BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 SUMARIO Página ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Teruel ....................................................................................................................2 Cretas y Alcorisa ...................................................................................................5 Valdealgorfa y Tronchón. ......................................................................................6 Mora de Rubielos ..................................................................................................7 Alcalá de la Selva ..................................................................................................9 Villahermosa del Campo .....................................................................................10 Orihuela del Tremedal.........................................................................................11 Cañada Vellida y La Ginebrosa...........................................................................12 Andorra................................................................................................................13 Aguaviva..............................................................................................................14 Beceite y Peracense ...........................................................................................16 Belmonte de San José ........................................................................................18 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL Tel. Y Fax: 978647401 Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es Franqueo Concertado 44000003/14 Depósito Legal TE-1/1958 BOLETÍN OFICIAL NO OFICIAL Sindicato de Riegos Fuen-Lozana y Tosquilla....................................................20 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 2 ADMINISTRACIÓN LOCAL Núm. 62. 723 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Participación Ciudadana y Servicios Generales Trámite de audiencia concedido en relación con la posible baja de oficio en el Padrón Municipal. Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 1093/2014 para practicar posible baja de oficio al amparo de lo dispuesto en la propuesta de actuaciones fijada por el Consejo de Empadronamiento en su sesión de 27/06/2008. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite de audiencia en los términos siguientes: “Por parte del Instituto Nacional de Estadística se ha comunicado al Ayuntamiento que Ud. está en una de las siguientes situaciones: ciudadano de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente y que consta inscritos en el Registro Central de Extranjeros, pero su inscripción padronal tiene más de 5 años de antigüedad sin movimientos posteriores, o bien, no consta inscritos en el Registro Central de Extranjeros, pero su inscripción padronal tiene más de 2 años de antigüedad sin movimientos posteriores, y hasta la fecha no se ha personado en las dependencias municipales para confirmar su residencia. El Ayuntamiento le ha enviado una carta de preaviso indicándole que debe personarse en las dependencias municipales para confirmar su residencia. Hasta la fecha, Ud. no se han personado en el Ayuntamiento para confirmar su residencia, por lo que de acuerdo con la propuesta de actuaciones fijada por el Consejo de empadronamiento en su sesión de 27 de junio de 2008, el Ayuntamiento ha de iniciar expediente de baja de oficio. De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se le concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifieste su conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Si no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, o no aporta alegaciones en el plazo concedido y, en todo caso, cuando no figure empadronado en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio. JULIO MIHAILESCU CRISTI MARIAN (RIW) DRAGU GICA (RIW) PURCEA ADRIAN NICUSOR (RIW) BUCURENCIU TIBERIU DRAGAN IACOB CRISTEA IOAN MARCEL ZAHARIA ECATERINA BENNETT DAVID AGOSTO CARDOSO SOUSA DE ALCINDA ESMERALDA CHELTUITORU ANA TRANDAFIR JANETA LUMINITA TRANDAFIR ALIN HAIFEN AICHA BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 3 SEPTIEMBRE LAUER PATRICK VASILE ION COTOMAN GEORGETA BOGHIAN MAGDA CALDERON ALEJANDRO GABRIEL CHITUC ALEXANDRU MADALIN ROTARU ELENA En Teruel, a 23 de febrero de 2015.- La TAG del Departamento de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla Aspas. Núm. 62.724 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Participación Ciudadana y Servicios Generales Trámite de audiencia concedido en relación con la posible baja de oficio en el Padrón Municipal. Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 1093/2014 para practicar posible baja de oficio al amparo de lo dispuesto en la propuesta de actuaciones fijada por el Consejo de Empadronamiento en su sesión de 27/06/2008. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite de audiencia en los términos siguientes: “Por parte del Instituto Nacional de Estadística se ha comunicado al Ayuntamiento que Ud. está en una de las siguientes situaciones: ciudadano de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente y que consta inscritos en el Registro Central de Extranjeros, pero su inscripción padronal tiene más de 5 años de antigüedad sin movimientos posteriores, o bien, no consta inscritos en el Registro Central de Extranjeros, pero su inscripción padronal tiene más de 2 años de antigüedad sin movimientos posteriores, y hasta la fecha no se ha personado en las dependencias municipales para confirmar su residencia. El Ayuntamiento le ha enviado una carta de preaviso indicándole que debe personarse en las dependencias municipales para confirmar su residencia. Hasta la fecha, Ud. no se han personado en el Ayuntamiento para confirmar su residencia, por lo que de acuerdo con la propuesta de actuaciones fijada por el Consejo de empadronamiento en su sesión de 27 de junio de 2008, el Ayuntamiento ha de iniciar expediente de baja de oficio. De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se le concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifieste su conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Si no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, o no aporta alegaciones en el plazo concedido y, en todo caso, cuando no figure empadronado en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”. Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio. BOP TE Número 43 Expte.N 1093/14 1093/14 1093/14 1093/14 1093/14 1093/14 1093/14 1093/14 1093/14 Inicial Menor PMA ORGD SMA MLP BGS PIF VAR VVD PIF 4 de marzo de 2015 4 Nombre y Apellidos Representante Legal Dirección NIE PURCEA ADRIAN NICUSOR OANTA ROMAN,VOICHITA AURICA CARDOSO DE SOUSA ALCINDA MIRCULESCU,ANAMARIA IRINA BOROICA,GHEORGHE POPESCU,ILIE VARGA,CARMEN LUIZA CRISTIN VARGA,CARMEN LUIZA CRISTIN POPESCU,ILIE C/RIPALDA 4 4º IZD RDA TURIA 12 BAJ DCH C/OBISPO RICOTE 7 1º D C/ SAN FRANCISCO 1 AVDA SAGUNTO 10 2º IZD C/CAÑADIZOS 7 1º I C/DOLORES ROMERO, 48 C/DOLORES ROMERO, 48 C/CAÑADIZOS 7 1º I X9014938L X8445230K X9186445S X7270568S X9046891W Y0567146A Y0567146A X9046891W En Teruel, a 23 de diciembre de 2014.- La TAG del Departamento de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla Aspas. Núm. 62.741 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Transportes y Sanciones En el seno del expediente nº 1.543/2014, en relación con presunta infracción a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se intentó comunicar el Decreto de Alcaldía Presidencia nº 185/2015, de inicio de procedimiento sancionador, sin que se pudiera practicar dicha comunicación al interesado, D. LUIS ÁNGEL CALLE MARULANDA. Por lo tanto a efectos de comunicación del Decreto de Alcaldía Presidencia nº 185/2015 se ha de practicar a través de edictos y del Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1º del presente artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio conocido y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se comunica a D. LUIS ÁNGEL CALLE MARULANDA la resolución referida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Primero.- Incoar procedimiento sancionador contra D. Luis Ángel Calle Marulanda, con DNI X4667225L, por posible infracción del artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Segundo.- Designar Instructora y Secretaria del referido procedimiento sancionador, respectivamente, a las funcionarias municipales señaladas en el expositivo de la presente resolución. Tercero.- Comunicar lo aquí resuelto al presunto responsable, otorgándole un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al del recibo de dicha comunicación, durante el cual podrá formular alegaciones en su defensa y aportar cuantos documentos y justificantes estime de interés y proponer la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa. Cuarto.- Advertir al presunto responsable, tal como establece el artículo 8.2 del expresado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido al efecto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución en tanto que contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada. Quinto.- Advertir al presunto responsable que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad en la infracción descrita, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.1 del antedicho Reglamento, imponiendo sin más trámite la sanción procedente, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de otras personas o entidades. Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al Sr. Concejal Delegado de Policía Local, al Oficial de la Policía Local nº 26, y a las Sras. Instructora y Secretaria del procedimiento, con remisión a la primera del expediente completo.”. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos procedentes. En Teruel, a 18 de febrero de 2015.- El Alcalde, Manuel Blasco Marqués. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 5 Núm. 62.739 CRETAS Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza del año 2015. Por Decreto de la Alcaldía numero 29/2015, de fecha 23 de Febrero de 2015 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de los siguientes padrones: - Tasa por tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local. Plazo de ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en las cuentas bancarias que se indicarán en el recibo o bien en la caja del Ayuntamiento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza de España 5, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Cretas, a 23 de Febrero de 2015.