acuerdo acu·cecen/02/269 /2015, de la comisión electoral, mediante

Partido de la Revolución Democrática
CDiniSiiln Electoral
ACU·CECEN/02/269/2015
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de México Distrito, siendo las 21:00 horas del dia 26 de febrero de 2015, con fundamento en los
artículos 1. 2, 4, 6, 14 incisos b), e), 51 j), 95, 96, 97, 98 , 99 y demás relativos y aplicables del Reglamento
General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el
ACUERDO ACU·CECEN/02/269 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL
PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y
DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORiA RELATIVA A INTEGRAR LA LIX
LEGISLATURA, ASi COMO PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015.
Lo cual se notifica, para los efectos legales a que haya lugar
PRESIDENTA
COMISIONADO
Partido de la Revolución Democrática
.,-·-··
ACUERDO ACU-CECEN/02/269 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
DETERMINAN LOS TOPES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL
PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y
DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A INTEGRAR LA LIX
LEGISLATURA, ASÍ COMO PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 19, 34, 99, 101 130, 148, 149 inciso a), 154,
· 167, 183,186,187,188, Hio, 191,203 inciso a), 239,242,257,296,300,301, del Estatuto;
1, 2, 4, 6, 14 incisos b), e), 51 j), 64, 69, 70, 95, 96, 97, 98, 99 y demás aplicables del
Reglamento General de Elecciones y Consultas, se emite el presente acuerdo al tenor d
los siguientes:
C O N S 1D E R A N D O S.
1
\
(\
~
1
Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido polltico nacional de
izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos e-~---...
base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que e
encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero e n
afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política
democrática del país.
\
1 ,,
\_
'2
Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de
métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos,
los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en específico por lo dispuesto en su articulado de dicho ordenamiento. El
Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de mnn11r""
forma a organizaciones o Estados extranjeros.
3
Que el próximo 07 de Junio de 2015 se celebraran elecciones en el Estado de
México a fin de Elegir Diputados Locales y Ayuntamientos, tal y como lo establecen
los; y artículos 242, 243 y 244 del Código Electoral del estado de México, requiriendo
de los partidos políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus
normas internas; y la obligación de registrarlos ante el órgano electoral
correspondiente.
4
ue n fecha 06 de enero de 2015 ingresó mediante la oficialía de partes de esta
1
Partido de la Revolución Democrática
ACU-CECEN/02/269 1201
Comisión Electoral, el instrumento denominado "CONVOCATORIA PARA LA
ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE, SiNDICO Y
REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS
CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO." al cual se le asignó el número de folio
02."
5
Que este Órgano Electoral, en ejercicio de la facultad establecida en el inciso f) del
articulo 14 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, en fecha 15 de enero
del año en curso, emitió el acuerdo "ACUERDO ACU-CECEN/01/36/2015 DE LA
COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES
A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS
A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.", mediante el cual,
se realizaron las observaciones a dicha convocatoria.
Que el veintiuno de enero del año en curso, este órgano electoral emitió FE D
ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/01/36/2015, DE LA COMISIÓ
ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS
A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.
7
Que conforme a la base quinta del instrumento convocante, las solicitudes de
registro se presentaron del 16 al 20 de febrero de 2015, teniendo 48 horas
posteriores al vencimiento de este plazo para que realizaran el proceso de
subsanación, y estableciendo que no podrán iniciar precampaña sino hasta que la
Comisión Electoral emita el acuerdo de otorgamiento de registro.
8
Que el articulo 287 del Estatuto vigente, establece que en las convocatorias se
deberá tomar en cuenta las disposiciones legales que reglamentan las precampañas,
así como las sanci e a las que se harán acreedores quienes violen estas
2
Partido de la Revolución Democrática
'"~-·-"
9
Que en sesión Solemne en fecha siete de octubre de dos mil catorce, con
fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código Electoral del
estado de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del decreto
número 248, emitido por la H. LVIII Legislatura Local, inició el proceso electoral
ordinario 2014 2015.
10
Que el segundo párrafo del artículo 95 y 96 del Reglamento General de Elecciones y
consultas establece que "la campaña se iniciará únicamente a partir del día s1g1Uier1te¡
en que el Comité Ejecutivo Nacional apruebe los registros de candidaturas
precandidaturas de conformidad a los procedimientos establecidos en el nrF"'"'nt!Ó
ordenamiento, debiendo concluir tres días antes de la Jornada Electoral y acatar
normas internas que rigen el partido. En consecuencia, el día de la jornada y du
los tres días anteriores no se permitirá ningún acto de campaña, propaganda o
de proselitismo".
11
Que el veintiséis de febrero del año en curso, este órgano electoral emitió
ACUERDO ACU-CECEN/02 1 268 /2015, DE LA COMISIÓN
MEDIANTE EL CUAL SE RESULEVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO ,. .......
EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DI
Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA
INTEGRAR LA LIX LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICO PARA
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.
12
Que el veintiséis de febrero del año en curso, este órgano electoral emitió el
ACUERDO ACU-CECEN/02 1 267 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE RESULEVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA
EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.
13
Que de acuerdo al párrafo tercero, del artículo 241, del Código Electoral del Estado
de México, las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos,
dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los
tiempos establecidos y regulados por el presente código y sus estatutos, dentro de
los procesos i r s de selección de candidatos a los distintos cargos de elección
popular.
3
.¡;.
ACU·CECEN/02/269/2015
14
Que el día once de febrero del año dos mil quince, los Consejeros Electorales el
acuerdo IEEM/CG/2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México, emite los Topes de Gastos de Precampaña por el que se elegirán Diputados
a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del estado.
15
Que de acuerdo al párrafo tercero, del artículo 241, del Código Electoral del Estado
de México, las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos,
dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los
tiempos establecidos y regulados por el presente código y sus estatutos, dentro de
los procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección
popular.
16
Que dentro del acuerdo IEEM/CG/2015, se establece que conforme al artículo 24
del ordenamiento electoral en aplicación, cada partido político tendrá como tope de
gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el porcentaje de tope de
gastos de campaña para la elección inmediata anterior de que se trate, de acuerdo a
lo siguiente:
Para diputados, el 15%.
Para ayuntamientos:
En los municipios hasta 150 mil habitantes, el20%.
b) En los municipios de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes, el15%.
e) En los municipios de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes, el10%.
d) En los municipios de más de un millón de habitantes, el 5%.
17
Que en mérito de lo anterior, este cuerpo colegiado con la finalidad de brindar la
debida equidad, transparencia, legalidad y seguridad jurídica en el proceso de
elección en uso de sus facultades y atribuciones y en función del actuar como un
órgano técnico dependiente del Comité Ejecutivo Nacional considera pertinente
emitir el documento mediante el cual se determine de forma los topes
precampaña, que deberán erogar de forma individual los precandidatos participante
en el proceso electoral a ocupar los cargos partidarios antes citados.
