GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Lunes, 2 de marzo de 2015 Número 28 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 1517 Notificación a Marcelo Dooli............................................................................................................................. 1495 Relación de municipios, cifra de población y número de concejales para las elecciones locales 2015............. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 1602 Notificación a Expósito Socas Aitor Jesús......................................................................................................... Ministerio de Economía y Competitividad 1599 Notificación a Asociación de Usuarios de Servicios Banc................................................................................. Ministerio del Interior 1550 Notificación a Jesús Manuel Hernández y otros................................................................................................. 1551 Notificación a Gregorio Pedro Sanabria Martín y otros..................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 1603 Notificación a Sergio García Chávez.................................................................................................................. 1604 Notificación a Jorge Alier Fontanilles................................................................................................................ 1604 Notificación a María Ángeles Posincovich......................................................................................................... 1605 Convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones de dinamización comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife................................................................................................................ 1605 Delegación de competencias en el marco de la convocatoria 2015 de subvenciones para la financiación de acciones de dinamización comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife...................... 1730 Convocatoria pública para la cobertura de dos plazas de Diplomado/a en Enfermería...................................... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 1723 Exposición pública de los Padrones catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales-Puerto y Refinería año 2015................................................................ 1601 Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento de El Rosario, tramitado por el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos en materia de saneamiento.................................... 1510 Aprobación provisional de la alteración jurídica del C.P. Manuel Borguño (Taborno) desafectándolo del dominio público para uso educativo a bien de dominio público destinado a un servicio público con la clasificación de edificios sociales y asistenciales......................................................................................................................... Ayuntamiento de Arona 1582 Notificación a Sevinci Menlomer....................................................................................................................... 1590 Delegación de las funciones y atribuciones propias de la Alcaldía durante el día 16 de febrero de 2015......... 1557 Notificación a Fátima del Carmen Hernández Bustamante................................................................................ 1565 Notificación a Mateo Hernández Martín............................................................................................................ 1566 Notificación a Joaquín Rodríguez Vázquez........................................................................................................ Página 4804 Página 4805 Página 4808 Página 4810 Página 4810 Página 4811 Página 4812 Página 4813 Página 4813 Página 4814 Página 4815 Página 4816 Página 4839 Página 4839 Página 4843 Página 4843 Página 4844 Página 4845 Página 4845 Página 4846 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 4802 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 1567 Notificación a Eliel Tapia Herrera...................................................................................................................... 1568 Notificación a Roshni Vidhani Gros................................................................................................................... 1569 Notificación a Noemí Aguilar Díaz.................................................................................................................... 1570 Notificación a Roshni Vidhani Gros................................................................................................................... 1578 Notificación a Iván Fuentes Álvarez................................................................................................................... 1558 Notificación a Carlos Calderón Hernández........................................................................................................ Ayuntamiento de Fasnia 1656 Exposición pública del Padrón de contribuyentes de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, ejercicio 2015...................................................................................................................................................... Ayuntamiento de Granadilla de Abona 1575 Notificación a Miguel Ángel Jiménez García..................................................................................................... 1579 Notificación a Frank Siegrist.............................................................................................................................. 1580 Notificación a Laureano Guillén González......................................................................................................... 1581 Notificación a María Mercedes Pérez Delgado.................................................................................................. 1587 Notificación a Wolfgang-Dieter Funke............................................................................................................... 1588 Notificación a Eleuterio Reverón Díaz............................................................................................................... 1589 Notificación a Neftalí Candelaria Fortes Dorta.................................................................................................. 1591 Notificación a Víctor Miguel Pineda Sánchez.................................................................................................... 1592 Notificación a Alfredo Alonso Díaz Walo.......................................................................................................... 1593 Notificación a Juana Rodríguez Lorenzo............................................................................................................ Ayuntamiento de La Guancha 1539 Notificación a María Olga Pérez León y otros................................................................................................... 1540 Notificación a Marco Stein y otro....................................................................................................................... Ayuntamiento de Güímar 1583 Notificación a Antonio Lecuona Curbelo........................................................................................................... 1584 Notificación a Josua Israel Mesa Gil.................................................................................................................. Ayuntamiento de El Paso 1622 Notificación a Svilen Tsvetanov Dzhambazov................................................................................................... Ayuntamiento de Puerto de la Cruz 1846 Exposición al público del Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2015.......... Ayuntamiento de El Rosario 1614 Notificación a Agustín José García Suárez......................................................................................................... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 1617 Notificación a herederos de Domingo Expósito González................................................................................. 1618 Notificación a herederos de Emérita Alonso Padilla.......................................................................................... 1621 Notificación a Comercial Toledo, S.L................................................................................................................ 1514 Notificación a Itahisa Ferrera Báez..................................................................................................................... 1515 Notificación a Lourdes Vanesa Palmero Expósito............................................................................................. Ayuntamiento de San Miguel de Abona 1610 Notificación a Fabrizio Vannoli.......................................................................................................................... Ayuntamiento de Vallehermoso 1576 Aprobación inicial del Presupuesto 2015............................................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de Adeje 1628 Notificación a Oxana Muzychenko..................................................................................................................... 1629 Notificación a John Charles Hooker................................................................................................................... 1627 Notificación a Magali Lisanti Velasco................................................................................................................ 1586 Decreto nº 73/2015 relativo a modificación del Decreto de delegación de competencias en los Concejales delegados............................................................................................................................................................. 1626 Notificación a Agapito Rodríguez Ledesma y otro............................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de Arico 1644 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados................................................................................................................. 1644 Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados............................................................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Buenavista del Norte 1560 Licitación para la contratación de la gestión del servicio público del Centro de Visitantes y Museo de Masca......... 1561 Licitación para la contratación de la gestión del servicio público de ayuda a domicilio.................................... Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo 1574 Notificación a Christa Elsa Topper Geb Wunder y otra..................................................................................... Página 4848 Página 4848 Página 4849 Página 4850 Página 4850 Página 4851 Página 4853 Página 4853 Página 4853 Página 4854 Página 4854 Página 4855 Página 4855 Página 4855 Página 4856 Página 4856 Página 4857 Página 4857 Página 4857 Página 4858 Página 4859 Página 4859 Página 4860 Página 4860 Página 4861 Página 4862 Página 4863 Página 4863 Página 4864 Página 4864 Página 4865 Página 4865 Página 4867 Página 4870 Página 4872 Página 4874 Página 4874 Página 4874 Página 4877 Página 4881 Página 4884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154803 Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 1548 Exposición al público del Padrón Fiscal de la Tasa de suministro de agua y alcantarillado bimestre noviembre diciembre del ejercicio 2014............................................................................................................................... 1546 Notificación a Mónica Yazbel Burgos Morales y otros...................................................................................... 1547 Notificación a Adalberto Estévez Rodríguez...................................................................................................... 1547 Notificación a Jakelyn Lynch............................................................................................................................. 1547 Notificación a Belarmino González Azahares.................................................................................................... 1549 Bases del concurso-oposición para la formación de una lista de reserva para proveer plazas de Administrativo, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1......................................................... Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal 1872 Notificación a herederos de Rosario Marichal Noda y otra................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo 1854 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de matrimonio civil............................................................................................................................................. Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife 1753 Cobranza en período de ingreso voluntario de distintos recursos municipales.................................................. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 1505 Juicio nº 398/2014 a instancia de Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra Club Hípico La Atalaya........ Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 1529 Juicio nº 927/2014 a instancias de Francisco Ruymán González Darias contra Laura María García Muela y otro...................................................................................................................................................................... 1530 Juicio nº 1203/2013 a instancias de Juana Gil Rodríguez contra Bulevar Beer, S.L.......................................... 1531 Juicio nº 612/2014 a instancias de Albeiro Torres Ortiz contra Ricardo Mangas Rivas y otros........................ 1532 Juicio nº 238/2014 a instancias de Antonio Rafael Casañas Sanz y otro contra Siverio García, S.L. y otros............. 1533 Juicio nº 283/2014 a instancias de José María Pérez Medina contra Decoraciones Riyasor, S.L. y otro........... 1534 Juicio nº 282/2012 a instancias de José Antonio Pérez Vargas contra Homirgones Olican Tenerife, S.L. y otros...... 1535 Juicio nº 193/2014 a instancias de María Candelaria González Domínguez contra Mihaela Blanaru Tasca El Capricho.............................................................................................................................................................. 1537 Juicio nº 166/2014 a instancias de Juan José Hernández Romero contra Horno Don Carlos, S.L..................... 1536 Juicio nº 243/2014 a instancia de Celia Grau Casas contra Ozone Tenerife, S.L............................................... 1648 Juicio nº 163/2014 a instancias de Diosdado Velasco Ramírez contra Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y Mojitos................................................................................................................................................................ 1649 Juicio nº 360/2014 a instancias de Yara Tacoronte López contra Defruve Tenerife, S.L. y otro....................... 1650 Juicio nº 494/2013 a instancias de Carolina Pérez Hernández contra All One Gifts Smiles, S.L...................... 1832 Juicio nº 70/2015 a instancias de Luis Domínguez Soriano contra Europea Técnica Piscinas, S.L. y otro....... Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 1634 Juicio nº 254/2014 a instancias de Carlos Manuel Florentino Saviñón contra Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L.................................................................................................................................................. Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 1643 Juicio nº 40/2015 a instancias de Andamana Cruz López contra Dicerblan, S.L. y otros.................................. 1822 Juicio nº 1056/2014 a instancias de María Raquel León Hernández contra Arquitectura Preventiva Integral, S.A.U. y otros...................................................................................................................................................... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 1632 Juicio nº 104/2015 a instancia de Edgar Alexander Padrón Padrón contra Prieto Rodríguez Manuel Jesús y otro...................................................................................................................................................................... 1633 Juicio nº 1041/2014 a instancias de Efrén Hernández Miguel contra Transportes Damadri, S.L. y otros......... 1812 Juicio nº 96/2015 a instancia de Silvia Trujillo Díaz contra ARP Grupo Invest Holding, S.L. y otro............... Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 1636 Juicio nº 897/2014 a instancias de Abul Basher Mohammed contra Rahman Mostafidur y otro...................... 1637 Juicio nº 1275/2013 a instancias de María Esther Rodríguez Perera contra Jonathan Díaz Delgado y otro...... 1638 Juicio nº 339/2013 a instancias de Beda Sabel Delgado Rodríguez y otro contra Muebles Lety, S.A. y otros.......... 1639 Juicio nº 194/2014 a instancias de José Javier León Izquierdo contra Chiperal, S.L. y otro.............................. 1640 Juicio nº 885/2014 a instancias de Manuel Prego Creo contra OPDR Hamburgo............................................. 1641 Juicio nº 502/2014 a instancias de Gerardo Álvarez Granado contra Transformaciones y Servicios, S.L. y otros.... 1642 Juicio nº 249/2014 a instancias de Juan Esteban Pérez Expósito contra Raffa-Ten, S.L. y otro........................ 1829 Juicio nº 13/2015 a instancias de Manuel Jesús Ruela Pérez contra Esabe Vigilancia, S.A. y otros................. Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 1521 Juicio nº 276/2014 a instancia de Juan Carlos Barrios Castro contra Ortopedia Central Victoria, S.L. y otro........... 1522 Juicio nº 242/2014 a instancias de Juan Marcelo Moreira Ferreira contra Mail Direct Entry Spain, S.L. y otros...... 1523 Juicio nº 241/2014 a instancias de Naomi Castro Reyes contra Nivaria 2000, S.L.U. y otros........................... Página 4886 Página 4886 Página 4895 Página 4896 Página 4898 Página 4900 Página 4910 Página 4910 Página 4910 Página 4913 Página 4913 Página 4915 Página 4916 Página 4917 Página 4918 Página 4920 Página 4921 Página 4921 Página 4922 Página 4923 Página 4924 Página 4926 Página 4926 Página 4927 Página 4928 Página 4928 Página 4929 Página 4929 Página 4930 Página 4931 Página 4931 Página 4932 Página 4933 Página 4934 Página 4934 Página 4935 Página 4936 Página 4936 Página 4937 Página 4938 4804 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 1524 1525 1526 1527 Juicio nº 166/2014 a instancias de Antonio Manuel Cabrera Oval contra Montajes Eléctricos JJ, S.A. y otro.......... Juicio nº 90/2015 a instancias de María Josefa Brito Rodríguez contra Montserrat Sánchez Castro y otros..... Juicio nº 251/2014 a instancias de Doris Ohenhen contra Jairo Tour, S.L. Hotel La Paz y otro........................ Juicio nº 252/2014 a instancias de María Mercedes Luis Hernández contra Wilfreda Ramona López Rodríguez (Bar Gungla) y otro............................................................................................................................................. 1646 Juicio nº 257/2014 a instancia de María Lina Cobos Sastre contra Serviser Canaria, S.L. y otro..................... 1647 Juicio nº 1067/2014 a instancias de Luz Marina Afonso Medina contra Supermercados Congelados Las Canteras, S.L. y otro.................................................................................................................................................. Juzgado de lo Social Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria 1544 Juicio nº 510/2014 a instancias de Gonzalo Luis Déniz Acosta contra Distin Rapid Canarias, S.L. y otros..... Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria 1543 Juicio nº 919/2014 a instancias de Benedicta Cañón Prieto contra Yohaam Estiben Gutiérrez Mina y otro..... 1545 Juicio nº 871/2014 a instancias de Luis Miguel Déniz Santana contra General de Software de Canarias, S.A.U. y otros.................................................................................................................................................................. 1552 Juicio nº 301/2014 a instancia de Ángel Camacho Felipe contra Obras Marítimas Soluciones Submarinas, S.L. y otros.................................................................................................................................................................. Página 4939 Página 4939 Página 4940 Página 4941 Página 4941 Página 4942 Página 4943 Página 4944 Página 4944 Página 4945 V. ANUNCIOS PARTICULARES EMMASA 1520 Concurso de la licitación pública para la contratación de suministro de energía eléctrica alta y media tensión de 30.069.945 Kwh............................................................................................................................................. Página 4946 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Dependencia de Agricultura y Pesca ANUNCIO 18891517 Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores en materia de pesca marítima que se indican, a las personas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, por lo que en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretario General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992. El cumplimiento de la sanción pecuniaria que en su caso se haya impuesto, deberá realizarse mediante el modelo 069 que se adjunta a la resolución y que se encuentra a su disposición en la Dependencia de Agricultura y Pesca de esta Subdelegación de Gobierno, con el que podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora de recaudación. Los plazos para efectuar el ingreso son los siguientes: • Notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente. • Notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. • Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Nº exp.: 106/2012/STEN.- Nombre: Marcelo Dooli.- Nº ident.: Y2135817M.- Fecha r.: 21.08.2014.Legislac. infracc.: L. 3/2001-Art. 96.1.f). Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154805 Secretaría General componen la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con indicación del número de consejeros insulares elegibles para cada Cabildo Insular, conforme a la escala establecida en el artículo 201.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Anexo II). ANUNCIO 18901495 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales (B.O.E. de 17 de abril), se procede a la publicación de los municipios correspondientes a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, agrupados por partidos judiciales coincidentes con los de las elecciones locales de 1979, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con indicación de las últimas cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2014, declaradas oficiales por Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014, así como el número de concejales que corresponde elegir en cada circunscripción, obtenidos por aplicación de la escala establecida en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Anexo I). Se hace saber que, según dispone el artículo 14.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, ya citado, las Corporaciones Locales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazo improrrogable de 7 días naturales a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para presentar reclamaciones sobre el número de concejales o consejeros insulares asignados ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, estas reclamaciones, que no podrán versar sobre las cifras oficiales de población oficialmente aprobadas, se instruirán y tramitarán por dicha Delegación Provincial, elevando la correspondiente propuesta de resolución a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Las resoluciones que, en su caso se dicten, agotarán la vía administrativa y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, con base en los mismos datos de población oficialmente declarados por el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, se procede a la publicación de las cifras de población de las islas que Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. El Subdelegado del Gobierno, Guillermo Díaz Guerra. ANEXO I RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE AGRUPADOS POR JUNTAS ELECTORALES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GRANADILLA DE ABONA NOMBRE DEL MUNICIPIO ADEJE ARICO ARONA FASNIA GUÍA DE ISORA GRANADILLA DE ABONA SAN MIGUEL DE ABONA VILAFLOR POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 46.667 7.670 79.890 2.846 20.061 43.455 16.221 1.715 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 21 13 25 11 21 21 17 9 JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ICOD DE LOS VINOS NOMBRE DEL MUNICIPIO POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR a NOMBRE DEL MUNICIPIO 4806 ADEJE ARICO ARONA FASNIA GUÍA DE ISORA GRANADILLA DE ABONA SAN MIGUEL DE ABONA VILAFLOR POBLACIÓN DE DERECHO NÚMERO DE CONCEJALES A 01-01-2014 A ELEGIR 46.667 21 7.670 13 79.890 25 2.846 11 20.061 21 21 Boletín Oficial43.455 de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 16.221 17 1.715 9 JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ICOD DE LOS VINOS NOMBRE DEL MUNICIPIO BUENAVISTA DEL NORTE GARACHICO GUANCHA (LA) ICOD DE LOS VINOS SANTIAGO DEL TEIDE SILOS (LOS) TANQUE (EL) POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 4.884 5.169 5.482 22.913 10.468 4.727 2.775 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 11 13 13 21 17 11 11 JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LA LAGUNA NOMBRE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA MATANZA DE ACENTEJO (LA) ROSARIO (EL) SAUZAL (EL) TACORONTE TEGUESTE VICTORIA DE ACENTEJO (LA) POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 153.009 8.745 17.329 8.998 23.929 11.097 9.026 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 27 13 17 13 21 17 13 JUNTA ELECTORAL DE LOS LLANOS DE ARIDANE NOMBRE DEL MUNICIPIO FUENCALIENTE GARAFÍA LLANOS DE ARIDANE (LOS) PASO (EL) PUNTAGORDA TAZACORTE TIJARAFE POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 1.745 1.618 20.416 7.617 2.031 4.844 2.684 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 9 9 21 13 11 11 11 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS JUNTA ELECTORAL DE LA OROTAVA NOMBRE DEL MUNICIPIO OROTAVA (LA) PUERTO DE LA CRUZ REALEJOS (LOS) SAN JUAN DE LA RAMBLA SANTA ÚRSULA POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 41.179 29.435 36.860 5.053 14.296 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 21 21 21 13 17 JUNTA ELECTORAL DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA NOMBRE DEL MUNICIPIO AGULO ALAJERÓ HERMIGUA SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA VALLE GRAN REY VALLEHERMOSO POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 1.086 1.954 1.919 8.668 4.181 2.913 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 9 9 9 13 11 11 JUNTA ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA NOMBRE DEL MUNICIPIO BARLOVENTO BREÑA ALTA POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 2.005 7.293 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 11 13 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE JUNTA ELECTORAL DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA POBLACIÓN DE DERECHO NÚMERO DE CONCEJALES A 01-01-2014 A ELEGIR AGULO 1.086 9 ALAJERÓ 1.954 9 HERMIGUA 1.919 9 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 8.668 13 Boletín Oficial deVALLE la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154807 GRAN REY 4.181 11 VALLEHERMOSO 2.913 11 NOMBRE DEL MUNICIPIO JUNTA ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA NOMBRE DEL MUNICIPIO BARLOVENTO BREÑA ALTA BREÑA BAJA PUNTALLANA SAN ANDRÉS Y SAUCES SANTA CRUZ DE LA PALMA VILLA DE MAZO POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 2.005 7.293 5.366 2.348 4.378 16.184 4.927 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 11 13 13 11 11 17 11 JUNTA ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NOMBRE DEL MUNICIPIO ARAFO CANDELARIA GÜIMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 5.464 26.543 18.751 205.279 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 13 21 17 27 JUNTA ELECTORAL DE VALVERDE-EL HIERRO NOMBRE DEL MUNICIPIO FRONTERA VALVERDE PINAR DE EL HIERRO (EL) POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 3.901 4.973 1.801 NÚMERO DE CONCEJALES A ELEGIR 11 11 9 a DELE DEL EN C SUBD DEL EN S TENE ANEXO II ELECCIONES A CABILDOS INSULARES POBLACIÓN REFERIDA AL 01-01-2014 POR ISLAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ISLAS TENERIFE LA PALMA LA GOMERA EL HIERRO POBLACIÓN DE DERECHO A 01-01-2014 NÚMERO DE CONSEJEROS A ELEGIR 889.936 83.456 20.721 10.675 29 21 17 13 4808 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Delegación de Economía y Hacienda en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 18911602 Mª Ángeles de Pablos Rodríguez, Delegada de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife en funciones. Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del acuerdo de concesión de fraccionamiento, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Dicha notificación podrá ser recogida en la Secretaría General de la Delegación de E. y Hacienda, sita en la Av. Marítima nº 6, 3ª planta en esta capital, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Plazos para efectuar los ingresos. Los plazos para efectuar el ingreso serán los indicados en los acuerdos de fraccionamiento que constan en esta Delegación. Si alguno de los plazos señalados fuese día no hábil, el ingreso podrá realizarse en el inmediato hábil posterior. Se advierte, asimismo, que dispone de un plazo de diez días a partir de la notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido a su recepción o vencieran en este plazo. Falta de pago. El Reglamento General de Recaudación de 2005 (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 54. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos establece lo siguiente: 1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos: a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio. c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168. 2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de pre sentarse la solicitud: 1º. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio. 2º. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intere- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154809 ses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168. 3º. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente. Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente. b) Si la infracción incumplida incluyese deudas en período voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente serán las establecidas en el apartado 2.b). Transcurridos los plazo previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente. 4. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora. La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda. 5. En los supuestos de aplazamiento o de fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas, no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En el caso de insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del procedimiento de apremio como consecuencia de aquélla. Recursos y reclamaciones. Contra el acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo regional o, potestativamente en el mismo plazo y con carácter previo, recurso de reposición ante esta Delegación de Economía y Hacienda, órgano al que deberán ir dirigidas en todo caso, tanto la reclamación como el recurso, de conformidad con los artículos 222, 223, 229ª y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Deudor que se notifica: NOMBRE N.I.E EXPÓSITO SOCAS, 78.638.023-B AITOR JESUS IMPORTE 3.855,21 € REF. OFICINA LIQUIDADORA 131150/000318 LIQUIDACIÓN 00038201400062032 4810 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Las Palmas ANUNCIO 18921599 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Para ello deberá presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las encuestas que en el Anexo se citan y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en C/ José Ramírez Bethencourt nº 21. En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar al teléfono 900500102 dentro del plazo mencionado. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre. ANEXO QUE SE CITA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LOCALIDAD NIF ENCUESTA Y PERÍODO ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANC SANTA CRUZ DE TENERIFE G79241253 ENCUESTA ANUAL DE ESTRUCTURA SALARIAL 2013 Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2015. El Delegado Provincial, León del Amo Arias. MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de Tráfico Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 18931550 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Santa Cruz de Tenerife, a 06 de febrero de 2015.El/la Jefe/a Provincial de Tráfico. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154811 Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha 3829659655 3829659822 JESUS MANUEL HERNANDEZ TANAUSU LORENZO BELTRAN 45705202 45730550 ADEJE ARONA 19/11/2014 20/11/2014 3829664466 3829650144 3829703577 JOSE JUAN POMARES AFONSO LUIS MARIANO MORALES ARMAS FRANCISCO JAVIER MINGUILLON 43795702 78560241 78610945 LA LAGUNA LA LAGUNA LOS REALEJOS 17/11/2014 19/11/2014 26/11/2014 3829688722 3829674366 3829678088 3829702800 3829704700 3829718277 3829704877 MOISES SAMPEDRO FERNANDEZ JOSE DAVID MACHUCA PROS VICENTE MANUEL RUIZ LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CANOVAS ABEL PANTIN BENITO ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ DAVID MADAY MATA LUGO 77010588 45708779 45898276 42092454 42223755 78713398 78715571 ARONA GRANADILLA GUIA DE ISORA 26/12/2014 16/12/2014 16/12/2014 S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE 27/11/2014 09/12/2014 19/12/2014 S C TENERIFE 09/12/2014 EDICTO 18941551 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico. Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2015.- El/la Jefe/a Provincial de Tráfico. Expediente 3829537988 3829512200 3829505599 3829553822 3829455100 3829505222 3829542577 3829594500 3829503711 3829655066 3829610444 3829502900 3829569999 3829518599 3829506488 3829558177 3829644066 3829604200 3829553444 Conductor GREGORIO PEDRO SANABRIA MARTIN ALEJANDRO ALONSO PALENZUELA GIULIA INTINI ANDRES MANUEL GONZALEZ DIAZ JUSTO GARCIA MORALES IGNACIO LEOCADIO YANES TOLEDO ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ BENOIT ROBERT R GALAND YOSVANY RIOS FIGUEREDO FRANCISCO JAVIER MARIN LOPEZ JUAN ENRIQUE BARRIOS PADRON MASAEL HERNANDEZ MARRERO JOSE MANUEL DA COSTA GONCALVES MIGUEL ANGEL MARTIN NUÑEZ JUAN DEL CRISTO CABRERA GONZALEZ CARLOS TEIXEIRA COSTA KILIAN IVAN BORGES ABREU JUAN JESUS ALMENAR HERNANDEZ JOSE JONATA MESA GONZALEZ DNI/NFI 43375930 45852419 X9930517Z 42079885 43798075 42005382 49515751 X1152646R X8603599N 74833699 45853994 78568160 X7353016P 42934810 43620370 51515109 54059793 78565280 78567675 Localidad ADEJE ADEJE ADEJE ANTIGUA ARAFO ARONA ARONA ARONA ARONA CÁRTAMA GRANADILLA GRANADILLA GUIA DE ISORA LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA Fecha 15/11/2014 27/12/2014 30/12/2014 23/12/2014 15/12/2014 21/01/2015 20/01/2015 26/11/2014 02/12/2014 19/12/2014 26/11/2014 22/09/2014 26/11/2014 01/12/2014 05/01/2015 03/01/2015 23/12/2014 26/12/2014 30/12/2014 3829505222 IGNACIO LEOCADIO YANES TOLEDO 42005382 ARONA 21/01/2015 3829503711 YOSVANY RIOS FIGUEREDO X8603599N ARONA 02/12/2014 3829542577 3829594500 3829655066 3829610444 3829502900 3829569999 4812 3829518599 ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ BENOIT ROBERT R GALAND FRANCISCO JAVIER MARIN LOPEZ JUAN ENRIQUE BARRIOS PADRON MASAEL HERNANDEZ MARRERO JOSE MANUEL DA COSTA GONCALVES MIGUEL ANGEL MARTIN NUÑEZ 3829506488 3829558177 3829644066 3829604200 JUAN DEL CRISTO CABRERA GONZALEZ CARLOS TEIXEIRA COSTA KILIAN IVAN BORGES ABREU JUAN JESUS ALMENAR HERNANDEZ 3829585622 3829511444 3829655899 3829443988 3829570466 SAMUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ ANGEL LUIS GARCIA GONZALEZ ANTONIO JESUS VERA RODRIGUEZ DIEGO LOPEZ GONZALEZ DE ARA JOSE AGUSTIN AFONSO GARCIA 3829553444 3829611444 3829610466 3829490400 3829597199 JOSE JONATA MESA GONZALEZ JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ DE ARA AIRAM TORRES GONZALEZ DANIEL DE LA CRUZ ALAMO SANTANA MANUEL MORENO GARCIA 49515751 X1152646R 74833699 45853994 78568160 ARONA ARONA CÁRTAMA GRANADILLA X7353016P GRANADILLA GUIA DE ISORA 20/01/2015 26/11/2014 19/12/2014 26/11/2014 22/09/2014 26/11/2014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de01/12/2014 marzo de 2015 42934810 LA LAGUNA 43620370 51515109 54059793 78565280 LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA 05/01/2015 03/01/2015 23/12/2014 26/12/2014 42238310 54044481 78526535 78571065 78609112 S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SAN MIGUEL 18/09/2014 15/12/2014 13/01/2015 13/01/2015 23/10/2014 78567675 78571066 78572353 42187253 52691273 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Carreteras y Paisaje Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje NOTIFICACIÓN 18951603 Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna notificación a Don Sergio García Chávez, por encontrarse ausente en horas de reparto en el domicilio que figura en el expediente administrativo en materia de responsabilidad patrimonial, signado con la referencia R130115I, y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento del interesado la notificación intentada en fechas 21 y 22 de enero de 2015, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En esta Excma. Corporación Insular se ha presentado reclamación en materia de responsabilidad patrimonial con motivo del accidente que se habría producido el día 28 de junio de 2013, en el P.K. 17+600, de la Carretera TF-47 Armeñime a Puerto de Santiago, cuando transitaba el vehículo matrícula 6561FVV. Sin perjuicio que, se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la desestimación por silencio administrativo de la reclamación, ningún precepto legal impide continuar la tramitación en vía administrativa, siguiendo con la obligación legal de resolver de esta Corporación Insular de forma extem- LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LOS LLANOS A MAIRENA DEL ALJARAFE 30/12/2014 30/12/2014 22/12/2014 03/09/2014 11/12/2014 poránea, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tenor de las previsiones contenidas en el artícu lo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se pone en su conocimiento que en el citado expediente, obran los documentos siguientes: • Nuevo informe emitido con fecha 15 de diciembre de 2014 por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras de esta Excma. Corporación Insular, relativo a la conservación y mantenimiento viario. • Trámites de audiencia conferidos a la entidad Construcciones Darias, S.A., a la Entidad Aseguradora de la Corporación y al Ayuntamiento de Guía de Isora. Lo que se comunica a fin de que si lo estima pertinente pueda obtener copia de los mismos, concediéndose un plazo de diez (10) días, a contar a partir del siguiente al de recepción de esta notificación, para que alegue o presente cuantos documentos y justificaciones considere oportunos.” Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2015. El Consejero Insular, José Luis Delgado Sánchez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154813 Consejería Insular del Área de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior ANUNCIO 18961604 Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Jorge Alier Fontanilles, relativa a la caducidad de su carné artesano en la modalidad de Cerero, emitida por el Jefe del Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el 14 de enero de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público a efectos de notificación el siguiente texto: “Visto expediente relativo al carné de artesano expedido a favor de D. Jorge Alier Fontanilles. Resultando que mediante resolución del Consejero con Delegación Especial en Desarrollo Económico, Comercio y Industria del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de enero de 2010 fue otorgado el carné de artesano nº 980/10 en la modalidad de Cerero. Considerando que el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana y del carné del monitor artesano o maestro artesano, dispone que el carné de artesano tendrá una validez de 4 años. Considerando que la citada Orden establece en su artículo 6º que la declaración de caducidad se producirá de oficio al cumplirse el plazo de validez del carné de artesano sin que el titular haya solicitado formalmente la renovación, y que se dictará resolución de declaración de caducidad previa audiencia del interesado, contra la cual se podrán interponer los recursos que legalmente procedan. Considerando que en cumplimiento de ello, con carácter previo a la declaración de caducidad se ha concedido el correspondiente plazo de audiencia al interesado, sin que por el mismo se haya formulado alegación alguna. Considerando lo dispuesto en el vigente Reglamento Orgánico de esta Corporación (BOP de 26 de mayo y 13 de junio de 2005) y en el acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2011, por el que se determina la composición orgánica de las Áreas de Gobierno (BOP nº 122, de 21 de julio de 2011). Considerando que por Decreto del Presidente de esta Corporación Insular, de fecha 24 de junio de 2011, se designó al Consejero Insular de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior con competencias en materia de Artesanía (BOP nº 122, de 21 de julio de 2011). A la vista de lo expuesto, resuelvo: Único.- Declarar la caducidad del carné de artesano expedido a favor de D. Jorge Alier Fontanilles, D.N.I. 46.107.333 S, con nº 980/10, para el oficio de Cerero.” Contra la presente Resolución que no es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.” Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015. El Consejero Insular de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior, Efraín Medina Hernández. ANUNCIO 18971604 Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Dña. Mª Ángeles Posincovich, relativa a la caducidad de su carné artesano en la modalidad de elaboradora de papel y cartón, emitida por el Jefe del Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el 14 de enero de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público a efectos de notificación el siguiente texto: “Visto expediente relativo al carné de artesana expedido a favor de Dña. María Ángeles Posincovich. Resultando que mediante resolución del Consejero con Delegación Especial en Desarrollo Económico, Comercio e Industria del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de enero de 2010 fue otorgado el carné de artesana nº 990/10 en la modalidad de elaboradora de papel y cartón. Considerando que el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana y del carné del monitor artesano o maestro artesano, 4814 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 dispone que el carné de artesano tendrá una validez de 4 años. Área de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior Considerando que la citada Orden establece en su artículo 6º que la declaración de caducidad se producirá de oficio al cumplirse el plazo de validez del carné de artesano sin que el titular haya solicitado formalmente la renovación, y que se dictará resolución de declaración de caducidad previa audiencia del interesado, contra la cual se podrán interponer los recursos que legalmente procedan. Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio Considerando que en cumplimiento de ello, con carácter previo a la declaración de caducidad se ha concedido el correspondiente plazo de audiencia a la interesada, sin que por la misma se haya formulado alegación alguna. Considerando lo dispuesto en el vigente Reglamento Orgánico de esta Corporación (BOP de 26 de mayo y 13 de junio de 2005) y en el Acuerdo Plenario de fecha 24 de junio de 2011, por el que se determina la composición orgánica de las Áreas de Gobierno (BOP nº 122, de 21 de julio de 2011). Considerando que por Decreto del Presidente de esta Corporación Insular, de fecha 24 de junio de 2011, se designó al Consejero Insular de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior con competencias en materia de Artesanía (BOP nº 122, de 21 de julio de 2011). A la vista de lo expuesto, resuelvo: Único.- Declarar la caducidad del carné de artesana expedido a favor de Dña. María Ángeles Posincovich, N.I.E. Y0392086L, con nº 990/10, para el oficio de elaboradora de papel y cartón.” Contra la presente Resolución que no es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.” ANUNCIO 18981605 El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2015, aprobó la Convocatoria 2015 de subvenciones para la financiación de acciones de dinamización comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife, conforme a las consideraciones que a continuación se detallan: Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo nº 35 del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 8 de abril de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 52 de fecha 17 de abril de 2013. Crédito presupuestario: setenta mil euros (70.000,00 €), a imputar a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de las anualidades 2015 y 2016. Ampliable en un total de treinta mil euros (30.000,00 €) en función de las disponibilidades presupuestarias. Objeto: financiar acciones de dinamización comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife. Beneficiarios: • Los ayuntamientos de la isla de Tenerife o agrupaciones de éstos, siempre que se trate de ayuntamientos limítrofes. • Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales minoristas de la isla de Tenerife. • Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales Minoristas en que se integren las asociaciones de la isla de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será treinta (30) días naturales a computar a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Consejero Insular de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior, Efraín Medina Hernández. Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida en las bases reguladoras, podrán presentarse en el Registro General de la Corporación, y en los registros auxiliares de la misma, así como en los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154815 lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley cios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular Área de Empleo, Desarrollo Económico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Comercio y Acción Exterior de Tenerife (http://www.tenerife.es/). Administrativo Común. Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servi- El Consejero Delegado, Eduardo Pintado Mascareño. ANUNCIO Anuncio 18991605 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 deAdministrativo la Ley 30/1992, de 26y de de Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común 115noviembre, del Reglamento Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público queyel 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las mediante Corporaciones órgano competente, a continuación relacionado ha delegado las competencias que se señalan, acuerdo Locales, se hace público que el órgano competente, a continuación relacionado ha delegado las y al órgano igualmente indicado: competencias que se señalan, mediante acuerdo y al órgano igualmente indicado: ÓRGANO DELEGANTE FECHA ACUERDO DELEGACIÓN COMPETENCIA DELEGADA En el marco de la convocatoria 2015 de Subvenciones destinadas a la financiación de Acciones de Dinamización Comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife. - Consejo de Gobierno Insular Acuerdo nº25 Sesión Ordinaria de 9 de febrero de 2015 - ÓRGANO DELEGADO Revocar o dejar sin efecto aquellas subvenciones otorgadas que lo requieran. Aceptar las solicitudes de desistimiento de subvenciones solicitadas así como de renuncia de ayudas otorgadas. Atender según la puntuación obtenida, en los supuestos de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios y siempre que los plazos impuestos para el Consejero Delegado calendario de cierre de ejercicio de Comercio presupuestario lo permitan, las solicitudes de aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. Incoar y resolver los oportunos procedimientos de reintegro que se sustancien en la presente convocatoria. Aprobar o denegar las modificaciones sobre el proyecto inicial que sean planteadas por los beneficiarios siempre que éstas no afecten ni a la finalidad ni a los objetivos generales previstos inicialmente en la memoria del proyecto. Santa Cruz de Tenerife a 10 de febrero de 2015 Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015. El Consejero Delegado El Consejero Delegado, Eduardo Pintado Mascareño. Eduardo Pintado Mascareño 4816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal AyNProvisión U N CdeI O Funcionario, Selección Puestos de Trabajo 19001730 Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 20 de febrero de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera de dos Plazas de Diplomado/a en Enfermería, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, de acuerdo con las siguientes Bases: Anuncio Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 20 de febrero de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera de DOS PLAZAS DE DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, de acuerdo con las siguientes Bases: PRIMERA: Objeto.Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS PLAZAS DE DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su cualificación técnica, en especial de aquellas funciones relativas a la prevención de riesgos laborales y, en concreto, las de nivel superior establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa de desarrollo, para la especialidad Enfermería del Trabajo. TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.Para tomar parte en las pruebas selectivas: REQUISITOS GENERALES: 1.1.- Nacionalidad.a) Ser español/la. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154817 b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles/as, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los/las aspirantes que se incluyan en los apartados b) c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título: Diplomado/a en Enfermería. Especialidad en Enfermería del Trabajo, o de los Títulos de Grado correspondientes atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.6.- Permiso de Conducción B REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DISCAPACITADOS/AS Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que 4818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. CUARTA: Solicitudes.Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y Auxiliares de la Corporación, o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la siguiente documentación: c) 1º.- Identificación: - El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen o pasaporte o el certificado de registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el Apartado 1 b) de la Base Tercera. - El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario/a, los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 c) de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 d) de la Base Tercera. 2º.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. 3º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada de Permiso de conducción B. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154819 4º.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: - Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. - Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. 5º Quienes deseen recibir información relativa a la presente convocatoria a través del sistema de avisos SMS, deberán solicitarlo a través del impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de participación en el Registro General y Auxiliares de la Corporación, o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en una convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar de presentación: La solicitud de participación se presentará en el Registro General y Auxiliares de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar en las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 4820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS (20 €) de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos. Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº ES42 2100-9169-0922000356-91, de CaixaBank, por alguna de las siguientes modalidades: • Mediante liquidación que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente en cualquier sucursal de CaixaBank. Si se efectúa el abono de la tasa a través de cajero ingresador, el recibo correspondiente para que sirva como justificante de dicho abono, no deberá estar condicionado a verificación posterior por parte de la entidad financiera, donde además, se deberá hacer referencia a los extremos que se indican a continuación. • Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria. • Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la solicitud de participación deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154821 Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la resolución aprobando la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud de participación, dentro del plazo establecido al efecto o, en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. - Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante. Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base Cuarta. Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. QUINTA: Admisión de aspirantes.Relación Provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que 4822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen. SEXTA: Sistema selectivo.El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de tres puntos y medio la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154823 Los ejercicios y su forma de calificación son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro de la Parte Segunda del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema a elegir de entre dos correspondientes a la Parte Primera del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias contenidas en los temas incluidos en el temario. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y, no apto, en la media. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Calificación de los ejercicios: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. La calificación se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros, será automáticamente excluida, siendo la puntuación del ejercicio, la media de las puntuaciones ya calculada. Para ello será necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. 4824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la del Registro General y Auxiliares de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,35) + (P2 * 0,15) + (P3 * 0,50) Siendo: - - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico) - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico) Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Tablones de anuncio del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular existente al momento de la convocatoria especificas, el Tribunal Calificador podrá hacer público los anuncios a que hace referencia en el párrafo anterior, además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. FASE DE CONCURSO: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional (Puntuación máxima 2,625 puntos): - Se valorarán con 0,0019 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154825 - Se valorarán con 0,001642 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. - - Se valorarán con 0,0014 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia. - Se valorarán con 0,0012 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,0007 puntos por día, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de igual categoría y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días que no sean en la propia Corporación se atenderá en todo caso a lo que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Formación (Puntuación máxima 0,875 puntos): 4826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Se valorarán hasta un máximo de 0,875 puntos los cursos de formación, perfeccionamiento o aprovechamiento. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de cursos de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. La puntuación máxima alcanzable por cada materia que sea objeto de valoración por estar relacionada con el temario y/o las funciones de la plaza convocada será de 0,175 puntos. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración ni conste su contenido. El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: .......................................................................... 0,0031 puntos - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: .......................................................................... 0,0044 puntos - Por cada hora de impartición de cursos: ......................................... 0,007 puntos No se valorarán los cursos relativos al manejo de aplicaciones ofimática. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en lengua castellana por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones de la fase de oposición, el lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones a las que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992. La aportación de la documentación deberá realizarse: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154827 • Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados. • Fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en una convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el plazo de presentación de los méritos, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos alegados se realizará aportando todos los documentos señalados en cada uno de los apartados siguientes: a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se realizará mediante: • Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o Consorcios: • Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público: • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. • Copia compulsada del contrato de trabajo. • Certificado de funciones. 4828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos efectos, cuando se trate de convocatorias de plazas del Grupo A, Subgrupo A2, el grupo de cotización ha de ser el 2. d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista en la presente base, del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario/a del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación existentes al momento de la convocatoria específica. Los/as aspirantes, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; ésta deberá aparecer con cuatro decimales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154829 Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as: El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia en los párrafos anteriores, además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es) , cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes admitidos/as al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todos/as los/as aspirantes, en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta; podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en 4830 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba o subprueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de otro ejercicio de la fase de oposición. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún/a aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, en el que se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, como se indica a continuación: Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado/a de entre Jefes/as de Servicios, Responsables de Unidad y Jefes/as de Sección de la Corporación, que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154831 Al menos cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer titulación académica o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación. 3.- Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 4.- Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los/as nuevos/as miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los/as que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación. 5.- Constitución y actuación: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la convocatoria. NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de los/as aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar 4832 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 estos/as el número de plazas convocadas, y propondrá su nombramiento al órgano competente. No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a contar desde de la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se hayan producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que se trate de plazas vinculadas a puestos de trabajo base o adscritos. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de conformidad con lo previsto en la Base Décima. Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes Bases, y por último, las bases específicas que rigen la convocatoria. DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramiento.Documentación: Con independencia de la documentación presentada junto a la solicitud de participación, los/as aspirantes seleccionados/as presentarán la siguiente documentación en la lengua castellana: a) Informe expedido por el Servicio con competencias en materia de Prevención de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria. Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154833 Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y superado el periodo de prácticas, funcionarios/as de carrera. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. La resolución del órgano con competencias en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las Bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los/as aspirantes habrán de obtener una valoración de apto/a o no apto/a de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los/as aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. Durante el periodo de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios. Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará una vez superado el periodo de prácticas, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, en base 4834 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 a la oferta realizada por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo. El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. DECIMPRIMERA: Régimen de Incompatibilidades.Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas y posteriormente funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los/as interesados/as de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el Art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. DECIMOSEGUNDA: Impugnación.Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases específicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a. La interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen. DECIMOTERCERA: Incidencias.En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso en las Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154835 Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. ANEXO 1: TEMARIO BLOQUE 1: MATERIAS GENÉRICAS Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3.- La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 4.- Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 5.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 6.- El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. Tema 7.- La contratación en el sector público. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Tipos contractuales. 4836 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Tema 8.- El Régimen Local español: regulación y principios constitucionales. El Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento, y competencias. Tema 9.- El Cabildo Insular Competencias. de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Tema 10.- Las Haciendas Locales. Referencia a los recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración y aprobación. La ejecución del gasto. Tema 11.- El personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario Tema 12.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Régimen Jurídico. Conceptos básicos. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas Públicas de Igualdad y de protección contra la violencia de Género. BLOQUE 2: MATERIAS ESPECÍFICA: Tema 1.- Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Protección de la maternidad. Protección de los menores Tema 2.- Reglamento de los servicios de prevención. Modalidades. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Designación de trabajadores. Servicio de prevención propio. Organización y medios de los servicios de prevención propios. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención. Funciones de nivel superior. Colaboración con el sistema nacional de salud. Información sanitaria. Tema 3.- Criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Tema 4.- La enfermería del trabajo. Definición y ámbito de actuación. Competencias específicas. Programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo. Tema 5.- Accidentes de trabajo I: Introducción. Concepto. Causas. Consecuencias de los accidentes de trabajo. La comunicación del accidente de trabajo. El parte de accidente de trabajo. Gestión de los accidentes de trabajo en la empresa. Tema 6.- Accidentes de trabajo II: Investigación de accidentes como técnica preventiva. Metodología. Conclusión e informes. Notificación. Análisis estadístico de accidentes de trabajo. Objetivos. Índices de accidentabilidad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154837 Tema 7.- Enfermedad Profesional I: Concepto. Diferencias con respecto al accidente de trabajo. Cambio de puesto de trabajo. Periodo de observación. Prestaciones. Epidemiología. Estructura de la lista de enfermedades profesionales. Tema 8.- Enfermedad Profesional II: Notificación. Comunicación. Parte de Enfermedad Profesional. Actuación de las empresas colaboradoras. El CEPROSS. Recargo. Vigilancia. Tema 9.- La incapacidad temporal: Concepto. Beneficiarios y requisitos. Contingencias protegidas. Prestación económica. Nacimiento. Duración. Recaídas. Extinción del derecho. Pérdida o suspensión del derecho. Reconocimiento del derecho. Pago de la prestación. Regímenes especiales. Gestión y control. Tema 10.- La incapacidad permanente. Grados. Revisión. Declaración. Valoración médica de la incapacidad laboral. Tema 11.- La Incapacidad Temporal (IT) en las Administraciones Públicas: Gestión de la IT Asesoramiento y Complementos. El papel de la Enfermería del Trabajo ante a la incapacidad temporal. Tema 12.- Exploración cardiológica en la consulta de Enfermería del Trabajo: electrocardiograma. Tema 13.- Exploración de la visión en la consulta de Enfermería del Trabajo. Tema 14.- Exploración audiológica en la consulta de Enfermería del Trabajo: Audiometría. Tema 15.- Exploración de la función pulmonar en la consulta de Enfermería del Trabajo: Espirometría Forzada. Tema 16.- La vacunación en el medio laboral I: concepto, características y manejo de las vacunas. Tema 17.- La vacunación en el medio laboral II: Vacunas frente a la hepatitis A, hepatitis B y tétanos-difteria. Tema 18.- Abordaje de la hipertensión arterial en un servicio de prevención propio: vigilancia, seguimiento y control. Tema 19.- Abordaje de la Diabetes Mellitus en un servicio de prevención propio: vigilancia, seguimiento y control. Tema 20.- Abordaje de la Dislipemia en un servicio de prevención propio: vigilancia, seguimiento y control. Tema 21.- Abordaje de la Obesidad en un servicio de prevención propio: vigilancia, seguimiento y control. Tema 22.- La Enfermería del Trabajo en el abordaje del tabaquismo: prevención y tratamiento. Tema 23.- La Enfermería del Trabajo en el abordaje del alcoholismo y otras drogas: prevención, tratamiento y rehabilitación. Tema 24.- Promoción de la salud en el lugar de trabajo. Diseño de un Programa de Promoción de la Salud. Tema 25.- Organización de los primeros auxilios en la empresa. 4838 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Tema 26.- Vigilancia de la salud. Concepto. documentales y de notificación. Características. Obligaciones Tema 27.- Vigilancia de la salud: el examen básico de salud y determinación de protocolos. Metodología para la vigilancia de la salud: protocolización. Valoración de la aptitud. Tema 28.- Vigilancia de la salud en el sector agrícola. Tema 29.- Vigilancia de la salud en el sector ganadero. Tema 30.- Vigilancia de la salud en el sector de explotación y conservación de carreteras. Tema 31.- Vigilancia de la salud en el sector prevención y extinción de incendios forestales. Tema 32.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a plaguicidas. Tema 33.- Vigilancia de la salud en colectivos que viajan al extranjero por motivos de trabajo. Movilidad internacional. Tema 34.- Vigilancia de la salud en usuarios de pantalla de visualización de datos. Tema 35.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a ruido. Tema 36.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a manipulación manual de cargas. Tema 37.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a posturas forzadas. Tema 38.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a movimientos repetidos. Tema 39.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a neuropatías por presión. Tema 40.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a agentes biológicos. Tema 41.- Vigilancia de profesionales la salud en trabajadores expuestos a dermatosis Tema 42.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a asma laboral Tema 43.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a alveolitis alérgica extrínseca. Tema 44.- Equipos de protección individual (epis): Gestión y control. La medicina y enfermería del trabajo en la gestión de epis. Tema 45.- Trabajo y salud reproductiva. Protección de la maternidad: Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia. Adaptación, cambio de puesto de trabajo. Tema 46.- Epidemiología laboral. Estudios experimentales. Estudios cuasiexperimentales. Estudios de cohorte. Estudios de casos y controles. Prevalencia. Tema 47.- Carta de servicios de la medicina del trabajo en un servicio de prevención propio. Definición. Estructura y contenido. Objeto. Modalidad de organización. Carta de servicios. Tema 48.- Seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Conceptos y objetivos. Vinculación con la Medicina y Enfermería del trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015. La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154839 SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Hacienda, Recursos Humanos y Soporte Dirección General de Gestión Presupuestaria, Tributaria, Patrimonio y Contratación El acceso libre a los datos catastrales no protegidos está disponible en la página web del Catastro. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015. El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández de Oliva. Servicio de Gestión Tributaria Sección de Gestión de Ingresos ANUNCIO 19011723 Padrones catastrales del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de características especiales -Puerto, Refinería- del municipio de Santa Cruz de Tenerife, año 2015. De conformidad con lo señalado en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, por la Sra. Gerente Territorial de la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife se ha procedido a la emisión de los Padrones Catastrales de Bienes Inmuebles Urbanos, Rústica y de Características Especiales -Puerto, Refinería- correspondientes al año 2015. Según lo dispuesto en el art. 70, 2 y 73 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como lo establecido en el art. 51 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Excmo. Ayuntamiento, se procede a su pública exposición por medio del presente anuncio, conjuntamente con las diligencias de la Gerencia Territorial del Catastro, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Atención al Contribuyente de este Ayuntamiento, sita en las Oficinas del Parque La Granja, en Avda. Madrid, s/n de esta ciudad, los días laborables, lunes a viernes de 8.30 a 13.30, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición para poder acceder a la información tributaria correspondiente que se efectuará por comunicación de los datos figurados en la base de datos correspondiente, por tratarse datos catastrales de carácter personal y protegido. Área de Gobierno de Proyectos Urbanos, Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos ANUNCIO 19021601 El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de diciembre de dos mil catorce, adoptó el siguiente acuerdo: “Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento de El Rosario para la prestación del servicio de saneamiento en Santa Cruz de Tenerife de una fracción de las aguas residuales procedentes del municipio de El Rosario. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2014. Intervienen: De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y mediante el acuerdo de la Sesión de Constitución del Excmo. Ayuntamiento celebrada el día 11 de junio de 2011. De otra, el Excmo. Sr. D. Macario Benítez Gil, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rosario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizado para ello por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2014. 4840 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Dichas partes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad jurídica necesaria para la suscripción del presente Convenio de colaboración para la prestación del servicio de saneamiento en Santa Cruz de Tenerife de una fracción de las aguas residuales procedentes del municipio de El Rosario. Exponen: 1. Que tal y como contempla el Plan Hidrológico Insular de la Isla de Tenerife, actualmente vigente, una fracción de las aguas residuales del municipio de El Rosario son vertidas a la Red Municipal de Alcantarillado de Santa Cruz de Tenerife, para su posterior tratamiento en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Santa Cruz de Tenerife. En este sentido, el artículo 10.2.3. de las normas del Plan Hidrológico vienen a poner de manifiesto que el servicio de depuración y vertido de un municipio puede ser declarado de interés supramunicipal cuando el punto de final de vertido esté situado en término municipal diferente del servido. 2. Que la memoria de ordenación del nuevo Plan Hidrológico Insular, actualmente en fase de aprobación inicial, viene a establecer cuatro alternativas de ordenación y gestión del saneamiento de aguas residuales: local, municipal, supramunicipal e insular. En el modelo supramunicipal, el ámbito se amplía a dos o más municipios, llevando a cabo el vertido conjunto de las aguas recogidas, caracterizándose entre otras notas por la exigencia de mejorar el grado de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas mediante convenios de colaboración. En la memoria de ordenación del citado Plan en fase de aprobación inicial, se refleja un sistema denominado Suroeste Santa Cruz y La Laguna y El Rosario, cuyo ámbito abarca a los tt.mm. de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna y El Rosario, previéndose para este caso, como forma de gestión, la supramunicipal. 3. Que el Ayuntamiento de Santa Cruz tiene encomendada la gestión del servicio público de abastecimiento de agua y saneamiento a la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (EMMASA). 4. Que EMMASA, como gestora del servicio del ciclo integral del agua en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, viene prestando el servicio de saneamiento de aguas residuales procedentes del municipio de El Rosario desde el año 2004. 5. Que siendo necesario concretar, fijar y actualizar determinados aspectos del servicio que se viene prestando por la gestora del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al Ayuntamiento de El Rosario, las partes firmantes acuerdan las siguientes Estipulaciones. Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración de las partes en la prestación del servicio de saneamiento de aguas residuales procedentes del municipio de El Rosario, en las instalaciones gestionadas indirectamente por el Ayuntamiento de Santa Cruz, a través de EMMASA. Segunda.- Cuantía del caudal. En defecto de determinación de caudal por medio de caudalímetro, las partes consensuan que la cantidad global de agua residual que se recibe en el municipio de Santa Cruz de Tenerife procedente del municipio de El Rosario, se estima en 321.985 m3/año. Tercera.- Procedimiento. La efectiva prestación del servicio de saneamiento por EMMASA estará siempre condicionada a la capacidad de las instalaciones de saneamiento que gestiona, así como al contenido y vigencia de la normativa y autorizaciones administrativas que sean de aplicación. En todo caso, EMMASA habrá de garantizar el servicio a un volumen mínimo de agua residual igual al referido en la estipulación anterior. Para el cumplimiento de la autorización de explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Santa Cruz de Tenerife, se tendrá que cumplir con los requisitos de calidad recogidos en la Directiva 91/272/CEE, trasladados al ordenamiento jurídico español, mediante el R.D.L. 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas. Cuarta.