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SERVICIOS FINANCIEROS
Las entidades
financieras
argentinas en
camino de
adoptar las NIIF
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2 | Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF
Las entidades
financieras
argentinas en
camino de
adoptar las NIIF
POR MARGARITA PEREZ
Gerente Senior
Auditoría
KPMG Argentina
Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF | 3
Aspectos generales
Luego que la Comunicación “A” 5541 proveyera a las entidades
con la Hoja de ruta para la conversión del régimen informativo
y contable hacia las Normas Internacionales sobre Información
Financiera (NIIF), el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) emitió la Comunicación “A” 5635 por la cual se solicita
a las entidades la presentación de su Plan de implementación
para la convergencia hacia las NIIF.
Asimismo, la entidad necesita revisar el impacto del cambio en
aspectos que pueden no ser aparentes, por ejemplo:
•La existencia de acuerdos de financiación que contenga
covenants relacionados con la posición financiera, el resultado,
o el patrimonio.
Las entidades comenzarán a presentar estados financieros bajo
NIIF para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
•El proceso de otorgamiento de compensaciones por
cumplimiento de objetivos los empleados o personal
gerencial, que contenga aspectos relacionados con la
información financiera.
No es tanto tiempo si se considera que la implementación
de las NIIF no es un cambio menor que puede solucionarse
con planillas de cálculo auxiliares.
•El impacto fiscal del cambio.
La implementación de NIIF es un proceso complejo porque el
cambio de paradigma contable no sólo afecta a los encargados
de reporting: la transición a las NIIF puede tener efectos
directos e indirectos en gran parte de la entidad. En el proceso
de adopción de las NIIF es necesario considerar de manera
efectiva los desafíos y oportunidades en todos los aspectos del
negocio.
La determinación de las brechas entre el tratamiento
contable actual y el requerido por NIIF implica comprender
apropiadamente las transacciones que actualmente lleva a
cabo el banco, y para ello el involucramiento de sectores
fuera de contabilidad y reporting es clave. Es necesario que el
personal no sólo de contabilidad y reporting posea un adecuado
conocimiento de las NIIF (por lo menos en lo relacionado con
los aspectos que se relacionen con su área), a fin de poder
ayudar en el análisis de diferencias y en la definición de los
requisitos de modificación de los sistemas de información de
manera de poder contar con la información necesaria.
Por otra parte, las NIIF también afectan la manera en la cual se
vayan a estructurar las transacciones futuras de la entidad, ya
que la estructuración de las transacciones necesita tener en
cuenta además del objetivo buscado, cómo las mismas van a
ser reconocidas y valuadas bajo las NIIF.
•La existencia de pagos basados en acciones que se
efectivizan con acciones de la controlante del exterior.
A esta enumeración, que no es taxativa, se agrega también
el impacto de los nuevos criterios de medición y presentación
en las distintas regulaciones prudenciales y en los regímenes
informativos diseñados a ese fin. En este aspecto, el BCRA
deberá reglamentar las adecuaciones normativas a implementar
por parte de las entidades.
Sucintamente, la adopción de las NIIF implica una serie
de tareas, algunas de ellas complejas, que afectan, o
pueden afectar tanto a contabilidad y reporting, sistemas
y procesos, a la gente involucrada y a los negocios.
Algunos ejemplos del tipo de tareas que las distintas áreas de la
entidad tienen por delante, se incluyen a continuación.
4 | Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF
Contabilidad y reporting
Sistemas y procesos
• Identificar las diferencias con relación a las normas de
contabilidad del BCRA.
• Identificar las brechas de información para la conversión
a NIIF.
• Identificar los requerimientos de revelación.
• Evaluar el impacto en los controles internos y procesos.
• Seleccionar (cuando existen opciones permitidas por las
NIIF) y definir (cuando no existe una NIIF específica para
el tratamiento de cierta transacción o evento) políticas
contables.
• Identificar las necesidades de modificación de los actuales
sistemas de información en vigencia de manera que
provean información bajo NIIF.
• Evaluar el impacto a nivel de entidad legal.
• Evaluar el impacto en la generación de los distintos
regímenes informativos requeridos por el BCRA.
• Definir un modelo de estados financieros.
• Identificar adecuaciones requeridas en los distintos
regímenes informativos de acuerdo con lo establecido
por el BCRA.
Negocios
Gente
• Desarrollar planes de comunicación que incluya a todos
los interesados: BCRA, Comité de auditoría, Directorio,
Inversores.
• Desarrollar y ejecución de planes de entrenamiento
• Evaluar el impacto en la información interna de reporte,
y en los Indicadores clave de rendimiento (KPI).
