administración pública del distrito federal

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA
4 DE MARZO DE 2015
No. 43
Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Social
 Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Pensión Alimentaria
para Adultos Mayores de 68 Años, residentes en el Distrito Federal 2015, publicadas el 28 de enero de 2015 en la
Gaceta Oficial Del Distrito Federal, Tomo I
4
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 14743-110HEJA12
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en
Magdalena No. 133, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez
7
 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 56192-110WAJU10
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Ometusco
No. 31, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc
12
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
 Acuerdo A/006/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen
instrucciones para definir la temporalidad en la que las Unidades de Investigación Adscritas a las Fiscalías
Desconcentradas de Investigación, determinarán su incompetencia de los expedientes de Investigación iniciados o
radicados ante ellas, cuando resulten ser competencia de una Fiscalía Central de Investigación, de la Fiscalía para la
Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de las Fiscalías de Procesos en Juzgados
Familiares y Civiles, así como para dirimir los Conflictos Competenciales entre las Unidades Administrativas
Continúa en la Pág. 2
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Índice
Viene de la Pág. 1
 Acuerdo A/007/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen
Lineamientos Generales para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición de Datos Personales, a través de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal
19
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
 Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de las Empresas Beneficiarias del Programa Social, Capacitación y
Modernización (CYMO) a cargo de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2014
25
Delegación Milpa Alta
 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de las Actividades Institucionales, que llevará a cabo la
Delegación Milpa Alta a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable para el
Ejercicio Fiscal 2015
28
Delegación Xochimilco
 Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de Solicitantes de Alarmas Vecinales para la Seguridad
Pública en Xochimilco
41
 Acuerdo por el que se modifican diversos Sistemas de Datos Personales de la Delegación Xochimilco
44
Procdmx, S.A. de C.V.
 Aviso mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública en Procdmx, S.A.
de C.V., correspondiente al año 2015 y enero 2016, para efectos de los Actos y Procedimientos competencia de esa
Oficina
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Sistema de Transporte Colectivo
 Acuerdo por el cual se da a conocer el Programa de Obra Pública 2015
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SECCIÓN DE AVISOS
 La Mansión Obregón, S.A. de C.V.
50
 Centro de Estudios Superiores Green Hills, S.C.
51
 Leadership Advisor, S. C.
51
 Equipos de Fuerza Ininterrumpible, S.A. de C.V.
52
 Grupo Ferretero Iverlan, S.A. de C.V.
52
 Comercializadora Eléctrica y Electrónica Méndez, S.A. de C.V.
53
 Implementaciones en Geociencias Aplicadas de México, S. A de C. V.
53
 Edictos
54
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ROCIO BÁRCENA MOLINA, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS
ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII , 17y 28 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 1,fracciones I, II, III y IX, 10 fracción IV, 32,33, 35, 38 y 39 de la Ley de Desarrollo Social del
Distrito Federal; 97,101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 50 y 51 del Reglamento de
la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 7, fracción VI y numeral 7 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES DE 68
AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL 2015, PUBLICADAS EL 28 DE ENERO DE 2015
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 19 TOMO I
En la página 22 numeral II. Objetivos y alcances, apartado Objetivo general, párrafo 1,
Dice:
Otorgar una seguridad económica básica y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la pensión alimentaria a toda persona
adulta mayor de 68 años que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley que Establece el Derecho a la Pensión
Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal y su Reglamento. Esta pensión económica
mensual tiene como finalidad atenuar las desigualdades sociales que enfrenta este grupo de población.
Debe decir:
Contribuir a la mejora de las condiciones alimentarias de las personas adultas mayores de 68 años, a través del otorgamiento
de una pensión mensual, de acuerdo a la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de
68 Años, Residentes en el Distrito Federal y su Reglamento.
En la página 23, apartado Requisitos de Acceso, inciso b) Comprobante de residencia:
Dice:
-Credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes IFE) emitida por lo menos con 3 años de antigüedad al
momento de solicitar la Pensión Alimentaria, comprobante de residencia permanente emitido por la Delegación Política y/o
Carta Testimonial firmada por la persona adulta mayor y dos testigos. En caso de incurrir en falsa declaración, los testigos y
la persona mayor se harán acreedores a las sanciones que marca la legislación vigente.
Debe decir:
-Credencial de elector vigente emitida por lo menos con 3 años de antigüedad al momento de solicitar la Pensión
Alimentaria o comprobante de residencia permanente emitido por la Delegación Política que señale los años de residencia
en el Distrito Federal.
-En caso de que el solicitante no cuente con ninguno de los dos documentos anteriores que comprueben su residencia
mínima de tres años en el Distrito Federal, personal de la Dirección General del Instituto para la Atención de los Adultos
Mayores del Distrito Federal levantará una Carta Testimonial de residencia firmada por la persona adulta mayor y dos
testigos. En caso de incurrir en falsa declaración, los testigos y la persona mayor se harán acreedores a las sanciones que
marque la legislación vigente.
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En la página 24, apartado Procedimiento de Acceso, párrafos 6, 7 y 8,
Dice:
La Dirección General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, da seguimiento a las
solicitudes que se reciben en los módulos de atención, a través de la Dirección de la Pensión Alimentaria y de la Dirección
de Operación Territorial, áreas que cuentan con mecanismos de control, registro y atención de estas solicitudes; así como
con el personal calificado para dar seguimiento a las personas adultas mayores derechohabientes, con apego al Reglamento
de la Ley y los procedimientos vigentes.
Una vez presentada la solicitud de registro al padrón de derechohabientes de la Pensión Alimentaria:
El Instituto realizará una visita domiciliaria a la persona adulta mayor, sin previa cita, para la verificación de los requisitos.
Esta visita la realizará la Profesional de Servicios a Adultos Mayores (Educadora Comunitaria).
Debe decir:
La Dirección General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, da seguimiento a las
solicitudes que se reciben en los módulos de atención, a través de la Dirección de la Pensión Alimentaria y de la Dirección
de Operación Territorial, áreas que cuentan con mecanismos de control, registro y atención de estas solicitudes; así como
con el personal calificado para dar seguimiento a las personas adultas mayores derechohabientes, con apego al Reglamento
de la Ley y los procedimientos vigentes.
El Instituto realizará una visita domiciliaria a la persona adulta mayor, sin previa cita, para la verificación de los requisitos.
Esta visita la realizará la Profesional de Servicios a Adultos Mayores (Educadora Comunitaria).
En la página 24, apartado Procedimiento de Acceso, párrafo 10,
Dice:
En la visita domiciliaria se corrobora la presencia física de la persona adulta mayor y la acreditación de los requisitos de
edad y residencia, a través de la exhibición de los documentos indicados en los Requisitos de Acceso, en original (para
cotejo) y se entrega fotocopia de los mismos para la integración del expediente correspondiente. Se llena la “Solicitud de
Registro” para ser incluido en una lista de espera y ser incorporado al Padrón de Derechohabientes en el plazo establecido
por el Reglamento de la Ley (un tiempo no mayor de seis meses a partir de la fecha de la “Solicitud de Registro”).
Debe decir:
En la visita domiciliaria se corrobora la presencia física de la persona adulta mayor y la acreditación de los requisitos de
edad y residencia, a través de la exhibición de los documentos indicados en los Requisitos de Acceso, en original (para
cotejo) y se entrega fotocopia de los mismos para la integración del expediente correspondiente. Se llena la “Solicitud de
Registro” (la cual es firmada por el o la solicitante y la responsable del llenado) para ser incluido en una lista de espera y ser
incorporado al Padrón de Derechohabientes en el plazo establecido por el Reglamento de la Ley (un tiempo no mayor de
seis meses a partir de la fecha de la “Solicitud de Registro”).
Cuando la persona adulta mayor es incorporada al Padrón como Derechohabiente de la Pensión Alimentaria, recibirá el
monto de la pensión correspondiente a través de la tarjeta electrónica establecida, sin que éste tenga un carácter retroactivo.
El Instituto contará con treinta días hábiles para entregar las tarjetas nuevas una vez que reciba las tarjetas electrónicas en
sus oficinas centrales. Después de este periodo y pasadas tres visitas al derechohabiente, en días y horarios diferentes, si éste
no es localizado en el domicilio que refiere de residencia permanente en el Distrito Federal será dado de baja del padrón y
cancelada la nueva tarjeta, regresando el monto íntegro a la Tesorería. Para recibir la tarjeta electrónica nueva el
derechohabiente deberá identificarse y suscribirá una Carta Compromiso.
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La entrega de la tarjeta electrónica nueva se realizará en evento público y/o en el domicilio que la persona adulta mayor
indicó como su residencia permanente en el Distrito Federal. En caso de encontrarse en algún nosocomio de la Ciudad de
México, la Profesional de Servicios a Adultos Mayores acudirá al lugar donde se encuentre físicamente el derechohabiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente aviso de modificación entrará en vigor al siguiente día de su publicación.
México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 2015
(Firma)
ROCÍO BÁRCENA MOLINA
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Folio: SEDUVI-SITE 14743-110HEJA12
Ubicación: Magdalena No. 133, Colonia Del Valle Norte,
Delegación Benito Juárez.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de febrero de 2015.
El ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 3 de mayo de 2012, el ciudadano Javier Hernández y García, quien se acredita como propietario del predio
en referencia, con la Escritura número 48,142 de fecha 9 de junio de 1959, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, para el predio ubicado en la calle Magdalena No. 133, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez,
solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 14743-110HEJA12, con una superficie de terreno
de 198.11 m2, para el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 150.00 m2 de
construcción, con una zonificación actual de H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de
área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo
solicitado, se encuentra Prohibido.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a)
Escritura número 48,142 de fecha 9 de junio de 1959, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Monroy Estrada,
Notario número Treinta y uno del Distrito Federal, quien hace constar “…el contrato de COMPRAVENTA que
celebran de una parte doña CONCEPCION LAZO DE LEMUS y su esposo don MARIO LEMUS NAVA y por la
otra, doña BLANCA MARCELA COVARRUBIAS DE HERNANDEZ…”, respecto a “…la casa marcada con el
número ciento treinta y tres de la Avenida Magdalena y terreno sobre el cual esta cónstruida que es una porción del
predio formado por los lotes treinta y ocho y treinta y nueve de la manzana doscientos siete del Fraccionamiento
Seccion Insurgentes, Colonia del Valle…”, con una superficie de terreno de 198.11 m2, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Tomo 143 volumen 3 bajo el número 52, el 14 de julio de
1959.
b)
Escritura número 33,850, Volumen 796 de fecha 29 de septiembre de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado
Patricio Garza Bandala, Notario número Dieciocho del Distrito Federal, actuando como asociado de la Licenciada Ana
Patricia Bandala Tolentino, quien hace constar que “…en la SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la señora
MARIA BLANCA MARCELA COVARRUBIAS Y MARTINEZ, quien también acostumbró usar su nombre
como BLANCA MARCELA COVARRUVIAS MARTINEZ HERNANDEZ …” donde indica que “…UNO.FALLECIMIENTO.- Que la señora MARIA BLANCA MARCELA COVARRUBIAS Y MARTINEZ falleció en
esta ciudad el diecinueve de febrero de dos mil cuatro, lo que se acredita con la copia certificada del acta de defunción
correspondiente que doy fe de tener a la vista…DOS.- TESTAMENTO.- cláusulas: - PRIMERA.-…que está unida en
legítimo matrimonio con el señor Javier Hernández y García… SEGUNDA.- Nombra como su único y universal
heredero de todos los bienes que tenga al momento de su fallecimiento a su esposo antes mencionado, a quien
igualmente nombra albacea de su sucesión”.
c)
Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 3625 de fecha 2 de febrero de 2012, emitida
por la Delegación Benito Juárez, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Magdalena y le
asigna el número oficial 133, en la Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, indicando que se encuentra
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fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones. Sin embargo, señala “CUANDO SE
PRETENDA REALIZAR OBRA NUEVA, AMPLIACION, REMODELACION, DEMOLICION O
RESTRUCTURACION EN EL PREDIO MOTIVO DE LA PRESENTE CONSTANCIA DEBERA SOLICITAR LA
AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, AL ESTAR CATALOGADO POR EL INSTITUDO NACIONAL DE
BELLAS ARTES (INBA). NOTIFICACION HECHA A ESTA DEPENDENCIA MEDIANTE OFICIOS 1251-C/653
Y 1907-C/935 DE FECHAS 19 DE AGOSTO Y 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 RESPECTIVAMENTE, POR EL
INBA.”
d)
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 7463-181PEMO12 de fecha 2 de marzo de
2012, el cual determina que al predio ubicado en la calle Magdalena No. 133, Colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área
libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), dentro del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 6 de mayo de 2005.
e)
Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar vigente expedida por el Instituto Federal
Electoral, No. 4343007119702.
f)
Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 10 de octubre de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación en Benito Juárez, para el predio señalado,
sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al
cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,
resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII, y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la
solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Javier Hernández y García,
propietario del predio señalado.
II.- Que con fecha 10 de octubre de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación en Benito Juárez, para permitir los usos de Servicios /
Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, con una
superficie ocupada por el uso de 150.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos
permitidos por la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y
Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle
Magdalena No. 133, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15 y 16 de
su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con
los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12, fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
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V.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 7463-181PEMO12, se indica que el
predio se localiza en la Colonia Del Valle, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y Número Oficial
con Folio número 3625 de fecha 2 de febrero de 2012, el predio en comento, se localiza en la Colonia Del Valle Norte,
dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.
VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los Cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con
accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía
pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales
peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar (…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan
la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen
materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y
los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
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Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero
de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras
nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”
VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y
la documentación presentada por el ciudadano Javier Hernández y García, en su carácter de propietario del predio en
referencia, para permitir el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de 150.00 m²
de construcción.
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Magdalena No. 133, Colonia Del Valle Norte,
Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para Oficinas en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de 150.00
m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la
ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo
económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así
como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando
tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser
congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación en
Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de
actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al
contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de
resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios
básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, con una superficie total ocupada por el uso de 150.00 m² de
construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/M
(Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por
cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Magdalena No. 133, Colonia Del Valle
Norte, Delegación Benito Juárez, solicitado por el ciudadano Javier Hernández y García, en su carácter de propietario,
mediante la solicitud registrada con el número Folio SEDUVI-SITE 14743-110HEJA12, en una superficie de terreno de
198.11 m2.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación en Benito
Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal vigente y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor.
No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
No provocar congestionamiento vial.
No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos.
Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas
Complementarias.
El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo
urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección
del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de
conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter
General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de
noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número
SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta,
ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución
Definitiva, que se entregará a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección
General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos
correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Usos del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que
le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos
los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
12
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
4 de Marzo de 2015
Folio: SEDUVI-SITE 56192-110WAJU10
Ubicación: Ometusco No. 31, Colonia
Delegación Cuauhtémoc.
Hipódromo,
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 3 días del mes de febrero de 2015.
El ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 7 de octubre de 2010, el ciudadano Juan Warman Gryj, quien se acredita como propietario del predio en
referencia, con la Escritura número 35,482 de fecha 15 de noviembre de 2005, solicitó a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Ometusco No. 31, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación
Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 56192-110WAJU10, con una
superficie de terreno de 152.99 m2, para el uso del suelo de Minisúper en Planta Baja, con una superficie ocupada por el
uso de 100.00 m2 de construcción, con una zonificación actual de H 15M/20% (Habitacional, 15 metros de altura
permitida, 20% mínimo de área libre), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a)
Escritura número 35,482, de fecha 15 de noviembre de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Conrado
Zuckermann Ponce, Notario Público número Ciento cinco del Estado de México, Naucalpan de Juárez, México, quien
hace constar “…EL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran los señores FERNANDO SPINDEL
APFEL y SARA VALNER DE SPINDEL, en lo sucesivo “LA PARTE VENDEDORA”, y los señores JUAN
WARMAN GRYJ también conocido como JUAN WARMAN GRI y FRINA DIAMANT KATZ también conocida
como FRINA DIAMANTE KATZ respecto del USUFRUCTO VITALICIO y los señores FANNY WARMAN
DIAMANT, JORGE WARMAN DIAMAT quien comparece por su propio derecho y en representación de su
hermano el señor JAVIER WARMANT DIAMANT, respecto de la NUDA PROPIEDAD, en lo sucesivo “LA
PARTE COMPRADORA...”, “…respecto de la casa número treinta y uno de la calle Ometusco, esquina con la
calle de Mexicali, por donde lleva el número veintiséis, en el Fraccionamiento Hipódromo Tamaulipas, en
México, Distrito Federal, y el terreno en que se encuentra…”, con una superficie de terreno de 152.99 m2, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9347651, el 2 de
junio de 2006.
b)
Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 001303 de fecha 20 de septiembre de 2010,
emitida por la Delegación Cuauhtémoc, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Ometusco y le
asigna el número oficial 31, en la Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, indicando que se encuentra fuera
de una Zona Histórica pero que se ubica dentro de una Zona Patrimonial, además de indicar que el predio no cuenta
con afectaciones, ni restricciones.
c)
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 42342-181GAJU10 de fecha 4 de agosto de
2010, el cual determina que al predio ubicado en la calle Ometusco No. 31, Colonia Hipódromo Condesa,
Delegación Cuauhtémoc, le aplica la zonificación de H 15M/20% (Habitacional, 15 metros de altura permitida y
20% mínimo de área libre), señalando que cuenta con Característica Patrimonial “ACP. Inmueble en Área de
Conservación Patrimonial. A todos los casos les aplica la Norma de Ordenación número 4 del Programa
General de Desarrollo Urbano; cualquier intervención requiere presentar el Aviso de Intervención o el
Dictamen Técnico según sea el caso, en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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Desarrollo Urbano y Vivienda”, dentro del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “COLONIA
HIPÓDROMO” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre de 2008 .
d)
Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Federal
Electoral, No. 493802789757.
e)
Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 27 de enero de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “COLONIA HIPÓDROMO” del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de
las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás
obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII, y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la
solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Juan Warman Gryj, como propietario
del predio señalado.
II.- Que con fecha 27 de enero de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “COLONIA HIPÓDROMO” del Programa Delegacional
de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir los usos de Comercio / Tiendas de Autoservicio /
Minisúper en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 100.00 m² de construcción, con acceso directo a
la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 15M/20% (Habitacional, 15 metros de altura permitida
y 20% mínimo de área libre), para el predio ubicado en la calle Ometusco No. 31, Colonia Hipódromo, Delegación
Cuauhtémoc.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15 y 16 de
su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con
los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12, fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por el ciudadano Juan Warman Gryj, y en el Certificado Único
de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 42342-181GAJU10 de fecha 4 de agosto de 2010, se indica que el
predio se localiza en la calle Ometusco No. 31, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, sin embargo, de
acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 001303 de fecha 20 de septiembre de 2010 el
predio en comento, se localiza en la calle Ometusco No. 31, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, dato que
será tomado como válido para efectos de la presente Resolución.
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VI.- Quede conformidad con el Artículo 42, fracción II, inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la
solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo para instalar: “…a). Comercio, servicios, administración y oficinas de
bajo impacto urbano, en locales de hasta 250 m² de superficie construida y, en inmuebles afectos al patrimonio cultural
urbano de hasta 750 m², previa opinión de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos (sic), de la Secretaría…”.
VII.- Que mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/01425/10 de fecha 10 de diciembre de 2010, se solicitó
opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano respecto “…a la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo, para
comercio, servicios, administración y oficinas de bajo impacto urbano, para Inmuebles ubicados dentro de un Área
de Conservación Patrimonial…”.
En respuesta, la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano con oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/0273/11 de
fecha 21 de febrero de 2011, indicó que: “…emite opinión favorable en materia estrictamente de conservación
patrimonial para el cambio de uso de suelo en 100.00 m² para minisúper…”.Asimismo, señala que se considera
procedente su solicitud“… condicionado a dotar de cajones de estacionamiento de acuerdo a lo señalado en la fracción XII
de las Condiciones complementarias a la tabla 1.1. del inciso 1.2 Estacionamientos, de las Normas Técnicas
Complementarias para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal”.
VIII.- Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con oficio número
DGAJ/919/2011 de fecha 1 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 50 B fracción VI del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que le otorga a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos la facultad de formular dictámenes, sobre los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las atribuciones
de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y en respuesta a la solicitud que
le formuló el entonces Coordinador General de Desarrollo y Administración Urbana en la reunión celebrada el 31 de marzo
de 2011 en el piso 16 del edificio sede de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió su opinión, indicando lo
siguiente:
"...en opinión de la Dirección General a mi cargo, resulta procedente aplicar el procedimiento previsto en el artículo
42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (15/julio/2010, G.O.D.F.), a los predios ubicados en el ámbito
territorial de validez del "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc", publicado el 15 de septiembre de 2000 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal…”, señalando lo siguiente:
“El artículo 42, penúltimo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece que el procedimiento al
que se refiere no podrá aplicarse a los predios ubicados en polígonos de aquellos programas parciales que hayan previsto no
modificarse durante su vigencia, como puede apreciarse en su texto:
…El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro
de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no modificación de
los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano…
En el caso concreto del "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc" publicado el 15 de septiembre de 2000 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal…dispuso la prohibición de revisar su contenido en un plazo máximo de tres años, pero
en ningún caso dispone la prohibición de modificarse durante el resto de su vigencia, dado que ésta es indefinida.
En consecuencia, es evidente que el "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc" no se encuentra en la hipótesis de los programas
parciales cuyo acuerdo de origen prohibió su modificación durante su vigencia, a la que se refiere el artículo 42, penúltimo
párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en vigor, y por lo tanto, se trata de un Programa Parcial que a la
fecha es susceptible de revisarse, y en su caso, de modificarse."
IX.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y
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la documentación presentada por el ciudadano Juan Warman Gryj, en su carácter de propietario del predio en referencia,
para permitir el uso del suelo de Minisúper en Planta Baja, en una superficie ocupada por el uso de 100.00 m² de
construcción.
X.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Ometusco No. 31, Colonia Hipódromo,
Delegación Cuauhtémoc, el uso del suelo para Minisúper en Planta Baja, en una superficie ocupada por el uso de
100.00 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio
de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal “COLONIA HIPÓDROMO” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de
actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la
inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de
quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los
objetivos contenidos en el citado Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “COLONIA
HIPÓDROMO” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la
consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores
comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la
zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal “COLONIA HIPÓDROMO” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,
para permitir el uso de Comercio / Tiendas de Autoservicio / Minisúper en Planta Baja, con una superficie total
ocupada por el uso de 100.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por
la zonificación H 15M/20% (Habitacional, 15 metros de altura permitida y 20% mínimo de área libre), para el predio
ubicado en la calle Ometusco No. 31, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Juan
Warman Gryj, en su carácter de propietario, mediante la solicitud registrada con el número Folio SEDUVI-SITE 56192110WAJU10, en una superficie de terreno de 152.99 m2.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “COLONIA
HIPÓDROMO” del Programa de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Previo al Dictamen deberá contar con el visto bueno de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico y en el Programa Parcial
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “COLONIA HIPÓDROMO” del Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación Cuauhtémoc.
No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
No provocar congestionamiento vial.
No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos.
Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria.
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i)
j)
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El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo
urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección
del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de
conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter
General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de
noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número
SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta,
ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución
Definitiva, que se entregará a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección
General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos
correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Usos del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que
le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos
los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/006/2015 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA DEFINIR LA TEMPORALIDAD EN LA QUE LAS
UNIDADES DE INVESTIGACIÓN ADSCRITAS A LAS FISCALÍAS DESCONCENTRADAS DE
INVESTIGACIÓN, DETERMINARÁN SU INCOMPETENCIA DE LOS EXPEDIENTES DE INVESTIGACIÓN
INICIADOS O RADICADOS ANTE ELLAS, CUANDO RESULTEN SER COMPETENCIA DE UNA FISCALÍA
CENTRAL DE INVESTIGACIÓN, DE LA FISCALÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS, DE LAS FISCALÍAS DE PROCESOS EN JUZGADOS
FAMILIARES Y CIVILES, ASÍ COMO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado "D", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y
24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al
Ministerio Público la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, funciones que deberá atender conforme a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, certeza, transparencia, eficacia, eficiencia y
estricto respeto a los derechos humanos.
Que con la finalidad de llevar a cabo la oportuna investigación de los delitos, las Unidades de Investigación adscritas a las Fiscalías
Desconcentradas, en aquellos casos que reciban denuncias o querellas relacionadas con conductas probablemente delictivas, deberán
determinar, en breve plazo, su competencia, para que en caso de que no lo sean, le permita al área competente llevar a cabo las acciones
pertinentes de procuración de justicia, sin que exista riesgo de la extinción de la acción penal por prescripción, dilación en la integración
de la investigación correspondiente o la violación a la normatividad interna en materia de competencia.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-El presente Acuerdo tiene por objetoestablecer instrucciones para definir la temporalidad en la que las unidades de
investigación adscritas a las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, determinarán su incompetencia respecto de los expedientes
iniciados o radicados ante ellas, cuando resulten ser competencia de una Fiscalía Central de Investigación, de la Fiscalía para la
Investigación de losdelitos cometidos por Servidores Públicos, de las Fiscalías de Procesos en Juzgados Familiares y Civiles, así como
para dirimir los conflictos competenciales entre las unidades administrativas.
SEGUNDO.- El plazo máximo para emitir la determinación a que se refiere el numeral anterior y remitir la averiguación previa o carpeta
de investigación a la Fiscalía competente, será de 12 horas, en tratándose de investigación con detenido, y de 30 días naturales en el caso
de investigación sin detenido, plazos que se computarán a partir del momento en que se inicie, si es que la causa de incompetencia es
clara desde el inicio del expediente de investigación, o a partir de que el agente del Ministerio Público tenga conocimiento de una causa
posterior acreditable que motive declararse incompetente para conocer de la averiguación o carpeta de investigación. Los plazos
señalados, también aplicarán a los casos en que alguna Fiscalía de Investigación se considere competente y requiera a la otra el
expediente relativo.
Lo anterior, con independencia de que deberá realizarse un análisis respecto de los hechos denunciados, para verificar si debe elaborarse
un desglose, en función de su propia competencia, antes de hacer la remisión del expediente, lo que deberá hacerse dentro del plazo
señalado anteriormente.
TERCERO.- Cuando la determinación y remisión del expediente de investigación se haga fuera de los plazos a que se refiere el numeral
anterior, la Fiscalía receptora de la incompetencia radicará el expediente y continuará con su prosecución y perfeccionamiento legal,
siempre que conforme a la normatividad aplicable sean competentes, sin perjuicio de comunicarlo ala persona titular de la
Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas para efecto de que dé vista a la Vísitaduría Ministerial, para que analice si la
causa que originó el incumplimiento al plazo referido en el numeral anterior, es imputable o no al personal ministerial que conoció
originalmente de la investigación.
CUARTO.- Los agentes del Ministerio Público titulares de las Unidades de Investigación adscritos a las Fiscalías Desconcentradas de
Investigación, que le sean puestos a su disposición personas o bienes relacionados conla probable comisión de un hecho constitutivo de
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delito, competencia de alguna Fiscalía Central de Investigación, Fiscalía para la Investigación de losdelitos cometidos por Servidores
Públicos, de las Fiscalías de Procesos en Juzgados Familiares y Civiles, bajo su más estricta responsabilidad, llevarán a cabo las
diligencias básicas acordadas con la Fiscalía competente, incluyendo lo relativo a la cadena de custodia, y remitirán el expediente en el
plazo señalado en el presente instrumento mediante el oficio correspondiente.
De igual forma, en los casos en que la víctima se encuentre en situación de riesgo inminente, las acciones urgentes que se tomen para
salvaguardar su integridad, se dictarán en coordinación con la Fiscalía competente.
QUINTO.- Cuando el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación de la Fiscalía Desconcentrada, remita una
averiguación previa o carpeta de investigación por incompetencia en términos del presente Acuerdo, inmediatamente lo hará del
conocimiento de la Jefatura General de la Policía de Investigación, de la Coordinación General de Servicios Periciales y de la Dirección
General de Atención a Víctimas del Delito, a efecto de que los informes policiales y dictámenes periciales que les hayan sido solicitados,
los remitan directamente a la Fiscalía que continuará con la prosecución y perfeccionamiento legal de la indagatoria, siempre que no sean
necesarios para determinar la competencia.
SEXTO.- Cuando alguna Fiscalía de Investigación Central, Desconcentrada o de Procesos, tenga conocimiento que en otra, cuya
adscripción es distinta, se está integrando una averiguación previa o carpeta de investigación respecto de hechos que considera de su
competencia, hará el requerimiento respectivo para que le sea remitido el expediente relativo. En caso de que la Fiscalía en la que se
encuentra radicado el expediente, se considere que es la competente para seguir conociendo de los hechos, lo hará del conocimiento a la
requirente y si ésta mantiene su solicitud el conflicto será resuelto por la persona titular de la Subprocuraduría a la que pertenece la
Fiscalía requerida.
En caso de que en el conflicto competencial se encuentre involucrada la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por
Servidores Públicos, aquél será resuelto por la persona titular de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales.
SÉPTIMO.- Cuando exista conflicto competencial entre Fiscalías de Investigación de la misma adscripción, el mismo será resuelto por
la persona titular de la Subprocuraduría a la que pertenecen las Fiscalías en conflicto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas, Procesos y
Atención a Víctimas del Delitos y Servicios a la Comunidad, así como de la Jefatura General de la Policía de Investigación, de la
Coordinación General de Servicios Periciales, de la Visitaduría Ministerial y de las Fiscalías de Investigación, vigilarán el debido
cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las averiguaciones previas que, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite en las diversas
Unidades de Investigaciónadscritas a las Fiscalías Desconcentradas de Investigación sin que se hubiere determinado la competencia,
seguirán integrándose en dichas Unidades para su prosecución y perfeccionamiento.
QUINTO.- Se abroga el Oficio Circular OC/012/2010 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se instruye al
personal ministerial que integra averiguaciones previas, para que remitan de manera oportuna las indagatorias que son competencia de las
Fiscalías Centrales de Investigación, en razón de la materia, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de octubre de 2010.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de Febrero de 2015.
(Firma)
Lic. Rodolfo Fernando Ríos Garza
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
4 de Marzo de 2015
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ACUERDO A/007/2015 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA GESTIÓN
DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO, RECTIFICACIÓN,
CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1, 2 fracciones I, II, XIV, XVIII, inciso e), 15, fracción VI, 21, fracción I, inciso h), 23 y 24, fracción XVIII, de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 43, fracción X de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada
del Gobierno del Distrito Federal en la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos,
a los que les compete la investigación de los delitos del fuero común, la persecución de los imputados y la representación de
los intereses de la sociedad en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Que es un compromiso de todas las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, observar el derecho de acceso a la
información de los gobernados, debiendo mantener un equilibrio entre la secrecía de la información, motivada por la
seguridad de sus servidores púbicos y de las víctimas del delito, y la publicidad de la misma, lo que permita a la ciudadanía
estar informada y evaluar el desempeño de esta Institución, lo que contribuirá en acrecentar su credibilidad y legitimación.
Que esta Procuraduría, en un afán de cumplir con las normas en materia de Transparencia, coincide en que el derecho de
acceso a la información pública debe entenderse como una regla general, y que la negativa de acceso debe ser considerado
como una excepción la cual debe estar debidamente fundada y sobre todo motivada, atendiendo además al principio de
máxima publicidad de la información que generan los entes obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal delega a los Entes Públicos para que al recabar datos
personales, informen a los gobernados sobre la posibilidad de ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición (ARCO).
