Partido de la Revolución Democrática CDiniSiiln Electoral ACU·CECEN/02/269/2015 CEDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de México Distrito, siendo las 21:00 horas del dia 26 de febrero de 2015, con fundamento en los artículos 1. 2, 4, 6, 14 incisos b), e), 51 j), 95, 96, 97, 98 , 99 y demás relativos y aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el ACUERDO ACU·CECEN/02/269 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORiA RELATIVA A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA, ASi COMO PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015. Lo cual se notifica, para los efectos legales a que haya lugar PRESIDENTA COMISIONADO Partido de la Revolución Democrática .,-·-·· ACUERDO ACU-CECEN/02/269 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS TOPES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA, ASÍ COMO PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 19, 34, 99, 101 130, 148, 149 inciso a), 154, · 167, 183,186,187,188, Hio, 191,203 inciso a), 239,242,257,296,300,301, del Estatuto; 1, 2, 4, 6, 14 incisos b), e), 51 j), 64, 69, 70, 95, 96, 97, 98, 99 y demás aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se emite el presente acuerdo al tenor d los siguientes: C O N S 1D E R A N D O S. 1 \ (\ ~ 1 Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido polltico nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos e-~---... base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que e encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero e n afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política democrática del país. \ 1 ,, \_ '2 Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en su articulado de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de mnn11r"" forma a organizaciones o Estados extranjeros. 3 Que el próximo 07 de Junio de 2015 se celebraran elecciones en el Estado de México a fin de Elegir Diputados Locales y Ayuntamientos, tal y como lo establecen los; y artículos 242, 243 y 244 del Código Electoral del estado de México, requiriendo de los partidos políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas; y la obligación de registrarlos ante el órgano electoral correspondiente. 4 ue n fecha 06 de enero de 2015 ingresó mediante la oficialía de partes de esta 1 Partido de la Revolución Democrática ACU-CECEN/02/269 1201 Comisión Electoral, el instrumento denominado "CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO." al cual se le asignó el número de folio 02." 5 Que este Órgano Electoral, en ejercicio de la facultad establecida en el inciso f) del articulo 14 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, en fecha 15 de enero del año en curso, emitió el acuerdo "ACUERDO ACU-CECEN/01/36/2015 DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.", mediante el cual, se realizaron las observaciones a dicha convocatoria. Que el veintiuno de enero del año en curso, este órgano electoral emitió FE D ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/01/36/2015, DE LA COMISIÓ ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. 7 Que conforme a la base quinta del instrumento convocante, las solicitudes de registro se presentaron del 16 al 20 de febrero de 2015, teniendo 48 horas posteriores al vencimiento de este plazo para que realizaran el proceso de subsanación, y estableciendo que no podrán iniciar precampaña sino hasta que la Comisión Electoral emita el acuerdo de otorgamiento de registro. 8 Que el articulo 287 del Estatuto vigente, establece que en las convocatorias se deberá tomar en cuenta las disposiciones legales que reglamentan las precampañas, así como las sanci e a las que se harán acreedores quienes violen estas 2 Partido de la Revolución Democrática '"~-·-" 9 Que en sesión Solemne en fecha siete de octubre de dos mil catorce, con fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código Electoral del estado de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del decreto número 248, emitido por la H. LVIII Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014 2015. 10 Que el segundo párrafo del artículo 95 y 96 del Reglamento General de Elecciones y consultas establece que "la campaña se iniciará únicamente a partir del día s1g1Uier1te¡ en que el Comité Ejecutivo Nacional apruebe los registros de candidaturas precandidaturas de conformidad a los procedimientos establecidos en el nrF"'"'nt!Ó ordenamiento, debiendo concluir tres días antes de la Jornada Electoral y acatar normas internas que rigen el partido. En consecuencia, el día de la jornada y du los tres días anteriores no se permitirá ningún acto de campaña, propaganda o de proselitismo". 11 Que el veintiséis de febrero del año en curso, este órgano electoral emitió ACUERDO ACU-CECEN/02 1 268 /2015, DE LA COMISIÓN MEDIANTE EL CUAL SE RESULEVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO ,. ....... EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DI Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA INTEGRAR LA LIX LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICO PARA PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015. 12 Que el veintiséis de febrero del año en curso, este órgano electoral emitió el ACUERDO ACU-CECEN/02 1 267 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESULEVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015. 13 Que de acuerdo al párrafo tercero, del artículo 241, del Código Electoral del Estado de México, las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados por el presente código y sus estatutos, dentro de los procesos i r s de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular. 3 .¡;. ACU·CECEN/02/269/2015 14 Que el día once de febrero del año dos mil quince, los Consejeros Electorales el acuerdo IEEM/CG/2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emite los Topes de Gastos de Precampaña por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del estado. 15 Que de acuerdo al párrafo tercero, del artículo 241, del Código Electoral del Estado de México, las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados por el presente código y sus estatutos, dentro de los procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular. 16 Que dentro del acuerdo IEEM/CG/2015, se establece que conforme al artículo 24 del ordenamiento electoral en aplicación, cada partido político tendrá como tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el porcentaje de tope de gastos de campaña para la elección inmediata anterior de que se trate, de acuerdo a lo siguiente: Para diputados, el 15%. Para ayuntamientos: En los municipios hasta 150 mil habitantes, el20%. b) En los municipios de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes, el15%. e) En los municipios de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes, el10%. d) En los municipios de más de un millón de habitantes, el 5%. 