Martes 3-03-2015

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 3
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.081
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4792175I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 244/2015
Dase por designado el Subsecretario de Deporte Federado y de Alto Rendimiento........................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 247/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Validez Nacional de Títulos y Estudios.......... MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
1
Decreto 244/2015
Dase por designado el Subsecretario de
Deporte Federado y de Alto Rendimiento.
1
Bs. As., 25/2/2015
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 242/2015
Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ 2
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 66/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 2
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 54/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 2
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 60/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 3
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 65/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 68/2015
Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria..................................................................... Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1 de diciembre de 2014, en el cargo de
Subsecretario de Deporte Federado y de Alto
Rendimiento de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al señor Javier Alberto CONTE (D.N.I.
N° 25.359.130).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4792175F#
#I4792178I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
3
3
Decreto 247/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Validez Nacional de Títulos y
Estudios.
Bs. As., 25/2/2015
RESOLUCIONES
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 155/2015-MIT
Resoluciones N° 666/2013 y N° 791/2014. Modificaciones......................................................... 4
VISTO el Expediente N° 5.074/14 del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 1.457 del 12 de octubre de 2010, 395
del 5 de abril de 2011, 165 del 25 de enero de 2012, 2.267 del 22 de noviembre de
PRESIDENCIA
DE LA NACION
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores.................................................................................................................................... 25
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
REMATES OFICIALES
Anteriores.................................................................................................................................... Continúa en página 2
26
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
2012, 992 del 22 de julio de 2013 y 596 del
23 de abril de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1.457 del 12 de octubre de 2010 se cubrió en el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN el cargo de Directora de Validez Nacional de Títulos y Estudios dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado
debía ser cubierto mediante los sistemas
de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 5 de mayo de 2010.
Que por el Decreto N° 395 del 5 de abril
de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado
precedentemente y por los Decretos Nros.
165 del 25 de enero de 2012, 2.267 del 22
de noviembre de 2012, 992 del 22 de julio
de 2013 y 596 del 23 de abril de 2014, se
hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del
Decreto N° 596/14.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
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Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
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6
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
2
tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas
para la aplicación del mismo.
Que el señor Diego Federico MEDINA se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el
acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato
aprobado por Resolución MDS N° 3389/13.
#I4792172I#
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002.
MINISTERIO PÚBLICO
Por ello,
Dase por aceptada renuncia.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del
19 de septiembre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, la designación transitoria efectuada por
el Decreto N° 1.457/10 y prorrogada por sus similares Nros. 395/11, 165/12, 2.267/12, 992/13 y
596/14, de la Licenciada María Carmen BELBER
(D.N.I. N° 5.455.617), en el cargo de Directora de
Validez Nacional de Títulos y Estudios (Nivel B
con Función Ejecutiva II) dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 19 de septiembre de 2014.
Decreto 242/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S04:0001661/2015 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Mirta Mabel SENIOW ha presentado su renuncia, a partir
del 1° de febrero de 2015 al cargo de DEFENSORA PUBLICA OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE RAWSON, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del
1° de febrero de 2015, la renuncia presentada
por la señora doctora Mirta Mabel SENIOW
(D.N.I. N° 10.076.091), al cargo de DEFENSORA
PUBLICA OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE RAWSON, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
#F4792178F#
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
#F4792172F#
Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de
la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con
carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir
los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en
el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento
26.034.743
Apellido
MEDINA
Subsecretaría de Organización Comunitaria
Nombre
Nivel y Grado
Desde
Diego Federico
B-0
01/10/2014
#F4792139F#
#I4792127I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 54/2015
Autorízase contratación.
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4792139I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 66/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 3389 del 20 de diciembre de 2013 y el
Expediente N° E-91154-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
Hasta
31/12/2014
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0276285/2013
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, las Decisiones Administrativas
Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004,
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006
y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación del señor Diego Federico MEDINA para desempeñarse en el ámbito de la Subsecretaría de
Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION
COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto
N° 1421/02.
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el
marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes
y derechos del personal que integra el
Servicio Civil de la Nación.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se
establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamen-
tación de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002
y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de
la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista
en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no
permanente, el que será equiparado en
los niveles y grados de la planta permanente.
Que la Señora Sabrina Lourdes TIMPANARO (DNI N° 31.933.005) ha sido afectada exclusivamente a la realización de
actividades de carácter transitorio, de
acuerdo con los términos del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de
la agente propuesta resultan atinentes
al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dicha contratación con carácter
de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a
la asignación de grado contenidas en
las Decisiones Administrativas Nros. 3
de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009.
Que la Señora Sabrina Lourdes TIMPANARO (DNI N° 31.933.005) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular
N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención
que le compete en orden a lo dispuesto
por el Artículo 8° del Decreto N° 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del
Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo
del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación de la Señora Sabrina Lourdes TIMPANARO (DNI N° 31.933.005) por el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2012
y el 31 de diciembre de 2012, con carácter de
excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos
para el acceso al Nivel C Grado 0 del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio
M. De Vido.
#F4792127F#
#I4792133I#
Nacional y se establecieron los deberes
y derechos del personal que integra el
Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características
de la relación de empleo del personal
que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios
de carácter no permanente, el que será
equiparado en los niveles y grados de la
planta permanente.
Que la Señora Jacqueline Carola SALOMONE (D.N.I. N° 25.826.143) ha sido
afectada exclusivamente a la realización
de actividades de carácter transitorio,
de acuerdo con los términos del Artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de
la agente propuesta resultan atinentes
al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha
contratación con carácter de excepción
a lo establecido en el Inciso c), Punto
II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a
la asignación de grado contenidas en
las Decisiones Administrativas Nros. 3
de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de
fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009.
Que la Señora Jacqueline Carola SALOMONE (D.N.I. N° 25.826.143) ha dado
cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Decisión Administrativa 60/2015
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del
Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo
del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Autorízase contratación.
Por ello,
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0079194/2014 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164,
los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha
21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28
de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de
marzo de 2009, la Resolución N° 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002 de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el
marco de regulación de Empleo Público
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el
período comprendido entre el 1° de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2014, a la Señora Jacqueline Carola SALOMONE (D.N.I.
N° 25.826.143) con carácter de excepción al
Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B,
Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio
M. De Vido.
#F4792133F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
#I4792138I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 65/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° 0097/2012 del Registro del
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley N° 25.154, los Decretos
Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las
Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha
21 de enero de 2004 y 1.151 de fecha 28 de
diciembre de 2006 y sus modificatorias y la
Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el
marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil
de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada
Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002, modificada por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, norman
respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista
en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el señor Carlos Ariel BARBOSA (D.N.I.
N° 26.363.646) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de ca-
3
rácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421/02.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo
de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS a aprobar dicha contratación con
carácter de excepción a lo establecido en el
Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente,
las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004,
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y sus
modificatorias.
Que la persona involucrada en la presente
medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades emergentes del Artículo
100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación,
por el período comprendido entre el 1° de octubre
de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, del señor
Carlos Ariel BARBOSA (D.N.I. N° 26.363.646), con
carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
#F4792138F#
#I4792141I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 68/2015
Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-16892/14-0 del registro
del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a
las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02
reglamentario de la Ley N° 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Patricia Aida BARICOLA (D.N.I.
N° 17.009.309), por el período comprendido entre el 15 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las
cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y
experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las
acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente
contratación se encuentra debidamente comprobada.
Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la Sra. Patricia Aida BARICOLA (D.N.I. N° 17.009.309), de lo
dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario
de la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
ANEXO
APELLIDO Y
NOMBRE
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
C.U.I.L.
REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE
(NIVEL – GRADO SINEP)
DEDIC.
Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
Período de contratación: 15/07/2014 al 31/12/2014
BARICOLA,
Patricia Aida
D.N.I. 17.009.309
27-17009309-2
E-0
100%
#F4792141F#
RESOLUCIONES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, realizó el
cálculo del costo de la política salarial para el
sector, a fin de actualizar los montos reconocidos a los operadores y brindar sustentabilidad al sistema.
Que el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros,
ha tenido como objetivo sostener de manera
efectiva las necesidades del transporte terrestre, garantizar la fuente laboral de los trabajadores y posibilitar de esta manera que el
servicio público comprometido sea prestado
en condiciones de regularidad, continuidad,
obligatoriedad, generalidad y uniformidad.
Que así, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar
el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de
prestación obligatoria para la satisfacción de
necesidades colectivas primordiales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, por el Decreto N° 868
de fecha 3 de julio de 2013 y por el Decreto
N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.
Por ello,
#I4791352I#
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 155/2015
Resoluciones N° 666/2013 y N° 791/2014. Modificaciones.
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0012846/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio
de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio
del transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter interjurisdiccional de
jurisdicción nacional.
Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26
de noviembre de 2002 se declaró el estado de
emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de
la Nación, por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Que mediante la Resolución N° 513 de fecha
7 de junio de 2013, con las modificaciones
introducidas por las resoluciones N° 995 de
fecha 28 de agosto de 2013, N° 107 de fecha
7 de marzo de 2014 y N° 791 de fecha 6 de
agosto de 2014, todas ellas de este Ministerio,
se establecieron compensaciones a: (i) la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en
los corredores cuyos orígenes y destinos se
encuentran previstos en el Anexo I de la citada resolución, (ii) la demanda de usuarios
con discapacidad, alcanzadas por el artículo
22 de la Ley N° 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” y (iii)
por agentes computables, entendiendo por
tales a la cantidad de trabajadores afectados
a la prestación de los servicios involucrados
respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA
DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL,
aprobado por la Resolución N° 669 de fecha
17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, modificada y ratificada por la
antes mencionada Resolución N° 791/14 de
este Ministerio.
Que el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio
de 2013 creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE
LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte por automotor
de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos
en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del
Decreto N° 958/92.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución
N° 791/14 de este Ministerio se establece, a
partir del mes de julio de 2014, el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
(RCLD).
