Nueva ayuda al Alquiler de la Comunidad de Madrid Desde mañana martes, y hasta el 10 de marzo, puedes solicitar la ayuda al alquiler de hasta 200€ mensuales. Esta ayuda se abonará a los beneficiarios mes a mes, y se concederá por un plazo máximo de 12 meses. Los requisitos para solicitar las ayudas son: Ser persona física titular de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de una vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid en la que resida con carácter habitual y permanente. Que la vivienda arrendada no sea vivienda protegida de titularidad de una Administración Pública o Entidades dependientes de las mismas. Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean, en conjunto, superiores a 3,5 veces el IPREM. Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad. A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda si recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia. Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento, no tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda al alquiler o reducción de renta que puedan concederse por la Comunidad de Madrid, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, salvo que se trate del complemento para el pago del alquiler para los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. Igualmente serán incompatibles con la denominada Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. Las solicitudes se podrán recoger en la OFICINA DEL PLAN ALQUILA DE ARGANDA DEL REY en la C/ Mar de Alborán S/N (Centro Montserrat Caballé). De lunes a viernes de 10:00-14:00h y de 17:00-20:00h. El registro de solicitudes se hará en Ventanilla del Ayuntamiento en horario de lunes a viernes de 08:30-19:30h y sábados 09:00-13:30h. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1354411846091 &language=es&pageid=1142481142218&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_ Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142498827364 &language=es&pageid=1207574901778&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_ Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico Para cualquier información podrán llamar al 012, teléfono de Atención de la Comunidad de Madrid.
© Copyright 2024