Resolución 0623 del 04 de marzo de 2015

.5Z1
;z-
w
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SEDE BOGOTÁ
FACULTAD DE CIENCIAS
DECANATURA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0623 DEL 04 DE MARZO DE 2015
"Por la cual se convoca el Concurso Profesoral 2015 para proveer cargos docentes en dedicaciones exclusiva, cátedra
y tiempo completo en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá"
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
En uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acuerdo 072 de 2013, del Consejo Académico
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 123 de 2013 adoptó el Estatuto de Personal Académico
de la Universidad Nacional de Colombia, y en su Artículo 8 facultó al Consejo Académico para reglamentar los
concursos profesorales.
2.
Que el Consejo Académico mediante Acuerdo 072 de 2013 reglamentó los concursos profesorales para la
provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria en la Universidad Nacional de Colombia.
3.
Que el Artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario y el Artículo 1° del Acuerdo 072 de
2013 del Consejo Académico, estipula que la vinculación a la planta de personal académico de la Universidad
Nacional de Colombia, se hará mediante concurso profesoral abierto y público.
4.
Que conforme a lo señalado en el artículo 2 del Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico, corresponde al
Decano de la Facultad convocar y desarrollar el concurso profesoral acorde con el Estatuto de Personal
Académico vigente y previa verificación de la disponibilidad de cargos.
5.
Que el Consejo de la Facultad de Ciencias en su sesión No. 46 Del 11 de Diciembre de 2014, estudió y aprobó
los perfiles a convocar para proveer veinte (20) cargos docentes en dedicación exclusiva; ocho (8) cargos en
dedicación cátedra y tres (3) cargos en dedicación tiempo completo y avaló la convocatoria a concurso profesoral.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convocar al concurso profesora! 2015 de la Facultad de Ciencias, Sede Bogotá, para proveer veinte
(20) cargos docentes en dedicación exclusiva; ocho (8) cargos en dedicación cátedra y tres (3) cargos en dedicación
tiempo completo.
PARÁGRAFO. Pueden participar en el concurso todos los profesionales de las áreas del conocimiento convocadas,
que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución, excepto:
• Quienes se encuentren en situaciones de inhabilidad o incompatibilidad para ser nombrados, tomar posesión y
ejercer cargos públicos conforme a la Constitución Política de Colombia y la ley.
• Personas pensionadas.
ARTÍCULO 2. PERFILES DE LOS CARGOS. Los requisitos mínimos académicos y profesionales específicos para
cada uno de los cargos convocados, de acuerdo con las áreas de desempeño, son:
PERFIL
UNIDAD
ACADÉMICA
CARGOS DEDICACIÓN
BÁSICA
(DEPARTAMENTO)
REQUISITOS MINIMOS
ÁREA DE
DESEMPEÑO
Docencia en
E01
Biología
1
Exclusiva
Genética
PREGRADO
Profesional
en Biología,
Química,
Medicina,
Medicina
veterinaria,
Microbiología,
Agronomía.
POSTGRADO
Doctorado
equivalenteen e'1
área de
desempeño.
EXPERIENCIA
Experiencia certificada en
docencia universitaria e
investigación en alguna de las
siguientes áreas: Genética
cuantitativa o citogenética
molecular.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA—SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
PERFIL
E02
E03
TC11
C17
E04
E05
E06
TC12
UNIDAD
ACADÉMICA
CARGOS DEDICACIÓN
BÁSICA
(DEPARTAMENTO)
Biología
Biología
Biología
Biología
Matemáticas
Matemáticas
Matemáticas
1
1
1
1
1
1
1
Exclusiva
Exclusiva
Tiempo
Completo
Cátedra 0.5
Exclusiva
Exclusiva
Exclusiva
Tiempo
Completo
Matemáticas
Reclina 2 de 13
ÁREA DE
DESEMPEÑO
Docencia en
Genética
Docencia e
investigación en
el área de
Biología marina.
Docencia en el
área de la
ecología.
Docencia en
Biología yen el
área de la
Microbiología.
Ciencias de la
computación
o Combinatoria
Álgebra
Combinatoria o
Álgebra
Ciencias de la
computación o
Matemática
aplicada
REQUISITOS MINIMOS
PREGRADO
POSTGRADO
EXPERIENCIA
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño.
Experiencia certificada en
docencia universitaria e
investigación en alguna de las
siguientes áreas: Epigenética,
genética evolutiva o genómica.
Profesional
en Biología,
Biología
marina.
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño.
Experiencia certificada en
docencia universitaria e
investigación en el área de
biología de invertebrados
marinos.
Profesional
en Biología,
Ecología,
Ingeniería
geográfica,
Ingeniería
forestal.
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño.
Experiencia certificada en
docencia universitaria e
investigación en el área de
ecología del paisaje y servicios
ecosistémicos
Profesional
en Biología o
en
Microbiología.
Doctorado o
maestría
equivalente.
Experiencia certificada en
docencia universitaria y
profesional en el área de
Microbiología.
Doctorado en
una de las
siguientes áreas:
Matemáticas,
ciencias de la
computación,
informática
Al menos dos publicaciones, en
los últimos 5 años en las
siguientes áreas: Combinatoria,
teoría de la información,
matemáticas discretas,
computación científica,
algoritmia, dinámica de fluidos
computacional, teoría de la
computación, computación
gráfica, bioinformática. (En
revistas con factor de impacto,
libros o capítulos de libros con
proceso de revisión). Se
requiere experiencia docente
mínima de seis (6) meses.
Doctorado en
matemáticas,
Al menos dos publicaciones en
álgebra en los últimos 5 años.
(En revistas con factor de
impacto, libros o capítulos de
libros con proceso de revisión).
Se requiere experiencia
docente mínima de seis (6)
meses
Doctorado en
matemáticas.
