ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ESTUDIO PREVIO DEPENDENCIA SUBGERENCIA TECNICA FECHA Marzo de 2015 OBJETO: “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LAS OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA CUNDINAMARCA” 1. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER. El 10 de mayo de 2013, se suscribió entre la Empresa de Licores de Cundinamarca- ELC y FONDECUN, el Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No 077 de 2013, cuyo objeto se estableció en los siguientes términos: “FONDECUN se compromete con la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA a ejecutar la gerencia integral del proyecto “Cumplimiento de Normas Técnicas aplicables a la infraestructura física y requisitos para la certificación BPM para la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA”. Que de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato Interadministrativo No. 077 de 2013, el valor del mismo se pactó en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.600.000.000,00), igualmente en la Cláusula Sexta “PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO”, el plazo del contrato se estableció en DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio, hecho que acaeció el 20 de mayo de 2013. El dieciocho (18) de noviembre de 2014, las partes suscribieron prórroga hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015, y posteriormente mediante acta de Comité Operativo de fecha 5 de marzo de 2015, la cual hace parte integral del presente documento, las partes acordaron adicionar y prorrogar el Contrato Interadministrativo No. 077 de 2013, teniendo en cuenta que se van a llevar a cabo las obras para adecuar las instalaciones de Cota (Cundinamarca). Dentro de las acciones incluidas en el Plan Operativo del contrato interadministrativo, está prevista la realización de actividades de remodelación y mejoramiento de la planta física de la empresa, orientadas a obtener el máximo aprovechamiento de las instalaciones existentes, introduciendo las reformas y adecuaciones que permitan optimizar la funcionalidad de la planta y cumplir con todos los requisitos técnicos, de tal forma que puedan ser objeto, tanto de aprobación y expedición de permisos, como de aprobación frente a las normas técnicas y el otorgamiento de certificación BPM. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co En este sentido, y considerando que la ELC cuenta con la disposición de uso de las instalaciones que se encuentran en el Municipio de Cota, y teniendo en cuenta los resultados de los estudios adelantados por xxxx a nivel de consultoría y diagnostico en estas instalaciones, junto con los pronunciamientos de xxxx en su condición de empresas aseguradoras respecto de las condiciones mínimas de seguridad que se deben preservar para efectos de cubrir los riesgos que se presentan en este tipo de instalaciones, se han identificado una serie de actividades necesarias para adecuar las precitadas instalaciones con el fin de ponerlas en funcionamiento, manteniendo como premisa el cumplimiento de la normatividad aplicable y el cubrimiento de los riesgos inherentes a su funcionamiento. De conformidad con los resultados de estos análisis, la ELC ha considerado viable la intervención de las instalaciones de Cota, mediante las obras que resulten necesarias a fin de poner en funcionamiento la citada infraestructura. Considerando que las condiciones de la cubierta existente, presentan un alto riesgo de propagación de incendios por la composición de sus materiales, se requiere adelantar la reposición de la cubierta, junto con algunas actividades complementarias orientadas a cumplir con la normatividad técnica exigible y especialmente con las disposiciones que al respecto han emitido las empresas aseguradoras a fin de poder amparar los riesgos que se presentarían durante la operación de la planta. Con el fin de atender esta necesidad, se debe celebrar un contrato de obra y la consecuente interventoría de dichas obras bajo la modalidad de convocatoria por sorteo, atendiendo lo establecido en el numeral 4.2 del Manual de Contratación del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – FONDECUN -, aprobado por su Junta Directiva mediante Acuerdo 001 de Junio 6 de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011. 2. SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA MÁS FAVORABLE Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Considerando que FONDECUN es una empresa industrial y comercial descentralizada del orden Departamental y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, se encuentra exenta de la aplicación del régimen contractual público, en atención a la naturaleza de sus actividades, y en concordancia con lo establecido en el artículo sexto del Decreto Departamental 0005 del 4 de enero del 2013, la entidad adoptó su Manual de Contratación mediante el Acuerdo 001 de Junio de 2013. Una vez verificados los procedimientos de selección contemplados en el Manual de Contratación de FONDECUN, la modalidad de selección para satisfacer la necesidad plenamente identificada, será la de convocatoria por sorteo. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co Con base en las necesidades estructuradas al inicio del presente estudio previo y la cual se resumen en realizar la reposición y mantenimiento de la cubierta de las instalaciones de la ELC en Cota Cundinamarca, se requieren empresas que adelanten estas intervenciones. Las cifras anteriores, dan certeza que en el mercado colombiano existen empresas interesadas en ofertar las obras que se requieren bajo los lineamientos establecidos y propuestos por la entidad contratante. 2.1 Objeto: “ INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LAS OBRAS DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO DE CUBIERTA, DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA CUNDINAMARCA” 2.2 Plazo del Contrato: El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato es de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. 2.3 Presupuesto Oficial Estimado: FONDECUN determino el presupuesto utilizando la metodología de reembolso de sueldos reales del Consultor, afectados por un factor multiplicador aplicable sobre los sueldos, más costos directos. El reembolso se hace sobre la base de los sueldos presentados en la propuesta, para el personal vinculado al servicio de la Consultoría, afectados por un factor multiplicador, que tiene en cuenta las prestaciones sociales, los costos indirectos y los honorarios o utilidad del Consultor. El factor multiplicador no es una forma de retribución de un contrato sino una metodología que consiste en un factor que aplicado a los costos directos de personal, permite determinar y en consecuencia conocer el valor que cubre los costos indirectos y la utilidad del consultor. El valor del presupuesto estimado incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, afectados por el factor multiplicador, gastos administrativos, costos directos en que se deberá incurrir para la ejecución de las actividades de interventoría. Para el cálculo de los costos por concepto de personal, se estimaron los sueldos de los mismos afectados de acuerdo con el porcentaje de dedicación a la obra y la duración de la interventoría. Para calcular los gastos de administración se hizo el estimativo de los gastos que demandaría el funcionamiento de una persona natural o jurídica, para ejecutar el contrato de Interventoría resultante de este proceso, teniendo en cuenta que un consultor a su vez pueda estar ejecutando en forma simultánea varios contratos por lo cual el valor estimado para este proceso es la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ( $ Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co 218.276.630,00), en el cual se entiende incluido el AIU y todos los tributos tanto de orden nacional como departamental, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. Para la elaboración de la propuesta económica, cuya ejecución se vaya a desarrollar en el Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 216 del 3 de junio del 2014 “Por la cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca, se conceden unas facultades al Gobernador del Departamento y se dictan otras disposiciones”, se deberán tener en cuenta Los siguientes impuestos: DESCRIPCIÓN PRODESARROLLLO PROHOSPITALES PRODESARROLLO UNIVERSIDAD CUNDINAMARCA PROCULTURA PROELECTRIFICACION FORMULARIO 2.3.1 VALOR Y/O PORCENTAJE 2,2% 2,0% 1,5% 1.0% $ 2.000 $ 9.800 Forma de Pago: FONDECUN pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, así: Mensualmente hasta completar el 90% del valor del contrato de Interventoría, de acuerdo con el avance físico de obra registrado en las actas de corte de obra e informes aprobados por la Interventoría. El último pago corresponderá al 10% del valor del contrato de Interventoría, una vez se haya liquidado el contrato. 2.4 Condiciones financieras y Experiencia 2.4.1 Capacidad Financiera La capacidad financiera se verificará teniendo en cuenta la información relacionada en el Formato 12, la cual deberá contener la información tomada de los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2013. En caso de persona jurídica, el Formato 12 deberá encontrarse suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal. Si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrita por el Representante Legal y el Contador de la empresa. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co Si es persona natural, el proponente deberá adjuntar el Formato 12 se debe suscribir por el Proponente y un Contador. Adicionalmente se debe aportar fotocopia de la cédula, tarjeta profesional y certificado de la Junta Central de Contadores de antecedentes disciplinarios expedido a nombre del Revisor Fiscal y/o Contador que suscribe el Formato 12. Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán aportar la información financiera antes solicitada de cada uno de sus integrantes, con las mismas exigencias. Índice de Endeudamiento (IE) El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior a cero punto setenta (0.70) Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir: IE Donde, IE PT AT = = = PT 0.7 AT Nivel de endeudamiento. Pasivo total. Activo total. Si IE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI IE es mayor a 0,70 el oferente no cumple Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: PTi IE 0.7 ATi Donde, IE PTi ATi = = = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. Pasivo total de cada uno de los integrantes. Activo total de cada uno de los integrantes. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co Si IE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI IE es mayor a 0,70 el oferente no cumple Índice de Liquidez (IL): El proponente deberá acreditar un Índice de Liquidez superior a uno punto tres (1.3). Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir: IL Donde, IL. = AC = PC = AC 1.3 PC Índice de liquidez. Activo corriente. Pasivo corriente. Si IL es mayor o igual a 1.3 el oferente cumple SI IL es menor a 1.3 el oferente no cumple Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: ACi IL 1.3 PCi Donde, IL ACi PCi = = = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. Activo corriente de cada uno de los integrantes. Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. Si IL es mayor o igual a 1.3 el oferente cumple. SI IL es menor a 1.3 el oferente no cumple. Capital de Trabajo (CT) El proponente deberá contar con un Capital de Trabajo igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del Presupuesto Oficial del grupo(s) para el cual presente oferta. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente: CT 50%PO Donde, CT AC PC PO = = = = CT AC PC Capital de trabajo del proponente. Activo corriente Pasivo corriente Presupuesto oficial estimado del grupo. Si CT, es mayor o igual al 50% del PO del grupo al cual presente oferta, el oferente cumple SI CT, es menor al 50% del PO del grupo al cual presente oferta, el oferente no cumple. Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: CT ( ACi PCi) 50%PO Donde, CT ACi PCi PO = = = = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal. Activo corriente de cada uno de los integrantes. Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. Presupuesto oficial estimado del grupo. Si CT, es mayor o igual al 50% del PO del grupo al cual presenta oferta, el oferente cumple. SI CT, es menor al 50% del PO del grupo al cual presenta oferta, el oferente no cumple 2.4.2 Experiencia Específica del Proponente Con el fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este numeral, el proponente deberá anexar junto con su propuesta los documentos requeridos en el numeral 3.2.3 de las reglas de participación. CRITERIO DE ASIGNACION PUNTAJE MAXIMO Experiencia Especifica del Proponente 400 Experiencia Especifica de Equipo Profesional 600 Evaluable PUNTAJE MAXIMO POSIBLE 1000 Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co El proponente deberá certificar su experiencia específica en: INTERVENTORIA A LA INSTALACION, REPOSICION, CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE CUBIERTAS. La precitada experiencia específica deberá acreditarse con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO CUATRO (4) CONTRATOS TERMINADOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para el cierre del proceso de selección. Los documentos presentados con la propuesta y relacionados con los contratos, deberán permitirle al proponente, además de acreditar la experiencia, cumplir con los siguientes requisitos: Con los contratos acreditados, el proponente deberá certificar lo siguiente: 1. Acreditar un contrato cuya área de cubierta acreditada sea igual o superior a 15.000 m2. 2. Los contratos acreditados deberán sumar, en su conjunto, un área de cubierta acreditada igual o superior a 30.000 m2. La relación de la experiencia que pretenda ser acreditada deberá ser presentada utilizando el modelo del Formato 06, en el cual deberá relacionar toda la información solicitada. 3. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA PROPUESTA MAS FAVORABLE FONDECUN para el presente proceso de selección, evaluará las propuestas en dos fases, tal y como se describe a continuación, y conforme a lo establecido en los numerales 2.3 y 6.2 del Manual de contratación de la entidad. La oferta más ventajosa para la entidad será la que resulte de la ponderación de los factores técnicos y precio soportados en puntajes o formulas que se señalaran en las reglas de participación, de conformidad con las siguientes exigencias que se dispondrán. PRIMERA FASE – CLASIFICATORIA: En esta fase se verificarán los aspectos jurídicos, financieros y técnicos, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos estipulados en las reglas de participación previstas para el presente proceso de selección y se otorgara una calificación de CUMPLE ó NO CUMPLE, según sea el caso. El comité evaluador verificará que la propuesta cumpla con los factores de verificación relacionados con los requisitos mínimos exigidos. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co Son factores de verificación que debe cumplir la propuesta: FACTORES VERIFICACIÓN JURÍDICA VERIFICACIÓN FINANCIERA VERIFICACIÓN TÉCNICA CUMPLIMIENTO CUMPLE O NO CUMPLE CUMPLE O NO CUMPLE CUMPLE O NO CUMPLE / ASIGNACION DE PUNTAJE FONDECUN realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva contenidos en las reglas de participación del proceso de selección. REQUISITOS JURÍDICOS: Los requisitos jurídicos que se exigirán en las reglas de participación como requisito de verificación (Cumple / No Cumple) son aquellos necesarios para determinar que el proponente o el miembro del consorcio o unión temporal no se encuentre incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés y adicionalmente que cuente con la capacidad e idoneidad jurídica necesaria para celebrar y ejecutar el contrato que surja como consecuencia del mismo. REQUISITOS FINANCIEROS: Los requisitos financieros que se exigirán en las reglas de participación como requisito de verificación (Cumple / No Cumple) son aquellos necesarios para determinar que el proponente o el miembro del consorcio o unión temporal cuenta con la capacidad financiera necesaria y suficiente para celebrar y ejecutar el contrato que surja como consecuencia del proceso. Dicha verificación consiste en la exigencia de un cupo de crédito que siguiendo los parámetros de la Unidad de Contratación no puede ser inferior al 40% del valor total del presupuesto. Como de lo que se trata es de obtener un proponente y posterior adjudicatario que garantice una suficiencia financiera durante la ejecución del contrato, eliminando de esta forma el riesgo que los cambios en la capacidad financiera puedan generar. Esta exigencia garantiza un proponente y posterior contratista con suficiencia capacidad financiera para asumir la ejecución del Contrato de Obra durante el plazo dispuesto contratada. REQUISITOS TECNICOS OBJETO DE VERIFICACIÓN y PUNTUACION: FONDECUN efectuará la verificación de la Experiencia Especifica del proponente y Experiencia del Equipo Profesional Evaluable. Experiencia Específica del Proponente (máximo 400 Puntos) A las propuestas que obtengan una calificación de “CUMPLE”, se asignarán puntajes tal y como se describe a continuación: Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co REQUISITO PUNTAJE Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a 30.000 m2 y hasta 35.000 m2 Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a 35.000 m2 y hasta 40.000 m2 Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2.3.1 y si la sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, es mayor a 40.000 m2 PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER 200 300 400 400 Experiencia Específica del Equipo Profesional Evaluable (máximo 600 Puntos) Para la evaluación de la experiencia específica del equipo profesional evaluable se tomará como referencia los contratos aportados para acreditar la experiencia específica mínima y se asignarán la puntuación para cada caso. Conforme a lo anterior la asignación de puntajes de acuerdo a cada profesional será: Director Interventoría. (Máximo 300 Puntos) Para este aspecto la asignación de puntaje del Director de Interventoría se realizara con base en la sumatoria de los valores debidamente acreditados por cada proponente para su director y el puntaje se otorgara de acuerdo con los siguientes criterios: PROFESIONAL DIRECTOR DE INTERVENTORIA REQUISITO PUNTAJE El proponente habilitado que acredite para el Director de interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, mayor a 30.000 m2 y hasta 35.000 m2. El proponente habilitado que acredite para el Director de interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, mayor a 35.000 m2 y hasta 40.000 m2. El proponente habilitado que acredite para el Director de interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, mayor a 40.000 m2. PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER 150 200 300 300 Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co Residente de Interventoría. (Máximo 300 Puntos) Para este aspecto la asignación de puntaje del Residente de Interventoría se realizara con base en la sumatoria de los valores debidamente acreditados por cada proponente para su Residente y el puntaje se otorgara de acuerdo con los siguientes criterios: PROFESIONAL RESIDENTE DE INTERVENTORIA REQUISITO