R.D.R. 0512-2015 REAJUSTE DE VIATICOS

.t
sanmai1:1n
""
•
t
peru,
'ñ'r/ofr/lk
--r
,
regiónverde
GOBIERNO REGIONAL
-2015-GRSM/DRE
Moyobamba,
O3 MAR. 2015
VISTO, la Directiva N° 002-2015-GRSM-DRE
"Normas y procedimientos para el otorgamiento de viáticos asignados por comisiones de
servicios o capacitaciones que generen los funcionarios, personal nombrado y
contratado, que laboren en la Dirección Regional de Educación de San Martín", en un
total de diez (10) folios útiles;
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 77° de la Ley N°
28044 "Ley General de Educación", establece que una de las funciones de la Dirección
Regional de Educación, es la de formular, ejercer y evaluar el Presupuesto Educativo de
la Región en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, por Ley N° 27658, se declaró al estado
Peruano en proceso de modernización con la finalidad fundamental de obtener mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; dentro de este
marco, mediante Ordenanza Regional N° 035-2007-GRSM/CR el Consejo Regional de
San Martín declaró en procesos de modernización la gestión del Gobierno Regional;
Que, mediante Decreto Regional N° 0032013-GRSM/PGR se dispuso, entre otras cosas, se implemente la Dirección de
Operaciones en la Dirección Regional de Educación de San Martín y Oficinas de
Operaciones en las provincias que conforman esta región; por lo que, en el marco de las
citadas normas, se puso en marcha la implementación del Rediseño Institucional en
nuestra región, dentro de una gestión por procesos, destacando que la Unidad de
Gestión Educativa Local se encargue de la labor eminentemente pedagógica, mientras
que la Oficina de Operaciones es la responsable de la Unidad Ejecutora y del manejo de
los sistemas administrativos;
Que, con Ordenanza Regional N° 036-2014GRSM/CR de fecha 22 de diciembre del 2014, se aprueba el reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional de San Martín y la estructura orgánica de la Dirección
RegiOnal de E<füca-clon de San-Mártín, donde aparece la Dirección de Operaciones como órgano de línea, encargada de la dirección, coordinación, seguimiento y supervisión a la
gestión presupuesta! de las Oficinas de Operaciones - Educación, de modo tal que dicha
gestión esté alineada con las prioridades de gasto del Gobierno Regional;
Que, el artículo 83° del reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo N° 005-90PCM, señala que la Comisión de Servicios, es el desplazamiento temporal del servidor
fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar
funciones relacionadas con los objetivos institucionales;
1
--
perú
----------~
,
sanmart1n
regiónverde
GOBIERNO REGIONAL
~ofucián ;¡)~ ~
No
{}5/Z
-2015-GRSM/DRE
Que, es función de la Dirección Regional de
Educación, establecer los procedimientos generales y específicos en el manejo eficiente
de los fondos, que le permita una eficaz administración, control ético y oportuno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013
se aprueba la escala de viáticos para el nivel de Funcionarios Públicos, empleados de
confianza, Servidores Públicos y CAS;
Que, a través del documento del visto, el
Director de Operaciones en la DRESM solicita la aprobación de la presente Directiva
adjunta para su aplicación en el ejercicio presupuesta! del año 2015 con el fin de atender
los gastos que demanden su cancelación por el uso de viáticos asignados por comisiones
de servicios o capacitaciones; y
De conformidad con la Ley 28044 Ley
General de Educación, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a
lo facultado por la RER 023-2015-GRSM/PGR;
SE RESUELVE:
la
ARTICULO
PRIMERO:
APROBAR
Directiva N° 002-2015-GRSM-DRE/DO "Normas y procedimientos para el otorgamiento
de viáticos asignados por comisiones de servicios o capacitaciones que generen los
funcionarios, personal nombrado y contratado que laboren en la Dirección Regional de
Educación de San Martin".
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el
otorgamiento de Fondos para Viáticos se sujetará a los procedimientos y plazos que se
establezcan en la Directiva.
ARTICULO TERCERO: TRANSCRIBIR la
presente Resolución a las Unidades estructuradas competentes de ésta Dirección
Regional con las formalidades prescritas por Ley.
