Miércoles, 11/03/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 11
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.087
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4797719I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 361/2015
Dase por designado el Director General de Producción Publicitaria.............................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 370/2015
Designación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............................................. JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
1
Dase por designado el Director General
de Producción Publicitaria.
2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 380/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional.. 3
LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 379/2015
Declaraciones.............................................................................................................................. 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 377/2015
Designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.................................. 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 372/2015
Dase por prorrogada designación de Director en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero................................................................................................................................. 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 281/2015
Dase por prorrogada designación de Director en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero................................................................................................................................. Bs. As., 4/3/2015
5
5
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 369/2015
Designación en el Fondo Nacional de las Artes............................................................................. 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 378/2015
Desígnase el Subsecretario de Política Criminal........................................................................... 5
6
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 375/2015
Convalídase desplazamiento........................................................................................................ 6
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 366/2015
Desígnase la Directora de Gestión Logística en la Secretaría de Seguridad.................................. 6
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 367/2015
Designaciones............................................................................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 368/2015
Designación en la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral................................................................................................................................. Continúa en página 2
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPJGM:0047860/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012,
la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nros. 30
y 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo
de 2012 y lo solicitado por la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 376/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura
Familiar........................................................................................................................................ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 365/2015
Designación en la Secretaría Legal y Administrativa..................................................................... Decreto 361/2015
6
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de
la presente ley ni los que se produzcan con
posterioridad, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
7
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de
2012 se aprobó la estructura organizativa
de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nros. 30
y 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo
de 2012, se incorporaron y reasignaron en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
diversas unidades organizativas pertenecientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, entre ellas se
incorporó la correspondiente a la unidad
organizativa DIRECCIÓN GENERAL DE
PRODUCCIÓN PUBLICITARIA perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
de la Secretaría citada precedentemente,
asignándole la Función Ejecutiva de Nivel I.
Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra vacante y financiado el cargo del titular de la unidad organizativa DIRECCIÓN
GENERAL DE PRODUCCIÓN PUBLICITARIA, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con
cierta inmediatez, frente a la necesidad de
cumplir en tiempo y forma las exigencias
del servicio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular N° 4 de fecha 15 de
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
#I4797729I#
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 22/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia........................................................................................................... Pág.
Decreto 370/2015
Designación en la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable.
8
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 17/2015
Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales.................................... 8
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 15/2015
Estructura organizativa. Modificación........................................................................................... 9
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 92/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.......... 9
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 94/2015
Contratación en la Secretaría de Coordinación............................................................................. 10
RESOLUCIONES
10
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 638/2015-CNV
Normas (NT 2013 y mod.). Modificación....................................................................................... 10
12
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 15
ASOCIACIONES SINDICALES
Estatutos..................................................................................................................................... CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir
de la fecha del presente decreto, con carácter
transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Daniel Rodolfo ALFIERI (D.N.I. N° 23.102.276), en un cargo Nivel A
Grado 0, como Director General de Producción
Publicitaria de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de
la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0041810/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 470 del 23 de junio de
2011, las Resoluciones de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892
del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22
de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012, 171 del 30 de diciembre
de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 56/2015-UIF
Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012. Modificación........................................................... ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3749-AFIP
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria............... JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
68
71
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14 del Convenio citado precedentemente y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el
artículo 1° del presente acto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas
correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción
25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4797719F#
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, se aprobó el Régimen
de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 470
del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de la prohibición contenida en el artículo
7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los
términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a
los efectos de posibilitar la cobertura de
CIENTO SETENTA NUEVE (179) cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los
integrantes de los Comités de Selección
para la cobertura de NOVENTA (90) cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con
las aclaraciones de su similar N° 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron
las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y
financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma, y se llamó a
concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de los
cargos vacantes y financiados detallados
en su Anexo I.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios dispone que todo ingreso del personal se realizará en el grado
y tramo inicial del nivel escalafonario del
Agrupamiento correspondiente al puesto
de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara
condiciones de idoneidad especialmente
relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido
precedentemente.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido
por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los
cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
2
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 del 30 de diciembre de 2013.
Que por el Acta N° 9 del 6 de septiembre de 2013, el Comité de Selección N° 1
recomienda la incorporación en el grado pertinente del nivel escalafonario del
agrupamiento correspondiente según el
caso para aquellos postulantes que habiendo arribado a esa instancia, tomen
posesión del cargo bajo concurso, como
consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que
se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de
las etapas que componen el proceso de
selección.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que han tomado la intervención de su
competencia la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la ex- SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y
1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la
cobertura del cargo vacante financiado cuyo
detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a Da. Susana Beatriz ESPINOSA (D.N.I. N° 23.772.738) en la
Planta Permanente como “Profesional Especializado en Promoción del Desarrollo
Sustentable” Nivel B, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4797729F#
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
#I4798862I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 380/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional.
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0061955/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 2829 del 28 de diciembre de
2012 y 1926 del 20 de octubre de 2014
y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA
DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 2829 del 28
de diciembre de 2012 se dio por designado transitoriamente por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al
agente D. Sergio Gerardo BARRIONUEVO
como Director de Programas Sociales y
de Gestión Institucional de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la ex - SECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto N° 1926 del 20 de
octubre de 2014.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12
de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, se encuentra exceptuado de lo
establecido en el referido artículo 6° del
Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 24 de diciembre de 2014 por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la
designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2829 del 28 de diciembre
de 2012 y cuya última prórroga operó mediante
el Decreto N° 1926 del 20 de octubre de 2014,
del agente D. Sergio Gerardo BARRIONUEVO
(D.N.I. N° 21.131.126) como Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la ex - SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel
B - Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio
citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de
diciembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4798862F#
#I4798861I#
LUGARES HISTÓRICOS
NACIONALES
Decreto 379/2015
Declaraciones.
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° 4941/14 del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, por el que se
propone declarar como lugar histórico nacional a los siguientes Sitios de Memoria del
Terrorismo de Estado: ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA sito en la Ciudad
de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA; ex Centro Clandestino de Detención
“BRIGADA DE INVESTIGACIONES” CASA
POR LA MEMORIA DEL CHACO, sito en la
Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL
CHACO; “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO” LIZASO”, sito
en la Localidad de FLORIDA, Partido de
VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES; y el “MUSEO DE LA MEMORIA DE
ROSARIO EX COMANDO DEL II CUERPO
DE EJÉRCITO”, sito en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas Argentinas produjeron la ruptura del
orden institucional, instaurando una dictadura cívico-militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”.
Que en el marco de dicha dictadura funcionaron diversos centros de detención a lo
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
3
largo de todo el país, en violación de garantías constitucionales y derechos humanos.
de DIECIOCHO (18) años de golpes militares y proscripción.
Que los episodios de represión ilegal ocurridos durante la dictadura —que incluyeron delitos de lesa humanidad tales como
tortura, desaparición forzada de personas
y apropiación de menores— reconstruidos
mediante testimonios de las víctimas, motivaron una toma de conciencia de la opinión
pública respecto de aquel sistema represivo implementado por fuera del Estado de
Derecho.
Que los titulares de esta enorme convocatoria, Jorge y Miguel LIZASO, provenían
de una familia de conocida trayectoria, ya
que Pedro LIZASO, su padre, fue el primer
Intendente Peronista de VICENTE LÓPEZ
(designado Comisionado Municipal luego
de las elecciones del 24 de marzo de 1946),
y Carlos LIZASO su hijo, hermano de Jorge
y Miguel, uno de los fusilados en los basurales de JOSÉ LEÓN SUÁREZ, en el año
1956.
Que el ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA
MEMORIA se encuentra en la Ciudad de
CÓRDOBA, en un solar ubicado en el casco fundacional de la ciudad, conformando,
las TRES (3) casas y el PASAJE SANTA CATALINA, un conjunto inseparable en la memoria de la sociedad cordobesa.
Que de las TRES (3) casas, DOS (2) de ellas
han sido claramente utilizadas para la clandestinidad; al ser casas adaptadas como
Destacamento Policial, en su patio trasero
ostentan DOS (2) calabozos minúsculos,
UN (1) altillo y UN (1) sótano, todos nombrados por los testigos.
Que fuera de esos espacios que son los
más relacionables con tipologías represivas, el resto son habitaciones comunes,
con pasillos transformados en celdas de
castigo o tortura, junto con los espacios
abiertos, tan importantes en los testimonios de los sobrevivientes.
Que se estima que por este lugar han pasado aproximadamente, DOS MIL (2.000)
detenidos políticos durante los años Setenta; muchos de ellos, hoy se encuentran
desaparecidos o fueron asesinados.
Que a través de los diversos usos de este
inmueble en el tiempo, se puede contar y
difundir a nuevas generaciones gran parte
de la historia política de la Nación, a la vez
que su apertura permite, a las personas
que estuvieron allí detenidas, reconocer los
espacios y reconstruir las experiencias de
lo vivido y así recopilar nuevos testimonios.
Que el 22 de marzo de 2006, en el marco
de los TREINTA (30) años de la última dictadura militar, los legisladores de la Provincia de CÓRDOBA aprobaron por unanimidad la Ley N° 9.286; denominada Ley de
la Memoria (reglamentada por el Decreto
N° 873/06); que establece la conformación
de la COMISIÓN PROVINCIAL DE LA MEMORIA, la creación del ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA y el emplazamiento
de estas instituciones en el ex edificio del
DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA de la
POLICÍA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA,
conocido como “D-2”.
Que la CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO se encuentra en la antigua propiedad
de Gustavo LAGERHEIM, quien nació en
GOTLAND, REINO DE SUECIA, y llegó a la
REPÚBLICA ARGENTINA en el año 1883
instalando su casa en la Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO, en
1885.
Que en el año 1955 el edificio fue expropiado por la Provincia para destinarlo a oficinas públicas.
Que en el año 1976 el Gobernador de facto Antonio SERRANO cedió el espacio a la
Policía de la Provincia, que estableció allí
la BRIGADA DE INVESTIGACIONES, convirtiéndose en un Centro de Detención y
Torturas.
Que en el año 1973 la “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO”
LIZASO”, se abrió como Central de la Regional 1 de la Juventud Peronista con la
intención de brindar un espacio de reunión
permanente para los jóvenes que masivamente se volcaban a la militancia política.
Que allí convergieron diferentes corrientes políticas y fue el local de coordinación
de actividades de los frentes de base que
tenían como objetivo la vuelta del General
Juan Domingo PERÓN a la Patria y el consecuente regreso a la democracia, luego
Que en sus paredes se conservan, intactos, afiches que dan testimonio de las actividades desarrolladas esos años.
Que el actual MUSEO DE LA MEMORIA
“EX COMANDO DEL II CUERPO DE EJÉRCITO”, fue proyectado en el año 1928, por
el arquitecto Ermete DE LORENZI.
Que en septiembre del año 1947 la propiedad fue adquirida por el EJÉRCITO
ARGENTINO quien permaneció allí hasta
el año 1981, y en el año 1963, cuando se
realizó la reestructuración de las FUERZAS
ARMADAS, se destinó como sede del COMANDO DEL CUERPO DE EJÉRCITO II.
Que en este edificio durante los años de la
última dictadura cívica militar se planificó el
genocidio que se llevó adelante en SEIS (6)
provincias argentinas: SANTA FE, ENTRE
RIOS, CORRIENTES, MISIONES, FORMOSA y CHACO; y a partir de ese momento
tuvo diferentes usos, como la de ser sede
del Ejército durante más de VEINTICINCO
(25) años, hasta que, en el año 1982, el
EJÉRCITO traslada la sede de su comando
a otro edificio ubicado en las calles 9 DE
JULIO y SARMIENTO.
Que aunque existía una Ley Provincial desde abril de 2002 para expropiar el inmueble, la ocupación del mismo no fue posible
hasta marzo del año 2010 y el 17 de diciembre de 2010 el Museo finalmente abrió sus
puertas en su sede definitiva de la calle
MORENO Nros. 2019/2025.
Que la ex - COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo establecido por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
1° ter, inciso b), de la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al ex Centro Clandestino de Detención
“D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, sito en PASAJE SANTA CATALINA Nros.
40/60/66, entre las calles INDEPENDENCIA
y OBISPO TREJO Y SANABRIA, Barrio CENTRAL, Departamento CAPITAL, PROVINCIA
DE CÓRDOBA. (Datos catastrales: Distrito: 04;
Zona: 04; Manzana: 006; Parcelas: 25-26-27).
Art. 2° — Declárase lugar histórico nacional
a la CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO, sita
en la calle Marcelo T. de ALVEAR N° 32, Barrio
CENTRO, Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO. (Datos catastrales: Circunscripción: 1; Sección: B; Manzana: 119; Parcela:
008).
Art. 3° — Declárase lugar histórico nacional
a la “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO” LIZASO”, sita en Avenida
MITRE N° 1985, esquina MALAVER, en la Localidad de FLORIDA, Partido de VICENTE LÓPEZ,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción: II, Sección: D; Manzana:
1; Parcela: 23).
Art. 4° — Declárase lugar histórico nacional
al MUSEO DE LA MEMORIA “EX COMANDO
DEL II CUERPO DE EJÉRCITO”, ubicado en
Miércoles 11 de marzo de 2015
la calle CÓRDOBA Nros. 2019/2025, entre las
calles MORENO y BALCARCE, en la Ciudad de
ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE. (Datos
catastrales: Lote: A; Sección: 1; Manzana: 119;
Graf: 7).
Art. 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar
las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
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#I4798859I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
Decreto 377/2015
Designación en el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0015269/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Presupuestos Generales de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015
aprobados por las Leyes N° 26.895 y
N° 27.008, los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996, modificado por sus
similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010
y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de
marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002
y 1.140 del 28 de junio de 2002; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de
febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la mencionada ex-Secretaría y de
la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de
mayo de 2011 de la entonces SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de
noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y
N° 27.008 que aprueban los Presupuestos
Generales de la Administración Nacional
para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente, establece que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008, se estableció que
las facultades otorgadas por la misma al
señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Primera Sección
Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas
las designaciones de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, en cargos
de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354
del 4 abril de 2013, se aprobó la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las
aperturas estructurales inferiores de segundo nivel operativo del referido Servicio
Nacional.
Que por la Resolución Conjunta N° 42 y
N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del citado Servicio Nacional.
Que resulta imperioso que el referido Servicio Nacional cuente con la totalidad de su
estructura organizativa en funcionamiento,
a fin de cumplir con sus cometidos.
Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la
designación, con carácter transitorio, del
titular de la Coordinación Regional Temática Técnica y Administrativa dependiente de
la Dirección de Centro Regional Patagonia
Norte, señor D. Guillermo Ernesto REUMANN (M.I. N° 22.053.403).
Que el funcionario propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir el cargo referido, el que se encuentra
vacante.
Que mediante el Decreto N° 1.140 del 28
de junio de 2002 se faculta a los titulares
de los organismos descentralizados para
solicitar la cobertura transitoria de cargos.
Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007, se homologó el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución Conjunta N° 89 y
N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la ex-SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de
vacantes del citado Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular
N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por los Artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes N° 26.895 y
N° 27.008, y 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 26 de marzo de
2014 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al señor D. Guillermo Ernesto
REUMANN (M.I. N° 22.053.403), quien revista
en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Tramo Principal, Grado 10, en el cargo
de Coordinador Regional Temático Técnico y
Administrativo dependiente de la Dirección de
Centro Regional Patagonia Norte, con carácter
de excepción al Artículo 7° de los Presupuestos
Generales de la Administración Nacional para
los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las
Leyes N° 26.895 y N° 27.008, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva
IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo
42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del citado Servicio Nacional,
organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del
13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará
con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente a
la fecha de la firma del presente decreto.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.
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#I4797731I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
Decreto 372/2015
Dase por prorrogada designación de Director en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0014020/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto
N° 1.014 de fecha 2 de julio de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.014 de fecha 2
de julio de 2012, se designó con carácter
transitorio a partir del 1 de octubre de 2011
y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la citada norma, en UN (1) cargo
vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV de
la Dirección de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, al Licenciado en
Administración Pública D. Rubén Alberto
CORONEL (M.I. N° 17.563.861), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por
4
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por la Resolución Conjunta N° 604 y
N° 395 de fecha 28 de diciembre de 2012
de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS respectivamente, se dispuso
la reasignación de los Niveles de Función
Ejecutiva de la Dirección de Administración
y la Dirección de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que el citado cargo debía ser cubierto,
conforme el proceso de selección previsto
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
mencionado en el plazo establecido, por lo
que resulta indispensable dar por prorrogada la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir de la
fecha de la presente medida.
Que a fin de asegurar la continuidad de las
funciones propias del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y en razón
de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias, hacen necesario
prorrogar la designación del funcionario
mencionado precedentemente, quien se
encuentra actualmente desempeñando el
cargo de Director de Recursos Humanos y
Organización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir
del 25 de marzo de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el
Decreto N° 1.014 de fecha 2 de julio de 2012
del Licenciado en Administración Pública D.
Rubén Alberto CORONEL (M.I. N° 17.563.861),
en el cargo de Director de Recursos Humanos y
Organización, Nivel B, Función Ejecutiva III, del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
días hábiles, contados a partir del dictado del
presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2015, correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 4° — Comuníquese publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal
D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.
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#I4797728I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
Decreto 281/2015
Dase por prorrogada designación de Director en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0014594/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto
N° 2.700 de fecha 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2.700 de fecha 28 de diciembre de 2012, se procedió
a designar transitoriamente, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1 de abril de 2012,
al Doctor en Ciencias Naturales D. Carlos
Ángel LASTA (M.I. N° 10.915.910) en el cargo de Director de Información, Operación
y Tecnología, Nivel A, Función Ejecutiva III,
dependiente de la Dirección Nacional de
Investigación del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose
el correspondiente pago del Suplemento
por Función Ejecutiva III aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el citado cargo debía ser cubierto,
conforme el proceso de selección previsto
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
mencionado en el plazo establecido, por lo
que resulta indispensable dar por prorrogada la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir de la
fecha de la presente medida.
Que a fin de asegurar la continuidad de las
funciones propias del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y en razón de una
eficaz prosecución de las actividades operativas propias, se hace necesario prorrogar
la designación del funcionario mencionado
precedentemente, quien se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Director de Información, Operación y Tecnología.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir
del 24 de septiembre de 2013 por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado de la presente medida, la
designación transitoria efectuada por el Decreto N° 2.700 de fecha 28 de diciembre de 2012,
del Doctor en Ciencias Naturales D. Carlos Ángel LASTA (M.I. N° 10.915.910) en el cargo de
Director de Información, Operación y Tecnología, Nivel A, Función Ejecutiva III, dependiente
de la Dirección Nacional de Investigación del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente
decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2015, correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
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#I4798858I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
Decreto 376/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de
la Agricultura Familiar.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
Que por razones de organización interna
resulta necesario prorrogar y limitar la designación transitoria del Abogado D. Pablo
Ramiro FRESNEDA (M.I. N° 23.313.349),
como Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la ex - SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y
AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desde el 24 de abril de 2014 hasta el 2
de julio de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 24 de abril y hasta el 2 de julio de 2014,
la designación transitoria del Abogado D. Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. N° 23.313.349),
en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva III,
correspondiente a la Dirección de Apoyo a las
Organizaciones de la Agricultura Familiar de la
Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA
DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el pago
del Suplemento por Función Ejecutiva III del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.
#F4798858F#
#I4797727I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 369/2015
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0048714/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos
Nros. 1.072 de fecha 1 de agosto de 2013 y
1.312 de fecha 11 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.072 de fecha 1 de agosto de 2013 se designó de
manera transitoria al Abogado D. Pablo
Ramiro FRESNEDA (M.I. N° 23.313.349), en
un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de
Director de Apoyo a las Organizaciones de
la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de
la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el Decreto N° 1.312 de
fecha 11 de agosto de 2014 se designó
al mencionado agente como titular de la
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del
citado Ministerio, a partir del 3 de julio
de 2014.
Designación en el Fondo Nacional de las
Artes.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el expediente N° 342/13 del registro del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
N° 27.008, los Decretos N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, N° 491 de fecha 12
de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en
el Visto tramitó el proceso de selección
para la cobertura de un cargo Nivel F - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP—
homologado por el Decreto N° 2098/08, de
Cadete en la GERENCIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION de la Planta Permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
Organismo Autárquico en jurisdicción del
MINISTERIO DE CULTURA.
Que como resultado de dicho proceso
de selección se dictó la Resolución FNA
N° 14.008 de fecha 17 de diciembre de
5
2013, por la que se aprobó el Orden de
Mérito y se propuso la designación de
la señorita Carolina Eva ASTRADA (DNI
N° 33.768.243) en un cargo Nivel F, Grado
0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO - SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, por haber obtenido el primer puesto
con un puntaje total de OCHENTA Y UNO
CON NOVENTA Y SIETE CENTESIMOS
(81.97).
Que el referido Orden de Mérito fue debidamente notificado a los interesados y, a la
fecha, se encuentra firme.
Que mediante el dictado del Decreto
N° 491/02 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente y no permanente en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que esta designación no constituye asignación de recurso extraordinario alguno
habida cuenta que el cargo se encuentra
financiado.
Que han tomado la intervención que les
compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS del FONDO NACIONAL
DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1 del Decreto N° 491/02 y
los artículos 7 y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la señorita Carolina Eva ASTRADA (DNI N° 33.768.243) en un
cargo Nivel F - Grado 0 del Agrupamiento General - Tramo General del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP—
homologado por el Decreto N° 2098/08, de
Cadete en la GERENCIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION de la Planta Permanente del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO
DE CULTURA, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 2014 - 802 - FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4797727F#
#I4797723I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 365/2015
Designación en la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0293643/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir
del 9 de diciembre de 2014, al Licenciado en
Economía Don Pedro FURRER MENDIZÁBAL
(M.I. N° 31.094.684) como Asesor de Gabinete
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con una remuneración equivalente a un cargo Nivel A, Grado 8 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
#F4797723F#
#I4798860I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 378/2015
Desígnase el Subsecretario de Política
Criminal.
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución
Nacional.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de
Política Criminal, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al doctor Luciano Andrés HAZAN (D.N.I. N° 26.048.000).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
#F4798860F#
#I4798857I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento
del señor Secretario de Culto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo
Rodolfo OLIVERI (D.N.I. N° 11.211.928) a la Ciudad
de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, entre los días
19 y 24 de febrero de 2014, a los fines enunciados
en los considerandos del presente decreto.
Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, la liquidación y el pago de los viáticos
correspondientes y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme
la normativa vigente.
Art. 3° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO la emisión de la orden de pasaje correspondiente al tramo BUENOS AIRES – ROMA BUENOS AIRES a favor del señor Secretario de
Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario D. Guillermo Rodolfo OLIVERI.
Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados
a las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4798857F#
#I4797724I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 366/2015
Desígnase la Directora de Gestión Logística en la Secretaría de Seguridad.
Decreto 375/2015
Bs. As., 4/3/2015
Convalídase desplazamiento.
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:
0002307/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.008, los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002,
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1.742
de fecha 20 de septiembre de 2012 y la
Resolución Conjunta de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 131 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
N° 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° 51.770/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que en el Consistorio del año 2014, Su
Santidad FRANCISCO, Pontífice de la
IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, nombró Cardenal al Arzobispo de
la Arquidiócesis de BUENOS AIRES y Primado de la REPÚBLICA ARGENTINA, Su
Excelencia Reverendísima Monseñor Mario
Aurelio POLI.
Que a fin de representar al Gobierno argentino en dicha ceremonia, resultó necesaria
la participación del señor Secretario de
Culto del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo
Rodolfo OLIVERI, quien debió desplazarse
a la Ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, entre los días 19 y 24 de febrero de
2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
nizativa del segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Artículo 1° de la Resolución
Conjunta citada en el Visto se incorporó en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
el cargo de Director de Gestión Logística
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE
LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo
antes indicado, resultando indispensable
proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y
forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que la Licenciada Doña Valentina María
NOVICK reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el
desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel B,
establecidos en el Artículo 14 del Convenio
citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto
N° 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Que por el Decreto N° 328/12 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Artículo 3° del Decreto
N° 1.742/12 se aprobó la estructura orga-
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la pre-
6
sente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado
0, como Directora de Gestión Logística dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA
de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Licenciada Doña
Valentina María NOVICK (D.N.I. N° 23.637.044),
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en
el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María
C. Rodriguez.
#F4797724F#
#I4797725I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 367/2015
Designaciones.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:
0000102/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.008, los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002,
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a fin de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio, resulta imprescindible designar a Doña Carina del Valle SILVA (D.N.I. N° 21.062.536) en UN (1) cargo
Nivel E - Grado 0, para cumplir funciones
como AUXILIAR ADMINISTRATIVA y al
Contador Público Don Mariano DONADIO
(D.N.I. N° 24.435.950) en UN (1) cargo Nivel
C - Grado 0, para cumplir funciones como
ANALISTA PROFESIONAL, ambos en el
ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Que los cargos involucrados deberán ser
cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que los agentes cuyas designaciones se
propician reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto
N° 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran
vacantes y cuentan con el financiamiento
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Doña Carina del Valle SILVA (D.N.I. N° 21.062.536) en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto N° 2.098/08, para
cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
7
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada
medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Procesos de Pago a Participantes de Programas de Empleo de la Coordinación Técnica y de
Planeamiento de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y
Capacitación Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2° — Desígnase transitoriamente en la
planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, al Contador Público
Don Mariano DONADIO (D.N.I. N° 24.435.950)
en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como
ANALISTA PROFESIONAL, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la
Ley N° 27.008.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39/10 y sus modificatorias.
Art. 3° — Los cargos involucrados en la
presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María
C. Rodriguez.
#F4797725F#
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 264 del 21 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo
del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Procesos de Pago a
Participantes de Programas de Empleo de la Coordinación Técnica y de Planeamiento de
la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante
de dicha resolución.
Que por el Acta N° 16 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 7, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
recomienda incorporarlo en el Grado del nivel escalafonario del cargo concursado allí
determinado.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
#I4797726I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 368/2015
Designación en la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y
Capacitación Laboral.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.542.323/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios,
y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744
del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 264 del 21 de marzo de 2014, y
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO
del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre
SECRETARIA DE EMPLEO
Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral
APELLIDO Y
NOMBRE
SANTOLARIA
GARZON, Nora
Isabel
M.I.
14.301.320
AGRUPAMIENTO NIVEL
Profesional
B
TRAMO
Intermedio
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
7
Profesional
Especializado
en Procesos
de Pago a
Participantes
de Programas
de Empleo
Coordinación
Técnica y de
Planeamiento
#F4797726F#
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4798853I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 22/2015
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia.
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0053294/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley
N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21
de enero de 2004 y sus modificatorias y la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de septiembre
de 2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre la
titular de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eliana Verónica MAZZEO
(D.N.I. N° 34.107.160), de acuerdo con las
previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002.
Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción
mediante contrato en el marco del Decreto
N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, aprobado por la Resolución
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 475 del 18 de junio de 2014.
Que a partir del 1° de octubre de 2014 se
le han asignado a la agente mencionada,
funciones de mayor responsabilidad a las
entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y
celebrar un nuevo contrato conforme a las
obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la
misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios con funciones de Asesora, a partir del
1° de octubre de 2014, por lo que procede
aprobar la contratación con efectos a esa
fecha.
Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6°
del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y
su modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
#I4797711I#
8
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 17/2015
Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0568035/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8
de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Por ello,
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir
del 1° de octubre de 2014, la contratación en
el marco de las disposiciones contenidas en el
Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, de Da. Eliana Verónica MAZZEO (D.N.I. N° 34.107.160); que fuera aprobada
por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 475 del 18 de junio de
2014.
Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al
1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre la titular de la ex SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y Da. Eliana Verónica MAZZEO
(D.N.I. N° 34.107.160), para desempeñar funciones de Asesora en la SUBSECRETARÍA PARA
LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada
Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
de acuerdo con las previsiones del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del
8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 2° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4798853F#
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel C.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo l del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma
parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley
precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES
de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001158 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE
ECONOMÍAS REGIONALES
Código de Control: 0000022768
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
TAVERNA
ANIBAL GERMAN
DNI 20771128
C0
01/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
#F4797711F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
9
7.- Fomentar políticas de convocatoria, captación, incentivo y formación de recursos humanos para la ciberdefensa para mantener un
plantel adecuado.
9.- Impulsar acuerdos de cooperación e intercambio en materia de investigación y asistencia
técnica en ciberdefensa con organismos públicos y privados.
8.- Promover vínculos sistemáticos de intercambio y cooperación en materia de ciberdefensa con los ámbitos académico, científico y
empresarial.
10.- Asistir en el desarrollo doctrinario, en el
diseño y fortalecimiento de capacidades y en
la elaboración de la estrategia de ciberdefensa
de conformidad a los lineamientos del Ciclo de
Planeamiento de la Defensa Nacional.
#F4797709F#
#I4795376I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 92/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.
#I4797709I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 15/2015
Estructura organizativa. Modificación.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO los Decretos N° 1648 del 14 de noviembre de 2006, N° 2364 del 30 de diciembre
de 2008, la Decisión Administrativa N° 21
del 15 de abril del 2002 y la Resolución del
Ministro de Defensa N° 1545 del 29 de diciembre de 2008,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa
N° 21/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que los Decretos N° 1648/06 y N° 2364/08
y la Resolución MD N° 1545/08 introdujeron modificaciones en la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la Defensa Nacional constituye una
obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los
esfuerzos necesarios para preservar de
modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; protegiendo la vida y la libertad de
sus habitantes.
Que el desarrollo actual y el empleo de las
tecnologías de la información generan un
desafío constante para resguardar las redes, sistemas informáticos y activos de la
Jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA y
capacidades de su Instrumento Militar dependiente.
Que resulta necesario precisar claramente
las responsabilidades orgánicas y funcionales del Sistema de Defensa Nacional en
materia de ciberdefensa.
Que es política de Estado el ejercicio de la
conducción política de los asuntos de la
Defensa Nacional, lo cual implica impartir
directivas políticas que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los
que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente,
la organización y el funcionamiento del Instrumento Militar de la Defensa Nacional.
Que, en consecuencia resulta de importancia crear una dependencia responsable de
la planificación, elaboración, supervisión y
evaluación de políticas en materia de ciberdefensa dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA,
en lo concerniente a la UNIDAD MINISTRO,
aprobada por Decisión Administrativa N° 21
del 15 de abril de 2002 y sus modificatorios,
incorporando la DIRECCIÓN GENERAL DE
CIBERDEFENSA cuya responsabilidad primaria y acciones se detallan en la planilla Anexa
al presente artículo.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Agustín O. Rossi.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
MINISTRO DE DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL DE CIBERDEFENSA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en el planeamiento, formulación,
dirección, supervisión y evaluación de las políticas de ciberdefensa para la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA y su instrumento militar dependiente.
ACCIONES:
1.- Asistir en el planeamiento, diseño y elaboración de la política de ciberdefensa de acuerdo a lo establecido en el Ciclo de Planeamiento
de la Defensa Nacional en coordinación con
la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR.
2.- Entender en la coordinación con los organismos y autoridades de los distintos poderes
del Estado para contribuir desde la Jurisdicción
a la política nacional de ciberseguridad y de
protección de infraestructura crítica.
3.- Intervenir en la orientación, dirección y
supervisión de las acciones en materia de ciberdefensa ejecutadas por el Nivel Estratégico
Militar.
4.- Ejercer el control funcional sobre el COMANDO CONJUNTO DE CIBERDEFENSA de
las FUERZAS ARMADAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su
competencia.
5.- Intervenir en la evaluación y aprobación
de los planes militares de desarrollo de capacidades de ciberdefensa, en la doctrina básica y
en las publicaciones militares pertinentes, cualquiera sea su naturaleza.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 100,
incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16, inciso 12 de la Ley de
Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92).
6.- Intervenir en el diseño de políticas, normas y procedimientos destinados a garantizar
la seguridad de la información y a coordinar e
integrar los centros de respuesta ante emergencias teleinformáticas.
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0016593/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional y 27.008, los Decretos Nros. 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha
19 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen
de contrataciones para la prestación de servidos de carácter no permanente, el que
será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Señor Diego Gonzalo BORDON (D.N.I. N° 35.380.256) ha dado cumplimiento
a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación
con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por
la Ley N° 27.008, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero
de 2015, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la
presente medida.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del
Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas
a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al Señor Diego Gonzalo BORDON (D.N.I. N° 35.380.256) de lo
establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándolo por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Art. 2° — Dase por aprobada la contratación del Señor Diego Gonzalo BORDON (D.N.I.
N° 35.380.256) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra
la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a
fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich — Julio M. De Vido.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
RESOLUCIONES
#I4799704I#
UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
Resolución 56/2015
Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012.
Modificación.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (MINPLAN) INDIVIDUALES
Código de Control: 0000022657
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
BORDON
Nombre
DIEGO
GONZALO
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 35380256
A0
01/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4795376F#
#I4795378I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 94/2015
Contratación en la Secretaría de Coordinación.
