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BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
SUMARIO
Página
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
Teruel ....................................................................................................................2
Cretas y Alcorisa ...................................................................................................5
Valdealgorfa y Tronchón. ......................................................................................6
Mora de Rubielos ..................................................................................................7
Alcalá de la Selva ..................................................................................................9
Villahermosa del Campo .....................................................................................10
Orihuela del Tremedal.........................................................................................11
Cañada Vellida y La Ginebrosa...........................................................................12
Andorra................................................................................................................13
Aguaviva..............................................................................................................14
Beceite y Peracense ...........................................................................................16
Belmonte de San José ........................................................................................18
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
NO OFICIAL
Sindicato de Riegos Fuen-Lozana y Tosquilla....................................................20
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 62. 723
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Participación Ciudadana y Servicios Generales
Trámite de audiencia concedido en relación con la posible baja de oficio en el Padrón Municipal.
Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 1093/2014 para practicar posible baja de oficio al amparo de
lo dispuesto en la propuesta de actuaciones fijada por el Consejo de Empadronamiento en su sesión de
27/06/2008. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de
notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido
practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y
en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el
ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite
de audiencia en los términos siguientes:
“Por parte del Instituto Nacional de Estadística se ha comunicado al Ayuntamiento que Ud. está en una de las
siguientes situaciones: ciudadano de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario
o con autorización de residencia permanente y que consta inscritos en el Registro Central de Extranjeros, pero su
inscripción padronal tiene más de 5 años de antigüedad sin movimientos posteriores, o bien, no consta inscritos
en el Registro Central de Extranjeros, pero su inscripción padronal tiene más de 2 años de antigüedad sin movimientos posteriores, y hasta la fecha no se ha personado en las dependencias municipales para confirmar su
residencia.
El Ayuntamiento le ha enviado una carta de preaviso indicándole que debe personarse en las dependencias
municipales para confirmar su residencia.
Hasta la fecha, Ud. no se han personado en el Ayuntamiento para confirmar su residencia, por lo que de
acuerdo con la propuesta de actuaciones fijada por el Consejo de empadronamiento en su sesión de 27 de junio
de 2008, el Ayuntamiento ha de iniciar expediente de baja de oficio.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, se le concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifieste su
conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que
estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Si no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, o no aporta alegaciones en el plazo concedido y,
en todo caso, cuando no figure empadronado en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón
tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio.
JULIO
MIHAILESCU CRISTI MARIAN (RIW)
DRAGU GICA (RIW)
PURCEA ADRIAN NICUSOR (RIW)
BUCURENCIU TIBERIU
DRAGAN IACOB
CRISTEA IOAN MARCEL
ZAHARIA ECATERINA
BENNETT DAVID
AGOSTO
CARDOSO SOUSA DE ALCINDA ESMERALDA
CHELTUITORU ANA
TRANDAFIR JANETA LUMINITA
TRANDAFIR ALIN
HAIFEN AICHA
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
3
SEPTIEMBRE
LAUER PATRICK
VASILE ION
COTOMAN GEORGETA
BOGHIAN MAGDA
CALDERON ALEJANDRO GABRIEL
CHITUC ALEXANDRU MADALIN
ROTARU ELENA
En Teruel, a 23 de febrero de 2015.- La TAG del Departamento de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla Aspas.
Núm. 62.724
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Participación Ciudadana y Servicios Generales
Trámite de audiencia concedido en relación con la posible baja de oficio en el Padrón Municipal.
Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 1093/2014 para practicar posible baja de oficio al amparo de
lo dispuesto en la propuesta de actuaciones fijada por el Consejo de Empadronamiento en su sesión de
27/06/2008. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de
notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido
practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y
en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el
ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite
de audiencia en los términos siguientes:
“Por parte del Instituto Nacional de Estadística se ha comunicado al Ayuntamiento que Ud. está en una de las
siguientes situaciones: ciudadano de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario
o con autorización de residencia permanente y que consta inscritos en el Registro Central de Extranjeros, pero su
inscripción padronal tiene más de 5 años de antigüedad sin movimientos posteriores, o bien, no consta inscritos
en el Registro Central de Extranjeros, pero su inscripción padronal tiene más de 2 años de antigüedad sin movimientos posteriores, y hasta la fecha no se ha personado en las dependencias municipales para confirmar su
residencia.
El Ayuntamiento le ha enviado una carta de preaviso indicándole que debe personarse en las dependencias
municipales para confirmar su residencia.
Hasta la fecha, Ud. no se han personado en el Ayuntamiento para confirmar su residencia, por lo que de
acuerdo con la propuesta de actuaciones fijada por el Consejo de empadronamiento en su sesión de 27 de junio
de 2008, el Ayuntamiento ha de iniciar expediente de baja de oficio.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, se le concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifieste su
conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que
estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Si no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, o no aporta alegaciones en el plazo concedido y,
en todo caso, cuando no figure empadronado en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”.
Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón
tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio.
BOP TE Número 43
Expte.N
1093/14
1093/14
1093/14
1093/14
1093/14
1093/14
1093/14
1093/14
1093/14
Inicial
Menor
PMA
ORGD
SMA
MLP
BGS
PIF
VAR
VVD
PIF
4 de marzo de 2015
4
Nombre y Apellidos Representante Legal
Dirección
NIE
PURCEA ADRIAN NICUSOR
OANTA ROMAN,VOICHITA AURICA
CARDOSO DE SOUSA ALCINDA
MIRCULESCU,ANAMARIA IRINA
BOROICA,GHEORGHE
POPESCU,ILIE
VARGA,CARMEN LUIZA CRISTIN
VARGA,CARMEN LUIZA CRISTIN
POPESCU,ILIE
C/RIPALDA 4 4º IZD
RDA TURIA 12 BAJ DCH
C/OBISPO RICOTE 7 1º D
C/ SAN FRANCISCO 1
AVDA SAGUNTO 10 2º IZD
C/CAÑADIZOS 7 1º I
C/DOLORES ROMERO, 48
C/DOLORES ROMERO, 48
C/CAÑADIZOS 7 1º I
X9014938L
X8445230K
X9186445S
X7270568S
X9046891W
Y0567146A
Y0567146A
X9046891W
En Teruel, a 23 de diciembre de 2014.- La TAG del Departamento de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla Aspas.
Núm. 62.741
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Transportes y Sanciones
En el seno del expediente nº 1.543/2014, en relación con presunta infracción a la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, se intentó comunicar el Decreto de Alcaldía Presidencia nº 185/2015, de
inicio de procedimiento sancionador, sin que se pudiera practicar dicha comunicación al interesado, D. LUIS ÁNGEL CALLE MARULANDA. Por lo tanto a efectos de comunicación del Decreto de Alcaldía Presidencia nº
185/2015 se ha de practicar a través de edictos y del Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1º del presente artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento en su último domicilio conocido y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de
la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se comunica a D. LUIS ÁNGEL CALLE MARULANDA la resolución referida,
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Primero.- Incoar procedimiento sancionador contra D. Luis Ángel Calle Marulanda, con DNI X4667225L, por
posible infracción del artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Segundo.- Designar Instructora y Secretaria del referido procedimiento sancionador, respectivamente, a las
funcionarias municipales señaladas en el expositivo de la presente resolución.
Tercero.- Comunicar lo aquí resuelto al presunto responsable, otorgándole un plazo de quince días hábiles a
contar desde el siguiente al del recibo de dicha comunicación, durante el cual podrá formular alegaciones en su
defensa y aportar cuantos documentos y justificantes estime de interés y proponer la práctica de las pruebas que
considere necesarias para su defensa.
Cuarto.- Advertir al presunto responsable, tal como establece el artículo 8.2 del expresado Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por
Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de
la iniciación del procedimiento en el plazo concedido al efecto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de
resolución en tanto que contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.
Quinto.- Advertir al presunto responsable que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad en la
infracción descrita, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.1 del antedicho Reglamento, imponiendo sin más
trámite la sanción procedente, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al Sr. Concejal Delegado de Policía Local, al Oficial de la Policía Local nº 26, y a las Sras. Instructora y Secretaria del procedimiento, con remisión a la primera del expediente
completo.”.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos procedentes.
En Teruel, a 18 de febrero de 2015.- El Alcalde, Manuel Blasco Marqués.
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
5
Núm. 62.739
CRETAS
Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza del año 2015.
Por Decreto de la Alcaldía numero 29/2015, de fecha 23 de Febrero de 2015 se ha aprobado y dispuesto la
exposición al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de los siguientes padrones:
- Tasa por tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
Plazo de ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/1988, de 29 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se exigirán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por
los contribuyentes.
Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en las cuentas bancarias que se indicarán en el recibo o bien en la caja del Ayuntamiento. Los contribuyentes que no hayan recibido
la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza de España 5, sin que su
falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago.
Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su
desestimación expresa o presunta, cabe recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en
el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Cretas, a 23 de Febrero de 2015.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan.
Núm. 62.679
ALCORISA
EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 40, del Padrón Municipal de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras –VADOS-, correspondiente al ejercicio de 2015.
El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días
hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alcorisa, a 24 de Febrero de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente.
Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2015.
1. Conceptos.
Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos:
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras –VADOS-, ejercicio 2015.
2. Plazo de ingreso.
Del 8 de abril de 2015 al 8 de junio de 2015.
3. Formas y lugares de ingreso.
a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios.
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA)
CAJA DE LA INMACULADA (CAI)
BANCO SANTANDER
CAJA RURAL
Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina.
b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas.