- Compensación económica. Por la prestación del servicio, el Ayuntamiento de El Rosario deberá compensar económicamente a la empresa gestora del servicio de saneamiento municipal de S/C de Tenerife. A) Respecto a los periodos pendientes de abono a la firma del presente convenio y sucesivos periodos hasta la instalación del caudalímetro en el punto de conexión con la Red de Saneamiento de Santa Cruz, se considerarán como elementos de la base imponible para el cálculo de la cuota, los metros cúbicos, número de contadores y sus correspondientes calibres que resultan de los padrones fiscales aprobados por el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154841 Ilustre Ayuntamiento de El Rosario para el periodo 2013 y que figuran en el Anexo del presente convenio. la estimación establecida en la cláusula segunda del presente convenio. El importe a abonar será el resultado de aplicar las cuotas de servicio y variables de las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, conforme se detalla en el citado Anexo. A los efectos de actualizar la cuota fija, el Ayuntamiento de El Rosario se compromete a remitir anualmente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (con copia a EMMASA), un informe con el número de contadores y correspondientes calibres que se encuentran acoplados a la red de saneamiento cuyas aguas residuales se vierten a la red de saneamiento del municipio de Santa Cruz de Tenerife. Las cuotas que se abonen por los periodos pendientes de abono y sucesivos pagos que se realicen conforme a esta estimación hasta la instalación de un caudalímetro en el punto de conexión con la Red de Saneamiento de Santa Cruz de Tenerife, serán objeto de revisión una vez el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario instale el caudalímetro correspondiente, procediendo a partir de ese momento, a ajustar -al alza o a la baja- los importes abonados. Dicho ajuste se realizará con arreglo a los metros cúbicos de agua registrada por el caudalímetro en cada periodo respecto del mismo periodo de tiempo y misma época del año anterior. B) A los efectos de determinar el importe a abonar por el Ayuntamiento de El Rosario a la empresa gestora del servicio, EMMASA, una vez instalado el caudalímetro, se tomarán como base imponible para el cálculo de la cuota los metros cúbicos que arroje dicho caudalímetro y el número de contadores y sus correspondientes calibres que se encuentren acoplados a la red de saneamiento, que resulten de los padrones municipales de agua del Ayuntamiento de El Rosario. La cuota a abonar será la resultante de la suma de los siguientes conceptos: Cuota fija: Se determinará aplicando la cuota de servicio establecida en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por Depuración o Vertido de Aguas Negras, Residuales y Pluviales; y de la Tasa del Servicio de Alcantarillado del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, vigentes en cada momento, por el número de contadores y correspondientes calibres que se encuentren acoplados a la red de saneamiento, que resulten de los padrones municipales de agua del Ayuntamiento de El Rosario. Cuota variable: se determinará aplicando la cuota variable establecida en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por Depuración o Vertido de Aguas Negras, Residuales y Pluviales; y de la Tasa del Servicio de Alcantarillado del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife vigentes en cada momento, por el número de metros cúbicos registrados por el caudalímetro. En defecto de caudalímetro que mida las aguas vertidas a la red de saneamiento de Santa Cruz de Tenerife, se tomará como base para el cálculo Quinta.- Facturaciones. Las facturaciones de EMMASA tendrán carácter bimestral. Sexta.- Vigencia. El presente acuerdo tendrá una duración de doce meses con efectos desde el día de su firma, pudiendo cualquiera de las partes rescindir unilateralmente el convenio con denuncia expresa comunicada a la contraparte con una anticipación de, al menos, tres meses. Llegado su vencimiento, el acuerdo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año. Séptima.- Revisión y cancelación. El presente acuerdo podrá ser revisado, además de ampliado mediante el adicional oportuno, cuando se den circunstancias de carácter excepcional y no previsibles, que impidan su cumplimiento en los términos acordados en el presente convenio. La revisión podrá ser propuesta, en su caso, por cualquiera de las dos partes firmantes. Serán causas de cancelación las previstas legalmente. Octava.- Régimen jurídico y resolución de conflictos. Al presente Convenio de carácter administrativo le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Llevándose a cabo la prestación del servicio en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, ambas partes reconocen que en la gestión y desarrollo del presente Convenio, será de aplicación la vigente Ordenanza reguladora del uso y vertido a la red de alcantarillado en el citado ámbito municipal (B.O.P. nº 89 de 6 de julio de 2012) o aquella que la sustituya. No se considera incluido en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector 4842 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Público, de acuerdo con su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Novena.- Publicación. Este Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ANEXO Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de ésta y al margen el resto de páginas, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezado. Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de ésta y al margen el resto de páginas, por duplicado ejemplar, el lugar y fecha en el encabezado. Por elen Ayuntamiento deindicados S/C de Tenerife Por Ayuntamiento de El Rosario Por el Ayuntamiento de S/C de Tenerife, D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde-Presidente.- Por Ayuntamiento de ElManuel Rosario,Bermúdez D. Macario Benítez Gil, Alcalde-Presidente”. D. José Esparza D. Macario Benítez Gil Alcalde-Presidente En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. Alcalde-Presidente” El Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, Luis Roberto Pérez Rojas. En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154843 Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación ANUNCIO 19031510 Por Decreto del Ilmo. Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda, Compras, Patrimonio, Contratación, Nuevas Tecnologías y Protección de Datos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de fecha 9 de febrero de 2015, se aprobó provisionalmente la alteración jurídica del C.P. Manuel Borguño (Taborno) desafectándolo del dominio público para uso educativo a bien de dominio público, destinado a un servicio público con la clasificación de “Edificios Sociales y Asistenciales”. El expediente nº 2013/5 queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de esta Excma. Corporación; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Lo que se publica para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015. La Jefa de Administración Interna, Patrimonio y Contratación, Mª Isabel Molina Moreno. ARONA Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 19041582 Expediente nº: 000102/2014-DURBAN. Por el Teniente-Alcalde del Área de Urbanismo, con fecha de 19.01.15 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 397/15. “En relación con el procedimiento instruido por este Ayuntamiento referente a las obras realizadas en Av. José Antonio Tavío, 13 piso 1º pta. 50 C. Com. Trébol Costa del Silencio Costa del Silencio-38630 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, y Antecedentes de hecho. Visto.- Por el Concejal Delegado de Urbanismo se dictó con fecha 9.10.2014, la Resolución nº 6122, mediante la cual se sancionó a Sevinci Menlomer, con multa de 6010,13 euros por infracción urbanística grave consistente en reforma interior de local: pavimentos, alicatados, paredes, pintura y sanitarios y estructura fija en exterior, sin las preceptivas autorizaciones, en Av. José Antonio Tavío, 13 piso 1º pta. 50 C. Com. Trébol Costa del Silencio Costa del Silencio-38630 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal. Visto.- Se ha concedido licencia de obra en expediente 287/2014 OBMENOR para la actuación objeto del presente expediente. Dicha licencia se solicitó en el plazo de tres meses desde el requerimiento de legalización realizado en el momento de iniciar el expediente sancionador. Fundamentos de derecho. Visto.- El TRLOTC en su artículo 182.2 señala: Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago. Visto.- Según lo dispuesto en el artículo 191 del TRLOTENC, la potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación general del procedimiento administrativo común, regulado en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobada por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, siendo el plazo para dictar resolución definitiva el de seis meses desde su 4844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 incoación (artículo 191 TRLOTENC, y artículo 20.6 del R.D. 1398/93). El órgano competente es el Alcalde habiendo Delegado en el Concejal de Urbanismo según Decreto 310/2012. Visto.- Informe de fecha 15.01.15, emitido por el instructor del expediente. En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia mediante el Decreto nº 310/12, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, resuelvo: Primero.- Reducir el importe de las sanción impuesta a Sevinci Menlomer con NIE X5346912 en la Resolución nº 6122 de 9 de octubre 2014 a 2.404,04 euros al haberse obtenido licencia de legalización antes del cobro de la sanción en expediente 287/2014OBMENOR. Segundo.- Anular la liquidación 11 95 54 71 y generar una nueva por el nuevo importe de la sanción. Tercero.- Notificar la resolución que se adopte a interesado con expresión de los recursos que contra la misma procedan y nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario y comunicarla a la Intervención de Fondos. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./Dña. Sevinci Menlomer, haciéndole saber que la Resolución núm. 397 de fecha 19.01.15, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 18 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín. Formas y plazos de ingreso en voluntaria. 1º.- Si la presente resolución es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º.- Si la presente resolución es notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Asimismo se hace constar que la deuda tributaria no satisfecha en los plazos anteriormente mencionados, se hará efectiva en la vía de apremio con recargo del 20%, salvo que la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, en cuyo caso el recargo será del 5%. Modos de efectuar el ingreso. En la Tesorería del Ayuntamiento y en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano S.A.C. ubicadas en C.C. Los Cristianos, C.C. Las Galletas y en Arona, en horario: lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas: en efectivo, talón conformado o tarjeta de Cajacanarias. Alcaldía ANUNCIO 19051590 En base a lo dispuesto por los artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, artículos 34 y 44 del ROM y los artículos 44 y 47 del Reglamento de organización, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154845 funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y la atribución que me confiere el artículo 21.1.a) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local, por medio del presente se pone en conocimiento que, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 855/2015 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, el Sr. Alcalde Presidente delegó las funciones y atribuciones propias de la Alcaldía en la persona: - Primer Teniente de Alcaldía, Don Antonio Luis Sosa Carballo, durante el día 16 de febrero de 2015. Lo que se hace público para conocimiento y efectos. Arona, a 12 de febrero de 2015. El Alcalde, Francisco Niño Rodríguez. Sección de Atención Ciudadana ANUNCIO 19061557 Expediente nº: 000569/2014-BECAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de fecha 16 de diciembre de 2014, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Fátima del Carmen Hernández Bustamante mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con la solicitud presentada por Fátima del Carmen Hernández Bustamante, representado por sí misma, con D.N.I./C.I.F. Nº ES-045867181-Y, con fecha 4 de octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas al Estudio para Universidad, habiéndole correspondido el expediente número 000569/2014-BECAS, examinada la documentación aportada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.- P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de esta Corporación o mediante alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la citada ley y dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta notificación, los documentos siguientes: - Acreditar el abono de las tasas correspondientes a la matrícula del curso escolar 2014/15 para el que solicita la ayuda universitaria presentada, o, en su caso, justificante de haber solicitado Beca para el presente curso escolar. Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo concedido sin haber adjuntado la documentación requerida y que resulta necesaria para la tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto legal citado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento.” Arona, a 13 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de 11/12/12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso Esquivel. ANUNCIO 19071565 Expte. nº 000369/2014-OBMENOR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de fecha 17 de diciembre de 2014, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este 4846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Mateo Hernández Martín mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con la solicitud presentada por D. Mateo Hernández Martín, con NIF/CIF nº ES043779847-Z, con fecha 17 de diciembre de 2014, solicitando Licencia Municipal de Actuación Menor para sustitución de tapajuntas en la fachada con ocupación del dominio público, sito en Cl. Mencey Acaymo, 12, El Fraile, de este término municipal, habiéndole correspondido el expediente número 000369/2014-OBMENOR, y de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y ss. del R.D. Lvo. 1/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ¨La referencia catastral de los bienes inmuebles deberá aportarse ante la … autoridad administrativa en el plazo de 10 días a contar desde aquel en que se practique el correspondiente requerimiento…¨, artículo 46 ¨El órgano competente para instruir un procedimiento que afecte a bienes inmuebles…, requerirá a los titulares de derechos reales o de trascendencia sobre los mismos, para que aporten documentación acreditativa de la referencia catastral…¨, deberá presentar en el Servicio de Atención Ciudadana sito en el Casco de Arona, Centro Cultural de Los Cristianos o Centro Cultural de Las Galletas o mediante alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días, los documentos siguientes: • Fotocopia compulsada de documento acreditativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (I.B.I.). • Plano acotado, referido a la parcela y a la vía pública, con indicación de la zona a ocupar, su superficie y las características de los medios a emplear. • Fotografías de las fachadas o frente de parcela y de las fachadas, cubiertas y/o zonas del inmueble objeto de las actuaciones. • Acreditación de la empresa instaladora o constructora que intervendrá en la ejecución material de la obra, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias de Actuaciones Menores del Ayuntamiento de Arona. Asimismo, se le comunica: • Que la no presentación de cualquiera de los documentos acreditativos de la referencia catastral no determinará la paralización del procedimiento, sin perjuicio de la comunicación que se realice a la Sección de Plusvalía Urbana y Rústica, a los correspondientes efectos de inspección tributaria. • Que transcurrido el plazo concedido sin haber adjuntado el resto de los documentos anteriormente relacionados, y que resultan necesarios para la tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto legal citado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.” Arona, a 13 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de 11.12.12 y Resolución 2014004673. ANUNCIO 19081566 RENº 2014064746. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación de la Resolución nº 7961 de 29 de diciembre de 2014, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Joaquín Rodríguez Vázquez, mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154847 “En relación con el escrito presentado por Joaquín Rodríguez Vázquez, solicitando planos completos del proyecto de construcción aprobados para catastral que se adjunta, y Antecedentes de hecho. Visto.- Con fecha 1 de julio de 2014 y número 2014064746 de Registro de Entrada, se presenta por Joaquín Rodríguez Vázquez, solicitud de planos completos del proyecto de construcción aprobados para catastral que se adjunta. Visto.- La solicitud presentada no cumplía los requisitos exigidos, procediéndose por el Servicio de Atención Ciudadana con fecha 7 de julio de 2014 a efectuar requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, mediante la presentación de los documentos siguientes: • Escrito aclaratorio en el que especifique el número de expediente para el que se presentaron los planos solicitados o nombre del edificio al que pertenecen. • Acreditar el interés por el que formula su solicitud mediante la presentación de fotocopia compulsada de escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc. Otorgándole al efecto un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del siguiente a la recepción de la notificación. Visto.- El requerimiento de subsanación y mejora fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 118 de 5 de septiembre de 2014, cumpliéndose el plazo de 10 días el 17 de septiembre de 2014. Visto.- No consta solicitud de ampliación de plazo. Visto.- Según consta en Diligencia adjunta emitida por el Jefe del Negociado de SAC, Población y Estadística, de 19 de septiembre de 2014, no aparece ningún escrito aportando la documentación requerida. Visto.- Que con fecha 23 de diciembre de 2014, por la Sección de Atención Ciudadana se emite propuesta de resolución del siguiente tenor literal: “1º.- Tener por desistido a Joaquín Rodríguez Vázquez, de su solicitud de planos completos del proyecto de construcción aprobados para catastral que se adjunta, por cuanto que requerido en forma para que subsanara y mejorara su petición no ha cumplimentado el requerimiento de esta Administración. 2º.- Decretar el archivo del expediente instruido. 3º.- Notificar la resolución que se adopte al interesado, con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” Fundamentos de derecho. Visto.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad, para solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos, de requerir al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Teniéndole por desistido de su petición si en el plazo mencionado no se realiza la subsanación o aporta la documentación requerida. Visto.- El artículo 71.2 del texto legal mencionado, prevé además la posibilidad de ampliar el plazo mencionado en el apartado anterior en cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Visto.- El artículo 42 de la citada Ley 30/1992 establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Visto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 del texto legal mencionado, ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad. Visto.- El órgano competente para resolver es el Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, en virtud de Decreto nº 286/2012, de 11 de diciembre de 2012. Teniendo conocimiento del informe emitido por el Jefe de Sección de Atención Ciudadana con fecha 23 4848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 de diciembre de 2014, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 286/2012, resuelvo: 1º.- Tener por desistido a Joaquín Rodríguez Vázquez, de su solicitud de planos completos del proyecto de construcción aprobados para catastral que se adjunta, por cuanto que requerido en forma para que subsanara y mejorara su petición no ha cumplimentado el requerimiento de esta Administración. 2º.- Decretar el archivo del expediente instruido. 3º.- Notificar la resolución que se adopte al interesado, con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” Arona, a 13 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de 11.12.12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso Esquivel. ANUNCIO 19091567 Expediente nº: 000896/2014-BECAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de fecha 15 de enero de 2015, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Eliel Tapia Herrera mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con la solicitud presentada por Eliel Tapia Herrera, representado por sí mismo, con D.N.I./C.I.F. nº ES-045850260-J, con fecha 9 de octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas al Estudio para Universidad, sita en Cl. Antonio Bello, 46 Guargacho-38632 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, habiéndole correspon- dido el expediente número 000896/2014-BECAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de esta Corporación o mediante alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la citada ley y dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta notificación, los documentos siguientes: • Fotocopia compulsada del justificante acreditativo del abono de las tasas o del justificante de haber solicitado Beca para el presente curso escolar. Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo concedido sin haber adjuntado la documentación requerida y que resulta necesaria para la tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto legal citado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento. Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.” Arona, a 13 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de 11.12.12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso Esquivel. ANUNCIO 19101568 Expediente nº: 000891/2014-BECAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de fecha 15 de enero de 2015, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayunta- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154849 miento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Roshni Vidhani Gros mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con la solicitud presentada por Roshni Vidhani Gros, representada por sí misma, con D.N.I./C.I.F. nº ES-017766117-C, con fecha 9 de octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas al Estudio para Universidad, sita en Cl. Lugano, 13 Bl 1 P.Baja Pta.4 Rs. Vistahermosa IV Cristianos (Los)-38650 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, habiéndole correspondido el expediente número 000891/2014-BECAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.-P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de esta Corporación o mediante alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la citada ley y dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta notificación, los documentos siguientes: - Fotocopia compulsada del justificante acreditativo de matrícula del curso escolar 2014/2015, del centro en el que curse estudios, debiendo acreditar además o el abono de las tasas o el justificante de haber solicitado Beca para el presente curso escolar. Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo concedido sin haber adjuntado la documentación requerida y que resulta necesaria para la tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto legal citado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento.” Arona, a 12 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de 11/12/12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso Esquivel. ANUNCIO 19111569 Expediente nº: 000690/2014-BECAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de fecha 4 de noviembre de 2014, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Noemí Aguilar Díaz mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con la solicitud presentada por Noemí Aguilar Díaz, representado por si misma, con D.N.I./ C.I.F. nº ES-045850634-L, con fecha 8 de octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas al Estudio para Universitaria, sita en Cl Cañada Blanca, 8 Bl M Piso 2º Pta.3 Ed.timanfaya II Cho Cho II-38632 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, habiéndole correspondido el expediente número 000690/2014-Becas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de esta Corporación o mediante alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la citada ley y dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta notificación, los documentos siguientes: - Modelo 020 de autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria de doña Jessica Aguilar Díaz, al figurar esta en la unidad familiar de convivencia conforme Padrón Municipal. Se adjunta impreso 020. Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo concedido sin haber adjuntado la documentación requerida y que resulta necesaria para la tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5. a) del texto legal citado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento. 4850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.” Arona, a 12 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de 11/12/12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso Esquivel. ANUNCIO 19121570 Expediente nº: 000891/2014-BECAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de fecha 15 de enero de 2015, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Roshni Vidhani Gros mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con la solicitud presentada por Roshni Vidhani Gros, representada por sí misma, con D.N.I./C.I.F. nº ES-017766117-C, con fecha 9 de octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas al Estudio para Universidad, sita en Cl. Lugano, 13 Bl 1 P.Baja Pta.4 Rs. Vistahermosa IV Cristianos (Los)-38650 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, habiéndole correspondido el expediente número 000891/2014-BECAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.-P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de esta Corporación o mediante alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la citada ley y dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta notificación, los documentos siguientes: - Fotocopia compulsada del justificante acreditativo de matrícula del curso escolar 2014/2015, del centro en el que curse estudios, debiendo acreditar además o el abono de las tasas o el justificante de haber solicitado Beca para el presente curso escolar. Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo concedido sin haber adjuntado la documentación requerida y que resulta necesaria para la tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto legal citado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento.” Arona, a 12 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de 11/12/12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso Esquivel. ANUNCIO 19131578 Expediente nº: 000621/2014-BECAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado notificación del requerimiento de fecha 4 de noviembre de 2014, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación del mismo para que sirva de notificación en forma a Iván Fuentes Álvarez mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente: En relación con la solicitud presentada por Iván Fuentes Álvarez, representado por sí mismo, con D.N.I./C.I.F. nº ES-045726548-H, con fecha 7 de octubre de 2014, solicitando Concesión de Ayudas al Estudio para Universidad, sita en Cl. Tinguafaya, 3 pta. 11 Ed. Tigaday II Chayofa-38652 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, habiéndole correspondido el expediente número 000621/2014-BECAS, y visto que el DNI que consta en las Bases de Datos caducó en mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.-P.A.C.), deberá presentar en el Registro General de esta Corporación o mediante Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154851 alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley y dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción de esta notificación, los documentos siguientes: • Fotocopia del DNI en vigor. • Fotocopia compulsada del justificante acreditativo del abono de las tasas o del justificante de haber solicitado Beca para el presente curso escolar. Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo concedido sin haber adjuntado la documentación requerida y que resulta necesaria para la tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición, y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5.a) del texto legal citado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento. Arona, a 12 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Organización e Innovación Tecnológica, p.d. Decreto nº 286/2012 de 11.12.12 y Resolución 2014004673, Marcos Afonso Esquivel. Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 19141558 Expediente nº: 000136/2015-INFACT. Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo, el día 19 de enero de 2015, dictó Resolución, que copiado literalmente dice los siguiente: Resolución nº 345/2015 del diecinueve de enero de dos mil quince del Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo. “En relación con el expediente incoado por levantamiento de Acta de la Policía Local a D. Carlos Calderón Hernández, con DNI 05659963-P, por ejercicio de actividad sin titulo habilitante en un establecimiento dedicado a la actividad de otros cafés y bares, denominado “Patio de Coral”, sito en Cl. Olimpia, 1, Rs. Coral Mar en Costa del Silencio, 38650 Arona de este término municipal, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Que la Policía Local con fecha de 10 de diciembre de 2013, levanta acta haciendo constar que el establecimiento “Patio de Coral”, sito en Cl. Olimpia, 1 Rs. Coral Mar en Costa del Silencio, se halla abierto al público no presentando en ese momento documentación, siendo identificado como responsable D. Carlos Calderón Hernández, con DNI.- 05659963-P. Segundo.- Consultado el gestor de expedientes no consta licencia concedida para dicho establecimiento ni existe declaración responsable formulada por el responsable de la actividad. Tercero.- Con fecha 8 de mayo de 2014, por el Jefe de la Sección Jurídica del Servicio de Licencias y Disciplina se emite propuesta de Resolución por la que se inicia procedimiento para cierre del establecimiento por ejercicio de actividad sin titulo habilitante. Cuarto.- Con fecha 22 de noviembre de 2014, por la Policía Local se da traslado a informe en el que se hace constar que se continúa con el ejercicio de la actividad identificando como responsable a D. Carlos Calderón Hernández, con DNI 05659963-P. Quinto.- Con fecha 26 de noviembre de 2014, por el Jefe de la Sección Jurídica del Servicio de Licencias y Disciplina se emite propuesta de Resolución por la que se inicia procedimiento para el cierre del establecimiento por ejercicio de actividad sin título habilitante. Sexto.- Iniciado procedimiento para proceder al cierre como medida definitiva del citado establecimiento al desarrollar la actividad sin título habilitante y concedido trámite de audiencia el interesado no ha formulado alegaciones. Séptimo.- Consultado el Gestor de expedientes no consta que el interesado cuente con título habilitante alguno para el desarrollo de la actividad denunciada. Octavo.- Con fecha 8 de enero de 2015, por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo, se dicta Resolución nº 50/15, en virtud de la cual se decreta el 4852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 cierre del establecimiento por ejercicio de actividad sin titulo habilitante. 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso Administrativo-LJCA). Noveno.- Con fecha 14 de enero de 2015, se emite informe por la Policía Local en el que se hace constar que: En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC y art. 52.2 a) LBRL) L.R.J.-P.A.C.). “Se disponía a notificar el expediente 136/2014-INFACTIVIDAD, por miembros de esta plantilla a Carlos Calderón Hernández, establecimiento Patio de Coral, resulto que ha cambiado de titular, siendo D. Juan David López Hernández, con DNI 46297685L, adjuntándose notificación y Acta por Infracción a la Ley 7/2011”. Décimo.- Con fecha 16 de enero de 2015, por el Jefe de la Sección Jurídica del Servicio de Licencias y Disciplina se emite propuesta de Resolución por al que se acuerda la terminación del procedimiento por imposibilidad sobrevenida. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo, LRJPAC) ¨La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualesquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de … desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables¨. Asimismo, conforme establece el artículo 87.2 de la LRJPAC, ¨También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso¨. En este sentido, el fin perseguido no puede ya obtener su cumplimiento y, por lo tanto, el procedimiento ha de entenderse terminado, con el archivo de las actuaciones. Segundo.- Que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 LRJPAC y art. 46.1 y 4 de la Ley Tercero.- El órgano competente para incoar los expedientes por infracciones tipificadas como leves, graves o muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley es el Sr. Alcalde, ésta atribución ha sido delegada a través del Decreto nº 310/2012 en el Sr. Teniente Alcalde, Concejal delegado en el Área de Urbanismo. Teniendo conocimiento del informe emitido por el Jefe de la Sección Jurídica del Servicio de Licencias y Disciplina de fecha 16 de enero de 2015, el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 310/2012, resuelve: 1º.- Acordar la terminación del procedimiento tramitado con el número 136/2014-INFACTIVIDAD, por imposibilidad material de continuarlo al concurrir circunstancias sobrevenidas consistente en haber cambiado la titularidad de la actividad y acordar su archivo. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución nº 50/2015 de fecha 8 de enero de 2015, por la que se decretaba el cierre del establecimiento dictada por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo. 3º.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154853 ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Carlos Calderón Hernández. En Arona, a 16 de febrero de 2015. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/2012, Carmelo Manuel García Martín. FASNIA ANUNCIO 19151656 Habiéndose aprobado por Resolución n° 077/2015 de fecha 16 de febrero de 2015, provisionalmente, el Padrón de Contribuyentes de la Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, Ejercicio 2015, se somete a información pública por plazo de quince días hábiles, para oír reclamaciones. Fasnia, a 16 de febrero de 2015. cio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado lo siguiente: • Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales de fecha 30 de octubre de 2014, por el que se incoa expediente sancionador como presunto responsable de cuatro infracciones leves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. • Interesado: D. Miguel Ángel Jiménez García, con domicilio en Calle Naranjo, nº 5, término municipal de Granadilla de Abona. • Normativa: Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. • Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificado, en el Departamento de Servicios Generales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al de vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 9 de febrero de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda, Hipólito Tejera Rodríguez. D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 19171579 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. ANUNCIO 19161575 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anun- 4854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Primero: • Acto que se notifica: notificación del Decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 22.10.2014, por el que se resuelve denegar la solicitud de licencia municipal de obras para acondicionamiento de jardín y cerramiento exterior de terrero, sita en Calle El Arenal, nº 12, San Isidro, t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra PAC nº 156-2014. • Interesado: D. Frank Siegrist con NIF nº EXL906KNVV2, y domicilio en Calle El arenal, nº 12, C.P. 38611 San Isidro-Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 19181580 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: notificación del Decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 19.11.2014, por el que se resuelve denegar la solicitud de licencia municipal de obras para vallado de finca, sita en lugar conocido como Hibrones, Cruz de Tea, t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra PAC nº 185-2014. • Interesado: D. Laureano Guillén González con NIF nº 41.917.122J, y domicilio en Calle Castro, nº 45, C.P. 38611 San Isidro-Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 19191581 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: notificación del Decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 12.12.2014, por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de licencia municipal para división de un local comercial, sita en Calle El Calvario, nº 7, Granadilla Casco-t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 221-2014. • Interesado: D.ª María Mercedes Pérez Delgado, con NIF nº 78.343.718Z y domicilio en Calle Lanzarote, nº 2-C.P. 38612 El Médano-Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anun- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154855 cio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 19201587 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: Notificación del decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 12/12/2014, por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de licencia municipal para Acondicionamiento de la vivienda, sita en Calle La Sardina, nº 7, La Mareta, Los Abrigos-T.M. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 018-2014. • Interesado: D./Dª. Wolfgang-Dieter Funke, con NIF nº ES-Y2868253Y y domicilio en Calle La Sardina, nº 7-C.P. 38618 Los Abrigos-Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 19211588 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: Notificación del decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 12/12/2014, por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de licencia municipal para Acondicionamiento de las dos fachadas de la edificación, sita en Avda. Chasna-Calle Pedro González Gómez, nº 41, Granadilla Casco-T.M. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 024-2014. • Interesado: D. Eleuterio Manuel Reverón Díaz, con NIF nº 41.846898P y domicilio en Calle Charcay, nº 59 - C.P. 38595 Charco del Pino-Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 19221589 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados 4856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: Notificación del decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 04/12/2014, por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de licencia municipal para Acondicionamiento de local, sita en Avenida Abona, nº 8, Residencial Abona, San Isidro-T.M. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 109-2013. • Interesado: Dª. Neftalí Candelaria Fortes Dorta, con NIF nº 78.616.499S, y domicilio en Avenida La Caleta de Tajao, nº 16 Edificio Caledonia II, Pta. 8, C.P. 38588 Tajao-Arico. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 19231591 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: Notificación del decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 09/12/2014, por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de licencia municipal para Vallado de parcela, sita en Lugar conocido como Camacho (Parcela 226, polígono 22) Cruz de Tea-T.M. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 136-2013. • Interesado: D. Víctor Miguel Pineda Sánchez, con NIF nº 78.690.699V y domicilio en Camino Corvejón, nº 6, C.P. 38640 La Sabinita-Arona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 19241592 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: notificación del Decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 09.12.2014, por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de licencia municipal para instalación de tubería de extracción de aire acondicionado en la fachada de local, sita en Calle Coral, nº 9, Los Abrigos-t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 123-2013. • Interesado: D. Alfredo Alonso Díaz Walo, con NIF nº 43.801.233X y domicilio en Calle Coral, nº 9, C.P. 38618 Los Abrigos-Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154857 se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 19251593 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: notificación del Decreto de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 04.12.2014, por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de licencia municipal para vallado de parcela, sita en Calle Charcay, nº 175-Charco del Pino, t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 099-2013. • Interesado: D.ª Juana Rodríguez Lorenzo, con NIF nº 78398981P, y domicilio en Calle Francisco Feo Rodríguez, nº 37, pta. 18, C.P. 38639 Las ChafirasSan Miguel de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2015. José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras. LA GUANCHA ANUNCIO 19261539 Padrón de habitantes. Notificación de trámite de audiencia. En relación al expediente de baja de oficio en el padrón municipal, de las personas que se relacionan a continuación, como vecinos en el domicilio indicado en este municipio por no residir en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se les da audiencia por un plazo de 10 días para que se presenten en las dependencias de este Ayuntamiento y examinen el expediente a los efectos de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Caso de no recibir contestación en el plazo citado se procederá a dar la baja de oficio. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma al interesado, contando el plazo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. NOMBRE Y APELLIDOS MARÍA OLGA PEREZ LEON LAURA MARIEL FIGUEROA PEREZ LUIS ALEJANDRO FIGUEROA PEREZ DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN 43.373.487-H 43.843.606-V 43.843.604-S DIRECCIÖN CL LAS SORRIBAS, Nº 2 En La Guancha, a 5 de febrero de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, María Elena Luis Domínguez. ANUNCIO 19271540 Padrón de habitantes. Notificación de trámite de audiencia. En relación al expediente de baja de oficio en el padrón municipal, de las personas que se relacionan a continuación, como vecinos en el domicilio indicado en este municipio por no residir en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, 4858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se les da audiencia por un plazo de 10 días para que se presenten en las dependencias de este Ayuntamiento y examinen el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Caso de no recibir contestación en el plazo citado se procederá a dar la baja de oficio. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma al interesado, contando el plazo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. NOMBRE Y APELLIDOS MARCO STEIN PHILIPP SCHAMSCHULA DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN LG8P8546T LGCM01TYP DIRECCIÓN CL BUENAVISTA, Nº 1 En La Guancha, a 5 de febrero de 2015. La Alcaldesa Presidenta, María Elena Luis Domínguez. GÜÍMAR ANUNCIO 19281583 Intentada la notificación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 5905/2014, de 26 de diciembre, por el que se declara la comisión de infracción en materia de animales potencialmente peligrosos en el expediente administrativo sancionador incoado a Antonio Lecuona Curbelo, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 3666/2014, de 7 de agosto, en el domicilio que figura en el expediente administrativo, no habiéndose podido practicar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pone en su conocimiento que el interesado o su representante legal podrá comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, desde el día siguiente al vencimiento del mismo. Contra dicho Decreto que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del mismo en el tablón de edictos de esta Corporación y Boletín Oficial de la Provincia o de su notificación individualizada, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa. El agotamiento de la vía administrativa, abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes plazos: - Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del mismo, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo. - Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se reciba el Decreto. Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-admi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154859 nistrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales. de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa. En la Ciudad de Güímar, a 4 de febrero de 2015. El agotamiento de la vía administrativa, abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes plazos: La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa Castro Dorta. ANUNCIO 19291584 Intentada la correspondiente notificación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 5353/2014, de 21 de noviembre, por el que se resuelve el expediente administrativo sancionador incoado a Josua Israel Mesa Gil, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1455/2014, de 2 de abril, por la comisión de infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos, en el domicilio que figura en el expediente administrativo, no habiéndose podido practicar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pone en su conocimiento que el interesado o su representante legal podrá comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, desde el día siguiente al vencimiento del mismo. Contra dicho Decreto que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del mismo en el tablón de edictos de esta Corporación y Boletín Oficial de la Provincia o de su notificación individualizada, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo - Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del mismo, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo. - Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se reciba el presente Decreto. Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales. En la Ciudad de Güímar, a 14 de enero de 2015. La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa Castro Dorta. EL PASO NOTIFICACIÓN 19301622 Habiéndose intentado por dos veces, y por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación a Don Svilen Tsvetanov Dzhambazov de propuesta de resolución recaída en expediente sancionador por infracción al Reglamen- 4860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 to del Mercadillo Agrícola y Artesanal de El Paso, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración, y apreciando que el contenido de las mismas puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente se cita al interesado y/o su representante, para el conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. A tal efecto, se le comunica que el interesado o su representante debidamente acreditado podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles en las dependencias de la Secretaría Municipal, en la Avenida Islas Canarias, 18 de este término municipal, en horario de 07:30 a 15:00 horas. Si transcurrido el citado plazo no hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. En El Paso, a 9 de febrero de 2015. La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe. PUERTO DE LA CRUZ Administración de Rentas y Gestión Tributaria ANUNCIO 19311846 Aprobado en el día de la fecha el padrón del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2015, se expone al público a los fines establecidos en el artículo 102, 3º de la Ley General Tributaria por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, formular Recurso de Reposición en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del referenciado padrón. Puerto de la Cruz, a 20 de febrero de 2015. El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez González. EL ROSARIO ANUNCIO 19321614 Trámite de audiencia. Intentada la notificación personal de la resolución de Alcaldía de dos mil catorce, asentadas en el Libro de Resoluciones nº 23, folios 161 y 162, relativa a trámite de audiencia en expediente de posible Baja de Oficio por inscripción indebida, en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de El Rosario y habiendo resultado infructuosa la práctica de la notificación en el domicilio en el que figura empadronado el interesado, se procede a la publicación de extracto de la notificación en cumplimiento del artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las personas relacionadas a continuación: D. Agustín José García Suárez DNI 42928584-G De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud del presente se le notifica el trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 10 días, contados a partir del día a la publicación del presente anuncio, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estimen oportunos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de citada Ley 30/1992, relativo al trámite de audiencia a los interesados. Transcurrido dicho plazo y vistas en su caso, las alegaciones presentadas se dictará resolución resolviendo el expediente. Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la Villa de La Esperanza, El Rosario, a 10 de febrero de 2015. La Secretaria General, Mª Anita Alonso Martínez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154861 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Gerencia Municipal de Urbanismo ANUNCIO 19331617 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 175/2015 de 20 de enero de 2015, recaída en el procedimiento nº 2014010108. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar a los Herederos de don Domingo Expósito González, como propietarios del inmueble sito en la Calle Quintín Benito, nº 15, San Cristóbal de La Laguna, que procedan de modo urgente y como medida cautelar a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico Municipal obrante en el expediente, consistentes en colocación de dos redes de protección superpuestas, una con las características suficientes para soportar los posibles desprendimientos de elementos de gran tamaño y peso y otra interiormente que impida la caída de pequeños cascotes con una luz de mala máxima de 20 mm, en los dos volados del forjado perfectamente ancladas a elementos sanos. Asimismo se deberá proceder a la colocación del vidrio y a la reconstrucción/reparación de los elementos de los volados con las mismas características morfológicas y materiales que los originales, incluso pintado. Si se optase por otra solución técnica deberá proponerse a esta gerencia mediante documento técnico. Para la realización de los trabajos se autoriza la ocupación de la acera con una superficie estimada de 5,00 metros cuadrados durante un periodo de 5 días. Dicha ocupación deberá realizarse de tal forma que se garantice la seguridad de los usuarios de la vía (peatones y vehículos) debiendo contar con la conveniente señalización diurna y nocturna. Los trabajos de ejecución y señalización deberán realizarse bajo la supervisión de técnico competente, debiéndose comunicar la designación del mismo a esta gerencia antes del inicio de los trabajos y aportándose certificado técnico al finalizarse los mismos en el que se describan los trabajos realizados, su correcta ejecución y la estabilidad y seguridad resultante. El plazo para la realización de las medidas cautelares será de 3 días y para la realización del resto de los trabajos incluso la presentación del certificado será de un mes. El promotor debe colocar en la obra un cartel, -que le será facilitado junto con la notificación de la orden o en el caso de que se notifique por correos deberá recoger en las Dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo del número y fecha de la orden de ejecución. Una vez realizados dichos trabajos, deberá acreditarlo mediante comunicación a esta Administración de dicha circunstancia, para su comprobación por los técnicos municipales. Segundo.- Apercibir a los interesados que si incumplen lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa del interesado los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero.- Proceder a la publicación de la notificación de este Acuerdo a través de los Boletines Oficiales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico V de esta resolución. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” Los interesados podrán solicitar una copia de la Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. 4862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. La Laguna, a 13 de febrero de 2015. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 19341618 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 4989/2014 de 26 de noviembre de 2014, recaída en el procedimiento nº 2014009895. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar a los herederos de D.ª Emérita Alonso Padilla, del edificio sito en C/ Marqués de Celada nº 30, San Cristóbal de La Laguna, que proceda a realizar, de manera urgente, como medida cautelar, los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente, dirigidos por técnico competente, consistentes en: • Apuntalar el techo de la primera planta. • Retirar el cielo raso existente y analizar el estado en el que se encuentra la estructura de madera que conforma el techo que permanece en pie. • Presentar informe en esta Gerencia certificando la correcta ejecución del apuntalamiento realizado y del estado en el que se encuentra el techo. • Reubicar el vallado frente el inmueble hasta la línea de aparcamientos. Para devolver al inmueble la estabilidad estructural necesaria para permitir su uso las obras necesarias serán de consolidación. No obstante, como se desconoce si dichas obras son autorizables para este inmueble, al carecer de la documentación necesaria para pronunciarnos al respecto, se deberá presentar un proyecto redactado por técnico competente siempre y cuando sea viable conforme al artículo 44 bis del TRLOC-ENC, Decreto 1/2000, para lo que se deberá adjuntar la documentación necesaria que lo justifique. En caso contrario, es decir que las obras de consolidación no fueran autorizables, se presentará un proyecto con las obras necesarias para evitar la situación de riesgo. El plazo para la ejecución del apuntalamiento será de 2 días, para la presentación del informe 5 días y para la presentación del proyecto 30 días. El plazo para la ejecución del proyecto se establecerá una vez se haya autorizado en esta Administración. El promotor debe colocar en la obra un cartel, -que le será facilitado junto con la notificación de la orden o en el caso de que se notifique por correos deberá recoger en las Dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo del número y fecha de la orden de ejecución. Una vez realizados dichos trabajos, deberá acreditarlo mediante comunicación a esta Administración de dicha circunstancia, para su comprobación por los técnicos municipales. Segundo.- Apercibir al interesado que si incumple lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa del interesado los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como cualquier otra medida de disciplina urbanística que se estime procedente. Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154863 Los interesados podrán solicitar una copia de la Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. 1.- Si la presente es notificada entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Laguna, a 13 de febrero de 2015. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 19351621 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, Comercial Toledo, S.L., se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 5085/14 de fecha 2 de diciembre, recaída en el procedimiento nº 8752/14. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Imponer a la mercantil denominada “Comercial Toledo, S.L.”, con CIF (…), como titular del inmueble sito en la calle Franco de Medina, nº 13-15, San Cristóbal de La Laguna, una tercera multa coercitiva de 118,42 € (ciento dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos), correspondiente al 10% del valor del coste de los trabajos descritos en el procedimiento que nos ocupa, la cual será reiterada en el plazo de un mes si no procede a su ejecución. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado de la misma al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación; así mismo, en lo relativo al importe económico sólo podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (art. 14.2 del Texto Forma y plazo para el ingreso voluntario en la Tesorería: 2.- La notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La deuda no satisfecha en los plazos señalados anteriormente, supondrá el inicio del período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 de esta Ley, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio (art. 62.2, art. 161.1.a) y art. 161,4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Los interesados podrán solicitar una copia de la Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. La Laguna, a 12 de febrero de 2015. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. Área de Bienestar Social y Calidad de Vida Sección de Servicios Sociales ANUNCIO 19361514 Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación a Dña. Itahisa Ferrera Báez-PCI2013TF0097. En su último domicilio conocido, con motivo del expediente de PCI iniciados por ella, procede notificar dicho trámite al mismo a través del presente anuncio, 4864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica para conocimiento del interesado, a fin de continuar con los trámites del expediente anteriormente citado, debiendo personarse para ello y previa cita (Tlf. 922.67.02.83), en la Unidad de Trabajo Social, sito en Prolongación C/ José Antonio n° 20, La Cuesta (frente a la piscina municipal), en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, señalándose que, si transcurrido dicho plazo, no se hubieran procedido a la personación citada, se les tendrá por desistido de su petición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma. La Jefa de Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida (delegación contenida en Decreto n° 4176/2013, de 26 de diciembre), Rosa Ana García Gaviño. ANUNCIO 19371515 Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación a Dña. Lourdes Vanesa Palmero ExpósitoPCI201TF00354. En su último domicilio conocido, con motivo del expediente de PCI iniciados por ella, procede notificar dicho trámite al mismo a través del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica para conocimiento del interesado, a fin de continuar con los trámites del expediente anteriormente citado, debiendo personarse para ello y previa cita (Tlf. 922.67.02.83), en la Unidad de Trabajo Social, sito en Prolongación C/ José Antonio n° 20, La Cuesta (frente a la piscina municipal), en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, señalándose que, si transcurrido dicho plazo, no se hubieran procedido a la personación citada, se les tendrá por desistido de su petición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma. La Jefa de Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida (delegación contenida en Decreto nº 4176/2013 de 26 de diciembre), Rosa Ana García Gaviño. SAN MIGUEL DE ABONA ANUNCIO 19381610 Intentada sin efecto la notificación, en el domicilio conocido de Fabrizio Vannoli, de la resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, y no habiendo sido posible practicarse la misma por estar ausente de reparto; se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Infractor: Fabrizio Vannoli. Resolución: sanción con multa de 300,51 euros. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el/la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife/Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por interponerse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se estime procedente a tenor del artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154865 Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo anterior se traslada de conformidad con el artículo 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. San Miguel de Abona, a 11 de febrero de 2015. El Alcalde-Presidente, Valentín E. González Évora. VALLEHERMOSO ANUNCIO 19391576 Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2015, el Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2015, Relación puestos de trabajo, Plantilla de personal y el informe de Secretaría Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de la deuda del ejercicio 2015; con arreglo a lo previsto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, de Bases del Régimen Local, 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva a los efectos de reclamaciones y alegaciones, en las dependencias de la Intervención de esta Corporación. a) Plazo de exposición: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno. El citado expediente de aprobación inicial del Presupuesto General Ejercicio 2015, Tablas Salariales de Personal-Convenio y Plantilla de Personal del Ilustre Ayuntamiento de Vallehermoso para el ejercicio 2015 se entenderá definitivamente aprobado si durante el expresado plazo no se presentase reclamación alguna; en caso contrario, el Pleno dispondrá de 1 mes para resolverla. Pasado dicho plazo sin que el Pleno re- solviera la reclamación o reclamaciones presentadas, éstas se entenderán desestimadas. En Vallehermoso, a 16 de febrero de 2015. El Alcalde acctal., Pedro Luis Coello Coello. VILLA DE ADEJE Área de Gestión y Planificación del Territorio Patrimonio Municipal ANUNCIO 19401628 Julio Gonzalo Delgado Díaz, Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife). Hace saber: Que habiéndose intentado infructuosamente la notificación a D.ª Oxana Muzychenko, y relativa a Decreto, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, el siguiente texto: “Decreto núm. 2/2015 - Vista la instancia de fecha 07.10.2014 (Registro de entrada nº. 39.468) presentada por D./D.ª Oxana Muzychenko con NIE Y1919581S, mediante la que solicita la incorporación a parcela privada sita en Villas Santa Mónica nº 6, Urb. Torviscas, zona Centro, Adeje, parcela 15-C, de parte de suelo público colindante con destinado a jardín, conforme a la documentación aportada. Visto que con fecha 08.10.2014 por el Jefe de Servicios del Área de Medio ambiente y de Planificación y Gestión del Territorio se ha emitido informe-propuesta de resolución, en el que se significa lo siguiente: “(…) Visto el expediente instruido a instancia de D.ª Oxana Muzychenko, con NIE nº Y1919581S, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Santiago 5, 3 D, Santa Cruz de Tenerife, para autorización de incorporación a parcela privada donde se ubica su vivienda en Urbanización Torviscas Zona Centro, parcela 15-C, parte de suelo público colindante con destino a jardín. 4866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Fundamentos jurídicos. La legislación aplicable a dicha solicitud es la siguiente: - Los artículos 74, 75, 78 a 91 de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - El artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo). - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Primero. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales o de propios. En la utilización de los bienes de dominio público se considerará uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. Estarán sujetos a concesión administrativa el uso privativo de bienes de dominio público. De conformidad con el artículo 78.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las concesiones se otorgarán previa licitación y con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Segundo. Lo solicitado por el interesado se corresponde con una ocupación privativa del dominio público, por lo que no cabe el otorgamiento de una licencia de ocupación de forma directa tal como insta, sino que se debe de acudir a la vía de la concesión administrativa demanial, debiendo en su caso para ello determinar el órgano administrativo correspondiente con carácter previo la idoneidad de la ocupación, lo que no ha ocurrido en este caso. Tercero. Las concesiones, según dispone el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en ningún caso podrá otorgarse por tiempo indefinido, el plazo máximo será de setenta y cinco años, a no ser que por la normativa especial señale otro menor. Cuarto. Sin perjuicio de añadir otras que se juzguen convenientes, las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgue la concesión deberán hacer referencia a los siguientes extremos: a) Objeto de la concesión y límites a que se extendiere. b) Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el interesado. c) Plazo de la utilización, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la Normativa especial. d) Deberes y facultades del concesionario en su relación con la Corporación y las que esta contrajera. e) Si mediante la utilización hubieran de prestarse servicios privados destinados al público, las tarifas que, en su caso, hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones. f) Si se otorgase subvención, clase y cuantía de la misma, plazos y forma de su entrega al interesado. g) Canon que hubiere de satisfacerse a la Entidad Local, que comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. h) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere. i) Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo. j) Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, me- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154867 diante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere. k) Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. l) Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el interesado. m) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres, a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de utilización, y el reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. Quinto. Visto el contenido de la solicitud, resulta inviable acceder al otorgamiento de la autorización directa de la ocupación pretendida, debiendo en su caso, de estimarlo así necesario el Ayuntamiento, incoar expediente para el otorgamiento de una concesión administrativa demanial por el procedimiento del concurso, esto es, de libre concurrencia. No obstante, el uso privativo de zona verde sólo puede autorizarse para actividades de carácter público. En virtud de lo expuesto, el Jefe de Servicio que suscribe, tiene a bien proponer al Sr. Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, para la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Denegar la solicitud hecha por el interesado D./D.ª Oxana Muzychenko, para la incorporación a parcela privada donde se ubica su vivienda en Urbanización Torviscas Zona Centro, parcela 15-C, parte de suelo público colindante con destino a jardín, al no poderse otorgar la misma por autorización directa. Segundo.- Dar trámite de audiencia al interesado por plazo de quince días para toma en conocimiento del expediente, y a fin de que pueda formular cuantas alegaciones estime pertinentes”. Visto que se ha concedido trámite de audiencia al interesado para la presentación de documentos y justificaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, sin que conste que por el mismo se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto. Esta Concejalía Delegada del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en ejercicio de las competencias que le han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este ayuntamiento mediante Decreto núm. 17/2011 de fecha 23 de junio de 2011, modificado por Decreto número 410/2013, de 4 de octubre, ha resuelto: Primero.- Denegar a D./D.ª Oxana Muzychenko con NIE . Y1919581S, la autorización de uso común especial del dominio público para la incorporación a parcela privada donde se ubica su vivienda en Urbanización Torviscas Zona Centro, parcela 15-C, parte de suelo público colindante con destino a jardín, al no poderse otorgar la misma por autorización directa. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado significándole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho”. Lo que se les da traslado a los efectos señalados. En la Histórica Villa de Adeje. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado, Julio Gonzalo Delgado Díaz. ANUNCIO 19411629 Julio Gonzalo Delgado Díaz, Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife). Hace saber: 4868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Que habiéndose intentado infructuosamente la notificación a D. John Charles Hooker, y relativa a Decreto, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, el siguiente texto: Por otra parte, en lo que se refiere a la actividad en sí, al contemplarse la dispensa de bebidas de bebidas, habrá de atenerse a lo establecido en la ley reguladora de la actividad comercial, y concretamente a lo concerniente a la venta no sedentaria, la cual se permite en vehículos tienda debidamente acondicionados para ello. “Decreto núm. 1023/2014. Visto el expediente instruido a instancia de D. John Charles Hooker, con NIE Y1742916J, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Adeje 300, 30 A 66 Playa Paraíso, Adeje, para la obtención de la preceptiva autorización administrativa de ocupación y uso del dominio público municipal, conforme a lo solicitado por el interesado y documentos adjuntos a dicha solicitud. Como quiera que se trate de una actividad comercial ejercida en suelo de uso público municipal, nos encontramos ante un supuesto de aprovechamiento especial del uso común del dominio público, el cual podrá ser permitido, en función de su temporalidad, intensidad o limitación, bien mediante autorización o mediante concesión administrativa. Visto que por el Jefe del Servicio del Área de Medio Ambiente y del Área de Planificación y Gestión del Territorio, se ha emitido informe y propuesta de resolución cuyos fundamentos jurídicos son los siguientes: “a) Según se describe de la solicitud presentada por el interesado, el objeto del expediente es que el mismo pueda acceder al uso común especial de la porción de dominio público que pretende ocupar, con los materiales o elementos indicados en dicha solicitud. b) Con fecha 25.05.2012 por el técnico municipal Juan Ruiz Benítez de Lugo se emite informe técnico desfavorable a la concesión de la autorización en el que se significa de forma expresa y se cita: “(...) Según se desprende de la documentación aportada, la solicitud se refiere al ejercicio de una actividad consistente en la explotación de un cuatriciclo colectivo (bicicleta de cuatro ruedas movido a pedales), que se alquila con un conductor y que dispone de una barra de bar donde se dispensa cerveza. El municipio no cuanta en la actualidad con ordenanza reguladora para esta actividad, por lo que estaremos ante una situación sujeta a evaluaciones discrecionales. Por un lado hemos de tener en cuenta que la circulación de los ciclos (como vehículos tipificados en el código de la circulación) se ha de realizar por la vía pública exclusivamente, o por paseos peatonales que dispongan de espacio reservado para ellas, estando ello sujeto a la normativa reguladora de Tráfico. La superficie estimada de ocupación de cada vehículo es de 7,00 m². Deberá recabarse informe favorable del departamento de Tráfico, sobre su viabilidad y condiciones de circulación”. c) Desde el punto de vista jurídico, la tramitación del expediente se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. d) La emisión dentro del expediente tramitado de un informe técnico negativo, supondrá que el órgano administrativo deba de pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, debiendo de estimar o no las consideraciones de dicho informe. En caso de no estimar el mismo, se deberá motivar debidamente el no seguir el criterio marcado por el técnico en su informe. En caso de no hacerse, se produciría la nulidad de la resolución administrativa que se dicte. e) Emitido el informe técnico negativo, y conforme al contenido del artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, se deberá dar trámite de audiencia al interesado, a los efectos de que tome conocimiento del expediente y pueda hacer las alegaciones que estime pertinentes. En el presente supuesto, se constata la existencia del trámite de audiencia otorgado al interesado. En el caso de hacerse alegaciones por el interesado, deberá de procederse a resolver las mismas en la resolución que ponga fin al expediente. f) En virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este ayuntamiento mediante Decreto núm. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154869 17/2011 de fecha 23 de junio de 2011, modificado por Decreto número 410/2013, de 4 de octubre, corresponde la resolución de la presente, a la Concejalía Delegada del Área de Planificación y Gestión del Territorio. En base a lo anteriormente expuesto, es por lo que se informa desfavorablemente la concesión de la presente autorización, debiendo denegarse la misma por los motivos expuestos que se recogen tanto en el presente informe como en el emitido por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, los que podrán ser transcritos en la resolución denegatoria de la licencia que se dicta. Por todo ello, el Jefe del Servicio que suscribe, tiene a bien proponer al Sr. Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, la siguiente propuesta de resolución: Primero.- Denegar la solicitud de ocupación y uso del dominio público formulada por D. John Charles Hooker, con NIE Y1742916J, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Adeje 300, 30 A 66 Adeje Paraíso, al no ajustarse a derecho la misma, en los términos indicados en el informe técnico del cual se le dio traslado al interesado. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado significándole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho”. Esta Concejalía Delegada del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en ejercicio de las competencias que le han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este ayuntamiento mediante Decreto núm 17/2011 de fecha 23 de junio de 2011, modificado por Decreto número 410/2013, de 4 de octubre, ha resuelto: Primero.- Denegar la solicitud de ocupación y uso del dominio público formulada por D./D.ª John Charles Hooker, con NIE Y1742916J, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Adeje 300, 30 A 66, Playa Paraíso, Adeje, al no ajustarse a derecho la misma, en los términos indicados en el informe técnico del cual se le dio traslado al interesado. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado significándole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho”. Lo que se les da traslado a los efectos señalados. En la Histórica Villa de Adeje. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado, Julio Gonzalo Delgado Díaz. 4870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Área de Hacienda Responsabilidad Patrimonial ANUNCIO 19421627 Ante la imposibilidad de la notificación del Decreto 728/2014 a D.ª Gloria Velasco Pereira en representación de la Menor D.ª Magali Lisanti Velasco, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el decreto dictado por el Concejal Delegado de Hacienda, cuyo temor literal es el siguiente: “Por medio de la presente, le comunico que por el Concejal Delegado del Área de Hacienda, don Epifanio Jesús Díaz Hernández se ha dictado con fecha 11 de noviembre de 2014 decreto cuyo tenor literal es el siguiente: Decreto núm.- 728/2014.- Visto el expediente administrativo de referencia 10EY100U incoado por el Departamento de Responsabilidad Patrimonial del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje, en virtud de la reclamación presentada por D.ª Gloria Velasco Pereira en representación de la Menor D.ª Magali Lisanti Velasco, de fecha 01 de septiembre de 2014 y con registro de entrada nº 34.252. Visto que se le requirió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para que subsanase y mejorase su reclamación y aportase la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. del Representante. Fotocopia del D.N.I. del Menor. Fotocopia del D.N.I. de los Testigos. Relato especificando los hechos, día, lugar exacto y hora. Plano de situación del accidente, lugar exacto. Evaluación económica de la Responsabilidad Patrimonial. Medios de Prueba de que pretenda valerse. Visto que, una vez notificado el oficio para subsanación con fecha 15 de septiembre de 2014 ha transcurrido el plazo de diez días establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se ha constatado que no ha presentado ninguna documentación. Visto el informe del Técnico de Administración General, en el que se expone que: “En relación al expediente de Responsabilidad Patrimonial incoado en virtud de la reclamación presentada por D.ª Gloria Lisanti Velasco en representación de la menor D.ª Magali Lisanti Velasco de fecha 01 de septiembre de 2014, se emite informe-propuesta para el archivo del presente expediente administrativo, a partir de los siguientes, Antecedentes de hecho. Primero.- En la fecha señalada, tiene entrada en el Registro de la Corporación con número 34.252, instancia presentada por D.ª Gloria Velasco Pereira en representación de la Menor D.ª Magali Lisanti Velasco, en la que solicita el reconocimiento de derecho a indemnización por daños de lesiones consecuencia de una supuesta caída, debido a desperfectos en la Avenida Barranco de las Torres, como consecuencia, a su juicio, del funcionamiento de los servicios públicos de esta Administración. Segundo.- Examinada la documentación aportada por el interesado, se comprueba que la reclamación presentada carecía de los requisitos contenidos en el artículo 6.1.párrafo 2º del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Tercero.- Con fecha 05 de septiembre de 2014, se requiere al interesado para que subsane, en el plazo de diez días, las deficiencias detectadas, con apercibimiento de que, de no cumplimentar dicho trámite, se le tendría por desistido en su reclamación. Cuarto.- Con fecha 15 de septiembre de 2014, se procede a la entrega de la notificación del requerimiento de subsanación, donde el funcionario de correos que realiza y da fe del resultado de la entrega, informa mediante acuse de recibo que ha sido debidamente entregada. No obstante, el interesado no ha aportado documentación alguna para la subsanación de su Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154871 reclamación, ni ha alegado causa que justifique su falta de actuación. Fundamentos de derecho. I.- El artículo 6.1.parf. 2º del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, establece los requisitos que ha de reunir la reclamación del particular, que da inicio a un expediente de responsabilidad patrimonial, recogiendo expresamente que: “En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante”. II.- El artículo 7 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, establece la potestad del órgano que instruye el procedimiento para dictar actos de instrucción. III.- En este caso concreto, se detectan defectos en la reclamación del interesado, al cual se le requiere y se le apercibe, según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que reza: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42”. Dado que no se han subsanado las citadas carencias, procede la resolución por el órgano competente en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, teniendo por desistido en su reclamación al interesado y archivando el expediente de referencia. IV.