Lineamientos de Proyectos FAPPA y PROMETE

COORDINACIÓN GENERAL DE ENLACE SECTORIAL
LINEAMIENTOS GENERALES QUE APLICAN A LOS PROYECTOS FAPPA-PROMETE 2015
Los presentes Lineamientos tienen como objeto, precisar aspectos que en las Reglas de Operación
aplicables para los programas FAPPA-PROMETE 2015, se mencionan de manera general y que es
conveniente señalarlos con mayor claridad con el objeto de lograr mejores resultados.
1. Del artículo 8, de las Reglas de Operación, serán aplicables las fracciones de la I a la XVI; así como, lo
establecido en el apartado de FAPPA y PROMETE del mismo ordenamiento.
2. El Catálogo de giros autorizados para el ejercicio fiscal 2015, se encuentra publicado en el Micrositio de
los programas FAPPA y PROMETE.
3. Para la integración del Anexo LXII “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA y PROMETE”, se
recomienda utilizar el tipo de letra Arial tamaño 9.
4. Los proyectos de AMPLIACIÓN y/o ESCALAMIENTO deberán sustentarse en el perfil de MERCADO,
TÉCNICO y FINANCIERO. La solicitud de apoyo para adquirir conceptos de inversión adicionales a los
autorizados en 2013 o 2014, será dictaminada TÉCNICAMENTE NO PROCEDENTE, si el proyecto no
demuestra que es viable su expansión.
5. Los porcentajes autorizados por conceptos de CONSTRUCCIÓN y LOTES DE MERCANCÍAS se deben
de calcular sin considerar el monto que se otorga para la asistencia técnica.
6. Los proyectos que presenten el concepto de Mano de Obra para la operación del proyecto, No serán
sometidos a Dictaminación Técnica, excepto cuando sea Mano de Obra Especializada (Ejemplo:
albañilería, plomería, instalación de maquinaria y equipo, entre otras) necesarios para el arranque del
proyecto. En el caso del giro Agrícola, se podrá destinar hasta el 10% por este concepto.
7. En los proyectos del giro PESCA, CAZA Y CAPTURA, el costo máximo permitido para la adquisición de
embarcaciones, será hasta de $50,000.00.
8. Para el giro PECUARIO, cuando sólo se solicite el concepto "LOTE DE ANIMALES”; es decir, si la
inversión solicitada al programa no se desglosa, el proyecto No será sometido a Dictaminación Técnica,
ya que se deben mencionar las características de los semovientes solicitados (raza, cantidad, estado
fisiológico, peso aproximado, edad y valor unitario principalmente).
9. En el giro COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIA, cuando sólo se solicite el concepto "LOTE DE
MOBILIARIO y/o LOTE DE EQUIPO", es decir, sí la inversión solicitada al programa no se desglosa, No
será sometido a Dictaminación Técnica, ya que se deben mencionar las características de los equipos
solicitados (nombre del equipo y marca, cantidad, especificaciones técnicas y valor unitario
principalmente).
10. En el Giro PECUARIO, Subgiro ACUÍCOLA, producto final ENGORDA y/o PRODUCCIÓN, el costo para la
construcción del estanque, de la geomembrana, fibra de vidrio, etc., no debe rebasar el 30% del monto
solicitado, sin incluir asistencia técnica; y además debe exhibirse el permiso para uso de agua y
descargas.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”
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11. No debe existir diferencias en cuanto a conceptos, montos y cantidades, solicitadas al programa, entre el
Anexo “Solicitud de Apoyo FAPPA y PROMETE” y anexo LXII “Formulación del Proyecto Productivo
FAPPA y PROMETE”, de existir diferencias el proyecto No será sometido a Dictaminación Técnica, aun
cuando el monto total solicitado al programa sea igual entre anexos.
12. Las solicitudes que en su Anexo “Solicitud de Apoyo FAPPA y PROMETE” declare falsedad en el giro o
que el producto no se encuentre autorizado en el Catálogo de giros del SICAPP, No será sometido a
Dictaminación Técnica.