• Considerar el impacto en los programas de incentivos
• Revisar las metas de rendimiento y su medición
• Planes de comunicación
• Evaluar el impacto en temas de negocios tales como
prácticas de administración de riesgo, políticas de
tesorería, etc.
Como puede observarse, la adopción exitosa de las NIIF
requiere un compromiso en primera instancia de la alta
gerencia de la entidad, una adecuada planificación y la
participación activa de áreas directa e indirectamente
involucradas en la generación de información contable.
Principales diferencias entre
normas del BCRA y NIIF
A continuación se incluyen algunas diferencias entre las
normas del BCRA y las NIIF que consideramos que pueden
tener un impacto relevante en las entidades. Cabe aclarar que
no se trata de un listado integral de las diferencias.
1. Particularidades de la adopción de NIIF en 2018
En julio de 2014 el IASB (International Accounting Standards
Board – órgano emisor de las NIIF) emitió la versión final de
la NIIF 9 Instrumentos financieros, que finaliza el proyecto
iniciado en 2008 y en el cual se trabajó en conjunto con el
FASB (Financial Accounting Standards Board – órgano emisor
de las normas contables estadounidenses), aun cuando no
se haya llegado a un consenso en materia de deterioro de
activos financieros.
La NIIF 9 reemplazará a la actualmente vigente NIC 39 a partir
de ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018.
La NIIF 1 “Adopción por primera vez de las NIIF” requiere
que los primeros estados financieros bajo NIIF se presenten
comparativos con el ejercicio anterior y que se incluya un tercer
estado de situación financiera a la fecha de transición (la fecha
de inicio del ejercicio comparativo).
En nuestro caso, el ejercicio a iniciarse el 1 de enero de 2018
es el primero bajo NIIF para las entidades financieras, que
incluye la información comparativa del ejercicio 2017, para lo
cual se necesita determinar los saldos de inicio, es decir al 1 de
enero de 2017.
En consecuencia, las entidades al preparar la información
al 1 de enero de 2017 van a aplicar NIIF 9 (2014) en forma
anticipada a su inicio de aplicación.
Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF | 5
Esta situación incluye desafíos adicionales a las entidades que
adoptan NIIF por primera vez, porque al tratarse de una norma
aún no obligatoria, no van a existir ejemplos de la aplicación en
la práctica a la fecha de transición.
Debe tenerse en cuenta que la NIIF 9 incluye modificaciones
clasificación, medición y deterioro de instrumentos financieros y
contabilidad de cobertura, respecto de las actualmente vigente
NIC 39 “Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición”.
Por otra parte, retiene los lineamientos de la NIC 39 en materia
de reconocimiento y bajas de activos y pasivos financieros.
La NIIF 9 incluye un enfoque de clasificación y medición de los
activos financieros que refleja las características de los flujos
de fondos y el modelo de negocio en el cual se administran los
activos financieros.
Quizás el cambio más importante introducido por la NIIF 9 se
relaciona con el criterio para el reconocimiento del deterioro
de activos financieros. Se pasa de un modelo de “pérdidas
incurridas”, donde la incobrabilidad se reconoce solo una vez
que existe evidencia de su ocurrencia, al modelo de “pérdidas
esperadas”, que reconoce la incobrabilidad esperada desde
el momento mismo del reconocimiento inicial del activo
financiero. Este modelo de pérdidas esperadas se espera
resulte en un reconocimiento más oportuno de las pérdidas por
incobrabilidad, resolviendo las críticas vertidas sobre el modelo
de la NIC 39, y asimismo resulta un modelo único para todas
las clases de activos financieros.
2. Reconocimiento, clasificación, medición y bajas de
instrumentos financieros
Los instrumentos financieros se constituyen en los principales
componentes de los activos y pasivos de los bancos y es el
área que seguramente impondrá mayores desafíos para la
implementación de NIIF en las entidades.
Los instrumentos financieros se reconocen inicialmente a su
valor razonable, que usualmente, pero no siempre, es el precio
de la transacción. Después del reconocimiento inicial se miden
a su valor razonable o a su costo amortizado.
El método de costo amortizado se aplica a activos y pasivos
financieros. Para su determinación se utiliza la tasa de interés
efectiva, mediante el cual los intereses, el devengamiento
de primas (valor pagado por un instrumento de deuda por
encima de su valor nominal) o descuentos (valor pagado por
un instrumento de deuda por debajo de su valor nominal) y los
costos de transacción se reconocen a lo largo de la vida del
instrumento.
