REFORMA FINANCIERA 2014 CONCURSOS MERCANTILES Orientación de la Ley de Concursos Mercantiles Exposición de Motivos • • • • • • • • Supervivencia y viabilidad de empresas Proteger: empleo, inversión, acceso a bienes y servicios En quiebra, preservar valor vía liquidación ordenada Otorgamiento de créditos y evitar su encarecimiento Protección de acreedores: mecanismos legales fuertes Protección de abusos de administradores Evitar deterioro de la Masa Mecanismos tecnológicos modernos y estandarizados Interés Público. Competencia • Conservar empresas, • Evitar que incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad • Y la de quienes tienen con ella relación de negocios y • Proteger a acreedores del detrimento de la Masa concursal; atención de principios: trascendencia, buena fe, economía procesal, celeridad y publicidad Juzgados especializados: Juez de Distrito Mercantil Federal Sujetos. Grupo Societario Comerciante. Pequeño comerciante (400,000 sucesión, suspendió o terminó operaciones UDIs), Grupo Societario: Entre 2 o más sociedades hay relación de control por mayoría de capital o si por cualquier medio se dirige administración, estrategia o políticas 1 o varios integrantes pueden concursar si otro se ubica en supuestos y eso los coloca en igual situación Acumulados sin consolidar Masas. Un Juez y especialista Supuestos. INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO 1.- Incumplimiento de sus obligaciones de pago a 2 o más acreedores 2.- a) Mínimo el 35% de todas las obligaciones (vencidas o no), venció hace al menos 30 días b) Activos líquidos insuficientes para hacer frente al menos al 80% del total de obligaciones vencidas Facilidades de acceso al procedimiento Demandantes piden quiebra del demandado. Se declara si se allana y dictamina incumplimiento generalizado Solicitud por inminencia de incumplimiento (en 90 días) Solicitudes y demandas en formatos emitidos por Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles Firma Electrónica para enviar y recibir escritos, ser notificados y consultar asuntos Fijación de litis REFORMA 2014 Visita de verificación Sentencia de concurso Reconocimiento créditos Conciliación Convenio Comerciante – mayoría acreedores No Convenio Comerciante – mayoría acreedores Quiebra Enajenación y pago Incidente modificación convenio Aprobación modificación convenio Fin del procedimiento Incidente cumplimiento forzoso de convenio Sí Aprobación del convenio Agilización y eficacia del procedimiento • Anexar a la solicitud además de estados financieros, listas de acreedores y deudores e inventario: • Propuesta de convenio de pago a acreedores • Propuesta de conservación de la empresa Providencias precautorias: Protectoras de la Masa y Juez puede autorizar al Comerciante contratar crédito para operación ordinaria y liquidez; puede dar garantía y pagar como gasto ordinario Mayor información y datos para tomar decisiones Libre acceso a información sobre el procedimiento, con que cuente el Poder Judicial de la Federación Informe bimestral de Especialistas en formato Sobre su actividad y sobre el concursado: financiera, corporativa, contable, administrativa, fiscal, jurídica Acceso directo de acreedores a documentos y datos del concursado, para aprobar el convenio Acotamiento de plazos de duración Prohibición al Juez de modificar términos, salvo cuando la ley lo autoriza expresamente Plazo de etapa conciliación: 365 días incluyen la aprobación del convenio por el Juez Si transcurre, concursado se considera en quiebra Órganos del concurso JUEZ: Rector del procedimiento. Certeza jurídica IFECOM: Sistema de especialistas, consultoría, estudios, difusión, estadística, Reglas ESPECIALISTAS: Visitadores, conciliadores y síndicos. Facilita sustituirlos (50% registrados o no, sin voto de subordinados) INTERVENTOR: Lo nombran acreedores; vigila a Especialistas y concursado. Fortalece: facultades de información, comprobar datos y representar acreedores Consecuencias apertura de la Conciliación • Suspender pago deudas anteriores, salvo indispensables para operación ordinaria • Gestiones para el reconocimiento de créditos • Acciones para integrar el activo • Cuantía de créditos. A) Sin garantía real: no causan intereses, se convierten a Udis B) Con garantía real: solo causan ordinarios y se mantienen en moneda de origen • El conciliador vigila contabilidad y las operaciones que realice la concursada. Autoriza actos de administración extraordinaria Evitar abusos del concursado y administradores Actos en Fraude de Acreedores: Por el Concursado con personas físicas o morales vinculadas, agrega empleados relevantes, suyos o de las personas morales Amplía y precisa redacción de todo el tema • Aumenta las penas para delitos • Regula la