Al menos dos publicaciones en
combinatoria o en álgebra en
los últimos 5 años. (En revistas
con factor de impacto, libros o
capítulos de libros con proceso
de revisión). Se requiere
experiencia docente mínima de
seis (6) meses.
Doctorado en
una de las
siguientes áreas:
Matemáticas,
ciencias de la
computación,
matemática
aplicada,
informática.
Tesis doctoral en ciencias de la
computación o en matemática
aplicada, o al menos dos
publicaciones en los últimos 5
años en ciencias de la
computación o en matemática
aplicada
Profesional
en Biología,
Química,
Medicina,
Medicina
veterinaria,
Microbiología.
Profesional
en
Matemáticas,
Física,
Estadística,
ingeniería,
informática,
licenciatura
en
matemáticas.
Profesional
en
Matemáticas,
Física,
Estadística,
ingeniería,
informática,
licenciatura
en
matemáticas.
Profesional
en
Matemáticas,
Física,
Estadística,
ingeniería,
informática,
licenciatura
en
matemáticas
Profesional
en
Matemáticas,
física,
estadística,
ingeniería,
informática,
licenciatura
en
matemáticas.
E07
Matemáticas
1
Exclusiva
Análisis
Profesional
en
Matemáticas
Doctorado en
matemáticas
E08
Matemáticas
2
Exclusiva
Actuaría o
Profesional
Doctorado en
Al menos dos publicaciones en
la línea de análisis matemático
(en revistas con factor de
impacto, libros o capítulos de
libros con proceso de revisión).
Se requiere experiencia
docente mínima de seis (6)
meses.
Tesis doctoral en finanzas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA—SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
Página 3 de 13
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
PERFIL
UNIDAD
ACADÉMICA
CARGOS DEDICACIÓN
BÁSICA
(DEPARTAMENTO)
REQUISITOS MINIMOS
ÁREA DE
DESEMPEÑO
Finanzas
cuantitativas
C 11
E09
Matemáticas
Estadística
1
2
PREGRADO
POSTGRADO
EXPERIENCIA
en Ingeniería
Industrial,
Ingeniería de
Sistemas,
Finanzas,
Economía,
Matemáticas,
Estadística,
Física,
Actuaría,
Ciencias
Actuariales.
una de las
siguientes áreas:
Finanzas
matemáticas,
investigación de
operaciones,
ingeniería
industrial,
matemáticas
aplicadas,
estadística,
matemáticas,
economía,
finanzas,
ciencias
actuariales,
actuaría.
cuantitativas o en actuaría. O al
menos dos publicaciones en las
áreas de finanzas cuantitativas
o actuaría, en revistas
indexadas, homologadas por
Colciencias y reconocidas en
estas áreas. O experiencia
docente certificada en posgrado
de al menos 3 años en
asignaturas relativas a finanzas
cuantitativas o actuaría.
Cátedra 0.3
Actuaría
Profesional
en Ingeniería
Industrial,
Ingeniería de
Sistemas,
Finanzas,
Economía,
Matemáticas,
Estadística.
Exclusiva
Docencia en
cursos de
estadística Básica
y especializada
e investigación en
cualquier área de
la estadística
Profesional
en Estadística
o en
Matemáticas
Profesional
en Estadística
o en
Matemáticas.
C 12
Estadistica
1
Cátedra 0.4
Docencia en
cursos de
estadística básica
y especializada
C13
Farmacia
1
Cátedra 0.3
Docencia en
ciencias
cosméticas
Profesional
en Química
Farmacéutica
Farmacia
1
Cátedra 0.4
Docencia en
farmacología
Profesional
en el área de
las Ciencias
de la Salud
C14
El O
Geociencias
1
Exclusiva
Docencia en
geología y en
geofísica a nivel
de pregrado y
posgrado
TC13
Geociencias
1
Tiempo
completo
Docencia en
geología y
geofísica a nivel
de pregrado y
posgrado
C15
Geociencias
2
Cátedra 0.4
Docencia en
geología yen
geofísica a nivel
de pregrado y
Profesional
en
Geología,
Geofísica,
Física,
Ingeniería
geológica,
Ingeniería
geofísica,
Ingeniería
física.
Profesional
en
Geología,
Geofísica,
Física,
Ingeniería
geológica,
Ingeniería
geofísica,
Ingeniería
física.
Profesional
en
Geología,
Geofísica,
Título de
maestría en
actuaría o en
ciencias
actuariales o en
finanzas
cuantitativas
Maestría en
bioestadística,
epidemiología o
en estadística o
doctorado en
bioestadística o
en estadística.
Maestría en
bioestadística,
en epidemiologia
o en estadística
o doctorado en
bioestadística o
en estadística.
Doctorado o
Maestría
equivalente en el
área de
desempeño
Maestría o
doctorado en
farmacología o
en toxicología o
en ciencias
farmacéuticas o
en ciencias
biomédicas
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño, con
énfasis
demostrable
(tesis) en
geología o
geofísica
Maestría
equivalente en el
área de
desempeño con
énfasis
demostrable
(tesis) en áreas
de la
geología,
geofísica o
geoquímica
Maestría
equivalente en el
área de
desempeño con
Experiencia profesional
certificada, de al menos dos
años en actuaría. Si solo se
certifica título de Maestría. En
caso que el aspirante posea
título de Doctorado en Actuaría
o en Finanzas cuantitativas, no
se requiere la experiencia
profesional.
Experiencia certificada en
docencia universitaria en cursos
de estadística básica o
especializada
Experiencia certificada en
docencia universitaria en cursos
de estadística básica o
especializada, o experiencia
profesional certificada en
estadística mayor o igual a dos
(2) años.
Experiencia profesional
certificada de al menos 5 años.
con vinculación vigente, en
industria cosmética .
