Boletín 028/2015, de fecha 2/3/2015

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Lunes, 2 de marzo de 2015
Número 28
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
1517 Notificación a Marcelo Dooli.............................................................................................................................
1495 Relación de municipios, cifra de población y número de concejales para las elecciones locales 2015.............
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
1602 Notificación a Expósito Socas Aitor Jesús.........................................................................................................
Ministerio de Economía y Competitividad
1599 Notificación a Asociación de Usuarios de Servicios Banc.................................................................................
Ministerio del Interior
1550 Notificación a Jesús Manuel Hernández y otros.................................................................................................
1551 Notificación a Gregorio Pedro Sanabria Martín y otros.....................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
1603 Notificación a Sergio García Chávez..................................................................................................................
1604 Notificación a Jorge Alier Fontanilles................................................................................................................
1604 Notificación a María Ángeles Posincovich.........................................................................................................
1605 Convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones de dinamización comercial a desarrollar en los
núcleos urbanos de la isla de Tenerife................................................................................................................
1605 Delegación de competencias en el marco de la convocatoria 2015 de subvenciones para la financiación de
acciones de dinamización comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife......................
1730 Convocatoria pública para la cobertura de dos plazas de Diplomado/a en Enfermería......................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
1723 Exposición pública de los Padrones catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana,
Rústica y de Características Especiales-Puerto y Refinería año 2015................................................................
1601 Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento de El Rosario, tramitado
por el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos en materia de saneamiento....................................
1510 Aprobación provisional de la alteración jurídica del C.P. Manuel Borguño (Taborno) desafectándolo del dominio
público para uso educativo a bien de dominio público destinado a un servicio público con la clasificación de
edificios sociales y asistenciales.........................................................................................................................
Ayuntamiento de Arona
1582 Notificación a Sevinci Menlomer.......................................................................................................................
1590 Delegación de las funciones y atribuciones propias de la Alcaldía durante el día 16 de febrero de 2015.........
1557 Notificación a Fátima del Carmen Hernández Bustamante................................................................................
1565 Notificación a Mateo Hernández Martín............................................................................................................
1566 Notificación a Joaquín Rodríguez Vázquez........................................................................................................
Página 4804
Página 4805
Página 4808
Página 4810
Página 4810
Página 4811
Página 4812
Página 4813
Página 4813
Página 4814
Página 4815
Página 4816
Página 4839
Página 4839
Página 4843
Página 4843
Página 4844
Página 4845
Página 4845
Página 4846
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
­­4802
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
1567 Notificación a Eliel Tapia Herrera......................................................................................................................
1568 Notificación a Roshni Vidhani Gros...................................................................................................................
1569 Notificación a Noemí Aguilar Díaz....................................................................................................................
1570 Notificación a Roshni Vidhani Gros...................................................................................................................
1578 Notificación a Iván Fuentes Álvarez...................................................................................................................
1558 Notificación a Carlos Calderón Hernández........................................................................................................
Ayuntamiento de Fasnia
1656 Exposición pública del Padrón de contribuyentes de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras
y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
ejercicio 2015......................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
1575 Notificación a Miguel Ángel Jiménez García.....................................................................................................
1579 Notificación a Frank Siegrist..............................................................................................................................
1580 Notificación a Laureano Guillén González.........................................................................................................
1581 Notificación a María Mercedes Pérez Delgado..................................................................................................
1587 Notificación a Wolfgang-Dieter Funke...............................................................................................................
1588 Notificación a Eleuterio Reverón Díaz...............................................................................................................
1589 Notificación a Neftalí Candelaria Fortes Dorta..................................................................................................
1591 Notificación a Víctor Miguel Pineda Sánchez....................................................................................................
1592 Notificación a Alfredo Alonso Díaz Walo..........................................................................................................
1593 Notificación a Juana Rodríguez Lorenzo............................................................................................................
Ayuntamiento de La Guancha
1539 Notificación a María Olga Pérez León y otros...................................................................................................
1540 Notificación a Marco Stein y otro.......................................................................................................................
Ayuntamiento de Güímar
1583 Notificación a Antonio Lecuona Curbelo...........................................................................................................
1584 Notificación a Josua Israel Mesa Gil..................................................................................................................
Ayuntamiento de El Paso
1622 Notificación a Svilen Tsvetanov Dzhambazov...................................................................................................
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
1846 Exposición al público del Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2015..........
Ayuntamiento de El Rosario
1614 Notificación a Agustín José García Suárez.........................................................................................................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
1617 Notificación a herederos de Domingo Expósito González.................................................................................
1618 Notificación a herederos de Emérita Alonso Padilla..........................................................................................
1621 Notificación a Comercial Toledo, S.L................................................................................................................
1514 Notificación a Itahisa Ferrera Báez.....................................................................................................................
1515 Notificación a Lourdes Vanesa Palmero Expósito.............................................................................................
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
1610 Notificación a Fabrizio Vannoli..........................................................................................................................
Ayuntamiento de Vallehermoso
1576 Aprobación inicial del Presupuesto 2015............................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
1628 Notificación a Oxana Muzychenko.....................................................................................................................
1629 Notificación a John Charles Hooker...................................................................................................................
1627 Notificación a Magali Lisanti Velasco................................................................................................................
1586 Decreto nº 73/2015 relativo a modificación del Decreto de delegación de competencias en los Concejales
delegados.............................................................................................................................................................
1626 Notificación a Agapito Rodríguez Ledesma y otro............................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Arico
1644 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados.................................................................................................................
1644 Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y
privados...............................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Buenavista del Norte
1560 Licitación para la contratación de la gestión del servicio público del Centro de Visitantes y Museo de Masca.........
1561 Licitación para la contratación de la gestión del servicio público de ayuda a domicilio....................................
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
1574 Notificación a Christa Elsa Topper Geb Wunder y otra.....................................................................................
Página 4848
Página 4848
Página 4849
Página 4850
Página 4850
Página 4851
Página 4853
Página 4853
Página 4853
Página 4854
Página 4854
Página 4855
Página 4855
Página 4855
Página 4856
Página 4856
Página 4857
Página 4857
Página 4857
Página 4858
Página 4859
Página 4859
Página 4860
Página 4860
Página 4861
Página 4862
Página 4863
Página 4863
Página 4864
Página 4864
Página 4865
Página 4865
Página 4867
Página 4870
Página 4872
Página 4874
Página 4874
Página 4874
Página 4877
Página 4881
Página 4884
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4803
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
1548 Exposición al público del Padrón Fiscal de la Tasa de suministro de agua y alcantarillado bimestre noviembre
diciembre del ejercicio 2014...............................................................................................................................
1546 Notificación a Mónica Yazbel Burgos Morales y otros......................................................................................
1547 Notificación a Adalberto Estévez Rodríguez......................................................................................................
1547 Notificación a Jakelyn Lynch.............................................................................................................................
1547 Notificación a Belarmino González Azahares....................................................................................................
1549 Bases del concurso-oposición para la formación de una lista de reserva para proveer plazas de Administrativo,
Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1.........................................................
Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
1872 Notificación a herederos de Rosario Marichal Noda y otra................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo
1854 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio
de matrimonio civil.............................................................................................................................................
Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
1753 Cobranza en período de ingreso voluntario de distintos recursos municipales..................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
1505 Juicio nº 398/2014 a instancia de Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra Club Hípico La Atalaya........
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
1529 Juicio nº 927/2014 a instancias de Francisco Ruymán González Darias contra Laura María García Muela y
otro......................................................................................................................................................................
1530 Juicio nº 1203/2013 a instancias de Juana Gil Rodríguez contra Bulevar Beer, S.L..........................................
1531 Juicio nº 612/2014 a instancias de Albeiro Torres Ortiz contra Ricardo Mangas Rivas y otros........................
1532 Juicio nº 238/2014 a instancias de Antonio Rafael Casañas Sanz y otro contra Siverio García, S.L. y otros.............
1533 Juicio nº 283/2014 a instancias de José María Pérez Medina contra Decoraciones Riyasor, S.L. y otro...........
1534 Juicio nº 282/2012 a instancias de José Antonio Pérez Vargas contra Homirgones Olican Tenerife, S.L. y otros......
1535 Juicio nº 193/2014 a instancias de María Candelaria González Domínguez contra Mihaela Blanaru Tasca El
Capricho..............................................................................................................................................................
1537 Juicio nº 166/2014 a instancias de Juan José Hernández Romero contra Horno Don Carlos, S.L.....................
1536 Juicio nº 243/2014 a instancia de Celia Grau Casas contra Ozone Tenerife, S.L...............................................
1648 Juicio nº 163/2014 a instancias de Diosdado Velasco Ramírez contra Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y
Mojitos................................................................................................................................................................
1649 Juicio nº 360/2014 a instancias de Yara Tacoronte López contra Defruve Tenerife, S.L. y otro.......................
1650 Juicio nº 494/2013 a instancias de Carolina Pérez Hernández contra All One Gifts Smiles, S.L......................
1832 Juicio nº 70/2015 a instancias de Luis Domínguez Soriano contra Europea Técnica Piscinas, S.L. y otro.......
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
1634 Juicio nº 254/2014 a instancias de Carlos Manuel Florentino Saviñón contra Explotación Agrícola y Ganadera
Guiniguada, S.L..................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
1643 Juicio nº 40/2015 a instancias de Andamana Cruz López contra Dicerblan, S.L. y otros..................................
1822 Juicio nº 1056/2014 a instancias de María Raquel León Hernández contra Arquitectura Preventiva Integral,
S.A.U. y otros......................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
1632 Juicio nº 104/2015 a instancia de Edgar Alexander Padrón Padrón contra Prieto Rodríguez Manuel Jesús y
otro......................................................................................................................................................................
1633 Juicio nº 1041/2014 a instancias de Efrén Hernández Miguel contra Transportes Damadri, S.L. y otros.........
1812 Juicio nº 96/2015 a instancia de Silvia Trujillo Díaz contra ARP Grupo Invest Holding, S.L. y otro...............
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
1636 Juicio nº 897/2014 a instancias de Abul Basher Mohammed contra Rahman Mostafidur y otro......................
1637 Juicio nº 1275/2013 a instancias de María Esther Rodríguez Perera contra Jonathan Díaz Delgado y otro......
1638 Juicio nº 339/2013 a instancias de Beda Sabel Delgado Rodríguez y otro contra Muebles Lety, S.A. y otros..........
1639 Juicio nº 194/2014 a instancias de José Javier León Izquierdo contra Chiperal, S.L. y otro..............................
1640 Juicio nº 885/2014 a instancias de Manuel Prego Creo contra OPDR Hamburgo.............................................
1641 Juicio nº 502/2014 a instancias de Gerardo Álvarez Granado contra Transformaciones y Servicios, S.L. y otros....
1642 Juicio nº 249/2014 a instancias de Juan Esteban Pérez Expósito contra Raffa-Ten, S.L. y otro........................
1829 Juicio nº 13/2015 a instancias de Manuel Jesús Ruela Pérez contra Esabe Vigilancia, S.A. y otros.................
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
1521 Juicio nº 276/2014 a instancia de Juan Carlos Barrios Castro contra Ortopedia Central Victoria, S.L. y otro...........
1522 Juicio nº 242/2014 a instancias de Juan Marcelo Moreira Ferreira contra Mail Direct Entry Spain, S.L. y otros......
1523 Juicio nº 241/2014 a instancias de Naomi Castro Reyes contra Nivaria 2000, S.L.U. y otros...........................
Página 4886
Página 4886
Página 4895
Página 4896
Página 4898
Página 4900
Página 4910
Página 4910
Página 4910
Página 4913
Página 4913
Página 4915
Página 4916
Página 4917
Página 4918
Página 4920
Página 4921
Página 4921
Página 4922
Página 4923
Página 4924
Página 4926
Página 4926
Página 4927
Página 4928
Página 4928
Página 4929
Página 4929
Página 4930
Página 4931
Página 4931
Página 4932
Página 4933
Página 4934
Página 4934
Página 4935
Página 4936
Página 4936
Página 4937
Página 4938
­­4804
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
1524
1525
1526
1527
Juicio nº 166/2014 a instancias de Antonio Manuel Cabrera Oval contra Montajes Eléctricos JJ, S.A. y otro..........
Juicio nº 90/2015 a instancias de María Josefa Brito Rodríguez contra Montserrat Sánchez Castro y otros.....
Juicio nº 251/2014 a instancias de Doris Ohenhen contra Jairo Tour, S.L. Hotel La Paz y otro........................
Juicio nº 252/2014 a instancias de María Mercedes Luis Hernández contra Wilfreda Ramona López Rodríguez
(Bar Gungla) y otro.............................................................................................................................................
1646 Juicio nº 257/2014 a instancia de María Lina Cobos Sastre contra Serviser Canaria, S.L. y otro.....................
1647 Juicio nº 1067/2014 a instancias de Luz Marina Afonso Medina contra Supermercados Congelados Las Canteras, S.L. y otro..................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria
1544 Juicio nº 510/2014 a instancias de Gonzalo Luis Déniz Acosta contra Distin Rapid Canarias, S.L. y otros.....
Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria
1543 Juicio nº 919/2014 a instancias de Benedicta Cañón Prieto contra Yohaam Estiben Gutiérrez Mina y otro.....
1545 Juicio nº 871/2014 a instancias de Luis Miguel Déniz Santana contra General de Software de Canarias, S.A.U.
y otros..................................................................................................................................................................
1552 Juicio nº 301/2014 a instancia de Ángel Camacho Felipe contra Obras Marítimas Soluciones Submarinas, S.L.
y otros..................................................................................................................................................................
Página 4939
Página 4939
Página 4940
Página 4941
Página 4941
Página 4942
Página 4943
Página 4944
Página 4944
Página 4945
V. ANUNCIOS PARTICULARES
EMMASA
1520 Concurso de la licitación pública para la contratación de suministro de energía eléctrica alta y media tensión
de 30.069.945 Kwh............................................................................................................................................. Página 4946
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Dependencia de Agricultura y Pesca
ANUNCIO
18891517
Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca
de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores en materia de pesca marítima
que se indican, a las personas que se relacionan, ya
que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, por lo que en el plazo de un mes se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretario General de Pesca,
de conformidad con lo establecido en el artículo 114
en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992.
El cumplimiento de la sanción pecuniaria que en
su caso se haya impuesto, deberá realizarse mediante
el modelo 069 que se adjunta a la resolución y que
se encuentra a su disposición en la Dependencia de
Agricultura y Pesca de esta Subdelegación de Gobierno, con el que podrá efectuar el ingreso en cualquier
entidad colaboradora de recaudación. Los plazos para
efectuar el ingreso son los siguientes:
• Notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de
cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta
el día 20 del mes siguiente.
• Notificaciones realizadas entre los días 16 y último
de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta
el día 5 del segundo mes posterior.
• Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Nº exp.: 106/2012/STEN.- Nombre: Marcelo Dooli.- Nº ident.: Y2135817M.- Fecha r.: 21.08.2014.Legislac. infracc.: L. 3/2001-Art. 96.1.f).
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015.
La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4805
Secretaría General
componen la provincia de Santa Cruz de Tenerife,
con indicación del número de consejeros insulares
elegibles para cada Cabildo Insular, conforme a la
escala establecida en el artículo 201.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General (Anexo II).
ANUNCIO
18901495
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2
del R.D. 605/1999, de 16 de abril, de Regulación
Complementaria de los Procesos Electorales (B.O.E.
de 17 de abril), se procede a la publicación de los
municipios correspondientes a la provincia de Santa
Cruz de Tenerife, agrupados por partidos judiciales
coincidentes con los de las elecciones locales de
1979, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.6 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, con indicación de las últimas cifras
de población resultantes de la revisión del Padrón
Municipal referidas a 1 de enero de 2014, declaradas oficiales por Real Decreto 1007/2014, de 5 de
diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras
de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2014, así como
el número de concejales que corresponde elegir en
cada circunscripción, obtenidos por aplicación de la
escala establecida en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General (Anexo I).
Se hace saber que, según dispone el artículo 14.6
del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, ya citado,
las Corporaciones Locales interesadas, los partidos
políticos y los particulares dispondrán de un plazo
improrrogable de 7 días naturales a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, para presentar reclamaciones sobre el
número de concejales o consejeros insulares asignados
ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional
de Estadística, estas reclamaciones, que no podrán
versar sobre las cifras oficiales de población oficialmente aprobadas, se instruirán y tramitarán por dicha
Delegación Provincial, elevando la correspondiente
propuesta de resolución a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Las resoluciones
que, en su caso se dicten, agotarán la vía administrativa y serán publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Asimismo, con base en los mismos datos de población oficialmente declarados por el Real Decreto
1007/2014, de 5 de diciembre, se procede a la publicación de las cifras de población de las islas que
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015.
El Subdelegado del Gobierno,
Guillermo Díaz Guerra.
ANEXO I
RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
AGRUPADOS POR JUNTAS ELECTORALES
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GRANADILLA DE ABONA
NOMBRE DEL MUNICIPIO
ADEJE
ARICO
ARONA
FASNIA
GUÍA DE ISORA
GRANADILLA DE ABONA
SAN MIGUEL DE ABONA
VILAFLOR
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
46.667
7.670
79.890
2.846
20.061
43.455
16.221
1.715
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
21
13
25
11
21
21
17
9
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ICOD DE LOS VINOS
NOMBRE DEL MUNICIPIO
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
a
NOMBRE DEL MUNICIPIO
­­4806
ADEJE
ARICO
ARONA
FASNIA
GUÍA DE ISORA
GRANADILLA DE ABONA
SAN MIGUEL DE ABONA
VILAFLOR
POBLACIÓN DE DERECHO
NÚMERO DE CONCEJALES
A 01-01-2014
A ELEGIR
46.667
21
7.670
13
79.890
25
2.846
11
20.061
21
21
Boletín Oficial43.455
de
la
Provincia
de
Santa
Cruz
de
Tenerife
núm.
28,
lunes 2 de marzo de 2015
16.221
17
1.715
9
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ICOD DE LOS VINOS
NOMBRE DEL MUNICIPIO
BUENAVISTA DEL NORTE
GARACHICO
GUANCHA (LA)
ICOD DE LOS VINOS
SANTIAGO DEL TEIDE
SILOS (LOS)
TANQUE (EL)
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
4.884
5.169
5.482
22.913
10.468
4.727
2.775
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
11
13
13
21
17
11
11
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LA LAGUNA
NOMBRE DEL MUNICIPIO
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
MATANZA DE ACENTEJO (LA)
ROSARIO (EL)
SAUZAL (EL)
TACORONTE
TEGUESTE
VICTORIA DE ACENTEJO (LA)
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
153.009
8.745
17.329
8.998
23.929
11.097
9.026
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
27
13
17
13
21
17
13
JUNTA ELECTORAL DE LOS LLANOS DE ARIDANE
NOMBRE DEL MUNICIPIO
FUENCALIENTE
GARAFÍA
LLANOS DE ARIDANE (LOS)
PASO (EL)
PUNTAGORDA
TAZACORTE
TIJARAFE
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
1.745
1.618
20.416
7.617
2.031
4.844
2.684
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
9
9
21
13
11
11
11
DELEGACIÓN
DEL GOBIERNO
EN CANARIAS
JUNTA ELECTORAL DE LA OROTAVA
NOMBRE DEL MUNICIPIO
OROTAVA (LA)
PUERTO DE LA CRUZ
REALEJOS (LOS)
SAN JUAN DE LA RAMBLA
SANTA ÚRSULA
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
41.179
29.435
36.860
5.053
14.296
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
21
21
21
13
17
JUNTA ELECTORAL DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
NOMBRE DEL MUNICIPIO
AGULO
ALAJERÓ
HERMIGUA
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
VALLE GRAN REY
VALLEHERMOSO
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
1.086
1.954
1.919
8.668
4.181
2.913
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
9
9
9
13
11
11
JUNTA ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA
NOMBRE DEL MUNICIPIO
BARLOVENTO
BREÑA ALTA
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
2.005
7.293
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
11
13
SUBDELEGACIÓN
DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE
TENERIFE
JUNTA ELECTORAL DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
POBLACIÓN DE DERECHO
NÚMERO DE CONCEJALES
A 01-01-2014
A ELEGIR
AGULO
1.086
9
ALAJERÓ
1.954
9
HERMIGUA
1.919
9
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
8.668
13
Boletín Oficial deVALLE
la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4807
GRAN REY
4.181
11
VALLEHERMOSO
2.913
11
NOMBRE DEL MUNICIPIO
JUNTA ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA
NOMBRE DEL MUNICIPIO
BARLOVENTO
BREÑA ALTA
BREÑA BAJA
PUNTALLANA
SAN ANDRÉS Y SAUCES
SANTA CRUZ DE LA PALMA
VILLA DE MAZO
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
2.005
7.293
5.366
2.348
4.378
16.184
4.927
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
11
13
13
11
11
17
11
JUNTA ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
NOMBRE DEL MUNICIPIO
ARAFO
CANDELARIA
GÜIMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
5.464
26.543
18.751
205.279
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
13
21
17
27
JUNTA ELECTORAL DE VALVERDE-EL HIERRO
NOMBRE DEL MUNICIPIO
FRONTERA
VALVERDE
PINAR DE EL HIERRO (EL)
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
3.901
4.973
1.801
NÚMERO DE CONCEJALES
A ELEGIR
11
11
9
a
DELE
DEL
EN C
SUBD
DEL
EN S
TENE
ANEXO II
ELECCIONES A CABILDOS INSULARES
POBLACIÓN REFERIDA AL 01-01-2014 POR ISLAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ISLAS
TENERIFE
LA PALMA
LA GOMERA
EL HIERRO
POBLACIÓN DE DERECHO
A 01-01-2014
NÚMERO DE CONSEJEROS
A ELEGIR
889.936
83.456
20.721
10.675
29
21
17
13
­­4808
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Delegación de Economía y Hacienda
en Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
18911602
Mª Ángeles de Pablos Rodríguez, Delegada de
Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife en
funciones.
Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se hace pública notificación del acuerdo
de concesión de fraccionamiento, a las personas o
entidades que a continuación se relacionan, ya que,
habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Dicha notificación podrá ser recogida en la Secretaría General de la Delegación de E. y Hacienda, sita
en la Av. Marítima nº 6, 3ª planta en esta capital, en
horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Plazos para efectuar los ingresos.
Los plazos para efectuar el ingreso serán los indicados en los acuerdos de fraccionamiento que constan
en esta Delegación. Si alguno de los plazos señalados
fuese día no hábil, el ingreso podrá realizarse en el
inmediato hábil posterior. Se advierte, asimismo,
que dispone de un plazo de diez días a partir de la
notificación para efectuar el ingreso de los plazos
concedidos que hubieran vencido a su recepción o
vencieran en este plazo.
Falta de pago.
El Reglamento General de Recaudación de 2005
(Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo
54. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos establece lo siguiente:
1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento
del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente
del vencimiento del plazo incumplido, debiendo
iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá
el ingreso del principal de la deuda, los intereses de
demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario
hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido
y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de
ambos conceptos.
b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.
c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y
b), transcurridos los plazos previstos en el artículo
62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades
exigidas se hubiese efectuado, se procederá según
dispone su artículo 168.
2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa
total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el
vencimiento de una fracción no se efectuara el pago,
las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en
período ejecutivo en el momento de pre sentarse la
solicitud:
1º. Para la totalidad de las deudas incluidas en el
acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en
período ejecutivo en el momento de presentarse la
solicitud deberá continuarse el procedimiento de
apremio.
2º. Para la totalidad de las deudas incluidas en el
acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en
período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente
del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo
iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán
los intereses de demora devengados a partir del día
siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en
período voluntario hasta la fecha del vencimiento de
pago de la fracción incumplida.
b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en
período voluntario en el momento de presentarse la
solicitud, se procederá respecto de dicha fracción
incumplida a iniciar el procedimiento de apremio.
Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses
de demora devengados a partir del día siguiente al
del vencimiento del plazo de ingreso en período
voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo
concedido y el recargo del período ejecutivo sobre
la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades
exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes,
debiendo iniciarse el procedimiento de apremio
respecto de todas las deudas. Se exigirán los intere-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4809
ses de demora devengados a partir del día siguiente
al del vencimiento del plazo de ingreso en período
voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de
la fracción incumplida.
c) En los fraccionamientos concedidos con garantía
o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazo previsto en el artículo
62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas
se hubiese efectuado, se procederá según dispone su
artículo 168.
3º. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente
para una o varias fracciones y llegado el vencimiento
de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en
período ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de
la totalidad de las fracciones a las que extienda sus
efectos la garantía parcial e independiente.
Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario
de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de
apremio respecto de las primeras. Respecto de las
segundas deberá iniciarse el procedimiento de apremio
y se exigirán los intereses de demora devengados a
partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
de ingreso en período voluntario hasta la fecha del
vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Transcurridos los plazos previstos en el artículo
62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar
la garantía parcial.
El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente
respecto de las fracciones a las que no alcance la
garantía parcial e independiente.
b) Si la infracción incumplida incluyese deudas
en período voluntario de ingreso en el momento de
presentarse la solicitud, las consecuencias en relación
con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la
garantía parcial e independiente serán las establecidas
en el apartado 2.b).
Transcurridos los plazo previstos en el artículo
62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar
la garantía parcial e independiente.
El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente
respecto de las fracciones a las que no alcance la
garantía parcial e independiente.
4. La ejecución de las garantías a que se refiere este
artículo se realizará por el procedimiento regulado
en el artículo 74.
El importe líquido obtenido se aplicará al pago
de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e
intereses de demora.
La parte sobrante será puesta a disposición del
garante o de quien corresponda.
5. En los supuestos de aplazamiento o de fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de
insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día
formalizadas, no será necesario esperar a su ejecución
para proseguir las actuaciones del procedimiento de
apremio. En el caso de insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación
del procedimiento de apremio como consecuencia
de aquélla.
Recursos y reclamaciones.
Contra el acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponer, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la notificación, reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico Administrativo regional
o, potestativamente en el mismo plazo y con carácter
previo, recurso de reposición ante esta Delegación
de Economía y Hacienda, órgano al que deberán ir
dirigidas en todo caso, tanto la reclamación como el
recurso, de conformidad con los artículos 222, 223,
229ª y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Deudor que se notifica:
NOMBRE
N.I.E
EXPÓSITO SOCAS, 78.638.023-B
AITOR JESUS
IMPORTE
3.855,21 €
REF. OFICINA
LIQUIDADORA
131150/000318
LIQUIDACIÓN
00038201400062032
­­4810
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y COMPETITIVIDAD
Delegación Provincial del Instituto
Nacional de Estadística en Las Palmas
ANUNCIO
18921599
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible
practicar la notificación por otros medios para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Para ello deberá presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las encuestas que en el Anexo se citan y cuyos
cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en C/ José Ramírez Bethencourt nº 21.
En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar al teléfono 900500102 dentro del plazo mencionado.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por
el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
ANEXO QUE SE CITA:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LOCALIDAD
NIF
ENCUESTA Y PERÍODO
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANC SANTA CRUZ DE TENERIFE G79241253 ENCUESTA ANUAL DE ESTRUCTURA SALARIAL 2013
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2015.
El Delegado Provincial, León del Amo Arias.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de
Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
18931550
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes para
declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones
administrativas para conducir de que son titulares las
personas que a continuación se relacionan, y que son
instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico,
ya que habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les
asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su
defensa estimen conveniente, con aportación de las
pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo
de diez días hábiles, contados desde el siguiente
al de la publicación del presente edicto en el BO.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho
uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 06 de febrero de 2015.El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4811
Expediente
Conductor
DNI/NFI
Localidad
Fecha
3829659655
3829659822
JESUS MANUEL HERNANDEZ
TANAUSU LORENZO BELTRAN
45705202
45730550
ADEJE
ARONA
19/11/2014
20/11/2014
3829664466
3829650144
3829703577
JOSE JUAN POMARES AFONSO
LUIS MARIANO MORALES ARMAS
FRANCISCO JAVIER MINGUILLON
43795702
78560241
78610945
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LOS REALEJOS
17/11/2014
19/11/2014
26/11/2014
3829688722
3829674366
3829678088
3829702800
3829704700
3829718277
3829704877
MOISES SAMPEDRO FERNANDEZ
JOSE DAVID MACHUCA PROS
VICENTE MANUEL RUIZ LUIS
ALEJANDRO GONZALEZ CANOVAS
ABEL PANTIN BENITO
ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ
DAVID MADAY MATA LUGO
77010588
45708779
45898276
42092454
42223755
78713398
78715571
ARONA
GRANADILLA
GUIA DE ISORA
26/12/2014
16/12/2014
16/12/2014
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
27/11/2014
09/12/2014
19/12/2014
S C TENERIFE
09/12/2014
EDICTO
18941551
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico
de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las
autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente,
ante el Director General de Tráfico.
Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que
las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2015.- El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.
Expediente
3829537988
3829512200
3829505599
3829553822
3829455100
3829505222
3829542577
3829594500
3829503711
3829655066
3829610444
3829502900
3829569999
3829518599
3829506488
3829558177
3829644066
3829604200
3829553444
Conductor
GREGORIO PEDRO SANABRIA MARTIN
ALEJANDRO ALONSO PALENZUELA
GIULIA INTINI
ANDRES MANUEL GONZALEZ DIAZ
JUSTO GARCIA MORALES
IGNACIO LEOCADIO YANES TOLEDO
ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ
BENOIT ROBERT R GALAND
YOSVANY RIOS FIGUEREDO
FRANCISCO JAVIER MARIN LOPEZ
JUAN ENRIQUE BARRIOS PADRON
MASAEL HERNANDEZ MARRERO
JOSE MANUEL DA COSTA GONCALVES
MIGUEL ANGEL MARTIN NUÑEZ
JUAN DEL CRISTO CABRERA GONZALEZ
CARLOS TEIXEIRA COSTA
KILIAN IVAN BORGES ABREU
JUAN JESUS ALMENAR HERNANDEZ
JOSE JONATA MESA GONZALEZ
DNI/NFI
43375930
45852419
X9930517Z
42079885
43798075
42005382
49515751
X1152646R
X8603599N
74833699
45853994
78568160
X7353016P
42934810
43620370
51515109
54059793
78565280
78567675
Localidad
ADEJE
ADEJE
ADEJE
ANTIGUA
ARAFO
ARONA
ARONA
ARONA
ARONA
CÁRTAMA
GRANADILLA
GRANADILLA
GUIA DE ISORA
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LA LAGUNA
Fecha
15/11/2014
27/12/2014
30/12/2014
23/12/2014
15/12/2014
21/01/2015
20/01/2015
26/11/2014
02/12/2014
19/12/2014
26/11/2014
22/09/2014
26/11/2014
01/12/2014
05/01/2015
03/01/2015
23/12/2014
26/12/2014
30/12/2014
3829505222
IGNACIO LEOCADIO YANES TOLEDO
42005382
ARONA
21/01/2015
3829503711
YOSVANY RIOS FIGUEREDO
X8603599N
ARONA
02/12/2014
3829542577
3829594500
3829655066
3829610444
3829502900
3829569999
­­4812
3829518599
ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ
BENOIT ROBERT R GALAND
FRANCISCO JAVIER MARIN LOPEZ
JUAN ENRIQUE BARRIOS PADRON
MASAEL HERNANDEZ MARRERO
JOSE MANUEL DA COSTA GONCALVES
MIGUEL ANGEL MARTIN NUÑEZ
3829506488
3829558177
3829644066
3829604200
JUAN DEL CRISTO CABRERA GONZALEZ
CARLOS TEIXEIRA COSTA
KILIAN IVAN BORGES ABREU
JUAN JESUS ALMENAR HERNANDEZ
3829585622
3829511444
3829655899
3829443988
3829570466
SAMUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ
ANGEL LUIS GARCIA GONZALEZ
ANTONIO JESUS VERA RODRIGUEZ
DIEGO LOPEZ GONZALEZ DE ARA
JOSE AGUSTIN AFONSO GARCIA
3829553444
3829611444
3829610466
3829490400
3829597199
JOSE JONATA MESA GONZALEZ
JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ DE ARA
AIRAM TORRES GONZALEZ
DANIEL DE LA CRUZ ALAMO SANTANA
MANUEL MORENO GARCIA
49515751
X1152646R
74833699
45853994
78568160
ARONA
ARONA
CÁRTAMA
GRANADILLA
X7353016P
GRANADILLA
GUIA DE ISORA
20/01/2015
26/11/2014
19/12/2014
26/11/2014
22/09/2014
26/11/2014
Boletín
Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de01/12/2014
marzo de 2015
42934810
LA LAGUNA
43620370
51515109
54059793
78565280
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LA LAGUNA
05/01/2015
03/01/2015
23/12/2014
26/12/2014
42238310
54044481
78526535
78571065
78609112
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SAN MIGUEL
18/09/2014
15/12/2014
13/01/2015
13/01/2015
23/10/2014
78567675
78571066
78572353
42187253
52691273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Carreteras y Paisaje
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje
NOTIFICACIÓN
18951603
Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna notificación a Don Sergio García Chávez, por
encontrarse ausente en horas de reparto en el domicilio que figura en el expediente administrativo en
materia de responsabilidad patrimonial, signado con
la referencia R130115I, y, de conformidad con las
previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se pone en conocimiento del
interesado la notificación intentada en fechas 21 y 22
de enero de 2015, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“En esta Excma. Corporación Insular se ha presentado reclamación en materia de responsabilidad
patrimonial con motivo del accidente que se habría
producido el día 28 de junio de 2013, en el P.K.
17+600, de la Carretera TF-47 Armeñime a Puerto
de Santiago, cuando transitaba el vehículo matrícula
6561FVV.
Sin perjuicio que, se haya interpuesto recurso
contencioso-administrativo ante la desestimación
por silencio administrativo de la reclamación, ningún
precepto legal impide continuar la tramitación en vía
administrativa, siguiendo con la obligación legal de
resolver de esta Corporación Insular de forma extem-
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LOS LLANOS A
MAIRENA DEL ALJARAFE
30/12/2014
30/12/2014
22/12/2014
03/09/2014
11/12/2014
poránea, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tenor de las previsiones contenidas en el artícu­
lo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se pone en
su conocimiento que en el citado expediente, obran
los documentos siguientes:
• Nuevo informe emitido con fecha 15 de diciembre
de 2014 por el Servicio Técnico de Conservación y
Explotación de Carreteras de esta Excma. Corporación
Insular, relativo a la conservación y mantenimiento
viario.
• Trámites de audiencia conferidos a la entidad
Construcciones Darias, S.A., a la Entidad Aseguradora
de la Corporación y al Ayuntamiento de Guía de Isora.
Lo que se comunica a fin de que si lo estima pertinente pueda obtener copia de los mismos, concediéndose un plazo de diez (10) días, a contar a partir
del siguiente al de recepción de esta notificación,
para que alegue o presente cuantos documentos y
justificaciones considere oportunos.”
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2015.
El Consejero Insular, José Luis Delgado Sánchez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4813
Consejería Insular del Área de Empleo,
Desarrollo Económico, Comercio
y Acción Exterior
ANUNCIO
18961604
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación
por escrito a D. Jorge Alier Fontanilles, relativa a la
caducidad de su carné artesano en la modalidad de Cerero, emitida por el Jefe del Servicio Administrativo de
Empleo, Desarrollo Económico y Comercio del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife el 14 de enero de 2015, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, se hace público a efectos de
notificación el siguiente texto:
“Visto expediente relativo al carné de artesano expedido
a favor de D. Jorge Alier Fontanilles.
Resultando que mediante resolución del Consejero
con Delegación Especial en Desarrollo Económico,
Comercio y Industria del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife de fecha 14 de enero de 2010 fue otorgado el
carné de artesano nº 980/10 en la modalidad de Cerero.
Considerando que el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del
Gobierno de Canarias, de fecha 7 de noviembre de 2006,
por la que se establecen los procedimientos de obtención
del carné de artesano, del documento de calificación
de empresa artesana y del carné del monitor artesano o
maestro artesano, dispone que el carné de artesano tendrá
una validez de 4 años.
Considerando que la citada Orden establece en su
artículo 6º que la declaración de caducidad se producirá
de oficio al cumplirse el plazo de validez del carné de
artesano sin que el titular haya solicitado formalmente
la renovación, y que se dictará resolución de declaración
de caducidad previa audiencia del interesado, contra la
cual se podrán interponer los recursos que legalmente
procedan.
Considerando que en cumplimiento de ello, con carácter
previo a la declaración de caducidad se ha concedido el
correspondiente plazo de audiencia al interesado, sin
que por el mismo se haya formulado alegación alguna.