Que todos los servidores públicos de esta Procuraduría están obligados a conocer y respetar las normas que en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, se establecen en el Distrito Federal.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo, tiene como objeto establecer los lineamientos para la gestión de solicitudes de
información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, a través de la Oficina de
Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, para los
efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
a) Comité: Al Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
b) Derecho de Cancelación: La prerrogativa con que cuenta el interesado para solicitar la supresión de sus datos
personales en posesión de los entes obligados, cuando así proceda en términos de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal;
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
4 de Marzo de 2015
c) Derecho de Oposición: La potestad con que cuenta el interesado para no permitir el tratamiento de los datos
personales que le conciernen;
d) Derecho de Rectificación: La prerrogativa del interesado para solicitar correcciones a sus datos personales;
e) Ente Obligado: La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como todas las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; los
Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto
público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus
actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;
f) InfoDF: Al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal;
g) INFOMEX: El sistema electrónico que contiene los formatos para que las personas presenten sus solicitudes de
información pública y de acceso o de rectificación de datos personales y el sistema único para el registro y captura de
todas las solicitudes recibidas por la Oficina de Información Pública, así como para la recepción de los recursos de
revisión interpuestos a través del mismo sistema;
h) Ley de Datos Personales: La Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
i) Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
j) Lineamientos: A los presentes Lineamientos Generales para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, a través de la Oficina de Información Pública de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
k) Oficina de Información Pública: La unidad administrativa de la Procuraduría, que es el vínculo con el solicitante,
encargada de recibir las solicitudes de información pública, y hacer las gestiones internas para que les de oportuna
respuesta, notificando y entregando, en su caso, las resoluciones que correspondan, la información pública, los datos
personales o bien, la constancia de su rectificación;
l) Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
m) Solicitud: El escrito libre, los formatos impresos o electrónicos, mediante los cuales, el solicitante presenta su
requerimiento de información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
n) Criterios: Los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer
los Entes Obligados en sus portales de Internet; y,
o) Reglamento: El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración
Pública del Distrito Federal.
TERCERO.- La Oficina de Información Pública, registrará, tramitará y coordinará las acciones para la debida atención de
todas y cada una de las solicitudes de información pública y/o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales, fundadas en la normatividad aplicable, a través del sistema INFOMEX, independientemente del medio de
recepción de aquéllas, dicho sistema asignará un número de folio a cada solicitud, con el que los solicitantes darán
seguimiento a sus solicitudes.
CUARTO.- La Oficina de Información Pública, es el área competente de la Procuraduría, de dar atención a aquellas
solicitudes de información pública y/o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, fundadas en la
normatividad aplicable, y contará con el auxilio del personal nombrado como enlace por las diferentes unidades
administrativas de la Institución, así como los que emitan los lineamientos en la materia.
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QUINTO.- En los casos en que el solicitante o su representante, acudan a unidades administrativas u oficinas distintas de la
Oficina de Información Pública, los servidores públicos correspondientes los orientarán sobre la localización de ésta.
SEXTO.- El personal de la Oficina de Información Pública, apoyará al solicitante en la captura de su solicitud en el sistema
INFOMEX y le explicará las ventajas de presentar la solicitud en el módulo electrónico; así mismo y en caso de requerirlo,
le permitirá el uso de los equipos de cómputo disponibles con acceso a Internet para esos efectos.
SÉPTIMO.- Es obligación de los servidores públicos adscritos a la Oficina de Información Pública, utilizar el módulo de
INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito, correo electrónico
o de manera verbal, conforme a lo siguiente:
a) Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se solicite, excepto cuando ésta se presente después de las quince
horas o en un día inhábil, en cuyo caso, el registro y captura se hará el día hábil siguiente;
b) Enviar al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, el acuse de recibo del sistema INFOMEX, dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquél en que se tenga por recibida la solicitud, mismo que indicará la fecha de
recepción, así como el número de folio que le haya correspondido y precisará los plazos de respuesta aplicables;
c) Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan detentar la información, mediante el sistema de
control de gestión interno;
d) Ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias, en caso de que una solicitud no sea precisa o no contenga todos los
datos requeridos, en ese momento deberá prevenirlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término
igual y en la misma forma, la complemente o aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención, se tendrá por no
presentada la solicitud;
e)Notificar al solicitante, de ser necesario, en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, la ampliación
por una sola vez del plazo de resolución hasta por diez días hábiles más, en los términos de la normatividad aplicable; y,
f) Comunicar y orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, así como remitir la
solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda, cuando la solicitud de acceso a la información no sea
competencia del ente público, no corresponda al ámbito de sus atribuciones, o cuando la petición no corresponda a una
solicitud de acceso a la información pública, sino a otro tipo de promociones, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a aquel en que se tenga por recibida.
OCTAVO.- En la notificación de las respuestas a las solicitudes de información, la Oficina de Información Pública indicará
al solicitante que en caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el InfoDF un recurso de
revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación, de acuerdo a lo
establecido en la Ley. Una vez registrada la solicitud, el sistema desplegará un acuse de recibo con número de folio único y
fecha de recepción.
NOVENO.- Las unidades administrativas que estén obligadas por Ley a publicar información pública de oficio, deberán
contar en la sección de Transparencia, del portal de internet de la Procuraduría, con un listado de la información que
detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde. Además, los vínculos direccionados deberán
disponer de los buscadores temáticos estructurando un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona
que los solicite. La Oficina de Información Pública deberá coordinar esta obligación y requerirá a las unidades
administrativas su cumplimiento conforme a los Criterios, a través de los enlaces en cada una de éstas.
DÉCIMO.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales sólo podrá ser formulada
directamente por el titular de los mismos o por su representante legal. Para acreditar la identidad del titular o representante
legal, podrán presentar en original cualquiera de los documentos oficiales siguientes: Credencial para Votar, Pasaporte
vigente, Cartilla del Servicio Militar, Cédula Profesional, Credencial de afiliación al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social, o al Instituto Nacional de Personas
Adultas Mayores. Para el caso de que no se tenga alguno de estos documentos, se procederá conforme a las normas del
derecho común.
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DÉCIMO PRIMERO.- Sin perjuicio de las funciones previstas en la normatividad aplicable, el responsable de la Oficina
de Información Pública de la Procuraduría, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Coordinar el proceso de recepción, trámite y seguimiento de las solicitudes de información pública, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley, así como en los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal
en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de
Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX;
b) Establecer y coordinar la operación de las políticas y medidas técnicas para la regulación de los procesos archivísticos
y control de documentos generados en la Oficina de Información Pública, así como determinar el pago de derechos, de
acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal del año que corresponda;
c) Establecer medidas para la administración, uso, control y conservación de los documentos de archivo electrónico,
garantizando la incorporación y uso ordenado de las tecnologías de la información en la generación de documentos de
archivos electrónicos que se generen en la Oficina de Información Pública;
d) Planear en coordinación con las áreas correspondientes, las acciones de capacitación, respecto de las materias de
transparencia, datos personales, ética pública, archivos, e introducción a la administración pública del Distrito Federal, a
través de la impartición de cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento de la Ley y las
prerrogativas de las personas, derivadas del derecho de acceso a la información pública;
e) Presentar ante el InfoDF, el informe trimestral del estado que guardan las solicitudes de información, hechas a la
Institución;
f) Coordinar los trabajos de actualización de la página, sitio o portal de internet correspondiente a la Sección de
Transparencia de la Procuraduría, conforme los Criterios;
g) Proponer las convocatorias para los miembros del Comité de Transparencia, relativas a las sesiones del mismo, sobre
al análisis y elaboración de proyectos de respuesta en asuntos relacionados que lo ameriten, así mismo coadyuvar en los
asuntos que requieran de su intervención;
h) Convocar al personal que funge como Enlace de la Oficina de Información Pública, en las diferentes unidades
administrativas de la Procuraduría, a fin de establecer los mecanismos de coordinación y facilitar la operación del
procedimiento respectivo; y,
i) Promover la participación de la ciudadanía en materia de Transparencia y Acceso a la Información, a través de
Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles o de carácter social, con el fin de mejorar el desempeño
institucional.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para las solicitudes de información, en las que se requiera la participación de más de una unidad
administrativa, el responsable de la Oficina de Información Pública, convocará a reuniones de trabajo, con el objeto de:
a) Homologar los criterios de respuesta;
b) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
c) Revisar la clasificación de información y en los casos procedentes, proponer la elaboración de versiones públicas;
d) Proponer la confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información, propuesta por las unidades
administrativas; y,
e) Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido.
Las unidades administrativas de la Procuraduría, serán las únicas responsables del contenido de la información que
proporcionen en respuesta a las solicitudes de información pública.
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DÉCIMO TERCERO.- Los servidores públicos que asistan a las reuniones del Comité de Transparencia, en
representación de las unidades administrativas, deberán ser aquellos que tengan la jerarquía necesaria en la toma de
decisiones o funjan como Enlace ante la Oficina de Información Pública, así mismo deberán conocer de los asuntos
relacionados con la solicitud de información.
DÉCIMO CUARTO.- El incumplimiento u omisión en la observancia y aplicación de los presentes lineamientos, así como
en la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, será
motivo de notificación a la Contraloría Interna en la Procuraduría, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.
DÉCIMO QUINTO.- El personal adscrito a las diferentes unidades administrativas de la Procuraduría, que funge como
Enlace ante la Oficina de Información Pública, debe ser designado y/o ratificado por el Titular de cada una de éstas,
mediante oficio dirigido al titular de la Oficina de Información Pública. Dichos servidores tendrán las obligaciones
siguientes:
a) Tramitar al interior de la unidad administrativa de su adscripción y de manera expedita, las solicitudes de información
pública y/o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, que le sean turnadas vía la Oficina de
Información Pública, así mismo, recopilar, integrar y dar respuesta a dichas solicitudes, considerando los tiempos de
respuesta determinados por la normatividad aplicable;
b) Solicitar, cuando así lo requiera, asesoría del personal de la Oficina de Información Pública, respecto del análisis de
solicitudes de información, a fin de homologar los criterios de respuesta en aquellos casos donde se involucre a más de
una unidad administrativa, considerando el entorno de la Institución;
c) Asistir y participar en los eventos que sean convocados por la Oficina de Información Pública y/o por el InfoDF, tales
como: cursos, seminarios y conferencias, sobre temas de transparencia, datos personales, archivos, entre otros;
d) Participar en coordinación con personal de la Oficina de Información Pública, respecto de la aplicación y desarrollo
del Programa de Capacitación Institucional, sobre temas de Transparencia, a fin de que replique los conocimientos
adquiridos entre los demás servidores públicos de la unidad administrativa de su adscripción;
e) Asistir y participar, a petición del titular de la unidad administrativa de su adscripción, como representante ante el
Comité de Transparencia de la Procuraduría;
f) Coordinar en la unidad administrativa de su adscripción, los trabajos relativos a la actualización del Portal de Internet,
en la Sección de Transparencia de la Procuraduría, en los términos que establecen la Ley y los Criterios; y,
g) Coadyuvar con el personal de la Dirección General de Comunicación Social, respecto de los trabajos de actualización
en la Sección de Transparencia, del sitio de Internet de la Procuraduría, esto en el caso de que la unidad administrativa
de su adscripción tenga la responsabilidad de generar y administrar información pública de oficio.
DÉCIMO SEXTO.- Con el fin de dar cumplimiento a la Ley y a su Reglamento, en cuanto a los principios de máxima
publicidad y transparencia y, considerando la naturaleza y circunstancia de cada unidad administrativa de la Procuraduría, la
información pública de oficio, debe concentrarse en una sección de fácil identificación desde la página de inicio del portal
de Internet, la cual estará sujeta a lo siguiente:
a) Estar disponible de tal forma que sea fácil su uso y comprensión por las personas y contener los elementos que
aseguren su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad;
b) Especificar, en su caso, las razones por las cuales no existe, detenta, genera, otorga o cuenta con algún dato,
documento o información respecto del artículo o fracción respectiva; y,
c) Contener las disposiciones establecidas en los artículos 13, 14 y 15, de la Ley, que son aplicables a todas las unidades
administrativas de la Procuraduría, sin embargo y de acuerdo con las atribuciones de cada una, establecidas en el
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en los casos en los que no
sea aplicable la fracción, se deberá indicar mediante la leyenda No Aplica y una breve argumentación.
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DÉCIMO SÉPTIMO.- La actualización y publicación de la información a cargo de las unidades administrativas de la
Procuraduría, referida en los artículos 13, 14, 15, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de la Ley, se hará atendiendo a lo siguiente:
a) La Oficina de Información Pública, solicitará a todas las unidades administrativas de la Procuraduría, responsables de
generar y administrar información pública de oficio, la actualización mensual, trimestral o anual correspondiente,
debiendo comunicar la forma y términos en que ésta deberá ser presentada;
b) Las unidades administrativas requeridas, deberán remitir a la Dirección General de Comunicación Social, la
información actualizada que corresponda en un plazo que no exceda a los 15 días naturales posteriores a la conclusión
del periodo respectivo;
c) Indicar la fecha de actualización, fecha de validación, así como la unidad administrativa responsable de la
información pública; y,
d) Con el objeto de que cualquier persona cuente con información homogénea, manejable y clara, la información a la
que se refieren los artículos 13, 14, 15, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de la Ley y que sea común a todas las unidades
administrativas de la Procuraduría, se presentará en los formatos que en el ámbito de su competencia emita el InfoDF.
DÉCIMO OCTAVO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal y la Dirección General de Comunicación
Social, dentro del ámbito de sus atribuciones, coordinarán las acciones necesarias con las unidades administrativas que
integran esta Procuraduría para actualizar la Sección de Transparencia en la Página de Internet de la Institución, y en caso
de incumplimiento, darán vista a la Contraloría Interna en la Dependencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sufragio Efectivo. No Reelección
México, Distrito Federal, a 25 de Febrero de 2015.
(Firma)
LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
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SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con
fundamento en los artículos 2, 87 y 115 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 2°, 15, fracción XVIII y 23 Ter. de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, 34 fracción II, 35 de la Ley de Desarrollo Social
del Distrito Federal y 50 de su Reglamento y; 97 fracción XII de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, emito el
siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
DEL PROGRAMA SOCIAL , CAPACITACIÓN Y MODERNIZACIÓN (CyMO) A CARGO DE LA
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL 2014.
PADRÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DE, CAPACITACIÓN Y MODERNIZACIÓN
(CyMO)
EJERCICIO 2014
TIPO DE APOYO: ECONÓMICO
Empresa
SALCOR, S.A. DE C.V.
VMG CONSULTORES S.C.
MARINA 240, S DE R.L DE C.V.
COMERCIALIZADORA , BANQUETES
Y SERVICIOS RICO S.A DE C.V
JOSÉ ANTONIO SARABIA MACHADO
RODAJAS Y PRODUCTOS METÁLICOS
S.A. DE C.V.
FERNANDO CASTRO LUNA
JEEDRA INTERNACIONAL S.A. DE
C.V.
PERLA ABREGO LUGO
HOTELERA XARAVEDRA S.A. DE C.V.
EDITH OLIVIA LÓPEZ HIRIATA
PASTELERÍA Y PANIFICADORA LA
GIRALDA S.A. DE C.V.
ALIMAYA S.A. DE C.V.
DON VENANCIO PANADERÍA S.A. DE
C.V.
JARAL SERVICIOS EMPRESARIALES
S.A. DE C.V.
SOROCABANA S.A. DE C.V.
CARLOS JAVIER OZUNA SÁNCHEZ
BLUE MAGIC MEDIA GROUP, S.A. DE
C.V.
INTERNACIONAL CORPORATIVO S.A.
DE C.V.
LETICIA GARCÍA TAPIA
COMERCIAL CESAREA S.A. DE C.V.
MÓNICA MARINES HERNÁNDEZ
Colonia
Delegación
JARDÍN BALBUENA
UNIDAD CTM CULHUACAN
ANÁHUAC SECCIÓN II
VENUSTIANO CARRANZA
COYOACÁN
MIGUEL HIDALGO
EDUCACIÓN
COYOACÁN
LOMAS DE SAN LORENZO
IZTAPALAPA
SAN JUAN DE ARAGÓN
GUSTAVO A. MADERO
GABRIEL RAMOS MILLÁN SECCIÓN
BRAMADERO
IZTACALCO
SANTA ISABEL TOLA
GUSTAVO A. MADERO
CTM CULHUACAN
CENTRO
SANTO TOMAS
COYOACÁN
CUAUHTÉMOC
AZCAPOTZALCO
HÉROES DE PADIERNA
TLALPAN
CULTURA MAYA
TLALPAN
LINDAVISTA BAS
GUSTAVO A. MADERO
PICOS DE IZTACALCO
IZTAPALAPA
VILLA COYOACÁN
DEL VALLE
COYOACÁN
BENITO JUÁREZ
SAN ÁNGEL INN
ÁLVARO OBREGÓN
VILLA COYOACÁN
COYOACÁN
DEL VALLE
SECTOR POPULAR
VISTA ALEGRE
BENITO JUÁREZ
IZTAPALAPA
CUAUHTÉMOC
26
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
MARÍA DE LOURDES MORENO
NOLASCO
NCH SERVICIOS S.A. DE C.V.