Por todo lo antes expuesto y fundado, esta Comisión Electoral dependiente del Comité
Ejecutivo Nacional, e n "dera pertinente emitir el siguiente:
4
Partido de la Revolución Democrática
ACUERDO
PRIMERO.-Conforrne al acuerdo IEEM/CG/2015, se determinan los topes de precampaña para la elección de
candidatos a Diputados de Mayoría Relativa en el estado de México para el proceso electoral 2014-2015
como se describe a continuación:
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014·2015
TOLUCA
5,435,063.64
3.00
2.00
361,056
11
(
240,596
111
TEMOAYA
199,281
4,501,757. 79
2.00
2,250,878.90
V
TENANGO DEL VALLE
122,803
2,774,119.77
3.00
924,706.59
VI
TIANGUISTENGO
98,160
2,217,434.40
2.00
1,108,717.20
IX
TEJUPILCO
2.00
1,451,159.01
XIV
JILOTEPEC
100,827
2,277,681.93
2.00
1,138,840.97
XVII
HUIXQUILUCAN
196,897
XVIII
TLALNEPANTLA DE BA2
260,262
5,879,318.58
6.00
979,886.43
XX
ZUMPANGO
241,419
5,453,655.21
5.00
1,090, 731.04
XXI
ECATEPEC DE
MORE LOS
417,448
9,430,150.32
5.00
1,886,030.06
294,670
6,656,595.30
7.00
950,942.19
XXII
XXIII
TEXCOCO
302,743
6,838,964.37
3.00
2,279,654.79
XXIV
NEZAHUALCOYOTL
159,790
3,609,656.1 o
7.00
515,665.16
XXVI
NEZAHUALCOYOTL
158,873
3,588,941.07
2.00
1,794,470.54
XXVII
CHALCO
515,308
11,640,807.72
12.00
970,067.31
XXVIII
AMACAMECA
137,269
3,100,906.71
3.00
1,033,635.57
343,817
2.00
S
Partido de la Revolución Democrática
.
~"'-..,;.;-··-··
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015
XXXII
XXXVI
LA PAZ
623,045
14,074,586.55
6.00
NEZAHUALCOYOTL
197,181
4,454,318.79
4.00
544,636
12,303,327.24
199,389
4,504,197.51
570,135
12,879,349.65
207,478
4,686,928.02
3.00
9,912,130.56
3.00
3,304,043.52
VILLA DEL CARBON
XLI
NEZAHUALCOYOTL
175,152
3,956,683.68
4.00
989,170.92
XLII
ECATEPEC DE
MORELOS
271,301
6,128,689.59
6.00
1,021 ,448.27
SEGUNDO.- Que en Lerma, Tenancingo, Sultepec, Valle de Bravo, Santo Tomas, El oro,
Atlacomulco, lxtlahuaca, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Nezahualcóyotl, lxtapan de la
Sal, Metepec, Cuautitlán, Metepec, Cuautitlán lzcalli, Nicolás Romero, Zinacantepec, se
presentó planilla única, por lo que no se realizarán actos de precampaña.
TERCERO.- Conforme al acuerdo IEEM/CG/2015, se determinan los topes de precampaña
para la elección de candidatos a los 125 ayuntamientos en el estado de México para el
proceso el o 12014-2015, como se describe a continuación:
'
6
Partido de la Revolución Democrática
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015
44,605
1,007,626.95 .
2.00
2
2.00
5
ALMOLOYADE
JUAREZ
7
104,220
2,354,329.80
3.00
AMANALCO
16,500
372,735.00
3.00
9
AMECAMECA
37,964
857,606.76
11
ATENCO
12
ATIZAPAN
7,603
171.751 77
13
ATIZAPANDE
ZARAGOZA
391,424
8,842,268.16
3.00
2,947,422.72
15
ATLAUTLA
19,865
448,750.35
4.00
112,187.59
17
AYAPANGO
5,179
116,993.61
2.00
99,675.00
19
199,350.00
199,350.00
6.00
20
COACALCODE
BERRIOZABAL
220,010
4,970,025.90
6.00
828,337.65
23
COYOTEPEC
34,548
780,439.32
2.00
390,219.66
24
CUAUTITlAN
73,509
1,660,568.31
3.00
553,522.77
25
CUAUTITLAN IZCALLI
395,513
8,934,638.67
4.00
2,233,659.67
26
CHALCO
214,694
4,849,937.46
6.00
808,322.91
439,375.50
3.00
146,458.50
2,726,951.85
7.00
389,564.55
404,812.80
2.00
202,406.40
9,523,853.84
6.00
1,587,308.94
21,869
494,020.71
2.00
247,010.36
,596
33
DONATO GUERRA
34
ECATEPEC DE
MORELOS
1,248,441
28,202,282.19
5.00
5,840,456.44
36
HUEHUETOCA
80,385
1,815,897.15
2.00
907,948.58
28,928
653,483.52
2.00
326,741.76
'
'
7
Partido de la Revolución Democrática
..
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015
e
2.00
99,675.00
7,185,178.71
5.00
1,437,035.74
25,651
579,456.09
2.00
289,728.05
4,811
"08,680.49
2.00
99,675.00
39
ISIDRO FABELA
40
IXTAPALUCA
318,059
41
IXTAPAN DE LA SAL
42
IXTAPAN DEL ORO
43
IXTLAHUACA
45
JALTENCO
46
JILOTEPEC
48
199,350.00
2.00
18,576
419,631.84
3.00
139,877.28
JIQUIPILCO
48,649
1,098,980.91
2.00
549,490.46
49
JOCOTITLÁN
45,056
1,017,815.04
2.00
508,907.52
50
JOQUICINGO
51
JUCHITEPEC
16,593
374,835.87
2.00
187,417.94
52
LERMA
88,954
2,009,470.86
2.00
1,004,735.43
54
MELCHOR OCAMPO
43,878
991,204.02
3.00
330,401.34
55
METEPEC
171 ,661
3,877,821.99
4.00
969,455.50
234,823.05
59
60
NEZAHUALCÓYOTL
889,426
20,092,133.34
5.00
4,018,426.67
61
NICOLÁS ROMERO
265,691
6,001,959.69
6.00
1,000,326.62
64
OCUILAN
19,835
448,072.65
3.00
562,897.62
2.00
281,448.81
562,310.28
3.00
187,436.76
1,160,425.71
2.00
580,212.86
429,910.29
2.00
214,955.15
'
8
~~
..;.
..
