Martes, 10/03/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 10
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.086
Precio $ 5,00
el Decreto N° 1063 de fecha 10 de julio de
2014, por el mismo término.
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4796663I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 334/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación......... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 314/2015
Designación en la Dirección de Infracciones Ambientales............................................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 358/2015
Designación................................................................................................................................. JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
1
2
Decreto 334/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación.
Bs. As., 3/3/2015
3
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 280/2015
Designación en el Instituto Nacional de Semillas.......................................................................... 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 279/2015
Dase por designado el Director de Fiscalización........................................................................... 4
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPJGM:0053822/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
508 de fecha 2 de mayo de 2011 y 1063 de
fecha 10 de julio de 2014 y lo solicitado por
la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 341/2015
Designación en el Fondo Nacional de las Artes............................................................................. 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 340/2015
Designación en la Dirección Nacional del Microcrédito Social....................................................... 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 282/2015
Dase por designado el Director de Contrataciones....................................................................... 5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 283/2015
Dase por designado el Director del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala
Chaben”....................................................................................................................... 5
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 342/2015
Dase por designado el Director Nacional de Protección Civil......................................................... 6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 276/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................................. 6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 277/2015
Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo....................................... 7
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 278/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales............. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 359/2015
Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo....................................... Continúa en página 2
8
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 508 de fecha
2 de mayo de 2011 se dio por designada
transitoriamente, entre otros, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora de Gestión y Proceso
de la Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
a la Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI
y cuya última prórroga se efectuó mediante
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
9
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que por razones de índole operativa no ser
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación
mencionada, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 12 de noviembre de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente
mediante el Decreto N° 508 de fecha 2 de mayo
de 2011 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1063 de fecha 10 de julio de 2014, de la
Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI (D.N.I.
N° 12.081.385), en un cargo Nivel B Grado 0,
como Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de
la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 339/2015
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas...................................................................................................................... Pág.
10
PERSONAL MILITAR
Decreto 331/2015
Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en
la Ciudad de Lima - República del Perú........................................................................................ 10
PERSONAL MILITAR
Decreto 332/2015
Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en
la Ciudad de Montevideo - República Oriental del Uruguay........................................................... 11
PERSONAL MILITAR
Decreto 333/2015
Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en
la República Popular China........................................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
hábiles contados a partir de la fecha indicada
en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER — Aníbal D. Fernández.
#F4796663F#
#I4796676I#
11
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 314/2015
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 381/2015
Acéptase renuncia presentada al cargo de Coordinador General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente.......................................................................................................... Designación en la Dirección de Infracciones Ambientales.
11
Bs. As., 3/3/2015
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Decreto 284/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Jurídicos........................................ 11
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Decreto 338/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora General de Administración................................ 12
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 2808/2014
Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................................................. 12
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
CONTRATOS
Decisión Administrativa 1/2015
Sistema Aéreo Robótico Argentino (SARA). Aprobación................................................................. CONSIDERANDO:
12
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 11/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración................................. 13
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 93/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría Legal.......................................................... 13
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 77/2015
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda........... 14
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 12/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 14
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 13/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 15
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 16
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 17
Anteriores.................................................................................................................................... 109
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0041761/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002,
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 470 del 23 de junio de
2011, las Resoluciones de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892
del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22
de noviembre de 2012 y 980 del 28 de noviembre de 2012 y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010
y sus modificatorias, y
111
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, se aprobó el Régimen
de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 470
del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de la prohibición contenida en el artículo
7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los
términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a
los efectos de posibilitar la cobertura de
CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 892
del 13 de noviembre de 2012 se designó
a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA
(90) cargos vacantes y financiados de la
Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10
y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con
las aclaraciones de su similar N° 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron
las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle
obrante en el Anexo de la misma, y se
llamó a concurso mediante convocatoria
extraordinaria y abierta, para la cobertura
de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.
2
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha
finalizado con las etapas previstas para
tal proceso en los cargos vacantes bajo
concurso correspondientes al Comité
de Selección N° 1.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el grado
y tramo inicial del nivel escalafonario del
Agrupamiento correspondiente al puesto
de trabajo para el que fuera seleccionado; cuando el órgano selector estimara
condiciones de idoneidad especialmente
relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo
concursado, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 del 30 de
diciembre de 2013.
Que por el Acta N° 9 del 6 de septiembre de 2013, el Comité de selección de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24
del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a
la Dra. Marta Rosana WINTER al Grado
UNO (1) del nivel escalafonario del cargo
concursado.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que han tomado la intervención de su
competencia la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y
1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado
cuyo detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a Da. Marta Rosana
WINTER (D.N.I. N° 21.351.215) en la Planta
Permanente como “Asesor Jurídico”, Nivel C,
Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la
Dirección de Infracciones Ambientales de la
Dirección Nacional de Control Ambiental de
la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCA-
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Martes 10 de marzo de 2015
LIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008
Servicio Administrativo Financiero N° 317 de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4796676F#
#I4797716I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 358/2015
Designación.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0052721/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013,
778 del 19 de septiembre de 2013 y 134
del 5 de marzo de 2014 y la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de
2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, se aprobó el Régimen
de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que por la Decisión Administrativa
N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se
exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784,
a los efectos de posibilitar la cobertura
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
(258) cargos vacantes y financiados de la
Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán
vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que
las vacantes descongeladas no hayan
podido ser cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del
13 de septiembre de 2013 se designó a
los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de
2010 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se
aprobaron las Bases de los Concursos
para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle
obrante en los Anexos de la misma, y se
llamó a Concurso mediante convocatoria
extraordinaria y abierta, para la cobertura
de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha
finalizado con las etapas previstas para
tal proceso en los cargos vacantes bajo
Concurso correspondientes al Comité de
Selección N° 5.
Que dicho Comité se ha expedido en
virtud de su competencia, elevando el
Orden de Mérito correspondiente a los
cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 134 del 5
de marzo de 2014.
Que por el Acta N° 9 del 11 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 5
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad
especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a D. Federico Hernán ZRYCKI (D.N.I.
N° 31.727.064), en el Grado UNO (1) del
nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de Planta Permanente y no
Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su
competencia la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y
1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al
solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el
artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a D. Federico Hernán
ZRYCKI (D.N.I. N° 31.727.064) en la Planta
Permanente, en el cargo de Profesional en
Comunicación Institucional, Nivel C, Grado 1,
en el Tramo General - Agrupamiento Profesional, aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a los créditos de las
partidas específicas del Presupuesto vigente
para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4797716F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
3
#I4796674I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 280/2015
Designación en el Instituto Nacional de Semillas.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0525445/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.845, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 1.396 de fecha 20 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de
2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y su modificatoria, 81 de fecha 23 de abril de 2013, 135 de fecha 31 de mayo de
2013 y 390 de fecha 17 de octubre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, aprobado por la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de la planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se
aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que por la Resolución N° 81 de fecha 23 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se designó a los integrantes de los Comités de Selección de Personal
para proveer la cobertura de los cargos simples vacantes y financiados de la Planta Permanente
del citado Instituto Nacional.
Que por la Resolución N° 135 de fecha 31 de mayo de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se convocó al proceso de selección para cubrir dichos cargos simples vacantes y se
aprobaron las Bases de las respectivas convocatorias definidas por los Comités de Selección
de Personal designados.
Que el Comité de Selección de Personal N° 5 llevó a cabo su cometido de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con los
procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de
2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y su modificatoria.
Que por la Resolución N° 390 de fecha 17 de octubre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección de Personal N° 5,
integrado únicamente por la Licenciada Doña María Florencia BALTAR (M.I. N° 31.008.263) para
cubrir el cargo de Profesional Analista Contable, Nivel Escalafonario C del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que asimismo, el nombrado Comité de Selección de Personal N° 5, mediante Acta N° 10, recomendó incorporar a la Licenciada Doña María Florencia BALTAR (M.I. N° 31.008.263), al Grado
2 por aplicación de lo establecido en el Artículo 128 del referido Sistema.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no implica erogación extraordinaria alguna para el citado Instituto Nacional.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491
de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente de
Personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la Licenciada Doña María Florencia BALTAR (M.I. N° 31.008.263) en el Cargo, Ubicación Estructural, Nivel Escalafonario, Grado, Agrupamiento
y Tramo correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, según el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a
las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Apellido y
Nombres
BALTAR,
María
Florencia
M.I. N°
Cargo
Ubicación
Estructural
Nivel
Escalafonario
Grado
Agrupamiento
Tramo
31.008.263
Profesional
Analista
Contable
Dirección
de Servicios
Administrativos
C
2
Profesional
General
#F4796674F#
#I4796668I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
Decreto 279/2015
Dase por designado el Director de Fiscalización.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0027904/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional
aprobado por las Leyes N° 26.784, 26.895
y 27.008 y los Decretos Nros 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de
agosto de 2012, la Resolución N° 1.091 de
fecha 26 de octubre de 2012 del citado Ministerio y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por las Leyes N° 26.784, 26.895 y
27.008, se dispuso el congelamiento de
los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas
normas, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del señor
jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la
disposición del Artículo 10 de las citadas
leyes.
Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el
ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 168 de fecha 3 de
febrero de 2012 se modificó el organigrama
de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de
2012, se aprobó la estructura organizativa
del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL
Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Artículo 1° de la Resolución
N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las
segundas aperturas de la estructura organizativa, entre las que se encuentra la
Dirección de Fiscalización dependiente de
la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, se considera imprescindible la
cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B,
Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Fiscalización.
Que para cubrir dicho cargo se propone
al señor D. Leandro Javier MARCHI (M.I.
N° 28.712.716), quien posee las condiciones de experiencia e idoneidad requeridas
para el ejercicio del mismo.
Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en
el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que ello implica resolver la cobertura de
dicho cargo mediante una excepción a las
limitaciones establecidas por el Artículo 7°
del Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por las Leyes
N° 26.784, 26.895 y 27.008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General
de la Administración Nacional aprobado
por las Leyes N° 26.784, 26.895 y 27.008 y
1° del citado Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente a partir del 1 de julio de 2013 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente
decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, como titular de la Dirección
de Fiscalización dependiente de la Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, al señor D. Leandro
Javier MARCHI (M.l. N° 28.712.716), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento
por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos establecidos en el Artículo 14 del
Anexo al mencionado Decreto N° 2.098/08 y
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por las Leyes
N° 26.784, 26.895 y 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
citado Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
#F4796668F#
#I4796679I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 341/2015
Designación en el Fondo Nacional de las
Artes.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el expediente N° 340/13 del registro del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
N° 27.008, los Decretos N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, N° 491 de fecha 12
de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el
Visto tramitó el proceso de selección para
la cobertura de un cargo Nivel D - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08, de Asistente Administrativo - en la PRESIDENCIA
Y DIRECTORIO de la Planta Permanente
del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
Organismo Autárquico en jurisdicción del
MINISTERIO DE CULTURA.
Que el Acta N° 7, de fecha 31 de octubre de
2013, del Comité de Selección recomendó
la incorporación de la Srta. Nadia Sabrina
DURAN al grado siguiente del inicial, es decir, Nivel D - Grado 1, conforme a lo normado por el artículo 24 del Anexo del Decreto
N° 2098/08.
Que como resultado de dicho proceso
de selección se dictó la Resolución FNA
N° 13.963 de fecha 19 de noviembre de
2013, por la que se aprobó el Orden de
Mérito y se propuso la designación de
la señorita Nadia Sabrina DURAN (DNI
N° 33.715.485) en un cargo Nivel D, Grado
1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO - SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, por haber obtenido el primer puesto
con un puntaje total de OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTESIMOS (89,20).
Que el referido Orden de Mérito fue debidamente notificado a los interesados y, a la
fecha, se encuentra firme.
Que mediante el dictado del Decreto
N° 491/02 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente y no permanente en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que esta designación no constituye asignación de recurso extraordinario alguno,
habida cuenta que el cargo se encuentra
financiado.
Que han tomado la intervención que les
compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS del FONDO NACIONAL
DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE CULTURA.
4
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y
los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la señorita Nadia Sabrina DURAN (DNI N° 33.715.485) en un
cargo Nivel D - Grado 1 del Agrupamiento General - Tramo General del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP—
homologado por el Decreto N° 2098/08, de
Asistente Administrativo - en la PRESIDENCIA
Y DIRECTORIO de la Planta Permanente del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO
DE CULTURA, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 20
- 14 - 802 - FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4796679F#
#I4796678I#
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 340/2015
Designación en la Dirección Nacional del
Microcrédito Social.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Decreto N° 355 del 21 de febrero de
2002, la Ley de Presupuesto N° 27.008, el
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y
lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios con
sus modificatorias, creándose, entre otros,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008,
se dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad, salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008,
se dispuso que las facultades otorgadas
por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de
lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder
a la cobertura, en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, del cargo
de Coordinador del Registro Nacional de
Instituciones de Microcrédito de la Dirección Nacional del Microcrédito Social de
la Comisión Nacional de Coordinación del
Programa de Promoción del Microcrédito
para el Desarrollo de la Economía Social.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de
que se trate se encuentran establecidas
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y
IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto
N° 2098/08.
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción
de las mismas, ni los que se produzcan
con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o
del PODER EJECUTIVO NACIONAL en
virtud de lo dispuesto por el artículo 10
de dichas leyes.
Que el señor MALDONADO, Pablo Daniel,
reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo.
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002 dispuso que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta
permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de
la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 17 de julio de
2014, y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor MALDONADO, Pablo Daniel (D.N.I. N° 31.086.161),
en el cargo de Coordinador del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito, de la
Dirección Nacional del Microcrédito Social
de la Comisión Nacional de Coordinación
del Programa de Promoción del Microcrédito
para el Desarrollo de la Economía Social de la
SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C
- Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de Función Ejecutiva IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
homologado por el Decreto N° 2098/08, con
excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme
con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
#F4796678F#
#I4796669I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 282/2015
Dase por designado el Director de Contrataciones.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO las Leyes Nros. 26.784 y 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y
lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de las citadas leyes establece que las jurisdicciones y entidades
Que en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
se encuentra vacante el cargo de Director de Contrataciones dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que en virtud de los objetivos y tareas
asignadas a la aludida dependencia, resulta necesario proceder a su cobertura
transitoria, exceptuándolo a tal efecto de
lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 27.008.
Que el ingeniero Cristian Andrés GÓMEZ
(D.N.I. N° 25.162.132) reúne las condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros.
26.784 y 27.008 y 1° del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado con
carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados
a partir de la fecha del dictado del presente
Decreto en el cargo de Director de Contrataciones - Nivel B con Función Ejecutiva III dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al ingeniero Cristian Andrés GÓMEZ (DNI. N° 25.162.132), autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de
excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de
las Leyes Nros. 26.784 y 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado
del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ
DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
— Alberto E. Sileoni.
#F4796669F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
#I4796670I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 283/2015
Dase por designado el Director del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario
Fatala Chaben”.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el expediente N° 1-2095-1416/14-0 del
registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
(ANLIS), organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las leyes
N° 25.467 y N° 26.895, los Decretos Nros.
1628 del 23 de diciembre de 1996, 1133 del
25 de agosto de 2009 y 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el artículo 7° de la misma
que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de la sanción de dicha
Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del
artículo 14 de la Ley N° 25.467.
Que mediante el artículo 14 de la Ley
N° 25.467 se crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y
uno de los integrantes de dicho Consejo es
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
Que de acuerdo a lo expresado el cargo
que se pretende cubrir transitoriamente no
se ve afectado por la prohibición contenida
en el artículo 7° de la Ley de Presupuesto
mencionada.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 1628 de fecha
23 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRÁN” (ANLIS).
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado que funciona
en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, concentra múltiples
actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que la integran.
Que por el expediente citado en el Visto la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) plantea
la necesidad de cubrir transitoriamente la
Función Directiva de DIRECTOR del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA
“DR. MARIO FATALA CHABEN” dependiente del citado Organismo.
Que la referida Dirección, se encuentra incluida en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto N° 1628 del 23 de diciembre de 1996.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria
de la Función Directiva mencionada precedentemente, por el término de CIENTO
5
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 30 de junio de 2014, plazo en el
que deberá ser cubierta de conformidad
con los requisitos y sistemas de selección
vigentes, contenidos en el artículo 37 y el
Título II, Capítulo II y Título IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE
LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha
25 de agosto de 2009.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
propone para la cobertura transitoria de
dicho cargo al Doctor Dn. Sergio Alejandro SOSA ESTANI (DNI N° 16.276.220), en
la Categoría Profesional Principal, Grado
0, Función Directiva Nivel III, del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 1133/09, el cual pertenece a la Planta Permanente del mencionado
Instituto y cumple con los requisitos de idoneidad requeridos para dicho cargo.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
cuenta con el financiamiento suficiente
para proceder a la cobertura transitoria de
dicho cargo.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico
Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo
1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 30 de junio de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Director del INSTITUTO
NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO
FATALA CHABEN”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRÁN” (ANLIS) organismo descentralizado
que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Dn. Sergio
Alejandro SOSA ESTANI (DNI N° 16.276.220),
en la Categoría Profesional Principal, Grado
0, autorizándose el pago del Suplemento por
Función Directiva de Nivel III del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y
PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO
DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133
de fecha 25 de agosto de 2009.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y
en el Título II, Capítulo II y Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y
PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO
DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133
de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1°
del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD, Organismo Descentralizado 906
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4796670F#
#I4796680I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 342/2015
Dase por designado el Director Nacional
de Protección Civil.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:
0000846/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 26.895 y
N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12
de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril
de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 48
de fecha 14 de enero de 2014, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 214 de fecha 1° de abril
de 2014 y la Resolución de la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 410 de fecha 4 de septiembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008 se
aprobaron los Presupuestos Generales de la
Administración Nacional para los Ejercicios
2014 y 2015.
Que por el Artículo 7° de las citadas leyes se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y de
los que se produzcan con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Que por el Artículo 10 de las referidas leyes
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y
en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del
Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 48/14
se modificó la estructura del MINISTERIO DE
SEGURIDAD incorporando la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa citada en el Visto se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS
Y CATÁSTROFES dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por el Artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo
de Director Nacional de Protección Civil dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo antes
indicado, resultando indispensable proceder
a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio.
Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el Técnico Don Carlos Alberto ZOLOAGA reúne los conocimientos, experiencia e
idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo, no obstante corresponde aprobar su
designación con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso al
Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de
la jurisdicción correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
#I4796672I#
6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 276/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.542.091/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus agregados, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y
sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39
del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016
del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, 1.001 del 16 de octubre
de 2013, 1.318 y 1.322 del 3 de diciembre de 2013, 1.526 del 27 de diciembre de 2013,
24, 26, 41 y 46 del 21 de enero de 2014, 195 y 203 del 7 de marzo de 2014 y 355 del 7 de
abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que
no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido
en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02,
reglamentario del Decreto N° 491/02.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ, (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que la presente medida no implica un exceso
en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Técnico Don Carlos Alberto ZOLOAGA
ha efectuado una real y efectiva prestación de
servicios como Director Nacional de Protección Civil desde el día 14 de julio de 2014 y
hasta el 30 de noviembre de 2014 inclusive,
siendo procedente designarlo con efectos a
esa fecha.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
los Artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.895
y N° 27.008, y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 14 de julio de 2014 y hasta el 30
de noviembre de 2014 inclusive, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Protección Civil dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Técnico Don Carlos Alberto ZOLOAGA
(D.N.I. N° 18.282.109), autorizándose a partir del 4
de septiembre de 2014 el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de
las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos
de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14
del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.
#F4796680F#
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley N° 27.008, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada
medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Asistente Administrativo de la Delegación Regional San Martín de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense; Asistente
Administrativo de la Delegación Regional Bahía Blanca de la Dirección Regional Pampeana; Asistente Administrativo de la Delegación Regional Comodoro Rivadavia, Asistente
Administrativo de la Delegación Regional General Roca y Asistente Administrativo de la
Delegación Regional Río Grande, de la Dirección Regional Austral; Inspector del Trabajo
y la Seguridad Social de la Delegación Regional La Rioja de la Dirección Regional Cuyo;
Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional Junín de la Dirección Regional Pampeana; Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación
Regional Viedma y Asistente Administrativo de la Delegación Regional Caleta Olivia, ambos de la Dirección Regional Austral; Asistente Administrativo de la Delegación Regional
Concordia de la Dirección Regional Centro todas Direcciones dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus
modificatorias.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 1.318 y 1.322 del 3 de diciembre de 2013, 1.526 del 27 de diciembre de 2013, 24, 26, 41
y 46 del 21 de enero de 2014, 195 y 203 del 7 de marzo de 2014 y 355 del 7 de abril de 2014,
se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel
D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional San Martín de la Dirección Regional
Conurbano Bonaerense de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de
la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la
Delegación Regional Bahía Blanca de la Dirección Regional Pampeana de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DOS (2) cargos del Agrupamiento
General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional Comodoro Rivadavia
de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los cuales UNO (1), 2012-002070-MINTRA-G-SI-X-D, ha sido declarado
desierto mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1001 del 16 de octubre de 2013; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D,
Asistente Administrativo de la Delegación Regional General Roca de la Dirección Regional
Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA
DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional
Río Grande de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del
Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional La Rioja de la Dirección Regional
Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) cargo
del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional Junín de la Dirección Regional Pampeana de la Dirección Nacional de
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
7
Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DOS (2) cargos del Agrupamiento General,
Nivel D, Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional Viedma de la
Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, de los cuales UNO (1), 2012-002100-MINTRA-G-SI-X-D, ha sido declarado desierto mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1001 del 16 de octubre de 2013; DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D,
Asistente Administrativo de la Delegación Regional Caleta Olivia de la Dirección Regional
Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA
DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y DOS (2)
cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional Concordia de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Relaciones
Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en los Anexos que forman parte
integrante de dichas resoluciones.
Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones
transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando
servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a
un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá
recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la
proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o
designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante
de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Que por el Acta N° 49 del 3 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 2, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus
modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se
determinan.Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de
recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
#F4796672F#
#I4796673I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 277/2015
Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.542.293/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus agregados, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y
sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18
de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de
noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, 230 del 7 de marzo de 2014, 256,
260, 270 y 274 del 21 de marzo de 2014, 303 del 31 de marzo de 2014, y 344 y 353 del 7
de abril de 2014, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
CONSIDERANDO:
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Por ello,
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en el
ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la
Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Dirección Nacional de Relaciones Federales
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos
establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la
citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Asistente Administrativo de
la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja, Asistente Administrativo de la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Luis, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tandil, Asistente Administrativo de la Gerencia
de Empleo y Capacitación Laboral Misiones, Asistente Administrativo de la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral La Plata, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Chaco, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral San Juan y Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral Tucumán, de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo,
dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus
modificatorias.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 230 del 7 de marzo de 2014, 256, 260, 270 y 274 del 21 de marzo de 2014 y
303 del 31 de marzo de 2014 y 344 y 353 del 7 de abril de 2014, se aprobaron los Ordenes de Mérito Definitivos para UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente
Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja; UN (1) cargo
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral San Luis; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente
Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Tandil; UN (1) cargo del
Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Misiones; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente
Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Plata; UN (1) cargo
del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral Chaco; UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente
Administrativo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Juan y UN (1) cargo
del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral Tucumán, todas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, de la SECRETARIA
DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme
lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dichas resoluciones.
Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones
transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando
servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a
un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar el órgano selector podrá
recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la
proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o
designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante
de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Que el Comité de Selección N° 6, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del
Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario
de los cargos concursados que allí se determinan.
Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en el
ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la
Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
8
#F4796673F#
#I4796667I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 278/2015
Danse por prorrogadas designaciones en
la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.629.117/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo
de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus
modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, 436 del 5
de mayo de 2009, 582 del 19 de mayo de
2009, 347 del 17 de marzo de 2011 y 1.475
del 25 de septiembre de 2013, la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre
de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260
del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias y 99 del 27 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491 del 12
de marzo de 2002 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio
de 2005, y sus modificatorios, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus
modificatorias, se aprobaron las aperturas
inferiores al primer nivel operativo de la
estructura organizativa de esa Cartera de
Estado.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012 se
aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento
y división de la SECRETARIA DE TRABAJO
de ese Ministerio, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como
Anexos forman parte integrante de la citada medida.
Que por el Decreto N° 582 del 19 de mayo
de 2009, se designó con carácter transitorio, a partir del 12 de enero de 2009, en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo
de Nivel B, Grado 0, Jefe de la Delegación
Regional Santiago del Estero, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, de la SECRETARIA DE TRABAJO,
al Dr. Alejandro DUCCA KOZAMEH (M.I.
N° 24.840.161).
Que mediante el Decreto N° 436 del 5 de
mayo de 2009 se designó con carácter
transitorio, a partir del 12 de enero de 2009,
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en
el cargo de Jefe de la Delegación Regional
Jujuy, dependiente de la Dirección Regional NOA, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, de la SECRETARIA DE
TRABAJO, al Sr. Carlos Alberto GUARINI
(M.I. N° 14.182.000), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Que por el Decreto N° 347 del 17 de marzo
de 2011 se designó, con carácter transitorio
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del
1° de abril de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la
fecha de la citada medida, en el cargo de Delegado Regional San Martín, dependiente de
la Dirección Regional Conurbano Bonaerense, de la Dirección Nacional de Relaciones
Federales, de la SECRETARIA DE TRABAJO,
Nivel B, Grado 0, al Licenciado Diego Alexis
PASSO (M.I. N° 21.594.053), con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 26.546 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
N° 2.098/08.
Que luego de sucesivas prórrogas, y cumplidos los plazos establecidos en los decretos precitados, mediante el Decreto
N° 1.475 del 25 de septiembre de 2013 se
prorrogaron, por CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a partir del 10 de febrero de
2011, las designaciones del Dr. Alejandro
DUCCA KOZAMEH (M.I. N° 24.840.161)
y del Sr. Carlos Alberto GUARINI (M.I.
N° 14.182.000), y a partir del 6 de diciembre
de 2011, la correspondiente al Lic. Diego
Alexis PASSO (M.I. N° 21.594.053).
Que no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias a procesos de
selección, y transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en el
Decreto N° 1.475 del 25 de septiembre de
2013, razones operativas hacen necesario
prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios
involucrados en la presente medida.
Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se
homologó el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales
mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de
septiembre de 2008.
Que los cargos involucrados deberán ser
cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Que los cargos aludidos no constituyen
asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2.098/08.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Art. 3° — Dáse por prorrogada, a partir del
9 de junio de 2014, y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde
la fecha de la presente medida, la designación
transitoria efectuada oportunamente a través
del Decreto N° 347 del 17 de marzo de 2011,
y prorrogada por el Decreto N° 1.475 del 25 de
septiembre de 2013, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Delegado Regional San Martín, de la Dirección
Regional Conurbano Bonaerense, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO al Lic.
Don Diego Alexis PASSO (M.I. N° 21.594.053),
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2.098/08.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir
del 9 de junio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde
la fecha de la presente medida, la designación
transitoria efectuada oportunamente a través
del Decreto N° 582 del 19 de mayo de 2009 y
prorrogada en último término mediante el Decreto N° 1.475 del 25 de septiembre de 2013 en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B,
Grado 0, Jefe de la Delegación Regional Santiago del Estero, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del Dr. Don Alejandro DUCCA
KOZAMEH (M.I. N° 24.840.161).
Art. 2° — Dáse por prorrogada, a partir del
9 de junio de 2014, y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde
la fecha de la presente medida, la designación
transitoria efectuada oportunamente a través
del Decreto N° 436 del 5 de mayo de 2009 y
prorrogada en último término por el Decreto
N° 1.475 del 25 de septiembre de 2013 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B,
Grado 0, Jefe de la Delegación Regional Jujuy
de la Dirección Regional NOA, de la Dirección
Nacional de Relaciones Federales, dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO del Sr. Don
Carlos Alberto GUARINI (M.I. N° 14.182.000),
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
Art. 4° — Los cargos involucrados deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4796667F#
#I4797717I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 359/2015
Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
9
tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada
medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional en Gestión Territorial
de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral Tucumán de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente
de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.057 del 21 de octubre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para DOS (2)
cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
Tucumán de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo
inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para
el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad
especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al
establecido precedentemente.
Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se
establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios
presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos
o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de
selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como
superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario
que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido
artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara
el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el
inciso c) del citado artículo.
Que el Comité de Selección N° 5, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo
del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de
condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección,
recomienda incorporar al postulante individualizado en el ANEXO II de la presente
medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado que allí se
menciona, y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto
N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a la postulante referida en el
ANEXO I de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.
Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.542.390/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del
18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012,
1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.057 del 21
de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos detalles obran
en los ANEXOS I y II del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en los ANEXOS que forman parte
integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Aníbal D. Fernández — Carlos A. Tomada.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ANEXO I
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo
VEGA,
Mariela
Beatriz
M.I.
25.004.995
AGRUPAMIENTO
Profesional
NIVEL
C
TRAMO
General
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
2
Profesional en
Gestión Territorial
de Políticas de
Empleo y Formación
Profesional
Gerencia de
Empleo y
Capacitación
Laboral Tucumán
ANEXO II
Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo
NAVARRO,
Héctor
Rafael
M.I.
14.084.506
AGRUPAMIENTO
Profesional
NIVEL
C
TRAMO
General
Artículo 1° — Dánse por prorrogadas, a partir del 12 de junio de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, las designaciones
transitorias del personal citado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente
Decreto, en los cargos, Nivel y Función Ejecutiva, cuyas designaciones fueron aprobadas por los
Decretos N° 332 del 28 de febrero de 2008 y N° 179 del 17 de marzo de 2009 y prorrogadas en
último término por su similar N° 1438 del 18 de septiembre de 2013, autorizándose los correspondientes pagos de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Las prórrogas de las designaciones transitorias de la Sra. Marta Dorotea LOPES
(D.N.I. N° 4.897.613) y del Sr. Darío Alejandro SOFFIO (D.N.I. N° 25.138.564), en los cargos que se
detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, se realizan con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
SECRETARIA DE EMPLEO
APELLIDO
Y NOMBRE
10
Por ello,
SECRETARIA DE EMPLEO
APELLIDO
Y NOMBRE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
1
Profesional en
Gestión Territorial
de Políticas de
Empleo y Formación
Profesional
Gerencia de
Empleo y
Capacitación
Laboral
Tucumán
#F4797717F#
#I4796677I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Organismo Descentralizado 200 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
Decreto 339/2015
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
PRÓRROGA DE DESIGNACIONES TRANSITORIAS DE FUNCIONES
EN CARGOS DE UNIDADES PRIMER NIVEL OPERATIVO
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0002374/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491
del 12 de marzo de 2002, N° 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, N° 332 del 28 de febrero de 2008, N° 179 del 17 de marzo
de 2009, N° 1438 del 18 de septiembre de 2013, la Resolución Conjunta N° 42 del 24 de
agosto de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de diversas prórrogas de
designaciones transitorias efectuadas oportunamente a distintos agentes en el ámbito de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por los
Decretos N° 275 del 13 de abril de 2009, N° 1735 del 12 de noviembre de 2009, N° 1215
del 30 de agosto de 2010 y N° 167 del 3 de febrero de 2012.
Que las designaciones transitorias efectuadas oportunamente de diversos agentes dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, fueron aprobadas mediante los Decretos N° 332 del 28 de febrero de
2008 y N° 179 del 17 de marzo de 2009 y prorrogadas en último término por su similar
N° 1438 del 18 de septiembre de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en cuestión en el plazo
establecido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley N° 17.671
a la citada jurisdicción, resulta necesario proceder a una nueva prórroga de las mencionadas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez
que aún no se han realizado los procesos de selección previstos de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 reglamentario del
Decreto N° 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente con la documentación
en cuestión.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
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#I4796660I#
PERSONAL MILITAR
Decreto 331/2015
Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República
Argentina en la Ciudad de Lima - República del Perú.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo
propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
CONSIDERANDO:
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Que resulta necesario para la ARMADA
ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial
Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en la Ciudad de LIMA - REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que la fecha de iniciación de la presente
comisión está prevista a partir de la firma
del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA
(730) días, incluyendo los tiempos de traslado.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA
ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que
les compete.
Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646, del
MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651, del
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
#I4796671I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre
de 2013.
Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso
12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y
sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS
TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma
del presente Decreto, al señor Capitán de Navío
D. Julio Horacio GUARDIA (M.I. N° 16.352.990),
para desempeñarse como Agregado Naval a la
Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la
Ciudad de LIMA - REPÚBLICA DEL PERÚ.
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA.
Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA)
procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad)
- Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto
N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y
modificada por su similar N° 1003, de fecha 29
de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha
22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de
agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO
DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros
pertinentes durante su permanencia en el país
de destino.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín
O. Rossi.
#F4796660F#
#I4796661I#
PERSONAL MILITAR
Decreto 332/2015
Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República
Argentina en la Ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo
propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario para la ARMADA
ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial
Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en la Ciudad de MONTEVIDEO
- REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que la fecha de iniciación de la presente
comisión está prevista a partir de la firma
del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de
traslado.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA,
han tomado la intervención que les compete.
Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646, del
MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre
de 2013.
Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso
12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y
sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS
TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de
Navío D. Pablo Luis FAL (M.I. N° 16.487.987),
para desempeñarse como Agregado Naval a
la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA
en la Ciudad de MONTEVIDEO - REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA.
Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA)
procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad)
- capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto
N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y
modificada por su similar N° 1003, de fecha 29
de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha
22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de
agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO
DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente, efectuará los giros
pertinentes durante su permanencia en el país
de destino.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín
O. Rossi.
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#I4796662I#
PERSONAL MILITAR
Decreto 333/2015
Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República
Argentina en la República Popular China.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo
propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario para la ARMADA
ARGENTINA, proceder al nombramiento
del Oficial Superior que se desempeñará
como Agregado Naval a la Embajada de la
REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del
Decreto correspondiente, con una duración
máxima de SETECIENTOS TREINTA (730)
días, incluyendo los tiempos de traslado.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA
ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que
les compete.
Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646, del
MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre
de 2013.
Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso
12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y
sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS
TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de
Navío D. Alberto TOSO (M.I. N° 13.798.993),
para desempeñarse como Agregado Naval a la
Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la
REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA.
Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA)
procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad)
- capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto
N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y
modificada por su similar N° 1003, de fecha 29
de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha
22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de
agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO
DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros
pertinentes durante su permanencia en el país
de destino.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Héctor Timerman. — Agustín O.
Rossi.
#F4796662F#
#I4800163I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 381/2015
Acéptase renuncia presentada al cargo de
Coordinador General de Asuntos Político
Institucionales de la Unidad Presidente.
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase la renuncia presentada por el señor Juan Carlos MAZZÓN
(D.N.I. N° 7.872.968), al cargo de Coordinador
General de Asuntos Político Institucionales de
la Unidad Presidente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
#F4800163F#
11
SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO
Decreto 284/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Ley de Presupuesto N° 27.008, los
Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002,
N° 518 del 9 de abril de 2014, N° 665 del 7
de mayo de 2014, lo propuesto por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con
posterioridad, salvo decisión fundada del
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de la planta
permanente y no permanente.
Que por el Decreto N° 518/14, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que por el Decreto N° 665/14 se procedió
a designar con carácter transitorio a partir del 5 de diciembre de 2013 a la Doctora
Rossi María Laura D.N.I. N° 27.303.360, en
el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos
de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, NIVEL A - GRADO 0,
autorizándose el correspondiente pago de
Función Ejecutiva II.
Que por razones de ordenamiento administrativo, corresponde asimismo prorrogar
la designación de la persona precitada, a
partir del 28 de enero de 2015.
Que la Doctora ROSSI María Laura reúne
los requisitos de capacidad e idoneidad
necesarios para el referido cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 28 de enero de
2015, y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, la designación de la Doctora María Laura Rossi, D.N.I. N° 27.303.360,
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, Nivel A - Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de Función Ejecutiva II y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
Decreto N° 2098/08, efectuada por el Decreto
N° 665/14.
Art. 2° — El cargo involucrado en el presente
decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4796671F#
#I4796675I#
SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO
Decreto 338/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora General de Administración.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO las Leyes de Presupuesto N° 26.895 y
N° 27.008 los Decretos N° 491 del 12 de
marzo de 2002, N° 518 del 9 de abril de
2014, N° 450 del 1 de abril de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes N° 26.895
y N° 27.008 se dispuso el congelamiento de
los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de las mismas en
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de la planta
permanente y no permanente.
Que por el Decreto N° 518/14, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que por el Decreto N° 450/14 se procedió
a designar con carácter transitorio a partir
del 5 de diciembre de 2013 a la Contadora Pública María Alejandra Ramos, D.N.I.
N° 29.414.588, en el cargo de Directora
General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION,
NIVEL A - GRADO 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II.
Que por razones de ordenamiento administrativo, corresponde asimismo prorrogar
la designación de la persona precitada, a
partir del 24 de diciembre de 2014.
Que la Contadora Pública María Alejandra
Ramos reúne los requisitos de capacidad e
idoneidad necesarios para el referido cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, con
carácter transitorio, a partir del 24 de diciembre de 2014, y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida, la designación de la Contadora Pública María Alejandra Ramos, D.N.I. N° 29.414.588, en el cargo
de Directora General de Administración de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, Nivel A - Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de Función Ejecutiva
II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 efectuada por
el Decreto N° 450/14.
Art. 2° — El cargo involucrado en el presente
decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
#F4796675F#
#I4800162I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 2808/2014
Designación en la Unidad Médica Presidencial.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014,
aprobado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1
12
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
de fecha 3 de enero de 2014, el Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004 y
modificatorios, el Decreto N° 620 de fecha 10 de abril de 2008 y modificatorios
y la Resolución S.G. N° 1040 de fecha 2
de setiembre de 2014 y lo solicitado por
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley
establece que salvo decisión fundada del
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de la presente Ley, ni los
que se produzcan con posterioridad.
Que mediante el Decreto N° 648/04 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 620 de fecha 10 de
abril de 2008 se incorporó a la estructura
organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución S.G. N° 1040 de
fecha 2 de septiembre de 2014, se aceptó la renuncia presentada por el Doctor
Norman Gabriel DIAZ (D.N.I. 18.073.218)
como Médico Asistente de la UNIDAD
MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que a los fines de agilizar el óptimo cumplimiento de los cometidos asignados a la
órbita de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, resulta necesario efectuar la designación en el cargo vacante de Médico Asistente de la citada Unidad.
Que la persona propuesta para dicha cobertura reúne las exigencias de idoneidad y
experiencia necesaria para cubrir el cargo
mencionado de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la
Ley N° 26.895, y el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de
septiembre de 2014, en el cargo vacante de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL al Doctor Cristian Luis MARTELLETTI
(D.N.I. N° 24.124.390), con carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al
Nivel A - Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/08) y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4800162F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4795379I#
CONTRATOS
Decisión Administrativa 1/2015
Sistema Aéreo Robótico
(SARA). Aprobación.
Argentino
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N° 19584/14 del Registro
del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo tecnológico es uno de los
objetivos del Gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en tanto considera que hace
a la Defensa y la Seguridad de la República
el encarar y ejecutar proyectos de equipos,
sistemas y tecnologías aplicadas a operaciones y actividades que desarrollan las
Fuerzas Armadas.
Que resulta de interés del ESTADO NACIONAL el desarrollo de la industria de alta
tecnología que permitirá el abastecimiento
no sólo del mercado local sino también la
apertura de nuevos mercados para la exportación de productos de alto valor agregado.
Que en dicho marco el MINISTERIO DE
DEFENSA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO han ido desarrollando los requerimientos operacionales proporcionados por la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, la ARMADA
ARGENTINA y el EJÉRCITO ARGENTINO,
respecto de VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (UAV por su sigla en inglés) y
de blanco aéreo que contribuyen al mejoramiento y progreso del Sistema de Defensa Nacional.
Que el Proyecto denominado SISTEMA
AÉREO ROBÓTICO ARGENTINO (SARA)
comprenderá un Prototipo Operativo Clase
II, Clase III y Tecnologías Habilitantes para
Blanco Aéreo de Alta Velocidad.
Que INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO está
dotada de la capacidad suficiente para la
ejecución del mencionado proyecto por ser
una empresa estatal dedicada al diseño y
construcción de sistemas tecnológicos
complejos.
Que el desarrollo del proyecto SARA sentará las bases para la futura transferencia
tecnológica a las empresas e instituciones
del complejo técnico-industrial del MINISTERIO DE DEFENSA, para su producción
en serie.
Que resulta necesario aprobar el Contrato
para la provisión de un Prototipo Operativo del Proyecto SISTEMA AÉREO ROBOTICO ARGENTINO (SARA) Clase II, Clase
III y Tecnologías Habilitantes para Blanco
Aéreo de Alta Velocidad, suscripto entre
el MINISTERIO DE DEFENSA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de las
previsiones del Decreto N° 1023 del 13 de
agosto de 2001 y sus modificaciones y su
reglamentación, aprobada por el Decreto
N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100
incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 14, inciso c), del
Anexo al Decreto N° 893 del 7 de junio de
2012 y el artículo 35, inciso b) y su Anexo
del Reglamento aprobado por el Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007, ambos
modificados por su similar N° 1039 del 29
de julio de 2013.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
#I4795377I#
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el Contrato relacionado con el Proyecto SISTEMA AÉREO ROBOTICO
ARGENTINO (SARA) Clase II, Clase III y Tecnologías Habilitantes para Blanco Aéreo de Alta Velocidad, con sus Anexos A al G inclusive, suscripto
entre el MINISTERIO DE DEFENSA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO con fecha 10 de diciembre
de 2014, que como ANEXO I, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4795379F#
#I4797705I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 11/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0054868/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8
de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el
Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de octubre de 2014, ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y D. Martín JASZCZYSZYN
(D.N.I. N° 29.812.860) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto
citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará
sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias las
pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de
los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del
artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente
propuesto resultan atinentes al objetivo de las
funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción
a lo establecido en el inciso c), punto II del
artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto
ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de
fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio,
reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12
de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios a
partir del 1° de noviembre de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos
a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida,
las áreas competentes de la Jurisdicción han
verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a
las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 27.008 - Servicio
Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades emergentes del artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
del último párrafo del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D.
Martín JASZCZYSZYN (D.N.I. N° 29.812.860), para
desempeñar funciones de Asesor Técnico Administrativo en la DIRECCIÓN, GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Secretaría, equiparado
al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones
del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su
reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421
de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión
administrativa, como excepción a lo establecido
en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo
I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero
N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
#F4797705F#
13
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 93/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría Legal.
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0186549/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS las Leyes Nros. 25.164 Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional y 27.008, los Decretos Nros. 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha
19 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la
ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen
de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que
será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que la Señora Natalia Lorena DE OLIVEIRA (DNI N° 24.823.003) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación
con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por
la Ley N° 27.008, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero
de 2015, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la
presente medida.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del
Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas
a la máxima categoría, o nivel escalafonario referencial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la Señora Natalia Lorena DE OLIVEIRA (DNI N° 24.823.003)
de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, equiparándola por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo
9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, según se
detalla en el ANEXO que integra la presente medida.
Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación de la Señora Natalia Lorena DE OLIVEIRA
(DNI N° 24.823.003) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que
integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del
Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARÍA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con
cargo a las partidas especificas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ANEXO
Que las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado para el corriente
ejercicio por la Ley N° 27.008 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19
de enero de 2015, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Nombre del Proyecto: 0000000328 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA LEGAL
Código de Control: 0000024134
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
DE OLIVEIRA
Nombre
NATALIA
LORENA
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 24823003
A2
01/05/2014
31/12/2014
1
1
100%
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 9°, último párrafo del Anexo I al
Decreto N° 1.421/02 y el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto 2003 y sus
modificatorios.
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Proyecto: 0 Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4795377F#
#I4795361I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 77/2015
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:361589/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164, y 27.008, los Decretos
Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas
Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 19 de enero de 2015, la Resolución
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido de excepción a lo establecido
en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir las personas que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, los requisitos mínimos establecidos para el acceso al
Nivel A de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y la aprobación de las contrataciones celebradas bajo el régimen de dicha Ley, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en función de una eficaz
prosecución de las actividades operativas del mismo, resulta necesario fortalecer y complementar la labor del área solicitante, procediendo a exceptuar a las personas que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de la restricción
dispuesta por la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y aprobar la contratación de los agentes mencionados, en los términos
del Artículo 9° de dicha Ley.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acredita acabadamente la idoneidad necesaria para
la realización de las misma, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter
de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1.421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 y las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, y las
prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de
diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que por el Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su
reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos
supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel
escalafonario de referencia.
Que la contratación de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, se encuentran comprendidas en el supuesto del Artículo 1°
del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, estando el suscripto facultado para proceder
a su aprobación.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúanse a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo
I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para
el acceso al Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el período comprendido
entre el 1° de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Art. 2° — Dánse por aprobadas las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida conforme al nivel escalafonario, grado y plazo que allí se
indican celebradas en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias en la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será
imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Código de Control: 0000017998
Listado de Contrataciones
Apellido
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
BARBOZA
MARCELA
INES
Nombre
DNI 16602830
A7
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
PALENQUE
PATRICIA
EDITH
DNI 11675333
A6
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 2
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4795361F#
#I4797706I#
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 12/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de
noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 2907/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011,
que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo
determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de la señorita Da. María Virginia SEGUI (D.N.I. N° 31.743.093) con la categoría equivalente al Nivel
D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Que si bien la señorita SEGUI no cumple con el requisito de experiencia laboral para el
Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario
para las funciones que le van a ser asignadas.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es
necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita SEGUI.
Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1°
de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. María Virginia SEGUI
(D.N.I. N° 31.743.093), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción
al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no
reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D,
en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
#F4797706F#
#I4797707I#
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 13/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de
noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 2789/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011,
que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo
determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco, el Organismo citado requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Melanie Lucila MAGLIOLO (D.N.I. N° 38.464.585) con la categoría equivalente
al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Que si bien la señorita Da. Melanie Lucila MAGLIOLO no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne
el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas.
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es
necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita MAGLIOLO.
Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
último párrafo Artículo 9° el Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1° de
noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. Melanie Lucila MAGLIOLO
(D.N.I. N° 38.464.585), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción
al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no
reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D,
en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
#F4797707F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
15
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
16
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4798438I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Dr. NICOLÁS SOLER, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
e. 10/03/2015 N° 16377/15 v. 10/03/2015
#F4798438F#
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
17
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4799945I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
Sección “S”
Córdoba, 18/2/2015
En el Sumario Contencioso SA17-2010-304, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, caratulado “Sergio Alberto Quevedo; C.U.I.T. 20-1801755110-6 s/inf. art. 987 del C.A.”, se ha
ordenado notificar el acto administrativo de corrida de vista, el cual reza: “Córdoba… VISTO... Y
CONSIDERANDO... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA, DISPONE: CORRER
VISTA... MULTA MINIMA... ($ 64.495,10.-)... REGISTRESE, NOTIFIQUESE”. Fdo. Ing. José Rezzonico - Administrador División Aduana Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de
Córdoba - Argentina.
Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.
e. 10/03/2015 N° 16957/15 v. 10/03/2015
#F4799945F#
#I4797530I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO N°
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” Artículo 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo a la entrega de la mercadería detallada en el
Acta de Equipaje N° .... de fecha .... (fs. 2) Acta Lote N° …, en los términos de la citada Instrucción
General N° 02/2007, en su defecto proceder al Despacho de Oficio asimismo deberá exigirse en
caso de corresponder la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, en caso contrario se procederá conforme la normativa establecida por la Secc. V, Título II
de la Ley N° 22.415 o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en
la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación,
a tales fines y efectos. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci - Firma Responsable – Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.) Secretaría de Actuación N° 2,
Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 10/03/2015 N° 16085/15 v. 10/03/2015
#F4797530F#
#I4797535I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de
los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones
que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano
de esta oficina aduanera, (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les
hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del
C.A. Asimismo en caso de corresponder deberá darse cumplimiento al Régimen de identificación
de Mercaderías conforme Res. 2522/87.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno - Firma Responsable (Int.)
División Secretaría de Actuación N° 2 - Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2,
Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 10/03/2015 N° 16090/15 v. 10/03/2015
#F4797535F#
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
#I4797539I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Oficina Verificaciones del Distrito Cañuelas:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Primer reemplazante: Jefe de la Oficina Recaudación
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Segundo reemplazante: CP Natalia Lorena BELLEZZE, Legajo N° 37.061/84
CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer las pruebas por la
infracción que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro
del radio urbano de la Oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004). Se le hace
saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (art. 930/932).
FDO.: MARIA CARLOTA MARINI MERCADO, SECRETARIA DE ACTUACION N° 1, DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTO LEGALES ADUANEROS ubicado en el calle Hipólito Irigoyen n° 440, Piso 1.
Sumario
Infrac
12181-5931-2005
970
Causante
Weishaupt Benjamín (cuil 20-94432762-3)
Norma Isabel Davila (cuil 2728364702-7)
18
Tributos
Multa
$ 254.83
$ 450 y COMISO
AUTORIDAD DEL SUMARIO
Abog. MA. CARLOTA MARINI MERCADO, Jefa a cargo Delegación Ezeiza, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 10/03/2015 N° 16094/15 v. 10/03/2015
#F4797539F#
#I4797233I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA
Disposición 8/2015
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la DIRECCION REGIONAL LA PLATA.
La Plata, 2/3/2015
VISTO necesidades funcionales del Equipo N° 1, de la División Fiscalización N° 1, N° 2 y del
Distrito Cañuelas de la Dirección Regional La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el régimen de reemplazos establecido para el Equipo 1 mediante
la Disposición N° 118/2014 (DI RLPL) proponiéndose como reemplazante del Supervisor del Equipo 1 al Contador Público Alejandro Lucio FUENTES, legajo N° 37.615/41.
Que es necesario cambiar el régimen de reemplazos del Equipo 1B dependiente de la División
Fiscalización N° 1 establecido mediante Disposición N° 142/2012 (DI RLPL) proponiendo como
primer reemplazante a la Contadora Pública Paola Gabriela TAVELLA, Legajo N° 40.321/07 y como
segundo reemplazante al agente Hugo Ramón LEON, Legajo N° 37.948/43.
Que es necesario modificar el régimen de reemplazos del Equipo 2D dependiente de la División Fiscalización N° 2 establecido mediante Disposición N° 142/2012 (DI RLPL) proponiendo
como primer reemplazante a la Contadora Pública María Graciana SOTELO Legajo N° 33.133/48.
Que es necesario cambiar el régimen de reemplazos de las Oficinas del Distrito Cañuelas
establecido mediante Disposición N° 2/2003 (DI RLPL) proponiendo para la Oficina Recaudación
como primer reemplazante al Jefe de la Oficina Verificaciones de dicho Distrito y como segundo reemplazante a la Contadora Pública Natalia Lorena BELLEZZE, Legajo N° 37.061/84 y para
la Oficina Verificaciones como primer reemplazante al jefe de la Oficina Recaudación de dicho
Distrito y como segundo reemplazante a la Contadora Pública Natalia Lorena BELLEZZE, Legajo
N° 37.061/84.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP),
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos del Equipo 1, del Equipo 1B de la División
Fiscalización N° 1 y del Equipo 2D de la División Fiscalización N° 2 dependientes de la Dirección
Regional La Plata según se detalla seguidamente:
Equipo 1 de la Dirección Regional La Plata
Primer reemplazante: C P Alejandro Lucio FUENTES - legajo N° 37.615/41Equipo 1B de la División Fiscalización N° 1
Primer reemplazante: CP Paola Gabriela TAVELLA -Legajo N° 40.321/07Segundo reemplazante: Sr. Hugo Ramón LEON -Legajo N° 37.948/43Equipo 2D de la División Fiscalización N° 2
Primer reemplazante: C P María Graciana SOTELO -Legajo N° 33.133/48-a la
Oficina Recaudación del Distrito Cañuelas:
Primer reemplazante: Jefe de la Oficina Verificaciones
Segundo reemplazante: CP Natalia Lorena BELLEZZE, Legajo N° 37.061/84
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina notifíquese y archívese. — Cont. Púb.
FIDEL OSCAR CHIAPPERI, Director, Dirección Regional La Plata, Subdirección Gral. de Operac.
Impositivas Metropolitanas.
e. 10/03/2015 N° 15894/15 v. 10/03/2015
#F4797233F#
#I4797228I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 52/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N° 421/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme
la normativa vigente.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es un ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 17.741 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio
de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que en el marco de la adecuación del sector audiovisual argentino a la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, el presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de
Cooperación y Colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
representado en ese acto por su presidenta, Sra. María Lucrecia CARDOSO.
Que dicho Convenio tiene como finalidad continuar fortaleciendo la democratización de la comunicación y asimismo articular acciones para el logro de los objetivos de la ley y de las políticas
públicas sectoriales, tal como el fomento y promoción de la producción y asimismo la distribución
y exhibición de la cinematografía argentina y las artes audiovisuales en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
30) de la Ley N° 26.522,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Señor Martín SABBATELLA, DNI N° 21.486.727,
con domicilio en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, representado en este acto
por la Señora María Lucrecia CARDOSO, DNI N° 24.294.263, en su carácter de Presidente con
domicilio en Lima N° 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “INCAA”; acuerdan
celebrar el presente Convenio Marco, y considerando:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de
interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que el objeto primordial de la acción brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522
es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de
su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al
conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades
o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que el INCAA es un ente público no estatal del ámbito de la Secretaría de Cultura de la de la
Presidencia de la Nación. Tal como lo establece la Ley N° 17741 tendrá a su cargo el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en
cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que la adecuación del sector audiovisual argentino a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el fomento y promoción de la producción, distribución y exhibición de la cinematografía
argentina y las artes audiovisuales en su conjunto, tienen en esta etapa una agenda común que
exige la articulación interinstitucional para el logro de metas específicas que construyan mejores
condiciones para el logro de los objetivos generales de la ley y de las políticas públicas sectoriales.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN, de acuerdo a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las instituciones firmantes se comprometen a impulsar actividades en el marco
de la democratización del derecho al acceso a la información y a los servicios de comunicación
audiovisual, que les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y
compartir contenidos.
d) Facilitar la articulación público - privada, fomentando la colaboración entre los distintos
actores del Sector Audiovisual (Canales Privados, Canales Públicos, Sector Cooperativo, Productoras de Contenidos, Sindicatos, Universidades, etc.) tendiente a favorecer el desarrollo del Sector.
e) Articular con los distintos Organismos de Control en materia de Telecomunicaciones de la
Región Latinoamericana.
SEGUNDA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente,
las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral
cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de
modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a contar
desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización
con las acciones que tengan principio de ejecución.
CUARTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los
indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del
presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse al régimen
de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983. En prueba de
conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2014.
e. 10/03/2015 N° 15889/15 v. 10/03/2015
#F4797228F#
#I4797238I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 61/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2570/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RÍO NEGRO, tendiente a obtener autorización
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco
de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
19
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 24, de la localidad de COLONIA JULIÁ Y ECHARREN, departamento de RIO COLORADO,
de la provincia de RÍO NEGRO.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría “E”, y señal distintiva LRU344, para la
localidad de COLONIA JULIÁ Y ECHARREN, provincia de RÍO NEGRO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la
provincia de RÍO NEGRO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 24, de la localidad de COLONIA JULIÁ Y ECHARREN, departamento de RÍO COLORADO,
de la provincia de RÍO NEGRO.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 205, frecuencia 88.9
MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRU344, para la localidad de COLONIA JULIÁ Y ECHARREN, provincia de RÍO NEGRO.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la
provincia de RÍO NEGRO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522,
con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/03/2015 N° 15899/15 v. 10/03/2015
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 62/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2856/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de CÓRDOBA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de
Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MEDIA N° 303 “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN”, de la localidad de MATORRALES, departamento de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT732, para la
localidad de MATORRALES, provincia de CÓRDOBA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de CÓRDOBA,
a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modu-
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
lación de frecuencia, en el ámbito del INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MEDIA N° 303
“LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN”, de la localidad de MATORRALES, departamento de RÍO
SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3
MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRT732, para la localidad de MATORRALES, provincia
de CÓRDOBA.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de CÓRDOBA,
del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/03/2015 N° 15901/15 v. 10/03/2015
#F4797240F#
#I4797244I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 63/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
20
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
ESQUEL, de la provincia del CHUBUT, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en la localidad y provincia mencionadas.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida dispone que “Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por
parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, el
canal 298 (frecuencia 107.5 MHz), con una potencia de 0,1 kW y una altura máxima de antena 60
metros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2861/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de LA RIOJA, tendiente a obtener autorización
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco
de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE
LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA PROVINCIAL DE COMERCIO “BRIGADIER GENERAL JUAN F. QUIROGA”, de la localidad de CHILECITO, departamento de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRT731, para la
localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, de la provincia del CHUBUT a
la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de ESQUEL, de la citada provincia.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 298 (frecuencia 107.5 MHz), con una potencia de 0,1 kW y una altura máxima de antena 60 metros.
ARTICULO 3° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la
presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad
con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del
artículo 84 de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
e. 10/03/2015 N° 15907/15 v. 10/03/2015
#F4797246F#
#I4797237I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 76/2015
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de
la provincia de LA RIOJA, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA PROVINCIAL DE
COMERCIO “BRIGADIER GENERAL JUAN F. QUIROGA”, de la localidad de CHILECITO, departamento de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3
MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRT731, para la localidad de CHILECITO, provincia de
LA RIOJA.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la
provincia de LA RIOJA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522,
con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/03/2015 N° 15905/15 v. 10/03/2015
#F4797244F#
#I4797246I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 64/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 1107/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2569/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SAN JUAN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de
Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al BACHILLERATO COLUMNA CABOT, de la localidad de IGLESIA, departamento de IGLESIA, provincia de SAN JUAN.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 216, frecuencia 91.1 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT730, para la
localidad de IGLESIA, provincia de SAN JUAN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
21
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SAN JUAN,
a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del BACHILLERATO COLUMNA CABOT, de la localidad de
IGLESIA, departamento de IGLESIA, provincia de SAN JUAN.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el articulo 1°, el canal 216, frecuencia 91.1
MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT730, para la localidad de IGLESIA, provincia de SAN
JUAN.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SAN JUAN,
del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/03/2015 N° 15898/15 v. 10/03/2015
#F4797237F#
#I4797230I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 78/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2397.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada
por el señor Adrián Carlos CERUTTI (D.N.I. N° 14.143.326), para la adjudicación directa de
una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia
de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM,
establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y
672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTCNCGI 93/2011 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a
asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 299, frecuencia 107,7 Mhz.,
categoría E, señal distintiva “LRS758”, para la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de
SANTA FE.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor CERUTTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna
para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo 1 de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225 de 31 de agosto de 2010.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Adrián Carlos CERUTTI (D.N.I. N° 14.143.326), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia que operará en el Canal 299, frecuencia 107,7 MHz., Categoría E,
identificada con la señal distintiva LRS758, de la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de
SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por
el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 12.432), debiendo el depósito constituirse en alguna de
las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/03/2015 N° 15891/15 v. 10/03/2015
#F4797230F#
#I4797232I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 79/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 1156.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el
señor Rafael Enrique MITRE MUÑOZ (D.N.I. N° 16.308.753), para la adjudicación directa de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia en la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima,
Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el
Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo
que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC 15820/11 la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a
asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 213, frecuencia 90.5 MHz.,
categoría E, señal distintiva “LRK408”, para la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia
homónima.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Rafael Enrique MITRE MUÑOZ, se adecua a las
exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no
existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225, de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Rafael Enrique MITRE MUÑOZ (D.N.I. N° 16.308.753), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia que operará en el Canal 213, frecuencia 90.5 MHz., Categoría E,
identificada con la señal distintiva LRK408, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia
homónima, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por
el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — -Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 11.634), debiendo el depósito constituirse en alguna de
las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/03/2015 N° 15893/15 v. 10/03/2015
#F4797232F#
#I4797235I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 80/2015
Bs. As., 3/3/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
22
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 211, frecuencia 90.1 MHz,
categoría “E”, señal distintiva “LRS 761”, para la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la IGLESIA EVANGELICA MISIONERA ARGENTINA, se
adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225, de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la IGLESIA EVANGELICA MISIONERA ARGENTINA una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia que operará en el Canal 211, frecuencia 90.1 MHz, Categoría “E” identificada con la señal distintiva “LRS 761”, de la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto
N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CIEN
($ 5.100.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
VISTO el Expediente N° 2529.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
e. 10/03/2015 N° 15896/15 v. 10/03/2015
#F4797235F#
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por
la IGLESIA EVANGELICA MISIONERA ARGENTINA, para la adjudicación directa de una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia en la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el
marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98
modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99.
#I4797541I#
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que
regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
VISTO el Expediente N° 99/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes Nros. 23.849, 26.061, 26.522 y 26.994,
las siete Audiencias Públicas realizadas en el año 2014 por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la “Declaración sobre la Juventud y los medios
audiovisuales”, y
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de CASILDA, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían
reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTCNCGI N° 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a
asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de marras.
Resolución 30/2015
Bs. As., 3/3/2015
CONSIDERANDO:
Que los niños y niñas no son destinatarios de asistencia, benevolencia o caridad, conceptos
que representan un sistema cultural de patronazgo discrecional que se sintetiza en la palabra
MENOR. Ellos son NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sujetos plenos de DERECHOS, los cuales
son exigibles (Recomendaciones generales, Herramientas para un periodismo con enfoque de
Derechos, UNICEF).
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) concibe la comunicación como derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y la vida en democracia.
Que esta Ley se sustenta en el nuevo paradigma que consagra a las niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos, comunicacionales en tanto audiencias de la radio y la
televisión y como productores y productoras de sentidos.
Que ese nuevo paradigma ha sido incorporado expresamente al ordenamiento jurídico general por el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, al establecer la prevalencia del
INTERÉS SUPERIOR de los niños, niñas y adolescentes a la hora de resolver conflictos.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
Que también dispone que sus derechos no son derechos en expectativa hasta que alcancen
la madurez adulta y puedan ejercerlos, sino que son derechos completos que serán ejercidos por
los niños de acuerdo a la etapa de evolución y desarrollo en la que se encuentren.
Que el nuevo paradigma, expresado desde un enfoque de derechos, consagra a la inclusión
como principio general y obligación activa de los organismos estatales. La inclusión debe regir la
implementación de las políticas públicas para el desarrollo.
Que la Ley N° 26.522 concibe a los niños, niñas y adolescentes como un público sujeto de
derechos y protecciones especificas en el ámbito de la comunicación audiovisual.
Que asimismo, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, con jerarquía constitucional desde 1994, y la Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes son en nuestro país los instrumentos jurídicos que sustentan este reconocimiento y
por ello ambos están expresamente incorporados en la LSCA.
Que de acuerdo con el Artículo 71 de la LSCA, la Ley de Protección Integral 26.061 debe ser
respetada obligatoriamente por quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad.
Que de esta manera, la Ley N° 26.522 obliga a los servicios de comunicación audiovisual a
tener en consideración al público en su actividad, y en especial a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derecho y no como meros consumidores de una mercancía.
Que asimismo, la citada ley prevé regulaciones específicas tendientes a evitar aquello que
induzca a comportamientos perjudiciales para las niñas, niños y adolescentes de acuerdo a lo normado en su Artículo 70, así como también contempla la transmisión de programación destinada a
niños conforme lo establecido en el artículo 68, entre otros.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
23
Que esta Declaración, que se abrió a discusión y fue apoyada por jóvenes representantes de
todas las provincias en el “Encuentro Nacional: Conclusiones de las Audiencias Públicas 2014”
realizado en el CONGRESO DE LA NACIÓN, establece como ejes centrales de un plan de trabajo
en relación a los medios audiovisuales y la juventud: difundir el derecho humano a la comunicación; visibilizar juventudes con mirada y voz propia; multiplicar los nuevos medios; proteger sin
excluir; evitar estereotipos negativos, complejizar las representaciones; respetar la propia imagen;
promover programaciones para audiencias con derechos; garantizar la perspectiva federal y la
producción local; promover la inclusión y la accesibilidad; y generar espacios de ciudadanía.
Que para avanzar en esos objetivos es indispensable articular y potenciar iniciativas impulsadas desde organizaciones de la sociedad civil y organismos de los Estados nacionales, provinciales y municipales especializados en la materia, incluyendo a los espacios de participación protagonizados por niñas, niños y adolescentes en las instancias de discusión, diseño, planificación y
realización de las acciones destinados a ellos y ellas.
Que también el trabajo con los servicios de comunicación audiovisual resulta posible, deseable y auspicioso porque pueden ser agentes de cambio en la construcción cultural de nuevos
relatos que promuevan el respeto por las opiniones, las experiencias, los saberes y las identidades
de niños, niñas y adolescentes.
Que es fundamental contribuir a ampliar el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación
por parte de niñas, niños y adolescentes y profundizar la ciudadanía comunicacional de ese sector
social que constituye uno de los principales destinatarios de la radio y la televisión y, en muchos
casos, uno de los principales vulnerados.
Que, en síntesis: constituye un objetivo prioritario para esta Defensoría del Público el desarrollo e implementación de políticas y acciones que redunden en la plena inclusión de los niños,
niñas y adolescentes.
Que por su parte, el Artículo 17 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a
velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover
su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” y establece en su inciso e) que los
Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda
información y material perjudicial para su bienestar”.
Que en razón de ello, se propone declarar dentro del ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el año 2015 como “2015: Año por la
inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.
Que el especial cuidado que debe recibir la niñez se contempla además en otros tratados
internacionales de derechos humanos.
Que con ese fin, se convocó a diversos actores y sectores sociales (niños, niñas y adolescentes; docentes y referentes adultos/as; comunicadores/as, periodistas y estudiantes).
Que en este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, también de jerarquía
constitucional, proclama en su Artículo 25 inciso 2 que: “La maternidad y la infancia tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales.”
Que a tal efecto, se promoverá el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual respecto de la niñez y lo que ellas implican: que sea respetado el horario apto
para todo público en los medios audiovisuales; que las publicidades no apelen a la credulidad de
los niños y niñas para incitar a la compra de productos; que no se los/as discrimine por ningún
motivo; que en los canales de televisión abierta haya programación dedicada a ellos/as; que se
cumplan las cuotas de producción local que la ley estipula; que se implementen las herramientas
necesarias para brindar plena accesibilidad a personas con discapacidad; que se promueva la
preservación del ambiente.
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes define
en su Artículo 3° el interés superior del niño como la máxima satisfacción, integral y simultánea de
los derechos y garantías reconocidos por la ley, debiendo por ello cumplir con “[…] c) El respeto al
plano desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar social y cultural”.
Que los servicios de comunicación audiovisual coadyuvan a la configuración de los entornos
culturales diversos de cada niño, niña y adolescente, y al mismo tiempo pueden impactar de distintos modos en su subjetividad en pleno desarrollo.
Que por ello, la transformación radical que supone la Ley N° 26.522, en cuanto ancla su actividad de los servicios audiovisuales en el paradigma de los derechos humanos, los obliga a considerar de forma prioritaria la protección de los derechos de los niños y su interés superior.
Que a su vez, tanto la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, como la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y la Ley N° 26.061 incluyen previsiones específicas
sobre la obligación de respetar los derechos a la integridad moral y psicológica y el derecho a ser
oído de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo siempre al cuidado especial que requiere la
etapa de desarrollo madurativo en la que se encuentran y a la obligación del Estado de su protección (cfr. artículo 22 de la Ley 26.061; los Artículos 12, 17 y 27 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO).
Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha
recibido múltiples denuncias, principalmente por afectación a los derechos a la intimidad, a la imagen, al acceso a la información y al tratamiento igualitario en el ejercicio de la libertad de expresión,
representaciones estigmatizantes y estereotipadas de los jóvenes, violación del horario apto para
todo público con la difusión de lenguaje obsceno, desnudez, sexualización, relatos truculentos y
morbosos, así como la construcción periodística criminalizante de quienes son jóvenes.
Que estas denuncias constituyeron los fundamentos para definir las primeras políticas de
intervención de la Defensoría en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos comunicacionales, fundamentalmente a través de medidas
de reparación y de la disposición de recomendaciones y capacitación a los servicios de comunicación involucrados y sus equipos de trabajo.
Que además, la Defensoría ha iniciado un diálogo y debate con representantes de canales,
señales y radios con el fin de promover la co-regulación para un efectivo cumplimiento de las
previsiones que rigen el horario de protección de niños, niñas y adolescentes (artículo 68 LSCA),
ello en base a un trabajo previo realizado por la Defensoría, sobre los estándares y pautas que
organizan, en otros países, esa banda horaria.
Que también es así desde la convicción de que es posible discutir, establecer y ofrecer criterios más precisos para la co-regulación de una programación audiovisual que oriente tanto a quienes producen y emiten como a las personas adultas responsables de niños, niñas y adolescentes.
Que otra de las medidas trascendentales que complementan estas intervenciones de la Defensoría y profundizan el reconocimiento del interés superior y sus derechos a ser oídos y oídas y a que su
opinión sea tenida en cuenta, es la implementación de las audiencias públicas en diferentes regiones
del país destinadas especialmente a niñas, niños y adolescentes, ya que constituyen la realización de
la libertad de expresión de los niños en su faz colectiva, es decir, un dispositivo institucional para canalizar las consultas, reclamos y denuncias de los niños y niñas como público audiovisual y como actores
sociales decisivos en la definición de políticas de protección y respeto de sus derechos.
Que en virtud de ello, 1750 jóvenes de todo el país participaron —en representación de 220
organizaciones, escuelas y otros espacios de pertenencia— de las Audiencias Públicas convocadas en 2014 por la Defensoría del Público y allí manifestaran sus preocupaciones, experiencias,
demandas y sugerencias en relación a la comunicación audiovisual.