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan. Núm. 62.679 ALCORISA EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 40, del Padrón Municipal de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras –VADOS-, correspondiente al ejercicio de 2015. El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 24 de Febrero de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente. Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2015. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras –VADOS-, ejercicio 2015. 2. Plazo de ingreso. Del 8 de abril de 2015 al 8 de junio de 2015. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) CAJA DE LA INMACULADA (CAI) BANCO SANTANDER CAJA RURAL Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 6 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 8 de junio, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En Alcorisa, a 24 de Febrero de 2015.- LA ALCALDESA, Fdo. Julia Vicente Lapuente. Núm. 62.681 VALDEALGORFA Aprobado inicialmente el proyecto básico y de ejecución para la “Pavimentación y mejora de redes de Calle Mayor y Plaza Sagrado Corazón” de Valdealgorfa, redactado por el Arquitecto D. Carlos Castro Arencibia, se somete a información pública por el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Valdealgorfa, 18 de febrero de 2015.- La Alcaldesa, Reyes Gimeno Cuella. Núm. 62.702 TRONCHÓN Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tronchón, ha sido aprobada la enajenación del aprovechamiento de madera en pie, autorizado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio, y el Pliego de cláusulas Administrativas particulares. Se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, al anuncio de licitación del contrato de enajenación del aprovechamiento de madera que se describe, para seleccionar al comprador del mismo, con sujeción a las siguientes cláusulas: 1. Entidad adjudicataria. a) Organismo: Ayuntamiento de Tronchón 2. Objeto del contrato a) Descripción 1.-Lote 06 del monte NQ 0358 denominado Muela Monchén, propiedad del Ayuntamiento de Tronchón y situado en el termino municipal de Tronchón. Consistente en 400 pies con un volumen inicial de 210 m.c., con corteza. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 7 Tasación Base: 6720,00 €, no incluido el iva aplicable Tasas: La resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes Garantías: a) Provisional: No se exige b) Definitiva: 5% del precio del remate. Criterios para valorar la oferta: Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente mas ventajosa se atendrá exclusivamente al precio mas alto de las proposiciones presentadas. Presentación de las oferta: Hasta el día 12 de marzo de 2015 a las 12 horas Lugar de presentación: Excmo. Ayuntamiento de Tronchón, Plaza Iglesia, 4 CP: 44141 Apertura de ofertas: 12 de marzo de 2015 a las 12:10 horas. Documentación a presentar: Modelo de proposición que se ajustara al modelo usual. Declaración jurada acreditativa de que el licitador no se halla incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contrata con las Corporaciones Locales y documento que acredite la identidad del licitador. Gastos: Serán de cuenta del rematante todos los gastos que se origine con motivo de la celebración de este procedimiento de licitación, así como el porcentaje determinado legalmente sobre el precio del remate en concepto de Iva y las tasa que expido el Servicio Provincial de Medio Ambiente. En caso de quedar desierta la licitación, se celebrara una segunda a los siete días naturales contados desde el siguiente al de la celebración de la primera, sin mas aviso y con las mismas bases. Plazo de ejecución : 18 meses desde la adjudicación. Plazo de pago del aprovechamiento: Hasta el 10 de agosto de 2015, Pasado este plazo sin haber efectuado el pago se anulara la adjudicación del aprovechamiento por incumplimiento del contrato. No se emitirá el certificado de cumplimiento de las condiciones económicas antes de la realizarse efectivamente el pago total del importe del precio de adjudicación del aprovechamiento. En Tronchón a 9 de febrero de 2015.-El Alcalde, José Manuel Molina Mateo Núm. 62.683 MORA DE RUBIELOS Transcurrido el Plazo de exposición publica de la Aprobación Provisional de la Ordenanza reguladora de la factura electrónica, aprobación acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 18 de diciembre de 2014, publicada en el BOP Nº 11 de fecha 19 de enero de 2015, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo. Publicándose a continuación el texto integro de dicho Reglamento: ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA Artículo 1.- Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel). Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel). Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel) Artículo 2.- Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel). Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel), tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 8 de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Artículo 4.- Uso de la factura electrónica. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel) podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel). Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. El Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel) dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel) está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son: . Código de la oficina contable: . Código del órgano gestor: . Código de la unidad de tramitación: Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 9 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de 2015. Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley. En Mora de Rubielos, a 19 de febrero de 2015.- EL ALCALDE, Fdo. Francisco Javier Báguena Bueso. Núm. 62.684 MORA DE RUBIELOS Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 4/2014 del presupuesto municipal para el ejercicio 2014 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público. De conformidad con el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos con el siguiente detalle: Expediente nº 4/2014 Presupuesto de Gastos Habilitación de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito que se aprueba: Capítulo/Descripción /Euros I Gastos de Personal 200,00 IV Transferencias Corrientes 18.000,00 TOTAL GASTOS 18.200,00 Presupuesto de Ingresos -Financiación: Capítulo/Descripción /Euros IX Pasivos Financieros 18.200,00 TOTAL INGRESOS 18.200,00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Mora de Rubielos, a 16 de octubre de 2015. El Alcalde, Francisco Javier Báguena Bueso. Núm. 62.732 ALCALÁ DE LA SELVA En relación al anuncio con el número 62.548 aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 35 de fecha 20 de febrero de 2015 se ha producido un error en el mismo y donde dice: “Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días desde la aprobación inicial por el Pleno de esta Corporación de la modificación de las ordenanzas fiscales sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, dicha aprobación provisional queda elevada a definitiva, publicándose su texto como anexo al presente anuncio… El texto literal de la ordenanza reguladora de la ordenanza fiscal.” Debe de decir: “Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días desde la aprobación inicial por el Pleno de esta Corporación de la modificación de las ordenanzas general reguladora de la factura electrónica sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, dicha aprobación provisional queda elevada a definitiva, publicándose su texto íntegro como anexo al presente anuncio… El texto literal de la ordenanza reguladora de la ordenanza general.” En Alcalá de la Selva, a 25 de febrero de 2015.- El Alcalde, José Luis Tena Marín. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 10 Núm. 62.704 VILLAHERMOSA DEL CAMPO Aprobado definitivamente el presupuesto General del Ayuntamiento de Villahermosa del Campo para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición publica, y compresivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el art. 169 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art.20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capitulos. Estado de Gastos CAPÍTULO 1 2 3 4 6 7 8 9 DESCRIPCION Gastos de personal Gastos bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros Total Presupuesto IMPORTE CONSOLIDADO 7.800,00 44.000,00 700,00 9.000,00 20.000,00 0,00 0,00 4.500,00 86.000,00 DESCRIPCION Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenacion Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros IMPORTE CONSOLIDADO 12.400,00 500,00 1.700,00 45.100,00 6.300,00 00,00 20.000,00 0,00 0,00 Estado de Ingresos CAPITULO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Total Presupuesto 86.000,00 Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Villahermosa del Campo Funcionarios de Carrera, num., de plazas, denominación del puesto, grupo, escala, categoría, observaciones. Secretario Interventor, 1 plaza, grupo B, nivel 16 Personal Laboral Fijo, numero de plazas, denominación del puesto, observaciones. Personal Laboral Eventual, numero de plazas, denominación del puesto, observaciones. Resumen: Total Funcionarios de Carrera: 1 Total Personal Laboral Fijo: 0 Total Personal Laboral Eventual:0 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el articulo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Villahermosa del Campo, a 20 de Febrero de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.: José A.Ramo Aparicio. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 11 Núm. 62.747 ORIHUELA DEL TREMEDAL El día 23 de marzo de 2015 a las trece treinta horas, se celebrará en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento bajo mi presidencia o delegada, la subasta de los aprovechamientos de madera siguientes: - LOTE 23/2015, Monte nº 27 denominado “Pinar de las Fuentes”: • Cosa cierta: 676 Pinos Silvestre 3 • Volumen: 518,75 m con corteza • Tasación base: 23.343,75 €, no incluido IVA aplicable. • Precio índice: 29.179,69 €, no incluido IVA aplicable. • Precio unitario: 45,00 €/m.c. No incluido el IVA aplicable. • Fianza Provisional: 700,31 €. - LOTE 24/2015, Monte nº 27 denominado “Pinar de las Fuentes”: • Cosa cierta: 472 Pinos Silvestre 3 • Volumen: 365,35 m con corteza • Tasación base: 14.614,00 €, no incluido IVA aplicable. • Precio índice: 18.267,50 €, no incluido IVA aplicable. • Precio unitario: 40,00 €/m.c. No incluido el IVA aplicable. • Fianza Provisional: 438,42 €. - LOTE 26/2015, Monte nº 27 denominado “Pinar de las Fuentes”: • Cosa cierta: 430 Pinos Silvestre 3 • Volumen: 443,53 m con corteza • Tasación base: 17.297,67 €, no incluido IVA aplicable. • Precio índice: 21.622,09 €, no incluido IVA aplicable. • Precio unitario: 39,00 €/m.c. No incluido el IVA aplicable. • Fianza Provisional: 518,93 €. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en los días laborables, hasta las trece horas del día 23 de marzo de 2.015. Regirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por este Ayuntamiento, el cual queda expuesto al público por espacio de ocho días a efectos de oír reclamaciones, así como cuantas condiciones se especifican en el escrito de autorización de estos aprovechamientos y que se encuentran formando partes del expediente en cuestión. Será de cuenta del rematante el importe del IVA aplicable. Si alguna subasta fuese declarada desierta, se celebrará una segunda el día en que se cumplan diez días hábiles a contar del siguiente a la celebración de la primera subasta, en las mismas condiciones y sin previo aviso. Orihuela del Tremedal a 18 de febrero de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.- Juan Vicente Aparicio Rueda Núm. 62.748 ORIHUELA DEL TREMEDAL El día 17 de marzo de 2.015 a las 11:00 horas, se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento bajo mi presidencia o delegada, la subasta del aprovechamiento siguiente: -TRUFAS, en el monte nº 28 “El Rebollar”, con 498,38 Hectáreas de superficie afectada: * Importe Tasación 357,91 € * Precio Indice 715,82 € * Fianza provisional 10,74 € * Plazo de adjudicación 2015 / 2018 Las proposiciones podrán presentarse hasta la misma hora señalada para la apertura de plicas. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 12 Regirá el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobadas por este Ayuntamiento, el cual queda expuesto al público por espacio de ocho días a efectos de oir reclamaciones, así como cuantas condiciones se especifican en el escrito de autorización de este aprovechamiento y que se encuentra formando parte del expediente. Caso de quedar desierta la subasta, se celebrará una segunda el día en que se cumplan diez días hábiles a contar del siguiente a la celebración de la primera subasta, en las mismas condiciones y sin previo aviso. Orihuela del Tremedal, 18 de febrero de 2.015.- EL ALCALDE, Fdo.- Juan Vicente Aparicio Rueda Núm. 62.705 CAÑADA VELLIDA Aprobados inicialmente los Padrones de Arbitrios Municipales para 2014 Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para 2015 y Padrón del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 2014 se abre período de exposición al público por plazo de quince días a contar desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de presentación de reclamaciones en las oficinas municipales en días y horas hábiles.Pago en voluntaria: dos meses a contar desde la finalización del plazo de exposición, mediante domiciliación bancaria, o mediante pago en las entidades bancarias con servicio en la localidad.Transcurrido el citado plazo las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio, con los recargos y costas que procedan.Conceptos que se pasan al cobro: Cementerio.Abastecimiento de Agua potable a domicilio.Tránsito Ganados.Alcantarillado.Recogida Basuras.Ríos y Canalones.Perros.Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, 2014.Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2015.Cañada Vellida, a 19/02/2015.- EL ALCALDE, Fdo.: Hermenegildo Morte Morte. Núm. 62.708 LA GINEBROSA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de pleno de fecha 15 diciembre 2014, sobre aprobación de expediente de modificación de crédito nº 1/2014, en la modalidad de Suplemento de Crédito, de acuerdo con el siguiente detalle: Suplementos en Aplicaciones de Gastos CAPÍTULO 4 DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA Transferencias corrientes 18.150,00 24.150,00 Altas en Conceptos de Ingresos CAPÍTULO 5 DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA Ingresos patrimoniales 14.500,00 20.500,00 BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 13 Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o acudir directamente al recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La Ginebrosa, a 20 de febrero de 2015.- El Alcalde, Blas Villanova Altabella. Núm. 62.710 ANDORRA ALCALDÍA. NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de febrero, el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Andorra, pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan la siguiente: RESOLUCIÓN. "Vistas las diligencias practicadas en los expedientes de referencia, instruidos contra los interesados, en virtud de denuncia formulada por los hechos denunciados, el Alcalde adopta la siguiente RESOLUCIÓN: Imponer las sanciones señaladas por la infracción cometida. Y ello en virtud de las facultades conferidas en el artículo 68.2 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos de Motor y Seguridad Vial, y dar por concluso los expedientes al estimar que la acción realizada supone una infracción prevista y señalada en el precepto que se indica, la cual deberá hacer efectiva dentro de los QUINCE días siguientes a la firmeza de esta Resolución. Transcurrido este plazo sin haber satisfecho el importe de la sanción, éste se exigirá mediante el procedimiento administrativo de apremio, según el artículo 84.2 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, incrementado con el recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas del procedimiento Notifíquese este Decreto a los interesados". Contra esta Resolución podrán interponer, potestativamente, RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el Órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de notificación del mismo, y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la denegación del recurso de reposición podrá formularse RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO en los plazos siguientes: 1) DOS MESES si la denegación es expresa, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa. 2) SEIS MESES si la denegación es presunta, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimado. También podrán interponer, directamente y en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, ante el JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, 14.1 regla 2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ConteciosoAdministrativa. No obstante, podrá formular cualquier otro recurso que estime procedente. Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes sanciones podrá realizarse en cualquier sucursal del BBVA cuenta 0182-0752-11-0010039003 o Ibercaja cuenta 2085-4413-48-0330369749, entidades bancarias designadas como colaboradoras de la Recaudación. La presente publicación en edicto se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la citada Ley 30/92, como consecuencia del intento fallido de notificación. Expediente 20140000000213 20140000000208 20140000000238 20140000000257 Dni / Cif X8173346C 017701149G 017709435X 073090023W 20140000000247 017763744Q Nombre ABDELLAH,CHEMMAMI ESCUDERO*DOMINGO,JORGE GONZALEZ*PELLICER,M. EVA LORENTE*GONZALEZ, JUAN FRANCISCO PARRA*PACHA,LUIS MIGUEL Matrícula Sanción -001636-DTG 80 -007676-BRK 200 Z -002234-BS 200 -002849-CNX 80 En Andorra a lunes, 23 de febrero de 2015.- LA ALCALDESA, (ilegible). -004900-CBR 80 Puntos 3 BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 14 Núm. 62.709 ANDORRA SECCION DE MULTAS. NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de febrero, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado el procedimiento contemplado en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. 320/1994, de 25 de febrero. De conformidad con los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del procedimiento, siendo el instructor del mismo el Jefe de la Policía Local (art. 12 R.D: 320/1994) y el órgano competente para su resolución el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Andorra (art. 68.2 RDL 339/1990, de 2 de marzo) - recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27/11/92) – Asimismo, se les informa de que disponen de un plazo de QUINCE días para presentar las alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas contra su contenido, y proponer las pruebas que entiendan convenientes para su defensa, dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de Andorra (Teruel), Pz. España nº 1. De no efectuar alegaciones, ni hacerse efectivo el importe de la sanción propuesta antes de la fecha límite la presente iniciación del Procedimiento Sancionador será considerada Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, tal y como dispone el artículo 13.2 del citado Reglamento. IMPORTANTE: De no ser el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción se le comunica que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D. 339/1990, de 2 de Marzo, en la redacción dada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, se le concede un plazo de quince días para identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y N.I.F. del conductor del vehículo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la apertura de expediente por infracción de la mencionada disposición, sancionado con multa de 301 Euros. Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes propuestas de sanción podrá realizarse en cualquier sucursal de BBVA cuenta 0182-0752-11-0010039003 o Ibercaja cuenta 2085-441348-0330369749, entidades bancarias designadas como colaboradoras de la Recaudación. Si se hace efectivo el importe dentro de los 30 días siguientes a la presente publicación, se obtendrá una reducción del 50 por 100 de la cuantía del mismo. Se les notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber del derecho que les asiste. La presente publicación en edicto se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la citada Ley 30/92, como consecuencia del intento fallido de notificación. Expediente 20140000000285 20140000000276 20140000000267 Dni / Cif 019004921K 025467255E X6402289D Nombre HERNANDEZ GARCIA,SANTIAGO VAZQUEZ HERNANDEZ,FCO JAVIER VOMIR,MARINELA Matrícula Sanción -005688-GZZ 90 -003302-GCJ 80 -002973-DKD 80 Puntos En Andorra a lunes, 23 de febrero de 2015.- LA ALCALDESA, (ilegible). Núm. 62.711 AGUAVIVA RESOLUCION DE ALCALDIA APROBANDO LA LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, Y DESIGNANDO TRIBUNAL CALIFICADOR. RESOLUCION DE LA ALCALDIA De conformidad con lo previsto en las BASES, de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para la provisión de una plaza de Alguacil Operario de Servicios Múltiples , vacante en la Plantilla de personal laboral, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14 de 22 de Enero de 2015, esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el art. 247 de la Ley 7/1999, de 9 de marzo, de Administración Local de Aragón, RESUELVE: BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 15 PRIMERO: Aprobar la siguiente lista de admitidos y excluidos al proceso selectivo anteriormente indicado, con expresión de las causas que han motivado la exclusión: ASPIRANTES ADMITIDOS: NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. 