La aplicación del costo amortizado puede implicar un desafío
importante a las entidades, debido a que actualmente los
costos directamente relacionados con la originación de
préstamos se imputan a resultados en el momento del
reconocimiento inicial de la financiación. En consecuencia,
las entidades necesitan no sólo modificar sus sistemas de
información para captar la información que les permita calcular
la tasa de interés efectiva de acuerdo con los requerimientos
de NIIF hacia adelante, sino revisar la información actualmente
disponible para poder remedir activos y pasivos financieros para
considerar estos lineamientos.
La norma clasifica los activos financieros en aquellos cuyos
flujos de fondos contractuales solamente incluyen el repago del
capital e intereses (“SPPI” por sus siglas en inglés) y aquellos
cuyos flujos de fondos están influenciados por otros aspectos,
tales por ejemplo como los instrumentos financieros derivados,
cuyos flujos de fondos varían en función de un subyacente.
Si la entidad tiene un modelo de negocio en el cual sus activos
financieros SPPI se mantienen para su cobro, entonces se
valúan a su costo amortizado.
En cambio, si la entidad tiene un modelo de negocio en el cual
sus activos financieros SPPI se mantienen para ser negociados,
entonces estos activos se valúan a su valor razonable con
cambios reconocidos en “Otros resultados integrales” (ORI).
Recordamos que “Otros resultados integrales” es una cuenta
del patrimonio neto, una suerte de reserva a la cual se imputan
resultados que todavía no se consideran realizados.
De otra forma, el activo financiero se mide a su valor razonable
con cambios reconocidos en resultados.
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Los pasivos financieros (excepto los instrumentos derivados)
se miden a su costo amortizado, salvo que se hayan
clasificado inicialmente como valuados a valor razonable con
cambios en resultados.
Los instrumentos financieros derivados (activos o pasivos)
se miden a su valor razonable con cambios en resultados,
excepto que se hayan designado como instrumentos de
cobertura en una cobertura de flujos de efectivo.
La baja de instrumentos financieros es compleja y requiere
un análisis integral de la transacción. Los requerimientos son
una mezcla entre los modelos de “riesgos y beneficios” y de
“control”.
Un aspecto particular y cuyo impacto puede ser relevante
para las entidades financieras son las refinanciaciones: si se
considera que el préstamo refinanciado lo es en condiciones
sustancialmente diferentes al préstamo inicial, este último
es dado de baja y se registra un nuevo préstamo (préstamo
refinanciado) a su valor razonable, imputándose cualquier
diferencia a resultados.
La NIIF 1 no permite la aplicación retroactiva de los
requerimientos de baja de activos y pasivos financieros, es
decir que la entidad los aplicará únicamente con posterioridad
a la fecha de transición, aliviando de esta forma la eventual
necesidad de revisar transacciones anteriores. (Ver sección
“Adopción inicial de las NIIF – prohibiciones a la aplicación
retroactiva”)
3. Deterioro de instrumentos financieros
El reconocimiento del deterioro de activos financieros de
acuerdo con NIIF 9 modifica sustancialmente el esquema
actual de cálculo de la previsión para incobrables establecido
por el BCRA, basado en un porcentaje sobre los saldos
adeudados que considera, entre otros elementos, la
calificación crediticia del deudor y la existencia o no de
garantías.
Asimismo, necesita asegurarse que la medición de las pérdidas
esperadas refleja razonablemente la información disponible que
soporte la evaluación, incluyendo la obtención de tendencias
históricas y modelos que permitan considerar factores que
adecúen las tendencias históricas a las condiciones del entorno
económico a la fecha de la medición.
4. Contabilidad de coberturas
La NIIF 9 mantiene los tres esquemas de contabilidad de
coberturas de la NIC 39, es decir: cobertura de flujo de fondos,
de valor razonable y de inversión de negocios en el extranjero.
En la contabilidad de cobertura de flujo de fondos, las
variaciones en el instrumento de cobertura (por ejemplo un
derivado) se imputan a Otros resultados integrales (ORI),
hasta que se produce el flujo de fondos que el instrumento
de cobertura estaba destinado a cubrir. Si la salida de fondos
cubría una transacción reconocida en el estado de resultados,
los cambios de valor del instrumento de cobertura que fueran
registrados en ORI se reclasifican al estado de resultados a la
misma línea donde se contabiliza la transacción cubierta. Si la
salida de fondos cubría la compra de un activo no financiero, se
reclasifica desde ORI como menor (o mayor) costo del activo
no financiero.
En la contabilidad de cobertura de valor razonable las
variaciones en el instrumento de cobertura (por ejemplo un
derivado) se imputan al estado de resultados en la misma línea
donde se reconoce la transacción cubierta.
En la contabilidad de cobertura de inversiones en un negocio
extranjero, las variaciones en el instrumento de cobertura (por
ejemplo un derivado) se imputan a Otro resultado integral a la
misma línea donde se reconoce el resultado de conversión del
negocio extranjero, de manera de compensarlo.