Que la Defensoría del Público ha sistematizado los aportes expuestos en las Audiencias Públicas y en otros espacios de intercambio y formación en la “Declaración sobre la juventud y los
medios audiovisuales”, que constituye una plataforma de trabajo para el organismo.
Que entre las acciones previstas, se encuentra la participación activa en las líneas de trabajo
vinculadas a la capacitación, la investigación y la promoción de derechos.
Que también difundirá la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que establece la
obligación de respetar el derecho de los niños y niñas a preservar su identidad, y, en consonancia,
la Ley de Protección Integral que resguarda dicho derecho e implica que se respete la dignidad, la
reputación y la propia imagen.
Que además, los chicos y chicas tienen derecho a que su escuela pública sea autorizada para
instalar una radio FM; a que se destinen fondos para promover la producción de calidad destinada
a ellos/as; a que la Defensoría del Público reciba y responda sus consultas, denuncias y propuestas sobre la radio y la televisión de todo el país.
Que la incorporación de los derechos humanos en la actividad de los medios audiovisuales
constituye un verdadero cambio de paradigma en relación a la lógica de mercado que caracterizó
la creación y expansión de estos medios en nuestro país y al modo en que eran consideradas los
niños/as antes de que sus derechos fueran reconocidos.
Que ambas transformaciones requieren un trabajo sostenido de promoción de derechos, concientización y seguimiento del modo en que comienzan a ser considerados y respetados en la
tarea cotidiana de la televisión y la radio.
Que por eso, la actuación de la Defensoría se concreta en diálogo con todos los actores, generando conciencia acerca de esos derechos y su impacto en el quehacer cotidiano, impulsando
medidas concretas y eficaces de protección y acciones reparatorias en aquellas situaciones en
que los derechos hubieran resultado vulnerados y desarrollando además, herramientas de trabajo
que profundizan las pautas de la Ley, en pos de la autorregulación.
Que la planificación estratégica para 2015 buscará modificar el lugar histórico de “objetos para
el consumo” que los medios de comunicación social suelen darle a los niños, niñas y adolescentes.
Que en tal sentido, buscará erradicar los estereotipos negativos, las demonizaciones y los
tratos discriminatorios que se han vuelto dispositivos habituales y naturalizados de los discursos
sobre la infancia y la adolescencia en los medios de comunicación, como han expresado cientos
de chicos y chicas a lo largo y ancho del país al manifestar que no se sienten representados por
los medios de comunicación.
Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienes digan, investiguen,
produzcan y difundan sus ideas y expresiones.
Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión de Aire de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realizado durante 2014 por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN,
ANÁLISIS Y MONITOREO de esta Defensoría, la marginalidad de la tematización informativa de
cuestiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática: apenas el 0,5% de las
noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuya temática atiende directamente
a niñas, niños y adolescentes. Más gráfico aún: apenas el 4.4% del total de las noticias analizadas
(14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte de las noticias. De este
último universo, el dato más relevante que se puede mencionar es que el 65% de esas noticias
refieren al campo policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados durante 2013), dos de cada tres noticias
en las que se representa a niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada
“inseguridad” o de prácticas indeseables.
Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas para garantizar la incorporación al sistema de grupos de la población que han sido tradicionalmente excluidos o limitados en el
ejercicio de sus derechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que la inclusión
no se conforma con una y ancho del país al manifestar que no se sienten representados por los
medios de comunicación.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienes digan investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones.
Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión de Aire de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realizado durante 2014 por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN,
ANÁLISIS Y MONITOREO de esta Defensoría, la marginalidad de la tematización informativa de
cuestiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática; apenas el 0,5% de las
noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuya temática atiende directamente
a niñas, niños y adolescentes. Más gráfico aún: apenas el 4,4% del total de las noticias analizadas
(14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte de las noticias. De este
último universo, el dato más relevante que se puede mencionar es que el 65% de esas noticias
refieren al campo policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados durante 2013), dos de cada tres noticias
en las que se representa a niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada
“inseguridad” o de prácticas indeseables.
Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas para garantizar la incorporación al sistema de grupos de la población que han sido tradicionalmente excluidos o limitados en el
ejercicio de sus derechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que la inclusión
no se conforma con una noción de igualdad formal, una declaración meramente enunciativa de
igualdad, sino que requiere avanzar hacia un concepto de igualdad tangible, material y estructural.
Que la Defensoría ha ratificado en su experiencia diaria la identificación que la propia Ley
N° 26.522 formula de la niñez como uno de esos grupos que en este momento histórico necesita
atención prioritaria y especial en pos de su inclusión igualitaria.
Que es por ello, finalmente, que impulsa la declaración del año “2015: Año por la inclusión de
niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° de la Ley
N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente
N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2015 como “AÑO POR LA INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.
ARTICULO 2° — Incorpórase a partir del dictado de la presente y durante el Año 2015, a toda
la papelería e instrumentos de comunicación oficial a utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2015 - Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación
audiovisual”.
ARTICULO 3° — Dispóngase que, en orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá auspiciar
las actividades, jornadas, seminarios, conferencias y/o programas educativos que contribuyan a
la promoción en todo el país de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 4° — Instrúyese a las diversas Direcciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a efectos que procedan en el ámbito de sus
competencias, a establecer los mecanismos y herramientas pertinentes para la implementación
eficaz de lo dispuesto en los artículos 2 y 3°.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
24
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 18 de Marzo de 2015 inclusive, la fecha de
cierre para la convocatoria del Concurso “TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA VIDA
Y OBRA DE LEOPOLDO MARECHAL”.
ARTICULO 2° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidencia, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 10/03/2015 N° 15819/15 v. 10/03/2015
#F4797111F#
#I4797112I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 566/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO los Expedientes N° 10554/14/INCAA y 49/15/INCAA la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10, la resolución 1330/2012/INCAA la Resolución N° 88/2015/INCAA
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 88/15/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de TELEFILM
DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA EPOPEYA PROTAGONIZADA POR EL PUEBLO ARGENTINO EN EL AÑO 1945, en el marco del convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES, EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA.
Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 23 de Enero de 2015
al 4 de Marzo de 2015.
Que en respuesta a la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación del mencionado Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el
día 18 de Marzo de 2015 a las 17.00 hs inclusive.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley N° 17.741 (t.o.
1248/01) y sus modificatorias, de la Ley N° 26.522 y del Decreto N° 1225/10 y de la Resolución
N° 1330/12/INCAA.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 18 de Marzo de 2015 inclusive, la fecha
de cierre para la convocatoria del Concurso “TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA
TRAGEDIA PROTAGONIZADA POR EL PUEBLO ARGENTINO EN EL AÑO 1945”.
ARTICULO 2° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 10/03/2015 N° 16096/15 v. 10/03/2015
#F4797541F#
e. 10/03/2015 N° 15820/15 v. 10/03/2015
#F4797112F#
#I4797111I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
#I4797119I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 565/2015
Resolución 567/2015
Bs. As., 3/3/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO los Expedientes N° 10554/14/INCAA y 10555/14/INCAA la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01)
y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10, la resolución 1330/2012/INCAA la
Resolución N° 90/2015/INCAA
CONSIDERANDO:
VISTO los Expedientes N° 10554/2014/INCAA y 12994/14/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01)
y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10, la resolución 1330/2012/INCAA la
Resolución N° 89/2015/INCAA
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 90/15/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de TELEFILM
DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA VIDA Y OBRA DE LEOPOLDO MARECHAL, en el marco
del convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EL
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 89/15/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de TELEFILM
DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA TRAGEDIA VIVIDA EN EL AÑO 1955, en el marco del convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y RADIO
Y TELEVISIÓN ARGENTINA.
Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 23 de Enero de 2015
al 4 de Marzo de 2015.
Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 23 de Enero de 2015
al 4 de Marzo de 2015.
Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho Concurso solicitando
prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 18 de Marzo
de 2015 inclusive, hasta las 17 hs.
Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho Concurso solicitando
prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 18 de Marzo
de 2015 a las 17:00 hs. inclusive.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley N° 17.741 (t.o.
1248/01) y sus modificatorias, de la Ley N° 26.522 y del Decreto N° 1225/10 y de la Resolución
N° 1330/12/INCAA.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley N° 17.741 (t.o.
1248/01) y sus modificatorias, de la Ley N° 26.522 y del Decreto N° 1225/10 y de la Resolución
N° 1330/12/INCAA.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 18 de Marzo de 2015 inclusive, la fecha
de cierre para la convocatoria del Concurso “TELEFILM DOCUMENTAL TEMÁTICO SOBRE LA
TRAGEDIA VIVIDA POR EL PUEBLO EN EL AÑO 1955”.
ARTICULO 2° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 10/03/2015 N° 15827/15 v. 10/03/2015
#F4797119F#
25
Que asimismo, por Resolución Conjunta N° 19 y N° 5 del 9 de enero de 2009 del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó la nueva tipología para la Redeterminación de Precios
de las Obras Ferroviarias aprobadas en el marco del Decreto N° 1683 del 28 de diciembre de 2005
y de la Resolución N° 115 del 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
quedando incorporadas las obras ferroviarias como nueva categoría de obra al artículo 6° del
Anexo del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.
Que mediante los Decretos Nros. 874 y 875 ambos del 6 de junio de 2012, se transfirieron las
competencias en materia de transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 2148 del 7 de noviembre de 2012 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas para la contratación y ejecución de
construcciones trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con
el transporte tanto nacional como internacional, sea éste terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con
excepción de las obras públicas viales.
Que por la Resolución N° 776 de fecha 19 de noviembre de 2012, del registro de este MINISTERIO se crea en el ámbito del mismo, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS.
#I4797391I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Que conforme lo previsto por el artículo 2° de la citada Resolución, dicha Comisión tiene
como función coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio así como
de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 2148/2012, en los Procesos de Redeterminación de Precios,
llevados a cabo en el marco del Régimen del Decreto N° 1295/2002.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 1/2015
Mendoza, 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S93:000045/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto se tramita la codificación e inclusión de
la variedad “Casavecchia” en el listado de variedades de vid autorizado por la Resolución N° C.32
de fecha 22 de junio de 2012 de este Organismo.
Que surge la necesidad de dar código a las nuevas variedades de vid introducidas con el
objeto de ser imputadas en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que asimismo se debe proceder a su correcta ubicación de acuerdo a su destino y color a fin
de lograr un mejor procesamiento de la información.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Que asimismo, la norma citada establece como función de la Comisión, elevar para su aprobación al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el procedimiento para el trámite interno y
resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/2002.
Que en los procesos de redeterminación de precios tramitados por ante este MINISTRO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, se han advertido una serie de inconvenientes en el trámite producto
de la heterogeneidad de las presentaciones efectuadas por los comitentes, dando lugar a extensión en los tiempos de resolución por observaciones en las mismas, la cuales generan un mayor
dispendio jurisdiccional que redunda en perjuicios para las partes.
Que por ello resulta necesario proceder al dictado de determinados criterios de interpretación
en orden a unificar, clarificar y complementar las disposiciones legales aplicables a dichos procesos, a efectos de permitir su correcta implementación en cada caso en particular.
Que en atención a lo expuesto, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS de este Ministerio, ha
elaborado un informe con los criterios de interpretación de la “Metodología para la Redeterminación de Precios de las Obras Públicas” en el marco del Decreto N° 1.295/02 y complementarias,
para las solicitudes efectuadas en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así
como todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo, alcanzados por la
delegación efectuada por el Decreto N° 2148/2012.
Que en este sentido, es necesario destacar la prevalencia de las pautas emergentes del Decreto N° 1295/2002 para las redeterminaciones de precios.
1° — Inclúyese al Anexo de la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio del 2012, la variedad
“Casavecchia” según destino y color con su correspondiente código y sinónimo:
1- VARIEDADES PARA VINIFICAR Y/O ELABORAR MOSTOS Y JUGOS
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en el marco de lo establecido por el artículo 104, inc. i de la Ley N° 24.156, y el artículo 2° de la Resolución N° 55/2012
de la citada Sindicatura.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
a) TINTAS
Código
172
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Denominación Varietal
Casavecchia
Sinónimo
Casavecchia N.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. RICARDO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 10/03/2015 N° 15996/15 v. 10/03/2015
#F4797391F#
#I4796430I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 191/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0157133/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” para los contratos de obra
pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, a fin de permitir el restablecimiento del
equilibrio económico-financiero de los contratos en ejecución, que se ven afectados por las variaciones acontecidas en la economía, que han producido significativos incrementos de precios
en el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocaron desajustes en los costos
previamente pactados y, por lo tanto, desequilibrios en los contratos.
Que por el artículo 10° del citado Decreto, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicten las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento
de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y
evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.
Que por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 396 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y N° 107 de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, de fecha 16 de septiembre de 2002,
se aprueban las NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO N° 1295/2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 13.064, el artículo 1°
del Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébense los criterios para la interpretación de la “Metodología para la
Redeterminación de Precios de las Obras Públicas” aprobada en el marco del Decreto N° 1295 de
fecha 19 de julio de 2002, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Conjunta N° 19
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
y N° 5 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 9 de enero de 2009,
conforme lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Los criterios para la interpretación de la “Metodologia para la Redeterminación de Precios de las Obras Públicas” que se aprueban por la presente, serán de aplicación en
todos los procesos de adecuaciones provisorias y/o redeterminación definitiva de precios, según
corresponda, de obras en ejecución, o ya ejecutadas con procesos de redeterminación pendientes, o bien para las que se liciten a futuro, solicitados en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del
mismo alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 2148/2012.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA METODOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS EN EL MARCO DEL DECRETO
N° 1.295/2002, NORMAS COMPLEMENTARIAS, Y RESOLUCION CONJUNTA N° 19 DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y N° 5
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2009.
ARTICULO 1°.- FORMALIDADES EN LAS PRESENTACIONES
En la presentación formal de los Contratistas de la obra ante el Comitente de la misma, y por
consecuencia en las actuaciones a ser giradas ante la Comisión creada por la Resolución MlyT
N° 776/12, será de carácter obligatorio y excluyente, presentar el cálculo de Redeterminación De-
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
finitiva de Precios —o Adecuación Provisoria— (en formato papel y soporte digital), acompañado
por los siguientes documentos:
A) Publicaciones impresas y digitalizadas correspondientes a INDEC - Informa y/o cualquier
otro índice aprobado, inmediata posterior a los meses que se están analizando;
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
26
En todos los casos de Redeterminaciones Definitivas serán de aplicación los índices que mejor reflejen la variación de precios del ítem en cuestión, quedando desaconsejado el uso de índices
de precios genéricos.
ARTICULO 9°.- MODIFICACIONES DE OBRA Y ADICIONALES
B) Documentación que acredite la Verificación del salto superior al DIEZ POR CIENTO (10%)
en las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la Redeterminación Definitiva de
Precios en análisis, entre los precios “actualizados en la redeterminación presente” y los precios
“básicos, o redeterminados en la Definitiva anterior, según corresponda”.
Los ítems nuevos deberán redeterminarse en forma separada de la obra básica. Si la incorporación de los mismos en la modificación no contara con un Anticipo Financiero (AF), se
deberá redeterminar sólo con la limitación del DIEZ POR CIENTO (10%) establecida en el Decreto
N° 1295/2002 en su artículo 4 in fine.
C) Para las Redeterminaciones Definitivas presentar Certificados de obra correspondientes al mes
de corte o planilla con el itemizado completo, firmado por las partes avalando las cantidades faltantes
de ejecutar, expuestas por la Contratista en el cálculo de Redeterminación de Precios efectuado.
El proceso de redeterminación de esta parte acompañará los períodos en que se produzca el
salto de la obra básica.
D) En el supuesto de existir Modificaciones de Obra, acompañar fotocopia certificada del acto
administrativo dictado por autoridad competente con los recaudos que contemplen toda variación
en el marco de la contratación original.
Asimismo, cuando en el cálculo de Redeterminación Definitiva o Adecuación Provisoria, se
expresen precios en dinero, los mismos deberán redondearse en dos decimales. Cuando se trate
de ponderadores o porcentajes, deberá redondearse a cuatro decimales.
ARTICULO 2°.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE OBRAS.
Para la redeterminación de precios de Obras sujetas al procedimiento se deberá justificar y
documentar, que los precios de la obra faltante de ejecutar superen el DIEZ POR CIENTO (10%), no
sólo respecto de las Variaciones de Referencia, que resulta condición necesaria para empezar el
proceso de redeterminación, sino también que se verifique un salto superior al DIEZ POR CIENTO
(10%) en las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la Redeterminación Definitiva
de Precios en análisis, entre los precios actualizados en la redeterminación presente y los precios
redeterminados en la Definitiva anterior o precios básicos, según corresponda.
Para los casos en que la Modificación de Obra contemple variaciones en las cantidades de los
items ya existentes (economías y demasías), a los fines de llevar a cabo un procedimiento de redeterminación de precios, deberá calcularse el peso relativo del Anticipo Financiero oportunamente
efectuado, sobre el nuevo presupuesto de obra, con la Modificación de Obra incluida, a los precios
vigentes al momento de certificarse tal Anticipo Financiero.
En casos de Modificación de Obra con alteración de cantidades de ítems existentes, se debería redeterminar con las limitaciones del DIEZ POR CIENTO (10%) establecida en el Decreto
N° 1295/2002 en su artículo 4 in fine, más el % de AF resultante según párrafo anterior; todo en
los análisis de precios de la redeterminación posterior a la entrada en vigencia de la Modificación
de Obra en cuestión.
En consecuencia, de verse modificado el peso relativo de tal Anticipo Financiero respecto del
total de obra a precios vigentes al momento de haberse certificado el mismo, producto de una
modificación de obra de economías y demasías; ello no implicará la revisión de tal proporción en
los procedimientos de redeterminación de precios precedentes a tal Modificación.
e. 10/03/2015 N° 15620/15 v. 10/03/2015
#F4796430F#
ARTICULO 3°.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE OBRAS FERROVIARIAS.
En cuanto a las Redeterminaciones Definitivas de Precios de Obras Ferroviarias se aplica en
forma exclusiva el ANEXO del Decreto N° 1.295/2002.
ARTICULO 4°.- ADECUACION DE PRECIOS - OBRAS FERROVIARIAS
Para la Adecuación Provisoria de precios de Obras Ferroviarias, será de aplicación la polinómica en la obtención de la VARIACION DE REFERENCIA, según el SUBSISTEMA de obra que se
trate, conforme lo establecido en Puntos 2 y 4 del ANEXO de la Resolución Conjunta N° 19 MPFIPyS y N° 5 MEyFP del 9 de enero de 2009, que incluyó la Obra Ferroviaria dentro de las previsiones
del Decreto N° 1295/2002.
ARTICULO 5°.- EXPRESION MATEMATICA DEL FACTOR DE ADECUACION PROVISORIA
(FAP) - OBRAS FERROVIARIAS
Cuando el Anticipo Financiero de las Obras Ferroviarias sea igual o superior al QUINCE POR
CIENTO (15%), el coeficiente k obtendrá el valor de 0, generando que el Segundo Factor (Costo
Financiero) de la fórmula expresada en el punto 2 del ANEXO de la Resolución Conjunta N° 19
MPFIPyS y N° 5 MEyFP del 9 de enero de 2009, sea igual a 1.
La fórmula expuesta en el cuadro del citado punto 2, “Expresión matemática del Factor de
Redeterminación (FR)” será tratada como “Expresión Matemática del Factor Adecuación Provisoria (FAP)”, toda vez que la redeterminación definitiva de precios debe abrevar y aplicarse según
Decreto 1295/02.
ARTICULO 6°.- COEFICIENTES DE PONDERCION - OBRAS FERROVIARIAS
Los coeficientes de ponderación de la expresión matemática del “Factor Adecuación Provisoria” (FAP), conforme lo indicado en el artículo 5° del presente, se determinarán sobre la base de los
análisis de precios presentados en la oferta básica y quedarán indicados en los documentos de la
obra ferroviaria. Serán calculados por única vez y serán de aplicación para el resto de los procesos
de Adecuaciones Provisorias.
ARTICULO 7°.- ANTICIPO FINANCIERO
En los procesos de Redeterminación Definitiva de precios, la proporción cobrada como Anticipo Financiero (en adelante AF) no será susceptible de Redeterminación. La limitación del DIEZ por
ciento (10%) establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1295/2002 in fine y dicha proporción de
AF deberán utilizarse en los Análisis de Precios, resultando de aplicabilidad la siguiente fórmula:
#I4797485I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 18/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0097874/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Fotovoltaica CALETA
PAULA I de UNO CON TRES DÉCIMOS MEGAVATIOS (1,3 MW) de potencia nominal instalada,
localizada en la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ, vinculándose al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través del puesto de seccionamiento de la Línea de
Media Tensión (LMT) de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) conectada a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto, jurisdicción de SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO (SPSE).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-81453-1 de fecha 20 de agosto de 2013, donde informa que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en
los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la Supervisión de Gestión Ambiental de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de
la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ otorga el Certificado Ambiental Municipal
N° 637 de fecha 10 de septiembre de 2013 a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su
Central Fotovoltaica CALETA PAULA I.
Que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I dió satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.731 de
fecha 26 de septiembre de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la
presente.
En el caso que la certificación del AF sea posterior a la primer Redeterminación Definitiva de
Precios, la correspondiente proporción del mismo deberá calcularse sobre lo facturado como AF y
el nuevo monto de obra redeterminado únicamente con la limitación del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 8°.- APLICACIÓN DE INDICES
1.- EN LAS OBRAS FERROVIARIAS
En las ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS se podrá utilizar para el cálculo de la
variación del costo de la Mano de Obra, los Conveníos Colectivos de Trabajo correspondientes
al gremio que, dentro del costo de Mano de Obra presentado originalmente en la oferta o en el
presupuesto aprobado, tenga el mayor peso económico.
Para el caso de las REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS será de aplicación los
índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC-Informa).
2.- EN LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS SUJETAS A REDETERMINACION:
Los índices INDEC Informa utilizados deberán ser los inmediatos posteriores al mes que se
está analizando.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado
la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto
N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos
35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica
CALETA PAULA I de UNO CON TRES DÉCIMOS MEGAVATIOS (1,3 MW), de potencia nominal
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
instalada, localizada en la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ, vinculándose al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través del puesto de seccionamiento de la
Línea de Media Tensión (LMT) de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) conectada
a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto, jurisdicción de SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen
a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban
abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Empresa HERSUN
SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Central Fotovoltaica CALETA PAULA I en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el puesto de seccionamiento de TRECE CON
DOS DÉCIMOS (13,2 kV) de la Línea de Media Tensión (LMT) conectada a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA),
a SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 10/03/2015 N° 16040/15 v. 10/03/2015
#F4797485F#
#I4797194I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Ingeniero Juárez de entre 4 a 5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad
de Ing. Guillermo N. Juárez, Provincia de FORMOSA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Ing. Juárez, jurisdicción de REFSA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0435474/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
#I4797200I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Cipolletti de 5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 13,2 kV de la ET Cipolletti, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0284412/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15861/15 v. 10/03/2015
#F4797200F#
#I4797202I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que SULLAIR ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Libertador General San Martín de 15,6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Libertador General San Martín, Provincia de JUJUY, se conecta al SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Libertador, jurisdicción de la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0217384/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15863/15 v. 10/03/2015
#F4797202F#
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15855/15 v. 10/03/2015
#F4797194F#
27
#I4797203I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
#I4797197I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Corrientes de entre 12,5 a 20 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad
de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Corrientes, jurisdicción de la DPEC.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0456115/2010 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Villa Ángela de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Villa Ángela,
Provincia del CHACO, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 13,2 kV de la ET Ángela, jurisdicción de SECHEEP.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0489997/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15864/15 v. 10/03/2015
#F4797203F#
e. 10/03/2015 N° 15858/15 v. 10/03/2015
#F4797197F#
#I4797204I#
#I4797198I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Villegas de entre 18,5 y 23,5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de
General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Villegas, jurisdicción de EDÉN S.A.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que SULLAIR ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Bell Ville de 15,6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Bell Ville,
Provincia de CÓRDOBA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 13,2 kV de la ET Bell Ville, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
CÓRDOBA (EPEC).
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0085389/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0490021/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15859/15 v. 10/03/2015
#F4797198F#
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15865/15 v. 10/03/2015
#F4797204F#
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
#I4797205I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
#I4797407I#
28
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 69/2015
Bs. As., 4/3/2015
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que SULLAIR ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Lobos de 15,6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Lobos, Provincia
de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 33 kV de la ET Lobos, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDÉN S.A.).
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0331704/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15866/15 v. 10/03/2015
#F4797205F#
#I4797206I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
VISTO el Expediente N° S01:0272222/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución N° 493 de fecha
4 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 53 de la citada SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso de promover,
respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, a través de la contención a las víctimas del Terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar y asegurando las condiciones de un Estado Democrático para las generaciones
actuales y futuras.
Que el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012 dispuso en su Artículo 1° la inscripción
de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban
como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aun cuando las mismas figuraban dadas de baja.
Que por el Artículo 2° del aludido decreto se instruyó a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el
procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, conforme lo dispuesto en
el Artículo 1° del mismo.
Que, asimismo, por el Artículo 3° se ordenó a la citada SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la coordinación de lo atinente a la reparación documental respecto
de los empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren en similar situación
que la referida en el Artículo 1°.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Arrecifes de 20 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Arrecifes,
Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI)
en barras de 33 kV de la ET Arrecifes, jurisdicción de EDEN S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0112449/2011 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10
a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15867/15 v. 10/03/2015
#F4797206F#
#I4797207I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Remedios de Escalada de 25 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de
Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de 132 kV de la ET Escalada, jurisdicción de EDESUR S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0176226/2012 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15868/15 v. 10/03/2015
#F4797207F#
#I4797208I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Que en virtud de dicha instrucción se dictó la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de
2012 de la mencionada SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en
estos casos.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS propicia reivindicar la verdad
histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de los empleados que
revistaban en dependencias del mencionado Ministerio.
Que en este contexto se dictó la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la cual se crea la COMISIÓN POR LA
MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio,
cuya misión es la de impulsar toda actividad que tienda a procurar la memoria viva en el marco de
la reivindicación de los derechos humanos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante el punto 2.3.1. del Anexo a la citada Resolución
N° 493/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se dictó la
Resolución Conjunta N° 53 de dicha Secretaría y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, la
cual en su Artículo 1° ordena la reparación de los legajos de las personas individualizadas en los
Anexos I a XIV que forman parte de la misma, entre quienes se encuentra el señor Don Enrique
José JUAREZ (M.I. N° 4.607.140), quien revistaba en la ex Empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL
GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que igualmente, el Artículo 2° de la citada resolución conjunta estableció que el titular del
Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción que corresponda, al momento de instruir la
reparación material de los legajos, debe incorporar la leyenda que se detalla en los mencionados Anexos I a XIV que forman parte de la misma, la que en el caso del señor Don Enrique José
JUAREZ enuncia lo siguiente: “La verdadera causal de cesantía fue desaparición forzada como
consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.
Que en virtud de ello, este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procedió a
la reparación del legajo del señor Don Enrique José JUAREZ y a la posterior incorporación de la
referida leyenda.
Que asimismo, el Artículo 3° de la citada resolución conjunta ordena a las Jurisdicciones que
correspondan, la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que el mismo sea localizado,
debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución
N° 493/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en consecuencia corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
revocar la Resolución N° 33975 de fecha 5 de abril de 1976 del Interventor de la ex Empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del cual se
resolvió dar de baja por razones de servicio, a partir del 6 de abril de 1976, al señor Don Enrique
José JUAREZ.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Villa Regina de 5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Villa Regina,
Provincia de RÍO NEGRO, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 13,2 kV de la ET Villa Regina, jurisdicción de TRANSCOMAHUE.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0282461/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 10/03/2015 N° 15869/15 v. 10/03/2015
#F4797208F#
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 17
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Artículo 4°, inciso b), apartado
9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 53/13 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA y N° 7/13 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Revócase la Resolución N° 33975 de fecha 5 de abril de 1976 del interventor
de la ex Empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
por medio del cual se resolvió dar de baja por razones de servicio, a partir del 6 de abril de 1976,
al señor Don Enrique José JUAREZ (M.I. N° 4.607.140).
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ARTÍCULO 2° — Remítase copia autenticada de la presente resolución a la familia del señor
Don Enrique José JUAREZ como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia certificada de esta resolución al ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA a fin de que se agregue al legajo del señor Don Enrique José JUAREZ, de acuerdo a lo
establecido en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4° — Remítase copia certificada a la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD
Y LA JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que
lleve adelante su incorporación al legajo del señor Don Enrique José JUAREZ, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
#I4797410I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 70/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0272209/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución N° 493 de
fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 53 de la citada
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7 de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de
marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso de promover,
respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, a través de la contención a las víctimas del Terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar y asegurando las condiciones de un Estado Democrático para las generaciones
actuales y futuras.
Que el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012 dispuso en su Artículo 1° la inscripción
de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban
como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figuraban dadas de baja.
Que por el Artículo 2° del aludido decreto se instruyó a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el
procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, conforme lo dispuesto en
el Artículo 1° del mismo.
Que, asimismo, por el Artículo 3° del mencionado decreto, se ordenó a la citada SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la coordinación de lo atinente a la reparación
documental respecto de los empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren
en similar situación que la referida en el Artículo 1° del mismo.
Que en virtud de dicha instrucción se dictó la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de
2012 de la mencionada SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en
estos casos.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS propicia reivindicar la verdad
histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de los empleados que
revistaban en dependencias del mencionado Ministerio.
Que en este contexto mediante la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, se crea la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, cuya misión es la de
impulsar toda actividad que tienda a procurar la memoria viva en el marco de la reivindicación de
los derechos humanos.
Que de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1. del Anexo a la citada Resolución N° 493/12
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se dictó la Resolución
Conjunta N° 53 de dicha Secretaría y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, la cual en su
Artículo 1° ordena la reparación de los legajos de las personas individualizadas en los Anexos I a
XIV que forman parte de la misma, entre quienes se encuentra el señor Don Luis Eduardo FALU
(M.I. N° 10.012.341), quien revistaba en la ex Empresa GAS DEL ESTADO.
Que igualmente, el Artículo 2° de la citada resolución conjunta estableció que el titular del
Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción que corresponda, al momento de instruir la
reparación material de los legajos, debe incorporar la leyenda que se detalla en los mencionados
Anexos I a XIV que forman parte de la misma, la que en el caso del señor Don Luis Eduardo FALU
enuncia lo siguiente: “La verdadera causal de baja fue desaparición forzada como consecuencia
del accionar del Terrorismo de Estado”.
Que en virtud de ello, este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procedió a la
reparación del legajo del señor Don Luis Eduardo FALU y a la posterior incorporación de la referida
leyenda.
Que asimismo, el Artículo 3° de la citada resolución conjunta ordena a las Jurisdicciones que
correspondan, la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que el mismo sea localizado,
debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución
N° 493/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
29
Que en consecuencia corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
revocar la Disposición N° 1.365 de fecha 15 de abril de 1977 del Administrador General de la ex
Empresa GAS DEL ESTADO, por medio del cual se resolvió dar de baja, a partir del 4 de febrero
de 1977, al señor Don Luis Eduardo FALU, por considerárselo incurso en abandono de servicios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 17
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Artículo 4°, inciso b), apartado
9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 53/13 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA y N° 7/13 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 10/03/2015 N° 16012/15 v. 10/03/2015
#F4797407F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
ARTÍCULO 1° — Revócase la Disposición N° 1.365 de fecha 15 de abril de 1977 del Administrador General de la ex Empresa GAS DEL ESTADO, por medio del cual se resolvió dar de baja, a
partir del 4 de febrero de 1977, al señor Don Luis Eduardo FALU (M.I. N° 10.012.341), por considerárselo incurso en abandono de servicios.
ARTÍCULO 2° — Remítase copia autenticada de la presente resolución a la familia del señor
Don Luis Eduardo FALU como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia certificada de esta resolución al ARCHIVO NACIONAL DE
LA MEMORIA a fin de que se agregue al legajo del señor Don Luis Eduardo FALU, de acuerdo a lo
establecido en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de
la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4° — Remítase copia certificada a la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD
Y LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que
lleve adelante su incorporación al legajo del señor Don Luis Eduardo FALU, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 10/03/2015 N° 16015/15 v. 10/03/2015
#F4797410F#
#I4797547I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 71/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0243881/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y
Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, actuante en el área de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, actuante en el área de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la
presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 1.088.330.413) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 996.945.569) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 91.384.844), de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES
CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 1.095.110.413) los ingresos corrientes y fíjanse
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
en la suma de PESOS UN MIL CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 1.102.731.434) los gastos corrientes, y como consecuencia
de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS SIETE MILLONES
SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTIUNO ($ 7.621.021), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 144.731.318) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 73.901.892) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución,
estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS SESENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 63.208.405), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/03/2015 N° 16102/15 v. 10/03/2015
#F4797547F#
#I4796510I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 33/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0173495/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de la referencia de fecha 15 de agosto de 2014, la firma FLEXAR
S.R.L. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “celdas de carga” originarias de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9031.80.60.100 y 9031.80.60.900.
Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre
de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1816 de
fecha 3 de septiembre de 2014, determinó que “...Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que las ‘celdas de carga’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las
normas vigentes, a la definición del producto similar importado originario de la República Popular
China. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.
Que a través de la citada Acta de Directorio la Comisión concluyó que “...la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.
Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, cotizaciones de precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL información aportada por la firma solicitante.
Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por
la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 14 de noviembre de 2014, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...habría
elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para
la exportación de ‘Celdas de carga’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (482,26%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al
daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1836 de fecha 17 de diciembre de 2014 y
concluyó que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a
la rama de producción nacional de celdas de carga, así como también su relación de causalidad
con las importaciones con presunto dumping originarias de China, encontrándose reunidos los
requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.
Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1326 de fecha 17 de diciembre de 2014, la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.
Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GI-GN N° 1326/14, consideró que “Las importaciones de
celdas de carga originarias de China se incrementaron en términos absolutos en el año 2012 para
luego caer en el resto del período analizado (2013 y enero-mayo de 2014). Sin perjuicio de ello, las
importaciones objeto de solicitud fueron crecientes entre puntas considerando los años completos del período analizado. Más aún, en sólo los cinco meses de 2014, se importó más del 50% de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
30
lo importado al inicio del período y algo más del 40% con respecto al máximo importado correspondiente al año 2012”.
Que la Comisión agregó que “...las importaciones objeto de solicitud en volumen partieron de
casi 89 mil unidades en 2011, aumentaron a poco menos de 112 mil unidades (un incremento del
26%) en 2012, para descender luego en 2013 a más de 99 mil unidades (-11%) y decrecer nuevamente en enero-mayo 2014 a 48 mil unidades (un 11% menos que en igual período del año anterior). Así pues, una parte de las importaciones originarias de China fue efectuada por la propia peticionante. Así, si se analizan las importaciones originarias de China descontando las efectuadas
por la peticionante, se observa el mismo comportamiento pero de distinta magnitud: aumentaron
18% en 2012 y se redujeron 13% en 2013 y 8% en los meses analizados de 2014”.
Que continuó señalando la Comisión que “Por su parte, y en el contexto de un consumo
aparente que creció levemente en 2012 y se retrajo en 2013 y en los meses analizados de 2014, se
observa que la participación de las importaciones objeto de solicitud en dicho consumo pasó del
55% en 2011, para situarse en torno al 69% en 2012, al 71% en 2013 y al 75% en enero-mayo de
2014. Si se consideran las importaciones del origen objeto de solicitud detrayendo las correspondientes a la peticionante, esta participación habría sido también creciente, alcanzando el 49% en
2011, 57% en 2012, 58% en 2013 y 64% en enero-mayo de 2014. Se observa que la cuota cedida
por la rama de producción nacional, a partir de 2012, fue absorbida por las importaciones de China, independientemente de si se consideran o no las efectuadas por la firma FLEXAR. En lo que
respecta a las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud, estas tuvieron una cuota de
mercado que no superó el 4% durante todo el período considerado. Asimismo, los precios FOB de
las importaciones no objeto de solicitud fueron, en todo el período, muy superiores a los precios
FOB de las importaciones de China”.
Que asimismo expresó la Comisión que “Al considerar la relación entre las importaciones objeto de solicitud y la producción nacional, se observa que la misma tuvo una tendencia creciente
durante todo el período, equivaliendo las importaciones a más de 2 veces la producción durante
enero-mayo de 2014”.
Que por otra parte la Comisión señaló que “Asimismo, cuando se analizan las comparaciones de precios realizadas por esta Comisión se observa que para el producto representativo (el
producto chino representó el 0,2% de las importaciones originarias de China en el año 2013. En el
caso del producto representativo nacional, el mismo representó 20% en 2013) los precios nacionalizados del producto importado fueron significativamente menores a los del producto nacional, con
subvaloraciones que oscilaron entre un 22% y un 39%. Por su parte, al considerar la comparación
realizada para el conjunto de celdas de carga, los niveles de subvaloración han sido mayores,
ubicándose entre el 47% y el 70%. Cabe aclarar, sin embargo, que esta comparación puede estar
afectada por el mix de importación y de ventas nacionales, ya que el productor nacional señaló que
el precio unitario de las celdas de carga tiene una gran variabilidad entre los distintos modelos”.
Que asimismo la Comisión manifestó que “Así, el comportamiento de las importaciones objeto de solicitud y las condiciones de precios en las que se comercializaron repercutieron negativamente en los indicadores de volumen (producción y ventas) tanto del total nacional como de
la solicitante. En efecto, para el caso de la empresa solicitante, su producción y sus ventas, se
redujeron en todo el período analizado, mientras que para el resto de la producción nacional se
observaron caídas en 2012 y 2013, con un aumento en los meses de 2014. Sin embargo, este aumento no compensa la caída observada de la firma FLEXAR (su participación en el total nacional
rondó el 80%) por lo que el total de producción nacional cae durante esos meses de 2014. Un
comportamiento similar mostraron las exportaciones de la empresa peticionante, atento a que
cayeron durante todo el período”.
Que continuó expresando la Comisión que “Acompañando este comportamiento, las existencias mostraron importantes aumentos en todo el período considerado, habiendo además, aumentado casi 7 veces la relación existencias/ventas mensuales promedio. En efecto, en 2011 dicha
relación fue de algo menos de 1 mes de venta promedio, llegando en enero-mayo de 2014 a ser un
poco más de 8 meses de venta promedio”.
Que asimismo indicó la Comisión que “Consecuentemente, la caída en la producción y las
ventas señalada, significó que el grado de utilización de la capacidad instalada de la peticionante
disminuyera a lo largo del período analizado, pasando del 40% en 2011 al 24% en 2013 y 22%
en los primeros cinco meses de 2014. En el mismo sentido, se observó una caída en el grado de
utilización de la industria nacional. Cabe señalar aquí, que la peticionante y por ende la industria
nacional están en condiciones de abastecer el mercado nacional en su totalidad”.
Que señaló asimismo la Comisión que “...de la estructura de costos de las celdas de carga
CVCC (capacidades desde 250 kg. hasta 2000 kg. inclusive) de la peticionante, se observan niveles de rentabilidad —medida como la relación precio/costo— positivos y por encima de lo que
esta Comisión considera razonable en todos los años y período analizado, aunque con tendencia errática. Corresponde recordar que, según lo estimado por esta CNCE, el modelo indicativo
representó en 2013 el 20% de las ventas en volumen del conjunto de todas las celdas de carga;
mientras que el conjunto de las celdas de carga representó entre el 56% y 60% de la facturación
total de FLEXAR. En este sentido, al considerar los indicadores contables, si bien los índices de
rentabilidades también han sido todos positivos, se puede afirmar que la caída del nivel de ventas
totales de la empresa, se corresponde en su mayoría al producto objeto de solicitud”.
Que prosiguió indicando la Comisión que “...el deterioro de los indicadores de volumen evidencia que, a costa de mantener sus márgenes de rentabilidad frente a la competencia de las
importaciones originarias de China, la rama de la industria nacional se vio obligada a sacrificar
ventas y, por ende, a reducir las cantidades producidas. De ese modo, las importaciones objeto
de solicitud provocaron un daño importante a la rama de producción nacional”.
Que en tal sentido la Comisión dijo que “...conforme surge del informe de Dumping remitido
oportunamente, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina, habiéndose calculado presunto margen de
dumping del 482,26% para las importaciones originarias de China”.
Que por otra parte la Comisión continua diciendo que “En lo que respecta al análisis de otros
factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud, se destaca que, analizando la
información y pruebas aportadas por la firma peticionante y aquella información pública que se
consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping
del origen objeto de solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argumentos que se exponen a continuación”.
Que asimismo la Comisión señaló que “Si se analizan las importaciones desde otros orígenes
distintos del objeto de solicitud, se observa que éstas han disminuido en los años completos,
aunque aumentado en enero-mayo de 2014. Sin embargo, su participación no ha superado el 6%
del mercado en todo el período analizado y sus precios han sido muy superiores a los de China y
los de la producción nacional, por lo que no puede presumirse que hayan producido un desplazamiento de las ventas de producción nacional, como sí lo han hecho las importaciones del origen
objeto de estudio”.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
Que la Comisión prosiguió indicando que “...no pasa inadvertido a esta Comisión que
las importaciones desde China de la empresa peticionante tuvieron una participación relativamente creciente dentro del consumo aparente. En este sentido, la firma FLEXAR sostuvo
que se vio obligada a importar debido a que el precio del principal insumo para la producción
de las celdas llegó a igualar el correspondiente al producto terminado importado de China.
En este contexto, a fin de bajar los costos, mantener el nivel de calidad —y, de esa manera,
no perder ventas— decidió importar. Esto confirma lo observado en cuanto a la caída de la
producción y del grado de capacidad de producción”.
Que la Comisión agregó que “Sin perjuicio de que esta Comisión no desconoce que pueden existir efectos adversos en la propia rama como consecuencia de que la misma importa
desde el origen objeto de solicitud, los efectos negativos sobre la rama de producción nacional claramente son atribuibles a las importaciones objeto de la solicitud. Así, las importaciones originarias de China realizadas por FLEXAR durante el año 2013 (último año completo del
período analizado) representaron el 18% de las importaciones desde dicho origen (y el 15%
de las importaciones totales), mientras que en el período enero-mayo/2014 representaron
el 17% de las importaciones provenientes de dicho origen (y el 15% de las importaciones
totales). Esta Comisión considera en consecuencia que las importaciones realizadas por la
propia industria nacional no quiebran la relación causal entre el daño importante determinado y las importaciones con dumping originarias de China”.
Que continuó expresando la Comisión que “...tampoco se desconoce que el coeficiente
de exportación de la industria nacional fue de alrededor del 26% y que han disminuido entre
puntas del período considerado, disminuyeron 4% en 2012, 28% en 2013 y 9% en eneromayo de 2014 y 31% entre puntas de los años completos.. Esta caída, no obstante, no ha
incidido en el daño determinado por esta CNCE sobre la industria nacional, toda vez que los
indicadores considerados (caída en la producción y las ventas) para llegar a esta conclusión
no se vinculan con la caída de exportaciones observada”.
Que finalmente la Comisión consideró que “...ni las importaciones realizadas por la firma
peticionante ni la evolución de las exportaciones de la producción nacional rompen el nexo
causal entre las importaciones objeto de solicitud y el daño determinado sobre la rama de
producción nacional”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la
apertura de investigación a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para
esa etapa es la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas,
de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en
el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre
la elección de dicho tercer país.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la
Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping,
serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3)
años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la
investigación.
Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o
menor
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “celdas de carga” originarias
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9031.80.60.100 y 9031.80.60.900.
ARTÍCULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita
en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Paseo
Colón N° 275, piso 7°, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer país de
economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo
de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de
2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que proceda a exigir los certificados
de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto
descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de
las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado,
se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de
Selectividad.
ARTÍCULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente resolución se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 7° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio
Nacional.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de
DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas
en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por
el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en
los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal
carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere
iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes
al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
31
e. 10/03/2015 N° 15646/15 v. 10/03/2015
#F4796510F#
#I4797502I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.952/2015
Expediente N° 62.306 - Aseguradora Federal Argentina S.A. S/ Presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente.
Síntesis:
5/3/2015
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos
los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos
los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico mediante la Ley N° 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.
ARTÍCULO 1° — Aplicar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. un APERCIBIMIENTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto
N° 1.393/08.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.
ARTÍCULO 3° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. por
intermedio de la Gerencia de Inspección, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca
721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.
e. 10/03/2015 N° 16057/15 v. 10/03/2015
#F4797502F#
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
#I4797791I#
#I4797540I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.953/2015
Expediente N° 60391 - Presuntas Infracciones de Security Group y Asociados S.A. - Matrícula
1126 a las Leyes N° 20.091 y 22.400.
Síntesis:
32
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1160/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente N° E-106772-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto
N° 893/2012 y modificatorios; y
5/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 60.391.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros SECURITY GROUP Y ASOCIADOS S.A. (matrícula N° 1126), hasta tanto comparezca a estar
a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos
requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en Cerrito 260 piso 6° (C.P. 1010) - CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 10/03/2015 N° 16095/15 v. 10/03/2015
#F4797540F#
#I4797792I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-82681-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 433/2014
llevada a cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra N° 1009/2014, a favor de
la COOPERATIVA DE TRABAJO TALLERES KIEV LIMITADA.
Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en
un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando
precedente.
Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden
de Compra anteriormente mencionada.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 1009/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124
inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto
N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la
Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
Disposición 1155/2015
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente N° E-106673-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-86104-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 438/2014 llevada
a cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra N° 1000/2014, a favor de la COOPERATIVA
DE TRABAJO P&S LIMITADA.
Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un
treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de
Compra anteriormente mencionada.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 1000/2014, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 1000/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO P&S LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 438/2014, en
la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 39.900.-), por las causales expuestas
en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 39.900.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 10/03/2015 N° 16227/15 v. 10/03/2015
#F4797792F#
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 1009/2014, emitida a favor de la
COOPERATIVA DE TRABAJO TALLERES KIEV LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 433/2014, en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA
($ 113.190.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO
TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 113.190.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este
Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 10/03/2015 N° 16226/15 v. 10/03/2015
#F4797791F#
#I4797793I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1180/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente N° E-2694-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto
N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-4316-2014 se tramitó la Licitación Privada N° 15/2014 llevada
a cabo para la adquisición de herramientas, emitiéndose la Orden de Compra N° 941/2014, a
favor de la empresa GUERREIRO MURTA CLAUDIO JAVIER Y NADER HUGO ANDRES SOC.
DE HECHO.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación por un importe igual
o menor al veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando
precedente.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 941/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124
inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto
N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la
Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 941/2014, emitida a favor de la empresa GUERREIRO MURTA CLAUDIO JAVIER Y NADER HUGO ANDRES SOC. DE HECHO,
correspondiente a la Licitación Privada N° 15/2014, en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.742,85.-), por las
causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CINCO
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.742,85.-),
con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración,
Ministerio de Desarrollo Social.
e. 10/03/2015 N° 16228/15 v. 10/03/2015
#F4797793F#
#I4797788I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 9117/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° E-DEPO-1581-2014 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-DEPO-267-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 196/2014
llevada a cabo para la contratación de un servicio de pintura y adecuación de superficies de
juego de las canchas de tenis y frontón ubicadas en el Centro Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo (CE.N.A.R.D.), emitiéndose, la Orden de Compra N° 537/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA.
Que la SECRETARIA DE DEPORTE solicita la ampliación en un importe menor al treinta y
cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 537/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124
inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto
N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la
Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 537/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO IDECAN LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa
N° 196/2014, en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 59.345,16.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS
($ 59.345,16.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio
2014.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 10/03/2015 N° 16223/15 v. 10/03/2015
#F4797788F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
33
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4797801I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
34
ANEXO
EXPEDIENTE Nº 72169-2014
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 152/2014
Resolución 1595/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente Nº E-72169-2014 del Registro de la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública Nº 152/2014,
autorizada por Resolución SCyMI Nº 16526 de fecha 28 de Octubre de 2014, enmarcada
en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001
y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de UN (1) servicio de provisión y montaje de instalaciones termomecánicas y mantenimiento de las mismas, para las
sedes en uso por este Ministerio sitas en las calles Chivilcoy 3301; Miguel Sanchez 1050
y Roldán 4415, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
Que conforme el acta de apertura de fecha 03 de Diciembre de 2014, en la Licitación
Pública Nº 152/2014, se presentó la única firma: SERVICIO DE AIRE ACONDICIONADO S.A.
(oferta 1).
Que obra Nota SIGEN Nº 7303/2014 SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
OT Nº 1683/2014, informando los Valores de Referencia para los renglones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6,
4.1, 4.2, 4.3, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7, en virtud de lo establecido en el Anexo II de la Resolución
SIGEN Nº 122/2010.
Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación
Nº 17/2015, y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha efectuado la notificación pertinente del Dictamen de Evaluación Nº 17/2015 y se ha
remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y
en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de septiembre de 2014.
Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 17/2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001
y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nros.
357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 112 del 10 de diciembre de 2011 y la Resolución
MDS Nº 574/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 152/2014, autorizada por Resolución SCyMI Nº 16526 de fecha 28 de Octubre de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y
26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos
15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de UN (1) servicio de provisión y montaje de instalaciones termomecánicas y mantenimiento
de las mismas, para las sedes en uso por este Ministerio sitas en las calles Chivilcoy 3301; Miguel
Sanchez 1050 y Roldán 4415, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado por el
Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 152/2014, acorde lo expuesto
en el Dictamen de Evaluación Nº 17/2015, a la firma, renglones, cantidades, servicios y
montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 9.929.800.-).
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes
de Compra correspondientes conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la
presente.
ARTÍCULO 4° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 9.929.800.-), con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 10/03/2015 Nº 16236/15 v. 10/03/2015
#F4797801F#
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
#I4797738I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
35
Por ello,
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 16/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente Nº E-105050-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº E-83566-2014 se tramitó la Contratación Directa Nº 448/2014 llevada a
cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra Nº 983/2014, a favor de la COOPERATIVA DE
TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA.
Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un
treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento la Orden de Compra Nº 371/2014 emitida a favor de la firma MEK S.A., correspondiente a la Licitación Pública Nº 25/2014, en la suma de
PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 738.000.-), por un período similar al originalmente
contratado, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 738.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 10/03/2015 Nº 15720/15 v. 10/03/2015
#F4796636F#
Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de
Compra anteriormente mencionada.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra Nº 983/2014, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012 y la
Resolución MDS Nº 574/2010.
#I4798634I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 43/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº E-106566-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012
y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra Nº 983/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa
Nº 448/2014, en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 113.190.-), por las
causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO
TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 113.190.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este
Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 10/03/2015 Nº 16221/15 v. 10/03/2015
#F4797738F#
#I4796636I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 39/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº E-1517-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº E-81988-2013 y agregado E-82980-2013 se tramitó la Licitación Pública Nº 25/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de alquiler de cocheras fijas
y de uso opcional para los vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social,
emitiéndose la Orden de Compra Nº 371/2014, a favor de la firma MEK S.A.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra aludida a
partir de su vencimiento, por un periodo similar al originalmente contratado.
Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los
Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012 y la Resolución MDS
Nº 574/2010.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la construcción de islas de edición en la planta baja y la ejecución material de locales configurados con equipamiento para diversas tareas; para lo que deberá: desmontarse y retirar los pisos
existentes, proveer y realizar los contrapiso y carpetas, el suministro y la colocación de solados, el
desmonte y la realización de instalación eléctrica; proveer y realizar la tabiquería de placa de roca
de yeso, el desmonte y la realización de mampostería; proveer y realizar la pintura en las paredes
del edificio ubicado en Av. Chivilcoy Nº 3301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por
este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha
18 de Diciembre de 2014.
Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la
realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA,
cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución SCyMI Nº 10604 de fecha 24 de Agosto de 2014.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe Nº 58/2015, de fecha 12 de Enero de 2015 de la Dirección de Patrimonio y
Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de la
razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.
Que, según NOTA SIGEN Nº 102/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se informa que atento a las tareas a realizar no resulta pertinente elaborar el Informe de
Asistencia Técnica.
Que, con fecha 29 de Enero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 43/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 43/2015 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 43/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa Nº 01/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
36
CONDICIONES GENERALES:
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la construcción de islas de edición en la planta baja y la
ejecución material de locales configurados con equipamiento para diversas tareas; para lo que
deberá: desmontarse y retirar los pisos existentes, proveer y realizar los contrapiso y carpetas, el
suministro y la colocación de solados, el desmonte y la realización de instalación eléctrica; proveer
y realizar la tabiquería de placa de roca de yeso, el desmonte y la realización de mampostería;
proveer y realizar la pintura en las paredes del edificio ubicado en Av. Chivilcoy Nº 3301 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de
Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado
por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento
de Servicios Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases
y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 58/2012 de la Oficina Nacional de
Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 01/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 01/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el
Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.079.533.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN
SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.079.533.-), con cargo a los créditos
del Presupuesto de este Ministerio para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables
a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio,
el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por
la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su
personal, como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en
el período de prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se
obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o
destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo
no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del
mismo en forma permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier
otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una
solución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que
este organismo labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado,
será provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos,
cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar los elementos de seguridad colectiva (matafuegos,
disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la
cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos
arriba indicados.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización del
trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de trabajo que
involucre a su personal o a terceros, vinculados con la prestación del servicio, como así mismo
del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales sin excepción.
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización previa del Comitente,
las que no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de Seguros
por Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-),
por cada uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas, con cláusula de
no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio de Desarrollo Social
de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del riesgo, el monto total será
de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), desde el inicio de los trabajos hasta la recepción Definitiva
establecida en la Cláusula Nº 11 de las Condiciones Particulares del presente Pliego.
1.3 Rescisión del contrato.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios
Generales.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término
de DIEZ (10) días corridos.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del
Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales, y
de Responsabilidad Civil oportunamente especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones Generales.
1.4- Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener
adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad
para el personal propio del Contratista, del Ministerio o terceros.
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a lo que en la materia
dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que resulten aplicables.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
• Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo.
• Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 911/96.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda
extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
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c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por ítem, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días de la notificación fehaciente de
la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de actividades, entre el adjudicatario y el área
requirente. La Cooperativa deberá presentar un cronograma de tareas con las fechas máximas de
ejecución, el cual deberá ser aprobado por el Departamento de Servicios Generales.
6. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la Cláusula anterior.
7. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de los
servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita con el área requirente, Departamento de Servicios Generales, Tel.: (011) 4379-3857/58.
8. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán en el inmueble en uso por el
Ministerio de Desarrollo Social, sito en la Av. Chivilcoy Nº 3301 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
9. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones detalladas en el Anexo A.
10. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
11. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se harán cada SIETE (7) días
corridos desde el comienzo de las tareas, y luego se harán cada QUINCE (15) días corridos.
La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de las certificaciones,
emitiendo el Acta de Recepción Definitiva correspondiente al porcentaje correspondiente de las
tareas.
12. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en
la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
13. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva, en la A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de
Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos de la fecha de presentación
de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
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15. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la
página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Contratación de profesional con incumbencia: El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, con antecedentes e
idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; estos deberán certificar mediante su
firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la
ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos,
que rijan para la actividad.
Actuará con el carácter de Representante Técnico:
Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las tareas del Renglón 1.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título obtenido y número de matrícula vigente de los mismos.
GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES:
Limpieza
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa
antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizado y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia,
heladas, etc. El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se
acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo
deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes
y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de Seguridad e Higiene
Se adjudicará a personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene, la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir
con las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los
inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes puntos abajo descriptos.
Decreto Nº 911/96
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. Art. 8, 10 y 11
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112
- Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222
Nº 1.- DEMOLICIONES Y DESMONTES.
1:1.- Desmonte de instalaciones eléctricas existentes.
Se retirarán las cañerías en desuso, como así también todas las instalaciones afectadas por
las tareas de remodelación, en este caso la provisión de energía eléctrica.
El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance de tareas establecidas
en la cláusula Nº 11, las que contemplarán el descuento proporcional del anticipo efectuado y una
deducción transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los
fines de garantizar la correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será liquidada
contra la emisión del acta establecida en la cláusula Nº 12. Sólo serán abonados los servicios
efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
Comprende los trabajos de retiro parcial y total de las cañerías, cajas, accesos y cableado de
las instalaciones.
13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los efectos de percibir el pago
la Cooperativa deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el
adjudicatario concurrir a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio Nº 1.925 18°
Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3613 en el horario de 9:00 a 17:00 hs. con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos,
deberá adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
En el caso que las instalaciones debajo de los solados de los sectores donde no se intervenga
estén deterioradas o así lo designe la supervisión del Dpto. Servicios Generales y que se designe
trazar las instalaciones por otro recorrido por usos u función, no se permitirá dejar las instalaciones
en desuso en el contrapiso.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente
al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria
del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula Nº 12.
Estos cortes no afectarán el normal funcionamiento en el futuro del resto de los locales del
piso u otros pisos del edificio, si estos no se encuentran afectados a la ejecución de las tareas de
demolición, desarme y/o ejecución de trabajos nuevos.
Si como consecuencia de las demoliciones y/o extracciones se dañasen las instalaciones
existentes que serán utilizadas, se repararán por cuenta y cargo de la cooperativa sin que las mismas ocasiones trabajos adicionales.
Cabe destacar que no sólo los trabajos de retiro de instalaciones se ejecutarán de acuerdos
las normativas vigentes sino que las instalaciones o partes de las mismas que se tengan que dejar
por diversas cuestiones también cumplirán en un todo con las normativas vigentes aunque sea en
medio del proceso constructivo.
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1:2.- Desmonte de instalaciones sanitarias existentes.
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1:8.- Desmonte de contrapisos existentes.
Corre para este punto lo descripto en el punto anterior (1:1.- Desmonte y retiro de instalaciones
eléctricas). Y todo lo necesario aunque no esté mencionado o descripto para una correcta tarea de
retiro de instalación eléctrica con todas las normativas vigentes.
La cooperativa deberá realizar el retiro completo de todos los contrapisos en el área a intervenir, con la finalidad de reconstituirlos con todas las nuevas aislaciones e impermeabilizaciones
hidrófugas nuevamente.
Para el caso de los desagües, esto comprende todos los elementos para la realización del
retiro de los desagües cloacales de los núcleos húmedos de la zona a intervenir en Planta Baja.
Queda incluido en este punto, el relleno, apisonado, compactación y posterior nivelación por
medios de máquinas o forma manual, según corresponda según el volumen de llenado, en el caso
que al realizar el retiro de contrapisos se verifique depresiones de piso o faltante de tierra por
debajo de los mismos a causa del “lavado de tierras” por precipitaciones de agua u otra causa.
Dentro del espacio a intervenir se encuentra una cocina donde los trabajos serán sumamente
prolijos, ejecutada por personal especializado. Se adoptarán los procedimientos más avanzados y
modernos para la realización de los trabajos.
Estará a cargo de la cooperativa la coordinación con los trabajos, para no interferir con el
desarrollo del programa de tareas; también coordinará con el Depto. de Servicios Generales todos
los trabajos, especialmente aquellos que correspondan a quitas para lo cual deberá tener aprobación del mismo.
Las cañerías suspendidas se retirarán junto con elementos y anclajes, grampas planchuela de
4 x 25 mm., bulones, etc.
Cabe destacar que por encima de este relleno se realizará un contrapiso carpeta y se colocará
solado o cemento alisado, por la cual la tierra de relleno se deberá compactar bien para que luego
de construido el piso no se produzcan oscilaciones movimientos o asentamientos del suelo.
Cabe recordar que una vez terminados los trabajos comienza a correr el periodo de garantía
es decir que si ocurriese alguna anomalía en cuanto al cedimiento de los suelos, rajaduras u otros,
correrá por cuenta y cargo de la cooperativa la reparación y reposición de los mismos sin que esto
constituya trabajo adicional.
1:9.- Demolición de columna de hormigón existente.
Se retirarán todas las cañerías verticales para desagües, ventilaciones, bajadas de agua, estarán ubicadas en plenos preparados para tal fin. Se retirará también todo elemento de fijación
grapas de hierro, elementos y complementos.
La cooperativa deberá realizar la demolición una columna de hormigón armado que se encuentra en el sector de proyecto.
Los trabajos en el retiro de todos los materiales de las instalaciones, incluyendo cualquier
trabajo accesorio, no especificado.
La columna a demoler está construida a base de hormigón armado contando con armadura
de hierro en su interior.
En caso de tener columnas de descarga y ventilación que conecte las plantas superiores
también se deberá realizar el retiro.
La cooperativa deberá tomar todos los recaudos necesarios con el fin que durante la demolición no sea comprometida la estabilidad y continuidad de la escalera, evitando así derrumbes o
demoliciones no controladas.
1:3.- Desmonte de aberturas de madera existentes.
La cooperativa realizará el retiro de las carpinterías de madera (puertas y ventanas con sus
respectivos marcos). El retiro debe ser de la manera más propicia para que no se dañe la carpintería aunque este modo de desmonte requiera más trabajo o esfuerzo.
Las carpinterías se acopiarán en un lugar cerrado a resguardo de la intemperie y de todo lo
que pueda dañarlas antes y después de la restauración. De manera que se deberá seleccionar un
espacio, que se usará como depósito, donde se realizará el acopio de las carpinterías.
1:4.- Desmonte de mesadas y griferías existentes.
La cooperativa deberá realizar el retiro completo de la cocina con todas las instalaciones que
serán detalladas en el ítem retiro de instalaciones y todo residuo del recinto de la cocina.
Los muebles, artefactos y todo aquel que la inspección de los trabajos designe, son propiedad
del Ministerio de Desarrollo Social, en ese caso, los mismos se removerán y se trasladarán al depósito de la misma, salvo otra indicación expresa por parte del Dpto. de Servicios Generales, que
correrá por cuenta y cargo de la cooperativa.
El espacio o sector que actualmente está destinado a cocina se deberá desmontar en su totalidad de manera que el mismo cambie su uso y función, se deberá eliminar todo rastro de cocina
e instalaciones y adecuarlo para ser utilizado como espacios de usos múltiples, talleres, etc. por
lo cual todo elemento que haga referencia al sector cocina y baño serán retirados aunque no esté
expresamente detallado o mencionado.
1:5.- Demolición de mampostería existente.
La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores para conformar los nuevos
espacios del proyecto detallados en la documentación gráfica.
Serán demolidos todos los tabiques y muros divisorios.
Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y elementos que interfieran en el desarrollo del proyecto.
Se deberá tener también en cuenta en este ítem, los refuerzos estructurales necesarios para
asegurar la estabilidad de los vanos existentes, dinteles, perfiles tipo IPN doble “T”, etc. Las dimensiones de refuerzos u otras estructuras complementarias que sean necesarias serán la resultante de los cálculos estructurales realizados para tales casos satisfaciendo las necesidades.
Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todas las demoliciones y retiros, de todo
aquello que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario.
1:6.- Desmonte de pisos.
Comprende los trabajos de retiro total de solados, incluyendo carpetas, adhesivos, etc. en
todas las áreas a intervenir.
Las tareas detalladas incluyen el montado, alquiler y retiro de andamios, caballetes, puntales,
alquileres de herramientas hidráulicas mecánicas, etc.
1:10.- Demolición de losa de hormigón existente.
La cooperativa deberá realizar la demolición de una losa de hormigón armado que se encuentra en el sector de proyecto.
La losa a demoler está construida a base de hormigón armado contando con armadura de
hierro en su interior.
La cooperativa deberá tomar todos los recaudos necesarios con el fin que durante la demolición no sea comprometida la estabilidad y continuidad de la escalera, evitando así derrumbes o
demoliciones no controladas.
Las tareas detalladas incluyen el montado, alquiler y retiro de andamios, caballetes, puntales,
alquileres de herramientas hidráulicas mecánicas, etc.
Nº 2 ALBAÑILERÍA.
2:1.- Ejecución de muros nuevos.
Vanos y muros y tabiques: La cooperativa deberá realizar todos los trabajos referentes al completamiento de vanos y reparaciones por cambios de aberturas. Se respetarán en todos los casos
los espesores de los muros y/o tabiques existentes, utilizándose ladrillos comunes y/o cerámicos
huecos, según corresponda.
Los tabiques indicados con espesor 0.20, 0.15 y 0.10 m se ejecutarán utilizando ladrillos cerámicos huecos (18x18x33, 12x18x33 y 8x18x33) tipo Palmar o similar equivalente a la calidad.
Revoques: El prolijo y perfecto acabado de estos trabajos es de fundamental importancia. La
Adjudicataria le dedicará particular esmero y ejecutores especialmente calificados.
En los paramentos, antes de proceder a aplicarse el revoque, deberán efectuarse las siguientes operaciones: se limpiarán todas las juntas, se procederá a la limpieza de la pared y se eliminarán todas las partes de mortero adherido en forma de costras en la superficie. Deberá humedecerse suficientemente la superficie de los paramentos sobre los que se vaya a aplicar el revoque.
Todos los revoques interiores deberán ser ejecutados evitando los remiendos por cortes o
canaletas, para lo cual estos trabajos deberán efectuarse antes de proceder a la ejecución de los
mismos.
Antes de comenzar el revocado de un local, se deberá verificar el perfecto emplomado de los
marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorrasos.
Si estos fueran deficientes serán corregidos por cuenta y cargo de la Adjudicataria.
En todos los casos, los trabajos se ejecutarán teniendo especial cuidado de no dañar las instalaciones que pudieran encontrarse, y que seguirán o no, en uso; siendo por cuenta y cargo de la
cooperativa cualquier reparación que deba efectuarse por roturas ocasionadas por estos trabajos.
Todas las instalaciones complementarias de los trabajos deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se
exigirá el nivel de terminación adecuado, pudiendo el Depto. de Servicios Generales exigir su
demolición en caso contrario.
Para la realización de las tareas se podrán utilizar herramientas mecánicas como manuales.
La superficie deberá quedara limpia y libre de todo material a fin de prepararla para la siguiente
tarea.
Las superficies terminadas deberán constituir planos perfectamente verticales, y no deberán
presentar alabeos, rebabas ni ningún otro tipo de defecto, constituyendo la intersección de los
diferentes planos, aristas perfectamente rectas.
Todos los escombros se embolsarán y se ubicaran en un lugar que no interfiera el libre pasar
y tránsito y quedarán a la espera de ser retirados de la misma, no se acumularán en un solo lugar
para evitar sobrecargas puntuales, no se permitirán montañas de escombros.
1:7.- Desmonte de carpetas cementicias existentes.
La cooperativa deberá realizar el retiro completo de todas las carpetas para la realización de
los nuevos pisos.
Corre para este ítem todo lo mencionado en el ítem anterior y siguiente en cuanto a la
operatoria de trabajos retiros de escombros, acopio de materiales, herramientas mecánicas
y manuales, y toda tarea adicional o complementaria que deba realizarse aunque no esté expresamente descripta y sea necesario para la realización de los fines propuestos y la mejor
calidad de los trabajos.
2:2.- Apertura y adintelamiento de vanos.
La cooperativa deberá colocar dinteles sobre las carpinterías o vanos, ellos serán, salvo especificación en contrario, del ancho del tabique de mampostería y de 5 cm. de alto, reforzado con
cuatro (4) hierros Ø 8 mm. Mínimo con un asiento de mortero de cemento (MC 1:3). Los dinteles
excederán el ancho del vano o carpintería en 0,20 m para cada lado de las jambas.
Andamios:
Los andamios deberán cumplimentar toda condición o disposición relativa a la seguridad
tanto de los operarios como de los terceros.
No podrán fijarse, amurarse o anclarse a ninguna pared, columna o elemento sin la correspondiente autorización del Departamento Servicios Generales.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
Todo daño que pudiera ocasionarse por el manipuleo y/o anclaje, será reparado bajo el exclusivo cargo y responsabilidad de la Adjudicataria, debiendo dejar el sector en las mismas condiciones en la que se encontraba, o en condiciones de ítem finalizado.
Contarán con medios de acceso seguro y cómodo, de manera de facilitar el acceso al personal de Servicios Generales cuando fuera necesario.
Todo andamio será desmontado y retirado una vez que las tareas en el sector hayan sido inspeccionadas y aprobadas satisfactoriamente por la Dirección de Servicios Generales, momento
en el cual se aceptara su retiro.
Se realizará una plataforma de trabajo en altura, la que permitirá las tareas de cambio de
vidrios.
COMPONENTES:
SISTEMA PORTANTE MULTIDIRECCIONAL TIPO EUROPEO.
PROTECCIÓN DE APOYOS Y SOLADOS EN TERCIADO FENÓLICO DE 18 mm CON TRATAMIENTO DE ACEITE DE LINO
PLATAFORMA TERCIADO FENÓLICO DE 18 mm EN PERCHA DE TABLONES DE CHAPA LABRADO ANTIDESLIZANTE.
BARANDAS DE PROTECCIÓN REGLAMENTARIAS, 0.50MT / 1.00MT EXTERIOR, 1.00MT INTERIOR EN NIVELES DE TRABAJO
Nº 3.- CONTRAPISOS Y CARPETAS.
Los trabajos especificados en esta sección comprenden la provisión de los materiales, realización de tareas, herramientas, enseres y fletes para la ejecución de las carpetas. Los trabajos de
carpetas a ejecutar se realizarán sobre todos los contrapisos del área a intervenir, bajo los pisos de
porcelanato. La Contratista está obligada a alcanzar los niveles necesarios —a fin de garantizar—
una vez efectuados los solados, las cotas de nivel existentes en locales continuos.
Las superficies de los contrapisos sobre los que se ejecutarán carpetas, serán firmes, sin
partes flojas, nidos de abeja, etc. y deberán tener una porosidad tal que permita una total adherencia de las mismas. Estarán limpias, libres de grasa, polvo, residuos, pinturas, etc. Antes de la
ejecución de las carpetas, se aplicará sobre los contrapisos un puente de adherencia.
