Primera Sección Buenos Aires, martes 10 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.086 Precio $ 5,00 el Decreto N° 1063 de fecha 10 de julio de 2014, por el mismo término. Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4796663I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 334/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación......... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 314/2015 Designación en la Dirección de Infracciones Ambientales............................................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 358/2015 Designación................................................................................................................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 1 2 Decreto 334/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación. Bs. As., 3/3/2015 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 280/2015 Designación en el Instituto Nacional de Semillas.......................................................................... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 279/2015 Dase por designado el Director de Fiscalización........................................................................... 4 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPJGM:0053822/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 508 de fecha 2 de mayo de 2011 y 1063 de fecha 10 de julio de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: MINISTERIO DE CULTURA Decreto 341/2015 Designación en el Fondo Nacional de las Artes............................................................................. 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 340/2015 Designación en la Dirección Nacional del Microcrédito Social....................................................... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 282/2015 Dase por designado el Director de Contrataciones....................................................................... 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 283/2015 Dase por designado el Director del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben”....................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 342/2015 Dase por designado el Director Nacional de Protección Civil......................................................... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 276/2015 Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................................. 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 277/2015 Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo....................................... 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 278/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales............. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 359/2015 Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo....................................... Continúa en página 2 8 Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015. Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 508 de fecha 2 de mayo de 2011 se dio por designada transitoriamente, entre otros, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI y cuya última prórroga se efectuó mediante PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 9 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que por razones de índole operativa no ser ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 12 de noviembre de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 508 de fecha 2 de mayo de 2011 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1063 de fecha 10 de julio de 2014, de la Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI (D.N.I. N° 12.081.385), en un cargo Nivel B Grado 0, como Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 339/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas...................................................................................................................... Pág. 10 PERSONAL MILITAR Decreto 331/2015 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la Ciudad de Lima - República del Perú........................................................................................ 10 PERSONAL MILITAR Decreto 332/2015 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la Ciudad de Montevideo - República Oriental del Uruguay........................................................... 11 PERSONAL MILITAR Decreto 333/2015 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Popular China........................................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Aníbal D. Fernández. #F4796663F# #I4796676I# 11 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 314/2015 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 381/2015 Acéptase renuncia presentada al cargo de Coordinador General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente.......................................................................................................... Designación en la Dirección de Infracciones Ambientales. 11 Bs. As., 3/3/2015 SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 284/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Jurídicos........................................ 11 SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 338/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Administración................................ 12 SECRETARÍA GENERAL Decreto 2808/2014 Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................................................. 12 DECISIONES ADMINISTRATIVAS CONTRATOS Decisión Administrativa 1/2015 Sistema Aéreo Robótico Argentino (SARA). Aprobación................................................................. CONSIDERANDO: 12 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 11/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración................................. 13 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 93/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría Legal.......................................................... 13 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 77/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda........... 14 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 12/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ 14 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 13/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ 15 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 16 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 17 Anteriores.................................................................................................................................... 109 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0041761/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012 y 980 del 28 de noviembre de 2012 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y 111 Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N° 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. 2 Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado; cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo concursado, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 del 30 de diciembre de 2013. Que por el Acta N° 9 del 6 de septiembre de 2013, el Comité de selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la Dra. Marta Rosana WINTER al Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2° — Desígnase a Da. Marta Rosana WINTER (D.N.I. N° 21.351.215) en la Planta Permanente como “Asesor Jurídico”, Nivel C, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la Dirección de Infracciones Ambientales de la Dirección Nacional de Control Ambiental de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCA- Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 LIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4796676F# #I4797716I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 358/2015 Designación. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0052721/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 134 del 5 de marzo de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 5. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 134 del 5 de marzo de 2014. Que por el Acta N° 9 del 11 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 5 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a D. Federico Hernán ZRYCKI (D.N.I. N° 31.727.064), en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2° — Desígnase a D. Federico Hernán ZRYCKI (D.N.I. N° 31.727.064) en la Planta Permanente, en el cargo de Profesional en Comunicación Institucional, Nivel C, Grado 1, en el Tramo General - Agrupamiento Profesional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4797716F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 3 #I4796674I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 280/2015 Designación en el Instituto Nacional de Semillas. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente N° S05:0525445/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.845, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.396 de fecha 20 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, 81 de fecha 23 de abril de 2013, 135 de fecha 31 de mayo de 2013 y 390 de fecha 17 de octubre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que por la Resolución N° 81 de fecha 23 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se designó a los integrantes de los Comités de Selección de Personal para proveer la cobertura de los cargos simples vacantes y financiados de la Planta Permanente del citado Instituto Nacional. Que por la Resolución N° 135 de fecha 31 de mayo de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se convocó al proceso de selección para cubrir dichos cargos simples vacantes y se aprobaron las Bases de las respectivas convocatorias definidas por los Comités de Selección de Personal designados. Que el Comité de Selección de Personal N° 5 llevó a cabo su cometido de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria. Que por la Resolución N° 390 de fecha 17 de octubre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección de Personal N° 5, integrado únicamente por la Licenciada Doña María Florencia BALTAR (M.I. N° 31.008.263) para cubrir el cargo de Profesional Analista Contable, Nivel Escalafonario C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que asimismo, el nombrado Comité de Selección de Personal N° 5, mediante Acta N° 10, recomendó incorporar a la Licenciada Doña María Florencia BALTAR (M.I. N° 31.008.263), al Grado 2 por aplicación de lo establecido en el Artículo 128 del referido Sistema. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida no implica erogación extraordinaria alguna para el citado Instituto Nacional. Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la Licenciada Doña María Florencia BALTAR (M.I. N° 31.008.263) en el Cargo, Ubicación Estructural, Nivel Escalafonario, Grado, Agrupamiento y Tramo correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ANEXO INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Apellido y Nombres BALTAR, María Florencia M.I. N° Cargo Ubicación Estructural Nivel Escalafonario Grado Agrupamiento Tramo 31.008.263 Profesional Analista Contable Dirección de Servicios Administrativos C 2 Profesional General #F4796674F# #I4796668I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 279/2015 Dase por designado el Director de Fiscalización. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente N° S05:0027904/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por las Leyes N° 26.784, 26.895 y 27.008 y los Decretos Nros 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del citado Ministerio y sus normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por las Leyes N° 26.784, 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes. Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa, entre las que se encuentra la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Fiscalización. Que para cubrir dicho cargo se propone al señor D. Leandro Javier MARCHI (M.I. N° 28.712.716), quien posee las condiciones de experiencia e idoneidad requeridas para el ejercicio del mismo. Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por las Leyes N° 26.784, 26.895 y 27.008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por las Leyes N° 26.784, 26.895 y 27.008 y 1° del citado Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente a partir del 1 de julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, como titular de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al señor D. Leandro Javier MARCHI (M.l. N° 28.712.716), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al mencionado Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por las Leyes N° 26.784, 26.895 y 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4796668F# #I4796679I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 341/2015 Designación en el Fondo Nacional de las Artes. Bs. As., 3/3/2015 VISTO el expediente N° 340/13 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó el proceso de selección para la cobertura de un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08, de Asistente Administrativo - en la PRESIDENCIA Y DIRECTORIO de la Planta Permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA. Que el Acta N° 7, de fecha 31 de octubre de 2013, del Comité de Selección recomendó la incorporación de la Srta. Nadia Sabrina DURAN al grado siguiente del inicial, es decir, Nivel D - Grado 1, conforme a lo normado por el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08. Que como resultado de dicho proceso de selección se dictó la Resolución FNA N° 13.963 de fecha 19 de noviembre de 2013, por la que se aprobó el Orden de Mérito y se propuso la designación de la señorita Nadia Sabrina DURAN (DNI N° 33.715.485) en un cargo Nivel D, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO - SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, por haber obtenido el primer puesto con un puntaje total de OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTESIMOS (89,20). Que el referido Orden de Mérito fue debidamente notificado a los interesados y, a la fecha, se encuentra firme. Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente y no permanente en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que esta designación no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habida cuenta que el cargo se encuentra financiado. Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. 4 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase a la señorita Nadia Sabrina DURAN (DNI N° 33.715.485) en un cargo Nivel D - Grado 1 del Agrupamiento General - Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08, de Asistente Administrativo - en la PRESIDENCIA Y DIRECTORIO de la Planta Permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - 14 - 802 - FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F4796679F# #I4796678I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 340/2015 Designación en la Dirección Nacional del Microcrédito Social. Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Decreto N° 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, del cargo de Coordinador del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito de la Dirección Nacional del Microcrédito Social de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08. de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de dichas leyes. Que el señor MALDONADO, Pablo Daniel, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 17 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor MALDONADO, Pablo Daniel (D.N.I. N° 31.086.161), en el cargo de Coordinador del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito, de la Dirección Nacional del Microcrédito Social de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, con excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. #F4796678F# #I4796669I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 282/2015 Dase por designado el Director de Contrataciones. Bs. As., 25/2/2015 VISTO las Leyes Nros. 26.784 y 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de las citadas leyes establece que las jurisdicciones y entidades Que en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se encuentra vacante el cargo de Director de Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que en virtud de los objetivos y tareas asignadas a la aludida dependencia, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 27.008. Que el ingeniero Cristian Andrés GÓMEZ (D.N.I. N° 25.162.132) reúne las condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 27.008 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado del presente Decreto en el cargo de Director de Contrataciones - Nivel B con Función Ejecutiva III dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al ingeniero Cristian Andrés GÓMEZ (DNI. N° 25.162.132), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente Decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4796669F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 #I4796670I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 283/2015 Dase por designado el Director del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben”. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el expediente N° 1-2095-1416/14-0 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las leyes N° 25.467 y N° 26.895, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996, 1133 del 25 de agosto de 2009 y 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el artículo 7° de la misma que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467. Que mediante el artículo 14 de la Ley N° 25.467 se crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y uno de los integrantes de dicho Consejo es la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS). Que de acuerdo a lo expresado el cargo que se pretende cubrir transitoriamente no se ve afectado por la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley de Presupuesto mencionada. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS). Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que la integran. Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la Función Directiva de DIRECTOR del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” dependiente del citado Organismo. Que la referida Dirección, se encuentra incluida en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto N° 1628 del 23 de diciembre de 1996. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de la Función Directiva mencionada precedentemente, por el término de CIENTO 5 OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de junio de 2014, plazo en el que deberá ser cubierta de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, contenidos en el artículo 37 y el Título II, Capítulo II y Título IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) propone para la cobertura transitoria de dicho cargo al Doctor Dn. Sergio Alejandro SOSA ESTANI (DNI N° 16.276.220), en la Categoría Profesional Principal, Grado 0, Función Directiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, el cual pertenece a la Planta Permanente del mencionado Instituto y cumple con los requisitos de idoneidad requeridos para dicho cargo. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la cobertura transitoria de dicho cargo. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 30 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Director del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Dn. Sergio Alejandro SOSA ESTANI (DNI N° 16.276.220), en la Categoría Profesional Principal, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente Decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4796670F# #I4796680I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 342/2015 Dase por designado el Director Nacional de Protección Civil. Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0000846/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 48 de fecha 14 de enero de 2014, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 214 de fecha 1° de abril de 2014 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 410 de fecha 4 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015. Que por el Artículo 7° de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N° 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 2° del Decreto N° 48/14 se modificó la estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD incorporando la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa citada en el Visto se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de Protección Civil dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el Técnico Don Carlos Alberto ZOLOAGA reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 #I4796672I# 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 276/2015 Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente N° 1.542.091/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus agregados, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, 1.001 del 16 de octubre de 2013, 1.318 y 1.322 del 3 de diciembre de 2013, 1.526 del 27 de diciembre de 2013, 24, 26, 41 y 46 del 21 de enero de 2014, 195 y 203 del 7 de marzo de 2014 y 355 del 7 de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ, (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Técnico Don Carlos Alberto ZOLOAGA ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios como Director Nacional de Protección Civil desde el día 14 de julio de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014 inclusive, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 14 de julio de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014 inclusive, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Protección Civil dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Técnico Don Carlos Alberto ZOLOAGA (D.N.I. N° 18.282.109), autorizándose a partir del 4 de septiembre de 2014 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez. #F4796680F# Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 27.008, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Asistente Administrativo de la Delegación Regional San Martín de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense; Asistente Administrativo de la Delegación Regional Bahía Blanca de la Dirección Regional Pampeana; Asistente Administrativo de la Delegación Regional Comodoro Rivadavia, Asistente Administrativo de la Delegación Regional General Roca y Asistente Administrativo de la Delegación Regional Río Grande, de la Dirección Regional Austral; Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional La Rioja de la Dirección Regional Cuyo; Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional Junín de la Dirección Regional Pampeana; Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional Viedma y Asistente Administrativo de la Delegación Regional Caleta Olivia, ambos de la Dirección Regional Austral; Asistente Administrativo de la Delegación Regional Concordia de la Dirección Regional Centro todas Direcciones dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1.318 y 1.322 del 3 de diciembre de 2013, 1.526 del 27 de diciembre de 2013, 24, 26, 41 y 46 del 21 de enero de 2014, 195 y 203 del 7 de marzo de 2014 y 355 del 7 de abril de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional San Martín de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional Bahía Blanca de la Dirección Regional Pampeana de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional Comodoro Rivadavia de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los cuales UNO (1), 2012-002070-MINTRA-G-SI-X-D, ha sido declarado desierto mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1001 del 16 de octubre de 2013; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional General Roca de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional Río Grande de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional La Rioja de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional Junín de la Dirección Regional Pampeana de la Dirección Nacional de Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 7 Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional Viedma de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los cuales UNO (1), 2012-002100-MINTRA-G-SI-X-D, ha sido declarado desierto mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1001 del 16 de octubre de 2013; DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional Caleta Olivia de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional Concordia de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en los Anexos que forman parte integrante de dichas resoluciones. Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que por el Acta N° 49 del 3 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 2, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan.Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. #F4796672F# #I4796673I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 277/2015 Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente N° 1.542.293/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus agregados, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, 230 del 7 de marzo de 2014, 256, 260, 270 y 274 del 21 de marzo de 2014, 303 del 31 de marzo de 2014, y 344 y 353 del 7 de abril de 2014, y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. CONSIDERANDO: Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008. Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Por ello, Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Dirección Nacional de Relaciones Federales Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Luis, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tandil, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Misiones, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Plata, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Chaco, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Juan y Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tucumán, de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 230 del 7 de marzo de 2014, 256, 260, 270 y 274 del 21 de marzo de 2014 y 303 del 31 de marzo de 2014 y 344 y 353 del 7 de abril de 2014, se aprobaron los Ordenes de Mérito Definitivos para UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja; UN (1) cargo Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Luis; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tandil; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Misiones; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Plata; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Chaco; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Juan y UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tucumán, todas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dichas resoluciones. Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que el Comité de Selección N° 6, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan. Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 8 #F4796673F# #I4796667I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 278/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente N° 1.629.117/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 436 del 5 de mayo de 2009, 582 del 19 de mayo de 2009, 347 del 17 de marzo de 2011 y 1.475 del 25 de septiembre de 2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias y 99 del 27 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de ese Ministerio, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos forman parte integrante de la citada medida. Que por el Decreto N° 582 del 19 de mayo de 2009, se designó con carácter transitorio, a partir del 12 de enero de 2009, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de la Delegación Regional Santiago del Estero, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Dr. Alejandro DUCCA KOZAMEH (M.I. N° 24.840.161). Que mediante el Decreto N° 436 del 5 de mayo de 2009 se designó con carácter transitorio, a partir del 12 de enero de 2009, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Jefe de la Delegación Regional Jujuy, dependiente de la Dirección Regional NOA, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Sr. Carlos Alberto GUARINI (M.I. N° 14.182.000), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que por el Decreto N° 347 del 17 de marzo de 2011 se designó, con carácter transitorio en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 1° de abril de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la citada medida, en el cargo de Delegado Regional San Martín, dependiente de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, de la SECRETARIA DE TRABAJO, Nivel B, Grado 0, al Licenciado Diego Alexis PASSO (M.I. N° 21.594.053), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.546 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que luego de sucesivas prórrogas, y cumplidos los plazos establecidos en los decretos precitados, mediante el Decreto N° 1.475 del 25 de septiembre de 2013 se prorrogaron, por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 10 de febrero de 2011, las designaciones del Dr. Alejandro DUCCA KOZAMEH (M.I. N° 24.840.161) y del Sr. Carlos Alberto GUARINI (M.I. N° 14.182.000), y a partir del 6 de diciembre de 2011, la correspondiente al Lic. Diego Alexis PASSO (M.I. N° 21.594.053). Que no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias a procesos de selección, y transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en el Decreto N° 1.475 del 25 de septiembre de 2013, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en la presente medida. Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008. Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Art. 3° — Dáse por prorrogada, a partir del 9 de junio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 347 del 17 de marzo de 2011, y prorrogada por el Decreto N° 1.475 del 25 de septiembre de 2013, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Delegado Regional San Martín, de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO al Lic. Don Diego Alexis PASSO (M.I. N° 21.594.053), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 9 de junio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 582 del 19 de mayo de 2009 y prorrogada en último término mediante el Decreto N° 1.475 del 25 de septiembre de 2013 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de la Delegación Regional Santiago del Estero, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del Dr. Don Alejandro DUCCA KOZAMEH (M.I. N° 24.840.161). Art. 2° — Dáse por prorrogada, a partir del 9 de junio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 436 del 5 de mayo de 2009 y prorrogada en último término por el Decreto N° 1.475 del 25 de septiembre de 2013 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de la Delegación Regional Jujuy de la Dirección Regional NOA, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del Sr. Don Carlos Alberto GUARINI (M.I. N° 14.182.000), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. #F4796667F# #I4797717I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 359/2015 Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 9 tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tucumán de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.057 del 21 de octubre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tucumán de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente. Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que el Comité de Selección N° 5, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar al postulante individualizado en el ANEXO II de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado que allí se menciona, y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a la postulante referida en el ANEXO I de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina. Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.542.390/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.057 del 21 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic- Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos detalles obran en los ANEXOS I y II del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en los ANEXOS que forman parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Aníbal D. Fernández — Carlos A. Tomada. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ANEXO I LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo VEGA, Mariela Beatriz M.I. 25.004.995 AGRUPAMIENTO Profesional NIVEL C TRAMO General GRADO CARGO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2 Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tucumán ANEXO II Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo NAVARRO, Héctor Rafael M.I. 14.084.506 AGRUPAMIENTO Profesional NIVEL C TRAMO General Artículo 1° — Dánse por prorrogadas, a partir del 12 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, las designaciones transitorias del personal citado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos, Nivel y Función Ejecutiva, cuyas designaciones fueron aprobadas por los Decretos N° 332 del 28 de febrero de 2008 y N° 179 del 17 de marzo de 2009 y prorrogadas en último término por su similar N° 1438 del 18 de septiembre de 2013, autorizándose los correspondientes pagos de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Las prórrogas de las designaciones transitorias de la Sra. Marta Dorotea LOPES (D.N.I. N° 4.897.613) y del Sr. Darío Alejandro SOFFIO (D.N.I. N° 25.138.564), en los cargos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, se realizan con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. SECRETARIA DE EMPLEO APELLIDO Y NOMBRE 10 Por ello, SECRETARIA DE EMPLEO APELLIDO Y NOMBRE BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 GRADO CARGO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1 Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tucumán #F4797717F# #I4796677I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Organismo Descentralizado 200 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I Decreto 339/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS PRÓRROGA DE DESIGNACIONES TRANSITORIAS DE FUNCIONES EN CARGOS DE UNIDADES PRIMER NIVEL OPERATIVO Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° S02:0002374/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 332 del 28 de febrero de 2008, N° 179 del 17 de marzo de 2009, N° 1438 del 18 de septiembre de 2013, la Resolución Conjunta N° 42 del 24 de agosto de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de diversas prórrogas de designaciones transitorias efectuadas oportunamente a distintos agentes en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por los Decretos N° 275 del 13 de abril de 2009, N° 1735 del 12 de noviembre de 2009, N° 1215 del 30 de agosto de 2010 y N° 167 del 3 de febrero de 2012. Que las designaciones transitorias efectuadas oportunamente de diversos agentes dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fueron aprobadas mediante los Decretos N° 332 del 28 de febrero de 2008 y N° 179 del 17 de marzo de 2009 y prorrogadas en último término por su similar N° 1438 del 18 de septiembre de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en cuestión en el plazo establecido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley N° 17.671 a la citada jurisdicción, resulta necesario proceder a una nueva prórroga de las mencionadas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08. Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 reglamentario del Decreto N° 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente con la documentación en cuestión. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. #F4796677F# #I4796660I# PERSONAL MILITAR Decreto 331/2015 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la Ciudad de Lima - República del Perú. Bs. As., 3/3/2015 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. CONSIDERANDO: Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de LIMA - REPÚBLICA DEL PERÚ. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete. Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646, del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651, del Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 #I4796671I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013. Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Julio Horacio GUARDIA (M.I. N° 16.352.990), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de LIMA - REPÚBLICA DEL PERÚ. Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha 22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. #F4796660F# #I4796661I# PERSONAL MILITAR Decreto 332/2015 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la Ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay. Bs. As., 3/3/2015 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de MONTEVIDEO - REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete. Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646, del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013. Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Pablo Luis FAL (M.I. N° 16.487.987), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de MONTEVIDEO - REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha 22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente, efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. #F4796661F# #I4796662I# PERSONAL MILITAR Decreto 333/2015 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Popular China. Bs. As., 3/3/2015 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al nombramiento del Oficial Superior que se desempeñará como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete. Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646, del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013. Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Alberto TOSO (M.I. N° 13.798.993), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha 22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor Timerman. — Agustín O. Rossi. #F4796662F# #I4800163I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 381/2015 Acéptase renuncia presentada al cargo de Coordinador General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente. Bs. As., 9/3/2015 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase la renuncia presentada por el señor Juan Carlos MAZZÓN (D.N.I. N° 7.872.968), al cargo de Coordinador General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. #F4800163F# 11 SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 284/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 25/2/2015 VISTO la Ley de Presupuesto N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 518 del 9 de abril de 2014, N° 665 del 7 de mayo de 2014, lo propuesto por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de la planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N° 518/14, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto N° 665/14 se procedió a designar con carácter transitorio a partir del 5 de diciembre de 2013 a la Doctora Rossi María Laura D.N.I. N° 27.303.360, en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, NIVEL A - GRADO 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II. Que por razones de ordenamiento administrativo, corresponde asimismo prorrogar la designación de la persona precitada, a partir del 28 de enero de 2015. Que la Doctora ROSSI María Laura reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 28 de enero de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación de la Doctora María Laura Rossi, D.N.I. N° 27.303.360, Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, efectuada por el Decreto N° 665/14. Art. 2° — El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4796671F# #I4796675I# SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 338/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Administración. Bs. As., 3/3/2015 VISTO las Leyes de Presupuesto N° 26.895 y N° 27.008 los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 518 del 9 de abril de 2014, N° 450 del 1 de abril de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de la planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N° 518/14, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto N° 450/14 se procedió a designar con carácter transitorio a partir del 5 de diciembre de 2013 a la Contadora Pública María Alejandra Ramos, D.N.I. N° 29.414.588, en el cargo de Directora General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, NIVEL A - GRADO 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II. Que por razones de ordenamiento administrativo, corresponde asimismo prorrogar la designación de la persona precitada, a partir del 24 de diciembre de 2014. Que la Contadora Pública María Alejandra Ramos reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 24 de diciembre de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación de la Contadora Pública María Alejandra Ramos, D.N.I. N° 29.414.588, en el cargo de Directora General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 efectuada por el Decreto N° 450/14. Art. 2° — El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4796675F# #I4800162I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 2808/2014 Designación en la Unidad Médica Presidencial. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 12 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 de fecha 3 de enero de 2014, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, el Decreto N° 620 de fecha 10 de abril de 2008 y modificatorios y la Resolución S.G. N° 1040 de fecha 2 de setiembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el Decreto N° 648/04 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N° 620 de fecha 10 de abril de 2008 se incorporó a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución S.G. N° 1040 de fecha 2 de septiembre de 2014, se aceptó la renuncia presentada por el Doctor Norman Gabriel DIAZ (D.N.I. 18.073.218) como Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que a los fines de agilizar el óptimo cumplimiento de los cometidos asignados a la órbita de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, resulta necesario efectuar la designación en el cargo vacante de Médico Asistente de la citada Unidad. Que la persona propuesta para dicha cobertura reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesaria para cubrir el cargo mencionado de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2014, en el cargo vacante de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL al Doctor Cristian Luis MARTELLETTI (D.N.I. N° 24.124.390), con carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/08) y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4800162F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4795379I# CONTRATOS Decisión Administrativa 1/2015 Sistema Aéreo Robótico (SARA). Aprobación. Argentino Bs. As., 2/3/2015 VISTO el Expediente N° 19584/14 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que el desarrollo tecnológico es uno de los objetivos del Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto considera que hace a la Defensa y la Seguridad de la República el encarar y ejecutar proyectos de equipos, sistemas y tecnologías aplicadas a operaciones y actividades que desarrollan las Fuerzas Armadas. Que resulta de interés del ESTADO NACIONAL el desarrollo de la industria de alta tecnología que permitirá el abastecimiento no sólo del mercado local sino también la apertura de nuevos mercados para la exportación de productos de alto valor agregado. Que en dicho marco el MINISTERIO DE DEFENSA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO han ido desarrollando los requerimientos operacionales proporcionados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la ARMADA ARGENTINA y el EJÉRCITO ARGENTINO, respecto de VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (UAV por su sigla en inglés) y de blanco aéreo que contribuyen al mejoramiento y progreso del Sistema de Defensa Nacional. Que el Proyecto denominado SISTEMA AÉREO ROBÓTICO ARGENTINO (SARA) comprenderá un Prototipo Operativo Clase II, Clase III y Tecnologías Habilitantes para Blanco Aéreo de Alta Velocidad. Que INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO está dotada de la capacidad suficiente para la ejecución del mencionado proyecto por ser una empresa estatal dedicada al diseño y construcción de sistemas tecnológicos complejos. Que el desarrollo del proyecto SARA sentará las bases para la futura transferencia tecnológica a las empresas e instituciones del complejo técnico-industrial del MINISTERIO DE DEFENSA, para su producción en serie. Que resulta necesario aprobar el Contrato para la provisión de un Prototipo Operativo del Proyecto SISTEMA AÉREO ROBOTICO ARGENTINO (SARA) Clase II, Clase III y Tecnologías Habilitantes para Blanco Aéreo de Alta Velocidad, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de las previsiones del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 14, inciso c), del Anexo al Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, ambos modificados por su similar N° 1039 del 29 de julio de 2013. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 #I4795377I# Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase el Contrato relacionado con el Proyecto SISTEMA AÉREO ROBOTICO ARGENTINO (SARA) Clase II, Clase III y Tecnologías Habilitantes para Blanco Aéreo de Alta Velocidad, con sus Anexos A al G inclusive, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO con fecha 10 de diciembre de 2014, que como ANEXO I, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4795379F# #I4797705I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 11/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0054868/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de octubre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Martín JASZCZYSZYN (D.N.I. N° 29.812.860) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de noviembre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Martín JASZCZYSZYN (D.N.I. N° 29.812.860), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Administrativo en la DIRECCIÓN, GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4797705F# 13 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 93/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría Legal. Bs. As., 26/2/2015 VISTO el Expediente N° S01:0186549/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.008, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 19 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la Señora Natalia Lorena DE OLIVEIRA (DNI N° 24.823.003) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N° 27.008, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría, o nivel escalafonario referencial. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la Señora Natalia Lorena DE OLIVEIRA (DNI N° 24.823.003) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándola por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación de la Señora Natalia Lorena DE OLIVEIRA (DNI N° 24.823.003) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas especificas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ANEXO Que las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley N° 27.008 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida. Nombre del Proyecto: 0000000328 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA LEGAL Código de Control: 0000024134 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido DE OLIVEIRA Nombre NATALIA LORENA Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 24823003 A2 01/05/2014 31/12/2014 1 1 100% Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 9°, último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 y el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto 2003 y sus modificatorios. Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 14 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F4795377F# #I4795361I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 77/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente N° S01:361589/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164, y 27.008, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 19 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y la aprobación de las contrataciones celebradas bajo el régimen de dicha Ley, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del mismo, resulta necesario fortalecer y complementar la labor del área solicitante, procediendo a exceptuar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de la restricción dispuesta por la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y aprobar la contratación de los agentes mencionados, en los términos del Artículo 9° de dicha Ley. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las misma, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 y las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que por el Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la contratación de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, se encuentran comprendidas en el supuesto del Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, estando el suscripto facultado para proceder a su aprobación. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúanse a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Art. 2° — Dánse por aprobadas las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida conforme al nivel escalafonario, grado y plazo que allí se indican celebradas en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias en la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Código de Control: 0000017998 Listado de Contrataciones Apellido Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. BARBOZA MARCELA INES Nombre DNI 16602830 A7 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% PALENQUE PATRICIA EDITH DNI 11675333 A6 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 2 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F4795361F# #I4797706I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 12/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 4/3/2015 VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 2907/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de la señorita Da. María Virginia SEGUI (D.N.I. N° 31.743.093) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Que si bien la señorita SEGUI no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita SEGUI. Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. María Virginia SEGUI (D.N.I. N° 31.743.093), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4797706F# #I4797707I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 13/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 4/3/2015 VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 2789/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que en dicho marco, el Organismo citado requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Melanie Lucila MAGLIOLO (D.N.I. N° 38.464.585) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Que si bien la señorita Da. Melanie Lucila MAGLIOLO no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas. Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita MAGLIOLO. Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo Artículo 9° el Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. Melanie Lucila MAGLIOLO (D.N.I. N° 38.464.585), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4797707F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 15 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 16 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4798438I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS AVISOS OFICIALES Nuevos Dr. NICOLÁS SOLER, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. e. 10/03/2015 N° 16377/15 v. 10/03/2015 #F4798438F# Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 17 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4799945I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección “S” Córdoba, 18/2/2015 En el Sumario Contencioso SA17-2010-304, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, caratulado “Sergio Alberto Quevedo; C.U.I.T. 20-1801755110-6 s/inf. art. 987 del C.A.”, se ha ordenado notificar el acto administrativo de corrida de vista, el cual reza: “Córdoba… VISTO... Y CONSIDERANDO... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA, DISPONE: CORRER VISTA... MULTA MINIMA... ($ 64.495,10.-)... REGISTRESE, NOTIFIQUESE”. Fdo. Ing. José Rezzonico - Administrador División Aduana Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba - Argentina. Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 10/03/2015 N° 16957/15 v. 10/03/2015 #F4799945F# #I4797530I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101). EDICTO N° Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” Artículo 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje N° .... de fecha .... (fs. 2) Acta Lote N° …, en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2007, en su defecto proceder al Despacho de Oficio asimismo deberá exigirse en caso de corresponder la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, en caso contrario se procederá conforme la normativa establecida por la Secc. V, Título II de la Ley N° 22.415 o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci - Firma Responsable – Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.) Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 10/03/2015 N° 16085/15 v. 10/03/2015 #F4797530F# #I4797535I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101). EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A. Asimismo en caso de corresponder deberá darse cumplimiento al Régimen de identificación de Mercaderías conforme Res. 2522/87.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno - Firma Responsable (Int.) División Secretaría de Actuación N° 2 - Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 10/03/2015 N° 16090/15 v. 10/03/2015 #F4797535F# Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 #I4797539I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Oficina Verificaciones del Distrito Cañuelas: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Primer reemplazante: Jefe de la Oficina Recaudación DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Segundo reemplazante: CP Natalia Lorena BELLEZZE, Legajo N° 37.061/84 CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415) EDICTO Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer las pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (art. 930/932). FDO.: MARIA CARLOTA MARINI MERCADO, SECRETARIA DE ACTUACION N° 1, DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTO LEGALES ADUANEROS ubicado en el calle Hipólito Irigoyen n° 440, Piso 1. Sumario Infrac 12181-5931-2005 970 Causante Weishaupt Benjamín (cuil 20-94432762-3) Norma Isabel Davila (cuil 2728364702-7) 18 Tributos Multa $ 254.83 $ 450 y COMISO AUTORIDAD DEL SUMARIO Abog. MA. CARLOTA MARINI MERCADO, Jefa a cargo Delegación Ezeiza, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 10/03/2015 N° 16094/15 v. 10/03/2015 #F4797539F# #I4797233I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA Disposición 8/2015 Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la DIRECCION REGIONAL LA PLATA. La Plata, 2/3/2015 VISTO necesidades funcionales del Equipo N° 1, de la División Fiscalización N° 1, N° 2 y del Distrito Cañuelas de la Dirección Regional La Plata, y CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el régimen de reemplazos establecido para el Equipo 1 mediante la Disposición N° 118/2014 (DI RLPL) proponiéndose como reemplazante del Supervisor del Equipo 1 al Contador Público Alejandro Lucio FUENTES, legajo N° 37.615/41. Que es necesario cambiar el régimen de reemplazos del Equipo 1B dependiente de la División Fiscalización N° 1 establecido mediante Disposición N° 142/2012 (DI RLPL) proponiendo como primer reemplazante a la Contadora Pública Paola Gabriela TAVELLA, Legajo N° 40.321/07 y como segundo reemplazante al agente Hugo Ramón LEON, Legajo N° 37.948/43. Que es necesario modificar el régimen de reemplazos del Equipo 2D dependiente de la División Fiscalización N° 2 establecido mediante Disposición N° 142/2012 (DI RLPL) proponiendo como primer reemplazante a la Contadora Pública María Graciana SOTELO Legajo N° 33.133/48. Que es necesario cambiar el régimen de reemplazos de las Oficinas del Distrito Cañuelas establecido mediante Disposición N° 2/2003 (DI RLPL) proponiendo para la Oficina Recaudación como primer reemplazante al Jefe de la Oficina Verificaciones de dicho Distrito y como segundo reemplazante a la Contadora Pública Natalia Lorena BELLEZZE, Legajo N° 37.061/84 y para la Oficina Verificaciones como primer reemplazante al jefe de la Oficina Recaudación de dicho Distrito y como segundo reemplazante a la Contadora Pública Natalia Lorena BELLEZZE, Legajo N° 37.061/84. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos del Equipo 1, del Equipo 1B de la División Fiscalización N° 1 y del Equipo 2D de la División Fiscalización N° 2 dependientes de la Dirección Regional La Plata según se detalla seguidamente: Equipo 1 de la Dirección Regional La Plata Primer reemplazante: C P Alejandro Lucio FUENTES - legajo N° 37.615/41Equipo 1B de la División Fiscalización N° 1 Primer reemplazante: CP Paola Gabriela TAVELLA -Legajo N° 40.321/07Segundo reemplazante: Sr. Hugo Ramón LEON -Legajo N° 37.948/43Equipo 2D de la División Fiscalización N° 2 Primer reemplazante: C P María Graciana SOTELO -Legajo N° 33.133/48-a la Oficina Recaudación del Distrito Cañuelas: Primer reemplazante: Jefe de la Oficina Verificaciones Segundo reemplazante: CP Natalia Lorena BELLEZZE, Legajo N° 37.061/84 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina notifíquese y archívese. — Cont. Púb. FIDEL OSCAR CHIAPPERI, Director, Dirección Regional La Plata, Subdirección Gral. de Operac. Impositivas Metropolitanas. e. 10/03/2015 N° 15894/15 v. 10/03/2015 #F4797233F# #I4797228I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 52/2015 Bs. As., 2/3/2015 VISTO el Expediente N° 421/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma. Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es un ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Ley N° 17.741 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional. Que en el marco de la adecuación del sector audiovisual argentino a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, representado en ese acto por su presidenta, Sra. María Lucrecia CARDOSO. Que dicho Convenio tiene como finalidad continuar fortaleciendo la democratización de la comunicación y asimismo articular acciones para el logro de los objetivos de la ley y de las políticas públicas sectoriales, tal como el fomento y promoción de la producción y asimismo la distribución y exhibición de la cinematografía argentina y las artes audiovisuales en su conjunto. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522, Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que como Anexo integra la presente. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Señor Martín SABBATELLA, DNI N° 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, representado en este acto por la Señora María Lucrecia CARDOSO, DNI N° 24.294.263, en su carácter de Presidente con domicilio en Lima N° 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “INCAA”; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, y considerando: Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que el objeto primordial de la acción brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población. Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén. Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente. Que el INCAA es un ente público no estatal del ámbito de la Secretaría de Cultura de la de la Presidencia de la Nación. Tal como lo establece la Ley N° 17741 tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional. Que la adecuación del sector audiovisual argentino a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el fomento y promoción de la producción, distribución y exhibición de la cinematografía argentina y las artes audiovisuales en su conjunto, tienen en esta etapa una agenda común que exige la articulación interinstitucional para el logro de metas específicas que construyan mejores condiciones para el logro de los objetivos generales de la ley y de las políticas públicas sectoriales. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Las instituciones firmantes se comprometen a impulsar actividades en el marco de la democratización del derecho al acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual, que les permitan: a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común. b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes. c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos. d) Facilitar la articulación público - privada, fomentando la colaboración entre los distintos actores del Sector Audiovisual (Canales Privados, Canales Públicos, Sector Cooperativo, Productoras de Contenidos, Sindicatos, Universidades, etc.) tendiente a favorecer el desarrollo del Sector. e) Articular con los distintos Organismos de Control en materia de Telecomunicaciones de la Región Latinoamericana. SEGUNDA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales. TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución. CUARTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2014. e. 10/03/2015 N° 15889/15 v. 10/03/2015 #F4797228F# #I4797238I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 61/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2570/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RÍO NEGRO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 19 Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 24, de la localidad de COLONIA JULIÁ Y ECHARREN, departamento de RIO COLORADO, de la provincia de RÍO NEGRO. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría “E”, y señal distintiva LRU344, para la localidad de COLONIA JULIÁ Y ECHARREN, provincia de RÍO NEGRO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RÍO NEGRO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 24, de la localidad de COLONIA JULIÁ Y ECHARREN, departamento de RÍO COLORADO, de la provincia de RÍO NEGRO. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRU344, para la localidad de COLONIA JULIÁ Y ECHARREN, provincia de RÍO NEGRO. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RÍO NEGRO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 10/03/2015 N° 15899/15 v. 10/03/2015 #F4797238F# #I4797240I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 62/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2856/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de CÓRDOBA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MEDIA N° 303 “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN”, de la localidad de MATORRALES, departamento de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT732, para la localidad de MATORRALES, provincia de CÓRDOBA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de CÓRDOBA, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modu- Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 lación de frecuencia, en el ámbito del INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MEDIA N° 303 “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN”, de la localidad de MATORRALES, departamento de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRT732, para la localidad de MATORRALES, provincia de CÓRDOBA. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de CÓRDOBA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 10/03/2015 N° 15901/15 v. 10/03/2015 #F4797240F# #I4797244I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 63/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 20 CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, de la provincia del CHUBUT, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida dispone que “Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, el canal 298 (frecuencia 107.5 MHz), con una potencia de 0,1 kW y una altura máxima de antena 60 metros. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2861/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de LA RIOJA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA PROVINCIAL DE COMERCIO “BRIGADIER GENERAL JUAN F. QUIROGA”, de la localidad de CHILECITO, departamento de CHILECITO, provincia de LA RIOJA. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRT731, para la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, de la provincia del CHUBUT a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de ESQUEL, de la citada provincia. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 298 (frecuencia 107.5 MHz), con una potencia de 0,1 kW y una altura máxima de antena 60 metros. ARTICULO 3° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, e. 10/03/2015 N° 15907/15 v. 10/03/2015 #F4797246F# #I4797237I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 76/2015 EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de LA RIOJA, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA PROVINCIAL DE COMERCIO “BRIGADIER GENERAL JUAN F. QUIROGA”, de la localidad de CHILECITO, departamento de CHILECITO, provincia de LA RIOJA. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRT731, para la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de LA RIOJA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 10/03/2015 N° 15905/15 v. 10/03/2015 #F4797244F# #I4797246I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 64/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 1107/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2569/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SAN JUAN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al BACHILLERATO COLUMNA CABOT, de la localidad de IGLESIA, departamento de IGLESIA, provincia de SAN JUAN. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 216, frecuencia 91.1 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT730, para la localidad de IGLESIA, provincia de SAN JUAN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 21 Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SAN JUAN, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del BACHILLERATO COLUMNA CABOT, de la localidad de IGLESIA, departamento de IGLESIA, provincia de SAN JUAN. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el articulo 1°, el canal 216, frecuencia 91.1 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT730, para la localidad de IGLESIA, provincia de SAN JUAN. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SAN JUAN, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 10/03/2015 N° 15898/15 v. 10/03/2015 #F4797237F# #I4797230I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 78/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2397.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Adrián Carlos CERUTTI (D.N.I. N° 14.143.326), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI 93/2011 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 299, frecuencia 107,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRS758”, para la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de SANTA FE. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor CERUTTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo 1 de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de 31 de agosto de 2010. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Adrián Carlos CERUTTI (D.N.I. N° 14.143.326), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 299, frecuencia 107,7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRS758, de la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 12.432), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 10/03/2015 N° 15891/15 v. 10/03/2015 #F4797230F# #I4797232I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 79/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 1156.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Rafael Enrique MITRE MUÑOZ (D.N.I. N° 16.308.753), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC 15820/11 la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 213, frecuencia 90.5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRK408”, para la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Rafael Enrique MITRE MUÑOZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225, de fecha 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Rafael Enrique MITRE MUÑOZ (D.N.I. N° 16.308.753), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 213, frecuencia 90.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK408, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. ARTICULO 3° — -Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 11.634), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 10/03/2015 N° 15893/15 v. 10/03/2015 #F4797232F# #I4797235I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 80/2015 Bs. As., 3/3/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 22 Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 211, frecuencia 90.1 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 761”, para la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la IGLESIA EVANGELICA MISIONERA ARGENTINA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225, de fecha 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase a la IGLESIA EVANGELICA MISIONERA ARGENTINA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 211, frecuencia 90.1 MHz, Categoría “E” identificada con la señal distintiva “LRS 761”, de la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. VISTO el Expediente N° 2529.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y e. 10/03/2015 N° 15896/15 v. 10/03/2015 #F4797235F# CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la IGLESIA EVANGELICA MISIONERA ARGENTINA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99. #I4797541I# DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. VISTO el Expediente N° 99/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes Nros. 23.849, 26.061, 26.522 y 26.994, las siete Audiencias Públicas realizadas en el año 2014 por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la “Declaración sobre la Juventud y los medios audiovisuales”, y Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI N° 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de marras. Resolución 30/2015 Bs. As., 3/3/2015 CONSIDERANDO: Que los niños y niñas no son destinatarios de asistencia, benevolencia o caridad, conceptos que representan un sistema cultural de patronazgo discrecional que se sintetiza en la palabra MENOR. Ellos son NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sujetos plenos de DERECHOS, los cuales son exigibles (Recomendaciones generales, Herramientas para un periodismo con enfoque de Derechos, UNICEF). Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) concibe la comunicación como derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y la vida en democracia. Que esta Ley se sustenta en el nuevo paradigma que consagra a las niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos, comunicacionales en tanto audiencias de la radio y la televisión y como productores y productoras de sentidos. Que ese nuevo paradigma ha sido incorporado expresamente al ordenamiento jurídico general por el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, al establecer la prevalencia del INTERÉS SUPERIOR de los niños, niñas y adolescentes a la hora de resolver conflictos. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Que también dispone que sus derechos no son derechos en expectativa hasta que alcancen la madurez adulta y puedan ejercerlos, sino que son derechos completos que serán ejercidos por los niños de acuerdo a la etapa de evolución y desarrollo en la que se encuentren. Que el nuevo paradigma, expresado desde un enfoque de derechos, consagra a la inclusión como principio general y obligación activa de los organismos estatales. La inclusión debe regir la implementación de las políticas públicas para el desarrollo. Que la Ley N° 26.522 concibe a los niños, niñas y adolescentes como un público sujeto de derechos y protecciones especificas en el ámbito de la comunicación audiovisual. Que asimismo, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, con jerarquía constitucional desde 1994, y la Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes son en nuestro país los instrumentos jurídicos que sustentan este reconocimiento y por ello ambos están expresamente incorporados en la LSCA. Que de acuerdo con el Artículo 71 de la LSCA, la Ley de Protección Integral 26.061 debe ser respetada obligatoriamente por quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad. Que de esta manera, la Ley N° 26.522 obliga a los servicios de comunicación audiovisual a tener en consideración al público en su actividad, y en especial a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y no como meros consumidores de una mercancía. Que asimismo, la citada ley prevé regulaciones específicas tendientes a evitar aquello que induzca a comportamientos perjudiciales para las niñas, niños y adolescentes de acuerdo a lo normado en su Artículo 70, así como también contempla la transmisión de programación destinada a niños conforme lo establecido en el artículo 68, entre otros. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 23 Que esta Declaración, que se abrió a discusión y fue apoyada por jóvenes representantes de todas las provincias en el “Encuentro Nacional: Conclusiones de las Audiencias Públicas 2014” realizado en el CONGRESO DE LA NACIÓN, establece como ejes centrales de un plan de trabajo en relación a los medios audiovisuales y la juventud: difundir el derecho humano a la comunicación; visibilizar juventudes con mirada y voz propia; multiplicar los nuevos medios; proteger sin excluir; evitar estereotipos negativos, complejizar las representaciones; respetar la propia imagen; promover programaciones para audiencias con derechos; garantizar la perspectiva federal y la producción local; promover la inclusión y la accesibilidad; y generar espacios de ciudadanía. Que para avanzar en esos objetivos es indispensable articular y potenciar iniciativas impulsadas desde organizaciones de la sociedad civil y organismos de los Estados nacionales, provinciales y municipales especializados en la materia, incluyendo a los espacios de participación protagonizados por niñas, niños y adolescentes en las instancias de discusión, diseño, planificación y realización de las acciones destinados a ellos y ellas. Que también el trabajo con los servicios de comunicación audiovisual resulta posible, deseable y auspicioso porque pueden ser agentes de cambio en la construcción cultural de nuevos relatos que promuevan el respeto por las opiniones, las experiencias, los saberes y las identidades de niños, niñas y adolescentes. Que es fundamental contribuir a ampliar el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación por parte de niñas, niños y adolescentes y profundizar la ciudadanía comunicacional de ese sector social que constituye uno de los principales destinatarios de la radio y la televisión y, en muchos casos, uno de los principales vulnerados. Que, en síntesis: constituye un objetivo prioritario para esta Defensoría del Público el desarrollo e implementación de políticas y acciones que redunden en la plena inclusión de los niños, niñas y adolescentes. Que por su parte, el Artículo 17 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” y establece en su inciso e) que los Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”. Que en razón de ello, se propone declarar dentro del ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el año 2015 como “2015: Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”. Que el especial cuidado que debe recibir la niñez se contempla además en otros tratados internacionales de derechos humanos. Que con ese fin, se convocó a diversos actores y sectores sociales (niños, niñas y adolescentes; docentes y referentes adultos/as; comunicadores/as, periodistas y estudiantes). Que en este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, también de jerarquía constitucional, proclama en su Artículo 25 inciso 2 que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.” Que a tal efecto, se promoverá el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual respecto de la niñez y lo que ellas implican: que sea respetado el horario apto para todo público en los medios audiovisuales; que las publicidades no apelen a la credulidad de los niños y niñas para incitar a la compra de productos; que no se los/as discrimine por ningún motivo; que en los canales de televisión abierta haya programación dedicada a ellos/as; que se cumplan las cuotas de producción local que la ley estipula; que se implementen las herramientas necesarias para brindar plena accesibilidad a personas con discapacidad; que se promueva la preservación del ambiente. Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes define en su Artículo 3° el interés superior del niño como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la ley, debiendo por ello cumplir con “[…] c) El respeto al plano desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar social y cultural”. Que los servicios de comunicación audiovisual coadyuvan a la configuración de los entornos culturales diversos de cada niño, niña y adolescente, y al mismo tiempo pueden impactar de distintos modos en su subjetividad en pleno desarrollo. Que por ello, la transformación radical que supone la Ley N° 26.522, en cuanto ancla su actividad de los servicios audiovisuales en el paradigma de los derechos humanos, los obliga a considerar de forma prioritaria la protección de los derechos de los niños y su interés superior. Que a su vez, tanto la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, como la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y la Ley N° 26.061 incluyen previsiones específicas sobre la obligación de respetar los derechos a la integridad moral y psicológica y el derecho a ser oído de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo siempre al cuidado especial que requiere la etapa de desarrollo madurativo en la que se encuentran y a la obligación del Estado de su protección (cfr. artículo 22 de la Ley 26.061; los Artículos 12, 17 y 27 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO). Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha recibido múltiples denuncias, principalmente por afectación a los derechos a la intimidad, a la imagen, al acceso a la información y al tratamiento igualitario en el ejercicio de la libertad de expresión, representaciones estigmatizantes y estereotipadas de los jóvenes, violación del horario apto para todo público con la difusión de lenguaje obsceno, desnudez, sexualización, relatos truculentos y morbosos, así como la construcción periodística criminalizante de quienes son jóvenes. Que estas denuncias constituyeron los fundamentos para definir las primeras políticas de intervención de la Defensoría en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos comunicacionales, fundamentalmente a través de medidas de reparación y de la disposición de recomendaciones y capacitación a los servicios de comunicación involucrados y sus equipos de trabajo. Que además, la Defensoría ha iniciado un diálogo y debate con representantes de canales, señales y radios con el fin de promover la co-regulación para un efectivo cumplimiento de las previsiones que rigen el horario de protección de niños, niñas y adolescentes (artículo 68 LSCA), ello en base a un trabajo previo realizado por la Defensoría, sobre los estándares y pautas que organizan, en otros países, esa banda horaria. Que también es así desde la convicción de que es posible discutir, establecer y ofrecer criterios más precisos para la co-regulación de una programación audiovisual que oriente tanto a quienes producen y emiten como a las personas adultas responsables de niños, niñas y adolescentes. Que otra de las medidas trascendentales que complementan estas intervenciones de la Defensoría y profundizan el reconocimiento del interés superior y sus derechos a ser oídos y oídas y a que su opinión sea tenida en cuenta, es la implementación de las audiencias públicas en diferentes regiones del país destinadas especialmente a niñas, niños y adolescentes, ya que constituyen la realización de la libertad de expresión de los niños en su faz colectiva, es decir, un dispositivo institucional para canalizar las consultas, reclamos y denuncias de los niños y niñas como público audiovisual y como actores sociales decisivos en la definición de políticas de protección y respeto de sus derechos. Que en virtud de ello, 1750 jóvenes de todo el país participaron —en representación de 220 organizaciones, escuelas y otros espacios de pertenencia— de las Audiencias Públicas convocadas en 2014 por la Defensoría del Público y allí manifestaran sus preocupaciones, experiencias, demandas y sugerencias en relación a la comunicación audiovisual. Que la Defensoría del Público ha sistematizado los aportes expuestos en las Audiencias Públicas y en otros espacios de intercambio y formación en la “Declaración sobre la juventud y los medios audiovisuales”, que constituye una plataforma de trabajo para el organismo. Que entre las acciones previstas, se encuentra la participación activa en las líneas de trabajo vinculadas a la capacitación, la investigación y la promoción de derechos. Que también difundirá la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que establece la obligación de respetar el derecho de los niños y niñas a preservar su identidad, y, en consonancia, la Ley de Protección Integral que resguarda dicho derecho e implica que se respete la dignidad, la reputación y la propia imagen. Que además, los chicos y chicas tienen derecho a que su escuela pública sea autorizada para instalar una radio FM; a que se destinen fondos para promover la producción de calidad destinada a ellos/as; a que la Defensoría del Público reciba y responda sus consultas, denuncias y propuestas sobre la radio y la televisión de todo el país. Que la incorporación de los derechos humanos en la actividad de los medios audiovisuales constituye un verdadero cambio de paradigma en relación a la lógica de mercado que caracterizó la creación y expansión de estos medios en nuestro país y al modo en que eran consideradas los niños/as antes de que sus derechos fueran reconocidos. Que ambas transformaciones requieren un trabajo sostenido de promoción de derechos, concientización y seguimiento del modo en que comienzan a ser considerados y respetados en la tarea cotidiana de la televisión y la radio. Que por eso, la actuación de la Defensoría se concreta en diálogo con todos los actores, generando conciencia acerca de esos derechos y su impacto en el quehacer cotidiano, impulsando medidas concretas y eficaces de protección y acciones reparatorias en aquellas situaciones en que los derechos hubieran resultado vulnerados y desarrollando además, herramientas de trabajo que profundizan las pautas de la Ley, en pos de la autorregulación. Que la planificación estratégica para 2015 buscará modificar el lugar histórico de “objetos para el consumo” que los medios de comunicación social suelen darle a los niños, niñas y adolescentes. Que en tal sentido, buscará erradicar los estereotipos negativos, las demonizaciones y los tratos discriminatorios que se han vuelto dispositivos habituales y naturalizados de los discursos sobre la infancia y la adolescencia en los medios de comunicación, como han expresado cientos de chicos y chicas a lo largo y ancho del país al manifestar que no se sienten representados por los medios de comunicación. Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienes digan, investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones. Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión de Aire de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realizado durante 2014 por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y MONITOREO de esta Defensoría, la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática: apenas el 0,5% de las noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuya temática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Más gráfico aún: apenas el 4.4% del total de las noticias analizadas (14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte de las noticias. De este último universo, el dato más relevante que se puede mencionar es que el 65% de esas noticias refieren al campo policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados durante 2013), dos de cada tres noticias en las que se representa a niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada “inseguridad” o de prácticas indeseables. Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas para garantizar la incorporación al sistema de grupos de la población que han sido tradicionalmente excluidos o limitados en el ejercicio de sus derechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que la inclusión no se conforma con una y ancho del país al manifestar que no se sienten representados por los medios de comunicación. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienes digan investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones. Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión de Aire de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realizado durante 2014 por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y MONITOREO de esta Defensoría, la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática; apenas el 0,5% de las noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuya temática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Más gráfico aún: apenas el 4,4% del total de las noticias analizadas (14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte de las noticias. De este último universo, el dato más relevante que se puede mencionar es que el 65% de esas noticias refieren al campo policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados durante 2013), dos de cada tres noticias en las que se representa a niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada “inseguridad” o de prácticas indeseables. Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas para garantizar la incorporación al sistema de grupos de la población que han sido tradicionalmente excluidos o limitados en el ejercicio de sus derechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que la inclusión no se conforma con una noción de igualdad formal, una declaración meramente enunciativa de igualdad, sino que requiere avanzar hacia un concepto de igualdad tangible, material y estructural. Que la Defensoría ha ratificado en su experiencia diaria la identificación que la propia Ley N° 26.522 formula de la niñez como uno de esos grupos que en este momento histórico necesita atención prioritaria y especial en pos de su inclusión igualitaria. Que es por ello, finalmente, que impulsa la declaración del año “2015: Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en el ámbito de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2015 como “AÑO POR LA INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. ARTICULO 2° — Incorpórase a partir del dictado de la presente y durante el Año 2015, a toda la papelería e instrumentos de comunicación oficial a utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2015 - Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”. ARTICULO 3° — Dispóngase que, en orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios, conferencias y/o programas educativos que contribuyan a la promoción en todo el país de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual. ARTICULO 4° — Instrúyese a las diversas Direcciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a efectos que procedan en el ámbito de sus competencias, a establecer los mecanismos y herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto en los artículos 2 y 3°. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 24 Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 18 de Marzo de 2015 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA VIDA Y OBRA DE LEOPOLDO MARECHAL”. ARTICULO 2° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidencia, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 10/03/2015 N° 15819/15 v. 10/03/2015 #F4797111F# #I4797112I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 566/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO los Expedientes N° 10554/14/INCAA y 49/15/INCAA la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10, la resolución 1330/2012/INCAA la Resolución N° 88/2015/INCAA CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 88/15/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA EPOPEYA PROTAGONIZADA POR EL PUEBLO ARGENTINO EN EL AÑO 1945, en el marco del convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA. Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 23 de Enero de 2015 al 4 de Marzo de 2015. Que en respuesta a la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación del mencionado Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 18 de Marzo de 2015 a las 17.00 hs inclusive. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, de la Ley N° 26.522 y del Decreto N° 1225/10 y de la Resolución N° 1330/12/INCAA. Que se debe dictar resolución al respecto. Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 18 de Marzo de 2015 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA TRAGEDIA PROTAGONIZADA POR EL PUEBLO ARGENTINO EN EL AÑO 1945”. ARTICULO 2° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA. ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 10/03/2015 N° 16096/15 v. 10/03/2015 #F4797541F# e. 10/03/2015 N° 15820/15 v. 10/03/2015 #F4797112F# #I4797111I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES #I4797119I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 565/2015 Resolución 567/2015 Bs. As., 3/3/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO los Expedientes N° 10554/14/INCAA y 10555/14/INCAA la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10, la resolución 1330/2012/INCAA la Resolución N° 90/2015/INCAA CONSIDERANDO: VISTO los Expedientes N° 10554/2014/INCAA y 12994/14/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10, la resolución 1330/2012/INCAA la Resolución N° 89/2015/INCAA CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 90/15/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA VIDA Y OBRA DE LEOPOLDO MARECHAL, en el marco del convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA. Que por la Resolución N° 89/15/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA TRAGEDIA VIVIDA EN EL AÑO 1955, en el marco del convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA. Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 23 de Enero de 2015 al 4 de Marzo de 2015. Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 23 de Enero de 2015 al 4 de Marzo de 2015. Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 18 de Marzo de 2015 inclusive, hasta las 17 hs. Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 18 de Marzo de 2015 a las 17:00 hs. inclusive. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, de la Ley N° 26.522 y del Decreto N° 1225/10 y de la Resolución N° 1330/12/INCAA. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, de la Ley N° 26.522 y del Decreto N° 1225/10 y de la Resolución N° 1330/12/INCAA. Que se debe dictar resolución al respecto. Que se debe dictar resolución al respecto. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 18 de Marzo de 2015 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA TRAGEDIA VIVIDA POR EL PUEBLO EN EL AÑO 1955”. ARTICULO 2° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 10/03/2015 N° 15827/15 v. 10/03/2015 #F4797119F# 25 Que asimismo, por Resolución Conjunta N° 19 y N° 5 del 9 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó la nueva tipología para la Redeterminación de Precios de las Obras Ferroviarias aprobadas en el marco del Decreto N° 1683 del 28 de diciembre de 2005 y de la Resolución N° 115 del 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, quedando incorporadas las obras ferroviarias como nueva categoría de obra al artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002. Que mediante los Decretos Nros. 874 y 875 ambos del 6 de junio de 2012, se transfirieron las competencias en materia de transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que el Decreto N° 2148 del 7 de noviembre de 2012 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas para la contratación y ejecución de construcciones trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con el transporte tanto nacional como internacional, sea éste terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras públicas viales. Que por la Resolución N° 776 de fecha 19 de noviembre de 2012, del registro de este MINISTERIO se crea en el ámbito del mismo, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS. #I4797391I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Que conforme lo previsto por el artículo 2° de la citada Resolución, dicha Comisión tiene como función coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio así como de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 2148/2012, en los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del Régimen del Decreto N° 1295/2002. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 1/2015 Mendoza, 4/3/2015 VISTO el Expediente N° S93:000045/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente mencionado en el Visto se tramita la codificación e inclusión de la variedad “Casavecchia” en el listado de variedades de vid autorizado por la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012 de este Organismo. Que surge la necesidad de dar código a las nuevas variedades de vid introducidas con el objeto de ser imputadas en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Que asimismo se debe proceder a su correcta ubicación de acuerdo a su destino y color a fin de lograr un mejor procesamiento de la información. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: Que asimismo, la norma citada establece como función de la Comisión, elevar para su aprobación al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/2002. Que en los procesos de redeterminación de precios tramitados por ante este MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se han advertido una serie de inconvenientes en el trámite producto de la heterogeneidad de las presentaciones efectuadas por los comitentes, dando lugar a extensión en los tiempos de resolución por observaciones en las mismas, la cuales generan un mayor dispendio jurisdiccional que redunda en perjuicios para las partes. Que por ello resulta necesario proceder al dictado de determinados criterios de interpretación en orden a unificar, clarificar y complementar las disposiciones legales aplicables a dichos procesos, a efectos de permitir su correcta implementación en cada caso en particular. Que en atención a lo expuesto, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS de este Ministerio, ha elaborado un informe con los criterios de interpretación de la “Metodología para la Redeterminación de Precios de las Obras Públicas” en el marco del Decreto N° 1.295/02 y complementarias, para las solicitudes efectuadas en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo, alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 2148/2012. Que en este sentido, es necesario destacar la prevalencia de las pautas emergentes del Decreto N° 1295/2002 para las redeterminaciones de precios. 1° — Inclúyese al Anexo de la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio del 2012, la variedad “Casavecchia” según destino y color con su correspondiente código y sinónimo: 1- VARIEDADES PARA VINIFICAR Y/O ELABORAR MOSTOS Y JUGOS Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en el marco de lo establecido por el artículo 104, inc. i de la Ley N° 24.156, y el artículo 2° de la Resolución N° 55/2012 de la citada Sindicatura. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. a) TINTAS Código 172 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Denominación Varietal Casavecchia Sinónimo Casavecchia N. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. RICARDO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. e. 10/03/2015 N° 15996/15 v. 10/03/2015 #F4797391F# #I4796430I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 191/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° S02:0157133/2014 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” para los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, a fin de permitir el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos en ejecución, que se ven afectados por las variaciones acontecidas en la economía, que han producido significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocaron desajustes en los costos previamente pactados y, por lo tanto, desequilibrios en los contratos. Que por el artículo 10° del citado Decreto, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras. Que por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 396 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y N° 107 de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, de fecha 16 de septiembre de 2002, se aprueban las NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO N° 1295/2002. Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 13.064, el artículo 1° del Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 1991. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébense los criterios para la interpretación de la “Metodología para la Redeterminación de Precios de las Obras Públicas” aprobada en el marco del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Conjunta N° 19 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 5 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 9 de enero de 2009, conforme lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Los criterios para la interpretación de la “Metodologia para la Redeterminación de Precios de las Obras Públicas” que se aprueban por la presente, serán de aplicación en todos los procesos de adecuaciones provisorias y/o redeterminación definitiva de precios, según corresponda, de obras en ejecución, o ya ejecutadas con procesos de redeterminación pendientes, o bien para las que se liciten a futuro, solicitados en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 2148/2012. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. ANEXO I CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA METODOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS EN EL MARCO DEL DECRETO N° 1.295/2002, NORMAS COMPLEMENTARIAS, Y RESOLUCION CONJUNTA N° 19 DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y N° 5 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2009. ARTICULO 1°.- FORMALIDADES EN LAS PRESENTACIONES En la presentación formal de los Contratistas de la obra ante el Comitente de la misma, y por consecuencia en las actuaciones a ser giradas ante la Comisión creada por la Resolución MlyT N° 776/12, será de carácter obligatorio y excluyente, presentar el cálculo de Redeterminación De- Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección finitiva de Precios —o Adecuación Provisoria— (en formato papel y soporte digital), acompañado por los siguientes documentos: A) Publicaciones impresas y digitalizadas correspondientes a INDEC - Informa y/o cualquier otro índice aprobado, inmediata posterior a los meses que se están analizando; BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 26 En todos los casos de Redeterminaciones Definitivas serán de aplicación los índices que mejor reflejen la variación de precios del ítem en cuestión, quedando desaconsejado el uso de índices de precios genéricos. ARTICULO 9°.- MODIFICACIONES DE OBRA Y ADICIONALES B) Documentación que acredite la Verificación del salto superior al DIEZ POR CIENTO (10%) en las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la Redeterminación Definitiva de Precios en análisis, entre los precios “actualizados en la redeterminación presente” y los precios “básicos, o redeterminados en la Definitiva anterior, según corresponda”. Los ítems nuevos deberán redeterminarse en forma separada de la obra básica. Si la incorporación de los mismos en la modificación no contara con un Anticipo Financiero (AF), se deberá redeterminar sólo con la limitación del DIEZ POR CIENTO (10%) establecida en el Decreto N° 1295/2002 en su artículo 4 in fine. C) Para las Redeterminaciones Definitivas presentar Certificados de obra correspondientes al mes de corte o planilla con el itemizado completo, firmado por las partes avalando las cantidades faltantes de ejecutar, expuestas por la Contratista en el cálculo de Redeterminación de Precios efectuado. El proceso de redeterminación de esta parte acompañará los períodos en que se produzca el salto de la obra básica. D) En el supuesto de existir Modificaciones de Obra, acompañar fotocopia certificada del acto administrativo dictado por autoridad competente con los recaudos que contemplen toda variación en el marco de la contratación original. Asimismo, cuando en el cálculo de Redeterminación Definitiva o Adecuación Provisoria, se expresen precios en dinero, los mismos deberán redondearse en dos decimales. Cuando se trate de ponderadores o porcentajes, deberá redondearse a cuatro decimales. ARTICULO 2°.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE OBRAS. Para la redeterminación de precios de Obras sujetas al procedimiento se deberá justificar y documentar, que los precios de la obra faltante de ejecutar superen el DIEZ POR CIENTO (10%), no sólo respecto de las Variaciones de Referencia, que resulta condición necesaria para empezar el proceso de redeterminación, sino también que se verifique un salto superior al DIEZ POR CIENTO (10%) en las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la Redeterminación Definitiva de Precios en análisis, entre los precios actualizados en la redeterminación presente y los precios redeterminados en la Definitiva anterior o precios básicos, según corresponda. Para los casos en que la Modificación de Obra contemple variaciones en las cantidades de los items ya existentes (economías y demasías), a los fines de llevar a cabo un procedimiento de redeterminación de precios, deberá calcularse el peso relativo del Anticipo Financiero oportunamente efectuado, sobre el nuevo presupuesto de obra, con la Modificación de Obra incluida, a los precios vigentes al momento de certificarse tal Anticipo Financiero. En casos de Modificación de Obra con alteración de cantidades de ítems existentes, se debería redeterminar con las limitaciones del DIEZ POR CIENTO (10%) establecida en el Decreto N° 1295/2002 en su artículo 4 in fine, más el % de AF resultante según párrafo anterior; todo en los análisis de precios de la redeterminación posterior a la entrada en vigencia de la Modificación de Obra en cuestión. En consecuencia, de verse modificado el peso relativo de tal Anticipo Financiero respecto del total de obra a precios vigentes al momento de haberse certificado el mismo, producto de una modificación de obra de economías y demasías; ello no implicará la revisión de tal proporción en los procedimientos de redeterminación de precios precedentes a tal Modificación. e. 10/03/2015 N° 15620/15 v. 10/03/2015 #F4796430F# ARTICULO 3°.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE OBRAS FERROVIARIAS. En cuanto a las Redeterminaciones Definitivas de Precios de Obras Ferroviarias se aplica en forma exclusiva el ANEXO del Decreto N° 1.295/2002. ARTICULO 4°.- ADECUACION DE PRECIOS - OBRAS FERROVIARIAS Para la Adecuación Provisoria de precios de Obras Ferroviarias, será de aplicación la polinómica en la obtención de la VARIACION DE REFERENCIA, según el SUBSISTEMA de obra que se trate, conforme lo establecido en Puntos 2 y 4 del ANEXO de la Resolución Conjunta N° 19 MPFIPyS y N° 5 MEyFP del 9 de enero de 2009, que incluyó la Obra Ferroviaria dentro de las previsiones del Decreto N° 1295/2002. ARTICULO 5°.- EXPRESION MATEMATICA DEL FACTOR DE ADECUACION PROVISORIA (FAP) - OBRAS FERROVIARIAS Cuando el Anticipo Financiero de las Obras Ferroviarias sea igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%), el coeficiente k obtendrá el valor de 0, generando que el Segundo Factor (Costo Financiero) de la fórmula expresada en el punto 2 del ANEXO de la Resolución Conjunta N° 19 MPFIPyS y N° 5 MEyFP del 9 de enero de 2009, sea igual a 1. La fórmula expuesta en el cuadro del citado punto 2, “Expresión matemática del Factor de Redeterminación (FR)” será tratada como “Expresión Matemática del Factor Adecuación Provisoria (FAP)”, toda vez que la redeterminación definitiva de precios debe abrevar y aplicarse según Decreto 1295/02. ARTICULO 6°.- COEFICIENTES DE PONDERCION - OBRAS FERROVIARIAS Los coeficientes de ponderación de la expresión matemática del “Factor Adecuación Provisoria” (FAP), conforme lo indicado en el artículo 5° del presente, se determinarán sobre la base de los análisis de precios presentados en la oferta básica y quedarán indicados en los documentos de la obra ferroviaria. Serán calculados por única vez y serán de aplicación para el resto de los procesos de Adecuaciones Provisorias. ARTICULO 7°.- ANTICIPO FINANCIERO En los procesos de Redeterminación Definitiva de precios, la proporción cobrada como Anticipo Financiero (en adelante AF) no será susceptible de Redeterminación. La limitación del DIEZ por ciento (10%) establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1295/2002 in fine y dicha proporción de AF deberán utilizarse en los Análisis de Precios, resultando de aplicabilidad la siguiente fórmula: #I4797485I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 18/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0097874/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I de UNO CON TRES DÉCIMOS MEGAVATIOS (1,3 MW) de potencia nominal instalada, localizada en la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ, vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través del puesto de seccionamiento de la Línea de Media Tensión (LMT) de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) conectada a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto, jurisdicción de SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE). Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-81453-1 de fecha 20 de agosto de 2013, donde informa que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la Supervisión de Gestión Ambiental de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ otorga el Certificado Ambiental Municipal N° 637 de fecha 10 de septiembre de 2013 a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I. Que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I dió satisfacción a las exigencias normativas establecidas. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.731 de fecha 26 de septiembre de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. En el caso que la certificación del AF sea posterior a la primer Redeterminación Definitiva de Precios, la correspondiente proporción del mismo deberá calcularse sobre lo facturado como AF y el nuevo monto de obra redeterminado únicamente con la limitación del DIEZ POR CIENTO (10%). ARTICULO 8°.- APLICACIÓN DE INDICES 1.- EN LAS OBRAS FERROVIARIAS En las ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS se podrá utilizar para el cálculo de la variación del costo de la Mano de Obra, los Conveníos Colectivos de Trabajo correspondientes al gremio que, dentro del costo de Mano de Obra presentado originalmente en la oferta o en el presupuesto aprobado, tenga el mayor peso económico. Para el caso de las REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS será de aplicación los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC-Informa). 2.- EN LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS SUJETAS A REDETERMINACION: Los índices INDEC Informa utilizados deberán ser los inmediatos posteriores al mes que se está analizando. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención que les compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I de UNO CON TRES DÉCIMOS MEGAVATIOS (1,3 MW), de potencia nominal Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 instalada, localizada en la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ, vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través del puesto de seccionamiento de la Línea de Media Tensión (LMT) de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) conectada a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto, jurisdicción de SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Central Fotovoltaica CALETA PAULA I en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el puesto de seccionamiento de TRECE CON DOS DÉCIMOS (13,2 kV) de la Línea de Media Tensión (LMT) conectada a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 10/03/2015 N° 16040/15 v. 10/03/2015 #F4797485F# #I4797194I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Ingeniero Juárez de entre 4 a 5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Ing. Guillermo N. Juárez, Provincia de FORMOSA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Ing. Juárez, jurisdicción de REFSA. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0435474/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 #I4797200I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Cipolletti de 5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Cipolletti, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SA. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0284412/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15861/15 v. 10/03/2015 #F4797200F# #I4797202I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que SULLAIR ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Libertador General San Martín de 15,6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Libertador General San Martín, Provincia de JUJUY, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Libertador, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.). NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0217384/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15863/15 v. 10/03/2015 #F4797202F# Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15855/15 v. 10/03/2015 #F4797194F# 27 #I4797203I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS #I4797197I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Corrientes de entre 12,5 a 20 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Corrientes, jurisdicción de la DPEC. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0456115/2010 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Villa Ángela de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Villa Ángela, Provincia del CHACO, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Ángela, jurisdicción de SECHEEP. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0489997/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15864/15 v. 10/03/2015 #F4797203F# e. 10/03/2015 N° 15858/15 v. 10/03/2015 #F4797197F# #I4797204I# #I4797198I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Villegas de entre 18,5 y 23,5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Villegas, jurisdicción de EDÉN S.A. Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que SULLAIR ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Bell Ville de 15,6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Bell Ville, Provincia de CÓRDOBA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Bell Ville, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC). NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0085389/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0490021/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15859/15 v. 10/03/2015 #F4797198F# Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15865/15 v. 10/03/2015 #F4797204F# Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 #I4797205I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 #I4797407I# 28 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 69/2015 Bs. As., 4/3/2015 SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que SULLAIR ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Lobos de 15,6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Lobos, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Lobos, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDÉN S.A.). NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0331704/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15866/15 v. 10/03/2015 #F4797205F# #I4797206I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS VISTO el Expediente N° S01:0272222/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 53 de la citada SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, a través de la contención a las víctimas del Terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar y asegurando las condiciones de un Estado Democrático para las generaciones actuales y futuras. Que el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012 dispuso en su Artículo 1° la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aun cuando las mismas figuraban dadas de baja. Que por el Artículo 2° del aludido decreto se instruyó a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mismo. Que, asimismo, por el Artículo 3° se ordenó a la citada SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la coordinación de lo atinente a la reparación documental respecto de los empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren en similar situación que la referida en el Artículo 1°. SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Arrecifes de 20 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Arrecifes, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Arrecifes, jurisdicción de EDEN S.A. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0112449/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15867/15 v. 10/03/2015 #F4797206F# #I4797207I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Remedios de Escalada de 25 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de la ET Escalada, jurisdicción de EDESUR S.A. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0176226/2012 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15868/15 v. 10/03/2015 #F4797207F# #I4797208I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Que en virtud de dicha instrucción se dictó la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la mencionada SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos. Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS propicia reivindicar la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de los empleados que revistaban en dependencias del mencionado Ministerio. Que en este contexto se dictó la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la cual se crea la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, cuya misión es la de impulsar toda actividad que tienda a procurar la memoria viva en el marco de la reivindicación de los derechos humanos. Que de acuerdo a lo establecido mediante el punto 2.3.1. del Anexo a la citada Resolución N° 493/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se dictó la Resolución Conjunta N° 53 de dicha Secretaría y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, la cual en su Artículo 1° ordena la reparación de los legajos de las personas individualizadas en los Anexos I a XIV que forman parte de la misma, entre quienes se encuentra el señor Don Enrique José JUAREZ (M.I. N° 4.607.140), quien revistaba en la ex Empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA. Que igualmente, el Artículo 2° de la citada resolución conjunta estableció que el titular del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción que corresponda, al momento de instruir la reparación material de los legajos, debe incorporar la leyenda que se detalla en los mencionados Anexos I a XIV que forman parte de la misma, la que en el caso del señor Don Enrique José JUAREZ enuncia lo siguiente: “La verdadera causal de cesantía fue desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”. Que en virtud de ello, este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procedió a la reparación del legajo del señor Don Enrique José JUAREZ y a la posterior incorporación de la referida leyenda. Que asimismo, el Artículo 3° de la citada resolución conjunta ordena a las Jurisdicciones que correspondan, la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que el mismo sea localizado, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que en consecuencia corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS revocar la Resolución N° 33975 de fecha 5 de abril de 1976 del Interventor de la ex Empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del cual se resolvió dar de baja por razones de servicio, a partir del 6 de abril de 1976, al señor Don Enrique José JUAREZ. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia. SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Villa Regina de 5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Villa Regina, Provincia de RÍO NEGRO, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Villa Regina, jurisdicción de TRANSCOMAHUE. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0282461/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/03/2015 N° 15869/15 v. 10/03/2015 #F4797208F# Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 53/13 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7/13 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Revócase la Resolución N° 33975 de fecha 5 de abril de 1976 del interventor de la ex Empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del cual se resolvió dar de baja por razones de servicio, a partir del 6 de abril de 1976, al señor Don Enrique José JUAREZ (M.I. N° 4.607.140). Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ARTÍCULO 2° — Remítase copia autenticada de la presente resolución a la familia del señor Don Enrique José JUAREZ como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 3° — Remítase copia certificada de esta resolución al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA a fin de que se agregue al legajo del señor Don Enrique José JUAREZ, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 4° — Remítase copia certificada a la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que lleve adelante su incorporación al legajo del señor Don Enrique José JUAREZ, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. #I4797410I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 70/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0272209/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 53 de la citada SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, a través de la contención a las víctimas del Terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar y asegurando las condiciones de un Estado Democrático para las generaciones actuales y futuras. Que el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012 dispuso en su Artículo 1° la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figuraban dadas de baja. Que por el Artículo 2° del aludido decreto se instruyó a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mismo. Que, asimismo, por el Artículo 3° del mencionado decreto, se ordenó a la citada SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la coordinación de lo atinente a la reparación documental respecto de los empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren en similar situación que la referida en el Artículo 1° del mismo. Que en virtud de dicha instrucción se dictó la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la mencionada SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos. Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS propicia reivindicar la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de los empleados que revistaban en dependencias del mencionado Ministerio. Que en este contexto mediante la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, se crea la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, cuya misión es la de impulsar toda actividad que tienda a procurar la memoria viva en el marco de la reivindicación de los derechos humanos. Que de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1. del Anexo a la citada Resolución N° 493/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se dictó la Resolución Conjunta N° 53 de dicha Secretaría y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, la cual en su Artículo 1° ordena la reparación de los legajos de las personas individualizadas en los Anexos I a XIV que forman parte de la misma, entre quienes se encuentra el señor Don Luis Eduardo FALU (M.I. N° 10.012.341), quien revistaba en la ex Empresa GAS DEL ESTADO. Que igualmente, el Artículo 2° de la citada resolución conjunta estableció que el titular del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción que corresponda, al momento de instruir la reparación material de los legajos, debe incorporar la leyenda que se detalla en los mencionados Anexos I a XIV que forman parte de la misma, la que en el caso del señor Don Luis Eduardo FALU enuncia lo siguiente: “La verdadera causal de baja fue desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”. Que en virtud de ello, este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procedió a la reparación del legajo del señor Don Luis Eduardo FALU y a la posterior incorporación de la referida leyenda. Que asimismo, el Artículo 3° de la citada resolución conjunta ordena a las Jurisdicciones que correspondan, la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que el mismo sea localizado, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. 29 Que en consecuencia corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS revocar la Disposición N° 1.365 de fecha 15 de abril de 1977 del Administrador General de la ex Empresa GAS DEL ESTADO, por medio del cual se resolvió dar de baja, a partir del 4 de febrero de 1977, al señor Don Luis Eduardo FALU, por considerárselo incurso en abandono de servicios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 53/13 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7/13 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 10/03/2015 N° 16012/15 v. 10/03/2015 #F4797407F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 ARTÍCULO 1° — Revócase la Disposición N° 1.365 de fecha 15 de abril de 1977 del Administrador General de la ex Empresa GAS DEL ESTADO, por medio del cual se resolvió dar de baja, a partir del 4 de febrero de 1977, al señor Don Luis Eduardo FALU (M.I. N° 10.012.341), por considerárselo incurso en abandono de servicios. ARTÍCULO 2° — Remítase copia autenticada de la presente resolución a la familia del señor Don Luis Eduardo FALU como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 3° — Remítase copia certificada de esta resolución al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA a fin de que se agregue al legajo del señor Don Luis Eduardo FALU, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 4° — Remítase copia certificada a la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que lleve adelante su incorporación al legajo del señor Don Luis Eduardo FALU, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 10/03/2015 N° 16015/15 v. 10/03/2015 #F4797410F# #I4797547I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 71/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0243881/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, actuante en el área de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, actuante en el área de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 1.088.330.413) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 996.945.569) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 91.384.844), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 1.095.110.413) los ingresos corrientes y fíjanse Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 en la suma de PESOS UN MIL CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 1.102.731.434) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTIUNO ($ 7.621.021), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 144.731.318) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 73.901.892) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 63.208.405), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 10/03/2015 N° 16102/15 v. 10/03/2015 #F4797547F# #I4796510I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 33/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0173495/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente de la referencia de fecha 15 de agosto de 2014, la firma FLEXAR S.R.L. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “celdas de carga” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9031.80.60.100 y 9031.80.60.900. Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1816 de fecha 3 de septiembre de 2014, determinó que “...Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que las ‘celdas de carga’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición del producto similar importado originario de la República Popular China. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”. Que a través de la citada Acta de Directorio la Comisión concluyó que “...la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”. Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada. Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, cotizaciones de precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL información aportada por la firma solicitante. Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 14 de noviembre de 2014, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Celdas de carga’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”. Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (482,26%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1836 de fecha 17 de diciembre de 2014 y concluyó que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de celdas de carga, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”. Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1326 de fecha 17 de diciembre de 2014, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño. Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GI-GN N° 1326/14, consideró que “Las importaciones de celdas de carga originarias de China se incrementaron en términos absolutos en el año 2012 para luego caer en el resto del período analizado (2013 y enero-mayo de 2014). Sin perjuicio de ello, las importaciones objeto de solicitud fueron crecientes entre puntas considerando los años completos del período analizado. Más aún, en sólo los cinco meses de 2014, se importó más del 50% de BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 30 lo importado al inicio del período y algo más del 40% con respecto al máximo importado correspondiente al año 2012”. Que la Comisión agregó que “...las importaciones objeto de solicitud en volumen partieron de casi 89 mil unidades en 2011, aumentaron a poco menos de 112 mil unidades (un incremento del 26%) en 2012, para descender luego en 2013 a más de 99 mil unidades (-11%) y decrecer nuevamente en enero-mayo 2014 a 48 mil unidades (un 11% menos que en igual período del año anterior). Así pues, una parte de las importaciones originarias de China fue efectuada por la propia peticionante. Así, si se analizan las importaciones originarias de China descontando las efectuadas por la peticionante, se observa el mismo comportamiento pero de distinta magnitud: aumentaron 18% en 2012 y se redujeron 13% en 2013 y 8% en los meses analizados de 2014”. Que continuó señalando la Comisión que “Por su parte, y en el contexto de un consumo aparente que creció levemente en 2012 y se retrajo en 2013 y en los meses analizados de 2014, se observa que la participación de las importaciones objeto de solicitud en dicho consumo pasó del 55% en 2011, para situarse en torno al 69% en 2012, al 71% en 2013 y al 75% en enero-mayo de 2014. Si se consideran las importaciones del origen objeto de solicitud detrayendo las correspondientes a la peticionante, esta participación habría sido también creciente, alcanzando el 49% en 2011, 57% en 2012, 58% en 2013 y 64% en enero-mayo de 2014. Se observa que la cuota cedida por la rama de producción nacional, a partir de 2012, fue absorbida por las importaciones de China, independientemente de si se consideran o no las efectuadas por la firma FLEXAR. En lo que respecta a las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud, estas tuvieron una cuota de mercado que no superó el 4% durante todo el período considerado. Asimismo, los precios FOB de las importaciones no objeto de solicitud fueron, en todo el período, muy superiores a los precios FOB de las importaciones de China”. Que asimismo expresó la Comisión que “Al considerar la relación entre las importaciones objeto de solicitud y la producción nacional, se observa que la misma tuvo una tendencia creciente durante todo el período, equivaliendo las importaciones a más de 2 veces la producción durante enero-mayo de 2014”. Que por otra parte la Comisión señaló que “Asimismo, cuando se analizan las comparaciones de precios realizadas por esta Comisión se observa que para el producto representativo (el producto chino representó el 0,2% de las importaciones originarias de China en el año 2013. En el caso del producto representativo nacional, el mismo representó 20% en 2013) los precios nacionalizados del producto importado fueron significativamente menores a los del producto nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre un 22% y un 39%. Por su parte, al considerar la comparación realizada para el conjunto de celdas de carga, los niveles de subvaloración han sido mayores, ubicándose entre el 47% y el 70%. Cabe aclarar, sin embargo, que esta comparación puede estar afectada por el mix de importación y de ventas nacionales, ya que el productor nacional señaló que el precio unitario de las celdas de carga tiene una gran variabilidad entre los distintos modelos”. Que asimismo la Comisión manifestó que “Así, el comportamiento de las importaciones objeto de solicitud y las condiciones de precios en las que se comercializaron repercutieron negativamente en los indicadores de volumen (producción y ventas) tanto del total nacional como de la solicitante. En efecto, para el caso de la empresa solicitante, su producción y sus ventas, se redujeron en todo el período analizado, mientras que para el resto de la producción nacional se observaron caídas en 2012 y 2013, con un aumento en los meses de 2014. Sin embargo, este aumento no compensa la caída observada de la firma FLEXAR (su participación en el total nacional rondó el 80%) por lo que el total de producción nacional cae durante esos meses de 2014. Un comportamiento similar mostraron las exportaciones de la empresa peticionante, atento a que cayeron durante todo el período”. Que continuó expresando la Comisión que “Acompañando este comportamiento, las existencias mostraron importantes aumentos en todo el período considerado, habiendo además, aumentado casi 7 veces la relación existencias/ventas mensuales promedio. En efecto, en 2011 dicha relación fue de algo menos de 1 mes de venta promedio, llegando en enero-mayo de 2014 a ser un poco más de 8 meses de venta promedio”. Que asimismo indicó la Comisión que “Consecuentemente, la caída en la producción y las ventas señalada, significó que el grado de utilización de la capacidad instalada de la peticionante disminuyera a lo largo del período analizado, pasando del 40% en 2011 al 24% en 2013 y 22% en los primeros cinco meses de 2014. En el mismo sentido, se observó una caída en el grado de utilización de la industria nacional. Cabe señalar aquí, que la peticionante y por ende la industria nacional están en condiciones de abastecer el mercado nacional en su totalidad”. Que señaló asimismo la Comisión que “...de la estructura de costos de las celdas de carga CVCC (capacidades desde 250 kg. hasta 2000 kg. inclusive) de la peticionante, se observan niveles de rentabilidad —medida como la relación precio/costo— positivos y por encima de lo que esta Comisión considera razonable en todos los años y período analizado, aunque con tendencia errática. Corresponde recordar que, según lo estimado por esta CNCE, el modelo indicativo representó en 2013 el 20% de las ventas en volumen del conjunto de todas las celdas de carga; mientras que el conjunto de las celdas de carga representó entre el 56% y 60% de la facturación total de FLEXAR. En este sentido, al considerar los indicadores contables, si bien los índices de rentabilidades también han sido todos positivos, se puede afirmar que la caída del nivel de ventas totales de la empresa, se corresponde en su mayoría al producto objeto de solicitud”. Que prosiguió indicando la Comisión que “...el deterioro de los indicadores de volumen evidencia que, a costa de mantener sus márgenes de rentabilidad frente a la competencia de las importaciones originarias de China, la rama de la industria nacional se vio obligada a sacrificar ventas y, por ende, a reducir las cantidades producidas. De ese modo, las importaciones objeto de solicitud provocaron un daño importante a la rama de producción nacional”. Que en tal sentido la Comisión dijo que “...conforme surge del informe de Dumping remitido oportunamente, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina, habiéndose calculado presunto margen de dumping del 482,26% para las importaciones originarias de China”. Que por otra parte la Comisión continua diciendo que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud, se destaca que, analizando la información y pruebas aportadas por la firma peticionante y aquella información pública que se consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping del origen objeto de solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argumentos que se exponen a continuación”. Que asimismo la Comisión señaló que “Si se analizan las importaciones desde otros orígenes distintos del objeto de solicitud, se observa que éstas han disminuido en los años completos, aunque aumentado en enero-mayo de 2014. Sin embargo, su participación no ha superado el 6% del mercado en todo el período analizado y sus precios han sido muy superiores a los de China y los de la producción nacional, por lo que no puede presumirse que hayan producido un desplazamiento de las ventas de producción nacional, como sí lo han hecho las importaciones del origen objeto de estudio”. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Que la Comisión prosiguió indicando que “...no pasa inadvertido a esta Comisión que las importaciones desde China de la empresa peticionante tuvieron una participación relativamente creciente dentro del consumo aparente. En este sentido, la firma FLEXAR sostuvo que se vio obligada a importar debido a que el precio del principal insumo para la producción de las celdas llegó a igualar el correspondiente al producto terminado importado de China. En este contexto, a fin de bajar los costos, mantener el nivel de calidad —y, de esa manera, no perder ventas— decidió importar. Esto confirma lo observado en cuanto a la caída de la producción y del grado de capacidad de producción”. Que la Comisión agregó que “Sin perjuicio de que esta Comisión no desconoce que pueden existir efectos adversos en la propia rama como consecuencia de que la misma importa desde el origen objeto de solicitud, los efectos negativos sobre la rama de producción nacional claramente son atribuibles a las importaciones objeto de la solicitud. Así, las importaciones originarias de China realizadas por FLEXAR durante el año 2013 (último año completo del período analizado) representaron el 18% de las importaciones desde dicho origen (y el 15% de las importaciones totales), mientras que en el período enero-mayo/2014 representaron el 17% de las importaciones provenientes de dicho origen (y el 15% de las importaciones totales). Esta Comisión considera en consecuencia que las importaciones realizadas por la propia industria nacional no quiebran la relación causal entre el daño importante determinado y las importaciones con dumping originarias de China”. Que continuó expresando la Comisión que “...tampoco se desconoce que el coeficiente de exportación de la industria nacional fue de alrededor del 26% y que han disminuido entre puntas del período considerado, disminuyeron 4% en 2012, 28% en 2013 y 9% en eneromayo de 2014 y 31% entre puntas de los años completos.. Esta caída, no obstante, no ha incidido en el daño determinado por esta CNCE sobre la industria nacional, toda vez que los indicadores considerados (caída en la producción y las ventas) para llegar a esta conclusión no se vinculan con la caída de exportaciones observada”. Que finalmente la Comisión consideró que “...ni las importaciones realizadas por la firma peticionante ni la evolución de las exportaciones de la producción nacional rompen el nexo causal entre las importaciones objeto de solicitud y el daño determinado sobre la rama de producción nacional”. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la apertura de investigación a la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación. Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “celdas de carga” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9031.80.60.100 y 9031.80.60.900. ARTÍCULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 4° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda. ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad. ARTÍCULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente resolución se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 7° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional. ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. 31 e. 10/03/2015 N° 15646/15 v. 10/03/2015 #F4796510F# #I4797502I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.952/2015 Expediente N° 62.306 - Aseguradora Federal Argentina S.A. S/ Presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente. Síntesis: 5/3/2015 Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución. VISTO... Y CONSIDERANDO... Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, para proceder a la apertura de la investigación. ARTÍCULO 1° — Aplicar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. un APERCIBIMIENTO. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393/08. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme. ARTÍCULO 3° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. por intermedio de la Gerencia de Inspección, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 10/03/2015 N° 16057/15 v. 10/03/2015 #F4797502F# Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 #I4797791I# #I4797540I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.953/2015 Expediente N° 60391 - Presuntas Infracciones de Security Group y Asociados S.A. - Matrícula 1126 a las Leyes N° 20.091 y 22.400. Síntesis: 32 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 1160/2015 Bs. As., 4/2/2015 VISTO el Expediente N° E-106772-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y 5/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 60.391. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros SECURITY GROUP Y ASOCIADOS S.A. (matrícula N° 1126), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en Cerrito 260 piso 6° (C.P. 1010) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 10/03/2015 N° 16095/15 v. 10/03/2015 #F4797540F# #I4797792I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CONSIDERANDO: Que por Expediente N° E-82681-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 433/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra N° 1009/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO TALLERES KIEV LIMITADA. Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 1009/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Disposición 1155/2015 LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: Bs. As., 4/2/2015 VISTO el Expediente N° E-106673-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° E-86104-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 438/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra N° 1000/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO P&S LIMITADA. Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 1000/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 1000/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO P&S LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 438/2014, en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 39.900.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 39.900.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. e. 10/03/2015 N° 16227/15 v. 10/03/2015 #F4797792F# ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 1009/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO TALLERES KIEV LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 433/2014, en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 113.190.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 113.190.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. e. 10/03/2015 N° 16226/15 v. 10/03/2015 #F4797791F# #I4797793I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 1180/2015 Bs. As., 4/2/2015 VISTO el Expediente N° E-2694-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° E-4316-2014 se tramitó la Licitación Privada N° 15/2014 llevada a cabo para la adquisición de herramientas, emitiéndose la Orden de Compra N° 941/2014, a favor de la empresa GUERREIRO MURTA CLAUDIO JAVIER Y NADER HUGO ANDRES SOC. DE HECHO. Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación por un importe igual o menor al veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 941/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 941/2014, emitida a favor de la empresa GUERREIRO MURTA CLAUDIO JAVIER Y NADER HUGO ANDRES SOC. DE HECHO, correspondiente a la Licitación Privada N° 15/2014, en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.742,85.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.742,85.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. e. 10/03/2015 N° 16228/15 v. 10/03/2015 #F4797793F# #I4797788I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 9117/2014 Bs. As., 18/12/2014 VISTO el Expediente N° E-DEPO-1581-2014 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° E-DEPO-267-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 196/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de pintura y adecuación de superficies de juego de las canchas de tenis y frontón ubicadas en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CE.N.A.R.D.), emitiéndose, la Orden de Compra N° 537/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA. Que la SECRETARIA DE DEPORTE solicita la ampliación en un importe menor al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 537/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 537/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 196/2014, en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 59.345,16.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 59.345,16.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. e. 10/03/2015 N° 16223/15 v. 10/03/2015 #F4797788F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 33 Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección #I4797801I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 34 ANEXO EXPEDIENTE Nº 72169-2014 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 152/2014 Resolución 1595/2015 Bs. As., 13/2/2015 VISTO el Expediente Nº E-72169-2014 del Registro de la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública Nº 152/2014, autorizada por Resolución SCyMI Nº 16526 de fecha 28 de Octubre de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de UN (1) servicio de provisión y montaje de instalaciones termomecánicas y mantenimiento de las mismas, para las sedes en uso por este Ministerio sitas en las calles Chivilcoy 3301; Miguel Sanchez 1050 y Roldán 4415, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado por el Departamento de Servicios Generales. Que conforme el acta de apertura de fecha 03 de Diciembre de 2014, en la Licitación Pública Nº 152/2014, se presentó la única firma: SERVICIO DE AIRE ACONDICIONADO S.A. (oferta 1). Que obra Nota SIGEN Nº 7303/2014 SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT Nº 1683/2014, informando los Valores de Referencia para los renglones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 4.1, 4.2, 4.3, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7, en virtud de lo establecido en el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 122/2010. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 17/2015, y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha efectuado la notificación pertinente del Dictamen de Evaluación Nº 17/2015 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de septiembre de 2014. Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 17/2015. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nros. 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 112 del 10 de diciembre de 2011 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 152/2014, autorizada por Resolución SCyMI Nº 16526 de fecha 28 de Octubre de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de UN (1) servicio de provisión y montaje de instalaciones termomecánicas y mantenimiento de las mismas, para las sedes en uso por este Ministerio sitas en las calles Chivilcoy 3301; Miguel Sanchez 1050 y Roldán 4415, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado por el Departamento de Servicios Generales. ARTÍCULO 2° — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 152/2014, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 17/2015, a la firma, renglones, cantidades, servicios y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 9.929.800.-). ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente. ARTÍCULO 4° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 9.929.800.-), con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el ejercicio 2015. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. e. 10/03/2015 Nº 16236/15 v. 10/03/2015 #F4797801F# Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 #I4797738I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 35 Por ello, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 16/2015 Bs. As., 28/1/2015 VISTO el Expediente Nº E-105050-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº E-83566-2014 se tramitó la Contratación Directa Nº 448/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra Nº 983/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA. Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento la Orden de Compra Nº 371/2014 emitida a favor de la firma MEK S.A., correspondiente a la Licitación Pública Nº 25/2014, en la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 738.000.-), por un período similar al originalmente contratado, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 738.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015. ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. e. 10/03/2015 Nº 15720/15 v. 10/03/2015 #F4796636F# Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra Nº 983/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. #I4798634I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 43/2015 Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente Nº E-106566-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Por ello, LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra Nº 983/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa Nº 448/2014, en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 113.190.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 113.190.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. e. 10/03/2015 Nº 16221/15 v. 10/03/2015 #F4797738F# #I4796636I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 39/2015 Bs. As., 20/2/2015 VISTO el Expediente Nº E-1517-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº E-81988-2013 y agregado E-82980-2013 se tramitó la Licitación Pública Nº 25/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de alquiler de cocheras fijas y de uso opcional para los vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social, emitiéndose la Orden de Compra Nº 371/2014, a favor de la firma MEK S.A. Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra aludida a partir de su vencimiento, por un periodo similar al originalmente contratado. Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la construcción de islas de edición en la planta baja y la ejecución material de locales configurados con equipamiento para diversas tareas; para lo que deberá: desmontarse y retirar los pisos existentes, proveer y realizar los contrapiso y carpetas, el suministro y la colocación de solados, el desmonte y la realización de instalación eléctrica; proveer y realizar la tabiquería de placa de roca de yeso, el desmonte y la realización de mampostería; proveer y realizar la pintura en las paredes del edificio ubicado en Av. Chivilcoy Nº 3301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 18 de Diciembre de 2014. Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 10604 de fecha 24 de Agosto de 2014. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que obra Informe Nº 58/2015, de fecha 12 de Enero de 2015 de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita. Que, según NOTA SIGEN Nº 102/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se informa que atento a las tareas a realizar no resulta pertinente elaborar el Informe de Asistencia Técnica. Que, con fecha 29 de Enero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 43/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 43/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 43/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa Nº 01/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 36 CONDICIONES GENERALES: LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la construcción de islas de edición en la planta baja y la ejecución material de locales configurados con equipamiento para diversas tareas; para lo que deberá: desmontarse y retirar los pisos existentes, proveer y realizar los contrapiso y carpetas, el suministro y la colocación de solados, el desmonte y la realización de instalación eléctrica; proveer y realizar la tabiquería de placa de roca de yeso, el desmonte y la realización de mampostería; proveer y realizar la pintura en las paredes del edificio ubicado en Av. Chivilcoy Nº 3301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 01/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 01/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.079.533.-). ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.079.533.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el presente ejercicio. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. 1 - Responsabilidad del Adjudicatario: 1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio, el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su personal, como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en el período de prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del mismo en forma permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una solución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que este organismo labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado, será provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización del trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de trabajo que involucre a su personal o a terceros, vinculados con la prestación del servicio, como así mismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales sin excepción. El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización previa del Comitente, las que no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). 1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario: Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de Seguros por Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), por cada uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas, con cláusula de no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio de Desarrollo Social de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del riesgo, el monto total será de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), desde el inicio de los trabajos hasta la recepción Definitiva establecida en la Cláusula Nº 11 de las Condiciones Particulares del presente Pliego. 1.3 Rescisión del contrato. El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto. b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios Generales. c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de DIEZ (10) días corridos. d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo. e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del Comitente. f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales, y de Responsabilidad Civil oportunamente especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones Generales. 1.4- Organización de higiene y seguridad en el trabajo. El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad para el personal propio del Contratista, del Ministerio o terceros. Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a lo que en la materia dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que resulten aplicables. Legislación de aplicación: Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación: • Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo. • Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. • Decreto 911/96. CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por ítem, consignándose el precio unitario. Según Anexo B. 5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de actividades, entre el adjudicatario y el área requirente. La Cooperativa deberá presentar un cronograma de tareas con las fechas máximas de ejecución, el cual deberá ser aprobado por el Departamento de Servicios Generales. 6. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la Cláusula anterior. 7. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de los servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita con el área requirente, Departamento de Servicios Generales, Tel.: (011) 4379-3857/58. 8. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán en el inmueble en uso por el Ministerio de Desarrollo Social, sito en la Av. Chivilcoy Nº 3301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 9. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones detalladas en el Anexo A. 10. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 11. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se harán cada SIETE (7) días corridos desde el comienzo de las tareas, y luego se harán cada QUINCE (15) días corridos. La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de las certificaciones, emitiendo el Acta de Recepción Definitiva correspondiente al porcentaje correspondiente de las tareas. 12. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 13. Facturación: 13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en la A.F.I.P. 13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos de la fecha de presentación de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. 37 15. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Contratación de profesional con incumbencia: El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; estos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad. Actuará con el carácter de Representante Técnico: Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las tareas del Renglón 1. Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título obtenido y número de matrícula vigente de los mismos. GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES: Limpieza La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizado y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos. Locales para acopio de materiales La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc. El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia. No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia. Elementos de seguridad Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar. Personal de Seguridad e Higiene Se adjudicará a personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene, la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes puntos abajo descriptos. Decreto Nº 911/96 - Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. Art. 8, 10 y 11 - Protección contra la caída de personas - Artículo 52 - Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57 - Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69 - Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112 - Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222 Nº 1.- DEMOLICIONES Y DESMONTES. 1:1.- Desmonte de instalaciones eléctricas existentes. Se retirarán las cañerías en desuso, como así también todas las instalaciones afectadas por las tareas de remodelación, en este caso la provisión de energía eléctrica. El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance de tareas establecidas en la cláusula Nº 11, las que contemplarán el descuento proporcional del anticipo efectuado y una deducción transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los fines de garantizar la correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será liquidada contra la emisión del acta establecida en la cláusula Nº 12. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad. Comprende los trabajos de retiro parcial y total de las cañerías, cajas, accesos y cableado de las instalaciones. 13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los efectos de percibir el pago la Cooperativa deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el adjudicatario concurrir a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio Nº 1.925 18° Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3613 en el horario de 9:00 a 17:00 hs. con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos, deberá adjuntar fotocopia de C.U.I.T. En el caso que las instalaciones debajo de los solados de los sectores donde no se intervenga estén deterioradas o así lo designe la supervisión del Dpto. Servicios Generales y que se designe trazar las instalaciones por otro recorrido por usos u función, no se permitirá dejar las instalaciones en desuso en el contrapiso. 13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 12. Estos cortes no afectarán el normal funcionamiento en el futuro del resto de los locales del piso u otros pisos del edificio, si estos no se encuentran afectados a la ejecución de las tareas de demolición, desarme y/o ejecución de trabajos nuevos. Si como consecuencia de las demoliciones y/o extracciones se dañasen las instalaciones existentes que serán utilizadas, se repararán por cuenta y cargo de la cooperativa sin que las mismas ocasiones trabajos adicionales. Cabe destacar que no sólo los trabajos de retiro de instalaciones se ejecutarán de acuerdos las normativas vigentes sino que las instalaciones o partes de las mismas que se tengan que dejar por diversas cuestiones también cumplirán en un todo con las normativas vigentes aunque sea en medio del proceso constructivo. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección 1:2.- Desmonte de instalaciones sanitarias existentes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 38 1:8.- Desmonte de contrapisos existentes. Corre para este punto lo descripto en el punto anterior (1:1.- Desmonte y retiro de instalaciones eléctricas). Y todo lo necesario aunque no esté mencionado o descripto para una correcta tarea de retiro de instalación eléctrica con todas las normativas vigentes. La cooperativa deberá realizar el retiro completo de todos los contrapisos en el área a intervenir, con la finalidad de reconstituirlos con todas las nuevas aislaciones e impermeabilizaciones hidrófugas nuevamente. Para el caso de los desagües, esto comprende todos los elementos para la realización del retiro de los desagües cloacales de los núcleos húmedos de la zona a intervenir en Planta Baja. Queda incluido en este punto, el relleno, apisonado, compactación y posterior nivelación por medios de máquinas o forma manual, según corresponda según el volumen de llenado, en el caso que al realizar el retiro de contrapisos se verifique depresiones de piso o faltante de tierra por debajo de los mismos a causa del “lavado de tierras” por precipitaciones de agua u otra causa. Dentro del espacio a intervenir se encuentra una cocina donde los trabajos serán sumamente prolijos, ejecutada por personal especializado. Se adoptarán los procedimientos más avanzados y modernos para la realización de los trabajos. Estará a cargo de la cooperativa la coordinación con los trabajos, para no interferir con el desarrollo del programa de tareas; también coordinará con el Depto. de Servicios Generales todos los trabajos, especialmente aquellos que correspondan a quitas para lo cual deberá tener aprobación del mismo. Las cañerías suspendidas se retirarán junto con elementos y anclajes, grampas planchuela de 4 x 25 mm., bulones, etc. Cabe destacar que por encima de este relleno se realizará un contrapiso carpeta y se colocará solado o cemento alisado, por la cual la tierra de relleno se deberá compactar bien para que luego de construido el piso no se produzcan oscilaciones movimientos o asentamientos del suelo. Cabe recordar que una vez terminados los trabajos comienza a correr el periodo de garantía es decir que si ocurriese alguna anomalía en cuanto al cedimiento de los suelos, rajaduras u otros, correrá por cuenta y cargo de la cooperativa la reparación y reposición de los mismos sin que esto constituya trabajo adicional. 1:9.- Demolición de columna de hormigón existente. Se retirarán todas las cañerías verticales para desagües, ventilaciones, bajadas de agua, estarán ubicadas en plenos preparados para tal fin. Se retirará también todo elemento de fijación grapas de hierro, elementos y complementos. La cooperativa deberá realizar la demolición una columna de hormigón armado que se encuentra en el sector de proyecto. Los trabajos en el retiro de todos los materiales de las instalaciones, incluyendo cualquier trabajo accesorio, no especificado. La columna a demoler está construida a base de hormigón armado contando con armadura de hierro en su interior. En caso de tener columnas de descarga y ventilación que conecte las plantas superiores también se deberá realizar el retiro. La cooperativa deberá tomar todos los recaudos necesarios con el fin que durante la demolición no sea comprometida la estabilidad y continuidad de la escalera, evitando así derrumbes o demoliciones no controladas. 1:3.- Desmonte de aberturas de madera existentes. La cooperativa realizará el retiro de las carpinterías de madera (puertas y ventanas con sus respectivos marcos). El retiro debe ser de la manera más propicia para que no se dañe la carpintería aunque este modo de desmonte requiera más trabajo o esfuerzo. Las carpinterías se acopiarán en un lugar cerrado a resguardo de la intemperie y de todo lo que pueda dañarlas antes y después de la restauración. De manera que se deberá seleccionar un espacio, que se usará como depósito, donde se realizará el acopio de las carpinterías. 1:4.- Desmonte de mesadas y griferías existentes. La cooperativa deberá realizar el retiro completo de la cocina con todas las instalaciones que serán detalladas en el ítem retiro de instalaciones y todo residuo del recinto de la cocina. Los muebles, artefactos y todo aquel que la inspección de los trabajos designe, son propiedad del Ministerio de Desarrollo Social, en ese caso, los mismos se removerán y se trasladarán al depósito de la misma, salvo otra indicación expresa por parte del Dpto. de Servicios Generales, que correrá por cuenta y cargo de la cooperativa. El espacio o sector que actualmente está destinado a cocina se deberá desmontar en su totalidad de manera que el mismo cambie su uso y función, se deberá eliminar todo rastro de cocina e instalaciones y adecuarlo para ser utilizado como espacios de usos múltiples, talleres, etc. por lo cual todo elemento que haga referencia al sector cocina y baño serán retirados aunque no esté expresamente detallado o mencionado. 1:5.- Demolición de mampostería existente. La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores para conformar los nuevos espacios del proyecto detallados en la documentación gráfica. Serán demolidos todos los tabiques y muros divisorios. Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y elementos que interfieran en el desarrollo del proyecto. Se deberá tener también en cuenta en este ítem, los refuerzos estructurales necesarios para asegurar la estabilidad de los vanos existentes, dinteles, perfiles tipo IPN doble “T”, etc. Las dimensiones de refuerzos u otras estructuras complementarias que sean necesarias serán la resultante de los cálculos estructurales realizados para tales casos satisfaciendo las necesidades. Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todas las demoliciones y retiros, de todo aquello que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario. 1:6.- Desmonte de pisos. Comprende los trabajos de retiro total de solados, incluyendo carpetas, adhesivos, etc. en todas las áreas a intervenir. Las tareas detalladas incluyen el montado, alquiler y retiro de andamios, caballetes, puntales, alquileres de herramientas hidráulicas mecánicas, etc. 1:10.- Demolición de losa de hormigón existente. La cooperativa deberá realizar la demolición de una losa de hormigón armado que se encuentra en el sector de proyecto. La losa a demoler está construida a base de hormigón armado contando con armadura de hierro en su interior. La cooperativa deberá tomar todos los recaudos necesarios con el fin que durante la demolición no sea comprometida la estabilidad y continuidad de la escalera, evitando así derrumbes o demoliciones no controladas. Las tareas detalladas incluyen el montado, alquiler y retiro de andamios, caballetes, puntales, alquileres de herramientas hidráulicas mecánicas, etc. Nº 2 ALBAÑILERÍA. 2:1.- Ejecución de muros nuevos. Vanos y muros y tabiques: La cooperativa deberá realizar todos los trabajos referentes al completamiento de vanos y reparaciones por cambios de aberturas. Se respetarán en todos los casos los espesores de los muros y/o tabiques existentes, utilizándose ladrillos comunes y/o cerámicos huecos, según corresponda. Los tabiques indicados con espesor 0.20, 0.15 y 0.10 m se ejecutarán utilizando ladrillos cerámicos huecos (18x18x33, 12x18x33 y 8x18x33) tipo Palmar o similar equivalente a la calidad. Revoques: El prolijo y perfecto acabado de estos trabajos es de fundamental importancia. La Adjudicataria le dedicará particular esmero y ejecutores especialmente calificados. En los paramentos, antes de proceder a aplicarse el revoque, deberán efectuarse las siguientes operaciones: se limpiarán todas las juntas, se procederá a la limpieza de la pared y se eliminarán todas las partes de mortero adherido en forma de costras en la superficie. Deberá humedecerse suficientemente la superficie de los paramentos sobre los que se vaya a aplicar el revoque. Todos los revoques interiores deberán ser ejecutados evitando los remiendos por cortes o canaletas, para lo cual estos trabajos deberán efectuarse antes de proceder a la ejecución de los mismos. Antes de comenzar el revocado de un local, se deberá verificar el perfecto emplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorrasos. Si estos fueran deficientes serán corregidos por cuenta y cargo de la Adjudicataria. En todos los casos, los trabajos se ejecutarán teniendo especial cuidado de no dañar las instalaciones que pudieran encontrarse, y que seguirán o no, en uso; siendo por cuenta y cargo de la cooperativa cualquier reparación que deba efectuarse por roturas ocasionadas por estos trabajos. Todas las instalaciones complementarias de los trabajos deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se exigirá el nivel de terminación adecuado, pudiendo el Depto. de Servicios Generales exigir su demolición en caso contrario. Para la realización de las tareas se podrán utilizar herramientas mecánicas como manuales. La superficie deberá quedara limpia y libre de todo material a fin de prepararla para la siguiente tarea. Las superficies terminadas deberán constituir planos perfectamente verticales, y no deberán presentar alabeos, rebabas ni ningún otro tipo de defecto, constituyendo la intersección de los diferentes planos, aristas perfectamente rectas. Todos los escombros se embolsarán y se ubicaran en un lugar que no interfiera el libre pasar y tránsito y quedarán a la espera de ser retirados de la misma, no se acumularán en un solo lugar para evitar sobrecargas puntuales, no se permitirán montañas de escombros. 