Bs. As., 26/2/2015
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-26077/14-3 del
registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Ana Gloria
SANCHEZ (D.N.I. N° 12.673.019), por el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2014 y el 31 de Diciembre del mismo año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio,
las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo
de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9°
último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo
establecido en el Decreto N° 290 del 27
de marzo de 2007 y modificatorio, y las
Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto modificar
las resoluciones mencionadas en el Visto
a los efectos de incrementar la eficacia del
sistema preventivo contra el Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo
implementado, concentrando —aún más—
los esfuerzos en aquellos supuestos en los
que existe mayor riesgo de comisión de los
citados delitos y en aquellos clientes cuyas
actividades denoten un mayor volumen
económico relativo.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo, que establece
que, a los efectos de un combate eficaz los
países deben aplicar un enfoque basado
en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a
los riesgos identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de
esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha
tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su
modificatorio y 234 del 26 de febrero de
2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF
N° 21/2011 por el siguiente:
Artículo 1° — Exceptúase a la Sra. Ana Gloria SANCHEZ (D.N.I. N° 12.673.019), de lo
dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
ANEXO
TIPO Y N° DE
REMUNERACION MENSUAL
APELLIDO Y NOMBRE
DOCUMENTO DE
C.U.I.L.
EQUIVALENTE (NIVEL IDENTIDAD
GRADO SINEP)
Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE COORDINACION
Período de contratación: 01/12/2014 al 31/12/2014
SANCHEZ, Ana Gloria
D.N.I. 12.673.019
27-12673019-0
E-0
DEDIC.
100%
#F4795378F#
“Cuando las transacciones superasen la
suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos
con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo
Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la
misma; 3) documentación bancaria de donde
surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
10
importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen
declarado, la tenencia de fondos suficientes
para realizar la operación. Los requisitos de
identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio
del sujeto obligado, se realicen operaciones
vinculadas entre sí, que individualmente no
hayan alcanzado el nivel mínimo establecido,
pero que en su conjunto, alcancen o excedan
dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información
indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el
inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y
modificatorias.”
Art. 2° — Sustitúyase el texto del inciso k) del
artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por
el siguiente:
“Cuando las transacciones superasen la
suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos
con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo
Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la
misma; 3) documentación bancaria de donde
surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen
declarado, la tenencia de fondos suficientes
para realizar la operación. Los requisitos de
identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio
del sujeto obligado, se realicen operaciones
vinculadas entre sí, que individualmente no
hayan alcanzado el nivel mínimo establecido,
pero que en su conjunto, alcancen o excedan
dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información
indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el
inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y
modificatorias. Los mismos recaudos antes
indicados serán acreditados en los casos de
asociaciones, fundaciones y otros entes sin
personería jurídica.”
Art. 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del
artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por
el siguiente:
“b) Adicionalmente para el caso de los clientes
que realicen operaciones por un monto anual
que alcance o supere la suma de PESOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se
deberá definir el perfil del cliente conforme lo
previsto en el artículo 19 de la presente.”
Art. 4° — La presente resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.
#F4799704F#
#I4798525I#
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 638/2015
Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° 215/2015 caratulado
“Proyecto de Resolución General s/Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS”
CONSIDERANDO:
Que por la idiosincrasia de la sociedad argentina, respecto del desconocimiento en
materia del funcionamiento del Mercado de
Capitales, resulta menester para el Estado
Nacional contribuir en la educación y difusión de temas relacionados con el ahorro y
Miércoles 11 de marzo de 2015
la inversión de aquellos actores que participan en la construcción del entramado productivo, tecnológico y social, coadyuvando
al círculo virtuoso del ahorro e inversión.
Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante “LMC”) establece que
su objeto es la regulación de los sujetos y
valores negociables bajo el control de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en
adelante “COMISIÓN”), entidad que se
compromete en la elaboración de estrategias que promuevan la difusión y toma de
conciencia de toda la población, fundando
la confianza a través de la educación, protección e inclusión financiera.
Que utilizando todas las herramientas
disponibles en materia de educación, inclusión y protección de los inversores, se
logrará promover su confianza y la construcción de expectativas favorables que
fortalezcan nuestra economía.
Que la protección del público inversor a través de la educación financiera constituye
una herramienta fundamental para reforzar
los esfuerzos regulatorios y de supervisión
destinados a proteger los derechos de los
consumidores en todos los ámbitos, en
especial en relación con los productos y
servicios que brinda el sistema financiero.
Que la protección del público inversor en
el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la COMISIÓN y requiere de
acciones concretas y permanentemente
actualizadas a las diferentes realidades y
situaciones que se presentan.
Que se requiere la participación activa del
Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas en un marco de incremento
de la calidad de los servicios financieros
prestados por las entidades involucradas.
Que en relación a las entidades del Mercado bajo la competencia de la COMISIÓN, la
LMC y su Decreto Reglamentario 1023/13
disponen que deberán inscribirse en el
“Registro de Idóneos” todas las personas
que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de
asesoramiento o actividad que implique el
contacto con el público inversor, a través
de agentes registrados en esta Comisión
en cualquiera de las categorías.
Que, por imperio de la LMC, esta COMISIÓN es la encargada de establecer las
normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los
agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas
vinculadas con el asesoramiento al público inversor (cfr. artículo 19, inciso k. de la
LMC).
Que la presente propicia, dentro del ámbito
del Mercado de Capitales, el desempeño
adecuado del personal que desarrolle las
actividades referidas, alineando la normativa con tendencias mundiales y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles
a los distintos participantes del Mercado
de Capitales a través de un proceso continuo de evaluación.
Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción de decisiones de inversión se ajuste a las necesidades del potencial interesado, se requerirá
que aquellos que efectúen la atención al
público inversor cuenten con la idoneidad
necesaria para ello. De esta manera, se
brindará adecuada y completa información
a aquellos que accedan al Mercado de Capitales, con especial atención a los consumidores financieros.
Que, particularmente, en materia de Fondos Comunes de Inversión, la figura del
asesor idóneo se encuentra en vigor desde
el año 2000, conforme surge de las Resoluciones Generales 346 y 349, dictadas en
la época.
Que, en Resolución General N° 526 del
28 de febrero de 2008 se dispuso el libre
acceso al Registro de Idóneos de Fondos
Comunes de Inversión, instruyendo a la
Cámara de Fondos Comunes de Inversión
a mantener actualizado el registro.
Primera Sección
Que, inicialmente y hasta el dictado de la
nueva LMC, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión llevaba, por delegación de la COMISIÓN, el Registro de
Idóneos correspondiente.
Que, asimismo, dicha entidad era la encargada de instrumentar el examen respectivo
a fin de acreditar la idoneidad del personal
afectado a la comercialización y colocación de las cuotapartes de un fondo común
de inversión.
Que, desde el 1° de marzo de 2014 el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de
Inversión es llevado por el ORGANISMO
(cfr. Resolución General N° 622).
Que, por lo tanto, se observa la existencia
en forma simultánea de dos Registros, uno
de Mercado de Capitales en general y otro
de Fondos Comunes de Inversión en particular.
Que, se estima conveniente que ambos Registros converjan en un único Registro de
Idóneos relativo a la comercialización de
valores negociables, incluyendo las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.
Que, por ello, es necesario establecer una
fecha límite para la adecuación del esquema actual en materia de idóneos de fondos
de inversión.
Que, para quienes se encuentren ingresados al Registro a través de “Excepción
inscripción inicial” quedarán individualizados de manera “transitoria”, pasando a su
registro definitivo hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Que, para mantener actualizados los conocimientos de los idóneos, la COMISIÓN
podrá exigir la aprobación de exámenes de
actualización a su criterio, eliminando la reválida obligatoria cada CINCO (5) años.
Que, a partir del 1° de junio de 2015, el
personal nuevo que se incorpore a la colocación de Fondos Comunes de Inversión
deberá regirse conforme las pautas establecidas para el idóneo en Mercado de
Capitales en el Capítulo V del Título XII —
TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA
OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que, asimismo, es necesario disponer un
mecanismo para aquellas personas que
actualmente realizan tareas de distribución
y colocación de Fondos Comunes de Inversión y posteriormente pasen a desempeñarse en la venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o
actividad que implique el contacto con el
público inversor, a través de agentes registrados en esta COMISIÓN en cualquiera de
las categorías, vinculadas a otros valores
negociables.
Que, para dichos casos, las entidades con
programas de capacitación ya inscriptos
podrán solicitar la aprobación ante la COMISIÓN del “Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales”.
Que, en ese sentido, las personas inscriptas en el Registro de Idóneos de Fondos
Comunes de Inversión que deseen desempeñarse en la colocación de otros valores
negociables deberán superar el examen
antes mencionado o, en su caso, acreditar
la aprobación de uno de los programas de
capacitación reconocidos por esta COMISIÓN.
Que por su parte, corresponde incluir en
las normas transitorias las reglas que deberán aplicarse para el caso de las personas incluidas dentro de la excepción dispuesta en la norma vigente.
Que el “Registro de Idóneos” será público,
asegurando a cualquier interesado el libre
acceso para consulta del mismo a través
de las páginas en Internet de esta COMISIÓN y en las propias de cada entidad.
Que en este marco la COMISIÓN considera que resulta necesario el replanteo
de la normativa, complementando la misma con medidas que refuercen la protec-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
ción del público inversor en el Mercado
de Capitales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su
Decreto Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 3° de la
Sección I —DESIGNACIÓN COMO AGENTES
DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN— del Capítulo II —AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN— del
Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la
actividad de los Agentes de Administración
de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes
de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de
los Agentes de Colocación y Distribución de
Fondos Comunes de Inversión y Agentes de
Colocación y Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo
de asesoramiento o actividad que implique
contacto con el público inversor, relacionado
con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de
Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio
y para la continuación de tales actividades,
conforme las pautas dispuestas en el TÍTULO
XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA
OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO
DE IDÓNEOS.”
Art. 2° — Sustituir los artículos 3°, 4° y 6° de
la Sección I —REGISTRO DE IDÓNEOS— del
Capítulo III —OTRAS DISPOSICIONES PARA
LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN— del
Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- El examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina
de Fondos Comunes de Inversión (‘CAFCI’), debiendo a estos efectos cumplirse con las pautas dispuestas en el TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS—.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de proceder a la
inscripción en el “Registro de Idóneos” los
Agentes de Administración de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán cumplir con el procedimiento
aprobado por la Comisión a éstos efectos y
publicado en la Página Institucional en www.
cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme lo dispuesto
el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO
DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.”
Art. 3° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° de
la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES—
del Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del
Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO
DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un ‘Registro de Idóneos’ en el Mercado de Capitales,
donde deberán inscribirse todas las personas
que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto
con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las
categorías.
El mencionado ‘Registro de Idóneos’ será público, a través de las páginas de Internet de la
Comisión.
11
Asimismo, los mercados, las cámaras compensadoras y los demás agentes registrados
en la Comisión en cualquier categoría, deberán
difundir en sus páginas web institucionales la
nómina de personas inscriptas en el Registro
que lleva esta Comisión.
A los fines de proceder a la inscripción en el
‘Registro de Idóneos’ los agentes de todas las
categorías alcanzados, deberán cumplir con el
procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades que requieran
la inscripción de sus programas de capacitación en el registro especial creado a estos efectos, deberán acreditar que los mismos incluyen
un mínimo de OCHENTA (80) horas cátedra y
contenidos referidos a marco normativo aplicable al Mercado de Capitales, normas de prevención del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo, instrumentos del Mercado de
Capitales, distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de alternativas de inversión,
criterios generales de valuación y exposición de
la información financiera, normas de conducta
y códigos de ética aplicables, y exigen la aprobación previa de un examen final ante la Comisión o en la entidad cuyo programa ha sido
inscripto en el Registro que lleva el Organismo,
supervisado con presencia de funcionarios de
esta Comisión, a su criterio.
La Comisión aprobará las modalidades de
dictado de los programas, que podrán incluir la
instancia presencial y no presencial, como así
también las formas de evaluación permitidas,
con carácter previo a su implementación.
A los fines de proceder a la inscripción en el
‘Registro de Programas de Capacitación’, las
entidades interesadas deberán cumplir con el
procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- La calidad de idoneidad de
una persona es independiente del lugar en que
desarrolle la actividad.
Las personas idóneas inscriptas en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión pasarán a
la condición de inactivos en el registro cuando
cesan en la actividad que dio origen a su inscripción.
También quedarán inactivos aquellos idóneos que no cumplan con la realización obligatoria de exámenes y/o cursos, como condición
para el mantenimiento de la matrícula, mediante
los mecanismos o procedimientos que oportunamente determine la Comisión.
Será responsabilidad de los agentes inscriptos establecer procedimientos fehacientes para
la actualización normativa en la materia de su
personal idóneo, quedando a criterio de la Comisión, ante cambios normativos sustantivos, disponer la realización obligatoria de exámenes y/o
cursos para todos los inscriptos en el Registro.”
Art. 4° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° del
Capítulo XI —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XVII —DISPOSICIONES TRANSITORIAS—
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la inscripción inicial en el ‘Registro de Idóneos’ que lleva
la Comisión, conforme las pautas establecidas
en el Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—, hasta el 31 de mayo de 2015, quedan
inscriptos transitoriamente en el Registro de
Idóneos e individualizados como ‘Excepción
Inscripción Inicial’:
a) todo el personal empleado en agentes
matriculados hasta el 31 de mayo de 2015 que
desarrolle actividades de venta, promoción o
prestación de cualquier tipo de asesoramiento o
actividad que implique el contacto con el público
inversor en el ámbito del Mercado de Capitales,
que pueda acreditar de manera fehaciente ante
la Comisión que cuenta con TRES (3) años de
antigüedad en el desempeño ininterrumpido de
la función, mediante constancias de vínculo.
b) todo agente persona física con matrícula
otorgada por la CNV para su actuación bajo alguna categoría que, a criterio de la Comisión,
acredite de manera fehaciente estudios, capa-
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
citación y experiencia en temas vinculados a
Mercado de Capitales.
c) todas las personas físicas incluidas dentro
de los Registros de Agentes, Operadores, Mandatarios, Productores y Directores de Agentes
y Sociedades de Bolsa, llevados por los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la
Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
A los fines de proceder a la inscripción transitoria en el ‘Registro de Idóneos’ bajo ‘Excepción Inscripción Inicial’, los agentes de todas las
categorías alcanzados, deberán cumplir con el
procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.
Para su inscripción definitiva deberán, antes
del 31 de diciembre de 2016, revalidar su inscripción mediante alguna de las opciones de
capacitación previstas en el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN
EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rindiendo el ‘Examen de Equivalencias Normativa
Mercado de Capitales’.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión
opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas
por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.
b) a partir del 1° de junio de 2015, para la acreditación de idoneidad ante la Comisión deberá estarse a lo previsto en el Capítulo V —REGISTRO
DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 3°.- Con relación a lo dispuesto
en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V —
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a partir del 1°
de junio de 2015, el personal nuevo deberá inscribirse en el Registro de Idóneos, en los términos dispuestos en el Capítulo V —REGISTRO DE
IDÓNEOS— del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA
EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—.
Las entidades con programas de capacitación inscriptos podrán solicitar a la Comisión la
inscripción del ‘Examen de Equivalencias Normativa Mercados de Capitales’, para la reválida de los idóneos registrados bajo ‘Excepción
Inscripción Inicial’ y los registrados conforme el
artículo 3° del presente Capítulo como ‘Específicos FCI’.
En caso de tratarse de pedidos de inscripción efectuados por autoridades de bolsas de
comercio, de mercados, y otras entidades bajo
competencia de la Comisión en funcionamiento con anterioridad a las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), la Comisión evaluará la inscripción en el
Registro de Idóneos previa verificación de los
antecedentes profesionales que oportunamente se acrediten.
Los así individualizados podrán solicitar su
inscripción definitiva en cualquier momento,
cuando por su actividad así lo necesiten, debiendo a estos efectos aprobar examen de algún programa registrado conforme el artículo
2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rendir el ‘Examen de Equivalencias
normativa Mercado de Capitales’.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto
en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V —
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.):
Las entidades con programas de capacitación
inscriptos, podrán solicitar a la Comisión la inscripción del ‘Examen de Equivalencias normativa
Mercados de Capitales’, para la reválida de los
idóneos registrados bajo ‘Excepción Inscripción
Inicial’ y los registrados bajo ‘Específicos FCI’.”
Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, los agentes deberán, con respecto al
personal a su cargo, cursar ante la Comisión
las solicitudes de altas y bajas en el Registro
12
de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión,
acompañando, en su caso, la debida constancia de superación del examen de idoneidad.
Todos los que, hasta el 31 de mayo de 2015,
aprobaron el examen sobre la base de los
procedimientos instrumentados por la CAFCI, quedarán inscriptos transitoriamente en el
‘Registro de Idóneos’ que lleva esta Comisión e
individualizados como ‘Específicos FCI’, y habilitados para desempeñar funciones como tales
exclusivamente en las categorías de Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los
Agentes de Custodia de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de
los Agentes de Colocación y Distribución de
Fondos Comunes de Inversión y de los Agentes
de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.
a) hasta el 31 de mayo de 2015, el examen
de idoneidad podrá ser instrumentado por la
Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (‘CAFCI’), utilizando para la preparación
del mismo el Manual de Idoneidad elaborado
por esa entidad y las modalidades evaluatorias
aprobadas por la Comisión.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
Art. 5° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página Web de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES www.cnv.gob.ar y
oportunamente archívese. — Cristian Girard.
— David Jacoby. — Guillermo Gapel Redcozub.
#F4798525F#
#I4801147I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor
agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y
36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus
operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que
se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”,
de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera
electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no
realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento
de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del
cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de
Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de
cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes
que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la
lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas
a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
Art. 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden
operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución
General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la
obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta
Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos
días inclusive.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción
“Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación” disponible en el
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
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13
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir
comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I
de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).
TÍTULO III
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten
la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán
exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Art. 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo
anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art. 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha
indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el
Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no
podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos
alcanzados por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren
incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de
Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto
en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de
la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción,
quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para
respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Art. 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o
documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por
la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la
impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no
realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento
de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del
cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General
N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10
del presente título.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través
del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de
autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto
en el presente título se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por
R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se
encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los
comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones
generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General
N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de
Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes
electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art. 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la
presente.
Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General
N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12
de la presente.
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación
al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.
c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde
las fechas que, para cada caso, se indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE
RESOLUCION GENERAL
RÉGIMEN INFORMATIVO
REQUIERE DATOS
ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios
de medicina prepaga que realicen
operaciones indicadas el Artículo 3°
de la Resolución General N° 3.270.
Resolución General N° 3.270
No
Galerías de arte, comercializadores
y/o intermediarios de obras de
arte que reúnan la condición de
habitualidad establecida por
el Artículo 4° de la Resolución
General N° 3.730, que realicen las
operaciones alcanzadas por el
Artículo 10 de la citada norma.
Resolución General N° 3.730
No
Establecimientos de educación
pública de gestión privada
incorporados al sistema educativo
nacional en los niveles educación
inicial, educación primaria y
educación secundaria que realicen
las operaciones indicadas en el
Artículo 3° de la Resolución General
N° 3.368.
Resolución General N° 3.368
Sí: ver punto 1 del Apartado B
Personas físicas, sucesiones
indivisas y demás sujetos que
resulten locadores de inmuebles
rurales, de acuerdo al punto 2,
del inciso b) del Artículo 2° de la
Resolución General N° 2.820, sus
modificatorias y su complementaria.
Resolución General N° 2.820,
sus modificatorias y su
complementaria
Sí: ver punto 2 del Apartado B
Sujetos que administren, gestionen,
intermedien o actúen como oferentes
de locación temporaria de inmuebles
de terceros con fines turísticos o
titulares de inmuebles que efectúen
contratos de locación temporaria de
dichos inmuebles con fines turísticos.
Resolución General N° 3.687
Sí: ver punto 3 del Apartado B
SUJETOS
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización
para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se
identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.
#F4801147F#
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
15
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4798657I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 2-3-2015
Expediente
5217697
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL Título: PERFIDAS UÑAS DE MUJER
5217698
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Autor: HUGO BECCACECE
Editor: EDHASA SA
Título: YO, ROBOT
Autor: ISAAC ASIMOV
Traductor: MANUEL BOSCH BARRETT
Editor: EDHASA SA
5217699
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: SAN MARCELINO CHAMPAGNAT EXPERIENCIA DE DIOS: VIDA MISTICA
5217700
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: JIM, JAM Y EL OTRO - MARGARITAS Y CHANCHOS
5217701
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: SUEÑOS
Autor: MANUEL MESONERO SANCHEZ
Editor: GRAM EDITORA
Autor: MAX AGUIRRE
Editor: PICTUS SRL
Autor: LUCIANO SARACINO
Autor: FERNANDO ROSSIA
Editor: PICTUS SRL
5217702
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: MISTERIOS DE CUARTO CERRADO
Autor: RODOLFO SANTULLO
Autor: JUAN FERREYRA
Autor: MATIAS BERGARA
Autor: LEANDRO FERNANDEZ
Editor: PICTUS SRL
5217703
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS NATURALES 2, NIVEL PRIMARIO ACTIVIDADES PARA
Autor: FELISA DECIMAVILLA
ALUMNOS
Autor: PATRICIA LOPEZ
Autor: JORGE RATTO
Editor: GRAM EDITORA
5217704
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS NATURALES 1, NIVEL PRIMARIO ACTIVIDADES PARA
Autor: FELISA DECIMAVILLA
ALUMNOS
Autor: PATRICIA LOPEZ
Autor: JORGE RATTO
Editor: GRAM EDITORA
5217705
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS NATURALES 5 ACTIVIDADES PARA LOS ALUMNOS
Autor: FELISA DECIMAVILLA
Autor: PATRICIA LOPEZ
Autor: JORGE RATTO
Editor: GRAM EDITORA
5217706
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS NATURALES 3
Autor: FELISA DECIMAVILLA
Autor: PATRICIA LOPEZ
Autor: JORGE RATTO
Editor: GRAM EDITORA
5217707
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS NATURALES ORIENTACIONES DIDACTICAS 1
Autor: FELISA DECIMAVILLA
Autor: PATRICIA LOPEZ
Autor: JORGE RATTO
Editor: GRAM EDITORA
5217708
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS NATURALES 4 NIVEL PRIMARIO: ACTIVIDADES PARA LOS
Autor: FELISA DECIMAVILLA
ALUMNOS
Autor: PATRICIA LOPEZ
Autor: JORGE RATTO
Editor: GRAM EDITORA
5217714
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: UN SUEÑO FUGAZ
Productor: LSD - SAN FERNANDO PRODUCCIONES DE ROGELIO A
GONZALEZ
5217753
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EN MI
Autor: LEONARDO JAVIER MAC LEAN
Autor: OSVALDO GABRIEL TEJERINA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5217754
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EN MI
5217755
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DANCING SHOW
5217756
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DANCING SHOW
5217757
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL TRECE VERANO 2015
Autor: LUCIANA PAOLA SOSA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: CARLOS ENRIQUE ABRIOLA
Editor: SI MUSICA
Autor: CARLOS ENRIQUE ABRIOLA
Editor: SI MUSICA
Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO
Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ
Autor: DALMIRO LACAZE
Editor: SI MUSICA
5217758
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MONTECARLO
Autor: JUAN MARIA LAVENAS
Autor: JOAQUIN PEREZ CORRAL
Autor: GERMAN PAINO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5217759
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MONTECARLO
Autor: JUAN MARIA LAVENAS
Autor: JOAQUIN PEREZ CORRAL
Autor: GERMAN PAINO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5217760
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MARIANO BRAUN
Autor: MARIANO CESAR BRAUN
5217765
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: MARIA ALS KNOTENLOSERIN MARIA COMO DESATADORA DE NUDOS Autor: MARIO H IBERTIS RIVERA
5217792
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TAN SOLO EL MENSAJERO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Editor: FUNDACION MARIA DE LAS VICTORIA DE MARIO H IBERTIS RIVERA
Autor: LYDIA CARRERAS
Editor: EDICIONES SM SA
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
5217793
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALCON DE DRACULA
5217794
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EN EL CORAZON DE LA LLUVIA
5217795
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NO TODO LO QUE EXISTE SE VE
5217796
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PAPIROS
5217797
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA LEYENDA DE ROBIN HOOD
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
16
Autor: PABLO DI FELICE
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: GUILLERMO TANGELSON
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: DIANA BRIONES
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: LILIA LARDONE
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: MAURICIO KARTUN
Autor: TITO LOREFICE
Editor: EDICIONES SM SA
5217798
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SUSURROS QUE CUENTA EL VIENTO LEYENDAS DE LA TIERRA
Autor: PAULA BOMBARA
Autor: LAURA ESCUDERO
Autor: MARIA CRISTINA RAMOS
Editor: EDICIONES SM SA
5217799
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DE LA TIERRA AL OLIMPO. HEROES, DIOSES Y SIMPLES MORTALES
Autor: VICTORIA BAYONA
Autor: ANGELES DURINI
Autor: MARIO MENDEZ
Autor: MARIA FLORENCIA GATTARI
Editor: EDICIONES SM SA
5217808
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL Título: CURSO BASICO DE ELECTRICIDAD DOMICILIARIA
5217809
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Autor: JUAN ANDRES RAVIGNANI
Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA
Título: LA CAMISA DEL HOMBRE FELIZ
Autor: GUILLERMO HOHN
Autor: MANUEL PURDIA
Editor: PICTUS SRL
5217810
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: IRAS Y NO VOLVERAS
Autor: LILIANA CINETTO
Autor: PABLO TAMBUSCIO
Editor: PICTUS SRL
Autor: ANONIMO
5217811
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA CENA DEL ESQUELETO
Autor: LILIANA CINETTO
Autor: GERARDO BARO
Autor: ANONIMO
Editor: PICTUS SRL
5217812
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: GASTRONOMAGICO
5217813
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL CIERVO Y LOS LOBOS
Autor: JAVIER ROVELLA
Editor: PICTUS SRL
Autor: LUCIANO SARACINO
Autor: FERNANDO ROSSIA
Editor: PICTUS SRL
5217814
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: ESCUELA DE MONSTRUOS 2
5217832
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MIENTRAS DUERMEN LAS PIEDRAS
5217833
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RUMBO SUR
Autor: MAURO SERAFINI
Editor: PICTUS SRL
Autor: MARIA CRISTINA RAMOS
Editor: FUNDACION EDELVIVES
Autor: MANUEL ALONSO
Autor: ELENA ODRIOZOLA
Editor: FUNDACION EDELVIVES
5217834
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL MONSTRUO Y LA BIBLIOTECARIA
Autor: ALFREDO GOMEZ CERDA
Autor: CARMEN QUERALT
Editor: FUNDACION EDELVIVES
5217838
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: FANS ACCESS
Autor: MANUEL BEDACARRATZ
5217864
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TECNICAS LATINOAMERICANAS DE TEATRO POPULAR. UNA
Autor: AUGUSTO BOAL
REVOLUCION COPERNICANA AL REVES
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Autor: MACEDONIO FERNANDEZ
Titular: PHAGOCYT SA
5217865
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RELATO, CUENTOS, POEMAS Y MISCELANEAS
5217866
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUADERNOS DE TODO Y NADA
5217867
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA PATRIA DEL LENGUAJE. LECTURAS Y ESCRITURAS
Autor: SERGIO PITOL
LATINOAMERICANAS
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Autor: PEDRO RATZER
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Autor: MACEDONIO FERNANDEZ
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
5217868
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AGUAFUERTES PROVINCIANAS
5217869
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: ANDRESITO ARTIGAS EN LA EMANCIPACION AMERICANA
5217870
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ADAN BUENOSAYRES
5217871
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: ARTIGAS Y LA PATRIA GRANDE
5217896
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AMANECERES EN JENIN
5217897
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL Título: MANUAL DE ASTRONOMIA
5217898
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Autor: SALVADOR CABRAL
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Autor: LEOPOLDO MARECHAL
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Autor: SALVADOR CABRAL
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Autor: SUSAN ABULHAWA
Editor: EDICIONES NUEVOS TIEMPOS SRL
Autor: ARMANDO ZANDANEL
Editor: EDICIONES KAICRON DE ALEJANDRO RUSSO
5217902
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: MODERNIDAD Y MODERNIZACION EN ARGENTINA, JAPON, RUSIA Y
Autor: MARTA PENA DE MATSUSHITA
TURQUIA
Editor: KAICRON DE ALEJANDRO RUSSO
Título: LECCIONES DE CINE
Autor: DOMINGO GENARO GALETTINI
Titular: DIRECTORES ARGENTIPOS CINEMATOGRAFICOS - DAC - ASOC
GRAL DE DIRECTORES
5217903
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: DIRECTORES AV
Autor: DOMINGO GENARO GALETTINI
Titular: DIRECTORES ARGENTIPOS CINEMATOGRAFICOS - DAC - ASOC
GRAL DE DIRECTORES
5217921
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: BICHOS RAROS
Autor: MARIO ANTONIO TISON
Titular: PRODUCTOS DE AGUA SA
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/03/2015 N° 16542/15 v. 11/03/2015
#F4798657F#
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
17
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
18
#I4798660I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 3-3-2015
Expediente
5217943
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: CUADERNOS SIGMUND FREUD 28: DEL ACTO, TIEMPO
Autor: CRISTINA MARIA CALGAGNINI
ESCENARIOS, INCIDENCIAS
Autor: SILVIA MATILDE AMIGO
Autor: MIRIAM BERCOVICH
Autor: PURA HAYDEE CANCINA
Editor: EDITORIAL ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES
5217944
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: EROTOMANIA, PARANOIA Y CELOS
5217945
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: JUGAR, DIBUJAR, ESCRIBIR. PSICOANALISIS CON NIÑOS
5217946
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: JACQUES LACAN Y LOS PINTORES
Autor: DANIEL PAOLA
Editor: EDITORIAL ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES
Autor: LILIANA DONZIS
Editor: ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES
Autor: OSVALDO M COUSO
Autor: CLARA CRUGLAK
Autor: GERMAN GERGANO
Autor: OSCAR A GONZALEZ
Editor: EDITORIAL ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES
5217947
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: ACERCA DE LA VIDA AMOROSA
Autor: ESTELA DURAN
Autor: STELLA MARIS GULIAN
Editor: ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES
5217948
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: JACQUES LACAN Y LOS NIÑOS
Autor: GRACIELA BERRAUTE
Autor: MARIA CRISTINA CALCAGNINI
Autor: ELSA CORIAT
Autor: ESTELA DURAN
Editor: EDITORIAL ESCUELA FREUDIANA DE BUENOS AIRES
5217949
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LAS COSAS DE ILSE NILSEN
5217950
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: INVENTOS Y OTRAS CALAMIDADES
Autor: PATRICIA SUAREZ
Editor: INFANTIL.COM DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA SH
Autor: LAURA ESCUDERO
Autor: EDUARDO ABEL GIMENEZ
Autor: SANDRA SIEMENS
Autor: VERONICA SUKACZER
Editor: INFANTIL.COM DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA VICTOR SH
5217951
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: MI DIRECTORA ES UN VAMPIRO
Autor: VALERIA DAVILA
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217952
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL MIEDO VIAJA EN COLECTIVO
Autor: JOSE MANUEL MONTERO FERREIRO
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217953
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA MEMORIA DE TODOS
Autor: VERONICA SUKACZER
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217954
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL VERANO DE LA GOLONDRINA
Autor: JUAN ALBERTO PITTALUGA
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217955
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL REY DE LOS GUANACOS
Autor: BRUNO MARTIN BAZERQUE
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217956
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ESTAMPIDA
Autor: MARGARA AVERBACH
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217957
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PEDRO COSTA Y EL MAESTRO SILBADOR
Autor: MARIA SOLEDAD CASASOLA
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217958
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: JUAN DE ESTE MUNDO
Autor: MARISA PEREZ ALONSO
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217959
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOS CONEJOS ESTAN VIVOS
Autor: FRANCO VACCARINI
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217960
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA CAJA DE LAPICES DE JULIA
Autor: FLORENCIA ESSES
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217961
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA COLGADA
Autor: MARIA GABRIELA BELZITI
Editor: ELEVE EDICIONES JUVENILES DE LEVIN LEONARDO Y ALBALA
VICTOR SH
5217998
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: MAPEAR VERSION 12.2
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: CARLOS JAVIER POSTIGLIONE
Titular: ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE CARTOGRAFIA
ELECTRONICA DE LA R
5218009
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: MIS POEMAS EN SU SALSA
5218010
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: TAMIEL
5218018
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN CUENTO DE GALLEGO
5218019
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: VOLAR EN VERSOS
5218020
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: BIENVENIDOS A LA RADIO
5218021
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL TRASNO DE ESPENUCA
Autor: AZUCENA ALLIVELLATORE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: GUSTAVO ANTONIO BUSTOS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ERNESTO ORDOÑEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ADA NOEMI ZAGAGLIA - S
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: PABLO WILDAU
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: CARLOS PENELAS
Autor: EUGENIA LINESES
Autor: EMILIANO PENELAS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5218022
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL VISITANTE. POESIAS
Autor: OFELIA GONZALEZ DE GRACIA
Autor: CORA VIRGINA GRACIA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
5218023
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HEROES DEL PUEBLO. EL FESTIVAL DEL 9 DE JULIO DE 1975
5218024
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LLAVE DEL CORAZON
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
Autor: ENRIQUE A DIANA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: NEVER CAVIGLIASSO
Autor: MARTINA CLARAMONTE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5218025
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA GEISHA, EL BAYO Y EL PARAISO PERDIDO
5218034
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UNA SIESTA ANTES DE COMER
Autor: SILVIA SOSIN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SANDRA COMINO
Autor: YAEL FRANKEL
Editor: EDITORIAL LA BOHEMIADE SORIN VALERIA LAURA
5218035
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL JOROBADITO
Autor: ROBERTO ARLT
Autor: LUIS SCAFATI
Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE SORIN VALERIA LAURA
5218036
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PEQUEÑAS TEORIAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO ANIMAL
Autor: ANDRES SOBICO
Autor: JOSEFINA WOLF
Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE VALERIA LAURA SORIN
5218037
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ALACRANA PARA ARMAR
Autor: GRACIELA BIALET
Autor: ISTVANSCH (I)(EXTRANJ)
Traductor: GERMAN RAMIREZ MARTINEZ
Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE VALERIA LAURA SORIN
5218038
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: TE QUIERO MAS QUE A LA SAL
Autor: LUCIANO SARACINO
Autor: DANIEL ROLDAN
Traductor: ELIZABETH KABADIAN
Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE VALERIA LAURA SORIN
5218047
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: PARA UNA PEDAGOGIA DECOLONIAL
5218048
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CARTOGRAFIAS DEL PODER Y DESCOLONIALIDAD
5218049
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: ANIBAL QUIJANO. TEXTOS DE FUNDACION
Autor: ZULMA PALERMO
Editor: EDICIONES DEL SIGNO DE MALENA PASTELLINI
Autor: BARBARA AGUER
Editor: EDICIONES DEL SIGNO DE MALENA PASTELLINI
Autor: ZULMA PALERMO
Autor: PABLO QUINTERO
Editor: EDICIONES DEL SIGNO DE MALENA PASTELLINI
5218050
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: QUIENSABE
Productor: MARIANO JAVIER MEDINA
5218072
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: MAÑANA VIENE MI TIO
Autor: PANTANA (A-I) (EXTRANJ)
Director: ISTVAN SCHRITTER
Editor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL
5218073
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL DIA TITICO
Autor: GRACIELA REPUN
Autor: ELEONORA ARROYO
Director: ISTVAN SCHRITTER
Editor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL
5218074
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: VIDAS MODERNAS
Autor: ANGELES DURINI
Autor: DIDI GRAU
Director: ISTVAN SCHRITTER
Editor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL
5218077
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL MEZCLADITO
Autor: JULIETA MORTATI
Autor: TIMO BERGER
Editor: TENEMOS LAS MAQUINAS DE JULIETA ANA MORTATI
5218078
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FELICES JUNTOS
5218079
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS NAVES 4: PELICULAS SIN TERMINAR: UNFINISHED FILMS
Autor: TENEMOS LAS MAQUINAS (C)
Editor: TENEMOS LAS MAQUINAS DE JULIETA ANA MORTATI
Autor: JULIETA MORTATI
Autor: EDGARDO DIELEKE
Autor: CECILIA BARRIONUEVO
Editor: TENEMOS LAS MAQUINAS DE JULIETA ANA MORTATI
5218080
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS NAVES 3: LECCIONES DE CINE
Autor: JULIETA MORTATI
Autor: EDGARDO DIELEKE
Autor: CECILIA BARRIONUEVO
Editor: TENEMOS LAS MAQUINAS DE JULIETA ANA MORTATI
5218100
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: OBRA POETICA
5218112
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL VIA CRUCIS DEL CUERPO
Autor: LEOPOLDO MARECHAL
Editor: EDITORIAL LEVIATAN DE GREGGO SRL
Autor: CLARICE LISPECTOR
Traductor: GONZALO AGUILAR
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
5218113
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA BELLA Y LA BESTIA
Autor: CLARICE LISPECTOR
Traductor: GONZALO AGUILAR
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
5218114
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA CIUDAD SITIADA
Autor: CLARICE LISPECTOR
Traductor: FLORENCIA GARRAMUÑO
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
5218115
5218121
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Género: LITERARIO
Título: ENCANTOS Y DESENCANTOS EN LAS COLINAS DE LOS
Autor: AURORA TRAVERSO DE LARES
ESTRELLEROS DE URQUIZA
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Título: EL TIGRE EN LA CASA
Autor: EDUARDO LIZALDE
Editor: EL SURI PORFIADO EDICIONES DE JUAREZ ALDAZABAL
CARLOS LAUDINO
5218122
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TIEMPOS DE EUROPA
Autor: LEOPOLDO CASTILLA
Editor: EL SURI PORFIADO EDICIONES DE JUAREZ ALDAZABAL
CARLOS LAUDINO
5218123
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS VISITAS DE SIEMPRE
Autor: CARLOS J ALDAZABAL
Editor: EL SURI PORFIADO EDICIONES DE JUAREZ ALDAZABAL
CARLOS LAUDINO
5218160
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: SI YO FUESE UN ARBOL
Autor: TALITA NOZOMI
Traductor: ANONIMO
Editor: OJOREJA SA
5218161
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: ANUNCIOS AMOROSOS DE BICHOS
Editor: EDITORA GAIVOTA LIMITADA (EXTRANJ)
Autor: ALMIR CORREIA
Autor: RUBENS MATUCK
Traductor: ANONIMO
Editor: OJOREJA SA
Editor: EDITORA BIRUTA LIMITADA (EXTRANJ)
19
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
5218162
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL TREN LOCO LOCO
5218167
5218168
5218169
5218173
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: INTERNET
Género: PROGRAMA DE RADIO
Género: INTERNET
Género: FONOGRAMA
Título: PRECURSORES DEL MAQUILLAJE Y EL PEINADO I
Título: BELLO TRUCCO
Título: HORACIO PISANI
Título: ARREANDO LA VIDA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
20
Autor: ALMIR CORREIA
Autor: GUSTAVO PIQUEIRA
Traductor: ANONIMO
Editor: OJOREJA SA
Editor: EDITORA BIRUTA LIMITADA (EXTRANJ)
Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA
Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA
Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA
Productor: CORDAL TRIO DE BENITO GRANDE
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/03/2015 N° 16545/15 v. 11/03/2015
#F4798660F#
#I4798662I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 4-3-2015
Expediente
5218221
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
5218222
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218223
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5218224
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5218225
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5218226
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218227
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218228
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5218229
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218231
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218232
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218233
Obra Publicada
Género: INFORME
5218235
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5218237
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5218238
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5218239
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218240
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218241
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218242
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5218243
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5218244
Obra Publicada
Género: MUSICA
5218245
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: RIMAS Y CANCIONES PARA JUGAR EN LA SALA
Autor: FABRIZIO LUIS ORIGLIO
Editor: EDICIONES PUERTO CREATIVO DE JAVIER FERRARIO
Título: LINEAS DE SANGRE Y OTROS: LIBROS SELECTOS
Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT
Editor: READER’ S DIGEST ARGENTINA SRL
Editor: READER’ S DIGEST ASSOCIATION INC. (EXTRANJ)
Traductor: GRACIELA BATTAUZ
Título: 1 UN
Autor: PABLO GRANCHAROFF
Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF
Título: ¡QUE FLASH!