Partido de la Revolución Democrática
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015
4,092,946.56
71
LA PAZ
181,184
73
RAYÓN
8,059
1B?,C52
74
SAN ANTONIO LA
ISLA
14,141
319,445.19
2.00
159,722.60
75
SAN FELIPE DEL
PROGRESO
83,663
1,889,947.17
2.00
944,973.59
77
SAN MATEOATENCO
63,279
1,429,472.61
4.00
357,368.15
78
SAN SIMÓN DE
GUERRERO
4,566
!03 145.8'-'1
199,350.00
2.00
99,675.00
79
SANTO TOMÁS
7,073
í 59,779.07
199,350.00
2.00
99,675.00
81
SULTEPEC
19,613
443,057.67
82
TECÁMAC
279,614
6,316,480.26
4.00
1,579,120.07
1,256,433.21
3.00
418,811.07
83
s~
6.00
199,350.00
2.00
86
47,527
1,073,634.93
2.00
87
22,988
519,298.92
2.00
259,649.46
89
90
TENANGO DEL AIRE
7,739
174.824 01
91
TENANGO DEL
VALLE
55,848
1,261,606.32
3.00
420,535.44
92
TEOLOYUCAN
58,535
1,322,305.65
3.00
440,768.55
93
TEOTIHUACÁN
41
94
TEPETLAOXTOC
19,646
448,321.14
5.00
89,664.23
13,363
301,870.17
2.00
150,935.09
199,350.00
96
TEPOTZOTLÁN
54,316
1,226,998.44
97
TEQUIXQUIAC
24,555
554,697.45
2.00
277,348.73
180,024
4,066,742.16
4.00
1,016,685.54
100
9
Partido de la Revolución Democrática
ACU-CECEN/02/269/2015,
r
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2014-2015
r
50,269
1'135,576. 71
3.00
378,525.57
12,295
277,744.05
2.00
138,872.03
105
TLALNEPANTLA DE
BAZ
565,082
12,765,202.38
6.00
106
TLATLAYA
27,504
621,315.36
2.00
107
TOLUCA
601
13,591 ,318.68
2.00
109
TULTEPEC
105,015
2,372,288.85
5.00
110
TULTITLÁN
350,125
7,909,323.75
111
VALLE DE BRAVO
114
VILLA GUERRERO
40,463
914,059.17
2.00
457,029.59
115
VILLA VICTORIA
58,663
1,325,197.17
2.00
662,598.59
l.
(
·r
3.00
124
125
TONANITLA
3.00
856,959.18
11,869
268,120.71
2.00
134,060.36
121,322
2,740,863.98
4.00
685,166.00
23,155
523,071.45
2.00
261,535.73
59,749
1,349, 729.91
2.00
674,864.96
7,098
180,343,82
3.00
66,450.00
199,350.00
CUARTO.- Que en Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya del Rio, Amatepec, Apaxco,
Atlacomulco, Axapusco, Calimaya, Chapa de mota, Chapultepec, Ecat2ingo, Xalatlaco,
Jilot2ingo, Malinalco, Mexicaltzingo, Morelos, Naucalpan de Juárez, San Martin de la
Pirámides, Temamatla, Temascalapa, Temoaya, Texcatitlan, Tonatico, Villa de Allende,
Villa del Carbón, Zacazonapan, Zacualpan, Valle de Chalco Solidaridad se presentó registro
único, por lo qu en tos municiplos no se realizarán actos de precampaña:
10
Partido de la Revolución Democrática
···-~
ACU·CECEN/02/269/2015
QUINTO.- Que en los muniCipiOS Coatepec Harinas, Cocotitlan, Nopaltepec, Ocoyoacac,
Polotillan, Soyaniquilpan de Juárez, Texcalyacac, Tlalmanalco no se presentaron registros.
Notifiquese.·
Notifiquese.·
A la Presidencia y Secretaria General Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que
haya lugar.
Al ComHé Ejecutivo Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
Notifiquese.·
A la Presidencia y Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para los
el~clos legales a que haya lugar.
Notifiquese.·
Al Presidente y Secretario General de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en
el Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.
Notifiquese.·
A la Secretaria de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Partido de la Revolución Democrática, para los
efectos legales a que haya lugar.
Publíquese.·
En los estrados y en la página de intemet de esta Comisión Electoral para que surta sus efectos
legales y estatutarios.
México, Distrito Federal, a 26 de febrero del 2015.
11
Partido de la Revolución Democrática
co~liiSlli!ií Electoral
ACU-CECEN/03/31 0/2015
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de México Distrito, siendo las 17:30 horas del día 03 de Marzo de 2015, con fundamento en los
artículos 1, 2, 14 inciso a) y b), 17 y 19 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en
estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el "ACUERDO ACU-CECEN/03/310/2015, DE LA
COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE
INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA
CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DÉ L CONSEJO ESTATAL CON
CARÁCTER ELECTIVO A REANUDARSE EL PRÓXIMO 7 DE MARZO DEL AÑO 2015, EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR."
Lo cual se notifJca, para los efectos legales a que haya lugar.
OSI"
1\,
'
COMISIONADO
Durango No.338 COI.Roma,
C.P. 06700 Dele¡aclón Cuauhtll!moc M6xlto D.F.
Tels. 5004-ZZ 31 5004-2251
http://-.cnelectoral.m•
Partido de la Revolución Democrática
Con11Sil!n Electoral
ACU·CECEN/03/31 0/2015
ACUERDO ACU·CECEN/03/310/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y
SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A REANUDARSE EL PRÓXIMO 7
DE MARZO DEL At:IO 2015, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, incisos a), b), e) segundo párrafo h) y j), 148, 149
inciso a) 157, 158 y 275 inciso e); del Estatuto, 1; 2, 5 párrafo 1, 6, 13 inciso a), 15 inciso a), 88, 90, 91,93 y del
Reglamento General de Elecciones y Consultas y:
CONSIDERANDO
1.
Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido politice nacional de izquierda, constituido
legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constttución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y
Linea Politica, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados,
pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del
país.
2.
Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos
democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos políticos que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en el
artículo de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado
de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros ..
. 3.
Que el próximo 07 de Junio de 2015 se habrán de renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo del
Estado de Baja California Sur, tal como lo establece el articulo 36 de la Constitución Política de
dicho Estado y el artículo 54 de la Ley Electoral de requiriendo de los partidos políticos
participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas; estableciendo 1
obligación de los partidos de registrarlos ante el órgano electoral correspondiente.
/
\
Que el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos señala la obligación de los partidos
políticos en cuanto a los procedimientos internos para para la postulación de candidatos a
cargos de elección popular.
5.
Que el veintidós de noviembre ingresó mediante oficialía de partes el instrumento que contiene
la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES
POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR".
Dur11n10 No. 338 Col. Rornl,
'
C.P. 06700 oele¡11cl6n Cuauht.moc Múleo D.F.
Telt. 5004-22 315004-2251
http://www.cneleetorll.mx
Página 1
Partido de la Revolución Democrática
ACU·CECEN/03131 0/2015
6.
Que en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral inmediato anterior en fecha
22 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el Primer Pleno Extraordinario del VIl Consejo
Estatal del Partido de la Revolución democrática en el Estado de Baja California Sur.
7.
Que en fecha dos de diciembre del año 2014 se emitió el acuerdo ACU-CE-CEN/121197/2014,
DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN SUSTITUCIONES
POR RENUNCIA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFRONIA SUR.
8.
Que en fecha cinco de enero del año en curso este órgano electoral emitió el ACUERDO ACU·
CECEN/12/221/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN
OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL CARGO DE GOBERNADOR,
DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y
REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
9.
Que en la convocatoria mencionada en el numeral anterior, se establece como fecha para la
celebración del Consejo con carácter electivo el dia 13 de febrero del año en curso, en tal
virtud y en cumplimiento a las obligaciones que nos confiere nuestra reglamentación
intrapartidaria, se emite la lista de Consejeros Estatales del Estado de Baja California Sur.
Que en fecha once de enero del año en curso, esta Comisión Electoral emitió el ACUERDO
ACU-CECEN/12/226/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
INTEGRA LA DELEGACIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN, ENCARGADOS DE
COADYUVAR EN EL REGISTRO DE AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS
LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO 2014-2015
Que el seis de enero del año en curso este Órgano electoral emitió el acuerdo ACUERDO
ACU-CECEN/01/11/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
INTERNA AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
12.