Que por conducto del Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscripto en fecha 21 de
enero de 2015, obrante en el Expediente
N° S02:1645144/2014, entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la
CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.), la CÁMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(C.E.A.P.), la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se han efectuado una serie de consideraciones de carácter salarial, acordando
actualizar las remuneraciones para los conductores de larga distancia (Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73), y para el resto de las
categorías convencionales y proporcional al
tiempo de trabajo, para los períodos de enero,
febrero y marzo de 2015.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado el estudio de los antecedentes obrantes
del sector laboral del transporte de larga distancia, analizando los agentes computables
del sector, de acuerdo al inciso f) del artículo
10 de la Resolución N° 669/13 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificado por la
Resolución N° 791/14 de este Ministerio, actualizado al mes de noviembre el parque móvil
habilitado y la información presentada como
Anexo III al mes junio de 2014.
Que como resultado de las condiciones salariales acordadas, y considerando los agentes computables informados por la Dirección
indicada ut supra, la DIRECCIÓN GENERAL
DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 de
este Ministerio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el mes
de enero de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE
LARGA DISTINCIA (RCLD), será de hasta PESOS
CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y DOS MIL ($ 128.762.000), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas
de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción
nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958
de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley
N° 26.028, constituido conforme a lo establecido
por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001, con las reformas que le introdujeran
los decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras
normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos
asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso
5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento
11 - Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente
forma:
a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO
MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en
el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias.
b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES
($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la Resolución N° 513/2013 de este
Ministerio y sus modificatorias.
c) Hasta la suma de PESOS SETENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL
($ 78.762.000) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera
que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción
nacional.
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los
montos máximos establecidos en los mismos, las
4
sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a
lo establecido en el inciso c).
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a
los montos máximos establecidos en los mismos,
se procederá a distribuir las acreencias según el
porcentaje de incidencia de cada empresa en el
monto total a distribuir.
Art. 2° — Incorpórese como artículo 2° bis al
artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de
agosto de 2014 de este Ministerio, el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- Establécese que a partir del
mes de febrero de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE
LARGA DISTINCIA (RCLD), será de hasta PESOS
CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 120.321.500), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas
de transporte automotor de pasajeros por carretera
que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER
INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley
N° 26.028, constituido conforme a lo establecido
por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001, con las reformas que le introdujeran
los decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras
normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos
asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso
5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento
11 - Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente
forma:
a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO
MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en
el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias.
b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES
($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la Resolución N° 513/2013 de este
Ministerio y sus modificatorias.
c) Hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS
($ 70.321.500) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera
que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción
nacional.
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los
montos máximos establecidos en los mismos, las
sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a
lo establecido en el inciso c).
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a
los montos máximos establecidos en los mismos,
se procederá a distribuir las acreencias según el
porcentaje de incidencia de cada empresa en el
monto total a distribuir’’.
Art. 3° — Sustitúyese el apartado 2, del inciso
f) del artículo 3° de la Resolución N° 666 de fecha
15 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio por el siguiente:
“2. El importe de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)
por agente computable para el mes de enero de
2015 y el importe de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) a partir del mes de febrero de
2015.”
Art. 4° — Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de
Larga Distancia y a la Unión Tranviarios Automotor.
Art. 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este
Ministerio.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4791352F#
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
5
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
6
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4791785I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 - de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
7
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
8
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
9
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
10
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
11
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.),Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
#I4791201I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
12
e. 03/03/2015 N° 13670/15 v. 03/03/2015
#F4791785F#
#I4791202I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES
por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y
ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código
Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la
primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina
aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto
en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita
persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por
los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina
su art. 1034:
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES
por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y
ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código
Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la
primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina
aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto
en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita
persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por
los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina
su art. 1034:
NOTIFÍQUESE. Firma el presente Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen
460, primer piso, Capital Federal.
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación N° 5, DE PRLA.
e. 03/03/2015 N° 13434/15 v. 03/03/2015
#F4791201F#
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
NOTIFÍQUESE. Firma el presente Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito lrigoyen
460, primer piso, Capital Federal.
#I4791717I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS
“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones
previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.
13
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación N° 5, DE PRLA.
e. 03/03/2015 N° 13435/15 v. 03/03/2015
#F4791202F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
ARTICULO 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Abril de 2015, cuya fecha
de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de abril de 2015.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales,
sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la
suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4341,00):
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 13 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 14 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 15 de abril de 2015.
Dr. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización
Especializada.
e. 03/03/2015 N° 13602/15 v. 03/03/2015
#F4791717F#
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de abril de 2015.
#I4791720I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de abril de 2015.
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 20 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de abril de 2015.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la
suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.341,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de abril de 2015.
ARTICULO 2° — Determínase el día 12 de Mayo de 2015, como plazo de validez para todas las
Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 03/03/2015 N° 13605/15 v. 03/03/2015
#F4791720F#
ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación
impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco
Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
#I4791733I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
e. 03/03/2015 N° 13618/15 v. 03/03/2015
#F4791733F#
Resolución 77/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81624982-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de abril de 2015.
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al
Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones
sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3.
#I4794356I#
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Circular 2
SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS
En el marco de la resolución 435/2011 y sus disposiciones. reglamentarios (disposiciones
3683/11, 1831/12 y 247/13), se establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la
cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales incluidas
en el Registro de Especialidades Medicinales que contengan los Ingredientes Farmacéuticos Activos mencionados en dichas normas, deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita
asegurar el control y seguimiento.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de
enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
En consecuencia, a fin de verificar el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, ANMAT
relevará la debida implementación, por parte de los titulares de registro, del Sistema de Trazabilidad con relación a las especialidades medicinales alcanzadas por las Disposiciones N° 1831/12
y N° 247/13 según un plan de relevamiento escalonado por grupo de activos seleccionados en
función de su criticidad.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del
Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
En este sentido, en una primera etapa se relevará el cumplimiento de la trazabilidad con relación al siguiente listado de IFA’s, a partir del día 30 de Abril de 2015.
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
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Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
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Por último, se relevará el cumplimiento de la trazabilidad con relación al siguiente listado de
IFA’s, a partir del día 30 de Agosto de 2015:
En una segunda etapa, se relevará el cumplimiento de la trazabilidad con relación al siguiente
listado de IFA´s, a partir del día 30 de Junio de 2015:
Ing. ROGELIO LÓPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 03/03/2015 N° 14631/15 v. 03/03/2015
#F4794356F#
#I4792106I#
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 29/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° ACR N° 0002505/2014, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR
N° 46/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de
derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas
de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo,
Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna y
Estructura Organizativa del organismo, el cual fue sancionado mediante la Resolución N° 46/2014.
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
Que la norma citada en el párrafo precedente, mediante el artículo 54 crea la COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, la cual depende de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA.
h.6) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial
Que el artículo de referencia de la norma ut supra mencionada, establece a cargo de
la COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL la promoción de acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de
la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo; el desarrollo de la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación
interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; la participación en la elaboración de regímenes normativos que
permitan la instrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio; la promoción de lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de
uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón de
urbanización sustentable; la participación en el desarrollo de programas de planificación y
en cuestiones relacionadas con la zonificación; la promoción de la protección de áreas ecológicamente estratégicas; y la intervención en los proyectos de reubicación de industrias, en
el ex polo petroquímico, hoy puerto dock-sud.
i) Dirección General Administrativa Financiera
Que por otra parte es dable mencionar que la Ley General del Ambiente N° 25.675 en su
artículo 8° establece los instrumentos de la política y la gestión ambiental, entre los cuales
se encuentra el “ordenamiento ambiental del territorio”.
i.7) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión
Que asimismo la Ley N° 26.168, en su artículo 5° incorpora dentro de las facultades de
la ACUMAR la de planificar el “ordenamiento ambiental del territorio” afectado a la cuenca.
j.1) Coordinación de Dictámenes
Que en ese sentido, deviene oportuna la sustitución de la denominación de la COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL por COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO a fin de adecuarla a la normativa vigente en la materia y a las
funciones que efectivamente le otorga el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR
a dicha área.
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h.7) Coordinación del Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo
i.1) Subdirección Administrativa Financiera
i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración
i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera
i.4) Coordinación de Recursos Humanos
i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares
i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
j) Dirección General de Asuntos Jurídicos
j.2) Coordinación de Normativa
j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial
j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales
Que asimismo, en el marco de sus incumbencias propias, la Coordinación articula acciones entre las diversas jurisdicciones y organismos que intervienen en los procesos de cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios en riesgo ambiental
de la Cuenca Matanza Riachuelo, razón por la cual resulta pertinente en esta instancia la
incorporación de dicha función dentro de las funciones a su cargo.
j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la modificación de la Resolución
N° 46/2014 e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.
k.2) Coordinación de Inclusión con Equidad en Salud para la Población de la Cuenca
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
ACUMAR.
k) Dirección General de Salud Ambiental
k.1) Coordinación de Observatorios, Investigación en Salud Ambiental y Control de Gestión
l) Dirección General de Abordaje Territorial
l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.
l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial
Por ello,
m) Dirección General de Relaciones Institucionales
EL PRESIDENTE
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
m.1) Coordinación de Comunicación e Información Pública
m.2) Coordinación de Cultura, Patrimonio y Educación Socio-ambiental.”
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 54 del Anexo I de la Resolución N° 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma de la siguiente manera:
“COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO ARTÍCULO 54.La COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO depende de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de Participación Social
e) Auditoría Interna
f) Consejo Ejecutivo
g) Presidencia Ejecutiva
g.1) Vicepresidencia Ejecutiva
g.2) Secretaría General
g.2.1) Mesa General de Entradas
g.3) Secretaría de Planificación Estratégica
g.3.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención
g.4) Comisiones Interjurisdiccionales
h) Dirección General Técnica
h.1) Coordinación de Calidad Ambiental
h.2) Coordinación de Infraestructura
h.3) Coordinación de Ordenamiento Ambiental del Territorio
h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos
h.5) Coordinación de Fiscalización
a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en
cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo,
procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Participar en la elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación
jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio.
d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de uso del
suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la
calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización
sustentable.
e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas
con la zonificación.
f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.
g) Intervenir en los proyectos de reubicación de industrias, en el ex polo petroquímico,
hoy puerto dock-sud.
h) Articular acciones entre las diversas jurisdicciones y organismos que intervienen en
los procesos de cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios
en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Anexo Il Estructura Organizativa de la Resolución
N° 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. MARCELO CUFRÉ, Presidente, Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo.