4. Domiciliación.
Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en
cuentas abiertas en entidades financieras.
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
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5. Envío de los documentos de ingreso.
Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los
domicilios de los contribuyentes.
Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su
obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado.
Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la
oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53).
6. Cargo de domiciliaciones.
Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes.
El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 8 de junio, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los
contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada
según establece la normativa en la materia.
7. Advertencia legal.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará
el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los
intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido.
Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada
tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En Alcorisa, a 24 de Febrero de 2015.- LA ALCALDESA, Fdo. Julia Vicente Lapuente.
Núm. 62.681
VALDEALGORFA
Aprobado inicialmente el proyecto básico y de ejecución para la “Pavimentación y mejora de redes de Calle
Mayor y Plaza Sagrado Corazón” de Valdealgorfa, redactado por el Arquitecto D. Carlos Castro Arencibia, se
somete a información pública por el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Valdealgorfa, 18 de febrero de 2015.- La Alcaldesa, Reyes Gimeno Cuella.
Núm. 62.702
TRONCHÓN
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tronchón, ha sido aprobada la enajenación del aprovechamiento de madera en pie, autorizado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente por procedimiento abierto,
oferta económicamente mas ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio, y el Pliego de cláusulas Administrativas particulares. Se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, al anuncio de licitación del contrato de enajenación del aprovechamiento de madera que se describe, para seleccionar al comprador
del mismo, con sujeción a las siguientes cláusulas:
1. Entidad adjudicataria.
a) Organismo: Ayuntamiento de Tronchón
2. Objeto del contrato
a) Descripción
1.-Lote 06 del monte NQ 0358 denominado Muela Monchén, propiedad del Ayuntamiento de Tronchón y situado en el termino municipal de Tronchón.
Consistente en 400 pies con un volumen inicial de 210 m.c., con corteza.
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
7
Tasación Base: 6720,00 €, no incluido el iva aplicable
Tasas: La resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes
Garantías:
a) Provisional: No se exige
b) Definitiva: 5% del precio del remate.
Criterios para valorar la oferta:
Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente mas ventajosa se atendrá exclusivamente al precio mas alto de las proposiciones presentadas.
Presentación de las oferta: Hasta el día 12 de marzo de 2015 a las 12 horas
Lugar de presentación: Excmo. Ayuntamiento de Tronchón, Plaza Iglesia, 4 CP: 44141
Apertura de ofertas: 12 de marzo de 2015 a las 12:10 horas.
Documentación a presentar: Modelo de proposición que se ajustara al modelo usual.
Declaración jurada acreditativa de que el licitador no se halla incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contrata con las Corporaciones Locales y documento que acredite la identidad del
licitador.
Gastos:
Serán de cuenta del rematante todos los gastos que se origine con motivo de la celebración de este procedimiento de licitación, así como el porcentaje determinado legalmente sobre el precio del remate en concepto de
Iva y las tasa que expido el Servicio Provincial de Medio Ambiente.
En caso de quedar desierta la licitación, se celebrara una segunda a los siete días naturales contados desde
el siguiente al de la celebración de la primera, sin mas aviso y con las mismas bases.
Plazo de ejecución : 18 meses desde la adjudicación.
Plazo de pago del aprovechamiento: Hasta el 10 de agosto de 2015, Pasado este plazo sin haber efectuado el
pago se anulara la adjudicación del aprovechamiento por incumplimiento del contrato. No se emitirá el certificado
de cumplimiento de las condiciones económicas antes de la realizarse efectivamente el pago total del importe del
precio de adjudicación del aprovechamiento.
En Tronchón a 9 de febrero de 2015.-El Alcalde, José Manuel Molina Mateo
Núm. 62.683
MORA DE RUBIELOS
Transcurrido el Plazo de exposición publica de la Aprobación Provisional de la Ordenanza reguladora de la
factura electrónica, aprobación acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 18 de diciembre
de 2014, publicada en el BOP Nº 11 de fecha 19 de enero de 2015, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo. Publicándose a continuación el texto integro de dicho Reglamento:
ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA
Artículo 1.- Ámbito objetivo.
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado,
FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel).
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel).
Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de
Mora de Rubielos (Teruel)
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel).
Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de
Mora de Rubielos (Teruel), tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
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de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En
tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá
cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel) podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el
importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo
de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel). Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de
julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el
importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel) dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel) está adherido a la utilización
del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son:
. Código de la oficina contable:
. Código del órgano gestor:
. Código de la unidad de tramitación:
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas
producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto
general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de
la fecha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en
vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.
En Mora de Rubielos, a 19 de febrero de 2015.- EL ALCALDE, Fdo. Francisco Javier Báguena Bueso.
Núm. 62.684
MORA DE RUBIELOS
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 4/2014 del presupuesto municipal
para el ejercicio 2014 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público.
