Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 Extinción de la Persona jurídica individual 1 El artículo 94 del C.C., dispone que la existencia de las personas termina con la muerte. COMENTARIOS1 Las expresiones muerte cerebral equivalentes, es decir, sinónimas. y muerte encefálica son Antiguamente se diagnosticaba la muerte al observarse en una persona en forma simultánea el cese de los latidos del corazón y de la respiración. Transcurrido un tiempo, dicha muerte se confirmaba al presentarse los signos de rigidez, frialdad, etc. “A partir de los años 60 del siglo anterior, la ciencia comenzó a utilizar respiradores artificiales en pacientes con lesiones cerebrales graves, casi siempre traumáticas, en virtud del cual la persona entraba en un estado de coma seguido de la imposibilidad de respirar que conducía a la muerte del individuo por paro cardiaco a falta de oxigenación del corazón”. “(…). Sin embargo, este paro cardiaco podía ser evitado si se conectaba rápidamente al paciente a un ventilador mecánico. Esto permitía que el corazón continuara latiendo aunque el paciente seguía en un coma profundo y con un electroencefalograma que demostraba toda ausencia de actividad cerebral. Esta situación planteó la necesidad de redefinir los diferentes grados de severidad del coma y estos autores terminaron describiendo a este cuadro como el de un coma “depassé” es decir, el de un coma del cual el paciente ya no se “despertará” jamás, y además, aunque el paciente esté apoyado por un respirador artificial, al cabo de unos días, de todas maneras, tendrá lugar un paro cardiaco y la muerte “clásica” del paciente. Esto se debe a que el cerebro está irreversiblemente dañado, debido a un aumento importante de la presión intracraneal resultante del 1 Código Civil de hojas sustituibles de LEGIS. Comentarios al art. 94 del C.C. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 edema2 cerebral. Al superar la presión intracraneal a la presión sanguínea, se interrumpe el flujo sanguíneo al encéfalo3 y se produce la destrucción irreversible del mismo, aunque el corazón, con la ayuda de una oxigenación artificial siga funcionando por unos pocos días más. Esto, que en el fondo es una “decapitación” fisiológica, permite comprender que el individuo ya no existe como tal, puesto que es como si la cabeza hubiese sido separada del cuerpo. Esta simple comparación puede ser fundamentada desde el punto de vista médico y filosófico de manera muy sólida: La muerte es la pérdida total de la integración corporal: El sistema nervioso central es el sistema integrador de todo el organismo. Cuando falla de forma completa, como ocurre en la muerte encefálica, el cuerpo tiende inexorablemente en el curso de pocas horas, a la desintegración total. Sin embargo, esta evolución puede ser enlentecida en unas horas o pocos días con el auxilio de medios técnicos como la respiración artificial. Lo que se tiene entonces es un cadáver con una prolongación artificial en el funcionamiento de todos o de parte de sus órganos. El estado de muerte cerebral, en el que se ha perdido totalmente la integración corporal que corre a cargo del sistema nervioso central, es por lo tanto equivalente a la muerte de la persona. La muerte es la pérdida total de las funciones corporales: Tanto en el estado de muerte cerebral como en la muerte debida a cualquier otra causa, la totalidad de las funciones corporales terminan fracasando. Por consiguiente, el estado de muerte cerebral puede considerarse como la muerte del paciente, aunque se mantengan todavía funcionando artificialmente por unos pocos días, sus riñones, el hígado o el corazón, con el auxilio de un respirador artificial”. (transcripción textual de la página web de la Comisión Coordinadora 2 Edema: Med. Hinchazón blanda ocasionada por la serosidad infiltrada en el tejido cerebral. Encéfalo: Anat. Parte del sistema nervioso central contenida en el cráneo y que comprende el cerebro, el cerebelo y el bulbo raquídeo. 3 2 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 Nacional de Trasplantes de www.trasplantesorganos-bo.org). Órganos y Tejidos, Bolivia, DOCTRINA. Clase de muerte del ser humano que interesa al Derecho “…Advierte CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO, en exposición de motivos y comentario al Código Civil (del Perú de 1984), t, IV, artículo 61, páginas 141 y siguientes, que según los avances científicos la muerte es un proceso en el que se distingue la muerte relativa, la muerte intermedia y la muerte absoluta. La relativa se inicia en el instante en que las funciones superiores del sujeto se suspenden por largo tiempo, siendo posible su reactivación. En la muerte intermedia (clínica o cerebral) la paralización de las funciones es irreversible, aunque sobrevivan algunos órganos que son insuficientes para constituir vida humana. La muerte absoluta o muerte biológica se produce con la desaparición definitiva de toda actividad biológica aun a nivel de células y tejidos. La muerte que interesa al Derecho es la intermedia denominada muerte clínica o cerebral. Más detalles sobre la muerte cerebral o muerte clínica en MAURICIO LUNA BISBAL, Trasplantes, Bogotá, 1974, págs. 36 y ss.”. (VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. Tomo I, Editorial Temis, 5ª edición, pág. 291). CONCEPTO DE MUERTE La muerte es el hecho jurídico o el acto judicial que pone fin a la existencia de una persona jurídica individual.4 Cesación o término de la vida. Fallecimiento. 5 La muerte es, en esencia, la extinción del proceso homeostático6 y por ende el fin de la vida. Pero la muerte no es solo eso; existen varios tipos de muerte según su forma 4 Marta Montoya. Las Personas en el Derecho Civil. Pág. 397. Diccionario de Ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 631. 6 Homeostasis: Biol. Conjunto de fenómenos de autorregulación, que conducen al mantenimiento de la constancia en la composición y propiedades del medio interno de un organismo. 