La nueva norma remueve la rígida evaluación de efectividad que
contenía la NIC 39, permitiendo una aplicación más flexible de
la contabilidad de coberturas.
Determinar el deterioro aplicando el modelo de la NIIF 9 requiere
la aplicación de juicio acerca de si el préstamo será recobrado
en fecha, y en caso de no serlo, si será finalmente cobrado,
cuándo y por qué importe. El nuevo modelo se basa en que las
entidades pueden realizar estimaciones confiables de:
Por otra parte, esta norma no considera la posibilidad de
aplicación de “macro hedging” o de coberturas de carteras
que se modifican constantemente. El IASB decidió que este
esquema sea tratado como una norma por separado, la cual se
encuentra en proceso de discusión.
• Las pérdidas esperadas, y
Aunque esta nueva norma aligera los requerimientos de
la aplicación de contabilidad de coberturas, la aplicación
sigue siendo compleja.
•El punto en el cual existe un aumento significativo del riesgo
de crédito.
La norma no define “aumento significativo” ni
“incumplimiento” (default), por lo cual es la entidad
(o eventualmente el BCRA) quien necesita definir el
significado de estos términos en su operatoria.
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5. Información a revelar sobre instrumentos
financieros
La NIIF 7 “Instrumentos financieros: revelaciones” requiere
(entre otros) que la entidad informe acerca de los riesgos que
enfrenta con relación a los instrumentos financieros (activos
y pasivos) que mantiene, cómo mide esos riesgos y cómo los
mismos son administrados.
Se considera asimismo si la entidad está actuando per se
o como agente de un tercero. Para determinar si la entidad
es un agente se consideran los derechos de remoción de la
entidad, por ejemplo como fiduciario, si la remuneración es a
valor de mercado considerando los servicios que presta como
administrados, entre otros.
Actualmente las entidades presentan información similar en
virtud de lo requerido por la Comunicación “A” 5293 del BCRA,
pero no es lo mismo.
Como consecuencia del análisis puede resultar que la
entidad tenga que consolidar vehículos que actualmente no
consolida, lo cual implica analizar si la información contable
que provee el vehículo es de acuerdo con NIIF, o si se
requieren ajustes a la misma.
La NIIF 7 se focaliza en instrumentos financieros, y no requiere
información, por ejemplo, sobre los riesgos operacionales.
7. Arrendamientos
Por otro lado, la NIIF 7 requiere que la entidad revele en
notas el respectivo análisis de sensibilidad con relación las
variables que pudieran afectar significativamente a sus activos
y pasivos financieros, tales como tasa de interés y tipo de
cambio. Este análisis de sensibilidad considera las variaciones
probables a un año vista.
6. Consolidación de entidades estructuradas
La norma de consolidación NIIF 10 “Estados financieros
consolidados” requiere la consolidación con aquellas entidades
en las cuales se posee control, y asimismo introduce una única
definición de control.
Una entidad tiene control sobre otra cuando está expuesta,
o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su
implicación en la entidad controlada y tiene la capacidad de
influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta.
Este nuevo modelo no distingue entre diferentes tipos de
vehículos. Sin embargo, considera el concepto de “entidad
estructurada” que es aquella en la cual el derecho a voto
es relevante a la hora de la toma de decisiones sobre las
actividades relevantes del vehículo.
Las entidades financieras usualmente utilizan entidades
estructuradas (por ejemplo fideicomisos) para securitizar
carteras de créditos o realizar ciertas transacciones de
arrendamiento. Asimismo, las entidades pueden actuar
como fiduciarias de fideicomisos.
Cuando las decisiones sobre las actividades relevantes
se toman en función de otros acuerdos, se considera el
propósito y diseño del vehículo así como si existe evidencia
de la habilidad práctica de dirigir las actividades relevantes
individualmente, indicadores que la entidad tiene una relación
especial con el vehículo, y si el inversor tiene elevada
exposición a la variabilidad de retornos.
Los retornos se definen en términos amplios e incluye la
distribución de beneficios económicos y cambios en el valor de
las inversiones, así como honorarios, remuneraciones, beneficios
fiscales, economías de escala ahorro de costos y otras sinergias.
La NIC 17 “Arrendamientos” requiere la clasificación de
cada contrato de arrendamientos en financieros (cuando se
considera que la transacción es sustancialmente una venta
financiada) u operativas.
Hay que tener en cuenta que pueden existir contratos que
tengan la forma legal de un arrendamiento y que no cumpla
con la definición de arrendamientos de la NIC 17 y viceversa.
Cualquier contrato que sustancialmente otorgue el derecho al
uso de un activo, durante un plazo, por una contraprestación
cumple con la definición de arrendamiento.