De conformidad con el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede
a su publicación resumido por capítulos con el siguiente detalle:
Expediente nº 4/2014
Presupuesto de Gastos
Habilitación de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito que se aprueba:
Capítulo/Descripción /Euros
I Gastos de Personal 200,00
IV Transferencias Corrientes 18.000,00
TOTAL GASTOS 18.200,00
Presupuesto de Ingresos
-Financiación:
Capítulo/Descripción /Euros
IX Pasivos Financieros 18.200,00
TOTAL INGRESOS 18.200,00
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5
de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la
aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que establecen las normas de dicha jurisdicción.
En Mora de Rubielos, a 16 de octubre de 2015. El Alcalde, Francisco Javier Báguena Bueso.
Núm. 62.732
ALCALÁ DE LA SELVA
En relación al anuncio con el número 62.548 aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 35 de
fecha 20 de febrero de 2015 se ha producido un error en el mismo y donde dice:
“Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días desde la aprobación inicial por el Pleno de esta Corporación de la modificación de las ordenanzas fiscales sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, dicha aprobación provisional queda elevada a definitiva, publicándose
su texto como anexo al presente anuncio…
El texto literal de la ordenanza reguladora de la ordenanza fiscal.”
Debe de decir:
“Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días desde la aprobación inicial por el Pleno de esta Corporación de la modificación de las ordenanzas general reguladora de la factura electrónica sin que
durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, dicha aprobación provisional queda
elevada a definitiva, publicándose su texto íntegro como anexo al presente anuncio…
El texto literal de la ordenanza reguladora de la ordenanza general.”
En Alcalá de la Selva, a 25 de febrero de 2015.- El Alcalde, José Luis Tena Marín.
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
10
Núm. 62.704
VILLAHERMOSA DEL CAMPO
Aprobado definitivamente el presupuesto General del Ayuntamiento de Villahermosa del Campo para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición publica, y compresivo aquel del
Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el art. 169
de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art.20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del
mismo por capitulos.
Estado de Gastos
CAPÍTULO
1
2
3
4
6
7
8
9
DESCRIPCION
Gastos de personal
Gastos bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
Inversiones Reales
Transferencias de Capital
Activos Financieros
Pasivos Financieros
Total Presupuesto
IMPORTE CONSOLIDADO
7.800,00
44.000,00
700,00
9.000,00
20.000,00
0,00
0,00
4.500,00
86.000,00
DESCRIPCION
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Enajenacion Inversiones Reales
Transferencias de Capital
Activos Financieros
Pasivos Financieros
IMPORTE CONSOLIDADO
12.400,00
500,00
1.700,00
45.100,00
6.300,00
00,00
20.000,00
0,00
0,00
Estado de Ingresos
CAPITULO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Total Presupuesto
86.000,00
Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Villahermosa del Campo
Funcionarios de Carrera, num., de plazas, denominación del puesto, grupo, escala, categoría, observaciones.
Secretario Interventor, 1 plaza, grupo B, nivel 16
Personal Laboral Fijo, numero de plazas, denominación del puesto, observaciones.
Personal Laboral Eventual, numero de plazas, denominación del puesto, observaciones.
Resumen:
Total Funcionarios de Carrera: 1
Total Personal Laboral Fijo: 0
Total Personal Laboral Eventual:0
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el articulo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En Villahermosa del Campo, a 20 de Febrero de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.: José A.Ramo Aparicio.
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
11
Núm. 62.747
ORIHUELA DEL TREMEDAL
El día 23 de marzo de 2015 a las trece treinta horas, se celebrará en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento bajo mi presidencia o delegada, la subasta de los aprovechamientos de madera siguientes:
- LOTE 23/2015, Monte nº 27 denominado “Pinar de las Fuentes”:
• Cosa cierta: 676 Pinos Silvestre
3
• Volumen: 518,75 m con corteza
• Tasación base: 23.343,75 €, no incluido IVA aplicable.
• Precio índice: 29.179,69 €, no incluido IVA aplicable.
• Precio unitario: 45,00 €/m.c. No incluido el IVA aplicable.
• Fianza Provisional: 700,31 €.
- LOTE 24/2015, Monte nº 27 denominado “Pinar de las Fuentes”:
• Cosa cierta: 472 Pinos Silvestre
3
• Volumen: 365,35 m con corteza
• Tasación base: 14.614,00 €, no incluido IVA aplicable.
• Precio índice: 18.267,50 €, no incluido IVA aplicable.
• Precio unitario: 40,00 €/m.c. No incluido el IVA aplicable.
• Fianza Provisional: 438,42 €.
- LOTE 26/2015, Monte nº 27 denominado “Pinar de las Fuentes”:
• Cosa cierta: 430 Pinos Silvestre
3
• Volumen: 443,53 m con corteza
• Tasación base: 17.297,67 €, no incluido IVA aplicable.