PUNTAJE El proponente habilitado que acredite para el Residente de interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, mayor a 15.000 m2 y hasta 20.000 m2. El proponente habilitado que acredite para el Residente de interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, mayor a 20.000 m2 y hasta 25.000 m2. El proponente habilitado que acredite para el Residente de interventoría una sumatoria de área de cubierta certificada con los contratos acreditados, mayor a 20.000 m2. PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER 150 200 300 300 Nota 1: En el evento de que se relacione un número mayor de contratos a los exigidos en las reglas de participación para el equipo profesional evaluable, el proponente deberá indicar claramente cuáles de éstos son los que se deben tener en cuenta para efectos de evaluación. Nota 2: Los proponentes participantes en el proceso de selección no podrán presentar profesionales contemplados por otros proponentes, so pena de quedar incursos en causal de rechazo. SEGUNDA FASE. Se realizará una audiencia pública de de presentación del informe final de evaluación, apertura de la propuesta económica y recomendación de aceptación de la oferta del proponente que se ubique en primer lugar del orden de elegibilidad. Definido el orden de elegibilidad, a continuación se procederá a la apertura del sobre No. 2 (FORMATO 07-OFERTA ECONÓMICA) del proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad, realizando la siguiente verificación: a. Se verificará que el valor total de la propuesta económica, no sea superior al presupuesto oficial estimado. En el caso en que la propuesta supere el presupuesto oficial, esta será rechazada, y se procederá a verificar la propuesta económica del proponente ubicado en el siguiente lugar del orden de elegibilidad y así, sucesivamente, hasta que alguno cumpla con la condición exigida. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co Al proponente al que se le acepte la oferta, se le verificarán, en el FORMATO 07-A, las siguientes reglas: - - Se verificará que el factor multiplicador no sea inferior al estimado como factor multiplicador mínimo en las presentes reglas de participación. En caso de no expresar un valor para el IVA, FONDECUN dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor de total de la propuesta. Se verificará que no se haya omitido la cotización de alguna de los ítems contenidos en el formato de propuesta económica. Se realizarán las operaciones aritméticas a que hubiere lugar, redondeando los valores obtenidos, de conformidad con la metodología de redondeo, establecida en las presentes reglas de participación. En el evento en que la sumatoria de los valores, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel aplicando la metodología de redondeo establecida en las presentes reglas de participación. Se verificará que no se haya omitido la cotización de alguna de las personas requeridas en el numeral 4.4.4 y que tales personas hayan sido ofertadas por el plazo requerido en dicho numeral y como mínimo por el porcentaje de dedicación requerido en el mismo. Se realizarán las operaciones aritméticas a que hubiere lugar, redondeando los valores obtenidos, de conformidad con la metodología de redondeo, establecida en las presentes reglas de participación. En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal técnico y auxiliar, otros e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel aplicando la metodología de redondeo establecida en las presentes reglas de participación En el caso en que en este formato no se dé cumplimiento a alguna de las anteriores reglas, el proponente adjudicatario deberá realizar los correspondientes ajustes a fin de dar su respectivo cumplimiento. 4. ANALISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO FONDECUN determino el presupuesto utilizando la metodología de reembolso de sueldos reales del Consultor, afectados por un factor multiplicador aplicable sobre los sueldos, más costos directos. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co El reembolso se hace sobre la base de los sueldos presentados en la propuesta, para el personal vinculado al servicio de la Consultoría, afectados por un factor multiplicador, que tiene en cuenta las prestaciones sociales, los costos indirectos y los honorarios o utilidad del Consultor. El factor multiplicador no es una forma de retribución de un contrato sino una metodología que consiste en un factor que aplicado a los costos directos de personal, permite determinar y en consecuencia conocer el valor que cubre los costos indirectos y la utilidad del consultor. El valor del presupuesto estimado incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, afectados por el factor multiplicador, gastos administrativos, costos directos en que se deberá incurrir para la ejecución de las actividades de