Que el seis de enero del año en curso este Órgano electoral emitió el acuerdo ACUERDO
ACU-CECEN/01/13/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEM C . TI CA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
'
Dun~nro No. 338 Col. Roma,
C.P. 06700 Delapc16n Cuauhtémoc México D.F.
Tels. 5004·22 315004-2251
http://www.cnelectoral.mx
Página 2
Partido de la Revolución Democrática
ACU·CECEN/03/31 0/2015
13.
INTERNA AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Que en fecha doce de febrero del año en curso, ingresó mediante oficialia de partes de este
órgano electoral un oficio con el folio 803 signado por los integrantes del Comité Ejecutivo
Estatal en el que se expone que por la proximidad del Consejo Nacional se solicita que
Consejo Estatal convocado para el 13 de febrero del presente se posponga su realización para
el próximo viernes 20 de febrero del año en curso bajo el mismo orden del di a.
14.
Que en fecha 12 de febrero de dos mil quince este órgano electoral emitió el "ACUERDO ACUCECEN/02/173/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA
LISTA PARA OBSERVACIONES, RENUNCIAS Y/0 SUSTITUCIONES DE CONSEJEROS
ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR PARA EL CONSEJO CON CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE
EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015".
15.
Que en el acuerdo citado en el numeral inmediato anterior SE OTORGÓ UN PERIODO
PERENTORIO, PARA EMITIR OBSERVACIONES, CORRECCIONES O PRESENTAR
RENUNCIAS Y/0 SUSTITUCIONES A LA LISTA contenida en el mismo, PLAZO QUE Corrió
DESDE EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DEL citado ACUERDO Y HASTA LAS 16
HORAS DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.
Que en fecha 18 de febrero de 2015 este órgano electoral emitió el ACUERDO ACUCECEN/02/219/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA
LISTA DEFINITIVA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL CONSEJO CON
CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015.
Que en fecha 19 de febrero de 2015 este órgano electoral emitió el ACUERDO ACUCECEN/02/227/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACI,v"r''"'
ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN
ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CON
CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015, EN
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
18.
Que durante la continuación del pleno del Consejo Estatal con Carácter Electivo, en fecha 28
de febrero de dos mil quince se declaró que la sesión continuaba como permanente,
determinando que el mismo se reanudará en fecha 7 de marzo de 2015.
19.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 149 inicios a), b) y e), 158 y 273 inciso
a) del Estatuto, 1; 5 inciso a); 65, 66; 67 y 68 del Reglamento General de Elecciones y
Consultas le corresponde a esta instanc· ínt partidaria .organizar los procesos electorales y
0U!'IIFIION0.338COI. Rom•,
C.P. 06700 Delepclón CUauhMmoc México D.F.
Tels. 5004-U 315004-ZZSl
http:/lwww.eneleetoral.mx
Página 3
Partido de la Revolución Democrática
ContiSII!n Electoral
ACU-CECEN/03/31 0/2015
20.
emitir al Acuerdo correspondiente de Otorgamiento o Negación del registro sobre las
solicitudes presentadas por los aspirantes a precandidatos, dentro del periodo de registro y
subsanación para los cargos de elección popular del Estado de Baja California Sur.
Que con la finalidad de coadyuvar en los procesos electorales internos a realizarse en el Pleno
del Consejos Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 20 de febrero del año 2015, en
el estado de Baja California Sur, esta Comisión Electoral realiza la designación de la
delegación nacional encargada de coadyuvar en los procesos a realizarse la cual está
integrada de la siguiente manera:
CAROLINA TENORIO MENDOZA
IRENE CERDA RAMOS
SANDRA FRANCO HER
FRANCISCO MU
Los cuáles serán acompañados por los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido de la Revolución Democrática, como a continuación se detallan:
Jo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por designados como Delegados Nacionales encargados de coadyuvar en los procesos
electorales internos de a realizarse en el Pleno del Consejos Estatal con carácter electivo que se reanudará el día 7
de marzo del año 2015, en el estado de Baja California Sur a los CC:
• •
DUr11110 No. 338 Col. Rom1,
C.P. 06700 O.lq1cl6n Cu1uhtfmoc: Ml!xlco D.F.
Tels. 5001·22 315004-2251
http://www.cneleetorai.IT\)[
Página 4
Partido de la Revolución Democrática
ACU-CECEN/03/31 0/2015
CAROLINA TENORIO MENDOZA
IRENE CERDA RAMOS
FRANCISCO MU
SEGUNDO.· Se instruye a la Delegación Nacional Electoral del Estado de Baja California Sur para que
realicen las acciones relativas a sus funciones.
TERCERO.· Las Delegación Nacional Electoral observará las disposiciones previstas en el Reglamento
de Elecciones y Consultas para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de los procesos electivos
internos del Partido de la Revolución Democrática, asimismo tendrán las siguientes funciones:
a) Coadyuvar en el proceso de instalación de los Consejos Estatal.
b) En coordinación con la dirección de Operación, entregar la documentación de la elección ante
la Oficialía de Partes este cuerpo colegiado, misma que consistirá en:
l.
Actas circunstancias que haya elaborado la delegación en el desarrollo de sus
funciones, así como todas la documentales que lleguen a generarse por el desarrollo
del mismo;
11.
Escritos interpuestos por los precandidatos y en su caso por sus representantes a lo
largo del proceso electoral;
Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para lo
Legales a que haya lugar.
Notifíquese.
Notífíquese.·
A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
A la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Estado de Baja California Sur del
Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
'·
Duran¡o No. 338 COl. Roma,
C.P. 06700 Delepclón Cuauht.!moc Mhleo D.F.
Tels. 5004·22 315004-2251
http://www.cnelectoral.mt
Página S
Partido de la Revolución Democrática
ACU·CECEN/03/31 0/2015
Publíquese.· ........... En los estrados y en la página de interne! del Partido de la Revolución Democrática para
que surta los efectos legales a que haya a lugar
México, Distrito Federal, a 03 de marzo de 2015.
"¡DEMOCRACIA YA, PATRIA P
TODOS!"
; Democracia ya. pi'itria p~ra todv~!
COMISIONADO
Dul'llni(CI No. 338 Col. Rom1,
C.P. 06700 Deles•elón Cu•uhtémoe Métlco D.F.
Tets. 5004-Z2 315004-2251
http://-.cnelectorill.m•
Página 6
Partido de la Revolución Democrática
,.,,,,,_,~_........_.
comisión Electoral
ACU·CECEN/02/269MEX /2015
CEDULA DE NOTIFICACION
En la ciudad de México Distrito, siendo las 21:00 horas del día 26 de febrero de 2015, con
fundamento en los artículos 1, 2, 4, 6, 14 incisos b), e), 51 j), 95, 96, 97, 98 , 99 y demás
relativos y aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en
estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el ACUERDO ACU-CECEN/02
/269M EX /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN
LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL PROCESO
INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y
DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A INTEGRAR LA
LIX LEGISLATURA, ASÍ COMO PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·
2015.
Lo cual se notifica, para los efectos legales a que hay lugar
"¡DEMOCRACIA
NZALEZ
DirecclO
. ,.
:
c,;c.