• Precio índice: 21.622,09 €, no incluido IVA aplicable.
• Precio unitario: 39,00 €/m.c. No incluido el IVA aplicable.
• Fianza Provisional: 518,93 €.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en los días laborables, hasta las trece
horas del día 23 de marzo de 2.015.
Regirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por este Ayuntamiento, el cual queda expuesto al público por espacio de ocho días a efectos de oír reclamaciones, así como cuantas condiciones se
especifican en el escrito de autorización de estos aprovechamientos y que se encuentran formando partes del
expediente en cuestión.
Será de cuenta del rematante el importe del IVA aplicable.
Si alguna subasta fuese declarada desierta, se celebrará una segunda el día en que se cumplan diez días
hábiles a contar del siguiente a la celebración de la primera subasta, en las mismas condiciones y sin previo aviso.
Orihuela del Tremedal a 18 de febrero de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.- Juan Vicente Aparicio Rueda
Núm. 62.748
ORIHUELA DEL TREMEDAL
El día 17 de marzo de 2.015 a las 11:00 horas, se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento bajo mi
presidencia o delegada, la subasta del aprovechamiento siguiente:
-TRUFAS, en el monte nº 28 “El Rebollar”, con 498,38 Hectáreas de superficie afectada:
* Importe Tasación
357,91 €
* Precio Indice
715,82 €
* Fianza provisional
10,74 €
* Plazo de adjudicación
2015 / 2018
Las proposiciones podrán presentarse hasta la misma hora señalada para la apertura de plicas.
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
12
Regirá el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobadas por este Ayuntamiento, el cual queda expuesto al público por espacio de ocho días a efectos de oir reclamaciones, así como cuantas condiciones se especifican en el escrito de autorización de este aprovechamiento y que se encuentra formando parte del expediente.
Caso de quedar desierta la subasta, se celebrará una segunda el día en que se cumplan diez días hábiles a
contar del siguiente a la celebración de la primera subasta, en las mismas condiciones y sin previo aviso.
Orihuela del Tremedal, 18 de febrero de 2.015.- EL ALCALDE, Fdo.- Juan Vicente Aparicio Rueda
Núm. 62.705
CAÑADA VELLIDA
Aprobados inicialmente los Padrones de Arbitrios Municipales para 2014 Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para 2015 y Padrón del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 2014 se
abre período de exposición al público por plazo de quince días a contar desde la aparición del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de presentación de reclamaciones en las oficinas municipales
en días y horas hábiles.Pago en voluntaria: dos meses a contar desde la finalización del plazo de exposición, mediante domiciliación
bancaria, o mediante pago en las entidades bancarias con servicio en la localidad.Transcurrido el citado plazo las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio, con los
recargos y costas que procedan.Conceptos que se pasan al cobro:
Cementerio.Abastecimiento de Agua potable a domicilio.Tránsito Ganados.Alcantarillado.Recogida Basuras.Ríos y Canalones.Perros.Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, 2014.Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2015.Cañada Vellida, a 19/02/2015.- EL ALCALDE, Fdo.: Hermenegildo Morte Morte.
Núm. 62.708
LA GINEBROSA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado
alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de
pleno de fecha 15 diciembre 2014, sobre aprobación de expediente de modificación de crédito nº 1/2014, en la
modalidad de Suplemento de Crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
CAPÍTULO
4
DESCRIPCIÓN
CONSIGNACIÓN INICIAL
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA
Transferencias corrientes
18.150,00
24.150,00
Altas en Conceptos de Ingresos
CAPÍTULO
5
DESCRIPCIÓN
CONSIGNACIÓN INICIAL
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA
Ingresos patrimoniales
14.500,00
20.500,00
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
13
Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o acudir
directamente al recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Ginebrosa, a 20 de febrero de 2015.- El Alcalde, Blas Villanova Altabella.
Núm. 62.710
ANDORRA
ALCALDÍA. NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de
13 de febrero, el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Andorra, pone en conocimiento de los interesados que a
continuación se relacionan la siguiente:
RESOLUCIÓN. "Vistas las diligencias practicadas en los expedientes de referencia, instruidos contra los interesados, en virtud de denuncia formulada por los hechos denunciados, el Alcalde adopta la siguiente RESOLUCIÓN: Imponer las sanciones señaladas por la infracción cometida. Y ello en virtud de las facultades conferidas
en el artículo 68.2 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos de Motor y Seguridad Vial, y dar por concluso los expedientes al estimar que la
acción realizada supone una infracción prevista y señalada en el precepto que se indica, la cual deberá hacer
efectiva dentro de los QUINCE días siguientes a la firmeza de esta Resolución.