3:1.- Ejecución de contrapiso
Se repararán y nivelarán luego de ejecutar las instalaciones embutidas en el mismo en aquellos casos en que por los trabajos ejecutados sean necesarios. Tendrán los espesores mínimos
hasta alcanzar los niveles y cotas requeridas por las exigencias del proyecto.
En los locales sanitarios o húmedos donde estén previstos desagües para escurrimientos de
las aguas sobre el piso, se colocará sobre el contrapiso una capa de mortero hidráulica con hidrófugo de 3 cm. de espesor. La capa se prolongará por las paredes hasta la altura de los zócalos
empalmando con el azotado impermeable de las paredes.
Todos los contrapisos tendrán un espesor mínimo de 2 cm. sobre las cañerías, cajas, piezas
especiales, etc. que eventualmente sean ejecutadas sobre las losas.
Sobre losa de hormigón armado
Se hará un contrapiso con hormigón compuesto por:
1/4 parte de cemento
1 parte de cal hidráulica
4 partes de arena mediana
8 partes de cascotes de ladrillos
NOTA: En todos los casos, los trabajos se ejecutarán teniendo especial cuidado de no dañar
las cañerías e instalaciones que pudieran encontrarse, y que seguirán en uso; siendo por cuenta
y cargo de la Contratista cualquier reparación que deba efectuarse por roturas ocasionadas por
estos trabajos.
3:2.- Ejecución de Carpeta de nivelación.
Sobre los contrapisos y sus respectivas aislaciones se ejecutarán las carpetas de 2 (dos) cm.
de espesor o el requerido, de tal manera que al colocar el solado correspondiente, este sea el
mismo a los locales adyacentes, con un mortero Tipo J (3).
En los locales sanitarios, las rejillas de piletas abiertas estarán como mínimo 1,5 cm. por debajo del nivel inferior del marco de la puerta que lo separa del local vecino.
Nota:
(3) Mortero Tipo J: (1/8) parte de cemento Minetti - (1) cal hidráulica en polvo - tres (3) arena
gruesa.
Nº 4.- PISOS.
Los trabajos aquí especificados incluirán la provisión completa de materiales, herramientas,
equipos y realización de trabajos para la ejecución de todos los pisos, solías y zócalos (banquinas).
Antes de iniciar la colocación de los solados, la Contratista deberá solicitar al Depto. de Servicios
Generales las instrucciones para la distribución de las baldosas dentro de los locales, para proceder
de acuerdo a ellas. Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas en forma manual.
Todas las piezas que requieran corte serán recortadas mecánicamente. Los solados deberán tener la
pendiente adecuada para la correcta evacuación de las aguas hacia las piletas de patio abierta (PPA)
en los locales correspondientes. En los locales donde se deban colocar piletas de patio, desagües, etc.
con rejillas o tapas, que no coincidan con el tamaño de las placas, se las ubicará en coincidencia con
dos juntas y el espacio restante se cubrirá con piezas cortadas a máquina.
Ejecución de los trabajos
Todas las piezas de pisos deberán ser colocadas en perfectas condiciones, en piezas enteras,
sin defectos o encalladuras y conservarse en estas condiciones, a cuyos efectos la Contratista
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arbitrará los medios de protección necesarios, cubriendo los mismos una vez ejecutados con films
de polietileno o rollos de papel corrugado cuidando su mantenimiento hasta la entrega.
Los pisos presentarán superficies regulares dispuestas según las pendientes, alineaciones y
niveles que corresponden. Todas las piezas de porcelanato llevarán sus cuatro aristas vivas, a 90°
y se colocarán con juntas cerradas al tope y rectas en ambos sentidos, dispuestas ortogonalmente
a los paramentos de los locales.
En oportunidad de la recepción de los trabajos, el Depto. de Servicios Generales podrá rechazar aquellas unidades que no reúnan las condiciones antedichas, siendo de responsabilidad
exclusiva de la Contratista su reposición parcial o total al sólo juicio de dicho departamento.
Provisión y colocación de Porcelanato Bauhaus Sand 58x 58 cm marca San Lorenzo.
El revestimiento de suelo Porcelanato Bauhaus Sand 58x 58 cm marca San Lorenzo, se colocará sobre una carpeta cuidadosamente nivelada y alisada materializada con un mortero de
cemento M.C. con una dosificación 1:3. (20% de agua). El tipo de revestimiento será alisado de
cemento con un espesor mínimo de 0,5 cm.
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias para adquirir los revestimientos en
una solo partida, garantizando así el mismo tono y color en las distintos espacios.
Las juntas del solado se construirán en correspondencia con las juntas del contrapiso y de la
carpeta.
Los solados se colocarán con junta cerrada. La pastina deberá ser del mismo tono y color que
el porcellanato.
La colocación deberá efectuarse con sumo cuidado, evitando todo resalto entre pieza y pieza. En los locales en donde existan rejillas de desagüe, las pendientes deberán favorecer el libre
escurrimiento de las aguas.
Deberá tenerse especial cuidado en los recortes de las piezas alrededor de las bocas de luz,
griferías, etc.
La colocación se hará partiendo con elementos enteros desde una de las aristas de terminación hasta el próximo quiebre de la pared. En cualquier quiebre o arista del paramento a revestir
se cortarán las piezas bien a plomo y produciendo juntas perfectamente paralelas a la línea de
quiebre.
Solías y Umbrales
Se colocarán en todos los cambios ambientes o cambios de materiales de los mismos, del
tipo y material indicado por el Departamento de Servicios Generales.
El ancho definitivo de las solías será el mismo del muro entre los cuales sean colocadas. El
largo será acorde con el ancho definitivo del vano.
Zócalos
Los distintos zócalos serán ejecutados con la clase de material y en la forma que en cada caso
se indica en la documentación o planilla de locales.
Los zócalos se colocarán perfectamente aplomados y su unión con el piso debe ser uniforme,
no admitiéndose distintas luces entre el piso y el zócalo, ya sea por imperfecciones de uno u otro.
La Contratista deberá incluir en los precios toda incidencia referida a selección de las diferentes piezas de los zócalos así como terminaciones, cortes, pulidos y elementos y piezas necesarios
para el montaje, amure o ajuste de los mismos, estén o no indicados en la documentación y/o
especificados en el presente pliego.
Ejecución de los trabajos
Zócalo porcelanato
Los zócalos a colocar serán de la misma marca, color, dimensiones y características que el
piso a colocar, de 0.10 m de altura.
La terminación será recta y uniforme guardando las alineaciones de las juntas. Las juntas
verticales del zócalo deberán coincidir con las juntas del piso.
Regirán para estos las mismas normas de colocación que para el piso correspondiente.
Se asentarán sobre la mezcla especificada y las juntas serán tomadas con pastina del mismo
color. La Contratista deberá prever el espacio para la colocación.
Al adquirir el material, la Contratista tendrá en cuenta que debe entregar al Departamento
de Servicios Generales piezas de repuesto en cantidad equivalente al 20% sobre el total de lo
colocado.
Nº 5.- REVOQUES.
5:1.- Picado y desmonte de revoques existentes.
Se picarán y retirarán la totalidad de los revoques exteriores, ya que estos se encuentran con
alto grado de deteriorado, pulverulentos, desprendidos, con alto grado de disgregación, faltantes
y reposiciones (parches) efectuados en intervenciones no convenientes.
Se procederá al picado y retiro con cinceles y martillos livianos para no dañar la mampostería
de sustrato.
En todos los casos la Inspección indicará los criterios a seguir según cada situación particular.
Previo al inicio de los trabajos se retirarán de las fachadas todo elemento no original, sin uso actual.
Las cañerías y/o cableados inservibles, serán eliminados en su totalidad, siguiendo cuidadosamente su recorrido. También se retirarán las grampas o cualquier otro elemento de fijación que
correspondiera al sistema. La remoción se realizará tomando los recaudos necesarios para evitar
la alteración o destrucción del entorno inmediato.
Cuando se trate de grampas u otros elementos amurados, se retirarán trabajando con coronas
diamantadas de un tamaño proporcional al del elemento. Previamente se cortarán con amoladora
y disco de corte los extremos y salientes del elemento en cuestión, en la medida que pudieran
interferir con la tarea precitada.
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Primera Sección
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Eventualmente podrá optarse por emplear cinceles y martillos. En este caso, los cinceles
serán tan pequeños como resulte posible y tendrán buen filo de corte. Los martillos serán lo más
livianos posible para el tipo de cincel a emplear y de material a retirar.
Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Los tacos de madera embutidos serán astillados con formones, desmenuzándolos. Si tuvieran incluidos elementos de fijación (clavos, tornillos, etc.) estos serán eliminados ejerciendo
movimientos de torsión, empleando las herramientas adecuadas (pinzas, tenazas, etc.). Se evitará
arrancarlos, para no arrastrar partes revoque o mampostería.
Verband Deutchen Electrotechiniken (VDE).
Las instalaciones sobrepuestas que eventualmente puedan quedar en funciones, serán emprolijadas mediante la colocación de los elementos de sujeción que se requieran. En esta tarea
quedarán comprendidos la totalidad de los cableados y cañerías existentes.
El Contratista ejecutará las reparaciones en mampostería, aislaciones, etc. que resulten afectados a consecuencia de estos trabajos.
Toda destrucción o alteración indebida, que se produzca como consecuencia de las tareas
de demolición será corregida por la Contratista bajo su exclusivo cargo. Esto no lo eximirá de las
multas o apercibimientos que pudieran caberle.
5:2 y 5:3.- Revoques gruesos y finos sobre muros.
En general, los revoques gruesos tendrán un espesor total mínimo de 1,5 cm y los revoques
finos un espesor máximo de 0.5 cm. Estos revoques, deberán ser llevados hasta el nivel del piso
para evitar remiendos al colocar los zócalos.
Antes de su fragüe deberán ser quitados los bulines de nivelación y completados los revoques.
Una vez ejecutados los revoques, deberá procederse a la exhaustiva limpieza de las carpinterías, paredes y pisos adyacentes, procediéndose a retirar todos los residuos.
Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros
defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.
Antes de comenzar el revocado de un local, la Cooperativa verificará el perfecto aplomado de
los marcos, ventanas, etc.; el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso.
También se cuidará especialmente la ejecución del revoque a nivel de los zócalos, para que al
ser aplicados estos, se adosen perfectamente a la superficie revocada.
Donde existan columnas, vigas o tabiques de hormigón que interrumpan las paredes de mampostería, se aplicará sobre todo el ancho de la superficie de la estructura de hormigón y con un
sobre ancho de por lo menos 30 cm. a cada lado del paramento interrumpido, una hoja de metal
desplegado bien asegurada, y bajo la misma papel.
Todas las instalaciones complementarias deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se exigirá el nivel de
terminación adecuado.
ÍTEM Nº 6 - INSTALACIÓN ELECTRICA
Normas, reglamentos y permisos
Requisitos para la ejecución de los trabajos
Reglamentarios
Además de la ejecución de las tareas y provisiones específicas de las instalaciones eléctricas,
la cooperativa deberá incluir dentro de sus costos los agregados y adecuaciones que deban efectuarse al proyecto de refuncionalización, para cumplimentar debidamente las exigencias legales,
reglamentarias, normas y disposiciones técnicas aplicables de la Resolución sobre reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles AEA 2006, la Resolución sobre requisitos de seguridad de los materiales constitutivos de las instalaciones eléctricas, de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería Nº 92/98 y las normas Municipales, aun cuando no estuviesen perfectamente
explícitas en los esquemas y/o especificaciones técnicas y/o aun cuando no se encuentren previstas en el anteproyecto presentado.
Reglamentaciones, permisos e inspecciones
Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido por estas especificaciones, las reglamentaciones municipales y provinciales, la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la AEA edición 2006.
Inspecciones.
Además de las inspecciones que a su exclusivo juicio disponga realizar el departamento de
Servicios Generales, la cooperativa deberá solicitar con la debida anticipación, las siguientes inspecciones:
Luego de pasados y/o tendidos los conductores y antes de efectuar la conexión a tableros y
consumos.
Al terminarse la instalación y previo a las pruebas detalladas a continuación.
Pruebas.
La cooperativa presentará una planilla de pruebas de aislación de todos los circuitos, de conductores entre sí, y con respecto a tierra. Los valores mínimos de aislación serán de 300.000 ohms de
cualquier conductor, con respecto a tierra y de 1.000.000 ohms de conductores entre sí, no aceptándose valores que difieran más del 10% para mediciones de conductores de un mismo ramal o circuito.
Responsabilidad
La existencia de un pre cálculo y dimensionamiento adoptado en el proyecto, no eximirá a la
cooperativa de su responsabilidad en forma integral y directa por el perfecto funcionamiento de la
instalación, ni le darán derecho a reclamo alguno en caso que fuese necesario introducir modificaciones por razones reglamentarias, funcionales, de construcción, de seguridad u otras.
Normas, reglamentos disposiciones
Las instalaciones deberán cumplir lo establecido por la ley Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo Nro. 19.587, Decretos 351/1979 y 911/96. En cuanto a ejecución y materiales, con las
normas y reglamentaciones fijadas por los siguientes organismos:
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Comité Electrotécnico Internacional (IEC).
American National Standard (ANSI).
Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).
Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE).
Instituto de Habilitación y Acreditación (IHA).
Normas y reglamentos de la empresa proveedora de Energía Eléctrica.
Códigos de Edificación y Ordenanzas Municipales según corresponda.
Normas y reglamento de la empresa proveedora de Telecomunicaciones según corresponda.
Normas y reglamento de la empresa proveedora de Agua según corresponda.
Normas y reglamento de la empresa proveedora de Gas según corresponda.
Dirección de Bomberos de Bs. As. y Defensa Civil.
Asociación Nacional de Protección Contra Incendio (NFPA).
Cámara Argentina de Aseguradoras.
C.I.R.S.O.C - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las
Obras Civiles (del sistema INTI).
Toda otra norma que sea de aplicación obligatoria a los trabajos a efectuarse.
Documentación
La documentación técnica aquí presentada define el alcance de las cotizaciones y de los
trabajos a efectuarse, siendo de exclusiva responsabilidad de la cooperativa la confección de la
documentación gráfica correspondiente, debiendo realizar la ingeniería de detalle constructiva de
las instalaciones eléctricas y todo aquello que dependa de su construcción para definir las dimensiones de los componentes a instalar.
La documentación gráfica indica en forma esquemática la posición de los elementos y componentes de la instalación. Estará a cargo de la cooperativa presentar la siguiente documentación:
La documentación gráfica ejecutiva: Se entregarán 2 (dos) copias, conformadas por esquemas y documentos acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas. Estos serán sometidos
a la aprobación de la D.S.G con la antelación necesaria para que no pueda haber retardos en la
entrega de materiales o comienzo de los trabajos, ni interferir con el planeamiento de las tareas.
Todos los documentos firmados y sellados.
Documentación gráfica conforme a las tareas a realizar: Una vez finalizada las tareas, con la
constancia de las instalaciones aprobadas en las reparticiones correspondientes, juntamente con
el pedido de recepción provisoria, se entregarán 2 (dos) copias, conformadas por esquemas y documentación en formato digital, acorde a lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas.
Formato a utilizar
Toda la documentación gráfica será en Autocad 2000 a 2010 para entorno Windows. Los esquemas confeccionados deberán conservar las disposiciones de carátula, tipos de letras y detalles consignados en las normas para la ejecución de esquemas Municipales. Todos los esquemas
serán de igual formato (A3-A2-A1-A0 según escala), tinta color negra y la documentación gráfica
engrampada por el margen izquierdo. Adicionalmente se entregará una copia en soporte magnético en CD.
Toda la documentación escrita deberá realizarse con el programa Microsoft Word-2000, en
hoja formato A4, encarpetado o anillado. Todas las planillas deberán ejecutarse con el programa
Microsoft Excel-2000, hojas formato A4, encarpetadas o anilladas.
Ejecución de canalizaciones sobre mampostería. Según plano de Inst. Eléctrica.
Todas las canalizaciones para pasaje de cañerías eléctricas correrán por cuenta de la Cooperativa. Dichas canalizaciones podrán realizase por medio de herramientas manuales o eléctricas,
pero siempre afectando lo menos posible la integridad del muro y sus revoques. El recorrido será
indicado en la documentación gráfica entregada.
Tapado de canalizaciones sobre mampostería. Según plano de Instalación Eléctrica.
Todos los tapados de canalizaciones para pasaje de cañerías eléctricas correrán por cuenta
de la Cooperativa.
Colocación de cañerías semipesadas para cableado. Según plano de Instalación Eléctrica.
Todas las canalizaciones derivadas de la reforma serán realizadas utilizando cañerías con las siguientes características:
Para las instalaciones los caños serán de acero soldados, roscados y esmaltados exteriormente, tanto para su colocación embutida, a la vista o suspendidos sobre cielorrasos.
Las cañerías que deban ser embutidas se colocarán en línea recta entre cajas con curvas
suaves; las cañerías exteriores se colocarán paralelas o en ángulo recto con las líneas del edificio.
Todos los extremos de cañerías serán adecuadamente taponados, a fin de evitar entrada de
materiales extraños durante la construcción.
Las canalizaciones por pared embutidas serán metálicas, se proveerán todos accesorios,
cajas de pase, anclajes, conectores metálicos necesarios para tal motivo.
Todos los circuitos serán configurados según Normas AEA 2006, de manera que estarán
divididos en circuitos de iluminación general, iluminación de emergencia, tomacorrientes de usos
generales y usos especiales.
Colocación de cajas de acero. Según plano de lnst. Eléctrica.
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Primera Sección
Serán de acero estampado de una sola pieza, esmaltadas exterior e interiormente del tipo
semipesadas. Serán de tipo que corresponda al diámetro de la cañería que se usa en la instalación
con un espesor mínimo de pared de 1,5 mm, pero sus dimensiones estarán acondicionadas a las
necesidades, cantidad y diámetro de las cañerías que a ellas concurren o según lo indicado en la
documentación gráfica. Las tapas de las cajas en general, serán en chapa de hierro de un espesor
no menor de 1,5 mm e irán fijadas a ellas por medio de tornillos.
Las cajas de chapa que deban quedar en forma exterior deberán ser del tipo ciegas, mecanizadas con los agujeros necesarios en el lugar. Todas las cajas utilizadas como pase en lugares
en que no se requieran condiciones de estanqueidad, deberán ser de chapa BWG 18, sin pre
estampar.
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Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación
del circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6 mm2 y clase 2 para secciones
superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
Para la colocación de las salidas a elementos de efecto, o tomacorriente, se emplearán cajas
rectangulares. Cuando a dichas cajas llegan más de dos caños de 7/8’’ de diámetro se emplearán
también cajas de 100x100 con accesorios correspondientes.
Provisión e instalación de cableado eléctrico
Se extenderán desde el tablero seccional hasta cada sector de trabajo, utilizando las canalizaciones correspondientes, en cada caso.
Se deberán instalar circuitos independientes para iluminación, tomacorrientes de usos generales, tomacorrientes de usos especiales y tomacorrientes de usos para puestos de trabajo (sistema 220 / 220 v). Cada circuito se deberá instalar en cañería independiente sin mezclar diferentes
usos.
La sección de los conductores será calculada siempre en función de las protecciones, teniendo en cuenta los valores de la corriente de cortocircuito en cada punto de utilización.
La caída de tensión entre el tablero seccional y cualquier punto de trabajo no deberá superar
el 1%.
A cada puesto se llegará desde el tablero seccional correspondiente con cables unipolares y
puesta a tierra. Siempre que la longitud de los rollos o bobinas lo permita, los ramales y circuitos
no contendrán empalmes, que no sean los de derivación.
En caso de ser necesarios, se realizarán los empalmes en el lugar más alejado de la fuente. La
conexión o empalmes de cables y/o bornes de distinto material debe realizarse con los materiales
inhibidores de corrosión producida por el par galvánico.
Siempre se mantendrá el mismo color de aislación para fases y neutros de los distintos circuitos trifásicos o monofásicos.
Cada conductor deberá estar correctamente identificado mediante anillos numeradores que
se ubicaran en el comienzo y final de cada tramo del circuito al que correspondan, partiendo desde
el tablero seccional. Esta identificación deberá ser la indicada en planillas de cálculo.
Se describe a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos
o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores,
bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las
reglamentaciones vigentes, a saber:
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Asociación Electrotécnica Argentina.
Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Condiciones generales
- Corrientes admisibles
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Material conductor
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Características aislantes
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Rigidez dieléctrica
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Formación del cableado de los alambres
- Normativas: IRAM 62267.
- Etc.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados como “AFU1000”
Si fuera necesario instalar conductores sobre bandeja se utilizarán con las siguientes características:
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o
encintado no higroscópico IEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán
contar según indicación con protección y blindaje:
-- protección mecánica: para los cables multipares se empleará una armadura metálica de
flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura debe soportar
esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearan flejes de aluminio.
-- Protección electromagnética: se emplearan dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal
corrugada o alambres y una cinta antidesenrrollante.
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los esquemas unifilares de la presente
documentación.
Las uniones, empalmes y derivaciones de conductores eléctricos nunca deberán quedar dentro de las cañerías, sino que deberán ser practicados en las cajas de salida, inspección o derivación. Estas uniones se ejecutarán con el siguiente criterio:
Para secciones inferiores a los 4 mm2 se admitirá uniones de cuatro conductores como máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizara cinta aisladora de PVC
autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica mayor
a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/cm/mm.
Espesor mínimo 0.18 mm.
Para secciones mayores a 4 mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante
manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1kV (utilizando soldadura
de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizarán herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro
de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma
tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Se dejará
en todos los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el
dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma cañería, se emplearán
cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o
control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
Circuito de corriente alterna monofásico:
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductor neutro - color celeste.
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase R- color castaño.
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- Polo activo Fase S- color negro.
- Polo activo Fase T- color rojo.
- Polo neutro N - color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables
cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o humedad.
Los conductores se pasarán por los caños recién cuando se encuentren totalmente terminados los tramos de cañería, estén colocados los tableros, perfectamente secos los revoques y previo sondeado de la cañería para eliminar el agua que pudiera existir de condensación. El manipuleo
y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo exigir el coordinador de tareas que
se reponga todo cable que presente signos de maltrato, ya sea por roce contra boquillas, caños
o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro de la cañería.
Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo mediante
terminales o conectores del tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro
de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse uniones o
derivaciones, estas se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores colocados
a presión que aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE)
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor), o blanco para protección electrónica.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de
cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2.
- Por bandeja portacable se podrán utilizar conductores
-- aislado según la norma antes mencionada.
-- aislado según norma IRAM 2178, IEC 60502-1 o IEC NM 62266. Este deberá identificarse
con cinta autoadhesiva bicolor verde amarillo cada 1,5 m de longitud del cable.
Todo conductor que se tienda sobre BPC será sin interrupciones. De requerir ejecutar empalmes, los mismos se efectuarán utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y
que no se fijaran en un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectado
al conductor de PE.
Cables prohibidos
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos
(un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables
Se deberá identificar la totalidad de los cables en tableros, cajas de pase y bandejas portacable, por el sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tuvo termocontraíble,
envolvente de PVC adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en canalización
accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito o número de
cable”, seguido de una barra o guión (/ o -) y:
- El número del conductor en cables multipolares de comando y señalización.
- La indicación de la fase en cables uni a tetrapolares de fuerza motriz.
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El
adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón, aluminios,
policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera,
etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia dieléctrica y de
inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo 500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
Provisión e instalación de tomacorrientes dobles de 10 A para usos generales
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La cooperativa deberá proveer e instalar un transformador de aislación 220 v / 220 volts para
un circuito especial de las islas de edición. La potencia será de 1000 VA.
Nº 7.- TABIQUERÍA DE ROCA DE YESO.
7:1.- Provisión de materiales y ejecución de media tabiquería acústica de triple placa de yeso
+ membrana, en estructura autoportante de madera, construido sobre panel acústico.
Provisión y ejecución de media tabiquería acústica de triple placa de yeso sobre estructura
metálica de 70 mm.
Generalidades:
El cerramiento dará forma a las distintas islas de edición de audio y video y los locales auxiliares de los mismos, generando un sistema box in box que permita el correcto aislamiento acústico
de cada uno de los sectores.
Estará conformado por una estructura metálica con emplacado triple en una cara y una capa
de membrana asfáltica geotextil intercalada, formando un tabique de 11,55 cm de ancho.
Los tabiques se montarán sobre el perímetro de los pisos suspendidos de manera tal que las
islas quedarán separadas entre sí con la misma separación del piso, eliminando el contacto y, de
esta manera, la transmisión de vibraciones y ruido entre tabiques. Tendrán una altura de 2.70 mts
y tampoco podrán estar en contacto con la estructura existente del edificio. Cuando el diseño requiera que los tabiques rematen o se sujeten a los muros de mampostería existentes se emplearán
separadores especiales anti-vibración.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM lAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán a los pisos suspendidos mediante
tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados
con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando Montantes de
69 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles Solera como guías. Las
uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja,
con cabeza tanque y ranura en cruz. En los casos en que sea necesario reforzar la estructura se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Refuerzos para carpinterías:
Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia
de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos en los
casos que sea necesario.
En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso,
se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm o tubos de
acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo. En los
casos que el esfuerzo que tenga que soportar la estructura no sea de grandes dimensiones, se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 50kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Sobre la cara interior de cada tabique se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso (tipo KNAUF ST
15 o superior) de 15 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2
punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montanet mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
Los tomacorrientes perimetrales estarán montados sobre cajas metálicas instaladas previamente a tal fin, utilizando los accesorios adecuados para permitir una correcta terminación. Se
deberán instalar 8 tomacorrientes doble de 10 A+ T distribuidos de acuerdo a documentación
gráfica entregada.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de
vidrio resistentes al fuego (tipo KNAUF RF 12,5 o superior) de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Los tomacorrientes serán de color blanco para usos generales y la marca será Cambre línea
prefit o similar.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre
las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Provisión e instalación de tomacorrientes dobles de 10 A para puestos de trabajo
Los tomacorrientes estarán montados sobre cajas metálicas instaladas previamente a tal fin,
utilizando los accesorios adecuados para permitir una correcta terminación. Se deberán instalar 3
tomacorrientes dobles de 10 A+ T distribuidos uno por cada oficina.
Los tomacorrientes serán de color rojo y la marca será Cambre línea prefit o similar.
Provisión e instalación de tomacorriente doble para circuito especial
Se instalarán tomacorrientes dobles de 10 A+ T para usos especiales distribuidos de acuerdo
a documentación gráfica entregada.
Los tomacorrientes serán de color Negro y la marca será Cambre línea prefit o similar.
Provisión e instalación de transformador 220 V / 220 Volts
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea de eje de los
perfiles Montante sin excepción.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Sellado Perimetral y sujeciones contra mampostería:
Se deberá colocar entre los perfiles perimetrales de los tabiques que estén en contacto con
mampostería u hormigón, una banda de material elástico (polietileno expandido, polipropileno espumado, caucho o neopreno) con el fin de garantizar la estanqueidad de los ambientes.
A su vez se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico
acústico e ignífugo, lijable y pintable (tipo KNAUF o superior). En ningún caso puede estar en contacto directo un elemento constructivo del tabique con la estructura existente del edificio o con un
tabique, piso o cielorraso que conforme otra isla.
En los casos en que los tabiques deban sujetarse a los muros de mampostería se emplearán
suspensores anti-vibratorios de neopreno tipo Mason (modelo DNSB-A o superior, que cumpla
con los requerimientos técnicos del modelo recomendado). Se fijarán a los muros mediante tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados con
una separación máxima de 120 m. Para sujetar los perfiles metálicos se colocarán en la base, en
la parte superior del tabique y con una separación máxima de 120 cm en el resto del tramo. Se
sujetarán a los perfiles metálicos mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja,
con cabeza trompeta y ranura cruz.
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Encintado y Masillado:
Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y Masillado en
cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla. Las improntas de los tornillos recibirán, al
igual que los perfiles de terminación (cantoneras, ángulos de ajuste o buñas), dos manos de Masilla. Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista Para Usar en el total de la superficie,
respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea más apto
para recibir, posteriormente, la pintura satinada.
7:3.- Provisión de materiales y ejecución de cielorraso acústico de triple placa de yeso + membrana, en estructura autoportante de madera, construido sobre piso acústico.
Provisión y ejecución de cielorrasos acústicos dobles suspendidos, sobre estructura metálica
y suspensores colgantes tipo Durlock.
Generalidades:
Se ubicarán a una altura de 2.65 mts aproximadamente (dato a confirmar con la Dirección del
Proyecto). Estarán compuestos de dos partes, una superior y una inferior. Estarán conformados
por una estructura metálica de perfilaría de chapa doblada y un emplacado de placas de roca de
yeso revestidas en papel tipo Durlock con membrana asfáltica geotextil intercalada entre las capas de placas. Los cielorrasos serán independientes para cada local y no podrán estar unidos por
elementos rígidos con la estructura existente del edificio.
Parte Superior
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por
inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de
chapa 0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán al perímetro de los tabiques
interiores de cada isla mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza
tanque y ranura en cruz. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una
separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles Solera como guías y colocando el ala de
69 mm hacia abajo. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de
acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz.
Cuando las dimensiones del cielorraso lo requieran, por sobre los Montantes se colocarán
Vigas Maestras (perfiles Montante de 69 mm) con una separación máxima entre ejes de 1,20 m
para asegurar que todos los perfiles mantengan el mismo nivel. Dicha estructura se suspenderá de
losas y techos mediante suspensores colgantes anti-vibratorios de neoprene tipo Mason (modelo
WHR60 o superiores, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas del modelo
especificado) colocadas con una separación máxima de 120 cm, los cuales se fijarán a la losa a
través de tarugos de expansión de nylon con tope Nº 8 y tornillos de acero de 6 mm de diámetro x
40 mm o brocas metálicas, y atados con un cuelgue de alambre galvanizado Nº 14 de los tornillos
y de las maestras.
Emplacado:
Sobre la cara interior del cielorraso se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso (tipo KNAUF ST
15 o superior) de 15 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2
punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montante mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de
vidrio resistentes al fuego (tipo KNAUF RF 12,5 o superior) de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
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capacidad acústica del cielorraso. Las juntas deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles
Montante sin excepción.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre el cielorraso y tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Aislaciones:
Sobre el cielorraso, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 50kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Perfiles de Terminación:
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver las juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería se utilizarán Perfiles Buña Z.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Encintado y Masillado:
Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y Masillado en
cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla. Las improntas de los tornillos T2 recibirán, al igual que los perfiles de terminación (cantoneras, ángulos de ajuste o buñas), dos manos
de Masilla. Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista Para Usar en el total de la
superficie, respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea
más apto para recibir, posteriormente, la pintura satinada.
Parte Inferior
Estructura:
Compuesta por Soleras de 35 mm y Montantes de 34 mm, de chapa de acero zincada por
inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de
chapa 0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 35 mm se fijarán al perímetro de los tabiques
interiores de cada isla, por debajo del emplacado de la parte superior del cielorraso, mediante
tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. Dicha
estructura se completará colocando Montantes de 34 mm con una separación entre ejes de 0,40
m, utilizando los perfiles Solera como guías y colocando el ala de 34 mm hacia abajo. Las uniones
entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con
cabeza tanque y ranura en cruz.
Nº 8.- PISOS EN ISLAS DE EDICIÓN.
8:1.- Provisión de materiales y ejecución de pisos flotantes de madera.
Provisión y ejecución de pisos flotantes y sus accesorios.
Generalidades:
Los pisos cumplirán la función de terminación sobre el piso de placas cementicias colocado
previamente. Se colocará tanto en el interior de las islas de edición de audio y video, como en
los locales anexos complementarios del área. Serán del tipo Patagonia Flooring o superior. Su
espesor será de 8 mm, debiendo prever que dicho espesor no ocasiones inconvenientes para la
apertura de puertas y otras carpinterías.
Se dejará una separación de expansión del material en todas las paredes, de 8 a 10 mm y
alrededor de los caños o en los umbrales, y debajo de los marcos de las puertas. Todos los pisos
de se colocan en forma flotante: sólo se pegan si es requerido las partes machos con la hembra.
Las tablas no deben fijarse al piso base con pegamento, clavos o en cualquier otra forma (por
ejemplo, topes de puerta). El piso debe poder expandirse o contraerse en todas las direcciones.
Las separaciones se recubrirán con un perfil fijado al piso base. Las juntas de expansión/dilatación
deberían insertarse entre los ambientes. También en todos los ambientes con un área de colocación de más de 10 m de largo (con las tablas colocadas de manera longitudinal) o de más de 8 m
de ancho (con las tablas dispuestas en forma lateral). Las tablas se colocan en forma longitudinal
perpendicular al ingreso de la luz, comenzando por la izquierda hacia la derecha y con la parte
hembra enfrentada a la pared.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Tareas Previas:
Para empezar la colocación, se comenzará ubicando un film plástico a prueba de humedad de
por lo menos 200 micrones de espesor. De ser posible, se utilizará un sólo trozo, de lo contario, se
usarán distintos trozos de film superpuestos unos con otros por lo menos 20 cm y sujetados utilizando cinta adhesiva a prueba de humedad, en todas las uniones. Sobre este fieltro se colocará
la manta intermedia niveladora de 2 mm, solapada, para eliminar cualquier irregularidad pequeña
del piso.
Colocación:
Se ubicarán las tres primeras filas de tablas sin pegarlas para que, una vez alineadas, se
pueda colocar fácilmente el resto del piso. Se retirarán cuidadosamente las primeras tres filas y
se colocará la primera tabla de la primera fila y la primera tabla de la segunda fila. Se encastrarán
con cuidado a mano o con el martillo y el listón de madera. De ninguna manera se golpeará el
lado macho directamente con el martillo. Para concluir, se sujetarán las tablas con dos trozos de
cinta adhesiva. Se continuará colocando la segunda tabla de la primera fila y la segunda tabla de
la segunda fila. Así se encastrarán todas las uniones, sujetándolas con prensa de ajuste y cinta
adhesiva. Se empujarán todas las tablas hacia la pared, colocando cuñas separadoras de 8 mm
como mínimo en todas las tablas de la primera fila y en los lados laterales. Se verificará que todas
las tablas queden ajustadas, sin movimiento. En el caso de haber sido necesario utilizar adhesivo,
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
se aguardará que el pegamento se halla endurecido, 20 minutos aproximadamente. Se debe retirar inmediatamente el sobrante de adhesivo con un trapo limpio y húmedo. Deberá tenerse sumo
cuidado de que no se filtre ningún líquido por las juntas.
Cortes para cañerías:
En el caso de que por encima del nivel de piso sobresalga algún caño o haya cualquier tipo
de saliente, se procederá a hacer los cortes necesarios para que el piso quede correctamente
colocado. Se medirá y determinará la ubicación exacta del centro del caño sobre la/las tablas.
Se realizará la/las perforaciones en la/las tablas, realizando el/los orificio 16 mm más grande del
diámetro real de la perforación para la expansión de la madera. Una vez realizadas la/las perforaciones en la/las tablas, se proseguirá cortando la/las tablas por la mitad de dicha perforación.
Luego coloque estas dos partes en el lugar indicado utilizando abundante pegamento.
Pegado:
El adhesivo o pegamento a utilizar es vinílico a prueba de agua, tipo D3 (norma que indica que
al secarse éste, es resistente al agua). La limpieza del pegamento se realiza con un trapo húmedo,
con cuidado que el agua no escurra entre las tablas. El pegamento seca en 5 minutos de aplicado
y 15 minutos de unidas las tablas, permitiendo corregir una mala posición. Las cajas de pegamento
contienen 6 envases de 500 c.c.
Zócalos:
Tendrán una altura de 10 cm y la misma terminación que el piso. Previo a la colocación de los
zócalos se deberán retirar todos los bloques separadores. Los zócalos serán fijados a la pared con
clavos sin cabeza o adhesivo, cubriendo visualmente la junta de expansión perimetral. En caso de
existir caños forme junte de dilatación colocando silicona elástica. En aquellos lugares en donde
no se puedan colocar perfiles o zócalos, el espacio de expansión deberá rellenarse con silicona
elástica. Se sellarán con silicona elástica las juntas de dilatación de los umbrales de puertas de
baños y cocinas evitando así las posibles filtraciones de líquido.
Accesorios:
En los umbrales de puertas, encuentro de ambientes y en todos los casos en que sea necesario, se colocarán los accesorios correspondientes para cada tipo de encuentro de manera tal que
las juntas y todas las terminaciones queden correctamente resueltas tanto estética como funcionalmente (cuarta caña, molduras T, molduras de transición, reductoras y narices de escalones).
8:2.- Provisión y ejecución de pisos de placas de yeso y placas cementicias sobre soportes
anti-vibratorios.
Generalidades:
El piso servirá de soporte para los tabiques acústicos por lo que tendrá la función de desacoplar acústicamente las islas de edición de la estructura existente del edificio. Por este motivo
deberá cumplir con ciertos requisitos técnicos que permitan desarrollar correctamente su función.
Estará apoyado sobre soportes anti-vibratorios y se conformará por una serie de placas de
yeso y cementicias con una membrana intercalada entre las mismas y lana de vidrio para cubrir los
espacios vacíos entre las placas y el piso existente.
Los pisos de las distintas islas deberán estar separados entre sí para evitar la transmisión de
vibraciones entre una sala y la otra. Dicha separación será del espesor de una placa estándar tipo
Durlock (125 mm) para facilitar su ejecución y garantizar la misma separación en todas las direcciones. A su vez, estos pisos deberán estar separados de toda estructura existente del edificio
para evitar que se transmitan vibraciones tanto del edificio al interior de las islas como en sentido
contrario. La separación que se empleará irá entre 125 mm y 500 mm, de acuerdo a cada situación
particular que estará indicada en los planos adjuntos.
El espesor del piso será de aproximadamente 81 mm y deberá quedar perfectamente terminado y nivelado para recibir un piso flotante de madera sobre el mismo.
Se deberá realizar el replanteo de todos los pisos y verificarlo con la persona a cargo de la
dirección de las tareas previo a la continuación de los trabajos.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Soportes anti-vibratorios:
Para la suspensión de las placas se emplearán soportes acústicos elastoméricos de goma.
Su finalidad será romper el puente acústico entre las islas de edición y la estructura existente del
edificio, minimizando la transmisión de ruido y vibraciones entre ambas partes. Sobre el perímetro
del piso se utilizarán soportes tipo Mason, modelo EAFM 8852 Red o superiores (siempre y cuando reúnan las mismas especificaciones técnicas de dicho modelo). En el resto de la superficie se
emplearán soporte tipo Mason, modelo EAFM 8852 Green o superiores (siempre y cuando reúnan
las mismas especificaciones técnicas de dicho modelo). Ambos serán colocados con una separación máxima de 60 cm, generando una modulación que coincida con el tamaño de las placas que
soportarán. Una vez realizado el replanteo de todos los pisos se procederá a distribución de los
soportes y, luego del visto bueno de la persona a cargo de la dirección de las tareas, se procederá
a la fijación de los mismos al piso existente. Esto se realizará mediante el pegado con cemento
de contacto sin tolueno ni componentes abrasivos que puedan dañar el material de los soportes.
Emplacado:
Sobre los soportes anti-vibratorios se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso (tipo KNAUF ST
15 o superior) de 15 mm de espesor. Las mismas se colocarán simplemente apoyadas sobre los
soportes de goma debiendo, en la medida en que las dimensiones del piso lo posibiliten, disponerse de forma tal que sus juntas queden trabadas.
La segunda capa será igual que la primera, con la salvedad que deberá ser fijada mediante
tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
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Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cara y cara de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
capacidad acústica del piso.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Aislaciones:
Entre el piso existente y la primera capa de placas de yeso se colocará una aislación de lana
de vidrio de 50 mm de espesor y una densidad de 50kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro del encuentro entre el piso y los tabiques que se
encuentren en contacto con el mismo, mediante sellador elástico acústico e ignífugo, lijable y
pintable (tipo KNAUF o superior).
Encintado y Masillado:
Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y Masillado en
cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla. Las improntas de los tornillos recibirán, al
igual que los perfiles de terminación (cantoneras, ángulos de ajuste o buñas), dos manos de Masilla. Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista Para Usar en el total de la superficie,
respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea más apto
para recibir, posteriormente, el piso flotante de madera.
Nº 12.- PINTURA:
12:1.- Provisión y aplicación de pintura en muros.
Aplicación de pintura en tabiquería de mampostería y Durlock. Los presentes trabajos tienen
por objeto la protección, higiene y/o señalización de las obras. Comprenden la pintura por medios
manuales o mecánicos de tabiques montados en seco (Durlock) y muros de albañilería revocados
(Mampostería), según las especificaciones de planos generales y de detalles.
Asimismo comprenden todos los trabajos necesarios al fin expuesto que aunque no estén
expresamente indicados, sean imprescindibles para que las obras cumplan las finalidades antes
descriptas, en todas las partes visibles u ocultas.
Si por deficiencia en el material, mano de obra o cualquier otra causa no se satisfacen las exigencias de perfecta terminación y acabado fijadas por la Dirección de Obra, la Cooperativa tomará
las previsiones del caso, y dará las manos necesarias, además de las especificadas para lograr un
acabado perfecto sin que este constituya trabajo adicional.
Los trabajos se ejecutarán de acuerdo a las reglas del arte, debiendo todas las obras ser limpiadas
prolijamente y preparadas en forma conveniente antes de recibir las sucesivas manos de pintura.
Será condición indispensable para la aceptación de los trabajos, que tengan un acabado perfecto
no admitiéndose que presenten señales de pinceladas, rodillos, pelos, gotas, diferencias de tono y color en los paramentos de un mismo ambiente, etc. No se admitirán bajo ninguna naturaleza diferencias
de brillo y tono en paramentos por deficiencias en la realización de las tareas de enduido.
Los cortes de pintura por variación de tonos, entre paramentos y cielorrasos; en un mismo
paramento o cielorraso, ya sean rectos o curvilíneos; o entre instalaciones a la vista y paramentos
o cielorrasos deberán quedar perfectamente definidos, no admitiéndose ninguna deformación.
La totalidad de las instalaciones a la vista si las hubiera (caños, cajas, grampas de fijación,
etc.) deberán pintarse con esmalte sintético y con los colores reglamentarios; salvo que la Dirección de Obra solicitara expresamente otros, no admitiéndose mancha alguna en las mismas de
la pintura de cielorrasos o paramentos, como así tampoco en los cielorrasos o paramentos se
admitirán manchas de la pintura de las instalaciones a la vista.
Los trabajos deberán ejecutarse en paños completos (paramentos, cielorrasos, etc.), y no se
admitirán retoques de ningún tipo en las estructuras pintadas; ante cualquier defecto observado
por la Dirección de Obra, las mismas deberán repintarse de la forma ya especificada o hasta
donde visualmente pueda efectuarse el corte, tomando las precauciones que correspondan para
lograrse correcta terminación.
La Cooperativa deberá realizar previamente a la ejecución de la primera mano de pintura en
todas y cada una de las estructuras las muestras de color y tono que la Dirección de Obra solicite.
Como regla no se deberá pintar con temperatura ambiente por debajo de 5°C ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones frente al rocío matutino,
nieblas, humedades excesivas, etc.
La Cooperativa deberá tomar los recaudos necesarios a los efectos de no manchar otros
elementos de la obra durante el trabajo, tales como, vidrios, revestimientos, pisos, artefactos eléctricos o sanitarios, herrajes, accesorios de cualquier tipo, etc.; pues en el caso que esto ocurra,
la limpieza o reposición de los mismos será por su cuenta y a sólo juicio de la Dirección de Obra.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo. Se
deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio de la Dirección de
Obra, la que podrá ordenar la aplicación de manos de pintura adicionales hasta lograr un acabado
adecuado de las superficies a tratar, como así también ordenar las tareas que considera no se han
cumplido en forma conveniente.
Cuando la especificación del presente pliego o planos respecto a un tipo de pintura, difiera
con la del catálogo de la marca adoptada, la Cooperativa notificará a la Dirección de Obra para que
esta resuelva la tonalidad a adoptar.
13.- CARPINTERIA DE MADERA.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
Todas las maderas que se empleen en los trabajos de carpintería serán sanas, bien secas,
carecerán de albura, grietas, nudos saltadizos, averías o de otros defectos cualesquiera.
La cuarta y última capa será de placas cementicias de 10 mm de espesor, fijadas mediante
tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Tendrán fibras rectas y ensamblarán teniendo presente la situación relativa del corazón del
árbol, para evitar alabeos.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
Las piezas deberán ser elegidas y derechas, sin manchas de ninguna naturaleza, sin resinas
de color y vetas uniformes para cada estructura.
Será obligación de la Contratista pedir, cada vez que corresponda, la verificación por parte del Depto. de Servicios Generales de la colocación exacta de las carpinterías y de la terminación del montaje.
Todos los cierres y movimientos serán suaves, sin fricciones, y eficientes. Los contactos de las
hojas serán continuos y sin filtraciones.
La Contratista deberá arreglar o cambiar, a sus expensas, todos los trabajos de carpintería
que durante el plazo de garantía se hubiera alabeado, hinchado o resecado.
Ejecución de los trabajos.
Puertas placa
Las placas de carpintero —espesor dos (2) pulgadas— estarán formadas por bastidores de
3-1/2’’ y en su estructura interior por listones de cedro formando una cuadrícula de 5 x 5 cm. denominada nido de abeja y refuerzos en las aristas y en el sector donde debe embutirse las cerraduras. Deberán ser colocados en forma que la disposición de su fibra anule los esfuerzos individuales
de cada uno de ellos. Terminada la estructura resistente, se la cepillará y preparará en forma conveniente a fin de uniformarla en espesor y obtener una base apta para el encolado de las chapas.
En todo el perímetro de la placa se colocará guardacanto de cedro macizo lengüeteado de 15
mm de espesor visto.
Sobre el conjunto resistente así terminado se encolarán las chapas de terciado de 5 mm de
espesor y los laminados plásticos, debidamente prensadas utilizando adhesivos de contacto de
primera calidad cuya marca será comunicada al Depto. de Servicios Generales para su aprobación.
El marco será de chapa BWG Nº 18.
14.- INSTALACION SANITARIA.
14:1.- Ejecución de nuevas cañerías de agua fría en baño de Camarín. Desde llave de paso
hasta artefactos terminales. Material: Polipropileno copolimero Random, con unión por termofusión. Incluye llaves de paso s/ proyecto. Según plano de Inst. Sanitaria.
14:2.- Ejecución de nuevos desagües cloacales en baño del Camarín. Incluye el empalme a
conexión existente y ventilación correspondiente. Material: Polipropileno de alta resistencia con
guarnición elastomérica de doble labio. Según plano de Inst. Sanitaria.
15.- VARIOS.
15:1.- Varios
Limpieza periódica.
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar
perturbaciones en la marcha de los trabajos. Estará terminantemente prohibido arrojar residuos
desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán
bajarse por medios mecánicos o embolsarse y bajarse con cuidado por las escaleras o por los
medios mecánicos de elevación fuera del horario de trabajo del personal del edificio.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo
el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de
albañilería, revoques y revestimientos. Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de
materiales sueltos e incrustaciones en contrapisos, carpetas y capas aisladoras. Las protecciones
que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y
desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas,
maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba” o su equivalente.
Limpieza final.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula y
el diluyente correspondiente cuidando los detalles y emprolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los desmontes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) El Cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier
elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como
asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera
incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
f) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos, se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
g) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
h) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
i) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
j) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio, se limpiarán evitando el uso
de productos abrasivos.
k) Se limpiarán especialmente los selladores de juntas, los selladores de vidrios y los herrajes,
piezas de acero inoxidable bronce plátil.
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ANEXO B
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Primera Sección
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Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(C.A.C.), por el sector empresarial.
Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón
de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público
y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.
Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas
o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios
cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así
también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.
Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige
un tratamiento diferenciado.
Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y
toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 3° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos,
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el
presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto Nº 1057/2003, B.O. 13/11/2003).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio
de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo
3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en
el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas,
tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros,
públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos
y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido
en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades
emergentes de la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación.
A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 911/96
Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.
Bs. As., 5/8/96
Ver Antecedentes Normativos
VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de
la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabaja Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley
Nº 22.250.
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración
de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras
dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la
industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad
o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus
tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en
parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad
principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.
ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
Primera Sección
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ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del
presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar,
antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del
personal afectado a la misma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de la existencia
de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos
o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad
y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o
del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación
deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa
específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
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estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en
esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de
todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su
trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad
del conjunto de la organización.
ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad
de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
CAPITULO 3
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la
normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente
decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como
misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a
determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y
el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la
protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo y de la capacitación específica.
ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes
para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada
trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios
que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en
forma explícita.
ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en
la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a
las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos
desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y
letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de
la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de
Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su
salud y su seguridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud,
conforme a las reglas que rigen la ética médica.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y
lesiones del trabajo y sus consecuencias.
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el
Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de
fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con
el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005).
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la
cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento,
correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título
habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18 — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que
hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y
restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
ARTICULO 19. — Se define como:
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16,
con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones
y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra
determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a
todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las
empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
CAPITULO 4
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas
de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier
otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral.
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por
la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y
condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y
colaborar en el cuidado de los mismos.
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos
para la seguridad del personal.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud
y seguridad.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de
trabajo.
CAPITULO 5
CAPITULO 2
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
SERVICIOS
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las
prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas
por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
TRANSPORTE DEL PERSONAL
ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) serán cubiertos.
b) dispondrán de asientos fijos.
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Primera Sección
c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o
equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente
Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores
que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes
condiciones:
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares
o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie
mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS
CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble.
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que
permitan una fácil limpieza y desinfección.
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del
empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del
dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y
agua.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función
de la zona geográfica de ubicación.
i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama
y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infectocontagiosa deberá incinerarse.
k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES SANITARIAS
ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes
para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en
ellos.
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría
en cada uno de sus frentes.
ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan
en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de
obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los
alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las
tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de
enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente,
servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de
terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utili-
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zados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y
desinfección.
ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en
cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus
formas o se las manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles,
destinándose uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y
materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene
y su fácil limpieza.
COMEDOR
ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de
mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la
salud de los trabajadores.
COCINA
ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de
higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán
estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y
heladeras.
ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con
el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les
proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe
efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese
fin, debiendo evitarse:
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
c) el contacto directo con las excretas.
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la
disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.
b) recolección y transporte.
c) eliminación y disposición final.
ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la
corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles,
despejados y de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en
estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material
plástico.
ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado.
La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose
posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para
beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el
agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de
perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse
análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma
semestral y físico-químicos en forma anual.
ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a
todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales
no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e
higienización periódica y tratamiento bactericida.
ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en
depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material
inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su
ingesta.
CAPITULO 6
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el
mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la
interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
MANIPULACION DE MATERIALES
ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y
seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques,
cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán,
brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán:
a) ser resistentes a la temperatura prevista.
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos
recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas
deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad
de las mismas.
e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo
ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm).
f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un
piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro
trabándose las “camadas” entre sí.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el
tránsito del personal.
j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes
análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”.
I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda
obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
CIRCULACION
ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se
acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) no serán de llama abierta.
b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar
con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas
con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será
competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto
vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
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a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
- cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de
vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos
eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).
- barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea
posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños
intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños
cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y
zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo
del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes
salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un
material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen.
Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido
en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten
riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se
consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como
redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS
METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el articulo
52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de
todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores,
ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio de
la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal
acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos de protección
personal”.
ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo a
juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente
citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados
en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y la directa supervisión
del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar.
TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo
efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél
donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha
cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección contra la
caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde
al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación
eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de
seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada
la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar
que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones
de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo
correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los
trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de
Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta
y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma
directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio
de Higiene y Seguridad.
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ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que
comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan
dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las
características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se
mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
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ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá ser
adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso
de material, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre
cómo socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y
evacuación de locales incendiados.
ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:
Se definen tres métodos:
a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separar al operario de las partes en
tensión y de las a tensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con
señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia
de accidentes.
b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad,
tendientes a alejar al operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente
visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios
nominales. Consiste en aislar al operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del
conductor.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan
dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas
de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de
“Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular mediante
vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con
ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los
edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido
establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se
advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 74. — Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará
como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o
impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM
2001).
c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta
TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000)
voltios.
ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier
punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas
por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:
a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o
instalación sobre lo que se deberá trabajar.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con
aparatos, detectores o verificadores, destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de materiales
conductores en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que
se vaya a trabajar.
ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
I. Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos a la
zona de trabajo.
II. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en 1). Colocar
en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción “Prohibido
Maniobrar” y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación para el caso que
no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento. El bloqueo de un aparato
de corte o de seccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.
III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:
- Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.
- Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
- Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos, necesarias en todos los puntos de acceso por
si pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla de
sistema.
IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
- Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo:
El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se
ha indicado, verificando tensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que accidentalmente pudieran
verse energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.
c) Reposición del servicio: Después de finalizados los trabajos, se repondrá el servicio cuando
el responsable de la tarea compruebe personalmente que:
I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas.
II. Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de señalización y se levantó
el bloqueo de aparatos de seccionamiento.
III. El personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido que
la zona ya no está más protegida.
IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.
d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho
abrir. Retirará los carteles señalizadores.
ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media tensión y Alta tensión.
a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de
seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre será considerada como instalación con tensión hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se le conecte
a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de
tarea a efectuar, y además los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso
de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo,
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sin perjuicio de las inspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en
el Trabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.
ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación:
I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible
en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que
todas las cuchillas queden totalmente abiertas.
II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de Corte o seccionamiento.
En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente
visibles.
III. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las
partes de la línea, instalación o aparatos, que se vaya a consignar.
IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de
alimentación de la instalación. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberán
asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren, todas, en la correspondiente posición de cerrado.
b) En el lugar de trabajo:
I. Se verificará la ausencia de tensión.
II. Se descargará la instalación.
III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que
accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las
líneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.
IV. Se delimitará la zona protegida.
c) Reposición del servicio:
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie
trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:
I. En el lugar de trabajo:
- Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.
- El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de
rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el
valor expresado por la fórmula:
U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).
- Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha
concluido.
II. En los puntos de alimentación:
- Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material
de señalización.
ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en
las instrucciones pata estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.
d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y
Alta Tensión en servicio:
En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de
media tensión o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las
instrucciones que, para cada caso en particular, dé el responsable de la tarea, quien se ocupará
que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas y la observación
de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo 75 del
presente.
ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.
Líneas aéreas:
a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones se considerará, a efectos de las
medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válido
en el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.
b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los
otros con tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan
entrar en contacto o acercarse excesivamente.
c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además del casco protector con barbijo,
trepadores y cinturones de seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con materiales aislantes.
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d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una
descarga disruptiva a través del aire.
e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.
f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe ser efectuada a través de medios
de comunicación persona a persona y la repetición de la orden será hecha en forma completa e
indudable por quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después de haber recibido la
contraseña previamente acordada.
Canalizaciones subterráneas:
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en
baja tensión o media tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo
estará correctamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en
caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará
máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otro trabajador sujetará desde
el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas se suspenderá el
trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.
ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.
Celdas y locales para instalaciones:
a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación
de media tensión y alta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los
que se va a trabajar.
Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar tensión a dichos
elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.
b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni
aceiteras metálicas.
Aparatos de corte y seccionamiento:
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadores en
correspondencia con éste.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos
simultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo
que evite su funcionamiento intempestivo.
Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “Prohibido Maniobrar” y el nombre del responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del
interruptor y seccionadores.
Transformadores:
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga
conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte del
primario. A continuación se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá quedar abierto. En caso
de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse los bornes libres.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados
por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar
derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el
fuego, en cantidad y tipo adecuados.
d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y otros lugares donde su
explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como
aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca, estando
prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento
pueda hacerse en forma manual.
f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a tierra, el neutro deberá
unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación.
g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se hará después de eliminar
la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se
permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
Aparatos de control remoto:
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto, que
comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en posición de “abierto”. Deberán abrirse las
válvulas de escape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos
neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
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Condensadores estáticos:
a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para que se descarguen los
condensadores y luego se les pondrá a tierra.
Alternadores menores:
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los
mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en
tensión permanente.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
Salas de baterías:
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar
fuentes calóricas así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los
locales de contención.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de
protección apropiados.
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en áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededor de la misma que
se señalizará adecuadamente.
ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las
anormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios
deben ser corregidos mediante su reemplazo o reparación por personal competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del
elemento fallado.
La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección contra cortocircuitos,
sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la
instalación, antes de restablecer el servicio.
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 88. — La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el
conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo
o maquinaria, donde exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de
protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure
su eficaz funcionamiento.
ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
b) Asegurar la evacuación de las personas.
Electricidad estática:
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática
se adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos
que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar
la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos
o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos
aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a tierra a interconexión
de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta
confeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de
cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a
los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos
gases o polvo, se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener
especial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.
ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales
que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y
que respondan a las normas de validez internacional.
La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.
Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuada para resistir la tracción
ejercida de un solo lado de la línea, con un empotramiento firme y probado.
Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima será de OCHO METROS (8
m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del ancho del paso.
La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a
tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.
Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.
Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque
su aislación se encuentre en perfectas condiciones.
Se prohíbe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos con cubiertas o
mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.
En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en los locales
húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberán
respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.
Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o cuando se trabaje con
equipos móviles en la proximidad de líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.
Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.
Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicarán
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d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez
al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para
asegurar su correcto funcionamiento.
ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse
libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación
será tal que resulten fácilmente visibles.
ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los
aparatos telefónicos y áreas de salida.
DEPOSITO DE INFLAMABLES
ARTICULO 94. — En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos
debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.
ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.
b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables deben
ser ventilados. Tendrán cubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más
baja del terreno.
c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso de escape
del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidad por la zanja o terraplén.
d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.
ARTICULO 96. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen o manipulen explosivos
o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o
llevar fósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. Se contará
con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la electricidad estática.
ARTICULO 97. — Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deben almacenarse
conforme a sus características particulares para evitar su ignición.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los
trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización.
Los trabajadores deberán haber sido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos.
ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementos de protección
personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma.
Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.)
que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido o cubierto.
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ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y elementos de protección personal será responsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidente
o enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.
uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan
su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO
METROS (5 m.).
ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se determinará con la participación del responsable de
Higiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia.
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la longitud de los cabos
salvavidas será la más corta posible conforme con la tarea que se ha de ejecutar.
ARTICULO 102. — Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual
y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán ser destruidos al término de su vida útil.
ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este capítulo, todo
trabajador afectado a tareas realizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas,
polvos, fibras, aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria.
ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:
a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del
puesto de trabajo.
b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.
c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.
ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo la lluvia, se suministrará ropa y calzado adecuados a las circunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicación geográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de protección
contra el frío.
ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminación ambiental no
puede ser evitada o exista déficit de oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el
Capítulo de Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con inyección de aire a
presión.
El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedad adecuadas a la tarea a
desarrollar. El flujo también se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.
Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta
el equipo.
ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.
ARTICULO 105. — En casos especiales que lo justifique, se proveerá de vestimenta de tela
incombustible o resistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicos de las
tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones
anchos y otros elementos de protección.
ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores se determinará previamente a la iniciación
de las tareas.
ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajador que desarrolle
sus tareas en obras de construcción o en dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o con visera únicamente
en el frente, fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a
realizar.
ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán seleccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función de los siguientes riesgos:
a) Radiaciones nocivas.
b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores,
gases o aerosoles.
La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas, anteojos de seguridad y
otros elementos que cumplan con lo establecido en los ítems siguientes:
a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de material transparente, libre
de estrías, rayas o deformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor de material
inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de materiales aislantes, reflectantes y
resistentes a la temperatura que deba soportar.
b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentes al riesgo, transparentes,
ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán
no menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las radiaciones incidentes.
CAPITULO 7
NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA
TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS
ARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que se efectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajos deberán ejecutarse
bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso
de especialización en Medicina Hiperbárica.
CONTAMINACION AMBIENTAL
ARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operaciones y procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de
Higiene y Seguridad debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los
mismos puedan afectar la salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán
elementos de protección personal adecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores
expuestos.
ARTICULO 118. — Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en
los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS Nº 444 de fecha 21 de
mayo de 1991.
ARTICULO 119. — En los casos de elevada peligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridad de
los trabajadores.
VENTILACION
c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico
y de probada resistencia.
ARTICULO 120. — En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe
contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o líquidos, el protector
ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista.
ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada en función del
número máximo de personas por turno, debe ser la establecida en la tabla siguiente:
e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores
con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del
propio interesado.
f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de
partículas gruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta.
ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el capítulo correspondiente, será obligatorio proveer de
elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación
de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial.
ARTICULO 110. — La protección de los miembros superiores se efectuará mediante guantes,
manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de las extremidades.
Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal anteriormente citados, cuando
el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer
de cremas protectoras adecuadas.
ARTICULO 111. — Para la protección de los miembros inferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea que realice así lo justifique.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos
o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados especialmente la
plataforma, y cuando se efectúen tareas de manipulación de elementos calientes se proveerá al
calzado la correspondiente aislación térmica.
ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel será obligatorio, a
partir de una diferencia de nivel de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar
sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su
ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de
aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.
ARTICULO 123. — Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar
instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones,
en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que no se
efectúen tareas ordinarias en el mismo.
ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera el uso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados,
se debe verificar previamente:
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- Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO
(18,5%).
- Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
- Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas de hombres y
aquellos que puedan alterar las condiciones de seguridad establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES.
ARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley Nº 17.557, con el Decreto Reglamentario Nº 6.320 de
fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto Nº 1.648 de fecha 13 de octubre
de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
ARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada
trabajador que determinen los Servicios Médicos del Trabajo.
ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo
los valores admisibles, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a
continuación, en el orden que se detallan:
- Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto
receptor.
- Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.
- De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.
ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel
sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará
la atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada
por organismos oficiales.
ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85)
decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.
Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar
protectores auditivos en forma ininterrumpida.
ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentes que generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites permisibles, deberán ser sometidos a controles médicos
periódicos. Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de ultrasonidos, se
tomarán como referencia los siguientes valores:
a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de
1979.
b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de
1979.
ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener
incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que
produzcan, siendo ésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En
aquellos casos que no pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán
los niveles que produce el equipo en condiciones normales. Se indicará entre las características de venta de los mismos los niveles sonoros que genera el equipo en las distintas
condiciones de uso.
A partir del 1° de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
ILUMINACION
ARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que
permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.
c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado, para
lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar.
e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados
a la tarea que se realice.
ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa percepción de los
colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas
monocromáticas o de espectro limitado.
ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:
Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:
Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a
los detallados en el punto a).
Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.
Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los fines de cálculo, con
la depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del
artefacto.
ILUMINACION DE EMERGENCIA
ARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:
a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en forma temporaria para
dicha actividad donde no se reciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe
instalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape.
b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura de los trabajadores utilizando
las áreas de circulación y medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar
las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o siniestro.
c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.
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d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape (autonomía de las luminarias
de emergencia) no será en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).
e) El alumbrado necesario de la ruta de escape debe ser medido sobre el solado y en centro
de circulación. En ningún caso la iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor
que el CINCO POR CIENTO (5%) de la iluminación media general.
f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben producir deslumbramiento que
pueda ser causa de problemas de adaptación visual. A tal fin, se prohíben luminarias basadas en
faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias deben satisfacer las
normas internacionalmente reconocidas.
g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación uniformidad E/
máx. E/mín. no debe ser mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.
h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar
en las siguientes posiciones:
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Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos
metabólicos.
Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad
del aire y radiación térmica.
Las condiciones y características de los procesos deberán estar concebidos de manera que
la carga térmica se mantenga dentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo
en consideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes aspectos
relacionados. A tal efecto se proveerán protecciones ambientales adecuadas a las características
y duración de los trabajos.
Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
Se partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar:
I. Cerca de cada salida.
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
II. Cerca de cada salida de emergencia.
2. Para lugares exteriores con carga solar:
III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los
siguientes:
- Cambio de nivel de piso.
- Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
- Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.
- Fuera y próximo a cada salida de emergencia.
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TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento serán resueltas por autoridad competente.
Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores vestidos, aclimatados
al calor, físicamente aptos y con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse en
función de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse algebraicamente al valor obtenido del TGBH, según el siguiente criterio:
Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia descripto anteriormente.
i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo largo de la ruta
de escape, deben estar permanentemente iluminados a los fines de permitir una rápida localización de los mismos durante una emergencia.
j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales que incluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarse según lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente.
I) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada e iluminada durante todo el
tiempo en que la obra se halle ocupada.
El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio de señalizados autónomos o no
autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las
rutas de escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido de circulación hacia las salidas de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas durante todo el tiempo
en que la obra se halle ocupada.
Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señales se debe obtener por Proximidad de luminaria de emergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o no autónomos.
m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes condiciones:
- Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras
pasillos o corredores.
- Que toda persona que se halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de
TREINTA METROS (30 m) para llegar al exterior.
n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:
Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.
Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa.
El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no será
mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del
tipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al servicio a cumplir.
o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas (aquellas que contienen las baterías,
cargador-rectificador, lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no
será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones.
La expectativa de vida útil será suficiente según el servicio a cumplir.
p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la presente en cuanto a
proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutos
de Normalización internacionalmente reconocidos.
CARGA TERMICA
ARTICULO 137. —
Definiciones:
Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.
CAPITULO 8
NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA
TRABAJO DE DEMOLICION
ARTICULO 138. — Medidas preliminares:
Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:
a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa
las medidas de prevención correspondiente.
b) Afianzar las partes inestables de la construcción.
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c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por
los trabajos.
d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De
ser necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las condiciones, zonas
de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas
medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estar
reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.
ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijada por el responsable de Higiene y Seguridad.
b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se deberá
mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de las materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo
correspondiente.
d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en el capítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler,
autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase impracticable
la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el
riesgo de caída para los trabajadores.
e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de
trabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.
f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
ARTICULO 141. — En toda obra de construcción en la que se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos
Nº 20.429 y en el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente a pólvora y
explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento será supervisado por el Responsable
de Higiene y Seguridad.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
ARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, se
realizará un reconocimiento del lugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a
tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, se verificarán las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado y se documentará fehacientemente.
ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevención especialmente en lo que hace al
derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos
o animales existentes en el área.
Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por
personal especializado o adiestrado en control de incendios.
ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes,
éstos deberán ser calculados según la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o
líquidos a que se verán sometidos.
ARTICULO 145. — Tanto las zanjas, excavaciones, como las túneles y galerías subterráneas
deberán ser señalizados por medios apropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido
en el capítulo “Señalización”.
ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas estén provistas de iluminación artificial,
será obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
EXCAVACIONES
ARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída será protegido, respetando lo establecido
en el capítulo “Lugares de Trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas y objetos”.
ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en las bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas
adecuadas para evitar la calda del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se
aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación
serán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que
mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior
del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20 m),
ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes
precauciones:
a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no
será retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad.
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d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se
utilicen para la profundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado.
TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS
ARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías subterráneas será planificado y programado con la necesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos,
requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas que correspondan en cada caso.
ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.
ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura y antes de autorizar el ingreso de los
trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debe
verificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación ambiental.
SUBMURACION
ARTICULO 154. — Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su ejecución se
efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.
ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deberán ser apuntalados
sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán
entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
ARTICULO 156. — El responsable de la tarea definirá el área de seguridad, la que deberá ser
convenientemente señalizada de acuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia
durante todo el tiempo en que se desarrolle la tarea.
ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención
en cada una de sus fases.
ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable
de la tarea deberá verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la
base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará que toda parte móvil
esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores.
ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.
ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión
accidental.
ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes se instalarán
plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecido
en los capítulos correspondientes.
ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas
el borde del agua o con riesgo de caída a ella, se proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos “Lugares de Trabajo” ítem “Protección contra
la caída del agua y equipos y elementos de protección personal”. Para los empalmes de pilotes en
el agua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos
en general, se instalarán medios de escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas.
ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacado en el agua, las
embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con los requisitos que establezcan la presente
reglamentación y el organismo competente.
ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de
apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar
posibles desplazamientos imprevistos de éstos.
ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deberán estar
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos
de los elementos de protección personal conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente,
TRABAJOS CON HORMIGON
ARTICULO 167. — Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad,
estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente.
ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se verificará en todos los casos, después de montar la
estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones
de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
ARTICULO 169. — Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma
disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1 m.) se instalarán escaleras que cumplan
estrictamente lo establecido en el capítulo “Escaleras y sus protecciones”.
ARTICULO 170. — En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben
ser reforzados para impedir la deformación.
c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse en los mismos.
ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
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ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos,
auxiliares o similares, se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:
- Forma de uso.
- Riesgos derivados de su manipulación.
- Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
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Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación
vehicular.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del ancho y alto máximo para
los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales.
ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para material pulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma
aérea no deberán tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El
movimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas.
ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o
individuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias
para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 176. — Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio
eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
ARTICULO 177. — Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón
bombeado deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.
ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la
purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad.
ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de
bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
ARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos
constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.
ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este
tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos
de elementos de protección apropiados el riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de
la tarea.
Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo “Contaminación ambiental”.
ARTICULO 183. — Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde se almacenen
pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben:
- ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90).
- mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén
por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
- estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
- contar con sistema de extinción de clase adecuada.
- disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.
- contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.
PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION
ARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:
a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: se debe proveer a los trabajadores
afectados a estas tareas, de elementos de protección personal.
b) Arenado, granallado u otros se verificará que:
I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas.