Autor: PABLO GRANCHAROFF
Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF
Título: SUEÑOS VELADOS
Autor: MALENA BYSTROWICZ
Autor: JORGE TASIN
Autor: PABLO GRANCHAROFF
Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF
Título: GUSTAVO CERATI, DIEGO PERROTA
Autor: DIEGO PERROTA
Autor: GUSTAVO CERATI
Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF
Título: LUIS ALBERTO SPINETTA, LUIS SCAFATI
Autor: LUIS SCAFATI
Autor: PABLO GRANCHAROFF
Autor: NERINA PARDO
Editor: SEIMPRIME DE PABLO GRANCHAROFF
Título: VIVA LA COCINA: NUTRIENTES NATURALES PARA UNA VIDA MEJOR Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT
Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA
Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ)
Título: SECRETOS ENTERRADOS Y OTROS LIBROS SELECTOS
Autor: R. D. WEIGANDT
Traductor: GRACIELA BATTAUZ
Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA
Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ)
Título: LA CASA DE SEDA Y OTROS: LIBROS SELECTOS
Autor: R.D. WEIGANDT
Traductor: GRACIELA BATTAUZ
Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA
Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ)
Título: EL LADO OSCURO DE LA ALEGRIA: LIBROS SELECTOS
Autor: R.D. WEIGANDT
Traductor: GRACIELA BATTAUZ
Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL
Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ)
Título: VIVA LA COCINA: CLAVES PARA MEJORAR LA DIGESTION
Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT
Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL
Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ)
Título: VIVA LA COCINA: VIA LIBRE AL METABOLISMO
Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT
Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL
Editor: READER’S DIGEST ASSOCIATION INC (EXTRANJ)
Título: VIVA LA COCINA: BENEFICIOS DE LA MEDITACION
Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT
Editor: READER’ S DIGEST ARGENTINA SRL
Editor: READER’ S DIGEST ASSOCIATION INC. (EXTRANJ)
Título: VIVA LA COCINA: EFECTOS OCULTOS DE LOS ALIMENTOS.
Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT
Editor: READER’ S DIGEST ARGENTINA SRL
Editor: READER’ S DIGEST ASSOCIATION INC. (EXTRANJ)
Título: LA ARAÑA
Autor: CLARICE LISPECTOR
Traductor: HAYDEE M. JOFFRE BARROSO
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Título: CHAU MISTERIX
Autor: MAURICIO KARTUN
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Título: POEMAS SECRETOS
Autor: GUSTAVO LESPADA
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Título: LAS ESTRATEGIAS DE PODER DEL YRIGOYENISMO 1890 - 1916 Autor: SALVADOR CABRAL
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Título: EL LIBRO DE PAPA
Autor: ROBERTO DANIEL WEIGANDT
Editor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL
Título: NOCHE Y DIA I
Autor: JUAN LAUTARO LEON COTTET
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: POL - KA MUSIC
Título: MMCMQLT CORTINA CORTA CANTA Y FRASE FI NAL
Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO
Autor: PABLO VICTOR MUSZALSKI
Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN
Editor: SI MUSICA
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
5218246
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CORTINA AM 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
21
Autor: PABLO SEBASTIAN MASTRANGELO
Autor: BLAS DANIEL ALBERTI
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
5218247
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ANGELA 2015
Autor: ANGELA MARIA LEIVA
Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA
Autor: ALEJANDRO ROMERO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5218248
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ANGELA 2015
Autor: ANGELA MARIA LEIVA
Autor: ALEJANDRO ROMERO
Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5218249
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HORAS CONTADAS
5218250
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIN DECIR ADIOS
Autor: JUAN CARLOS CALEGARI
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: ROLANDO CRISTIAN SARTORIO
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES
MUSICALES SA
5218251
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIN DECIR ADIOS
Autor: ROLANDO CRISTIAN SARTORIO
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES
MUSICALES SA
5218252
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: RUBI
Autor: MARIA DOLORES MOLINA
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES
MUSICALES SA
5218253
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: RUBI
Autor: MARIA DOLORES MOLINA
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES
MUSICALES SA
5218295
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: LA HISTORIA DE UN MURAL. SIQUEIROS EN ARGENTINA
5218316
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CALEIDOSCOPIOS DEL VIENTRE
5218317
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS PLUMAS JAMAS MUEREN
Autor: DANIEL SCHAVELZON
Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E
Autor: SOL LOPEZ
Editor: EDITORIAL QUELION DE REYES DEL BUSTO MICAIAS ELIEL
Autor: SILVIA EMILCE BARBOTTI
Autor: MIRTA FELISA BENEGAS
Autor: NANCY ESTER BERRONDO
Autor: GRISELDA NELLY BOSI
Editor: EDITORIAL QUELION DE REYES DEL BUSTO MICAIAS ELIEL
5218330
5218331
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Género: CIENTIFICO
Título: SUICIDIO EN NIÑOS Y JOVENES UN ENCUENTRO ENTRE
Autor: ERNESTO R PAEZ
SALUD Y EDUCACION
Editor: IROJO EDITORES DE ANDREA FERNANDEZ SCHLAM
Título: PREVENCION DE LOS PROCESOS SUICIDAS EN EL SISTEMA
Autor: ERNESTO PAEZ
EDUCATIVO
Autor: MARTIN ALVAREZ
Autor: CLAUDIA BRAVO
Autor: LILIANA DOMINGUEZ
Editor: IROJO EDITORES DE ANDREA FERNANDEZ SCHLAM
5218348
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: ACHIS
Autor: JOK
Autor: CARLOS AON
Editor: PICTUS SRL
5218349
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: SEÑOR INVIERNO
Autor: RODOLFO SANTULLO
Autor: JOK (I)
Editor: PICTUS SRL
5218387
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POESIA PARA OJOS MULTICOLORES
Autor: CAROLINA LAGHEZZA
Autor: BELEN PALADINO
Autor: LUCIA RICCI
Autor/Editor: ROCIO XIMENA MARUENDA
5218390
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: JESUS EL PLACER SUPERIOR
Autor: AGUSTIN DARIO SALCES
Autor: PRISCILA MARIEL MARTINEZ
Editor: ASOCIACION CIVIL EL ENCUENTRO
5218391
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: JESUS EL PLACER SUPERIOR
Autor: AGUSTIN DARIO SALCES
Autor: PRISCILA MARIEL MARTINEZ
Editor: ASOCIACION CIVIL EL ENCUENTRO
5218400
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: ATEMPO DE TIC TOC
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Autor/Titular: ALMA MAGDALENA EDELSTEIN
e. 11/03/2015 N° 16547/15 v. 11/03/2015
#F4798662F#
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
22
#I4797677I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
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Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
30
e. 11/03/2015 N° 16160/15 v. 11/03/2015
#F4797677F#
#I4798581I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
Arts. 1013 Inc. h) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro
de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley
(art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de
antecedente (arts. 930/932 C.A.). Sr. Teodoro Delgado - Administrador de la Aduana Barranqueras.
Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División, Aduana de Córdoba.
e. 11/03/2015 N° 16541/15 v. 11/03/2015
#F4798656F#
#I4798299I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Barranqueras, 27 de Febrero de 2015.
TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras.
e. 11/03/2015 N° 16466/15 v. 11/03/2015
#F4798581F#
#I4798656I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CÓRDOBA
Sección “S” Córdoba, 18/2/2015
En el Sumarios Contenciosos que abajo se detalla, que se tramitan por ante esta Aduana de
Córdoba, se ha dispuesto notificar el acto de corrida de vista, conforme al texto que extractado se
cita: “Córdoba... VISTO... Y CONSIDERANDO.... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA DISPONE: I) CORRASE VISTA... II) REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE...” Fdo.
José Rezzonico - Administrador División Aduana Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la
ciudad de Córdoba - Argentina.
Resolución 105/2015
Bs. As., 4/3/2015
Visto el Expediente N° 1655/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el
cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura LOCUCIÓN III (TURNO NOCHE), con OCHO (8)
horas mensuales de cátedra.
Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso.
Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento
concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo
II, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del
Cargo de Profesar Titular de la materia LOCUCIÓN III de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron
objeto de recusación alguna.
Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina
de las personas que se inscribieron.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Jorge Osvaldo DE CECCO,
Silvana Elvira LOMBARDINI, Alejandra DE NICOLA MATTALONI, Jorge Horacio GONZÁLEZ, Maximiliano Luis DI LEANDRO, Ivana Romina RODRÍGUEZ, Gustavo Martín GALVÁN, Carlos Marcelo
ALLO, Karina Alejandra VÁZQUEZ, José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTEVES, Ana Sabina
TOBARES, Silvia Susana CLAISSE y Julieta DORIO.
Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por los Sres. Marcelo Pérez Cotten, Adrián Fernández y Mariano Chiesa, con el objeto de
evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes.
Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó
la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la
documentación pertinente.
Que el día 2 de octubre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de
las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto
en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió
uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 6 de octubre de
2014, se estableció el orden de exposición.
Que el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, deja constancia
que el Sr. Marcelo Pérez Cotten, miembro de la Comisión Asesora, no podría hacerse presente
el día 8 de octubre de 2014, fecha para la cual se establecieron las entrevistas personales, ordenando sobre la base de lo prescripto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013 y en
función de lo dispuesto por la Resolución N° 907-AFSCA/2014, se cite al Sr. Edgardo Pérez Morán,
designado como primer miembro suplente.
Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento.
Que durante los días 6 y 7 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de
cada uno de los postulantes; y el día 8 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales
de aquéllos.
Que el día 16 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y
fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Jorge Horacio GONZÁLEZ, 2) Julieta Carla DORIO, 3) Maximiliano Luis DI LEANDRO, 4) Karina Alejandra VÁZQUEZ, 5) José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE
ESTEVES, 6) Silvia Susana CLAISSE, 7) Gustavo Martín GALVÁN, 8) Ana Sabina TOBARES, 9)
Silvana Elvira LOMBARDINI, 10) Alejandra DE NICOLA MATTALONI, 11) Carlos Marcelo ALLO, 12)
Ivana Romina RODRÍGUEZ y 13) Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III, Turno Noche, al Sr. Jorge Horacio GONZÁLEZ (D.N.I.
N° 12.029.899), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de
mérito propuesto.
Que la DIRECCIÓN del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado
que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de
marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 488-COMFER/2005, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado.
Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las
distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida
cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de
la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad
Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012.
Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto
que se origine en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
32) de la Ley N° 26.522,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
31
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16323/15 v. 11/03/2015
#F4798299F#
#I4798300I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 113/2015
Bs. As., 4/3/2015
Visto el Expediente N° 1656/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el
cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura LOCUCIÓN III (TURNO MAÑANA), con OCHO (8)
horas mensuales de cátedra.
Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del
Concurso.
Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento
concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo
II, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del
Cargo de Profesor Titular de la materia LOCUCIÓN III de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron
objeto de recusación alguna.
Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina
de las personas que se inscribieron.
Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Carlos Marcelo ALLO, Ana
Laura CAPPA, Silvia Susana CLAISSE, Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, Maximiliano Luis DI
LEANDRO, Julieta DORIO, Gustavo Martín GALVÁN, Silvana Elvira LOMBARDINI, Nahum RECALDE COLANTONI, Ivana Romina RODRÍGUEZ y José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTÉVES.
Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por los Sres. Marcelo Pérez Cotten, Adrián Fernández y Mariano Chiesa, con el objeto de
evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes.
Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó
la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la
documentación pertinente.
Que el día 2 de octubre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de
las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto
en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió
uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 6 de octubre de
2014, se estableció el orden de exposición.
Que el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, deja constancia
que el Sr. Marcelo Pérez Cotten, miembro de la Comisión Asesora, no podría hacerse presente
el día 8 de octubre de 2014, fecha para la cual se establecieron las entrevistas personales, ordenando sobre la base de lo prescripto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013 y en
función de lo dispuesto por la Resolución N° 907-AFSCA/2014, se cite al Sr. Edgardo Pérez Morán,
designado como primer miembro suplente.
Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III (TURNO NOCHE), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de
la asignatura LOCUCIÓN III, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Noche, al Sr. Jorge Horacio
GONZÁLEZ (D.N.I. N° 12.029.899), con el dictado de OCHO (8) horas cátedra mensuales.
ARTICULO 3º — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los
cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un
nuevo concurso.
ARTICULO 4º — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley
N° 14.473, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5º — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Resolución
N° 488-COMFER/2005, respecto de la designación transitoria del Sr. Jorge Horacio González,
para el dictado de la asignatura LOCUCIÓN III, de la carrera de LOCUCIÓN.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio.
Que durante los días 6 y 7 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de
cada uno de los postulantes; y el día 8 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales
de aquéllos.
Que el día 16 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y
fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y
estableció el siguiente orden de mérito: 1) Ana Laura CAPPA, 2) Julieta Carla DORIO, 3) Maximiliano Luis DI LEANDRO, 4) José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTEVES, 5) Silvia Susana
CLAISSE, 6) Gustavo Martín GALVÁN, 7) Silvana Elvira LOMBARDINI, 8) Carlos Marcelo ALLO,
9) Nahum RECALDE COLANTONI, 10) lvana Romina RODRÍGUEZ y 11) Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III, Turno Mañana, a la Sra. Ana Laura CAPPA (D.N.I.
N° 23.865.194), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de
mérito propuesto.
Que la DIRECCION del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado
que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de
marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 182-COMFER/1991, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado.
Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las
distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida
cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de
la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad
Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto
que se origine en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
32) de la Ley N° 26.522,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN III (TURNO MAÑANA), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de
la asignatura LOCUCIÓN III, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Mañana, a la Sra. Ana Laura
CAPPA (D.N.I. N° 23.865.194), con el dictado de OCHO (8) horas cátedra mensuales.
ARTICULO 3º — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los
cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un
nuevo concurso.
ARTICULO 4° — La Profesora Titular designada por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeta en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley
N° 14.473, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5º — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Resolución
N° 182-COMFER/1991, respecto de la designación transitoria de la Sra. Marta Emilce Cantella (L.P.
N° 1964), para el dictado de la asignatura LOCUCIÓN III, de la carrera de LOCUCIÓN.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16324/15 v. 11/03/2015
#F4798300F#
#I4798304I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 114/2015
Bs. As., 4/3/2015
Visto el Expediente N° 1660/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el
cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura DOBLAJE (TURNO MAÑANA), con CUATRO (4)
horas mensuales de cátedra.
Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso.
Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento
concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo
III, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión
del Cargo de Profesor Titular de la materia DOBLAJE de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron
objeto de recusación alguna.
Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina
de las personas que se inscribieron.
Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Mariela ALVAREZ, Luciana
FALCON GRAÑA, Carolina Mercedes SMITH y Alan Arcadio ZURITA.
Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por los Sres. Marcelo Armand, Gustavo Dardés y Sebastián Arias, con el objeto de evaluar
los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes.
Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó
la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la documentación pertinente. Que el día 9 de octubre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas
que serían objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente
en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado
el día 14 de octubre de 2014, se estableció el orden de exposición.
Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
32
Que durante los días 14 y 15 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de
cada uno de los postulantes; y el día 16 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales
de aquéllos.
Que el día 23 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y
fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Mariela ALVAREZ, 2) Luciana FALCON GRAÑA, 3) Carolina
Mercedes SMITH y 4) Alan Arcadio ZURITA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor
Titular de la asignatura DOBLAJE, Turno Mañana, a la Sra. Mariela ALVAREZ (D.N.I. N° 26.497.240),
en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de mérito propuesto.
Que la DIRECCION del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado
que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de
marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 251-COMFER/1999, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado.
Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las
distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida
cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de
la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad
Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012.
Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto
que se origine en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
32) de la Ley N° 26.522,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE (TURNO MAÑANA), de la carrera de LOCUCIÓN,
impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de la
asignatura DOBLAJE, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Mañana, a la Sra. Mariela ALVAREZ
(D.N.I. N° 26.497.240), con el dictado de CUATRO (4) horas cátedra mensuales.
ARTICULO 3° — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los
cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un
nuevo concurso.
ARTICULO 4° — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley
N° 14.473, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5° — Límítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto por la Resolución
N° 251-COMFER/1999, y en consecuencia dase de baja a la Sra. María Isabel RAMÍREZ (L.P.
2029), quien se desempeñaba como Profesora Interina de la asignatura DOBLAJE, de la carrera
de LOCUCION.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16328/15 v. 11/03/2015
#F4798304F#
#I4798306I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 115/2015
Bs. As., 4/3/2015
Visto el Expediente N° 1659/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir
el cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura DOBLAJE (TURNO NOCHE), con CUATRO (4)
horas mensuales de cátedra.
Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso.
Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento
concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo
III, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión
del Cargo de Profesor Titular de la materia DOBLAJE de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron
objeto de recusación alguna.
Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del misma año, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina
de las personas que se inscribieron.
Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Mariela ALVAREZ, Luciana
FALCON GRAÑA y Carolina Mercedes SMITH.
Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por los Sres. Marcelo ARMAND, Gustavo DARDÉS y Sebastián ARIAS, con el objeto de
evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes.
Que el día 25 de Septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013,
concretó la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos
de la documentación pertinente.
Que el día 9 de octubre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían objeto de
las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo previsto
en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió
uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 14 de octubre de
2014, se estableció el orden de exposición.
Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento.
Que durante los días 14 y 15 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de
cada uno de los postulantes; y el día 16 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales
de aquéllos.
Que el día 23 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y
fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Mariela ALVAREZ, 2) Luciana FALCON GRAÑA y 3) Carolina
Mercedes SMITH.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
33
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16330/15 v. 11/03/2015
#F4798306F#
#I4798307I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 116/2015
Bs. As., 4/3/2015
Visto el Expediente N° 1657/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el
cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura LOCUCIÓN II (TURNO MAÑANA), con DOCE (12)
horas mensuales de cátedra.
Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento
aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso.
Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento
concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo
I, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del
Cargo de Profesor Titular de la materia LOCUCIÓN II de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron
objeto de recusación alguna.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el
Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo
de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE, Turno Noche, a la Sra. Mariela ALVAREZ (D.N.I.
N° 26.497.240), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden
de mérito propuesto.
Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina
de las personas que se inscribieron.
Que la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, ha informado
que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril del corriente año, debiendo limitarse
el 31 de marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 251-COMFER/99, por la que se dispuso la
cobertura del cargo concursado.
Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Guillermo Sebastián AMICA, Romina AQUINATI, Ana Laura CAPPA, Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, Maximiliano Luis DI
LEANDRO, Julieta Carla DORIO, Hernán Pablo GARCIARENA, Gabriela ILCZYSZYN, Silvana Elvira
LOMBARDINI, María Noel PADRON, Nahum RECALDE COLANTONI, Ivana Romina RODRÍGUEZ
y Alan Arcadio ZURITA.
Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las
distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida
cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de
la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad
Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012.
Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto
que se origine en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
32) de la Ley N° 26.522,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura DOBLAJE (TURNO NOCHE), de la carrera de LOCUCIÓN,
impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular de la
asignatura DOBLAJE, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Noche, a la Sra. Mariela ALVAREZ
(D.N.I. N° 26.497.240), con el dictado de CUATRO (4) horas cátedra mensuales.
ARTICULO 3° — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los
cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un
nuevo concurso.
ARTICULO 4° — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Revolución
N° 251-COMFER/99, y en consecuencia dáse de baja a la señora Amarilis Cristina CORTABARRIA
(L.P. N° 2033), quien se desempeñaba como Profesora Interina de la asignatura DOBAJE (TURNO
NOCHE) de la carrera de LOCUCION.
ARTICULO 5° — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley
N° 14.473, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIVISUAL, correspondiente al presente ejercicio.
Que el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, deja constancia
que el Sr. Carlos Marrero, miembro de la Comisión Asesora, no podrá hacerse presente el día
19 de septiembre de 2014, fecha para la cual se previó la constitución de la Comisión Asesora y
manifestó su imposibilidad cumplir con el cometido para el que fuera designado en ocasión de
las clases de oposición y entrevistas personales, ordenando sobre la base de lo prescripto por el
artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013 y en función de lo dispuesto por la Resolución
N° 907-AFSCA/2014, se cite al Sr. Juan Carlos Dido, designado como primer miembro suplente.
Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por el Sr. Juan Carlos Dido y las Sras. Lidia Argibay y Gabriela Radice, con el objeto de
evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes.
Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó
la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la
documentación pertinente.
Que en virtud de que el Sr. Juan Carlos Dido, por razones de fuerza mayor no podía asistir el
día 3 de octubre de 2014, jornada de entrevistas personales; el Director del INSTITUTO SUPERIOR
DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA citó en reemplazo al Sr. Edgardo Pérez Morán.
Que el día 29 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían
objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo
previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 1° de
octubre de 2014, se estableció el orden de exposición.
Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento.
Que durante los días 1° y 2 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de
cada uno de los postulantes; y el día 3 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales
de aquéllos.
Que el día 10 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y
fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el siguiente orden de mérito: 1) Guillermo Sebastián AMICA, 2) Ana Laura CAPPA, 3) Julieta
Carla DORIO, 4) Nahum RECALDE COLANTONI, 5) María Noel PADRON, 6) Maximiliano Luis DI
LEANDRO, 7) Hernán Pablo GARCIARENA, 8) Gabriela Roxana ILCZYSZYN, 9) Romina AQUINATI,
10) Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, 11) Silvana Elvira LOMBARDINI, 12) Alan Arcadio ZURITA y
13) Ivana Romina RODRÍGUEZ.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor
Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, Turno Mañana, al Sr. Guillermo Sebastián AMICA (D.N.I.
N° 23.416.098), en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de
mérito propuesto.
Que la DIRECCION del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado
que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de
marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 552-COMFER/2001, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las
distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida
cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de
la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad
Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012.
Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto
que se origine en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el
artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II (TURNO MAÑANA), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL. DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular
de la asignatura LOCUCIÓN II, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Mañana, al Sr. Guillermo
Sebastián AMICA (D.N.I. N° 23.416.098), con el dictado de DOCE (12) horas cátedra mensuales.
ARTICULO 3° — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los
cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un
nuevo concurso.
ARTICULO 4° — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley
N° 14.473, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5° — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Resolución
N° 552-COMFER/2001, y en consecuencia dáse de baja a la Sra. Irma Estela DIAZ, quien se desempeñaba como Profesora Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, de la carrera de LOCUCIÓN.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
34
de oposición y entrevistas personales, ordenando sobre la base de lo prescripto por el artículo 17
de la Resolución N° 982-AFSCA/2013 y en función de lo dispuesto por la Resolución N° 907-AFSCA/2014, se cite al Sr. Juan Carlos Dido, designado como primer miembro suplente.
Que el día 19 de septiembre de 2014, se constituyó la Comisión Asesora del Concurso, integrada por el Sr. Juan Carlos Dido y las Sras. Lidia Argibay y Gabriela Radice, con el objeto de
evaluar los títulos y antecedentes declarados y acreditados por los concursantes.
Que el día 25 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora aludida en el considerando anterior,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 982-AFSCA/2013, concretó
la etapa de evaluación de los títulos y antecedentes, haciendo devolución a los inscriptos de la
documentación pertinente.
Que en virtud de que el Sr. Juan Carlos Dido, por razones de fuerza mayor no podía asistir el
día 3 de octubre de 2014, jornada de entrevistas personales; el Director del INSTITUTO SUPERIOR
DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA citó en reemplazo al Sr. Edgardo Pérez Morán.
Que el día 29 de septiembre de 2014, la Comisión Asesora, propuso los temas que serían
objeto de las pruebas de oposición por parte de los postulantes del concurso; se produjo el sorteo
previsto en el artículo 20 del Reglamento y a continuación cada aspirante presente en la oportunidad, eligió uno de los temas sorteados; y también por sorteo, en este caso realizado el día 1° de
octubre de 2014, se estableció el orden de exposición.
Que se integraron las veedurías, conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento.
Que durante los días 1° y 2 de octubre de 2014, se produjeron las pruebas de oposición de cada
uno de los postulantes; y el día 3 de octubre de 2014 se realizaron las entrevistas personales de aquéllos.
Que el día 10 de octubre de 2014, la Comisión Asesora emitió dictamen circunstanciado y fundado, elaborado en un todo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Concurso, y estableció el
siguiente orden de mérito: 1) Juan Pablo BRICKER, 2) Julieta Carla DORIO, 3) Alejandra DE NICOLA
MATTALONI, 4) Maximiliano Luis DI LEANDRO, 5) Karina Alejandra VÁZQUEZ, 6) Ariana Elisabet FORTE,
7) Hernán Pablo GARCIARENA, 8) Diego Pablo FERNÁNDEZ, 9) Romina AQUINATI, 10) Jorge Osvaldo
DE CECCO RIOS, 11) Nicolás Marcelo MALDONADO, 12) Silvana Elvira LOMBARDINI, 13) Andrés Eduardo CORRECHE, 14) José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTEVES y 15) Ivana Romina RODRÍGUEZ.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Concurso, el Director
del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso para el cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, Turno Noche, al Sr. Jorge Pablo BRICKER (D.N.I. N° 18.475.641),
en función de haber obtenido el mayor puntaje, estando primero en el orden de mérito propuesto.
Que la DIRECCION del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ha informado
que la designación debe concretarse a partir del 1° de abril de 2015, debiendo limitarse al 31 de
marzo de 2015, la vigencia de la Resolución N° 552-COMFER/2001, por la que se dispuso la cobertura del cargo concursado.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que en consecuencia, y en virtud de haberse cumplimentado regular y legalmente con las
distintas etapas del concurso convocado oportunamente, corresponde resolver el mismo, habida
cuenta que la cobertura que nos ocupa, dado lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de
la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se encuentra habilitada en atención que la Estructura Organizativa de esta Autoridad
Federal fue aprobada por el Decreto N° 1765/2012.
e. 11/03/2015 N° 16331/15 v. 11/03/2015
#F4798307F#
Que consta en las actuaciones la existencia de partida presupuestaria para atender el gasto
que se origine en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.
#I4798308I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 117/2015
Bs. As., 4/3/2015
Visto el Expediente N° 1658/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS del organismo, sustanció el CONCURSO DOCENTE para cubrir el
cargo de PROFESOR TITULAR de la asignatura LOCUCIÓN II (TURNO NOCHE), con DOCE (12)
horas mensuales de cátedra.
Que dicho proceso concursal fue concretado en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 982-AFSCA/2013, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento del Concurso.
Que la convocatoria al concurso señalado fue efectuada mediante la Resolución N° 663-AFSCA/2014 (B.O. 13/6/14), y en los restantes medios de comunicación previstos en el procedimiento
concursal aplicado, cuyas constancias obran en el expediente citado en el visto.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 907-AFSCA/2014 (B.O. 15/8/14), en su Anexo
I, se designaron los miembros de la Comisión Asesora del Concurso Público, para la provisión del
Cargo de Profesor Titular de la materia LOCUCIÓN II de la carrera de LOCUCIÓN; que no fueron
objeto de recusación alguna.