Transcurrido este plazo sin haber satisfecho el importe de la sanción, éste se exigirá mediante el procedimiento administrativo de apremio, según el artículo 84.2 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, incrementado con el
recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas del procedimiento Notifíquese este Decreto a los interesados". Contra esta Resolución podrán interponer, potestativamente, RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el Órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de notificación
del mismo, y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la denegación del recurso de reposición podrá formularse RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO en los plazos siguientes: 1) DOS MESES si la denegación es expresa, contados desde el día
siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa. 2) SEIS MESES si la denegación es presunta, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimado. También podrán interponer, directamente y en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, ante el JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 8, 14.1 regla 2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ConteciosoAdministrativa.
No obstante, podrá formular cualquier otro recurso que estime procedente. Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes sanciones podrá realizarse en cualquier sucursal del BBVA
cuenta 0182-0752-11-0010039003 o Ibercaja cuenta 2085-4413-48-0330369749, entidades bancarias designadas como colaboradoras de la Recaudación. La presente publicación en edicto se realiza a los efectos señalados
en el artículo 56 de la citada Ley 30/92, como consecuencia del intento fallido de notificación.
Expediente
20140000000213
20140000000208
20140000000238
20140000000257
Dni / Cif
X8173346C
017701149G
017709435X
073090023W
20140000000247
017763744Q
Nombre
ABDELLAH,CHEMMAMI
ESCUDERO*DOMINGO,JORGE
GONZALEZ*PELLICER,M. EVA
LORENTE*GONZALEZ,
JUAN FRANCISCO
PARRA*PACHA,LUIS MIGUEL
Matrícula
Sanción
-001636-DTG
80
-007676-BRK
200
Z -002234-BS 200
-002849-CNX
80
En Andorra a lunes, 23 de febrero de 2015.- LA ALCALDESA, (ilegible).
-004900-CBR
80
Puntos
3
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
14
Núm. 62.709
ANDORRA
SECCION DE MULTAS. NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de febrero, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado el procedimiento contemplado en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por R.D. 320/1994, de 25 de febrero.
De conformidad con los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del procedimiento, siendo el
instructor del mismo el Jefe de la Policía Local (art. 12 R.D: 320/1994) y el órgano competente para su resolución
el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Andorra (art. 68.2 RDL 339/1990, de 2 de marzo) - recusación de acuerdo
con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27/11/92) –
Asimismo, se les informa de que disponen de un plazo de QUINCE días para presentar las alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas contra su contenido, y proponer las pruebas que entiendan
convenientes para su defensa, dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de Andorra (Teruel), Pz. España nº 1.
De no efectuar alegaciones, ni hacerse efectivo el importe de la sanción propuesta antes de la fecha límite la
presente iniciación del Procedimiento Sancionador será considerada Propuesta de Resolución con los efectos
previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, tal y como dispone el artículo 13.2 del citado Reglamento. IMPORTANTE: De no ser el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción se le
comunica que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D. 339/1990, de 2 de Marzo, en la redacción dada por la Ley
19/2001, de 19 de diciembre, se le concede un plazo de quince días para identificar y comunicar el nombre y
apellidos, domicilio y N.I.F. del conductor del vehículo.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la apertura de expediente por infracción de la mencionada
disposición, sancionado con multa de 301 Euros.
Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes propuestas de sanción podrá realizarse en cualquier sucursal de BBVA cuenta 0182-0752-11-0010039003 o Ibercaja cuenta 2085-441348-0330369749, entidades bancarias designadas como colaboradoras de la Recaudación. Si se hace efectivo el
importe dentro de los 30 días siguientes a la presente publicación, se obtendrá una reducción del 50 por 100 de
la cuantía del mismo. Se les notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber del derecho que les asiste.
La presente publicación en edicto se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la citada Ley 30/92, como consecuencia del intento fallido de notificación.
Expediente
20140000000285
20140000000276
20140000000267
Dni / Cif
019004921K
025467255E
X6402289D
Nombre
HERNANDEZ GARCIA,SANTIAGO
VAZQUEZ HERNANDEZ,FCO JAVIER
VOMIR,MARINELA
Matrícula
Sanción
-005688-GZZ
90
-003302-GCJ
80
-002973-DKD
80
Puntos
En Andorra a lunes, 23 de febrero de 2015.- LA ALCALDESA, (ilegible).
Núm. 62.711
AGUAVIVA
RESOLUCION DE ALCALDIA APROBANDO LA LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, Y DESIGNANDO
TRIBUNAL CALIFICADOR.
RESOLUCION DE LA ALCALDIA
De conformidad con lo previsto en las BASES, de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para la
provisión de una plaza de Alguacil Operario de Servicios Múltiples , vacante en la Plantilla de personal laboral,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14 de 22 de Enero de 2015, esta Alcaldía, de acuerdo con lo
dispuesto en los arts. 1 y 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el art. 247 de la Ley 7/1999, de 9 de
marzo, de Administración Local de Aragón, RESUELVE:
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
15
PRIMERO: Aprobar la siguiente lista de admitidos y excluidos al proceso selectivo anteriormente indicado, con
expresión de las causas que han motivado la exclusión:
ASPIRANTES ADMITIDOS:
NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I.