II. El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla, vestimenta ajustada en
cuellos, muñecas y tobillos y guantes.
III. El aire inyectado se provea a baja presión libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire
inyectado.
CAPITULO 9
NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
SILOS Y TOLVAS
ARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso
y resistir las cargas que tengan que soportar.
a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión.
b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.
c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las
que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la
tarea.
e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
ARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería deberá estar
adecuadamente capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos
de protección que deben utilizar.
ARTICULO 190. — Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deberán estar
dotados de las protecciones que garanticen le seguridad de los trabajadores. Estarán provistas de
mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán
con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.
ARTICULO 191. — Todas las máquinas de localización permanente que operen en lugares
cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada localizada.
ARTICULO 192. — Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento se debe efectuar
siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, que impidan
la operabilidad de la misma.
ARTICULO 193. — La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte
expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como
cuando esté trabajando.
Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo
contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la
hoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o
empujar con algún elemento auxiliar.
ARTICULO 194. — La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta
hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable.
Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto
accidental.
ARTICULO 195. — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la
ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES
ARTICULO 196. — Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación
a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar
con protecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello signifique
aumentar el riesgo.
ARTICULO 197. — Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización
en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte
se observarán similares precauciones.
ARTICULO 198. — Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo
portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras
fuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos serán efectuadas por personal competente.
ARTICULO 199. — Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a
los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes
elementos de protección.
ARTICULO 200. — Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar
protegidas, por evitar contactos y proyecciones peligrosas.
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales
que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes.
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
ARTICULO 201. — En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar
automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar
firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros
elementos que eviten el desprendimiento accidental.
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ARTICULO 202. — En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar las características que deben tener las herramientas a emplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste verificar la
correcta utilización de las mismas.
d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con
adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ARTICULO 203. — En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos
cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse
herramientas que no provoquen chispas.
ARTICULO 216. — Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier
posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos será como mínimo
de UN METRO (1 m).
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
ARTICULO 204. — Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el capítulo de “Instalaciones sometidas a presión”.
Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.
ESCALERAS EXTENSIBLES
ARTICULO 217. — Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar
correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su
desplazamiento longitudinal accidental.
Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
ARTICULO 205. — Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para
impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de la máquina.
ARTICULO 206. — Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido
con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas.
ARTICULO 207. — Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos
de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
ARTICULO 208. — Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios
deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de
los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además
con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del
operador.
El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas herramientas cumplan
con lo establecido en el capítulo “Electricidad”.
ARTICULO 209. — Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados por explosivos deberán
observarse los siguientes procedimientos:
a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garantice
la salud de los trabajadores.
b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad
adecuados.
c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las operaciones, con especial
énfasis en las precauciones vinculadas a la seguridad.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
ARTICULO 210. — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas
como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la
seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
ARTICULO 211. — Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a
la función a que se destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de
los operarios.
Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por
deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
ARTICULO 212. — Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m debe estar
provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los
rellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m). Los rellanos deben ser de construcción,
estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima
del piso.
ARTICULO 213. — Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento
transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escaleras metálicas deben
estar protegidas adecuadamente contra la corrosión.
ARTICULO 218. — Deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm).
cm).
b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15
c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm) delante de la escalera.
d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.
f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical deben estar
provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros
en no menos de UN METRO (1 m), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
ARTICULO 219. — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.
b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) como mínimo.
c) Cuando tengan más de un metro (1 m) de altura deben estar provistas en los lados abiertos
de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si
su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).
d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) y una pedada mínima
de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm).
e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado
en el punto 6) del artículo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
ARTICULO 220. — Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una
plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando
no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
ARTICULO 221. — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes
deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores.
El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de
la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
ARTICULO 222. — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
ESCALERAS DE MANO
c) Estabilidad.
ARTICULO 214. — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm)
como máximo.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en
UN METRO (1 m) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros
hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus puntos
de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
ARTICULO 215. — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m) de longitud.
b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.
c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se encuentren en posición horizontal.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
ARTICULO 223. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una
baranda superior ubicada a UN METRO (1 m) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA
CENTIMETROS (50 cm) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.
ARTICULO 224. — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60
cm) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre
sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) como
mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
ARTICULO 225. — Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan
separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún
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tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE
CENTIMETROS (20 cm).
ARTICULO 226. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas.
ARTICULO 227. — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE
CENTIMETROS (20 cm). Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm).
ARTICULO 228. — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
- Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m) entre sí.
- Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m),
deben avalarse mediante cálculo técnico.
- Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que
eviten el deslizamiento accidental.
- La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
ARTICULO 229. — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar,
deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
ARTICULO 230. — Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido
en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.
ARTICULO 231. — El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de
seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
ARTICULO 232. — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
ARTICULO 233. — Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de
los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán
zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
ARTICULO 234. — El material utilizado para el armado de este tipo de andamios será: tubo
de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos
deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente
unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura.
Estas piezas de unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
ARTICULO 236. — En el montaje de las plataformas de trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de
madera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios en Disposiciones Generales.
ARTICULO 237. — Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal y a
intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
ARTICULO 238. — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
- Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos
de intersección entre montantes y largueros.
- Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
- Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todos los casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
ARTICULO 239. — Las silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm) de ancho y contar
con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee contra el muro.
ARTICULO 240. — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a
soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos
de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo.
ARTICULO 241. — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a
cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
CABALLETES
ARTICULO 242. — Los caballetes podrán ser:
a) Rígidos
I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70 cm) de largo, la altura
no excederá de DOS METROS (2 m) y las aberturas en los pies en “V” deben guardar una relación
equivalente a la mitad de la altura.
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b) Regulables
I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm). Cuando la altura supere los
DOS METROS (2 m) sus pies deben estar arriostrados.
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
ARTICULO 243. — Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4.
ARTICULO 244. — Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS
METROS (2 m) de altura, deberá contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho
mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas
características serán las descriptas en el capitulo Lugares de Trabajo (ítem Protección contra la
caída de personas).
ARTICULO 245. — Si la Inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los
pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la
pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
ARTICULO 246. — El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que
sea destinado y a los riesgos emergentes de las mismas.
ARTICULO 247. — Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar provistos de
mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a
causa de avería de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables,
cadenas, etc., utilizados.
b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos
o por los huecos existentes en la caja.
c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
ARTICULO 248. — Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con
el presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema
de alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de marcha atrás
audible para camiones y vehículos que la posean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos
y peldaños, cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc.
ARTICULO 249. — Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible
que soportan, según lo normado en el Capítulo de Señalización.
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
ARTICULO 250. — Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo
y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre
detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente.
ARTICULO 251. — Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos de asiento para
el conductor, que deberán reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros pera ascender
y descender.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las
caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
ARTICULO 252. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean escaleras,
rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia resbaladiza.
ARTICULO 253. — Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos
nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones.
ARTICULO 254. — Durante la Operación o desplazamiento de un vehículo no se permitirá que
una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros,
estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o
pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
ARTICULO 255. — El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está
en movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una
resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y
estarán provistos de mecanismos de enclavamiento.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirse accidentalmente de su sitio.
Se utilizarán, en caso de ser necesario, cadenas de enganche.
ARTICULO 256. — En caso que un vehículo sea apto para transportar personas, no se permite
en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
ARTICULO 257. — Todos los vehículos y maquinarias llevarán obligatoriamente cinturón de
seguridad combinado inercial (cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente
por sus usuarios.
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ARTICULO 258. — Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidas
pertinentes para disminuirlos.
ARTICULO 259. — Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria, se
efectuará mientras éste se encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos
fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
ARTICULO 260. — La carga que se transporte en los camiones no deberá sobrepasar su
capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por encima de los costados. En el caso de
tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se recurrirá a
la señalización de alto grado de visibilidad.
ARTICULO 261. — Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala
cargadera, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el
asiento.
HORMIGONERAS
ARTICULO 262. — Todos los engranajes, cadenas, rodillas y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
ARTICULO 263. — Será obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir
que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberán
proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del
tambor cuando se proceda a su limpieza.
ARTICULO 264. — Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor dejará la cubeta
apoyada en el suelo, a menos que la misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición
elevada por medio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se asegurará que la
máquina no pueda ser accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
ARTICULO 265. — El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha
sido asignado.
ARTICULO 266. — Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos las datos técnicos del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de
cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y
en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de origen.
ARTICULO 267. — El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo la
supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación
de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
ARTICULO 268. — Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de
desplazamiento debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras
se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
ARTICULO 269. — Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar con
los coeficientes de seguridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
CINCO (5) para aquellas que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
SEIS (6) para los cables izadores.
OCHO (8) para transporte de personas.
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GRUAS
ARTICULO 277. — Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo en servicio
los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la
detención de todos los movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites de carrera
de izado y traslación.
ARTICULO 278. — Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de apoyo, no se debe
operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el
vuelco de la grúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado
sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén calzados para evitar desplazamientos
accidentales.
ARTICULO 279. — Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente
en el caso de rotura de una rueda o eje.
ARTICULO 280. — Cuando las grúas se accionen desde el piso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90
cm), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.
ARTICULO 281. — Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de un ancho
no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda
y pisos antideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
ARTICULO 282. — No se debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos o
desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargar manualmente
un autoelevador mientras se encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas
y oscilantes o personas.
MONTACARGAS
ARTICULO 283. — Los huecos no usados de los montacargas se deben proteger por medio
de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada
capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de seguridad, bajo la supervisión del
responsable de la tarea.
ARTICULO 284. — Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas
resistentes u otras protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura mínima
de 2 m por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su acceso.
ARTICULO 285. — La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad
de CINCO (5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del
conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas.
ARTICULO 286. — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases
firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
ARTICULO 287. — La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas para el
personal deben reunir las máximas mediciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no
excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante hasta que dichos
equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del
personal no afectado a su instalación.
ARTICULO 288. — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:
a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deben contar
con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento será el siguiente:
I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no
esté en ese piso.
II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, debe
poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga
en caso de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
ARTICULO 270. — En el caso de las cubetas basculantes deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco accidental.
c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deben contar
con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
ARTICULO 271. — Aquellas cargas suspendidas que por sus características sean recibidas
por los trabajadores para su posicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u
otros) que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben
dejarse los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúen su viaje
después de los pisos extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una distancia
del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.
ARTICULO 272. — Las entradas del material a los distintos niveles donde éste se eleve, deben
estar dispuestas de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío pare efectuar las
operaciones de carga y descarga.
ARTICULO 273. — Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán contar con
dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
CABINAS
ARTICULO 274. — Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan
una protección adecuada al operador contra las caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de material inastillable de seguridad.
ARTICULO 275. — Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose la
acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de
calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de
emergencia.
ARTICULO 276. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características ya especificadas en el capítulo
Escalera y sus protecciones.
e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado contra las guías
en caso de que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción
u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores eléctricos,
que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.
f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que pueda
transportar y la carga máxima admisible respectivamente.
g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro
del hueco.
h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
ARTICULO 289. — Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios,
poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,
deben ser ensayados:
a) Antes de iniciar una obra.
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b) Cuando se los destine a otro uso.
c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda
alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser
realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
ARTICULO 290. — En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe
ser estrictamente respetada en cada operación.
ARTICULO 291. — Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados
y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien
ventilado, evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas
altas o tan bajas que le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar
colgados.
ARTICULO 292. — Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose sobre
él ningún tipo de tratamiento, reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados
debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda
perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
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ARTICULO 304. — Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento
que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena
a la que van fijados.
ARTICULO 305. — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena
a utilizar.
ESLINGAS
ARTICULO 306 — Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas de
resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohíbe el uso
de eslingas cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y
ganchos.
ARTICULO 307. — Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir
tablas con ls respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica detallada de los
ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación.
ARTICULO 308. — Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado deben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que la
cadena.
ARTICULO 309. — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
ARTICULO 293. — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
ARTICULO 310. — Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho o
soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que se tome una eslinga a otra.
a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior
a TRES CON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.
ARTICULO 311. — En la operación, las eslingas deben ser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados
tanto de las eslingas como de la carga.
b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de
bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su uso.
ARTICULO 312. — Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos
casos en los que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa) cuente con
certificación técnica.
e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones
ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe
contener ácidos y álcalis.
ARTICULO 313. — Los ganchos deben ser de acero forjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con
cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.
f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.
ARTICULO 314. — Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se hallen abiertos
más del QUINCE POR CIENTO (15%) de la distancia original de la garganta, medida en el lugar
de menor dimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propio del
gancho.
g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia
superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
ARTICULO 294. — Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y
montacargas se deben considerar de uso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
CUERDAS
ARTICULO 295. — Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de
deterioro. Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable
de la tarea.
ARTICULO 296. — En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se deben respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben
estar en contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los
roedores.
ARTICULO 297. — Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas que tengan
una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes salientes.
ARTICULO 298. — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas
o mojadas.
ARTICULO 299. — No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).
ARTICULO 300. — Será obligación de los fabricantes consignar claramente los factores de
seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos
de comercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e
internacionales, de los institutos de normatización reconocidos.
ARTICULO 301. — Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción y pesos
provista por el fabricante. En caso de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación
después de la entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra este
reglamento.
CADENAS
ARTICULO 302. — Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en su condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos
superiores al CINCO POR CIENTO (5%) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna
cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su
diámetro inicial.
ARTICULO 303. — Se deben construir de acero forjado y se seleccionará para un esfuerzo
calculado con un coeficiente de seguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima
admisible.
ARTICULO 315. — Los grilletes utilizados para la suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
PASTECAS O MOTONES
ARTICULO 316. — El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los motones debe ser
como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro del cable a utilizar.
Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.
ARTICULO 317. — El responsable de la maniobra debe revisar el motón y lubricar su eje antes
de ser utilizado. Se prohíbe el uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.
ARTICULO 318. — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar
cuerdas de fibra.
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
ARTICULO 319. — Debe poseer las siguientes características y condiciones que deben ser
detalladas en las especificaciones técnicas por el fabricante:
a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que específica su fabricante.
b) Espesor y ancho uniforme.
c) Tener orillos de fábrica.
d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.
f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja y formación de ojales, debe tener
una resistencia superior a la tensión de rotura de la eslinga.
g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).
ARTICULO 320. — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar
deformación permanente.
b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
ARTICULO 321. — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser
identificada por:
- Nombre o marca registrada del fabricante.
- Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.
- Tipo de material del que está construida.
ARTICULO 322. — Una vez determinado el valor de la carga a mover, se seleccionará la eslinga en función de la configuración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.
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ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada como lazo, debe ser
el largo suficiente para que el herraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.
ARTICULO 324. — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:
- No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
- No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.
- No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.
- No serán dejadas caer de altura.
- No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.
- No se usarán en ambientes ácidos.
- No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.
- No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80° C), cuando sean de polipropileno.
- No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.
ARTICULO 325. — En general, deben ser inspeccionadas por el responsable de la tarea antes
de cada uso. La frecuencia de esta inspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y
la severidad de las condiciones de trabajo.
Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personal especializado, el que debe
extender un certificado por la carga nominal, luego de ser reparada. Se prohíben las reparaciones
provisorias.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
ARTICULO 326. — Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o de acero inoxidable y
todos sus componentes deben satisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridad
adecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseer marcaciones permanentes
conteniendo los siguientes datos:
- Marca y nombre del fabricante.
- Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga
enganchable en ambos extremos.
ARTICULO 327. — Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primer uso y después de
cada reparación, con un coeficiente de seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la periodicidad indicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las que presenten
anomalías que signifique riesgo para la seguridad de los trabajadores, en especial las siguientes:
- Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.
- Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.
- Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por
abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) por corrosión.
- Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
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ARTICULO 334. — Los transportadores que funcionen dentro de sistemas cerrados deben
poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados que impidan el contacto accidental
con partes en movimiento.
ARTICULO 335. — Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de carga se debe
cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de
personas.
ARTICULO 336. — Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc., en un transportador
debe ser efectuado mientras la máquina esté detenida, previéndose además un método o dispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras se efectúen dichas tareas.
ARTICULO 337. — En los transportadores de cangillones el punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo de aprisionamiento y no se deben retirar con las manos del
transportador con la máquina en marcha.
ARTICULO 338. — En los transportadores de cinta se deben instalar resguardos de forma tal
que sea evitada toda posibilidad de introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y
los tambores cuando éste se halle en movimiento.
ARTICULO 339. — Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar protegidos en su
totalidad de manera de impedir el contacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.
SOLDADURA Y CORTE A GAS
ARTICULO 340. — En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las
condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 341. — El personal afectado a las tareas deberá estar debidamente adiestrado y
capacitado en relación a los riesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y Seguridad y su
uso será supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura deberá ser protegido
de las radiaciones mediante pantallas o medios afines.
ARTICULO 342. — Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a través de una boca de
hombre u otra abertura pequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida, para efectuar
rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso que dure la tarea.
Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el exterior mientras se realice la misma.
Cuando se interrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.
ARTICULO 343. — En las obras en que se realicen los trabajos de soldadura y corte de
recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se los limpiará mediante
procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente es desconocido
se adoptarán precauciones como si se tratara de sustancias explosivas o inflamables.
GENERADORES DE ACETILENO
ARTICULO 344. — La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno cumplirá
lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
ARTICULO 345. — En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios.
- Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo que ésta supere en un
QUINCE POR CIENTO (15%) su propia dimensión original.
Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.
- Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%).
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
- Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que la sección metálica remanente
alrededor de los ojales esté reducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) de la sección
original.
ARTICULO 346. — Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse a un
nivel superior con respecto al piso, en locales secos y bien ventilados.
- Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un
ensayo de carga.
ARTICULO 328. — El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica deberá
ser adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones y capacitado en relación con los
riesgos específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y
Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y de los requerimientos de
características, capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.
ARTICULO 329. — Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas límites indicadas
por el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad indicará los valores a respetar.
TRANSPORTADORES
ARTICULO 330. — Todos los elementos de los transportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar en forma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estar
protegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de
dispositivos que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.
ARTICULO 331. — Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores se deben conservar
libres de obstáculos, serán antideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de
líquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante elementos tales
como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o
contactos accidentales de los trabajadores que operen en el área.
ARTICULO 332. — Cuando se efectúe el paso de personas sobre transportadores, deben
instalarse pasarelas elevadas. Si el transportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas,
se debe proteger con barandillas y zócalos.
ARTICULO 333. — Cuando un transportador no esté completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier
material que pueda caer del mismo.
Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como la de fumar o hacer fuego.
ARTICULO 347. — La instalación de Iluminación artificial en los locales donde se almacenan
este material debe estar concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.
ARTICULO 348. — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para
cualquier fin.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 349. — El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a
presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
ARTICULO 350. — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para
el gas en uso.
ARTICULO 351. — Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otros gases a presión,
deben ir equipados con manómetros de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión
(para regular el trabajo).
ARTICULO 352. — Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas de purga de
seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión interna.
ARTICULO 353. — Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa lubricante.
ARTICULO 354. — Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no deberán forzarse las
conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
ARTICULO 355. — Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben ser
adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir
con los siguientes requisitos:
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
- No haber sido usadas para conducir aire comprimido,
- Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares,
- No deben tener revestimientos exteriores metálicos,
- Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas,
- Contar con válvulas de bloqueo,
- No haber sido objeto de reparaciones,
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ARTICULO 364. — Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de
descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los cilindros vacíos de los llenos
y también los de distintos tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
ARTICULO 365. — Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras, etc. en un
gas distinto al que se le destinó inicialmente.
- Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
ARTICULO 356. — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los
cuales han sido diseñados.
ARTICULO 357. — Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto para encender
los sopletes evitando la aproximación de la mano a la boquilla del mismo.
ARTICULO 358. — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.
GENERADORES DE VAPOR
ARTICULO 359. — El personal afectado su operación, vigilancia y mantenimiento deberá estar
adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de protección y seguridad habilitados según las normas en vigor.
ARTICULO 360. — Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicado el generador se
almacenen sustancias combustibles, como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento
del mismo.
COMPRESORES
ARTICULO 361. — Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros productos deben
poseer en placas legibles las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación,
presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra estallido y de dispositivos
automáticos de seguridad que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo,
Las órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente)
deben ser adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 362. — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado habilitante.
b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos
de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionalmente reconocidas.
c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.
ALMACENAJE
ARTICULO 363. — El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la
supervisión del responsable de la tarea.
Se observarán rigurosamente las Combinaciones Permitidas y las Combinaciones Prohibidas
y se utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases.
ARTICULO 366. — Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante
abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe
utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento seguro.
ARTICULO 367. — Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por él fabricante del equipo.
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
ARTICULO 368. — Los equipos de aire comprimido deben estar equipados con válvula de
seguridad, manómetro y grifo de purga. También con válvula de retención entre el depósito y el
compresor.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos
de la inspección y limpieza.
ARTICULO 369. — Deben ser inspeccionados y probados a intervalos no mayores de un año
por parte del fabricante, la firma instaladora o profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
ARTICULO 370. — Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión deben adoptarse
medidas preventivas de accidentes como las que siguen:
a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los
conductos de vapor y gas.
b) Se adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizados para tareas de conexión
o desconexión de tuberías mientras exista presión en ellas.
c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos calientes a presión y
pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y en
los puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.
d) Se evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad y de otras similares, de
modo que no impliquen riesgo para los trabajadores.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
ARTICULO 371. — Todos los dispositivos de seguridad se ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabricante o la impuesta por los organismos competentes.
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
ARTICULO 372. — Su diseño, instalación y reparación deben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar
en las cercanías.
ARTICULO 373. — Cada máquina o equipo será motivo de un análisis de riesgo a cargo
del responsable de Higiene y Seguridad a efectos de determinar si, además de los comandos
generales propios del equipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro de
emergencia.
ARTICULO 374. — Sólo serán operados por personal calificado debidamente y que haya recibido la capacitación previa específica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable
de la tarea.
ARTICULO 375. — Contarán con resguardos y protecciones apropiados que permitan
efectuar el control de funcionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si por
algún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, se contará con dispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados, micro contactos,
etc.), además de letreros u otras advertencias que señalen la prohibición de operar dichos
equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA
SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
ARTICULO 376. — Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben contar con
dispositivos que eviten su accionamiento accidental.
ARTICULO 377. — Los acumuladores de energía o baterías deben estar instalados alejados de fuentes de calor intenso y de lugares de producción de chispas o arcos eléctricos,
debiendo adoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección de electrólito en caso de
rotura o explosión.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° del Decreto Nº 144/2001 B.O. 13/02/2001.
e. 10/03/2015 Nº 16519/15 v. 10/03/2015
#F4798634F#
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Primera Sección
#I4796205I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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1.6. Normas con vencimiento al 31 de diciembre de 2014
La Delegación de Brasil informó que está en condiciones de aprobar el proyecto de Decisión
presentado por Argentina para prorrogar el plazo de la Decisión CMC N° 37/12 y manifestó su interés de que, en lo que respecta a las Decisiones CMC N° 38/12 y 39/12, se proceda a la elevación
definitiva del AEC.
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/14
XCV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 7 y 8 de octubre de
2014, la XCV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones
de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia, en los términos de la Decisión CMC
N° 68/12.
La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR COMERCIAL
1.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales
El GMC recibió el informe del Grupo reunido en paralelo para analizar los proyectos de norma
presentados por Paraguay en ocasión de la XCIV Reunión Ordinaria del GMC, así como de aquellos presentados por los demás Estados Partes relacionados con la materia.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron encontrarse en
condiciones de aprobar la propuesta de Paraguay relativa a Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones, circulada mediante la Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N° 40/14.
Las demás delegaciones indicaron que se manifestarán a la brevedad sobre las propuestas
presentadas por Argentina.
2. TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA
El GMC tomó nota de la reunión realizada por el Grupo de Trabajo para la Incorporación de
Venezuela al MERCOSUR, realizada el día 8 de octubre y su correspondiente Ayuda Memoria, que
consta como Anexo XVIII (RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 07/14).
3. GRUPO DE TRABAJO BOLIVIA
La PPTA informó respecto de los resultados de la I Reunión del Grupo Ad Hoc para la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, celebrada en Buenos Aires el día 19 de
septiembre de 2014. Asimismo, informó que a la brevedad circulará una propuesta para dar continuidad institucional a los trabajos de adhesión de Bolivia al MERCOSUR.
El GMC instruyó a los órganos y foros del MERCOSUR a atender la solicitud del Estado Plurinacional de Bolivia a los efectos de contar con un espacio de consulta en sus respectivas agendas
de trabajo.
4. MERCOSUR INSTITUCIONAL
4.1. Situación Normativa (2012-2013)
El GMC tomó nota de la realización de la II Reunión del Grupo Ad Hoc sobre Normativa 2012
- 2013, cuyo Ayuda Memoria figura como Anexo VII (RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI
N° 03/14).
La Delegación de Paraguay manifestó que en el actual contexto de las negociaciones las propuestas remitidas por Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N° 40/14 ya no tienen vigencia y que por lo tanto
las mismas fueron retiradas. En tal sentido, presentó una nueva propuesta relativa a la prórroga de
los regímenes de Draw-Back y Admisión Temporaria, Bienes de Capital y Bienes de Informática
y Telecomunicaciones y materias primas e insumos agropecuarios (Anexo XVI - RESERVADO MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 34/14).
Al respecto, el GMC instruyó a los órganos incluidos en el Anexo III de dicho Ayuda Memoria
a analizar la Normativa 2012 - 2013, desde el punto de vista de sus competencias específicas,
siguiendo los lineamientos establecidos en aquel documento. En tal sentido, la PPTA se comprometió a tomar contacto con las Coordinaciones Nacionales de cada uno de los órganos incluidos
en el referido Anexo a fin de orientar los trabajos allí solicitados.
Por su parte, la Delegación de Argentina presentó los siguientes proyectos de Decisión para
prorrogar la siguiente normativa que tiene vencimiento a fin de año: Decisión CMC N° 39/11; Decisión CMC N° 37/12; Decisión CMC N° 38/12 y Decisión CMC N° 39/12” (Anexo IV - RESERVADO
- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 29/14).
En adición, teniendo en cuenta lo manifestado por el Grupo Ad Hoc, el GMC instruyó a dicho
Grupo a mantener una reunión conjunta con el Grupo de Incorporación de la Normativa (GIN) para
analizar los efectos de los criterios de vigencia e incorporación establecidos durante el período
2012-2013 para la normativa preexistente y la correspondiente a dicho período.
La PPTA solicitó a las delegaciones que a la brevedad posible remitan sus comentarios a las
propuestas.
Por último, la PPTA se refirió a los Estados Asociados de Guyana y Surinam, indicando que a
la brevedad presentará una propuesta orientada a financiar la participación de estos países en las
reuniones del FCCP y Cumbres MERCOSUR por medio de un fondo especial asignado al presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR.
1.2. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación
La PPTA informó sobre los resultados de la V Reunión Ordinaria del SGT N° 14 “Integración
Productiva”, realizada en Buenos Aires, entre los días 25 y 26 de septiembre de 2014, y destacó el
consenso alcanzado para avanzar en una agenda de trabajo orientada a resultados, que incluye la
estructuración de un nuevo proyecto de cooperación ORPIP/AECID, la inauguración del Centro de
Asociatividad Empresarial de Montevideo y la realización de encuentros de integración productiva
para los sectores metalmecánico, plástico, químico y textil, a partir de las iniciativas presentadas
por el ARGM.
Asimismo, la Delegación de Argentina presentó el proyecto de Decisión “Integración Naval y
Off Shore del MERCOSUR” y una versión ajustada del proyecto de Resolución circulado mediante
Nota PPTA N° 66/14 (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 30/14)
En lo que respecta al Mecanismo de Fortalecimiento Productivo, la PPTA informó que a la brevedad circulará una propuesta de Reglamento para consideración de los socios. En este sentido,
la Delegación de Venezuela reiteró la importancia de avanzar en la discusión del Reglamento del
Mecanismo de Fortalecimiento Productivo a partir de la propuesta de lineamientos circulada con
anterioridad.
En consecuencia, el GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo Ad Hoc para el tratamiento de
la propuesta a continuación de la próxima reunión del SGT N° 14.
1.3. Protocolo de Contrataciones Públicas
La PPTA presentó una versión ajustada del proyecto de Decisión “Revisión del Protocolo
de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” considerado en la XLIII Reunión Extraordinaria del
GMC, que consta como Anexo VI (RESERVADO – MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 31/14).
Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la conveniencia de que esta iniciativa sea
abordada en el ámbito del SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”. En consecuencia, la PPTA convocará a una reunión del mencionado Subgrupo de Trabajo a la brevedad posible.
1.4. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público
La PPTA presentó los resultados de la Reunión del Grupo de Especialistas Tributarios del
Sector Público celebrada entre el 15 y 16 de septiembre de 2014.
Las delegaciones destacaron el consenso alcanzado respecto a la importancia de contar con
un espacio regional que permita coordinar posiciones sobre los temas de discusión en el ámbito
de la fiscalidad internacional, como así también sobre el Intercambio de Información Tributaria y el
Proyecto BEPS en el marco del G-20.
El GMC acordó convocar a una reunión del Grupo de Especialistas Tributarios los días 12 y 13
de noviembre próximo.
4.2. Misión de Acompañamiento Electoral a Bolivia
Las delegaciones analizaron los aspectos operativos vinculados con la Misión de Acompañamiento del MERCOSUR en las próximas Elecciones Presidenciales de Bolivia que tendrán lugar
el día 12 de octubre de 2014.
La PPTA solicitó a las delegaciones que a la mayor brevedad confirmen los representantes
que acompañarán al Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) en la referida Misión.
4.3. Foro Consultivo Económico y Social
El GMC recibió a la representante argentina del Foro Consultivo Económico y Social, quien
reiteró la preocupación de dicho Foro ante la falta de integración de la Sección Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.
La Delegación de Venezuela tomó nota de la presentación e indicó que se manifestará oportunamente sobre el tema.
Al respecto, las restantes delegaciones destacaron la importancia de la constitución de la
Sección Nacional de Venezuela.
Por otra parte, la representante del FCES manifestó el interés de contar con la participación
del Estado Plurinacional de Bolivia en la reunión que se realizará el próximo 25 de noviembre.
4.4. Designación del Secretario del IPPDDHH
Las delegaciones consideraron favorablemente la propuesta del Consejo de Representantes
Gubernamentales del IPPDDHH de prorrogar el mandato del Dr. Víctor Abramovich como Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos.
En consecuencia, el GMC aprobó la Resolución N° 36/14 “Prórroga del mandato del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos” (Anexo III).
Asimismo, las delegaciones coincidieron en proceder al nombramiento de quien sucederá al
Dr. Abramovich en su cargo en ocasión del próximo GMC.
4.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio
De conformidad con lo acordado en la última Reunión Ordinaria del GMC las delegaciones
recibieron al Presidente de la Comisión Nacional de Refugiados de la Argentina (CONARE), el
cual señaló que la temática de la protección internacional para los refugiados en el MERCOSUR
debería mantenerse en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior (RMI), en la cual se viene
tratando este tema desde el año 2000.
La Delegación de Brasil informó que continúa en trámites internos para la incorporación al
ordenamiento jurídico interno de la Decisión CMC N° 01/09 y la Directiva CCM N° 16/11.
El Presidente de la CONARE destacó que la RMI es una instancia política de nivel ministerial
y que son los Estados quienes definen los representantes que participan en las reuniones de sus
foros. También señaló que la RMI cuenta con varias Declaraciones de Ministros específicas en la
materia y es el único espacio donde se aborda la cuestión de la protección de refugiados, habiéndose celebrado reuniones de Presidentes de las CONAREs.
Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que se encuentra en la etapa final para la
incorporación de la Directiva CCM N° 16/11 a su ordenamiento jurídico interno.
Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay coincidieron con lo expresado por el representante argentino.
1.5. Incorporación de Normativa
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
La Delegación de Venezuela sostuvo que la problemática de los refugiados no es solamente
de índole migratoria sino también humanitaria y política, por lo que reiteró su intención de crear un
ámbito institucional específico a ser coordinado por las Cancillerías de los Estados Partes.
4.6. Solicitud de Información de EFSUR
Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto de la solicitud de información realizada
por la Secretaría Ejecutiva de las Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los
Países del MERCOSUR y Asociados (EFSUR).
La PPTA circulará un proyecto de respuesta para consideración de las Coordinaciones Nacionales a fin de ser remitido posteriormente a EFSUR.
5. RELACIONAMIENTO EXTERNO
5.1. MERCOSUR- Unión Europea
Las delegaciones acordaron que la PPTA responda a la solicitud realizada por el Jefe Negociador europeo manifestando la disposición del MERCOSUR a mantener una videoconferencia a
los efectos de conocer si la UE tiene su oferta lista y, en caso afirmativo, fijar una fecha para el
intercambio.
5.2. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática
El GMC evaluó positivamente los resultados del encuentro mantenido por ambos bloques en
la ciudad de Moscú el pasado 17 de septiembre.
Al respecto, las delegaciones coincidieron en la pertinencia de aceptar la propuesta realizada
por la Comisión Económica Euroasiática de celebrar un segundo encuentro, en la ciudad de Buenos Aires, a fin de analizar en forma conjunta las distintas posibilidades de relacionamiento entre
ambos bloques.
En tal sentido, las delegaciones solicitaron a la PPTA proponer a la contraparte que la reunión de trabajo tenga lugar el próximo 25 de noviembre y se comprometieron a remitir eventuales
observaciones al proyecto de Memorándum de Cooperación presentado por la contraparte y al
Acuerdo Marco propuesto por la PPTA, a la mayor brevedad.
5.3. MERCOSUR - Túnez
El GMC reiteró su evaluación positiva al interés por negociar un acuerdo comercial con el
MERCOSUR manifestado por las autoridades tunecinas a través de su Embajada en Buenos Aires.
Atento ello, las delegaciones se comprometieron a circular a la mayor brevedad sus consideraciones al proyecto de Acuerdo Marco circulado por la PPTA, a fin de que ésta pueda presentar
una propuesta consensuada a la contraparte tunecina.
5.4. MERCOSUR - Líbano
Las delegaciones reiteraron su evaluación positiva al interés por negociar un acuerdo comercial con el MERCOSUR manifestado por el Canciller del Líbano, Sr. Gebran Bassil, a su par
argentino.
Atento ello, y en el mismo sentido que en el caso anterior, las delegaciones se comprometieron
a circular a la mayor brevedad sus consideraciones al proyecto de Acuerdo Marco circulado por
la PPTA a fin de que ésta pueda presentar una propuesta consensuada a la contraparte libanesa.
5.5. MERCOSUR - Alianza del Pacífico
La PPTA informó respecto de la propuesta de realización de un encuentro de Cancilleres en
el marco del Seminario Internacional “Diálogo entre la Alianza del Pacífico y el MERCOSUR” a
realizarse en Santiago de Chile el próximo 24 de noviembre y consultó a las demás delegaciones
respecto de la participación de sus Cancilleres en el referido Seminario.
En tal sentido, las delegaciones encomendaron a la PPTA realizar gestiones con la Presidencia
Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, a efectos de que sea cursada la invitación correspondiente
al Estado Plurinacional de Bolivia, de modo de que estén invitados todos los Estados Partes del
MERCOSUR.
5.6. MERCOSUR - ZEC
La PPTA informó que, en función de la suscripción de la Declaración Conjunta emanada de la
Cumbre de Caracas para promover el establecimiento de una Zona Económica Complementaria
entre los Estados Partes del MERCOSUR, ALBA-TCP, PETROCARIBE y CARICOM, se cursaron
sendas notas a las contrapartes a los efectos de conocer su interés por mantener una primera
reunión exploratoria.
Asimismo, la PPTA informó sobre la respuesta afirmativa del ALBA-TCP remitida por la Coordinación Nacional de Venezuela, en función de lo cual el GMC acordó aguardar las respectivas
respuestas de CARICOM y PETROCARIBE a los efectos de coordinar una fecha tentativa para el
encuentro.
5.7. Comisiones Administradoras ACE 35, 36, 58 y 59
La PPTA informó sobre los resultados de la IX Reunión de la Comisión Administradora del ACE
N° 36 celebrada el día 19 de septiembre de 2014. Asimismo, adelantó que se evaluaría la convocatoria a una próxima reunión en paralelo a la reunión del Grupo Ad Hoc prevista para los días 12
y 13 de noviembre.
Asimismo, el GMC tomó nota de la convocatoria realizada por la PPTA para la celebración de
las reuniones de las Comisiones Administradoras de los ACE N° 59 y N° 35, los días 22 y 23 de
octubre y 7 de noviembre respectivamente.
Respecto del ACE N° 58, el GMC acordó que la PPTA proponga la convocatoria a la Comisión
Administradora para el próximo 6 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires. La reunión preparatoria intra-MERCOSUR tendrá lugar el día 5 ó 6 de noviembre en función de la respuesta de Perú.
5.8. MERCOSUR-SICA
La PPTA informó sobre el interés manifestado por la Secretaría General del SICA a la Embajadora de la República Argentina en El Salvador, en el sentido de profundizar las relaciones entre
ambos procesos de integración.
Asimismo, informó sobre la propuesta de “Acuerdo para el Establecimiento del Mecanismo de
Diálogo Político y Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
y el Sistema de Integración Centroamericano (SICA)”, presentada en la LXXVIII Reunión del FCCP.
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5.9. Otros
El GMC tomó nota del interés manifestado por la Comunidad de África Oriental de avanzar
en un esquema de relacionamiento económico y comercial con el MERCOSUR y acordó analizar
alternativas que permitan profundizar las relaciones entre ambos bloques.
6. FOCEM
El GMC tomó nota de las reuniones del Grupo de Trabajo Ad Hoc para la evaluación del FOCEM, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Decisión CMC N° 18/05, celebradas conjuntamente con la CRPM, durante los meses de agosto y septiembre de 2014.
Las delegaciones enfatizaron la necesidad de finalizar a la brevedad posible los trabajos de
evaluación de la efectividad de los Programas y composición del FOCEM así como la conveniencia
de su continuidad.
El tema permanece en el ámbito del GMC.
6.1. Informe de Auditoría Externa adicional del Proyecto FOCEM “Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo Concepción - Puerto Vallemí”
De conformidad con lo establecido en el articulo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión
CMC N° 01/10), el GMC tomó nota del informe de la UTF, elevado por la CRPM, sobre el resultado
de la auditoria externa del proyecto “Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo Concepción - Puerto Vallemí”.
7. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR
La PPTA informó que, de conformidad con lo instruido por el GMC, el Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) recibió en su reunión al representante argentino de la Reunión
Especializada de Comunicación Social (RECS), a fin de analizar el documento de trabajo sobre la
Política Comunicacional del MERCOSUR.
El GMC instruyó a la RECS a avanzar durante el presente semestre en un proyecto de norma
que apruebe, al menos, los objetivos (generales y específicos), modalidades, pautas, acciones de
comunicación e instrumentos de la Política Comunicacional del MERCOSUR.
8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE
TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
8.1. Informe de la PPTA sobre las actividades de la CCM
El GMC recibió el informe de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la CCM, realizada en Montevideo, los días 9 y 10 de septiembre de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 31/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, N° 34/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente
Arancel Externo Común”, N° 35/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
Correspondiente Arancel Externo Común” y N° 37/14 “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo III).
Las delegaciones consideraron las propuestas de modificación arancelaria de las NCM
8502.31.00 (grupos electrógenos de energía eólica) y NCM 8502.39.00 (otros grupos electrógenos).
La Delegación de Uruguay informó que tratará el tema a alto nivel a la brevedad, a los efectos
de brindar una respuesta antes de la próxima reunión del GMC.
El GMC tomó nota de la implementación, acordada en el ámbito del CT N° 2, de una modificación transitoria de las cabeceras designadas para el control integrado migratorio del Área de
Control Integrado Posadas - Encarnación, previsto en la Resolución GMC N° 29/07, hasta tanto se
concluyan las obras del nuevo complejo fronterizo de Posadas.
- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Asuntos Institucionales”
El GMC recibió el informe de la LX Reunión Ordinaria del SGT N° 2, realizada en Buenos Aires,
los días 22 al 24 de septiembre de 2014.
- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
El GMC recibió el informe de la LII Reunión Ordinaria del SGT N° 3, realizada en Buenos Aires,
los días 15 al 19 de septiembre de 2014.
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XLII Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Buenos Aires,
los días 24 y 25 de septiembre de 2014.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Extraordinaria del SGT N° 8, realizada en
Buenos Aires, el día 23 de septiembre de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 32/14 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del
MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado (Derogación de la Res.
GMC N° 16/05)”
- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
El GMC tomó nota de la realización de la V Reunión Ordinaria del SGT N° 14, realizada en
Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014.
El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a recibir el dominio del Portal Empresarial
“gipmercosur.org” del actual administrador web y a registrar dicho dominio a su nombre para su
uso posterior en el portal del SGT Nº 14 “Integración Productiva”.
Asimismo, instruyó a la SM, dentro de sus posibilidades técnicas, a alojar en sus servidores
los contenidos del Portal gipmercosur.org, permitiendo acceso al proveedor o webmaster que la
Unidad de Gestión del “Proyecto de integración productiva sectorial y territorial en el marco del
Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva del MERCOSUR (ORPIP)” designe a
fin de que administre los contenidos y su estructura.
- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR
(RECAM)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la V Reunión Extraordinaria de la RECAM,
realizada en Cuenca, Ecuador, los días 21 y 22 de julio de 2014.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria de la RECM,
realizada en Buenos Aires, el día 5 de septiembre de 2014.
El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Estatuto de las Cooperativas del MERCOSUR” y
acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 32/14
- formato digital).
- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
El GMC tomó nota de los resultados de la XX Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en
Buenos Aires, el día 24 de septiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)
El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria de la REOGCI, realizada en
Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014.
- Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GAHPAM, realizada en
Buenos Aires, el día 27 de agosto de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 33/14 “Patente y Sistema de Consultas sobre Vehículos del
MERCOSUR” (Anexo III).
- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)
El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria del GAIM, realizada en Buenos
Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014.
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXVI Reunión Ordinaria del GAP,
realizada en Montevideo, los días 28 y 29 de agosto de 2014.
El GMC tomó nota de los informes de Auditoría Externa y Ejecución Presupuestaria correspondientes al año 2013 de la SM, ARGM, ST e IPPDDHH (Anexo IX - MERCOSUR/XCV GMC/DI
N° 04/14 - formato digital).
- Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)
El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión Ordinaria del GIN, realizada en Buenos
Aires, los días 8 y 10 de septiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Venezuela.
- Grupo de Cooperación Internacional (GCI)
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GCI, realizada en Buenos Aires,
los días 1 y 3 de octubre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Venezuela.
8.2. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los
Programas de Trabajo de los Órganos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2014-2014 de la RECM, del SGT N° 1 del Addendum
al Programa de Trabajo 2013-2014 de la Comisión de Alimentos del SGT N° 3 y del programa de
Trabajo 2014-2015 del SGT N° 14 (Anexo X - MERCOSUR/XVC GMC N° 33/14 - formato digital)
Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013
- 2014 de la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de la Comisión
Temática de Asuntos Postales del SGT N° 1, REAF, RECM y REES (Anexo XI - MERCOSUR/XCV
GMC/DI N° 05/14 - formato digital).
Con relación al Informe de Cumplimiento de la REAF, el GMC solicitó a ese órgano que remita
un informe conteniendo las especificaciones relacionadas con aquellas actividades en donde se
han registrado dificultades en su avance.
9. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 31/14 a N° 37/14 (Anexo III).
10. OTROS TEMAS
10.1. Fecha Cumbre
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
actividad y, en ese sentido, encomendó al Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)
que asista en su representación y presente un informe de sus resultados.
das
10.5. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad: Listas Positivas Armoniza-
La Delegación de Brasil manifestó su interés por retomar las discusiones relativas a la actualización y revisión de las listas positivas armonizadas, con base en la propuesta circulada oportunamente (Anexo XVII - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 35/14).
Recalcó, en particular, que la imposibilidad de actualizar las listas tiene impacto en las condiciones de competitividad de los productores de la región, frente a productores extraregionales,
con consecuencias económicas y de salud pública, por lo que solicitó a los demás Estados Partes
a manifestarse sobre la propuesta a la brevedad.
10.6. Aprobación de Convenios
El GMC aprobó los textos de los siguientes convenios académicos en los términos de la Res.
GMC N° 11/11: “Convenio de Cooperación Académica entre la Secretaría del Tribunal Permanente
de Revisión y la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina” y “Convenio de Cooperación
entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y el Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados
del MERCOSUR (COADEM)” (Anexo XV). El GMC instruyó a la Secretaría del TPR que proceda a
realizar la traducción de dichos textos al portugués.
Respecto de los proyectos de convenios académicos pendientes de revisión, las delegaciones se comprometieron a continuar su análisis en la próxima reunión del GMC.
PRÓXIMA REUNIÓN
La próxima reunión se celebrará los días 26 y 27 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
Anexo VIII
Anexo IX
Anexo X
Anexo XI
Anexo XII
Anexo XIII
Anexo XIV
Anexo XV
Anexo XVI
Anexo XVII
Anexo XVIII
Lista de Participantes
Agenda
Resoluciones aprobadas
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 29/14 - Propuestas de Argentina para
prorrogar la normativa que tiene vencimiento a fin de año
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 30/14 Proyecto de Decisión “Integración
Naval y Off Shore del MERCOSUR” y versión ajustada del proyecto de Resolución circulado
mediante Nota PPTA N° 66/14
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 31/14 - Proyecto de Decisión “Revisión del
Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado por la Delegación de
Argentina
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 03/14 - Ayuda Memoria de la II Reunión del
Grupo Ad Hoc sobre la Normativa 2012 - 2013
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 32/14 –Proyecto de Decisión “Estatuto de las
Cooperativas del MERCOSUR” - formato digital
MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 04/14 - Informes de Auditoría Externa y Ejecución
Presupuestaria correspondientes al año 2013 de la SM, ARGM, ST e IPPDDHH - formato
digital
MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 33/14 - Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la RECM, del SGT
N° 1, del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la Comisión de Alimentos del
SGT N° 3 y del Programa de Trabajo 2014 - 2015 del SGT N° 14- formato digital
MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 05/14 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo
2013 - 2014 de la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de la
Comisión Temática de Asuntos Postales del SGT N° 1, REAF, RECM y REES - formato digital
Nota SM/517/14 - Instalación Plataforma Interoperabilidad del SISME en la SM
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 06/14 - Acta N° 01/14 de la Junta de Evaluación
Nota SM/474/14 - Invitación cursada por las Naciones Unidas para participar en la II
Conferencia sobre Países Mediterráneos en Desarrollo
Convenios a ser suscriptos por el Tribunal Permanente de Revisión
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 34/14 Propuesta relativa a la prórroga de los
regímenes de Draw-Back y Admisión Temporaria, Bienes de Capital y Bienes de Informática
y Telecomunicaciones y materias primas e insumos agropecuarios, presentada por Paraguay
MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 35/14 - Propuesta sobre Procedimientos para la actualización
de las listas positivas armonizadas, circulado por Brasil
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 07/14 - Ayuda Memoria de la reunión del Grupo
de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR
La PPTA informó que la fecha estimada para la realización de la próxima reunión del Consejo
del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR es el 17 y 18 de diciembre de 2014,
en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
10.2. Instalación de Nuevos Servidores: Aprobación del Gasto
Respecto a las obras necesarias para el acondicionamiento de la sala donde será instalada
la Plataforma de Interoperabilidad del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del
MERCOSUR (SISME) y teniendo en cuenta la información suministrada por la SM mediante Nota
517/14 (Anexo XII), el GMC autorizó a la Secretaría del MERCOSUR a realizar gastos hasta la suma
de U$S 12.500 (doce mil quinientos dólares estadounidenses), imputables al rubro “Inversiones”
de su presupuesto correspondiente al presente ejercicio, a fin de realizar dichas obras.
10.3. Calificación de los Funcionarios de los Órganos del MERCOSUR
El GMC aprobó la propuesta de ubicación de grados de los funcionarios elevada por la Junta
de Evaluación en su Acta N° 01/14 (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 06/14)
y recordó a los máximos responsables de los órganos del MERCOSUR la obligación de evaluar
anualmente a todos los funcionarios a su cargo.
Asimismo, instruyó a dichos órganos a remitir a la Junta de Evaluación, dentro de los plazos
previstos, las evaluaciones de todos los funcionarios MERCOSUR, independientemente de su antigüedad en el grado, a fin de facilitar el cumplimiento de la tarea de constatación establecida en
la normativa MERCOSUR.
10.4. II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Países Mediterráneos en Desarrollo
En relación con la invitación cursada por las Naciones Unidas para participar en la II Conferencia sobre Países Mediterráneos en Desarrollo, a realizarse en Viena los días 3 al 5 de noviembre
de 2014 (Anexo XIV), el GMC consideró conveniente la participación del MERCOSUR en dicha
66
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/14
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ANEXO I
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y
31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR en su versión en el
idioma portugués.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, en su versión en portugués, que constan como Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo la República Federativa de Brasil
asegurar su incorporación a su ordenamiento jurídico nacional antes de esa fecha.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN
BOVINO Y BUBALINO CONGELADO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen bovinos o bubalinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los
procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen.
- País exportador: país desde el que se envía semen bovino o bubalino congelado a un Estado
Parte Importador.
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para
desempeñarse como responsable técnico del CCPS.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 - Toda importación de semen bovino y bubalino deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
ANEXO
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de semen bovino y bubalino a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias
que constan en la presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte importador.
Art. 3 - El Estado Parte importador considerará válido el Certificado Veterinario Internacional
por un período de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados
o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser
realizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales
Terrestres” de la Organización Mundial de la Sanidad Animal - OIE.
Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas
en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario
autorizado del CCPS.
Art. 6 - En el punto de salida del país exportador la Autoridad Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque, certificando la integridad de los contenedores criogénicos del
semen y de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para
la importación.
Art. 8 - El país o zona de origen del semen a exportar que sea reconocido por la OIE como
libre, o el país, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con las condiciones
del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las
cuales se requiera pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización
de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el
Estado Parte importador.
La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá
ser incluida en el certificado.
Art 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación
para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de
requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse
con los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y
embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg y sus modificatorias, que
figuran como Apéndice del presente Anexo.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN
BOVINO Y BUBALINO CONGELADO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 16/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 16/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC Nº 16/05 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para el intercambio entre los Estados Partes de semen bovino y bubalino.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las
recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO
COMÚN RESUELVE:
CAPÍTULO III
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - Durante el período de colecta de semen y por lo menos hasta treinta (30) días posteriores a la última colecta de semen, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los
capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado oficialmente libre
de Dermatosis Nodular Contagiosa y Pleuroneumonía Contagiosa Bovina y dicha condición ser
reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:
1. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:
1.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de
la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y
1.2 Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación.
Art 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de
semen bovino y bubalino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de
Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman
parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 16/05.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2015.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
2. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
2.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de
la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta,
2.2 deberán haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa, durante por los
menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen,
2.3 durante el mes que precedió a la colecta del semen a ser exportado, ningún animal debió
haber sido vacunado contra Fiebre Aftosa.
2.4 En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación,
los dadores deberán haber sido vacunados por lo menos dos (2) veces y la última vacuna debió
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
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haber sido administrada en un plazo no mayor a doce (12) meses ni menor a un (1) mes antes de
la colecta del semen.
previo, deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo realizada a partir de una muestra
prepucial.
CAPÍTULO IV
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido estar en contacto con
hembras antes del aislamiento previo deberán dar resultado negativo en tres pruebas de cultivo
realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra prepucial.
Art. 13 - El CCPS deberá estar registrado y aprobado por la Autoridad Veterinaria del país
de origen y cumplir con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente del Código
Terrestre de la OIE aplicables a la colecta y tratamiento del semen.
Art. 14 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 15 - En el CCPS no deberá haber sido registrada la ocurrencia de enfermedades trasmisibles por semen entre los noventa (90) días previos a la primera colecta del semen y en los treinta
(30) días posteriores a la última colecta.
Art. 16 - En el CCPS y en un radio de quince (15) Km. no deberán haber sido reportados oficialmente casos de Estomatitis Vesicular en los treinta (30) días previos y posteriores a la última
colecta del semen a ser exportado.
CAPÍTULO V
DE LOS DADORES DE SEMEN
Art. 17 - Deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en el país exportador
hasta la colecta del semen a ser exportado.
2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): los animales de menos de seis
(6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo del mismo sexo antes
del aislamiento previo, deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo o inmunofluorescencia realizada a partir de una muestra prepucial.
Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido estar en contacto con
hembras antes del aislamiento previo deberán dar resultado negativo en tres pruebas de cultivo o
inmunofluorescencia realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra prepucial.
Art. 24 - Los animales residentes del CCPS, al menos una vez, cada doce (12) meses serán
sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, debiendo presentar resultado negativo:
1. - Los toros y animales excitadores:
1.1 BRUCELOSIS (Brucella abortus): Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o
BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado
Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada.
Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber permanecido en el
país exportador del semen los últimos sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá haber
cumplido con las exigencias de los Art. 10 al 12 de la presente Resolución.
1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical
simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
Art. 19 - Deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo al CCPS, en los cuales
no fueron reportados oficialmente casos de Fiebre del Valle del Rift en los últimos tres (3) años
previos a la colecta del semen a ser exportado.
2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): una prueba negativa de cultivo de material prepucial.
Art. 20 - Los toros y animales excitadores deberán ser mantenidos en aislamiento pre ingreso
durante un período mínimo de treinta (30) días.
2. - Los toros:
2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): una prueba negativa de cultivo
o una prueba de inmunofluorescencia de material prepucial.
Los dadores residentes que salgan del CCPS, deberán cumplir con este período nuevamente
para su reingreso.
Art. 25- Además, los dadores del semen a ser exportado, deberán ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:
Podrán ser exceptuados del período de aislamiento preingreso los dadores que se transfieran
directamente entre CCPS aprobados oficialmente para exportación de semen a un Estado Parte,
siempre y cuando:
1. DIARREA VIRAL BOVINA: Aislamiento viral o ELISA para la detección de antígeno en muestras de sangre total o una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en
una misma fecha) a ser exportada deberá ser sometida a la prueba de RT - PCR o aislamiento viral.
a) Se cumplan las condiciones sanitarias establecidas en la presente Resolución.
b) Las pruebas diagnósticas realizadas en el CCPS de origen se encuentren vigentes.
c) El transporte de los dadores sea directo entre ambos CCPS, sin transitar por zonas de condiciones sanitarias inferiores o bajo restricciones sanitarias.
d) Los dadores no mantengan contacto con otros animales susceptibles a las enfermedades
que afectan a la especie
e) El vehículo haya sido lavado y desinfectado previamente al transporte.
Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural durante toda su permanencia
en el CCPS, incluyendo el período preingreso mencionado en el artículo precedente.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNACIONES
Art. 22 - Para ingresar al CCPS los toros y animales excitadores deberán estar acompañados
de la documentación sanitaria oficial que respalde que en el establecimiento de origen no hubo
notificación de ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen que afecten a la especie en
los últimos noventa (90) días y que en las pruebas de diagnóstico realizadas dentro de los sesenta
(60) días previos al ingreso, los animales obtuvieron resultados negativos para las siguientes enfermedades:
1. TUBERCULOSIS - Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical
simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
2. BRUCELOSIS - Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia
Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de
Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de
ELISA o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.
2. RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA: prueba de Neutralización Viral o ELISA realizada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta o una muestra de semen
congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá ser
sometida a la prueba de PCR o aislamiento viral.
3. LENGUA AZUL: prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última
colecta o, prueba de PCR en sangre colectada con intervalos de veintiocho (28) días durante el
período de colecta de semen o aislamiento viral a partir de una muestra de semen congelado de
cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada.
4. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT: los dadores deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de
ELISA, la primera realizada dentro de los 30 (treinta) días previos a la colecta del semen a exportar
y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a
exportar, ambas con resultado negativo.
o
En el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de
ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de títulos realizadas dentro de los treinta (30)
días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60)
días después de la última colecta del semen a exportar,
y
dicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadas durante el periodo
de colecta del semen y al menos en los dos (2) meses previos al inicio de la misma. La certificación
de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
CAPÍTULO VII
DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN
Están exentos de estas pruebas, animales que proceden de establecimientos libres de esas
enfermedades de acuerdo a un programa sanitario oficial vigente en el país de origen.
Art. 26 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de acuerdo con las recomendaciones referentes en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE.
Art. 23 - Durante el período de aislamiento en el CCPS, deberán ser sometidos con resultado
negativo a las siguientes pruebas diagnósticas:
Art. 27 - Los productos a base de huevos utilizados como diluyentes del semen deberán ser
originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria
ante la OIE y de enfermedad de Newcastle, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE, o ser
huevos SPF (Specific Pathogen Free).
1. Los toros y animales excitadores:
1.1 BRUCELOSIS: Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia
Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de
Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de
ELISA o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.
1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical
simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
La misma deberá ser realizada no menos de sesenta (60) días luego de la prueba en rebaño
de origen.
2. Los toros dadores:
2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): Los animales de menos de seis (6) meses o que,
desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento
Art. 28 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen, ésta deberá ser originaria
de un país o zona reconocida por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.
Art. 29 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso y las pajuelas identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del veterinario
autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 30 - El semen destinado a exportación a un Estado Parte solo podrá ser almacenado con
otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico
deberá ser de primer uso.
Art. 31 - El semen podrá ser exportado a partir de los treinta (30) días posteriores a su colecta.
Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido
registrada en el CCPS ni en los dadores.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
CAPÍTULO VIII
DEL PRECINTADO
Art. 32 - El contenedor criogénico conteniendo el semen a exportar deberá estar precintado
en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del veterinario oficial o autorizado del
mismo y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente.
APÉNDICE
REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA
IMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA
ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG
CAPÍTULO I
69
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Nº de Certificado
Nº de autorización de importación
Fecha de emisión
Fecha de vencimiento
I. PROCEDENCIA
País de origen del semen
Nombre y dirección del exportador
Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento
de Semen (CCPS)
Número de Registro del CCPS
Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras)
Precintos de los contenedores N°
DE LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE RUMIANTES
Art. 1 - Para la importación de semen de rumiantes por los Estados Partes, los siguientes
requisitos zoosanitarios deberán ser certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la
enfermedad de Schmallenberg:
I) el semen a ser exportado deberá ser originario de un país que nunca registró casos de la
enfermedad de Schmallenberg;
o,
II) el semen a ser exportado deberá haber sido colectado con anterioridad al 1° de junio de
2011;
II. DESTINO
Estado Parte de destino
Nombre del importador
Dirección del importador
III. TRANSPORTE
Medio de transporte
Punto de salida
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN
o,
Nombre del
dador
III)
No de
registro del
dador
Identificación
de la pajuela
Fecha de
colecta
Raza
Fecha ingreso
Nº de dosis
CCPS
Nº de
pajuelas *
no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schmallenberg en un centro
de inseminación artificial en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la
colecta del semen y los treinta (30) días posteriores a la última colecta del semen a ser exportado;
y,
los donantes del semen a exportar deberán haber resultado negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada
sobre una muestra tomada el día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta
del semen a exportar.
CAPÍTULO II
DE LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE RUMIANTES
Art. 2 - Para la importación de embriones de rumiantes por los Estados Partes, los siguientes
requisitos zoosanitarios deberán ser certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la
enfermedad de Schmallenberg:
I) los embriones a ser exportados deberán ser originarios de un país que nunca registró casos
de la enfermedad de Schmallenberg;
o,
II) los embriones a ser exportados deberán haber sido colectados con anterioridad al 1° de
junio de 2011;
o,
III)
no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schamllenberg en los animales
residentes del establecimiento de origen y/o colecta en el lapso de tiempo transcurrido entre los
treinta (30) días previos a la colecta de embriones y los treinta (30) días posteriores a la última colecta de los embriones a ser exportados;
y,
*Las pajuelas deberán ser marcadas en forma indeleble con la identificación del CCPS, el registro del dador y fecha
de colecta o código correspondiente.
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
ENFERMEDAD
TIPO DE PRUEBA *
FECHA/S
RESULTADO
PAIS/ZONA
LIBRE
AGID / ELISA/PCR Sangre/Aislamiento
en semen
Rosa de bengala o BPA /
Brucelosis
Fluorescencia polarizada/ELISA / FC/ 2
mercaptoetanol
Tuberculosis
Prueba intradérmica simple/comparada
Campilobacteriosis
Cultivo / Inmunofluorescencia
Tricomonosis
Cultivo
ELISA (Ag) o Aislamiento viral en sangre
DVB
/ RT PCR o Aislamiento viral en semen
VN o ELISA en sangre/PCR o
IBR
Aislamiento viral en semen
Fiebre del Valle del Rift ELISA
Lengua azul
(*) Tachar lo que no corresponda.
VII. VACUNACIONES
las donantes de los embriones a ser exportados deberán haber resultado negativas a dos
pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) - la
primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada sobre
una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la colecta de los embriones
a exportar;
IV)
el semen empleado para la producción de los embriones a exportar deberá cumplir con las
condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 3 - Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los requisitos zoosanitarios establecidos
en la presente Resolución, los mismos podrán ser modificados según las evidencias científicas
disponibles.
Art. 4 - Los presentes requisitos deberán constar como certificación adicional a los modelos
de certificado veterinario internacionales aprobados para exportar semen y embriones de rumiantes a los Estados Partes.
ANEXO II
Marca
Lote/serie
Fecha
Fiebre Aftosa
Fiebre del Valle del Rift
VIII. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino
y bubalino congelado” en su versión vigente.
IX. DEL PRECINTADO
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino
y bubalino congelado” en su versión vigente.
Lugar de Emisión: ..................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ...........................
Sello del Servicio Veterinario Oficial:...............................................
Fecha......................................
MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR
El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Semen Bovino y Bubalino
Congelado a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos
a partir de su fecha de emisión
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 28/04 y 53/10
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 32/09, 53/10, 14/11 y
38/11 del Grupo Mercado Común.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso
de integración, en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivas y al mismo tiempo, combata los delitos transfronterizos.
Que la implementación de la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de
consolidación de la integración regional.
Que asimismo es necesaria la implementación de un Sistema de Consultas sobre vehículos
del MERCOSUR para avanzar en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, entre otros delitos transfronterizos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por primera vez a partir del 1º de enero de 2016, dejando
sin efecto toda norma MERCOSUR contraria a esta Resolución.
Art. 2 - Aprobar el diseño de la Patente MERCOSUR que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
La Patente MERCOSUR es el equivalente a la denominación de la Placa de Identificación de
Vehículos.
Corresponde a cada Estado Parte la distribución de los caracteres alfanuméricos de la Patente MERCOSUR. La distribución seleccionada no debe ser coincidente con la de ningún otro Estado
Parte a fin de impedir la obstrucción y confusión en su lectura y que permita, de ese modo, a los
Estados Partes la identificación y fiscalización de los vehículos.
Art. 3 - Establecer los siguientes datos mínimos a compartir entre los Estados Partes:
- Propietario (nombre, apellido y documento nacional de identidad);
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Uso del Vehículo
Particular
Comercial
Oficial
Diplomático/
Consular
Especiales
De Colección
70
Color
Negra
Roja (Pantone Fórmula Sólido Brillante 186C)
Azul (Pantone Fórmula Sólido Brillante 286C)
Dorada (Pantone Fórmula Sólido Brillante 130C)
Verde (Pantone Fórmula Sólido Brillante 341C)
Gris Plata (SwopPantone Grey)
3. Espesor de la Patente (antes del proceso de embozado)
Entiéndase como la suma de los espesores del sustrato metálico, más la lámina retro‐reflectante flexible, más la tinta que será de 1 mm con +‐ 0,2 mm.
4. Tamaño de la Patente:
Para Vehículos:
Largo: 400 mm +‐ 2mm
Alto: 130 mm +‐ 2mm
Espesor: 1 mm +‐ 0,2 mm
Para Motovehículos:
Largo: 200 mm +‐ 2 mm
Alto: 170 mm +‐ 2 mm
Espesor: 1 mm +‐ 0,2 mm
5. Tipo de Letra:
- Placa
La patente MERCOSUR, utilizará la Fuente FEEngschrift. Caja carácter de alto 65 mm (vehículos) y 53 mm (motovehículos).
- Tipo de vehículo;
- Marca y modelo;
6. Emblema del MERCOSUR/MERCOSUL
- Año de fabricación;
- Número de chasis;
- Informes de robos y hurtos.
Dichos datos serán compartidos a través de un intercambio bilateral remoto con clave de
acceso mediante un nombre de usuario y contraseña.
Art. 4 - El Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR
deberá elaborar un mecanismo que garantice la protección de los datos compartidos, en el que se
detallen las autoridades/organismos de fiscalización autorizados a consultar el Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR y se establezca el mecanismo operativo para el intercambio de la información que consta en los sistemas de datos utilizados por los Registros de Vehículos
de cada Estado Parte.
Art. 5 - El sistema de consultas y de intercambio de información sobre aspectos relativos a la circulación de vehículos en los Estados Partes será aplicable cuando la normativa
que trata los procedimientos acordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por
dos Estados Partes. La patente será exigible únicamente en los Estados Partes que adopten
dicho sistema.
El Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la Patente MERCOSUR con anterioridad a la fecha citada en el Artículo 1, siempre que se encuentre en condiciones de poner a
disposición de los restantes Estados Partes la información resultante del mencionado sistema de
consultas.
Art. 6 - Los Estados Asociados podrán implementar la Patente MERCOSUR y formar parte del
Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR, de conformidad con lo establecido en la
Decisión CMC N° 28/04.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DE LA PATENTE MERCOSUR
Patente
Es aquel dispositivo dotado de un arreglo de siete caracteres que consta de letras y números y conforma un serial, embozado en alto relieve. Dicho arreglo se convalida con los datos del
Registro, emitido por la autoridad competente que autoriza la circulación del vehículo en las vías
públicas y privadas en el ámbito nacional.
Color de fondo: Blanco.
1. Elementos de Seguridad
Bandera del país, emblema del MERCOSUR, Marca de agua, tipo ensure, estampado en caliente con lámina de seguridad con efecto difractivo y onda sinusoidal.
Es el Emblema Oficial del MERCOSUR, claramente visible e impreso en la lámina retro‐reflectiva, con un Pantone Azul (286) y Verde (347), con un tamaño de 32 mm por 22 mm para vehículos
y con un tamaño de 25 mm por 20 mm para motovehículos. Esta aplicación es sobre fondo color
según la Normativa Emblema del MERCOSUR del Manual de Identidad Corporativa. Emblema del
MERCOSUR DEC CMC N° 17/02. El extremo izquierdo del logo comienza a los 15 mm del borde
izquierdo para vehículos y para motovehículos la bisectriz del ángulo de la patente debe coincidir
con la bisectriz del ángulo del emblema.
7. Bandera del Estado Parte - MERCOSUR/MERCOSUL
Deberá colocarse la bandera del país impresa en la lámina retro‐ reflectiva, Será desplegada
en la parte del cuadrante superior derecho, haciendo coincidir la bisectriz de la bandera con la
bisectriz principal de la patente, a una distancia de 4 mm tanto de la parte superior como del límite
derecho de la patente. Las medidas para vehículos son 28 mm por 20 mm. y para motovehículos
23 mm por 16 mm. Para ambas, las aristas serán romas y tendrán un marco blanco de 1 mm de
ancho.
8. Franja Azul:
La patente deberá utilizar una franja azul horizontal cuyo Pantone es 286 y cuyas medidas
son para vehículos de 30 mm por 390 mm. y para motovehículos 30 mm por 196 mm, la que será
desplegada en la parte superior de la patente.
9. Material Retro‐reflectivo
Lámina retro‐reflectante flexible para toda condición atmosférica consistente en elementos
de lentes encerrados dentro de una resina transparente y diseñados para la fabricación de placas
o patentes de resolución reflectante multianuales. La parte posterior de la lámina reflectante está
pre‐recubierta con una adhesión sensible a la presión, con un respaldo protector que facilita la
aplicación de los sustratos de placas de vehículos, con un mínimo de 50 candelas.
10. Sustrato de Aluminio (Material Base)
El metal utilizado para la fabricación de las placas será de aluminio con un grosor de 1 mm
con +‐ 0,2 mm.
11. Marca de agua
La misma consiste en un efecto óptico visible bajo condiciones de luz normales, inscripto al
interior de la lámina retroreflectiva. Se puede utilizar como marca de agua el Emblema del MERCOSUR/ MERCOSUL.
12. Estampado en caliente
La aplicación de color al dominio y bordes de la patente se realizará mediante transferencia
por calor. La lámina o el foile de seguridad a ser utilizado tendrá un efecto difractivo. El diseño del
mismo consistirá en un sinfín que incluya los términos ‐ MERCOSUR “Nombre del país” MERCOSUL‐. Para la cual se utilizará la tipografía Gills Sans con una altura de 5 mm.
13. Onda Sinusoidal
2. Tipo de Color según el uso del Vehículo
Nota: Ver Anexo Modelo de Placa o Patente
Esta medida de seguridad debe estar inscripta en el interior de la lámina de seguridad. La
misma podrá ser utilizada de manera horizontal o vertical a discrecionalidad de cada Estado Parte.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
71
14. Prototipo de la Patente
Aprobar el Prototipo de la Patente MERCOSUR que consta como Apéndice
MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y
31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presente Resolución, tendrá vigencia antes del 01/
VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/14
MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y
31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
PRÓRROGA DEL MANDATO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS
PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04 y 14/09 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 14/09 establece que la coordinación del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) estará a cargo de un Secretario Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Que, por la Resolución GMC N° 05/10, se designó al Dr. Víctor E. Abramovich para ocupar el
cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Que el Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH consideró conveniente que se prorrogue el mandato del actual Secretario Ejecutivo a fin de asegurar el normal funcionamiento del órgano.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presente Resolución, tendrá vigencia antes del 01/
VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, el mandato del Secretario Ejecutivo del
Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH), Dr. Víctor E. Abramovich.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97, 41/03,
01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Que los párrafos 2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan
establecidos de la siguiente forma:
“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45%
a partir del año 2017.
