C O N V O C AT O R I A BECAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES El procedimiento de asignación de becas para el ciclo escolar 2015-2016 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 fracción III de la Ley General de Educación; 109 fracción IV de la Ley de Educación para el Estado de Nuevo León y 14 el Reglamento de Becas en Instituciones Educativas Particulares para los Tipos de Educación Básica y Especial en el Estado de Nuevo León, y fundamentalmente contempla la instrumentación de un sistema de puntaje y la integración de Comités Escolares de Becas que realizarán el proceso de asignación, observando criterios de transparencia, claridad y justicia. A todos los padres y madres de familia o tutores(as) que deseen obtener una beca para sus hijos(as) para el ciclo escolar 20152016, en escuelas particulares que cuenten con incorporación, autorización y/o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y educación especial, se les informa que: PARA SOLICITAR BECA DEBERÁN: 1. Acudir a la institución educativa en la que están Inscritos (as) sus hijos (as), del 9 al 13 de Marzo 2015, para obtener la solicitud que deberán llenar con los datos requeridos. 2. La información que aporte el (la) solicitante servirá para realizar el estudio previo a la asignación de la beca, el cual se basará en un sistema de puntaje. 3. Los padres o madres de familia regresarán las solicitudes a la institución educativa correspondiente, del 16 al 23 Marzo del 2015, acompañadas de la documentación requerida. 4. Si el (la) alumno (a) solicitante está becado(a) actualmente, deberá tramitar su beca para que el Comité Escolar estudie la posibilidad de refrendarla. No hay refrendos automáticos. 5. El otorgamiento de las becas estará basado en el aprovechamiento académico, la investigación de la necesidad económica y el aspecto social. 6. Se otorgarán becas del 25%, 50%, 75% y 100%. La obtención dé cualquiera de estos porcentajes estará sujeta a la demanda existente encada institución educativa. PARA INTEGRAR LOS COMITÉS ESCOLARES DE BECAS: En cada plantel educativo se constituirá un Comité Escolar de Becas, el cual estará integrado al menos por tres padres de familia, madres o tutores de alumnos de la institución educativa, y por al menos tres miembros del personal docente o directivo de la misma institución; esto para el nivel básico y educación especial. ESTE COMITÉ TENDRÁ COMO FUNCIONES: 1. Constituirse como órgano de evaluación, asignación y revocación. 2. Difundir las reglas establecidas para la asignación de becas. 3. Comunicar a la comunidad escolar el número de becas que la institución está obligada a ofrecer en cada uno de los niveles de enseñanza. 4. Analizar las solicitudes y dictaminar, conforme a los mecanismos de evaluación, la asignación de dichas becas. 5. Dar a conocer a los interesados los resultados de las solicitudes, teniendo como fecha límite el término del ciclo escolar. 6. Publicar el listado de beneficiarios en un lugar visible de la escuela. 7. Notificar por escrito y en formato electrónico al Centro Estatal de Becas de la Secretaría de Educación, a través de el (la) inspector(a) escolar, la integración del listado de alumnos (as) que fueron seleccionados (as) en el proceso de otorgamiento de las becas. 8. Las demás que le confiere la normatividad aplicable vigente. VERIFICACIÓN Y SANCIONES: 1. La vigilancia de la aplicación del Reglamento de Becas en Instituciones Educativas Particulares le corresponde a la autoridad educativa estatal, a través del Centro Estatal de Becas de la Secretaría de Educación. 2. En caso de inconformidad con el dictamen del Comité Escolar sobre la asignación o cancelación de becas, el Inconforme podrá solicitar la intervención de la Secretaría de Educación, por medio del Centro Estatal de Becas, para que coadyuve en la solución del conflicto mediante la práctica de las diligencias necesarias, quedando a salvo los derechos del inconforme para ejecutar las acciones legales conducentes. 3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas al respecto en la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Nuevo León y el Reglamento de Becas en Instituciones Educativas Particulares, por parte de las instituciones educativas particulares que cuentan con incorporación, autorización y/o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgados por la Secretaría de Educación del Estado, constituye Infracción y será sancionado de acuerdo a la normatividad vigente aplicable. NOTA: La realización del trámite de solicitud no garantiza la obtención de una beca. PARA MAYORES INFORMES, COMUNICARSE A: Coordinación de Becas de Educación Básica, del Centro Estatal de Becas, ubicada en Calzada Madero esquina con Platón Sánchez, Colonia Centro de Monterrey, Monterrey, Nuevo León, México. Teléfono/fax:(0181)20206303,20206306, 20206307 y 20206308 Línea sin costo: 01 800 00 BECAS 23227 e-mail: [email protected] Monterrey, Nuevo León, México, marzo de 2015
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