17 Que en mérito de lo anterior, este cuerpo colegiado con la finalidad de brindar la debida equidad, transparencia, legalidad y seguridad jurídica en el proceso de elección en uso de sus facultades y atribuciones y en función del actuar como un órgano técnico dependiente del Comité Ejecutivo Nacional considera pertinente emitir el documento mediante el cual se determine de forma los topes precampaña, que deberán erogar de forma individual los precandidatos participante en el proceso electoral a ocupar los cargos partidarios antes citados. Por todo lo antes expuesto y fundado, esta Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, e n "dera pertinente emitir el siguiente: 4 Partido de la Revolución Democrática ACUERDO PRIMERO.-Conforrne al acuerdo IEEM/CG/2015, se determinan los topes de precampaña para la elección de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa en el estado de México para el proceso electoral 2014-2015 como se describe a continuación: TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014·2015 TOLUCA 5,435,063.64 3.00 2.00 361,056 11 ( 240,596 111 TEMOAYA 199,281 4,501,757. 79 2.00 2,250,878.90 V TENANGO DEL VALLE 122,803 2,774,119.77 3.00 924,706.59 VI TIANGUISTENGO 98,160 2,217,434.40 2.00 1,108,717.20 IX TEJUPILCO 2.00 1,451,159.01 XIV JILOTEPEC 100,827 2,277,681.93 2.00 1,138,840.97 XVII HUIXQUILUCAN 196,897 XVIII TLALNEPANTLA DE BA2 260,262 5,879,318.58 6.00 979,886.43 XX ZUMPANGO 241,419 5,453,655.21 5.00 1,090, 731.04 XXI ECATEPEC DE MORE LOS 417,448 9,430,150.32 5.00 1,886,030.06 294,670 6,656,595.30 7.00 950,942.19 XXII XXIII TEXCOCO 302,743 6,838,964.37 3.00 2,279,654.79 XXIV NEZAHUALCOYOTL 159,790 3,609,656.1 o 7.00 515,665.16 XXVI NEZAHUALCOYOTL 158,873 3,588,941.07 2.00 1,794,470.54 XXVII CHALCO 515,308 11,640,807.72 12.00 970,067.31 XXVIII AMACAMECA 137,269 3,100,906.71 3.00 1,033,635.57 343,817 2.00 S Partido de la Revolución Democrática . ~"'-..,;.;-··-·· TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015 XXXII XXXVI LA PAZ 623,045 14,074,586.55 6.00 NEZAHUALCOYOTL 197,181 4,454,318.79 4.00 544,636 12,303,327.24 199,389 4,504,197.51 570,135 12,879,349.65 207,478 4,686,928.02 3.00 9,912,130.56 3.00 3,304,043.52 VILLA DEL CARBON XLI NEZAHUALCOYOTL 175,152 3,956,683.68 4.00 989,170.92 XLII ECATEPEC DE MORELOS 271,301 6,128,689.59 6.00 1,021 ,448.27 SEGUNDO.- Que en Lerma, Tenancingo, Sultepec, Valle de Bravo, Santo Tomas, El oro, Atlacomulco, lxtlahuaca, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Nezahualcóyotl, lxtapan de la Sal, Metepec, Cuautitlán, Metepec, Cuautitlán lzcalli, Nicolás Romero, Zinacantepec, se presentó planilla única, por lo que no se realizarán actos de precampaña. TERCERO.- Conforme al acuerdo IEEM/CG/2015, se determinan los topes de precampaña para la elección de candidatos a los 125 ayuntamientos en el estado de México para el proceso el o 12014-2015, como se describe a continuación: ' 6 Partido de la Revolución Democrática TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015 44,605 1,007,626.95 . 2.00 2 2.00 5 ALMOLOYADE JUAREZ 7 104,220 2,354,329.80 3.00 AMANALCO 16,500 372,735.00 3.00 9 AMECAMECA 37,964 857,606.76 11 ATENCO 12 ATIZAPAN 7,603 171.751 77 13 ATIZAPANDE ZARAGOZA 391,424 8,842,268.16 3.00 2,947,422.72 15 ATLAUTLA 19,865 448,750.35 4.00 112,187.59 17 AYAPANGO 5,179 116,993.61 2.00 99,675.00 19 199,350.00 199,350.00 6.00 20 COACALCODE BERRIOZABAL 220,010 4,970,025.90 6.00 828,337.65 23 COYOTEPEC 34,548 780,439.32 2.00 390,219.66 24 CUAUTITlAN 73,509 1,660,568.31 3.00 553,522.77 25 CUAUTITLAN IZCALLI 395,513 8,934,638.67 4.00 2,233,659.67 26 CHALCO 214,694 4,849,937.46 6.00 808,322.91 439,375.50 3.00 146,458.50 2,726,951.85 7.00 389,564.55 404,812.80 2.00 202,406.40 9,523,853.84 6.00 1,587,308.94 21,869 494,020.71 2.00 247,010.36 ,596 33 DONATO GUERRA 34 ECATEPEC DE MORELOS 1,248,441 28,202,282.19 5.00 5,840,456.44 36 HUEHUETOCA 80,385 1,815,897.15 2.00 907,948.58 28,928 653,483.52 2.00 326,741.76 ' ' 7 Partido de la Revolución Democrática .. TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015 e 2.00 99,675.00 7,185,178.71 5.00 1,437,035.74 25,651 579,456.09 2.00 289,728.05 4,811 "08,680.49 2.00 99,675.00 39 ISIDRO FABELA 40 IXTAPALUCA 318,059 41 IXTAPAN DE LA SAL 42 IXTAPAN DEL ORO 43 IXTLAHUACA 45 JALTENCO 46 JILOTEPEC 48 199,350.00 2.00 18,576 419,631.84 3.00 139,877.28 JIQUIPILCO 48,649 1,098,980.91 2.00 549,490.46 49 JOCOTITLÁN 45,056 1,017,815.04 2.00 508,907.52 50 JOQUICINGO 51 JUCHITEPEC 16,593 374,835.87 2.00 187,417.94 52 LERMA 88,954 2,009,470.86 2.00 1,004,735.43 54 MELCHOR OCAMPO 43,878 991,204.02 3.00 330,401.34 55 METEPEC 171 ,661 3,877,821.99 4.00 969,455.50 234,823.05 59 60 NEZAHUALCÓYOTL 889,426 20,092,133.34 5.00 4,018,426.67 61 NICOLÁS ROMERO 265,691 6,001,959.69 6.00 1,000,326.62 64 OCUILAN 19,835 448,072.65 3.00 562,897.62 2.00 281,448.81 562,310.28 3.00 187,436.76 1,160,425.71 2.00 580,212.86 429,910.29 2.00 214,955.15 ' 8 ~~ ..;. .. Partido de la Revolución Democrática TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015 4,092,946.56 71 LA PAZ 181,184 73 RAYÓN 8,059 1B?,C52 74 SAN ANTONIO LA ISLA 14,141 319,445.19 2.00 159,722.60 75 SAN FELIPE DEL PROGRESO 83,663 1,889,947.17 2.00 944,973.59 77 SAN MATEOATENCO 63,279 1,429,472.61 4.00 357,368.15 78 SAN SIMÓN DE GUERRERO 4,566 !03 145.8'-'1 199,350.00 2.00 99,675.00 79 SANTO TOMÁS 7,073 í 59,779.07 199,350.00 2.00 99,675.00 81 SULTEPEC 19,613 443,057.67 82 TECÁMAC 279,614 6,316,480.26 4.00 1,579,120.07 1,256,433.21 3.00 418,811.07 83 s~ 6.00 199,350.00 2.00 86 47,527 1,073,634.93 2.00 87 22,988 519,298.92 2.00 259,649.46 89 90 TENANGO DEL AIRE 7,739 174.824 01 91 TENANGO DEL VALLE 55,848 1,261,606.32 3.00 420,535.44 92 TEOLOYUCAN 58,535 1,322,305.65 3.00 440,768.55 93 TEOTIHUACÁN 41 94 TEPETLAOXTOC 19,646 448,321.14 5.00 89,664.23 13,363 301,870.17 2.00 150,935.09 199,350.00 96 TEPOTZOTLÁN 54,316 1,226,998.44 97 TEQUIXQUIAC 24,555 554,697.45 2.00 277,348.73 180,024 4,066,742.16 4.00 1,016,685.54 100 9 Partido de la Revolución Democrática ACU-CECEN/02/269/2015, r TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015 r 50,269 1'135,576. 71 3.00 378,525.57 12,295 277,744.05 2.00 138,872.03 105 TLALNEPANTLA DE BAZ 565,082 12,765,202.38 6.00 106 TLATLAYA 27,504 621,315.36 2.00 107 TOLUCA 601 13,591 ,318.68 2.00 109 TULTEPEC 105,015 2,372,288.85 5.00 110 TULTITLÁN 350,125 7,909,323.75 111 VALLE DE BRAVO 114 VILLA GUERRERO 40,463 914,059.17 2.00 457,029.59 115 VILLA VICTORIA 58,663 1,325,197.17 2.00 662,598.59 l. ( ·r 3.00 124 125 TONANITLA 3.00 856,959.18 11,869 268,120.71 2.00 134,060.36 121,322 2,740,863.98 4.00 685,166.00 23,155 523,071.45 2.00 261,535.73 59,749 1,349, 729.91 2.00 674,864.96 7,098 180,343,82 3.00 66,450.00 199,350.00 CUARTO.