“2008 – Año de Prevención de la Violencia Juvenil” La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6.226 ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo Bibliotecario Chaqueño con el objeto de sostener y actualizar los recursos bibliográficos y multimediales del Subsistema Bibliotecario Provincial, para la eficaz y eficiente prestación de los servicios específicos, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Constitución Provincial l957-1994 y por el Título II Capítulo XVII- de la ley 6.691 –Ley de Educación Provincial-. ARTÍCULO 2º: Los recursos del Fondo Bibliotecario Chaqueño, estarán integrados por: a) Lo que anualmente le asigne el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el presupuesto anual de la Jurisdicción, en función de la propuesta de la Subsecretaría de Educación. b) Porcentajes a determinar por el Poder Ejecutivo Provincial, de las utilidades liquidadas y realizadas de Lotería Chaqueña y de los ingresos por herencias, donaciones y legados que reciba la Provincia, de personas o instituciones privadas. c) Otros aportes que provengan de instituciones locales, nacionales o internacionales, públicas o privadas. ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través del área técnica competente, será el responsable del control de gestión de los recursos y erogaciones del Fondo Bibliotecario Chaqueño, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de octubre del año dos mil ocho. Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CÁMARA DE DIPUTADOS Alicia E. MASTANDREA PRESIDENTA CÁMARA DE DIPUTADOS Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso - T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467 Email: [email protected] ES COPIA DIGITAL
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