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
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ANEXO I
e. 03/03/2015 N° 13864/15 v. 03/03/2015
#F4792106F#
#I4791969I#
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 24/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 reconoce a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como actividad de interés público, de carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho
humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones (Artículo 2°).
Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
tiene entre sus objetivos recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la
radio y la televisión y demás servicios regulados por la Ley N° 26.522, así como crear un debate
permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros
de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.
Que los medios deben interpelar a las audiencias como sujetos de derechos y en ese sentido,
promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento
plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual
(Artículo 3°, Inciso m de la precitada Ley).
Que además, deben velar por el cumplimiento de la Ley 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen
sus Relaciones Interpersonales, donde se establece la violencia mediatica como una modalidad
de violencia contra las mujeres.
Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL declaró el año 2014 como “Año de lucha contra la violencia mediatica hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales”, a partir de la preocupación planteada por las
audiencias sobre esta temática y desarrolló una política federal de capacitación y sensibilización
sobre el tema.
Que en este contexto, la Defensoría del Público, convoca al concurso de producción audiovisual de videominutos con perspectiva de género “ZOOM A LOS DERECHOS”, con el fin incentivar
la producción de piezas audiovisuales que promuevan los derechos de las audiencias en relación
a la equidad de géneros en la comunicación.
Que asimismo, en septiembre de 2015 se cumplirán VEINTE (20) años de la DECLARACIÓN Y
PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING.
Que dicha propuesta es considerada como una acción estratégica que permite promover los
derechos de las audiencias, estimular a los diferentes actores de la comunicación e incentivar la
producción de propuestas que aporten diferentes miradas y narrativas sobre la equidad de género y el derecho a la comunicación, favoreciendo la diversidad, la participación y la igualdad de
oportunidades.
Que dicha declaración tiene entre sus objetivos, crear las condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad.
Que asimismo esta acción tiende a la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
Que en consecuencia corresponde aprobar las Bases y Condiciones del Concurso que se
convoca por la presente.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le comete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20
de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Concurso Nacional para la presentación de producciones audiovisuales de todo el país denominado “ZOOM A LOS DERECHOS” en torno al eje temático “Promoción de la equidad de género en la comunicación como derecho de las audiencias de los medios
audiovisuales”.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las Bases y Condiciones que regirán el Concurso que se convoca por el artículo anterior que obra como Anexo y que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°— El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/03/2015 N° 13775/15 v. 03/03/2015
#F4791969F#
#I4791730I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 32/2015
Acta N° 1352
Expediente ENRE N° 30.691/2009
Bs. As., 4/2/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar
a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION PATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSPA S.A.”), solicitado por la empresa “Energía Argentina Sociedad
Anónima” (“ENARSA”) para su PARQUE EÓLICO PUERTO MADRYN I (PEM I) de 48.6 MW. 2.- Dar
a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para
la Solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por “TRANSPA
S.A.”, requerida por “EMGASUD RENOVABLES S.A. (GENNEIA)” consistente en la construcción
de la E.T. PARQUE EÓLICO MADRYN A 132/33 kV-60 MVA, la apertura de la LAT 132 kV PUERTO
MADRYN - SIERRA GRANDE y la construcción de una LAT Doble Terna de 132 kV. de aproximadamente ONCE COMA SIETE KILÓMETROS (11,7 km) PUERTO MADRYN - PARQUE EÓLICO
MADRYN A y PARQUE EÓLICO MADRYN A - SIERRA GRANDE. 3.- Publicar ambas solicitudes
(Acceso y otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública) mediante un AVISO
en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5)
días. 4.- Publicar la solicitud para la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
definida en el Artículo 2 precedente, por DOS (2) días en un diario de la ciudad de PUERTO MADRYN. 5.- Otorgar un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere
que la obra pueda afectarlo, en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente. 6.- Notifíquese a “TRANSPA S.A.”;
a “EMGASUD RENOVABLES S.A. (GENNEIA)”; a “ENARSA”; a CAMMESA; y a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo
Martínez Leone, Presidente.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 03/03/2015 N° 13615/15 v. 03/03/2015
#F4791730F#
#I4791731I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 35/2015
Acta N° 1352
Expediente ENRE N° 34.135/2011
Bs. As., 4/2/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimientos de lo establecido en las Notas ENRE N° 25.909 y
N° 36.758, en los Artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14,
16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 Incisos b), h)
y j) apartados I, III y IV, y 6 Inciso a) del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.3,
5.5.3.1 y 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 Incisos a), b),
x) e y) y 27 del ya mencionado Contrato; con una multa en pesos equivalente a UN MILLON
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA
(1.939.540 kWh), calculada como se detalla en el punto C-1, C-2 y C-3 del Informe Técnico de
fojas 425/433, con fundamento en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4. El monto de la pe-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
18
nalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota
ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para conectar los
suministros de los Usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en CIENTO VEINTISEIS (126) casos, a los que se refiere el ítem I, II y III del
cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 425/433; con los importes que resultan de
aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicados en el campo
“Multa”. 3.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda
demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión,
verificado en DIEZ (10) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-5 del Informe
Técnico de fojas 425/433; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en
el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho
Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—,
conforme a lo indicado en el campo “Multa_Calc” que se incluye en la tabla que contiene el
detalle del caso. 4.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento a la obligación de resolver
los Reclamos, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los NUEVE (9) casos a los que se refiere el ítem III, IV y IX del cuadro del punto C-5
del Informe Técnico de fojas 425/433 con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL
KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se
encuadren los Usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción
impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 5.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento
a la obligación de notificar los reclamos formulados por los Usuarios dentro del plazo previsto
en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en SETENTA Y
DOS (72) casos, a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de
fojas 425/433, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25
kWh) ó CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) ó CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) ó QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle
efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos,
según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General ó Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción
impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 6.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento
a lo previsto en el Artículo 6 Inciso a) del Reglamento de Suministro, verificado en CINCO (5)
casos al que se refiere el ítem VII del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas
425/433; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN
MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000
kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los Usuarios en la
Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota
ENRE N° 20.046. 7.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el servicio del Usuario reclamante, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado III) del Reglamento de Suministro, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem V, VI y VIII
del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 425/433; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA
(1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA
(20.000 kWh), según se encuadren los Usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General,
Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 8.- Ordenar a “EDENOR
S.A.” la restitución de los importes percibidos indebidamente en cada uno de los ONCE (11)
casos a los que se refieren los ítems I, II y III del cuadro del punto C-6 del Informe Técnico de
fojas 425/433; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley
N° 24.240. 9.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio
Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los Artículos 2 a 7 de
este Acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el
Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la
Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 1.957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al
ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción
para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este Acto. 10.- Los importes resultantes de lo
dispuesto en el Artículo anterior y los reintegros del Artículo 8, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este
Acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo
remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la
Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y
horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes
de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán
reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.
Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a
cobrar. Los importes superiores a pesos CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante
cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la
opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto
en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 11.- La acreditación de los importes
a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los Usuarios a
quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Resolución ENRE
N° 35/2015”. 12.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir
de vencido el plazo indicado en el Artículo 10, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los Usuarios, y de los pagos en efectivo
por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada
por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por
el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 13.- Para el
caso de Usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDENOR
S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de
2000. 14.- El importe de la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución deberá
ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la
notificación de este Acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 15.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los
TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.16.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 425/433 (que incluye el soporte
informático de foja 433), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez
y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de
este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indi-
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
can, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la
Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN
N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos,
como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de
los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el
Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa”
por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo
dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que
se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo
12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el
presente Acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para
descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina,
calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse
y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el
horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 03/03/2015 N° 13616/15 v. 03/03/2015
#F4791731F#
#I4791729I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
19
#I4791725I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 48/2015
Acta N° 1353
Expediente ENRE N° 35.775/2012
Bs. As., 11/2/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar
a publicidad la solicitud de Ampliación de la capacidad de transporte existente presentado por
la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSNOA S.A.”), requerida por la “EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDET S.A.”), consistente
en el reemplazo del transformador TRP1 de 15/10/15 MVA de la ET BURRUYACU, Provincia de
Tucumán, por otro de 15/15/10 MVA proveniente de la ET INDEPENDENCIA, más la adecuación
de instalaciones en el nivel de 33 kV; por CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de
CAMMESA; así como por DOS (2) días en un diario de amplia difusión local, otorgando un plazo de
DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo
en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. El transformador TRNP N° 1 a reemplazar, permanecerá
en la ET BURRUYACU como reserva fría. 2.- Hacer saber que de registrarse oposición común a
varios Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir oposiciones, a fin de permitir al
solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer
sus argumentos. 3.- Establecer que, transcurrido el plazo estipulado, de no haber manifestación
en sentido contrario, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
para la obra descripta en el Artículo 1 de la presente Resolución. 4.- Notifíquese a “TRANSNOA
S.A.”, a “EDET S.A.”, al EPRET y a CAMMESA. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel
Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone, Presidente.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 03/03/2015 N° 13610/15 v. 03/03/2015
#F4791725F#
Resolución 46/2015
Acta N° 1352
#I4791726I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Expediente ENRE N° 42.461/2014
Bs. As., 4/2/2015
Resolución 49/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir
a los Concesionarios del Servicio de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción
nacional a presentar dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de producida una medida de
fuerza, un informe sobre ese suceso que como mínimo contenga: a) descripción breve sobre los
motivos que dieran lugar al conflicto; b) estado de situación del conflicto al tiempo del informe;
c) actuaciones administrativas o de otra índole llevadas a cabo ante la autoridad de aplicación
correspondiente; d) tiempo estimado de duración de la media de fuerza; e) descripción de los
servicios mínimos mantenidos durante el conflicto, indicando las modalidades de su ejecución y
el personal asignado, consignado pautas horarias, asignación de funciones y equipos; y f) toda
otra cuestión vinculada con el conflicto, que resulte relevante para la prestación del servicio. 2.- La
falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en los Contratos de Concesión respectivos.3.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSPA S.A.”,
“TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, TRANSCOMAHUE S.A.”, EPEN, “DISTROCUYO S.A.”. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo
- Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone
- Presidente.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 03/03/2015 N° 13614/15 v. 03/03/2015
#F4791729F#
#I4791728I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 47/2015
Acta N° 1353
Expediente ENRE N° 35.776/2012
Bs. As., 11/2/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar
a publicidad la solicitud de ampliación de la capacidad de transporte existente presentado por
la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSNOA S.A.”), requerida por la “EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDET S.A.”), consistente
en el reemplazo del transformador TRP2 de 15/15/10 MVA por otro de 30/30/30 MVA, más la adecuación de instalaciones (cambio de TTII de 33 kV, CAS de 33 kV y regulación de las protecciones
existentes), en la ET INDEPENDENCIA, provincia de Tucumán; por CINCO (5) días en los portales
de Internet del ENRE y de CAMMESA; así como por DOS (2) días en un diario de amplia difusión
local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. El transformador de 15/15/10
MVA a reemplazar, será reubicado en la ET BURRUYACU. 2.- Hacer saber que de registrarse
oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones,
a fin de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las
mismas y exponer sus argumentos. 3.- Establecer que, transcurrido el plazo estipulado, de no
haber manifestación en sentido contrario, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública para la obra descripta en el Artículo 1 de la presente Resolución. 4.- Notifíquese a “TRANSNOA S.A.”, a “EDET S.A.”, al EPRET y a CAMMESA. Firmado: Federico Basualdo
Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal
Tercera - Luis Miguel Barletta – Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone, Presidente.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 03/03/2015 N° 13613/15 v. 03/03/2015
#F4791728F#
Acta N° 1353
Expediente ENRE N° 33.256/2010
Bs. As., 11/2/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar
a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) por el incumplimiento
de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar
la calidad del servicio técnico en el vigésimo noveno semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2010 al
28 de febrero de 2011), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 18/100 ($ 10.315.925,18), de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta
Resolución. 2.-La multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios
activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora,
de la documentación de respaldo del depósito al que se refiere el Artículo 2, dentro de los TRES (3) días
hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución.