2
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'
"Dirección Regional de Educación en Proceso de Implementación del Rediseño Institucional'
DIRECTIVA N° 002-2015-GRSM-DRE/DO
"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS ASIGNADOS
POR COMISIONES DE SERVICIOS O CAPACITACIONES QUE GENEREN LOS
FUNCIONARIOS, PERSONAL NOMBRADO Y CONTRATADO, QUE LABOREN EN LA
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE SAN MARTIN"
l.
OBJETIVO
1.1. Normar los Procedimientos para la programación, autorización, otorgamiento,
control y rendición de los viáticos, movilidad y pasajes, por concepto de gastos en
comisiones de servicios o capacitaciones, dentro o fuera de la Región San Martín,
que generen los funcionarios, servidores públicos y personal contratado bajo
cualquier modalidad que laboren en la Dirección Regional de Educación de San
Martín, y en las Unidades de Gestión Educativa Local de su circunscripción.
2.1. Optimizar el uso racional de los Recursos Públicos asignados para viáticos en
el marco de las normas de austeridad y racionalidad del gasto público.
3.1. Determinar las escalas y montos de asignación de viáticos y pasajes para
cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.
11.
FINALIDAD
Contar con un instrumento normativo y orientador para el otorgamiento y rendición
de viáticos y pasajes para comisiones de servicios o capacitaciones para el
ejercicio presupuesta! 2015.
111.
ALCANCE:
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los
funcionarios, servidores públicos y personal contratado bajo cualquier modalidad
de la Dirección Regional de Educación de San Martin, Unidades de Gestión
Educativa Local y Oficinas de Operaciones de Educación del Departamento de San
Martin. Del mismo modo alcanza a todas las personas que se encuentren
formando parte de los programas o proyectos y personal que estén bajo la
Administración de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de
Gestión Educativa Local y Oficinas de Operaciones del Departamento de San
Martin.
IV.
RESPONSABILIDAD:
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los
funcionarios, servidores públicos y personal contratado bajo cualquier modalidad
de la Dirección Regional de Educación de San Martín (DRESM), de las Unidades
de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Oficinas de Operaciones del
Departamento de San Martin.
V.
BASE LEGAL:
• Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
• Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría
General de la República.
• Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la
Ley N° 27902.
• Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo GeneraL
• Decreto Supremo 007-2013-EF
• Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública.
• LP.y N° /7783, Ley de Bases de la Descentralización.
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
"Dirección Regional de Educación en Proceso de Implementación del Rediseño Institucional"
•
•
•
•
•
•
•
VI.
Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público.
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.
Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios - CAS, y su reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
Resolución Directora! Regional N° 3655-2014-GRSM/DRESM Protocolo 001
Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
Directiva General N° 001-2014-GRSM/ORA
D.S. N° 007-2015-PCM
DISPOSICIONES GENERALES:
6.1. Viático, es la asignación que se otorga al personal comisionado, para
cubrir los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad local (hacia y desde
el lugar de embarque), así como la movilidad utilizáda para el desplazamiento
en el lugar donde se realiza la comisión de servicio.
6.2. Los pasajes de ida y vuelta al lugar de destino (sean terrestres, aéreo,
o fluvial) no están considerados dentro del numeral 6.1.
6.3. Los funcionarios y servidores públicos, y personal contratado bajo
cualquier modalidad por necesidad de servicios sean desplazados fuera de su
sede habitual de trabajo, fuera de la provincia, en cumplimiento de funciones
propias de su cargo, tendrán derecho al pago de viáticos, pasajes y
comisiones de servicios locales.
6.4. Para el otorgamiento de viáticos, se considerará como un día a las
comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a
veinticuatro (24) horas. Su aplicación se dará de la manera siguiente:
a).- Se otorgará el 100% de la escala de viáticos, cuando la duración es
mayor a 8 horas y menor a 24 horas y pernocten en el Jugar donde se realiza
la comisión.
b).- Si la Comisión de Servicio se da entre cuatro (4) y ocho (8) horas
se otorgará er 50% del viático establecido en la escala de viáticos de la
presente Directiva.