- Que en Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya del Rio, Amatepec, Apaxco, Atlacomulco, Axapusco, Calimaya, Chapa de mota, Chapultepec, Ecat2ingo, Xalatlaco, Jilot2ingo, Malinalco, Mexicaltzingo, Morelos, Naucalpan de Juárez, San Martin de la Pirámides, Temamatla, Temascalapa, Temoaya, Texcatitlan, Tonatico, Villa de Allende, Villa del Carbón, Zacazonapan, Zacualpan, Valle de Chalco Solidaridad se presentó registro único, por lo qu en tos municiplos no se realizarán actos de precampaña: 10 Partido de la Revolución Democrática ···-~ ACU·CECEN/02/269/2015 QUINTO.- Que en los muniCipiOS Coatepec Harinas, Cocotitlan, Nopaltepec, Ocoyoacac, Polotillan, Soyaniquilpan de Juárez, Texcalyacac, Tlalmanalco no se presentaron registros. Notifiquese.· Notifiquese.· A la Presidencia y Secretaria General Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. Al ComHé Ejecutivo Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. Notifiquese.· A la Presidencia y Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para los el~clos legales a que haya lugar. Notifiquese.· Al Presidente y Secretario General de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar. Notifiquese.· A la Secretaria de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. Publíquese.· En los estrados y en la página de intemet de esta Comisión Electoral para que surta sus efectos legales y estatutarios. México, Distrito Federal, a 26 de febrero del 2015. 11 Partido de la Revolución Democrática co~liiSlli!ií Electoral ACU-CECEN/03/31 0/2015 CEDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de México Distrito, siendo las 17:30 horas del día 03 de Marzo de 2015, con fundamento en los artículos 1, 2, 14 inciso a) y b), 17 y 19 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el "ACUERDO ACU-CECEN/03/310/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DÉ L CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A REANUDARSE EL PRÓXIMO 7 DE MARZO DEL AÑO 2015, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR." Lo cual se notifJca, para los efectos legales a que haya lugar. OSI" 1\, ' COMISIONADO Durango No.338 COI.Roma, C.P. 06700 Dele¡aclón Cuauhtll!moc M6xlto D.F. Tels. 5004-ZZ 31 5004-2251 http://-.cnelectoral.m• Partido de la Revolución Democrática Con11Sil!n Electoral ACU·CECEN/03/31 0/2015 ACUERDO ACU·CECEN/03/310/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A REANUDARSE EL PRÓXIMO 7 DE MARZO DEL At:IO 2015, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, incisos a), b), e) segundo párrafo h) y j), 148, 149 inciso a) 157, 158 y 275 inciso e); del Estatuto, 1; 2, 5 párrafo 1, 6, 13 inciso a), 15 inciso a), 88, 90, 91,93 y del Reglamento General de Elecciones y Consultas y: CONSIDERANDO 1. Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido politice nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constttución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Linea Politica, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país. 2. Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en el artículo de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros .. . 3. Que el próximo 07 de Junio de 2015 se habrán de renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja California Sur, tal como lo establece el articulo 36 de la Constitución Política de dicho Estado y el artículo 54 de la Ley Electoral de requiriendo de los partidos políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas; estableciendo 1 obligación de los partidos de registrarlos ante el órgano electoral correspondiente. / \ Que el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos señala la obligación de los partidos políticos en cuanto a los procedimientos internos para para la postulación de candidatos a cargos de elección popular. 5. Que el veintidós de noviembre ingresó mediante oficialía de partes el instrumento que contiene la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR". Dur11n10 No. 338 Col. Rornl, ' C.P. 06700 oele¡11cl6n Cuauht.moc Múleo D.F. Telt. 5004-22 315004-2251 http://www.cneleetorll.mx Página 1 Partido de la Revolución Democrática ACU·CECEN/03131 0/2015 6. Que en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral inmediato anterior en fecha 22 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el Primer Pleno Extraordinario del VIl Consejo Estatal del Partido de la Revolución democrática en el Estado de Baja California Sur. 7. Que en fecha dos de diciembre del año 2014 se emitió el acuerdo ACU-CE-CEN/121197/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN SUSTITUCIONES POR RENUNCIA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFRONIA SUR. 8. Que en fecha cinco de enero del año en curso este órgano electoral emitió el ACUERDO ACU· CECEN/12/221/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 9. Que en la convocatoria mencionada en el numeral anterior, se establece como fecha para la celebración del Consejo con carácter electivo el dia 13 de febrero del año en curso, en tal virtud y en cumplimiento a las obligaciones que nos confiere nuestra reglamentación intrapartidaria, se emite la lista de Consejeros Estatales del Estado de Baja California Sur. Que en fecha once de enero del año en curso, esta Comisión Electoral emitió el ACUERDO ACU-CECEN/12/226/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN, ENCARGADOS DE COADYUVAR EN EL REGISTRO DE AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 Que el seis de enero del año en curso este Órgano electoral emitió el acuerdo ACUERDO ACU-CECEN/01/11/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 12. Que el seis de enero del año en curso este Órgano electoral emitió el acuerdo ACUERDO ACU-CECEN/01/13/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEM C . TI CA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN ' Dun~nro No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Delapc16n Cuauhtémoc México D.F. Tels. 5004·22 315004-2251 http://www.cnelectoral.mx Página 2 Partido de la Revolución Democrática ACU·CECEN/03/31 0/2015 13. INTERNA AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Que en fecha doce de febrero del año en curso, ingresó mediante oficialia de partes de este órgano electoral un oficio con el folio 803 signado por los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal en el que se expone que por la proximidad del Consejo Nacional se solicita que Consejo Estatal convocado para el 13 de febrero del presente se posponga su realización para el próximo viernes 20 de febrero del año en curso bajo el mismo orden del di a. 14. Que en fecha 12 de febrero de dos mil quince este órgano electoral emitió el "ACUERDO ACUCECEN/02/173/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA PARA OBSERVACIONES, RENUNCIAS Y/0 SUSTITUCIONES DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL CONSEJO CON CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015". 