LA CORTE SUPREMA DECLARÓ CONSTITUCIONAL EL CARGO TARIFARIO CREADO MEDIANTE EL DECRETO 2067/08 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Por Sebastián Álvarez 1. EL DECRETO 2067/08 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Decreto 2067/08, mediante su artículo 1°, creó un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales y garantizar el abastecimiento interno1. Según el artículo 2° del Decreto 2067/08, el financiamiento del Fondo Fiduciario se integra por los siguientes recursos: (i) Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) A través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector. Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”. 1 Dice el ar tíc u lo 1 ° : “C r éa se el Fo nd o F id uc iar io p ar a a te nd er la s i mp o r tac io ne s d e ga s nat ur al y to d a aq ue ll a nec e sar i a p ar a co mp le me n tar la i n ye cció n d e ga s na t ur a l q ue sea n r eq uer id a s p ar a sa ti s fa cer la s nec es id a d es nac io na le s d e d i c ho h id r o c ar b ur o , co n el fi n d e gar a n ti zar el ab as te ci mi e n to i n ter no y la co n ti n u id ad d el cr e ci mi e nto d el p aí s y s u s i n d u str ia s”. .El Decreto 2067/08 otorgó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (en adelante, el “MINPLAN”), con la asistencia técnica de la Secretaría de Energía y del Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante, el “ENARGAS”), competencia para fijar el valor de los cargos para atender el pago de las importaciones de gas natural y sus ajustes. Tal competencia fue ejercida por el MINPLAN a través de su Resolución 563/08, con vigencia a partir del 01/11/08, y luego por el ENARGAS mediante las Resoluciones ENARGAS I-1982 e I-1991. 2. LA CAUSA “ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ORDINARIO” DEL 11.12.14 1. El objeto de la causa. La actora pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional y sus reglamentaciones en cuanto crearon y pusieron en práctica un cargo tarifario para atender importaciones de gas natural, a ser pagado por los sujetos consumidores de gas. 2. El Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (“Cámara Federal”). La Cámara Federal hizo lugar a la acción interpuesta sosteniendo que el cargo tarifario es un tributo creado sin sustento legal, por lo que vulnera el principio de legalidad que rige la materia. 3. El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”). Sostiene el Fallo que, de acuerdo con la Ley 24.076, uno de los conceptos que integra la tarifa de gas es el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (artículo 37)2 y que el cargo tarifario previsto en el artículo 2 del Decreto 2067/08 no es un tributo sino un componente más de la tarifa que representa la parte de precio del gas importado que debe afrontar el usuario. A partir de ello concluye la CSJN que la modalidad de pago del precio del gas prevista en el Decreto 2067/08 para afrontar las importaciones tiene naturaleza tarifaria por lo que no está sujeta al principio de legalidad tributaria. 2 Di ce el ar tí c ulo 3 7 “L a tar i fa d e ga s a lo s co ns u mi d o r e s se r á el r e s u lta d o d e la s u ma d e: a) P r ecio d e l ga s e n e l p u nto d e i n gr e so a l si st e ma d e tr a n sp o r t e ;b ) T ar i fa d e tr a n sp o r te ; c) T ar if a d e d is tr ib ució n”.
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