6.5. Para efectos de la presente Directiva, las personas señaladas en el
numeral6.3 se denominará "Comisionado".
6.6. La Comisión de Servicios estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Que estén enmarcadas o relacionadas con el Plan Operativo
Institucional y que cuente con disponibilidad presupuesta!.
b) Que la Comisión sea por necesidad de servicios, previa presentación
del Plan de Trabajo y/o Ficha de Planificación de la Actividad
bpecífica (1-PAE), están exonerados de cumplir lo prescrito en el
inciso a).para el otorgamiento de pasajes. el Director Regional y los
Directores de UGEL.
e) Se~ún la necesidad real que demande el cumplimiento de la comisión
en zona rural, se otorgará de acuerdo a los costos de los pasajes
cGL<lblcoidos sogún el rnoreudo, por el área de Abastecimiento y
Unidades Ejecutoras quienes deberán mantener actualizado Al
tarifario respectivo.
6. 7. La presenle Directiva e~Lá referida a c.:orni~iún de servicios que se
realiza fuera de la localidad de la sede habitual de trabajo del "comisionado",
pero dentro del territorio nacional.
6.8. La comisión de servicios no podrá exceder de quince (15) días
calendario acumulados por mes. en caso de exceder este periodo, deberá ser
autorizado mediante Resolución Directora! Regional, Resolución Directora! de
UGEL o Resolución de Jefatura, según corresponda.
"Año de la Diversificación ProdJctiva y del Fortalecimiento de la Educación"
"Dirección Regional de Educación en Proceso de Implementación del Rediseño Institucional"
6.9. Para el otorgamiento de viáticos, el comisionado no deberá tener
pendiente ninguna rendición de cuentas por comisión de servicios. No se dará
trámite a otra solicitud si existiera pendientes de rendición; el responsable del
Área de Planificación y Tesorería o el que haga sus veces, bajo
responsabilidad, no atenderá la solicitud ni el pago de nuevos viáticos,
excepto de comisión de servicio continuo de acuerdo al plazo establecido.
6.1 O. Cuando el comisionado tenga que desplazarse dentro o fuera de su
ámbito jurisdiccional están en la obligación de efectuar gastos en
establecimientos de personas jurídicas o naturales que emitan comprobantes
de pagos que cumplan con los requisitos establecidos por la SUNAT (factura,
boleta de venta, ticket y otros}, indicando la Razón Social, el número de RUC
(cuando sea factura) y la dirección de la Unidad Ejecutora a la cual pertenece
el comisionado; cuando debido a la ubicación geográfica sea imposible
obtener comprobantes de pago, se le otorgará al comisionado la movilidad y/o
racionamiento según corresponda, debiendo estar debidamente refrendado y
de acuerdo a la disponibilidad presupuesta! debiendo de rendir cuenta con
Declaraciones Juradas adjuntando Liquidaciones de gastos (anexo adjunto).
6.11. Cuando los gastos son cubiertos por la entidad organizadora o
auspiciante de la actividad, solo se otorgará el 30% de un viático por cada día
que dure el evento o actividad, no siendo de aplicación a los empleados de
los programas organizadores, debiendo de asumir el costo del 30% cada
centro participante o invitado.
6.12. Los viáticos y/o Comisiones de Servicios de las personas de las
diferentes Unidades Ejecutoras, Programas o Proyectos que estén bajo la
administración directa de la DRESM, serán atendidos con cargo a su propio
presupuesto en el cual se encuentran laborando y de acuerdo a su
disponibilidad presupuesta!.
6.13. Las Comisiones en el ámbito local y/o en el ámbito de una provincia, no
genera viáticos. Sin embargo:
a) Tendrá el mismo procedimiento, anotando en la Declaración o al
reverso del documento sustentatorio "Movilidad por Comisión de
Servicios" ó "Racionamiento por Comisión de Servicios"
especificando el lugar, fecha y nombre del comisionado y firma.
