ESTATUTOS DE LA FUNDACION

CLASE 2!.
2. MOETA
"ESTATUTOS DE LA FUNDACION"
"COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN"
ARTICULO 1Q.- Con la denominación de "COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", se halla constituida una fundación
en ejecución de la voluntad de DOÑA MARIA JESUS ORTIZ Y
BEÁ, manifestada en su testamento, y como continuación de
la actividad de docencia, gratuita y dentro de la doctrina
de la iglesia Católica, Apostólica y Romana, por ella iniciada, en una finca de su propiedad, establecida en el
término municipal de Sodupe.
En ejecución de la voluntad de DOÑA MARIA JESUS ORTIZ
Y BEA, la fundación fue constituida por. DOÑA MARIA TERESA
ORTIZ e IRAZU y DON JOSE MARIA SARACHO y LEICEA, como cofundadores, recibiendo éste carácter en la propia escritura de constitución de la fundación, autorizada por el Notario de Bilbao, Don Francisco de Santiago yMarín el día
3 de Agosto de 1.921, con el número 609 de protocolo.
ARTICULO 2Q.- REGIMEN JURIDICO.La fundación se regirá por los presentes estatutos y
el reglamento de fundaciones culturales privadas, de 21 de
Julio de 1. 972, el Código Civil y demás disposiciones en
vigor.
Para interpretar los estatutos de la presente fundación, deberá atenerse a la escritura de constitución de la
misma.
ARTICULO 3Q.- DOMICILIO Y DURACION.La fundación tiene establecido su domicilio en Sodupe,
Ayuntamiento de Güeñes, calle Urrestieta, numero 21.
La duración de la fundación será indefinida.
ARTICULO 4Q.- OBJETO.El objeto de la fundación es el sotenimiento del Colegio de Párvulos establecido en finca de la Propiedad de
Doña Maria Jesus Ortiz y Bea, en Sodupe, hoy propiedad de
la Fundación, con la denominación. de— Señora del
Carmen.
La enseñanza en dicho Colegio,, será gratuita, dentro
de la doctrina, católica, apostólica y romana.
La fundación además, podrá ampliar su actividad educativa o de sostenimiento a la educación, .a otros sectores
-de la sociedad necesitada en cada momento de ella, bajo
las pautas de gratuidad y doctrina religiosa, determinada
en el párrafo anterior.
ARTICULO 50.- La enseñanza de los párvulos se encomendará a una Entidad pública o privada, que pueda garantizar
el cumplimiento de los objetivos fundacionales.
Corresponderá a la Junta de Patronos de la fundación,
la elección o determinación de las personas o entidades
físicas o jurídicas a quien corresponda la gestión del
centro de enseñanza, así como la revocación del tales designaciones.
REGIMEN PATRIMONIAL.ARTICULO 5Q.- El patrimonio de la fundación se halla
constituido por el edificio del colegio en el que se desarrolla la actividad educativa que contempla su objeto. y
los valores mobiliarios que se aportaron por los fundadores, as¡ como los demás bienes y derechos pertenecientes a
la Institución.
•Es voluntad expresa de los fundadores, que el patrimonio fundacional se conserve, sin convertirlos forzosamente...
en otros, aunque sean de arráloga naturaleza menos que el--.
patronato por unanimidad as¡ lo acuerde, teniendo en cuenta poderosas razones y no por causa valadl, y esto en beneficio de la Fundación y mejor cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 7Q.- La Fundación podrá recibir y retener en
cualquier tiempo cualesquiera clase de bienes, inmuebles,
muebles, valores, metálico, mientras los donantes no dispongan otra cosa y su disposición sea aceptada por el Patronato.
Se presumirán entregados y se recibirán sujetos en a
cuanto se dispone en estos estatutos en el articulo precedente.
La fundación sin perjuicio de los requisitos de autorización necesarios en cada caso, tendrá la plena facultad
de administración, goce y disposición de sus bienes.
REGIMEN ORGANICO. ARTICULO 8º .. - El Organo de gobierno y dirección, gestión y representación de la fundación es la Junta de Patronos.