En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45%
a partir del año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay.”
Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del Artículo 3 del Anexo de
la Decisión CMC N° 01/04.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Resolución
en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto
para la incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión
CMC Nº 20/02.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XII/2014.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
“El Acta de la XCV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los
días 7 y 8 de octubre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados en la misma
se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int)
de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 10/03/2015 N° 15447/15 v. 10/03/2015
#F4796205F#
#I4796206I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
72
Por otra parte, se congratularon por el desempeño de la República Bolivariana de Venezuela
en el ejercicio de su primera Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR, lo que constituye un paso
importante en el proceso de integración.
3. INFORME DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR (ARGM)
El CMC recibió el informe del Alto Representante General del MERCOSUR, Dr. Ivan Ramalho,
en el cual se analiza el proceso de integración en el contexto internacional y se detallan las actividades desarrolladas durante el segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014 (Anexo
IV - RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 02/14).
Asimismo, el CMC recibió el Programa de Trabajo 2014 del ARGM y de la Unidad de Apoyo
para la Participación Social del MERCOSUR (UPS).
4. INFORME DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (TPR)
El CMC recibió el informe del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael
Carvalho de Vasconcelos, quien mencionó la importancia del Tribunal en el marco del sistema
jurídico del MERCOSUR y, en ese sentido, recordó la conmemoración de los 10 años del TPR el
próximo 13 de agosto.
El informe de actividades 2013 - 2014 consta como Anexo V - RESERVADO (MERCOSUR/XLVI
CMC/DI N° 03/14).
5. INFORME DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)
El CMC recibió un informe del Director Ejecutivo del Instituto Social del MERCOSUR, Sr. Miguel Ángel Contreras, sobre las actividades desarrolladas en su actual gestión.
El informe de actividades 2013 - 2014 consta como Anexo VI - RESERVADO (MERCOSUR/
XLVI CMC/DI N° 04/14).
6. INFORME DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN DERECHOS HUMANOS DEL
MERCOSUR (IPPDH)
El CMC recibió un informe del Secretario Ejecutivo del IPPDH, Sr. Víctor Abramovich, sobre
los avances en el Programa de trabajo y así como la Guía de Archivos sobre Graves Violaciones
a los Derechos Humanos cometidas por las Coordinaciones Represivas del Cono Sur (Operación
Cóndor).
El Informe consta como Anexo VII - RESERVADO (MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 05/14).
7. INFORME DEL PARLAMENTO MERCOSUR
El CMC recibió un informe del Presidente del Parlamento del MERCOSUR, Sr. Ruben Martínez
Huelmo. El informe consta como Anexo VIII - RESERVADO - (MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 06/14).
8. INFORME DE LA UNIDAD DE APOYO PARA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MERCOSUR
(UPS)
El CMC recibió el informe de la Coordinadora de la UPS, Sra. Mariana Vázquez, sobre las
actividades desarrolladas durante su primer periodo de gestión. El Informe consta como Anexo
IX - RESERVADO (MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 07/14).
9. INFORME DE LA COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR
(CRPM)
El CMC recibió los Informes Semestrales de Actividades de la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR (CRPM) al mes de diciembre 2013 (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 08/14) y al mes de julio de 2014 (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/
XLVI CMC/DI N° 09/14), presentados en los términos del Artículo 7 de la Decisión CMC N° 11/03.
10. INFORME DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/14
XLVI REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 28 de julio de
2014, la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión
CMC N° 68/12.
La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12.
En la reunión se trataron los siguientes temas:
1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE VENEZOLANA
El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Venezuela del Grupo Mercado Común
en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre los trabajos desarrollados durante el período
julio 2013 - julio 2014 (Anexo III - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 01/14).
En ese contexto, la Presidencia destacó, entre otros, las siguientes iniciativas y actividades:
la propuesta de Zona Económica Complementaria entre MERCOSUR, ALBA-TCP, CARICOM y
PETROCARIBE (ZEC); la creación de la Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas; la creación de Reunión de Autoridades sobre Privacidad y Seguridad de la información e infraestructura
Tecnológica del MERCOSUR; la celebración del I Encuentro del MERCOSUR Obrero; así como el
proyecto regional para la ejecución de un Programa para la Erradicación del Hambre en el MERCOSUR en el periodo 2014 - 2017 en el ámbito de la CCMAS.
En particular, los Ministros resaltaron la Declaración como “Ciudadanos Ilustres del MERCOSUR” del Presidente Hugo Chávez y del ex Presidente Néstor Kirchner, reconociendo su liderazgo
como constructores de una integración regional.
2. EVALUACIÓN GENERAL DEL MERCOSUR
Los Ministros realizaron un amplio y fructífero intercambio de opiniones respecto al proceso
de integración, destacando los avances registrados en el período bajo la PPTV, tal como el proceso de adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR. Asimismo, analizaron los
diferentes temas centrales del proceso de integración regional.
El CMC recibió al Director de la Secretaría del MERCOSUR, Sr. Oscar Pastore, quien realizó
una presentación de las actividades del órgano.
11. INFORME DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA (FCCP)
El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Venezuela del FCCP, en ejercicio de
la Presidencia Pro Tempore, sobre las actividades desarrolladas durante el segundo semestre de
2013 y primer semestre de 2014, así como sobre las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas cuyo seguimiento se efectúa en dicho ámbito.
El CMC tomó conocimiento de la realización de la LXXVII Reunión del FCCP, realizada en Caracas, Venezuela, los días 25 a 27 de julio de 2014.
El CMC aprobó la Decisión N° 15/14 “Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre
Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los
Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” (Anexo II).
12. INFORME DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR (FCCR)
El CMC tomó nota de la “Declaración de Caracas” suscripta en ocasión de la XIV Reunión
Ordinaria del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del
MERCOSUR (FCCR) (Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº10/14), celebrada en
Caracas el día 28 de julio de 2014.
13. CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE COMUNICADO Y DECLARACIONES DE LOS
PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y PRESIDENTES DEL MERCOSUR
Y ESTADOS ASOCIADOS
El CMC consideró los siguientes documentos, que constan como Anexo XI:
- Comunicado Conjunto de Presidentes y Presidentas de los Estados Partes del MERCOSUR
- Comunicado Conjunto de Presidentes y Presidentas de los Estados Partes del MERCOSUR
y Estados Asociados
- Comunicado Especial sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes no
acompañados
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
- Comunicado de los Estados Partes sobre el Banco del Sur
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
73
- Reunión de Ministros de Salud (RMS)
- Declaración como Ciudadano Ilustre del MERCOSUR del Sr. Presidente y Comandante de la
Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías
El CMC tomó nota de los resultados de la XXXV Reunión de Ministros de Salud, celebrada en
Caracas, el día 22 de noviembre de 2013.
- Declaración como Ciudadano Ilustre del MERCOSUR del Sr. Ex Presidente de la República
Argentina, Don Néstor Carlos Kirchner
El CMC tomó conocimiento de la firma, en dicho ámbito, de los acuerdos interinstitucionales
celebrados por los Ministros de Salud, que constan como anexo del Acta Nº 02/13 de dicho órgano.
- Declaración Especial de los Estados Partes del MERCOSUR en Respaldo a la República
Argentina en Defensa de la Reestructuración de su Deuda Soberana
- Declaración Conjunta de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para
Promover el Establecimiento de una Zona Económica Complementaria entre los Estados Partes
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los
Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), los Países Miembros de PETROCARIBE y los Miembros
de la Comunidad del Caribe (CARICOM)
14. APROBACIÓN DE DECISIONES Y RECOMENDACIÓN
El CMC aprobó las Decisiones N° 13/14 “Directrices de la Política de Igualdad de Género del
MERCOSUR”, Nº 14/14 “Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas”, Nº 15/14 “Adhesión de
la República del Perú al “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos
para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile”“, Nº 16/14 “Plan de Funcionamiento de Sistema Integrado de Movilidad del
MERCOSR (SIMERCOSUR)”, y Nº 17/14 “Reunión de Autoridades sobre Privacidad y Seguridad de
la Información e Infraestructura Tecnológica del MERCOSUR” y la Recomendación Nº 01/14 “Año
Internacional de la Agricultura Familiar 2014”(Anexo II).
15. INTERVENCIONES DE LOS INVITADOS ESPECIALES
El CMC saludó la participación de las Autoridades y Representantes de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR), de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado
de Comercio de los Pueblos (ALBA), del PETROCARIBE, del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), de la Alianza del Pacífico, de la Corporación Andina de Fomento (CAF),
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), del Sistema
Económico Latinoamericano del Caribe (SELA) y de la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe (CEPAL).
16. OTROS ASUNTOS
- Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales (RMEPBC)
El CMC tomó conocimiento del encuentro de los Ministros de la RMEPBC, ocurrido en Caracas, el día 30 de octubre de 2013.
- Reunión de Ministros del Interior (RMI)
El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión de Ministros del Interior realizada
en conjunto con la RMJ, en Isla Margarita, el día 8 de noviembre de 2013, entre otros, la firma del
“Acuerdo para la aprobación de la Guía de Procedimiento para la Fiscalización de Materiales Radiactivos en los Puntos de Control”.
- Reunión de Ministros de Justicia (RMJ)
El CMC tomó nota de los resultados de la XL Reunión de Ministros de Justicia, celebrada en
Isla Margarita, el día 8 de noviembre de 2013 y destacó la firma de las siguientes declaraciones:
“Declaración de Isla Margarita para el Fortalecimiento de las Garantías de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Marco de Procesos Judiciales y/o Administrativos”, “Declaración de
Isla Margarita sobre los Principios Básicos del MERCOSUR en el Marco del Proceso de Revisión
de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”.
- Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA)
El CMC tomó nota de los resultados de la XVIII Reunión de Ministros de Medio Ambiente,
celebrada en Caracas, el día 11 de noviembre de 2013, entre ellos, la “Declaración de los Ministros
de Medio Ambiente del MERCOSUR y Estados Asociados en relación a la Agenda Ambiental del
MERCOSUR”.
- Reunión de Ministros de Turismo (RMTUR)
El CMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión de Ministros de Turismo, celebrada en
Caracas, el día 10 de enero de 2014.
- Cumbre Social del MERCOSUR
El CMC tomó conocimiento de la realización de la Cumbre Social del MERCOSUR, celebrada
en Caracas, entre los días 26 y 29 de julio de 2014
- Foro Empresarial del MERCOSUR
El CMC tomó conocimiento de la realización del III Foro Empresarial del MERCOSUR, celebrado en Caracas, los días 26 y 27 de julio de 2014.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
Anexo VIII
Anexo IX
Anexo X
Anexo XI
Anexo XII
Agenda
Decisiones y Recomendación del CMC
MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 01/14 - Informe de la Presidencia Pro Tempore
Venezolana
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 02/14 - Informe del Alto
Representante General del MERCOSUR
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 03/14 - Informe del Tribunal
Permanente de Revisión
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 04/14 - Informe Instituto Social
del MERCOSUR
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 05/14 - Informe del Instituto de
Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH)
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 06/14 - Informe del Parlamento
MERCOSUR
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI Nº 07/14 - Informe de la Unidad de
Apoyo para la Participación Social del MERCOSUR (UPS)
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 08/14 - Informe CRPM al mes de
diciembre 2013
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 09/14 - Informe CRPM al mes de
julio de 2014
Documentos considerados por el CMC
RESERVADO - MERCOSUR/XLVI CMC/DI N° 10/14 - Declaración de Caracas
Asimismo, tomó conocimiento de la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela a la
“Declaración sobre Prohibición de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes del MERCOSUR y Estados Asociados” y a la “Declaración sobre las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos del MERCOSUR y Estados Asociados”.
- Reunión de Ministros de Educación (RME)
El CMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión de Ministros de Educación, celebrada
en Caracas, el día 22 de noviembre de 2013.
Asimismo, aprobó la Decisión CMC Nº 16/14 “Plan de Funcionamiento del SIMERCOSUR”.
- Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS)
El CMC tomó nota de los resultados de la XXV Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, celebrada en Caracas, el día 22 de noviembre de 2013.
- Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM)
El CMC tomó nota de los resultados de la III Reunión Ampliada de la CCMASM, celebrada en
Caracas, el día 22 de noviembre de 2013, entre ellos, la firma de la “Declaración ante el Mausoleo
del Libertador Simón Bolívar”.
- Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH)
El CMC tomó nota de los resultados de la XXIV Reunión Ordinaria de la RAADDHH, realizada
en Caracas, entre los días 6 y 8 de noviembre 2013.
- Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM)
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
El CMC tomó nota de la IV Reunión Ordinaria de la RMAAM realizada en Caracas, los días 14 y
15 de noviembre de 2013 y, con relación al punto 5.2 del Acta RMAAM Nº 02/13, instruyó al GAIM,
a través del GMC, a que trate la solicitud efectuada por dicha reunión.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/14
Asimismo, aprobó la Decisión CMC Nº 13/14 “Directrices de la Política de Igualdad de Género
del MERCOSUR.”
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
- Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE)
El CMC tomó nota de la celebración de la I Reunión Ordinaria de la RMDE realizada en Catia
la Mar los días 7, 8 y 9 de enero de 2014.
DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han asumido compromisos a través de instrumentos internacionales y
regionales con el objeto de alcanzar la igualdad de género.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Que el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha perspectiva a los órganos y foros de su
estructura institucional.
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políticas específicas dirigidas a la equidad de género y las relaciones igualitarias entre mujeres y
hombres en todo el MERCOSUR.
Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de los diversos órganos y foros de
la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a la transversalidad en toda su estructura y
hace necesaria una coordinación más estrecha entre ellos.
Esta política, se constituye en un instrumento marco que guía a las instancias del MERCOSUR
en la incorporación de la dimensión de género en su gestión, tanto en el proceso de determinación de objetivos, políticas, acciones y/o proyectos regionales, así como en la elaboración de la
normativa.
Que los procesos de integración regional en sus diferentes dimensiones impactan de manera
diferenciada en mujeres y hombres, siendo que la integración económica, social y productiva, no
debe generar o agravar desigualdades en las estructuras de la sociedad.
Es necesario que al hablar de una Política de Igualdad de Género del MERCOSUR se considere la transversalidad de género en dos dimensiones diferenciales: la dimensión institucional y la
dimensión de las políticas regionales:
Que las dimensiones institucional y de políticas regionales deben garantizar la igualdad y
equidad entre mujeres y hombres en el proceso de integración.
Que es necesario contribuir a buscar modelos de desarrollo socio-económico en la región,
que respondan a las especificidades de las mujeres y que atiendan a los principios de igualdad y
equidad de género.
Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de las políticas, acciones y
proyectos regionales, relacionados a asuntos de género al interior del MERCOSUR.
Que a tal efecto la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) elaboró una
propuesta de política de igualdad de género del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Implementar una Política de Igualdad de Género a través de las “Directrices de la
Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR a aplicar, en
lo que corresponda, las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”.
Art. 3 - Facultar a la RMAAM para articular con los puntos focales de los órganos y foros del
MERCOSUR la implementación de la política de igualdad de género.
Art. 4 - Instruir a la RMAAM a realizar el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de
la aplicación de la política de igualdad de género en el MERCOSUR.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.
ANEXO
DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR
1. Introducción
La igualdad de género es un derecho humano fundamental y condición necesaria para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos humanos y garantizar el desarrollo. Este derecho
se encuentra reconocido en diversos instrumentos y acuerdos internacionales que establecen
compromisos concretos para los Estados Partes.
En tal sentido, estas Directrices subrayan la necesidad de la integración de la dimensión de
género en el conjunto de las políticas y la estructura institucional del MERCOSUR. Se trata de una
herramienta que pretende constituirse, de ser aprobada por el Consejo del Mercado Común (CMC)
en el documento que definirá las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
(DIPIG)”.
2. Fundamentación
Los procesos de integración regional deben estar orientados a beneficiar en condiciones de
igualdad y equidad a mujeres y hombres. Se entiende por “igualdad” a una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y oportunidades de acceder y controlar recursos
y bienes desde el punto de vista social. La “equidad” es concebida como el trato imparcial hacia
mujeres y hombres según las características de cada caso, ya sea como “trato equitativo” (dar a
mujeres y hombres “lo mismo”) o como “trato diferenciado” (según las necesidades de cada cual).
Se considera así a la equidad en relación con los derechos, beneficios, obligaciones y posibilidades.
En tal sentido, es prioritario que los organismos del bloque regional contemplen en sus medidas y acciones hacia el interior y hacia el exterior, los impactos en términos de inclusión social y
desarrollo humano atendiendo a criterios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres.
Por su parte, los procesos de integración regional como el MERCOSUR no son neutros ya
que impactan de manera diferencial en mujeres y hombres. Algunos aspectos de la integración
económica, social, cultural, educativa, productiva, medioambiental entre otros tienen implicancias
específicas sobre las estructuras sociales en su dimensión relacional y de poder. En este sentido,
es necesario profundizar una integración regional que tenga en cuenta las especificidades de
las mujeres en toda su diversidad (generacional, de raza, etnia, origen, discapacidad, ubicación
geográfica, pertenencia cultural, religiosa y orientación sexual e identidad de género) para de esta
manera atender a los criterios de igualdad y equidad antes expuestos. Asimismo, es necesario
contribuir a la consolidación de modelos de desarrollo social y productivo en la región, que respondan a la inclusión de las mujeres.
La Declaración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas de Beijing en
1995, propone la estrategia de transversalidad del enfoque de género en las estructuras institucionales de los Estados, tanto a nivel interno como en los ámbitos intergubernamentales y de
integración. En este marco es importante el fortalecimiento de los Mecanismos Nacionales de las
Mujeres para potenciar la transversalidad de género como estrategia para la construcción de la
autonomía de las mujeres y la igualdad real y efectiva.
3. Objetivos de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
El objetivo fundamental de la política de género del MERCOSUR es contribuir, desde el enfoque del Feminismo y de los Derechos Humanos, a sentar las bases para la igualdad y no discriminación de las mujeres en la región, a través de la transversalización del enfoque de género en las
políticas, acciones y proyectos regionales, así como en la gestión organizacional y la definición de
i) Dimensión institucional
El desarrollo de la estrategia de la transversalidad de género en el MERCOSUR tiene como
ámbito prioritario su estructura institucional. Es sustantivo considerar que las prácticas y dinámicas de las organizaciones intergubernamentales tienen impactos en la igualdad de oportunidades
de acceso y participación de las mujeres en los espacios de decisión, en la designación de las representaciones nacionales a los órganos y foros del MERCOSUR, en las prácticas administrativas
y de comunicación, así como en la promoción de normativa regional que consolidan estos aspectos. Al mismo tiempo, debe brindar condiciones para el fortalecimiento de la institucionalidad de
género a nivel del bloque regional. Considerar y analizar con enfoque de género estos espacios es
un elemento sustantivo para fortalecer el proceso de transversalidad de la perspectiva de género.
ii) Dimensión de políticas regionales
En lo que respecta a la dimensión de la transversalidad de género en las políticas regionales,
es necesario avanzar en la coordinación con los diferentes órganos del bloque, a nivel de Reuniones de Ministros/as, Reuniones Especializadas o ámbitos consultivos a fin de profundizar en el conocimiento de las diversas aristas de las políticas que llevan adelante. Esto tiene como objetivos:
(1) generar insumos para el desarrollo de políticas que reduzcan las desigualdades de género en
el ámbito regional, (2) incidir en espacios de decisión sobre la aplicación de la normativa y de las
políticas del bloque, (3) contribuir al desarrollo de sistemas de información y monitoreo del avance
del MERCOSUR en estos aspectos.
4. Marco Normativo
4.1 Marco Normativo Internacional
El compromiso por la igualdad de género se encuentra consagrado en una serie de instrumentos del derecho internacional, que comprometen a los países a garantizar la aplicación efectiva de
estrategias y prácticas que contribuyan a la igualdad de género y al pleno ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres.
Los principios de la igualdad y la no discriminación constituyen un eje central del sistema internacional de protección de los derechos humanos, y brindan el marco jurídico para el desarrollo
de las directrices de igualdad de género en el bloque regional.
Los Estados Partes están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros
tratados que integran el patrimonio jurídico de la humanidad y han ratificado diversos instrumentos
internacionales que guían su accionar en materia de derechos humanos, y en particular de los derechos humanos de las mujeres, que son la base fundamental para el desarrollo de las presentes
Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR.
Entre los instrumentos internacionales y regionales ratificados por todos los Estados Partes se
encuentran los emanados de diferentes instancias de Naciones Unidas como: la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y su Protocolo
Facultativo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CAIRO), la Conferencia Mundial contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas de Intolerancia. En el ámbito de la
Organización de Estados Americanos, los Estados Partes han ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención
de Belén do Pará. De la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), son de
destacar los compromisos internacionales asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR para
avanzar en el logro de la igualdad de género como los Consensos de México (2004), Quito (2007),
Brasilia (2010), Santo Domingo (2013) y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
(2013). En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los países miembros han
ratificado el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, así como otros Convenios Fundamentales y de carácter técnico.
4.2 Normativa MERCOSUR
Por Resolución GMC N° 20/98 se creó la Reunión Especializada de la Mujer (REM) con el
cometido de analizar la situación de la mujer, teniendo en cuenta la legislación vigente en los Estados Partes en lo relativo al concepto de igualdad de oportunidades, con el objeto de contribuir al
desarrollo social, económico y cultural de los Estados Partes del MERCOSUR.
Por su parte, la Declaración Sociolaboral aprobada en 1998 por el Consejo del Mercado Común, incluyó preceptos sobre no discriminación y promoción de la igualdad.
A lo largo de la historia del MERCOSUR, luego de la creación de la REM, se han aprobado
normativas específicas en temas como: tratamiento integral de la violencia basada en género,
atención a mujeres en situación de trata internacional con fines de explotación sexual, participación política de las mujeres, trabajo doméstico, mujeres rurales, mujeres y trabajo rural asalariado,
educación rural y desarrollo de la economía social para la inclusión de las mujeres. Se destacan
a continuación algunas de estas normas que marcan el camino recorrido entorno a la temática.
La Resolución GMC N° 84/00 consagra la incorporación de la perspectiva de género, estableciendo que la misma implica un marco claro y eficaz de supervisión, acompañamiento y evaluación
para alcanzar el objetivo de igualdad de oportunidades.
En lo que refiere a la representación política de las mujeres, con la aprobación del Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en el año 2006, claramente se reitera el repudio a
todas las formas de discriminación especialmente las relativas a género, y se insta a los Estados
a procurar una adecuada representación en términos de género, etnias y regiones según las realidades nacionales.
En materia de Agricultura Familiar, mediante Recomendación CMC Nº 06/08 se aprobaron las
Directrices para la Igualdad de Género en Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, donde se
propuso entre otros aspectos, utilizar la transversalidad de género como concepto y herramienta
de acción para la integración de las diferentes políticas para la Agricultura Familiar implementadas
por los Estados Partes.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
En materia económica, el CMC aprobó la Recomendación Nº 02/10 en la cual se recomendó,
entre otras medidas, fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos decisorios públicos
y privados así como la incorporación de la perspectiva de género en los acuerdos regionales e
internacionales firmados por el MERCOSUR, lo que habilita la posibilidad de generar propuestas
del bloque regional en la materia.
Por Decisión CMC N° 63/10 se creó la figura del Alto Representante General del MERCOSUR,
teniendo como atribuciones la presentación ante el CMC y GMC, según sea el caso, de propuestas
vinculadas al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados, relacionadas con un amplio listado de temas incluyendo medidas y/o acciones dirigidas a la igualdad de
género.
Por Decisión CMC N° 12/11, se aprobó el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), que orienta el proceso de priorización de la agenda social dentro del bloque. El PEAS articula diez ejes
fundamentales y veintiséis directrices estratégicas dentro de las cuales se incorpora la perspectiva
de género como eje transversal, y a su vez plantean directrices específicas en materia de derechos
humanos de las mujeres.
En paralelo con la aprobación del PEAS, y marcando un fuerte compromiso con la temática, el
proceso de la institucionalidad de género en el MERCOSUR se vio fortalecido a partir de la Decisión CMC N° 24/11, la cual eleva el status de la Reunión Especializada de la Mujer (REM) a Reunión
de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM), asumiendo un importante rol dentro de la
estructura institucional del bloque. Este aspecto marcó un hito sustantivo para el desarrollo de la
institucionalidad de género, estableciendo la función de asesorar y proponer al CMC medidas,
políticas y acciones en materia de género.
En concordancia con los avances ya logrados en la incorporación de la perspectiva de género
en los ejes y directrices del PEAS se planteó la necesidad de contar con un marco común para el
abordaje de los asuntos de género al interior del bloque regional y decidió establecer una Política
de Igualdad de Género en el MERCOSUR.
5. Principios de la Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR
Los siguientes principios deberán guiar todos los procesos de elaboración y diseño, implementación, monitoreo y evaluación de programas, proyectos, acciones y políticas regionales que
los diferentes órganos del MERCOSUR definan a partir de la aprobación de las presentes directrices:
1 - Igualdad y equidad
2 - No discriminación
3 - Diversidad
4 - Laicidad del Estado
5 - Justicia social
6 - Vida libre de violencia
7 - Participación social
6. Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
Se reconoce como imprescindible la adopción de las siguientes directrices para el diseño,
elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, normativas, estrategias, programas, planes de acción, así como la gestión de recursos y elaboración de presupuestos dentro
del MERCOSUR:
6.1. Autonomía económica e igualdad en la esfera laboral y del cuidado: avanzar en la adopción
de políticas públicas tendientes a la valorización y reconocimiento del trabajo no remunerado en la
esfera de la reproducción social, de los efectos diferenciados de la división sexual del trabajo, de la
conciliación-corresponsabilidad en materia de cuidados entre hombres y mujeres, con el apoyo de
los servicios de cuidados garantizados por el Estado, la igualdad en el ámbito laboral e inserción
femenina en ocupaciones no tradicionales, el acceso y permanencia en el mercado laboral y el
acceso de las mujeres a los recursos productivos y al crédito, con atención a las mujeres rurales.
6.2. Participación paritaria en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder:
promover la participación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos del poder público y privado, así como en la participación político-partidaria y la representación en los órganos legislativos. Facilitar la participación paritaria en la formulación, implementación y monitoreo de políticas
públicas. Facilitar y reconocer la importancia de la participación de la sociedad civil organizada y
fomentar el asociacionismo en todas sus formas.
6.3. Derecho a la Salud integral: asegurar el acceso universal a servicios de salud integrales,
gratuitos, de calidad, solidarios y humanizados. Garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para disfrutar de una vida saludable teniendo en cuenta sus necesidades específicas, reconociendo que las mismas no provienen solamente de diferencias biológicas, sino también
de condiciones sociales, culturales, económicas, la desigualdad de género, la distribución geográfica de las comunidades y la diversidad étnico-racial, entre otras.
6.4. Derechos sexuales y derechos reproductivos: desarrollar políticas que aseguren el pleno
ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de mujeres y hombres. Garantizar el
derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad y la
reproducción, sin coerción, violencia, ni discriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.
6.5. Derecho a la educación: garantizar que mujeres y hombres tengan las condiciones y
recursos necesarios para el acceso igualitario y equitativo a la educación universal y de calidad
en todos los niveles y sectores durante toda la vida. Fomentar que los sistemas educativos sean
inclusivos, integrales y pertinentes atendiendo la equidad territorial y el respeto intercultural. Fomentar el desarrollo de las mujeres en la ciencia y la tecnología, así como en las tecnologías de la
comunicación y de la información, a fin de superar la división sexual del trabajo, la brecha digital
y fortalecer la incorporación de las mujeres en los sistemas productivos no tradicionales y de uso
intensivo de la tecnología.
6.6. Educación para los derechos humanos y la no discriminación: reconocer la contribución
que las mujeres realizan a la cultura e integrarla a la construcción sociocultural de las comunidades. Adoptar todas las medidas para incorporar la perspectiva de género y derechos humanos
en los sistemas educativos, de difusión cultural y de comunicación. Desarrollar programas para
combatir la discriminación y la violencia simbólica, las concepciones sexistas, racistas, discriminatorias y los estereotipos de género en dichos ámbitos.
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6.7. Enfrentar todas las formas de violencia basada en la perspectiva de género: adoptar todas
las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar, sancionar y reparar las diversas formas
de violencia contra las mujeres, como la violencia física, sexual, patrimonial, económica, psicológica, simbólica o cualquier otra que menoscabe el ejercicio de los derechos o la dignidad de las mujeres, incluyendo el femicidio/feminicidio, y la trata de mujeres, teniendo en cuenta que la violencia
de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres.
6.8. Interseccionalidad, discriminaciones múltiples y agravadas: desarrollar estrategias, políticas y acciones que garanticen una especial protección de los derechos de las mujeres que se
encuentran en situaciones de exclusión social y todas las formas de discriminación: de género,
generacional, racial, étnica, socioeconómica, de lengua, de orientación sexual e identidad de género, políticas, religiosas, de condición migratoria, de discapacidad, de privación de libertad, entre
otras.
6.9. Territorio, hábitat y ambiente: integrar la perspectiva de género en la dimensión económica, social, ambiental y cultural para la construcción y definición de territorios cohesionados, articulados y seguros, con énfasis en las zonas de frontera y urbanizadas. Incorporar, en las políticas
y principios de desarrollo sustentable, el análisis y las acciones que reviertan el impacto diferencial
que tiene sobre las mujeres factores como el cambio climático, desastres naturales, el acceso a
los recursos naturales, la gestión energética eficiente, entre otros.
6.10. Políticas comerciales y productivas inclusivas: promover la incorporación de la dimensión de género en los acuerdos comerciales y productivos favoreciendo el análisis de los diferentes efectos que tienen sobre hombres y mujeres considerando las asimetrías en el bloque regional.
Asegurar que los acuerdos o políticas atiendan a la vinculación entre la esfera productiva, reproductiva, o del cuidado, e incorporen la perspectiva de género.
6.11. Derechos de las mujeres migrantes: garantizar las condiciones para la migración segura
y la movilidad de las personas dentro de los países del bloque regional. Garantizar los derechos
humanos y laborales fundamentales de las mujeres migrantes a fin de a reforzar los resultados
positivos que tiene la migración para los países receptores y los países de origen, e incorporar la
perspectiva de género en el análisis y tratamiento de los flujos migratorios. Articular los sistemas
de regulación migratoria y el acceso a la protección social, como garantía para la migración segura.
6.12. Acceso a la justicia: garantizar el derecho de las mujeres al acceso a recursos judiciales
rápidos, idóneos, imparciales, libres de discriminaciones y con garantías hacia las partes durante
el proceso judicial, y asegurar la defensa de sus derechos en el ámbito público y privado, con
especial énfasis en la prevención, atención, protección y reparación de la violencia basada en
género.
6.13. Sistemas de información: desarrollar sistemas de información y estadísticas con perspectiva de género que sean comparables, oportunos, pertinentes y accesibles. Evidenciar las
desigualdades entre hombres y mujeres presentes en la región a través del procesamiento y análisis de información. Poner a disposición de los actores político-institucionales del MERCOSUR la
información estadística rigurosa a fin de apoyar la toma de decisiones y el diseño de políticas que
promuevan la equidad de género en el bloque.
7. Implementación, monitoreo y seguimiento de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
La implementación de la presente política de igualdad de género es responsabilidad de todos
los órganos del MERCOSUR y deberán contemplarse recursos específicos para lograr su cometido. Para ello es necesario entre otras cosas, generar dispositivos para la coordinación entre los
diferentes órganos del bloque regional a fin de definir y acordar las estrategias para hacerla operativa. Es responsabilidad de la RMAAM el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la
aplicación de la política regional de igualdad de género del MERCOSUR.
Las estrategias de implementación deberán incluir acciones específicas que podrán contemplar, entre otras, (1) la incidencia sobre los puntos focales de los órganos y foros del MERCOSUR
para implementar la política de igualdad de género; (2) el desarrollo de información y estadística
rigurosa, discriminada por género, a fin de apoyar la toma de decisiones sobre acciones de promoción de la igualdad de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas
regionales; (3) la presentación de informes anuales al CMC del estado de avance de la política de
género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales; (4) la elaboración, con base en la DIPIG, de un plan de acción para la promoción de la igualdad de género en el
MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/14
REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 02/02 y 23/03
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Pueblos indígenas revisten relevancia histórica y cultural para los Estados Partes.
Que los Pueblos indígenas de los Estados Partes se caracterizan por mantener relaciones de
preservación de la naturaleza y de armonía con la madre tierra.
Que el tratamiento de los temas de interés para los Pueblos indígenas dentro del MERCOSUR
contribuye al fortalecimiento de los pilares social, cultural, económico y político del proceso de
integración.
Que el contenido del Eje II del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) establece la obligación de garantizar los Derechos Humanos, la asistencia humanitaria y la igualdad
étnica, racial y de género.
Que es conveniente establecer un ámbito dentro de la estructura institucional del MERCOSUR
para el encuentro de los Pueblos indígenas y el tratamiento de los temas que les son pertinentes,
a efectos de promover su participación activa en el proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Autoridades sobre Pueblos indígenas (RAPIM) como un órgano
auxiliar del Consejo del Mercado Común.
Art. 2 - La RAPIM tendrá como función coordinar discusiones, políticas e iniciativas que beneficien a los Pueblos indígenas de los Estados Partes, así como promover su interconexión cultural,
social, económica, política e institucional en el marco del proceso de integración regional.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Art. 3 - La RAPIM será coordinada por representantes gubernamentales designados por los
Estados Partes. Las respectivas Secciones Nacionales contarán con la participación de los Pueblos indígenas.
Art. 4 - La RAPIM elaborará su Plan de Acción para ser considerado en la XLVII Reunión Ordinaria del CMC.
Art. 5 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de la RAPIM
en los términos de las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03.
Art. 6 - Los Estados Asociados podrán participar en la RAPIM en los términos de la normativa
MERCOSUR aplicable.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/14
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 45/00, 28/02,
39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión CMC Nº 45/00 se aprobó la firma del “Acuerdo sobre Exención de
Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes
del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Que por Decisión CMC N° 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como
Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perúal “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 15 de diciembre de
2000, en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.
ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE
TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA
DE CHILE”
La República del Perú expresa su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre Exención de
Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes
del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, del 15 de diciembre de 2000, y
suscribe la presente Acta de Adhesión.
La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.
El referido Acuerdo entrará en vigor para la República del Perú en el día de la fecha.
FIRMADA en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los veintiocho días
del mes de julio de dos mil catorce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
76
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 16/14
PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE MOVILIDAD DEL MERCOSUR
(SIMERCOSUR)
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la consolidación de un sistema de movilidad en educación en el MERCOSUR está en consonancia con las metas del “Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de la Ciudadanía
del MERCOSUR”, aprobado por Decisión CMC Nº 64/10, y con los objetivos del “Plan Estratégico
de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)”, aprobado por Decisión CMC Nº 12/11.
Que el “Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM)”, aprobado por Decisión
CMC Nº 20/11, define, como objetivo estratégico, promover y fortalecer los programas de movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigadores, gestores, directivos y profesionales.
Que la cooperación académica potencia el fortalecimiento institucional educativo, a través de
la ampliación de los vínculos internacionales y la creación e institucionalización de redes y alianzas
estratégicas en distintas áreasdel conocimiento.
Que las redes de investigación y cooperación académica entreinstituciones de Educación
Superior de la región aportan soluciones a problemas estratégicos y colaboran activamente en la
superación de las asimetrías, por lo que son un elemento fundamental de desarrollo e integración
en la región.
Que la movilidad académica es un elemento estratégico por su aporte en la región para la
construcción de un espacio académico intercultural común, contribuyendo a volcar la diversidad
cultural, los conocimientos y los aprendizajes en las diferentes sociedades nacionales y en el
ámbito local.
Que, además, la movilidad contribuye a la formación integral de los estudiantes, docentes e investigadores a través de la experiencia y el contacto con otras culturas y sociedades, favoreciendo
su comprensión del mundo en un espacio de respeto a la diversidad.
Que el desarrollo de los diversos programas de movilidad académica implementados por
el Sector Educativo del MERCOSUR plantea la necesidad de organizarlos e integrarlos bajo un
sistema que permita realizar un salto cualitativo de impacto en la movilidad académica regional.
Que resulta necesario contar con un plan de funcionamiento del SIMERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Implementar el Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR) de
conformidad con el “Plan de funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR
(SIMERCOSUR)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir al GMC a crear, en el ámbito de la SM, una Unidad Técnica de Educación con
la finalidad de gestionar, administrar y centralizar el SIMERCOSUR.
Art. 3 - El SIMERCOSUR está abierto a la participación de los Estados Asociados.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.
ANEXO
PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE MOVILIDAD DEL MERCOSUR
El SIMERCOSUR es el sistema que perfeccionará, ampliará y articulará las iniciativas de movilidad académica en educación en el marco del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) y se
desarrollará bajo coordinación de la Reunión de Ministros del Educación (RME).
1. PRINCIPIOS
Son principios del SIMERCOSUR:
a) La integración cultural y el conocimiento mutuo de la ciudadanía regional a ser fortalecidos
por los programas en el ámbito del sistema.
b) La solidaridad como sustento de la cooperación tanto a nivel institucional como en el manejo de las asimetrías existentes entre los Estados Partes.
c) La reducción de asimetrías a través de los programas en el ámbito del SIMERCOSUR, que
deben tener como prioridad la disminución de las inequidades existentes en el marco de la dimensión solidaria que caracteriza la cooperación entre los Estados Partes.
d) El respeto por la diversidad como valor a ser aprendido a través de la experiencia de formación en ambientes culturalmente distintos y en sistemas educativos diferentes, lo que eventualmente estimulará una actitud abierta, moldeada por la tolerancia y la disposición para el trabajo
cooperativo.
e) La inclusión social como contribución a la igualdad de oportunidades y tendiente a ampliar
las posibilidades de acceso de los grupos más vulnerables.
f) El compromiso de los Estados Partes y de las instituciones participantes para llevar adelante
los programas y los acuerdos asumidos.
g) La transparencia en la información brindada por y para las instituciones participantes del
SIMERCOSUR con el fin de asegurar el desarrollo idóneo de los programas a través de mecanismos de rendición de cuentas.
h) La interculturalidad e intraculturalidad para promover la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas.
i) La calidad de los programas y actividades desarrolladas en el marco del SIMERCOSUR,
para contribuir a la búsqueda de la mejora de las instituciones y carreras participantes y, en general, de la educación superior en los Estados Partes.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
j) La confianza entre las instituciones como un aspecto clave para favorecer la cooperación
solidaria y el reconocimiento de estudios y actividades realizadas.
k) La flexibilidad para contemplar las diferencias entre los planes de estudios y los sistemas
de aprobación y calificación de las instituciones participantes, reconociendo la calidad de los
mismos.
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7. Los programas del SIMERCOSUR tendrán convocatorias regulares y continuas, cuya periodicidad, características y requisitos serán definidos en el ámbito de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior.
5. ESTRUCTURA DEL SIMERCOSUR
l) La validación de todas las actividades académicas e institucionales realizadas en el marco
de los programas del SIMERCOSUR.
El SIMERCOSUR depende de la RME. Las orientaciones estratégicas relativas a educación
superior del SIMERCOSUR son competencia de la RME, el Comité Coordinador Regional (CCR) y
la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES).
m) El regionalismo de los programas en el ámbito del SIMERCOSUR que involucrarán al menos a tres Estados Partes o a dos Estados Partes y un Estado Asociado.
Para su implementación, el SIMERCOSUR en educación superior contará con un Grupo de
Trabajo (GT SIMERCOSUR) dependiente de la CRC-ES y una Unidad Técnica de Educación (UTE).
n) La mejora continua, fundada en procesos de evaluación permanente para asegurar la eficacia de los programas de movilidad en la consecución de sus objetivos.
o) El desarrollo integral de la movilidad, atendiendo todos los aspectos que hacen a la vida
universitaria en sus diversas dimensiones.
p) El impacto de la movilidad como factor clave para la integración. El SIMERCOSUR debe
buscar una movilidad masiva que tenga impacto identificable en los Estados Partes.
2. OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos generales del SIMERCOSUR:
a) Contribuir a la profundización del proceso de integración educativa así como a la consolidación de los vínculos existentes entre los Estados que participan del SIMERCOSUR.
b) Coadyuvar a la formación de la identidad y conciencia de ciudadanía regional.
c) Aportar a consolidar el espacio académico de educación superior del MERCOSUR, con una
educación de calidad para todos.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos específicos del SIMERCOSUR:
a) Incorporar los programas existentes de movilidad académica universitaria del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) así como otras iniciativas de movilidad académica que sean acordadas en el ámbito de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior y refrendadas en
las instancias pertinentes.
b) Propiciar al interior de las universidades de los Estados Partes el desarrollo de una cultura
que tenga en cuenta la integración regional y la internacionalización de la educación.
c) Contribuir al fortalecimiento institucional de las universidades de los Estados Partes mediante el estímulo a la cooperación regional, la constitución de asociaciones y la acción cooperativa y solidaria para el desarrollo de actividades de formación, extensión, investigación y gestión.
d) Promover la inclusión de toda la comunidad universitaria en el espacio regional de educación superior, fortaleciendo los mecanismos de difusión y comunicación del mismo.
e) Impulsar la movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigadores, gestores, directivos y profesionales universitarios en el espacio regional de educación del MERCOSUR.
f) Perfeccionar el proceso de gestión de programas de movilidad mediante una administración
común, el establecimiento de códigos de buenas prácticas y la confección de material de apoyo a
todos los procesos de movilidad.
g) Promover la flexibilización de mecanismos de gestión para el reconocimiento de las actividades académicas realizadas en el marco de la movilidad y dentro de las autonomías institucionales.
Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES)
Son competencias de la CRC-ES en el marco del SIMERCOSUR:
1. Instruir al GT SIMERCOSUR conforme a los lineamientos definidos por la RME, el CCR y
la CRC-ES para la elaboración del plan anual de actividades del SIMERCOSUR, en concordancia
con lo establecido en los planes quinquenales del SEM.
2. Aprobar y elevar al CCR para su consideración, el plan de acción anual del SIMERCOSUR.
3. Analizar el proyecto de presupuesto del SIMERCOSUR, elevarlo a consideración del CCR
para su posterior aprobación por la RME.
4. Monitorear y evaluar el desarrollo del SIMERCOSUR, a fin de realizar sugerencias de mejoras para la implementación del mismo.
5. Aprobar los informes periódicos del GT SIMERCOSUR, a los fines de remitir al CCR los
informes de las actividades del SIMERCOSUR.
6. Analizar, de conformidad con la normativa MERCOSUR aplicable; los acuerdos y convenios
de cooperación con otros organismos e instituciones propuestos por el GT SIMERCOSUR en el
marco de implementación del SIMERCOSUR, para elevarlos al CCR para su consideración.
Grupo de Trabajo SIMERCOSUR (GT SIMERCOSUR)
El Grupo de Trabajo SIMERCOSUR (GT SIMERCOSUR) es responsable del asesoramiento y
las decisiones técnicas para la implementación del SIMERCOSUR. El GT SIMERCOSUR está integrado por un representante titular y un alterno por cada Estado participante del SIMERCOSUR,
designados por las Coordinaciones Nacionales de la CRC-ES. Los representantes deberán contar
con experiencia en programas de movilidad y gestión universitaria.
Son competencias del GT SIMERCOSUR:
1. Asesorar a la CRC-ES en todo lo atinente a los temas de movilidad.
2. Supervisar la elaboración del plan de acción anual del SIMERCOSUR con su respectivo
presupuesto; de acuerdo a las instrucciones impartidas por la RME, el CCR y CRC-ES, y elevarlos
a las instancias correspondientes.
3. Supervisar la ejecución del plan de acción anual del SIMERCOSUR con su respectivo presupuesto luego de su aprobación por la RME.
4. Elevar un informe semestral de actividades y ejecución presupuestaria a la CRC-ES, al
término de cada PPT.
5. Aprobar los documentos, manuales, formularios e instrumentos para la ejecución de los
programas del SIMERCOSUR.
6. Monitorear la implementación del SIMERCOSUR.
h) Promover la enseñanza y el aprendizaje de los idiomas español, portugués y guaraní.
7. Realizar sugerencias de mejora para la implementación del SIMERCOSUR, en base a los
informes periódicos.
i) Impulsar el compromiso de las instituciones universitarias a su participación en el SIMERCOSUR.
8. Proponer acuerdos y convenios de cooperación con otros organismos o instituciones de
conformidad con la normativa vigente.
4. CARACTERISTICAS GENERALES
El SIMERCOSUR tiene las siguientes características generales:
1. Participan en el SIMERCOSUR instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por los Estados participantes del Sistema.
2. Incluye diversas modalidades de movilidad: cursado de estudios, pasantías, participación
en proyectos de investigación y en programas de extensión, intercambio de experiencias de gestión, administración, entre otros.
3. Propicia la articulación de la movilidad promovida desde el MERCOSUR con otros programas con impactos regionales, a fin de generar posibles complementariedades y sinergias entre los
programas existentes en distintas órbitas de los sistemas de educación superior.
4. Está integrado por los siguientes programas:
• Programa de Movilidad Académica MARCA para estudiantes y docentes de las carreras de
grado acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”.
• Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR para estudiantes y docentes de grado
de las carreras no acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”.
• Programa de Intercambio Académico Universitario de Grado en Lengua Española y Portuguesa.
• Programas de Asociación Académica de Posgrado: Programa de Proyectos Conjuntos de
Investigación y Programa de Asociación para el Fortalecimiento de Posgrado del MERCOSUR.
• Otros programas de movilidad académica acordados en el marco del Sector Educativo del
MERCOSUR, y aprobados en las instancias pertinentes.
5. Los programas del SIMERCOSUR promueven la movilidad de la comunidad universitaria,
para el desarrollo integral de los proyectos de asociación académica o institucional.
6. Los programas del SIMERCOSUR deben considerar las asimetrías desarrollando políticas
que propendan a la superación de las mismas.
9. Aprobar el cronograma de implementación de las convocatorias de los programas y actividades del SIMERCOSUR.
10. Aprobar un plan de comunicación y difusión de los programas y convocatorias, en coordinación con el Comité de Gestión del Sistema de Información y Comunicación(CG-SIC) para su
implementación.
11. Evaluar el funcionamiento de la UTE en la ejecución del SIMERCOSUR.
Acompañamiento académico
A fin de dar seguimiento a la implementación del SIMERCOSUR y recibir sugerencias que
permitan optimizar los resultados a ser alcanzados por el sistema, la CRC-ES, a través de la Coordinación Nacional de cada Estado Parte, convocará a representantes académicos responsables
de la gestión de los programas de movilidad de las universidades de los Estados participantes del
SIMERCOSUR. A tales efectos, se remitirá a dichos representantes académicos los resultados de
ejecución de los programas del SIMERCOSUR y los informes del GT SIMERCOSUR aprobados
por la CRC-ES.
Plataforma informática
El SIMERCOSUR contará con una plataforma informática como soporte para la gestión de los
programas que funcionará como sustento operativo, permitiendo abordar en forma coordinada
la ejecución de los mismos. La plataforma estará alojada en la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Las funciones principales de esta plataforma son:
• Proveer de una herramienta informática de gestión para los programas y acciones desarrolladas en el marco del SIMERCOSUR, abarcando las etapas de presentación, evaluación, ejecución, monitoreo y evaluación de los programas y acciones.
• Generar un sistema de información para el SIMERCOSUR.
• Facilitar la comunicación en el ámbito del SIMERCOSUR
• Sistematizar la información acerca del presupuesto del SIMERCOSUR y su ejecución.
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Primera Sección
Esta plataforma informática facilitará la gestión integral de los programas y acciones, generará
información sistematizada y favorecerá la transparencia y la comunicación.
6. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
El cronograma de implementación del SIMERCOSUR prevé diferentes etapas constituidas
principalmente por dos componentes:
- Estructura de gestión: Implica la creación e implementación de la plataforma informática y la
puesta en funcionamiento de la estructura del SIMERCOSUR.
- Ejecución de Programas y Acciones que componen el SIMERCOSUR: Abarca tanto la continuidad de los programas que se encuentran en ejecución, como la implementación de nuevos
programas y acciones.
• Programas en ejecución: Programa de Movilidad Académica MARCA para estudiantes y
docentes de las carreras de grado acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”; Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR para docentes de grado de las carreras
no acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”; Programa de Intercambio
Académico Universitario de Grado en Lengua Española y Portuguesa; Programas de Asociación
Académica de Posgrado; Programa de Proyectos Conjuntos de Investigación y Programa de Asociación para el Fortalecimiento de Posgrado del MERCOSUR.
• Nuevos programas: Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR para estudiantes y
docentes de grado de las carreras no acreditadas por el Sistema Regional de Acreditación “ARCUSUR”; y programas de movilidad académica acordados en el marco de la RME.
El cronograma para los tres primeros años, contados a partir de la aprobación del presente
Plan de Funcionamiento se incorpora como Apéndice I.
7. COSTOS ESTIMATIVOS Y FINANCIAMIENTO
7.1. Costos estimativos
Los programas en el marco del SIMERCOSUR cubrirán los costos relativos a los siguientes rubros: pasaje completo, todos los gastos de manutención (transporte, hospedaje, seguro de salud
y alimentación durante toda la estadía) y los costos asociados con trámites migratorios, debiendo
fijarse valores diferenciados y mínimos por regiones para asegurar la cobertura de la beca. Los
beneficios que las instituciones de educación superior otorguen a los estudiantes y docentesinvestigadores no serán considerados como parte de la beca.
En el Apéndice II del presente Plan de Funcionamiento se incluye una estimación de los costos
de las movilidades con valores unitarios referenciales realizada tomando como base los programas existentes. Los montos definitivos serán acordados en el ámbito de la RME.
La RME remitirá, por escrito, al CMC un informe anual sobre la ejecución del SIMERCOSUR.
7.2. Financiamiento
El financiamiento de las movilidades del SIMERCOSUR se realizará, preferencialmente, a través del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) y contemplará las
asimetrías, así como la dimensión solidaria de la cooperación entre los Estados Partes.
El proyecto para la creación y puesta en funcionamiento de la Plataforma Informática será presentado prioritariamente al FOCEM en el marco del Programa IV: Fortalecimiento de la Estructura
Institucional y del Proceso de Integración.
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78
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
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Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.
“El Acta de la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el
día 28 de julio de 2014 en la ciudad de Caracas y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sito web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int)
de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 10/03/2015 N° 15448/15 v. 10/03/2015
#F4796206F#
#I4796207I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/14
XLIV REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, los días 14 y 15 de diciembre de 2014,
la XLIV Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión
CMC N° 68/12.
La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR INSTITUCIONAL
1.1. Situación Normativa (2012-2013)
La PPTA presentó un informe sobre el estado de avance de los trabajos del Grupo Ad Hoc
creado para tratar esta temática y los resultados de su V Reunión celebrada los días 14 y 15 de
diciembre de 2014 (RESERVADO - Anexo IV).
El GMC se congratuló por los avances registrados en la materia durante la PPTA y acordó
continuar con los trabajos durante el próximo semestre.
1.2. Secretario Ejecutivo IPPDDHH
Las Delegaciones comunicaron el apoyo a la candidatura del Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el
cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).
En virtud de ello, el GMC aprobó la Resolución N° 53/14 “Designación del Secretario Ejecutivo del
Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos” (Anexo III).
En atención de que el nuevo Secretario Ejecutivo asumirá sus funciones a partir del 1° de febrero de 2015, el GMC autorizó la delegación de firma durante el mes de enero de 2015 en la Jefa
de Departamento de Asistencia Técnica.
1.3. Designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/14
REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que las acciones de espionaje cibernético podrían afectar el desenvolvimiento de las actividades de los Estados, organizaciones y población en general.
Que existe la necesidad de promover posiciones comunes relacionadas con la Gobernanza
de internet, con énfasis en los aspectos de seguridad cibernética y en particular la privacidad de
los individuos.
El GMC consideró la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión atento el vencimiento del mandato del actual árbitro de nacionalidad brasileña.
Al respecto, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su conformidad
para renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira. Por su parte, la Delegación de
Argentina señaló que se encuentra analizando la posibilidad de presentar un candidato de nacionalidad argentina.
Asimismo, la Delegación de Venezuela manifestó su interés en que se realicen los máximos
esfuerzos para la incorporación del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos con miras a su
plena participación en el Tribunal Permanente de Revisión.
1.4. Participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT N° 14 “Integración Productiva”
Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron su acuerdo en cuanto
a la participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT Nº 14 “Integración Productiva”.
Que según lo indica el reporte del Grupo Asesor de Expertos Gubernamentales en Ciberseguridad del Secretario General de Naciones Unidas, es necesario el diálogo entre Estados para
reducir el riesgo colectivo y proteger las infraestructuras nacionales e internacionales.
Por su parte, la Delegación de Venezuela se mantiene en consultas internas.
Que es necesario el compromiso de trabajar en conjunto para garantizar la seguridad cibernética de los países de la región, aspecto esencial para la defensa de su soberanía.
2.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Autoridades sobre Privacidad y Seguridad de la Información e
Infraestructura Tecnológica del MERCOSUR (RAPRISIT), como órgano auxiliar del Consejo del
Mercado Común.
Art. 2 - La RAPRISIT tendrá como función proponer políticas e iniciativas comunes en el área
de la seguridad cibernética y la privacidad.
Art. 3 - La RAPRISIT podrá crear en su ámbito instancias de expertos para la discusión de
aspectos técnicos relacionados con su mandato.
Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RAPRISIT, de acuerdo a la normativa
aplicable, en los términos de las Decisiones CMC N° 18/04 y 11/13, sus normas modificatorias y/o
complementarias.
2. MERCOSUR COMERCIAL
2.1.1. Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Admisión Temporaria y
Draw Back; Insumos Agropecuarios; Materias Primas
2.1.2. Normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec.
CMC N° 38/12; Dec. CMC N° 39/12)
2.1.3. Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10)
2.1.4. Listas Nacionales de Excepciones
2.1.5. Zonas Francas
Con relación a los Regímenes Especiales de Importación, el GMC aprobó y elevó a consideración del CMC la prórroga hasta el 30 de junio de 2015 de las disposiciones que constan en el
Proyecto de Decisión Nº 16/14 “Prórroga Regímenes Especiales de Importación” (Anexo III).
Los Estados Partes se comprometen a priorizar el tratamiento del conjunto de propuestas de
Regímenes Económicos Especiales, presentadas por el Paraguay, y demás normas comerciales
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
objeto del punto 2.1. de la Agenda del 44° GMC Extraordinario con vistas a encontrar una solución
para los temas en cuestión, antes del final de la presidencia Pro Tempore de Brasil.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
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3.4. MERCOSUR - SICA
Brasil, en su calidad de PPT, se compromete a impulsar el tratamiento de este tema durante
su Presidencia.
El GMC aprobó una propuesta de Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a ser entregado por la PPTA a la Secretaría General
de SICA en el marco de la Cumbre Centroamericana del 17 de diciembre (Anexo VIII - RESERVADO
MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 50/14).
Por otra parte, la Delegación de Argentina presentó una contrapropuesta a la presentada por
la Delegación de Uruguay en la XCVI Reunión Ordinaria del GMC sobre Zonas Francas, Zonas de
Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales (Anexo V RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 47/14).
4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE
TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
2.2. Integración Productiva
El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) a trabajar en forma conjunta con el SGT
N° 14 en base al Ayuda Memoria, presentado por la SM en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14,
con el objetivo de brindar apoyo a las actividades de dicho Foro y la realización de estudios técnicos relativos a la Integración Productiva en el MERCOSUR (Anexo VI - MERCOSUR/XLIV GMC
Ext/DT N° 48/14).
2.2.1. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación
El GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 17/14 “Mecanismo de Fortalecimiento Productivo
del MERCOSUR” (Anexo III) y lo elevó para consideración del CMC.
2.2.2. Industria Naval y Offshore
4.1. Grupo de Cooperación Internacional (GCI)
El GMC aprobó la Resolución N° 60/14 “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia
de Cooperación Técnica Internacional” (Anexo III) que permitirá desarrollar un programa conjunto
de cooperación en áreas de mutuo interés y la Resolución N° 61/14 “Acuerdo por Canje de Notas
Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal
de Alemania” (Anexo III), que permitirá el inicio de un programa de cooperación en materia de “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, el cual
se desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Asimismo, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimiento previsto en el
Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02 del Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCIALA/2008/020-297 MERCOSUR - UNION EUROPEA Programa “MERCOSUR Audiovisual”.
Las Delegaciones intercambiaron comentarios con respecto a los Proyectos de Resolución y
de Decisión presentados por la PPTA en materia de integración de la Industria Naval y Offshore.
Por último, el GMC aprobó las siguientes propuestas de proyectos para su presentación a la
Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) (Anexo IX):
El GMC acordó encomendar al SGT Nº 14 “Integración Productiva” el tratamiento del tema
durante el año 2015.
• Proyecto de la RMAAM: “Apoyo a la Implementación de la Política de Igualdad de Género
en el MERCOSUR”.
2.2.3. Proyecto ORPIP - AECID
• Proyecto del SGT N° 14: Segunda Fase del Proyecto ORPIP-AECID.
El GMC aprobó la presentación de una nueva propuesta de proyecto de cooperación con
la AECID en el marco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva en base
a la propuesta presentada por Argentina en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14 “Integración
Productiva”.
En relación con la segunda propuesta de proyecto, la Coordinación Nacional Argentina del
SGT N° 14 “Integración Productiva” se comprometió a presentar una propuesta de documento de
proyecto en ese ámbito, en base a lo acordado en el GMC. El mismo será remitido al GCI para su
evaluación y negociación con la AECID.
La Delegación de Argentina se comprometió a presentar una propuesta para los términos de
referencia del proyecto en el ámbito del SGT N° 14 “Integración Productiva” a los efectos de que
la misma sea remitida al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) para su negociación con la
AECID.
La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en
calidad de observador.
La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en
calidad de observador.
2.3. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público
El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión de Especialistas Tributarios del Sector
Público, realizada el día 12 de diciembre en la modalidad de videoconferencia.
Las Delegaciones retomaron la consideración de la creación de un Grupo Ad Hoc sobre
Asuntos Tributarios Internacionales en el ámbito del GMC. Al respecto, las Delegaciones de
Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron su acuerdo con dicho curso de acción.
Por su parte, la Delegación de Paraguay manifestó su disposición a aprobar la creación del
Grupo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.
Sobre el particular, la PPTA reiteró los motivos que llevaron a proponer la creación del citado
Grupo Ad Hoc en el ámbito del GMC, teniendo en cuenta la celeridad y el dinamismo que requieren
los temas a ser considerados por el Grupo y dado que el Grupo Mercado Común está integrado
por representantes de los Ministerios de Economía y de los Bancos Centrales, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11 del Protocolo de Ouro Preto.
Sin perjuicio de lo anterior, las delegaciones manifestaron el interés compartido de continuar
con los trabajos iniciados en las tres reuniones desarrolladas durante la PPTA. El GMC acordó que
la PPTB convoque a una nueva reunión del grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público
durante el primer trimestre de 2015.
El GMC instruyó a que continúe con los trabajos relativos al intercambio de información tributaria y a la coordinación de posiciones en el ámbito de la fiscalidad internacional, en particular el
Proyecto BEPS. Los acuerdos para evitar la doble imposición no serán objeto de tratamiento en
éste ámbito.
2.4. Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo
Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron a la Delegación de Venezuela que realice sus máximos esfuerzos con vistas a posibilitar la aprobación del “Acuerdo
del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo”.
3. RELACIONAMIENTO EXTERNO
3.1. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática
El GMC consensuó una contrapropuesta de Memorándum de Cooperación Económica y Comercial entre el MERCOSUR y la futura Unión Económica Euroasiática que será remitida a la contraparte por la PPTA (Anexo VII RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 49/14).
3.2. MERCOSUR - Túnez
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 18/14 “Suscripción del Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina” (Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común.
3.3. MERCOSUR - Líbano
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 19/14 “Suscripción del Memorándum de Entendimiento de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano” (Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la
XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.
La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto el Memorándum de Entendimiento MERCOSUR-AECID.
4.2. Reunión Especializada de Agricultura Familiar
El GMC recibió con agrado la comunicación del Director del Instituto de Desarrollo Agropecuaria del Ministerio de Agricultura de la República de Chile relativa al compromiso de esa entidad
de efectuar aportes voluntarios al Fondo de Agricultura Familiar durante los años 2014 y 2015
(Anexo X - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N°13/14).
Al respecto, el GMC agradeció dicha propuesta y, en los términos de lo establecido en el Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09, aprobó la recepción de los mencionados aportes
voluntarios.
4.3. Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de las gestiones que se vienen realizando para la puesta en marcha de la
Red de Información Sanitaria del MERCOSUR (REDISAM) y del Sistema Regional de Información
Fitosanitaria del MERCOSUR (SRIF), desarrollados en el ámbito del SGT N° 8 como resultado del
“Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada” (ALA/2005/17887).
La PPTA se coordinará al respecto con la próxima Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR
en relación a las próximas etapas en este tema.
4.4. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)
- Revisión del Reglamento del FOCEM
La CRPM informó sobre los trabajos de revisión del Reglamento FOCEM realizados en el marco del Artículo 81 del Anexo a la Dec. CMC N° 01/10.
Al respecto, presentó un documento con los resultados de las tareas del Grupo de Trabajo
Ad Hoc conformado por la CRPM en 2013, que realizó una revisión completa del Reglamento, que
resultó en una reestructuración de sus capítulos, la reelaboración de aspectos de la norma sobre
los cuales se entendió que la regulación existente no era suficientemente clara y la incorporación
de propuestas de modificaciones que recogen la práctica actual en el marco del FOCEM, así
como nuevas medidas para los casos de incumplimiento de la normativa FOCEM en la ejecución
de proyectos. El documento elaborado por el Grupo de Trabajo Ad Hoc consta como Anexo XI
RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 14/14).
El GMC solicitó a la CRPM que dé continuidad a sus trabajos de revisión con vistas a elevar
al Consejo del Mercado Común el texto final del nuevo Reglamento del FOCEM a la brevedad
posible.
- Informe semestral de la CRPM sobre el funcionamiento del FOCEM presentado al Consejo
de Administración del FOCEM (CA-FOCEM)
El GMC tomó nota del Informe sobre el funcionamiento del FOCEM, al 30 de noviembre de
2014 (Anexo XI - RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 15/14), presentado por la CRPM
al Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM), en ocasión de su VII Reunión, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 19 literal “o” del Reglamento del FOCEM.
- Instructivos de Procedimientos
El GMC tomó nota del Instructivo de Procedimiento (IP) CRPM Nº 03/14 “Sistema para la
Administración y Presentación de Rendiciones de Cuentas de Proyectos FOCEM”, aprobado por
la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal “j” del Reglamento del FOCEM y
en los términos previstos en el Artículo 3 del Instructivo de Procedimiento N° 01/14, que incorpora
modificaciones al “Manual del Usuario para Organismos Ejecutores y UTNFs”, adjunto al referido
IP N° 01/14.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
El mencionado Instructivo de Procedimiento consta como Anexo XI (MERCOSUR/XLIV GMC
Ext/DI N° 16/14).
5. OTROS TEMAS
5.1. Adhesión de Venezuela al ACE 18
El tema continúa en la agenda del GMC.
5.2. Plan para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
81
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/14
DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE
DERECHOS HUMANOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04, 14/09 y
36/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Delegación de Uruguay señaló la importancia de implementar el “Plan para Facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR”.
Que la Decisión CMC Nº 14/09 establece que la coordinación del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) estará a cargo de un Secretario Ejecutivo.
En ese sentido, expresó que es necesario determinar el marco institucional adecuado dentro
del cual efectivizar dicha implementación (Unidad Ejecutora u otros).
Que, asimismo, esa Decisión dispone que el Secretario Ejecutivo será designado por el GMC a
propuesta de la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del
MERCOSUR (RAADDHH) por un período de dos años, y que será nacional de uno de los Estados
Partes.
Al respecto, el GMC instruyó al Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) a trabajar con los órganos socio-laborales de la estructura del MERCOSUR para dar continuidad al
tratamiento del tema.
6. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y CUMBRE DE PRESIDENTES
Que resulta necesario designar un nuevo Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
La PPTA circuló el Programa de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y
de la Cumbre de Presidentes, a celebrarse los días 16 y 17 de diciembre de 2014 (Anexo XII).
7. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 53/14 a N° 64/14, los Proyectos de Decisión N° 16/14 a
N° 19/14 y el Proyecto de Recomendación N° 02/14 (Anexo III).
Los proyectos de normas que permanecen en el ámbito del GMC constan como Anexo XIII RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 51/14).
PRÓXIMA REUNIÓN
La próxima reunión será informada oportunamente por la siguiente PPT.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I
Lista de Participantes
Anexo II
Agenda
Anexo III
Normas y Proyectos de Normas aprobados
Anexo IV
RESERVADO - Ayuda Memoria Grupo Normativa 2012-2013
Anexo V
RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 47/14 Propuesta sobre Zonas Francas,
Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales presentado por
la Argentina
Anexo VI
MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 48/14 - Ayuda Memoria apoyo a las actividades del SGT
N° 14 y a la realización de estudios técnicos, presentada por la SM
Anexo VII
RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 49/14 Memorándum de Cooperación en
Materia Económica y Comercial entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera Euroasiática
Anexo VIII
RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 50/14 Acuerdo Marco de Asociación
entre el MERCOSUR y el Sistema de Integración Centroamericano (SICA)
Anexo IX
Propuestas de proyectos para su presentación a la AECID
Anexo X
MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 13/14 - Documento aportes voluntarios Instituto de
Desarrollo Agropecuaria del Ministerio de Agricultura de Chile al Fondo de Agricultura
Familiar
RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 14/14 - Documento revisión del
Reglamento del FOCEM
Anexo XI
RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 15/14 - Informe sobre el funcionamiento
del FOCEM presentado por la CRPM al CA-FOCEM
MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 16/14 - Instructivo de Procedimiento CRPM N° 03/14
“Sistema para la administración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos
FOCEM”
Anexo XII
Programa de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre de
Presidentes, circulado por la PPTA
Anexo XIII
RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 51/14 - Proyectos de Normas que
permanecen en el ámbito del GMC
Art. 1 - Designar al Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto
de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), por el plazo de dos (2) años a partir del
01/II/2015.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC Ext. - Paraná, 15/XII/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 54/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN
OVINO CONGELADO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 26/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 26/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 26/10 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen ovino destinado a los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las
recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen
ovino congelado”, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, son los que constan como
Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 26/10.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.
XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN
OVINO CONGELADO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen ovinos
dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos
de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE - en adelante
“Código Terrestre”.
- País exportador: país desde el que se envía semen ovino congelado a un Estado Parte importador.
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para
desempeñarse como responsable técnico del CCPS.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 - Toda importación de semen ovino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del MERCOSUR.
El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado Veterinario Internacional que
será utilizado para la exportación de semen ovino congelado a los Estados Partes, incluyendo las
garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución para su previa aprobación por el
Estado Parte importador.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
82
Art. 3 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional
por un período de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
CAPÍTULO V
DE LOS DADORES DE SEMEN
Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados
o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán
ser realizadas de acuerdo con el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales
Terrestres de la OIE - en adelante “Manual Terrestre”.
Art. 17 - Los dadores deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en el país
exportador hasta la colecta del semen a ser exportado o bien cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 18.
Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas
en la presente Resolución deberá ser supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS.
Art. 6 - La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá certificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes dentro de las setenta y dos
(72) horas previas al embarque.
Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas diagnósticas que otorguen garantías equivalentes para la
importación.
Art. 8 - Podrán ser exceptuados de la realización de las pruebas diagnósticas o vacunaciones
el país o zona de origen del semen a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como
libre; o el país, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con las condiciones
del Código Terrestre para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se
requieran pruebas diagnósticas o vacunaciones. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador.
La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá
ser incluida en el certificado.
Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación
para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de
requerir medidas de protección adicionales con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse
con los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y
embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg.
CAPÍTULO III
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - Durante el período de colecta del semen a ser exportado, el país exportador deberá
cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre para ser considerado un país libre de peste de los pequeños rumiantes, viruela ovina y caprina y dicha condición
ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:
1. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de
la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberán haber
permanecido durante por lo menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen en un país
o una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.
2. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con
vacunación, los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el
día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha colecta, y deberán
haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa durante por lo menos los tres (3)
meses anteriores a la colecta del semen.
En el caso que el semen sea destinado a un país o zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación,
los donantes deberán resultar negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de
Fiebre Aftosa realizadas a partir de veintiún (21) días de la colecta y no deberán haber sido vacunados contra esta enfermedad.
Art. 13 - Con relación al Prurigo Lumbar (Scrapie):
1. El país exportador deberá declararse oficialmente libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) ante la
OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre y dicha condición debe ser reconocida
por el Estado Parte importador.
2. El país exportador deberá certificar que el dador de semen y su ascendencia directa nacieron y fueron criados en el país exportador o en otro país que cumpla con el punto precedente.
3. Un Estado Parte, considerando su condición sanitaria y su evaluación de riesgo, podrá permitir la importación de semen ovino originario y/o procedente de países que no se declaren libres de
Prurigo Lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidos como libres por dicho Estado Parte, siempre
y cuando conste en el Certificado Veterinario Internacional que el semen es originario de dadores:
3.1. nacidos y criados en un compartimento o explotación libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) de
acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre; y
3.2. que no sean descendientes ni hermanos de ovinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie), y
3.3. que sean originarios de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el
Código Terrestre para el control y erradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie).
El Estado Parte que adopte la modalidad descripta en el punto 3.3 deberá comunicarlo previamente a los demás Estados Partes.