Democracia ya. patria pan~\!~: __
COMISIONADO
1
Partido de la Revolución Democrática
ACU-CECEN/02/269MEX /2015
ACUERDO ACU-CECEN/02/269MEX /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
INTERNA AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS /
A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA, ASÍ COMO PR~SIDENTE M~NICIPAL, SÍNDICOS
Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA DE LOS 125
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO DE 2014·2015.
e
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 19, 34, 99, 101 130, 148, 149 inciso a), 154,
167, 183, 186, 187, 188, 190, 191,203 inciso a), 239,242,257,296,300, 301, del Estatuto;
1, 2, 4, 6, 14 incisos b), e), 51 j), 64, 69, 70, 95, 96, 97, 98, 99 y demás aplicables del
Reglamento General de Elecciones y Consultas, se emite el presente acuerdo al tenor de
los siguientes:
C O N S 1 D E R A N D O S.
Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de
izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con
base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se
encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con
afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y
democrática del país.
2
Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de
métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos,
los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en específico por lo dispuesto en su articulado de dicho ordenamiento. El
Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de ninguna
forma a organizaciones o Estados extranjeros.
3
Que el próximo 07 de Junio de 2015 se celebraran elecciones en el Estado de
México a fin de Elegir Diputados Locales y Ayuntamientos, tal y como lo establecen
los; y artículos 242, 243 y 244 del Código Electoral del estado de México, requiriendo
de los partidos políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus
normas internas; y la obligación de registrarlos ante el órgano electoral
correspondiente.
Partido de la Revolución Democrática
ACU-CECEN/02/269MEX /2015
4
Que en fecha 06 de enero de 2015 ingresó mediante la oficialía de partes de esta
Comisión Electoral, el instrumento denominado "CONVOCATORIA PARA LA
ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE, SiNDICO Y
REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS
CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO." al cual se le asignó e1 número de folio
02."
Que este Órgano Electoral, en ejercicio de la facultad establecida en el inciso f) del
artículo 14 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, en fecha 15 de enero
del año en curso, emitió el acuerdo "ACUERDO ACU-CECEN/01/36/2015 DE LA
COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES
A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS
A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.", mediante el cual,
se realizaron las observaciones a dicha convocatoria.
Que el veintiuno de enero del año en curso, este órgano electoral emitió FE DE
ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/01/36/2015, DE LA COMISIÓN
ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS
A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.
7
Que conforme a la base quinta del instrumento convocante, las solicitudes de
registro se presentaron del 16 al 20 de febrero de 2015, teniendo 48 horas
posteriores al vencimiento de este plazo para que realizaran el proceso de
subsanación, y estableciendo que no podrán iniciar precampaña sino hasta que la
Comisión Electoral emita el acuerdo de otorgamiento de registro.
8
Que conforme a la base quinta del instrumento convocante, una vez aprobados los
registros para integrantes de ayuntamientos y diputados locales la Comisión electora
itirá el acu~rdo correspondiente, el 26 de febrero de 2015, para dar a conocer el
'
3
Partido de la Revolución oe:OCrótica
~-
__
Comlsi6n Electoral
ACU-CECEN/02/269MEX /2015
listado definitivo de los precandidatos, dicho acuerdo será publicado en los estrados
y en la página de interne! de la Comisión Electoral, así mismo en los estrados de la
delegación de la Comisión Electoral en el Estado de México.
--
9
Que el artículo 287 del Estatuto vigente, establece que en las convocatorias se
deberá tomar en cuenta las disposiciones legales que reglamentan las precampañas,
así como las sanciones a las que se harán acreedores quienes violen estas
disposiciones;
10
Que en sesión Solemne en fecha siete de octubre de dos mil catorce, con
fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código Electoral del
estado de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del decreto
número 248, emitido por la H. LVIII Legislatura Local, inició el proceso electoral
ordinario 2014 2015.
11
Que el segundo párrafo del artículo 95 y 96 del Reglamento General de Elecciones y
consultas establece que "la campaña se iniciará únicamente a partir del día siguiente
en que el Comité Ejecutivo Nacional apruebe los registros de candidaturas o
precandidaturas de conformidad a los procedimientos establecidos en el presente
ordenamiento, debiendo concluir tres días antes de la Jornada Electoral y acatar las
normas internas que rigen el partido. En consecuencia, el día de la jornada y durante
los tres días anteriores no se permitirá ningún acto de campaña, propaganda o acto
de proselitismo".
12
Que el veintiséis de febrero del año en curso, este órgano electoral emitió el
ACUERDO ACU-CECEN/02 1 268 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE RESULEVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA
EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS
Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORiA RELATIVA A
INTEGRAR LA LIX LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.
13
Que el veintiséis de febrero del año en curso, este órgano electoral emitió el
ACUERDO ACU-CECEN/02 1 267 /2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE RESULEVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA
EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
PRESIDENTE MUNICIPAL, SiNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN QEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE
É ICO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.
Partid,"_d~la
Revolución Democrática
....••.
Comisión Electoral
ACU-CECEN/02/269MEX /2015
14
Que de acuerdo al párrafo tercero, del artículo 241, del Código Electoral del Estado
de México, las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos,
dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los
tiempos establecidos y regulados por el presente código y sus estatutos, dentro de
los procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección
popular.
15
Que en el Código Electoral del Estado de México en el Artículo 242. Se entiende
por actos de precampaña, a las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas
en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás \
actividades que realicen los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos,
militantes, afiliados o simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse ante
el electorado u obtener una candidatur;;¡ a los distintos cargos de elección popular, en
los plazos establecidos en este Código.
16
Que en el Código Electoral del Estado de México en el Artículo 243. Propaganda de
precampaña, para los efectos de este capítulo es el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la
precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a
candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de promover y obtener la
candidatura a los distintos cargos de elección popular. En la propaganda de las
precampañas deberá señalarse de manera expresa la calidad de precandidato. Toda
la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales
biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el
medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán
presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.
n
Que en el Código Electoral del Estado de México en el Artículo 244. En la
colocación de propaganda dentro del desarrollo de las precampañas, se observarán
las disposiciones del presente Código, en lo relativo a la propaganda electoral y los
lineamientos que al efecto expida el Consejo General. Por lo menos tres días antes
del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, los
partidos políticos deberán haber retirado su propaganda electoral de precampaña,
para su reciclaje. De no retirarla, el Consejo General, con el auxilio de las
autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a
las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido.
18
Que de acuerdo al párrafo tercero, del artículo 241, del Código Electoral del Estado
de México, las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos,
dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los
tiempos establecidos y regulados por el presente código y sus estatutos, dentro de
los procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección
popula.
S
Partido de la Revolución Democrática
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Comlsi6n Elec10ra1
ACU-CECEN/02/269MEX /2015
19
\
Que en mérito de lo anterior, este cuerpo colegiado con la finalidad de brindar la
debida equidad, transparencia, legalidad y seguridad jurídica en el proceso de
elección en uso de sus facultades y atribuciones y en función del actuar como un
órgano técnico dependiente del Comité Ejecutivo Nacional considera pertinente
emitir el documento mediante el cual se determinan los lineamientos de precampaña,
que deberán erogar de forma individual los precandidatos participantes en el proces
electoral a ocupar los cargos partidarios antes citados.