1.- D. Miguel-Angel Margelí Monfil 18428493L
2.- D. Mario Oliveros Cortés 73258483X
3.- D. Lorenzo Bellés Ferrer 73083913X
4.- D. Juan-José Alloza Pérez 18435659D
5.- D. José-Luis Moliner Casas 76924458S
6.- D. Salvador León Sánchez 18005392A
7.- D. José-Ignacio Martín Fernández 29122287D
8.- D. David Sanemeterio Riba 29128903R
9.- D. Alfredo López Giner 29090538T
10.- D. Miguel-Angel Allué Gómez 73259803L
11.- D. Sergio Cristobal Almazán 18446752Q
12.- D. Jaime Cortés Dalmau. 73256456F
13.- D. Alberto Terraza Cano. 18035421V
14.- D. Alejandro Dolz Casasus 73088570K
15.- D. Paúl Carreras Roselló. 73260145Q
16.- D. Julio Ortiz Julián 73092943R
17.- D. Jonathan Gómez Lunar. 34756851X
18.- D. Rubén-Damián Membrado Blasco 17862375T
19.- D. Jerónimo Andrés Aznar 17723656V
20.- D. Jesús Raya Feliciano 18444662L
21.- D. Pedro-Javier Monzón Moreno. 73074759X
22.- D. Raúl Morera Giner 47668608G
23.- D. Raúl Barón Díaz 18032556G
24.- D. Oscar Caminals Alcutén 18447279Z
25.- D. Jordi Martín Calvo 52401573Y
26.- D. José-Luis Sorribas Carbó 18442809Y
27.- D. Rubén Altabella Herrero 73007086A
28.- D. Miguel-Angel Ayuda Salvador 17719948N
29.- D. Pedro Arrabal Jiménez 46604903A
30.- D. Angel Galve Folch 73257757C
31.- D. Oliviu-Cornel Briciu X06517280T
32.- D. Juan Díaz García 75224239W
33.- D. José-Antonio Chabuel Gracia 17200820V
34.- D. Carlos Giner Gil 73088353B
35.- D. Jesús Castro Rosales 29104467Z
36.- D. Marco-Antonio Solinis Noval 18027074L
ASPIRANTES EXCLUIDOS Y CAUSA DE EXCLUSION: Ninguno
SEGUNDO: Designar el Tribunal Calificador del citado proceso selectivo que estará integrado por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Titular: D. Antonio Albesa Sastre.
Suplente: D. Manuel Mateo Querol.
SECRETARIO
Titular: D. Alfredo Soriano Ejarque.
Suplente : Constantino Foz Brenchat
VOCALES:
Titular: D. Luis Lopez Belenguer, en representación de la D.G.A.
Suplente: D. Raimundo Sanz Martín
Titular : D. Francisco Calvé Bayo, en representación de Diputación Provincial de Teruel
Suplente: D. Antonio Garfella Miedes
Titular : D. Aurelio Abellán Andrés.
Suplente: D. Juan José Serret Andreu
(La designación del Tribunal debe efectuarse con estricta sujeción a lo previsto en el art.247 de la Ley 7/1999,
de 9 de abril de Administración Local de Aragón). Los miembros del Tribunal podrán, en su caso, ser recusados
BOP TE Número 43
4 de marzo de 2015
16
en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia.
TERCERO: Hacer pública la presente Resolución en el Tablón de Edictos de la Corporación Municipal, y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones.
CUARTO: Dar traslado de la presente Resolución a los miembros del Tribunal para su conocimiento y efectos.
En Aguaviva a 20 de Febrero de 2015.- EL ALCALDE, (ilegible).- ANTE MI, EL SECRETARIO, (ilegible).
Núm. 62.713
BECEITE
Solicitada por D. Juan Jose Falgas Gil, con DNI n.º 72965405K, y con domicilio a efectos de notificación en
Avda Del Parrizal, 18, Beceite (44588) licencia ambiental de actividades clasificadas para la “ampliación con
12.000 nuevas plazas de explotación avícola de producción de carne” a ubicar en Polígono 2, Parcela 153-251
de Beceite , según el proyecto técnico redactado por el Ingeneiro Técnico Agrícola, D. Juan Clúa Clúa , en este
Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Am1
biental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales
desde la inserción del presente Anuncio en el BOP para que se presenten las observaciones que consideren
pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Beciete a 18 de Febrero de 2015,- El Alcalde, (ilegible).
Núm. 62.712
PERACENSE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Factura
Electrónica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA
ARTÍCULO 1. Ámbito Objetivo
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado,
FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Peracense.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Peracense.
