RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ I. INTRODUCCION El desarrollo sustentable es un cambio progresivo en la vida de los seres vivos, ya que les permite vivir de una forma equilibrada con su entorno natural; para que exista ese equilibrio los seres humanos tienen que estar consciente de los daños que pueden causar sus actividades cotidianas por la falta de planificación y estudios técnicos respectivos. La planificación y el estudio técnico cumplen un rol fundamental en la etapa Pre y Pos Operatoria; ya que el estudio técnico permite prever los impactos (negativos y positivos) que pueden ocasionar la actividad a desarrollar para luego planificar un plan de gestión que pueda mitigar o minimizar los impactos negativos. Este proyecto pretende crear las condiciones necesarias para que la actividad a desarrollar tenga un equilibrio socio-ambiental a través del uso sustentable de los recursos naturales. En cumplimiento a la Ley 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental” y su Decreto Reglamentario No 453/13 y 954/13, se presenta el estudio técnico del presente Proyecto “Agrícola – Suinocultura”, desarrollado por el Señor/a EDSON CARLOS DE MEDEIRO y Sra IVANIA M. GERHARDT; para que sea analizado por los Técnicos de la Secretaria del Ambiente. 1 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ II. OBJETIVOS II.1. OBJETIVOS GENERALES • Determinar los posibles impactos negativos que las actividades de este proyecto puede ocasionar sobre el ambiente, para luego formular medidas para atenuar y/o mitigar los posibles impactos. • Describir las condiciones que hacen referencia a los aspectos operativos del proyecto. • Proponer un Plan de monitoreo para el control de las medidas de mitigación propuestas. • Determinar medidas operatorias para que las actividades de este proyecto trabajen de acuerdo a las normativas vigentes. II.2. • OBJETIVOS ESPECIFICOS El propósito principal del presente proyecto es dar cumplimiento a las exigencias y procedimientos establecidos en la Ley 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y su Decreto Reglamentario 453/13 y 954/13. 2 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ III. IDENTIFICACION DEL PROYECTO III.1. NOMBRE DEL PROYECTO ‘’AGRÍCOLA – SUINOCULTURA’’ III.2. NOMBRE DEL PROPONENTE Proponentes: EDSON CARLOS DE MEDEIRO y Sra IVANIA M. GERHARDT 3 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ IV. DATOS DEL INMUEBLE Finca No: 1.176 Padron No: 1.118 Superficie total: 6 HAS, 5745m2 Rumbos y Linderos: Línea 1-2 Mide 613,00m y Linda con propiedad del Sr. Kraemer Línea 2-3 Mide112,00m y Linda con un Arroyo y resto del Lote Línea 3-4 Mide 573,00m y Linda con propiedad del Sr. Sebastiao da Cunha Línea 4-1 Mide 110,87m y Linda con la Colonia Los Cedrales Ciudad: LOS CEDRALES Departamento: ALTO PARANA V. ACCESO Y UBICACIÓN La propiedad en estudio se encuentra situada en el Distrito de Los Cedrales zona rural, Departamento de Alto Paraná. 4 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ 5 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ VI. DESCRIPCIÓN DEL TERRENO VI.1. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA La descripción del Área de Estudio sigue una secuencia que indica las características físicas y condiciones ambientales imperantes, a fin de facilitar la evaluación de los impactos. En el proceso de análisis de los impactos se diferenció un Área de Influencia Directa (AID) VI.1.1. Área de Influencia Directa (AID) El impacto ambiental directo se produce en el mismo lugar donde se desarrolla dichas actividades, pudiendo ampliarse hasta partes de las nacientes y cauces de aguas mas cercanas VI.1.2. Área de Influencia Indirecta (AII) Considerando que el impacto mas significativo de dichas actividades, radica en los factores suelo, agua, bosque y atmosfera; siendo este ultimo provocado principalmente por las heces de los ganados y por la pulverización de agroquímicos (viento), pudiendo afectar hasta una determinada distancia de 100m, alrededor de los límites del terreno del emprendimiento. 6 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ VI.2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE VI.2.1. Geología y Suelo El tipo de Suelo de la zona de Alto Paraná, se caracteriza por ser arcilloso de textura fina, cuyo material originario es el basalto, tiene un paisaje ondulado con un drenaje bueno. El relieve presenta pendientes cuyos valores oscilan entre el 2 – 15 % y corresponden a la clasificación de los subgrupos taxonómicos Rhodic Paleudult y Lithic Udorthent, que se encuadran dentro de los grupos Ultisol y Entisol. VI.2.2. Flora La flora del entorno esta compuesta por especies arbóreos como Cedro (Cedrela), Lapacho (Tabebuia), Yvyra Pere (Apuleia Leiocarpa), Incienso (Myrocarpus frondosus), Yvyra Pyta (Peltophorum Dubium), Guajayvi (Patagonula Americana, entre otras especies nativa. VI.2.3. Fauna La fauna del entorno es de diversidad considerable la mayoría exclusiva de esta región, características del Alto Parana. En ella se encuentra especies de aves como: Pato Silvestre (Ana Sibilatrix), Garza (Egretta Thula), Alonso Hornero (Fornarius Rufus), Loro de pecho vinaceo (Amazona Vinacea), etc. Mamiferos como: Guasu Pyta (Mazama Americana), Mborevi (Tapirus Terrestris), Aguara (Chrysocyon Brachyrus); y distintas especies de reptiles y peces. VI.2.4. Clima 7 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ El Departamento del Alto Paraná posee el clima subtropical con temperatura media que se encuentra alrededor de 21,5 oC, y una precipitación anual media de 1800 mm, predominan en la región los vientos cuadrante Norte VI.2.5. Hidrología El Rio Paraná y sus principales afluentes: Itambey, Limoy, Acaray, Yacuy Guazu, Ypety y Ñacunday, así como también numerosos arroyos, conforman el sistema hídrico. 8.2.1. Economia En la última década la Población Económicamente Activa (PEA) presentó un interesante incremento. Pese a ésto, la tasa de ocupación decreció en más de 3 puntos porcentuales. En el ámbito agrícola, Alto Paraná casi triplicó su producción en la última década y es la potencia sojera del país. Le siguen en importancia el maíz y el trigo, siendo el departamento el primero a nivel nacional en producción de estos cereales. En la producción pecuaria sobresalen la del ganado vacuno (por su valor absoluto) y la del porcino (que a nivel país es la segunda en cuanto a cantidad de cerdos criados). El departamento abarca 14.895 km2 y su densidad de población es de 38 habitantes por km2. Está dividido en 19 distritos, siendo su capital Ciudad del Este. La cantidad de habitantes entre los años 1962 y 2002 aumentó en más de 530.000 personas, siendo el departamento que mayor tasa de crecimiento poblacional presenta en este periodo. Concentra en la actualidad al 10,8% del volumen demográfico del país. El total de habitantes es de 558.672 personas, con leve mayoría de varones. De cada 3 personas, 2 residen en área urbana. Existe una estructura poblacional preponderantemente joven; casi el 70% tiene menos de 30 años. Las personas que registraron su nacimiento representan el 94% y las que poseen Cédula de Identidad alcanzan 66%. Casi 5.000 indígenas residen en la zona alto paranaense. El flujo turístico y comercial de Alto Paraná moviliza miles de personas y grandes volúmenes de recursos económicos. Con la construcción de la Represa Itaipú Binacional se realzó la trascendencia de la zona. Uno de los atractivos turísticos de fabulosa belleza natural es el imponente Salto del Monday, en medio de exuberante naturaleza. Otro lugar interesante para visitar es el Monumento Científico Moisés Bertoni, donde se guarda un verdadero tesoro 8 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ científico producido por el sabio, consistente en libros, papeles, antigua máquina de impresión y otros objetos. VII. TECNOLOGIAS Y PROCESOS Actualmente las actividades realizadas por el proponente se encuentran en plena etapa operativa. Seguidamente detallamos las etapas realizadas en cada proyecto VII.1. MES ACTIVIDADES Preparacion del terreno Aplic. De herbicidas Tratamiento de semillas Siembra y fertilizacion Control de malezas Control de insectos Control de enfermedades MAR ABR EXPLOTACION AGRÍCOLA MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB X X X X X X X X X X X Desecado X Cosecha X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Cuadro No 1. Cronograma de actividades en la producción de rubros agrícolas Los cultivos agrícolas son realizados con sistema mecanizado en todo proceso de cultivo, acorde a las recomendaciones técnicas de los profesionales técnicos que forman parte del cuerpo del cuerpo de profesionales existente en los acopiadores de granos. 9 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Las acciones que implica esta actividad se resumen en los siguientes puntos: • Delineamiento de las curvas de nivel, de modo a reducir la escorrentía. • Sistema de Plantación de siembra directa. • Rotación de cultivos y variedades de los mismos (soja, maíz, trigo, avena, etc). • Utilización de abonos verdes. • Aplicación de defensivos agrícolas y herbicidas permitidos por la Dirección de Defensa Vegetal (DDV) del MAG. • Aplicación de fertilizantes orgánicos. • Cosecha de granos, transporte al centro de acopio y almacenamiento. • En los periodos de inter cosechas, se prevé la introducción de especies de abono verde para la incorporación al suelo, manteniendo así la práctica de siembra directa. La soja es un cultivo que requiere de muchos nutrientes. Actualmente el uso de semillas inoculas compensan en gran medida las necesidades nutricionales, así como también el uso del cal agrícola. La fertilización es la práctica que, en términos generales, mas influye para lograr una mayor productividad y rentabilidad. Complementada con otras técnicas apropiadas, permite que algunos agricultores lleguen a una producción próxima a 3.000 kg/has . MATERIA PRIMA E INSUMOS • • Semillas de sojas: 60 kg/ha Semillas de trigo: 160 kg/ha 10 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ • • Semillas de maíz: 18 kg/ha Fertilizantes (NPK): 250 kg/ha Líquidos: • Aceite de motor • Gasoil 7.1.1. HERBICIDAS COMÚNMENTE UTILIZADOS EN EL SISTEMA DE SIEMBRA DIRECTA NOMBRE COMERCIAL NOMBRE TECNICO CLASE TOXICOLOGICA DOSIS (HA) EPOCA ORIGEN Roundup Glifosato 74,7% IV 2 - 3 lt Sep - Oct Argentina Clorimuron Etil IV 40 - 60 gr. Nov - Ene 25% Cuadro No 2: Datos obtenidos por técnicos responsables por supervisiones de la producción. Huron Paraguay 7.1.2. HERBICIDAS MÁS UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE MALEZAS EN CULTIVO AGRÍCOLA NOMBRE COMERCIAL NOMBRE TECNICO Clorimuron Etil 25% CLASE TOXICOLOGICA DOSIS (ha) ORIGEN IV 40 - 60 gr Paraguay Basagran 600 Bentazon 60% III 1 lt Brasil Pivot 70 DG Imazetapyr 70% IV Cobra Lactofen 24% IV Select 2 EC Cletodim 24% III 0,3 - 0,5 lt Argentina II 1,3 - 1,8 lts Argentina IV 1,3 - 2,6 Argentina Huron Galant R LPU Roundup Max Haloxifop RMetil Ester 3,11% Glofosato 0,15 0,20 lts 0,60 0,75 lts USA Argentina 11 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ 74,7% gr 1,1 - 3,1 Roundup Full Glifosato 48% IV Argentina gr Cuadro No 3: Datos obtenidos por técnicos responsables por supervisiones de la producción. 