1:7.- Desmonte de carpetas cementicias existentes. La cooperativa deberá realizar el retiro completo de todas las carpetas para la realización de los nuevos pisos. Corre para este ítem todo lo mencionado en el ítem anterior y siguiente en cuanto a la operatoria de trabajos retiros de escombros, acopio de materiales, herramientas mecánicas y manuales, y toda tarea adicional o complementaria que deba realizarse aunque no esté expresamente descripta y sea necesario para la realización de los fines propuestos y la mejor calidad de los trabajos. 2:2.- Apertura y adintelamiento de vanos. La cooperativa deberá colocar dinteles sobre las carpinterías o vanos, ellos serán, salvo especificación en contrario, del ancho del tabique de mampostería y de 5 cm. de alto, reforzado con cuatro (4) hierros Ø 8 mm. Mínimo con un asiento de mortero de cemento (MC 1:3). Los dinteles excederán el ancho del vano o carpintería en 0,20 m para cada lado de las jambas. Andamios: Los andamios deberán cumplimentar toda condición o disposición relativa a la seguridad tanto de los operarios como de los terceros. No podrán fijarse, amurarse o anclarse a ninguna pared, columna o elemento sin la correspondiente autorización del Departamento Servicios Generales. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Todo daño que pudiera ocasionarse por el manipuleo y/o anclaje, será reparado bajo el exclusivo cargo y responsabilidad de la Adjudicataria, debiendo dejar el sector en las mismas condiciones en la que se encontraba, o en condiciones de ítem finalizado. Contarán con medios de acceso seguro y cómodo, de manera de facilitar el acceso al personal de Servicios Generales cuando fuera necesario. Todo andamio será desmontado y retirado una vez que las tareas en el sector hayan sido inspeccionadas y aprobadas satisfactoriamente por la Dirección de Servicios Generales, momento en el cual se aceptara su retiro. Se realizará una plataforma de trabajo en altura, la que permitirá las tareas de cambio de vidrios. COMPONENTES: SISTEMA PORTANTE MULTIDIRECCIONAL TIPO EUROPEO. PROTECCIÓN DE APOYOS Y SOLADOS EN TERCIADO FENÓLICO DE 18 mm CON TRATAMIENTO DE ACEITE DE LINO PLATAFORMA TERCIADO FENÓLICO DE 18 mm EN PERCHA DE TABLONES DE CHAPA LABRADO ANTIDESLIZANTE. BARANDAS DE PROTECCIÓN REGLAMENTARIAS, 0.50MT / 1.00MT EXTERIOR, 1.00MT INTERIOR EN NIVELES DE TRABAJO Nº 3.- CONTRAPISOS Y CARPETAS. Los trabajos especificados en esta sección comprenden la provisión de los materiales, realización de tareas, herramientas, enseres y fletes para la ejecución de las carpetas. Los trabajos de carpetas a ejecutar se realizarán sobre todos los contrapisos del área a intervenir, bajo los pisos de porcelanato. La Contratista está obligada a alcanzar los niveles necesarios —a fin de garantizar— una vez efectuados los solados, las cotas de nivel existentes en locales continuos. Las superficies de los contrapisos sobre los que se ejecutarán carpetas, serán firmes, sin partes flojas, nidos de abeja, etc. y deberán tener una porosidad tal que permita una total adherencia de las mismas. Estarán limpias, libres de grasa, polvo, residuos, pinturas, etc. Antes de la ejecución de las carpetas, se aplicará sobre los contrapisos un puente de adherencia. 3:1.- Ejecución de contrapiso Se repararán y nivelarán luego de ejecutar las instalaciones embutidas en el mismo en aquellos casos en que por los trabajos ejecutados sean necesarios. Tendrán los espesores mínimos hasta alcanzar los niveles y cotas requeridas por las exigencias del proyecto. En los locales sanitarios o húmedos donde estén previstos desagües para escurrimientos de las aguas sobre el piso, se colocará sobre el contrapiso una capa de mortero hidráulica con hidrófugo de 3 cm. de espesor. La capa se prolongará por las paredes hasta la altura de los zócalos empalmando con el azotado impermeable de las paredes. Todos los contrapisos tendrán un espesor mínimo de 2 cm. sobre las cañerías, cajas, piezas especiales, etc. que eventualmente sean ejecutadas sobre las losas. Sobre losa de hormigón armado Se hará un contrapiso con hormigón compuesto por: 1/4 parte de cemento 1 parte de cal hidráulica 4 partes de arena mediana 8 partes de cascotes de ladrillos NOTA: En todos los casos, los trabajos se ejecutarán teniendo especial cuidado de no dañar las cañerías e instalaciones que pudieran encontrarse, y que seguirán en uso; siendo por cuenta y cargo de la Contratista cualquier reparación que deba efectuarse por roturas ocasionadas por estos trabajos. 3:2.- Ejecución de Carpeta de nivelación. Sobre los contrapisos y sus respectivas aislaciones se ejecutarán las carpetas de 2 (dos) cm. de espesor o el requerido, de tal manera que al colocar el solado correspondiente, este sea el mismo a los locales adyacentes, con un mortero Tipo J (3). En los locales sanitarios, las rejillas de piletas abiertas estarán como mínimo 1,5 cm. por debajo del nivel inferior del marco de la puerta que lo separa del local vecino. Nota: (3) Mortero Tipo J: (1/8) parte de cemento Minetti - (1) cal hidráulica en polvo - tres (3) arena gruesa. Nº 4.- PISOS. Los trabajos aquí especificados incluirán la provisión completa de materiales, herramientas, equipos y realización de trabajos para la ejecución de todos los pisos, solías y zócalos (banquinas). Antes de iniciar la colocación de los solados, la Contratista deberá solicitar al Depto. de Servicios Generales las instrucciones para la distribución de las baldosas dentro de los locales, para proceder de acuerdo a ellas. Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas en forma manual. Todas las piezas que requieran corte serán recortadas mecánicamente. Los solados deberán tener la pendiente adecuada para la correcta evacuación de las aguas hacia las piletas de patio abierta (PPA) en los locales correspondientes. En los locales donde se deban colocar piletas de patio, desagües, etc. con rejillas o tapas, que no coincidan con el tamaño de las placas, se las ubicará en coincidencia con dos juntas y el espacio restante se cubrirá con piezas cortadas a máquina. Ejecución de los trabajos Todas las piezas de pisos deberán ser colocadas en perfectas condiciones, en piezas enteras, sin defectos o encalladuras y conservarse en estas condiciones, a cuyos efectos la Contratista BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 39 arbitrará los medios de protección necesarios, cubriendo los mismos una vez ejecutados con films de polietileno o rollos de papel corrugado cuidando su mantenimiento hasta la entrega. Los pisos presentarán superficies regulares dispuestas según las pendientes, alineaciones y niveles que corresponden. Todas las piezas de porcelanato llevarán sus cuatro aristas vivas, a 90° y se colocarán con juntas cerradas al tope y rectas en ambos sentidos, dispuestas ortogonalmente a los paramentos de los locales. En oportunidad de la recepción de los trabajos, el Depto. de Servicios Generales podrá rechazar aquellas unidades que no reúnan las condiciones antedichas, siendo de responsabilidad exclusiva de la Contratista su reposición parcial o total al sólo juicio de dicho departamento. Provisión y colocación de Porcelanato Bauhaus Sand 58x 58 cm marca San Lorenzo. El revestimiento de suelo Porcelanato Bauhaus Sand 58x 58 cm marca San Lorenzo, se colocará sobre una carpeta cuidadosamente nivelada y alisada materializada con un mortero de cemento M.C. con una dosificación 1:3. (20% de agua). El tipo de revestimiento será alisado de cemento con un espesor mínimo de 0,5 cm. La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias para adquirir los revestimientos en una solo partida, garantizando así el mismo tono y color en las distintos espacios. Las juntas del solado se construirán en correspondencia con las juntas del contrapiso y de la carpeta. Los solados se colocarán con junta cerrada. La pastina deberá ser del mismo tono y color que el porcellanato. La colocación deberá efectuarse con sumo cuidado, evitando todo resalto entre pieza y pieza. En los locales en donde existan rejillas de desagüe, las pendientes deberán favorecer el libre escurrimiento de las aguas. Deberá tenerse especial cuidado en los recortes de las piezas alrededor de las bocas de luz, griferías, etc. La colocación se hará partiendo con elementos enteros desde una de las aristas de terminación hasta el próximo quiebre de la pared. En cualquier quiebre o arista del paramento a revestir se cortarán las piezas bien a plomo y produciendo juntas perfectamente paralelas a la línea de quiebre. Solías y Umbrales Se colocarán en todos los cambios ambientes o cambios de materiales de los mismos, del tipo y material indicado por el Departamento de Servicios Generales. El ancho definitivo de las solías será el mismo del muro entre los cuales sean colocadas. El largo será acorde con el ancho definitivo del vano. Zócalos Los distintos zócalos serán ejecutados con la clase de material y en la forma que en cada caso se indica en la documentación o planilla de locales. Los zócalos se colocarán perfectamente aplomados y su unión con el piso debe ser uniforme, no admitiéndose distintas luces entre el piso y el zócalo, ya sea por imperfecciones de uno u otro. La Contratista deberá incluir en los precios toda incidencia referida a selección de las diferentes piezas de los zócalos así como terminaciones, cortes, pulidos y elementos y piezas necesarios para el montaje, amure o ajuste de los mismos, estén o no indicados en la documentación y/o especificados en el presente pliego. Ejecución de los trabajos Zócalo porcelanato Los zócalos a colocar serán de la misma marca, color, dimensiones y características que el piso a colocar, de 0.10 m de altura. La terminación será recta y uniforme guardando las alineaciones de las juntas. Las juntas verticales del zócalo deberán coincidir con las juntas del piso. Regirán para estos las mismas normas de colocación que para el piso correspondiente. Se asentarán sobre la mezcla especificada y las juntas serán tomadas con pastina del mismo color. La Contratista deberá prever el espacio para la colocación. Al adquirir el material, la Contratista tendrá en cuenta que debe entregar al Departamento de Servicios Generales piezas de repuesto en cantidad equivalente al 20% sobre el total de lo colocado. Nº 5.- REVOQUES. 5:1.- Picado y desmonte de revoques existentes. Se picarán y retirarán la totalidad de los revoques exteriores, ya que estos se encuentran con alto grado de deteriorado, pulverulentos, desprendidos, con alto grado de disgregación, faltantes y reposiciones (parches) efectuados en intervenciones no convenientes. Se procederá al picado y retiro con cinceles y martillos livianos para no dañar la mampostería de sustrato. En todos los casos la Inspección indicará los criterios a seguir según cada situación particular. Previo al inicio de los trabajos se retirarán de las fachadas todo elemento no original, sin uso actual. Las cañerías y/o cableados inservibles, serán eliminados en su totalidad, siguiendo cuidadosamente su recorrido. También se retirarán las grampas o cualquier otro elemento de fijación que correspondiera al sistema. La remoción se realizará tomando los recaudos necesarios para evitar la alteración o destrucción del entorno inmediato. Cuando se trate de grampas u otros elementos amurados, se retirarán trabajando con coronas diamantadas de un tamaño proporcional al del elemento. Previamente se cortarán con amoladora y disco de corte los extremos y salientes del elemento en cuestión, en la medida que pudieran interferir con la tarea precitada. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Eventualmente podrá optarse por emplear cinceles y martillos. En este caso, los cinceles serán tan pequeños como resulte posible y tendrán buen filo de corte. Los martillos serán lo más livianos posible para el tipo de cincel a emplear y de material a retirar. Asociación Electrotécnica Argentina (AEA). Los tacos de madera embutidos serán astillados con formones, desmenuzándolos. Si tuvieran incluidos elementos de fijación (clavos, tornillos, etc.) estos serán eliminados ejerciendo movimientos de torsión, empleando las herramientas adecuadas (pinzas, tenazas, etc.). Se evitará arrancarlos, para no arrastrar partes revoque o mampostería. Verband Deutchen Electrotechiniken (VDE). Las instalaciones sobrepuestas que eventualmente puedan quedar en funciones, serán emprolijadas mediante la colocación de los elementos de sujeción que se requieran. En esta tarea quedarán comprendidos la totalidad de los cableados y cañerías existentes. El Contratista ejecutará las reparaciones en mampostería, aislaciones, etc. que resulten afectados a consecuencia de estos trabajos. Toda destrucción o alteración indebida, que se produzca como consecuencia de las tareas de demolición será corregida por la Contratista bajo su exclusivo cargo. Esto no lo eximirá de las multas o apercibimientos que pudieran caberle. 5:2 y 5:3.- Revoques gruesos y finos sobre muros. En general, los revoques gruesos tendrán un espesor total mínimo de 1,5 cm y los revoques finos un espesor máximo de 0.5 cm. Estos revoques, deberán ser llevados hasta el nivel del piso para evitar remiendos al colocar los zócalos. Antes de su fragüe deberán ser quitados los bulines de nivelación y completados los revoques. Una vez ejecutados los revoques, deberá procederse a la exhaustiva limpieza de las carpinterías, paredes y pisos adyacentes, procediéndose a retirar todos los residuos. Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas. Antes de comenzar el revocado de un local, la Cooperativa verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc.; el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso. También se cuidará especialmente la ejecución del revoque a nivel de los zócalos, para que al ser aplicados estos, se adosen perfectamente a la superficie revocada. Donde existan columnas, vigas o tabiques de hormigón que interrumpan las paredes de mampostería, se aplicará sobre todo el ancho de la superficie de la estructura de hormigón y con un sobre ancho de por lo menos 30 cm. a cada lado del paramento interrumpido, una hoja de metal desplegado bien asegurada, y bajo la misma papel. Todas las instalaciones complementarias deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se exigirá el nivel de terminación adecuado. ÍTEM Nº 6 - INSTALACIÓN ELECTRICA Normas, reglamentos y permisos Requisitos para la ejecución de los trabajos Reglamentarios Además de la ejecución de las tareas y provisiones específicas de las instalaciones eléctricas, la cooperativa deberá incluir dentro de sus costos los agregados y adecuaciones que deban efectuarse al proyecto de refuncionalización, para cumplimentar debidamente las exigencias legales, reglamentarias, normas y disposiciones técnicas aplicables de la Resolución sobre reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles AEA 2006, la Resolución sobre requisitos de seguridad de los materiales constitutivos de las instalaciones eléctricas, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 92/98 y las normas Municipales, aun cuando no estuviesen perfectamente explícitas en los esquemas y/o especificaciones técnicas y/o aun cuando no se encuentren previstas en el anteproyecto presentado. Reglamentaciones, permisos e inspecciones Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido por estas especificaciones, las reglamentaciones municipales y provinciales, la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la AEA edición 2006. Inspecciones. Además de las inspecciones que a su exclusivo juicio disponga realizar el departamento de Servicios Generales, la cooperativa deberá solicitar con la debida anticipación, las siguientes inspecciones: Luego de pasados y/o tendidos los conductores y antes de efectuar la conexión a tableros y consumos. Al terminarse la instalación y previo a las pruebas detalladas a continuación. Pruebas. La cooperativa presentará una planilla de pruebas de aislación de todos los circuitos, de conductores entre sí, y con respecto a tierra. Los valores mínimos de aislación serán de 300.000 ohms de cualquier conductor, con respecto a tierra y de 1.000.000 ohms de conductores entre sí, no aceptándose valores que difieran más del 10% para mediciones de conductores de un mismo ramal o circuito. Responsabilidad La existencia de un pre cálculo y dimensionamiento adoptado en el proyecto, no eximirá a la cooperativa de su responsabilidad en forma integral y directa por el perfecto funcionamiento de la instalación, ni le darán derecho a reclamo alguno en caso que fuese necesario introducir modificaciones por razones reglamentarias, funcionales, de construcción, de seguridad u otras. Normas, reglamentos disposiciones Las instalaciones deberán cumplir lo establecido por la ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nro. 19.587, Decretos 351/1979 y 911/96. En cuanto a ejecución y materiales, con las normas y reglamentaciones fijadas por los siguientes organismos: 40 Comité Electrotécnico Internacional (IEC). American National Standard (ANSI). Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM). Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE). Instituto de Habilitación y Acreditación (IHA). Normas y reglamentos de la empresa proveedora de Energía Eléctrica. Códigos de Edificación y Ordenanzas Municipales según corresponda. Normas y reglamento de la empresa proveedora de Telecomunicaciones según corresponda. Normas y reglamento de la empresa proveedora de Agua según corresponda. Normas y reglamento de la empresa proveedora de Gas según corresponda. Dirección de Bomberos de Bs. As. y Defensa Civil. Asociación Nacional de Protección Contra Incendio (NFPA). Cámara Argentina de Aseguradoras. C.I.R.S.O.C - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (del sistema INTI). Toda otra norma que sea de aplicación obligatoria a los trabajos a efectuarse. Documentación La documentación técnica aquí presentada define el alcance de las cotizaciones y de los trabajos a efectuarse, siendo de exclusiva responsabilidad de la cooperativa la confección de la documentación gráfica correspondiente, debiendo realizar la ingeniería de detalle constructiva de las instalaciones eléctricas y todo aquello que dependa de su construcción para definir las dimensiones de los componentes a instalar. La documentación gráfica indica en forma esquemática la posición de los elementos y componentes de la instalación. Estará a cargo de la cooperativa presentar la siguiente documentación: La documentación gráfica ejecutiva: Se entregarán 2 (dos) copias, conformadas por esquemas y documentos acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas. Estos serán sometidos a la aprobación de la D.S.G con la antelación necesaria para que no pueda haber retardos en la entrega de materiales o comienzo de los trabajos, ni interferir con el planeamiento de las tareas. Todos los documentos firmados y sellados. Documentación gráfica conforme a las tareas a realizar: Una vez finalizada las tareas, con la constancia de las instalaciones aprobadas en las reparticiones correspondientes, juntamente con el pedido de recepción provisoria, se entregarán 2 (dos) copias, conformadas por esquemas y documentación en formato digital, acorde a lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas. Formato a utilizar Toda la documentación gráfica será en Autocad 2000 a 2010 para entorno Windows. Los esquemas confeccionados deberán conservar las disposiciones de carátula, tipos de letras y detalles consignados en las normas para la ejecución de esquemas Municipales. Todos los esquemas serán de igual formato (A3-A2-A1-A0 según escala), tinta color negra y la documentación gráfica engrampada por el margen izquierdo. Adicionalmente se entregará una copia en soporte magnético en CD. Toda la documentación escrita deberá realizarse con el programa Microsoft Word-2000, en hoja formato A4, encarpetado o anillado. Todas las planillas deberán ejecutarse con el programa Microsoft Excel-2000, hojas formato A4, encarpetadas o anilladas. Ejecución de canalizaciones sobre mampostería. Según plano de Inst. Eléctrica. Todas las canalizaciones para pasaje de cañerías eléctricas correrán por cuenta de la Cooperativa. Dichas canalizaciones podrán realizase por medio de herramientas manuales o eléctricas, pero siempre afectando lo menos posible la integridad del muro y sus revoques. El recorrido será indicado en la documentación gráfica entregada. Tapado de canalizaciones sobre mampostería. Según plano de Instalación Eléctrica. Todos los tapados de canalizaciones para pasaje de cañerías eléctricas correrán por cuenta de la Cooperativa. Colocación de cañerías semipesadas para cableado. Según plano de Instalación Eléctrica. Todas las canalizaciones derivadas de la reforma serán realizadas utilizando cañerías con las siguientes características: Para las instalaciones los caños serán de acero soldados, roscados y esmaltados exteriormente, tanto para su colocación embutida, a la vista o suspendidos sobre cielorrasos. Las cañerías que deban ser embutidas se colocarán en línea recta entre cajas con curvas suaves; las cañerías exteriores se colocarán paralelas o en ángulo recto con las líneas del edificio. Todos los extremos de cañerías serán adecuadamente taponados, a fin de evitar entrada de materiales extraños durante la construcción. Las canalizaciones por pared embutidas serán metálicas, se proveerán todos accesorios, cajas de pase, anclajes, conectores metálicos necesarios para tal motivo. Todos los circuitos serán configurados según Normas AEA 2006, de manera que estarán divididos en circuitos de iluminación general, iluminación de emergencia, tomacorrientes de usos generales y usos especiales. Colocación de cajas de acero. Según plano de lnst. Eléctrica. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Serán de acero estampado de una sola pieza, esmaltadas exterior e interiormente del tipo semipesadas. Serán de tipo que corresponda al diámetro de la cañería que se usa en la instalación con un espesor mínimo de pared de 1,5 mm, pero sus dimensiones estarán acondicionadas a las necesidades, cantidad y diámetro de las cañerías que a ellas concurren o según lo indicado en la documentación gráfica. Las tapas de las cajas en general, serán en chapa de hierro de un espesor no menor de 1,5 mm e irán fijadas a ellas por medio de tornillos. Las cajas de chapa que deban quedar en forma exterior deberán ser del tipo ciegas, mecanizadas con los agujeros necesarios en el lugar. Todas las cajas utilizadas como pase en lugares en que no se requieran condiciones de estanqueidad, deberán ser de chapa BWG 18, sin pre estampar. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 41 Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación del circuito. - Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6 mm2 y clase 2 para secciones superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda. - Tensión nominal: 0,6/1,1kV - Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito. - Normativas: IEC NM 62266. Para la colocación de las salidas a elementos de efecto, o tomacorriente, se emplearán cajas rectangulares. Cuando a dichas cajas llegan más de dos caños de 7/8’’ de diámetro se emplearán también cajas de 100x100 con accesorios correspondientes. Provisión e instalación de cableado eléctrico Se extenderán desde el tablero seccional hasta cada sector de trabajo, utilizando las canalizaciones correspondientes, en cada caso. Se deberán instalar circuitos independientes para iluminación, tomacorrientes de usos generales, tomacorrientes de usos especiales y tomacorrientes de usos para puestos de trabajo (sistema 220 / 220 v). Cada circuito se deberá instalar en cañería independiente sin mezclar diferentes usos. La sección de los conductores será calculada siempre en función de las protecciones, teniendo en cuenta los valores de la corriente de cortocircuito en cada punto de utilización. La caída de tensión entre el tablero seccional y cualquier punto de trabajo no deberá superar el 1%. A cada puesto se llegará desde el tablero seccional correspondiente con cables unipolares y puesta a tierra. Siempre que la longitud de los rollos o bobinas lo permita, los ramales y circuitos no contendrán empalmes, que no sean los de derivación. En caso de ser necesarios, se realizarán los empalmes en el lugar más alejado de la fuente. La conexión o empalmes de cables y/o bornes de distinto material debe realizarse con los materiales inhibidores de corrosión producida por el par galvánico. Siempre se mantendrá el mismo color de aislación para fases y neutros de los distintos circuitos trifásicos o monofásicos. Cada conductor deberá estar correctamente identificado mediante anillos numeradores que se ubicaran en el comienzo y final de cada tramo del circuito al que correspondan, partiendo desde el tablero seccional. Esta identificación deberá ser la indicada en planillas de cálculo. Se describe a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda: a) Denominados en esta documentación como “AFU 750” - Ensayos de fuego: -- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2. -- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1. -- Libre de halógenos IEC 60754-1 -- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2. -- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2. - Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38. - Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas y/o difícil evacuación. -- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos o a la vista. -- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores, bajo pisos técnicos. -- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos. Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las reglamentaciones vigentes, a saber: Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Asociación Electrotécnica Argentina. Instituto Nacional de Racionalización de Materiales. De estas últimas se contemplará lo siguiente: - Condiciones generales - Corrientes admisibles - Conductores con aislación termoplástica con características LS0H. - Material conductor - Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228. - Características aislantes - Tensión Nominal: 450/750V. - Rigidez dieléctrica - Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito. - Formación del cableado de los alambres - Normativas: IRAM 62267. - Etc. - Ensayos de fuego: -- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1. -- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383. -- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2. -- Baja emisión de humos opacos IEC 61034. -- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38. - Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas y/o difícil evacuación. - dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista. - dentro conductos o sistemas de cable canales. - cableados de tableros. - dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas). b) Denominados como “AFU1000” Si fuera necesario instalar conductores sobre bandeja se utilizarán con las siguientes características: - Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o encintado no higroscópico IEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán contar según indicación con protección y blindaje: -- protección mecánica: para los cables multipares se empleará una armadura metálica de flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura debe soportar esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearan flejes de aluminio. -- Protección electromagnética: se emplearan dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal corrugada o alambres y una cinta antidesenrrollante. Las secciones y tipos de cables serán indicados en los esquemas unifilares de la presente documentación. Las uniones, empalmes y derivaciones de conductores eléctricos nunca deberán quedar dentro de las cañerías, sino que deberán ser practicados en las cajas de salida, inspección o derivación. Estas uniones se ejecutarán con el siguiente criterio: Para secciones inferiores a los 4 mm2 se admitirá uniones de cuatro conductores como máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizara cinta aisladora de PVC autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica mayor a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/cm/mm. Espesor mínimo 0.18 mm. Para secciones mayores a 4 mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1kV (utilizando soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizarán herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Se dejará en todos los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor. Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma cañería, se emplearán cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente: Circuito de corriente alterna monofásico: - Conductor activo, color de la fase que le corresponda. - Conductor neutro - color celeste. Circuito de corriente alterna trifásico: - Polo activo Fase R- color castaño. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección - Polo activo Fase S- color negro. - Polo activo Fase T- color rojo. - Polo neutro N - color celeste. Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o humedad. Los conductores se pasarán por los caños recién cuando se encuentren totalmente terminados los tramos de cañería, estén colocados los tableros, perfectamente secos los revoques y previo sondeado de la cañería para eliminar el agua que pudiera existir de condensación. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo exigir el coordinador de tareas que se reponga todo cable que presente signos de maltrato, ya sea por roce contra boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro de la cañería. Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo mediante terminales o conectores del tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse uniones o derivaciones, estas se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores colocados a presión que aseguren un buen contacto eléctrico. Conductor de protección (PE) Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor), o blanco para protección electrónica. Se utilizarán: - Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2. - Por bandeja portacable se podrán utilizar conductores -- aislado según la norma antes mencionada. -- aislado según norma IRAM 2178, IEC 60502-1 o IEC NM 62266. Este deberá identificarse con cinta autoadhesiva bicolor verde amarillo cada 1,5 m de longitud del cable. Todo conductor que se tienda sobre BPC será sin interrupciones. De requerir ejecutar empalmes, los mismos se efectuarán utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y que no se fijaran en un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectado al conductor de PE. Cables prohibidos Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos (un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas. Identificación de los Cables Se deberá identificar la totalidad de los cables en tableros, cajas de pase y bandejas portacable, por el sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tuvo termocontraíble, envolvente de PVC adhesivo. La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en canalización accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito o número de cable”, seguido de una barra o guión (/ o -) y: - El número del conductor en cables multipolares de comando y señalización. - La indicación de la fase en cables uni a tetrapolares de fuerza motriz. La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón, aluminios, policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera, etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia dieléctrica y de inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo 500V/mA. NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable. Provisión e instalación de tomacorrientes dobles de 10 A para usos generales BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 42 La cooperativa deberá proveer e instalar un transformador de aislación 220 v / 220 volts para un circuito especial de las islas de edición. La potencia será de 1000 VA. Nº 7.- TABIQUERÍA DE ROCA DE YESO. 7:1.- Provisión de materiales y ejecución de media tabiquería acústica de triple placa de yeso + membrana, en estructura autoportante de madera, construido sobre panel acústico. Provisión y ejecución de media tabiquería acústica de triple placa de yeso sobre estructura metálica de 70 mm. Generalidades: El cerramiento dará forma a las distintas islas de edición de audio y video y los locales auxiliares de los mismos, generando un sistema box in box que permita el correcto aislamiento acústico de cada uno de los sectores. Estará conformado por una estructura metálica con emplacado triple en una cara y una capa de membrana asfáltica geotextil intercalada, formando un tabique de 11,55 cm de ancho. Los tabiques se montarán sobre el perímetro de los pisos suspendidos de manera tal que las islas quedarán separadas entre sí con la misma separación del piso, eliminando el contacto y, de esta manera, la transmisión de vibraciones y ruido entre tabiques. Tendrán una altura de 2.70 mts y tampoco podrán estar en contacto con la estructura existente del edificio. Cuando el diseño requiera que los tabiques rematen o se sujeten a los muros de mampostería existentes se emplearán separadores especiales anti-vibración. Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse su correcto funcionamiento. Estructura: Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM lAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa 0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán a los pisos suspendidos mediante tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles Solera como guías. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. En los casos en que sea necesario reforzar la estructura se colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante. Refuerzos para carpinterías: Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos en los casos que sea necesario. En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso, se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm o tubos de acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo. En los casos que el esfuerzo que tenga que soportar la estructura no sea de grandes dimensiones, se colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante. Aislaciones: Dentro del tabique, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de 50 mm de espesor y una densidad de 50kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que cumpla con los requerimientos técnicos mencionados. Emplacado: Sobre la cara interior de cada tabique se colocarán cuatro capas de material para obtener la correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso (tipo KNAUF ST 15 o superior) de 15 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montanet mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso. Los tomacorrientes perimetrales estarán montados sobre cajas metálicas instaladas previamente a tal fin, utilizando los accesorios adecuados para permitir una correcta terminación. Se deberán instalar 8 tomacorrientes doble de 10 A+ T distribuidos de acuerdo a documentación gráfica entregada. La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de vidrio resistentes al fuego (tipo KNAUF RF 12,5 o superior) de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. Los tomacorrientes serán de color blanco para usos generales y la marca será Cambre línea prefit o similar. Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad. Provisión e instalación de tomacorrientes dobles de 10 A para puestos de trabajo Los tomacorrientes estarán montados sobre cajas metálicas instaladas previamente a tal fin, utilizando los accesorios adecuados para permitir una correcta terminación. Se deberán instalar 3 tomacorrientes dobles de 10 A+ T distribuidos uno por cada oficina. Los tomacorrientes serán de color rojo y la marca será Cambre línea prefit o similar. Provisión e instalación de tomacorriente doble para circuito especial Se instalarán tomacorrientes dobles de 10 A+ T para usos especiales distribuidos de acuerdo a documentación gráfica entregada. Los tomacorrientes serán de color Negro y la marca será Cambre línea prefit o similar. Provisión e instalación de transformador 220 V / 220 Volts Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles Montante sin excepción. El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan rajaduras en dichos encuentros. La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde. El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento acústico de las salas. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa. Sellado Perimetral y sujeciones contra mampostería: Se deberá colocar entre los perfiles perimetrales de los tabiques que estén en contacto con mampostería u hormigón, una banda de material elástico (polietileno expandido, polipropileno espumado, caucho o neopreno) con el fin de garantizar la estanqueidad de los ambientes. A su vez se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e ignífugo, lijable y pintable (tipo KNAUF o superior). En ningún caso puede estar en contacto directo un elemento constructivo del tabique con la estructura existente del edificio o con un tabique, piso o cielorraso que conforme otra isla. En los casos en que los tabiques deban sujetarse a los muros de mampostería se emplearán suspensores anti-vibratorios de neopreno tipo Mason (modelo DNSB-A o superior, que cumpla con los requerimientos técnicos del modelo recomendado). Se fijarán a los muros mediante tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados con una separación máxima de 120 m. Para sujetar los perfiles metálicos se colocarán en la base, en la parte superior del tabique y con una separación máxima de 120 cm en el resto del tramo. Se sujetarán a los perfiles metálicos mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. Perfiles de Terminación: Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos autorroscantes punta aguja. En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera. En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla. Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste. A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla. Encintado y Masillado: Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y Masillado en cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla. Las improntas de los tornillos recibirán, al igual que los perfiles de terminación (cantoneras, ángulos de ajuste o buñas), dos manos de Masilla. Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista Para Usar en el total de la superficie, respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea más apto para recibir, posteriormente, la pintura satinada. 7:3.- Provisión de materiales y ejecución de cielorraso acústico de triple placa de yeso + membrana, en estructura autoportante de madera, construido sobre piso acústico. Provisión y ejecución de cielorrasos acústicos dobles suspendidos, sobre estructura metálica y suspensores colgantes tipo Durlock. Generalidades: Se ubicarán a una altura de 2.65 mts aproximadamente (dato a confirmar con la Dirección del Proyecto). Estarán compuestos de dos partes, una superior y una inferior. Estarán conformados por una estructura metálica de perfilaría de chapa doblada y un emplacado de placas de roca de yeso revestidas en papel tipo Durlock con membrana asfáltica geotextil intercalada entre las capas de placas. Los cielorrasos serán independientes para cada local y no podrán estar unidos por elementos rígidos con la estructura existente del edificio. Parte Superior Estructura: Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa 0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán al perímetro de los tabiques interiores de cada isla mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles Solera como guías y colocando el ala de 69 mm hacia abajo. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. Cuando las dimensiones del cielorraso lo requieran, por sobre los Montantes se colocarán Vigas Maestras (perfiles Montante de 69 mm) con una separación máxima entre ejes de 1,20 m para asegurar que todos los perfiles mantengan el mismo nivel. Dicha estructura se suspenderá de losas y techos mediante suspensores colgantes anti-vibratorios de neoprene tipo Mason (modelo WHR60 o superiores, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas del modelo especificado) colocadas con una separación máxima de 120 cm, los cuales se fijarán a la losa a través de tarugos de expansión de nylon con tope Nº 8 y tornillos de acero de 6 mm de diámetro x 40 mm o brocas metálicas, y atados con un cuelgue de alambre galvanizado Nº 14 de los tornillos y de las maestras. Emplacado: Sobre la cara interior del cielorraso se colocarán cuatro capas de material para obtener la correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso (tipo KNAUF ST 15 o superior) de 15 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montante mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso. La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de vidrio resistentes al fuego (tipo KNAUF RF 12,5 o superior) de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 43 capacidad acústica del cielorraso. Las juntas deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles Montante sin excepción. La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde. El encuentro entre el cielorraso y tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento acústico de las salas. Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa. Aislaciones: Sobre el cielorraso, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de 50 mm de espesor y una densidad de 50kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que cumpla con los requerimientos técnicos mencionados. Perfiles de Terminación: En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera. Para resolver las juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería se utilizarán Perfiles Buña Z. A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla. Encintado y Masillado: Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y Masillado en cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla. Las improntas de los tornillos T2 recibirán, al igual que los perfiles de terminación (cantoneras, ángulos de ajuste o buñas), dos manos de Masilla. Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista Para Usar en el total de la superficie, respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea más apto para recibir, posteriormente, la pintura satinada. Parte Inferior Estructura: Compuesta por Soleras de 35 mm y Montantes de 34 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa 0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 35 mm se fijarán al perímetro de los tabiques interiores de cada isla, por debajo del emplacado de la parte superior del cielorraso, mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 34 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles Solera como guías y colocando el ala de 34 mm hacia abajo. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. Nº 8.- PISOS EN ISLAS DE EDICIÓN. 8:1.- Provisión de materiales y ejecución de pisos flotantes de madera. Provisión y ejecución de pisos flotantes y sus accesorios. Generalidades: Los pisos cumplirán la función de terminación sobre el piso de placas cementicias colocado previamente. Se colocará tanto en el interior de las islas de edición de audio y video, como en los locales anexos complementarios del área. Serán del tipo Patagonia Flooring o superior. Su espesor será de 8 mm, debiendo prever que dicho espesor no ocasiones inconvenientes para la apertura de puertas y otras carpinterías. Se dejará una separación de expansión del material en todas las paredes, de 8 a 10 mm y alrededor de los caños o en los umbrales, y debajo de los marcos de las puertas. Todos los pisos de se colocan en forma flotante: sólo se pegan si es requerido las partes machos con la hembra. Las tablas no deben fijarse al piso base con pegamento, clavos o en cualquier otra forma (por ejemplo, topes de puerta). El piso debe poder expandirse o contraerse en todas las direcciones. Las separaciones se recubrirán con un perfil fijado al piso base. Las juntas de expansión/dilatación deberían insertarse entre los ambientes. También en todos los ambientes con un área de colocación de más de 10 m de largo (con las tablas colocadas de manera longitudinal) o de más de 8 m de ancho (con las tablas dispuestas en forma lateral). Las tablas se colocan en forma longitudinal perpendicular al ingreso de la luz, comenzando por la izquierda hacia la derecha y con la parte hembra enfrentada a la pared. Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse su correcto funcionamiento. Tareas Previas: Para empezar la colocación, se comenzará ubicando un film plástico a prueba de humedad de por lo menos 200 micrones de espesor. De ser posible, se utilizará un sólo trozo, de lo contario, se usarán distintos trozos de film superpuestos unos con otros por lo menos 20 cm y sujetados utilizando cinta adhesiva a prueba de humedad, en todas las uniones. Sobre este fieltro se colocará la manta intermedia niveladora de 2 mm, solapada, para eliminar cualquier irregularidad pequeña del piso. Colocación: Se ubicarán las tres primeras filas de tablas sin pegarlas para que, una vez alineadas, se pueda colocar fácilmente el resto del piso. Se retirarán cuidadosamente las primeras tres filas y se colocará la primera tabla de la primera fila y la primera tabla de la segunda fila. Se encastrarán con cuidado a mano o con el martillo y el listón de madera. De ninguna manera se golpeará el lado macho directamente con el martillo. Para concluir, se sujetarán las tablas con dos trozos de cinta adhesiva. Se continuará colocando la segunda tabla de la primera fila y la segunda tabla de la segunda fila. Así se encastrarán todas las uniones, sujetándolas con prensa de ajuste y cinta adhesiva. Se empujarán todas las tablas hacia la pared, colocando cuñas separadoras de 8 mm como mínimo en todas las tablas de la primera fila y en los lados laterales. Se verificará que todas las tablas queden ajustadas, sin movimiento. En el caso de haber sido necesario utilizar adhesivo, Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección se aguardará que el pegamento se halla endurecido, 20 minutos aproximadamente. Se debe retirar inmediatamente el sobrante de adhesivo con un trapo limpio y húmedo. Deberá tenerse sumo cuidado de que no se filtre ningún líquido por las juntas. Cortes para cañerías: En el caso de que por encima del nivel de piso sobresalga algún caño o haya cualquier tipo de saliente, se procederá a hacer los cortes necesarios para que el piso quede correctamente colocado. Se medirá y determinará la ubicación exacta del centro del caño sobre la/las tablas. Se realizará la/las perforaciones en la/las tablas, realizando el/los orificio 16 mm más grande del diámetro real de la perforación para la expansión de la madera. Una vez realizadas la/las perforaciones en la/las tablas, se proseguirá cortando la/las tablas por la mitad de dicha perforación. Luego coloque estas dos partes en el lugar indicado utilizando abundante pegamento. Pegado: El adhesivo o pegamento a utilizar es vinílico a prueba de agua, tipo D3 (norma que indica que al secarse éste, es resistente al agua). La limpieza del pegamento se realiza con un trapo húmedo, con cuidado que el agua no escurra entre las tablas. El pegamento seca en 5 minutos de aplicado y 15 minutos de unidas las tablas, permitiendo corregir una mala posición. Las cajas de pegamento contienen 6 envases de 500 c.c. Zócalos: Tendrán una altura de 10 cm y la misma terminación que el piso. Previo a la colocación de los zócalos se deberán retirar todos los bloques separadores. Los zócalos serán fijados a la pared con clavos sin cabeza o adhesivo, cubriendo visualmente la junta de expansión perimetral. En caso de existir caños forme junte de dilatación colocando silicona elástica. En aquellos lugares en donde no se puedan colocar perfiles o zócalos, el espacio de expansión deberá rellenarse con silicona elástica. Se sellarán con silicona elástica las juntas de dilatación de los umbrales de puertas de baños y cocinas evitando así las posibles filtraciones de líquido. Accesorios: En los umbrales de puertas, encuentro de ambientes y en todos los casos en que sea necesario, se colocarán los accesorios correspondientes para cada tipo de encuentro de manera tal que las juntas y todas las terminaciones queden correctamente resueltas tanto estética como funcionalmente (cuarta caña, molduras T, molduras de transición, reductoras y narices de escalones). 8:2.- Provisión y ejecución de pisos de placas de yeso y placas cementicias sobre soportes anti-vibratorios. Generalidades: El piso servirá de soporte para los tabiques acústicos por lo que tendrá la función de desacoplar acústicamente las islas de edición de la estructura existente del edificio. Por este motivo deberá cumplir con ciertos requisitos técnicos que permitan desarrollar correctamente su función. Estará apoyado sobre soportes anti-vibratorios y se conformará por una serie de placas de yeso y cementicias con una membrana intercalada entre las mismas y lana de vidrio para cubrir los espacios vacíos entre las placas y el piso existente. Los pisos de las distintas islas deberán estar separados entre sí para evitar la transmisión de vibraciones entre una sala y la otra. Dicha separación será del espesor de una placa estándar tipo Durlock (125 mm) para facilitar su ejecución y garantizar la misma separación en todas las direcciones. A su vez, estos pisos deberán estar separados de toda estructura existente del edificio para evitar que se transmitan vibraciones tanto del edificio al interior de las islas como en sentido contrario. La separación que se empleará irá entre 125 mm y 500 mm, de acuerdo a cada situación particular que estará indicada en los planos adjuntos. El espesor del piso será de aproximadamente 81 mm y deberá quedar perfectamente terminado y nivelado para recibir un piso flotante de madera sobre el mismo. Se deberá realizar el replanteo de todos los pisos y verificarlo con la persona a cargo de la dirección de las tareas previo a la continuación de los trabajos. Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse su correcto funcionamiento. Soportes anti-vibratorios: Para la suspensión de las placas se emplearán soportes acústicos elastoméricos de goma. Su finalidad será romper el puente acústico entre las islas de edición y la estructura existente del edificio, minimizando la transmisión de ruido y vibraciones entre ambas partes. Sobre el perímetro del piso se utilizarán soportes tipo Mason, modelo EAFM 8852 Red o superiores (siempre y cuando reúnan las mismas especificaciones técnicas de dicho modelo). En el resto de la superficie se emplearán soporte tipo Mason, modelo EAFM 8852 Green o superiores (siempre y cuando reúnan las mismas especificaciones técnicas de dicho modelo). Ambos serán colocados con una separación máxima de 60 cm, generando una modulación que coincida con el tamaño de las placas que soportarán. Una vez realizado el replanteo de todos los pisos se procederá a distribución de los soportes y, luego del visto bueno de la persona a cargo de la dirección de las tareas, se procederá a la fijación de los mismos al piso existente. Esto se realizará mediante el pegado con cemento de contacto sin tolueno ni componentes abrasivos que puedan dañar el material de los soportes. Emplacado: Sobre los soportes anti-vibratorios se colocarán cuatro capas de material para obtener la correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso (tipo KNAUF ST 15 o superior) de 15 mm de espesor. Las mismas se colocarán simplemente apoyadas sobre los soportes de goma debiendo, en la medida en que las dimensiones del piso lo posibiliten, disponerse de forma tal que sus juntas queden trabadas. La segunda capa será igual que la primera, con la salvedad que deberá ser fijada mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 44 Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas entre cara y cara de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la capacidad acústica del piso. La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde. Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa. Aislaciones: Entre el piso existente y la primera capa de placas de yeso se colocará una aislación de lana de vidrio de 50 mm de espesor y una densidad de 50kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que cumpla con los requerimientos técnicos mencionados. Sellado Perimetral: Se procederá a sellar todo el perímetro del encuentro entre el piso y los tabiques que se encuentren en contacto con el mismo, mediante sellador elástico acústico e ignífugo, lijable y pintable (tipo KNAUF o superior). Encintado y Masillado: Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y Masillado en cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla. Las improntas de los tornillos recibirán, al igual que los perfiles de terminación (cantoneras, ángulos de ajuste o buñas), dos manos de Masilla. Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista Para Usar en el total de la superficie, respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea más apto para recibir, posteriormente, el piso flotante de madera. Nº 12.- PINTURA: 12:1.- Provisión y aplicación de pintura en muros. Aplicación de pintura en tabiquería de mampostería y Durlock. Los presentes trabajos tienen por objeto la protección, higiene y/o señalización de las obras. Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de tabiques montados en seco (Durlock) y muros de albañilería revocados (Mampostería), según las especificaciones de planos generales y de detalles. Asimismo comprenden todos los trabajos necesarios al fin expuesto que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que las obras cumplan las finalidades antes descriptas, en todas las partes visibles u ocultas. Si por deficiencia en el material, mano de obra o cualquier otra causa no se satisfacen las exigencias de perfecta terminación y acabado fijadas por la Dirección de Obra, la Cooperativa tomará las previsiones del caso, y dará las manos necesarias, además de las especificadas para lograr un acabado perfecto sin que este constituya trabajo adicional. Los trabajos se ejecutarán de acuerdo a las reglas del arte, debiendo todas las obras ser limpiadas prolijamente y preparadas en forma conveniente antes de recibir las sucesivas manos de pintura. Será condición indispensable para la aceptación de los trabajos, que tengan un acabado perfecto no admitiéndose que presenten señales de pinceladas, rodillos, pelos, gotas, diferencias de tono y color en los paramentos de un mismo ambiente, etc. No se admitirán bajo ninguna naturaleza diferencias de brillo y tono en paramentos por deficiencias en la realización de las tareas de enduido. Los cortes de pintura por variación de tonos, entre paramentos y cielorrasos; en un mismo paramento o cielorraso, ya sean rectos o curvilíneos; o entre instalaciones a la vista y paramentos o cielorrasos deberán quedar perfectamente definidos, no admitiéndose ninguna deformación. La totalidad de las instalaciones a la vista si las hubiera (caños, cajas, grampas de fijación, etc.) deberán pintarse con esmalte sintético y con los colores reglamentarios; salvo que la Dirección de Obra solicitara expresamente otros, no admitiéndose mancha alguna en las mismas de la pintura de cielorrasos o paramentos, como así tampoco en los cielorrasos o paramentos se admitirán manchas de la pintura de las instalaciones a la vista. Los trabajos deberán ejecutarse en paños completos (paramentos, cielorrasos, etc.), y no se admitirán retoques de ningún tipo en las estructuras pintadas; ante cualquier defecto observado por la Dirección de Obra, las mismas deberán repintarse de la forma ya especificada o hasta donde visualmente pueda efectuarse el corte, tomando las precauciones que correspondan para lograrse correcta terminación. La Cooperativa deberá realizar previamente a la ejecución de la primera mano de pintura en todas y cada una de las estructuras las muestras de color y tono que la Dirección de Obra solicite. Como regla no se deberá pintar con temperatura ambiente por debajo de 5°C ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones frente al rocío matutino, nieblas, humedades excesivas, etc. La Cooperativa deberá tomar los recaudos necesarios a los efectos de no manchar otros elementos de la obra durante el trabajo, tales como, vidrios, revestimientos, pisos, artefactos eléctricos o sanitarios, herrajes, accesorios de cualquier tipo, etc.; pues en el caso que esto ocurra, la limpieza o reposición de los mismos será por su cuenta y a sólo juicio de la Dirección de Obra. Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo. Se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio de la Dirección de Obra, la que podrá ordenar la aplicación de manos de pintura adicionales hasta lograr un acabado adecuado de las superficies a tratar, como así también ordenar las tareas que considera no se han cumplido en forma conveniente. Cuando la especificación del presente pliego o planos respecto a un tipo de pintura, difiera con la del catálogo de la marca adoptada, la Cooperativa notificará a la Dirección de Obra para que esta resuelva la tonalidad a adoptar. 13.- CARPINTERIA DE MADERA. La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso. Todas las maderas que se empleen en los trabajos de carpintería serán sanas, bien secas, carecerán de albura, grietas, nudos saltadizos, averías o de otros defectos cualesquiera. La cuarta y última capa será de placas cementicias de 10 mm de espesor, fijadas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz. Tendrán fibras rectas y ensamblarán teniendo presente la situación relativa del corazón del árbol, para evitar alabeos. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Las piezas deberán ser elegidas y derechas, sin manchas de ninguna naturaleza, sin resinas de color y vetas uniformes para cada estructura. Será obligación de la Contratista pedir, cada vez que corresponda, la verificación por parte del Depto. de Servicios Generales de la colocación exacta de las carpinterías y de la terminación del montaje. Todos los cierres y movimientos serán suaves, sin fricciones, y eficientes. Los contactos de las hojas serán continuos y sin filtraciones. La Contratista deberá arreglar o cambiar, a sus expensas, todos los trabajos de carpintería que durante el plazo de garantía se hubiera alabeado, hinchado o resecado. Ejecución de los trabajos. Puertas placa Las placas de carpintero —espesor dos (2) pulgadas— estarán formadas por bastidores de 3-1/2’’ y en su estructura interior por listones de cedro formando una cuadrícula de 5 x 5 cm. denominada nido de abeja y refuerzos en las aristas y en el sector donde debe embutirse las cerraduras. Deberán ser colocados en forma que la disposición de su fibra anule los esfuerzos individuales de cada uno de ellos. Terminada la estructura resistente, se la cepillará y preparará en forma conveniente a fin de uniformarla en espesor y obtener una base apta para el encolado de las chapas. En todo el perímetro de la placa se colocará guardacanto de cedro macizo lengüeteado de 15 mm de espesor visto. Sobre el conjunto resistente así terminado se encolarán las chapas de terciado de 5 mm de espesor y los laminados plásticos, debidamente prensadas utilizando adhesivos de contacto de primera calidad cuya marca será comunicada al Depto. de Servicios Generales para su aprobación. El marco será de chapa BWG Nº 18. 14.- INSTALACION SANITARIA. 14:1.- Ejecución de nuevas cañerías de agua fría en baño de Camarín. Desde llave de paso hasta artefactos terminales. Material: Polipropileno copolimero Random, con unión por termofusión. Incluye llaves de paso s/ proyecto. Según plano de Inst. Sanitaria. 14:2.- Ejecución de nuevos desagües cloacales en baño del Camarín. Incluye el empalme a conexión existente y ventilación correspondiente. Material: Polipropileno de alta resistencia con guarnición elastomérica de doble labio. Según plano de Inst. Sanitaria. 15.- VARIOS. 15:1.- Varios Limpieza periódica. La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos. Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse y bajarse con cuidado por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del horario de trabajo del personal del edificio. Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de albañilería, revoques y revestimientos. Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones en contrapisos, carpetas y capas aisladoras. Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final. Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba” o su equivalente. Limpieza final. a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad. b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y emprolijando la terminación de los trabajos ejecutados. c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo de los desmontes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga. d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas. e) El Cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera incurrido. Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones: f) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos, se quitarán con espátula u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos. g) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento. h) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies. i) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente. j) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio, se limpiarán evitando el uso de productos abrasivos. k) Se limpiarán especialmente los selladores de juntas, los selladores de vidrios y los herrajes, piezas de acero inoxidable bronce plátil. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 ANEXO B 45 Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 46 Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.C.), por el sector empresarial. Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros. Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes. Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado. Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2° — A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga al presente. Art. 3° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto Nº 1057/2003, B.O. 13/11/2003). Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. ANEXO CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo 3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas. ALCANCE ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras. SUJETOS OBLIGADOS ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación. A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Decreto 911/96 Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción. Bs. As., 5/8/96 Ver Antecedentes Normativos VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y 24.557, y CONSIDERANDO: Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabaja Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley Nº 22.250. a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas. b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a). c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción. d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250. ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de la existencia de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito. ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 47 estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en esta reglamentación. Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organización. ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas. CAPITULO 3 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos: ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas. a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores. ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber: b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica. ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita. ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT). ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos. ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles: a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura. b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces. c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos. La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su salud y su seguridad. b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación. c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud, conforme a las reglas que rigen la ética médica. d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y sus consecuencias. a) Ingenieros Laborales, b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas, d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983. El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción. (Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005). ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT). El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16. ARTICULO 18 — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°. ARTICULO 19. — Se define como: a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa. b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios. CAPITULO 4 e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención. f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo. g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención. h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral. LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos. i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado de los mismos. Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos para la seguridad del personal. j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad. Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento. k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo. CAPITULO 5 CAPITULO 2 PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD. SERVICIOS ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA TRANSPORTE DEL PERSONAL ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) serán cubiertos. b) dispondrán de asientos fijos. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente. d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin. e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente Decreto reglamentario. f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores. VIVIENDAS PARA EL PERSONAL ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes condiciones: a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble. b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección. c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento. d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del empleador. e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada. f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora. g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua. h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación. i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes. j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infectocontagiosa deberá incinerarse. k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles. INSTALACIONES SANITARIAS ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en ellos. ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores: a) UN (1) inodoro a la turca. b) UN (1) mingitorio. c) DOS (2) lavabos. d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría. En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría en cada uno de sus frentes. ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría. ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios: a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores. b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado. c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección. d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las tres cuartas partes de su altura. e) Iluminación y ventilación adecuadas. f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica. ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente, servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior. VESTUARIOS ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utili- BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 48 zados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y desinfección. ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza. COMEDOR ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la salud de los trabajadores. COCINA ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y heladeras. ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda. DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo evitarse: a) la contaminación del suelo. b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua. c) el contacto directo con las excretas. Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica. ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas: a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo. b) recolección y transporte. c) eliminación y disposición final. ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico. ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado. La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados. AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma semestral y físico-químicos en forma anual. ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados. ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e higienización periódica y tratamiento bactericida. ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza. ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su ingesta. CAPITULO 6 NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos. Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección MANIPULACION DE MATERIALES ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas. ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques, cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán, brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán: a) ser resistentes a la temperatura prevista. b) poseer cierres que eviten derrames. c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos recipientes. d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores. b) Contarán con vías de circulación apropiadas. c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída. d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad de las mismas. e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm). f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída. g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro trabándose las “camadas” entre sí. h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen. i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el tránsito del personal. j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales. k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”. I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas. ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso. Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores. CIRCULACION ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación. Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos. ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior. CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben cumplir los siguientes requisitos: a) no serán de llama abierta. b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles. c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias. PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea. ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad. PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue: BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 49 a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de: - cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.). - barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura. - cualquier otro medio eficaz. b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel: - las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a). - cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados como elementos de protección. c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen. Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo. Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima. d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones. PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas. TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo. ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el articulo 52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores, ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio de la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos de protección personal”. ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo a juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y la directa supervisión del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar. TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica. ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente. ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso. TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos. Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación. ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas. ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación. ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio de Higiene y Seguridad. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan dichas condiciones. SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 50 ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá ser adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso de material, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre cómo socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación de locales incendiados. ARTICULO 77. — Trabajos con tensión: Se definen tres métodos: a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separar al operario de las partes en tensión y de las a tensión de tierra, con elementos y herramientas aislados. ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes. b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad, tendientes a alejar al operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados. ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios nominales. Consiste en aislar al operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del conductor. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo. ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas de escape deberán adecuarse al avance de la obra. ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de “Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular mediante vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces. ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario. ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones. Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo. ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente. INSTALACIONES ELECTRICAS ARTICULO 74. — Niveles de tensión: A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión: a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS. b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM 2001). c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive. d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios. ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad: Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes: ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión: a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o instalación sobre lo que se deberá trabajar. b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos, detectores o verificadores, destinados al efecto. c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de materiales conductores en instalaciones con tensión. d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que se vaya a trabajar. ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión: a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá: I. Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos a la zona de trabajo. II. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en 1). Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción “Prohibido Maniobrar” y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación para el caso que no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento. El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él. Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla. III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a: - Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión. - Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados. - Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos, necesarias en todos los puntos de acceso por si pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla de sistema. IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo. - Descargar la instalación. b) En el lugar de trabajo: El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se ha indicado, verificando tensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que accidentalmente pudieran verse energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario. c) Reposición del servicio: Después de finalizados los trabajos, se repondrá el servicio cuando el responsable de la tarea compruebe personalmente que: I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas. II. Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de señalización y se levantó el bloqueo de aparatos de seccionamiento. III. El personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido que la zona ya no está más protegida. IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación. d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho abrir. Retirará los carteles señalizadores. ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media tensión y Alta tensión. a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de seguridad y formas operativas. b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre será considerada como instalación con tensión hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se le conecte a tierra. c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, y además los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo, Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección sin perjuicio de las inspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso. ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión: a) En los puntos de alimentación: I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que todas las cuchillas queden totalmente abiertas. II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de Corte o seccionamiento. En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente visibles. III. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea, instalación o aparatos, que se vaya a consignar. IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de alimentación de la instalación. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberán asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren, todas, en la correspondiente posición de cerrado. b) En el lugar de trabajo: I. Se verificará la ausencia de tensión. II. Se descargará la instalación. III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las líneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía. IV. Se delimitará la zona protegida. c) Reposición del servicio: Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden: I. En el lugar de trabajo: - Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario. - El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el valor expresado por la fórmula: U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE). - Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha concluido. II. En los puntos de alimentación: - Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de señalización. ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión: Los mismos se deberán efectuar: a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en las instrucciones pata estos tipos de trabajos. b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad. c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad. d) Bajo el control constante del responsable de la tarea. ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y Alta Tensión en servicio: En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de media tensión o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las instrucciones que, para cada caso en particular, dé el responsable de la tarea, quien se ocupará que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas y la observación de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo 75 del presente. ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas. Líneas aéreas: a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones se considerará, a efectos de las medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válido en el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica. b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los otros con tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto o acercarse excesivamente. c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturones de seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con materiales aislantes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 51 d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga disruptiva a través del aire. e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas. f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe ser efectuada a través de medios de comunicación persona a persona y la repetición de la orden será hecha en forma completa e indudable por quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después de haber recibido la contraseña previamente acordada. Canalizaciones subterráneas: a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en baja tensión o media tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de la instalación. b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará correctamente aislada. c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda. d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otro trabajador sujetará desde el exterior. e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta. ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos. Celdas y locales para instalaciones: a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación de media tensión y alta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los que se va a trabajar. Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar tensión a dichos elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación. b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni aceiteras metálicas. Aparatos de corte y seccionamiento: a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadores en correspondencia con éste. b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos simultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio. c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamiento intempestivo. Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata. d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “Prohibido Maniobrar” y el nombre del responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del interruptor y seccionadores. Transformadores: a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte del primario. A continuación se procederá a descargar la instalación. b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá quedar abierto. En caso de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse los bornes libres. c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el fuego, en cantidad y tipo adecuados. d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y otros lugares donde su explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca, estando prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes. e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento pueda hacerse en forma manual. f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a tierra, el neutro deberá unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación. g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se hará después de eliminar la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador. Aparatos de control remoto: Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto, que comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en posición de “abierto”. Deberán abrirse las válvulas de escape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Condensadores estáticos: a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación. b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para que se descarguen los condensadores y luego se les pondrá a tierra. Alternadores menores: En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los mismos deberá comprobarse: a) Que la máquina no esté en funcionamiento. b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra. c) Que esté bloqueada la protección contra incendios. d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en tensión permanente. e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva. Salas de baterías: a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los locales de contención. b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 en áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededor de la misma que se señalizará adecuadamente. ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones. Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las anormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios deben ser corregidos mediante su reemplazo o reparación por personal competente. La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado. La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la instalación, antes de restablecer el servicio. PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS ARTICULO 88. — La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo o maquinaria, donde exista riesgo de fuego. El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure su eficaz funcionamiento. ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son: a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión. c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales. b) Asegurar la evacuación de las personas. Electricidad estática: c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio. En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática se adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos o combinación de ellos: a) Humidificación del medio ambiente. b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos aislantes. c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a tierra a interconexión de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa o indirecta. Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta confeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos gases o polvo, se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener especial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad. ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y que respondan a las normas de validez internacional. La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura. Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuada para resistir la tracción ejercida de un solo lado de la línea, con un empotramiento firme y probado. Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima será de OCHO METROS (8 m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del ancho del paso. La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático. Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión. Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque su aislación se encuentre en perfectas condiciones. Se prohíbe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos con cubiertas o mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura. En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en los locales húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberán respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA. Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o cuando se trabaje con equipos móviles en la proximidad de líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse. Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra. Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas. Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicarán 52 d) Prever las instalaciones de detección y extinción. e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos. ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para asegurar su correcto funcionamiento. ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación será tal que resulten fácilmente visibles. ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias. ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los aparatos telefónicos y áreas de salida. DEPOSITO DE INFLAMABLES ARTICULO 94. — En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes. ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso. b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables deben ser ventilados. Tendrán cubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más baja del terreno. c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso de escape del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidad por la zanja o terraplén. d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores. ARTICULO 96. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen o manipulen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. Se contará con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la electricidad estática. ARTICULO 97. — Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deben almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización. Los trabajadores deberán haber sido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos. ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementos de protección personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma. Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.) que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido o cubierto. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 53 ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y elementos de protección personal será responsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidente o enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados. uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO METROS (5 m.). ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se determinará con la participación del responsable de Higiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la longitud de los cabos salvavidas será la más corta posible conforme con la tarea que se ha de ejecutar. ARTICULO 102. — Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán ser destruidos al término de su vida útil. ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras, aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria. ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores: a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo. b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento. c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente. ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo la lluvia, se suministrará ropa y calzado adecuados a las circunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicación geográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de protección contra el frío. ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminación ambiental no puede ser evitada o exista déficit de oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el Capítulo de Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con inyección de aire a presión. El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedad adecuadas a la tarea a desarrollar. El flujo también se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes. Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta el equipo. ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar. ARTICULO 105. — En casos especiales que lo justifique, se proveerá de vestimenta de tela incombustible o resistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicos de las tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos de protección. ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores se determinará previamente a la iniciación de las tareas. ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajador que desarrolle sus tareas en obras de construcción o en dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o con visera únicamente en el frente, fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a realizar. ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán seleccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función de los siguientes riesgos: a) Radiaciones nocivas. b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores, gases o aerosoles. La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas, anteojos de seguridad y otros elementos que cumplan con lo establecido en los ítems siguientes: a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de material transparente, libre de estrías, rayas o deformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor de material inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de materiales aislantes, reflectantes y resistentes a la temperatura que deba soportar. b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las radiaciones incidentes. CAPITULO 7 NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS ARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que se efectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajos deberán ejecutarse bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso de especialización en Medicina Hiperbárica. CONTAMINACION AMBIENTAL ARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operaciones y procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene y Seguridad debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan afectar la salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personal adecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos. ARTICULO 118. — Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS Nº 444 de fecha 21 de mayo de 1991. ARTICULO 119. — En los casos de elevada peligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridad de los trabajadores. VENTILACION c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico y de probada resistencia. ARTICULO 120. — En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural. d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o líquidos, el protector ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista. ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada en función del número máximo de personas por turno, debe ser la establecida en la tabla siguiente: e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado. f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de partículas gruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta. ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el capítulo correspondiente, será obligatorio proveer de elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial. ARTICULO 110. — La protección de los miembros superiores se efectuará mediante guantes, manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de las extremidades. Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal anteriormente citados, cuando el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer de cremas protectoras adecuadas. ARTICULO 111. — Para la protección de los miembros inferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea que realice así lo justifique. Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados especialmente la plataforma, y cuando se efectúen tareas de manipulación de elementos calientes se proveerá al calzado la correspondiente aislación térmica. ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel será obligatorio, a partir de una diferencia de nivel de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído. ARTICULO 123. — Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones, en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que no se efectúen tareas ordinarias en el mismo. ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera el uso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente. ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados, se debe verificar previamente: Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 54 - Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO (18,5%). - Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas. - Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas de hombres y aquellos que puedan alterar las condiciones de seguridad establecidas. TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES. ARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley Nº 17.557, con el Decreto Reglamentario Nº 6.320 de fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto Nº 1.648 de fecha 13 de octubre de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR. RUIDOS Y VIBRACIONES ARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada trabajador que determinen los Servicios Médicos del Trabajo. ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo los valores admisibles, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a continuación, en el orden que se detallan: - Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor. - Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente. - De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición. ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará la atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada por organismos oficiales. ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos. Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar protectores auditivos en forma ininterrumpida. ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentes que generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites permisibles, deberán ser sometidos a controles médicos periódicos. Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de ultrasonidos, se tomarán como referencia los siguientes valores: a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979. b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979. ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan, siendo ésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que no pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán los niveles que produce el equipo en condiciones normales. Se indicará entre las características de venta de los mismos los niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condiciones de uso. A partir del 1° de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo. ILUMINACION ARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones: a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar y reproducir los colores en medida aceptable. b) El efecto estroboscópico debe ser evitado. c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento. d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar. e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados a la tarea que se realice. ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa percepción de los colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado. ARTICULO 135. — Valores de iluminancias: Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo: Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a los detallados en el punto a). Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes. Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los fines de cálculo, con la depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del artefacto. ILUMINACION DE EMERGENCIA ARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos: a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en forma temporaria para dicha actividad donde no se reciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe instalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape. b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura de los trabajadores utilizando las áreas de circulación y medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o siniestro. c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape (autonomía de las luminarias de emergencia) no será en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos). e) El alumbrado necesario de la ruta de escape debe ser medido sobre el solado y en centro de circulación. En ningún caso la iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor que el CINCO POR CIENTO (5%) de la iluminación media general. f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben producir deslumbramiento que pueda ser causa de problemas de adaptación visual. A tal fin, se prohíben luminarias basadas en faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias deben satisfacer las normas internacionalmente reconocidas. g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación uniformidad E/ máx. E/mín. no debe ser mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas. h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar en las siguientes posiciones: BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos. Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica. Las condiciones y características de los procesos deberán estar concebidos de manera que la carga térmica se mantenga dentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo en consideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes aspectos relacionados. A tal efecto se proveerán protecciones ambientales adecuadas a las características y duración de los trabajos. Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH). Se partirá de las siguientes ecuaciones: 1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar: I. Cerca de cada salida. TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG II. Cerca de cada salida de emergencia. 2. Para lugares exteriores con carga solar: III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los siguientes: - Cambio de nivel de piso. - Cerca de cada intersección de pasillos y corredores. - Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa. - Fuera y próximo a cada salida de emergencia. 55 TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento serán resueltas por autoridad competente. Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores vestidos, aclimatados al calor, físicamente aptos y con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse en función de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse algebraicamente al valor obtenido del TGBH, según el siguiente criterio: Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia descripto anteriormente. i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo largo de la ruta de escape, deben estar permanentemente iluminados a los fines de permitir una rápida localización de los mismos durante una emergencia. j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo autónoma. Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia. k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales que incluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarse según lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente. I) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada e iluminada durante todo el tiempo en que la obra se halle ocupada. El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio de señalizados autónomos o no autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las rutas de escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido de circulación hacia las salidas de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas durante todo el tiempo en que la obra se halle ocupada. Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señales se debe obtener por Proximidad de luminaria de emergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o no autónomos. m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes condiciones: - Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras pasillos o corredores. - Que toda persona que se halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de TREINTA METROS (30 m) para llegar al exterior. n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de: Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida. Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no será mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del tipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al servicio a cumplir. o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas (aquellas que contienen las baterías, cargador-rectificador, lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones. La expectativa de vida útil será suficiente según el servicio a cumplir. p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la presente en cuanto a proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutos de Normalización internacionalmente reconocidos. CARGA TERMICA ARTICULO 137. — Definiciones: Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente. CAPITULO 8 NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA TRABAJO DE DEMOLICION ARTICULO 138. — Medidas preliminares: Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente: a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa las medidas de prevención correspondiente. b) Afianzar las partes inestables de la construcción. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por los trabajos. d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De ser necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes. ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las condiciones, zonas de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición. ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas: a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijada por el responsable de Higiene y Seguridad. b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se deberá mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de las materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo. c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo correspondiente. d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en el capítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler, autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase impracticable la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el riesgo de caída para los trabajadores. e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de trabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad. f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición. g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos. TRABAJOS CON EXPLOSIVOS ARTICULO 141. — En toda obra de construcción en la que se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y en el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente a pólvora y explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento será supervisado por el Responsable de Higiene y Seguridad. EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS ARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, se realizará un reconocimiento del lugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, se verificarán las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado y se documentará fehacientemente. ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevención especialmente en lo que hace al derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos o animales existentes en el área. Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por personal especializado o adiestrado en control de incendios. ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes, éstos deberán ser calculados según la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o líquidos a que se verán sometidos. ARTICULO 145. — Tanto las zanjas, excavaciones, como las túneles y galerías subterráneas deberán ser señalizados por medios apropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido en el capítulo “Señalización”. ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas estén provistas de iluminación artificial, será obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente. EXCAVACIONES ARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída será protegido, respetando lo establecido en el capítulo “Lugares de Trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas y objetos”. ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en las bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas adecuadas para evitar la calda del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea. ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación serán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20 m), ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes precauciones: a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no será retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 56 d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se utilicen para la profundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina. e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado. TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS ARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías subterráneas será planificado y programado con la necesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos, requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas que correspondan en cada caso. ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente. ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura y antes de autorizar el ingreso de los trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debe verificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación ambiental. SUBMURACION ARTICULO 154. — Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su ejecución se efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores. ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deberán ser apuntalados sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar. TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS ARTICULO 156. — El responsable de la tarea definirá el área de seguridad, la que deberá ser convenientemente señalizada de acuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia durante todo el tiempo en que se desarrolle la tarea. ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención en cada una de sus fases. ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable de la tarea deberá verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará que toda parte móvil esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores. ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías. ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión accidental. ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes se instalarán plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecido en los capítulos correspondientes. ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas el borde del agua o con riesgo de caída a ella, se proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos “Lugares de Trabajo” ítem “Protección contra la caída del agua y equipos y elementos de protección personal”. Para los empalmes de pilotes en el agua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos. ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos en general, se instalarán medios de escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas. ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacado en el agua, las embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con los requisitos que establezcan la presente reglamentación y el organismo competente. ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar posibles desplazamientos imprevistos de éstos. ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deberán estar adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos de los elementos de protección personal conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente, TRABAJOS CON HORMIGON ARTICULO 167. — Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad, estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente. ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se verificará en todos los casos, después de montar la estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente. ARTICULO 169. — Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas. b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1 m.) se instalarán escaleras que cumplan estrictamente lo establecido en el capítulo “Escaleras y sus protecciones”. ARTICULO 170. — En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben ser reforzados para impedir la deformación. c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse en los mismos. ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos, auxiliares o similares, se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de: - Forma de uso. - Riesgos derivados de su manipulación. - Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 57 Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación vehicular. Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del ancho y alto máximo para los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales. ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para material pulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga. ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma aérea no deberán tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El movimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas. ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o individuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores. ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón. ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente: ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea. ARTICULO 176. — Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido. TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON ARTICULO 177. — Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón bombeado deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4. ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar: a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos. b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior. c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad. ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad. ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de bombeo al comienzo de cada turno de trabajo. TRABAJOS CON PINTURAS ARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador. ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos de elementos de protección apropiados el riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de la tarea. Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo “Contaminación ambiental”. ARTICULO 183. — Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde se almacenen pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben: - ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90). - mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio. - estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante. - contar con sistema de extinción de clase adecuada. - disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo. - contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión. PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION ARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación: a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: se debe proveer a los trabajadores afectados a estas tareas, de elementos de protección personal. b) Arenado, granallado u otros se verificará que: I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas. II. El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla, vestimenta ajustada en cuellos, muñecas y tobillos y guantes. III. El aire inyectado se provea a baja presión libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire inyectado. CAPITULO 9 NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA SILOS Y TOLVAS ARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso y resistir las cargas que tengan que soportar. a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión. b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado. c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes. d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la tarea. e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas. MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA ARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería deberá estar adecuadamente capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos de protección que deben utilizar. ARTICULO 190. — Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deberán estar dotados de las protecciones que garanticen le seguridad de los trabajadores. Estarán provistas de mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización. Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte. ARTICULO 191. — Todas las máquinas de localización permanente que operen en lugares cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada localizada. ARTICULO 192. — Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento se debe efectuar siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, que impidan la operabilidad de la misma. ARTICULO 193. — La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como cuando esté trabajando. Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la hoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra. Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o empujar con algún elemento auxiliar. ARTICULO 194. — La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable. Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto accidental. ARTICULO 195. — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la ranura de trabajo en todo su largo y ancho. HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES ARTICULO 196. — Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar con protecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello signifique aumentar el riesgo. ARTICULO 197. — Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte se observarán similares precauciones. ARTICULO 198. — Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras fuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos serán efectuadas por personal competente. ARTICULO 199. — Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes elementos de protección. ARTICULO 200. — Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar protegidas, por evitar contactos y proyecciones peligrosas. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes. Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo. ARTICULO 201. — En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros elementos que eviten el desprendimiento accidental. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 58 ARTICULO 202. — En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar las características que deben tener las herramientas a emplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste verificar la correcta utilización de las mismas. d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar. ARTICULO 203. — En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse herramientas que no provoquen chispas. ARTICULO 216. — Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos será como mínimo de UN METRO (1 m). HERRAMIENTAS NEUMATICAS ARTICULO 204. — Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el capítulo de “Instalaciones sometidas a presión”. Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo. ESCALERAS EXTENSIBLES ARTICULO 217. — Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento longitudinal accidental. Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles. ESCALERAS FIJAS VERTICALES ARTICULO 205. — Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de la máquina. ARTICULO 206. — Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas. ARTICULO 207. — Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes. HERRAMIENTAS ELECTRICAS ARTICULO 208. — Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del operador. El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas herramientas cumplan con lo establecido en el capítulo “Electricidad”. ARTICULO 209. — Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados por explosivos deberán observarse los siguientes procedimientos: a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garantice la salud de los trabajadores. b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad adecuados. c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las operaciones, con especial énfasis en las precauciones vinculadas a la seguridad. ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES ARTICULO 210. — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos. Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces. ARTICULO 211. — Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a la función a que se destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de los operarios. Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por deformación, rotura, corrosión o deslizamiento. ARTICULO 212. — Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m debe estar provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los rellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m). Los rellanos deben ser de construcción, estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima del piso. ARTICULO 213. — Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escaleras metálicas deben estar protegidas adecuadamente contra la corrosión. ARTICULO 218. — Deben satisfacer los siguientes requisitos: a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm). cm). b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15 c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm) delante de la escalera. d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz. e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad. f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical deben estar provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros en no menos de UN METRO (1 m), u otro medio eficaz. ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS ARTICULO 219. — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones: a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas. b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) como mínimo. c) Cuando tengan más de un metro (1 m) de altura deben estar provistas en los lados abiertos de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m). d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) y una pedada mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm). e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado en el punto 6) del artículo anterior. ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS ARTICULO 220. — Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando no haya ninguna persona sobre ella. ANDAMIOS ARTICULO 221. — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas. Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos. ARTICULO 222. — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones: a) Rigidez. b) Resistencia. ESCALERAS DE MANO c) Estabilidad. ARTICULO 214. — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones: d) Ser apropiados para la tarea a realizar. a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm) como máximo. b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en UN METRO (1 m) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada. c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar. ESCALERAS DE DOS HOJAS ARTICULO 215. — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones: a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m) de longitud. b) Deben asegurar estabilidad y rigidez. c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se encuentren en posición horizontal. e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes. f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical. ARTICULO 223. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una baranda superior ubicada a UN METRO (1 m) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes. ARTICULO 224. — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) como mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos. ARTICULO 225. — Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20 cm). ARTICULO 226. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas. ARTICULO 227. — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm). ARTICULO 228. — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones: - Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio. - Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m) entre sí. - Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m), deben avalarse mediante cálculo técnico. - Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que eviten el deslizamiento accidental. - La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes. ANDAMIOS COLGANTES ARTICULO 229. — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales. ARTICULO 230. — Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal. ARTICULO 231. — El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar. ARTICULO 232. — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión. ANDAMIOS DE MADERA ARTICULO 233. — Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas. ANDAMIOS METALICOS TUBULARES ARTICULO 234. — El material utilizado para el armado de este tipo de andamios será: tubo de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos deben ser aprobados por el responsable de la tarea. ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura. Estas piezas de unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir. ARTICULO 236. — En el montaje de las plataformas de trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de madera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios en Disposiciones Generales. ARTICULO 237. — Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal y a intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal. ARTICULO 238. — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones: - Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos de intersección entre montantes y largueros. - Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija. - Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todos los casos el primero y el último montante del andamio. SILLETAS ARTICULO 239. — Las silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm) de ancho y contar con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee contra el muro. ARTICULO 240. — Deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes. b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo. ARTICULO 241. — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte. CABALLETES ARTICULO 242. — Los caballetes podrán ser: a) Rígidos I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70 cm) de largo, la altura no excederá de DOS METROS (2 m) y las aberturas en los pies en “V” deben guardar una relación equivalente a la mitad de la altura. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 59 b) Regulables I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm). Cuando la altura supere los DOS METROS (2 m) sus pies deben estar arriostrados. Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes. PASARELAS Y RAMPAS ARTICULO 243. — Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4. ARTICULO 244. — Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS METROS (2 m) de altura, deberá contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas características serán las descriptas en el capitulo Lugares de Trabajo (ítem Protección contra la caída de personas). ARTICULO 245. — Si la Inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la pasarela o rampa. VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ ARTICULO 246. — El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que sea destinado y a los riesgos emergentes de las mismas. ARTICULO 247. — Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar provistos de mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para: a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a causa de avería de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables, cadenas, etc., utilizados. b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos o por los huecos existentes en la caja. c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas. ARTICULO 248. — Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con el presente capítulo. Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización: a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas; b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema de alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de marcha atrás audible para camiones y vehículos que la posean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños, cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc. ARTICULO 249. — Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible que soportan, según lo normado en el Capítulo de Señalización. En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin. ARTICULO 250. — Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente. ARTICULO 251. — Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos de asiento para el conductor, que deberán reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros pera ascender y descender. Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío. ARTICULO 252. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean escaleras, rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia resbaladiza. ARTICULO 253. — Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones. ARTICULO 254. — Durante la Operación o desplazamiento de un vehículo no se permitirá que una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento. ARTICULO 255. — El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está en movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y estarán provistos de mecanismos de enclavamiento. Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirse accidentalmente de su sitio. Se utilizarán, en caso de ser necesario, cadenas de enganche. ARTICULO 256. — En caso que un vehículo sea apto para transportar personas, no se permite en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas. ARTICULO 257. — Todos los vehículos y maquinarias llevarán obligatoriamente cinturón de seguridad combinado inercial (cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente por sus usuarios. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección ARTICULO 258. — Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidas pertinentes para disminuirlos. ARTICULO 259. — Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria, se efectuará mientras éste se encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos fijos si es elevado para tal fin. CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE ARTICULO 260. — La carga que se transporte en los camiones no deberá sobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por encima de los costados. En el caso de tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se recurrirá a la señalización de alto grado de visibilidad. ARTICULO 261. — Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala cargadera, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el asiento. HORMIGONERAS ARTICULO 262. — Todos los engranajes, cadenas, rodillas y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales. ARTICULO 263. — Será obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberán proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona. El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del tambor cuando se proceda a su limpieza. ARTICULO 264. — Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor dejará la cubeta apoyada en el suelo, a menos que la misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición elevada por medio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se asegurará que la máquina no pueda ser accionada en forma accidental. APARATOS ELEVADORES ARTICULO 265. — El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha sido asignado. ARTICULO 266. — Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos las datos técnicos del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de origen. ARTICULO 267. — El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo la supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación. ARTICULO 268. — Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de desplazamiento debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga. ARTICULO 269. — Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar con los coeficientes de seguridad siguientes: TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano. CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz. CINCO (5) para aquellas que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos. CUATRO (4) para las partes estructurales. SEIS (6) para los cables izadores. OCHO (8) para transporte de personas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 60 GRUAS ARTICULO 277. — Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo en servicio los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la detención de todos los movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites de carrera de izado y traslación. ARTICULO 278. — Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de apoyo, no se debe operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el vuelco de la grúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén calzados para evitar desplazamientos accidentales. ARTICULO 279. — Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente en el caso de rotura de una rueda o eje. ARTICULO 280. — Cuando las grúas se accionen desde el piso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90 cm), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador. ARTICULO 281. — Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de un ancho no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda y pisos antideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador. AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES ARTICULO 282. — No se debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos o desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargar manualmente un autoelevador mientras se encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas y oscilantes o personas. MONTACARGAS ARTICULO 283. — Los huecos no usados de los montacargas se deben proteger por medio de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de seguridad, bajo la supervisión del responsable de la tarea. ARTICULO 284. — Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas resistentes u otras protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura mínima de 2 m por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su acceso. ARTICULO 285. — La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad de CINCO (5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas. ARTICULO 286. — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases firmes y convenientemente arriostradas. ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS ARTICULO 287. — La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas para el personal deben reunir las máximas mediciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante hasta que dichos equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del personal no afectado a su instalación. ARTICULO 288. — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad: a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deben contar con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento será el siguiente: I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso. II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta. b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, debe poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga en caso de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm). ARTICULO 270. — En el caso de las cubetas basculantes deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco accidental. c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deben contar con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial. ARTICULO 271. — Aquellas cargas suspendidas que por sus características sean recibidas por los trabajadores para su posicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u otros) que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben dejarse los aparatos elevadores con cargas suspendidas. d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúen su viaje después de los pisos extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una distancia del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender. ARTICULO 272. — Las entradas del material a los distintos niveles donde éste se eleve, deben estar dispuestas de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío pare efectuar las operaciones de carga y descarga. ARTICULO 273. — Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán contar con dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima. CABINAS ARTICULO 274. — Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan una protección adecuada al operador contra las caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de material inastillable de seguridad. ARTICULO 275. — Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose la acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de emergencia. ARTICULO 276. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características ya especificadas en el capítulo Escalera y sus protecciones. e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado contra las guías en caso de que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores eléctricos, que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto. f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que pueda transportar y la carga máxima admisible respectivamente. g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro del hueco. h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación. i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio. CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS ARTICULO 289. — Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios, poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión, deben ser ensayados: a) Antes de iniciar una obra. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección b) Cuando se los destine a otro uso. c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento. d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje. ARTICULO 290. — En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe ser estrictamente respetada en cada operación. ARTICULO 291. — Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado, evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan bajas que le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar colgados. ARTICULO 292. — Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose sobre él ningún tipo de tratamiento, reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda perjudicar su integridad. CABLES METALICOS DE USO GENERAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 61 ARTICULO 304. — Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena a la que van fijados. ARTICULO 305. — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena a utilizar. ESLINGAS ARTICULO 306 — Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas de resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohíbe el uso de eslingas cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y ganchos. ARTICULO 307. — Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir tablas con ls respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica detallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación. ARTICULO 308. — Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado deben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que la cadena. ARTICULO 309. — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas. ARTICULO 293. — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones: ARTICULO 310. — Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho o soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que se tome una eslinga a otra. a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior a TRES CON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible. ARTICULO 311. — En la operación, las eslingas deben ser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados tanto de las eslingas como de la carga. b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales. c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados. GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su uso. ARTICULO 312. — Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos casos en los que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa) cuente con certificación técnica. e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe contener ácidos y álcalis. ARTICULO 313. — Los ganchos deben ser de acero forjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas. f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados. ARTICULO 314. — Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se hallen abiertos más del QUINCE POR CIENTO (15%) de la distancia original de la garganta, medida en el lugar de menor dimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propio del gancho. g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea. h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes. i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo. CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO ARTICULO 294. — Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y montacargas se deben considerar de uso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización. CUERDAS ARTICULO 295. — Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de deterioro. Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable de la tarea. ARTICULO 296. — En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se deben respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben estar en contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los roedores. ARTICULO 297. — Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas que tengan una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes salientes. ARTICULO 298. — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas o mojadas. ARTICULO 299. — No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9). ARTICULO 300. — Será obligación de los fabricantes consignar claramente los factores de seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos de comercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e internacionales, de los institutos de normatización reconocidos. ARTICULO 301. — Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción y pesos provista por el fabricante. En caso de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de la entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra este reglamento. CADENAS ARTICULO 302. — Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en su condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos superiores al CINCO POR CIENTO (5%) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su diámetro inicial. ARTICULO 303. — Se deben construir de acero forjado y se seleccionará para un esfuerzo calculado con un coeficiente de seguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible. ARTICULO 315. — Los grilletes utilizados para la suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete. PASTECAS O MOTONES ARTICULO 316. — El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los motones debe ser como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro del cable a utilizar. Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada. ARTICULO 317. — El responsable de la maniobra debe revisar el motón y lubricar su eje antes de ser utilizado. Se prohíbe el uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea. ARTICULO 318. — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar cuerdas de fibra. ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS ARTICULO 319. — Debe poseer las siguientes características y condiciones que deben ser detalladas en las especificaciones técnicas por el fabricante: a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que específica su fabricante. b) Espesor y ancho uniforme. c) Tener orillos de fábrica. d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha. e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material. f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja y formación de ojales, debe tener una resistencia superior a la tensión de rotura de la eslinga. g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5). ARTICULO 320. — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos: a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar deformación permanente. b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga. c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido. ARTICULO 321. — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser identificada por: - Nombre o marca registrada del fabricante. - Capacidad de carga nominal para el tipo de uso. - Tipo de material del que está construida. ARTICULO 322. — Una vez determinado el valor de la carga a mover, se seleccionará la eslinga en función de la configuración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada como lazo, debe ser el largo suficiente para que el herraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja. ARTICULO 324. — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente: - No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna. - No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno. - No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga. - No serán dejadas caer de altura. - No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas. - No se usarán en ambientes ácidos. - No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno. - No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80° C), cuando sean de polipropileno. - No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio. ARTICULO 325. — En general, deben ser inspeccionadas por el responsable de la tarea antes de cada uso. La frecuencia de esta inspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y la severidad de las condiciones de trabajo. Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personal especializado, el que debe extender un certificado por la carga nominal, luego de ser reparada. Se prohíben las reparaciones provisorias. ESLINGAS DE FAJA METALICA ARTICULO 326. — Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o de acero inoxidable y todos sus componentes deben satisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridad adecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseer marcaciones permanentes conteniendo los siguientes datos: - Marca y nombre del fabricante. - Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga enganchable en ambos extremos. ARTICULO 327. — Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primer uso y después de cada reparación, con un coeficiente de seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la periodicidad indicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las que presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad de los trabajadores, en especial las siguientes: - Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales. - Alambres cortados en cualquier lugar de la malla. - Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) por corrosión. - Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 62 ARTICULO 334. — Los transportadores que funcionen dentro de sistemas cerrados deben poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados que impidan el contacto accidental con partes en movimiento. ARTICULO 335. — Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de carga se debe cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas. ARTICULO 336. — Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc., en un transportador debe ser efectuado mientras la máquina esté detenida, previéndose además un método o dispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras se efectúen dichas tareas. ARTICULO 337. — En los transportadores de cangillones el punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo de aprisionamiento y no se deben retirar con las manos del transportador con la máquina en marcha. ARTICULO 338. — En los transportadores de cinta se deben instalar resguardos de forma tal que sea evitada toda posibilidad de introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y los tambores cuando éste se halle en movimiento. ARTICULO 339. — Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar protegidos en su totalidad de manera de impedir el contacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles. SOLDADURA Y CORTE A GAS ARTICULO 340. — En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulo correspondiente. ARTICULO 341. — El personal afectado a las tareas deberá estar debidamente adiestrado y capacitado en relación a los riesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y Seguridad y su uso será supervisado por el responsable de la tarea. El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura deberá ser protegido de las radiaciones mediante pantallas o medios afines. ARTICULO 342. — Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a través de una boca de hombre u otra abertura pequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida, para efectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el exterior mientras se realice la misma. Cuando se interrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar. ARTICULO 343. — En las obras en que se realicen los trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se los limpiará mediante procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente es desconocido se adoptarán precauciones como si se tratara de sustancias explosivas o inflamables. GENERADORES DE ACETILENO ARTICULO 344. — La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno cumplirá lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a Presión. CARBURO DE CALCIO ARTICULO 345. — En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios. - Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo que ésta supere en un QUINCE POR CIENTO (15%) su propia dimensión original. Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio. - Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de un DIEZ POR CIENTO (10%). Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas. - Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que la sección metálica remanente alrededor de los ojales esté reducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) de la sección original. ARTICULO 346. — Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse a un nivel superior con respecto al piso, en locales secos y bien ventilados. - Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo. Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un ensayo de carga. ARTICULO 328. — El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica deberá ser adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones y capacitado en relación con los riesgos específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y de los requerimientos de características, capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas. ARTICULO 329. — Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas límites indicadas por el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad indicará los valores a respetar. TRANSPORTADORES ARTICULO 330. — Todos los elementos de los transportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar en forma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estar protegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de dispositivos que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática. ARTICULO 331. — Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores se deben conservar libres de obstáculos, serán antideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de líquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante elementos tales como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o contactos accidentales de los trabajadores que operen en el área. ARTICULO 332. — Cuando se efectúe el paso de personas sobre transportadores, deben instalarse pasarelas elevadas. Si el transportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas, se debe proteger con barandillas y zócalos. ARTICULO 333. — Cuando un transportador no esté completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier material que pueda caer del mismo. Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como la de fumar o hacer fuego. ARTICULO 347. — La instalación de Iluminación artificial en los locales donde se almacenan este material debe estar concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas. ARTICULO 348. — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para cualquier fin. CILINDROS DE GASES A PRESION ARTICULO 349. — El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión. REGULADORES ARTICULO 350. — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para el gas en uso. ARTICULO 351. — Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otros gases a presión, deben ir equipados con manómetros de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión (para regular el trabajo). ARTICULO 352. — Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas de purga de seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión interna. ARTICULO 353. — Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa lubricante. ARTICULO 354. — Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no deberán forzarse las conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse que no haya fugas. MANGUERAS ARTICULO 355. — Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben ser adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir con los siguientes requisitos: Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección - No haber sido usadas para conducir aire comprimido, - Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares, - No deben tener revestimientos exteriores metálicos, - Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas, - Contar con válvulas de bloqueo, - No haber sido objeto de reparaciones, BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 63 ARTICULO 364. — Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados. Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los cilindros vacíos de los llenos y también los de distintos tipos de gases. UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS ARTICULO 365. — Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras, etc. en un gas distinto al que se le destinó inicialmente. - Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar. BOQUILLAS Y SOPLETES ARTICULO 356. — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los cuales han sido diseñados. ARTICULO 357. — Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto para encender los sopletes evitando la aproximación de la mano a la boquilla del mismo. ARTICULO 358. — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno. GENERADORES DE VAPOR ARTICULO 359. — El personal afectado su operación, vigilancia y mantenimiento deberá estar adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de protección y seguridad habilitados según las normas en vigor. ARTICULO 360. — Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicado el generador se almacenen sustancias combustibles, como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo. COMPRESORES ARTICULO 361. — Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros productos deben poseer en placas legibles las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación, presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo. Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra estallido y de dispositivos automáticos de seguridad que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo, Las órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente) deben ser adecuadamente resguardados. CILINDROS DE GASES A PRESION ARTICULO 362. — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con certificado habilitante. b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionalmente reconocidas. c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga. ALMACENAJE ARTICULO 363. — El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la supervisión del responsable de la tarea. Se observarán rigurosamente las Combinaciones Permitidas y las Combinaciones Prohibidas y se utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases. ARTICULO 366. — Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento seguro. ARTICULO 367. — Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por él fabricante del equipo. DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO ARTICULO 368. — Los equipos de aire comprimido deben estar equipados con válvula de seguridad, manómetro y grifo de purga. También con válvula de retención entre el depósito y el compresor. Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos de la inspección y limpieza. ARTICULO 369. — Deben ser inspeccionados y probados a intervalos no mayores de un año por parte del fabricante, la firma instaladora o profesional competente. CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS ARTICULO 370. — Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión deben adoptarse medidas preventivas de accidentes como las que siguen: a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los conductos de vapor y gas. b) Se adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizados para tareas de conexión o desconexión de tuberías mientras exista presión en ellas. c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y en los puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos. d) Se evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad y de otras similares, de modo que no impliquen riesgo para los trabajadores. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ARTICULO 371. — Todos los dispositivos de seguridad se ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabricante o la impuesta por los organismos competentes. MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA ARTICULO 372. — Su diseño, instalación y reparación deben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar en las cercanías. ARTICULO 373. — Cada máquina o equipo será motivo de un análisis de riesgo a cargo del responsable de Higiene y Seguridad a efectos de determinar si, además de los comandos generales propios del equipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro de emergencia. ARTICULO 374. — Sólo serán operados por personal calificado debidamente y que haya recibido la capacitación previa específica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable de la tarea. ARTICULO 375. — Contarán con resguardos y protecciones apropiados que permitan efectuar el control de funcionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si por algún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, se contará con dispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados, micro contactos, etc.), además de letreros u otras advertencias que señalen la prohibición de operar dichos equipos. MOTORES DE COMBUSTION INTERNA SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA ARTICULO 376. — Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben contar con dispositivos que eviten su accionamiento accidental. ARTICULO 377. — Los acumuladores de energía o baterías deben estar instalados alejados de fuentes de calor intenso y de lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendo adoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección de electrólito en caso de rotura o explosión. Antecedentes Normativos - Artículo 3° sustituido por art. 1° del Decreto Nº 144/2001 B.O. 13/02/2001. e. 10/03/2015 Nº 16519/15 v. 10/03/2015 #F4798634F# Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección #I4796205I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 64 1.6. Normas con vencimiento al 31 de diciembre de 2014 La Delegación de Brasil informó que está en condiciones de aprobar el proyecto de Decisión presentado por Argentina para prorrogar el plazo de la Decisión CMC N° 37/12 y manifestó su interés de que, en lo que respecta a las Decisiones CMC N° 38/12 y 39/12, se proceda a la elevación definitiva del AEC. MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/14 XCV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 7 y 8 de octubre de 2014, la XCV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia, en los términos de la Decisión CMC N° 68/12. La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12 Fueron tratados los siguientes temas: 1. MERCOSUR COMERCIAL 1.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales El GMC recibió el informe del Grupo reunido en paralelo para analizar los proyectos de norma presentados por Paraguay en ocasión de la XCIV Reunión Ordinaria del GMC, así como de aquellos presentados por los demás Estados Partes relacionados con la materia. Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron encontrarse en condiciones de aprobar la propuesta de Paraguay relativa a Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones, circulada mediante la Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N° 40/14. Las demás delegaciones indicaron que se manifestarán a la brevedad sobre las propuestas presentadas por Argentina. 2. TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA El GMC tomó nota de la reunión realizada por el Grupo de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR, realizada el día 8 de octubre y su correspondiente Ayuda Memoria, que consta como Anexo XVIII (RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 07/14). 3. GRUPO DE TRABAJO BOLIVIA La PPTA informó respecto de los resultados de la I Reunión del Grupo Ad Hoc para la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, celebrada en Buenos Aires el día 19 de septiembre de 2014. Asimismo, informó que a la brevedad circulará una propuesta para dar continuidad institucional a los trabajos de adhesión de Bolivia al MERCOSUR. El GMC instruyó a los órganos y foros del MERCOSUR a atender la solicitud del Estado Plurinacional de Bolivia a los efectos de contar con un espacio de consulta en sus respectivas agendas de trabajo. 4. MERCOSUR INSTITUCIONAL 4.1. Situación Normativa (2012-2013) El GMC tomó nota de la realización de la II Reunión del Grupo Ad Hoc sobre Normativa 2012 - 2013, cuyo Ayuda Memoria figura como Anexo VII (RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 03/14). La Delegación de Paraguay manifestó que en el actual contexto de las negociaciones las propuestas remitidas por Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N° 40/14 ya no tienen vigencia y que por lo tanto las mismas fueron retiradas. En tal sentido, presentó una nueva propuesta relativa a la prórroga de los regímenes de Draw-Back y Admisión Temporaria, Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones y materias primas e insumos agropecuarios (Anexo XVI - RESERVADO MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 34/14). Al respecto, el GMC instruyó a los órganos incluidos en el Anexo III de dicho Ayuda Memoria a analizar la Normativa 2012 - 2013, desde el punto de vista de sus competencias específicas, siguiendo los lineamientos establecidos en aquel documento. En tal sentido, la PPTA se comprometió a tomar contacto con las Coordinaciones Nacionales de cada uno de los órganos incluidos en el referido Anexo a fin de orientar los trabajos allí solicitados. Por su parte, la Delegación de Argentina presentó los siguientes proyectos de Decisión para prorrogar la siguiente normativa que tiene vencimiento a fin de año: Decisión CMC N° 39/11; Decisión CMC N° 37/12; Decisión CMC N° 38/12 y Decisión CMC N° 39/12” (Anexo IV - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 29/14). En adición, teniendo en cuenta lo manifestado por el Grupo Ad Hoc, el GMC instruyó a dicho Grupo a mantener una reunión conjunta con el Grupo de Incorporación de la Normativa (GIN) para analizar los efectos de los criterios de vigencia e incorporación establecidos durante el período 2012-2013 para la normativa preexistente y la correspondiente a dicho período. La PPTA solicitó a las delegaciones que a la brevedad posible remitan sus comentarios a las propuestas. Por último, la PPTA se refirió a los Estados Asociados de Guyana y Surinam, indicando que a la brevedad presentará una propuesta orientada a financiar la participación de estos países en las reuniones del FCCP y Cumbres MERCOSUR por medio de un fondo especial asignado al presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR. 1.2. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación La PPTA informó sobre los resultados de la V Reunión Ordinaria del SGT N° 14 “Integración Productiva”, realizada en Buenos Aires, entre los días 25 y 26 de septiembre de 2014, y destacó el consenso alcanzado para avanzar en una agenda de trabajo orientada a resultados, que incluye la estructuración de un nuevo proyecto de cooperación ORPIP/AECID, la inauguración del Centro de Asociatividad Empresarial de Montevideo y la realización de encuentros de integración productiva para los sectores metalmecánico, plástico, químico y textil, a partir de las iniciativas presentadas por el ARGM. Asimismo, la Delegación de Argentina presentó el proyecto de Decisión “Integración Naval y Off Shore del MERCOSUR” y una versión ajustada del proyecto de Resolución circulado mediante Nota PPTA N° 66/14 (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 30/14) En lo que respecta al Mecanismo de Fortalecimiento Productivo, la PPTA informó que a la brevedad circulará una propuesta de Reglamento para consideración de los socios. En este sentido, la Delegación de Venezuela reiteró la importancia de avanzar en la discusión del Reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo a partir de la propuesta de lineamientos circulada con anterioridad. En consecuencia, el GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo Ad Hoc para el tratamiento de la propuesta a continuación de la próxima reunión del SGT N° 14. 1.3. Protocolo de Contrataciones Públicas La PPTA presentó una versión ajustada del proyecto de Decisión “Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” considerado en la XLIII Reunión Extraordinaria del GMC, que consta como Anexo VI (RESERVADO – MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 31/14). Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la conveniencia de que esta iniciativa sea abordada en el ámbito del SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”. En consecuencia, la PPTA convocará a una reunión del mencionado Subgrupo de Trabajo a la brevedad posible. 1.4. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público La PPTA presentó los resultados de la Reunión del Grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público celebrada entre el 15 y 16 de septiembre de 2014. Las delegaciones destacaron el consenso alcanzado respecto a la importancia de contar con un espacio regional que permita coordinar posiciones sobre los temas de discusión en el ámbito de la fiscalidad internacional, como así también sobre el Intercambio de Información Tributaria y el Proyecto BEPS en el marco del G-20. El GMC acordó convocar a una reunión del Grupo de Especialistas Tributarios los días 12 y 13 de noviembre próximo. 4.2. Misión de Acompañamiento Electoral a Bolivia Las delegaciones analizaron los aspectos operativos vinculados con la Misión de Acompañamiento del MERCOSUR en las próximas Elecciones Presidenciales de Bolivia que tendrán lugar el día 12 de octubre de 2014. La PPTA solicitó a las delegaciones que a la mayor brevedad confirmen los representantes que acompañarán al Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) en la referida Misión. 4.3. Foro Consultivo Económico y Social El GMC recibió a la representante argentina del Foro Consultivo Económico y Social, quien reiteró la preocupación de dicho Foro ante la falta de integración de la Sección Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. La Delegación de Venezuela tomó nota de la presentación e indicó que se manifestará oportunamente sobre el tema. Al respecto, las restantes delegaciones destacaron la importancia de la constitución de la Sección Nacional de Venezuela. Por otra parte, la representante del FCES manifestó el interés de contar con la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la reunión que se realizará el próximo 25 de noviembre. 