Gaceta con Firma digital

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.03.04
15:30:05 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de marzo del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 45
64 páginas
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Pág 2
CONTENIDO
PODER LEGISLATIVO
Pág
Nº
Proyectos.................................................................. 2
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 6
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 30
Avisos..................................................................... 31
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 31
REGLAMENTOS.................................................... 35
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 39
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 42
AVISOS..................................................................... 42
NOTIFICACIONES................................................. 62
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY
Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992
(Originalmente denominado: Modificación de Varios Artículos
de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
Ley Nº 7317, del 30 de octubre de 1992)
Expediente Nº 16.673
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los(as) suscritos (as) Diputados (as) miembros de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente, rinden DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME, sobre el proyecto: “MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE
LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992”
(Originalmente denominado: Modificación de Varios Artículos de
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30
de octubre de 1992”, expediente Nº 16.673, iniciativa del Diputado
Merino del Río, publicado en La Gaceta Nº 135 de 13 de julio de
2007, con base en las siguientes consideraciones:
1. Objetivo del Proyecto de ley
La iniciativa en examen pretende enmendar la situación generada
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ante la
derogatoria de tasas que se cobraban por derechos de exportación e
importación de animales y plantas silvestres, creadas mediante los
artículos 27, 56 y 26 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
N.° 7317, de 30 de octubre de 1992 y que con la promulgación de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114 de 4 de
julio de 2001, mediante su artículo 31 (incisos c) y d) las derogó.
Según el proponente, dicha derogatoria generó un importante
debilitamiento en los recursos económicos para la delicada labor
que realiza el SINAC.
La Comisión Permanente Especial de Ambiente en sesión
extraordinaria Nº 20 del día 11 de noviembre de 2009, aprobó un
texto sustitutivo que incorpora las recomendaciones recibidas, entre
ellas: Procuraduría General de la República, Contraloría General de
la República, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda,
Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, así como
el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa.
Es importante acotar que durante la tramitación del presente proyecto
de ley se aprobó la Ley Nº 9106 del 20 de diciembre de 2012, la
cual modificó numerosos artículos de la Ley de Conservación de
Vida Silvestre, incluyendo los artículos en el mismo sentido en el
que se pretendían modificar por el presente proyecto de ley. Por
lo anterior, la reforma propuesta por el proyecto de marras para
dichos artículos se torna innecesaria; solo subsistiría el interés en
modificar el artículo 120 de la Ley Nº 7317, en su versión vigente
(nota: este proyecto de ley contemplaba una reforma al artículo
124 de la ley 7317, sin embargo, de conformidad con lo indicado
en el sitio del Sistema Costarricense de Información Jurídica, el
artículo 120 original fue derogado por el numeral 4° de la ley N°
8689 de 4 de diciembre de 2008, el cual también ordena correr la
numeración, por lo que el artículo 124 pasa a ser el 120 actual,
quedando nuevamente vigente).
2. Consultas e Informes
El proyecto de ley fue consultado en su texto base a las siguientes
entidades:
• Ministerio de Ambiente y Energía
• Ministerio de Hacienda
• Dirección General de Tributación Directa
• Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
• Procuraduría General de la República
• Contraloría General de la República
• Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN)
• Centro de Derecho Ambiental y Recursos Naturales
(CEDARENA)
• Federación Conservacionista Costarricense (FECON)
• Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre
(APREFLOFAS)
• Banco Central de Costa Rica
Respuestas recibidas
Las respuestas de las entidades consultadas sobre el texto base del
proyecto manifestaron lo siguiente:
• Informe de Servicios Técnicos, según Oficio Nº 237-2008J
En la modificación del artículo 26 se permite a la Dirección General
de Vida Silvestre otorgar permisos de importación de los productos
y subproductos de especies exóticas con base en requisitos
administrativos (sin requisito técnico). Diferente es el caso para la
importación de las especies exóticas, en donde sí le da relevancia al
requisito técnico.