7.1.3. OTROS INSUMOS AGRÍCOLAS MÁS UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA TIPO DE AGROQUIMICO NOMBRE COMERCIAL FORMULA CLASE TOXICOLOGICA DOSIS (HA) ORIGEN Fertilizantes Serrana 18.46.0 No toxico 100 kg/ha Brasil Supermyl Cipermetrina II 0.40 - 0.12 L/ha Paraguay Sistemico Glex Dimetoato 40% II 1070 cc/ha Argentina Isecticidas Proconazal 25% Taspa 500 EC Difenoconazole IV 150 cc Suiza 25% Fungicida Priori Xtra 280 Azoxixtrobin 20% 0.5 - 0.6 III Inglaterra SC Ciproconazole L/ha Cuadro No 4: Datos obtenidos por técnicos responsables por supervisiones de la producción. Observación: los productos mencionados pueden variar de acuerdo a las recomendaciones del técnico responsable, para responder a las necesidades presentadas. Es importante mencionar que los plaguicidas de Clase Ia y Ib (Franja roja) solo se puede utilizar por receta de Agronómica, de venta controlada y forma parte del Decreto Nº 2048/04. Pesticidas y/o productos fitosanitarios: Cualquier sustancia o mezcla destinada a prevenir, destruir y controlar organismos nocivos, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren en la producción, elaboración y almacenamiento de productos agrícolas. El término incluye coadyuvantes, fitorreguladores y desecantes, así como las sustancias aplicadas a los 12 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ cultivos antes o después de la cosecha para proteger los vegetales contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. 7.1.4. PREPARACIÓN CALDO La preparación de caldo o mezcla de pesticidas se realiza en los tanques de los pulverizadores con las dosis adecuados basado a lo que está especificados en la etiqueta de los recipientes de los plaguicidas y también se tiene en cuenta las recomendaciones de los asesores técnicos proveedores de los agroquímicos. Cabe señalar que los aplicadores utilizan atuendos adecuados como ropas mamelucos, protección facial, botas y guantes para evitar el contacto con los productos agroquímicos, de manera a prevenir y mitigar un eventual accidente de contaminación y de esa manera asegurar la integridad física y la salud de los trabajadores. Cabe señalar que la preparación del caldo se realiza distante de fuentes de agua evitando de esta manera la contaminación. 7.1.5. APLICACIÓN DE PESTICIDAS POR VÍA TERRESTRE. Para los controles culturales se realiza pulverización en forma mecanizada y motorizadas por vía terrestre. Los operarios del equipo de aspersión deben recibir adiestramiento adecuado antes de manipular y aplicar de pesticidas. El adiestramiento debe ser impartido por un proveedor reconocido y los cursos son ofrecidos frecuentemente por grupos locales de entrenamiento, por los técnicos de la empresa proveedora, departamentos de extensión gubernamentales y fabricantes de equipos de aspersión. El aplicador es responsable de la aplicación correcta de los agroquímicos. Con 48 horas de anticipación, se debe informar la aplicación a la población adyacente, indicando el lugar, día, hora de inicio y finalización, el producto que se aplicará y un teléfono de contacto. Los productos y las dosis a aplicar deben ser recetados por un ingeniero agrónomo y la indicación cumplida por el aplicador. El aplicador debe usar los elementos de protección personal indicados en la etiqueta del producto. En caso de aplicar mezclas, debe cumplir con las indicaciones del producto de mayor toxicidad o de aquél que requiera mayores precauciones. 13 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ No deben manipular ni aplicar agroquímicos los menores de 18 años, las mujeres embarazadas o en período de lactancia ni personas con enfermedades respiratorias, cardíacas, neurológicas, hepáticas, dérmicas, oculares o lesiones residuales de intoxicación con agroquímicos. El acceso al área de aplicación debe estar limitado únicamente a los aplicadores, y las puertas y ventanas de las instalaciones cercanas deben permanecer cerradas durante el procedimiento para evitar su contaminación. No deben dejarse objetos personales en el área de aplicación ni permitir el acceso de animales durante el periodo de reingreso. Los agroquímicos deben aplicarse según las condiciones ambientales de temperatura, humedad, viento, etc., indicadas en sus etiquetas y hojas de seguridad. Nunca deben aplicarse en días ventosos ni cuando se verifique inversión térmica en la zona, para evitar la deriva de productos hacia zonas pobladas. Se recomienda que la evaluación climática sea realizada por un ingeniero agrónomo. Los agroquímicos no deben aplicarse cerca de viviendas, escuelas, centros de salud, instalaciones de abastecimiento o fuentes naturales de agua para consumo humano o animal u otros lugares que requieran protección. La distancia de seguridad debe estar determinada por las características físico-químicas del producto, el tipo de aplicación y la legislación vigente. Un ingeniero agrónomo debe verificar que se cumplan estas precauciones durante la aplicación. El funcionamiento de los equipos de aplicación debe ser verificado antes de su uso, y se deben cumplir las indicaciones del fabricante durante el mismo, particularmente para las boquillas o dispositivos de dosificación de los equipos portátiles. Está estrictamente prohibido comer, beber o fumar durante el periodo de aplicación de agroquímicos. Deben respetarse los períodos de reingreso y de carencia especificados en la etiqueta del producto. En caso de aplicarse mezclas, se debe considerar el período más largo. En caso de emergencia o accidente durante la aplicación, el hecho debe ser comunicado de inmediato a la autoridad competente y, si fuera necesario, solicitar asesoramiento a un centro de asistencia toxicológica. 14 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ 7.2. SUINOCULTURA Actualmente la población total cuenta con 25 (veinti cinco) unidades porcinas, los cuales se encuentran diseminados en las diferentes etapas de la producción. Los procesos y tecnologías que se aplican son propios de la actividad de cría y engorde de cerdos 7.2.1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 15 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ CUARENTENA Esta etapa consiste en mantener aislados y bajo observación, animales recién-adquiridos, aparentemente sanos, pero que potencialmente pueden ser portadores y difusores de diferentes agentes patógenos. Las granjas actualmente necesitan comprar marranas-madrea y reproductores constantemente, pues estos, representan el material genético de reposición y la mejora necesaria para el alcance de niveles de productividad satisfactorios. Esta adquisición debe ser responsable y con buen criterio, pues además de los aspectos genéticos se hace preponderante la seguridad sanitaria. La reposición debe ser hecha con animales oriundos de granjas sanitariamente controlados, conforme a la ley vigente y presentar certificados de garantías. El histórico del mercado de suministrar Genética y su postura frente a las situaciones anteriores es un excelente indicador del contenido de idoneidad y garantías que se pueden esperar. Se debe tener en cuenta siempre que, independiente del origen, todos los animales adquiridos deben ser considerados sospechosos. Todos los reproductores de reposición deben, necesariamente, pasar por u período de cuarentena antes de ser introducidos en las granjas y tener contacto directo o indirecto con los demás animales del rebaño, patrimonio de la granja. La cuarentena debe mantener al animal aislado por un período, no necesariamente de 40 días como sugiere su nombre, pero debe ser suficiente para cubrir el tiempo de incubación de aquellas enfermedades cuya presencia se está tentando monitorizar además de ser económicamente viable. El período de incubación de las enfermedades de los porcinos es bastante variable, teniendo las principales en un período de incubación de dos a diez semanas . Se observa en las literaturas que el período sugerido para la realización de la cuarentena es un tema introvertido y diferente entre los autores. De acuerdo con algunos de ellos, seis semanas sería un período ideal, suficiente para atender el período de incubación de varias enfermedades, y muy importante: posible de realizarse en la práctica. Las medidas de bioseguridad e higiene en Inseminación Artificial incluyen la Cuarentena como un procedimiento obligatorio para reducir el riesgo de problemas sanitarios En la Central 16 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ de Inseminación Artificial con la introducción de nuevos machos. Y sugiriendo que la Cuarentena debe ser aislada y distante de la Central, atender a normas rígidas de acceso de personas y vehículos, ser atendido por personal exclusivo y operar estrictamente en el sistema todos-dentro/todos-fuera. Se debe hacer serología en el inicio para averiguar el status de los animales recibidos al final del período de cuarentena para verificar si los animales recibidos se ser convertirán, o sea, desarrollarán anticuerpos contra los microorganismos que vengan acarreando. INSEMINACION En la inseminación porcina el objetivo es lograr con un menor coste operativo y mayor ahorre de tiempo y organización laboral, logrando altos índices de preñez y un porcentaje menor al 15% de repetición. Ya que cada celo que se pierde, o preñez que no se logra efectivamente, se debe aguardar otros 21 días aproximadamente (factores que afectan: alimentación, instalaciones, temperatura, etc.). Para ello utilizan dos métodos: • El primero consiste en llevar a un macho a una sala llamada fosa de recolección donde hay un potro de monta impregnado con semen u orina de hembras en celo. El cerdo montará sobre el potro y un operario le estimulará el pene hasta que el cerdo eyacule, recogiendo después el semen en un recipiente. • El segundo método es un proceso automatizado llamado collectis. Es un potro con un tubo que imita la vagina de una cerda y recoge el semen. Mediante este sistema un solo operario puede realizar una media de ocho colectas por hora. Una vez conocido el estado de celo de la hembra, se procede a la inseminación. Para ello el operario deberá hacer que la cerda se levante. Según hemos comprobado, no se escatima en golpes, patadas, tirones de rabo, empujones y gritos para conseguirlo. Cuando la cerda se levanta, el granjero le limpia la vulva y después se utilizan varios métodos para introducir el semen: • Inseminación cervical clásica: es la técnica más usada y consiste en depositar el semen diluido en la entrada del cuello uterino por gravedad o presión (frascos) o aspiración (blisters). 17 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ • Autoinseminación: consiste en depositar la cánula y el semen a la altura del cuello uterino, dejando que el semen se aspire sin asistencia. • Inseminación post-cervical o intrauterina: se deposita el semen a la salida del cuello uterino mediante una sonda provista de un catéter interno. • Inseminación profunda: es una técnica más experimental basada en la introducción de un catéter largo en uno de los cuernos uterinos. Reduce notablemente la cantidad de espermatozoides necesarios para la fecundación. Se utiliza en caso de usar semen congelado. GESTACION Es la fase de la explotación que va desde que las llamadas cerdas reproductoras son llevadas al área de gestación, hasta una semana antes de que den a luz. Durante este tiempo se comprueba si están en celo, se las insemina y transcurre la mayor parte del embarazo. Las cerdas alcanzan su madurez sexual a partir de los cinco o cinco meses y medio y su madurez reproductiva a partir de los siete u ocho meses. A partir de esa edad ya se las puede utilizar para tener hijos que serán explotados para obtener carne, aunque se suele esperar hasta que tengan su segundo o tercer celo. Las cerdas en las granjas tienen una media de 2,3 partos al año. Son utilizadas durante 6 o 7 partos, pues a partir del sexto empieza a aumentar la mortalidad embrionaria y el tamaño de la camada va siendo menor. A partir de entonces ya no resultan rentables y son enviadas al matadero. Cuidados durante la gestación La gestación en cerdas se divide técnicamente en dos etapas: los primeros 75 días luego de la monta abarca el tiempo denominado Gestación 1 (G1); mientras que los últimos 39 días, se señala con el nombre de Gestación 2 (G2). En total, dura un promedio de 114 días, también conocido como 333 (3 meses, 3 semanas, 3 días). Durante los 75 días de gestación, la marrana no requiere cuidados especiales, pues seguirá consumiendo sus balanceados normalmente, a razón de 2 kilogramos por día. Durante toda esta etapa, la