FERICK ALIMENTOS SELECTOS S.A.
DE C.V.
HOTEL BUENOS AIRES S. DE R. L.
NOEMÍ DE MONSERRAT ESCALERA
CRUZ
LABORATORIOS ANTEII S.A. DE C.V.
JOSÉ LUIS MORENO NOLASCO
GRUPO BANHER, S.A. DE C.V.
OPERADORA HARARE S.A. DE C.V.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
MADERA ARACELY S.C. DE R.L. DE
C.V.
MAURICIO LUNA REYES
MAQUILAMINA, S.A DE C.V
GRUSEG MÉXICO S.A. DE C.V.
ISMAEL PÉREZ ALBINA
SERVICIOS CORPORATIVOS LITMIA,
S.A. DE C.V.
RICARDO MONROY MEDINA
ASG, CONSULTORES, S.A. DE C.V.
LUIS ROBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ
HOTELERA CENTRO HISTÓRICO, S.A.
DE C.V.
TECNOLOGÍA AMBIENTAL Y
SERVICIOS INTEGRALES S.A. DE C.V.
COMERCIALIZADORA CRISTAL S.A.
DE C.V.
URIEL ERNESTO GARCÍA GONZÁLEZ
CRISTIAN JESÚS FRANCO ZÚÑIGA
JOSÉ LUÍS SALAZAR BLANCO
GUANTES INDUSTRIALES HERMEX
S.A. DE C.V.
Q.B. SOLUCIONES S.A. DE C.V.
ZAIRA DE JESÚS HERNÁNDEZ
MEDINA
GAUSSIME S.A. DE C.V.
OPERADORA DE RESTAURANTES
RIANDER S.A. DE C.V.
BELÉM MELGAREJO GUTIÉRREZ
LOS ANGELITOS VERDES DE MILPA
ALTA S.P.R. DE R.L. DE C.V.
ARTURO RUIZ PALAFOX
MARÍA DEL PILAR TOMASA RODILES
JUSTO
4 de Marzo de 2015
PUEBLO SAN JUAN DE ARAGÓN
GUSTAVO A. MADERO
SAN PEDRO DE LOS PINOS
ÁLVARO OBREGÓN
EX HACIENDA COAPA
COYOACÁN
CENTRO
CUAUHTÉMOC
PUEBLO ACULCO
IZTAPALAPA
ZACAHUIZCO
SAN JUAN DE ARAGÓN
GUERRERO
JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ
BENITO JUÁREZ
GUSTAVO A. MADERO
CUAUHTÉMOC
BENITO JUÁREZ
EL MIRADOR
TLALPAN
MOCTEZUMA 1A. SECCIÓN
PORTALES
INDUSTRIAL
TLACOYAQUE
VENUSTIANO CARRANZA
BENITO JUÁREZ
GUSTAVO A. MADERO
ÁLVARO OBREGÓN
SECTOR POPULAR
IZTAPALAPA
CIUDAD JARDÍN
GENERAL ANAYA
SANTA CRUZ MEYEHUALCO
COYOACÁN
BENITO JUÁREZ
IZTAPALAPA
CENTRO DE LA CD. DE MÉXICO ÁREA 1
CUAUHTÉMOC
CLAVERÍA
AZCAPOTZALCO
SELENE
TLÁHUAC
MOCTEZUMA 1A. SECCIÓN
EL SIFÓN
SAN LORENZO HUIPULCO
VENUSTIANO CARRANZA
IZTAPALAPA
TLALPAN
HÉROES DE CHAPULTEPEC
GUSTAVO A. MADERO
DEL VALLE
BENITO JUÁREZ
AGRÍCOLA ORIENTAL
IZTACALCO
SANTA MARÍA NONOALCO
BENITO JUÁREZ
JUÁREZ
CUAUHTÉMOC
ROMA
CUAUHTÉMOC
BARRIO SAN MATEO
MILPA ALTA
CLAVERÍA
AZCAPOTZALCO
NARVARTE PONIENTE
BENITO JUÁREZ
4 de Marzo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
FRANCISCO HÉCTOR DELGADO
UGALDE
WOKOLO, S.A. DE C.V.
DULZURA CRISTALINA, S.C. DE R.L.
DE C.V.
EMILIO ROSAS ROA
HOSTAL DE LOS QUESOS S.A. DE C.V.
CORPORACIÓN TÉCNICA
AMBIENTAL, S.A. DE CV.
MANTENIMIENTO Y ACCESORIOS
INDUSTRIALES S.A. DE C.V.
AGRICULTORES Y PRODUCTORES
COPALTA, S.P.R. DE R.L. DE C.V.
COMITÉ SISTEMA PRODUCTO
CUNÍCULA DEL DISTRITO FEDERAL
S.C.
DIANA MARTÍNEZ CHAVARRÍA.
ISRAEL JURADO CÁRDENAS
JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ SUÁREZ
ALEJANDRO LLUBERE QUEVEDO
RESTAURANTES EUROPEOS S.A. DE
C.V.
BOMBAS AISLANTES Y
REFACCIONES S.A. DE C.V.
INDUSTRIAL FERRETERA EL ALBA,
S.A. DE CV.
CARPETAS IMPRESAS, S.A. DE C.V.
TOBÍAS DE LOS SANTOS FRANCISCO
GRUPO SAVADELI, S.A. DE CV.
27
VALLEJO
GUSTAVO A. MADERO
CONDESA
CUAUHTÉMOC
PUEBLO STA. CRUZ ALCAPIXCA
XOCHIMILCO
SAN FRANCISCO TECOXPA
DEL VALLE CENTRO
MILPA ALTA
BENITO JUÁREZ
PRO HOGAR
AZCAPOTZALCO
AMPLIACIÓN LA MEXICANA
ÁLVARO OBREGÓN
BARRIO SANTA CRUZ
MILPA ALTA
PUEBLO SAN MATEO XALPA
XOCHIMILCO
CONSEJO AGRARISTA MEXICANO
CONDESA
VILLA DE ARAGÓN
MINERVA
IZTAPALAPA
CUAUHTÉMOC
GUSTAVO A. MADERO
IZTAPALAPA
NUEVA ANZUREZ
MIGUEL HIDALGO
CENTRO DE LA CD. DE MÉXICO ÁREA 4.
CUAUHTÉMOC
REFORMA SOCIAL
MIGUEL HIDALGO
SAN PEDRO ZACATENCO
TEPALCATES
SAN NICOLÁS TOLENTINO
GUSTAVO A. MADERO
IZTAPALAPA
IZTAPALAPA
TRANSITÓRIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal.
México, Distrito Federal a 27 de febrero de 2015
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
(Firma)
LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN MILPA ALTA
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES INSTITUCIONALES, QUE LLEVARÁ A CABO LA DELEGACIÓN MILPA ALTA A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO
SUSTENTABLE PARA EL EJERCICIO 2015.
MIGUEL ÁNGEL ESTRADA GARAVILLA, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO en ausencia
del Jefe Delegacional en Milpa Alta, y con fundamento en los artículos 12, Fracción III, 87, 104, 105, 112 párrafo segundo
y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 Fracción XII, 37, 38 y 39 Fracción XLIV, XLV y LXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 96, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal; 3 Fracción III, 25 Fracción I, 120, 122 bis Fracción XII inciso A, F, 123 Fracción XII, 175 Fracciones III,
IV, VIII y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Acuerdo Delegatorio de
Facultades, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 24 de Octubre de 2012, emite el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
INSTITUCIONALES, QUE LLEVARÁ A CABO LA DELEGACIÓN MILPA ALTA A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO SUSTENTABLE PARA EL EJERCICIO
2015.
1.- PROGRAMA DE DESARROLLO TURÍSTICO (FERIAS TRADICIONALES) 2015
CONSIDERANDO
Que un sector importante en la economía del Distrito Federal es el turismo, que representa cerca del 7% del Producto
Interno Bruto Local y genera más de 200 mil empleos directos y más de 500 mil indirectos, sin embargo, la concepción
general es que el Distrito Federal es una zona urbana, a pesar de que el 59% del territorio es Suelo de Conservación donde
aún sobreviven poblados rurales y una gran riqueza en recursos naturales.
Que entre otras actividades comerciales y de servicios en la Delegación Milpa Alta están registrados 40 artesanos, 12
temazcales activos, 10 agroindustrias de nopal y verduras, (mermeladas, alimentos y cosméticos), 8 procesadores de miel de
abeja y 12 procesadores de amaranto, dentro de los límites de la Delegación no hay grandes tiendas de autoservicio, ni
plazas comerciales integradas con servicios bancarios, centros de entretenimiento o restaurantes de comida rápida, factores
que le permiten aún conservar valores de la cultura rural, muy contrastantes con la ciudad, que se encuentra a tan sólo una
hora del centro de la Ciudad de México y que resulta muy atractiva para visitantes de zonas urbanas.
Que existen doce poblados rurales donde se respeta la delimitación de barrios y donde existen iglesias de corte Franciscano
que fueron construidas en los siglos XVI y XVII, así como monumentos históricos como: el Cuartel Zapatista donde se
ratificó el Plan de Ayala el 16 de junio de 1914, la Iglesia de Chalmita, que fueron testigos de la Revolución Mexicana. Así
como La Troje, La Era y La Olla, sitios que formaron parte de la Hacienda de Santa Fe de Tetelco; El Tulmiac, que es un
ojo de agua; Los temazcales, elementos importantes de la medicina herbolaria tradicional y alternativa, siendo parte de la
herencia de la cultura mexica, factores que deberán aprovecharse para la construcción de proyectos turísticos que generen
empleos y bienestar para las familias de Milpa Alta.
Que de los 59 pueblos originarios que existen en México y que aún conservan tradiciones y costumbres indígenas con una
relación de respeto y de cordialidad, Milpa Alta es una de las más representativas y esto se refleja en la gran cantidad de
fiestas y celebraciones dando como resultado más 700 festejos en el año aproximadamente. Entre estas celebraciones se
destacan por su tamaño una serie de ferias con diversos motivos, unas con varias ediciones, como por ejemplo la Feria
Regional de Villa Milpa Alta, que se realiza desde 1939 o la Feria Gastronómica y del Elote en Santa Ana Tlacotenco, que
dio inicio a partir del 2003.
Ferias a Realizarse:
Muestra Ganadera de Oztotepec. Existen antecedentes que desde la década de los 50, se llevaba a cabo esta muestra
ganadera en la comunidad de San Pablo Oztotepec, como una tradición en el mes de noviembre, empatándose con las
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festividades de día de muertos, al paso del tiempo se fue perdiendo esta actividad y se retoma en el año 2001, cambiando la
fecha a Semana Santa, dada la gran afluencia de gente que visita la comunidad por los carnavales y festejos de Semana
Santa. Actualmente el propósito de la Muestra Ganadera de Oztotepec es promover la comercialización de los productos
pecuarios y agrícolas de la comunidad y se organiza a través de la elección de un comité de feria elegido por la comunidad
que se encarga de las gestiones y organización de la muestra.
Feria Regional de Villa Milpa Alta. Desde el año de 1939, en el mes de agosto, se lleva a cabo la festividad de La
Asunción de María, patrona de los Milpaltenses, esta ha sido conservada como fiesta de hospitalidad para los visitantes que
acuden de toda la Delegación. La organización de la feria se lleva a cabo por medio del Comité de Feria que está
conformada por representantes de los siete barrios de la cabecera Delegacional. La realización de la Feria Regional de Villa
Milpa Alta ha sido un marco excelente para dar a conocer la cultura, la gran variedad gastronómica, así como para
comercializar la producción agropecuaria y comercial de la región.
Feria Anual de Tlacoyucan. En el año de 1995 se crea en la comunidad de San Lorenzo Tlacoyucan una muestra
Ganadera, Artesanal y Gastronómica, que se realiza en el mes de agosto, coincidiendo con la fiesta del santo patrono, dentro
de esta feria se pueden degustar platillos típicos de la región a base de nopal, se comercializan artesanías y los animales que
se presentan en la muestra, además se realizan una serie de actividades culturales propias de la Delegación. La organización
de la Feria Anual de Tlacoyucan es a través de la elección de un Comité de Feria elegido por la comunidad, que se encarga
de las gestiones necesarias y de la organización de la feria.
Feria de la Pera y Otras Frutas de Temporada. Esta feria es relativamente nueva, ya que comienza en el año 2002 en la
comunidad de San Pablo Oztotepec, en esta feria se realiza una muestra de productos agrícolas como son pera, manzana,
jitomate, fresa etc., que se producen en la comunidad, esta feria tiene lugar en septiembre ya que en este mes se tiene una
gran producción de las frutas antes mencionadas y se aprovechan los festejos de fiestas patrias que congregan una gran
cantidad de gente en la plaza, a un costado de la iglesia de Chalmita. La organización de la feria se realiza a través de la
elección de un Comité de Feria elegido por la comunidad que se encarga de las gestiones necesarias y de la organización de
la feria.
Feria Gastronómica y del Elote Tlacotenco. Esta feria se inicio en el 2003, por iniciativa del grupo social “Hombres y
Mujeres Trabajando”, con el objetivo de promover los productos agrícolas y artesanales de los campesinos de Santa Ana
Tlacotenco, así como para dar a conocer la gran variedad gastronómica que se puede crear con el maíz, así mismo permite la
cohesión de la comunidad que se organiza cada mes de septiembre para realizar esta feria.
Feria de la Barbacoa y Muestra Ganadera. Se realiza desde el año 2000 en la comunidad de San Salvador Cuauhtenco,
en la que se comercializa y promueve el consumo de la barbacoa de borrego, conejo y res, cocinada en horno y bote.
Paralelamente se realiza una exposición ganadera y de productos típicos de la región. La organización de la feria es a través
de la elección de un Comité de Feria, elegido por la comunidad que se encarga de las gestiones necesarias y de la
organización de esta.
Feria Nacional del Mole. Desde el año de 1977, se ha realizado la Feria Nacional del Mole en el poblado de San Pedro
Atocpan, evento que ha tenido como objetivo fundamental realizar un frente común de todos los Productores de Mole de
San Pedro Atocpan, logrando a través de esta festividad, la difusión y comercialización de los productos que se procesan en
la región.
Por lo anterior es que se emiten las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO TURÍSTICO (FERIAS TRADICIONALES) 2015
I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE
La Delegación Milpa Alta, será la responsable del desarrollo de la Actividad Institucional de Desarrollo Turístico 2015, a
través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable.
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
Objetivo
Fortalecer el turismo y la comercialización de los productos y servicios que ofrecen las diferentes comunidades de la
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Delegación a través de la promoción y difusión de sus atractivos, con el fin de generar fuentes de empleo y fortalecer la
economía de la región.
Alcances.
Impulsar el Sector Turístico en la Delegación Milpa Alta entre los visitantes a las ferias y exposiciones que se realizan y
fortalecer la economía de los sectores vinculados a la actividad.
III. METAS FÍSICAS
Apoyar a las 7 (siete) Ferias Tradicionales que se realizan en la Delegación Milpa Alta.
IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Se contará con un presupuesto de $1, 491,950.00 (un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta pesos
00/100 M. N.) que será distribuido entre las siete festividades de acuerdo al histórico de apoyos otorgados.
El apoyo se entregará en una sola ministración y por única vez en el año.