CAPÍTULO IV
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
Art. 14 - El semen deberá ser colectado en un Centro de Colecta y Procesamiento del Semen
(CCPS) registrado, aprobado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
Art. 15 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 16 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen durante los sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado.
Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber permanecido en el
país exportador los últimos sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá haber cumplido
con las exigencias del capítulo III de la presente Resolución.
Art. 19 - Los dadores deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo al CCPS,
en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de:
1. Lentivirosis (Maedi-visna/Artritis encefalitis caprina), Enfermedad de Akabane, Enfermedad
de la frontera (Border disease) y Fiebre del Valle del Rift durante los tres (3) años previos a la colecta del semen a ser exportado;
2. Aborto Enzoótico de las ovejas y Adenomatosis Pulmonar ovina durante los dos (2) años
previos a la colecta del semen a ser exportado;
3. Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi durante los doce (12) meses previos a la colecta
del semen a ser exportado;
4. Brucelosis (B. Abortus y B. melintensis), Epididimitis ovina (B. ovis), Agalaxia contagiosa,
Tuberculosis, Paratuberculosis y Lengua Azul durante los seis (6) meses previos a la colecta del
semen a ser exportado; y
5. Estomatitis Vesicular durante los seis (6) meses previos a la colecta de semen a ser exportado y en un radio de quince (15) km.
Art. 20 - Los dadores deberán ser mantenidos en aislamiento por un período mínimo de treinta
(30) días bajo control del veterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar
a los espacios de alojamiento de los ovinos y a las instalaciones de colecta de semen del CCPS.
Solamente los ovinos sanos, que presentaron resultados negativos a las pruebas diagnósticas
establecidas, ingresarán a las referidas instalaciones.
Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural durante toda su permanencia
en el CCPS, incluyendo el período mencionado en el artículo precedente.
Art. 22 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del veterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS y no presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por
semen durante, por lo menos, los treinta (30) días posteriores a la colecta del semen a ser exportado.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Art. 23 - Durante el período de aislamiento previo al ingreso a la instalación para colecta de
semen en el CCPS y cada seis (6) meses mientras permanezcan en el mismo, los dadores deberán
ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, cuyos resultados deberán ser negativos:
1. BRUCELOSIS (B. abortus y B. mellitensis): Antígeno Acidificado Tamponado - (AAT), Rosa
de Bengala o ELISA. En caso de resultado positivo, podrán ser sometidos a una prueba de fijación
de complemento o prueba de 2- mercaptoetanol.
2. EPIDIDIMITIS OVINA (B.ovis): Test de fijación de complemento o ELISA.
3. TUBERCULOSIS: Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD.
4. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border disease): ELISA o Virus Neutralización (VN) o
prueba de aislamiento viral (prueba de inmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos fluorescentes).
5. ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA o fijación de complemento o aislamiento viral.
Art. 24 - Con respecto a Lengua Azul, los dadores:
1. deberán resultar negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA
el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21) y sesenta (60) días después
de la última colecta del semen a exportar; o
2. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en sangre realizada durante el período de
colecta del semen a exportar con intervalos de veintiocho (28) días; o
3. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en una muestra de semen de cada partida
(colecta de un dador en una misma fecha) del semen congelado a exportar.
Art. 25 - Con respecto a Aborto Enzoótico de la oveja (Chlamydophila abortus):
1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o fijación de complemento
efectuada entre los catorce (14) y veintiún (21) días posteriores a la colecta del semen a exportar; o
2. una fracción del semen destinado a su exportación deberá ser sometida a pruebas de identificación del agente, y su resultado deberá ser negativo.
Art. 26 - Con respecto a Maedi - Visna, los dadores deberán resultar negativos a una prueba
de ELISA o de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) entre treinta (30) y sesenta (60) días después
de la última colecta del semen a exportar.
Art. 27 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift, los dadores deberán:
1. ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los treinta (30) días
previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días
después de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultado negativo; o
2. en el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de
ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de títulos realizadas dentro de los treinta (30)
días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60)
días después de la última colecta del semen a exportar, y dicha inmunización no deberá haber sido
realizada con vacunas atenuadas durante el período de colecta del semen y, al menos, en los dos
(2) meses previos al inicio de la misma.
La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
CAPÍTULO VII
DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN
Art. 28 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de acuerdo con las recomendaciones referentes del capítulo correspondiente del Código Terrestre.
Art. 29 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del semen a exportar
deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza Aviar de declaración
obligatoria ante la OIE y de la Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parte importador o bien ser huevos SPF (Specific Pathogen Free).
Art. 30 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen, ésta deberá ser originaria
de un país o zona libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación reconocida oficialmente por la OIE.
Art. 31 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso, y, las pajuelas, identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del
veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 32 - El semen destinado a exportar a un Estado Parte sólo podrá ser almacenado con
otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico
deberá ser de primer uso.
Art. 33 - El semen sólo podrá exportarse a partir de los treinta (30) días posteriores de su colecta. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber
sido registrada en el CCPS ni en los dadores.
Fiebre Aftosa
TIPO DE PRUEBA *
AGID /ELISA /PCR
FECHA/S
RESULTADO
PAIS/ZONA LIBRE
ELISA / FC
AGID / ELISA
ELISA
Detección de ant. No
estructurales
(*) Tachar lo que no corresponda
VII. VACUNACIONES (cuando corresponda)
Fecha
Nombre comercial
Serie
Lote
Fiebre del Valle del Rift
VIII. DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la Resolución Requisitos
zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen ovino congelado en su versión vigente.
IX. DEL PRECINTADO
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la Resolución Requisitos
zoosanitarios de los Estados Parte del MERCOSUR para la importación de semen ovino congelado en su versión vigente.
CAPÍTULO VIII
DEL PRECINTADO
Art. 34 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar deberá ser precintado
en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del Veterinario Oficial o autorizado por el
CCPS y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente.
ANEXO II
Lugar de Emisión: ..................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial:
Sello del Servicio Veterinario Oficial:
Fecha......................................
…………….............................
................................................
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/14
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Semen Ovino Congelado
a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos contados a
partir de la fecha de su emisión
Nº de Certificado
Nº de precinto del país de origen
Fecha de emisión
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN
CAPRINO CONGELADO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 27/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 27/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 27/10 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen caprino destinado a los Estados Partes.
I. PROCEDENCIA:
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las
recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE).
País de Origen del semen
Nombre y dirección del exportador
Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen
(CCPS)
Número de Registro del CCPS
Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras)
Precintos de los contenedores criogénicos N° EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen
Caprino Congelado”, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional” son los que constan
como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
II. DESTINO:
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Estado Parte de Destino
Nombre del importador
Dirección del importador
Número de autorización (permiso) de Importación
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/10.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.
III. TRANSPORTE:
XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.
Medio de Transporte
Punto de salida
ANEXO I
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN:
Nombre del
dador
ENFERMEDAD
Lengua azul
Aborto enzoótico
de la oveja
Maedi VIsna
Fiebre del Valle del
Rift
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Nº de registro
del dador
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN
CAPRINO CONGELADO
Identificación de
la pajuela
Fecha de
colecta
Raza
Nº de dosis
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
Las pajuelas deberán ser permanentemente marcadas en forma indeleble con la identificación
del CCPS, el número de registro del dador y fecha de colecta o código correspondiente.
V. INFORMACION ZOOSANITARIA
La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen ovino congelado” en su versión vigente.
Brucelosis
Tuberculosis
Enfermedad de la
frontera
Akabane
TIPO DE PRUEBA *
Rosa de Bengala o
BPA /ELISA / FC/ 2
mercaptoetanol
Tuberculinización
intradermica con
tuberculina PPD
ELISA / VN /AV
ELISA /FC/ AV
- País exportador: país desde el que se envía semen caprino congelado a un Estado Parte
importador.
- Veterinario Autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para
desempeñarse como responsable técnico del CCPS.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
ENFERMEDAD
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen caprinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado
en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE - en
adelante “Código Terrestre”.
FECHA/S
RESULTADO
PAIS/ZONA LIBRE
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 -Toda importación de semen caprino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado Veterinario Internacional que será
utilizado para la exportación de semen caprino congelado a los Estados Partes, incluyendo las
garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa aprobación por el
Estado Parte importador.
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Art. 3 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional
por un período de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 16 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen durante los sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado.
Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados
o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán
ser realizadas de acuerdo con el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales
Terrestres de la OIE - en adelante “Manual Terrestre”.
CAPÍTULO V
DE LOS DADORES DE SEMEN
Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas de diagnóstico establecidas
en la presente Resolución, deberá ser supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario
autorizado del CCPS.
Art. 6 - La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá certificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, dentro de las setenta y dos
(72) horas previas a su embarque.
Art. 7 -El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas diagnósticas que otorguen garantías equivalentes para la
importación.
Art. 8 - Podrán ser exceptuados de la realización de las pruebas diagnósticas o vacunaciones
el país o zona de origen del semen a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como
libre; o el país, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con las condiciones
del Código Terrestre, para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las que se
requieran pruebas diagnósticas o vacunaciones. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador.
La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá
ser incluida en el certificado.
Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación
para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de
requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse
con los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y
embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg.
CAPÍTULO III
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - Durante el período de colecta del semen a ser exportado el país exportador deberá
cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre, para ser considerado un país oficialmente libre de viruela ovina y caprina, peste de los pequeños rumiantes y
Pleuroneumonia contagiosa caprina, y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:
1. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de
la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberán haber
permanecido durante por lo menos los 3 (tres) meses anteriores a la colecta del semen en un país
o una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.
2. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con
vacunación, los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el
día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberán
haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa, durante por lo menos los tres (3)
meses anteriores a la colecta del semen.
En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los
dadores deberán resultar negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de
Fiebre Aftosa realizadas a partir de los veintiún (21) días de la colecta y no deberán haber sido
vacunados contra esta enfermedad.
Art. 13 - En relación al Prurigo Lumbar (Scrapie):
1. El país exportador deberá declararse oficialmente libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) ante la
OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre y dicha condición ser reconocida por el
Estado Parte importador.
2. El país exportador deberá certificar que el dador de semen y su ascendencia directa nacieron y fueron criados en el país exportador o en otro país que cumpla con el punto precedente.
3. Un Estado Parte importador, considerando su condición sanitaria y su evaluación del riesgo, podrá permitir la importación de semen caprino originario y/o procedente de países que no
se declaren libres de Prurigo Lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidos como libres por dicho
Estado Parte, siempre y cuando conste en el Certificado Veterinario Internacional que el semen es
originario de dadores:
3.1 nacidos y criados en un compartimento o explotación libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) de
acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre; y
3.2 que no sean descendientes ni hermanos de caprinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie); y
3.3 que sean originarios de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el
Código Terrestre, para el control y erradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie).
El Estado Parte que adopte la modalidad descripta en el punto 3.3 deberá comunicarlo a los
demás Estados Partes.
CAPÍTULO IV
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
Art. 14 - El semen deberá ser colectado en un Centro de Colecta y Procesamiento del Semen
(CCPS) registrado, aprobado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
Art. 15 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 17 - Los dadores deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en el país
exportador hasta la colecta del semen a ser exportado o bien cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 18.
Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber permanecido en
el país exportador los últimos sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado y
proceder de un país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá cumplir con
las exigencias del Capítulo III de la presente Resolución.
Art. 19 - Los dadores deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo el CCPS,
en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de:
1. Lentivirosis (Maedi-visna/Artritis encefalitis caprina), Enfermedad de Akabane, Enfermedad
de la frontera (Border disease) y Fiebre del Valle del Rift durante los tres (3) años previos a la colecta del semen a ser exportado; y
2. Aborto Enzoótico de las ovejas y Adenomatosis Pulmonar ovina durante los dos (2) años
previos a la colecta del semen a ser exportado; y
3. Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi durante los doce (12) meses previos a la colecta
del semen a ser exportado; y
4. Brucelosis (B. abortus y B. melintensis), Agalaxia contagiosa, Tuberculosis, Paratuberculosis y Lengua Azul durante los seis (6) meses previos a la colecta del semen a ser exportado; y
5. Estomatitis Vesicular, durante los seis (6) meses previos a la colecta de semen a ser exportado y en un radio de quince (15) km.
Art. 20 - Los dadores deberán ser mantenidos en aislamiento por un período mínimo de treinta
(30) días bajo control del veterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar
a los espacios de alojamiento de los caprinos y a las instalaciones de colecta de semen del CCPS.
Solamente los caprinos sanos, que presentaron resultados negativos a las pruebas diagnósticas
establecidas, ingresarán a las referidas instalaciones.
Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural, durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el período mencionado en el artículo precedente.
Art. 22 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del veterinario oficial o del
veterinario autorizado del CCPS y no presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles
por semen durante, por lo menos, los treinta (30) días posteriores a la colecta del semen a ser
exportado.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
Art. 23 - Durante el período de aislamiento previo al ingreso a la instalación para colecta de
semen en el CCPS y cada seis (6) meses mientras permanezcan en el mismo, los caprinos deberán
ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, cuyos resultados deberán ser negativos:
1. BRUCELOSIS (B. abortus y B. mellitensis): Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de
Bengala o ELISA. En caso de resultado positivo, podrán ser sometidos a una prueba de fijación de
complemento o prueba de 2- mercaptoetanol.
2. TUBERCULOSIS: Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD.
3. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border disease): ELISA o Virus Neutralización (VN) o
prueba de aislamiento viral (prueba de inmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos fluorescentes).
4. ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA o fijación de complemento o aislamiento viral.
Art. 24 - Con respecto a Lengua Azul, los dadores:
1. deberán resultar negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA
el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar; o
2. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en sangre tomada durante el período de
colecta de semen a exportar con intervalos de veintiocho (28) días; o
3. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en una muestra de semen de cada partida
(colecta de un dador en una misma fecha) del semen a exportar.
Art. 25 - Con respecto a Aborto Enzoótico de la oveja (Chlamydophila abortus):
1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o fijación de complemento
efectuada entre los catorce (14) y los veintiún (21) días después de la colecta del semen a exportar;
o
2. una fracción del semen destinado a su exportación deberá ser sometida a pruebas de identificación del agente y su resultado deberá ser negativo.
Art. 26 - Con respecto a Artritis Encefalitis Caprina (CAE):
Los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o de Inmunodifusión en Gel
de Agar (AGID) realizada entre los treinta (30) y sesenta (60) días después de la última colecta del
semen a exportar.
Art. 27 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift, los dadores deberán:
1. ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los treinta (30) días
previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días
después de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultado negativo; o
2. en el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de
ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de títulos siendo la primera realizada dentro de
los treinta (30) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21)
y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, y dicha inmunización no
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Martes 10 de marzo de 2015
deberá haber sido realizada con vacunas atenuadas durante el período de colecta del semen y, al
menos, en los dos (2) meses previos al inicio de la misma.
La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
CAPÍTULO VII
DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN
Art. 28 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de acuerdo con las recomendaciones referentes del capítulo correspondiente del Código Terrestre.
Art. 29 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del semen a exportar
deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza Aviar de declaración
obligatoria ante la OIE y de la Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parte Importador o bien ser huevos SPF (Specific-Pathogen Free).
Art. 30 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen, ésta deberá ser originaria
de un país o zona libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, reconocida oficialmente por la OIE.
Art. 31 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso, y, las pajuelas, identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del
veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 32 - El semen a exportar a un Estado Parte sólo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser
de primer uso.
Art. 33 - El semen sólo podrá exportarse a partir de los treinta (30) días posteriores de su colecta. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber
sido registrada en el CCPS ni en los dadores.
ENFERMEDAD
Tuberculosis
Enfermedad de la
frontera
Akabane
Lengua azul
Aborto enzoótico
de la oveja
Artritis encefalitis
caprina
Fiebre del Valle del
Rift
Fiebre Aftosa
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TIPO DEPRUEBA *
Tuberculinización
intradérmica con
tuberculina PPD
FECHA/S
RESULTADO
PAIS/ZONA LIBRE
ELISA / VN /AV
ELISA/FC/AV
AGID /ELISA /PCR
ELISA / FC
AGID / ELISA
ELISA
Detección de ant.
No estructurales
(*) Tachar lo que no corresponda
VII. VACUNACIONES (cuando corresponda)
Fecha
Nombre comercial
Serie
Lote
Fiebre del Valle del Rift
VIII. DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la Resolución “Requisitos
zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen caprino congelado” en su versión vigente.
IX. DEL PRECINTADO
CAPÍTULO VIII
DEL PRECINTADO
Art. 34 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar deberá estar precintado en
forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo
y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente.
ANEXO II
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la Resolución “Requisitos
zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen caprino congelado” en su versión vigente.
Lugar de Emisión: ..................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial:
Sello del Servicio Veterinario Oficial:
Fecha......................................
…………….............................
................................................
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Semen Caprino
Congelado Destinado a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30)
días corridos contados a partir de la fecha de su emisión
Nº de Certificado
Nº de precinto del país de origen
Fecha de emisión
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE
CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 19/97)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución N° 19/97 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
I. PROCEDENCIA:
Que por la Resolución GMC Nº 19/97 se aprobaron las disposiciones sanitarias y el certificado
zoosanitario único de suinos para intercambio entre los Estados Partes.
País de Origen del semen
Nombre y dirección del exportador
Nombre y dirección del Centro de Colecta y
Procesamiento de Semen (CCPS)
Número de Registro del CCPS
Cantidad de contenedores criogénicos (en números
y letras)
Precintos de los contenedores criogénicos N°
Que es necesario proceder a la actualización de las citadas disposiciones de acuerdo a las
recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE).
Que es necesario contar con requisitos zoosanitarios, así como con un modelo de Certificado
Veterinario Internacional para la exportación de cerdos domésticos reproductores a los Estados
Partes.
II. DESTINO:
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Estado Parte de Destino
Nombre del importador
Dirección del importador
Número de autorización (permiso) de importación
Art. 1 - Los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos
domésticos para reproducción”, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, son los que
constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
III. TRANSPORTE:
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Medio de Transporte
Punto de salida
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 19/97.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 30/VI/2015.
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN:
Nombre del
dador
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/14
No de registro
del dador
Identificación de
la pajuela
Fecha de
colecta
Raza
XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.
Nº de dosis
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE
CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN
Las pajuelas deberán ser permanentemente marcadas en forma indeleble con la identificación
del CCPS, el número de registro del dador y fecha de colecta o código correspondiente.
Art. 1 - Toda importación de cerdos domésticos para reproducción deberá estar acompañada
por el Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
V. INFORMACIÓN ZOOSANITARIA
La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen caprino congelado” en su versión vigente.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
ENFERMEDAD
Brucelosis
TIPO DEPRUEBA *
Rosa de Bengala o
BPA /ELISA / FC/ 2
mercaptoetanol
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
FECHA/S
RESULTADO
PAIS/ZONA LIBRE
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de cerdos domésticos para reproducción a los Estados Partes, incluyendo las garantías
zoosanitarias que constan en la presente Resolución para su previa autorización por el Estado
Parte importador.
Art. 2 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional
por un período de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país exportador. Estas pruebas deberán
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ser realizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para
los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)” - en adelante
“Manual Terrestre”.
Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en
la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial.
Art. 5 - El país o zona de origen de los cerdos a exportar que sea reconocido oficialmente por
la OIE como libre; o el país, zona o el establecimiento de origen de los cerdos, que cumpla con las
condiciones del Código Terrestre, para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para
las cuales se requiera pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por
el Estado Parte importador.
Art. 6 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación
para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de
requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad a su territorio.
Art. 7 - Cada Estado Parte podrá adoptar medidas especiales en la operatoria de importación
cuando se trate de ingreso de animales procedentes de países que declaren en su territorio enfermedades no presentes en dicho Estado Parte. Dichas medidas serán consistentes con su capacidad cuarentenaria y asimismo podrán incluir la modificación de la edad de ingreso a la cuarentena
pre-exportación en el país exportador.
Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas diagnósticas equivalentes para la importación.
CAPÍTULO II
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 9 - El país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre para ser considerado libre de peste porcina africana y de Enfermedad
vesicular del cerdo.
En ambos casos, dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 10 - El país o zona exportadora deberá:
En ambos casos dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 11 - En el país exportador no debieron haberse registrado casos de Encefalitis Japonesa
durante al menos los últimos doce (12) meses previos al embarque de los cerdos a ser exportados.
Art. 12 - Con respecto al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS), cuando el
país exportador no sea reconocido como libre por el Estado Parte importador, deberán cumplirse
las siguientes exigencias:
1. en el establecimiento de origen de los animales a exportar no se deberán haber registrado casos positivos a PRRS mediante pruebas de ELISA multivalente para la detección de esta
enfermedad, luego de dos (2) muestreos efectuados con intervalo semestral, el segundo dentro
de los seis (6) meses previos al embarque, realizado sobre el total de animales o en una muestra
que provea un 99% de confianza para detectar al menos un animal infectado y una prevalencia
esperada del 10%; y,
2. los cerdos a exportar deberán tener menos de cuatro (4) meses de edad al momento del
inicio del período de cuarentena preexportación referido en el Art. 20 y ser sometidos a las pruebas
diagnósticas establecidas en el Art. 20.6.
CAPÍTULO III
DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN
Art. 13 - El establecimiento de origen de los cerdos deberá ser declarado por la Autoridad
Veterinaria del país exportador como libre de Brucelosis, Tuberculosis y Enfermedad de Aujeszky
y dicha certificación deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 14 - En el establecimiento de origen no deberá haber sido notificada la ocurrencia de
Gastroenteritis Transmisible (TGE) en los últimos doce (12) meses que precedieron al embarque de
los cerdos a ser exportados.
Art. 15 - No deberán haber sido notificados casos de Estomatitis Vesicular en los últimos
cuarenta y cinco (45) días previos al inicio del período de cuarentena preexportación, en el establecimiento de origen de los cerdos a ser exportados ni en aquellos ubicados en un radio de quince
(15) km a su alrededor.
CAPÍTULO IV
DE LOS CERDOS A SER EXPORTADOS
Art. 16 - Los cerdos deberán haber nacido y sido criados en el país exportador.
Art. 17 - Los cerdos deberán ser identificados individualmente y dicha información deberá
constar en el Certificado Veterinario Internacional.
Art. 18 - Los cerdos deberán ser sometidos a dos (2) tratamientos contra parásitos internos
y externos con productos aprobados por la Autoridad Competente del país exportador durante el
período de cuarentena referido en el Art. 20.
Art. 19 - Los cerdos no deberán haber sido vacunados contra la Enfermedad de Aujeszky,
Fiebre aftosa, PRRS ni TGE.
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y TRATAMIENTOS
Art. 20 - Los cerdos deberán permanecer en cuarentena, bajo supervisión oficial, durante
un período mínimo de treinta (30) días previos a su exportación en instalaciones aprobadas por
la Autoridad Veterinaria del país exportador. Durante ese período deberán ser sometidos a las
siguientes pruebas diagnósticas, cuyo resultado deberá ser negativo:
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1. ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Test de Virus Neutralización o ELISA.
2. BRUCELOSIS: ELISA, Fluorescencia Polarizada o Antígeno Acidificado Tamponado (BBAT).
3. TUBERCULOSIS: Prueba Intradérmica Comparada con PPD bovina y aviar, con lectura a las
48 (cuarenta y ocho) horas después de la inoculación.
4. ESTOMATITIS VESICULAR: ELISA, Virus Neutralización o Fijación de Complemento.
5. GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE: Test de Virus Neutralización o ELISA. En el caso de
resultar positivos, podrán ser sometidos a la prueba de ELISA competitivo de bloqueo, con resultado negativo.
6. SÍNDROME RESPIRATORIO Y REPRODUCTIVO PORCINO (PRRS): dos (2) pruebas de ELISA multivalente con intervalo de veintiún (21) días, ambas con resultado negativo.
7. LEPTOSPIROSIS: prueba serológica por Microaglutinación usando antígenos representativos de los serogrupos conocidos en la zona de origen de los cerdos o los cerdos domésticos
a ser exportados deberán ser sometidos a antibióticoterapia de uso aprobado por la Autoridad
Competente.
8. FIEBRE AFTOSA: cuando lo cerdos domésticos reproductores sean destinados a una zona
libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, podrán ser establecidas condiciones específicas adicionales, incluyendo la realización de pruebas diagnósticas, acordadas previamente entre el país
exportador y el Estado Parte importador.
CAPÍTULO VI
DEL TRANSPORTE Y EMBARQUE
Art. 21 - Los cerdos deberán ser transportados directamente del establecimiento donde permanecieron en cuarentena preexportación hacia el punto de salida en el país exportador, en un
vehículo limpio y desinfectado con productos aprobados por la Autoridad Competente, sin pasar
por zonas bajo restricciones sanitarias. Asimismo no deberán tomar contacto con animales de una
condición sanitaria inferior.
Art. 22 - En el momento del embarque los cerdos no deberán presentar ningún signo clínico
de enfermedades transmisibles y deberán estar libres de parásitos externos.
ANEXO II
1. estar reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, y
2. cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE
para ser considerado libre de peste porcina clásica.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
El presente Certificado Internacional para la Exportación de Cerdos Domésticos para Reproducción a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión
Nº de Certificado
Fecha de emisión
Nº de páginas
Nº de Autorización (Permiso) de importación
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES
Número total de cerdos domésticos reproductores (en número y letras):
Nº de Orden
Número de
Identificación
Raza
Sexo
Edad
Observaciones
II. ORIGEN
País/zona del país exportador:
Nombre del establecimiento de origen:
Nombre del exportador:
Dirección del exportador:
Punto de egreso:
Fecha:
III. DESTINO
Estado Parte/ zona de destino:
Nombre del importador:
Dirección del importador:
Medio de transporte:
País/es de tránsito:
IV. INFORMACIÓN ZOOSANITARIA
La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción en su versión vigente.
V. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
ENFERMEDAD
Enf. Aujeszky
Brucelosis
Tuberculosis
TIPO DE PRUEBA *
VN / ELISA
Fluorescencia
Polarizada/ ELISA
/ BBAT
Prueba intradérmica
comparada con
PPD bovina y aviar
Estomatitis
Vesicular
VN / ELISA/ FC
Gastroenteritis
transmisible
VN/ELISA/ ELISA
competitivo de
bloqueo
FECHA/S
RESULTADO
PAIS/ZONA LIBRE
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ENFERMEDAD
PRRS
Leptospirosis
Fiebre Aftosa
TIPO DE PRUEBA *
ELISA multivalente
Microaglutinación
FECHA/S
RESULTADO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
87
PAIS/ZONA LIBRE
(*) Tachar lo que no corresponda
VI. TRATAMIENTOS
PRINCIPIO ACTIVO
DOSIS
FECHA/S
Antiparasitario Interno
Antiparasitario Externo
Antibióticos
Lugar de Emisión: ..................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial:
Sello de la Autoridad Veterinaria:
Fecha............................
......................................
......................................
VII. EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados fueron examinados en el momento del embarque, no presentando
signos clínicos de enfermedades transmisibles y se encontraron libres de parásitos externos.
Lugar y fecha de embarque:
Medio de transporte:
Nº de matrícula del transporte:
Nº: del precinto:
Nombre y firma del Veterinario Oficial responsable del embarque:
Sello de la Autoridad Veterinaria:
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/14
PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC Nº 50/03, la Secretaría del MERCOSUR (SM) debe elevar a
consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que el GMC instruyó a la SM a elaborar conjuntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la SM.
Que es necesario que el GMC apruebe el presupuesto anual de la SM.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la SM en
el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2015”,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), para el caso que no se disponga
de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 968.508 (novecientos sesenta y ocho mil
quinientos ocho dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios
anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto
aprobado para el 2015.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2
de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que
los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal
ejecución presupuestaria.
Art. 4 - Autorizar a la SM a utilizar hasta un máximo de US$ 97.200 (noventa y siete mil
doscientos dólares estadunidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores para el financiamiento de contratos temporales a ser efectivizados durante el año 2015.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 58/14
PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL
EJERCICIO 2015
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR
(ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común.
Que el ARGM contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a
partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la Decisión CMC N° 65/10 creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social y estableció que sus gastos corrientes y los salarios de los funcionarios serán financiados por el
presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015 que contemple
la financiación de la estructura y funcionamiento de dichos órganos.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del ARGM en
el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el
ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para el caso que no
se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados
Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 445.404 (cuatrocientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cuatro dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes
de ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del
Presupuesto aprobado para el 2015, incluyendo el Presupuesto de la UPS.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes
efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
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88
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
89
Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución
presupuestaria.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 59/14
PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL
EJERCICIO 2015
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la
Solución de Controversias en el MERCOSUR.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/14
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 64/10 y
67/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario
del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto
de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser analizado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios
(GAP) y aprobado por el Grupo Mercado Común.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el
período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el
Ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, para el caso que
no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados
Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 195.710 (ciento noventa y cinco mil
setecientos diez dólares estadounidenses), del saldo de recursos excedentes de ejercicios
anteriores para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de
la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los
CONSIDERANDO:
Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y
desarrollo del proceso de integración.
Que la experiencia y trayectoria de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) en materia migratoria resulta de interés de los Estados Partes.
Que la suscripción de este Memorando permitirá desarrollar un programa conjunto de
cooperación en áreas de mutuo interés.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de Cooperación Técnica Internacional”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC EXT. - Paraná, 14/XII/14.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ANEXO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE
COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
90
Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre
de 2014, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante OIM),
representada por el Director Regional para América del Sur, en adelante, las Partes,
CONSIDERANDO que la OIM es la principal organización intergubernamental en el mundo en materia de migraciones y que su labor consiste, entre otras, en brindar cooperación
técnica sobre cuestiones migratorias.
ENTENDIENDO la migración como uno de los pilares del proceso de integración del
bloque regional.
RESALTANDO la conveniencia de que los Estados Partes reciban asistencia técnica en
materia migratoria en aras de alcanzar los objetivos previstos en el Estatuto de Ciudadanía
del MERCOSUR (Decisión CMCN° 64/10) y la Directriz 4 planteada por el Plan Estratégico de
Acción Social del MERCOSUR- PEAS (Decisión CMCN° 67/10), u otras acciones y programas
que se desarrollen en la materia dentro del proceso de integración.
RECORDANDO que, mediante la Decisión CMC N° 12/04, se ha delegado en el Grupo
Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art 14, numeral VII del
Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO que el Grupo de Cooperación Internacional del MERCOSUR (GCI), es
el único órgano competente para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.
RATIFICANDO el compromiso de la OIM en el tratamiento de las migraciones bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, de conformidad con el derecho
internacional.
CONSIDERANDO de interés recibir cooperación en materia de ejecución de programas
y proyectos regionales de libre circulación, migratorios y de movilidad humana que redunden
en beneficio de los migrantes en los Estados Partes del MERCOSUR.
ACUERDAN
1. Las Partes cooperarán en la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otras que sean de interés mutuo:
- Protección de los derechos humanos de los migrantes.
- Libre circulación de personas.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/14
ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de
la negociación de programas de cooperación técnica.
Que es interés del MERCOSUR dar inicio a un programa conjunto de cooperación con la República Federal de Alemania que brindará apoyo al proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para
la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia
Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, que se desarrollará en el ámbito del SGT
Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
- Migración y desarrollo.
- Flujos migratorios mixtos.
- Integración e inclusión social de los migrantes.
- Migración y género.
- Protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
Art. 1 - Aprobar la firma del “Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Proyecto
“Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y
Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
- Aspectos laborales de las migraciones y libre circulación de trabajadores.
XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.
- Migración en zonas de frontera.
- Control migratorio y gestión de fronteras.
- Estandarización de datos estadísticos migratorios.
- Sistemas de información migratoria.
- Capacitación a funcionarios de la región.
- Legislación y regularización migratoria.
- Asistencia consular, vinculación con nacionales en el exterior y retorno.
- Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
2. Los órganos del MERCOSUR relacionados con las temáticas del punto 1 que tuvieren
intención de llevar adelante proyectos en el marco de este Memorando, deberán presentarlos al GCI para su negociación conjunta con OIM y su posterior aprobación por el GMC.
3. En el caso específico de la Reunión de Ministros del Interior (RMI), ésta iniciará la negociación y diseño de los proyectos de cooperación que son de su competencia a través del
FEM y una vez aprobados por Acuerdo de los Ministros, los mismos deberán ser remitidos al
GCI para su consideración y posterior aprobación por el GMC.
4. La OIM y el GMC mantendrán consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos
a la ejecución de este Memorando de Entendimiento.
5. El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración
de cuatro (4) años, renovables automáticamente. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorando mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no menor a los tres (3) meses. La terminación de este Memorando no afectará el normal
desarrollo y conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en
curso de ejecución.
Paraná, 15 de diciembre de 2014.
Señor Embajador:
Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 12 de diciembre
de 2014, referida a la propuesta de celebración del Acuerdo sobre el Proyecto “Fortalecimiento de
los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República Federal de Alemania, cuya versión en idioma español, textualmente dice:
“Señores Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
Sobre la base de los convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada
uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania, así
como con referencia a la Nota Verbal número 193/07, de la Embajada de la República Federal de
Alemania en Montevideo, del 11 de diciembre de 2007, tengo el honor de proponerles, en nombre
del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo
para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”.
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
representado por el Grupo del Mercado Común (GMC), que actúa explícitamente por delegación
del Consejo del Mercado Común, implementarán conjuntamente el proyecto “Fortalecimiento de
los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”.
2. El objetivo del proyecto consiste en fomentar en los Estados Partes del MERCOSUR la
infraestructura de la calidad para evaluar la eficiencia energética de artefactos eléctricos de uso
doméstico y fortalecer la confianza de los consumidores en el etiquetado de eficiencia energética.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del proyecto recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un monto total de
hasta 1.200.000 euros (en letras: un millón doscientos mil euros). El Gobierno de la República Federal de
Alemania confiará la ejecución del proyecto al Instituto Nacional de Metrología (PTB) de Braunschweig.
4. El MERCOSUR confía la ejecución del proyecto al Subgrupo de Trabajo No. 3 “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad” del MERCOSUR. El MERCOSUR garantizará que dicho
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
91
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Subgrupo cuente con los recursos humanos y la infraestructura necesarios para asegurar la ejecución ininterrumpida del proyecto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en
contratos de ejecución y, si procede, de financiación, que habrán de concertarse entre el PTB y
el MERCOSUR y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal
de Alemania, mientras no se contravenga la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
6. En caso de que no llegue a realizarse o sólo se realice en parte, el presente proyecto podrá
ser sustituido por otro si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR así lo
convienen.
7. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará
sin efecto si los respectivos contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en
el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso mencionado en el párrafo 3 el plazo concluirá el 31
de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6.
8. Con arreglo a sus posibilidades cada Estado Parte del MERCOSUR procurará, en la medida en que los convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los
Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania no lo regulen
expresamente:
a) eximir a los materiales suministrados por encargo del Gobierno de la República Federal
de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, así como de derechos de almacenaje, o asumir los gastos correspondientes,
y asegurar que pasen aduana sin demora. Las exenciones precedentes también se aplicarán, a
solicitud del organismo ejecutor, al material adquirido en otros países;
b) eximir de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en los
Estados Partes del MERCOSUR en relación con la concertación y ejecución de los contratos de
ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5;
c) responder en lugar de los expertos enviados o los colaboradores locales del proyecto de
los daños causados por éstos en relación con el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas en
virtud del presente Acuerdo. Por lo tanto, queda excluida cualquier acción de repetición contra
los expertos enviados. Solo podrán hacerse valer derechos a restitución, cualquiera que sea el
fundamento jurídico en que se basen, en caso de dolo o negligencia grave;
d) conceder la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y de sus
familiares que convivan con ellos, así como la libre entrada en y salida de los Estados Partes del
MERCOSUR en todo momento y con exención de derechos y demás gravámenes.
9. En lo que respecta a los correspondientes privilegios y disposiciones de protección personal, se aplicará lo dispuesto en los respectivos convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica
vigentes entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República
Federal de Alemania.
10. El presente Acuerdo se concierta en alemán, español y portugués, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
En caso de que los Estados Partes del MERCOSUR se declaren conformes con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la conformidad del MERCOSUR constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de
Alemania y el MERCOSUR que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 29/05.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.
XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER
UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
El presente Reglamento Técnico establece la lista de sustancias que no pueden ser utilizadas
en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
1. La utilización de sustancias con propiedades peligrosas según clasificaciones internacionales como la de International Agency for Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o clasificadas, de
acuerdo a referencias extranjeras, como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) categorías 1A, 1B y 2, queda prohibida en productos de higiene personal, cosméticos
y perfumes.
Teniendo en cuenta que la propiedad peligrosa de una sustancia no siempre acarrea un riesgo, se podrán utilizar, excepcionalmente, las sustancias clasificadas como CMR 1A, 1B y 2 y las incluidas en la categoría 1 del IARC, siempre que tengan su seguridad fundamentada por referencias
extranjeras como las legislaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América, y/o
criterios técnicos reconocidos por la comunidad científica de los Estados Partes, como también
internacionalmente, de conformidad con las Resoluciones GMC Nº 133/96 y 51/08, sus modificatorias y complementarias.
Deberá considerarse el riesgo para la salud del consumidor, las condiciones normales y previsibles de uso, la concentración máxima permitida del ingrediente, cuando corresponda, el campo
de aplicación, la frecuencia de uso y el tiempo de exposición a los productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes.
2. Solamente se permitirá la presencia de sustancias prohibidas como trazas si son tecnológicamente inevitables con procedimientos de fabricación correctos, y con la condición de que el
producto terminado sea seguro.
LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
Nº
Nº UE
1
1
N-5-clorobenzoxazol-2- ilacetamida
2
Hidróxido de 2-acetoxietiltrimetilamonio (acetilcolina) y
sus sales
2
Aprovecho la ocasión para reiterarles, Señores Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”
Sobre ese particular, tenemos el agrado de comunicar la conformidad del MERCOSUR con
lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un
Acuerdo entre el MERCOSUR y la República Federal de Alemania, el que entrará en vigor en el día
de la fecha.
Saludamos a Vuestra Excelencia con nuestra más distinguida consideración.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER
UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94,
133/96, 38/98, 56/02, 29/05, 51/08 y 19/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las
condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de asegurar la correcta utilización
de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Nº CAS
Nº EINECS
35783-57-4
-
51-84-3
200-128-9
3
3
Aceglutamato de deanol * (Acetoglutamato)
3342-61-8
222-085-5
4
4
Espironolactona*
52-01-7
200-133-6
5
Ácido [4-(4-hidroxi-3-yodofenoxi)-3,5-diyodofenil]
acético (tiratricol)* y sus sales
51-24-1
200-086-1
5
6
6
Metotrexato*
59-05-2
200-413-8
7
7
Ácido aminocaproico* y sus sales
60-32-2
200-469-3
8
8
Cincofeno*, sus sales, derivados y las sales de sus
derivados
132-60-5
205-067-1
9
9
Ácido tiroprópico* y sus sales
51-26-3
-
10
10
Ácido tricloroacético
76-03-9
200-927-2
11
11
Aconitum napellus L. (hojas, raíces y preparaciones
galénicas)
84603-50-9
283-252-6
12
12
Aconitina (alcaloide principal de Aconitum napellus L.) y
sus sales
302-27-2
206-121-7
13
13
Adonis vernalis L. y sus preparaciones
84649-73-0
283-458-6
14
14
Epinefrina*
51-43-4
200-098-7
15
15
Alcaloides de Rauwolfia serpentina L. y sus sales
90106-13-1
290-234-1
Alcoholes acetilénicos, sus ésteres, éteres y sales
927-74-2
107-19-7
213-161-9
203-471-2
16
MERCOSUR/GMC/RES. N° 62/14
SUSTANCIA
16
17
17
Isoprenalina*
18
18
Isotiocianato de alilo
7683-59-2
231-687-7
57-06-7
200-309-2
19
19
Aloclamida* y sus sales
20
20
Nalorfina*, sus sales y éteres
5486-77-1
-
62-67-9
200-546-1
21
21
Aminas simpaticomiméticas que actúan sobre el
sistema nervioso central
300-62-9
206-096-2
22
22
Aminobenceno (anilina), sus sales y sus derivados
halogenados y sulfonados
62-53-3
200-539-3
23
23
Betoxicaína* y sus sales
3818-62-0
-
24
24
Zoxazolamina*
61-80-3
200-519-4
200-078-8
25
25
Procainamida*, sus sales y sus derivados
51-06-9
26
26
Bencidina
92-87-5
202-199-1
27
27
Tuaminoheptano*, sus isómeros y sus sales
123-82-0
204-655-5
208-851-1
28
28
Octodrina* y sus sales
543-82-8
29
29
2-Amino-1,2-bis (4-metoxifenil) etanol y sus sales
530-34-7
-
30
30
1,3-Dimetilpentilamina y sus sales
105-41-9
203-296-1
31
31
Ácido 4-aminosalicílico y sus sales
65-49-6
200-613-5
32
Aminotoluenos (toluidinas) y sus isómeros, sales y
derivados halogenados y sulfonados
26915-12-8
248-105-2
32
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
33
33
Aminoxilenos (xilidinas), sus isómeros, sales y derivados
halogenados y sulfonados
1300-73-8
215-091-4
34
34
Imperatorina (9-(3-metilbut-2-eniloxi)furo[3,2g]cromen7-ona
482-44-0
207-581-1
35
35
Ammi majus L. y sus preparaciones galénicas
90320-46-0
291-072-4
36
36
2,3-Dicloro-2-metilbutano (Amileno clorado)
507-45-9
-
37
37
Sustancias con efecto androgénico, excepto Serenoa
repens (serrulata) hasta 0,3 %
-
-
38
38
Aceite de antraceno
120-12-7
204-371-1
39
39
Antibióticos
-
-
40
40
Antimonio y sus compuestos
7440-36-0
231-146-5
41
41
Apocynum cannabinum L. y sus preparaciones
84603-51-0
283-253-1
42
42
Apomorfina ((R)- 5,6,6a,7-tetrahidro-6-metil-4H-dibenzo
[de,g]- quinolina-10,11-diol) y sus sales
58-00-4
200-360-0
43
43
Arsénico y sus compuestos
7440-38-2
231-148-6
44
44
Atropa belladonna L. y sus preparaciones
8007-93-0
232-365-9
45
45
Atropina, sus sales y derivados
51-55-8
200-104-8
46
Sales de bario, con excepción del sulfato de bario,
sulfuro de bario, lacas, sales y pigmentos preparados
bajo las condiciones previstas en otras listas de
sustancias
46
-
-
108
108
1-Butil-3-(N-crotonoilsulfanilil)urea
52964-42-8
-
Curare y curarinas
8063-06-7/
22260-42-0
232-511-1/
244-880-6
109
109
110
110
Curarizantes sintéticos
111
111
Cianuro de hidrógeno (Ácido Cianhídrico) y sus sales
112
112
2-α-ciclohexilbenzil(N,N,N’,N’-tetraetil)trimetilendiamina
(fenetamina)
113
113
114
114
115
115
Hexapropimato*
116
116
117
117
118
119
120
92
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
-
-
74-90-8
200-821-6
3590-16-7
-
Ciclomenol* y sus sales
5591-47-9
227-002-6
Hexaciclonato de sodio*
7009-49-6
-
358-52-1
206-618-9
Dextropropoxifeno*
469-62-5
207-420-5
O,O’-diacetil-N-alil-N-normorfina; diacetilnalorfina
2748-74-5
-
118
Pipazetato* y sus sales
2167-85-3
218-508-8
119
5-(α,β-dibromofenetil)-5-metilhidantoína
511-75-1
208-133-8
120
Sales de N, N’-pentametilenobis (trimetilamonio), por
ejemplo Bromuro de Pentametonio*
541-20-8
208-771-7
306-53-6
206-186-1
5779-54-4
227-302-7
121
121
Sales de N,N’-[(Metilimino)dietileno]bis
(etildimetilamonio), por ejemplo Bromuro de azametonio*
122
122
Ciclarbamato*
123
123
Clofenotano* (DDT-ISO)
50-29-3
200-024-3
124
124
Sales de N,N’-hexametilenobis (trimetilamonio), por
ejemplo Bromuro de hexametonio*
55-97-0
200-249-7
47
47
Benceno
71-43-2
200-753-7
48
48
Bencimidazolona
615-16-7
210-412-4
49
49
Benzacepinas y benzodiacepinas
12794-10-4
-
125
125
107-06-2
203-458-1
50
Benzoato de 1- dimetilaminometil-1-metilpropil (amilocaí
na) y sus sales
Dicloroetanos (cloruros de etileno), por ejemplo
1,2-dicloroetano
644-26-8
211-411-1
126
126
75-35-4
200-864-0
51
Benzoato de 2,2,6-trimetil-4-piperidilo (benzamina) y
sus sales
Dicloroetilenos (cloruros de acetileno) por ejemplo
cloruro de vinilideno (1,1-dicloroetileno)
500-34-5
-
50
51
52
52
Isocarboxacida*
59-63-2
200-438-4
53
53
Bendroflumetiazida* y sus derivados
73-48-3
200-800-1
54
54
Berilio y sus compuestos
7440-41-7
231-150-7
55
55
Bromo elemental
7726-95-6
231-778-1
56
56
Tosilato de bretilio*
61-75-6
200-516-8
57
57
Carbromal*
77-65-6
201-046-6
58
58
Bromisoval*
496-67-3
207-825-7
59
59
Bronfeniramina* y sus sales
60
60
Bromuro de bencilonio*
61
61
62
127
127
Lisergida* y sus sales
128
128
2- dietilaminoetil 3-hidroxi-4-fenilbenzoato y sus sales
50-37-3
200-033-2
3572-52-9
129
129
Cincocaína* y sus sales
222-686-2
85-79-0
130
130
Cinamato de 3-dietilaminopropilo
201-632-1
538-66-9
-
131
Fosforotioato de o,o’-dietilo-o-4-nitrofenilo (Paratión ISO)
131
56-38-2
200-271-7
132
132
Sales de [Oxalil bis (iminoetileno)] bis[(o-clorobencil)
dietilamonio], por ejemplo cloruro de Ambenonio*
115-79-7
204-107-5
133
133
Metiprilona* y sus sales
125-64-4
204-745-4
134
134
Digitalina y todos los heterósidos de Digitalis purpurea
L.
752-61-4
212-036-6
7-[2-Hidroxi-3-(N-(2-hidroxietil)-N-metilamino) propil]
teofilina (Xantinol)
2530-97-4
207-849-8
86-22-6
201-657-8
1050-48-2
213-885-5
Bromuro de tetrilamonio*
71-91-0
200-769-4
135
135
62
Brucina
357-57-3
206-614-7
136
136
Dioxetedrina* y sus sales
497-75-6
63
63
Tetracaína* y sus sales
94-24-6
202-316-6
137
137
Yoduro de piprocurario*
3562-55-8
222-627-0
64
64
Mofebutazona*
2210-63-1
218-641-1
138
138
Propifenazona*
479-92-5
207-539-2
65
65
Tolbutamida*
64-77-7
200-594-3
139
139
Tetrabenazina* y sus sales
58-46-8
200-383-6
66
66
Carbutamida*
339-43-5
206-424-4
140
140
Captodiamo*
486-17-9
207-629-1
67
67
Fenilbutazona*
50-33-9
200-029-0
141
141
Mefeclorazina* y sus sales
1243-33-0
-
68
68
Cadmio y sus compuestos
7440-43-9
231-152-8
142
142
Dimetilamina
124-40-3
204-697-4
69
69
Cantaridas, Cantharis vesicatoria
92457-17-5
296-298-7
70
70
Cantaridina
56-25-7
200-263-3
143
143
Benzoato de 1, 1 –bis (dimetilaminometil) propilo
(amidricaina, alipina) y sus sales
963-07-5
213-512-6
71
71
Fenprobamato*
673-31-4
211-606-1
144
144
Metapirileno* y sus sales
91-80-5
202-099-8
72
72
Nitroderivados de carbazol
-
-
145
145
Metamfepramona* y sus sales
73
73
Disulfuro de carbono
146
146
74
74
Catalasa
147
148
149
150
75-15-0
200-843-6
9001-05-2
232-577-1
483-17-0
207-591-6
8006-99-3
-
15351-09-4
239-384-1
Amitriptilina* y sus sales
50-48-6
200-041-6
147
Metformina* y sus sales
657-24-9
211-517-8
148
Dinitrato de isosorbida*
87-33-2
201-740-9
149
Malononitrilo
109-77-3
203-703-2
150
Succinonitrilo
110-61-2
203-783-9
51-28-5/
329-71-5/ 57356-8/ 2555058-7
200-087-7/
206-348-1/
209-357-9/
247-096-2
75
75
Cefalina y sus sales
76
76
Aceite esencial de Chenopodium ambrosioides L.
77
77
Cloral hidratado (2,2,2-Tricloroetano-1,1-diol)
302-17-0
206-117-5
78
78
Cloro elemental
7782-50-5
231-959-5
79
79
Clorpropamida*
94-20-2
202-314-5
80
80
Clorhidrato de difenoxilato*
3810-80-8
223-287-6
152
152
Inprocuona*
436-40-8
-
81
81
Hidroclorhidrato citrato de 4-fenilazofenileno-1,3diamina (crisoidina, clorhidrato citrato)
5909-04-6
-
153
153
Dimevamida* y sus sales
60-46-8
200-479-8
82
82
Clorzoxazona*
95-25-0
202-403-9
154
154
Difenilpiralina* y sus sales
147-20-6
205-686-7
155
155
Sulfinpirazona*
57-96-5
200-357-4
156
Sales de N-(3-Carbamoil-3,3-difenilpropil)-N,Ndiisopropilmetilamonio, por ejemplo yoduro de
isopropamida*
71-81-8
200-766-8
302-40-9
206-123-8
83
83
2-Cloro -6-metilpirimidina- 4-ildimetilamina (crimidina
ISO)
535-89-7
208-622-6
84
84
Clorprotixeno* y sus sales
113-59-7
204-032-8
85
85
Clofenamida*
671-95-4
211-588-5
86
86
N-òxido de N,N-bis(2-cloroetil)metilamina y sus sales
126-85-2
-
87
87
Clormetina* y sus sales
51-75-2
200-120-5
88
88
Ciclofosfamida* y sus sales
50-18-0
200-015-4
89
89
Manomustina* y sus sales
576-68-1
209-404-3
90
90
Butanilicaína* y sus sales
3785-21-5
-
91
91
Clormezanona*
80-77-3
201-307-4
92
92
Triparanol*
78-41-1
201-115-0
93
93
2-[2-(4-Clorofenil)-2- fenilacetil] indano-1,3-diona
(clorofacinona ISO)
3691-35-8
223-003-0
94
94
Clorfenoxamina*
77-38-3
-
151
156
151
Isómeros de dinitrofenol
157
157
Benactizina*
158
158
Benzatropina* y sus sales
86-13-5
-
159
159
Ciclizina* y sus sales
82-92-8
201-445-5
160
160
5,5-Difenil-4-imidazolidona
3254-93-1
221-851-6
161
161
Probenecid*
57-66-9
200-344-3
162
162
Disulfiram*; Tiram*(ISO)
97-77-8/
137-26-8
202-607-8/
205-286-2
163
163
Emetina, sus sales y derivados
483-18-1
207-592-1
164
164
Efedrina y sus sales
299-42-3
206-080-5
126-93-2
-
57-47-6
200-332-8
-
200-655-4
165
165
Oxanamida* y sus derivados
166
166
Eserina o fisostigmina y sus sales
167
167
Ésteres del ácido 4-aminobenzoico, con el grupo amino
libre, con la excepción de los mencionados en otras
listas de sustancias
95
95
Fenaglicodol*
79-93-6
201-235-3
96
96
Cloroetano (cloruro de etilo)
75-00-3
200-830-5
97
97
Cromo, ácido crómico y sus sales
7440-47-3
231-157-5
98
98
Claviceps purpurea Tul., sus alcaloides y preparaciones
galénicas
84775-56-4
283-885-8
168
168
Esteres de colina y de metilcolina y sus sales, excepto
Lecitina
67-48-1
99
99
Conium maculatum L. (fruto, polvo y preparaciones
galénicas)
85116-75-2
285-527-6
169
169
Caramifeno* y sus sales
77-22-5
201-013-6
100
100
Gliciclamida*
170
170
Fosfato de dietil 4-nitrofenilo
311-45-5
206-221-0
101
101
Bencenosulfonato de cobalto
664-95-9
211-557-6
23384-69-2
-
102
102
Colchicina, sus sales y derivados
64-86-8
200-598-5
103
103
Colchicósido y sus derivados
477-29-2
207-513-0
104
104
Colchicum autumnale L. y sus preparaciones galénicas
105
105
Convalatoxina
84696-03-7
283-623-2
508-75-8
208-086-3
106
106
Anamirta cocculus L. (fruto)
-
-
107
107
Aceite de Croton tiglium L.
8001-28-3
-
171
171
Metetoheptazina* y sus sales
509-84-2
-
172
172
Oxifeneridina* y sus sales
546-32-7
-
173
173
Etoheptazina* y sus sales
77-15-6
201-007-3
174
174
Meteptazina* y sus sales
469-78-3
175
175
Metilfenidato* y sus sales
113-45-1
204-028-6
176
176
Doxilamina* y sus sales
469-21-6
207-414-2
177
177
Tolboxano*
2430-46-8
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
178
178
4-Benciloxifenol , 4-metoxifenol y 4-etoxifenol
179
179
Paretoxicaína* y sus sales
180
180
Fenezolona*
103-16-2/ 15076-5/ 622-62-8
203-083-3/
205-769-8/
210-748-1
94-23-5
205-246-4
15302-16-6
239-339-6
181
181
Glutetimida* y sus sales
77-21-4
201-012-0
182
182
Óxido de etileno
75-21-8
200-849-9
183
183
Bemegrida* y sus sales
64-65-3
200-588-0
184
184
Valnoctamida*
4171-13-5
224-033-7
93
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
247
247
Nitritos de amilo
248
248
Nitritos Inorgánicos, con excepción del Nitrito de Sodio
249
249
Nitrobenceno
250
250
Nitrocresol y sus sales de metales alcalinos
251
251
Nitrofurantoína*
110-46-3
203-770-8
14797-65-0
-
98-95-3
202-716-0
12167-20-3
-
67-20-9
200-646-5
252
252
Furazolidona*
67-45-8
200-653-3
253
253
Nitroglicerina
55-63-0
200-240-8
254
254
Acenocumarol*
152-72-7
205-807-3
14402-89-2/
13755-38-9
238-373-9
185
185
Haloperidol*
52-86-8
200-155-6
255
255
186
186
Parametasona*
53-33-8
200-169-2
Ferrato alcalino de pentacianonitrosilo (2-)
(nitroprusiatos)
187
187
Fluanisona*
1480-19-9
216-038-8
256
256
Nitroestilbenos, sus homólogos y sus derivados
257
257
Noradrenalina y sus sales
258
258
259
259
260
260
Estrógenos
-
-
261
261
Oleandrina
465-16-7
207-361-5
262
262
Clortalidona*
188
188
Trifluperidol*
749-13-3
-
189
189
Fluoresona*
2924-67-6
220-889-0
190
190
Fluorouracilo*
51-21-8
200-085-6
191
Ácido fluorhídrico, sus sales normales, complejos e
hidrofluoruros, con excepción de los mencionados en
otras listas de sustancias
7664-39-3
192
192
Sales de furfuriltrimetilamonio, por ejemplo yoduro de
furtretonio*
541-64-0
193
193
Galantamina*
194
194
Progestágenos
195
195
196
196
191
197
198
231-634-8
Noscapina* y sus sales
128-62-1
204-899-2
Guanetidina* y sus sales
55-65-2
200-241-3
201-022-5
220-673-6/
224-523-0
357-70-0
-
264
264
Pentacloroetano
76-01-7
200-925-1
-
-
265
265
Tetranitrato de Pentaeritritilo*
78-11-5
201-084-3
1, 2, 3, 4, 5, 6 - Hexaclorociclohexano (HCH - ISO)
58-89-9
200-401-2
266
266
Petricloral*
(1R, 4S, 5R, 8S)-1, 2, 3, 4,10, 10-Hexacloro-6,7epoxi-1, 4, 4a, 5, 6, 7, 8, 8a-octahidro-1,4:5, 8dimetanonaftaleno (endrín - ISO)
267
267
Octamilamina* y sus sales
72-20-8
200-775-7
197
Hexacloroetano
67-72-1
198
(1R, 4S, 5R, 8S) - 1, 2, 3, 4, 10, 10-Hexacloro -1, 4, 4a,
5, 8, 8a- hexahidro-1, 4:5, 8-dimetanonaftaleno (isodrín
- ISO)
465-73-6
200-666-4
207-366-2
268
268
Ácido Pícrico
88-89-1
201-865-9
269
269
Fenacemida*
63-98-9
200-570-2
270
270
Difencloxacina*
271
271
2-fenilindano-1,3-diona (fenindiona)
5617-26-5
-
83-12-5
201-454-4
201-998-2
272
272
Etilfenacemida (feneturida)*
90-49-3
273
273
Fenprocumona*
435-97-2
207-108-9
274
274
Feniramidol*
553-69-5
209-044-7
Hidrazidas y sus sales
54-85-3
200-214-6
275
275
Triamtereno* y sus sales
396-01-0
206-904-3
Hidrazina, sus derivados y sus sales
302-01-2
206-114-9
276
276
Pirosfosfato de Tetraetilo
107-49-3
203-495-3
4684-87-1
-
277
277
Fosfato de Tritolilo
1330-78-5
215-548-8
81-81-2
201-377-6
278
278
Psilocibina*
520-52-5
208-294-4
548-00-5
208-940-5
279
279
Fósforo y fosfuros metálicos
7723-14-0
231-768-7
280
280
Talidomida* y sus sales
50-35-1
200-031-1
89958-15-6
289-638-0
124-87-8
204-716-6
92-13-7
202-128-4
24558-01-8
-
201
202
202
Octamoxina* y sus sales
203
203
Warfarina* y sus sales
204
204
Acetato de Etil bis (4 - hidroxi - 2 - oxo - 1 –benzopiran 3 - ilo) y sales del ácido
Hidrastina, hidrastinina y sus sales
205
205
Metocarbamol*
532-03-6
208-524-3
206
206
Propatilnitrato*
2921-92-8
220-866-5
207
207
4, 4’- Dihidroxi - 3, 3’ - (3-metiltiopropilideno) dicumarina
-
-
208
208
Fenadiazol*
1008-65-7
-
209
209
Nitroxolina* y sus sales
4008-48-4
223-662-4
210
210
Hiosciamina, sus sales y derivados
101-31-5
202-933-0
211
211
Hyoscyamus niger L. (hojas, simientes, polvo y
preparaciones galènicas)
212
212
213
84603-65-6
283-265-7
Pemolina* y sus sales
2152-34-3
218-438-8
213
Yodo elemental, como por ejemplo PVPI
7553-56-2
231-442-4
214
214
Sales de Decametileno bis (trimetilamonio), por ejemplo
bromuro de decametonio*
541-22-0
208-772-2
215
215
Ipecacuana (Cephaelis ipecacuanha Brot. y especies
relacionadas) (raíces, polvo y preparaciones galènicas)
8012-96-2
232-385-8
216
216
(2 - Isopropilpenta - 4 - enoil)urea (apronalida)
528-92-7
208-443-3
217
217
α -santonina [(3S, 5aR, 9bS) - 3, 3a, 4, 5, 5a, 9b hexahidro - 3, 5a, 9 - trimetilnafto [1, 2-b] furano - 2, 8
- diona] (santonina)
481-06-1
207-560-7
84696-23-1
283-642-6
90-69-7
202-012-3
-
-
218
218
Lobelia inflata L. y sus preparaciones galènicas
219
219
Lobelina* y sus sales
220
220
Barbitúricos
221
221
Mercurio y sus compuestos, excepto aquellos casos
especiales mencionados en otras listas de sustancias
7439-97-6
231-106-7
222
222
3, 4, 5 - Trimetoxifenetilamina (mescalina) y sus sales
54-04-6
200-190-7
223
223
Metaldehído
9002-91-9
-
224
224
2 - (4 - Alil - 2 - metoxifenoxi) - N, N -dietilacetamida y
sus sales
305-13-5
281
281
Physostigma venenosum Balf.
282
282
Picrotoxina
283
283
Pilocarpina y sus sales
284
Bencilacetato de α-Piperidin-2-ilo, forma treo
levorotatoria (Levofacetoperano) y sus sales
284
285
285
Pipradrol* y sus sales
467-60-7
207-394-5
286
286
Azaciclonol* y sus sales
115-46-8
204-092-5
287
287
Bietamiverina*
479-81-2
207-538-7
288
288
Butopiprina* y sus sales
55837-15-5
259-848-7
289
289
Plomo y sus compuestos, con las excepcion de aquellos
mencionados en otras Listas de sustancias
7439-92-1
231-100-4
290
290
Conina
458-88-8
207-282-6
89997-54-6
289-689-9
54-36-4
200-206-2
-
-
90046-04-1
289-971-1
51-34-3
200-090-3
-
-
291
291
Prunus laurocerasus L. (agua de Laurel Cerezo)
292
292
Metirapona*
293
293
Sustancias Radiactivas
294
Juniperus sabina L. (hojas, aceite esencial y
preparaciones galénicas)
294
295
295
Hioscina, sus sales y derivados
296
296
Sales de Oro
297
Selenio y sus compuestos, con excepción del disulfuro
de selenio bajo las condiciones establecidas en otras
listas de sustancias
7782-49-2
231-957-4
84929-77-1
284-555-6
90-39-1
201-988-8
297
298
298
Solanum nigrum L. y sus preparaciones galénicas
299
299
Esparteína y sus sales
300
300
Glucocorticoides
-
301
301
225
225
Cumetarol*
4366-18-1
224-455-1
302
226
226
Dextrometorfano* y sus sales
125-71-3
204-752-2
303
227
227
2 - metilheptilamina y sus sales
540-43-2
-
228
228
Isometepteno* y sus sales
503-01-5
207-959-6
229
229
Mecamilamina*
60-40-2
200-476-1
230
230
Guaifenesina*
93-14-1
202-222-5
283-627-4
302
Estrofantinas, sus agliconas y sus respectivos derivados
11005-63-3
234-239-9
303
Especies de Strophanthus y sus preparaciones
galénicas
-
-
304
Estricnina y sus sales
Especies de Strychnos y sus preparaciones galénicas
306
306
Narcóticos, naturales y sintéticos
307
Sulfonamidas (sulfanilamida y sus derivados obtenidos
por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno de
los grupos amino) y sus sales
231
Dicumarol*
66-76-2
200-632-9
Fenmetracina*, sus sales y derivados
134-49-6
205-143-4
233
233
Tiamazol*
60-56-0
200-482-4
234
234
3, 4 - Dihidro - 2 - metoxi -2- metil - 4-fenil -2H,
5H, pirano [3, 2 - c] - [1 ]-benzopirano - 5 - ona
(ciclocumarol)
518-20-7
208-248-3
235
235
Carisoprodol*
78-44-4
201-118-7
236
236
Meprobamato*
57-53-4
200-337-5
237
237
Tefazolina* y sus sales
1082-56-0
-
238
238
Arecolina
63-75-2
200-565-5
314
208-894-6
315
200-693-1
316
2 - Naftol
84696-08-2
305
232
Hidroxicina*
-
Datura stramonium L. y sus preparaciones galénicas
304
231
Metilsulfato de Poldina *
-
305
232
241
207-947-0
204-233-0/
229-533-9
200
240
78-12-6
502-59-0
118-08-1/
6592-85-4
201
239
Peletierina y sus sales
77-36-1
2858-66-4/
4396-01-4
263
200
241
200-096-6
263
199
240
223-653-5
51-41-2
208-789-5
199
239
4003-94-5
307
308
308
Sultiamo*
309
309
Neodimio y sus sales
310
310
Tiotepa*
311
311
312
313
57-24-9
200-319-7
91080-18-1
293-509-4
-
-
63-74-1/1010315-8/6101-311/723-46-6
200-563-4/-//211-963-3
61-56-3
200-511-0
7440-00-8
231-109-3
52-24-4
200-135-7
Pilocarpus jaborandi Holmes y sus preparaciones
galénicas
84696-42-4
283-649-4
312
Teluro y sus compuestos
13494-80-9
236-813-4
313
Xilometazolina* y sus sales
526-36-3
208-390-6
314
Tetracloroetileno
127-18-4
204-825-9
315
Tetracloruro de carbono
56-23-5
200-262-8
316
Tetrafosfato de hexaetilo
757-58-4
212-057-0
205-182-7
317
317
Talio y sus compuestos
7440-28-0
231-138-1
134-32-7/ 9159-8
205-138-7/
202-080-4
318
318
Extracto glucósido de Thevitia neriifolia Juss.
90147-54-9
290-446-4
319
319
Etionamida*
536-33-4
208-628-9
39923-41-6
-
320
320
Fenotiacina* y sus compuestos
92-84-2
202-196-5
321
321
Tiourea y sus derivados, con excepción de los
mencionados en otras listas de sustancias
62-56-6
200-543-5
322
322
Mefenesina* y sus ésteres
59-47-2
200-427-4
323
323
Vacunas, toxinas o sueros
-
-
545-80-2
68-88-2
135-19-3
242
242
1 - y 2 - Naftilaminas y sus sales
243
243
3 - (1 - Naftil) - 4 - hidroxicumarina
244
244
Nafazolina* y sus sales
835-31-4
212-641-5
245
245
Neostigmina y sus sales, por ejemplo bromuro de
neostigmina*
114-80-7
204-054-8
246
246
Nicotina y sus sales
54-11-5
200-193-3
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
324
324
Tranilcipromina* y sus sales
155-09-9
205-841-9
325
325
Tricloronitrometano (cloropicrina)
76-06-2
200-930-9
326
326
2,2,2-Tribromoetanol (alcohol tribromoetílico)
75-80-9
200-903-1
327
327
Triclormetina* y sus sales
555-77-1/81709-4/613832-5
-/212-442-3/-
328
328
Tetramina*
51-18-3
200-083-5
329
329
Trietioduro de galamina*
65-29-2
200-605-1
330
330
Urginea scilla Stern. y sus preparaciones galénicas
84650-62-4
283-520-2
331
331
Veratrina, sus sales y sus preparaciones galénicas
8051-02-3
613-062-00-4
332
332
Schoenocaulon officinale Lind. (semillas y
preparaciones galénicas)
84604-18-2
283-296-6
333
333
Veratrum spp. y sus preparaciones
90131-91-2
290-407-1
334
334
Cloruro de vinilo (monómero)
75-01-4
200-831-0
335
335
Ergocalciferol* y colecalciferol (vitaminas D2 y D3)
50-14-6/
67-97-0
200-014-9/
200-673-2
336
336
Sales de los ácidos o-alquilditiocarbónicos
-
-
337
337
Yohimbina y sus sales
146-48-5
205-672-0
338
338
Dimetilsulfóxido*
200-664-3
200-396-7 /
205-687-2 /
289-432-0
379
Colorante CI 26105
85-83-6
201-635-8
380
380
Colorante CI 42555; Colorante CI 42555:1; Colorante CI
42555:2
548-62-9/
467-63-0
208-953-6/
207-396-6
381
381
4-dimetilaminobenzoato de amilo, mezcla de isómeros
(padimato A*)
14779-78-3
238-849-6
382
382
Peròxido de benzoìlo
94-36-0
202-327-6
383
383
2-Amino-4-nitrofenol
99-57-0
202-767-9
384
384
2-Amino-5-nitrofenol
121-88-0
204-503-8
385
385
11-α-Hidroxi-pregn-4-eno-3,20-diona y sus ésteres
386
386
Colorante CI 42640
80-75-1
201-306-9
1694-09-3
216-901-9
209-608-2
387
387
Colorante CI 13065
587-98-4
388
388
Colorante CI 42535
8004-87-3
-
389
389
Colorante CI 61554
17354-14-2
241-379-4
390
390
Antiandrógenos con estructura esteroidea
-
-
391
Zirconio y sus compuestos, con la excepción de los
complejos mencionados en otras listas de sustancias
7440-67-7
231-176-9
1404-88-2
215-771-0
75-05-8
200-835-2
84-22-0 /
522-48-5 /
33067-94-6
201-522-3 /
208-329-3
391
392
392
Tirotricina
393
393
Acetonitrilo
394
394
Tetrahidrozolina (tetrizolina*) y sus sales
395
395
Hidroxi-8-quinolina y su sulfato, con excepción de los
mencionados en otras listas de sustancias
148-24-3/
134-31-6
205-711-1/
205-137-1
256-115-3
339
339
340
340
4-terc-butilfenol
98-54-4
202-679-0
341
341
4-terc-butilpirocatecol
98-29-3
202-653-9
342
342
Dihidrotaquisterol*
67-96-9
200-672-7
343
343
Dioxano
123-91-1
204-661-8
110-91-8/
10024-89-2 /
34668-73-0 /
58464-45-2 /
63079-67-4 /
76088-23-8
396
396
43143-11-9
203-815-1 /
233-029-4
/ 252-136-7
/-/-/-
Dióxido de 2,2’-ditio-1,1’-bispiridina (producto de
adición con el sulfato de magnesio trihidratado) (disulfuro de piritiona + sulfato de magnesio)
397
397
Colorante CI 12075 y sus lacas, pigmentos y sales
3468-63-1
222-429-4
Colorante CI 45170 y CI 45170:1
81-88-9/
509-34-2/
6373-07-5
201-383-9/
208-096-8/
228-908-4
-
-
344
344
Difenhidramina* y sus sales
67-68-5
58-73-1 /
147-24-0 /
88637-37-0
379
94
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Morfolina y sus sales
345
345
Pyrethrum album L. y sus preparaciones galénicas
346
346
Maleato 2-[4-Metoxibencil-N-(2-piridil)amino]
etildimetilamina
59-33-6
200-422-7
347
347
Tripelenamina*
91-81-6
202-100-1
348
348
Tetraclorosalicilanilidas
7426-07-5
-
349
349
Diclorosalicilanilidas
1147-984/4214-48-6
-
350
350
Tetrabromosalicilanilidas
-
-
351
351
Dibromosalicilanilidas
-
-
398
398
399
399
Lidocaína
137-58-6
205-302-8
400
400
1,2-Epoxibutano
106-88-7
203-438-2
401
401
Colorante CI 15585
2092-56-0/
5160-02-1
218-248-5/
225-935-3
402
402
Lactato de estroncio
29870-99-3
249-915-9
403
403
Nitrato de estroncio
10042-76-9
233-131-9
404
404
Policarboxilato de estroncio
405
405
Pramocaína
406
406
4-Etoxi-m-fenilenediamina y sus sales
352
352
Bitionol*
97-18-7
202-565-0
353
353
Monosulfuros de tiuram
97-74-5
202-605-7
354
354
Disulfuros de tiuram
137-26-8/
504-90-5
205-286-2/-
407
407
2,4-Diaminofeniletanol y sus sales
408
408
Pirocatecol (Catecol)
355
355
Dimetilformamida
68-12-2
200-679-5
409
409
--------------------------
356
356
4-Fenilbut-3-en-2-ona
122-57-6
204-555-1
357
Benzoatos de alcohol 4-hidroxi-3-metoxicinamílico,
excepto para los contenidos normales en las esencias
naturales utilizadas
-
-
358
358
Furocumarinas (por ejemplo trioxisaleno*,
8-metoxipsoraleno, 5-metoxipsoraleno), excepto para
los contenidos normales en las esencias naturales
utilizadas. En protectores solares y productos para
broncear el contenido de furocumarinas deberá ser
menor que 1mg/Kg
66-97-7/29881-7 /
484-20-8 /
3902-71-4
200-639-7/
206-066-9 /
207-604-5 /
223-459-0
359
359
Aceite de semillas de Laurus nobilis L.