Que el día 22 de agosto de 2014, se labró el acta de cierre del período de inscripción, transcurrido entre los días 1° y 22 de agosto del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7° del Reglamento del Concurso; dejando constancia en el Anexo I de la misma, la nómina
de las personas que se inscribieron.
Que los inscriptos en el referido concurso fueron los siguientes: Romina AQUINATI, Jorge
Pablo BRICKER, Andrés Eduardo CORRECHE, Jorge Osvaldo DE CECCO RIOS, Alejandra DE NICOLA MATALONI, Maximiliano Luis DI LEANDRO, Julieta Carla DORIO, Diego Pablo FERNÁNDEZ,
Ariana Elisabet FORTE, Hernán Pablo GARCIARENA, Silvana Elvira LOMBARDINI, Nicolás Marcelo
MALDONADO, lvana Romina RODRÍGUEZ, José Marcelo Adrián RUSSO FREIRE ESTÉVEZ y Karina Alejandra VÁZQUEZ.
Que el Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, deja constancia
que el Sr. Marrero, miembro de la Comisión Asesora, no podrá hacerse presente el día 19 de septiembre de 2014, fecha para la cual se previó la constitución de la Comisión Asesora y manifestó
su imposibilidad cumplir con el cometido para el que fuera designado en ocasión de las clases
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
32) de la Ley N° 26522,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los trámites del Concurso convocado para la cobertura del Cargo de Profesor Titular de la asignatura LOCUCIÓN II (TURNO NOCHE), de la carrera de LOCUCIÓN, impartida en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTICULO 2° — Desígnase a partir del 1° de Abril de 2015, en el cargo de Profesor Titular
de la asignatura LOCUCIÓN II, de la carrera de LOCUCIÓN; en el Turno Noche, al Sr. Jorge Pablo
BRICKER (D.N.I. N° 18.475.641), con el dictado de DOCE (12) horas cátedra mensuales.
ARTICULO 3° — La designación efectuada por el artículo anterior, deberá ser renovada a los
cinco (5) años de la fecha de designación de cobertura del cargo, mediante la sustanciación de un
nuevo concurso.
ARTICULO 4° — El Profesor Titular designado por el artículo 2°, percibirá la retribución mensual y estará sujeto en cuanto concierne al desarrollo de sus tareas docentes a lo previsto en la Ley
N° 14.473, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5° — Limítase al 31 de marzo de 2015 lo dispuesto en la Resolución
N° 552-COMFER/2001, y en consecuencia dáse de baja a la Sra. Marta Emilce CANTELLA (L.P.
1964), quien se desempeñaba como Profesora Titular de la asignatura LOCUCIÓN II, de la carrera
de LOCUCIÓN.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIVISUAL, correspondiente al presente ejercicio.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16332/15 v. 11/03/2015
#F4798308F#
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4798201I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 118/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° 2628-AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su
Resolución N° 1220-AFSCA/13 convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y pueblos originarios que cuenten con licencia, reconocimiento o
autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013, encomendando al Presidente del Directorio la designación de los
CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 1375-AFSCA/13, conforme a lo dispuesto
en el artículo 1º de la Resolución antes mencionada, el Presidente del Directorio de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual designó a los miembros del Comité Evaluador,
para el Formato Radiofónico a: STELLA MARIS HERNÁNDEZ (DNI 13.560.362), FEDERICO DADA
(DNI 21.319.478), ANDREA CONDE (DNI 18.531.936), DIEGO DE CHARRAS (DNI 23.183.262) y MARIANA MOYANO (DNI 20.573.719); y para el Formato Audiovisual a: STELLA MARIS HERNÁNDEZ
(DNI 13.560.362), FEDERICO DADA (DNI 21.319.478), ANDREA CONDE (DNI 18.531.936), BERNARDA LLORENTE (DNI 18.633.377) y CARLOS TRILNIK (DNI 13.588.610) del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA).
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 1477-AFSCA/13, artículos 1° y 2°, el Directorio de la AFSCA aprobó los proyectos seleccionados por el Comité de Evaluación detallados en
el Anexo I Formato Radiofónico y Anexo II Formato Audiovisual, que forman parte integrante de la
Resolución mencionada, asignándole la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) —Formato Radiofónico— y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) —Formato Audiovisual— a las siguientes entidades:
- Fundación Redes de Conocimiento (Formato Radiofónico);
- Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” (Formato Radiofónico);
- Fundación Identidad (Formato Radiofónico);
- Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales —ARIES— (Formato Audiovisual).
Que de acuerdo al punto 21 “Convenio, desembolso y rendición de cuentas” del Anexo II
(Reglamento para el llamado a concurso para el Fondo Concursable), según obra en fs 873/76, el
Sr. Rodrigo Pereyra Gramillo (DNI: 23.963.432) en representación de la Asociación Civil Riojana
de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES” y la AFSCA, representada por su Presidente
Martín Sabbatella (DNI 21.486.727), firmaron el convenio del Fondo de Fomento Concursable para
Medios de Comunicación Audiovisuales —FOMECA— Formato Audiovisual, con fecha del 23 de
Diciembre de 2013, por el que se le adjudicó un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y que
fijó los compromisos de ambas partes para la transferencia y ejecución del mencionado subsidio.
Que de acuerdo al punto 21 “Convenio, desembolso y rendición de cuentas” del Anexo I (Reglamento para el llamado a concurso para el Fondo Concursable), según obra en fs 1074/1076, el
Sr. Paúl Enrique Maturo (DNI 16.927.448) en representación de la Fundación Identidad y la AFSCA,
representada por su Presidente Martín Sabbatella (DNI 21.486.727), firmaron el convenio del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisuales —FOMECA— Formato
Radiofónico, con fecha del 23 de Diciembre de 2013, por el que se le adjudicó un monto de PESOS
VEINTE MIL ($ 20.000.-) y que fijó los compromisos de ambas partes para la transferencia y ejecución del mencionado subsidio.
Que de acuerdo al punto 21 “Convenio, desembolso y rendición de cuentas” del Anexo l (Reglamento para el llamado a concurso para el Fondo Concursable), según obra en fs. 1077/1079, el
Sr. Hernán Zaneletto (DNI 23.471.731) en representación de la Fundación Redes de Conocimiento y
la AFSCA, representada por su Presidente Martín Sabbatella (DNI 21.486.727), firmaron el convenio
del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisuales —FOMECA—
Formato Radiofónico, con fecha del 23 de Diciembre de 2013, por el que se le adjudicó un monto
de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) y que fijó los compromisos de ambas partes para la transferencia y ejecución del mencionado subsidio.
Que de acuerdo al punto 21 “Convenio, desembolso y rendición de cuentas” del Anexo I (Reglamento para el llamado a concurso para el Fondo Concursable), según obra en fs. 1071/1073, la Sra. Gabriela
Balbuena (DNI 27.776.183) en representación del Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” y la
AFSCA, representada por su Presidente Martín Sabbatella (DNI 21.486.727), firmaron el convenio del
Fondo de Fomento Concursable para Medios Audiovisuales —FOMECA— Formato Radiofónico, con
fecha del 23 de Diciembre de 2013, por el que se le adjudicó un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)
y que fijó los compromisos de ambas partes para la transferencia y ejecución del mencionado subsidio.
Que en la CLÁUSULA TERCERA de dichos convenios, se establecen las condiciones del
desembolso: “El desembolso se efectuará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de comunicada
la apertura de la cuenta corriente o caja de ahorro autorizada por el Tesoro de la Nación que EL
BENEFICIARIO abrirá a tales fines, dentro de los DIEZ (10) días de notificado. Aquellos beneficiarios que no posean una cuenta activa autorizada por la Tesorería General de la Nación, deberán
presentar los 3 formularios, debidamente completados y firmados, que acompañan el presente
convenio para tal fin. En caso de incumplimiento de la apertura y/o comunicación de la cuenta por
parte de EL BENEFICIARIO, será responsable de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar”. Complementariamente en la CLÁUSULA QUINTA se establece: “El incumplimiento de alguna
de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundada a satisfacción de la Autoridad
de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Convenio”.
Que la Dirección de Proyectos Especiales del Organismo, envió por Correo Argentino, a cada
entidad una Nota solicitándoles envíen los formularios correspondientes para tramitar el alta de
beneficiario de la cuenta corriente/caja de ahorro de la entidad con el objeto de realizar la transferencia de los fondos del subsidio antes del 30 de Mayo de 2014. De lo contrario se procedería a
iniciar los trámites para dar de baja el subsidio.
Que a la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES”, con
fecha 16 de Abril del 2014, se le envió la Nota Nº 121/2014/AFSCA/DPE que obra en fs. 1013, constando acuse de recibo en fs. 1012 con fecha 22 de Abril de 2014.
Que a la Fundación Identidad, con fecha 16 de Abril del 2014, se le envió la Nota Nº 120/2014/AFSCA/DPE que obra en fs. 1010, constando acuse de recibo en fs. 1009, con fecha 21 de Abril de 2014.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
35
Que a la Fundación Redes de Conocimiento, con fecha 16 de Abril del 2014, se le envió la Nota
N° 115/2014/AFSCA/DPE que obra en fs. 1021, constando en el acuse de recibo, de fs. 120, “Plazo
Vencido”, refiriéndose al tiempo en el que el Correo Argentino intenta entregar la correspondencia.
Que al Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices”, con fecha 16 de Abril del 2014, se le
envió la Nota N° 113/2014/AFSCA/DPE que obra en fs. 1001, constando firma de recepción por
“Balbuena” en el acuse de recibo, a fs. 1000.
Que la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES” presentó
con fecha del 25 de Junio de 2014 una nota firmada por el presidente de la entidad Sr. Rodrigo
Pereyra Granillo, en la que dicha organización renuncia a percibir el subsidio otorgado por AFSCA,
aduciendo razones administrativas y operativas, según consta en fs. 1070.
Que la Fundación Identidad presentó con fecha del 28 de Marzo de 2014 una nota firmada por
el presidente de la entidad Sr. Paúl Enrique Maturo, en la que dicha organización informa a esta
dirección que su cuenta corriente se encuentra embargada y solicita que no se deposite por ese
motivo los fondos correspondientes al subsidio, según consta en fs. 1067.
Que al día de la fecha la cuenta corriente de la entidad no ha modificado su situación.
Que aún no se ha recibido respuesta alguna de las entidades Fundación Redes de Conocimiento y Comedor Infantil “Hogar de los Niños Felices”.
Que frente a la situación de cada entidad detallada en los párrafos precedentes, la Dirección
de Proyectos Especiales solicitó a la Dirección de Asesoramiento Técnico del Organismo mediante
Notas N° 453/AFSCA-(DPE)/14; N° 454/AFSCA-(DPE)/14; N° 455/AFSCA-(DPE)/14; N° 456/AFSCA(DPE)/14 se arbitren las medidas necesarias para la rescisión de los Convenios “Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisuales —FOMECA—” firmados entre la
Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES”; Fundación Identidad;
Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices” y la AFSCA
con fecha 23 de Diciembre de 2013.
Que la rescisión del convenio en cuestión, inhabilita a la entidad a realizar reclamo alguno,
solicitar indemnización o reparación de cualquier índole, por la pérdida del subsidio que en su
momento fuera otorgado por la AFSCA.
Que con fecha 17 de Octubre de 2014, mediante el Dictamen N° 1492-AFSCA (DGAJR/SGAJ/
DAT)/14, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, dictaminó la no objeción al
requerimiento realizado por la Dirección General de Proyectos Especiales en orden a rescindir los
Convenios realizados entre la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales
“ARIES”; Fundación identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de
los Niños Felices” y la AFSCA.
Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se rescinda el convenio entre la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “ARIES”;
Fundación Identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de los Niños
Felices” y la AFSCA, considerando el Reglamento aprobado por Resolución N° 1220-AFSCA/13; la
adjudicación del proyecto de la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales
“ARIES”; Fundación identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de
los Niños Felices” mediante Resolución N° 1477-AFSCA/13; los Convenios celebrados antes descriptos, las intimaciones realizadas por la Dirección de Proyectos Especiales requiriendo el cumplimiento del envío de la documentación y el tiempo transcurrido sin que cumplan con lo requerido.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1)
de la Ley N° 26.522 y artículo 2 de la Resolución N° 1048-AFSCA 2014 y su similar 1320-AFSCA 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rescíndase los Convenios del Fondo de Fomento Concursable para Medios
de Comunicación Audiovisuales (FOMECA) - PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013, firmados
cada uno con fecha del 23 de Diciembre de 2013, entre la AFSCA, representada por su Presidente Martín SABBATELLA (DNI 21.486.727) y Fundación Redes de Conocimiento representada por
el Sr. Hernán ZANELETTO (DNI 23.471.731), el Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices”
representada por la Sra. Gabriela BALBUENA (DNI 27.776.183), la Fundación Identidad representada por el Sr. Paúl Enrique MATURO (DNI 16.927.448) y la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y
Emprendimientos Sociales —ARIES— representada por el Sr. Rodrigo PEREYRA GRAMILLO (DNI:
23.963.432), donde se fijaron los compromisos de las partes individualmente para la transferencia
y ejecución de un subsidio de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) para el Formato Radiofónico y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) para el Formato Audiovisual, otorgado por el Organismo de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Nº 1477-AFSCA/13 del Directorio de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Asociación Civil Riojana de Iniciativas y Emprendimientos Sociales “Aries”; Fundación Identidad; Fundación Redes de Conocimiento; Comedor Infantil “El Hogar de los Niños Felices”, a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16276/15 v. 11/03/2015
#F4798201F#
#I4797248I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 65/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 148/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMISIÓN DE FOMENTO 28 DE JULIO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y ex-
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
36
plotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad
de 28 DE JULIO, provincia del CHUBUT.
nora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA PROVINCIAL N° 87, de la localidad de PUERTO DESEADO, departamento de DESEADO, provincia de SANTA CRUZ.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3
MHz., con categoría “F” y señal distintiva LRF931, para la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público, las cuales han sido cumplimentadas.
ARTICULO 3° — Exceptúase al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, de la provincia de
SANTA CRUZ, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización se peticiona, en
la localidad de 28 DE JULIO, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
e. 11/03/2015 N° 15908/15 v. 11/03/2015
#F4797247F#
#I4797249I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 71/2015
Bs. As., 3/3/2015
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la COMISIÓN DE FOMENTO 28 DE JULIO a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en la localidad de 28 DE JULIO, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 200
(frecuencia 87.9 MHz,), con una potencia radiada efectiva (PRE) que no deberá superar los CIEN
(100) vatios, y la altura media de antena (HMA), será como máximo, de SESENTA (60) metros y
señal distintiva LRF936.
ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere
el artículo 2° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva,
en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la
habilitación del servicio.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 15909/15 v. 11/03/2015
#F4797248F#
#I4797247I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 66/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 35/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTA CRUZ, tendiente a obtener autorización para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de
Convenio de Cooperación ME N° 1043/12, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
VISTO el Expediente Nº 2577/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, tendiente a obtener
autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522
y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA N° 182 “DON RICARDO LOPEZ JORDAN”, de la localidad de SELVAS DEL RÍO DE
ORO, departamento de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, provincia del CHACO.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 252, frecuencia 98.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR850, para la
localidad de SELVAS DEL RÍO DE ORO, provincia del CHACO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA N° 182 “DON RICARDO LOPEZ JORDAN”, de la localidad de SELVAS DEL
RÍO DE ORO, departamento de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, provincia del CHACO.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA PROVINCIAL N° 87,
de la localidad de PUERTO DESEADO, departamento de DESEADO, provincia de SANTA CRUZ.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el articulo 1°, el canal 252, frecuencia 98.3
MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR850, para la localidad de SELVAS DEL RIÓ DE ORO,
provincia del CHACO.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRF931, para la
localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley
N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, de la provincia de
SANTA CRUZ a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión so-
e. 11/03/2015 N° 15910/15 v. 11/03/2015
#F4797249F#
#I4797250I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 72/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2567/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RÍO NEGRO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en
el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD
FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
37
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del COLEGIO SECUNDARIO “ANTONIO ESCAÑUELA”, de la localidad de COLONIA GAMARA, departamento de BANDA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 23, de la localidad de MALLÍN AHOGADO, departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE,
de la provincia de RÍO NEGRO.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 202, frecuencia 88.3
MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRQ758, para la localidad de COLONIA GAMARA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRU345, para la
localidad de MALLÍN AHOGADO, provincia de RÍO NEGRO.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese .a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
e. 11/03/2015 N° 15912/15 v. 11/03/2015
#F4797251F#
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
#I4797252I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de
la provincia de RIO NEGRO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del CENTRO DE EDUCACIÓN
TÉCNICA N° 23, de la localidad de MALLÍN AHOGADO, departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, de la provincia de RÍO NEGRO.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 208, frecuencia
89.5 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRU345, para la localidad de MALLÍN AHOGADO,
provincia de RÍO NEGRO.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la
provincia de RÍO NEGRO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522,
con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 15911/15 v. 11/03/2015
#F4797250F#
#I4797251I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 73/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2972/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener autorización para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de
Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Resolución 74/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2860/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia del CHUBUT, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de
Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA N° 776, de la localidad
de PLAYA UNIÓN, departamento de RAWSON, provincia del CHUBUT.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 212, frecuencia 90,3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRF934, para la
localidad de PLAYA UNIÓN, provincia del CHUBUT.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “… La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia del CHUBUT, a la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA N° 776, de la localidad de PLAYA UNIÓN, departamento de RAWSON, provincia del CHUBUT.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al COLEGIO SECUNDARIO “ANTONIO ESCAÑUELA”, de la localidad de COLONIA GAMARA, departamento de BANDA, provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 212, frecuencia 90,3
MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRF934, para la localidad de PLAYA UNIÓN, provincia
del CHUBUT.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 202, frecuencia 88.3 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRQ758, para la
localidad de COLONIA GAMARA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia del CHUBUT,
del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
e. 11/03/2015 N° 15913/15 v. 11/03/2015
#F4797252F#
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
#I4797253I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 75/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 2857/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, tendiente a obtener
autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522
y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA N° 90, de la localidad de MIRAFLORES, departamento de GENERAL GÜEMES,
provincia del CHACO.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 225, frecuencia 92.9 MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRR852, para la
localidad de MIRAFLORES, provincia del CHACO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA N° 90, de la localidad de MIRAFLORES, departamento de GENERAL GÜEMES, provincia del CHACO.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 225, frecuencia 92.9
MHz, con categoría “F”, y señal distintiva LRR852, para la localidad de MIRAFLORES, provincia
del CHACO.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley
N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 15914/15 v. 11/03/2015
#F4797253F#
#I4797345I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 81/2015
Bs. As., 3/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 143.00.0/13 y 143.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de
los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 143.01.0/13 ha cumplido la totalidad de los
recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases
y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 21 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta
AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias
objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 143, convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SUMAMPA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor José Eduardo ALBARRACIN (D.N.I. N° 24.538.780) una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98,5 MHz., canal 253, con categoría E, en
la localidad de SUMAMPA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 6° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 7° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 9° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 11. — La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 15950/15 v. 11/03/2015
#F4797345F#
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2)
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SUMAMPA, provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por el señor José Eduardo ALBARRACIN, quedando documentada como
Expediente N° 143.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 y modificado por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas
competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden
38
#I4798195I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 86/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1809/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA, tendiente a que se le adjudique
una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación
Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ,
provincia de SANTA FE.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión
que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que “la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.
Que mediante Informe N° 68-AFSCA//DGAJYR/SGAR/EPC/2014, la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto
cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de
generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de
inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de
contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.
Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE
VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que asimismo, la cooperativa peticionante resulta titular de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios de Comunicación Audiovisual por Suscripción por
Vínculo Físico en las localidades de ALVEAR y PUEBLO ESTHER, ambas de la provincia de SANTA
FE, adjudicadas por Resoluciones Nros. 143-AFSCA/12 y 152-AFSCA/12, respectivamente.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 1809/10,
ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que asimismo, dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe, al momento de
la presentación de la documentación técnica final se deberá “...indicar el domicilio y las coordenadas
geográficas de la ubicación del cabezal y los estudios”, además deberá presentar: “Las Declaraciones Juradas correspondientes al Anexo II - Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte
de Antena - Resolución N° 1301 CNC/2000, para la instalación del mástil soporte de antena para
recepción aérea. De corresponder, se deberá presentar la Declaración Jurada correspondiente al
ARTICULO 3° (Anexo III - Excepción en Zona Urbana) de la RESOLUCIÓN N° 1301 CNC/2000, o en
su defecto, la correspondiente autorización de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil).
Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones
en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228
CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma
que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín
Oficial N° 32.050 de fecha 17 de diciembre de 2010.
Que mediante Actuación N° 00952-AFSCA/11, de fecha 13 de enero de 2011, se formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.
Que mediante Actuación N° 10084-AFSCA/11, de fecha 3 de mayo de 2011, la COOPERATIVA
peticionante contestó las oposiciones formuladas.
Que por Nota N° 1683-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11, de fecha 15 de junio de 2011, se remitió
a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente,
con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156, un dictamen
que establezca las condiciones de prestación de los servicios.
Que mediante Dictamen CNDC N° 35, de fecha 5 de abril de 2013, la COMISIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado que, para la preservación de condiciones
competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución N° 48/13
de fecha 22 de mayo de 2013, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.
Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o
emisiones satelitales.
Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas
a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR
GALVEZ LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito
cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de VILLA
GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE; sistema cuya instalación deberá materializarse
dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo
podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo
de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solici-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
39
tarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del
primero de los plazos referidos.
ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a
partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la
licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.
ARTÍCULO 3° — Notifícase que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución
N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), debiendo
la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de
QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará,
previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para
que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial
integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir
a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar, así como también los recaudos consignados en el 8° considerando de la presente. La falta de presentación en término de la
documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente
notificadas, que a la misma formule la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará,
previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. Dentro del plazo previsto para la
presentación de la documentación técnica, la Cooperativa deberá manifestarse respecto de lo requerido en el artículo 5º de la Resolución N° 48/13 por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en
cuanto dispone que “deberá renunciar a las condiciones de interconexión vigentes ante la autoridad
regulatoria competente y así permitir el acceso de otras empresas a prestar el servicio de telefonía
fija local en la Localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, Provincia de SANTA FE”.
ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo
o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma
generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada
la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de
los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio.
El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá
ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una
vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y modificatorias, previo
dictado del acto administrativo al efecto.
ARTÍCULO 9° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución N° 48/13 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas
en el partido de que se trata, deberá:
a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley N° 26.522.
La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios
que preste la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público.
b) Mantener una contabilidad separada de los servicios de comunicación audiovisual que preste.
c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de
soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no
discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
d) Abstenerse de practicar en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de
SANTA FE, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le
otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión
de competidores.
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto,
con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ,
provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 10. — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para
la preservación de condiciones competitivas en la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ,
provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16270/15 v. 11/03/2015
#F4798195F#
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4798196I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 89/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 451/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE VILLA VALERIA, tendiente a que se le adjudique una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación
Audiovisual por Suscripción por Vinculo Físico en la localidad de VILLA VALERIA, provincia
de CÓRDOBA.
Que obra en el expediente la Ordenanza N° 477/2012 mediante la cual se autoriza a la
cooperativa solicitante a utilizar el espacio aéreo de la Localidad de VILLA VALERIA para la
instalación del cableado para el servicio de circuito cerrado comunitario de televisión y para la
instalación de una antena comunitaria para éste servicio.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA, ha intervenido en el estudio de la inversión
que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la
interesada, considerándola de aceptación.
Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE VILLA VALERIA acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos.
Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los
aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también
promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según
la modalidad de producción prescripta...”.
Que la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ha considerado objetivamente
cumplidos por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE VILLA VALERIA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable,
respectivamente.
Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual
alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.
Que asimismo, no se verifica la existencia de otro prestador de servicio de comunicación
audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad solicitada.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA
451/13, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas
o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las
emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución
N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no
afecte a terceros.
Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen
vínculo físico o emisiones satelitales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE VILLA
VALERIA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de VILLA VALERIA,
provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a
partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de
la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.
ARTÍCULO 3º — Notifícase que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
40
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del
sistema a la que hace referencia el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución
N° 432-AFSCA/11, asciende a la suma de pesos CIENTO VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES
CON SESENTA CENTAVOS ($127.083,60), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de
las formas previstas en el artículo 25, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora,
la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales
satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La
falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del
presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 6° — Otorgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada
la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria
de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será
propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo,
ARTÍCULO 7° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse
publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La subsanación de
las observaciones que se efectuaran a la documentación técnica definitiva del sistema y la
presentación del Certificado de Inspección Final deberán materializarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la
licencia.
ARTÍCULO 8º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16271/15 v. 11/03/2015
#F4798196F#
#I4798197I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 91/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 209/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA
LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de CASTRO BARROS, provincia
de LA RIOJA.
Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto
por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS
HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la entidad EL
INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE
VIVIENDA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.
Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
Que se han considerado objetivamente cumplidos por la entidad solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados
a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPAFSCA 209/11,
ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las
frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución
N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no
afecte a terceros.
Que la entidad peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual
alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.
Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen
vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte, el artículo II de las. Disposiciones Complementarias del Anexo I del
Decreto N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para
la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
radiodifusión (Resoluciones Nros 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido
efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de
resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Adjudícase a EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA, una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena
comunitaria de televisión en la localidad de CASTRO BARROS, provincia de LA RIOJA; cuya
instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación
de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a
partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de
la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha
asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
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CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la Señora
ELIDA ARACELI VITTI, tendiente que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por
vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en
la localidad de FONTANA provincia de CHACO.
Que la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA a fs. 220, ha concluido que la propuesta
de inversión denunciada por la peticionante resulta adecuada ajustándose a la Resolución
296/2010.
Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL elaboró el informe pertinente a fs. 210/11, del que surge que la peticionante acredita capacidad patrimonial y origen
de los fondos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 432-AFSCA/2011.
Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS se ha expedido sobre
el aspecto cultural, del que surge que las exigencias del Reglamento que rige el acceso a las
licencias de servicios complementarios de radiodifusión, en lo que refiere a la propuesta comunicacional (art. 20 al 23), entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del
canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de
la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información,
con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta
en las exigencias de dicho reglamento fs. 221/22.
Que la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS consideró objetivamente cumplidos por la solicitante, los requisitos personales establecidos por la normativa aplicable fs.
225/227.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA
2029/12, ha asignado los parámetros técnicos para el sistema en cuestión fs. 193/194.
Que asimismo el organismo técnico ha consignado que el sistema deberá ajustarse a
la norma técnica vigente Resolución N° 3228-CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente
desde cualquier componente de este no afecte a terceros.
Que el artículo 38 de la Ley 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicara a demanda las licencias para la instalación y
explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos
físicos o emisiones satelitales.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del
sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución
N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del
plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para
que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial
integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir
a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en
término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones,
debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido
aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de
la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos 12, inciso 11) y 38 de la Ley N° 26.522 y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I Decreto N° 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la Señora ELIDA ARACELI VITTI (D.N.I. N° 12.800.754), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena
comunitaria de televisión) en la localidad de FONTANA, provincia de CHACO.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a
partir de la fecha de la Resolución que habilite el servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, por única vez, por DIEZ (10) años.
ARTICULO 3° — Notifíquese que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha
asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada
la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria
de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será
propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
a) INFRA BANDA de 5,00MHz a 54,00MHz
ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse
publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y
tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y
modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
d) BANDA ALTA de 174,00MHz a 216,00MHz
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
g) ULTRABANDA de 450,00MHz a 1.000,00MHz
e. 11/03/2015 N° 16272/15 v. 11/03/2015
#F4798197F#
#I4798198I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 92/2015
Bs. As., 3/3/2015
Visto el Expediente N° 2029/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
b) BANDA BAJA de 54,00MHz a 108,00MHz
c) BANDA MEDIA de 108,00MHz a 174,00MHZ
e) SUPERBANDA de 216,00MHz a 300,00MHz
f) HIPERBANDA de 300,00MHz a 450,00MHz
ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del
sistema a que hace referencia el artículo 24 del Pliego aprobado por Resolución N° 0432-AFSCA/2011, asciende a la suma de pesos CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 179.397.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos por los artículos 24 y 25 de la referida norma. El incumplimiento de esta obligación
generará, previa intimación, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como
requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de
señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento
a utilizar y en cumplimiento de la Resolución N° 296-AFSCA /2010 y sus modificatorias. La
falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la
subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrá comercializarse abonos, ni incluir publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. El certificado de inspección técnica deberá ser presentado dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
desde la notificación de la presente. La habilitación de las instalaciones e inicio de emisiones
regulares tendrá lugar una vez aprobada la documentación técnica definitiva y el certificado de
inspección técnica, previo dictado del acto administrativo al efecto.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
42
#I4798626I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 605/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y 796/12, y la Resolución N° 151/13/
INCAA y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
ARTICULO 7° — Otórgase a la señora ELIDA ARACELI VITTI, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la presente a fin de presentar copia autenticada
de la ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red
exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de dicha documentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 8° — Otórgase a la señora ELIDA ARACELI VITTI, un plazo de CINETO OCHENTA (180) días desde la notificación de la presente a fin de presentar la autorización emanada del
Organismo o Empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red exterior del
sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/03/2015 N° 16273/15 v. 11/03/2015
#F4798198F#
Que mediante el artículo 5 de la Resolución N° 0151/13/INCAA se creó el COMITE DE
EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados
entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y
experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.
Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento, a medida que se vayan presentando
con los requisitos completos que avalan su presentación.
Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar
los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.
Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego
de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación.
Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15),
se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a
ese momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior.
Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de
un Comité se encuentre en funciones en forma simultánea dado el carácter de las tareas a
cumplir.
#I4798850I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los
proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.
Disposición 1178/2015
Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación.
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente N° E-106676-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto
N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-83551-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 407/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación
de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra N° 1033/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DARIO SANTILLAN LIMITADA.
Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en
un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando
precedente.
Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden
de Compra anteriormente mencionada.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 1033/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124
inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los
Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS
N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 1033/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DARIO SANTILLAN LIMITADA, correspondiente a la Contratación
Directa N° 407/2014, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA
($ 26.460.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 26.460.-), con cargo a los créditos del presupuesto
de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración,
Ministerio de Desarrollo Social.
e. 11/03/2015 N° 16630/15 v. 11/03/2015
#F4798850F#
Que el Productor Alejandro Julián ISRAEL, DNI 27.691.766, la Directora Sabrina Mariana
FARJI, DNI 17.287.378, el Guionista Daniel Sergio DE LA VEGA, DNI 22.823.532, el Técnico
Sergio ZOTTOLA, DNI 04.981.383 y la Actriz Elba Norma VERA, DNI 10.130.348, cumplen con
los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 6° de la Resolución N° 0151/13/INCAA
y modificatorias, a los fines de la integración del XXXI COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación.
Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizados los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones
de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.
Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por
Decreto N° 796/12.
Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y
del artículo 30° último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase como miembros del COMITE XXXI DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, al Productor Alejandro Julián ISRAEL,
DNI 27.691.766, Directora Sabrina Mariana FARJI, DNI 17.287.378, Guionista Daniel Sergio DE
LA VEGA, DNI 22.823.532, Técnico Sergio ZOTTOLA, DNI 04.981.383 y la Actriz Elba Norma
VERA, DNI 10.130.348, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15)
proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 11/03/2015 N° 16511/15 v. 11/03/2015
#F4798626F#
#I4798647I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 609/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), los Decretos N° 2.226/85,
N° 756/93 y N° 1.536/02, Resoluciones INCAA N° 1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07, 3785/2013
y sus modificatorias y;
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. D. 1248/2001), establece que dentro de las
atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar
la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como
también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a) y b).
Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc. f) del mismo plexo
normativo, que determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se aplicará —entre
otras cosas— a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de
semanas del cine argentino....u otras que contribuyan al fin indicado...”.
Que el Decreto N° 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios para adquirentes
del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía
tendría a su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron reemplazadas por
los arts. 1° y 2° del Decreto N° 756/93.
Que el mencionado decreto N° 756/93 instituyó como primer premio mensual la entrega
en plena propiedad de un vehículo “de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o su equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art.
1°); y además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en premios —en
dinero o especie— que no excedieran individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no
hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores finales que adquirentes de
videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto correspondiente al
art. 24 inc. b) de la ley 17.741 y sus modificatorias (art. 2°).
Que razones de índole administrativa, vinculadas con la necesidad de fijar nuevos criterios, parámetros y objetivos a los fines de incrementar sustancialmente la cantidad de potenciales participantes de los sorteos, han retrasado la realización de los mismos, debiendo
regularizarse la situación con carácter de urgente, a los efectos de cumplir con la obligación
impuesta por el decreto N° 756/93.
Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93 hasta el presente, y
teniendo en cuenta en ese período el país debió atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo
suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas
y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo.
Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con afectación específica que posea a fin de efectuar
las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, también contempla la debida
difusión de los sorteos y sus premios; así lo establece el art. 9° del Decreto N° 2.226/85, el
que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener en
boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre la institución de
los premios que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su
pantalla la publicidad que éste disponga.”.
Que posteriormente, por Decreto N° 756/93, extendió esa obligación a los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA incluirá publicidad institucional correspondiente a su misión.” (Ver art. 6°).
Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA N° 1336/97, que en su
artículo 1° estableció que “Las salas cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a
la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO
NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza el mismo, tanto
entre los adquirentes de los Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los
adquirentes o locatarios de videogramas.”
Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable mantener la dinámica
impuesta por la Resolución INCAA N° 2765/2013 que incentive la participación del público en
el sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los premios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3° de la Ley 17.741
(t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto N° 1536/2002.
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quirientes o locatarios de videogramas. También recibirá, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) la sala
exhibidora responsable del expendio del boleto ganador en primer lugar.
ARTICULO 4° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme las pautas
indicadas en el artículo anterior en el caso de existir premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes, éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos
Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR
CIENTO (10%) para los últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma
alternada entre ambos grupos de ganadores.
ARTICULO 5° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2° y 3° los
adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviarlos al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la
leyenda “SORTEO BOC”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento,
teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un Boleto
Oficial Cinematográfico de estas características, siempre y cuando correspondan a la misma y
única persona. Sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, los espectadores podrán depositar sus Boletos Oficiales Cinematográficos, en las urnas que a tal efecto se dispone en la sede
del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del país.
ARTICULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2° y 3° los
adquirentes o locatarios de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviar el respectivo Boleto
Oficial de Videograma junto con el comprobante de la transacción, la constancia del pago del
precio de la compra o locación, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal
en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”,
y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o
domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un comprobante, siempre y cuando
correspondan a la misma y única persona.
ARTICULO 7° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se publicará en el Boletín
Oficial, en la página www.incaa.gov.ar o www.fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier
otro medio que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una vigencia
de tres meses, una vez transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a
retirarlo, la suma en cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lo
disponga esa Gerencia.
ARTICULO 8° — La participación en los sorteos implicará el cumplimiento y aceptación
de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el caso que los premios previstos para
una determinada categoría de participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo estipulado y así
sucesivamente hasta terminar los previstos para el año calendario 2015 en enero de 2016. Los
remanentes serán asignados por disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de
las otras categorías.
ARTICULO 9° — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición, deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus
efectos bajo recibo fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y el
procedimiento para participar en los sorteos que realiza.
También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero
informativo sobre el establecimiento de los premios, las condiciones y el procedimiento para
participar en los sorteos.
ARTICULO 10. — Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente
en premio/s —según lo disponga la Gerencia de Fiscalización— para la sala responsable del
expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo
se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.
ARTICULO 11. — Apruébese las Bases y Condiciones para el sorteo mensual, vigente para
el año 2015 contenidas en el ANEXO I de la presente.
ARTICULO 12. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2015 partida nro. 5142046.
ARTICULO 13 — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el año 2015 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, el día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello,
incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para
su correcta y efectiva difusión.
ARTICULO 2° — Dispónese la realización de cada uno de los sorteos mensuales correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre del año en curso, en el día, hora y lugar que oportunamente
fije la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los boletos deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de videogramas efectuados durante el año en curso, y que hubieran sido
recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el
día hábil anterior a la fecha de cada sorteo.
ARTICULO 3° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un premio de
PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el Boleto Oficial Cinematográfico
por el que hubiera abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. D.
1248/2001) que salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL (1.000) a cada
uno de los ONCE (11) siguientes; CUATRO (4) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los ad-
BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO INCAA 2015
1a- Objeto de la promoción sorteo
El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por el Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales a través de la Gerencia de Fiscalización (en adelante, “INCAA”). El
objeto del mismo es el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ello se hace necesario
establecer premios que estimulen el mayor número de espectadores posibles. El “Sorteo” se
rige por las bases y condiciones que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”).
2a- Aceptación de las Bases
La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y exclusivamente a
aquellos que cumplan con lo establecido en las “Bases” y expresen su aceptación plena e
incondicional. Las Bases de la promoción podrán ser consultadas en forma gratuita en www.
incaa.gov.ar o a través del portal de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.
ar/sorteos.html.
3 a- Condiciones para ser participante
Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectador cinematográfico o
adquirente y/o locatario de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente y resida en el ámbito del territorio nacional (República Argentina).
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Primera Sección
En atención a que el Sorteo INCAA 2015, no se encuadra en el inc. b) del artículo 2° de la
Resolución N° 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado de la República Argentina, pueden participar en él los menores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadores
deberán ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actos posteriores al sorteo
con la sola excepción de que el menor de edad acreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la mayoría de edad (art. 131 Código Civil).
Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:
a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación.
b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas encargadas de la
difusión y publicidad de dichos eventos, así como todos aquellos que realicen trabajos relacionados en forma directa o indirecta con el INCAA.
La participación en este Sorteo no implica obligación de compra.
Podrán participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741.
Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de los medios que éste
disponga), los Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC) y los Boletos Oficiales de Videograma
(B.O.V). Deberá estar completo con todos los datos personales tal como lo establece la Resolución 1590/2014/INCAA.
Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completar todos y cada uno de
los datos indicados y que éstos sean exactos, vigentes y auténticos. Para el premio principal
estipulado con el monto de pesos catorce mil ($ 14.000), se procederá a extraer dos B.O.C,
un Titular y un Suplente, mientras que para los premios subsiguientes de pesos ($ 1.000) solo
se extraerán B.O.C titulares. Se admitirá que un mismo participante envíe la cantidad de BOC
que desee para poder intervenir más de una vez. El espectador que resultare ganador en una
versión determinada, no podrá ser beneficiario de cualquiera de los otros premios sorteados
en la misma, determinándolo por orden de extracción; sin embargo no imposibilitara su participación en el resto de las versiones que realice el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a lo largo del año. Se entenderá por versión al mes calendario de que se trate el sorteo.
4 a- Fechas de comienzo y terminación del Sorteo
Las presentes Bases implican el período que va del 01-01-2015 al 31-12-2015. El Sorteo
abarca el año en curso y se subdivide su realización en 12 meses o versiones. La Gerencia
de Fiscalización, podrá posponer por razones de operatividad realizando el sorteo en forma
parcial o total, hasta enero de 2016. Participarán del mismo todos los comprobantes recibidos
en el INCAA emitidos durante el año 2015.
5a- Mecánica del acto del sorteo.
1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en su sitio de Internet oficial
(www.incaa.gov.ar o http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos) el lugar, la fecha y el horario en
que se realizara el sorteo.
2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agente encargado de
coordinar el evento, un funcionario del INCAA, un Notario Público Nacional debidamente matriculado, y en virtud de mayor seguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de
forma audiovisual y/o registro fotográfico.
3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficiales cinematográficos de
la urna, la cual contendrá todos los boletos oficiales cinematográficos que hubieran llegado al
instituto hasta el último día anterior al sorteo (en el caso de no contar con presencia de público, lo llevará a cabo personal calificado del Instituto). El Primer Boleto Oficial Cinematográfico
extraído para la versión que se tratare será nombrado GANADOR, mientras que el segundo en
tiempo de extracción será nombrado SUPLENTE, se seguirá con la mecánica de extracción de
los demás Boletos Oficiales Cinematográficos para los premios subsiguientes.
6°- El Premio.
La Promoción se ajustará a las siguientes reglas:
1. Se sorteará mensualmente entre los Boletos Oficiales Cinematográficos un primer premio que consiste en la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y 11 premios por la suma de
PESOS MIL ($ 1.000); para la sección referente a los Boletos Oficiales de Videograma serán
sorteados mensualmente cuatro premios por la suma de PESOS MIL ($ 1.000); en caso de no
contar con Boletos Oficiales para alguna de las secciones mencionadas, el monto en cuestión
será pasible de reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga la Gerencia de Fiscalización. Por otra parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a la sala exhibidora
responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador del primer premio. Para
efectivizar dicho incentivo, se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en
cuestión al momento del sorteo, se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, caso contrario no podrá
acceder al mismo. Cabe aclarar que la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico Ganador titular, no perderá el derecho al incentivo correspondiente, aun cuando
ese B.O.C titular sea desestimado para darle lugar al B.O.C suplente por cuestiones ajenas a
la misma. Con el mismo sentido, y sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, el espectador
cinematográfico que resulte ganador de una versión determinada o incurra en alguno de los
premios subsiguientes, no perderá la viabilidad del cobro del premio, aun cuando la empresa
exhibidora responsable del expendio de ese BOC no se encuentre al día con el cumplimiento
de todas sus obligaciones frente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, siendo
solo condición sine qua non lo tipificado en el Art. 4 de las presentes Bases y Condiciones.
7°- Validación del ganador y entrega del premio
1. El INCAA publicara el listado de ganadores en el portal oficial de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/, en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que
este lo disponga, otorgando una vigencia de tres meses una vez publicado; transcurrido ese
lapso sin que el ganador se hubiese presentado a convalidar el premio o establecer contacto
fehaciente con personal de esa Gerencia de Fiscalización, la suma en cuestión se aplicara para
su reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga dicha Gerencia o sucederá el título
de ganador al BOC suplente, de acuerdo al tipo de premio que se tratare. La calidad de ganador y el derecho a reclamar el/los premio(s) son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA
a difundir y publicar sus datos personales, domicilios, imágenes y voces en cualquier medio
de comunicación y con la frecuencia que el INCAA disponga, sin derecho a compensación
alguna, y en el caso de tratarse de menores de edad no emancipados, sólo podrá extender
esta autorización en forma expresa su padre/madre o tutor, pero en caso de no hacerlo, esto
no afectará la entrega del premio al menor que hubiera resultado ganador.
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2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a indicar por el INCAA muñido de su documento nacional de identidad consignado en el Boleto Oficial, a fin
de acreditar su identidad y contestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en
ese momento y que de ser respondida correctamente en forma escrita permitirá al potencial
ganador convertirse automáticamente en acreedor del Premio. La falta de presentación del
potencial ganador en el lugar, fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición
del documento nacional de identidad o cédula y/o en caso de responder en forma errónea o
incompleta la pregunta de interés general que se le formule hará perder, en forma automática,
la posibilidad de acceder al Premio, quedando como ganador, únicamente para la sección
correspondiente a los boletos oficiales cinematográficos establecidos como primer premio,
el Boleto Oficial Cinematográfico extraído como “suplente”, en caso de que no se pudiese
contactar en el domicilio contemplado en dicho B.O.C o que incurriera en algún error de los
detallados en este punto, el premio quedara en poder del INCAA.
8°- Premio/s.
- Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazo máximo de 3 meses días contados a partir de haber sido notificado fehacientemente al ganador, caducando
el derecho a recibirlo una vez transcurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para
coordinar su entrega.
El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio
que pudiera sufrir el participante y/o terceras personas, proveniente del caso fortuito, fuerza
mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente
imputable al INCAA.
9°- Probabilidad.
La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad de participantes, por lo
que no es posible su exacta determinación matemática. No obstante ello, y en cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modo
de ejemplo que si participan cinco mil (5.000) personas la probabilidad de ganar alguno de los
Premios es de veinte (20) en cinco mil (5.000).
10°- Aceptación de bases.
El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases y condiciones.
e. 11/03/2015 N° 16532/15 v. 11/03/2015
#F4798647F#
#I4798452I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre XPS 1470 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Bartolomé
Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé
Fundamentación de novedad: XPS 1470, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida
glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez IV y dentro de
este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar DON MARIO 4612 RSF, en su tipo de crecimiento, color de flor, color de vaina, color y tonalidad de pubescencia y color de hilo. XPS
1470 se diferencia de DON MARIO 4612 RSF en su comportamiento frente a raza 4 de Phytophtora megasperma var. sojae, presentando XPS 1470 comportamiento susceptible frente a
raza 4 y DON MARIO 4612 RSF comportamiento resistente frente a la misma raza.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2010.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16391/15 v. 11/03/2015
#F4798452F#
#I4798455I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DON MARIO 5316 IPRO obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé
Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé
Fundamentación de novedad: DON MARIO 5316 IPRO, es un cultivar transgénico ya que
contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es
de ciclo corto. Se asemeja al cultivar ACA 470 GR en su color de flor y color de pubescencia.
DON MARIO 5316 IPRO se diferencia de ACA 470 GR en el evento de transformación. DON
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
MARIO 5316 IPRO es portadora del evento de transformación MON87701xMON89788 y ACA
470 GR contiene el evento 40-3-2.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2011.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16394/15 v. 11/03/2015
#F4798455F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
45
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IOR235DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad
que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. IOR235DMR se diferencia de la
línea pública USDA RHA274 por las siguientes características: IOR235DMR posee resistencia
a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y RHA274 no posee. IOR235DMR es resistente
a la raza 770 de downy mildew, mientras que RHA274 es susceptible. La posición del capítulo
a madurez en IOR235DMR es medio, hacia abajo y en RHA274 es hacia abajo. IOR235DMR
presenta aquenios con color principal de pericarpio marrón y estrías castañas de posición
marginal y lateral.
Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2010.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
#I4798471I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1486 obtenida por Nidera
S.A.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16418/15 v. 11/03/2015
#F4798479F#
#I4798480I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IB1486, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen
a híbridos de alto rendimiento. IB1486 se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las
siguientes características: IB1486 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas
y la HA89 no lo es. La posición del capítulo a madurez de IB1486 es medio, hacia abajo y la
de HA89 es hacia abajo. IB1218 presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y
estrías grises de posición marginal y lateral.
Fecha de verificación de la estabilidad: 07/10/2009
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16410/15 v. 11/03/2015
#F4798471F#
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1218 obtenida por Nidera
S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IB1218, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen
a híbridos de alto rendimiento. IB1218 se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las
siguientes características: IB1218 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas
y la HA89 no lo es. La posición del capítulo a madurez de IB1218 es medio, hacia abajo y la
de HA89 es hacia abajo. IB1218 presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y
estrías grises de posición marginal y lateral.
Fecha de verificación de la estabilidad: 08/10/2006.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
#I4798477I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1568DMR obtenida por
Nidera S.A.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16419/15 v. 11/03/2015
#F4798480F#
#I4798481I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IB1568DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen a
híbridos de alto rendimiento. IB1568DMR se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las
siguientes características: IB1568DMR es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y la HA89 no lo es. IB1568DMR es resistente a la raza 770 de downy mildew y HA89 no lo
es. La posición del capítulo a madurez de IB1568DMR es medio, hacia abajo y la de HA89 es
hacia abajo. IB1168DMR presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías
grises de posición marginal y lateral.
Fecha de verificación de la estabilidad: 07/10/2009.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16416/15 v. 11/03/2015
#F4798477F#
#I4798479I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1164 obtenida por Nidera
S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IB1164, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y da origen a híbridos de alto rendimiento. IB1164 se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las siguientes
características: IB1164 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas mientras que
HA89 no lo es. La posición del capítulo a la madurez en IB1164 es vertical y en HA89 es hacia
abajo. IB1164 presenta aquenios con color principal de pericarpio negro sin estrías.
Fecha de verificación de la estabilidad: 08/10/2006.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16420/15 v. 11/03/2015
#F4798481F#
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IOR235DMR obtenida por
Nidera S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
#I4798482I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IB1168DMR obtenida por
Nidera S.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
#I4798487I#
46
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IB1168DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen a
híbridos de alto rendimiento. IB1168DMR se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las
siguientes características: IB1168DMR es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y la HA89 no lo es. IB1168DMR es resistente a la raza 770 de downy mildew y HA89 no lo
es. La posición del capítulo a madurez de IB1168DMR es medio, hacia abajo y la de HA89 es
hacia abajo. IB1168DMR presenta aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías
grises de posición marginal y lateral.
Fecha de verificación de la estabilidad: 08/10/2006.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16421/15 v. 11/03/2015
#F4798482F#
#I4798483I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de
la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IOB1248 obtenida por
Nidera S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IOB1248, es una línea de girasol tipo oleaginoso, mantenedora de la androesterilidad. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria que da origen
a híbridos de alto rendimiento. IOB1248 se diferencia de la línea pública USDA HA89 por las
siguientes características: IOB1248 es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas
y la HA89 no lo es. IOB1248 presenta antocianinas en los estigmas y HA89 no presenta. La
posición del capítulo a la madurez de IOB1248 es medio, hacia abajo y la de HA89 es hacia
abajo. IOB1248 presenta aquenios de color principal de pericarpio negro con estrías grises de
posición marginal y lateral.
Fecha de verificación de la estabilidad: 08/10/2006.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16426/15 v. 11/03/2015
#F4798487F#
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IR206DMROR obtenida por
Nidera S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IR206DMROR, es una línea de girasol tipo oleaginoso restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad
que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. IR206DMROR se diferencia de la
línea pública USDA RHA274 por las siguientes características: IR206DMROR es resistente a
la raza 770 de downy mildew, mientras que RHA274 es susceptible. IR206DMROR es resistente a herbicidas del grupo de las imidazolinonas y RHA274 no lo es. IR206DMROR presenta
aquenios con color principal de pericarpio negro y estrías grises de posición marginal y lateral.
Fecha de verificación de la estabilidad: 07/10/2009.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16422/15 v. 11/03/2015
#F4798483F#
#I4798485I#
#I4798497I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IR181DMR obtenida por
Nidera S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IR181DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad
que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. IR181DMR se diferencia de la línea
pública USDA RHA274 por las siguientes características: IR181DMR es resistente a la raza 770
de downy mildew, mientras que RHA274 es susceptible. IR181DMR es resistente a herbicidas
del grupo de las imidazolinonas y RHA274 no lo es. IR181DMR presenta aquenios con color
principal de pericarpio castaño y estrías ausentes.
Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2007.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16436/15 v. 11/03/2015
#F4798497F#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
#I4798499I#
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre PR741 obtenida por Nidera
S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre IR169DMR obtenida por
Nidera S.A.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Solicitante: Nidera S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Representante legal: Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Fundamentación de novedad: PR741, es una línea de girasol tipo oleaginoso, restauradora
de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. PR741 se diferencia de la línea pública USDA
RHA274 por las siguientes características: PR741 es resistente a herbicidas del grupo de las
imidazolinonas mientras que RHA274 es susceptible. La posición del capítulo a la madurez en
PR741 es medio, hacia abajo y en RHA274 es hacia abajo. PR741 presenta aquenios con color
principal de pericarpio negro con estrías grises marginales y laterales.
Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2012.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16424/15 v. 11/03/2015
#F4798485F#
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: IR169DMR, es una línea de girasol tipo oleaginoso restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad
que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. IR169DMR se diferencia de la línea
pública USDA RHA274 por las siguientes características: IR169DMR es resistente a la raza 770
de downy mildew, mientras que RHA274 es susceptible. IR169DMR es resistente a herbicidas
del grupo de las imidazolinonas y RHA274 no lo es. IR169DMR presenta aquenios con color
principal de pericarpio negro y estrías castañas de posición marginal y lateral.
Fecha de verificación de la estabilidad: 11/10/2008
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16438/15 v. 11/03/2015
#F4798499F#
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
#I4798287I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
47
Que por lo expuesto resulta necesario no permitir el uso de raticidas formulados en pasta
o líquidos, entre otros, cancelando las inscripciones y los certificados de uso y comercialización de los productos descriptos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Organismo ha tomado la intervención que
le compete.
Resolución 435/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0403881/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ENZA LIMITED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CO., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de kiwi
(Actinidia chinensis) de denominación SKELTON A19, en el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376
y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en
el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de
propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta Nº 419,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley
N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis) de
denominación SKELTON A19, solicitada por la empresa ENZA LIMITED, representada en la
REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CO.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título
de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/03/2015 N° 16311/15 v. 11/03/2015
#F4798287F#
#I4798517I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS
Y ALIMENTOS
Disposición 236/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO los CUDAP: EXP-S05:0175363/2013 (N° Original EXP-S01: 0377507/2007) y CUDAP:
EXP-S05: 0239751/13 (N° Original EXP-S01: 0081911/2009), los Decretos Nros. 3489 del 24
de marzo de 1958, 5769 del 12 de mayo de 1959 y 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA N° 7292 del 4
de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los productos rodenticidas de uso agrícola deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por la Resolución ex-SAGPyA
N° 350/1999.
Que el uso indiscriminado de estos productos en lugares habitados o en contacto con
alimentos y bebidas puede provocar riesgos para la salud humana y animal.
Que la Disposición ANMAT N° 7292/98 no permite el uso en domicilios de formulaciones
de rodenticidas liquidas, comprimidas o no, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo
y cebos en pasta.
Que por lo expuesto resulta necesario acompañar la norma antedicha, no permitiendo las
formulaciones citadas para productos de uso agrícola, optimizando la protección de la salud
de la población.
Que la Firma FARMCHEM S.A. tiene inscripto en el citado Registro el Producto Formulado
líquido SILOKEEP Raticida, con el N° 35488.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus
similares Nros. 825 de fecha 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de
las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000 y 257
del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — No autorizar inscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
de rodenticidas en formulaciones liquidas, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo
y cebos en pasta.
ARTICULO 2° — Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en
el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, del Producto Formulado que a continuación se
detalla:
CUDAP: EXP-S01: 0377507/2007, Producto Formulado N° 35488; Marca Comercial SILO
KEEP RATICIDA, de la Firma FARMCHEM S.A.
ARTICULO 3° — La autoridad competente mantiene la atribución para evaluar en cada
caso la oportunidad y conveniencia de autorizar la inscripción de formulaciones específicas,
sólo cuando se trate de combatir roedores en ámbitos exclusivos de granos almacenados.
ARTICULO 4° — Aclárase que el titular del producto cuyas inscripciones y certificados de
uso y comercialización se cancela, deberá informar a la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos de la existencia de stock remanente y la modalidad con la
que procederá a su destrucción.
ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
e. 11/03/2015 N° 16456/15 v. 11/03/2015
#F4798517F#
#I4798582I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 11/2015
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0083956/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre
de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 29 de abril de 2014, la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 3071067467-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación
del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge
del informe técnico de evaluación obrante a fojas 148/154 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA
Y NUEVE COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (89,71%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (91,35%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/10 del Expediente
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
48
N° S01:0257967/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
133 del expediente citado en el Visto.
mente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción,
correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUATRO (204) empleados.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y UNO
COMA CERO CUATRO POR CIENTO (91,04%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo y puesta a punto de productos de software aplicados a productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y servicios de
mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno.
ARTÍCULO 5° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje
será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “g1” y
el NOVENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (91,04%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 148/154 del
expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa BDT
GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUATRO (204) empleados conforme surge
del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante
de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido
artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 25 del Expediente N° S01:0039462/2015 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 146 del expediente citado
en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo
3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 148/154 del expediente citado en el
Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, a foja 25 del Expediente N° S01:0039462/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 146 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha
manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones y haber realizado
gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO
(4,88%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 10
del Expediente N° S01:0257967/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado
en firme a foja 133 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro de
los parámetros fijados por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos
en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria
del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa
aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 3071067467-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 6° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de
la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple
un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con
el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido
por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO OCHO POR CIENTO
(99,08%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8).
ARTÍCULO 11. — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá,
a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “g1” y el NOVENTA Y UNO
COMA CERO CUATRO POR CIENTO (91,04%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de
éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por
el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
e. 11/03/2015 N° 16467/15 v. 11/03/2015
#F4798582F#
#I4798599I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Que en virtud de tal inscripción, la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-710674678) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Resolución 211/2015
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
VISTO el Expediente N° S02:0026066/2015 del registro de este Ministerio, y
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa BDT GROUP S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71067467-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8)
en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el
Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la
Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
Bs. As., 6/3/2015
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la
Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios
de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Asimismo, por el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo
la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
ARTÍCULO 3° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales
del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Por otra parte, mediante el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 se constituyó la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de este Ministerio,
bajo el régimen de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, la que
tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística
de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura,
equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en
un futuro se le asignen.
ARTÍCULO 4° — La empresa BDT GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71067467-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debida-
Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario de pasajeros y de cargas, incluyendo la reactivación de
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, poniendo en valor varias estaciones
y llevando adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y reactivación de distintos talleres
ferroviarios y mejoramiento de vías.
Que en el marco de este intenso trabajo que se viene desarrollando, resulta fundamental
garantizar que las obras en materia ferroviaria se ejecuten respetando los plazos y los restantes condicionamientos previstos en la normativa que les sea aplicable, con el objeto de
alcanzar mayores niveles de eficiencia en la ejecución de dichas obras.
Que en consecuencia, se considera pertinente disponer que la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberán adoptar todas las medidas necesarias a su alcance, en el marco del ordenamiento jurídico que les sea aplicable, a los fines de evitar que quienes posean antecedentes
de incumplimientos en la ejecución de obras a cargo de estas sociedades, resulten adjudicatarios de un procedimiento de licitación o de concurso de precios que las mismas lleven
adelante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO,
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberán adoptar todas
las medidas necesarias a su alcance, en el marco del ordenamiento jurídico que les sea aplicable, a los fines de evitar que quienes posean antecedentes de incumplimientos en la ejecución
de obras a cargo de estas sociedades, resulten adjudicatarios de un procedimiento de licitación o de concurso de precios que las mismas lleven adelante.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 11/03/2015 N° 16484/15 v. 11/03/2015
#F4798599F#
#I4798320I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 66/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° 4365/2015 y la Resolución N° 3696, de fecha 30 de diciembre de
2013, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se aprobó el Programa denominado “Unidad Móvil de Información y Reclamos (UNIR)” en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, instruyéndose a la GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD el diseño del cronograma de actividades y la localización de las
acciones del citado Programa.
Que por razones metodológicas, de organización y de operatividad, resulta conveniente
asignar las responsabilidades instruidas por la Resolución N° 3696/13 SSSALUD a la SUBGERENCIA DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE
SALUD.
Que, en virtud de lo antedicho, corresponde modificar el artículo 2° de la citada Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nros. 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 3696/2013, SSSALUD, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- INSTRUYASE a la SUBGERENCIA
DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD de la GERENCIA DE
DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, a
fin de diseñar el cronograma de actividades y localización de las acciones del Programa UNIR
y a las demás Gerencias a efectos de brindar el apoyo operativo para lograr los objetivos del
citado Programa”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 11/03/2015 N° 16344/15 v. 11/03/2015
#F4798320F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
49
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
#I4796208I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
50
5. MERCOSUR INSTITUCIONAL
5.1. Designación de las autoridades de los órganos de la estructura institucional
5.1.1. Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM)
La Delegación de Paraguay propuso la candidatura del Dr. Oscar Pastore para el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae consta como Anexo IV (MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14).
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/14
Corr.1
XCIV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 12 y 13 de
mayo de 2014, la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. PRESIDENCIA PRO TEMPORE VENEZOLANA
El GMC tomó nota sobre la inquietud presentada por Venezuela respecto a la continuidad de
su Presidencia Pro Témpore, particularmente lo relacionado con la convocatoria de futuras reuniones de los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.
En ese sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios respecto al seguimiento de los
trabajos durante el semestre en curso, acordándose que se procederá a convocar aquellas reuniones que tengan aspectos sustantivos a ser tratados.
El GMC acordó dar continuidad a los trabajos bajo la presidencia en ejercicio hasta tanto se
celebre la próxima Cumbre MERCOSUR.
2. GRUPO DE TRABAJO DE BOLIVIA (GTB)
2.1. Estado de situación de los trabajos
El Coordinador Nacional de Bolivia informó sobre los trabajos realizados y el estado de situación de los avances logrados hasta la fecha, con relación a los compromisos asumidos en su
Protocolo de Adhesión.
El GMC acordó convocar una reunión, en la segunda quincena del mes de julio, en la ciudad
de Montevideo para dar continuidad a los trabajos de adhesión de Bolivia al MERCOSUR.
2.2. Compromisos asumidos en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Bolivia
La Delegación de Bolivia informó que, en el marco de sus trabajos de coordinación interinstitucional, ya cuenta con un listado adicional de normas de incorporación inmediata.
Respecto a los trabajos de correlación entre nomenclaturas, señaló que los mismos están en
su etapa final y se comprometió a comunicar a los socios la metodología y estado de situación del
proceso, en la reunión mencionada en el punto precedente.
2.3. Convocatoria a la Comisión Administradora del ACE N° 36
Los Coordinadores Nacionales del GMC manifestaron su conformidad con la celebración de
una reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 36 para tratar, entre otras cuestiones, la
relativa al Régimen de Origen del ACE N° 18. Asimismo, acordaron que el encuentro tenga lugar en
ocasión de la reunión mencionada en el punto 2.1 de la presente Acta.
3. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA AL MERCOSUR
La Delegación de Venezuela informó sobre el estado de situación de los ACE N° 68 y ACE
N° 69 y la situación de la preferencia arancelaria para los productos provenientes de los Estados
Partes signatarios.
Asimismo, las Delegaciones de Argentina y de Venezuela solicitaron información sobre la ratificación del ACE N° 69 por parte de Brasil, quien señaló que el trámite correspondiente se encuentra en su etapa final.
De acuerdo a los compromisos asumidos en el cronograma de incorporación normativa, la
Delegación de Venezuela informó que 231 normas se encuentran en proceso de incorporación a
su ordenamiento jurídico nacional.
El GMC tomó nota de los avances de los trabajos de Venezuela respecto a la incorporación
del Régimen de Origen.
La Delegación de Venezuela comunicó su disposición a continuar los trabajos de adopción
de las normas de Origen MERCOSUR y a concertar las modificaciones necesarias en los Protocolos Adicionales de los Acuerdos de Complementación Económica N° 63, 68 y 69, hasta tanto
sea plenamente adoptado el Régimen de Origen MERCOSUR. Para tales efectos, la Delegación
de Venezuela hizo entrega de tres Proyectos de Protocolos Adicionales a los ACE N° 63, 68 y 69,
relativos a los respectivos regímenes de origen bilaterales.
Las delegaciones solicitaron a Venezuela, realizar los mayores esfuerzos para la adopción del
Régimen de Origen MERCOSUR a partir de 1° de enero del año 2015.
Las delegaciones acordaron realizar una reunión sobre el tema de adecuación, a continuación
de la reunión prevista en el punto 2.1 de la presente Acta.
4. MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR
La Delegación de Venezuela presentó a consideración del GMC la necesidad de crear un Grupo Ad Hoc para elaborar el Reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo.
El GMC aprobó dicha candidatura y elevó el correspondiente Proyecto de Decisión Nº 04/14
“Designación del Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR” (Anexo III), sugiriendo
que el mismo sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC
Nº 20/02.
5.1.2. Mandato del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 05/14 “Designación del Alto Representante General del MERCOSUR” (Anexo III) que designa al Sr. Iván Ramalho
como Alto Representante General del MERCOSUR.
Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el
Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.1.3. Mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 03/14 “Prórroga
del mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión” (Anexo III) que prorroga el mandato del actual Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael Carvalho Vasconcelos.
Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el
Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.2. PARLASUR
5.2.1. Prórroga para su integración por sufragio universal
El GMC tomó nota de la Recomendación N° 03/2013 del PARLASUR y sugirió que la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión
CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta
como Anexo V (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 01/14), presentado por la Delegación de Uruguay.
5.2.2. Presupuesto
El GMC tomó nota de las Recomendaciones N° 01/2013 y 02/2013 del PARLASUR.
Respecto de la Recomendación N° 02/2013, el GMC sugirió que la correspondiente Decisión
sea aprobada mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal
sentido, se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo VI (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 02/14), presentado por la Delegación de Uruguay.
En cuanto a la Recomendación N° 01/2013, las delegaciones acordaron solicitar informaciones adicionales al Parlamento del MERCOSUR, correspondientes a los ejercicios 2012-2013 e
instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a considerar alternativas que permitan que los
Estados Partes puedan realizar las contribuciones para dicho período.
Las delegaciones acordaron mantener el tema en la agenda debido a que el mismo está siendo analizado a nivel interno.
5.3. MERCOSUR Obrero
El GMC tomó nota sobre los resultados de la Reunión MERCOSUR Obrero celebrada en Caracas, los días 14 y 15 de febrero de 2014. El Ayuda Memoria consta como Anexo VII.
En ese sentido, las delegaciones coincidieron en aprobar los tres primeros ejes de acción
contenidos en el Ayuda Memoria, como base de los trabajos sobre el tema.
El tema se mantiene en Agenda del GMC.
5.4. Situación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
El GMC recibió al Director Ejecutivo del ISM, Sr. Miguel Angel Contreras, quien expuso su
preocupación por la falta de una sede permanente.
En ese sentido, la Delegación de Paraguay se comprometió a la búsqueda, a la brevedad posible, de una sede oficial para el ISM.
5.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio
La Delegación de Venezuela presentó una propuesta sobre el tratamiento del tema de refugio
en el MERCOSUR en una instancia de alto nivel que dependa directamente de las Cancillerías.
Las delegaciones intercambiaron información sobre el abordaje de la temática de refugio en
las respectivas normativas nacionales y los correspondientes espacios institucionales existentes
a tal respecto.
En ese sentido, se acordó invitar a la próxima reunión del GMC a los representantes de las
Comisiones Nacionales de Refugiados para que expongan su visión.
5.6. Depositario de Acuerdos del MERCOSUR
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 01/14 “Depósito y Archivo de los Instrumentos Jurídicos del MERCOSUR” (Anexo III). Asimismo, sugirió que
dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC
Nº 20/02.
