Friday, March 6, 2015 35 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR. FIRSTBANK PUERTO RICO; DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante VS SUCESION DE JOSE ANTONIO RAMIREZ TORO compuesta por su hija menor de edad: NATALIA ANGELIS RAMIREZ ESCOBAR representada por JANELLY ESCOBAR RIVERA como madre de la menor y en su capacidad como conyugue supersitite en cuanto a la Cuota Viudal Usufructuaria, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CIVIL NUM.: JCD2012-0933 SALON NÚM.: G-28 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: SUCESION DE JOSE ANTONIO RAMIREZ TORO compuesta por su hija menor de edad: NATALIA ANGELIS RAMIREZ ESCOBAR representada por JANELLY ESCOBAR RIVERA como madre de la menor y en su capacidad como conyugue supersitite en cuanto a la Cuota Viudal Usufructuaria, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Ponce, Ponce , Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: FIRSTBANK DE PUERTO RICO A cuyo favor aparece un Pagaré, por la suma de $16,312.00, intereses al 7 1/8% anual y a vencer el 1 de julio del año 2020, según consta de la escritura #493, otorgada en San Juan, el 28 de junio de 2005, ante la Notario Griselle Arbona Martínez, inscrito al folio 199 vuelto del tomo 177 de Santa Isabel, finca #3,294, inscripción 8va. y última. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de noviembre de 2014, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 147 del Barrio Playa, radicada en el término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico, con una cabida superficial de 354.87 metros cuadrados. En lindes: NORTE, con calle número 7 de la comunidad: SUR, con parcela número 146 de la comunidad: ESTE, con parcela número 149 de la comunidad y OESTE, con parcela número 145 de la comunidad. Inscrita al folio 130 del tomo 94 de Santa Isabel, Registro de la Propiedad de Guayama, Sección de Guayama, finca número 3,294. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 15 de mayo de 2013, en el presente caso civil, a saber la suma de $60,497.35 de principal, más intereses al 7.125% anual desde el día 1ro. de agosto de 2011, más la suma de $6,524.80, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de septiembre de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 31 DE MARZO DE 2015 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Ponce, Ponce, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $65,248.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 7 DE ABRIL DE 2015 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $43,498.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 14 DE ABRIL DE 2015 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $32,624.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 29 de diciembre de 2014. Luis Burgos Morales, 091 Alg. Auxiliar, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR. E.M.I. EQUITY MORTGAGE INC. DEMANDANTE VS. VICTOR ANIBAL BAEZ HERNANDEZ, ZULAIRAM DALIXA RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: ECD2014-0595 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 23 de abril de 2015 a las 11:15 de la maсana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Los Robles, D-25 Calle 3, Gurabo, P.R 00778 y que se describe a continuación: URBANA: Solar numero 25-D, segъn el plano de inscripciуn del proyecto denominado Urbanizaciуn Los Robles, radicada en el Barrio Hato Nuevo del tйrmino municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 300.30 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.00 metros lineales, con el Cementerio Municipal de Gurabo; por el SUR, en 13.00 metros lineales, con la calle nъmero 3; por el ESTE, en 23.10 metros lineales, con el lote nъmero 24; y por el OESTE, en 23.10 metros lineales con lote nъmero 26. Contiene una residencia de una sola planta construida de concreto y bloques para una sola familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 92 del Tomo 229 de Gurabo, Finca número 8781, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $119,025.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de abril de 2015 a las 3:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $79,350.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de mayo de 2015 a las 3:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $59,512.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 30, otorgada el día 25 de enero de 2011, ante el Notario Reinaldo Segurola Pérez y consta inscrita al Folio 5 del Tomo 472 de Gurabo, Finca número 8,781, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, Inscripción Cuarta (4ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $113,482.76 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cinco (5.00%) porciento anual desde el primero (1ro.) de marzo de 2014, hasta su completo pago, más $1,891.36 de intereses devengados hasta el día 31 de mayo de 2014, la suma de $0.00 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $11,902.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2015. Ramón L. Hernández Cintrón, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante Vs. EILEEN ACOSTA DUPREY Parte Demandada CIVIL NUM. KCD2012-1685 (807) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante • para pagar la SENTENCIA por $207,586.06 por concepto de principal, $3,693.13 por concepto de intereses acumulados, $125.79 por concepto de cargos por demora, los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta su total pago, más la suma de $20,832.91 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento #602 del Condominio Paseo del Rocio, Módulo 6, situado en la Carretera Estatal PR-176, en el Barrio Cupey del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Este apartamento está construido en hormigón reforzado. Tiene un nivel con su puerta de entrada desde la escalera por el lindero Este y por ella se sale al puente que conduce al Edificio de estacionamiento. Este apartamento tiene un área total aproximada de 119.84 metros cuadrados, equivalentes a 1,200.00 pies cuadrados. Linderos: por el Norte, colinda con doble pared medianera que lo separa del apartamento #501 y con pared exterior que lo separa del área común limitada correspondiente al apartamento #501; por el Sur, con pared medianera que lo separa del área no excavada que es área común; por el Este, con pared exterior que lo separa del área exterior común y de la escalera de salida que es área común; y por el Oeste, con pared exterior que lo separa del patio que es área común limitada correspondiente a este apartamento. Este apartamento consta de sala-comedor, balcón, cocina con closet de alacena, área de lavandería con linen closet, baño, 2 dormitorios, 2 closets, dormitorio master, baño master y closet vestidor. Este apartamento goza del uso exclusivo de un patio que es elemento común limitado, el cual está delimitado por verjas, según surge de los planos del proyecto. A este apartamento le corresponden los estacionamientos 123 y 124 en el 1er. nivel del edificio de estacionamiento del Condominio. A este apartamento le corresponde una participación de 1.2817% en los Elementos Comunes del Condominio. Inscrita al folio ciento uno (101) del tomo setecientos veintiséis (726) de Río Piedras Sur, finca número veinte mil quinientos cincuenta y uno (20,551), Registro de la Propiedad San Juan, Sección Cuarta. Dirección Física: Cond. Paseo del Rocio, Apt. 602, San Juan, Puerto Rico 00924. La pri- mera subasta se llevará a cabo el día 17 de marzo de 2015, a las 9:30 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $208,329.08 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 25 de marzo de 2015, a las 9:30 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea, la suma de $138,886 05. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 7 de abril de 2015, a las 9:30 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $104,164.54. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, expedido el presente en San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2015. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil Del Tribunal. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE. DLJ MORTGAGE email: [email protected] Legal Notice CAPITAL, INC. Parte Demandante Vs. NELLYE GARAY MELENDEZ Parte Demandada CIVIL NUM. N3CI 2011-00822 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Río Grande, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $152,185.46 del balance principal, los intereses sobre dicho principal al 5 3/4% desde el primero de diciembre de 2010 hasta su completo pago; el 5% computado sobre cada mensualidad de $720.71 por concepto de cargos por demora desde el primero de enero de 2011 a razón de $36.03, más la suma de $12,350.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: solar radicado en la Urbanización Los Árboles, situada en el Barrio Zarzal de Río Grande, y contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. Construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico y otras agencias gubernamentales. Solar número diez guión G (10-G), con una cabida de trescientos doce metros cuadrados (312.00). En lindes por el Norte, con la calle número quinientos diecinueve (519), en una distancia de trece metros (13.00), por el Sur, con los solares números veinticuatro (24) y veinticinco (25) en una distancia de trece metros (13.00), por el Este, con el solar número nueve (9) en una distancia de veinticuatro metros (24.00) y por el Oeste, con el solar número once (11) en una distancia de veinticuatro metros (24.00). Inscrita al folio ciento cuarenta y seis (146) del tomo cuatrocientos ochenta (480) de Río Grande, finca número veinticinco mil novecientos cinco (25,905), Registro de Carolina III. La propiedad antes descrita se encuentra afecta a un gravamen posterior al que se pretende ejecutar, el cual se describe de la siguiente manera: 36 Hipoteca: Escritura #122, otorgado en San Juan, el día 5 de agosto de 2007, ante la Notario Esther Marie Reyes Alvarez. Inscrita al folio 149 del tomo 480 de Río Grande; inscripción 3ra. Constituida a favor de Firstbank of Puerto Rico, o a su orden. Principal: $37,000.00. Intereses: 9.825% anual. Vencimiento: 1ro. de octubre de 2037. La primera subasta se llevará a cabo el día 9 de abril de 2015, a las 10:00 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $123,500.00, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 16 de abril de 2015, a las 10:00 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $82,333.33. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 23 de abril de 2015, a las 10:00 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $61,750.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Río Grande, Puerto Rico a 20 de noviembre The San Juan Daily Star Friday, March 6, 2015 de 2014. Ma. De Lourdes Lopez suales de $11.03. Constituida Moreira, Alguacil, Placa 251, Al- por la Escritura # 212, otorgada en Aguadilla, el 10 de agosto de guacil del Tribunal. 1960, ante el notario Luis Torres, e inscrita al folio 156 del tomo LEGAL NOTICE 139, finca 6395 (finca madre de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE las fincas 11621 y 11622) e insPUERTO RICO TRIBUNAL DE cripción primera. Observación: PRIMERA INSTANCIA SALA En esta finca 35322 de AguadiSUPERIOR DE AGUADILLA. lla en las cargas relacionan que LSREF2 ISLAND por su procedencia la finca se halla afecta a dos hipotecas por HOLDINGS, LTD. la suma de $1,400.00 cada una, Parte Demandante v. pero se verificó ésta hipoteca UNIVERSITY PLAZA la finca 6395 y es una hipoRENTAL, INC.; WILFREDO en teca únicamente por la suma de ROLDAN VALLE, JULIA $1,400.00. Por sí: HIPOTECA: SOLANO VALENTÍN y constituida por el titular registral en garantía de un pagaré a favor la Sociedad Legal de Gananciales compuesta de Firstbank Puerto Rico, por la suma de $620,000.00 con inteentre ambos; IVAN reses al 1% sobre la tasa de inROLDÁN VALLE, terés preferencial fluctuante de tiempo en tiempo “prime rate” y MIOSOTY RAMOS FERRER y la Sociedad vencimiento a la presentación. por la Escritura # 48, Legal de Gananciales Constituida otorgada en Mayagüez, el 7 de compuesta entre ambos, febrero de 2008, ante el notario Parte Demandada Gary Biaggi Silva, e inscrita al CIVIL NÚM. ACD2011-0209 folio 174 del tomo 639 de Agua(604) SOBRE: COBRO DE dilla, finca 35322 e inscripción DINERO Y EJECUCIÓN DE segunda. DEMANDA: del 3 de HIPOTECA POR LA VÍA OR- agosto de 2011, seguido en el DINARIA AVISO DE SUBASTA Tribunal de Primera Instancia, ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- Sala de Aguadilla, caso civil # RICA EL PRESIDENTE DE LOS ACD2011-0209 sobre Cobro de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- Dinero y Ejecución de Hipoteca, CA S.S. EL PUEBLO DE PUER- Firstbank Puerto Rico demanTO RICO. YO, Carlos Rivera dante vs University Plaza Rental Lopez, el Alguacil que suscribe, Inc., Wilfredo Roldán Valle, Julia por la presente anuncia y hace Solano Valentín y la sociedad constar, que en cumplimiento legal de gananciales compuesde un Nuevo Mandamiento de ta por ambos, Iván Roldán VaEjecución de Sentencia sobre lle, Miosoty Ramos Ferrer y la Bienes Inmuebles y Muebles ex- sociedad legal de gananciales pedido el 2 de febrero de 2015, compuesta por ambos, demanprocederé a vender en pública dados. Por la misma se reclama subasta y al mejor postor, quien la suma de $598,983.20 y otras pagará el importe de la venta en sumas, garantizadas con hipotedinero efectivo o en cheque cer- ca por la suma de $620,000.00. tificado o en cheque de gerente Inscrita el 22 de octubre de a la orden del alguacil suscri- 2014 al folio 174 del tomo 639 biente en moneda de curso legal de Aguadilla, finca 35322. Anode los Estados Unidos de Amé- tación A. DEMANDA: se presenrica el día 16 de abril de 2015 a tó bajo fincas 11621 y 11622 de las 10:00 de la mañana, en mi Aguadilla, el 12 de diciembre de oficina localizada en el Centro 2012, Aviso de Demanda del 3 Judicial de Aguadilla, todo título, de agosto de 2011, seguido en derecho o interés que corres- el Tribunal de Primera Instancia, ponda a la parte demandada so- Sala de Aguadilla, caso civil # bre el inmueble que se describe ACD2011- 0209 sobre Cobro de a continuación: RUSTICA: Par- Dinero y Ejecución de Hipoteca, cela radicada en el Barrio Co- Firstbank Puerto Rico demanrrales del término municipal de dante vs University Plaza Rental Aguadilla, Puerto Rico, con una Inc., Wilfredo Roldán Valle, Julia cabida superficial de 3,866.51 Solano Valentín y la sociedad metros cuadrados, colinda por legal de gananciales, demandael Norte, con la carretera Esta- dos. Por la misma se reclama la tal número 409; por el Sur, con suma de $598,983.20 y otras suIglesia Bautista Perea; por el mas, garantizadas con hipoteca Este con la Sucesión Monserra- por la suma de $620,000.00 la te Calero; y por el Oeste con la cual surge presentada al asienparcela número 69. Surge por to 1000 del Diario 831. El gravaagrupación de las fincas núme- men objeto de ejecución en este ro 11,621 inscrita al folio 294 procedimiento es la que surge del tomo 277 y finca número de la Escritura de Hipoteca #48 11,622 inscrita al folio uno del otorgada en Mayagüez ante el tomo 278 de Aguadilla, Registro Notario Público Gary Biaggi Silde la Propiedad de Puerto Rico, va el 7 de febrero de 2008, en Sección de Aguadilla. DIREC- la cual se establece como precio CIÓN FISÍCA: SR #459 KM 3.1, mínimo para la primera subasta Corrales Ward, Aguadilla, PR la suma de $620,000.00. De no Por su procedencia: Hipoteca adjudicarse la propiedad en la a favor de la Corporación de primera subasta, se celebrará Renovación Urbana y Vivienda una segunda subasta, en las de Puerto Rico por la suma de mismas oficinas de este Algua$ 1,400.00 no consta intereses, cil, el día 23 de abril de 2015 a pagadero en 240 plazos men- las 10:00 de la mañana. El tipo mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $413,333.33. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, día 30 de abril de 2015 a las 10:00 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $310,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC., según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $598,983.20 de principal, $58,836.40 en intereses y $33,122.91 por concepto de cargos por mora, para un total de $690,942.51, más los intereses que continúan acumulándose a la tasa de interés pactada hasta su total y completo pago; se reclama también en esta demanda honorarios de abogado por no menos de $62,000.00 o sea, el 10% del importe inicial del pagaré, todo según pactado. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIУN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPE- DIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Aguadilla Puerto Rico, a 11 de febrero de 2015. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. SAMUEL ROSARIO FUENTES; NORMA IRIS ZAYAS CARRASQUILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. CD14-0447 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía con fecha de 3 de julio de 2014; la Orden de Ejecución de Sentencia 15 de enero de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 29 de enero de 2015 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 7 DE ABRIL DE 2015, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, en el Barrio Contorno, Calle Muñoz Rivera, (al lado del Cuartel de la Policía) Toa Alta, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 35 de la manzana Q en la Urbanización Las Colinas, del Barrio Candelaria de Toa Baja, con un área de 261.41 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: Con el solar número 34, es 23.00 metros; SUR: Con el solar número 36, en 23.00 metros; ESTE: Con el solar número 17, en 11.936 metros; OESTE: Con el solar número 14, en 10.80 metros. Enclava una casa de concreto. La propiedad consta inscrita al Folio 220 del Tomo 346 de Toa Baja. Finca #20,596. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 222 del Tomo 346 de Toa Baja. Finca #20,596. Registro de la Propiedad de Bayamón. Inscripción quinta. El tipo mínimo para la primera subasta será de $72,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 14 DE ABRIL DE 2015, a la 11:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $48,000.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 21 DE ABRIL DE 2015, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $36,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 3 de julio de 2014, por la suma de $6,313.42 de principal, intereses sobre dicha suma al 7.125% anual desde el 1 de marzo de 2013 hasta su completo pago, más $18.00 mensual por seguros contra riesgos, más el pago mensual por contribuciones territoriales, más $32.61 mensual por concepto de recargos por demora adeudados desde el día 1 de marzo de 2013 hasta su total pago, y hasta la cantidad estipulada de $7,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más $1,625.40 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Toa Alta, Puerto Rico, hoy 9 de febrero de 2015. Angel Vazquez, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATI. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS. CARMEN YESENIA DIAZ COLON Demandada CIVIL NÚM. CD2014-193 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P. R. A: CARMEN YESENIA DIAZ COLON; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Barrio Garrochales, Parcela #462, Carr. 140 Int, Barceloneta, PR 00617. RUSTICA: Parcela marcada con el número cuatrocientos sesenta y dos (#462) en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Angostura del Barrio Garrochales del término municipal de Barceloneta, con una cabida superficial de trescientos cincuenta y cuatro punto treinta (354.30) metros cuadrados, y en lindes por el NORTE, con Parcela número cuatrocientos sesenta y tres (463) de la Comunidad; por el SUR, con Parcela número cuatrocientos sesenta y uno (461) y la calle de la Comunidad; por el ESTE, con calle de la Comunidad; y por el OESTE, con Parcelas número cuatrocientos cincuenta y nueve (459) y cuatrocientos sesenta (460) de la Comunidad. Consta inscrito al tomo hoja móvil 223 de Barceloneta, finca #11,994 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. La primera subasta se llevará a cabo el día 7 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $41,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal $34,615.72, más los intereses correspondientes a razón de 6.50% anual desde el 1ro de septiembre de 2013, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más adelantos para el pago, entre otros, de seguros y contribuciones, entre otros; aquellos que se acumulen hasta la fecha de la subasta. Estipulado para costas, gastos y honorarios de abogado $4,100.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho por la demandante, en virtud de las The San Juan Daily Star disposiciones de la escritura de hipoteca. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $27,333.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $20,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. GRAVAMEN POSTERIOR Esta propiedad está afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca que es objeto de ejecución: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, sin intereses, vencedero el día 5 de junio de 2011, constituida mediante la escritura número 732, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 5 de junio de 2003, ante la notario Gerorgette M. Rodriguez, e inscrita al folio 139 del tomo 268 de Barceloneta, finca número 11,994, inscripción tercera. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Manatí, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2015. CARLOS MIGUEL COLON BURGOS, ALGUACIL SUPERVISOR DIVISION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATI. Friday, March 6, 2015 CRESPO MENDEZ Demandante v. HOUSING INVESTMENT CORPORATION, JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados CIVIL NUM. DCP2015-0041 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: HOUSING INVESTMENT CORPORATION Por la presente se Ie notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagare hipotecario a favor de Housing Investment Corporation, por la suma de $15,200.00. EI pagare por fue suscrito el día 5 de octubre de1968, ante el notario Mario M. Oronoz, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 308, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 17 del Bloque G, radicado en la Urbanización Rexville, situada en el Barrio Pajaros de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 325.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con una distancia de 13 metros con los solares numero 7 y 8 del Bloque H; por el SUR, en una distancia de 13 metros con la Calle 6”; por el ESTE, en una distancia de 25 metros, con el solar número 18 del Bloque G; y por el OESTE, en una distancia de 25 metros con el solar 16 del Bloque G. Enclava una casa residencial para una sola familia. Finca #35,041, inscrita al folio 81 del tomo 769 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La parte demandante alega que dicho pagare ha sido saldado según mas detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaria de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se Ie emplaza por este edicto que se publicara una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se Ie requiere para que radique en este TribuLEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE nal su contestación y notifique PUERTO RICO TRIBUNAL DE con copia de ella a la abogada PRIMERA INSTANCIA SALA de la parte demandante la Lcda. Zilmarie Delgado Pieras, 33 CaSUPERIOR DE BAYAMON. lle Resolución, Suite 302, San DELIA MONSERRATE Juan, PR 00920-2727; Tel. (787) 782-6500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiendole que de no hacerlo así dentro del termino indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo ml firma y sello de este Tribunal, en Bayamon, Puerto Rico, hoy dia 24 de febrero de 2015. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Ie dictara sentencia concediendo el remedio solicitado sin mas citarle no oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y con el sello del Tribunal. DADO en San Juan, Puerto Rico hoy 24 de febrero de 2015. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Por: Margarita Muñiz Mendez, Secretaria Aux. a Sala. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA. nal, en Guayama, Puerto Rico, hoy dia 30 de enero de 2015. Marisol Rosado Rodriguez, Secretaria Regional I. Shirly Ann Rodriguez Mendoza, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO. ACM PALMYRA CFL, LLC, Plaintiff, vs. THE ESTATE OF MIGUEL JUAN VAZQUEZ LOPEZ LEGAL NOTICE COMPOSED BY MARIA CITIMORTGAGE, INC. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TERESA VAZQUEZ Demandante vs. PUERTO RICO TRIBUNAL DE FLORES, HILDA TERESA RAFAEL RODRIGUEZ PRIMERA INSTANCIA SALA VAZQUEZ FLORES, JANE RODRIGUEZ SU SUPERIOR DE SAN JUAN. DOE, JOHN DOE, AND ESPOSA ALMA AGNES BANCO SANTANDER HIS WIDOW TERESA COLON SANTIAGO Y LA PUERTO RICO, DEL CARMEN VERA; DEMANDANTE V. SOCIEDAD LEGAL DE DEPARTAMENTO DE GUILLERMO RAMON BIENES GANANCIALES HACIENDA; CENTRO DE FERNANDEZ CORTES, COMPUESTA POR RECAUDACIONES DE SU ESPOSA MARIA DEL AMBOS INGRESOS MUNICIPALES Demandados CARMEN GUTIERREZ CIVIL NUM. GCD2014-0379 “CRIM” BERMUDEZ Y LA (307) SOBRE: COBRO DE SOCIEDAD LEGAL DE DINERO Y EJECUCION DE CIVIL NO.Defendants. 12-1202 (SEC) RE: BIENES GANANCIALES HIPOTECA POR LA VIA ORDI- COLLECTION OF MONIES, NARIA EMPLAZAMIENTO POR FORECLOSURE OF MORTGACOMPUESTA POR EDICTO ESTADOS UNIDOS GE NOTICE OF SALE. AMBOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DEMANDADOS TO: THE ESTATE OF CIVIL NUM: KCD2014-2716 DE LOS ESTADOS UNIDOS MIGUEL JUAN VAZQUEZ SS. EL ESTADO LIBRE ASO(602) SOBRE: COBRO DE LOPEZ COMPOSED BY DINERO Y EJECUCION DE CIADO DE PUERTO RICO. RAFAEL RODRIGUEZ MARIA TERESA VAZQUEZ HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR FLORES, HILDA TERESA RODRIGUEZ, y la EDlCTO ESTADOS UNIDOS DE VAZQUEZ FLORES, JANE Sociedad de Bienes AMERICA EL PRESIDENTE DE DOE, JOHN DOE, AND Gananciales compuesta LOS ESTADOS UNIDOS SS EL HIS WIDOW TERESA con ALMA AGNES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DEL CARMEN VERA; PUERTO RICO. COLON SANTIAGO, DEPARTAMENTO DE A: GUILLERMO RAMON Quede emplazado y notificado FERNANDEZ CORTES, que en este Tribunal se ha ra- HACIENDA; CENTRO DE dicado Demanda sobre Cobro SU ESPOSA MARIA DEL de Dinero y Ejecución de Hi- RECAUDACIONES DE CARMEN GUTIERREZ poteca, en la que se alega que INGRESOS MUNICIPALES “CRIM” CHALETS DE usted(es) Ie adeuda(n) a la deBERMUDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE mandante lo siguiente: La suma SAN LORENZO CALLE $53,190.57 de principal mas 11 APARTAMENTO 102-B BIENES GANANCIALES de los intereses sobre dichas suARECIBO, PR 00612; COMPUESTA POR mas devengados desde el día 1 #11 EXTENSION SAN AMBOS; de marzo de 2011, mas aquellos a devengarse hasta el pago total LORENZO ARECIBO, DIRECCIONES PR 00612; CALLE CONOCIDAS: 1109 PH de la deuda a razón 6.00000% anual, mas las primas de segura LUIS GANDIA #56 MONTE ATENAS II, SAN hipotecario y riesgo, recargos ARECIBO, PR 00612; JUAN, PUERTO RICO por demora y cualesquiera otras DEPARTAMENTO DE 00969 PO BOX 16230, cantidades pactadas en la escritura de hipoteca desde la fecha HACIENDA EDIFICIO SAN JUAN, PUERTO antes mencionada y hasta la INTENDENTE RAMIREZ RICO 00908. fecha del total pago de las misPor la presente se Ie notifica que #10 PASEO COVADONGA, mas, mas la suma estipulada se ha radicado en su contra una de $6,500.00 por concepto de OFICINA 101 SAN JUAN, Demanda en Cobro de Dinero costas, gastos y honorarios de PR 00902; CENTRO DE y Ejecución de Hipoteca por la abogado incurridos por concepRECAUDACIONES DE Via Ordinaria. Se Ie emplaza y to de un préstamo hipotecario, requiere para que notifique al INGRESOS MUNICIPALES se advierte que si no contestam) Lcdo. Ivan Sanchez Limardo, CARRETERA ESTATAL 1 la demanda, radicando el origiVIG Tower, Suite 1005, 1225 KM 17.2 SAN JUAN, PR nal de la contestaci6n en este Ave. Ponce de Leon, San Juan, Tribunal y enviando copia de la 00926 And THE GENERAL Puerto Rico 00907; Tel. (787) contestaci6n a Carmen ApontePUBLIC; 724-2097 Fax (787) 724-2161; abogado de la parte demandante, con copia de la contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y radicar el original de dicha contestación en este Tribunal en donde podrá enterarse de su contenido. Si dejare de hacerlo, podrá anotarsele la rebeldía y se Reyes, 1499 W. Palmetto Park Road, Suite 300, Boca Rat6n, FL33486, teléfono 877-3384101, dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este Edicto, se Ie anotara la rebeldía y se dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA, y el sello de este Tribu- WHEREAS: On October 8, 2014, the Court entered an Order for Default Judgment and a Default Judgment in favor of ACM PALMYRA CFL, LLC against Defendants for the principal amount of $114,091.80, interests in the amount of $39,817.33, in accrued interest as of March 15, 2012 which continue to ac- crue at 6.375% per annum until payment in full, accrued late charges, and any disbursement made by plaintiff on behalf of defendants in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $11,600.00 in attorney’s fees; The records of the case and of these proceeding may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to the Defendants will be sold at a public auction: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial identificado con el número B guion ciento dos (B-102), localizado en el primer piso del edificio B del complejo conocido como Chalets de San Lorenzo Apartments, ubicado en el barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, tiene un área superficial de ciento veinticuatro punto cero ochenta siete (124.087) metros cuadrados. En lindes por e NORTE, en una distancia de cincuenta pies seis pulgadas (50’6”) con el apartamento B guion ciento tres (B-103); por el SUR, en una distancia de cincuenta pies seis pulgadas (50”6”) con área verde; por el ESTE, en una distancia de treinta pies cinco pulgadas (30’5”) con el pasillo que le da acceso y por el OESTE, en una distancia de veinticuatro pies nueve pulgadas (24’9”) con área verde. Su puerta principal da acceso se encuentra localizada en su lado Este, la cual se comunica con el pasillo del primer piso. Contiene dos (2) cuartos dormitorios, dos (2) baños, un walk-in closet, un closet y un closet pasillo (linen), sala-comedor, family, cocina, laundry y un balcón. Estacionamiento: Le pertenece el uso y disfrute exclusivo de dos (2) espacios para estacionamiento identificados B guion ciento dos guion uno (B-102-1) y B guion ciento dos guion dos (B-102-2) en el plano. Le pertenece además el uso y disfrute exclusivo de un área de patio de sesenta punto cinco mil trescientos cuarenta y nueve (60.5349) metros cuadrados, localizado en su lado Sur y Oeste, que se describe como sigue: por el NORTE, en cincuenta pies seis pulgadas (50’6”) con el apartamento B guion ciento dos (B-102) y en siete pies cinco pulgadas (7’5”) con el patio del apartamento B guion ciento tres (B-103); por el SUR, en cincuenta y siete pies nueve pulgadas (57’9”) con área de estacionamiento; por el ESTE, en tres pies tres pulgadas (3’3”) con área común y en veinticuatro pies nueve pulgadas (24’9”) con el apartamento B guion ciento dos (B-102) y por el OESTE, con treinta y cuatro pies siete pulgadas (34’7”) con la calle San Lorenzo. Porcentaje: Elementos comunes: uno punto novecientos treinta y tres por ciento (1.933%). WHE- 37 Legal Notice REAS: The property is subject to the following liens: 1: Senior Liens: At entry 826 of daily book 823, presented on May 12th, 2005, deed #205, executed in Arecibo, Puerto Rico, on April 29th, 2005, before Notary Kermidt R. Troche Mercado, about mortgage in favor of R-G Premier Bank of Puerto Rico, in the original principal amount of $116,000.00, with 6.375% annual interest, due on May 1st, 2035. At entry 827 of daily book 823, presented on May 12th, 2005, deed #206, executed in Arecibo, Puerto Rico, on April 29th, 2005, before Notary Kermidt R. Troche Mercado, about mortgage in favor of R-G Premier Bank of Puerto Rico, in the original principal amount of $29,000.00, with 6.625% annual interest, due on May 1st, 2020. At entry 298 of daily book 832, presented on May 3rd, 2007, lawsuit executed in the Court of First Instance of Arecibo, civil case CCD2007-0341 (405), by the concept of Collection of Money and Foreclosure of Mortgage, followed by R-G Mortgage Corporation, plaintiff, versus Miguel Juan Vazquez Lopez and Teresa Del Carmen Flores Vera, defendants, by the amount of $29,000.00, plus interests. At entry 1376 of daily book 835, presented on May 23rd, 2008, Court Order dated February 13th, 2008 and Writ dated February 19th, 2008, executed in the Court of First Instance of Arecibo, civil case CCD20070341, by the concept of Collection of Money and Foreclosure of Mortgage, followed by R-G Mortgage Corporation, plaintiff, versus Teresa Del Carmen Flores Vera, Maria Teresa Vazquez Flores and Hilda Vazquez Flores as members of Miguel Juan Vazquez Lopez’s succession, defendants, by the amount of $28,545.28, plus interests. At entry 1047 of daily book 840, presented on January 14th, 2010, Court Order dated October 16th, 2007 and Writ dated October 18th, 2007, executed in the Court of First Instance of Arecibo, civil case CCD20070251, by the concept of Collection of Money and Foreclosure of Mortgage, followed by R-G Mortgage Corporation, plaintiff, versus Teresa Del Carmen Flores Vera, Maria Teresa Vazquez Flores and Hilda Vazquez Flores as members of Miguel Juan Vazquez Lopez’s succession, defendants, by the amount of $114,093.80, plus interests. 