Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.087 Precio $ 5,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4797719I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 361/2015 Dase por designado el Director General de Producción Publicitaria.............................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 370/2015 Designación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 1 Dase por designado el Director General de Producción Publicitaria. 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 380/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional.. 3 LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES Decreto 379/2015 Declaraciones.............................................................................................................................. 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 377/2015 Designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.................................. 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 372/2015 Dase por prorrogada designación de Director en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero................................................................................................................................. 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 281/2015 Dase por prorrogada designación de Director en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero................................................................................................................................. Bs. As., 4/3/2015 5 5 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 369/2015 Designación en el Fondo Nacional de las Artes............................................................................. 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 378/2015 Desígnase el Subsecretario de Política Criminal........................................................................... 5 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 375/2015 Convalídase desplazamiento........................................................................................................ 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 366/2015 Desígnase la Directora de Gestión Logística en la Secretaría de Seguridad.................................. 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 367/2015 Designaciones............................................................................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 368/2015 Designación en la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral................................................................................................................................. Continúa en página 2 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPJGM:0047860/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nros. 30 y 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo de 2012 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 376/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar........................................................................................................................................ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 365/2015 Designación en la Secretaría Legal y Administrativa..................................................................... Decreto 361/2015 6 Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 7 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nros. 30 y 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo de 2012, se incorporaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversas unidades organizativas pertenecientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas se incorporó la correspondiente a la unidad organizativa DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN PUBLICITARIA perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la Secretaría citada precedentemente, asignándole la Función Ejecutiva de Nivel I. Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra vacante y financiado el cargo del titular de la unidad organizativa DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN PUBLICITARIA, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular N° 4 de fecha 15 de www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 #I4797729I# DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 22/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia........................................................................................................... Pág. Decreto 370/2015 Designación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 17/2015 Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales.................................... 8 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 15/2015 Estructura organizativa. Modificación........................................................................................... 9 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 92/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.......... 9 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 94/2015 Contratación en la Secretaría de Coordinación............................................................................. 10 RESOLUCIONES 10 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 638/2015-CNV Normas (NT 2013 y mod.). Modificación....................................................................................... 10 12 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 15 ASOCIACIONES SINDICALES Estatutos..................................................................................................................................... CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado, a partir de la fecha del presente decreto, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Daniel Rodolfo ALFIERI (D.N.I. N° 23.102.276), en un cargo Nivel A Grado 0, como Director General de Producción Publicitaria de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0041810/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012, 171 del 30 de diciembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 56/2015-UIF Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012. Modificación........................................................... ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3749-AFIP Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria............... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 68 71 NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente acto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4797719F# Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N° 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dispone que todo ingreso del personal se realizará en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden 2 de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 del 30 de diciembre de 2013. Que por el Acta N° 9 del 6 de septiembre de 2013, el Comité de Selección N° 1 recomienda la incorporación en el grado pertinente del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente según el caso para aquellos postulantes que habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex- SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2° — Desígnase a Da. Susana Beatriz ESPINOSA (D.N.I. N° 23.772.738) en la Planta Permanente como “Profesional Especializado en Promoción del Desarrollo Sustentable” Nivel B, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4797729F# Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 #I4798862I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 380/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional. Bs. As., 5/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0061955/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2829 del 28 de diciembre de 2012 y 1926 del 20 de octubre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. Que mediante el Decreto N° 2829 del 28 de diciembre de 2012 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al agente D. Sergio Gerardo BARRIONUEVO como Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la ex - SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1926 del 20 de octubre de 2014. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 24 de diciembre de 2014 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2829 del 28 de diciembre de 2012 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N° 1926 del 20 de octubre de 2014, del agente D. Sergio Gerardo BARRIONUEVO (D.N.I. N° 21.131.126) como Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la ex - SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4798862F# #I4798861I# LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES Decreto 379/2015 Declaraciones. Bs. As., 5/3/2015 VISTO el Expediente N° 4941/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional a los siguientes Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado: ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA sito en la Ciudad de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA; ex Centro Clandestino de Detención “BRIGADA DE INVESTIGACIONES” CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO, sito en la Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO; “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO” LIZASO”, sito en la Localidad de FLORIDA, Partido de VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y el “MUSEO DE LA MEMORIA DE ROSARIO EX COMANDO DEL II CUERPO DE EJÉRCITO”, sito en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, y CONSIDERANDO: Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas Argentinas produjeron la ruptura del orden institucional, instaurando una dictadura cívico-militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”. Que en el marco de dicha dictadura funcionaron diversos centros de detención a lo BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 3 largo de todo el país, en violación de garantías constitucionales y derechos humanos. de DIECIOCHO (18) años de golpes militares y proscripción. Que los episodios de represión ilegal ocurridos durante la dictadura —que incluyeron delitos de lesa humanidad tales como tortura, desaparición forzada de personas y apropiación de menores— reconstruidos mediante testimonios de las víctimas, motivaron una toma de conciencia de la opinión pública respecto de aquel sistema represivo implementado por fuera del Estado de Derecho. Que los titulares de esta enorme convocatoria, Jorge y Miguel LIZASO, provenían de una familia de conocida trayectoria, ya que Pedro LIZASO, su padre, fue el primer Intendente Peronista de VICENTE LÓPEZ (designado Comisionado Municipal luego de las elecciones del 24 de marzo de 1946), y Carlos LIZASO su hijo, hermano de Jorge y Miguel, uno de los fusilados en los basurales de JOSÉ LEÓN SUÁREZ, en el año 1956. Que el ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA se encuentra en la Ciudad de CÓRDOBA, en un solar ubicado en el casco fundacional de la ciudad, conformando, las TRES (3) casas y el PASAJE SANTA CATALINA, un conjunto inseparable en la memoria de la sociedad cordobesa. Que de las TRES (3) casas, DOS (2) de ellas han sido claramente utilizadas para la clandestinidad; al ser casas adaptadas como Destacamento Policial, en su patio trasero ostentan DOS (2) calabozos minúsculos, UN (1) altillo y UN (1) sótano, todos nombrados por los testigos. Que fuera de esos espacios que son los más relacionables con tipologías represivas, el resto son habitaciones comunes, con pasillos transformados en celdas de castigo o tortura, junto con los espacios abiertos, tan importantes en los testimonios de los sobrevivientes. Que se estima que por este lugar han pasado aproximadamente, DOS MIL (2.000) detenidos políticos durante los años Setenta; muchos de ellos, hoy se encuentran desaparecidos o fueron asesinados. Que a través de los diversos usos de este inmueble en el tiempo, se puede contar y difundir a nuevas generaciones gran parte de la historia política de la Nación, a la vez que su apertura permite, a las personas que estuvieron allí detenidas, reconocer los espacios y reconstruir las experiencias de lo vivido y así recopilar nuevos testimonios. Que el 22 de marzo de 2006, en el marco de los TREINTA (30) años de la última dictadura militar, los legisladores de la Provincia de CÓRDOBA aprobaron por unanimidad la Ley N° 9.286; denominada Ley de la Memoria (reglamentada por el Decreto N° 873/06); que establece la conformación de la COMISIÓN PROVINCIAL DE LA MEMORIA, la creación del ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA y el emplazamiento de estas instituciones en el ex edificio del DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA de la POLICÍA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, conocido como “D-2”. Que la CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO se encuentra en la antigua propiedad de Gustavo LAGERHEIM, quien nació en GOTLAND, REINO DE SUECIA, y llegó a la REPÚBLICA ARGENTINA en el año 1883 instalando su casa en la Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO, en 1885. Que en el año 1955 el edificio fue expropiado por la Provincia para destinarlo a oficinas públicas. Que en el año 1976 el Gobernador de facto Antonio SERRANO cedió el espacio a la Policía de la Provincia, que estableció allí la BRIGADA DE INVESTIGACIONES, convirtiéndose en un Centro de Detención y Torturas. Que en el año 1973 la “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO” LIZASO”, se abrió como Central de la Regional 1 de la Juventud Peronista con la intención de brindar un espacio de reunión permanente para los jóvenes que masivamente se volcaban a la militancia política. Que allí convergieron diferentes corrientes políticas y fue el local de coordinación de actividades de los frentes de base que tenían como objetivo la vuelta del General Juan Domingo PERÓN a la Patria y el consecuente regreso a la democracia, luego Que en sus paredes se conservan, intactos, afiches que dan testimonio de las actividades desarrolladas esos años. Que el actual MUSEO DE LA MEMORIA “EX COMANDO DEL II CUERPO DE EJÉRCITO”, fue proyectado en el año 1928, por el arquitecto Ermete DE LORENZI. Que en septiembre del año 1947 la propiedad fue adquirida por el EJÉRCITO ARGENTINO quien permaneció allí hasta el año 1981, y en el año 1963, cuando se realizó la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, se destinó como sede del COMANDO DEL CUERPO DE EJÉRCITO II. Que en este edificio durante los años de la última dictadura cívica militar se planificó el genocidio que se llevó adelante en SEIS (6) provincias argentinas: SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES, MISIONES, FORMOSA y CHACO; y a partir de ese momento tuvo diferentes usos, como la de ser sede del Ejército durante más de VEINTICINCO (25) años, hasta que, en el año 1982, el EJÉRCITO traslada la sede de su comando a otro edificio ubicado en las calles 9 DE JULIO y SARMIENTO. Que aunque existía una Ley Provincial desde abril de 2002 para expropiar el inmueble, la ocupación del mismo no fue posible hasta marzo del año 2010 y el 17 de diciembre de 2010 el Museo finalmente abrió sus puertas en su sede definitiva de la calle MORENO Nros. 2019/2025. Que la ex - COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° ter, inciso b), de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, sito en PASAJE SANTA CATALINA Nros. 40/60/66, entre las calles INDEPENDENCIA y OBISPO TREJO Y SANABRIA, Barrio CENTRAL, Departamento CAPITAL, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (Datos catastrales: Distrito: 04; Zona: 04; Manzana: 006; Parcelas: 25-26-27). Art. 2° — Declárase lugar histórico nacional a la CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO, sita en la calle Marcelo T. de ALVEAR N° 32, Barrio CENTRO, Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO. (Datos catastrales: Circunscripción: 1; Sección: B; Manzana: 119; Parcela: 008). Art. 3° — Declárase lugar histórico nacional a la “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO” LIZASO”, sita en Avenida MITRE N° 1985, esquina MALAVER, en la Localidad de FLORIDA, Partido de VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción: II, Sección: D; Manzana: 1; Parcela: 23). Art. 4° — Declárase lugar histórico nacional al MUSEO DE LA MEMORIA “EX COMANDO DEL II CUERPO DE EJÉRCITO”, ubicado en Miércoles 11 de marzo de 2015 la calle CÓRDOBA Nros. 2019/2025, entre las calles MORENO y BALCARCE, en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE. (Datos catastrales: Lote: A; Sección: 1; Manzana: 119; Graf: 7). Art. 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F4798861F# #I4798859I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 377/2015 Designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Bs. As., 5/3/2015 VISTO el Expediente N° S05:0015269/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008 que aprueban los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, se estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Primera Sección Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional. Que por la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del citado Servicio Nacional. Que resulta imperioso que el referido Servicio Nacional cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos. Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la designación, con carácter transitorio, del titular de la Coordinación Regional Temática Técnica y Administrativa dependiente de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, señor D. Guillermo Ernesto REUMANN (M.I. N° 22.053.403). Que el funcionario propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir el cargo referido, el que se encuentra vacante. Que mediante el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos. Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 26 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al señor D. Guillermo Ernesto REUMANN (M.I. N° 22.053.403), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Tramo Principal, Grado 10, en el cargo de Coordinador Regional Temático Técnico y Administrativo dependiente de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, con carácter de excepción al Artículo 7° de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela. #F4798859F# #I4797731I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 372/2015 Dase por prorrogada designación de Director en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° S05:0014020/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.014 de fecha 2 de julio de 2012 y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.014 de fecha 2 de julio de 2012, se designó con carácter transitorio a partir del 1 de octubre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la citada norma, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV de la Dirección de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Licenciado en Administración Pública D. Rubén Alberto CORONEL (M.I. N° 17.563.861), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por 4 el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que por la Resolución Conjunta N° 604 y N° 395 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, se dispuso la reasignación de los Niveles de Función Ejecutiva de la Dirección de Administración y la Dirección de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable dar por prorrogada la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida. Que a fin de asegurar la continuidad de las funciones propias del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y en razón de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias, hacen necesario prorrogar la designación del funcionario mencionado precedentemente, quien se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Director de Recursos Humanos y Organización. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 25 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 1.014 de fecha 2 de julio de 2012 del Licenciado en Administración Pública D. Rubén Alberto CORONEL (M.I. N° 17.563.861), en el cargo de Director de Recursos Humanos y Organización, Nivel B, Función Ejecutiva III, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2015, correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 4° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela. #F4797731F# #I4797728I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 281/2015 Dase por prorrogada designación de Director en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente N° S05:0014594/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.700 de fecha 28 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2.700 de fecha 28 de diciembre de 2012, se procedió a designar transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de abril de 2012, al Doctor en Ciencias Naturales D. Carlos Ángel LASTA (M.I. N° 10.915.910) en el cargo de Director de Información, Operación y Tecnología, Nivel A, Función Ejecutiva III, dependiente de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable dar por prorrogada la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida. Que a fin de asegurar la continuidad de las funciones propias del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y en razón de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias, se hace necesario prorrogar la designación del funcionario mencionado precedentemente, quien se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Director de Información, Operación y Tecnología. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 24 de septiembre de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 2.700 de fecha 28 de diciembre de 2012, del Doctor en Ciencias Naturales D. Carlos Ángel LASTA (M.I. N° 10.915.910) en el cargo de Director de Información, Operación y Tecnología, Nivel A, Función Ejecutiva III, dependiente de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2015, correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4797728F# #I4798858I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 376/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 Que por razones de organización interna resulta necesario prorrogar y limitar la designación transitoria del Abogado D. Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. N° 23.313.349), como Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desde el 24 de abril de 2014 hasta el 2 de julio de 2014. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 24 de abril y hasta el 2 de julio de 2014, la designación transitoria del Abogado D. Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. N° 23.313.349), en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente a la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela. #F4798858F# #I4797727I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 369/2015 Bs. As., 5/3/2015 VISTO el Expediente N° S05:0048714/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.072 de fecha 1 de agosto de 2013 y 1.312 de fecha 11 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1.072 de fecha 1 de agosto de 2013 se designó de manera transitoria al Abogado D. Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. N° 23.313.349), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que mediante el Decreto N° 1.312 de fecha 11 de agosto de 2014 se designó al mencionado agente como titular de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del citado Ministerio, a partir del 3 de julio de 2014. Designación en el Fondo Nacional de las Artes. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el expediente N° 342/13 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó el proceso de selección para la cobertura de un cargo Nivel F - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08, de Cadete en la GERENCIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION de la Planta Permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA. Que como resultado de dicho proceso de selección se dictó la Resolución FNA N° 14.008 de fecha 17 de diciembre de 5 2013, por la que se aprobó el Orden de Mérito y se propuso la designación de la señorita Carolina Eva ASTRADA (DNI N° 33.768.243) en un cargo Nivel F, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO - SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, por haber obtenido el primer puesto con un puntaje total de OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTESIMOS (81.97). Que el referido Orden de Mérito fue debidamente notificado a los interesados y, a la fecha, se encuentra firme. Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente y no permanente en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que esta designación no constituye asignación de recurso extraordinario alguno habida cuenta que el cargo se encuentra financiado. Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1 del Decreto N° 491/02 y los artículos 7 y 10 de la Ley N° 27.008. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase a la señorita Carolina Eva ASTRADA (DNI N° 33.768.243) en un cargo Nivel F - Grado 0 del Agrupamiento General - Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08, de Cadete en la GERENCIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION de la Planta Permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 2014 - 802 - FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F4797727F# #I4797723I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 365/2015 Designación en la Secretaría Legal y Administrativa. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0293643/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 9 de diciembre de 2014, al Licenciado en Economía Don Pedro FURRER MENDIZÁBAL (M.I. N° 31.094.684) como Asesor de Gabinete Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente a un cargo Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4797723F# #I4798860I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 378/2015 Desígnase el Subsecretario de Política Criminal. Bs. As., 5/3/2015 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Política Criminal, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al doctor Luciano Andrés HAZAN (D.N.I. N° 26.048.000). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. #F4798860F# #I4798857I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento del señor Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Rodolfo OLIVERI (D.N.I. N° 11.211.928) a la Ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, entre los días 19 y 24 de febrero de 2014, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto. Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la liquidación y el pago de los viáticos correspondientes y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme la normativa vigente. Art. 3° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la emisión de la orden de pasaje correspondiente al tramo BUENOS AIRES – ROMA BUENOS AIRES a favor del señor Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Rodolfo OLIVERI. Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4798857F# #I4797724I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 366/2015 Desígnase la Directora de Gestión Logística en la Secretaría de Seguridad. Decreto 375/2015 Bs. As., 4/3/2015 Convalídase desplazamiento. VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0002307/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1.742 de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 131 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y Bs. As., 5/3/2015 VISTO el Expediente N° 51.770/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que en el Consistorio del año 2014, Su Santidad FRANCISCO, Pontífice de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, nombró Cardenal al Arzobispo de la Arquidiócesis de BUENOS AIRES y Primado de la REPÚBLICA ARGENTINA, Su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Aurelio POLI. Que a fin de representar al Gobierno argentino en dicha ceremonia, resultó necesaria la participación del señor Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Rodolfo OLIVERI, quien debió desplazarse a la Ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, entre los días 19 y 24 de febrero de 2014. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 nizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director de Gestión Logística dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la Licenciada Doña Valentina María NOVICK reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Que por el Decreto N° 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.742/12 se aprobó la estructura orga- Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre- 6 sente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Directora de Gestión Logística dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Licenciada Doña Valentina María NOVICK (D.N.I. N° 23.637.044), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez. #F4797724F# #I4797725I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 367/2015 Designaciones. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0000102/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta imprescindible designar a Doña Carina del Valle SILVA (D.N.I. N° 21.062.536) en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA y al Contador Público Don Mariano DONADIO (D.N.I. N° 24.435.950) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA PROFESIONAL, ambos en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los agentes cuyas designaciones se propician reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Carina del Valle SILVA (D.N.I. N° 21.062.536) en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008. 7 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Procesos de Pago a Participantes de Programas de Empleo de la Coordinación Técnica y de Planeamiento de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 2° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Contador Público Don Mariano DONADIO (D.N.I. N° 24.435.950) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA PROFESIONAL, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez. #F4797725F# Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 264 del 21 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Procesos de Pago a Participantes de Programas de Empleo de la Coordinación Técnica y de Planeamiento de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que por el Acta N° 16 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 7, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporarlo en el Grado del nivel escalafonario del cargo concursado allí determinado. Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008. Por ello, #I4797726I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 368/2015 Designación en la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.542.323/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 264 del 21 de marzo de 2014, y LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. ANEXO CONSIDERANDO: Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre SECRETARIA DE EMPLEO Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral APELLIDO Y NOMBRE SANTOLARIA GARZON, Nora Isabel M.I. 14.301.320 AGRUPAMIENTO NIVEL Profesional B TRAMO Intermedio GRADO CARGO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7 Profesional Especializado en Procesos de Pago a Participantes de Programas de Empleo Coordinación Técnica y de Planeamiento #F4797726F# Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4798853I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 22/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia. Bs. As., 5/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0053294/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de septiembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eliana Verónica MAZZEO (D.N.I. N° 34.107.160), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 475 del 18 de junio de 2014. Que a partir del 1° de octubre de 2014 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato conforme a las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios con funciones de Asesora, a partir del 1° de octubre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 #I4797711I# 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 17/2015 Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales. Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° S05:0568035/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Por ello, Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir del 1° de octubre de 2014, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Da. Eliana Verónica MAZZEO (D.N.I. N° 34.107.160); que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 475 del 18 de junio de 2014. Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eliana Verónica MAZZEO (D.N.I. N° 34.107.160), para desempeñar funciones de Asesora en la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4798853F# Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo l del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001158 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES Código de Control: 0000022768 Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 TAVERNA ANIBAL GERMAN DNI 20771128 C0 01/01/2014 31/12/2014 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 #F4797711F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 9 7.- Fomentar políticas de convocatoria, captación, incentivo y formación de recursos humanos para la ciberdefensa para mantener un plantel adecuado. 9.- Impulsar acuerdos de cooperación e intercambio en materia de investigación y asistencia técnica en ciberdefensa con organismos públicos y privados. 8.- Promover vínculos sistemáticos de intercambio y cooperación en materia de ciberdefensa con los ámbitos académico, científico y empresarial. 10.- Asistir en el desarrollo doctrinario, en el diseño y fortalecimiento de capacidades y en la elaboración de la estrategia de ciberdefensa de conformidad a los lineamientos del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. #F4797709F# #I4795376I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 92/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. #I4797709I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 15/2015 Estructura organizativa. Modificación. Bs. As., 4/3/2015 VISTO los Decretos N° 1648 del 14 de noviembre de 2006, N° 2364 del 30 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 21 del 15 de abril del 2002 y la Resolución del Ministro de Defensa N° 1545 del 29 de diciembre de 2008, CONSIDERANDO: Que mediante Decisión Administrativa N° 21/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA. Que los Decretos N° 1648/06 y N° 2364/08 y la Resolución MD N° 1545/08 introdujeron modificaciones en la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la Defensa Nacional constituye una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; protegiendo la vida y la libertad de sus habitantes. Que el desarrollo actual y el empleo de las tecnologías de la información generan un desafío constante para resguardar las redes, sistemas informáticos y activos de la Jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA y capacidades de su Instrumento Militar dependiente. Que resulta necesario precisar claramente las responsabilidades orgánicas y funcionales del Sistema de Defensa Nacional en materia de ciberdefensa. Que es política de Estado el ejercicio de la conducción política de los asuntos de la Defensa Nacional, lo cual implica impartir directivas políticas que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento del Instrumento Militar de la Defensa Nacional. Que, en consecuencia resulta de importancia crear una dependencia responsable de la planificación, elaboración, supervisión y evaluación de políticas en materia de ciberdefensa dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA, en lo concerniente a la UNIDAD MINISTRO, aprobada por Decisión Administrativa N° 21 del 15 de abril de 2002 y sus modificatorios, incorporando la DIRECCIÓN GENERAL DE CIBERDEFENSA cuya responsabilidad primaria y acciones se detallan en la planilla Anexa al presente artículo. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° MINISTRO DE DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE CIBERDEFENSA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en el planeamiento, formulación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas de ciberdefensa para la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA y su instrumento militar dependiente. ACCIONES: 1.- Asistir en el planeamiento, diseño y elaboración de la política de ciberdefensa de acuerdo a lo establecido en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR. 2.- Entender en la coordinación con los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado para contribuir desde la Jurisdicción a la política nacional de ciberseguridad y de protección de infraestructura crítica. 3.- Intervenir en la orientación, dirección y supervisión de las acciones en materia de ciberdefensa ejecutadas por el Nivel Estratégico Militar. 4.- Ejercer el control funcional sobre el COMANDO CONJUNTO DE CIBERDEFENSA de las FUERZAS ARMADAS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia. 5.- Intervenir en la evaluación y aprobación de los planes militares de desarrollo de capacidades de ciberdefensa, en la doctrina básica y en las publicaciones militares pertinentes, cualquiera sea su naturaleza. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92). 6.- Intervenir en el diseño de políticas, normas y procedimientos destinados a garantizar la seguridad de la información y a coordinar e integrar los centros de respuesta ante emergencias teleinformáticas. Bs. As., 26/2/2015 VISTO el Expediente N° S01:0016593/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.008, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 19 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servidos de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Señor Diego Gonzalo BORDON (D.N.I. N° 35.380.256) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N° 27.008, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase al Señor Diego Gonzalo BORDON (D.N.I. N° 35.380.256) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándolo por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Art. 2° — Dase por aprobada la contratación del Señor Diego Gonzalo BORDON (D.N.I. N° 35.380.256) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich — Julio M. De Vido. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 RESOLUCIONES #I4799704I# UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 56/2015 Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012. Modificación. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (MINPLAN) INDIVIDUALES Código de Control: 0000022657 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido BORDON Nombre DIEGO GONZALO Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 35380256 A0 01/01/2014 31/12/2014 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F4795376F# #I4795378I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 94/2015 Contratación en la Secretaría de Coordinación. Bs. As., 26/2/2015 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-26077/14-3 del registro del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Ana Gloria SANCHEZ (D.N.I. N° 12.673.019), por el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2014 y el 31 de Diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Bs. As., 6/3/2015 VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo. Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete. Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246. Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: Artículo 1° — Exceptúase a la Sra. Ana Gloria SANCHEZ (D.N.I. N° 12.673.019), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. ANEXO TIPO Y N° DE REMUNERACION MENSUAL APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO DE C.U.I.L. EQUIVALENTE (NIVEL IDENTIDAD GRADO SINEP) Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE COORDINACION Período de contratación: 01/12/2014 al 31/12/2014 SANCHEZ, Ana Gloria D.N.I. 12.673.019 27-12673019-0 E-0 DEDIC. 100% #F4795378F# “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por 10 importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.” Art. 2° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.” Art. 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.” Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella. #F4799704F# #I4798525I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 638/2015 Normas (NT 2013 y mod.). Modificación. Bs. As., 5/3/2015 VISTO el Expediente N° 215/2015 caratulado “Proyecto de Resolución General s/Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS” CONSIDERANDO: Que por la idiosincrasia de la sociedad argentina, respecto del desconocimiento en materia del funcionamiento del Mercado de Capitales, resulta menester para el Estado Nacional contribuir en la educación y difusión de temas relacionados con el ahorro y Miércoles 11 de marzo de 2015 la inversión de aquellos actores que participan en la construcción del entramado productivo, tecnológico y social, coadyuvando al círculo virtuoso del ahorro e inversión. Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante “LMC”) establece que su objeto es la regulación de los sujetos y valores negociables bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”), entidad que se compromete en la elaboración de estrategias que promuevan la difusión y toma de conciencia de toda la población, fundando la confianza a través de la educación, protección e inclusión financiera. Que utilizando todas las herramientas disponibles en materia de educación, inclusión y protección de los inversores, se logrará promover su confianza y la construcción de expectativas favorables que fortalezcan nuestra economía. Que la protección del público inversor a través de la educación financiera constituye una herramienta fundamental para reforzar los esfuerzos regulatorios y de supervisión destinados a proteger los derechos de los consumidores en todos los ámbitos, en especial en relación con los productos y servicios que brinda el sistema financiero. Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la COMISIÓN y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan. Que se requiere la participación activa del Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas en un marco de incremento de la calidad de los servicios financieros prestados por las entidades involucradas. Que en relación a las entidades del Mercado bajo la competencia de la COMISIÓN, la LMC y su Decreto Reglamentario 1023/13 disponen que deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos” todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías. Que, por imperio de la LMC, esta COMISIÓN es la encargada de establecer las normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor (cfr. artículo 19, inciso k. de la LMC). Que la presente propicia, dentro del ámbito del Mercado de Capitales, el desempeño adecuado del personal que desarrolle las actividades referidas, alineando la normativa con tendencias mundiales y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del Mercado de Capitales a través de un proceso continuo de evaluación. Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción de decisiones de inversión se ajuste a las necesidades del potencial interesado, se requerirá que aquellos que efectúen la atención al público inversor cuenten con la idoneidad necesaria para ello. De esta manera, se brindará adecuada y completa información a aquellos que accedan al Mercado de Capitales, con especial atención a los consumidores financieros. Que, particularmente, en materia de Fondos Comunes de Inversión, la figura del asesor idóneo se encuentra en vigor desde el año 2000, conforme surge de las Resoluciones Generales 346 y 349, dictadas en la época. Que, en Resolución General N° 526 del 28 de febrero de 2008 se dispuso el libre acceso al Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, instruyendo a la Cámara de Fondos Comunes de Inversión a mantener actualizado el registro. Primera Sección Que, inicialmente y hasta el dictado de la nueva LMC, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión llevaba, por delegación de la COMISIÓN, el Registro de Idóneos correspondiente. Que, asimismo, dicha entidad era la encargada de instrumentar el examen respectivo a fin de acreditar la idoneidad del personal afectado a la comercialización y colocación de las cuotapartes de un fondo común de inversión. Que, desde el 1° de marzo de 2014 el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión es llevado por el ORGANISMO (cfr. Resolución General N° 622). Que, por lo tanto, se observa la existencia en forma simultánea de dos Registros, uno de Mercado de Capitales en general y otro de Fondos Comunes de Inversión en particular. Que, se estima conveniente que ambos Registros converjan en un único Registro de Idóneos relativo a la comercialización de valores negociables, incluyendo las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión. Que, por ello, es necesario establecer una fecha límite para la adecuación del esquema actual en materia de idóneos de fondos de inversión. Que, para quienes se encuentren ingresados al Registro a través de “Excepción inscripción inicial” quedarán individualizados de manera “transitoria”, pasando a su registro definitivo hasta el 31 de diciembre de 2016. Que, para mantener actualizados los conocimientos de los idóneos, la COMISIÓN podrá exigir la aprobación de exámenes de actualización a su criterio, eliminando la reválida obligatoria cada CINCO (5) años. Que, a partir del 1° de junio de 2015, el personal nuevo que se incorpore a la colocación de Fondos Comunes de Inversión deberá regirse conforme las pautas establecidas para el idóneo en Mercado de Capitales en el Capítulo V del Título XII — TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Que, asimismo, es necesario disponer un mecanismo para aquellas personas que actualmente realizan tareas de distribución y colocación de Fondos Comunes de Inversión y posteriormente pasen a desempeñarse en la venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta COMISIÓN en cualquiera de las categorías, vinculadas a otros valores negociables. Que, para dichos casos, las entidades con programas de capacitación ya inscriptos podrán solicitar la aprobación ante la COMISIÓN del “Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales”. Que, en ese sentido, las personas inscriptas en el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión que deseen desempeñarse en la colocación de otros valores negociables deberán superar el examen antes mencionado o, en su caso, acreditar la aprobación de uno de los programas de capacitación reconocidos por esta COMISIÓN. Que por su parte, corresponde incluir en las normas transitorias las reglas que deberán aplicarse para el caso de las personas incluidas dentro de la excepción dispuesta en la norma vigente. Que el “Registro de Idóneos” será público, asegurando a cualquier interesado el libre acceso para consulta del mismo a través de las páginas en Internet de esta COMISIÓN y en las propias de cada entidad. Que en este marco la COMISIÓN considera que resulta necesario el replanteo de la normativa, complementando la misma con medidas que refuercen la protec- BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 ción del público inversor en el Mercado de Capitales. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: Artículo 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I —DESIGNACIÓN COMO AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN— del Capítulo II —AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la actividad de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de tales actividades, conforme las pautas dispuestas en el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.” Art. 2° — Sustituir los artículos 3°, 4° y 6° de la Sección I —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Capítulo III —OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.- El examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (‘CAFCI’), debiendo a estos efectos cumplirse con las pautas dispuestas en el TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS—. ARTÍCULO 4°.- A los fines de proceder a la inscripción en el “Registro de Idóneos” los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a éstos efectos y publicado en la Página Institucional en www. cnv.gob.ar. ARTÍCULO 6°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme lo dispuesto el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.” Art. 3° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— del Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un ‘Registro de Idóneos’ en el Mercado de Capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías. El mencionado ‘Registro de Idóneos’ será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión. 11 Asimismo, los mercados, las cámaras compensadoras y los demás agentes registrados en la Comisión en cualquier categoría, deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro que lleva esta Comisión. A los fines de proceder a la inscripción en el ‘Registro de Idóneos’ los agentes de todas las categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar. ARTÍCULO 2°.- Las entidades que requieran la inscripción de sus programas de capacitación en el registro especial creado a estos efectos, deberán acreditar que los mismos incluyen un mínimo de OCHENTA (80) horas cátedra y contenidos referidos a marco normativo aplicable al Mercado de Capitales, normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, instrumentos del Mercado de Capitales, distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de alternativas de inversión, criterios generales de valuación y exposición de la información financiera, normas de conducta y códigos de ética aplicables, y exigen la aprobación previa de un examen final ante la Comisión o en la entidad cuyo programa ha sido inscripto en el Registro que lleva el Organismo, supervisado con presencia de funcionarios de esta Comisión, a su criterio. La Comisión aprobará las modalidades de dictado de los programas, que podrán incluir la instancia presencial y no presencial, como así también las formas de evaluación permitidas, con carácter previo a su implementación. A los fines de proceder a la inscripción en el ‘Registro de Programas de Capacitación’, las entidades interesadas deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar. ARTÍCULO 3°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del lugar en que desarrolle la actividad. Las personas idóneas inscriptas en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión pasarán a la condición de inactivos en el registro cuando cesan en la actividad que dio origen a su inscripción. También quedarán inactivos aquellos idóneos que no cumplan con la realización obligatoria de exámenes y/o cursos, como condición para el mantenimiento de la matrícula, mediante los mecanismos o procedimientos que oportunamente determine la Comisión. Será responsabilidad de los agentes inscriptos establecer procedimientos fehacientes para la actualización normativa en la materia de su personal idóneo, quedando a criterio de la Comisión, ante cambios normativos sustantivos, disponer la realización obligatoria de exámenes y/o cursos para todos los inscriptos en el Registro.” Art. 4° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° del Capítulo XI —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XVII —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la inscripción inicial en el ‘Registro de Idóneos’ que lleva la Comisión, conforme las pautas establecidas en el Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—, hasta el 31 de mayo de 2015, quedan inscriptos transitoriamente en el Registro de Idóneos e individualizados como ‘Excepción Inscripción Inicial’: a) todo el personal empleado en agentes matriculados hasta el 31 de mayo de 2015 que desarrolle actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor en el ámbito del Mercado de Capitales, que pueda acreditar de manera fehaciente ante la Comisión que cuenta con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo. b) todo agente persona física con matrícula otorgada por la CNV para su actuación bajo alguna categoría que, a criterio de la Comisión, acredite de manera fehaciente estudios, capa- Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 citación y experiencia en temas vinculados a Mercado de Capitales. c) todas las personas físicas incluidas dentro de los Registros de Agentes, Operadores, Mandatarios, Productores y Directores de Agentes y Sociedades de Bolsa, llevados por los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.). A los fines de proceder a la inscripción transitoria en el ‘Registro de Idóneos’ bajo ‘Excepción Inscripción Inicial’, los agentes de todas las categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar. Para su inscripción definitiva deberán, antes del 31 de diciembre de 2016, revalidar su inscripción mediante alguna de las opciones de capacitación previstas en el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rindiendo el ‘Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales’. Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto. b) a partir del 1° de junio de 2015, para la acreditación de idoneidad ante la Comisión deberá estarse a lo previsto en el Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA-. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. ARTÍCULO 3°.- Con relación a lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V — PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a partir del 1° de junio de 2015, el personal nuevo deberá inscribirse en el Registro de Idóneos, en los términos dispuestos en el Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—. Las entidades con programas de capacitación inscriptos podrán solicitar a la Comisión la inscripción del ‘Examen de Equivalencias Normativa Mercados de Capitales’, para la reválida de los idóneos registrados bajo ‘Excepción Inscripción Inicial’ y los registrados conforme el artículo 3° del presente Capítulo como ‘Específicos FCI’. En caso de tratarse de pedidos de inscripción efectuados por autoridades de bolsas de comercio, de mercados, y otras entidades bajo competencia de la Comisión en funcionamiento con anterioridad a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la Comisión evaluará la inscripción en el Registro de Idóneos previa verificación de los antecedentes profesionales que oportunamente se acrediten. Los así individualizados podrán solicitar su inscripción definitiva en cualquier momento, cuando por su actividad así lo necesiten, debiendo a estos efectos aprobar examen de algún programa registrado conforme el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rendir el ‘Examen de Equivalencias normativa Mercado de Capitales’. ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V — PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.): Las entidades con programas de capacitación inscriptos, podrán solicitar a la Comisión la inscripción del ‘Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales’, para la reválida de los idóneos registrados bajo ‘Excepción Inscripción Inicial’ y los registrados bajo ‘Específicos FCI’.” Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, los agentes deberán, con respecto al personal a su cargo, cursar ante la Comisión las solicitudes de altas y bajas en el Registro 12 de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, acompañando, en su caso, la debida constancia de superación del examen de idoneidad. Todos los que, hasta el 31 de mayo de 2015, aprobaron el examen sobre la base de los procedimientos instrumentados por la CAFCI, quedarán inscriptos transitoriamente en el ‘Registro de Idóneos’ que lleva esta Comisión e individualizados como ‘Específicos FCI’, y habilitados para desempeñar funciones como tales exclusivamente en las categorías de Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión. a) hasta el 31 de mayo de 2015, el examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (‘CAFCI’), utilizando para la preparación del mismo el Manual de Idoneidad elaborado por esa entidad y las modalidades evaluatorias aprobadas por la Comisión. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 Art. 5° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES www.cnv.gob.ar y oportunamente archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel Redcozub. #F4798525F# #I4801147I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3749 Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - ALCANCE DEL RÉGIMEN Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. B - COMPROBANTES ALCANZADOS Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder. b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder. c) Facturas y recibos clase “B”. d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”. Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561. La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. C - EMISIÓN DE COMPROBANTES Art. 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”. Bs. As., 10/3/2015 VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios. Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos. Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo. Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”. Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713. Art. 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes. D - SITUACIONES ESPECIALES Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 A tal fin deberán: a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 13 b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713. C - DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”). TÍTULO III Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada. Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada. Art. 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.). Art. 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015. E - DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título. Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio. Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. TÍTULO II SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - ALCANCE DEL RÉGIMEN Art. 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. B - COMPROBANTES ALCANZADOS Art. 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase “C”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”. c) Recibos clase “C”. Art. 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos. Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título. C - EMISIÓN DE COMPROBANTES Art. 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”. EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. B - EMISIÓN DE COMPROBANTES Art. 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”. b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713. C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Art. 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente título se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda. D - SITUACIONES ESPECIALES Art. 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo. E - DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias. Art. 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance. Art. 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente. Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente: a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente. b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24. c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”. Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección 14 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica: a) Título I: 1 de julio de 2015. b) Título II: 1 de abril de 2015. c) Título III: 1 de julio de 2015. Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículos 15, 17 y 19) EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS A - ALCANCE RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO REQUIERE DATOS ADICIONALES Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. Resolución General N° 3.270 No Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. Resolución General N° 3.730 No Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368. Resolución General N° 3.368 Sí: ver punto 1 del Apartado B Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria Sí: ver punto 2 del Apartado B Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Resolución General N° 3.687 Sí: ver punto 3 del Apartado B SUJETOS B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación. 1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero. b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno. Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma: a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento. b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento. 2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno. 3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno. #F4801147F# Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 15 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4798657I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 2-3-2015 Expediente 5217697 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PERFIDAS UÑAS DE MUJER 5217698 Obra Publicada Género: LITERARIO Autor: HUGO BECCACECE Editor: EDHASA SA Título: YO, ROBOT Autor: ISAAC ASIMOV Traductor: MANUEL BOSCH BARRETT Editor: EDHASA SA 5217699 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SAN MARCELINO CHAMPAGNAT EXPERIENCIA DE DIOS: VIDA MISTICA 5217700 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: JIM, JAM Y EL OTRO - MARGARITAS Y CHANCHOS 5217701 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SUEÑOS Autor: MANUEL MESONERO SANCHEZ Editor: GRAM EDITORA Autor: MAX AGUIRRE Editor: PICTUS SRL Autor: LUCIANO SARACINO Autor: FERNANDO ROSSIA Editor: PICTUS SRL 5217702 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MISTERIOS DE CUARTO CERRADO Autor: RODOLFO SANTULLO Autor: JUAN FERREYRA Autor: MATIAS BERGARA Autor: LEANDRO FERNANDEZ Editor: PICTUS SRL 5217703 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 2, NIVEL PRIMARIO ACTIVIDADES PARA Autor: FELISA DECIMAVILLA ALUMNOS Autor: PATRICIA LOPEZ Autor: JORGE RATTO Editor: GRAM EDITORA 5217704 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 1, NIVEL PRIMARIO ACTIVIDADES PARA Autor: FELISA DECIMAVILLA ALUMNOS Autor: PATRICIA LOPEZ Autor: JORGE RATTO Editor: GRAM EDITORA 5217705 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 5 ACTIVIDADES PARA LOS ALUMNOS Autor: FELISA DECIMAVILLA Autor: PATRICIA LOPEZ Autor: JORGE RATTO Editor: GRAM EDITORA 5217706 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 3 Autor: FELISA DECIMAVILLA Autor: PATRICIA LOPEZ Autor: JORGE RATTO Editor: GRAM EDITORA 5217707 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES ORIENTACIONES DIDACTICAS 1 Autor: FELISA DECIMAVILLA Autor: PATRICIA LOPEZ Autor: JORGE RATTO Editor: GRAM EDITORA 5217708 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 4 NIVEL PRIMARIO: ACTIVIDADES PARA LOS Autor: FELISA DECIMAVILLA ALUMNOS Autor: PATRICIA LOPEZ Autor: JORGE RATTO Editor: GRAM EDITORA 5217714 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: UN SUEÑO FUGAZ Productor: LSD - SAN FERNANDO PRODUCCIONES DE ROGELIO A GONZALEZ 5217753 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN MI Autor: LEONARDO JAVIER MAC LEAN Autor: OSVALDO GABRIEL TEJERINA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5217754 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN MI 5217755 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DANCING SHOW 5217756 Obra Publicada Género: LETRA Título: DANCING SHOW 5217757 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL TRECE VERANO 2015 Autor: LUCIANA PAOLA SOSA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: CARLOS ENRIQUE ABRIOLA Editor: SI MUSICA Autor: CARLOS ENRIQUE ABRIOLA Editor: SI MUSICA Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ Autor: DALMIRO LACAZE Editor: SI MUSICA 5217758 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MONTECARLO Autor: JUAN MARIA LAVENAS Autor: JOAQUIN PEREZ CORRAL Autor: GERMAN PAINO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5217759 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MONTECARLO Autor: JUAN MARIA LAVENAS Autor: JOAQUIN PEREZ CORRAL Autor: GERMAN PAINO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5217760 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARIANO BRAUN Autor: MARIANO CESAR BRAUN 5217765 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MARIA ALS KNOTENLOSERIN MARIA COMO DESATADORA DE NUDOS Autor: MARIO H IBERTIS RIVERA 5217792 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TAN SOLO EL MENSAJERO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: FUNDACION MARIA DE LAS VICTORIA DE MARIO H IBERTIS RIVERA Autor: LYDIA CARRERAS Editor: EDICIONES SM SA Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 5217793 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALCON DE DRACULA 5217794 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN EL CORAZON DE LA LLUVIA 5217795 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO TODO LO QUE EXISTE SE VE 5217796 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PAPIROS 5217797 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LEYENDA DE ROBIN HOOD BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 16 Autor: PABLO DI FELICE Editor: EDICIONES SM SA Autor: GUILLERMO TANGELSON Editor: EDICIONES SM SA Autor: DIANA BRIONES Editor: EDICIONES SM SA Autor: LILIA LARDONE Editor: EDICIONES SM SA Autor: MAURICIO KARTUN Autor: TITO LOREFICE Editor: EDICIONES SM SA 5217798 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUSURROS QUE CUENTA EL VIENTO LEYENDAS DE LA TIERRA Autor: PAULA BOMBARA Autor: LAURA ESCUDERO Autor: MARIA CRISTINA RAMOS Editor: EDICIONES SM SA 5217799 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE LA TIERRA AL OLIMPO. HEROES, DIOSES Y SIMPLES MORTALES Autor: VICTORIA BAYONA Autor: ANGELES DURINI Autor: MARIO MENDEZ Autor: MARIA FLORENCIA GATTARI Editor: EDICIONES SM SA 5217808 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CURSO BASICO DE ELECTRICIDAD DOMICILIARIA 5217809 Obra Publicada Género: INFANTIL Autor: JUAN ANDRES RAVIGNANI Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA Título: LA CAMISA DEL HOMBRE FELIZ Autor: GUILLERMO HOHN Autor: MANUEL PURDIA Editor: PICTUS SRL 5217810 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: IRAS Y NO VOLVERAS Autor: LILIANA CINETTO Autor: PABLO TAMBUSCIO Editor: PICTUS SRL Autor: ANONIMO 5217811 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA CENA DEL ESQUELETO Autor: LILIANA CINETTO Autor: GERARDO BARO Autor: ANONIMO Editor: PICTUS SRL 5217812 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: GASTRONOMAGICO 5217813 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL CIERVO Y LOS LOBOS Autor: JAVIER ROVELLA Editor: PICTUS SRL Autor: LUCIANO SARACINO Autor: FERNANDO ROSSIA Editor: PICTUS SRL 5217814 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ESCUELA DE MONSTRUOS 2 5217832 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIENTRAS DUERMEN LAS PIEDRAS 5217833 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RUMBO SUR Autor: MAURO SERAFINI Editor: PICTUS SRL Autor: MARIA CRISTINA RAMOS Editor: FUNDACION EDELVIVES Autor: MANUEL ALONSO Autor: ELENA ODRIOZOLA Editor: FUNDACION EDELVIVES 5217834 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MONSTRUO Y LA BIBLIOTECARIA Autor: ALFREDO GOMEZ CERDA Autor: CARMEN QUERALT Editor: FUNDACION EDELVIVES 5217838 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: FANS ACCESS Autor: MANUEL BEDACARRATZ 5217864 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TECNICAS LATINOAMERICANAS DE TEATRO POPULAR. UNA Autor: AUGUSTO BOAL REVOLUCION COPERNICANA AL REVES Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Autor: MACEDONIO FERNANDEZ Titular: PHAGOCYT SA 5217865 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RELATO, CUENTOS, POEMAS Y MISCELANEAS 5217866 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUADERNOS DE TODO Y NADA 5217867 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PATRIA DEL LENGUAJE. LECTURAS Y ESCRITURAS Autor: SERGIO PITOL LATINOAMERICANAS Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Autor: PEDRO RATZER Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Autor: MACEDONIO FERNANDEZ Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E 5217868 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AGUAFUERTES PROVINCIANAS 5217869 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ANDRESITO ARTIGAS EN LA EMANCIPACION AMERICANA 5217870 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ADAN BUENOSAYRES 5217871 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ARTIGAS Y LA PATRIA GRANDE 5217896 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMANECERES EN JENIN 5217897 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUAL DE ASTRONOMIA 5217898 Obra Publicada Género: HISTORICO Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Autor: SALVADOR CABRAL Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Autor: LEOPOLDO MARECHAL Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Autor: SALVADOR CABRAL Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Autor: SUSAN ABULHAWA Editor: EDICIONES NUEVOS TIEMPOS SRL Autor: ARMANDO ZANDANEL Editor: EDICIONES KAICRON DE ALEJANDRO RUSSO 5217902 Obra Publicada Género: INTERNET Título: MODERNIDAD Y MODERNIZACION EN ARGENTINA, JAPON, RUSIA Y Autor: MARTA PENA DE MATSUSHITA TURQUIA Editor: KAICRON DE ALEJANDRO RUSSO Título: LECCIONES DE CINE Autor: DOMINGO GENARO GALETTINI Titular: DIRECTORES ARGENTIPOS CINEMATOGRAFICOS - DAC - ASOC GRAL DE DIRECTORES 5217903 Obra Publicada Género: INTERNET Título: DIRECTORES AV Autor: DOMINGO GENARO GALETTINI Titular: DIRECTORES ARGENTIPOS CINEMATOGRAFICOS - DAC - ASOC GRAL DE DIRECTORES 5217921 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: BICHOS RAROS Autor: MARIO ANTONIO TISON Titular: PRODUCTOS DE AGUA SA Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/03/2015 N° 16542/15 v. 11/03/2015 #F4798657F# Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 17 Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 18 #I4798660I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 3-3-2015 Expediente 5217943 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: CUADERNOS SIGMUND FREUD 28: DEL ACTO, TIEMPO Autor: CRISTINA MARIA CALGAGNINI ESCENARIOS, INCIDENCIAS Autor: SILVIA MATILDE AMIGO Autor: MIRIAM BERCOVICH Autor: PURA HAYDEE CANCINA Editor: EDITORIAL ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES 5217944 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EROTOMANIA, PARANOIA Y CELOS 5217945 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JUGAR, DIBUJAR, ESCRIBIR. PSICOANALISIS CON NIÑOS 5217946 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: JACQUES LACAN Y LOS PINTORES Autor: DANIEL PAOLA Editor: EDITORIAL ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES Autor: LILIANA DONZIS Editor: ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES Autor: OSVALDO M COUSO Autor: CLARA CRUGLAK Autor: GERMAN GERGANO Autor: OSCAR A GONZALEZ Editor: EDITORIAL ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES 5217947 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ACERCA DE LA VIDA AMOROSA Autor: ESTELA DURAN Autor: STELLA MARIS GULIAN Editor: ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES 5217948 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JACQUES LACAN Y LOS NIÑOS Autor: GRACIELA BERRAUTE Autor: MARIA CRISTINA CALCAGNINI Autor: ELSA CORIAT Autor: ESTELA DURAN Editor: EDITORIAL ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES 5217949 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LAS COSAS DE ILSE NILSEN 5217950 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: INVENTOS Y OTRAS CALAMIDADES Autor: PATRICIA SUAREZ Editor: INFANTIL.COM DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA SH Autor: LAURA ESCUDERO Autor: EDUARDO ABEL GIMENEZ Autor: SANDRA SIEMENS Autor: VERONICA SUKACZER Editor: INFANTIL.COM DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217951 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI DIRECTORA ES UN VAMPIRO Autor: VALERIA DAVILA Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217952 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MIEDO VIAJA EN COLECTIVO Autor: JOSE MANUEL MONTERO FERREIRO Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217953 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA MEMORIA DE TODOS Autor: VERONICA SUKACZER Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217954 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL VERANO DE LA GOLONDRINA Autor: JUAN ALBERTO PITTALUGA Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217955 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL REY DE LOS GUANACOS Autor: BRUNO MARTIN BAZERQUE Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217956 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ESTAMPIDA Autor: MARGARA AVERBACH Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217957 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PEDRO COSTA Y EL MAESTRO SILBADOR Autor: MARIA SOLEDAD CASASOLA Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217958 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JUAN DE ESTE MUNDO Autor: MARISA PEREZ ALONSO Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217959 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS CONEJOS ESTAN VIVOS Autor: FRANCO VACCARINI Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217960 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA CAJA DE LAPICES DE JULIA Autor: FLORENCIA ESSES Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217961 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA COLGADA Autor: MARIA GABRIELA BELZITI Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH 5217998 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MAPEAR VERSION 12.2 Autor: OBRA COLECTIVA Autor: CARLOS JAVIER POSTIGLIONE Titular: ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE CARTOGRAFIA ELECTRONICA DE LA R 5218009 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MIS POEMAS EN SU SALSA 5218010 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TAMIEL 5218018 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN CUENTO DE GALLEGO 5218019 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VOLAR EN VERSOS 5218020 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BIENVENIDOS A LA RADIO 5218021 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TRASNO DE ESPENUCA Autor: AZUCENA ALLIVELLATORE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: GUSTAVO ANTONIO BUSTOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ERNESTO ORDOÑEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ADA NOEMI ZAGAGLIA - S Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: PABLO WILDAU Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: CARLOS PENELAS Autor: EUGENIA LINESES Autor: EMILIANO PENELAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5218022 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VISITANTE. POESIAS Autor: OFELIA GONZALEZ DE GRACIA Autor: CORA VIRGINA GRACIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 5218023 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HEROES DEL PUEBLO. EL FESTIVAL DEL 9 DE JULIO DE 1975 5218024 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LLAVE DEL CORAZON BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 Autor: ENRIQUE A DIANA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: NEVER CAVIGLIASSO Autor: MARTINA CLARAMONTE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5218025 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA GEISHA, EL BAYO Y EL PARAISO PERDIDO 5218034 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UNA SIESTA ANTES DE COMER Autor: SILVIA SOSIN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: SANDRA COMINO Autor: YAEL FRANKEL Editor: EDITORIAL LA BOHEMIADE SORIN VALERIA LAURA 5218035 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL JOROBADITO Autor: ROBERTO ARLT Autor: LUIS SCAFATI Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE SORIN VALERIA LAURA 5218036 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PEQUEÑAS TEORIAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO ANIMAL Autor: ANDRES SOBICO Autor: JOSEFINA WOLF Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE VALERIA LAURA SORIN 5218037 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ALACRANA PARA ARMAR Autor: GRACIELA BIALET Autor: ISTVANSCH (I)(EXTRANJ) Traductor: GERMAN RAMIREZ MARTINEZ Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE VALERIA LAURA SORIN 5218038 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TE QUIERO MAS QUE A LA SAL Autor: LUCIANO SARACINO Autor: DANIEL ROLDAN Traductor: ELIZABETH KABADIAN Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE VALERIA LAURA SORIN 5218047 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PARA UNA PEDAGOGIA DECOLONIAL 5218048 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CARTOGRAFIAS DEL PODER Y DESCOLONIALIDAD 5218049 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ANIBAL QUIJANO. TEXTOS DE FUNDACION Autor: ZULMA PALERMO Editor: EDICIONES DEL SIGNO DE MALENA PASTELLINI Autor: BARBARA AGUER Editor: EDICIONES DEL SIGNO DE MALENA PASTELLINI Autor: ZULMA PALERMO Autor: PABLO QUINTERO Editor: EDICIONES DEL SIGNO DE MALENA PASTELLINI 5218050 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: QUIENSABE Productor: MARIANO JAVIER MEDINA 5218072 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MAÑANA VIENE MI TIO Autor: PANTANA (A-I) (EXTRANJ) Director: ISTVAN SCHRITTER Editor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL 5218073 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL DIA TITICO Autor: GRACIELA REPUN Autor: ELEONORA ARROYO Director: ISTVAN SCHRITTER Editor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL 5218074 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VIDAS MODERNAS Autor: ANGELES DURINI Autor: DIDI GRAU Director: ISTVAN SCHRITTER Editor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL 5218077 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MEZCLADITO Autor: JULIETA MORTATI Autor: TIMO BERGER Editor: TENEMOS LAS MAQUINAS DE JULIETA ANA MORTATI 5218078 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FELICES JUNTOS 5218079 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS NAVES 4: PELICULAS SIN TERMINAR: UNFINISHED FILMS Autor: TENEMOS LAS MAQUINAS (C) Editor: TENEMOS LAS MAQUINAS DE JULIETA ANA MORTATI Autor: JULIETA MORTATI Autor: EDGARDO DIELEKE Autor: CECILIA BARRIONUEVO Editor: TENEMOS LAS MAQUINAS DE JULIETA ANA MORTATI 5218080 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS NAVES 3: LECCIONES DE CINE Autor: JULIETA MORTATI Autor: EDGARDO DIELEKE Autor: CECILIA BARRIONUEVO Editor: TENEMOS LAS MAQUINAS DE JULIETA ANA MORTATI 5218100 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OBRA POETICA 5218112 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VIA CRUCIS DEL CUERPO Autor: LEOPOLDO MARECHAL Editor: EDITORIAL LEVIATAN DE GREGGO SRL Autor: CLARICE LISPECTOR Traductor: GONZALO AGUILAR Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E 5218113 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BELLA Y LA BESTIA Autor: CLARICE LISPECTOR Traductor: GONZALO AGUILAR Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E 5218114 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CIUDAD SITIADA Autor: CLARICE LISPECTOR Traductor: FLORENCIA GARRAMUÑO Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E 5218115 5218121 Obra Publicada Obra Publicada Género: LITERARIO Género: LITERARIO Título: ENCANTOS Y DESENCANTOS EN LAS COLINAS DE LOS Autor: AURORA TRAVERSO DE LARES ESTRELLEROS DE URQUIZA Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Título: EL TIGRE EN LA CASA Autor: EDUARDO LIZALDE Editor: EL SURI PORFIADO EDICIONES DE JUAREZ ALDAZABAL CARLOS LAUDINO 5218122 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TIEMPOS DE EUROPA Autor: LEOPOLDO CASTILLA Editor: EL SURI PORFIADO EDICIONES DE JUAREZ ALDAZABAL CARLOS LAUDINO 5218123 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS VISITAS DE SIEMPRE Autor: CARLOS J ALDAZABAL Editor: EL SURI PORFIADO EDICIONES DE JUAREZ ALDAZABAL CARLOS LAUDINO 5218160 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SI YO FUESE UN ARBOL Autor: TALITA NOZOMI Traductor: ANONIMO Editor: OJOREJA SA 5218161 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANUNCIOS AMOROSOS DE BICHOS Editor: EDITORA GAIVOTA LIMITADA (EXTRANJ) Autor: ALMIR CORREIA Autor: RUBENS MATUCK Traductor: ANONIMO Editor: OJOREJA SA Editor: EDITORA BIRUTA LIMITADA (EXTRANJ) 19 Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 5218162 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL TREN LOCO LOCO 5218167 5218168 5218169 5218173 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: INTERNET Género: PROGRAMA DE RADIO Género: INTERNET Género: FONOGRAMA Título: PRECURSORES DEL MAQUILLAJE Y EL PEINADO I Título: BELLO TRUCCO Título: HORACIO PISANI Título: ARREANDO LA VIDA BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 20 Autor: ALMIR CORREIA Autor: GUSTAVO PIQUEIRA Traductor: ANONIMO Editor: OJOREJA SA Editor: EDITORA BIRUTA LIMITADA (EXTRANJ) Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA Productor: CORDAL TRIO DE BENITO GRANDE Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/03/2015 N° 16545/15 v. 11/03/2015 #F4798660F# #I4798662I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 4-3-2015 Expediente 5218221 Obra Publicada Género: DIDACTICO 5218222 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218223 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA 5218224 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA 5218225 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA 5218226 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218227 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218228 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5218229 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218231 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218232 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218233 Obra Publicada Género: INFORME 5218235 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5218237 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5218238 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5218239 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218240 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218241 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218242 Obra Publicada Género: LITERARIO 5218243 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5218244 Obra Publicada Género: MUSICA 5218245 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RIMAS Y CANCIONES PARA JUGAR EN LA SALA Autor: FABRIZIO LUIS ORIGLIO Editor: EDICIONES PUERTO CREATIVO DE JAVIER FERRARIO Título: LINEAS DE SANGRE Y OTROS: LIBROS SELECTOS Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT Editor: READER’ S DIGEST ARGENTINA SRL Editor: READER’ S DIGEST ASSOCIATION INC. (EXTRANJ) Traductor: GRACIELA BATTAUZ Título: 1 UN Autor: PABLO GRANCHAROFF Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF Título: ¡QUE FLASH! Autor: PABLO GRANCHAROFF Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF Título: SUEÑOS VELADOS Autor: MALENA BYSTROWICZ Autor: JORGE TASIN Autor: PABLO GRANCHAROFF Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF Título: GUSTAVO CERATI, DIEGO PERROTA Autor: DIEGO PERROTA Autor: GUSTAVO CERATI Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF Título: LUIS ALBERTO SPINETTA, LUIS SCAFATI Autor: LUIS SCAFATI Autor: PABLO GRANCHAROFF Autor: NERINA PARDO Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF Título: VIVA LA COCINA: NUTRIENTES NATURALES PARA UNA VIDA MEJOR Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ) Título: SECRETOS ENTERRADOS Y OTROS LIBROS SELECTOS Autor: R. D. WEIGANDT Traductor: GRACIELA BATTAUZ Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ) Título: LA CASA DE SEDA Y OTROS: LIBROS SELECTOS Autor: R.D. WEIGANDT Traductor: GRACIELA BATTAUZ Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ) Título: EL LADO OSCURO DE LA ALEGRIA: LIBROS SELECTOS Autor: R.D. WEIGANDT Traductor: GRACIELA BATTAUZ Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ) Título: VIVA LA COCINA: CLAVES PARA MEJORAR LA DIGESTION Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ) Título: VIVA LA COCINA: VIA LIBRE AL METABOLISMO Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ) Título: VIVA LA COCINA: BENEFICIOS DE LA MEDITACION Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT Editor: READER’ S DIGEST ARGENTINA SRL Editor: READER’ S DIGEST ASSOCIATION INC. (EXTRANJ) Título: VIVA LA COCINA: EFECTOS OCULTOS DE LOS ALIMENTOS. Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT Editor: READER’ S DIGEST ARGENTINA SRL Editor: READER’ S DIGEST ASSOCIATION INC. (EXTRANJ) Título: LA ARAÑA Autor: CLARICE LISPECTOR Traductor: HAYDEE M. JOFFRE BARROSO Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Título: CHAU MISTERIX Autor: MAURICIO KARTUN Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Título: POEMAS SECRETOS Autor: GUSTAVO LESPADA Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Título: LAS ESTRATEGIAS DE PODER DEL YRIGOYENISMO 1890 - 1916 Autor: SALVADOR CABRAL Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Título: EL LIBRO DE PAPA Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL Título: NOCHE Y DIA I Autor: JUAN LAUTARO LEON COTTET Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: POL - KA MUSIC Título: MMCMQLT CORTINA CORTA CANTA Y FRASE FI NAL Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO Autor: PABLO VICTOR MUSZALSKI Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN Editor: SI MUSICA Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 5218246 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CORTINA AM 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 21 Autor: PABLO SEBASTIAN MASTRANGELO Autor: BLAS DANIEL ALBERTI Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA 5218247 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ANGELA 2015 Autor: ANGELA MARIA LEIVA Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA Autor: ALEJANDRO ROMERO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5218248 Obra Publicada Género: LETRA Título: ANGELA 2015 Autor: ANGELA MARIA LEIVA Autor: ALEJANDRO ROMERO Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5218249 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HORAS CONTADAS 5218250 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIN DECIR ADIOS Autor: JUAN CARLOS CALEGARI Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: ROLANDO CRISTIAN SARTORIO Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5218251 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN DECIR ADIOS Autor: ROLANDO CRISTIAN SARTORIO Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5218252 Obra Publicada Género: LETRA Título: RUBI Autor: MARIA DOLORES MOLINA Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5218253 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RUBI Autor: MARIA DOLORES MOLINA Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5218295 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: LA HISTORIA DE UN MURAL. SIQUEIROS EN ARGENTINA 5218316 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CALEIDOSCOPIOS DEL VIENTRE 5218317 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS PLUMAS JAMAS MUEREN Autor: DANIEL SCHAVELZON Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Autor: SOL LOPEZ Editor: EDITORIAL QUELION DE REYES DEL BUSTO MICAIAS ELIEL Autor: SILVIA EMILCE BARBOTTI Autor: MIRTA FELISA BENEGAS Autor: NANCY ESTER BERRONDO Autor: GRISELDA NELLY BOSI Editor: EDITORIAL QUELION DE REYES DEL BUSTO MICAIAS ELIEL 5218330 5218331 Obra Publicada Obra Publicada Género: CIENTIFICO Género: CIENTIFICO Título: SUICIDIO EN NIÑOS Y JOVENES UN ENCUENTRO ENTRE Autor: ERNESTO R PAEZ SALUD Y EDUCACION Editor: IROJO EDITORES DE ANDREA FERNANDEZ SCHLAM Título: PREVENCION DE LOS PROCESOS SUICIDAS EN EL SISTEMA Autor: ERNESTO PAEZ EDUCATIVO Autor: MARTIN ALVAREZ Autor: CLAUDIA BRAVO Autor: LILIANA DOMINGUEZ Editor: IROJO EDITORES DE ANDREA FERNANDEZ SCHLAM 5218348 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ACHIS Autor: JOK Autor: CARLOS AON Editor: PICTUS SRL 5218349 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: SEÑOR INVIERNO Autor: RODOLFO SANTULLO Autor: JOK (I) Editor: PICTUS SRL 5218387 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA PARA OJOS MULTICOLORES Autor: CAROLINA LAGHEZZA Autor: BELEN PALADINO Autor: LUCIA RICCI Autor/Editor: ROCIO XIMENA MARUENDA 5218390 Obra Publicada Género: LETRA Título: JESUS EL PLACER SUPERIOR Autor: AGUSTIN DARIO SALCES Autor: PRISCILA MARIEL MARTINEZ Editor: ASOCIACION CIVIL EL ENCUENTRO 5218391 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JESUS EL PLACER SUPERIOR Autor: AGUSTIN DARIO SALCES Autor: PRISCILA MARIEL MARTINEZ Editor: ASOCIACION CIVIL EL ENCUENTRO 5218400 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ATEMPO DE TIC TOC Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Autor/Titular: ALMA MAGDALENA EDELSTEIN e. 11/03/2015 N° 16547/15 v. 11/03/2015 #F4798662F# Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 22 #I4797677I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 23 Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 24 Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 25 Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 26 Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 27 Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 28 Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 29 Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 30 e. 11/03/2015 N° 16160/15 v. 11/03/2015 #F4797677F# #I4798581I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS Arts. 1013 Inc. h) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415. Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedente (arts. 930/932 C.A.). Sr. Teodoro Delgado - Administrador de la Aduana Barranqueras. Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División, Aduana de Córdoba. e. 11/03/2015 N° 16541/15 v. 11/03/2015 #F4798656F# #I4798299I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Barranqueras, 27 de Febrero de 2015. TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras. e. 11/03/2015 N° 16466/15 v. 11/03/2015 #F4798581F# #I4798656I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CÓRDOBA Sección “S” Córdoba, 18/2/2015 En el Sumarios Contenciosos que abajo se detalla, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se ha dispuesto notificar el acto de corrida de vista, conforme al texto que extractado se cita: “Córdoba... VISTO... Y CONSIDERANDO.... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA DISPONE: I) CORRASE VISTA... II) REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE...” Fdo. José Rezzonico - Administrador División Aduana Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba - Argentina. Resolución 105/2015 Bs. As., 4/3/2015 Visto el Expediente N° 1655/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura LOCUCIÓN III (TURNO NOCHE), con OCHO (8) horas mensuales de cátedra. Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso. Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto. Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo II, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del Cargo de Profesar Titular de la materia LOCUCIÓN III de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron objeto de recusación alguna. Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina de las personas que se inscribieron. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Jorge Osvaldo DE CECCO, Silvana Elvira LOMBARDINI, Alejandra DE NICOLA MATTALONI, Jorge Horacio GONZÁLEZ, Maximiliano Luis DI LEANDRO, Ivana Romina RODRÍGUEZ, Gustavo Martín GALVÁN, Carlos Marcelo ALLO, Karina Alejandra VÁZQUEZ, José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTEVES, Ana Sabina TOBARES, Silvia Susana CLAISSE y Julieta DORIO. Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por los Sres. Marcelo Pérez Cotten, Adrián Fernández y Mariano Chiesa, con el objeto de evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes. Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la documentación pertinente. Que el día 2 de octubre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 6 de octubre de 2014, se estableció el orden de exposición. Que el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, deja constancia que el Sr. Marcelo Pérez Cotten, miembro de la Comisión Asesora, no podría hacerse presente el día 8 de octubre de 2014, fecha para la cual se establecieron las entrevistas personales, ordenando sobre la base de lo prescripto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013 y en función de lo dispuesto por la Resolución N° 907-AFSCA/2014, se cite al Sr. Edgardo Pérez Morán, designado como primer miembro suplente. Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento. Que durante los días 6 y 7 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de cada uno de los postulantes; y el día 8 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales de aquéllos. Que el día 16 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Jorge Horacio GONZÁLEZ, 2) Julieta Carla DORIO, 3) Maximiliano Luis DI LEANDRO, 4) Karina Alejandra VÁZQUEZ, 5) José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTEVES, 6) Silvia Susana CLAISSE, 7) Gustavo Martín GALVÁN, 8) Ana Sabina TOBARES, 9) Silvana Elvira LOMBARDINI, 10) Alejandra DE NICOLA MATTALONI, 11) Carlos Marcelo ALLO, 12) Ivana Romina RODRÍGUEZ y 13) Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III, Turno Noche, al Sr. Jorge Horacio GONZÁLEZ (D.N.I. N° 12.029.899), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de mérito propuesto. Que la DIRECCIÓN del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 488-COMFER/2005, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado. Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012. Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto que se origine en la presente resolución. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522, BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 31 ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16323/15 v. 11/03/2015 #F4798299F# #I4798300I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 113/2015 Bs. As., 4/3/2015 Visto el Expediente N° 1656/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura LOCUCIÓN III (TURNO MAÑANA), con OCHO (8) horas mensuales de cátedra. Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso. Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto. Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo II, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del Cargo de Profesor Titular de la materia LOCUCIÓN III de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron objeto de recusación alguna. Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina de las personas que se inscribieron. Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Carlos Marcelo ALLO, Ana Laura CAPPA, Silvia Susana CLAISSE, Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, Maximiliano Luis DI LEANDRO, Julieta DORIO, Gustavo Martín GALVÁN, Silvana Elvira LOMBARDINI, Nahum RECALDE COLANTONI, Ivana Romina RODRÍGUEZ y José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTÉVES. Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por los Sres. Marcelo Pérez Cotten, Adrián Fernández y Mariano Chiesa, con el objeto de evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes. Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la documentación pertinente. Que el día 2 de octubre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 6 de octubre de 2014, se estableció el orden de exposición. Que el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, deja constancia que el Sr. Marcelo Pérez Cotten, miembro de la Comisión Asesora, no podría hacerse presente el día 8 de octubre de 2014, fecha para la cual se establecieron las entrevistas personales, ordenando sobre la base de lo prescripto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013 y en función de lo dispuesto por la Resolución N° 907-AFSCA/2014, se cite al Sr. Edgardo Pérez Morán, designado como primer miembro suplente. Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III (TURNO NOCHE), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Noche, al Sr. Jorge Horacio GONZÁLEZ (D.N.I. N° 12.029.899), con el dictado de OCHO (8) horas cátedra mensuales. ARTICULO 3º — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un nuevo concurso. ARTICULO 4º — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley N° 14.473, sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 5º — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Resolución N° 488-COMFER/2005, respecto de la designación transitoria del Sr. Jorge Horacio González, para el dictado de la asignatura LOCUCIÓN III, de la carrera de LOCUCIÓN. ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio. Que durante los días 6 y 7 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de cada uno de los postulantes; y el día 8 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales de aquéllos. Que el día 16 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Ana Laura CAPPA, 2) Julieta Carla DORIO, 3) Maximiliano Luis DI LEANDRO, 4) José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTEVES, 5) Silvia Susana CLAISSE, 6) Gustavo Martín GALVÁN, 7) Silvana Elvira LOMBARDINI, 8) Carlos Marcelo ALLO, 9) Nahum RECALDE COLANTONI, 10) lvana Romina RODRÍGUEZ y 11) Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III, Turno Mañana, a la Sra. Ana Laura CAPPA (D.N.I. N° 23.865.194), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de mérito propuesto. Que la DIRECCION del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 182-COMFER/1991, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado. Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto que se origine en la presente resolución. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522, Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III (TURNO MAÑANA), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Mañana, a la Sra. Ana Laura CAPPA (D.N.I. N° 23.865.194), con el dictado de OCHO (8) horas cátedra mensuales. ARTICULO 3º — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un nuevo concurso. ARTICULO 4° — La Profesora Titular designada por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeta en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley N° 14.473, sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 5º — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Resolución N° 182-COMFER/1991, respecto de la designación transitoria de la Sra. Marta Emilce Cantella (L.P. N° 1964), para el dictado de la asignatura LOCUCIÓN III, de la carrera de LOCUCIÓN. ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16324/15 v. 11/03/2015 #F4798300F# #I4798304I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 114/2015 Bs. As., 4/3/2015 Visto el Expediente N° 1660/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura DOBLAJE (TURNO MAÑANA), con CUATRO (4) horas mensuales de cátedra. Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso. Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto. Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo III, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del Cargo de Profesor Titular de la materia DOBLAJE de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron objeto de recusación alguna. Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina de las personas que se inscribieron. Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Mariela ALVAREZ, Luciana FALCON GRAÑA, Carolina Mercedes SMITH y Alan Arcadio ZURITA. Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por los Sres. Marcelo Armand, Gustavo Dardés y Sebastián Arias, con el objeto de evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes. Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la documentación pertinente. Que el día 9 de octubre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 14 de octubre de 2014, se estableció el orden de exposición. Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 32 Que durante los días 14 y 15 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de cada uno de los postulantes; y el día 16 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales de aquéllos. Que el día 23 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Mariela ALVAREZ, 2) Luciana FALCON GRAÑA, 3) Carolina Mercedes SMITH y 4) Alan Arcadio ZURITA. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE, Turno Mañana, a la Sra. Mariela ALVAREZ (D.N.I. N° 26.497.240), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de mérito propuesto. Que la DIRECCION del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 251-COMFER/1999, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado. Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012. Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto que se origine en la presente resolución. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522, Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE (TURNO MAÑANA), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Mañana, a la Sra. Mariela ALVAREZ (D.N.I. N° 26.497.240), con el dictado de CUATRO (4) horas cátedra mensuales. ARTICULO 3° — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un nuevo concurso. ARTICULO 4° — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley N° 14.473, sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 5° — Límítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto por la Resolución N° 251-COMFER/1999, y en consecuencia dase de baja a la Sra. María Isabel RAMÍREZ (L.P. 2029), quien se desempeñaba como Profesora Interina de la asignatura DOBLAJE, de la carrera de LOCUCION. ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16328/15 v. 11/03/2015 #F4798304F# #I4798306I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 115/2015 Bs. As., 4/3/2015 Visto el Expediente N° 1659/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura DOBLAJE (TURNO NOCHE), con CUATRO (4) horas mensuales de cátedra. Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso. Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo III, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del Cargo de Profesor Titular de la materia DOBLAJE de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron objeto de recusación alguna. Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del misma año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina de las personas que se inscribieron. Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Mariela ALVAREZ, Luciana FALCON GRAÑA y Carolina Mercedes SMITH. Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por los Sres. Marcelo ARMAND, Gustavo DARDÉS y Sebastián ARIAS, con el objeto de evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes. Que el día 25 de Septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la documentación pertinente. Que el día 9 de octubre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 14 de octubre de 2014, se estableció el orden de exposición. Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento. Que durante los días 14 y 15 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de cada uno de los postulantes; y el día 16 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales de aquéllos. Que el día 23 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Mariela ALVAREZ, 2) Luciana FALCON GRAÑA y 3) Carolina Mercedes SMITH. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 33 ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16330/15 v. 11/03/2015 #F4798306F# #I4798307I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 116/2015 Bs. As., 4/3/2015 Visto el Expediente N° 1657/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura LOCUCIÓN II (TURNO MAÑANA), con DOCE (12) horas mensuales de cátedra. Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso. Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto. Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo I, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del Cargo de Profesor Titular de la materia LOCUCIÓN II de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron objeto de recusación alguna. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE, Turno Noche, a la Sra. Mariela ALVAREZ (D.N.I. N° 26.497.240), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de mérito propuesto. Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina de las personas que se inscribieron. Que la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, ha informado que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril del corriente año, debiendo limitarse el 31 de marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 251-COMFER/99, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado. Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Guillermo Sebastián AMICA, Romina AQUINATI, Ana Laura CAPPA, Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, Maximiliano Luis DI LEANDRO, Julieta Carla DORIO, Hernán Pablo GARCIARENA, Gabriela ILCZYSZYN, Silvana Elvira LOMBARDINI, María Noel PADRON, Nahum RECALDE COLANTONI, Ivana Romina RODRÍGUEZ y Alan Arcadio ZURITA. Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012. Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto que se origine en la presente resolución. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522, Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE (TURNO NOCHE), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Noche, a la Sra. Mariela ALVAREZ (D.N.I. N° 26.497.240), con el dictado de CUATRO (4) horas cátedra mensuales. ARTICULO 3° — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un nuevo concurso. ARTICULO 4° — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Revolución N° 251-COMFER/99, y en consecuencia dáse de baja a la señora Amarilis Cristina CORTABARRIA (L.P. N° 2033), quien se desempeñaba como Profesora Interina de la asignatura DOBAJE (TURNO NOCHE) de la carrera de LOCUCION. ARTICULO 5° — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley N° 14.473, sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL, correspondiente al presente ejercicio. Que el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, deja constancia que el Sr. Carlos Marrero, miembro de la Comisión Asesora, no podrá hacerse presente el día 19 de septiembre de 2014, fecha para la cual se previó la constitución de la Comisión Asesora y manifestó su imposibilidad cumplir con el cometido para el que fuera designado en ocasión de las clases de oposición y entrevistas personales, ordenando sobre la base de lo prescripto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013 y en función de lo dispuesto por la Resolución N° 907-AFSCA/2014, se cite al Sr. Juan Carlos Dido, designado como primer miembro suplente. Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por el Sr. Juan Carlos Dido y las Sras. Lidia Argibay y Gabriela Radice, con el objeto de evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes. Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la documentación pertinente. Que en virtud de que el Sr. Juan Carlos Dido, por razones de fuerza mayor no podía asistir el día 3 de octubre de 2014, jornada de entrevistas personales; el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA citó en reemplazo al Sr. Edgardo Pérez Morán. Que el día 29 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 1° de octubre de 2014, se estableció el orden de exposición. Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento. Que durante los días 1° y 2 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de cada uno de los postulantes; y el día 3 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales de aquéllos. Que el día 10 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Guillermo Sebastián AMICA, 2) Ana Laura CAPPA, 3) Julieta Carla DORIO, 4) Nahum RECALDE COLANTONI, 5) María Noel PADRON, 6) Maximiliano Luis DI LEANDRO, 7) Hernán Pablo GARCIARENA, 8) Gabriela Roxana ILCZYSZYN, 9) Romina AQUINATI, 10) Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, 11) Silvana Elvira LOMBARDINI, 12) Alan Arcadio ZURITA y 13) Ivana Romina RODRÍGUEZ. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, Turno Mañana, al Sr. Guillermo Sebastián AMICA (D.N.I. N° 23.416.098), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de mérito propuesto. Que la DIRECCION del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 552-COMFER/2001, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012. Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto que se origine en la presente resolución. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522, Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II (TURNO MAÑANA), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL. DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Mañana, al Sr. Guillermo Sebastián AMICA (D.N.I. N° 23.416.098), con el dictado de DOCE (12) horas cátedra mensuales. ARTICULO 3° — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un nuevo concurso. ARTICULO 4° — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley N° 14.473, sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 5° — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Resolución N° 552-COMFER/2001, y en consecuencia dáse de baja a la Sra. Irma Estela DIAZ, quien se desempeñaba como Profesora Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, de la carrera de LOCUCIÓN. ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 34 de oposición y entrevistas personales, ordenando sobre la base de lo prescripto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013 y en función de lo dispuesto por la Resolución N° 907-AFSCA/2014, se cite al Sr. Juan Carlos Dido, designado como primer miembro suplente. Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por el Sr. Juan Carlos Dido y las Sras. Lidia Argibay y Gabriela Radice, con el objeto de evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes. Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la documentación pertinente. Que en virtud de que el Sr. Juan Carlos Dido, por razones de fuerza mayor no podía asistir el día 3 de octubre de 2014, jornada de entrevistas personales; el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA citó en reemplazo al Sr. Edgardo Pérez Morán. Que el día 29 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 1° de octubre de 2014, se estableció el orden de exposición. Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento. Que durante los días 1° y 2 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de cada uno de los postulantes; y el día 3 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales de aquéllos. Que el día 10 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Juan Pablo BRICKER, 2) Julieta Carla DORIO, 3) Alejandra DE NICOLA MATTALONI, 4) Maximiliano Luis DI LEANDRO, 5) Karina Alejandra VÁZQUEZ, 6) Ariana Elisabet FORTE, 7) Hernán Pablo GARCIARENA, 8) Diego Pablo FERNÁNDEZ, 9) Romina AQUINATI, 10) Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, 11) Nicolás Marcelo MALDONADO, 12) Silvana Elvira LOMBARDINI, 13) Andrés Eduardo CORRECHE, 14) José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTEVES y 15) Ivana Romina RODRÍGUEZ. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, Turno Noche, al Sr. Jorge Pablo BRICKER (D.N.I. N° 18.475.641), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de mérito propuesto. Que la DIRECCION del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 552-COMFER/2001, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado. ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012. e. 11/03/2015 N° 16331/15 v. 11/03/2015 #F4798307F# Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto que se origine en la presente resolución. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete. #I4798308I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 117/2015 Bs. As., 4/3/2015 Visto el Expediente N° 1658/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura LOCUCIÓN II (TURNO NOCHE), con DOCE (12) horas mensuales de cátedra. Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso. Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto. Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo I, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del Cargo de Profesor Titular de la materia LOCUCIÓN II de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron objeto de recusación alguna. Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina de las personas que se inscribieron. Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Romina AQUINATI, Jorge Pablo BRICKER, Andrés Eduardo CORRECHE, Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, Alejandra DE NICOLA MATALONI, Maximiliano Luis DI LEANDRO, Julieta Carla DORIO, Diego Pablo FERNÁNDEZ, Ariana Elisabet FORTE, Hernán Pablo GARCIARENA, Silvana Elvira LOMBARDINI, Nicolás Marcelo MALDONADO, lvana Romina RODRÍGUEZ, José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTÉVEZ y Karina Alejandra VÁZQUEZ. Que el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, deja constancia que el Sr. Marrero, miembro de la Comisión Asesora, no podrá hacerse presente el día 19 de septiembre de 2014, fecha para la cual se previó la constitución de la Comisión Asesora y manifestó su imposibilidad cumplir con el cometido para el que fuera designado en ocasión de las clases Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26522, Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II (TURNO NOCHE), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Noche, al Sr. Jorge Pablo BRICKER (D.N.I. N° 18.475.641), con el dictado de DOCE (12) horas cátedra mensuales. ARTICULO 3° — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un nuevo concurso. ARTICULO 4° — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley N° 14.473, sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 5° — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Resolución N° 552-COMFER/2001, y en consecuencia dáse de baja a la Sra. Marta Emilce CANTELLA (L.P. 1964), quien se desempeñaba como Profesora Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, de la carrera de LOCUCIÓN. ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL, correspondiente al presente ejercicio. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16332/15 v. 11/03/2015 #F4798308F# Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección #I4798201I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 118/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° 2628-AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su Resolución N° 1220-AFSCA/13 convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y pueblos originarios que cuenten con licencia, reconocimiento o autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013, encomendando al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación. Que en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 1375-AFSCA/13, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución antes mencionada, el Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual designó a los miembros del Comité Evaluador, para el Formato Radiofónico a: STELLA MARIS HERNÁNDEZ (DNI 13.560.362), FEDERICO DADA (DNI 21.319.478), ANDREA CONDE (DNI 18.531.936), DIEGO DE CHARRAS (DNI 23.183.262) y MARIANA MOYANO (DNI 20.573.719); y para el Formato Audiovisual a: STELLA MARIS HERNÁNDEZ (DNI 13.560.362), FEDERICO DADA (DNI 21.319.478), ANDREA CONDE (DNI 18.531.936), BERNARDA LLORENTE (DNI 18.633.377) y CARLOS TRILNIK (DNI 13.588.610) del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA). Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 1477-AFSCA/13, artículos 1° y 2°, el Directorio de la AFSCA aprobó los proyectos seleccionados por el Comité de Evaluación detallados en el Anexo I Formato Radiofónico y Anexo II Formato Audiovisual, que forman parte integrante de la Resolución mencionada, asignándole la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) —Formato Radiofónico— y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) —Formato Audiovisual— a las siguientes entidades: - Fundación Redes de Conocimiento (Formato Radiofónico); - Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” (Formato Radiofónico); - Fundación Identidad (Formato Radiofónico); - Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales —ARIES— (Formato Audiovisual). Que de acuerdo al punto 21 “Convenio, desembolso y rendición de cuentas” del Anexo II (Reglamento para el llamado a concurso para el Fondo Concursable), según obra en fs 873/76, el Sr. Rodrigo Pereyra Gramillo (DNI: 23.963.432) en representación de la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES” y la AFSCA, representada por su Presidente Martín Sabbatella (DNI 21.486.727), firmaron el convenio del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisuales —FOMECA— Formato Audiovisual, con fecha del 23 de Diciembre de 2013, por el que se le adjudicó un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y que fijó los compromisos de ambas partes para la transferencia y ejecución del mencionado subsidio. Que de acuerdo al punto 21 “Convenio, desembolso y rendición de cuentas” del Anexo I (Reglamento para el llamado a concurso para el Fondo Concursable), según obra en fs 1074/1076, el Sr. Paúl Enrique Maturo (DNI 16.927.448) en representación de la Fundación Identidad y la AFSCA, representada por su Presidente Martín Sabbatella (DNI 21.486.727), firmaron el convenio del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisuales —FOMECA— Formato Radiofónico, con fecha del 23 de Diciembre de 2013, por el que se le adjudicó un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) y que fijó los compromisos de ambas partes para la transferencia y ejecución del mencionado subsidio. Que de acuerdo al punto 21 “Convenio, desembolso y rendición de cuentas” del Anexo l (Reglamento para el llamado a concurso para el Fondo Concursable), según obra en fs. 1077/1079, el Sr. Hernán Zaneletto (DNI 23.471.731) en representación de la Fundación Redes de Conocimiento y la AFSCA, representada por su Presidente Martín Sabbatella (DNI 21.486.727), firmaron el convenio del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisuales —FOMECA— Formato Radiofónico, con fecha del 23 de Diciembre de 2013, por el que se le adjudicó un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) y que fijó los compromisos de ambas partes para la transferencia y ejecución del mencionado subsidio. Que de acuerdo al punto 21 “Convenio, desembolso y rendición de cuentas” del Anexo I (Reglamento para el llamado a concurso para el Fondo Concursable), según obra en fs. 1071/1073, la Sra. Gabriela Balbuena (DNI 27.776.183) en representación del Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” y la AFSCA, representada por su Presidente Martín Sabbatella (DNI 21.486.727), firmaron el convenio del Fondo de Fomento Concursable para Medios Audiovisuales —FOMECA— Formato Radiofónico, con fecha del 23 de Diciembre de 2013, por el que se le adjudicó un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) y que fijó los compromisos de ambas partes para la transferencia y ejecución del mencionado subsidio. Que en la CLÁUSULA TERCERA de dichos convenios, se establecen las condiciones del desembolso: “El desembolso se efectuará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de comunicada la apertura de la cuenta corriente o caja de ahorro autorizada por el Tesoro de la Nación que EL BENEFICIARIO abrirá a tales fines, dentro de los DIEZ (10) días de notificado. Aquellos beneficiarios que no posean una cuenta activa autorizada por la Tesorería General de la Nación, deberán presentar los 3 formularios, debidamente completados y firmados, que acompañan el presente convenio para tal fin. En caso de incumplimiento de la apertura y/o comunicación de la cuenta por parte de EL BENEFICIARIO, será responsable de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar”. Complementariamente en la CLÁUSULA QUINTA se establece: “El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Convenio”. Que la Dirección de Proyectos Especiales del Organismo, envió por Correo Argentino, a cada entidad una Nota solicitándoles envíen los formularios correspondientes para tramitar el alta de beneficiario de la cuenta corriente/caja de ahorro de la entidad con el objeto de realizar la transferencia de los fondos del subsidio antes del 30 de Mayo de 2014. De lo contrario se procedería a iniciar los trámites para dar de baja el subsidio. Que a la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES”, con fecha 16 de Abril del 2014, se le envió la Nota Nº 121/2014/AFSCA/DPE que obra en fs. 1013, constando acuse de recibo en fs. 1012 con fecha 22 de Abril de 2014. Que a la Fundación Identidad, con fecha 16 de Abril del 2014, se le envió la Nota Nº 120/2014/AFSCA/DPE que obra en fs. 1010, constando acuse de recibo en fs. 1009, con fecha 21 de Abril de 2014. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 35 Que a la Fundación Redes de Conocimiento, con fecha 16 de Abril del 2014, se le envió la Nota N° 115/2014/AFSCA/DPE que obra en fs. 1021, constando en el acuse de recibo, de fs. 120, “Plazo Vencido”, refiriéndose al tiempo en el que el Correo Argentino intenta entregar la correspondencia. Que al Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices”, con fecha 16 de Abril del 2014, se le envió la Nota N° 113/2014/AFSCA/DPE que obra en fs. 1001, constando firma de recepción por “Balbuena” en el acuse de recibo, a fs. 1000. Que la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES” presentó con fecha del 25 de Junio de 2014 una nota firmada por el presidente de la entidad Sr. Rodrigo Pereyra Granillo, en la que dicha organización renuncia a percibir el subsidio otorgado por AFSCA, aduciendo razones administrativas y operativas, según consta en fs. 1070. Que la Fundación Identidad presentó con fecha del 28 de Marzo de 2014 una nota firmada por el presidente de la entidad Sr. Paúl Enrique Maturo, en la que dicha organización informa a esta dirección que su cuenta corriente se encuentra embargada y solicita que no se deposite por ese motivo los fondos correspondientes al subsidio, según consta en fs. 1067. Que al día de la fecha la cuenta corriente de la entidad no ha modificado su situación. Que aún no se ha recibido respuesta alguna de las entidades Fundación Redes de Conocimiento y Comedor Infantil “Hogar de los Niños Felices”. Que frente a la situación de cada entidad detallada en los párrafos precedentes, la Dirección de Proyectos Especiales solicitó a la Dirección de Asesoramiento Técnico del Organismo mediante Notas N° 453/AFSCA-(DPE)/14; N° 454/AFSCA-(DPE)/14; N° 455/AFSCA-(DPE)/14; N° 456/AFSCA(DPE)/14 se arbitren las medidas necesarias para la rescisión de los Convenios “Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisuales —FOMECA—” firmados entre la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES”; Fundación Identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” y la AFSCA con fecha 23 de Diciembre de 2013. Que la rescisión del convenio en cuestión, inhabilita a la entidad a realizar reclamo alguno, solicitar indemnización o reparación de cualquier índole, por la pérdida del subsidio que en su momento fuera otorgado por la AFSCA. Que con fecha 17 de Octubre de 2014, mediante el Dictamen N° 1492-AFSCA (DGAJR/SGAJ/ DAT)/14, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, dictaminó la no objeción al requerimiento realizado por la Dirección General de Proyectos Especiales en orden a rescindir los Convenios realizados entre la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES”; Fundación identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” y la AFSCA. Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se rescinda el convenio entre la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES”; Fundación Identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” y la AFSCA, considerando el Reglamento aprobado por Resolución N° 1220-AFSCA/13; la adjudicación del proyecto de la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES”; Fundación identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” mediante Resolución N° 1477-AFSCA/13; los Convenios celebrados antes descriptos, las intimaciones realizadas por la Dirección de Proyectos Especiales requiriendo el cumplimiento del envío de la documentación y el tiempo transcurrido sin que cumplan con lo requerido. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522 y artículo 2 de la Resolución N° 1048-AFSCA 2014 y su similar 1320-AFSCA 2014. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Rescíndase los Convenios del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisuales (FOMECA) - PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013, firmados cada uno con fecha del 23 de Diciembre de 2013, entre la AFSCA, representada por su Presidente Martín SABBATELLA (DNI 21.486.727) y Fundación Redes de Conocimiento representada por el Sr. Hernán ZANELETTO (DNI 23.471.731), el Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” representada por la Sra. Gabriela BALBUENA (DNI 27.776.183), la Fundación Identidad representada por el Sr. Paúl Enrique MATURO (DNI 16.927.448) y la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales —ARIES— representada por el Sr. Rodrigo PEREYRA GRAMILLO (DNI: 23.963.432), donde se fijaron los compromisos de las partes individualmente para la transferencia y ejecución de un subsidio de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) para el Formato Radiofónico y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) para el Formato Audiovisual, otorgado por el Organismo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1477-AFSCA/13 del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “Aries”; Fundación Identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices”, a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16276/15 v. 11/03/2015 #F4798201F# #I4797248I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 65/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 148/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMISIÓN DE FOMENTO 28 DE JULIO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y ex- Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 36 plotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de 28 DE JULIO, provincia del CHUBUT. nora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA PROVINCIAL N° 87, de la localidad de PUERTO DESEADO, departamento de DESEADO, provincia de SANTA CRUZ. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F” y señal distintiva LRF931, para la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público, las cuales han sido cumplimentadas. ARTICULO 3° — Exceptúase al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTA CRUZ, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización se peticiona, en la localidad de 28 DE JULIO, provincia del CHUBUT. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522. Por ello, e. 11/03/2015 N° 15908/15 v. 11/03/2015 #F4797247F# #I4797249I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 71/2015 Bs. As., 3/3/2015 EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase a la COMISIÓN DE FOMENTO 28 DE JULIO a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de 28 DE JULIO, provincia del CHUBUT. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 200 (frecuencia 87.9 MHz,), con una potencia radiada efectiva (PRE) que no deberá superar los CIEN (100) vatios, y la altura media de antena (HMA), será como máximo, de SESENTA (60) metros y señal distintiva LRF936. ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere el artículo 2° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 15909/15 v. 11/03/2015 #F4797248F# #I4797247I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 66/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 35/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTA CRUZ, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 1043/12, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. VISTO el Expediente Nº 2577/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA N° 182 “DON RICARDO LOPEZ JORDAN”, de la localidad de SELVAS DEL RÍO DE ORO, departamento de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, provincia del CHACO. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 252, frecuencia 98.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR850, para la localidad de SELVAS DEL RÍO DE ORO, provincia del CHACO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA N° 182 “DON RICARDO LOPEZ JORDAN”, de la localidad de SELVAS DEL RÍO DE ORO, departamento de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, provincia del CHACO. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA PROVINCIAL N° 87, de la localidad de PUERTO DESEADO, departamento de DESEADO, provincia de SANTA CRUZ. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el articulo 1°, el canal 252, frecuencia 98.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR850, para la localidad de SELVAS DEL RIÓ DE ORO, provincia del CHACO. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRF931, para la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTA CRUZ a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión so- e. 11/03/2015 N° 15910/15 v. 11/03/2015 #F4797249F# #I4797250I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 72/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2567/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RÍO NEGRO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 37 Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del COLEGIO SECUNDARIO “ANTONIO ESCAÑUELA”, de la localidad de COLONIA GAMARA, departamento de BANDA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 23, de la localidad de MALLÍN AHOGADO, departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, de la provincia de RÍO NEGRO. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 202, frecuencia 88.3 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRQ758, para la localidad de COLONIA GAMARA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRU345, para la localidad de MALLÍN AHOGADO, provincia de RÍO NEGRO. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese .a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. e. 11/03/2015 N° 15912/15 v. 11/03/2015 #F4797251F# Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. #I4797252I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 23, de la localidad de MALLÍN AHOGADO, departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, de la provincia de RÍO NEGRO. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRU345, para la localidad de MALLÍN AHOGADO, provincia de RÍO NEGRO. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RÍO NEGRO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 15911/15 v. 11/03/2015 #F4797250F# #I4797251I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 73/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2972/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Resolución 74/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2860/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia del CHUBUT, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA N° 776, de la localidad de PLAYA UNIÓN, departamento de RAWSON, provincia del CHUBUT. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 212, frecuencia 90,3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRF934, para la localidad de PLAYA UNIÓN, provincia del CHUBUT. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “… La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia del CHUBUT, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA N° 776, de la localidad de PLAYA UNIÓN, departamento de RAWSON, provincia del CHUBUT. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al COLEGIO SECUNDARIO “ANTONIO ESCAÑUELA”, de la localidad de COLONIA GAMARA, departamento de BANDA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 212, frecuencia 90,3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRF934, para la localidad de PLAYA UNIÓN, provincia del CHUBUT. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 202, frecuencia 88.3 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRQ758, para la localidad de COLONIA GAMARA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia del CHUBUT, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. e. 11/03/2015 N° 15913/15 v. 11/03/2015 #F4797252F# Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 #I4797253I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 75/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 2857/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA N° 90, de la localidad de MIRAFLORES, departamento de GENERAL GÜEMES, provincia del CHACO. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 225, frecuencia 92.9 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRR852, para la localidad de MIRAFLORES, provincia del CHACO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA N° 90, de la localidad de MIRAFLORES, departamento de GENERAL GÜEMES, provincia del CHACO. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 225, frecuencia 92.9 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRR852, para la localidad de MIRAFLORES, provincia del CHACO. ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 15914/15 v. 11/03/2015 #F4797253F# #I4797345I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 81/2015 Bs. As., 3/3/2015 Visto los Expedientes Nros. 143.00.0/13 y 143.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la oferta que documenta el Expediente N° 143.01.0/13 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que conforme lo establece el artículo 21 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha tomado la intervención que le compete. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 143, convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SUMAMPA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 2° — Adjudícase al señor José Eduardo ALBARRACIN (D.N.I. N° 24.538.780) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98,5 MHz., canal 253, con categoría E, en la localidad de SUMAMPA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 6° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 7° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTICULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTICULO 9° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 11. — La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria. ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 15950/15 v. 11/03/2015 #F4797345F# CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SUMAMPA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor José Eduardo ALBARRACIN, quedando documentada como Expediente N° 143.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 y modificado por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden 38 #I4798195I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 86/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente Nº 1809/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación. Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que “la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”. Que mediante Informe N° 68-AFSCA//DGAJYR/SGAR/EPC/2014, la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”. Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente. Que asimismo, la cooperativa peticionante resulta titular de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en las localidades de ALVEAR y PUEBLO ESTHER, ambas de la provincia de SANTA FE, adjudicadas por Resoluciones Nros. 143-AFSCA/12 y 152-AFSCA/12, respectivamente. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 1809/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse. Que asimismo, dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe, al momento de la presentación de la documentación técnica final se deberá “...indicar el domicilio y las coordenadas geográficas de la ubicación del cabezal y los estudios”, además deberá presentar: “Las Declaraciones Juradas correspondientes al Anexo II - Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte de Antena - Resolución N° 1301 CNC/2000, para la instalación del mástil soporte de antena para recepción aérea. De corresponder, se deberá presentar la Declaración Jurada correspondiente al ARTICULO 3° (Anexo III - Excepción en Zona Urbana) de la RESOLUCIÓN N° 1301 CNC/2000, o en su defecto, la correspondiente autorización de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil). Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes. Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros. Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 32.050 de fecha 17 de diciembre de 2010. Que mediante Actuación N° 00952-AFSCA/11, de fecha 13 de enero de 2011, se formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522. Que mediante Actuación N° 10084-AFSCA/11, de fecha 3 de mayo de 2011, la COOPERATIVA peticionante contestó las oposiciones formuladas. Que por Nota N° 1683-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11, de fecha 15 de junio de 2011, se remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios. Que mediante Dictamen CNDC N° 35, de fecha 5 de abril de 2013, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas. Que por tanto, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución N° 48/13 de fecha 22 de mayo de 2013, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente. Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solici- BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 39 tarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos. ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años. ARTÍCULO 3° — Notifícase que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión: a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz. b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz. c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz. d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz. e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz. f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz. g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar, así como también los recaudos consignados en el 8° considerando de la presente. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. Dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación técnica, la Cooperativa deberá manifestarse respecto de lo requerido en el artículo 5º de la Resolución N° 48/13 por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en cuanto dispone que “deberá renunciar a las condiciones de interconexión vigentes ante la autoridad regulatoria competente y así permitir el acceso de otras empresas a prestar el servicio de telefonía fija local en la Localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, Provincia de SANTA FE”. ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto. ARTÍCULO 9° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución N° 48/13 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en el partido de que se trata, deberá: a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley N° 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público. b) Mantener una contabilidad separada de los servicios de comunicación audiovisual que preste. c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes. d) Abstenerse de practicar en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores. e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 10. — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16270/15 v. 11/03/2015 #F4798195F# Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección #I4798196I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 89/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 451/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE VILLA VALERIA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vinculo Físico en la localidad de VILLA VALERIA, provincia de CÓRDOBA. Que obra en el expediente la Ordenanza N° 477/2012 mediante la cual se autoriza a la cooperativa solicitante a utilizar el espacio aéreo de la Localidad de VILLA VALERIA para la instalación del cableado para el servicio de circuito cerrado comunitario de televisión y para la instalación de una antena comunitaria para éste servicio. Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación. Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE VILLA VALERIA acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos. Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”. Que la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ha considerado objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE VILLA VALERIA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente. Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria. Que asimismo, no se verifica la existencia de otro prestador de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad solicitada. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 451/13, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse. Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes. Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros. Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE VILLA VALERIA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de VILLA VALERIA, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años. ARTÍCULO 3º — Notifícase que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión: a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz. b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz. c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz. d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz. e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 40 f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz. g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución N° 432-AFSCA/11, asciende a la suma de pesos CIENTO VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($127.083,60), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 25, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 6° — Otorgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, ARTÍCULO 7° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La subsanación de las observaciones que se efectuaran a la documentación técnica definitiva del sistema y la presentación del Certificado de Inspección Final deberán materializarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la licencia. ARTÍCULO 8º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16271/15 v. 11/03/2015 #F4798196F# #I4798197I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 91/2015 Bs. As., 3/3/2015 VISTO el Expediente N° 209/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de CASTRO BARROS, provincia de LA RIOJA. Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación. Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la entidad EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos. Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud. Que se han considerado objetivamente cumplidos por la entidad solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente. Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPAFSCA 209/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse. Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes. Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros. Que la entidad peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria. Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. Que por su parte, el artículo II de las. Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 radiodifusión (Resoluciones Nros 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Adjudícase a EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de CASTRO BARROS, provincia de LA RIOJA; cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos. ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años. ARTÍCULO 3° — Notifíquese que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión: a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 41 CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la Señora ELIDA ARACELI VITTI, tendiente que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de FONTANA provincia de CHACO. Que la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA a fs. 220, ha concluido que la propuesta de inversión denunciada por la peticionante resulta adecuada ajustándose a la Resolución 296/2010. Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL elaboró el informe pertinente a fs. 210/11, del que surge que la peticionante acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 432-AFSCA/2011. Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS se ha expedido sobre el aspecto cultural, del que surge que las exigencias del Reglamento que rige el acceso a las licencias de servicios complementarios de radiodifusión, en lo que refiere a la propuesta comunicacional (art. 20 al 23), entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta en las exigencias de dicho reglamento fs. 221/22. Que la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS consideró objetivamente cumplidos por la solicitante, los requisitos personales establecidos por la normativa aplicable fs. 225/227. Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 2029/12, ha asignado los parámetros técnicos para el sistema en cuestión fs. 193/194. Que asimismo el organismo técnico ha consignado que el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente Resolución N° 3228-CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de este no afecte a terceros. Que el artículo 38 de la Ley 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicara a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos físicos o emisiones satelitales. b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz. c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz. e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz. f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz. g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo. Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11) y 38 de la Ley N° 26.522 y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I Decreto N° 1225/10. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase a la Señora ELIDA ARACELI VITTI (D.N.I. N° 12.800.754), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de FONTANA, provincia de CHACO. ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de la Resolución que habilite el servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, por única vez, por DIEZ (10) años. ARTICULO 3° — Notifíquese que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión: ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo. a) INFRA BANDA de 5,00MHz a 54,00MHz ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto. d) BANDA ALTA de 174,00MHz a 216,00MHz ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. g) ULTRABANDA de 450,00MHz a 1.000,00MHz e. 11/03/2015 N° 16272/15 v. 11/03/2015 #F4798197F# #I4798198I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 92/2015 Bs. As., 3/3/2015 Visto el Expediente N° 2029/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y b) BANDA BAJA de 54,00MHz a 108,00MHz c) BANDA MEDIA de 108,00MHz a 174,00MHZ e) SUPERBANDA de 216,00MHz a 300,00MHz f) HIPERBANDA de 300,00MHz a 450,00MHz ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a que hace referencia el artículo 24 del Pliego aprobado por Resolución N° 0432-AFSCA/2011, asciende a la suma de pesos CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 179.397.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos por los artículos 24 y 25 de la referida norma. El incumplimiento de esta obligación generará, previa intimación, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar y en cumplimiento de la Resolución N° 296-AFSCA /2010 y sus modificatorias. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrá comercializarse abonos, ni incluir publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. El certificado de inspección técnica deberá ser presentado dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la presente. La habilitación de las instalaciones e inicio de emisiones regulares tendrá lugar una vez aprobada la documentación técnica definitiva y el certificado de inspección técnica, previo dictado del acto administrativo al efecto. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 42 #I4798626I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 605/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y 796/12, y la Resolución N° 151/13/ INCAA y modificatorias; y CONSIDERANDO: ARTICULO 7° — Otórgase a la señora ELIDA ARACELI VITTI, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la presente a fin de presentar copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de dicha documentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 8° — Otórgase a la señora ELIDA ARACELI VITTI, un plazo de CINETO OCHENTA (180) días desde la notificación de la presente a fin de presentar la autorización emanada del Organismo o Empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 11/03/2015 N° 16273/15 v. 11/03/2015 #F4798198F# Que mediante el artículo 5 de la Resolución N° 0151/13/INCAA se creó el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional. Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación. Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor. Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación. Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior. Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultánea dado el carácter de las tareas a cumplir. #I4798850I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados. Disposición 1178/2015 Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación. Bs. As., 4/2/2015 VISTO el Expediente N° E-106676-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° E-83551-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 407/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra N° 1033/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DARIO SANTILLAN LIMITADA. Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 1033/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 1033/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DARIO SANTILLAN LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 407/2014, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 26.460.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 26.460.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. e. 11/03/2015 N° 16630/15 v. 11/03/2015 #F4798850F# Que el Productor Alejandro Julián ISRAEL, DNI 27.691.766, la Directora Sabrina Mariana FARJI, DNI 17.287.378, el Guionista Daniel Sergio DE LA VEGA, DNI 22.823.532, el Técnico Sergio ZOTTOLA, DNI 04.981.383 y la Actriz Elba Norma VERA, DNI 10.130.348, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 6° de la Resolución N° 0151/13/INCAA y modificatorias, a los fines de la integración del XXXI COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación. Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizados los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra. Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N° 796/12. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y del artículo 30° último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001). Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Desígnase como miembros del COMITE XXXI DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, al Productor Alejandro Julián ISRAEL, DNI 27.691.766, Directora Sabrina Mariana FARJI, DNI 17.287.378, Guionista Daniel Sergio DE LA VEGA, DNI 22.823.532, Técnico Sergio ZOTTOLA, DNI 04.981.383 y la Actriz Elba Norma VERA, DNI 10.130.348, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 11/03/2015 N° 16511/15 v. 11/03/2015 #F4798626F# #I4798647I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 609/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), los Decretos N° 2.226/85, N° 756/93 y N° 1.536/02, Resoluciones INCAA N° 1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07, 3785/2013 y sus modificatorias y; Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección CONSIDERANDO: Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. D. 1248/2001), establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a) y b). Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc. f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se aplicará —entre otras cosas— a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino....u otras que contribuyan al fin indicado...”. Que el Decreto N° 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron reemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto N° 756/93. Que el mencionado decreto N° 756/93 instituyó como primer premio mensual la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o su equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); y además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en premios —en dinero o especie— que no excedieran individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores finales que adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la ley 17.741 y sus modificatorias (art. 2°). Que razones de índole administrativa, vinculadas con la necesidad de fijar nuevos criterios, parámetros y objetivos a los fines de incrementar sustancialmente la cantidad de potenciales participantes de los sorteos, han retrasado la realización de los mismos, debiendo regularizarse la situación con carácter de urgente, a los efectos de cumplir con la obligación impuesta por el decreto N° 756/93. Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93 hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debió atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo. Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos. Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, también contempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así lo establece el art. 9° del Decreto N° 2.226/85, el que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga.”. Que posteriormente, por Decreto N° 756/93, extendió esa obligación a los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA incluirá publicidad institucional correspondiente a su misión.” (Ver art. 6°). Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA N° 1336/97, que en su artículo 1° estableció que “Las salas cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los adquirentes o locatarios de videogramas.” Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable mantener la dinámica impuesta por la Resolución INCAA N° 2765/2013 que incentive la participación del público en el sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los premios. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto N° 1536/2002. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 43 quirientes o locatarios de videogramas. También recibirá, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) la sala exhibidora responsable del expendio del boleto ganador en primer lugar. ARTICULO 4° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes, éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma alternada entre ambos grupos de ganadores. ARTICULO 5° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2° y 3° los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO BOC”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de estas características, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona. Sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, los espectadores podrán depositar sus Boletos Oficiales Cinematográficos, en las urnas que a tal efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del país. ARTICULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2° y 3° los adquirentes o locatarios de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviar el respectivo Boleto Oficial de Videograma junto con el comprobante de la transacción, la constancia del pago del precio de la compra o locación, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un comprobante, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona. ARTICULO 7° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se publicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar o www.fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier otro medio que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una vigencia de tres meses, una vez transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma en cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lo disponga esa Gerencia. ARTICULO 8° — La participación en los sorteos implicará el cumplimiento y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el caso que los premios previstos para una determinada categoría de participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año calendario 2015 en enero de 2016. Los remanentes serán asignados por disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las otras categorías. ARTICULO 9° — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición, deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza. También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos. ARTICULO 10. — Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en premio/s —según lo disponga la Gerencia de Fiscalización— para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo. ARTICULO 11. — Apruébese las Bases y Condiciones para el sorteo mensual, vigente para el año 2015 contenidas en el ANEXO I de la presente. ARTICULO 12. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2015 partida nro. 5142046. ARTICULO 13 — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el año 2015 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, el día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para su correcta y efectiva difusión. ARTICULO 2° — Dispónese la realización de cada uno de los sorteos mensuales correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, en el día, hora y lugar que oportunamente fije la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los boletos deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de videogramas efectuados durante el año en curso, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a la fecha de cada sorteo. ARTICULO 3° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001) que salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL (1.000) a cada uno de los ONCE (11) siguientes; CUATRO (4) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los ad- BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO INCAA 2015 1a- Objeto de la promoción sorteo El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a través de la Gerencia de Fiscalización (en adelante, “INCAA”). El objeto del mismo es el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ello se hace necesario establecer premios que estimulen el mayor número de espectadores posibles. El “Sorteo” se rige por las bases y condiciones que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”). 2a- Aceptación de las Bases La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y exclusivamente a aquellos que cumplan con lo establecido en las “Bases” y expresen su aceptación plena e incondicional. Las Bases de la promoción podrán ser consultadas en forma gratuita en www. incaa.gov.ar o a través del portal de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov. ar/sorteos.html. 3 a- Condiciones para ser participante Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectador cinematográfico o adquirente y/o locatario de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente y resida en el ámbito del territorio nacional (República Argentina). Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección En atención a que el Sorteo INCAA 2015, no se encuadra en el inc. b) del artículo 2° de la Resolución N° 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado de la República Argentina, pueden participar en él los menores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadores deberán ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actos posteriores al sorteo con la sola excepción de que el menor de edad acreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la mayoría de edad (art. 131 Código Civil). Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos: a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación. b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas encargadas de la difusión y publicidad de dichos eventos, así como todos aquellos que realicen trabajos relacionados en forma directa o indirecta con el INCAA. La participación en este Sorteo no implica obligación de compra. Podrán participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741. Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de los medios que éste disponga), los Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC) y los Boletos Oficiales de Videograma (B.O.V). Deberá estar completo con todos los datos personales tal como lo establece la Resolución 1590/2014/INCAA. Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completar todos y cada uno de los datos indicados y que éstos sean exactos, vigentes y auténticos. Para el premio principal estipulado con el monto de pesos catorce mil ($ 14.000), se procederá a extraer dos B.O.C, un Titular y un Suplente, mientras que para los premios subsiguientes de pesos ($ 1.000) solo se extraerán B.O.C titulares. Se admitirá que un mismo participante envíe la cantidad de BOC que desee para poder intervenir más de una vez. El espectador que resultare ganador en una versión determinada, no podrá ser beneficiario de cualquiera de los otros premios sorteados en la misma, determinándolo por orden de extracción; sin embargo no imposibilitara su participación en el resto de las versiones que realice el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a lo largo del año. Se entenderá por versión al mes calendario de que se trate el sorteo. 4 a- Fechas de comienzo y terminación del Sorteo Las presentes Bases implican el período que va del 01-01-2015 al 31-12-2015. El Sorteo abarca el año en curso y se subdivide su realización en 12 meses o versiones. La Gerencia de Fiscalización, podrá posponer por razones de operatividad realizando el sorteo en forma parcial o total, hasta enero de 2016. Participarán del mismo todos los comprobantes recibidos en el INCAA emitidos durante el año 2015. 5a- Mecánica del acto del sorteo. 1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en su sitio de Internet oficial (www.incaa.gov.ar o http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos) el lugar, la fecha y el horario en que se realizara el sorteo. 2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agente encargado de coordinar el evento, un funcionario del INCAA, un Notario Público Nacional debidamente matriculado, y en virtud de mayor seguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de forma audiovisual y/o registro fotográfico. 3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficiales cinematográficos de la urna, la cual contendrá todos los boletos oficiales cinematográficos que hubieran llegado al instituto hasta el último día anterior al sorteo (en el caso de no contar con presencia de público, lo llevará a cabo personal calificado del Instituto). El Primer Boleto Oficial Cinematográfico extraído para la versión que se tratare será nombrado GANADOR, mientras que el segundo en tiempo de extracción será nombrado SUPLENTE, se seguirá con la mecánica de extracción de los demás Boletos Oficiales Cinematográficos para los premios subsiguientes. 6°- El Premio. La Promoción se ajustará a las siguientes reglas: 1. Se sorteará mensualmente entre los Boletos Oficiales Cinematográficos un primer premio que consiste en la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y 11 premios por la suma de PESOS MIL ($ 1.000); para la sección referente a los Boletos Oficiales de Videograma serán sorteados mensualmente cuatro premios por la suma de PESOS MIL ($ 1.000); en caso de no contar con Boletos Oficiales para alguna de las secciones mencionadas, el monto en cuestión será pasible de reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga la Gerencia de Fiscalización. Por otra parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a la sala exhibidora responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador del primer premio. Para efectivizar dicho incentivo, se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo, se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, caso contrario no podrá acceder al mismo. Cabe aclarar que la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico Ganador titular, no perderá el derecho al incentivo correspondiente, aun cuando ese B.O.C titular sea desestimado para darle lugar al B.O.C suplente por cuestiones ajenas a la misma. Con el mismo sentido, y sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, el espectador cinematográfico que resulte ganador de una versión determinada o incurra en alguno de los premios subsiguientes, no perderá la viabilidad del cobro del premio, aun cuando la empresa exhibidora responsable del expendio de ese BOC no se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, siendo solo condición sine qua non lo tipificado en el Art. 4 de las presentes Bases y Condiciones. 7°- Validación del ganador y entrega del premio 1. El INCAA publicara el listado de ganadores en el portal oficial de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/, en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que este lo disponga, otorgando una vigencia de tres meses una vez publicado; transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a convalidar el premio o establecer contacto fehaciente con personal de esa Gerencia de Fiscalización, la suma en cuestión se aplicara para su reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga dicha Gerencia o sucederá el título de ganador al BOC suplente, de acuerdo al tipo de premio que se tratare. La calidad de ganador y el derecho a reclamar el/los premio(s) son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA a difundir y publicar sus datos personales, domicilios, imágenes y voces en cualquier medio de comunicación y con la frecuencia que el INCAA disponga, sin derecho a compensación alguna, y en el caso de tratarse de menores de edad no emancipados, sólo podrá extender esta autorización en forma expresa su padre/madre o tutor, pero en caso de no hacerlo, esto no afectará la entrega del premio al menor que hubiera resultado ganador. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 44 2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a indicar por el INCAA muñido de su documento nacional de identidad consignado en el Boleto Oficial, a fin de acreditar su identidad y contestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en ese momento y que de ser respondida correctamente en forma escrita permitirá al potencial ganador convertirse automáticamente en acreedor del Premio. La falta de presentación del potencial ganador en el lugar, fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición del documento nacional de identidad o cédula y/o en caso de responder en forma errónea o incompleta la pregunta de interés general que se le formule hará perder, en forma automática, la posibilidad de acceder al Premio, quedando como ganador, únicamente para la sección correspondiente a los boletos oficiales cinematográficos establecidos como primer premio, el Boleto Oficial Cinematográfico extraído como “suplente”, en caso de que no se pudiese contactar en el domicilio contemplado en dicho B.O.C o que incurriera en algún error de los detallados en este punto, el premio quedara en poder del INCAA. 