4.4. Designación del Secretario del IPPDDHH Las delegaciones consideraron favorablemente la propuesta del Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH de prorrogar el mandato del Dr. Víctor Abramovich como Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos. En consecuencia, el GMC aprobó la Resolución N° 36/14 “Prórroga del mandato del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos” (Anexo III). Asimismo, las delegaciones coincidieron en proceder al nombramiento de quien sucederá al Dr. Abramovich en su cargo en ocasión del próximo GMC. 4.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio De conformidad con lo acordado en la última Reunión Ordinaria del GMC las delegaciones recibieron al Presidente de la Comisión Nacional de Refugiados de la Argentina (CONARE), el cual señaló que la temática de la protección internacional para los refugiados en el MERCOSUR debería mantenerse en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior (RMI), en la cual se viene tratando este tema desde el año 2000. La Delegación de Brasil informó que continúa en trámites internos para la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión CMC N° 01/09 y la Directiva CCM N° 16/11. El Presidente de la CONARE destacó que la RMI es una instancia política de nivel ministerial y que son los Estados quienes definen los representantes que participan en las reuniones de sus foros. También señaló que la RMI cuenta con varias Declaraciones de Ministros específicas en la materia y es el único espacio donde se aborda la cuestión de la protección de refugiados, habiéndose celebrado reuniones de Presidentes de las CONAREs. Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que se encuentra en la etapa final para la incorporación de la Directiva CCM N° 16/11 a su ordenamiento jurídico interno. Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay coincidieron con lo expresado por el representante argentino. 1.5. Incorporación de Normativa Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección La Delegación de Venezuela sostuvo que la problemática de los refugiados no es solamente de índole migratoria sino también humanitaria y política, por lo que reiteró su intención de crear un ámbito institucional específico a ser coordinado por las Cancillerías de los Estados Partes. 4.6. Solicitud de Información de EFSUR Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto de la solicitud de información realizada por la Secretaría Ejecutiva de las Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Países del MERCOSUR y Asociados (EFSUR). La PPTA circulará un proyecto de respuesta para consideración de las Coordinaciones Nacionales a fin de ser remitido posteriormente a EFSUR. 5. RELACIONAMIENTO EXTERNO 5.1. MERCOSUR- Unión Europea Las delegaciones acordaron que la PPTA responda a la solicitud realizada por el Jefe Negociador europeo manifestando la disposición del MERCOSUR a mantener una videoconferencia a los efectos de conocer si la UE tiene su oferta lista y, en caso afirmativo, fijar una fecha para el intercambio. 5.2. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática El GMC evaluó positivamente los resultados del encuentro mantenido por ambos bloques en la ciudad de Moscú el pasado 17 de septiembre. Al respecto, las delegaciones coincidieron en la pertinencia de aceptar la propuesta realizada por la Comisión Económica Euroasiática de celebrar un segundo encuentro, en la ciudad de Buenos Aires, a fin de analizar en forma conjunta las distintas posibilidades de relacionamiento entre ambos bloques. En tal sentido, las delegaciones solicitaron a la PPTA proponer a la contraparte que la reunión de trabajo tenga lugar el próximo 25 de noviembre y se comprometieron a remitir eventuales observaciones al proyecto de Memorándum de Cooperación presentado por la contraparte y al Acuerdo Marco propuesto por la PPTA, a la mayor brevedad. 5.3. MERCOSUR - Túnez El GMC reiteró su evaluación positiva al interés por negociar un acuerdo comercial con el MERCOSUR manifestado por las autoridades tunecinas a través de su Embajada en Buenos Aires. Atento ello, las delegaciones se comprometieron a circular a la mayor brevedad sus consideraciones al proyecto de Acuerdo Marco circulado por la PPTA, a fin de que ésta pueda presentar una propuesta consensuada a la contraparte tunecina. 5.4. MERCOSUR - Líbano Las delegaciones reiteraron su evaluación positiva al interés por negociar un acuerdo comercial con el MERCOSUR manifestado por el Canciller del Líbano, Sr. Gebran Bassil, a su par argentino. Atento ello, y en el mismo sentido que en el caso anterior, las delegaciones se comprometieron a circular a la mayor brevedad sus consideraciones al proyecto de Acuerdo Marco circulado por la PPTA a fin de que ésta pueda presentar una propuesta consensuada a la contraparte libanesa. 5.5. MERCOSUR - Alianza del Pacífico La PPTA informó respecto de la propuesta de realización de un encuentro de Cancilleres en el marco del Seminario Internacional “Diálogo entre la Alianza del Pacífico y el MERCOSUR” a realizarse en Santiago de Chile el próximo 24 de noviembre y consultó a las demás delegaciones respecto de la participación de sus Cancilleres en el referido Seminario. En tal sentido, las delegaciones encomendaron a la PPTA realizar gestiones con la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, a efectos de que sea cursada la invitación correspondiente al Estado Plurinacional de Bolivia, de modo de que estén invitados todos los Estados Partes del MERCOSUR. 5.6. MERCOSUR - ZEC La PPTA informó que, en función de la suscripción de la Declaración Conjunta emanada de la Cumbre de Caracas para promover el establecimiento de una Zona Económica Complementaria entre los Estados Partes del MERCOSUR, ALBA-TCP, PETROCARIBE y CARICOM, se cursaron sendas notas a las contrapartes a los efectos de conocer su interés por mantener una primera reunión exploratoria. Asimismo, la PPTA informó sobre la respuesta afirmativa del ALBA-TCP remitida por la Coordinación Nacional de Venezuela, en función de lo cual el GMC acordó aguardar las respectivas respuestas de CARICOM y PETROCARIBE a los efectos de coordinar una fecha tentativa para el encuentro. 5.7. Comisiones Administradoras ACE 35, 36, 58 y 59 La PPTA informó sobre los resultados de la IX Reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 36 celebrada el día 19 de septiembre de 2014. Asimismo, adelantó que se evaluaría la convocatoria a una próxima reunión en paralelo a la reunión del Grupo Ad Hoc prevista para los días 12 y 13 de noviembre. Asimismo, el GMC tomó nota de la convocatoria realizada por la PPTA para la celebración de las reuniones de las Comisiones Administradoras de los ACE N° 59 y N° 35, los días 22 y 23 de octubre y 7 de noviembre respectivamente. Respecto del ACE N° 58, el GMC acordó que la PPTA proponga la convocatoria a la Comisión Administradora para el próximo 6 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires. La reunión preparatoria intra-MERCOSUR tendrá lugar el día 5 ó 6 de noviembre en función de la respuesta de Perú. 5.8. MERCOSUR-SICA La PPTA informó sobre el interés manifestado por la Secretaría General del SICA a la Embajadora de la República Argentina en El Salvador, en el sentido de profundizar las relaciones entre ambos procesos de integración. Asimismo, informó sobre la propuesta de “Acuerdo para el Establecimiento del Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Sistema de Integración Centroamericano (SICA)”, presentada en la LXXVIII Reunión del FCCP. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 65 5.9. Otros El GMC tomó nota del interés manifestado por la Comunidad de África Oriental de avanzar en un esquema de relacionamiento económico y comercial con el MERCOSUR y acordó analizar alternativas que permitan profundizar las relaciones entre ambos bloques. 6. FOCEM El GMC tomó nota de las reuniones del Grupo de Trabajo Ad Hoc para la evaluación del FOCEM, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Decisión CMC N° 18/05, celebradas conjuntamente con la CRPM, durante los meses de agosto y septiembre de 2014. Las delegaciones enfatizaron la necesidad de finalizar a la brevedad posible los trabajos de evaluación de la efectividad de los Programas y composición del FOCEM así como la conveniencia de su continuidad. El tema permanece en el ámbito del GMC. 6.1. Informe de Auditoría Externa adicional del Proyecto FOCEM “Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo Concepción - Puerto Vallemí” De conformidad con lo establecido en el articulo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC N° 01/10), el GMC tomó nota del informe de la UTF, elevado por la CRPM, sobre el resultado de la auditoria externa del proyecto “Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo Concepción - Puerto Vallemí”. 7. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR La PPTA informó que, de conformidad con lo instruido por el GMC, el Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) recibió en su reunión al representante argentino de la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS), a fin de analizar el documento de trabajo sobre la Política Comunicacional del MERCOSUR. El GMC instruyó a la RECS a avanzar durante el presente semestre en un proyecto de norma que apruebe, al menos, los objetivos (generales y específicos), modalidades, pautas, acciones de comunicación e instrumentos de la Política Comunicacional del MERCOSUR. 8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR 8.1. Informe de la PPTA sobre las actividades de la CCM El GMC recibió el informe de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la CCM, realizada en Montevideo, los días 9 y 10 de septiembre de 2014. El GMC aprobó la Resolución N° 31/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, N° 34/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 35/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” y N° 37/14 “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo III). Las delegaciones consideraron las propuestas de modificación arancelaria de las NCM 8502.31.00 (grupos electrógenos de energía eólica) y NCM 8502.39.00 (otros grupos electrógenos). La Delegación de Uruguay informó que tratará el tema a alto nivel a la brevedad, a los efectos de brindar una respuesta antes de la próxima reunión del GMC. El GMC tomó nota de la implementación, acordada en el ámbito del CT N° 2, de una modificación transitoria de las cabeceras designadas para el control integrado migratorio del Área de Control Integrado Posadas - Encarnación, previsto en la Resolución GMC N° 29/07, hasta tanto se concluyan las obras del nuevo complejo fronterizo de Posadas. - Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Asuntos Institucionales” El GMC recibió el informe de la LX Reunión Ordinaria del SGT N° 2, realizada en Buenos Aires, los días 22 al 24 de septiembre de 2014. - Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” El GMC recibió el informe de la LII Reunión Ordinaria del SGT N° 3, realizada en Buenos Aires, los días 15 al 19 de septiembre de 2014. - Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria” El GMC recibió el informe de la XLII Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Buenos Aires, los días 24 y 25 de septiembre de 2014. - Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura” El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Extraordinaria del SGT N° 8, realizada en Buenos Aires, el día 23 de septiembre de 2014. El GMC aprobó la Resolución N° 32/14 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado (Derogación de la Res. GMC N° 16/05)” - Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva” El GMC tomó nota de la realización de la V Reunión Ordinaria del SGT N° 14, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014. El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a recibir el dominio del Portal Empresarial “gipmercosur.org” del actual administrador web y a registrar dicho dominio a su nombre para su uso posterior en el portal del SGT Nº 14 “Integración Productiva”. Asimismo, instruyó a la SM, dentro de sus posibilidades técnicas, a alojar en sus servidores los contenidos del Portal gipmercosur.org, permitiendo acceso al proveedor o webmaster que la Unidad de Gestión del “Proyecto de integración productiva sectorial y territorial en el marco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva del MERCOSUR (ORPIP)” designe a fin de que administre los contenidos y su estructura. - Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM) Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la V Reunión Extraordinaria de la RECAM, realizada en Cuenca, Ecuador, los días 21 y 22 de julio de 2014. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección - Reunión Especializada de Cooperativas (RECM) Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria de la RECM, realizada en Buenos Aires, el día 5 de septiembre de 2014. El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Estatuto de las Cooperativas del MERCOSUR” y acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 32/14 - formato digital). - Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO) El GMC tomó nota de los resultados de la XX Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en Buenos Aires, el día 24 de septiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela. - Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI) El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria de la REOGCI, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014. - Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM) El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GAHPAM, realizada en Buenos Aires, el día 27 de agosto de 2014. El GMC aprobó la Resolución N° 33/14 “Patente y Sistema de Consultas sobre Vehículos del MERCOSUR” (Anexo III). - Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria del GAIM, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014. - Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXVI Reunión Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, los días 28 y 29 de agosto de 2014. El GMC tomó nota de los informes de Auditoría Externa y Ejecución Presupuestaria correspondientes al año 2013 de la SM, ARGM, ST e IPPDDHH (Anexo IX - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 04/14 - formato digital). - Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN) El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión Ordinaria del GIN, realizada en Buenos Aires, los días 8 y 10 de septiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Venezuela. - Grupo de Cooperación Internacional (GCI) El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GCI, realizada en Buenos Aires, los días 1 y 3 de octubre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Venezuela. 8.2. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10) El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2014-2014 de la RECM, del SGT N° 1 del Addendum al Programa de Trabajo 2013-2014 de la Comisión de Alimentos del SGT N° 3 y del programa de Trabajo 2014-2015 del SGT N° 14 (Anexo X - MERCOSUR/XVC GMC N° 33/14 - formato digital) Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de la Comisión Temática de Asuntos Postales del SGT N° 1, REAF, RECM y REES (Anexo XI - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 05/14 - formato digital). Con relación al Informe de Cumplimiento de la REAF, el GMC solicitó a ese órgano que remita un informe conteniendo las especificaciones relacionadas con aquellas actividades en donde se han registrado dificultades en su avance. 9. APROBACIÓN DE NORMAS El GMC aprobó las Resoluciones N° 31/14 a N° 37/14 (Anexo III). 10. OTROS TEMAS 10.1. Fecha Cumbre BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 actividad y, en ese sentido, encomendó al Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) que asista en su representación y presente un informe de sus resultados. das 10.5. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad: Listas Positivas Armoniza- La Delegación de Brasil manifestó su interés por retomar las discusiones relativas a la actualización y revisión de las listas positivas armonizadas, con base en la propuesta circulada oportunamente (Anexo XVII - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 35/14). Recalcó, en particular, que la imposibilidad de actualizar las listas tiene impacto en las condiciones de competitividad de los productores de la región, frente a productores extraregionales, con consecuencias económicas y de salud pública, por lo que solicitó a los demás Estados Partes a manifestarse sobre la propuesta a la brevedad. 10.6. Aprobación de Convenios El GMC aprobó los textos de los siguientes convenios académicos en los términos de la Res. GMC N° 11/11: “Convenio de Cooperación Académica entre la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión y la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina” y “Convenio de Cooperación entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y el Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del MERCOSUR (COADEM)” (Anexo XV). El GMC instruyó a la Secretaría del TPR que proceda a realizar la traducción de dichos textos al portugués. Respecto de los proyectos de convenios académicos pendientes de revisión, las delegaciones se comprometieron a continuar su análisis en la próxima reunión del GMC. PRÓXIMA REUNIÓN La próxima reunión se celebrará los días 26 y 27 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires. ANEXOS Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo IX Anexo X Anexo XI Anexo XII Anexo XIII Anexo XIV Anexo XV Anexo XVI Anexo XVII Anexo XVIII Lista de Participantes Agenda Resoluciones aprobadas RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 29/14 - Propuestas de Argentina para prorrogar la normativa que tiene vencimiento a fin de año RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 30/14 Proyecto de Decisión “Integración Naval y Off Shore del MERCOSUR” y versión ajustada del proyecto de Resolución circulado mediante Nota PPTA N° 66/14 RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 31/14 - Proyecto de Decisión “Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado por la Delegación de Argentina RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 03/14 - Ayuda Memoria de la II Reunión del Grupo Ad Hoc sobre la Normativa 2012 - 2013 RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 32/14 –Proyecto de Decisión “Estatuto de las Cooperativas del MERCOSUR” - formato digital MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 04/14 - Informes de Auditoría Externa y Ejecución Presupuestaria correspondientes al año 2013 de la SM, ARGM, ST e IPPDDHH - formato digital MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 33/14 - Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la RECM, del SGT N° 1, del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la Comisión de Alimentos del SGT N° 3 y del Programa de Trabajo 2014 - 2015 del SGT N° 14- formato digital MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 05/14 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de la Comisión Temática de Asuntos Postales del SGT N° 1, REAF, RECM y REES - formato digital Nota SM/517/14 - Instalación Plataforma Interoperabilidad del SISME en la SM RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 06/14 - Acta N° 01/14 de la Junta de Evaluación Nota SM/474/14 - Invitación cursada por las Naciones Unidas para participar en la II Conferencia sobre Países Mediterráneos en Desarrollo Convenios a ser suscriptos por el Tribunal Permanente de Revisión RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 34/14 Propuesta relativa a la prórroga de los regímenes de Draw-Back y Admisión Temporaria, Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones y materias primas e insumos agropecuarios, presentada por Paraguay MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 35/14 - Propuesta sobre Procedimientos para la actualización de las listas positivas armonizadas, circulado por Brasil RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 07/14 - Ayuda Memoria de la reunión del Grupo de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR La PPTA informó que la fecha estimada para la realización de la próxima reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR es el 17 y 18 de diciembre de 2014, en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. 10.2. Instalación de Nuevos Servidores: Aprobación del Gasto Respecto a las obras necesarias para el acondicionamiento de la sala donde será instalada la Plataforma de Interoperabilidad del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) y teniendo en cuenta la información suministrada por la SM mediante Nota 517/14 (Anexo XII), el GMC autorizó a la Secretaría del MERCOSUR a realizar gastos hasta la suma de U$S 12.500 (doce mil quinientos dólares estadounidenses), imputables al rubro “Inversiones” de su presupuesto correspondiente al presente ejercicio, a fin de realizar dichas obras. 10.3. Calificación de los Funcionarios de los Órganos del MERCOSUR El GMC aprobó la propuesta de ubicación de grados de los funcionarios elevada por la Junta de Evaluación en su Acta N° 01/14 (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 06/14) y recordó a los máximos responsables de los órganos del MERCOSUR la obligación de evaluar anualmente a todos los funcionarios a su cargo. Asimismo, instruyó a dichos órganos a remitir a la Junta de Evaluación, dentro de los plazos previstos, las evaluaciones de todos los funcionarios MERCOSUR, independientemente de su antigüedad en el grado, a fin de facilitar el cumplimiento de la tarea de constatación establecida en la normativa MERCOSUR. 10.4. II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Países Mediterráneos en Desarrollo En relación con la invitación cursada por las Naciones Unidas para participar en la II Conferencia sobre Países Mediterráneos en Desarrollo, a realizarse en Viena los días 3 al 5 de noviembre de 2014 (Anexo XIV), el GMC consideró conveniente la participación del MERCOSUR en dicha 66 Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/14 67 ANEXO I MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR en su versión en el idioma portugués. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar las “Modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, en su versión en portugués, que constan como Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo la República Federativa de Brasil asegurar su incorporación a su ordenamiento jurídico nacional antes de esa fecha. XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO CAPÍTULO I DEFINICIONES Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por: - Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen bovinos o bubalinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen. - País exportador: país desde el que se envía semen bovino o bubalino congelado a un Estado Parte Importador. - Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 2 - Toda importación de semen bovino y bubalino deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador. ANEXO El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de semen bovino y bubalino a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte importador. Art. 3 - El Estado Parte importador considerará válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres” de la Organización Mundial de la Sanidad Animal - OIE. Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS. Art. 6 - En el punto de salida del país exportador la Autoridad Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque, certificando la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presente Resolución. Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación. Art. 8 - El país o zona de origen del semen a exportar que sea reconocido por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador. La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado. Art 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país. Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg y sus modificatorias, que figuran como Apéndice del presente Anexo. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 16/05) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/05 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que por la Resolución GMC Nº 16/05 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para el intercambio entre los Estados Partes de semen bovino y bubalino. Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: CAPÍTULO III DEL PAÍS EXPORTADOR Art. 11 - Durante el período de colecta de semen y por lo menos hasta treinta (30) días posteriores a la última colecta de semen, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado oficialmente libre de Dermatosis Nodular Contagiosa y Pleuroneumonía Contagiosa Bovina y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador. Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa: 1. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: 1.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y 1.2 Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación. Art 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma. Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 16/05. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2015. XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14. 2. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa con vacunación: 2.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, 2.2 deberán haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen, 2.3 durante el mes que precedió a la colecta del semen a ser exportado, ningún animal debió haber sido vacunado contra Fiebre Aftosa. 2.4 En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los dadores deberán haber sido vacunados por lo menos dos (2) veces y la última vacuna debió Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 68 haber sido administrada en un plazo no mayor a doce (12) meses ni menor a un (1) mes antes de la colecta del semen. previo, deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo realizada a partir de una muestra prepucial. CAPÍTULO IV DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS) Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido estar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán dar resultado negativo en tres pruebas de cultivo realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra prepucial. Art. 13 - El CCPS deberá estar registrado y aprobado por la Autoridad Veterinaria del país de origen y cumplir con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE aplicables a la colecta y tratamiento del semen. Art. 14 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS. Art. 15 - En el CCPS no deberá haber sido registrada la ocurrencia de enfermedades trasmisibles por semen entre los noventa (90) días previos a la primera colecta del semen y en los treinta (30) días posteriores a la última colecta. Art. 16 - En el CCPS y en un radio de quince (15) Km. no deberán haber sido reportados oficialmente casos de Estomatitis Vesicular en los treinta (30) días previos y posteriores a la última colecta del semen a ser exportado. CAPÍTULO V DE LOS DADORES DE SEMEN Art. 17 - Deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a ser exportado. 2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): los animales de menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento previo, deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo o inmunofluorescencia realizada a partir de una muestra prepucial. Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido estar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán dar resultado negativo en tres pruebas de cultivo o inmunofluorescencia realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra prepucial. Art. 24 - Los animales residentes del CCPS, al menos una vez, cada doce (12) meses serán sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, debiendo presentar resultado negativo: 1. - Los toros y animales excitadores: 1.1 BRUCELOSIS (Brucella abortus): Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada. Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber permanecido en el país exportador del semen los últimos sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá haber cumplido con las exigencias de los Art. 10 al 12 de la presente Resolución. 1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar. Art. 19 - Deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo al CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de Fiebre del Valle del Rift en los últimos tres (3) años previos a la colecta del semen a ser exportado. 2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): una prueba negativa de cultivo de material prepucial. Art. 20 - Los toros y animales excitadores deberán ser mantenidos en aislamiento pre ingreso durante un período mínimo de treinta (30) días. 2. - Los toros: 2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): una prueba negativa de cultivo o una prueba de inmunofluorescencia de material prepucial. Los dadores residentes que salgan del CCPS, deberán cumplir con este período nuevamente para su reingreso. Art. 25- Además, los dadores del semen a ser exportado, deberán ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo: Podrán ser exceptuados del período de aislamiento preingreso los dadores que se transfieran directamente entre CCPS aprobados oficialmente para exportación de semen a un Estado Parte, siempre y cuando: 1. DIARREA VIRAL BOVINA: Aislamiento viral o ELISA para la detección de antígeno en muestras de sangre total o una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá ser sometida a la prueba de RT - PCR o aislamiento viral. a) Se cumplan las condiciones sanitarias establecidas en la presente Resolución. b) Las pruebas diagnósticas realizadas en el CCPS de origen se encuentren vigentes. c) El transporte de los dadores sea directo entre ambos CCPS, sin transitar por zonas de condiciones sanitarias inferiores o bajo restricciones sanitarias. d) Los dadores no mantengan contacto con otros animales susceptibles a las enfermedades que afectan a la especie e) El vehículo haya sido lavado y desinfectado previamente al transporte. Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el período preingreso mencionado en el artículo precedente. CAPÍTULO VI DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNACIONES Art. 22 - Para ingresar al CCPS los toros y animales excitadores deberán estar acompañados de la documentación sanitaria oficial que respalde que en el establecimiento de origen no hubo notificación de ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen que afecten a la especie en los últimos noventa (90) días y que en las pruebas de diagnóstico realizadas dentro de los sesenta (60) días previos al ingreso, los animales obtuvieron resultados negativos para las siguientes enfermedades: 1. TUBERCULOSIS - Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar. 2. BRUCELOSIS - Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo. 2. RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA: prueba de Neutralización Viral o ELISA realizada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta o una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá ser sometida a la prueba de PCR o aislamiento viral. 3. LENGUA AZUL: prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta o, prueba de PCR en sangre colectada con intervalos de veintiocho (28) días durante el período de colecta de semen o aislamiento viral a partir de una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada. 4. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT: los dadores deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los 30 (treinta) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultado negativo. o En el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de títulos realizadas dentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, y dicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadas durante el periodo de colecta del semen y al menos en los dos (2) meses previos al inicio de la misma. La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional. CAPÍTULO VII DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN Están exentos de estas pruebas, animales que proceden de establecimientos libres de esas enfermedades de acuerdo a un programa sanitario oficial vigente en el país de origen. Art. 26 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de acuerdo con las recomendaciones referentes en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE. Art. 23 - Durante el período de aislamiento en el CCPS, deberán ser sometidos con resultado negativo a las siguientes pruebas diagnósticas: Art. 27 - Los productos a base de huevos utilizados como diluyentes del semen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria ante la OIE y de enfermedad de Newcastle, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE, o ser huevos SPF (Specific Pathogen Free). 1. Los toros y animales excitadores: 1.1 BRUCELOSIS: Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo. 1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar. La misma deberá ser realizada no menos de sesenta (60) días luego de la prueba en rebaño de origen. 2. Los toros dadores: 2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): Los animales de menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento Art. 28 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen, ésta deberá ser originaria de un país o zona reconocida por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación. Art. 29 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso y las pajuelas identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque. Art. 30 - El semen destinado a exportación a un Estado Parte solo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser de primer uso. Art. 31 - El semen podrá ser exportado a partir de los treinta (30) días posteriores a su colecta. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el CCPS ni en los dadores. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 CAPÍTULO VIII DEL PRECINTADO Art. 32 - El contenedor criogénico conteniendo el semen a exportar deberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente. APÉNDICE REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG CAPÍTULO I 69 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Nº de Certificado Nº de autorización de importación Fecha de emisión Fecha de vencimiento I. PROCEDENCIA País de origen del semen Nombre y dirección del exportador Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) Número de Registro del CCPS Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras) Precintos de los contenedores N° DE LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE RUMIANTES Art. 1 - Para la importación de semen de rumiantes por los Estados Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la enfermedad de Schmallenberg: I) el semen a ser exportado deberá ser originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o, II) el semen a ser exportado deberá haber sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011; II. DESTINO Estado Parte de destino Nombre del importador Dirección del importador III. TRANSPORTE Medio de transporte Punto de salida IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN o, Nombre del dador III) No de registro del dador Identificación de la pajuela Fecha de colecta Raza Fecha ingreso Nº de dosis CCPS Nº de pajuelas * no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schmallenberg en un centro de inseminación artificial en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta del semen y los treinta (30) días posteriores a la última colecta del semen a ser exportado; y, los donantes del semen a exportar deberán haber resultado negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta del semen a exportar. CAPÍTULO II DE LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE RUMIANTES Art. 2 - Para la importación de embriones de rumiantes por los Estados Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la enfermedad de Schmallenberg: I) los embriones a ser exportados deberán ser originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o, II) los embriones a ser exportados deberán haber sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011; o, III) no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schamllenberg en los animales residentes del establecimiento de origen y/o colecta en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta de embriones y los treinta (30) días posteriores a la última colecta de los embriones a ser exportados; y, *Las pajuelas deberán ser marcadas en forma indeleble con la identificación del CCPS, el registro del dador y fecha de colecta o código correspondiente. V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente. VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS ENFERMEDAD TIPO DE PRUEBA * FECHA/S RESULTADO PAIS/ZONA LIBRE AGID / ELISA/PCR Sangre/Aislamiento en semen Rosa de bengala o BPA / Brucelosis Fluorescencia polarizada/ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol Tuberculosis Prueba intradérmica simple/comparada Campilobacteriosis Cultivo / Inmunofluorescencia Tricomonosis Cultivo ELISA (Ag) o Aislamiento viral en sangre DVB / RT PCR o Aislamiento viral en semen VN o ELISA en sangre/PCR o IBR Aislamiento viral en semen Fiebre del Valle del Rift ELISA Lengua azul (*) Tachar lo que no corresponda. VII. VACUNACIONES las donantes de los embriones a ser exportados deberán haber resultado negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) - la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la colecta de los embriones a exportar; IV) el semen empleado para la producción de los embriones a exportar deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Art. 3 - Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los requisitos zoosanitarios establecidos en la presente Resolución, los mismos podrán ser modificados según las evidencias científicas disponibles. Art. 4 - Los presentes requisitos deberán constar como certificación adicional a los modelos de certificado veterinario internacionales aprobados para exportar semen y embriones de rumiantes a los Estados Partes. ANEXO II Marca Lote/serie Fecha Fiebre Aftosa Fiebre del Valle del Rift VIII. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente. IX. DEL PRECINTADO Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente. Lugar de Emisión: .................................. Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ........................... Sello del Servicio Veterinario Oficial:............................................... Fecha...................................... MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14 MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Semen Bovino y Bubalino Congelado a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de su fecha de emisión VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 28/04 y 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 32/09, 53/10, 14/11 y 38/11 del Grupo Mercado Común. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración, en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivas y al mismo tiempo, combata los delitos transfronterizos. Que la implementación de la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de consolidación de la integración regional. Que asimismo es necesaria la implementación de un Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR para avanzar en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, entre otros delitos transfronterizos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por primera vez a partir del 1º de enero de 2016, dejando sin efecto toda norma MERCOSUR contraria a esta Resolución. Art. 2 - Aprobar el diseño de la Patente MERCOSUR que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. La Patente MERCOSUR es el equivalente a la denominación de la Placa de Identificación de Vehículos. Corresponde a cada Estado Parte la distribución de los caracteres alfanuméricos de la Patente MERCOSUR. La distribución seleccionada no debe ser coincidente con la de ningún otro Estado Parte a fin de impedir la obstrucción y confusión en su lectura y que permita, de ese modo, a los Estados Partes la identificación y fiscalización de los vehículos. Art. 3 - Establecer los siguientes datos mínimos a compartir entre los Estados Partes: - Propietario (nombre, apellido y documento nacional de identidad); BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Uso del Vehículo Particular Comercial Oficial Diplomático/ Consular Especiales De Colección 70 Color Negra Roja (Pantone Fórmula Sólido Brillante 186C) Azul (Pantone Fórmula Sólido Brillante 286C) Dorada (Pantone Fórmula Sólido Brillante 130C) Verde (Pantone Fórmula Sólido Brillante 341C) Gris Plata (SwopPantone Grey) 3. Espesor de la Patente (antes del proceso de embozado) Entiéndase como la suma de los espesores del sustrato metálico, más la lámina retro‐reflectante flexible, más la tinta que será de 1 mm con +‐ 0,2 mm. 4. Tamaño de la Patente: Para Vehículos: Largo: 400 mm +‐ 2mm Alto: 130 mm +‐ 2mm Espesor: 1 mm +‐ 0,2 mm Para Motovehículos: Largo: 200 mm +‐ 2 mm Alto: 170 mm +‐ 2 mm Espesor: 1 mm +‐ 0,2 mm 5. Tipo de Letra: - Placa La patente MERCOSUR, utilizará la Fuente FEEngschrift. Caja carácter de alto 65 mm (vehículos) y 53 mm (motovehículos). - Tipo de vehículo; - Marca y modelo; 6. Emblema del MERCOSUR/MERCOSUL - Año de fabricación; - Número de chasis; - Informes de robos y hurtos. Dichos datos serán compartidos a través de un intercambio bilateral remoto con clave de acceso mediante un nombre de usuario y contraseña. Art. 4 - El Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR deberá elaborar un mecanismo que garantice la protección de los datos compartidos, en el que se detallen las autoridades/organismos de fiscalización autorizados a consultar el Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR y se establezca el mecanismo operativo para el intercambio de la información que consta en los sistemas de datos utilizados por los Registros de Vehículos de cada Estado Parte. Art. 5 - El sistema de consultas y de intercambio de información sobre aspectos relativos a la circulación de vehículos en los Estados Partes será aplicable cuando la normativa que trata los procedimientos acordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por dos Estados Partes. La patente será exigible únicamente en los Estados Partes que adopten dicho sistema. El Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la Patente MERCOSUR con anterioridad a la fecha citada en el Artículo 1, siempre que se encuentre en condiciones de poner a disposición de los restantes Estados Partes la información resultante del mencionado sistema de consultas. Art. 6 - Los Estados Asociados podrán implementar la Patente MERCOSUR y formar parte del Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 28/04. Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14. ANEXO ESPECIFICACIONES DE LA PATENTE MERCOSUR Patente Es aquel dispositivo dotado de un arreglo de siete caracteres que consta de letras y números y conforma un serial, embozado en alto relieve. Dicho arreglo se convalida con los datos del Registro, emitido por la autoridad competente que autoriza la circulación del vehículo en las vías públicas y privadas en el ámbito nacional. Color de fondo: Blanco. 1. Elementos de Seguridad Bandera del país, emblema del MERCOSUR, Marca de agua, tipo ensure, estampado en caliente con lámina de seguridad con efecto difractivo y onda sinusoidal. Es el Emblema Oficial del MERCOSUR, claramente visible e impreso en la lámina retro‐reflectiva, con un Pantone Azul (286) y Verde (347), con un tamaño de 32 mm por 22 mm para vehículos y con un tamaño de 25 mm por 20 mm para motovehículos. Esta aplicación es sobre fondo color según la Normativa Emblema del MERCOSUR del Manual de Identidad Corporativa. Emblema del MERCOSUR DEC CMC N° 17/02. El extremo izquierdo del logo comienza a los 15 mm del borde izquierdo para vehículos y para motovehículos la bisectriz del ángulo de la patente debe coincidir con la bisectriz del ángulo del emblema. 7. Bandera del Estado Parte - MERCOSUR/MERCOSUL Deberá colocarse la bandera del país impresa en la lámina retro‐ reflectiva, Será desplegada en la parte del cuadrante superior derecho, haciendo coincidir la bisectriz de la bandera con la bisectriz principal de la patente, a una distancia de 4 mm tanto de la parte superior como del límite derecho de la patente. Las medidas para vehículos son 28 mm por 20 mm. y para motovehículos 23 mm por 16 mm. Para ambas, las aristas serán romas y tendrán un marco blanco de 1 mm de ancho. 8. Franja Azul: La patente deberá utilizar una franja azul horizontal cuyo Pantone es 286 y cuyas medidas son para vehículos de 30 mm por 390 mm. y para motovehículos 30 mm por 196 mm, la que será desplegada en la parte superior de la patente. 9. Material Retro‐reflectivo Lámina retro‐reflectante flexible para toda condición atmosférica consistente en elementos de lentes encerrados dentro de una resina transparente y diseñados para la fabricación de placas o patentes de resolución reflectante multianuales. La parte posterior de la lámina reflectante está pre‐recubierta con una adhesión sensible a la presión, con un respaldo protector que facilita la aplicación de los sustratos de placas de vehículos, con un mínimo de 50 candelas. 10. Sustrato de Aluminio (Material Base) El metal utilizado para la fabricación de las placas será de aluminio con un grosor de 1 mm con +‐ 0,2 mm. 11. Marca de agua La misma consiste en un efecto óptico visible bajo condiciones de luz normales, inscripto al interior de la lámina retroreflectiva. Se puede utilizar como marca de agua el Emblema del MERCOSUR/ MERCOSUL. 12. Estampado en caliente La aplicación de color al dominio y bordes de la patente se realizará mediante transferencia por calor. La lámina o el foile de seguridad a ser utilizado tendrá un efecto difractivo. El diseño del mismo consistirá en un sinfín que incluya los términos ‐ MERCOSUR “Nombre del país” MERCOSUL‐. Para la cual se utilizará la tipografía Gills Sans con una altura de 5 mm. 13. Onda Sinusoidal 2. Tipo de Color según el uso del Vehículo Nota: Ver Anexo Modelo de Placa o Patente Esta medida de seguridad debe estar inscripta en el interior de la lámina de seguridad. La misma podrá ser utilizada de manera horizontal o vertical a discrecionalidad de cada Estado Parte. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 71 14. Prototipo de la Patente Aprobar el Prototipo de la Patente MERCOSUR que consta como Apéndice MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/14 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presente Resolución, tendrá vigencia antes del 01/ VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha. XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/14 MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/14 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común. PRÓRROGA DEL MANDATO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04 y 14/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/10 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC Nº 14/09 establece que la coordinación del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. Que, por la Resolución GMC N° 05/10, se designó al Dr. Víctor E. Abramovich para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Que el Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH consideró conveniente que se prorrogue el mandato del actual Secretario Ejecutivo a fin de asegurar el normal funcionamiento del órgano. Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presente Resolución, tendrá vigencia antes del 01/ VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha. XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14. Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, el mandato del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH), Dr. Víctor E. Abramovich. Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Que los párrafos 2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan establecidos de la siguiente forma: “En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017. En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay.” Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/04. Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Art. 4 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XII/2014. XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14. “El Acta de la XCV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 7 y 8 de octubre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.” e. 10/03/2015 N° 15447/15 v. 10/03/2015 #F4796205F# #I4796206I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 72 Por otra parte, se congratularon por el desempeño de la República Bolivariana de Venezuela en el ejercicio de su primera Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR, lo que constituye un paso importante en el proceso de integración. 3. INFORME DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR (ARGM) El CMC recibió el informe del Alto Representante General del MERCOSUR, Dr. Ivan Ramalho, en el cual se analiza el proceso de integración en el contexto internacional y se detallan las actividades desarrolladas durante el segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014 (Anexo IV - RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 02/14). Asimismo, el CMC recibió el Programa de Trabajo 2014 del ARGM y de la Unidad de Apoyo para la Participación Social del MERCOSUR (UPS). 4. INFORME DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (TPR) El CMC recibió el informe del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael Carvalho de Vasconcelos, quien mencionó la importancia del Tribunal en el marco del sistema jurídico del MERCOSUR y, en ese sentido, recordó la conmemoración de los 10 años del TPR el próximo 13 de agosto. El informe de actividades 2013 - 2014 consta como Anexo V - RESERVADO (MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 03/14). 5. INFORME DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM) El CMC recibió un informe del Director Ejecutivo del Instituto Social del MERCOSUR, Sr. Miguel Ángel Contreras, sobre las actividades desarrolladas en su actual gestión. El informe de actividades 2013 - 2014 consta como Anexo VI - RESERVADO (MERCOSUR/ XLVI CMC/DI N° 04/14). 6. INFORME DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR (IPPDH) El CMC recibió un informe del Secretario Ejecutivo del IPPDH, Sr. Víctor Abramovich, sobre los avances en el Programa de trabajo y así como la Guía de Archivos sobre Graves Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las Coordinaciones Represivas del Cono Sur (Operación Cóndor). El Informe consta como Anexo VII - RESERVADO (MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 05/14). 7. INFORME DEL PARLAMENTO MERCOSUR El CMC recibió un informe del Presidente del Parlamento del MERCOSUR, Sr. Ruben Martínez Huelmo. El informe consta como Anexo VIII - RESERVADO - (MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 06/14). 8. INFORME DE LA UNIDAD DE APOYO PARA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MERCOSUR (UPS) El CMC recibió el informe de la Coordinadora de la UPS, Sra. Mariana Vázquez, sobre las actividades desarrolladas durante su primer periodo de gestión. El Informe consta como Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 07/14). 9. INFORME DE LA COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR (CRPM) El CMC recibió los Informes Semestrales de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) al mes de diciembre 2013 (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 08/14) y al mes de julio de 2014 (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/ XLVI CMC/DI N° 09/14), presentados en los términos del Artículo 7 de la Decisión CMC N° 11/03. 10. INFORME DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/14 XLVI REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 28 de julio de 2014, la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12. La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12. En la reunión se trataron los siguientes temas: 1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE VENEZOLANA El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Venezuela del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre los trabajos desarrollados durante el período julio 2013 - julio 2014 (Anexo III - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 01/14). En ese contexto, la Presidencia destacó, entre otros, las siguientes iniciativas y actividades: la propuesta de Zona Económica Complementaria entre MERCOSUR, ALBA-TCP, CARICOM y PETROCARIBE (ZEC); la creación de la Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas; la creación de Reunión de Autoridades sobre Privacidad y Seguridad de la información e infraestructura Tecnológica del MERCOSUR; la celebración del I Encuentro del MERCOSUR Obrero; así como el proyecto regional para la ejecución de un Programa para la Erradicación del Hambre en el MERCOSUR en el periodo 2014 - 2017 en el ámbito de la CCMAS. En particular, los Ministros resaltaron la Declaración como “Ciudadanos Ilustres del MERCOSUR” del Presidente Hugo Chávez y del ex Presidente Néstor Kirchner, reconociendo su liderazgo como constructores de una integración regional. 2. EVALUACIÓN GENERAL DEL MERCOSUR Los Ministros realizaron un amplio y fructífero intercambio de opiniones respecto al proceso de integración, destacando los avances registrados en el período bajo la PPTV, tal como el proceso de adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR. Asimismo, analizaron los diferentes temas centrales del proceso de integración regional. El CMC recibió al Director de la Secretaría del MERCOSUR, Sr. Oscar Pastore, quien realizó una presentación de las actividades del órgano. 11. INFORME DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA (FCCP) El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Venezuela del FCCP, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre las actividades desarrolladas durante el segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014, así como sobre las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas cuyo seguimiento se efectúa en dicho ámbito. El CMC tomó conocimiento de la realización de la LXXVII Reunión del FCCP, realizada en Caracas, Venezuela, los días 25 a 27 de julio de 2014. El CMC aprobó la Decisión N° 15/14 “Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” (Anexo II). 12. INFORME DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR (FCCR) El CMC tomó nota de la “Declaración de Caracas” suscripta en ocasión de la XIV Reunión Ordinaria del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR) (Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº10/14), celebrada en Caracas el día 28 de julio de 2014. 13. CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE COMUNICADO Y DECLARACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y PRESIDENTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS El CMC consideró los siguientes documentos, que constan como Anexo XI: - Comunicado Conjunto de Presidentes y Presidentas de los Estados Partes del MERCOSUR - Comunicado Conjunto de Presidentes y Presidentas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados - Comunicado Especial sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes no acompañados Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección - Comunicado de los Estados Partes sobre el Banco del Sur BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 73 - Reunión de Ministros de Salud (RMS) - Declaración como Ciudadano Ilustre del MERCOSUR del Sr. Presidente y Comandante de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías El CMC tomó nota de los resultados de la XXXV Reunión de Ministros de Salud, celebrada en Caracas, el día 22 de noviembre de 2013. - Declaración como Ciudadano Ilustre del MERCOSUR del Sr. Ex Presidente de la República Argentina, Don Néstor Carlos Kirchner El CMC tomó conocimiento de la firma, en dicho ámbito, de los acuerdos interinstitucionales celebrados por los Ministros de Salud, que constan como anexo del Acta Nº 02/13 de dicho órgano. - Declaración Especial de los Estados Partes del MERCOSUR en Respaldo a la República Argentina en Defensa de la Reestructuración de su Deuda Soberana - Declaración Conjunta de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para Promover el Establecimiento de una Zona Económica Complementaria entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), los Países Miembros de PETROCARIBE y los Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) 14. APROBACIÓN DE DECISIONES Y RECOMENDACIÓN El CMC aprobó las Decisiones N° 13/14 “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, Nº 14/14 “Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas”, Nº 15/14 “Adhesión de la República del Perú al “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”“, Nº 16/14 “Plan de Funcionamiento de Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSR (SIMERCOSUR)”, y Nº 17/14 “Reunión de Autoridades sobre Privacidad y Seguridad de la Información e Infraestructura Tecnológica del MERCOSUR” y la Recomendación Nº 01/14 “Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014”(Anexo II). 15. INTERVENCIONES DE LOS INVITADOS ESPECIALES El CMC saludó la participación de las Autoridades y Representantes de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA), del PETROCARIBE, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de la Alianza del Pacífico, de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), del Sistema Económico Latinoamericano del Caribe (SELA) y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). 16. OTROS ASUNTOS - Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales (RMEPBC) El CMC tomó conocimiento del encuentro de los Ministros de la RMEPBC, ocurrido en Caracas, el día 30 de octubre de 2013. - Reunión de Ministros del Interior (RMI) El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión de Ministros del Interior realizada en conjunto con la RMJ, en Isla Margarita, el día 8 de noviembre de 2013, entre otros, la firma del “Acuerdo para la aprobación de la Guía de Procedimiento para la Fiscalización de Materiales Radiactivos en los Puntos de Control”. - Reunión de Ministros de Justicia (RMJ) El CMC tomó nota de los resultados de la XL Reunión de Ministros de Justicia, celebrada en Isla Margarita, el día 8 de noviembre de 2013 y destacó la firma de las siguientes declaraciones: “Declaración de Isla Margarita para el Fortalecimiento de las Garantías de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Marco de Procesos Judiciales y/o Administrativos”, “Declaración de Isla Margarita sobre los Principios Básicos del MERCOSUR en el Marco del Proceso de Revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”. - Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA) El CMC tomó nota de los resultados de la XVIII Reunión de Ministros de Medio Ambiente, celebrada en Caracas, el día 11 de noviembre de 2013, entre ellos, la “Declaración de los Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR y Estados Asociados en relación a la Agenda Ambiental del MERCOSUR”. - Reunión de Ministros de Turismo (RMTUR) El CMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión de Ministros de Turismo, celebrada en Caracas, el día 10 de enero de 2014. - Cumbre Social del MERCOSUR El CMC tomó conocimiento de la realización de la Cumbre Social del MERCOSUR, celebrada en Caracas, entre los días 26 y 29 de julio de 2014 - Foro Empresarial del MERCOSUR El CMC tomó conocimiento de la realización del III Foro Empresarial del MERCOSUR, celebrado en Caracas, los días 26 y 27 de julio de 2014. ANEXOS: Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo IX Anexo X Anexo XI Anexo XII Agenda Decisiones y Recomendación del CMC MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 01/14 - Informe de la Presidencia Pro Tempore Venezolana RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 02/14 - Informe del Alto Representante General del MERCOSUR RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 03/14 - Informe del Tribunal Permanente de Revisión RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 04/14 - Informe Instituto Social del MERCOSUR RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 05/14 - Informe del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 06/14 - Informe del Parlamento MERCOSUR RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 07/14 - Informe de la Unidad de Apoyo para la Participación Social del MERCOSUR (UPS) RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 08/14 - Informe CRPM al mes de diciembre 2013 RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 09/14 - Informe CRPM al mes de julio de 2014 Documentos considerados por el CMC RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 10/14 - Declaración de Caracas Asimismo, tomó conocimiento de la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela a la “Declaración sobre Prohibición de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes del MERCOSUR y Estados Asociados” y a la “Declaración sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos del MERCOSUR y Estados Asociados”. - Reunión de Ministros de Educación (RME) El CMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión de Ministros de Educación, celebrada en Caracas, el día 22 de noviembre de 2013. Asimismo, aprobó la Decisión CMC Nº 16/14 “Plan de Funcionamiento del SIMERCOSUR”. - Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS) El CMC tomó nota de los resultados de la XXV Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, celebrada en Caracas, el día 22 de noviembre de 2013. - Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) El CMC tomó nota de los resultados de la III Reunión Ampliada de la CCMASM, celebrada en Caracas, el día 22 de noviembre de 2013, entre ellos, la firma de la “Declaración ante el Mausoleo del Libertador Simón Bolívar”. - Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH) El CMC tomó nota de los resultados de la XXIV Reunión Ordinaria de la RAADDHH, realizada en Caracas, entre los días 6 y 8 de noviembre 2013. - Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur. El CMC tomó nota de la IV Reunión Ordinaria de la RMAAM realizada en Caracas, los días 14 y 15 de noviembre de 2013 y, con relación al punto 5.2 del Acta RMAAM Nº 02/13, instruyó al GAIM, a través del GMC, a que trate la solicitud efectuada por dicha reunión. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/14 Asimismo, aprobó la Decisión CMC Nº 13/14 “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR.” VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. - Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE) El CMC tomó nota de la celebración de la I Reunión Ordinaria de la RMDE realizada en Catia la Mar los días 7, 8 y 9 de enero de 2014. DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR CONSIDERANDO: Que los Estados Partes han asumido compromisos a través de instrumentos internacionales y regionales con el objeto de alcanzar la igualdad de género. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Que el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha perspectiva a los órganos y foros de su estructura institucional. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 74 políticas específicas dirigidas a la equidad de género y las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres en todo el MERCOSUR. Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de los diversos órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a la transversalidad en toda su estructura y hace necesaria una coordinación más estrecha entre ellos. Esta política, se constituye en un instrumento marco que guía a las instancias del MERCOSUR en la incorporación de la dimensión de género en su gestión, tanto en el proceso de determinación de objetivos, políticas, acciones y/o proyectos regionales, así como en la elaboración de la normativa. Que los procesos de integración regional en sus diferentes dimensiones impactan de manera diferenciada en mujeres y hombres, siendo que la integración económica, social y productiva, no debe generar o agravar desigualdades en las estructuras de la sociedad. Es necesario que al hablar de una Política de Igualdad de Género del MERCOSUR se considere la transversalidad de género en dos dimensiones diferenciales: la dimensión institucional y la dimensión de las políticas regionales: Que las dimensiones institucional y de políticas regionales deben garantizar la igualdad y equidad entre mujeres y hombres en el proceso de integración. Que es necesario contribuir a buscar modelos de desarrollo socio-económico en la región, que respondan a las especificidades de las mujeres y que atiendan a los principios de igualdad y equidad de género. Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de las políticas, acciones y proyectos regionales, relacionados a asuntos de género al interior del MERCOSUR. Que a tal efecto la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) elaboró una propuesta de política de igualdad de género del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Implementar una Política de Igualdad de Género a través de las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión. Art. 2 - Instruir a los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR a aplicar, en lo que corresponda, las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”. Art. 3 - Facultar a la RMAAM para articular con los puntos focales de los órganos y foros del MERCOSUR la implementación de la política de igualdad de género. Art. 4 - Instruir a la RMAAM a realizar el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la aplicación de la política de igualdad de género en el MERCOSUR. Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14. ANEXO DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR 1. Introducción La igualdad de género es un derecho humano fundamental y condición necesaria para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos humanos y garantizar el desarrollo. Este derecho se encuentra reconocido en diversos instrumentos y acuerdos internacionales que establecen compromisos concretos para los Estados Partes. En tal sentido, estas Directrices subrayan la necesidad de la integración de la dimensión de género en el conjunto de las políticas y la estructura institucional del MERCOSUR. Se trata de una herramienta que pretende constituirse, de ser aprobada por el Consejo del Mercado Común (CMC) en el documento que definirá las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR (DIPIG)”. 2. Fundamentación Los procesos de integración regional deben estar orientados a beneficiar en condiciones de igualdad y equidad a mujeres y hombres. Se entiende por “igualdad” a una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y oportunidades de acceder y controlar recursos y bienes desde el punto de vista social. La “equidad” es concebida como el trato imparcial hacia mujeres y hombres según las características de cada caso, ya sea como “trato equitativo” (dar a mujeres y hombres “lo mismo”) o como “trato diferenciado” (según las necesidades de cada cual). Se considera así a la equidad en relación con los derechos, beneficios, obligaciones y posibilidades. En tal sentido, es prioritario que los organismos del bloque regional contemplen en sus medidas y acciones hacia el interior y hacia el exterior, los impactos en términos de inclusión social y desarrollo humano atendiendo a criterios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres. Por su parte, los procesos de integración regional como el MERCOSUR no son neutros ya que impactan de manera diferencial en mujeres y hombres. Algunos aspectos de la integración económica, social, cultural, educativa, productiva, medioambiental entre otros tienen implicancias específicas sobre las estructuras sociales en su dimensión relacional y de poder. En este sentido, es necesario profundizar una integración regional que tenga en cuenta las especificidades de las mujeres en toda su diversidad (generacional, de raza, etnia, origen, discapacidad, ubicación geográfica, pertenencia cultural, religiosa y orientación sexual e identidad de género) para de esta manera atender a los criterios de igualdad y equidad antes expuestos. Asimismo, es necesario contribuir a la consolidación de modelos de desarrollo social y productivo en la región, que respondan a la inclusión de las mujeres. La Declaración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas de Beijing en 1995, propone la estrategia de transversalidad del enfoque de género en las estructuras institucionales de los Estados, tanto a nivel interno como en los ámbitos intergubernamentales y de integración. En este marco es importante el fortalecimiento de los Mecanismos Nacionales de las Mujeres para potenciar la transversalidad de género como estrategia para la construcción de la autonomía de las mujeres y la igualdad real y efectiva. 3. Objetivos de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR El objetivo fundamental de la política de género del MERCOSUR es contribuir, desde el enfoque del Feminismo y de los Derechos Humanos, a sentar las bases para la igualdad y no discriminación de las mujeres en la región, a través de la transversalización del enfoque de género en las políticas, acciones y proyectos regionales, así como en la gestión organizacional y la definición de i) Dimensión institucional El desarrollo de la estrategia de la transversalidad de género en el MERCOSUR tiene como ámbito prioritario su estructura institucional. Es sustantivo considerar que las prácticas y dinámicas de las organizaciones intergubernamentales tienen impactos en la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las mujeres en los espacios de decisión, en la designación de las representaciones nacionales a los órganos y foros del MERCOSUR, en las prácticas administrativas y de comunicación, así como en la promoción de normativa regional que consolidan estos aspectos. Al mismo tiempo, debe brindar condiciones para el fortalecimiento de la institucionalidad de género a nivel del bloque regional. Considerar y analizar con enfoque de género estos espacios es un elemento sustantivo para fortalecer el proceso de transversalidad de la perspectiva de género. ii) Dimensión de políticas regionales En lo que respecta a la dimensión de la transversalidad de género en las políticas regionales, es necesario avanzar en la coordinación con los diferentes órganos del bloque, a nivel de Reuniones de Ministros/as, Reuniones Especializadas o ámbitos consultivos a fin de profundizar en el conocimiento de las diversas aristas de las políticas que llevan adelante. Esto tiene como objetivos: (1) generar insumos para el desarrollo de políticas que reduzcan las desigualdades de género en el ámbito regional, (2) incidir en espacios de decisión sobre la aplicación de la normativa y de las políticas del bloque, (3) contribuir al desarrollo de sistemas de información y monitoreo del avance del MERCOSUR en estos aspectos. 4. Marco Normativo 4.1 Marco Normativo Internacional El compromiso por la igualdad de género se encuentra consagrado en una serie de instrumentos del derecho internacional, que comprometen a los países a garantizar la aplicación efectiva de estrategias y prácticas que contribuyan a la igualdad de género y al pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Los principios de la igualdad y la no discriminación constituyen un eje central del sistema internacional de protección de los derechos humanos, y brindan el marco jurídico para el desarrollo de las directrices de igualdad de género en el bloque regional. Los Estados Partes están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la humanidad y han ratificado diversos instrumentos internacionales que guían su accionar en materia de derechos humanos, y en particular de los derechos humanos de las mujeres, que son la base fundamental para el desarrollo de las presentes Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR. Entre los instrumentos internacionales y regionales ratificados por todos los Estados Partes se encuentran los emanados de diferentes instancias de Naciones Unidas como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y su Protocolo Facultativo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CAIRO), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas de Intolerancia. En el ámbito de la Organización de Estados Americanos, los Estados Partes han ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belén do Pará. De la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), son de destacar los compromisos internacionales asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR para avanzar en el logro de la igualdad de género como los Consensos de México (2004), Quito (2007), Brasilia (2010), Santo Domingo (2013) y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013). En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los países miembros han ratificado el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, así como otros Convenios Fundamentales y de carácter técnico. 4.2 Normativa MERCOSUR Por Resolución GMC N° 20/98 se creó la Reunión Especializada de la Mujer (REM) con el cometido de analizar la situación de la mujer, teniendo en cuenta la legislación vigente en los Estados Partes en lo relativo al concepto de igualdad de oportunidades, con el objeto de contribuir al desarrollo social, económico y cultural de los Estados Partes del MERCOSUR. Por su parte, la Declaración Sociolaboral aprobada en 1998 por el Consejo del Mercado Común, incluyó preceptos sobre no discriminación y promoción de la igualdad. A lo largo de la historia del MERCOSUR, luego de la creación de la REM, se han aprobado normativas específicas en temas como: tratamiento integral de la violencia basada en género, atención a mujeres en situación de trata internacional con fines de explotación sexual, participación política de las mujeres, trabajo doméstico, mujeres rurales, mujeres y trabajo rural asalariado, educación rural y desarrollo de la economía social para la inclusión de las mujeres. Se destacan a continuación algunas de estas normas que marcan el camino recorrido entorno a la temática. La Resolución GMC N° 84/00 consagra la incorporación de la perspectiva de género, estableciendo que la misma implica un marco claro y eficaz de supervisión, acompañamiento y evaluación para alcanzar el objetivo de igualdad de oportunidades. En lo que refiere a la representación política de las mujeres, con la aprobación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en el año 2006, claramente se reitera el repudio a todas las formas de discriminación especialmente las relativas a género, y se insta a los Estados a procurar una adecuada representación en términos de género, etnias y regiones según las realidades nacionales. En materia de Agricultura Familiar, mediante Recomendación CMC Nº 06/08 se aprobaron las Directrices para la Igualdad de Género en Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, donde se propuso entre otros aspectos, utilizar la transversalidad de género como concepto y herramienta de acción para la integración de las diferentes políticas para la Agricultura Familiar implementadas por los Estados Partes. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección En materia económica, el CMC aprobó la Recomendación Nº 02/10 en la cual se recomendó, entre otras medidas, fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos decisorios públicos y privados así como la incorporación de la perspectiva de género en los acuerdos regionales e internacionales firmados por el MERCOSUR, lo que habilita la posibilidad de generar propuestas del bloque regional en la materia. Por Decisión CMC N° 63/10 se creó la figura del Alto Representante General del MERCOSUR, teniendo como atribuciones la presentación ante el CMC y GMC, según sea el caso, de propuestas vinculadas al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados, relacionadas con un amplio listado de temas incluyendo medidas y/o acciones dirigidas a la igualdad de género. Por Decisión CMC N° 12/11, se aprobó el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), que orienta el proceso de priorización de la agenda social dentro del bloque. El PEAS articula diez ejes fundamentales y veintiséis directrices estratégicas dentro de las cuales se incorpora la perspectiva de género como eje transversal, y a su vez plantean directrices específicas en materia de derechos humanos de las mujeres. En paralelo con la aprobación del PEAS, y marcando un fuerte compromiso con la temática, el proceso de la institucionalidad de género en el MERCOSUR se vio fortalecido a partir de la Decisión CMC N° 24/11, la cual eleva el status de la Reunión Especializada de la Mujer (REM) a Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM), asumiendo un importante rol dentro de la estructura institucional del bloque. Este aspecto marcó un hito sustantivo para el desarrollo de la institucionalidad de género, estableciendo la función de asesorar y proponer al CMC medidas, políticas y acciones en materia de género. En concordancia con los avances ya logrados en la incorporación de la perspectiva de género en los ejes y directrices del PEAS se planteó la necesidad de contar con un marco común para el abordaje de los asuntos de género al interior del bloque regional y decidió establecer una Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR. 5. Principios de la Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR Los siguientes principios deberán guiar todos los procesos de elaboración y diseño, implementación, monitoreo y evaluación de programas, proyectos, acciones y políticas regionales que los diferentes órganos del MERCOSUR definan a partir de la aprobación de las presentes directrices: 1 - Igualdad y equidad 2 - No discriminación 3 - Diversidad 4 - Laicidad del Estado 5 - Justicia social 6 - Vida libre de violencia 7 - Participación social 6. Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR Se reconoce como imprescindible la adopción de las siguientes directrices para el diseño, elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, normativas, estrategias, programas, planes de acción, así como la gestión de recursos y elaboración de presupuestos dentro del MERCOSUR: 6.1. Autonomía económica e igualdad en la esfera laboral y del cuidado: avanzar en la adopción de políticas públicas tendientes a la valorización y reconocimiento del trabajo no remunerado en la esfera de la reproducción social, de los efectos diferenciados de la división sexual del trabajo, de la conciliación-corresponsabilidad en materia de cuidados entre hombres y mujeres, con el apoyo de los servicios de cuidados garantizados por el Estado, la igualdad en el ámbito laboral e inserción femenina en ocupaciones no tradicionales, el acceso y permanencia en el mercado laboral y el acceso de las mujeres a los recursos productivos y al crédito, con atención a las mujeres rurales. 6.2. Participación paritaria en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder: promover la participación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos del poder público y privado, así como en la participación político-partidaria y la representación en los órganos legislativos. Facilitar la participación paritaria en la formulación, implementación y monitoreo de políticas públicas. Facilitar y reconocer la importancia de la participación de la sociedad civil organizada y fomentar el asociacionismo en todas sus formas. 6.3. Derecho a la Salud integral: asegurar el acceso universal a servicios de salud integrales, gratuitos, de calidad, solidarios y humanizados. Garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para disfrutar de una vida saludable teniendo en cuenta sus necesidades específicas, reconociendo que las mismas no provienen solamente de diferencias biológicas, sino también de condiciones sociales, culturales, económicas, la desigualdad de género, la distribución geográfica de las comunidades y la diversidad étnico-racial, entre otras. 6.4. Derechos sexuales y derechos reproductivos: desarrollar políticas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de mujeres y hombres. Garantizar el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, ni discriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia. 6.5. Derecho a la educación: garantizar que mujeres y hombres tengan las condiciones y recursos necesarios para el acceso igualitario y equitativo a la educación universal y de calidad en todos los niveles y sectores durante toda la vida. Fomentar que los sistemas educativos sean inclusivos, integrales y pertinentes atendiendo la equidad territorial y el respeto intercultural. Fomentar el desarrollo de las mujeres en la ciencia y la tecnología, así como en las tecnologías de la comunicación y de la información, a fin de superar la división sexual del trabajo, la brecha digital y fortalecer la incorporación de las mujeres en los sistemas productivos no tradicionales y de uso intensivo de la tecnología. 6.6. Educación para los derechos humanos y la no discriminación: reconocer la contribución que las mujeres realizan a la cultura e integrarla a la construcción sociocultural de las comunidades. Adoptar todas las medidas para incorporar la perspectiva de género y derechos humanos en los sistemas educativos, de difusión cultural y de comunicación. Desarrollar programas para combatir la discriminación y la violencia simbólica, las concepciones sexistas, racistas, discriminatorias y los estereotipos de género en dichos ámbitos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 75 6.7. Enfrentar todas las formas de violencia basada en la perspectiva de género: adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar, sancionar y reparar las diversas formas de violencia contra las mujeres, como la violencia física, sexual, patrimonial, económica, psicológica, simbólica o cualquier otra que menoscabe el ejercicio de los derechos o la dignidad de las mujeres, incluyendo el femicidio/feminicidio, y la trata de mujeres, teniendo en cuenta que la violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres. 6.8. Interseccionalidad, discriminaciones múltiples y agravadas: desarrollar estrategias, políticas y acciones que garanticen una especial protección de los derechos de las mujeres que se encuentran en situaciones de exclusión social y todas las formas de discriminación: de género, generacional, racial, étnica, socioeconómica, de lengua, de orientación sexual e identidad de género, políticas, religiosas, de condición migratoria, de discapacidad, de privación de libertad, entre otras. 6.9. Territorio, hábitat y ambiente: integrar la perspectiva de género en la dimensión económica, social, ambiental y cultural para la construcción y definición de territorios cohesionados, articulados y seguros, con énfasis en las zonas de frontera y urbanizadas. Incorporar, en las políticas y principios de desarrollo sustentable, el análisis y las acciones que reviertan el impacto diferencial que tiene sobre las mujeres factores como el cambio climático, desastres naturales, el acceso a los recursos naturales, la gestión energética eficiente, entre otros. 6.10. Políticas comerciales y productivas inclusivas: promover la incorporación de la dimensión de género en los acuerdos comerciales y productivos favoreciendo el análisis de los diferentes efectos que tienen sobre hombres y mujeres considerando las asimetrías en el bloque regional. Asegurar que los acuerdos o políticas atiendan a la vinculación entre la esfera productiva, reproductiva, o del cuidado, e incorporen la perspectiva de género. 