1.- D. Miguel-Angel Margelí Monfil 18428493L 2.- D. Mario Oliveros Cortés 73258483X 3.- D. Lorenzo Bellés Ferrer 73083913X 4.- D. Juan-José Alloza Pérez 18435659D 5.- D. José-Luis Moliner Casas 76924458S 6.- D. Salvador León Sánchez 18005392A 7.- D. José-Ignacio Martín Fernández 29122287D 8.- D. David Sanemeterio Riba 29128903R 9.- D. Alfredo López Giner 29090538T 10.- D. Miguel-Angel Allué Gómez 73259803L 11.- D. Sergio Cristobal Almazán 18446752Q 12.- D. Jaime Cortés Dalmau. 73256456F 13.- D. Alberto Terraza Cano. 18035421V 14.- D. Alejandro Dolz Casasus 73088570K 15.- D. Paúl Carreras Roselló. 73260145Q 16.- D. Julio Ortiz Julián 73092943R 17.- D. Jonathan Gómez Lunar. 34756851X 18.- D. Rubén-Damián Membrado Blasco 17862375T 19.- D. Jerónimo Andrés Aznar 17723656V 20.- D. Jesús Raya Feliciano 18444662L 21.- D. Pedro-Javier Monzón Moreno. 73074759X 22.- D. Raúl Morera Giner 47668608G 23.- D. Raúl Barón Díaz 18032556G 24.- D. Oscar Caminals Alcutén 18447279Z 25.- D. Jordi Martín Calvo 52401573Y 26.- D. José-Luis Sorribas Carbó 18442809Y 27.- D. Rubén Altabella Herrero 73007086A 28.- D. Miguel-Angel Ayuda Salvador 17719948N 29.- D. Pedro Arrabal Jiménez 46604903A 30.- D. Angel Galve Folch 73257757C 31.- D. Oliviu-Cornel Briciu X06517280T 32.- D. Juan Díaz García 75224239W 33.- D. José-Antonio Chabuel Gracia 17200820V 34.- D. Carlos Giner Gil 73088353B 35.- D. Jesús Castro Rosales 29104467Z 36.- D. Marco-Antonio Solinis Noval 18027074L ASPIRANTES EXCLUIDOS Y CAUSA DE EXCLUSION: Ninguno SEGUNDO: Designar el Tribunal Calificador del citado proceso selectivo que estará integrado por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Titular: D. Antonio Albesa Sastre. Suplente: D. Manuel Mateo Querol. SECRETARIO Titular: D. Alfredo Soriano Ejarque. Suplente : Constantino Foz Brenchat VOCALES: Titular: D. Luis Lopez Belenguer, en representación de la D.G.A. Suplente: D. Raimundo Sanz Martín Titular : D. Francisco Calvé Bayo, en representación de Diputación Provincial de Teruel Suplente: D. Antonio Garfella Miedes Titular : D. Aurelio Abellán Andrés. Suplente: D. Juan José Serret Andreu (La designación del Tribunal debe efectuarse con estricta sujeción a lo previsto en el art.247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón). Los miembros del Tribunal podrán, en su caso, ser recusados BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 16 en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO: Hacer pública la presente Resolución en el Tablón de Edictos de la Corporación Municipal, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones. CUARTO: Dar traslado de la presente Resolución a los miembros del Tribunal para su conocimiento y efectos. En Aguaviva a 20 de Febrero de 2015.- EL ALCALDE, (ilegible).- ANTE MI, EL SECRETARIO, (ilegible). Núm. 62.713 BECEITE Solicitada por D. Juan Jose Falgas Gil, con DNI n.º 72965405K, y con domicilio a efectos de notificación en Avda Del Parrizal, 18, Beceite (44588) licencia ambiental de actividades clasificadas para la “ampliación con 12.000 nuevas plazas de explotación avícola de producción de carne” a ubicar en Polígono 2, Parcela 153-251 de Beceite , según el proyecto técnico redactado por el Ingeneiro Técnico Agrícola, D. Juan Clúa Clúa , en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Am1 biental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el BOP para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Beciete a 18 de Febrero de 2015,- El Alcalde, (ilegible). Núm. 62.712 PERACENSE Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Factura Electrónica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA ARTÍCULO 1. Ámbito Objetivo En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Peracense. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Peracense. Las facturas por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos, si deberán presentarse de forma electrónica a través del punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra añadido el Ayuntamiento de Peracense. ARTÍCULO 2.- Ámbito subjetivo Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Peracense. ARTÍCULO 3.- Obligación de presentación de facturas en ele registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Peracense, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 17 treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. ARTÍCULO 4.- Uso de la factura electrónica Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Peracense podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cando el importe de la factura sea superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos: Sociedades anónimas; Sociedades de responsabilidad limitada; Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas que carezcan de nacionalidad española; Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; Uniones temporales de empresas Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. ARTÍCULO 5.- Exclusión de la factura electrónica Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000,00 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Peracense. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe integro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. ARTÍCULO 6.