15. Que en el acuerdo citado en el numeral inmediato anterior SE OTORGÓ UN PERIODO PERENTORIO, PARA EMITIR OBSERVACIONES, CORRECCIONES O PRESENTAR RENUNCIAS Y/0 SUSTITUCIONES A LA LISTA contenida en el mismo, PLAZO QUE Corrió DESDE EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DEL citado ACUERDO Y HASTA LAS 16 HORAS DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. Que en fecha 18 de febrero de 2015 este órgano electoral emitió el ACUERDO ACUCECEN/02/219/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA DEFINITIVA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL CONSEJO CON CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015. Que en fecha 19 de febrero de 2015 este órgano electoral emitió el ACUERDO ACUCECEN/02/227/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACI,v"r''"' ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 18. Que durante la continuación del pleno del Consejo Estatal con Carácter Electivo, en fecha 28 de febrero de dos mil quince se declaró que la sesión continuaba como permanente, determinando que el mismo se reanudará en fecha 7 de marzo de 2015. 19. Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 149 inicios a), b) y e), 158 y 273 inciso a) del Estatuto, 1; 5 inciso a); 65, 66; 67 y 68 del Reglamento General de Elecciones y Consultas le corresponde a esta instanc· ínt partidaria .organizar los procesos electorales y 0U!'IIFIION0.338COI. Rom•, C.P. 06700 Delepclón CUauhMmoc México D.F. Tels. 5004-U 315004-ZZSl http:/lwww.eneleetoral.mx Página 3 Partido de la Revolución Democrática ContiSII!n Electoral ACU-CECEN/03/31 0/2015 20. emitir al Acuerdo correspondiente de Otorgamiento o Negación del registro sobre las solicitudes presentadas por los aspirantes a precandidatos, dentro del periodo de registro y subsanación para los cargos de elección popular del Estado de Baja California Sur. Que con la finalidad de coadyuvar en los procesos electorales internos a realizarse en el Pleno del Consejos Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 20 de febrero del año 2015, en el estado de Baja California Sur, esta Comisión Electoral realiza la designación de la delegación nacional encargada de coadyuvar en los procesos a realizarse la cual está integrada de la siguiente manera: CAROLINA TENORIO MENDOZA IRENE CERDA RAMOS SANDRA FRANCO HER FRANCISCO MU Los cuáles serán acompañados por los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, como a continuación se detallan: Jo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se tiene por designados como Delegados Nacionales encargados de coadyuvar en los procesos electorales internos de a realizarse en el Pleno del Consejos Estatal con carácter electivo que se reanudará el día 7 de marzo del año 2015, en el estado de Baja California Sur a los CC: • • DUr11110 No. 338 Col. Rom1, C.P. 06700 O.lq1cl6n Cu1uhtfmoc: Ml!xlco D.F. Tels. 5001·22 315004-2251 http://www.cneleetorai.IT\)[ Página 4 Partido de la Revolución Democrática ACU-CECEN/03/31 0/2015 CAROLINA TENORIO MENDOZA IRENE CERDA RAMOS FRANCISCO MU SEGUNDO.· Se instruye a la Delegación Nacional Electoral del Estado de Baja California Sur para que realicen las acciones relativas a sus funciones. TERCERO.· Las Delegación Nacional Electoral observará las disposiciones previstas en el Reglamento de Elecciones y Consultas para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de los procesos electivos internos del Partido de la Revolución Democrática, asimismo tendrán las siguientes funciones: a) Coadyuvar en el proceso de instalación de los Consejos Estatal. b) En coordinación con la dirección de Operación, entregar la documentación de la elección ante la Oficialía de Partes este cuerpo colegiado, misma que consistirá en: l. Actas circunstancias que haya elaborado la delegación en el desarrollo de sus funciones, así como todas la documentales que lleguen a generarse por el desarrollo del mismo; 11. Escritos interpuestos por los precandidatos y en su caso por sus representantes a lo largo del proceso electoral; Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para lo Legales a que haya lugar. Notifíquese. Notífíquese.· A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. A la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Estado de Baja California Sur del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. '· Duran¡o No. 338 COl. Roma, C.P. 06700 Delepclón Cuauht.!moc Mhleo D.F. Tels. 5004·22 315004-2251 http://www.cnelectoral.mt Página S Partido de la Revolución Democrática ACU·CECEN/03/31 0/2015 Publíquese.· ........... En los estrados y en la página de interne! del Partido de la Revolución Democrática para que surta los efectos legales a que haya a lugar México, Distrito Federal, a 03 de marzo de 2015. "¡DEMOCRACIA YA, PATRIA P TODOS!" ; Democracia ya. pi'itria p~ra todv~! COMISIONADO Dul'llni(CI No. 338 Col. Rom1, C.P. 06700 Deles•elón Cu•uhtémoe Métlco D.F. Tets. 5004-Z2 315004-2251 http://-.cnelectorill.m• Página 6 Partido de la Revolución Democrática ,.,,,,,_,~_........_. comisión Electoral ACU·CECEN/02/269MEX /2015 CEDULA DE NOTIFICACION En la ciudad de México Distrito, siendo las 21:00 horas del día 26 de febrero de 2015, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 6, 14 incisos b), e), 51 j), 95, 96, 97, 98 , 99 y demás relativos y aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el ACUERDO ACU-CECEN/02 /269M EX /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA, ASÍ COMO PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014· 2015. Lo cual se notifica, para los efectos legales a que hay lugar "¡DEMOCRACIA NZALEZ DirecclO . ,. : c,;c. Democracia ya. patria pan~\!~: __ COMISIONADO 1 Partido de la Revolución Democrática ACU-CECEN/02/269MEX /2015 ACUERDO ACU-CECEN/02/269MEX /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS / A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA, ASÍ COMO PR~SIDENTE M~NICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015. e Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 19, 34, 99, 101 130, 148, 149 inciso a), 154, 167, 183, 186, 187, 188, 190, 191,203 inciso a), 239,242,257,296,300, 301, del Estatuto; 1, 2, 4, 6, 14 incisos b), e), 51 j), 64, 69, 70, 95, 96, 97, 98, 99 y demás aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se emite el presente acuerdo al tenor de los siguientes: C O N S 1 D E R A N D O S. Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país. 2 Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en su articulado de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros. 3 Que el próximo 07 de Junio de 2015 se celebraran elecciones en el Estado de México a fin de Elegir Diputados Locales y Ayuntamientos, tal y como lo establecen los; y artículos 242, 243 y 244 del Código Electoral del estado de México, requiriendo de los partidos políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas; y la obligación de registrarlos ante el órgano electoral correspondiente. Partido de la Revolución Democrática ACU-CECEN/02/269MEX /2015 4 Que en fecha 06 de enero de 2015 ingresó mediante la oficialía de partes de esta Comisión Electoral, el instrumento denominado "CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO." al cual se le asignó e1 número de folio 02." Que este Órgano Electoral, en ejercicio de la facultad establecida en el inciso f) del artículo 14 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, en fecha 15 de enero del año en curso, emitió el acuerdo "ACUERDO ACU-CECEN/01/36/2015 DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.", mediante el cual, se realizaron las observaciones a dicha convocatoria. Que el veintiuno de enero del año en curso, este órgano electoral emitió FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/01/36/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. 7 Que conforme a la base quinta del instrumento convocante, las solicitudes de registro se presentaron del 16 al 20 de febrero de 2015, teniendo 48 horas posteriores al vencimiento de este plazo para que realizaran el proceso de subsanación, y estableciendo que no podrán iniciar precampaña sino hasta que la Comisión Electoral emita el acuerdo de otorgamiento de registro. 8 Que conforme a la base quinta del instrumento convocante, una vez aprobados los registros para integrantes de ayuntamientos y diputados locales la Comisión electora itirá el acu~rdo correspondiente, el 26 de febrero de 2015, para dar a conocer el ' 3 Partido de la Revolución oe:OCrótica ~- __ Comlsi6n Electoral ACU-CECEN/02/269MEX /2015 listado definitivo de los precandidatos, dicho acuerdo será publicado en los estrados y en la página de interne! de la Comisión Electoral, así mismo en los estrados de la delegación de la Comisión Electoral en el Estado de México. -- 9 Que el artículo 287 del Estatuto vigente, establece que en las convocatorias se deberá tomar en cuenta las disposiciones legales que reglamentan las precampañas, así como las sanciones a las que se harán acreedores quienes violen estas disposiciones; 10 Que en sesión Solemne en fecha siete de octubre de dos mil catorce, con fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código Electoral del estado de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del decreto número 248, emitido por la H. LVIII Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014 2015. 11 Que el segundo párrafo del artículo 95 y 96 del Reglamento General de Elecciones y consultas establece que "la campaña se iniciará únicamente a partir del día siguiente en que el Comité Ejecutivo Nacional apruebe los registros de candidaturas o precandidaturas de conformidad a los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento, debiendo concluir tres días antes de la Jornada Electoral y acatar las normas internas que rigen el partido. En consecuencia, el día de la jornada y durante los tres días anteriores no se permitirá ningún acto de campaña, propaganda o acto de proselitismo". 12 Que el veintiséis de febrero del año en curso, este órgano electoral emitió el ACUERDO ACU-CECEN/02 1 268 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESULEVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORiA RELATIVA A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015. 13 Que el veintiséis de febrero del año en curso, este órgano electoral emitió el ACUERDO ACU-CECEN/02 1 267 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESULEVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN QEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE É ICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015. Partid,"_d~la Revolución Democrática ....••. Comisión Electoral ACU-CECEN/02/269MEX /2015 14 Que de acuerdo al párrafo tercero, del artículo 241, del Código Electoral del Estado de México, las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados por el presente código y sus estatutos, dentro de los procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular. 15 Que en el Código Electoral del Estado de México en el Artículo 242. Se entiende por actos de precampaña, a las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás \ actividades que realicen los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse ante el electorado u obtener una candidatur;;¡ a los distintos cargos de elección popular, en los plazos establecidos en este Código. 16 Que en el Código Electoral del Estado de México en el Artículo 243. Propaganda de precampaña, para los efectos de este capítulo es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular. En la propaganda de las precampañas deberá señalarse de manera expresa la calidad de precandidato. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. n Que en el Código Electoral del Estado de México en el Artículo 244. En la colocación de propaganda dentro del desarrollo de las precampañas, se observarán las disposiciones del presente Código, en lo relativo a la propaganda electoral y los lineamientos que al efecto expida el Consejo General. Por lo menos tres días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, los partidos políticos deberán haber retirado su propaganda electoral de precampaña, para su reciclaje. De no retirarla, el Consejo General, con el auxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido. 18 Que de acuerdo al párrafo tercero, del artículo 241, del Código Electoral del Estado de México, las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados por el presente código y sus estatutos, dentro de los procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popula. S Partido de la Revolución Democrática ..,..,_ _ ···-· .. .. Q Comlsi6n Elec10ra1 ACU-CECEN/02/269MEX /2015 19 \ Que en mérito de lo anterior, este cuerpo colegiado con la finalidad de brindar la debida equidad, transparencia, legalidad y seguridad jurídica en el proceso de elección en uso de sus facultades y atribuciones y en función del actuar como un órgano técnico dependiente del Comité Ejecutivo Nacional considera pertinente emitir el documento mediante el cual se determinan los lineamientos de precampaña, que deberán erogar de forma individual los precandidatos participantes en el proces electoral a ocupar los cargos partidarios antes citados. '1 Por todo lo antes expuesto y fundado, esta Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, considera pertinente emitir el siguiente: ACUERDO UNICO.