- No obstante, hay que hacer hincapié en que se han detectado los citados defectos en la reclamación presentada por el interesado, cuando el procedimiento se encuentra en la fase de iniciación, siendo este escrito de reclamación el primer documento del expediente administrativo y sobre el cual se hace una valoración, conforme a los requisitos del artículo 6.1.parf. 2º del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Por consiguiente, el hecho de no subsanar en plazo, supone la aplicación de los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. V.- La resolución que recaiga sobre el expediente administrativo, pondrá fin a la vía administrativa, a tenor de lo preceptuado artículo 109.c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra la misma, cabrá interponer Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, según dispone el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los posibles recursos que se puedan interponer conforme a Derecho. Conclusión.- Por cuanto queda expuesto, el que suscribe estima que se debe declarar decaído el derecho del interesado en el presente procedimiento reclamación patrimonial por falta de subsanación de deficiencias en su solicitud, y decretar el archivo del expediente administrativo.” Por todo lo expuesto en el ejercicio de las competencias en materia de Responsabilidad Patrimonial que me han sido delegadas mediante Decreto de Alcaldía nº 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto nº 410/2013 de 4 de octubre, He resuelto: 4872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Primero.- Declarar decaído el derecho de D.ª Gloria Velasco Pereira en representación de la Menor D.ª Magali Lisanti Velasco en el presente procedimiento de reclamación patrimonial por falta de subsanación de deficiencias en su solicitud, y decretar el archivo del expediente administrativo. Segundo.-Notificar el presente Decreto a la interesada advirtiéndole de que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo, podrá interponer Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, sin perjuicio de los posibles recursos que se puedan interponer conforme a Derecho.” En la Villa de Adeje, a 09 de febrero de 2015 El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Díaz Hernández. Área de Presidencia Secretaría General ANUNCIO 19431586 Don José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife). Hace saber: Que por esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto, de fecha 16.02.2015, del siguiente tenor: “(…) Decreto 73/2015.- Mediante Decreto número 17/2011, de fecha 23 de junio de 2011, esta Alcaldía procedió al establecimiento para el presente mandato de un régimen de delegación de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y otro de carácter especial a favor de diferentes concejales con el objeto de dotar de una mayor especialización, eficacia y celeridad a la actuación municipal. Partiendo de la premisa de que la complejidad administrativa ha de simplificarse de forma que la diversidad de actuaciones municipales alcancen un nivel de coordinación adecuado para garantizar la unidad de las medidas de gobierno, se pretendió en aquel primer momento lograr la apropiada adaptación de los servicios municipales a las atribuciones delegadas por la Alcaldía en los miembros del Equipo de Gobierno, así como que el Ayuntamiento ganase en eficacia, transparencia e inmediación, para lo cual se estableció, con carácter previo, una estructura organizativa a efectos de delegaciones basada en trece grandes Áreas de Gobierno que, junto con las funciones generales y específicas de la Alcaldía, conforman la organización del Ayuntamiento. Esta Alcaldía siempre ha tenido muy presente que la Administración Local, por su mayor cercanía a los ciudadanos, debe ser capaz de dar respuesta inmediata a las demandas y aspiraciones de la comunidad vecinal adaptándose para ello a las circunstancias de cada momento. Esto debe comportar una actitud vigilante ante los cambios y la decisión de realizar los ajustes necesarios en la organización de los servicios municipales para, dentro de las limitaciones impuestas por la actual coyuntura, dar respuesta eficaz a las necesidades detectadas. En este orden de cosas, la Alcaldía, conjuntamente con los concejales delegados con competencias en materia de transportes y sanciones, ha llegado a la conclusión de que la creciente importancia del sector del transporte para un destino turístico de primer nivel como es Adeje reclama un tratamiento integral y especializado que comprenda todos los aspectos relacionados con el servicio, particularmente el sancionador destinado a corregir aquellos comportamientos que pueden menoscabar la calidad del servicio y con ello, además, la imagen del municipio. En su virtud, y con la finalidad de promover los objetivos anteriormente señalados, esta Alcaldía entiende necesario introducir un pequeño cambio en la composición de las áreas genéricas que sirven de base organizativa a este Ayuntamiento realizando para ello una modificación puntual sobre el régimen de delegaciones contenido en el Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, de modo que el Concejal Delegado del Área de Promoción Turística y Transportes asuma el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transportes, como excepción a la centralización del ejercicio de la potestad sancionadora instaurada por el Decreto 17/2011, en la misma línea de lo que en aquel momento y posteriormente con el Decreto 410/2011, de 4 de octubre, se hizo, en atención a similares consideraciones, con el ejercicio de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154873 potestad sancionadora en materia tributaria y en materia urbanística, sin que ello implique quebrantar el respeto a la unidad de gobierno y los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, que deben presidir la actuación de las entidades locales. En consecuencia, visto el informe emitido por la Secretaría del Ayuntamiento con ocasión de la constitución de la Corporación en lo que se refiere al régimen de las delegaciones de Alcaldía y, haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la Administración Municipal y de organización de los servicios, me otorgan los artículos 21.1.a) y d) y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 41.2, y 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y los artículos 63, 68, 71 y 76 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, resuelvo: Primero.- Modificar el contenido de las delegaciones realizadas en el punto dispositivo cuarto del Decreto de esta Alcaldía núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado a su vez por el Decreto 410/2011, de 4 de octubre, en los siguientes términos: «2º.- En la Concejalía Delegada del Área de Planificación y Gestión del Territorio. … e) El ejercicio de la potestad sancionadora en todas las materias, excepto en materia tributaria y en materia de transportes. f) Corresponderá al Departamento de Sanciones la tramitación de todos los expedientes sancionadores, excepto en materia tributaria, en materia urbanística y en materia de transportes.» «5º.- En la Concejalía Delegada del Área de Promoción Turística y Transportes: a) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transportes.» Segundo.- Disponer que la transcripción de todos los decretos dictados en ejercicio de la potestad san- cionadora en materia de transportes se transcriban en el libro de decretos de las Áreas de Promoción Turística y Transportes y Salud y Consumo, transcribiéndose en el libro de decretos en materia de sanciones los expedientes tramitados por el Departamento de Sanciones. Tercero.- Las atribuciones delegadas deberán ejercerse en los términos y dentro de los límites de la delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal. En todo caso, los Concejales Delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía a posteriori, de la gestión de los servicios correspondientes y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos establecidos en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Cuarto.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento las competencias delegadas, conforme a lo establecido en los artícu los 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose personalmente a los Concejales-Delegados afectados por la modificación, procediéndose además a su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento para general conocimiento y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su fecha. Sexto.- La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los concejales delegados, no obstante se entenderá aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo al destinatario de la delegación, no hiciese manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no acepta la delegación (…)”. 4874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Lo que se hace público para general conocimiento a tenor de lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En la Villa de Adeje, a 16 de febrero de 2015. El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. Área de Seguridad Integral Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial ANUNCIO 19441626 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, una vez transcurrido el plazo de dos meses de permanencia en el Depósito Municipal, tras la retirada de la vía pública de los vehículos relacionados a continuación, se requiere a los titulares administrativos de los mismos, para que en el plazo de quince días, procedan a su retirada del Depósito Municipal, advirtiéndosele que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido. MATRÍCULA TF2507AP TF5919BF TITULAR AGAPITO RODRIGUEZ LEDESMA SEBASTIAN MAGLIOCCA MARCA MODELO GALANT BLANCO COLOR ENTRADA PEUGEOT 306 BLANCO 08-01-2015 MITSUBISHI 18-12-2014 Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos. aprueba la Exclusión de la obligación de presentar Factura Electrónica en el Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico por el Pleno de la Corporación el día 6 de noviembre de 2014, sin que se presentara reclamación alguna u objeciones a dicha aprobación inicial, y una vez elevado a definitivo dicho acuerdo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2//2004, de 5 de marzo, se inserta a continuación el texto del Reglamento: “Reglamento por el que se aprueba la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica. Artículo único.- Exclusión de la obligación de presentar factura electrónica. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a los proveedores cuyas facturas no excedan un importe de 5.000 euros. Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez efectuada la publicación íntegra del texto resultante de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley”. Contra el acuerdo referido podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. En la Villa de Adeje, a 18 de febrero de 2015. Villa de Arico, a 18 de febrero de 2014. El Alcalde accidental, Julio Gonzalo Delgado Díaz. El Alcalde, Juan José Armas Marrero. VILLA DE ARICO Intervención ANUNCIO 19451644 Finalizado el periodo de exposición pública de la aprobación inicial del Reglamento por el que se ANUNCIO 19461644 Finalizado el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las normas generales para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos y Privados en el Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico por el Pleno de la Corporación el día 6 de noviembre de 2014, sin Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154875 que se presentara reclamación alguna u objeciones a dicha aprobación inicial, y una vez elevado a definitivo dicho acuerdo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2//2004, de 5 de marzo, se inserta a continuación el texto de la Ordenanza: Quedan obligados al pago de los precios públicos, quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos. ““Ordenanza reguladora de las Normas Generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados en el Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico. 1.- Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios. Capítulo I. Precios públicos. Artículo 1. Fundamento y régimen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por la presente Ordenanza, por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado cuerpo legal, y, con carácter supletorio, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Artículo 2. Procedencia del establecimiento de precios públicos. 1.- Este Ayuntamiento, podrán establecer y exigir precios públicos, por la prestación de servicios o la realización de actividades. 2.- En general, y con el cumplimiento de cuanto se establece en esta Ordenanza, podrán establecerse y exigirse la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de esta Entidad Local, efectuadas en régimen de Derecho público en los siguientes supuestos: a) Que no se refieran a los servicios de abastecimiento de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública en general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria. b) Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado. c) Que no sean de solicitud o recepción obligatoria. Artículo 3. Obligados al pago. Artículo 4. Cuantía y obligación de pago. 2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera. Artículo 5. Disposiciones generales de administración y cobro. 1.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. 2.- Las entidades que cobren los precios públicos podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial, como requisito para prestar los servicios o realización de actividades. 3.- Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación o, en caso que se delegue, de la Junta de Gobierno Local, podrá establecerse el sistema de autoliquidación, aprobando el modelo que se facilitará a los interesados. 4.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 5.- El período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se inician para las liquidaciones previamente notificadas (en forma colectiva o individual) no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. 4876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 6.- El período de pago voluntario será el que, en cada caso, establezca el acuerdo que prevé el precio, que figurará indicado en el documento de pago. 7.- La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Ayuntamiento, preferentemente a través de ingresos bancarios regulados mediante los documentos Cuaderno 60. Artículo 6. Vencimiento y cobro periódico. 1.- Los precios públicos de vencimiento periódico se gestionarán a partir de padrón de contribuyentes, formada en base a los datos declarados por los mismos en el momento de solicitar la utilización de los bienes de dominio público, o la prestación de servicios. Desde este punto de vista será necesaria la aprobación del listado de la/las personas que se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse los precios, debiendo modificarse este listado inicial en la medida que se produzcan altas o bajas para actualizar el correspondiente padrón. 2.- Las modificaciones en las cuotas que respondan a variación de las tarifas contenidas en la respectiva Ordenanza no precisarán de notificación individualizada. 3.- Las notificaciones se practicarán colectivamente, mediante edictos, procediéndose a la exposición pública del padrón de contribuyentes y a la publicación del anuncio de cobranza en el tablón de edictos de la corporación y por cualquier medio que se estime suficiente para su adecuado conocimiento. 4.- El periodo de pago se determinará en el acuerdo que apruebe el correspondiente precio. 5.- La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Ayuntamiento, preferentemente a través de ingresos bancarios regulados mediante los documentos Cuaderno 60. Artículo 7. Cobro no periódico. 1.- Deberá practicarse liquidación individualizada cuando se solicita la utilización privativa o prestación de servicios sin continuidad en el tiempo, constituyendo actos singulares. 2.- Las liquidaciones a que se refiere el punto anterior deberán notificarse personalmente, actuación que se efectuará, en cuanto sea posible, en las propias dependencias municipales, de cuya circunstancia se advertirá al obligado al pago en el momento de la presentación de su solicitud. Artículo 8. Fijación. 1.- El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de delegación, en su caso, en la Junta de Gobierno Local. 2.- El Pleno de la Corporación podrá avocar en cualquier momento la competencia para establecer o modificar un precio público. 3.- El expediente contendrá una Memoria económico financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. 4.- En cada uno de los acuerdos de precios que se apruebe se determinará la forma de inscripción en la actividad a desarrollar así como los plazos para formalizar la misma de forma que se permita realizar la correspondiente liquidación con una antelación suficiente para el normal desarrollo de la actividad. Artículo 9. Tramitación. 1.- En el acuerdo de los órganos citados en el artículo anterior, deberá constar como mínimo lo siguiente: a) Los concretos servicios o realización de actividades, que originan como contraprestación el precio público. b) El importe cuantificado a que ascienda el precio público que se establezca. c) La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta. d) La fecha a partir de la cual, se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado. 2.- Los importes de los precios públicos aprobados, se darán a conocer mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos de la Corporación, así como por los medios que se estimen necesarios para dar el máximo conocimiento a los posibles interesados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154877 Capítulo II. Precios privados. Artículo 10. Naturaleza. 1.- Tendrá la consideración de precio privado la contraprestación de los usuarios si la tarifa tiene carácter contractual y se ingresa en las arcas de la empresa gestora al tratarse de un modo de gestión indirecta. 2.- En lo que respecta al resto de condicionamientos serán de aplicación los artículos 3, 4, 8 y 9, estableciéndose como única salvedad la administración y cobro de los mismos de la siguiente manera: Las empresas concesionarias serán las encargadas de cobrar el importe del precio privado a satisfacer por los servicios recibidos de conformidad con las cuantías aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento, u órgano en quien delegue. Disposición derogatoria. Queda derogada cualquier norma reglamentaria de este Ayuntamiento que se oponga a lo establecido en esta Ordenanza. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez efectuada la publicación íntegra del texto resultante de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley. Contra el acuerdo referido podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. Villa de Arico, a 18 de febrero de 2014. El Alcalde, Juan José Armas Marrero. se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público del Centro de Visitantes y Museo de Masca, en Buenavista del Norte, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de Buenavista del Norte. b) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Calle La Alhóndiga, núm. 5. 3) Localidad y código postal: Buenavista del Norte, 38480. 4) Teléfono: 922.12.90.30. 5) Telefax: 922.12.71.08. 6) Correo electrónico: [email protected]. 7) Dirección de internet del perfil del contratante: www.buenavistadelnorte.com. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: gestión de servicios públicos. b) Descripción: Centro de Visitantes y Museo de Masca. c) Lugar de ejecución/entrega: Barrio de Masca, municipio de Buenavista del Norte. d) Plazo de ejecución/entrega: cuatro (4) años. VILLA DE BUENAVISTA DEL NORTE ANUNCIO 19471560 De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2015, por medio del presente anuncio e) Admisión de prórroga: hasta cuatro (4) prórrogas, cada una de un año natural. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. 4878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 b) Procedimiento: abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. c) Criterios de adjudicación: para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: - Fomento de acceso al empleo en condiciones de igualdad (total 26 puntos): • Inserción de colectivos desfavorecidos (mujeres, jóvenes, desempleados de larga duración): 2 puntos si la inserción del 10% de la plantilla pertenece a estos colectivos y, además, tuvo lugar en el año inmediatamente anterior al anuncio de la licitación. • Personalidad jurídica y objeto de la entidad licitante: 20 puntos cuando se trate de entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales, empresarios/as individuales, comunidades de bienes) o empresas de inserción. • Inserción de personas con discapacidad: 2 puntos cuando el número de personas con discapacidad en la empresa sea mayor o igual al 1% en empresas con menos de 50 empleados, y superior al 2% en empresas con más de 50 empleados. • Acceso de la mujer al empleo en sectores donde su representación es desequilibrada respecto a la representación de hombres: 2 puntos por superar el porcentaje de mujeres en sectores en los que la mujer esté subrepresentada conforme a los datos de la EPA. - Empleo estable (total 5 puntos): • Grado de estabilidad en el empleo de la plantilla: 2 puntos por haber mantenido o incrementado en los tres últimos años el número de contratados indefinidos. • Porcentaje de los contratos indefinidos: 2 puntos si este porcentaje es mayor al 65% en el momento de la licitación. • Ejecución directa del objeto del contrato: 1 punto si la ejecución se realiza por la propia empresa o mediante subcontratación sin superar el 33% del objeto del contrato. - Empleo seguro (total 4 puntos): • Plan de prevención de la empresa: 1 punto cuando la empresa cuente con un plan de prevención adecuado y con la participación de los/las trabajadores/as. • Inexistencia de infracciones administrativas graves: 2 puntos cuando la empresa no haya sido sancionada en los últimos cinco años por faltas graves. • Representación especializada: 1 punto cuando exista un/a delegado/a en prevención. - Empleo con derechos (total 3 puntos): • Individuales: 1 punto por la mejora convencional de los mínimos legales. • Colectivos: 1 punto por la existencia de un convenio aplicable y 1 punto por la existencia de la representación colectiva. - Otros aspectos puntuables (total 60 puntos): • Por contar con experiencia demostrable superior a cinco (5) años profesional y/o empresarial en servicio similar o igual al objeto del presente concurso: 20 puntos. • Por tratarse de jóvenes emprendedores: 20 puntos. • Por cada miembro y/o empleado de la empresa residente en Buenavista del Norte con una antigüedad superior a un año: 5 puntos por cada uno hasta un máximo de 20 puntos. Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 15 puntos. B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: - Proyecto de gestión (hasta 40 puntos): proyecto que desarrolle las bases de funcionamiento de los centros que ponga de manifiesto la posibilidad de cumplimiento de los servicios objeto del contrato. El Proyecto de gestión tendrá especial consideración la normativa vigente y las características de la población del contexto social donde se ubica el centro. Se incluirán: fundamentos legislativos, proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto de gestión Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154879 del centro con especial referencia a la participación y relación con los vecinos y vecinas de Masca. - Proyecto de gestión organizativa y económica (hasta 40 puntos): este proyecto se presentará en forma de memoria con los anexos o separatas que los licitadores consideren convenientes y deberá contener una detallada descripción del proyecto de gestión y explotación del Centro de Visitantes y el Museo de Masca, incluyendo, al menos, los siguientes aspectos: • Descripción detallada de los titulares de la entidad concursante y acreditación de su experiencia profesional. Para justificar la solvencia profesional se tendrá en cuenta la experiencia profesional en la actividad objeto de este servicio o actividades similares o relacionadas del licitador o su personal. • Proyecto de gestión de los centros. A estos efectos se explicará detalladamente la organización y servicios que se pretende ofrecer, detallando su organigrama, plantilla, actividades a desarrollar y objetivos de gestión, haciendo referencia explícita, al menos, a los siguientes aspectos: - Horario de apertura. - Personal y características del mismo que prestará sus servicios en los centros. - Cualesquiera otros aspectos que se consideren necesarios para la adecuada comprensión de la oferta realizada, especialmente, las actividades complementarias que, en su caso, puedan ofertarse. • Proyecto de mantenimiento de las instalaciones adscritas al servicio. Con expresión de las acciones que tiene previsto acometer el licitador explicándose detalladamente las características y medios de las mismas. • Proyecciones económicas y presupuestos. Se presentarán de acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores unas proyecciones económicas que demuestren la viabilidad económica del proyecto de gestión y que justifiquen la propuesta de tarifas, en caso de que se establezcan, realizadas. Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 45 puntos. 4. Valor estimado del contrato: no habrá canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario durante los dos primeros años de contratación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se cumplan dos años desde la fecha de contratación se podrá acordar por parte del Pleno el inicio de cobro de un canon global anual. 5. Garantía exigida: Definitiva: 5% del importe total del inventario que se realice del Centro de Visitantes y Museo de Masca. 6. Requisitos específicos del contratista: la solvencia del empresario: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados 4880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: quince (15) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Modalidad de presentación: de forma presencial, por correo, telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Buenavista del Norte. 2. Domicilio: Calle La Alhóndiga, núm. 5. 3. Localidad y código postal: Buenavista del Norte, 38480. 4. Dirección electrónica: [email protected]. 9. Apertura de ofertas: a) Descripción: apertura del sobre “A” y calificación de la documentación. b) Dirección: Calle La Alhóndiga, núm. 5. c) Localidad y código postal: Buenavista del Norte, 38480. d) Fecha y hora: entre el quinto y el octavo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas. Buenavista del Norte, a 16 de febrero de 2015. El Alcalde, Antonio José González Fortes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154881 ANUNCIO 19481561 De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión extraordinaria de fecha 28 de enero de 2015, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económica más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de ayuda a domicilio, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de Buenavista del Norte. b) Procedimiento: abierto, oferta económica más ventajosa, con varios criterios de adjudicación. c) Criterios de adjudicación: a) Proposición económica: se valorará con dos puntos, hasta un máximo de 6, cada 5% de reducción sobre el precio de partida. b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban cuantificar de forma automática. - Fomento de acceso al empleo en condiciones de igualdad (total 22 puntos): c) Obtención de documentación e información: • Inserción de colectivos desfavorecidos (mujeres, jóvenes, desempleados de larga duración): 5 puntos si la inserción del 10% de la plantilla pertenece a estos colectivos y, además, tuvo lugar en el año inmediatamente anterior al anuncio de licitación. 1) Dependencia: Ayuntamiento de Buenavista del Norte. • Mujeres en situación especial de vulnerabilidad: 3 puntos. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2) Domicilio: C/ La Alhóndiga, núm. 5. 3) Localidad y código postal: Buenavista del Norte, 38480. 4) Teléfono: 922129030. 5) Fax: 922127108. 6) Correo electrónico. [email protected]. 7) Dirección de internet del perfil del contratante. www.buenaviestadelnorte.com. d) Número de expediente: 2013-000025. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: servicios. b) Descripción: ayuda a domicilio. c) CPV: 85310000-5. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. • Personalidad jurídica y objeto de la entidad licitante: 10 puntos cuando se trate de entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales, empresarios/as individuales) o empresas de inserción. • Inserción de personas con discapacidad: 2 puntos cuando el número de personas con discapacidad en la empresa sea mayor o igual al 1% en empresas con menos de 50 empleados, y superior al 2% en empresas con más de 50 empleados. • Acceso de la mujer al empleo en sectores donde su representación es desequilibrada respecto a la representación de hombres: 2 puntos por superar el porcentaje de mujeres en sectores en los que la mujer esté subrepresentada conforme a los datos de la EPA. - Empleo estable (total 12 puntos): • Grado de estabilidad en el empleo de la plantilla: 6 puntos por haber mantenido o incrementado en los tres últimos años el número de contratados indefinidos. • Porcentaje de los contratos indefinidos: 6 puntos si este porcentaje es mayor al 65% en el momento de la licitación. 4882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 - Empleo seguro (total 4 puntos): • Plan de prevención de la empresa: 1 punto cuando la empresa cuente con un plan de prevención adecuado y con la participación de los/las trabajadores/as. • Inexistencia de infracciones administrativas graves: 2 puntos cuando la empresa no haya sido sancionada en los últimos cinco años por faltas graves. • Representación especializada: 1 punto cuando exista un/a delegado/a en prevención. - Empleo con derechos (total 3 puntos): • Individuales: 1 punto por la mejora convencional de los mínimos legales. • Colectivos: 1 punto por la existencia de un convenio aplicable y 1 punto por la existencia de la representación colectiva. - Otros aspectos puntuables (total 40 puntos): forma de memoria con los anexos o separatas que los licitadores consideren convenientes y deberá contener una detallada descripción del proyecto de gestión y explotación del servicio, incluyendo, al menos, los siguientes aspectos: • Descripción detallada de los titulares de la entidad concursante y acreditación de su experiencia profesional. Para justificar la solvencia profesional se tendrá en cuenta la experiencia profesional en la actividad objeto de este servicio o actividades similares o relacionadas del licitador o su personal. • Proyecto de gestión del servicio. A estos efectos se explicará detalladamente la organización que se pretende dar, detallando su organigrama, plantilla, actividades a desarrollar y objetivos de gestión, haciendo referencia explícita, al menos, a los siguientes aspectos: - Horario de prestación. - Personal y características del mismo. • Por contar con experiencia demostrable superior a tres (3) años profesional y/o empresarial en servicio similar o igual al objeto del presente concurso: 10 puntos. - Cualesquiera otros aspectos que se consideren necesarios para la adecuada comprensión de la oferta realizada, especialmente, las actividades complementarias que, en su caso, puedan ofertarse. • Por tratarse de jóvenes emprendedores: 10 puntos. • Proyecciones económicas y presupuestos. Se presentarán de acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores unas proyecciones económicas que demuestren la viabilidad económica del proyecto de gestión y que justifiquen la propuesta de tarifas realizadas dentro de los límites previstos en el pliego. • Por cada miembro y/o empleado de la empresa residente en Buenavista del Norte con una antigüedad superior a un año: 10 puntos por cada uno hasta un máximo de 20 puntos. c) Documentación ponderable a través de un juicio de valor. - Proyecto de gestión (hasta 20 puntos): proyecto que desarrolle las bases de funcionamiento del servicio que ponga de manifiesto la posibilidad de cumplimiento de los servicios objeto del contrato. En el proyecto de gestión tendrá especial consideración la normativa vigente y las características de la población del contexto social donde se ubica. Se incluirán: fundamentos legislativos, proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto de gestión del servicio con especial referencia a la participación y relación con las familias. - Proyecto de gestión organizativa y económica (hasta 20 puntos): este proyecto se presentará en Será rechazada toda oferta que, en valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 40 puntos. 4. Presupuesto base de licitación. Importe neto anual: 30.225,98 €. Importe total anual: 32.341,87 €. 5. Garantía exigida: Definitiva. 5%. 6. Requisitos específicos del contratista: 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154883 las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación 4884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. a) Fecha límite de presentación: quince días tras la publicación del presente anuncio. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b) Modalidad de presentación: por correo, telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 1. Dependencia: Ayuntamiento de Buenavista del Norte. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: c) Lugar de presentación: 2. Domicilio: C/ La Alhóndiga, núm. 5. 3. Localidad y código postal: Buenavista del Norte, 38480. 4. Dirección electrónica: [email protected]. 8. Apertura de ofertas: entre el octavo y el duodécimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas. 9. Gastos de publicidad: 500,00 €. Buenavista del Norte, a 3 de febrero de 2015. El Alcalde, Antonio José González Fortes. VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO EDICTO 19491574 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible realizar la notificación personalmente, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación. NOMBRE Y APELLIDOS CHRISTA ELSA TOPPER GEB WUNDER LIDIA ELISABET BARRERA BARRERA EXPTE. DÍA DENUNCIA MATRÍCULA VEHÍCULO IMPORTE 2015-000018 24/12/2014 8565FSG 90,00 € 2015-000005 23/11/2014 9918DXT 80,00 € Se ha formulado contra los conductores de los vehículos arriba indicados, del que Vd. aparece como titular, la denuncia que al margen superior se expresa; se ha iniciado expediente sancionador bajo el número que se indica, siendo el órgano instructor del mismo el Secretario-Interventor de este Iltre. Ayuntamiento y el órgano competente para su resolución el Concejal de Tráfico y Seguridad, pudiendo promoverse contra los mismos recusación cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrá Vd. proceder al abono de su importe en la cuantía que se indica, o bien presentar escrito de alegaciones, identificar al conductor responsable o comunicar el cambio de titularidad del vehículo conforme a las instrucciones siguientes: De acuerdo con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. de 21/04/94), podrá usted proceder del siguiente modo: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154885 a) Conformidad con la denuncia. De no presentar escrito de descargo, podrá efectuar el pago dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de esta publicación, con una reducción del 50% del importe de la sanción. El pago producirá la conclusión y archivo del expediente, con las siguientes consecuencias: a.- La reducción del 50% del importe de la sanción. b.- La renuncia a formular alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d.- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo. e.- El plazo para interponer dicho recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. f.- La firmeza de la sanción en vía administrativa en el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. g.- La sanción no computará como antecedentes en el Registro de Conductores e infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos. b) Forma de efectuar el pago. De hallarse conforme con la denuncia y siempre que proceda a realizar el pago de la sanción durante los veinte días naturales siguientes al de ésta publicación, podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la cuantía consignada por el instructor del procedimiento, pago este, que podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta número 2100 6778 11 2200141373, que esta Corporación tiene abierta en la entidad La Caixa, indicando el número de expediente, así como los datos del denunciado. c) Disconformidad de la denuncia. Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días naturales siguientes al de esta publicación, citando el número de expediente y manifestando todo cuanto considere conveniente en su defensa y proponiendo las pruebas que considere oportunas. Al optar por la presentación de alegaciones, utiliza usted el procedimiento ordinario, por lo cual no será beneficiario de ningún tipo de reducción de la sanción. El escrito de alegaciones habrá de presentarse por Registro de entrada de esta Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las alegaciones formuladas en relación con el hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que emita el informe con carácter preceptivo. d) Ejecución de la sanción. En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de ésta publicación, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la publicación de la denuncia en los supuestos de que se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia (art. 81.5 ley 18/2009, de 23 de noviembre). e) Identificación del conductor responsable. En caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción, se le requiere, para que en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la presente publicación, comunique al órgano instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio completo del citado conductor advirtiéndole que en caso de que incumpliere esta obligación sin causa justificada, en el trámite procedimental oportuno, incurrirá VD. como titular ó arrendatario del vehículo en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5 J de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y será sancionado pecuniariamente como autor de falta Muy Grave con multa cuyo importe será el doble de la prevista en la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave. Solo a las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamientos. Si con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá ser cumplimentado, en el mismo plazo, el apartado correspondiente a los datos del nuevo titular, aportando documento acreditativo expedido por le Jefatura Provincial de Tráfico. Conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y 4886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Seguridad Vial, modificado por el artículo único apartado treinta y siete de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, el plazo de prescripción de las infracciones leves será de tres meses, seis meses para las graves y muy graves. En La Matanza de Acentejo, a 10 de febrero de 2015. El Concejal de Seguridad y Tráfico, Juan Rivero Álvarez. VILLA DE LA OROTAVA Área de Administración Tributaria ANUNCIO 19501548 Por el presente se hace público para el general conocimiento que: Primero.