Considerando lo dispuesto en el vigente Reglamento
Orgánico de esta Corporación (BOP de 26 de mayo y 13
de junio de 2005) y en el acuerdo plenario de fecha 24 de
junio de 2011, por el que se determina la composición
orgánica de las Áreas de Gobierno (BOP nº 122, de 21
de julio de 2011).
Considerando que por Decreto del Presidente de esta
Corporación Insular, de fecha 24 de junio de 2011, se
designó al Consejero Insular de Empleo, Desarrollo
Económico, Comercio y Acción Exterior con competencias en materia de Artesanía (BOP nº 122, de 21 de
julio de 2011).
A la vista de lo expuesto, resuelvo:
Único.- Declarar la caducidad del carné de artesano
expedido a favor de D. Jorge Alier Fontanilles, D.N.I.
46.107.333 S, con nº 980/10, para el oficio de Cerero.”
Contra la presente Resolución que no es definitiva en
vía administrativa, podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Corporación en el plazo de un (1) mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la presente
notificación.”
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015.
El Consejero Insular de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior, Efraín Medina
Hernández.
ANUNCIO
18971604
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Dña. Mª Ángeles Posincovich,
relativa a la caducidad de su carné artesano en la
modalidad de elaboradora de papel y cartón, emitida
por el Jefe del Servicio Administrativo de Empleo,
Desarrollo Económico y Comercio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el 14 de enero de 2015, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público a
efectos de notificación el siguiente texto:
“Visto expediente relativo al carné de artesana expedido a favor de Dña. María Ángeles Posincovich.
Resultando que mediante resolución del Consejero
con Delegación Especial en Desarrollo Económico,
Comercio e Industria del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife de fecha 14 de enero de 2010 fue otorgado
el carné de artesana nº 990/10 en la modalidad de
elaboradora de papel y cartón.
Considerando que el artículo 5 de la Orden de
la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas
Tecnologías del Gobierno de Canarias, de fecha 7
de noviembre de 2006, por la que se establecen los
procedimientos de obtención del carné de artesano,
del documento de calificación de empresa artesana
y del carné del monitor artesano o maestro artesano,
­­4814
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
dispone que el carné de artesano tendrá una validez
de 4 años.
Área de Empleo, Desarrollo Económico,
Comercio y Acción Exterior
Considerando que la citada Orden establece en su
artículo 6º que la declaración de caducidad se producirá de oficio al cumplirse el plazo de validez del
carné de artesano sin que el titular haya solicitado
formalmente la renovación, y que se dictará resolución de declaración de caducidad previa audiencia
del interesado, contra la cual se podrán interponer
los recursos que legalmente procedan.
Servicio Administrativo de Empleo,
Desarrollo Económico y Comercio
Considerando que en cumplimiento de ello, con
carácter previo a la declaración de caducidad se ha
concedido el correspondiente plazo de audiencia a la
interesada, sin que por la misma se haya formulado
alegación alguna.
Considerando lo dispuesto en el vigente Reglamento
Orgánico de esta Corporación (BOP de 26 de mayo
y 13 de junio de 2005) y en el Acuerdo Plenario de
fecha 24 de junio de 2011, por el que se determina
la composición orgánica de las Áreas de Gobierno
(BOP nº 122, de 21 de julio de 2011).
Considerando que por Decreto del Presidente de
esta Corporación Insular, de fecha 24 de junio de
2011, se designó al Consejero Insular de Empleo,
Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior
con competencias en materia de Artesanía (BOP nº
122, de 21 de julio de 2011).
A la vista de lo expuesto, resuelvo:
Único.- Declarar la caducidad del carné de artesana
expedido a favor de Dña. María Ángeles Posincovich,
N.I.E. Y0392086L, con nº 990/10, para el oficio de
elaboradora de papel y cartón.”
Contra la presente Resolución que no es definitiva en
vía administrativa, podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Corporación en el plazo de un (1) mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.”
ANUNCIO
18981605
El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el
9 de febrero de 2015, aprobó la Convocatoria 2015
de subvenciones para la financiación de acciones de
dinamización comercial a desarrollar en los núcleos
urbanos de la isla de Tenerife, conforme a las consideraciones que a continuación se detallan:
Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo nº 35 del
Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el
8 de abril de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 52 de
fecha 17 de abril de 2013.
Crédito presupuestario: setenta mil euros (70.000,00
€), a imputar a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes de las anualidades 2015 y 2016.
Ampliable en un total de treinta mil euros (30.000,00
€) en función de las disponibilidades presupuestarias.
Objeto: financiar acciones de dinamización comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la
isla de Tenerife.
Beneficiarios:
• Los ayuntamientos de la isla de Tenerife o agrupaciones de éstos, siempre que se trate de ayuntamientos
limítrofes.
• Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y
Medianas Empresas Comerciales minoristas de la
isla de Tenerife.
• Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas
Empresas Comerciales Minoristas en que se integren
las asociaciones de la isla de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015.
Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de
presentación de solicitudes será treinta (30) días
naturales a computar a partir del día siguiente al de
la presente publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El Consejero Insular de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior, Efraín Medina
Hernández.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación
exigida en las bases reguladoras, podrán presentarse
en el Registro General de la Corporación, y en los
registros auxiliares de la misma, así como en los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4815
lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
cios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular
Área de Empleo, Desarrollo Económico,
de las Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Comercio y Acción Exterior
de Tenerife (http://www.tenerife.es/).
Administrativo Común.
Servicio Administrativo de Empleo,
Desarrollo Económico y Comercio
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015.
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a
disposición de los interesados en el Centro de Servi-
El Consejero Delegado, Eduardo Pintado Mascareño.
ANUNCIO
Anuncio
18991605
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
De conformidad
con lo dispuesto
en los
artículos
13.3 deAdministrativo
la Ley 30/1992,
de 26y de
de
Jurídico
de las Administraciones
Públicas
y del
Procedimiento
Común
115noviembre,
del Reglamento
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público queyel
115 del
Reglamento
de Organización,
Funcionamiento
y Régimen Jurídico
de las mediante
Corporaciones
órgano
competente,
a continuación
relacionado
ha delegado las competencias
que se señalan,
acuerdo
Locales,
se hace público
que el órgano competente, a continuación relacionado ha delegado las
y al
órgano igualmente
indicado:
competencias que se señalan, mediante acuerdo y al órgano igualmente indicado:
ÓRGANO
DELEGANTE
FECHA ACUERDO
DELEGACIÓN
COMPETENCIA DELEGADA
En el marco de la convocatoria 2015 de
Subvenciones destinadas a la financiación
de Acciones de Dinamización Comercial a
desarrollar en los núcleos urbanos de la isla
de Tenerife.
-
Consejo de
Gobierno
Insular
Acuerdo nº25
Sesión Ordinaria
de 9 de febrero
de 2015
-
ÓRGANO
DELEGADO
Revocar o dejar sin efecto aquellas
subvenciones otorgadas que lo requieran.
Aceptar las solicitudes de desistimiento de
subvenciones solicitadas así como de
renuncia de ayudas otorgadas.
Atender según la puntuación obtenida, en
los supuestos de renuncia a la subvención
por alguno de los beneficiarios y siempre
que los plazos impuestos para el Consejero Delegado
calendario
de
cierre
de
ejercicio
de Comercio
presupuestario lo permitan, las solicitudes
de aquellos solicitantes que, reuniendo los
requisitos establecidos en las Bases de la
convocatoria, no hubieran resultado
beneficiarios por haberse agotado la
dotación presupuestaria.
Incoar
y
resolver
los
oportunos
procedimientos de reintegro que se
sustancien en la presente convocatoria.
Aprobar o denegar las modificaciones
sobre el proyecto inicial que sean
planteadas por los beneficiarios siempre
que éstas no afecten ni a la finalidad ni a
los
objetivos
generales
previstos
inicialmente en la memoria del proyecto.
Santa Cruz de Tenerife a 10 de febrero de 2015
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015.
El Consejero Delegado
El Consejero Delegado, Eduardo Pintado Mascareño.
Eduardo Pintado Mascareño
­­4816
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de
Personal
Funcionario,
Selección y Provisión de Puestos de Trabajo
Área
de Recursos
Humanos y Defensa
Jurídica
Servicio Administrativo de Personal
AyNProvisión
U N CdeI O
Funcionario, Selección
Puestos de Trabajo
19001730
Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 20
de febrero de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera de dos
Plazas de Diplomado/a en Enfermería, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, de acuerdo con las siguientes Bases:
Anuncio
Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica de fecha 20 de febrero de 2015, se aprueba la convocatoria pública
para la cobertura por funcionarios/as de carrera de DOS PLAZAS DE
DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de
2014, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios/as de carrera,
mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS PLAZAS DE DIPLOMADO/A EN
ENFERMERÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes Bases.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios de la Plantilla de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
•
Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su
cualificación técnica, en especial de aquellas funciones relativas a la prevención
de riesgos laborales y, en concreto, las de nivel superior establecidas en el
Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa de desarrollo, para la
especialidad Enfermería del Trabajo.
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.Para tomar parte en las pruebas selectivas:
REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.a) Ser español/la.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4817
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles/as, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o
de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/las aspirantes que se incluyan en los apartados b) c) y d) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título: Diplomado/a en
Enfermería. Especialidad en Enfermería del Trabajo, o de los Títulos de Grado
correspondientes atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario
que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
1.6.- Permiso de Conducción B
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DISCAPACITADOS/AS
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que
­­4818
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión.
CUARTA: Solicitudes.Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y Auxiliares de la
Corporación, o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(http://www.tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
a)
Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del
pago de los derechos de examen.
b)
Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de
la siguiente documentación:
c)
1º.- Identificación:
-
El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
-
El documento de identidad del país de origen o pasaporte o el certificado
de registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el
Apartado 1 b) de la Base Tercera.
-
El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario/a, los/as
aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 c) de la Base Tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el
párrafo anterior.
-
El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 d) de la Base Tercera.
2º.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
3º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada de Permiso de conducción B.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4819
4º.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
•
La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
•
En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
•
La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
5º Quienes deseen recibir información relativa a la presente convocatoria a través
del sistema de avisos SMS, deberán solicitarlo a través del impreso facilitado
gratuitamente junto con la solicitud de participación en el Registro General y
Auxiliares de la Corporación, o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, si los documentos acreditativos de
los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con
ocasión de su participación en una convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la
que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, siempre que no
haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará
referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Lugar de presentación: La solicitud de participación se presentará en el Registro
General y Auxiliares de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar en las oficinas
de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
­­4820
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS (20 €) de
conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea
susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base
Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº ES42 2100-9169-0922000356-91, de CaixaBank, por alguna de las siguientes modalidades:
•
Mediante liquidación que se efectuará en la misma instancia o en el
recibo correspondiente en cualquier sucursal de CaixaBank. Si se
efectúa el abono de la tasa a través de cajero ingresador, el recibo
correspondiente para que sirva como justificante de dicho abono, no
deberá estar condicionado a verificación posterior por parte de la
entidad financiera, donde además, se deberá hacer referencia a los
extremos que se indican a continuación.
•
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
•
Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, dirigido
a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Pruebas
Selectivas
(especificando
la
convocatoria
correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la solicitud de participación deberá hacerse referencia, en todo
caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la
que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte del
aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los
derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el
abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o
transferencia, el/la propio/a opositor/a hará constar en el espacio de la
solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4821
Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas
que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,
necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la resolución aprobando la convocatoria a las
pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los
Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud de participación, dentro del plazo
establecido al efecto o, en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes a que
hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante.
Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
-
Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base Cuarta.
Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.Relación Provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria publica
será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
­­4822
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a
contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la
causa de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Dicha Resolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, como anexo único, la
relación nominal de aspirantes excluidos/as.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines
Oficiales, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán
hacerse públicas, además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular
(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo
así lo aconsejen.
Reclamación contra la relación definitiva de participantes.- En el plazo máximo de un
mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de
la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen.
SEXTA: Sistema selectivo.El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima
alcanzable será de trece puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos
la fase de oposición y con un máximo de tres puntos y medio la fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4823
Los ejercicios y su forma de calificación son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro
de la Parte Segunda del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo
la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se
consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del
35% del total de la fase de oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema a elegir de entre dos
correspondientes a la Parte Primera del temario, extraídos por sorteo inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del
15% del total de la fase de oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por
escrito, durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias
contenidas en los temas incluidos en el temario. Cada supuesto se valorará de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para
superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no
superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y, no apto,
en la media.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del
50% del total de la fase de oposición.
Calificación de los ejercicios:
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios
que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos.
La calificación se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia
de dos o más enteros, será automáticamente excluida, siendo la puntuación del
ejercicio, la media de las puntuaciones ya calculada. Para ello será necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
­­4824
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
del Registro General y Auxiliares de la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,35) + (P2 * 0,15) + (P3 * 0,50)
Siendo:
-
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico)
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Tablones de
anuncio del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular
existente al momento de la convocatoria especificas, el Tribunal Calificador podrá
hacer público los anuncios a que hace referencia en el párrafo anterior, además, en la
página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y
las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
FASE DE CONCURSO:
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 2,625 puntos):
-
Se valorarán con 0,0019 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales,
sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma
mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal
delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de
igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o
en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se
hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4825
-
Se valorarán con 0,001642 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales,
sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma
mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal
delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de
igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o
en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada.
-
- Se valorarán con 0,0014 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas,
sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado
anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y
subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o
en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se
hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
-
Se valorarán con 0,0012 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas,
sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado
anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y
subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o
en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada.
-
Se valorarán con 0,0007 puntos por día, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de
igual categoría y con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión
de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la
determinación de los días que no sean en la propia Corporación se atenderá en todo
caso a lo que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el Informe de vida laboral
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formación (Puntuación máxima 0,875 puntos):
­­4826
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Se valorarán hasta un máximo de 0,875 puntos los cursos de formación,
perfeccionamiento o aprovechamiento. Los cursos deberán versar sobre materias
relacionadas con el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones,
cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al
efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de cursos de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
La puntuación máxima alcanzable por cada materia que sea objeto de valoración por
estar relacionada con el temario y/o las funciones de la plaza convocada será de 0,175
puntos.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración
ni conste su contenido.
El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento: .......................................................................... 0,0031 puntos
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento: .......................................................................... 0,0044 puntos
- Por cada hora de impartición de cursos: ......................................... 0,007 puntos
No se valorarán los cursos relativos al manejo de aplicaciones ofimática.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en
lengua castellana por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la
forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados
a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones de la
fase de oposición, el lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera
de las Administraciones a las que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992. La
aportación de la documentación deberá realizarse:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4827
• Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada
uno de los méritos alegados.
• Fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate
(en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, si los documentos relativos a los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con
ocasión de su participación en una convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el plazo de presentación de los méritos,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza
convocada y la fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos alegados se realizará
aportando todos los documentos señalados en cada uno de los apartados siguientes:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se
realizará mediante:
•
Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del secretario/a del Tribunal Calificador,
mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en
la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el
que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la
duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los
servicios prestados alegados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Organismos Autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o
Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración,
Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones
desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas, entidades públicas empresariales
y corporaciones de derecho público:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Certificado de funciones.
­­4828
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la plaza
objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos efectos,
cuando se trate de convocatorias de plazas del Grupo A, Subgrupo A2, el grupo de
cotización ha de ser el 2.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada
en la forma prevista en la presente base, del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo en el que se contenga mención expresa
del número de horas, contenido y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el
marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del Secretario/a del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la
obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá
presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de
Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el
contenido impartido y la constancia expresa de la superación de la
asignatura o módulo por parte del aspirante. En cuanto al contenido
impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación
Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del
Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas
regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla
la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación
del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la
asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la
asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos, que
deberán aparecer con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación existentes al momento de la
convocatoria específica. Los/as aspirantes, en el plazo de 5 días hábiles contados
desde el día siguiente de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la
valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de
sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la
fase de concurso; ésta deberá aparecer con cuatro decimales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4829
Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as: El orden definitivo de los/as
aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida
en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas
convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios
se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines
Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia en los párrafos anteriores, además, en la
página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es) , cuando ello sea posible y
las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
admitidos/as al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el
llamamiento de todos/as los/as aspirantes, en llamamiento único. La no presentación
de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta, no
admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta; podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en
­­4830
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el Tribunal
Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza
de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días
naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12)
horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba o
subprueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate
de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las
convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a, su exclusión del
proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí
misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la
superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal
Calificador propuesta de nombramiento de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo
para el caso de que ningún/a aspirante haya superado los ejercicios que integran la
fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano
competente en materia de personal, y estará constituido por funcionarios/as de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas, en el que se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado/a de entre Jefes/as de Servicios,
Responsables de Unidad y Jefes/as de Sección de la Corporación, que posean un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4831
Al menos cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer titulación académica o, en
su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios,
podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de
personal, asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
4.- Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde
el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención.
Los/as aspirantes podrán recusarlos/as en cualquier momento del proceso selectivo,
cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los/as nuevos/as miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los/as que hayan perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
Tablón de Anuncios de la Corporación.
5.- Constitución y actuación: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo
Insular de Tenerife sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán
calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la
convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación la relación de los/as aspirantes que hayan aprobado el
concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar
­­4832
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
estos/as el número de plazas convocadas, y propondrá su nombramiento al órgano
competente.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a contar desde
de la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que
formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que hayan aprobado el
concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se hayan
producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que se trate de
plazas vinculadas a puestos de trabajo base o adscritos.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de
conformidad con lo previsto en la Base Décima.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los
propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes Bases, y por último, las
bases específicas que rigen la convocatoria.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramiento.Documentación: Con independencia de la documentación presentada junto a la
solicitud de participación, los/as aspirantes seleccionados/as presentarán la siguiente
documentación en la lengua castellana:
a) Informe expedido por el Servicio con competencias en materia de
Prevención de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria.
Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será
de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4833
Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria
serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y superado el periodo de prácticas,
funcionarios/as de carrera. No presentar la documentación o no acreditar que reúne
los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al
decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
La resolución del órgano con competencias en materia de personal que efectúa los
nombramientos como funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las Bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán condicionada su
acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los/as
aspirantes habrán de obtener una valoración de apto/a o no apto/a de conformidad con
el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en
materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los/as aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todo los derechos
a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada del
órgano con competencias específicas en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al
efecto.
Durante el periodo de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera por el órgano con
competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su
plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del
nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la
resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su
plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición y del nombramiento conferido.
Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará una vez superado el
periodo de prácticas, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, en base
­­4834
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
a la oferta realizada por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso
selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, de
acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden obtenido en el
proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puesto de Trabajo.
DECIMPRIMERA: Régimen de Incompatibilidades.Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas y posteriormente
funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades
vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar
la manifestación de los/as interesados/as de no venir desempeñando ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta
a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el Art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley
53/1984.
DECIMOSEGUNDA: Impugnación.Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases específicas
podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación,
en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante
la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a.
La interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de
la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen.
DECIMOTERCERA: Incidencias.En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que
han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso en las
Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4835
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se estará a lo dispuesto
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16
de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía
física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
ANEXO 1: TEMARIO
BLOQUE 1: MATERIAS GENÉRICAS
Tema 1.-
La Constitución Española: estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales. La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la
Administración, relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2.-
El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía.
Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de
Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Tema 3.-
La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La
Administración del Estado. La Administración de las Comunidades
Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 4.-
Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho
Público. Principios de actuación y principios de organización de la
Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 5.-
La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los
ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos
administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 6.-
El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos
administrativos.
Tema 7.-
La contratación en el sector público. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Tipos
contractuales.
­­4836
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Tema 8.-
El Régimen Local español: regulación y principios constitucionales. El
Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento, y competencias.
Tema 9.-
El Cabildo Insular
Competencias.
de
Tenerife.
Organización.
Funcionamiento.
Tema 10.- Las Haciendas Locales. Referencia a los recursos de las Haciendas
Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración y
aprobación. La ejecución del gasto.
Tema 11.- El personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y
personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos
de trabajo. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario
Tema 12.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Régimen Jurídico.
Conceptos básicos. Principios de actuación de las Administraciones
Públicas. Políticas Públicas de Igualdad y de protección contra la violencia
de Género.
BLOQUE 2: MATERIAS ESPECÍFICA:
Tema 1.-
Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito
de aplicación. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de
riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad
preventiva. Información, consulta y participación de los trabajadores.
Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Vigilancia de la
salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos. Protección de la maternidad. Protección de los menores
Tema 2.-
Reglamento de los servicios de prevención. Modalidades. Asunción
personal por el empresario de la actividad preventiva. Designación de
trabajadores. Servicio de prevención propio. Organización y medios de los
servicios de prevención propios. Recursos materiales y humanos de las
entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
Funciones de nivel superior. Colaboración con el sistema nacional de
salud. Información sanitaria.
Tema 3.-
Criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la
actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Tema 4.-
La enfermería del trabajo. Definición y ámbito de actuación. Competencias
específicas. Programa formativo de la especialidad de Enfermería del
Trabajo.
Tema 5.-
Accidentes de trabajo I: Introducción. Concepto. Causas. Consecuencias
de los accidentes de trabajo. La comunicación del accidente de trabajo. El
parte de accidente de trabajo. Gestión de los accidentes de trabajo en la
empresa.
Tema 6.-
Accidentes de trabajo II: Investigación de accidentes como técnica
preventiva. Metodología. Conclusión e informes. Notificación. Análisis
estadístico de accidentes de trabajo. Objetivos. Índices de
accidentabilidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4837
Tema 7.-
Enfermedad Profesional I: Concepto. Diferencias con respecto al accidente
de trabajo. Cambio de puesto de trabajo. Periodo de observación.
Prestaciones. Epidemiología. Estructura de la lista de enfermedades
profesionales.
Tema 8.-
Enfermedad Profesional II: Notificación. Comunicación. Parte de
Enfermedad Profesional. Actuación de las empresas colaboradoras. El
CEPROSS. Recargo. Vigilancia.
Tema 9.-
La incapacidad temporal: Concepto. Beneficiarios y requisitos.
Contingencias protegidas. Prestación económica. Nacimiento. Duración.
Recaídas. Extinción del derecho. Pérdida o suspensión del derecho.
Reconocimiento del derecho. Pago de la prestación. Regímenes
especiales. Gestión y control.
Tema 10.- La incapacidad permanente. Grados. Revisión. Declaración. Valoración
médica de la incapacidad laboral.
Tema 11.- La Incapacidad Temporal (IT) en las Administraciones Públicas: Gestión de
la IT Asesoramiento y Complementos. El papel de la Enfermería del
Trabajo ante a la incapacidad temporal.
Tema 12.- Exploración cardiológica en la consulta de Enfermería del Trabajo:
electrocardiograma.
Tema 13.- Exploración de la visión en la consulta de Enfermería del Trabajo.
Tema 14.- Exploración audiológica en la consulta de Enfermería del Trabajo:
Audiometría.
Tema 15.- Exploración de la función pulmonar en la consulta de Enfermería del
Trabajo: Espirometría Forzada.
Tema 16.- La vacunación en el medio laboral I: concepto, características y manejo de
las vacunas.
Tema 17.- La vacunación en el medio laboral II: Vacunas frente a la hepatitis A,
hepatitis B y tétanos-difteria.
Tema 18.- Abordaje de la hipertensión arterial en un servicio de prevención propio:
vigilancia, seguimiento y control.
Tema 19.- Abordaje de la Diabetes Mellitus en un servicio de prevención propio:
vigilancia, seguimiento y control.
Tema 20.- Abordaje de la Dislipemia en un servicio de prevención propio: vigilancia,
seguimiento y control.
Tema 21.- Abordaje de la Obesidad en un servicio de prevención propio: vigilancia,
seguimiento y control.
Tema 22.- La Enfermería del Trabajo en el abordaje del tabaquismo: prevención y
tratamiento.
Tema 23.- La Enfermería del Trabajo en el abordaje del alcoholismo y otras drogas:
prevención, tratamiento y rehabilitación.
Tema 24.- Promoción de la salud en el lugar de trabajo. Diseño de un Programa de
Promoción de la Salud.
Tema 25.- Organización de los primeros auxilios en la empresa.
­­4838
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Tema 26.- Vigilancia de la salud. Concepto.
documentales y de notificación.
Características.
Obligaciones
Tema 27.- Vigilancia de la salud: el examen básico de salud y determinación de
protocolos. Metodología para la vigilancia de la salud: protocolización.
Valoración de la aptitud.
Tema 28.- Vigilancia de la salud en el sector agrícola.
Tema 29.- Vigilancia de la salud en el sector ganadero.
Tema 30.- Vigilancia de la salud en el sector de explotación y conservación de
carreteras.
Tema 31.- Vigilancia de la salud en el sector prevención y extinción de incendios
forestales.
Tema 32.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a plaguicidas.
Tema 33.- Vigilancia de la salud en colectivos que viajan al extranjero por motivos de
trabajo. Movilidad internacional.
Tema 34.- Vigilancia de la salud en usuarios de pantalla de visualización de datos.
Tema 35.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a ruido.
Tema 36.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a manipulación manual de
cargas.
Tema 37.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a posturas forzadas.
Tema 38.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a movimientos repetidos.
Tema 39.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a neuropatías por presión.
Tema 40.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a agentes biológicos.
Tema 41.- Vigilancia de
profesionales
la
salud
en
trabajadores
expuestos
a
dermatosis
Tema 42.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a asma laboral
Tema 43.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a alveolitis alérgica
extrínseca.
Tema 44.- Equipos de protección individual (epis): Gestión y control. La medicina y
enfermería del trabajo en la gestión de epis.
Tema 45.- Trabajo y salud reproductiva. Protección de la maternidad: Normativa
aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Adaptación, cambio de puesto de trabajo.
Tema 46.- Epidemiología laboral. Estudios experimentales. Estudios cuasiexperimentales. Estudios de cohorte. Estudios de casos y controles.
Prevalencia.
Tema 47.- Carta de servicios de la medicina del trabajo en un servicio de prevención
propio. Definición. Estructura y contenido. Objeto. Modalidad de
organización. Carta de servicios.
Tema 48.- Seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología
aplicada. Conceptos y objetivos. Vinculación con la Medicina y Enfermería
del trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015.
La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4839
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Hacienda, Recursos
Humanos y Soporte
Dirección General de Gestión Presupuestaria,
Tributaria, Patrimonio y Contratación
El acceso libre a los datos catastrales no protegidos
está disponible en la página web del Catastro.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015.
El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández de
Oliva.
Servicio de Gestión Tributaria
Sección de Gestión de Ingresos
ANUNCIO
19011723
Padrones catastrales del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de características
especiales -Puerto, Refinería- del municipio de Santa
Cruz de Tenerife, año 2015.
De conformidad con lo señalado en el artículo 77
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de Haciendas Locales, por la Sra. Gerente
Territorial de la Gerencia Territorial del Catastro de
Santa Cruz de Tenerife se ha procedido a la emisión
de los Padrones Catastrales de Bienes Inmuebles
Urbanos, Rústica y de Características Especiales
-Puerto, Refinería- correspondientes al año 2015.
Según lo dispuesto en el art. 70, 2 y 73 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, así como lo establecido en
el art. 51 de la vigente Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección de este Excmo.
Ayuntamiento, se procede a su pública exposición por
medio del presente anuncio, conjuntamente con las
diligencias de la Gerencia Territorial del Catastro, por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en la Oficina de Atención al Contribuyente de este Ayuntamiento, sita en las Oficinas
del Parque La Granja, en Avda. Madrid, s/n de esta
ciudad, los días laborables, lunes a viernes de 8.30 a
13.30, mediante atención personalizada, debiendo los
interesados acreditar tal condición para poder acceder
a la información tributaria correspondiente que se
efectuará por comunicación de los datos figurados en
la base de datos correspondiente, por tratarse datos
catastrales de carácter personal y protegido.
Área de Gobierno de Proyectos Urbanos,
Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos
Servicio de Gestión y Control
de Servicios Públicos
ANUNCIO
19021601
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Ciudad de
Santa Cruz de Tenerife, en sesión extraordinaria
celebrada el día diecinueve de diciembre de dos mil
catorce, adoptó el siguiente acuerdo:
“Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento
de El Rosario para la prestación del servicio de saneamiento en Santa Cruz de Tenerife de una fracción
de las aguas residuales procedentes del municipio de
El Rosario.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de
2014.
Intervienen:
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y mediante el acuerdo de la Sesión de Constitución
del Excmo. Ayuntamiento celebrada el día 11 de
junio de 2011.
De otra, el Excmo. Sr. D. Macario Benítez Gil,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rosario,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas Canarias y en el
artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizado
para ello por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2014.
­­4840
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Dichas partes, según intervienen, se reconocen entre
sí la capacidad jurídica necesaria para la suscripción
del presente Convenio de colaboración para la prestación del servicio de saneamiento en Santa Cruz
de Tenerife de una fracción de las aguas residuales
procedentes del municipio de El Rosario.
Exponen:
1. Que tal y como contempla el Plan Hidrológico
Insular de la Isla de Tenerife, actualmente vigente,
una fracción de las aguas residuales del municipio
de El Rosario son vertidas a la Red Municipal de
Alcantarillado de Santa Cruz de Tenerife, para su
posterior tratamiento en la Estación Depuradora de
Aguas Residuales de Santa Cruz de Tenerife.
En este sentido, el artículo 10.2.3. de las normas del
Plan Hidrológico vienen a poner de manifiesto que
el servicio de depuración y vertido de un municipio
puede ser declarado de interés supramunicipal cuando
el punto de final de vertido esté situado en término
municipal diferente del servido.
2. Que la memoria de ordenación del nuevo Plan
Hidrológico Insular, actualmente en fase de aprobación inicial, viene a establecer cuatro alternativas
de ordenación y gestión del saneamiento de aguas
residuales: local, municipal, supramunicipal e insular.
En el modelo supramunicipal, el ámbito se amplía
a dos o más municipios, llevando a cabo el vertido
conjunto de las aguas recogidas, caracterizándose
entre otras notas por la exigencia de mejorar el grado
de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas mediante convenios
de colaboración.
En la memoria de ordenación del citado Plan en fase
de aprobación inicial, se refleja un sistema denominado Suroeste Santa Cruz y La Laguna y El Rosario,
cuyo ámbito abarca a los tt.mm. de Santa Cruz de
Tenerife, La Laguna y El Rosario, previéndose para
este caso, como forma de gestión, la supramunicipal.
3. Que el Ayuntamiento de Santa Cruz tiene encomendada la gestión del servicio público de abastecimiento de agua y saneamiento a la Empresa Mixta de
Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (EMMASA).
4. Que EMMASA, como gestora del servicio del
ciclo integral del agua en el municipio de Santa Cruz
de Tenerife, viene prestando el servicio de saneamiento de aguas residuales procedentes del municipio de
El Rosario desde el año 2004.
5. Que siendo necesario concretar, fijar y actualizar determinados aspectos del servicio que se viene
prestando por la gestora del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, al Ayuntamiento de El Rosario, las
partes firmantes acuerdan las siguientes
Estipulaciones.
Primera.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto concretar la
colaboración de las partes en la prestación del servicio de saneamiento de aguas residuales procedentes
del municipio de El Rosario, en las instalaciones
gestionadas indirectamente por el Ayuntamiento de
Santa Cruz, a través de EMMASA.
Segunda.- Cuantía del caudal.
En defecto de determinación de caudal por medio de
caudalímetro, las partes consensuan que la cantidad
global de agua residual que se recibe en el municipio
de Santa Cruz de Tenerife procedente del municipio
de El Rosario, se estima en 321.985 m3/año.
Tercera.- Procedimiento.
La efectiva prestación del servicio de saneamiento
por EMMASA estará siempre condicionada a la
capacidad de las instalaciones de saneamiento que
gestiona, así como al contenido y vigencia de la
normativa y autorizaciones administrativas que sean
de aplicación. En todo caso, EMMASA habrá de
garantizar el servicio a un volumen mínimo de agua
residual igual al referido en la estipulación anterior.
Para el cumplimiento de la autorización de explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales
de Santa Cruz de Tenerife, se tendrá que cumplir con
los requisitos de calidad recogidos en la Directiva
91/272/CEE, trasladados al ordenamiento jurídico
español, mediante el R.D.L. 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de aguas residuales urbanas.
Cuarta.- Compensación económica.
Por la prestación del servicio, el Ayuntamiento de
El Rosario deberá compensar económicamente a la
empresa gestora del servicio de saneamiento municipal de S/C de Tenerife.
A) Respecto a los periodos pendientes de abono a
la firma del presente convenio y sucesivos periodos
hasta la instalación del caudalímetro en el punto de
conexión con la Red de Saneamiento de Santa Cruz,
se considerarán como elementos de la base imponible
para el cálculo de la cuota, los metros cúbicos, número
de contadores y sus correspondientes calibres que
resultan de los padrones fiscales aprobados por el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4841
Ilustre Ayuntamiento de El Rosario para el periodo
2013 y que figuran en el Anexo del presente convenio.
la estimación establecida en la cláusula segunda del
presente convenio.
El importe a abonar será el resultado de aplicar
las cuotas de servicio y variables de las ordenanzas
fiscales vigentes en el municipio de Santa Cruz de
Tenerife, conforme se detalla en el citado Anexo.
A los efectos de actualizar la cuota fija, el Ayuntamiento de El Rosario se compromete a remitir anualmente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
(con copia a EMMASA), un informe con el número
de contadores y correspondientes calibres que se
encuentran acoplados a la red de saneamiento cuyas
aguas residuales se vierten a la red de saneamiento
del municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Las cuotas que se abonen por los periodos pendientes de abono y sucesivos pagos que se realicen
conforme a esta estimación hasta la instalación de
un caudalímetro en el punto de conexión con la Red
de Saneamiento de Santa Cruz de Tenerife, serán
objeto de revisión una vez el Ilustre Ayuntamiento de
El Rosario instale el caudalímetro correspondiente,
procediendo a partir de ese momento, a ajustar -al
alza o a la baja- los importes abonados. Dicho ajuste
se realizará con arreglo a los metros cúbicos de agua
registrada por el caudalímetro en cada periodo respecto del mismo periodo de tiempo y misma época
del año anterior.
B) A los efectos de determinar el importe a abonar
por el Ayuntamiento de El Rosario a la empresa
gestora del servicio, EMMASA, una vez instalado el
caudalímetro, se tomarán como base imponible para
el cálculo de la cuota los metros cúbicos que arroje
dicho caudalímetro y el número de contadores y sus
correspondientes calibres que se encuentren acoplados
a la red de saneamiento, que resulten de los padrones
municipales de agua del Ayuntamiento de El Rosario.
La cuota a abonar será la resultante de la suma de los
siguientes conceptos:
Cuota fija: Se determinará aplicando la cuota de
servicio establecida en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por Depuración o Vertido de
Aguas Negras, Residuales y Pluviales; y de la Tasa
del Servicio de Alcantarillado del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, vigentes en cada
momento, por el número de contadores y correspondientes calibres que se encuentren acoplados a
la red de saneamiento, que resulten de los padrones
municipales de agua del Ayuntamiento de El Rosario.
Cuota variable: se determinará aplicando la cuota
variable establecida en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por Depuración o Vertido de
Aguas Negras, Residuales y Pluviales; y de la Tasa del
Servicio de Alcantarillado del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife vigentes en cada momento,
por el número de metros cúbicos registrados por el
caudalímetro. En defecto de caudalímetro que mida
las aguas vertidas a la red de saneamiento de Santa
Cruz de Tenerife, se tomará como base para el cálculo
Quinta.- Facturaciones.
Las facturaciones de EMMASA tendrán carácter
bimestral.
Sexta.- Vigencia.
El presente acuerdo tendrá una duración de doce
meses con efectos desde el día de su firma, pudiendo
cualquiera de las partes rescindir unilateralmente el
convenio con denuncia expresa comunicada a la contraparte con una anticipación de, al menos, tres meses.
Llegado su vencimiento, el acuerdo se entenderá
prorrogado por períodos sucesivos de un año.
Séptima.- Revisión y cancelación.
El presente acuerdo podrá ser revisado, además de
ampliado mediante el adicional oportuno, cuando se
den circunstancias de carácter excepcional y no previsibles, que impidan su cumplimiento en los términos
acordados en el presente convenio. La revisión podrá
ser propuesta, en su caso, por cualquiera de las dos
partes firmantes.
Serán causas de cancelación las previstas legalmente.
Octava.- Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Al presente Convenio de carácter administrativo le
es de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Llevándose a cabo la prestación del servicio en el
municipio de Santa Cruz de Tenerife, ambas partes
reconocen que en la gestión y desarrollo del presente
Convenio, será de aplicación la vigente Ordenanza
reguladora del uso y vertido a la red de alcantarillado
en el citado ámbito municipal (B.O.P. nº 89 de 6 de
julio de 2012) o aquella que la sustituya.
