22 Edictos DIARIOIMAGEN Lunes 9 de marzo de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE LO FAMILIAR SRIA. “B” EXP. 1478/14 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL E D I C T O. EDICTO SE CONVOCAN POSTORES En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por OPORTUNIDADES PARA EMPRENDEDORES SAPI DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENR en contra PIÑA VERA CRISTIAN DE JESUS, OLIVERIO PIÑA CASTILLO Y ODILONA VERA SANROMAN QUIEN TAMBIEN SE HACE LLAMAR ODILONA VERA SAN ROMAN; Expediente Número 740/2013, la C. Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, señalo las TRECE HORAS DEL DIA OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, por así permitirlo la Agenda del Juzgado, para que tenga verificativo la audiencia de Remate en Segunda Almoneda del inmueble hipotecado ubicado en CALLE BENITO JUÁREZ NÚMERO 7, BARRIO ACHUPIL, PUEBLO SOYATLA, MUNICIPIO TIANGUISTENGO, ESTADO DE HIDALGO, con las medidas y Colindancias que obran en autos, sirviendo como precio para el remate la cantidad de $667,680.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), precio que incluye la rebaja del 20% del precio que sirvió de base para el Remate en Primera Almoneda, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. ATENTAMENTE México, D.F. a 24 de Febrero del 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. MTRA. MARIA PATRICIA ORTEGA DÍAZ. El C. Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal ordenó publicar en los autos del juicio DIVORCIO INCAUSADO promovido por TORRES LECHUGA RADAMANTIS en contra de ROSALÍA BRISIA CHAVEZ FLORES, con número de expediente 1478/14. El C. Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal, hace de su conocimiento lo que a continuación se transcribe: - - - - - - - - —— México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil quince. A sus autos el escrito del Licenciado ALFREDO LEGARIA GARCÍA, visto su contenido, tomando en consideración la imposibilidad para notificar y emplazar a ROSALÍA BRISIA CHÁVEZ FLORES, en los domicilios que informaron las instituciones requeridas y haberse agotado las diligencias necesarias, en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, publíquense EDICTOS, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico EL DIARIO IMAGEN, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, a fin de emplazar a la demandada ROSALÍA BRISIA CHÁVEZ FLORES para que en el término de VEINTICINCO DÍAS presente su contrapropuesta en términos de lo dispuesto por el artículo 260 fracción VIII en relación con el diverso 256 del Código de Procedimientos Civiles, apercibida que en caso de no hacerlo se tendrán por negados los hechos continuándose con el procedimiento por sus causes legales y se dejarán a salvo sus derechos respecto al convenio conforme a lo dispuesto por los artículos 271 último párrafo, 272-B del Código de Procedimientos Civiles, 287 del Código Civil en relación con el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles, para que los hagan valer en la vía y forma que legalmente proceda, en la inteligencia de que el término empezará a contar a partir de la última publicación, quedando las copias de traslado en la Secretaría del Juzgado. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal LICENCIADO EDGAR ENRIQUE VASCONCELOS MARTÍNEZ DE LA VEGA, ante el C. Secretario de Acuerdos “B” LICENCIADO ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, que autoriza y da fe. México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce. Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 1478/2014. Se tiene por presentado a TORRES LECHUGA RADAMANTIS, por su propio derecho solicitando la disolución del vínculo matrimonial AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” de ROSALÍA BRISIA CHÁVEZ FLORES, con base en los hechos y consideraciones de derecho que invoca. Con fundamento en los artículos 266 y 267 del Código Civil y 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la presente solicitud. De conformidad con la fracción I del artículo 114 del Código Adjetivo, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, emplácese, córrase traslado y dese vista a ROSALÍA BRISIA CHÁVEZ FLORES para que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES presente su contrapropuesta en términos de lo dispuesto por el artículo 260 fracción VIII en relación con el diverso 256 del Código de Procedimientos Civiles, apercibida que en caso de no hacerlo se tendrán por negados los hechos continuándose con el procedimiento por sus causes legales y se dejarán a salvo sus derechos respecto al convenio conforme a lo dispuesto por los artículos 271 último párrafo, 272-B, 287 del Código Civil en relación con el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles, para que los hagan valer en la vía y forma que legalmente proceda, por señalado como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por designados como sus mandatarios judiciales a los