5 3 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 4 En sentido general, la muerte es la terminación de la existencia de algo. Referida a la vida humana, la muerte puede ser un suceso claramente establecido a partir de la evaluación de sus funciones vitales; o puede declararse a causa de desaparición del sujeto durante un largo período de tiempo. Se considera muerte natural, biológica o clínica aquella que es diagnosticada a partir del estado físico o de ciertos aspectos de él. La muerte de un individuo es un fenómeno de gran trascendencia jurídica, puesto que el fallecimiento de un sujeto conlleva múltiples efectos. Pueden agruparse estos en dos categorías, señalando que la muerte: a) Extingue todos los derechos, facultades, condiciones jurídicas, relaciones de tipo personal, etc., que hubiese tenido el sujeto, dado que estos sólo pueden ser ejercidos, utilizados u ostentados por él; b) Implica la transmisión de todos los derechos patrimoniales del sujeto, las potestades de este que recaen sobre activos y pasivos, que pueden ser deudas que el sujeto tiene o que se tienen con él, o que pueden ser potestades sobre cosas, dineros etc. Estos dejan de ser del sujeto fallecido, y deben ser reasignados entre sus herederos sobrevivientes, de acuerdo con las disposiciones legales y testamentarias vigentes al respecto. En todo caso, la muerte es registrada de modo oficial ante el funcionario público competente para escribirla junto con todas las demás condiciones civiles que hubiera tenido el sujeto como nacimiento, matrimonio, etc. Los efectos concretos que tiene la muerte de un sujeto son detallados y especificados en cada normatividad.7 CLASIFICACIÓN DEL CONCEPTO MUERTE 1. Muerte originada en un hecho 2. Muerte originada en decisión judicial 7 Diccionario Hispanoamericano de Derecho. Grupo Latino Editores. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 1. Muerte originada en un hecho 1.1 Muerte real La muerte real consiste en el hecho natural que pone fin a la vida del hombre; es la cesación de las funciones biológicas cardio-respiratorias de la persona, sea cual sea la causa que la determine y sin importar que se encuentre o no el cadáver. De tal manera que hay muerte real, de carácter natural, cuando la vida termina a raíz de la cesación de las funciones vitales sin que medie una causa externa; son ejemplo, las muertes a causa de derrames cerebrales, de paros cardíacos, embolias pulmonares, hemorragias internas o de enfermedades degenerativas como el cáncer o el sida. Muerte natural: es la cesación de toda actividad orgánica en el cuerpo humano de manera espontánea u ocasionada por alguna enfermedad o dolencia. También hay muerte real cuando las funciones vitales cesan por causas externas y se habla entonces de muerte violenta como son las muertes ocurridas en accidentes de tránsito y las muertes causadas por otro. Ante el fenómeno de la muerte real, sea natural o violenta, lo normal es que se encuentre el cadáver; pero puede ocurrir que se tenga certeza acerca de la muerte de una persona pero su cadáver no se encuentre sin que esta circunstancia altere la calificación de la muerte; caso concreto las muertes que ocurren al estallar un avión en vuelo. Como se verá más adelante esta circunstancia es importante para efectos del trámite posterior a seguir para el registro. 1.2 Muerte encefálica o cerebral Cuando una persona pierde, de manera irreversible, su función cerebral ha de considerarse muerta. Científicamente y en la legislación se habla de muerte encefálica o cerebral. Decretos 1546 de agosto de 1998 y 2493 de agosto de 2004. En Colombia, si bien es cierto que sólo se considera que una persona ha fallecido cuando han cesado las funciones cardio- 5 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 respiratorias, se ha consagrado el concepto de muerte encefálica o cerebral en las normas que regulan los trasplantes de órganos y componentes biológicos; así: En el Decreto 1546 de 1998: Artículo 2°… Muerte encefálica. Es el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobada por examen clínico. Para los efectos del diagnóstico de muerte encefálica previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos: 1. Ausencia de respiración espontánea. 2. Pupilas persistentemente dilatadas. 3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz. 4. Ausencia de reflejo corneano. 5. Ausencia de reflejos óculo vestibulares. 6. Ausencia de reflejo faríngeo. El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles. 2. Hipotermia inducida. En el Decreto 2493 de 2004: Artículo 2° Muerte encefálica. Es el hecho biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobadas por examen clínico. Si se comparan las dos normas transcritas, se observa que el concepto es exactamente igual, solo que el Decreto 2493 no reproduce lo referente a la existencia de los signos necesarios para diagnosticar la muerte encefálica. El Decreto 1546 en el artículo 3° 6 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 enseñaba la forma de diagnosticar y comprobar la muerte encefálica sin distinguir por razones de edad. El Decreto 2493 deroga el artículo 3° del Decreto 1546, y en los artículos 12 y 14 regula la forma como se diagnostica la muerte encefálica en mayores de 2 años y en menores de dicha edad. Las normas son las siguientes: Decreto 2493/2004 Art. 12. –Muerte encefálica en mayores de dos (2) años. En el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos (2) años, previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos: 1. Ausencia de respiración espontánea. 2. Pupilas persistentemente dilatadas. 3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz. 4. Ausencia de reflejo corneano. 5. Ausencia de reflejos óculo vestibulares. 6. Ausencia de reflejo faríngeo o nauseoso. 7. Ausencia de reflejo tusígeno8. El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero son reversibles: 1. Alteraciones tóxicas (exógenas). 2. Alteraciones metabólicas reversibles. 3. Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso central y relajantes musculares. 4. Hipotermia. El diagnóstico de muerte encefálica y la comprobación sobre la persistencia de los signos de la misma, deben hacerse por dos o más 8 Reflejo tusígeno: Med. La tos o reflejo tusígeno es una manifestación común e inespecífica de alteración del tracto respiratorio, que tiene como función de proteger de las vías aéreas mediante la expulsión de secreciones respiratorias y mediante su aparición ante el contacto con materiales extraños, tanto químicos como físicos, incluyendo cuerpos extraños, a los cuales está expuesto el tracto respiratorio por su contacto directo y continuo con el medio ambiente externo. A pesar de estas ventajas potenciales y reales, la tos se convierte en un molesto síntoma para el paciente cuando su frecuencia o intensidad aumentan, lo que genera interferencia con el sueño, aumento de la presión intraabdominal e intracraneana e interferencia para la actividad en sociedad. 