No se considera incluido en el ámbito de aplicación
del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector
­­4842
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Público, de acuerdo con su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución
del presente Convenio de Colaboración serán resueltas
por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Novena.- Publicación.
Este Convenio de colaboración se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
ANEXO
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de ésta y al margen el resto de
páginas, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de ésta y al margen el resto de páginas, por duplicado
ejemplar,
el lugar y fecha
en el encabezado.
Por elen
Ayuntamiento
deindicados
S/C de Tenerife
Por Ayuntamiento de El Rosario
Por el Ayuntamiento de S/C de Tenerife, D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde-Presidente.- Por Ayuntamiento
de ElManuel
Rosario,Bermúdez
D. Macario
Benítez Gil, Alcalde-Presidente”.
D. José
Esparza
D. Macario Benítez Gil
Alcalde-Presidente
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015.
Alcalde-Presidente”
El Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, Luis Roberto Pérez Rojas.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4843
Área de Hacienda, Recursos
Humanos y Servicios de Soporte
Servicio de Administración Interna,
Patrimonio y Contratación
ANUNCIO
19031510
Por Decreto del Ilmo. Sr. Concejal Delegado en
materia de Hacienda, Compras, Patrimonio, Contratación, Nuevas Tecnologías y Protección de Datos del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de
fecha 9 de febrero de 2015, se aprobó provisionalmente la alteración jurídica del C.P. Manuel Borguño
(Taborno) desafectándolo del dominio público para
uso educativo a bien de dominio público, destinado a
un servicio público con la clasificación de “Edificios
Sociales y Asistenciales”. El expediente nº 2013/5
queda sometido a información pública por plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón
de anuncios de esta Excma. Corporación; a lo largo
de este plazo, los interesados podrán presentar las
alegaciones que estimen oportunas.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015.
La Jefa de Administración Interna, Patrimonio y
Contratación, Mª Isabel Molina Moreno.
ARONA
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
19041582
Expediente nº: 000102/2014-DURBAN.
Por el Teniente-Alcalde del Área de Urbanismo,
con fecha de 19.01.15 se ha dictado la siguiente
Resolución nº: 397/15.
“En relación con el procedimiento instruido por
este Ayuntamiento referente a las obras realizadas en
Av. José Antonio Tavío, 13 piso 1º pta. 50 C. Com.
Trébol Costa del Silencio Costa del Silencio-38630
Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, y
Antecedentes de hecho.
Visto.- Por el Concejal Delegado de Urbanismo
se dictó con fecha 9.10.2014, la Resolución nº 6122,
mediante la cual se sancionó a Sevinci Menlomer,
con multa de 6010,13 euros por infracción urbanística grave consistente en reforma interior de local:
pavimentos, alicatados, paredes, pintura y sanitarios
y estructura fija en exterior, sin las preceptivas autorizaciones, en Av. José Antonio Tavío, 13 piso 1º
pta. 50 C. Com. Trébol Costa del Silencio Costa del
Silencio-38630 Arona (S/C Tenerife), de este término
municipal.
Visto.- Se ha concedido licencia de obra en expediente 287/2014 OBMENOR para la actuación objeto
del presente expediente. Dicha licencia se solicitó
en el plazo de tres meses desde el requerimiento de
legalización realizado en el momento de iniciar el
expediente sancionador.
Fundamentos de derecho.
Visto.- El TRLOTC en su artículo 182.2 señala:
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado
tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras
la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro
del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la
reducción en un sesenta por ciento de la multa que
se haya impuesto en el procedimiento sancionador,
siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante
el correspondiente pago.
Visto.- Según lo dispuesto en el artículo 191 del
TRLOTENC, la potestad sancionadora se ejercerá
observando el procedimiento establecido al efecto
por la legislación general del procedimiento administrativo común, regulado en el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobada por
R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, siendo el plazo para
dictar resolución definitiva el de seis meses desde su
­­4844
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
incoación (artículo 191 TRLOTENC, y artículo 20.6
del R.D. 1398/93).
El órgano competente es el Alcalde habiendo Delegado en el Concejal de Urbanismo según Decreto
310/2012.
Visto.- Informe de fecha 15.01.15, emitido por el
instructor del expediente.
En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las
competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia
mediante el Decreto nº 310/12, de fecha veintiuno de
diciembre de dos mil doce, resuelvo:
Primero.- Reducir el importe de las sanción impuesta a Sevinci Menlomer con NIE X5346912
en la Resolución nº 6122 de 9 de octubre 2014 a
2.404,04 euros al haberse obtenido licencia de legalización antes del cobro de la sanción en expediente
287/2014OBMENOR.
Segundo.- Anular la liquidación 11 95 54 71 y
generar una nueva por el nuevo importe de la sanción.
Tercero.- Notificar la resolución que se adopte a
interesado con expresión de los recursos que contra la
misma procedan y nuevo plazo de ingreso en periodo
voluntario y comunicarla a la Intervención de Fondos.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
D./Dña. Sevinci Menlomer, haciéndole saber que la
Resolución núm. 397 de fecha 19.01.15, agota la vía
administrativa, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de
13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
En Arona, a 18 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.
Formas y plazos de ingreso en voluntaria.
1º.- Si la presente resolución es notificada entre
los días 1 y 15 de cada mes, desde la recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2º.- Si la presente resolución es notificada entre los días
16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior,
si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Asimismo se hace constar que la deuda tributaria no
satisfecha en los plazos anteriormente mencionados, se
hará efectiva en la vía de apremio con recargo del 20%,
salvo que la deuda se satisfaga antes de que haya sido
notificada la providencia de apremio, en cuyo caso el
recargo será del 5%.
Modos de efectuar el ingreso.
En la Tesorería del Ayuntamiento y en las Oficinas
del Servicio de Atención al Ciudadano S.A.C. ubicadas
en C.C. Los Cristianos, C.C. Las Galletas y en Arona,
en horario: lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas: en
efectivo, talón conformado o tarjeta de Cajacanarias.
Alcaldía
ANUNCIO
19051590
En base a lo dispuesto por los artículo 23.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
de Régimen Local, artículos 34 y 44 del ROM y los
artículos 44 y 47 del Reglamento de organización,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4845
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de
28 de noviembre; y la atribución que me confiere el
artículo 21.1.a) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de Régimen local, por medio
del presente se pone en conocimiento que, mediante
Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 855/2015
de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, el Sr.
Alcalde Presidente delegó las funciones y atribuciones
propias de la Alcaldía en la persona:
- Primer Teniente de Alcaldía, Don Antonio Luis
Sosa Carballo, durante el día 16 de febrero de 2015.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos.
Arona, a 12 de febrero de 2015.
El Alcalde, Francisco Niño Rodríguez.
Sección de Atención Ciudadana
ANUNCIO
19061557
Expediente nº: 000569/2014-BECAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento
de fecha 16 de diciembre de 2014, sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo
para que sirva de notificación en forma a Fátima del
Carmen Hernández Bustamante mediante el presente
anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con la solicitud presentada por Fátima
del Carmen Hernández Bustamante, representado por
sí misma, con D.N.I./C.I.F. Nº ES-045867181-Y,
con fecha 4 de octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas al Estudio para Universidad,
habiéndole correspondido el expediente número
000569/2014-BECAS, examinada la documentación
aportada, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.-
P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de
esta Corporación o mediante alguno de los sistemas
previstos en el artículo 38.4 de la citada ley y dentro
del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta
notificación, los documentos siguientes:
- Acreditar el abono de las tasas correspondientes
a la matrícula del curso escolar 2014/15 para el que
solicita la ayuda universitaria presentada, o, en su
caso, justificante de haber solicitado Beca para el
presente curso escolar.
Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo
concedido sin haber adjuntado la documentación
requerida y que resulta necesaria para la tramitación
del procedimiento, se le tendrá por desistido de su
petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones,
previa resolución expresa conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto
legal citado el plazo máximo legal para resolver el
procedimiento queda suspendido por el tiempo que
medie entre la notificación de este requerimiento y
su efectivo cumplimiento.”
Arona, a 13 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Organización e
Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de
11/12/12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso
Esquivel.
ANUNCIO
19071565
Expte. nº 000369/2014-OBMENOR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento
de fecha 17 de diciembre de 2014, sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
­­4846
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Mateo
Hernández Martín mediante el presente anuncio, y
cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con la solicitud presentada por D.
Mateo Hernández Martín, con NIF/CIF nº ES043779847-Z, con fecha 17 de diciembre de 2014,
solicitando Licencia Municipal de Actuación Menor
para sustitución de tapajuntas en la fachada con
ocupación del dominio público, sito en Cl. Mencey
Acaymo, 12, El Fraile, de este término municipal,
habiéndole correspondido el expediente número
000369/2014-OBMENOR, y de conformidad con
lo establecido en los artículos 41 y ss. del R.D. Lvo.
1/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ¨La
referencia catastral de los bienes inmuebles deberá
aportarse ante la … autoridad administrativa en el
plazo de 10 días a contar desde aquel en que se practique el correspondiente requerimiento…¨, artículo
46 ¨El órgano competente para instruir un procedimiento que afecte a bienes inmuebles…, requerirá
a los titulares de derechos reales o de trascendencia
sobre los mismos, para que aporten documentación
acreditativa de la referencia catastral…¨, deberá presentar en el Servicio de Atención Ciudadana sito en
el Casco de Arona, Centro Cultural de Los Cristianos
o Centro Cultural de Las Galletas o mediante alguno
de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 10 días, los
documentos siguientes:
• Fotocopia compulsada de documento acreditativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana (I.B.I.).
• Plano acotado, referido a la parcela y a la vía
pública, con indicación de la zona a ocupar, su superficie y las características de los medios a emplear.
• Fotografías de las fachadas o frente de parcela
y de las fachadas, cubiertas y/o zonas del inmueble
objeto de las actuaciones.
• Acreditación de la empresa instaladora o constructora que intervendrá en la ejecución material de
la obra, según modelo normalizado que figura en el
Anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación
de Licencias de Actuaciones Menores del Ayuntamiento de Arona.
Asimismo, se le comunica:
• Que la no presentación de cualquiera de los
documentos acreditativos de la referencia catastral
no determinará la paralización del procedimiento,
sin perjuicio de la comunicación que se realice a la
Sección de Plusvalía Urbana y Rústica, a los correspondientes efectos de inspección tributaria.
• Que transcurrido el plazo concedido sin haber
adjuntado el resto de los documentos anteriormente
relacionados, y que resultan necesarios para la tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se ordenará el archivo de las
actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo
dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto
legal citado el plazo máximo legal para resolver el
procedimiento queda suspendido por el tiempo que
medie entre la notificación de este requerimiento y
su efectivo cumplimiento.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y
efectos consiguientes.”
Arona, a 13 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Organización
e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012
de 11.12.12 y Resolución 2014004673.
ANUNCIO
19081566
RENº 2014064746.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación de la Resolución nº
7961 de 29 de diciembre de 2014, sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo
para que sirva de notificación en forma a Joaquín
Rodríguez Vázquez, mediante el presente anuncio,
y cuyo tenor literal es el siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4847
“En relación con el escrito presentado por Joaquín
Rodríguez Vázquez, solicitando planos completos del
proyecto de construcción aprobados para catastral
que se adjunta, y
Antecedentes de hecho.
Visto.- Con fecha 1 de julio de 2014 y número
2014064746 de Registro de Entrada, se presenta
por Joaquín Rodríguez Vázquez, solicitud de planos
completos del proyecto de construcción aprobados
para catastral que se adjunta.
Visto.- La solicitud presentada no cumplía los requisitos exigidos, procediéndose por el Servicio de
Atención Ciudadana con fecha 7 de julio de 2014 a
efectuar requerimiento de subsanación y mejora de
la solicitud, mediante la presentación de los documentos siguientes:
• Escrito aclaratorio en el que especifique el número
de expediente para el que se presentaron los planos
solicitados o nombre del edificio al que pertenecen.
• Acreditar el interés por el que formula su solicitud
mediante la presentación de fotocopia compulsada
de escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.
Otorgándole al efecto un plazo de 10 días hábiles
a contar a partir del siguiente a la recepción de la
notificación.
Visto.- El requerimiento de subsanación y mejora
fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 118 de 5 de septiembre de 2014, cumpliéndose el
plazo de 10 días el 17 de septiembre de 2014.
Visto.- No consta solicitud de ampliación de plazo.
Visto.- Según consta en Diligencia adjunta emitida
por el Jefe del Negociado de SAC, Población y Estadística, de 19 de septiembre de 2014, no aparece
ningún escrito aportando la documentación requerida.
Visto.- Que con fecha 23 de diciembre de 2014, por
la Sección de Atención Ciudadana se emite propuesta
de resolución del siguiente tenor literal: “1º.- Tener
por desistido a Joaquín Rodríguez Vázquez, de su
solicitud de planos completos del proyecto de construcción aprobados para catastral que se adjunta, por
cuanto que requerido en forma para que subsanara y
mejorara su petición no ha cumplimentado el requerimiento de esta Administración.
2º.- Decretar el archivo del expediente instruido.
3º.- Notificar la resolución que se adopte al interesado, con expresión de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estimen procedente.”
Fundamentos de derecho.
Visto.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, establece la posibilidad, para solicitudes
que no reúnen los requisitos exigidos, de requerir al
interesado para que en un plazo de 10 días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Teniéndole por desistido de su petición si en el plazo
mencionado no se realiza la subsanación o aporta la
documentación requerida.
Visto.- El artículo 71.2 del texto legal mencionado, prevé además la posibilidad de ampliar el plazo
mencionado en el apartado anterior en cinco días,
a petición del interesado o a iniciativa del órgano,
cuando la aportación de los documentos requeridos
presente dificultades especiales.
Visto.- El artículo 42 de la citada Ley 30/1992
establece la obligación de la Administración a dictar
resolución expresa en todos los procedimientos, y
en los casos de prescripción, renuncia del derecho,
caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, la resolución consistirá en la declaración
de la circunstancia que concurra en cada caso.
Visto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 del texto legal mencionado, ponen fin
al procedimiento la resolución, el desistimiento, la
renuncia en que se funde la solicitud y la declaración
de caducidad.
Visto.- El órgano competente para resolver es el
Teniente de Alcalde del Área de Organización e
Innovación Tecnológica, en virtud de Decreto nº
286/2012, de 11 de diciembre de 2012.
Teniendo conocimiento del informe emitido por el
Jefe de Sección de Atención Ciudadana con fecha 23
­­4848
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
de diciembre de 2014, el Sr. Teniente de Alcalde del
Área de Organización e Innovación Tecnológica y en
uso de las atribuciones que me confiere el Decreto
286/2012, resuelvo:
1º.- Tener por desistido a Joaquín Rodríguez Vázquez, de su solicitud de planos completos del proyecto de construcción aprobados para catastral que se
adjunta, por cuanto que requerido en forma para que
subsanara y mejorara su petición no ha cumplimentado
el requerimiento de esta Administración.
2º.- Decretar el archivo del expediente instruido.
3º.- Notificar la resolución que se adopte al interesado, con expresión de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estimen procedente.”
Arona, a 13 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Organización e
Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de
11.12.12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso
Esquivel.
ANUNCIO
19091567
Expediente nº: 000896/2014-BECAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento
de fecha 15 de enero de 2015, sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo
para que sirva de notificación en forma a Eliel Tapia
Herrera mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
literal es el siguiente:
“En relación con la solicitud presentada por Eliel
Tapia Herrera, representado por sí mismo, con
D.N.I./C.I.F. nº ES-045850260-J, con fecha 9 de
octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas
al Estudio para Universidad, sita en Cl. Antonio
Bello, 46 Guargacho-38632 Arona (S/C Tenerife),
de este término municipal, habiéndole correspon-
dido el expediente número 000896/2014-BECAS,
y de conformidad con lo establecido en el artículo
71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de
esta Corporación o mediante alguno de los sistemas
previstos en el artículo 38.4 de la citada ley y dentro
del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta
notificación, los documentos siguientes:
• Fotocopia compulsada del justificante acreditativo del abono de las tasas o del justificante de haber
solicitado Beca para el presente curso escolar.
Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo
concedido sin haber adjuntado la documentación
requerida y que resulta necesaria para la tramitación
del procedimiento, se le tendrá por desistido de su
petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones,
previa resolución expresa conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto
legal citado el plazo máximo legal para resolver el
procedimiento queda suspendido por el tiempo que
medie entre la notificación de este requerimiento y
su efectivo cumplimiento.
Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y
efectos oportunos.”
Arona, a 13 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Organización e
Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de
11.12.12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso
Esquivel.
ANUNCIO
19101568
Expediente nº: 000891/2014-BECAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de
fecha 15 de enero de 2015, sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a este Ayunta-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4849
miento, se procede a la publicación del mismo para
que sirva de notificación en forma a Roshni Vidhani
Gros mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
literal es el siguiente:
“En relación con la solicitud presentada por Roshni Vidhani Gros, representada por sí misma, con
D.N.I./C.I.F. nº ES-017766117-C, con fecha 9 de
octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas
al Estudio para Universidad, sita en Cl. Lugano, 13
Bl 1 P.Baja Pta.4 Rs. Vistahermosa IV Cristianos
(Los)-38650 Arona (S/C Tenerife), de este término
municipal, habiéndole correspondido el expediente
número 000891/2014-BECAS, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.-P.A.C.), deberá presentar en
el Registro General de esta Corporación o mediante
alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de
la citada ley y dentro del plazo de diez días siguientes
a la recepción de esta notificación, los documentos
siguientes:
- Fotocopia compulsada del justificante acreditativo
de matrícula del curso escolar 2014/2015, del centro
en el que curse estudios, debiendo acreditar además
o el abono de las tasas o el justificante de haber solicitado Beca para el presente curso escolar.
Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo
concedido sin haber adjuntado la documentación
requerida y que resulta necesaria para la tramitación
del procedimiento, se le tendrá por desistido de su
petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones,
previa resolución expresa conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 de la citada ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según redacción dada por la ley 4/1999,
de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto
legal citado el plazo máximo legal para resolver el
procedimiento queda suspendido por el tiempo que
medie entre la notificación de este requerimiento y
su efectivo cumplimiento.”
Arona, a 12 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Organización e
Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de
11/12/12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso
Esquivel.
ANUNCIO
19111569
Expediente nº: 000690/2014-BECAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento
de fecha 4 de noviembre de 2014, sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Noemí
Aguilar Díaz mediante el presente anuncio, y cuyo
tenor literal es el siguiente:
“En relación con la solicitud presentada por Noemí
Aguilar Díaz, representado por si misma, con D.N.I./
C.I.F. nº ES-045850634-L, con fecha 8 de octubre de
2014, solicitando Concesión de Ayudas al Estudio
para Universitaria, sita en Cl Cañada Blanca, 8 Bl M
Piso 2º Pta.3 Ed.timanfaya II Cho Cho II-38632 Arona
(S/C Tenerife), de este término municipal, habiéndole
correspondido el expediente número 000690/2014-Becas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de
esta Corporación o mediante alguno de los sistemas
previstos en el artículo 38.4 de la citada ley y dentro
del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta
notificación, los documentos siguientes:
- Modelo 020 de autorización para recabar datos de
la Agencia Tributaria de doña Jessica Aguilar Díaz,
al figurar esta en la unidad familiar de convivencia
conforme Padrón Municipal. Se adjunta impreso 020.
Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo
concedido sin haber adjuntado la documentación
requerida y que resulta necesaria para la tramitación
del procedimiento, se le tendrá por desistido de su
petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones,
previa resolución expresa conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 de la citada ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según redacción dada por la ley 4/1999,
de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5. a) del texto
legal citado el plazo máximo legal para resolver el
procedimiento queda suspendido por el tiempo que
medie entre la notificación de este requerimiento y
su efectivo cumplimiento.
­­4850
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y
efectos oportunos.”
Arona, a 12 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Organización e
Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de
11/12/12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso
Esquivel.
ANUNCIO
19121570
Expediente nº: 000891/2014-BECAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de
fecha 15 de enero de 2015, sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para
que sirva de notificación en forma a Roshni Vidhani
Gros mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
literal es el siguiente:
“En relación con la solicitud presentada por
Roshni Vidhani Gros, representada por sí misma,
con D.N.I./C.I.F. nº ES-017766117-C, con fecha 9
de octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas
al Estudio para Universidad, sita en Cl. Lugano, 13
Bl 1 P.Baja Pta.4 Rs. Vistahermosa IV Cristianos
(Los)-38650 Arona (S/C Tenerife), de este término
municipal, habiéndole correspondido el expediente
número 000891/2014-BECAS, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de
26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.-P.A.C.), deberá presentar en
el Registro General de esta Corporación o mediante
alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de
la citada ley y dentro del plazo de diez días siguientes
a la recepción de esta notificación, los documentos
siguientes:
- Fotocopia compulsada del justificante acreditativo
de matrícula del curso escolar 2014/2015, del centro
en el que curse estudios, debiendo acreditar además
o el abono de las tasas o el justificante de haber solicitado Beca para el presente curso escolar.
Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo
concedido sin haber adjuntado la documentación
requerida y que resulta necesaria para la tramitación
del procedimiento, se le tendrá por desistido de su
petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones,
previa resolución expresa conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 de la citada ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según redacción dada por la ley 4/1999,
de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto
legal citado el plazo máximo legal para resolver el
procedimiento queda suspendido por el tiempo que
medie entre la notificación de este requerimiento y
su efectivo cumplimiento.”
Arona, a 12 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Organización e
Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de
11/12/12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso
Esquivel.
ANUNCIO
19131578
Expediente nº: 000621/2014-BECAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado
notificación del requerimiento de fecha 4 de noviembre
de 2014, sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la
publicación del mismo para que sirva de notificación
en forma a Iván Fuentes Álvarez mediante el presente
anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente:
En relación con la solicitud presentada por Iván Fuentes Álvarez, representado por sí mismo, con D.N.I./C.I.F.
nº ES-045726548-H, con fecha 7 de octubre de 2014,
solicitando Concesión de Ayudas al Estudio para Universidad, sita en Cl. Tinguafaya, 3 pta. 11 Ed. Tigaday
II Chayofa-38652 Arona (S/C Tenerife), de este término
municipal, habiéndole correspondido el expediente
número 000621/2014-BECAS, y visto que el DNI que
consta en las Bases de Datos caducó en mayo de 2014,
de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (L.R.J.-P.A.C.), deberá presentar
en el Registro General de esta Corporación o mediante
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4851
alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de
la citada Ley y dentro del plazo de diez días siguientes
a la recepción de esta notificación, los documentos
siguientes:
• Fotocopia del DNI en vigor.
• Fotocopia compulsada del justificante acreditativo del
abono de las tasas o del justificante de haber solicitado
Beca para el presente curso escolar.
Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo
concedido sin haber adjuntado la documentación requerida y que resulta necesaria para la tramitación del
procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición,
y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo
42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo
ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42.5.a) del texto legal citado el plazo máximo
legal para resolver el procedimiento queda suspendido
por el tiempo que medie entre la notificación de este
requerimiento y su efectivo cumplimiento.
Arona, a 12 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Organización e
Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de
11.12.12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso
Esquivel.
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
19141558
Expediente nº: 000136/2015-INFACT.
Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo,
el día 19 de enero de 2015, dictó Resolución, que
copiado literalmente dice los siguiente:
Resolución nº 345/2015 del diecinueve de enero
de dos mil quince del Sr. Teniente Alcalde del Área
de Urbanismo.
“En relación con el expediente incoado por levantamiento de Acta de la Policía Local a D. Carlos
Calderón Hernández, con DNI 05659963-P, por
ejercicio de actividad sin titulo habilitante en un
establecimiento dedicado a la actividad de otros
cafés y bares, denominado “Patio de Coral”, sito en
Cl. Olimpia, 1, Rs. Coral Mar en Costa del Silencio,
38650 Arona de este término municipal, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que la Policía Local con fecha de 10 de
diciembre de 2013, levanta acta haciendo constar
que el establecimiento “Patio de Coral”, sito en Cl.
Olimpia, 1 Rs. Coral Mar en Costa del Silencio,
se halla abierto al público no presentando en ese
momento documentación, siendo identificado como
responsable D. Carlos Calderón Hernández, con
DNI.- 05659963-P.
Segundo.- Consultado el gestor de expedientes no
consta licencia concedida para dicho establecimiento
ni existe declaración responsable formulada por el
responsable de la actividad.
Tercero.- Con fecha 8 de mayo de 2014, por el Jefe
de la Sección Jurídica del Servicio de Licencias y
Disciplina se emite propuesta de Resolución por la
que se inicia procedimiento para cierre del establecimiento por ejercicio de actividad sin titulo habilitante.
Cuarto.- Con fecha 22 de noviembre de 2014, por
la Policía Local se da traslado a informe en el que se
hace constar que se continúa con el ejercicio de la
actividad identificando como responsable a D. Carlos
Calderón Hernández, con DNI 05659963-P.
Quinto.- Con fecha 26 de noviembre de 2014, por
el Jefe de la Sección Jurídica del Servicio de Licencias y Disciplina se emite propuesta de Resolución
por la que se inicia procedimiento para el cierre del
establecimiento por ejercicio de actividad sin título
habilitante.
Sexto.- Iniciado procedimiento para proceder al
cierre como medida definitiva del citado establecimiento al desarrollar la actividad sin título habilitante
y concedido trámite de audiencia el interesado no ha
formulado alegaciones.
Séptimo.- Consultado el Gestor de expedientes no
consta que el interesado cuente con título habilitante
alguno para el desarrollo de la actividad denunciada.
Octavo.- Con fecha 8 de enero de 2015, por el Sr.
Teniente Alcalde del Área de Urbanismo, se dicta
Resolución nº 50/15, en virtud de la cual se decreta el
­­4852
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
cierre del establecimiento por ejercicio de actividad
sin titulo habilitante.
29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo-LJCA).
Noveno.- Con fecha 14 de enero de 2015, se emite
informe por la Policía Local en el que se hace constar
que:
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa
las resoluciones de los órganos administrativos que
carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC
y art. 52.2 a) LBRL) L.R.J.-P.A.C.).
“Se disponía a notificar el expediente 136/2014-INFACTIVIDAD, por miembros de esta plantilla a
Carlos Calderón Hernández, establecimiento Patio de
Coral, resulto que ha cambiado de titular, siendo D.
Juan David López Hernández, con DNI 46297685L, adjuntándose notificación y Acta por Infracción
a la Ley 7/2011”.
Décimo.- Con fecha 16 de enero de 2015, por el
Jefe de la Sección Jurídica del Servicio de Licencias
y Disciplina se emite propuesta de Resolución por al
que se acuerda la terminación del procedimiento por
imposibilidad sobrevenida.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo
42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, reformada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo,
LRJPAC) ¨La Administración está obligada a dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y a
notificarla cualesquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de … desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento, la resolución consistirá
en la declaración de la circunstancia que concurra en
cada caso, con indicación de los hechos producidos
y las normas aplicables¨.
Asimismo, conforme establece el artículo 87.2 de la
LRJPAC, ¨También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo
por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte
deberá ser motivada en todo caso¨. En este sentido, el
fin perseguido no puede ya obtener su cumplimiento
y, por lo tanto, el procedimiento ha de entenderse
terminado, con el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que los hubiera dictado o ser impugnados directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 LRJPAC y art. 46.1 y 4 de la Ley
Tercero.- El órgano competente para incoar los
expedientes por infracciones tipificadas como leves,
graves o muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley es el Sr. Alcalde, ésta
atribución ha sido delegada a través del Decreto nº
310/2012 en el Sr. Teniente Alcalde, Concejal delegado en el Área de Urbanismo.
Teniendo conocimiento del informe emitido por el
Jefe de la Sección Jurídica del Servicio de Licencias
y Disciplina de fecha 16 de enero de 2015, el Sr.
Teniente Alcalde del Área de Urbanismo en uso de
las atribuciones que le confiere el Decreto 310/2012,
resuelve:
1º.- Acordar la terminación del procedimiento
tramitado con el número 136/2014-INFACTIVIDAD, por imposibilidad material de continuarlo al
concurrir circunstancias sobrevenidas consistente
en haber cambiado la titularidad de la actividad y
acordar su archivo.
2º.- Dejar sin efecto la Resolución nº 50/2015 de
fecha 8 de enero de 2015, por la que se decretaba el
cierre del establecimiento dictada por el Sr. Teniente
Alcalde del Área de Urbanismo.
3º.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de cualquier otro que
estime conveniente.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4853
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Carlos Calderón Hernández.
En Arona, a 16 de febrero de 2015.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
FASNIA
ANUNCIO
19151656
Habiéndose aprobado por Resolución n° 077/2015
de fecha 16 de febrero de 2015, provisionalmente, el
Padrón de Contribuyentes de la Tasa por la Entrada
de Vehículos a través de las aceras y la reserva de vía
pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga
de mercancías de cualquier clase, Ejercicio 2015, se
somete a información pública por plazo de quince
días hábiles, para oír reclamaciones.
Fasnia, a 16 de febrero de 2015.
cio se cita al interesado para que comparezca ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra
el correspondiente expediente, a fin de que le sea
notificado lo siguiente:
• Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal de
Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales de fecha 30 de octubre
de 2014, por el que se incoa expediente sancionador
como presunto responsable de cuatro infracciones
leves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13.4 de la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
• Interesado: D. Miguel Ángel Jiménez García, con
domicilio en Calle Naranjo, nº 5, término municipal
de Granadilla de Abona.
• Normativa: Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
• Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o
su representante deberá comparecer, con el fin de ser
notificado, en el Departamento de Servicios Generales
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la
planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo
de quince días, a contar desde el siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada, a todos los efectos legales,
desde el día siguiente al de vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 9 de febrero de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda, Hipólito Tejera
Rodríguez.
D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de
Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio
Ambulante y Servicios Generales.
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
19171579
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
ANUNCIO
19161575
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto que luego se indica, mediante el presente anun-
­­4854
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Primero:
• Acto que se notifica: notificación del Decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 22.10.2014,
por el que se resuelve denegar la solicitud de licencia
municipal de obras para acondicionamiento de jardín
y cerramiento exterior de terrero, sita en Calle El
Arenal, nº 12, San Isidro, t.m. Granadilla de Abona,
todo ello en relación con el expediente con referencia
de licencia municipal para obra PAC nº 156-2014.
• Interesado: D. Frank Siegrist con NIF nº EXL906KNVV2, y domicilio en Calle El arenal, nº 12,
C.P. 38611 San Isidro-Granadilla de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras.
ANUNCIO
19181580
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: notificación del Decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 19.11.2014,
por el que se resuelve denegar la solicitud de licencia municipal de obras para vallado de finca, sita en
lugar conocido como Hibrones, Cruz de Tea, t.m.
Granadilla de Abona, todo ello en relación con el
expediente con referencia de licencia municipal para
obra PAC nº 185-2014.
• Interesado: D. Laureano Guillén González con
NIF nº 41.917.122J, y domicilio en Calle Castro,
nº 45, C.P. 38611 San Isidro-Granadilla de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras.
ANUNCIO
19191581
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: notificación del Decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 12.12.2014,
por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de
licencia municipal para división de un local comercial,
sita en Calle El Calvario, nº 7, Granadilla Casco-t.m.
Granadilla de Abona, todo ello en relación con el
expediente con referencia de licencia municipal para
obra menor PAC nº 221-2014.
• Interesado: D.ª María Mercedes Pérez Delgado,
con NIF nº 78.343.718Z y domicilio en Calle Lanzarote, nº 2-C.P. 38612 El Médano-Granadilla de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anun-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4855
cio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras.
ANUNCIO
19201587
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: Notificación del decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 12/12/2014,
por el que se resuelve dar por desistido la solicitud
de licencia municipal para Acondicionamiento de la
vivienda, sita en Calle La Sardina, nº 7, La Mareta,
Los Abrigos-T.M. Granadilla de Abona, todo ello en
relación con el expediente con referencia de licencia
municipal para obra menor PAC nº 018-2014.
• Interesado: D./Dª. Wolfgang-Dieter Funke, con
NIF nº ES-Y2868253Y y domicilio en Calle La
Sardina, nº 7-C.P. 38618 Los Abrigos-Granadilla
de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado
de Obras.
ANUNCIO
19211588
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: Notificación del decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 12/12/2014,
por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de
licencia municipal para Acondicionamiento de las dos
fachadas de la edificación, sita en Avda. Chasna-Calle
Pedro González Gómez, nº 41, Granadilla Casco-T.M.
Granadilla de Abona, todo ello en relación con el
expediente con referencia de licencia municipal para
obra menor PAC nº 024-2014.
• Interesado: D. Eleuterio Manuel Reverón Díaz, con
NIF nº 41.846898P y domicilio en Calle Charcay, nº
59 - C.P. 38595 Charco del Pino-Granadilla de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado
de Obras.
ANUNCIO
19221589
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados
negativos los intentos de notificación a los interesados
­­4856
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: Notificación del decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 04/12/2014,
por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de
licencia municipal para Acondicionamiento de local,
sita en Avenida Abona, nº 8, Residencial Abona, San
Isidro-T.M. Granadilla de Abona, todo ello en relación
con el expediente con referencia de licencia municipal
para obra menor PAC nº 109-2013.
• Interesado: Dª. Neftalí Candelaria Fortes Dorta, con
NIF nº 78.616.499S, y domicilio en Avenida La Caleta
de Tajao, nº 16 Edificio Caledonia II, Pta. 8, C.P. 38588
Tajao-Arico.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el
fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal,
Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla
de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se
entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde
el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado
de Obras.
ANUNCIO
19231591
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados
negativos los intentos de notificación a los interesados
en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: Notificación del decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 09/12/2014,
por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de
licencia municipal para Vallado de parcela, sita en Lugar
conocido como Camacho (Parcela 226, polígono 22) Cruz
de Tea-T.M. Granadilla de Abona, todo ello en relación
con el expediente con referencia de licencia municipal
para obra menor PAC nº 136-2013.
• Interesado: D. Víctor Miguel Pineda Sánchez, con
NIF nº 78.690.699V y domicilio en Camino Corvejón,
nº 6, C.P. 38640 La Sabinita-Arona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada
o su representante deberá comparecer, con el fin de ser
notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de
Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita
en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el
plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer
en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del
vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado
de Obras.
ANUNCIO
19241592
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: notificación del Decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 09.12.2014,
por el que se resuelve dar por desistido la solicitud
de licencia municipal para instalación de tubería de
extracción de aire acondicionado en la fachada de
local, sita en Calle Coral, nº 9, Los Abrigos-t.m.
Granadilla de Abona, todo ello en relación con el
expediente con referencia de licencia municipal para
obra menor PAC nº 123-2013.
• Interesado: D. Alfredo Alonso Díaz Walo, con
NIF nº 43.801.233X y domicilio en Calle Coral, nº
9, C.P. 38618 Los Abrigos-Granadilla de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4857
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras.
ANUNCIO
19251593
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: notificación del Decreto de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 04.12.2014,
por el que se resuelve dar por desistido la solicitud
de licencia municipal para vallado de parcela, sita en
Calle Charcay, nº 175-Charco del Pino, t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente
con referencia de licencia municipal para obra menor
PAC nº 099-2013.
• Interesado: D.ª Juana Rodríguez Lorenzo, con NIF
nº 78398981P, y domicilio en Calle Francisco Feo
Rodríguez, nº 37, pta. 18, C.P. 38639 Las ChafirasSan Miguel de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015.
José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras.
LA GUANCHA
ANUNCIO
19261539
Padrón de habitantes.
Notificación de trámite de audiencia.
En relación al expediente de baja de oficio en el
padrón municipal, de las personas que se relacionan
a continuación, como vecinos en el domicilio indicado en este municipio por no residir en el mismo,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
72.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Población
y Demarcación Territorial y el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se
les da audiencia por un plazo de 10 días para que se
presenten en las dependencias de este Ayuntamiento
y examinen el expediente a los efectos de que pueda
alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
Caso de no recibir contestación en el plazo citado
se procederá a dar la baja de oficio.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para que sirva de notificación
en forma al interesado, contando el plazo a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
NOMBRE Y APELLIDOS
MARÍA OLGA PEREZ LEON
LAURA MARIEL FIGUEROA PEREZ
LUIS ALEJANDRO FIGUEROA PEREZ
DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN
43.373.487-H
43.843.606-V
43.843.604-S
DIRECCIÖN
CL LAS SORRIBAS, Nº 2
En La Guancha, a 5 de febrero de 2015.
La Alcaldesa-Presidenta, María Elena Luis Domínguez.
ANUNCIO
19271540
Padrón de habitantes.
Notificación de trámite de audiencia.