'1
Por todo lo antes expuesto y fundado, esta Comisión Electoral dependiente del Comité
Ejecutivo Nacional, considera pertinente emitir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.· Se determinan los lineamientos de precampaña conforme lo establecido en los
considerandos 15, 16, 17 y 18, que deberán respetar en todo momento, cada uno de los
candidatos a los cargos de Elección popular de Diputados por Mayoría Relativa y aspirantes
a los Ayuntamientos en el proceso de selección interna en el Estado de México del Partido
de la Revolución Democrática sin rebasar el tope de gastos de Precampaña permitido,
siendo en el tenor siguiente
l.
Gastos de propaganda, que comprendan la celebración de eventos
lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas,
utilitaria y otros similares y la promoción realizada en bardas
propaganda dirigida en forma personal a los militantes, simpatizantes
bajo cualquier medio o modalidad alterna siempre y cuando no rebasen
precampaña permitidos.
políticos en
propaganda
o mediante
y/o afiliados
los topes de
En la propaganda de /as precampañas deberá señalarse de manera expresa la
calidad de precandidato, y deberá ser reciclable. fabricada con materiales
biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el
medio ambiente.
Notifiquese.·
A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la
Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
•
Al Comité Ejecutivo Nacional, del Partido de la Revolución Democrática,
pa l_os efectos legales a que haya lugar.
6
Partido de l•1 Revolución Democrática
_,__.. --··--
y;q¡¡,'¡:~---···
ACU-CECEN/02/269MEX /2015
Notifiquese.-
A la Presidencia 1 Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal del
Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que
haya lugar.
Notifíquese.-
Al Presidente y Secretario General de la Mesa Directiva del Consejo
Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de
México, para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese.-
A la Secretaria de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del
Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que
haya lugar.
Publíquese.-
En los estrados y en la página de interne! de esta Comisión Electoral
para que surta sus efectos legales y estatutarios.
México, Distrito Federal, a 26 de febrero del 2015.
7
Partido de la Revolución Democrática
---~
ACU-CECEN/03/309/2015
CEDULA DE NOTIFICACION
En la ciudad de México Distrito, siendo las 17:00 horas del dia 04 de Marzo de 2015, con fundamento
en los artículos 1, 2, 14 inciso a) y b), 17 y 19 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se
publica en estrados y en la página de interne! de este órgano electoral el "ACUERDO ACUCECEN/03/309/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE
DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN
LA . ORGANIZACIÓN EN EL .CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A
DESARROLLARSE EL DIA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015, EN EL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSI".
Lo cual se notifica, para los efectos legales a que haya lugar
TODOS!"
(
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SERGIO ANTONIO OVIEDO JURADO
COMISIONADO
Duranro No. 338 Col. Roma,
C.P. 06700 Dele111d6n Cwr.uhtlmoc México D.F.
Tel5. 5004-22 315004-2251
http://w-.cnelectoral.mx
ALOCA MENDOZA
MISIONADO
Página 1
Partido de la Revolución Democrática
ACUERDO ACU-CECEN/03/309/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPENDIENTE DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN
NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN
ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN EN EL CONSEJO ESTATAL CON
CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL DfA OS DE MARZO DEL AÑO 2015, EN EL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3,.6, 8, incisos a), b), e) segundo párrafo h) y j), 148, 149
inciso a) 157, 158 y 275 inciso e); del Estatuto, 1; 2, 5 párrafo 1, 6, 13 inciso a), 15 inciso a), 88, 90, 91, 93 y del
Reglamento General de Elecciones y Consultas y:
CONSIDERANDO
1.
Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido politico nacional de izquierda,
constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Dedaración
de Principios, Programa y Línea Politica, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y
mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es
participar en la vida politica y democrática del país.
Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos
democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos
politicos que establece la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en específico
por lo dispuesto en el artículo de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática
no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros.
3.
Que el próximo 07 de Junio de 2015 se habrán de renovar el Poder Ejecutivo, el Poder
Legislativo y los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosi, requiriendo de los partidos
políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas;
estableciendo la obligación de los partidos de registrarlos ante el órgano electoral
correspondiente.
Duran¡o No. 338 Col. Roma,
C.P. 06700 Delepc:16n Cuauhtémoc México D.F.
Tels. 5004·22 315004-2251
http://www.cnelector.~l.mx
ACU-CECEN/03/309/2015
4.
Que con fecha 11 de octubre de 2014, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de Revolución
Democrática emitió el acuerdo ACU-CEN-034-2014 en el que emite la convocatoria para la
elección de Candidatos o Candidatas del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador,
Diputados o Diputadas locales, por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, e integrantes de los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, para el proceso local electoral ordinario de 2014-2015.
5.
Con fecha 14 de noviembre de 2014 el Comité ejecutivo Nacional del Partido de la revolución
Democrática emitió el acuerdo ACU-CEN-040-2014, mediante el cual se emite fe de erratas al
acuerdo ACU-CEN-034-2014.
6.
Que en fecha 26 de Noviembre del 2014, el Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo ACUCEN-56-2014, mediante el cual se modifica las fechas de selección interna para la elección de
candidatos a la gubernatura, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y de
representación proporcional, presidentes, síndicos y regidores del Partido de la Revolución
Democrática.
Que el registro a precandidatos o precandidatas del Partido de la Revolución Democrática a
Diputados o Diputadas locales por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, e integrantes de los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, para el proceso local electoral ordinario de 2014-2015, se llevó a cabo del 05 AL 09 de
febrero del año 2014, en el que quedaron registrados todos aquellos precandidatos que
concurrieron a las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en la Ciudad de San Luis Potosí, Av. Himno Nacional 4145, Colonia Himno
Nacional primera sección, en San Luis Potosí.
Que en fecha 27 de Febrero del año 2015, ingreso mediante oficialía de partes de este órgano
electoral escrito al que se le asignó el número de folio 1357, consiste en "ACUERDO ACUCEN-062·2015 DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE DESIGNA LA CANDIDATURA A LA
GUBERNATURA EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOS[ PARA EL
PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015.
D11raneo No. 3138 Col. Roma,
C.P. 06700 Delegad6n CUauhUimoc México D.F.
Tels. 5004-22 315004-2251
http://www.cnelectonll.mJt
Página 3
Partido de la Revolución Democrática
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Conlisllin llectoral
ACU-CECEN/03/309/2015
9.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 inciso a), b) y e), 158 y 273, inciso
a) del Estatuto 1, 5 inciso a); 65, 66, 67 y 68 del Reglamento General de Elecciones y
Consultas le corresponde a esta instancia intrapartidaria organizar los procesos electorales y
emitir el acuerdo correspondiente de Otorgamiento o Negación de Registro sobre las
solicitudes presentadas por los aspirantes a precandidatos dentro del periodo de registro y
subsanación para el cargo de Diputados Locales por el Principio de Representación
Proporcional en el estado de San Luis Potosí.
10.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 inicios a), b) y e), 158 y 273 inciso
a) del Estatuto, 1; 5 inciso a); 65, 66; 67 y 68 del Reglamento General de Elecciones y
Consultas le corresponde a esta instancia intrapartidaria organizar los procesos electorales.