7 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 médicos no interdependientes, que no formen parte del programa de trasplantes, uno de los cuales deberá tener la condición de especialista en ciencias neurológicas. Dichas actuaciones deberán constar por escrito en la correspondiente historia clínica, indicando la fecha y hora de las mismas, su resultado y diagnóstico definitivo, el cual incluirá la constatación de los siete (7) signos que determinan dicha calificación. PAR.-Cuando no sea posible corroborar alguno de los siete (7) signos establecidos, se deberá aplicar un test de certeza. D. 2493/2004 Art. 14. –Muerte encefálica en menores de dos (2) años. Los datos que permitan la determinación de muerte encefálica, historia clínica, exploración física, período de observación y exámenes complementarios en niños menores de dos (2) años deberán ser consignados en forma detallada y clara en la historia clínica del paciente y deberán refrendarse con la firma de dos (2) miembros como mínimo del equipo asistencial que hubieran actuado simultáneamente en la obtención de los datos y deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos: 1. Historia clínica: a) Coma de etiología conocida y de carácter irreversible. b) Debe haber evidencia clínica o por neuroimagen de lesión destructiva en el sistema nervioso central compatible con la situación de muerte encefálica. 2. Exploración clínica neurológica: a) Inmediatamente antes de iniciar la exploración clínica neurológica hay que comprobar si el paciente presenta: i) Estabilidad hemodinámica9; ii) Oxigenación y ventilación adecuada; iii) Temperatura corporal central mayor de 32°; iv) Ausencia de alteraciones metabólicas; 9 Hemodinámica: se refiere al movimiento sanguíneo; si se habla de inestabilidad hemodinámica habrán cambios en la presión arterial. Inestabilidad hemodinámica es la inestabilidad en el ritmo circulatorio de la sangre que se puede conocer por diferentes síntomas como palidez cutáneo mucosa, cae la presión arterial, el paciente está con mal estado general. 8 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 b) c) d) e) 10 v) Sustancias o fármacos depresores del sistema nervioso central, que pudieran ser causantes del coma; vi) Ausencia de bloqueadores neuromusculares; vii) Alteraciones de los electrolitos10; Debe establecerse el estado de coma arreactivo11 en el que no se encuentre ningún tipo de respuesta motoras o vegetativas al estímulo doloroso producido en el territorio de los nervios craneales; no deben existir posturas de descerebración ni de decorticación; Ausencia de reflejos del tronco encefálico: Pupilas en posición media o dilatada. Ausencia del reflejo fotomotor. Ausencia de movimientos oculares: ni espontáneos, ni provocados. Ausencia de parpadeo espontáneo. Ausencia de reflejo corneal. Ausencia de movimientos faciales. Ausencia de movimientos musculares espontáneos. Ausencia de reflejos oculovestibulares. Ausencia de reflejos oculocefálicos. Ausencia de reflejo nauseoso. Ausencia de reflejo tusígeno. Ausencia de respiración espontánea; La presencia de actividad motora de origen espinal espontánea o inducida, no invalida el diagnóstica de la muerte encefálica. El examen debe ser compatible con muerte encefálica durante todo el período de observación y de práctica de pruebas complementarias. Electrolitos: En términos simples, el electrolito es un material que se disuelve completa o parcialmente en agua para producir una solución que conduce una corriente eléctrica. 11 Hoy por hoy puede existir situaciones de personas que tienen actividad eléctrica, tienen pulso arterial, tienen presión arterial, están con la temperatura corporal normal, y sin embargo ESTÁN MUERTAS. Tal es así que en las áreas de tratamiento intensivo, Uds. pueden encontrar a una persona que está en respirador, está latiendo su corazón, Uds. observan en el monitor la actividad eléctrica, Uds. le tocan el pulso de las arterias y tiene pulso, también tiene presión arterial, y sin embargo A TODOS LOS EFECTOS, SE CONSIDERA QUE ESTÁ MUERTA. Está muerta porque su cerebro está muerto, porque tiene un coma arreactivo, arreflectivo y apneico, que se confirma por un doppler transcraneano. A esta situación impensable hace 50 años nos referíamos cuando hablábamos de que ha sido necesario, redefinir el concepto de muerte. 9 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 3. Período de observación. Es recomendado y depende de la edad del paciente y de las pruebas complementarias utilizadas. a) Siete (7) días a dos (2) meses de edad: i) Dos (2) exploraciones clínicas y electroencefalogramas separados al menos por 24 horas; b) Dos (2) meses a dos (2) años de edad: i) Dos (2) exploraciones clínicas y electroencefalogramas separados al menos por 24 horas; ii) En la encefalopatía hipóxico isquémica el período de observación debe ser de 24 horas; b) En los niños de más de dos años de edad se asimila al adulto. PAR.- Si se cuenta con la posibilidad de realizar pruebas de certeza que evalúen el flujo sanguíneo cerebral estas se podrán utilizar para acortar el tiempo de observación. Los estados de coma12 Somnolencia Es el estado en el cual el paciente tiende a permanecer dormido, y puede ser despertado con cualquier estímulo sensorial o sensitivo llegando fácilmente al estado de alerta. Estupor Es la ausencia de respuesta, de la cual el paciente puede ser sacado por medio de estímulos vigorosos y repetidos, retornando al estado inicial una vez cesa el estímulo. La respuesta a las órdenes verbales es lenta e inadecuada y a veces falta en absoluto. Coma Es la ausencia de respuesta a cualquier estímulo en el cual el paciente es incapaz de percibir o responder a los estímulos externos o a las necesidades internas. 12 Marta Montoya. “También se denominan “casos de vida en suspenso”, porque la vida consciente desaparece temporal o definitivamente. 