· Se determinan los lineamientos de precampaña conforme lo establecido en los considerandos 15, 16, 17 y 18, que deberán respetar en todo momento, cada uno de los candidatos a los cargos de Elección popular de Diputados por Mayoría Relativa y aspirantes a los Ayuntamientos en el proceso de selección interna en el Estado de México del Partido de la Revolución Democrática sin rebasar el tope de gastos de Precampaña permitido, siendo en el tenor siguiente l. Gastos de propaganda, que comprendan la celebración de eventos lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas, utilitaria y otros similares y la promoción realizada en bardas propaganda dirigida en forma personal a los militantes, simpatizantes bajo cualquier medio o modalidad alterna siempre y cuando no rebasen precampaña permitidos. políticos en propaganda o mediante y/o afiliados los topes de En la propaganda de /as precampañas deberá señalarse de manera expresa la calidad de precandidato, y deberá ser reciclable. fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Notifiquese.· A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. • Al Comité Ejecutivo Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, pa l_os efectos legales a que haya lugar. 6 Partido de l•1 Revolución Democrática _,__.. --··-- y;q¡¡,'¡:~---··· ACU-CECEN/02/269MEX /2015 Notifiquese.- A la Presidencia 1 Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.- Al Presidente y Secretario General de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.- A la Secretaria de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. Publíquese.- En los estrados y en la página de interne! de esta Comisión Electoral para que surta sus efectos legales y estatutarios. México, Distrito Federal, a 26 de febrero del 2015. 7 Partido de la Revolución Democrática ---~ ACU-CECEN/03/309/2015 CEDULA DE NOTIFICACION En la ciudad de México Distrito, siendo las 17:00 horas del dia 04 de Marzo de 2015, con fundamento en los artículos 1, 2, 14 inciso a) y b), 17 y 19 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el "ACUERDO ACUCECEN/03/309/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA . ORGANIZACIÓN EN EL .CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DIA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI". Lo cual se notifica, para los efectos legales a que haya lugar TODOS!" ( '· . '·'· l ;:~}-~S:-~" ~~~:.!::t."#~...d...~...J:,=-~----- SERGIO ANTONIO OVIEDO JURADO COMISIONADO Duranro No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Dele111d6n Cwr.uhtlmoc México D.F. Tel5. 5004-22 315004-2251 http://w-.cnelectoral.mx ALOCA MENDOZA MISIONADO Página 1 Partido de la Revolución Democrática ACUERDO ACU-CECEN/03/309/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN EN EL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DfA OS DE MARZO DEL AÑO 2015, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3,.6, 8, incisos a), b), e) segundo párrafo h) y j), 148, 149 inciso a) 157, 158 y 275 inciso e); del Estatuto, 1; 2, 5 párrafo 1, 6, 13 inciso a), 15 inciso a), 88, 90, 91, 93 y del Reglamento General de Elecciones y Consultas y: CONSIDERANDO 1. Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido politico nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Dedaración de Principios, Programa y Línea Politica, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida politica y democrática del país. Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos politicos que establece la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en el artículo de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros. 3. Que el próximo 07 de Junio de 2015 se habrán de renovar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosi, requiriendo de los partidos políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas; estableciendo la obligación de los partidos de registrarlos ante el órgano electoral correspondiente. Duran¡o No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Delepc:16n Cuauhtémoc México D.F. Tels. 5004·22 315004-2251 http://www.cnelector.~l.mx ACU-CECEN/03/309/2015 4. Que con fecha 11 de octubre de 2014, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CEN-034-2014 en el que emite la convocatoria para la elección de Candidatos o Candidatas del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados o Diputadas locales, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, e integrantes de los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para el proceso local electoral ordinario de 2014-2015. 5. Con fecha 14 de noviembre de 2014 el Comité ejecutivo Nacional del Partido de la revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CEN-040-2014, mediante el cual se emite fe de erratas al acuerdo ACU-CEN-034-2014. 6. Que en fecha 26 de Noviembre del 2014, el Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo ACUCEN-56-2014, mediante el cual se modifica las fechas de selección interna para la elección de candidatos a la gubernatura, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, presidentes, síndicos y regidores del Partido de la Revolución Democrática. Que el registro a precandidatos o precandidatas del Partido de la Revolución Democrática a Diputados o Diputadas locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, e integrantes de los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para el proceso local electoral ordinario de 2014-2015, se llevó a cabo del 05 AL 09 de febrero del año 2014, en el que quedaron registrados todos aquellos precandidatos que concurrieron a las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de San Luis Potosí, Av. Himno Nacional 4145, Colonia Himno Nacional primera sección, en San Luis Potosí. Que en fecha 27 de Febrero del año 2015, ingreso mediante oficialía de partes de este órgano electoral escrito al que se le asignó el número de folio 1357, consiste en "ACUERDO ACUCEN-062·2015 DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE DESIGNA LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOS[ PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015. D11raneo No. 3138 Col. Roma, C.P. 06700 Delegad6n CUauhUimoc México D.F. Tels. 5004-22 315004-2251 http://www.cnelectonll.mJt Página 3 Partido de la Revolución Democrática ···-~· Conlisllin llectoral ACU-CECEN/03/309/2015 9. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 inciso a), b) y e), 158 y 273, inciso a) del Estatuto 1, 5 inciso a); 65, 66, 67 y 68 del Reglamento General de Elecciones y Consultas le corresponde a esta instancia intrapartidaria organizar los procesos electorales y emitir el acuerdo correspondiente de Otorgamiento o Negación de Registro sobre las solicitudes presentadas por los aspirantes a precandidatos dentro del periodo de registro y subsanación para el cargo de Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional en el estado de San Luis Potosí. 10. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 inicios a), b) y e), 158 y 273 inciso a) del Estatuto, 1; 5 inciso a); 65, 66; 67 y 68 del Reglamento General de Elecciones y Consultas le corresponde a esta instancia intrapartidaria organizar los procesos electorales. Que con la finalidad de coadyuvar en los procesos electorales internos a realizarse en el Pleno del Consejos Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 05 de Marzo del año 2015, en el estado de San Luis Potosí, esta Comisión Electoral realiza la designación de la delegación nacional encargada de coadyuvar en los procesos a realizarse la cual está integrada de la siguiente manera: DIANA ANGELICA BORREGUIN GONZALEZ MAYRA BELEM MORENO BARRIOS FRANCISCO JAVIER RAMIREZ GOMEZ ALDO SANTOYO ESCOGIDO JUAN CARLOS VALENZUELA CHECA Dicha Delegación Nacional estará acompañada por los Comisionados integrantes de este órgano Electoral. ------------------------------------------------------------- Durane:o No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Oelecadón Cuauht4rnoc Mdxlco D.F. Tels. 5004-22 315004-2251 http://www.melector;ll.mx Página 4 Partido de la Revolución Democrática ACU-CECEN/03/309/2015 ERICKA MORENO MARTINEZ PENELOPE CAMPOS GONZALEZ Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se tiene por designados como Delegados Nacionales encargados de coadyuvar en los procesos electorales internos de a realizarse en el Pleno del Consejo Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 05 de Marzo del año 2015, en el estado de San Luis Potosí como se enlista a continuación: DIANA ANGELICA BORREGUIN GONZALEZ MAYRA BELEM MORENO BARRIOS FRANCISCO JAVIER REZGOMEZ ALDO SANTOYO ESCOGIDO JUAN CARLOS VALENZUELA CHECA SEGUNDO.· Se instruye a la Delegación Nacional Electoral del Estado de San Luis Potosí para qu realicen las acciones relativas a sus funciones. Duran¡o No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Delegación Cuauhb&noc M&lco D.F. Tels. 5004-22 31 5004-2251 http:lf-.cnelectoral.mx Página S Partido de la Revolución Democrática unmumil mEFi!ilthm;nmoooommmJoo WBI!iili -·-___ _____ ...•...;,;,:·.~-~'·-·- a~rummmmmtlll1mm ~~ rmlli~D ".\:_ ~-- . j _ ,._, ACU·CECEN/03/309/2015 TERCERO.· Las Delegación Nacional Electoral observará las disposiciones previstas en el Reglamento de Elecciones y Consultas para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de los procesos electivos internos del Partido de la Revolución Democrática, asimismo tendrán las siguientes funciones: ~ a) Coadyuvar en el proceso de instalación del Consejo Estatal. b) En coordinación con la dirección de Operación, entregar la documentación de la elección ante la Oficialía de Partes este cuerpo colegiado, misma que consistirá en: i l. Actas circunstancias que haya elaborado la delegación en el desarrollo de sus funciones, así como todas la documentales que lleguen a generarse por el desarrollo del mismo; 11. Escritos interpuestos por los precandidatos y en su caso por sus representantes a lo largo del proceso electoral; otifíquese.· Noti íquese. otifíquese.· Dun~n¡o Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para los efectos legales a que haya lugar. A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. A la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Estado de San Luis Potosi del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Deleg•cl6n cuauhtl!moc Méldco D.F. Tels. 5004-22 31 5004-2251 htt.p:/1-.tnelectoral.mx Página 6 Partido de la Revolución Democrática ACU·CECEN/03/309/2015 Publíquese.· En los estrados y en la página de interne! del Partido de la Revolución Democrática para que surta los efectos legales a que haya a lugar México, Distrito Federal, a 04 de Marzo de 2015. "¡DEMOCRACIA YA, PATRI SERGIO ANTONIO OVIEDO JURADO COMISIONADO LOCA MENDOZA O ISIONADO Durango No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Delesaclón Cuauhtémoc Méxleo D.F. Tels. 5004-22 315004-2251 http://w-.enelector¡¡l.mx Página 7 Partido de la Revolución Democrática '$ &ill - ACU·CECEN/02/313/2015 CEDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de México Distrito, siendo las 18:50 horas del dia 5 de Febrero del 2015, con fundamento en los artículos 1, 2, 14 inciso a) y b), 17 y 19 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el "ACUERDO ACU·CECEN/02/313/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DE L CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO QUE SE REANUDARA EL DIA 5 DE MARZO DE 2015, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN." Lo cual se notifica, para los efectos legales a que haya lugar. "¡DEMOCRACIA SERGIO ANTONIO OVIED COMISIONADO Dura neo No. 338 COl. Roma, C.P. OS700 Deleraclón Cuauh~moc M•xlco D.F. Tels. 5004-22 31 5004-2251 Partido de la Revolución Democrática Comisión Electoral ACU·CECEN/02/31312015 ACUERDO ACU·CECEN/02/313/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO QUE SE REANUDARA EL DIA 5 DE MARZO DE 2015, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, incisos a), b), e) segundo párrafo h) y j), 148, 149 inciso a) 157, 158 y 275 inciso e); del Estatuto, 1; 2, 5 párrafo 1, 6, 13 inciso a), 15 inciso a), 88, 90, 91,93 y de Reglamento General de Elecciones y Consultas y: CONSIDERANDO 1. Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra confonnado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país. 2. Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en el artículo de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de ninguna fonna a organizaciones o Estados extranjeros. Que el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos señala la obligación de los partidos políticos en cuanto a los procedimientos internos para para la postulación de candidatos a cargos de elección popular. 4. Que en fecha 21 de octubre de 2014 este órgano electoral .emitió el "ACUERDO ACUCECEN/10/21/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN LAS ASIGNACIONES DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, AS( COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ELECTOS EL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SE APRUEBAN LAS SUSTITUCIONES POR RENUNCIA.' 5. Que en fecha 23 de octubre del2014 se emitió el acuerdo 'ACUERDO ACU-CECEN/10137/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS SUSTITUCIONES POR RENUNCIAS AL ACU-CECEN/10/2112014 Y SE EMITE LA LISTA DEFINITIVA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL, AS( COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO, ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA." 6. En fecha 30 de octubre del2014 se emitió el acuerdo 'ACUERDO ACU-CECEN/10/4912014, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA ASIGNACIÓN DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ELECTOS EL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2014, Y SE APRUEBA LA SUSTITUCIOEN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN' Dur1n¡o No, 338 0:11. Rom1, C.P. 06700 0eletlcl6n CUIUhtlliiTIOC Tels. 5004-22 31 5004-2251 MUlto D.F. Partido de la Revolución Democrática E IW!Br!ll!UüJJ±l~~ ACU-CECEN/02/313/2015 7. Que en fecha 26 octubre de 2014 fue celebrado el Primer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal de Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Nuevo León, con carácter de electivo. 