5.7. Designación de Arbitros para el Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
En ese sentido, el GMC acordó la creación de un Grupo Ad Hoc de Trabajo para el tratamiento
del Reglamento, tomando como base la propuesta presentada por Venezuela, en el marco del SGT
N° 14.
La Delegación de Argentina recordó que oportunamente propuso sus árbitros nacionales y
que, al no haber recibido objeciones de los demás Estados Partes, tales candidaturas se consideraron aceptadas.
Dicho Grupo deberá reunirse durante el próximo trimestre y encaminar los resultados de sus
trabajos al GMC.
Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que comunicará oportunamente a los Estados Partes las respectivas designaciones.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
El GMC acordó elevar un único proyecto de Decisión con la designación de los árbitros de
dichos Estados Partes.
Respecto al estado de situación de las ratificaciones del Protocolo Modificatorio del Protocolo
de Olivos, la Delegación de Paraguay manifestó que el mismo se encuentra en trámite parlamentario.
Por su parte, la Delegación de Uruguay informó que se encuentra en condiciones de depositar
el instrumento de ratificación correspondiente.
Sobre el particular, la Delegación de Venezuela manifestó que está a la espera de que finalicen
los trámites para designar sus arbitros ante el TPR.
5.8. Situación Normativa 2012-2013
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
51
La Delegación de Uruguay manifestó la necesidad de incorporación de las mencionadas normas, referentes al Régimen de Origen MERCOSUR a la mayor brevedad. En ese sentido, la Delegación de Argentina apoyó el pedido de Uruguay.
El tema continúa en Agenda del GMC.
- Decisiones CMC N° 08/94, 56/10, 34/11 y 65/12
Respecto las Decisiones CMC N° 08/94, 56/10 y 65/12, la Delegación de Uruguay circuló un
proyecto de Decisión que consta en el punto 6.3 del presente Acta.
La Delegación de Paraguay circuló un proyecto de Decisión “Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Drawback” la misma consta como
Anexo XVI RESERVADO (MERCOSUR/ XCIV GMC/ DT N° 12/14).
El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo, a nivel de Coordinadores Nacionales Alternos, que
se abocará al tratamiento de la Normativa aprobada en el período 2012-2013.
Las demás delegaciones analizarán el Proyecto presentado y se manifestarán en la próxima
reunión del GMC.
El GMC instruyó a la SM a elaborar una matriz con la normativa comprendida en este período
para el análisis de dicho grupo.
Con respecto al vencimiento del plazo de la Decisión CMC Nº 34/11, el GMC acordó extender
el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.
La PPTV convocará a este Grupo en fecha a convenir, a la brevedad.
7. RELACIONAMIENTO EXTERNO
6. MERCOSUR COMERCIAL
7.1. MERCOSUR- Unión Europea
6.1. Anticipación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 MERCOSUR –Perú (ACE N° 58) y del Acuerdo de Complementación Económica
N° 59 MERCOSUR –Colombia (ACE N°59)
La Delegación de Brasil circuló el documento sobre “Proyecto de Declaración Conjunta de
las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la Profundización
del Comercio con los Estados Asociados” que consta como Anexo VIII (MERCOSUR/XCIV GMC/
DT N° 03/14).
Asimismo, circuló el Proyecto de Decisión “Anticipación de los Cronogramas de Desgravación Arancelaria de los Acuerdos de Complementación Económica entre MERCOSUR-Perú (ACE
N° 58) y MERCOSUR-Colombia (ACE N° 59) que consta como Anexo IX (MERCOSUR/XCIV GMC/
DT N° 04/14).
Las delegaciones analizarán las propuestas y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
6.2. Convocatoria Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica
N° 59 MERCOSUR –Colombia - Ecuador y Venezuela (ACE N°59)
Las delegaciones acordaron que la PPT en ejercicio manifestará a los gobiernos de Colombia
y Ecuador el interés del MERCOSUR de reunir a la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, durante la primera quincena del mes de agosto. En ese sentido,
circulará oportunamente una agenda tentativa.
6.3. Zonas Francas
La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el
comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos provenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” y el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio
bilateral Argentina - Brasil para los productos provenientes del área aduanera especial de Tierra
del Fuego y de la zona franca de Manaos” que constan como Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/
XCIV GMC/DT N° 05/14 y DT N° 06/14).
La Delegación de Uruguay circuló el Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales en
el MERCOSUR” que consta como Anexo XI RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14).
La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, que consta como Anexo XII RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14).
La Delegación de Brasil recordó que circuló proyecto de Decisión sobre el tema en la XCII
Reunión Ordinaria del GMC (Anexo XIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14).
Las delegaciones analizarán los proyectos presentados y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
6.4. Bienes de Capital
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron su acuerdo en aprobar el proyecto de Decisión “Modificación de las Decisiones CMC N° 57/10 y 65/12” a través del mecanismo
establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando las
correspondientes consultas.
La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Modificación de la Decisión CMC
N° 57/10”, que consta como Anexo XIV RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14).
6.5. Protocolo de Compras Públicas
La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” que consta como Anexo XV (MERCOSUR/XCIV GMC/DT
N° 11/14).
El GMC acordó convocar al SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”.
6.6. Acuerdo de intercambio de información tributaria
El GMC acordó convocar a un grupo de especialistas tributarios del sector público, a reunirse
a la brevedad, a los efectos de analizar la propuesta presentada oportunamente por Argentina.
6.7. Incorporación normativa:
- Decisión CMC Nº 01/09
- Directiva CCM Nº 16/11
- Resolución GMC Nº 25/12
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el estado de avance de las negociaciones con la Unión Europea y la presentación de la oferta conjunta del MERCOSUR.
El GMC tomó nota que los trabajos a nivel técnico han concluido y serán evaluados a nivel
ministerial.
8. FOCEM
8.1. Prórroga de la Dec. CMC Nº 40/12
Las delegaciones coincidieron en la necesidad de impulsar las tareas relativas a la evaluación
del FOCEM, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Decisión CMC N° 18/05.
En tal sentido, y en vistas a los plazos vigentes, el GMC acordó convocar un Grupo de Trabajo
Ad Hoc, conjuntamente con la CRPM, a la brevedad posible, para presentar un documento de
trabajo sobre propuestas normativas que posibiliten la continuidad del FOCEM, antes de la última
reunión del GMC de 2014.
8.2. Aprobación de nuevos proyectos
8.2.1. “Proyecto de complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en
la Región Trinacional Iguazu”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque
Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”, con base en el informe remitido por la CRPM
sobre dicho proyecto (Anexo XVII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo
XVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT MC/DT N° 13/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC,
en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
8.2.2. “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre
la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”,
con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XIX). Al respecto, el
GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XX -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 14/14) y acordó
remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC
Nº 01/10.
8.2.3. Proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo /
Tramo I: Km 310 al Km 338”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto
(Anexo XXI). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 06/14 (Anexo III) y acordó
remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC
Nº 01/10.
El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art.
6 de la Decisión CMC N° 20/02.
8.2.4. Proyecto “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km
393,1”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo /
Tramo II: Km 366 al Km 393,1”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto
(Anexo XXII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 07/14 (Anexo III) y acordó
remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC
Nº 01/10.
El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art.
6 de la Decisión CMC N° 20/02.
8.3. Instructivos de Procedimientos
El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por la CRPM en el marco
de lo establecido en el Artículo 19 literal j) del anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al
perfeccionamiento de la normativa FOCEM:
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración y presentación
de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM”
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la elaboración del Plan
Operativo Global y Plan Operativo Anual de un proyecto”
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
Los mencionados Instructivos de Procedimiento, en sus versiones en los idiomas español y
portugués, constan como Anexo XXIII (formato digital).
8.4. Informes de auditorías externas de proyectos FOCEM
De conformidad a lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC
Nº 01/10), el GMC tomó nota de los informe de la UTF, elevados por la CRPM, sobre los resultados de las auditorías externas durante el presente semestre, correspondientes a los siguientes
proyectos:
- “Intervenciones Múltiples en Asentamientos Ubicados en Territorios de Frontera con Situaciones de Extrema Pobreza y Emergencia Sanitaria, Ambiental y Hábitat”;
- “Internacionalización de la Especialización Productiva - Desarrollo y Capacitación Tecnológica de los Sectores de ‘Software’, Biotecnología y Electrónica y sus respectivas Cadenas de Valor”;
- “Economía Social de Frontera”;
- “Desarrollo de Capacidades e Infraestructura para Clasificadores Informales de Residuos
Urbanos en el Interior del País”;
- “Intervenciones Integrales en los Edificios de Enseñanza Obligatoria en los Departamentos
General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier - Provincia de Santa Fe”;
- “Vínculo de Interconexión en 132 kV ET Iberá - ET Paso de los Libres Norte”;
- “Ruta 12 - Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta 55”;
- “Interconexión Eléctrica de 500 MW Uruguay - Brasil”
8.5. Proyecto PAMA - Resolución GMC N° 56/07
El GMC tomó nota de la situación del Proyecto FOCEM “Programa de Acción MERCOSUR
Libre de Fiebre Aftosa (PAMA)” y, en particular, de la conveniencia de extender el funcionamiento
de su Unidad Ejecutora hasta el 31 de agosto de 2014 para permitir la correcta conclusión de todas
las actividades de cierre formal del Proyecto conforme la normativa FOCEM.
Al respecto, el GMC consideró la aplicación de la Resolución GMC Nº 56/07 y, con carácter
excepcional, autorizó al Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a suscribir un addendum al
contrato del Coordinador Técnico de la mencionada Unidad para permitir su desempeño hasta el
31 de agosto de 2014, fecha de cierre del proyecto.
9. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR
Las delegaciones acordaron que la PPTVEN convoque a una videoconferencia en un plazo
no mayor de un mes con los expertos de la RECS, para avanzar en la Política Comunicacional del
MERCOSUR, e instruyeron a esta instancia especializada a presentar un documento de trabajo
en ocasión de la próxima reunión del GMC, teniendo presente las propuestas presentadas por las
Delegaciones de Uruguay y Venezuela.
10. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El GMC aprobó la Resolución N° 17/14 “Addendum N° 1 al Convenio de Financiación del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)” (Anexo III), que permite la modificación del presupuesto por rubros y resultados. Asimismo, el GMC tómó nota de la aprobación del
Presupuesto Programa N° 2 del referido Proyecto.
Por otra parte, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimiento previsto en el
Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02, de las Res. GMC N° 01/14 y Res. GMC N° 02 /14 referidas, respectivamente, al Convenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea del Proyecto “Apoyo al
Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II” N° DCI-ALA/2011/023-134 y del
Acuerdo de Delegación, y al Addendum N° 2 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297
MERCOSUR - Unión Europea del Programa “MERCOSUR Audiovisual”, para extender los plazos
de ejecución al 21 de agosto de 2014.
El GMC aprobó la propuesta relativa al “Programa de los Cursos de Alta Formación” en el
ámbito de la cooperación MERCOSUR - Italia, dirigido a funcionarios de Bolivia y Venezuela, y
acordó que la PPTV enviará Nota a Italia solicitando el inicio del curso para junio 2014 (Anexo XXX
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14).
El GMC consideró el Proyecto “Coordinación de Políticas de Derechos Humanos en el MERCOSUR del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDH)”, el cual se encuentra
en consultas de Paraguay, quien se expedirá a la brevedad posible. Este proyecto está destinado
a fortalecer las capacidades de los países miembros del MERCOSUR, para el diseño e implementación de políticas en materia de igualdad y acceso a derechos sociales, control de la violencia
y políticas de seguridad respetuosa de derechos humanos, y archivos vinculados con las graves
violaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado.
La PPTV informó sobre la recepción de una comunicación del Coordinador Nacional del FCCR
de Venezuela, mediante la cual comunicaban la iniciativa de desarrollar un proyecto de cooperación técnica no reembolsable, con la Corporación Andina de Fomento, para realizar un estudio sobre las potencialidades de la integración productiva entre la la zona sur de la República Bolivariana
de Venezuela y zona norte de la Republica Federativa del Brasil.
El GMC recomendó que esta iniciativa sea analizada y discutida en el seno del FCCR para su
posterior remisión al GCI.
El GMC tomó nota del Documento de Trabajo sobre la propuesta de creación del Formulario
de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y su Instructivo. El tema continúa en la Agenda del
GMC (Anexo XXXV - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14).
10.1. Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud
El GMC aprobó la modificación del Plan Operativo General y del Plan Operativo Anual 2014 del
Proyecto “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” con la AECID y acordó su remisión a
la Oficina Técnica de Cooperación de España en Uruguay (Anexo XXIV - formato digital).
10.2. ECONORMAS - Programa de Presupuesto Nº 3
Con relación al Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración
Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR”, el GMC tomó nota de la aprobación de la
prórroga del Presupuesto Programa N° 2 (PP2) hasta el 30 de junio de 2014 (Anexo XXV - formato
digital).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
52
Asimismo, el GMC aprobó el Presupuesto Programa N° 3 de este proyecto y acordó su remisión a la Delegación de la Unión Europea (Anexo XXXVI).
11. SIMERCOSUR (Sistema Integrado de Movilidad en el MERCOSUR)
La Delegación de Argentina presentó una propuesta de modificación al proyecto de Decisión,
que consta como Anexo XXVI (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14).
La Delegación de Uruguay presentó una propuesta de proyecto de Resolución que crea
la “Unidad Técnica de Educación”, que consta como Anexo XXVII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT
N° 16/14).
La Delegación de Brasil manifestó la importancia del tema y se comprometió a circular una
nueva propuesta para análisis de las demás delegaciones, con vistas de que el mencionado proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
12. PATENTE MERCOSUR
Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
El GMC recibió los informes provenientes de la II, III y IV Reuniones del GAHPAM, realizadas
en Caracas, Venezuela, los días 17 de enero, 29 de enero y 9 de mayo de 2014 respectivamente.
El GMC instruyó al GAHPAM a reunirse en forma presencial a la brevedad posible, a fin de
avanzar en las tareas pendientes.
13. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE
TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
13.1. Informe de la PPTV sobre las actividades de la CCM
El GMC recibió el informe de la CXXXV Reunión Ordinaria de la CCM, realizada en Montevideo,
los días 27 y 28 de marzo de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 09/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 10/14 “Modificación de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 11/14 “Modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” y
N° 12/14 “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transporte”
El GMC apropó las Resoluciones N° 14/14 “Régimen de Infracciones y sanciones aplicables
por incumplimeinto de los Límites de Peso en Vehículos de Transporte Internacional por Carretera
en el MERCOSUR” y N° 15/14 “Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilida Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XLI Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Caracas,
Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de los resultados de la XLIV Reunión Ordinaria del SGT N° 8, realizada en
Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013.
El GMC aprobó la Resolución N° 13/14 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para
la Importación de Semen Equino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 44/07)” y N° 16/14
“Niveles de Tolerancias a Campo Armonizados para las Diferentes Categorías en la Certificación
de Semillas Botánicas de Determinadas Especies” (Anexo III).
Con relación al proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios par
Glycine max (SOJA) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 23/06), el GMC acordó remitirlo al ámbito técnico del SGT N° 8 (Anexo
XXXVII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14).
Respecto al proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado (Derogando la Resolución
GMC N° 16/05)”, el GMC acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo XXXVIII - MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 26/14).
- Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”
El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 “Derogación de las Resoluciones GMC N° 41/00 y
42/00” y N° 08/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 04/92” (Anexo III).
Con relación al P. Res. Nº 14/13 “Pauta Negociadora del SGT Nº 11 “Salud” (Derogación de
la Res. GMC Nº 13/07)” las delegaciones acordaron que el mismo sea aprobado como un Documento de Trabajo, de forma que el SGT N° 11 continúe con las modificaciones y ajustes que estime
conveniente (Anexo XXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14).
Respecto a los proyectos de Resolución Nº 07/13 “Farmacopea MERCOSUR: Ajustes de las
Condiciones Cromatográficas en Sistemas y Isocráticos de Cromatografia Líquida de Alta Eficiencia”, Nº 08/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para la Determinación de la Rotación
Óptica”, Nº 09/13 “Farmacopea MERCOSUR: Conceptos de Miscibilidad y Solubilidad”, Nº 10/13
“Farmacopea MERCOSUR: Método General para la Determinación de Resíduo por Ignición (Cenizas Sulfatadas)”, el GMC acordó mantenerlos en su ámbito.
- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
El GMC tomó nota de la realización de la IV Reunión Ordinaria del SGT N°14, realizada en
Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)
El GMC tomó nota de la realización XX Reunión Ordinaria de la REAF, realizada en Caracas,
Venezuela, entre los días 26 y 29 de noviembre de 2013.
Asimismo, el GMC aprobó y elevó al CMC el proyecto de Recomendación N° 01/14“Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (Anexo III).
- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
El GMC tomó nota de la realización de la XXIII Reunión Ordinaria de la RECS, realizada en
Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
El GMC tomó nota de la realización de la XIX Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en
Caracas, los días 2 y 3 de diciembre de 2013.
Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la Declaración firmada en ocasión del VII Congreso
del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR, realizado en la ciudad de Mar del
Plata, el día 05 de noviembre de 2013.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
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La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I
Lista de Participantes
Anexo II
Agenda
Anexo III
Resoluciones aprobadas y Proyectos de Decisión
Anexo IV
MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14 Currículum vitae del Dr. Oscar Pastore para el
cargo de Director de la SM
Anexo V
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 01/14 Proyecto de Decisión sobre “Funcionamiento
del Parlamento del MERCOSUR”, presentado por Uruguay
Anexo VI
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 02/14 Proyecto de Decisión sobre “Presupuesto del
Parlamento del MERCOSUR”, presentado por Uruguay
Anexo VII
Ayuda Memoria del Primer Encuentro MERCOSUR Obrero
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la LVII Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Caracas, Venezuela, el día 09 de enero de 2014.
Anexo VIII
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 03/14 Proyecto de Declaración Conjunta de las
Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la
Profundización del Comercio con los Estados Asociados, presentado por Brasil
El GMC remitió al GAIM el P. Dec. N° 01/13 “Aportes de Venezuela al Fondo de Promoción de
Turismo del MERCOSUR” y le instruyó para que lo trate en forma conjunta con la RET.
Anexo IX
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 04/14 Anticipación de Cronogramas de Desgravación
Arancelaria de los Acuerdos de Complementación entre MERCOSUR-Perú (ACE-58)
y MERCOSUR-Colombia (ACE-59), presentado por Brasil
Anexo X
Documentos presentados por Argentina:
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 05/14 Proyecto de Decisión
“Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos
provenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira”
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 06/14 Proyecto de Decisión
“Condiciones de acceso en el comercio bilateral Argentina - Brasil para los
productos provenientes del área aduanera especial de Tierra del Fuego y de la zona
franca de Manaos”
Anexo XI
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Proyecto de Decisión sobre
“Regímenes Especiales en el MERCOSUR”, presentado por Uruguay
Anexo XII
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14 Proyecto de Decisión sobre
“Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras
Especiales”, presentado por Paraguay
Anexo XIII
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14 Proyecto de Decisión sobre “Áreas Aduaneras
Especiales”, presentado por Brasil
Anexo XIV
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14 Proyecto de Decisión sobre
“Modificación de la Decisión CMC N° 57/10”, presentado por Paraguay
Anexo XV
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 11/14 Proyecto de Decisión sobre “Revisión del
Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado por Argentina
Anexo XVI
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 12/14 Proyecto de Decisión sobre
“Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión
Temporaria y “Draw-Back”, presentado por Paraguay
Anexo XVII
Proyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico
Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”
- Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa
Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la X Reunión Ordinaria de la REHU, realizada en Caracas, Venezuela, los días 21 y 22 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Turismo (RET)
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria del GAP,
realizada en Montevideo, Uruguay, entre los días 27 y 28 de noviembre de 2013 y la VI Reunión
Extraordinaria realizada en Montevideo los días 13 y 14 de marzo de 2014.
Asimismo, el GMC tomó nota del informe de Auditoría sobre ejecución presupuestaria del
IPPDDHH para el período 02/10/12 al 31/12/12 (Anexo XXXIV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14
- formato digital).
- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)
El GMC tomó nota de la realización de la XL Reunión Ordinaria del FCCR, realizada en Puerto
Ordaz, el día 16 de diciembre de 2013.
13.2. VIGISAS
El GMC consideró el documento actualizado de los Términos de Referencia para la implementación y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud (VIGISAS) (Anexo XXIX - MERCOSUR/
XCIV GMC/DT N° 18/14), el cual se encuentra a consulta de Paraguay y Venezuela.
Por otro lado, el GMC instruyó al SGT N° 11 a concluir la formulación del plan de sustentabilidad financiera del VIGISAS.
Anexo XVIII
13.3. Prórroga CAFEM
Con relación al Convenio para la Administración del FEM entre la Corporación Andina de
Fomento (CAF) y el MERCOSUR, las delegaciones acordaron que la PPT cursará una Nota a la
Dirección de Administración de Fondos Especiales de la CAF para prorrogar la vigencia de dicho
Convenio.
13.4. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los
Programas de Trabajo de los Órganos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
Las delegaciones tomaron nota del Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la RECAM, SGT Nº 4
y del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la COSERATS, COVIGSAL, COPROSAL,
REAF y RECS (Anexo XXXI - MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 20/14 - formato digital).
Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012
SGT Nº 4, y Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 - 2014 SGT Nº 6, SGT N° 11 y
de la RET (Anexo XXXII - MERCOSUR/XCIV GMC/ DI N° 02/14 - formato digital).
El GMC acordó mantener dichos documentos en su ámbito para la revisión respectiva.
14. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 a N° 17/14, los Proyectos de Decisión N° 01/14 a
Nº 08/14 y el Proyecto de Recomendación N° 01/14 (Anexo III).
15. OTROS TEMAS
15.1 Proyectos presentados por Paraguay
La Delegación de Paraguay circuló los Proyectos de Decisiones “Modificación de la Dec.
CMC N° 58/10” y “Régimen de Origen MERCOSUR” Anexo XXXIII RESERVADO (MERCOSUR XCIV
GMC/DT N° 21/14 y DT N° 22/14).
15.2 Proyectos de Declaraciones circulados
El GMC tomó nota de los siguientes documentos presentados por la PPTV:
- Proyecto de Declaración de las Presidentas y los Presidentes del MERCOSUR y Estados
Asociados, en ocasión de la muerte de Gabriel García Márquez - “Ciudadano Ilustre del MERCOSUR”, y
- Proyecto de Comunicado los Estados Partes del MERCOSUR, en ocasión de la muerte del
científico venezolano Jacinto Convit.
PRÓXIMA REUNIÓN
La PPTV comunicará la fecha de la próxima Reunión del GMC a la brevedad.
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 13/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región
Trinacional Iguazu”
Anexo XIX
Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario
Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/
Brasil”
Anexo XX
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 14/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM -Proyecto
de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR
282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”
Anexo XXI
Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310
al Km 338”
Anexo XXII
Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km
366 al Km 393,1”
Anexo XXIII
Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración
y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM” e Instructivo
de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la elaboración del Plan
Operativo Global y Plan Operativo Anual de un proyecto”
Anexo XXIV
Plan Operativo Anual 2014 “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud”
(formato digital)
Anexo XXV
Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración
Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR” (formato digital)
Anexo XXVI
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14 Proyecto de Decisión sobre “Plan de
Funcionamiento del SIMERCOSUR”, presentado por Argentina
Anexo XXVII
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14 Proyecto de Decisión sobre “Unidad Técnica de
Educación”, presentado por Uruguay
Anexo XXVIII
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14 Pauta Negociadora del SGT N° 11 Salud
Anexo XXIX
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14 Documento referente al VIGISAS
Anexo XXX
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14 III Fase de la Cooperación
MERCOSUR-Italia
Anexo XXXI
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 20/14 Programas de Trabajo 2014 que permanecen
en el ámbito del GMC
Anexo XXXII
MERCOSUR/XCIV GMC/DI N° 02/14 Informe de Cumplimiento de Programas de
Trabajo 2013 que permanecen en el ámbito del GMC
Anexo XXXIII
RESERVADO -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 21/14 Proyecto de Decisión sobre
“Modificación de la Dec. CMC Nº 58/10” y DT N° 22/14 Proyecto de Decisión sobre
“Régimen de Origen MERCOSUR”, presentados por Paraguay
Anexo XXXIV
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 Informe de Auditoría Externa del IPPDDHH
(formato digital)
Anexo XXXV
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14 Documento de Trabajo sobre la propuesta
de creación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y su
Instructivo
Anexo XXXVI
Proyecto - Programa de Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración
Económica y Desarrrollo Sostenible del MERCOSUR (Programa de Presupuesto N° 3)
Anexo XXXVII
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14 Proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24.
Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destino y origen para
los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 23/06)
Anexo XXXVIII
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 26/14 Proyecto de Resolución “Requisitos
Zoosanitarios de los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen
bovino y bubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)”
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
54
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y
31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del
01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
NCM
2826.12.00
SITUACIÓN ACTUAL
DESCRIPCIÓN
- - De aluminio
AEC %
10
NCM
2826.12.00
MODIFICACIÓN APROBADA
DESCRIPCIÓN
- - De aluminio
AEC %
2
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/14
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14
DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 41/00 y 42/00
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00
del Grupo Mercado Común.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y
31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR
de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional” describen
instrumentos considerados técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”
sigue comprometido con el trabajo de armonización en el MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la
obtención de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos documentos no son compatibles con las mencionadas
Resoluciones de Grupo Mercado Común.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del
01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los
Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y
Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/14
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 04/92
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 04/92 y 15/09
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y
la Inspección de Calidad de Medicamentos” corresponde a directrices internacionales de la Organización Mundial de la Salud que ya no se encuentran vigentes.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL
NCM
DESCRIPCIÓN
3808.93.29
Los demás
AEC %
8
NCM
3808.93.28
MODIFICACIÓN APROBADA
DESCRIPCIÓN
Los demás, a base de hexazinona
3808.93.29
Los demás
AEC %
8
8
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y
31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Que las prácticas adecuadas para la fabricación y la inspección de calidad de medicamentos
más actualizadas para los Estados Partes corresponden a la Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas
Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y mecanismo de implementación en el ámbito del MERCOSUR”.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del
01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la
Inspección de Calidad de Medicamentos”.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
ANEXO
DESCRIPCIÓN
8527.13
- - Los demás aparatos combinados
con grabador o reproductor de sonido
8527.13.10
20
8527.13.20
Con reproductor y grabador de cintas
20
8527.13.30
Con reproductor y grabador de cintas
y con giradiscos
20
Los demás
20
8527.13.90
8527.21
8527.21.10
8527.21.90
- - Combinados con grabador o
reproductor de sonido
NCM
DESCRIPCIÓN
8527.13.00
- - Los demás aparatos
combinados con grabador o
reproductor de sonido
8527.13.10
SUPRIMIDO
8527.13.20
SUPRIMIDO
8527.13.30
SUPRIMIDO
8527.13.90
SUPRIMIDO
8527.21.00
- - Combinados con grabador o
reproductor de sonido
SUPRIMIDO
Con reproductor de cintas
20
8527.21.10
Los demás
20
8527.21.90
SUPRIMIDO
8527.91.00
- -Combinados con grabador o
reproductor de sonido
8527.91.10
SUPRIMIDO
8527.91.20
SUPRIMIDO
8527.91.90
SUPRIMIDO
8527.91
- - Combinados con grabador o
reproductor de sonido
8527.91.10
Con reproductor y grabador de cintas
20
8527.91.20
Con reproductor y grabador de cintas
y con giradiscos
20
Los demás
20
8527.91.90
DEFINICIONES
MODIFICACIÓN APROBADA
AEC %
Con reproductor de cintas
55
CAPÍTULO I
SITUACIÓN ACTUAL
NCM
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
AEC %
20
Art. 2 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen equinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen.
- País exportador: país desde el que se envía semen equino congelado a un Estado Parte
importador.
20
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para
desempeñarse como responsable técnico del CCPS.
CAPÍTULO II
20
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/14
GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3 - Toda importación de semen equino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar los modelos de certificados que serán utilizados para la
exportación de semen equino congelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución.
Art. 4 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional
por un período de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo
de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades
aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero
internacional.
Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas,
habilitados para el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los
gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en los territorios de
los Estados Partes.
Art. 5 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados en laboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser
realizadas de acuerdo con el “Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales
Terrestres” de la OIE, en adelante Manual Terrestre.
Art. 6 - La colecta de material para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en
la presente Resolución deberá ser supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS.
Art. 7 - El Servicio Veterinario Oficial del país exportador deberá certificar la integridad de los
contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, dentro de las 72 (setenta y dos) horas previas al embarque.
Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen
facilidades mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que los países signatarios
se hayan concedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos multilaterales.
Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes o
superiores para la importación.
Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías
se puede ver resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que debe hacerse
efectiva la garantía.
Art. 9 - El país, zona o establecimiento de origen del semen a exportar, que se declare libre
ante la OIE de alguna de las enfermedades para las que se requieran pruebas de diagnóstico o
vacunaciones, y obtuviere dicho reconocimiento del Estado Parte importador, estará exceptuado
de la realización de las mismas. En este caso, la certificación de país, zona o establecimiento libre
de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados
Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de
tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía
constituida por los vehículos.
Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a
satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de
Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea
de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de
Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN
EQUINO CONGELADO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 44/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 44/07 del Grupo Mercado Común.
Art. 10 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación
para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de
requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
CAPÍTULO III
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - El país exportador deberá declararse oficialmente libre de peste equina y de encefalomielitis equina venezolana, de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la OIE –en adelante Código Terrestre-, y dicha condición ser reconocida
por el Estado Parte importador.
CAPÍTULO IV
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
Art. 12 - El CCPS deberá estar aprobado, registrado y supervisado por la Autoridad Veterinaria
del país exportador y cumplir con las condiciones generales de higiene establecidas en el Capítulo
correspondiente del Código Terrestre.
Art. 13 - El semen deberá ser colectado y procesado con la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 14 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia clínica de Anemia infecciosa
equina, Encefalomielitis equina este y oeste, Viruela equina, Estomatitis vesicular, Leptospirosis,
Surra, Exantema coital equino, Brucelosis, Metritis contagiosa equina e infecciones causadas por
Salmonella abortus equi, Escherichia coli, Mycoplasma spp., Mycobacterium paratuberculosis y
Streptococcus spp., durante los 60 (sesenta) días anteriores a la colecta del semen.
CAPÍTULO V
DE LOS DADORES DE SEMEN
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 44/07 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen equino destinado a los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las
recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de
semen equino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el modelo de Certificado
Veterinario Internacional que consta como Anexo y forma parte de la misma.
Art. 15 - Los dadores deberán ser mantenidos previamente en aislamiento por un período mínimo de 30 (treinta) días bajo control del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS,
antes de ingresar a los espacios de alojamiento de los equinos y a las instalaciones de colecta
de semen del CCPS. Solamente los equinos sanos, que presentaron resultados negativos a las
pruebas requeridas, ingresarán a las referidas instalaciones.
Cuando las pruebas diagnósticas requeridas demandaran un período de realización mayor a
30 (treinta) días, el período de aislamiento será extendido por el tiempo necesario para la obtención
del resultado de dichas pruebas.
Art. 16 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del Veterinario Oficial o del
veterinario autorizado del CCPS y no presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles
por semen durante, por lo menos, los 30 (treinta) días posteriores a la colecta del semen a ser
exportado.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
56
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Art. 17 - Durante el período mencionado en el artículo precedente y durante toda su permanencia en el CCPS, los dadores no deberán ser utilizados en monta natural.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
57
autorizado del CCPS del país exportador, y el número de precinto deberá constar en el Certificado
Veterinario Internacional correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Art. 18 - Con respecto a Durina:
1.- los dadores deberán permanecer desde su nacimiento o, como mínimo, durante los 6 (seis)
meses anteriores a la colecta del semen en un país libre de Durina. El referido país, de acuerdo
con las recomendaciones del Código Terrestre, debe estar libre de Durina por un período mínimo
de 6 (seis) meses; o
2.- los dadores deberán permanecer, durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del
semen, en una explotación o un CCPS en los cuales no se haya declarado ningún caso de Durina
durante ese período, y
2.1. dar resultado negativo a la prueba de Fijación de Complemento o Inmunofluorescencia
Indirecta, y
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 44/07.
Art. 29 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento
jurídico antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
2.2. dar resultado negativo en el examen microscópico del semen.
Art. 19 - Con respecto a Metritis contagiosa equina:
En forma previa a la colecta del semen a exportar, los dadores deberán dar resultados negativos en cultivos de 3 (tres) muestras tomadas de 3 (tres) áreas diferentes (vaina prepucial, uretra
y fosa uretral) recolectadas de los sementales, con un intervalo mínimo entre ellas de 72 (setenta
y dos) horas.