En relación al expediente de baja de oficio en el
padrón municipal, de las personas que se relacionan
a continuación, como vecinos en el domicilio indicado en este municipio por no residir en el mismo,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
72.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
­­4858
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
por el que se aprueba el Reglamento de Población
y Demarcación Territorial y el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se les da
audiencia por un plazo de 10 días para que se presenten en las dependencias de este Ayuntamiento y
examinen el expediente a los efectos de que puedan
alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estime pertinentes.
Caso de no recibir contestación en el plazo citado
se procederá a dar la baja de oficio.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para que sirva de notificación
en forma al interesado, contando el plazo a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
NOMBRE Y APELLIDOS
MARCO STEIN
PHILIPP SCHAMSCHULA
DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN
LG8P8546T
LGCM01TYP
DIRECCIÓN
CL BUENAVISTA, Nº 1
En La Guancha, a 5 de febrero de 2015.
La Alcaldesa Presidenta, María Elena Luis Domínguez.
GÜÍMAR
ANUNCIO
19281583
Intentada la notificación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 5905/2014, de 26 de diciembre,
por el que se declara la comisión de infracción en
materia de animales potencialmente peligrosos en
el expediente administrativo sancionador incoado a
Antonio Lecuona Curbelo, mediante Decreto de la
Alcaldía-Presidencia nº 3666/2014, de 7 de agosto, en
el domicilio que figura en el expediente administrativo, no habiéndose podido practicar, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Se pone en su conocimiento que el interesado o su
representante legal podrá comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante
un plazo de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de
edictos de este Ayuntamiento, o en su caso, desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal
conocimiento, con la advertencia de que, transcurrido
dicho plazo sin haber comparecido, la notificación
se entenderá producida, a todos los efectos, desde el
día siguiente al vencimiento del mismo.
Contra dicho Decreto que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante
la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de
un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del mismo en el tablón de edictos de esta
Corporación y Boletín Oficial de la Provincia o de su
notificación individualizada, y si interpone el recurso
de reposición, no podrá deducir recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto de forma
expresa, o se haya producido su desestimación por
silencio, que se producirá por el transcurso del plazo
de un mes desde su interposición, sin que haya sido
notificada su resolución expresa.
El agotamiento de la vía administrativa, abre paso
a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
los siguientes plazos:
- Si se interpone en la vía administrativa, recurso
potestativo de reposición, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a aquél en que se
notifique la resolución expresa del mismo, o de seis
meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en
que, de acuerdo con su normativa específica, deba
entenderse desestimado por silencio administrativo.
- Si no se interpone recurso potestativo de reposición
en la vía administrativa, podrá deducirse directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a aquél
en que se reciba el Decreto.
Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se
consideren convenientes en defensa de sus derechos
e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, durante el mes de agosto no correrá
el plazo para interponer recurso contencioso-admi-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4859
nistrativo, salvo en el procedimiento en materia de
protección de los derechos fundamentales.
de un mes desde su interposición, sin que haya sido
notificada su resolución expresa.
En la Ciudad de Güímar, a 4 de febrero de 2015.
El agotamiento de la vía administrativa, abre paso
a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
los siguientes plazos:
La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa
Castro Dorta.
ANUNCIO
19291584
Intentada la correspondiente notificación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 5353/2014, de 21
de noviembre, por el que se resuelve el expediente
administrativo sancionador incoado a Josua Israel
Mesa Gil, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia
nº 1455/2014, de 2 de abril, por la comisión de infracciones en materia de animales potencialmente
peligrosos, en el domicilio que figura en el expediente
administrativo, no habiéndose podido practicar, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Se pone en su conocimiento que el interesado o su
representante legal podrá comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante
un plazo de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del anuncio en el tablón
de edictos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
Candelaria, o en su caso, desde la publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, para el conocimiento del contenido íntegro
del mencionado acto y constancia de tal conocimiento,
con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo
sin haber comparecido, la notificación se entenderá
producida, a todos los efectos, desde el día siguiente
al vencimiento del mismo.
Contra dicho Decreto que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante
la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de
un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del mismo en el tablón de edictos de esta
Corporación y Boletín Oficial de la Provincia o de su
notificación individualizada, y si interpone el recurso
de reposición, no podrá deducir recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto de forma
expresa, o se haya producido su desestimación por
silencio, que se producirá por el transcurso del plazo
- Si se interpone en la vía administrativa, recurso
potestativo de reposición, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a aquél en que se
notifique la resolución expresa del mismo, o de seis
meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en
que, de acuerdo con su normativa específica, deba
entenderse desestimado por silencio administrativo.
- Si no se interpone recurso potestativo de reposición
en la vía administrativa, podrá deducirse directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a aquél
en que se reciba el presente Decreto.
Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se
consideren convenientes en defensa de sus derechos
e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, durante el mes de agosto no correrá
el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de
protección de los derechos fundamentales.
En la Ciudad de Güímar, a 14 de enero de 2015.
La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa
Castro Dorta.
EL PASO
NOTIFICACIÓN
19301622
Habiéndose intentado por dos veces, y por los cauces
previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la notificación a Don Svilen Tsvetanov
Dzhambazov de propuesta de resolución recaída en
expediente sancionador por infracción al Reglamen-
­­4860
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
to del Mercadillo Agrícola y Artesanal de El Paso,
sin que haya sido posible practicarla por causas no
imputables a esta Administración, y apreciando que
el contenido de las mismas puede lesionar derechos
e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61
de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por
el presente se cita al interesado y/o su representante,
para el conocimiento del contenido íntegro del acto
notificado y constancia de tal conocimiento.
A tal efecto, se le comunica que el interesado o su
representante debidamente acreditado podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles en las dependencias de la Secretaría Municipal, en la Avenida Islas
Canarias, 18 de este término municipal, en horario
de 07:30 a 15:00 horas.
Si transcurrido el citado plazo no hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los
efectos legales desde el día siguiente al vencimiento
del plazo señalado para comparecer.
En El Paso, a 9 de febrero de 2015.
La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.
PUERTO DE LA CRUZ
Administración de Rentas y Gestión Tributaria
ANUNCIO
19311846
Aprobado en el día de la fecha el padrón del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio
2015, se expone al público a los fines establecidos
en el artículo 102, 3º de la Ley General Tributaria
por plazo de quince días hábiles contados desde el
siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,
2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, formular Recurso de
Reposición en el plazo de un mes, computado desde
el día siguiente al de la finalización del período de
exposición pública del referenciado padrón.
Puerto de la Cruz, a 20 de febrero de 2015.
El Secretario General, Domingo Jesús Hernández
Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez
González.
EL ROSARIO
ANUNCIO
19321614
Trámite de audiencia.
Intentada la notificación personal de la resolución
de Alcaldía de dos mil catorce, asentadas en el Libro
de Resoluciones nº 23, folios 161 y 162, relativa a
trámite de audiencia en expediente de posible Baja
de Oficio por inscripción indebida, en el Padrón
Municipal de Habitantes de este municipio de El
Rosario y habiendo resultado infructuosa la práctica
de la notificación en el domicilio en el que figura empadronado el interesado, se procede a la publicación
de extracto de la notificación en cumplimiento del
artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de las
personas relacionadas a continuación:
D. Agustín José García Suárez
DNI 42928584-G
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en virtud
del presente se le notifica el trámite de audiencia,
disponiendo de un plazo de 10 días, contados a partir
del día a la publicación del presente anuncio, para que
alegue y presente los documentos y justificaciones
que estimen oportunos todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 84 de citada Ley 30/1992,
relativo al trámite de audiencia a los interesados.
Transcurrido dicho plazo y vistas en su caso, las
alegaciones presentadas se dictará resolución resolviendo el expediente.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe
recurso alguno, pudiendo no obstante, interponer el
que considere más oportuno a su derecho si entendiese
que se dan algunos de los supuestos excepcionales
establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la Villa de La Esperanza, El Rosario, a 10 de
febrero de 2015.
La Secretaria General, Mª Anita Alonso Martínez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4861
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Gerencia Municipal de Urbanismo
ANUNCIO
19331617
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 175/2015 de 20 de enero de 2015,
recaída en el procedimiento nº 2014010108. El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar a los Herederos de don Domingo
Expósito González, como propietarios del inmueble
sito en la Calle Quintín Benito, nº 15, San Cristóbal
de La Laguna, que procedan de modo urgente y como
medida cautelar a realizar los trabajos descritos en el
Informe Técnico Municipal obrante en el expediente,
consistentes en colocación de dos redes de protección
superpuestas, una con las características suficientes
para soportar los posibles desprendimientos de elementos de gran tamaño y peso y otra interiormente
que impida la caída de pequeños cascotes con una luz
de mala máxima de 20 mm, en los dos volados del
forjado perfectamente ancladas a elementos sanos.
Asimismo se deberá proceder a la colocación del
vidrio y a la reconstrucción/reparación de los elementos de los volados con las mismas características
morfológicas y materiales que los originales, incluso
pintado. Si se optase por otra solución técnica deberá proponerse a esta gerencia mediante documento
técnico.
Para la realización de los trabajos se autoriza la
ocupación de la acera con una superficie estimada
de 5,00 metros cuadrados durante un periodo de 5
días. Dicha ocupación deberá realizarse de tal forma
que se garantice la seguridad de los usuarios de la
vía (peatones y vehículos) debiendo contar con la
conveniente señalización diurna y nocturna.
Los trabajos de ejecución y señalización deberán
realizarse bajo la supervisión de técnico competente,
debiéndose comunicar la designación del mismo a esta
gerencia antes del inicio de los trabajos y aportándose
certificado técnico al finalizarse los mismos en el
que se describan los trabajos realizados, su correcta
ejecución y la estabilidad y seguridad resultante.
El plazo para la realización de las medidas cautelares será de 3 días y para la realización del resto de
los trabajos incluso la presentación del certificado
será de un mes.
El promotor debe colocar en la obra un cartel, -que
le será facilitado junto con la notificación de la orden
o en el caso de que se notifique por correos deberá
recoger en las Dependencias de la Gerencia Municipal
de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo
del número y fecha de la orden de ejecución.
Una vez realizados dichos trabajos, deberá acreditarlo mediante comunicación a esta Administración
de dicha circunstancia, para su comprobación por los
técnicos municipales.
Segundo.- Apercibir a los interesados que si incumplen lo ordenado en el plazo concedido, se procederá
a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa
del interesado los gastos, daños y perjuicios que
se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas
coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo
establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de
Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias
y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Proceder a la publicación de la notificación
de este Acuerdo a través de los Boletines Oficiales
correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el
Fundamento Jurídico V de esta resolución.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
Los interesados podrán solicitar una copia de la
Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
­­4862
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
La Laguna, a 13 de febrero de 2015.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
19341618
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 4989/2014 de 26 de noviembre de
2014, recaída en el procedimiento nº 2014009895.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar a los herederos de D.ª Emérita
Alonso Padilla, del edificio sito en C/ Marqués de
Celada nº 30, San Cristóbal de La Laguna, que proceda
a realizar, de manera urgente, como medida cautelar,
los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante
en el expediente, dirigidos por técnico competente,
consistentes en:
• Apuntalar el techo de la primera planta.
• Retirar el cielo raso existente y analizar el estado
en el que se encuentra la estructura de madera que
conforma el techo que permanece en pie.
• Presentar informe en esta Gerencia certificando
la correcta ejecución del apuntalamiento realizado y
del estado en el que se encuentra el techo.
• Reubicar el vallado frente el inmueble hasta la
línea de aparcamientos.
Para devolver al inmueble la estabilidad estructural
necesaria para permitir su uso las obras necesarias
serán de consolidación. No obstante, como se desconoce si dichas obras son autorizables para este
inmueble, al carecer de la documentación necesaria
para pronunciarnos al respecto, se deberá presentar un
proyecto redactado por técnico competente siempre
y cuando sea viable conforme al artículo 44 bis del
TRLOC-ENC, Decreto 1/2000, para lo que se deberá
adjuntar la documentación necesaria que lo justifique.
En caso contrario, es decir que las obras de consolidación no fueran autorizables, se presentará
un proyecto con las obras necesarias para evitar la
situación de riesgo.
El plazo para la ejecución del apuntalamiento será
de 2 días, para la presentación del informe 5 días y
para la presentación del proyecto 30 días.
El plazo para la ejecución del proyecto se establecerá
una vez se haya autorizado en esta Administración.
El promotor debe colocar en la obra un cartel, -que
le será facilitado junto con la notificación de la orden
o en el caso de que se notifique por correos deberá
recoger en las Dependencias de la Gerencia Municipal
de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo
del número y fecha de la orden de ejecución.
Una vez realizados dichos trabajos, deberá acreditarlo mediante comunicación a esta Administración
de dicha circunstancia, para su comprobación por los
técnicos municipales.
Segundo.- Apercibir al interesado que si incumple
lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a
acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa
del interesado los gastos, daños y perjuicios que
se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas
coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo
establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de
Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias
y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como
cualquier otra medida de disciplina urbanística que
se estime procedente.
Tercero.- Notificar la presente resolución a los
interesados.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4863
Los interesados podrán solicitar una copia de la
Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo).
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
1.- Si la presente es notificada entre los días uno y
quince de cada mes, desde la fecha de notificación
hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Laguna, a 13 de febrero de 2015.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
19351621
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no
habiéndose podido notificar al interesado, Comercial
Toledo, S.L., se procede a continuación a transcribir
extracto de la Resolución nº 5085/14 de fecha 2 de
diciembre, recaída en el procedimiento nº 8752/14.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Imponer a la mercantil denominada
“Comercial Toledo, S.L.”, con CIF (…), como titular
del inmueble sito en la calle Franco de Medina, nº
13-15, San Cristóbal de La Laguna, una tercera multa
coercitiva de 118,42 € (ciento dieciocho euros con
cuarenta y dos céntimos), correspondiente al 10%
del valor del coste de los trabajos descritos en el
procedimiento que nos ocupa, la cual será reiterada
en el plazo de un mes si no procede a su ejecución.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado de la misma al Servicio de Gestión
Financiera, Presupuestaria y Tesorería.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente de
su notificación o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente de su
notificación; así mismo, en lo relativo al importe
económico sólo podrá interponerse el recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación (art. 14.2 del Texto
Forma y plazo para el ingreso voluntario en la
Tesorería:
2.- La notificación de la liquidación se realiza entre
los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día cinco del
segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
La deuda no satisfecha en los plazos señalados
anteriormente, supondrá el inicio del período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de
demora y de los recargos del período ejecutivo en
los términos de los arts. 26 y 28 de esta Ley, y en su
caso, de las costas del procedimiento de apremio (art.
62.2, art. 161.1.a) y art. 161,4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria).
Los interesados podrán solicitar una copia de la
Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
La Laguna, a 12 de febrero de 2015.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
Área de Bienestar Social y Calidad de Vida
Sección de Servicios Sociales
ANUNCIO
19361514
Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación a Dña. Itahisa Ferrera Báez-PCI2013TF0097.
En su último domicilio conocido, con motivo del
expediente de PCI iniciados por ella, procede notificar
dicho trámite al mismo a través del presente anuncio,
­­4864
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica para conocimiento del interesado, a fin de continuar con los trámites del expediente
anteriormente citado, debiendo personarse para ello
y previa cita (Tlf. 922.67.02.83), en la Unidad de
Trabajo Social, sito en Prolongación C/ José Antonio
n° 20, La Cuesta (frente a la piscina municipal), en
un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio,
señalándose que, si transcurrido dicho plazo, no se
hubieran procedido a la personación citada, se les
tendrá por desistido de su petición, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos previstos en el
artículo 42 de la misma.
La Jefa de Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida (delegación contenida en Decreto n°
4176/2013, de 26 de diciembre), Rosa Ana García
Gaviño.
ANUNCIO
19371515
Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación a Dña. Lourdes Vanesa Palmero ExpósitoPCI201TF00354.
En su último domicilio conocido, con motivo del
expediente de PCI iniciados por ella, procede notificar
dicho trámite al mismo a través del presente anuncio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica para conocimiento del interesado, a fin de continuar con los trámites del expediente
anteriormente citado, debiendo personarse para ello
y previa cita (Tlf. 922.67.02.83), en la Unidad de
Trabajo Social, sito en Prolongación C/ José Antonio
n° 20, La Cuesta (frente a la piscina municipal), en
un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio,
señalándose que, si transcurrido dicho plazo, no se
hubieran procedido a la personación citada, se les
tendrá por desistido de su petición, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos previstos en el
artículo 42 de la misma.
La Jefa de Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida (delegación contenida en Decreto nº
4176/2013 de 26 de diciembre), Rosa Ana García
Gaviño.
SAN MIGUEL DE ABONA
ANUNCIO
19381610
Intentada sin efecto la notificación, en el domicilio
conocido de Fabrizio Vannoli, de la resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa
en materia de tenencia de animales potencialmente
peligrosos, y no habiendo sido posible practicarse la
misma por estar ausente de reparto; se hace por medio
del presente anuncio, según lo previsto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Infractor: Fabrizio Vannoli.
Resolución: sanción con multa de 300,51 euros.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse o bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación o publicación, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el/la Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife/Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación o publicación. Si se optara por
interponerse el recurso potestativo de reposición, no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que se interponga cualquier otro
recurso que se estime procedente a tenor del artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4865
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Lo anterior se traslada de conformidad con el
artículo 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
San Miguel de Abona, a 11 de febrero de 2015.
El Alcalde-Presidente, Valentín E. González Évora.
VALLEHERMOSO
ANUNCIO
19391576
Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13
de febrero de 2015, el Presupuesto General de esta
entidad para el ejercicio 2015, Relación puestos de
trabajo, Plantilla de personal y el informe de Secretaría Intervención de evaluación del cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto
y límite de la deuda del ejercicio 2015; con arreglo a
lo previsto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 02
de abril, de Bases del Régimen Local, 169 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 20 de abril, se expone al público el expediente y
la documentación preceptiva a los efectos de reclamaciones y alegaciones, en las dependencias de la
Intervención de esta Corporación.
a) Plazo de exposición: 15 días hábiles a partir del
siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno.
El citado expediente de aprobación inicial del Presupuesto General Ejercicio 2015, Tablas Salariales de
Personal-Convenio y Plantilla de Personal del Ilustre
Ayuntamiento de Vallehermoso para el ejercicio 2015
se entenderá definitivamente aprobado si durante el
expresado plazo no se presentase reclamación alguna;
en caso contrario, el Pleno dispondrá de 1 mes para
resolverla. Pasado dicho plazo sin que el Pleno re-
solviera la reclamación o reclamaciones presentadas,
éstas se entenderán desestimadas.
En Vallehermoso, a 16 de febrero de 2015.
El Alcalde acctal., Pedro Luis Coello Coello.
VILLA DE ADEJE
Área de Gestión y Planificación del Territorio
Patrimonio Municipal
ANUNCIO
19401628
Julio Gonzalo Delgado Díaz, Concejal Delegado
del Área de Planificación y Gestión del Territorio del
Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje
(Santa Cruz de Tenerife).
Hace saber:
Que habiéndose intentado infructuosamente la
notificación a D.ª Oxana Muzychenko, y relativa a
Decreto, y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace
público, a efectos de notificación, el siguiente texto:
“Decreto núm. 2/2015 - Vista la instancia de fecha
07.10.2014 (Registro de entrada nº. 39.468) presentada
por D./D.ª Oxana Muzychenko con NIE Y1919581S,
mediante la que solicita la incorporación a parcela
privada sita en Villas Santa Mónica nº 6, Urb. Torviscas, zona Centro, Adeje, parcela 15-C, de parte
de suelo público colindante con destinado a jardín,
conforme a la documentación aportada.
Visto que con fecha 08.10.2014 por el Jefe de Servicios del Área de Medio ambiente y de Planificación y
Gestión del Territorio se ha emitido informe-propuesta
de resolución, en el que se significa lo siguiente:
“(…) Visto el expediente instruido a instancia de
D.ª Oxana Muzychenko, con NIE nº Y1919581S, con
domicilio a efectos de notificaciones en calle Santiago
5, 3 D, Santa Cruz de Tenerife, para autorización de
incorporación a parcela privada donde se ubica su
vivienda en Urbanización Torviscas Zona Centro,
parcela 15-C, parte de suelo público colindante con
destino a jardín.
­­4866
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Fundamentos jurídicos.
La legislación aplicable a dicha solicitud es la
siguiente:
- Los artículos 74, 75, 78 a 91 de Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- El artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo).
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Primero. Los bienes de las Entidades Locales se
clasifican en bienes de dominio público y bienes
patrimoniales o de propios. En la utilización de los
bienes de dominio público se considerará uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción
del dominio público, de modo que limite o excluya
la utilización por los demás interesados.
Estarán sujetos a concesión administrativa el uso
privativo de bienes de dominio público.
De conformidad con el artículo 78.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
las concesiones se otorgarán previa licitación y con
arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Segundo. Lo solicitado por el interesado se corresponde con una ocupación privativa del dominio
público, por lo que no cabe el otorgamiento de una
licencia de ocupación de forma directa tal como insta,
sino que se debe de acudir a la vía de la concesión
administrativa demanial, debiendo en su caso para ello
determinar el órgano administrativo correspondiente
con carácter previo la idoneidad de la ocupación, lo
que no ha ocurrido en este caso.
Tercero. Las concesiones, según dispone el artículo
93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en ningún
caso podrá otorgarse por tiempo indefinido, el plazo
máximo será de setenta y cinco años, a no ser que por
la normativa especial señale otro menor.
Cuarto. Sin perjuicio de añadir otras que se juzguen
convenientes, las cláusulas con arreglo a las cuales
se otorgue la concesión deberán hacer referencia a
los siguientes extremos:
a) Objeto de la concesión y límites a que se extendiere.
b) Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere
de realizar el interesado.
c) Plazo de la utilización, que tendrá carácter
improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Normativa especial.
d) Deberes y facultades del concesionario en su
relación con la Corporación y las que esta contrajera.
e) Si mediante la utilización hubieran de prestarse
servicios privados destinados al público, las tarifas
que, en su caso, hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de
futuras revisiones.
f) Si se otorgase subvención, clase y cuantía de la
misma, plazos y forma de su entrega al interesado.
g) Canon que hubiere de satisfacerse a la Entidad
Local, que comportará el deber del concesionario de
abonar el importe de los daños y perjuicios que se
causaren a los bienes o al uso general o servicio al
que estuvieren destinados.
h) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras
que construyere.
i) Reversión o no de las obras e instalaciones al
término del plazo.
j) Facultad de la Corporación de dejar sin efecto
la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, me-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4867
diante resarcimiento de los daños que se causaren, o
sin él cuando no procediere.
k) Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio de tercero.
l) Sanciones en caso de infracción leve, grave o
muy grave de sus deberes por el interesado.
m) Obligación del concesionario de abandonar y
dejar libres, a disposición de la Entidad Local, dentro
del plazo fijado, los bienes objeto de utilización, y el
reconocimiento de la potestad de aquella para acordar
y ejecutar por sí el lanzamiento.
Quinto. Visto el contenido de la solicitud, resulta
inviable acceder al otorgamiento de la autorización
directa de la ocupación pretendida, debiendo en su
caso, de estimarlo así necesario el Ayuntamiento,
incoar expediente para el otorgamiento de una concesión administrativa demanial por el procedimiento del
concurso, esto es, de libre concurrencia. No obstante,
el uso privativo de zona verde sólo puede autorizarse
para actividades de carácter público.
En virtud de lo expuesto, el Jefe de Servicio que
suscribe, tiene a bien proponer al Sr. Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio,
para la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Denegar la solicitud hecha por el interesado D./D.ª Oxana Muzychenko, para la incorporación
a parcela privada donde se ubica su vivienda en Urbanización Torviscas Zona Centro, parcela 15-C, parte
de suelo público colindante con destino a jardín, al
no poderse otorgar la misma por autorización directa.
Segundo.- Dar trámite de audiencia al interesado
por plazo de quince días para toma en conocimiento
del expediente, y a fin de que pueda formular cuantas
alegaciones estime pertinentes”.
Visto que se ha concedido trámite de audiencia
al interesado para la presentación de documentos y
justificaciones que estime convenientes en defensa
de su derecho, sin que conste que por el mismo se
hayan presentado alegaciones en el plazo establecido
al efecto.
Esta Concejalía Delegada del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en ejercicio de las
competencias que le han sido conferidas en virtud
de la delegación efectuada por la Alcaldía de este
ayuntamiento mediante Decreto núm. 17/2011 de
fecha 23 de junio de 2011, modificado por Decreto
número 410/2013, de 4 de octubre, ha resuelto:
Primero.- Denegar a D./D.ª Oxana Muzychenko
con NIE . Y1919581S, la autorización de uso común
especial del dominio público para la incorporación a
parcela privada donde se ubica su vivienda en Urbanización Torviscas Zona Centro, parcela 15-C, parte
de suelo público colindante con destino a jardín, al
no poderse otorgar la misma por autorización directa.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado significándole que contra el mismo, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo
órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación
correspondiente, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho”.
Lo que se les da traslado a los efectos señalados.
En la Histórica Villa de Adeje.
Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado, Julio Gonzalo Delgado Díaz.
ANUNCIO
19411629
Julio Gonzalo Delgado Díaz, Concejal Delegado
del Área de Planificación y Gestión del Territorio del
Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje
(Santa Cruz de Tenerife).
Hace saber:
­­4868
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Que habiéndose intentado infructuosamente la
notificación a D. John Charles Hooker, y relativa a
Decreto, y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace
público, a efectos de notificación, el siguiente texto:
Por otra parte, en lo que se refiere a la actividad
en sí, al contemplarse la dispensa de bebidas de
bebidas, habrá de atenerse a lo establecido en la ley
reguladora de la actividad comercial, y concretamente
a lo concerniente a la venta no sedentaria, la cual se
permite en vehículos tienda debidamente acondicionados para ello.
“Decreto núm. 1023/2014. Visto el expediente
instruido a instancia de D. John Charles Hooker, con
NIE Y1742916J, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Adeje 300, 30 A 66 Playa Paraíso,
Adeje, para la obtención de la preceptiva autorización
administrativa de ocupación y uso del dominio público
municipal, conforme a lo solicitado por el interesado
y documentos adjuntos a dicha solicitud.
Como quiera que se trate de una actividad comercial ejercida en suelo de uso público municipal, nos
encontramos ante un supuesto de aprovechamiento
especial del uso común del dominio público, el cual
podrá ser permitido, en función de su temporalidad,
intensidad o limitación, bien mediante autorización
o mediante concesión administrativa.
Visto que por el Jefe del Servicio del Área de Medio Ambiente y del Área de Planificación y Gestión
del Territorio, se ha emitido informe y propuesta
de resolución cuyos fundamentos jurídicos son los
siguientes:
“a) Según se describe de la solicitud presentada por
el interesado, el objeto del expediente es que el mismo
pueda acceder al uso común especial de la porción
de dominio público que pretende ocupar, con los
materiales o elementos indicados en dicha solicitud.
b) Con fecha 25.05.2012 por el técnico municipal
Juan Ruiz Benítez de Lugo se emite informe técnico
desfavorable a la concesión de la autorización en el
que se significa de forma expresa y se cita:
“(...) Según se desprende de la documentación
aportada, la solicitud se refiere al ejercicio de una
actividad consistente en la explotación de un cuatriciclo colectivo (bicicleta de cuatro ruedas movido a
pedales), que se alquila con un conductor y que dispone de una barra de bar donde se dispensa cerveza.
El municipio no cuanta en la actualidad con ordenanza reguladora para esta actividad, por lo que
estaremos ante una situación sujeta a evaluaciones
discrecionales.
Por un lado hemos de tener en cuenta que la circulación de los ciclos (como vehículos tipificados en el
código de la circulación) se ha de realizar por la vía
pública exclusivamente, o por paseos peatonales que
dispongan de espacio reservado para ellas, estando
ello sujeto a la normativa reguladora de Tráfico.
La superficie estimada de ocupación de cada vehículo es de 7,00 m².
Deberá recabarse informe favorable del departamento de Tráfico, sobre su viabilidad y condiciones
de circulación”.
c) Desde el punto de vista jurídico, la tramitación
del expediente se ha realizado de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.
d) La emisión dentro del expediente tramitado de
un informe técnico negativo, supondrá que el órgano
administrativo deba de pronunciarse sobre el fondo
del asunto planteado, debiendo de estimar o no las
consideraciones de dicho informe. En caso de no
estimar el mismo, se deberá motivar debidamente
el no seguir el criterio marcado por el técnico en
su informe. En caso de no hacerse, se produciría la
nulidad de la resolución administrativa que se dicte.
e) Emitido el informe técnico negativo, y conforme
al contenido del artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, citada, se deberá dar trámite de audiencia
al interesado, a los efectos de que tome conocimiento
del expediente y pueda hacer las alegaciones que
estime pertinentes. En el presente supuesto, se constata la existencia del trámite de audiencia otorgado
al interesado.
En el caso de hacerse alegaciones por el interesado,
deberá de procederse a resolver las mismas en la
resolución que ponga fin al expediente.
f) En virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este ayuntamiento mediante Decreto núm.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4869
17/2011 de fecha 23 de junio de 2011, modificado
por Decreto número 410/2013, de 4 de octubre, corresponde la resolución de la presente, a la Concejalía
Delegada del Área de Planificación y Gestión del
Territorio.
En base a lo anteriormente expuesto, es por lo que
se informa desfavorablemente la concesión de la
presente autorización, debiendo denegarse la misma
por los motivos expuestos que se recogen tanto en el
presente informe como en el emitido por los Servicios
Técnicos de este Ayuntamiento, los que podrán ser
transcritos en la resolución denegatoria de la licencia
que se dicta.
Por todo ello, el Jefe del Servicio que suscribe, tiene
a bien proponer al Sr. Concejal Delegado del Área
de Planificación y Gestión del Territorio, la siguiente
propuesta de resolución:
Primero.- Denegar la solicitud de ocupación y uso
del dominio público formulada por D. John Charles
Hooker, con NIE Y1742916J, con domicilio a efectos
de notificaciones en Avda. Adeje 300, 30 A 66 Adeje
Paraíso, al no ajustarse a derecho la misma, en los
términos indicados en el informe técnico del cual se
le dio traslado al interesado.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado significándole que contra el mismo, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo
órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación
correspondiente, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho”.
Esta Concejalía Delegada del Área de Planificación
y Gestión del Territorio, en ejercicio de las competencias que le han sido conferidas en virtud de la
delegación efectuada por la Alcaldía de este ayuntamiento mediante Decreto núm 17/2011 de fecha 23
de junio de 2011, modificado por Decreto número
410/2013, de 4 de octubre, ha resuelto:
Primero.- Denegar la solicitud de ocupación y
uso del dominio público formulada por D./D.ª John
Charles Hooker, con NIE Y1742916J, con domicilio
a efectos de notificaciones en Avda. Adeje 300, 30
A 66, Playa Paraíso, Adeje, al no ajustarse a derecho
la misma, en los términos indicados en el informe
técnico del cual se le dio traslado al interesado.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado significándole que contra el mismo, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo
órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación
correspondiente, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho”.
Lo que se les da traslado a los efectos señalados.
En la Histórica Villa de Adeje.
Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado, Julio Gonzalo Delgado Díaz.
­­4870
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Área de Hacienda
Responsabilidad Patrimonial
ANUNCIO
19421627
Ante la imposibilidad de la notificación del Decreto
728/2014 a D.ª Gloria Velasco Pereira en representación de la Menor D.ª Magali Lisanti Velasco, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica el decreto dictado
por el Concejal Delegado de Hacienda, cuyo temor
literal es el siguiente:
“Por medio de la presente, le comunico que por el
Concejal Delegado del Área de Hacienda, don Epifanio Jesús Díaz Hernández se ha dictado con fecha
11 de noviembre de 2014 decreto cuyo tenor literal
es el siguiente:
Decreto núm.- 728/2014.- Visto el expediente administrativo de referencia 10EY100U incoado por el
Departamento de Responsabilidad Patrimonial del
Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje, en virtud
de la reclamación presentada por D.ª Gloria Velasco
Pereira en representación de la Menor D.ª Magali
Lisanti Velasco, de fecha 01 de septiembre de 2014
y con registro de entrada nº 34.252.
Visto que se le requirió, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para
que subsanase y mejorase su reclamación y aportase
la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. del Representante.
Fotocopia del D.N.I. del Menor.
Fotocopia del D.N.I. de los Testigos.
Relato especificando los hechos, día, lugar exacto
y hora.
Plano de situación del accidente, lugar exacto.
Evaluación económica de la Responsabilidad
Patrimonial.
Medios de Prueba de que pretenda valerse.
Visto que, una vez notificado el oficio para subsanación con fecha 15 de septiembre de 2014 ha
transcurrido el plazo de diez días establecidos en el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
se ha constatado que no ha presentado ninguna documentación.
Visto el informe del Técnico de Administración
General, en el que se expone que:
“En relación al expediente de Responsabilidad Patrimonial incoado en virtud de la reclamación presentada
por D.ª Gloria Lisanti Velasco en representación de
la menor D.ª Magali Lisanti Velasco de fecha 01 de
septiembre de 2014, se emite informe-propuesta para
el archivo del presente expediente administrativo, a
partir de los siguientes,
Antecedentes de hecho.
Primero.- En la fecha señalada, tiene entrada en
el Registro de la Corporación con número 34.252,
instancia presentada por D.ª Gloria Velasco Pereira
en representación de la Menor D.ª Magali Lisanti Velasco, en la que solicita el reconocimiento de derecho
a indemnización por daños de lesiones consecuencia
de una supuesta caída, debido a desperfectos en la
Avenida Barranco de las Torres, como consecuencia, a su juicio, del funcionamiento de los servicios
públicos de esta Administración.
Segundo.- Examinada la documentación aportada
por el interesado, se comprueba que la reclamación
presentada carecía de los requisitos contenidos en el
artículo 6.1.párrafo 2º del Real Decreto 429/1993, de
26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de las Administraciones Públicas
en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Tercero.- Con fecha 05 de septiembre de 2014, se
requiere al interesado para que subsane, en el plazo
de diez días, las deficiencias detectadas, con apercibimiento de que, de no cumplimentar dicho trámite,
se le tendría por desistido en su reclamación.
Cuarto.- Con fecha 15 de septiembre de 2014, se procede a la entrega de la notificación del requerimiento
de subsanación, donde el funcionario de correos que
realiza y da fe del resultado de la entrega, informa
mediante acuse de recibo que ha sido debidamente
entregada. No obstante, el interesado no ha aportado
documentación alguna para la subsanación de su
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4871
reclamación, ni ha alegado causa que justifique su
falta de actuación.
Fundamentos de derecho.
I.- El artículo 6.1.parf. 2º del Real Decreto 429/1993,
de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial,
establece los requisitos que ha de reunir la reclamación
del particular, que da inicio a un expediente de responsabilidad patrimonial, recogiendo expresamente que:
“En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad
entre éstas y el funcionamiento del servicio público,
la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la
lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada
de cuantas alegaciones, documentos e informaciones
se estimen oportunos y de la proposición de prueba,
concretando los medios de que pretenda valerse el
reclamante”.
II.- El artículo 7 del Real Decreto 429/1993, de 26
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de las Administraciones Públicas
en materia de Responsabilidad Patrimonial, establece
la potestad del órgano que instruye el procedimiento
para dictar actos de instrucción.
III.- En este caso concreto, se detectan defectos en
la reclamación del interesado, al cual se le requiere y
se le apercibe, según lo dispuesto en el artículo 71.1
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que reza:
“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en
su caso, por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el art. 42”.
Dado que no se han subsanado las citadas carencias,
procede la resolución por el órgano competente en
los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, teniendo por desistido en su reclamación al
interesado y archivando el expediente de referencia.
IV.- No obstante, hay que hacer hincapié en que se
han detectado los citados defectos en la reclamación
presentada por el interesado, cuando el procedimiento
se encuentra en la fase de iniciación, siendo este escrito
de reclamación el primer documento del expediente
administrativo y sobre el cual se hace una valoración,
conforme a los requisitos del artículo 6.1.parf. 2º
del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
Responsabilidad Patrimonial. Por consiguiente, el
hecho de no subsanar en plazo, supone la aplicación
de los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
V.- La resolución que recaiga sobre el expediente
administrativo, pondrá fin a la vía administrativa,
a tenor de lo preceptuado artículo 109.c) de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, por lo que contra la misma,
cabrá interponer Recurso de Reposición ante el mismo
órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes,
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de la recepción de la notificación
de la resolución, según dispone el artículo 116.1 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los
posibles recursos que se puedan interponer conforme
a Derecho.
