IMPEPAC/CEE/025/2015 ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y ANTECEDENTES 1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. 2. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del organismo público electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, al surgimiento de un organismo público local. 3. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos; a través del cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 1 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 4. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario local de los años 2014-2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. 5. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral ordinario local para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad. 6. En sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 20142015 y sus modificaciones aprobadas el 27 de octubre del mismo año. 7. El día 14 de noviembre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo IMPAC/CEE/013/2014, a través del cual se determinó el plazo para que los partidos políticos con reconocimiento en este órgano electoral, celebren sus precampañas de manera conjunta siendo a partir del 17 de enero al 15 de febrero del año 2015, de igual forma dentro de tal periodo podrán acceder de manera conjunta a radio y televisión para las precampañas locales, dejando a salvo los derechos de los institutos políticos por cuanto a lo señalado en el artículo 168 segundo párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. 8. Con fecha 05 de enero de 2015, el Partido Acción Nacional por conducto del Licenciado Ángel David Hidalgo Ocampo, en su carácter de Presidente de la Comisión Organizadora Electoral Estatal de Morelos, informó a éste ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 2 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 órgano comicial, el procedimiento que aplicaría para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular. 9. Con fecha 08 de enero de 2015, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Licenciado David Leonardo Flores Montoya, en su calidad de representante del referido instituto político, informó a ésta autoridad electoral, el procedimiento que aplicaría para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular. 10. El día 13 de enero de 2015, el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante oficio número IMPEPAC/SE/040/2015, requirió a los partidos políticos denominados: “Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Socialdemócrata de Morelos, Morena, Encuentro Social y Humanista”, respectivamente para el efecto de que remitieran a ésta autoridad electoral, la convocatoria que emitieron con motivo del proceso de selección interno, misma que debía estar aprobada por sus órganos de dirección competentes. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 167, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. 11. En cumplimiento al requerimiento descrito en el punto anterior, el día 15 de enero de 2015, el Partido Encuentro Social, remitió a éste órgano comicial, la convocatoria para el proceso de selección interno de candidatas y candidatos a los cargos de elección popular para el proceso local ordinario 2014-2015. 12. El 16 de enero de 2015, los partidos políticos denominados “del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Humanista” dieron contestación respectivamente remitiendo a éste autoridad electoral, la convocatoria para el proceso de selección interno de sus candidatas y candidatos a los cargos de elección popular para el proceso ordinario que tiene verificativo en la entidad. ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 3 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 13. El 19 de enero de 2015, los institutos políticos denominados: “Revolucionario Institucional y Socialdemócrata de Morelos”, respectivamente remitieron a éste autoridad administrativa electoral, la convocatoria para el proceso de selección interno de candidatas y candidatos a los cargos de elección popular para el proceso ordinario local. Lo anterior, en relación al antecedente diez del presente acuerdo; y CONSIDERANDOS I. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, el numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. II. Que los artículos 41, segundo párrafo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, refieren en su conjunto que los partidos políticos son órganos de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo y la ley electoral establecerá las formas de su participación en los procesos electorales, así como sus derechos, ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 4 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 obligaciones y prerrogativas, de la misma manera las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y propia la ley. III. Que el artículo 3, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos prevé que los institutos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. IV. Que el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, dispone que son derechos de los partidos políticos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes. V. Que el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, dispone que para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo, de la Base I, del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la Ley General de Partidos Políticos, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección, por ello se consideran asuntos internos de los partidos políticos los siguientes: a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral; b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos; c) La elección de los integrantes de sus órganos internos; ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 5 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos. VI. Que el artículo 168, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, que cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente. VII. Que el artículo 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que la aplicación de las disposiciones contenidas en este Código corresponde al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en el ámbito de competencia, así mismo a los ciudadanos, los partidos políticos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo, son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, mediante las instituciones, procedimientos y normas que sanciona este ordenamiento y demás leyes aplicables. VIII. Que el artículo 21 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; se rigen por la Ley General de Partidos Políticos, que determina las normas y requisitos para su registro, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, resultando aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por ese ordenamiento legal; cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática, así como ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 6 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, así mismo se precisa que tratándose de asuntos de partidos políticos, la interpretación que se deberá tomar en cuenta, el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes, en términos de la normativa. IX. Que el artículo 26, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, estipula que los son derechos de los partidos políticos locales, organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos para cargos electorales estatales, distritales y municipales. X. Que el artículo 27, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que los partidos políticos locales tendrán a su cargo, las obligaciones que se les imponen en la Ley General de Partidos Políticos y las derivadas de las resoluciones que dicte el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. XI. Que el artículo 78, fracciones I, XXIII, XLI y XLVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en el que estipula que son atribuciones del Consejo Estatal Electoral llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución, cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales; aprobar el modelo y los formatos de la documentación, materiales electorales, medios electrónicos y procedimientos administrativos para el proceso electoral; dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 7 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 