TEMA 4 LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 4.1. EL TRABAJADOR 4.2 EL EMPRESARIO 4.3 IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO EN SUPUESTOS ESPECIALES (triangularización de las relaciones de trabajo) * CONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS * CESIÓN ILEGAL O TRÁFICO DE TRABAJADORES * EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EL TRABAJADOR ¡ Noción construida a partir del art.1.1 ET notas de laboralidad + carácter personalísimo de la prestación + doctrina judicial (alcance e interpretación) La capacidad del trabajador Art.7 Podrán contratar la prestación de su trabajo: a) b) c) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el CC Los menores de 18 años y mayores de 16, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución… Los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica Otras reglas relativas a la edad art.6 ¡ ¡ ¡ Prohibición de trabajar para menores 16 años Autorización excepcional para intervención de menores en espectáculos públicos Prohibición de realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias y actividades o puestos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos a menores 18 años Circunstancias que inciden en el trabajo, sus condiciones o su tratamiento (art. 17: no discriminación en las relaciones laborales) ¡ EDAD l Entre 16 y 18 años l A partir de 65 años (Disp. Adic. X ETjubilación) SEXO * LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres * Principio igualdad de trato (prohibición discriminación directa e indirecta, medidas de acción positiva; arts.6 y 7 LOIEMH) ¡ Peculiaridades en ciertos aspectos o condiciones ¡ Admisión de ciertas diferencias objetivas y razonables, en relación a determinadas actividades DISMINUCIONES CAPACIDAD POR RAZONES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES l Medidas acción positiva (cuotas de reserva, incentivos fomento empleo…) l Configuración relación laboral especial (centros especiales empleo) Otras circunstancias: exigencia de títulos, licencias o autorizaciones ¡ FORMACIÓN, CUALIFICACIÓN y/o HABILITACIÓN para el desempeño de ciertas actividades, funciones profesiones y/o NACIONALIDAD (art.7.3) l Limitaciones, condicionantes y exigencias para trabajar: preferencia de ciudadanos comunitarios, l Regulación y tratamiento diferenciado de la mano de obra extranjera: canalización de la inmigración, establecimiento de cupos … EL TRABAJO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS (extracomunitarios) ¡ Legislación específica (marco inestable y regulación polémica y politizada) l LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social l l Objeto de sucesivas modificaciones, de distinto calado y diferente alcance: LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003, LO 2/2009 Desarrollo reglamentario, también inestable: RD 2393/2004 , parcialmente modificado por sucesivos RD, el más reciente RD 557/2011 (Disp.Final 3ª LO 2/09) Pronunciamientos del T. Constitucional sobre derechos de los extranjeros: Sentencias 236 (nov.) y 259, 260, 261,262,263,264 y 265 (dic.), todas de 2007 Algunas previsiones y reglas (arts.36 y siguientes LOEx) al margen de las referidas a derechos, procedimientos, requisitos, infracciones, etc. y sin considerar otros bloques o conjuntos normativos ¡ Exigencia de autorización de trabajo (diferentes clases o tipos: por cuenta propia o por cuenta ajena, inicial o sucesiva, especial para trabajadores de temporada, transfronterizos, desplazados,…) * 36.1 Los extranjeros mayores de 16 años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia salvo en lo supuestos … * 36.2 La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social ¡ ¡ ¡ Supuestos especiales y excepciones a la exigencia de autorización (determinadas actividades, menores en edad laboral tutelados, españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad, …) Solicitud de autorización por el empleador, previa al contrato (tb. por el propio trabajador extranjero, en determinados supuestos) l 36.4 Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización … que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización La omisión de la autorización no invalidará el contrato del trabajador extranjero (superación de la anterior doctrina que permitió la calificación de nulidad del contrato y la consiguiente situación de abuso e indefensión) l 36.5 La carencia de la autorización de residencia y trabajo … no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero … ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados en convenios internacionales de protección de los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. ¡ …sigue 36.5) l En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. l ¡ ¡ Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero Concesión temporal, restringida y condicionada, salvo excepciones, a la situación nacional de empleo (puestos de difícil cobertura) La figura del contingente y los procedimientos de regularización 4.2 EL EMPRESARIO ¡ ¡ ¡ Noción proporcionada en el art.1.2, por vía refleja: …persona física o jurídica o comunidad de bienes que reciba las prestaciones de servicios de las personas referidas en el apartado anterior así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por