Por otra parte, cuando la entidad es el arrendatario, un tema
a ser considerado es la existencia de la posible obligación de
retirar activos, es decir la obligación de retirar instalaciones
o mejoras que la entidad haya construido en un inmueble
alquilado al final del contrato de arrendamiento. Esta obligación
se reconoce contablemente y se considera parte del costo del
bien de uso relacionado.
Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que
IASB estima que se emitirá una nueva norma sobre
arrendamientos en 2015. El proyecto se lleva a cabo
conjuntamente con el FASB, y si bien existen diferencias
a ser reconciliadas antes de la emisión de la norma final,
ambos consejos acordaron tentativamente que se requeriría
reconocer activos y pasivos por todos los arrendamientos,
con ciertas excepciones. El modelo considera que al
comienzo del arrendamiento, el arrendatario obtiene el
derecho al uso de un activo por un período de tiempo y que
el arrendador le ha otorgado ese derecho.
8. Impuesto diferido
La NIC 12 “Impuesto a las ganancias” requiere la entidad
reconozca no solo la deuda por el impuesto a las ganancias (o
eventualmente el quebranto, con ciertas restricciones), sino
también el efecto impositivo futuro de las diferencias de valuación
de activos y pasivos para fines de reporte y para fines impositivo.
El efecto impositivo se determina aplicando la tasa de
impuestos vigente (o sustancialmente vigente) a la fecha que
se estime que se reversen las diferencias de valuación.
8 | Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF
En el caso que las diferencias correspondan a montos que
serán deducibles en ejercicios futuros, entonces se da lugar a
un activo por impuesto diferido, en la medida que puedan ser
recuperables en ejercicios futuros, es decir que sea probable la
existencia de ganancias imponibles futuras contra los cuales se
puedan aplicar estos activos.
•Para las normas contables del BCRA significa que existe una
alta probabilidad de que sus eventuales efectos se materialicen.
Cuando se trata de montos que serán imponibles en ejercicios
futuros, se reconocen en su integridad.
Como el límite para el reconocimiento de una contingencia de
pérdida es más reducido en las NIIF, con la misma información
a la fecha de transición, es posible que una contingencia de
pérdida no requiera ser registrada bajo normas locales pero si
bajo NIIF.
La determinación de los saldos por impuesto diferido requiere
el entendimiento de las causas que originan las diferencias
de valuación, y cómo dichas diferencias serán reversadas en
el futuro, incluyendo estrategias de planeamiento fiscal que
permitan reducir el efecto impositivo final.
La actual normativa contable del BCRA no prevé el
reconocimiento de impuesto a las ganancias diferido, lo
cual constituye una diferencia significativa con las NIIF que
necesariamente requerirá la adecuación de procesos en las
entidades a efectos de contar con la información que habilite
su reconocimiento.
9. Estimaciones
Las estimaciones a la fecha de transición deben ser
consistentes con las realizadas para la preparación de estados
contables bajo normas contables del BCRA, aunque deben
reconocerse diferencias en normativa.
Para el caso de contingencias ambas normas requieren que se
reconozcan contablemente las contingencias de pérdida si las
mismas son medibles y probables. A primera vista, parece que
no existieran diferencias de normas, sin embargo la definición
de “probable” es diferente:
•Para NIIF significa que la probabilidad de que un evento ocurra
supera la probabilidad de que no ocurra, es decir que supera el
50%.
Típicamente las contingencias de pérdida incluyen a los
reclamos judiciales en las que la entidad sea demandada.
Usualmente se requiere que los asesores legales preparen un
informe para evaluar si la contingencia:
•requiere su reconocimiento contable, es decir que la
probabilidad de que la entidad tenga que realizar erogaciones
por la situación contingente es probable y cuantificable,
•requiere informar al lector por nota, cuando es menos que
probable pero no remota la probabilidad de que la entidad
tenga que realizar erogaciones por el reclamo, o cuando el
reclamo es probable pero no cuantificable, o
•no se debe hacer nada, cuando es remota la probabilidad de
ocurrencia de que la entidad tenga que realizar erogaciones.
Es necesario entonces, que los asesores legales de la
entidad tengan en claro las definiciones de “probable”
para NIIF y para normas contables del BCRA, de manera
de evitar errores de interpretación a la hora de preparar los
informes sobre juicios y reclamos en los que se basará su
tratamiento contable.
Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF | 9
Adopción inicial de las NIIF –
prohibiciones a la aplicación
retroactiva
La NIIF 1 requiere que se apliquen las NIIF que vayan a
estar vigentes al cierre del primer ejercicio de aplicación,
incluyendo la información comparativa y el tercer estado de
situación patrimonial.