8°- Premio/s. - Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazo máximo de 3 meses días contados a partir de haber sido notificado fehacientemente al ganador, caducando el derecho a recibirlo una vez transcurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para coordinar su entrega. El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el participante y/o terceras personas, proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al INCAA. 9°- Probabilidad. La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad de participantes, por lo que no es posible su exacta determinación matemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modo de ejemplo que si participan cinco mil (5.000) personas la probabilidad de ganar alguno de los Premios es de veinte (20) en cinco mil (5.000). 10°- Aceptación de bases. El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases y condiciones. e. 11/03/2015 N° 16532/15 v. 11/03/2015 #F4798647F# #I4798452I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre XPS 1470 obtenida por Asociados Don Mario S.A. Solicitante: Asociados Don Mario S.A. Representante legal: Gerardo Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé Fundamentación de novedad: XPS 1470, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar DON MARIO 4612 RSF, en su tipo de crecimiento, color de flor, color de vaina, color y tonalidad de pubescencia y color de hilo. XPS 1470 se diferencia de DON MARIO 4612 RSF en su comportamiento frente a raza 4 de Phytophtora megasperma var. sojae, presentando XPS 1470 comportamiento susceptible frente a raza 4 y DON MARIO 4612 RSF comportamiento resistente frente a la misma raza. Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2010. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16391/15 v. 11/03/2015 #F4798452F# #I4798455I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DON MARIO 5316 IPRO obtenida por Asociados Don Mario S.A. Solicitante: Asociados Don Mario S.A. Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé Fundamentación de novedad: DON MARIO 5316 IPRO, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar ACA 470 GR en su color de flor y color de pubescencia. DON MARIO 5316 IPRO se diferencia de ACA 470 GR en el evento de transformación. DON Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 MARIO 5316 IPRO es portadora del evento de transformación MON87701xMON89788 y ACA 470 GR contiene el evento 40-3-2. Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2011. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16394/15 v. 11/03/2015 #F4798455F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 45 Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IOR235DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. IOR235DMR se diferencia de la línea pública USDA RHA274 por las siguientes características: IOR235DMR posee resistencia a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y RHA274 no posee. IOR235DMR es resistente a la raza 770 de downy mildew, mientras que RHA274 es susceptible. La posición del capítulo a madurez en IOR235DMR es medio, hacia abajo y en RHA274 es hacia abajo. IOR235DMR presenta aquenios con color principal de pericarpio marrón y estrías castañas de posición marginal y lateral. Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2010. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. #I4798471I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1486 obtenida por Nidera S.A. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16418/15 v. 11/03/2015 #F4798479F# #I4798480I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IB1486, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen a híbridos de alto rendimiento. IB1486 se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las siguientes características: IB1486 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y la HA89 no lo es. La posición del capítulo a madurez de IB1486 es medio, hacia abajo y la de HA89 es hacia abajo. IB1218 presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías grises de posición marginal y lateral. Fecha de verificación de la estabilidad: 07/10/2009 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16410/15 v. 11/03/2015 #F4798471F# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1218 obtenida por Nidera S.A. Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IB1218, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen a híbridos de alto rendimiento. IB1218 se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las siguientes características: IB1218 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y la HA89 no lo es. La posición del capítulo a madurez de IB1218 es medio, hacia abajo y la de HA89 es hacia abajo. IB1218 presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías grises de posición marginal y lateral. Fecha de verificación de la estabilidad: 08/10/2006. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. #I4798477I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1568DMR obtenida por Nidera S.A. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16419/15 v. 11/03/2015 #F4798480F# #I4798481I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IB1568DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen a híbridos de alto rendimiento. IB1568DMR se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las siguientes características: IB1568DMR es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y la HA89 no lo es. IB1568DMR es resistente a la raza 770 de downy mildew y HA89 no lo es. La posición del capítulo a madurez de IB1568DMR es medio, hacia abajo y la de HA89 es hacia abajo. IB1168DMR presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías grises de posición marginal y lateral. Fecha de verificación de la estabilidad: 07/10/2009. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16416/15 v. 11/03/2015 #F4798477F# #I4798479I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1164 obtenida por Nidera S.A. Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IB1164, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y da origen a híbridos de alto rendimiento. IB1164 se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las siguientes características: IB1164 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas mientras que HA89 no lo es. La posición del capítulo a la madurez en IB1164 es vertical y en HA89 es hacia abajo. IB1164 presenta aquenios con color principal de pericarpio negro sin estrías. Fecha de verificación de la estabilidad: 08/10/2006. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16420/15 v. 11/03/2015 #F4798481F# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IOR235DMR obtenida por Nidera S.A. Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers #I4798482I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1168DMR obtenida por Nidera S.A. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 #I4798487I# 46 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IB1168DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen a híbridos de alto rendimiento. IB1168DMR se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las siguientes características: IB1168DMR es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y la HA89 no lo es. IB1168DMR es resistente a la raza 770 de downy mildew y HA89 no lo es. La posición del capítulo a madurez de IB1168DMR es medio, hacia abajo y la de HA89 es hacia abajo. IB1168DMR presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías grises de posición marginal y lateral. Fecha de verificación de la estabilidad: 08/10/2006. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16421/15 v. 11/03/2015 #F4798482F# #I4798483I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IOB1248 obtenida por Nidera S.A. Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IOB1248, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen a híbridos de alto rendimiento. IOB1248 se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las siguientes características: IOB1248 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y la HA89 no lo es. IOB1248 presenta antocianinas en los estigmas y HA89 no presenta. La posición del capítulo a la madurez de IOB1248 es medio, hacia abajo y la de HA89 es hacia abajo. IOB1248 presenta aquenios de color principal de pericarpio negro con estrías grises de posición marginal y lateral. Fecha de verificación de la estabilidad: 08/10/2006. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16426/15 v. 11/03/2015 #F4798487F# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IR206DMROR obtenida por Nidera S.A. Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IR206DMROR, es una línea de girasol tipo oleaginoso restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. IR206DMROR se diferencia de la línea pública USDA RHA274 por las siguientes características: IR206DMROR es resistente a la raza 770 de downy mildew, mientras que RHA274 es susceptible. IR206DMROR es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y RHA274 no lo es. IR206DMROR presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías grises de posición marginal y lateral. Fecha de verificación de la estabilidad: 07/10/2009. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16422/15 v. 11/03/2015 #F4798483F# #I4798485I# #I4798497I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IR181DMR obtenida por Nidera S.A. Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IR181DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. IR181DMR se diferencia de la línea pública USDA RHA274 por las siguientes características: IR181DMR es resistente a la raza 770 de downy mildew, mientras que RHA274 es susceptible. IR181DMR es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y RHA274 no lo es. IR181DMR presenta aquenios con color principal de pericarpio castaño y estrías ausentes. Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2007. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16436/15 v. 11/03/2015 #F4798497F# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I4798499I# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre PR741 obtenida por Nidera S.A. Solicitante: Nidera S.A. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IR169DMR obtenida por Nidera S.A. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Solicitante: Nidera S.A. Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Fundamentación de novedad: PR741, es una línea de girasol tipo oleaginoso, restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. PR741 se diferencia de la línea pública USDA RHA274 por las siguientes características: PR741 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas mientras que RHA274 es susceptible. La posición del capítulo a la madurez en PR741 es medio, hacia abajo y en RHA274 es hacia abajo. PR741 presenta aquenios con color principal de pericarpio negro con estrías grises marginales y laterales. Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2012. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16424/15 v. 11/03/2015 #F4798485F# Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: IR169DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. IR169DMR se diferencia de la línea pública USDA RHA274 por las siguientes características: IR169DMR es resistente a la raza 770 de downy mildew, mientras que RHA274 es susceptible. IR169DMR es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y RHA274 no lo es. IR169DMR presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías castañas de posición marginal y lateral. Fecha de verificación de la estabilidad: 11/10/2008 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16438/15 v. 11/03/2015 #F4798499F# Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 #I4798287I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 47 Que por lo expuesto resulta necesario no permitir el uso de raticidas formulados en pasta o líquidos, entre otros, cancelando las inscripciones y los certificados de uso y comercialización de los productos descriptos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Organismo ha tomado la intervención que le compete. Resolución 435/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° S05:0403881/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa ENZA LIMITED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CO., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis) de denominación SKELTON A19, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta Nº 419, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis) de denominación SKELTON A19, solicitada por la empresa ENZA LIMITED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CO. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2015 N° 16311/15 v. 11/03/2015 #F4798287F# #I4798517I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS Disposición 236/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO los CUDAP: EXP-S05:0175363/2013 (N° Original EXP-S01: 0377507/2007) y CUDAP: EXP-S05: 0239751/13 (N° Original EXP-S01: 0081911/2009), los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958, 5769 del 12 de mayo de 1959 y 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO: Que los productos rodenticidas de uso agrícola deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por la Resolución ex-SAGPyA N° 350/1999. Que el uso indiscriminado de estos productos en lugares habitados o en contacto con alimentos y bebidas puede provocar riesgos para la salud humana y animal. Que la Disposición ANMAT N° 7292/98 no permite el uso en domicilios de formulaciones de rodenticidas liquidas, comprimidas o no, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta. Que por lo expuesto resulta necesario acompañar la norma antedicha, no permitiendo las formulaciones citadas para productos de uso agrícola, optimizando la protección de la salud de la población. Que la Firma FARMCHEM S.A. tiene inscripto en el citado Registro el Producto Formulado líquido SILOKEEP Raticida, con el N° 35488. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 de fecha 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE: ARTICULO 1° — No autorizar inscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de rodenticidas en formulaciones liquidas, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta. ARTICULO 2° — Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, del Producto Formulado que a continuación se detalla: CUDAP: EXP-S01: 0377507/2007, Producto Formulado N° 35488; Marca Comercial SILO KEEP RATICIDA, de la Firma FARMCHEM S.A. ARTICULO 3° — La autoridad competente mantiene la atribución para evaluar en cada caso la oportunidad y conveniencia de autorizar la inscripción de formulaciones específicas, sólo cuando se trate de combatir roedores en ámbitos exclusivos de granos almacenados. ARTICULO 4° — Aclárase que el titular del producto cuyas inscripciones y certificados de uso y comercialización se cancela, deberá informar a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos de la existencia de stock remanente y la modalidad con la que procederá a su destrucción. ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° — Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA. e. 11/03/2015 N° 16456/15 v. 11/03/2015 #F4798517F# #I4798582I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 11/2015 Bs. As., 6/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0083956/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 29 de abril de 2014, la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 3071067467-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 148/154 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (89,71%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (91,35%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/10 del Expediente Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 48 N° S01:0257967/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 133 del expediente citado en el Visto. mente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUATRO (204) empleados. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (91,04%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software aplicados a productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y servicios de mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. ARTÍCULO 5° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “g1” y el NOVENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (91,04%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 148/154 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUATRO (204) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 25 del Expediente N° S01:0039462/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 146 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 148/154 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 25 del Expediente N° S01:0039462/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 146 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (4,88%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 10 del Expediente N° S01:0257967/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 133 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 3071067467-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 6° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO OCHO POR CIENTO (99,08%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8). ARTÍCULO 11. — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “g1” y el NOVENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (91,04%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. e. 11/03/2015 N° 16467/15 v. 11/03/2015 #F4798582F# #I4798599I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Que en virtud de tal inscripción, la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-710674678) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692. Resolución 211/2015 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. VISTO el Expediente N° S02:0026066/2015 del registro de este Ministerio, y Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. Bs. As., 6/3/2015 CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante. Asimismo, por el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. ARTÍCULO 3° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Por otra parte, mediante el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 se constituyó la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de este Ministerio, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen. ARTÍCULO 4° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debida- Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario de pasajeros y de cargas, incluyendo la reactivación de Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, poniendo en valor varias estaciones y llevando adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y reactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías. Que en el marco de este intenso trabajo que se viene desarrollando, resulta fundamental garantizar que las obras en materia ferroviaria se ejecuten respetando los plazos y los restantes condicionamientos previstos en la normativa que les sea aplicable, con el objeto de alcanzar mayores niveles de eficiencia en la ejecución de dichas obras. Que en consecuencia, se considera pertinente disponer que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberán adoptar todas las medidas necesarias a su alcance, en el marco del ordenamiento jurídico que les sea aplicable, a los fines de evitar que quienes posean antecedentes de incumplimientos en la ejecución de obras a cargo de estas sociedades, resulten adjudicatarios de un procedimiento de licitación o de concurso de precios que las mismas lleven adelante. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberán adoptar todas las medidas necesarias a su alcance, en el marco del ordenamiento jurídico que les sea aplicable, a los fines de evitar que quienes posean antecedentes de incumplimientos en la ejecución de obras a cargo de estas sociedades, resulten adjudicatarios de un procedimiento de licitación o de concurso de precios que las mismas lleven adelante. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 11/03/2015 N° 16484/15 v. 11/03/2015 #F4798599F# #I4798320I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 66/2015 Bs. As., 4/3/2015 VISTO el Expediente N° 4365/2015 y la Resolución N° 3696, de fecha 30 de diciembre de 2013, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución citada en el VISTO se aprobó el Programa denominado “Unidad Móvil de Información y Reclamos (UNIR)” en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, instruyéndose a la GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD el diseño del cronograma de actividades y la localización de las acciones del citado Programa. Que por razones metodológicas, de organización y de operatividad, resulta conveniente asignar las responsabilidades instruidas por la Resolución N° 3696/13 SSSALUD a la SUBGERENCIA DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD. Que, en virtud de lo antedicho, corresponde modificar el artículo 2° de la citada Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto. Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012. Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 3696/2013, SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- INSTRUYASE a la SUBGERENCIA DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, a fin de diseñar el cronograma de actividades y localización de las acciones del Programa UNIR y a las demás Gerencias a efectos de brindar el apoyo operativo para lograr los objetivos del citado Programa”. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 11/03/2015 N° 16344/15 v. 11/03/2015 #F4798320F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 49 Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 #I4796208I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 50 5. MERCOSUR INSTITUCIONAL 5.1. Designación de las autoridades de los órganos de la estructura institucional 5.1.1. Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM) La Delegación de Paraguay propuso la candidatura del Dr. Oscar Pastore para el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae consta como Anexo IV (MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14). MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/14 Corr.1 XCIV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 12 y 13 de mayo de 2014, la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia. Fueron tratados los siguientes temas: 1. PRESIDENCIA PRO TEMPORE VENEZOLANA El GMC tomó nota sobre la inquietud presentada por Venezuela respecto a la continuidad de su Presidencia Pro Témpore, particularmente lo relacionado con la convocatoria de futuras reuniones de los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR. En ese sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios respecto al seguimiento de los trabajos durante el semestre en curso, acordándose que se procederá a convocar aquellas reuniones que tengan aspectos sustantivos a ser tratados. El GMC acordó dar continuidad a los trabajos bajo la presidencia en ejercicio hasta tanto se celebre la próxima Cumbre MERCOSUR. 2. GRUPO DE TRABAJO DE BOLIVIA (GTB) 2.1. Estado de situación de los trabajos El Coordinador Nacional de Bolivia informó sobre los trabajos realizados y el estado de situación de los avances logrados hasta la fecha, con relación a los compromisos asumidos en su Protocolo de Adhesión. El GMC acordó convocar una reunión, en la segunda quincena del mes de julio, en la ciudad de Montevideo para dar continuidad a los trabajos de adhesión de Bolivia al MERCOSUR. 2.2. Compromisos asumidos en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Bolivia La Delegación de Bolivia informó que, en el marco de sus trabajos de coordinación interinstitucional, ya cuenta con un listado adicional de normas de incorporación inmediata. Respecto a los trabajos de correlación entre nomenclaturas, señaló que los mismos están en su etapa final y se comprometió a comunicar a los socios la metodología y estado de situación del proceso, en la reunión mencionada en el punto precedente. 2.3. Convocatoria a la Comisión Administradora del ACE N° 36 Los Coordinadores Nacionales del GMC manifestaron su conformidad con la celebración de una reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 36 para tratar, entre otras cuestiones, la relativa al Régimen de Origen del ACE N° 18. Asimismo, acordaron que el encuentro tenga lugar en ocasión de la reunión mencionada en el punto 2.1 de la presente Acta. 3. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA AL MERCOSUR La Delegación de Venezuela informó sobre el estado de situación de los ACE N° 68 y ACE N° 69 y la situación de la preferencia arancelaria para los productos provenientes de los Estados Partes signatarios. Asimismo, las Delegaciones de Argentina y de Venezuela solicitaron información sobre la ratificación del ACE N° 69 por parte de Brasil, quien señaló que el trámite correspondiente se encuentra en su etapa final. De acuerdo a los compromisos asumidos en el cronograma de incorporación normativa, la Delegación de Venezuela informó que 231 normas se encuentran en proceso de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional. El GMC tomó nota de los avances de los trabajos de Venezuela respecto a la incorporación del Régimen de Origen. La Delegación de Venezuela comunicó su disposición a continuar los trabajos de adopción de las normas de Origen MERCOSUR y a concertar las modificaciones necesarias en los Protocolos Adicionales de los Acuerdos de Complementación Económica N° 63, 68 y 69, hasta tanto sea plenamente adoptado el Régimen de Origen MERCOSUR. Para tales efectos, la Delegación de Venezuela hizo entrega de tres Proyectos de Protocolos Adicionales a los ACE N° 63, 68 y 69, relativos a los respectivos regímenes de origen bilaterales. Las delegaciones solicitaron a Venezuela, realizar los mayores esfuerzos para la adopción del Régimen de Origen MERCOSUR a partir de 1° de enero del año 2015. Las delegaciones acordaron realizar una reunión sobre el tema de adecuación, a continuación de la reunión prevista en el punto 2.1 de la presente Acta. 4. MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR La Delegación de Venezuela presentó a consideración del GMC la necesidad de crear un Grupo Ad Hoc para elaborar el Reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo. El GMC aprobó dicha candidatura y elevó el correspondiente Proyecto de Decisión Nº 04/14 “Designación del Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR” (Anexo III), sugiriendo que el mismo sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. 5.1.2. Mandato del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 05/14 “Designación del Alto Representante General del MERCOSUR” (Anexo III) que designa al Sr. Iván Ramalho como Alto Representante General del MERCOSUR. Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. 5.1.3. Mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 03/14 “Prórroga del mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión” (Anexo III) que prorroga el mandato del actual Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael Carvalho Vasconcelos. Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. 5.2. PARLASUR 5.2.1. Prórroga para su integración por sufragio universal El GMC tomó nota de la Recomendación N° 03/2013 del PARLASUR y sugirió que la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo V (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 01/14), presentado por la Delegación de Uruguay. 5.2.2. Presupuesto El GMC tomó nota de las Recomendaciones N° 01/2013 y 02/2013 del PARLASUR. Respecto de la Recomendación N° 02/2013, el GMC sugirió que la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo VI (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 02/14), presentado por la Delegación de Uruguay. En cuanto a la Recomendación N° 01/2013, las delegaciones acordaron solicitar informaciones adicionales al Parlamento del MERCOSUR, correspondientes a los ejercicios 2012-2013 e instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a considerar alternativas que permitan que los Estados Partes puedan realizar las contribuciones para dicho período. Las delegaciones acordaron mantener el tema en la agenda debido a que el mismo está siendo analizado a nivel interno. 5.3. MERCOSUR Obrero El GMC tomó nota sobre los resultados de la Reunión MERCOSUR Obrero celebrada en Caracas, los días 14 y 15 de febrero de 2014. El Ayuda Memoria consta como Anexo VII. En ese sentido, las delegaciones coincidieron en aprobar los tres primeros ejes de acción contenidos en el Ayuda Memoria, como base de los trabajos sobre el tema. El tema se mantiene en Agenda del GMC. 5.4. Situación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) El GMC recibió al Director Ejecutivo del ISM, Sr. Miguel Angel Contreras, quien expuso su preocupación por la falta de una sede permanente. En ese sentido, la Delegación de Paraguay se comprometió a la búsqueda, a la brevedad posible, de una sede oficial para el ISM. 5.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio La Delegación de Venezuela presentó una propuesta sobre el tratamiento del tema de refugio en el MERCOSUR en una instancia de alto nivel que dependa directamente de las Cancillerías. Las delegaciones intercambiaron información sobre el abordaje de la temática de refugio en las respectivas normativas nacionales y los correspondientes espacios institucionales existentes a tal respecto. En ese sentido, se acordó invitar a la próxima reunión del GMC a los representantes de las Comisiones Nacionales de Refugiados para que expongan su visión. 5.6. Depositario de Acuerdos del MERCOSUR El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 01/14 “Depósito y Archivo de los Instrumentos Jurídicos del MERCOSUR” (Anexo III). Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. 5.7. Designación de Arbitros para el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) En ese sentido, el GMC acordó la creación de un Grupo Ad Hoc de Trabajo para el tratamiento del Reglamento, tomando como base la propuesta presentada por Venezuela, en el marco del SGT N° 14. La Delegación de Argentina recordó que oportunamente propuso sus árbitros nacionales y que, al no haber recibido objeciones de los demás Estados Partes, tales candidaturas se consideraron aceptadas. Dicho Grupo deberá reunirse durante el próximo trimestre y encaminar los resultados de sus trabajos al GMC. Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que comunicará oportunamente a los Estados Partes las respectivas designaciones. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección El GMC acordó elevar un único proyecto de Decisión con la designación de los árbitros de dichos Estados Partes. Respecto al estado de situación de las ratificaciones del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos, la Delegación de Paraguay manifestó que el mismo se encuentra en trámite parlamentario. Por su parte, la Delegación de Uruguay informó que se encuentra en condiciones de depositar el instrumento de ratificación correspondiente. Sobre el particular, la Delegación de Venezuela manifestó que está a la espera de que finalicen los trámites para designar sus arbitros ante el TPR. 5.8. Situación Normativa 2012-2013 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 51 La Delegación de Uruguay manifestó la necesidad de incorporación de las mencionadas normas, referentes al Régimen de Origen MERCOSUR a la mayor brevedad. En ese sentido, la Delegación de Argentina apoyó el pedido de Uruguay. El tema continúa en Agenda del GMC. - Decisiones CMC N° 08/94, 56/10, 34/11 y 65/12 Respecto las Decisiones CMC N° 08/94, 56/10 y 65/12, la Delegación de Uruguay circuló un proyecto de Decisión que consta en el punto 6.3 del presente Acta. La Delegación de Paraguay circuló un proyecto de Decisión “Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Drawback” la misma consta como Anexo XVI RESERVADO (MERCOSUR/ XCIV GMC/ DT N° 12/14). El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo, a nivel de Coordinadores Nacionales Alternos, que se abocará al tratamiento de la Normativa aprobada en el período 2012-2013. Las demás delegaciones analizarán el Proyecto presentado y se manifestarán en la próxima reunión del GMC. El GMC instruyó a la SM a elaborar una matriz con la normativa comprendida en este período para el análisis de dicho grupo. Con respecto al vencimiento del plazo de la Decisión CMC Nº 34/11, el GMC acordó extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015. La PPTV convocará a este Grupo en fecha a convenir, a la brevedad. 7. RELACIONAMIENTO EXTERNO 6. MERCOSUR COMERCIAL 7.1. MERCOSUR- Unión Europea 6.1. Anticipación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 MERCOSUR –Perú (ACE N° 58) y del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia (ACE N°59) La Delegación de Brasil circuló el documento sobre “Proyecto de Declaración Conjunta de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la Profundización del Comercio con los Estados Asociados” que consta como Anexo VIII (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 03/14). Asimismo, circuló el Proyecto de Decisión “Anticipación de los Cronogramas de Desgravación Arancelaria de los Acuerdos de Complementación Económica entre MERCOSUR-Perú (ACE N° 58) y MERCOSUR-Colombia (ACE N° 59) que consta como Anexo IX (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 04/14). Las delegaciones analizarán las propuestas y se manifestarán en la próxima reunión del GMC. 6.2. Convocatoria Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia - Ecuador y Venezuela (ACE N°59) Las delegaciones acordaron que la PPT en ejercicio manifestará a los gobiernos de Colombia y Ecuador el interés del MERCOSUR de reunir a la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, durante la primera quincena del mes de agosto. En ese sentido, circulará oportunamente una agenda tentativa. 6.3. Zonas Francas La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos provenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” y el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Argentina - Brasil para los productos provenientes del área aduanera especial de Tierra del Fuego y de la zona franca de Manaos” que constan como Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/ XCIV GMC/DT N° 05/14 y DT N° 06/14). La Delegación de Uruguay circuló el Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales en el MERCOSUR” que consta como Anexo XI RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14). La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, que consta como Anexo XII RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14). La Delegación de Brasil recordó que circuló proyecto de Decisión sobre el tema en la XCII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo XIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14). Las delegaciones analizarán los proyectos presentados y se manifestarán en la próxima reunión del GMC. 6.4. Bienes de Capital Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron su acuerdo en aprobar el proyecto de Decisión “Modificación de las Decisiones CMC N° 57/10 y 65/12” a través del mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02. Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando las correspondientes consultas. La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Modificación de la Decisión CMC N° 57/10”, que consta como Anexo XIV RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14). 6.5. Protocolo de Compras Públicas La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” que consta como Anexo XV (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 11/14). El GMC acordó convocar al SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”. 6.6. Acuerdo de intercambio de información tributaria El GMC acordó convocar a un grupo de especialistas tributarios del sector público, a reunirse a la brevedad, a los efectos de analizar la propuesta presentada oportunamente por Argentina. 6.7. Incorporación normativa: - Decisión CMC Nº 01/09 - Directiva CCM Nº 16/11 - Resolución GMC Nº 25/12 Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el estado de avance de las negociaciones con la Unión Europea y la presentación de la oferta conjunta del MERCOSUR. El GMC tomó nota que los trabajos a nivel técnico han concluido y serán evaluados a nivel ministerial. 8. FOCEM 8.1. Prórroga de la Dec. CMC Nº 40/12 Las delegaciones coincidieron en la necesidad de impulsar las tareas relativas a la evaluación del FOCEM, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Decisión CMC N° 18/05. En tal sentido, y en vistas a los plazos vigentes, el GMC acordó convocar un Grupo de Trabajo Ad Hoc, conjuntamente con la CRPM, a la brevedad posible, para presentar un documento de trabajo sobre propuestas normativas que posibiliten la continuidad del FOCEM, antes de la última reunión del GMC de 2014. 8.2. Aprobación de nuevos proyectos 8.2.1. “Proyecto de complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu” El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XVII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT MC/DT N° 13/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10. 8.2.2. “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil” El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XIX). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XX -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 14/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10. 8.2.3. Proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338” El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXI). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 06/14 (Anexo III) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10. El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02. 8.2.4. Proyecto “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1” El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 07/14 (Anexo III) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10. El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02. 8.3. Instructivos de Procedimientos El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) del anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento de la normativa FOCEM: - Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM” - Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la elaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de un proyecto” Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección Los mencionados Instructivos de Procedimiento, en sus versiones en los idiomas español y portugués, constan como Anexo XXIII (formato digital). 8.4. Informes de auditorías externas de proyectos FOCEM De conformidad a lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10), el GMC tomó nota de los informe de la UTF, elevados por la CRPM, sobre los resultados de las auditorías externas durante el presente semestre, correspondientes a los siguientes proyectos: - “Intervenciones Múltiples en Asentamientos Ubicados en Territorios de Frontera con Situaciones de Extrema Pobreza y Emergencia Sanitaria, Ambiental y Hábitat”; - “Internacionalización de la Especialización Productiva - Desarrollo y Capacitación Tecnológica de los Sectores de ‘Software’, Biotecnología y Electrónica y sus respectivas Cadenas de Valor”; - “Economía Social de Frontera”; - “Desarrollo de Capacidades e Infraestructura para Clasificadores Informales de Residuos Urbanos en el Interior del País”; - “Intervenciones Integrales en los Edificios de Enseñanza Obligatoria en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier - Provincia de Santa Fe”; - “Vínculo de Interconexión en 132 kV ET Iberá - ET Paso de los Libres Norte”; - “Ruta 12 - Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta 55”; - “Interconexión Eléctrica de 500 MW Uruguay - Brasil” 8.5. Proyecto PAMA - Resolución GMC N° 56/07 El GMC tomó nota de la situación del Proyecto FOCEM “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA)” y, en particular, de la conveniencia de extender el funcionamiento de su Unidad Ejecutora hasta el 31 de agosto de 2014 para permitir la correcta conclusión de todas las actividades de cierre formal del Proyecto conforme la normativa FOCEM. Al respecto, el GMC consideró la aplicación de la Resolución GMC Nº 56/07 y, con carácter excepcional, autorizó al Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a suscribir un addendum al contrato del Coordinador Técnico de la mencionada Unidad para permitir su desempeño hasta el 31 de agosto de 2014, fecha de cierre del proyecto. 9. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR Las delegaciones acordaron que la PPTVEN convoque a una videoconferencia en un plazo no mayor de un mes con los expertos de la RECS, para avanzar en la Política Comunicacional del MERCOSUR, e instruyeron a esta instancia especializada a presentar un documento de trabajo en ocasión de la próxima reunión del GMC, teniendo presente las propuestas presentadas por las Delegaciones de Uruguay y Venezuela. 