Experiencia certificada en
docencia universitaria, de un
año (1) en el área de
desempeño
Experiencia certificada en
docencia universitaria
certificada, mayor o igual a un
año (1) o experiencia
profesional, mayor o igual a tres
años en geología o en geofísica
Experiencia en docencia
universitaria certificada, mayor
o igual a un año o experiencia
profesional mayor o igual a dos
años, en geología o en
geofísica
Experiencia profesional
certificada o experiencia
docente certificada, mayor o
igual a dos (2) años en
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA—SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
PERFIL
UNIDAD
ACADÉMICA
CARGOS DEDICACIÓN
BÁSICA
(DEPARTAMENTO)
Páaina 4 de 13
ÁREA DE
DESEMPEÑO
posgrado
C 16
Física
E71
Instituto de Ciencias
Naturales
E12
E13
E14
Instituto de Ciencias
Naturales
Química
Química
1
1
1
2
1
REQUISITOS MÍNIMOS
PREGRADO
POSTGRADO
EXPERIENCIA
Física,
Química,
Ingeniería
geológica,
Ingeniería
geofísica,
Ingeniería
física,
Ingeniería de
petróleos
Ingeniería de
minas,
Ingeniería
civil
énfasis
demostrable
(tesis) en áreas
de la
geología, la
geofísica o la
geoquímica
geología, en geofísica o en
geoquímica
Cátedra 0.4
Docencia e
investigación en
física
Profesional
en Fisica
Doctorado en
física
Exclusiva
Docencia en
biología de
plantas
e investigación en
sistemática de
eudicotiledóneas
Profesional
en Biología
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño
Exclusiva
Docencia en
biología de
plantas
e investigación en
sistemática de
monocotiledóneas
Profesional
en Biología
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño, con
tesis doctoral en
química analítica
que contenga
desarrollos en
métodos ópticos,
métodos
electroquímicos
o métodos de
separación
Doctorado
equivalente en
área de
desempeño, con
tesis
doctoral en
química
inorgánica con
énfasis en
compuestos de
coordinación y
compuestos
organometálicos.
Exclusiva
Docencia en el
área de química
analítica.
Profesional
en Química
Exclusiva
Docencia en el
área de química
inorgánica
Profesional
en Química.
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño, con
tesis
doctoral en
bioquímica o en
áreas afines
como
microbiología o
biotecnología
Doctorado
equivalente al
área de
desempeño, con
E15
Química
1
Exclusiva
Docencia en el
área de
bioquímica
Profesional
en Química,
Bioquímica,
Química
Farmacéutica,
Biología o
licenciatura
en Biología y
Química
E16
Química
1
Exclusiva
Docencia en el
área de
bioquímica
Profesional
en Química,
Bioquímica,
Química
Experiencia docente e
Investigativa certificada
(publicaciones en revistas
indexadas por COLCIENCIAS)
en alguna de las siguientes
áreas: Física computacional,
nanotecnologla, mecánica
estadística
Experiencia certificada en el
área de desempeño,
con publicaciones en revistas
indexadas y asociadas al
conocimiento sistemático de
grupos de plantas
eudicotiledóneas
Experiencia certificada en el
área de desempeño,
con publicaciones en revistas
indexadas y asociadas al
conocimiento sistemático de
grupos de plantas
monocotiledóneas
Experiencia en docencia
universitaria certificada, en
cursos de química analítica.
Experiencia certificada en
Investigación en el área de
desempeño.
Experiencia en docencia
universitaria certificada, en el
área de desempeño.
Experiencia en investigación
certificada, en el área de
desempeño.
Experiencia docente
Universitaria certificada de
mínimo un año (1) en el área de
desempeño, en tiempo
completo, en cursos de
bioquímica a nivel de pregrado
o posgrado; deseable
experiencia adicional en cursos
básicos de química. Experiencia
certificada en investigación
preferiblemente en bioquímica y
biología molecular de vegetales.
Experiencia docente certificada
de mínimo un año (1) en el área
de desempeño, en tiempo
completo, en cursos de
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA—SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
PERFIL
E17
UNIDAD
ACADÉMICA
CARGOS DEDICACIÓN
BÁSICA
(DEPARTAMENTO)
Química
1
Exclusiva
Página 5 de 13
REQUISITOS MINIMOS
ÁREA DE
DESEMPEÑO
Docencia en el
área de
espectroscopia
PREGRADO
POSTGRADO
EXPERIENCIA
Farmacéutica,
Biología o
licenciatura
en Biología y
Química
tesis
doctoral en
bioquímica o en
áreas afines
corno
microbiología o
biotecnología.
Doctorado
equivalente en el
área de
desempeño, con
tesis
doctoral en
temas que
contengan
desarrollos en
espectroscopia.
bioquímica a nivel de pregrado
o posgrado; deseable
experiencia adicional en cursos
básicos de química. Experiencia
en investigación en cualquier
área de la bioquímica.
Profesional
en Química o
en Física
Experiencia certificada en el
desarrollo y
diseño de técnicas
espectroscópicas. Experiencia
en docencia universitaria.
PARÁGRAFO 1. Los tí ulos de posgrado, la productividad académica y la experiencia docente, investigativa y
profesional, deben estar relacionados directamente con el área de desempeño del perfil seleccionado.
ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y ENVÍO. Para participar en la convocatoria
Concurso Profesoral de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, el aspirante
debe inscribirse en la página web de la Facultad de Ciencias (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral) y
adjuntar todos los documentos y soportes relacionados en la hoja de vida al momento de la inscripción, requisitos
mínimos exigidos en el perfil al que está aspirando, en las fechas dispuestas en el Artículo 12 de la presente
resolución.
Las inscripciones se cerrarán a las 17:00:00 ("hora legal de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14,
del Artículo 6 del Decreto 4175 de 2011, mediante el cual se encarga al Instituto Nacional de Metrología, mantener,
coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia") del día 17 del mes de abril de 2015. Por ningún motivo
se aceptará documentación adicional al momento del cierre de inscripciones, ni siquiera en función aclaratoria.