La información comparativa respecto de 2017, que va
a ser preparada bajo las normas contables del BCRA,
posteriormente necesitan ser ajustadas para que cumplan con
el juego de NIIF que vaya a estar vigente al 31 de diciembre
de 2018.
Con el ánimo de simplificar la transición a las NIIF, la NIIF 1
prohíbe la aplicación retroactiva de ciertos requerimientos.
Aquellos que entendemos que pueden afectar a las entidades
se analizan a continuación.
1. Baja de activos y pasivo financieros
Las normas sobre bajas tanto de activos como de pasivos son
complejas y no simétricas.
En ciertas circunstancias, refinanciaciones pueden calificar
como baja de un instrumento y alta de otro, generando un
resultado.
La NIIF 1 permite que los requisitos para bajas de activos y
pasivos financieros se apliquen en forma prospectiva para
transacciones realizadas a partir de la fecha de la transición.
Este punto resulta en un alivio importante para las entidades,
debido a que tanto el tratamiento de refinanciaciones como
el de bajas de acuerdo con las normas del BCRA difieren
significativamente de las NIIF.
El préstamo se reconoce inicialmente a su valor razonable
(que es menor a su valor nominal y a los fondos recibidos),
y la diferencia se reconoce como un ingreso diferido, que se
reconoce como ganancia en el plazo del préstamo.
A efectos de la transición hacia NIIF, la entidad no revé el
tratamiento contable dado a los préstamos subsidiados
recibidos hasta esa fecha, sino que se continúa con el
tratamiento contable anterior.
Sin embargo, la entidad puede elegir aplicar retroactivamente
los requerimientos de NIIF 9 en la medida que cuente con la
información necesaria para poder determinar los valores a la
fecha de reconocimiento inicial del préstamo.
3. Participación no controlante
De acuerdo con la NIIF 10 la “Participación no controlante”,
es decir la participación en el patrimonio de las subsidiarias
de accionistas minoritarios, se considera parte del patrimonio
neto de la entidad controlante. De esta forma, el patrimonio
y los resultados y otro resultado integral del ente consolidado
incluye a los activos netos de la controlante y sus subsidiarias,
y se muestra desagregado entre la participación controlante,
es decir los propietarios de la entidad y la participación no
controlante.
Recalcular la desagregación de resultados y otro resultado
integral retroactivamente puede ser complicado, por lo cual la
NIIF 1 requiere que la apertura se realice a partir de la fecha de
la adopción inicial.
Como tanto la participación controlante como la no controlante
forman parte del patrimonio consolidado, cuando se realizan
ventas de participaciones entre los accionistas mayoritarios y
minoritarios, se trata como transacciones dentro del patrimonio
(asimilable a la compra de acciones propias), con lo cual no
se generan resultados ni llave de negocios. Para aliviar el
recálculo retroactivo de los eventuales efectos de ventas de
acciones de las subsidiarias que no involucren un cambio de
control sobre la misma, la NIIF 1 requiere que este tratamiento
se aplique prospectivamente a partir de la fecha de adopción.
2. Préstamos del gobierno
De acuerdo con NIIF 9, cuando la entidad recibió préstamos
del gobierno, entendiendo “gobierno” en sentido amplio,
sin intereses o con una tasa inferior a la de mercado, se
entiende que:
•Si el gobierno está actuando en su carácter de propietario,
el diferencial entre la tasa de mercado que hubiera pagado
la entidad y la tasa que cobra el gobierno es un aporte de
capital.
•De otra manera, se entiende que la entidad recibió un
subsidio del gobierno, correspondiente al diferencial entre
la tasa que hubiera debido pagar la entidad en el mercado
al momento de recibir el préstamo y la tasa que cobra el
gobierno.
Cuando se vende una parte, pero no la totalidad, de la tenencia
accionaria en una subsidiaria por la cual la controlante pierde
el control sobre la misma, las NIIF consideran que la entidad
vendió la totalidad de la tenencia y que en el mismo momento
adquiere la porción remanente a su valor de mercado. El efecto
es que la porción no vendida se remide a su valor razonable a
la fecha de la transacción. La aplicación de este requerimiento
en forma retroactiva puede ser complicada, por lo cual la NIIF 1
requiere que se lo aplique a partir de la fecha de adopción.
10 | Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF
Adopción inicial de las NIIF –
excepciones a la aplicación
retroactiva a criterio de la
entidad
• la activación de diferencias de cambio no es admisible bajo NIIF,
• NIIF requiere la activación de intereses, pero nuestro
concepto de carga financiera no sólo incluye intereses sino
que además se consideran indexaciones, diferencias de
cambio y otros gastos.