interventoría. Para el cálculo de los costos por concepto de personal, se estimaron los sueldos de los mismos afectados de acuerdo con el porcentaje de dedicación a la obra y la duración de la interventoría. Para calcular los gastos de administración se hizo el estimativo de los gastos que demandaría el funcionamiento de una persona natural o jurídica, para ejecutar el contrato de Interventoría resultante de este proceso, teniendo en cuenta que un consultor a su vez pueda estar ejecutando en forma simultánea varios contratos por lo cual el valor estimado para este proceso es la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ( $ 218.276.630,00), en el cual se entiende incluido el AIU y todos los tributos tanto de orden nacional como departamental, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. 5. IDENTIFICACION DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR El contrato que se pretende adelantar es de consultoría en la modalidad de Interventoría. 6. ANALISIS DE LOS RIESGOS PREVISIBLES DEL FUTURO CONTRATO La tipificación, estimación y distribución de los riesgos previsibles del contrato objeto del presente proceso de selección, se sujetarán a los criterios definidos en este numeral, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del contrato y el contenido de las reglas de participación, considerando, preponderantemente, que en general, está a cargo del contratista la ejecución del contrato de conformidad con la documentación técnica suministrada por FONDECUN, y a cargo de esta entidad el pago del valor pactado. La entidad y el proponente -con la presentación de su propuesta-, entienden como riesgo contractual previsible aquel que reúne las siguientes características: Su previsión se sujeta a términos de racionalidad, considerando la experiencia del contratista en proyectos similares a aquellos que constituyen el objeto del contrato. Su concreción comporta un daño patrimonial para una o ambas partes de la relación contractual. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co Es un evento anterior, concomitante o posterior a la celebración del contrato. En caso de ser anterior o concomitante, ninguna de las partes debe conocerlo y no puede predicarse la obligación de conocimiento a ninguna de ellas por razones tales como su experticia técnica o profesional, su experiencia corporativa o personal o sus indagaciones previas particulares. Su concreción o conocimiento debe presentarse durante la ejecución de la relación contractual o luego de su terminación, siempre que, para este último caso, se encuentren pendientes de cumplimiento algunas de las obligaciones que de ella emanaron. El daño que resulte de la concreción del riesgo deberá ser asumido por la parte a la cual le fue asignado, de tal manera que, si afecta directamente su patrimonio, deberá soportarlo íntegramente, y si, por el contrario, afecta el patrimonio de la otra parte, deberá restituir la condición patrimonial perdida hasta el monto probado del daño emergente. 6.1 Tipificación FONDECUN ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así: 6.1.1 Riesgos ambientales y geográficos Los riesgos ambientales y geográficos son aquellos del medio ambiente que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual. 6.1.2 Riesgos de movilidad y transporte Los riesgos de movilidad y transporte incluirán limitaciones de medios de acceso y/o transporte de las personas o los bienes para el cumplimiento del objeto contractual. 6.1.3 Riesgos regulatorios Las amenazas regulatorias incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del proyecto. 6.1.4 Riesgos financieros Las amenazas financieras incluirán aquellos eventos relacionados con las variaciones de las tasas de interés, de las tasas de cambio, del costo de los insumos con precio no regulado, así como con las variaciones salariales no ordenadas por el Gobierno Nacional, de los costos de transporte de personas o insumos y, en fin, con todas aquellas situaciones del mercado internacional, nacional o local que incidan en el costo del proyecto. 6.1.5 Riesgos de orden público y seguridad Los riesgos de orden público incluirán aquellos eventos relacionados con actos de grupos armados al margen de la ley que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual. 6.1.6 Riesgos asociados al alcance del contrato Las amenazas asociadas al alcance del contrato incluirán los desplazamientos adicionales al sitio del proyecto para cubrir el alcance del contrato. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co 6.1.7 Niveles de decisión y aprobación Cambios en los niveles aprobatorios del cliente o comités de aprobación. 6.1.8 Responsabilidades con terceros Riesgos asociados a cualquier posible daño causado a terceros o daños causados a bienes o propiedades de terceros. 6.1.9 Riesgos asociados a la información Riesgos asociados a la calidad, manejo y oportunidad de la información suministrada. 