responsabilidad penal de administradores y empleados relevantes 1/2 CRÉDITOS LABORALES VS LA MASA: Cobran antes que los demás. Reduce a indemnizaciones y salarios devengados no pagados en el año anterior COLECTIVOS: Solicita reconocimiento el representante común o los acreedores individualmente (se resta el monto) Voto del convenio: 1º disposiciones y documentos que los regulen; 2º pueden pactar su mecanismo; 3º por mayoría en asamblea convocada por el representante; si no la hay, comparece el tenedor 2/2 CRÉDITOS SUBORDINADOS. Últimos en el orden de cobro, con bienes no sujetos a garantía real a) Se subordinan por convenio, o b) Son de la concursada: b.1) sociedades controladas b.2) admdores., empleados, parientes de éstos o suyos, b.3) persona moral con quien el concursado tiene coincidencia de administradores o directivos relevantes • EXCEPTO: acreedores con garantía real, controladoras • • • • Restricciones para subordinados Fecha de retroacción: Sube de 270 a 540 días naturales anteriores a la fecha de la sentencia Voto de convenio: Por mayoría simple del monto Si subordinados son mínimo 25% de la base de cálculo y no se allanan a lo que pacten los demás, solo votan los no subordinados (se les excluye de la base de cálculo y del voto) Ejecución de garantías reales CONCILIACIÓN: Se suspenden, excepto si el Juez define que los activos no son indispensables para la operación ordinaria QUIEBRA: Se permite, excepto si maximiza valor enajenarla en el conjunto y los bienes se vinculan a la operación ordinaria Si se impide la ejecución, al enajenar el síndico debe pagar en 3 días el valor de la garantía o el crédito, lo que sea menor Efectos del convenio judicialmente aprobado Obliga al concursado, comunes y subordinados hayan o no suscrito y con garantía real que firmaron No implica renuncia a garantías reales o personales Esperas, quitas, etc. solo favorecen al concursado no a solidarios, avalistas, fiadores, codeudores y garantes El convenio y la sentencia aprobatoria son el documento que rige obligaciones sobre créditos reconocidos Modificación y cumplimiento forzoso del convenio Ante el juez que lo aprobó • MODIFICACIÓN: Conservar la empresa • Cambio de circunstancias que afecte de modo grave el cumplimiento del aprobado • CUMPLIMIENTO FORZOSO: Por incumplimiento • A petición de cualquier acreedor reconocido Consecuencias de la apertura de la Quiebra Suspende capacidad de ejercicio del quebrado sobre los bienes. Toma posesión de ellos el síndico Fin: enajenar bienes y pago a acreedores. Convenio Enajenación: subasta; autorización judicial expresa de otra forma y directa bajo responsabilidad del síndico si los bienes o su precio pueden deteriorarse o sea incosteable el gasto de conservación Pago de CUOTA CONCURSAL y terminación Quiebra CONVENIO: Quebrado y la misma mayoría de acreedores que el que se celebra en etapa de conciliación ENAJENACIÓN : + valor y - plazo de recuperación Ubicación, momento y condiciones, reducción de costos de administración, venta por tercero especializado Agrega otro caso de venta bajo responsabilidad del síndico: Ifecom fije precio tope 1/2 Responsabilidad de los Administradores y Empleados Relevantes Administradores y empleados relevantes (director general y quienes actúen por empleo, cargo o comisión) • Con conocimiento adopten, ordenen o ejecuten • Actos y omisiones que causan daño patrimonial y • Provocan su incumplimiento generalizado de pagos SANCIÓN: Indemnizar los daños y perjuicios causados Se les remueve del cargo Posible acción penal 2/2 Responsabilidad de Administradores y empleados relevantes 1. Conflicto de interés 2. Beneficios económicos sin causa legítima 3. Información falsa 4. No registrar o alterar la naturaleza de operaciones 5. Datos falsos en la contabilidad 6. Favorecer a unos accionistas en perjuicio de otros 7. Destruir el registro contable o sus documentos base 8. Acto doloso, de mala fe o ilícito según LCM u otra ley 9. Afectar cuentas activas o pasivas, condiciones de contratos, operaciones o gastos falsos, registrar pasivos derivados de actos en fraude de acreedores PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO Antes de promover el concurso, el comerciante acuerda un plan de reestructura, con la mayoría simple del monto de su pasivo y solicitan en conjunto Pueden proponer al conciliador desde la solicitud Elimina la visita de verificación Temas pendientes • Carga laboral de Jueces. Desplazar trámites a IFECOM • Agregar temas para regular en Reglas Generales • Abuso de medios de defensa • Cierre del procedimiento al constituir una reserva • Complejidad, plazos y costo del trámite • Capítulo especial para pequeñas y medianas empresas
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