normativas en el ámbito de su competencia; y las demás que le confiere este Código y las disposiciones legales relativas. XII. Que el artículo 166 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, prevé que en los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actos y actividades que realizan los aspirantes y los partidos políticos con objeto de definir quiénes contenderán a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el código comicial vigente, así como las resoluciones que dicte el Consejo Estatal Electoral, en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político en la normatividad interna de los partidos políticos. XIII. Que el artículo 167, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que los partidos políticos determinarán conforme a sus estatutos el procedimiento que aplicarán para la selección de todos sus candidatos a cargos de elección popular. El acuerdo deberá ser comunicado al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana al menos cinco días antes de cualquier proceso de selección de candidatos o precampañas. XIV. Que el artículo 167, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que los partidos políticos deberán informar oportunamente, por escrito al Consejo Estatal Electoral, los resultados del proceso de selección interna, mismo que previamente fijará las características del informe y la fecha límite para su entrega. XV. Cabe señalar que, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 8 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, garantizando la paridad de género en las candidaturas. De la misma manera, las leyes electorales vigentes determinan que los institutos políticos tienen como prerrogativa la libertad de decisión interna, es decir el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes, en términos de lo que disponga su normatividad, sin embargo, las autoridades electorales podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, en los términos que señale la Constitución Federal y la Ley vigente. En este orden de ideas, el artículo 34, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, prevé que son asuntos internos de los institutos políticos: “Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular”, así mismo el artículo 167, párrafo tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, menciona: “Oportunamente los partidos políticos deberán informar por escrito al Consejo Estatal los resultados del proceso de selección interna, mismo que previamente fijará las características del informe y la fecha límite para su entrega”. De lo anterior se colige que, los partidos políticos tiene la obligación de informar, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los resultados de su proceso de selección interno, sin que ello implique una conculcación a la normatividad electoral vigente, toda vez que en el multicitado informe que requiere éste Órgano Comicial, a los institutos políticos con registro, no contraviene el principio de auto organización o limita la libre determinación de los órganos políticos, ello es así porque los partidos políticos previamente determinaron conforme a sus Estatutos el procedimiento que aplicarían para la selección de sus candidatos a los cargos de elección popular. Lo que se corrobora ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 9 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 mediante los antecedentes marcados con los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del presente acuerdo. En consecuencia, el Consejo Estatal Electoral tiene atribuciones para dictar todas las resoluciones que sean necesarias, para hacer efectivas las disposiciones normativas vigentes, en el ámbito de su competencia, por tanto éste Órgano Comicial, aprueba las características que deberá contener el informe de resultados de su proceso de selección interno. De lo anterior se precisa que, el informe multicitado deberá cumplir, con las características siguientes: I. Se presentará por escrito ante la oficialía de partes de éste Órgano Comicial. II. Contendrá el tipo de elección de que trate. III. Deberá contener una relación por separado de los ciudadanos que hayan resultado electos en el proceso de selección interna de instituto político del que se trate ya sean para ser postulados por el principio de mayoría relativa en el caso de candidatos a Diputados locales, así como por el principio de representación proporcional; y de los integrantes de los ayuntamientos, propietarios y suplentes respectivamente. IV. Los resultados del proceso de selección interna se deberán separar por municipio y por distrito uninominal. V. Se precisará el órgano partidista competente que aprobó el tipo de elección, de conformidad con los Estatutos vigentes de cada instituto político. VI. Se adjuntarán las actas de sesión, acuerdos o documentos idóneos, en su caso, que acrediten la declaración de validez de la elección de que se trate. Asimismo, se aprueba que los partidos políticos con registro rindan a ésta autoridad electoral, el informe de los resultados de su proceso de selección interno, el cual deberá contener las características señaladas en líneas ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 10 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 precedentes, mismo que será presentado el día 05 de marzo de 2015, lo anterior en cumplimiento al artículo 167, tercer párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 41, segundo párrafo, base I y V apartado c), y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero y fracción II; 3 numeral 1, 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;3, 23, numeral 1, inciso c), 34; 3, 21, 26, fracción III, 27, párrafo primero, 63, 78, fracciones I, XXIII, XLI y XLVI, 166 y 167, párrafos segundo y tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueban las características que deberá contener el informe de resultados del proceso de selección interno, en términos de la parte considerativa del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se aprueba como fecha límite el día 05 de marzo de 2015, para que los partidos políticos presenten a éste Órgano Comicial, el informe de resultados del proceso de selección interno. TERCERO.- Los partidos políticos que a la fecha de aprobación de éste acuerdo, hayan informado el resultado de su proceso de selección interna, omitiendo ajustarse a las características que deberá contener el informe de referencia, serán requeridos para que cumplan con éstas. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad. ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 11 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 QUINTO.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo a los partidos políticos, y a la coalición denominada: “Por la Prosperidad y Transformación de Morelos”, por medio de sus representantes acreditados en este órgano comicial y por estrados a la ciudadanía en general. El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil quince, por unanimidad, siendo las veinte horas con nueve minutos. M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ CONSEJERA PRESIDENTA SECRETARIO EJECUTIVO CONSEJEROS ELECTORALES LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL DR. UBLÉSTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 12 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO CONSEJERO ELECTORAL CONSEJERA ELECTORAL M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA MTRO. TOMÁS OSORIO AVILÉS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 13 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 LIC. DAVID LEONARDO FLORES MONTOYA MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA LIC. BERNARDO SALGADO VARGAS C. EDUARDO HORACIO LOPEZ CASTRO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MOVIMIENTO CIUDADANO C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA PARTIDO NUEVA ALIANZA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 14 de 15 IMPEPAC/CEE/025/2015 C. JORGE REYES MARTÍNEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL LIC. CESAR FRANCISCO BETANCOURT LOPEZ PARTIDO HUMANISTA LIC. ADÁN MANUEL RIVERA NORIEGA COALICIÓN “POR LA PROSPERIDAD Y TRANSFORMACIÓN DE MORELOS” ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. 15 de 15
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