Que con la finalidad de coadyuvar en los procesos electorales internos a realizarse en el Pleno
del Consejos Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 05 de Marzo del año 2015, en
el estado de San Luis Potosí, esta Comisión Electoral realiza la designación de la delegación
nacional encargada de coadyuvar en los procesos a realizarse la cual está integrada de la
siguiente manera:
DIANA ANGELICA BORREGUIN GONZALEZ
MAYRA BELEM MORENO BARRIOS
FRANCISCO JAVIER RAMIREZ GOMEZ
ALDO SANTOYO ESCOGIDO
JUAN CARLOS VALENZUELA CHECA
Dicha Delegación Nacional estará acompañada por los Comisionados integrantes de este
órgano Electoral.
-------------------------------------------------------------
Durane:o No. 338 Col. Roma,
C.P. 06700 Oelecadón Cuauht4rnoc Mdxlco D.F.
Tels. 5004-22 315004-2251
http://www.melector;ll.mx
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Partido de la Revolución Democrática
ACU-CECEN/03/309/2015
ERICKA MORENO MARTINEZ
PENELOPE CAMPOS GONZALEZ
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por designados como Delegados Nacionales encargados de coadyuvar en los
procesos electorales internos de a realizarse en el Pleno del Consejo Estatal con carácter electivo a
desarrollarse el día 05 de Marzo del año 2015, en el estado de San Luis Potosí como se enlista a
continuación:
DIANA ANGELICA BORREGUIN GONZALEZ
MAYRA BELEM MORENO BARRIOS
FRANCISCO JAVIER
REZGOMEZ
ALDO SANTOYO ESCOGIDO
JUAN CARLOS VALENZUELA CHECA
SEGUNDO.· Se instruye a la Delegación Nacional Electoral del Estado de San Luis Potosí para qu
realicen las acciones relativas a sus funciones.
Duran¡o No. 338 Col. Roma,
C.P. 06700 Delegación Cuauhb&noc M&lco D.F.
Tels. 5004-22 31 5004-2251
http:lf-.cnelectoral.mx
Página S
Partido de la Revolución Democrática
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ACU·CECEN/03/309/2015
TERCERO.· Las Delegación Nacional Electoral observará las disposiciones previstas en el Reglamento
de Elecciones y Consultas para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de los procesos electivos
internos del Partido de la Revolución Democrática, asimismo tendrán las siguientes funciones:
~
a) Coadyuvar en el proceso de instalación del Consejo Estatal.
b) En coordinación con la dirección de Operación, entregar la documentación de la elección ante
la Oficialía de Partes este cuerpo colegiado, misma que consistirá en:
i
l.
Actas circunstancias que haya elaborado la delegación en el desarrollo de sus
funciones, así como todas la documentales que lleguen a generarse por el desarrollo
del mismo;
11.
Escritos interpuestos por los precandidatos y en su caso por sus representantes a lo
largo del proceso electoral;
otifíquese.·
Noti íquese.
otifíquese.·
Dun~n¡o
Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para los
efectos legales a que haya lugar.
A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
A la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Estado de San Luis Potosi del Partido
de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
No. 338 Col. Roma,
C.P. 06700 Deleg•cl6n cuauhtl!moc Méldco D.F.
Tels. 5004-22 31 5004-2251
htt.p:/1-.tnelectoral.mx
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Partido de la Revolución Democrática
ACU·CECEN/03/309/2015
Publíquese.·
En los estrados y en la página de interne! del Partido de la Revolución Democrática
para que surta los efectos legales a que haya a lugar
México, Distrito Federal, a 04 de Marzo de 2015.
"¡DEMOCRACIA YA, PATRI
SERGIO ANTONIO OVIEDO JURADO
COMISIONADO
LOCA MENDOZA
O ISIONADO
Durango No. 338 Col. Roma,
C.P. 06700 Delesaclón Cuauhtémoc Méxleo D.F.
Tels. 5004-22 315004-2251
http://w-.enelector¡¡l.mx
Página 7
Partido de la Revolución Democrática
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ACU·CECEN/02/313/2015
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de México Distrito, siendo las 18:50 horas del dia 5 de Febrero del 2015, con fundamento en los
artículos 1, 2, 14 inciso a) y b), 17 y 19 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; se publica en estrados
y en la página de interne! de este órgano electoral el "ACUERDO ACU·CECEN/02/313/2015, DE LA COMISIÓN
ELECTORAL, DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA
DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN
ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN DE L CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER
ELECTIVO QUE SE REANUDARA EL DIA 5 DE MARZO DE 2015, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN."
Lo cual se notifica, para los efectos legales a que haya lugar.
"¡DEMOCRACIA
SERGIO ANTONIO OVIED
COMISIONADO
Dura neo No. 338 COl. Roma,
C.P. OS700 Deleraclón Cuauh~moc M•xlco D.F.
Tels. 5004-22 31 5004-2251
Partido de la Revolución Democrática
Comisión Electoral
ACU·CECEN/02/31312015
ACUERDO ACU·CECEN/02/313/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, DEPENDIENTE DEL COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y
SE DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO QUE SE REANUDARA EL DIA 5 DE
MARZO DE 2015, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, incisos a), b), e) segundo párrafo h) y j), 148, 149
inciso a) 157, 158 y 275 inciso e); del Estatuto, 1; 2, 5 párrafo 1, 6, 13 inciso a), 15 inciso a), 88, 90, 91,93 y de
Reglamento General de Elecciones y Consultas y:
CONSIDERANDO
1. Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido
legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política,
mismo que se encuentra confonnado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad
al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país.
2.
Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos
democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos políticos que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en el
artículo de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado
de ninguna fonna a organizaciones o Estados extranjeros.
Que el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos señala la obligación de los partidos políticos en
cuanto a los procedimientos internos para para la postulación de candidatos a cargos de elección popular.
4.
Que en fecha 21 de octubre de 2014 este órgano electoral .emitió el "ACUERDO ACUCECEN/10/21/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN LAS
ASIGNACIONES DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS
INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO
NACIONAL, AS( COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E
INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y
MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ELECTOS EL DIA 7 DE
SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SE APRUEBAN LAS SUSTITUCIONES
POR RENUNCIA.'
5.
Que en fecha 23 de octubre del2014 se emitió el acuerdo 'ACUERDO ACU-CECEN/10137/2014, DE LA
COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS SUSTITUCIONES POR
RENUNCIAS AL ACU-CECEN/10/2112014 Y SE EMITE LA LISTA DEFINITIVA DE CONSEJEROS
ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN,
PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL, AS( COMO PARA LA
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DEL COMITÉ
EJECUTIVO, ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA."
6.
En fecha 30 de octubre del2014 se emitió el acuerdo 'ACUERDO ACU-CECEN/10/4912014, MEDIANTE
EL CUAL SE MODIFICA LA ASIGNACIÓN DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE
LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO
NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E
INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y
MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ELECTOS EL DIA 7 DE
SEPTIEMBRE DE 2014, Y SE APRUEBA LA SUSTITUCIOEN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN'
Dur1n¡o No, 338 0:11. Rom1,
C.P. 06700 0eletlcl6n CUIUhtlliiTIOC
Tels. 5004-22 31 5004-2251
MUlto D.F.