b} Para el cumplimiento de las acciones en las que se tenga que
planificar, organizar y ejecutar las actividades programadas y se
requiera de movilidad local, transporte, alimentación, refrigerios y
alojamiento, para las Comisiones de Servicios dentro de la provincia,
de los grupos de intervención de la Dirección Regional de Educación
las UGEL y las Oficinas de Operaciones en sus ámbitos, se basará
en los montos establecidos en el Protocolo N° 01, por un total de
S/.33.00 (treintaitrés y 00/100 nuevos soles), entregándose el 100%
sin restricciones. En caso de requerir alojamiento se le adicionará
S/.30.00 (treinta y 00/100 nuevos soles)
e) El inicio de la Comisión de Servicios se da en el momento en que el
personal abandona la sede habitual de trabajo a fin de realizarla,
debiendo de computarse las horas de comisión a partir de ése
momento a fin de otorgarle los viáticos o pagos por comisiones
locales adecuadamente.
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'
'Dirección Regional de Educación en Proceso de Implementación del Rediseño 1 ~stitucional"
VIl.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
a) El desplazamiento de personal en comisión de servicio oficial es autorizado según
el detalle siguiente:
FUNCIONARIOS O SERVIDORES AUTORIZADOS
AUTORIDAD QUE AUTORIZA
Gerente Regional de Desarrollo Social
Director Regional de Educación
• Director Regional de Educación
1-. Directores de UGEL.
2-. Directores de Línea y Jefes de Oficina.
3.- Servidores nombrados, encargados, destacados o
contratados de la sede Regional de Educación.
4.- Personal contratado en los programas y proyectos
presupuesta/es.
5.- Profesionales que integren comisiones de trabajo o
convenios.
1.- Unidades de áreas orgánicas.
2.- Servidores nombrados, encargados, destacados o
contratados de la Sede Administrativa de la UGEL.
Director de UGEL.
3.- Personal contratado en los programas y proyectos
presupuesta/es ejecutados directamente por la UGEL.
4.- Profesionales que integren Comisiones de Trabajo o
Convenios.
Jefes de Operaciones
7.1.
1.- Servidores Administrativos
La autoridad que faculta podrá delegar sus funciones.
b) Los f-uncionarios encargados o el Jefe inmediato superior, de la
IJRESM/UGEL/OPERACIONES en ausencia del titular, a fin de no truncar el debido
proceso ni demorar el trámite pueden firmar autorizaciones de viajes, en comisión de
servicios y disposición de asignación de viáticos previa coordinación y evaluación de
las solicitudes.
e) Los Directores de línea o Jefes de Áreas visan las autorizaciones de viaje y
asignación, verificando que la solicitud se haga con 72 horas de anticipación, en el Plan
de Viaje se consigne en detalle las acciones administmtiv8s, de monitoreo o de
capacitación a realizar en el período solicitado, instrumentos y fichas (en el caso de
monitoreo) y los documentos que sustenten la convocatoria u orden del inmediato
superior.
De la escala de Viáticos y Otros.
a) La asignación de viáticos por comisión o capacitación, será según el siguiente
detalle:
AMBITO
ESCALAS
FUNCIONARIOS
NIVEL
REMUNERATIVO
FUERA DE LA
REGION
F-3/ F-4/ F-5
320.00
PROFESIONALES
TECNICOS
AUXILIARES
230.00
--
230.00
230.00
DENTRO DE LA
REGIO N
120.00
120.00
120.00-120.00
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
"Dirección Regional de Educación en Proceso de Implementación del Rediseño Institucional"
7.2.
7.3.
7.4.
Procedimiento.
a) Se contará con los siguientes formatos:
• Ficha de Planificación de la Actividad Específica (FPAE).
• Ficha de Rendición Física de la Tarea Específica. (FRFTE).
• Constancia de comisión de servicio.
• Declaración Jurada de Gastos.
b) Con una anticipación de tres días a la fecha de la actividad programada el
comisionado, con el visto bueno del Director de su Oficina o Jefe de Área
según corresponda, presentarán a la Oficina de Planificación y Desarrollo
Institucional, la Ficha de Planificación de la Actividad Especifica (FPAE)
adjuntando la documentación pertinente que sustente la comisión, quienes
verificarán la articulación y alineamientos al POI y procederán con los
controles y registros correspondientes emitiendo el informe u opinión
favorable, especificando claramente el monto correspondiente asignado.
e) El encargado de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional,
derivará el informe a la Oficina de Presupuesto para la certificación
presupuesta! correspondiente, derivándola al área de Logística de la
Oficina de Operaciones, donde se vierte la información en el sistema
integrado de abastecimiento, generando la planilla con numeración y
compromiso con el sistema SIAF, derivándola al área de Contabilidad a fin
de proceder a generar el devengado derivándolo a Tesorería a fin de
proceder con el girado respectivo.