6.11. Derechos de las mujeres migrantes: garantizar las condiciones para la migración segura y la movilidad de las personas dentro de los países del bloque regional. Garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales de las mujeres migrantes a fin de a reforzar los resultados positivos que tiene la migración para los países receptores y los países de origen, e incorporar la perspectiva de género en el análisis y tratamiento de los flujos migratorios. Articular los sistemas de regulación migratoria y el acceso a la protección social, como garantía para la migración segura. 6.12. Acceso a la justicia: garantizar el derecho de las mujeres al acceso a recursos judiciales rápidos, idóneos, imparciales, libres de discriminaciones y con garantías hacia las partes durante el proceso judicial, y asegurar la defensa de sus derechos en el ámbito público y privado, con especial énfasis en la prevención, atención, protección y reparación de la violencia basada en género. 6.13. Sistemas de información: desarrollar sistemas de información y estadísticas con perspectiva de género que sean comparables, oportunos, pertinentes y accesibles. Evidenciar las desigualdades entre hombres y mujeres presentes en la región a través del procesamiento y análisis de información. Poner a disposición de los actores político-institucionales del MERCOSUR la información estadística rigurosa a fin de apoyar la toma de decisiones y el diseño de políticas que promuevan la equidad de género en el bloque. 7. Implementación, monitoreo y seguimiento de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR La implementación de la presente política de igualdad de género es responsabilidad de todos los órganos del MERCOSUR y deberán contemplarse recursos específicos para lograr su cometido. Para ello es necesario entre otras cosas, generar dispositivos para la coordinación entre los diferentes órganos del bloque regional a fin de definir y acordar las estrategias para hacerla operativa. Es responsabilidad de la RMAAM el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la aplicación de la política regional de igualdad de género del MERCOSUR. Las estrategias de implementación deberán incluir acciones específicas que podrán contemplar, entre otras, (1) la incidencia sobre los puntos focales de los órganos y foros del MERCOSUR para implementar la política de igualdad de género; (2) el desarrollo de información y estadística rigurosa, discriminada por género, a fin de apoyar la toma de decisiones sobre acciones de promoción de la igualdad de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales; (3) la presentación de informes anuales al CMC del estado de avance de la política de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales; (4) la elaboración, con base en la DIPIG, de un plan de acción para la promoción de la igualdad de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/14 REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 02/02 y 23/03 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Pueblos indígenas revisten relevancia histórica y cultural para los Estados Partes. Que los Pueblos indígenas de los Estados Partes se caracterizan por mantener relaciones de preservación de la naturaleza y de armonía con la madre tierra. Que el tratamiento de los temas de interés para los Pueblos indígenas dentro del MERCOSUR contribuye al fortalecimiento de los pilares social, cultural, económico y político del proceso de integración. Que el contenido del Eje II del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) establece la obligación de garantizar los Derechos Humanos, la asistencia humanitaria y la igualdad étnica, racial y de género. Que es conveniente establecer un ámbito dentro de la estructura institucional del MERCOSUR para el encuentro de los Pueblos indígenas y el tratamiento de los temas que les son pertinentes, a efectos de promover su participación activa en el proceso de integración. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Crear la Reunión de Autoridades sobre Pueblos indígenas (RAPIM) como un órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común. Art. 2 - La RAPIM tendrá como función coordinar discusiones, políticas e iniciativas que beneficien a los Pueblos indígenas de los Estados Partes, así como promover su interconexión cultural, social, económica, política e institucional en el marco del proceso de integración regional. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Art. 3 - La RAPIM será coordinada por representantes gubernamentales designados por los Estados Partes. Las respectivas Secciones Nacionales contarán con la participación de los Pueblos indígenas. Art. 4 - La RAPIM elaborará su Plan de Acción para ser considerado en la XLVII Reunión Ordinaria del CMC. Art. 5 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de la RAPIM en los términos de las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03. Art. 6 - Los Estados Asociados podrán participar en la RAPIM en los términos de la normativa MERCOSUR aplicable. Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/14 ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE” VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 45/00, 28/02, 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión CMC Nº 45/00 se aprobó la firma del “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”. Que por Decisión CMC N° 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perúal “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 15 de diciembre de 2000, en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil. Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14. ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE” La República del Perú expresa su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, del 15 de diciembre de 2000, y suscribe la presente Acta de Adhesión. La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión. El referido Acuerdo entrará en vigor para la República del Perú en el día de la fecha. FIRMADA en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 76 MERCOSUR/CMC/DEC. N° 16/14 PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE MOVILIDAD DEL MERCOSUR (SIMERCOSUR) VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: Que la consolidación de un sistema de movilidad en educación en el MERCOSUR está en consonancia con las metas del “Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR”, aprobado por Decisión CMC Nº 64/10, y con los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)”, aprobado por Decisión CMC Nº 12/11. Que el “Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM)”, aprobado por Decisión CMC Nº 20/11, define, como objetivo estratégico, promover y fortalecer los programas de movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigadores, gestores, directivos y profesionales. Que la cooperación académica potencia el fortalecimiento institucional educativo, a través de la ampliación de los vínculos internacionales y la creación e institucionalización de redes y alianzas estratégicas en distintas áreasdel conocimiento. Que las redes de investigación y cooperación académica entreinstituciones de Educación Superior de la región aportan soluciones a problemas estratégicos y colaboran activamente en la superación de las asimetrías, por lo que son un elemento fundamental de desarrollo e integración en la región. Que la movilidad académica es un elemento estratégico por su aporte en la región para la construcción de un espacio académico intercultural común, contribuyendo a volcar la diversidad cultural, los conocimientos y los aprendizajes en las diferentes sociedades nacionales y en el ámbito local. Que, además, la movilidad contribuye a la formación integral de los estudiantes, docentes e investigadores a través de la experiencia y el contacto con otras culturas y sociedades, favoreciendo su comprensión del mundo en un espacio de respeto a la diversidad. Que el desarrollo de los diversos programas de movilidad académica implementados por el Sector Educativo del MERCOSUR plantea la necesidad de organizarlos e integrarlos bajo un sistema que permita realizar un salto cualitativo de impacto en la movilidad académica regional. Que resulta necesario contar con un plan de funcionamiento del SIMERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Implementar el Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR) de conformidad con el “Plan de funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - Instruir al GMC a crear, en el ámbito de la SM, una Unidad Técnica de Educación con la finalidad de gestionar, administrar y centralizar el SIMERCOSUR. Art. 3 - El SIMERCOSUR está abierto a la participación de los Estados Asociados. Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14. ANEXO PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE MOVILIDAD DEL MERCOSUR El SIMERCOSUR es el sistema que perfeccionará, ampliará y articulará las iniciativas de movilidad académica en educación en el marco del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) y se desarrollará bajo coordinación de la Reunión de Ministros del Educación (RME). 1. PRINCIPIOS Son principios del SIMERCOSUR: a) La integración cultural y el conocimiento mutuo de la ciudadanía regional a ser fortalecidos por los programas en el ámbito del sistema. b) La solidaridad como sustento de la cooperación tanto a nivel institucional como en el manejo de las asimetrías existentes entre los Estados Partes. c) La reducción de asimetrías a través de los programas en el ámbito del SIMERCOSUR, que deben tener como prioridad la disminución de las inequidades existentes en el marco de la dimensión solidaria que caracteriza la cooperación entre los Estados Partes. d) El respeto por la diversidad como valor a ser aprendido a través de la experiencia de formación en ambientes culturalmente distintos y en sistemas educativos diferentes, lo que eventualmente estimulará una actitud abierta, moldeada por la tolerancia y la disposición para el trabajo cooperativo. e) La inclusión social como contribución a la igualdad de oportunidades y tendiente a ampliar las posibilidades de acceso de los grupos más vulnerables. f) El compromiso de los Estados Partes y de las instituciones participantes para llevar adelante los programas y los acuerdos asumidos. g) La transparencia en la información brindada por y para las instituciones participantes del SIMERCOSUR con el fin de asegurar el desarrollo idóneo de los programas a través de mecanismos de rendición de cuentas. h) La interculturalidad e intraculturalidad para promover la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas. i) La calidad de los programas y actividades desarrolladas en el marco del SIMERCOSUR, para contribuir a la búsqueda de la mejora de las instituciones y carreras participantes y, en general, de la educación superior en los Estados Partes. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección j) La confianza entre las instituciones como un aspecto clave para favorecer la cooperación solidaria y el reconocimiento de estudios y actividades realizadas. k) La flexibilidad para contemplar las diferencias entre los planes de estudios y los sistemas de aprobación y calificación de las instituciones participantes, reconociendo la calidad de los mismos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 77 7. Los programas del SIMERCOSUR tendrán convocatorias regulares y continuas, cuya periodicidad, características y requisitos serán definidos en el ámbito de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior. 5. ESTRUCTURA DEL SIMERCOSUR l) La validación de todas las actividades académicas e institucionales realizadas en el marco de los programas del SIMERCOSUR. El SIMERCOSUR depende de la RME. Las orientaciones estratégicas relativas a educación superior del SIMERCOSUR son competencia de la RME, el Comité Coordinador Regional (CCR) y la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES). m) El regionalismo de los programas en el ámbito del SIMERCOSUR que involucrarán al menos a tres Estados Partes o a dos Estados Partes y un Estado Asociado. Para su implementación, el SIMERCOSUR en educación superior contará con un Grupo de Trabajo (GT SIMERCOSUR) dependiente de la CRC-ES y una Unidad Técnica de Educación (UTE). n) La mejora continua, fundada en procesos de evaluación permanente para asegurar la eficacia de los programas de movilidad en la consecución de sus objetivos. o) El desarrollo integral de la movilidad, atendiendo todos los aspectos que hacen a la vida universitaria en sus diversas dimensiones. p) El impacto de la movilidad como factor clave para la integración. El SIMERCOSUR debe buscar una movilidad masiva que tenga impacto identificable en los Estados Partes. 2. OBJETIVOS GENERALES Son objetivos generales del SIMERCOSUR: a) Contribuir a la profundización del proceso de integración educativa así como a la consolidación de los vínculos existentes entre los Estados que participan del SIMERCOSUR. b) Coadyuvar a la formación de la identidad y conciencia de ciudadanía regional. c) Aportar a consolidar el espacio académico de educación superior del MERCOSUR, con una educación de calidad para todos. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Son objetivos específicos del SIMERCOSUR: a) Incorporar los programas existentes de movilidad académica universitaria del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) así como otras iniciativas de movilidad académica que sean acordadas en el ámbito de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior y refrendadas en las instancias pertinentes. b) Propiciar al interior de las universidades de los Estados Partes el desarrollo de una cultura que tenga en cuenta la integración regional y la internacionalización de la educación. c) Contribuir al fortalecimiento institucional de las universidades de los Estados Partes mediante el estímulo a la cooperación regional, la constitución de asociaciones y la acción cooperativa y solidaria para el desarrollo de actividades de formación, extensión, investigación y gestión. d) Promover la inclusión de toda la comunidad universitaria en el espacio regional de educación superior, fortaleciendo los mecanismos de difusión y comunicación del mismo. e) Impulsar la movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigadores, gestores, directivos y profesionales universitarios en el espacio regional de educación del MERCOSUR. f) Perfeccionar el proceso de gestión de programas de movilidad mediante una administración común, el establecimiento de códigos de buenas prácticas y la confección de material de apoyo a todos los procesos de movilidad. g) Promover la flexibilización de mecanismos de gestión para el reconocimiento de las actividades académicas realizadas en el marco de la movilidad y dentro de las autonomías institucionales. Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) Son competencias de la CRC-ES en el marco del SIMERCOSUR: 1. Instruir al GT SIMERCOSUR conforme a los lineamientos definidos por la RME, el CCR y la CRC-ES para la elaboración del plan anual de actividades del SIMERCOSUR, en concordancia con lo establecido en los planes quinquenales del SEM. 2. Aprobar y elevar al CCR para su consideración, el plan de acción anual del SIMERCOSUR. 3. Analizar el proyecto de presupuesto del SIMERCOSUR, elevarlo a consideración del CCR para su posterior aprobación por la RME. 4. Monitorear y evaluar el desarrollo del SIMERCOSUR, a fin de realizar sugerencias de mejoras para la implementación del mismo. 5. Aprobar los informes periódicos del GT SIMERCOSUR, a los fines de remitir al CCR los informes de las actividades del SIMERCOSUR. 6. Analizar, de conformidad con la normativa MERCOSUR aplicable; los acuerdos y convenios de cooperación con otros organismos e instituciones propuestos por el GT SIMERCOSUR en el marco de implementación del SIMERCOSUR, para elevarlos al CCR para su consideración. Grupo de Trabajo SIMERCOSUR (GT SIMERCOSUR) El Grupo de Trabajo SIMERCOSUR (GT SIMERCOSUR) es responsable del asesoramiento y las decisiones técnicas para la implementación del SIMERCOSUR. El GT SIMERCOSUR está integrado por un representante titular y un alterno por cada Estado participante del SIMERCOSUR, designados por las Coordinaciones Nacionales de la CRC-ES. Los representantes deberán contar con experiencia en programas de movilidad y gestión universitaria. Son competencias del GT SIMERCOSUR: 1. Asesorar a la CRC-ES en todo lo atinente a los temas de movilidad. 2. Supervisar la elaboración del plan de acción anual del SIMERCOSUR con su respectivo presupuesto; de acuerdo a las instrucciones impartidas por la RME, el CCR y CRC-ES, y elevarlos a las instancias correspondientes. 3. Supervisar la ejecución del plan de acción anual del SIMERCOSUR con su respectivo presupuesto luego de su aprobación por la RME. 4. Elevar un informe semestral de actividades y ejecución presupuestaria a la CRC-ES, al término de cada PPT. 5. Aprobar los documentos, manuales, formularios e instrumentos para la ejecución de los programas del SIMERCOSUR. 6. Monitorear la implementación del SIMERCOSUR. h) Promover la enseñanza y el aprendizaje de los idiomas español, portugués y guaraní. 7. Realizar sugerencias de mejora para la implementación del SIMERCOSUR, en base a los informes periódicos. i) Impulsar el compromiso de las instituciones universitarias a su participación en el SIMERCOSUR. 8. Proponer acuerdos y convenios de cooperación con otros organismos o instituciones de conformidad con la normativa vigente. 4. CARACTERISTICAS GENERALES El SIMERCOSUR tiene las siguientes características generales: 1. Participan en el SIMERCOSUR instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por los Estados participantes del Sistema. 2. Incluye diversas modalidades de movilidad: cursado de estudios, pasantías, participación en proyectos de investigación y en programas de extensión, intercambio de experiencias de gestión, administración, entre otros. 3. Propicia la articulación de la movilidad promovida desde el MERCOSUR con otros programas con impactos regionales, a fin de generar posibles complementariedades y sinergias entre los programas existentes en distintas órbitas de los sistemas de educación superior. 4. Está integrado por los siguientes programas: • Programa de Movilidad Académica MARCA para estudiantes y docentes de las carreras de grado acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”. • Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR para estudiantes y docentes de grado de las carreras no acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”. • Programa de Intercambio Académico Universitario de Grado en Lengua Española y Portuguesa. • Programas de Asociación Académica de Posgrado: Programa de Proyectos Conjuntos de Investigación y Programa de Asociación para el Fortalecimiento de Posgrado del MERCOSUR. • Otros programas de movilidad académica acordados en el marco del Sector Educativo del MERCOSUR, y aprobados en las instancias pertinentes. 5. Los programas del SIMERCOSUR promueven la movilidad de la comunidad universitaria, para el desarrollo integral de los proyectos de asociación académica o institucional. 6. Los programas del SIMERCOSUR deben considerar las asimetrías desarrollando políticas que propendan a la superación de las mismas. 9. Aprobar el cronograma de implementación de las convocatorias de los programas y actividades del SIMERCOSUR. 10. Aprobar un plan de comunicación y difusión de los programas y convocatorias, en coordinación con el Comité de Gestión del Sistema de Información y Comunicación(CG-SIC) para su implementación. 11. Evaluar el funcionamiento de la UTE en la ejecución del SIMERCOSUR. Acompañamiento académico A fin de dar seguimiento a la implementación del SIMERCOSUR y recibir sugerencias que permitan optimizar los resultados a ser alcanzados por el sistema, la CRC-ES, a través de la Coordinación Nacional de cada Estado Parte, convocará a representantes académicos responsables de la gestión de los programas de movilidad de las universidades de los Estados participantes del SIMERCOSUR. A tales efectos, se remitirá a dichos representantes académicos los resultados de ejecución de los programas del SIMERCOSUR y los informes del GT SIMERCOSUR aprobados por la CRC-ES. Plataforma informática El SIMERCOSUR contará con una plataforma informática como soporte para la gestión de los programas que funcionará como sustento operativo, permitiendo abordar en forma coordinada la ejecución de los mismos. La plataforma estará alojada en la Secretaría del MERCOSUR (SM). Las funciones principales de esta plataforma son: • Proveer de una herramienta informática de gestión para los programas y acciones desarrolladas en el marco del SIMERCOSUR, abarcando las etapas de presentación, evaluación, ejecución, monitoreo y evaluación de los programas y acciones. • Generar un sistema de información para el SIMERCOSUR. • Facilitar la comunicación en el ámbito del SIMERCOSUR • Sistematizar la información acerca del presupuesto del SIMERCOSUR y su ejecución. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección Esta plataforma informática facilitará la gestión integral de los programas y acciones, generará información sistematizada y favorecerá la transparencia y la comunicación. 6. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN El cronograma de implementación del SIMERCOSUR prevé diferentes etapas constituidas principalmente por dos componentes: - Estructura de gestión: Implica la creación e implementación de la plataforma informática y la puesta en funcionamiento de la estructura del SIMERCOSUR. - Ejecución de Programas y Acciones que componen el SIMERCOSUR: Abarca tanto la continuidad de los programas que se encuentran en ejecución, como la implementación de nuevos programas y acciones. • Programas en ejecución: Programa de Movilidad Académica MARCA para estudiantes y docentes de las carreras de grado acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”; Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR para docentes de grado de las carreras no acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”; Programa de Intercambio Académico Universitario de Grado en Lengua Española y Portuguesa; Programas de Asociación Académica de Posgrado; Programa de Proyectos Conjuntos de Investigación y Programa de Asociación para el Fortalecimiento de Posgrado del MERCOSUR. • Nuevos programas: Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR para estudiantes y docentes de grado de las carreras no acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”; y programas de movilidad académica acordados en el marco de la RME. El cronograma para los tres primeros años, contados a partir de la aprobación del presente Plan de Funcionamiento se incorpora como Apéndice I. 7. COSTOS ESTIMATIVOS Y FINANCIAMIENTO 7.1. Costos estimativos Los programas en el marco del SIMERCOSUR cubrirán los costos relativos a los siguientes rubros: pasaje completo, todos los gastos de manutención (transporte, hospedaje, seguro de salud y alimentación durante toda la estadía) y los costos asociados con trámites migratorios, debiendo fijarse valores diferenciados y mínimos por regiones para asegurar la cobertura de la beca. Los beneficios que las instituciones de educación superior otorguen a los estudiantes y docentesinvestigadores no serán considerados como parte de la beca. En el Apéndice II del presente Plan de Funcionamiento se incluye una estimación de los costos de las movilidades con valores unitarios referenciales realizada tomando como base los programas existentes. Los montos definitivos serán acordados en el ámbito de la RME. La RME remitirá, por escrito, al CMC un informe anual sobre la ejecución del SIMERCOSUR. 7.2. Financiamiento El financiamiento de las movilidades del SIMERCOSUR se realizará, preferencialmente, a través del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) y contemplará las asimetrías, así como la dimensión solidaria de la cooperación entre los Estados Partes. El proyecto para la creación y puesta en funcionamiento de la Plataforma Informática será presentado prioritariamente al FOCEM en el marco del Programa IV: Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 78 Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 79 Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14. “El Acta de la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 28 de julio de 2014 en la ciudad de Caracas y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sito web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.” e. 10/03/2015 N° 15448/15 v. 10/03/2015 #F4796206F# #I4796207I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/14 XLIV REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, los días 14 y 15 de diciembre de 2014, la XLIV Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12. La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12. Fueron tratados los siguientes temas: 1. MERCOSUR INSTITUCIONAL 1.1. Situación Normativa (2012-2013) La PPTA presentó un informe sobre el estado de avance de los trabajos del Grupo Ad Hoc creado para tratar esta temática y los resultados de su V Reunión celebrada los días 14 y 15 de diciembre de 2014 (RESERVADO - Anexo IV). El GMC se congratuló por los avances registrados en la materia durante la PPTA y acordó continuar con los trabajos durante el próximo semestre. 1.2. Secretario Ejecutivo IPPDDHH Las Delegaciones comunicaron el apoyo a la candidatura del Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH). En virtud de ello, el GMC aprobó la Resolución N° 53/14 “Designación del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos” (Anexo III). En atención de que el nuevo Secretario Ejecutivo asumirá sus funciones a partir del 1° de febrero de 2015, el GMC autorizó la delegación de firma durante el mes de enero de 2015 en la Jefa de Departamento de Asistencia Técnica. 1.3. Designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/14 REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: Que las acciones de espionaje cibernético podrían afectar el desenvolvimiento de las actividades de los Estados, organizaciones y población en general. Que existe la necesidad de promover posiciones comunes relacionadas con la Gobernanza de internet, con énfasis en los aspectos de seguridad cibernética y en particular la privacidad de los individuos. El GMC consideró la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión atento el vencimiento del mandato del actual árbitro de nacionalidad brasileña. Al respecto, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su conformidad para renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira. Por su parte, la Delegación de Argentina señaló que se encuentra analizando la posibilidad de presentar un candidato de nacionalidad argentina. Asimismo, la Delegación de Venezuela manifestó su interés en que se realicen los máximos esfuerzos para la incorporación del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos con miras a su plena participación en el Tribunal Permanente de Revisión. 1.4. Participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT N° 14 “Integración Productiva” Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron su acuerdo en cuanto a la participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT Nº 14 “Integración Productiva”. Que según lo indica el reporte del Grupo Asesor de Expertos Gubernamentales en Ciberseguridad del Secretario General de Naciones Unidas, es necesario el diálogo entre Estados para reducir el riesgo colectivo y proteger las infraestructuras nacionales e internacionales. Por su parte, la Delegación de Venezuela se mantiene en consultas internas. Que es necesario el compromiso de trabajar en conjunto para garantizar la seguridad cibernética de los países de la región, aspecto esencial para la defensa de su soberanía. 2.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Crear la Reunión de Autoridades sobre Privacidad y Seguridad de la Información e Infraestructura Tecnológica del MERCOSUR (RAPRISIT), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común. Art. 2 - La RAPRISIT tendrá como función proponer políticas e iniciativas comunes en el área de la seguridad cibernética y la privacidad. Art. 3 - La RAPRISIT podrá crear en su ámbito instancias de expertos para la discusión de aspectos técnicos relacionados con su mandato. Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RAPRISIT, de acuerdo a la normativa aplicable, en los términos de las Decisiones CMC N° 18/04 y 11/13, sus normas modificatorias y/o complementarias. 2. MERCOSUR COMERCIAL 2.1.1. Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Admisión Temporaria y Draw Back; Insumos Agropecuarios; Materias Primas 2.1.2. Normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec. CMC N° 38/12; Dec. CMC N° 39/12) 2.1.3. Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10) 2.1.4. Listas Nacionales de Excepciones 2.1.5. Zonas Francas Con relación a los Regímenes Especiales de Importación, el GMC aprobó y elevó a consideración del CMC la prórroga hasta el 30 de junio de 2015 de las disposiciones que constan en el Proyecto de Decisión Nº 16/14 “Prórroga Regímenes Especiales de Importación” (Anexo III). Los Estados Partes se comprometen a priorizar el tratamiento del conjunto de propuestas de Regímenes Económicos Especiales, presentadas por el Paraguay, y demás normas comerciales Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección objeto del punto 2.1. de la Agenda del 44° GMC Extraordinario con vistas a encontrar una solución para los temas en cuestión, antes del final de la presidencia Pro Tempore de Brasil. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 80 3.4. MERCOSUR - SICA Brasil, en su calidad de PPT, se compromete a impulsar el tratamiento de este tema durante su Presidencia. El GMC aprobó una propuesta de Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a ser entregado por la PPTA a la Secretaría General de SICA en el marco de la Cumbre Centroamericana del 17 de diciembre (Anexo VIII - RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 50/14). Por otra parte, la Delegación de Argentina presentó una contrapropuesta a la presentada por la Delegación de Uruguay en la XCVI Reunión Ordinaria del GMC sobre Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales (Anexo V RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 47/14). 4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR 2.2. Integración Productiva El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) a trabajar en forma conjunta con el SGT N° 14 en base al Ayuda Memoria, presentado por la SM en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14, con el objetivo de brindar apoyo a las actividades de dicho Foro y la realización de estudios técnicos relativos a la Integración Productiva en el MERCOSUR (Anexo VI - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 48/14). 2.2.1. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación El GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 17/14 “Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR” (Anexo III) y lo elevó para consideración del CMC. 2.2.2. Industria Naval y Offshore 4.1. Grupo de Cooperación Internacional (GCI) El GMC aprobó la Resolución N° 60/14 “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de Cooperación Técnica Internacional” (Anexo III) que permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de mutuo interés y la Resolución N° 61/14 “Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania” (Anexo III), que permitirá el inicio de un programa de cooperación en materia de “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, el cual se desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. Asimismo, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimiento previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02 del Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCIALA/2008/020-297 MERCOSUR - UNION EUROPEA Programa “MERCOSUR Audiovisual”. Las Delegaciones intercambiaron comentarios con respecto a los Proyectos de Resolución y de Decisión presentados por la PPTA en materia de integración de la Industria Naval y Offshore. Por último, el GMC aprobó las siguientes propuestas de proyectos para su presentación a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) (Anexo IX): El GMC acordó encomendar al SGT Nº 14 “Integración Productiva” el tratamiento del tema durante el año 2015. • Proyecto de la RMAAM: “Apoyo a la Implementación de la Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR”. 2.2.3. Proyecto ORPIP - AECID • Proyecto del SGT N° 14: Segunda Fase del Proyecto ORPIP-AECID. El GMC aprobó la presentación de una nueva propuesta de proyecto de cooperación con la AECID en el marco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva en base a la propuesta presentada por Argentina en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14 “Integración Productiva”. En relación con la segunda propuesta de proyecto, la Coordinación Nacional Argentina del SGT N° 14 “Integración Productiva” se comprometió a presentar una propuesta de documento de proyecto en ese ámbito, en base a lo acordado en el GMC. El mismo será remitido al GCI para su evaluación y negociación con la AECID. La Delegación de Argentina se comprometió a presentar una propuesta para los términos de referencia del proyecto en el ámbito del SGT N° 14 “Integración Productiva” a los efectos de que la misma sea remitida al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) para su negociación con la AECID. La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en calidad de observador. La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en calidad de observador. 2.3. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público, realizada el día 12 de diciembre en la modalidad de videoconferencia. Las Delegaciones retomaron la consideración de la creación de un Grupo Ad Hoc sobre Asuntos Tributarios Internacionales en el ámbito del GMC. Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron su acuerdo con dicho curso de acción. Por su parte, la Delegación de Paraguay manifestó su disposición a aprobar la creación del Grupo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales. Sobre el particular, la PPTA reiteró los motivos que llevaron a proponer la creación del citado Grupo Ad Hoc en el ámbito del GMC, teniendo en cuenta la celeridad y el dinamismo que requieren los temas a ser considerados por el Grupo y dado que el Grupo Mercado Común está integrado por representantes de los Ministerios de Economía y de los Bancos Centrales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Protocolo de Ouro Preto. Sin perjuicio de lo anterior, las delegaciones manifestaron el interés compartido de continuar con los trabajos iniciados en las tres reuniones desarrolladas durante la PPTA. El GMC acordó que la PPTB convoque a una nueva reunión del grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público durante el primer trimestre de 2015. El GMC instruyó a que continúe con los trabajos relativos al intercambio de información tributaria y a la coordinación de posiciones en el ámbito de la fiscalidad internacional, en particular el Proyecto BEPS. Los acuerdos para evitar la doble imposición no serán objeto de tratamiento en éste ámbito. 2.4. Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron a la Delegación de Venezuela que realice sus máximos esfuerzos con vistas a posibilitar la aprobación del “Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo”. 3. RELACIONAMIENTO EXTERNO 3.1. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática El GMC consensuó una contrapropuesta de Memorándum de Cooperación Económica y Comercial entre el MERCOSUR y la futura Unión Económica Euroasiática que será remitida a la contraparte por la PPTA (Anexo VII RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 49/14). 3.2. MERCOSUR - Túnez El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 18/14 “Suscripción del Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina” (Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común. 3.3. MERCOSUR - Líbano El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 19/14 “Suscripción del Memorándum de Entendimiento de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano” (Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común. La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto el Memorándum de Entendimiento MERCOSUR-AECID. 4.2. Reunión Especializada de Agricultura Familiar El GMC recibió con agrado la comunicación del Director del Instituto de Desarrollo Agropecuaria del Ministerio de Agricultura de la República de Chile relativa al compromiso de esa entidad de efectuar aportes voluntarios al Fondo de Agricultura Familiar durante los años 2014 y 2015 (Anexo X - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N°13/14). Al respecto, el GMC agradeció dicha propuesta y, en los términos de lo establecido en el Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09, aprobó la recepción de los mencionados aportes voluntarios. 4.3. Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” El GMC tomó nota de las gestiones que se vienen realizando para la puesta en marcha de la Red de Información Sanitaria del MERCOSUR (REDISAM) y del Sistema Regional de Información Fitosanitaria del MERCOSUR (SRIF), desarrollados en el ámbito del SGT N° 8 como resultado del “Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada” (ALA/2005/17887). La PPTA se coordinará al respecto con la próxima Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR en relación a las próximas etapas en este tema. 4.4. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) - Revisión del Reglamento del FOCEM La CRPM informó sobre los trabajos de revisión del Reglamento FOCEM realizados en el marco del Artículo 81 del Anexo a la Dec. CMC N° 01/10. Al respecto, presentó un documento con los resultados de las tareas del Grupo de Trabajo Ad Hoc conformado por la CRPM en 2013, que realizó una revisión completa del Reglamento, que resultó en una reestructuración de sus capítulos, la reelaboración de aspectos de la norma sobre los cuales se entendió que la regulación existente no era suficientemente clara y la incorporación de propuestas de modificaciones que recogen la práctica actual en el marco del FOCEM, así como nuevas medidas para los casos de incumplimiento de la normativa FOCEM en la ejecución de proyectos. El documento elaborado por el Grupo de Trabajo Ad Hoc consta como Anexo XI RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 14/14). El GMC solicitó a la CRPM que dé continuidad a sus trabajos de revisión con vistas a elevar al Consejo del Mercado Común el texto final del nuevo Reglamento del FOCEM a la brevedad posible. - Informe semestral de la CRPM sobre el funcionamiento del FOCEM presentado al Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM) El GMC tomó nota del Informe sobre el funcionamiento del FOCEM, al 30 de noviembre de 2014 (Anexo XI - RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 15/14), presentado por la CRPM al Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM), en ocasión de su VII Reunión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 literal “o” del Reglamento del FOCEM. - Instructivos de Procedimientos El GMC tomó nota del Instructivo de Procedimiento (IP) CRPM Nº 03/14 “Sistema para la Administración y Presentación de Rendiciones de Cuentas de Proyectos FOCEM”, aprobado por la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal “j” del Reglamento del FOCEM y en los términos previstos en el Artículo 3 del Instructivo de Procedimiento N° 01/14, que incorpora modificaciones al “Manual del Usuario para Organismos Ejecutores y UTNFs”, adjunto al referido IP N° 01/14. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección El mencionado Instructivo de Procedimiento consta como Anexo XI (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 16/14). 5. OTROS TEMAS 5.1. Adhesión de Venezuela al ACE 18 El tema continúa en la agenda del GMC. 5.2. Plan para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 81 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/14 DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04, 14/09 y 36/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/10 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: La Delegación de Uruguay señaló la importancia de implementar el “Plan para Facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR”. Que la Decisión CMC Nº 14/09 establece que la coordinación del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. En ese sentido, expresó que es necesario determinar el marco institucional adecuado dentro del cual efectivizar dicha implementación (Unidad Ejecutora u otros). Que, asimismo, esa Decisión dispone que el Secretario Ejecutivo será designado por el GMC a propuesta de la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) por un período de dos años, y que será nacional de uno de los Estados Partes. Al respecto, el GMC instruyó al Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) a trabajar con los órganos socio-laborales de la estructura del MERCOSUR para dar continuidad al tratamiento del tema. 6. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y CUMBRE DE PRESIDENTES Que resulta necesario designar un nuevo Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: La PPTA circuló el Programa de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, a celebrarse los días 16 y 17 de diciembre de 2014 (Anexo XII). 7. APROBACIÓN DE NORMAS El GMC aprobó las Resoluciones N° 53/14 a N° 64/14, los Proyectos de Decisión N° 16/14 a N° 19/14 y el Proyecto de Recomendación N° 02/14 (Anexo III). Los proyectos de normas que permanecen en el ámbito del GMC constan como Anexo XIII RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 51/14). PRÓXIMA REUNIÓN La próxima reunión será informada oportunamente por la siguiente PPT. ANEXOS Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes: Anexo I Lista de Participantes Anexo II Agenda Anexo III Normas y Proyectos de Normas aprobados Anexo IV RESERVADO - Ayuda Memoria Grupo Normativa 2012-2013 Anexo V RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 47/14 Propuesta sobre Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales presentado por la Argentina Anexo VI MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 48/14 - Ayuda Memoria apoyo a las actividades del SGT N° 14 y a la realización de estudios técnicos, presentada por la SM Anexo VII RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 49/14 Memorándum de Cooperación en Materia Económica y Comercial entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera Euroasiática Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 50/14 Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y el Sistema de Integración Centroamericano (SICA) Anexo IX Propuestas de proyectos para su presentación a la AECID Anexo X MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 13/14 - Documento aportes voluntarios Instituto de Desarrollo Agropecuaria del Ministerio de Agricultura de Chile al Fondo de Agricultura Familiar RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 14/14 - Documento revisión del Reglamento del FOCEM Anexo XI RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 15/14 - Informe sobre el funcionamiento del FOCEM presentado por la CRPM al CA-FOCEM MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 16/14 - Instructivo de Procedimiento CRPM N° 03/14 “Sistema para la administración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM” Anexo XII Programa de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, circulado por la PPTA Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 51/14 - Proyectos de Normas que permanecen en el ámbito del GMC Art. 1 - Designar al Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), por el plazo de dos (2) años a partir del 01/II/2015. Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLIV GMC Ext. - Paraná, 15/XII/14. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 54/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN OVINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 26/10) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 26/10 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que por Resolución GMC Nº 26/10 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen ovino destinado a los Estados Partes. Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen ovino congelado”, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, son los que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 26/10. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015. XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14. ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN OVINO CONGELADO CAPÍTULO I DEFINICIONES Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por: - Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen ovinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Código Terrestre”. - País exportador: país desde el que se envía semen ovino congelado a un Estado Parte importador. - Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 2 - Toda importación de semen ovino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador. Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del MERCOSUR. El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado Veterinario Internacional que será utilizado para la exportación de semen ovino congelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución para su previa aprobación por el Estado Parte importador. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 82 Art. 3 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. CAPÍTULO V DE LOS DADORES DE SEMEN Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Manual Terrestre”. Art. 17 - Los dadores deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a ser exportado o bien cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 18. Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS. Art. 6 - La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá certificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes dentro de las setenta y dos (72) horas previas al embarque. Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas diagnósticas que otorguen garantías equivalentes para la importación. Art. 8 - Podrán ser exceptuados de la realización de las pruebas diagnósticas o vacunaciones el país o zona de origen del semen a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre; o el país, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requieran pruebas diagnósticas o vacunaciones. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador. La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado. Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país. Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg. CAPÍTULO III DEL PAÍS EXPORTADOR Art. 11 - Durante el período de colecta del semen a ser exportado, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre para ser considerado un país libre de peste de los pequeños rumiantes, viruela ovina y caprina y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador. Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa: 1. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberán haber permanecido durante por lo menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. 2. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con vacunación, los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha colecta, y deberán haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa durante por lo menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen. En el caso que el semen sea destinado a un país o zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los donantes deberán resultar negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de Fiebre Aftosa realizadas a partir de veintiún (21) días de la colecta y no deberán haber sido vacunados contra esta enfermedad. Art. 13 - Con relación al Prurigo Lumbar (Scrapie): 1. El país exportador deberá declararse oficialmente libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre y dicha condición debe ser reconocida por el Estado Parte importador. 2. El país exportador deberá certificar que el dador de semen y su ascendencia directa nacieron y fueron criados en el país exportador o en otro país que cumpla con el punto precedente. 3. Un Estado Parte, considerando su condición sanitaria y su evaluación de riesgo, podrá permitir la importación de semen ovino originario y/o procedente de países que no se declaren libres de Prurigo Lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidos como libres por dicho Estado Parte, siempre y cuando conste en el Certificado Veterinario Internacional que el semen es originario de dadores: 3.1. nacidos y criados en un compartimento o explotación libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre; y 3.2. que no sean descendientes ni hermanos de ovinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie), y 3.3. que sean originarios de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre para el control y erradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie). El Estado Parte que adopte la modalidad descripta en el punto 3.3 deberá comunicarlo previamente a los demás Estados Partes. CAPÍTULO IV DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS) Art. 14 - El semen deberá ser colectado en un Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS) registrado, aprobado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador. Art. 15 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS. Art. 16 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen durante los sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado. Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber permanecido en el país exportador los últimos sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá haber cumplido con las exigencias del capítulo III de la presente Resolución. Art. 19 - Los dadores deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo al CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de: 1. Lentivirosis (Maedi-visna/Artritis encefalitis caprina), Enfermedad de Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease) y Fiebre del Valle del Rift durante los tres (3) años previos a la colecta del semen a ser exportado; 2. Aborto Enzoótico de las ovejas y Adenomatosis Pulmonar ovina durante los dos (2) años previos a la colecta del semen a ser exportado; 3. Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi durante los doce (12) meses previos a la colecta del semen a ser exportado; 4. Brucelosis (B. Abortus y B. melintensis), Epididimitis ovina (B. ovis), Agalaxia contagiosa, Tuberculosis, Paratuberculosis y Lengua Azul durante los seis (6) meses previos a la colecta del semen a ser exportado; y 5. Estomatitis Vesicular durante los seis (6) meses previos a la colecta de semen a ser exportado y en un radio de quince (15) km. Art. 20 - Los dadores deberán ser mantenidos en aislamiento por un período mínimo de treinta (30) días bajo control del veterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a los espacios de alojamiento de los ovinos y a las instalaciones de colecta de semen del CCPS. Solamente los ovinos sanos, que presentaron resultados negativos a las pruebas diagnósticas establecidas, ingresarán a las referidas instalaciones. Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el período mencionado en el artículo precedente. Art. 22 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del veterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS y no presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semen durante, por lo menos, los treinta (30) días posteriores a la colecta del semen a ser exportado. CAPÍTULO VI DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Art. 23 - Durante el período de aislamiento previo al ingreso a la instalación para colecta de semen en el CCPS y cada seis (6) meses mientras permanezcan en el mismo, los dadores deberán ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, cuyos resultados deberán ser negativos: 1. BRUCELOSIS (B. abortus y B. mellitensis): Antígeno Acidificado Tamponado - (AAT), Rosa de Bengala o ELISA. En caso de resultado positivo, podrán ser sometidos a una prueba de fijación de complemento o prueba de 2- mercaptoetanol. 2. EPIDIDIMITIS OVINA (B.ovis): Test de fijación de complemento o ELISA. 3. TUBERCULOSIS: Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD. 4. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border disease): ELISA o Virus Neutralización (VN) o prueba de aislamiento viral (prueba de inmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos fluorescentes). 5. ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA o fijación de complemento o aislamiento viral. Art. 24 - Con respecto a Lengua Azul, los dadores: 1. deberán resultar negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar; o 2. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en sangre realizada durante el período de colecta del semen a exportar con intervalos de veintiocho (28) días; o 3. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en una muestra de semen de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) del semen congelado a exportar. Art. 25 - Con respecto a Aborto Enzoótico de la oveja (Chlamydophila abortus): 1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o fijación de complemento efectuada entre los catorce (14) y veintiún (21) días posteriores a la colecta del semen a exportar; o 2. una fracción del semen destinado a su exportación deberá ser sometida a pruebas de identificación del agente, y su resultado deberá ser negativo. Art. 26 - Con respecto a Maedi - Visna, los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) entre treinta (30) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar. Art. 27 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift, los dadores deberán: 1. ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultado negativo; o 2. en el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de títulos realizadas dentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, y dicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadas durante el período de colecta del semen y, al menos, en los dos (2) meses previos al inicio de la misma. La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 CAPÍTULO VII DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN Art. 28 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de acuerdo con las recomendaciones referentes del capítulo correspondiente del Código Terrestre. Art. 29 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del semen a exportar deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria ante la OIE y de la Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parte importador o bien ser huevos SPF (Specific Pathogen Free). Art. 30 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen, ésta deberá ser originaria de un país o zona libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación reconocida oficialmente por la OIE. Art. 31 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso, y, las pajuelas, identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque. Art. 32 - El semen destinado a exportar a un Estado Parte sólo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser de primer uso. Art. 33 - El semen sólo podrá exportarse a partir de los treinta (30) días posteriores de su colecta. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el CCPS ni en los dadores. Fiebre Aftosa TIPO DE PRUEBA * AGID /ELISA /PCR FECHA/S RESULTADO PAIS/ZONA LIBRE ELISA / FC AGID / ELISA ELISA Detección de ant. No estructurales (*) Tachar lo que no corresponda VII. VACUNACIONES (cuando corresponda) Fecha Nombre comercial Serie Lote Fiebre del Valle del Rift VIII. DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la Resolución Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen ovino congelado en su versión vigente. IX. DEL PRECINTADO Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la Resolución Requisitos zoosanitarios de los Estados Parte del MERCOSUR para la importación de semen ovino congelado en su versión vigente. CAPÍTULO VIII DEL PRECINTADO Art. 34 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar deberá ser precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del Veterinario Oficial o autorizado por el CCPS y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente. ANEXO II Lugar de Emisión: .................................. Nombre y Firma del Veterinario Oficial: Sello del Servicio Veterinario Oficial: Fecha...................................... ……………............................. ................................................ MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/14 MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Semen Ovino Congelado a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión Nº de Certificado Nº de precinto del país de origen Fecha de emisión REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 27/10) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 27/10 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que por Resolución GMC Nº 27/10 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen caprino destinado a los Estados Partes. I. PROCEDENCIA: Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). País de Origen del semen Nombre y dirección del exportador Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) Número de Registro del CCPS Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras) Precintos de los contenedores criogénicos N° EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Caprino Congelado”, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional” son los que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución. II. DESTINO: Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Estado Parte de Destino Nombre del importador Dirección del importador Número de autorización (permiso) de Importación Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/10. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015. III. TRANSPORTE: XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14. Medio de Transporte Punto de salida ANEXO I IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN: Nombre del dador ENFERMEDAD Lengua azul Aborto enzoótico de la oveja Maedi VIsna Fiebre del Valle del Rift 83 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Nº de registro del dador REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO Identificación de la pajuela Fecha de colecta Raza Nº de dosis CAPÍTULO I DEFINICIONES Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por: Las pajuelas deberán ser permanentemente marcadas en forma indeleble con la identificación del CCPS, el número de registro del dador y fecha de colecta o código correspondiente. V. INFORMACION ZOOSANITARIA La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen ovino congelado” en su versión vigente. Brucelosis Tuberculosis Enfermedad de la frontera Akabane TIPO DE PRUEBA * Rosa de Bengala o BPA /ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol Tuberculinización intradermica con tuberculina PPD ELISA / VN /AV ELISA /FC/ AV - País exportador: país desde el que se envía semen caprino congelado a un Estado Parte importador. - Veterinario Autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS. VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS ENFERMEDAD - Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen caprinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Código Terrestre”. FECHA/S RESULTADO PAIS/ZONA LIBRE CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 2 -Toda importación de semen caprino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador. El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado Veterinario Internacional que será utilizado para la exportación de semen caprino congelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa aprobación por el Estado Parte importador. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 84 Art. 3 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Art. 16 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen durante los sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado. Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Manual Terrestre”. CAPÍTULO V DE LOS DADORES DE SEMEN Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas de diagnóstico establecidas en la presente Resolución, deberá ser supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS. Art. 6 - La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá certificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, dentro de las setenta y dos (72) horas previas a su embarque. Art. 7 -El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas diagnósticas que otorguen garantías equivalentes para la importación. Art. 8 - Podrán ser exceptuados de la realización de las pruebas diagnósticas o vacunaciones el país o zona de origen del semen a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre; o el país, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre, para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las que se requieran pruebas diagnósticas o vacunaciones. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador. La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado. Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país. Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg. CAPÍTULO III DEL PAÍS EXPORTADOR Art. 11 - Durante el período de colecta del semen a ser exportado el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre, para ser considerado un país oficialmente libre de viruela ovina y caprina, peste de los pequeños rumiantes y Pleuroneumonia contagiosa caprina, y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador. Art 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa: 1. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberán haber permanecido durante por lo menos los 3 (tres) meses anteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. 2. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con vacunación, los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberán haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa, durante por lo menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen. En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los dadores deberán resultar negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de Fiebre Aftosa realizadas a partir de los veintiún (21) días de la colecta y no deberán haber sido vacunados contra esta enfermedad. Art. 13 - En relación al Prurigo Lumbar (Scrapie): 1. El país exportador deberá declararse oficialmente libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador. 2. El país exportador deberá certificar que el dador de semen y su ascendencia directa nacieron y fueron criados en el país exportador o en otro país que cumpla con el punto precedente. 3. Un Estado Parte importador, considerando su condición sanitaria y su evaluación del riesgo, podrá permitir la importación de semen caprino originario y/o procedente de países que no se declaren libres de Prurigo Lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidos como libres por dicho Estado Parte, siempre y cuando conste en el Certificado Veterinario Internacional que el semen es originario de dadores: 3.1 nacidos y criados en un compartimento o explotación libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre; y 3.2 que no sean descendientes ni hermanos de caprinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie); y 3.3 que sean originarios de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre, para el control y erradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie). El Estado Parte que adopte la modalidad descripta en el punto 3.3 deberá comunicarlo a los demás Estados Partes. CAPÍTULO IV DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS) Art. 14 - El semen deberá ser colectado en un Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS) registrado, aprobado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador. Art. 15 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS. Art. 17 - Los dadores deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a ser exportado o bien cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 18. Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber permanecido en el país exportador los últimos sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá cumplir con las exigencias del Capítulo III de la presente Resolución. Art. 19 - Los dadores deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo el CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de: 1. Lentivirosis (Maedi-visna/Artritis encefalitis caprina), Enfermedad de Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease) y Fiebre del Valle del Rift durante los tres (3) años previos a la colecta del semen a ser exportado; y 2. Aborto Enzoótico de las ovejas y Adenomatosis Pulmonar ovina durante los dos (2) años previos a la colecta del semen a ser exportado; y 3. Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi durante los doce (12) meses previos a la colecta del semen a ser exportado; y 4. Brucelosis (B. abortus y B. melintensis), Agalaxia contagiosa, Tuberculosis, Paratuberculosis y Lengua Azul durante los seis (6) meses previos a la colecta del semen a ser exportado; y 5. Estomatitis Vesicular, durante los seis (6) meses previos a la colecta de semen a ser exportado y en un radio de quince (15) km. Art. 20 - Los dadores deberán ser mantenidos en aislamiento por un período mínimo de treinta (30) días bajo control del veterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a los espacios de alojamiento de los caprinos y a las instalaciones de colecta de semen del CCPS. Solamente los caprinos sanos, que presentaron resultados negativos a las pruebas diagnósticas establecidas, ingresarán a las referidas instalaciones. Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural, durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el período mencionado en el artículo precedente. Art. 22 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del veterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS y no presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semen durante, por lo menos, los treinta (30) días posteriores a la colecta del semen a ser exportado. CAPÍTULO VI DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Art. 23 - Durante el período de aislamiento previo al ingreso a la instalación para colecta de semen en el CCPS y cada seis (6) meses mientras permanezcan en el mismo, los caprinos deberán ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, cuyos resultados deberán ser negativos: 1. BRUCELOSIS (B. abortus y B. mellitensis): Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA. En caso de resultado positivo, podrán ser sometidos a una prueba de fijación de complemento o prueba de 2- mercaptoetanol. 2. TUBERCULOSIS: Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD. 3. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border disease): ELISA o Virus Neutralización (VN) o prueba de aislamiento viral (prueba de inmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos fluorescentes). 4. ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA o fijación de complemento o aislamiento viral. Art. 24 - Con respecto a Lengua Azul, los dadores: 1. deberán resultar negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar; o 2. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en sangre tomada durante el período de colecta de semen a exportar con intervalos de veintiocho (28) días; o 3. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en una muestra de semen de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) del semen a exportar. Art. 25 - Con respecto a Aborto Enzoótico de la oveja (Chlamydophila abortus): 1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o fijación de complemento efectuada entre los catorce (14) y los veintiún (21) días después de la colecta del semen a exportar; o 2. una fracción del semen destinado a su exportación deberá ser sometida a pruebas de identificación del agente y su resultado deberá ser negativo. Art. 26 - Con respecto a Artritis Encefalitis Caprina (CAE): Los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) realizada entre los treinta (30) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar. Art. 27 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift, los dadores deberán: 1. ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultado negativo; o 2. en el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de títulos siendo la primera realizada dentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, y dicha inmunización no Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 deberá haber sido realizada con vacunas atenuadas durante el período de colecta del semen y, al menos, en los dos (2) meses previos al inicio de la misma. La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional. CAPÍTULO VII DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN Art. 28 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de acuerdo con las recomendaciones referentes del capítulo correspondiente del Código Terrestre. Art. 29 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del semen a exportar deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria ante la OIE y de la Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parte Importador o bien ser huevos SPF (Specific-Pathogen Free). Art. 30 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen, ésta deberá ser originaria de un país o zona libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, reconocida oficialmente por la OIE. Art. 31 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso, y, las pajuelas, identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque. Art. 32 - El semen a exportar a un Estado Parte sólo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser de primer uso. Art. 33 - El semen sólo podrá exportarse a partir de los treinta (30) días posteriores de su colecta. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el CCPS ni en los dadores. ENFERMEDAD Tuberculosis Enfermedad de la frontera Akabane Lengua azul Aborto enzoótico de la oveja Artritis encefalitis caprina Fiebre del Valle del Rift Fiebre Aftosa 85 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 TIPO DEPRUEBA * Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD FECHA/S RESULTADO PAIS/ZONA LIBRE ELISA / VN /AV ELISA/FC/AV AGID /ELISA /PCR ELISA / FC AGID / ELISA ELISA Detección de ant. No estructurales (*) Tachar lo que no corresponda VII. VACUNACIONES (cuando corresponda) Fecha Nombre comercial Serie Lote Fiebre del Valle del Rift VIII. DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la Resolución “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen caprino congelado” en su versión vigente. IX. DEL PRECINTADO CAPÍTULO VIII DEL PRECINTADO Art. 34 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar deberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente. ANEXO II Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la Resolución “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen caprino congelado” en su versión vigente. Lugar de Emisión: .................................. Nombre y Firma del Veterinario Oficial: Sello del Servicio Veterinario Oficial: Fecha...................................... ……………............................. ................................................ MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Semen Caprino Congelado Destinado a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión Nº de Certificado Nº de precinto del país de origen Fecha de emisión REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 19/97) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 19/97 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: I. PROCEDENCIA: Que por la Resolución GMC Nº 19/97 se aprobaron las disposiciones sanitarias y el certificado zoosanitario único de suinos para intercambio entre los Estados Partes. País de Origen del semen Nombre y dirección del exportador Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) Número de Registro del CCPS Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras) Precintos de los contenedores criogénicos N° Que es necesario proceder a la actualización de las citadas disposiciones de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Que es necesario contar con requisitos zoosanitarios, así como con un modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de cerdos domésticos reproductores a los Estados Partes. II. DESTINO: EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Estado Parte de Destino Nombre del importador Dirección del importador Número de autorización (permiso) de importación Art. 1 - Los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción”, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, son los que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución. III. TRANSPORTE: Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Medio de Transporte Punto de salida Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 19/97. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 30/VI/2015. IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN: Nombre del dador MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/14 No de registro del dador Identificación de la pajuela Fecha de colecta Raza XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14. Nº de dosis ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN Las pajuelas deberán ser permanentemente marcadas en forma indeleble con la identificación del CCPS, el número de registro del dador y fecha de colecta o código correspondiente. Art. 1 - Toda importación de cerdos domésticos para reproducción deberá estar acompañada por el Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador. V. INFORMACIÓN ZOOSANITARIA La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen caprino congelado” en su versión vigente. VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS ENFERMEDAD Brucelosis TIPO DEPRUEBA * Rosa de Bengala o BPA /ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES FECHA/S RESULTADO PAIS/ZONA LIBRE El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de cerdos domésticos para reproducción a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución para su previa autorización por el Estado Parte importador. Art. 2 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país exportador. Estas pruebas deberán Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ser realizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)” - en adelante “Manual Terrestre”. Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial. Art. 5 - El país o zona de origen de los cerdos a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre; o el país, zona o el establecimiento de origen de los cerdos, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre, para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador. Art. 6 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad a su territorio. Art. 7 - Cada Estado Parte podrá adoptar medidas especiales en la operatoria de importación cuando se trate de ingreso de animales procedentes de países que declaren en su territorio enfermedades no presentes en dicho Estado Parte. Dichas medidas serán consistentes con su capacidad cuarentenaria y asimismo podrán incluir la modificación de la edad de ingreso a la cuarentena pre-exportación en el país exportador. Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas diagnósticas equivalentes para la importación. CAPÍTULO II DEL PAÍS EXPORTADOR Art. 9 - El país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre para ser considerado libre de peste porcina africana y de Enfermedad vesicular del cerdo. En ambos casos, dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador. Art. 10 - El país o zona exportadora deberá: En ambos casos dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador. Art. 11 - En el país exportador no debieron haberse registrado casos de Encefalitis Japonesa durante al menos los últimos doce (12) meses previos al embarque de los cerdos a ser exportados. Art. 12 - Con respecto al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS), cuando el país exportador no sea reconocido como libre por el Estado Parte importador, deberán cumplirse las siguientes exigencias: 1. en el establecimiento de origen de los animales a exportar no se deberán haber registrado casos positivos a PRRS mediante pruebas de ELISA multivalente para la detección de esta enfermedad, luego de dos (2) muestreos efectuados con intervalo semestral, el segundo dentro de los seis (6) meses previos al embarque, realizado sobre el total de animales o en una muestra que provea un 99% de confianza para detectar al menos un animal infectado y una prevalencia esperada del 10%; y, 2. los cerdos a exportar deberán tener menos de cuatro (4) meses de edad al momento del inicio del período de cuarentena preexportación referido en el Art. 20 y ser sometidos a las pruebas diagnósticas establecidas en el Art. 20.6. CAPÍTULO III DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN Art. 13 - El establecimiento de origen de los cerdos deberá ser declarado por la Autoridad Veterinaria del país exportador como libre de Brucelosis, Tuberculosis y Enfermedad de Aujeszky y dicha certificación deberá ser reconocida por el Estado Parte importador. Art. 14 - En el establecimiento de origen no deberá haber sido notificada la ocurrencia de Gastroenteritis Transmisible (TGE) en los últimos doce (12) meses que precedieron al embarque de los cerdos a ser exportados. Art. 15 - No deberán haber sido notificados casos de Estomatitis Vesicular en los últimos cuarenta y cinco (45) días previos al inicio del período de cuarentena preexportación, en el establecimiento de origen de los cerdos a ser exportados ni en aquellos ubicados en un radio de quince (15) km a su alrededor. CAPÍTULO IV DE LOS CERDOS A SER EXPORTADOS Art. 16 - Los cerdos deberán haber nacido y sido criados en el país exportador. Art. 17 - Los cerdos deberán ser identificados individualmente y dicha información deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional. Art. 18 - Los cerdos deberán ser sometidos a dos (2) tratamientos contra parásitos internos y externos con productos aprobados por la Autoridad Competente del país exportador durante el período de cuarentena referido en el Art. 20. Art. 19 - Los cerdos no deberán haber sido vacunados contra la Enfermedad de Aujeszky, Fiebre aftosa, PRRS ni TGE. CAPÍTULO V DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y TRATAMIENTOS Art. 20 - Los cerdos deberán permanecer en cuarentena, bajo supervisión oficial, durante un período mínimo de treinta (30) días previos a su exportación en instalaciones aprobadas por la Autoridad Veterinaria del país exportador. Durante ese período deberán ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, cuyo resultado deberá ser negativo: 86 1. ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Test de Virus Neutralización o ELISA. 2. BRUCELOSIS: ELISA, Fluorescencia Polarizada o Antígeno Acidificado Tamponado (BBAT). 3. TUBERCULOSIS: Prueba Intradérmica Comparada con PPD bovina y aviar, con lectura a las 48 (cuarenta y ocho) horas después de la inoculación. 4. ESTOMATITIS VESICULAR: ELISA, Virus Neutralización o Fijación de Complemento. 5. GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE: Test de Virus Neutralización o ELISA. En el caso de resultar positivos, podrán ser sometidos a la prueba de ELISA competitivo de bloqueo, con resultado negativo. 6. SÍNDROME RESPIRATORIO Y REPRODUCTIVO PORCINO (PRRS): dos (2) pruebas de ELISA multivalente con intervalo de veintiún (21) días, ambas con resultado negativo. 7. LEPTOSPIROSIS: prueba serológica por Microaglutinación usando antígenos representativos de los serogrupos conocidos en la zona de origen de los cerdos o los cerdos domésticos a ser exportados deberán ser sometidos a antibióticoterapia de uso aprobado por la Autoridad Competente. 8. FIEBRE AFTOSA: cuando lo cerdos domésticos reproductores sean destinados a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, podrán ser establecidas condiciones específicas adicionales, incluyendo la realización de pruebas diagnósticas, acordadas previamente entre el país exportador y el Estado Parte importador. CAPÍTULO VI DEL TRANSPORTE Y EMBARQUE Art. 21 - Los cerdos deberán ser transportados directamente del establecimiento donde permanecieron en cuarentena preexportación hacia el punto de salida en el país exportador, en un vehículo limpio y desinfectado con productos aprobados por la Autoridad Competente, sin pasar por zonas bajo restricciones sanitarias. Asimismo no deberán tomar contacto con animales de una condición sanitaria inferior. Art. 22 - En el momento del embarque los cerdos no deberán presentar ningún signo clínico de enfermedades transmisibles y deberán estar libres de parásitos externos. ANEXO II 1. estar reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, y 2. cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de peste porcina clásica. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL El presente Certificado Internacional para la Exportación de Cerdos Domésticos para Reproducción a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión Nº de Certificado Fecha de emisión Nº de páginas Nº de Autorización (Permiso) de importación I. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Número total de cerdos domésticos reproductores (en número y letras): Nº de Orden Número de Identificación Raza Sexo Edad Observaciones II. ORIGEN País/zona del país exportador: Nombre del establecimiento de origen: Nombre del exportador: Dirección del exportador: Punto de egreso: Fecha: III. DESTINO Estado Parte/ zona de destino: Nombre del importador: Dirección del importador: Medio de transporte: País/es de tránsito: IV. INFORMACIÓN ZOOSANITARIA La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción en su versión vigente. V. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS ENFERMEDAD Enf. Aujeszky Brucelosis Tuberculosis TIPO DE PRUEBA * VN / ELISA Fluorescencia Polarizada/ ELISA / BBAT Prueba intradérmica comparada con PPD bovina y aviar Estomatitis Vesicular VN / ELISA/ FC Gastroenteritis transmisible VN/ELISA/ ELISA competitivo de bloqueo FECHA/S RESULTADO PAIS/ZONA LIBRE Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ENFERMEDAD PRRS Leptospirosis Fiebre Aftosa TIPO DE PRUEBA * ELISA multivalente Microaglutinación FECHA/S RESULTADO BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 87 PAIS/ZONA LIBRE (*) Tachar lo que no corresponda VI. TRATAMIENTOS PRINCIPIO ACTIVO DOSIS FECHA/S Antiparasitario Interno Antiparasitario Externo Antibióticos Lugar de Emisión: .................................. Nombre y Firma del Veterinario Oficial: Sello de la Autoridad Veterinaria: Fecha............................ ...................................... ...................................... VII. EMBARQUE DE LOS ANIMALES Los animales identificados fueron examinados en el momento del embarque, no presentando signos clínicos de enfermedades transmisibles y se encontraron libres de parásitos externos. Lugar y fecha de embarque: Medio de transporte: Nº de matrícula del transporte: Nº: del precinto: Nombre y firma del Veterinario Oficial responsable del embarque: Sello de la Autoridad Veterinaria: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/14 PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015 VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: Que por la Resolución GMC Nº 50/03, la Secretaría del MERCOSUR (SM) debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente. Que el GMC instruyó a la SM a elaborar conjuntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la SM. Que es necesario que el GMC apruebe el presupuesto anual de la SM. Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 968.508 (novecientos sesenta y ocho mil quinientos ocho dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015. Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria. Art. 4 - Autorizar a la SM a utilizar hasta un máximo de US$ 97.200 (noventa y siete mil doscientos dólares estadunidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores para el financiamiento de contratos temporales a ser efectivizados durante el año 2015. Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 58/14 PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015 VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC N° 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común. Que el ARGM contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales. Que la Decisión CMC N° 65/10 creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social y estableció que sus gastos corrientes y los salarios de los funcionarios serán financiados por el presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR. Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015 que contemple la financiación de la estructura y funcionamiento de dichos órganos. Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del ARGM en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 445.404 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuatro dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015, incluyendo el Presupuesto de la UPS. Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria. Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14. Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 88 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 89 Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria. Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 59/14 PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2015 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/14 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 64/10 y 67/10 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser analizado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) y aprobado por el Grupo Mercado Común. Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 195.710 (ciento noventa y cinco mil setecientos diez dólares estadounidenses), del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015. Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los CONSIDERANDO: Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración. Que la experiencia y trayectoria de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia migratoria resulta de interés de los Estados Partes. Que la suscripción de este Memorando permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de mutuo interés. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de Cooperación Técnica Internacional”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLIV GMC EXT. - Paraná, 14/XII/14. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ANEXO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 90 Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre de 2014, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante OIM), representada por el Director Regional para América del Sur, en adelante, las Partes, CONSIDERANDO que la OIM es la principal organización intergubernamental en el mundo en materia de migraciones y que su labor consiste, entre otras, en brindar cooperación técnica sobre cuestiones migratorias. ENTENDIENDO la migración como uno de los pilares del proceso de integración del bloque regional. RESALTANDO la conveniencia de que los Estados Partes reciban asistencia técnica en materia migratoria en aras de alcanzar los objetivos previstos en el Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR (Decisión CMCN° 64/10) y la Directriz 4 planteada por el Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR- PEAS (Decisión CMCN° 67/10), u otras acciones y programas que se desarrollen en la materia dentro del proceso de integración. RECORDANDO que, mediante la Decisión CMC N° 12/04, se ha delegado en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO que el Grupo de Cooperación Internacional del MERCOSUR (GCI), es el único órgano competente para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR. RATIFICANDO el compromiso de la OIM en el tratamiento de las migraciones bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, de conformidad con el derecho internacional. CONSIDERANDO de interés recibir cooperación en materia de ejecución de programas y proyectos regionales de libre circulación, migratorios y de movilidad humana que redunden en beneficio de los migrantes en los Estados Partes del MERCOSUR. ACUERDAN 1. Las Partes cooperarán en la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otras que sean de interés mutuo: - Protección de los derechos humanos de los migrantes. - Libre circulación de personas. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/14 ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: Que se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica. Que es interés del MERCOSUR dar inicio a un programa conjunto de cooperación con la República Federal de Alemania que brindará apoyo al proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, que se desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: - Migración y desarrollo. - Flujos migratorios mixtos. - Integración e inclusión social de los migrantes. - Migración y género. - Protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes. Art. 1 - Aprobar la firma del “Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. - Aspectos laborales de las migraciones y libre circulación de trabajadores. XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14. - Migración en zonas de frontera. - Control migratorio y gestión de fronteras. - Estandarización de datos estadísticos migratorios. - Sistemas de información migratoria. - Capacitación a funcionarios de la región. - Legislación y regularización migratoria. - Asistencia consular, vinculación con nacionales en el exterior y retorno. - Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. 2. Los órganos del MERCOSUR relacionados con las temáticas del punto 1 que tuvieren intención de llevar adelante proyectos en el marco de este Memorando, deberán presentarlos al GCI para su negociación conjunta con OIM y su posterior aprobación por el GMC. 3. En el caso específico de la Reunión de Ministros del Interior (RMI), ésta iniciará la negociación y diseño de los proyectos de cooperación que son de su competencia a través del FEM y una vez aprobados por Acuerdo de los Ministros, los mismos deberán ser remitidos al GCI para su consideración y posterior aprobación por el GMC. 4. La OIM y el GMC mantendrán consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos a la ejecución de este Memorando de Entendimiento. 5. El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, renovables automáticamente. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorando mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no menor a los tres (3) meses. La terminación de este Memorando no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución. Paraná, 15 de diciembre de 2014. Señor Embajador: Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 12 de diciembre de 2014, referida a la propuesta de celebración del Acuerdo sobre el Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República Federal de Alemania, cuya versión en idioma español, textualmente dice: “Señores Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: Sobre la base de los convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania, así como con referencia a la Nota Verbal número 193/07, de la Embajada de la República Federal de Alemania en Montevideo, del 11 de diciembre de 2007, tengo el honor de proponerles, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”. 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), representado por el Grupo del Mercado Común (GMC), que actúa explícitamente por delegación del Consejo del Mercado Común, implementarán conjuntamente el proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”. 2. El objetivo del proyecto consiste en fomentar en los Estados Partes del MERCOSUR la infraestructura de la calidad para evaluar la eficiencia energética de artefactos eléctricos de uso doméstico y fortalecer la confianza de los consumidores en el etiquetado de eficiencia energética. 3. El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del proyecto recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un monto total de hasta 1.200.000 euros (en letras: un millón doscientos mil euros). El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del proyecto al Instituto Nacional de Metrología (PTB) de Braunschweig. 4. El MERCOSUR confía la ejecución del proyecto al Subgrupo de Trabajo No. 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” del MERCOSUR. El MERCOSUR garantizará que dicho Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección 91 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Subgrupo cuente con los recursos humanos y la infraestructura necesarios para asegurar la ejecución ininterrumpida del proyecto. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: 5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación, que habrán de concertarse entre el PTB y el MERCOSUR y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania, mientras no se contravenga la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR. Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. 6. En caso de que no llegue a realizarse o sólo se realice en parte, el presente proyecto podrá ser sustituido por otro si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR así lo convienen. 7. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si los respectivos contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso mencionado en el párrafo 3 el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6. 8. Con arreglo a sus posibilidades cada Estado Parte del MERCOSUR procurará, en la medida en que los convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania no lo regulen expresamente: a) eximir a los materiales suministrados por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, así como de derechos de almacenaje, o asumir los gastos correspondientes, y asegurar que pasen aduana sin demora. Las exenciones precedentes también se aplicarán, a solicitud del organismo ejecutor, al material adquirido en otros países; b) eximir de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en los Estados Partes del MERCOSUR en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5; c) responder en lugar de los expertos enviados o los colaboradores locales del proyecto de los daños causados por éstos en relación con el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas en virtud del presente Acuerdo. Por lo tanto, queda excluida cualquier acción de repetición contra los expertos enviados. Solo podrán hacerse valer derechos a restitución, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se basen, en caso de dolo o negligencia grave; d) conceder la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y de sus familiares que convivan con ellos, así como la libre entrada en y salida de los Estados Partes del MERCOSUR en todo momento y con exención de derechos y demás gravámenes. 9. En lo que respecta a los correspondientes privilegios y disposiciones de protección personal, se aplicará lo dispuesto en los respectivos convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania. 10. El presente Acuerdo se concierta en alemán, español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de que los Estados Partes del MERCOSUR se declaren conformes con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la conformidad del MERCOSUR constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta. Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 29/05. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015. XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14. ANEXO REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES El presente Reglamento Técnico establece la lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. 1. La utilización de sustancias con propiedades peligrosas según clasificaciones internacionales como la de International Agency for Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o clasificadas, de acuerdo a referencias extranjeras, como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) categorías 1A, 1B y 2, queda prohibida en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Teniendo en cuenta que la propiedad peligrosa de una sustancia no siempre acarrea un riesgo, se podrán utilizar, excepcionalmente, las sustancias clasificadas como CMR 1A, 1B y 2 y las incluidas en la categoría 1 del IARC, siempre que tengan su seguridad fundamentada por referencias extranjeras como las legislaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América, y/o criterios técnicos reconocidos por la comunidad científica de los Estados Partes, como también internacionalmente, de conformidad con las Resoluciones GMC Nº 133/96 y 51/08, sus modificatorias y complementarias. Deberá considerarse el riesgo para la salud del consumidor, las condiciones normales y previsibles de uso, la concentración máxima permitida del ingrediente, cuando corresponda, el campo de aplicación, la frecuencia de uso y el tiempo de exposición a los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. 2. Solamente se permitirá la presencia de sustancias prohibidas como trazas si son tecnológicamente inevitables con procedimientos de fabricación correctos, y con la condición de que el producto terminado sea seguro. LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES Nº Nº UE 1 1 N-5-clorobenzoxazol-2- ilacetamida 2 Hidróxido de 2-acetoxietiltrimetilamonio (acetilcolina) y sus sales 2 Aprovecho la ocasión para reiterarles, Señores Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.” Sobre ese particular, tenemos el agrado de comunicar la conformidad del MERCOSUR con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre el MERCOSUR y la República Federal de Alemania, el que entrará en vigor en el día de la fecha. Saludamos a Vuestra Excelencia con nuestra más distinguida consideración. REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 29/05, 51/08 y 19/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Nº CAS Nº EINECS 35783-57-4 - 51-84-3 200-128-9 3 3 Aceglutamato de deanol * (Acetoglutamato) 3342-61-8 222-085-5 4 4 Espironolactona* 52-01-7 200-133-6 5 Ácido [4-(4-hidroxi-3-yodofenoxi)-3,5-diyodofenil] acético (tiratricol)* y sus sales 51-24-1 200-086-1 5 6 6 Metotrexato* 59-05-2 200-413-8 7 7 Ácido aminocaproico* y sus sales 60-32-2 200-469-3 8 8 Cincofeno*, sus sales, derivados y las sales de sus derivados 132-60-5 205-067-1 9 9 Ácido tiroprópico* y sus sales 51-26-3 - 10 10 Ácido tricloroacético 76-03-9 200-927-2 11 11 Aconitum napellus L. (hojas, raíces y preparaciones galénicas) 84603-50-9 283-252-6 12 12 Aconitina (alcaloide principal de Aconitum napellus L.) y sus sales 302-27-2 206-121-7 13 13 Adonis vernalis L. y sus preparaciones 84649-73-0 283-458-6 14 14 Epinefrina* 51-43-4 200-098-7 15 15 Alcaloides de Rauwolfia serpentina L. y sus sales 90106-13-1 290-234-1 Alcoholes acetilénicos, sus ésteres, éteres y sales 927-74-2 107-19-7 213-161-9 203-471-2 16 MERCOSUR/GMC/RES. N° 62/14 SUSTANCIA 16 17 17 Isoprenalina* 18 18 Isotiocianato de alilo 7683-59-2 231-687-7 57-06-7 200-309-2 19 19 Aloclamida* y sus sales 20 20 Nalorfina*, sus sales y éteres 5486-77-1 - 62-67-9 200-546-1 21 21 Aminas simpaticomiméticas que actúan sobre el sistema nervioso central 300-62-9 206-096-2 22 22 Aminobenceno (anilina), sus sales y sus derivados halogenados y sulfonados 62-53-3 200-539-3 23 23 Betoxicaína* y sus sales 3818-62-0 - 24 24 Zoxazolamina* 61-80-3 200-519-4 200-078-8 25 25 Procainamida*, sus sales y sus derivados 51-06-9 26 26 Bencidina 92-87-5 202-199-1 27 27 Tuaminoheptano*, sus isómeros y sus sales 123-82-0 204-655-5 208-851-1 28 28 Octodrina* y sus sales 543-82-8 29 29 2-Amino-1,2-bis (4-metoxifenil) etanol y sus sales 530-34-7 - 30 30 1,3-Dimetilpentilamina y sus sales 105-41-9 203-296-1 31 31 Ácido 4-aminosalicílico y sus sales 65-49-6 200-613-5 32 Aminotoluenos (toluidinas) y sus isómeros, sales y derivados halogenados y sulfonados 26915-12-8 248-105-2 32 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 33 33 Aminoxilenos (xilidinas), sus isómeros, sales y derivados halogenados y sulfonados 1300-73-8 215-091-4 34 34 Imperatorina (9-(3-metilbut-2-eniloxi)furo[3,2g]cromen7-ona 482-44-0 207-581-1 35 35 Ammi majus L. y sus preparaciones galénicas 90320-46-0 291-072-4 36 36 2,3-Dicloro-2-metilbutano (Amileno clorado) 507-45-9 - 37 37 Sustancias con efecto androgénico, excepto Serenoa repens (serrulata) hasta 0,3 % - - 38 38 Aceite de antraceno 120-12-7 204-371-1 39 39 Antibióticos - - 40 40 Antimonio y sus compuestos 7440-36-0 231-146-5 41 41 Apocynum cannabinum L. y sus preparaciones 84603-51-0 283-253-1 42 42 Apomorfina ((R)- 5,6,6a,7-tetrahidro-6-metil-4H-dibenzo [de,g]- quinolina-10,11-diol) y sus sales 58-00-4 200-360-0 43 43 Arsénico y sus compuestos 7440-38-2 231-148-6 44 44 Atropa belladonna L. y sus preparaciones 8007-93-0 232-365-9 45 45 Atropina, sus sales y derivados 51-55-8 200-104-8 46 Sales de bario, con excepción del sulfato de bario, sulfuro de bario, lacas, sales y pigmentos preparados bajo las condiciones previstas en otras listas de sustancias 46 - - 108 108 1-Butil-3-(N-crotonoilsulfanilil)urea 52964-42-8 - Curare y curarinas 8063-06-7/ 22260-42-0 232-511-1/ 244-880-6 109 109 110 110 Curarizantes sintéticos 111 111 Cianuro de hidrógeno (Ácido Cianhídrico) y sus sales 112 112 2-α-ciclohexilbenzil(N,N,N’,N’-tetraetil)trimetilendiamina (fenetamina) 113 113 114 114 115 115 Hexapropimato* 116 116 117 117 118 119 120 92 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 - - 74-90-8 200-821-6 3590-16-7 - Ciclomenol* y sus sales 5591-47-9 227-002-6 Hexaciclonato de sodio* 7009-49-6 - 358-52-1 206-618-9 Dextropropoxifeno* 469-62-5 207-420-5 O,O’-diacetil-N-alil-N-normorfina; diacetilnalorfina 2748-74-5 - 118 Pipazetato* y sus sales 2167-85-3 218-508-8 119 5-(α,β-dibromofenetil)-5-metilhidantoína 511-75-1 208-133-8 120 Sales de N, N’-pentametilenobis (trimetilamonio), por ejemplo Bromuro de Pentametonio* 541-20-8 208-771-7 306-53-6 206-186-1 5779-54-4 227-302-7 121 121 Sales de N,N’-[(Metilimino)dietileno]bis (etildimetilamonio), por ejemplo Bromuro de azametonio* 122 122 Ciclarbamato* 123 123 Clofenotano* (DDT-ISO) 50-29-3 200-024-3 124 124 Sales de N,N’-hexametilenobis (trimetilamonio), por ejemplo Bromuro de hexametonio* 55-97-0 200-249-7 47 47 Benceno 71-43-2 200-753-7 48 48 Bencimidazolona 615-16-7 210-412-4 49 49 Benzacepinas y benzodiacepinas 12794-10-4 - 125 125 107-06-2 203-458-1 50 Benzoato de 1- dimetilaminometil-1-metilpropil (amilocaí na) y sus sales Dicloroetanos (cloruros de etileno), por ejemplo 1,2-dicloroetano 644-26-8 211-411-1 126 126 75-35-4 200-864-0 51 Benzoato de 2,2,6-trimetil-4-piperidilo (benzamina) y sus sales Dicloroetilenos (cloruros de acetileno) por ejemplo cloruro de vinilideno (1,1-dicloroetileno) 500-34-5 - 50 51 52 52 Isocarboxacida* 59-63-2 200-438-4 53 53 Bendroflumetiazida* y sus derivados 73-48-3 200-800-1 54 54 Berilio y sus compuestos 7440-41-7 231-150-7 55 55 Bromo elemental 7726-95-6 231-778-1 56 56 Tosilato de bretilio* 61-75-6 200-516-8 57 57 Carbromal* 77-65-6 201-046-6 58 58 Bromisoval* 496-67-3 207-825-7 59 59 Bronfeniramina* y sus sales 60 60 Bromuro de bencilonio* 61 61 62 127 127 Lisergida* y sus sales 128 128 2- dietilaminoetil 3-hidroxi-4-fenilbenzoato y sus sales 50-37-3 200-033-2 3572-52-9 129 129 Cincocaína* y sus sales 222-686-2 85-79-0 130 130 Cinamato de 3-dietilaminopropilo 201-632-1 538-66-9 - 131 Fosforotioato de o,o’-dietilo-o-4-nitrofenilo (Paratión ISO) 131 56-38-2 200-271-7 132 132 Sales de [Oxalil bis (iminoetileno)] bis[(o-clorobencil) dietilamonio], por ejemplo cloruro de Ambenonio* 115-79-7 204-107-5 133 133 Metiprilona* y sus sales 125-64-4 204-745-4 134 134 Digitalina y todos los heterósidos de Digitalis purpurea L. 752-61-4 212-036-6 7-[2-Hidroxi-3-(N-(2-hidroxietil)-N-metilamino) propil] teofilina (Xantinol) 2530-97-4 207-849-8 86-22-6 201-657-8 1050-48-2 213-885-5 Bromuro de tetrilamonio* 71-91-0 200-769-4 135 135 62 Brucina 357-57-3 206-614-7 136 136 Dioxetedrina* y sus sales 497-75-6 63 63 Tetracaína* y sus sales 94-24-6 202-316-6 137 137 Yoduro de piprocurario* 3562-55-8 222-627-0 64 64 Mofebutazona* 2210-63-1 218-641-1 138 138 Propifenazona* 479-92-5 207-539-2 65 65 Tolbutamida* 64-77-7 200-594-3 139 139 Tetrabenazina* y sus sales 58-46-8 200-383-6 66 66 Carbutamida* 339-43-5 206-424-4 140 140 Captodiamo* 486-17-9 207-629-1 67 67 Fenilbutazona* 50-33-9 200-029-0 141 141 Mefeclorazina* y sus sales 1243-33-0 - 68 68 Cadmio y sus compuestos 7440-43-9 231-152-8 142 142 Dimetilamina 124-40-3 204-697-4 69 69 Cantaridas, Cantharis vesicatoria 92457-17-5 296-298-7 70 70 Cantaridina 56-25-7 200-263-3 143 143 Benzoato de 1, 1 –bis (dimetilaminometil) propilo (amidricaina, alipina) y sus sales 963-07-5 213-512-6 71 71 Fenprobamato* 673-31-4 211-606-1 144 144 Metapirileno* y sus sales 91-80-5 202-099-8 72 72 Nitroderivados de carbazol - - 145 145 Metamfepramona* y sus sales 73 73 Disulfuro de carbono 146 146 74 74 Catalasa 147 148 149 150 75-15-0 200-843-6 9001-05-2 232-577-1 483-17-0 207-591-6 8006-99-3 - 15351-09-4 239-384-1 Amitriptilina* y sus sales 50-48-6 200-041-6 147 Metformina* y sus sales 657-24-9 211-517-8 148 Dinitrato de isosorbida* 87-33-2 201-740-9 149 Malononitrilo 109-77-3 203-703-2 150 Succinonitrilo 110-61-2 203-783-9 51-28-5/ 329-71-5/ 57356-8/ 2555058-7 200-087-7/ 206-348-1/ 209-357-9/ 247-096-2 75 75 Cefalina y sus sales 76 76 Aceite esencial de Chenopodium ambrosioides L. 77 77 Cloral hidratado (2,2,2-Tricloroetano-1,1-diol) 302-17-0 206-117-5 78 78 Cloro elemental 7782-50-5 231-959-5 79 79 Clorpropamida* 94-20-2 202-314-5 80 80 Clorhidrato de difenoxilato* 3810-80-8 223-287-6 152 152 Inprocuona* 436-40-8 - 81 81 Hidroclorhidrato citrato de 4-fenilazofenileno-1,3diamina (crisoidina, clorhidrato citrato) 5909-04-6 - 153 153 Dimevamida* y sus sales 60-46-8 200-479-8 82 82 Clorzoxazona* 95-25-0 202-403-9 154 154 Difenilpiralina* y sus sales 147-20-6 205-686-7 155 155 Sulfinpirazona* 57-96-5 200-357-4 156 Sales de N-(3-Carbamoil-3,3-difenilpropil)-N,Ndiisopropilmetilamonio, por ejemplo yoduro de isopropamida* 71-81-8 200-766-8 302-40-9 206-123-8 83 83 2-Cloro -6-metilpirimidina- 4-ildimetilamina (crimidina ISO) 535-89-7 208-622-6 84 84 Clorprotixeno* y sus sales 113-59-7 204-032-8 85 85 Clofenamida* 671-95-4 211-588-5 86 86 N-òxido de N,N-bis(2-cloroetil)metilamina y sus sales 126-85-2 - 87 87 Clormetina* y sus sales 51-75-2 200-120-5 88 88 Ciclofosfamida* y sus sales 50-18-0 200-015-4 89 89 Manomustina* y sus sales 576-68-1 209-404-3 90 90 Butanilicaína* y sus sales 3785-21-5 - 91 91 Clormezanona* 80-77-3 201-307-4 92 92 Triparanol* 78-41-1 201-115-0 93 93 2-[2-(4-Clorofenil)-2- fenilacetil] indano-1,3-diona (clorofacinona ISO) 3691-35-8 223-003-0 94 94 Clorfenoxamina* 77-38-3 - 151 156 151 Isómeros de dinitrofenol 157 157 Benactizina* 158 158 Benzatropina* y sus sales 86-13-5 - 159 159 Ciclizina* y sus sales 82-92-8 201-445-5 160 160 5,5-Difenil-4-imidazolidona 3254-93-1 221-851-6 161 161 Probenecid* 57-66-9 200-344-3 162 162 Disulfiram*; Tiram*(ISO) 97-77-8/ 137-26-8 202-607-8/ 205-286-2 163 163 Emetina, sus sales y derivados 483-18-1 207-592-1 164 164 Efedrina y sus sales 299-42-3 206-080-5 126-93-2 - 57-47-6 200-332-8 - 200-655-4 165 165 Oxanamida* y sus derivados 166 166 Eserina o fisostigmina y sus sales 167 167 Ésteres del ácido 4-aminobenzoico, con el grupo amino libre, con la excepción de los mencionados en otras listas de sustancias 95 95 Fenaglicodol* 79-93-6 201-235-3 96 96 Cloroetano (cloruro de etilo) 75-00-3 200-830-5 97 97 Cromo, ácido crómico y sus sales 7440-47-3 231-157-5 98 98 Claviceps purpurea Tul., sus alcaloides y preparaciones galénicas 84775-56-4 283-885-8 168 168 Esteres de colina y de metilcolina y sus sales, excepto Lecitina 67-48-1 99 99 Conium maculatum L. (fruto, polvo y preparaciones galénicas) 85116-75-2 285-527-6 169 169 Caramifeno* y sus sales 77-22-5 201-013-6 100 100 Gliciclamida* 170 170 Fosfato de dietil 4-nitrofenilo 311-45-5 206-221-0 101 101 Bencenosulfonato de cobalto 664-95-9 211-557-6 23384-69-2 - 102 102 Colchicina, sus sales y derivados 64-86-8 200-598-5 103 103 Colchicósido y sus derivados 477-29-2 207-513-0 104 104 Colchicum autumnale L. y sus preparaciones galénicas 105 105 Convalatoxina 84696-03-7 283-623-2 508-75-8 208-086-3 106 106 Anamirta cocculus L. (fruto) - - 107 107 Aceite de Croton tiglium L. 8001-28-3 - 171 171 Metetoheptazina* y sus sales 509-84-2 - 172 172 Oxifeneridina* y sus sales 546-32-7 - 173 173 Etoheptazina* y sus sales 77-15-6 201-007-3 174 174 Meteptazina* y sus sales 469-78-3 175 175 Metilfenidato* y sus sales 113-45-1 204-028-6 176 176 Doxilamina* y sus sales 469-21-6 207-414-2 177 177 Tolboxano* 2430-46-8 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 178 178 4-Benciloxifenol , 4-metoxifenol y 4-etoxifenol 179 179 Paretoxicaína* y sus sales 180 180 Fenezolona* 103-16-2/ 15076-5/ 622-62-8 203-083-3/ 205-769-8/ 210-748-1 94-23-5 205-246-4 15302-16-6 239-339-6 181 181 Glutetimida* y sus sales 77-21-4 201-012-0 182 182 Óxido de etileno 75-21-8 200-849-9 183 183 Bemegrida* y sus sales 64-65-3 200-588-0 184 184 Valnoctamida* 4171-13-5 224-033-7 93 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 247 247 Nitritos de amilo 248 248 Nitritos Inorgánicos, con excepción del Nitrito de Sodio 249 249 Nitrobenceno 250 250 Nitrocresol y sus sales de metales alcalinos 251 251 Nitrofurantoína* 110-46-3 203-770-8 14797-65-0 - 98-95-3 202-716-0 12167-20-3 - 67-20-9 200-646-5 252 252 Furazolidona* 67-45-8 200-653-3 253 253 Nitroglicerina 55-63-0 200-240-8 254 254 Acenocumarol* 152-72-7 205-807-3 14402-89-2/ 13755-38-9 238-373-9 185 185 Haloperidol* 52-86-8 200-155-6 255 255 186 186 Parametasona* 53-33-8 200-169-2 Ferrato alcalino de pentacianonitrosilo (2-) (nitroprusiatos) 187 187 Fluanisona* 1480-19-9 216-038-8 256 256 Nitroestilbenos, sus homólogos y sus derivados 257 257 Noradrenalina y sus sales 258 258 259 259 260 260 Estrógenos - - 261 261 Oleandrina 465-16-7 207-361-5 262 262 Clortalidona* 188 188 Trifluperidol* 749-13-3 - 189 189 Fluoresona* 2924-67-6 220-889-0 190 190 Fluorouracilo* 51-21-8 200-085-6 191 Ácido fluorhídrico, sus sales normales, complejos e hidrofluoruros, con excepción de los mencionados en otras listas de sustancias 7664-39-3 192 192 Sales de furfuriltrimetilamonio, por ejemplo yoduro de furtretonio* 541-64-0 193 193 Galantamina* 194 194 Progestágenos 195 195 196 196 191 197 198 231-634-8 Noscapina* y sus sales 128-62-1 204-899-2 Guanetidina* y sus sales 55-65-2 200-241-3 201-022-5 220-673-6/ 224-523-0 357-70-0 - 264 264 Pentacloroetano 76-01-7 200-925-1 - - 265 265 Tetranitrato de Pentaeritritilo* 78-11-5 201-084-3 1, 2, 3, 4, 5, 6 - Hexaclorociclohexano (HCH - ISO) 58-89-9 200-401-2 266 266 Petricloral* (1R, 4S, 5R, 8S)-1, 2, 3, 4,10, 10-Hexacloro-6,7epoxi-1, 4, 4a, 5, 6, 7, 8, 8a-octahidro-1,4:5, 8dimetanonaftaleno (endrín - ISO) 267 267 Octamilamina* y sus sales 72-20-8 200-775-7 197 Hexacloroetano 67-72-1 198 (1R, 4S, 5R, 8S) - 1, 2, 3, 4, 10, 10-Hexacloro -1, 4, 4a, 5, 8, 8a- hexahidro-1, 4:5, 8-dimetanonaftaleno (isodrín - ISO) 465-73-6 200-666-4 207-366-2 268 268 Ácido Pícrico 88-89-1 201-865-9 269 269 Fenacemida* 63-98-9 200-570-2 270 270 Difencloxacina* 271 271 2-fenilindano-1,3-diona (fenindiona) 5617-26-5 - 83-12-5 201-454-4 201-998-2 272 272 Etilfenacemida (feneturida)* 90-49-3 273 273 Fenprocumona* 435-97-2 207-108-9 274 274 Feniramidol* 553-69-5 209-044-7 Hidrazidas y sus sales 54-85-3 200-214-6 275 275 Triamtereno* y sus sales 396-01-0 206-904-3 Hidrazina, sus derivados y sus sales 302-01-2 206-114-9 276 276 Pirosfosfato de Tetraetilo 107-49-3 203-495-3 4684-87-1 - 277 277 Fosfato de Tritolilo 1330-78-5 215-548-8 81-81-2 201-377-6 278 278 Psilocibina* 520-52-5 208-294-4 548-00-5 208-940-5 279 279 Fósforo y fosfuros metálicos 7723-14-0 231-768-7 280 280 Talidomida* y sus sales 50-35-1 200-031-1 89958-15-6 289-638-0 124-87-8 204-716-6 92-13-7 202-128-4 24558-01-8 - 201 202 202 Octamoxina* y sus sales 203 203 Warfarina* y sus sales 204 204 Acetato de Etil bis (4 - hidroxi - 2 - oxo - 1 –benzopiran 3 - ilo) y sales del ácido Hidrastina, hidrastinina y sus sales 205 205 Metocarbamol* 532-03-6 208-524-3 206 206 Propatilnitrato* 2921-92-8 220-866-5 207 207 4, 4’- Dihidroxi - 3, 3’ - (3-metiltiopropilideno) dicumarina - - 208 208 Fenadiazol* 1008-65-7 - 209 209 Nitroxolina* y sus sales 4008-48-4 223-662-4 210 210 Hiosciamina, sus sales y derivados 101-31-5 202-933-0 211 211 Hyoscyamus niger L. (hojas, simientes, polvo y preparaciones galènicas) 212 212 213 84603-65-6 283-265-7 Pemolina* y sus sales 2152-34-3 218-438-8 213 Yodo elemental, como por ejemplo PVPI 7553-56-2 231-442-4 214 214 Sales de Decametileno bis (trimetilamonio), por ejemplo bromuro de decametonio* 541-22-0 208-772-2 215 215 Ipecacuana (Cephaelis ipecacuanha Brot. y especies relacionadas) (raíces, polvo y preparaciones galènicas) 8012-96-2 232-385-8 216 216 (2 - Isopropilpenta - 4 - enoil)urea (apronalida) 528-92-7 208-443-3 217 217 α -santonina [(3S, 5aR, 9bS) - 3, 3a, 4, 5, 5a, 9b hexahidro - 3, 5a, 9 - trimetilnafto [1, 2-b] furano - 2, 8 - diona] (santonina) 481-06-1 207-560-7 84696-23-1 283-642-6 90-69-7 202-012-3 - - 218 218 Lobelia inflata L. y sus preparaciones galènicas 219 219 Lobelina* y sus sales 220 220 Barbitúricos 221 221 Mercurio y sus compuestos, excepto aquellos casos especiales mencionados en otras listas de sustancias 7439-97-6 231-106-7 222 222 3, 4, 5 - Trimetoxifenetilamina (mescalina) y sus sales 54-04-6 200-190-7 223 223 Metaldehído 9002-91-9 - 224 224 2 - (4 - Alil - 2 - metoxifenoxi) - N, N -dietilacetamida y sus sales 305-13-5 281 281 Physostigma venenosum Balf. 282 282 Picrotoxina 283 283 Pilocarpina y sus sales 284 Bencilacetato de α-Piperidin-2-ilo, forma treo levorotatoria (Levofacetoperano) y sus sales 284 285 285 Pipradrol* y sus sales 467-60-7 207-394-5 286 286 Azaciclonol* y sus sales 115-46-8 204-092-5 287 287 Bietamiverina* 479-81-2 207-538-7 288 288 Butopiprina* y sus sales 55837-15-5 259-848-7 289 289 Plomo y sus compuestos, con las excepcion de aquellos mencionados en otras Listas de sustancias 7439-92-1 231-100-4 290 290 Conina 458-88-8 207-282-6 89997-54-6 289-689-9 54-36-4 200-206-2 - - 90046-04-1 289-971-1 51-34-3 200-090-3 - - 291 291 Prunus laurocerasus L. (agua de Laurel Cerezo) 292 292 Metirapona* 293 293 Sustancias Radiactivas 294 Juniperus sabina L. (hojas, aceite esencial y preparaciones galénicas) 294 295 295 Hioscina, sus sales y derivados 296 296 Sales de Oro 297 Selenio y sus compuestos, con excepción del disulfuro de selenio bajo las condiciones establecidas en otras listas de sustancias 7782-49-2 231-957-4 84929-77-1 284-555-6 90-39-1 201-988-8 297 298 298 Solanum nigrum L. y sus preparaciones galénicas 299 299 Esparteína y sus sales 300 300 Glucocorticoides - 301 301 225 225 Cumetarol* 4366-18-1 224-455-1 302 226 226 Dextrometorfano* y sus sales 125-71-3 204-752-2 303 227 227 2 - metilheptilamina y sus sales 540-43-2 - 228 228 Isometepteno* y sus sales 503-01-5 207-959-6 229 229 Mecamilamina* 60-40-2 200-476-1 230 230 Guaifenesina* 93-14-1 202-222-5 283-627-4 302 Estrofantinas, sus agliconas y sus respectivos derivados 11005-63-3 234-239-9 303 Especies de Strophanthus y sus preparaciones galénicas - - 304 Estricnina y sus sales Especies de Strychnos y sus preparaciones galénicas 306 306 Narcóticos, naturales y sintéticos 307 Sulfonamidas (sulfanilamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno de los grupos amino) y sus sales 231 Dicumarol* 66-76-2 200-632-9 Fenmetracina*, sus sales y derivados 134-49-6 205-143-4 233 233 Tiamazol* 60-56-0 200-482-4 234 234 3, 4 - Dihidro - 2 - metoxi -2- metil - 4-fenil -2H, 5H, pirano [3, 2 - c] - [1 ]-benzopirano - 5 - ona (ciclocumarol) 518-20-7 208-248-3 235 235 Carisoprodol* 78-44-4 201-118-7 236 236 Meprobamato* 57-53-4 200-337-5 237 237 Tefazolina* y sus sales 1082-56-0 - 238 238 Arecolina 63-75-2 200-565-5 314 208-894-6 315 200-693-1 316 2 - Naftol 84696-08-2 305 232 Hidroxicina* - Datura stramonium L. y sus preparaciones galénicas 304 231 Metilsulfato de Poldina * - 305 232 241 207-947-0 204-233-0/ 229-533-9 200 240 78-12-6 502-59-0 118-08-1/ 6592-85-4 201 239 Peletierina y sus sales 77-36-1 2858-66-4/ 4396-01-4 263 200 241 200-096-6 263 199 240 223-653-5 51-41-2 208-789-5 199 239 4003-94-5 307 308 308 Sultiamo* 309 309 Neodimio y sus sales 310 310 Tiotepa* 311 311 312 313 57-24-9 200-319-7 91080-18-1 293-509-4 - - 63-74-1/1010315-8/6101-311/723-46-6 200-563-4/-//211-963-3 61-56-3 200-511-0 7440-00-8 231-109-3 52-24-4 200-135-7 Pilocarpus jaborandi Holmes y sus preparaciones galénicas 84696-42-4 283-649-4 312 Teluro y sus compuestos 13494-80-9 236-813-4 313 Xilometazolina* y sus sales 526-36-3 208-390-6 314 Tetracloroetileno 127-18-4 204-825-9 315 Tetracloruro de carbono 56-23-5 200-262-8 316 Tetrafosfato de hexaetilo 757-58-4 212-057-0 205-182-7 317 317 Talio y sus compuestos 7440-28-0 231-138-1 134-32-7/ 9159-8 205-138-7/ 202-080-4 318 318 Extracto glucósido de Thevitia neriifolia Juss. 90147-54-9 290-446-4 319 319 Etionamida* 536-33-4 208-628-9 39923-41-6 - 320 320 Fenotiacina* y sus compuestos 92-84-2 202-196-5 321 321 Tiourea y sus derivados, con excepción de los mencionados en otras listas de sustancias 62-56-6 200-543-5 322 322 Mefenesina* y sus ésteres 59-47-2 200-427-4 323 323 Vacunas, toxinas o sueros - - 545-80-2 68-88-2 135-19-3 242 242 1 - y 2 - Naftilaminas y sus sales 243 243 3 - (1 - Naftil) - 4 - hidroxicumarina 244 244 Nafazolina* y sus sales 835-31-4 212-641-5 245 245 Neostigmina y sus sales, por ejemplo bromuro de neostigmina* 114-80-7 204-054-8 246 246 Nicotina y sus sales 54-11-5 200-193-3 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 324 324 Tranilcipromina* y sus sales 155-09-9 205-841-9 325 325 Tricloronitrometano (cloropicrina) 76-06-2 200-930-9 326 326 2,2,2-Tribromoetanol (alcohol tribromoetílico) 75-80-9 200-903-1 327 327 Triclormetina* y sus sales 555-77-1/81709-4/613832-5 -/212-442-3/- 328 328 Tetramina* 51-18-3 200-083-5 329 329 Trietioduro de galamina* 65-29-2 200-605-1 330 330 Urginea scilla Stern. y sus preparaciones galénicas 84650-62-4 283-520-2 331 331 Veratrina, sus sales y sus preparaciones galénicas 8051-02-3 613-062-00-4 332 332 Schoenocaulon officinale Lind. (semillas y preparaciones galénicas) 84604-18-2 283-296-6 333 333 Veratrum spp. y sus preparaciones 90131-91-2 290-407-1 334 334 Cloruro de vinilo (monómero) 75-01-4 200-831-0 335 335 Ergocalciferol* y colecalciferol (vitaminas D2 y D3) 50-14-6/ 67-97-0 200-014-9/ 200-673-2 336 336 Sales de los ácidos o-alquilditiocarbónicos - - 337 337 Yohimbina y sus sales 146-48-5 205-672-0 338 338 Dimetilsulfóxido* 200-664-3 200-396-7 / 205-687-2 / 289-432-0 379 Colorante CI 26105 85-83-6 201-635-8 380 380 Colorante CI 42555; Colorante CI 42555:1; Colorante CI 42555:2 548-62-9/ 467-63-0 208-953-6/ 207-396-6 381 381 4-dimetilaminobenzoato de amilo, mezcla de isómeros (padimato A*) 14779-78-3 238-849-6 382 382 Peròxido de benzoìlo 94-36-0 202-327-6 383 383 2-Amino-4-nitrofenol 99-57-0 202-767-9 384 384 2-Amino-5-nitrofenol 121-88-0 204-503-8 385 385 11-α-Hidroxi-pregn-4-eno-3,20-diona y sus ésteres 386 386 Colorante CI 42640 80-75-1 201-306-9 1694-09-3 216-901-9 209-608-2 387 387 Colorante CI 13065 587-98-4 388 388 Colorante CI 42535 8004-87-3 - 389 389 Colorante CI 61554 17354-14-2 241-379-4 390 390 Antiandrógenos con estructura esteroidea - - 391 Zirconio y sus compuestos, con la excepción de los complejos mencionados en otras listas de sustancias 7440-67-7 231-176-9 1404-88-2 215-771-0 75-05-8 200-835-2 84-22-0 / 522-48-5 / 33067-94-6 201-522-3 / 208-329-3 391 392 392 Tirotricina 393 393 Acetonitrilo 394 394 Tetrahidrozolina (tetrizolina*) y sus sales 395 395 Hidroxi-8-quinolina y su sulfato, con excepción de los mencionados en otras listas de sustancias 148-24-3/ 134-31-6 205-711-1/ 205-137-1 256-115-3 339 339 340 340 4-terc-butilfenol 98-54-4 202-679-0 341 341 4-terc-butilpirocatecol 98-29-3 202-653-9 342 342 Dihidrotaquisterol* 67-96-9 200-672-7 343 343 Dioxano 123-91-1 204-661-8 110-91-8/ 10024-89-2 / 34668-73-0 / 58464-45-2 / 63079-67-4 / 76088-23-8 396 396 43143-11-9 203-815-1 / 233-029-4 / 252-136-7 /-/-/- Dióxido de 2,2’-ditio-1,1’-bispiridina (producto de adición con el sulfato de magnesio trihidratado) (disulfuro de piritiona + sulfato de magnesio) 397 397 Colorante CI 12075 y sus lacas, pigmentos y sales 3468-63-1 222-429-4 Colorante CI 45170 y CI 45170:1 81-88-9/ 509-34-2/ 6373-07-5 201-383-9/ 208-096-8/ 228-908-4 - - 344 344 Difenhidramina* y sus sales 67-68-5 58-73-1 / 147-24-0 / 88637-37-0 379 94 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Morfolina y sus sales 345 345 Pyrethrum album L. y sus preparaciones galénicas 346 346 Maleato 2-[4-Metoxibencil-N-(2-piridil)amino] etildimetilamina 59-33-6 200-422-7 347 347 Tripelenamina* 91-81-6 202-100-1 348 348 Tetraclorosalicilanilidas 7426-07-5 - 349 349 Diclorosalicilanilidas 1147-984/4214-48-6 - 350 350 Tetrabromosalicilanilidas - - 351 351 Dibromosalicilanilidas - - 398 398 399 399 Lidocaína 137-58-6 205-302-8 400 400 1,2-Epoxibutano 106-88-7 203-438-2 401 401 Colorante CI 15585 2092-56-0/ 5160-02-1 218-248-5/ 225-935-3 402 402 Lactato de estroncio 29870-99-3 249-915-9 403 403 Nitrato de estroncio 10042-76-9 233-131-9 404 404 Policarboxilato de estroncio 405 405 Pramocaína 406 406 4-Etoxi-m-fenilenediamina y sus sales 352 352 Bitionol* 97-18-7 202-565-0 353 353 Monosulfuros de tiuram 97-74-5 202-605-7 354 354 Disulfuros de tiuram 137-26-8/ 504-90-5 205-286-2/- 407 407 2,4-Diaminofeniletanol y sus sales 408 408 Pirocatecol (Catecol) 355 355 Dimetilformamida 68-12-2 200-679-5 409 409 -------------------------- 356 356 4-Fenilbut-3-en-2-ona 122-57-6 204-555-1 357 Benzoatos de alcohol 4-hidroxi-3-metoxicinamílico, excepto para los contenidos normales en las esencias naturales utilizadas - - 358 358 Furocumarinas (por ejemplo trioxisaleno*, 8-metoxipsoraleno, 5-metoxipsoraleno), excepto para los contenidos normales en las esencias naturales utilizadas. En protectores solares y productos para broncear el contenido de furocumarinas deberá ser menor que 1mg/Kg 66-97-7/29881-7 / 484-20-8 / 3902-71-4 200-639-7/ 206-066-9 / 207-604-5 / 223-459-0 359 359 Aceite de semillas de Laurus nobilis L. 84603-73-6 283-272-5 360 Safrol, excepto su contenido normal en las esencias naturales utilizadas y siempre que la concentración no exceda: • 100 ppm en el producto terminado • 50 ppm en los productos para la higiene oral y dental • Safrol no esté presente en cremas dentales específicas para niños 357 360 361 361 Dihipoyodito de 5,5’-Di-isopropil-2,2’-dimetilbifenilo4,4’-diilo (yodotimol) 3’-etil-5’,6’,7’,8’-tetrahidro-5’,5’,8’,8’-tetrametil-2’acetonaftona o 7-acetil-6-etil-1,1,4,4-tetrametil-1,2,3,4tetrahidronaftaleno o-Fenilendiamina y sus sales 4-Metil-m-fenilendiamina y sus sales 362 362 363 364 363 364 365 365 Ácido Aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp. y sus preparaciones 366 367 368 366 367 368 Cloroformo 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina Acetato de 2,6-dimetil-1,3-dioxano-4-il (dimetoxano) 369 369 Piritionato de sodio 370 370 371 371 372 372 373 373 N-(triclorometiltio)-4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida (Captán - ISO) 2,2’-Dihidroxi-3,3’,5,5’,6,6’-hexaclorodifenilmetano (hexaclorofeno) 3-Óxido de 6-(piperidinil)-2,4-pirimidinadiamina (Minoxidil) y sus sales 3,4’,5-Tribromosalicilanilida 374 374 Phytolacca spp. y sus preparaciones 375 375 Tretinoína* (ácido retinoico y sus sales) 376 376 377 377 378 378 1-Metoxi-2,4-diaminobenceno (2,4-diaminoanisol - CI 76050) y sus sales 1-Metoxi-2,5-diaminobenceno (2,5-diaminoanisol) y sus sales Colorante CI 12140 94-59-7 552-22-7 202-345-4 209-007-5 88-29-9 201-817-7 95-54-5 95-80-7 475-80-9 / 31367-7 / 1591862-4 67-66-3 1746-01-6 828-00-2 3811-73-2/15922-78-8 202-430-6 202-453-1 133-06-2 205-087-0 70-30-4 200-733-8 38304-91-5 253-874-2 87-10-5 65497-07-6 / 60820-94-2/ 84961-56-8 302-794/13497-05-7 201-723-6 - / - / 284645-5 - 140-65-8 205-425-7 67801-06-3 / 5862-77-1 / 68015-98-5 / 6219-69-8 267-125-2 / - / 268-164-8 / - 14572-93-1 - 120-80-9 204-427-5 213-218-8 / 202-886-6 / 210-698-0 / 213-101-1 / 200-226-1 / 214-237-4 / 200-549-8 410 410 Nitrosaminas 64091-91-4 / 35576-91-1 / 930-55-2 / 100-75-4 / 10595-95-6 / 59-89-2 / 62164-7 / 924-16-3 / 55-18-5 / 1116-54-7 / 62-75-9 411 411 Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales 111-42-2 / 11097-4 203-868-0 / 203-820-9 412 412 4-Amino-2-nitrofenol 119-34-6 204-316-1 413 413 2-Metil-m-fenilendiamina 823-40-5 212-513-9 414 4-terc-butil-2,6-dinitro-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno (Musk ambrette) 83-66-9 201-493-7 ---------------------- 414 415 415 416 416 Células, tejidos o productos de origen humano 417 417 3,3-Bis(4-hidroxifenil)ftalida (fenolftaleína*) 418 418 Ácido 3-imidazol-4-ilacrílico (ácido urocánico) y su éster etílico 419 419 a)El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de: - los animales de especie bovina de más de 12 meses de edad. - los animales de las especies ovina y caprina de más de 12 meses de edad o que muestren en las encías un inciso definitivo. b) El bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados. La prohibición de estos ingredientes es aplicable a aquellos productos provenientes de países con sospecha de riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme, no siendo aplicable a los Estados Partes del MERCOSUR o cuando estén acompañados de una declaración jurada que certifique que los mismos sean provenientes de países libres de la enfermedad. Además, pueden ser utilizados derivados de sebo siempre y cuando sean aplicados los siguientes métodos, estrictamente certificados por el fabricante: - Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200°C a la presión apropiada, durante 20 minutos (glicerina, ácidos grasos y sus ésteres grasos). - Saponificación con NAOH 12 M (glicerina y jabón) por: proceso discontinuo: a 95°C durante 3 horas, o proceso continuo: a 140°C, 2 bar (2000 hPa) durante 8 minutos, o condiciones equivalentes. 420 420 Alquitranes (coal tar) crudos y refinados 8007-45-2 232-361-7 421 421 1,1,3,3,5-pentametil-4,6-dinitroindano (moskene) 116-66-5 204-149-4 5-terc-butil-1,2,3-trimetil-4,6-dinitrobenceno (Musk tibetene) 145-39-1 205-651-6 202-499-6 / 206-238-3 / 200-663-8 217-122-7 212-579-9 223-296-5/ 240-062-8 - 206-129-0/- 615-05-4 210-406-1 5307-02-8 226-161-9 422 422 3118-97-6 221-490-4 423A - Propelentes clorofluorocarbonados - - 77-09-8 201-004-7 104-98-3/ 27538-35-8 203-258-4/ 248-515-1 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 423 Aceite de alantroot (Inula helenium), cuando es usado como ingrediente de fragancia 97676-35-2 - 424 Cianuro de bencilo, cuando es usado como ingrediente de fragancia 140-29-4 205-410-5 425 425 Alcohol ciclamino, cuando es usado como ingrediente de fragancia 4756-19-8 225-289-2 426 426 Maleato de dietilo, cuando es usado como ingrediente de fragancia 141-05-9 205-451-9 427 Dihidrocumarina, cuando es usado como ingrediente de fragancia 119-84-6 204-354-9 428 2,4-dihidroxi-3-metilbenzaldehído, cuando es usado como ingrediente de fragancia 6248-20-0 228-369-5 429 429 3,7-Dimetil-2-octeno-1-ol (6,7-dihidrogeraniol), cuando es usado como ingrediente de fragancia 40607-48-5 254-999-5 430 430 4,6-Dimetil-8-terc-butilcumarina, cuando es usado como ingrediente de fragancia 17874-34-9 241-827-9 431 431 Citraconato de dimetilo, cuando es usado como ingrediente de fragancia 617-54-9 - 432 432 7,11-dimetil-4,6,10-dodecatrien-3-ona, cuando es usado como ingrediente de fragancia 26651-96-7 247-878-3 433 433 6,10-dimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona, cuando es usado como ingrediente de fragancia 141-10-6 205-457-1 434 434 Difenilamina, cuando es usado como ingrediente de fragancia 122-39-4 204-539-4 435 Acrilato de etilo, cuando es usado como ingrediente de fragancia 140-88-5 205-438-8 436 436 Hoja de higuera (Ficus carica L.), cuando es usado como ingrediente de fragancia 68916-52-9 - 437 437 trans-2-heptenal, cuando es usado como ingrediente de fragancia 18829-55-5 242-608-0 423 424 427 428 435 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 95 470 470 Gas residual (petróleo), del extractor del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-01-0 269-620-9 471 471 Gas residual (petróleo), de la columna de absorción para el craqueo catalítico de gasóleo, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-03-2 269-623-5 472 472 Gas residual (petróleo), de la planta de recuperación de gas, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-04-3 269-624-0 473 473 Gas residual (petróleo), del desetanizador de la planta de recuperación de gas, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-05-4 269-625-6 474 474 Gas residual (petróleo), del fraccionador para nafta hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de ácido, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-06-5 269-626-1 475 475 Gas residual (petróleo), del extractor para gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-07-6 269-627-7 476 476 Gas residual (petróleo), del estabilizador para el fraccionamiento de nafta isomerizada, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-08-7 269-628-2 477 477 Gas residual (petróleo), del estabilizador de nafta ligera de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-09-8 269-629-8 478 478 Gas residual (petróleo), del hidrodesulfurador para el destilado de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-10-1 269-630-3 479 479 Gas residual (petróleo), del desetanizador para la preparación de la alimentación para la alquilación de propano-propileno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-11-2 269-631-9 480 480 Gas residual (petróleo), del hidrodesulfurador para gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68308-12-3 269-632-4 438 438 trans-2-hexenaldietilacetal, cuando es usado como ingrediente de fragancia 67746-30-9 266-989-8 439 439 trans-2-hexenaldimetilacetal, cuando es usado como ingrediente de fragancia 18318-83-7 242-204-4 481 481 Gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68409-99-4 270-071-2 440 440 Alcohol hidroabietílico,cuando es usado como ingrediente de fragancia 26266-77-3 / 13393-93-6 247-574-0 / 236-476-3 482 482 Alcanos, C1-2, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68475-57-0 270-651-5 483 483 Alcanos, C2-3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68475-58-1 270-652-0 441 6-Isopropil-2-decahidronaftalenol, cuando es usado como ingrediente de fragancia 484 484 270-653-6 531-59-9 Alcanos, C3-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68475-59-2 442 7-Metoxicumarina, cuando es usado como ingrediente de fragancia 485 485 270-654-1 443 943-88-4 213-404-9 Alcanos, C4-5, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68475-60-5 443 4-(4-Metoxifenil)-3-buten-2-ona, cuando es usado como ingrediente de fragancia 444 444 1-(4-Metoxifenil)-1-penten-3-ona, cuando es usado como ingrediente de fragancia 104-27-8 203-190-5 486 486 Gases combustibles, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68476-26-6 270-667-2 445 445 trans-2-Butenoato de metilo, cuando es usado como ingrediente de fragancia 623-43-8 210-793-7 487 487 Gases combustibles, destilados de petróleo crudo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68476-29-9 270-670-9 446 446 7-Metilcumarina, cuando es usado como ingrediente de fragancia 2445-83-2 219-499-3 488 488 Hidrocarburos, C3-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68476-40-4 270-681-9 447 447 5-Metil-2,3-hexanodiona, cuando es usado como ingrediente de fragancia 13706-86-0 237-241-8 489 489 Hidrocarburos, C4-5, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68476-42-6 270-682-4 448 448 2-Pentilidenciclohexanona, cuando es usado como ingrediente de fragancia 25677-40-1 247-178-8 490 490 Hidrocarburos, C2-4, ricos en C3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68476-49-3 270-689-2 449 449 3,6,10-Trimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona, cuando es usado como ingrediente de fragancia 1117-41-5 214-245-8 491 491 Gases del petróleo, licuados, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68476-85-7 270-704-2 450 450 Aceites esenciales de verbena (Lippia citriodora Kunth) y derivados distintos del absoluto, cuando es usado como ingrediente de fragancia 8024-12-2 285-515-0 492 492 Gases del petróleo, licuados, desazufrados, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68476-86-8 270-705-8 493 493 Gases (petróleo), C3-4, ricos en isobutano si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-33-8 270-724-1 494 494 Destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-35-0 270-726-2 IFRA Metileugenol, excepto los contenidos normales en las esencias naturales, y siempre que la concentración no exceda: a) 0,02 % en fragancias finas b) 0,008% en agua de toilette c) 0,004% en cremas perfumadas d) 0,001% en productos destinados a ser enjuagados e) 0,0004% en otros productos no destinados a ser removidos y en productos de higiene bucal. 495 495 Gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-65-6 270-746-1 496 496 Gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de benceno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-66-7 270-747-7 497 497 Gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-67-8 270-748-2 498 498 Gases (petróleo), aceite de mezcla, ricos en hidrógeno y nitrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-68-9 270-749-8 499 499 Gases (petróleo), productos de cabeza del separador de butano, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-69-0 270-750-3 500 500 Gases (petróleo), C2-3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-70-3 270-751-9 501 501 Gases (petróleo), residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, libre de ácidos ricos en C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-71-4 270-752-4 502 502 Gases (petróleo), residuos del fondo del desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, ricos en C3-5, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-72-5 270-754-5 503 503 Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador de nafta craqueada catalíticamente, libre de ácidos ricos en C3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-73-6 270-755-0 504 504 Gases (petróleo), craqueador catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-74-7 270-756-6 505 505 Gases (petróleo), craqueador catalítico, ricos en C1-5, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-75-8 270-757-1 441 442 451 452 452 6-(2-cloroetil)-6-(2-metoxietoxi)-2,5,7,10-tetraoxa-6silaundecano 453 453 454 34131-99-2 93-15-2 251-841-7 208-513-3 202-223-0 37894-46-5 253-704-7 Dicloruro de cobalto 7646-79-9 231-589-4 454 Sulfato de cobalto 10124-43-3 233-334-2 455 455 Monóxido de níquel 1313-99-1 215-215-7 456 456 Trióxido de diníquel 1314-06-3 215-217-8 457 457 Dióxido de níquel 12035-36-8 234-823-3 458 458 Disulfuro de triníquel 12035-72-2 234-829-6 459 459 Tetracarbonilníquel 13463-39-3 236-669-2 460 460 Sulfuro de níquel 16812-54-7 240-841-2 461 461 Bromato de potasio, excepto en productos para ondular los cabellos en concentracion máxima de 10% 7758-01-2 231-829-8 462 462 Monóxido de carbono 630-08-0 211-128-3 463 463 1,3-butadieno 106-99-0 203-450-8 464 464 Isobutano, si contiene ≥0,1 % en peso de butadieno 75-28-5 200-857-2 465 465 Butano, si contiene ≥0,1 % en peso de butadieno 106-97-8 203-448-7 466 Gases (petróleo), C3-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68131-75-9 268-629-5 467 467 Gas residual (petróleo), de la columna de absorción para el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente y del destilado craqueado catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68307-98-2 269-617-2 506 506 Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-76-9 270-758-7 468 468 Gas residual (petróleo), del estabilizador para el fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68307-99-3 269-618-8 507 507 Gases (petróleo), productos de cabeza del extractor de nafta reformada catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-77-0 270-759-2 508 508 Gases (petróleo), reformador catalítico, ricos en C1-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-79-2 270-760-8 469 Gas residual (petróleo), del estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 509 509 Gases (petróleo), reciclado de C6-8 en el reformador catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-80-5 270-761-3 466 469 68308-00-9 269-619-3 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 510 Gases (petróleo), reformador catalítico de C6-8, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-81-6 270-762-9 511 Gases (petróleo), reciclado de C6-8 del reformador catalítico, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-82-7 270-763-4 512 Gases (petróleo), alimentación de C3-5 para la alquilación parafínica-olefínica, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-83-8 270-765-5 513 Gases (petróleo), corriente de reflujo de C2, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-84-9 270-766-0 514 514 Gases (petróleo), ricos en C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-85-0 270-767-6 515 515 Gases (petróleo), productos de cabeza del desetanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-86-1 516 516 Gases (petróleo), productos de cabeza de la torre del desisobutanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 517 517 518 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 96 543 543 Gas residual (petróleo), saturado de la planta de recuperación de gas, rico en C1-2, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-33-1 270-814-0 544 544 Gas residual (petróleo), craqueador térmico de residuos obtenidos a vacío, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-34-2 270-815-6 545 545 Hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68512-91-4 270-990-9 546 546 Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta de primera destilación reformada catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68513-14-4 270-999-8 270-768-1 547 547 Gases (petróleo), deshexanizador de la serie completa de nafta de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68513-15-5 271-000-8 68477-87-2 270-769-7 548 548 Gases (petróleo), despropanizador de hidrocraqueo, ricos en hidrocarburos, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68513-16-6 271-001-3 Gases (petróleo), despropanizador por vía seca, ricos en propeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-90-7 270-772-3 549 549 68513-17-7 271-002-9 518 Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno Gases (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-91-8 270-773-9 550 550 68513-18-8 271-003-4 519 519 Gases (petróleo), ácidos secos, de una unidad de concentración de gas, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-92-9 / 59231-35-5 270-774-4 / 261-674-1 Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a alta presión, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 551 551 68513-19-9 271-005-5 520 520 Gases (petróleo), destilación en el reabsorbedor de concentración de gas, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-93-0 / 94247-10-6 270-776-5 / 304-186-7 Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a baja presión, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 552 552 Residuos (petróleo), separador de alquilación, ricos en C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68513-66-6 271-010-2 521 521 Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador de la planta de recuperación de gas, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-94-1 / 51473-24-6 270-777-0 / 257-227-5 553 553 Hidrocarburos, C1-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68514-31-8 271-032-2 554 554 271-038-5 68477-95-2 270-778-6 Hidrocarburos, C1-4, desazufrados, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68514-36-3 522 Gases (petróleo), alimentación de la unidad Girbatol, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 555 555 271-258-1 68477-96-3 270-779-1 Gases (petróleo), destilación de gas de refinería de petróleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68527-15-1 523 Gases (petróleo), aparato de absorción de hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-97-4 / 59231-33-3 270-780-7 / 261-672-0 556 556 Hidrocarburos, C1-3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68527-16-2 271-259-7 524 Gases (petróleo), ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 557 557 Hidrocarburos, C1-4, fracción del desbutanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68527-19-5 271-261-8 525 525 Gases (petróleo), reciclado del aceite de mezcla en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y nitrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-98-5 270-781-2 558 558 68602-82-4 271-623-5 526 526 Gases (petróleo), fraccionador de nafta isomerizada, ricos en C4, libres de sulfuro de hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno Gases (petróleo), productos de cabeza del despentanizador del aparato para tratamiento con hidrógeno de la unidad de benceno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68477-99-6 270-782-8 559 559 Gases (petróleo), C1-5, en húmedo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68602-83-5 271-624-0 560 560 Gases (petróleo), aparato de absorción secundario, fraccionador de los productos de cabeza del craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68602-84-6 271-625-6 561 561 Hidrocarburos, C2-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68606-25-7 271-734-9 562 562 Hidrocarburos, C3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68606-26-8 271-735-4 563 563 Gases (petróleo), alimentación por alquilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68606-27-9 271-737-5 564 564 Gases (petróleo), fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68606-34-8 271-742-2 565 565 Productos del petróleo, gases de refinería, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68607-11-4 271-750-6 566 566 Gases (petróleo), separador a baja presión de hidrocraqueo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68783-06-2 272-182-1 567 567 Gases (petróleo), mezcla de refinería, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68783-07-3 272-183-7 568 568 Gases (petróleo), craqueo catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68783-64-2 272-203-4 569 569 Gases (petróleo), C2-4, desazufrados, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68783-65-3 272-205-5 570 570 Gases (petróleo), refinería, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68814-67-5 272-338-9 571 571 Gases (petróleo), separador de productos del reformador al platino, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68814-90-4 272-343-6 572 572 Gases (petróleo), estabilizador para el despentanizador de querosina con azufre tratada con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68911-58-0 272-775-5 573 573 Gases (petróleo), tanque de expansión súbita para querosene con azufre tratada con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68911-59-1 / 68171-33-5 272-776-0 / 269-023-3 574 574 Gases (petróleo), fraccionamiento de petróleo crudo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68918-99-0 272-871-7 575 575 Gases (petróleo), deshexanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-00-6 272-872-2 510 511 512 513 522 523 524 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 527 Gases (petróleo), reciclado, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68478-00-2 528 Gases (petróleo), composición del reformador, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 529 Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68478-02-4 530 Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y metano, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68478-03-5 531 Gases (petróleo), composición del reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 532 Gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68478-05-7 Gas residual (petróleo), aceite clarificado craqueado catalíticamente y tambor de reflujo para el fraccionamiento del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-21-7 Gas residual (petróleo), del aparato de absorción para la estabilización de nafta craqueada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-22-8 535 Gas residual (petróleo), del fraccionador para los productos combinados del hidrodesulfurizador, reformador catalítico y craqueador catalítico, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-24-0 536 Gas residual (petróleo), del aparato de absorción para el refraccionamiento de productos del craqueador catalítico, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-25-1 533 534 68478-01-3 68478-04-6 270-783-3 270-784-9 270-785-4 270-787-5 270-788-0 270-789-6 270-802-5 270-803-0 270-804-6 270-805-1 537 537 Gas residual (petróleo), del estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-26-2 270-806-7 576 576 Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado en la unidad de refino, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-01-7 272-873-8 538 538 Gas residual (petróleo), del separador de nafta reformada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-27-3 270-807-2 577 577 Gases (petróleo), fraccionamiento en el craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-02-8 272-874-3 539 539 Gas residual (petróleo), del estabilizador de nafta reformada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-28-4 270-808-8 578 578 Gases (petróleo), aparato de absorción auxiliar para la depuración en el craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-03-9 272-875-9 540 540 Gas residual (petróleo), separador del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-29-5 270-809-3 579 579 Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-04-0 272-876-4 541 541 Gas residual (petróleo), separador de nafta de primera destilación hidrodesulfurada, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-30-8 270-810-9 580 580 Gases (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-05-1 272-878-5 542 542 Gas de cola (petróleo), corriente mixta del saturado de la planta de gas, rico en C4, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68478-32-0 270-813-5 581 581 Gases (petróleo), extractor para la desulfuración de nafta en la unidad de refino, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-06-2 272-879-0 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 582 582 Gases (petróleo), estabilizador del reformador al platino, fraccionamiento de los productos finales ligeros, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-07-3 272-880-6 583 583 Gases (petróleo), torre de predestilación, destilación del petróleo crudo (, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-08-4 272-881-1 584 584 Gases (petróleo), reformado catalítico de nafta de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-09-5 272-882-7 585 585 Gases (petróleo), estabilizador de fracciones de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-10-8 272-883-2 586 Gases (petróleo), extractor de alquitrán, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-11-9 272-884-8 587 Gases (petróleo), extractor de la unidad de refino, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68919-12-0 588 Gases (petróleo), productos de cabeza del separador para el craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 589 Gases (petróleo), desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 590 Gas residual (petróleo), estabilizador de nafta y destilado craqueados catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 591 Gas residual (petróleo), separador de nafta hidrodesulfurada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 592 592 Gas residual (petróleo), hidrodesulfurador de nafta de primera destilación, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68952-80-7 273-174-0 593 593 Gas residual (petróleo), aparato de absorción de nafta, gasóleo y destilado craqueados catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68952-81-8 273-175-6 594 594 Gas residual (petróleo), para el fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente, coquización de petróleo, si contiene >0,1 % en peso de butadieno 68952-82-9 273-176-1 595 Gases (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, concentrado de butadieno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68955-28-2 596 Gases (petróleo), fraccionamiento del producto de cabeza del aparato de absorción con esponja, craqueador catalítico fluidizado y desulfurizador de gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68955-33-9 586 587 588 589 590 591 595 596 68919-20-0 68952-76-1 68952-77-2 68952-79-4 272-885-3 272-893-7 273-169-3 273-170-9 273-173-5 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 623 623 Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con hidrógeno, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 92045-72-2 295-455-7 624 624 Sólidos residuales, coquización de brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 92062-34-5 295-549-8 625 625 Brea, alquitrán de hulla, alta temperatura, secundaria, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 94114-13-3 302-650-3 626 626 Residuos (hulla), extracción con líquido disolvente, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 94114-46-2 302-681-2 627 627 Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a] pireno 94114-47-3 302-682-8 628 628 Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 94114-48-4 302-683-3 629 629 Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con carbono, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 97926-76-6 308-296-6 630 630 Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con arcilla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 97926-77-7 308-297-1 631 631 Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con ácido silícico, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 97926-78-8 / 30399-84-9 308-298-7 / 250-178-0 632 632 Aceites de absorción, fracción hidrocarbonada heterocíclica y biciclo aromática, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 101316-45-4 309-851-5 633 633 Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 101794-74-5 309-956-6 634 634 Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a] pireno 101794-75-6 309-957-1 635 635 Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a] pireno 101794-76-7 309-958-7 636 636 Brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura, tratada térmicamente, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 121575-60-8 310-162-7 273-265-5 273-269-7 97 637 637 Dibenzo[a,h]antraceno 53-70-3 200-181-8 638 638 Benzo[a]antraceno 56-55-3 200-280-6 639 639 Benzo[e]pireno 192-97-2 205-892-7 640 640 Benzo[j]fluoranteno 205-82-3 205-910-3 597 597 Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador del reformador catalítico de nafta de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 68955-34-0 273-270-2 641 Benzo (e) acefenantrileno 205-99-2 205-911-9 598 Gases (petróleo), destilación de petróleo crudo y craqueo catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 641 598 68989-88-8 273-563-5 642 642 Benzo (k) fluoranteno 207-08-9 205-916-6 643 Criseno 218-01-9 205-923-4 599 Hidrocarburos, C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 643 599 87741-01-3 289-339-5 644 644 2-Bromopropano 75-26-3 200-855-1 600 600 Alcanos, C1-4, ricos en C3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 90622-55-2 292-456-4 645 645 Tricloroetileno 79-01-6 201-167-4 646 646 1,2-Dibromo-3-cloropropano 96-12-8 202-479-3 601 601 Gases (petróleo), depurador de gasóleos con dietanolamina, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 92045-15-3 295-397-2 202-480-9 602 Gases (petróleo), efluente de la hidrodesulfuración del gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 92045-16-4 603 Gases (petróleo), purga de la hidrodesulfuración de gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 604 Gases (petróleo), tambor de expansión súbita del efluente del hidrogenador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 605 Gases (petróleo), fracción residual a alta presión del craqueo a vapor de nafta, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 92045-19-7 Gases (petróleo), reducción de viscosidad del residuo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 92045-20-0 Gases (petróleo), fracción rica en C3 del craqueador a vapor, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 92045-22-2 Hidrocarburos, C4, destilado del craqueador a vapor, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 92045-23-3 602 603 604 605 606 607 608 606 607 608 92045-17-5 92045-18-6 295-398-8 295-399-3 295-400-7 295-401-2 295-402-8 295-404-9 295-405-4 609 609 Gases del petróleo, licuados, desazufrados, fracción de C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 92045-80-2 295-463-0 610 610 Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 95465-89-7 306-004-1 611 611 Refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio cuproso de la fracción de C4 craqueada a vapor, C3-5 e insaturados de C3-5, libres de butadieno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno 97722-19-5 612 612 Benzo[def]criseno (= benzo[a]pireno) 50-32-8 613 Brea, petróleo-alquitrán de hulla, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 614 614 Destilados (petróleo-hulla), fracción aromática con anillos condensados, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 68188-48-7 269-159-3 617 617 Aceite de creosota, fracción de acenafteno, libre de acenafteno, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a] pireno 90640-85-0 292-606-9 613 68187-57-5 647 2,3-Dibromopropan-1-ol 96-13-9 648 1,3-Dicloropropan-2-ol 96-23-1 202-491-9 649 649 α,α,α-Triclorotolueno 98-07-7 202-634-5 650 650 α-Clorotolueno 100-44-7 202-853-6 651 651 1,2-Dibromoetano 106-93-4 203-444-5 652 652 Hexaclorobenceno 118-74-1 204-273-9 653 653 Bromoetileno 593-60-2 209-800-6 654 654 1,4-Diclorobut-2-eno 764-41-0 212-121-8 655 655 Metiloxirano 75-56-9 200-879-2 656 656 (Epoxietil)benceno 96-09-3 202-476-7 657 657 1-Cloro-2,3-epoxipropano 106-89-8 203-439-8 658 658 (R) -1-cloro-2,3-epoxipropano 51594-55-9 424-280-2 659 659 1,2-Epoxi-3-fenoxipropano 122-60-1 204-557-2 660 660 2,3-Epoxipropan-1-ol 556-52-5 209-128-3 661 661 R-2,3-Epoxi-1-propanol 57044-25-4 404-660-4 662 662 2,2’-Bioxirano 1464-53-5 215-979-1 663 663 (2RS,3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[(1H-1,2,4triazol-1-il) metil]oxirano; epoxiconazol 133855-98-8 406-850-2 664 664 Clorometil metil éter 107-30-2 203-480-1 203-713-7/ 203-772-9 665 665 2-Metoxietanol y su acetato 109-86-4/ 11049-6 307-769-4 666 666 2-Etoxietanol y su acetato 110-80-5/ 11115-9 203-804-1/ 203-839-2 667 667 Oxibis[clorometano]; bis(clorometil) éter 542-88-1 208-832-8 200-028-5 668 668 2-Metoxipropanol 1589-47-5 216-455-5 669 669 Propiolactona 57-57-8 200-340-1 670 670 Cloruro de dimetilcarbamoílo 79-44-7 201-208-6 671 671 Uretano 51-79-6 200-123-1 672 672 Acetato de 2-metoxietilo 110-49-6 203-772-9 673 673 Acetato de 2-etoxietilo 111-15-9 203-839-2 674 674 Ácido metoxiacético 625-45-6 210-894-6 675 Ftalato de dibutilo, excepto en productos para las uñas de uso en adultos en concentraciones hasta el 15%. Prohibido en productos infantiles. 84-74-2 201-557-4 203-924-4 269-109-0 618 618 Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 90669-57-1 292-651-4 619 619 Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, tratada térmicamente, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 90669-58-2 292-653-5 620 Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, oxidada, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 90669-59-3 621 621 Residuos del extracto (hulla), lignito, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 91697-23-3 294-285-0 622 622 Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno 92045-71-1 295-454-1 620 647 648 292-654-0 675 676 676 bis(2-metoxietil) eter 111-96-6 677 677 Ftalato de bis(2-etilhexilo) 117-81-7 204-211-0 678 678 Ftalato de bis(2-metoxietilo) 117-82-8 204-212-6 679 679 Acetato de 2-metoxipropilo 70657-70-4 274-724-2 680 680 2-Etilhexil[[[3,5-bis(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-metil] tio]acetato 80387-97-9 279-452-8 681 681 Acrilamida, salvo otras disposiciones contenidas en el presente reglamento 79-06-1 201-173-7 682 682 Acrilonitrilo 107-13-1 203-466-5 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 683 683 2-Nitropropano 79-46-9 201-209-1 684 684 Dinoseb, sus sales y ésteres excepto aquellos específicamente referidos en la presente lista 88-85-7 201-861-7 685 685 2-Nitroanisol 91-23-6 202-052-1 686 686 4-Nitrobifenilo 687 687 Dinitrotolueno, calidad técnica 92-93-3 202-204-7 121-14-2/ 25321-14-6 204-450-0/ 246-836-1 688 688 Binapacril 485-31-4 207-612-9 689 689 2-Nitronaftaleno 581-89-5 209-474-5 690 690 2,3-Dinitrotolueno 602-01-7 210-013-5 691 691 5-Nitroacenafteno 602-87-9 210-025-0 692 692 2,6-dinitrotolueno 606-20-2 210-106-0 693 693 3,4-dinitrotolueno 610-39-9 210-222-1 694 694 3,5-dinitrotolueno 618-85-9 210-566-2 695 695 2,5-dinitrotolueno 619-15-8 210-581-4 696 696 Dinoterb, sus sales y ésteres 1420-07-1 215-813-8 697 697 Nitrofeno 1836-75-5 217-406-0 698 698 Dinitrotolueno 25321-14-6 246-836-1 699 699 Diazometano 334-88-3 206-382-7 700 700 1,4,5,8-Tetraaminoantraquinona (Azul disperso 1), excepto para su uso en tinturas capilares en concentraciones hasta 1% 2475-45-8 219-603-7 701 701 Dimetilnitrosoamina 62-75-9 200-549-8 702 702 1-Metil-3-nitro-1-nitrosoguanidina 70-25-7 200-730-1 703 703 Nitrosodipropilamina 621-64-7 210-698-0 704 704 2,2’-(nitrosoimino)bisetanol 1116-54-7 214-237-4 705 705 4,4’-Metilendianilina 101-77-9 202-974-4 706 706 Clorhidrato de 4,4’-(4-iminociclohexa-2,5dienilidenometilen)dianilina 569-61-9/47973-2 209-321-2 707 707 4,4’-Metilendi-o-toluidina 838-88-0 212-658-8 708 708 o-Anisidina 90-04-0 201-963-1 709 709 3,3’-Dimetoxibencidina 119-90-4 204-355-4 710 710 Sales de o-dianisidina - - 711 711 Tintes azoicos derivados de la o-dianisidina - 611-029-00-9 712 712 3,3’-Diclorobencidina 91-94-1 202-109-0 713 713 Diclorhidrato de bencidina 531-85-1 208-519-6 714 714 Sulfato de [[1,1’-bifenil]-4,4’-diil]diamonio 531-86-2 208-520-1 715 715 Diclorhidrato de 3,3’-diclorobencidina 612-83-9 210-323-0 716 716 Sulfato de bencidina 21136-70-9 244-236-4 717 717 Acetato de bencidina 36341-27-2 252-984-8 718 718 Dihidrogenobis(sulfato) de 3,3’-diclorobencidina 64969-34-2 265-293-1 74332-73-3 277-822-3 - 611-024-00-1 719 719 Sulfato de 3,3’-diclorobencidina 720 720 Colorantes azoicos derivados de la bencidina 721 721 4,4’-Bi-o-toluidina 119-93-7 204-358-0 722 722 Diclorhidrato de 4,4’-bi-o-toluidina 612-82-8 210-322-5 723 723 Bis(hidrogenosulfato) de [3,3’-dimetil[1,1’-bifenil]-4,4’diil]diamonio 64969-36-4 265-294-7 724 724 Sulfato de 4,4’-bi-o-toluidina 74753-18-7 277-985-0 725 725 Colorantes de la o-toluidina - 611-030-00-4 726 726 Bifenil-4-ilamina y sus sales 92-67-1 202-177-1 727 727 Azobenceno 103-33-3 203-102-5 728 728 Acetato de metil-ONN-azoximetilo 592-62-1 209-765-7 729 729 Cicloheximida 66-81-9 200-636-0 730 730 2-Metilaziridina 75-55-8 200-878-7 731 731 Imidazolidina-2-tiona 96-45-7 202-506-9 732 732 Furano 110-00-9 203-727-3 733 733 Aziridina 151-56-4 205-793-9 734 734 Captafol 2425-06-1 219-363-3 735 735 Carbadox 6804-07-5 229-879-0 736 736 Flumioxazina 103361-09-7 613-166-00-X 737 737 Tridemorfo 24602-86-6 246-347-3 738 738 Vinclozolina 50471-44-8 256-599-6 739 739 Fluazifop-butilo 69806-50-4 274-125-6 740 740 Flusilazol 85509-19-9 014-017-00-6 741 741 1,3,5-Tris(oxiranilmetil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)triona 2451-62-9 219-514-3 742 742 Tioacetamida 62-55-5 200-541-4 743 743 N,N-dimetilformamida 68-12-2 200-679-5 744 744 Formamida 75-12-7 200-842-0 745 745 N-metilacetamida 79-16-3 201-182-6 746 746 N-metilformamida 123-39-7 204-624-6 747 747 N,N-Dimetilacetamida 127-19-5 204-826-4 748 748 Hexametiltriamida fosfórica 680-31-9 211-653-8 749 749 Sulfato de dietilo 64-67-5 200-589-6 750 750 Sulfato de dimetilo 77-78-1 201-058-1 751 751 1,3-Propanosultona 1120-71-4 214-317-9 752 752 Cloruro de dimetilsulfamoílo 753 753 Sulfalato 754 Mezcla de 4-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-4H-1,2,4triazol y 1-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-1H-1,2,4triazol 754 755 (+/–) (R)-2-[4-(6-cloroquinoxalin-2-iloxi)feniloxi] propionato de tetrahidrofurfurilo 756 756 6-Hidroxi-1-(3-isopropoxipropil)-4-metil-2-oxo-5-[4(fenilazo) fenilazo]-1,2-dihidro-3-piridincarbonitrilo 757 757 Formiato de (6-(4-hidroxi-3-(2-metoxifenilazo)-2sulfonato-7-naftilamino) -1,3,5-triazin-2,4-diil)bis[(amino1-metiletil)amonio] 755 13360-57-1 236-412-4 95-06-7 202-388-9 - 403-250-2 119738-06-6 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 758 [4’-(8-Acetilamino-3,6-disulfonato-2-naftilazo)-4’’-(6benzoilamino-3-sulfonato-2-naftilazo)-bifenil-1,3’,3’’,1’’’tetraolato-o,o’,o’’,o’’’]cobre (II) de trisodio - 413-590-3 759 759 Mezcla de N-[3-hidroxi-2-(2-metilacriloilaminometoxi) propoximetil]-2-metilacrilamida y N-[2,3-bis(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2metilacrilamida y metacrilamida y 2-metil-N-(2metilacriloilaminometoximetil)-acrilamida y N-(2,3dihidroxipropoximetil)-2-metilacrilamida - 412-790-8 760 760 1,3,5-Tris-[(2S y 2R)-2,3-epoxipropil]-1,3,5-triazin-2,4,6(1H,3H,5H)-triona 59653-74-6 423-400-0 758 761 761 Erionita 12510-42-8 650-012-00-0 762 762 Amianto 12001-28-4 650-013-00-6 763 763 Petróleo 8002-05-9 232-298-5 764 764 Destilados (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada, si contienen > 3 % en peso de extracto de DMSO 64741-76-0 265-077-7 765 765 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64741-88-4 265-090-8 766 766 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64741-89-5 265-091-3 767 767 Aceites residuales (petróleo), fracción desasfaltada con disolventes, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64741-95-3 265-096-0 768 768 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64741-96-4 265-097-6 769 769 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64741-97-5 265-098-1 770 770 Aceites residuales (petróleo), refinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-01-4 265-101-6 771 771 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con arcilla, si contienen > 3 % en peso de extracto DMSO 64742-36-5 265-137-2 772 772 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-37-6 265-138-8 773 773 Aceites residuales (petróleo), tratados con arcilla, si contienen > 3 % en peso de extracto DMSO 64742-41-2 265-143-5 774 774 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con arcilla, si contienen > 3 % en peso de extracto DMSO 64742-44-5 265-146-1 775 775 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-45-6 265-147-7 776 776 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-52-5 265-155-0 777 777 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno (, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-53-6 265-156-6 778 778 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-54-7 265-157-1 779 779 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-55-8 265-158-7 780 780 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-56-9 265-159-2 781 781 Aceites residuales (petróleo), tratados con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-57-0 265-160-8 782 782 Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-62-7 265-166-0 783 783 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-63-8 265-167-6 784 784 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-64-9 265-168-1 785 785 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-65-0 265-169-7 786 786 Aceite de sedimentos (petróleo), si contiene >3 % en peso de extracto DMSO 64742-67-2 265-171-8 787 787 Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-68-3 265-172-3 788 788 Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-69-4 265-173-9 789 789 Aceites de parafina (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-70-7 265-174-4 790 790 Aceites de parafina (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente, si >3 % en peso de extracto DMSO 64742-71-8 265-176-5 791 791 Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada compleja desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-75-2 265-179-1 792 792 Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera compleja desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 64742-76-3 265-180-7 793 793 Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, concentrado aromático, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 68783-00-6 272-175-3 794 794 Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente refinado con disolvente, si contienen > 3 % en peso de extracto DMSO 68783-04-0 272-180-0 607-373-00-4 85136-74-9 400-340-3 108225-03-2 402-060-7 98 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 795 796 795 Extractos (petróleo), destilados parafínicos pesados, desasfaltados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 796 Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, elevada viscosidad, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 72623-85-9 68814-89-1 272-342-0 276-736-3 797 797 Aceites lubricantes (petróleo), C15-30, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 72623- 86-0 276-737-9 798 798 Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 72623- 87-1 276-738-4 799 Aceites lubricantes, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 74869-22-0 278-012-2 800 Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica pesada desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 801 Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica ligera desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 802 802 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 90640-94-1 292-616-3 803 803 Hidrocarburos, C20-50, fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 90640-95-2 292-617-9 804 804 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolventes, tratada con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 90640-96-3 292-618-4 805 805 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 90640-97-4 292-620-5 806 806 Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 90641-07-9 292-631-5 807 807 Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente, tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 90641-08-0 292-632-0 90641-09-1 292-633-6 799 800 801 90640-91-8 90640-92-9 808 809 809 Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente, tratados con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 90669-74-2 292-656-1 810 Aceites residuales (petróleo), desparafinados catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 91770-57-9 294-843-3 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 91995-39-0 811 811 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 813 Destilados (petróleo), refinado con disolvente hidrocraqueado, desparafinado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 814 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 91995-54-9 815 815 Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 91995- 73-2 295-335-4 816 816 Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 91995-75-4 295-338-0 817 Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con ácido, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 91995-76-5 818 818 Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 91995-77-6 295-340-1 819 819 Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío, tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 91995-79-8 295-342-2 820 820 Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con hidrógeno, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO 92045-12-0 295-394-6 821 Aceites lubricantes (petróleo), C17-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 822 Aceites lubricantes (petróleo), hidrocraqueados no aromáticos desparafinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 823 Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratado con ácido e hidrocraqueado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 824 Aceites de parafina (petróleo), productos pesados desparafinados refinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 825 825 Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado, tratado con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 826 826 Aceites lubricantes (petróleo), aceites base, parafínicos, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 827 827 828 828 813 814 817 821 822 823 824 91995-40-3 91995-45-8 92045-42-6 92045-43-7 92061-86-4 92129-09-4 Hidrocarburos, residuos de destilación parafínicos