4.- Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda a bonificar las sanciones que según el cálculo realizado
por el ENRE resultan mayores que cero (0) y nulas según el de la Concesionaria, con relación a la orden
de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N° 422/2011, referidas a los apartamientos
a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el vigésimo noveno semestre de la Etapa 2 (1 de
setiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011) establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato
de Concesión. El monto total asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
CINCO CON 85/100 ($ 8.975,85) y corresponde a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) usuarios indicados en el archivo “BONI_1.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 318 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución. 5.- Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda a bonificar las diferencias de montos en los casos
de sanciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación
a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N° 422/2011, referidas a los
apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el vigésimo noveno semestre de
la Etapa 2 (1 de setiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo
4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON 83/100 ($ 10.545,83) y corresponde a los SEISCIENTOS VEINTISIETE (627) usuarios indicados en el archivo “BONI_3.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico
de fojas 318 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución.6.En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” y ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.959/2006, y lo señalado en los Considerandos del
presente Acto, los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en los Artículos 4 y 5 de la
presente Resolución que resultan de la medición semestral, deben recibir idéntico tratamiento en cuanto a su destino que los valores determinados por “EDESUR S.A.” con motivo de la Orden de Cálculo
dictada en la Resolución ENRE N° 422/2011 del 21 de diciembre de 2011. 7.- Los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales. 8.- El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en los Artículos 4 a 7 de la presente Resolución,
deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a
los usuarios afectados transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente,
debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el
aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a
tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al
público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario,
notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de
indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente mane-
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
ra: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el
Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto
en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 9.- La acreditación de los importes a que se
refiere el Artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda
con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (servicio técnico) Res. ENRE N° 49/2015”. 10.- Para
el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 11.- Dentro
de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el
Artículo 8, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de
los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 12.- Notifíquese a “EDESUR S.A:”, con copia del Informe Técnico de fojas 318 y siguientes, del CD-ROM adjunto al
referido informe y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
contados desde la notificación de este Acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida
en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN
N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así
también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo
94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo
4 del Contrato de Concesión de “EDESUR S.A.” la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se
tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de
ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo
estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa
activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y
hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta – Vicepresidente - Ricardo
Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el
horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 03/03/2015 N° 13611/15 v. 03/03/2015
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#I4791966I#
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 327/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO los Decretos Nros. 1880 de fecha 17 de diciembre de 2011 y 27 de fecha 22 de enero
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” fue creado como organismo desconcentrado en la órbita de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el Decreto N° 1880 del 17 de
noviembre de 2011.
Que su finalidad primordial es el estudio, la ponderación y la enseñanza de la vida y obra de
las personalidades de nuestra historia y de la Historia Iberoamericana que obligan a revisar el lugar
y sentido que les fuera adjudicado por la historia oficial, escrita por los vencedores de las guerras
civiles del siglo XIX.
Que el artículo 5° del Decreto precitado dispuso la integración del Cuerpo Académico del
Instituto por TREINTA Y TRES (33) miembros de número, cuyos nombres se detallan en el Anexo I
que forma parte integrante de dicha norma.
Que, asimismo, por el artículo 8° se designó a los integrantes de la Comisión Directiva del
Instituto.
Que, a su vez, por Decreto N° 27/2013 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”.
Que, como resulta de público conocimiento, en los últimos meses han presentado su renuncia
por diversos motivos varios miembros del Instituto y su Comisión Directiva, incluyendo su Presidente.
Que las circunstancias descriptas imposibilitan el normal funcionamiento del Instituto y el
cumplimiento de sus objetivos.
Que, en consecuencia, deviene necesario disponer la intervención del INSTITUTO NACIONAL
DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, así
como también la designación de un interventor por un plazo determinado, a los fines de su normalización.
Que el señor Carlos Héctor CARAMELLO reúne el perfil académico y las condiciones necesarias para hacerse cargo de las funciones reseñadas.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
20
Por ello,
LA MINISTRA
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO
HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, creado por Decreto
N° 1880/2011, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a
partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Desígnase como Interventor del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, creado por Decreto
N° 1880/2011, por el plazo previsto en el artículo 1° de la presente, al Señor D. Carlos Héctor
CARAMELLO (D.N.I. N° 11.414.789), con desplazamiento de autoridades y con las facultades de
administración y gobierno, para regularizar el organismo.
ARTÍCULO 3 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
e. 03/03/2015 N° 13772/15 v. 03/03/2015
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#I4791944I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 368/2015
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° 11523/14 de registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del artículo XLI del Estatuto del
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64, inciso b) de la Ley N° 24.521 de
Educación Superior y 16 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las
Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la
adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder,
la pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que la reforma del artículo XLI del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA fue aprobada por Acta N° 13 del Consejo Superior de fecha 25 de
julio de 2014, habiéndose acompañado copia autenticada de aquélla.
Que mediante Resolución del Consejo Superior N° 14 de fecha 25 de julio de 2014, dicho órgano aprueba la modificación de la letra del Art. XLI a fin de incorporar la categoría de alumno libre.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no concurren objeciones que formular.
Que el área de responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han intervenido en el ámbito de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del artículo XLI del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del artículo XLI
del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA, que obra
como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ARTÍCULO XLI: En el Instituto Universitario existirán las categorías de Alumnos Regulares y
Libres. Dichas categorías se alcanzarán de acuerdo al régimen de correlatividades que se describirán en el plan de estudios correspondiente. En circunstancias excepcionales y por resolución
fundada del Consejo Superior se permitirá que un alumno complete la regularidad de una asignatura mediante un régimen especial. Asimismo, el Consejo Superior deberá reglamentar el régimen
de aceptación de alumnos provenientes de otras instituciones universitarias.
e. 03/03/2015 N° 13750/15 v. 03/03/2015
#F4791944F#
#I4791743I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que Sullair
Argentina S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Tinogasta de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Tinogasta, Provincia de
Catamarca, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2
kV de la ET Tinogasta, jurisdicción de TRANSNOA S.A.
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0469160/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13628/15 v. 03/03/2015
#F4791743F#
#I4791744I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
21
#I4791748I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que Industrias Juan F. Secco S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica La Rioja Sur de 10 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de La Rioja,
Provincia de La Rioja, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 33 kV de la ET La Rioja Sur, jurisdicción de EDELAR S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0170185/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que Industrias Juan F. Secco S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Parque Industrial de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de San
Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, se conecta al SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Catamarca, jurisdicción de EC SAPEM.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0497344/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13629/15 v. 03/03/2015
#F4791744F#
#I4791745I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que Industrias Juan F. Secco S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica INTA Catamarca de 7 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de San
Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, se conecta al SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Catamarca, jurisdicción de EC SAPEM.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0497389/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13630/15 v. 03/03/2015
#F4791745F#
#I4791746I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que Industrias Juan F. Secco S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Rafaela de 19,2 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Rafaela, Provincia
de Santa Fe, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2
kV de la ET Rafaela Oeste, jurisdicción de la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (EPE SF).