- Por Resolución del Concejal-Delegado de desarrollo económico local, hacienda, patrimonio, recursos humanos, nuevas tecnologías y administración electrónica en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012, se aprueba el padrón fiscal, correspondiente a la Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado, correspondiente al bimestre noviembre diciembre del ejercicio 2014. Segundo.- Dicho padrón se expondrá al público en el Área de Administración Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, por el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado por las personas que se consideren afectadas y contra las mismas pueda formularse el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tercero.- Se establece un plazo de cobranza en periodo voluntario de un mes, cuya iniciación y terminación de los plazos será objeto de difusión pública por el Organismo encargado de la gestión recaudatoria, en los términos establecidos por el Re- glamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan. Villa de La Orotava, a 9 de febrero de 2015. Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz. ANUNCIO 19511546 Por la presente, y no habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución dictada en el expediente 122/12 de Disciplina Urbanística en cual se dicta Propuesta de Resolución de procedimiento sancionador seguido por la ejecución de obras en inmueble situado en C/ Alemania nº 17, cuyo responsable resultar ser doña Mónica Yazbel Burgos Morales y don Jesús Burgos Barrios, cuyo tenor literal es como sigue: “Visto el expediente sancionador en materia de disciplina urbanística seguido contra doña Mónica Yazbel Burgos Morales y don Jesús Burgos Barrios por realización de obras en inmueble situado en C/ Alemania nº 17; y resultando que: 1.- La Policía Local, en Acta de 3 de diciembre de 2012, denunció la ejecución de obras de vallado de muro de piedra, garaje y fachada en piedra en dicho inmueble. En dicha Acta se identifica a doña Mónica Burgos Morales como su responsable. 2.- Don Jesús Burgos Barrios es titular de licencia para la sustitución de moqueta, alicatados y cocina de la vivienda, reparación de muro de cerramiento sin modificación de las dimensiones, barnizado y pintado de carpintería interior y exterior y sustitución de barandillas, puerta de acceso y puerta de garaje en dicho inmueble. – Lic. 4/2012-. 3.- El Sr. Burgos Barrios, con fecha 11 de abril de 2013, solicitó licencia de obras para ejecución de muro exterior de cerramiento acabado con piedra artificial, colocación de puerta de garaje y revestimiento de piedra en la vivienda.- Exp. 7.943/13-. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154887 4.- La Técnico del Área de Intervención Urbanística, vista la solicitud presentada y tras girar visita de inspección, evacuó informe indicando que el inmueble se encuentra en una parcela catalogada como Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización (S.U.C.U.), con tipología de Ciudad Jardín (CJ3)¸ observando que las obras ya se han ejecutado, consistiendo estas en la construcción de un muro de cerramiento de parcela con revestido de piedra artificial de más de dos metros de altura, colocación de puerta de garaje y de puerta de acceso a la parcela y ejecución de un garaje con cubierta de teja en zona de retranqueo sur de la parcela teniendo la consideración de Obras Mayores, no cumpliendo las obras ejecutadas con el planeamiento vigente. Igualmente se observa que se ha procedido a la reposición de la cubierta existente. 5.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 18 de marzo de 2014, resolvió denegar al Sr. Burgos Barrios la licencia de obras para la legalización de muros de cerramiento, garaje y revestido en el citado inmueble, por no ajustarse a la normativa urbanística aplicable. 6.- Consultados los datos obrantes en esta Área se constata que don Jesús Burgos Barrios ni doña Mónica Yazbel Burgos Morales no son titulares de licencia para la ejecución de las obra de reposición de cubiertas, construcción de garaje y muros de cerramiento revestidos en piedra en dicho inmueble. 7.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente e Infraestructuras en General, mediante Decreto de 19 de marzo de 2014, resolvió iniciar procedimiento sancionador por infracción en materia de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos a don Jesús Burgos Barrios y doña Mónica Yazbel Burgos Morales, como presunto responsable de la comisión de la infracción urbanística consistente en reposición de cubiertas, construcción de garaje y ejecución de muros de cerramientos revestidos en piedra en inmueble situado en calle Alemania nº 17, actuaciones que están tipificadas y calificadas como graves en el artículo 202 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y sancionada con una multa de 6.010,12 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, pudiendo aplicarse además las sanciones accesorias previstas en el artículo 204 del TRLOTC-ENC. El interesado contó con un plazo de quince días, para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime conveniente, y en su caso, proponer prueba. Esta resolución fue notificada al Sr. Burgos Barrios el 28 de marzo pasado y a la Sra. Burgos Morales mediante publicación el en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 59 el día 30 de abril de 2014. 8.- Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil de fecha 24 de noviembre de 2014 se declaró caducado el procedimiento sancionador seguido contra don Jesús Burgos Barrios y doña Mónica Yazbel Burgos Morales y ordenó el archivo de las actuaciones. 9.- Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2014, la Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente e Infraestructuras en General, resolvió iniciar procedimiento sancionador por infracción en materia de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos a don Jesús Burgos Barrios y doña Mónica Yazbel Burgos Morales, como presunto responsable de la comisión de la infracción urbanística consistente en reposición de cubiertas, construcción de garaje y ejecución de muros de cerramientos revestidos en piedra en inmueble situado en calle Alemania nº 17, actuaciones que están tipificadas y calificadas como graves en el artículo 202 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y sancionada con una multa de 6.010,12 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, pudiendo aplicarse además las sanciones accesorias previstas en el artículo 204 del TRLOTC-ENC. El interesado contó con un plazo de quince días, para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime conveniente, y en su caso, proponer prueba. Esta resolución fue notificada al Sr. Burgos Barrios el 4 de diciembre de 2014 y a la Sra. Burgos Morales mediante publicación el en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 162 el día 12 de diciembre de 2014. 4888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 10.- En el tiempo legalmente estipulado ni el Sr. Burgos Barrios ni la Sra. Burgos Morales presentaron alegaciones al inicio de expediente sancionador. Hechos probados. Doña Mónica Yazbel Burgos Morales y don Jesús Burgos Barrios han sido denunciados por la comisión de una infracción en materia de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos consistente en reposición de cubiertas, construcción de garaje y ejecución de muros de cerramiento revestidos en piedra en inmueble situado en C/ Alemania nº 17 careciendo de la preceptiva licencia municipal de las que resultan ser responsables, de la infracción cometida al Texto Refundido. Consideraciones jurídicas. I.- La realización de actos de construcción, edificación y uso del suelo requieren la obtención de la preceptiva licencia municipal, respectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, - en adelante Texto Refundido o TRLORC-ENC-. II.- Constituye infracción urbanística las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en la ley. En desarrollo de este precepto, el artículo 202.3 apartado b) del Texto Refundido modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales define como infracción grave la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos administrativos que legitimen la actuación o de las correspondientes ordenes de ejecución o contraviniendo las condiciones de los otorgados, salvo que se trate de obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano rural o natural y sean susceptibles de legalización. De darse esta última salvedad, la infracción tendrá carácter de leve. Conforme la descripción de los hechos denunciados recogidos en los antecedentes constituyen presuntamente una infracción tipificada y calificada como grave que puede ser sancionada con multa de 1.001 a 10.000 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, sanción que se impondrá en defecto de las que correspondan por la comisión de las de los tipos específicos; además se podrá aplicar las sanciones accesorias previstas en el artículo 204 del TRLOTC-ENC. III.- El artículo 203.1 del Texto Refundido establece que las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves: multa de 60,10 a 6.010,12 €. b) Infracciones graves: multa de 6.010,13 a 150.253,02 €. c) Infracciones muy graves: 150.253,03 a 601.012,10 €. El artículo 203.2 del Texto Refundido establece que las sanciones previstas en el número anterior se impondrán en defecto de las que correspondan por la comisión de las de los tipos específicos regulados en el Capítulo III de este mismo Título. No obstante, tras la modificación del citado Texto Refundido por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales cuya entrada en vigor se produjo según la Disposición Final Sexta el pasado 25 de enero, el artículo 203.1 queda redactado con el siguiente contenido: 1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas, salvo que tratándose de tipos específicos de ilícitos tengan atribuida expresamente otra cuantía: a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros. b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 10.000 euros. c) Infracciones muy graves: multa de 10.001 a 1.000.000 de euros. Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/2014 de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales este precepto será de aplicación al ser más favorable para el expedientado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154889 IV.- El artículo 180 del Texto Refundido establece el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado: VII.- La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 132.2 establece: 1. La Administración sólo podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. La limitación temporal del número anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los actos de construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados en dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo. V.- El artículo 205 del Texto Refundido establece en cuanto a la prescripción de infracciones y sanciones, lo siguiente: 1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. VI.- El artículo 201.1 del Texto Refundido establece respecto al cómputo del plazo de prescripción de las infracciones: El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Como consecuencia del carácter de legislación básica de la Ley 30/1992, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la CE de 1978, ésta resulta de aplicación no sólo en cuestiones generales que afectan a todos los procedimientos, como puede ser el cómputo de plazos, notificaciones, recursos, etc., sino también en aspectos que específicamente afectan a los procedimientos sancionadores, como puede ser la caducidad del procedimiento, la prescripción de las acciones, etc. VIII.- El artículo 173 del Texto Refundido en cuanto a la inspección para la protección del territorio establece: 1. La inspección para la protección del medio urbano y natural es una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de uso de los recursos naturales o de ocupación, de edificación y uso del suelo se ajustan a la legalidad. 2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y subsuelo a la normativa de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Las Administraciones Públicas y los particulares estarán obligados a prestarles la colaboración que precisen. IX.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 4890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Común, en concordancia con el artículo 17.5 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, considera: “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.” La presunción de veracidad es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las personas dotadas de autoridad en la realización de sus funciones en los países democráticos así reconocidos como España. De esta forma se impone a los ciudadanos la carga de probar la veracidad de sus manifestaciones exculpatorias cuando se enfrentan a la versión dada por las administraciones públicas. X.- El artículo 177 del texto Refundido establece la independencia entre el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la sanción de las infracciones administrativas; así: 1. El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo anterior o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aún cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor. 2. La apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste. XI.- El artículo 179 del Texto Refundido en cuanto a la reposición de la realidad física alterada, establece: 1. Las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente an- terior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado o en suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma. b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada. c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables. 3. En ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse aún cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción a este Texto Refundido. XII.- El artículo 188 del Texto Refundido modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, dispone lo siguiente: 1. Toda acción u omisión tipificada como infracción en este Texto Refundido dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas siguientes: a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal y disciplinaria administrativas. c) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora salvo cuándo el interesado haya procedido voluntariamente al restablecimiento del orden jurídico infringido en los términos del artículo 182 del presente texto refundido. d) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. 2. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bie- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154891 nes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción. XIII.- El valor de la obra ejecutada por nueva construcción de garaje y cubierta de cuarto existente de conformidad con el informe técnico municipal obrante en el expediente es de siete mil cuatrocientos setenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (7.479,49 €) de Presupuesto de ejecución material y se consideran las obras de construcción de garaje y reposición de cubierta como obras mayores de conformidad con la descripción del apartado 3.5 del anexo relativo a los conceptos fundamentales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; mientras que las de ejecución de cerramiento se consideran obras menores. XIV.- Respecto a la sanción aplicable, en concordancia con lo anteriormente expuesto en las consideraciones jurídicas de esta propuesta y al principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones (artículo 131 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), el artículo 203.1 b) del Texto Refundido modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales establece que se sancionará con multa de 1.001 a 10.000 € las infracciones graves; y, en función de las circunstancias concurrentes en el expediente así como de la exclusión del beneficio económico que establece que, en ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico y cuándo la suma de la multa y, en su caso, del coste de la reposición de las cosas a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo. Se estima, por tanto, que procede imponer la sanción de multa por el valor de las obras ejecutadas, siendo por tanto, multa de siete mil cuatrocientos setenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (7.479,49 €). Respecto a las obras de ejecución de muro de cerramiento son consideradas obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano en el que se encuentran, y atendiendo a la fecha de la denuncia de la policía local (diciembre de 2012) de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera apartado 1 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplifi- cación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales y el artículo 205.1 del Texto Refundido la infracción urbanística de carácter leve por la ejecución de dichas obras estaría prescrita, quedando obligada la Administración únicamente a adoptar las medidas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado al no haber transcurrido más de cuatro años desde la completa y total terminación de las obras. XV.- Exclusión de beneficio económico: El artículo 195 del Texto Refundido establece, en ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de la reposición de las cosas a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo. Por otra parte el artículo 131.2 de la Ley 30/1992 dispone que el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. XVI.- Imposición de sanciones y carácter independiente de las multas: De conformidad con los artículos 192 y 193 del Texto Refundido, las multas por la comisión de infracciones se imponen con independencia de las demás medidas previstas en el Texto Refundido. Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente. Considerando que conforme al artículo 189.1 a) 1) del Texto Refundido modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales tendrán la consideración de sujetos responsables de la comisión de las infracciones establecidas por este texto refundido las personas físicas o jurídicas que en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos establecidos en la legislación o el planeamiento territorial, urbanístico o ambiental aplicable para su legitimidad o contraviniendo sus 4892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución o uso: 1) Aquellos que teniendo la consideración legal de promotores, proyectistas, constructores, directores de las obras, y directores de la ejecución de las obras, o instalaciones, actividades o usos en su condición de agentes de la edificación incurran en infracción urbanística en su conducta, obras o actuaciones. Cuando no pueda individualizarse la responsabilidad en la infracción entre los anteriores sujetos, la misma será solidaria. Conforme al apartado 3.9 del anexo relativo a los conceptos fundamentales utilizados por el Texto Refundido se considera promotor a la persona física o jurídica que impulsa la actuación territorial o urbanística mediante la realización de las diligencias precisas para ello. Tendrá el mismo carácter, a todos los efectos, cuando el objeto de la actuación sea para uso propio, incluso identificándose con el titular del terreno o de las instalaciones, construcciones o edificaciones, en su caso. Asimismo, conforme al apartado 2 del artículo 189 del Texto Refundido a los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará igualmente responsable al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando este no tenga la condición legal de promotor, si ha tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores. Salvo prueba en contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto haya cedido o permitido el uso del suelo, para los expresados fines, al responsable directo o material de la infracción. XVII.- Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas: El artículo 4º.3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, dispone, en defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en su grado mínimo. El artículo 196.1 del Texto Refundido establece <<cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en los dos artículos siguientes, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. Las mismas reglas se observarán según los casos cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias mixtas establecidas en el artículo 199>>. Los artículos 197 a 199 del Texto Refundido establecen respectivamente las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas de la responsabilidad sancionadora. XVIII.- Supuestos de reducción de la multa impuesta: En relación con las obras que resultaran legalizables, apuntar que el artículo 178 del precitado texto -según la modificación introducida por la Ley 4/2006, de 22 de mayo- establece en su apartado 3 que “ Si al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.” También respecto a la sanción, y en el supuesto de que las obras no resultaren legalizables, recoge el artículo 182 que si el/los responsable/s de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. XIX.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154893 XX.- De conformidad con el artículo 190.1 a) del Texto Refundido modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá al Ayuntamiento, por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo urbano, urbanizable y de asentamiento. XXI.- En cuanto al procedimiento, dispone el artículo 191.1 de la ley territorial modificada por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, que se desarrollará en los términos previstos por la legislación básica estatal en materia de procedimiento sancionador, así como por las determinaciones de desarrollo establecidas en este artículo, y por el reglamento en materia de ejercicio de la potestad sancionadora que apruebe el Gobierno de Canarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. XXII.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera apartado 1 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la citada ley se regirán por la normativa vigente en tal momento, salvo en los supuestos en que los preceptos de la citada ley sean más favorables para los expedientados. XXIII.- En el ámbito de las competencias municipales, corresponde al Alcalde el inicio y resolución de los procedimientos sancionadores. La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha 16 de mayo de 2012, y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente e Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, entre otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico. Por todo lo expuesto, se propone: Primero.- Declarar respecto a las obras consistentes en reposición de cubiertas, construcción de garaje y ejecución de muros de cerramientos revestidos en piedra en inmueble situado en calle Alemania nº 17; sin contar con la licencia municipal que los legitimara, actuación que está tipificada y calificada como leve para la ejecución de muros de cerramiento y como infracción grave para las obras de reposición de cubiertas y construcción de garaje en los artículos 202.2 y 202.3 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; lo siguiente: - Declarar prescrita la infracción urbanística leve por ejecución de muros de cerramiento y, en consecuencia, no imponer sanción de multa al haber transcurrido más de un año desde la comisión de la infracción. - Declarar cometida la infracción urbanística grave por realización de obras consistentes en reposición de cubiertas y construcción de garaje y, en consecuencia imponer la sanción de multa de siete mil cuatrocientos setenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (7.479,49 €) a doña Mónica Yazbel Burgos Morales con DNI 78.694.036-L y solidariamente a don Jesús Burgos Barrios con DNI 50.019.910-Q, al no poder individualizarse la responsabilidad en la infracción, en su condición de promotores y titular del derecho a edificar el suelo sobre el que se ha cometido la infracción, como responsables de la comisión de la infracción en materia de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos. - Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado que tendrá lugar mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada de las obras ejecutadas consistentes en reposición de cubiertas, construcción de garaje y ejecución de muros de cerramientos revestidos en piedra en inmueble situado en calle Alemania nº 17, toda vez que resulta incompatible lo realizado con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, 179 y 180 del Texto Refundido. A tales efectos se le otorga el plazo máximo de un (1) mes. Segundo.- Poner en conocimiento del interesado que: - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178.3 del Texto Refundido si, al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, 4894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 se podrá acordar la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento. - Conforme al artículo 182.1 del Texto Refundido si el/los responsable/s de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismo/s a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Tercero.- Apercibir al interesado que transcurrido el plazo concedido para la ejecución de las obras de restablecimiento del orden jurídico perturbado, si no se ha procedido por parte de los responsables de la alteración de la realidad física a su reposición por sí mismos, en los términos dispuestos por esta Administración, se acordará la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, y con cargo al infractor, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de restaurar el orden infringido. Anexo.- Relación de documentos relacionados con el procedimiento sancionador exp. 122/12. 1. Acta de la Policía Local de fecha 3 de diciembre de 2012, folio 1 y 2. 2. Resolución de la Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio de fecha 17 de enero de 2013 ordenando la suspensión de las obras, y notificaciones, folios 3 a 10. 3. Copia de documentación obrante en expediente de solicitud de licencia de legalización, folios 11 a 19. 4. Resolución del Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio con fecha 19 de marzo de 2014 en cual se inicia procedimiento sancionador, y notificaciones, folios 20 a 37. 5. Decreto de la Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio con fecha 15 de abril siguiente, acordando la publicación de la Resolución del inicio de procedimiento sancionador, y oficios, folios 38 a 41. Esta propuesta será notificada al presunto infractor con indicación de que al amparo de lo establecido en los artículos 3.1 y 19.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, a partir de este momento podrá acceder al contenido del expediente depositado en el Área de Edificación y Disciplina Urbanística, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, concediéndose un plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. 6. Publicación de anuncio de la Resolución de 19 de marzo de 2014, folios 42 a 45. Se deberá adjuntar como Anexo la relación de documentos obrantes en el expediente sancionador.” 10. Resolución del Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio de fecha 24 de noviembre de 2014 resolviendo la caducidad del procedimiento, notificaciones y anuncio, folios 63 a 68. Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento y efectos. Villa de La Orotava, a 11 de febrero de 2015. El Secretario del Procedimiento, Juan Luis Gutiérrez Izquierdo. 7. Escrito de alegaciones presentado por don Jesús Burgos Barrios el 22 de abril de 2014, folios 46 a 55. 8. Copia de documentación aportada en expediente de solicitud de licencia de legalización, folios 56 a 60. 9. Informe de técnico municipal de fecha 7 de agosto pasado, folio 62. 11. Resolución del Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio de fecha 24 de noviembre de 2014 resolviendo incoar procedimiento sancionador, notificaciones y anuncio, folios 69 a 89. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154895 Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico e Infraestructuras en General Edificación y Disciplina Urbanística ANUNCIO 19521547 Por la presente, y no habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución dictada en el expediente 65/14 de Disciplina Urbanística en cual se resuelve orden de ejecución en relación con el foco de drogadicción en edificación en estado de abandono situada en C/ Eras del Marqués, La Perdoma, propiedad de don Adalberto Estévez Rodríguez, cuyo tenor literal es como sigue: “Visto el informe de la Policía Local en relación con foco de drogadicción y estado de abandono de inmueble situado en C/ Eras del Marqués, La Perdoma; y resultando que: 1.- La Policía Local, en informe de 4 de octubre pasado, constató la existencia de papelinas y platinas quemadas en el interior de la edificación, careciendo de valla o puerta de acceso que impidan la entrada a la misma, identificando a don Adalberto Estévez Rodríguez como el propietario del inmueble. 2.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 27 de octubre pasado, resolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución por la peligrosidad debido al estado de abandono de dicha edificación, concediéndoles audiencia a los interesados por el plazo de diez (10) días. Dicho acto fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 5 de 12 de enero siguiente y en el tiempo estipulado no se presentaron alegaciones. Fundamentos de derecho. I.- El artículo 9 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, dispone que el derecho de propiedad del suelo comprende, cualquiera que sea la situación en que éste se encuentre y sin perjuicio del régimen al que esté sometido por razón de su clasificación, los deberes de dedicarlo a usos que no sea incompatible con la ordenación territorial y urbanística, conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad, salubridad y ornato legalmente exigibles, así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Por su parte el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo 153 que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento. II.- El artículo 25 de Ley de Bases de Régimen Local atribuye, entre otras, a los municipios, las competencias en materia de salubridad pública y disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84 que las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas, sometimiento a previa licencia y ordenes individuales constitutivas de mandatos para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. III.- En cuanto a la competencia orgánica, el artículo 21 de la Ley básica en materia de régimen local, en su apartado s), atribuye al Alcalde aquellas competencias que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. IV.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha de 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente e Infraestructuras en General, entre otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico. Esta Concejalía Delegada, vistos los informes obrantes en el expediente, resuelve: Primero.- Ordenar a don Adalberto Estévez Rodríguez, en su condición de propietario, que proceda al cerramiento del acceso al inmueble situado en C/ Eras del Marqués, La Perdoma, al igual que se proceda a la adopción de las medidas necesarias para garantizar 4896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 la seguridad del inmueble. A tales efectos se le otorga el plazo máximo de un (1) mes. Esta medida se adopta para garantizar la seguridad de las personas. Segundo.- Apercibir a los interesados de que en el supuesto de no dar cumplimiento a lo ordenado esta Administración podrá acordar la ejecución forzosa del acto, a costa del obligado, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando los medios de ejecución subsidiaria y vía de apremio. Tercero.- A los efectos de notificación al propietario cuyo domicilio resulta ser desconocido, proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Tablones de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud de refundición de las delegaciones competenciales otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava a tres de febrero de dos mil quince, de todo lo cual yo, el Secretario General, certifico.” Contra esta resolución podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Sr. Concejal Delegado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la de su notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosoadministrativa. La interposición de recurso potestativo de reposición impide la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra el mismo acto hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por silencio administrativo. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus intereses. Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento y efectos. Villa de La Orotava, a 3 de febrero de 2015. El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí. ANUNCIO 19531547 Por la presente, y no habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución dictada en el expediente 66/14 en cual se resuelve orden de ejecución por estado de abandono de terrenos situados junto al número 33 de la C/ Suecia cuya propietaria resulta ser doña Jakelyn Lynch, cuyo tenor literal es como sigue: “Visto el informe de la Policía Local en relación con el estado de abandono de terrenos situados junto al número 33 de la C/ Suecia, y resultando que: 1.- Doña María Silvia Pérez presentó escrito denunciando el estado de abandono que dispone dicha parcela, la cual carece de cerramiento. 2.- La Policía Local, en informe de 25 de julio pasado, constató que dicho terreno se encuentra lleno de matorrales y escombros, identificando a doña Jakelyn Lynch como la propietaria de los terrenos. 3.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 27 de octubre pasado, resolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución por el estado de abandono de dichos terrenos, concediéndoles audiencia a los interesados por el plazo de diez (10) días. Dicho acto fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158 de 3 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154897 diciembre siguiente y en el tiempo estipulado no se presentaron alegaciones. Fundamentos de derecho. I.- El artículo 9 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, dispone que el derecho de propiedad del suelo comprende, cualquiera que sea la situación en que éste se encuentre y sin perjuicio del régimen al que esté sometido por razón de su clasificación, los deberes de dedicarlo a usos que no sea incompatible con la ordenación territorial y urbanística, conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad, salubridad y ornato legalmente exigibles, así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Por su parte el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo 153 que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento. II.- El artículo 25 de Ley de Bases de Régimen Local atribuye, entre otras, a los municipios, las competencias en materia de salubridad pública y disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84 que las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas, sometimiento a previa licencia y ordenes individuales constitutivas de mandatos para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. III.- En cuanto a la competencia orgánica, el artículo 21 de la Ley básica en materia de régimen local, en su apartado s), atribuye al Alcalde aquellas competencias que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. IV.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha de 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente e Infraestructuras en General, entre otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico. Esta Concejalía Delegada, vistos los informes obrantes en el expediente, resuelve: Primero.- Ordenar a doña Jakelyn Lynch, en su condición de propietaria, que proceda a la limpieza y retirada de materiales depositados en parcela sita junto al número 33 de la C/ Suecia, y su posterior vallado con indicación de que los muros de cerramiento de las parcelas podrán alcanzar una altura máxima de dos (2) metros, macizo o abierto. A tales efectos se le otorga el plazo máximo dos (2) meses. Esta medida se adopta para garantizar la seguridad de las personas. Segundo.- Apercibir a los interesados de que en el supuesto de no dar cumplimiento a lo ordenado esta Administración podrá acordar la ejecución forzosa del acto, a costa del obligado, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando los medios de ejecución subsidiaria y vía de apremio. Tercero.- A los efectos de notificación al propietario cuyo domicilio resulta ser desconocido, proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud de refundición de las delegaciones competenciales otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava a cuatro de febrero de dos mil quince, de todo lo cual yo, el Secretario General, certifico.” Contra esta resolución podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Sr. Concejal Delegado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la de su notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá 4898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 desestimado y quedará expedita la vía contenciosoadministrativa. La interposición de recurso potestativo de reposición impide la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra el mismo acto hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por silencio administrativo. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus intereses. Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento y efectos. Villa de La Orotava, a 4 de febrero de 2015. El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí. ANUNCIO 19541547 Por la presente, y no habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución dictada en el expediente 67/14 de Disciplina Urbanística en cual se resuelve orden de ejecución por el estado de abandono de terrenos situados frente al número 33 de C/ Suecia, propiedad de don Belarmino González Azahares, cuyo tenor literal es como sigue: “Visto el informe de la Policía Local en relación con el estado de abandono de terrenos situados frente al número 33 de la C/ Suecia, y resultando que: 1.- Doña María Silvia Pérez presentó escrito denunciando el estado de abandono que dispone dicha parcela, la cual carece de cerramiento. 2.- La Policía Local, en informe de 25 de julio pasado, constató que dicho terreno se encuentra en estado de abandono, identificando a don Belarmino González Azahares como propietario de los terrenos. 3.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 27 de octubre pasado, resolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución por el estado de abandono de dichos terrenos, concediéndoles audiencia a los interesados por el plazo de diez (10) días. Dicho acto fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 1 de 2 de enero siguiente y en el tiempo estipulado no se presentaron alegaciones. Fundamentos de derecho. I.