V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Requisitos de inscripción:
La recepción de solicitudes se realizará a través del CESAC (Centro de Servicios y Atención Ciudadana) en su horario
oficial establecido, con 30 días de antelación a la realización de la feria, debiendo anexar la siguiente documentación:
1 Oficio de petición dirigido al Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal.
2 Copia de Acta de Asamblea que acredite al Comité de Feria, integrada por el Presidente, Secretario y Tesorero, con
visto bueno de las autoridades en turno (Representante Comunal, Representante Ejidal, Consejo de Pueblo y
Coordinador de Enlace Territorial).
3 Copia legible de la Credencial vigente para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral con domicilio dentro de
la Delegación de Milpa Alta, de los integrantes de la mesa directiva del Comité de la Feria, (amplificada a media
carta).
4 Copia legible de la Clave Única de Registro de Población (CURP), (amplificada a media carta).
5 Copia legible del comprobante de domicilio, con residencia en la Delegación de Milpa Alta (recibo de luz, agua,
predial, teléfono, o constancia de residencia emitida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de esta
demarcación) con una antigüedad máxima de tres meses al momento de ingresar la petición a CESAC.
Procedimientos de acceso:
1) La mesa directiva del Comité de Feria ingresará la documentación señalada en los requisitos de inscripción a través
del CESAC (Centro de Servicios y Atención Ciudadana) en su horario oficial establecido, ingresar la solicitud con
30 días de anticipación.
2) Una vez revisada y aceptada la documentación ingresada se convoca al Comité de Feria para llevar a cabo una
reunión de coordinación sobre los apoyos solicitados.
3) Se contesta el CESAC y continúan con los trámites para la elaboración y firma del Convenio de Colaboración y
Carta Compromiso donde se manifiesta que deberá entregar los documentos comprobatorios para justificar la
ayuda recibida.
3.a –El convenio de colaboración y la carta compromiso deberá ser firmada a más tardar 20 días naturales a partir
de la realización de la feria.
4) Se realiza la comprobación física y documental de los bienes y servicios adquiridos con los apoyos otorgados,
dentro de los 20 días naturales otorgados a partir de la realización de la feria.
VI. PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN
1 La Subdirección de Desarrollo Económico y Cooperativo, en coordinación con la Unidad Departamental de
Promoción Turística, realizará la recepción y revisión de documentos ingresados por el Comité de Feria a través del
CESAC.
2 Una vez revisada la documentación, se procederá a programar una reunión de coordinación, entre la Unidad
Departamental de Promoción Turística y el Comité de Feria, con el objeto de revisar los apoyos a otorgar por la
Delegación, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal considerando el histórico de apoyos otorgados.
3 Existiendo el acuerdo de apoyos, se procede a contestar la solicitud vía CESAC y se firma un Convenio de
Colaboración entre la Delegación y el Comité de Feria, así como una Carta Compromiso donde se manifieste que
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deberá entregar los documentos comprobatorios de la ayuda recibida dentro de los 20 días naturales otorgados a
partir de la realización de la feria.
4 Los bienes o servicios que le sean facilitados a los Comités de Feria se especificarán en el Convenio de
Colaboración, mismos que deberán entregar en las mismas condiciones en que fueron recibidos y en caso contrario
los integrantes del comité de feria, deberán de cubrir los gastos y costos que de ello emanen.
Los bienes o servicios que sean adquiridos con los recursos otorgados con motivo del apoyo solicitado a la actividad
institucional se deberán comprobar de forma física y documental, como se indica a continuación:
a) Forma física, por medio de una supervisión de los materiales o bienes adquiridos.
b) Forma documental, mediante factura electrónica, de conformidad a las leyes hacendarias aplicables, la cual debe ser
firmada por el presidente o tesorero del Comité de Feria.
c) Entregar el listado de participantes con firma de recibido en los formatos establecidos por esta desconcentrada de los
insumos, alimento para ganado y/o herramientas agrícolas que se les entregue como incentivo a los expositores, así
como copia legible de la credencial vigente para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral con domicilio
dentro de la Delegación Milpa Alta, (amplificada a media carta), copia legible de la Clave Única de Registro de
Población CURP, (amplificada a media carta) y copia legible del comprobante de domicilio, con residencia en la
Delegación Milpa Alta (recibo de luz, agua, predial, teléfono, o constancia de residencia emitida por la Dirección
General Jurídica y de Gobierno de esta demarcación) con una antigüedad máxima de tres meses al momento de
celebrarse la feria respectiva.
1.
En caso de que el comité no compruebe física y documentalmente los recursos aportados por la Delegación en su
totalidad, en un plazo de 20 días naturales a partir de la realización de la feria, los integrantes del comité a través de
su Presidente, Secretario y/o Tesorero deberán reintegrar a la Dirección General de Administración, adscrita a la
Delegación Milpa Alta de manera liquida y total, en una sola exhibición los recursos no comprobados.
VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA.
Las quejas y/o denuncias, deberán presentarse, por escrito ante la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo,
Subdirección de Desarrollo Económico y Cooperativo y/o la Unidad Departamental de Promoción Turística; todas ubicadas
en el primer piso del Edificio Morelos, sita en Avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa Alta,
Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, México.
En caso de que las áreas no resuelvan la queja, se podrán interponer la queja ante la Contraloría Interna de la Delegación,
ubicada en la planta baja del Edificio Morelos, sita en avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa Alta,
Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, México; teléfono 58 62 31 50 extensión 1201.
VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
Los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas beneficiarias puedan acceder a la
actividad institucional y realizar la exigencia del cumplimiento estos, se podrán consultar en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, así como en los estrados de información en el exterior de la oficina de la Subdirección de Desarrollo Económico y
Cooperativo.
Los derechos de los beneficiarios de la Actividad Institucional son:
1. Ser atendidos y orientados por el personal responsable de la operación de la actividad institucional, sobre los
requisitos y procedimientos.
2. Recibir la totalidad de los recursos autorizados y plasmados en el Convenio de Colaboración suscrito entre la
Delegación y el Comité de Feria.
Circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios:
1
No haber finiquitado o concluido con los requerimientos de las diferentes áreas de alguno de los Programas de la
Delegación en los años comprendidos de 2011, 2012, 2013 y 2014.
1.a –Cuando hubiesen transcurridos los 20 días naturales otorgados a partir de la realización de la feria, tiempo
requerido para la comprobación física y financiera de los recursos otorgados, y no se cumpliese con lo establecido en
el presente Convenio y Carta compromiso.
2
Presentar documentación falsa.
3
Violentar lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito.
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El incumplimiento por parte de los integrantes del comité de feria, a cualquiera de los derechos o violación a los mismos se
podrá reportar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, Dirección de Fomento Económico y
Cooperativo, Dirección General de Jurídica y de Gobierno, Contraloría Interna de la Delegación Milpa Alta, tal como se
indica en el apartado VII Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana, de estas Reglas de Operación.
IX. LOS MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y LOS INDICADORES
La Unidad Departamental de Promoción Turística informará, al término del ejercicio, los resultados de evaluación de la
Actividad Institucional de Desarrollo Turístico, tomando en consideración los requerimientos solicitados y los apoyos
otorgados:
Cobertura de Ferias Impulsadas
Número de ferias apoyadas
X 100 = Porcentaje de cobertura de ferias impulsadas
Número de solicitudes presentadas
X. LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
La ciudadanía elige a los representantes de feria, a través de asambleas públicas, convocadas por turno (Representante
Comunal, Representante Ejidal, Consejo de Pueblo y Coordinador de Enlace Territorial), quienes se encargan de la
organización de las mismas y actuarán como órganos fiscalizadores.
XI. LA ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS
Se podrá realizar mezcla de recursos de esta Actividad Institucional, con otros Programas e instrumentos de financiamiento
promovidos por el gobierno local o federal, siempre y cuando sean complementarios y no dupliquen las metas y/o conceptos
de apoyo o contravengan las disposiciones normativas de esta Actividad Institucional y de los Programas que puedan
coincidir en mezcla.
2.- PROGRAMA DE APOYO PARA EL CULTIVO DE FORRAJES Y PAGO DE SERVICIOS DE TRACTOR
2015
CONSIDERANDO
Que la Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, tiene 28,151 hectáreas de Suelo de Conservación, lo cual significa el 32%
del total en el Distrito Federal, territorio dentro del cual 1,668 hectáreas, son cultivadas con forrajes, equivalente al 5.9% del
territorio Delegacional, situación que permite la generación de importantes beneficios productivos y ambientales para el
Valle de México, destacando principalmente, la producción de forraje como alimento para el ganado y como una cubierta
vegetal que reduce la erosión provocada por el viento y el escurrimiento superficial del agua, por el valor propio de la
producción de forrajes con respecto a otros cultivos menos rentables, como una zona verde de amortiguamiento, por la
captura de importantes cantidades de carbono y la producción de oxigeno, por la recarga del acuífero en los suelos
cultivados con estos forrajes, y por el valor adicional que se obtiene al transformar forraje en carne o leche, estos cultivos
ayudarán a mejorar las condiciones físicas del suelo, por lo tanto se generará un mejor equilibrio de nutrientes, la capa
arable del suelo tendrá mayor calidad de fertilización; y por resultado se podrán mantener los espacios ocupados por
cultivos rentables ante la amenaza de la mancha urbana.
Que al tener la Delegación Milpa Alta una vocación eminentemente agrícola y forestal, las actividades productivas dentro
del Suelo de Conservación son básicamente agropecuarias, dentro de las cuales destaca la siembra de forraje,
principalmente avena, ebo, alfalfa, maíz forrajero, pasto forrajero y veza de invierno en los poblados de San Salvador
Cuauhtenco, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Pablo Oztotepec y San Antonio Tecómitl,
principalmente. Dentro de los poblados rurales de la demarcación, casi siempre se realiza la cría de animales de traspatio,
los cuales consumen la mayor parte del forraje producido, además de la comercialización de los excedentes. Por lo cual es
imperante promover e incentivar la producción de forrajes en las zonas eminentemente agrícolas.
Que para evitar la degradación productiva y ambiental de las tierras de cultivo resulta indispensable mejorar los sistemas de
producción a través de la entrega de apoyos que favorezcan la reducción de los costos, la reactivación de los predios
abandonados e incrementar la productividad de las parcelas en uso y detener la apertura de nuevas tierras a costa de las
masas forestales.
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Por lo anterior es que se emiten las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL CULTIVO DE FORRAJES Y PAGO DE
SERVICIOS DE TRACTOR 2015
I.
DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
El Órgano Político Administrativo, Delegación Milpa Alta a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Económico Sustentable es la responsable de ejecutar el Programa de Apoyo para el Cultivo de Forrajes y Pago de Servicios
de Tractor 2015 desde el año 2007 a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable.
II.
OBJETIVOS Y ALCANCES
Objetivo General.
Fortalecer la actividad primaria en la Delegación Milpa Alta mediante el otorgamiento de apoyos encaminados al cultivo de
forrajes, así como al pago de la contratación de servicios de tractor para el laboreo, para incrementar la rentabilidad de los
cultivos forrajeros, así como incorporar a la producción parcelas en abandono e impedir la apertura de nuevas tierras de
cultivo en menoscabo de las zonas forestales.
Objetivos Específicos.
 Ayudar a los productores de forraje a reducir sus costos de producción e incrementar la productividad de sus
cultivos.
 Evitar el abandono de parcelas reincorporándolas a la producción para evitar la degradación del suelo.
 Generar fuentes de alimentación para el ganado existente en las comunidades y favorecer la economía de los
productores.
 Generar un impacto ambiental en beneficio de los recursos naturales a través de la producción de cultivos
forrajeros bajo un esquema de sustentabilidad.
Alcances:
Asegurar la permanencia de las actividades agrícolas y pecuarias en la Delegación Milpa Alta.
Evitar la degradación de las tierras de cultivo, la disminución y pérdida de los servicios ambientales que estas áreas generan.
III. META FISICA:
Beneficiar a 600 productores, con el otorgamiento de apoyos económicos para el cultivo de forrajes y pago de servicios de
tractor.
IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL:
El presupuesto para el ejercicio 2015 será de $960,000.00 (novecientos sesenta mil pesos 00/100 M. N.). El apoyo por
productor beneficiado será de $1,600.00 (Mil seiscientos 00/100 M.N.) distribuido de la siguiente manera $900.00
(novecientos pesos 00/100 M.N.) para la compra de semilla de forraje y $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.), para el
pago de tractor; solo se obtendrá el beneficio una vez al año. El apoyo se entregará en una sola exhibición.
V. LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Requisitos:
a) El productor debe acudir personalmente a la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento para el Desarrollo
Sustentable para inscribirse en el Programa, en los lugares, fechas y horarios establecidos en la Convocatoria que se emita,
presentando los siguientes documentos vigentes y legibles en original y copia:
1. Identificación oficial (Credencial de Elector Actualizada);
2. Clave Única de Registro de Población (CURP);
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3. Comprobante de domicilio, (agua, luz, teléfono, predial, o carta bajo protesta de decir verdad en la cual se
manifieste su domicilio, con dos testigos que deberán anexar copia legible de la Credencial de Elector con vigencia
dentro del ejercicio presupuestal) con tres meses de antigüedad al momento de la inscripción;
4. Documento que ampare la posesión del predio a beneficiar, (documento privado de compra-venta, comodato,
constancia de posesión, constancia de uso o certificado parcelario vigente año 2015) estos documentos deberán ser
avalados por la Autoridad Agraria.
5. Croquis de localización de acceso al predio a beneficiar (partiendo desde la Avenida; o calle principal), con
colindantes (norte, sur, oriente, poniente), señalando paraje y poblado.
6. Constancia de productor de cultivo de forraje, con vigencia dentro del ejercicio presupuestal;
b) Se apoyará 8,000 metros cuadrados como mínimo.
c) El apoyo se otorgará en forma individual, es intransferible y todos los trámites son personales.
d) Bajo ninguna circunstancia se recibirá documentación incompleta al momento de la inscripción
Procedimiento de acceso:
El acceso al programa será a través de la solicitud que presenten los productores (as) de cultivo de forrajes de la Delegación
Milpa Alta, que cuenten con parcelas con una superficie mínima de 8,000 metros cuadrados y que cumplan con los
requisitos y procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación. Los apoyos estarán sujetos a la
disponibilidad del recurso presupuestal asignado para el presente ejercicio. Solo se recibirán las solicitudes de inscripción,
que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y solo se registraran 600 productores (as);
posteriormente, se levantará una lista de espera, para que en caso de existir cancelación de algún productor (a) por los
motivos que presentan las Reglas de Operación, en el cual se le dará lugar a otro productor (a) que se encuentre en la lista
de espera el cual cumpla con lo establecido en el orden en que se fueron recibiendo las solicitudes de inscripción. Una vez
abierto el otorgamiento de apoyo a los productores (as) de forrajes, se cancelara la lista de espera por lo que los productores
(as) solicitantes no beneficiados (as) en este año (2015) deberán ingresar su solicitud en la siguiente convocatoria (2016),
sujeta a las Reglas de Operación que se apliquen para ese año.
VI. LOS PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN:
La Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, a través de la Subdirección de Desarrollo
Agropecuario, en coordinación con la Unidad Departamental de Fomento para el Desarrollo Sustentable, establecerán la
estrategia de difusión del Programa y realizarán las acciones conducentes para dar a conocer los requisitos de participación,
la corresponsabilidad de los beneficiarios y los apoyos a otorgar, establecidos en las presentes Reglas de Operación.
1. Realizar la difusión del “Programa de Apoyo para el Cultivo de Forrajes y Pago de Servicios de Tractor 2015” para los
productores (as) que deseen ser beneficiados por el programa en mención, así mismo se establecerán las fechas y horarios
en los que deberán acudir a la oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento para el Desarrollo Sustentable,
para las inscripciones, trámites y para recibir su cheque de apoyo.
2.-El productor (a) debe acudir personalmente a la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento para el Desarrollo
Sustentable, a inscribirse en las fechas y horarios establecidos en la Convocatoria, emitida por la instancia correspondiente
presentando en original y copia la documentación señalada en los requisitos indicados en las presentes Reglas de Operación
en el Apartado V inciso a).
3.- La inscripción al Programa para el otorgamiento del apoyo, no crea derecho a obtenerlo, ya que cualquier omisión e
incumplimiento en la entrega de su documentación así como la falsedad en la información proporcionada, serán motivos de
cancelación de la solicitud.
