Instituto Veracruzano de Acceso a la Información | Instituto

REFORMA FINANCIERA 2014
CONCURSOS MERCANTILES
Orientación de la Ley de Concursos Mercantiles
Exposición de Motivos
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Supervivencia y viabilidad de empresas
Proteger: empleo, inversión, acceso a bienes y servicios
En quiebra, preservar valor vía liquidación ordenada
Otorgamiento de créditos y evitar su encarecimiento
Protección de acreedores: mecanismos legales fuertes
Protección de abusos de administradores
Evitar deterioro de la Masa
Mecanismos tecnológicos modernos y estandarizados
Interés Público. Competencia
• Conservar empresas,
• Evitar que incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad
• Y la de quienes tienen con ella relación de negocios y
• Proteger a acreedores del detrimento de la Masa
concursal; atención de principios: trascendencia, buena
fe, economía procesal, celeridad y publicidad
Juzgados especializados: Juez de Distrito Mercantil Federal
Sujetos. Grupo Societario
Comerciante. Pequeño comerciante (400,000
sucesión, suspendió o terminó operaciones
UDIs),
Grupo Societario: Entre 2 o más sociedades hay relación
de control por mayoría de capital o si por cualquier medio
se dirige administración, estrategia o políticas
1 o varios integrantes pueden concursar si otro se ubica en
supuestos y eso los coloca en igual situación
Acumulados sin consolidar Masas. Un Juez y especialista
Supuestos. INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO
1.- Incumplimiento de sus obligaciones de pago a 2 o
más acreedores
2.- a) Mínimo el 35% de todas las obligaciones
(vencidas o no), venció hace al menos 30 días
b) Activos líquidos insuficientes para hacer frente al
menos al 80% del total de obligaciones vencidas
Facilidades de acceso al procedimiento
Demandantes piden quiebra del demandado. Se declara
si se allana y dictamina incumplimiento generalizado
Solicitud por inminencia de incumplimiento (en 90 días)
Solicitudes y demandas en formatos emitidos por Instituto
Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Firma Electrónica para enviar y recibir escritos, ser
notificados y consultar asuntos
Fijación de litis
REFORMA 2014
Visita de verificación
Sentencia de concurso
Reconocimiento créditos
Conciliación
Convenio
Comerciante – mayoría acreedores
No
Convenio
Comerciante – mayoría acreedores
Quiebra
Enajenación y pago
Incidente modificación
convenio
Aprobación modificación
convenio
Fin del procedimiento
Incidente cumplimiento
forzoso de convenio
Sí
Aprobación del convenio
Agilización y eficacia del procedimiento
• Anexar a la solicitud además de estados financieros,
listas de acreedores y deudores e inventario:
• Propuesta de convenio de pago a acreedores
• Propuesta de conservación de la empresa
Providencias precautorias: Protectoras de la Masa y
Juez puede autorizar al Comerciante contratar crédito
para operación ordinaria y liquidez; puede dar garantía y
pagar como gasto ordinario
Mayor información y datos para tomar decisiones
Libre acceso a información sobre el procedimiento,
con que cuente el Poder Judicial de la Federación
Informe bimestral de Especialistas en formato
Sobre su actividad y sobre el concursado: financiera,
corporativa, contable, administrativa, fiscal, jurídica
Acceso directo de acreedores a documentos y datos
del concursado, para aprobar el convenio
Acotamiento de plazos de duración
Prohibición al Juez de modificar términos, salvo
cuando la ley lo autoriza expresamente
Plazo de etapa conciliación: 365 días incluyen la
aprobación del convenio por el Juez
Si transcurre, concursado se considera en quiebra
Órganos del concurso
JUEZ: Rector del procedimiento. Certeza jurídica
IFECOM: Sistema de especialistas, consultoría, estudios, difusión,
estadística, Reglas
ESPECIALISTAS: Visitadores, conciliadores y síndicos. Facilita
sustituirlos (50% registrados o no, sin voto de subordinados)
INTERVENTOR: Lo nombran acreedores; vigila a Especialistas y
concursado. Fortalece: facultades de información, comprobar
datos y representar acreedores
Consecuencias apertura de la Conciliación
• Suspender pago deudas anteriores, salvo indispensables
para operación ordinaria
• Gestiones para el reconocimiento de créditos
• Acciones para integrar el activo
• Cuantía de créditos. A) Sin garantía real: no causan
intereses, se convierten a Udis B) Con garantía real: solo
causan ordinarios y se mantienen en moneda de origen
• El conciliador vigila contabilidad y las operaciones que
realice la concursada. Autoriza actos de administración
extraordinaria
Evitar abusos del concursado y administradores
Actos en Fraude de Acreedores: Por el Concursado con
personas físicas o morales vinculadas, agrega empleados
relevantes, suyos o de las personas morales
Amplía y precisa redacción de todo el tema