10 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 11 - El coma puede variar en grado de severidad en coma superficial en el cual sólo hay respuesta a estímulos dolorosos profundos con movimiento de las extremidades. - En el coma profundo no hay respuesta a estímulos dolorosos, ni presencia de ningún tipo de reflejos, perdiéndose incluso los reflejos patológicos y el tono muscular. Para revisar el nivel de conciencia se utiliza unos parámetros llamados Escala de Glasgow; esta es una escala neurológica diseñada para evaluar el nivel de consciencia de los pacientes que han sufrido un traumatismo craneoencefálico (TCE) durante las primeras 24 horas postrauma, al valorar tres parámetros: apertura ocular, respuesta motora y respuesta verbal. Se divide en tres grupos puntuables de manera independiente que evalúan la apertura de ojos sobre 4 puntos, la respuesta verbal sobre 5 y la motora sobre 6, siendo la puntuación máxima y normal 15 y la mínima 3. Se considera traumatismo craneoencefálico leve al que presenta un Glasgow de 15 a 13 puntos, moderado de 12 a 9, y grave menor o igual a 8, menor de 3 muerte. La muerte cerebral se suele confundir con los estados de coma, razón por la cual se hace necesario precisar en qué consisten tales estados y establecer la relación que pueda existir con la muerte cerebral. “El coma es un estado de pérdida de conciencia que puede ser producido por diversas causas: unas dependientes del propio organismo y otras externas. Entre las primeras la diabetes y las enfermedades vasculares cerebrales son muy frecuentes y, el traumatismo de cráneo y las intoxicaciones entre las segundas; de acuerdo a la intensidad, puede ir desde el estupor hasta el coma profundo; ser reversible o no; no causar complicaciones o dejar secuelas permanentes. Estas posibilidades dependen de la intensidad de la lesión o daño de las estructuras cerebrales. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 En algunos casos, se destruyen áreas importantes y muy funcionales como la corteza y el tallo cerebral, terminando el paciente en coma profundo, irreversible, sin respuesta a ningún estímulo externo y con compromiso de funciones vitales como la respiración que obligan a suplirlas mediante respiradores automáticos. Literalmente el cerebro ha muerto y el organismo se mantiene únicamente con funciones vegetativas. Cuando una persona entra en coma pierde la conciencia y se alteran en mayor o menor grado los reflejos que indican el buen funcionamiento de la corteza y el tallo.13 El estado de coma puede tener diversos orígenes, así por ejemplo: - Por lesiones cerebrales, que pueden producirse por accidentes o por patologías como la meningitis, inflamación de las membranas que recubren el cerebro o la encefalitis, inflamación del cerebro. - Por sobredosis de sustancias alucinógenas, barbitúricas o estupefacientes. - Por hemorragias, porque la pérdida elevada de sangre lleva a estados de inconciencia por la insuficiencia de oxígeno y glucosa que el cerebro necesita para su funcionamiento y que le llega por el torrente sanguíneo. - Por anemia, porque la falta severa de glóbulos rojos impide también el adecuado funcionamiento del cerebro. - Como consecuencia de ciertas enfermedades como la diabetes y las afectaciones renales, entre otras. - Por procedimientos médicos (estados de coma inducidos), que permiten, mediante anestesia o sedación estados de inconsciencia reversibles. La relación entre muerte cerebral y estado de coma la explica el profesor ROJAS HOMAN con las siguientes afirmaciones: - No todo estado de coma implica muerte cerebral. 13 Opinión expresada por el neurocirujano y profesor universitario en el Departamento de Nariño, LUIS HERNÁN ERASO ROJAS HOMAN, al responder consulta formulada por los doctores Martha y Guillermo Montoya. 12 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 - La muerte cerebral cursa con estado de coma profundo e irreversible, donde sólo persisten algunas funciones vegetativas. En el campo de la ciencia médica se distinguen los siguientes conceptos: - Muerte relativa: Se presenta en el instante en que las funciones superiores se suspenden por largo tiempo siendo posible su reactivación. - Muerte media: Consiste en la paralización de ciertas funciones de manera irreversible pero sobreviven algunos órganos y funciones que son insuficientes para constituir vida, es el caso de la muerte encefálica o cerebral. - Muerte absoluta: Se produce con la desaparición definitiva de toda actividad biológica aun a nivel de células y tejidos. La discusión en Colombia se centra en saber cuándo se considera que una persona ha muerto: si a partir del dictamen médico que constata la muerte encefálica, conforme la definición y diagnóstico establecidos en los artículos 2°, 12 y 14 del Decreto 2493 de 2004, o sólo a partir del momento en que cesan la totalidad de funciones. La mayoría de jueces y doctrinantes considera que sólo puede hablarse de muerte real cuando cesan todas las funciones; el concepto de muerte cerebral queda circunscrito para efectos de trasplantes de órganos y componentes anatómicos. Esa posición mayoritaria encierra una profunda contradicción porque si a partir de la muerte cerebral se puede disponer de los llamados órganos y componentes vitales, se estaría causando un homicidio con la ablación14 de los órganos y componentes anatómicos del fallecido cerebralmente. La disposición de órganos y componentes anatómicos se puede hacer a partir de la muerte cerebral, precisamente porque ya no hay sujeto jurídico y así parece establecerlo el decreto en comento cuando autoriza la expedición de certificado de defunción en caso de muerte encefálica. Las disposiciones del Decreto 2493 de 2004, se refieren a la muerte encefálica cuando haya sido diagnosticada y se realicen los procedimientos de mantenimiento y sostenimiento del donante fallecido, por medios artificiales, con el fin de mantener la óptima 14 Ablación: Extirpación de un órgano o de parte de él. 13 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 viabilidad de los componentes anatómicos que están destinados para trasplantes, lo cual no desvirtúa el diagnóstico de muerte encefálica. D. 2493/2004 Art. 13. –Mantenimiento del donante fallecido. Cuando la muerte encefálica haya sido diagnosticada con sujeción a las disposiciones del presente decreto, podrán ser realizados procedimientos de mantenimiento y sostenimiento del donante fallecido, por medios artificiales con el fin de mantener la óptima viabilidad de los componentes anatómicos que están destinados para trasplantes, lo cual no desvirtúa el diagnóstico de muerte encefálica. PAR.