Del Pago de Viáticos.
a) El Área de Tesorería, efectivizará el pago de los viáticos por comisión de
servicios, de acuerdo al informe generado por la Unidad de Planificación.
b) Cualquier observación de las áreas subsecuentes del área de
Planificación, deberán hacerla dentro de los plazos establecidos bajo
responsabilidad.
De la rendición de cuenta documentada.
a} La rendición de cuenta constituye una declaración de exclusiva
responsabilidad del comisionado y se realizarán con comprobantes de
pagos autorizados por la SUNAT dentro del periodo y parámetros
establecidos en el FPAE; en tal virtud el reporte de documentos o
información que no corresponda, constituye falta grave y dará lugar a la
aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
b) El comisionado que reciba viáticos por comisión de servicios o
capacitación, deberá presentar bajo responsabilidad, la rendición de cuenta
documentada en un plazo no mayor a siete (07) días calendarios
posteriores a la fecha de retorno.
e) El comisionado que no cumpla con rendir cuenta en el plazo establecido,
se le descontará en la planilla de haberes o planilla CAS según
corresponda el importe adeudado, para tal efecto el Área de Tesorería
deberá presentar en forma oportuna la Lista de Incumplimiento de
Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios a la Oficina de
Operaciones para que este a su vez autorice el descuento al Área de
Planillas para su cumplimiento bajo responsabilidad.
d) Los comprobantes de pagos (factura, boleta de venta, ticket y otros)
presentados en la rendición deben presentarse en original, sin borrones ni
enmendaduras, y contendrán al reverso: Nombres y apellidos completos,
número de DNI, firma y huella digital por el comisionado, caso contrario no
será aceptado como válido.
e) La rendición de cuentas deberá estar aco'Tlpañada de la Constancia de
Comisión de Servicios, exceptuándose al Director Regional de Educación,
.
DIRECCI NREGIONAL DE &DUCACiÓN
:
'Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'
"Dirección Regional de Educación en Proceso de Implementación del Rediseño Institucional'
f)
7.5.
La
a)
b)
e)
d)
VIII.
Directores de las Unidad de Gestión Educativa Local, Funcionarios Nivel
F3, F-4, Jefes de Área de Gestión Pedagógica, Gestión Institucional,
Gestión Administrativa y Asesor Legal de la UGEL.
Los gastos de movilidad tanto de partida como de arribo serán presentados
con la fecha del día en que se realizó el traslado, si ambas se realizaron el
mismo día podrá ser presentado en una sola boleta, factura o declaración
Jurada, caso contrario de realizarse en días diferentes corresponderá la
presentación de dos sustentos diferentes.
liquidación de los gastos.
La sustentación de los gastos será por el 100% del monto de los viáticos
asignados.
La Declaración Jurada de Gastos (DJG), no podrá exceder el treinta por
ciento (30%) del monto del viatico asignado.
El tope máximo para la DJG es del diez por ciento (10%) de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) que para el presente año es de S/.3,850.00 (tres
mil ochocientos cincuenta y 100/00 nuevos soles) vigente, es decir hasta:
S/.385.00 (trescientos ochentaicinco y 100/00 nuevos soles), siempre en
función del monto asignado.
Toda la documentación de la rendición de cuentas deberá contener lo
siguiente: Nombres y Apellidos completos, número de DNI, firma de
acuerdo al DNI.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
8.1.
8.2.
8.3.
8.4.
8.5.
8.6.
8.7.
De no realizarse la comisión de serv1c1o, es obligación del comisionado
devolver el total del efectivo al Área de Tesorería adjuntando su Informe o
Nota de Coordinación respectiva con copia a la Oficina de Operaciones o a
quien haga sus veces en la Unidad de Gestión Educativa Local.