2. Junior Lien: At entry 1069 of daily book 853, presented on November 17th, 2014, Court Order dated October 8th, 2014 and Writ dated October 20th, 2014, executed in the U.S. District Court for the Puerto Rico District, civil case 12-1202 (SEC), followed by ACM Palmyra CFL, LLC, plaintiff, versus Maria Teresa Vazquez Flores, defendant, foreclosure the apartment for the amount of $114,091.80. 3. Other Liens: By reason of its origin this property is encumbered by the following: Easement in favor of Autoridad de Energía Eléctrica Easement in favor of Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Easement in favor of Puerto Rico Telephone Company Restrictive conditions Easement in favor of Commonwealth of Puerto Rico Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied of legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. WHEREAS: The lien executed is the aforementioned junior lien and the sale of property under execution will be made at the judicial sale and/or auction to the highest bidder. (See Rule 51.7 and Rule 56.4 of the Puerto Rico Rules of Civil Procedure of (2009). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 3rd day of April 2015, at 10:00 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico in accordance with 28 U.S.C 2001, will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Court’s Judgment. In San Juan, Puerto Rico, this 27th day of February, 2015. Aguedo de la Torre, Special Master. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. ISHA YILIANI ROMAN SOTO y su esposo JAVIER EDGARDO RIVERA NIEVES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. JCD2014-0163 (G-28) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA Legal Notice Al: Público en General A: ISHA YILIANI ROMAN SOTO y su esposo JAVIER EDGARDO RIVERA NIEVES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por tener Hipoteca en Garantía de Pagaré a su favor por la suma de $15,000.00 Yo, ADELLE E. MORALES RODRIGUEZ, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 1ro. de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Ponce, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 8 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 15 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número nueve (9) del Bloque KK de la Urbanización Villa del Carmen en Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos treinta y ocho punto cero cero metros cuadrados (338.00 m.c.). En lindes por el NORTE, en veintiséis punto cero cero metros (26.00 m.), con el Solar número ocho (8) del mismo Bloque; por el SUR, en veintiséis punto cero cero metros (26.00 m.), con el Solar número diez (10) del mismo Bloque; por el ESTE, en trece punto cero cero metros (13.00 m.), con Avenida Bucaná de la Urbanización; y por el OESTE, en trece punto cero cero metros (13.00 m.), con la Calle Constancia de la Urbanización. Enclava una casa. Este solar está afecto a una servidumbre de paso a favor de la Puerto Rico Telephone Company. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 136 del tomo 1,917 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I, finca 40,357. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $53,642.32 de principal, intereses al 6.50% anual, desde el día 38 1ro. de agosto de 2013, hasta su completo pago, más la cantidad de $6,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $60,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $40,000.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $30,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser ejecutada se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: Anotacion Preventiva de Embargo sobre esta finca como propiedad de Carlos Javier Millán Torres y su esposa Rosa M. Maldonado Rodríguez a favor de The Bank and Trust of Puerto Rico, por la suma de $7,344.95, con intereses pactados hasta el 10 de febrero del 2003, por $1,985.85 y $800.00 para gastos y honorarios de abogado; según Orden del día 21 de julio de 2004, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el Caso Civil Número JCD 203-0407, sobre cobro de dinero, seguido por The Bank and Trust of Puerto Rico versus Carlos J. Milllán Torres y su esposa Rosa M. Maldonado Rodríguez, inscrita al folio 136 vuelto del tomo 1,917 de Ponce, finca 40,357, Anotación “A”. Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. El embargo antes mencionado ha sido cancelado mediante Instancia presentada y pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, con intereses al 6 3/4% anual, vencedero el día 1ro. de enero de 2021, según consta de la Escritura Número 455, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 7 de diciembre de 2005, ante el Notario Público Omar Iván Arill Vizcarrondo, inscrita al folio 137 vuelto del tomo 1917 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, finca número 40,357, inscripción novena. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y compa- The San Juan Daily Star Friday, March 6, 2015 recencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015. Adelle E. Morales Rodriguez, 254, Alguacil Tribunal Sala Superior De Ponce. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA. BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante V. HEDWIN MARTINEZ AGOSTO Demandado(a) Civil: FCD2008-0266 Sala: 408 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EDWIN MARTINEZ AGOSTO, CARMEN NOEMI JIMENEZ COLON (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 15 de diciembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2015. En CAROLINA, Puerto Rico, el 26 de febrero de 2015. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V. ZAIDA ENID ELEUTICE MARTINEZ Demandado(a) Civil: E2CI2014-0236 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ZAIDA ENID ELEUTICE MARTINEZ (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 23 de febrero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de febrero de 2015. En San Lorenzo, Puerto Rico, el 25 de febrero de 2015. Irma I. Arroyo Gonzalez, Secretaria. Sheila Roldan Rodriguez, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V. JOSE ANTONIO RIVERA BERGARA Y AWILDA MARIA ACOSTA MEDINA Demandado(a) Civil: E2CI2014-0575 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE ANTONIO RIVERA BERGARA Y AWILDA MARIA ACOSTA MEDINA (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 23 de febrero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de febrero de 2015. En San Lorenzo, Puerto Rico, el 25 de febrero de 2015. Irma I. Arroyo Gonzalez, Secretaria. Sheila Roldan Rodriguez, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V. NORMA IRIS TORRES RODRIGUEZ Demandado(a) Civil: ECD2014-1164 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: NORMA IRIS TORRES RODRIGUEZ- URB BOSQUE REAL; 4G CALLE ROBLES, CIDRA, PR (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 20 de febrero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2015. En CAGUAS, Puerto Rico, el 27 de febrero de 2015. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Luz E. Rodriguez Morales, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. JOHN FINLAY MALDONADO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado(a) Civil: FCD2014-0987 (407) Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOHN FINLAY MALDONADO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 24 de febrero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2015. En CAROLINA, Puerto Rico, el 27 de febrero de 2015. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Zoraida Rivera Latimer, Secretaria Auxiliar. DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 23 de febrero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de febrero de 2015. En BAYAMON, Puerto Rico, el 25 de febrero de 2015. Ruth Aponte Cotto, Secretaria. Marie E. Monroig, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMON. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC Demandante V. IVEMAR DELGADO HERNANDEZ Demandado(a) Civil Num: DCD2014-2397 Sala: 401 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA LEGAL NOTICE POR LA VIA ORDINARIA. NOEstado Libre Asociado de Puer- TIFICACION DE SENTENCIA to Rico, TRIBUNAL GENERAL POR EDICTO. DE JUSTICIA, Tribunal de PriA: IVEMAR DELGADO mera Instancia, Sala Superior HERNANDEZ de BAYAMON. (Nombre de las partes a las que se BANCO POPULAR DE le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscriPUERTO RICO, INC be le notifica a usted que 25 de Demandante V. KELVIN CARRASQUILLO febrero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, SentenORTIZ, SU ESPOSA cia Parcial o Resolución en este FULANA DE TAL Y LA caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos SOCIEDAD LEGAL donde podrá usted enterarse DE GANANCIALES detalladamente de los términos COMPUESTA POR de la misma. Esta notificación AMBOS se publicará una sola vez en un Demandado(a) periódico de circulación general Civil Num: DCD2014-1157 Sala: en la Isla de Puerto Rico, dentro 401 Sobre: COBRO DE DINE- de los 10 días siguientes a su RO Y POR LA VIA ORDINARIA. notificación. Y, siendo o repreNOTIFICACION DE SENTEN- sentado usted una parte en el CIA POR EDICTO. procedimiento sujeta a los térmiA: KELVIN nos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual CARRASQUILLO puede establecerse recurso de ORTIZ, SU ESPOSA revisión o apelación dentro del FULANA DE TAL Y LA término de 30 días contados a SOCIEDAD LEGAL partir de la publicación por edic- to de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2015. En BAYAMON, Puerto Rico, el 27 de febrero de 2015. Ruth Aponte Cotto, Secretaria. Marie E. Monroig, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. JOSEPH D. MORAZA RIVERA Demandado(a) Civil Num: JCD2014-0525 Sala: 605 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSEPH D. MORAZA RIVERA, ANABEL GUITIERREZ RUVALCABA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS- A SER NOTIFICADO POR EDICTO POR CONDUCTO DE LA LCDA. GINA H. FERRER MEDINA - CONDOMINIO LAS NEREIDAS LOCAL 1-B, CALLE MENDEZ VIGO ESQUINA AMADOR RAMIREZ SILVA, MAYAGÜEZ, PUERTO RICO 00681, APARTADO 2342, MAYAGÜEZ, PUERTO RICO 006812342 LCDA. GINA H. FERRER MEDINA - CONDOMINIO LAS NEREIDAS LOCAL 1-B, CALLE MENDEZ VIGO ESQUINA AMADOR RAMIREZ SILVA, MAYAGÜEZ, PUERTO RICO 00681, APARTADO 2342, MAYAGÜEZ, PUERTO RICO 006812342 (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 30 de diciembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o repre- The San Juan Daily Star sentado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2015. En Ponce, Puerto Rico, el 27 de febrero de 2015. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Joan M. Rosario Albino, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMON. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC Demandante V. MILAGROS CRUZ RAMOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandado(a) Caso Civil Num: DCD2014-2018 (502) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MILAGROS CRUZ RAMOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SAN PATRICIO OFFICE CENTER, 7 TABONUCO STREET, GUAYNABO PR 00968. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 9 de febrero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2015. En BAYAMON, Puerto Rico, el 26 de febrero de 2015. Ruth Aponte Cotto, Secretaria del Tribunal. Lenitzia Aponte Torres, Secretaria Auxiliar. Friday, March 6, 2015 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA . AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, representado por el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. JOSE ALFREDO SALDAÑA BIRRIEL DEMANDADA CIVIL NÚM: FCD2013-1959 SALA: SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, RAUL RIVERA RUIZ , Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el día 1 de abril de 2015, a las 9:45 a.m. todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $60,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 8 de abril de 2015 a las 9:00 a.m. y el 15 de abril de 2015 a las 9:00. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $40,000.00 y $30,000.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Residencial número D guión cuarenta y dos guión cinco (D-42-5) de forma rectangular, localizado en el Condominio Los Naranjales V-B-C sesenta (60) Edificio D guión cuarenta y dos (D-42), el cual está localizado en la Carretera Estatal número ochocientos setenta y cuatro (874), hectómetro ocho (8), situado en el Barrio Hoyo Mulas del Municipio de Carolina, Puerto Rico, con un área total privada de setecientos veinte (720) pies cuadrados, siendo sus medidas lineales treinta y tres (33) pies con cinco (5) pulgadas de largo por veinticinco (25) pies con seis (6) pulgadas de ancho y sus linderos y descripción son las siguientes: Por el NORTE, con el Apartamento número D guión cuarenta y dos guión seis (D-42-6); por el ESTE, con la entrada principal y patio; por el SUR, con el patio y área de jardín y por el OESTE, con el patio y área de jardín. La puerta principal tiene acceso a las escaleras. Esta unidad de vivienda consiste de lo siguiente: sala, comedor, balcón con área de cuarenta y cuatro (44) pies cuadrados que da al patio y al área de jardín, cuarto número uno con un (1) “closet”, cuarto número dos con un (1) “closet”, cuarto número tres con un (1) “closet”, pasillo con tres de almacenaje, baño que incluye poceta, lavamanos e inodoro, cocina con fregadero, espacio para nevera, estufa y horno y “closet” de almacenaje, donde está localizado un calentador con capacidad de treinta (30) galones de aguas. Consta inscrita al folio veintiséis (26) del tomo mil trescientos sesenta y siete (1367) de Carolina; finca número treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho (34,748). Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. La dirección residencial es: Los Naranjales, Apartamento D guión cuarenta y dos (D-42), Carolina, Puerto Rico, cero cero nueve ocho cinco (00985). Que dicho inmueble se encuentra gravado por: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma de tres mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cero centavos ($3,964.00) de principal, sin intereses y (no se expresa fecha de vencimiento), según consta de la escritura número seiscientos veintiséis (626), otorgada en Carolina, el día cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2,008), ante el notario Carlos E. Umpierre Schuck, e inscrita al folio veintiséis (26) del tomo mil trescientos sesenta y siete (1,367) de Carolina, finca número treinta y dos mil setecientos cuarenta y ocho (34,748), inscripción veintidós (22). Sujeta a cláusulas de “La Llave Para Tu Hogar”, por seis (6) años. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $55,816.58 de principal; intereses al 7% anual desde el día 1ro de junio de 2013, hasta el pago total del principal; $5,880.