edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

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Edictos
DIARIOIMAGEN
Lunes 9 de marzo de 2015
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO
DE LO FAMILIAR
SRIA. “B”
EXP. 1478/14
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL
E D I C T O.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por OPORTUNIDADES
PARA EMPRENDEDORES SAPI DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MULTIPLE ENR en contra PIÑA VERA
CRISTIAN DE JESUS, OLIVERIO PIÑA
CASTILLO Y ODILONA VERA SANROMAN QUIEN TAMBIEN SE HACE LLAMAR ODILONA VERA SAN ROMAN;
Expediente Número 740/2013, la C. Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, señalo
las TRECE HORAS DEL DIA OCHO DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, por
así permitirlo la Agenda del Juzgado, para que
tenga verificativo la audiencia de Remate en
Segunda Almoneda del inmueble hipotecado
ubicado en CALLE BENITO JUÁREZ NÚMERO 7, BARRIO ACHUPIL, PUEBLO
SOYATLA, MUNICIPIO TIANGUISTENGO, ESTADO DE HIDALGO, con las medidas y Colindancias que obran en autos, sirviendo como precio para el remate la cantidad
de $667,680.00 (SEISCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), precio que incluye la rebaja
del 20% del precio que sirvió de base para el
Remate en Primera Almoneda, siendo postura
legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.
ATENTAMENTE
México, D.F. a 24 de Febrero del 2015.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
MTRA. MARIA PATRICIA
ORTEGA DÍAZ.
El C. Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal ordenó publicar en los autos del juicio DIVORCIO
INCAUSADO promovido por TORRES LECHUGA
RADAMANTIS en contra de ROSALÍA BRISIA CHAVEZ FLORES, con número de expediente 1478/14. El C.
Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal,
hace de su conocimiento lo que a continuación se transcribe:
- - - - - - - - —— México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil
quince. A sus autos el escrito del Licenciado ALFREDO
LEGARIA GARCÍA, visto su contenido, tomando en
consideración la imposibilidad para notificar y emplazar a
ROSALÍA BRISIA CHÁVEZ FLORES, en los domicilios que informaron las instituciones requeridas y haberse
agotado las diligencias necesarias, en consecuencia y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II
del Código de Procedimientos Civiles, publíquense EDICTOS, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS
en el Boletín Judicial y en el periódico EL DIARIO IMAGEN, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, a fin de emplazar a la demandada ROSALÍA BRISIA
CHÁVEZ FLORES para que en el término de VEINTICINCO DÍAS presente su contrapropuesta en términos de
lo dispuesto por el artículo 260 fracción VIII en relación
con el diverso 256 del Código de Procedimientos Civiles,
apercibida que en caso de no hacerlo se tendrán por negados
los hechos continuándose con el procedimiento por sus
causes legales y se dejarán a salvo sus derechos respecto
al convenio conforme a lo dispuesto por los artículos 271
último párrafo, 272-B del Código de Procedimientos Civiles,
287 del Código Civil en relación con el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles, para que los hagan valer
en la vía y forma que legalmente proceda, en la inteligencia
de que el término empezará a contar a partir de la última
publicación, quedando las copias de traslado en la Secretaría
del Juzgado. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C.
Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal
LICENCIADO EDGAR ENRIQUE VASCONCELOS
MARTÍNEZ DE LA VEGA, ante el C. Secretario de
Acuerdos “B” LICENCIADO ALEJANDRO GARCÍA
PÉREZ, que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil
catorce. Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 1478/2014. Se tiene por presentado
a TORRES LECHUGA RADAMANTIS, por su propio
derecho solicitando la disolución del vínculo matrimonial
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
de ROSALÍA BRISIA CHÁVEZ FLORES, con base en
los hechos y consideraciones de derecho que invoca. Con
fundamento en los artículos 266 y 267 del Código Civil y
255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la presente solicitud.