En caso de postergación o modificación de la fecha de salida de la comisión de
servicios, pero con el mismo número de días de la aprobación inicial, deberá
ser comunicada a la Oficina de Operaciones o quien haga sus veces en la
Unidad de Gestión Educativa Local, mediante Informe o Nota de Coordinación,
con la finalidad de disponer la cancelación del compromiso, la suspensión del
girado, o la autorización para ser utilizado en la fecha postergada según
corresponda.
Cuando el importe de los gastos por comisión de servicios sea menor a los
viáticos recibidos, el comisionado previa rendición de cuentas, devolverá el
saldo en efectivo al Área de Tesorería.
Al comil;;iori<:HJo que no presente su rendición de cuenlal;; debidamente
sustentado dentro de los plazos señalados en la presente Directiva, se le
descontará automáticamente de su remuneración mensual el íntegro de los
viáticos asignados, sin la necesidad de ser previamente comunicado.
Cuando el comisionado utiliza vehículos oficiales de la Institución, coordinará
con el Área de Abastecimiento para la asignación del costo estimado de
combustible de acuerdo a la naturaleza y duración del viaje.
Cada Unidad Ejecutora así como Abastecimiento, son responsables de
elaborar y mantener actualizado el cuadro donde especificará las Instituciones
Educativas, distancias y costos de pasajes del ámbito de cada UGEL,
Los acompañantes responsables del Centro de Recursos Educativos y
formadores pedagógicos de los programas y proyectos que se implementen en
el departamento estarán sujetos a la normatividad que les competa, teniendo
como base el Protocolo 001.
"Año de la Diversif,cación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
'Dirección Regional de Educación en Proceso de Implementación del Rediseño Institucional"
IX.
DISPOSICIONES FINALES:
9.1.
9.2.
9.3.
9.4.
9.5.
9.6.
9.7.
9.8.
PSP/DRESM
WPG/00
RPG/PRESUP.
La Dirección de Gestión Administrativa o quien haga sus veces en las Unidad
de Gestión Educativa Local del ámbito de la Dirección Regional de Educación
de San Martin, son los responsables de comunicar y hacer cumplir la presente
Directiva.
El cumplimiento de la presente Directiva es de responsabilidad de los
Funcionarios y Jefes que autorizan y aprueban la Comisión de Servicios, así
como el comisionado que percibe el viatico.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, dará lugar a la
sanción administrativa, además de la devolución del íntegro del monto recibido,
sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales
correspondientes.
Las comisiones de servicios, quedan prohibidos los días no laborables y
feriados, salvo autorización expresa del Director Regional de Educación o del
Director de Gestión Educativa Local según sea el caso, con conocimiento a la
Dirección Regional.
El jefe inmediato del comisionado, posterior a la comisión de servicios, deberá
verificar y controlar que la comisión de servicios se efectuó dentro del periodo y
parámetros establecidos en el FPAE, o si este fue reprogramado.
La normatividad vigente será el sustento legal de la presente Directiva.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Directiva, será resuelto por la
Dirección Regional de Educación de San Martin.
Siendo Política administrativa de la Dirección Regional de Educación de San
Martín, el uso racional de los recursos económicos y asegurar un adecuado
nivel de eficiencia en su otorgamiento, se aprueba la presente Directiva cuyos
términos serán de aplicación uniforme en todas las Unidades de Gestión
Educativa local de la Región San Martín.
1
íii:
""'"""'rt'
san~~t
.. !.~
t:KWJltiUfO tt1:~0HAt
HOJA ADJUNTA A LA DECLARACION DE GASTOS- LIQUIDACION DE GASTOS- CONTROL INTERNO
NOMBRE
DNI
DIRECCION
TELEFONO
SERVICIO/BIEN
MONTO
FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
TOTAL
1
ACTIVIDADES DEL PROCESO "GENERACION DE VIATtCOS"
1
PASOS
PRODUCTO DE LA
ACTIVIDAD
ACTIVIDAD
i
PLAN O FICHA
ELABORACION 1 APROBADA/JEFE
DEL PLAN DE W INMEDIATO SUPERIOR
O FICHA DE
ACTIVIDAD
_,,....