Conclusión.- Por cuanto queda expuesto, el que
suscribe estima que se debe declarar decaído el
derecho del interesado en el presente procedimiento
reclamación patrimonial por falta de subsanación de
deficiencias en su solicitud, y decretar el archivo del
expediente administrativo.”
Por todo lo expuesto en el ejercicio de las competencias en materia de Responsabilidad Patrimonial que
me han sido delegadas mediante Decreto de Alcaldía
nº 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto
nº 410/2013 de 4 de octubre,
He resuelto:
­­4872
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Primero.- Declarar decaído el derecho de D.ª Gloria
Velasco Pereira en representación de la Menor D.ª
Magali Lisanti Velasco en el presente procedimiento
de reclamación patrimonial por falta de subsanación
de deficiencias en su solicitud, y decretar el archivo
del expediente administrativo.
Segundo.-Notificar el presente Decreto a la interesada advirtiéndole de que este acuerdo pone fin a
la vía administrativa, por lo que contra el mismo,
podrá interponer Recurso de Reposición ante el
mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de la recepción de su notificación,
sin perjuicio de los posibles recursos que se puedan
interponer conforme a Derecho.”
En la Villa de Adeje, a 09 de febrero de 2015
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Díaz Hernández.
Área de Presidencia
Secretaría General
ANUNCIO
19431586
Don José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa
de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).
Hace saber:
Que por esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado
Decreto, de fecha 16.02.2015, del siguiente tenor:
“(…) Decreto 73/2015.- Mediante Decreto número
17/2011, de fecha 23 de junio de 2011, esta Alcaldía
procedió al establecimiento para el presente mandato
de un régimen de delegación de competencias de
carácter general a favor de los miembros de la Junta
de Gobierno Local y otro de carácter especial a favor
de diferentes concejales con el objeto de dotar de
una mayor especialización, eficacia y celeridad a la
actuación municipal.
Partiendo de la premisa de que la complejidad
administrativa ha de simplificarse de forma que la
diversidad de actuaciones municipales alcancen un
nivel de coordinación adecuado para garantizar la
unidad de las medidas de gobierno, se pretendió en
aquel primer momento lograr la apropiada adaptación
de los servicios municipales a las atribuciones delegadas por la Alcaldía en los miembros del Equipo de
Gobierno, así como que el Ayuntamiento ganase en
eficacia, transparencia e inmediación, para lo cual
se estableció, con carácter previo, una estructura
organizativa a efectos de delegaciones basada en
trece grandes Áreas de Gobierno que, junto con las
funciones generales y específicas de la Alcaldía,
conforman la organización del Ayuntamiento.
Esta Alcaldía siempre ha tenido muy presente que
la Administración Local, por su mayor cercanía a los
ciudadanos, debe ser capaz de dar respuesta inmediata a las demandas y aspiraciones de la comunidad
vecinal adaptándose para ello a las circunstancias
de cada momento. Esto debe comportar una actitud
vigilante ante los cambios y la decisión de realizar
los ajustes necesarios en la organización de los servicios municipales para, dentro de las limitaciones
impuestas por la actual coyuntura, dar respuesta
eficaz a las necesidades detectadas. En este orden de
cosas, la Alcaldía, conjuntamente con los concejales
delegados con competencias en materia de transportes y sanciones, ha llegado a la conclusión de que la
creciente importancia del sector del transporte para
un destino turístico de primer nivel como es Adeje
reclama un tratamiento integral y especializado que
comprenda todos los aspectos relacionados con el
servicio, particularmente el sancionador destinado
a corregir aquellos comportamientos que pueden
menoscabar la calidad del servicio y con ello, además, la imagen del municipio.
En su virtud, y con la finalidad de promover los
objetivos anteriormente señalados, esta Alcaldía entiende necesario introducir un pequeño cambio en la
composición de las áreas genéricas que sirven de base
organizativa a este Ayuntamiento realizando para
ello una modificación puntual sobre el régimen de
delegaciones contenido en el Decreto núm. 17/2011,
de 23 de junio, de modo que el Concejal Delegado
del Área de Promoción Turística y Transportes asuma
el ejercicio de la potestad sancionadora en materia
de transportes, como excepción a la centralización
del ejercicio de la potestad sancionadora instaurada
por el Decreto 17/2011, en la misma línea de lo que
en aquel momento y posteriormente con el Decreto
410/2011, de 4 de octubre, se hizo, en atención a
similares consideraciones, con el ejercicio de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4873
potestad sancionadora en materia tributaria y en
materia urbanística, sin que ello implique quebrantar
el respeto a la unidad de gobierno y los principios
de eficacia, descentralización, desconcentración,
coordinación y máxima proximidad de la gestión
administrativa a los ciudadanos, que deben presidir
la actuación de las entidades locales.
En consecuencia, visto el informe emitido por
la Secretaría del Ayuntamiento con ocasión de la
constitución de la Corporación en lo que se refiere al
régimen de las delegaciones de Alcaldía y, haciendo
uso de las atribuciones que, en materia de dirección
del gobierno y de la Administración Municipal y
de organización de los servicios, me otorgan los
artículos 21.1.a) y d) y 23.4 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, los artículos 41.2, y 43.4 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, y los artículos 63,
68, 71 y 76 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, resuelvo:
Primero.- Modificar el contenido de las delegaciones realizadas en el punto dispositivo cuarto del
Decreto de esta Alcaldía núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado a su vez por el Decreto 410/2011,
de 4 de octubre, en los siguientes términos:
«2º.- En la Concejalía Delegada del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
…
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en
todas las materias, excepto en materia tributaria y
en materia de transportes.
f) Corresponderá al Departamento de Sanciones la
tramitación de todos los expedientes sancionadores,
excepto en materia tributaria, en materia urbanística
y en materia de transportes.»
«5º.- En la Concejalía Delegada del Área de Promoción Turística y Transportes:
a) El ejercicio de la potestad sancionadora en
materia de transportes.»
Segundo.- Disponer que la transcripción de todos
los decretos dictados en ejercicio de la potestad san-
cionadora en materia de transportes se transcriban
en el libro de decretos de las Áreas de Promoción
Turística y Transportes y Salud y Consumo, transcribiéndose en el libro de decretos en materia de
sanciones los expedientes tramitados por el Departamento de Sanciones.
Tercero.- Las atribuciones delegadas deberán
ejercerse en los términos y dentro de los límites de la
delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas
por sus titulares en otro órgano o Concejal. En todo
caso, los Concejales Delegados quedan obligados a
informar a esta Alcaldía a posteriori, de la gestión
de los servicios correspondientes y, previamente,
de las decisiones de trascendencia, en los términos
establecidos en el artículo 115 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad
de avocar en cualquier momento las competencias
delegadas, conforme a lo establecido en los artícu­
los 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, en relación con el artículo
14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Del presente Decreto se dará cuenta al
Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose personalmente a los Concejales-Delegados
afectados por la modificación, procediéndose además
a su publicación en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento para general conocimiento y a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, sin perjuicio de su efectividad desde el día
siguiente al de su fecha.
Sexto.- La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los
concejales delegados, no obstante se entenderá
aceptada tácitamente si, en el término de tres días
hábiles contados desde la notificación del acuerdo
al destinatario de la delegación, no hiciese manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no acepta
la delegación (…)”.
­­4874
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Lo que se hace público para general conocimiento
a tenor de lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 44.2 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En la Villa de Adeje, a 16 de febrero de 2015.
El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.
Área de Seguridad Integral
Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial
ANUNCIO
19441626
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71
del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, una vez transcurrido el plazo de dos meses de
permanencia en el Depósito Municipal, tras la retirada de la vía pública de los vehículos relacionados
a continuación, se requiere a los titulares administrativos de los mismos, para que en el plazo de quince
días, procedan a su retirada del Depósito Municipal,
advirtiéndosele que en caso contrario se procederá a
su tratamiento como residuo sólido.
MATRÍCULA
TF2507AP
TF5919BF
TITULAR
AGAPITO
RODRIGUEZ
LEDESMA
SEBASTIAN
MAGLIOCCA
MARCA
MODELO
GALANT
BLANCO
COLOR
ENTRADA
PEUGEOT
306
BLANCO
08-01-2015
MITSUBISHI
18-12-2014
Lo que se le comunica para su conocimiento y
efectos.
aprueba la Exclusión de la obligación de presentar
Factura Electrónica en el Ilustre Ayuntamiento de
Villa de Arico por el Pleno de la Corporación el
día 6 de noviembre de 2014, sin que se presentara
reclamación alguna u objeciones a dicha aprobación
inicial, y una vez elevado a definitivo dicho acuerdo,
por aplicación de lo dispuesto en el art. 17 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por R.D.L. 2//2004, de 5 de marzo,
se inserta a continuación el texto del Reglamento:
“Reglamento por el que se aprueba la exclusión de
la obligación de presentar factura electrónica.
Artículo único.- Exclusión de la obligación de
presentar factura electrónica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de
la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento
excluye de la obligación de facturación electrónica a
los proveedores cuyas facturas no excedan un importe
de 5.000 euros.
Disposición Final.- El presente Reglamento entrará
en vigor de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, una vez efectuada la publicación íntegra del texto resultante de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la citada Ley”.
Contra el acuerdo referido podrán los interesados
interponer Recurso Contencioso-Administrativo a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia en la forma y plazos que establezcan las
normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
En la Villa de Adeje, a 18 de febrero de 2015.
Villa de Arico, a 18 de febrero de 2014.
El Alcalde accidental, Julio Gonzalo Delgado Díaz.
El Alcalde, Juan José Armas Marrero.
VILLA DE ARICO
Intervención
ANUNCIO
19451644
Finalizado el periodo de exposición pública de
la aprobación inicial del Reglamento por el que se
ANUNCIO
19461644
Finalizado el periodo de exposición pública de
la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora
de las normas generales para el Establecimiento o
Modificación de Precios Públicos y Privados en el
Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico por el Pleno
de la Corporación el día 6 de noviembre de 2014, sin
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4875
que se presentara reclamación alguna u objeciones a
dicha aprobación inicial, y una vez elevado a definitivo
dicho acuerdo, por aplicación de lo dispuesto en el
art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2//2004,
de 5 de marzo, se inserta a continuación el texto de
la Ordenanza:
Quedan obligados al pago de los precios públicos,
quienes se beneficien de los servicios o actividades
por los que deban satisfacerse aquellos.
““Ordenanza reguladora de las Normas Generales
para el establecimiento o modificación de precios
públicos y privados en el Ilustre Ayuntamiento de
Villa de Arico.
1.- Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos
originados por la realización de las actividades o la
prestación de los servicios.
Capítulo I. Precios públicos.
Artículo 1. Fundamento y régimen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.1e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento
podrá establecer y exigir precios públicos, que se
regularán por la presente Ordenanza, por lo dispuesto
en los artículos 41 a 47 del citado cuerpo legal, y,
con carácter supletorio, por la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 2. Procedencia del establecimiento de
precios públicos.
1.- Este Ayuntamiento, podrán establecer y exigir
precios públicos, por la prestación de servicios o la
realización de actividades.
2.- En general, y con el cumplimiento de cuanto
se establece en esta Ordenanza, podrán establecerse
y exigirse la prestación de servicios o realización de
actividades de la competencia de esta Entidad Local,
efectuadas en régimen de Derecho público en los
siguientes supuestos:
a) Que no se refieran a los servicios de abastecimiento de aguas en fuentes públicas, alumbrado en
vías públicas, vigilancia pública en general, protección
civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los
niveles de educación obligatoria.
b) Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.
c) Que no sean de solicitud o recepción obligatoria.
Artículo 3. Obligados al pago.
Artículo 4. Cuantía y obligación de pago.
2.- Cuando existan razones sociales, benéficas,
culturales o de interés público que así lo aconsejen,
la entidad podrá fijar precios públicos por debajo
del límite previsto en el apartado anterior. En estos
casos deberán consignarse en los presupuestos de la
entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de
la diferencia resultante si la hubiera.
Artículo 5. Disposiciones generales de administración y cobro.
1.- La obligación de pagar el precio público nace
desde que se inicie la prestación del servicio o la
realización de la actividad.
2.- Las entidades que cobren los precios públicos
podrán exigir el depósito previo de su importe total
o parcial, como requisito para prestar los servicios o
realización de actividades.
3.- Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación
o, en caso que se delegue, de la Junta de Gobierno
Local, podrá establecerse el sistema de autoliquidación, aprobando el modelo que se facilitará a los
interesados.
4.- Cuando por causas no imputables al obligado
al pago del precio, el servicio público o la actividad
administrativa no se preste o desarrolle, procederá la
devolución del importe correspondiente.
5.- El período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se inician para las liquidaciones previamente notificadas (en forma colectiva o
individual) no ingresadas a su vencimiento, el día
siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en
período voluntario.
­­4876
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
6.- El período de pago voluntario será el que, en
cada caso, establezca el acuerdo que prevé el precio,
que figurará indicado en el documento de pago.
7.- La administración y cobro de los precios públicos
se llevará a cabo por el Ayuntamiento, preferentemente a través de ingresos bancarios regulados mediante
los documentos Cuaderno 60.
Artículo 6. Vencimiento y cobro periódico.
1.- Los precios públicos de vencimiento periódico
se gestionarán a partir de padrón de contribuyentes,
formada en base a los datos declarados por los mismos
en el momento de solicitar la utilización de los bienes
de dominio público, o la prestación de servicios.
Desde este punto de vista será necesaria la aprobación del listado de la/las personas que se beneficien
de los servicios o actividades por los que deban
satisfacerse los precios, debiendo modificarse este
listado inicial en la medida que se produzcan altas
o bajas para actualizar el correspondiente padrón.
2.- Las modificaciones en las cuotas que respondan
a variación de las tarifas contenidas en la respectiva
Ordenanza no precisarán de notificación individualizada.
3.- Las notificaciones se practicarán colectivamente,
mediante edictos, procediéndose a la exposición pública del padrón de contribuyentes y a la publicación
del anuncio de cobranza en el tablón de edictos de
la corporación y por cualquier medio que se estime
suficiente para su adecuado conocimiento.
4.- El periodo de pago se determinará en el acuerdo
que apruebe el correspondiente precio.
5.- La administración y cobro de los precios públicos
se llevará a cabo por el Ayuntamiento, preferentemente a través de ingresos bancarios regulados mediante
los documentos Cuaderno 60.
Artículo 7. Cobro no periódico.
1.- Deberá practicarse liquidación individualizada
cuando se solicita la utilización privativa o prestación
de servicios sin continuidad en el tiempo, constituyendo actos singulares.
2.- Las liquidaciones a que se refiere el punto anterior deberán notificarse personalmente, actuación
que se efectuará, en cuanto sea posible, en las propias
dependencias municipales, de cuya circunstancia se
advertirá al obligado al pago en el momento de la
presentación de su solicitud.
Artículo 8. Fijación.
1.- El establecimiento o modificación de los precios
públicos corresponderá al Pleno de la Corporación,
sin perjuicio de delegación, en su caso, en la Junta
de Gobierno Local.
2.- El Pleno de la Corporación podrá avocar en
cualquier momento la competencia para establecer
o modificar un precio público.
3.- El expediente contendrá una Memoria económico financiera que justificará el importe de los mismos
que se proponga y el grado de cobertura financiera
de los costes correspondientes.
4.- En cada uno de los acuerdos de precios que se
apruebe se determinará la forma de inscripción en
la actividad a desarrollar así como los plazos para
formalizar la misma de forma que se permita realizar
la correspondiente liquidación con una antelación
suficiente para el normal desarrollo de la actividad.
Artículo 9. Tramitación.
1.- En el acuerdo de los órganos citados en el artículo
anterior, deberá constar como mínimo lo siguiente:
a) Los concretos servicios o realización de actividades, que originan como contraprestación el precio
público.
b) El importe cuantificado a que ascienda el precio
público que se establezca.
c) La expresa declaración de que el precio público
cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria
económica financiera que deberá acompañarse a la
propuesta.
d) La fecha a partir de la cual, se comience a exigir
el precio público de nueva creación o modificado.
2.- Los importes de los precios públicos aprobados,
se darán a conocer mediante anuncios a insertar en el
tablón de edictos de la Corporación, así como por los
medios que se estimen necesarios para dar el máximo
conocimiento a los posibles interesados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4877
Capítulo II. Precios privados.
Artículo 10. Naturaleza.
1.- Tendrá la consideración de precio privado la contraprestación de los usuarios si la tarifa tiene carácter
contractual y se ingresa en las arcas de la empresa
gestora al tratarse de un modo de gestión indirecta.
2.- En lo que respecta al resto de condicionamientos
serán de aplicación los artículos 3, 4, 8 y 9, estableciéndose como única salvedad la administración y
cobro de los mismos de la siguiente manera: Las
empresas concesionarias serán las encargadas de
cobrar el importe del precio privado a satisfacer por
los servicios recibidos de conformidad con las cuantías aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento, u
órgano en quien delegue.
Disposición derogatoria.
Queda derogada cualquier norma reglamentaria de
este Ayuntamiento que se oponga a lo establecido en
esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo
con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, una vez efectuada la publicación íntegra del
texto resultante de su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.
Contra el acuerdo referido podrán los interesados
interponer Recurso Contencioso-Administrativo a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia en la forma y plazos que establezcan las
normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Villa de Arico, a 18 de febrero de 2014.
El Alcalde, Juan José Armas Marrero.
se efectúa convocatoria del procedimiento abierto,
oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, para
la adjudicación del contrato de gestión del servicio
público del Centro de Visitantes y Museo de Masca,
en Buenavista del Norte, conforme a los siguientes
datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de Buenavista
del Norte.
b) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: Calle La Alhóndiga, núm. 5.
3) Localidad y código postal: Buenavista del Norte,
38480.
4) Teléfono: 922.12.90.30.
5) Telefax: 922.12.71.08.
6) Correo electrónico: [email protected].
7) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.buenavistadelnorte.com.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: gestión de servicios públicos.
b) Descripción: Centro de Visitantes y Museo de
Masca.
c) Lugar de ejecución/entrega: Barrio de Masca,
municipio de Buenavista del Norte.
d) Plazo de ejecución/entrega: cuatro (4) años.
VILLA DE BUENAVISTA DEL NORTE
ANUNCIO
19471560
De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria de fecha
28 de enero de 2015, por medio del presente anuncio
e) Admisión de prórroga: hasta cuatro (4) prórrogas,
cada una de un año natural.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
­­4878
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
b) Procedimiento: abierto, oferta económicamente
más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
c) Criterios de adjudicación: para la valoración
de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios
criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se
puntuarán en orden decreciente:
- Fomento de acceso al empleo en condiciones de
igualdad (total 26 puntos):
• Inserción de colectivos desfavorecidos (mujeres,
jóvenes, desempleados de larga duración): 2 puntos si
la inserción del 10% de la plantilla pertenece a estos
colectivos y, además, tuvo lugar en el año inmediatamente anterior al anuncio de la licitación.
• Personalidad jurídica y objeto de la entidad licitante: 20 puntos cuando se trate de entidades de
economía social (cooperativas, sociedades laborales,
empresarios/as individuales, comunidades de bienes)
o empresas de inserción.
• Inserción de personas con discapacidad: 2 puntos
cuando el número de personas con discapacidad en
la empresa sea mayor o igual al 1% en empresas con
menos de 50 empleados, y superior al 2% en empresas
con más de 50 empleados.
• Acceso de la mujer al empleo en sectores donde
su representación es desequilibrada respecto a la
representación de hombres: 2 puntos por superar el
porcentaje de mujeres en sectores en los que la mujer
esté subrepresentada conforme a los datos de la EPA.
- Empleo estable (total 5 puntos): • Grado de estabilidad en el empleo de la plantilla: 2
puntos por haber mantenido o incrementado en los tres
últimos años el número de contratados indefinidos.
• Porcentaje de los contratos indefinidos: 2 puntos
si este porcentaje es mayor al 65% en el momento
de la licitación.
• Ejecución directa del objeto del contrato: 1 punto
si la ejecución se realiza por la propia empresa o
mediante subcontratación sin superar el 33% del
objeto del contrato.
- Empleo seguro (total 4 puntos):
• Plan de prevención de la empresa: 1 punto cuando
la empresa cuente con un plan de prevención adecuado y con la participación de los/las trabajadores/as.
• Inexistencia de infracciones administrativas
graves: 2 puntos cuando la empresa no haya sido
sancionada en los últimos cinco años por faltas graves.
• Representación especializada: 1 punto cuando
exista un/a delegado/a en prevención.
- Empleo con derechos (total 3 puntos):
• Individuales: 1 punto por la mejora convencional
de los mínimos legales.
• Colectivos: 1 punto por la existencia de un convenio aplicable y 1 punto por la existencia de la
representación colectiva.
- Otros aspectos puntuables (total 60 puntos):
• Por contar con experiencia demostrable superior
a cinco (5) años profesional y/o empresarial en servicio similar o igual al objeto del presente concurso:
20 puntos.
• Por tratarse de jóvenes emprendedores: 20 puntos.
• Por cada miembro y/o empleado de la empresa
residente en Buenavista del Norte con una antigüedad
superior a un año: 5 puntos por cada uno hasta un
máximo de 20 puntos.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración
final no obtenga una puntuación igual o superior a
15 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio
de valor:
- Proyecto de gestión (hasta 40 puntos): proyecto
que desarrolle las bases de funcionamiento de los
centros que ponga de manifiesto la posibilidad de
cumplimiento de los servicios objeto del contrato. El
Proyecto de gestión tendrá especial consideración la
normativa vigente y las características de la población del contexto social donde se ubica el centro. Se
incluirán: fundamentos legislativos, proceso a seguir
y criterios para la elaboración del proyecto de gestión
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4879
del centro con especial referencia a la participación y
relación con los vecinos y vecinas de Masca.
- Proyecto de gestión organizativa y económica
(hasta 40 puntos): este proyecto se presentará en
forma de memoria con los anexos o separatas que los
licitadores consideren convenientes y deberá contener
una detallada descripción del proyecto de gestión y
explotación del Centro de Visitantes y el Museo de
Masca, incluyendo, al menos, los siguientes aspectos:
• Descripción detallada de los titulares de la entidad concursante y acreditación de su experiencia
profesional. Para justificar la solvencia profesional
se tendrá en cuenta la experiencia profesional en
la actividad objeto de este servicio o actividades
similares o relacionadas del licitador o su personal.
• Proyecto de gestión de los centros. A estos efectos
se explicará detalladamente la organización y servicios
que se pretende ofrecer, detallando su organigrama,
plantilla, actividades a desarrollar y objetivos de
gestión, haciendo referencia explícita, al menos, a
los siguientes aspectos:
- Horario de apertura.
- Personal y características del mismo que prestará
sus servicios en los centros.
- Cualesquiera otros aspectos que se consideren
necesarios para la adecuada comprensión de la oferta
realizada, especialmente, las actividades complementarias que, en su caso, puedan ofertarse.
• Proyecto de mantenimiento de las instalaciones
adscritas al servicio. Con expresión de las acciones
que tiene previsto acometer el licitador explicándose
detalladamente las características y medios de las
mismas.
• Proyecciones económicas y presupuestos. Se
presentarán de acuerdo con lo descrito en los puntos
anteriores unas proyecciones económicas que demuestren la viabilidad económica del proyecto de
gestión y que justifiquen la propuesta de tarifas, en
caso de que se establezcan, realizadas.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración
final no obtenga una puntuación igual o superior a
45 puntos.
4. Valor estimado del contrato: no habrá canon
global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte
del concesionario durante los dos primeros años de
contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se cumplan dos años desde la fecha de
contratación se podrá acordar por parte del Pleno el
inicio de cobro de un canon global anual.
5. Garantía exigida: Definitiva: 5% del importe total
del inventario que se realice del Centro de Visitantes
y Museo de Masca.
6. Requisitos específicos del contratista: la solvencia
del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios
siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas
en Registros oficiales podrán aportar, como medio
alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios
y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el
ámbito de actividades correspondiente al objeto del
contrato, referido como máximo a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en
la medida en que se disponga de las referencias de
dicho volumen de negocios.
En los contratos de gestión de servicios públicos,
la solvencia técnica o profesional de los empresarios
deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que
podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por
uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya
importe, fechas y el destinatario, público o privado,
de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados
­­4880
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades
técnicas, integradas o no en la empresa, participantes
en el contrato, especialmente aquéllos encargados del
control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las
medidas empleadas por el empresario para garantizar
la calidad y de los medios de estudio e investigación
de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos
o cuando, excepcionalmente, deban responder a un
fin especial, un control efectuado por el órgano de
contratación o, en nombre de éste, por un organismo
oficial u homologado competente del Estado en que
esté establecido el empresario, siempre que medie
acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre
la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación
de que disponga y sobre las medidas de control de
la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del
empresario y del personal directivo de la empresa y,
en particular, del personal responsable de la ejecución
del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas
de gestión medioambiental que el empresario podrá
aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de
la empresa y la importancia de su personal directivo
durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y
equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución
de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará
la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: quince (15) días
contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Modalidad de presentación: de forma presencial,
por correo, telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando las proposiciones se
envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos
y anunciar al órgano de contratación la remisión de la
oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día,
consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Buenavista del Norte.
2. Domicilio: Calle La Alhóndiga, núm. 5.
3. Localidad y código postal: Buenavista del Norte,
38480.
4. Dirección electrónica: [email protected].
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: apertura del sobre “A” y calificación
de la documentación.
b) Dirección: Calle La Alhóndiga, núm. 5.
c) Localidad y código postal: Buenavista del Norte,
38480.
d) Fecha y hora: entre el quinto y el octavo día
hábil tras la finalización del plazo de presentación
de proposiciones, a las 12:00 horas.
Buenavista del Norte, a 16 de febrero de 2015.
El Alcalde, Antonio José González Fortes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4881
ANUNCIO
19481561
De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión extraordinaria de fecha
28 de enero de 2015, por medio del presente anuncio
se efectúa convocatoria del procedimiento abierto,
atendiendo a la oferta económica más ventajosa, con
varios criterios de adjudicación, para la adjudicación
del contrato de gestión del servicio público de ayuda
a domicilio, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de Buenavista
del Norte.
b) Procedimiento: abierto, oferta económica más
ventajosa, con varios criterios de adjudicación.
c) Criterios de adjudicación:
a) Proposición económica: se valorará con dos
puntos, hasta un máximo de 6, cada 5% de reducción
sobre el precio de partida.
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban cuantificar de
forma automática.
- Fomento de acceso al empleo en condiciones de
igualdad (total 22 puntos):
c) Obtención de documentación e información:
• Inserción de colectivos desfavorecidos (mujeres,
jóvenes, desempleados de larga duración): 5 puntos si
la inserción del 10% de la plantilla pertenece a estos
colectivos y, además, tuvo lugar en el año inmediatamente anterior al anuncio de licitación.
1) Dependencia: Ayuntamiento de Buenavista del
Norte.
• Mujeres en situación especial de vulnerabilidad:
3 puntos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2) Domicilio: C/ La Alhóndiga, núm. 5.
3) Localidad y código postal: Buenavista del Norte,
38480.
4) Teléfono: 922129030.
5) Fax: 922127108.
6) Correo electrónico. [email protected].
7) Dirección de internet del perfil del contratante.
www.buenaviestadelnorte.com.
d) Número de expediente: 2013-000025.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: servicios.
b) Descripción: ayuda a domicilio.
c) CPV: 85310000-5.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
• Personalidad jurídica y objeto de la entidad licitante: 10 puntos cuando se trate de entidades de
economía social (cooperativas, sociedades laborales,
empresarios/as individuales) o empresas de inserción.
• Inserción de personas con discapacidad: 2 puntos
cuando el número de personas con discapacidad en
la empresa sea mayor o igual al 1% en empresas con
menos de 50 empleados, y superior al 2% en empresas
con más de 50 empleados.
• Acceso de la mujer al empleo en sectores donde
su representación es desequilibrada respecto a la
representación de hombres: 2 puntos por superar el
porcentaje de mujeres en sectores en los que la mujer
esté subrepresentada conforme a los datos de la EPA.
- Empleo estable (total 12 puntos):
• Grado de estabilidad en el empleo de la plantilla: 6
puntos por haber mantenido o incrementado en los tres
últimos años el número de contratados indefinidos.
• Porcentaje de los contratos indefinidos: 6 puntos
si este porcentaje es mayor al 65% en el momento
de la licitación.
­­4882
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
- Empleo seguro (total 4 puntos):
• Plan de prevención de la empresa: 1 punto cuando
la empresa cuente con un plan de prevención adecuado y con la participación de los/las trabajadores/as.
• Inexistencia de infracciones administrativas
graves: 2 puntos cuando la empresa no haya sido
sancionada en los últimos cinco años por faltas graves.
• Representación especializada: 1 punto cuando
exista un/a delegado/a en prevención.
- Empleo con derechos (total 3 puntos):
• Individuales: 1 punto por la mejora convencional
de los mínimos legales.
• Colectivos: 1 punto por la existencia de un convenio aplicable y 1 punto por la existencia de la
representación colectiva.
- Otros aspectos puntuables (total 40 puntos):
forma de memoria con los anexos o separatas que los
licitadores consideren convenientes y deberá contener
una detallada descripción del proyecto de gestión y
explotación del servicio, incluyendo, al menos, los
siguientes aspectos:
• Descripción detallada de los titulares de la entidad concursante y acreditación de su experiencia
profesional. Para justificar la solvencia profesional
se tendrá en cuenta la experiencia profesional en
la actividad objeto de este servicio o actividades
similares o relacionadas del licitador o su personal.
• Proyecto de gestión del servicio. A estos efectos
se explicará detalladamente la organización que se
pretende dar, detallando su organigrama, plantilla,
actividades a desarrollar y objetivos de gestión, haciendo referencia explícita, al menos, a los siguientes
aspectos:
- Horario de prestación.
- Personal y características del mismo.
• Por contar con experiencia demostrable superior a
tres (3) años profesional y/o empresarial en servicio
similar o igual al objeto del presente concurso: 10
puntos.
- Cualesquiera otros aspectos que se consideren
necesarios para la adecuada comprensión de la oferta
realizada, especialmente, las actividades complementarias que, en su caso, puedan ofertarse.
• Por tratarse de jóvenes emprendedores: 10 puntos.
• Proyecciones económicas y presupuestos. Se
presentarán de acuerdo con lo descrito en los puntos
anteriores unas proyecciones económicas que demuestren la viabilidad económica del proyecto de gestión
y que justifiquen la propuesta de tarifas realizadas
dentro de los límites previstos en el pliego.
• Por cada miembro y/o empleado de la empresa
residente en Buenavista del Norte con una antigüedad
superior a un año: 10 puntos por cada uno hasta un
máximo de 20 puntos.
c) Documentación ponderable a través de un juicio
de valor.
- Proyecto de gestión (hasta 20 puntos): proyecto que desarrolle las bases de funcionamiento del
servicio que ponga de manifiesto la posibilidad de
cumplimiento de los servicios objeto del contrato.
En el proyecto de gestión tendrá especial consideración la normativa vigente y las características de
la población del contexto social donde se ubica. Se
incluirán: fundamentos legislativos, proceso a seguir
y criterios para la elaboración del proyecto de gestión
del servicio con especial referencia a la participación
y relación con las familias.
- Proyecto de gestión organizativa y económica
(hasta 20 puntos): este proyecto se presentará en
Será rechazada toda oferta que, en valoración
final no obtenga una puntuación igual o superior a
40 puntos.
4. Presupuesto base de licitación. Importe neto
anual: 30.225,98 €. Importe total anual: 32.341,87 €.
5. Garantía exigida: Definitiva. 5%.
6. Requisitos específicos del contratista:
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas
mediante la escritura o documento de constitución,
los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4883
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica
de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por
su inscripción en el registro procedente de acuerdo con
la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada
o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España
en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular
en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la
empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la
no concurrencia de alguna de las prohibiciones para
contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento
no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser sustituido por una declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros
de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista
en la legislación del Estado respectivo, podrá también
sustituirse por una declaración responsable, otorgada
ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los
medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas
en Registros oficiales podrán aportar, como medio
alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios
y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el
ámbito de actividades correspondiente al objeto del
contrato, referido como máximo a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en
la medida en que se disponga de las referencias de
dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los
empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta
sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y
fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del
contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya
importe, fechas y el destinatario, público o privado,
de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados
por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades
técnicas, integradas o no en la empresa, participantes
en el contrato, especialmente aquéllos encargados del
control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las
medidas empleadas por el empresario para garantizar
la calidad y de los medios de estudio e investigación
de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos
o cuando, excepcionalmente, deban responder a un
fin especial, un control efectuado por el órgano de
contratación o, en nombre de éste, por un organismo
oficial u homologado competente del Estado en que
esté establecido el empresario, siempre que medie
acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre
la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación
­­4884
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
de que disponga y sobre las medidas de control de
la calidad.
a) Fecha límite de presentación: quince días tras la
publicación del presente anuncio.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del
empresario y del personal directivo de la empresa y,
en particular, del personal responsable de la ejecución
del contrato.
b) Modalidad de presentación: por correo, telefax o
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas
de gestión medioambiental que el empresario podrá
aplicar al ejecutar el contrato.
1. Dependencia: Ayuntamiento de Buenavista del
Norte.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de
la empresa y la importancia de su personal directivo
durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y
equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución
de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará
la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
c) Lugar de presentación:
2. Domicilio: C/ La Alhóndiga, núm. 5.
3. Localidad y código postal: Buenavista del Norte,
38480.
4. Dirección electrónica: [email protected].
8. Apertura de ofertas: entre el octavo y el duodécimo día hábil tras la finalización del plazo de
presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas.
9. Gastos de publicidad: 500,00 €.
Buenavista del Norte, a 3 de febrero de 2015.
El Alcalde, Antonio José González Fortes.
VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO
EDICTO
19491574
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible
realizar la notificación personalmente, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación.
NOMBRE Y APELLIDOS
CHRISTA ELSA TOPPER GEB WUNDER
LIDIA ELISABET BARRERA BARRERA
EXPTE.
DÍA DENUNCIA
MATRÍCULA VEHÍCULO
IMPORTE
2015-000018
24/12/2014
8565FSG
90,00 €
2015-000005
23/11/2014
9918DXT
80,00 €
Se ha formulado contra los conductores de los vehículos arriba indicados, del que Vd. aparece como titular, la
denuncia que al margen superior se expresa; se ha iniciado expediente sancionador bajo el número que se indica,
siendo el órgano instructor del mismo el Secretario-Interventor de este Iltre. Ayuntamiento y el órgano competente
para su resolución el Concejal de Tráfico y Seguridad, pudiendo promoverse contra los mismos recusación cuando
concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrá Vd.
proceder al abono de su importe en la cuantía que se indica, o bien presentar escrito de alegaciones, identificar al
conductor responsable o comunicar el cambio de titularidad del vehículo conforme a las instrucciones siguientes:
De acuerdo con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E.
de 21/04/94), podrá usted proceder del siguiente modo:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4885
a) Conformidad con la denuncia.
De no presentar escrito de descargo, podrá efectuar
el pago dentro de los veinte días naturales contados
a partir del siguiente al de esta publicación, con una
reducción del 50% del importe de la sanción. El pago
producirá la conclusión y archivo del expediente, con
las siguientes consecuencias: a.- La reducción del 50%
del importe de la sanción. b.- La renuncia a formular
alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas. c.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa,
el día en que se realice el pago. d.- El agotamiento de
la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante
el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
e.- El plazo para interponer dicho recurso se iniciará
al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f.- La firmeza de la sanción en vía administrativa en
el momento del pago, produciendo plenos efectos
desde el día siguiente. g.- La sanción no computará
como antecedentes en el Registro de Conductores
e infractores, siempre que se trate de infracciones
graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos.
b) Forma de efectuar el pago.
De hallarse conforme con la denuncia y siempre que
proceda a realizar el pago de la sanción durante los
veinte días naturales siguientes al de ésta publicación,
podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la
cuantía consignada por el instructor del procedimiento, pago este, que podrá realizarse mediante ingreso
en la cuenta número 2100 6778 11 2200141373, que
esta Corporación tiene abierta en la entidad La Caixa,
indicando el número de expediente, así como los datos
del denunciado.
c) Disconformidad de la denuncia.
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días
naturales siguientes al de esta publicación, citando el
número de expediente y manifestando todo cuanto
considere conveniente en su defensa y proponiendo
las pruebas que considere oportunas. Al optar por la
presentación de alegaciones, utiliza usted el procedimiento ordinario, por lo cual no será beneficiario
de ningún tipo de reducción de la sanción.
El escrito de alegaciones habrá de presentarse
por Registro de entrada de esta Corporación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si las alegaciones formuladas en relación con el
hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos
de los inicialmente constatados por el denunciante,
se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que
emita el informe con carácter preceptivo.
d) Ejecución de la sanción.