- El artículo 9 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, dispone que el derecho de propiedad del suelo comprende, cualquiera que sea la situación en que éste se encuentre y sin perjuicio del régimen al que esté sometido por razón de su clasificación, los deberes de dedicarlo a usos que no sea incompatible con la ordenación territorial y urbanística, conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad, salubridad y ornato legalmente exigibles, así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Por su parte el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo 153 que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento. II.- El artículo 25 de Ley de Bases de Régimen Local atribuye, entre otras, a los municipios, las competencias en materia de salubridad pública y disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84 que las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas, sometimiento a previa licencia y ordenes individuales constitutivas de mandatos para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154899 III.- En cuanto a la competencia orgánica, el artículo 21 de la Ley básica en materia de régimen local, en su apartado s), atribuye al Alcalde aquellas competencias que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. IV.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha de 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente e Infraestructuras en General, entre otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico. Esta Concejalía Delegada, vistos los informes obrantes en el expediente, resuelve: Primero.- Ordenar a don Belarmino González Azahares, en su condición de propietario, que proceda a la limpieza de parcela sita frente al número 33 de la C/ Suecia, y su posterior vallado con indicación de que los muros de cerramiento de las parcelas podrán alcanzar una altura máxima de dos (2) metros, macizo o abierto. A tales efectos se le otorga el plazo máximo dos (2) meses. Esta medida se adopta para garantizar la seguridad y salubridad de las personas. Segundo.- Apercibir a los interesados de que en el supuesto de no dar cumplimiento a lo ordenado esta Administración podrá acordar la ejecución forzosa del acto, a costa del obligado, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando los medios de ejecución subsidiaria y vía de apremio. Tercero.- A los efectos de notificación al propietario cuyo domicilio resulta ser desconocido, proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud de refundición de las delegaciones competenciales otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava a cuatro de febrero de dos mil quince, de todo lo cual yo, el Secretario General, certifico.” Contra esta resolución podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Sr. Concejal Delegado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la de su notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosoadministrativa. La interposición de recurso potestativo de reposición impide la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra el mismo acto hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por silencio administrativo. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus intereses. Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento y efectos. Villa de La Orotava, a 4 de febrero de 2015. El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí. 4900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Área de Personal y Patrimonio ANUNCIO 19551549 Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, Plazas de Administrativo, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1. BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C1 PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de ConcursoOposición Libre, la formación de una lista de reserva, para proveer, con carácter interino, plazas de ADMINISTRATIVOS de Administración General, Grupo C1, que se encuentren vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento. SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.Para tomar parte en el concurso - oposición, será necesario: I) REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualesquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad y que vivan a sus expensas. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154901 e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento. II) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad. Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los 2 4902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo. TERCERA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922334652), la remisión de la instancia. Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa de este Ayuntamiento, será de 16,00 euros para el Grupo C1 o categorías de personal laboral asimilables y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número 2100-1689-93-0200098679. Si se utilizara el procedimiento previsto en el art. 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. por 100. Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 Las instancias vendrán acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de los derechos de examen y de los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado de su original para compulsar, de: 1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI. 2º La documentación que acredite estar en posesión de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas en la Base Segunda, diferentes a la española. B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que acredite la citada equivalencia. Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de dicha fase, deberá aportarse copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154903 valoración, conforme a dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria: Acreditación de los méritos. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional como Administrativo en Administraciones Públicas ó Empresas Privadas: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración o Empresa donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas e informe de vida laboral. b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico. Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los Derechos de Examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. QUINTA.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador del Concurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE: Un funcionario del Ayuntamiento de La Orotava. VOCALES: Cuatro empleados públicos de la Administración que posean titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. SECRETARIO: El Secretario General o funcionario en quien delegue. Se designaran suplentes para el Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de La Orotava. 4 4904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo. La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, en uno y otro caso, será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, la Presidencia de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes. SÉPTIMA.- Procedimiento de selección.- La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes de la siguiente forma: 1.- Experiencia profesional. La valoración se realizará de la siguiente manera: a.- Servicios efectivos prestados en plaza igual o superior a la del objeto de la convocatoria. - Se valorarán con 0,07 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas. - Se valorarán con 0,05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados en Empresas Públicas. - Se valorarán con 0,04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados en Empresas Privadas. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. 5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154905 b.- Servicios efectivos prestados en subgrupo o categoría profesional inferior a la del objeto de la convocatoria, en puestos de trabajo relacionados con la disciplina donde se encuentra el objeto de la convocatoria. - Se valorarán con 0,04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados en Empresas Públicas. - Se valorarán con 0,02 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados en Empresas Privadas. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los periodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. 2.- Formación: este apartado se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos: Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones y tareas propias de la plaza Administrativo se valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un máximo de 2,00 puntos. Sólo se tomarán en consideración cursos con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para alcanzar el mínimo exigido. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo, salvo lo establecido en la Base Tercera, apartado b). La fase de oposición se desarrollará mediante la realización de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas tipo test, basado en el contenido del programa, en un periodo máximo de una hora. Segundo ejercicio: Se realizará por escrito y durante un período máximo de dos horas, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza y basados en el programa que figura como anexo. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de las funciones específicas del puesto de trabajo. El Tribunal, en el local donde se celebre el primer ejercicio, hará pública la fecha de celebración de los restantes ejercicios. OCTAVA.- Calificación de los ejercicios.- 6 4906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones se adoptarán de la siguiente manera: se otorgará por cada miembro del Tribunal una puntuación de cero a diez, y se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal dividiéndose el resultado de la suma por el número de miembros del Tribunal asistentes al ejercicio de la Oposición, siendo el cociente la calificación definitiva. La calificación definitiva se determinará de la siguiente forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración de los méritos recogidos en la Base Séptima. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación. NOVENA.- Relación nombramientos.- de aprobados, presentación de documentos y Al finalizar los ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados de los aspirantes, en el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento. Se publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación (suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el concurso). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la experiencia profesional. reserva. Esta relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que constituirá la lista de DÉCIMA.- Lista de Reserva.- Los aspirantes que hayan superado la oposición formarán parte de una Lista de Reserva manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor, para futuros nombramientos. Si el aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente. La lista de reserva tendrá una duración de siete años, con prórroga de tres más, a contar desde el día de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su dirección electrónica, haciéndose la misma con acuse de lectura. En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio que haya declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con posterioridad. Si tras dos intentos de notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al siguiente en la lista. 7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154907 DÉCIMO PRIMERA.- Presentación de documentos.El aspirante propuesto para su nombramiento presentará, dentro del plazo de 5 días naturales desde que sea llamado, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista, proponiéndose al siguiente en la misma. DÉCIMO SEGUNDA.- Impugnación.La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar. Villa de La Orotava, a 31 de octubre de 2014. El Alcalde Presidente, Francisco Linares García.- El Secretario acctal., Jesús García Benítez. 4908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 ANEXO PROGRAMA Tema 1.- La Constitución española de fundamentales. Su garantía y suspensión. Tema 2.- La Administración. Corona. Las Cortes 1.978. Derechos y Generales. El deberes Gobierno y la Tema 3.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias y recursos financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. Tema 4.- El Derecho Administrativo. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El reglamento: Concepto, clases y límites. Tema 5.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación. Notificación y publicación. Revisión en vía administrativa: Anulación y revocación. Tema 6.- El procedimiento administrativo: Concepto y Clases. Su regulación actual. Idea general de la iniciación, Ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tema 7.- Los recursos administrativos: clases. La Jurisdicción contenciosoadministrativa. Tema 8.- La Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Evolución y fundamento. Principios. La acción de responsabilidad. Tema 9.- La Expropiación Forzosa. Justificación de la potestad expropiatoria. La Causa Expropiandi. Procedimiento. II. ADMINISTRACIÓN LOCAL Tema 10.- La Administración Local. La Organización municipal. El Ayuntamiento: El Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Competencias de los Ayuntamientos. 9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154909 Tema 11.- El término municipal. La población municipal. El empadronamiento municipal. Ordenanzas y Reglamentos locales: Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos locales. Tema 12.- La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La oferta de empleo público. La selección de los funcionarios propios de la Corporación. Derechos y Deberes de los funcionarios locales. Tema 13.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. El Régimen jurídico de las licencias. Los bienes de las Entidades Locales. Tema 14.- Los bienes de las Entidades Locales. Tema 15.- El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la Concesión. Tema 16.- Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Clasificación de los contratos. Tema 17.- Haciendas Locales: principios constitucionales. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tema 18.- Legislación urbanística vigente. Legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre ordenación del territorio: conceptos fundamentales. 4910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 VILLA DE EL SAUZAL Secretaría ANUNCIO 19561872 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes de Orden de Ejecución, mediante Carta de o Cartel anuncio, instruidos por el Ayuntamiento de El Sauzal, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Por medio de la presente se le cita para que comparezca, dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Departamento de Secretaría, a los efectos de ser notificado personalmente advirtiéndole que, en caso de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. INTERESADO HEREDEROS DE ROSARIO MARICHAL NODA MÓNICA MARIE JEANNE CALONNE (REPRESENTANTE D. ROBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ) ORDEN DE EJECUCION SITUACION REPARACIÓN DE MURO Y CERRAMIENTO HACIA LA VÍA PUBLICA C/ MADRESELVA, Nº 7- (ANTERIORMENTE URB. LOS NARANJOS, Nº 12) LIMPIEZA DE TERRENO ZONA BABOSERAS , POLÍGONO 15-PARCELA 183 (ZONA ROMERO CON SAN CRISTÓBAL-Bº RAVELO) En la Villa de El Sauzal, a 16 de febrero de 2015. El Alcalde, Mariano Pérez Hernández. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de matrimonio civil. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días (30) a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo del Pleno. La Victoria de Acentejo, a 26 de febrero de 2015. El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE ANUNCIO DE COBRANZA 19581753 Emma Brosed Pisa, Tesorera del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, hace saber: Que durante los días hábiles que se dicen a continuación se pondrán al cobro, en periodo voluntario, los siguientes recursos municipales, cuyos datos se expresan en este orden: municipio, concepto, periodo y plazo de ingreso. * AYTO. ARICO: VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Secretaría General ANUNCIO Nº 10/2015 19571854 El Pleno del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza siguiente: - RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE DE 2015, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. * AYTO. BUENAVISTA NORTE: - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. - RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154911 * AYTO. FRONTERA, LA: - SUMINISTRO DE AGUA, CUARTO TRIMESTRE DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. * AYTO. ICOD DE LOS VINOS: - ENTRADA VEHIC. Y RESVA. APARCAM., ANUAL DE 2015, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE MAYO DE 2015. * AYTO. MATANZA DE ACENTEJO, LA: - SUMINISTRO DE AGUA, QUINTO BIMESTRE DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. - RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. * AYTO. OROTAVA, LA: - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. * AYTO. PINAR, EL: - TASAS ACOPLE A LA RED ALCANTA., SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. - MESAS Y SILLAS, ANUAL de 2015, desde el SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE MAYO DE 2015. * AYTO. REALEJOS, LOS: - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE de 2014, desde el SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. - RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE de 2014, desde el SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. - TASAS POR ALCANTARILLADO, SEXTO BIMESTRE de 2014, desde el SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. * AYTO. ROSARIO, EL: - SUMINISTRO DE AGUA, QUINTO BIMESTRE de 2014, desde el SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE ABRIL DE 2015. * AYTO. TACORONTE: - ENTRADA VEHIC. Y RESVA. APARCAM., ANUAL DE 2014, DESDE EL SEIS DE MARZO DE 2015 AL SEIS DE MAYO DE 2015. Los contribuyentes de los expresados municipios y recursos podrán efectuar el pago de aquellos débitos: A) En los bancos y cajas que se detallan a continuación: - BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas. - BANCO DE SABADELL, S.A.: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas. - CAJAMAR: de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas. - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA: de lunes a viernes de 8,30 a 11 horas. - BANCA MARCH: de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas. - SANTANDER CENTRAL HISPANO: de lunes a viernes de 8,30 a 11 horas. - CAJASIETE: de lunes a viernes de 8,30 a 11 horas. - LA CAIXA: de lunes a viernes de 8,30 a 11 horas - BANKIA, S.A.: de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas. B) En las Oficinas de Zona siguientes: - OF. VALVERDE, EN CL. PÉREZ GALDÓS, 38900 VALVERDE (LUNES Y JUEVES DE 9 A 13 HORAS). - OF. LA FRONTERA, EN CL. LA CORREDERA, 10-38911 FRONTERA (MARTES Y VIERNES DE 9 A 13 HORAS). - OF. EL PINAR, EN CALLE JOSÉ PADRÓN MACHÍN, 38914 EL PINAR DE EL HIERRO (MIÉRCOLES DE 9 A 13 HORAS). - OF. SAN MIGUEL, EN CALLE ANTONIO ALONSO, 7-38620 SAN MIGUEL DE ABONA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. SANTA ÚRSULA, EN PLAZA GENERAL FRANCO, 1-38390 SANTA ÚRSULA (MARTES DE 9 A 13). - OF. S.J. DE LA RAMBLA, EN CENTRO COMERCIAL Y OFICINAS SAN JOSÉ, 0-38420 SAN JUAN DE LA RAMBLA (MARTES Y JUEVES DE 9 A 13). 4912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 - OF. LOS REALEJOS, EN CALLE SAN ISIDRO, 0-38410 REALEJOS (LOS) (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. EL ROSARIO, EN PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 0-38290 ROSARIO (EL) (LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES DE 9 A 13). - OF. SAUZAL, EN CALLE EL MERCADO, 1-38360 SAUZAL (EL) (MARTES Y JUEVES DE 9 A 13). - OF. ICOD EL ALTO, EN CALLE REAL, 18-38414 REALEJOS (LOS) (LUNES DE 9 A 13). - OF. MACHADO, EN CARRETERA LLANO BLANCO, 0-38190 ROSARIO (EL) (MARTES Y VIERNES DE 9 A 13). - OF. LA VICTORIA, EN PLAZA DE LA IGLESIA, 0-38380 VICTORIA DE ACENTEJO (LA) (LUNES DE 9 A 13). - OF. TACORONTE, EN CARRETERA GENERAL DEL NORTE, 28-38350 TACORONTE (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. TEGUESTE, EN CL. EL CASINO Nº 5-38280 TEGUESTE (MARTES Y VIERNES DE 9 A 13). - OF. PUERTO DE LA CRUZ, EN AVENIDA BLAS PÉREZ, 0 PLA. 3-38400 PUERTO DE LA CRUZ (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. CANDELARIA, EN CL. EL POZO, 25-38530 CANDELARIA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. FASNIA, EN CALLE EMILIANO DÍAZ CASTRO, 16-38570 FASNIA (MARTES DE 9 A 13). - OF. LOS CRISTIANOS, EN PLAZA DEL PESCADOR, 0-38650 ARONA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. CENTRAL, EN CALLE LEONCIO RODRÍGUEZ, 3-38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. ARICO, EN CARRETERA GENERAL DEL SUR, 15-38580 ARICO (MIÉRCOLES DE 9 A 13). - OF. LA MATANZA, EN AVENIDA TINGUARO, 0-38370 MATANZA DE ACENTEJO (LA) (MIÉRCOLES DE 9 A 13). - OF. LA OROTAVA, EN CALLE SAN AGUSTÍN, 3-38300 OROTAVA (LA) (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. ICOD, EN TRASERA LA ASOMADA, 7-38430 ICOD DE LOS VINOS (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. GUÍA DE ISORA, EN CALLE GUARPIA, 5-38680 GUÍA DE ISORA (MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 9 A 13). - OF. GÜÍMAR, en CALLE POETA ARÍSTIDES HERNÁNDEZ MORA, 6-38500 GÜÍMAR (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. SANTIAGO DEL TEIDE, EN CALLE CALETA DEL JURADO, 3 PLA. 01 PUE. 1,2-38683 SANTIAGO DEL TEIDE (LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES DE 9 A 13). C) En la red de cajeros automáticos de las entidades bancarias, mediante tarjeta; en esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. También se puede realizar el pago a través de las respectivas direcciones de Internet, siempre y cuando las entidades ofrezcan dicho servicio a sus clientes. D) Al objeto del pago deberán personarse en cualquiera de las oficinas designadas provistas en el impreso de ‘Aviso de Cobro’ que bien le será remitido por correo ordinario o bien podrán obtenerlo en cualquiera de las Oficinas de Zona reseñadas en el apartado B). E) Aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliados en bancos o cajas de ahorros el pago de sus tributos se les cargará en la cuenta designada al efecto en los últimos quince días del periodo de cobro, al igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de actuación alguna por su parte. Cualquier contribuyente que no se hallase en esta circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando la pertinente orden de domiciliación. Transcurrido el plazo señalado para el ingreso de los débitos tributados en periodo voluntario, los impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2015. La Tesorera, Emma Brosed Pisa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154913 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 19591505 Procedimiento: autorización entrada en domicilio. Nº Procedimiento: 0000398/2014. NIG: 3803845320140001721. Materia: autorizaciones entradas en domicilio. IUP: TC2014013997. Demandante: Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Demandado: Club Hípico La Atalaya. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Dolores Romero Pérez, Secretario/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que es este Juzgado se sigue recurso contenciosoadministrativo Autorización entrada en domicilio 0000398/2014 a instancias de Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra Club Hípico La Atalaya sobre Autorizaciones entradas en domicilio en el que por resolución dictada en el día de la fecha se ha acordado se anuncie la notificación al Club Hípico la Atalaya de la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 en la que se acuerda oír al interesado por plazo de 5 días. Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en BOP, expido, firmo y sello el presente edicto en localidad, a 11 de febrero de 2015. El/la Secretario Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 19601529 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000927/2014. NIG: 3803844420140006787. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014032594. Demandante: Francisco Ruymán González Darias. Demandado: Laura María García Muela; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000927/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Francisco Ruymán González Darias contra Laura María García Muela y FOGASA, se ha dictado las resoluciones con fecha 17 de noviembre de 2014, de los tenores literales siguientes: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2014. Antecedentes de hecho. Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. Francisco Ruymán González Darias contra Laura María García Muela y FOGASA, sobre Resolución contrato. Fundamentos de derecho. Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado. Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) 4914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo, caso con la urgencia y preferencia que corresponda. Parte dispositiva. Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Francisco Ruymán González Darias contra Laura María García Muela y FOGASA, sobre Resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo dieciocho de marzo de dos mil quince a las 11:00 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Providencia del/de la Magistrada, D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2014. Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154915 conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes: Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Interrogatorio de la contraparte rte. legal demandada Laura María García Muela al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. Y para que sirva de notificación en legal forma a Laura María García Muela en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Documental. Requiérase a la demandada a fin de que aporte los documentos interesados. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. La Secretario. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 19611530 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0001203/2013. NIG: 3803844420130008630. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013030408. Demandante: Juana Gil Rodríguez. Demandado: Bulevar Beer S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001203/2013 en materia de Resolución contrato a instancia de D.ª Juana Gil Rodríguez, contra Bulevar Beer S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 05/02/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Juana Gil Rodríguez contra Bulevar Beer S.L., debo declar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, y ante la imposiblidad reconocida por la empresa, su readmisión de la trabajadora, se decidirá desde esta fecha la extinción de la relación laboral, debiendo la empresa indemnizar a la actora en la cantidad de 14.804,73 (por 406,5 días); debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, 4916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 a razón de 36,42 diarios, desde 13 de octubre de 2013 hasta el día de hoy, un total de 11.617,98 €, debiendo el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento. Nº procedimiento: 0000612/2014. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3794 0000 65. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación. Materia: reclamación de cantidad. Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada en el día de su fecha, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Bulevar Beer S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015. La Secretaria. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 19621531 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. NIG: 3803844420140004507. IUP: TS2014021186. Demandante: Albeiro Torres Ortiz. Demandado: Ricardo Mangas Rivas; FOGASA; Adrián Francisco Rivas Murga. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000612/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Albeiro Torres Ortiz, contra Ricardo Mangas Rivas, FOGASA y Adrián Francisco Rivas Murga, por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Albero Torres Ortiz contra Ricardo Mangas Rivas, FOGASA y Adrián Francisco Rivas Murga, debo condenar y condeno a la expresada demandada empresa Ricardo Mangas Rivas, heredero Adrián Francisco Rivas Murga a que abone a la parte actora la cantidad de 7.404,36 € más los intereses moratorios procedentes del 10% por mora patronal. Y ello con responsabilidad subsidiaria de FOGASA. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 65 612/14. Se significa además que todo el que sin tener la condición Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154917 de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Adrián Francisco Rivas Murga en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19631532 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000238/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0001036/2012. NIG: 3803844420120007632. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025252. a instancia de D./D.ª Antonio Rafael Casañas Sanz y Vicente Jiménez Perdomo, contra Siverio García S.L., Construcciones Rivesi S.L. y Construcciones y Contratas Jamer S.L., por la Secretaria Judicial se ha dictado decreto con fecha 15.12.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: La retención y embargo de los créditos titularidad de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/ es Syocsa-Inarsa S.A., Distribuciones Musicales Paul S.L. Uniper., Crocha S.L., Arthe 55 Consultores Asociados S.L. y Promociones y Contratas Jamper S.L., en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/ los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios obteniéndose a través del punto neutro judicial los domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios. La retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s Banco Sabadell, Banco Santander, Caja Siete, Caixabank y BBVA pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000238/2014 en materia de Reclamación de Cantidad Y para que sirva de notificación en legal forma a Siverio García S.L., Construcciones Rivesi S.L. y Construcciones y Contratas Jamer S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. 4918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19641533 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000283/2014. Proc. origen: Monitorio. N° proc. origen: 0000754/2012. NIG: 3803844420120005549. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014030205. Ejecutante: José María Pérez Medina. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Decoraciones Riyasor S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000283/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José María Pérez Medina, contra Decoraciones Riyasor S.L. y como responsable subsidiario FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto de fecha 29 de octubre de 2014, y por la Secretaria Judicial se han dictado decretos de fechas 29 de octubre de 2014, y 16 de febrero de 2015, cuyas partes dispositivas con del tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2014. Parte dispositiva. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. José María Pérez Medina contra Decoraciones Riyasor S.L. y responsable subsidiario Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 798,86 euros, más 159,77 euros de intereses y costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. 0049-3569-9200-05001274, y al concepto clave 3794-0000-64-0283-14. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2014. Parte dispositiva. Acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe de 798,86 euros de principal más 159,77 euros calculados provisionalmente para costas e intereses. Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa incluida la Agencia Tributaria, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Asimismo al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial. Vista la averiguación de bienes del ejecutado practicada, se acuerda el embargo hasta cubrir el límite total por el que se despacha la presente ejecución, de los saldos acreedores que consten a favor de la empresa Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154919 ejecutada en las entidades bancarias, librando a tal efecto los correspondientes oficios comunicando el embargo practicado. Se significa al ejecutado Decoraciones Riyasor S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-9200-05001274, al concepto o procedimiento clave 3794-0000-640283-14, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. Parte dispositiva. Acuerdo: 1.- A la vista del anterior resumen de la solicitud de embargo automática en el que consta cerrado el expediente, con resultado negativo (sin saldo), y habiéndose acordado por decreto de fecha 29 de octubre de 2014, el embargo de los saldos que posea la ejecutada, librar oficio a las entidades financieras que han resultado de la averiguación en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial, es decir, Banco Santander, Banco Sabadell para el embargo de saldos presentes y futuros de titularidad de la ejecutada, hasta cubrir las cantidades adeudadas que ascienden a 798,86 euros, en concepto de principal, más 159,77 euros, presupuestados para intereses y costas provisionales. 2.- La retención y embargo de los créditos titularidad de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/es Restauración Casa Canaria, en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades de 798,86 euros, en concepto de principal, más 159,77 euros, presupuestados para intereses y costas provisionales, a cuyo efecto líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios obteniéndose a través del punto neutro judicial el domicilio de dicha entidad para poder cumplimentar dichos oficios. Se significa a la ejecutada, Decoraciones Riyasor S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0283 14, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable. 3.- Por recibida notificación negativa vía correo a la ejecutada del auto y decreto, ambos de fecha 29 de octubre de 2014, líbrense los despachos oportunos a fin de que se notifique vía exhorto y se publique cautelarmente en el B.O.P. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0283 14. Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Decoraciones Riyasor S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. 4920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19651534 Procedimiento: Ejecución. Nº procedimiento: 0000282/2012. Proc. origen: Demanda. N° proc. origen: 0000964/2009. NIG: 3803834420090007680. Materia: derechos-cantidad. Parte dispositiva. Decreto: aprobar la liquidación de intereses practicada en fecha 1 de septiembre de 2014 por importe de mil seiscientos cuatro euros con cuarenta y dos céntimos de euro (1.604,42 euros). Conforme a lo manifestado por exhorto procedente del Juzgado de Paz de San Miguel de Abona, notifíquesele la presente resolución a las entidades Hormigones Olican Tenerife S.L., Transchinea S.L., Prefabricados Monroy S.L., Prefabricados Puerto del Rosario S.L., así como a las entidades Laeyco S.L., y Prefabricados Taoro S.A., en el domicilio sito en la c/ Tomás Cruz, 3, Residencial Jureña, local 2, Llano del Camello, San Miguel de Abona, por correo con acuse de recibo. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000282/2012 en materia de derechos-cantidad a instancia de D. José Antonio Pérez Vargas, contra Hormigones Olican Tenerife S.L., Hormigones Guía S.L., Forthor Canarias S.L., Forthor Transcarias S.L., Transchinea S.L., Laeyco S.L., Prefabricados Taoro S.L., Hormigones Tenerife Sur S.L., Hormigones Costa Adeje S.L., Prefabricados Monroy S.L., Olican Las Palmas S.L., Prefabricados Puerto del Rosario S.L., Óliver Chinea García, Óliver Chinea Correa y Vilclau S.L.U., por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto con fecha 13 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0282 12. Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hormigones Guía S.L., Forthor Canarias S.L., Forthor Transcanarias S.L., Hormigones Tenerife Sur S.L., Hormigones Costa Adeje S.L., Óliver Chinea García y Óliver Chinea Correa en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015. La Secretaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154921 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19661535 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000193/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000924/2013. NIG: 3803844420130006607. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014020478. Ejecutante: María Candelaria González Domínguez. Ejecutado: Mihaela Blanaru Tasca El Capricho. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000193/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª María Candelaria González Domínguez, contra Mihaela Blanaru Tasca El Capricho, por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto de insolvencia con fecha 9 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2015. Parte dispositiva. Se declara a la ejecutada Mihaela Blanaru Tasca El Capricho en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 7.968,75 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 00193 14. Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social N° 1. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mihaela Blanaru Tasca El Capricho, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19671537 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000166/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000940/2012. NIG: 3803844420120006913. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014016943. Ejecutante: Juan José Hernández Romero. Ejecutado: Horno Don Carlos S.L. Abogado: Mario Rodríguez Herrera. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de 4922 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000166/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Juan José Hernández Romero, contra Horno Don Carlos S.L., se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Antecedentes de hecho. Primero.- La presente ejecución se despachó por Auto de fecha 13 de junio de 2014 a instancia de D. Juan José Hernández Romero, contra Horno Don Carlos S.L., en reclamación de un principal de 5.767,35 euros, más 1.153,47 euros de intereses y costas provisionales. Segundo.- Habiendo llevado a cabo el requerimiento de pago, así como la investigación para encontrar bienes y trabar el oportuno embargo para hacer efectiva la cantidad aludida, su resultado fue negativo en cuanto a las cantidades pendientes de pago, y que se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere. Fundamentos de derecho. Único.- No habiendo sido hallados al deudor bienes de clase alguna para poder obtener líquido con lo que hacer frente a la cantidad pendiente de pago, procede declararle insolvente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Parte dispositiva. Se declara a la entidad ejecutada Horno Don Carlos S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 5.767,35 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad de Santander, concepto clave 3794 0000 64 0166 14. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan José Hernández Romero y Horno Don Carlos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19681536 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000243/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000359/2012. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154923 NIG: 3803844420120002701. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025406. Ejecutante: Celia Grau Casas. Ejecutado: Ozone Tenerife, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000243/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Celia Grau Casas, contra Ozone Tenerife, S.L., por la Secretaria Judicial, se ha dictado Decreto de insolvencia con fecha 9 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2015. Parte dispositiva. Se declara a la ejecutada Ozone Tenerife, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.062,66 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0243 14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ozone Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19691648 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000163/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000757/2013. NIG: 3803844420130005430. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014015856. Ejecutante: Diosdado Velasco Ramírez. Ejecutado: Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y Mojitos. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 4924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 0000163/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Diosdado Velasco Ramírez, contra Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y Mojitos, por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto con fecha 9 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2015. Parte dispositiva. Se declara a la entidad ejecutada, Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y Mojitos en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 29.076,7 euros, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0163 14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social N° 1. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Epicentro Tenerife, S.L. Mojos y Mojitos, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19701649 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000360/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000601/2014. NIG: 3803844420140004422. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014038019. Ejecutante: Yara Tacoronte López. Ejecutado: FOGASA; Defruve Tenerife, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000360/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Yara Tacoronte López, contra Defruve Tenerife, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto. Juzgado de lo Social n° 1. Santa Cruz de Tenerife. Incidente de Ejecución 360/14. En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. Antecedentes de hecho. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154925 Primero.- En los autos arriba referenciados se dictó sentencia el 06.11.14 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de la demandante, condenándose a la demandada, a que, a su elección, la readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o le indemnizara en la suma que en la misma consta y que en todo caso, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. efectos extintivos solicitados por la parte actora, en coherencia con los pronunciamientos contenidos en la sentencia de la que deriva el presente procedimiento de ejecución), procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Segundo.- La citada sentencia declaraba probado, para D.ª Yara Tacoronte López, un salario diario a efectos de despido de 30,72 euros; una antigüedad en la empresa demandada desde 29 de julio de 2013 hasta la fecha del despido (19.05.14). Así, en relación al tiempo de servicios computable, conforme a la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS de 31.10.2007 (RJ 9334) y 12.11.2007 (RJ 2008\297), debe reconocerse en este caso a D.ª Yara Tacoronte López, una antigüedad a efectos de despido que le da derecho a una indemnización que, a razón del salario diario arroja una suma indemnizatoria de 844,80 euros (s.e.u.o.). Tercero.- Mediante escrito presentado con fecha 12.12.14 la parte actora solicita la ejecución de la sentencia. Dictada orden general de ejecución por auto de fecha 28.01.15, se acordó mediante diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 12.02.15, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora y de la demandada que compareció por sí misma; no compareció el Fondo de Garantía Salarial, pese a estar, debidamente citado y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta registrada en soporte digital. Cuarto.- La empresa demandada no ha readmitido a la demandante, ni le ha abonado importe alguno por los salarios de tramitación devengados. Razonamientos jurídicos. Primero.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que, para la opción, se concedieron a la parte demandada, sin que la haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que ésta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede declarar la extinción de la relación laboral, así como la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el 56 del E.T. (en la redacción vigente a la fecha del despido, que es la que se considera aplicable a los Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia de la que se descontarán los salarios percibidos durante el mismo, salvo que durante alguno de estos periodos el ejecutante se hubiere incorporado a la vida laboral; en el presente caso, en el informe de vida laboral, consta que la ejecutante ha sido dada de alta el día 08.05.2014, por Rodríguez Parrilla, Luis, por lo que no ha lugar a salarios de tramitación. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. 1°) Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a D.ª Yara Tacoronte López con la empresa Defruve Tenerife, S.L. 2º) Condeno a la empresa Defruve Tenerife, S.L. a que pague a D.ª Yara Tacoronte López, como indemnización, la cantidad de 844,80 euros. Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la in- 4926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 fracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. IUP: TS2013009466. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Grupo Banesto, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 3794 0000 30 0360 14, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Demandado: All One Gifts Smiles, S.L. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto nº 0049 3569 92 0005001274 debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Uno de Santa Cruz de Tenerife y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuentaexpediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado.- La Secretaria. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Defruve Tenerife, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 19711650 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Demandante: Carolina Pérez Hernández. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000494/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Carolina Pérez Hernández, contra All One Gifts Smiles, S.L., por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D.ª Carolina Pérez Hernández, frente a All One Gifts Smiles, S.L. y, en consecuencia, condeno a All One Gifts Smiles, S.L. al pago de la cantidad de 1.100,71 euros, de los cuales, a 981,87 euros se le aplican los intereses del 10% de mora patronal y a toda la cantidad se le aplican los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme, pues contra ella no cabe recurso alguno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a All One Gifts Smiles, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19721832 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. N° Procedimiento: 0000070/2015. N° procedimiento: 0000494/2013. NIG: 3803844420150000515. NIG: 3803844420130003539. Materia: reclamación de cantidad. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015002040. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154927 Demandante: Luis Domínguez Soriano. Demandado: Europea Técnica Piscinas S.L.; Procesos Bioenergéticos de Canarias S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000070/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Luis Domínguez Soriano contra Europea Técnica Piscinas S.L. y Procesos Bioenergéticos de Canarias S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16 de marzo de 2015 a las 9:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Procesos Bioenergéticos de Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000231/2014. NIG: 3803844420140001681. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014030291. Ejecutante: Carlos Manuel Florentino Saviñón. Ejecutado: Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000254/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Carlos Manuel Florentino Saviñón, contra Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 12 de febrero 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Carlos Manuel Florentino Saviñón contra Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L., por un principal de 10.123,2 euros, más 607,39 euros de intereses provisionales y la de 1.012,32 euros de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19731634 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000254/2014. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. 4928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19741643 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0000040/2015. NIG: 3803844420150000282. Materia: resolución contrato. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19751822 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0001056/2014. NIG: 3803844420140007683. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014037291. IUP: TS2015001289. Demandante: Andamana Cruz López. Demandado: Dicerblan S.L.; Tenerife Ocio y Gourmet S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000040/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Andamana Cruz López contra Dicerblan, S.L., Tenerife Ocio y Gourmet S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día catorce (14) de abril de 2015 a las 11:10 horas en la Sala de Vistas sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Dicerblan S.L. y Tenerife Ocio y Gourmet, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. Abogado: Carlos Agustín Bencomo González. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001056/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. María Raquel León Hernández contra Arquitectura Preventiva Integral S.A.U., Sanitalia Explotación y Gestión de Infraestructuras y Servicios Sanitarios S.L.U., Instituto de Gestión Social de la Formación S.L., Grupo Corporativo Empresarial de Seguridad y Salud S.L., FOGASA, Grupo MGO S.A. y Josep Maymi Colominas, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día fecha cita, 9 de marzo de 2015 a las 11:20 horas en la Sala Vistas de este Juzgado, sita en Avda. 3 de Mayo, nº 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154929 como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Arquitectura Preventiva Integral S.A.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19761632 Procedimiento: Despido objetivo individual. N° procedimiento: 0000104/2015. NIG: 3803844420150000759. Materia: despido objetivo. IUP: TS2015003555. Demandante: Edgar Alexander Padrón Padrón. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Prieto Rodríguez Manuel Jesús, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 19771633 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001041/2014. NIG: 3803844420140007228. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014035294. Demandado: Prieto Rodríguez Manuel Jesús; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000104/2015 en materia de despido objetivo a instancia de D./Dña. Edgar Alexander Padrón Padrón contra D./Dña. Prieto Rodríguez Manuel Jesús y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 12.03.2015 11:30 horas en sede de la Jurisdicción Social, Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001041/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Efrén Hernández Miguel, contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L., Leandro José Hernández Vera, Manuel Salvador Melián de la 4930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Cruz y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 13.01.15, cuyo encabezamiento y fallo es el tenor literal siguiente: Sentencia. En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2015, vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de esta Capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 1041/14, seguidos a instancia de D. Efrén Hernández Miguel, en calidad de demandante, asistido del Letrado D. Oswaldo Francisco Torres Hernández, contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L., D. Leandro José Hernández Vera, D. Manuel Salvador Melián de la Cruz y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a constar citados en legal forma, versando sobre extinción de contrato de trabajo y cantidad. Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Efrén Hernández Miguel contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L., D. Leandro José Hernández Vera y D. Manuel Salvador Melián de la Cruz, sobre extinción del contrato de trabajo y cantidad, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que une a las partes, condenando solidariamente a Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L., D. Leandro José Hernández Vera y D. Manuel Salvador Melián de la Cruz a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 31.820,25 euros en concepto de indemnización; así como a abonar al demandante la cantidad de 9.491,57 euros en concepto de salarios adeudados, más el 10% de mora patronal. Con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de las empresas demandadas, dentro de los límites y en los términos legalmente establecidos. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-1041-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena. Igualmente, en el momento de formalizar el recurso deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que se encuentra exento de su abono conforme al artículo 4.2 de la citada ley. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez sustituta que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Damadri, S.L. y Transmale, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y por edicto a través del BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19781812 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0000096/2015. NIG: 3803844420150000687. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015002870. Demandante: Silvia Trujillo Díaz. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154931 Demandado: Arp. Grupo Invest Holding, S.L.; Eladio Pérez Rodríguez. IUP: TS2014029958. Demandante: Abul Basher Mohammed. Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito. Demandado: Rahman Mostafidur; FOGASA. Procurador: ---. Abogado: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 96/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D./Dña. Silvia Trujillo Díaz contra Arp. Grupo Invest Holding S.L. y Eladio Pérez Rodríguez, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 10.03.2015 a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencias nº 3 de este Juzgado, sito en Sede de la Jurisdicción Social, Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Arp. Grupo Invest Holding, S.L. y Eladio Pérez Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19791636 Procedimiento: despidos/ceses en general. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000897/2014 en materia de despido y cantidad a instancia de Abul Basher Mohammed contra Rahman Mostafidur y FOGASA, se ha acordado Suspender el señalamiento previsto para el día 7.05.2014, y citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 30.04.2015 a las 11’15 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Rahman Mostafidur, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 19801637 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0001275/2013. NIG: 3803844420130009145. Nº procedimiento: 0000897/2014. Materia: reclamación de cantidad. NIG: 3803844420140006372. IUP: TS2013032738. Materia: resolución contrato. Demandante: María Esther Rodríguez Perera. 4932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Demandado: Jonathan Díaz Delgado; FOGASA. Abogado: Joaquina Carmen Yanes Barreto. Procurador: ---. D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001275/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María Esther Rodríguez Perera contra Jonathan Díaz Delgado y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 13/02/2015 (n° 89/2015), cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por María Esther Rodríguez Perera frente a la empresa Jonathan Díaz Delgado y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad. do la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 19811638 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000339/2013. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0001010/2012. NIG: 3803844420120007446. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013032138. 2. Condeno a la empresa Jonathan Díaz Delgado a que pague a María Esther Rodríguez Perera la cantidad total de 1.106,90 euros. 3. Condeno también a la empresa Jonathan Díaz Delgado a que pague a María Esther Rodríguez Perera el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. 4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo”. Don Martín José Mingorance García, Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000339/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Beda Sabel Delgado Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, contra Muebles Lety S.A., Selyte 2009 S.L. y Lety Inversiones S.L. por su Secretaria se ha dictado Decreto con fecha 18 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Se declara al ejecutado Muebles Lety S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 8.2015,36 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jonathan Díaz Delgado en ignorado paradero, expi- Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154933 de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Muebles Lety S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 19821639 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000194/2014. NIG: 3803844420140001370. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014005935. Demandante: José Javier León Izquierdo. Demandado: Chiperal S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Antonio Darias Padrón. Procurador: ---. D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000194/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª José Javier León Izquierdo, contra Chiperal S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 13/02/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: 1. Estimo, en parte, la acción de despido contenida en la demanda presentada por José Javier León Izquierdo frente a la empresa Chiperal, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. 2. Declaro el despido improcedente. 3. Condeno a la demandada Chiperal, S.L. a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización, la cantidad de 3.616,70 euros (s.e.u.o.). 4. Condeno a la demandada Chiperal, S.L. para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive). 5. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia. Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65 0194 14 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del mismo, la empresa condenada estará obligada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna. Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las 4934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art. 4.1 b), con una exención del 60 por ciento para los recurrentes que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o autónomos, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.3). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012). Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo”. Don Martín José Mingorance García, Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Chiperal S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. El/la Secretario/a. Procurador: María Luisa Hernández Bravo de Laguna. Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000885/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Manuel Prego Creo contra OPDR Hamburgo, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15/10/2015 a las 10:15 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a OPDR Hamburgo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19831640 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000885/2014. NIG: 3803844420140006279. Materia: reclamación de cantidad. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19841641 Procedimiento: despidos/ceses en general. IUP: TS2014029352. Nº procedimiento: 0000502/2014. Demandante: Manuel Prego Creo. NIG: 3803844420140003524. Demandado: OPDR Hamburgo. Materia: Resolución contrato. Abogado: ---. IUP: TS2014016282. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154935 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL 19851642 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000249/2014. Abogado: Paula Luengo Reyes; José Daniel Díaz Armas; Jesús Ángel Álvarez Castañeda; Abogado del Estado. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000502/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Gerardo Álvarez Granado contra Tranformaciones y Servicios S.L. Traysesa, Administración Concursal Entidad Dictum Estudio Jurídico y Económico S.L.P., UTE Contradique del Puerto de Granadilla, Dragados S.A., Drace Infraestructuras S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11.06.15, 10:35 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Drace Infraestructuras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0001270/2013. NIG: 3803844420130009124. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014034633. Ejecutante: Juan Esteban Pérez Expósito. Ejecutado: Raffa-Ten S.L. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 0000249/2014, seguidos a instancia del ejecutante Juan Esteban Pérez Expósito, contra el ejecutado Raffa-Ten S.L., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 11 de marzo de 2015 a las 9:20 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. 4936 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Y para que sirva de citación en legal forma a RaffaTen, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a. CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL 19861829 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000013/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000500/2012. NIG: 3803844420120003750. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015003172. Demandante: Manuel Jesús Ruela Pérez. Demandado: Fondo de Garantía Salarial; Esabe Vigilancia S.A.; Grupo Sequor S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales nº 0000013/2015, seguidos a instancia del ejecutante Manuel Jesús Ruela Pérez contra el ejecutado Esabe Vigilancia S.A., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular alegada que tendrá lugar el próximo día 9 de abril de 2015, a las 9.20 horas, con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19871521 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000276/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000058/2013. NIG: 3803844420130000434. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014037993. Ejecutante: Juan Carlos Barrios Castro. Ejecutado: Ortopedia Central Victoria, S.L. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Antonio Manuel Perdomo Rodríguez. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000276/2014 en materia de reclamación de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154937 cantidad a instancia de D./D.ª Juan Carlos Barrios Castro, contra Ortopedia Central Victoria, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 13.01.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Ortopedia Central Victoria, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 5.326,68 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ortopedia Central Victoria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 19881522 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000242/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000096/2013. NIG: 3803844420130000678. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014031939. Ejecutante: Juan Marcelo Moreira Ferreira. Ejecutado: Mail Direct Entry Spain, S.L.; EP A Single Cable Europe, S.L. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 242/2014 en materia de Ejecución a instancia de Don Juan Marcelo Moreira Ferreira, contra Mail Direct Entry Spain, S.L. y EP A Single Cable Europe, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 16.02.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Mail Direct Entry Spain, S.L. y EP A Single Cable Europe, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 13.111,09 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social 4938 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0242 14. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 241/2014 en materia de ejecución a instancia de Doña Naomi Castro Reyes, contra Nivaria 2000, S.L.U. y Gabriel del Cristo Morales Benítez, se ha dictado Decreto con fecha 16.02.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Así lo acuerdo y firmo, Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.” “Se declara al ejecutado Nivaria 2000, S.L.U. y a Don Gabriel del Cristo Morales Benítez en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 22.013,74 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mail Direct Entry Spain, S.L. y EP A Single Cable Europe, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 19891523 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000241/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000491/2014. NIG: 3803844420140003621. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014031940. Ejecutante: Naomi Castro Reyes. Ejecutado: Nivaria 2000, S.L.U.; Gabriel del Cristo Morales Benítez. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Juan Leopoldo Torres Rodríguez. Procurador: ---. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0241 14. Así lo acuerdo y firmo, Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154939 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nivaria 2000, S.L.U. y Gabriel del Cristo Morales Benítez, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19901524 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000166/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000041/2014. NIG: 3803844420140000267. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014021640. Ejecutante: Antonio Manuel Cabrera Oval. Ejecutado: Montajes Eléctricos JJ, S.A. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000166/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Antonio Manuel Cabrera Oval, contra Montajes Eléctricos JJ, S.A., por el Sr. Secretario se ha dictado Decreto aclaración con fecha 12.01.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Dispositiva del tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Montajes Eléctricos JJ, S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 51.047,71 € y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.” Modo de impugnación.- Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución aclarada o rectificada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Eléctricos JJ, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. El Secretario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19911525 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000090/2015. NIG: 3803844420150000631. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015002656. Demandante: María Josefa Brito Rodríguez. Demandado: Montserrat Sánchez Castro; Anthony Hans; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000090/2015 en materia de resolución contrato a instancia de Dña. María Josefa Brito Rodríguez contra Dña. Montserrat Sánchez Castro, Anthony Hans y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 08 de mayo de 2015 a las 10.40 horas, que 4940 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 tendrán lugar en la Sala de Audiencia del Juzgado de Refuerzo del Juzgado de lo Social n° 7 de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Montserrat Sánchez Castro, Anthony Hans y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 19921526 Procedimiento; Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000251/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000332/2014. NIG: 3803844420140002353. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014033980. Ejecutante: Doris Ohenhen. Ejecutado: Jairo Tour, S.L. Hotel La Paz. FOGASA: FOGASA. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 251/2014 en materia de Ejecución a instancia de Doña Doris Ohenhen, contra Jairo Tour, S.L. Hotel La Paz, se ha dictado Decreto con fecha 12.02.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Jairo Tour, S.L. (Hotel La Paz), con CIF B57679565 en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 3.661,66 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0251 14. Así lo acuerdo y firmo, Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154941 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jairo Tour, S.L. (Hotel La Paz), en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 19931527 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000252/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001044/2012. NIG: 3803844420120007750. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014034419. Ejecutante: María Mercedes Luis Hernández. Ejecutado: Wilfreda Ramona López Rodríguez (Bar Gungla). FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 252/2014 en materia de ejecución a instancia de Doña María Mercedes Luis Hernández, contra Wilfreda Ramona López Rodríguez (Bar Gungla), se ha dictado Decreto con fecha 12.02.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Doña Wilfreda Ramona López Rodríguez (Bar Gungla), con NIE Y0924900S en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.749,28 euros y sin perjuicio de Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0252 14. Así lo acuerdo y firmo, Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Wilfreda Ramona López Rodríguez (Bar Gungla), en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 19941646 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000257/2014. 4942 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000348/2013. NIG: 3803844420130002470. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014035021. Ejecutante: María Lina Cobos Sastre. Ejecutado: Serviser Canaria S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 257/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Doña María Lina Cobos Sastre, contra Serviser Canaria, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 18 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Serviser Canaria, S.L., con CIF número B76556885, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 6.017,61 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave 4666 0000 31 0257 14.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Serviser Canaria, S.L., con CIF número B76556885, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015. El Secretario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19951647 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0001067/2014. NIG: 3803844420140007653. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014037210. Demandante: Luz Marina Afonso Medina. Demandado: Supermercados Congelados las Canteras, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154943 n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001067/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Luz Marina Afonso Medina contra Supermercados Congelados Las Canteras, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 12 de septiembre de 2016 a las 9,50 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Supermercados Congelados Las Canteras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 19961544 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000510/2014. NIG: 3501644420140005171. Materia: despido disciplinario. Demandado: Distin Rapid Canarias S.L.; NT Atlántico S.L.; FOGASA. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Procurador: ---. D./D.ª Belén González Vallejo, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en el procedimiento n° 0000510/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Gonzalo Luis Déniz Acosta contra Distin Rapid Canarias S.L., NT Atlántico S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha de 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Distin Rapid Canarias S.L. y FOGASA a que pague a la parte actora Gonzalo Luis Déniz Acosta, la cantidad de 11.617,67 € en concepto de indemnización. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 11.107, 84 €, en concepto de salarios de tramitación, cantidad a la que debe añadirse la suma de 4.666, 68 € tal y como se recoge en el fallo de la sentencia. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Distin Rapid Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación. IUP: LS2014027657. En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2015. Demandante: Gonzalo Luis Déniz Acosta. La Secretaria. 4944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 19971543 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000919/2014. NIG: 3501644420140009376. Materia: reclamación de cantidad. IUP: LS2014050548. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. EDICTO 19981545 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000871/2014. IUP: LS2014047535. Demandante: Benedicta Cañón Prieto. Demandado: Yohaam Estiben Gutiérrez Mina; FOGASA. Abogado: Miguel Guedes Jiménez. Procurador: ---. D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000919/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Benedicta Cañón Prieto contra D./Dña. Yohaam Estiben Gutiérrez Mina y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 12 de mayo de 2015 a las 9:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Yohaam Estiben Gutiérrez Mina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife. Abogado: Juana María Martín Suárez. Procurador: Octavio Esteva Navarro. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a General de Software de Canarias S.A.U., General de Software de Canarias S.A., Uneek Mobile S.L., Microfusión Informática S.A., Red de Softsare Canarias S.L., Grupo Microfusión y Administrador Concursal a fin de que notifique y publique diligencia ordenación de fecha 09/12/14 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2015. El/la Secretario/a Judicial. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154945 Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a Judicial D./Dña. Inés Herrera Cubas. En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2014. Presentado el anterior escrito 4520 por D./Dña. Juana M.ª Martín Suárez en representación de don Luis Miguel Déniz Santana, en el que se formula recurso de reposición contra 27/11/14, acuerdo: 1.- Cumplidos los requisitos de plazo y forma exigidos por el artículo 187 LRJS, admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto. 2.- Conceder a la/s parte/s personada/s un plazo común de tres días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Procurador: ---. Decreto.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 28/03/14 tuvo entrada en este órgano judicial, demanda presentada por D./Dña. Ángel Camacho Felipe frente a Obras Marítimas Soluciones Submarinas S.L. y Mapfre Familiar, Cía. Seguros y Reaseguros de Canarias S.A. siendo citadas las partes para el acto de conciliación el día 25/03/14. Segundo.- Que por la parte actora se presentó escrito 598 solicitando se le tenga por desistida de su demanda contra Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias S.A. Fundamentos de derecho. Único: que conforme con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, procede en este caso tener por desistida a la parte actora de su demanda, toda vez que su facultad de disposición del objeto del juicio no se encuentra prohibida o limitada. Parte dispositiva. EDICTO 19991552 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000301/2014. NIG: 3501644420140003034. Materia: reclamación de cantidad. IUP: LS2014014299. Decreto: Tener por desistido a D./Dña. Ángel Camacho Felipe de su demanda frente a Cía. Seguros y Reaseguros de Canarias S.A. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene- 4946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3499-0000-890301-14. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Diligencia de ordenación del/la Secretario/a Judicial, D./Dña. María Ivana Vega del Diego. En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2015. Por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal, Se tiene por ampliada la demanda contra D./Dña. Pedro M. Ortiz Hernández, y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas. Habiéndose acordado suspensión sine die acordada en acta de fecha 10/11/14, se procede a dar traslado de dicha resolución, a los efectos oportunos. Respecto al nuevo señalamiento de juicio, estese a la resolución del procedimiento judicial del cual las partes alegan litispendencia, a cuyo efecto las partes se comprometen a dar cuenta al Tribunal cuando recaiga sentencia firme en el mismo, y en todo caso dentro del plazo de seis meses, y una vez conste dicha firmeza se procederá a nuevo señalamiento Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. V. ANUNCIOS PARTICULARES EMMASA ANUNCIO 20001520 Anuncio de la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A., por el que se convoca concurso para la licitación pública para la contratación de Suministro de Energía Eléctrica Alta y Media tensión de 30.069.945 kWh. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Compras y Servicios Generales. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. 2) Domicilio: C/ Comodoro Rolín nº 4-A. 3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38007. 6) Correo electrónico: [email protected]; jayala@ emmasa.es. 7) Dirección de internet del perfil del contratante: www.emmasa.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 12:00 h. del 15º día natural posterior a la fecha del envío del anuncio de licitación al DOUE. d) Número de expediente: 2015-01. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: suministro. b) Descripción: contratación de suministro de energía eléctrica alta y media tensión de 30.069.945 kWh. 3. Tramitación y procedimiento: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 20154947 a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: restringido. d) Criterios de adjudicación: Por puntuación (hasta 10 puntos). 4. Presupuesto base de licitación: a) Importe total: 1.904.256,14 euros. 5. Garantías exigidas. Provisional (importe): no se exige. 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: las solicitudes de participación se presentarán antes de las 12:00 h. el 15º día natural posterior a la fecha del envío del anuncio de licitación al DOUE. b) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. Área de Compras y Servicios Generales. 2) Domicilio: Se presentarán por correo electrónico a: [email protected]; [email protected]. 3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te- nerife, 38007. 7. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 13 de febrero de 2015. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2015. José Enrique Conde Hardisson, Director Jurídico. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Lunes, 2 de marzo de 2015 Número 28
© Copyright 2024