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0449617/2008 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13631/15 v. 03/03/2015
#F4791746F#
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13633/15 v. 03/03/2015
#F4791748F#
#I4791749I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que Sullair
Argentina S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Charata de 16,4 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Charata, Provincia de
Chaco, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de
la ET Charata, jurisdicción de SECHEEP.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0456236/2009 se
encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes
a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13634/15 v. 03/03/2015
#F4791749F#
#I4791750I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que Sullair
Argentina S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica La Plata de 40,6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de La Plata, Provincia de
Buenos Aires, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2
kV de la ET La Plata, jurisdicción de EDELAP SA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0539608/2008 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13635/15 v. 03/03/2015
#F4791750F#
#I4791751I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
#I4791747I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que Sullair
Argentina S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Añatuya de 21,6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Añatuya, Provincia de
Santiago del Estero, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 13,2 kV de la ET Añatuya, jurisdicción de TRANSNOA S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0209027/2008 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13632/15 v. 03/03/2015
#F4791747F#
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de
acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE N° 137/92, sus modificatorias y
complementarias, que la Empresa SOENERGY ARGENTINA S.A. han informado a esta Secretaría que ha asumido la titularidad de las instalaciones que ya se encontraban incorporadas a
dicho Mercado como Centrales de Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED), según
se detalla a continuación, y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter
y bajo las mismas condiciones que el anterior titular, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
• C.T. PEHUAJÓ (Provincia de Buenos Aires)
• C.T. JUNÍN (Provincia de Buenos Aires)
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0301205/2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a
Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13636/15 v. 03/03/2015
#F4791751F#
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
#I4791752I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
#I4791765I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que Sullair
Argentina S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Ushuaia de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Ushuaia, Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET de la DPE.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0283355/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13637/15 v. 03/03/2015
#F4791752F#
22
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que
Industrias Juan F. Secco S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador
para su Central Térmica La Rioja de 19,2 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de
La Rioja, Provincia de La Rioja, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de 13,2 kV de la ET La Rioja, jurisdicción de TRANSNOA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0449609/2008 se
encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes
a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la
presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13650/15 v. 03/03/2015
#F4791765F#
#I4791753I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
#I4791769I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE N° 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la Empresa TURBODISEL S.A. ha informado a esta Secretaría que ha asumido la
titularidad de las instalaciones de la C.T. SANTA ROSA (Provincia de Corrientes), que ya se encontraba incorporada a dicho Mercado como Central De Generación De Energía Eléctrica Distribuida
(GEED), y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas
condiciones que el anterior titular, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0298682/2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a
Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13638/15 v. 03/03/2015
#F4791753F#
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que
Turbodisel S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central
Térmica Las Palmas de 6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de La Leonesa,
Provincia de Chaco, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 13,2 kV de la ET La Leonesa, jurisdicción de SECHEEP.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0387293/2010 se
encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes
a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la
presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13654/15 v. 03/03/2015
#F4791769F#
#I4791754I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
#I4791985I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE N° 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la Empresa APR ENERGY S.R.L. ha informado a esta Secretaría que ha asumido
la titularidad de las instalaciones que ya se encontraban incorporadas a dicho Mercado como
Centrales de Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED), según se detalla a continuación,
y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones
que el anterior titular, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Resolución 38.934/2015
Expediente: 63.827. Asunto: MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED
Síntesis:
26/2/2015
• C.T. FORMOSA (Provincia de Formosa)
VISTO... Y CONSIDERANDO...
• C.T. SAENZ PEÑA (Provincia del Chaco)
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0006614/2015 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes
de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13639/15 v. 03/03/2015
#F4791754F#
#I4791764I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a operar a la reaseguradora MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED en operaciones de reaseguros en el territorio de la República
Argentina en los ramos autorizados y acreditados que obran en este expediente, de conformidad con las normas legales de aplicación y el régimen de autorización previsto en el
punto 5 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre
de 2014.
ARTÍCULO 2° — Notificada la entidad reaseguradora de la presente resolución, se inscribirá en el Registro a cargo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el
Registro a cargo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que Industrias Juan F. Secco S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Caviahue de 8MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Loncopué, Provincia
del Neuquén, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV
de la ET Loncopué, jurisdicción de la Empresa Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0449588/2008 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 03/03/2015 N° 13649/15 v. 03/03/2015
#F4791764F#
ARTÍCULO 4° — Hágase saber a MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY
LIMITED que se le otorga un plazo de SESENTA (60) días para que acredite ante este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a la entidad reaseguradora en el domicilio sito
en Maipú N° 1300, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín
Oficial. — JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721,
P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 03/03/2015 N° 13791/15 v. 03/03/2015
#F4791985F#
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4792065I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
23
ARTÍCULO 2° — Incorporar el punto 33.2.3 al Reglamento General de la Actividad Aseguradora:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.935/2015
Expediente N° 57.880
26/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto 33.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:
“33.2 RESERVA TÉCNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS
33.2.1 Al cierre de cada ejercicio económico, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de primas” que debe calcularse, para cada
ramo en que opere, excepto para las coberturas derivadas de la Ley N° 24.557, las mutuales
que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros,
Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de
Ahorro, de acuerdo con las siguientes normas:
a) por cada ramo, la diferencia entre los siguientes importes correspondientes a seguros
directos, reaseguros activos y/o retrocesiones:
i) Con signo positivo, las primas devengadas netas de reaseguros al cierre del ejercicio,
conforme las cifras que surjan del respectivo estado contable. Se entiende por primas devengadas netas de reaseguros a la resultante del siguiente procedimiento:
Con signo positivo, las primas emitidas netas de anulaciones (seguros directos y reaseguros activos)
Con signo positivo, la reserva por riesgos en curso del ejercicio anterior netos de reaseguros y gastos de adquisición (seguros directos y reaseguros activos)
Con signo positivo, de existir, la reserva técnica por insuficiencia de primas del ejercicio
anterior
Con signo negativo, las primas cedidas a reaseguros
Con signo negativo, la reserva por riesgos en curso del ejercicio neta de reaseguros y
gastos de adquisición (seguros directos y reaseguros activos)
ii) Con signo positivo, los gastos de gestión a cargo de reaseguradores, así como los
importes correspondientes al resultado de la estructura financiera aplicable a cada ramo distribuido conforme el método detallado en el punto 33.2.2. Respecto del resultado financiero
aplicable, sólo podrá computarse, hasta el CATORCE POR CIENTO (14%) de la prima devengada neta de reaseguros del ejercicio calculada conforme el punto i) anterior en cada uno de
los ramos.
iii) Para el caso puntual de entidades cooperativas o mutuales, pueden computar con signo positivo y en forma adicional a los conceptos determinados precedentemente, las cuotas
sociales, suscriptas en el ejercicio, imputables a cada ramo, hasta un máximo del OCHO POR
CIENTO (8%) de las primas devengadas netas de reaseguros del ejercicio calculadas conforme
el punto i) anterior.
iv) Con signo negativo, los siniestros devengados netos de reaseguros del ejercicio, conforme las cifras que surjan del respectivo estado contable.
v) Con signo negativo, los importes de gastos de producción y explotación conforme el
método detallado en el punto 33.2.2.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el punto 26.1.11 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:
“26.1.11 Los responsables de control interno, en ocasión de sus tareas de revisión de las tarifas aprobadas, deben observar el cumplimiento de los procedimientos vigentes en cada entidad y de las presentes normas reglamentarias, incluyendo un párrafo específico acerca de la observancia de lo dispuesto en
el punto 26.1.10. Asimismo, deberán analizar y emitir juicio sobre el cumplimiento de los procedimientos
sugeridos en los informes circunstanciados de los ramos en los que las entidades hayan tenido resultado
técnico de las operaciones negativo, conforme lo estipulado en el punto 26.1.16 del presente reglamento.”
ARTÍCULO 4° — Sustituir el punto 26.1.16 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por
el siguiente:
“26.1.16. Resultado Técnico de Operaciones
26.1.16.1. En caso que se verifiquen resultados negativos al cierre de un ejercicio económico en cualquiera de las secciones detalladas en el “Anexo del punto 26.1.16.”, las aseguradoras deben presentar a
esta SSN un informe circunstanciado sobre los motivos que provocaron tales resultados y las medidas que
se adopten para revertir la situación. Dichas presentaciones deben estar suscriptas por el Presidente del
Órgano de Administración y un profesional Actuario inscripto en el “Registro de Actuarios” de esta SSN.
Los informes circunstanciados deben contener como mínimo un análisis sobre:
a) Siniestralidad Bruta y Neta de reaseguros del ramo en cuestión de los últimos tres (3) ejercicios.
b) Distribución porcentual de los gastos de producción, explotación y de gestión a cargo del reaseguro respecto de las primas devengadas netas de reaseguros de los últimos TRES (3) ejercicios.
c) Relación porcentual existente entre los resultados financieros aplicables al ramo respecto de la
prima devengada neta de reaseguros de los últimos TRES (3) ejercicios.
d) Proyecciones respecto de la evolución esperada de los resultados del ramo por aplicación de las
medidas sugeridas para revertir dicha situación.
26.1.16.2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 26.1.16.1., al cierre de cada estado contable trimestral intermedio dentro de un ejercicio económico, las aseguradoras deben presentar el cuadro del “Anexo
del punto 26.1.16.” consignando las cifras acumuladas dentro del ejercicio económico, a los fines que
esta SSN estime corresponder.
b) Debe calcularse a la fecha de cierre del ejercicio, el porcentaje que representa la diferencia determinada de acuerdo con el método descripto en el punto a) anterior, respecto del
total de las primas devengadas netas de reaseguros del ejercicio, por cada ramo.
26.1.16.3. Con el objeto de determinar el resultado de las operaciones, y al solo efecto de verificar si corresponde aplicar la normativa prevista en el punto 26.1.16.1., las entidades supervisadas
deben integrar el cuadro del “Anexo del punto 26.1.16.” teniendo en cuenta los criterios que se definen seguidamente:
c) Si la diferencia obtenida conforme el punto a precedente fuese negativa, deberá constituirse el compromiso técnico por insuficiencia de primas por el importe resultante de la multiplicación de los siguientes conceptos:
a) Para los gastos de producción, explotación, resultado financiero aplicable y cuotas sociales deberán seguirse los criterios estipulados en el punto 33.2 del presente reglamento.
i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.
ii) El mayor entre: los compromisos técnicos por riesgos en curso de cada ramo al cierre
de ejercicio o el VEINTE POR CIENTO (20%) de las primas emitidas netas de anulaciones del
ejercicio. En ambos casos se debe contemplar la operatoria de seguros directos y reaseguros
activos.
No resulta admisible la compensación de la ‘Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas’
entre distintos ramos.
33.2.2. Imputación
A los fines indicados en los puntos 33.2.1.a.ii y 33.2.1.a.v, el resultado de la estructura
financiera y los gastos a cada sección deben imputarse conforme el siguiente procedimiento:
a) Los gastos de explotación conforme lo dispuesto en el punto 39.1.7.
b) Los gastos de producción deben imputarse directamente a la sección que los hayan originado. En caso de gastos comunes a más de una sección, en función a las correspondientes
primas netas de anulaciones.
c) Los resultados de la estructura financiera deben asignarse a cada ramo en función del
monto de reservas por siniestros pendientes (Administrativos - Juicios Mediaciones - I.B.N.R.)
y riesgos en curso del cierre de ejercicio.”