En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de ésta publicación, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
publicación de la denuncia en los supuestos de que
se trate de infracciones leves, infracciones graves
que no detraigan puntos e infracciones graves y muy
graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia (art. 81.5 ley 18/2009, de 23 de noviembre).
e) Identificación del conductor responsable.
En caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción, se le requiere, para que en el
plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la presente publicación, comunique al órgano
instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio
completo del citado conductor advirtiéndole que en
caso de que incumpliere esta obligación sin causa
justificada, en el trámite procedimental oportuno,
incurrirá VD. como titular ó arrendatario del vehículo
en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5 J de
la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y será sancionado
pecuniariamente como autor de falta Muy Grave con
multa cuyo importe será el doble de la prevista en la
infracción originaria que la motivó, si es infracción
leve, y el triple si es infracción grave o muy grave.
Solo a las empresas de alquiler sin conductor a corto
plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento
de esta obligación mediante la remisión de un duplicado
o copia del contrato de arrendamientos. Si con fecha
anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en
la titularidad del vehículo, deberá ser cumplimentado,
en el mismo plazo, el apartado correspondiente a los
datos del nuevo titular, aportando documento acreditativo expedido por le Jefatura Provincial de Tráfico.
Conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
­­4886
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Seguridad Vial, modificado por el artículo único
apartado treinta y siete de la Ley 19/2001, de 19 de
diciembre, el plazo de prescripción de las infracciones
leves será de tres meses, seis meses para las graves
y muy graves.
En La Matanza de Acentejo, a 10 de febrero de 2015.
El Concejal de Seguridad y Tráfico, Juan Rivero
Álvarez.
VILLA DE LA OROTAVA
Área de Administración Tributaria
ANUNCIO
19501548
Por el presente se hace público para el general
conocimiento que:
Primero.- Por Resolución del Concejal-Delegado
de desarrollo económico local, hacienda, patrimonio,
recursos humanos, nuevas tecnologías y administración electrónica en virtud de la refundición de las
delegaciones competenciales otorgadas por el Sr.
Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012, se
aprueba el padrón fiscal, correspondiente a la Tasa de
Suministro de Agua y Alcantarillado, correspondiente
al bimestre noviembre diciembre del ejercicio 2014.
Segundo.- Dicho padrón se expondrá al público en
el Área de Administración Tributaria de este Excmo.
Ayuntamiento, por el plazo de quince días, contados
a partir del siguiente a la publicación del presente
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda
ser examinado por las personas que se consideren
afectadas y contra las mismas pueda formularse
el recurso de reposición a que se refiere el artículo
14 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Tercero.- Se establece un plazo de cobranza en
periodo voluntario de un mes, cuya iniciación y
terminación de los plazos será objeto de difusión
pública por el Organismo encargado de la gestión
recaudatoria, en los términos establecidos por el Re-
glamento General de Recaudación, mediante edictos
que así lo adviertan.
Villa de La Orotava, a 9 de febrero de 2015.
Concejal Delegado de Desarrollo Económico
Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos,
Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica,
Juan Dóniz Dóniz.
ANUNCIO
19511546
Por la presente, y no habiéndose podido practicar la
notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública la resolución
dictada en el expediente 122/12 de Disciplina Urbanística en cual se dicta Propuesta de Resolución de
procedimiento sancionador seguido por la ejecución
de obras en inmueble situado en C/ Alemania nº 17,
cuyo responsable resultar ser doña Mónica Yazbel
Burgos Morales y don Jesús Burgos Barrios, cuyo
tenor literal es como sigue:
“Visto el expediente sancionador en materia de
disciplina urbanística seguido contra doña Mónica
Yazbel Burgos Morales y don Jesús Burgos Barrios
por realización de obras en inmueble situado en C/
Alemania nº 17; y resultando que:
1.- La Policía Local, en Acta de 3 de diciembre de
2012, denunció la ejecución de obras de vallado de
muro de piedra, garaje y fachada en piedra en dicho
inmueble. En dicha Acta se identifica a doña Mónica
Burgos Morales como su responsable.
2.- Don Jesús Burgos Barrios es titular de licencia
para la sustitución de moqueta, alicatados y cocina
de la vivienda, reparación de muro de cerramiento
sin modificación de las dimensiones, barnizado y
pintado de carpintería interior y exterior y sustitución
de barandillas, puerta de acceso y puerta de garaje en
dicho inmueble. – Lic. 4/2012-.
3.- El Sr. Burgos Barrios, con fecha 11 de abril de
2013, solicitó licencia de obras para ejecución de muro
exterior de cerramiento acabado con piedra artificial,
colocación de puerta de garaje y revestimiento de
piedra en la vivienda.- Exp. 7.943/13-.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4887
4.- La Técnico del Área de Intervención Urbanística,
vista la solicitud presentada y tras girar visita de inspección, evacuó informe indicando que el inmueble
se encuentra en una parcela catalogada como Suelo
Urbano Consolidado por la Urbanización (S.U.C.U.),
con tipología de Ciudad Jardín (CJ3)¸ observando
que las obras ya se han ejecutado, consistiendo estas
en la construcción de un muro de cerramiento de
parcela con revestido de piedra artificial de más de
dos metros de altura, colocación de puerta de garaje
y de puerta de acceso a la parcela y ejecución de un
garaje con cubierta de teja en zona de retranqueo
sur de la parcela teniendo la consideración de Obras
Mayores, no cumpliendo las obras ejecutadas con el
planeamiento vigente.
Igualmente se observa que se ha procedido a la
reposición de la cubierta existente.
5.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 18 de marzo de 2014,
resolvió denegar al Sr. Burgos Barrios la licencia de
obras para la legalización de muros de cerramiento,
garaje y revestido en el citado inmueble, por no ajustarse a la normativa urbanística aplicable.
6.- Consultados los datos obrantes en esta Área
se constata que don Jesús Burgos Barrios ni doña
Mónica Yazbel Burgos Morales no son titulares de
licencia para la ejecución de las obra de reposición
de cubiertas, construcción de garaje y muros de cerramiento revestidos en piedra en dicho inmueble.
7.- La Concejalía Delegada de Ordenación del
Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente
e Infraestructuras en General, mediante Decreto de
19 de marzo de 2014, resolvió iniciar procedimiento
sancionador por infracción en materia de ordenación
de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos
a don Jesús Burgos Barrios y doña Mónica Yazbel
Burgos Morales, como presunto responsable de la
comisión de la infracción urbanística consistente en
reposición de cubiertas, construcción de garaje y ejecución de muros de cerramientos revestidos en piedra
en inmueble situado en calle Alemania nº 17, actuaciones que están tipificadas y calificadas como graves
en el artículo 202 del Decreto Legislativo 1/2000, de
8 de mayo y sancionada con una multa de 6.010,12
a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias
que concurran en el presente expediente, pudiendo
aplicarse además las sanciones accesorias previstas
en el artículo 204 del TRLOTC-ENC.
El interesado contó con un plazo de quince días,
para formular alegaciones, aportar documentos o
informaciones que estime conveniente, y en su caso,
proponer prueba.
Esta resolución fue notificada al Sr. Burgos Barrios
el 28 de marzo pasado y a la Sra. Burgos Morales
mediante publicación el en Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 59 el día 30
de abril de 2014.
8.- Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General,
Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil de
fecha 24 de noviembre de 2014 se declaró caducado
el procedimiento sancionador seguido contra don
Jesús Burgos Barrios y doña Mónica Yazbel Burgos
Morales y ordenó el archivo de las actuaciones.
9.- Mediante Resolución de 24 de noviembre de
2014, la Concejalía Delegada de Ordenación del
Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente e
Infraestructuras en General, resolvió iniciar procedimiento sancionador por infracción en materia de
ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos a don Jesús Burgos Barrios y doña Mónica
Yazbel Burgos Morales, como presunto responsable
de la comisión de la infracción urbanística consistente
en reposición de cubiertas, construcción de garaje y
ejecución de muros de cerramientos revestidos en
piedra en inmueble situado en calle Alemania nº 17,
actuaciones que están tipificadas y calificadas como
graves en el artículo 202 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo y sancionada con una multa de
6.010,12 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente,
pudiendo aplicarse además las sanciones accesorias
previstas en el artículo 204 del TRLOTC-ENC.
El interesado contó con un plazo de quince días,
para formular alegaciones, aportar documentos o
informaciones que estime conveniente, y en su caso,
proponer prueba.
Esta resolución fue notificada al Sr. Burgos Barrios
el 4 de diciembre de 2014 y a la Sra. Burgos Morales mediante publicación el en Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 162 el día 12
de diciembre de 2014.
­­4888
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
10.- En el tiempo legalmente estipulado ni el Sr.
Burgos Barrios ni la Sra. Burgos Morales presentaron
alegaciones al inicio de expediente sancionador.
Hechos probados.
Doña Mónica Yazbel Burgos Morales y don Jesús
Burgos Barrios han sido denunciados por la comisión de una infracción en materia de ordenación de
los recursos naturales, territoriales y urbanísticos
consistente en reposición de cubiertas, construcción
de garaje y ejecución de muros de cerramiento revestidos en piedra en inmueble situado en C/ Alemania
nº 17 careciendo de la preceptiva licencia municipal
de las que resultan ser responsables, de la infracción
cometida al Texto Refundido.
Consideraciones jurídicas.
I.- La realización de actos de construcción, edificación y uso del suelo requieren la obtención de la
preceptiva licencia municipal, respectivamente, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
166 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, - en adelante Texto
Refundido o TRLORC-ENC-.
II.- Constituye infracción urbanística las acciones y
omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o
contraviniendo la ordenación de los recursos naturales,
territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas
como tales en la ley. En desarrollo de este precepto,
el artículo 202.3 apartado b) del Texto Refundido
modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre,
de Armonización y Simplificación en materia de
Protección del Territorio y de los Recursos Naturales
define como infracción grave la realización de actos
y actividades de transformación del suelo mediante
la realización de obras, construcciones, edificaciones
o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos
administrativos que legitimen la actuación o de las
correspondientes ordenes de ejecución o contraviniendo las condiciones de los otorgados, salvo que
se trate de obras menores con escasa repercusión en
el ambiente urbano rural o natural y sean susceptibles
de legalización. De darse esta última salvedad, la
infracción tendrá carácter de leve.
Conforme la descripción de los hechos denunciados
recogidos en los antecedentes constituyen presuntamente una infracción tipificada y calificada como
grave que puede ser sancionada con multa de 1.001
a 10.000 euros, en función de las circunstancias que
concurran en el presente expediente, sanción que se
impondrá en defecto de las que correspondan por la
comisión de las de los tipos específicos; además se
podrá aplicar las sanciones accesorias previstas en el
artículo 204 del TRLOTC-ENC.
III.- El artículo 203.1 del Texto Refundido establece que las infracciones serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa de 60,10 a 6.010,12 €.
b) Infracciones graves: multa de 6.010,13 a
150.253,02 €.
c) Infracciones muy graves: 150.253,03 a 601.012,10
€.
El artículo 203.2 del Texto Refundido establece
que las sanciones previstas en el número anterior se
impondrán en defecto de las que correspondan por
la comisión de las de los tipos específicos regulados
en el Capítulo III de este mismo Título.
No obstante, tras la modificación del citado Texto
Refundido por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre,
de Armonización y Simplificación en materia de
Protección del Territorio y de los Recursos Naturales
cuya entrada en vigor se produjo según la Disposición
Final Sexta el pasado 25 de enero, el artículo 203.1
queda redactado con el siguiente contenido:
1. Las infracciones serán sancionadas con las
siguientes multas, salvo que tratándose de tipos específicos de ilícitos tengan atribuida expresamente
otra cuantía:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 10.000
euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 10.001 a
1.000.000 de euros.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/2014
de Armonización y Simplificación en materia de
Protección del Territorio y de los Recursos Naturales
este precepto será de aplicación al ser más favorable
para el expedientado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4889
IV.- El artículo 180 del Texto Refundido establece
el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden
jurídico perturbado:
VII.- La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común en su artículo
132.2 establece:
1. La Administración sólo podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de
la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico
perturbado mientras los actos y usos estén en curso
de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes
a la completa y total terminación de las obras o el
cese en el uso.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción
se hubiera cometido.
2. La limitación temporal del número anterior no
regirá para el ejercicio de la potestad de protección
de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico
perturbado respecto de los actos de construcción,
edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan
sido ejecutados o realizados en dominio público o en
las zonas de protección o servidumbre del mismo.
V.- El artículo 205 del Texto Refundido establece en
cuanto a la prescripción de infracciones y sanciones,
lo siguiente:
1. Las infracciones muy graves prescriben a los
cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves
prescriben a los tres años, las impuestas por faltas
graves a los dos años y las impuestas por faltas leves
al año.
VI.- El artículo 201.1 del Texto Refundido establece
respecto al cómputo del plazo de prescripción de las
infracciones:
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción
se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que
hubiera podido incoarse el procedimiento. A este
último efecto, se entenderá posible la incoación del
procedimiento sancionador desde el momento de la
aparición de signos externos que permitan conocer
los hechos constitutivos de la infracción.
Cuando la infracción se haya cometido con ocasión
de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el
plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará
a correr antes de la total terminación de las primeras
o el cese definitivo en los segundos.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento
sancionador, reanudándose el plazo de prescripción
si el expediente sancionador estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
Como consecuencia del carácter de legislación
básica de la Ley 30/1992, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la CE de 1978, ésta
resulta de aplicación no sólo en cuestiones generales
que afectan a todos los procedimientos, como puede
ser el cómputo de plazos, notificaciones, recursos, etc.,
sino también en aspectos que específicamente afectan
a los procedimientos sancionadores, como puede ser
la caducidad del procedimiento, la prescripción de
las acciones, etc.
VIII.- El artículo 173 del Texto Refundido en
cuanto a la inspección para la protección del territorio
establece:
1. La inspección para la protección del medio urbano
y natural es una potestad de ejercicio inexcusable,
dirigida a comprobar que los actos privados o públicos
de uso de los recursos naturales o de ocupación, de
edificación y uso del suelo se ajustan a la legalidad.
2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores
tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de
autoridad, estando facultados para requerir y examinar
toda clase de documentos relativos al planeamiento
y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos
de transformación, construcción, edificación y uso
del suelo y subsuelo a la normativa de ordenación
de los recursos naturales, territorial y urbanística
aplicable y obtener la información necesaria para el
cumplimiento de su cometido. Las Administraciones
Públicas y los particulares estarán obligados a prestarles la colaboración que precisen.
IX.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
­­4890
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Común, en concordancia con el artículo 17.5 del
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de
la Potestad Sancionadora, considera:
“Los hechos constatados por funcionarios a los
que se reconoce la condición de autoridad, y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de
los respectivos derechos o intereses puedan señalar
o aportar los propios administrados.”
La presunción de veracidad es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las personas
dotadas de autoridad en la realización de sus funciones
en los países democráticos así reconocidos como
España. De esta forma se impone a los ciudadanos la
carga de probar la veracidad de sus manifestaciones
exculpatorias cuando se enfrentan a la versión dada
por las administraciones públicas.
X.- El artículo 177 del texto Refundido establece
la independencia entre el restablecimiento del orden
jurídico perturbado y la sanción de las infracciones
administrativas; así:
1. El restablecimiento del orden jurídico perturbado
por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se
refiere el artículo anterior o cualquier otro realizado
sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aún
cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar
mediante la legalización del acto o uso suspendido o,
en su caso, la reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, incluso mediante los sistemas
de ejecución forzosa previstos en la legislación de
procedimiento administrativo, con el fin de restaurar
el orden infringido, y con cargo al infractor.
2. La apreciación de la presunta comisión de una
infracción a este Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del
correspondiente procedimiento sancionador, sean o
no legalizables las obras, actos, actividades o usos
objeto de éste.
XI.- El artículo 179 del Texto Refundido en cuanto
a la reposición de la realidad física alterada, establece:
1. Las propuestas de resolución que se formulen
en todos los procedimientos sancionadores deberán
incluir las medidas que se estimen precisas para la
reposición de las cosas al estado inmediatamente an-
terior a la presunta infracción, incluida la demolición,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado o en
suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación
territorial, carezca de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido
denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en
el plazo concedido al efecto y, de la instrucción
del procedimiento, resulte la incompatibilidad de
lo realizado y proyectado, con las determinaciones
de la ordenación ambiental, territorial y urbanística
aplicables.
3. En ningún caso la Administración puede dejar de
adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse
aún cuando no proceda exigir la responsabilidad por
infracción a este Texto Refundido.
XII.- El artículo 188 del Texto Refundido modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre de
Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales,
dispone lo siguiente:
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción
en este Texto Refundido dará lugar a la adopción por
las Administraciones Públicas competentes de las
medidas siguientes:
a) Las precisas para la protección de la legalidad
y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal y disciplinaria administrativas.
c) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora salvo cuándo el interesado
haya procedido voluntariamente al restablecimiento
del orden jurídico infringido en los términos del
artículo 182 del presente texto refundido.
d) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de
quienes sean declarados responsables.
2. En ningún caso podrá la Administración dejar
de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bie-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4891
nes afectados al estado anterior a la comisión de la
infracción.
XIII.- El valor de la obra ejecutada por nueva construcción de garaje y cubierta de cuarto existente de
conformidad con el informe técnico municipal obrante
en el expediente es de siete mil cuatrocientos setenta y
nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (7.479,49
€) de Presupuesto de ejecución material y se consideran las obras de construcción de garaje y reposición
de cubierta como obras mayores de conformidad con
la descripción del apartado 3.5 del anexo relativo a
los conceptos fundamentales del Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; mientras
que las de ejecución de cerramiento se consideran
obras menores.
XIV.- Respecto a la sanción aplicable, en concordancia con lo anteriormente expuesto en las consideraciones jurídicas de esta propuesta y al principio
de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones
(artículo 131 de la Ley del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), el artículo 203.1 b) del Texto
Refundido modificado por la Ley 14/2014, de 26
de diciembre, de Armonización y Simplificación en
materia de Protección del Territorio y de los Recursos
Naturales establece que se sancionará con multa de
1.001 a 10.000 € las infracciones graves; y, en función
de las circunstancias concurrentes en el expediente
así como de la exclusión del beneficio económico que
establece que, en ningún caso podrán las infracciones
reportar a ninguno de sus responsables un beneficio
económico y cuándo la suma de la multa y, en su caso,
del coste de la reposición de las cosas a su primitivo
estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se
incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar
el montante del mismo. Se estima, por tanto, que
procede imponer la sanción de multa por el valor de
las obras ejecutadas, siendo por tanto, multa de siete
mil cuatrocientos setenta y nueve euros con cuarenta
y nueve céntimos (7.479,49 €).
Respecto a las obras de ejecución de muro de
cerramiento son consideradas obras menores con
escasa repercusión en el ambiente urbano en el
que se encuentran, y atendiendo a la fecha de la
denuncia de la policía local (diciembre de 2012) de
conformidad con lo establecido en la Disposición
Transitoria Tercera apartado 1 de la Ley 14/2014,
de 26 de diciembre, de Armonización y Simplifi-
cación en materia de Protección del Territorio y de
los Recursos Naturales y el artículo 205.1 del Texto
Refundido la infracción urbanística de carácter leve
por la ejecución de dichas obras estaría prescrita,
quedando obligada la Administración únicamente a
adoptar las medidas de protección de la legalidad y
de restablecimiento del orden jurídico perturbado al
no haber transcurrido más de cuatro años desde la
completa y total terminación de las obras.
XV.- Exclusión de beneficio económico:
El artículo 195 del Texto Refundido establece, en
ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico.
Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de
la reposición de las cosas a su primitivo estado arroje
una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará
la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del
mismo.
Por otra parte el artículo 131.2 de la Ley 30/1992
dispone que el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones
tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor
que el cumplimiento de las normas infringidas.
XVI.- Imposición de sanciones y carácter independiente de las multas:
De conformidad con los artículos 192 y 193 del
Texto Refundido, las multas por la comisión de
infracciones se imponen con independencia de las
demás medidas previstas en el Texto Refundido.
Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí
carácter independiente.
Considerando que conforme al artículo 189.1 a) 1)
del Texto Refundido modificado por la Ley 14/2014,
de 26 de diciembre de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los
Recursos Naturales tendrán la consideración de sujetos responsables de la comisión de las infracciones
establecidas por este texto refundido las personas
físicas o jurídicas que en las obras, instalaciones,
construcciones, edificaciones, actividades o usos del
suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia
de los presupuestos establecidos en la legislación o
el planeamiento territorial, urbanístico o ambiental
aplicable para su legitimidad o contraviniendo sus
­­4892
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
condiciones o incumpliendo las obligaciones para
su ejecución o uso:
1) Aquellos que teniendo la consideración legal de
promotores, proyectistas, constructores, directores de
las obras, y directores de la ejecución de las obras,
o instalaciones, actividades o usos en su condición
de agentes de la edificación incurran en infracción
urbanística en su conducta, obras o actuaciones.
Cuando no pueda individualizarse la responsabilidad en la infracción entre los anteriores sujetos, la
misma será solidaria.
Conforme al apartado 3.9 del anexo relativo a los
conceptos fundamentales utilizados por el Texto
Refundido se considera promotor a la persona física
o jurídica que impulsa la actuación territorial o urbanística mediante la realización de las diligencias
precisas para ello. Tendrá el mismo carácter, a todos
los efectos, cuando el objeto de la actuación sea para
uso propio, incluso identificándose con el titular
del terreno o de las instalaciones, construcciones o
edificaciones, en su caso.
Asimismo, conforme al apartado 2 del artículo 189
del Texto Refundido a los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará
igualmente responsable al titular del derecho a edificar
o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando este no tenga la condición
legal de promotor, si ha tenido conocimiento de las
obras, instalaciones, construcciones, actividades o
usos infractores. Salvo prueba en contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto
haya cedido o permitido el uso del suelo, para los
expresados fines, al responsable directo o material
de la infracción.
XVII.- Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas:
El artículo 4º.3 del Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,
dispone, en defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando lo
justifique la debida adecuación entre la sanción que
deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción y las circunstancias concurrentes, el
órgano competente para resolver podrá imponer la
sanción en su grado mínimo.
El artículo 196.1 del Texto Refundido establece
<<cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en
los dos artículos siguientes, la multa deberá imponerse
por una cuantía de la mitad superior o inferior de la
correspondiente escala, respectivamente, fijándose la
misma, en función de la ponderación de la incidencia
de dichas circunstancias en la valoración global de la
infracción. Las mismas reglas se observarán según los
casos cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias mixtas establecidas en el artículo 199>>.
Los artículos 197 a 199 del Texto Refundido
establecen respectivamente las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas de la responsabilidad
sancionadora.
XVIII.- Supuestos de reducción de la multa impuesta:
En relación con las obras que resultaran legalizables, apuntar que el artículo 178 del precitado texto
-según la modificación introducida por la Ley 4/2006,
de 22 de mayo- establece en su apartado 3 que “ Si
al tiempo de formular la propuesta de resolución o
de dictar la resolución definitiva del procedimiento
sancionador, se hubiese obtenido la legalización de
la edificación o resolución judicial firme suspensoria
de la demolición, se propondrá o acordará la multa
que deba imponerse, con aplicación sobre la misma
de una reducción del sesenta por ciento.”
También respecto a la sanción, y en el supuesto
de que las obras no resultaren legalizables, recoge el
artículo 182 que si el/los responsable/s de la alteración
de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a
su estado anterior en los términos dispuestos por la
Administración, tendrán derecho a la reducción en un
noventa por ciento de la multa que se haya impuesto
en el procedimiento sancionador, siempre que se
solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante
el correspondiente pago.
XIX.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, iniciado un
procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento,
con la imposición de la sanción que proceda.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4893
XX.- De conformidad con el artículo 190.1 a) del
Texto Refundido modificado por la Ley 14/2014, de
26 de diciembre, de Armonización y Simplificación
en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, la competencia para incoar, instruir
y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá al Ayuntamiento, por infracciones contra la
ordenación urbanística y territorial, en suelo urbano,
urbanizable y de asentamiento.
XXI.- En cuanto al procedimiento, dispone el
artículo 191.1 de la ley territorial modificada por la
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y
Simplificación en materia de Protección del Territorio
y de los Recursos Naturales, que se desarrollará en
los términos previstos por la legislación básica estatal
en materia de procedimiento sancionador, así como
por las determinaciones de desarrollo establecidas
en este artículo, y por el reglamento en materia de
ejercicio de la potestad sancionadora que apruebe el
Gobierno de Canarias de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
XXII.- De conformidad con lo establecido en la
Disposición Transitoria Tercera apartado 1 de la
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización
y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales los expedientes
sancionadores incoados antes de la entrada en vigor
de la citada ley se regirán por la normativa vigente
en tal momento, salvo en los supuestos en que los
preceptos de la citada ley sean más favorables para
los expedientados.
XXIII.- En el ámbito de las competencias municipales, corresponde al Alcalde el inicio y resolución
de los procedimientos sancionadores.
La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha
16 de mayo de 2012, y la ampliación competencial
de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente e Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, entre
otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina
Urbanística y Patrimonio Histórico.
Por todo lo expuesto, se propone:
Primero.- Declarar respecto a las obras consistentes
en reposición de cubiertas, construcción de garaje
y ejecución de muros de cerramientos revestidos
en piedra en inmueble situado en calle Alemania
nº 17; sin contar con la licencia municipal que los
legitimara, actuación que está tipificada y calificada
como leve para la ejecución de muros de cerramiento
y como infracción grave para las obras de reposición
de cubiertas y construcción de garaje en los artículos
202.2 y 202.3 b) del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; lo siguiente:
- Declarar prescrita la infracción urbanística leve por
ejecución de muros de cerramiento y, en consecuencia,
no imponer sanción de multa al haber transcurrido
más de un año desde la comisión de la infracción.
- Declarar cometida la infracción urbanística grave
por realización de obras consistentes en reposición de
cubiertas y construcción de garaje y, en consecuencia
imponer la sanción de multa de siete mil cuatrocientos
setenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos
(7.479,49 €) a doña Mónica Yazbel Burgos Morales
con DNI 78.694.036-L y solidariamente a don Jesús
Burgos Barrios con DNI 50.019.910-Q, al no poder
individualizarse la responsabilidad en la infracción,
en su condición de promotores y titular del derecho
a edificar el suelo sobre el que se ha cometido la
infracción, como responsables de la comisión de la
infracción en materia de ordenación de los recursos
naturales, territoriales y urbanísticos.
- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico
perturbado que tendrá lugar mediante la reposición
a su estado originario de la realidad física alterada
de las obras ejecutadas consistentes en reposición de
cubiertas, construcción de garaje y ejecución de muros
de cerramientos revestidos en piedra en inmueble
situado en calle Alemania nº 17, toda vez que resulta
incompatible lo realizado con las determinaciones del
Plan General de Ordenación Urbana. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 177,
179 y 180 del Texto Refundido. A tales efectos se le
otorga el plazo máximo de un (1) mes.
Segundo.- Poner en conocimiento del interesado
que:
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178.3
del Texto Refundido si, al tiempo de formular la
propuesta de resolución o de dictar resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese
obtenido la legalización de la edificación o resolución
judicial firme suspensoria de la orden de demolición,
­­4894
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
se podrá acordar la multa que deba imponerse, con
aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.
- Conforme al artículo 182.1 del Texto Refundido si
el/los responsable/s de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismo/s a su estado anterior
en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento
de la multa que se haya impuesto en el procedimiento
sancionador, siempre que se solicite con anterioridad
a la finalización del correspondiente procedimiento
de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Tercero.- Apercibir al interesado que transcurrido
el plazo concedido para la ejecución de las obras
de restablecimiento del orden jurídico perturbado,
si no se ha procedido por parte de los responsables
de la alteración de la realidad física a su reposición
por sí mismos, en los términos dispuestos por esta
Administración, se acordará la ejecución forzosa,
por medio de la ejecución subsidiaria, y con cargo
al infractor, según lo previsto en los artículos 95 y
98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con el fin de
restaurar el orden infringido.
Anexo.- Relación de documentos relacionados con
el procedimiento sancionador exp. 122/12.
1. Acta de la Policía Local de fecha 3 de diciembre
de 2012, folio 1 y 2.
2. Resolución de la Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio de fecha 17 de enero de 2013
ordenando la suspensión de las obras, y notificaciones,
folios 3 a 10.
3. Copia de documentación obrante en expediente
de solicitud de licencia de legalización, folios 11 a 19.
4. Resolución del Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio con fecha 19 de marzo de
2014 en cual se inicia procedimiento sancionador, y
notificaciones, folios 20 a 37.
5. Decreto de la Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio con fecha 15 de abril siguiente,
acordando la publicación de la Resolución del
inicio de procedimiento sancionador, y oficios,
folios 38 a 41.
Esta propuesta será notificada al presunto infractor
con indicación de que al amparo de lo establecido en
los artículos 3.1 y 19.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
a partir de este momento podrá acceder al contenido
del expediente depositado en el Área de Edificación
y Disciplina Urbanística, pudiendo obtener copias
de los documentos obrantes en el mismo, concediéndose un plazo de quince (15) días a contar desde el
siguiente a la notificación de la presente resolución
para formular alegaciones y presentar los documentos
y justificaciones que estime pertinentes.
6. Publicación de anuncio de la Resolución de 19
de marzo de 2014, folios 42 a 45.
Se deberá adjuntar como Anexo la relación de
documentos obrantes en el expediente sancionador.”
10. Resolución del Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio de fecha 24 de noviembre de
2014 resolviendo la caducidad del procedimiento,
notificaciones y anuncio, folios 63 a 68.
Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento
y efectos.
Villa de La Orotava, a 11 de febrero de 2015.
El Secretario del Procedimiento, Juan Luis Gutiérrez Izquierdo.
7. Escrito de alegaciones presentado por don Jesús
Burgos Barrios el 22 de abril de 2014, folios 46 a 55.
8. Copia de documentación aportada en expediente
de solicitud de licencia de legalización, folios 56 a 60.
9. Informe de técnico municipal de fecha 7 de agosto
pasado, folio 62.
11. Resolución del Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio de fecha 24 de noviembre de
2014 resolviendo incoar procedimiento sancionador,
notificaciones y anuncio, folios 69 a 89.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4895
Concejalía Delegada de Ordenación del
Territorio, Patrimonio Histórico
e Infraestructuras en General
Edificación y Disciplina Urbanística
ANUNCIO
19521547
Por la presente, y no habiéndose podido practicar la
notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública la resolución
dictada en el expediente 65/14 de Disciplina Urbanística en cual se resuelve orden de ejecución en
relación con el foco de drogadicción en edificación en
estado de abandono situada en C/ Eras del Marqués,
La Perdoma, propiedad de don Adalberto Estévez
Rodríguez, cuyo tenor literal es como sigue:
“Visto el informe de la Policía Local en relación
con foco de drogadicción y estado de abandono de
inmueble situado en C/ Eras del Marqués, La Perdoma;
y resultando que:
1.- La Policía Local, en informe de 4 de octubre
pasado, constató la existencia de papelinas y platinas
quemadas en el interior de la edificación, careciendo
de valla o puerta de acceso que impidan la entrada
a la misma, identificando a don Adalberto Estévez
Rodríguez como el propietario del inmueble.
2.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 27 de octubre pasado,
resolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución
por la peligrosidad debido al estado de abandono de
dicha edificación, concediéndoles audiencia a los
interesados por el plazo de diez (10) días. Dicho acto
fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 5 de 12 de enero siguiente y en el tiempo
estipulado no se presentaron alegaciones.
Fundamentos de derecho.
I.- El artículo 9 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo,
del Suelo, dispone que el derecho de propiedad del
suelo comprende, cualquiera que sea la situación en
que éste se encuentre y sin perjuicio del régimen al
que esté sometido por razón de su clasificación, los
deberes de dedicarlo a usos que no sea incompatible
con la ordenación territorial y urbanística, conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte
a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad,
salubridad y ornato legalmente exigibles, así como
realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta
donde alcance el deber legal de conservación.
Por su parte el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo
153 que los propietarios de terrenos, construcciones
y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les
sean de aplicación, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de
cumplir en todo momento las condiciones requeridas
para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por
el planeamiento.
II.- El artículo 25 de Ley de Bases de Régimen
Local atribuye, entre otras, a los municipios, las
competencias en materia de salubridad pública y
disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84
que las Corporaciones locales podrán intervenir la
actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas,
sometimiento a previa licencia y ordenes individuales
constitutivas de mandatos para la ejecución de un
acto o la prohibición del mismo.
III.- En cuanto a la competencia orgánica, el artículo
21 de la Ley básica en materia de régimen local, en su
apartado s), atribuye al Alcalde aquellas competencias
que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a
otros órganos municipales.
IV.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha
de 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial
de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente e Infraestructuras en General, entre
otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina
Urbanística y Patrimonio Histórico.
Esta Concejalía Delegada, vistos los informes
obrantes en el expediente, resuelve:
Primero.- Ordenar a don Adalberto Estévez Rodríguez, en su condición de propietario, que proceda al
cerramiento del acceso al inmueble situado en C/ Eras
del Marqués, La Perdoma, al igual que se proceda a
la adopción de las medidas necesarias para garantizar
­­4896
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
la seguridad del inmueble. A tales efectos se le otorga
el plazo máximo de un (1) mes.
Esta medida se adopta para garantizar la seguridad
de las personas.
Segundo.- Apercibir a los interesados de que en el
supuesto de no dar cumplimiento a lo ordenado esta
Administración podrá acordar la ejecución forzosa
del acto, a costa del obligado, de conformidad con
lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, utilizando los medios de
ejecución subsidiaria y vía de apremio.
Tercero.- A los efectos de notificación al propietario
cuyo domicilio resulta ser desconocido, proceder a
la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia y en los Tablones de Edictos
del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.
Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico,
Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud
de refundición de las delegaciones competenciales
otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16
de mayo de 2012 y la ampliación competencial de
fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava
a tres de febrero de dos mil quince, de todo lo cual
yo, el Secretario General, certifico.”
Contra esta resolución podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Sr. Concejal Delegado
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la de su notificación. Transcurrido un mes desde
la interposición del Recurso sin que se notificare
dentro del referido mes su resolución se entenderá
desestimado y quedará expedita la vía contenciosoadministrativa.
La interposición de recurso potestativo de reposición impide la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra el mismo acto hasta que sea
resuelto expresamente el recurso de reposición o se
entienda desestimado por silencio administrativo.
El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados del día
siguiente al de la notificación del acto que ponga
fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo
fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir
del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su
normativa específica se entienda desestimado por
silencio administrativo.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus
intereses.
Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento
y efectos.
Villa de La Orotava, a 3 de febrero de 2015.
El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
ANUNCIO
19531547
Por la presente, y no habiéndose podido practicar la
notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública la resolución
dictada en el expediente 66/14 en cual se resuelve
orden de ejecución por estado de abandono de terrenos situados junto al número 33 de la C/ Suecia cuya
propietaria resulta ser doña Jakelyn Lynch, cuyo tenor
literal es como sigue:
“Visto el informe de la Policía Local en relación
con el estado de abandono de terrenos situados junto
al número 33 de la C/ Suecia, y resultando que:
1.- Doña María Silvia Pérez presentó escrito denunciando el estado de abandono que dispone dicha
parcela, la cual carece de cerramiento.
2.- La Policía Local, en informe de 25 de julio
pasado, constató que dicho terreno se encuentra lleno de matorrales y escombros, identificando a doña
Jakelyn Lynch como la propietaria de los terrenos.
3.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 27 de octubre pasado,
resolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución
por el estado de abandono de dichos terrenos, concediéndoles audiencia a los interesados por el plazo de
diez (10) días. Dicho acto fue debidamente publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158 de 3 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4897
diciembre siguiente y en el tiempo estipulado no se
presentaron alegaciones.
Fundamentos de derecho.
I.- El artículo 9 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo,
del Suelo, dispone que el derecho de propiedad del
suelo comprende, cualquiera que sea la situación en
que éste se encuentre y sin perjuicio del régimen al
que esté sometido por razón de su clasificación, los
deberes de dedicarlo a usos que no sea incompatible
con la ordenación territorial y urbanística, conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte
a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad,
salubridad y ornato legalmente exigibles, así como
realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta
donde alcance el deber legal de conservación.
Por su parte el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo
153 que los propietarios de terrenos, construcciones
y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les
sean de aplicación, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de
cumplir en todo momento las condiciones requeridas
para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por
el planeamiento.