13. Se entiende por Gastos indirectos, aquellos que se identifican con: MERCADOTECNIA (mantas, lonas,
volantes, rotulado de local y/o empaque, perifoneo, trípticos, anuncios luminosos, tarjetas de presentación,
anuncios de periódico, radio y televisión, páginas de internet, entre otros); GASTOS ADMINISTRATIVOS:
contratos y/o pagos de servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet, televisión satelital o por cable, seguros,
contabilidad, renta, gasolina, entre otros), pago de servicios médicos veterinarios, cámaras de seguridad,
GASTOS DE CAPACITACIÓN ADICIONAL (diplomados, cursos de capacitación, seminarios, material
didáctico, operación de equipo y/o maquinaria, entre otros), EQUIPO DE SEGURIDAD (botiquín,
extintores, señalamientos, uniformes, entre otros); ARTÍCULOS DE LIMPIEZA (jabón, escobas, jergas y
franelas, limpiadores, trapeadores, cubetas, papel higiénico, aromatizantes, entre otros); ARTÍCULOS DE
PAPELERÍA Y OFICINA (hojas, folders, lápices, lapiceros, broches, entre otros), PERMISOS, LICENCIAS
e IMPUESTOS, GASTOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y/O MAQUINARIA (servicio automotriz,
combustibles, refacciones, lubricantes, entre otros) independientemente del nombre que se le dé.
14. Durante el Registro de la solicitud de apoyo en el SICAPP se deberá registrar un teléfono y correo
electrónico distintos tanto del Asesor Técnico como del grupo, ya que por estos medios se les notificará
para que asistan a Delegación a los procesos de Capacitación, Ventanilla y Firma de Convenio, en caso
de que el proyecto sea autorizado por el Comité Técnico de los Programas.
15. En Ventanilla si algún integrante del grupo no cuenta en ese momento con la Credencial para Votar, podrá
presentar cualquier identificación oficial con fotografía y su respectiva Constancia de Residencia
expedida únicamente por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con lo anterior se cumple la
Identidad del beneficiario y su pertenencia al Núcleo Agrario.
16. Se recomienda que el Asesor Técnico asista cuando menos a una sesión de Capacitación que se imparte
a los Grupos Autorizados, para que conozca los derechos, obligaciones, comprobación del recurso y el
nuevo esquema de Verificación de Seguimiento.
17. El porcentaje del pago al Asesor Técnico pasó del 10% al 12% del monto total solicitado. Para proyectos
productivos con montos superiores a $270,000.00, el monto por este concepto será de $32,400.00. El
Asesor Técnico deberá desistirse de brindar la Asesoría Técnica en caso de existir irregularidades en la
ejecución del proyecto productivo o causas de fuerza mayor no atribuibles al Asesor Técnico e
invariablemente deberá dar aviso por escrito a la Delegación correspondiente. Cuando por acuerdo con el
grupo solicite cambio de Asesor Técnico, éste recibirá la cantidad de $4,000.00.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”
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18. El Asesor Técnico deberá realizar al menos 5 informes y registrarlos en el SICAPP a los 30, 60, 120, 180 y
365 días naturales después de haberse notificado la fecha del depósito del recurso autorizado en la
cuenta bancaria del grupo.
19. Es un derecho del grupo recibir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por parte del
Asesor Técnico, por concepto del pago de Asesoría Técnica, por lo cual éste deberá estar dado de alta en
el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
20. El Convenio de Concertación deberá ser firmado por la mesa directiva (presidente/a, secretario/a y
tesorero/a), lo cual no implica que éstos de manera obligada deben ser los titulares de la cuenta bancaria
para el depósito del recurso autorizado. Los titulares de la cuenta bancaria, podrán ser cualquier
integrante del grupo, siempre que cumplan con los requisitos del banco.
21. En la comprobación del recurso, todos los comprobantes deben ser CFDI y deberán corresponder a los
conceptos de inversión solicitados en el Anexo “Solicitud de Apoyo FAPPA y PROMETE”. Para el caso de
proyectos pecuarios en las especies de ganado bovino, ovino y caprino, adicionalmente deberán presentar
el registro de los animales, así como llevar a cabo los trámites respecto a la sanidad e inocuidad de los
animales de acuerdo a la normatividad aplicable.
22. Se elimina la SUPERVISIÓN PREVIA, aunque en la Verificación de Seguimiento se realizará más de una
visita a los grupos.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”