26.1.16.4. En la confección del Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones (“Anexo del punto
26.1.16.”) debe tenerse en cuenta que:
a) Debe presentarse conjuntamente a cada estado contable trimestral;
b) Las cifras a incluir deben ser las que surjan de los respectivos estados contables;
c) Con relación a la tarea del Auditor Externo corresponde a dicho profesional expedirse respecto a
que las cifras surgen de los registros contables de la aseguradora;
26.1.16.5 Las medidas definidas en el informe circunstanciado tendientes a revertir la situación de
insuficiencia deben ser incorporadas al Programa Anual de Control Interno, constituido en un todo de
acuerdo a lo dispuesto en el Anexo del punto 37.1.4.”
ARTÍCULO 5° — Sustituir el Anexo del punto 26.1.16 del RGAA por el que se presenta en el Anexo I
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución será de aplicación para los Estados Contables cerrados a
partir del 30 de Junio de 2015.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
24
ANEXO I
e. 03/03/2015 N° 13823/15 v. 03/03/2015
#F4792065F#
#I4792112I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.936/2015
Expediente N° 61.928 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Novas de Martinez Amanda Amelia.
Síntesis:
26/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente
N° 61.928.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra.
Amanda Amelia NOVAS DE MARTINEZ (matrícula N° 18460), hasta tanto comparezca a estar
a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en AYACUCHO N° 356 (C.P. 5000) CÓRDOBA - CÓRDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio
A. Roca 721, de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 03/03/2015 N° 13870/15 v. 03/03/2015
#F4792112F#
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
#I4791062I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3284/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
25
La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 27, 28 y 29 de abril de 2015,
en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.
Artículo 5.- HACER SABER que conforme lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento para
la Selección de Magistradas/dos del M.P.F.N. citado, en función de la cantidad de vacantes
concursadas —nueve (9)—, correspondientes a ocho (8) jurisdicciones distintas, y en uso de
la facultad allí conferida, se amplía el tope previsto, y al momento de la inscripción, se podrá
optar concursar por vacantes correspondientes hasta de tres (3) jurisdicciones.
Artículo 5.- DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os
siguientes magistradas/os:
Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
Vocal 1: doctor Jorge Auat, Fiscal General.
Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley
Orgánica (Nº 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Y CONSIDERANDO QUE:
La ley Nº 27.063, aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ha creado los siguientes cargos: Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía
Blanca (Fiscalía Nº 2), Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
(Fiscalías Nº 2 y 3), Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
(Fiscalía Nº 2), todas ellas de la provincia de Buenos Aires; Fiscal General ante la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima (Fiscalía Nº 2); Fiscal General
ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima (Fiscalía Nº 2);
Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe
(Fiscalía Nº 2); Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia
homónima (Fiscalía Nº 2); y Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima (Fiscalía Nº 2).
A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para
cubrir esas nuevas vacantes.
Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder a los cargos vacantes de Fiscal General, previstos en el artículo 7; así como el
Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante
la Resolución PGN Nº 751/13, que define los principios que deben regir la elección, en la búsqueda de un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que
sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y
técnicamente.
Asimismo, teniendo en cuenta la reforma al artículo 4 del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobada por Resolución PGN Nº 307/14
y en función de la cantidad de vacantes concursadas —nueve (9)—, de ocho (8) jurisdicciones
distintas, se ampliará el tope allí establecido, disponiéndose la posibilidad de optar, al momento
de la inscripción, por concursar para vacantes correspondientes de hasta tres (3) jurisdicciones
diferentes.
Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts.
5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley Nº 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución
PGN Nº 751/13 (modificado parcialmente por la Resolución PGN Nº 307/14) de esta Procuración
General de la Nación,
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para
proveer una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
(Fiscalía Nº 2), dos (2) vacantes de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La
Plata (Fiscalías Nº 2 y 3), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones
de San Martín (Fiscalía Nº 2) —todas ellas de la provincia de Buenos Aires—; una (1) vacante de
Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima (Fiscalía
Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima (Fiscalía Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe (Fiscalía Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima (Fiscalía Nº 2), y una (1) vacante de
Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima (Fiscalía
Nº 2), CONCURSO Nº 110 del M.P.F.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de
circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las
redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de
inscripción del concurso.
Artículo 3.- ESTABLECER el día 26 de marzo de 2015, como fecha de cierre del período de
inscripción.
Artículo 4.- HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal, los
días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital
a inscripció[email protected] hasta el día 26 de marzo de 2015 —en estos casos, hasta
las veinticuatro (24) horas de ese día—.
La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá
presentarse o remitirse hasta el día 13 de abril de 2015 en soporte papel o digital, utilizándose al
efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que
se acompañe.
El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar
en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal, a los teléfonos (011) 43724972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico inscripció[email protected],
también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de
Concursos citado).
Vocal 2: doctor Miguel A. Palazzani, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Marcelo Colombo, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Carlos Gonella, Fiscal General.
Artículo 6.- DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se
indica, a los siguientes magistrados:
Vocal 1: doctor Adrián García Lois, Fiscal General.
Vocal 2: doctor Federico Camiel, Fiscal General
Vocal 3: doctor Mario Sabas Herrera, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Rubén González Glaria, Fiscal General.
Vocal 5: doctor Horacio Arranz, Fiscal General.
Artículo 7.- DESIGNAR al doctor Hugo Cañón, quien reúne la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento su amplia y reconocida trayectoria—, como jurista invitado, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en
las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de
Concursos citado).
Artículo 8.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 02/03/2015 Nº 13350/15 v. 04/03/2015
#F4791062F#
#I4791063I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 171/2015
Bs. As., 3/2/2015
VISTA:
La Resolución PGN Nº 3284/14 mediante la cual se convocó al Concurso abierto y público
Nº 110 del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Y CONSIDERANDO QUE:
En la Resolución citada se incurrió en un error involuntario en la numeración de su articulado.
Como consecuencia de ello, se debe rectificar la parte resolutiva de modo que el Artículo 5° corresponderá a aquél que aparece en primer término y a partir de entonces, los que están a continuación serán renumerados como Artículos 6°, 7°, 8° y 9° respectivamente.
Asimismo, en dicha Resolución se omitió designar al jurista suplente, de conformidad a lo que
dispone el artículo 7, segundo párrafo, del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del
Ministerio Público Fiscal de la Nación (aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
(ley Nº 24.946);
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- RECTIFICAR la Resolución PGN Nº 3284/14 en el sentido expuesto en los considerandos y, en consecuencia, disponer que el Artículo 5° que aparece en segundo término pase
a ser el Artículo 6°; el Artículo 6° pase a ser el Artículo 7º; el Artículo 7° pase a ser el Artículo 8° y
el Artículo 8° pase a ser el Artículo 9°.
Artículo 2°.- DESIGNAR en calidad de jurista suplente del Concurso Nº 110 del Ministerio Público Fiscal para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas
de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos
citado), al doctor Carlos Alberto Mahiques, docente de las Universidades Nacionales de La
Plata, Rosario y Mar del Plata, quien reúne la calidad humana, funcional y académica para
desempeñar dicha tarea.
Artículo 3°.- Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS
CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 02/03/2015 Nº 13351/15 v. 04/03/2015
#F4791063F#
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
REMATES OFICIALES
Anteriores
#I4789731I#
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
EDICTO:
Conforme a la intimación efectuada en el expediente judicial caratulado “HERRERO
JUAN C. C/ LE FAVI LUIS RAMON S/ PEDIDO DE QUIEBRA” expte. 2719/2000 que se
tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 sito en calle 9 de Julio
362, 1° piso de Pcia. R. Saenz Peña, Chaco, el Banco de la Nacion Argentina, por art. 29
ley 21799 y 22232, hace saber por tres publicaciones en el Boletín Oficial de la Nacion que
el Martillero Publico JUAN CARLOS GENERO, MP 541, (CUIT- 2008467851-2) el dia viernes
20 de Marzo de 2015 a las 10 horas en los estrados del Juzgado de Paz sito en J. de D.
Robles s/n de Campo Largo, Chaco. REMATARA: 1 (uno) inmueble urbano con todo lo clavado, plantado y/o adherido al suelo consistente en un galpon comercial, con oficinas, con
una superficie total del terreno de 420,62 M2 toda cubierta, ubicado en calle R. E. de San
Martin 626 - según informe municipal, e identificado como: Circ IX, Qta 17, Secc B, Mz 1,
Pc 29 (según catastro Municipal) de la localidad de Campo Largo, inscripto en el Registro
de la Propiedad Inmueble al folio real matricula Nº 685, Dpto Independencia, Provincia del
Chaco. Condiciones de Venta: BASE: SIN BASE, al contado en efectivo en pesos y mejor
postor. Deudas: Municipalidad: $ 2.224,64 al 31-12-14. SAMEEP: $ 289,86 al 26-01-2015,
SECHEEP $ 638,48 al 27-01-2015 mas $ 752,81 al 27-02-2015 Las deudas y recargos que
pesan sobre el inmueble hasta el dia de la subasta seran a cargo del comprador. Condiciones de Pago: Seña: 20% y comisión 3% CONTADO EFECTIVO EN PESOS EN EL ACTO DEL
REMATE. Saldo dentro de los 10 (diez) días corridos de aprobado el remate por el Banco
de la Nacion Argentina.- El saldo del precio se actualizara por la tasa de cartera general
hasta el efectivo pago, no así la seña que retornara en su importe nominal para el caso de
no aprobación de la subasta. Ofertas bajo sobre: Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado
hasta 48 horas antes de la fecha fijada para el remate para lo cual deberán informarse en la
gerencia de la sucursal del Banco de la Nacion Argentina sita en Juan M. de Rosas 102 de
Campo Largo, Chaco.- La apertura de los sobres estará a cargo del Martillero actuante y se
efectuara el dia 20-03-15, quince minutos antes de la hora y en el lugar fijados para el remate y ante la presencia del público. Escrituracion: Plazo para escriturar: 45 días corridos
a partir de la aprobación del remate. El escribano interviniente sera designado por el Banco
de la Nacion Argentina y son a cargo del comprador los respectivos gastos y honorarios de
escrituración.- El Banco de la Nacion Argentina no responde por eviccion o saneamiento
de titulos y planos. Estado de Ocupacion: El inmueble se encuentra ocupado. Condiciones generales: En caso de lluvias no se suspende. Visitas: Todos los días en horario
comercial y previa coordinación con el Martillero actuante ó Gerencia de la Sucursal. Información Complementaria: En el acto de la subasta se brindará la información disponible.- El
Banco de la Nacion Argentina se encuentra autorizado para compensar. El remate dará
comienzo con puntualidad en el horario establecido. Nulidad: Para el caso de que el adquirente fuera quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta
facultad debera previamente integrar el saldo del precio a las resultas de su planteo nulidificatorio. Gastos eventuales: A partir del dia del remate, los gastos, impuestos, honorarios,
etc. que eventualmente surgieran por desalojos, escrituración, protocolización de actas,
tramitación de hijuelas e IVA si correspondiere u otras razones son por cuenta y a cargo
del comprador. Remate ordenado en asunto Banco de la Nacion Argentina s/ Liquidación
Administrativa de inmueble urbano hipotecado por tercería en autos: “HERRERO JUAN C.