4. Se entrega al productor (a) un comprobante de recepción de documentos para dar seguimiento a la solicitud.
5. Cumpliendo con todos los requisitos, el productor (a) firmará un Convenio de Colaboración con la Delegación, en el que
se compromete a utilizar los recursos otorgados por la Delegación Milpa Alta para los fines y conceptos especificados
dentro del ciclo productivo y en el ejercicio presupuestal vigente, así como ajustarse a las Reglas de Operación del presente
Programa.
6. El productor (a) recibe un Comprobante de Inscripción al Programa, establecido por la Jefatura de la Unidad
Departamental de Fomento para el Desarrollo Sustentable.
7. Se realizarán supervisiones a los predios a beneficiar previo a la recepción del apoyo, dejando constancia de la
supervisión realizada mediante una Acta Circunstanciada de Verificación al cultivo de forraje (teniendo como fechas de
supervisión del 1 de julio al 30 de septiembre del presente año).
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8. Si derivado de la supervisión realizada se observan parcelas con superficie roturada o aperturada recientemente en las
zonificaciones clasificadas como Forestal de Conservación, Forestal de Conservación Especial, Forestal de Protección y
Forestal de Protección Especial; el trámite y apoyo serán cancelados.
9. El productor (a) realiza en primera instancia el gasto por el monto total de los conceptos para la adquisición de semilla de
forraje y para el pago de servicios de tractor.
10. La documentación para comprobar el recurso a otorgar debe ser mediante facturas electrónicas conforme a las Leyes
Hacendarias aplicables, notas de mostrador y/o notas de remisión, en dichos comprobantes deberá anexar copia de la
credencial de elector del vendedor de la semilla. Para el pago del servicio de laboreo del suelo, deberán utilizar el formato
proporcionado por la J. U. D de Fomento para el Desarrollo Sustentable y anexar copia de la Credencial de Elector del
prestador de servicios (en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la fecha de supervisión).
11. Los productores (as) acudirán personalmente a la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Fomento para el
Desarrollo Sustentable para presentar los comprobantes que amparen el monto total del recurso a otorgar.
12.- Las citas para supervisiones, serán vía telefónica (2 veces) de no presentarse en las 2 llamadas, se citará una tercera vez
mas; mediante un oficio en el cual se le especificara el día y hora de supervisión, en caso de reincidir a la notificación será
motivo de cancelación, con fundamento en el numeral VIII apartado 2 incisos b), c) y d), apartado 3 incisos a) y b) de las
presentes Reglas de Operación.
13. El productor (a) recibe su cheque de reembolso y firma de conformidad, en póliza de cheque y en copia de credencial
del elector.
14. El productor (a) es responsable de asistir a cobrar su apoyo en un plazo no mayor a diez días hábiles después de que se
le notifique la existencia del mismo, en caso de no recogerlo se procederá a dar de baja el cheque.
15. Los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos entre el Productor y la Dirección General
de Desarrollo Rural y Económico Sustentable a través de la Subdirección de Desarrollo Agropecuario.
VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA:
Las quejas y/o denuncias, podrán presentarse por escrito, ante la Subdirección de Desarrollo Agropecuario; la cual se
encuentra ubicada en la planta alta del Edificio Morelos, en avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa
Alta, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, México; teléfono 58 62 31 50 extensión 1803.
En caso de que las áreas no resuelvan la queja, se podrán interponer la queja ante la Contraloría Interna de la Delegación, en
la planta baja del Edificio Morelos, ubicado en avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa Alta,
Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, México; teléfono 58 62 31 50 extensión 1201.
VIII. LOS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD:
Con el interés de transparentar el ejercicio de los recursos se colocarán estrados de información en el exterior de las oficinas
de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable que contenga los tiempos de inscripción y requisitos
de acceso al Programa de Apoyo para el Cultivo de Forrajes y Pago de Servicios de Tractor 2015, elementos que permitirán
al particular realizar la exigencia del cumplimiento de las Reglas de Operación.
1. Derechos de los beneficiarios:
a) Ser atendidos y orientados por el personal de la Unidad Departamental de Fomento para el Desarrollo Sustentable,
conforme a los requisitos y procedimientos del programa.
b) Recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal encargado de la operación del programa.
c) Recibir el apoyo apegado a los requisitos de acceso del programa.
d) Presentar quejas y denuncias inherentes al objeto del programa.
2. Obligaciones de los beneficiarios del Programa:
a) Presentar la documentación y cumplir con todos los requisitos que se establece en las Reglas de Operación.
b) Permitir el acceso a los predios a beneficiar con el objeto de realizar las supervisiones requeridas.
c) Estar presente el día y hora establecidos para realizar la supervisión.
d) Realizar la comprobación del gasto, de acuerdo al objetivo del Programa conforme a las Reglas de Operación.
e) Dar un trato digno y respetuoso al personal encargado de la operación del Programa.
3. Causas de suspensión de los apoyos:
a) Incumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma de los requisitos establecidos en la Convocatoria, Reglas de
Operación del Programa y a los requerimientos formulados por la Unidad Departamental de Fomento para el
Desarrollo Sustentable.
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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b)
c)
d)
e)
Presentar datos y/o documentos falsos y/o alterados.
Actuar con dolo o mala fe;
Por pretender un trato preferencial con relación al resto de los beneficiarios del Programa.
No haber finiquitado o concluido con los requerimientos de las diferentes áreas de alguno de los Programas de la
Delegación en los ejercicios 2010 al 2014.
f) Cuando se detecten desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos otorgados, por parte de los
productores (as) beneficiados (as), se suspenderá el apoyo e inclusive se podrá solicitar el reintegro del mismo, en
apego a la normatividad aplicable.
g) Todos aquello predios que se encuentren en conflicto entre particulares.
h) El incumplimiento a cualquiera de los derechos y obligaciones o violación a los mismos se podrá reportar a la
Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, Contraloría Interna de la Delegación Milpa Alta,
tal como se indica en el apartado VII Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana, de estas Reglas de
Operación.
i) Cuando en la supervisión se constate la reciente roturación o apertura de nuevas parcelas.
IX. MECANISMOS DE EVALUACIÓN:
La Unidad Departamental de Fomento para el Desarrollo Sustentable informará, al término del ejercicio, los resultados de
evaluación del Programa, de conformidad a las acciones realizadas en el año y a los indicadores siguientes:
1. Efectividad en la entrega de apoyos.
Total de apoyos entregados
-------------------------------------- X 100 = Porcentaje de apoyos entregados
Total de apoyos programados
2. Preservación de la Actividad Productiva.
Superficie beneficiada
---------------------------------------- X 100 = % Preservación de la actividad productiva
Superficie cultivada con forrajes
X. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
En el Programa podrán participar todos los productores (as) mayores de 18 años que cumplan con todos los requisitos
establecidos en el mismo y bajo principios de equidad y no discriminación, por motivos de género, religión, condición
social, preferencias políticas o sexuales o de pertenencia a grupos étnicos.
XI. LA ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS:
Se podrá realizar mezcla de recursos con otros Programas e instrumentos de financiamiento promovidos por el Gobierno
Local o Federal, siempre y cuando sean complementarios y no dupliquen las metas y/o conceptos de apoyo o contravengan
las disposiciones normativas de este Programa y de los Programas que puedan coincidir en mezcla de recursos.
3.- PROGRAMA DE APOYO CON PAQUETES DE ESPECIES MENORES Y/O AVES DE CORRAL 2015.
I.- DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
La Delegación Milpa Alta será la responsable del desarrollo del Programa de Apoyo con Paquetes de Especies Menores y/o
Aves de Corral 2015, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable.
II.-OBJETIVOS Y ALCANCES
Objetivo general:
Apoyar e impulsar la actividad pecuaria de traspatio en la Delegación Milpa Alta a través de la entrega de paquetes de
especies menores y/o aves de corral a mujeres mayores de 18 años, en forma individual o en grupos organizados, para
favorecer y mejorar el nivel de vida e impulsar el desarrollo rural sustentable.
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Objetivo específico:
• Otorgar paquetes que contengan 100 pavos cada uno a grupos organizados por 5 mujeres como mínimo mayores de 18
años de edad, residentes en la Delegación Milpa Alta.
• Otorgar paquetes que contengan 25 pavos cada uno a los grupos organizados por 5 mujeres que han estado participando en
los ejercicios anteriores, que hayan presentado resultados positivos y que comprobaron en tiempo y forma los apoyos
recibidos.
• Otorgar paquetes que contengan 180 pollas y 20 gallos de postura a grupos organizados por 5 mujeres como mínimo
mayores de 18 años de edad, residentes en la Delegación Milpa Alta.
• Otorgar paquetes que contenga 9 pollas y 1 gallo de postura, a mujeres mayores de 18 años de edad, residentes en la
Delegación Milpa Alta, para coadyuvar a la conservación del modo de vida rural y el desarrollo rural sustentable de la
Delegación.
Alcances:
• Lograr un desarrollo rural sustentable basado en la producción de alimento de buena calidad a nivel local, para reducir la
dependencia del abasto del exterior y mejorar el nivel de vida de las familias.
• Contar con una alternativa para el fortalecimiento de la economía familiar y local, a través del uso integral de los recursos
y modo de vida rural característicos de la Delegación Milpa Alta.
III.- META FÍSICA
Otorgar 6, 224 (seis mil doscientos veinticuatro) paquetes de aves de corral a mujeres mayores de 18 años de edad que
residan en la Delegación Milpa Alta, cada paquete estará conformado por 9 pollas y 1 gallo.
Otorgar 20 (veinte) paquetes de pavos a mujeres organizadas (5 mujeres como mínimo) mayores de 18 años de edad, que
residan en la Delegación Milpa Alta, cada paquete estará conformado por 100 pavos.
Otorgar 35 (treinta y cinco) paquetes de pavos a mujeres organizadas (5 mujeres como mínimo) mayores de 18 años de
edad, que residan en la Delegación Milpa Alta, cada paquete estará conformado por 25 pavos.
Otorgar 10 (diez) paquetes de pollas y gallos de postura a mujeres organizadas (5 mujeres como mínimo) mayores de 18
años, que residan en la Delegación Milpa Alta, cada paquete estará conformado por 200 aves (180 pollas y 20 gallos).
IV.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
El presupuesto para el ejercicio 2015 será de $1, 765,000.00 (Un millón setecientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M. N.)
V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Requisitos Individuales:
• Ser mujer mayor de 18 años de edad.
• Copia legible de Credencial de Elector amplificada a media carta, vigente y original para cotejo
• Copia legible de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificada a media carta.
• Copia legible de comprobante de domicilio reciente y dentro de la Delegación Milpa Alta, dentro del ejercicio
presupuestal (recibo de teléfono, luz, agua, predial, constancia de residencia expedida por autoridad competente y/o carta
bajo protesta de decir verdad).
Requisitos en el caso de los Grupos:
• Ser mujer mayor de 18 años de edad.
• Copia legible de Credencial de Elector amplificada a media carta, vigente y original para cotejo.
• Copia legible de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificada a media carta.
• Copia legible de comprobante de domicilio reciente y dentro de la Delegación Milpa Alta, dentro del ejercicio
presupuestal (recibo de teléfono, luz, agua, predial, constancia de residencia expedida por autoridad competente y/o carta
bajo protesta de decir verdad).
• Presentar Acta de Conformación del Grupo de Trabajo.
• Contar con las instalaciones adecuadas para el desarrollo de las granjas.
Procedimientos de acceso individual:
• Las peticionarias realizarán en su comunidad el registro de acuerdo a las fechas y horas establecidas en la Convocatoria y
con la documentación indicada en el apartado V de las presentes Reglas de Operación.
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• El trámite será de manera personal e individual.
• La Unidad Departamental de Fomento Agropecuario, realizará el registro de solicitudes en cada una de las comunidades
que integran la Delegación Milpa Alta.
Procedimientos de acceso grupal:
• Acta de Conformación del Grupo de Trabajo para las mujeres que deseen el apoyo por grupo.
• Tener las instalaciones adecuadas y el espacio mínimo y necesario para el desarrollo de los animales.
• Las peticionarias realizarán en su comunidad el registro de acuerdo a las fechas y horas establecidas en la Convocatoria y
con la documentación indicada en el apartado V de las presentes Reglas de Operación.
• El trámite será de manera grupal.
• La Unidad Departamental de Fomento Agropecuario, realizará el registro de solicitudes en cada una de las comunidades
que integran la Delegación Milpa Alta.
VI.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN
• La Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, con apoyo de la Dirección de Fomento Económico y
Cooperativo, la Subdirección de Desarrollo Agropecuario y la Unidad Departamental de Fomento Agropecuario, formularán
la Convocatoria para inscribirse al Programa, en la que señalaran los requisitos, procedimientos, fechas y horarios de
recepción de solicitudes por poblado.
• El trámite será individual o grupal, por lo que las solicitantes deberán presentar de forma personal o en forma grupal la
documentación requerida en las fechas y horarios que se asignen a cada poblado conforme a lo señalado en la Convocatoria.
• La Unidad Departamental de Fomento Agropecuario, establecerá una estrategia de difusión para la entrega de los paquetes
a las beneficiarias inscritas en el Programa.
• El personal de la Unidad Departamental de Fomento Agropecuario recibe y verifica la documentación requerida para la
inscripción conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, y se entregara a la solicitante un comprobante de
inscripción al Programa.
• Al momento de recibir el apoyo, la beneficiarias firmaran recibo de apoyo y la documentación que integra el expediente,
así como una carta compromiso donde se especifica que se dará un manejo adecuado a los animales entregados y en el caso
grupal se firmará un Convenio de Colaboración.
• Si de acuerdo al registro de inscripción al Programa de Paquetes de Especies Menores y/o Aves de Corral, en la entrega,
no se presentan a recoger el apoyo respectivo el total de beneficiarias en la fecha y sitios indicados, los paquetes serán
entregados entre las mujeres mayores de 18 años presentes en el momento, siempre y cuando entreguen la documentación
requerida en las Reglas de Operación. Lo anterior debido a la imposibilidad de dar alimentación y alojamiento adecuado a
los animales y evitar el estrés y muerte de estos.
• La Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo,
la Subdirección de Desarrollo Agropecuario y la Unidad Departamental de Fomento Agropecuario, determinarán el número
de paquetes que serán entregados en cada comunidad, según la asignación histórica por poblado, así mismo dará
seguimiento puntual al desarrollo de los módulos de producción en los casos grupales.
• Los casos no previstos en las Reglas de Operación, serán resueltos entre la beneficiaria y la Dirección General Desarrollo
Rural y Económico Sustentable.
VII.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
Las quejas y/o denuncias, podrán presentarse por escrito ante la Unidad Departamental de Fomento Agropecuario y/o la
Subdirección de Desarrollo Agropecuario, las cuales se encuentran ubicadas en la planta alta del Edificio Morelos, sita en
Avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, México;
teléfono 58 62 31 50 extensión 1803 (Subdirección de Desarrollo Agropecuario) y/o extensión 1806 (Unidad Departamental
de Fomento Agropecuario).
En caso de que las áreas no resuelvan la queja, se podrá interponer la queja ante la Contraloría Interna de la Delegación,
ubicada en la planta baja del Edificio Morelos, sita en avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa Alta,
Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, México; teléfono 58 62 31 50 extensión 1201
VIII.- LOS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
Con el interés de transparentar el ejercicio de los recursos se colocarán estrados de información en el exterior de las oficinas
de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable que contenga los tiempos de inscripción y requisitos
de acceso al Programa de Apoyo con Paquetes de Especies Menores y/o Aves de Corral 2015, elementos que permitirán al
particular realizar la exigencia del cumplimiento de las Reglas de Operación.
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Presentar quejas y denuncias inherentes al objeto del Programa.
Obligaciones de los beneficiarios del Programa:
• Entregar la documentación solicitada en la Convocatoria conforme a las Reglas de Operación.
• Firmar la documentación necesaria en apego a las Reglas de Operación.
• Dar el uso adecuado al apoyo para los fines que le fue otorgado, en apego al Convenio de Colaboración, que se firmará
una vez que el grupo sea sujeto de apoyo.