cerda permanecerá en su piquete, el cual deberá estar bien empastado, de modo que las marranas consuman mucho verde o raciones especiales. Cuidar siempre que tengan agua fresca y limpia a voluntad. En época de verano, se debe cuidar que las cerdas se encuentren bajo sombra gran parte del día, porque el calor sofocante de nuestro país puede enfermarlas y matarlas rápidamente. Para el segundo periodo de gestación o G2, etapa en donde los fetos comienzan a desarrollarse rápidamente, movilizando grandes cantidades de proteína y otros nutrientes dentro 18 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ de sus madres, se aumentará el alimento de la marrana a 3 kilogramos por día. El agua nunca debe faltar. Quince días antes de la fecha probable de parto, se deberá efectuar la limpieza y desinfección de las jaulas de parición, que puede hacerse con cal o cualquier otro desinfectante químico como iodóforos o soluciones de amonio cuaternario. Una semana antes de la fecha probable de parto, la cerda debe entrar a la paridera, es decir, debe ser trasladada de los piquetes o las jaulas de parición. Esta operación es muy fácil de realizar en las adultas; sin embargo las primerizas, por lo general, no quieren salir del sitio al que están habituadas; por ello, con mucha paciencia se le debe señalar el camino con la ayuda de una vara y un bastidor que la guíe hacia la zona donde se la quiere llevar. Una vez en el sitio adecuado, se debe bañar a la marrana con agua, cepillo y jabón, insistiendo en la zona vulvar y mamar. Es necesario pesar a la cerda y aplicarle, vía subcutánea, un antiparasitario interno (a base de levamisol = 1 cc por cada 20 kilogramos de peso vivo). MATERNIDAD Aproximadamente una semana antes de que las cerdas den a luz, serán llevadas al área de maternidad, donde permanecerán hasta el destete de los lechones. Allí serán metidas en jaulas parecidas a las de gestación, pero con una zona destinada a los lechones. La superficie aproximada para la madre y la camada es de 4 metros cuadrados. Antes del parto Las jaulas de maternidad son limpiadas y desinfectadas una semana antes de meter a las cerdas. Diez días antes del parto la cerda es desparasitada interna y externamente y tres días antes es bañada con agua y jabón. Después las llevan a las jaulas parideras donde darán a luz. La alimentación de las cerdas se suspende antes y después del parto, cuya duración media es de entre una y tres horas, aunque con mucha variación, pues algunas cerdas pueden parir en 10 minutos y otras pueden tardar hasta 6 horas. Normalmente los lechones nacen a intervalos de entre 10 y 20 minutos . Los cerditos permanecerán con su madre desde su nacimiento hasta el destete, que tendrá lugar a los 21 días. Es durante la lactancia cuando a la madre no debe faltarle agua, ya que de ello depende la producción láctea; la misma puede llegar a consumir hasta 25 litros de agua por día. El agua debe ser limpia, fresca y en abundancia, de modo que ella misma regule la cantidad que desee 19 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ consumir. Durante los primeros días posteriores al parto es conveniente tomarle la temperatura dos veces por día, esto con el fin de detectar a tiempo cualquier enfermedad que la cerda pudiera sufrir. Es importante recalcar que la fiebre produce agalactia=ausencia de producción de leche; si esto pasa se debe consultar inmediatamente con un profesional, ya que este problema puede significar la pérdida de todos los lechones. La jaula de paridera debe limpiarse en seco”, pues la humedad ambiental es causa frecuente de enfermedades en los lechones. Es decir, sacar primero toda la cama, cepillar cuidadosamente y reponerla nuevamente, sin derramar agua, independientemente de la temperatura ambiente; es decir, en ninguna época del año las jaulas de parición son limpiadas con agua, sólo cambio diario de cama. Es recomendable que en el momento de parición un personal se encargue de la limpieza diaria de la paridera, que debe hacerse dos veces al día. DESTETE Esta etapa consiste en separar a los lechones de la madre para que empiecen a alimentarse por sí mismos. Hay cuatro tipos de destete. • Ultraprecoz: Antes de los 21 días. Se requieren manejo, sanidad y alimentación especiales. El peso de los lechones es menor de 5 kg. • Precoz: Entre 21 y 30 días. Pasan por una nave de transición antes de ir a la zona de cebo. Es el más utilizado porque resulta más rentable al intensificar el ciclo de la cerda y disminuir la transmisión vertical de enfermedades. Los lechones pesan entre 5 y 7 kg. • Funcional: Entre los 30 y 42 días. Se utiliza en explotaciones semiextensivas. Los lechones pesan entre 7 y 11 kg y pasan por una nave de recría antes de ir a la zona de cebo. • Tradicional: Entre 42 y 63 días. Se hace en explotaciones extensivas, principalmente de cerdos ibéricos. Pasan directamente a cebo, con unos 12-15kg. Las madres, en el mismo día en que son separadas de sus bebés, vuelven a ser llevadas a las jaulas de gestación, (salvo en el caso de aquellas que sean enviadas al matadero 20 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ por motivos de rentabilidad). Volverán a ser inseminadas en el próximo celo. Zona de destete, transición o recría. Los cerditos pasan por las áreas de destete antes de ser trasladados a la zona de cebo para que se acostumbren a su nueva alimentación. En las granjas intensivas, donde se realiza destete precoz, la zona a la que son llevados se llama zona de transición, donde entran con 7-8 kg y salen con 15-18 kg. En granjas semiextensivas de destete funcional, la zona se llama recría y entran con 11-12 kg para salir con unos 35 kg. ENGORDE El periodo de engorde comienza a partir de los 100 días de edad y termina cuando el cerdo es enviado al mercado con una edad de 150 – 180 días y pesos promedios de 110 – 125kg. El proponente compra de una Empresa Agroveterinaria, núcleos vitamínicos y minerales que es Agropecuaria; y como el proponente también es productor agrícola, al cosechar su plantación de maíz, trigo y soja lo trae directamente a los depósitos que posee para ser almacenados. En la finca se prepara toda la base alimenticia de los cerdos. La base alimenticia de los animales porcinos son: expeler de soja, maíz y núcleo especial para cada fase de los cerdos, los cuales son adquiridos a nivel comercial nacional y almacenado en el depósito establecido para ello, luego y de acuerdo a la necesidad los mismos pasan por el proceso de triturado y posterior mezclado hasta obtener la ración concentrada adecuada para cada etapa del desarrollo de los animales. VENTA Y TRANSPORTE Después de la etapa de engorde los cerdos son destinados a la venta. Los cerdos son vendidos en pie para todas las personas y/o comercios que estén interesados y luego son transportados hasta el local del comprador o los compradores se acercan hasta el local de la granja. VIII. ETAPAS DEL PROYECTO VIII.1. RECURSOS HUMANOS: Mano de obra familiar 21 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ VIII.2. INFRAESTRUCTURA: VIII.2.1. EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA: La propiedad no cuenta con infraestructura edilicia para guardar maquinarias agrícolas. Equipo / Maquinaria Cantidad Subsolador 1 Tractor 1 Raston de arrastre 1 Carreta agricola 1 Cuadro No 5: Datos obtenido por el Proponente OBS: Las demás maquinarias necesarias para la explotación agrícola son alquilados de terceros VIII.2.2. SUINOCULTURA: Descripcion Cantidad Capacidad Galpón de Gestacion, Cria , Maternidad 1 125 Pileta para tratamiento de efluentes 1 210.000 lts Tolva 1 500 Kg Deposito para balanceados y medicamentos 1 o Cuadro N 6: Datos obtenido por el Proponente GALPÓN PARA GESTACIÓN Están constituidos por paredes de ladrillo común con revoque y terminación impermeable con estructura de metal; sostenidos por pilares metálicos revestidos con masa de cemento y cubiertos con techo de zinc, aislamiento horizontal con pisos de alisado de cemento con terminación a un registro conectado a la red de canalización de residuos. 22 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Está compuesta de jaulas para gestación, comederos, bebederos tipo chupete. GALPÓN PARA CRÍA Están constituidos por paredes de ladrillo común con revoque y terminación impermeable con estructura de metal; sostenidos por pilares metálicos y cubiertos con techo de zinc, aislamiento horizontal revestidos con masa de cemento con pisos de alisado de cemento con terminación a un registro conectado a la red de canalización de residuos, y equipado con bebederos. Equipado también con jaulas individuales con estructura metálica. GALPÓN PARA MATERNIDAD Están constituidos por paredes de ladrillo común con revoque y terminación impermeable con estructura de metal; sostenidos por pilares metálicos y cubiertos con techo de zinc, aislamiento horizontal con pisos de alisado de cemento con terminación a un registro conectado a la red de canalización de residuos. Está compuesta de jaulas parideras, celdas con pisos plásticos, comederos, bebederos con agua. GALPÓN PARA ENGORDE Están constituidos por paredes de ladrillo común con revoque y terminación 23 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ impermeable con estructura de metal; sostenidos por pilares metálicos revestidos con masa de cemento y cubiertos con techo de zinc, aislamiento horizontal con pisos de alisado de cemento con terminación a un registro conectado a la red de canalización de residuos. Está compuesta de jaulas parideras, celdas con pisos plásticos, comederos, bebederos tipo chupete. ESTABLO DE CERDOS Los establos de los cerdos se encuentran en el interior de los galpones, están constituidos por divisorias metálicas como también celdas de paredes de ladrillo común con revoque y terminación impermeable con pisos de alisado de cemento con terminación a un registro conectado a la red de canalización de residuos Cuentan con bebederos colgantes y comederos fijos donde se depositan los alimentos para los cerdos. Laboratorio de inseminación Está constituido por paredes de ladrillo común con revoque y terminación impermeable con azulejos blancos; sostenidos por pilares metálicos y cubiertos con techo de zinc, el piso de hormigón revestidos con azulejos blancos. Abastecimiento de agua: Cuenta con un sistema de abastecimiento de agua, 24 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ a través de un pozo mini artesiano de 48 metros y el otro pozo de 13 metros de profundidad. Se dispone de 4 tanque elevado para reservorio y distribución de agua. Uno será utilizado para el consumo humano y la otra para limpieza de las porquerizas y consumo de animal, utilizando un promedio diario de 3.000 litros. Red de canalización de residuos: La canalización de residuos es de material cocido con dirección a la fosa decantación cubierto por una rejilla plástico PVC en toda su extensión dentro del establo, ahora desde la salida hasta la fosa de decantación se cuenta con canal a cielo abierto. Piletas de tratamiento de efluentes: Los efluentes provenientes de las porquerizas como orín, heces, agua son recolectados por medio de canaletas perimetrales (alrededor del galpón) e internas, y dirigidos a la pileta para su correspondiente tratamiento. Los residuos (excremento y agua utilizada para la limpieza), llegan a la pileta, la cual se encuentra acondicionada para el efecto. Estos residuos quedan depositados generalmente hasta antes de realizar la siembra de maíz u otro rubro agrícola en las piletas, luego estos efluentes líquidos en forma conjunta con el solidó son extraídos a través de un tubo succionador que deposita el efluente en un tanque estercolero de 25 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ 9.000 litros, que acoplado a un tractor lo esparce sobre el cultivo de maíz u otros cultivos, agregando de esta manera nitrógeno, fósforo, potasio y magnesio al suelo, mejorando así su fertilidad siendo estos estiércol es de rico contenido de estos elementos nutritivo para las plantas. IX. GENERACIÓN DE RESIDUOS 9.1. EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA 9.1.1.1. Residuos sólidos (ton/año, m³/año) Los residuos sólidos generados dentro de la explotación agrícola son los envases y envoltorios de los productos químicos utilizados en la agricultura, las mismas son depositadas en un lugar estratégico para su posterior devolución al local de adquisición. Disposición final de residuos y envases Los envases vacíos o que contengan un residuo deben ser procesados según lo indique la etiqueta del producto. Los procedimientos recomendados son el lavado a presión o el triple lavado. El triple lavado de los envases agroquímicos garantiza la prevención de intoxicaciones, la reutilización y reciclado de los envases y la disposición de los mismos. (CASAFE). Luego del lavado, los envases deben ser perforados en el fondo para evitar su re-uso, a menos que se prevea su devolución al fabricante. El agua remanente del lavado de envases y equipos debe ser usada como diluyente del agroquímico en el caldo de la pulverizadora. Los envases y los embalajes ya inutilizados deben disponerse según las recomendaciones de la etiqueta o de la autoridad competente en materia de residuos peligrosos. En ningún caso deben quemarse ni enterrarse. 