La Junta de Patronos se halla compuesta por seis personas:
a) Dos personas en representación de la familia fundadora:
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Uno por cada una de las líneas o estirpes de cada uno
de los fundadores, doña María Teresa Ortíz de Irazu, y Don
José María de Saracho y Leicea y con preferencia del pariente del grado mas próximo sobre el de grado más remoto,
y del varón sobre la mujer en igualdad de grado.
Corresponderá al
pariente que le haya
to de ésta elección,
signo de preferencia
patrono de cada lInea la elección del
de sustituir en el cargo, y en defecse realizará la designación según el
determinado en el párrafo anterior.
b) El Obispo de la Diócesis de Bilbao.
c) Un sacerdote designado por el Obispo de Bilbao.
d) Un vecino de Sodupe o dél Ayuntamiento de Güeñes,
designado por los patronos de las familias fundadoras, o
por quienes éstas deleguen, que actuará como Secretario.
e) Una persona designada por la Congregación o Institución encargada del Colegio de la fundación.
Se hace constar, que los patronos a quienes se refieren las letras •c) y d) podrán ser sustituidos en todos momento por acuerdo del Patronato, por mayoría de votos entre los dos patronos, familiares, y el Excmo. Sr. Obispo
de la Diócesis.
ARTICULO 9Q.- El Patronato tendrá para cumplir, sin
ningún genero de trabas, el fin de la fundación todas las
facultades que sean convenientes y . podrá de un modo especial:
a) Comprar, retener, vender, permutar, gravar y liberar bienes inmuebles y derechos reales, valores, títulos y
bienes muebles y derechos de cualquiera especie, obtener
láminas intransferibles, títulos nominativos, ó al portador, hacer yretirar depósitos.
b) Arrendar los inmuebles y cobrar toda clase de rentas, , créditos e intereses, ejecutar obras, acordar cual de
los edificios de la propiedad de la fundación debe destinarse a escuela u otros usos en su caso y si lo cree necesarid o conveniente.
c) Reclamar toda clase de derechos, transigir sobre
ellos, ejercitar acciones en juióios, interponer toda ciase de recursos, incoar toda clase de expedientes, proveer
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pleitos en cualquier vía judicial, contenciosa, administrativa, contencioso~ administrativa, eclesiástica, desistir y comprometer en árbitros ó amigables componedores.
d) Conferir poderes, transfiriendo o delegando todas o
pafte de las facultades conferidas para asunto determinado.
e) Fijar el sistema y forma de administración y contabiTidad, con facultad de nombrar administradores y empleados subalternos con la retribución que estime. Es función
del Patronato vigilar la marcha de la administración que
le será rendida anualmente por los encargados de la misma.
Se hace constar que, en ningún caso los bienes propios de
los miembros del Patronato, responderán del Pasivo que pudiera sobrevenir a la Fundación.
Las facultades expresadas, son meramente enunciativas,
no limitativas, pues el Patronato tendrá siempre las más
amplias facultades.
ARTICULO 10Q.- El Patronato constituido con las personas designadas en el articulo séptimo , elegirá de entre
sus miembros un Presidente que será el que ostentará la
representación legal de la fundación, incluso en los Tribunales de Justicia. Sin embargo l Patronato pQdrádelegar su representación en uno cualquiera de sus miembros.
ARTICULO 11Q..- Todos los acuerdos del Patronato se tomarán por mayoría absoluta de votos salvo los casos en que
según estos estatutos se exige la unanimidad de todos los
patronos y lo son desde luego todos los actos dominicales.
Se consignarán en acta que suscribirán los asistentes
a la reunión.
ARTICULO 12Q.- Corresponden a la Junta de Patronos la
gestión y representación de la fundación, y en especial y
sin perjuicio de las necesarias, autorizaciones precisas
en cada caso. Podrá ejecutar las siguientes facultades,
que deberán ser entendidas no en un sentido restrictivo o
limitativo, sino amplio:
Realizar toda clase de actos y contratos, con sujeción
a las leyes, incluso los de adquisición a título oneroso,
disposición a título oneroso, disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios, derechos, derechos personales y reales; conceder y
aceptar préstamos y créditos; abrir, seguir y disponer de
cuentas corrientes, de crédito o de otro género en toda
clase de entidades de crédito; librar, aceptar, ceder y
avalar toda clase de efectos mercantiles; otorgar avales,
fianzas y otras garantías, reales y personales; someterse
a arbitrajes, renunciar y transigir; y, en fin, realizar
otras actividades mercantiles que sean estrictamente necesarias para el mejor cumplimiento del fin fundacional.
El
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Percibir las rentas, dividendos, intereses y cualesquiera otros productos de los bienes que integren el patrimonio de la fundación, así como efectuar todos los pagos que sean necesarios.
Elaborai' el presupuesto anual, la memoria-, balance y
las cuentas del ejercicio.
Aprobar la contratación del personal y de los diferentes servicios que preste la Fundación, fijar las retribuciones de aquél y organizar y dirigir el funcionamiento
interno, nombrando y separando libremente a sus cargos directivos.
Ejercer cuantas acciones, excepciones o recursos entienda procedentes, en relación con cualesquiera personas
físicas o jurídicas y ante cualquier jurisdicción, ente u
organismo, pudiendo a tal efecto otorgar y revocar poderes
de toda clase, con cuantas facultades estime convenientes,
incluso con facultad de sustitución.
Determinar los bienes o valores en los que se han de
invertir los bienes de la Fundación para lograr los objetivos propuestos, de conformidad con las leyes vigentes.
Confeccionar programas periódicos de actuación y fijar
las ayudas, económicas, subvenciones, becas o cualquier
otra forma de ayuda, seleccionando los beneficiarios de•.
tales ayudas.
Conferir poderes con la amplitud que estime oportuno,
con excepción de aquéllos que sean indelegables conforme a
las leyes.
Representar a la Fundación ante la Administración del
Estado, Foral, Autonómica, ante los Organismos Públicos,
entidades públicas y privadas.
o
REGIMEN FINANCIERO.ARTICULO 13Q.- El ejercicio económico, coincidirá con
el año natural cerrándose el 31 de Diciembre de?cada año.
La fundación rendirá cuentas a la Administración de
conformidad con las exigencias legales.
Todos los años deberá elaborarse para su aprobación un
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presupuesto de ingresos y gastos.
Trimestralmente, deberán, analizarse los balances, y
cuentas. de Ingresos y Gastós, y su comparación con, los
presupuestó.
MOPIFICACION, DISOLUCION'O EXTINCION. ARTICULO 14Q.- La modificación de estatutos, la disolución o extinción de ] Fundación exigirán el voto favorable de: 2/3 partes de los miembros de la Junta de Patronos, entre los que deberán incluirse necesariamente los de
los representantes de las familias fundadoras.
La modificación, disolucion y extincion quedara sujeta
a las autorizaciones y control del Protectorado.
ARTICULO 15Q.- Si en algún tiempo se hiciese imposible
a subsistencia de esta fundación en la forma establecida,
o si aconteciese que por precepto de la Ley o por determinación ..del poder .,público. se impidiese, limitase o interrumpiese el ejercicio de la institución tal como estos
estatutos lo ordenañ, casos cuya existencia y eficacia habrá de ser apreciada exclusivamente por el Patronato a que
se refiere el artículo séptimo por unanimidad de sus miembros, pasaran los bienes resultante de la liquidación d
la fundación a los descendientes de D. José María de Sara~
cho y Leicea y Doña María Teresa Ortíz e Irazu por estirpes y a falta de descendientes la porción que hubiera correspondido al que se encuentre sin ellos a la Propaganda
fide y a los parientes en grado más próximo a Doña María
de Jesús Ortíz y Bea por mitad eiguales partes, una para
la Propaganda Fide y otra para los dichos parientes.
Entiéndase que ni a los descendientes ni a los parientes aludidos se.les limita el grado de parentesco o proximidad, pues " les es aplicable cualquiera que sea 'el beneficio o derecho aquí otorgado.
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