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Carolina, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2014. Raul Rivera Ruiz, Division De Subastas Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. Demandante vs. LUIS HOMMY CRUZ RIVERA Y WALDELIS REYES GONZALEZ, Y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. NSCI200401042 (308) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 8 de julio de 2008, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NUMERO 115 EN EL PLANO DE PARCELACION DE LA COMUNIDAD RURAL ESPANTA SUENO DEL BARRIO FLORENCIO DEL TERMINO MUNICIPAL DE FAJARDO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 0.4046 CUERDAS, EQUIVALENTES A 15903.05 METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, CON PARCELA NUMERO 115-A, NUMERO 116B Y NUMERO 116-A DE LA COMUNIDAD; POR EL SUR, CON LA CALLE NUMERO 1 DE LA COMUNIDAD; POR EL ESTE, CON UN ACCESO QUE LO SEPARA DE LA PARCELA NUMERO 118-A DE LA COMUNIDAD Y POR EL OESTE, CON PARCELA NUMERO 114 DE LA COMUNIDAD 10371 INSCRITA AL FOLIO 216 DEL TOMO 430 DE FAJARDO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FAJARDO. Propiedad localizada en: 30T 115 1.0INT SR976 FLORENCIO, FAJARDO, PR 00738-0000 El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $70,754.54 de principal, intereses al tipo del 6.000% anual según ajustado, más la suma de $7,242.70 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan LEGAL NOTICE comparecer a la celebración ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de dicha subasta. LA PRIMERA PUERTO RICO TRIBUNAL DE SUBASTA se llevará a efecto PRIMERA INSTANCIA SALA el día 9 de abril de 2015 a las SUPERIOR DE FAJARDO. 9:15 de la mañana en la oficina BANK OF AMERICA, N.A. del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $72,427.00. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 de abril de 2015 a las 9:30 mañana en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $48,284.67, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 de abril de 2015, a las 9:45 de la mañana en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $36,213.50, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo 2015. Yomaris Senquiz Cruz, Alguacil #089, Alguacil Del Tribunal Sala De Fajardo. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. JOSE ANTONIO SEGURA MATOS y su esposa MARIA ESTELA DE LA CRUZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos CIVIL Demandados NUM. KCD2014-2374 39 Legal Notice (503) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General A: JOSE ANTONIO SEGURA MATOS y su esposa MARIA ESTELA DE LA CRUZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 6 de abril de 2015, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 13 de abril de 2015, a las 11:30 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 20 de abril de 2015, a las 11:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar en Río Piedras, Puerto Rico, marcado con el número Cuarenta y Siete (47) en el Plano de Urbanización de la finca de la Sucesión Blanco Romano de que se segregó, con una cabida o medida superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA (248.40) METROS CUADRADOS. En lindes por el SUR, que es su frente, en doce punto cero cero (12.00) metros, con la Avenida Jesús Blanco; por el fondo, al NORTE, en doce punto dieciocho (12.18) metros, con terrenos de la Urbanización Aranda; por el ESTE, derecha entrando, en veintidós punto diez (22.10) metros, con Solar número Cuarenta y Ocho (48) de la Urbanización; y por el OESTE, izquierda entrando, en diecinueve punto treinta (19.30) metros, con el solar número cuarenta y seis (46) de dicha Urbanización. Enclava una casa de concreto de una planta, de cuatro habitaciones, sala, comedor y cocina con un garaje anexo. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 80 vuelto del tomo 1493 de Río Piedras Norte, Re- gistro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, finca número 389, inscripción décimo quinta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Santa Rita, 17 Calle Julián Blanco, San Juan, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $168,567.81 de principal, intereses al 5 1/2% anual, desde día 1ro. de noviembre de 2012, hasta su completo pago, más la cantidad de $17,729.90 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $177,299.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $118,199.33 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $88,649.50. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil Divisiуn De Ejecucion De Sentencias Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO Demandante vs. SUCESION DE CARLOS ALFARO VASALLO compuesta por sus padres CARLOS ALBERTO ALFARO ORTIZ y MARIA ISABEL VASALLO LOPEZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, por conducto de la División de Caudales Relictos; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. KCD2014-1278 (905) SOBRE: COBRO DE DI- Legal Notice NERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General A: A LA PARTE DEMANDADA Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil Auxiliar, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 6 de abril de 2015 a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 13 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 20 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Propiedad Horizontal: Edificio A: Apartamento número A guión Nueve (A-9), localizado en el piso tres del Edificio A del Condominio Malín, compuesto de un área total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRECE PIES CUADRADO (471.13 P.C.). El apartamento colinda por el NORTE, con el patio lateral; por el SUR, con el pasillo y el apartamento número Ocho (8); por el ESTE, Calle Hoare; por el OESTE, con patio lateral. Tiene un área de sala-comedor de Ciento Ochenta y Uno punto Sesenta y Nueve (181.69) pies cuadrados, de cocina Cincuenta y Ocho punto Cincuenta y Ocho (58.58) pies cuadrados; un baño de Treinta y Dos punto Cero Seis (32.06) pies cuadrados; un dormitorio de Ciento Diez punto Cuarenta y Siete (110.47) pies cuadrados; un closet de Cuarenta punto Treinta y Tres (40.33) pies cuadrados y un balcón. La entrada principal está situada al Sur del apartamento y sale al pasillo y escalera. Las terminaciones son de paredes empañetadas, con un área de baños y de cocina de azulejos y con piso de losetas de vinyl y con un plafón acústico. Este apartamento será dedicado única y exclusivamente para vivienda. Le corresponde una participación en los elemenos comunes generales y del Condominio de cinco punto veintidós porciento (5.22%). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 140 del tomo 384 de Santurce Sur, Registro 40 de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, finca número 21,712, inscripción segunda. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Malín, Apartamento 9-A, Miramar, San Juan, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $65,585.15 de principal, intereses al 7 1/2% anual, desde el 1ro. de enero de 2014 hasta su completo pago, más la cantidad de $7,605.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $76,050.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $50,700.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $38,025.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil Tribunal Sala Superior De San Juan. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante Vs. JOSE ISMAEL RIVERA OTERO Parte Demandada CIVIL NUM. DCD2011-2373 (501) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relacio- The San Juan Daily Star Friday, March 6, 2015 na más adelante para pagar la SENTENCIA por $124,239.71 de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 7.75% anual desde el día primero de febrero de 2011 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $929.54; cargos por demora a razón de $46.48 mensuales hasta su total pago, más la suma de $12,975.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Sierra Bayamón, situada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, que se describe con el número 7 de la manzana 63, con un área de 576.03 metros cuadrados, y en lindes por el Norte, con los solares 8, 9 y 10, en distancia de 38.569 metros; por el Sur, con el solar 6, en distancia de 28.249 metros; por el Este, con los solares 46 y 47 en distancia de 25.50 metros; y por el Oeste, con la calle 53, en distancia de un arco de 12.364 metros. Inscrita al folio ciento ochenta y seis (186) del tomo ciento noventa y ocho (198) de Bayamón Norte, finca número nueve mil seiscientos cuarenta y dos (9,642) (antes 30,676), Registro de la Propiedad, Sección III de Bayamón. La propiedad antes descrita se encuentra afecta a un gravamen posterior al que se pretende ejecutar, el cual se describe de la siguiente manera: Embargo: A favor de los Estados Unidos de América, por la suma de $39,948.00 contra José Rivera, fecha 26 de febrero de 2014, anotado al folio 200 del tomo 6, Asiento 5. La primera subasta se llevará a cabo el día 15 de abril de 2015, a las 9:30 de la mañana, servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $129,750.