9.1.1.2. Residuos Líquidos (m3/S) No significativo. 9.1.1.3. Residuos Gaseosos (kg/h) No significativos. 26 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Se limita al momento de uso de maquinarias, es temporal y reversible. 9.1.1.4. Generación de Ruidos Estos valores no son relevantes ni determinados en este tipo de emprendimiento, pues los niveles de ruidos generados perduran poco en el tiempo, es decir generan impactos temporales, solo en el momento de uso de maquinarias. 9.2. SUINOCULTURA 9.2.1. Residuos Sólidos (ton/año, m³/año) No se producirán desechos sólidos en cantidades significativas, la materia prima y los insumos serán totalmente aprovechados; los residuos de productos veterinarios serán depositados temporalmente en un sector del depósito de insumos para luego ser trasladadas hasta el vertedero municipal para su disposición final. Las bolsas vacías de balanceados serán reutilizadas. El manejo de los sólidos o cerdaza (materia fecal) generados por los cerdos es de suma importancia para su recuperación y su uso alterno en las plantaciones agrícolas. Se han realizado varios cálculos para estimar la cantidad de excreta (heces + orina + agua) que se producen en una explotación porcina; a continuación se enumeran algunos de ellos: Pérez Espejo (1992) menciona que por cada 70 kg de peso vivo en granja, se producen entre 4 y 5 kg de excreta, por su parte Gadd (1973) menciona que el promedio de producción de excretas en engorda, puede ser un décimo del peso vivo por día (sólido y líquido), lo que representa 1.36 kg de heces y 4.73 l de orina por día en promedio desde el destete hasta el peso al sacrificio; Sweeten (1979) estima la cantidad anual producida por unidad cerda (lo que equivale a una hembra más los cerdos producidos por ella en un año), cantidad que representa 13 ton de excretas por año, con un contenido de 10% de materia seca. La (materia fecal) o porcinaza, tiene un valor comercial importante, si lo empleamos como fertilizante o como complemento; inclusive muchas granjas ya han experimentado con las bondades de este producto como fertilizante. 9.2.2. Residuos Liquido (m³/S) El promedio de desechos líquidos por cerdo es: 27 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Heces y orina Higiene Perdida de bebederos Total: 6,8 litros/día 2,8 litros/día 1,3 litros/día 10,9 litros/día En términos generales, se requiere un máximo de 30 litros de agua por cerdo y por día en una explotación de cría, levante y ceba; 35 litros cuando la granja es de cría y levante, y 20 litros cuando solo se incluye la etapa de ceba. No obstante, los numerales 4, 5 y 6 de la lista anterior pueden determinar que en la granja se sea mucho más eficiente en el uso de este recurso, y también pueden determinar que el recurso se mal-utilice llegando a gastos del 30% y más por encima de las cifras anteriores. Para lograr la máxima eficiencia en el uso del agua, obteniendo las cifras mencionadas antes o inferior a ellas, es necesario dar un permanente mantenimiento para tener un funcionamiento óptimo de tuberías, canillas y bebederos. Las mangueras usadas en el aseo deben contar con una válvula en el extremo que manipula el trabajador para evitar el desperdicio en los momentos en que el trabajador no está operando la manguera. El desecho llegará a las lagunas de estabilización por medio de las canaletas para su tratamiento y disposición final. 9.2.3. Residuos Gaseosos (kg/h) No significativo Dentro de los posibles contaminantes en la actividad del sector porcino, se determinan como principales el metano, el amoníaco y el sulfuro de hidrógeno. Estos gases se presentan en cantidades muy poco significativas mediante la buena aireación y limpieza de los galpones. 9.2.4. Generación de ruidos No significativo. Los ruidos que podrán ocasionarse serán los normales, como en cualquier establecimiento porcino, el ruido de los camiones que realizarán los acarreos de insumos y gruñidos propios de estos animales, no se registran ruidos molestos en granjas de confinamiento debido a la abundancia constante de los alimentos; factor determinante para la tranquilidad de los cerdos. La granja estará ubicada en zona totalmente rural. X. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS POSITIVOS Y NEGATIVOS 10.1. EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA 28 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ ETAPAS OPERATIVA 29 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ ACCIONES IMPACTOS POSITIVOS -Generación de empleos. IMPACTOS NEGATIVOS -Siembra. -Aplicación de defensivos agricolas. -Aplicación de fertilizantes. -Aplicación de herbicidas. -Aplicación de otros agroquimicos. -Cosecha. -Transporte de granos. -Manipuleo de agroquímicos en general. -Aportes al fisco y a la comunidad local. Alteración de la calidad del aire. -Mejora el nivel y la calidad de vida. -Ingreso per capita. Alteración de la calidad del suelo. -Disminución de la erosión y compactación por el sistema de siembra directa (SSD). -Menor riesgo de Contaminación de cauces hídricos por el sistema de siembra directa (SSD). Alteración del hábitat de la fauna. -Exigencias de manejo de equipos de alta tecnología para menos impacto al entorno. -Mayor aporte de materia orgánica debido al sistema de siembra directa (SSD). Alteración de la diversidad vegetal. Generación de residuos y polvos. Riesgo de contaminación del suelo por derrames de agroquímicos y combustibles. Riesgo de intoxicación de personales por manejo inadecuado de productos químicos. Incremento del tráfico de vehículos y maquinarias en caminos vecinales. Riesgos de accidentes de animales silvestres por maquinarias en las fases de operación. Identificación de Variables Ambientales Impactadas Por Acciones del Proyecto Se lleva a cabo la identificación de factores ambientales con la finalidad de detectar aquellos factores del medio ambiente cuyos cambios motivados por las distintas acciones del 30 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ proyecto en su fase operativa, supongan modificaciones calidad ambiental del mismo. positivas o negativas de la El entorno está constituido por elementos y procesos interrelacionados, los cuales pertenecen a los sistemas: Físico y socioeconómico y cultural, y subsistemas (Medio Abiótico, Medio Biótico y Medio Perceptual por una parte y Medio de Núcleos Habitados, Medio SocioCultural y Medio económico por otra). SISTEMA SUBSISTEMA Ambiente inerte Medio Fisico Ambiente Biotico Medio Socioeconomico y cultural Ambiente Perceptual Medio Cultural y de núcleos habitados COMPONENTE AMBIENTAL Aire Aumento de los niveles de emision de CO2, CO, de emanadores gaseosas, polvos humos. Evaporación de los productos de pesticidas en la atmosfera durante la pulverización Tierra y Suelo Posibilidad de contaminación por derrames de productos y malos manejos operativos. Flora Modificacion de especies vegetales. Fauna Alteración del hábitat de aves e insectos. Cambios en la estructura del paisaje. Alteración Colectivos y Aspectos Humanos. Alteración de la calidad de vida (molestia debido al aumento de tráfico vehicular, ruido, polvo). Efecto en la salud y la seguridad de las personas. Infraestructura y servicios Estructura urbana y equipamientos. 31 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Medio Economico 10.2. Economia y Poblacion Actividad Comercial Aumento de ingresos a la economía local y por tanto mayor nivel de consumo. Empleos fijos y temporales. Cambio en el valor del suelo Ingreso al fisco y dinamización de la economía. SUINOCULTURA Este tipo de actividades, que opera con animales en confinamiento, se caracteriza por la generación de una alta cantidad de residuos orgánicos (porcinaza) y generalmente, de fuertes volúmenes de agua y la elevada carga contaminante, esencialmente orgánica en sus vertidos. 10.2.1. Fuentes de generación de residuos Características de Efluentes Líquidos Las principales fuentes generadoras de residuos líquidos son las aguas de lavado de los anima les y de las instalaciones. Estas aportan gran cantidad de carga orgánica, estimándose conveniente la segregación de dichas corrientes y el consiguiente tratamiento individualizado. Estos efluentes contienen: grasas, estiércol, proteínas y otros contaminantes solubles. En general los efluentes tienen altas temperaturas y contienen elementos patógenos, además de altas concentraciones de compuestos orgánicos y nitrógeno. La relación promedio DQO:DBO5:N en un matadero es de 12:4:1. Las proteínas y las grasas son el principal componente de la carga orgánica presente en las aguas de lavado, encontrándose otras sustancias como heparina y sales biliares. También contienen hidratos de carbono como glucosa y celulosa, y generalmente detergentes y desinfectantes. Cabe destacar que estas corrientes presentan un contenido de microorganismos patógenos importante. Se estima que entre el 25 - 55% del total de la carga contaminante medidas en DBO5, son arrastradas por las aguas de limpieza. La limpieza por agua a alta presión es el método que se utiliza en la limpieza de las instalaciones de las porquerizas. 32 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ 10.2.2. Caracteristicas de Residuos Sólidos Los residuos sólidos generados en el proceso productivo provienen de la defecación (porcinaza) del ganado porcino y los lodos generados por las plantas de tratamiento de efluentes. La orina representa aproximadamente el 45 % de las excreta, y las heces, el 55%. El contenido de humedad de la excreta está alrededor del 88%; el contenido de materia seca es del 12%. Cerca del 90% de los sólidos se excretan en las heces; la orina contiene el 10% de los sólidos. La densidad de la excreta fresca es ligeramente menor de 1.0 (aunque, son comunes las referencias de valores ligeramente superiores a 1.0). El total de los sólidos tienen una densidad baja, de 0.84 Kg./l. La excreta porcina contiene sólidos que flotan y sólidos que se sedimentan, además de sólidos en suspensión. En las excretas, el Nitrógeno Total Kjeldahl (TKN) se compone principalmente de nitrógeno orgánico y de amoníaco (TAN). Del nitrógeno total producido, el 60% está en forma amoniacal (TAN) y el 40% en forma orgánica (TON). La gran mayoría del nitrógeno de las heces fecales es orgánico, mientras que la totalidad del de la orina es amoniacal. Los factores ligados al animal y al alimento influyen directamente sobre la composición química de las excretas, ya que la excreción corresponde a la proporción de un nutrimento contenido en el alimento que no es retenido por el animal (Dourmand, 1991); la cantidad retenida depende a su vez de la composición del alimento y de la capacidad del animal por fijar (depositar) los diferentes nutrimentos, principalmente el nitrógeno y el fósforo. Por lo que la composición química y por lo tanto el poder contaminante de las excretas es muy variable y depende básicamente de la calidad del alimento, del programa de alimentación y de la capacidad productiva de los cerdos de una granja. 