ETT,s… Carácter no personalísimo de las obligaciones y derechos del empleador ¡ ¡ ¡ Posibilidad de empleador persona física o jurídica Referencia expresa a la comunidad de bienes, no empresaria en sentido mercantil Incorporación de las ETT,s a la categoría de empleador, con las particularidades que implica la existencia de una relación triangular entre éstas, las empresas usuarias y los trabajadores contratados para ser cedidos (en misión) Otras figuras o nociones ¡ Empresa: actividad organizada de medios de producción, normalmente con fín de lucro, que combina medios y relaciona personas con vistas a la producción y/u oferta de bienes y servicios A efectos laborales es determinante que de ocupación a trabajadores l Frecuente subjetivización como centro de imputación normativa l ¡ Centro de trabajo 1.5: …unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral l Noción operativa a ciertos efectos, diferente y diferenciada del lugar de trabajo (físico) y del puesto de trabajo (organizativo) l ¡ Grupo de Empresas (Sociedades) Fenómeno de concentración financiera y articulación económica empresarial l Entramado de empresas relacionadas que actúan conforme a una dirección unitaria y/o planificación común, conservando cada una su responsabilidad e independencia como personas jurídicas diferenciadas l Falta de correspondencia entre la realidad económica y la jurídica l Tipología variada e inexistencia de regulación unitaria l Efectos de índole laboral l Imposibilidad de comunicar responsabilidades, salvo, excepcionalmente, en caso de fraude o mera apariencia (levantamiento del velo) l Mediación, interposición, triangularización en la relación trabajador-empleador ¡ ¡ ¡ ¡ Estrategias y figuras empresariales que rompen con el binomio empleador-trabajador típico y con la conocida unicidad y univocidad de la relación laboral Concentración financiera, externalización de actividades, riesgos y personal, descentralización productiva, diversificación e internacionalización de actividades,… Notable flexibilidad de estas formas de organización que buscan dar respuesta permanente a los cambios que perciban en el mercado Obtener ventajas fiscales, disminuir costes y aumentar beneficios, reducir personal, simplificar gestión, diversificar mercados, eludir restricciones, límites y condiciones… ¡ Multiplicidad y equivocidad en las relaciones laborales, dificultándose la identificación del empleador, centro de imputación normativa, sujeto de obligaciones, deberes y responsabilidades empresario empresario empresario ¿empleador? trabajador empresario Contratas y subcontratas ¡ fórmula de colaboración empresarial, vinculada al fenómeno de la descentralización productiva (una empresa decide no realizar directamente a través de sus medios materiales y personales ciertas fases o actividades precisas para alcanzar el bien o servicio final producido, optando en su lugar por desplazarlas a otras empresas o empresarios con quienes concierta, a través de fórmulas y técnicas jurídicas diversas, la realización de parte de la actividad precisa para colocar un bien y ofrecer un servicio en el mercado) E. auxiliar E. principal También E. principales E. auxiliar E. auxiliar E. auxiliar E. auxiliar E. auxiliar E. auxiliar Disposiciones normativas aplicables :sistema de rresponsabilidade, garantías, derechos y deberes en materia de prevención de riesgos, retributiva, de Seguridad Social, de información y consulta ¡ ¡ ¡ ¡ empresa principal que recurre a auxiliares contratando, a través de diferentes NJ, prestaciones de servicios o ejecuciones de obras Art. 42 ET Arts. 104 y 127 RDLeg. 1/94 (Texto Refundido Ley Gral. Seg. Social) Art. 24 Ley 31/95 (Ley Prevención Riesgos Laborales) y RD 171/04 Ley 32/06 (de la subcontratación en el sector de la construcción) en su caso, normativa sobre Concesiones de obras públicas y Contratos de las AAPP, sobre enclaves laborales, … art. 42 Reglas y deberes básicos/ responsabilidades económicas y de conducta ¡ Identificación del supuesto de hecho: l l ¡ Doble exclusión (actividad contratada por cabeza de familia o por propietario de obra o industria ajena a la act.empresarial) Discutido alcance e interpretación“…la propia actividad…” (principales, esenciales, coincidencia con el núcleo central de su ciclo productivo, inherentes a la producción específica) Deber de comprobación de estar al corriente el contratista en el pago de cuotas a la SS (42.1) l Concreción mediante solicitud certificación l Posible exoneración de responsabilidades a los solos efectos de cotizaciones a la SS durante la vigencia de la contrata ¡ Responsabilidad solidaria del empresario principal, durante los tres años siguientes a la finalización de la contrata, de las obligaciones referidas a la Seguridad Social (salvo exoneración por transcurso del plazo) y, durante el año siguiente, de las obligaciones de naturaleza salarial, contraídas durante la vigencia de la misma (42.2) l Sólo deudas salariales en el sentido art. 26 l Sólo pago de cuotas l Responsabilidad que se extiende a toda la cadena de subcontrataciones ¡ Deberes de información (42.3, 4 y 5): l a los trabajadores, y a sus representantes, de la empresa contratista sobre la empresa principal, antes del inicio de la contrata (también obligación de informar a la