84603-73-6
283-272-5
360
Safrol, excepto su contenido normal en las esencias
naturales utilizadas y siempre que la concentración no
exceda:
• 100 ppm en el producto terminado
• 50 ppm en los productos para la higiene oral y dental
• Safrol no esté presente en cremas dentales
específicas para niños
357
360
361
361
Dihipoyodito de 5,5’-Di-isopropil-2,2’-dimetilbifenilo4,4’-diilo (yodotimol)
3’-etil-5’,6’,7’,8’-tetrahidro-5’,5’,8’,8’-tetrametil-2’acetonaftona o 7-acetil-6-etil-1,1,4,4-tetrametil-1,2,3,4tetrahidronaftaleno
o-Fenilendiamina y sus sales
4-Metil-m-fenilendiamina y sus sales
362
362
363
364
363
364
365
365
Ácido Aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp. y sus
preparaciones
366
367
368
366
367
368
Cloroformo
2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina
Acetato de 2,6-dimetil-1,3-dioxano-4-il (dimetoxano)
369
369
Piritionato de sodio
370
370
371
371
372
372
373
373
N-(triclorometiltio)-4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida
(Captán - ISO)
2,2’-Dihidroxi-3,3’,5,5’,6,6’-hexaclorodifenilmetano
(hexaclorofeno)
3-Óxido de 6-(piperidinil)-2,4-pirimidinadiamina
(Minoxidil) y sus sales
3,4’,5-Tribromosalicilanilida
374
374
Phytolacca spp. y sus preparaciones
375
375
Tretinoína* (ácido retinoico y sus sales)
376
376
377
377
378
378
1-Metoxi-2,4-diaminobenceno (2,4-diaminoanisol - CI
76050) y sus sales
1-Metoxi-2,5-diaminobenceno (2,5-diaminoanisol) y sus
sales
Colorante CI 12140
94-59-7
552-22-7
202-345-4
209-007-5
88-29-9
201-817-7
95-54-5
95-80-7
475-80-9 / 31367-7 / 1591862-4
67-66-3
1746-01-6
828-00-2
3811-73-2/15922-78-8
202-430-6
202-453-1
133-06-2
205-087-0
70-30-4
200-733-8
38304-91-5
253-874-2
87-10-5
65497-07-6 /
60820-94-2/
84961-56-8
302-794/13497-05-7
201-723-6
- / - / 284645-5
-
140-65-8
205-425-7
67801-06-3
/ 5862-77-1 /
68015-98-5 /
6219-69-8
267-125-2 / - /
268-164-8 / -
14572-93-1
-
120-80-9
204-427-5
213-218-8 /
202-886-6 /
210-698-0 /
213-101-1 /
200-226-1 /
214-237-4 /
200-549-8
410
410
Nitrosaminas
64091-91-4
/ 35576-91-1
/ 930-55-2
/ 100-75-4 /
10595-95-6 /
59-89-2 / 62164-7 / 924-16-3
/ 55-18-5 /
1116-54-7 /
62-75-9
411
411
Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales
111-42-2 / 11097-4
203-868-0 /
203-820-9
412
412
4-Amino-2-nitrofenol
119-34-6
204-316-1
413
413
2-Metil-m-fenilendiamina
823-40-5
212-513-9
414
4-terc-butil-2,6-dinitro-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno
(Musk ambrette)
83-66-9
201-493-7
----------------------
414
415
415
416
416
Células, tejidos o productos de origen humano
417
417
3,3-Bis(4-hidroxifenil)ftalida (fenolftaleína*)
418
418
Ácido 3-imidazol-4-ilacrílico (ácido urocánico) y su éster
etílico
419
419
a)El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas
y la médula espinal de:
- los animales de especie bovina de más de 12 meses
de edad.
- los animales de las especies ovina y caprina de más
de 12 meses de edad o que muestren en las encías un
inciso definitivo.
b) El bazo de los animales de las especies ovina y
caprina e ingredientes derivados.
La prohibición de estos ingredientes es aplicable
a aquellos productos provenientes de países con
sospecha de riesgo de transmisión de la encefalopatía
espongiforme, no siendo aplicable a los Estados Partes
del MERCOSUR o cuando estén acompañados de
una declaración jurada que certifique que los mismos
sean provenientes de países libres de la enfermedad.
Además, pueden ser utilizados derivados de sebo
siempre y cuando sean aplicados los siguientes
métodos, estrictamente certificados por el fabricante:
- Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200°C
a la presión apropiada, durante 20 minutos (glicerina,
ácidos grasos y sus ésteres grasos).
- Saponificación con NAOH 12 M (glicerina y jabón) por:
proceso discontinuo: a 95°C durante 3 horas, o
proceso continuo: a 140°C, 2 bar (2000 hPa) durante 8
minutos, o condiciones equivalentes.
420
420
Alquitranes (coal tar) crudos y refinados
8007-45-2
232-361-7
421
421
1,1,3,3,5-pentametil-4,6-dinitroindano (moskene)
116-66-5
204-149-4
5-terc-butil-1,2,3-trimetil-4,6-dinitrobenceno (Musk
tibetene)
145-39-1
205-651-6
202-499-6 /
206-238-3 / 200-663-8
217-122-7
212-579-9
223-296-5/
240-062-8
-
206-129-0/-
615-05-4
210-406-1
5307-02-8
226-161-9
422
422
3118-97-6
221-490-4
423A
-
Propelentes clorofluorocarbonados
-
-
77-09-8
201-004-7
104-98-3/
27538-35-8
203-258-4/
248-515-1
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
423
Aceite de alantroot (Inula helenium), cuando es usado
como ingrediente de fragancia
97676-35-2
-
424
Cianuro de bencilo, cuando es usado como ingrediente
de fragancia
140-29-4
205-410-5
425
425
Alcohol ciclamino, cuando es usado como ingrediente
de fragancia
4756-19-8
225-289-2
426
426
Maleato de dietilo, cuando es usado como ingrediente
de fragancia
141-05-9
205-451-9
427
Dihidrocumarina, cuando es usado como ingrediente de
fragancia
119-84-6
204-354-9
428
2,4-dihidroxi-3-metilbenzaldehído, cuando es usado
como ingrediente de fragancia
6248-20-0
228-369-5
429
429
3,7-Dimetil-2-octeno-1-ol (6,7-dihidrogeraniol), cuando
es usado como ingrediente de fragancia
40607-48-5
254-999-5
430
430
4,6-Dimetil-8-terc-butilcumarina, cuando es usado
como ingrediente de fragancia
17874-34-9
241-827-9
431
431
Citraconato de dimetilo, cuando es usado como
ingrediente de fragancia
617-54-9
-
432
432
7,11-dimetil-4,6,10-dodecatrien-3-ona, cuando es usado
como ingrediente de fragancia
26651-96-7
247-878-3
433
433
6,10-dimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona, cuando es usado
como ingrediente de fragancia
141-10-6
205-457-1
434
434
Difenilamina, cuando es usado como ingrediente de
fragancia
122-39-4
204-539-4
435
Acrilato de etilo, cuando es usado como ingrediente de
fragancia
140-88-5
205-438-8
436
436
Hoja de higuera (Ficus carica L.), cuando es usado
como ingrediente de fragancia
68916-52-9
-
437
437
trans-2-heptenal, cuando es usado como ingrediente de
fragancia
18829-55-5
242-608-0
423
424
427
428
435
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
95
470
470
Gas residual (petróleo), del extractor del aparato para el
tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado, si
contiene >0,1 % en peso de butadieno
68308-01-0
269-620-9
471
471
Gas residual (petróleo), de la columna de absorción para
el craqueo catalítico de gasóleo, si contiene >0,1 % en
peso de butadieno
68308-03-2
269-623-5
472
472
Gas residual (petróleo), de la planta de recuperación de
gas, si contiene >0,1 % en peso de butadieno
68308-04-3
269-624-0
473
473
Gas residual (petróleo), del desetanizador de la planta
de recuperación de gas, si contiene >0,1 % en peso de
butadieno
68308-05-4
269-625-6
474
474
Gas residual (petróleo), del fraccionador para nafta
hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de
ácido, si contiene >0,1 % en peso de butadieno
68308-06-5
269-626-1
475
475
Gas residual (petróleo), del extractor para gasóleo
obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de
hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno
68308-07-6
269-627-7
476
476
Gas residual (petróleo), del estabilizador para el
fraccionamiento de nafta isomerizada, si contiene
>0,1 % en peso de butadieno
68308-08-7
269-628-2
477
477
Gas residual (petróleo), del estabilizador de nafta ligera
de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno, si
contiene >0,1 % en peso de butadieno
68308-09-8
269-629-8
478
478
Gas residual (petróleo), del hidrodesulfurador para el
destilado de primera destilación, libre de sulfuro de
hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno
68308-10-1
269-630-3
479
479
Gas residual (petróleo), del desetanizador para la
preparación de la alimentación para la alquilación de
propano-propileno, si contiene >0,1 % en peso de
butadieno
68308-11-2
269-631-9
480
480
Gas residual (petróleo), del hidrodesulfurador para
gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno,
si contiene >0,1 % en peso de butadieno
68308-12-3
269-632-4
438
438
trans-2-hexenaldietilacetal, cuando es usado como
ingrediente de fragancia
67746-30-9
266-989-8
439
439
trans-2-hexenaldimetilacetal, cuando es usado como
ingrediente de fragancia
18318-83-7
242-204-4
481
481
Gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas
catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68409-99-4
270-071-2
440
440
Alcohol hidroabietílico,cuando es usado como
ingrediente de fragancia
26266-77-3 /
13393-93-6
247-574-0 /
236-476-3
482
482
Alcanos, C1-2, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68475-57-0
270-651-5
483
483
Alcanos, C2-3, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68475-58-1
270-652-0
441
6-Isopropil-2-decahidronaftalenol, cuando es usado
como ingrediente de fragancia
484
484
270-653-6
531-59-9
Alcanos, C3-4, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68475-59-2
442
7-Metoxicumarina, cuando es usado como ingrediente
de fragancia
485
485
270-654-1
443
943-88-4
213-404-9
Alcanos, C4-5, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68475-60-5
443
4-(4-Metoxifenil)-3-buten-2-ona, cuando es usado como
ingrediente de fragancia
444
444
1-(4-Metoxifenil)-1-penten-3-ona, cuando es usado
como ingrediente de fragancia
104-27-8
203-190-5
486
486
Gases combustibles, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68476-26-6
270-667-2
445
445
trans-2-Butenoato de metilo, cuando es usado como
ingrediente de fragancia
623-43-8
210-793-7
487
487
Gases combustibles, destilados de petróleo crudo, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68476-29-9
270-670-9
446
446
7-Metilcumarina, cuando es usado como ingrediente de
fragancia
2445-83-2
219-499-3
488
488
Hidrocarburos, C3-4, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68476-40-4
270-681-9
447
447
5-Metil-2,3-hexanodiona, cuando es usado como
ingrediente de fragancia
13706-86-0
237-241-8
489
489
Hidrocarburos, C4-5, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68476-42-6
270-682-4
448
448
2-Pentilidenciclohexanona, cuando es usado como
ingrediente de fragancia
25677-40-1
247-178-8
490
490
Hidrocarburos, C2-4, ricos en C3, si contienen >0,1 %
en peso de butadieno
68476-49-3
270-689-2
449
449
3,6,10-Trimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona, cuando es
usado como ingrediente de fragancia
1117-41-5
214-245-8
491
491
Gases del petróleo, licuados, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68476-85-7
270-704-2
450
450
Aceites esenciales de verbena (Lippia citriodora Kunth) y
derivados distintos del absoluto, cuando es usado como
ingrediente de fragancia
8024-12-2
285-515-0
492
492
Gases del petróleo, licuados, desazufrados, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68476-86-8
270-705-8
493
493
Gases (petróleo), C3-4, ricos en isobutano si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
68477-33-8
270-724-1
494
494
Destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-35-0
270-726-2
IFRA
Metileugenol, excepto los contenidos normales en las
esencias naturales, y siempre que la concentración no
exceda:
a) 0,02 % en fragancias finas
b) 0,008% en agua de toilette
c) 0,004% en cremas perfumadas
d) 0,001% en productos destinados a ser enjuagados
e) 0,0004% en otros productos no destinados a ser
removidos y en productos de higiene bucal.
495
495
Gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas,
si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-65-6
270-746-1
496
496
Gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de
benceno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-66-7
270-747-7
497
497
Gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno,
ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68477-67-8
270-748-2
498
498
Gases (petróleo), aceite de mezcla, ricos en hidrógeno y
nitrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-68-9
270-749-8
499
499
Gases (petróleo), productos de cabeza del separador de
butano, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-69-0
270-750-3
500
500
Gases (petróleo), C2-3, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68477-70-3
270-751-9
501
501
Gases (petróleo), residuos del fondo del
despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente,
libre de ácidos ricos en C4, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
68477-71-4
270-752-4
502
502
Gases (petróleo), residuos del fondo del desbutanizador
de nafta craqueada catalíticamente, ricos en C3-5, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-72-5
270-754-5
503
503
Gases (petróleo), productos de cabeza del
despropanizador de nafta craqueada catalíticamente,
libre de ácidos ricos en C3, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
68477-73-6
270-755-0
504
504
Gases (petróleo), craqueador catalítico, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
68477-74-7
270-756-6
505
505
Gases (petróleo), craqueador catalítico, ricos en C1-5, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-75-8
270-757-1
441
442
451
452
452
6-(2-cloroetil)-6-(2-metoxietoxi)-2,5,7,10-tetraoxa-6silaundecano
453
453
454
34131-99-2
93-15-2
251-841-7
208-513-3
202-223-0
37894-46-5
253-704-7
Dicloruro de cobalto
7646-79-9
231-589-4
454
Sulfato de cobalto
10124-43-3
233-334-2
455
455
Monóxido de níquel
1313-99-1
215-215-7
456
456
Trióxido de diníquel
1314-06-3
215-217-8
457
457
Dióxido de níquel
12035-36-8
234-823-3
458
458
Disulfuro de triníquel
12035-72-2
234-829-6
459
459
Tetracarbonilníquel
13463-39-3
236-669-2
460
460
Sulfuro de níquel
16812-54-7
240-841-2
461
461
Bromato de potasio, excepto en productos para ondular
los cabellos en concentracion máxima de 10%
7758-01-2
231-829-8
462
462
Monóxido de carbono
630-08-0
211-128-3
463
463
1,3-butadieno
106-99-0
203-450-8
464
464
Isobutano, si contiene ≥0,1 % en peso de butadieno
75-28-5
200-857-2
465
465
Butano, si contiene ≥0,1 % en peso de butadieno
106-97-8
203-448-7
466
Gases (petróleo), C3-4, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68131-75-9
268-629-5
467
467
Gas residual (petróleo), de la columna de absorción para
el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente
y del destilado craqueado catalíticamente, si contiene
>0,1 % en peso de butadieno
68307-98-2
269-617-2
506
506
Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador
de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-76-9
270-758-7
468
468
Gas residual (petróleo), del estabilizador para el
fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica, si
contiene >0,1 % en peso de butadieno
68307-99-3
269-618-8
507
507
Gases (petróleo), productos de cabeza del extractor de
nafta reformada catalíticamente, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68477-77-0
270-759-2
508
508
Gases (petróleo), reformador catalítico, ricos en C1-4, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-79-2
270-760-8
469
Gas residual (petróleo), del estabilizador para el
fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente,
libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en
peso de butadieno
509
509
Gases (petróleo), reciclado de C6-8 en el reformador
catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-80-5
270-761-3
466
469
68308-00-9
269-619-3
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
510
Gases (petróleo), reformador catalítico de C6-8, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-81-6
270-762-9
511
Gases (petróleo), reciclado de C6-8 del reformador
catalítico, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68477-82-7
270-763-4
512
Gases (petróleo), alimentación de C3-5 para la
alquilación parafínica-olefínica, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68477-83-8
270-765-5
513
Gases (petróleo), corriente de reflujo de C2, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
68477-84-9
270-766-0
514
514
Gases (petróleo), ricos en C4, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68477-85-0
270-767-6
515
515
Gases (petróleo), productos de cabeza del
desetanizador, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68477-86-1
516
516
Gases (petróleo), productos de cabeza de la torre del
desisobutanizador, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
517
517
518
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
96
543
543
Gas residual (petróleo), saturado de la planta de
recuperación de gas, rico en C1-2, si contiene >0,1 % en
peso de butadieno
68478-33-1
270-814-0
544
544
Gas residual (petróleo), craqueador térmico de residuos
obtenidos a vacío, si contiene >0,1 % en peso de
butadieno
68478-34-2
270-815-6
545
545
Hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68512-91-4
270-990-9
546
546
Gases (petróleo), productos de cabeza del
estabilizador de nafta de primera destilación reformada
catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68513-14-4
270-999-8
270-768-1
547
547
Gases (petróleo), deshexanizador de la serie completa
de nafta de primera destilación, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68513-15-5
271-000-8
68477-87-2
270-769-7
548
548
Gases (petróleo), despropanizador de hidrocraqueo,
ricos en hidrocarburos, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68513-16-6
271-001-3
Gases (petróleo), despropanizador por vía seca, ricos en
propeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-90-7
270-772-3
549
549
68513-17-7
271-002-9
518
Gases (petróleo), productos de cabeza del
despropanizador, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
Gases (petróleo), estabilizador de nafta ligera de
primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68477-91-8
270-773-9
550
550
68513-18-8
271-003-4
519
519
Gases (petróleo), ácidos secos, de una unidad de
concentración de gas, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68477-92-9 /
59231-35-5
270-774-4 /
261-674-1
Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de
expansión súbita a alta presión, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
551
551
68513-19-9
271-005-5
520
520
Gases (petróleo), destilación en el reabsorbedor de
concentración de gas, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68477-93-0 /
94247-10-6
270-776-5 /
304-186-7
Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de
expansión súbita a baja presión, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
552
552
Residuos (petróleo), separador de alquilación, ricos en
C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68513-66-6
271-010-2
521
521
Gases (petróleo), productos de cabeza del
despropanizador de la planta de recuperación de gas, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-94-1 /
51473-24-6
270-777-0 /
257-227-5
553
553
Hidrocarburos, C1-4, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68514-31-8
271-032-2
554
554
271-038-5
68477-95-2
270-778-6
Hidrocarburos, C1-4, desazufrados, si contienen >0,1 %
en peso de butadieno
68514-36-3
522
Gases (petróleo), alimentación de la unidad Girbatol, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
555
555
271-258-1
68477-96-3
270-779-1
Gases (petróleo), destilación de gas de refinería de
petróleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68527-15-1
523
Gases (petróleo), aparato de absorción de hidrógeno, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68477-97-4 /
59231-33-3
270-780-7 /
261-672-0
556
556
Hidrocarburos, C1-3, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68527-16-2
271-259-7
524
Gases (petróleo), ricos en hidrógeno, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
557
557
Hidrocarburos, C1-4, fracción del desbutanizador, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68527-19-5
271-261-8
525
525
Gases (petróleo), reciclado del aceite de mezcla en el
aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en
hidrógeno y nitrógeno, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68477-98-5
270-781-2
558
558
68602-82-4
271-623-5
526
526
Gases (petróleo), fraccionador de nafta isomerizada,
ricos en C4, libres de sulfuro de hidrógeno, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
Gases (petróleo), productos de cabeza del
despentanizador del aparato para tratamiento con
hidrógeno de la unidad de benceno, si contienen >0,1 %
en peso de butadieno
68477-99-6
270-782-8
559
559
Gases (petróleo), C1-5, en húmedo, si contienen >0,1 %
en peso de butadieno
68602-83-5
271-624-0
560
560
Gases (petróleo), aparato de absorción secundario,
fraccionador de los productos de cabeza del
craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68602-84-6
271-625-6
561
561
Hidrocarburos, C2-4, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68606-25-7
271-734-9
562
562
Hidrocarburos, C3, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68606-26-8
271-735-4
563
563
Gases (petróleo), alimentación por alquilación, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68606-27-9
271-737-5
564
564
Gases (petróleo), fraccionamiento de los residuos del
fondo del despropanizador, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
68606-34-8
271-742-2
565
565
Productos del petróleo, gases de refinería, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
68607-11-4
271-750-6
566
566
Gases (petróleo), separador a baja presión de
hidrocraqueo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68783-06-2
272-182-1
567
567
Gases (petróleo), mezcla de refinería, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
68783-07-3
272-183-7
568
568
Gases (petróleo), craqueo catalítico, si contienen >0,1 %
en peso de butadieno
68783-64-2
272-203-4
569
569
Gases (petróleo), C2-4, desazufrados, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
68783-65-3
272-205-5
570
570
Gases (petróleo), refinería, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
68814-67-5
272-338-9
571
571
Gases (petróleo), separador de productos del
reformador al platino, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68814-90-4
272-343-6
572
572
Gases (petróleo), estabilizador para el despentanizador
de querosina con azufre tratada con hidrógeno, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68911-58-0
272-775-5
573
573
Gases (petróleo), tanque de expansión súbita para
querosene con azufre tratada con hidrógeno, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68911-59-1 /
68171-33-5
272-776-0 /
269-023-3
574
574
Gases (petróleo), fraccionamiento de petróleo crudo, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68918-99-0
272-871-7
575
575
Gases (petróleo), deshexanizador, si contienen >0,1 %
en peso de butadieno
68919-00-6
272-872-2
510
511
512
513
522
523
524
527
528
529
530
531
532
533
534
535
536
527
Gases (petróleo), reciclado, ricos en hidrógeno, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68478-00-2
528
Gases (petróleo), composición del reformador, ricos en
hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
529
Gases (petróleo), reformados en el aparato para el
tratamiento con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
68478-02-4
530
Gases (petróleo), reformados en el aparato para el
tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y
metano, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68478-03-5
531
Gases (petróleo), composición del reformado en el
aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en
hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
532
Gases (petróleo), destilación de los productos de
craqueo térmico, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68478-05-7
Gas residual (petróleo), aceite clarificado craqueado
catalíticamente y tambor de reflujo para el
fraccionamiento del residuo obtenido a vacío craqueado
térmicamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno
68478-21-7
Gas residual (petróleo), del aparato de absorción para
la estabilización de nafta craqueada catalíticamente, si
contiene >0,1 % en peso de butadieno
68478-22-8
535
Gas residual (petróleo), del fraccionador para los
productos combinados del hidrodesulfurizador,
reformador catalítico y craqueador catalítico, si contiene
>0,1 % en peso de butadieno
68478-24-0
536
Gas residual (petróleo), del aparato de absorción para
el refraccionamiento de productos del craqueador
catalítico, si contiene >0,1 % en peso de butadieno
68478-25-1
533
534
68478-01-3
68478-04-6
270-783-3
270-784-9
270-785-4
270-787-5
270-788-0
270-789-6
270-802-5
270-803-0
270-804-6
270-805-1
537
537
Gas residual (petróleo), del estabilizador para el
fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, si
contiene >0,1 % en peso de butadieno
68478-26-2
270-806-7
576
576
Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del
destilado en la unidad de refino, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68919-01-7
272-873-8
538
538
Gas residual (petróleo), del separador de nafta
reformada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso
de butadieno
68478-27-3
270-807-2
577
577
Gases (petróleo), fraccionamiento en el craqueador
catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68919-02-8
272-874-3
539
539
Gas residual (petróleo), del estabilizador de nafta
reformada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso
de butadieno
68478-28-4
270-808-8
578
578
Gases (petróleo), aparato de absorción auxiliar para
la depuración en el craqueador catalítico fluidizado, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68919-03-9
272-875-9
540
540
Gas residual (petróleo), separador del aparato para el
tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado, si
contiene >0,1 % en peso de butadieno
68478-29-5
270-809-3
579
579
Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del
destilado pesado en el aparato para el tratamiento con
hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68919-04-0
272-876-4
541
541
Gas residual (petróleo), separador de nafta de primera
destilación hidrodesulfurada, si contiene >0,1 % en
peso de butadieno
68478-30-8
270-810-9
580
580
Gases (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento
de gasolina ligera de primera destilación, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
68919-05-1
272-878-5
542
542
Gas de cola (petróleo), corriente mixta del saturado de
la planta de gas, rico en C4, si contiene >0,1 % en peso
de butadieno
68478-32-0
270-813-5
581
581
Gases (petróleo), extractor para la desulfuración de
nafta en la unidad de refino, si contienen >0,1 % en
peso de butadieno
68919-06-2
272-879-0
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
582
582
Gases (petróleo), estabilizador del reformador al platino,
fraccionamiento de los productos finales ligeros, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68919-07-3
272-880-6
583
583
Gases (petróleo), torre de predestilación, destilación
del petróleo crudo (, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68919-08-4
272-881-1
584
584
Gases (petróleo), reformado catalítico de nafta de
primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
68919-09-5
272-882-7
585
585
Gases (petróleo), estabilizador de fracciones de primera
destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68919-10-8
272-883-2
586
Gases (petróleo), extractor de alquitrán, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
68919-11-9
272-884-8
587
Gases (petróleo), extractor de la unidad de refino, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
68919-12-0
588
Gases (petróleo), productos de cabeza del separador
para el craqueador catalítico fluidizado, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
589
Gases (petróleo), desbutanizador de nafta craqueada
catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
590
Gas residual (petróleo), estabilizador de nafta y
destilado craqueados catalíticamente, si contiene
>0,1 % en peso de butadieno
591
Gas residual (petróleo), separador de nafta
hidrodesulfurada catalíticamente, si contiene >0,1 % en
peso de butadieno
592
592
Gas residual (petróleo), hidrodesulfurador de nafta de
primera destilación, si contiene >0,1 % en peso de
butadieno
68952-80-7
273-174-0
593
593
Gas residual (petróleo), aparato de absorción de nafta,
gasóleo y destilado craqueados catalíticamente, si
contiene >0,1 % en peso de butadieno
68952-81-8
273-175-6
594
594
Gas residual (petróleo), para el fraccionamiento de
hidrocarburos craqueados térmicamente, coquización
de petróleo, si contiene >0,1 % en peso de butadieno
68952-82-9
273-176-1
595
Gases (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor,
concentrado de butadieno, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
68955-28-2
596
Gases (petróleo), fraccionamiento del producto
de cabeza del aparato de absorción con esponja,
craqueador catalítico fluidizado y desulfurizador de
gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68955-33-9
586
587
588
589
590
591
595
596
68919-20-0
68952-76-1
68952-77-2
68952-79-4
272-885-3
272-893-7
273-169-3
273-170-9
273-173-5
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
623
623
Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada
temperatura, tratadas con hidrógeno, si contienen
>0,005 % en peso de benzo[a]pireno
92045-72-2
295-455-7
624
624
Sólidos residuales, coquización de brea de alquitrán de
hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno
92062-34-5
295-549-8
625
625
Brea, alquitrán de hulla, alta temperatura, secundaria, si
contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno
94114-13-3
302-650-3
626
626
Residuos (hulla), extracción con líquido disolvente, si
contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno
94114-46-2
302-681-2
627
627
Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido
disolvente, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]
pireno
94114-47-3
302-682-8
628
628
Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente, si
contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno
94114-48-4
302-683-3
629
629
Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada
temperatura, tratadas con carbono, si contienen
>0,005 % en peso de benzo[a]pireno
97926-76-6
308-296-6
630
630
Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada
temperatura, tratadas con arcilla, si contienen >0,005 %
en peso de benzo[a]pireno
97926-77-7
308-297-1
631
631
Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada
temperatura, tratadas con ácido silícico, si contienen
>0,005 % en peso de benzo[a]pireno
97926-78-8 /
30399-84-9
308-298-7 /
250-178-0
632
632
Aceites de absorción, fracción hidrocarbonada
heterocíclica y biciclo aromática, si contienen >0,005 %
en peso de benzo[a]pireno
101316-45-4
309-851-5
633
633
Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla
derivada de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea
de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de
benzo[a]pireno
101794-74-5
309-956-6
634
634
Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla
derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán
de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]
pireno
101794-75-6
309-957-1
635
635
Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla
derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán
de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]
pireno
101794-76-7
309-958-7
636
636
Brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura, tratada
térmicamente, si contiene >0,005 % en peso de
benzo[a]pireno
121575-60-8
310-162-7
273-265-5
273-269-7
97
637
637
Dibenzo[a,h]antraceno
53-70-3
200-181-8
638
638
Benzo[a]antraceno
56-55-3
200-280-6
639
639
Benzo[e]pireno
192-97-2
205-892-7
640
640
Benzo[j]fluoranteno
205-82-3
205-910-3
597
597
Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador
del reformador catalítico de nafta de primera
destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
68955-34-0
273-270-2
641
Benzo (e) acefenantrileno
205-99-2
205-911-9
598
Gases (petróleo), destilación de petróleo crudo y
craqueo catalítico, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
641
598
68989-88-8
273-563-5
642
642
Benzo (k) fluoranteno
207-08-9
205-916-6
643
Criseno
218-01-9
205-923-4
599
Hidrocarburos, C4, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
643
599
87741-01-3
289-339-5
644
644
2-Bromopropano
75-26-3
200-855-1
600
600
Alcanos, C1-4, ricos en C3, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
90622-55-2
292-456-4
645
645
Tricloroetileno
79-01-6
201-167-4
646
646
1,2-Dibromo-3-cloropropano
96-12-8
202-479-3
601
601
Gases (petróleo), depurador de gasóleos con
dietanolamina, si contienen >0,1 % en peso de
butadieno
92045-15-3
295-397-2
202-480-9
602
Gases (petróleo), efluente de la hidrodesulfuración del
gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
92045-16-4
603
Gases (petróleo), purga de la hidrodesulfuración de
gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
604
Gases (petróleo), tambor de expansión súbita del
efluente del hidrogenador, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
605
Gases (petróleo), fracción residual a alta presión del
craqueo a vapor de nafta, si contienen >0,1 % en peso
de butadieno
92045-19-7
Gases (petróleo), reducción de viscosidad del residuo,
si contienen >0,1 % en peso de butadieno
92045-20-0
Gases (petróleo), fracción rica en C3 del craqueador a
vapor, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
92045-22-2
Hidrocarburos, C4, destilado del craqueador a vapor, si
contienen >0,1 % en peso de butadieno
92045-23-3
602
603
604
605
606
607
608
606
607
608
92045-17-5
92045-18-6
295-398-8
295-399-3
295-400-7
295-401-2
295-402-8
295-404-9
295-405-4
609
609
Gases del petróleo, licuados, desazufrados, fracción de
C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno
92045-80-2
295-463-0
610
610
Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno,
si contienen >0,1 % en peso de butadieno
95465-89-7
306-004-1
611
611
Refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio
cuproso de la fracción de C4 craqueada a vapor, C3-5
e insaturados de C3-5, libres de butadieno, si contienen
>0,1 % en peso de butadieno
97722-19-5
612
612
Benzo[def]criseno (= benzo[a]pireno)
50-32-8
613
Brea, petróleo-alquitrán de hulla, si contiene >0,005 %
en peso de benzo[a]pireno
614
614
Destilados (petróleo-hulla), fracción aromática con
anillos condensados, si contienen >0,005 % en peso de
benzo[a]pireno
68188-48-7
269-159-3
617
617
Aceite de creosota, fracción de acenafteno, libre de
acenafteno, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]
pireno
90640-85-0
292-606-9
613
68187-57-5
647
2,3-Dibromopropan-1-ol
96-13-9
648
1,3-Dicloropropan-2-ol
96-23-1
202-491-9
649
649
α,α,α-Triclorotolueno
98-07-7
202-634-5
650
650
α-Clorotolueno
100-44-7
202-853-6
651
651
1,2-Dibromoetano
106-93-4
203-444-5
652
652
Hexaclorobenceno
118-74-1
204-273-9
653
653
Bromoetileno
593-60-2
209-800-6
654
654
1,4-Diclorobut-2-eno
764-41-0
212-121-8
655
655
Metiloxirano
75-56-9
200-879-2
656
656
(Epoxietil)benceno
96-09-3
202-476-7
657
657
1-Cloro-2,3-epoxipropano
106-89-8
203-439-8
658
658
(R) -1-cloro-2,3-epoxipropano
51594-55-9
424-280-2
659
659
1,2-Epoxi-3-fenoxipropano
122-60-1
204-557-2
660
660
2,3-Epoxipropan-1-ol
556-52-5
209-128-3
661
661
R-2,3-Epoxi-1-propanol
57044-25-4
404-660-4
662
662
2,2’-Bioxirano
1464-53-5
215-979-1
663
663
(2RS,3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[(1H-1,2,4triazol-1-il) metil]oxirano; epoxiconazol
133855-98-8
406-850-2
664
664
Clorometil metil éter
107-30-2
203-480-1
203-713-7/
203-772-9
665
665
2-Metoxietanol y su acetato
109-86-4/ 11049-6
307-769-4
666
666
2-Etoxietanol y su acetato
110-80-5/ 11115-9
203-804-1/
203-839-2
667
667
Oxibis[clorometano]; bis(clorometil) éter
542-88-1
208-832-8
200-028-5
668
668
2-Metoxipropanol
1589-47-5
216-455-5
669
669
Propiolactona
57-57-8
200-340-1
670
670
Cloruro de dimetilcarbamoílo
79-44-7
201-208-6
671
671
Uretano
51-79-6
200-123-1
672
672
Acetato de 2-metoxietilo
110-49-6
203-772-9
673
673
Acetato de 2-etoxietilo
111-15-9
203-839-2
674
674
Ácido metoxiacético
625-45-6
210-894-6
675
Ftalato de dibutilo, excepto en productos para las uñas
de uso en adultos en concentraciones hasta el 15%.
Prohibido en productos infantiles.
84-74-2
201-557-4
203-924-4
269-109-0
618
618
Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, si contiene
>0,005 % en peso de benzo[a]pireno
90669-57-1
292-651-4
619
619
Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, tratada
térmicamente, si contiene >0,005 % en peso de
benzo[a]pireno
90669-58-2
292-653-5
620
Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, oxidada, si
contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno
90669-59-3
621
621
Residuos del extracto (hulla), lignito, si contienen
>0,005 % en peso de benzo[a]pireno
91697-23-3
294-285-0
622
622
Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada
temperatura, si contienen >0,005 % en peso de
benzo[a]pireno
92045-71-1
295-454-1
620
647
648
292-654-0
675
676
676
bis(2-metoxietil) eter
111-96-6
677
677
Ftalato de bis(2-etilhexilo)
117-81-7
204-211-0
678
678
Ftalato de bis(2-metoxietilo)
117-82-8
204-212-6
679
679
Acetato de 2-metoxipropilo
70657-70-4
274-724-2
680
680
2-Etilhexil[[[3,5-bis(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-metil]
tio]acetato
80387-97-9
279-452-8
681
681
Acrilamida, salvo otras disposiciones contenidas en el
presente reglamento
79-06-1
201-173-7
682
682
Acrilonitrilo
107-13-1
203-466-5
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
683
683
2-Nitropropano
79-46-9
201-209-1
684
684
Dinoseb, sus sales y ésteres excepto aquellos
específicamente referidos en la presente lista
88-85-7
201-861-7
685
685
2-Nitroanisol
91-23-6
202-052-1
686
686
4-Nitrobifenilo
687
687
Dinitrotolueno, calidad técnica
92-93-3
202-204-7
121-14-2/
25321-14-6
204-450-0/
246-836-1
688
688
Binapacril
485-31-4
207-612-9
689
689
2-Nitronaftaleno
581-89-5
209-474-5
690
690
2,3-Dinitrotolueno
602-01-7
210-013-5
691
691
5-Nitroacenafteno
602-87-9
210-025-0
692
692
2,6-dinitrotolueno
606-20-2
210-106-0
693
693
3,4-dinitrotolueno
610-39-9
210-222-1
694
694
3,5-dinitrotolueno
618-85-9
210-566-2
695
695
2,5-dinitrotolueno
619-15-8
210-581-4
696
696
Dinoterb, sus sales y ésteres
1420-07-1
215-813-8
697
697
Nitrofeno
1836-75-5
217-406-0
698
698
Dinitrotolueno
25321-14-6
246-836-1
699
699
Diazometano
334-88-3
206-382-7
700
700
1,4,5,8-Tetraaminoantraquinona (Azul disperso
1), excepto para su uso en tinturas capilares en
concentraciones hasta 1%
2475-45-8
219-603-7
701
701
Dimetilnitrosoamina
62-75-9
200-549-8
702
702
1-Metil-3-nitro-1-nitrosoguanidina
70-25-7
200-730-1
703
703
Nitrosodipropilamina
621-64-7
210-698-0
704
704
2,2’-(nitrosoimino)bisetanol
1116-54-7
214-237-4
705
705
4,4’-Metilendianilina
101-77-9
202-974-4
706
706
Clorhidrato de 4,4’-(4-iminociclohexa-2,5dienilidenometilen)dianilina
569-61-9/47973-2
209-321-2
707
707
4,4’-Metilendi-o-toluidina
838-88-0
212-658-8
708
708
o-Anisidina
90-04-0
201-963-1
709
709
3,3’-Dimetoxibencidina
119-90-4
204-355-4
710
710
Sales de o-dianisidina
-
-
711
711
Tintes azoicos derivados de la o-dianisidina
-
611-029-00-9
712
712
3,3’-Diclorobencidina
91-94-1
202-109-0
713
713
Diclorhidrato de bencidina
531-85-1
208-519-6
714
714
Sulfato de [[1,1’-bifenil]-4,4’-diil]diamonio
531-86-2
208-520-1
715
715
Diclorhidrato de 3,3’-diclorobencidina
612-83-9
210-323-0
716
716
Sulfato de bencidina
21136-70-9
244-236-4
717
717
Acetato de bencidina
36341-27-2
252-984-8
718
718
Dihidrogenobis(sulfato) de 3,3’-diclorobencidina
64969-34-2
265-293-1
74332-73-3
277-822-3
-
611-024-00-1
719
719
Sulfato de 3,3’-diclorobencidina
720
720
Colorantes azoicos derivados de la bencidina
721
721
4,4’-Bi-o-toluidina
119-93-7
204-358-0
722
722
Diclorhidrato de 4,4’-bi-o-toluidina
612-82-8
210-322-5
723
723
Bis(hidrogenosulfato) de [3,3’-dimetil[1,1’-bifenil]-4,4’diil]diamonio
64969-36-4
265-294-7
724
724
Sulfato de 4,4’-bi-o-toluidina
74753-18-7
277-985-0
725
725
Colorantes de la o-toluidina
-
611-030-00-4
726
726
Bifenil-4-ilamina y sus sales
92-67-1
202-177-1
727
727
Azobenceno
103-33-3
203-102-5
728
728
Acetato de metil-ONN-azoximetilo
592-62-1
209-765-7
729
729
Cicloheximida
66-81-9
200-636-0
730
730
2-Metilaziridina
75-55-8
200-878-7
731
731
Imidazolidina-2-tiona
96-45-7
202-506-9
732
732
Furano
110-00-9
203-727-3
733
733
Aziridina
151-56-4
205-793-9
734
734
Captafol
2425-06-1
219-363-3
735
735
Carbadox
6804-07-5
229-879-0
736
736
Flumioxazina
103361-09-7
613-166-00-X
737
737
Tridemorfo
24602-86-6
246-347-3
738
738
Vinclozolina
50471-44-8
256-599-6
739
739
Fluazifop-butilo
69806-50-4
274-125-6
740
740
Flusilazol
85509-19-9
014-017-00-6
741
741
1,3,5-Tris(oxiranilmetil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)triona
2451-62-9
219-514-3
742
742
Tioacetamida
62-55-5
200-541-4
743
743
N,N-dimetilformamida
68-12-2
200-679-5
744
744
Formamida
75-12-7
200-842-0
745
745
N-metilacetamida
79-16-3
201-182-6
746
746
N-metilformamida
123-39-7
204-624-6
747
747
N,N-Dimetilacetamida
127-19-5
204-826-4
748
748
Hexametiltriamida fosfórica
680-31-9
211-653-8
749
749
Sulfato de dietilo
64-67-5
200-589-6
750
750
Sulfato de dimetilo
77-78-1
201-058-1
751
751
1,3-Propanosultona
1120-71-4
214-317-9
752
752
Cloruro de dimetilsulfamoílo
753
753
Sulfalato
754
Mezcla de 4-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-4H-1,2,4triazol y 1-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-1H-1,2,4triazol
754
755
(+/–) (R)-2-[4-(6-cloroquinoxalin-2-iloxi)feniloxi]
propionato de tetrahidrofurfurilo
756
756
6-Hidroxi-1-(3-isopropoxipropil)-4-metil-2-oxo-5-[4(fenilazo) fenilazo]-1,2-dihidro-3-piridincarbonitrilo
757
757
Formiato de (6-(4-hidroxi-3-(2-metoxifenilazo)-2sulfonato-7-naftilamino) -1,3,5-triazin-2,4-diil)bis[(amino1-metiletil)amonio]
755
13360-57-1
236-412-4
95-06-7
202-388-9
-
403-250-2
119738-06-6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
758
[4’-(8-Acetilamino-3,6-disulfonato-2-naftilazo)-4’’-(6benzoilamino-3-sulfonato-2-naftilazo)-bifenil-1,3’,3’’,1’’’tetraolato-o,o’,o’’,o’’’]cobre (II) de trisodio
-
413-590-3
759
759
Mezcla de N-[3-hidroxi-2-(2-metilacriloilaminometoxi)
propoximetil]-2-metilacrilamida y N-[2,3-bis(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2metilacrilamida y metacrilamida y 2-metil-N-(2metilacriloilaminometoximetil)-acrilamida y N-(2,3dihidroxipropoximetil)-2-metilacrilamida
-
412-790-8
760
760
1,3,5-Tris-[(2S y 2R)-2,3-epoxipropil]-1,3,5-triazin-2,4,6(1H,3H,5H)-triona
59653-74-6
423-400-0
758
761
761
Erionita
12510-42-8
650-012-00-0
762
762
Amianto
12001-28-4
650-013-00-6
763
763
Petróleo
8002-05-9
232-298-5
764
764
Destilados (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada,
si contienen > 3 % en peso de extracto de DMSO
64741-76-0
265-077-7
765
765
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada
refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
64741-88-4
265-090-8
766
766
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera refinada
con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64741-89-5
265-091-3
767
767
Aceites residuales (petróleo), fracción desasfaltada con
disolventes, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64741-95-3
265-096-0
768
768
Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada refinada
con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64741-96-4
265-097-6
769
769
Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera refinada
con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64741-97-5
265-098-1
770
770
Aceites residuales (petróleo), refinados con disolvente,
si contienen >3 % en peso de extracto DMSO
64742-01-4
265-101-6
771
771
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada
con arcilla, si contienen > 3 % en peso de extracto
DMSO
64742-36-5
265-137-2
772
772
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada
con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-37-6
265-138-8
773
773
Aceites residuales (petróleo), tratados con arcilla, si
contienen > 3 % en peso de extracto DMSO
64742-41-2
265-143-5
774
774
Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada
con arcilla, si contienen > 3 % en peso de extracto
DMSO
64742-44-5
265-146-1
775
775
Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada
con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-45-6
265-147-7
776
776
Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada
con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-52-5
265-155-0
777
777
Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada
con hidrógeno (, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-53-6
265-156-6
778
778
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada
con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-54-7
265-157-1
779
779
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada
con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-55-8
265-158-7
780
780
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera
desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
64742-56-9
265-159-2
781
781
Aceites residuales (petróleo), tratados con hidrógeno, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
64742-57-0
265-160-8
782
782
Aceites residuales (petróleo), desparafinados con
disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-62-7
265-166-0
783
783
Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada
desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
64742-63-8
265-167-6
784
784
Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera
desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
64742-64-9
265-168-1
785
785
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada
desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
64742-65-0
265-169-7
786
786
Aceite de sedimentos (petróleo), si contiene >3 % en
peso de extracto DMSO
64742-67-2
265-171-8
787
787
Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada
desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
64742-68-3
265-172-3
788
788
Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera
desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
64742-69-4
265-173-9
789
789
Aceites de parafina (petróleo), fracción pesada
desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
64742-70-7
265-174-4
790
790
Aceites de parafina (petróleo), fracción ligera
desparafinada catalíticamente, si >3 % en peso de
extracto DMSO
64742-71-8
265-176-5
791
791
Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada compleja
desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-75-2
265-179-1
792
792
Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera compleja
desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
64742-76-3
265-180-7
793
793
Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado
extraído con disolvente, concentrado aromático, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
68783-00-6
272-175-3
794
794
Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado
extraído con disolvente refinado con disolvente, si
contienen > 3 % en peso de extracto DMSO
68783-04-0
272-180-0
607-373-00-4
85136-74-9
400-340-3
108225-03-2
402-060-7
98
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
795
796
795
Extractos (petróleo), destilados parafínicos pesados,
desasfaltados con disolvente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
796
Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados
en aceite neutro tratado con hidrógeno, elevada
viscosidad, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
72623-85-9
68814-89-1
272-342-0
276-736-3
797
797
Aceites lubricantes (petróleo), C15-30, basados en
aceite neutro tratado con hidrógeno, si contienen >3 %
en peso de extracto DMSO
72623- 86-0
276-737-9
798
798
Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en
aceite neutro tratado con hidrógeno, si contienen >3 %
en peso de extracto DMSO
72623- 87-1
276-738-4
799
Aceites lubricantes, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
74869-22-0
278-012-2
800
Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica
pesada desparafinada, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
801
Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica ligera
desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
802
802
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada
desparafinada con disolventes, tratada con arcilla, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
90640-94-1
292-616-3
803
803
Hidrocarburos, C20-50, fracción parafínica pesada
desparafinada con disolventes, tratada con hidrógeno,
si contienen >3 % en peso de extracto DMSO
90640-95-2
292-617-9
804
804
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera
desparafinada con disolventes, tratada con arcilla, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
90640-96-3
292-618-4
805
805
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera
desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
90640-97-4
292-620-5
806
806
Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado
extraído con disolvente, tratado con hidrógeno, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
90641-07-9
292-631-5
807
807
Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado
extraído con disolvente, tratado con hidrógeno, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
90641-08-0
292-632-0
90641-09-1
292-633-6
799
800
801
90640-91-8
90640-92-9
808
809
809
Aceites residuales (petróleo), desparafinados con
disolvente, tratados con hidrógeno, si contienen >3 %
en peso de extracto DMSO
90669-74-2
292-656-1
810
Aceites residuales (petróleo), desparafinados
catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
91770-57-9
294-843-3
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada
desparafinada, tratada con hidrógeno, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
91995-39-0
811
811
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera
desparafinada, tratada con hidrógeno, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
813
Destilados (petróleo), refinado con disolvente
hidrocraqueado, desparafinado, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
814
Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera
desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
91995-54-9
815
815
Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico
ligero tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso
de extracto DMSO
91995- 73-2
295-335-4
816
816
Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico
ligero, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
91995-75-4
295-338-0
817
Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico
ligero, tratado con ácido, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
91995-76-5
818
818
Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico
ligero, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
91995-77-6
295-340-1
819
819
Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero
obtenido a vacío, tratado con hidrógeno, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
91995-79-8
295-342-2
820
820
Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con hidrógeno,
si contiene >3 % en peso de extracto DMSO
92045-12-0
295-394-6
821
Aceites lubricantes (petróleo), C17-35, extraídos con
disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
822
Aceites lubricantes (petróleo), hidrocraqueados no
aromáticos desparafinados con disolvente, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
823
Aceites residuales (petróleo), desparafinados con
disolvente tratado con ácido e hidrocraqueado, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
824
Aceites de parafina (petróleo), productos pesados
desparafinados refinados con disolvente, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
825
825
Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico
pesado, tratado con arcilla, si contienen >3 % en peso
de extracto DMSO
826
826
Aceites lubricantes (petróleo), aceites base, parafínicos,
si contienen >3 % en peso de extracto DMSO
827
827
828
828
813
814
817
821
822
823
824
91995-40-3
91995-45-8
92045-42-6
92045-43-7
92061-86-4
92129-09-4
Hidrocarburos, residuos de destilación parafínicos
hidrocraqueados, desparafinados con disolvente, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
93763-38-3
297-857-8
830
830
Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido, si
contiene >3 % en peso de extracto DMSO
93924-31-3
300-225-7
831
831
Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con arcilla, si
contiene >3 % en peso de extracto DMSO
93924-32-4
300-226-2
832
832
Hidrocarburos, C20-50, destilado obtenido a vacío de la
hidrogenación de aceite residual, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
93924-61-9
300-257-1
833
833
Destilados (petróleo), fracción pesada tratada con
hidrógeno refinada con disolvente, hidrogenados, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
94733-08-1
305-588-5
834
834
Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada
refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
94733-09-2
305-589-0
835
835
Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el
destilado hidrocraqueado desparafinado con disolvente,
si contienen >3 % en peso de extracto DMSO
94733-15-0
305-594-8
836
836
Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el
refinado hidrogenado desparafinado con disolvente, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
94733-16-1
305-595-3
837
837
Hidrocarburos, C13-30, ricos en aromáticos, destilado
nafténico extraído con disolvente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
95371-04-3
305-971-7
838
838
Hidrocarburos, C16-32, ricos en aromáticos, destilado
nafténico extraído con disolvente, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
95371-05-4
305-972-2
839
839
Hidrocarburos, C37-68, residuos de destilación
obtenidos a vacío tratados con hidrógeno,
desasfaltados, desparafinados, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
95371-07-6
305-974-3
840
840
Hidrocarburos, C37-65, residuos de destilación
obtenidos a vacío tratados con hidrógeno,
desasfaltados, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
95371-08-7
305-975-9
841
841
Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada
refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
97488-73-8
307-010-7
842
842
Destilados (petróleo), fracción pesada hidrogenada y
refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
97488-74-9
307-011-2
843
843
Aceites lubricantes (petróleo), C18-27, desparafinados
con disolvente hidrocraqueados, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
97488-95-4
307-034-8
844
844
Hidrocarburos, C17-30, residuo de destilación
atmosférica desasfaltado con disolvente tratado
con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
97675-87-1
307-661-7
845
845
Hidrocarburos, C17-40, residuo de destilación
desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno y
fracciones ligeras de destilación a vacío, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
97722-06-0
307-755-8
846
846
Hidrocarburos, C13-27, fracción nafténica ligera extraída
con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
97722-09-3
307-758-4
847
847
Hidrocarburos, C14-29, fracción nafténica ligera
extraída con disolvente, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
97722-10-6
307-760-5
848
848
Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con carbón, si
contiene >3 % en peso de extracto DMSO
97862-76-5
308-126-0
849
849
Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido
silícico, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO
97862-77-6
308-127-6
850
850
Hidrocarburos, C27-42, desaromatizados, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
97862-81-2
308-131-8
851
851
Hidrocarburos, C17-30, destilados tratados con
hidrógeno, productos ligeros de destilación, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
97862-82-3
308-132-3
852
852
Hidrocarburos, C27-45, nafténicos de destilación a
vacío, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO
97862-83-4
308-133-9
853
853
Hidrocarburos, C27-45, desaromatizados, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
97926-68-6
308-287-7
854
854
Hidrocarburos, C20-58, tratados con hidrógeno, si
contienen >3 % en peso de extracto DMSO
97926-70-0
308-289-8
855
855
Hidrocarburos, C27-42, nafténicos, si contienen >3 %
en peso de extracto DMSO
97926-71-1
308-290-3
856
856
Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico
ligero, tratado con carbón activado, si contienen >3 %
en peso de extracto DMSO
100684-02-4
309-672-2
857
857
Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico
ligero, tratado con arcilla, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
100684- 03-5
309-673-8
858
858
Extractos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío,
gasóleo extraído con disolvente, tratado con carbón
activado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO
100684-04-6
309-674-3
859
859
Extractos (petróleo), gasóleo ligero obtenido a vacío
extraído con disolvente, tratado con arcilla, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
100684-05-7
309-675-9
860
860
Aceites residuales (petróleo), desparafinados con
disolvente tratados con carbón activado, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
100684-37-5
309-710-8
861
861
Aceites residuales (petróleo), desparafinados con
disolvente tratados con arcilla, si contienen >3 % en
peso de extracto DMSO
100684-38-6
309-711-3
862
862
Aceites lubricantes (petróleo), C>25, extraídos
con disolvente, desasfaltados, desparafinados,
hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto
DMSO
101316-69-2
309-874-0
863
863
Aceites lubricantes (petróleo), C17-32, extraídos con
disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
101316-70-5
309-875-6
295-300-3
812
812
829
292-614-2
808
295-301-9
295-306-6
295-316-0
295-339-6
295-423-2
295-424-8
295-499-7
295-810-6
92704-08-0
296-437-1
93572-43-1
297-474-6
Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico
pesado, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso
de extracto DMSO
93763-10-1
297-827-4
Extractos (petróleo), disolvente del destilado
parafínico pesado desparafinado con disolventes,
hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de
extracto DMSO
93763-11-2
297-829-5
99
829
292-613-7
Extractos (petróleo), destilado parafínico ligero extraído
con disolvente, tratado con hidrógeno, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
810
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
888
888
889
889
Gasóleos, tratados con hidrógeno, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
97862-78-7
308-128-1
890
Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con
carbón activado, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
100683-97-4
309-667-5
891
Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia,
tratada con carbón activado, excepto si se conoce en
su totalidad el historial del refino y se puede demostrar
que la sustancia a partir de la cual se ha producido no
es carcinógena
100683-98-5
309-668-0
892
892
Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia,
tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
100683-99-6
309-669-6
265-113-1
893
893
Grasas lubricantes, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
74869-21-9
278-011-7
265-114-7
894
894
Cera de parafina y petróleo (petróleo), excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
64742-61-6
265-165-5
265-129-9
895
895
Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con ácido,
excepto si se conoce en su totalidad el historial del
refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de
la cual se ha producido no es carcinógena
90669-77-5
292-659-8
896
Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con
arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial
del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir
de la cual se ha producido no es carcinógena
90669-78-6
292-660-3
897
Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con
hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
92062-09-4
295-523-6
898
Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura
de fusión baja, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
92062-10-7
295-524-1
899
Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura
de fusión baja, tratada con hidrógeno, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
92062-11-8
295-525-7
900
Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de
fusión baja, tratada con carbón activado, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
97863-04-2
308-155-9
901
Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de
fusión baja, tratada con arcilla, excepto si se conoce en
su totalidad el historial del refino y se puede demostrar
que la sustancia a partir de la cual se ha producido no
es carcinógena
97863-05-3
308-156-4
902
902
Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de
fusión baja, tratada con ácido silicílico, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
97863-06-4
308-158-5
270-722-0
903
903
Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con
carbón, excepto si se conoce en su totalidad el historial
del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir
de la cual se ha producido no es carcinógena
100684-49-9
309-723-9
292-454-3
904
904
Vaselina (petróleo), excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
8009-03-8
232-373-2
292-615-8
905
905
Vaselina (petróleo), oxidada, excepto si se conoce en
su totalidad el historial del refino y se puede demostrar
que la sustancia a partir de la cual se ha producido no
es carcinógena
64743-01-7
265-206-7
906
906
Vaselina (petróleo), tratada con alúmina, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
85029-74-9
285-098-5
907
907
Vaselina (petróleo), tratada con hidrógeno, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
92045-77-7
295-459-9
908
908
Vaselina (petróleo), tratada con carbón activado,
excepto si se conoce en su totalidad el historial del
refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de
la cual se ha producido no es carcinógena
97862-97-0
308-149-6
909
909
Vaselina (petróleo), tratada con ácido silícico, excepto
si se conoce en su totalidad el historial del refino y se
puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se
ha producido no es carcinógena
97862-98-1
308-150-1
910
910
Vaselina (petróleo), tratada con arcilla, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
100684-33-1
309-706-6
911
911
Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada
catalíticamente
64741-59-9
265-060-4
912
912
Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada
catalíticamente
64741-60-2
265-062-5
Aceites lubricantes (petróleo), C20-35, extraídos con
disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
101316-71-6
309-876-1
865
Aceites lubricantes (petróleo), C24-50, extraídos con
disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen
>3 % en peso de extracto DMSO
101316-72-7
309-877-7
866
Destilados (petróleo), fracción intermedia desazufrada,
excepto si se conoce en su totalidad el historial del
refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de
la cual se ha producido no es carcinógena
64741-86-2
867
Gasóleos (petróleo), refinados con disolvente, excepto
si se conoce en su totalidad el historial del refino y se
puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se
ha producido no es carcinógena
64741-90-8
868
Destilados (petróleo), fracción intermedia refinada
con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
64741-91-9
869
869
Gasóleos (petróleo), tratados con ácido, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
64742-12-7
265-112-6
870
870
Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con
ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial
del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir
de la cual se ha producido no es carcinógena
64742-13-8
871
871
Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con ácido,
excepto si se conoce en su totalidad el historial del
refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de
la cual se ha producido no es carcinógena
64742-14-9
872
Gasóleos (petróleo), neutralizados químicamente,
excepto si se conoce en su totalidad el historial del
refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de
la cual se ha producido no es carcinógena
873
Destilados (petróleo), fracción intermedia neutralizada
químicamente, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
64742-30-9
874
Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con
arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial
del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir
de la cual se ha producido no es carcinógena
64742-38-7
875
Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada
con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógenica
64742-46-7
876
Gasóleos (petróleo), hidrodesulfurados, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
64742-79-6
265-182-8
877
Destilados (petróleo), fracción intermedia
hidrodesulfurada, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
64742-80-9
265-183-3
878
Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del
reformador catalítico, punto de ebullición elevado,
excepto si se conoce en su totalidad el historial del
refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de
la cual se ha producido no es carcinógena
68477-29-2
270-719-4
879
Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del
reformador catalítico, punto de ebullición intermedio,
excepto si se conoce en su totalidad el historial del
refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de
la cual se ha producido no es carcinógena
68477-30-5
270-721-5
880
Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del
reformador catalítico, punto de ebullición bajo, excepto
si se conoce en su totalidad el historial del refino y se
puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se
ha producido no es carcinógena
68477-31-6
881
Alcanos, C12-26, ramificados y lineales, excepto si se
conoce en su totalidad el historial del refino y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha
producido no es carcinógena
882
Destilados (petróleo), fracción intermedia altamente
refinada, excepto si se conoce en su totalidad el historial
del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir
de la cual se ha producido no es carcinógena
883
Destilados (petróleo), reformador catalítico, concentrado
aromático pesado, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
884
Gasóleos, parafínicos, excepto si se conoce en su
totalidad el historial del refino y se puede demostrar que
la sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
93924-33-5
885
Nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada
refinada con disolvente, excepto si se conoce en su
totalidad el historial del refino y se puede demostrar que
la sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
97488-96-5
Hidrocarburos, destilado de la fracción intermedia
tratada con hidrógeno C16-20, fracciones ligeras
de destilación, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
97675- 85-9
Hidrocarburos, C12-20, parafínicos tratados con
hidrógeno, fracciones ligeras de destilación, excepto
si se conoce en su totalidad el historial del refino y se
puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se
ha producido no es carcinógena
97675-86-0
865
866
867
868
872
873
874
875
876
877
878
879
880
881
882
883
884
885
886
887
886
887
64742-29-6
90622-53-0
90640-93-0
91995-34-5
100
Hidrocarburos, C11-17, fracción nafténica ligera extraída
con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad
el historial del refino y se puede demostrar que la
sustancia a partir de la cual se ha producido no es
carcinógena
864
864
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
265-088-7
265-092-9
265-093-4
265-130-4
265-139-3
265-148-2
295-294-2
300-227-8
890
891
896
897
898
899
900
901
307-035-3
307-659-6
307-660-1
97722-08-2
307-757-9
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
101
913
913
Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada
térmicamente
64741-82-8
265-084-5
972
972
Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada
con ácido
64742-18-3
265-117-3
914
914
Destilados (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada
craqueada catalíticamente
68333-25-5
269-781-5
973
973
Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada
con ácido
64742-19-4
265-118-9
915
915
Destilados (petróleo), nafta ligera craqueada a vapor
68475-80-9
270-662-5
974
974
265-119-4
916
68477-38-3
270-727-8
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada
con ácido
64742-20-7
916
Destilados (petróleo), destilados craqueados de
petróleo craqueado a vapor
917
917
Gasóleos (petróleo), craqueados a vapor
68527-18-4
271-260-2
975
975
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada
con ácido
64742-21-8
265-121-5
918
918
Destilados (petróleo), fracción intermedia
hidrodesulfurada craqueada térmicamente
85116-53-6
285-505-6
976
976
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada
neutralizada químicamente
64742-27-4
265-127-8
919
919
Gasóleos (petróleo), craqueados térmicamente,
hidrodesulfurados
92045-29-9
295-411-7
977
977
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera
neutralizada químicamente
64742-28-5
265-128-3
920
920
Residuos (petróleo), nafta craqueada a vapor
hidrogenada
92062-00-5
295-514-7
978
978
Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada
neutralizada químicamente
64742-34-3
265-135-1
921
921
Residuos (petróleo), destilación de nafta craqueada a
vapor
92062-04-9
295-517-3
979
979
Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera
neutralizada químicamente
64742-35-4
265-136-7
922
922
Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada
catalíticamente, degradada térmicamente
92201-60-0
295-991-1
980
980
Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico
ligero
64742-03-6
265-102-1
923
923
Residuos (petróleo), nafta saturada con calor craqueada
a vapor
93763-85-0
297-905-8
981
981
Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico
pesado
64742-04-7
265-103-7
924
924
Gasóleos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío,
hidrodesulfurada craqueada térmicamente
97926-59-5
308-278-8
982
982
Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico
ligero
64742-05-8
265-104-2
925
925
Destilados (petróleo), fracción intermedia del coquizador
hidrodesulfurada
101316-59-0
309-865-1
983
983
Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico
pesado
64742-11-6
265-111-0
926
926
Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada a
vapor
101631-14-5
309-939-3
984
984
Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero
obtenido a vacío
91995-78-7
295-341-7
985
Hidrocarburos, C26-55, ricos en aromáticos
97722-04-8
307-753-7
986
3,3’-[[1,1’-bifenil]-4,4’-diilbis(azo)]bis(4-aminonaftaleno1-sulfonato) de disodio
573-58-0
209-358-4
987
987
4-amino-3-[[4’-[(2,4-diaminofenil)azo][1,1’-bifenil]-4-il]
azo]- 6-(fenilazo)-5-hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato de
disodio
1937-37-7
217-710-3
988
988
3,3’-[[1,1’-bifenil]-4,4’-diilbis(azo)]bis[5-amino-4hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato] de tetrasodio
2602-46-2
220-012-1
927
927
Residuos (petróleo), torre de destilación atmosférica
64741-45-3
265-045-2
985
928
928
Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío
64741-57-7
265-058-3
986
929
929
Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada
catalíticamente
64741-61-3
265-063-0
930
930
Aceites clarificados (petróleo), craqueados
catalíticamente
64741-62-4
265-064-6
931
931
