bases de postulación - Balmaceda Arte Joven

“2008 – Año de Prevención de la Violencia Juvenil”
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6.226
ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo Bibliotecario Chaqueño con el objeto de sostener y
actualizar los recursos bibliográficos y multimediales del Subsistema Bibliotecario
Provincial, para la eficaz y eficiente prestación de los servicios específicos, en el marco de
lo normado por el artículo 84 de la Constitución Provincial l957-1994 y por el Título II Capítulo XVII- de la ley 6.691 –Ley de Educación Provincial-.
ARTÍCULO 2º: Los recursos del Fondo Bibliotecario Chaqueño, estarán integrados por:
a) Lo que anualmente le asigne el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología en el presupuesto anual de la Jurisdicción, en
función de la propuesta de la Subsecretaría de Educación.
b) Porcentajes a determinar por el Poder Ejecutivo Provincial, de las
utilidades liquidadas y realizadas de Lotería Chaqueña y de los ingresos
por herencias, donaciones y legados que reciba la Provincia, de
personas o instituciones privadas.
c) Otros aportes que provengan de instituciones locales, nacionales o
internacionales, públicas o privadas.
ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través del
área técnica competente, será el responsable del control de gestión de los recursos y
erogaciones del Fondo Bibliotecario Chaqueño, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del
mes de octubre del año dos mil ocho.
Pablo L.D. BOSCH
SECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
Alicia E. MASTANDREA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
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