• Dar un trato digno y respetuoso al personal encargado de la operación del Programa.
Causas de suspensión de los apoyos:
La suspensión de los beneficios ocurre bajo alguna de las siguientes circunstancias:
• No haber finiquitado o concluido con los requerimientos de las diferentes áreas de alguno de los programas de la
Delegación.
• Por presentar datos falsos o alterados.
• Por duplicación de registros.
• Cuando se haya registrado en otro poblado que no le corresponda.
• Actuar con dolo o mala fe.
El incumplimiento a cualquiera de los derechos y obligaciones o violación a los mismos se podrá reportar a la Dirección
General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable y/o a la Contraloría Interna de la Delegación Milpa Alta, tal como se
indica en el apartado VII Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana, de estas Reglas de Operación.
IX. MECANISMOS DE EVALUACIÓN
La Unidad Departamental de Fomento Agropecuario informará al término del ejercicio, los resultados de evaluación del
Programa, de conformidad a las acciones realizadas en el año y a los indicadores siguientes:
1 .Efectividad en la entrega de apoyos
Total de apoyos entregados
X 100 =
Porcentaje de apoyos entregados
Total de apoyos programados
2. Indicador de cobertura.
Total de mujeres de 18 años atendidas
X 100 =
Porcentaje de mujeres mayores de 18 años
atendidas
X 100 =
Porcentaje de eficiencia
Total de mujeres mayores de 18 años en
la Delegación Milpa Alta
3. Indicador de Eficiencia
Presupuesto ejecutado
Presupuesto programados
X. -FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
En el programa podrán participar todas las mujeres mayores de 18 años que residan dentro de la Demarcación y que
cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, bajo principios de equidad y no discriminación, por motivos de
religión, condición social, preferencias políticas o sexuales o de pertenencia a grupos étnicos.
XI. LA ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS
Se podrá realizar mezcla de recursos con otros Programas e instrumentos de financiamiento promovidos por el Gobierno
Local o Federal, siempre y cuando sean complementarios y no dupliquen las metas y/o conceptos de apoyo o contravengan
las disposiciones normativas de este Programa y de los Programas que puedan coincidir en mezcla.
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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de éste programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”.
TRANSITORIOS:
PRIMERO: Publíquense las presentes Reglas de Operación de las Actividades Institucionales que llevará acabo la
Delegación Milpa Alta, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable para el ejercicio
2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO: Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.
(Firma)
__________________________________________
MIGUEL ÁNGEL ESTRADA GARVILLA
EN AUSENCIA DEL
JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL
DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA
FIRMA LA PRESENTE EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL ESTRADA GARAVILLA, DIRECTOR GENERAL
JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN AUSENCIA DEL C. JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL EN MILPA ALTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I Y 122 BIS, FRACCIÓN
XII, INCISO A) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
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DELEGACIÓN XOCHIMILCO
El Arquitecto Luis Alfredo Villaseñor Gaona, Director General Jurídico y de Gobierno en Xochimilco de
conformidad con lo establecido en los artículos 107 párrafo primero y 117 de los Estatutos de Gobierno, 1, 38 y 39
fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 25 fracción I, 121, 122
fracción I y último párrafo, 123 fracción XIV y 124 fracción III y XXVII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal. Artículo Primero y Segundo del Acuerdo por el que se Delegan en los Titulares de las
Direcciones Generales de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y de la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales del Órgano Político Administrativo en Xochimilco, las facultades que se indican. Publicado en la
Gaceta Oficial de fecha 29 de Mayo de 2013, 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal. 2, 6 y 7
de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Numerales 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la
Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal, así como también en el siguiente:
CONSIDERANDOS
I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistema de datos personales en
el ámbito de su competencia.
II. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y
los numerales 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establece que la
integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y que la creación,
modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
III. Que el artículo transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal,
con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del INFODF, el diez de marzo de dos mil diez y
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez, prevé que los responsables de los
Sistemas deben inscribir en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), los sistemas que tienen bajo
su custodia, dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES
DE ALARMAS VECINALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN XOCHIMILCO
ÚNICO.- Que se crea el Sistema de Datos Personales de Solicitantes de Alarmas Vecinales para la Seguridad Pública en
Xochimilco” bajo los siguientes términos:
I. Identificación del Sistema de Datos Personales
Nombre o denominación del Sistema de Datos Personales
“Sistema de Datos Personales de Solicitantes de Alarmas Vecinales para la Seguridad Pública en Xochimilco”
Normatividad Aplicable
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Estatutos de Gobierno del Distrito Federal
Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública 2014
Convenio de Colaboración Celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Delegación
Xochimilco
Contrato de Comodato respecto de Alarmas Vecinales Celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal con la Delegación Xochimilco.
Finalidad y usos previstos
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Brindar seguridad a cada uno de los solicitantes de alarmas vecinales y a sus familias con servicio integral de enlace y
monitoreo para la seguridad en Xochimilco, integrando un padrón de beneficiarios, así como la creación de expedientes de
cada uno de los solicitantes de alarmas vecinales y de esta manera generar reportes estadísticos disponibles. Lo anterior,
con el propósito de atender en tiempo y forma las emergencias que se generen al momento de activar la alarma vecinal.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlas: Habitantes
de la Delegación Xochimilco que solicitan alarmas vecinales
Procedencia: Interesado
Procedimiento de obtención: Formato de solicitud de alarma vecinal
III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales
Datos identificativos: Nombre. Domicilio, teléfono particular, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma
Datos de carácter obligatorio: Nombre. Domicilio, teléfono particular, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma
Datos de carácter facultativos: Registro Federal de Contribuyente (RFC), correo electrónico no oficial, diagnóstico médico,
Modo de tratamiento utilizado: Físico y automatizado
IV. Cesión de datos:
Destinatarios
Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal
Finalidad genérica
En la Investigación de supuestas
violaciones a derechos humanos.
Auditoria Superior de la Ciudad de
México
En ejercicio de sus funciones de
fiscalización.
Instituto de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del
Distrito Federal
Para la sustanciación de Recursos de
Revisión
Órganos de Control Interno
Para la realización de auditorías o
desarrollo de investigaciones ´por
presuntas faltas administrativas.
Para la sustanciación de los procesos
jurisdiccionales tramitados ante ellos.
Órganos Jurisdiccionales
Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal
Mantener
actualizados
los
instrumentos de información, así como
intercambiar información a fin de
salvaguardar la integridad y patrimonio
de los habitantes, cuando esta se
requiera para su investigación a fin de
prevenir el delito.
V. Unidad administrativa y responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa responsable: Coordinación de Seguridad Pública
Fundamento legal
Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la
Ley de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
Artículo 8, fracciones VII y XIX,
artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de
la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal Artículos 38,
39, 40 y 42. Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
artículos 71 fracción II, 80 fracciones
II y V, 89 y 91.
Artículos 34 y 74 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del
Distrito Federal y demás aplicables.
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144,
147, 149 de la Ley de Amparo,
artículos 783 y 784 de la Ley Federal
del Trabajo, artículo 191 fracción XIX
de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
Artículo 3 fracciones IV, IX, X.
Artículo 10 fracción XII. Artículo 14
fracciones V, VI. Artículo 28 fracción
VI. Artículo 62 fracción VI de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal.
4 de Marzo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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Cargo del responsable: Coordinador de Seguridad Pública
VI. Unidad administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad administrativa: Oficina de Información Pública y Protección de Datos Personales
Domicilio oficial y correo electrónico: Guadalupe I. Ramírez Número 04, Planta Baja, Barrio el Rosario, C.P 16070,
Xochimilco.
Dirección electrónica de la OIP: [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Alto
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Solicitantes
de Alarmas Vecinales para la Seguridad Pública en Xochimilco” en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en
el Registro Electrónico de Sistemas de Datos personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
México D.F., a 01 de Enero de 2015
(Firma)
__________________________________________________________________
Arq. Luis Alfredo Villaseñor Gaona
Director General Jurídico y de Gobierno en Xochimilco
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DELEGACIÓN XOCHIMILCO
El Arquitecto Luis Alfredo Villaseñor Gaona, Director General Jurídico y de Gobierno en Xochimilco de
conformidad con lo establecido en los artículos 107 párrafo primero y 117 de los Estatutos de Gobierno, 1, 38 y 39
fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 25 fracción I, 121, 122
fracción I y último párrafo, 123 fracción XIV y 124 fracción III y XXVII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal. Artículo Primero y Segundo del Acuerdo por el que se Delegan en los Titulares de las
Direcciones Generales de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y de la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales del Órgano Político Administrativo en Xochimilco, las facultades que se indican. Publicado en la
Gaceta Oficial de fecha 29 de Mayo de 2013, 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal. 2, 6 y 7
de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Numerales 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la
Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal, así como también en el siguiente:
CONSIDERANDOS
I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en
el ámbito de su competencia.
II. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se
establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y
que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
III. Que de manera adicional el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal
establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos
personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
IV. Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente acuerdo fueron inscritos en el Registro
Electrónico del Sistema de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: el: “Sistema de Datos Personales de
Solicitantes de Servicios Urbanos” con folio: 0416022321100111128, inscrito el veintiocho de noviembre del dos mil
once. “Sistema de Datos Personales de Solicitantes de Manifestaciones y Licencias de Construcción” con folio:
0416017091123110621, inscrito el veintiuno de junio de dos mil once. “Sistema de Datos Personales de Solicitantes de
Licencias de Fusión, Subdivisión y Relotificación de Predios y Dictamen de Constancias de Alineamiento y Números
Oficiales” con folio: 0416022401373111129, inscrito el veintinueve de noviembre de dos mil once. “Sistema de Datos
Personales de “Niños Participantes en Actividades de Turismo para Peques” con folio: 0416026391135120723, inscrito
el veintitrés de julio de dos mil doce. “Sistema de Datos Personales de Usuarios de la Pista de Remo y Canotaje
“Virgilio Uribe” con folio: 0416029071133131119 inscrito el diez y nueve de noviembre de dos mil trece. “Sistema de
Datos Personales de Recursos Humanos de la Delegación” con folio: 0416022521143111201 inscrito el primero de
diciembre de dos mil once. “Sistema de Datos Personales de Locatarios de Mercados Públicos” con folio:
0416024591118120420, inscrito el veinte de abril de dos mil doce. En cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010
aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito
Federal el diez de marzo del dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos
mil diez.
V. Que los sistemas de datos personales inscritos en el RESDP por esta Delegación fueron considerados preexistentes a la
entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de
no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue
necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Creación.
Que por todo lo anterior, resulta necesaria la actualización de los Sistemas de Datos Personales, para cumplir cabalmente
con lo que señala la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que tengo a bien expedir lo
siguiente:
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE
LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO
Primero. Que el sistema de datos personales denominado “Solicitantes de Servicios Urbanos”, se modifica en los siguientes
apartados:
…
I. Identificación del Sistema de Datos Personales
Se modifica la finalidad del Sistema de Datos Personales para quedar como sigue: Registrar en un padrón los datos de
identificación de los solicitantes de servicios, para la elaboración de las ordenes de trabajo correspondientes al
mantenimiento de alumbrado público, imagen urbana, parques, jardines, bacheo, balizamiento, agua potable, drenaje y la
recolección de residuos sólidos y en caso necesario para establecer comunicación con los interesados, para el cumplimiento
de los requisitos establecidos.
…
III. Estructura Básica del Sistema del Sistema de Datos Personales
Se elimina el siguiente tipo de dato personal.
Datos Identificativos: Firma
Segundo. Que el Sistema de Datos Personales denominado “Solicitantes de Manifestaciones y Licencias de Construcción”
se modifica en el siguiente apartado:
I. Identificación del Sistema de Datos Personales
Se modifica la finalidad del Sistema de Datos Personales para quedar como sigue: Recibir de la Ventanilla Única
Delegacional la documentación que integran los expedientes de las Manifestaciones de Construcción de obras, en sus
diversas modalidades, analizar y evaluar la documentación contenida en los expedientes, llevando el seguimiento hasta la
conclusión de los mismos, con el objeto de determinar si cumplen con los preceptos legales y normativos requeridos para
tal fin.
Tercero. Que el Sistema de Datos Personales denominado “Solicitantes de Licencias de Fusión, Subdivisión y
Relotificación de Predios y Dictámenes de Constancias de Alineamiento y Números Oficiales” se modifica en el siguiente
apartado:
I. Identificación del Sistema de Datos Personales
Se modifica la finalidad del Sistema de Datos Personales para quedar como sigue: Recibir de la Ventanilla Única
Delegacional las diversas solicitudes de la ciudadanía y la integración de expedientes, de licencias de fusión, subdivisión y
Relotificación de predios y dictámenes de Constancias de Alineamiento y número oficial, analizar la documentación
contenida, visitar los predios, para corroborar las medidas especificadas en la solicitud y dictaminar si son procedentes o
no los trámites.
Cuarto. Que el Sistema de Datos Personales denominado Niños Participantes en Actividades de “Turismo para Peques” se
modifica en los siguientes apartados:
I. Identificación del Sistema de Datos Personales
Se modifica la finalidad del Sistema de Datos Personales para quedar como sigue: Contar con un adecuado control en el
número de menores que concurren al programa, a través de cédulas de inscripción. Establecer quién es idóneo para ser
beneficiario del programa, establecer cuestiones preventivas en el cuidado de los menores, así como implantar y saber que
hacer en caso de contingencias de salud y garantizar la aprobación y confidencialidad de los datos proporcionados.
Quinto.- Que el Sistema de Datos Personales denominado “Usuarios de la Pista de Remo y Canotaje Virgilio Uribe” se
modifica en los siguientes apartados:
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
4 de Marzo de 2015
III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales
Se adiciona la siguiente Categoría y tipo de datos personales
Datos sobre la salud: incapacidades médicas
Sexto. Que el Sistema de Datos Personales denominado “Recursos Humanos de la Delegación” se modifica en los
siguientes apartados:
…
III. Estructura Básica del Sistema de Datos Personales, se adiciona el siguiente dato personal.
Se adiciona la siguiente Categoría y tipo de datos personales.
Datos sobre la salud: incapacidades médicas.
Séptimo. Que el Sistema de Datos Personales denominado “Locatarios de Mercados Públicos” se modifica para quedar de
la siguiente manera.
…
IV. Cesión de Datos del Sistema de Datos Personales.
Se adicionan los siguientes destinatarios al Sistema de Datos Personales:
Destinatarios
Secretaría de Desarrollo
Económico
Secretaría de Finanzas
Finalidad Genérica
Supervisiones, observaciones y
sugerencias que permitan mejorar
las condiciones de los Mercados
Públicos, así como velar por el
cumplimiento de la normatividad
en la materia.
Ofrecer los elementos necesarios
para que se verifique, que los
recibos de pago, que esta
dependencia emite, contengan los
datos correctos.
Fundamento Legal
Lineamientos para la operación
y funcionamiento de los
Mercados Públicos en el
Distrito Federal.
Lineamientos para la operación
y funcionamiento de los
Mercados Públicos en el
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente en la “Gaceta Oficial del Distrito Federal “, las modificaciones de los Sistemas de
Datos Personales de la Delegación Xochimilco.
SEGUNDO.- Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las
adecuaciones en el Registro Electrónico del Sistema de Datos Personales , en un plazo no mayor a los diez días hábiles
siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
México D.F., a 01 de Enero de 2015
(Firma)
_________________________________________________________
Arq. Luis Alfredo Villaseñor Gaona
Director General Jurídico y de Gobierno en Xochimilco
4 de Marzo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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PROCDMX, S.A. DE C.V.
Simón Levy Dabbah, Director General, de PROCDMX, S.A. de C.V., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71
fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 7 y 9 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y al artículo 55 último párrafo del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; emito el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA EN PROCDMX, S.A. DE C.V., CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 Y
ENERO 2016, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESA
OFICINA.
CONSIDERANDO
1. Que el 18 de febrero de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el AVISO POR EL CUAL SE DA A
CONOCER EL CAMBIO DE NOMBRE DE CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA
CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. A PROCDMX, S.A. DE C.V.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal (LTAIPDF), uno de sus objetivos es proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la
información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.
3. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso
obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
4. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, dispone que son días de
descanso obligatorio, entre otros, el 1º. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1º. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre, el 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
5. Que asimismo de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1º. de enero, el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1º. y 5 de mayo,
16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º. de diciembre de cada seis
años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
6. Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación,
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido
de que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los
términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.
7. Que la LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no
previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal y, en su
defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
8. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal (LPDPDF), se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de
revisión competencia del INFODF.
9. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y
diligencias en ella previstas se practicaran en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días, sábados y
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
4 de Marzo de 2015
domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de
diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenden las
labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación
respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
10. Que en el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales
a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, sábados y domingos, el 1 de enero;
el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de
marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de
diciembre.
Asimismo en dicho ordenamiento se consideran días inhábiles los días que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que
corresponda, además de darse a conocer en el portal de Internet del Instituto y en el sistema INFOMEX.
Por las anteriores consideraciones y fundamentos, el Director General de PROCDMX, S.A. de C.V., emite el siguiente:
AVISO
PRIMERO.- Para los efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de Acceso a la
Información Pública y de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, que ingresen o se
encuentren en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, TEL-INFODF, CORREO ELECTRÓNICO DE LA
OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA ([email protected]), POR ESCRITO O EN FORMA PERSONAL y
demás procedimientos administrativos, competencia de esta Oficina de Información Pública en PROCDMX, S.A. de C.V.,
se consideran como días inhábiles los siguientes: 2 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 16 de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; 30 y 31 de marzo, 1, 2 y 3 de abril; 1 y 5 de mayo; 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31
de julio; 16 de septiembre; 2 de noviembre; 16 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 21, 22, 23, 24, 25,
28, 29, 30 y 31 de diciembre todos del 2015, así como el 1, 4 y 5 de enero de 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el sitio de Internet en
www.procdmx.gob.mx
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la Ciudad de México, a los diecinueve días de febrero de dos mil quince.
EL DIRECTOR GENERAL DE PROCDMX, S.A. DE C.V.
(Firma)
Simón Levy Dabbah
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SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO
GERENCIA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
El Lic. José Felipe Romero Pérez Encargado de la Subdirección General de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte
Colectivo, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en su artículo 21, que establece que las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro
de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 Fracción XXVII
del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, así como al Manual de Organización Institucional del S.T.C., hace del
conocimiento general el Programa Operativo Anual 2015, el cual es de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de
contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o cancelar sin responsabilidad para el Sistema de Transporte Colectivo, emite el
siguiente:
Acuerdo por el cual se da a conocer el Programa de Obra Pública 2015
PLAZO DE EJECUCIÓN
Fuente de los recursos:
Propios $40’130,000.00
Fuente de los recursos:
FIMETRO CDMX
$292’000,000.00
ACTIVIDADES SUSTANTIVAS/PROGRAMAS/PROYECTOS
INICIO
TÉRMINO
Obra Civil consistente en la rehabilitación del cajón estructural en tramos dañados, así
como la reconstrucción de juntas de expansión y construcción de la Línea “A” del
Sistema de Transporte Colectivo.
Mzo/2015
Oct/2015
Suministro e hincado de tablaestaca metálica para confinamiento del cajón estructural
de la Línea “A” del Sistema de Transporte Colectivo.
Mzo/2015
Sept/2015
Corrección del trazo y perfil de la vía de la Línea “A” del Sistema de Transporte
Colectivo.
Mzo/2015
Dic/2015
Trabajos de rehabilitación de soportería para cables en las Líneas 3 y 5 del Sistema de
Transporte Colectivo.
Mzo/2015
Myo/2015
Obra para adecuación de áreas generales circundantes al nuevo "Laboratorio de
Electrónica Digital Avanzada" del Sistema de Transporte Colectivo.
Mzo/2015
Jul/2015
Acondicionamiento de la edificación construida para el CENDI ubicado en las
inmediaciones de la Estación Nopalera de Línea 12.
Mzo/2015
Jul/2015
Confinamiento de remanente de predios en zona urbana y zona ejidal adquiridos por el
Organismo para la construcción de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo.
Mzo/2015
Ago/2015
Construcción del local para la instalación del simulador de cabina.
Mzo/2015
Jul/2015
Corrección de trazo y perfil de vía, derivado de los problemas ocasionados por los
asentamientos diferenciales que presenta la estructura del cajón en el tramo de
interestación Aragón - Oceanía y Oceanía - Terminal Aérea de la Línea 5.
Acondicionamiento de la edificación construida para la atención de los adultos mayores
ubicada en las inmediaciones de la Estación Tláhuac de Línea 12.
Mzo/2015
Jul/2015
Mzo/2015
Jul/2015
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal.
México, Distrito Federal a 25 de febrero de 2015.
(Firma)
Lic. José Felipe Romero Pérez
Encargado de la Subdirección General de Administración y Finanzas
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
4 de Marzo de 2015
SECCIÓN DE AVISOS
LA MANSIÓN OBREGÓN, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182, 183 y 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a
los accionistas de la sociedad denominada LA MANSIÓN OBREGÓN, S.A. DE C.V. a la asamblea general extraordinaria
que tendrá verificativo, en primera convocatoria, el día 20 de Marzo de 2015, a las 9:00 horas, en el domicilio de la
sociedad, sitio en Álvaro Obregón 291, Primer Piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., para tratar
asuntos del siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1 Propuesta, discusión y aprobación en su caso, del último balance general de la sociedad, y presentación de opinión
sobre dicho balance general por parte del comisario de la sociedad.
2 Propuesta, discusión, y aprobación en su caso, para disolver y en consecuencia liquidar anticipadamente la
sociedad.
3Propuesta, discusión y aprobación en su caso, para el nombramiento del liquidador o liquidadores.
4Nombramiento de delegados encargados de formalizar los acuerdos tomados en la asamblea ante notario público.
Con fundamento en el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los accionistas podrán concurrir a la
asamblea, por si o por apoderado general o especial; en el último caso, bastará una carta poder firmada ante dos testigos. No
podrán ser apoderados, el administrador o los consejeros, el comisario, ni los gerentes.
Para poder asistir a la asamblea, los accionistas o sus representantes, deberán depositar, por lo menos con cinco días de
anticipación, los títulos de acciones respectivos o el certificado de depósito correspondiente, en las oficinas de la sociedad,
ubicadas en Álvaro Obregón 291, Primer Piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL 24 DE FEBRERO DE 2015.
JOSÉ MERINO RUBALCAVA
ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD
LA MANSIÓN OBREGON, S.A. DE C.V.
(Firma)
4 de Marzo de 2015
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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES GREEN HILLS, S.C.
PRIMERA CONVOCATORIA
México, D. F., 23 de febrero de 2015.
En términos de los Estatutos Sociales de “Centro de Estudios Superiores Green Hills, S.C., el señor Mario Alberto Rodríguez Tamayo
presidente del comité de administración de la Sociedad, convoca a los señores socios, para la celebración de una junta general de socios
que tendrá verificativo el día 24 de marzo de 2015 a las 11:00 horas a.m., en el domicilio de la Sociedad, ubicado en la calle de cerrada
de niebla número 205, colonia jardines del pedregal, delegación Álvaro Obregón, código postal 01900, México, D.F., junta de socios que
tendrá para su desahogo el siguiente Orden del Día.
I.- Instalación de la junta.
II.- Presentación, discusión y en su caso aprobación de los Estados Financieros y Estados de Resultados de la Sociedad del período
comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2014.
III.- Remoción y nombramiento de los miembros del Comité de Administración de la Sociedad, así como otorgamiento de facultades.
IV - Designación de Delegado Especial.
ATENTAMENTE
(Firma)
______________________________________________
Mario Alberto Rodríguez Tamayo
Presidente del Comité de Administración de la Sociedad
LEADERSHIP ADVISOR S. C.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN
30 DE MAYO DEL 2014
ACTIVO
$
3,000.00
PASIVO
$
0.00
CAPITAL
$
3,000.00
$
3,000.00
TOTAL
$
3,000.00
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los
efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de
LEADERSHIP ADVISOR S. C. con cifras al 30 de mayo del 2014.
México D. F., a 25 de febrero del 2015.
(Firma)
__________________________
Sr. Raúl Alberto Figueroa Cuervo
Liquidador
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EQUIPOS DE FUERZA ININTERRUMPIBLE, S.A. DE C.V.
ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ACTIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS
TOTAL ACTIVOS
$5,000.00
$5,000.00
ACTIVO FIJO
$0.00
$0.00
TOTAL ACTIVOS
$5,000.00
PASIVO
PASIVOS
TOTAL PASIVOS
$0.00
$0.00
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
$5,000.00
TOTAL PASIVOS Y CAPITAL
$5,000.00
SERGIO DAMASO ORDOÑEZ Y LEZAMA
REPRESENTANTE LEGAL
(Firma)
GRUPO FERRETERO IVERLAN, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
ACTIVO
Circulante
Fijo
Diferido
$
$
$
0.00
0.00
0.00
SUMA ACTIVO TOTAL
$
0.00
PASIVO
CAPITAL
Capital Social
$
$
0.00
0.00
SUMA PASIVO Y CAPITAL
$
0.00
El presente balance se publica para dar cumplimiento a lo establecido en la Fracción II del artículo 247 de la ley General de
Sociedades Mercantiles.
LIQUIDADOR
(Firma)
ISIDRO ALDECOA SANCHEZ
4 de Marzo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA MÉNDEZ, S.A. DE C.V.
AVISO
Se informa a los accionistas de Comercializadora Eléctrica y Electrónica Méndez, S.A. de C.V. sobre la disminución de
capital social variable en la cantidad de $2,103,697.00 (dos millones ciento tres mil seiscientos noventa y siete pesos
00/100 M.N.) acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 18 de agosto de 2014, y al
efecto se les concede un plazo de un año contado a partir de la fecha de la presente publicación, en términos de lo previsto
por el artículo 136 fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para ejercer su derecho de preferencia para
suscribir y recoger las acciones emitidas como consecuencia de dicha disminución de capital, en la proporción que les
corresponda, cuyo derecho deberán ejercitar en las oficinas ubicadas en Paseo de las Palmas 755, Piso 6, Lomas de
Chapultepec I Sección, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, ante el Licenciado Luis A. Duarte Coppel, Secretario
No Miembro del Consejo de Administración.
México, Distrito Federal, a 27 de enero de 2015.
(Firma)
Luis A. Duarte Coppel
Secretario No Miembro del Consejo de Administración
IMPLEMENTACIONES EN GEOCIENCIAS APLICADAS DE MÉXICO, S. A de C. V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ACTIVO
Efectivo en caja y bancos
$0.00
Total Activo
$0.00
PASIVO
Cuentas por pagar
Suma del Pasivo
Capital Contable
Capital Social
Total Pasivo y Capital
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
El Balance antes mencionado, así como papeles y libros de la Sociedad, se encuentran a disposición para su consulta en el
domicilio de la sociedad, durante el plazo establecido en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Balance Final que se publica de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 247 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
(Firma)
_________________________
EDUARDO JOSÉ BAGATELLA UGARTE
LIQUIDADOR
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E D I C T O S
EDICTO
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL
EMPLAZAMIENTO
ATM CAPITAL, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por PROTECCIÓN PATRIMONIAL, UNIÓN DE
CRÉDITO, S.A. DE C.V., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO, en contra de ATM CAPITAL, S.A. DE
C.V. Y ADRIAN JUAN BOSCO TREVIÑO MUGUERZA, expediente 1117/2013. El C. Juez ordenó publicar el
siguiente edicto:
México, Distrito Federal, a tres de diciembre del año dos mil catorce..."Se ordena llevar a cabo el emplazamiento de la
moral codemandada ATM Capital, S.A. de C.V., por medio de edictos que se publicarán por tres veces de manera
consecutiva, en el periódico local Diario Imagen y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, haciendo de su conocimiento
que cuenta con el plazo de quince días para contestar la demanda entablada en su contra, asimismo que se le reclama el pago
de la cantidad de $4'554,272.70 (cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y dos pesos 70/100
moneda nacional), por concepto de capital por el crédito otorgado y que consta en el contrato de apertura de crédito simple
con garantía prendaría y obligado solidario. De igual forma, deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, dado que
de lo contrario las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos mediante publicación en el
Boletín Judicial, quedando en la secretaría las copias simples de traslado diez días que son independientes a los quince días
que tiene para contestar. En la inteligencia de que los edictos correspondientes deberán contener la parte esencial del auto
admisorio de demanda.”
México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil catorce... "Se tiene a Protección Patrimonial Unión de Crédito, S.A. de
C.V. Organización Auxiliar del Crédito, a través de su apoderado demandando en la vía ordinaria mercantil de ATM
Capital, S.A. de C.V .y Adrián Juan Bosco Treviño Muguerza... con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1377,
1378, 1379 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuestas, para
que produzca su contestación y opongan las excepciones que tuviere, debiendo de señalar domicilio en esta Ciudad para oír
y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, le surtirán efectos mediante publicación en el Boletín Judicial
México, D.F., a 07 de enero 2015.
C.SECRETARIO DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO.
(Al margen inferior izquierdo un sello legible)
Publíquese por tres veces de manera consecutiva, en el periódico local Diario Imagen y en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
4 de Marzo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO.
EDICTO
JUAN MANUEL ALCÁNTARA ROSAS, le demanda a NARCISO CAMACHO BARRERA, EN EL EXPEDIENTE
NÚMERO 737/2012, en la vía ORDINARIA CIVIL DE USUCAPION. LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A.-). LA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA POR USUCAPION, DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE DOS ARBOLITOS,
LOTE 5, MANZANA 156, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE
MÉXICO. Y PARA EFECTOS DE IDENTIFICACION DE DICHO LOTE DE TERRENO TIENE LAS SIGUIENTES
MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 17.05 METROS Y LINDA CON LOTE CUATRO. AL SUR: EN 17.05
METROS Y LINDA CON LOTE SEIS. AL ORIENTE: EN 09.00 METROS Y LINDA CON LOTE VEINTITRES. AL
PONIENTE: EN 09.00 METROS Y LINDA CON CALLE DOS ARBOLITOS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE
153.45 METROS CUADRADOS. B.-).- LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y SE INSCRIBA A FAVOR DE JUAN MANUEL ALCÁNTARA ROSAS. C).EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINE EL PRESENTE JUICIO. NARRANDO EN LOS HECHOS DE LA
DEMANDA QUE EN FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ADQUIRIO
EL BIEN INMUEBLE MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL SEÑOR NARCISO CAMACHO
BARRERA, PAGANDO LA CANTIDAD DE $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS, 00/100 M.N.); Y DESDE LA
FECHA EN QUE LO ADQUIRIO TIENE LA POSESION DEL INMUEBLE DE UNA MANERA PACIFICA, PÚBLICA
CONTINUA Y DE BUENA FE. IGNORÁNDOSE SU DOMICILIO SE LE EMPLAZA MEDIANTE EDICTOS PARA
QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN ORDENADA, COMPAREZCAACONTESTAR LA DEMANDA Y SEÑALE DOMICILIO DENTRO
DE ESTA CIUDAD, PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO
HACERLO Y PASADO EL TERMINO, NO COMPARECE POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA
REPRESENTARLO A JUICIO, EL PRESENTE SE SEGUIRA EN SU REBELDIA, TENIÉNDOLE POR CONTESTADA
LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER
PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA Y BOLETIN JUDICIAL, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 1.168 Y 1.170 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE, QUEDANDO A SU
DISPOCISION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA. PARA SU
PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACION Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL DEBIÉNDOSE FIJAR ADEMÁS EN LA PUERTA DE ACCESO DE ÉSTE JUZGADO. SE EXPIDE EL
PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A VEINTITRÉS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
SECRETARIO DE ACUERDOS.
(Firma)
LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMENEZ.
(Al margen inferior derecho dos sellos legibles)
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
4 de Marzo de 2015
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ................................................................................................... $ 1,702.00
Media plana ......................................................................................................... 915.50
Un cuarto de plana .............................................................................................. 570.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.