C/ LE FAVI LUIS RAMON S/ PEDIDO DE QUIEBRA” expte. 2719/2000 que se tramita por
ante el Juzgado Civil y Comercial número 1, Secretaria Nº 1 sito en calle 9 de Julio 362, 1°
piso de Pcia. R. Saenz Peña, Chaco. INFORMES: Banco de la Nacion Argentina Sucursal
sita en Juan M. de Rosas 102, Campo Largo, Chaco, Telefono 0364-4495002 ó Martillero
actuante Juan Carlos Genero, Guemes 323, telefono: 0364-4423990.- Pcia. R. S. Peña.Firmado: Nestor Javier Meister Gerente. RF 8824.-.
NESTOR JAVIER MEISTER, Gerente - RF 8824.
e. 27/02/2015 Nº 12759/15 v. 03/03/2015
#F4789731F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
26
#I4790752I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Jorge Daniel ACS (DNI. Nº 12.720.390), alcanzados por el beneficio establecido en el
artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T.
Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 19/02/2015.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 02/03/2015 Nº 13181/15 v. 04/03/2015
#F4790752F#
#I4791949I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el
Expediente Nº 6.563/12, la Resolución Nº 2.886 de fecha 21/07/2.014, por la que se resolvió
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRICOOP LTDA. (en formación), con domicilio legal en la ciudad y provincia de Salta. En el Expediente Nº 360/11 se
ha dictado la Resolución Nº 2.276/14 de fecha 17/06/2.014, por la que se resolvió NO HACER
LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA formulada por la
entidad COOPERATIVA DE TRABAJO BAHÍA DEL SOL LTDA. (en formación), con domicilio
legal en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72
- t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—).
Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº 20.337, modificada por
Ley Nº 22.816 (30 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponda
por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. En el Expediente
Nº 944/11 recayó la Resolución 6.658/14, por la que se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN
PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO TERCER MILENIO LTDA. (m. 21.118), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra
la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10
días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto.
Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991,
—5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así
también, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337 (30 días).
Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991).
Sr. MATÍAS MEZA, Despacho (Coordinación Financiero Contable - I.N.A.E.S.).
e. 02/03/2015 Nº 13755/15 v. 04/03/2015
#F4791949F#
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4791952I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
#I4790750I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Mario Antonio YAÑEZ (DNI. Nº 14.628.693), alcanzados por el beneficio establecido en el
artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones,
Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 19/02/2015.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 02/03/2015 Nº 13179/15 v. 04/03/2015
#F4790750F#
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica que en mérito a
lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.ES., se ha ordenado instruir Sumario a las
entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PROVISION
DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS “MBURUCUYA” LIMITADA
Matrícula: 9169 (Expte.: 1837/13 Resolución: N. 3881/13), COOPERATIVA DE TRABAJO ARBITRAL LIMITADA Matrícula: 15.613 (Expte.: 3782/13 Resolución: N. 4472/13) COOPERATIVA AGROPECAURIA Y FORESTAL “SALTA FORESTAL” LIMITADA Matrícula: 23407 (Expte:
2755/13 Resolución: N. 4484/13) COOPERATIVA DE SERVICIOS REMISEROS LOMENSES
LIMITADA Matrícula: 22.389 (Expte: 895/13 Resolución: N. 2692/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “INDUSTRIAS PLASTICAS” LIMITADA Matrícula: 19318 (Expte: 10368/12 Resolución:
N. 3092/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “EDUCAR” LIMITADA Matrícula: 24.878 (Expte:
4.729/13 Resolución: N. 5170/13) COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIDAD LIMITADA Matrícula: 25.360 (Expte: 2.758/13 Resolución: N. 4456/13 COOPERATIVA DE TRABAJO EL
INCIENSO LIMITADA Matrícula: 24041 (Expte: 2449/13 Resolución: N. 3891/13) COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA Y AVICOLA “26 DE MARZO” LIMITADA Matrícula: 23.950 (Expte:
N. 2.554/13 Resolución: N. 3864/13 COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARCOS LIMITADA
Matrícula: 25.232 (Expte: N. 2.732/13 Resolución: N. 4434/13) COOPERATIVA DE TRABAJO
DE VENDEDORES DE TRAJETAS AZUL Y BLANCAS DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO “COVENTARE” LIMITADA Matrícula: 13.793 (Expte: N. 2.480/13 Resolución N. 3894/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA Matrícula: 25.075 COMPLASER
COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Matrícula: 15.564 (Expte: N. 2464/13 Resolución
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
N. 3912/13) COOPERATVIA DE TRABAJO EL CEIBO LIMITADA Matrícula: 23.661 (Expte: N.
3048/13 Resolución: N. 3913/13) COOPERATIVA DE TRABAJO TINTA ROJA LIMITADA Matrícula: 25.155 (Expte: N. 2.648/13 Resolución N. 3907/13) COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA AGENTES DE TURISMO Y ARTESANOS JACHAL TUR “LOS ALGARROBOS” LIMITADA Matrícula: 23.589 (Expte. N. 4.728/13 Resolución N. 5173/13) COOPERATIVA
DE TRABAJO GENERALES DE MAIPU (SE.TRA.MAIPU) Matrícula: 23.022 (Expte: N. 2.745/13
Resolución: N. 4478/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE EN GENERAL “4 DE
JULIO” LIMITADA Matrícula: 18.468 (Expte: N. 868/12 Resolución: 3078/13) COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PUESTEROS DEL EX MERCADO DE ABASTO “VIRGEN
DEL VALLE” LIMITADA Matrícula: 24.617 (Expte: N. 1.792/13 Providencia: N. 3865/13) COOPERATVIA DE TRABAJO AMERICA LIMITADA Matrícula: 23.659 (Expte: N. 2.998/13 Resolución N. 3890/13) FINAMEX COOPERATVIA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA
Matrícula: 24.202 (Expte: N. 1786/13 Resolución: N. 2714/13) COOPERATVIA DE TRABAJO
PROGRESO LIMITADA Matrícula: 25.398 (Expte: N. 5.130/13 Resolución N. 5091/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “AGUAS DE BELEN” LIMITADA Matrícula: 22.915 (Expte: N. 4.780/13
Resolución: N. 5171/13) COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES “EL FUTURO” LIMITADA Matrícula: 23.844 (Expte: N. 5.178/13 Resolución: N. 5212/13) COOPERATIVA
DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS BARRIO NUEVO GARUPA LIMITADA Matrícula: 21.911 (Expte: N. 688/13 Resolución: N. 3923/13) COOPERATVIA APICOLA
AGROPECUARIA GRANJERA Y AVICOLA EL GRAN TATA LIMITADA Matrícula: 23.810 (Expte
N. 2.748/13 Resolución: N. 4473/2013) COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE HIELOS
CONTINENTALES LIMITADA Matrícula: 16.485 (Expte: N. 2.267/13 Resolución: N. 5287/13)
COOPERATIVA DE TRABAJO “YACANTO” LIMITADA Matrícula: 16.768 (Expte: N. 3.022/13
Resolución: N. 3914/13) COOPERATIVA DE VIVIENDA “PUENTE BARRACAS” LIMITADA Matrícula: 16.068 (Expte N. 5200/13 Resolución: N. 2696/14) COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS TURISMO Y CARGAS EN GENERAL “RIO LORO” LIMITADA Matrícula: 24.616 (Expte. N. 1802/13 Resolución: N. 3867/13)
COOPERATIVA DE PROVISION Y CPMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS
“CAMPO BELLO” LIMITADA Matrícula: 22.731 (Expte. N. 2.130/13 Resolución N. 3803/13
COOPERATIVA DE VIVIENDA HASTA LA VICOTRIA Matrícula: 22.593 (Expte: N. 681/13 Resolución: N. 4095/13) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES CUARTEL V
DE MORENO LIMITADA Matrícula: 17.087 (Expte: N. 2.574/13 Resolución: N. 4033/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIONES “CODECON” LIMITADA Matrícula: 19.609
(Expte: N. 3.057/13 Resolución: N. 3888/13) COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “LA
SOLIDARIA” LIMITADA Matrícula: 23.299 (Expte N. 3.024/13 Resolución: N. 3793/13) COOPERATIVA DE TRABAJO ANTONIO ALAK LIMITADA Matrícula: 31.872 (Expte N. 4926/10 Resolución N. 243/11) COOPERATIVA APICOLA “MISK’Y MAYU” LIMITADA Matrícula: 24.812
(Expte: N. 5.175/13 Resolución: N. 5210/13) COOPERATIVA APICOLA RAFAELA LIMITADA
Matrícula: 24.593 (Expte: N. 3.049/13 Resolución: 3871/13) COOPERATIVA DE TRABAJO
RIO GRANDE LIMITADA Matrícula: 25.348 (Expte: N. 5.181/13 Resolución: 5168/13) COOPERATVIA DE TRABAJO Y VIVIENDA “COP. SER. GE.” LIMITADA Matrícula: 23.333 (Expte.
N. 2.439/13 Resolución: N. 4483/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION
UNION LABORAL Matrícula: 26.502 (Expte N: 5773/13 Resolución: N. 1296/14) COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “C.A.S.A. DE JANTA” LIMITADA Matrícula: 24.940 (Expte: N.
3.500/13 Resolución N. 4481/13) COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDA Y SERVICIOS GENERALES “PATAGONIA SUR” LIMITADA Matrícula: N. 23.985 (Expte: N. 2.550/13 Resolución.