10.2.3. Parámetros físico-químicos Diariamente se producen 0,25 kg. de DBO y 0,75 Kg. de DQO por cada 100 kilos de peso vivo. Por lo general, la DBO es un tercio de la DQO y cerca de un tercio de los Sólidos Totales Totales (STT) en las excretas porcinas frescas. El pH varía entre 6 y 8. Mientras más frescas sean las excretas, más neutro será su pH. La temperatura de la excreta fresca al momento de su expulsión es la misma que la del cuerpo del cerdo. Poco después, la excreta alcanza la temperatura del piso y de la instalación. Y 33 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ adicionalmente esta temperatura llegará a estar fuertemente determinada por la del agua con la cual se mezcla. La alcalinidad y conductividad son propiedades más del agua de lavado y de bebida que propiamente de la excreta. El Carbón Orgánico Total (COT) es una medida de la disponibilidad inmediata de carbón por descomposición de las bacterias. Su valor estimado es de 0,30 Kg. por cada 100 kg.de peso de cerdo vivo/día EXCRECION ANUAL DE NUTRIENTES ANIMAL N kg/año P kg/año K kg/año Lechon 2.6 0.9 1.7 Crecimiento 5 1.6 3.2 Engorda 11.3 3.7 7.3 Finalizacion 15 5 10 H. gestante 10.4 3.5 6.8 H. lactante 38.1 12.7 24.9 Semental 12.7 4.3 8.6 o Cuadro N 7: Fuente (Vanderholm, 1979) PRODUCCIÓN DIARIA DE EXCRETAS SEGÚN EL TIPO DE CERDO EST. + ESTIERCOL VOLUME VOLUMEN ETAPA ORINA kg/dia N l/dia m3/animal/mes kg/dia 25 - 100 kg 2.3 4.9 7.o 0.25 Hembra 3.6 11 16.o 0.48 H. lactacion 6.4 18 27.o 0.81 Semental 3.o 6 9.o 0.28 Lechon 0.35 0.95 1.4 0.05 Promedio 2.35 5.8 8.6 0.27 o Cuadro N 8: Fuente (Penz, 2000) 10.2.4. Características de Residuos Gaseosos Las principales fuentes generadoras de emisiones atmosféricas dicen relación con la generación de olores molestos. 34 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ En la mayoría de granjas porcinas y chancheras se producen malos olores que afectan a las poblaciones aledañas. Esto se debe a la generación de los siguientes gases: -dióxido de carbono y metano(CO2 Y CH4). -El amoniaco (NH3).-El sulfuro de hidrógeno (SH2) y el monóxido de carbono(CO). El C02 proviene principalmente de la respiración de los animales. El amoniaco , el metano y el sulfuro de hidrógeno de la acción de determinadas bacterias sobre las deyecciones de los animales. El monóxido de Carbono puede originarse de fallos en la combustión cuando se tienen sistemas de calefacción. Además de esos gases hay otras sustancias volátiles que contribuyen a incrementar los malos olores en las porcinas. Con el propósito de evitar la generación de estos olores, es necesario realizar un adecuado manejo de estos residuos (orin, heces,), implementando una adecuada frecuencia de recolección de los residuos y almacenándolos en sitios adecuados. En el proceso productivo, deben tomarse medidas para reducir las emisiones de substancias y vapores malolientes. Considerando que no siempre estas situaciones pueden mantenerse bajo control, es conveniente que estas plantas se ubiquen lejos de centros urbanos. 10.2.5. IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS El impacto ambiental del emprendimiento de producción de ganado porcino está concentrado básicamente en la problemática de los efluentes y de los lodos producidos en su tratamiento. La descarga de éstos, sin previo tratamiento a un curso de agua superficial se traducirá inevitablemente en un gran impacto ambiental, dependiendo obviamente de la carga contaminante y del caudal del cuerpo receptor. Se implementara un tratamiento previo, no se tendrá ningún problema para la descarga de los residuos líquidos al cauce receptor. Se entiende por tratamientos previos aquellos que permiten eliminar o reducir contaminantes del efluente sin efectuar un tratamiento total del agua. Se refiere particularmente a eliminación de sólidos gruesos, molestos, finos y sedimentables, neutralización y eliminación de aceites y grasas. Por lo tanto, involucra procesos de tratamiento físicos, y biológicas. 35 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ 10.2.5.1. IMPACTOS POSITIVOS - La generación de una actividad rentable por la especificación de la producción que implica a empresas de producción ganaderas en el país. - Las obras civiles y de infraestructuras mejoran la plusvalía del terreno. - La generación de empleos, con la incorporación de puestos de trabajo fijos entre empleados administrativos y personal de la planta. - La capacitación continúas para optimizar los recursos humanos y el buen manejo de los recursos naturales para evitar posibles impactos negativos. - La incorporación de técnicas de tecnologías limpias que minimizan los residuos finales. - La generación de flujos económicos directos al dinamizar la economía local y nacional. - La provisión para el consumo de carne porcina higiénicamente producida. - La práctica de la siembra directa en curvas de nivel de base ancha en las áreas agrícolas. - El mejoramiento de las condiciones del suelo por la utilización de materia orgánica proviene de las piletas con el sistema de fertirriego. - 10.2.5.2. IMPACTOS NEGATIVOS La generación de efluentes líquidos provenientes de la actividad. La generación de residuos sólidos provenientes de la actividad. La generación de probable olores que a largo plazo podrían producir impacto negativos en la calidad del aire si no fueran controladas. Los impactos ambientales de la actividad porcina son la contaminación del aire (malos olores), contaminación del suelo y de las aguas( por heces y orina). También a nivel local de la granja se producen ruidos , alto consumo de agua y de energía.. Otro aspecto a considerar es el manejo de los cerdos muertos (para evitar proliferación de roedores y aves de rapiña). Si no se da un buen manejo de la cerdaza , la cual se puede convertir en fertilizantes para la producción agrícola, y no se da una adecuada alimentación de los cerdos, pueden generarse graves malos olores que afectará a las poblaciones vecinas. O sea, el manejo de las excretas es fundamental para no contaminar suelos y mantos acuíferos, por escurrimiento o filtración, y no incrementar los procesos de eutrofización. Una granja además aporta nitrógeno hacia la atmósfera, lo que contribuye a la lluvia ácida. XI. ELABORACIÓN DEL PLAN DE MITIGACIÓN 36 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Con el fin de mitigar los impactos ambientales negativos sobre los recursos y elementos que serían afectados durante la ejecución de las actividades propuestas, se recomiendan las siguientes medidas factibles para evitar y/o atenuar dichos efectos hasta niveles aceptables. 11.1 . EXPLOTACION AGRÍCOLA Medidas de atenuación de impactos ambientales negativos sobre los recursos y elementos a ser afectados en la explotación agrícola. RECURSOS Suelo Fauna MEDIDAS DE ATENUACION Seguir con el Sistema de Siembra Directa (SSD). Aplicación de agroquímicos según las dosis recomendadas por el fabricante y/o técnico responsable. Uso adecuado de productos químicos. Evitar la cacería de animales silvestres en toda el área del proyecto. No eliminar especies de árboles que puedan proporcionar alimento a la fauna silvestre. No transitar en velocidad excesiva velocidad, dentro y en los alrededores. Preservar ecosistemas que sirvan de hábitat natural a animales silvestres. Flora Aire Preservar ecosistemas que sirvan de hábitat natural. No eliminar especies de árboles nativos. Limitar las operaciones en días de mucha sequedad del terreno, considerando que pueden levantarse nubes de polvo. Evitar la quema de cualquier material vegetal como método de limpieza. Evitar la aplicación de cualquier sustancia química en dias de condiciones meteorológicas inapropiadas. No arrojar ningún tipo de contaminante a fuentes de agua No lavar ningún tipo de material u maquinaria agrícola en la orilla o adentro del cauce hídrico. Agua Correcta disposicion de desechos. Plantar barreras vivas a orillas del cauce hídrico. Dejar una franja de protección a orillas del cauce. Incluir a la sociedad local en la ejecución de las actividades de explotación agrícola como mano de obra. Sociedad Local Concientizar a la sociedad la importancia del buen manejo de las practicas agrícolas Socioeconomico Contribucion al fisco 37 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ 11.2. SUINOCULTURA Medidas de atenuación de impactos ambientales negativos sobre los recursos y elementos a ser afectados en la producción suina. RECURSOS MEDIDAS DE ATENUACION Suelo Diseño adecuado del sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos Fauna Flora No eliminar especies de árboles que puedan proporcionar alimento a la fauna silvestre (frutos y semillas). No arrojar cualquier tipo material en las fuentes de agua Preservación de ecosistema que sirven de hábitat natural. No eliminar especies de árboles que puedan proporcionar alimento a la fauna silvestre (frutos y semillas). Contar con cortinas rompevientos para evitar la propagación de olores. Aire Limitar las operaciones en días de excesivas sequedad del terreno, considerando que pueden levantarse nubes de polvo. Evitar la quema de cualquier material vegetal como método de limpieza. Agua No arrojar ningún tipo de contaminante a fuentes de agua. Correcta disposición de los desechos generados en las porquerizas. No arrojar efluentes generados en las porquerizas en el cauce hídrico. Sanidad Producción de residuos Socioeconomico Higiene Control de isectos y roedores Accidentes Personales Inspeccion veterinaria periodica. Cumplimiento del calendario sanitario. Limpiezas periódica de las instalaciones Manutenciones periódicas de los comederos y bebederos Usar el estiércol como fertilizante agrícola. El piso posee declive para no permitir la acumulación de agua dentro de las instalaciones. Contribucion al fisco Generacion de empleos Limpieza diaria de las instalaciones Mantenimiento y control diario de las condiciones higiénicas. Realización de fumigación periódica a cargo de profesionales. Capacitación de personales en cuanto al uso y manipulación de equipos 38 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Paisaje Mantener los equipos en buenas condiciones. Contar con equipamiento de protección individual para las diferentes tareas. Mantenimiento de las áreas verdes Mantenimiento de los caminos de acceso al proyecto y camineros dentro del mismo XII. PLAN DE MONITOREO Mediante el Plan de Monitoreo y Seguimiento se busca alcanzar los objetivos definidos en los programas planteados en el Plan de Mitigación Ambiental, lo que permitirá, si se requiere, ajustarlos a las nuevas condiciones que se vayan presentando durante la construcción de las obras y la operación del proyecto. 12.1. EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA • Atención permanente durante todos los procesos de las actividades productivas. • Verificación del cumplimiento de medidas previstas para evitar impactos ambientales negativos. • Detección de impactos no previstos • Atención de las modificaciones de las medidas. • Monitorear las diferentes actividades con el objeto de prevenir la contaminación del medio y el sistema de producción en la finca. • Controlar la implementación de acciones adecuadas en las distintas actividades. El Gerente debe verificar que: • El personal esté capacitado para realizar las operaciones a que este destinado. Que sepa implementar y usar su entrenamiento correctamente. • Realizar todas las actividades en la finca teniendo en cuenta todas las normativas vigentes y cumplir con las exigencias al respecto. Entre los aspectos a ser monitoreados se encuentran: RECURSO VARIABLE SUELO PH, fertilidad, etc PLAN DE MONITOREO FRECUENCIA Anual METODO Realizar análisis físicos químicos del suelo. 