1 FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA CASINO CENTRAL DE OFICIALES FAC SECCION SEDES VACACIONALES PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION Y CABAÑAS EN COVEÑAS EN TEMPORADA ALTA: DISTRIBUCIÓN DE LAS 1. OBJETO Y ALCANCE Establecer normas y procedimientos para la asignación y distribución de las cabañas en el centro vacacional de Coveñas. 2. RESPONSABILIDAD Del cumplimiento de la presente Reglamentación Interna, son responsables. a. Director CLOFA b. Subdirector CLOFA c. Jefe de Sedes Vacacionales CLOFA 3. DEFINICIONES a. Oficiales en actividad b. Oficiales en uso de buen retiro c. Oficiales y Civiles pensionados d. Civiles (Temporales) Todos los anteriores deben ser Miembros de esta sede social. 4. PROCEDIMIENTOS a. Recibir del socio interesado la solicitud totalmente diligenciada dentro de los plazos establecidos. b. Verificar el puntaje de cada solicitud. c. Elaborar Tabla General con puntajes de los solicitantes, por turnos y en orden descendente. d. Adjudicar los cupos de acuerdo a puntajes y criterios específicos y llevar cuadros al Segundo Comandante y Presidente de la Junta Directiva para su revisión, visto bueno, adjudicación y aprobación. e. Esta información es de carácter reservado y no esta permitido mostrar puntaje y/o resultados. f. Informar vía telefónica y/o por correo electrónico a cada socio sobre su asignación, recordando el número de turno, la fecha exacta, cantidad de personas que asisten y forma de pago. g. Solo se le informara a cada Socio sobre el resultado de su solicitud, no se entregara información sobre las demás solicitudes. 5. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN Para elaborar los puntajes se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a. Grado: De acuerdo al grado casa socio tendrá un puntaje, teniendo en cuenta las siguientes categorías: Activo; Efectivo, Pensionado, Temporal: GRADO GR MG BG CR TC MY CT- PD4 TE—PD2 ST—PD1 OFICIALES ACTIVOS Y TEMPORALES 7 6 5 4 3 2 OFICIALES EN RETIRO 5 4.5 4 3.5 3 2.5 2 1.5 1 b. Por cada año de no asignación de las cabañas todos los socios se hacen acreedores a dos (2) puntos. 6. DERECHO DE ASIGNACION a. Por ser Ex Comandantes de la FUERZA AEREA COLOMBIANA y los Oficiales Generales en actividad, se hacen acreedores a un cupo anual en temporada alta cuando así lo requieran. b. Al Comandante de la FUERZA AEREA COLOMBIANA y al Jefe de Estado Mayor Aéreo, se le asignara cupos en temporada alta cuantas veces lo requieran. c. Para los socios que no hayan solicitado nunca en temporada alta se contabilizará para el puntaje, como tiempo de inasistencia el equivalente al tiempo de servicio desde su graduación como Oficial hasta la fecha de su solicitud. (De acuerdo al escalafón). d. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor FAC, podrán tener en cuenta en algunos casos para asignar las cabañas en temporada alta a los Oficiales que por su desempeño se destaquen, haciendo uso de la autoridad y discrecionalidad que le otorgan sus cargos. 2 e. En cada turno de temporada alta las ocho (8) cabañas se distribuirán así: seis (6) cabañas para Socios Activos y dos (2) cabañas para Socios Retirados, Pensionados, Sin Asignación de retiro. f. Los empates de puntaje total para la asignación de cabañas los definirá en su orden los siguientes aspectos : Inasistencia (No utilización de las cabañas en temporada alta). Antigüedad de la inasistencia (De la no utilización de las cabañas en temporada alta). Grado – antigüedad Los valores de los puntajes se obtienen de acuerdo a la información del kárdex que se encuentra en la oficina de Sedes Vacacionales del Casino Central de Oficiales FAC. 7. NORMAS GENERALES Solo se tendrán en cuenta los motivos de fuerza mayor (llámese fuerza mayor: enfermedad o calamidad familiar) para no hacer uso de la cabaña una vez asignada, los cuales serán verificados por la Dirección del Casino Central de Oficiales FAC, por lo tanto el solicitante que no certifique dichos motivos, cancelara el valor del servicio equivalente a la tarifa vigente como si hubiese hecho uso. El cupo máximo por socio en cada cabaña y en el avión es de 10 personas incluyendo niños a partir de los 2 años. La alimentación es responsabilidad de cada socio y/o miembro de cada cabaña. La lista de personal que hace uso de la cabaña debe estar en el Casino de acuerdo a la programación de cada turno, como mínimo 15 días de antelación al viaje con el propósito de hacer el trámite administrativo y evitar contratiempos. Solo se podrán alojar en las cabañas el personal que esté relacionado en el listado, elaborado por el Casino Central de Oficiales FAC con base en la lista suministrada por cada socio en el formato establecido. El pago se debe realizar como mínimo con 15 días de antelación al viaje de la siguiente manera 70% en efectivo y el 30% restante se descontará en dos cuotas o el 100% en efectivo, tarjeta crédito o debito. 3 El pago incluye alojamiento hasta para 10 personas, el pago de la señora de servicio doméstico y el pago de transporte terrestre (recorrido Base de Entrenamiento I.M a la sede Vacacional y viceversa). Está prohibido llevar cualquier tipo de mascota. Cada cabaña tiene derecho a 200 kilos de equipaje por su seguridad y la de su familia no sobrepase los límites. El inventario de la cabaña estará bajo su responsabilidad cualquier daño o perdida deberá ser cancelado en la administración del centro vacacional. La asignación de los cupos en el avión para los viajes a la sede en temporada alta son asignados exclusivamente por el Casino Central de Oficiales FAC. En caso que el avión no llegue a la Base de Entrenamiento Infantería de Marina (Coveñas) por mantenimiento de la pista o por alguna eventualidad que suceda y deba llegar a otra ciudad como Corozal, Montería o Tolú el Socio deberá asumir los gastos adicionales de transporte terrestre del lugar de arribo del avión a la sede vacacional de Coveñas y viceversa, así mismo estos aeropuertos cobran taza aeroportuaria por persona, la cual deberá ser cancelada directamente en el aeropuerto al regreso del viaje por cada Socio. 8. DISTRIBUCION DE CABAÑAS UNA VEZ ASIGNADAS La prioridad para distribución de las cabañas en Coveñas dentro de cada turno se efectuará por categorías así: Comandante y segundo Comandante Fuerza Aérea Colombiana Ex-comandantes Fuerza Aérea Colombiana Oficiales de grado General del Aire en actividad Oficiales de grado General en retiro Oficiales de grado Mayor General del Aire o Brigadier General del Aire en actividad Oficiales de grado Mayor General o Brigadier General en retiro Oficiales de grado Coronel activo Oficiales de grado Coronel en retiro Oficiales de grado Teniente Coronel activo Oficiales de grado Teniente Coronel en retiro Oficiales de grado Mayor activo Oficiales de grado Mayor en retiro Oficiales Subalternos activos Oficiales Subalternos en Retiro 4 Viudas y Huérfanos Personal Civil activo en calidad de socio Personal Civil en Retiro en calidad de socio a. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el Jefe de Estado Mayor Aéreo y Oficiales Generales en actividad tendrán prioridad sobre cualquier otro asistente. b. En caso de la asistencia de algún General Ex comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, tendrá prioridad sobre los Señores Generales en actividad a excepción del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y el Jefe de Estado Mayor Aéreo. c. El orden de la distribución de las cabañas será informado a los interesados telefónicamente al igual que el día y la hora de programación del vuelo. 8. 9. PARAGRAFO La asignación de cabaña en temporada baja se hará mediante solicitud a la Dirección del Casino Central de Oficiales FAC, y la Dirección tendrá la autoridad de asignarla. En la temporada baja el Socio tendrá un descuento del 30%, teniendo en cuenta la tarifa que se esté manejando en Temporada Alta. VIGENCIA Este procedimiento entra en vigencia a partir de la fecha aprobación, publicación y es de carácter permanente. de su Mayor General del Aire CARLOS EDUARDO MONTEALEGRE RODRIGUEZ Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Fuerza Aérea Colombiana Presidente Junta Directiva Casino Central de Oficiales FAC 5
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