Art. 20 - Con respecto a arteritis viral equina:
1) Los dadores no deberán presentar signos clínicos de arteritis viral equina el día de la colecta del semen y permanecer durante los 30 (treinta) días anteriores a la colecta del semen, en un
establecimiento en el que ningún equino presentó signos clínicos de la enfermedad durante ese
período; y,
2)
1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la detección de la arteritis viral
equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización) efectuada a partir de
una muestra sanguínea tomada entre los 6 (seis) y los 9 (nueve) meses de edad, y haber sido inmediatamente vacunados y revacunados periódicamente contra la enfermedad, bajo supervisión
veterinaria (las vacunaciones deberán constar en el certificado, incluyendo el tipo de vacuna, marca, serie y fecha de vacunación); o
2. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la detección de la arteritis viral
equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización) realizada a partir de
una muestra sanguínea obtenida no menos de 14 (catorce) días y no más de 12 (doce) meses después de la colecta de semen; o
3. a criterio de cada Estado Parte importador, podrá ser permitido un resultado positivo a una
prueba serológica para la detección de arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual
Terrestre (virus neutralización), solamente cuando:
3.1. los dadores hayan sido acoplados menos de 6 (seis) meses antes de la recolección del
semen a 2 (dos) yeguas que dieron resultados negativos en las 2 (dos) pruebas realizadas en muestras sanguíneas, siendo la primera recolectada en el día de la monta y la segunda 28 (veintiocho)
días después y, en este caso, los dadores no hayan sido utilizados para la monta natural después
del procedimiento realizado con las 2 (dos) yeguas negativas y hasta la obtención del semen destinado a la exportación; o
3.2. los dadores, en un período menor a 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen para
exportación, hayan sido sometidos a una prueba para la detección del agente de la arteritis viral
equina, conforme a lo establecido en el Manual Terrestre, efectuada en 1 (una) muestra de semen,
con resultado negativo, y los dadores no hayan sido utilizados para monta natural después de la
colecta de la muestra para la realización del test y hasta la obtención del semen destinado para la
exportación; o
3.3. el semen haya resultado negativo en una prueba de PCR para la detección del virus de la
arteritis viral equina, conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, que se efectuó a partir de 1
(una) alícuota del semen tomada inmediatamente antes del proceso de congelación, o a partir de 1
(una) alícuota del semen tomada entre 14 (catorce) y 30 (treinta) días después de la primera colecta
de semen destinado a la exportación.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Art. 21 - Los equipamientos utilizados para la recolección, procesamiento y transporte del
material seminal deberán ser nuevos o estar limpios y desinfectados con productos aprobados
oficialmente por el país exportador.
Art. 22 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del semen deberán ser
originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria
y de Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parte importador, o bien, provenir de
huevos SPF (Specific Pathogen Free).
Art. 23 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso y las pajuelas, deberán estar identificadas
individualmente, incluyendo la fecha de colecta, y mantenidas bajo responsabilidad del veterinario
autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 24 - El semen a exportar a un Estado Parte, solo podrá ser almacenado con otro de
condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico para el
almacenamiento y transporte del semen deberá ser de primer uso.
Art. 25 - El semen no podrá ser exportado a un Estado Parte antes de los 30 (treinta) días de
la última colecta del semen motivo de la exportación.
CAPÍTULO VII
PRECINTADO
Art. 26 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar deberá ser precintado
en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del Veterinario Oficial o del veterinario
ANEXO
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE SEMEN
EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
El presente certificado tendrá una validez de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la
fecha de su emisión.
Nº de Certificado
Fecha de emisión
I. PROCEDENCIA
País exportador del semen
Nombre y dirección del exportador
Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento
de Semen (CCPS)
Número de Registro del CCPS
Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras)
Precinto(s) del(os) contenedor(es) criogénico(s) Nº
II. DESTINO
Estado Parte de Destino
Nombre del importador
Dirección del importador
Nº de la autorización (permiso) de importación
III. TRANSPORTE
Medio de Transporte
Lugar de egreso
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN EQUINO CONGELADO
Nombre del
dador
No de registro
del dador
Identificación de la
pajuela
Fecha de
colecta
Raza
Nº de dosis
Nº de
Pajuelas
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
La Autoridad Veterinaria del país exportador, de acuerdo al Art.3 de la Resolución GMC
Nº 13/14, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en la mencionada norma de acuerdo a su situación zoosanitaria, como instancia previa a la concreción de
estas operaciones.
VI. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC
Nº 13/14.
VII. DEL PRECINTADO
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC
Nº 13/14.
Lugar de Emisión: ..................................
Fecha:......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................
Sello del Servicio Veterinario Oficial: ............................................................
MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/14
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS
LÍMITES DE PESO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA EN
EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y la Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el régimen de sanciones por infracciones a la normativa sobre pesos máximos admitidos
a vehículos de transporte internacional por carretera se encuentra establecido en el Segundo Protocolo Adicional sobre infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT).
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
58
Que las sanciones por infracciones a dicha normativa, no toman en cuenta el nivel del exceso comprobado, a diferencia de las normativas nacionales que establecen sanciones crecientes
cuanto mayores sean los excesos sobre los límites permitidos.
Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo para la producción de las diferentes categorías en la certificación de semillas de determinadas especies, a los efectos de facilitar
el comercio entre los Estados Partes.
Que no resulta fácil identificar los vehículos nacionales que están desarrollando operaciones
de transporte internacional, al contrario de lo que ocurre con los vehículos extranjeros, por lo que
en los hechos se produce un tratamiento desigual entre unos y otros cuando se aplican sanciones
por excesos de peso.
Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas botánicas Res. GMC N° 53/02 y certificación
no definitiva Res GMC N° 47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categorías
Res. GMC N° 28/10.
Que es necesario evitar toda discriminación entre vehículos de transporte internacional de
cargas y pasajeros de los diferentes países del MERCOSUR.
Que el ATIT permite a los países signatarios llegar a acuerdos sobre aspectos considerados
en su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias de Campo Armonizados para la Producción de
Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena,
Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución.
Art. 1 - Aplicar al transporte internacional por carretera de cargas y pasajeros, en los casos
de excesos de peso, el régimen nacional de sanciones considerando como límites máximos los
acordados en el MERCOSUR.
Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán perfeccionar los Acuerdos de Pesos y Dimensiones vigentes en el MERCOSUR, así como su régimen de sanciones, de forma tal que la normativa aplicable sea la acordada por consenso en la región.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes dispondrán en sus respectivos sitios electrónicos, las informaciones relativas a los cálculos de las sanciones, en los casos de exceso de peso.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir
de la incorporación de la Resolución GMC N° 65/08 a su ordenamiento jurídico, de conformidad
con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de
Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará
la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art.
40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/14
VALORES MÍNIMOS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR
CARRETERO EN VIAJES INTERNACIONALES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5 del Anexo III - Seguros del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT se establecen los valores mínimos de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil
del Transportador Carretero en Viajes Internacionales.
Que esos valores ya no atienden a los objetivos para los cuales fueron fijados, es decir, cubrir
los primeros gastos derivados de daños personales y/o materiales derivados de accidentes.
Que la revisión de dichos valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16
del ATIT.
Que el ATIT permite a los países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados
en su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer los siguientes valores mínimos para el seguro de responsabilidad civil del
transportador carretero en viajes internacionales:
- Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$ 50.000 por persona,
US$ 30.000 por daños materiales y US$ 200.000 por acontecimiento (catástrofe).
- Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona y US$ 240.000 por
acontecimiento (catástrofe). Para equipaje US$1.000 por persona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión
de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente
Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/14
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS
EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo
del Mercado Común y las Resoluciones N° 70/98, 47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 28/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS
EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES
1. Esta Resolución contiene los niveles de tolerancias armonizados para campo de las diferentes categorías en los programas de certificación de semillas botánicas para las especies algodón,
arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradas como las
más importantes en el comercio entre los Estados Partes.
2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de los sistemas de producción de semilla certificada de los Estados Partes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas
para la certificación de semillas del sistema de certificación varietal para el comercio internacional
de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas
en el programa de certificación de AOSCA (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de
Semillas - EEUU).
3. Malezas, aspectos fitosanitarios y niveles de tolerancia de laboratorio no fueron incluidos
en estos niveles de tolerancia.
4. A efectos de esta Resolución se utilizarán las terminologías aprobadas por la Res. GMC
N° 70/98 y las siguientes definiciones de términos no incluidos en la misma:
Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma
especie o variedad.
Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada y cuyas semillas no puedan
separarse fácilmente en el procesamiento.
Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características que no coinciden con la
descripción varietal de la variedad a certificar.
Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de campo obligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de un área de multiplicación de semillas.
5. En el apéndice de este Anexo se incluyen catorce cuadros con los niveles de tolerancia,
siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y
otro para híbridos.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
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MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/14
ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI-ALA/2010/19892 MERCOSUR
- UNION EUROPEA “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR
(PASEM)”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 27/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el 18 de noviembre de 2011 fue suscripto el Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivo mejorar la formación docente inicial, continua y
en servicio en la región, focalizando en el diseño y gestión de políticas, el reconocimiento de estudios, el aprendizaje del español y portugués como lenguas extranjeras, la alfabetización y el uso
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para la enseñanza y el aprendizaje,
y la consolidación de los vínculos interinstitucionales.
Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de
suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
Que resulta necesario modificar el presupuesto del programa por rubros y resultados.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N° DCIALA/2010/19892 MERCOSUR - Unión Europea “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.
Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización y/o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
“El Acta de la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre
los días 12 y 13 de mayo de 2014 en la ciudad de Caracas y los anexos mencionados en la misma
se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.
int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 11/03/2015 N° 15450/15 v. 11/03/2015
#F4796208F#
#I4796209I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/14
CXXXV REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 27 y 28 de
marzo de 2014, la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la
presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, y Bolivia en
los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012.
Las delegaciones se congratularon por la presencia de la Delegación de Paraguay en la presente reunión.
Al respecto, la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión
N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
Las CCM tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de 2013
de los CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 01/14).
Con relación a los Programas de Trabajo para el año 2014 de los CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3
y CT N° 6, la CCM instruyó a dichos Comités a contemplar las propuestas de la Delegación de
Paraguay en los mismos.
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS
La CCM instruyó a los Comites Técnicos a reunirse a la brevedad, con el objetivo de retomar
los trabajos inherentes a su temática.
2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe de la CLXXIII Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 1, celebrada
en Caracas, entre los días 11 y 15 de noviembre de 2013.
La CCM consideró los Proyectos de Resolución N° 06/13, 07/13 y 08/13 “Modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR”. Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron estar en condiciones de aprobar los mismos. La Delegación de Paraguay se
mantiene en consultas internas.
El tema continúa en agenda de la CCM.
2.1.1. Reducción Arancelaria Definitiva para el Producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91)
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron estar en condiciones de
acompañar la solicitud de Brasil.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
La Delegación de Venezuela señaló que se encuentra en consultas internas.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
61
El tema continúa en la agenda de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil)
toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses
2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe de la LXXXI Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 2, celebrada
en Isla Margarita, entre los días 18 y 21 de noviembre de 2013.
La Delegación de Brasil hizo referencia al oficio N° 1015 - RFB/SUARI, transmitido a los Directores de Aduanas y solicitó que sus consideraciones con respecto al DUAM sean contempladas
en el Programa de Trabajo 2014.
Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron su entendimiento de que dichas consideraciones han sido contempladas en el Programa de Trabajo para
el año 2014.
2.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.
Asimismo, Paraguay solicitó que la rebaja debería ser al 2%.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas
del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina aprobó el pedido.
La Delegación de Paraguay manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
La CCM recibió el informe de la LXXXI Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 3, celebrada
en Caracas, entre los días 29 y 31 de octubre de 2013.
2.3.1 Dir. CCM Nº 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”
5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas
para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de
12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.3.2. Dir. CCM Nº 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros
cuadrados para el producto “Folha de Alumínio (ETCHED), mesmo com camada de óxido de alumínio, de espessura inferior ou igual a 110 micrômetros (mícrons) e com um conteúdo de alumínio
superior ou igual a 98%, em peso” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses
2.3.3. Dir. CCM N° 28/13 “Régimen de Origen MERCOSUR”
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4. CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”
La CCM aprobó la Directiva N° 01/14 (Anexo IV).
La CCM recibió el informe de la XIII Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 6, celebrada en
Caracas, entre los días 29 de octubre y 1 de noviembre de 2013.
5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el
producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses
3. CONSULTAS
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.
3.1 Nuevas Consultas
El tema continúa en la agenda de la CCM.
No se presentaron nuevas consultas.
5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 4125 (cuatro mil ciento venticinco)
toneladas del producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a 90%” (NCM
2836.60.00), con vigencia de 6 meses
3.2 Consultas en Plenario
Nº
05/07
02/11
04/11
03/12
05/12
07/12
09/12
02/13
Tema
Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para
el Registro Sanitarios de Especialidades y para la
Inspección de Laboratorios
Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación
por evasión a empresas uruguayas que exportan al
Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR
Régimen Especial de Tributación para Desarrollo
de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)
Apertura de las importaciones de palta argentina
Restricciones sanitarias a las exportaciones de
langostinos
Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa
spp. (especies productoras de banana)
Exportaciones brasileñas de gelatina
Exportaciones de “Pet food” y Tripa Bovina
De
A
Situación
Par
Arg
Pendiente
Bra
Pendiente
Arg
Bra
Concluida
Insatisfactoriamente
Arg
Bra
Arg
Bra
Bra
Arg
Pendiente
Bra
Bra
Arg
Arg
Pendiente
Pendiente
Uru
Par
Pendiente
Argentina presentó
Nota Técnica
Pendiente
4. RÉGIMEN DE ORIGEN
4.1. Notificación de la emisión por parte de Uruguay del Certificado de Declaratoria de Necesidad en base al Art. 6 de la Dec. CMC N° 1/04
La Delegación de Uruguay comunicó que emitió la Declaración de Necesidad N° 01/2014 en
el marco del Art. 6º da Dec. CMC Nº 01/04, anexando la información que respalda dicha emisión
(Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 02/14).
Las Delegaciones de Argentina y Brasil reiteraron su entendimiento de que el Art. 6º de la
Decisión CMC No 01/04 no es autoaplicable y que la emisión de la Declaración de Necesidad está
condicionada a su reglamentación.
5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
La Delegación de Brasil señaló que circulará en breve un proyecto de modificación a la Res.
GMC N° 08/08.
5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 02/14 (Anexo IV).
5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del
produto “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm,
comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90),
con vigencia de 6 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.
Asimismo, la Delegación de Argentina solicitó a Brasil la verificación de la coincidencia entre el
nombre comercial del producto y su clasificación NCM, la cual fue suministrada por la Delegación
de Brasil (Anexo IX - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 03/14).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% hasta 99.332 (noventa y nueve mil
trescientos treinta y dos) toneladas del producto “Óleo de amêndoa de palma (palmiste)” (NCM
1513.29.10), con vigencia hasta el 17 de octubre de 2014.
La CCM aprobó la Directiva N° 03/14 (Anexo IV).
5.11. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto
“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.
5.12. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto
“Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.
5.13. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia
de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.
5.14. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas
para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.
5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3 unidades del producto “Guindaste con lança treliçada, móvel sobre pneus, com capacidade de elevação igual ou superior a 750
toneladas (NCM 8705.10.90), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina aprobó el pedido.
La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 20.000 (veinte mil) toneladas del
producto “Poli (tereftalato de etileno) pós-condensado, con viscosidade intrínseca superior ou
igual a 0,98 dl/g e inferior ou igual a 1,02 dl/g.” (NCM 3907.60.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 600.000 (seiscientos mil) frascos
con 10 gramos del producto “Soralbumina Humana” (NCM 3002.10.37), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay aprobaron el pedido.
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000 toneladas (base seca) del
producto “Soda Cáustica” Em solução aquosa (lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con
vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina reiteró lo comunicado mediante Nota DNMEC-s N° 121/2013 de
fecha 27 de diciembre de 2013.
Las Delegaciones de Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 35.040 toneladas del producto
“PoliCarbonato, Policarbonato na forma de pó ou flocos” - Outros (NCM 3907.40.90), con vigencia
de 12 meses.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 10.200 toneladas del producto
“Orto-Xileno”, o-Xileno) (NCM 2902.41.00), con vigencia de 6 meses.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 18.500 toneladas del producto
“Chapa Grossa de aço carbono de espessura superior a 10mm” (NCM 7208.51.00), con vigencia
de 9 meses.
Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.
nas.
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas interEl tema continúa en la agenda de la CCM.
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62
Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.26. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 4.800 toneladas del producto “Fibra Artificial de Celulose”-“de raiom viscose” (NCM 5504.10.00), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan
en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.27. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450 unidades del producto
“Idursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Brasil aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.28. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700 toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.29. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 32.000 toneladas del producto
“Caprolactama” (NCM 2933.71.00), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.30. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 60.000 toneladas del producto
“Sardinha congelada” (NCM 0303.53.00) - Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella
spp,) anchoveta (Sprattus sprattus), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM
5.31. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000 toneladas del producto
“acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo X - MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 04/14).
5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900 toneladas del producto “Caseína, Caseínas” (NCM 3501.10.00), con vigencia de 12 meses.
5.32. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000 toneladas del producto
“Para-xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que la producción local cuenta con saldo exportable y
circulará los datos de contacto de los proveedores a la brevedad.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo XI - MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 05/14).
La Delegación de Uruguay manifestó que no está en condiciones de acompañar el pedido. En
ese sentido, comunicó la existencia de una empresa proveedora del mencionado producto.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.000 toneladas del producto
“Dióxido de Titanio” - Outros (NCM 3206.11.19), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.24. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.600 toneladas del producto
“POY - Fio Parcialmente Orientado” - “Outros Fios Simples, sem ou com Torção, N > A 50 Voltas
por Metro de Poliesteres Parcialmente Orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.25. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 78.000 toneladas del producto
“Aluminio Metálico Primario”-“aluminio não-ligado” (NCM 7601.10.00), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina informó la existencia de producción nacional y circulará los datos
de los proveedores a la brevedad.
5.33. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 34.000 toneladas del producto
“Adiponitrila” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo XII - MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 06/14).
5.34. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 132 toneladas del
producto “Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40008
y 40077)” (NCM 3910.00.90), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 04/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.
5.35. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 30.700 toneladas del
producto “Adiponitrilo (1,4 dicianobutano” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 05/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.
5.36. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 0% para 160.000 toneladas
del producto “p-Xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 06/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.
5.37. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 40.400 toneladas del
producto “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de
6 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 07/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO
ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN
GMC Nº 34/04)
Anexo VII
Anexo VIII
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS
OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES - SACME (RESOLUCIÓN GMC Nº 31/10)
La Delegación de Uruguay reiteró la necesidad de comenzar a utilizar el sistema del SACME.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
Anexo IX
Anexo X
Anexo XI
8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN EL MERCOSUR
La CCM encomendó la realización de una videoconferencia sobre el tema antes de su próxima
reunión. Asimismo, solicitó que las delegaciones confirmen los nombres de sus puntos focales
antes del día 10 de abril.
9. ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL (DEC.
CMC N° 39/11)
En los términos de lo establecido en el Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, la CCM aprobó
la Directiva N° 08/14 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Desequilibrios
Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional” (Anexo IV), relativa a la solicitud
argentina de elevación transitoria de la alícuota del impuesto de importación para una lista de 100
productos.
Anexo XII
Anexo XIII
Anexo XIV
Anexo XV
Anexo XVI
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
63
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 01/14 - Informes de Cumplimiento de los Programas
de Trabajo de 2013 del CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6
RESERVADO - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 02/14 Documentación sobre
Declaraciín de Necesidad, presentada por Uruguay
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 03/14 Solicitud de Argentina al pedido de Brasil de
reducción arancelaria “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre
refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a
0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm,
apresentando cortes e perfurações”
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 04/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2%
para 14.000 toneladas del producto “acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia
de 12 meses.
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 05/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0%
para 313.000 toneladas del producto “Para-xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de
12 meses.
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 06/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2%
para 34.000 toneladas del producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91), con vigencia de
12 meses.
RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 56 Lista actualizada de las
normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM - formato digital
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 07/14 Datos estadísticos sobre BK, y BIT
correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013, presentados por Argentina
- formato digital
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 08/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de
Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, presentados por Brasil
- formato digital
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 09/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas
de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, presentados por
Uruguay - formato digital
10. OTROS
10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada
de Servicios (DJAS)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR
La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido
(Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 56).
10.3. Intercambio de Datos Estadísticos
La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT correspondientes
al tercer y cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XIV (MERCOSUR/CXXXV CCM/
DI N° 07/14).
La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines
correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XV (MERCOSUR/
CXXXV CCM/DI N° 08/14).
La Delegación Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines
correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XVI (MERCOSUR/
CXXXV CCM/DI N° 09/14).
10.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR
No se realizaron notificaciones.
10.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05
La Delegación de Venezuela informó que aún se encuentra en consultas internas.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron la importancia de que la Delegación de Venezuela apruebe la actualización de las listas anexas a la Dec CMC N° 37/05 a la
brevedad posible.
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
10.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04.
Las Delegación de Venezuela informó que aún se encuentra en consultas internas.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron la importancia de que la Delegación de Venezuela apruebe la actualización de las listas anexas a la Dec CMC N° 37/04 a la
brevedad posible.
10.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
PRÓXIMA REUNIÓN
La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria en la segunda quincena de abril de
2014.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Lista de Participantes
Agenda
Resumen del Acta
Normas aprobadas
Nuevas Consultas - No se presentaron
Consultas en Plenario
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.19.90 Las demás
Nota referencial: “Ex. 001 Hoja de aluminio cauterizada (ETCHED), con capa de óxido de
aluminio, de espesor inferior o igual a 110 micrómetros (micrones) y con un contenido de aluminio
superior o igual a 98%, en peso”.
Cantidad: 3.000.000 m².
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
64
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/14
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 5
artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
NCM 2836.60.00 -Carbonato de bario
Nota referencial: “Carbonato de bario con grado de pureza superior o igual a 90%”
Cantidad: 4.125 toneladas
Plazo: 6 meses
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2926.90.91 Adiponitrilo (1,4 dicianobutano)
Alícuota: 2%
Cantidad: 30.700 toneladas
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3
artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1513.29.10 De almendra de palma
Cantidad: hasta 99.332 toneladas
Plazo: hasta el día 17/10/2014
NCM 2902.43.00 - - p-Xileno
Alícuota: 2%
Cantidad: 160.000 toneladas
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/14
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4
artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, pero clasificado en el artículo 3, párrafo único.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3
del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3910.00.90 “Las demás”
Nota Referencial: Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona
(Ref. 40008 y 40077)
Cantidad: 132 toneladas
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5402.46.00 --Los demás, de poliésteres parcialmente orientados
Cantidad: 40.400 toneladas
Plazo: 12 meses
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS
COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
65
“El Acta de la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur
(CCM), realizada entre los días 27 y 28 de marzo de 2014 en la ciudad de Montevideo y los
anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web
Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94,
56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11,
33/11, 35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°19/12 y 01/13 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
e. 11/03/2015 N° 15451/15 v. 11/03/2015
#F4796209F#
#I4796211I#
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos
da Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del
Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.
Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados
Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un período
de doce meses, contados desde el día 22 de enero de 2014, la elevación transitoria de las alícuotas
del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona,
conforme lo solicitado por la República Argentina para los 100 códigos de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
ANEXO
DECISIÓN CMC N° 39/11
DECISÃO N° 39/11
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 04/14
CXXXVIII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 14 y 15
de octubre de 2014, la CXXXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia
en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012.
Al respecto la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión CMC
N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
La CCM aprobó el Programa de Trabajo del CT N° 6 para el año 2014 (Anexo VII - MERCOSUR/
CXXXVIII CCM/DT Nº 08/14).
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS
2.1. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la XIV Reunión del Comité Técnico N° 6,
celebrada en Buenos Aires, entre los días 08 y 10 de setiembre de 2014.
La CCM tomó nota sobre la actualización del “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el ámbito del MERCOSUR”, (Anexo VIII – MERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 09/14) elevado por el CT.
2.2. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXV Reunión del Comité Técnico N° 7,
celebrada en Buenos Aires, los días 29 y 30 de setiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Venezuela.
3. CONSULTAS
3.1. Nuevas Consultas
Consulta de Argentina a Brasil
Nº
02/14
Tema
Modificación de los procedimientos aplicados por Brasil a la importación de manzanas y peras
originarias de Argentina, Paraguay y Uruguay
3.2. Consultas en Plenario
Nº
05/07
02/11
03/12
05/12
07/12
Tema
Trato discriminatorio en el cobro de
aranceles para el Registro Sanitarios de
Especialidades y para la Inspección de
Laboratorios
Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de
investigación por evasión a empresas
uruguayas que exportan al Brasil con
Régimen de Origen MERCOSUR
Apertura de las importaciones de palta
argentina
Restricciones
sanitarias
a
las
exportaciones de langostinos
Requisitos
fitosanitarios
para
la
exportación
Musa
spp.
(especies
productoras de banana)
De
A
Situación
Par
Arg
Uru
Par
Bra
Paraguay presentó Nota
Técnica
Arg
Bra
Pendiente
Arg
Bra
Pendiente
Bra
Arg
Pendiente
Concluida satisfactoriamente
Concluida insatisfactoriamente
02/13
Exportaciones de “Pet food” y Tripa Bovina
Bra
Arg
01/14
Exportaciones de Carne Bovina y Bovinos
Vivos
Bra
Arg
Pendiente
Brasil presentó Nota Técnica
Pendiente
Brasil presentó Nota Técnica
4. PROYECTO DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC
N°08/08”
Las delegaciones trabajaron en la consolidación preliminar de un documento que refleja las
diferentes propuestas presentadas al momento, en base al texto original de la Res. GMC N° 08/08.
La PPTA circulará de manera previa a la próxima reunión de la CCM una versión ajustada del
documento de trabajo a fin de que las delegaciones efectúen sus comentarios y remitan nuevas
propuestas a los efectos de continuar con los trabajos en dicha reunión.
5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 toneladas para el producto
“PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses
66
5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500 toneladas del producto “Anilina e seus sais” (NCM 2921.41.00), com vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.
5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000 toneladas (base seca) del
producto “Soda Cáustica em solução aquosa (lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar el pedido para la
cantidad de 360.000 toneladas.
La CCM aprobó la Directiva N° 40/14 (Anexo IV).
5.3. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450 unidades del producto “ldursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 43/14 (Anexo IV).
5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700 toneladas del producto “Toner
em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 41/14 (Anexo IV).
5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000 toneladas del producto “Acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 42/14 (Anexo IV).
5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000 toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses
nas.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas inter-
La Delegación de Argentina solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960 toneladas del producto “Filme
de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
Asimismo, solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 15.000.000 m2 del producto “Filme
de Polivinil Butiral (PVB)” (NCM 3920.91.00 (butiral de polivinilo)), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
Asimismo, solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.937 toneladas del producto “Chapas e tiras de Aluminio” (NCM 7606.12.90 - Outras), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.137 toneladas del producto “Folhas e tiras de alumínio” (NCM 7607.11.90- Outras), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000 toneladas del producto
“Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM 2833.11.10), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000 toneladas del producto
“chapa grossa de aço carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 215.489 toneladas del producto
“óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia 12 meses
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO
ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN
GMC N° 34/04)
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS
OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES – SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACEÚTICOS EN EL MERCOSUR
La Delegación de Brasil realizó una exposición sobre su propuesta “Medidas Arancelarias
para Productos Farmacéuticos en el MERCOSUR” y presentó los principales aspectos abordados
en las reuniones realizadas por videoconferencia.
Al respecto, las delegaciones solicitaron a Brasil que circule una Minuta con los principales
elementos de la exposición.
La Delegación de Brasil se comprometió a remitir el documento antes de la próxima reunión
de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9. OTROS
9.1. Declaración Jurada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios
(DJAS)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR
La CCM recibió de la SM las lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 59 - formato digital).
9.3. Intercambio de Datos Estadísticos
La CCM reiteró la solicitud a aquellos Estados Partes que aún no han presentado sus datos
estadísticos sobre BK, BIT y Lista Nacional de Excepciones, los presenten a la brevedad.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR
La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado por la Secretaría del MERCOSUR a octubre de 2014, con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones, en
sus versiones en español y portugués (Anexo X – MERCOSUR CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 2).
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.
9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR
El tema continúa en la agenda de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000 toneladas del producto
“Sulfato de bário - Com teor de BaSO4 superior ou Igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
9.6. Directivas CCM N° 30/14 y 31/14
La CCM instruyó a la SM a efectuar las correspondientes fe de erratas a las Directivas CCM
N° 30/14 y N° 31/14 relativas a acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.
10. PRÓXIMA REUNIÓN
El tema continúa en la agenda de la CCM.
La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria los días 17 y 18 de noviembre de 2014.
5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.250 toneladas del producto “Carbonato de bário” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas y que circulará su
respuesta a la brevedad.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Lista de Participantes
Agenda
Resumen de Acta
Normas aprobadas
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
Anexo VIII
Anexo IX
Anexo X
Nueva Consulta
Consultas en Plenario
MERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 08/14 Programa de Trabajo del CT N° 6 para el año
2014
MERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 09/14 “Manual de Compatibilización de las
Metodologías utilizadas para la elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en
el ámbito del MERCOSUR”
RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 59 Lista actualizada de las
normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM - formato digital
MERCOSUR CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 2 Cuadro demostrativo actualizado por la
SM a octubre de 2014, con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por
las delegaciones
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
67
NCM 3707.90.21 A base de negro de humo o de un colorante y resinas termoplásticas, para
reproducción de documentos por sistemas electrostáticos
Cantidad: 1.700 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.
CXXXVIII CCM - Montevidéu, 15/X/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 42/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2916.12.20 “De etilo”
Cantidad: 7.000 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.
CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 43/14
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 40/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 2
del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2815.12.00 - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)
Nota Referencial: Para uso exclusivo de la producción de alúmina (o óxido de aluminio)
Cantidad: 360.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota referencial: “Idursulfasa”
Cantidad: 450 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.
CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/14.
CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 41/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 2
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
“El Acta de la CXXXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur
(CCM), realizada entre los días 14 y 15 de octubre de 2014 en la ciudad de Montevideo y los
anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 11/03/2015 N° 15453/15 v. 11/03/2015
#F4796211F#
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
#I4798594I#
68
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ASOCIACIONES SINDICALES
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de los Trabajadores de Juegos, Créditos,
y Seguros de la Provincia de Catamarca, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S.
Nº 1292/14.
#I4798593I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Mendoza, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1291/14.
ARTICULO 1°: En la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, a los quince días del mes de
junio de mil novecientos cincuenta y ocho, se constituye la Asociación de Trabajadores de Primer
Grado bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE MENDOZA, con domicilio legal en calle Mitre Nro. 607 de la Ciudad de Mendoza,
Provincia del mismo nombre de la República Argentina y/o donde en lo sucesivo se instalare,
siempre del ámbito jurisdiccional. Tendrá como Zona de Actuación el ámbito de la Provincia de
Mendoza.
ARTICULO 1: En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los un días del
mes de Noviembre del año dos mil diez, se constituye el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE JUEGOS, CREDITOS, Y SEGUROS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, como
entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación
dependiente en la Administración General de Juegos y Seguros, como así también los que se
encuentren bajo relación de dependencia de agencias zonales. Podrán mantener la afiliación
los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a
la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo
el ámbito de la Provincia de Catamarca, siendo este sindicato de carácter permanente, para
la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Sarmiento
Nº 151, de esta ciudad, capital.
ARTICULO 2: El Sindicato se constituye a efectos de perseguir los siguientes propósitos:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
ARTICULO 2°: LOS OBJETIVOS SON:
a) Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores de ambos sexos en actividad que presten servicios en el Correo de Bandera de la República Argentina hoy Correo
Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima (CORASA) Región Oeste Provincia de
Mendoza, o la que resulte su continuadora legal, sucursales, oficinas, agencias, estafetas,
bajo el régimen de la Ley 20216, sus ampliatorias modificatorias y decretos reglamentario, y/o
de cualquier otra naturaleza que tengan a su cargo la admisión, el transporte y la entrega de
correspondencia y toda otra tarea que por la función social del correo le sea encomendada y
sea realizada en forma conjunta a su función específica que desempeñen sus labores en jurisdicción de la provincia de Mendoza, siempre que no medie causal que invalide se admisión
conforme las estipulaciones de este estatuto
b) Representar a sus afiliados en forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos, los
empleadores, institutos de Previsión Social, Tribunales de Justicia y ante cualquier otra persona o
entidad que sea menester ejercer dicha representación.
c) Propender al mejoramiento de las condiciones de sus afiliados en lo económico, en lo moral, técnico y social intervenir en convenciones colectivas de trabajo, discutir, modificar y colaborar
en todo lo referente a las actividades desarrolladas por sus afiliados, promover adecuada defensa
de las remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pudiera corresponderle, como así
también el respeto por la profesión y progreso de sus representados impidiendo por los medios
legales el desplazamiento arbitrario del personal, tendiendo a una efectiva estabilidad en el trabajo
y el respeto en su carrera administrativa
b) Representar a sus afiliados en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial,
laboral o social ante los organismos públicos, o privados, el empleador, Instituto de Previsión
Social, Tribunales de Justicia y ante cualquier persona o entidad que sea necesario ejercer dicha
representación, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
f) Promover adecuada defensa de las remuneraciones de sus afiliados, amparando
sus derechos exigiendo el cumplimiento por parte del empleador de todo derecho que
pudiere corresponderle, impidiendo por los medios legales el desplazamiento arbitrario
del personal, que garantice su estabilidad laboral en el trabajo y el respeto por su carrera
administrativa.
g) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
d) Fomentar entre sus afiliados el hábito al trabajo, a la economía, a la previsión, a cuyo fin
se habilitarán bibliotecas, escuela técnica, institutos cooperativos y mutuales, realizar cursos de
capacitación, otorgar becas y editar revistas, folletos y trabajos que tiendan a ese fin, dando prevalencia a los aspectos sindicales y técnicos.
h) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
e) Socorrer moral y pecuniariamente a los afiliados separados o suspendidos sin causa justificada en sus empleos, acordar subsidios a los familiares de conformidad con las prescripciones
del presente estatuto.
i) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento,
que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
f) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso habitacionales, asistenciales, de esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de cualquier otra actividad que persiga idénticas finalidades.
j) Socorrer moral y pecuniariamente a todos sus afiliados que sean separados o suspendidos
sin causas justificadas en sus empleos, acordando subsidios a los familiares de conformidad con
las prescripciones del presente estatuto.
g) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad social, denunciar sus infracciones,
promover y reclamar su perfeccionamiento.
k) Asistir económicamente a sus afiliados, cuando por causas de enfermedad debidamente
justificadas, pierdan ítems que comprometan su estabilidad económica.
h) Realizar toda otra actividad que no esté prohibida por las leyes y que esté consustanciada
en forma directa o indirecta con la defensa de los intereses de sus afiliados y familiares, así como
el fortalecimiento del Sindicato y de las organizaciones gremiales de segundo y tercer grado a la
que pertenezcan.
i) Realizar sus asambleas de conformidad con las prescripciones legales vigentes.
j) La enumeración precedente es de carácter enunciativo y no excluye la realización de cualquier otra actividad que no fuera prohibida por las leyes.