39 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ No arrojar ningún tipo de contaminantes a fuentes de agua AGUA Contaminacion Constante Correcta disposición de desechos y envases vacios de los defensivos agrícolas No eliminar la cobertura vegetal alrededor del cauce No disponer ningún material o maquinaria de uso agrícola en la fuente de agua para lavado Evitar la cacería de animales silvestres FAUNA Animales Autoctonos Constante FLORA Bosques Constante AIRE Pulverizacion Maquinarias Mensual Trimestral Evitar la depredación de los animales acuáticos en épocas prohibidas No circular con vehículo u maquinarias en excesiva velocidad dentro y en alrededores para evitar accidentes de los animales Evitar el desmonte Realizar reforestacion Regulacion de picos Mantenimiento general Monitoreo del suelo El suelo sometido a las actividades agrícolas será monitoreado, teniendo en cuenta: • Cambios en el espesor del suelo • Contenido de materia orgánica. • Propiedades fisicoquímicas del suelo. • Rendimiento de los cultivos. • Localización, extensión y grado de compactación. • Retención de humedad en las áreas agrícolas y con pendientes elevadas. • La condición del suelo (es decir señales de mayor erosión, compactación, menor fertilidad, etc.). • Realización de calicatas a modo de verificar los cambios en el suelo. Monitoreo del Agua 40 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Los cuerpos de aguas y sus fuentes de provisión deberán ser monitoreados, previendo efectuar análisis constantes con el fin de determinar posibles contaminaciones: • Característica fisicoquímicas: DBO5, DQO, oxigeno disuelto, temperatura, Ph, sólidos sediméntales, grasas y aceite, sólidos en suspensión, turbidez, PO4, NO3, No2.etc. • Cambios en la estructura dinámica poblacional de las comunidades acuáticas. • Característica de potabilidad y la no presencia de elementos patógenos y/o tóxicos. • Las fuente de agua (su ubicación, condición, intensidad de uso y la condición de la vegetación a su alrededor). Monitoreo de las maquinarias y equipamientos utilizados en la finca. • Se deberá centrar en el control correcto funcionamiento y mantenimiento de todo el equipamiento (maquinarias agrícolas, equipos de silos, equipo de taller, rodados, etc.) que normalmente opera en las fincas. • Prestar especial atención a todos los equipos a fin de evitar desgaste excesivo o roturas de piezas que podrían conducir a derrame de producto en el suelo o provocar accidente en los operadores. • El proponente deberá auditar constantemente el estado general de las indumentarias del personal, controlando que estén en condición seguras de ser utilizadas en especial para los manejo de agroquímicos, talleres, etc. Monitoreo de desechos sólidos • Disponerlos en recipientes especiales para su posterior disposición por medios en un vertedero adecuado o por la recolectora municipal. • El proponente debe tener por norma clasificar los cartones, papel, plásticos y otros desechos ya que aquellos que son recuperables serán retirados por recicladores y los no recuperables serán dispuestos por medios propios en un vertedero adecuado. Los envases de agroquímicos serán sometidos a triple lavado, perforado y devueltos a la empresa responsable. • Auditar del cumplimiento de las normas de una eliminación segura de los desechos sólidos. • Monitorear periódicamente toda la finca a fin de retirar los residuos que fueron depositados por parte del personal o que acceden a al mismo, ya que en entorno rápidamente se deteriorara si se toma el habito de arrojar desechos en cualquier parte del predio. Monitoreo de manejo de producto fitosanitarios y fertilizantes El manejo productos fitosanitarios deberá ser supervisado constantemente y en el contexto se contempla: • Inspeccionar el estado de los contenedores de sustancias toxicas, remplazar los que están averiados, y darle una disposición temporal o final segura. • Controlar el manejo seguro de los residuos sólidos (envase, bolsas plásticas, barricas, pallets, de residuos sólidos absorbentes empleados para contener derrames y 41 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ sustancias obsoletas); de no disponer un sistema de eliminación de disposición final adecuado, deberá confinarse temporalmente en deposito apropiado hasta tanto, se elimine con seguridad. • Controlar la disposición segura de las mercaderías peligrosas en el área de almacenamiento, colocando los lotes de sustancias reactivas con las no reactivas. • Asegurar la rotación adecuada de la mercadería atendiendo su tiempo de vigencia. • No mezclar los productos utilizados en la actividad pecuaria con los de la actividad agrícolas. • Controlar que el rotulado de las sustancias toxicas sea correcto. Registrar los accidentes que ocurren, analizando las causas y tomar las medidas correctivas pertinentes como medidas de prevención para que no repitan. Monitoreo del personal en las fincas Se debe: • Vigilar el estado de salud de los obreros, haciéndolos acudir a revisiones médicas y odontológicas en forma periódica. • Monitorear la salud de los operarios expuestos al manipuleo de las sustancias toxicas, exigiendo los mismos que acudan con la frecuencias requeridas a centros toxicológicos, como medidas de prevención de enfermedades crónicas. • Controlar la no ingestión de alimentos y el no fumar al manipular sustancias peligrosas. • Control de uso permanente y obligatorio de Equipo de Protección Individual (EPI). • Monitorear el grado de desempeño personal, su grado de capitación, grado de responsabilidad, respuestas a emergencias, incendios, su formación en general. 12.2. SUINOCULTURA FASE DE OPERACIÓN ESTACIONES DE COMPONENTE VARIABLE MONITOREO Toma de muestras en DBO5, DQO, Caudal, salida de efluentes Temperatura, pH En camara de Efluente Sólidos particulados, sedimentacion disueltos y sedimentables Cuerpo Receptor Suelo pH Toma de muestras en el campo agrícola FRECUENCIA Una vez al mes Cada 3 meses METODOS Recolección en recipientes de plástico limpio o frascos de vidrio, de modo puntual etiquetar, conservar y remitir inmediatamente al laboratorio el mismo día de muestreo. 42 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Cerca de las piletas de efluentes Agua Análisis de fuentes y pozos Cauce hidrico Cada 3 meses Pozos de agua potable Análisis de fuentes y pozos Son análisis más completos que los análisis de control e informan de la calidad organoléptica, microbiológica, de la eficacia de la desinfección y de la presencia de contaminantes comunes y propiedades del agua. Generalmente son realizados por particulares, industrias y explotaciones agrícolas y ganaderas. Conformación de la muestra de agua Se recomienda que la muestra final que se someterá al análisis de laboratorio esté formada por la suma de una serie de muestras tomadas durante un período no inferior a 4 horas con un intervalo aproximado de media hora. Se denomina aquí submuestra a cada una de las muestras tomadas en este tiempo. Cada una de estas submuestras debe tener un volumen aproximado de medio litro (500 ml). La muestra final debe tener un volumen no inferior a 3,5 litros (3.500 ml). 12.2.1. Manejo de excretas. Se debe mantener un procedimiento de limpieza y recolección, para evitar generación de malos olores, evitar la proliferación de vectores y la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Se ofrecen varias alternativas de manejo. El manejo y limpieza de estiércol y orina de los cerdos debe realizarse con un mínimo de uso de agua, y evitar que lleguen a mantos de agua superficiales o subterráneos. Deben incorporarse tecnologías para evitar los malos olores . Los residuos de una porcina deben controlarse, ya sea los envases de pesticidas, envases de productos biológicos y no biológicos, los materiales punzocortantes, o material plástico contaminado microbiológicamente. 43 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Para prevenir malos olores debe mantenerse un programa de limpieza y aseo permanente. Se recomienda conformar barreras vegetales para disminuir el impacto de los vientos con olores a poblaciones cercanas. XIII. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL AMBIENTAL VIGENTE Se mencionan los Preceptos Legales que se enmarcan dentro de la actividad con relación al cuidado del medio ambiente: Constitución Nacional: Artículo 7 dice que todos los habitantes de la república tienen derecho a vivir en un ambiente saludable; Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el derecho humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. Artículo 8 de la Protección Ambiental Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la Ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La Ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. Decreto NO 1883 1/86 POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO MIENTE Art. 10 Establecen se normas de protección de los recursos naturales y de los suelos, de los bosques protectores y de las zonas de reservas naturales a cuyo fin queda absolutamente 44 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ prohibido toda acción que pueda dañar o conducir a un cambio perjudicial o depredación de1 medio ambiente mal o de sus elementos integrantes. Art. 3O A los efectos de la protección de ríos, arroyos, nacientes y lagos se deberá dejar una franja de bosque protector de por lo menos 100 (cien) metros a ambas márgenes de los mismos, franja que podrá incrementarse de acuerdo al ancho e importancia de dicho curso de agua. Art. 4o Queda prohibido verter en las aguas, directa o indirectamente, todo tipo de residuos, substancias, materiales o elementos sólidos, líquidos o gaseosos o combinaciones de estos, que puedan degradar o contaminar las aguas o los suelos adyacentes, causando daño o poniendo en peligro la salud o vida humana, la flora, la fauna o comprometiendo su empleo en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o su aprovechamiento para diversos usos. Art. 50 Prohíbase los desmontes en terreno con pendientes mayores de 15%. En terrenos con pendientes menores al 15% y mayores a los 5% dedicados a cultivos agrícolas deberán realizarse prácticas de conservación de suelos a fin de evitar la erosión. Art. 6o Prohíbase los desmontes sin solución de continuidad, en superficies mayores de 100 (cien) hectáreas, debiendo dejarse entre parcelas, franjas de bosque de 100 (cien) metros de ancho como mínimo. Art. 70 En las parcelas donde se hayan realizado desmontes mayores a los establecidos en el presente Decreto se deberá proceder a su reforestación en forma inmediata con el fin de alcanzar a mediano y largo plazo las condiciones establecidas en el Articulo 6o. Art 9o Todo propietario, tenedor a cualquier título, Empresas concesionarias o cualquier otra forma de sociedad o asociación que tengan o desarrollen explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales o cualquier combinación de estas, deberán: a) Establecer y aplicar dispositivos y prácticas preventivas y de lucha contra Ia erosión, la contaminación y todo tipo de degradación causadas por el hombre. b) Evitar el sobrepastoreo que reduzca perjudicialmente o elimine la cobertura vegetal de los suelos. c) Aplicas prácticas para el mantenimiento de la fertilidad de los suelos. d) Aplicar prácticas y tecnologías culturales que no degraden los suelos y que eviten todo desmejoramiento de su capacidad de uso. e) Aplicar prácticas para la recuperación de las tierras que estuviesen en cualquier forma o intensidad degradadas. f) Proteger toda naciente, fuente y cauce natural por donde permanente o intermitentemente, discurren aguas y los cauces artificiales. Art. 10" E1 Ministerio de Agricultura y Ganadería adoptasá las medidas tendientes a: a) La protección, recuperación o estabilización de tierras rwales. 