• Aumenta las penas para delitos
• Regula la responsabilidad penal de administradores y
empleados relevantes
1/2 CRÉDITOS
LABORALES VS LA MASA: Cobran antes que los demás. Reduce a
indemnizaciones y salarios devengados no pagados en el año
anterior
COLECTIVOS: Solicita reconocimiento el representante común o
los acreedores individualmente (se resta el monto)
Voto del convenio: 1º disposiciones y documentos que los
regulen; 2º pueden pactar su mecanismo; 3º por mayoría en
asamblea convocada por el representante; si no la hay,
comparece el tenedor
2/2 CRÉDITOS
SUBORDINADOS. Últimos en el orden de cobro, con bienes
no sujetos a garantía real
a) Se subordinan por convenio, o
b) Son de la concursada: b.1) sociedades controladas
b.2) admdores., empleados, parientes de éstos o suyos,
b.3) persona moral con quien el concursado tiene
coincidencia de administradores o directivos relevantes
• EXCEPTO: acreedores con garantía real, controladoras
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Restricciones para subordinados
Fecha de retroacción: Sube de 270 a 540 días naturales
anteriores a la fecha de la sentencia
Voto de convenio: Por mayoría simple del monto
Si subordinados son mínimo 25% de la base de cálculo y
no se allanan a lo que pacten los demás, solo votan los no
subordinados (se les excluye de la base de cálculo y del
voto)
Ejecución de garantías reales
CONCILIACIÓN: Se suspenden, excepto si el Juez define
que los activos no son indispensables para la operación
ordinaria
QUIEBRA: Se permite, excepto si maximiza valor enajenarla
en el conjunto y los bienes se vinculan a la operación
ordinaria
Si se impide la ejecución, al enajenar el síndico debe
pagar en 3 días el valor de la garantía o el crédito, lo que
sea menor
Efectos del convenio judicialmente aprobado
Obliga al concursado, comunes y subordinados hayan o
no suscrito y con garantía real que firmaron
No implica renuncia a garantías reales o personales
Esperas, quitas, etc. solo favorecen al concursado no a
solidarios, avalistas, fiadores, codeudores y garantes
El convenio y la sentencia aprobatoria son el documento
que rige obligaciones sobre créditos reconocidos
Modificación y cumplimiento forzoso del convenio
Ante el juez que lo aprobó
• MODIFICACIÓN: Conservar la empresa
• Cambio de circunstancias que afecte de modo
grave el cumplimiento del aprobado
• CUMPLIMIENTO FORZOSO: Por incumplimiento
• A petición de cualquier acreedor reconocido
Consecuencias de la apertura de la Quiebra
Suspende capacidad de ejercicio del quebrado sobre los
bienes. Toma posesión de ellos el síndico
Fin: enajenar bienes y pago a acreedores. Convenio
Enajenación: subasta; autorización judicial expresa de otra
forma y directa bajo responsabilidad del síndico si los
bienes o su precio pueden deteriorarse o sea incosteable
el gasto de conservación
Pago de CUOTA CONCURSAL y terminación
Quiebra
CONVENIO: Quebrado y la misma mayoría de acreedores
que el que se celebra en etapa de conciliación
ENAJENACIÓN : + valor y - plazo de recuperación
Ubicación, momento y condiciones, reducción de costos
de administración, venta por tercero especializado
Agrega otro caso de venta bajo responsabilidad del
síndico: Ifecom fije precio tope
1/2 Responsabilidad de los Administradores
y Empleados Relevantes
Administradores y empleados relevantes (director general
y quienes actúen por empleo, cargo o comisión)
• Con conocimiento adopten, ordenen o ejecuten
• Actos y omisiones que causan daño patrimonial y
• Provocan su incumplimiento generalizado de pagos
SANCIÓN: Indemnizar los daños y perjuicios causados
Se les remueve del cargo
Posible acción penal
2/2 Responsabilidad de Administradores y empleados
relevantes
1. Conflicto de interés
2. Beneficios económicos sin causa legítima
3. Información falsa
4. No registrar o alterar la naturaleza de operaciones
5. Datos falsos en la contabilidad
6. Favorecer a unos accionistas en perjuicio de otros
7. Destruir el registro contable o sus documentos base
8. Acto doloso, de mala fe o ilícito según LCM u otra ley
9. Afectar cuentas activas o pasivas, condiciones de contratos,
operaciones o gastos falsos, registrar pasivos derivados de
actos en fraude de acreedores
PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO
Antes de promover el concurso, el comerciante
acuerda un plan de reestructura, con la mayoría
simple del monto de su pasivo y solicitan en conjunto
Pueden proponer al conciliador desde la solicitud
Elimina la visita de verificación
Temas pendientes
• Carga laboral de Jueces. Desplazar trámites a IFECOM
• Agregar temas para regular en Reglas Generales
• Abuso de medios de defensa
• Cierre del procedimiento al constituir una reserva
• Complejidad, plazos y costo del trámite
• Capítulo especial para pequeñas y medianas empresas