I) Realizar las Asambleas de conformidad con las prescripciones legales vigentes.
m) La enunciación es de carácter enunciativo y no excluye la realización de cualquier otra
actividad que no sea prohibida por las leyes.
ARTICULO 29: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas General de Afiliados
b) Comisión Directiva;
ARTICULO 35°: El Sindicato tendrá las siguientes autoridades:
c) Comisión Revisora de Cuentas;
A) Asamblea General de Delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto
Reglamentario Nº 514/03.
B) Comisión Directiva.
C) Secretariado.
D) Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 54°: El Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Mendoza, será
dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares
que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General, 2) Secretario Adjunto, 3) Secretario Gremial y Organización 4) Secretario Administrativo, Capacitación e Higiene y Seguridad, 5)
Secretario Tesorero, 6) Secretario de Acción Social y Vivienda, 7) Secretario de Actas y Estadística, 8) Secretario de Prensa y Difusión, 9) Secretario de Deportes, Recreación y Turismo, y seis
(6) Vocales Titulares. Además se elegirán Seis (6) Vocales Suplentes, los que formarán parte de la
Comisión Directiva toda vez que se produzca alguna vacante definitiva entre los Vocales Titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años. Los mismos podrán
ser reelegidos en cualquier cargo.
ARTICULO 48: La Comisión Directiva estará formada por 12 (doce) miembros los que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Adjunto,
Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de
Asuntos Legales, Secretario de Acción Social, Asuntos Científicos y Culturales.
Asimismo contara con 4 (cuatro) Vocales Titulares
Habrá además 2 (dos) Vocales Suplentes que sólo integraran la Comisión Directiva en caso de
licencia, ausencia o fallecimiento de algún miembro titular.
ARTICULO 72: Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que
los miembros de la Comisión Directiva, y duraran en sus mandatos cuatro (4) años.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4798593F#
#F4798594F#
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4798595I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S.
Nº 12/15.
ARTICULO 1°: El SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), Asociación Profesional
de Trabajadores de Primer Grado que fuera constituida el 21 de marzo de 1958 y que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los trabajadores de la actividad,
actuará con sujeción a los presentes Estatutos.
ARTICULO 2°: El Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.T.S.A.I.D.) agrupa y representa a todos los trabajadores/
as de las áreas: técnicas, producción, operativa, administración, venta y/o promoción, cobranza,
atención al cliente, maestranza, servicios generales y además áreas sin distinción de jerarquía,
que presten servicios en las empresas de televisión de circuito abierto, cerrado y/o codificado, de
recepción satelital directa al hogar, antenas comunitarias y/o satelitales; productoras de programas o contenidos para ser destinados a su difusión por televisión por redes propias o de terceros,
realizadoras de comerciales, centro de copiado, empresas de servicio de venta, producción, distribución y/o transporte de señales, datos y/o contenidos audiovisuales, prestadoras de servicios de
valor agregado y otros servicios complementarios de televisión previstos o a incorporarse en los
marcos regulatorios, prestadores de servicios específicos de la actividad y otras actividades afines
que utilicen tecnología existente y/o que en el futuro incorporen nuevas tecnologías con el objetivo
de mejorar, perfeccionar u optimizar los sistemas de producción, difusión, transmisión, retransmisión, emisión y/o recepción de contenidos y/o datos sobre cualquier soporte —unidireccional,
bidireccional— ya sean analógicos, digitales, de servicios de valor agregado o de toda otra conformación técnica de los mismos, cualquiera sea la vinculación que mantengan con el principal.
Asimismo agrupará a todos los trabajadores/as que destinen su fuerza de trabajo en empresas que se dediquen a prestar servicios de telecomunicaciones: transporte, transmisión, retransmisión, difusión de datos, señales, imágenes visuales, voz, música y otros sonidos por medio de
hilos, sistemas radioeléctricos, sistemas ópticos y/o cualquier otro sistema, que utilicen energía
eléctrica, magnética; electromagnética y/o cualquier otro vinculo motor.
Asimismo y a los fines antes indicados, agrupará a los trabajadores en la pasividad que hayan
pasado a esa situación teniendo como último empleador y durante un lapso no menor de cinco
(5) años a empresas descriptas en el párrafo anterior, y que comuniquen su voluntad de seguir
afiliados.
ARTICULO 3°: El SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su sede central en la Capital Federal de la República Argentina.
ARTICULO 38°: El Consejo Directivo Nacional se compone de veintinueve (29) miembros titulares, veinticinco (25) forman el secretariado siendo los cuatro (4) restantes vocales. Su integración será de la siguiente manera: para Secretario General no se tendrá en cuenta el origen de su
jurisdicción.
Para los miembros del secretariado se ocupará con doce (12) miembros de la jurisdicción de
Capital Federal y doce (12) de las Seccionales. Con respecto a las vocalías del Consejo Directivo
Nacional corresponderán dos (2) para el distrito de Capital Federal y dos (2) para las Seccionales.
A los efectos de las firmas autorizadas por este estatuto se distribuirán en forma iguales entre
miembros de las jurisdicciones de Capital Federal y las Seccionales.
El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten por escrito, con motivo fundado,
ocho (8) de sus miembros. Tendrán quorum con quince (15) de sus integrantes y sus acuerdos y
resoluciones serán tomadas por la mayoría de los presentes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
69
obreros, empleados y profesionales, cualquiera sea su actividad, profesión, oficio o categoría no
docentes que presten servicios en organismos centrales dependencias e instituciones de enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, terciaria, públicos, en el distrito de La Plata, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3: La “UNION DE PERSONAL DE EDUCACION, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES” (UPE) tiene como fines:
a) Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales
de sus afiliados.
b) Promover el mejoramiento profesional, económico, social y cultural de sus afiliados. Estudiar y promover el perfeccionamiento de los Estatutos Laborales, convenios colectivos de trabajos
y a sus respectivas reglamentaciones, que rigen a los empleados representados por esta organización.
c) Lucha específica por la materialización, la estabilidad y obtención de remuneraciones justas, acordes con la capacidad, experiencia, condiciones especiales y antigüedad en el trabajo de
todos y cada uno de los representados por la unión.
d) Promover la unificación gremial de todos los trabajadores de la especialidad señalada en
el Artículo 2.
e) Asesorar a los afiliados en problema o inquietudes de cualquier orden, siempre que los
mismos se encuadren dentro de las normas legales.
f) Crear mutualidades, cooperativas de crédito y consumo, farmacias, proveedurías desarrollar actividades turísticas y de recreación, y cuantos servicios sociales sean necesarios para
el bienestar de sus afiliados como así también construir viviendas y/o promover su construcción.
g) Crear bibliotecas, organizar ateneos, conferencias, y desarrollar una intensa acción cultural.
Efectuar publicaciones de las diferentes actividades que desarrolla la unión para conocimiento
general.
h) Adoptar los medios de lucha que el sindicato estime conveniente que las circunstancias
aconsejen en defensa y conquista de sus fines y objetivos, encuadrados en los derechos que establece la Constitución Nacional.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 21: La representación, dirección y administración de la “UNION DE PERSONAL
DE EDUCACION, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES” (UPE), en su condición de entidad
gremial de primer grado, es de carácter centralista y será ejercida por los cuerpos orgánicos:
a) Asamblea General Extraordinaria
b) Secretariado
c) Delegados
Los miembros del secretariado durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en su totalidad. El setenta y cinco (75) por ciento de los cargos directivos y representativos
serán desempeñados por Ciudadanos Argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante deberán ser ciudadanos Argentinos.
ARTICULO 26: Para ser integrante del Secretariado se requiere:
a) Ser mayor de 21 años
b) No tener inhibición civil ni penal
ARTICULO 39°: El Secretariado estará compuesto por veinticinco (25) miembros, con la
asignacion de las siguientes Secretarias y Prosecretarias: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, PROSECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO
ADMINISTRATIVO, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO, SECRETARIO DE FINANZAS, PROSECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE ORGANIZACION, PROSECRETARIO DE ORGANIZACION, SECRETARIO DE INTERIOR, PROSECRETARIO DE INTERIOR, SECRETARIO DE ACCION
SOCIAL, PROSECRETARIO DE ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION, PROSECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION, SECRETARIO DE TURISMO Y VIVIENDA, SECRETARIO
DE RELACIONES INTERNACIONALES, SECRETARIO DE TECNICA Y ESTADISTICA, SECRETARIO DE CAPACITACION, SECRETARIO DE CULTURA, SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD,
SECRETARIA DE LA MUJER Y FLIA., SECRETARIO DE PREVISION Y SECRETARIO DE ACTAS.
c) Estar afiliado y tener dos (2) años en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad
durante dos (2) años.
El Secretariado se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando
lo disponga el Secretario General o lo soliciten por escrito con motivo fundado por lo menos seis
(6) de sus miembros. Tendrán quorum con trece (13) de sus integrantes y sus acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de los presentes.
Sus resoluciones podrán ser revocadas por la asamblea de afiliados teniendo mientras tanto
carácter de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados.
ARTICULO 42°: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el
ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de ellos deberán ser argentinos o naturalizados. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán
ser argentinos nativos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Unión de Personal de Educación, La Plata, Provincia
de Buenos Aires, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1447/14.
ARTICULO 1: En la ciudad de La Plata, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año
Dos mil diez (2010), se constituye este sindicato, bajo la Denominación “UNION DE PERSONAL DE
EDUCACION, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES” cuyas siglas que lo individualizan es
“UPE”, cuyo domicilio es en la calle 6 número 2458 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, con zona de actuación en todo el distrito de La Plata.
ARTICULO 2: La entidad actuará como asociación profesional de trabajadores de primer grado y agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia como
d) Haber sido delegado.
El Secretario General deberá ser ciudadano argentino y así como su reemplazante, estatutario, el Secretario Adjunto.
Es el máximo organismo ejecutivo de UPE y quien ejerce la representación directa del gremio
en todos los actos y acciones internas o externas que hagan a los intereses de los afiliados y/o de
la organización.
Se integrará con cinco (5) miembros, titulares y dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán
el Secretariado en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los miembros titulares.
Todos ellos serán elegidos por voto secreto y directo de todos los afiliados de la UPE en los cargos
que a continuación se detallan:
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO GREMIAL
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL
SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PRIMER VOCAL SUPLENTE
SEGUNDO VOCAL SUPLENTE
En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia
transitoria o permanente de un cargo titular, este será desempeñado por los vocales en el orden
dispuesto en este artículo. El reemplazo se hará por el término de la vacancia. El cargo de Secretario General solamente podrá ser cubierto por el Secretario Adjunto.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Único de Vendedores de Flores y Plantas (SUVEFPLA), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 18/15.
Artículo 1: Con el nombre de Sindicato Único de Vendedores de Flores y Plantas (SUVEFPLA) se constituye una Asociación Sindical de Primer Grado que tiene por objeto agrupar a todas
aquellas personas, que trabajen para la actividad de venta de flores y plantas, en la vía pública,
con puestos, stand, kioscos o cualquier otro tipo de estructura adecuada a la normativa especial, en lugares fijos, predeterminados, autorizados y debidamente habilitados, por la autoridad
administrativa de regulación y contralor nacional y/o provincial y/o municipal, que en cada caso
corresponda, cuyos trámites registrará, visará y canalizará la presente entidad sindical, para proteger el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores. Esta Asociación velará por la defensa
de los intereses de los afiliados y se regirá por lo que determine el presente Estatuto, así como las
leyes vigentes en materia sindical y por las normas que regulan el trabajo y las que pudiera dictar
la autoridad de aplicación, en razón especial de la materia, teniendo presente, que en todos los
casos se respetarán las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y
representativos, establece la ley 25.674 y el artículo 2 del decreto reglamentario 514/2003 o los que
modifiquen o sustituyan en lo futuro.
Artículo 2: El domicilio de la Asociación es Brasil 726, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3: El radio de acción de esta Asociación está comprendido por la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los siguientes partidos: Morón; Escobar; Quilmes; Pilar; San Isidro.
Artículo 24: La asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados
en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 31: La fecha en la que se efectuará el comicio para elegir Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, y eventualmente si correspondiere en lo futuro Delegados Congresales,
será establecida por la Comisión Directiva con noventa días hábiles de anticipación a la fecha del
vencimiento del mandato de los órganos que se renovarán. A su vez, la resolución de la convocatoria deberá ser resuelta y publicada en medios suficientemente adecuados y eficientes para
conocimiento de los interesados con una antelación no menor a cuarenta y cinco días hábiles a
la fecha fijada para la elección. En la resolución de convocatoria deberá establecerse el horario y
lugares de votación, los que luego no podrán ser alterados salvo razones de fuerza mayor. En este
último supuesto, los nuevos lugares deberán ser publicados del mismo modo que lo hubiere sido
la convocatoria con una anticipación no inferior a diez días hábiles.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
70
b) Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en
beneficio del gremio y los trabajadores a los que representa;
c) Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la
población en general; especialmente participando en el debate de la leyes, decretos reglamentaciones y cualquier otro tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación y
otras tareas auxiliares y afines.
d) Defender la Universidad Estatal y sus características de autónoma, cogobernada, democrática y gratuita.
e) Defender y representar al gremio y a los trabajadores que representa en las cuestiones
gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Organismos de Previsión, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los correspondientes ministerios o secretarías provinciales, Tribunales en general y demás reparticiones
del Estado,
f) Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;
g) Proporcionar y concretar mejoras salariales y de otra índole, ya sea por vía de escalafones o
estatutos en beneficio del gremio que tiendan a asegurar el ingreso, la permanencia y la promoción
de loa afiliados en la carrera docente.
h) Efectuar obras y actos de carácter cultural e impulsar la capacitación permanente, la actualización y el perfeccionamiento de los docentes, artistas, profesionales, auxiliares e investigadores
que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común, mejorando el nivel
académico y científico de la Universidad.
i) Propender a la implementación, en la medida que se estime necesario, de servicios mutuales y cooperativos;
j) Adherir a federaciones o confederaciones y desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea
o por votación de los afiliados;
J) Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo
aconseje;
k) Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores.
Artículo 33: Tendrán derecho a votar los afiliados que se hayan desempeñado en la actividad,
oficio, profesión, categoría o empresa durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de
la elección, salvo los supuestos del art. 6° del Decreto Reglamentario Nº 467/88. Quienes no estén
afectados por ninguna de las inhabilidades establecidas por el sistema legal y por este estatuto.
La elección se efectuará mediante voto directo y secreto.
1) Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el
derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales
libertades.
Artículo 47: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta
por 12 miembros titulares y dos suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario
General, Secretario General Adjunto, Tesorero, Secretario Gremial, Secretario Administrativo, Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, Secretario de Acción Social y Turismo, Secretario de
Actas, y cuatro Vocales Titulares. Los vocales suplentes serán dos y formarán parte de la Comisión
Directiva cuando reemplacen a un titular. Para integración de la Comisión Directiva, se deberá
considerar las disposiciones de la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03. El mandato de
los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
gos:
Artículo 59: El Secretario General es Representante Legal de la Asociación y son sus deberes
y atribuciones:
Artículo 22°: La Comisión Directiva está integrada por seis miembros con los siguientes carUn Secretario General.
Un Secretario Adjunto.
Un Secretario Gremial y de Prensa.
Un Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas.
Un Secretario de Acción Social.
A) Asistir y presidir las sesiones de la Comisión Directiva,
Un Vocal.
B) Decidir la votación en caso de empate,
Tres Vocales Suplentes.
C) Anunciar los asuntos en el orden en que deben ser tratados,
Los vocales suplentes se incorporarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 28°.
D) Recibir o someter a la consideración de los demás miembros las mociones presentadas,
E) Poner en votación las mociones propuestas o que surjan del debate y anunciar el resultado,
F) Autenticar con su firma los actos y resoluciones de la reunión,
G) Firmar todas las órdenes de pago de la Asociación,
H) Firmar todas las órdenes o autorizaciones de compra.
I) El Secretario General no tomará parte en los trabajos de la reunión sino en carácter de tal y
en ejercicio de sus funciones.
c) El NUMERO DE AFILIADOS AL MOMENTO DE APROBACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO
ES DE: TRESCIENTOS OCHENTA (380).
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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#I4798598I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Docentes Universitarios de la Provincia de
San Luis (SINDUPSL), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1139/14.
Artículo 1°: Bajo el nombre de Sindicato de Docentes Universitarios de la Provincia de San Luis
(SINDUPSL), en San Luis con fecha 22 de octubre de dos mil trece, se constituye esta asociación
sindical que agrupa a los trabajadores que desempeñan tareas de docente dependientes de universidades estatales que tengan establecimientos en Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal en la calle Juan B. Justo Nº 173 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.
Artículo 2°: Las finalidades a que propenderá la Asociación son:
a) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores docentes que se desempeñen
en el ámbito referido en el artículo 1;
Artículo 24°: Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento,
aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1289/14.
ARTICULO 1°: En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 1984 se
constituye el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, que agrupará y representara a los
trabajadores que desempeñan tareas de dragado y balizamiento, relevamiento, obras portuarias
y de los apoyos logísticos (tripulantes, oficiales y subalternos de 111, los artefactos navales y unidades de dragado y balizamiento, de sus unidades de apoyo, personal de estudio, planificación y
relevamientos, mantenimiento, profesionales técnicos, personal administrativo, de intendencia y
obreros y empleados de todas las categorías y funciones) de la actividad, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables u Organismo que lo reemplace. Del mismo
modo agrupara y representará a las totalidad de los trabajadores ya sean tripulantes o no, en sus
diversas categorías y funciones que presten servicios en la actividad de dragado y balizamiento,
relevamiento, obras, Portuarias y de sus apoyos logísticos, ya sea que se desempeñen en la actividad privada o en empresas o entes públicos, privados, mixtos, consorcios de gestión portuaria, ya
sean nacionales, provinciales, municipales y/o mixtos; Constituyendo su domicilio legal en Piedras
Nº 1693/5 de esta Capital. Tendrá como zona de actuación la totalidad del Territorio de la República Argentina: constituyendo una Asociación Sindical con carácter permanente para la defensa de
los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2°: Propósitos y finalidades de la Asociación: a) Ejercer la representación de los intereses gremiales, sociales y profesionales en forma individual o colectiva de sus afiliados. b) Bregar por el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y profesionales de sus afiliados.
c) Propender a la unión de sus afiliados fomentando dentro de su actividad la defensa pacífica de
los derechos de todos los trabajadores de dragado y balizamiento, y por ende de la clase trabajadora del país. d) Peticionar y representar en nombre del gremio y sus afiliados ante las autoridades
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
correspondientes e) Participar en los análisis y proponer soluciones a los problemas que afecten
a los trabajadores y en especial a las actividades específicas de dragado y balizamiento. F) Para
la concreción de los propósitos enunciados el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento
podrá aplicar su fuerza moral, gremial y material ejercitando, todas las acciones legales que crea
conveniente. g) El Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento es independiente de todos los
partidos políticos, credos, religión o tendencia Filosófica.
ARTICULO 3°: EL Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento; tendrá los siguientes
órganos de representación y dirección: a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias b) Comisión
Directiva Central, c) Plenario de Secretarios Generales, d) Asambleas de afiliados de Seccionales,
e) Comisión Directiva de Seccionales, f) Cuerpo de Delegados del Personal. g) Centros de jubilados de la actividad de Dragado y Balizamiento.
COMISION DIRECTIVA CENTRAL: ARTICULO 14°: La asociación será dirigida y administrada
por una Comisión Directiva de Dieciocho (18) miembros titulares que se desempeñaran en los
siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización y Gremial,
Secretarios de Relaciones Exteriores e interior, Secretario Tesorero, Secretario de Acción Social y
Turismo, Secretario de Previsión y Seguridad Social, Secretario de Prensa, propaganda y Cultura,
Secretario Administrativo y Actas, Secretario de Relaciones Marítimas, Subsecretario de Organización, Subsecretario de Interior, Subsecretario de Turismo, Subsecretario de Previsión y Seguridad Social, Subsecretario de Cultura, tres (3) vocales titulares, tres (3) vocales suplentes que
sólo integran la Comisión Directiva en caso de licencia, fallecimiento, o cualquier otra causa que
ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular. El mandato de los mismos durara
cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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#I4798601I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Tanino
(S.T.I.Ta.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 724/14.
CONSTITUYEN SUS FINES SINDICALES
a) La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados
en particular, y de los trabajadores de la actividad, en general.
b) La representación en forma individual o colectiva de sus afiliados ante la Justicia, las Autoridades Administrativas, los Empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e
internacionales, organismos paritarios o estatales de carácter nacional, provincial, interprovincial
y/o municipal y en las conferencias nacionales e internacionales.
c) La participación y colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de la problemática vinculada con la ordenación del trabajo.
71
a) Peticionar ante las Autoridades públicas la representación que le compete; celebrar o modificar pactos o convenios colectivos de trabajo; contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la
legislación del trabajo y promover su ampliación y perfeccionamiento, especialmente en materia
de seguridad e higiene.
b) Crear proveedurías, servicios de asesoramiento y representación jurídica, servicios de asistencia médico-farmacéutica, salas maternales y de lactancia, guarderías, casas-hogar, comedores, campos de deporte y esparcimiento, colonias y hoteles de turismo.
c) Constituir e integrar Bancos; Mutuales; Cooperativas; Institutos de Seguridad Social y Seguros Colectivos; Empresas de Servicios Participadas; Consultoras; Obras Sociales; Fondos Solidarios y cualquier otra persona de existencia ideal que contemplen las normas dictadas o que se
dicten en el futuro.
d) Suscribir convenios con personas o entidades privadas o públicas.
e) Propiciar la creación de instituciones educativas cualquiera fuere su nivel, promoviendo la
fundación y sostenimiento de bibliotecas, escuelas y universidades.
f) Instituir becas, dictar cursos y conferencias, propiciar exposiciones y editar publicaciones.
g) Propiciar la creación de instituciones de prevención y rehabilitación para la reinserción social de los trabajadores y su grupo familiar afectados por problemas de drogadicción, alcoholismo
y cualquier otra adicción.
ARTÍCULO 11: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 17 (diez) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y difusión y cinco Vocales Titulares e igual número de suplentes. Habrá además
vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento
o impedimento de los titulares. El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Los miembros de
la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4798601F#
ARTÍCULO I: El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Tanino (S.T.I.Ta.) señala como
ámbito de aplicación territorial las Provincias de Formosa, Chaco y Corrientes, con el objeto de
agrupar trabajadores en relación de dependencia de los establecimientos fabriles dedicados a la
explotación, fabricación y comercialización de extracto de quebracho y/o tanino, como así también personal de la actividad vinculada al proceso productivo en empresas privadas, públicas o
mixtas y en todos los establecimientos industriales de la actividad, sus administraciones y sedes
centrales o legales, constituyendo un sindicato de duración indefinida y carácter permanente para
la defensa de los intereses sindicales, colectivos y del trabajo de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto. Podrán mantener la afiliación los
trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad
al momento de acceder a dicha prestación. Quedando excluidos supervisores y personal jerárquico de las empresas.
ARTÍCULO 2: El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Tanino y Afines Seccional Formosa, tendrá los fines gremiales, sociales, culturales que se indican a continuación y se declara
contraria a todo acto que importe discriminación por cuestiones de orden racial, sexual, religioso,
político, gremial o de cualquier naturaleza que afecte los derechos inalienables de los individuos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4797494I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2555/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº 133.525/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1675 del 22 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
d) La participación a través de la designación de representantes, en los órganos que tengan a
su cargo todo lo referido con la problemática de relaciones laborales, condiciones de trabajo y de
seguridad e higiene) La implementación de un sistema de recertificación profesional.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 133.525/14 obran el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte
sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
f) La intervención en las negociaciones colectivas del sector y en el establecimiento o modificación de las categorías laborales.
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1675/14 y registrado bajo el
Nº 1393/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
g) La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo,
promoviendo, asimismo, su ampliación y perfeccionamiento.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a
fojas 48/49 se solicitó a las partes información adicional.
h) La participación en la defensa de los intereses del trabajador y en especial en los problemas
concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón, convenios colectivos de trabajo
y cualquier otro instrumento jurídico regulatorio de las relaciones laborales dentro del marco del
trabajo con los empleadores.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.654.840/14 agregado como fojas 56
al Expediente principal, obra la presentación efectuada por la parte empleadora cumplimentando
con lo requerido.
i) El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos para los que no se
encuentra inhibida.
II.- CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
En materia de acción social, el Sindicato propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso
al crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador de
la actividad y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades
deportivas; el asesoramiento y representación jurídica integrales y, en general, toda acción que
haga a la actividad creadora y productiva del mismo.
- CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores, especialmente orientada para la formación de la actividad y la reinserción laboral; el acceso a los distintos niveles de
la educación formal; la promoción del hábito de la lectura, el arte en sus diversas expresiones,
el desarrollo de planes de investigación científica y en general, todo cuanto haga a la formación
integral del individuo.
ARTÍCULO 3: Para el logro de los fines propuestos del Sindicato podrá:
Que en consecuencia, han sido consideradas las escalas salariales obrantes a fojas 2 del
Expediente Nº 1.654.840/14 agregado como fojas 56 al Expediente Nº 133.525/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
72
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1675 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1393/14,
suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2106 del 4 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1668/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 133.525/14
Expediente Nº 1.638.068/14
Expediente Nº 133.525/14
Expediente Nº 1.638.068/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2555/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
9/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797494F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2566/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
20/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797516F#
#I4797516I#
#I4797517I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2566/2014
Resolución 2590/2014
Bs. As., 29/12/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.638.068/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2106 del 4 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.638.068/14 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 14/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2106/14
y registrado bajo el Nº 1668/14, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.
VISTO el Expediente Nº 558.046/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1403 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 558.046/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1403/14 y registrado bajo el Nº 1215/14, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 70/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 66/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
73
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1403 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1215/14
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE
SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1460 del 28 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1219/14
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE
SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 558.047/14
Expediente Nº 558.046/14
Expediente Nº 558.046/14
Expediente Nº 558.047/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2590/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
22/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797517F#
#I4797518I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2591/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
23/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797518F#
#I4797519I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2591/2014
Resolución 2593/2014
Bs. As., 30/12/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 558.047/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1460 del 28 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 558.047/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1460/14 y registrado bajo el Nº 1219/14, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.
VISTO el Expediente Nº 1.636.983/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2216 del 18 de noviembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.636.983/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2216/14
y registrado bajo el Nº 1772/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 52/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
74
Que a fojas 53/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2216 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1772/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.636.983/14
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° agosto de 2014, fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468
del 1 de abril de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1419/13,
suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1736 del 29 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1423/14
suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 1419/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1804 del 27 de noviembre de 2013 y registre el importe
del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.631.776/14
Expediente Nº 1.636.983/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2593/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
24/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797519F#
#I4797520I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2592/2014
Expediente Nº 1.631.776/14
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.776/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 y Nº 1736 del 29
de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al Expediente
Nº 1.631.776/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS
DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte
sindical y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1736/14 y registrado bajo el Nº 1423/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 se
fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el
1° de agosto de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 1419/13, homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1804 del 27 de noviembre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1423/14 han establecido los nuevos valores de
la escala salarial vigente al mes de agosto de 2014, deviene necesario actualizar los montos del
promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que
surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2592/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
25/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797520F#
#I4797521I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2589/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.732/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2212 del 17 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.605.732/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1061/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 2212/14 y registrado bajo el Nº 1774/14, conforme surge de fojas 198/200 y 203, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 211/215, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
75
Que a fojas 110/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 1839/14, resulta necesario que las partes
respectivas acompañen las escalas salariales correspondientes a la empresa OPTAR OPERADOR
MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya
sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes pertinentes.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2212 del 17 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1774/14
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.605.732/14
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber
por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 500 del 25 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el Nº 1839/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte
sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS
AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA y JET
PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte
sindical y a la empresa OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA integrantes del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 500 del 25 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1839/14, que en un
plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales
completas correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes identificadas en el artículo precedente, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el mismo, el mencionado cálculo para la fijación
del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado
en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
Expediente Nº 1.605.732/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2589/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
26/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797521F#
#I4797523I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 42/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.539.815/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 500 del 25 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/75 del Expediente Nº 1.539.815/12, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 46/91
“E”, Nº 49/91 “E”, Nº 300/98 “E” y Nº 356/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 500/14 y registrado bajo el Nº 1839/14, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.539.815/12
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
76
Expediente Nº 1.539.815/12
Expediente Nº 176.839/14
Buenos Aires, 14 de enero de 2015
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 42/15 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 52/15
T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4797523F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2588/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
27/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797524F#
#I4797567I#
#I4797524I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Resolución 2588/2014
Disposición 220/2014
Bs. As., 30/12/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº 176.839/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1454 del 28 de agosto de 2014, y
VISTO el Expediente Nº 149.587/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 452 del 12 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/51 del Expediente Nº 176.839/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1454/14 y registrado bajo el Nº 1225/14, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 149.587/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 452 del 12 de noviembre de 2014 y registrado bajo
el Nº 1726/14, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 94/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 112/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1454 del 28 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1225/14,
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 452 del 12 de noviembre de 2014, y registrado
bajo el Nº 1726/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ALEARA), por la parte gremial, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 176.839/14
Expediente Nº 149.587/14
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
77
Expediente Nº 149.587/14
Expediente Nº 1.115.785/05
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 220/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4797567F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 223/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 2/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4797569F#
#I4797569I#
#I4797571I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 223/2014
Disposición 222/2014
Bs. As., 29/12/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 108 del 14 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº 1.640.102/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 428 del 24 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 460 del Expediente Nº 1.115.785/05, obran las escalas salariales acordadas en la
COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.640.102/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO KING
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 332/98 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acta homologada por la Disposición de la D.N.R.T.
Nº 108/14 y registrada bajo el Nº 257/14, conforme surge de fojas 480/482 y 485, respectivamente.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 428/14 y registrado bajo el Nº 1588/14, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 491/493, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 53/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al Acta homologada por la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 108 del 14 de febrero de 2014 y registrada bajo el Nº 257/14, celebrada en
la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº 428 del 24 de octubre de 2014 y registrado bajo el
Nº 1588/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.640.102/14
Expediente Nº 1.115.785/05
Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015
Expediente Nº 1.640.102/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 222/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 15/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4797571F#
#I4797573I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 224/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.285/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de octubre de
2014, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
78
artículo 2° la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del
14 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1523/14, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el
Nº 1522/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán
presentar las escalas salariales completas correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que
este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del
cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo
Nº 1522/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado
cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
Que a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.599.285/13, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a
las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en
el caso corresponda.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 416 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1523/14, conforme surge
de fojas 91/93 y 96, respectivamente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
ANEXO
Expediente Nº 1.599.285/13
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 102/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 57/61 del Expediente Nº 1.599.285/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa
HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Disposición
D.N.R.T. Nº 416/14 y registrado bajo el Nº 1522/14, según surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.
Expediente Nº 1.599.285/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
Que a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.599.285/13 obran las grillas salariales integrantes del Acuerdo Nº 1522/14, las cuales detallan los nuevos salarios básicos sin incluir los
adicionales.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 1522/14, resulta necesario que las
partes acompañen las escalas salariales completas correspondientes al mismo, para la
evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya
sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1522/14.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente
hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia
del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del
Acuerdo Nº 1522/14.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 224/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 21/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4797573F#
#I4797574I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 228/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 133.523/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 421 del 20 de octubre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 133.523/14 obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 421/14 y registrado bajo el
Nº 1555/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a
fojas 51/52 se solicitó a las partes información adicional.
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
Que en respuesta a ello, a fojas 56/57 del Expediente principal, obra la presentación efectuada
por las partes cumplimentando con lo requerido.
Que en consecuencia, han sido consideradas las escalas salariales obrantes a fojas 56 del
Expediente Nº 133.523/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
79
do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 133.523/14
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 421 del 20 de octubre de 2014 y registrado bajo el
Nº 1555/14, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-
Expediente Nº 133.523/14
Buenos Aires, 08 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT 228/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
36/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4797574F#
Miércoles 11 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
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