-El certificado de defunción se expedirá por cualquiera de los médicos tratantes o el médico forense en caso de muerte encefálica, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior del presente decreto. Este certificado no podrá ser expedido por ninguno de los médicos que pertenezcan al programa de trasplantes. Los efectos que surgen del hecho de la muerte, se producen a partir de la comprobación médica de la muerte encefálica, con independencia de que el cuerpo, como simple objeto biológico, desprovisto ya de la calidad de persona, mantenga algunas funciones. Esta afirmación conlleva un cambio radical de lo que hasta ahora se ha sostenido generalmente. Con la certificación de la muerte encefálica debe procederse a la inscripción de la defunción ante el competente funcionario encargado del registro civil. Las normas que sirven de fundamento a esta afirmación han de entenderse modificantes del Decreto 1260 de 1970, en lo que al registro de defunción compete. 2. Muerte originada en decisión judicial La muerte puede surgir de una decisión judicial donde, por razones de protección a terceros o por razones estatales, a un sujeto se le considera muerto sin saber si vive o sabiendo que vive. La 14 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 muerte judicial adquiere la categoría de presunción o de ficción según el caso, como pasa a verse. 2.1. De la muerte no real llamada civil Esta muerte consiste en un acto judicial en virtud del cual un Estado, como sanción a un sujeto que ha realizado conductas graves contra el mismo Estado, o en razón de comportamientos religiosos, le quita la categoría de persona a pesar de que conserva la vida biológica, como en los casos históricos del ciudadano romano que sufría una capitis diminutio máxima, esto es, perdía la calidad de persona y se convertía en esclavo o cosa; o en los casos del ostracismo cuando un Estado juzgaba a sus ciudadanos como traidores a la patria y los desterraba previa cancelación de su personalidad jurídica, como en la antigua Grecia. También se daba esta muerte en los casos de personas que abrazaban religiones que imponían el relegarse a la vida monacal, casos en los cuales el Estado, mediante acto judicial, venía a crear la muerte como ficción con miras a proteger derechos de terceros. Obsérvese que en la muerte judicial llamada civil hay certeza sobre la vida biológica del sujeto, sólo que el Estado crea mediante el acto judicial una ficción consistente en considerar como muerta jurídicamente a una persona que conserva la existencia natural. Esta clase de muerte hoy sólo es un referente histórico porque no se da en ningún ordenamiento jurídico. EUTANASIA Y DISTANASIA Eutanasia es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor. La palabra deriva del griego: ευ eu (‘bueno’) y θάνατος thanatos (‘muerte’). 15 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 Clasificaciones de eutanasia: 1. Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, esta a su vez posee dos formas: 1. Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina. 2. Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión. De acuerdo con PÉREZ VARELA «la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir». Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo. 2. Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que desde TOMÁS DE AQUINO se llama un problema de doble efecto, que resulta previsto pero no buscando que sea adelantada la muerte del paciente. Etimológicamente eutanasia significa buena muerte, pero en el campo jurídico se da la denominación de eutanasia a los llamados 16 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 homicidios por piedad; el Código Penal colombiano, Ley 599 de 2000, precisa: Artículo 106. Homicidio por piedad. “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años” La eutanasia en casi todas las legislaciones del mundo constituye delito, pero es un delito que se penaliza benignamente en razón del fin altruista que se persigue. En unos pocos Estados del mundo se ha despenalizado, esto es, se ha destipificado la conducta como delito. El fallo de la Corte Constitucional colombiana sobre el tema (Sentencia C-239 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz), trajo como única novedad, el establecer que si un médico practica la muerte por piedad, autorizado expresamente por el paciente aquejado de una enfermedad terminal, no asume ninguna responsabilidad penal. Distanasia. Es el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para retrasar el advenimiento de la muerte, a pesar de que no haya esperanza alguna de curación. Es, por tanto, lo contrario a la eutanasia. Etimológicamente Distanasia significa prolongar la agonía, esto es, conservar artificialmente una vida que biológicamente se ha extinguido. Esta conducta no está permitida en ninguna legislación del mundo, pero de hecho, muchos médicos y personas vinculadas por lazos de familia, conservando la esperanza de recuperar la salud del enfermo terminal mantienen artificialmente la vida que ya biológicamente ha desaparecido; un movimiento de carácter mundial se opone a la práctica de la Distanasia, movimiento que recibe el nombre de D. M. D. (Derecho a morir dignamente). Según la sentencia C 239 de 1997; del magistrado ponente CARLOS GAVIRIA DIAZ, donde se resolvió “Primero: Declarar EXEQUIBLE el artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de los 17 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada. Segundo: Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”. Pero si revisamos el código penal en sus artículos 106 y 107 vemos una situación distinta: Artículo 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. Sin embargo en estos momentos en Colombia se encuentra en un limbo jurídico ya que no ha sido regulado, por ende en estos momentos el que cometiera un homicidio por piedad será investigado y sancionado; salvo está que si este homicidio lo comete un medico, con previa autorización del paciente que tenga una enfermedad terminal, que esté sufriendo intenso dolor, y que el paciente tenga plena conciencia, se podrá cometer el homicidio, pero será investigado por la Fiscalía General de la Nación. 