6.2 Estimación Los riesgos previsibles se estimarán como poco probables, probables o muy probables, de acuerdo con la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia. 6.3 Asignación Es el resultado de la tipificación y estimación de los riesgos previsibles con el objeto de que sean gestionados eficientemente y de establecer cuál de las partes soportará las consecuencias negativas de su concreción. TIPO RIESGO TIPIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Estudios y diseños insuficientes, defectuosos, y/o incompletos que impidan la correcta ejecución del contrato Los retrasos en la ejecución del contrato RIESGOS por falta de control evidente y el ejercicio ASOCIADO AL ineficiente de sus funciones como ALCANCE DE consultor LA Desplazamientos adicionales al sitio del CONSULTORIA Y LA proyecto para cubrir el alcance de la EJECUCION DEL consultoría CONTRATO Cambios en las metodologías a aplicar para la consultoría por efectos de normatividad RIESGOS ASOCIADOS LA INFORMACIÓN Dificultad en el acceso a las fuentes de información Revelación de información confidencial A del proyecto a un tercero no autorizado Utilización indebida de la información o estudios resultantes de la consultoría ESTIMACIÓN IMPACTO ASIGNACIÓN Poco Probable Alto Contratista Poco Probable Alto Contratista Poco Probable Bajo Contratista Poco Probable Medio Contratista Poco Probable Medio Contratista Probable Bajo Contratista Poco Probable Alto Contratista Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co NIVELES DECISION APROBACION RIESGO AMBIENTAL GEOGRAFICO RIESGO REGULATORIO RESPONSABILIDAD CON TERCEROS RIESGOS FINANCIEROS Demoras en la entrega de información por parte del cliente o un tercero Probable Medio Contratista DE Cambios en los niveles aprobatorios del Y cliente o comités de aprobación Probable Medio Contratista Y Existencia de condiciones climáticas, ambientales o geográficas anormales que generen retraso, dificultad o imposibilidad de de ejecutar el contrato. Probable Medio Contratista Imposición de nuevos tributos Imposición de nuevos trámites o permisos Cambios en el marco regulatorio o normatividad aplicable al proyecto Daños causados a bienes o propiedades de terceros Actos de entidades administrativas que generan inoportunidad en el cumplimiento del contrato Probable Medio Contratista Probable Alto Contratista Probable Medio Contratista Probable Bajo Contratista Poco Probable Medio Contratista Estimación errada de los costos inherentes a la ejecución del contrato Variación de las tasas de interés o estados de insolvencia económica del Contratista Probable Bajo Contratista Poco Probable Bajo Contratista 7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN El CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONDECUN una garantía, que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares, o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos: DE CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co las obras objeto de la Consultoría. Su aprobación por FONDECUN será condición previa para realizar el último pago del contrato. El amparo de Calidad de los servicios debe ser constituido, en su oportunidad, y su vigencia debe ser ajustada a partir de la suscripción del acta de recibo final de las obras. En el evento de modificación del valor y/o plazo del contrato, las garantías deberán ser ampliadas y/o prorrogadas. EL CONTRATISTA entregará a FONDECUN, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, las garantías y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la calidad de los servicios, la cual la otorgará al contratista el día de recibo del informe final de Interventoría. Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador que las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. En la garantía debe figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. Los amparos de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, calidad de los servicios y la de Responsabilidad Civil Extracontractual, deben ser constituidos, en su oportunidad, a favor de FONDECUN y la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA – ELC. Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador, según la cual las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. FONDECUN, se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador que se indique en dicha manifestación. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo del contratista. Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co ORIGINAL FIRMADO JAIRO FIDEL ORTEGA CHAPARRO Gerente de Convenio ORIGINAL FIRMADO JAIRO CALDERON T. Grupo de Apoyo a la Gestión Precontractual de FONDECUN ORIGINAL FIRMADO VoBo: JOSE FERNANDO GARCIA Subgerente Técnico Calle 31 No. 13A – 51 Of. 339 Teléfono: 356 2006 Bogotá D.C., Colombia www.fondecun.gov.co
© Copyright 2025