De conformidad con la fracción I del artículo 114 del Código
Adjetivo, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, emplácese, córrase traslado y dese vista a ROSALÍA BRISIA
CHÁVEZ FLORES para que en el término de QUINCE
DÍAS HÁBILES presente su contrapropuesta en términos
de lo dispuesto por el artículo 260 fracción VIII en relación
con el diverso 256 del Código de Procedimientos Civiles,
apercibida que en caso de no hacerlo se tendrán por negados
los hechos continuándose con el procedimiento por sus
causes legales y se dejarán a salvo sus derechos respecto
al convenio conforme a lo dispuesto por los artículos 271
último párrafo, 272-B, 287 del Código Civil en relación
con el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles,
para que los hagan valer en la vía y forma que legalmente
proceda, por señalado como su domicilio para oír y recibir
notificaciones el que indica y por designados como sus
mandatarios judiciales a los Licenciados en Derecho que
refiere, en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del
ordenamiento legal antes invocado, quienes quedarán facultados para intervenir en representación de la parte que
los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la de ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula
especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones,
debiendo, en su caso, especificar aquellas facultades que
no se les otorguen, pero no podrán sustituir o delegar dichas
facultades, previniéndose a dichos profesionistas que
deberán exhibir su cédula profesional o carta de pasante
en original o bien en duplicado o copia certificada, en
su primera intervención, es decir al momento de promover
o de comparecer en alguna diligencia, acompañando a dicho
documento copia simple del mismo para que obre como
constancia en el expediente en que se actúa, en el entendido
que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá
la facultad a que se refiere el artículo mencionado, en perjuicio de la parte que lo hubiere designado y únicamente
estará autorizado para oír notificaciones e imponerse de
los autos tal y como lo establece el penúltimo párrafo de
dicho precepto legal. Sin perjuicio de lo anterior el profesionista autorizado podrá en su caso, registrar su cédula
profesional o carta de pasante en el Libro de Registro de
Cédulas Profesionales y cartas de pasante que se lleva en
este Órgano Jurisdiccional. Por otra parte se tiene por au-
torizadas en términos del penúltimo párrafo del artículo
112 del Código de Procedimientos Civiles a las personas
que menciona, no así en ambos casos para recibir valores,
lo que si a su interés conviene, deberá ratificar ante la presencia judicial. Se requiere al promovente para que en el
plazo de TRES DÍAS a fin de tener seguridad y certeza
jurídica, comparezca ante la presencia judicial a ratificar
su solicitud de divorcio y propuesta de convenio exhibida,
debiendo comparecer debidamente identificado y con copia
de su identificación oficial, apercibido que de no hacerlo,
se reservará el dictado de la sentencia que decrete el divorcio. Por anunciadas las pruebas que menciona, mismas que
deberá ofrecer en el momento procesal oportuno. Con fundamento en el artículo 28 del Sistema Institucional de
Archivos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya el presente procedimiento y se ordene su destrucción deberán
acudir a este Juzgado a solicitar la devolución de sus
documentos dentro del término de seis meses contados
a partir de la respectiva notificación. Visto el Acuerdo
Plenario V-15/2008 emitido por el Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal; Y con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo
párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor
(es) para que en el término de tres días contados a partir de
que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado
(s) en el mismo término a partir de la fecha de emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en
el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información
sea publicada.- Asimismo y con base en el Acuerdo Plenario
número 83-41/2011 emitido por el Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal: “Se hace del conocimiento de las
partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, motivado por el interés de que las personas
que tienen algún litigio cuenten con otra opción para
solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa
donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación
no es asesoría jurídica, sino una forma de diálogo constructivo entre las partes, conducido por un tercero neutral imparcial. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, Delegación
Cuauhtémoc, D.F., Código Postal 06720, con los teléfonos
5134-11-00 ext. 1460 y 2362, 5514-28-60 y 5514-58-22.
NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo
Sexto de lo Familiar del Distrito Federal LICENCIADO
EDGAR ENRIQUE VASCONCELOS MARTÍNEZ
DE LA VEGA, ante la Secretaria Conciliadora LICENCIADA MARTHA MELIDA RODRIGUEZ MENDOZA que autoriza y da fe de lo actuado.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL
En los autos relativos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF
THE NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ACTUANDO
EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO F/00102, en contra de OCTAVIO QUIÑÓNEZ MONTES Y OTRA, expediente número 529/13, el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Dictó dos autos que a la letra dicen:
México, Distrito Federal a dieciocho de febrero del año dos mil quince.
Dada nueva cuenta con el expediente 529/2013, advirtiéndose de constancias procesales que a la
parte demandada se le emplazó por medio de edictos, con apoyo en lo dispuesto por el artículo
639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena publicar por medio
de edictos el proveído de dieciséis de febrero del año en curso, mismo que deberá publicarse en
el periódico DIARIO IMAGEN, por dos veces de tres en tres días, y a efecto de que se cuente
con el tiempo suficiente para publicarlos, se deja sin efectos el día y hora señalados con anterioridad
y se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos
y citación para sentencia.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Primero de lo
Civil, Licenciado BRUNO CRUZ JIMENEZ, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada
ELSA REYES CAMACHO que autoriza y da fe.
EDICTO
VANESSA POBLANO MONTALVO Y ENRIQUE ISRAEL ROCHA DE LA PEÑA
PERIÓDICO DIARIO IMAGEN
PRESENTE
En cumplimiento a lo ordenado por autos de
fecha trece de febrero y veintidós de enero del
año en curso dictado en los autos del Juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO
POR BANCA SERFIN S.A. ACTUALMENTE BANCO SANTANDER SERFIN, S.A. ISNTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN,
SU CESIONARIO BANCO MERCANTIL
DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE SU CESIONARIO GERARDO
IVAN TRUJILLO PEREZ HOY SU CESIONARIO VICTOR MANUEL RENTERIA FARIAS EN CONTRA DE NICOLAS TORREBLANCA RUIZ, YOLANDA ALCANTARA
DE MUÑOZ Y MARGARITA MENDOZA
RODRIGUEZ DE MUÑOZ he ordenado girar
el presente a fin de que se sirva publicar edictos
en esa oficina a su digno cargo para su publicación por dos veces debiendo mediar entre
una publicación y otra siete días hábiles e igual
plazo entre la última publicación y la fecha de
remate.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta
y distinguida consideración.