II.- El artículo 25 de Ley de Bases de Régimen
Local atribuye, entre otras, a los municipios, las
competencias en materia de salubridad pública y
disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84
que las Corporaciones locales podrán intervenir la
actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas,
sometimiento a previa licencia y ordenes individuales
constitutivas de mandatos para la ejecución de un
acto o la prohibición del mismo.
III.- En cuanto a la competencia orgánica, el artículo
21 de la Ley básica en materia de régimen local, en su
apartado s), atribuye al Alcalde aquellas competencias
que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a
otros órganos municipales.
IV.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha
de 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial
de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente e Infraestructuras en General, entre
otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina
Urbanística y Patrimonio Histórico.
Esta Concejalía Delegada, vistos los informes
obrantes en el expediente, resuelve:
Primero.- Ordenar a doña Jakelyn Lynch, en su
condición de propietaria, que proceda a la limpieza y
retirada de materiales depositados en parcela sita junto
al número 33 de la C/ Suecia, y su posterior vallado
con indicación de que los muros de cerramiento de
las parcelas podrán alcanzar una altura máxima de
dos (2) metros, macizo o abierto. A tales efectos se
le otorga el plazo máximo dos (2) meses.
Esta medida se adopta para garantizar la seguridad
de las personas.
Segundo.- Apercibir a los interesados de que en el
supuesto de no dar cumplimiento a lo ordenado esta
Administración podrá acordar la ejecución forzosa
del acto, a costa del obligado, de conformidad con
lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, utilizando los medios de
ejecución subsidiaria y vía de apremio.
Tercero.- A los efectos de notificación al propietario
cuyo domicilio resulta ser desconocido, proceder a
la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico,
Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud
de refundición de las delegaciones competenciales
otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16
de mayo de 2012 y la ampliación competencial de
fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava
a cuatro de febrero de dos mil quince, de todo lo cual
yo, el Secretario General, certifico.”
Contra esta resolución podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Sr. Concejal Delegado
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la de su notificación. Transcurrido un mes desde
la interposición del Recurso sin que se notificare
dentro del referido mes su resolución se entenderá
­­4898
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
desestimado y quedará expedita la vía contenciosoadministrativa.
La interposición de recurso potestativo de reposición impide la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra el mismo acto hasta que sea
resuelto expresamente el recurso de reposición o se
entienda desestimado por silencio administrativo.
El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados del día
siguiente al de la notificación del acto que ponga
fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo
fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir
del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su
normativa específica se entienda desestimado por
silencio administrativo.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus
intereses.
Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento
y efectos.
Villa de La Orotava, a 4 de febrero de 2015.
El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
ANUNCIO
19541547
Por la presente, y no habiéndose podido practicar la
notificación personal al interesado, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución dictada
en el expediente 67/14 de Disciplina Urbanística en
cual se resuelve orden de ejecución por el estado de
abandono de terrenos situados frente al número 33
de C/ Suecia, propiedad de don Belarmino González
Azahares, cuyo tenor literal es como sigue:
“Visto el informe de la Policía Local en relación
con el estado de abandono de terrenos situados frente
al número 33 de la C/ Suecia, y resultando que:
1.- Doña María Silvia Pérez presentó escrito denunciando el estado de abandono que dispone dicha
parcela, la cual carece de cerramiento.
2.- La Policía Local, en informe de 25 de julio
pasado, constató que dicho terreno se encuentra en
estado de abandono, identificando a don Belarmino
González Azahares como propietario de los terrenos.
3.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 27 de octubre pasado,
resolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución por el estado de abandono de dichos terrenos,
concediéndoles audiencia a los interesados por el
plazo de diez (10) días. Dicho acto fue debidamente
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 1
de 2 de enero siguiente y en el tiempo estipulado no
se presentaron alegaciones.
Fundamentos de derecho.
I.- El artículo 9 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo,
del Suelo, dispone que el derecho de propiedad del
suelo comprende, cualquiera que sea la situación en
que éste se encuentre y sin perjuicio del régimen al
que esté sometido por razón de su clasificación, los
deberes de dedicarlo a usos que no sea incompatible
con la ordenación territorial y urbanística, conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte
a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad,
salubridad y ornato legalmente exigibles, así como
realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta
donde alcance el deber legal de conservación.
Por su parte el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo
153 que los propietarios de terrenos, construcciones
y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les
sean de aplicación, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de
cumplir en todo momento las condiciones requeridas
para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por
el planeamiento.
II.- El artículo 25 de Ley de Bases de Régimen
Local atribuye, entre otras, a los municipios, las
competencias en materia de salubridad pública y
disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84
que las Corporaciones locales podrán intervenir la
actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas,
sometimiento a previa licencia y ordenes individuales
constitutivas de mandatos para la ejecución de un
acto o la prohibición del mismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4899
III.- En cuanto a la competencia orgánica, el artículo
21 de la Ley básica en materia de régimen local, en su
apartado s), atribuye al Alcalde aquellas competencias
que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a
otros órganos municipales.
IV.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha
de 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial
de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente e Infraestructuras en General, entre
otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina
Urbanística y Patrimonio Histórico.
Esta Concejalía Delegada, vistos los informes
obrantes en el expediente, resuelve:
Primero.- Ordenar a don Belarmino González Azahares, en su condición de propietario, que proceda a
la limpieza de parcela sita frente al número 33 de la
C/ Suecia, y su posterior vallado con indicación de
que los muros de cerramiento de las parcelas podrán
alcanzar una altura máxima de dos (2) metros, macizo
o abierto. A tales efectos se le otorga el plazo máximo
dos (2) meses.
Esta medida se adopta para garantizar la seguridad
y salubridad de las personas.
Segundo.- Apercibir a los interesados de que en el
supuesto de no dar cumplimiento a lo ordenado esta
Administración podrá acordar la ejecución forzosa
del acto, a costa del obligado, de conformidad con
lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, utilizando los medios de
ejecución subsidiaria y vía de apremio.
Tercero.- A los efectos de notificación al propietario
cuyo domicilio resulta ser desconocido, proceder a
la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del
Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico,
Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud
de refundición de las delegaciones competenciales
otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16
de mayo de 2012 y la ampliación competencial de
fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava
a cuatro de febrero de dos mil quince, de todo lo cual
yo, el Secretario General, certifico.”
Contra esta resolución podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Sr. Concejal Delegado
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la de su notificación. Transcurrido un mes desde
la interposición del Recurso sin que se notificare
dentro del referido mes su resolución se entenderá
desestimado y quedará expedita la vía contenciosoadministrativa.
La interposición de recurso potestativo de reposición impide la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra el mismo acto hasta que sea
resuelto expresamente el recurso de reposición o se
entienda desestimado por silencio administrativo.
El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados del día
siguiente al de la notificación del acto que ponga
fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo
fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir
del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su
normativa específica se entienda desestimado por
silencio administrativo.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus
intereses.
Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento
y efectos.
Villa de La Orotava, a 4 de febrero de 2015.
El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
­­4900
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Área de Personal y Patrimonio
ANUNCIO
19551549
Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino,
Plazas de Administrativo, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1.
BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS DE ADMINISTRATIVO,
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C1
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de ConcursoOposición Libre, la formación de una lista de reserva, para proveer, con carácter interino, plazas de
ADMINISTRATIVOS de Administración General, Grupo C1, que se encuentren vacantes en la
Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.Para tomar parte en el concurso - oposición, será necesario:
I) REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la
ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino
de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualesquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español
o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de
la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de
algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores;
siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores
de dicha edad y que vivan a sus expensas.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o en condiciones de obtenerlo,
en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
1
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4901
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que
finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y
mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento.
II) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios,
tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden
PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con
discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante
Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que
se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el
momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los
2
­­4902
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que
se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo.
TERCERA.-
Instancias.-
Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la
Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro
del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38, 4 y
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se
refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de
presentación y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922334652), la remisión de la
instancia.
Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza fiscal
municipal reguladora de la Tasa de este Ayuntamiento, será de 16,00 euros para el Grupo C1 o
categorías de personal laboral asimilables y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la
solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa,
cuenta número 2100-1689-93-0200098679. Si se utilizara el procedimiento previsto en el art. 38.4 y
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y
del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante
giro postal o telegráfico o a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia
en la instancia. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las
pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.
por 100.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33
Las instancias vendrán acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de los
derechos de examen y de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado de su original para compulsar, de:
1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI.
2º La documentación que acredite estar en posesión de alguna de las nacionalidades o
situaciones señaladas en la Base Segunda, diferentes a la española.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que
acredite la citada equivalencia.
Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes
que hayan superado los ejercicios de dicha fase, deberá aportarse copia auténtica o fotocopia
compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de
3
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4903
valoración, conforme a dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria: Acreditación
de los méritos.
A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los
aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la
aportación de los certificados y justificantes oportunos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional como Administrativo en Administraciones
Públicas ó Empresas Privadas: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano
competente en materia de personal de la Administración o Empresa donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y
tareas desempeñadas e informe de vida laboral.
b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del
curso específico. Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura
su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
CUARTA.-
Admisión de aspirantes.-
Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los Derechos de
Examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y
excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES días hábiles para reclamaciones. Dichas
reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en
la página web del Ayuntamiento.
QUINTA.-
Tribunal calificador.-
El Tribunal calificador del Concurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Un funcionario del Ayuntamiento de La Orotava.
VOCALES: Cuatro empleados públicos de la Administración que posean titulación
o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.
SECRETARIO: El Secretario General o funcionario en quien delegue.
Se designaran suplentes para el Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, que
asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones
con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de La Orotava.
4
­­4904
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir,
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del
mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas.
SEXTA.-
Comienzo y desarrollo de los ejercicios.-
Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que
no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, en uno y otro caso, será
expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal, con
doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o
veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, la
Presidencia de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o
falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
SÉPTIMA.-
Procedimiento de selección.-
La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición.
En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes de la siguiente forma:
1.- Experiencia profesional. La valoración se realizará de la siguiente manera:
a.- Servicios efectivos prestados en plaza igual o superior a la del objeto de la convocatoria.
- Se valorarán con 0,07 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas.
- Se valorarán con 0,05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Públicas.
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
5
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4905
b.- Servicios efectivos prestados en subgrupo o categoría profesional inferior a la del objeto
de la convocatoria, en puestos de trabajo relacionados con la disciplina donde se encuentra el objeto
de la convocatoria.
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Administraciones Públicas.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Públicas.
- Se valorarán con 0,02 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los
periodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de
contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
2.- Formación: este apartado se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos:
Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con
las funciones y tareas propias de la plaza Administrativo se valorarán con 0,15 puntos por cada
curso, con un máximo de 2,00 puntos. Sólo se tomarán en consideración cursos con un mínimo de
20 horas lectivas, permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para alcanzar
el mínimo exigido.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del
mismo, salvo lo establecido en la Base Tercera, apartado b).
La fase de oposición se desarrollará mediante la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas tipo test,
basado en el contenido del programa, en un periodo máximo de una hora.
Segundo ejercicio: Se realizará por escrito y durante un período máximo de dos horas, y
consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a tareas propias de las funciones asignadas
a la plaza y basados en el programa que figura como anexo.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática
del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de las funciones específicas del
puesto de trabajo.
El Tribunal, en el local donde se celebre el primer ejercicio, hará pública la fecha de
celebración de los restantes ejercicios.
OCTAVA.-
Calificación de los ejercicios.-
6
­­4906
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán eliminatorios y calificados
hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de
cinco puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones se adoptarán de la siguiente manera: se otorgará por cada miembro del
Tribunal una puntuación de cero a diez, y se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal dividiéndose el resultado de la suma por el número de miembros del
Tribunal asistentes al ejercicio de la Oposición, siendo el cociente la calificación definitiva.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente forma: se sumarán las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición; a ello se añadirá la
puntuación obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración de los méritos recogidos
en la Base Séptima.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y
se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
NOVENA.- Relación
nombramientos.-
de
aprobados,
presentación
de
documentos
y
Al finalizar los ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados de los aspirantes,
en el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación (suma de las
puntuaciones obtenidas en la oposición y en el concurso). En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la experiencia profesional.
reserva.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que constituirá la lista de
DÉCIMA.-
Lista de Reserva.-
Los aspirantes que hayan superado la oposición formarán parte de una Lista de Reserva
manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor, para futuros nombramientos. Si el
aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva y se
acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una duración de siete años, con prórroga de tres más, a contar
desde el día de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación
será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su
dirección electrónica, haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio
que haya declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con
posterioridad. Si tras dos intentos de notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En
este caso, se propondrá al siguiente en la lista.
7
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4907
DÉCIMO PRIMERA.- Presentación de documentos.El aspirante propuesto para su nombramiento presentará, dentro del plazo de 5 días
naturales desde que sea llamado, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad
funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará
de la lista, proponiéndose al siguiente en la misma.
DÉCIMO SEGUNDA.- Impugnación.La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante
el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Villa de La Orotava, a 31 de octubre de 2014.
El Alcalde Presidente, Francisco Linares García.- El Secretario acctal., Jesús García Benítez.
­­4908
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
ANEXO
PROGRAMA
Tema 1.- La Constitución española de
fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2.- La
Administración.
Corona.
Las
Cortes
1.978. Derechos y
Generales.
El
deberes
Gobierno
y
la
Tema 3.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía.
Competencias y recursos financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el
Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica.
Tema 4.- El Derecho Administrativo. Fuentes del derecho administrativo. La
Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El reglamento:
Concepto, clases y límites.
Tema 5.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y
validez de los actos administrativos. Su motivación. Notificación y publicación. Revisión
en vía administrativa: Anulación y revocación.
Tema 6.- El procedimiento administrativo: Concepto y Clases. Su regulación
actual. Idea
general de la iniciación, Ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento.
Tema 7.- Los recursos administrativos: clases. La Jurisdicción contenciosoadministrativa.
Tema 8.- La Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Evolución y
fundamento. Principios. La acción de responsabilidad.
Tema 9.- La Expropiación Forzosa. Justificación de la potestad expropiatoria.
La Causa Expropiandi. Procedimiento.
II. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Tema 10.- La Administración Local. La Organización municipal. El
Ayuntamiento: El Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Competencias de los
Ayuntamientos.
9
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4909
Tema 11.- El
término
municipal.
La
población
municipal.
El
empadronamiento municipal. Ordenanzas y Reglamentos locales: Procedimiento de
elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
locales.
Tema 12.- La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de
trabajo. La oferta de empleo público. La selección de los funcionarios propios de la
Corporación. Derechos y Deberes de los funcionarios locales.
Tema 13.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención
administrativa en la actividad privada. El Régimen jurídico de las licencias. Los bienes de
las Entidades Locales.
Tema 14.- Los bienes de las Entidades Locales.
Tema 15.- El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión.
Consideración especial de la Concesión.
Tema 16.- Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones
Públicas. Clasificación de los contratos.
Tema 17.- Haciendas Locales: principios constitucionales. Competencia de
las Entidades Locales en materia tributaria. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Tema 18.- Legislación urbanística vigente. Legislación de la Comunidad
Autónoma de Canarias sobre ordenación del territorio: conceptos fundamentales.
­­4910
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
VILLA DE EL SAUZAL
Secretaría
ANUNCIO
19561872
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes de
Orden de Ejecución, mediante Carta de o Cartel
anuncio, instruidos por el Ayuntamiento de El Sauzal, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar.
Por medio de la presente se le cita para que comparezca, dentro del plazo de quince días, contados desde
el siguiente al de la publicación de este anuncio, en
el Departamento de Secretaría, a los efectos de ser
notificado personalmente advirtiéndole que, en caso
de no comparecer en dicho plazo, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales el
día siguiente al del vencimiento del plazo señalado
para comparecer.
INTERESADO
HEREDEROS DE
ROSARIO MARICHAL
NODA
MÓNICA MARIE
JEANNE CALONNE
(REPRESENTANTE D.
ROBERTO RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ)
ORDEN
DE EJECUCION
SITUACION
REPARACIÓN DE
MURO Y CERRAMIENTO HACIA
LA VÍA PUBLICA
C/ MADRESELVA, Nº 7- (ANTERIORMENTE URB. LOS NARANJOS, Nº 12)
LIMPIEZA DE
TERRENO
ZONA BABOSERAS , POLÍGONO
15-PARCELA 183 (ZONA ROMERO
CON SAN CRISTÓBAL-Bº RAVELO)
En la Villa de El Sauzal, a 16 de febrero de 2015.
El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de matrimonio civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2
del Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días (30) a contar desde
el día siguiente de la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho acuerdo del Pleno.
La Victoria de Acentejo, a 26 de febrero de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
CONSORCIO DE TRIBUTOS
DE LA ISLA DE TENERIFE
ANUNCIO DE COBRANZA
19581753
Emma Brosed Pisa, Tesorera del Consorcio de
Tributos de la Isla de Tenerife, hace saber:
Que durante los días hábiles que se dicen a continuación se pondrán al cobro, en periodo voluntario,
los siguientes recursos municipales, cuyos datos se
expresan en este orden: municipio, concepto, periodo
y plazo de ingreso.
* AYTO. ARICO:
VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO
Secretaría General
ANUNCIO Nº 10/2015
19571854
El Pleno del Ayuntamiento de La Victoria de
Acentejo, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de
diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial de
la modificación de la ordenanza siguiente:
- RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE DE 2015, DESDE
EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
* AYTO. BUENAVISTA NORTE:
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE
EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
- RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE
EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4911
* AYTO. FRONTERA, LA:
- SUMINISTRO DE AGUA, CUARTO TRIMESTRE DE 2014, DESDE
EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
* AYTO. ICOD DE LOS VINOS:
- ENTRADA VEHIC. Y RESVA. APARCAM., ANUAL DE 2015,
DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE MAYO DE 2015.
* AYTO. MATANZA DE ACENTEJO, LA:
- SUMINISTRO DE AGUA, QUINTO BIMESTRE DE 2014, DESDE
EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
- RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE
EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
* AYTO. OROTAVA, LA:
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE
EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
* AYTO. PINAR, EL:
- TASAS ACOPLE A LA RED ALCANTA., SEXTO BIMESTRE DE
2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE
EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
- MESAS Y SILLAS, ANUAL de 2015, desde el SEIS DE MARZO DE
2015 AL SEIS DE MAYO DE 2015.
* AYTO. REALEJOS, LOS:
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE de 2014, desde el
SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
- RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE de 2014, desde el
SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
- TASAS POR ALCANTARILLADO, SEXTO BIMESTRE de 2014,
desde el SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
* AYTO. ROSARIO, EL:
- SUMINISTRO DE AGUA, QUINTO BIMESTRE de 2014, desde el
SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015.
* AYTO. TACORONTE:
- ENTRADA VEHIC. Y RESVA. APARCAM., ANUAL DE 2014,
DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE MAYO DE 2015.
Los contribuyentes de los expresados municipios y recursos podrán
efectuar el pago de aquellos débitos:
A) En los bancos y cajas que se detallan a continuación:
- BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.: de lunes a viernes de 8,30 a
14,00 horas.
- BANCO DE SABADELL, S.A.: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.
- CAJAMAR: de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas.
- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA: de lunes a viernes de
8,30 a 11 horas.
- BANCA MARCH: de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas.
- SANTANDER CENTRAL HISPANO: de lunes a viernes de 8,30 a
11 horas.
- CAJASIETE: de lunes a viernes de 8,30 a 11 horas.
- LA CAIXA: de lunes a viernes de 8,30 a 11 horas
- BANKIA, S.A.: de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas.
B) En las Oficinas de Zona siguientes:
- OF. VALVERDE, EN CL. PÉREZ GALDÓS, 38900 VALVERDE
(LUNES Y JUEVES DE 9 A 13 HORAS).
- OF. LA FRONTERA, EN CL. LA CORREDERA, 10-38911 FRONTERA (MARTES Y VIERNES DE 9 A 13 HORAS).
- OF. EL PINAR, EN CALLE JOSÉ PADRÓN MACHÍN, 38914 EL
PINAR DE EL HIERRO (MIÉRCOLES DE 9 A 13 HORAS).
- OF. SAN MIGUEL, EN CALLE ANTONIO ALONSO, 7-38620 SAN
MIGUEL DE ABONA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. SANTA ÚRSULA, EN PLAZA GENERAL FRANCO, 1-38390
SANTA ÚRSULA (MARTES DE 9 A 13).
- OF. S.J. DE LA RAMBLA, EN CENTRO COMERCIAL Y OFICINAS SAN JOSÉ, 0-38420 SAN JUAN DE LA RAMBLA (MARTES Y
JUEVES DE 9 A 13).
­­4912
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
- OF. LOS REALEJOS, EN CALLE SAN ISIDRO, 0-38410 REALEJOS
(LOS) (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. EL ROSARIO, EN PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 0-38290
ROSARIO (EL) (LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES DE 9 A 13).
- OF. SAUZAL, EN CALLE EL MERCADO, 1-38360 SAUZAL (EL)
(MARTES Y JUEVES DE 9 A 13).
- OF. ICOD EL ALTO, EN CALLE REAL, 18-38414 REALEJOS
(LOS) (LUNES DE 9 A 13).
- OF. MACHADO, EN CARRETERA LLANO BLANCO, 0-38190
ROSARIO (EL) (MARTES Y VIERNES DE 9 A 13).
- OF. LA VICTORIA, EN PLAZA DE LA IGLESIA, 0-38380 VICTORIA
DE ACENTEJO (LA) (LUNES DE 9 A 13).
- OF. TACORONTE, EN CARRETERA GENERAL DEL NORTE,
28-38350 TACORONTE (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. TEGUESTE, EN CL. EL CASINO Nº 5-38280 TEGUESTE
(MARTES Y VIERNES DE 9 A 13).
- OF. PUERTO DE LA CRUZ, EN AVENIDA BLAS PÉREZ, 0 PLA.
3-38400 PUERTO DE LA CRUZ (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. CANDELARIA, EN CL. EL POZO, 25-38530 CANDELARIA
(DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. FASNIA, EN CALLE EMILIANO DÍAZ CASTRO, 16-38570
FASNIA (MARTES DE 9 A 13).
- OF. LOS CRISTIANOS, EN PLAZA DEL PESCADOR, 0-38650
ARONA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. CENTRAL, EN CALLE LEONCIO RODRÍGUEZ, 3-38003
SANTA CRUZ DE TENERIFE (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. ARICO, EN CARRETERA GENERAL DEL SUR, 15-38580
ARICO (MIÉRCOLES DE 9 A 13).
- OF. LA MATANZA, EN AVENIDA TINGUARO, 0-38370 MATANZA
DE ACENTEJO (LA) (MIÉRCOLES DE 9 A 13).
- OF. LA OROTAVA, EN CALLE SAN AGUSTÍN, 3-38300 OROTAVA
(LA) (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. ICOD, EN TRASERA LA ASOMADA, 7-38430 ICOD DE LOS
VINOS (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. GUÍA DE ISORA, EN CALLE GUARPIA, 5-38680 GUÍA DE
ISORA (MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 9 A 13).
- OF. GÜÍMAR, en CALLE POETA ARÍSTIDES HERNÁNDEZ MORA,
6-38500 GÜÍMAR (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. SANTIAGO DEL TEIDE, EN CALLE CALETA DEL JURADO, 3
PLA. 01 PUE. 1,2-38683 SANTIAGO DEL TEIDE (LUNES, MIÉRCOLES
Y VIERNES DE 9 A 13).
C) En la red de cajeros automáticos de las entidades
bancarias, mediante tarjeta; en esta modalidad se
puede realizar el abono incluso en los días inhábiles
y sin sujeción a horario alguno. También se puede
realizar el pago a través de las respectivas direcciones
de Internet, siempre y cuando las entidades ofrezcan
dicho servicio a sus clientes.
D) Al objeto del pago deberán personarse en
cualquiera de las oficinas designadas provistas en
el impreso de ‘Aviso de Cobro’ que bien le será remitido por correo ordinario o bien podrán obtenerlo
en cualquiera de las Oficinas de Zona reseñadas en
el apartado B).
E) Aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliados en bancos o cajas de ahorros el pago de sus
tributos se les cargará en la cuenta designada al efecto
en los últimos quince días del periodo de cobro, al
igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de
actuación alguna por su parte.
Cualquier contribuyente que no se hallase en esta
circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago
de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando
la pertinente orden de domiciliación.
Transcurrido el plazo señalado para el ingreso
de los débitos tributados en periodo voluntario, los
impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del
periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso,
las costas que se produzcan.
Todo lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2015.
La Tesorera, Emma Brosed Pisa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4913
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 1 DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
19591505
Procedimiento: autorización entrada en domicilio.
Nº Procedimiento: 0000398/2014.
NIG: 3803845320140001721.
Materia: autorizaciones entradas en domicilio.
IUP: TC2014013997.
Demandante: Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Demandado: Club Hípico La Atalaya.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Dolores Romero Pérez, Secretario/a
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber:
Que es este Juzgado se sigue recurso contenciosoadministrativo Autorización entrada en domicilio
0000398/2014 a instancias de Consejo Insular de
Aguas de Tenerife contra Club Hípico La Atalaya
sobre Autorizaciones entradas en domicilio en el
que por resolución dictada en el día de la fecha se ha
acordado se anuncie la notificación al Club Hípico la
Atalaya de la Resolución de fecha 19 de noviembre
de 2014 en la que se acuerda oír al interesado por
plazo de 5 días.
Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en BOP, expido, firmo y sello el
presente edicto en localidad, a 11 de febrero de 2015.
El/la Secretario Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
19601529
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000927/2014.
NIG: 3803844420140006787.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014032594.
Demandante: Francisco Ruymán González Darias.
Demandado: Laura María García Muela; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000927/2014 en materia de Resolución contrato a
instancia de D./D.ª Francisco Ruymán González Darias contra Laura María García Muela y FOGASA, se
ha dictado las resoluciones con fecha 17 de noviembre
de 2014, de los tenores literales siguientes:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2014.
Antecedentes de hecho.
Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda
formulada por D./Dña. Francisco Ruymán González
Darias contra Laura María García Muela y FOGASA,
sobre Resolución contrato.
Fundamentos de derecho.
Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con
los artículos 2 y 10, ambos de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, examinadas la Jurisdicción y
competencia objetiva y territorial, procede en este
caso conocer del litigio planteado.
Segundo.- Cumplidos los requisitos generales
establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d)
­­4914
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y
en su caso los específicos de la modalidad procesal
que corresponda a tenor del Título II de la misma
Ley, procede admitir la demanda y convocar a los
litigantes en legal forma a los actos de conciliación
si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los
criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano
judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del
citado artículo, a través del trámite del Procedimiento
ordinario o con las especialidades que con arreglo a
dicha Ley proceda, y en todo, caso con la urgencia
y preferencia que corresponda.
Parte dispositiva.
Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Francisco Ruymán González Darias
contra Laura María García Muela y FOGASA,
sobre Resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero
sucesiva convocatoria para los actos de conciliación,
si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante
el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo
ante este órgano judicial, para lo cual se señala el
próximo dieciocho de marzo de dos mil quince a las
11:00 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia
de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24
(Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada
conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo
la notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a
Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./D.ª Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Providencia del/de la Magistrada, D./Dña. María
Isabel Pardo-Vivero Alsina.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de
2014.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda
diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4915
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a
tal efecto se admiten las siguientes:
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Interrogatorio de la contraparte rte. legal demandada
Laura María García Muela al efecto de contestar el
interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo
apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que
le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en
ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros,
conforme al artículo 292.4 de la LEC.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Laura María García Muela en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 16 de febrero de 2015.
La declaración de las personas que hayan actuado
en los hechos litigiosos en nombre del empresario,
cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes
o directivos, solamente podrá acordarse dentro del
interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de
los hechos, en sustitución o como complemento del
interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los
hechos y posición dentro de la estructura empresarial,
por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración
como testigos.
Documental. Requiérase a la demandada a fin de
que aporte los documentos interesados.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
La Secretario.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
19611530
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0001203/2013.
NIG: 3803844420130008630.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013030408.
Demandante: Juana Gil Rodríguez.
Demandado: Bulevar Beer S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001203/2013 en materia de Resolución contrato a
instancia de D.ª Juana Gil Rodríguez, contra Bulevar Beer S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con
fecha 05/02/15, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Que, estimando totalmente la demanda interpuesta
por Juana Gil Rodríguez contra Bulevar Beer S.L.,
debo declar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora;
en su virtud, y ante la imposiblidad reconocida por la
empresa, su readmisión de la trabajadora, se decidirá
desde esta fecha la extinción de la relación laboral,
debiendo la empresa indemnizar a la actora en la
cantidad de 14.804,73 (por 406,5 días); debo condenar
y condeno a la demandada a que, además, abone a la
parte actora el importe de los salarios de tramitación,
­­4916
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
a razón de 36,42 diarios, desde 13 de octubre de 2013
hasta el día de hoy, un total de 11.617,98 €, debiendo
el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento.
Nº procedimiento: 0000612/2014.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en
el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación
de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la
cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse
por el aseguramiento mediante aval bancario. La
consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad
Santander, en la c.c.c. 0049 3569 92 0005001274, y
al concepto clave 3794 0000 65. Se significa además
que todo el que sin tener la condición de trabajador o
causahabiente suyo, beneficiario del régimen público
de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un
depósito de 300 €, que ingresará con independencia
a la consignación en su caso, en la indicada cuenta
y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del
resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,
al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.
Materia: reclamación de cantidad.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará
certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada en el día de su fecha,
por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando
audiencia pública; doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Bulevar Beer S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de
febrero de 2015.
La Secretaria.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
19621531
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
NIG: 3803844420140004507.
IUP: TS2014021186.
Demandante: Albeiro Torres Ortiz.
Demandado: Ricardo Mangas Rivas; FOGASA;
Adrián Francisco Rivas Murga.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000612/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Albeiro Torres Ortiz, contra
Ricardo Mangas Rivas, FOGASA y Adrián Francisco
Rivas Murga, por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Albero Torres Ortiz contra Ricardo Mangas
Rivas, FOGASA y Adrián Francisco Rivas Murga,
debo condenar y condeno a la expresada demandada
empresa Ricardo Mangas Rivas, heredero Adrián
Francisco Rivas Murga a que abone a la parte actora
la cantidad de 7.404,36 € más los intereses moratorios
procedentes del 10% por mora patronal.
Y ello con responsabilidad subsidiaria de FOGASA.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en
el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación
de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la
cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse
por el aseguramiento mediante aval bancario. La
consignación deberá efectuarse en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la
entidad Santander, en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500
1274, y al concepto clave 3794 0000 65 612/14. Se
significa además que todo el que sin tener la condición
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4917
de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer recurso de suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en
la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente
hacer entrega del resguardo acreditativo en.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Adrián Francisco Rivas Murga en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 16 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19631532
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000238/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0001036/2012.
NIG: 3803844420120007632.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025252.
a instancia de D./D.ª Antonio Rafael Casañas Sanz
y Vicente Jiménez Perdomo, contra Siverio García
S.L., Construcciones Rivesi S.L. y Construcciones
y Contratas Jamer S.L., por la Secretaria Judicial se
ha dictado decreto con fecha 15.12.15, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
La retención y embargo de los créditos titularidad de
la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/
es Syocsa-Inarsa S.A., Distribuciones Musicales Paul
S.L. Uniper., Crocha S.L., Arthe 55 Consultores Asociados S.L. y Promociones y Contratas Jamper S.L.,
en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación
de servicios, y en general de cualquier contrato civil,
mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades
que más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/
los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios
obteniéndose a través del punto neutro judicial los
domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.
La retención y puesta a disposición de este Juzgado,
de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s Banco
Sabadell, Banco Santander, Caja Siete, Caixabank y
BBVA pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o
cualquier otro producto financiero, o cantidades que se
devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes
al momento del embargo como las que se produzcan
posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba
señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s
oficio/s con los insertos necesarios.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000238/2014 en materia de Reclamación de Cantidad
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Siverio García S.L., Construcciones Rivesi S.L. y
Construcciones y Contratas Jamer S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 10 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
­­4918
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19641533
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000283/2014.
Proc. origen: Monitorio.
N° proc. origen: 0000754/2012.
NIG: 3803844420120005549.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014030205.
Ejecutante: José María Pérez Medina.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Decoraciones Riyasor S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000283/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª José María Pérez Medina, contra Decoraciones Riyasor S.L. y como responsable
subsidiario FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto
de fecha 29 de octubre de 2014, y por la Secretaria
Judicial se han dictado decretos de fechas 29 de octubre de 2014, y 16 de febrero de 2015, cuyas partes
dispositivas con del tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre
de 2014.
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. José María Pérez Medina contra
Decoraciones Riyasor S.L. y responsable subsidiario Fondo de Garantía Salarial, por un principal de
798,86 euros, más 159,77 euros de intereses y costas
provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
0049-3569-9200-05001274, y al concepto clave
3794-0000-64-0283-14.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María
Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2014.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en
cuantía suficiente para cubrir el importe de 798,86
euros de principal más 159,77 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa incluida la Agencia Tributaria,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria
que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto
de entidades públicas como entidades financieras o
depositarias o de otras privadas que por el objeto de
su normal actividad o por sus relaciones jurídicas
con el ejecutado deban tener constancia de los bienes
o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del
mismo. Asimismo al embargo telemático a través del
Punto Neutro Judicial.
Vista la averiguación de bienes del ejecutado practicada, se acuerda el embargo hasta cubrir el límite total
por el que se despacha la presente ejecución, de los
saldos acreedores que consten a favor de la empresa
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4919
ejecutada en las entidades bancarias, librando a tal
efecto los correspondientes oficios comunicando el
embargo practicado.
Se significa al ejecutado Decoraciones Riyasor S.L.
que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las
cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar
mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la
entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-9200-05001274,
al concepto o procedimiento clave 3794-0000-640283-14, bajo expreso apercibimiento de que una vez
realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión
será irrevocable.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
1.- A la vista del anterior resumen de la solicitud
de embargo automática en el que consta cerrado
el expediente, con resultado negativo (sin saldo),
y habiéndose acordado por decreto de fecha 29 de
octubre de 2014, el embargo de los saldos que posea
la ejecutada, librar oficio a las entidades financieras
que han resultado de la averiguación en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial,
es decir, Banco Santander, Banco Sabadell para el
embargo de saldos presentes y futuros de titularidad
de la ejecutada, hasta cubrir las cantidades adeudadas
que ascienden a 798,86 euros, en concepto de principal, más 159,77 euros, presupuestados para intereses
y costas provisionales.
2.- La retención y embargo de los créditos titularidad de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s
entidad/es Restauración Casa Canaria, en virtud de
cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios,
y en general de cualquier contrato civil, mercantil o
administrativo, hasta cubrir las cantidades de 798,86
euros, en concepto de principal, más 159,77 euros,
presupuestados para intereses y costas provisionales,
a cuyo efecto líbrense el/los oportuno/s oficio/s con
los insertos necesarios obteniéndose a través del
punto neutro judicial el domicilio de dicha entidad
para poder cumplimentar dichos oficios.
Se significa a la ejecutada, Decoraciones Riyasor
S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de
las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar
mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la
entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. 0049 3569
9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64
0283 14, bajo expreso apercibimiento de que una vez
realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión
será irrevocable.
3.- Por recibida notificación negativa vía correo a
la ejecutada del auto y decreto, ambos de fecha 29
de octubre de 2014, líbrense los despachos oportunos
a fin de que se notifique vía exhorto y se publique
cautelarmente en el B.O.P.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0283 14.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Decoraciones Riyasor S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 16 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
­­4920
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19651534
Procedimiento: Ejecución.
Nº procedimiento: 0000282/2012.
Proc. origen: Demanda.
N° proc. origen: 0000964/2009.
NIG: 3803834420090007680.
Materia: derechos-cantidad.
Parte dispositiva.
Decreto: aprobar la liquidación de intereses practicada en fecha 1 de septiembre de 2014 por importe
de mil seiscientos cuatro euros con cuarenta y dos
céntimos de euro (1.604,42 euros).