Tesorería) l ¡ a los representantes de los trabajadores de la empresa principal sobre extremos referidos a la empresa contratista (también obligación de recoger dicha información en libro de registro) Otras previsiones sobre formulación de cuestiones, reuniones a efectos de coordinación, ejercicio de funciones de representación, etc. (42.6 y 7) CESIÓN DE TRABAJADORES: cesión ilegal y cesión a través de ETT ¡ Actividad consistente en el reclutamiento de trabajadores para, sin incorporarlos a la propia empresa, traspasarlos o ponerlos a disposición de otra-s ¡ Práctica ilícita, prohibida por art.43: “…sólo podrá efectuarse a través de ETT debidamente autorizadas…” Incurren en cesión ilegal (43.2): ¡ ¡ ¡ ¡ Contrato de servicios que se limite a la mera puesta a disposición de trabajadores de la empresa cedente (falso contratista) a la cesionaria Empresa cedente que carezca de actividad u organización propia y estable o que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad o que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario Responsabilidades y efectos derivados de la cesión ilegal (43.3 y 4) ¡ ¡ Responsabilidad solidaria de cedente y cesionario respecto a obligaciones contraídas con los trabajadores y con la SS (amplio alcance material y temporal), además de eventual resp. penal Adquisición de fijeza en la empresa cedente o la cesionaria, a elección del trabajador víctima del tráfico ilícito, en condiciones ordinarias y con cómputo de antigüedad desde el inicio de la cesión EMPRESAS de TRABAJO TEMPORAL Ley 14/94, 21 julio (modificada por Ley 35/2010 y Ley 3/3012) y RD 4/95, 13 enero RD 216/99 (disp. seguridad y salud) ¡ ¡ ¡ Aludidas en art. 1.2 (empresario), art. 16.3 y art. 43.1 ET (único cauce para la cesión legal de trabajadores) Concepto: empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa, usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados Facilitan a los empresarios mano de obra, servicios más o menos cualificados, sirviendo de cauce para el acceso al empleo ETT Trabajadores estructura Contrato trabajo indefinido o temporal trabajadores en misión Cesión temporal art.15 ET Contrato puesta a disposición EMPRESA USUARIA Contrato trabajo indefinido o temporal trabajadores plantilla Requisitos y trámites de las ETT,s ¡ Autorización administrativa (art.2) con justificación de presupuestos (estructura organizativa, dedicación exclusiva, carecer de obligaciones pendientes, no haber sido sancionada…) ¡ Garantía financiera (art.3) mediante depósito o aval para la primera y subsiguientes autorizaciones ¡ Inscripción en Registro de ETT (art. 4), identificación como tal en la denominación ¡ Información a la Autoridad Laboral (art.5) de la relación de ctos. de puesta a disposición celebrados, cambios de titularidad, apertura y cierre de centros…) Contrato de puesta a disposición ¡ ¡ Celebrado entre la ETT y la empresa usuaria por el que la primera cede, temporalmente, al trabajador para prestar servicios en la segunda a cuyo poder de dirección queda sometido (art. 6.1) Podrá celebrarse en los mismos supuestos y bajos las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar cto. duración determinada conforme art.15 y cto de formación y aprendizaje (art. 11.2) ¡ Formalización por escrito ¡ (art.7)Duración en los términos previstos en el art.15 ET ¡ en caso de continuidad del trabajador en la empresa usuaria se considera vinculado con carácter indefinido a ésta ¡ Nulidad de la cláusula que prohíba su contratación por la empresa usuaria ¡ Supuestos excluidos (art.8): sustitución trabajadores en huelga, realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos…, previa amortización de puestos de trabajo en 12 meses anteriores (por despido improcedente o extinciones vía 50, 51 o 52), cesión a otra ETT ¡ Deberes de información de la empresa usuaria (art. 9) Relaciones laborales en la ETT ¡ (art. 10) Contrato por tiempo indefinido o duración determinada, coincidente con puesta a disposición, o para sucesivos ctos. puesta a disposición con distintas empresas usuarias (10.3 eventual), en los términos legalmente previstos, excepto contrato en prácticas ¡ Derechos de los trabajadores (art.11): mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que en el caso de ser contratados por la empresa usuaria; indemnización por extinción cto. puesta a disposición (sólo duración determin.) ¡ Obligaciones ETT (art.12): obligaciones salariales y de SS, destinar fondos para formación, formación específica en materia preventiva, evaluación de riesgos de puestos, etc. ¡ Imposibilidad de cobro por la ETT (12.4) ¡ Previsiones sobre NC (art. 13) y trabajadores de estructura (art. 14) Relación con la empresa usuaria ¡ Ejercicio de facultades de dirección y control por empresa usuaria (art. 15), no de las disciplinarias, poniendo en conocimiento de la ETT eventuales incumplimientos ¡ Deber de información sobre riesgos, responsabilidad en materia preventiva y consecuencias (recargo prestaciones) ¡ Responsabilidad subsidiaria de obligaciones salariales y de Seguridad Social así como de la indemnización, o solidaria si incumplimiento arts. 6 y 8 (art. 16.3) ¡ Otras previsiones (art. 17) ¡ Arts. 22 y ss: actividad transnacional de las ETT,s
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