18 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 REGISTRO DE LA MUERTE La existencia de las personas termina con la muerte real o presunta ¿Que se registra? Las muertes que ocurran en el territorio del país, las ocurridas en el extranjero de colombianos por nacimiento o por adopción y de extranjeros residentes en el país, y las sentencias judiciales que declaren la muerte por desaparecimiento. ¿Ante quién? Las ocurridas en el país ante el funcionario del registro civil del lugar donde fue la muerte o se encontró el cadáver. Las ocurridas en el extranjero ante un notario del círculo de Bogotá, D. C. (Instrucción Administrativa 01-32 junio 8 de 2001 punto 4 SNR). ¿En qué termino? Dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tuvo noticia del hecho, los cuales se entenderán hábiles, es decir, suprimiendo los festivos, vacantes y si ocurre en uno de estos días se inscribirá al día siguiente hábil. Si la inscripción es extemporánea, se requiere orden judicial explicando las causas del retardo. ¿Por quién? Por el cónyuge sobreviviente, los parientes mayores más próximos, las personas que habiten en la casa donde se produjo el fallecimiento, el médico que haya asistido al fallecimiento en su enfermedad, la funeraria que atienda su sepultura, el director del cuartel, hospital , convento, clínica, asilo o cárcel, o la autoridad de Policía. ¿Con qué documentos? Con base en certificado médico ajustado a la forma DANE "Certificado Individual de Defunción". Si es extemporáneo o por muerte violenta, además se requiere de orden judicial y si es muerte por desaparecimiento, sentencia judicial que lo declare. Si el fallecido es un menor de un año, se indagará si se inscribió su nacimiento y de no 19 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 ser así se efectuará éste por la autoridad competente. El registro de fallecimiento de un N. N. (iniciales latinas de: nomen nescio. Significan “desconocerse el nombre”) se efectuará con el certificado individual de defunción y la autorización judicial. Si se establece identidad con posterioridad, deberá ordenarse judicialmente la sustitución del folio por otro en el que se señalen los datos que se suministren. Si la muerte fue violenta se requiere orden judicial para inscribir el registro de defunción. Para sepultar en un municipio distinto al del fallecimiento se requiere permiso de las autoridades sanitarias. La inhumación (enterrar un cadáver) no se puede realizar ni antes de diez horas, ni después de cuarenta y ocho de ocurrida la muerte. (Decreto 1260 de 1970) ASPECTOS PATRIMONIALES Y PERSONALES DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA NATURAL Cuando se habla de la muerte de una persona según el código civil, se dan una serie de aspectos sucesorales y del patrimonio. El código civil se refiere explícitamente a ello en los siguientes artículos: En relación a la muerte presunta: Los artículos 95, 96, 97, 100 y 107 indican lo que sucede cuando esta se da. ARTÍCULO 100. <HEREDEROS PRESUNTIVOS DEL DESAPARECIDO>. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta. El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta. ARTÍCULO 107. <PRUEBA PARA EL USO DE DERECHOS>. El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en 20 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho en los términos de los artículos precedentes. Y, por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto, antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo; y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna. Matrimonio: Artículo 152 del código civil ARTÍCULO 152. El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso. Sucesión: Artículos 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014 ARTÍCULO 1008. <SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O SINGULAR>. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo. ARTÍCULO 1009. <SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTADA>. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada. 21 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 ARTÍCULO 1010. <ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE>. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación. ARTÍCULO 1011. <HERENCIAS Y LEGADOS>. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario. ARTÍCULO 1012. <APERTURA DE LA SUCESIÓN>. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales. ARTÍCULO 1013. <DELACIÓN DE ASIGNACIONES>. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional. Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario; pues en este caso la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada. ARTICULO 1014. <TRANSMISIÓN DE DERECHOS SUCESORIOS>. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de 22 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite. Normas de higiene CONSULTAR INDIVIDUALMENTE TRASPLANTES En los DECRETOS 1546 DE 1998 y 2493 DE 2004 se regula, normatiza y da todas las definiciones en relación a los trasplantes. Definiciones: Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente decreto adóptanse las siguientes definiciones: - Aloinjerto. Es el remplazo de componentes anatómicos de una persona por otros provenientes de otro cuerpo humano. - Autotrasplante o autoinjerto. Es el remplazo de componentes anatómicos de una persona, por otros componentes provenientes de su propio organismo. - Banco de Tejidos y de Médula Ósea. Es la institución sin ánimo de lucro encargada de la obtención, extracción, procesamiento, preservación y almacenamiento de tejidos y de médula ósea con el propósito de conservarlos y suministrarlos. - Buenas prácticas. Son los procedimientos y métodos utilizados para asegurar la calidad de la obtención, preservación, procesamiento, almacenamiento, transporte, suministro de los tejidos o de médula ósea. - Certificado de cumplimiento de buenas prácticas. Es el documento expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se indica que un Banco de Tejidos o de Médula ósea cumple con el manual de buenas prácticas expedidas por el Ministerio de la Protección Social. Esta certificación tendrá una vigencia de tres (3) años. 23 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 - - - - - - - - Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias. Es el documento que expide el Invima, mientras se da el cumplimiento de buenas prácticas, en el que consta el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de control de calidad, de dotación y de recurso humano por parte de un Banco de Tejidos o de Médula ósea, que garantiza su buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de los mismos. Componentes anatómicos. Son los órganos, tejidos, células y en general todas las partes vivas que constituyen el organismo humano. Consentimiento informado para donación, trasplante o implante: Es la manifestación de voluntad proveniente de aquella persona que tiene la calidad de donante o receptor de un componente anatómico, que ha sido emitida en forma libre y expresa, luego de haber recibido y entendido la información relativa al procedimiento que deba practicarse. Donante. Es la persona a la que durante su vida o después de su muerte, por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se le extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos. La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por sus deudos. Donante efectivo. Es el cadáver en el que se han cumplido con todos los requisitos de donación conforme a lo establecido en el presente decreto y se le ha practicado la ablación quirúrgica de órganos y tejidos. Donante fallecido. Es aquel que ha fallecido bien sea por muerte encefálica o por cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias y a quien se le pretende extraer componentes anatómicos con fines de trasplantes o implantes. Donante potencial. Es aquel a quien se le ha diagnosticado muerte encefálica y que ha sido aceptado por parte del programa de trasplantes como donante de órganos y tejidos. Donante vivo. Es aquella persona que conoce con certeza la totalidad de los riesgos que puedan generarse dentro del 24 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 - - - - - - - procedimiento y que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto efectúa la donación en vida de aquellos órganos o parte de ellos cuya función es compensada por su organismo de forma adecuada y segura. Implante o injerto. Es el reemplazo o sustitución con fines terapéuticos de tejidos, por otros tejidos vivos similares y funcionales provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o fallecido. Lista de espera. Es la relación de receptores potenciales, es decir, de pacientes que se encuentran pendientes por ser trasplantados o implantados a quienes se les ha efectuado el protocolo pertinente para el trasplante o implante. Muerte encefálica. Es el hecho biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobadas por examen clínico. Órgano. Es la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función. Programa de trasplante. Es el conjunto de procesos y procedimientos que se realizan por la institución prestadora de servicios de salud con el objeto de obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anatómicos. Receptor. Es la persona en cuyo cuerpo se trasplantan o implantan componentes anatómicos. Red de donación y trasplantes. Es un sistema de integración de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante, Instituto Nacional de Salud, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y demás actores del sistema para la coordinación de actividades relacionados con la promoción, donación, extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población siguiendo los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad. Tejido. Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función. 25 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 - Trasplante. Es la utilización terapéutica de los órganos o tejidos humanos que consiste en la sustitución de un órgano o tejido enfermo, o su función, por otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido. En relación a los trasplantes el decreto 1546 de 1998 explicaba en sus artículos del 3 al 42; pero estos fueron derogados y el decreto fue actualizado por el decreto 2493 de 2004. En este último decreto en el capítulo dos se habla sobre la red de donantes: CAPITULO II De la red de donación y trasplante Artículo 3°. De la red de donación y trasplante. La Red de Donación y Trasplantes estará estructurada en dos (2) niveles: Nacional y Regional. Artículo 4°. Red de donación y trasplantes del nivel nacional. Artículo 5°. Funciones de la coordinación de la red del nivel nacional Artículo 6°. Red de donación y trasplantes del nivel regional. Artículo 7°. Funciones de la Coordinación de la Red del Nivel Regional. Artículo 8°. De la naturaleza de las instituciones. Artículo 9°. Evaluación de la Red Artículo 10. Información Artículo 11. Flujo de información 26 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 Estos artículos regulan todo lo que son las instituciones encargadas de realizar los trasplantes y recibir los órganos de los donantes. En el capitulo sexto del decreto 2493 de 2004, se explica todo lo que tiene que ver con la donación de los componentes anatómicos. Artículo 15. Prohibición de remuneración. Se prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido al cual se refiere el presente decreto, particularmente se prohíbe: 1. Gratificación o pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula ósea, a la IPS, la EPS, o cualquier otra persona natural o jurídica por la donación o suministro de órganos o tejidos humanos. 2. El cobro al receptor por el órgano trasplantado. 