8. Que el próximo 07 de Junio de 2015 se habrán de renovar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los 113 Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, requiriendo de los partidos politices participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas; estableciendo la obligación de los partidos de registrarlos ante el órgano electoral correspondiente. 9. Que en fecha 11 de noviembre de 2014 ingresó mediante la oficialía de pa.rtes de esta Comisión Electoral, el oficio ST/SG/010/2014 mediante el cual el Secretario Técnico del Comité Ejecutivo Nacional nos remitió el acuerdo ACU-CE-035/2014 mediante el cual se emite la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015", al cual se le asignó el número de folio 849." 1O. Que en fecha 02 de Diciembre del año en curso, ingreso mediante oficialía de partes de este órgano electoral escrito al que se le asignó el número de folio 1789 consistente en "FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CEN-035/2014, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS O CANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.", mediante el cual el Comité Ejecutivo Nacional realiza cambios a la Convocatoria mencionada en el numeral inmediato anterior, ello en virtud de la solicitud realizada por el Lic. Francisco Aníbal Garza Chávez Presidente del Partido de la Revolución Democrática de Nuevo León, a efecto de ajustar el documento a la legislación local de la entidad. 11. Que en fecha primero de enero de 2015, esta Comisión Electoral con fundamento en el ACUERDO ACUCECEN/01/01/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN, ENCARGADOS DE COADYUVAR EN EL REGISTRO DE PRECANDIDATOS O PRECANDIDATAS DEL PARTIDO D LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A GOBERNADOR, DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015. 12. Que en fecha 14 de enero del2015, se emitió el ACUERDOACU-CECEN/01/28/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, SE MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN. 13. Que en fecha 13 de enero del 2015, se emitió el ACUERDO ACU-CECEN/01/31/2015 MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO DE SELECCiÓN ii~TERi~A AL CARGO DE GOBERNADOR PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN. Durana:o No. 338 Col. Roma, C.P. 06700 Dtleptlón Cuauhtémoc M~lllto D.F. Tals. 5004·22 315004-2251 / Partido de la Revolución Democrática ACU·CECEN/02/313/2015 14. Que en fecha 14 de enero del 2015, se emitió el ACUERDO ACU-CECEN/01/33/2015 MEDIANTE CUAL SE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, AL CARGO PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES PARJi EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN. 15. Que el 12 de febrero del año en curso este órgano electoral emitió el "ACUERDO ACU CECEN/02/179/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA D CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER DE ELECTIVO DEL 22 DE FEBRERO DE 2015' 16. Que en fecha 18 de febrero de 2015 este órgano electoral emitió el ACUERDO ACUCECEN/02/223/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA DEFINITIVA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER DE ELECTIVO A DESARROLLARSE EL PRÓXIMO 22 DE FEBRERO DE 2015. 17. Que en fecha 19 de Febrero del año en curso esta Comisión Electoral Emitió el ACUERDO ACUCECEN/02/231/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DIA EL PRÓXIMO 22 DE FEBRERO DE 2015, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 18. Que de los artículos 5, 14 incisos a), b) y e), y 15 incisos a), Dy j) del Reglamento de Elecciones y Consultas, señalan la obligación y facultades de este órgano electoral para organizar los procesos electorales internos, así como la obligación de emitir las listas de Consejeros Estatales que habrán de integrar el Consejo Estatal con carácter electivo en dicha entidad. 9. Que con la finalidad de coadyuvar en los procesos electorales internos a realizarse en el Pleno del Consejos Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 5 de Marzo del año 2015, en el Estado de Nuevo León, esta Comisión Electoral realiza la designación de la delegación nacional encargada de coadyuvar en los procesos a realizarse la cual está integrada de la siguiente manera: JORGE ANDRADE VILLAFAN GERADO GARCIA INTERO Los cuáles serán acompañados por la integrante de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, como a continuación se detalla: Cot. Roma, C.P. 06700 Delegación cuauhtémoc MDh:o D.F. Duranao No.338 Tels. 5004-22 31 5004-2251 Partido de la Revolución Democrática 1111 1111 Lt!lillllilllllllll- ACU·CECEN/02/313/2015 Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se tiene por designados como Delegados Nacionales encargados de coadyuvar en los procesos electorales internos de a realizarse en el Pleno del Consejos Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 5 de (' Marzo del año 2015, en el estado de Nuevo León, como a continuación se detalla: JOSEFINA FLORES MAYA ALEJANDRO RAMIREZ ( ' SEGUNDO.· Se instruye a la Delegación Nacional Electoral del Estado de Nuevo León para que realicen las acciones relativas a sus funciones. TERCERO.· Las Delegación Nacional Electoral observará las disposiciones previstas en el Reglamento e Elecciones y Consultas para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de los procesos electivos in ernos del Partido de la Revolución Democrática, asimismo tendrán las siguientes funciones: a) Coadyuvar en el proceso de instalación de los Consejos Estatal. b) En coordinación con la dirección de Operación, entregar la documentación de la elección ante la Oficialía de Partes este cuerpo colegiado, misma que consistirá en: l. Actas circunstancias que haya elaborado la delegación en el desarrollo de sus funciones, así como todas la documentales que lleguen a generarse por el desarrollo del mismo; 11. Escritos interpuestos por los precandidatos y en su caso por sus representantes a lo largo del proceso electoral; Notifíquese.· Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para su aprobación. Notifiquese. A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. Notífíquese.· A la Presidencia y Secretaria General Estatal del estado de Nuevo León del Partido de 1 Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. Duran¡o No. 338 Col, Roma, C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc Méldto D.F. Tels. 5004·22 315004-2251 Partido de la Revolución Democrática ACU-CECEN/02/313/2015 Notifiquese.· A la Mesa Directiva del Consejo Estatal de Nuevo León del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar. México, Distrito Federal, a 5 de Marzo de 2015. SERGIO ANTONIO COMISIONADO Dun~nro No. 331 Col. Roma, C.P. 06700 Delepcl6n Cuauhtérnoc México D.F. Tels. 5004-22 31 5004-2251
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