Conforme a lo manifestado por exhorto procedente del Juzgado de Paz de San Miguel de Abona,
notifíquesele la presente resolución a las entidades
Hormigones Olican Tenerife S.L., Transchinea S.L.,
Prefabricados Monroy S.L., Prefabricados Puerto del
Rosario S.L., así como a las entidades Laeyco S.L., y
Prefabricados Taoro S.A., en el domicilio sito en la
c/ Tomás Cruz, 3, Residencial Jureña, local 2, Llano
del Camello, San Miguel de Abona, por correo con
acuse de recibo.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000282/2012 en materia de derechos-cantidad a
instancia de D. José Antonio Pérez Vargas, contra
Hormigones Olican Tenerife S.L., Hormigones Guía
S.L., Forthor Canarias S.L., Forthor Transcarias S.L.,
Transchinea S.L., Laeyco S.L., Prefabricados Taoro
S.L., Hormigones Tenerife Sur S.L., Hormigones
Costa Adeje S.L., Prefabricados Monroy S.L., Olican
Las Palmas S.L., Prefabricados Puerto del Rosario
S.L., Óliver Chinea García, Óliver Chinea Correa y
Vilclau S.L.U., por la Secretaria Judicial se ha dictado
Decreto con fecha 13 de febrero de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0282 12.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Hormigones Guía S.L., Forthor Canarias S.L., Forthor
Transcanarias S.L., Hormigones Tenerife Sur S.L.,
Hormigones Costa Adeje S.L., Óliver Chinea García
y Óliver Chinea Correa en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
febrero de 2015.
La Secretaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4921
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19661535
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000193/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000924/2013.
NIG: 3803844420130006607.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014020478.
Ejecutante: María Candelaria González Domínguez.
Ejecutado: Mihaela Blanaru Tasca El Capricho.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000193/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª María Candelaria González Domínguez, contra Mihaela Blanaru Tasca El Capricho,
por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto de
insolvencia con fecha 9 de febrero de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero
de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la ejecutada Mihaela Blanaru Tasca
El Capricho en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 7.968,75 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 00193 14.
Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
N° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Mihaela Blanaru Tasca El Capricho, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 9 de febrero de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19671537
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000166/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000940/2012.
NIG: 3803844420120006913.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014016943.
Ejecutante: Juan José Hernández Romero.
Ejecutado: Horno Don Carlos S.L.
Abogado: Mario Rodríguez Herrera.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
­­4922
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000166/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Juan José Hernández Romero,
contra Horno Don Carlos S.L., se ha dictado Decreto,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Antecedentes de hecho.
Primero.- La presente ejecución se despachó por
Auto de fecha 13 de junio de 2014 a instancia de
D. Juan José Hernández Romero, contra Horno
Don Carlos S.L., en reclamación de un principal de
5.767,35 euros, más 1.153,47 euros de intereses y
costas provisionales.
Segundo.- Habiendo llevado a cabo el requerimiento
de pago, así como la investigación para encontrar
bienes y trabar el oportuno embargo para hacer efectiva la cantidad aludida, su resultado fue negativo en
cuanto a las cantidades pendientes de pago, y que se
requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en
término de quince días señalase bienes propiedad de
dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo
que su derecho conviniere.
Fundamentos de derecho.
Único.- No habiendo sido hallados al deudor bienes
de clase alguna para poder obtener líquido con lo que
hacer frente a la cantidad pendiente de pago, procede
declararle insolvente.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Se declara a la entidad ejecutada Horno Don Carlos S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 5.767,35 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad de Santander, concepto clave
3794 0000 64 0166 14.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Juan José Hernández Romero y Horno Don Carlos,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado,
en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19681536
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000243/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000359/2012.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4923
NIG: 3803844420120002701.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025406.
Ejecutante: Celia Grau Casas.
Ejecutado: Ozone Tenerife, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000243/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D.ª Celia Grau Casas, contra Ozone
Tenerife, S.L., por la Secretaria Judicial, se ha dictado
Decreto de insolvencia con fecha 9 de febrero de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero
de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la ejecutada Ozone Tenerife, S.L. en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 2.062,66 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0243 14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ozone Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de
febrero de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19691648
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000163/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000757/2013.
NIG: 3803844420130005430.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014015856.
Ejecutante: Diosdado Velasco Ramírez.
Ejecutado: Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos
y Mojitos.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
­­4924
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
0000163/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D. Diosdado Velasco Ramírez, contra
Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y Mojitos,
por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto con
fecha 9 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero
de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la entidad ejecutada, Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y Mojitos en situación de
insolvencia con carácter provisional por un importe
de 29.076,7 euros, y sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0163 14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
N° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y Mojitos, en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19701649
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000360/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000601/2014.
NIG: 3803844420140004422.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014038019.
Ejecutante: Yara Tacoronte López.
Ejecutado: FOGASA; Defruve Tenerife, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000360/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª Yara Tacoronte López, contra
Defruve Tenerife, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.
Juzgado de lo Social n° 1.
Santa Cruz de Tenerife.
Incidente de Ejecución 360/14.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015.
Antecedentes de hecho.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4925
Primero.- En los autos arriba referenciados se
dictó sentencia el 06.11.14 en la que estimando la
demanda se declaraba improcedente el despido de la
demandante, condenándose a la demandada, a que,
a su elección, la readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o
le indemnizara en la suma que en la misma consta
y que en todo caso, le abonase los salarios dejados
de percibir desde la fecha del despido hasta la de
notificación de la sentencia.
efectos extintivos solicitados por la parte actora, en
coherencia con los pronunciamientos contenidos en la
sentencia de la que deriva el presente procedimiento
de ejecución), procede fijar una indemnización de 45
días de salarios por año de servicio, prorrateándose
por meses los periodos de tiempo inferiores a un
año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio,
el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva
el incidente.
Segundo.- La citada sentencia declaraba probado,
para D.ª Yara Tacoronte López, un salario diario a
efectos de despido de 30,72 euros; una antigüedad
en la empresa demandada desde 29 de julio de 2013
hasta la fecha del despido (19.05.14).
Así, en relación al tiempo de servicios computable,
conforme a la doctrina jurisprudencial contenida en
SSTS de 31.10.2007 (RJ 9334) y 12.11.2007 (RJ
2008\297), debe reconocerse en este caso a D.ª Yara
Tacoronte López, una antigüedad a efectos de despido
que le da derecho a una indemnización que, a razón
del salario diario arroja una suma indemnizatoria de
844,80 euros (s.e.u.o.).
Tercero.- Mediante escrito presentado con fecha
12.12.14 la parte actora solicita la ejecución de la
sentencia. Dictada orden general de ejecución por
auto de fecha 28.01.15, se acordó mediante diligencia
de ordenación de la misma fecha citar a las partes
de comparecencia ante este Juzgado para el día
12.02.15, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la
no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con
asistencia de la parte actora y de la demandada que
compareció por sí misma; no compareció el Fondo
de Garantía Salarial, pese a estar, debidamente citado
y efectuándose las alegaciones que se recogen en el
acta registrada en soporte digital.
Cuarto.- La empresa demandada no ha readmitido a
la demandante, ni le ha abonado importe alguno por
los salarios de tramitación devengados.
Razonamientos jurídicos.
Primero.- Al haber transcurrido el plazo de cinco
días que, para la opción, se concedieron a la parte
demandada, sin que la haya efectuado, se entiende,
conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando
que ésta no se ha producido ni se han abonado los
salarios de tramitación, procede declarar la extinción
de la relación laboral, así como la condena de la parte
demandada en los términos que en la parte dispositiva
se establecerán.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 279.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con
el 56 del E.T. (en la redacción vigente a la fecha del
despido, que es la que se considera aplicable a los
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono
de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta
resolución, sin perjuicio de los que procedan desde la
fecha del despido hasta la de notificación de sentencia
de la que se descontarán los salarios percibidos durante
el mismo, salvo que durante alguno de estos periodos
el ejecutante se hubiere incorporado a la vida laboral;
en el presente caso, en el informe de vida laboral,
consta que la ejecutante ha sido dada de alta el día
08.05.2014, por Rodríguez Parrilla, Luis, por lo que
no ha lugar a salarios de tramitación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y
pertinente aplicación.
Parte dispositiva.
1°) Declaro extinguida en esta fecha la relación
laboral que ligaba a D.ª Yara Tacoronte López con
la empresa Defruve Tenerife, S.L.
2º) Condeno a la empresa Defruve Tenerife, S.L.
a que pague a D.ª Yara Tacoronte López, como indemnización, la cantidad de 844,80 euros.
Esta resolución no es firme, pues contra la misma
cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de
lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo
acordado. El recurso deberá interponerse por escrito
en el plazo de tres días hábiles contados desde el
siguiente de la notificación, con expresión de la in-
­­4926
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
fracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos
requisitos no se admitirá el recurso.
IUP: TS2013009466.
Para la admisión del recurso deberá previamente
acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25
euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina
del Grupo Banesto, expresando en el documento de
ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 3794 0000 30 0360 14, debiendo indicar
en el campo “Concepto” que se trata de un recurso
seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de
conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de
exclusión previstos en la misma y quienes tengan
reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Demandado: All One Gifts Smiles, S.L.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria
habrá de hacerse en la cuenta de Banesto nº 0049
3569 92 0005001274 debiendo indicar el beneficiario,
Juzgado de lo Social número Uno de Santa Cruz de
Tenerife y en “Observaciones” se consignarán los
16 dígitos de la cuenta que componen la cuentaexpediente judicial, indicando después de estos 16
dígitos (separados por un espacio) el código “30” y
“Social-Reposición”.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El Magistrado.- La Secretaria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Defruve Tenerife, S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
19711650
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Demandante: Carolina Pérez Hernández.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000494/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Carolina Pérez Hernández, contra
All One Gifts Smiles, S.L., por S.S.ª se ha dictado
resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D.ª Carolina Pérez Hernández, frente a All One Gifts Smiles, S.L. y, en consecuencia,
condeno a All One Gifts Smiles, S.L. al pago de la
cantidad de 1.100,71 euros, de los cuales, a 981,87
euros se le aplican los intereses del 10% de mora
patronal y a toda la cantidad se le aplican los intereses
del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
desde ésta hasta su total pago.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que es firme, pues contra ella no cabe recurso
alguno.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
All One Gifts Smiles, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 13 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19721832
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
N° Procedimiento: 0000070/2015.
N° procedimiento: 0000494/2013.
NIG: 3803844420150000515.
NIG: 3803844420130003539.
Materia: reclamación de cantidad.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015002040.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4927
Demandante: Luis Domínguez Soriano.
Demandado: Europea Técnica Piscinas S.L.; Procesos Bioenergéticos de Canarias S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000070/2015 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./Dña. Luis Domínguez Soriano contra Europea
Técnica Piscinas S.L. y Procesos Bioenergéticos de
Canarias S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 16 de marzo de
2015 a las 9:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Procesos Bioenergéticos de Canarias S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 24 de febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000231/2014.
NIG: 3803844420140001681.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014030291.
Ejecutante: Carlos Manuel Florentino Saviñón.
Ejecutado: Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000254/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Carlos Manuel Florentino
Saviñón, contra Explotación Agrícola y Ganadera
Guiniguada, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con
fecha 12 de febrero 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D./Dña. Carlos Manuel Florentino
Saviñón contra Explotación Agrícola y Ganadera
Guiniguada, S.L., por un principal de 10.123,2 euros,
más 607,39 euros de intereses provisionales y la de
1.012,32 euros de costas provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19731634
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000254/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
­­4928
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19741643
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000040/2015.
NIG: 3803844420150000282.
Materia: resolución contrato.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19751822
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0001056/2014.
NIG: 3803844420140007683.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014037291.
IUP: TS2015001289.
Demandante: Andamana Cruz López.
Demandado: Dicerblan S.L.; Tenerife Ocio y
Gourmet S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000040/2015 en materia de Resolución
contrato a instancia de D./Dña. Andamana Cruz López
contra Dicerblan, S.L., Tenerife Ocio y Gourmet S.L. y
FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá
lugar el próximo día catorce (14) de abril de 2015 a las
11:10 horas en la Sala de Vistas sita en Avenida Tres
de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de
contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que
las copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Dicerblan S.L. y Tenerife Ocio y Gourmet, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 11 de febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
Abogado: Carlos Agustín Bencomo González.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0001056/2014 en materia de Resolución
contrato a instancia de D./Dña. María Raquel León
Hernández contra Arquitectura Preventiva Integral
S.A.U., Sanitalia Explotación y Gestión de Infraestructuras y Servicios Sanitarios S.L.U., Instituto de
Gestión Social de la Formación S.L., Grupo Corporativo Empresarial de Seguridad y Salud S.L., FOGASA,
Grupo MGO S.A. y Josep Maymi Colominas, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día fecha cita, 9 de marzo de 2015 a las
11:20 horas en la Sala Vistas de este Juzgado, sita en
Avda. 3 de Mayo, nº 24 de Santa Cruz de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4929
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Arquitectura Preventiva Integral S.A.U., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 24 de febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19761632
Procedimiento: Despido objetivo individual.
N° procedimiento: 0000104/2015.
NIG: 3803844420150000759.
Materia: despido objetivo.
IUP: TS2015003555.
Demandante: Edgar Alexander Padrón Padrón.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Prieto Rodríguez Manuel Jesús, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
19 de febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
19771633
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001041/2014.
NIG: 3803844420140007228.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014035294.
Demandado: Prieto Rodríguez Manuel Jesús; Fondo
de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000104/2015 en materia de despido
objetivo a instancia de D./Dña. Edgar Alexander Padrón Padrón contra D./Dña. Prieto Rodríguez Manuel
Jesús y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 12.03.2015 11:30 horas en sede de la Jurisdicción
Social, Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001041/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D. Efrén Hernández Miguel, contra
Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L., Leandro
José Hernández Vera, Manuel Salvador Melián de la
­­4930
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Cruz y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia
con fecha 13.01.15, cuyo encabezamiento y fallo es
el tenor literal siguiente:
Sentencia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2015,
vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social
número 5 de esta Capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 1041/14, seguidos a
instancia de D. Efrén Hernández Miguel, en calidad
de demandante, asistido del Letrado D. Oswaldo
Francisco Torres Hernández, contra Transportes
Damadri, S.L., Transmale, S.L., D. Leandro José
Hernández Vera, D. Manuel Salvador Melián de la
Cruz y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen
pese a constar citados en legal forma, versando sobre
extinción de contrato de trabajo y cantidad.
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. Efrén
Hernández Miguel contra Transportes Damadri, S.L.,
Transmale, S.L., D. Leandro José Hernández Vera y
D. Manuel Salvador Melián de la Cruz, sobre extinción del contrato de trabajo y cantidad, debo declarar
y declaro extinguida la relación laboral que une a
las partes, condenando solidariamente a Transportes
Damadri, S.L., Transmale, S.L., D. Leandro José
Hernández Vera y D. Manuel Salvador Melián de la
Cruz a estar y pasar por esta declaración y a abonar
al actor la cantidad de 31.820,25 euros en concepto
de indemnización; así como a abonar al demandante
la cantidad de 9.491,57 euros en concepto de salarios
adeudados, más el 10% de mora patronal. Con la
responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía
Salarial, en caso de insolvencia de las empresas
demandadas, dentro de los límites y en los términos
legalmente establecidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o
beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el
Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con
el número 1587-0000-65-1041-14, acreditándolo
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta
en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado,
la cantidad objeto de condena.
Igualmente, en el momento de formalizar el recurso
deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que
se encuentra exento de su abono conforme al artículo
4.2 de la citada ley.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por la Juez sustituta que la ha dictado,
estando celebrando audiencia pública en el día de la
fecha. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Transportes Damadri, S.L. y Transmale, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y por
edicto a través del BOP, en Santa Cruz de Tenerife,
a 18 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19781812
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000096/2015.
NIG: 3803844420150000687.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015002870.
Demandante: Silvia Trujillo Díaz.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4931
Demandado: Arp. Grupo Invest Holding, S.L.;
Eladio Pérez Rodríguez.
IUP: TS2014029958.
Demandante: Abul Basher Mohammed.
Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito.
Demandado: Rahman Mostafidur; FOGASA.
Procurador: ---.
Abogado: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 96/2015 en materia de despido
disciplinario a instancia de D./Dña. Silvia Trujillo
Díaz contra Arp. Grupo Invest Holding S.L. y Eladio
Pérez Rodríguez, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de
vista oral que tendrá lugar el próximo día 10.03.2015
a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencias nº 3 de
este Juzgado, sito en Sede de la Jurisdicción Social,
Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2
y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Arp.
Grupo Invest Holding, S.L. y Eladio Pérez Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19791636
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº
6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los
autos seguidos bajo el número 0000897/2014 en materia de despido y cantidad a instancia de Abul Basher
Mohammed contra Rahman Mostafidur y FOGASA,
se ha acordado Suspender el señalamiento previsto
para el día 7.05.2014, y citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 30.04.2015 a las 11’15
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Rahman Mostafidur, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de
febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
19801637
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0001275/2013.
NIG: 3803844420130009145.
Nº procedimiento: 0000897/2014.
Materia: reclamación de cantidad.
NIG: 3803844420140006372.
IUP: TS2013032738.
Materia: resolución contrato.
Demandante: María Esther Rodríguez Perera.
­­4932
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Demandado: Jonathan Díaz Delgado; FOGASA.
Abogado: Joaquina Carmen Yanes Barreto.
Procurador: ---.
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el
procedimiento n° 0001275/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María Esther
Rodríguez Perera contra Jonathan Díaz Delgado y
FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha
13/02/2015 (n° 89/2015), cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“Fallo:
1. Estimo la demanda presentada por María Esther
Rodríguez Perera frente a la empresa Jonathan Díaz
Delgado y Fondo de Garantía Salarial en reclamación
de cantidad.
do la presente para publicación en el BOP de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16
de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
19811638
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000339/2013.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0001010/2012.
NIG: 3803844420120007446.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013032138.
2. Condeno a la empresa Jonathan Díaz Delgado a
que pague a María Esther Rodríguez Perera la cantidad
total de 1.106,90 euros.
3. Condeno también a la empresa Jonathan Díaz
Delgado a que pague a María Esther Rodríguez Perera
el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto
de los conceptos salariales, desde el momento de su
devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses
del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
desde ésta hasta su total pago.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a
estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria
futura en los casos que proceda.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en única instancia, la pronuncio, mando y firmo”.
Don Martín José Mingorance García, Magistrado
Juez Titular del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa
Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de
Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000339/2013 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./D.ª Beda Sabel Delgado
Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, contra Muebles Lety S.A., Selyte 2009 S.L. y Lety Inversiones
S.L. por su Secretaria se ha dictado Decreto con fecha
18 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Se declara al ejecutado Muebles Lety S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por
un importe de 8.2015,36 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jonathan Díaz Delgado en ignorado paradero, expi-
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4933
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Muebles Lety S.A. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz
de Tenerife, a 18 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
19821639
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000194/2014.
NIG: 3803844420140001370.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014005935.
Demandante: José Javier León Izquierdo.
Demandado: Chiperal S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: Antonio Darias Padrón.
Procurador: ---.
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
nº 0000194/2014 en materia de Resolución contrato a
instancia de D./D.ª José Javier León Izquierdo, contra
Chiperal S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se
ha dictado Sentencia con fecha 13/02/2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Fallo:
1. Estimo, en parte, la acción de despido contenida en
la demanda presentada por José Javier León Izquierdo
frente a la empresa Chiperal, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
2. Declaro el despido improcedente.
3. Condeno a la demandada Chiperal, S.L. a que,
a su elección, que deberá manifestar en un plazo de
cinco días desde la notificación de la sentencia, bien
readmita al demandante, bien le pague como indemnización, la cantidad de 3.616,70 euros (s.e.u.o.).
4. Condeno a la demandada Chiperal, S.L. para el
caso de que opte por la readmisión del demandante,
al abono de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación
de la sentencia (inclusive).
5. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial
(FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de
esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad
subsidiaria futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma
cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social
del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo
anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la
parte, de su abogado, de su graduado social colegiado
o de su representante en el momento de hacerle la
notificación, por comparecencia ante este Juzgado o
por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado
social colegiado o de su representante, todo ello en el
plazo improrrogable de cinco días a contar desde el
siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar,
al anunciar el recurso de suplicación, la consignación
del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65
0194 14 a efectuar en la entidad Banco Santander,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria
del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del
depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y
sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de
no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras
dure la sustanciación del mismo, la empresa condenada
estará obligada a readmitir al demandante en su puesto
de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con
abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono
sin contraprestación alguna.
Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que,
en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las
­­4934
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20
noviembre para la interposición de los recursos de
suplicación (art. 2 f), salvo en los procedimientos
de tutela de derechos fundamentales y libertades
públicas (art. 4.1 b), con una exención del 60 por
ciento para los recurrentes que tengan la condición
de trabajadores por cuenta ajena o autónomos, salvo
que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art.
4.3). La base imponible coincidirá con la cuantía del
recurso, determinada con arreglo a normas procesales
de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada
o resulte de imposible determinación, se valorará
en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de
recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías
acumuladas (art. 6 Ley 10/2012).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo”. Don
Martín José Mingorance García, Magistrado Juez
Titular del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz
de Tenerife y su Provincia. Rubricado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Chiperal S.L. en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015.
El/la Secretario/a.
Procurador: María Luisa Hernández Bravo de
Laguna.
Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los
autos seguidos bajo el número 0000885/2014 en
materia de Reclamación de Cantidad a instancia de
D. Manuel Prego Creo contra OPDR Hamburgo, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá
lugar el próximo día 15/10/2015 a las 10:15 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a OPDR
Hamburgo, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19831640
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000885/2014.
NIG: 3803844420140006279.
Materia: reclamación de cantidad.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19841641
Procedimiento: despidos/ceses en general.
IUP: TS2014029352.
Nº procedimiento: 0000502/2014.
Demandante: Manuel Prego Creo.
NIG: 3803844420140003524.
Demandado: OPDR Hamburgo.
Materia: Resolución contrato.
Abogado: ---.
IUP: TS2014016282.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4935
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
CITACIÓN COMPARECENCIA
ART. 278 LPL
19851642
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000249/2014.
Abogado: Paula Luengo Reyes; José Daniel Díaz
Armas; Jesús Ángel Álvarez Castañeda; Abogado
del Estado.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000502/2014 en
materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.
Gerardo Álvarez Granado contra Tranformaciones y
Servicios S.L. Traysesa, Administración Concursal
Entidad Dictum Estudio Jurídico y Económico S.L.P.,
UTE Contradique del Puerto de Granadilla, Dragados
S.A., Drace Infraestructuras S.A. y Fondo de Garantía
Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 11.06.15, 10:35 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Drace
Infraestructuras, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de
febrero de 2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0001270/2013.
NIG: 3803844420130009124.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014034633.
Ejecutante: Juan Esteban Pérez Expósito.
Ejecutado: Raffa-Ten S.L.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº
6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los
autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n°
0000249/2014, seguidos a instancia del ejecutante
Juan Esteban Pérez Expósito, contra el ejecutado
Raffa-Ten S.L., por la presente se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para la
comparecencia sobre la no readmisión o readmisión
irregular que tendrá lugar el próximo día 11 de marzo
de 2015 a las 9:20 horas, con la advertencia de que
debe concurrir con las pruebas de que intenten valerse
y que versen sobre los hechos de la no readmisión
o de la readmisión irregular alegada. Asimismo, se
le advierte que el acto se celebrará no obstante su
incomparecencia.
­­4936
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Y para que sirva de citación en legal forma a RaffaTen, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN COMPARECENCIA
ART. 278 LPL
19861829
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000013/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000500/2012.
NIG: 3803844420120003750.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015003172.
Demandante: Manuel Jesús Ruela Pérez.
Demandado: Fondo de Garantía Salarial; Esabe
Vigilancia S.A.; Grupo Sequor S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº
6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los
autos de referencia Ejecución de títulos judiciales nº
0000013/2015, seguidos a instancia del ejecutante
Manuel Jesús Ruela Pérez contra el ejecutado Esabe
Vigilancia S.A., por la presente se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para la
comparecencia sobre la no readmisión o readmisión
irregular alegada que tendrá lugar el próximo día 9
de abril de 2015, a las 9.20 horas, con las pruebas
de que intente valerse y que versen sobre los hechos
sobre los hechos de la no readmisión o readmisión
irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el
acto se celebrará no obstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19871521
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000276/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000058/2013.
NIG: 3803844420130000434.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014037993.
Ejecutante: Juan Carlos Barrios Castro.
Ejecutado: Ortopedia Central Victoria, S.L.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: Antonio Manuel Perdomo Rodríguez.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000276/2014 en materia de reclamación de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4937
cantidad a instancia de D./D.ª Juan Carlos Barrios
Castro, contra Ortopedia Central Victoria, S.L., por
S.S.ª se ha dictado auto con fecha 13.01.15, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Ortopedia Central Victoria, S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 5.326,68 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ortopedia Central Victoria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 13 de febrero de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
19881522
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000242/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000096/2013.
NIG: 3803844420130000678.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014031939.
Ejecutante: Juan Marcelo Moreira Ferreira.
Ejecutado: Mail Direct Entry Spain, S.L.; EP A
Single Cable Europe, S.L.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 242/2014 en materia de Ejecución a instancia de
Don Juan Marcelo Moreira Ferreira, contra Mail Direct Entry Spain, S.L. y EP A Single Cable Europe,
S.L., se ha dictado Decreto con fecha 16.02.2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Mail Direct Entry Spain,
S.L. y EP A Single Cable Europe, S.L. en situación
de insolvencia con carácter provisional por un importe de 13.111,09 euros y sin perjuicio de continuar
la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
­­4938
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500
49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000
31 0242 14.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 241/2014 en materia de ejecución a instancia de
Doña Naomi Castro Reyes, contra Nivaria 2000,
S.L.U. y Gabriel del Cristo Morales Benítez, se ha
dictado Decreto con fecha 16.02.2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Así lo acuerdo y firmo, Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo
Social n° 7. Doy fe.”
“Se declara al ejecutado Nivaria 2000, S.L.U. y a
Don Gabriel del Cristo Morales Benítez en situación
de insolvencia con carácter provisional por un importe de 22.013,74 euros y sin perjuicio de continuar
la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del
ejecutado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Mail Direct Entry Spain, S.L. y EP A Single Cable
Europe, S.L. en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
19891523
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000241/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000491/2014.
NIG: 3803844420140003621.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014031940.
Ejecutante: Naomi Castro Reyes.
Ejecutado: Nivaria 2000, S.L.U.; Gabriel del Cristo
Morales Benítez.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: Juan Leopoldo Torres Rodríguez.
Procurador: ---.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500
49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000
31 0241 14.
Así lo acuerdo y firmo, Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo
Social n° 7. Doy fe.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4939
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nivaria 2000, S.L.U. y Gabriel del Cristo Morales
Benítez, en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19901524
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000166/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000041/2014.
NIG: 3803844420140000267.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014021640.
Ejecutante: Antonio Manuel Cabrera Oval.
Ejecutado: Montajes Eléctricos JJ, S.A.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el
procedimiento n° 0000166/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Antonio Manuel
Cabrera Oval, contra Montajes Eléctricos JJ, S.A.,
por el Sr. Secretario se ha dictado Decreto aclaración
con fecha 12.01.15, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Dispositiva del tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Montajes Eléctricos JJ, S.A.
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 51.047,71 € y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.”
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución aclarada
o rectificada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Montajes Eléctricos JJ, S.A., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 12 de febrero de 2015.
El Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19911525
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000090/2015.
NIG: 3803844420150000631.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015002656.
Demandante: María Josefa Brito Rodríguez.
Demandado: Montserrat Sánchez Castro; Anthony
Hans; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000090/2015 en materia de
resolución contrato a instancia de Dña. María Josefa
Brito Rodríguez contra Dña. Montserrat Sánchez Castro, Anthony Hans y Fondo de Garantía Salarial, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 08 de mayo de 2015 a las 10.40 horas, que
­­4940
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
tendrán lugar en la Sala de Audiencia del Juzgado de
Refuerzo del Juzgado de lo Social n° 7 de esta ciudad,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Montserrat Sánchez Castro, Anthony Hans y Fondo
de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
19921526
Procedimiento; Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000251/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000332/2014.
NIG: 3803844420140002353.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014033980.
Ejecutante: Doris Ohenhen.
Ejecutado: Jairo Tour, S.L. Hotel La Paz.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 251/2014 en materia de Ejecución a instancia de
Doña Doris Ohenhen, contra Jairo Tour, S.L. Hotel
La Paz, se ha dictado Decreto con fecha 12.02.2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Jairo Tour, S.L. (Hotel La
Paz), con CIF B57679565 en situación de insolvencia
con carácter provisional por un importe de 3.661,66
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500
49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000
31 0251 14.
Así lo acuerdo y firmo, Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo
Social n° 7. Doy fe.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4941
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jairo Tour, S.L. (Hotel La Paz), en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
12 de febrero de 2015.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
19931527
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000252/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001044/2012.
NIG: 3803844420120007750.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014034419.
Ejecutante: María Mercedes Luis Hernández.
Ejecutado: Wilfreda Ramona López Rodríguez
(Bar Gungla).
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 252/2014 en materia de ejecución a instancia de
Doña María Mercedes Luis Hernández, contra Wilfreda Ramona López Rodríguez (Bar Gungla), se ha
dictado Decreto con fecha 12.02.2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Doña Wilfreda Ramona
López Rodríguez (Bar Gungla), con NIE Y0924900S
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 2.749,28 euros y sin perjuicio de
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500
49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000
31 0252 14.
Así lo acuerdo y firmo, Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo
Social n° 7. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Wilfreda Ramona López Rodríguez (Bar Gungla), en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 12 de febrero de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
19941646
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000257/2014.
­­4942
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000348/2013.
NIG: 3803844420130002470.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014035021.
Ejecutante: María Lina Cobos Sastre.
Ejecutado: Serviser Canaria S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 257/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Doña María Lina Cobos Sastre, contra
Serviser Canaria, S.L., se ha dictado Decreto con
fecha 18 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Serviser Canaria, S.L., con
CIF número B76556885, en situación de insolvencia
con carácter provisional por un importe de 6.017,61
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0257 14.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Serviser Canaria, S.L., con CIF número B76556885,
en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa
Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015.
El Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19951647
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0001067/2014.
NIG: 3803844420140007653.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014037210.
Demandante: Luz Marina Afonso Medina.
Demandado: Supermercados Congelados las Canteras, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4943
n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0001067/2014
en materia de Reclamación de Cantidad a instancia
de D./Dña. Luz Marina Afonso Medina contra Supermercados Congelados Las Canteras, S.L., se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 12 de septiembre de 2016 a las 9,50
horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a
Supermercados Congelados Las Canteras, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa
Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
19961544
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000510/2014.
NIG: 3501644420140005171.
Materia: despido disciplinario.
Demandado: Distin Rapid Canarias S.L.; NT Atlántico
S.L.; FOGASA.
Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Procurador: ---.
D./D.ª Belén González Vallejo, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Las Palmas de
Gran Canaria, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000510/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Gonzalo Luis Déniz Acosta
contra Distin Rapid Canarias S.L., NT Atlántico S.L.
y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha
de 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente resolución.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Distin Rapid
Canarias S.L. y FOGASA a que pague a la parte
actora Gonzalo Luis Déniz Acosta, la cantidad de
11.617,67 € en concepto de indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de 11.107, 84 €,
en concepto de salarios de tramitación, cantidad a la
que debe añadirse la suma de 4.666, 68 € tal y como
se recoge en el fallo de la sentencia.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su
razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Distin Rapid Canarias S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación.
IUP: LS2014027657.
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2015.
Demandante: Gonzalo Luis Déniz Acosta.
La Secretaria.
­­4944
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
19971543
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000919/2014.
NIG: 3501644420140009376.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: LS2014050548.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
EDICTO
19981545
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000871/2014.
IUP: LS2014047535.
Demandante: Benedicta Cañón Prieto.
Demandado: Yohaam Estiben Gutiérrez Mina;
FOGASA.
Abogado: Miguel Guedes Jiménez.
Procurador: ---.
D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Las
Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los
autos seguidos bajo el número 0000919/2014 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./Dña. Benedicta Cañón Prieto contra D./Dña.
Yohaam Estiben Gutiérrez Mina y FOGASA, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 12 de mayo de 2015 a las 9:30 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Yohaam Estiben Gutiérrez Mina, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife.
Abogado: Juana María Martín Suárez.
Procurador: Octavio Esteva Navarro.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a General de Software de Canarias S.A.U.,
General de Software de Canarias S.A., Uneek Mobile
S.L., Microfusión Informática S.A., Red de Softsare
Canarias S.L., Grupo Microfusión y Administrador
Concursal a fin de que notifique y publique diligencia
ordenación de fecha 09/12/14 bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero
de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4945
Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a
Judicial D./Dña. Inés Herrera Cubas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre
de 2014.
Presentado el anterior escrito 4520 por D./Dña. Juana M.ª Martín Suárez en representación de don Luis
Miguel Déniz Santana, en el que se formula recurso
de reposición contra 27/11/14, acuerdo:
1.- Cumplidos los requisitos de plazo y forma exigidos por el artículo 187 LRJS, admitir a trámite el
recurso de reposición interpuesto.
2.- Conceder a la/s parte/s personada/s un plazo
común de tres días para impugnarlo, si lo estiman
conveniente.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Procurador: ---.
Decreto.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de
febrero de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 28/03/14 tuvo entrada en este
órgano judicial, demanda presentada por D./Dña.
Ángel Camacho Felipe frente a Obras Marítimas
Soluciones Submarinas S.L. y Mapfre Familiar, Cía.
Seguros y Reaseguros de Canarias S.A. siendo citadas
las partes para el acto de conciliación el día 25/03/14.
Segundo.- Que por la parte actora se presentó
escrito 598 solicitando se le tenga por desistida de
su demanda contra Mapfre Familiar Compañía de
Seguros y Reaseguros de Canarias S.A.
Fundamentos de derecho.
Único: que conforme con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación
con el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores,
procede en este caso tener por desistida a la parte
actora de su demanda, toda vez que su facultad de
disposición del objeto del juicio no se encuentra
prohibida o limitada.
Parte dispositiva.
EDICTO
19991552
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000301/2014.
NIG: 3501644420140003034.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: LS2014014299.
Decreto:
Tener por desistido a D./Dña. Ángel Camacho Felipe de su demanda frente a Cía. Seguros y Reaseguros
de Canarias S.A.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de Decretos
definitivos de esta oficina judicial.
Notifíquese la presente a las partes.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-
­­4946
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
ficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 3499-0000-890301-14.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María Ivana Vega
del Diego, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo
Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Diligencia de ordenación del/la Secretario/a Judicial, D./Dña. María Ivana Vega del Diego.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero
de 2015.
Por presentado el anterior escrito únase a los autos
de su razón y dese a la copia su destino legal, Se tiene
por ampliada la demanda contra D./Dña. Pedro M.
Ortiz Hernández, y en su virtud, désele traslado de
la demanda y copias acompañadas.
Habiéndose acordado suspensión sine die acordada
en acta de fecha 10/11/14, se procede a dar traslado
de dicha resolución, a los efectos oportunos.
Respecto al nuevo señalamiento de juicio, estese a
la resolución del procedimiento judicial del cual las
partes alegan litispendencia, a cuyo efecto las partes
se comprometen a dar cuenta al Tribunal cuando
recaiga sentencia firme en el mismo, y en todo caso
dentro del plazo de seis meses, y una vez conste dicha
firmeza se procederá a nuevo señalamiento
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
EMMASA
ANUNCIO
20001520
Anuncio de la Empresa Mixta de Aguas de Santa
Cruz de Tenerife, S.A., por el que se convoca concurso para la licitación pública para la contratación
de Suministro de Energía Eléctrica Alta y Media
tensión de 30.069.945 kWh.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a) Organismo: Empresa Mixta de Aguas de Santa
Cruz de Tenerife, S.A.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de
Compras y Servicios Generales.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Empresa Mixta de Aguas de Santa
Cruz de Tenerife, S.A.
2) Domicilio: C/ Comodoro Rolín nº 4-A.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38007.
6) Correo electrónico: [email protected]; jayala@
emmasa.es.
7) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.emmasa.es.
8) Fecha límite de obtención de documentación e
información: 12:00 h. del 15º día natural posterior a
la fecha del envío del anuncio de licitación al DOUE.
d) Número de expediente: 2015-01.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: suministro.
b) Descripción: contratación de suministro de energía eléctrica alta y media tensión de 30.069.945 kWh.
3. Tramitación y procedimiento:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015­4947
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: restringido.
d) Criterios de adjudicación: Por puntuación (hasta
10 puntos).
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe total: 1.904.256,14 euros.
5. Garantías exigidas. Provisional (importe): no
se exige.
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: las solicitudes de
participación se presentarán antes de las 12:00 h.
el 15º día natural posterior a la fecha del envío del
anuncio de licitación al DOUE.
b) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Empresa Mixta de Aguas de Santa
Cruz de Tenerife, S.A. Área de Compras y Servicios
Generales.
2) Domicilio: Se presentarán por correo electrónico
a: [email protected]; [email protected].
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-
nerife, 38007.
7. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de
la Unión Europea”: 13 de febrero de 2015.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2015.
José Enrique Conde Hardisson, Director Jurídico.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Lunes, 2 de marzo de 2015
Número 28