De la misma manera que se prohíbe la aplicación retroactiva
de ciertos lineamientos, la NIIF 1 permite que la entidad elija
la aplicación prospectiva de ciertos requerimientos o el uso de
simplificaciones en el caso de su aplicación retroactiva.
Por otra parte, existen requerimientos en NIIF que no
son siempre aplicados localmente, como por ejemplo el
reconocimiento de las obligaciones de retiro de activos: cuando
existe la obligación de retirar o desmontar bienes, el valor
razonable de la obligación se considera parte del costo del bien
adquirido o construido.
A continuación se analizan aquellos que entendemos pueden
afectar a las entidades.
El recálculo del valor residual de los bienes de uso de acuerdo a
NIIF puede ser muy laborioso y costoso.
Para facilitar la transición, NIIF permite:
1. Cuando la controlante ya aplica NIIF
Si la entidad es subsidiaria de una entidad que ya realizó la
transición a NIIF, a la fecha de transición la entidad local puede
optar por:
•Reconocer y medir activos y pasivos, utilizando los valores
que reportados a fines de consolidación de su controlante,
siempre que no se realicen ajustes en el proceso de
conversión ni por los efectos de la combinación de negocios
en la cual la controlante adquirió la subsidiaria. Sin embargo,
esta posibilidad no aplica cuando la controlante es una entidad
de inversión de acuerdo con la definición de NIIF 10.
• Determinar los activos y pasivos de acuerdo con las NIIF.
Esta excepción puede resultar en un alivio para aquellas
entidades que ya reportan bajo NIIF, sin embargo, hay que
considerar la entidad local, debido a aspectos relacionados
con la significación a nivel de la entidad global, puede ser
que efectivamente no aplique NIIF en su totalidad, sino que
simplificaciones permitidas por la controlante. Si este es el
caso, entendemos que la entidad no podría considerar los
valores reportados como NIIF.
2. Costo asignado / costo de préstamos / deudas por
retiro de activos
Bajo las normas contables del BCRA, los bienes de uso
se valúan a su costo menos depreciaciones, incluyendo
adicionalmente el ajuste contable por inflación reconocido en
2002 y 2003.
Las NIIF permiten que los bienes de uso se valúen a costo
menos depreciaciones, sin embargo:
• el ajuste por inflación del período 2002 y 2003 no es
aceptable para NIIF, debido a que dicho período que no fue
considerado hiperinflacionario para NIIF (no se cumplió con el
requisito de una inflación acumulada superior al 100% medida
por el Índice de Precios al Consumidor),
•Valuar los bienes de uso a su valor razonable a la fecha de
transición (o a una fecha anterior) y el cual se asimila al costo
a dicha fecha. Esto significa, por ejemplo, que se puede
realizar una tasación de inmuebles y el valor de la tasación es
considerado el nuevo costo. La diferencia entre el valor de la
tasación y el valor contable anterior se imputa a resultados
acumulados, neto de su efecto impositivo. Asimismo, como
se aplica el modelo de costo y no el modelo de revaluación, no
se requiere la realización periódica de revaluaciones técnicas.
•Valuar los bienes de uso a su valor razonable a una fecha
anterior. Nuestro ajuste por inflación de período 2002-2003
podría ser considerado un ajuste a valor razonable, ya que
cumple con los requisitos de haber sido aplicado por las
normas locales y haberse aplicado un índice general de
precios.
•La activación de intereses, se puede realizar
retrospectivamente o se puede optar por comenzar la
activación a partir de la fecha de transición o una fecha
anterior.
Se permite además un cálculo simplificado, tanto la previsión
como el costo de retiro o remoción de activos que forma parte
de bienes de uso a la fecha de transición: se determina el
valor de la deuda como el valor razonable de la misma, y se
determina el valor residual de lo que se debió haber activado
considerando el valor actual de la deuda a su fecha de inicio y
depreciado desde ese momento hasta la fecha de transición.
3. Combinaciones de negocios
La entidad puede elegir aplicar la NIIF 3 “Combinaciones de
negocios” para transacciones realizadas a partir de la fecha de
transición, o retroactivamente a partir de una fecha determinada.
Tanto la norma local como NIIF 3 requieren que se midan los
activos adquiridos y los pasivos incurridos de la adquirida a su valor
razonable a la fecha de transferencia del control. Sin embargo, las
normas no son iguales y las principales diferencias son:
Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF | 11
•Para NIIF los gastos directos de la adquisición (honorarios
de asesores, due dilligence, etc.) se imputan a resultados,
mientras que localmente se los considera parte del costo de
adquisición.
•Dar de baja otros activos o pasivos que no cumplen con los
requisitos para ser reconocidos como activos de acuerdo con
NIIF, con contrapartida en resultados acumulados (por ejemplo
la previsión para despidos de la empresa adquirida).