Partido de la Revolución Democrática
E
IW!Br!ll!UüJJ±l~~
ACU-CECEN/02/313/2015
7.
Que en fecha 26 octubre de 2014 fue celebrado el Primer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal de Partido
de la Revolución Democrática en el Estado de Nuevo León, con carácter de electivo.
8.
Que el próximo 07 de Junio de 2015 se habrán de renovar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los
113 Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, requiriendo de los partidos politices participantes la
selección de candidatos conforme a sus normas internas; estableciendo la obligación de los partidos de
registrarlos ante el órgano electoral correspondiente.
9.
Que en fecha 11 de noviembre de 2014 ingresó mediante la oficialía de pa.rtes de esta Comisión Electoral,
el oficio ST/SG/010/2014 mediante el cual el Secretario Técnico del Comité Ejecutivo Nacional nos remitió
el acuerdo ACU-CE-035/2014 mediante el cual se emite la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE
LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL CARGO DE
GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE
2014-2015", al cual se le asignó el número de folio 849."
1O. Que en fecha 02 de Diciembre del año en curso, ingreso mediante oficialía de partes de este órgano
electoral escrito al que se le asignó el número de folio 1789 consistente en "FE DE ERRATAS AL
ACUERDO ACU-CEN-035/2014, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA
ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS O CANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES, POR LOS PRINCIPIOS
DE MAYORÍA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, E INTEGRANTES DE LOS
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, PARA EL PROCESO
LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.", mediante el cual el Comité Ejecutivo Nacional realiza
cambios a la Convocatoria mencionada en el numeral inmediato anterior, ello en virtud de la solicitud
realizada por el Lic. Francisco Aníbal Garza Chávez Presidente del Partido de la Revolución Democrática
de Nuevo León, a efecto de ajustar el documento a la legislación local de la entidad.
11. Que en fecha primero de enero de 2015, esta Comisión Electoral con fundamento en el ACUERDO ACUCECEN/01/01/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA
DELEGACIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SE DESIGNAN A LOS
INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN, ENCARGADOS DE COADYUVAR EN EL REGISTRO DE
PRECANDIDATOS O PRECANDIDATAS DEL PARTIDO D LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A
GOBERNADOR, DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
2014-2015.
12. Que en fecha 14 de enero del2015, se emitió el ACUERDOACU-CECEN/01/28/2015, DE LA COMISIÓN
ELECTORAL, SE MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE CAMPAÑA
PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES, POR LOS
PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL E INTEGRANTES
DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN.
13. Que en fecha 13 de enero del 2015, se emitió el ACUERDO ACU-CECEN/01/31/2015 MEDIANTE EL
CUAL SE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATOS
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO DE SELECCiÓN ii~TERi~A
AL CARGO DE GOBERNADOR PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015, DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN.
Durana:o No. 338 Col. Roma,
C.P. 06700 Dtleptlón Cuauhtémoc M~lllto D.F.
Tals. 5004·22 315004-2251
/
Partido de la Revolución Democrática
ACU·CECEN/02/313/2015
14. Que en fecha 14 de enero del 2015, se emitió el ACUERDO ACU-CECEN/01/33/2015 MEDIANTE
CUAL SE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, AL CARGO PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES PARJi
EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
LEÓN.
15. Que el 12 de febrero del año en curso este órgano electoral emitió el "ACUERDO ACU
CECEN/02/179/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA D
CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN PARA EL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER DE ELECTIVO DEL 22 DE FEBRERO
DE 2015'
16. Que en fecha 18 de febrero de 2015 este órgano electoral emitió el ACUERDO ACUCECEN/02/223/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA
DEFINITIVA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN
EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER DE ELECTIVO A
DESARROLLARSE EL PRÓXIMO 22 DE FEBRERO DE 2015.
17. Que en fecha 19 de Febrero del año en curso esta Comisión Electoral Emitió el ACUERDO ACUCECEN/02/231/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, DEPENDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SE
DESIGNAN A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER ELECTIVO A DESARROLLARSE EL
DIA EL PRÓXIMO 22 DE FEBRERO DE 2015, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
18. Que de los artículos 5, 14 incisos a), b) y e), y 15 incisos a), Dy j) del Reglamento de Elecciones y
Consultas, señalan la obligación y facultades de este órgano electoral para organizar los procesos
electorales internos, así como la obligación de emitir las listas de Consejeros Estatales que habrán de
integrar el Consejo Estatal con carácter electivo en dicha entidad.
9. Que con la finalidad de coadyuvar en los procesos electorales internos a realizarse en el Pleno del
Consejos Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 5 de Marzo del año 2015, en el Estado de
Nuevo León, esta Comisión Electoral realiza la designación de la delegación nacional encargada de
coadyuvar en los procesos a realizarse la cual está integrada de la siguiente manera:
JORGE ANDRADE VILLAFAN
GERADO GARCIA
INTERO
Los cuáles serán acompañados por la integrante de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional
del Partido de la Revolución Democrática, como a continuación se detalla:
Cot. Roma,
C.P. 06700 Delegación cuauhtémoc MDh:o D.F.
Duranao No.338
Tels. 5004-22 31 5004-2251
Partido de la Revolución Democrática
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ACU·CECEN/02/313/2015
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por designados como Delegados Nacionales encargados de coadyuvar en los procesos
electorales internos de a realizarse en el Pleno del Consejos Estatal con carácter electivo a desarrollarse el día 5 de ('
Marzo del año 2015, en el estado de Nuevo León, como a continuación se detalla:
JOSEFINA FLORES MAYA
ALEJANDRO RAMIREZ
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SEGUNDO.· Se instruye a la Delegación Nacional Electoral del Estado de Nuevo León para que realicen
las acciones relativas a sus funciones.
TERCERO.· Las Delegación Nacional Electoral observará las disposiciones previstas en el Reglamento
e Elecciones y Consultas para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de los procesos electivos
in ernos del Partido de la Revolución Democrática, asimismo tendrán las siguientes funciones:
a) Coadyuvar en el proceso de instalación de los Consejos Estatal.
b) En coordinación con la dirección de Operación, entregar la documentación de la elección ante
la Oficialía de Partes este cuerpo colegiado, misma que consistirá en:
l.
Actas circunstancias que haya elaborado la delegación en el desarrollo de sus
funciones, así como todas la documentales que lleguen a generarse por el desarrollo
del mismo;
11.
Escritos interpuestos por los precandidatos y en su caso por sus representantes a lo
largo del proceso electoral;
Notifíquese.·
Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para su
aprobación.
Notifiquese.
A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
Notífíquese.·
A la Presidencia y Secretaria General Estatal del estado de Nuevo León del Partido de 1
Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
Duran¡o No. 338 Col, Roma,
C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc Méldto D.F.
Tels. 5004·22 315004-2251
Partido de la Revolución Democrática
ACU-CECEN/02/313/2015
Notifiquese.·
A la Mesa Directiva del Consejo Estatal de Nuevo León del Partido de la Revolución
Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
México, Distrito Federal, a 5 de Marzo de 2015.
SERGIO ANTONIO
COMISIONADO
Dun~nro No. 331 Col. Roma,
C.P. 06700 Delepcl6n Cuauhtérnoc México D.F.
Tels. 5004-22 31 5004-2251