N: 4480/13) COOPERATIVA DE TRABAJO EL FUTURO LIMITADA Matrícula: 25.727 (Expte: N.
5.131/13 Resolución: N. 5250/13) COOPERATVIA DE TRABAJO “LA FORTALEZA” LIMITADA
Matrícula: 20.913 (Expte N. 2.451/13 Resolución: N. 3873/13) COOPERATVIA DE PROVISION
DE SERVICIOS “FEDERAL EVITA” LIMITADA Matrícula: 37.138 (Expte N. 2.103/11 Resolución
N. 2141/11) COOPERATIVA DWE TRABAJO RESPLANDECER LIMITADA Matrícula: 25.393
(Expte: N. 3.006/13 Resolución: N. 4436/13) COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE VERDE LIMITADA Matrícula: 26.048 (Expte: N. 5.284/13 Resolución: N. 5248/13) COOPERATIVA
DE PROVISION PARA TRANSPORTISTAS BUEN GAS LIMITADA Matrícula: 24.321 (Expte:
N. 4.467/13 Resolución: N. 5231/13) COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO LIMITADA
Matrícula: 21.583 (Expte: N. 3.497/13 Resolución: N. 4435/13). Ellas con domicilio dentro de
la República Argentina. Se notifica, además, que las actuaciones enumeradas “ut supra” he
sido designado el suscripto como Instructor Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las
entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los descargos los descargos y ofrezcan la prueba que haga a
su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de
la publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o
de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.
1991).
DANIEL BARROS, Instructor Sumariante – I.N.A.E.S.
e. 02/03/2015 Nº 13758/15 v. 04/03/2015
#F4791952F#
#I4789958I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
27
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4791300I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2587/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.058/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2241 del 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente N° 1.617.058/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2241/14 y registrado bajo el N° 1812/14, conforme surge de fojas 89/91 y 94, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 102/109 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2241 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1812/14,
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Expediente N° 1.617.058/14
Publicación de edictos:
Hágase saber a Cebeco Zaden B.V., intimado oportunamente en el domicilio Vijfhoevenlaan 4,
NL 5251 HH, Vlijmen, Holanda, habiendo sido infructuosa la misma, que deberá hacer efectivo el
pago de la deuda correspondiente a “Anualidad para cultivares inscriptas en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares Periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011 y 2012”, conforme lo establecido por Resolución MAGyP N° 295/13 de la especie de arveja
de nombre VIPPER.
Dicho importe deberá ser efectivizado de acuerdo a las condiciones fijadas oportunamente por el
Instituto Nacional de Semillas, en el domicilio de calle Venezuela N° 162, 3° Piso, C1095AAD, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
La falta de pago del arancel anual en un plazo de seis meses a partir de recibida la notificación fehaciente, provocará la caducidad del titulo de propiedad conforme lo establecido por el articulo 30 inc. e)
de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y articulo 36 inc. e) del Decreto N° 2.183/91,
reglamentario de esta Ley Nacional.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 27/02/2015 N° 12873/15 v. 03/03/2015
#F4789958F#
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
28
Expediente N° 1.617.058/14
Expediente N° 1.645.496/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2587/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
28/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791300F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2594/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 29/15 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791301F#
#I4791302I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4791301I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2595/2014
SECRETARÍA DE TRABAJO
Bs. As., 30/12/2014
Resolución 2594/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.496/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2252 del 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35 del Expediente N° 1.645.496/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2252/14 y registrado bajo el N° 1808/14, conforme surge de fojas 109/111 y 114, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
VISTO el Expediente N° 1.617.203/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1425 del 27 de agosto de 2014, la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 193 del 12 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22 del Expediente N° 1.617.203/14, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1425/14 y registrado bajo el
N° 1202/14, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.
Que mediante la Disposición D.N.RR.T. N° 193/14, cuya copia fiel obra a fojas 62/65, se emplazó a
las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1202/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/1 vuelta del Expediente N° 1.656.088/14 agregado a fojas 74 al
principal, obra la presentación de las partes signatarias del Acuerdo N° 1202/14, mediante la cual se
cumplimenta lo requerido.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a fojas 120/123 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que a fojas 77/82 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite
en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio
de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2252 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1808/14
suscripto entre la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.645.496/14
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1425 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1202/14, suscripto entre el
SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.617.203/14
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
29
Expediente N° 1.617.203/14
Expediente N° 1.620.650/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2595/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
30/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791302F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2599/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
31/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791303F#
#I4791303I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
#I4791305I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2599/2014
Resolución 2600/2014
Bs. As., 30/12/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.650/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 481 del
20 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 1.567.891/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 896 del 16 de junio de 2014 y N° 2062 del
29 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.620.650/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. N° 481 y registrado bajo el N° 1799/14, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que a fojas 13/14 vuelta del Expediente N° 1.567.891/13, obra la escala salarial pactada
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte
sindical, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 896/14 y registrado bajo el N° 1377/14 “E”, conforme
surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.628.875/14 agregado como fojas 106 al Expediente
N° 1.567.891/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO
MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1377/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2062/14 y registrado bajo el N° 1633/14, conforme surge de fojas 139/141 y 144, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 152/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 481 del 20 de noviembre
de 2014 y registrado bajo el N° 1799/14 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.620.650/14
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 896 del 16 de junio
de 2014 y registrado bajo el N° 1377/14 “E”, suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO
MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2062 del 29 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1633/14,
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la
parte sindical, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
ANEXO I
Expediente N° 1 567 891/13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
30
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2325 del 28 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1855/14,
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.617.252/14
ANEXO II
Expediente N° 1.567 891/13
Expediente N° 1.567.891/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2600/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
32/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791305F#
Expediente N° 1.617.252/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
#I4791306I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2596/2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2596/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
33/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791306F#
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.252/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2325 del 28 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44 del Expediente N° 1.617.252/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 861/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2325/14 y registrado bajo el N° 1855/14, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 81/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
#I4791308I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2597/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.629.641/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1994 del 22 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.641/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado la Resolución S.T.
N° 1994/14 y registrado bajo el N° 1575/14, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
31
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1994 del 22 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1575/14
suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.629.641/14
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2242 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el
N° 1811/14 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIOS, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES y
la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.648.570/14
Expediente N° 1.629.641/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2597/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
34/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791308F#
Expediente N° 1.648.570/14
#I4791309I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2598/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.648.570/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2242 del 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51 del Expediente N° 1.648.570/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIOS, la
CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES y la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO
Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2242/14 y registrado bajo el N° 1811/14, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2598/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 35/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791309F#
#I4791310I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 17/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.640.830/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 457 del 12 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/59 del Expediente N° 1.640.830/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector
sindical, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, la FEDERACIÓN DE CENTROS DE
ENTIDADES GREMIALES ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. N° 457/14 y registrado bajo el N° 1729/14, conforme surge de fojas 154/156 y 159,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
Que a fojas 173/194, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en
el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
#I4791311I#
32
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 13/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° 556.963/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 982 del 26 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 457 del 12 de noviembre de 2014 y
registrado bajo el N° 1729/14 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE
CEREALES, la FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES ACOPIADORES DE
CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.640.830/14
Que a fojas 36 del Expediente N° 556.963/13 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE DE SANTA FE, por la parte sindical, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
S.T. N° 982/14 y registrado bajo el N° 871/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1700 del 23 de septiembre de 2014 han
sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2014, 1° de octubre de 2014 y 1° de diciembre de 2014, correspondientes al Acuerdo N° 951/14, celebrado entre las mismas partes de marras,
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1102 del 17 de julio de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 982 del 26 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 871/14 suscripto
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTA FE, por la parte sindical, y la empresa JBS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 556.963/13
Expediente N° 1.640.830/14
Expediente N° 556.963/13
Buenos Aires, 09 de Enero de 2015
Buenos Aires, 09 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 17/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 37/15 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791310F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 13/15 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 38/15 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791311F#
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
#I4791313I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
33
#I4791315I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 14/2015
Resolución 12/2015
Bs. As., 8/1/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.552.645/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 494 del
25 de noviembre de 2014, y
VISTO el Expediente N° 1.642.476/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2255 del 21 de noviembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51 del Expediente principal, obran las escalas salariales pactadas entre la
UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical y la
empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. N° 494/14 y registrado bajo el N° 1831/14, conforme surge de fojas 61/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.642.476/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2255/14 y registrado bajo el N° 1806/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 59/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 494 del 25 de noviembre
de 2014 y registrado bajo el N° 1831/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa HIGH ASSISTANCE
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2255 del 21 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1806/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.642.476/14
ANEXO
Expediente N° 1 552 645/13
Expediente N° 1.552.645/13
Expediente N° 1.642.476/14
Buenos Aires, 09 de Enero de 2015
Buenos Aires, 09 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 14/15 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 39/15
T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4791313F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 12/15 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 40/15
T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4791315F#
Primera Sección
Martes 3 de marzo de 2015
#I4791316I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 11/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.617.514/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2154 del 6 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.617.514/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH
AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2154/14
y registrado bajo el N° 1690/14, conforme surge de fojas 44/46 y 48 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite
en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio
de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 2154 del 6 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1690/14 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH
AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
34
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.768/14 agregado como fojas 72 al Expediente
N° 1.622.904/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA SALINERA
ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 80/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2111/14 y registrado bajo el N° 1664/14, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 119/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2111 del 4 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1664/14 suscripto entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE
SAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
Expediente N° 1 622 904/14
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1 617 514/14
Expediente N° 1.622.904/14
Buenos Aires, 09 de Enero de 2015
Expediente N° 1.617.514/14
Buenos Aires, 09 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 11/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 41/15 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791316F#
#I4791320I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 10/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.622.904/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2111 del 4 de noviembre de 2014, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 10/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 42/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791320F#
#I4791321I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 7/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.640.691/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2240 del 21 de noviembre
de 2014, y
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente principal, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2240/14 y registrado bajo el N° 1813/14, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
35
PORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Expediente N° 1.640.691/14
ANEXO
Que a fojas 63/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2240 del 21 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1813/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-
Expediente N° 1.640.691/14
Buenos Aires, 09 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 7/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 43/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4791321F#
Martes 3 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.081
36