“SUFRAGIO EFECTIVO
NO REELECCION”
México, D.F., a 18 de Febrero de 2015.
C. SECRETARIA CONCILIADORA CON
LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR
EL ACUERDO GENERAL 36-48/2012 CON
FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012
EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL D.F.
LIC. LUCIA MARTHA
ALEMAN HERNANDEZ
AL CALCE UN SELLO CON EL
ESCUDO NACIONAL QUE DICE
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
MIFEL S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO MIFEL,
EN CONTRA DE DEFINICIÓN DE GP S. DE R.L. DE C.V. Y OTROS, EXPEDIENTE
EDICTO
1049/14, LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA
DICE.
México Distrito Federal a trece de febrero del dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y copias simples que se acompañan,
Juzgado 18o. De lo Familiar
vista su solicitud, así como el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en el
Secretaria “B”
artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio, re-
Exp. 2316/2014
quiérase a los demandados VANESSA POBLANO MONTALVO y ENRIQUE ISRAEL ROCHA
DE LA PEÑA para que comparezcan en el local de éste Juzgado a las DIEZ HORAS DEL TRECE
DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, para que haga pago en el acto de la diligencia que se llevará
SEÑOR JESUS VALENCIA VEGA
a efecto en el local de éste Juzgado, de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N. reclamada por concepto
de suerte principal, más accesorios legales; o en su caso, se señalen bienes de su propiedad
o de no comparecer a la diligencia, el derecho a señalar bienes de su propiedad para garantizar el
En la VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA, DECLARACION DE AU-
monto de lo reclamado, pasará a su contrario; dicho requerimiento deberá hacerse mediante edictos
SENCIA DE VALENCIA VEGA JE-
que se publicarán por TRES DIAS CONSECUTIVOS en el Boletín Judicial y a su vez deberá
SUS, se ordenó notificarle para que se
fijarse la Cédula correspondiente en los tableros de avisos de éste Juzgado. Por otra parte, se
ordena emplazar a juicio a dichos demandados en el presente asunto, por medio de edictos que
presente al local de este Juzgado en un
se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico “Diario Imagen” de ésta Ciudad así
término no menor de tres meses ni mayor
como en el periódico “El Universal” de circulación nacional; haciéndose de su conocimiento que
de seis.
cuentan con un término de CUARENTA DÍAS contados a partir de su última publicación para
dar contestación a la demanda instaurada en su contra con el apercibimiento que en caso de no
hacerlo, se le tendrá por rebelde. Quedan las copias simples de traslado a su disposición en la Secretaría “A” de éste Juzgado. Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL MAESTRA MARIA ELENA GALGUERA GONZALEZ ANTE SU SECRETARIO DE
ACUERDOS LICENCIADO VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ, quien autoriza y da fe.Doy Fe. - - - - - - - - -
México, D.F., a 23 de febrero de 2015.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. ELSA REYES CAMACHO.
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BANCA
suficientes a garantizar el monto de lo reclamado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo,
México, Distrito Federal a dieciséis de febrero del año dos mil quince.
Agréguese a su expediente 529/2013, el escrito presentado por el Licenciado HIRAM SOTO
SOLÍS, apoderado de la parte actora, se tiene al promovente acusando la rebeldía en que incurrieron
los codemandados OCTAVIO QUIÑÓNEZ MONTES y FLOR MARISELA VIÑA, al no haber
dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, por tanto, se declara precluido el derecho
que dejaron de ejercitar en tiempo, atento a lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en consecuencia, ésta y las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, le surtirán por medio de Boletín Judicial, como lo dispone el numeral
637 del Código en cita, atendiendo al estado de los autos, con apoyo en lo dispuesto en los numerales
291 y 298 del ordenamiento legal invocado, se admiten las pruebas ofrecidas por la actora, única
oferente, y se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, fecha
que se señala en virtud de carga de trabajo de este Juzgado.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el
C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado BRUNO CRUZ JIMÉNEZ, quien actúa ante la
Secretaria de Acuerdos, Licenciada ELSA REYES CAMACHO, que autoriza y da fe.
JUZGADO 33 CIVIL
SECRETARIA “A”
EXPEDIENTE No. 629/95
MÉXICO, D.F., A 20 DE FEBRERO DE 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
LICENCIADO ALEJANDRO GARCIA PEREZ.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
EDICTO
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN
DE LA JUSTICIA ORAL”
MEXICO, D.F. A 15 DE
ENERO DEL 2015.
EL C. SECRETARIO “B”
DE ACUERDOS.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
LIC. VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ
LIC. VICENTE OSNAYA
JUAREZ.