DESCRIPCION U
OBSERVACION
UNIDAD
1 TIEMPO
RESPONSABLE MAXIMO
ENTIDAD
CUALQUIER
UNIDAD
COMISIONADO
SE ELABORA EL PLAN DE
EL
1 ACTIVIDADES EL CUAL
NECESARIO SUSTENTA EL
REQUERIMIENTO,
ARTICULADO AL POI
VERIFICACION
2
3
4
DE METAS
FISICAS y
VINCULACION
AL POI
CERTIFICACION
PRESUPUESTAL
1
PLAN REVISADO Y
1
CONFORME- VISACION
DIRECCION DE
OPERACIONES
1
1
OFICINA DE
OPERACIONES
1
CERTIFICACIÓN
ELABORACION
DE PLANILLA DE 1 PLANILLA ELABORADA
VIATICO
PLANIFICACION
PRESUPUESTO
1 3
Hrs
1
1
1
3 Hrs
PLAN REVISADO,
CONFORME AL POI
CERTIFICACION DE
PRESUPUESTO SOLICITADO
OFICINA DE
OPERACIONES
ABASTECIMIENTO
4 Hrs
SE VIERTE LA
INFORMACION EN EL
SISTEMA INTEGRADO DE
ABASTECIMIENTO,
GENERANDO LA PLANILLA
CON NUMERACIÓN
GENERANDO
COMPROMISO CON EL
SISTEMA SIAF
S
REALIZAR EL
DEVENGADO
DEVENGADO
OFICINA DE
OPERACIONES
CONTABILIDAD
2 Hrs
SE PROCEDE A GENERAR EL
DEVENGADO
6
EMISION DE
COMPROBANTE
EMISION DE CHEQUE
OFICINA DE
OPERACIONES
TESORERIA
4 Hrs
SE REALIZA EL GIRADO
RESPECTIVO
UNIDAD ORGÁNICA:
N~
FICHA I POI: FICHA DE PLANIFICACIÓN DE LA TAREA ESPECIFICA (FPAE)
En caso de tarea no programada indicar: (documento de origen,
Sf. 0,00
SJ. 0,00
SJ. 0,00
SJ. 0,00
SJ. 0,00
SJ. 0,00
TOTAL
Calificación:
S/.
Pertinente : (
No pertinente : (
Observada:
Firma Responsable(s)
V!!B!! Jefe de Área
V 0 8° Planificación
CONSTANCIA EN COMISION DE SERVICIO
NOMBRES Y APELLIDOS
DEPENDENCIA DE ORIGEN
FECHA DE INICIO Y TERMINO DE LA COMISION
INICIO
TERMINO
MOTIVO DE LA COMISION
DEPENDENCIA DE DESTINO
FECHA:
Firma y sello del Funcionario donde
realizó la comisión
UNIDAD ORGÁNICA:
FICHA 11 POI: RENDICIÓN FINANCIERA DE LA TAREA ESPECIFICA
* Art. 71" de la Directiva de Tesorería N" 001-2017/EF/77.15: "La declaración jurada es un documento sustentatorio de gastos únicamente cuando se trate de casos, lugares, o conceptos por
los que no sea posible obtener comprobante de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT.
El monto de la declaración jurada no debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Nombres y Apellidos
DNI:
DECLARACIÓN JURADA DE COMISIÓN DE SERVICIO
Nombres y Apellidos
lcargo:
¡Nivel:
1Dependencia:
¡Período:
Autorización de viaje
Comprobante de
Pago
En aplicación de Jo establecido en la Ley W 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Jo facultado
por el numeral3 del artículo 71 o de la Directiva de Tesorería W 001-2007-EF/77.15 aprobada mediante Resolución
Directoral W 002-2007 -EF/77.15, y vigente para el ario fiscal 20 14; Declaro Bajo Juramento haber efectuado gastos
por la suma de Sf . ................. de Jos cuales me ha sido imposible obtener documentos reconocidos y emitidos según
criterios do la SUNAT para sustentar el monto recibido.
En mérito a Jo detallado, firmo el presente documento.
Moyo bamba,
Firma del Comisionado
DNI:
-------.....J
L.'