Las facturas por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos, si deberán presentarse de forma electrónica a través del punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra añadido el Ayuntamiento de
Peracense.
ARTÍCULO 2.- Ámbito subjetivo
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Peracense.
ARTÍCULO 3.- Obligación de presentación de facturas en ele registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de
Peracense, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla
ante un registro administrativo, en los términos previstos en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
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treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se
cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida
esta obligación de presentación de facturas en el registro.
ARTÍCULO 4.- Uso de la factura electrónica
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Peracense podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cando el importe
de la factura sea superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:
Sociedades anónimas;
Sociedades de responsabilidad limitada;
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas que carezcan de nacionalidad española;
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos
que establece la normativa tributaria;
Uniones temporales de empresas
Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de
capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
ARTÍCULO 5.- Exclusión de la factura electrónica
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000,00 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Peracense. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de
julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el
importe integro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Publicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- Punto General Entrada de Facturas electronicas.
El Ayuntamiento de Peracense dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del
cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o
dependientes. El Ayuntamiento de Peracense está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizada, son:
CODIGO DE LA OFICINA CONTABLE: L014418207
CODIGO DEL ORGANO GESTOR: L01441807
CODIGO DE LA UNIDAD DE TRAMITACIÓN: L01441807
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionara una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas producirán una
entrada autonómica en un registro electrónico de la Administración Publica gestora de dicho punto general de
entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación con acreditación de la facha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionara un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en
vigor el 15 de enero de 2015.
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Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrara en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el articulo 70.2 de la citada Ley.
1
Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Peracense, a 23-2-2015.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Bugeda Doñate.
Núm. 62.714
BELMONTE DE SAN JOSÉ
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones al texto de la Ordenanza de factura electrónica del Ayuntamiento
de Belmonte de San José, se entiende aprobada definitivamente con el siguiente texto: .
ORDENANZA DE FACTURA ELECTRÓNICA EN BELMONTE DE SAN JOSE
Artículo 1.- Ámbito objetivo.
En base a los dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del estado,
FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Belmonte de San José.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Belmnonte de San José.
Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de
Belmonte de San José.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Belmonte de San José.
Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de
Belmonte de San José, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de los servicios. En
tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá
cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Belmonte de San
José podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso , estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el
importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo
de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.
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Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Belmonte de San José. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de
julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el
importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de Belmonte de San José dispondrá de un punto de entrada de facturas electrónicas a través
del cual se recibirán toas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados
o dependientes. El Ayuntamiento de Belmonte de San José está adherido a la utilización del punto general de
entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son:
. Código de la oficina contable: Intervención.
. Código del órgano gestor: Alcalde-Presidente.
. Código de la unidad de tramitación: Secretaría.
Los pliego de clausulas administrativas de todos los concursos que publique esta Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas inicialmente ha asignado a todas las Entidades Locales
los 3 códigos DIR3, siendo el mismo código para el código de entidad, el de la unidad de tramitación y el de la
oficina contable. Por tanto, los 3 códigos DIR3 son idénticos. Aquellas Entidades que quieran crear más códigos
o personalizados deberán hacerlo accediendo a través de la red SARA, red de acceso restringido a los Entes
Públicos, a la que deberá accederse mediante un usuario debidamente registrado y autorizado
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado e la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas
producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto
general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de
la fecha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en
vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.
Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes o acudir directamente al contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Belmonte de San José a 12 de diciembre de 2014.- El Alcalde-Presidente de Belmonte de San José, Fdo. José Javier De Miguel Martín.
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NO OFICIAL
Núm. 62.635
SINDICATOS DE RIEGOS FUEN-LOZANA Y TOSQUILLA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, y habiéndose intentado la
notificación a D. PASCUAL SALVADOR SANZ, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a
esta Comunidad de Regantes, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentra pendiente
de notificar la providencia de apremio correspondiente al pago de la deuda acumulada de 338 euros por los recibos impagado, recaída en expediente sancionador, así como el recargo de apremio por el 10% del importe de la
deuda en el caso de no producirse el pago en el plazo de ingreso en periodo voluntario por cada mes que deje de
transcurrir el pago, según viene establecido en el articulo 10 de las Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes.
En virtud de lo anterior, dispongo que el interesado deberá comparecer en el plazo de diez días, contados
desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, en la sede
de la Comunidad de Regantes, sito en Mora de Rubielos (Teruel), C/ Compañía 30, en horario de nueve a catorce horas, al efecto de practicar la notificación del acto citado.
Asimismo se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer
y, además, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del
expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Mora de Rubielos, 16 de Febrero de 2.015.- El Presidente de de la Comunidad de Regantes de Mora de Rubielos, Fdo. Sr. D. Manuel Ferrer Sebastian.
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
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presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop