Contrato y Pagaré FICOAUTO

CONTRATO DE PRESTAMO POR «MonedayMonto» VENCE: «Vencimiento» CONSTE POR ESTE DOCUMENTO QUE YO: «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con IDENTIDAD No. «IdSolicitante», Registro Tributario Nacional número «No rtn» Y SERGIO GERARDO STEFAN SAYBE; mayor de edad, hondureño y de este domicilio; actuando el primero en mi condición personal, identificado en lo sucesivo como EL PRESTATARIO; y el segundo accionando en mi calidad de VICEPRESIDENTE BANCA DE PERSONAS de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), Con Registro Tributario Nacional número 08019002267076 sociedad legalmente constituida mediante Instrumento Público número cuarenta y dos (42), autorizado por el Notario Raimundo Orellana Pineda, el día catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, cuya primera copia se inscribió con el número diez (10), del tomo trescientos once (311) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento Francisco Morazán; calidad que acredito con el testimonio de la Escritura Pública de Poder número cincuenta y tres (53) autorizada el día trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro por el Notario Raimundo Orellana Pineda e inscrito con el número ochenta y dos (82) del Tomo trescientos trece (313), inscrito en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil precitado, en adelante identificado únicamente como EL BANCO; ambos con facultades suficientes para celebrar esta clase de contratos, y asegurando que nos encontramos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, libre y espontáneamente acordamos celebrar, como al efecto celebramos, un Contrato de Préstamo que estará regido por las siguientes estipulaciones y condiciones: PRIMERA: MONTO DEL PRÉSTAMO, MONEDA, SU OBJETO Y PLAZO: Inciso uno punto uno (1.1). Monto y Moneda: Declara EL BANCO, que por este medio concede a EL PRESTATARIO un préstamo, en adelante el préstamo, hasta por la cantidad de «MontoLetras» «Moneda» EXACTOS («MonedayMonto»), moneda local, con sujeción a las disposiciones de este contrato.-­‐ Inciso uno punto dos (1.2). Objeto: Los fondos del préstamo serán usados exclusivamente por EL PRESTATARIO, para adquirir el siguiente producto, en adelante el producto: un vehículo marca «MarcadeVehiculo»; tipo «TipodeVehiculo» ; año «Año»; color «Color»; modelo «Modelo»; serie «Serie»; motor «Motor»; capacidad «Número» PERSONAS, Cilindraje «Cilindraje»; tracción «Tracción», combustible «Combustible»; código «Código» ; inventario «Inventario», conformidad a la factura proforma que se adjunta y forma parte de este contrato.-­‐ Cada vez que en este contrato se mencione el producto, se entenderá hecha la referencia al mencionado en este inciso.-­‐ Inciso uno punto tres (1.3). Plazo: El plazo o término de vencimiento de este préstamo es de «Plazo en Letras» «Plazo en Números» MESES-­‐ El plazo se empezará a contar desde la fecha de este contrato de préstamo.-­‐ SEGUNDA. INTERESES, COMISIONES Y AMORTIZACION. Inciso dos punto uno (2.1). Intereses: a) EL PRESTATARIO pagará a EL BANCO, un interés del «TasaLetras» POR CIENTO («TasaNum»%) anual sobre saldos deudores, pagadero mensualmente y revisable cada meses; b) El primer pago se hará en la fecha que EL BANCO determine, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses; c) La aceptación por EL BANCO de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses ni del señalado a este préstamo; Inciso dos punto dos (2.2). Amortización de Capital: a) EL PRESTATARIO amortizará el capital del préstamo mediante el pago de «Número de Cuotas Letras» («No de Cuotas») CUOTAS FIJAS NIVELADAS MENSUALES DE («MonedayValorCuota), debiendo realizar el primer pago el «Dia de Mes del Año» y así sucesivamente sin interrupción alguna el día «Día Pago en Letras» («Día Pago») de cada mes siguiente hasta su vencimiento total; b) La aceptación por EL BANCO de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo; c) PAGOS ANTICIPADOS: El Cliente se obliga por este contrato, al pago de una comisión por causa de pago o cancelación anticipada del crédito/préstamo sobre el monto de capital pagado misma que de acuerdo a las disposiciones de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas así como en sus Normas Complementarias, sólo será aplicable en aquellos casos en que la fuente de fondeo de este aplique dicha comisión o penalidad al Banco bajo cualquier denominación, trasladando para cobro al cliente el porcentaje integro que sea cobrada a la institución..-­‐ Asimismo el Prestatario se obliga con el Banco a pagar EL CERO POR CIENTO LEMPIRAS (0.00) mensuales por gastos de administración del Préstamo; Inciso dos punto tres (2.3). Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor: EL PRESTATARIO se reconoce deudor del BANCO, por cualesquiera saldos a su cargo que muestren las cuentas que al efecto lleven EL BANCO y acepta desde ahora como buena, válida y además, como líquido, exigible y de plazo vencido con sujeción a las estipulaciones del presente contrato, el saldo que se le reclame y en su caso se le demande judicialmente.-­‐ En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que EL PRESTATARIO deba a EL BANCO, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador General del BANCO, de acuerdo con sus respectivas contabilidades, la que será suficiente y tendrá para todos los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.-­‐ La Certificación expedida por EL BANCO tendrá la categoría que le dan los artículos ochocientos ochenta y cuatro (884) del Código de Comercio y ciento cuatro (104) de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero; Inciso dos punto cuatro (2.4). Pagarés y Otros: EL PRESTATARIO se obliga a suscribir y entregar a EL BANCO, cuando éste lo solicite, pagarés u otros documentos negociables que representen su obligación de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones pactados; Inciso dos punto cinco (2.5). Gastos: Los gastos de otorgamiento y formalización de este contrato; escrituración, honorarios, derechos de registro y cancelación, en su caso; demás gastos que cause la legalización de este préstamo y las costas judiciales o extrajudiciales, en sus respectivos casos, serán por cuenta de EL PRESTATARIO.-­‐ Serán asimismo por su cuenta, los gastos por servicios bancarios, comisiones, pólizas de seguro y gastos de administración y cualquier otro gasto o cargo que aplique; todo lo cual devengará desde la fecha de su pago por EL BANCO, si fuere el caso, hasta su completa cancelación por EL PRESTATARIO, un interés igual a la tasa estipulada en este contrato, el cual será pagadero en las mismas fechas de pago de los intereses del préstamo. EL BANCO queda facultado para cargar a los saldos deudores, devengado el mismo interés aquí convenido, el importe de los intereses vencidos, así como la correspondiente comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora que pudiese originarse con motivo de este préstamo, tarifas y comisiones que serán comunicadas a EL PRESTATARIO de forma usual y conforme a lo establecido en la legislación aplicable por las autoridades regulatorias.; Inciso dos punto seis (2.6). Lugar y Forma de Pagos: EL PRESTATARIO hará todos los pagos a cuenta de capital y por concepto de intereses corrientes o moratorios, en las oficinas de EL BANCO y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; Inciso dos punto siete (2.7). Pago en día Inhábil: Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este convenio debiera llevarse a cabo en día inhábil bancario, deberá ser realizado el día hábil bancario anterior.-­‐ TERCERA: MORA. PLAZO VENCIDO: Inciso tres punto uno (3.1). Cargos por Mora: En caso de mora que se producirá por falta de pago al vencimiento de una cuota del capital o de los intereses convenidos sin que por ello se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, EL PRESTATARIO pagará la tasa de interés máxima establecida por EL BANCO o la autorizada por Banco Central de Honduras, más un recargo del CUATRO por ciento (4%) anual sobre los Intereses vencidos por razón de daños y perjuicios, hasta la cancelación de la deuda, más una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora que conforme a las tarifas vigentes establecidas por EL BANCO a la fecha de dicha mora correspondan.; Inciso tres punto dos (3.2). Plazo Vencido: Queda convenido que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que EL PRESTATARIO asume en el presente contrato, dará derecho a EL BANCO a dar por terminado anticipadamente el plazo de préstamo y ejecutar las acciones pertinentes de cobro y ejecución judicial, a su conveniencia y discreción.-­‐ CUARTA: OBLIGACIONES GENERALES: Inciso cuatro punto uno (4.1). Disposiciones Generales: a) La Prestataria se obliga a permitir que EL BANCO ejerza los controles que juzgue convenientes para asegurarse que los fondos del crédito se inviertan en el fin que se ha indicado; b) Todos los pagos de principal e intereses, sean estos corrientes o moratorios o comisiones que EL PRESTATARIO haga a EL BANCO, así como todos los cargos que en el presente o en el futuro se generen relacionados con este contrato y su ejecución o pago, deben estar libres de todo tipo de impuestos, contribución, cargo, retención, timbres, prestación o servicio fiscal o municipal, cargos o deducciones de cualquier naturaleza, provenientes de las autoridades fiscales de la República de Honduras, ya que tales cargos, si existieren, serán asumidos y pagados por EL PRESTATARIO, aunque por disposición legal pudieran corresponder a EL BANCO; c) Tan pronto La Prestataria tenga conocimientos de pérdida o daños sufridos en el producto, debe notificarlos inmediatamente a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para efectos de reclamo a la compañía aseguradora.-­‐ EL PRESTATARIO se compromete a aceptar los aumentos en la suma asegurada que EL BANCO o la compañía aseguradora le comuniquen, para mantener los valores de reposición y/o reconstrucción del producto; d) EL PRESTATARIO deberá enviar anualmente copia del pago de prima del seguro contra todo riesgo a EL BANCO, para verificar su vigencia.-­‐ Si EL PRESTATARIO no renovara oportunamente la póliza endosada a EL BANCO, éste la renovará, sin incurrir en responsabilidad si no lo hiciere, por cuenta de EL PRESTATARIO, para lo cual cargará el valor de las primas de tal concepto en las cuentas bancarias de EL PRESTATARIO o lo adicionarán al saldo del crédito, quedando EL BANCO expresamente autorizado para efectuar tales cargos; e) El PRESTATARIO acepta que con la contratación de este préstamo quedará asegurado bajo una póliza de seguro de vida que EL PRESTAMISTA contratará por cuenta de este, con su consentimiento expreso, hasta por el saldo de la deuda, mismo que estará vigente durante la vigencia del préstamo; será opcional del PRESTATARIO, siempre bajo su consentimiento expreso, tomar una póliza de seguro de vida del Producto denominado “Vida Mas” bajo las condiciones de la Compañía Aseguradora; este seguro cubre el saldo de la deuda y en caso de existir un remanente del monto asegurado será entregado a sus beneficiarios. f) EL PRESTATARIO se compromete además a mantener cuentas de depósito en cheques, a plazos y otras en EL BANCO, para que de las mismas este tome las cantidades necesarias a efecto de amortizar a su vencimiento las cuotas de capital y/o intereses, comisiones, primas y gastos pactados en este contrato o cualquiera otra obligación de la que resultare deudor, derivada del presente préstamo; Inciso cuatro punto dos (4.2). Carácter Confidencial: Todos los datos que sean proporcionados al BANCO o que éste obtenga de acuerdo con este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán divulgarse por sin autorización escrita de EL PRESTATARIO.-­‐ Se exceptúa la información que, con igual carácter confidencial, deberá dar EL BANCO a las instituciones u organismos que utilice como fuente de recursos, para los requerimientos financieros que sean de su interés o los de este préstamo; y a las autoridades supervisoras. QUINTA. RENUNCIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato de préstamo, EL PRESTATARIO renuncia expresamente: a) A su domicilio y se somete incondicionalmente al del Juzgado de Letras de lo Civil, del Departamento de Cortes, República de Honduras o de cualquier otro Tribunal que EL BANCO elija; b) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor en relación con el cumplimiento de lo estipulado, cuyos riesgos asume; c) A los trámites del juicio ejecutivo; d) e) A los beneficios de cualquier ley promulgada o que se promulgue que pueda variar o varíe el tenor literal de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo y garantía identificados en esta Escritura; f) A la prórroga que pueda resultar por el hecho de continuar percibiendo EL BANCO intereses después de vencido el plazo, pues no se entenderá prorrogado dicho plazo de hecho y en forma tácita; g) Al derecho de utilizar el plazo que se le concede para el préstamo, en caso de mora o para el caso de que alguna persona o entidad entable dentro de dicho plazo, ejecución contra EL PRESTATARIO, pues esa ejecución será motivo suficiente para que EL BANCO pueda dar por vencida su obligación y exija la totalidad de su préstamo.-­‐ SEXTA. SEGURO: EL PRESTATARIO se obliga, mientras no haya pagado totalmente cuanto deba conforme a este contrato de préstamo, a asegurar y mantener asegurado el producto contra todos los riesgos asegurables, con compañía aseguradora que EL BANCO acepte. El Prestatario acepta que con la contratación de este préstamo quedará asegurado bajo una póliza de seguro de vida que Banco Ficohsa contratará por cuenta de ééste hasta por el saldo de la deuda, misma que estará vigente únicamente durante la vigencia del préstamo cuyo costo será cancelado por el cliente. Asimismo, EL PRESTATARIO podrá contratar una póliza con una cobertura de Seguro de Desempleo, el cual tendrá la misma vigencia que el contrato de préstamo hoy suscrito. En caso de que EL PRESTATARIO decida suscribir el seguro ante relacionado con una compañía de seguros de su elección, la póliza deberá cubrir los requisitos mínimos que exija EL BANCO. SÉPTIMA. Jurisdicción: Las partes contratantes quedan expresamente sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la República de Honduras.-­‐ En cuanto a la competencia a la del Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán o del tribunal que EL BANCO elija; OCTAVA. Aceptación Final: Los otorgantes exponen: Que en los términos consignados, aceptan el presente contrato en toda su extensión en lo que a cada quien compete; y que están suficientemente compenetrados de los alcances del mismo y de las responsabilidades que cada quien asume.-­‐ «Ciudad», «Departamento», a los «Dia» días del mes de «Mes» del «Año». «Solicitante» No. «IdSolicitante» RTN No. «IdSolicitante» PRESTATARIO EL BANCO PAGARÉ POR «MonedayMonto» El suscrito, «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con CEDULA DE IDENTIDAD No. «IdSolicitante», y del domicilio de «Ciudad», «Departamento», debidamente facultado para ello, por el presente pagaré promete en su nombre pagar incondicionalmente y sin protesto a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., Con Registro Tributario Nacional número 08019002267076 en sus oficinas establecidas en esta ciudad, el día «dia» de «Mes» del «Año», exclusivamente en lempiras la cantidad de «MontoLetras» «Moneda» EXACTOS («MonedayMonto»), que en esta fecha, recibo(imos) en efectivo de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., en calidad de préstamo para COMPRA DE VEHÍCULO, también pagaré(mos) el interés del «TasaLetras» («TasaNum»%) por ciento de interés anual pagadero mensualmente capitalizable mensualmente. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., se reserva el derecho para revisar periódicamente la tasa de interés de mercado establecida y aplicada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., de conformidad con las disposiciones pertinentes del Banco Central de Honduras, y que esté vigente a la fecha de pago. En caso de mora, que se producirá por la falta de pago al vencimiento del capital o intereses convenidos, sin que por eso se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, EL PRESTATARIO pagará la tasa de interés máxima establecida y aplicada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. o la autorizada por el Banco Central de Honduras, capitalizable mensualmente, más un recargo de CUATRO por ciento (4%) anual sobre los intereses vencidos por razón de daños y perjuicios, hasta la cancelación de la deuda, más una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora que conforme a las tarifas vigentes establecidas por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. a la fecha de dicha mora correspondan.. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. queda facultado para cargar a los saldos deudores, devengado el mismo interés aquí convenido, el importe de los intereses vencidos, así como la correspondiente comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora que pudiese originarse con motivo de este préstamo, tarifas y comisiones que serán comunicadas a EL PRESTATARIO de forma usual y conforme a lo establecido en la legislación aplicable por las autoridades regulatorias. Este pagaré queda garantizado PRENDARIAMENTE. Para la ejecución y cumplimiento de la presente obligación hago(cemos) renuncia de mi(nuestro) domicilio sometiéndome(nos) expresamente al de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. En fe de lo cual firmo(amos) este pagaré en la ciudad de «Ciudad» a los «Día» días del mes de «Mes» del «Año». «Solicitante» No. «IdSolicitante» RTN No. «IdSolicitante» PRESTATARIO