DECRETO EDIL N° 21/2015 Cochabamba, 04 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 283, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, dispone en su Artículo 33, que todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo. De igual manera, refiere en su Artículo 34, que el gobierno autónomo municipal está constituido por: II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple. Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales indica en su Artículo 26º.- La Alcaldesa o Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: Numeral 5) Dictar Decretos Ediles Que, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal, de 09 de abril de 2014, señala en su Artículo 26, que el Decreto Edil es el instrumento normativo expreso que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo dicta conforme sus competencias y atribuciones para determinados asuntos administrativos… Que, por informes DGC Nº 176/2014, DGC Nº 258/2014, de 18 de septiembre y 16 de diciembre de 2014, el Departamento de Gestión de Calidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Institucional y la Secretaria de Planificación remiten el “Proyecto de Guía de Tramites de Sub Alcaldías”, misma que reemplazara varios trámites indicados en la “Guía de Tramites de 1999” aprobada con Resolución Ejecutiva Nº 364/2003 y que sigue vigente a la fecha; para su revisión, aprobación y puesta en vigencia correspondiente, mediante Decreto Edil. Que, por informe DA.L. Nº 180/2015, de 26 de enero de 2015, la Dirección de Asesoría Legal, de acuerdo a los antecedentes, fundamentos legales aplicables, concluyen y recomiendan al amparo del Artículo 26, numeral 5 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y Articulo 26 de la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal Nº 0026/2014, se sirva dictar un Decreto Edil Aprobando la GUÍA DE TRAMITES DE SUB ALCALDÍAS, asimismo, se proceda según el procedimiento determinado en el Articulo 27 de la Ley Municipal Nº 026/2014. 1 Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal y Resolución Municipal Nº 6967/2015, de 09 de enero de 2015 ARMANDO VARGAS MUJICA, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO.- Se APRUEBA la “GUÍA DE TRAMITES DE LAS SUB ALCALDÍAS” del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA”, con el siguiente contenido: I. II. III. IV. Presentación. Antecedentes. Objetivo de la Guía de Tramites, ¿Para qué sirve?. Tramites que contiene la Guía: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Aprobación del Plano de Urbanización. Aprobación del Plano de Regularización de Lote. Aprobación de Plano de Anexión de Lote. Aprobación del Plano de Subdivisión de Lote. Aprobación del Plano de Construcción de Vivienda Unifamiliar o Multifamiliar. Aprobación de Plano de Remodelación y Ampliación de Vivienda Unifamiliar o Multifamiliar. 7. Aprobación del Plano de Construcción de Edificio. 8. Aprobación del Plano de Remodelación y Ampliación, Regularización y/o Sustitución de Edificio. 9. Visado de Plano de Anteproyecto de Estación de Servicio y Surtidores. 10. Aprobación de Plano de Estación de Servicios y Surtidores. 11. Aprobación de Plano de Verja. 12. Autorización de Trabajos Menores. 13. Autorización Eventual para uso de espacios públicos para actividades cívicas, religiosas, tradicionales, culturales y otros. 14. Visado de Anteproyecto de Urbanización. 15. Visado de Anteproyecto de Construcción de Edificio o Vivienda Multifamiliar. 16. Visado de Anteproyecto de Equipamientos Públicos y Privados. 17. Visación Técnica y Visación Legal de las Minutas. 18. Sello Seco en Testimonios y/o minutas con Reconocimiento de Firmas para su registro en Derechos Reales. 19. Atención de denuncias sobre problemas técnicos y legales de construcción. 20. Desclausura de Actividades Económicas que no cuentan con Licencia de Funcionamiento o Publicidad. 21. Fijación de línea y nivel. 22. Fijación de Rasante, verificación de medidas y superficie de lote. 23. Avaluó de Inmueble con Orden Judicial y/o petición de Parte. 24. Certificación de Plano de Lote. 25. Certificación de Uso de Suelo. 26. Certificaciones Varios. 27. Numeración Domiciliaria. 28. Legalización de copia de Documentos de Derecho propietario (Testimonios, Minutas y Otros), Resoluciones, Informes, Licencias de Funcionamiento, Plano Aprobados, Impuestos y otros para uso exclusivo del G.A.M.C. 2 ARTÍCULO SEGUNDO.- El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación dependiente de la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión y Secretaria de Planificación queda encargado de la adecuación del Sistema de Caja y Valores a los requisitos y costos establecidos en la presente “GUÍA DE TRAMITES DE LAS SUB ALCALDÍAS”, para un correcto cobro a los administrados. ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección de Coordinación de Comunas queda encargada del diseño e impresión de la presente “GUÍA DE TRAMITES DE LAS SUB ALCALDÍAS”, con la finalidad de su difusión entre toda la población, para su correcta aplicación. ARTÍCULO CUARTO.- Se Abroga todos los artículos y normas de igual o menor jerarquía contrarias al presente Decreto Edil. ARTÍCULO QUINTO.- Todos los servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, son responsables del cumplimiento del presente Decreto Edil. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. 3
© Copyright 2024