Para formalizar la inscripción al concurso profesoral 2015, es de carácter obligatorio:
1. Aceptar los términos y condiciones de la convocatoria.
2. Registrar los datos personales y adjuntar la información requerida sobre los estudios realizados, experiencias y
productividad académica, en la página web del concurso (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral), el
aspirante solo podrá aplicar a un perfil en la Facultad de Ciencias, sede Bogotá.
3. La documentación se deberá subir a la plataforma escaneada y en formato "portable file document" (PDF), el
nombre de los archivos que se adjunte, no deben tener espacios ni caracteres espaciales, la capacidad máxima
por archivo es de 1 MB para soportes y de 20 MB para la tesis de posgrado.
4. Unicamente se recibirán documentos a través de la página web (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral).
Los documentos que se deben adjuntar en la plataforma son:
a. Títulos de pregrado y de posgrado. Títulos obtenidos, exigidos para el perfil del cargo convocado.
En caso de haber obtenido los títulos de pregrado o posgrado en el extranjero, o en caso de ser de origen
extranjero, se deberán presentar convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a la
resolución 21707 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Educación Nacional y el parágrafo 3 del Artículo 8
del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario.
b. Certificaciones de experiencia. La experiencia docente, investigativa o profesional se acreditará mediante la
presentación de certificaciones expedidas por entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, legalmente
constituidas, las cuales deben contener los siguientes datos:
Nombre o razón social de la entidad, empresa o institución pública o privada
Firma de la autoridad que expide la certificación
Cargo desempeñado
Relación de funciones desempeñadas o asignaturas dictadas o nombre del proyecto o actividad desarrollada
Dedicación (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial)
Tiempo de servicio o fecha de inicio y fecha de terminación
Tipo de experiencia (docente, profesional, investigativa)
En la dedicación parcial se debe especificar el número de horas semanales o semestrales.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
Pectina 6 de 13
Para la acreditación de la experiencia profesional derivada del ejercicio de profesiones liberales o independientes, se
podrán presentar declaraciones en donde se incluya como mínimo:
- Fechas de inicio y finalización (duración del ejercicio profesional)
- Relación de las actividades desempeñadas
- Dedicación (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial)
c. Matrícula o tarjeta profesional o constancia de su trámite, cuando la Ley lo exija, a los profesionales
residentes en el país. El aspirante debe acreditar copia de la tarjeta o matrícula profesional o constancia de su
trámite, solamente en los casos en que mediante acto administrativo expedido por el Consejo de la respectiva
profesión así se requiera o cuando la ley exija este requisito para tomar posesión del cargo o para contabilizar la
experiencia profesional o para el ejercicio de la profesión (Ley 53 de 1975 — Química; Ley 9 de 1974 — Geología;
Ley 212 de 1995 — Química Farmacéutica; Ley 22 de 1984 — Biología; Ley 842 de 2003 y Ley 1325 de 2009 —
Ingeniería; Ley 14 de 1962 — Medicina; Ley 576 de 2000 — Medicina Veterinaria).
Cuando la acreditación del título de pregrado sea parte del cumplimiento de uno de los requisitos mínimos del perfil
convocado, el aspirante está obligado a presentar la matrícula, tarjeta profesional o constancia de su trámite y su
no presentación conllevará a la exclusión del concurso. Cuando el título de pregrado no constituya cumplimiento
de uno de los requisitos mínimos del perfil, por ser un título adicional, la no presentación de la matrícula, tarjeta
profesional o constancia de su trámite no conllevará a la exclusión del aspirante, pero dicho título no será tenido en
cuenta para efectos de la valoración de la hoja de vida.
Los aspirantes domiciliados en el extranjero, que no cuenten con matrícula profesional se les tendrá en cuenta la
experiencia acreditada a partir de la terminación del programa académico, sin perjuicio que en caso de ser
seleccionados como ganadores, deben acreditar el permiso temporal expedido por el respectivo consejo
profesional para ejercer su profesión en Colombia.
d. Un ensayo inédito en formato "portable file document" (PDF), cuyas características se detallan en el Artículo
7, numeral 7.1 de la presente resolución. Este ensayo inédito será evaluado en la etapa de prueba de
competencias (componente escrito).
e. Productividad académica. Soportes de las publicaciones o productividad académica (publicación de artículos en
revistas indexadas, publicación de libros, capítulos de libros y patentes).
La siguiente documentación es opcional, por lo cual de no aportarse no constituye causal de exclusión de la
convocatoria. No obstante, en este último evento no se tendrá en cuenta para efectos de la valoración de la hoja
de vida:
f.
Certificación de conocimiento de un segundo idioma. Se aceptan solamente los tipos de certificación
aprobados por el Departamento de Lenguas Extranjeras de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad
Nacional de Colombia, que se encuentran listados en la Guía para aspirantes (ver lista de certificaciones
aprobadas por la Universidad Nacional de Colombia en la página del concurso profesora], enlace Generalidades
del proceso).
PARÁGRAFO 1. Los aspirantes que incluyan títulos académicos para acreditar su nivel de estudios, o certificaciones
de experiencia en idioma distinto del español, del inglés deben adjuntar con dichos títulos o certificaciones de
experiencia, la traducción oficial de los mismos al español, de modo que se pueda constatar el tipo de estudio
adelantado, la duración, la intensidad y el título obtenido o la clase de experiencia docente, investigativa o profesional
desarrollada, descripción de funciones o dedicación. Si no se incluye la traducción, los títulos o certificaciones no
se tendrán en cuenta.
PARÁGRAFO 2. Los aspirantes que sean declarados ganadores, cuya lengua materna no sea el español, deben
presentar una certificación de conocimiento del idioma español, la cual será avalada por el Departamento de Lenguas
Extranjeras de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. La certificación se debe
presentar como máximo un mes antes de terminar el período de prueba.
