becas en instituciones educativas particulares

C O N V O C AT O R I A
BECAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES
El procedimiento de asignación de becas para el ciclo escolar 2015-2016 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 57 fracción III de la Ley General de Educación; 109 fracción IV de la Ley de Educación para el Estado de Nuevo
León y 14 el Reglamento de Becas en Instituciones Educativas Particulares para los Tipos de Educación Básica y
Especial en el Estado de Nuevo León, y fundamentalmente contempla la instrumentación de un sistema de puntaje y
la integración de Comités Escolares de Becas que realizarán el proceso de asignación, observando criterios de transparencia, claridad y justicia.
A todos los padres y madres de familia o tutores(as) que deseen obtener una beca para sus hijos(as) para el ciclo escolar 20152016, en escuelas particulares que cuenten con incorporación, autorización y/o Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y educación especial, se les informa que:
PARA SOLICITAR BECA DEBERÁN:
1. Acudir a la institución educativa en la que están
Inscritos (as) sus hijos (as), del 9 al 13 de Marzo
2015, para obtener la solicitud que deberán llenar con los datos requeridos.
2. La información que aporte el (la) solicitante servirá para realizar el estudio previo a la asignación
de la beca, el cual se basará en un sistema de puntaje.
3. Los padres o madres de familia regresarán las solicitudes a la institución educativa correspondiente, del 16 al 23 Marzo del 2015, acompañadas de la
documentación requerida.
4. Si el (la) alumno (a) solicitante está becado(a)
actualmente, deberá tramitar su beca para que
el Comité Escolar estudie la posibilidad de refrendarla. No hay refrendos automáticos.
5. El otorgamiento de las becas estará basado en el
aprovechamiento académico, la investigación de
la necesidad económica y el aspecto social.
6. Se otorgarán becas del 25%, 50%, 75% y 100%.
La obtención dé cualquiera de estos porcentajes
estará sujeta a la demanda existente encada institución educativa.
PARA INTEGRAR LOS COMITÉS ESCOLARES DE BECAS:
En cada plantel educativo se constituirá un Comité
Escolar de Becas, el cual estará integrado al menos por tres padres de familia, madres o tutores de
alumnos de la institución educativa, y por al menos
tres miembros del personal docente o directivo de la
misma institución; esto para el nivel básico y educación especial.
ESTE COMITÉ TENDRÁ COMO FUNCIONES:
1. Constituirse como órgano de evaluación, asignación y revocación.
2. Difundir las reglas establecidas para la asignación
de becas.
3. Comunicar a la comunidad escolar el número de
becas que la institución está obligada a ofrecer
en cada uno de los niveles de enseñanza.
4. Analizar las solicitudes y dictaminar, conforme a
los mecanismos de evaluación, la asignación de
dichas becas.
5. Dar a conocer a los interesados los resultados
de las solicitudes, teniendo como fecha límite el
término del ciclo escolar.
6. Publicar el listado de beneficiarios en un lugar
visible de la escuela.
7. Notificar por escrito y en formato electrónico al
Centro Estatal de Becas de la Secretaría de Educación,
a través de el (la) inspector(a) escolar, la integración del listado de alumnos (as) que fueron seleccionados (as) en el proceso de otorgamiento de las
becas.
8. Las demás que le confiere la normatividad aplicable vigente.
VERIFICACIÓN Y SANCIONES:
1. La vigilancia de la aplicación del Reglamento de
Becas en Instituciones Educativas Particulares
le corresponde a la autoridad educativa estatal,
a través del Centro Estatal de Becas de la Secretaría de Educación.
2. En caso de inconformidad con el dictamen del
Comité Escolar sobre la asignación o cancelación de becas, el Inconforme podrá solicitar la
intervención de la Secretaría de Educación, por
medio del Centro Estatal de Becas, para que coadyuve en la solución del conflicto mediante la
práctica de las diligencias necesarias, quedando
a salvo los derechos del inconforme para ejecutar las acciones legales conducentes.
3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas al respecto en la Ley General de Educación,
la Ley de Educación para el Estado de Nuevo
León y el Reglamento de Becas en Instituciones
Educativas Particulares, por parte de las instituciones educativas particulares que cuentan
con incorporación, autorización y/o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgados
por la Secretaría de Educación del Estado, constituye Infracción y será sancionado de acuerdo a
la normatividad vigente aplicable.
NOTA:
La realización del trámite de solicitud no garantiza
la obtención de una beca.
PARA MAYORES INFORMES, COMUNICARSE A:
Coordinación de Becas de Educación Básica, del Centro
Estatal de Becas, ubicada en Calzada Madero esquina
con Platón Sánchez, Colonia Centro de Monterrey,
Monterrey, Nuevo León, México.
Teléfono/fax:(0181)20206303,20206306, 20206307
y 20206308 Línea sin costo: 01 800 00 BECAS
23227
e-mail: [email protected]
Monterrey, Nuevo León, México, marzo de 2015