10. COOPERACIÓN INTERNACIONAL El GMC aprobó la Resolución N° 17/14 “Addendum N° 1 al Convenio de Financiación del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)” (Anexo III), que permite la modificación del presupuesto por rubros y resultados. Asimismo, el GMC tómó nota de la aprobación del Presupuesto Programa N° 2 del referido Proyecto. Por otra parte, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimiento previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02, de las Res. GMC N° 01/14 y Res. GMC N° 02 /14 referidas, respectivamente, al Convenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea del Proyecto “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II” N° DCI-ALA/2011/023-134 y del Acuerdo de Delegación, y al Addendum N° 2 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - Unión Europea del Programa “MERCOSUR Audiovisual”, para extender los plazos de ejecución al 21 de agosto de 2014. El GMC aprobó la propuesta relativa al “Programa de los Cursos de Alta Formación” en el ámbito de la cooperación MERCOSUR - Italia, dirigido a funcionarios de Bolivia y Venezuela, y acordó que la PPTV enviará Nota a Italia solicitando el inicio del curso para junio 2014 (Anexo XXX RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14). El GMC consideró el Proyecto “Coordinación de Políticas de Derechos Humanos en el MERCOSUR del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDH)”, el cual se encuentra en consultas de Paraguay, quien se expedirá a la brevedad posible. Este proyecto está destinado a fortalecer las capacidades de los países miembros del MERCOSUR, para el diseño e implementación de políticas en materia de igualdad y acceso a derechos sociales, control de la violencia y políticas de seguridad respetuosa de derechos humanos, y archivos vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado. La PPTV informó sobre la recepción de una comunicación del Coordinador Nacional del FCCR de Venezuela, mediante la cual comunicaban la iniciativa de desarrollar un proyecto de cooperación técnica no reembolsable, con la Corporación Andina de Fomento, para realizar un estudio sobre las potencialidades de la integración productiva entre la la zona sur de la República Bolivariana de Venezuela y zona norte de la Republica Federativa del Brasil. El GMC recomendó que esta iniciativa sea analizada y discutida en el seno del FCCR para su posterior remisión al GCI. El GMC tomó nota del Documento de Trabajo sobre la propuesta de creación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y su Instructivo. El tema continúa en la Agenda del GMC (Anexo XXXV - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14). 10.1. Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud El GMC aprobó la modificación del Plan Operativo General y del Plan Operativo Anual 2014 del Proyecto “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” con la AECID y acordó su remisión a la Oficina Técnica de Cooperación de España en Uruguay (Anexo XXIV - formato digital). 10.2. ECONORMAS - Programa de Presupuesto Nº 3 Con relación al Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR”, el GMC tomó nota de la aprobación de la prórroga del Presupuesto Programa N° 2 (PP2) hasta el 30 de junio de 2014 (Anexo XXV - formato digital). BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 52 Asimismo, el GMC aprobó el Presupuesto Programa N° 3 de este proyecto y acordó su remisión a la Delegación de la Unión Europea (Anexo XXXVI). 11. SIMERCOSUR (Sistema Integrado de Movilidad en el MERCOSUR) La Delegación de Argentina presentó una propuesta de modificación al proyecto de Decisión, que consta como Anexo XXVI (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14). La Delegación de Uruguay presentó una propuesta de proyecto de Resolución que crea la “Unidad Técnica de Educación”, que consta como Anexo XXVII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14). La Delegación de Brasil manifestó la importancia del tema y se comprometió a circular una nueva propuesta para análisis de las demás delegaciones, con vistas de que el mencionado proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02. 12. PATENTE MERCOSUR Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM) El GMC recibió los informes provenientes de la II, III y IV Reuniones del GAHPAM, realizadas en Caracas, Venezuela, los días 17 de enero, 29 de enero y 9 de mayo de 2014 respectivamente. El GMC instruyó al GAHPAM a reunirse en forma presencial a la brevedad posible, a fin de avanzar en las tareas pendientes. 13. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR 13.1. Informe de la PPTV sobre las actividades de la CCM El GMC recibió el informe de la CXXXV Reunión Ordinaria de la CCM, realizada en Montevideo, los días 27 y 28 de marzo de 2014. El GMC aprobó la Resolución N° 09/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 10/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 11/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” y N° 12/14 “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional” (Anexo III). - Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transporte” El GMC apropó las Resoluciones N° 14/14 “Régimen de Infracciones y sanciones aplicables por incumplimeinto de los Límites de Peso en Vehículos de Transporte Internacional por Carretera en el MERCOSUR” y N° 15/14 “Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilida Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales” (Anexo III). - Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria” El GMC recibió el informe de la XLI Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013. - Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura” El GMC tomó nota de los resultados de la XLIV Reunión Ordinaria del SGT N° 8, realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013. El GMC aprobó la Resolución N° 13/14 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Equino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 44/07)” y N° 16/14 “Niveles de Tolerancias a Campo Armonizados para las Diferentes Categorías en la Certificación de Semillas Botánicas de Determinadas Especies” (Anexo III). Con relación al proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 23/06), el GMC acordó remitirlo al ámbito técnico del SGT N° 8 (Anexo XXXVII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14). Respecto al proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)”, el GMC acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo XXXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 26/14). - Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 “Derogación de las Resoluciones GMC N° 41/00 y 42/00” y N° 08/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 04/92” (Anexo III). Con relación al P. Res. Nº 14/13 “Pauta Negociadora del SGT Nº 11 “Salud” (Derogación de la Res. GMC Nº 13/07)” las delegaciones acordaron que el mismo sea aprobado como un Documento de Trabajo, de forma que el SGT N° 11 continúe con las modificaciones y ajustes que estime conveniente (Anexo XXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14). Respecto a los proyectos de Resolución Nº 07/13 “Farmacopea MERCOSUR: Ajustes de las Condiciones Cromatográficas en Sistemas y Isocráticos de Cromatografia Líquida de Alta Eficiencia”, Nº 08/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para la Determinación de la Rotación Óptica”, Nº 09/13 “Farmacopea MERCOSUR: Conceptos de Miscibilidad y Solubilidad”, Nº 10/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para la Determinación de Resíduo por Ignición (Cenizas Sulfatadas)”, el GMC acordó mantenerlos en su ámbito. - Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva” El GMC tomó nota de la realización de la IV Reunión Ordinaria del SGT N°14, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013. - Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF) El GMC tomó nota de la realización XX Reunión Ordinaria de la REAF, realizada en Caracas, Venezuela, entre los días 26 y 29 de noviembre de 2013. Asimismo, el GMC aprobó y elevó al CMC el proyecto de Recomendación N° 01/14“Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (Anexo III). - Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS) Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección El GMC tomó nota de la realización de la XXIII Reunión Ordinaria de la RECS, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013. - Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO) El GMC tomó nota de la realización de la XIX Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en Caracas, los días 2 y 3 de diciembre de 2013. Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la Declaración firmada en ocasión del VII Congreso del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el día 05 de noviembre de 2013. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 53 La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12. ANEXOS Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes: Anexo I Lista de Participantes Anexo II Agenda Anexo III Resoluciones aprobadas y Proyectos de Decisión Anexo IV MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14 Currículum vitae del Dr. Oscar Pastore para el cargo de Director de la SM Anexo V MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 01/14 Proyecto de Decisión sobre “Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR”, presentado por Uruguay Anexo VI MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 02/14 Proyecto de Decisión sobre “Presupuesto del Parlamento del MERCOSUR”, presentado por Uruguay Anexo VII Ayuda Memoria del Primer Encuentro MERCOSUR Obrero Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la LVII Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Caracas, Venezuela, el día 09 de enero de 2014. Anexo VIII MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 03/14 Proyecto de Declaración Conjunta de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la Profundización del Comercio con los Estados Asociados, presentado por Brasil El GMC remitió al GAIM el P. Dec. N° 01/13 “Aportes de Venezuela al Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR” y le instruyó para que lo trate en forma conjunta con la RET. Anexo IX MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 04/14 Anticipación de Cronogramas de Desgravación Arancelaria de los Acuerdos de Complementación entre MERCOSUR-Perú (ACE-58) y MERCOSUR-Colombia (ACE-59), presentado por Brasil Anexo X Documentos presentados por Argentina: RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 05/14 Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos provenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 06/14 Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Argentina - Brasil para los productos provenientes del área aduanera especial de Tierra del Fuego y de la zona franca de Manaos” Anexo XI RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales en el MERCOSUR”, presentado por Uruguay Anexo XII RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14 Proyecto de Decisión sobre “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, presentado por Paraguay Anexo XIII MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14 Proyecto de Decisión sobre “Áreas Aduaneras Especiales”, presentado por Brasil Anexo XIV RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14 Proyecto de Decisión sobre “Modificación de la Decisión CMC N° 57/10”, presentado por Paraguay Anexo XV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 11/14 Proyecto de Decisión sobre “Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado por Argentina Anexo XVI RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 12/14 Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y “Draw-Back”, presentado por Paraguay Anexo XVII Proyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu” - Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU) Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la X Reunión Ordinaria de la REHU, realizada en Caracas, Venezuela, los días 21 y 22 de noviembre de 2013. - Reunión Especializada de Turismo (RET) - Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, Uruguay, entre los días 27 y 28 de noviembre de 2013 y la VI Reunión Extraordinaria realizada en Montevideo los días 13 y 14 de marzo de 2014. Asimismo, el GMC tomó nota del informe de Auditoría sobre ejecución presupuestaria del IPPDDHH para el período 02/10/12 al 31/12/12 (Anexo XXXIV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 - formato digital). - Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR) El GMC tomó nota de la realización de la XL Reunión Ordinaria del FCCR, realizada en Puerto Ordaz, el día 16 de diciembre de 2013. 13.2. VIGISAS El GMC consideró el documento actualizado de los Términos de Referencia para la implementación y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud (VIGISAS) (Anexo XXIX - MERCOSUR/ XCIV GMC/DT N° 18/14), el cual se encuentra a consulta de Paraguay y Venezuela. Por otro lado, el GMC instruyó al SGT N° 11 a concluir la formulación del plan de sustentabilidad financiera del VIGISAS. Anexo XVIII 13.3. Prórroga CAFEM Con relación al Convenio para la Administración del FEM entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el MERCOSUR, las delegaciones acordaron que la PPT cursará una Nota a la Dirección de Administración de Fondos Especiales de la CAF para prorrogar la vigencia de dicho Convenio. 13.4. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10) Las delegaciones tomaron nota del Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la RECAM, SGT Nº 4 y del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la COSERATS, COVIGSAL, COPROSAL, REAF y RECS (Anexo XXXI - MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 20/14 - formato digital). Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 SGT Nº 4, y Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 - 2014 SGT Nº 6, SGT N° 11 y de la RET (Anexo XXXII - MERCOSUR/XCIV GMC/ DI N° 02/14 - formato digital). El GMC acordó mantener dichos documentos en su ámbito para la revisión respectiva. 14. APROBACIÓN DE NORMAS El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 a N° 17/14, los Proyectos de Decisión N° 01/14 a Nº 08/14 y el Proyecto de Recomendación N° 01/14 (Anexo III). 15. OTROS TEMAS 15.1 Proyectos presentados por Paraguay La Delegación de Paraguay circuló los Proyectos de Decisiones “Modificación de la Dec. CMC N° 58/10” y “Régimen de Origen MERCOSUR” Anexo XXXIII RESERVADO (MERCOSUR XCIV GMC/DT N° 21/14 y DT N° 22/14). 15.2 Proyectos de Declaraciones circulados El GMC tomó nota de los siguientes documentos presentados por la PPTV: - Proyecto de Declaración de las Presidentas y los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados, en ocasión de la muerte de Gabriel García Márquez - “Ciudadano Ilustre del MERCOSUR”, y - Proyecto de Comunicado los Estados Partes del MERCOSUR, en ocasión de la muerte del científico venezolano Jacinto Convit. PRÓXIMA REUNIÓN La PPTV comunicará la fecha de la próxima Reunión del GMC a la brevedad. MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 13/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu” Anexo XIX Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/ Brasil” Anexo XX MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 14/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM -Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil” Anexo XXI Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338” Anexo XXII Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1” Anexo XXIII Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM” e Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la elaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de un proyecto” Anexo XXIV Plan Operativo Anual 2014 “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” (formato digital) Anexo XXV Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR” (formato digital) Anexo XXVI MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14 Proyecto de Decisión sobre “Plan de Funcionamiento del SIMERCOSUR”, presentado por Argentina Anexo XXVII MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14 Proyecto de Decisión sobre “Unidad Técnica de Educación”, presentado por Uruguay Anexo XXVIII MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14 Pauta Negociadora del SGT N° 11 Salud Anexo XXIX MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14 Documento referente al VIGISAS Anexo XXX RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14 III Fase de la Cooperación MERCOSUR-Italia Anexo XXXI MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 20/14 Programas de Trabajo 2014 que permanecen en el ámbito del GMC Anexo XXXII MERCOSUR/XCIV GMC/DI N° 02/14 Informe de Cumplimiento de Programas de Trabajo 2013 que permanecen en el ámbito del GMC Anexo XXXIII RESERVADO -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 21/14 Proyecto de Decisión sobre “Modificación de la Dec. CMC Nº 58/10” y DT N° 22/14 Proyecto de Decisión sobre “Régimen de Origen MERCOSUR”, presentados por Paraguay Anexo XXXIV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 Informe de Auditoría Externa del IPPDDHH (formato digital) Anexo XXXV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14 Documento de Trabajo sobre la propuesta de creación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y su Instructivo Anexo XXXVI Proyecto - Programa de Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrrollo Sostenible del MERCOSUR (Programa de Presupuesto N° 3) Anexo XXXVII MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14 Proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 23/06) Anexo XXXVIII MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 26/14 Proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)” Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 54 Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/14. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/14 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución. Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. ANEXO Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur. NCM 2826.12.00 SITUACIÓN ACTUAL DESCRIPCIÓN - - De aluminio AEC % 10 NCM 2826.12.00 MODIFICACIÓN APROBADA DESCRIPCIÓN - - De aluminio AEC % 2 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/14 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14 DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 41/00 y 42/00 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común. VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional” describen instrumentos considerados técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes. Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” sigue comprometido con el trabajo de armonización en el MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtención de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados. Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución. Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos documentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de Grupo Mercado Común. Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional”. Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/14. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/14 DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 04/92 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 04/92 y 15/09 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el contenido de la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos” corresponde a directrices internacionales de la Organización Mundial de la Salud que ya no se encuentran vigentes. ANEXO SITUACIÓN ACTUAL NCM DESCRIPCIÓN 3808.93.29 Los demás AEC % 8 NCM 3808.93.28 MODIFICACIÓN APROBADA DESCRIPCIÓN Los demás, a base de hexazinona 3808.93.29 Los demás AEC % 8 8 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/14 MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Que las prácticas adecuadas para la fabricación y la inspección de calidad de medicamentos más actualizadas para los Estados Partes corresponden a la Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y mecanismo de implementación en el ámbito del MERCOSUR”. Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha. Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 ANEXO DESCRIPCIÓN 8527.13 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido 8527.13.10 20 8527.13.20 Con reproductor y grabador de cintas 20 8527.13.30 Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos 20 Los demás 20 8527.13.90 8527.21 8527.21.10 8527.21.90 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido NCM DESCRIPCIÓN 8527.13.00 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido 8527.13.10 SUPRIMIDO 8527.13.20 SUPRIMIDO 8527.13.30 SUPRIMIDO 8527.13.90 SUPRIMIDO 8527.21.00 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDO Con reproductor de cintas 20 8527.21.10 Los demás 20 8527.21.90 SUPRIMIDO 8527.91.00 - -Combinados con grabador o reproductor de sonido 8527.91.10 SUPRIMIDO 8527.91.20 SUPRIMIDO 8527.91.90 SUPRIMIDO 8527.91 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido 8527.91.10 Con reproductor y grabador de cintas 20 8527.91.20 Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos 20 Los demás 20 8527.91.90 DEFINICIONES MODIFICACIÓN APROBADA AEC % Con reproductor de cintas 55 CAPÍTULO I SITUACIÓN ACTUAL NCM BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 AEC % 20 Art. 2 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por: - Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen equinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen. - País exportador: país desde el que se envía semen equino congelado a un Estado Parte importador. 20 - Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS. CAPÍTULO II 20 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/14 GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DISPOSICIONES GENERALES Art. 3 - Toda importación de semen equino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador. El país exportador deberá elaborar los modelos de certificados que serán utilizados para la exportación de semen equino congelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución. Art. 4 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero internacional. Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en los territorios de los Estados Partes. Art. 5 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados en laboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el “Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres” de la OIE, en adelante Manual Terrestre. Art. 6 - La colecta de material para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS. Art. 7 - El Servicio Veterinario Oficial del país exportador deberá certificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, dentro de las 72 (setenta y dos) horas previas al embarque. Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen facilidades mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayan concedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos multilaterales. Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes o superiores para la importación. Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía. Art. 9 - El país, zona o establecimiento de origen del semen a exportar, que se declare libre ante la OIE de alguna de las enfermedades para las que se requieran pruebas de diagnóstico o vacunaciones, y obtuviere dicho reconocimiento del Estado Parte importador, estará exceptuado de la realización de las mismas. En este caso, la certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos. Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte. Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14. La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 44/07) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 44/07 del Grupo Mercado Común. Art. 10 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país. CAPÍTULO III DEL PAÍS EXPORTADOR Art. 11 - El país exportador deberá declararse oficialmente libre de peste equina y de encefalomielitis equina venezolana, de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE –en adelante Código Terrestre-, y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador. CAPÍTULO IV DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS) Art. 12 - El CCPS deberá estar aprobado, registrado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador y cumplir con las condiciones generales de higiene establecidas en el Capítulo correspondiente del Código Terrestre. Art. 13 - El semen deberá ser colectado y procesado con la supervisión del veterinario autorizado del CCPS. Art. 14 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia clínica de Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina este y oeste, Viruela equina, Estomatitis vesicular, Leptospirosis, Surra, Exantema coital equino, Brucelosis, Metritis contagiosa equina e infecciones causadas por Salmonella abortus equi, Escherichia coli, Mycoplasma spp., Mycobacterium paratuberculosis y Streptococcus spp., durante los 60 (sesenta) días anteriores a la colecta del semen. CAPÍTULO V DE LOS DADORES DE SEMEN CONSIDERANDO: Que por Resolución GMC Nº 44/07 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen equino destinado a los Estados Partes. Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen equino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el modelo de Certificado Veterinario Internacional que consta como Anexo y forma parte de la misma. Art. 15 - Los dadores deberán ser mantenidos previamente en aislamiento por un período mínimo de 30 (treinta) días bajo control del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a los espacios de alojamiento de los equinos y a las instalaciones de colecta de semen del CCPS. Solamente los equinos sanos, que presentaron resultados negativos a las pruebas requeridas, ingresarán a las referidas instalaciones. Cuando las pruebas diagnósticas requeridas demandaran un período de realización mayor a 30 (treinta) días, el período de aislamiento será extendido por el tiempo necesario para la obtención del resultado de dichas pruebas. Art. 16 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS y no presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semen durante, por lo menos, los 30 (treinta) días posteriores a la colecta del semen a ser exportado. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 56 Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Art. 17 - Durante el período mencionado en el artículo precedente y durante toda su permanencia en el CCPS, los dadores no deberán ser utilizados en monta natural. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 57 autorizado del CCPS del país exportador, y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente. CAPÍTULO VIII Art. 18 - Con respecto a Durina: 1.- los dadores deberán permanecer desde su nacimiento o, como mínimo, durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen en un país libre de Durina. El referido país, de acuerdo con las recomendaciones del Código Terrestre, debe estar libre de Durina por un período mínimo de 6 (seis) meses; o 2.- los dadores deberán permanecer, durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen, en una explotación o un CCPS en los cuales no se haya declarado ningún caso de Durina durante ese período, y 2.1. dar resultado negativo a la prueba de Fijación de Complemento o Inmunofluorescencia Indirecta, y DISPOSICIONES FINALES Art. 27 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 44/07. Art. 29 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 30/XI/14. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. 2.2. dar resultado negativo en el examen microscópico del semen. Art. 19 - Con respecto a Metritis contagiosa equina: En forma previa a la colecta del semen a exportar, los dadores deberán dar resultados negativos en cultivos de 3 (tres) muestras tomadas de 3 (tres) áreas diferentes (vaina prepucial, uretra y fosa uretral) recolectadas de los sementales, con un intervalo mínimo entre ellas de 72 (setenta y dos) horas. Art. 20 - Con respecto a arteritis viral equina: 1) Los dadores no deberán presentar signos clínicos de arteritis viral equina el día de la colecta del semen y permanecer durante los 30 (treinta) días anteriores a la colecta del semen, en un establecimiento en el que ningún equino presentó signos clínicos de la enfermedad durante ese período; y, 2) 1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la detección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización) efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada entre los 6 (seis) y los 9 (nueve) meses de edad, y haber sido inmediatamente vacunados y revacunados periódicamente contra la enfermedad, bajo supervisión veterinaria (las vacunaciones deberán constar en el certificado, incluyendo el tipo de vacuna, marca, serie y fecha de vacunación); o 2. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la detección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización) realizada a partir de una muestra sanguínea obtenida no menos de 14 (catorce) días y no más de 12 (doce) meses después de la colecta de semen; o 3. a criterio de cada Estado Parte importador, podrá ser permitido un resultado positivo a una prueba serológica para la detección de arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización), solamente cuando: 3.1. los dadores hayan sido acoplados menos de 6 (seis) meses antes de la recolección del semen a 2 (dos) yeguas que dieron resultados negativos en las 2 (dos) pruebas realizadas en muestras sanguíneas, siendo la primera recolectada en el día de la monta y la segunda 28 (veintiocho) días después y, en este caso, los dadores no hayan sido utilizados para la monta natural después del procedimiento realizado con las 2 (dos) yeguas negativas y hasta la obtención del semen destinado a la exportación; o 3.2. los dadores, en un período menor a 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen para exportación, hayan sido sometidos a una prueba para la detección del agente de la arteritis viral equina, conforme a lo establecido en el Manual Terrestre, efectuada en 1 (una) muestra de semen, con resultado negativo, y los dadores no hayan sido utilizados para monta natural después de la colecta de la muestra para la realización del test y hasta la obtención del semen destinado para la exportación; o 3.3. el semen haya resultado negativo en una prueba de PCR para la detección del virus de la arteritis viral equina, conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, que se efectuó a partir de 1 (una) alícuota del semen tomada inmediatamente antes del proceso de congelación, o a partir de 1 (una) alícuota del semen tomada entre 14 (catorce) y 30 (treinta) días después de la primera colecta de semen destinado a la exportación. CAPÍTULO VI DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN Art. 21 - Los equipamientos utilizados para la recolección, procesamiento y transporte del material seminal deberán ser nuevos o estar limpios y desinfectados con productos aprobados oficialmente por el país exportador. Art. 22 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del semen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parte importador, o bien, provenir de huevos SPF (Specific Pathogen Free). Art. 23 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso y las pajuelas, deberán estar identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta, y mantenidas bajo responsabilidad del veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque. Art. 24 - El semen a exportar a un Estado Parte, solo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico para el almacenamiento y transporte del semen deberá ser de primer uso. Art. 25 - El semen no podrá ser exportado a un Estado Parte antes de los 30 (treinta) días de la última colecta del semen motivo de la exportación. CAPÍTULO VII PRECINTADO Art. 26 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar deberá ser precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del Veterinario Oficial o del veterinario ANEXO CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR El presente certificado tendrá una validez de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Nº de Certificado Fecha de emisión I. PROCEDENCIA País exportador del semen Nombre y dirección del exportador Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) Número de Registro del CCPS Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras) Precinto(s) del(os) contenedor(es) criogénico(s) Nº II. DESTINO Estado Parte de Destino Nombre del importador Dirección del importador Nº de la autorización (permiso) de importación III. TRANSPORTE Medio de Transporte Lugar de egreso IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN EQUINO CONGELADO Nombre del dador No de registro del dador Identificación de la pajuela Fecha de colecta Raza Nº de dosis Nº de Pajuelas V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS La Autoridad Veterinaria del país exportador, de acuerdo al Art.3 de la Resolución GMC Nº 13/14, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en la mencionada norma de acuerdo a su situación zoosanitaria, como instancia previa a la concreción de estas operaciones. VI. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC Nº 13/14. VII. DEL PRECINTADO Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC Nº 13/14. Lugar de Emisión: .................................. Fecha:...................................... Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ...................................... Sello del Servicio Veterinario Oficial: ............................................................ MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/14 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE PESO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA EN EL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y la Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el régimen de sanciones por infracciones a la normativa sobre pesos máximos admitidos a vehículos de transporte internacional por carretera se encuentra establecido en el Segundo Protocolo Adicional sobre infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT). Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 58 Que las sanciones por infracciones a dicha normativa, no toman en cuenta el nivel del exceso comprobado, a diferencia de las normativas nacionales que establecen sanciones crecientes cuanto mayores sean los excesos sobre los límites permitidos. Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo para la producción de las diferentes categorías en la certificación de semillas de determinadas especies, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes. Que no resulta fácil identificar los vehículos nacionales que están desarrollando operaciones de transporte internacional, al contrario de lo que ocurre con los vehículos extranjeros, por lo que en los hechos se produce un tratamiento desigual entre unos y otros cuando se aplican sanciones por excesos de peso. Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas botánicas Res. GMC N° 53/02 y certificación no definitiva Res GMC N° 47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categorías Res. GMC N° 28/10. Que es necesario evitar toda discriminación entre vehículos de transporte internacional de cargas y pasajeros de los diferentes países del MERCOSUR. Que el ATIT permite a los países signatarios llegar a acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias de Campo Armonizados para la Producción de Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución. Art. 1 - Aplicar al transporte internacional por carretera de cargas y pasajeros, en los casos de excesos de peso, el régimen nacional de sanciones considerando como límites máximos los acordados en el MERCOSUR. Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes. Art. 2 - Los Estados Partes deberán perfeccionar los Acuerdos de Pesos y Dimensiones vigentes en el MERCOSUR, así como su régimen de sanciones, de forma tal que la normativa aplicable sea la acordada por consenso en la región. Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 3 - Los Estados Partes dispondrán en sus respectivos sitios electrónicos, las informaciones relativas a los cálculos de las sanciones, en los casos de exceso de peso. Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14. La incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación de la Resolución GMC N° 65/08 a su ordenamiento jurídico, de conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/14 VALORES MÍNIMOS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJES INTERNACIONALES VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 del Anexo III - Seguros del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT se establecen los valores mínimos de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales. Que esos valores ya no atienden a los objetivos para los cuales fueron fijados, es decir, cubrir los primeros gastos derivados de daños personales y/o materiales derivados de accidentes. Que la revisión de dichos valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16 del ATIT. Que el ATIT permite a los países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Establecer los siguientes valores mínimos para el seguro de responsabilidad civil del transportador carretero en viajes internacionales: - Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$ 50.000 por persona, US$ 30.000 por daños materiales y US$ 200.000 por acontecimiento (catástrofe). - Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona y US$ 240.000 por acontecimiento (catástrofe). Para equipaje US$1.000 por persona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe). Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14. La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/14 NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 70/98, 47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 28/03. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. ANEXO NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES 1. Esta Resolución contiene los niveles de tolerancias armonizados para campo de las diferentes categorías en los programas de certificación de semillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradas como las más importantes en el comercio entre los Estados Partes. 2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de los sistemas de producción de semilla certificada de los Estados Partes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificación de semillas del sistema de certificación varietal para el comercio internacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificación de AOSCA (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas - EEUU). 3. Malezas, aspectos fitosanitarios y niveles de tolerancia de laboratorio no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia. 4. A efectos de esta Resolución se utilizarán las terminologías aprobadas por la Res. GMC N° 70/98 y las siguientes definiciones de términos no incluidos en la misma: Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad. Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada y cuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento. Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características que no coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar. Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de campo obligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de un área de multiplicación de semillas. 5. En el apéndice de este Anexo se incluyen catorce cuadros con los niveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro para híbridos. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 59 Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 60 MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/14 ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI-ALA/2010/19892 MERCOSUR - UNION EUROPEA “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR (PASEM)” VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 27/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el 18 de noviembre de 2011 fue suscripto el Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivo mejorar la formación docente inicial, continua y en servicio en la región, focalizando en el diseño y gestión de políticas, el reconocimiento de estudios, el aprendizaje del español y portugués como lenguas extranjeras, la alfabetización y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para la enseñanza y el aprendizaje, y la consolidación de los vínculos interinstitucionales. Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica. Que resulta necesario modificar el presupuesto del programa por rubros y resultados. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N° DCIALA/2010/19892 MERCOSUR - Unión Europea “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español. Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y/o del funcionamiento del MERCOSUR. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14. “El Acta de la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 12 y 13 de mayo de 2014 en la ciudad de Caracas y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur. int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”. e. 11/03/2015 N° 15450/15 v. 11/03/2015 #F4796208F# #I4796209I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/14 CXXXV REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 27 y 28 de marzo de 2014, la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012. Las delegaciones se congratularon por la presencia de la Delegación de Paraguay en la presente reunión. Al respecto, la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión N° 68/12. Fueron tratados los siguientes temas: 1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Las CCM tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de 2013 de los CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 01/14). Con relación a los Programas de Trabajo para el año 2014 de los CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6, la CCM instruyó a dichos Comités a contemplar las propuestas de la Delegación de Paraguay en los mismos. 2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS La CCM instruyó a los Comites Técnicos a reunirse a la brevedad, con el objetivo de retomar los trabajos inherentes a su temática. 