ARTÍCULO 4. ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Una vez cerrado el proceso de inscripción, el Secretario
de Facultad de Ciencias revisará el cumplimiento de los requisitos mínimos para cada uno de los cargos convocados,
establecidos en el Artículo 2 de la presente resolución, verificando que la documentación se haya adjuntado dentro de
los términos establecidos, que esté completa y que cumpla con las exigencias del Artículo 3 de la presente resolución.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA-SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS - DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
Página 7 de 13
Concluido lo anterior el Decano de la Facultad de Ciencias consolidará y publicará la lista de aspirantes admitidos al
concurso.
ARTÍCULO 5. RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. El Decano de la Facultad de Ciencias
publicará en la página web (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral) la lista de aspirantes admitidos al
concurso, en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente resolución.
Los aspirantes podrán presentar su reclamación ante el Decano de la Facultad de Ciencias, dentro los tres (3) días
hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos, a través de la plataforma (enlace reclamaciones, disponible
solo en las fechas que se encuentran disponibles en el cronograma de la presente resolución) y con el usuario
asignado
en
la
página
del
concurso
profesoral,
enlace
reclamaciones:
(ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral). El Decano de la Facultad de Ciencias será el responsable de dar
respuesta a la reclamación, por el mismo medio, con copia al correo electrónico personal del aspirante, en formato
PDF, previa revisión y análisis de la solicitud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista actualizada de aspirantes admitidos, en la página web del
concurso (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral), en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6. ETAPA DE VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA. Las hojas de vida de los aspirantes admitidos serán
calificadas por los jurados designados por el Consejo de la Facultad de Ciencias, sobre un total de trescientos (300)
puntos de la siguiente manera:
I)
En la valoración de la hoja de vida se tendrán en cuenta los títulos de postgrado (maestría o doctorado) según lo
establecido en el perfil (Artículo 2 de la presente resolución). Se otorgarán hasta ochenta (80) puntos como
máximo si en el perfil se solicita doctorado, y se otorgarán 60 puntos como máximo si en el perfil se solicita
maestría.
II)
Con relación a la experiencia certificada, se otorgará un máximo de 100 puntos y se valorarán los siguientes
aspectos:
a) Docencia certificada en educación universitaria: hasta cuarenta (40) puntos como máximo.
Se ponderará con 40 puntos como máximo si cumple con el requisito mínimo exigido por el perfil al que aspira,
de conformidad con el Artículo 2 de la presente resolución.
En los perfiles en los cuales no se exigen años de experiencia se ponderará la dedicación en tiempo completo
igual a un año con el máximo de cuarenta puntos (40).
En caso de tener una dedicación menor, la valoración será proporcional de acuerdo a la siguiente regla: el
tiempo completo equivale a dictar en promedio 12 horas presenciales de clase (12 horas por semana), durante
32 semanas al año.
b) Investigación certificada (incluye posiciones o estancias posdoctorales): hasta cuarenta (40) puntos como
máximo.
Se ponderará con 40 puntos como máximo si cumple con el requisito mínimo exigido por el perfil al que aspira,
de conformidad con el Artículo 2 de la presente resolución.
En los perfiles en los cuales no se exigen años de experiencia se ponderará la dedicación en tiempo completo
igual a un año con el máximo de cuarenta puntos (40).
En caso de tener una dedicación menor, la valoración será proporcional al número de meses certificados. Por
cada año de experiencia investigativa en tiempo completo se otorgarán 10 puntos. El puntaje máximo será de
cuarenta (40) puntos
c) Experiencia profesional certificada relacionada con el área de desempeño, diferente a docencia o
investigación: hasta veinte (20) puntos como máximo.
Se ponderará con 20 puntos como máximo si cumple con el requisito mínimo exigido por el perfil al que aspira,
de conformidad con el Artículo 2 de la presente resolución.
En los perfiles en los cuales no se exigen años de experiencia se ponderará la dedicación en tiempo completo
igual a un año con el máximo de veinte puntos (20).
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
Página 8 de 13
III) Para la valoración de la productividad académica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Publicaciones: artículos en revistas indexadas, libros, capítulos de libros y patentes (ventana: últimos 5 años
cumplidos a la fecha de apertura de inscripciones del concurso profesora) 2015).
El puntaje máximo que otorga por publicaciones es hasta ciento veinte (120) puntos.
El puntaie otorgado a la productividad académica cuenta únicamente para efectos del concurso.
Únicamente la experiencia calificada que se haya desarrollado a través de contratos de prestación de servicios,
consultorías y asesorías, que no pueda certificar su dedicación en los términos señalados en el literal b. del Artículo 3,
será tenida en cuenta reconociéndole una dedicación de medio tiempo (Acuerdo 023 de 2008 del Consejo Superior
Universitario).
Cuando en ejercicio de su profesión el aspirante haya asesorado, en el mismo período, a una o varias instituciones, el
tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
ARTÍCULO 7. ETAPA DE VALORACIÓN PRUEBA DE COMPETENCIAS
7.1 COMPONENTE ESCRITO. Esta prueba consiste en la presentación de un ensayo inédito, escrito en idioma
español, que debe ser anexado al momento de la inscripción (con las demás certificaciones relacionados en la hoja de
vida) como documento en formato "portable file document" (PDF), con una extensión máxima de 7000 caracteres
(contados sin espacios), en el cual el aspirante defina el plan estratégico de trabajo en la Universidad Nacional de
Colombia, teniendo en cuenta los fines misionales de la Universidad y las funciones descritas en el artículo 10, del
Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario "(...) asume la responsabilidad de ejercer, según su categoría
y dedicación, las funciones de docencia, investigación, creación Mística, extensión y dirección académica, de
conformidad con la naturaleza, fines y normas internas de la Universidad" .
El ensayo inédito se calificará sobre un total de trescientos (300) puntos, que serán otorgados según criterio de
los jurados y deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
•
•
•
•
•
•
•
Titulo
Resumen
Introducción
Justificación
Objetivos
Propuesta
Resultados esperados
7.2 COMPONENTE ORAL. Esta prueba contemplará una exposición oral (el objeto de la prueba es evaluar una clase
dictada por el aspirante, en el tiempo que se menciona en la presente resolución), en idioma español, sobre uno de los
temas presentados a continuación, elegido por el aspirante al momento de la inscripción:
PERFIL
FARMACIA
C 13
FARMACIA
C 14
BIOLOGÍA
E 01
BIOLOGÍA
E 02
BIOLOGÍA
E 03
BIOLOGÍA
TC 11
TEIMAS
Farmacocinética en poblaciones especiales: ancianos, mujeres embarazadas.
Farmacoterapia de la epilepsia.
Evaluación farmacológica de nuevos fármacos.
Tendencias en productos cosméticos seguridad y eficiencia de productos.
Cosméticos: Aspectos regulatorios de productos.
Cosméticos
Evolución de los cromosomas en mamíferos
Aspectos ambientales en la herencia poligénica
Heredabilidad de características poligénicas
RNAs no codificantes en la expresión génica
Bases epigenéticas de los procesos cognitivos.
Estudio genómico evolutivo a nivel comparativo.
Diversidad, estructura y dinámica de invertebrados de arrecifes.
Efecto del cambio climático sobre la diversidad y distribución de moluscos y crustáceos marinos.
Papel de los invertebrados marinos en la restauración ecosistémica.
Integración de los servicios ecosistémicos en la ecología del paisaje: retos y perspectivas en el
trópico.
Incorporación de los servicios ecosistémicos en la planificación ambiental: aplicaciones a nivel del
paisaje
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
PE FIL.
BIOLOGÍA
C17
MATEMÁTICAS
E 08
MATEMÁTICAS
C 11
MATEMÁTICAS
TC 12
MATEMÁTICAS
E 04
MATEMÁTICAS
E 05
MATEMÁTICAS
E 06
MATEMÁTICAS
E 07
QUÍMICA
E 13
QUÍMICA
E 14
QUÍMICA
E 15
QUÍMICA
E 16
QUÍMICA
E 17
ESTADÍSTICA
E 09
ESTADÍSTICA
C 12
FÍSICA
C 16
INSTITUTO DE
CIENCIAS
NATURALES
E 11
Página 9 de 13
TEMAS
Sensores remotos aplicados al mapeo de los servicios ecosistémicos: avances y limitaciones.
Ecología microbiana
Biotecnología. Aplicaciones de hongos y bacterias.
Aplicaciones de los microorganismos en la recuperación de ambientes degradados.
Modelos de tasas de interés
Contingencias de vida (funciones de sobrevivencia, mortalidad, tipos de anualidades, pagos de
seguros, leyes de Makeham o Gompertz)
Valoración de derivados de renta fija, renta variable y modelos de valoración
Modelos de tasas de interés
Contingencias de vida (funciones de sobrevivencia, mortalidad, tipos de anualidades, pagos de
seguros, leyes de Makeham o Gompertz)
Valoración de derivados de renta fija, renta variable y modelos de valoración
Criptografía
Teoría de particiones
Redes
Criptografía
Teoría de particiones
Redes
Grupos de Sylow
Campos finitos
Problemas de coloración de grafos
Grupos de Sylow
Campos finitos
Problemas de coloración de grafos
Teorema espectral
Teorema de los residuos de Cauchy
Espacios de Sobolev
Explicar el equilibrio químico, mediante una técnica analítica instrumental tal como electroquímica,
cromatografía o espectrofotometría.
Estrategias de cuantificación en técnicas analíticas instrumentales.
Explicar un tema de analítica básica en cromatografía, espectrofotometría o electroquímica,
aplicando herramientas virtuales.
Teoría de grupos en compuestos de coordinación y sus aplicaciones a las espectroscopias
infrarroja y Raman.
Teoría del campo cristalino y aplicaciones de los complejos de metales de transición.
Teoría de orbitales moleculares en relación con la formación de compuestos de coordinación
Cinética enzimática
Transformación genética
Transporte a través de membranas - canales
Cinética enzimática
Transformación genética
Transporte a través de membranas - canales
Simetría molecular y espectroscopia
Espectroscopia láser
El concepto de coherencia en RMN y selección de rutas de coherencia mediante gradiente.
Modelos lineales generalizados.
Métodos de estimación.
Diseños experimentales factoriales.
Modelos lineales generalizados.
Métodos de estimación.
Diseños experimentales factoriales.
Gas de electrones
Oscilador armónico
Ecuaciones de Maxwell
Tendencias evolutivas en eudicotiledóneas con relación a la estructura floral.
Evolución y desarrollo de la flor de las angiospermas, con énfasis en la simetría flora.
Clados representativos en la filogenia actual eudicotiledóneas, y sus caracteres morfológicos
sinapomórficos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
PERFIL
INSTITUTO DE
CIENCIAS
NATURALES
E 12
GEOCIENCIAS
E 10
GEOCIENCIAS
TC 13
GEOCIENCIAS
C 15
Página 10 de 13
TEMAS
Historia evolutiva de la flor en las monocotiledóneas.
Evolución y desarrollo de la flor de las angiospermas, con énfasis en la simetría floral.
Clados representativos en la filogenia actual de monocotiledóneas, y sus caracteres morfológicos
sinapomórficos.
Modelos electro-mecánicos
Ondas electromagnéticas y mecánicas en el interior de la tierra
Métodos de prospección geofísica
Geoquímica
Estratigrafía
Métodos de prospección geofísica
Sistemas geotérmicos
Hidroqeología
Métodos de prospección geofísica
La exposición oral se calificará sobre un total de cuatrocientos (400) puntos, otorgados según el criterio de los
jurados.