Residuos (petróleo), fraccionador del reformador
catalítico
64741-67-9
265-069-3
932
932
Residuos (petróleo), hidrocraqueados
64741-75-9
265-076-1
933
933
Residuos (petróleo), craqueados térmicamente
64741-80-6
265-081-9
934
934
Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada
térmicamente
64741-81-7
265-082-4
935
935
Gasóleos (petróleo), fracción obtenida a vacío tratada
con hidrógeno
64742-59-2
265-162-9
936
Residuos (petróleo), de la torre de destilación
atmosférica, hidrodesulfurados
64742-78-5
265-181-2
937
Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío
hidrodesulfurada
64742-86-5
265-189-6
936
937
938
938
Residuos (petróleo), craqueados a vapor
64742-90-1
265-193-8
939
939
Residuos (petróleo), atmosféricos
68333-22-2
269-777-3
940
940
Aceites clarificados (petróleo), productos craqueados
catalíticamente hidrodesulfurados
68333-26-6
269-782-0
941
Destilados (petróleo), fracción intermedia
hidrodesulfurada craqueada catalíticamente
68333-27-7
942
Destilados (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada
craqueada catalíticamente
68333-28-8
943
943
Petróleo combustible, residuos-gasóleos de primera
destilación, alta proporción de azufre
68476-32-4
270-674-0
944
944
Petróleo combustible, residual
68476-33-5
270-675-6
945
945
Residuos (petróleo), destilación del residuo del
fraccionador y reformador catalítico
68478-13-7
270-792-2
946
946
Residuos (petróleo), coquizador de gasóleo pesado y
gasóleo obtenido a vacío
68478-17-1
947
947
Residuos (petróleo), coquizador de fracciones pesadas
y fracciones ligeras obtenidas a vacío
68512-61-8
948
Residuos (petróleo), fracciones ligeras obtenidas a vacío
68512-62-9
270-984-6
949
949
Residuos (petróleo), fracciones ligeras craqueadas a
vapor
68513-69-9
950
950
Petróleo combustible, No 6
951
951
952
941
942
269-783-6
989
989
4-o-tolilazo-o-toluidina
97-56-3
202-591-2
990
990
4-aminoazobenceno
60-09-3
200-453-6
991
991
[5-[[4’-[[2,6-dihidroxi-3-[(2-hidroxi-5-sulfofenil)azo]fenil]
azo][1,1’-bifenil]-4-il]azo]salicilato(4-)]cuprato(2-) de
disodio
16071-86-6
240-221-1
992
992
Éter diglicidico de resorcinol
101-90-6
202-987-5
993
993
1,3-difenilguanidina
102-06-7
203-002-1
994
994
Epóxido de heptacloro
1024-57-3
213-831-0
995
995
4-nitrosofenol
104-91-6
203-251-6
996
996
Carbendacima
10605-21-7
234-232-0
997
997
Eter alilglicidílico
106-92-3
203-442-4
998
998
Cloroacetaldehído
107-20-0
203-472-8
999
999
Hexano
110-54-3
203-777-6
1000
1000
2-(2-metoxietoxi)etanol
111-77-3
203-906-6
1001
1001
(+/–)-2-(2,4-diclorofenil)-3-(1H-1,2,4-triazol-1-il)propil1,1,2,2-tetrafluoroetiléter
112281-77-3
407-760-6
1002
1002
4-[4-(1,3-dihidroxiprop-2-il)fenilamino]-1,8-dihidroxi-5nitroantraquinona
114565-66-1
406-057-1
1003
1003
5,6,12,13-tetracloroantra(2,1,9-def:6,5,10-d’e’f’)
diisoquinolina-1,3,8,10(2H,9H)-tetrona
115662-06-1
405-100-1
269-784-1
1004
1004
Tris(2-cloroetil) fosfato
115-96-8
204-118-5
1005
1005
4’-etoxi-2-bencimidazol anilida
120187-29-3
407-600-5
270-796-4
1006
1006
Dihidróxido de níquel
12054-48-7
235-008-5
1007
1007
N,N-dimetilanilina
121-69-7
204-493-5
270-983-0
1008
1008
Simazina
122-34-9
204-535-2
1009
1009
Bis(ciclopentadienil)-bis(2,6-difluoro-3-(pirrol-1-il)-fenil)
titanio
125051-32-3
412-000-1
271-013-9
1010
1010
130728-76-6
410-060-3
68553-00-4
271-384-7
N,N,N’,N’-tetraglicidil-4,4’-diamino-3,3’dietildifenilmetano
Residuos (petróleo), planta de destilación primaria, baja
proporción de azufre
1011
1011
Pentóxido de divanadio
1314-62-1
215-239-8
68607-30-7
271-763-7
1012
1012
Sales alcalinas de pentaclorofenol
952
Gasóleos (petróleo), fracción pesada atmosférica
68783-08-4
272-184-2
131-52-2/
7778-73-6
205-025-2/
231-911-3
1013
Fosfamidón
13171-21-6
236-116-5
953
Residuos (petróleo), depurador del coquizador, con
productos aromáticos con anillos condensados
1013
953
68783-13-1
272-187-9
1014
1014
N-(triclorometiltio)ftalimida
133-07-3
205-088-6
1015
N-2-naftilanilina
135-88-6
205-223-9
954
Destilados (petróleo), residuos de petróleo obtenidos a
vacío
1015
954
68955-27-1
273-263-4
1016
1016
Ziram
137-30-4
205-288-3
955
955
Residuos (petróleo), craqueados a vapor, resinosos
68955-36-2
273-272-3
1017
1017
1-bromo-3,4,5-trifluorobenceno
1018
1018
Propacina
1019
1019
Tricloroacetato de 3-(4-clorofenil)-1,1-dimetiluronio
140-41-0
006-043-00-1
1020
1020
Isoxaflutol
141112-29-0
606-054-00-7
143390-89-0
607-310-00-0
948
138526-69-9
418-480-9
139-40-2
205-359-9
956
956
Destilados (petróleo), fracción intermedia obtenida a
vacío
70592-76-6
274-683-0
957
957
Destilados (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío
70592-77-7
274-684-6
958
958
Destilados (petróleo), obtenidos a vacío
70592-78-8
274-685-1
1021
1021
Kresoxim-metilo
959
959
Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío
hidrodesulfurada del coquizador
85117-03-9
285-555-9
1022
1022
Clordecona
143-50-0
205-601-3
960
960
Residuos (petróleo), craqueados a vapor, destilados
90669-75-3
292-657-7
1023
1023
9-vinilcarbazol
1484-13-5
216-055-0
961
961
Residuos (petróleo), a vacío, fracción ligera
90669-76-4
292-658-2
1024
1024
Ácido 2-etilhexanoico
149-57-5
205-743-6
1025
Monurón
150-68-5
205-766-1
962
962
Petróleo combustible, pesado, con gran proporción de
azufre
1025
92045-14-2
295-396-7
1026
1026
Cloruro de morfolina-4-carbonilo
15159-40-7
239-213-0
963
963
Residuos (petróleo), craqueo catalítico
92061-97-7
295-511-0
1027
1027
Daminocida
1596-84-5
216-485-9
1028
Alacloro
15972-60-8
240-110-8
964
964
Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada
catalíticamente, degradada térmicamente
1028
92201-59-7
295-990-6
965
965
Aceites residuales (petróleo)
93821-66-0
298-754-0
1029
1029
166242-53-1
422-720-8
966
966
Residuos, craqueados a vapor, tratados térmicamente
98219-64-8
308-733-0
Producto de condensación UVCB de: cloruro de
tetraquis-hidroximetilfosfonio, urea y C16-18 seboalquilamina hidrogenada destilada
1030
1030
Ioxinil
1689-83-4
216-881-1
967
967
Destilados (petróleo), fracción intermedia de la serie
completa del coquizador hidrodesulfurada
101316-57-8
309-863-0
1031
1031
3,5-dibromo-4-hidroxibenzonitrilo
1689-84-5
216-882-7
968
968
Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera
64741-50-0
265-051-5
1032
1032
Octanoato de 2,6-dibromo-4-cianofenilo
1689-99-2
216-885-3
969
969
Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada
64741-51-1
265-052-0
1033
1033
1694-09-3
216-901-9
970
970
Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera
64741-52-2
265-053-6
[4-[[4-(dimetilamino)fenil][4-[etil(3-sulfonatobencil)
amino]fenil]metileno]ciclohexa-2,5-dien-1-ilideno](etil)
(3-sulfonatobencil)amonio, sal de sodio
1034
1034
5-Cloro-1,3-dihidro-2H-indol-2-ona
17630-75-0
412-200-9
971
971
Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada
64741-53-3
265-054-1
1035
1035
Benomilo
17804-35-2
241-775-7
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
1036
1036
Clorotalonilo
1037
1037
Monoclorhidrato de N’-(4-cloro-o-tolil)-N,Ndimetilformamidina
1897-45-6
217-588-1
19750-95-9
243-269-1
1038
1038
4,4’-metilenbis(2-etilanilina)
19900-65-3
243-420-1
1039
1039
Valinamida
20108-78-5
402-840-7
1040
1040
[(p-toliloxi)metil]oxirano
2186-24-5
218-574-8
1041
1041
[(m-toliloxi)metil]oxirano
2186-25-6
218-575-3
1042
1042
2,3-epoxipropil o-tolil éter
2210-79-9
218-645-3
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
1115
1115
Acetato de fentina
1116
1116
2-bifenilamina
1117
1117
Monoclorhidrato de trans-4-ciclohexil-L-prolina
1118
1118
Diisocianato de 2-metil-m-fenileno
102
900-95-8
212-984-0
90-41-5
201-990-9
90657-55-9
419-160-1
91-08-7
202-039-0
1119
1119
Diisocianato de 4-metil-m-fenileno
584-84-9
209-544-5
1120
1120
Diisocianato de m-tolilideno
26471-62-5
247-722-4
1121
1121
Combustibles, avión a reacción, extracción de hulla con
disolvente, hidrogenados hidrocraqueados
94114-58-6
302-694-3
1122
1122
Combustibles, diésel, extracción de hulla con
disolvente, hidrogenados hidrocraqueados
94114-59-7
302-695-9
1123
1123
Brea, si contiene >0,005 % % (p/p) de benzo[a]pireno
61789-60-4
263-072-4
1124
2-Butanona-oxima
96-29-7
202-496-6
Hidrocarburos, C16-20, residuo de destilación
parafínico hidrocraqueado desparafinado con disolvente
97675-88-2
307-662-2
1043
1043
Éter cresilglicidílico de [(toliloxi)metil]oxirano
26447-14-3
247-711-4
1044
1044
Dialato
2303-16-4
218-961-1
1045
1045
2,4-dibromobutanoato de bencilo
23085-60-1
420-710-8
1046
1046
Trifluoroyodometano
2314-97-8
219-014-5
1124
1047
1047
Metiltiofanato
23564-05-8
245-740-7
1125
1125
1048
1048
Dodecacloropentaciclo[5.2.1.0 2,6. 03,9.0 5,8] decano
2385-85-5
219-196-6
1049
1049
Propizamida
23950-58-5
245-951-4
1126
1126
α,α-diclorotolueno
98-87-3
202-709-2
1050
1050
Èter butil glicidilico
2426-08-6
219-376-4
1051
1051
2,3,4-triclorobut-1-eno
2431-50-7
219-397-9
1127
1127
-
-
1052
1052
Quinometionato
2439-01-2
219-455-3
1053
1053
Monohidrato (-)-(1R,2S)-(1,2-epoxipropil)fosfonato de
(R)-α-feniletilamonio
Lanas minerales, excepto las expresadas en este anexo,
[Fibras vítreas artificiales (silicatos) con orientación
aleatoria cuyo contenido ponderado de óxidos de
elementos alcalinos y alcalinos tèrreos (Na2O + K2O +
CaO + MgO + BaO) sea superior a 18 %]
25383-07-7
418-570-8
1128
1128
406-230-1
1054
5-etoxi-3-triclorometil-1,2,4-tiadiazol
2593-15-9
219-991-8
Productos de reacción de acetofenona, formaldehído,
ciclohexilamina, metanol y ácido acético
-
1054
1055
1055
Amarillo 3 disperso
2832-40-8
220-600-8
1129
1129
Sales de 4,4´- carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina]
-
612-097-00-2
1056
1056
1,2,4-triazol
288-88-0
206-022-9
1130
1130
-
602-042-00-0
1057
1057
Aldrín
309-00-2
206-215-8
1,2,3,4,5,6 - hexaclorociclohexanos, excepto los
expresamente referidos en el presente anexo
1058
1058
Diurón
330-54-1
206-354-4
1131
1131
Bis(7-acetamido-2-(4-nitro-2-oxidofenilazo)-3-sulfonato1-naftolato) cromato(1-) de trisodio
-
400-810-8
1132
1132
Mezcla de: 4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenol,
4-alil-6-(3-(6-(3-(6-(3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi)2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)-fenoxi-2hidroxipropil-2-(2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-(3-(4-alil2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil)-2-(2,3epoxipropil)fenoxi)fenol y 4-alil-6-(3-(6-(3-(4-alil-2,6bis(2,3-epoxipropil)-fenoxi)-2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3epoxi-propil)fenoxi)2-hidroxipropil)-2-(2,3-epoxipropil)
fenol
-
417-470-1
1133
1133
Aceite de la raíz del costus (Saussurea lappa Clarke),
empleado como ingrediente de fragancia
8023-88-9
-
1134
1134
7-etoxi-4-metilcumarina, empleado como ingrediente de
fragancia
87-05-8
201-721-5
1135
Hexahidrocumarina, empleado como ingrediente de
fragancia
700-82-3
211-851-4
1136
Exudado de Myroxylon pereirae (Royle) Klotzch
(bálsamo de Perú, crudo) , cuando es usado como
ingrediente de fragancia
8007-00-9
232-352-8
542-56-3
208-819-7
1059
1059
Linurón
330-55-2
206-356-5
1060
1060
Carbonato de níquel
3333-67-3
222-068-2
251-835-4
1061
1061
3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea
34123-59-6
1062
1062
Iprodiona
36734-19-7
253-178-9
1063
1063
Octanoato de 4-ciano-2,6-diyodofenilo
3861-47-0
223-375-4
1064
1064
5-(2,4-dioxo-1,2,3,4-tetrahidropirimidina)-3-fluoro-2hidroximetiltetrahidrofurano
41107-56-6
415-360-8
1065
1065
Crotonaldehído
4170-30-3
224-030-0
1066
1066
N-etoxicarbonil-N-(p-olilsulfonil)
azanidahexahidrociclopenta(c)pirrol-1-(1H)-amonio
-
418-350-1
1067
1067
4,4’-carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina]
492-80-8
207-762-5
1068
1068
DNOC
534-52-1
208-601-1
1069
1069
Cloruro de toluidina
540-23-8
208-740-8
1070
1070
Sulfato de toluidina (1:1)
540-25-0
208-741-3
5406-86-0
410-020-5
55-38-9
200-231-9
1071
1071
2-(4-tert-butilfenil)etanol
1072
1072
Fentión
1073
1073
Clordano, puro
1074
1074
Hexan-2-ona
1075
1075
Fenarimol
1076
1076
Acetamida
1077
1077
N-ciclohexil-N-metoxi-2,5-dimetil-3-furamida
1078
1078
Dieldrín
57-74-9
200-349-0
1137
1137
Nitrito de isobutilo
209-731-1
1138
1138
Isopreno
60168-88-9
262-095-7
1139
1139
78-79-5
201-143-3
1-bromopropano
106-94-5
203-445-0
126-99-8
204-818-0
60-35-5
200-473-5
1140
1140
Cloropreno
60568-05-0
262-302-0
1141
1141
1,2,3-tricloropropano
96-18-4
202-486-1
60-57-1
200-484-5
1142
1142
Éter dimetílico de etilenglicol
110-71-4
203-794-9
1143
1143
Dinocap
39300-45-3
254-408-0
1144
1144
Diaminotolueno, producto técnico -mezcla de [4-metilm-fenilendiamina] (1) y [2-metil-m-fenileno diamina] (2)
metilfenilendiamina
25376-45-8
246-910-3
1145
1145
Tricloruro de p-clorobencilo
1146
1146
Éter difenílico; derivado octabromado
1147
1147
1,2-Bis(2-metoxietoxi)etano; éter dimetílico de
trietilenglicol
1148
1148
Tetrahidrotiopiran-3-carboxaldehído
1149
1149
4,4’-bis(dimetilamino)benzofenona
1150
1150
4-metilbencenosulfonato de (S)- oxiranometanol
1079
1079
4,4’-isobutiletilidendifenol
6807-17-6
401-720-1
1080
Clordimeformo
6164-98-3
228-200-5
1081
1081
Amitrol
61-82-5
200-521-5
1082
1082
Carbaril
63-25-2
200-555-0
1083
1083
Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada
64741-77-1
265-078-2
1084
1084
Bromuro de 1-etil-1-metilmorfolina
65756-41-4
612-182-00-4
1085
1085
(3-clorofenil)-(4-metoxi-3-nitrofenil)metanona
66938-41-8
423-290-4
1086
Combustibles para motor diésel, excepto si se conocen
todos los antecedentes de refinación y se puede
demostrar que la sustancia a partir de la cual se han
producido no es cancerígena
68334-30-5
269-822-7
1087
1087
Petróleo combustible, nº 2
68476-30-2
270-671-4
1088
1088
Petróleo combustible, nº 4
68476-31-3
270-673-5
1089
1089
Combustibles para motor diésel, nº 2
68476-34-6
270-676-1
1090
1090
2,2-dibromo-2-nitroetanol
69094-18-4
412-380-9
1091
1091
Bromuro de 1-etil-1-metilpirrolidina
69227-51-6
418-200-5
1092
1092
Monocrotofos
6923-22-4
230-042-7
1093
1093
Níquel
7440-02-0
231-111-4
1094
1094
Bromometano
74-83-9
200-813-2
1095
1095
Clorometano
74-87-3
200-817-4
1096
1096
Yodometano
74-88-4
200-819-5
1097
1097
Bromoetano
74-96-4
200-825-8
1098
1098
Heptacloro
76-44-8
200-962-3
1099
1099
Hidróxido de fentina
76-87-9
200-990-6
1100
1100
Sulfato de níquel
7786-81-4
232-104-9
1101
1101
3,5,5-trimetilciclohex-2-enona
78-59-1
201-126-0
1102
1102
2,3-dicloropropeno
78-88-6
201-153-8
1103
1103
Fluazifop-p-butilo
79241-46-6
607-305-00-3
1104
1104
Ácido (S)-2,3-dihidro-1H-indol-carboxílico
79815-20-6
410-860-2
1105
1105
Toxafeno
8001-35-2
232-283-3
1106
1106
Clorhidrato de (4-hidracinofenil)-Nmetilmetansulfonamida
81880-96-8
406-090-1
1107
1107
CI Solvente Amarillo 14
842-07-9
212-668-2
1108
1108
Clozolinato
84332-86-5
282-714-4
1109
1109
C10-13 cloro alcanos
85535-84-8
287-476-5
1110
1110
Pentaclorofenol
87-86-5
201-778-6
1111
1111
2,4,6-triclorofenol
88-06-2
201-795-9
1112
1112
Cloruro de dietilcarbamoílo
88-10-8
201-798-5
1113
1113
1-Vinil-2-pirrolidona
88-12-0
201-800-4
1114
Miclobutanilo; 2-(4-clorofenil)-2-(1H-1,2,4-triazol-1ilmetil)hexanonitrilo
88671-89-0
410-400-0
1114
1136
591-78-6
1080
1086
1135
5216-25-1
226-009-1
32536-52-0
251-087-9
112-49-2
203-977-3
61571-06-0
407-330-8
90-94-8
202-027-5
70987-78-9
417-210-7
284-032-2 [1]
/ - / 205-017-9
[ 3] / 210-0884 [4]
1151
1151
Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, dipentilester,
ramificado y lineal [1]; Ftalato de n-pentil-isopentilo [2];
Ftalato de di-n-pentilo [3]; Ftalato de diisopentilo [4]
84777-06-0 [1]
/ - / 131-18-0
[3] / 605-505 [4]
1152
1152
Ftalato de butilbencilo, en productos infantiles. En
productos para adultos en concentraciones mayores o
iguales a 1%
85-68-7
201-622-7
1153
1153
Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di- alquilesteres, C7-11,
ramificados y lineales
68515-42-4
271-084-6
1154
1154
Mezcla de: 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil5-hidroxi-1-(4-sulfonatofenil) pirazol-4-il)penta2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)
bencenosulfonato disódico y 4-(3-etoxicarbonil-4-(5(3-etoxicarbonil-5-oxido-1-(4-sulfonatofenil)pirazol-4-il)
penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)
bencenosulfonato trisódico
-
402-660-9
1155
1155
Dicloruro diclorhidrato de (metilenbis(4,1-fenilenazo(1(3-(dimetilamino)propil)-1,2-dihidro-6-hidroxi-4-metil-2oxopiridina-5,3-diil)))-1,1’-dipiridinio
-
401-500-5
1156
1156
2-[2-hidroxi-3-(2-clorofenil)carbamoil-1-naftilazo]-7-[2hidroxi-3-(3-metilfenil)-carbamoil-1-naftilazo]fluoren-9ona
151798-26-4
420-580-2
1157
1157
Azafenidina
1158
2,4,5-trimetilanilina [1]; clorhidrato de 2,4,5-trimetilanilina
[2]
1158
68049-83-2
611-140-00-2
137-17-7 [1]/
21436-97-5 [2]
205-282-0 [1]
205-370-9
1159
1159
4,4’-tiodianilina y sus sales
139-65-1
1160
1160
4,4’-oxidianilina (p-aminofenil éter) y sus sales
101-80-4
202-977-0
1161
1161
N,N,N’,N’-tetrametil-4,4’-metilendianilina
101-61-1
202-959-2
1162
1162
6-metoxi-m-toluidina
1163
1163
3-etil-2-metil-2-(3-metilbutil)-1,3-oxazolidina
1164
Mezcla de: 1,3,5-tris(3-aminometilfenil)-1,3,5(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona y mezcla de oligómeros
de 3,5-bis(3-aminometilfenil)-1-poli[3,5-bis(3aminometilfenil)-2,4,6-trioxo-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacin-1il]-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona
1164
120-71-8
204-419-1
143860-04-2
421-150-7
-
421-550-1
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
1221
4-metoxitolueno-2,5-diamina y su sal HCl, cuando se
emplee en tinturas capilares
56496-88-9
-
202-049-5
1222
1222
163183-01-5
-
25154-52-3
/84852-15-3
246-672-0
/284-325-5
Sulfato de 5-amino-4-fluoro-2-metilfenol, cuando se
emplee en tinturas capilares
1223
1223
79-00-5
201-166-9
N,N-dietil-m-aminofenol, cuando se emplee en tinturas
capilares
91-68-9/
68239-84-9
202-090-9/
269-478-8
-
-
1224
1224
N,N-dimetil-2,6-piridindiamina y su sal HCl, cuando se
emplee en tinturas capilares
-
-
1225
1225
N-ciclopentil-m-aminofenol, cuando se emplee en
tinturas capilares
104903-49-3
-
1226
1226
N-(2-metoximetil)-p-fenilendiamina y su sal HCl, cuando
se emplee en tinturas capilares
72584-59-9/
66566-48-1
276-723-2
1227
1227
2,4-diamino-5-metilfenetol y su sal HCl, cuando se
emplee en tinturas capilares
113715-25-6
-
1228
1228
1,7-naftalenodiol, cuando se emplee en tinturas
capilares
575-38-2
209-383-0
1229
1229
Ácido 3,4-diaminobenzoico, cuando se emplee en
tinturas capilares
619-05-6
210-577-2
1230
1230
2-aminometil-p-aminofenol y su sal HCl, cuando se
emplee en tinturas capilares
79352-72-0
-
1231
1231
Solvente Rojo 1 (CI 12150), cuando se emplee en
tinturas capilares
1229-55-6
214-968-9
1232
1232
Naranja Ácido 24 (CI 20170), cuando se emplee en
tinturas capilares
1320-07-6
215-296-9
1233
1233
Rojo Ácido 73 (CI 27290), cuando se emplee en tinturas
capilares
5413-75-2
226-502-1
1234
1234
PEG-3,2’,2’-di-p-fenilendiamina
144644-13-3
-
1165
2-nitrotolueno
88-72-2
201-853-3
1166
Fosfato tributílico
126-73-8
204-800-2
1167
1167
Naftaleno
91-20-3
1168
Nonilfenol [1]; 4-nonilfenol, ramificado [2]
1169
1169
1,1,2-tricloroetano
1170
1170
----------------------------------------------------
1171
1171
----------------------------------------------------
-
-
1172
1172
Cloruro de alilo
107-05-1
203-457-6
1173
1173
1,4-diclorobenceno
106-46-7
203-400-5
1174
1174
Bis(2-cloroetil) éter
111-44-4
203-870-1
1175
1175
Fenol
108-95-2
203-632-7
1176
1176
Bisfenol A
80-05-7
201-245-8
1177
1177
Trioximetileno
110-88-3
203-812-5
1178
1178
Propargita
2312-35-8
219-006-1
1179
1179
1-cloro-4-nitrobenceno
100-00-5
202-809-6
1180
1180
Molinato
2212-67-1
218-661-0
67564-91-4
266-719-9
-
-
624-83-9
210-866-3
1181
1181
Fenpropimorf
1182
1182
---------------------------------------------------------
1183
1183
Isocianato de metilo
1184
1184
tetrakis (pentafluorofenil) borato de N,N-dimetilanilinio
118612-00-3
422-050-6
1185
1185
o,o’-(etenilmetilsilileno) di[(4-metilpentan-2-ona) oxima]
-
421-870-1
1186
Mezcla 2:1 de: 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil)
resorcinol-4-il-tris(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen1-sulfonato) y 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil)
resorcinolbis(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen-1sulfonato)
1186
1187
1187
140698-96-0
414-770-4
Mezcla de: producto de reacción de 4,4’-metilen-bis[2(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro5-oxo-naftalensulfonato (1:2) y producto de reacción de
4,4’-metilen-bis[2-(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y
6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalensulfonato (1:3)
-
569-64-2 [1]
18015-76-4 [2]
209-322-8 [1]
241-922-5 [2]
417-980-4
1188
1188
Clorhidrato de verde de malaquita [1]; Oxalato de verde
de malaquita [2]
1189
1189
1-(4-clorofenil)-4,4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil)
pentan-3-ol
107534-96-3
403-640-2
1190
1190
5-(3-butiril-2,4,6-trimetilfenil)-2-[1-(etoxiimino)propil]-3hidroxiciclohex-2-en-1-ona
138164-12-2
414-790-3
1191
1191
Trans-4-fenil-L-prolina
96314-26-0
416-020-1
1192
1192
Heptanoato de bromoxinilo
56634-95-8
260-300-4
1193
Mezcla de: 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2-naftil)
azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-2-[(3-fosfonofenil)azo] del
ácido benzoico y 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2naftil)azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-3-[(3-fosfonofenil)azo] del
ácido benzoico
1194
2-{4-(2-Amoniopropilamino)-6-[4-hidroxi-3-(5-metil-2metoxi-4-sulfamoilfenilazo)-2-sulfonatonaft-7-ilamino]1,3,5-triacin-2-ilamino}-2-aminopropil formato
-
424-260-3
1195
1195
5-nitro-o-toluidina [1]; Clorhidrato de 5-nitro-o-toluidina
[2]
99-55-8 [1]
51085-52-0 [2]
202-765-8 [1]
256-960-8 [2]
1196
1196
Cloruro de 1-(1-naftilmetil)quinolinio
65322-65-8
406-220-7
1197
1197
(R)-5-Bromo-3-(1-metil-2-pirrolidinilmetil)-1H-indol
143322-57-0
422-390-5
1193
1194
163879-69-4
418-230-9
1198
1198
Pimetrocina
123312-89-0
613-202-00-4
1199
1199
Oxadiargilo
39807-15-3
254-637-6
1200
1200
Clortoluron (3-(3-cloro-p-tolil)-1,1-dimetilurea)
15545-48-9
239-592-2
1201
1201
N-[2-(3-acetil-5-nitrotiofen-2-ilazo)-5-dietilaminofenil]
acetamida
777891-21-1
416-860-9
1202
1202
1,3-bis(vinilsulfonilacetamido)-propano
93629-90-4
428-350-3
1203
1203
p-fenetidina
156-43-4
205-855-5
1204
1204
m-fenilendiamina y sus sales
108-45-2
203-584-7
1205
Residuos (alquitrán de hulla) de destilación del aceite de
creosota, si contienen más de 0,005 % p/p de benzo[a]
pireno
92061-93-3
295-506-3
Aceite de creosota, fracción de acenafteno, aceite de
lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]
pireno
90640-84-9
1205
1206
1206
1207
Aceite de creosota, si contiene más de 0,005 % p/p de
benzo[a]pireno
61789-28-4
263-047-8
1208
1208
Creosota, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]
pireno
8001-58-9
232-287-5
1209
Aceite de creosota, destilado de elevado punto de
ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 %
p/p de benzo[a]pireno
1210
Residuos del extracto (hulla), ácido de aceite de
creosota, residuo de extracto de aceite de lavado, si
contienen más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno
1211
1211
Aceite de creosota, destilado de bajo punto de
ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 %
p/p de benzo[a]pireno
70321-80-1
274-566-4
1212
1212
6-metoxi-2,3-piridindiamina y su sal HCl, cuando se
emplee en tinturas capilares
94166-62-8
303-358-9
1213
1213
2,3-naftalendiol, cuando se emplee en tinturas capilares
92-44-4
202-156-7
1214
1214
2,4-diaminodifenilamina, cuando se emplee en tinturas
capilares
136-17-4
-
1215
1215
2,6-bis(2-hidroxietoxi)-3,5-piridindiamina y su sal HCl,
cuando se emplee en tinturas capilares
117907-42-3
-
1216
1216
2-metoximetil-p-aminofenol y su sal HCl, cuando se
emplee en tinturas capilares
135043-65-1/
29785-47-5
-
1210
70321-79-8
122384-77-4
1235
1235
6-nitro-o-toluidina
570-24-1
209-329-6
1236
1236
HC amarillo nº 11
73388-54-2
-
1237
1237
HC naranja nº 3
81612-54-6
-
1238
1238
HC verde nº 1
52136-25-1
257-687-7
1239
1239
HC rojo nº 8 y sus sales
13556-29-1/
97404-14-3
- / 306-778-0
158006-54-3/
41959-35-7/
73855-45-5
-
1240
1240
Tetrahidro-6-nitroquinoxalina y sus sales
1241
1241
Rojo disperso 15, salvo como impureza en Violeta
disperso 1
116-85-8
204-163-0
1242
1242
4-amino-3-fluorofenol
399-95-1
402-230-0
1243
1243
N,N’-dihexadecil-N,N’-bis(2-hidroxietil)propanodiamida
bishidroxietil biscetil malonamida
149591-38-8
422-560-9
1244
1244
1-metil-2,4,5-trihidroxibenceno y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
1124-09-0
214-390-7
1245
1245
2,6-dihidroxi-4-metilpiridina y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
4664-16-8
225-108-7
1246
1246
5-hidroxi-1,4-benzodioxano y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
10288-36-5
233-639-0
1247
1247
3,4-metilendioxifenol y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
533-31-3
208-561-5
1248
1248
3,4-metilendioxianilina y sus sales, cuando se emplee
en tinturas capilares
14268-66-7
238-161-6
1249
1249
Hidroxil-2-piridona y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
822-89-9
212-506-0
1250
1250
3-nitro-4-aminofenoxietanol y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
50982-74-6
-
1251
1251
2-metoxi-4-nitrofenol y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
3251-56-7
221-839-0
1252
1252
CI Negro ácido 131 y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
12219-01-1
-
1253
1253
1,3,5-Trihidroxibenceno y sus sales, cuando se emplee
en tinturas capilares
108-73-6
203-611-2
1254
1254
1,2,4-triacetato de benceno y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
613-03-6
210-327-2
1255
1255
2,2´-iminobisetanol, producto de la reacción con
epiclorhidrina y 2-nitro-1,4-bencenodiamina y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
68478-64-8/
158571-58-5
-
1256
1256
N-metil-1,4-diaminoantraquinona, producto de reacción
de epiclorohidrina y la monoetanolamina (HC Azul n° 4)
y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares
158571-57-4
-
1257
1257
Ácido 4-aminobencenosulfónico y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
121-57-3/ 51574-2
204-482-5/
208-208-5
1258
1258
Ácido 3,3’-(sulfonilbis(2-nitro-4,1-fenilen)imino)bis(6(fenilamino))-bencenosulfónico y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
6373-79-1
228-922-0
1259
1259
3(o 5)-((4-(benzilmetilamino)fenil)azo)-1,2-(o 1,4)-dimetil1H-1,2,4-triazolio y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
89959-98-8/
12221-69-1
289-660-0
1260
1260
2,2’-((3-cloro-4-((2,6-dicloro-4-nitrofenil)azo)fenil)imino)
bisetanol (marrón disperso 1) y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
23355-64-8
245-604-7
1261
1261
2-[[4-[etil(2-hidroxietil)amino]fenil]azo]-6-metoxi-3-metilbenzotiazolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
12270-13-2
235-546-0
1262
1262
2-[(4-cloro-2-nitrofenil)azo]-N-(2-metoxifenil)-3oxobutiramida (pigmento amarillo 73) y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
13515-40-7
236-852-7
1263
1263
2,2’-[(3,3’-dicloro[1,1’-bifenil]-4,4’-diil)bis(azo)]bis[3-oxoN-fenilbutiramida] (pigmento amarillo 12) y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
6358-85-6
228-787-8
1264
1264
Ácido 2,2’-(1,2-etenodiil)bis[5-(4-etoxifenil)azo]
bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
2870-32-8
220-698-2
1265
1265
2,3-dihidro-2,2-dimetil-6-[(4-(fenilazo)-1-naftalenil)azo]1H-pirimidina ( solvente negro 3) y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
4197-25-5
224-087-1
1266
1266
Ácido 3(o 5)-[[4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfonato-2-naftil)
azo]-1-naftil]azo]salicílico y sus sales, cuando se emplee
en tinturas capilares
3442-21-5/
34977-63-4
222-351-0/
252-305-5
292-605-3
1207
1209
103
1221
1165
1166
1168
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
274-565-9
310-189-4
1217
1217
4,5-diamino-1-metilpirazol y su sal HCl, cuando se
emplee en tinturas capilares
20055-01-0/
21616-59-1
-
1218
1218
Sulfato de 4,5-diamino-1-((4-clorofenil)metil)-1H-pirazol,
cuando se emplee en tinturas capilares
163183-00-4
-
1219
1219
4-cloro-2-aminofenol, cuando se emplee en tinturas
capilares
95-85-2
202-458-9
1220
1220
4-hidroxiindol, cuando se emplee en tinturas capilares
2380-94-1
219-177-2
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
1267
1268
1269
1270
1267
Ácido 7-(benzoilamino)-4-hidroxi-3-[[4-[(4-sulfofenil)azo]
fenil]azo]- 2-naftalenosulfónico, y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
1268
(μ-((7,7’-iminobis(4-hidroxi-3-((2-hidroxi-5-(Nmetilsulfamoil)fenil)azo)naftaleno-2-sulfonato)) (6-)))
dicuprato(2-) y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
1269
Ácido 3-[(4-(acetilamino)fenil)azo]-4-hidroxi-7-[[[[5hidroxi-6-(fenilazo)-7-sulfo-2-naftalenil]amino] carbonil]
amino]-2-naftalenosulfónico y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
3441-14-3
Ácido7 ,7’-(carbonildiimino)bis(4-hidroxi-3-[[2-sulfo-4[(4-sulfofenil)azo]fenil]azo]- 2-naftalenosulfónico y sus
sales, cuando se emplee en tinturas capilares
2610-10-8/
25188-41-4
220-027-3
2390-59-2
219-231-5
1270
2610-11-9
37279-54-2
220-028-9
253-441-8
222-348-4
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
104
1304
1304
N-[6-[(2-cloro-4-hidroxifenil)imino]-4-metoxi-3-oxo-1,4ciclohexadien-1-il]acetamida (HC amarillo 8) y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
66612-11-1
266-424-5
1305
1305
[6-[[3-cloro-4-(metilamino)fenil]imino]-4-metil-3oxociclohexa-1,4-dien-1-il]urea (HC rojo n° 9) y sus
sales, cuando se emplee en tinturas capilares
56330-88-2
260-116-4
1306
1306
3,7-bis(dimetilamino)-fenotiazin-5-io, y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
61-73-4
200-515-2
1307
4,6-bis(2-hidroxietoxi)-m-fenilendiamina y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
94082-85-6
-
1308
1308
5-amino-2,6-dimetoxi-3-hidroxipiridina y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
104333-03-1
-
1309
1309
4,4’-diaminodifenilamina y sus sales, cuando se emplee
en tinturas capilares
537-65-5
208-673-4
1310
1310
4-dietilamino-o-toluidina y sus sales, cuando se emplee
en tinturas capilares
148-71-0/
24828-38-4/
2051-79-8
205-722-1/
246-484-9/
218-130-3
1311
1311
N,N-dietil-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
93-05-0/ 606527-6/ 628363-2
202-214-1/
227-995-6/
228-500-6
99-98-9/ 621973-4
202-807-5/
228-292-7
1307
1271
1271
N-(4-[bis[4-(dietilamino)fenil]metileno]-2,5ciclohexadien-1-ilideno)-N-etiletanaminio y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
1272
1272
2-[[(4-metoxifenil)metil-hidrazono]metil]-1,3,3-trimetil3H-indolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
54060-92-3
258-946-7
1273
1273
2-(2-((2,4-dimetoxifenil)amino)etenil)-1,3,3-trimetil3H-indolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
4208-80-4
224-132-5
1312
1312
N,N-dimetil-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
1274
1274
Nigrosina soluble en alcohol, cuando se emplee en
tinturas capilares
11099-03-9
-
1313
1313
Tolueno-3,4-diamina y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
496-72-0
207-826-2
1275
1275
3,7-bis(dietilamino)-fenoxazin-5-io y sus sales, cuando
se emplee en tinturas capilares
47367-75-9/
33203-82-6
251-403-5
1314
1314
2,4-diamino-5-metilfenoxietanol y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
141614-05-3/
113715-27-8
-
1276
1276
9-(dimetilamino)-benzo[a]fenoxazin-7-io y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
7057-57-0/
966-62-1
230-338-6/
213-524-1
1315
1315
6-amino-o-cresol y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
17672-22-9
-
1277
1277
6-amino-2-(2,4-dimetilfenil)-1H-benzo[de]isoquinolina1,3(2H)-diona (solvente amarillo 44) y sus sales, cuando
se emplee en tinturas capilares
2478-20-8
219-607-9
1316
1316
Hidroxietilaminometil-p-aminofenol y sus sales, cuando
se emplee en tinturas capilares
110952-46-0/
135043-63-9
-
67905-56-0/
12217-43-5
267-677-4/
235-398-7
1317
1317
2-amino-3-nitrofenol y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares en concentraciones mayores que 2%
603-85-0
210-060-1
1278
1-amino-4-[[4-[(dimetilamino)metil]fenil]amino]
antraquinona y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
1318
1318
256-652-3
60687-93-6
-
2-cloro-5-nitro-N-hidroxietil-p-fenilendiamina y sus
sales, cuando se emplee en tinturas capilares
50610-28-1
1279
Ácido lacaico (CI rojo natural 25) y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
1319
1319
1280
1280
Ácido 5-[(2,4-dinitrofenil)amino]-2-(fenilamino)bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares en concentraciones mayores que
0,2%”
6373-74-6/
15347-52-1
228-921-5/
239-377-3
2-nitro-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee
en tinturas capilares en concentraciones mayores que
1%
5307-14-2/
18266-529/68239-83-8
226-164-5/
242-1449/269-477-2
1320
1320
Hidroxietil-2,6-dinitro-p-anisidina y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
122252-11-3
-
1281
1281
4-[(4-nitrofenil)azo]anilina (naranja disperso 3) y sus
sales, cuando se emplee en tinturas capilares
730-40-5/
70170-61-5
211-984-8
1321
1321
6-nitro-2,5-piridindiamina y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
69825-83-8
-
1282
1282
4-nitro-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee
en tinturas capilares
5131-58-8
225-876-3
1322
1322
3,7-diamino-2,8-dimetil-5-fenilfenazinio y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
477-73-6
207-518-8
1283
1283
1-amino-4-(metilamino)-9,10-antraquinona (violeta
disperso 4) y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
1220-94-6
214-944-8
1323
1323
Ácido 3-hidroxi-4-[(2-hidroxinaftil)azo]-7-nitronaftalen1-sulfónico y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
16279-54-2/
5610-64-0
240-379-1/
227-029-3
1284
1284
N-metil-3-nitro-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
2973-21-9
221-014-5
1324
1324
104333-00-8
410-010-0
1285
1285
N1-(2-hidroxietil)-4-nitro-o-fenilendiamina (HC Amarillo
n° 5) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares
en concentraciones mayores que 1,6%
3-[(2-nitro-4-(trifluorometil)fenil)amino]propano-1,2-diol
(HC amarillo nº 6) y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
56932-44-6
260-450-0
1325
1325
2-[(4-cloro-2-nitrofenil)amino]etanol (HC amarillo n° 12) y
sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares
59320-13-7
-
1286
1286
N1-(tris(hidroximetil))metil-4-nitro-1,2-fenilendiamina (HC
Amarillo n° 3) y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
56932-45-7
260-451-6
1326
1326
3-[[4-[(2-hidroxietil)metilamino]-2-nitrofenil]amino]-1,2propanodiol y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
173994-75-7/
102767-27-1
-
1287
1287
2-nitro-N-hidroxietil-p-anisidina y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
57524-53-5
-
1327
1327
114087-41-1/
114087-42-2
-
1288
N,N’-dimetil-N-hidroxietil-3-nitro-p-fenilendiamina y sus
sales, cuando se emplee en tinturas capilares
10228-03-2
233-549-1
3-[[4-[(2-hidroxietil)amino]-2-nitrofenil]amino]-1,2propanodiol y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
1328
1328
219-232-0
93633-79-5
403-440-5
N-[4-[[4-(dietilamino)fenil][4-(etilamino)-1-naftalenil]
metileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio,
y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares
2390-60-5
1289
3-(N-metil-N-(4-metilamino-3-nitrofenil)amino)propano1,2-diol y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
1290
1290
Ácido 4-etilamino-3-nitrobenzoico y sus sales, cuando
se emplee en tinturas capilares
2788-74-1
412-090-2
1329
1329
3248-93-9 /
632-99-5
221-832-2 /
211-189-6
1291
1291
(8-[(4-amino-2-nitrofenil)azo]-7-hidroxi-2-naftil)
trimetilamonio y sus sales, (excepto rojo básico 118
como impureza en marrón básico 17), cuando se emplee
en tinturas capilares
4-[(4-aminofenil)(4-iminociclohexa-2,5-dien-1-iliden)
metil]-o-toluidina
y su sal de hidrocloruro (violeta básico n° 14; CI 42510),
cuando se emplee en tinturas capilares
71134-97-9
275-216-3
1330
1330
Ácido 4-(2,4 dihidroxifenilazo) bencenosulfónico y su sal
de sodio (Naranja Acido 6; CI 14270), cuando se emplee
en tinturas capilares
2050-34-2 /
547-57-9
218-087-0 /
208-924-8
1292
1292
5-((4-(dimetilamino)fenil)azo)-1,4-dimetil-1H-1,2,4triazolio y sus sales, cuando se emplee en tinturas
capilares
12221-52-2
-
1331
1331
Ácido 3-hidroxi-4-(fenilazo)-2- naftoico y su sal de calcio
(Pigmento Rojo 64:1; CI 15800), cuando se emplee en
tinturas capilares
27757-79-5 /
6371-76-2
248-638-0 /
228-899-7
1293
1293
4-(fenilazo)-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
495-54-5
207-803-7
1332
1332
219-031-8 /
208-253-0
1294
4-metil-6-(fenilazo)-1,3-bencenodiamina y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
2321-07-5 /
518-47-8
1294
4438-16-8
224-654-3
Ácido 2-(6-hidroxi-3-oxo-(3H)-xanten-9-il)benzoico;
Fluoresceína y su sal de disodio (Amarillo Acido 73
sal de sodio; CI 45350), cuando se emplee en tinturas
capilares
1295
1295
5-(acetilamino)-4-hidroxi-3-((2-metilfenil)azo)-ácido
2,7-naftalenodisulfónico y sus sales, cuando se emplee
en tinturas capilares
6441-93-6
229-231-7
1333
1333
4’,5’-dibromo-3’,6’-dihidroxiespiro[isobenzofuran1(3H),9’-[9H]xanteno]- 3-ona; 4’,5’-dibromofluoresceína
(Solvente Rojo 72) y su sal de disodio (CI 45370), cuando
se emplee en tinturas capilares
596-03-2/
4372-02-5
209-876-0/
224-468-2
1296
1296
4,4’-[(4-metil-1,3-fenileno)bis(azo)]bis[6-metil-1,3bencenodiamina] (Marrón básico 4) y sus sales, cuando
se emplee en tinturas capilares
4482-25-1
224-764-1
1334
Ácido 2-(3,6-dihidroxi-2,4,5,7-tetrabromoxanten-9-il)benzoico;
Fluoresceína, 2’,4’,5’,7’-tetrabromo (Solvente Rojo 43),
su sal de disodio (Rojo Acido 87; CI 45380) y su sal de
aluminio (Pigmento Rojo 90:1 laca de aluminio), cuando
se emplee en tinturas capilares
15086-94-9 /
17372-87-1 /
15876-39-8
239-138-3/
241-409-6/
240-005-7
1335
1335
9-(2-carboxifenil)-3-((2-metilfenil)amino)-6-((2-metil-4sulfofenil)
amino)- xantilio, sal interna y su sal de sodio (Violeta
Acido 9; CI 45190), cuando se emplee en tinturas
capilares
10213-95-3/
6252-76-2
228-377-9
1336
1336
3’,6’-dihidroxi-4’,5’-diiodoespiro[isobenzofuran-1(3H),9’[9H]xanteno]-3-ona (Solvente Rojo 73) y su sal de sodio
(Rojo Acido 95; CI 45425), cuando se emplee en tinturas
capilares
38577-97-8/
33239-19-9
254-010-7/
251-419-2
1337
1337
2’,4’,5’,7’-tetrayodofluoresceína , su sal disódica (Rojo
Acido 51; CI 45430) y su sal de aluminio (Pigmento Rojo
172 laca de aluminio), cuando se emplee en tinturas
capilares
15905-32-5/
16423-68-0/
12227-78-0
240-046-0/
240-474-8/
235-440-4
1338
1338
1-hidroxi-2,4-diaminobenzeno (2,4-diaminofenol) y su
sal de dihidrocloruro (2,4-diaminofenol HCl), cuando
se emplee en tinturas capilares en concentraciones
mayores que 0,2% (base libre)
95-86-3/
137-09-7
202-459-4/
205-279-4
1339
1339
1,4-dihidroxibenceno (Hydroquinona)
123-31-9
204-617-8
1278
1279
1288
1289
1334
1297
3-[[4-[[diamino(fenilazo)fenil]azo]-2-metilfenil]azo]N,N,N-trimetil-bencenaminio y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
83803-99-0
1298
1298
3-[[4-[[diamino(fenilazo)fenil]azo]-1-naftalenil]azo]N,N,N-trimetil-bencenaminio y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
83803-98-9
280-919-3
1299
1299
N-[4-[(4-(dietilamino)fenil)fenilmetileno]-2,5ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio y sus sales,
cuando se emplee en tinturas capilares
633-03-4
211-190-1
1297
1300
1300
1-[(2-hidroxietil)amino]-4-(metilamino)-9,10antraquinona, sus derivados y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
2475-46-9/
86722-66-9
280-920-9
219-604-2/
289-276-3
1301
1,4-diamino-2-metoxi-9,10-antraquinona (rojo disperso
11) y sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares
2872-48-2
220-703-8
1302
1302
1,4-dihidroxi-5,8-bis[(2-hidroxietil)amino]antraquinona
(Azul disperso 7) y sus sales, cuando se emplee en
tinturas capilares
3179-90-6
221-666-0
1303
1303
1-[(3-aminopropil)amino]-4-(metilamino)antraquinona y
sus sales, cuando se emplee en tinturas capilares
22366-99-0
244-938-0
1301
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
105
MERCOSUR/GMC/RES. N° 63/14
1340
1340
Cloruro de [4-[[4-anilino-1-naftil][4-(dimetilamino)fenil]
metilen]ciclohexa2,5-dien-1-iliden]dimetilamonio (CI 44045), cuando se
emplee en tinturas capilares
1341
1341
3-[(2,4-dimetil-5-sulfonatofenil)azo]-4-hidroxinaftaleno1-sulfonato de disodio (CI 14700), cuando se emplee en
tinturas capilares
4548-53-2
1342
1342
Tris[5,6-dihidro-5-(hidroxiimino)-6- oxonaftaleno-2sulfonato(2-)- N5,O6]ferrato(3-) de trisodio (CI 10020),
cuando se emplee en tinturas capilares
19381-50-1
243-010-2
1343
1343
4-(fenilazo)resorcinol (CI 11920) y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
2051-85-6
218-131-9
1344
1344
4-[(4-etoxifenil)azo]naftol (CI 12010) y sus sales, cuando
se emplee en tinturas capilares
6535-42-8
229-439-8
1345
1345
1-[(2-cloro-4-nitrofenil)azo]-2-naftol (CI 12085) y sus
sales, cuando se emplee en tinturas capilares
2814-77-9
220-562-2
1346
1346
3-hidroxi-N-(o-tolil)-4-[(2,4,5- triclorofenil)azo]naftaleno2-carboxamida (CI 12370) y sus sales, cuando se
emplee en tinturas capilares
6535-46-2
229-440-3
1347
1347
N-(5-cloro-2,4-dimetoxifenil)-4-[[5-[(dietilamino)sulfonil]2-metoxifenil]
azo]-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida (CI 12490) y sus
sales, cuando se emplee en tinturas capilares
6410-41-9
229-107-2
1348
1348
4-[(5-cloro-4-metil-2-sulfonatofenil)azo]-3-hidroxi-2naftoato de disodio (CI15865), cuando se emplee en
tinturas capilares
3564-21-4
222-642-2
1349
1349
3-hidroxi-4-[(1-sulfonato-2-naftil)azo]-2-naftoato
de calcio (CI 15880), cuando se emplee en tinturas
capilares
6417-83-0
229-142-3
1350
3-hidroxi-4-(4’-sulfonatonaftilazo)naftaleno-2,7disulfonato de trisodio (CI 16185), cuando se emplee en
tinturas capilares
915-67-3
213-022-2
1351
1351
2,2’-[(3,3’-dicloro[1,1’-bifenil]-4,4’-diil)bis(azo)]bis[N-(2,4dimetilfenil)3-oxobutiramida] (CI 21100), cuando se emplee en
tinturas capilares
5102-83-0
225-822-9
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 30/VI/2015.
1352
1352
2,2’-[ciclohexilidenbis[(2-metil-4,1-fenilen)azo]]bis[4ciclohexilfenol] (CI 21230), cuando se emplee en tinturas
capilares
6706-82-7
229-754-0
XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.
1353
1353
1-((4-fenilazo)fenilazo)-2-naftol (CI 26100), cuando se
emplee en tinturas capilares
85-86-9
201-638-4
1354
1354
6-amino-4-hidroxi-3-[[7-sulfonato-4-[(4-sulfonatofenil)
azo]-1-naftil] azo]naftaleno-2,7-disulfonato de tetrasodio
(CI 27755), cuando se emplee en tinturas capilares
2118-39-0
218-326-9
1355
Hidróxido de N-(4-((4-(dietilamino)fenil)(2,4-disulfofenil)
metileno)-2,5-ciclohexadien-1-ilideno)- N-etiletanaminio, su sal interna y su sal de sodio (CI 42045),
cuando se emplee en tinturas capilares
129-17-9
204-934-1
1350
1355
2580-56-5
219-943-6
224-909-9
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 25/96,
26/96, 27/96, 38/98, 56/02 y 25/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad e importancia de reglamentar las condiciones para el registro de productos de uso domisanitario a base de bacterias.
La necesidad de definir, clasificar y establecer criterios técnicos para los productos de
uso domisanitario a base de bacterias.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Uso Domisanitario a Base de Bacterias”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 25/06.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A
BASE DE BACTERIAS
1.- OBJETIVO
1356
Hidróxido de N-(4-((4-(dietilamino)fenil)(5-hidroxi-2,4disulfofenil)metileno)-2,5-ciclohexadien-1-ilideno)-Netil-, etanaminio, su sal interna y sal de calcio (2:1) (CI
42051), cuando se emplee en tinturas capilares
1357
1357
Hidróxido de N-etil-N-(4-((4-(etil((3-sulfofenil)metil)
amino)fenil)(4-hidroxi-2-sulfofenil)metileno)-2,5ciclohexadien-1-ilideno)-3-sulfo- benzenometanaminio,
su sal interna y su sal disódica (CI 42053), cuando se
emplee en tinturas capilares
2353-45-9
219-091-5
1358
1358
1,3-isobenzofurandiona, productos de reacción con
metilquinolina y quinolina (CI 47000), cuando se emplee
en tinturas capilares
8003-22-3
232-318-2
1359
1359
Nigrosina (CI 50420), cuando se emplee en tinturas
capilares
8005-03-6
-
1360
1360
8,18-dicloro-5,15-dietil-5,15-dihidrodiindolo[3,2b:3’,2’-m]trifenodioxazina (CI 51319), cuando se emplee
en tinturas capilares
6358-30-1
228-767-9
1361
1361
1,2-dihidroxiantraquinona (CI 58000), cuando se emplee
en tinturas capilares
72-48-0
200-782-5
1362
1362
8-hidroxipireno-1,3,6-trisulfonato de trisodio (CI 59040),
cuando se emplee en tinturas capilares
6358-69-6
228-783-6
1363
1363
1-hidroxi-4-(p-toluidino)antraquinona (CI 60725), cuando
se emplee en tinturas capilares
81-48-1
201- 353-5
1364
1364
1,4-bis(p-tolilamino)antraquinona (CI 61565), cuando se
emplee en tinturas capilares
128-80-3
204-909-5
1365
1365
6-cloro-2-(6-cloro-4-metil-3-oxobenzo[b]tien-2(3H)iliden)-4-metilbenzo[b]tiofeno-3(2H)-ona (CI 73360),
cuando se emplee en tinturas capilares
2379-74-0
219-163-6
1366
1366
5,12-dihidroquino[2,3-b]acridina-7,14-diona (CI 73900),
cuando se emplee en tinturas capilares
1047-16-1
213-879-2
1367
1367
(29H,31H-ftalocianinato(2-)-N29,N30,N31,N32)-cobre (CI
74160), cuando se emplee en tinturas capilares
147-14- 8
205-685-1
1368
1368
[29H,31H-ftalocianinadisulfonato(4-)-N29,N30,N31,N32]
cuprato(2-)
de disodio (CI 74180), cuando se emplee en tinturas
capilares
1330-38-7
215-537-8
1369
1369
Policloro ftalocianina de cobre (CI 74260), cuando se
emplee en tinturas capilares
1328-53-6
215-524-7
1370
1370
Dietilen glicol, para trazas ver en otras listas de
sustancias
111-46-6
203-872-2
1371
1371
Fitonadiona (vitamina K)
84-80-0/
81818-54-4
201-564-2/
279-833-9
1372
1372
2-aminofenol(o-aminofenol; CI 76520) y sus sales, en
concentraciones mayores que 1%.
95-55-6 /
67845-79-8 /
51-19-4
202-431-1 /
267-335-4
1373
-
Ácido Azelaico, excepto como ingrediente de fragancia
y/o ajustador de pH
123-99-9
204-669-1
1374
-
Finasteride
-
-
1375
-
Oleo de cade, excepto que sea comprobado que
el método de extracción no produce hidrocarburos
aromáticos polinucleares
90046-02-9
289-969-0
1376
1373
N-(2-Nitro-4-aminofenil)-alilamina (HC Red 16) y sus sales
160219-76-1
-
1356
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A
BASE DE BACTERIAS
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/06)
3536-49-0
222-573-8
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer definiciones, características generales, finalidad de uso, microorganismos permitidos, formas de presentación, embalajes,
advertencias, cuidados y demás características de rotulado para los productos de uso domisanitario a base de bacterias.
2.- ALCANCE
Este Reglamento comprende los productos a base de microorganismos viables para el
tratamiento de sistemas sépticos con la finalidad de degradar la materia orgánica y reducir
los olores. La aceptación de cualquier otra indicación de uso quedará a criterio de la Autoridad Sanitaria de cada Estado Parte.
3.- RESTRICCIONES DE USO
No se permite su uso en hospitales y otros establecimientos relacionados con la salud.
4.- DEFINICIONES
(*) Adaptación en español del International Non-Propietary Name (INN), por entenderse que es el nombre
comúnmente utilizado.
A los efectos de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
4.1. Productos a base de bacterias: productos a base de microorganismos viables que
tienen la propiedad de degradar la materia orgánica y reducir olores provenientes de sistemas sépticos, tuberías sanitarias de desagote y otros sistemas semejantes.
4.2. Microorganismo viable: microorganismo vivo y cultivable en los medios de cultivo y
en condiciones ambientales específicas.
4.3. Producto para uso institucional: producto destinado a la venta y utilización bajo la
responsabilidad de persona jurídica; no siendo necesaria la aplicación por persona/empresa
especializada.
4.4. Establecimiento relacionado con la salud: es todo establecimiento o servicio relacionado con la asistencia a la salud incluyendo hospitales, clínicas, puestos y servicios de
salud, consultorios médicos y odontológicos.
4.5. Aguas servidas: son aguas provenientes de la higiene personal y de la higienización
de utensilios y superficies en cocinas domésticas, comerciales e industriales.
5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
5.1. Es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de cada Estado Parte definir los microorganismos permitidos para los productos de uso domisanitario a base de bacterias,
quedando a cargo de la misma las recomendaciones orientativas para la gestión del riesgo.
5.1.1. No se aceptarán en las formulaciones microorganismos genéticamente modificados;
5.1.2. La empresa proveedora de los microorganismos debe presentar el certificado o
declaración que asegure la no patogenicidad de los mismos;
5.2. Componentes complementarios de formulación;
5.2.1. Solamente serán permitidos los ingredientes que constan en el APÉNDICE I;
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
5.2.2. No se permite la utilización de aromatizantes, colorantes, y demás sustancias que
puedan llegar a confundir al producto con alimentos, cosméticos o medicamentos;
5.2.3. Al momento del registro se deben presentar los siguientes datos técnicos de los
componentes complementarios de formulación que no estén mencionados en el APÉNDICE
I del presente Reglamento;
5.2.3.1. Identificación, nombre técnico o común con su respectivo número CAS, sinónimo, nombre comercial, nombre químico y fórmula estructural (cuando corresponda) y propiedades físico químicas;
5.2.3.2. Datos del componente, referido a sus aspectos: toxicológicos inflamabilidad, y
prevención en caso de accidente;
5.2.3.3. No son permitidas sustancias carcinogénicas, mutagénicas ni teratogénicas
para la especie humana.
5.3. Las formas de presentación permitidas de los productos de uso domisanitario a
base de bacterias son: sólido (comprimidos y granulados), pasta, gel y líquido.
5.4.Los embalajes deben ser resistentes y compatibles con el producto,debiendo minimizar el contacto directo del operador con el mismo.
5.5. Para el registro deben ser presentados los datos y ensayos mencionados en el
APÉNDICE II.
6.- ROTULADO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
106
APÉNDICE II
INFORMACIONES NECESARIAS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE USO
DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS
A- Informaciones generales:
1- Razón social de la empresa solicitante;
2- Dirección completa de la empresa solicitante;
3- Copia de la habilitación/autorización del funcionamiento de la empresa emitida por la
Autoridad Sanitaria Competente;
4- Nombre y firma del responsable legal ante la Autoridad Sanitaria Competente;
5- Datos y firma del responsable técnico;
6- Texto de rótulo.
7- En el caso de productos importados además de los ítems antes mencionados incluir:
7.a- Copia del certificado de venta libre emitido por la Autoridad Sanitaria Competente
del país de origen debidamente legalizada;
7.b- Copia del certificado de registro emitido por la Autoridad Sanitaria Competente del
país de origen, debidamente legalizada, en los casos que corresponda;
7.c- Rótulo original y la correspondiente traducción, si corresponde;
6.1. El rotulado de los productos de uso domisanitario a base de bacterias debe seguir
las indicaciones dispuestas en el APÉNDICE III, además de cumplir las demás disposiciones
de la legislación vigente;
6.1.1. La frase de advertencia: “CUIDADO! PELIGROSA SU INGESTIÓN, CONTIENE MICROORGANISMOS VIVOS”, debe ser colocada en el panel principal, en destaque (negrita),
en color negro, teniendo las letras altura mínima de 0,3 cm. Este mensaje debe estar inserto
en un rectángulo de color blanco, localizado en el panel principal y situado a 1/10 de la altura
por encima del margen inferior del rótulo;
6.1.2. La frase: “ANTES DE USAR LEA CON ATENCIÓN LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”, debe estar inserta inmediatamente abajo de la frase de advertencia 6.1.1.
6.1.3. Para productos destinados exclusivamente a empresas especializadas se debe
agregar la frase “PROHIBIDA LA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO”, debiendo adoptarse el mismo criterio del item 6.1.1, en cuanto al tamaño y destaque de la letra.
APÉNDICE I
COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE FORMULACIÓN
7.d- Copia del documento que contenga la formula cuali-cuantitativa emitida por el fabricante en el país de origen.
B- Informe técnico conteniendo:
1- Denominación del producto;
2-Nombre o marca del producto;
3- Composición cuali-cuantitativa del producto, especificando los microorganismos por
su nombre científico y las cepas microbianas, origen de las mismas, número de microorganismos viables expresado en unidades formadoras de colonia por mililitros o por gramo (ufc/
ml) o (ufc/g) y los demás componentes expresados por sus nombres técnicos o nombres
comunes, cuando fuera el caso, y en unidades del sistema métrico decimal;
4- Datos físico-químicos del producto (color, estado, miscibilidad, pH, densidad específica, viscosidad, solubilidad en agua y otros datos cuando sea necesario);
5- Descripción del embalaje primario y secundario, cuando hubiera;
6- Descripción del sistema de identificación de lote o partida;
Ácido láctico
7- Forma de presentación;
Alcohol etoxilado lineal
8- Datos de ensayos microbiológicos indicando:
Amilasa
8.a- El conteo de microorganismos viables para cada cepa microbiana en ufc/ml o ufc/g;
Beta Gluconasa
Bicarbonato de Sodio
Carbonato de sodio
Celulasa
Cloruros de sodio, potasio, magnesio, calcio, amonio y ferroso
Eter monoetílico de dipropilenglicol
Eteres hexílicos, octílicos y decílicos
Fosfato disódico
8.b- Ausencia de microorganismos patogénicos de los géneros Salmonella, Shigella y
Escherichia coli;
8.c- Ausencia de Pseudomonas aeruginosa;
8.d- Ausencia de microorganismos Saprófitos principalmente Stenotrophomonas maltophilia con resistencia fuera de los patrones definidos en la literatura a través de la presentación de los datos test “in vitro” de susceptibilidad a los antimicrobianos recomendados;
8.e- Datos de identificación bioquímica de los microorganismos utilizados;
8.f- Conteo total de microorganismos viables en ufc/ml o ufc/g.
9- Datos de los ensayos de estabilidad incluyendo el conteo total de microorganismos
viables del producto preparado y en el final del plazo de validez pretendido.
Fosfato mono y dibásico de potasio
10- Plazo de validez.
Fosfato monosódico
11- Informaciones sobre las incompatibilidades, cuando corresponda.
Fosfato tricálcico
12- Datos de eficacia utilizando métodos reconocidos por la comunidad científica.
Glucosa
Hemicelulosa
13- Métodos de desactivación y descarte del producto y de su embalaje cuidando de
evitar riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
14- Datos sobre la conservación del producto.
Hidrolizado de proteínas
Hidroxietil celulosa
Lipasa
Molibdato de sodio
Monoetanolamina
Mono oleato de sorbitan
Pectinasa
Proteasa
Sulfato de magnesio
Tensioactivos aniónicos y no iónicos
APÉNDICE III
ROTULADO PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS
PANEL PRINCIPAL
Denominación del producto
Nombre o marca del producto
Contenido neto
Debe contener las siguientes frases:
“CUIDADO! PELIGROSO SI ES INGERIDO, CONTIENE MICROORGANISMOS VIVOS”,
(conforme al ítem 6.1.1)
“ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”, (conforme al ítem 6.1.2)
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
“PROHIBIDA LA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO”, (en caso que corresponda, conforme
al ítem 6.1.3)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
21
17
4
EN EL PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO
1
7
5
1
5
Frases Generales:
-No aplicar sobre alimentos, utensilios de cocina, acuarios y superficies donde se manipulen alimentos;
-No reutilizar los envases vacíos;
Técnicos
Asistentes Técnicos
Personal de Apoyo
Unidad Técnica FOCEM (UTF)
Coordinador Ejecutivo
Técnicos Senior
Analistas de Proyectos
Técnico
Asistentes Técnicos
Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST)
-Mantener el producto en su envase original;
1
1
1
1
1
1
-Usar guantes para aplicar el producto;
-En caso de contacto directo con el producto, lavar la parte alcanzada con agua y jabón;
-En caso de contacto con los ojos, lavar con agua corriente en abundancia y consultar
al Centro de Intoxicaciones o Servicio de Salud más próximo, llevando el envase o el rótulo
del producto;
1
1
4
3
1
-En caso de aspiración o inhalación, trasladar a la persona a un lugar ventilado (cuando
corresponda).
Modo de aplicación, conservación y de uso.
1
1
1
1
Número de registro concedido por la Autoridad Sanitaria Competente.
Composición: Mencionar los microorganismos por el nombre científico, y los demás
componentes de interés toxicológico por el nombre técnico.
Número de teléfono de la empresa para atención al consumidor.
Número de teléfono del Centro de Intoxicaciones.
Informaciones generales de la empresa titular del registro.
País de origen.
Informaciones sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de derrame accidental
del producto.
Informaciones sobre las incompatibilidades y restricciones de uso del producto, cuando
corresponda.
Coordinador
Asesor Técnico
Técnico
Asistente Técnico
Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
1
1
1
1
1
1
1
1
Director Ejecutivo
Jefe de Departamento de Administración y Finanzas (Asesor Técnico)
Jefe de Departamento de Comunicación (Asesor Técnico)
Jefe de Departamento de Investigación y Gestión de la Información(Asesor Técnico)
Jefe de Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales (Asesor Técnico)
Técnico en Investigación
Técnico en la Dirección Ejecutiva
Personal de Apoyo
Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH)
Si es importado, nombre del fabricante y país de origen.
Informaciones sobre el descarte del producto y del envase.
Alto Representante General
Jefe de Gabinete
Asesores Técnicos
Técnicos
Asistente Técnico
Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS)
Fecha de fabricación, plazo de validez y número de lote, impresos en forma indeleble
directo sobre el envase.
Responsable Técnico: la mención o no en el rótulo del producto del nombre del responsable técnico ante el Estado Parte receptor, deberá respetar las exigencias legales previstas
en el mencionado Estado Parte.
Secretario
Técnico del Área Jurídica
Técnico del Área Biblioteca y Archivo de Documentos
Técnico del Área Informática y Base de Datos
Técnico del Área Secretaría y Administración
Personal de Apoyo
Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)
-Mantener el producto fuera del alcance de los niños y de animales domésticos (en negrita y con mayúsculas);
1
1
1
1
1
1
Secretario Ejecutivo
Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico (Asesor Técnico)
Jefe de Departamento de Asistencia Técnica (Asesor Técnico)
Jefe de Departamento de Estudios e Investigación (Asesor Técnico)
Jefe de Departamento de Administración, Comunicación y Desarrollo Institucional (Asesor Técnico)
Asistente Técnico
ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RES. N° 64/14
ESTRUCTURA DE CARGOS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Mandatos de los máximos responsables de los órganos MERCOSUR
Secretaría del MERCOSUR
El mandato del Sr. Oscar Pastore como Director de la Secretaría del MERCOSUR se
extiende hasta el 30 de junio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de determinar las necesidades funcionales de la estructura institucional del MERCOSUR es necesario contar con un cuadro actualizado de la estructura de
cargos de cada uno de los órganos que la componen y que cuentan con un presupuesto
conformado por aportes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1- La estructura de cargos de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, a la fecha de la aprobación de esta Resolución, es la que consta como Anexo I y forma
parte de la presente.
Art. 2 - Los mandatos de los máximos responsables de los órganos de la estructura
institucional se extienden hasta la fecha consignada en el Anexo II, el cual forma parte de la
presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC EXT– Paraná, 15/XII/14.
ANEXO I
Estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR
Secretaría del MERCOSUR (SM)
1
1
8
107
Director
Coordinador
Asesores Técnicos
Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
El mandato del Dr. Raphael Carvalho de Vasconcelos como Secretario del Tribunal Permanente de Revisión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015.
Instituto Social del MERCOSUR
El mandato del Soc. Miguel Ángel Contreras como Director Ejecutivo del Instituto Social
del MERCOSUR se extiende hasta el 25 de agosto de 2015.
Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
El mandato del Sr. Víctor Abramovich como Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas
Públicas de Derechos Humanos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014.
Alto Representante General del MERCOSUR
El mandato del Sr. Iván Ramalho como Alto Representante General del MERCOSUR se
extiende hasta el 31 de enero de 2017.
Unidad de Apoyo a la Participación Social
El mandato de la Lic. Mariana Vásquez como Coordinadora de la Unidad de Apoyo a la
Participación Social se extiende hasta el 31 de octubre de 2016.
“El Acta de la XLIV Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 14 y 15 de diciembre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los
anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio
web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece
el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 10/03/2015 N° 15449/15 v. 10/03/2015
#F4796207F#
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
108
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4795224I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD
DE FRONTERAS
Edicto:
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la
Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo; por Disposición del Sr. Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, notifíquese a la firma “VITA PHARMA S.A.”, la Resolución Secretarial
N° 125 de fecha 29 de JUNIO de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 125 de fecha 29 de Junio de 2011,
el cual quedará redactado del siguiente modo: Sanciónase a la firma “VITA PHARMA S.A.” en
carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA VITA PHARMA”, sita en la calle Sarmiento
N° 3096 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
por haber transgredido el Artículo 4 primer párrafo y artículo 4 inc. b) de la Resolución Ministerial
N° 17/06.”
ARTÍCULO 2°: Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 125 de fecha 29 de Junio de 2011,
el cual quedará redactado del siguiente modo: Sanciónase al profesional farmacéutico ROBERTO
JORGE COSENTINO (M.N. N° 4.608) en carácter de Director Técnico de la denominada “DROGUERÍA VITA PHARMA”, sita en la calle Sarmiento N° 3096 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con una multa de CINCO MIL ($ 5.000) por haber transgredido el Artículo 4 primer párrafo y
artículo 4 inc. b) de la Resolución Ministerial N° 17/06.”
ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para la continuación de su
trámite y archívese. FIRMADO: DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, MINISTERIO DE SALUD DE LA.NACIÓN.” — Dr. MARIO A. ROSENFELD,
Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 06/03/2015 N° 15023/15 v. 10/03/2015
#F4795224F#
#I4794357I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT
La Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat con domicilio en la Av. Corrientes N° 1302
1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza, por el plazo de quince (15)
días, a las personas detalladas en el listado adjunto, a fin de que regularicen la situación de
ocupación de los inmuebles, sitos en el barrio Triángulo de Don José, Partido de Florencio
Varela, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a la recisión de las ventas realizadas a su favor por incumplimiento de las cláusula 5° y concordantes del boleto de
compra venta.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
109
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
110
Martes 10 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
111
RUBÉN PASCOLINI, Secretario, Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat.
e. 06/03/2015 N° 14632/15 v. 10/03/2015
#F4794357F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4797487I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2558/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.005/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 462 del 13 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.628.005/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 941/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 462/14 y registrado bajo el N° 1732/14, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 142/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 462 del 13 de noviembre de 2014 y registrado bajo
el N° 1732/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
112
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.612.272/14
ANEXO
Expediente N° 1.628.005/14
Expediente N° 1.612.272/14
Expediente N° 1.628.005/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2558/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
3/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797487F#
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2557/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
4/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797488F#
#I4797489I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4797488I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2557/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.612.272/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2247 del 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.638.417/14, agregado como fojas 12 al Expediente principal,
obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1158/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2247/14 y registrado bajo el N° 1807/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 47/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2247 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1807/14
suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2552/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.489.473/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2248 de 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente N° 1.489.473/12 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical y la empresa
COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2248/14 y registrado bajo el N° 1814/14, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 81/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que
mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1742 y N° 1745 ambas del 29 de
septiembre de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen
los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de enero de 2013 y 1° de enero
de 2014, correspondientes a los Acuerdos N° 1151/14 y N° 1167/14 respectivamente, celebrados
entre las mismas partes de marras, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1377 del 25 de agosto de 2014 y N° 1344 del 22 de agosto de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2248 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1814/14
suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
sindical, y la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
113
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.597.167/13
ANEXO
Expediente N° 1.489.473/12
Expediente N° 1.489.473/12
Expediente N° 1.597.167/13
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2552/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
5/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797489F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2551/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
6/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797490F#
#I4797490I#
#I4797491I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2551/2014
Resolución 2553/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.597.167/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1353 del 22 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.597.167/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1353/14 y registrado bajo el N° 1177/14, conforme surge de fojas 68/69 y 72, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.701/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2349 del 2 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución N° S.T.
2349/14 y registrado bajo el N° 1860/14, conforme surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 96/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1353 del 22 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1177/14
suscripto entre la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2349 del 2 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1860/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
114
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.246/14
ANEXO
Expediente N° 1.640.701/14
Expediente N° 1.640.701/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2553/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 7/15 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797491F#
#I4797492I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2554/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.246/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2226 del 18 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 del Expediente N° 1.617.246/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES,
por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2226/14 y registrado bajo el N° 1776/14, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Expediente N° 1.617.246/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2554/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
8/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797492F#
#I4797495I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2556/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.244/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2200 del 17 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2226 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1776/14
suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Que a fojas 158/160 del Expediente N° 1.617.244/14, obran las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2200/14 y registrado bajo el N° 1752/14, conforme surge de fojas 179/181 y 184, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Primera Sección
Martes 10 de marzo de 2015
Que a fojas 190/208, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.086
115
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 468 del 14 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente N° 1.641.384/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1350/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 468/14 y registrado bajo el N° 1741/14, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2200 del 17 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1752/14,
suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y s