Licenciados en Derecho que refiere, en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del ordenamiento legal antes invocado, quienes quedarán facultados para intervenir en representación de la parte que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la de ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones, debiendo, en su caso, especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades, previniéndose a dichos profesionistas que deberán exhibir su cédula profesional o carta de pasante en original o bien en duplicado o copia certificada, en su primera intervención, es decir al momento de promover o de comparecer en alguna diligencia, acompañando a dicho documento copia simple del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere el artículo mencionado, en perjuicio de la parte que lo hubiere designado y únicamente estará autorizado para oír notificaciones e imponerse de los autos tal y como lo establece el penúltimo párrafo de dicho precepto legal. Sin perjuicio de lo anterior el profesionista autorizado podrá en su caso, registrar su cédula profesional o carta de pasante en el Libro de Registro de Cédulas Profesionales y cartas de pasante que se lleva en este Órgano Jurisdiccional. Por otra parte se tiene por au- torizadas en términos del penúltimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles a las personas que menciona, no así en ambos casos para recibir valores, lo que si a su interés conviene, deberá ratificar ante la presencia judicial. Se requiere al promovente para que en el plazo de TRES DÍAS a fin de tener seguridad y certeza jurídica, comparezca ante la presencia judicial a ratificar su solicitud de divorcio y propuesta de convenio exhibida, debiendo comparecer debidamente identificado y con copia de su identificación oficial, apercibido que de no hacerlo, se reservará el dictado de la sentencia que decrete el divorcio. Por anunciadas las pruebas que menciona, mismas que deberá ofrecer en el momento procesal oportuno. Con fundamento en el artículo 28 del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya el presente procedimiento y se ordene su destrucción deberán acudir a este Juzgado a solicitar la devolución de sus documentos dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación. Visto el Acuerdo Plenario V-15/2008 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha de emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea publicada.- Asimismo y con base en el Acuerdo Plenario número 83-41/2011 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica, sino una forma de diálogo constructivo entre las partes, conducido por un tercero neutral imparcial. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F., Código Postal 06720, con los teléfonos 5134-11-00 ext. 1460 y 2362, 5514-28-60 y 5514-58-22. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal LICENCIADO EDGAR ENRIQUE VASCONCELOS MARTÍNEZ DE LA VEGA, ante la Secretaria Conciliadora LICENCIADA MARTHA MELIDA RODRIGUEZ MENDOZA que autoriza y da fe de lo actuado. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL En los autos relativos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF THE NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO F/00102, en contra de OCTAVIO QUIÑÓNEZ MONTES Y OTRA, expediente número 529/13, el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Dictó dos autos que a la letra dicen: México, Distrito Federal a dieciocho de febrero del año dos mil quince. Dada nueva cuenta con el expediente 529/2013, advirtiéndose de constancias procesales que a la parte demandada se le emplazó por medio de edictos, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena publicar por medio de edictos el proveído de dieciséis de febrero del año en curso, mismo que deberá publicarse en el periódico DIARIO IMAGEN, por dos veces de tres en tres días, y a efecto de que se cuente con el tiempo suficiente para publicarlos, se deja sin efectos el día y hora señalados con anterioridad y se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado BRUNO CRUZ JIMENEZ, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada ELSA REYES CAMACHO que autoriza y da fe. EDICTO VANESSA POBLANO MONTALVO Y ENRIQUE ISRAEL ROCHA DE LA PEÑA PERIÓDICO DIARIO IMAGEN PRESENTE En cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha trece de febrero y veintidós de enero del año en curso dictado en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCA SERFIN S.A. ACTUALMENTE BANCO SANTANDER SERFIN, S.A. ISNTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, SU CESIONARIO BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE SU CESIONARIO GERARDO IVAN TRUJILLO PEREZ HOY SU CESIONARIO VICTOR MANUEL RENTERIA FARIAS EN CONTRA DE NICOLAS TORREBLANCA RUIZ, YOLANDA ALCANTARA DE MUÑOZ Y MARGARITA MENDOZA RODRIGUEZ DE MUÑOZ he ordenado girar el presente a fin de que se sirva publicar edictos en esa oficina a su digno cargo para su publicación por dos veces debiendo mediar entre una publicación y otra siete días hábiles e igual plazo entre la última publicación y la fecha de remate. Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. “SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION” México, D.F., a 18 de Febrero de 2015. C. SECRETARIA CONCILIADORA CON LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR EL ACUERDO GENERAL 36-48/2012 CON FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL D.F. LIC. LUCIA MARTHA ALEMAN HERNANDEZ AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. MIFEL S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO MIFEL, EN CONTRA DE DEFINICIÓN DE GP S. DE R.L. DE C.V. Y OTROS, EXPEDIENTE EDICTO 1049/14, LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE. México Distrito Federal a trece de febrero del dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y copias simples que se acompañan, Juzgado 18o. De lo Familiar vista su solicitud, así como el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en el Secretaria “B” artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio, re- Exp. 2316/2014 quiérase a los demandados VANESSA POBLANO MONTALVO y ENRIQUE ISRAEL ROCHA DE LA PEÑA para que comparezcan en el local de éste Juzgado a las DIEZ HORAS DEL TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, para que haga pago en el acto de la diligencia que se llevará SEÑOR JESUS VALENCIA VEGA a efecto en el local de éste Juzgado, de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N. reclamada por concepto de suerte principal, más accesorios legales; o en su caso, se señalen bienes de su propiedad o de no comparecer a la diligencia, el derecho a señalar bienes de su propiedad para garantizar el En la VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA, DECLARACION DE AU- monto de lo reclamado, pasará a su contrario; dicho requerimiento deberá hacerse mediante edictos SENCIA DE VALENCIA VEGA JE- que se publicarán por TRES DIAS CONSECUTIVOS en el Boletín Judicial y a su vez deberá SUS, se ordenó notificarle para que se fijarse la Cédula correspondiente en los tableros de avisos de éste Juzgado. Por otra parte, se ordena emplazar a juicio a dichos demandados en el presente asunto, por medio de edictos que presente al local de este Juzgado en un se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico “Diario Imagen” de ésta Ciudad así término no menor de tres meses ni mayor como en el periódico “El Universal” de circulación nacional; haciéndose de su conocimiento que de seis. cuentan con un término de CUARENTA DÍAS contados a partir de su última publicación para dar contestación a la demanda instaurada en su contra con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le tendrá por rebelde. Quedan las copias simples de traslado a su disposición en la Secretaría “A” de éste Juzgado. Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL MAESTRA MARIA ELENA GALGUERA GONZALEZ ANTE SU SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ, quien autoriza y da fe.Doy Fe. - - - - - - - - - México, D.F., a 23 de febrero de 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. ELSA REYES CAMACHO. EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BANCA suficientes a garantizar el monto de lo reclamado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, México, Distrito Federal a dieciséis de febrero del año dos mil quince. Agréguese a su expediente 529/2013, el escrito presentado por el Licenciado HIRAM SOTO SOLÍS, apoderado de la parte actora, se tiene al promovente acusando la rebeldía en que incurrieron los codemandados OCTAVIO QUIÑÓNEZ MONTES y FLOR MARISELA VIÑA, al no haber dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, por tanto, se declara precluido el derecho que dejaron de ejercitar en tiempo, atento a lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en consecuencia, ésta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán por medio de Boletín Judicial, como lo dispone el numeral 637 del Código en cita, atendiendo al estado de los autos, con apoyo en lo dispuesto en los numerales 291 y 298 del ordenamiento legal invocado, se admiten las pruebas ofrecidas por la actora, única oferente, y se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, fecha que se señala en virtud de carga de trabajo de este Juzgado.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado BRUNO CRUZ JIMÉNEZ, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada ELSA REYES CAMACHO, que autoriza y da fe. JUZGADO 33 CIVIL SECRETARIA “A” EXPEDIENTE No. 629/95 MÉXICO, D.F., A 20 DE FEBRERO DE 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LICENCIADO ALEJANDRO GARCIA PEREZ. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS EDICTO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” MEXICO, D.F. A 15 DE ENERO DEL 2015. EL C. SECRETARIO “B” DE ACUERDOS. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ LIC. VICENTE OSNAYA JUAREZ.
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