3. La publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración. Artículo 16. Utilización de los componentes anatómicos. La utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes o implante, podrá realizarse: 1. Cuando se trate de donante vivo y: a) Que el donante sea mayor de edad, no se encuentre en estado de embarazo, sea civilmente capaz, goce de plenas facultades mentales y de un buen estado de salud, el cual deberá estar certificado por un médico distinto del o de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante; b) Que exista consentimiento informado expreso, con un termino mínimo entre la firma del documento y la extracción del órgano de 24 horas del proceso de extracción del donante, mediante declaración juramentada ante notario público; Que haya concepto favorable del comité institucional de bioética o ética hospitalaria; c) Que exista donación de solo uno o parte de los órganos simétricos pares o solo de parte de un órgano asimétrico o de médula ósea, para su trasplante o implantación inmediata; 27 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 d) Se le haya advertido previamente al donante sobre la imposibilidad de conocer con certeza la totalidad de los riesgos que pueden generarse dentro del procedimiento, por la ocurrencia de situaciones imprevisibles; e) Que haya sido previamente informado sobre las consecuencias de su decisión, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista somático y psicológico y sobre las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como de los beneficios que con el trasplante se esperan para el receptor; f) Que en el momento de la extracción del componente anatómico no padezca enfermedad susceptible de ser agravada por la misma; g) Que se garantice al donante vivo la asistencia precisa para su restablecimiento. 2. Cuando se trate de donante fallecido: a) Siempre que se haya garantizado y asegurado el proceso de consentimiento informado del donante y a falta de este último el de los deudos; b) Que el donante o los deudos responsables de la donación, en el momento de expresar su voluntad sean mayores de edad y civilmente capaces; c) Cuando obra la presunción legal de donación de conformidad con la ley. Parágrafo. En donante vivo menor de edad y mujer en estado de embarazo la donación solo procederá para la obtención de células progenitoras, previo consentimiento informado de sus representantes legales cuando sea del caso y teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo. Artículo 17. Mecanismos de donación. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo anterior, la donación de componentes anatómicos, así como la oposición que se haga en ejercicio del derecho consagrado en la Ley 73 de 1988, para su validez deberá ser expresada por cualquiera de los siguientes medios: 1. Instrumento notarial. 2. Documento privado. 28 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 3. Carné único nacional de donación de componentes anatómicos. Artículo 18. Práctica de pruebas para garantizar la calidad de órganos y tejidos donados. Los bancos de tejidos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad a todos y cada uno de los donantes las siguientes pruebas, cuando estas apliquen: 1. Determinación de anticuerpos citotóxicos. 2. Determinación del grupo sanguíneo. 3. Determinación del antígeno D (Rh). 4. Prueba de histocompatibilidad (HLA). 5. Prueba serológica para la sífilis. 6. Detección de anticuerpos contra el virus de la Hepatitis C. 7. Detección del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B (HBsAg). 8. Detección de anticuerpos totales contra el antígeno core del virus de la Hepatitis B (Anti HBc). 9. Detección de anticuerpos contra el virus linfotrópico de células T Humanas (HTLV 1 y 2 ) 10. Detección de anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH 1 y 2) 11. Detección de anticuerpos contra el Tripanosoma Cruzii (Chagas). 12. Detección de anticuerpos contra el Citomegalovirus. 13. Detección de anticuerpos contra el virus Epstein Baar (EBV). 14. Otras que de acuerdo con el riesgo en salud, situaciones clínicas específicas y estudios de vigilancia epidemiológica sean establecidas para una región determinada o en todo el territorio nacional por el Ministerio de la Protección Social. Este mismo decreto también regula a los extranjeros que deseen hacerse trasplantes o implantes en Colombia Artículo 40. Prestación de servicios de trasplante o implante a extranjeros no residentes en Colombia. La prestación de servicios de trasplante de órganos o implante de tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, podrá efectuarse siempre y cuando no existan receptores nacionales o 29 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de espera, teniendo en cuenta los criterios únicos técnico-científicos de asignación y selección y previa suscripción de contrato de la institución con el receptor o la entidad que asumirá el costo de la atención. La Institución Prestadora de Servicio de Salud para realizar el procedimiento de trasplante o implante a un extranjero no residente en Colombia, deberá solicitar la certificación de la no existencia de receptores en lista de espera nacional a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes o la certificación de que habiendo lista de espera nacional, no existen las condiciones logísticas para trasladar de una región a otra el componente anatómico o el paciente. La certificación deberá emitirse de forma inmediata por parte de la Coordinación Regional De la salida de tejidos y de la entrada de componentes anatómicos Artículo 37. Salida de tejidos. La salida de tejidos o de médula ósea fuera del territorio nacional solo podrá efectuarse en calidad de donación con fines de trasplante o implante, atendiendo motivos de solidaridad humana y sin ánimo de lucro, previa autorización expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. La salida solo podrá realizarse a través de los Bancos de Tejidos o Bancos de Médula Ósea Artículo 38. Requisitos. Para la autorización de la salida del país de los tejidos o médula ósea en los casos a los que se refiere el artículo anterior, el Invima evaluará en forma individual cada solicitud realizada por los Bancos de Tejidos y Médula Ósea, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Certificación para cada caso expedida por la Coordinación Nacional de la Red Nacional de Donación y Trasplantes, la cual deberá emitirse en forma inmediata indicando: a) La existencia de excedentes de tejido o de médula ósea en el territorio nacional; b) La no existencia de lista de espera. 2. Una solicitud de la institución de salud receptora que precise la urgencia o necesidad del tejido o médula ósea, 30 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 donde consten las razones médicas que justifiquen el envío. 3. Información sobre el costo que pagará la institución receptora por concepto de los procedimientos de procesamiento, preservación y transporte Disponibilidad del cadáver CONSULTAR INDIVIDUALMENTE 31
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