45 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ b) Establecer formas y métodos para la habilitación de las tierras, la limpieza de vegetación, la eliminación o incorporación de los remanentes de cuItivos y las modalidades para las quemas. c) La forestación en franjas para la protección de cuencas Hidrográficas críticas. d) La construcción de descarga o drenajes para las aguas de las zonas de cultivo o explotaciones, la protección y estabilización de los cursos de agua y el establecimiento, manutención y protección de los cursos artificiales de regadío. e) Cualquier otra medida que tienda a evitar el deterioro de los suelos y otros recursos naturales vinculados o que procure controlar las causas que generan la degradación de los mismos. ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES: En forma particular la legislación y las normativas relacionadas al uso sostenible y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente está a cargo de la Secretaria del Ambiente (SEAM). La Ley 1561/2000, crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente. En su Artículo 12º, Inciso “N” promueve el control y la fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de los Recursos Naturales, autoriza el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental. Por medio del Artículo 14º de la misma Ley se constituye en la Autoridad de Aplicación de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario 14.281/96 que fue derogado por el Decreto Reglamentario 453/13 y 454/13. Artículo 14.- La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes: a) Nº 583/76 "Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres"; b) Nº 42/90 "Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas correspondientes a su incumplimiento"; c) Nº 112/91 "Que aprueba y ratifica el convenio para establecer y conservar la reserva natural del bosque Mbaracayú y la cuenca que lo rodea del río Jejuí, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay, el sistema de las Naciones Unidas, The Nature Conservancy y la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza"; 46 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ d) Nº 61/92 "Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; y la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono"; e) Nº 96/92 "De la Vida Silvestre"; f) Nº 232/93 "Que aprueba el ajuste complementario al acuerdo de cooperación técnica en materia de mediciones de la calidad del agua, suscrito entre Paraguay y Brasil"; g) Nº 251/93 "Que aprueba el convenio sobre cambio climático, adoptado durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo - la Cumbre para la Tierra - celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil"; h) Nº 253/93 "Que aprueba el convenio sobre diversidad biológica, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo - la Cumbre para la Tierra - celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro , Brasil"; i) Nº 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", su modificación la 345/94 y su decreto reglamentario; j) Nº 350/94 "Que aprueba la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas"; k) Nº 352/94 “De áreas silvestres protegidas"; l) Nº 970/96 “Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África”; m) Nº 1314/98 “Que aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”; n) Nº 799/96 “De pesca” y su decreto reglamentario; y o) todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental. En relación con las actividades agropecuarias existen leyes, decretos, normativas y resoluciones que de alguna manera, apoyan, regulan, y/o prohíben ciertas actividades o formas de explotación consideradas poco sostenibles. Así además de la Ley 294/93 de 47 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto reglamentario en el cuál se sustenta en presente Estudio de Impacto Ambiental, existen otras leyes muy estrechamente relacionadas como En su Capítulo IV el Artículo 23º establece a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental como división componente de las actividades y proyectos de Evaluación de Impacto Ambiental. LEY N° 294/93 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Art. 1° - Declárese obligatoria la Evaluación de Impacto ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la Biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida legítimos. Art. 2° - Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental a los efectos legales, el estudio científico que, permita identificar, prever y estimar impactos ambientales en toda obra o actividad proyectada o en ejecución. Art. 7° - Se requerirá EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas. b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera. n) Depósitos y sus sistemas operativos s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales Art. 10° - Una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa expedirá una Declaración de Impacto Ambiental, en la que se consignará, con fundamentos: a) Su aprobación o reprobación del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada; y, b) La devolución de la Evaluación de Impacto Ambiental para complementación o rectificación de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total. Art. 11° - La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causas subsecuente. 48 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Art. 13° - En caso de duda sobre la veracidad de la información proporcionada en la Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa, por Resolución fundada, podrá efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios. Asimismo, podrá verificar la correcta implementación del Plan de Gestión Ambiental por los medios idóneos que estime conveniente. Art. 14° - Toda ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en la Evaluación de Impacto Ambiental, así como las alteraciones en la ejecución del proyecto, cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionadas con al cancelación de la validez de la Declaración de Impacto Ambiental y la inmediata suspensión de la obra o actividad. LEY NO 422/73 FORESTAL Art. 42. Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínima, el propietario deberá reforzar equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio. LEY N° 716/96 QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Art. 1°.- Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana. Art. 4º.- Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:. a) Los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegeales que perjudiquen gravemente el ecosistema; b) Los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores; c) Los que trafiquen o comercialicen ilegalmente rollos de madera o sus derivados ; y, d) Los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan. Art. 5º.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: 49 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ a) Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen ilegalmente con los mismos, sus partes o productos; d) Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas. Art. 6º.- Los que infrinjan las normas y reglamentos que regulan la caza, la pesca, la recolección o la preservación del hábitat de especies declaradas endémicas o en peligro de extinción serán sancionados con pena de uno a cinco años de penitenciaría, el comiso de los elementos utilizados para el efecto y multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Art. 8º.- Los responsables de fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos industriales no tratados de conformidad a las normas que rigen la materia en lagos o cursos de agua subterráneos o superficiales o en sus riberas, serán sancionados con uno a cinco años de penitenciaría y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Art. 12.- Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, camino o calles, cursos de agua o sus adyacencias, serán sancionados con multa de 100 (cien) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. LEY N° 3239/2007 DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY Art. 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay. Art. 7°.- El uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos serán regulados por el Estado, dentro del marco de la Ley, en función de la soberanía de la Nación y atendiendo los intereses sanitarios, sociales, ambientales y económicos del país, privilegiando la sustentabilidad de los recursos y respetando la prelación de usos de los mismos. Art. 9°.- El manejo de los recursos hídricos en el Paraguay contará con un Plan Nacional de Recursos Hídricos, que será elaborado con base en la Política Nacional de los recursos hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado permanente y sistemáticamente. 50 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Art. 10.- La autoridad de los recursos hídricos elaborará un Inventario Nacional del agua, que permitirá generar el balance hídrico nacional, que será la herramienta fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. El balance permitirá conocer la disponibilidad de los recursos hídricos con la que cuenta el país para determinar la factibilidad de otorgar permisos y concesiones de usos aprovechamientos. Estos usos y aprovechamientos estarán permitidos en función del caudal ambiental, y la capacidad de recarga de los acuíferos. Art. 11.- La autoridad de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de Recursos Hídricos a fin de conocer y administrar la demanda de recursos hídricos en el territorio nacional. En el Registro deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado, que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos. Art. 18.- Será prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para consumo humano. Los demás usos y aprovechamiento seguirán el siguiente orden de prioridad: a) Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos. b) Uso social en el ambiente del hogar. c) Uso y aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida la acuacultura. d) Uso y aprovechamiento para generación de energía. e) Uso y aprovechamiento para actividades industriales. f) Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades. Cada tipo de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de agua diferente. Art. 27.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de calidad que deberán tener las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas, según las distintas clasificaciones que al efecto realice. También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de calidad, a los que deberán ajustarse los vertidos que se realicen desde fuentes móviles o fijas a cuerpos receptores de agua. Para ello, se tendrá en cuenta los niveles de calidad que deberán tener las aguas, la capacidad de dilución de las aguas, la sustentabilidad de la biodiversidad y los potenciales usos que se pueda hacer de estos cuerpos receptores de agua. Art. 28.- Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley. Art. 51.- 1. La infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones 51 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ establecidas en la presente Ley, así como de cualquiera de las normas técnicas de calidad que se emitan, será sancionada por las autoridades que resulten competentes, previa instrucción administrativa que garantizará al presunto infractor el derecho de defensa. 2. La autoridad competente para sancionar la infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley será la Autoridad concedente o la Secretaría del Ambiente (SEAM), según el tipo de infracción de que se trate. 3. Las sanciones que podrán aplicarse serán: apercibimiento, suspensión o revocación de permisos o concesiones, decomiso y/o multa de hasta cuarenta mil jornales mínimos para actividades no especificadas en la Capital. 4. El procedimiento para la aplicación de estas sanciones, las circunstancias de la comisión de los hechos y/o conductas que las generen, su gravedad y el monto máximo que corresponda aplicar por multa para cada infracción, dentro del límite fijado en el punto 3 de este Artículo, así como la procedencia de las demás sanciones, será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Dicha reglamentación deberá incluir un plazo no inferior a 5 (cinco) días hábiles para recurrir las sanciones ante el Tribunal de Cuentas. 5. La aplicación de cualquiera de estas sanciones será independiente de las demás sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder. Asimismo, serán independientes de la eventual cancelación de la Declaración de Impacto Ambiental que pudiera disponer la Secretaría del Ambiente (SEAM) en uso de sus facultades. Art. 52.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, hasta tanto se defina el marco institucional que se encargará de aplicar todas las disposiciones de la presente Ley. LEY N° 836 DE CODIGO SANITARIO DE LA SALUD Y EL MEDIO DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN Art.66.- Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo su calidad, tornándola riesgoso para la salud. Art.67.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo y establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y del transporte, para preservar el ambiente de deterioro. DE LA SALUD OCUPACIONAL Y DEL MEDIO LABORAL 52 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Art.86.- El Ministerio determinará y autorizará las acciones tendientes a la protección de la salubridad del medio laboral para eliminar los riesgos de enfermedad, accidente o muerte, comprendiendo a toda clase de actividad ocupacional. Art.87.- El Ministerio dictará normas técnicas y ejercerá el control de las condiciones de salubridad de los establecimientos comerciales, industriales y de salud, considerando la necesaria protección de los trabajadores y de la población en general. Art.88.- Se requerirá la previa autorización del Ministerio para la concesión de patente o permiso para el funcionamiento de establecimientos industriales y otros lugares de trabajo, así como para ampliar o modificar las instalaciones existentes Art.89.- El Ministerio podrá cancelar la autorización otorgada a los establecimientos industriales, comerciales, o de salud, cuyo funcionamiento representen riesgos para la salud. LEY Nº 3742 DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA. Art. 1°.- La presente Ley establece el régimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, así como: la síntesis, formulación, fraccionamiento, transporte, almacenaje, etiquetado, comercialización, publicidad, aplicación y eliminación de residuos y disposición final de envases vacios y de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente. Art. 2º.- Serán regulados por la presente Ley y las normas que la reglamenten: a. El registro de todo producto fitosanitario y sustancias activas en grado técnico de uso agrícola, que se produzcan, ingresen, sinteticen, formulen, fraccionen comercialicen, distribuyan, exporten y/o transporten en el país. d. El registro de los Asesores Técnicos. e. El Registro de Laboratorios que analizan, ensayan o generan información sobre productos fitosanitarios. i. La disposición final de plaguicidas prohibidos, vencidos, con envases averiados y la de envases vacíos de plaguicidas. DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS VENCIDOS Y DE ENVASES VACÍOS Art. 43.- Los envases y embalajes de productos fitosanitarios nunca deben ser 53 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ utilizados para contener agua o alimentos destinados para el consumo humano o de animales. Art. 44.- El SENAVE reglamentará la recolección de los productos fitosanitarios vencidos, así como la disposición final de envases vacíos, conforme con los métodos recomendados por la FAO velando siempre que en dicha disposición final no se contaminen fuentes de agua o alimentos destinados al consumo humano o animal. Art. 45.- Las entidades comercializadoras y distribuidoras deberán disponer de instalaciones adecuadas para la recepción y almacenamiento temporal de envases vacíos, hasta el momento de entrega a las empresas recicladoras, previa verificación de que los envases de productos de formulación líquida hayan pasado por el proceso de triple lavado o tecnología similar y perforada. Aquellas empresas comercializadoras y distribuidoras que no dispongan de centros o mini centros de acopio, deberán estar vinculadas a un sistema de recolección de envases vacíos. Art. 46.- Las entidades comercializadoras y distribuidoras deberán indicar en sus facturas de ventas los lugares de devolución de los envases de productos fitosanitarios ya utilizados por el productor o usuario. Art. 48.- Será responsabilidad de los productores o usuarios realizar el triple lavado o lavado a presión de los envases, inmediatamente después del vaciamiento del envase durante la preparación del caldo o mezcla, además de perforar la base y devolver los envases vacíos a los centros o mini centros de acopio indicados en la factura de venta del producto emitida por el comercializador o distribuidor del mismo. Además, deberán disponer de un lugar para el almacenamiento temporal de los envases vacíos, donde permanecerán hasta la efectiva devolución de los mismos. DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Art. 61.- Los aplicadores de productos fitosanitarios de uso agrícola por vía aérea y terrestre, sea mecanizada o a costal, están obligados a llevar los registros de aplicaciones, que tendrán carácter de declaración jurada, donde deberán constar las operaciones ejecutadas. Art. 63.- El piloto o aplicador terrestre deberá suspender inmediatamente las operaciones en los siguientes casos: a. Cuando personas y/o animales que no participan en la operación, se vean expuestos a la acción de los productos fitosanitarios de uso agrícola. b. Cuando se produzca o exista algún riesgo que deriva, de la contaminación de cursos de agua, o condiciones atmosféricas desfavorables: temperatura superior a 32º Celsius, humedad relativa inferior a 60% (sesenta por ciento) o velocidad de viento superior a 10km/h. 54 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ Art. 64.- Toda persona involucrada en el manejo y la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola, deberá contar con el equipo de protección adecuado, de tal forma a evitar intoxicaciones. Art. 65.- El abastecimiento y la limpieza de los equipos de aplicación deberán ser realizados lejos de cursos o fuentes de agua, a fin de evitar posibles contaminaciones. Art. 66.- Las personas involucradas en la aplicación aérea o terrestre de productos fitosanitarios de uso agrícola, deberán conocer: los nombres comerciales, nombres técnicos, sus efectos, riesgos, las precauciones de seguridad y las medidas de primeros auxilios, de los productos a ser utilizados. DE LAS FRANJAS DE PROTECCIÓN Art. 67.- En los casos de pulverización aérea de productos fitosanitarios de uso agrícola, se establece una franja de protección de doscientos metros entre la zona de aplicación y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general. Art. 68.- En los casos de aplicación terrestre, se establecen las siguientes franjas de protección: a. Una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia pública para los plaguicidas de uso agrícola. b. Una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios de cualquier clasificación toxicológica y todo curso de agua natural. b. En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicación de productos fitosanitarios, se deberá contar con barreras vivas de protección con un ancho mínimo de cinco metros y una altura mínima de dos metros. En caso de no existir dicha barrera viva, se dejará una franja protección de cincuenta metros de distancia de caminos vecinales poblados para la aplicación de plaguicidas. LEY N° 99/91 55 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N1 675/77 QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENACSA) Y SU COMPLEMENTARIA LA LEY N1 1289/87. Art. 2.- SENACSA tendrá como fin organizar y ejecutar el Plan Nacional de Salud Animal y los Reglamentos que a su respecto dictare el Poder Ejecutivo, mediante Campañas nacionales de sanidad animal, principalmente de lucha contra las enfermedades siguientes: Fiebre Aftosa, Brucelosis, Rabia, Tuberculosis, Anemia Infecciosa Equina, Peste Porcina, y New Castle. También la prevención y control de enfermedades y plagas del ganado y de otros animales domésticos y silvestres, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería lo encomiende. Art. 38- De conformidad con la marcha de la Campaña, SENACSA podrá: a) inspeccionar campos, piquetes, corrales, medios de transporte y depósito de animales susceptibles de contraer las enfermedades mencionadas en esta Ley, cuando la ejecución del programa lo requiere como medida de la Campaña de Sanidad Animal; b) declarar en cuarentena las áreas en que se hubiera constatado la existencia de brotes de las enfermedades y aplicar las medidas sanitarias que el caso requiera; c) prohibir el tránsito de ganado de hacia el lugar o área donde existiese un foco infeccioso; d) interceptar el tránsito de ganado en pie, auto vehículos, vagones, embarcaciones y aeronaves que lo transporte y que sean sospechosas de hallarse contaminados, a fin de proceder al aislamiento de los animales enfermos y a la desinfección y esterilización de los vehículos y objetos materiales que hayan estado en contacto con los mismos. Art. 61.- Declárese de interés nacional de lucha contra la Fiebre Aftosa, Brucelosis, Rabia, Tuberculosis; Anemia Infecciosa Equina, Peste Porcina, New Castle y aquellas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería determine. Art. 65- A los efectos de la importación de semen, embriones y reproductores, se tendrá en cuenta el país de origen, a fin de evitar que los mismos provengan de áreas afectadas de Fiebre Aftosa o que tenga tipos o subtipos de virus exóticos. 56 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898 RIMA ‘’ AGRICOLA – SUINOCULTURA’’ XIV. CONCLUSION El proyecto desarrolla actividades que tienden a contribuir a un mayor desarrollo Socioeconómico en la zona y a nivel nacional, potenciando el crecimiento y expansión del desarrollo socioeconómico de la región y del país. Se debe resaltar que las actividades productivas del establecimiento sin un manejo adecuado contribuyen al deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de la población, y además de una baja calidad del producto final (granos y carne). Para evitar el deterioro socioambiental se recomienda cumplir con las sugerencias propuestas en el Plan de Mitigación y seguir las recomendaciones de las normativas vigentes. En la actualidad los procesos de producción agrícola y ganadera están muy avanzados, gracias a tecnologías limpias el deterioro del ambiente se puede disminuir o evitar en gran medida. Los principales problemas de contaminación asociados a la industria procesadora de la carne, dicen relación con la descarga de residuos líquidos con altas concentraciones de compuestos orgánicos, grasas, nitrógeno. A su vez, estas industrias generan molestias, debido principalmente la emisión de malos olores. Y en la agricultura se fundamenta en la contaminación de recursos hídricos por el consumo excesivo de agroquímicos y la tala descontrolada de bosques nativos que resulta la perdida de hábitat de fauna y flora silvestre. A nivel mundial se han creado normativas para la disminución de dichos recursos, en las que están basadas en multas en sumas considerables de dinero, y también en manejo de procesos a seguir para un manejo sustentable. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. 57 Proponente Ing. Amb. Karla D. Ferreira Junco Registro Código CTCA No I - 898
© Copyright 2025