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 22 de abril de 2015, a las 1:30 de la tarde, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea, la suma de $86,500 00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 29 de abril de 2015, a las 1:30 de la tarde, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $64,875.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, expedido el presente en Bayamón, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2014. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Del Tribunal. CONYUGE FULANA DE TAL YLA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN, EDGARDO MALAVЙ SANABRIA, CARMEN ADNA ALVAREZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN Por la presente se Ie notifica que la parte demandante ha presentado ante este tribunal una Demanda de Ratificación de Compraventa solicitando la concesión del siguiente remedio: Se declare la ratificación de la compraventa otorgada entre las partes, así como la imposición a la parte demandada de costas, gastos y honorarios de abogado. Representa a la parte demandante la abogada cuyo nombre y dirección se consigna a continuación: LCDA. BEATRIZ CAY VAZQUEZ RUA 18,234 Col. 19,147 P.O. Box 1809, Caguas, P.R. 00726-1809 Tel. (787) 731-0526; Fax (787) 905-7768 Email: [email protected] Se le apercibe que si no compareciere usted a presentar alegación sobre dicha demanda dentro del termino de treinta (30) días a a partir de la publicación LEGAL NOTICE del edicto, podrá dictarse SenESTADO LIBRE ASOCIADO DE tencia concediendo el remedio PUERTO RICO TRIBUNAL DE solicitado en la Demanda. En PRIMERA INSTANCIA SALA DE San Lorenzo, Puerto Rico, a 27 SAN LORENZO. de febrero de 2015. Irma I. Arroyo Gonzalez, Secretaria RegioSASCO HOLDINGS, nal. Por: Ana Delia Flores Flores, CORP, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Parte Demandante v. MANLY STORE, INC., JUAN B. MALAVЙ, SU CУNYUGE SULTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN, EDWIN MALAVЙ, SU CУNYUGE FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN, EDGARDO MALAVЙ SANABRIA, CARMEN ADNA ALVAREZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN Parte Demandada CIVIL NUM.: E2CI201500022 SOBRE: RATIFICACION DE COMPRAVENTA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU . SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: MANLY STORE, INC., JUAN B. MALAVE, SU CONYUGE SULTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN, EDWIN MALAVE, SU LEGAL NOTICE registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de marzo de 2015. En Ponce, Puerto Rico, el 2 de marzo de 2015. LUZ MAYRA CARABALLO GARCíA, Secretaria Regional. KATHERINE D. LÓPEZ RIVERA, Secretaria Auxiliar. de febrero de 2015. Griselda LEGAL NOTICE Rodriguez Collado, Secretaria Estado Libre Asociado de PuerRegional. Martha Almodovar to Rico, TRIBUNAL DE PRIMECabrera, Secretaria Auxiliar. RA INSTANCIA, Sala Superior de HUMACAO. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, Sala Superior de BAYAMON. TRM LLC COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNMP, LLC Demandante V. JOSE MIGUEL CAEZ ACEVEDO, SU ESPOSA JENNIFER ROJAS ROMAN y LA Demandante V. SOCIEDAD LEGAL DE JULIO ANTOUN NAZARlO BIENES GANANCIALES QUIÑONES y DALILA COMPUESTA POR AMBOS Demandado GUZMAN REYES; EN SU CARÁCTER PERSONAL Y Civil Num: H1CI201200542. Sobre: COBRO DE DINERO LA SOCIEDAD LEGAL DE Y EJECUCiÓN DE HIPOTECA BIENES GANANCIALES POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA COMPUESTA POR POR EDICTO. AMBOS A: JOSE MIGUEL Demandado Civil Num: DCD2014-2719 CAEZ ACEVEDO, SU (502). Sobre: COBRO DE DINEESPOSA JENNIFER RO Y EJECUCiÓN DE HIPOTEROJAS ROMAN y LA CA POR LA VIA ORDINARIA. SOCIEDAD LEGAL DE LEGAL NOTICE NOTIFICACION DE SENTENBIENES GANANCIALES Estado Libre Asociado de Puer- CIA POR EDICTO. to Rico, TRIBUNAL DE PRIMEA: JUUO ANTOLIN COMPUESTA POR RA INSTANCIA, Sala Superior NAZARlO QUIÑONES y AMBOS; DIRECCIONES de San Juan. DALILA GUZMAN REYES; CONOCIDAS: 14054 AUTORIDAD PARA EL EN SU CARÁCTER EVENING SKY PLACE FINANCIAMIENTO DE PERSONAL Y LA ORLANDO FL 32820, LA VIVIENDA DE PR, SOCIEDAD LEGAL DE URB. EXT. RESIDENCIAL REPRESENTADO POR EL BIENES GANANCIALES ORIENTE C-8 LAS BANCO POPULAR DE PR COMPUESTA POR PIEDRAS, PR 00771; Demandante V. AMBOS; 512 LA TROCHA PIC DEL LCDO. JUAN MIRNA IRIS RlO ABAJO, VEGA BAJA C. FORTUÑO FAS A SU PIZARRO LANZOT PR 00693; BRISAS DEL DIRECCION DE RECORD. Demandado ROSARIO, 5364 SANTA (Nombre de las partes a las que se Civil Num: KCD2013-1824. le notifican la sentencia por edicto) Sala: 902. Sobre: EJECUCiÓN MARIA, VEGA BAJA PR EL SECRETARIO que suscribe DE HIPOTECA POR LA VIA OR00693. le notifica a usted que 19 de feAUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Estado Libre Asociado de Puer- DINARIA. NOTIFICACION DE (Nombre de las partes a las que se to Rico, TRIBUNAL DE PRIME- SENTENCIA POR EDICTO. le notifican la sentencia por edicto) RA INSTANCIA, Sala Superior EL SECRETARIO que suscribe A: MIRNA IRIS de PONCE. le notifica a usted que 9 de fePIZARRO LANZOT E.M.I. EQUITY (Nombre de las partes a las que se brero de 2015, este Tribunal ha le notifican la sentencia por edicto) dictado Sentencia, Sentencia MORTGAGE INC. EL SECRETARIO que suscribe Parcial o Resolución en este Demandante V. le notifica a usted que 28 de caso, que ha sido debidamente GLORIA IVETTE mayo de 2014, este Tribunal ha registrada y archivada en autos ARROYO SANTIAGO dictado Sentencia, Sentencia donde podrá usted enterarse Demandado Parcial o Resolución en este detalladamente de los términos Civil Num: JCD2014-0400. caso, que ha sido debidamente de la misma. Esta notificación se Sala: G-28. Sobre: COBRO DE registrada y archivada en autos publicará una sola vez en un peDINERO Y EJECUCiÓN DE donde podrá usted enterarse riódico de circulación general en HIPOTECA (POR LA VIA OR- detalladamente de los términos la Isla de Puerto Rico, dentro de DINARIA). NOTIFICACION DE de la misma. Esta notificación los 10 días siguientes a su notifiSENTENCIA POR EDICTO EN- se publicará una sola vez en un cación. Y, siendo o representado MENDADA. periódico de circulación general usted una parte en el procediA: GLORIA IVETTE en la Isla de Puerto Rico, dentro miento sujeta a los términos de ARROYO SANTIAGO, de los 10 días siguientes a su la Sentencia, Sentencia Parcial PARA SER NOTIFICADA notificación. Y, siendo o repre- o Resolución, de la cual puede sentado usted una parte en el establecerse recurso de revisión POR EDICTO POR procedimiento sujeta a los tér- o apelación dentro del término CONDUCTO DEL: LCDO. minos de la Sentencia, Senten- de 30 días contados a partir DUNCAN MALDONADO cia Parcial o Resolución, de la de la publicación por edicto de EJARQUE, Cardona & cual puede establecerse recur- esta notificación, dirijo a usted de revisión o apelación den- esta notificación que se consiMaldonado Law Offices, so tro del término de 30 días con- derará hecha en la fecha de la PSC, PO Box 366221, San tados a partir de la publicación ultima publicación de este edicJuan, PR 00936-6221. por edicto de esta notificación, to. Copia de esta notificación ha (Nombre de las partes a las que se dirijo a usted esta notificación sido archivada en los autos de le notifican la sentencia por edicto) que se considerará hecha en la este caso, con fecha de 26 de EL SECRETARIO que suscribe fecha de la ultima publicación febrero de 2015. En Bayamón, le notifica a usted que 26 de fe- de este edicto. Copia de esta Puerto Rico, el 26 de febrero de brero de 2015, este Tribunal ha notificación ha sido archivada 2015. Ruth Aponte Cotto, Secredictado Sentencia, Sentencia en los autos de este caso, con taria Regional. Lenitzia Aponte Parcial o Resolución en este fecha de 24 de febrero de 2015. Torres, Secretaria Auxiliar. caso, que ha sido debidamente En San Juan, Puerto Rico, el 24 brero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2015. En HUMACAO, Puerto Rico, el 26 de febrero de 2015. Ivelisse C. Fonseca Rodriguez, Secretaria Regional. Melissa Montes de Jesus, Secretaria Auxiliar.
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