Para la exposición oral (clase preparada por el aspirante) el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de treinta (30)
minutos y los Jurados tendrán hasta quince (15) minutos para la sesión de preguntas acerca de la exposición, sobre el
tema del área del concurso y sobre aspectos generales.
Quienes se encuentren fuera de Colombia o de la ciudad de Bogotá D.C, (sede convocante), podrán realizar la
presentación pública por videoconferencia. Los costos de la presentación en el sitio de origen serán asumidos por el
aspirante.
La exposición oral será de carácter público y abierto, con invitación expresa a los docentes de las Unidades
Académica Básicas de la Facultad de Ciencias y al resto de la comunidad académica.
No obstante, el carácter público de la presentación, solamente el Jurado de la prueba puede realizar preguntas y
comentarios; los demás asistentes no podrán intervenir.
PARÁGRAFO. Las exposiciones orales no serán grabadas en medios audiovisuales; por lo tanto sólo podrá obrar
como prueba documental el concepto escrito del jurado, consistente en observaciones argumentadas, basadas en la
presentación de los aspirantes y que justifica la calificación otorgada.
ARTÍCULO 8. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Y PRUEBA DE COMPETENCIAS. Los
resultados de la evaluación de hoja de vida y las pruebas de competencias (componentes escrito y oral), se publicarán
en la página web del concurso "ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral" en la fecha establecida en el Artículo
12 de la presente resolución.
Los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Decano de la Facultad de Ciencias, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la publicación de resultados, a través del usuario asignado al momento de la inscripción desde la
página (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral). El Decano de la Facultad de Ciencias, previa consulta,
revisión y análisis por parte de los jurados, dará respuesta a la reclamación por el mismo medio, con copia al correo
electrónico registrado por el aspirante al momento de la inscripción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
su presentación.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado actualizado de resultados en la página web del concurso
(ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral), en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente resolución.
ARTICULO 9. RESOLUCIÓN DE GANADORES, ELEGIBLES Y CARGOS DESIERTOS. Con base en los resultados
consolidados finales, el Decano de la Facultad de Ciencias expedirá resolución en la que se establezca la lista de
ganadores de los perfiles convocados, la lista de elegibles y los perfiles declarados desiertos. La lista de ganadores y
elegibles estará conformada por aquellos aspirantes cuyo puntaje total, en estricto orden descendente sea igual o
superior a setecientos (700) puntos, en cada perfil convocado. La lista de ganadores estará conformada por los
elegibles que obtengan el puntaje total más alto en cada perfil convocado. La resolución se publicará en la página web
del concurso: (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral) en la fecha determinada en el Artículo 12 de la
presente resolución.
Contra la resolución que lista a los ganadores, elegibles y cargos desiertos del Concurso Profesoral 2015, sólo
procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante el Decano de la Facultad de Ciencias a través de
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
Página 11 de 13
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
la página (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución de ganadores, elegibles y cargos desiertos. En los recursos que se interpongan, deben
señalarse de manera concreta los motivos de inconformidad del recurrente, so pena de rechazo del recurso. Los
recursos serán tramitados y resueltos en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. FACTORES DE DESEMPATE. En caso de presentarse empates entre los elegibles de un perfil dado,
el Decano de la Facultad de Ciencias los resolverá teniendo en cuenta los siguientes factores, en su orden:
1.
2.
3.
4.
Mayor puntaje en el componente oral de la prueba
Mayor puntaje en el componente escrito de la prueba.
Mayor puntaje en la valoración de la hoja de vida
Mayor puntaje en la valoración de la productividad académica.
De los empates que se puedan presentar, el Decano de la Facultad de Ciencias dejará en acta, constancia de la
decisión final motivada y ésta se incluirá en el acto administrativo que establece la lista de ganadores, elegibles y
cargos desiertos.
ARTICULO 11. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE GANADORES, ELEGIBLES Y CARGOS DESIERTOS. Bajo el
mismo procedimiento descrito en el Artículo 9 de la presente resolución, si una vez resueltos los recursos, es
necesario expedir un acto administrativo que modifique la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos, los
afectados por esta modificación podrán presentar recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la publicación de dicho acto administrativo.
En caso de no interponerse recurso alguno contra la resolución que establece la lista de ganadores, elegibles y cargos
desiertos del concurso, se entenderá que dichas decisiones quedan en firme y que no será necesario expedir una
Resolución adicional ratificatoria.
La publicación de la resolución actualizada y definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos, se realizará dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de
reposición.
PARÁGRAFO 1. Cuando en cualquier etapa del concurso o hasta antes del nombramiento en período de prueba se
verifique que un aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el perfil convocado, o se encuentre en
situaciones de inhabilidad para ejercer cargos públicos conforme a la Constitución Política de Colombia y la ley, o
en situaciones de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la normatividad interna de la Universidad
Nacional de Colombia, éste será excluido del proceso de selección, lo cual le será comunicado a través de la
publicación de resultados en la página web del concurso profesoral. Si la exclusión se produce luego de la publicación
de la resolución de ganadores, elegibles y cargos desiertos y antes de emitirse la resolución de nombramiento en
período de prueba, al aspirante se le notificará la decisión mediante acto administrativo, expedido por el Decano de la
Facultad de Ciencias contra el cual procede el recurso de reposición, que se debe interponer dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su notificación. El recurso será resuelto de conformidad con lo previsto en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que contiene el
listado definitivo, los ganadores del concurso deberán enviar al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de
Puntaje, a través del correo electrónico: [email protected], en archivos formato portable file document "PDF",
la documentación adicional, si la hubiere, relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida
única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje. La información adicional no se tendrá
en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. Los ganadores que no posean documentos
adicionales a los enviados con la inscripción al concurso, deberán manifestarlo por escrito mediante correo electrónico
dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje ([email protected]). Cuando el ganador
no cumpla con la manifestación expresa que deberá hacer en este plazo, se entenderá que ha rechazado su
designación.