2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” La CCM recibió el informe de la CLXXIII Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 1, celebrada en Caracas, entre los días 11 y 15 de noviembre de 2013. La CCM consideró los Proyectos de Resolución N° 06/13, 07/13 y 08/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”. Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron estar en condiciones de aprobar los mismos. La Delegación de Paraguay se mantiene en consultas internas. El tema continúa en agenda de la CCM. 2.1.1. Reducción Arancelaria Definitiva para el Producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91) Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron estar en condiciones de acompañar la solicitud de Brasil. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 La Delegación de Venezuela señaló que se encuentra en consultas internas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 61 El tema continúa en la agenda de la CCM. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses 2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros” La CCM recibió el informe de la LXXXI Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 2, celebrada en Isla Margarita, entre los días 18 y 21 de noviembre de 2013. La Delegación de Brasil hizo referencia al oficio N° 1015 - RFB/SUARI, transmitido a los Directores de Aduanas y solicitó que sus consideraciones con respecto al DUAM sean contempladas en el Programa de Trabajo 2014. Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron su entendimiento de que dichas consideraciones han sido contempladas en el Programa de Trabajo para el año 2014. 2.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales” Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas. Asimismo, Paraguay solicitó que la rebaja debería ser al 2%. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina aprobó el pedido. La Delegación de Paraguay manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. La CCM recibió el informe de la LXXXI Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 3, celebrada en Caracas, entre los días 29 y 31 de octubre de 2013. 2.3.1 Dir. CCM Nº 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” 5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses La Delegación de Venezuela aprobó el pedido. El tema continúa en la agenda de la CCM. 2.3.2. Dir. CCM Nº 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio (ETCHED), mesmo com camada de óxido de alumínio, de espessura inferior ou igual a 110 micrômetros (mícrons) e com um conteúdo de alumínio superior ou igual a 98%, em peso” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses 2.3.3. Dir. CCM N° 28/13 “Régimen de Origen MERCOSUR” El tema continúa en la agenda de la CCM. 2.4. CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR” La CCM aprobó la Directiva N° 01/14 (Anexo IV). La CCM recibió el informe de la XIII Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 6, celebrada en Caracas, entre los días 29 de octubre y 1 de noviembre de 2013. 5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses 3. CONSULTAS Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas. 3.1 Nuevas Consultas El tema continúa en la agenda de la CCM. No se presentaron nuevas consultas. 5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 4125 (cuatro mil ciento venticinco) toneladas del producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a 90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 6 meses 3.2 Consultas en Plenario Nº 05/07 02/11 04/11 03/12 05/12 07/12 09/12 02/13 Tema Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el Registro Sanitarios de Especialidades y para la Inspección de Laboratorios Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR Régimen Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11) Apertura de las importaciones de palta argentina Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinos Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana) Exportaciones brasileñas de gelatina Exportaciones de “Pet food” y Tripa Bovina De A Situación Par Arg Pendiente Bra Pendiente Arg Bra Concluida Insatisfactoriamente Arg Bra Arg Bra Bra Arg Pendiente Bra Bra Arg Arg Pendiente Pendiente Uru Par Pendiente Argentina presentó Nota Técnica Pendiente 4. RÉGIMEN DE ORIGEN 4.1. Notificación de la emisión por parte de Uruguay del Certificado de Declaratoria de Necesidad en base al Art. 6 de la Dec. CMC N° 1/04 La Delegación de Uruguay comunicó que emitió la Declaración de Necesidad N° 01/2014 en el marco del Art. 6º da Dec. CMC Nº 01/04, anexando la información que respalda dicha emisión (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 02/14). Las Delegaciones de Argentina y Brasil reiteraron su entendimiento de que el Art. 6º de la Decisión CMC No 01/04 no es autoaplicable y que la emisión de la Declaración de Necesidad está condicionada a su reglamentación. 5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO” La Delegación de Brasil señaló que circulará en breve un proyecto de modificación a la Res. GMC N° 08/08. 5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses La Delegación de Paraguay aprobó el pedido. La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses La CCM aprobó la Directiva N° 02/14 (Anexo IV). 5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del produto “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90), con vigencia de 6 meses La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas. Asimismo, la Delegación de Argentina solicitó a Brasil la verificación de la coincidencia entre el nombre comercial del producto y su clasificación NCM, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil (Anexo IX - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 03/14). El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% hasta 99.332 (noventa y nueve mil trescientos treinta y dos) toneladas del producto “Óleo de amêndoa de palma (palmiste)” (NCM 1513.29.10), con vigencia hasta el 17 de octubre de 2014. La CCM aprobó la Directiva N° 03/14 (Anexo IV). 5.11. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda. 5.12. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda. 5.13. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda. 5.14. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda. 5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3 unidades del producto “Guindaste con lança treliçada, móvel sobre pneus, com capacidade de elevação igual ou superior a 750 toneladas (NCM 8705.10.90), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Argentina aprobó el pedido. La Delegación de Paraguay aprobó el pedido. Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección 5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 20.000 (veinte mil) toneladas del producto “Poli (tereftalato de etileno) pós-condensado, con viscosidade intrínseca superior ou igual a 0,98 dl/g e inferior ou igual a 1,02 dl/g.” (NCM 3907.60.00), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina aprobó el pedido. Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 600.000 (seiscientos mil) frascos con 10 gramos del producto “Soralbumina Humana” (NCM 3002.10.37), con vigencia de 12 meses. Las Delegaciones de Argentina y Paraguay aprobaron el pedido. La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000 toneladas (base seca) del producto “Soda Cáustica” Em solução aquosa (lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Argentina reiteró lo comunicado mediante Nota DNMEC-s N° 121/2013 de fecha 27 de diciembre de 2013. Las Delegaciones de Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 35.040 toneladas del producto “PoliCarbonato, Policarbonato na forma de pó ou flocos” - Outros (NCM 3907.40.90), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 10.200 toneladas del producto “Orto-Xileno”, o-Xileno) (NCM 2902.41.00), con vigencia de 6 meses. La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 18.500 toneladas del producto “Chapa Grossa de aço carbono de espessura superior a 10mm” (NCM 7208.51.00), con vigencia de 9 meses. Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido. nas. Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas interEl tema continúa en la agenda de la CCM. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 62 Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.26. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 4.800 toneladas del producto “Fibra Artificial de Celulose”-“de raiom viscose” (NCM 5504.10.00), con vigencia de 12 meses. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.27. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450 unidades del producto “Idursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de 12 meses. Las Delegaciones de Argentina y Brasil aprobaron el pedido. Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.28. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700 toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.29. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 32.000 toneladas del producto “Caprolactama” (NCM 2933.71.00), con vigencia de 12 meses. Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido. Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.30. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 60.000 toneladas del producto “Sardinha congelada” (NCM 0303.53.00) - Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella spp,) anchoveta (Sprattus sprattus), con vigencia de 12 meses. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido. Las Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM 5.31. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000 toneladas del producto “acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo X - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 04/14). 5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900 toneladas del producto “Caseína, Caseínas” (NCM 3501.10.00), con vigencia de 12 meses. 5.32. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000 toneladas del producto “Para-xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Argentina informó que la producción local cuenta con saldo exportable y circulará los datos de contacto de los proveedores a la brevedad. La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo XI - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 05/14). La Delegación de Uruguay manifestó que no está en condiciones de acompañar el pedido. En ese sentido, comunicó la existencia de una empresa proveedora del mencionado producto. Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.000 toneladas del producto “Dióxido de Titanio” - Outros (NCM 3206.11.19), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.24. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.600 toneladas del producto “POY - Fio Parcialmente Orientado” - “Outros Fios Simples, sem ou com Torção, N > A 50 Voltas por Metro de Poliesteres Parcialmente Orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses. Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido. Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.25. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 78.000 toneladas del producto “Aluminio Metálico Primario”-“aluminio não-ligado” (NCM 7601.10.00), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Paraguay aprobó el pedido. La Delegación de Argentina informó la existencia de producción nacional y circulará los datos de los proveedores a la brevedad. 5.33. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 34.000 toneladas del producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses. La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo XII - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 06/14). 5.34. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 132 toneladas del producto “Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40008 y 40077)” (NCM 3910.00.90), con vigencia de 12 meses La CCM aprobó la Directiva N° 04/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08. 5.35. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 30.700 toneladas del producto “Adiponitrilo (1,4 dicianobutano” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses La CCM aprobó la Directiva N° 05/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08. 5.36. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 0% para 160.000 toneladas del producto “p-Xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses La CCM aprobó la Directiva N° 06/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08. 5.37. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 40.400 toneladas del producto “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 6 meses La CCM aprobó la Directiva N° 07/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección 6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/04) Anexo VII Anexo VIII El tema continúa en la agenda de la CCM. 7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES - SACME (RESOLUCIÓN GMC Nº 31/10) La Delegación de Uruguay reiteró la necesidad de comenzar a utilizar el sistema del SACME. El tema continúa en la agenda de la CCM. Anexo IX Anexo X Anexo XI 8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN EL MERCOSUR La CCM encomendó la realización de una videoconferencia sobre el tema antes de su próxima reunión. Asimismo, solicitó que las delegaciones confirmen los nombres de sus puntos focales antes del día 10 de abril. 9. ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL (DEC. CMC N° 39/11) En los términos de lo establecido en el Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, la CCM aprobó la Directiva N° 08/14 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional” (Anexo IV), relativa a la solicitud argentina de elevación transitoria de la alícuota del impuesto de importación para una lista de 100 productos. Anexo XII Anexo XIII Anexo XIV Anexo XV Anexo XVI BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 63 MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 01/14 - Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de 2013 del CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6 RESERVADO - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 02/14 Documentación sobre Declaraciín de Necesidad, presentada por Uruguay MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 03/14 Solicitud de Argentina al pedido de Brasil de reducción arancelaria “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações” MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 04/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000 toneladas del producto “acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia de 12 meses. MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 05/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000 toneladas del producto “Para-xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses. MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 06/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 34.000 toneladas del producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses. RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 56 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM - formato digital MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 07/14 Datos estadísticos sobre BK, y BIT correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013, presentados por Argentina - formato digital MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 08/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, presentados por Brasil - formato digital MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 09/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, presentados por Uruguay - formato digital 10. OTROS 10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) El tema continúa en la agenda de la CCM. 10.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 56). 10.3. Intercambio de Datos Estadísticos La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XIV (MERCOSUR/CXXXV CCM/ DI N° 07/14). La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XV (MERCOSUR/ CXXXV CCM/DI N° 08/14). La Delegación Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XVI (MERCOSUR/ CXXXV CCM/DI N° 09/14). 10.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR No se realizaron notificaciones. 10.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR El tema continúa en la agenda de la CCM. 10.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 La Delegación de Venezuela informó que aún se encuentra en consultas internas. Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron la importancia de que la Delegación de Venezuela apruebe la actualización de las listas anexas a la Dec CMC N° 37/05 a la brevedad posible. Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur. MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 10.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04. Las Delegación de Venezuela informó que aún se encuentra en consultas internas. Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron la importancia de que la Delegación de Venezuela apruebe la actualización de las listas anexas a la Dec CMC N° 37/04 a la brevedad posible. 10.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM) El tema continúa en la agenda de la CCM. PRÓXIMA REUNIÓN La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria en la segunda quincena de abril de 2014. ANEXOS: Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Lista de Participantes Agenda Resumen del Acta Normas aprobadas Nuevas Consultas - No se presentaron Consultas en Plenario Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 7607.19.90 Las demás Nota referencial: “Ex. 001 Hoja de aluminio cauterizada (ETCHED), con capa de óxido de aluminio, de espesor inferior o igual a 110 micrómetros (micrones) y con un contenido de aluminio superior o igual a 98%, en peso”. Cantidad: 3.000.000 m². Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014. CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14. MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 64 MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/14 Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 5 artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: NCM 2836.60.00 -Carbonato de bario Nota referencial: “Carbonato de bario con grado de pureza superior o igual a 90%” Cantidad: 4.125 toneladas Plazo: 6 meses Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 2926.90.91 Adiponitrilo (1,4 dicianobutano) Alícuota: 2% Cantidad: 30.700 toneladas Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014. CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14. Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014. MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14. MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 1513.29.10 De almendra de palma Cantidad: hasta 99.332 toneladas Plazo: hasta el día 17/10/2014 NCM 2902.43.00 - - p-Xileno Alícuota: 2% Cantidad: 160.000 toneladas Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014. CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14. MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/14 Plazo: 12 meses Alícuota: 0% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014. CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14. ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, pero clasificado en el artículo 3, párrafo único. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 3910.00.90 “Las demás” Nota Referencial: Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40008 y 40077) Cantidad: 132 toneladas LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 5402.46.00 --Los demás, de poliésteres parcialmente orientados Cantidad: 40.400 toneladas Plazo: 12 meses Plazo: 6 meses Alícuota: 2% Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014. Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014. CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14. CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 65 “El Acta de la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 27 y 28 de marzo de 2014 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”. VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°19/12 y 01/13 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. e. 11/03/2015 N° 15451/15 v. 11/03/2015 #F4796209F# #I4796211I# CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos da Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11. Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de enero de 2014, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva. Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2014. CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14. ANEXO DECISIÓN CMC N° 39/11 DECISÃO N° 39/11 MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 04/14 CXXXVIII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 14 y 15 de octubre de 2014, la CXXXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012. Al respecto la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12. Fueron tratados los siguientes temas: 1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO La CCM aprobó el Programa de Trabajo del CT N° 6 para el año 2014 (Anexo VII - MERCOSUR/ CXXXVIII CCM/DT Nº 08/14). 2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS 2.1. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior” La CCM recibió el informe sobre los resultados de la XIV Reunión del Comité Técnico N° 6, celebrada en Buenos Aires, entre los días 08 y 10 de setiembre de 2014. La CCM tomó nota sobre la actualización del “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el ámbito del MERCOSUR”, (Anexo VIII – MERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 09/14) elevado por el CT. 2.2. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor” La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXV Reunión del Comité Técnico N° 7, celebrada en Buenos Aires, los días 29 y 30 de setiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Venezuela. 3. CONSULTAS 3.1. Nuevas Consultas Consulta de Argentina a Brasil Nº 02/14 Tema Modificación de los procedimientos aplicados por Brasil a la importación de manzanas y peras originarias de Argentina, Paraguay y Uruguay 3.2. Consultas en Plenario Nº 05/07 02/11 03/12 05/12 07/12 Tema Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el Registro Sanitarios de Especialidades y para la Inspección de Laboratorios Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR Apertura de las importaciones de palta argentina Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinos Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana) De A Situación Par Arg Uru Par Bra Paraguay presentó Nota Técnica Arg Bra Pendiente Arg Bra Pendiente Bra Arg Pendiente Concluida satisfactoriamente Concluida insatisfactoriamente 02/13 Exportaciones de “Pet food” y Tripa Bovina Bra Arg 01/14 Exportaciones de Carne Bovina y Bovinos Vivos Bra Arg Pendiente Brasil presentó Nota Técnica Pendiente Brasil presentó Nota Técnica 4. PROYECTO DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC N°08/08” Las delegaciones trabajaron en la consolidación preliminar de un documento que refleja las diferentes propuestas presentadas al momento, en base al texto original de la Res. GMC N° 08/08. La PPTA circulará de manera previa a la próxima reunión de la CCM una versión ajustada del documento de trabajo a fin de que las delegaciones efectúen sus comentarios y remitan nuevas propuestas a los efectos de continuar con los trabajos en dicha reunión. 5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO” Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección 5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses 66 5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500 toneladas del producto “Anilina e seus sais” (NCM 2921.41.00), com vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. El tema continúa en la agenda de la CCM. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas. 5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000 toneladas (base seca) del producto “Soda Cáustica em solução aquosa (lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar el pedido para la cantidad de 360.000 toneladas. La CCM aprobó la Directiva N° 40/14 (Anexo IV). 5.3. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450 unidades del producto “ldursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de 12 meses La CCM aprobó la Directiva N° 43/14 (Anexo IV). 5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700 toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de 12 meses La CCM aprobó la Directiva N° 41/14 (Anexo IV). 5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000 toneladas del producto “Acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia de 12 meses La CCM aprobó la Directiva N° 42/14 (Anexo IV). 5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000 toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses nas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas inter- La Delegación de Argentina solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960 toneladas del producto “Filme de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. Asimismo, solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 15.000.000 m2 del producto “Filme de Polivinil Butiral (PVB)” (NCM 3920.91.00 (butiral de polivinilo)), con vigencia de 12 meses La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. Asimismo, solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.937 toneladas del producto “Chapas e tiras de Aluminio” (NCM 7606.12.90 - Outras), con vigencia de 12 meses Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.137 toneladas del producto “Folhas e tiras de alumínio” (NCM 7607.11.90- Outras), con vigencia de 12 meses Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000 toneladas del producto “Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM 2833.11.10), con vigencia de 12 meses La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000 toneladas del producto “chapa grossa de aço carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia de 12 meses La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 215.489 toneladas del producto “óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia 12 meses Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido. Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 34/04) Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM. 7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES – SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10) El tema continúa en la agenda de la CCM. 8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACEÚTICOS EN EL MERCOSUR La Delegación de Brasil realizó una exposición sobre su propuesta “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos en el MERCOSUR” y presentó los principales aspectos abordados en las reuniones realizadas por videoconferencia. Al respecto, las delegaciones solicitaron a Brasil que circule una Minuta con los principales elementos de la exposición. La Delegación de Brasil se comprometió a remitir el documento antes de la próxima reunión de la CCM. El tema continúa en la agenda de la CCM. 9. OTROS 9.1. Declaración Jurada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) El tema continúa en la agenda de la CCM. 9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR La CCM recibió de la SM las lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 59 - formato digital). 9.3. Intercambio de Datos Estadísticos La CCM reiteró la solicitud a aquellos Estados Partes que aún no han presentado sus datos estadísticos sobre BK, BIT y Lista Nacional de Excepciones, los presenten a la brevedad. El tema continúa en la agenda de la CCM. 9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado por la Secretaría del MERCOSUR a octubre de 2014, con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español y portugués (Anexo X – MERCOSUR CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 2). Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas. 9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR El tema continúa en la agenda de la CCM. El tema continúa en la agenda de la CCM. 5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000 toneladas del producto “Sulfato de bário - Com teor de BaSO4 superior ou Igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses La Delegación de Uruguay aprobó el pedido. 9.6. Directivas CCM N° 30/14 y 31/14 La CCM instruyó a la SM a efectuar las correspondientes fe de erratas a las Directivas CCM N° 30/14 y N° 31/14 relativas a acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento. Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas. 10. PRÓXIMA REUNIÓN El tema continúa en la agenda de la CCM. La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria los días 17 y 18 de noviembre de 2014. 5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.250 toneladas del producto “Carbonato de bário” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses ANEXOS: Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes: Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido. La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas y que circulará su respuesta a la brevedad. El tema continúa en la agenda de la CCM. Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Lista de Participantes Agenda Resumen de Acta Normas aprobadas Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo IX Anexo X Nueva Consulta Consultas en Plenario MERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 08/14 Programa de Trabajo del CT N° 6 para el año 2014 MERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 09/14 “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el ámbito del MERCOSUR” RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 59 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM - formato digital MERCOSUR CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 2 Cuadro demostrativo actualizado por la SM a octubre de 2014, con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 67 NCM 3707.90.21 A base de negro de humo o de un colorante y resinas termoplásticas, para reproducción de documentos por sistemas electrostáticos Cantidad: 1.700 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 % Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014. CXXXVIII CCM - Montevidéu, 15/X/14. MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 42/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 2916.12.20 “De etilo” Cantidad: 7.000 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 % Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014. CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14. MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 43/14 Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur. ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 40/14 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 2815.12.00 - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) Nota Referencial: Para uso exclusivo de la producción de alúmina (o óxido de aluminio) Cantidad: 360.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 % CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 3002.90.99 Los demás Nota referencial: “Idursulfasa” Cantidad: 450 unidades Plazo: 12 meses Alícuota: 0 % Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014. CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14. Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/14. CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14. MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 41/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: “El Acta de la CXXXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 14 y 15 de octubre de 2014 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”. e. 11/03/2015 N° 15453/15 v. 11/03/2015 #F4796211F# Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 #I4798594I# 68 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ASOCIACIONES SINDICALES Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de los Trabajadores de Juegos, Créditos, y Seguros de la Provincia de Catamarca, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1292/14. #I4798593I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Mendoza, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1291/14. ARTICULO 1°: En la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, a los quince días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, se constituye la Asociación de Trabajadores de Primer Grado bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE MENDOZA, con domicilio legal en calle Mitre Nro. 607 de la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre de la República Argentina y/o donde en lo sucesivo se instalare, siempre del ámbito jurisdiccional. Tendrá como Zona de Actuación el ámbito de la Provincia de Mendoza. ARTICULO 1: En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los un días del mes de Noviembre del año dos mil diez, se constituye el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE JUEGOS, CREDITOS, Y SEGUROS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en la Administración General de Juegos y Seguros, como así también los que se encuentren bajo relación de dependencia de agencias zonales. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el ámbito de la Provincia de Catamarca, siendo este sindicato de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Sarmiento Nº 151, de esta ciudad, capital. ARTICULO 2: El Sindicato se constituye a efectos de perseguir los siguientes propósitos: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. ARTICULO 2°: LOS OBJETIVOS SON: a) Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores de ambos sexos en actividad que presten servicios en el Correo de Bandera de la República Argentina hoy Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima (CORASA) Región Oeste Provincia de Mendoza, o la que resulte su continuadora legal, sucursales, oficinas, agencias, estafetas, bajo el régimen de la Ley 20216, sus ampliatorias modificatorias y decretos reglamentario, y/o de cualquier otra naturaleza que tengan a su cargo la admisión, el transporte y la entrega de correspondencia y toda otra tarea que por la función social del correo le sea encomendada y sea realizada en forma conjunta a su función específica que desempeñen sus labores en jurisdicción de la provincia de Mendoza, siempre que no medie causal que invalide se admisión conforme las estipulaciones de este estatuto b) Representar a sus afiliados en forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos, los empleadores, institutos de Previsión Social, Tribunales de Justicia y ante cualquier otra persona o entidad que sea menester ejercer dicha representación. c) Propender al mejoramiento de las condiciones de sus afiliados en lo económico, en lo moral, técnico y social intervenir en convenciones colectivas de trabajo, discutir, modificar y colaborar en todo lo referente a las actividades desarrolladas por sus afiliados, promover adecuada defensa de las remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pudiera corresponderle, como así también el respeto por la profesión y progreso de sus representados impidiendo por los medios legales el desplazamiento arbitrario del personal, tendiendo a una efectiva estabilidad en el trabajo y el respeto en su carrera administrativa b) Representar a sus afiliados en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos, o privados, el empleador, Instituto de Previsión Social, Tribunales de Justicia y ante cualquier persona o entidad que sea necesario ejercer dicha representación, cualquiera sea su naturaleza. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. f) Promover adecuada defensa de las remuneraciones de sus afiliados, amparando sus derechos exigiendo el cumplimiento por parte del empleador de todo derecho que pudiere corresponderle, impidiendo por los medios legales el desplazamiento arbitrario del personal, que garantice su estabilidad laboral en el trabajo y el respeto por su carrera administrativa. g) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. d) Fomentar entre sus afiliados el hábito al trabajo, a la economía, a la previsión, a cuyo fin se habilitarán bibliotecas, escuela técnica, institutos cooperativos y mutuales, realizar cursos de capacitación, otorgar becas y editar revistas, folletos y trabajos que tiendan a ese fin, dando prevalencia a los aspectos sindicales y técnicos. h) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. e) Socorrer moral y pecuniariamente a los afiliados separados o suspendidos sin causa justificada en sus empleos, acordar subsidios a los familiares de conformidad con las prescripciones del presente estatuto. i) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. f) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso habitacionales, asistenciales, de esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de cualquier otra actividad que persiga idénticas finalidades. j) Socorrer moral y pecuniariamente a todos sus afiliados que sean separados o suspendidos sin causas justificadas en sus empleos, acordando subsidios a los familiares de conformidad con las prescripciones del presente estatuto. g) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento. k) Asistir económicamente a sus afiliados, cuando por causas de enfermedad debidamente justificadas, pierdan ítems que comprometan su estabilidad económica. h) Realizar toda otra actividad que no esté prohibida por las leyes y que esté consustanciada en forma directa o indirecta con la defensa de los intereses de sus afiliados y familiares, así como el fortalecimiento del Sindicato y de las organizaciones gremiales de segundo y tercer grado a la que pertenezcan. i) Realizar sus asambleas de conformidad con las prescripciones legales vigentes. j) La enumeración precedente es de carácter enunciativo y no excluye la realización de cualquier otra actividad que no fuera prohibida por las leyes. I) Realizar las Asambleas de conformidad con las prescripciones legales vigentes. m) La enunciación es de carácter enunciativo y no excluye la realización de cualquier otra actividad que no sea prohibida por las leyes. ARTICULO 29: Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas General de Afiliados b) Comisión Directiva; ARTICULO 35°: El Sindicato tendrá las siguientes autoridades: c) Comisión Revisora de Cuentas; A) Asamblea General de Delegados. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03. B) Comisión Directiva. C) Secretariado. D) Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 54°: El Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Mendoza, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General, 2) Secretario Adjunto, 3) Secretario Gremial y Organización 4) Secretario Administrativo, Capacitación e Higiene y Seguridad, 5) Secretario Tesorero, 6) Secretario de Acción Social y Vivienda, 7) Secretario de Actas y Estadística, 8) Secretario de Prensa y Difusión, 9) Secretario de Deportes, Recreación y Turismo, y seis (6) Vocales Titulares. Además se elegirán Seis (6) Vocales Suplentes, los que formarán parte de la Comisión Directiva toda vez que se produzca alguna vacante definitiva entre los Vocales Titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años. Los mismos podrán ser reelegidos en cualquier cargo. ARTICULO 48: La Comisión Directiva estará formada por 12 (doce) miembros los que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Adjunto, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Acción Social, Asuntos Científicos y Culturales. Asimismo contara con 4 (cuatro) Vocales Titulares Habrá además 2 (dos) Vocales Suplentes que sólo integraran la Comisión Directiva en caso de licencia, ausencia o fallecimiento de algún miembro titular. ARTICULO 72: Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y duraran en sus mandatos cuatro (4) años. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4798593F# #F4798594F# Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección #I4798595I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 12/15. ARTICULO 1°: El SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), Asociación Profesional de Trabajadores de Primer Grado que fuera constituida el 21 de marzo de 1958 y que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los trabajadores de la actividad, actuará con sujeción a los presentes Estatutos. ARTICULO 2°: El Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.T.S.A.I.D.) agrupa y representa a todos los trabajadores/ as de las áreas: técnicas, producción, operativa, administración, venta y/o promoción, cobranza, atención al cliente, maestranza, servicios generales y además áreas sin distinción de jerarquía, que presten servicios en las empresas de televisión de circuito abierto, cerrado y/o codificado, de recepción satelital directa al hogar, antenas comunitarias y/o satelitales; productoras de programas o contenidos para ser destinados a su difusión por televisión por redes propias o de terceros, realizadoras de comerciales, centro de copiado, empresas de servicio de venta, producción, distribución y/o transporte de señales, datos y/o contenidos audiovisuales, prestadoras de servicios de valor agregado y otros servicios complementarios de televisión previstos o a incorporarse en los marcos regulatorios, prestadores de servicios específicos de la actividad y otras actividades afines que utilicen tecnología existente y/o que en el futuro incorporen nuevas tecnologías con el objetivo de mejorar, perfeccionar u optimizar los sistemas de producción, difusión, transmisión, retransmisión, emisión y/o recepción de contenidos y/o datos sobre cualquier soporte —unidireccional, bidireccional— ya sean analógicos, digitales, de servicios de valor agregado o de toda otra conformación técnica de los mismos, cualquiera sea la vinculación que mantengan con el principal. Asimismo agrupará a todos los trabajadores/as que destinen su fuerza de trabajo en empresas que se dediquen a prestar servicios de telecomunicaciones: transporte, transmisión, retransmisión, difusión de datos, señales, imágenes visuales, voz, música y otros sonidos por medio de hilos, sistemas radioeléctricos, sistemas ópticos y/o cualquier otro sistema, que utilicen energía eléctrica, magnética; electromagnética y/o cualquier otro vinculo motor. Asimismo y a los fines antes indicados, agrupará a los trabajadores en la pasividad que hayan pasado a esa situación teniendo como último empleador y durante un lapso no menor de cinco (5) años a empresas descriptas en el párrafo anterior, y que comuniquen su voluntad de seguir afiliados. ARTICULO 3°: El SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su sede central en la Capital Federal de la República Argentina. ARTICULO 38°: El Consejo Directivo Nacional se compone de veintinueve (29) miembros titulares, veinticinco (25) forman el secretariado siendo los cuatro (4) restantes vocales. Su integración será de la siguiente manera: para Secretario General no se tendrá en cuenta el origen de su jurisdicción. Para los miembros del secretariado se ocupará con doce (12) miembros de la jurisdicción de Capital Federal y doce (12) de las Seccionales. Con respecto a las vocalías del Consejo Directivo Nacional corresponderán dos (2) para el distrito de Capital Federal y dos (2) para las Seccionales. A los efectos de las firmas autorizadas por este estatuto se distribuirán en forma iguales entre miembros de las jurisdicciones de Capital Federal y las Seccionales. El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten por escrito, con motivo fundado, ocho (8) de sus miembros. Tendrán quorum con quince (15) de sus integrantes y sus acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de los presentes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 69 obreros, empleados y profesionales, cualquiera sea su actividad, profesión, oficio o categoría no docentes que presten servicios en organismos centrales dependencias e instituciones de enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, terciaria, públicos, en el distrito de La Plata, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3: La “UNION DE PERSONAL DE EDUCACION, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES” (UPE) tiene como fines: a) Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados. b) Promover el mejoramiento profesional, económico, social y cultural de sus afiliados. Estudiar y promover el perfeccionamiento de los Estatutos Laborales, convenios colectivos de trabajos y a sus respectivas reglamentaciones, que rigen a los empleados representados por esta organización. c) Lucha específica por la materialización, la estabilidad y obtención de remuneraciones justas, acordes con la capacidad, experiencia, condiciones especiales y antigüedad en el trabajo de todos y cada uno de los representados por la unión. d) Promover la unificación gremial de todos los trabajadores de la especialidad señalada en el Artículo 2. e) Asesorar a los afiliados en problema o inquietudes de cualquier orden, siempre que los mismos se encuadren dentro de las normas legales. f) Crear mutualidades, cooperativas de crédito y consumo, farmacias, proveedurías desarrollar actividades turísticas y de recreación, y cuantos servicios sociales sean necesarios para el bienestar de sus afiliados como así también construir viviendas y/o promover su construcción. g) Crear bibliotecas, organizar ateneos, conferencias, y desarrollar una intensa acción cultural. Efectuar publicaciones de las diferentes actividades que desarrolla la unión para conocimiento general. h) Adoptar los medios de lucha que el sindicato estime conveniente que las circunstancias aconsejen en defensa y conquista de sus fines y objetivos, encuadrados en los derechos que establece la Constitución Nacional. DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 21: La representación, dirección y administración de la “UNION DE PERSONAL DE EDUCACION, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES” (UPE), en su condición de entidad gremial de primer grado, es de carácter centralista y será ejercida por los cuerpos orgánicos: a) Asamblea General Extraordinaria b) Secretariado c) Delegados Los miembros del secretariado durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en su totalidad. El setenta y cinco (75) por ciento de los cargos directivos y representativos serán desempeñados por Ciudadanos Argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante deberán ser ciudadanos Argentinos. ARTICULO 26: Para ser integrante del Secretariado se requiere: a) Ser mayor de 21 años b) No tener inhibición civil ni penal ARTICULO 39°: El Secretariado estará compuesto por veinticinco (25) miembros, con la asignacion de las siguientes Secretarias y Prosecretarias: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, PROSECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO, SECRETARIO DE FINANZAS, PROSECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE ORGANIZACION, PROSECRETARIO DE ORGANIZACION, SECRETARIO DE INTERIOR, PROSECRETARIO DE INTERIOR, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, PROSECRETARIO DE ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION, PROSECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION, SECRETARIO DE TURISMO Y VIVIENDA, SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES, SECRETARIO DE TECNICA Y ESTADISTICA, SECRETARIO DE CAPACITACION, SECRETARIO DE CULTURA, SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SECRETARIA DE LA MUJER Y FLIA., SECRETARIO DE PREVISION Y SECRETARIO DE ACTAS. c) Estar afiliado y tener dos (2) años en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El Secretariado se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten por escrito con motivo fundado por lo menos seis (6) de sus miembros. Tendrán quorum con trece (13) de sus integrantes y sus acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de los presentes. Sus resoluciones podrán ser revocadas por la asamblea de afiliados teniendo mientras tanto carácter de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados. ARTICULO 42°: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de ellos deberán ser argentinos o naturalizados. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser argentinos nativos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4798595F# #I4798596I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Unión de Personal de Educación, La Plata, Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1447/14. ARTICULO 1: En la ciudad de La Plata, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos mil diez (2010), se constituye este sindicato, bajo la Denominación “UNION DE PERSONAL DE EDUCACION, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES” cuyas siglas que lo individualizan es “UPE”, cuyo domicilio es en la calle 6 número 2458 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con zona de actuación en todo el distrito de La Plata. ARTICULO 2: La entidad actuará como asociación profesional de trabajadores de primer grado y agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia como d) Haber sido delegado. El Secretario General deberá ser ciudadano argentino y así como su reemplazante, estatutario, el Secretario Adjunto. Es el máximo organismo ejecutivo de UPE y quien ejerce la representación directa del gremio en todos los actos y acciones internas o externas que hagan a los intereses de los afiliados y/o de la organización. Se integrará con cinco (5) miembros, titulares y dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán el Secretariado en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los miembros titulares. Todos ellos serán elegidos por voto secreto y directo de todos los afiliados de la UPE en los cargos que a continuación se detallan: SECRETARIO GENERAL SECRETARIO ADJUNTO SECRETARIO GREMIAL SECRETARIO DE ACCION SOCIAL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS PRIMER VOCAL SUPLENTE SEGUNDO VOCAL SUPLENTE En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, este será desempeñado por los vocales en el orden dispuesto en este artículo. El reemplazo se hará por el término de la vacancia. El cargo de Secretario General solamente podrá ser cubierto por el Secretario Adjunto. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4798596F# Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección #I4798597I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Único de Vendedores de Flores y Plantas (SUVEFPLA), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 18/15. Artículo 1: Con el nombre de Sindicato Único de Vendedores de Flores y Plantas (SUVEFPLA) se constituye una Asociación Sindical de Primer Grado que tiene por objeto agrupar a todas aquellas personas, que trabajen para la actividad de venta de flores y plantas, en la vía pública, con puestos, stand, kioscos o cualquier otro tipo de estructura adecuada a la normativa especial, en lugares fijos, predeterminados, autorizados y debidamente habilitados, por la autoridad administrativa de regulación y contralor nacional y/o provincial y/o municipal, que en cada caso corresponda, cuyos trámites registrará, visará y canalizará la presente entidad sindical, para proteger el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores. Esta Asociación velará por la defensa de los intereses de los afiliados y se regirá por lo que determine el presente Estatuto, así como las leyes vigentes en materia sindical y por las normas que regulan el trabajo y las que pudiera dictar la autoridad de aplicación, en razón especial de la materia, teniendo presente, que en todos los casos se respetarán las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la ley 25.674 y el artículo 2 del decreto reglamentario 514/2003 o los que modifiquen o sustituyan en lo futuro. Artículo 2: El domicilio de la Asociación es Brasil 726, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3: El radio de acción de esta Asociación está comprendido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos: Morón; Escobar; Quilmes; Pilar; San Isidro. Artículo 24: La asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 31: La fecha en la que se efectuará el comicio para elegir Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, y eventualmente si correspondiere en lo futuro Delegados Congresales, será establecida por la Comisión Directiva con noventa días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del mandato de los órganos que se renovarán. A su vez, la resolución de la convocatoria deberá ser resuelta y publicada en medios suficientemente adecuados y eficientes para conocimiento de los interesados con una antelación no menor a cuarenta y cinco días hábiles a la fecha fijada para la elección. En la resolución de convocatoria deberá establecerse el horario y lugares de votación, los que luego no podrán ser alterados salvo razones de fuerza mayor. En este último supuesto, los nuevos lugares deberán ser publicados del mismo modo que lo hubiere sido la convocatoria con una anticipación no inferior a diez días hábiles. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 70 b) Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en beneficio del gremio y los trabajadores a los que representa; c) Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general; especialmente participando en el debate de la leyes, decretos reglamentaciones y cualquier otro tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación y otras tareas auxiliares y afines. d) Defender la Universidad Estatal y sus características de autónoma, cogobernada, democrática y gratuita. e) Defender y representar al gremio y a los trabajadores que representa en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Organismos de Previsión, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los correspondientes ministerios o secretarías provinciales, Tribunales en general y demás reparticiones del Estado, f) Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento; g) Proporcionar y concretar mejoras salariales y de otra índole, ya sea por vía de escalafones o estatutos en beneficio del gremio que tiendan a asegurar el ingreso, la permanencia y la promoción de loa afiliados en la carrera docente. h) Efectuar obras y actos de carácter cultural e impulsar la capacitación permanente, la actualización y el perfeccionamiento de los docentes, artistas, profesionales, auxiliares e investigadores que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común, mejorando el nivel académico y científico de la Universidad. i) Propender a la implementación, en la medida que se estime necesario, de servicios mutuales y cooperativos; j) Adherir a federaciones o confederaciones y desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea o por votación de los afiliados; J) Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo aconseje; k) Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores. Artículo 33: Tendrán derecho a votar los afiliados que se hayan desempeñado en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, salvo los supuestos del art. 6° del Decreto Reglamentario Nº 467/88. Quienes no estén afectados por ninguna de las inhabilidades establecidas por el sistema legal y por este estatuto. La elección se efectuará mediante voto directo y secreto. 1) Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades. Artículo 47: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 12 miembros titulares y dos suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario General Adjunto, Tesorero, Secretario Gremial, Secretario Administrativo, Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, Secretario de Acción Social y Turismo, Secretario de Actas, y cuatro Vocales Titulares. Los vocales suplentes serán dos y formarán parte de la Comisión Directiva cuando reemplacen a un titular. Para integración de la Comisión Directiva, se deberá considerar las disposiciones de la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos. gos: Artículo 59: El Secretario General es Representante Legal de la Asociación y son sus deberes y atribuciones: Artículo 22°: La Comisión Directiva está integrada por seis miembros con los siguientes carUn Secretario General. Un Secretario Adjunto. Un Secretario Gremial y de Prensa. Un Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas. Un Secretario de Acción Social. A) Asistir y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, Un Vocal. B) Decidir la votación en caso de empate, Tres Vocales Suplentes. C) Anunciar los asuntos en el orden en que deben ser tratados, Los vocales suplentes se incorporarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 28°. D) Recibir o someter a la consideración de los demás miembros las mociones presentadas, E) Poner en votación las mociones propuestas o que surjan del debate y anunciar el resultado, F) Autenticar con su firma los actos y resoluciones de la reunión, G) Firmar todas las órdenes de pago de la Asociación, H) Firmar todas las órdenes o autorizaciones de compra. I) El Secretario General no tomará parte en los trabajos de la reunión sino en carácter de tal y en ejercicio de sus funciones. c) El NUMERO DE AFILIADOS AL MOMENTO DE APROBACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO ES DE: TRESCIENTOS OCHENTA (380). Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4798597F# #I4798598I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Docentes Universitarios de la Provincia de San Luis (SINDUPSL), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1139/14. Artículo 1°: Bajo el nombre de Sindicato de Docentes Universitarios de la Provincia de San Luis (SINDUPSL), en San Luis con fecha 22 de octubre de dos mil trece, se constituye esta asociación sindical que agrupa a los trabajadores que desempeñan tareas de docente dependientes de universidades estatales que tengan establecimientos en Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal en la calle Juan B. Justo Nº 173 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis. Artículo 2°: Las finalidades a que propenderá la Asociación son: a) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores docentes que se desempeñen en el ámbito referido en el artículo 1; Artículo 24°: Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4798598F# #I4798600I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1289/14. ARTICULO 1°: En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 1984 se constituye el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, que agrupará y representara a los trabajadores que desempeñan tareas de dragado y balizamiento, relevamiento, obras portuarias y de los apoyos logísticos (tripulantes, oficiales y subalternos de 111, los artefactos navales y unidades de dragado y balizamiento, de sus unidades de apoyo, personal de estudio, planificación y relevamientos, mantenimiento, profesionales técnicos, personal administrativo, de intendencia y obreros y empleados de todas las categorías y funciones) de la actividad, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables u Organismo que lo reemplace. Del mismo modo agrupara y representará a las totalidad de los trabajadores ya sean tripulantes o no, en sus diversas categorías y funciones que presten servicios en la actividad de dragado y balizamiento, relevamiento, obras, Portuarias y de sus apoyos logísticos, ya sea que se desempeñen en la actividad privada o en empresas o entes públicos, privados, mixtos, consorcios de gestión portuaria, ya sean nacionales, provinciales, municipales y/o mixtos; Constituyendo su domicilio legal en Piedras Nº 1693/5 de esta Capital. Tendrá como zona de actuación la totalidad del Territorio de la República Argentina: constituyendo una Asociación Sindical con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 2°: Propósitos y finalidades de la Asociación: a) Ejercer la representación de los intereses gremiales, sociales y profesionales en forma individual o colectiva de sus afiliados. b) Bregar por el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y profesionales de sus afiliados. c) Propender a la unión de sus afiliados fomentando dentro de su actividad la defensa pacífica de los derechos de todos los trabajadores de dragado y balizamiento, y por ende de la clase trabajadora del país. d) Peticionar y representar en nombre del gremio y sus afiliados ante las autoridades Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección correspondientes e) Participar en los análisis y proponer soluciones a los problemas que afecten a los trabajadores y en especial a las actividades específicas de dragado y balizamiento. F) Para la concreción de los propósitos enunciados el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento podrá aplicar su fuerza moral, gremial y material ejercitando, todas las acciones legales que crea conveniente. g) El Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento es independiente de todos los partidos políticos, credos, religión o tendencia Filosófica. ARTICULO 3°: EL Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento; tendrá los siguientes órganos de representación y dirección: a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias b) Comisión Directiva Central, c) Plenario de Secretarios Generales, d) Asambleas de afiliados de Seccionales, e) Comisión Directiva de Seccionales, f) Cuerpo de Delegados del Personal. g) Centros de jubilados de la actividad de Dragado y Balizamiento. COMISION DIRECTIVA CENTRAL: ARTICULO 14°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de Dieciocho (18) miembros titulares que se desempeñaran en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización y Gremial, Secretarios de Relaciones Exteriores e interior, Secretario Tesorero, Secretario de Acción Social y Turismo, Secretario de Previsión y Seguridad Social, Secretario de Prensa, propaganda y Cultura, Secretario Administrativo y Actas, Secretario de Relaciones Marítimas, Subsecretario de Organización, Subsecretario de Interior, Subsecretario de Turismo, Subsecretario de Previsión y Seguridad Social, Subsecretario de Cultura, tres (3) vocales titulares, tres (3) vocales suplentes que sólo integran la Comisión Directiva en caso de licencia, fallecimiento, o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular. El mandato de los mismos durara cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4798600F# #I4798601I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Tanino (S.T.I.Ta.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 724/14. CONSTITUYEN SUS FINES SINDICALES a) La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en particular, y de los trabajadores de la actividad, en general. b) La representación en forma individual o colectiva de sus afiliados ante la Justicia, las Autoridades Administrativas, los Empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e internacionales, organismos paritarios o estatales de carácter nacional, provincial, interprovincial y/o municipal y en las conferencias nacionales e internacionales. c) La participación y colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de la problemática vinculada con la ordenación del trabajo. 71 a) Peticionar ante las Autoridades públicas la representación que le compete; celebrar o modificar pactos o convenios colectivos de trabajo; contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo y promover su ampliación y perfeccionamiento, especialmente en materia de seguridad e higiene. b) Crear proveedurías, servicios de asesoramiento y representación jurídica, servicios de asistencia médico-farmacéutica, salas maternales y de lactancia, guarderías, casas-hogar, comedores, campos de deporte y esparcimiento, colonias y hoteles de turismo. c) Constituir e integrar Bancos; Mutuales; Cooperativas; Institutos de Seguridad Social y Seguros Colectivos; Empresas de Servicios Participadas; Consultoras; Obras Sociales; Fondos Solidarios y cualquier otra persona de existencia ideal que contemplen las normas dictadas o que se dicten en el futuro. d) Suscribir convenios con personas o entidades privadas o públicas. e) Propiciar la creación de instituciones educativas cualquiera fuere su nivel, promoviendo la fundación y sostenimiento de bibliotecas, escuelas y universidades. f) Instituir becas, dictar cursos y conferencias, propiciar exposiciones y editar publicaciones. g) Propiciar la creación de instituciones de prevención y rehabilitación para la reinserción social de los trabajadores y su grupo familiar afectados por problemas de drogadicción, alcoholismo y cualquier otra adicción. ARTÍCULO 11: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 17 (diez) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y difusión y cinco Vocales Titulares e igual número de suplentes. Habrá además vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4798601F# ARTÍCULO I: El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Tanino (S.T.I.Ta.) señala como ámbito de aplicación territorial las Provincias de Formosa, Chaco y Corrientes, con el objeto de agrupar trabajadores en relación de dependencia de los establecimientos fabriles dedicados a la explotación, fabricación y comercialización de extracto de quebracho y/o tanino, como así también personal de la actividad vinculada al proceso productivo en empresas privadas, públicas o mixtas y en todos los establecimientos industriales de la actividad, sus administraciones y sedes centrales o legales, constituyendo un sindicato de duración indefinida y carácter permanente para la defensa de los intereses sindicales, colectivos y del trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Quedando excluidos supervisores y personal jerárquico de las empresas. ARTÍCULO 2: El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Tanino y Afines Seccional Formosa, tendrá los fines gremiales, sociales, culturales que se indican a continuación y se declara contraria a todo acto que importe discriminación por cuestiones de orden racial, sexual, religioso, político, gremial o de cualquier naturaleza que afecte los derechos inalienables de los individuos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4797494I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2555/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente Nº 133.525/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1675 del 22 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: d) La participación a través de la designación de representantes, en los órganos que tengan a su cargo todo lo referido con la problemática de relaciones laborales, condiciones de trabajo y de seguridad e higiene) La implementación de un sistema de recertificación profesional. Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 133.525/14 obran el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). f) La intervención en las negociaciones colectivas del sector y en el establecimiento o modificación de las categorías laborales. Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1675/14 y registrado bajo el Nº 1393/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. g) La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo, promoviendo, asimismo, su ampliación y perfeccionamiento. Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 48/49 se solicitó a las partes información adicional. h) La participación en la defensa de los intereses del trabajador y en especial en los problemas concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón, convenios colectivos de trabajo y cualquier otro instrumento jurídico regulatorio de las relaciones laborales dentro del marco del trabajo con los empleadores. Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.654.840/14 agregado como fojas 56 al Expediente principal, obra la presentación efectuada por la parte empleadora cumplimentando con lo requerido. i) El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos para los que no se encuentra inhibida. II.- CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES En materia de acción social, el Sindicato propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador de la actividad y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades deportivas; el asesoramiento y representación jurídica integrales y, en general, toda acción que haga a la actividad creadora y productiva del mismo. - CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores, especialmente orientada para la formación de la actividad y la reinserción laboral; el acceso a los distintos niveles de la educación formal; la promoción del hábito de la lectura, el arte en sus diversas expresiones, el desarrollo de planes de investigación científica y en general, todo cuanto haga a la formación integral del individuo. ARTÍCULO 3: Para el logro de los fines propuestos del Sindicato podrá: Que en consecuencia, han sido consideradas las escalas salariales obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.654.840/14 agregado como fojas 56 al Expediente Nº 133.525/14. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 72 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1675 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1393/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2106 del 4 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1668/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ANEXO Expediente Nº 133.525/14 Expediente Nº 1.638.068/14 Expediente Nº 133.525/14 Expediente Nº 1.638.068/14 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 Buenos Aires, 06 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2555/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 9/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797494F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2566/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 20/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797516F# #I4797516I# #I4797517I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2566/2014 Resolución 2590/2014 Bs. As., 29/12/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente Nº 1.638.068/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2106 del 4 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.638.068/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2106/14 y registrado bajo el Nº 1668/14, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente. VISTO el Expediente Nº 558.046/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1403 del 25 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 558.046/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1403/14 y registrado bajo el Nº 1215/14, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 70/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 66/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 73 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1403 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1215/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1460 del 28 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1219/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ANEXO Expediente Nº 558.047/14 Expediente Nº 558.046/14 Expediente Nº 558.046/14 Expediente Nº 558.047/14 Buenos Aires, 06 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2590/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 22/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797517F# #I4797518I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 06 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2591/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 23/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797518F# #I4797519I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2591/2014 Resolución 2593/2014 Bs. As., 30/12/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente Nº 558.047/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1460 del 28 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 558.047/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1460/14 y registrado bajo el Nº 1219/14, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente. VISTO el Expediente Nº 1.636.983/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2216 del 18 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.636.983/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2216/14 y registrado bajo el Nº 1772/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 52/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 74 Que a fojas 53/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2216 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1772/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.636.983/14 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° agosto de 2014, fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1419/13, suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1736 del 29 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1423/14 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 1419/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1804 del 27 de noviembre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.631.776/14 Expediente Nº 1.636.983/14 Buenos Aires, 06 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2593/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 24/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797519F# #I4797520I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2592/2014 Expediente Nº 1.631.776/14 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente Nº 1.631.776/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 y Nº 1736 del 29 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.631.776/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1736/14 y registrado bajo el Nº 1423/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente. Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 1419/13, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1804 del 27 de noviembre de 2013. Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1423/14 han establecido los nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de agosto de 2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Buenos Aires, 06 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2592/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 25/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797520F# #I4797521I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2589/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente Nº 1.605.732/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2212 del 17 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.605.732/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1061/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2212/14 y registrado bajo el Nº 1774/14, conforme surge de fojas 198/200 y 203, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 211/215, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 75 Que a fojas 110/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 1839/14, resulta necesario que las partes respectivas acompañen las escalas salariales correspondientes a la empresa OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio. Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores. Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes pertinentes. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2212 del 17 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1774/14 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.605.732/14 Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 500 del 25 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1839/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical y a la empresa OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA integrantes del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 500 del 25 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1839/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales completas correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio. ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes identificadas en el artículo precedente, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el mismo, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto. Expediente Nº 1.605.732/14 Buenos Aires, 06 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2589/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 26/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797521F# #I4797523I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 42/2015 Bs. As., 13/1/2015 VISTO el Expediente Nº 1.539.815/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 500 del 25 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 58/75 del Expediente Nº 1.539.815/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 46/91 “E”, Nº 49/91 “E”, Nº 300/98 “E” y Nº 356/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 500/14 y registrado bajo el Nº 1839/14, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.539.815/12 Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 76 Expediente Nº 1.539.815/12 Expediente Nº 176.839/14 Buenos Aires, 14 de enero de 2015 Buenos Aires, 06 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 42/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 52/15 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797523F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2588/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 27/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797524F# #I4797567I# #I4797524I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Resolución 2588/2014 Disposición 220/2014 Bs. As., 30/12/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente Nº 176.839/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1454 del 28 de agosto de 2014, y VISTO el Expediente Nº 149.587/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 452 del 12 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 49/51 del Expediente Nº 176.839/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1454/14 y registrado bajo el Nº 1225/14, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente. Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 149.587/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 452 del 12 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1726/14, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 94/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 112/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1454 del 28 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1225/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 452 del 12 de noviembre de 2014, y registrado bajo el Nº 1726/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO ANEXO Expediente Nº 176.839/14 Expediente Nº 149.587/14 Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 77 Expediente Nº 149.587/14 Expediente Nº 1.115.785/05 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 220/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797567F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 223/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 2/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797569F# #I4797569I# #I4797571I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 223/2014 Disposición 222/2014 Bs. As., 29/12/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 108 del 14 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Nº 1.640.102/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 428 del 24 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 460 del Expediente Nº 1.115.785/05, obran las escalas salariales acordadas en la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.640.102/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 332/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acta homologada por la Disposición de la D.N.R.T. Nº 108/14 y registrada bajo el Nº 257/14, conforme surge de fojas 480/482 y 485, respectivamente. Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 428/14 y registrado bajo el Nº 1588/14, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 491/493, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 53/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acta homologada por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 108 del 14 de febrero de 2014 y registrada bajo el Nº 257/14, celebrada en la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº 428 del 24 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1588/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº 1.640.102/14 Expediente Nº 1.115.785/05 Primera Sección Miércoles 11 de marzo de 2015 Expediente Nº 1.640.102/14 Buenos Aires, 05 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 222/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 15/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797571F# #I4797573I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 224/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente Nº 1.599.285/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 78 artículo 2° la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1523/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1522/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales completas correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio. ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 1522/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto. ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Que a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.599.285/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 416 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1523/14, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. ANEXO Expediente Nº 1.599.285/13 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 102/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 57/61 del Expediente Nº 1.599.285/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 416/14 y registrado bajo el Nº 1522/14, según surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente. Expediente Nº 1.599.285/13 Buenos Aires, 06 de Enero de 2015 Que a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.599.285/13 obran las grillas salariales integrantes del Acuerdo Nº 1522/14, las cuales detallan los nuevos salarios básicos sin incluir los adicionales. Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 1522/14, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales completas correspondientes al mismo, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante. Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores. Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1522/14. Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 1522/14. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 224/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 21/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4797573F# #I4797574I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 228/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente Nº 133.523/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 421 del 20 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 133.523/14 obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 421/14 y registrado bajo el Nº 1555/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente. Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 51/52 se solicitó a las partes información adicional. Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección Que en respuesta a ello, a fojas 56/57 del Expediente principal, obra la presentación efectuada por las partes cumplimentando con lo requerido. Que en consecuencia, han sido consideradas las escalas salariales obrantes a fojas 56 del Expediente Nº 133.523/14. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 79 do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº 133.523/14 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 421 del 20 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1555/14, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli- Expediente Nº 133.523/14 Buenos Aires, 08 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT 228/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 36/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4797574F# Miércoles 11 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.087 80
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