hidrocraqueados, desparafinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 93763-38-3 297-857-8 830 830 Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO 93924-31-3 300-225-7 831 831 Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con arcilla, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO 93924-32-4 300-226-2 832 832 Hidrocarburos, C20-50, destilado obtenido a vacío de la hidrogenación de aceite residual, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 93924-61-9 300-257-1 833 833 Destilados (petróleo), fracción pesada tratada con hidrógeno refinada con disolvente, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 94733-08-1 305-588-5 834 834 Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 94733-09-2 305-589-0 835 835 Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el destilado hidrocraqueado desparafinado con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 94733-15-0 305-594-8 836 836 Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el refinado hidrogenado desparafinado con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 94733-16-1 305-595-3 837 837 Hidrocarburos, C13-30, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 95371-04-3 305-971-7 838 838 Hidrocarburos, C16-32, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 95371-05-4 305-972-2 839 839 Hidrocarburos, C37-68, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno, desasfaltados, desparafinados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 95371-07-6 305-974-3 840 840 Hidrocarburos, C37-65, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno, desasfaltados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 95371-08-7 305-975-9 841 841 Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97488-73-8 307-010-7 842 842 Destilados (petróleo), fracción pesada hidrogenada y refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97488-74-9 307-011-2 843 843 Aceites lubricantes (petróleo), C18-27, desparafinados con disolvente hidrocraqueados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97488-95-4 307-034-8 844 844 Hidrocarburos, C17-30, residuo de destilación atmosférica desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97675-87-1 307-661-7 845 845 Hidrocarburos, C17-40, residuo de destilación desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno y fracciones ligeras de destilación a vacío, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97722-06-0 307-755-8 846 846 Hidrocarburos, C13-27, fracción nafténica ligera extraída con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97722-09-3 307-758-4 847 847 Hidrocarburos, C14-29, fracción nafténica ligera extraída con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97722-10-6 307-760-5 848 848 Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con carbón, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO 97862-76-5 308-126-0 849 849 Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido silícico, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO 97862-77-6 308-127-6 850 850 Hidrocarburos, C27-42, desaromatizados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97862-81-2 308-131-8 851 851 Hidrocarburos, C17-30, destilados tratados con hidrógeno, productos ligeros de destilación, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97862-82-3 308-132-3 852 852 Hidrocarburos, C27-45, nafténicos de destilación a vacío, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97862-83-4 308-133-9 853 853 Hidrocarburos, C27-45, desaromatizados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97926-68-6 308-287-7 854 854 Hidrocarburos, C20-58, tratados con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97926-70-0 308-289-8 855 855 Hidrocarburos, C27-42, nafténicos, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 97926-71-1 308-290-3 856 856 Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con carbón activado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 100684-02-4 309-672-2 857 857 Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 100684- 03-5 309-673-8 858 858 Extractos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, gasóleo extraído con disolvente, tratado con carbón activado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 100684-04-6 309-674-3 859 859 Extractos (petróleo), gasóleo ligero obtenido a vacío extraído con disolvente, tratado con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 100684-05-7 309-675-9 860 860 Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con carbón activado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 100684-37-5 309-710-8 861 861 Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 100684-38-6 309-711-3 862 862 Aceites lubricantes (petróleo), C>25, extraídos con disolvente, desasfaltados, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 101316-69-2 309-874-0 863 863 Aceites lubricantes (petróleo), C17-32, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 101316-70-5 309-875-6 295-300-3 812 812 829 292-614-2 808 295-301-9 295-306-6 295-316-0 295-339-6 295-423-2 295-424-8 295-499-7 295-810-6 92704-08-0 296-437-1 93572-43-1 297-474-6 Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 93763-10-1 297-827-4 Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado desparafinado con disolventes, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 93763-11-2 297-829-5 99 829 292-613-7 Extractos (petróleo), destilado parafínico ligero extraído con disolvente, tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 810 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 888 888 889 889 Gasóleos, tratados con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97862-78-7 308-128-1 890 Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con carbón activado, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 100683-97-4 309-667-5 891 Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con carbón activado, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 100683-98-5 309-668-0 892 892 Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 100683-99-6 309-669-6 265-113-1 893 893 Grasas lubricantes, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 74869-21-9 278-011-7 265-114-7 894 894 Cera de parafina y petróleo (petróleo), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64742-61-6 265-165-5 265-129-9 895 895 Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 90669-77-5 292-659-8 896 Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 90669-78-6 292-660-3 897 Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 92062-09-4 295-523-6 898 Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 92062-10-7 295-524-1 899 Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 92062-11-8 295-525-7 900 Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con carbón activado, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97863-04-2 308-155-9 901 Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97863-05-3 308-156-4 902 902 Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con ácido silicílico, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97863-06-4 308-158-5 270-722-0 903 903 Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con carbón, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 100684-49-9 309-723-9 292-454-3 904 904 Vaselina (petróleo), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 8009-03-8 232-373-2 292-615-8 905 905 Vaselina (petróleo), oxidada, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64743-01-7 265-206-7 906 906 Vaselina (petróleo), tratada con alúmina, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 85029-74-9 285-098-5 907 907 Vaselina (petróleo), tratada con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 92045-77-7 295-459-9 908 908 Vaselina (petróleo), tratada con carbón activado, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97862-97-0 308-149-6 909 909 Vaselina (petróleo), tratada con ácido silícico, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97862-98-1 308-150-1 910 910 Vaselina (petróleo), tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 100684-33-1 309-706-6 911 911 Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente 64741-59-9 265-060-4 912 912 Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente 64741-60-2 265-062-5 Aceites lubricantes (petróleo), C20-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 101316-71-6 309-876-1 865 Aceites lubricantes (petróleo), C24-50, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO 101316-72-7 309-877-7 866 Destilados (petróleo), fracción intermedia desazufrada, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64741-86-2 867 Gasóleos (petróleo), refinados con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64741-90-8 868 Destilados (petróleo), fracción intermedia refinada con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64741-91-9 869 869 Gasóleos (petróleo), tratados con ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64742-12-7 265-112-6 870 870 Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64742-13-8 871 871 Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64742-14-9 872 Gasóleos (petróleo), neutralizados químicamente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 873 Destilados (petróleo), fracción intermedia neutralizada químicamente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64742-30-9 874 Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64742-38-7 875 Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógenica 64742-46-7 876 Gasóleos (petróleo), hidrodesulfurados, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64742-79-6 265-182-8 877 Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 64742-80-9 265-183-3 878 Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición elevado, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 68477-29-2 270-719-4 879 Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición intermedio, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 68477-30-5 270-721-5 880 Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición bajo, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 68477-31-6 881 Alcanos, C12-26, ramificados y lineales, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 882 Destilados (petróleo), fracción intermedia altamente refinada, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 883 Destilados (petróleo), reformador catalítico, concentrado aromático pesado, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 884 Gasóleos, parafínicos, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 93924-33-5 885 Nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada refinada con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97488-96-5 Hidrocarburos, destilado de la fracción intermedia tratada con hidrógeno C16-20, fracciones ligeras de destilación, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97675- 85-9 Hidrocarburos, C12-20, parafínicos tratados con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 97675-86-0 865 866 867 868 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 886 887 64742-29-6 90622-53-0 90640-93-0 91995-34-5 100 Hidrocarburos, C11-17, fracción nafténica ligera extraída con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena 864 864 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 265-088-7 265-092-9 265-093-4 265-130-4 265-139-3 265-148-2 295-294-2 300-227-8 890 891 896 897 898 899 900 901 307-035-3 307-659-6 307-660-1 97722-08-2 307-757-9 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 101 913 913 Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente 64741-82-8 265-084-5 972 972 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con ácido 64742-18-3 265-117-3 914 914 Destilados (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada catalíticamente 68333-25-5 269-781-5 973 973 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con ácido 64742-19-4 265-118-9 915 915 Destilados (petróleo), nafta ligera craqueada a vapor 68475-80-9 270-662-5 974 974 265-119-4 916 68477-38-3 270-727-8 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con ácido 64742-20-7 916 Destilados (petróleo), destilados craqueados de petróleo craqueado a vapor 917 917 Gasóleos (petróleo), craqueados a vapor 68527-18-4 271-260-2 975 975 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con ácido 64742-21-8 265-121-5 918 918 Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada térmicamente 85116-53-6 285-505-6 976 976 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada neutralizada químicamente 64742-27-4 265-127-8 919 919 Gasóleos (petróleo), craqueados térmicamente, hidrodesulfurados 92045-29-9 295-411-7 977 977 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera neutralizada químicamente 64742-28-5 265-128-3 920 920 Residuos (petróleo), nafta craqueada a vapor hidrogenada 92062-00-5 295-514-7 978 978 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada neutralizada químicamente 64742-34-3 265-135-1 921 921 Residuos (petróleo), destilación de nafta craqueada a vapor 92062-04-9 295-517-3 979 979 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera neutralizada químicamente 64742-35-4 265-136-7 922 922 Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente, degradada térmicamente 92201-60-0 295-991-1 980 980 Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero 64742-03-6 265-102-1 923 923 Residuos (petróleo), nafta saturada con calor craqueada a vapor 93763-85-0 297-905-8 981 981 Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado 64742-04-7 265-103-7 924 924 Gasóleos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, hidrodesulfurada craqueada térmicamente 97926-59-5 308-278-8 982 982 Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero 64742-05-8 265-104-2 925 925 Destilados (petróleo), fracción intermedia del coquizador hidrodesulfurada 101316-59-0 309-865-1 983 983 Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado 64742-11-6 265-111-0 926 926 Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor 101631-14-5 309-939-3 984 984 Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío 91995-78-7 295-341-7 985 Hidrocarburos, C26-55, ricos en aromáticos 97722-04-8 307-753-7 986 3,3’-[[1,1’-bifenil]-4,4’-diilbis(azo)]bis(4-aminonaftaleno1-sulfonato) de disodio 573-58-0 209-358-4 987 987 4-amino-3-[[4’-[(2,4-diaminofenil)azo][1,1’-bifenil]-4-il] azo]- 6-(fenilazo)-5-hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato de disodio 1937-37-7 217-710-3 988 988 3,3’-[[1,1’-bifenil]-4,4’-diilbis(azo)]bis[5-amino-4hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato] de tetrasodio 2602-46-2 220-012-1 927 927 Residuos (petróleo), torre de destilación atmosférica 64741-45-3 265-045-2 985 928 928 Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío 64741-57-7 265-058-3 986 929 929 Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente 64741-61-3 265-063-0 930 930 Aceites clarificados (petróleo), craqueados catalíticamente 64741-62-4 265-064-6 931 931 Residuos (petróleo), fraccionador del reformador catalítico 64741-67-9 265-069-3 932 932 Residuos (petróleo), hidrocraqueados 64741-75-9 265-076-1 933 933 Residuos (petróleo), craqueados térmicamente 64741-80-6 265-081-9 934 934 Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente 64741-81-7 265-082-4 935 935 Gasóleos (petróleo), fracción obtenida a vacío tratada con hidrógeno 64742-59-2 265-162-9 936 Residuos (petróleo), de la torre de destilación atmosférica, hidrodesulfurados 64742-78-5 265-181-2 937 Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada 64742-86-5 265-189-6 936 937 938 938 Residuos (petróleo), craqueados a vapor 64742-90-1 265-193-8 939 939 Residuos (petróleo), atmosféricos 68333-22-2 269-777-3 940 940 Aceites clarificados (petróleo), productos craqueados catalíticamente hidrodesulfurados 68333-26-6 269-782-0 941 Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada catalíticamente 68333-27-7 942 Destilados (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada craqueada catalíticamente 68333-28-8 943 943 Petróleo combustible, residuos-gasóleos de primera destilación, alta proporción de azufre 68476-32-4 270-674-0 944 944 Petróleo combustible, residual 68476-33-5 270-675-6 945 945 Residuos (petróleo), destilación del residuo del fraccionador y reformador catalítico 68478-13-7 270-792-2 946 946 Residuos (petróleo), coquizador de gasóleo pesado y gasóleo obtenido a vacío 68478-17-1 947 947 Residuos (petróleo), coquizador de fracciones pesadas y fracciones ligeras obtenidas a vacío 68512-61-8 948 Residuos (petróleo), fracciones ligeras obtenidas a vacío 68512-62-9 270-984-6 949 949 Residuos (petróleo), fracciones ligeras craqueadas a vapor 68513-69-9 950 950 Petróleo combustible, No 6 951 951 952 941 942 269-783-6 989 989 4-o-tolilazo-o-toluidina 97-56-3 202-591-2 990 990 4-aminoazobenceno 60-09-3 200-453-6 991 991 [5-[[4’-[[2,6-dihidroxi-3-[(2-hidroxi-5-sulfofenil)azo]fenil] azo][1,1’-bifenil]-4-il]azo]salicilato(4-)]cuprato(2-) de disodio 16071-86-6 240-221-1 992 992 Éter diglicidico de resorcinol 101-90-6 202-987-5 993 993 1,3-difenilguanidina 102-06-7 203-002-1 994 994 Epóxido de heptacloro 1024-57-3 213-831-0 995 995 4-nitrosofenol 104-91-6 203-251-6 996 996 Carbendacima 10605-21-7 234-232-0 997 997 Eter alilglicidílico 106-92-3 203-442-4 998 998 Cloroacetaldehído 107-20-0 203-472-8 999 999 Hexano 110-54-3 203-777-6 1000 1000 2-(2-metoxietoxi)etanol 111-77-3 203-906-6 1001 1001 (+/–)-2-(2,4-diclorofenil)-3-(1H-1,2,4-triazol-1-il)propil1,1,2,2-tetrafluoroetiléter 112281-77-3 407-760-6 1002 1002 4-[4-(1,3-dihidroxiprop-2-il)fenilamino]-1,8-dihidroxi-5nitroantraquinona 114565-66-1 406-057-1 1003 1003 5,6,12,13-tetracloroantra(2,1,9-def:6,5,10-d’e’f’) diisoquinolina-1,3,8,10(2H,9H)-tetrona 115662-06-1 405-100-1 269-784-1 1004 1004 Tris(2-cloroetil) fosfato 115-96-8 204-118-5 1005 1005 4’-etoxi-2-bencimidazol anilida 120187-29-3 407-600-5 270-796-4 1006 1006 Dihidróxido de níquel 12054-48-7 235-008-5 1007 1007 N,N-dimetilanilina 121-69-7 204-493-5 270-983-0 1008 1008 Simazina 122-34-9 204-535-2 1009 1009 Bis(ciclopentadienil)-bis(2,6-difluoro-3-(pirrol-1-il)-fenil) titanio 125051-32-3 412-000-1 271-013-9 1010 1010 130728-76-6 410-060-3 68553-00-4 271-384-7 N,N,N’,N’-tetraglicidil-4,4’-diamino-3,3’dietildifenilmetano Residuos (petróleo), planta de destilación primaria, baja proporción de azufre 1011 1011 Pentóxido de divanadio 1314-62-1 215-239-8 68607-30-7 271-763-7 1012 1012 Sales alcalinas de pentaclorofenol 952 Gasóleos (petróleo), fracción pesada atmosférica 68783-08-4 272-184-2 131-52-2/ 7778-73-6 205-025-2/ 231-911-3 1013 Fosfamidón 13171-21-6 236-116-5 953 Residuos (petróleo), depurador del coquizador, con productos aromáticos con anillos condensados 1013 953 68783-13-1 272-187-9 1014 1014 N-(triclorometiltio)ftalimida 133-07-3 205-088-6 1015 N-2-naftilanilina 135-88-6 205-223-9 954 Destilados (petróleo), residuos de petróleo obtenidos a vacío 1015 954 68955-27-1 273-263-4 1016 1016 Ziram 137-30-4 205-288-3 955 955 Residuos (petróleo), craqueados a vapor, resinosos 68955-36-2 273-272-3 1017 1017 1-bromo-3,4,5-trifluorobenceno 1018 1018 Propacina 1019 1019 Tricloroacetato de 3-(4-clorofenil)-1,1-dimetiluronio 140-41-0 006-043-00-1 1020 1020 Isoxaflutol 141112-29-0 606-054-00-7 143390-89-0 607-310-00-0 948 138526-69-9 418-480-9 139-40-2 205-359-9 956 956 Destilados (petróleo), fracción intermedia obtenida a vacío 70592-76-6 274-683-0 957 957 Destilados (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío 70592-77-7 274-684-6 958 958 Destilados (petróleo), obtenidos a vacío 70592-78-8 274-685-1 1021 1021 Kresoxim-metilo 959 959 Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada del coquizador 85117-03-9 285-555-9 1022 1022 Clordecona 143-50-0 205-601-3 960 960 Residuos (petróleo), craqueados a vapor, destilados 90669-75-3 292-657-7 1023 1023 9-vinilcarbazol 1484-13-5 216-055-0 961 961 Residuos (petróleo), a vacío, fracción ligera 90669-76-4 292-658-2 1024 1024 Ácido 2-etilhexanoico 149-57-5 205-743-6 1025 Monurón 150-68-5 205-766-1 962 962 Petróleo combustible, pesado, con gran proporción de azufre 1025 92045-14-2 295-396-7 1026 1026 Cloruro de morfolina-4-carbonilo 15159-40-7 239-213-0 963 963 Residuos (petróleo), craqueo catalítico 92061-97-7 295-511-0 1027 1027 Daminocida 1596-84-5 216-485-9 1028 Alacloro 15972-60-8 240-110-8 964 964 Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente, degradada térmicamente 1028 92201-59-7 295-990-6 965 965 Aceites residuales (petróleo) 93821-66-0 298-754-0 1029 1029 166242-53-1 422-720-8 966 966 Residuos, craqueados a vapor, tratados térmicamente 98219-64-8 308-733-0 Producto de condensación UVCB de: cloruro de tetraquis-hidroximetilfosfonio, urea y C16-18 seboalquilamina hidrogenada destilada 1030 1030 Ioxinil 1689-83-4 216-881-1 967 967 Destilados (petróleo), fracción intermedia de la serie completa del coquizador hidrodesulfurada 101316-57-8 309-863-0 1031 1031 3,5-dibromo-4-hidroxibenzonitrilo 1689-84-5 216-882-7 968 968 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera 64741-50-0 265-051-5 1032 1032 Octanoato de 2,6-dibromo-4-cianofenilo 1689-99-2 216-885-3 969 969 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada 64741-51-1 265-052-0 1033 1033 1694-09-3 216-901-9 970 970 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera 64741-52-2 265-053-6 [4-[[4-(dimetilamino)fenil][4-[etil(3-sulfonatobencil) amino]fenil]metileno]ciclohexa-2,5-dien-1-ilideno](etil) (3-sulfonatobencil)amonio, sal de sodio 1034 1034 5-Cloro-1,3-dihidro-2H-indol-2-ona 17630-75-0 412-200-9 971 971 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada 64741-53-3 265-054-1 1035 1035 Benomilo 17804-35-2 241-775-7 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 1036 1036 Clorotalonilo 1037 1037 Monoclorhidrato de N’-(4-cloro-o-tolil)-N,Ndimetilformamidina 1897-45-6 217-588-1 19750-95-9 243-269-1 1038 1038 4,4’-metilenbis(2-etilanilina) 19900-65-3 243-420-1 1039 1039 Valinamida 20108-78-5 402-840-7 1040 1040 [(p-toliloxi)metil]oxirano 2186-24-5 218-574-8 1041 1041 [(m-toliloxi)metil]oxirano 2186-25-6 218-575-3 1042 1042 2,3-epoxipropil o-tolil éter 2210-79-9 218-645-3 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 1115 1115 Acetato de fentina 1116 1116 2-bifenilamina 1117 1117 Monoclorhidrato de trans-4-ciclohexil-L-prolina 1118 1118 Diisocianato de 2-metil-m-fenileno 102 900-95-8 212-984-0 90-41-5 201-990-9 90657-55-9 419-160-1 91-08-7 202-039-0 1119 1119 Diisocianato de 4-metil-m-fenileno 584-84-9 209-544-5 1120 1120 Diisocianato de m-tolilideno 26471-62-5 247-722-4 1121 1121 Combustibles, avión a reacción, extracción de hulla con disolvente, hidrogenados hidrocraqueados 94114-58-6 302-694-3 1122 1122 Combustibles, diésel, extracción de hulla con disolvente, hidrogenados hidrocraqueados 94114-59-7 302-695-9 1123 1123 Brea, si contiene >0,005 % % (p/p) de benzo[a]pireno 61789-60-4 263-072-4 1124 2-Butanona-oxima 96-29-7 202-496-6 Hidrocarburos, C16-20, residuo de destilación parafínico hidrocraqueado desparafinado con disolvente 97675-88-2 307-662-2 1043 1043 Éter cresilglicidílico de [(toliloxi)metil]oxirano 26447-14-3 247-711-4 1044 1044 Dialato 2303-16-4 218-961-1 1045 1045 2,4-dibromobutanoato de bencilo 23085-60-1 420-710-8 1046 1046 Trifluoroyodometano 2314-97-8 219-014-5 1124 1047 1047 Metiltiofanato 23564-05-8 245-740-7 1125 1125 1048 1048 Dodecacloropentaciclo[5.2.1.0 2,6. 03,9.0 5,8] decano 2385-85-5 219-196-6 1049 1049 Propizamida 23950-58-5 245-951-4 1126 1126 α,α-diclorotolueno 98-87-3 202-709-2 1050 1050 Èter butil glicidilico 2426-08-6 219-376-4 1051 1051 2,3,4-triclorobut-1-eno 2431-50-7 219-397-9 1127 1127 - - 1052 1052 Quinometionato 2439-01-2 219-455-3 1053 1053 Monohidrato (-)-(1R,2S)-(1,2-epoxipropil)fosfonato de (R)-α-feniletilamonio Lanas minerales, excepto las expresadas en este anexo, [Fibras vítreas artificiales (silicatos) con orientación aleatoria cuyo contenido ponderado de óxidos de elementos alcalinos y alcalinos tèrreos (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO) sea superior a 18 %] 25383-07-7 418-570-8 1128 1128 406-230-1 1054 5-etoxi-3-triclorometil-1,2,4-tiadiazol 2593-15-9 219-991-8 Productos de reacción de acetofenona, formaldehído, ciclohexilamina, metanol y ácido acético - 1054 1055 1055 Amarillo 3 disperso 2832-40-8 220-600-8 1129 1129 Sales de 4,4´- carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina] - 612-097-00-2 1056 1056 1,2,4-triazol 288-88-0 206-022-9 1130 1130 - 602-042-00-0 1057 1057 Aldrín 309-00-2 206-215-8 1,2,3,4,5,6 - hexaclorociclohexanos, excepto los expresamente referidos en el presente anexo 1058 1058 Diurón 330-54-1 206-354-4 1131 1131 Bis(7-acetamido-2-(4-nitro-2-oxidofenilazo)-3-sulfonato1-naftolato) cromato(1-) de trisodio - 400-810-8 1132 1132 Mezcla de: 4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-(3-(6-(3-(6-(3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi)2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)-fenoxi-2hidroxipropil-2-(2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-(3-(4-alil2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil)-2-(2,3epoxipropil)fenoxi)fenol y 4-alil-6-(3-(6-(3-(4-alil-2,6bis(2,3-epoxipropil)-fenoxi)-2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3epoxi-propil)fenoxi)2-hidroxipropil)-2-(2,3-epoxipropil) fenol - 417-470-1 1133 1133 Aceite de la raíz del costus (Saussurea lappa Clarke), empleado como ingrediente de fragancia 8023-88-9 - 1134 1134 7-etoxi-4-metilcumarina, empleado como ingrediente de fragancia 87-05-8 201-721-5 1135 Hexahidrocumarina, empleado como ingrediente de fragancia 700-82-3 211-851-4 1136 Exudado de Myroxylon pereirae (Royle) Klotzch (bálsamo de Perú, crudo) , cuando es usado como ingrediente de fragancia 8007-00-9 232-352-8 542-56-3 208-819-7 1059 1059 Linurón 330-55-2 206-356-5 1060 1060 Carbonato de níquel 3333-67-3 222-068-2 251-835-4 1061 1061 3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea 34123-59-6 1062 1062 Iprodiona 36734-19-7 253-178-9 1063 1063 Octanoato de 4-ciano-2,6-diyodofenilo 3861-47-0 223-375-4 1064 1064 5-(2,4-dioxo-1,2,3,4-tetrahidropirimidina)-3-fluoro-2hidroximetiltetrahidrofurano 41107-56-6 415-360-8 1065 1065 Crotonaldehído 4170-30-3 224-030-0 1066 1066 N-etoxicarbonil-N-(p-olilsulfonil) azanidahexahidrociclopenta(c)pirrol-1-(1H)-amonio - 418-350-1 1067 1067 4,4’-carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina] 492-80-8 207-762-5 1068 1068 DNOC 534-52-1 208-601-1 1069 1069 Cloruro de toluidina 540-23-8 208-740-8 1070 1070 Sulfato de toluidina (1:1) 540-25-0 208-741-3 5406-86-0 410-020-5 55-38-9 200-231-9 1071 1071 2-(4-tert-butilfenil)etanol 1072 1072 Fentión 1073 1073 Clordano, puro 1074 1074 Hexan-2-ona 1075 1075 Fenarimol 1076 1076 Acetamida 1077 1077 N-ciclohexil-N-metoxi-2,5-dimetil-3-furamida 1078 1078 Dieldrín 57-74-9 200-349-0 1137 1137 Nitrito de isobutilo 209-731-1 1138 1138 Isopreno 60168-88-9 262-095-7 1139 1139 78-79-5 201-143-3 1-bromopropano 106-94-5 203-445-0 126-99-8 204-818-0 60-35-5 200-473-5 1140 1140 Cloropreno 60568-05-0 262-302-0 1141 1141 1,2,3-tricloropropano 96-18-4 202-486-1 60-57-1 200-484-5 1142 1142 Éter dimetílico de etilenglicol 110-71-4 203-794-9 1143 1143 Dinocap 39300-45-3 254-408-0 1144 1144 Diaminotolueno, producto técnico -mezcla de [4-metilm-fenilendiamina] (1) y [2-metil-m-fenileno diamina] (2) metilfenilendiamina 25376-45-8 246-910-3 1145 1145 Tricloruro de p-clorobencilo 1146 1146 Éter difenílico; derivado octabromado 1147 1147 1,2-Bis(2-metoxietoxi)etano; éter dimetílico de trietilenglicol 1148 1148 Tetrahidrotiopiran-3-carboxaldehído 1149 1149 4,4’-bis(dimetilamino)benzofenona 1150 1150 4-metilbencenosulfonato de (S)- oxiranometanol 1079 1079 4,4’-isobutiletilidendifenol 6807-17-6 401-720-1 1080 Clordimeformo 6164-98-3 228-200-5 1081 1081 Amitrol 61-82-5 200-521-5 1082 1082 Carbaril 63-25-2 200-555-0 1083 1083 Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada 64741-77-1 265-078-2 1084 1084 Bromuro de 1-etil-1-metilmorfolina 65756-41-4 612-182-00-4 1085 1085 (3-clorofenil)-(4-metoxi-3-nitrofenil)metanona 66938-41-8 423-290-4 1086 Combustibles para motor diésel, excepto si se conocen todos los antecedentes de refinación y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se han producido no es cancerígena 68334-30-5 269-822-7 1087 1087 Petróleo combustible, nº 2 68476-30-2 270-671-4 1088 1088 Petróleo combustible, nº 4 68476-31-3 270-673-5 1089 1089 Combustibles para motor diésel, nº 2 68476-34-6 270-676-1 1090 1090 2,2-dibromo-2-nitroetanol 69094-18-4 412-380-9 1091 1091 Bromuro de 1-etil-1-metilpirrolidina 69227-51-6 418-200-5 1092 1092 Monocrotofos 6923-22-4 230-042-7 1093 1093 Níquel 7440-02-0 231-111-4 1094 1094 Bromometano 74-83-9 200-813-2 1095 1095 Clorometano 74-87-3 200-817-4 1096 1096 Yodometano 74-88-4 200-819-5 1097 1097 Bromoetano 74-96-4 200-825-8 1098 1098 Heptacloro 76-44-8 200-962-3 1099 1099 Hidróxido de fentina 76-87-9 200-990-6 1100 1100 Sulfato de níquel 7786-81-4 232-104-9 1101 1101 3,5,5-trimetilciclohex-2-enona 78-59-1 201-126-0 1102 1102 2,3-dicloropropeno 78-88-6 201-153-8 1103 1103 Fluazifop-p-butilo 79241-46-6 607-305-00-3 1104 1104 Ácido (S)-2,3-dihidro-1H-indol-carboxílico 79815-20-6 410-860-2 1105 1105 Toxafeno 8001-35-2 232-283-3 1106 1106 Clorhidrato de (4-hidracinofenil)-Nmetilmetansulfonamida 81880-96-8 406-090-1 1107 1107 CI Solvente Amarillo 14 842-07-9 212-668-2 1108 1108 Clozolinato 84332-86-5 282-714-4 1109 1109 C10-13 cloro alcanos 85535-84-8 287-476-5 1110 1110 Pentaclorofenol 87-86-5 201-778-6 1111 1111 2,4,6-triclorofenol 88-06-2 201-795-9 1112 1112 Cloruro de dietilcarbamoílo 88-10-8 201-798-5 1113 1113 1-Vinil-2-pirrolidona 88-12-0 201-800-4 1114 Miclobutanilo; 2-(4-clorofenil)-2-(1H-1,2,4-triazol-1ilmetil)hexanonitrilo 88671-89-0 410-400-0 1114 1136 591-78-6 1080 1086 1135 5216-25-1 226-009-1 32536-52-0 251-087-9 112-49-2 203-977-3 61571-06-0 407-330-8 90-94-8 202-027-5 70987-78-9 417-210-7 284-032-2 [1] / - / 205-017-9 [ 3] / 210-0884 [4] 1151 1151 Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, dipentilester, ramificado y lineal [1]; Ftalato de n-pentil-isopentilo [2]; Ftalato de di-n-pentilo [3]; Ftalato de diisopentilo [4] 84777-06-0 [1] / - / 131-18-0 [3] / 605-505 [4] 1152 1152 Ftalato de butilbencilo, en productos infantiles. En productos para adultos en concentraciones mayores o iguales a 1% 85-68-7 201-622-7 1153 1153 Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di- alquilesteres, C7-11, ramificados y lineales 68515-42-4 271-084-6 1154 1154 Mezcla de: 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil5-hidroxi-1-(4-sulfonatofenil) pirazol-4-il)penta2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il) bencenosulfonato disódico y 4-(3-etoxicarbonil-4-(5(3-etoxicarbonil-5-oxido-1-(4-sulfonatofenil)pirazol-4-il) penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il) bencenosulfonato trisódico - 402-660-9 1155 1155 Dicloruro diclorhidrato de (metilenbis(4,1-fenilenazo(1(3-(dimetilamino)propil)-1,2-dihidro-6-hidroxi-4-metil-2oxopiridina-5,3-diil)))-1,1’-dipiridinio - 401-500-5 1156 1156 2-[2-hidroxi-3-(2-clorofenil)carbamoil-1-naftilazo]-7-[2hidroxi-3-(3-metilfenil)-carbamoil-1-naftilazo]fluoren-9ona 151798-26-4 420-580-2 1157 1157 Azafenidina 1158 2,4,5-trimetilanilina [1]; clorhidrato de 2,4,5-trimetilanilina [2] 1158 68049-83-2 611-140-00-2 137-17-7 [1]/ 21436-97-5 [2] 205-282-0 [1] 205-370-9 1159 1159 4,4’-tiodianilina y sus sales 139-65-1 1160 1160 4,4’-oxidianilina (p-aminofenil éter) y sus sales 101-80-4 202-977-0 1161 1161 N,N,N’,N’-tetrametil-4,4’-metilendianilina 101-61-1 202-959-2 1162 1162 6-metoxi-m-toluidina 1163 1163 3-etil-2-metil-2-(3-metilbutil)-1,3-oxazolidina 1164 Mezcla de: 1,3,5-tris(3-aminometilfenil)-1,3,5(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona y mezcla de oligómeros de 3,5-bis(3-aminometilfenil)-1-poli[3,5-bis(3aminometilfenil)-2,4,6-trioxo-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacin-1il]-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona 1164 120-71-8 204-419-1 143860-04-2 421-150-7 - 421-550-1 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 1221 4-metoxitolueno-2,5-diamina y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares 56496-88-9 - 202-049-5 1222 1222 163183-01-5 - 25154-52-3 /84852-15-3 246-672-0 /284-325-5 Sulfato de 5-amino-4-fluoro-2-metilfenol, cuando se emplee en tinturas capilares 1223 1223 79-00-5 201-166-9 N,N-dietil-m-aminofenol, cuando se emplee en tinturas capilares 91-68-9/ 68239-84-9 202-090-9/ 269-478-8 - - 1224 1224 N,N-dimetil-2,6-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares - - 1225 1225 N-ciclopentil-m-aminofenol, cuando se emplee en tinturas capilares 104903-49-3 - 1226 1226 N-(2-metoximetil)-p-fenilendiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares 72584-59-9/ 66566-48-1 276-723-2 1227 1227 2,4-diamino-5-metilfenetol y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares 113715-25-6 - 1228 1228 1,7-naftalenodiol, cuando se emplee en tinturas capilares 575-38-2 209-383-0 1229 1229 Ácido 3,4-diaminobenzoico, cuando se emplee en tinturas capilares 619-05-6 210-577-2 1230 1230 2-aminometil-p-aminofenol y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares 79352-72-0 - 1231 1231 Solvente Rojo 1 (CI 12150), cuando se emplee en tinturas capilares 1229-55-6 214-968-9 1232 1232 Naranja Ácido 24 (CI 20170), cuando se emplee en tinturas capilares 1320-07-6 215-296-9 1233 1233 Rojo Ácido 73 (CI 27290), cuando se emplee en tinturas capilares 5413-75-2 226-502-1 1234 1234 PEG-3,2’,2’-di-p-fenilendiamina 144644-13-3 - 1165 2-nitrotolueno 88-72-2 201-853-3 1166 Fosfato tributílico 126-73-8 204-800-2 1167 1167 Naftaleno 91-20-3 1168 Nonilfenol [1]; 4-nonilfenol, ramificado [2] 1169 1169 1,1,2-tricloroetano 1170 1170 ---------------------------------------------------- 1171 1171 ---------------------------------------------------- - - 1172 1172 Cloruro de alilo 107-05-1 203-457-6 1173 1173 1,4-diclorobenceno 106-46-7 203-400-5 1174 1174 Bis(2-cloroetil) éter 111-44-4 203-870-1 1175 1175 Fenol 108-95-2 203-632-7 1176 1176 Bisfenol A 80-05-7 201-245-8 1177 1177 Trioximetileno 110-88-3 203-812-5 1178 1178 Propargita 2312-35-8 219-006-1 1179 1179 1-cloro-4-nitrobenceno 100-00-5 202-809-6 1180 1180 Molinato 2212-67-1 218-661-0 67564-91-4 266-719-9 - - 624-83-9 210-866-3 1181 1181 Fenpropimorf 1182 1182 --------------------------------------------------------- 1183 1183 Isocianato de metilo 1184 1184 tetrakis (pentafluorofenil) borato de N,N-dimetilanilinio 118612-00-3 422-050-6 1185 1185 o,o’-(etenilmetilsilileno) di[(4-metilpentan-2-ona) oxima] - 421-870-1 1186 Mezcla 2:1 de: 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil) resorcinol-4-il-tris(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen1-sulfonato) y 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil) resorcinolbis(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen-1sulfonato) 1186 1187 1187 140698-96-0 414-770-4 Mezcla de: producto de reacción de 4,4’-metilen-bis[2(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro5-oxo-naftalensulfonato (1:2) y producto de reacción de 4,4’-metilen-bis[2-(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalensulfonato (1:3) - 569-64-2 [1] 18015-76-4 [2] 209-322-8 [1] 241-922-5 [2] 417-980-4 1188 1188 Clorhidrato de verde de malaquita [1]; Oxalato de verde de malaquita [2] 1189 1189 1-(4-clorofenil)-4,4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil) pentan-3-ol 107534-96-3 403-640-2 1190 1190 5-(3-butiril-2,4,6-trimetilfenil)-2-[1-(etoxiimino)propil]-3hidroxiciclohex-2-en-1-ona 138164-12-2 414-790-3 1191 1191 Trans-4-fenil-L-prolina 96314-26-0 416-020-1 1192 1192 Heptanoato de bromoxinilo 56634-95-8 260-300-4 1193 Mezcla de: 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2-naftil) azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-2-[(3-fosfonofenil)azo] del ácido benzoico y 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2naftil)azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-3-[(3-fosfonofenil)azo] del ácido benzoico 1194 2-{4-(2-Amoniopropilamino)-6-[4-hidroxi-3-(5-metil-2metoxi-4-sulfamoilfenilazo)-2-sulfonatonaft-7-ilamino]1,3,5-triacin-2-ilamino}-2-aminopropil formato - 424-260-3 1195 1195 5-nitro-o-toluidina [1]; Clorhidrato de 5-nitro-o-toluidina [2] 99-55-8 [1] 51085-52-0 [2] 202-765-8 [1] 256-960-8 [2] 1196 1196 Cloruro de 1-(1-naftilmetil)quinolinio 65322-65-8 406-220-7 1197 1197 (R)-5-Bromo-3-(1-metil-2-pirrolidinilmetil)-1H-indol 143322-57-0 422-390-5 1193 1194 163879-69-4 418-230-9 1198 1198 Pimetrocina 123312-89-0 613-202-00-4 1199 1199 Oxadiargilo 39807-15-3 254-637-6 1200 1200 Clortoluron (3-(3-cloro-p-tolil)-1,1-dimetilurea) 15545-48-9 239-592-2 1201 1201 N-[2-(3-acetil-5-nitrotiofen-2-ilazo)-5-dietilaminofenil] acetamida 777891-21-1 416-860-9 1202 1202 1,3-bis(vinilsulfonilacetamido)-propano 93629-90-4 428-350-3 1203 1203 p-fenetidina 156-43-4 205-855-5 1204 1204 m-fenilendiamina y sus sales 108-45-2 203-584-7 1205 Residuos (alquitrán de hulla) de destilación del aceite de creosota, si contienen más de 0,005 % p/p de benzo[a] pireno 92061-93-3 295-506-3 Aceite de creosota, fracción de acenafteno, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a] pireno 90640-84-9 1205 1206 1206 1207 Aceite de creosota, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno 61789-28-4 263-047-8 1208 1208 Creosota, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a] pireno 8001-58-9 232-287-5 1209 Aceite de creosota, destilado de elevado punto de ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno 1210 Residuos del extracto (hulla), ácido de aceite de creosota, residuo de extracto de aceite de lavado, si contienen más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno 1211 1211 Aceite de creosota, destilado de bajo punto de ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno 70321-80-1 274-566-4 1212 1212 6-metoxi-2,3-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares 94166-62-8 303-358-9 1213 1213 2,3-naftalendiol, cuando se emplee en tinturas capilares 92-44-4 202-156-7 1214 1214 2,4-diaminodifenilamina, cuando se emplee en tinturas capilares 136-17-4 - 1215 1215 2,6-bis(2-hidroxietoxi)-3,5-piridindiamina y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares 117907-42-3 - 1216 1216 2-metoximetil-p-aminofenol y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares 135043-65-1/ 29785-47-5 - 1210 70321-79-8 122384-77-4 1235 1235 6-nitro-o-toluidina 570-24-1 209-329-6 1236 1236 HC amarillo nº 11 73388-54-2 - 1237 1237 HC naranja nº 3 81612-54-6 - 1238 1238 HC verde nº 1 52136-25-1 257-687-7 1239 1239 HC rojo nº 8 y sus sales 13556-29-1/ 97404-14-3 - / 306-778-0 158006-54-3/ 41959-35-7/ 73855-45-5 - 1240 1240 Tetrahidro-6-nitroquinoxalina y sus sales 1241 1241 Rojo disperso 15, salvo como impureza en Violeta disperso 1 116-85-8 204-163-0 1242 1242 4-amino-3-fluorofenol 399-95-1 402-230-0 1243 1243 N,N’-dihexadecil-N,N’-bis(2-hidroxietil)propanodiamida bishidroxietil biscetil malonamida 149591-38-8 422-560-9 1244 1244 1-metil-2,4,5-trihidroxibenceno y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1124-09-0 214-390-7 1245 1245 2,6-dihidroxi-4-metilpiridina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 4664-16-8 225-108-7 1246 1246 5-hidroxi-1,4-benzodioxano y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 10288-36-5 233-639-0 1247 1247 3,4-metilendioxifenol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 533-31-3 208-561-5 1248 1248 3,4-metilendioxianilina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 14268-66-7 238-161-6 1249 1249 Hidroxil-2-piridona y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 822-89-9 212-506-0 1250 1250 3-nitro-4-aminofenoxietanol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 50982-74-6 - 1251 1251 2-metoxi-4-nitrofenol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 3251-56-7 221-839-0 1252 1252 CI Negro ácido 131 y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 12219-01-1 - 1253 1253 1,3,5-Trihidroxibenceno y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 108-73-6 203-611-2 1254 1254 1,2,4-triacetato de benceno y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 613-03-6 210-327-2 1255 1255 2,2´-iminobisetanol, producto de la reacción con epiclorhidrina y 2-nitro-1,4-bencenodiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 68478-64-8/ 158571-58-5 - 1256 1256 N-metil-1,4-diaminoantraquinona, producto de reacción de epiclorohidrina y la monoetanolamina (HC Azul n° 4) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 158571-57-4 - 1257 1257 Ácido 4-aminobencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 121-57-3/ 51574-2 204-482-5/ 208-208-5 1258 1258 Ácido 3,3’-(sulfonilbis(2-nitro-4,1-fenilen)imino)bis(6(fenilamino))-bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 6373-79-1 228-922-0 1259 1259 3(o 5)-((4-(benzilmetilamino)fenil)azo)-1,2-(o 1,4)-dimetil1H-1,2,4-triazolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 89959-98-8/ 12221-69-1 289-660-0 1260 1260 2,2’-((3-cloro-4-((2,6-dicloro-4-nitrofenil)azo)fenil)imino) bisetanol (marrón disperso 1) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 23355-64-8 245-604-7 1261 1261 2-[[4-[etil(2-hidroxietil)amino]fenil]azo]-6-metoxi-3-metilbenzotiazolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 12270-13-2 235-546-0 1262 1262 2-[(4-cloro-2-nitrofenil)azo]-N-(2-metoxifenil)-3oxobutiramida (pigmento amarillo 73) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 13515-40-7 236-852-7 1263 1263 2,2’-[(3,3’-dicloro[1,1’-bifenil]-4,4’-diil)bis(azo)]bis[3-oxoN-fenilbutiramida] (pigmento amarillo 12) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 6358-85-6 228-787-8 1264 1264 Ácido 2,2’-(1,2-etenodiil)bis[5-(4-etoxifenil)azo] bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2870-32-8 220-698-2 1265 1265 2,3-dihidro-2,2-dimetil-6-[(4-(fenilazo)-1-naftalenil)azo]1H-pirimidina ( solvente negro 3) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 4197-25-5 224-087-1 1266 1266 Ácido 3(o 5)-[[4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfonato-2-naftil) azo]-1-naftil]azo]salicílico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 3442-21-5/ 34977-63-4 222-351-0/ 252-305-5 292-605-3 1207 1209 103 1221 1165 1166 1168 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 274-565-9 310-189-4 1217 1217 4,5-diamino-1-metilpirazol y su sal HCl, cuando se emplee en tinturas capilares 20055-01-0/ 21616-59-1 - 1218 1218 Sulfato de 4,5-diamino-1-((4-clorofenil)metil)-1H-pirazol, cuando se emplee en tinturas capilares 163183-00-4 - 1219 1219 4-cloro-2-aminofenol, cuando se emplee en tinturas capilares 95-85-2 202-458-9 1220 1220 4-hidroxiindol, cuando se emplee en tinturas capilares 2380-94-1 219-177-2 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 1267 1268 1269 1270 1267 Ácido 7-(benzoilamino)-4-hidroxi-3-[[4-[(4-sulfofenil)azo] fenil]azo]- 2-naftalenosulfónico, y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1268 (μ-((7,7’-iminobis(4-hidroxi-3-((2-hidroxi-5-(Nmetilsulfamoil)fenil)azo)naftaleno-2-sulfonato)) (6-))) dicuprato(2-) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1269 Ácido 3-[(4-(acetilamino)fenil)azo]-4-hidroxi-7-[[[[5hidroxi-6-(fenilazo)-7-sulfo-2-naftalenil]amino] carbonil] amino]-2-naftalenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 3441-14-3 Ácido7 ,7’-(carbonildiimino)bis(4-hidroxi-3-[[2-sulfo-4[(4-sulfofenil)azo]fenil]azo]- 2-naftalenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2610-10-8/ 25188-41-4 220-027-3 2390-59-2 219-231-5 1270 2610-11-9 37279-54-2 220-028-9 253-441-8 222-348-4 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 104 1304 1304 N-[6-[(2-cloro-4-hidroxifenil)imino]-4-metoxi-3-oxo-1,4ciclohexadien-1-il]acetamida (HC amarillo 8) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 66612-11-1 266-424-5 1305 1305 [6-[[3-cloro-4-(metilamino)fenil]imino]-4-metil-3oxociclohexa-1,4-dien-1-il]urea (HC rojo n° 9) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 56330-88-2 260-116-4 1306 1306 3,7-bis(dimetilamino)-fenotiazin-5-io, y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 61-73-4 200-515-2 1307 4,6-bis(2-hidroxietoxi)-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 94082-85-6 - 1308 1308 5-amino-2,6-dimetoxi-3-hidroxipiridina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 104333-03-1 - 1309 1309 4,4’-diaminodifenilamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 537-65-5 208-673-4 1310 1310 4-dietilamino-o-toluidina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 148-71-0/ 24828-38-4/ 2051-79-8 205-722-1/ 246-484-9/ 218-130-3 1311 1311 N,N-dietil-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 93-05-0/ 606527-6/ 628363-2 202-214-1/ 227-995-6/ 228-500-6 99-98-9/ 621973-4 202-807-5/ 228-292-7 1307 1271 1271 N-(4-[bis[4-(dietilamino)fenil]metileno]-2,5ciclohexadien-1-ilideno)-N-etiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1272 1272 2-[[(4-metoxifenil)metil-hidrazono]metil]-1,3,3-trimetil3H-indolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 54060-92-3 258-946-7 1273 1273 2-(2-((2,4-dimetoxifenil)amino)etenil)-1,3,3-trimetil3H-indolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 4208-80-4 224-132-5 1312 1312 N,N-dimetil-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1274 1274 Nigrosina soluble en alcohol, cuando se emplee en tinturas capilares 11099-03-9 - 1313 1313 Tolueno-3,4-diamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 496-72-0 207-826-2 1275 1275 3,7-bis(dietilamino)-fenoxazin-5-io y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 47367-75-9/ 33203-82-6 251-403-5 1314 1314 2,4-diamino-5-metilfenoxietanol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 141614-05-3/ 113715-27-8 - 1276 1276 9-(dimetilamino)-benzo[a]fenoxazin-7-io y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 7057-57-0/ 966-62-1 230-338-6/ 213-524-1 1315 1315 6-amino-o-cresol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 17672-22-9 - 1277 1277 6-amino-2-(2,4-dimetilfenil)-1H-benzo[de]isoquinolina1,3(2H)-diona (solvente amarillo 44) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2478-20-8 219-607-9 1316 1316 Hidroxietilaminometil-p-aminofenol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 110952-46-0/ 135043-63-9 - 67905-56-0/ 12217-43-5 267-677-4/ 235-398-7 1317 1317 2-amino-3-nitrofenol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares en concentraciones mayores que 2% 603-85-0 210-060-1 1278 1-amino-4-[[4-[(dimetilamino)metil]fenil]amino] antraquinona y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1318 1318 256-652-3 60687-93-6 - 2-cloro-5-nitro-N-hidroxietil-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 50610-28-1 1279 Ácido lacaico (CI rojo natural 25) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1319 1319 1280 1280 Ácido 5-[(2,4-dinitrofenil)amino]-2-(fenilamino)bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares en concentraciones mayores que 0,2%” 6373-74-6/ 15347-52-1 228-921-5/ 239-377-3 2-nitro-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares en concentraciones mayores que 1% 5307-14-2/ 18266-529/68239-83-8 226-164-5/ 242-1449/269-477-2 1320 1320 Hidroxietil-2,6-dinitro-p-anisidina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 122252-11-3 - 1281 1281 4-[(4-nitrofenil)azo]anilina (naranja disperso 3) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 730-40-5/ 70170-61-5 211-984-8 1321 1321 6-nitro-2,5-piridindiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 69825-83-8 - 1282 1282 4-nitro-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 5131-58-8 225-876-3 1322 1322 3,7-diamino-2,8-dimetil-5-fenilfenazinio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 477-73-6 207-518-8 1283 1283 1-amino-4-(metilamino)-9,10-antraquinona (violeta disperso 4) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1220-94-6 214-944-8 1323 1323 Ácido 3-hidroxi-4-[(2-hidroxinaftil)azo]-7-nitronaftalen1-sulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 16279-54-2/ 5610-64-0 240-379-1/ 227-029-3 1284 1284 N-metil-3-nitro-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2973-21-9 221-014-5 1324 1324 104333-00-8 410-010-0 1285 1285 N1-(2-hidroxietil)-4-nitro-o-fenilendiamina (HC Amarillo n° 5) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares en concentraciones mayores que 1,6% 3-[(2-nitro-4-(trifluorometil)fenil)amino]propano-1,2-diol (HC amarillo nº 6) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 56932-44-6 260-450-0 1325 1325 2-[(4-cloro-2-nitrofenil)amino]etanol (HC amarillo n° 12) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 59320-13-7 - 1286 1286 N1-(tris(hidroximetil))metil-4-nitro-1,2-fenilendiamina (HC Amarillo n° 3) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 56932-45-7 260-451-6 1326 1326 3-[[4-[(2-hidroxietil)metilamino]-2-nitrofenil]amino]-1,2propanodiol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 173994-75-7/ 102767-27-1 - 1287 1287 2-nitro-N-hidroxietil-p-anisidina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 57524-53-5 - 1327 1327 114087-41-1/ 114087-42-2 - 1288 N,N’-dimetil-N-hidroxietil-3-nitro-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 10228-03-2 233-549-1 3-[[4-[(2-hidroxietil)amino]-2-nitrofenil]amino]-1,2propanodiol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1328 1328 219-232-0 93633-79-5 403-440-5 N-[4-[[4-(dietilamino)fenil][4-(etilamino)-1-naftalenil] metileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio, y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2390-60-5 1289 3-(N-metil-N-(4-metilamino-3-nitrofenil)amino)propano1,2-diol y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 1290 1290 Ácido 4-etilamino-3-nitrobenzoico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2788-74-1 412-090-2 1329 1329 3248-93-9 / 632-99-5 221-832-2 / 211-189-6 1291 1291 (8-[(4-amino-2-nitrofenil)azo]-7-hidroxi-2-naftil) trimetilamonio y sus sales, (excepto rojo básico 118 como impureza en marrón básico 17), cuando se emplee en tinturas capilares 4-[(4-aminofenil)(4-iminociclohexa-2,5-dien-1-iliden) metil]-o-toluidina y su sal de hidrocloruro (violeta básico n° 14; CI 42510), cuando se emplee en tinturas capilares 71134-97-9 275-216-3 1330 1330 Ácido 4-(2,4 dihidroxifenilazo) bencenosulfónico y su sal de sodio (Naranja Acido 6; CI 14270), cuando se emplee en tinturas capilares 2050-34-2 / 547-57-9 218-087-0 / 208-924-8 1292 1292 5-((4-(dimetilamino)fenil)azo)-1,4-dimetil-1H-1,2,4triazolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 12221-52-2 - 1331 1331 Ácido 3-hidroxi-4-(fenilazo)-2- naftoico y su sal de calcio (Pigmento Rojo 64:1; CI 15800), cuando se emplee en tinturas capilares 27757-79-5 / 6371-76-2 248-638-0 / 228-899-7 1293 1293 4-(fenilazo)-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 495-54-5 207-803-7 1332 1332 219-031-8 / 208-253-0 1294 4-metil-6-(fenilazo)-1,3-bencenodiamina y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2321-07-5 / 518-47-8 1294 4438-16-8 224-654-3 Ácido 2-(6-hidroxi-3-oxo-(3H)-xanten-9-il)benzoico; Fluoresceína y su sal de disodio (Amarillo Acido 73 sal de sodio; CI 45350), cuando se emplee en tinturas capilares 1295 1295 5-(acetilamino)-4-hidroxi-3-((2-metilfenil)azo)-ácido 2,7-naftalenodisulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 6441-93-6 229-231-7 1333 1333 4’,5’-dibromo-3’,6’-dihidroxiespiro[isobenzofuran1(3H),9’-[9H]xanteno]- 3-ona; 4’,5’-dibromofluoresceína (Solvente Rojo 72) y su sal de disodio (CI 45370), cuando se emplee en tinturas capilares 596-03-2/ 4372-02-5 209-876-0/ 224-468-2 1296 1296 4,4’-[(4-metil-1,3-fenileno)bis(azo)]bis[6-metil-1,3bencenodiamina] (Marrón básico 4) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 4482-25-1 224-764-1 1334 Ácido 2-(3,6-dihidroxi-2,4,5,7-tetrabromoxanten-9-il)benzoico; Fluoresceína, 2’,4’,5’,7’-tetrabromo (Solvente Rojo 43), su sal de disodio (Rojo Acido 87; CI 45380) y su sal de aluminio (Pigmento Rojo 90:1 laca de aluminio), cuando se emplee en tinturas capilares 15086-94-9 / 17372-87-1 / 15876-39-8 239-138-3/ 241-409-6/ 240-005-7 1335 1335 9-(2-carboxifenil)-3-((2-metilfenil)amino)-6-((2-metil-4sulfofenil) amino)- xantilio, sal interna y su sal de sodio (Violeta Acido 9; CI 45190), cuando se emplee en tinturas capilares 10213-95-3/ 6252-76-2 228-377-9 1336 1336 3’,6’-dihidroxi-4’,5’-diiodoespiro[isobenzofuran-1(3H),9’[9H]xanteno]-3-ona (Solvente Rojo 73) y su sal de sodio (Rojo Acido 95; CI 45425), cuando se emplee en tinturas capilares 38577-97-8/ 33239-19-9 254-010-7/ 251-419-2 1337 1337 2’,4’,5’,7’-tetrayodofluoresceína , su sal disódica (Rojo Acido 51; CI 45430) y su sal de aluminio (Pigmento Rojo 172 laca de aluminio), cuando se emplee en tinturas capilares 15905-32-5/ 16423-68-0/ 12227-78-0 240-046-0/ 240-474-8/ 235-440-4 1338 1338 1-hidroxi-2,4-diaminobenzeno (2,4-diaminofenol) y su sal de dihidrocloruro (2,4-diaminofenol HCl), cuando se emplee en tinturas capilares en concentraciones mayores que 0,2% (base libre) 95-86-3/ 137-09-7 202-459-4/ 205-279-4 1339 1339 1,4-dihidroxibenceno (Hydroquinona) 123-31-9 204-617-8 1278 1279 1288 1289 1334 1297 3-[[4-[[diamino(fenilazo)fenil]azo]-2-metilfenil]azo]N,N,N-trimetil-bencenaminio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 83803-99-0 1298 1298 3-[[4-[[diamino(fenilazo)fenil]azo]-1-naftalenil]azo]N,N,N-trimetil-bencenaminio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 83803-98-9 280-919-3 1299 1299 N-[4-[(4-(dietilamino)fenil)fenilmetileno]-2,5ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 633-03-4 211-190-1 1297 1300 1300 1-[(2-hidroxietil)amino]-4-(metilamino)-9,10antraquinona, sus derivados y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2475-46-9/ 86722-66-9 280-920-9 219-604-2/ 289-276-3 1301 1,4-diamino-2-metoxi-9,10-antraquinona (rojo disperso 11) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2872-48-2 220-703-8 1302 1302 1,4-dihidroxi-5,8-bis[(2-hidroxietil)amino]antraquinona (Azul disperso 7) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 3179-90-6 221-666-0 1303 1303 1-[(3-aminopropil)amino]-4-(metilamino)antraquinona y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 22366-99-0 244-938-0 1301 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 105 MERCOSUR/GMC/RES. N° 63/14 1340 1340 Cloruro de [4-[[4-anilino-1-naftil][4-(dimetilamino)fenil] metilen]ciclohexa2,5-dien-1-iliden]dimetilamonio (CI 44045), cuando se emplee en tinturas capilares 1341 1341 3-[(2,4-dimetil-5-sulfonatofenil)azo]-4-hidroxinaftaleno1-sulfonato de disodio (CI 14700), cuando se emplee en tinturas capilares 4548-53-2 1342 1342 Tris[5,6-dihidro-5-(hidroxiimino)-6- oxonaftaleno-2sulfonato(2-)- N5,O6]ferrato(3-) de trisodio (CI 10020), cuando se emplee en tinturas capilares 19381-50-1 243-010-2 1343 1343 4-(fenilazo)resorcinol (CI 11920) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2051-85-6 218-131-9 1344 1344 4-[(4-etoxifenil)azo]naftol (CI 12010) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 6535-42-8 229-439-8 1345 1345 1-[(2-cloro-4-nitrofenil)azo]-2-naftol (CI 12085) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 2814-77-9 220-562-2 1346 1346 3-hidroxi-N-(o-tolil)-4-[(2,4,5- triclorofenil)azo]naftaleno2-carboxamida (CI 12370) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 6535-46-2 229-440-3 1347 1347 N-(5-cloro-2,4-dimetoxifenil)-4-[[5-[(dietilamino)sulfonil]2-metoxifenil] azo]-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida (CI 12490) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares 6410-41-9 229-107-2 1348 1348 4-[(5-cloro-4-metil-2-sulfonatofenil)azo]-3-hidroxi-2naftoato de disodio (CI15865), cuando se emplee en tinturas capilares 3564-21-4 222-642-2 1349 1349 3-hidroxi-4-[(1-sulfonato-2-naftil)azo]-2-naftoato de calcio (CI 15880), cuando se emplee en tinturas capilares 6417-83-0 229-142-3 1350 3-hidroxi-4-(4’-sulfonatonaftilazo)naftaleno-2,7disulfonato de trisodio (CI 16185), cuando se emplee en tinturas capilares 915-67-3 213-022-2 1351 1351 2,2’-[(3,3’-dicloro[1,1’-bifenil]-4,4’-diil)bis(azo)]bis[N-(2,4dimetilfenil)3-oxobutiramida] (CI 21100), cuando se emplee en tinturas capilares 5102-83-0 225-822-9 Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015. 1352 1352 2,2’-[ciclohexilidenbis[(2-metil-4,1-fenilen)azo]]bis[4ciclohexilfenol] (CI 21230), cuando se emplee en tinturas capilares 6706-82-7 229-754-0 XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14. 1353 1353 1-((4-fenilazo)fenilazo)-2-naftol (CI 26100), cuando se emplee en tinturas capilares 85-86-9 201-638-4 1354 1354 6-amino-4-hidroxi-3-[[7-sulfonato-4-[(4-sulfonatofenil) azo]-1-naftil] azo]naftaleno-2,7-disulfonato de tetrasodio (CI 27755), cuando se emplee en tinturas capilares 2118-39-0 218-326-9 1355 Hidróxido de N-(4-((4-(dietilamino)fenil)(2,4-disulfofenil) metileno)-2,5-ciclohexadien-1-ilideno)- N-etiletanaminio, su sal interna y su sal de sodio (CI 42045), cuando se emplee en tinturas capilares 129-17-9 204-934-1 1350 1355 2580-56-5 219-943-6 224-909-9 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 56/02 y 25/06 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: La necesidad e importancia de reglamentar las condiciones para el registro de productos de uso domisanitario a base de bacterias. La necesidad de definir, clasificar y establecer criterios técnicos para los productos de uso domisanitario a base de bacterias. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Uso Domisanitario a Base de Bacterias”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 25/06. ANEXO REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS 1.- OBJETIVO 1356 Hidróxido de N-(4-((4-(dietilamino)fenil)(5-hidroxi-2,4disulfofenil)metileno)-2,5-ciclohexadien-1-ilideno)-Netil-, etanaminio, su sal interna y sal de calcio (2:1) (CI 42051), cuando se emplee en tinturas capilares 1357 1357 Hidróxido de N-etil-N-(4-((4-(etil((3-sulfofenil)metil) amino)fenil)(4-hidroxi-2-sulfofenil)metileno)-2,5ciclohexadien-1-ilideno)-3-sulfo- benzenometanaminio, su sal interna y su sal disódica (CI 42053), cuando se emplee en tinturas capilares 2353-45-9 219-091-5 1358 1358 1,3-isobenzofurandiona, productos de reacción con metilquinolina y quinolina (CI 47000), cuando se emplee en tinturas capilares 8003-22-3 232-318-2 1359 1359 Nigrosina (CI 50420), cuando se emplee en tinturas capilares 8005-03-6 - 1360 1360 8,18-dicloro-5,15-dietil-5,15-dihidrodiindolo[3,2b:3’,2’-m]trifenodioxazina (CI 51319), cuando se emplee en tinturas capilares 6358-30-1 228-767-9 1361 1361 1,2-dihidroxiantraquinona (CI 58000), cuando se emplee en tinturas capilares 72-48-0 200-782-5 1362 1362 8-hidroxipireno-1,3,6-trisulfonato de trisodio (CI 59040), cuando se emplee en tinturas capilares 6358-69-6 228-783-6 1363 1363 1-hidroxi-4-(p-toluidino)antraquinona (CI 60725), cuando se emplee en tinturas capilares 81-48-1 201- 353-5 1364 1364 1,4-bis(p-tolilamino)antraquinona (CI 61565), cuando se emplee en tinturas capilares 128-80-3 204-909-5 1365 1365 6-cloro-2-(6-cloro-4-metil-3-oxobenzo[b]tien-2(3H)iliden)-4-metilbenzo[b]tiofeno-3(2H)-ona (CI 73360), cuando se emplee en tinturas capilares 2379-74-0 219-163-6 1366 1366 5,12-dihidroquino[2,3-b]acridina-7,14-diona (CI 73900), cuando se emplee en tinturas capilares 1047-16-1 213-879-2 1367 1367 (29H,31H-ftalocianinato(2-)-N29,N30,N31,N32)-cobre (CI 74160), cuando se emplee en tinturas capilares 147-14- 8 205-685-1 1368 1368 [29H,31H-ftalocianinadisulfonato(4-)-N29,N30,N31,N32] cuprato(2-) de disodio (CI 74180), cuando se emplee en tinturas capilares 1330-38-7 215-537-8 1369 1369 Policloro ftalocianina de cobre (CI 74260), cuando se emplee en tinturas capilares 1328-53-6 215-524-7 1370 1370 Dietilen glicol, para trazas ver en otras listas de sustancias 111-46-6 203-872-2 1371 1371 Fitonadiona (vitamina K) 84-80-0/ 81818-54-4 201-564-2/ 279-833-9 1372 1372 2-aminofenol(o-aminofenol; CI 76520) y sus sales, en concentraciones mayores que 1%. 95-55-6 / 67845-79-8 / 51-19-4 202-431-1 / 267-335-4 1373 - Ácido Azelaico, excepto como ingrediente de fragancia y/o ajustador de pH 123-99-9 204-669-1 1374 - Finasteride - - 1375 - Oleo de cade, excepto que sea comprobado que el método de extracción no produce hidrocarburos aromáticos polinucleares 90046-02-9 289-969-0 1376 1373 N-(2-Nitro-4-aminofenil)-alilamina (HC Red 16) y sus sales 160219-76-1 - 1356 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/06) 3536-49-0 222-573-8 El presente Reglamento tiene como objetivo establecer definiciones, características generales, finalidad de uso, microorganismos permitidos, formas de presentación, embalajes, advertencias, cuidados y demás características de rotulado para los productos de uso domisanitario a base de bacterias. 2.- ALCANCE Este Reglamento comprende los productos a base de microorganismos viables para el tratamiento de sistemas sépticos con la finalidad de degradar la materia orgánica y reducir los olores. La aceptación de cualquier otra indicación de uso quedará a criterio de la Autoridad Sanitaria de cada Estado Parte. 3.- RESTRICCIONES DE USO No se permite su uso en hospitales y otros establecimientos relacionados con la salud. 4.- DEFINICIONES (*) Adaptación en español del International Non-Propietary Name (INN), por entenderse que es el nombre comúnmente utilizado. A los efectos de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: 4.1. Productos a base de bacterias: productos a base de microorganismos viables que tienen la propiedad de degradar la materia orgánica y reducir olores provenientes de sistemas sépticos, tuberías sanitarias de desagote y otros sistemas semejantes. 4.2. Microorganismo viable: microorganismo vivo y cultivable en los medios de cultivo y en condiciones ambientales específicas. 4.3. Producto para uso institucional: producto destinado a la venta y utilización bajo la responsabilidad de persona jurídica; no siendo necesaria la aplicación por persona/empresa especializada. 4.4. Establecimiento relacionado con la salud: es todo establecimiento o servicio relacionado con la asistencia a la salud incluyendo hospitales, clínicas, puestos y servicios de salud, consultorios médicos y odontológicos. 4.5. Aguas servidas: son aguas provenientes de la higiene personal y de la higienización de utensilios y superficies en cocinas domésticas, comerciales e industriales. 5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 5.1. Es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de cada Estado Parte definir los microorganismos permitidos para los productos de uso domisanitario a base de bacterias, quedando a cargo de la misma las recomendaciones orientativas para la gestión del riesgo. 5.1.1. No se aceptarán en las formulaciones microorganismos genéticamente modificados; 5.1.2. La empresa proveedora de los microorganismos debe presentar el certificado o declaración que asegure la no patogenicidad de los mismos; 5.2. Componentes complementarios de formulación; 5.2.1. Solamente serán permitidos los ingredientes que constan en el APÉNDICE I; Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 5.2.2. No se permite la utilización de aromatizantes, colorantes, y demás sustancias que puedan llegar a confundir al producto con alimentos, cosméticos o medicamentos; 5.2.3. Al momento del registro se deben presentar los siguientes datos técnicos de los componentes complementarios de formulación que no estén mencionados en el APÉNDICE I del presente Reglamento; 5.2.3.1. Identificación, nombre técnico o común con su respectivo número CAS, sinónimo, nombre comercial, nombre químico y fórmula estructural (cuando corresponda) y propiedades físico químicas; 5.2.3.2. Datos del componente, referido a sus aspectos: toxicológicos inflamabilidad, y prevención en caso de accidente; 5.2.3.3. No son permitidas sustancias carcinogénicas, mutagénicas ni teratogénicas para la especie humana. 5.3. Las formas de presentación permitidas de los productos de uso domisanitario a base de bacterias son: sólido (comprimidos y granulados), pasta, gel y líquido. 5.4.Los embalajes deben ser resistentes y compatibles con el producto,debiendo minimizar el contacto directo del operador con el mismo. 5.5. Para el registro deben ser presentados los datos y ensayos mencionados en el APÉNDICE II. 6.- ROTULADO BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 106 APÉNDICE II INFORMACIONES NECESARIAS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS A- Informaciones generales: 1- Razón social de la empresa solicitante; 2- Dirección completa de la empresa solicitante; 3- Copia de la habilitación/autorización del funcionamiento de la empresa emitida por la Autoridad Sanitaria Competente; 4- Nombre y firma del responsable legal ante la Autoridad Sanitaria Competente; 5- Datos y firma del responsable técnico; 6- Texto de rótulo. 7- En el caso de productos importados además de los ítems antes mencionados incluir: 7.a- Copia del certificado de venta libre emitido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen debidamente legalizada; 7.b- Copia del certificado de registro emitido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, debidamente legalizada, en los casos que corresponda; 7.c- Rótulo original y la correspondiente traducción, si corresponde; 6.1. El rotulado de los productos de uso domisanitario a base de bacterias debe seguir las indicaciones dispuestas en el APÉNDICE III, además de cumplir las demás disposiciones de la legislación vigente; 6.1.1. La frase de advertencia: “CUIDADO! PELIGROSA SU INGESTIÓN, CONTIENE MICROORGANISMOS VIVOS”, debe ser colocada en el panel principal, en destaque (negrita), en color negro, teniendo las letras altura mínima de 0,3 cm. Este mensaje debe estar inserto en un rectángulo de color blanco, localizado en el panel principal y situado a 1/10 de la altura por encima del margen inferior del rótulo; 6.1.2. La frase: “ANTES DE USAR LEA CON ATENCIÓN LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”, debe estar inserta inmediatamente abajo de la frase de advertencia 6.1.1. 6.1.3. Para productos destinados exclusivamente a empresas especializadas se debe agregar la frase “PROHIBIDA LA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO”, debiendo adoptarse el mismo criterio del item 6.1.1, en cuanto al tamaño y destaque de la letra. APÉNDICE I COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE FORMULACIÓN 7.d- Copia del documento que contenga la formula cuali-cuantitativa emitida por el fabricante en el país de origen. B- Informe técnico conteniendo: 1- Denominación del producto; 2-Nombre o marca del producto; 3- Composición cuali-cuantitativa del producto, especificando los microorganismos por su nombre científico y las cepas microbianas, origen de las mismas, número de microorganismos viables expresado en unidades formadoras de colonia por mililitros o por gramo (ufc/ ml) o (ufc/g) y los demás componentes expresados por sus nombres técnicos o nombres comunes, cuando fuera el caso, y en unidades del sistema métrico decimal; 4- Datos físico-químicos del producto (color, estado, miscibilidad, pH, densidad específica, viscosidad, solubilidad en agua y otros datos cuando sea necesario); 5- Descripción del embalaje primario y secundario, cuando hubiera; 6- Descripción del sistema de identificación de lote o partida; Ácido láctico 7- Forma de presentación; Alcohol etoxilado lineal 8- Datos de ensayos microbiológicos indicando: Amilasa 8.a- El conteo de microorganismos viables para cada cepa microbiana en ufc/ml o ufc/g; Beta Gluconasa Bicarbonato de Sodio Carbonato de sodio Celulasa Cloruros de sodio, potasio, magnesio, calcio, amonio y ferroso Eter monoetílico de dipropilenglicol Eteres hexílicos, octílicos y decílicos Fosfato disódico 8.b- Ausencia de microorganismos patogénicos de los géneros Salmonella, Shigella y Escherichia coli; 8.c- Ausencia de Pseudomonas aeruginosa; 8.d- Ausencia de microorganismos Saprófitos principalmente Stenotrophomonas maltophilia con resistencia fuera de los patrones definidos en la literatura a través de la presentación de los datos test “in vitro” de susceptibilidad a los antimicrobianos recomendados; 8.e- Datos de identificación bioquímica de los microorganismos utilizados; 8.f- Conteo total de microorganismos viables en ufc/ml o ufc/g. 9- Datos de los ensayos de estabilidad incluyendo el conteo total de microorganismos viables del producto preparado y en el final del plazo de validez pretendido. Fosfato mono y dibásico de potasio 10- Plazo de validez. Fosfato monosódico 11- Informaciones sobre las incompatibilidades, cuando corresponda. Fosfato tricálcico 12- Datos de eficacia utilizando métodos reconocidos por la comunidad científica. Glucosa Hemicelulosa 13- Métodos de desactivación y descarte del producto y de su embalaje cuidando de evitar riesgos a la salud humana y al medio ambiente. 14- Datos sobre la conservación del producto. Hidrolizado de proteínas Hidroxietil celulosa Lipasa Molibdato de sodio Monoetanolamina Mono oleato de sorbitan Pectinasa Proteasa Sulfato de magnesio Tensioactivos aniónicos y no iónicos APÉNDICE III ROTULADO PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS PANEL PRINCIPAL Denominación del producto Nombre o marca del producto Contenido neto Debe contener las siguientes frases: “CUIDADO! PELIGROSO SI ES INGERIDO, CONTIENE MICROORGANISMOS VIVOS”, (conforme al ítem 6.1.1) “ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”, (conforme al ítem 6.1.2) Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 “PROHIBIDA LA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO”, (en caso que corresponda, conforme al ítem 6.1.3) BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 21 17 4 EN EL PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO 1 7 5 1 5 Frases Generales: -No aplicar sobre alimentos, utensilios de cocina, acuarios y superficies donde se manipulen alimentos; -No reutilizar los envases vacíos; Técnicos Asistentes Técnicos Personal de Apoyo Unidad Técnica FOCEM (UTF) Coordinador Ejecutivo Técnicos Senior Analistas de Proyectos Técnico Asistentes Técnicos Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) -Mantener el producto en su envase original; 1 1 1 1 1 1 -Usar guantes para aplicar el producto; -En caso de contacto directo con el producto, lavar la parte alcanzada con agua y jabón; -En caso de contacto con los ojos, lavar con agua corriente en abundancia y consultar al Centro de Intoxicaciones o Servicio de Salud más próximo, llevando el envase o el rótulo del producto; 1 1 4 3 1 -En caso de aspiración o inhalación, trasladar a la persona a un lugar ventilado (cuando corresponda). Modo de aplicación, conservación y de uso. 1 1 1 1 Número de registro concedido por la Autoridad Sanitaria Competente. Composición: Mencionar los microorganismos por el nombre científico, y los demás componentes de interés toxicológico por el nombre técnico. Número de teléfono de la empresa para atención al consumidor. Número de teléfono del Centro de Intoxicaciones. Informaciones generales de la empresa titular del registro. País de origen. Informaciones sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de derrame accidental del producto. Informaciones sobre las incompatibilidades y restricciones de uso del producto, cuando corresponda. Coordinador Asesor Técnico Técnico Asistente Técnico Instituto Social del MERCOSUR (ISM) 1 1 1 1 1 1 1 1 Director Ejecutivo Jefe de Departamento de Administración y Finanzas (Asesor Técnico) Jefe de Departamento de Comunicación (Asesor Técnico) Jefe de Departamento de Investigación y Gestión de la Información(Asesor Técnico) Jefe de Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales (Asesor Técnico) Técnico en Investigación Técnico en la Dirección Ejecutiva Personal de Apoyo Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) Si es importado, nombre del fabricante y país de origen. Informaciones sobre el descarte del producto y del envase. Alto Representante General Jefe de Gabinete Asesores Técnicos Técnicos Asistente Técnico Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) Fecha de fabricación, plazo de validez y número de lote, impresos en forma indeleble directo sobre el envase. Responsable Técnico: la mención o no en el rótulo del producto del nombre del responsable técnico ante el Estado Parte receptor, deberá respetar las exigencias legales previstas en el mencionado Estado Parte. Secretario Técnico del Área Jurídica Técnico del Área Biblioteca y Archivo de Documentos Técnico del Área Informática y Base de Datos Técnico del Área Secretaría y Administración Personal de Apoyo Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) -Mantener el producto fuera del alcance de los niños y de animales domésticos (en negrita y con mayúsculas); 1 1 1 1 1 1 Secretario Ejecutivo Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico (Asesor Técnico) Jefe de Departamento de Asistencia Técnica (Asesor Técnico) Jefe de Departamento de Estudios e Investigación (Asesor Técnico) Jefe de Departamento de Administración, Comunicación y Desarrollo Institucional (Asesor Técnico) Asistente Técnico ANEXO II MERCOSUR/GMC/RES. N° 64/14 ESTRUCTURA DE CARGOS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. Mandatos de los máximos responsables de los órganos MERCOSUR Secretaría del MERCOSUR El mandato del Sr. Oscar Pastore como Director de la Secretaría del MERCOSUR se extiende hasta el 30 de junio de 2016. CONSIDERANDO: Que a los efectos de determinar las necesidades funcionales de la estructura institucional del MERCOSUR es necesario contar con un cuadro actualizado de la estructura de cargos de cada uno de los órganos que la componen y que cuentan con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1- La estructura de cargos de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, a la fecha de la aprobación de esta Resolución, es la que consta como Anexo I y forma parte de la presente. Art. 2 - Los mandatos de los máximos responsables de los órganos de la estructura institucional se extienden hasta la fecha consignada en el Anexo II, el cual forma parte de la presente Resolución. Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLIV GMC EXT– Paraná, 15/XII/14. ANEXO I Estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR Secretaría del MERCOSUR (SM) 1 1 8 107 Director Coordinador Asesores Técnicos Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión El mandato del Dr. Raphael Carvalho de Vasconcelos como Secretario del Tribunal Permanente de Revisión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015. Instituto Social del MERCOSUR El mandato del Soc. Miguel Ángel Contreras como Director Ejecutivo del Instituto Social del MERCOSUR se extiende hasta el 25 de agosto de 2015. Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos El mandato del Sr. Víctor Abramovich como Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014. Alto Representante General del MERCOSUR El mandato del Sr. Iván Ramalho como Alto Representante General del MERCOSUR se extiende hasta el 31 de enero de 2017. Unidad de Apoyo a la Participación Social El mandato de la Lic. Mariana Vásquez como Coordinadora de la Unidad de Apoyo a la Participación Social se extiende hasta el 31 de octubre de 2016. “El Acta de la XLIV Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 14 y 15 de diciembre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.” e. 10/03/2015 N° 15449/15 v. 10/03/2015 #F4796207F# Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 108 Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 AVISOS OFICIALES Anteriores #I4795224I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS Edicto: “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo; por Disposición del Sr. Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, notifíquese a la firma “VITA PHARMA S.A.”, la Resolución Secretarial N° 125 de fecha 29 de JUNIO de 2014 cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 125 de fecha 29 de Junio de 2011, el cual quedará redactado del siguiente modo: Sanciónase a la firma “VITA PHARMA S.A.” en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA VITA PHARMA”, sita en la calle Sarmiento N° 3096 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber transgredido el Artículo 4 primer párrafo y artículo 4 inc. b) de la Resolución Ministerial N° 17/06.” ARTÍCULO 2°: Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 125 de fecha 29 de Junio de 2011, el cual quedará redactado del siguiente modo: Sanciónase al profesional farmacéutico ROBERTO JORGE COSENTINO (M.N. N° 4.608) en carácter de Director Técnico de la denominada “DROGUERÍA VITA PHARMA”, sita en la calle Sarmiento N° 3096 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de CINCO MIL ($ 5.000) por haber transgredido el Artículo 4 primer párrafo y artículo 4 inc. b) de la Resolución Ministerial N° 17/06.” ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO: DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, MINISTERIO DE SALUD DE LA.NACIÓN.” — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 06/03/2015 N° 15023/15 v. 10/03/2015 #F4795224F# #I4794357I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT La Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat con domicilio en la Av. Corrientes N° 1302 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza, por el plazo de quince (15) días, a las personas detalladas en el listado adjunto, a fin de que regularicen la situación de ocupación de los inmuebles, sitos en el barrio Triángulo de Don José, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a la recisión de las ventas realizadas a su favor por incumplimiento de las cláusula 5° y concordantes del boleto de compra venta. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 109 Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 110 Martes 10 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 111 RUBÉN PASCOLINI, Secretario, Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat. e. 06/03/2015 N° 14632/15 v. 10/03/2015 #F4794357F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4797487I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2558/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.628.005/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 462 del 13 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.628.005/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 462/14 y registrado bajo el N° 1732/14, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 142/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 462 del 13 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1732/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 112 ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.612.272/14 ANEXO Expediente N° 1.628.005/14 Expediente N° 1.612.272/14 Expediente N° 1.628.005/14 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2558/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 3/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797487F# Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2557/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 4/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797488F# #I4797489I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4797488I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2557/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.612.272/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2247 del 21 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 del Expediente N° 1.638.417/14, agregado como fojas 12 al Expediente principal, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1158/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2247/14 y registrado bajo el N° 1807/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 47/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2247 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1807/14 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2552/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.489.473/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2248 de 21 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 37 del Expediente N° 1.489.473/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2248/14 y registrado bajo el N° 1814/14, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 81/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1742 y N° 1745 ambas del 29 de septiembre de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de enero de 2013 y 1° de enero de 2014, correspondientes a los Acuerdos N° 1151/14 y N° 1167/14 respectivamente, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1377 del 25 de agosto de 2014 y N° 1344 del 22 de agosto de 2014. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2248 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1814/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 sindical, y la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 113 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.597.167/13 ANEXO Expediente N° 1.489.473/12 Expediente N° 1.489.473/12 Expediente N° 1.597.167/13 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2552/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 5/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797489F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2551/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 6/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797490F# #I4797490I# #I4797491I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2551/2014 Resolución 2553/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.597.167/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1353 del 22 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.597.167/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1353/14 y registrado bajo el N° 1177/14, conforme surge de fojas 68/69 y 72, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.640.701/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2349 del 2 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución N° S.T. 2349/14 y registrado bajo el N° 1860/14, conforme surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 96/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1353 del 22 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1177/14 suscripto entre la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2349 del 2 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1860/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 114 ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.617.246/14 ANEXO Expediente N° 1.640.701/14 Expediente N° 1.640.701/14 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2553/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 7/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797491F# #I4797492I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2554/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.617.246/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2226 del 18 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 51/52 del Expediente N° 1.617.246/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2226/14 y registrado bajo el N° 1776/14, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 74/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Expediente N° 1.617.246/14 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2554/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 8/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797492F# #I4797495I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2556/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.617.244/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2200 del 17 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2226 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1776/14 suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Que a fojas 158/160 del Expediente N° 1.617.244/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2200/14 y registrado bajo el N° 1752/14, conforme surge de fojas 179/181 y 184, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Primera Sección Martes 10 de marzo de 2015 Que a fojas 190/208, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.086 115 la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 468 del 14 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a foja 7 del Expediente N° 1.641.384/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 468/14 y registrado bajo el N° 1741/14, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2200 del 17 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1752/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 56/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y s
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