ARTÍCULO 12. CRONOGRAMA.
DEL CONCURSO "
Inscripciones
Publicación de la lista de aspirantes admitidos
Reclamaciones por verificación de requisitos
FECHAS
9 de Marzo al 17 de Abril de
2015
19 de Mayo de 2015
20 de Mayo al 22 de Mayo
de 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
Publicación actualizada de la lista de aspirantes admitidos
Página 12 de 13
9 de Junio de 2015
Publicación resultados de valoración hojas de vida y prueba de competencias
1 de Septiembre de 2015
Reclamaciones por valoración de hojas de vida y prueba de competencias
7 de Septiembre al 11 de
Septiembre de 2015
Publicación actualizada resultados de valoración hojas de vida y prueba de
competencias
18 de Septiembre de 2015
Publicación de la resolución de ganadores, elegibles y cargos desiertos
Recursos de reposición
Publicación resolución definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos
28 de Septiembre de 2015
29 de Septiembre al 13 de
octubre de 2015
23 de Octubre de 2015
PARÁGRAFO: Este cronograma eventualmente podrá modificarse mediante acto administrativo de la decanatura de
la Facultad de Ciencias que será comunicado a los aspirantes a través de la plataforma o correo electrónico registrado
al momento de la inscripción, e igualmente se publicará en la página web del concurso
(ciencias bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral).
ARTICULO 13. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL
CARGO. Para la asignación de la categoría correspondiente, se procederá de la siguiente manera:
1. El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje con base en la documentación recibida, asignará el
puntaje salarial y el puntaje no salarial para efectos de definición de la categoría docente, que le corresponda a cada
uno de los ganadores.
2. Los documentos soporte que no se encuentren adjuntos a la hoja de vida presentada por el ganador al momento de
su inscripción al concurso, o que no sean enviados dentro de los plazos definidos en el Parágrafo 2 del Artículo 9 de la
presente resolución, serán evaluados con posterioridad a la posesión del nuevo docente en el cargo, caso en el cual,
los reconocimientos de puntaje a que haya lugar, no tendrán retroactividad a la fecha de posesión, de conformidad con
lo ordenado en el Artículo 12 del Decreto 1279 de 2002.
3. Definida la asignación del puntaje, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje enviará la
información con los documentos y las certificaciones a la dependencia de personal académico de la sede Bogotá, la
cual asignará al concursante ganador a una de las categorías del personal académico, de conformidad con la
reglamentación vigente (Acuerdo 123 de 2013).
PARÁGRAFO. Las categorías del personal académico serán asignadas previo estudio de los documentos aportados
por el aspirante en el momento de la inscripción y aquellos adicionales que el ganador entregue, de acuerdo con las
condiciones y los requisitos señalados en la normatividad vigente en la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO DEL ELEGIBLE SELECCIONADO. Cumplido lo anterior, la dependencia de
Personal Académico de la Sede Bogotá, enviará a cada uno de los ganadores, vía correo electrónico, copia del acto
administrativo de nombramiento en período de prueba, el cual se viabilizará y hará efectivo para el subsiguiente
período académico al proceso de selección.
Si el concursante declarado ganador no acepta el nombramiento o no se posesiona en el cargo dentro del término
establecido por el parágrafo 4 del artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, el Decano de
la Facultad de Ciencias designará en su lugar, en estricto orden descendente, al elegible que en la lista
correspondiente haya obtenido el siguiente mejor puntaje. En el evento en que no se disponga de elegibles o ninguno
de ellos acepte, el cargo se declarará vacante.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles tendrá una vigencia de ocho (8) meses
a partir de la fecha de declaratoria de ganadores y elegibles, y será utilizada en estricto orden descendente de
calificación.
PARAGRAFO 1. Las listas de elegibles vigentes podrán utilizarse para cubrir otras vacantes que se identifiquen en la
misma dedicación y área de desempeño, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de la Universidad en
cualquiera de sus unidades académicas básicas. En este último caso, si el cargo vacante pertenece a la Facultad de
Ciencias, sede Bogotá, será el Consejo de Facultad de Ciencias el encargado de verificar y avalar la concordancia del
perfil del elegible con el cargo a proveer.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE BOGOTÁ, FACULTAD DE CIENCIAS — DECANATURA
RESOLUCIÓN No.0623 del 04 de marzo de 2015
Página 13 de 13
ARTÍCULO 16. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y las notificaciones se
realizarán en idioma español de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y deberán ser remitidas a través de la plataforma del concurso profesoral de la Facultad
Ciencias, (ciencias.bogota.unal.edu.co/concursoprofesoral) tal como se menciona en la guía del aspirante.
ARTÍCULO 17. ARCHIVO DE DOCUMENTOS. El Secretario de la Facultad de Ciencias será el encargado de la
administración y custodia del archivo de documentos del concurso y en consecuencia, será el responsable de las
solicitudes de información que sobre éstos se puedan presentar.
ARTÍCULO 18. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL CONCURSO. Se entiende que todos los
participantes involucrados en el Concurso Profesoral 2015 conocen y aceptan las condiciones y lo estipulado en el
Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario y el Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico, en la
presente resolución y en los instructivos que hacen parte de la reglamentación del concurso profesoral.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la publicación, la cual será realizada por la
Secretaria General, en el sistema de información normativa, jurisprudencial y de conceptos — régimen legal de la
Universidad Nacional de Colombia de conformidad con la reglamentación vigente, Numeral 2, Artículo 2, del Acuerdo
072 de 2013 del Consejo Académico.
PUBLÍQUES
PLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días
JESÚS SIGIFRED
e marzo del año dos mil quince (2015)
ALENCI
Decano