•En caso de existir ajustes de precio basados en hechos
futuros (consideraciones contingentes), bajo NIIF el valor
razonable de esa obligación contingente se reconoce como
parte del costo de la adquisición. Bajo normas contables
profesionales, el monto contingente que eventualmente
se abonaría, se lo considera parte del costo de adquisición
en la medida que su erogación sea “probable”, es decir que
exista una alta probabilidad de que sus eventuales efectos se
materialicen, y que sea medible.
•Reconocer los activos o pasivos que no lo fueron
originalmente, pero cumplen con los requisitos para ser
reconocidos de acuerdo con NIIF (por ejemplo, si la empresa
adquirida tiene un contrato de alquiler en condiciones
favorables, el valor razonable de este contrato se lo reconoce
como un activo intangible).
•Las reestructuraciones en la empresa adquirida, que fueran
decididas por el adquirente, para NIIF no se reconocen
como pasivo a la fecha de la adquisición, mientras que
son reconocidas como pasivo en el estado de situación
patrimonial de la adquirida a la fecha de compra bajo nuestra
norma si cumplen ciertas condiciones.
• No revertir la depreciación de llave que se hubiera registrado.
•Para NIIF las contingencias de la empresa adquirida a la fecha
de la compra, se reconocen a su valor razonable, mientras
que para nuestras normas se reconocen por el valor estimado
de la erogación en la medida que sean probables. El valor
razonable de una deuda contingente se determina como
el valor ponderado de la salida de recursos bajo diferentes
escenarios. Una situación contingente “posible” o “remota”
no se reconoce bajo norma local, pero si tiene un valor
razonable para NIIF.
•Cuando el costo de la adquisición supera el valor razonable
de los activos netos adquiridos, la diferencia se reconoce
como una Llave de negocios, que para NIIF no se deprecia.
Localmente la llave de negocios puede tener una vida útil
definida y por lo tanto se deprecia en dicho plazo o una vida
útil indefinida por lo que no se deprecia.
•Cuando el costo de la adquisición es inferior al valor razonable
de los activos netos adquiridos, para NIIF la diferencia se
reconoce en resultados inmediatamente, mientras que para
nuestras normas la ganancia se difiere en el plazo que se
estima que la adquirida generará pérdidas o si no se esperan
pérdidas futuras, en el plazo de vida útil remanente de los
activos no corrientes.
Si se opta no ajustar retroactivamente las combinaciones de
negocios anteriores, se requiere:
•Dar de baja los activos intangibles1 que no cumplen con los
requisitos para ser reconocidos como activos de acuerdo con
NIIF, con contrapartida en Llave de negocios.
1
Un activo intangible se reconoce si cumple con la definición de activo
(un recurso controlado por la entidad como resultado de un hecho
pasado, del cual se espera surgirán beneficios económicos futuros para
la entidad), es separable (puede ser separado o dividido de la entidad y
vendido, transferido, licenciado, alquilado o intercambiado) y surge de
un derecho contractual o legal.
•Realizar un análisis de deterioro de la Llave de negocios a la
fecha de transición y eventualmente registrar la pérdida de valor.
4. Diferencias de conversión de inversiones en
negocios del exterior
La NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio
de la moneda extranjera” requiere que la entidad reconozca
las diferencias de conversión de inversiones en negocios en
el exterior en Otros resultados integrales, que forma parte del
patrimonio neto. Este saldo se da de baja cuando se vende la
inversión.
En la adopción inicial, la entidad puede elegir por no recalcular
el saldo acumulado de diferencias de conversión para conformar
el saldo de ORI, en cuyo caso el saldo de la diferencias por
conversión es cero.
12 | Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF
Conclusiones
Las NIIF allanan el camino para su adopción, permitiendo
simplificaciones y ofreciendo, además, una serie de opciones
de valuación que la entidad necesita analizar cuidadosamente,
ya que le permite medir su patrimonio inicial y sus resultados
posteriores de manera que puede ser sustancialmente distinta.
Para realizar dicho análisis y evaluación, es de suma
importancia la participación de personal con conocimientos
de la normativa y no solamente del área contable y reporting,
ya que las áreas operativas y de negocio son las que conocen
en mayor detalle la realidad de las operaciones. Además, es
posible que se requieran modificaciones a los procedimientos y
sistemas de información, tanto para evaluar alternativas como
para las futuras registraciones.
La transición a NIIF es un proceso más complejo de lo que
pudiera verse a simple vista, que brinda muchas oportunidades
y beneficios, pero que requiere una planificación y seguimiento
apropiado para que su resultado sea exitoso.
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