- Punto General Entrada de Facturas electronicas. El Ayuntamiento de Peracense dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Peracense está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizada, son: CODIGO DE LA OFICINA CONTABLE: L014418207 CODIGO DEL ORGANO GESTOR: L01441807 CODIGO DE LA UNIDAD DE TRAMITACIÓN: L01441807 Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionara una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas producirán una entrada autonómica en un registro electrónico de la Administración Publica gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación con acreditación de la facha y hora de presentación. El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionara un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de 2015. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 18 Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrara en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el articulo 70.2 de la citada Ley. 1 Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Peracense, a 23-2-2015.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Bugeda Doñate. Núm. 62.714 BELMONTE DE SAN JOSÉ Una vez transcurrido el plazo de alegaciones al texto de la Ordenanza de factura electrónica del Ayuntamiento de Belmonte de San José, se entiende aprobada definitivamente con el siguiente texto: . ORDENANZA DE FACTURA ELECTRÓNICA EN BELMONTE DE SAN JOSE Artículo 1.- Ámbito objetivo. En base a los dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Belmonte de San José. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Belmnonte de San José. Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Belmonte de San José. Artículo 2.- Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Belmonte de San José. Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Belmonte de San José, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de los servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Artículo 4.- Uso de la factura electrónica. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Belmonte de San José podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso , estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 19 Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Belmonte de San José. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. El Ayuntamiento de Belmonte de San José dispondrá de un punto de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán toas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Belmonte de San José está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son: . Código de la oficina contable: Intervención. . Código del órgano gestor: Alcalde-Presidente. . Código de la unidad de tramitación: Secretaría. Los pliego de clausulas administrativas de todos los concursos que publique esta Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas inicialmente ha asignado a todas las Entidades Locales los 3 códigos DIR3, siendo el mismo código para el código de entidad, el de la unidad de tramitación y el de la oficina contable. Por tanto, los 3 códigos DIR3 son idénticos. Aquellas Entidades que quieran crear más códigos o personalizados deberán hacerlo accediendo a través de la red SARA, red de acceso restringido a los Entes Públicos, a la que deberá accederse mediante un usuario debidamente registrado y autorizado El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado e la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de 2015. Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley. Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente al contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Belmonte de San José a 12 de diciembre de 2014.- El Alcalde-Presidente de Belmonte de San José, Fdo. José Javier De Miguel Martín. BOP TE Número 43 4 de marzo de 2015 20 NO OFICIAL Núm. 62.635 SINDICATOS DE RIEGOS FUEN-LOZANA Y TOSQUILLA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, y habiéndose intentado la notificación a D. PASCUAL SALVADOR SANZ, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Comunidad de Regantes, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentra pendiente de notificar la providencia de apremio correspondiente al pago de la deuda acumulada de 338 euros por los recibos impagado, recaída en expediente sancionador, así como el recargo de apremio por el 10% del importe de la deuda en el caso de no producirse el pago en el plazo de ingreso en periodo voluntario por cada mes que deje de transcurrir el pago, según viene establecido en el articulo 10 de las Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes. En virtud de lo anterior, dispongo que el interesado deberá comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, en la sede de la Comunidad de Regantes, sito en Mora de Rubielos (Teruel), C/ Compañía 30, en horario de nueve a catorce horas, al efecto de practicar la notificación del acto citado. Asimismo se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y, además, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Mora de Rubielos, 16 de Febrero de 2.015.- El Presidente de de la Comunidad de Regantes de Mora de Rubielos, Fdo. Sr. D. Manuel Ferrer Sebastian. BOLETÍN OFICIAL D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected] TARIFAS Suscripciones: Trimestral por correo-e: Anuncios: Normal Urgente 20,00 € 0,15 €/ por palabra 0,30 €/ por palabra * Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias. El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop
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