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Además, actualmente ese artículo tiene como requisito la aprobación
de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), misma que se
cambia por un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Ambas figuras
son diferentes: el estudio de impacto es un complemento de la
evaluación ambiental, conformando un binomio inseparable.
Así, la presentación del estudio de impacto ambiental (EsIA) por
parte del permisionario solicitante, se convierte en un requisito
sine qua non ante la Administración del Estado, para el respectivo
trámite del permiso de importación, sin el cual sería imposible
la realización de la evaluación de impacto ambiental (EIA). De
hecho así lo consigna el nuevo Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Nº
31849-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2005
(reformado en el año 2005), cuando en la definición de la EIA
señala que abarca tres fases, siendo una de ellas “la confección
del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de
evaluación ambiental que corresponda.”
Aparte de lo dicho, es importante señalar que la evaluación de
impacto ambiental (EIA) está regulada en el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 13 de noviembre de
1995, a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena) quien tiene la potestad de analizarla y aprobarla. Sin
embargo, su definición aparece hasta tres años después en la Ley
de Biodiversidad, Nº 7788 del año 1998.
Considera el Departamento de Servicios Técnicos que
el plazo de dos meses establecido para resolver la solicitud
planteada, no es suficiente para realizar un análisis técnicocientífico por parte de la Dirección de Vida Silvestre (aunque
reiteramos nuestra observación que debiera ser la Setena) a fin
de determinar la viabilidad del proyecto de importación y que
en ese mismo período también resuelva la solicitud bajo el resto
de requisitos. Para salvaguardar de manera eficaz el ecosistema
en que se desarrollan las especies nacionales, es necesario
que se cuente con un mayor tiempo, ya que la introducción de
una especie exótica podría generar un efecto negativo en el
medio, lo cual podría provocar la ruptura del ecosistema, con
consecuencias nefastas para el ser humano, por ello es necesario
que la institución cuente con un tiempo prudencial.
Señala el Informe de Servicios Técnicos que estos artículos
del proyecto de Ley, indican que los pagos se harán en la “cuenta
del Fondo de Vida Silvestre” de la Dirección General de Vida
Silvestre. En principio podría pensarse que tal disposición es
contraria al principio de caja única del Estado contenido en el
artículo 185 de la Constitución Política. Sin embargo, ello no
es así por cuanto ese fondo está regulado en el artículo 11 de la
Ley Nº 7317, que en lo que interesa dice: “Las sumas recaudadas
serán remitidas a la caja única del Estado”.
• Oficio SINAC-DG-1318, 21 de agosto de 2007
EL Sistema Nacional de Áreas de Conservación se manifiesta en
acuerdo con el proyecto, señalando que los cortes a los ingresos
a partir de la reforma a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
han hecho que el presupuesto de vida silvestre no genere siquiera
para solventar los gastos operativos de las Áreas de Conservación
en esta materia. Puntualmente indica que a partir de un “análisis
financiero de esas modificaciones a la Ley de Vida Silvestre, el
Fondo de Vida Silvestre estaría recaudando entre 1000 millones
a 1.200 millones de colones, suficiente para hacerle frente a
todas las necesidades para la debida protección y conservación
de la vida silvestre del país.” a su vez, recomiendan cambiar el
cobro de tasas establecido en el texto, por la creación de un canon
para estos servicios, ya que éste se ajusta más al cobro por gastos
administrativos, en donde se tiene un presupuesto muy limitado.
Por otra parte, proponen modificaciones en la redacción de los
artículos 26, 27, 56 y solicita adicionar la reforma al artículo 81,
para que se valoren su incorporación, al texto sustitutivo.
• Oficio J.D 303-08 de 22 de mayo de 2008
La Junta Directiva del Banco Central, indica que dado que el
proyecto de ley que se les consulta no trata asuntos relacionados
con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, se
estima improcedente emitir dictamen sobre este proyecto.
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• Oficio OJ-063-08, de 6 de agosto de 2008
La Procuraduría General de la República, indica que deben de
ser eliminados del proyecto de Ley la referencia a la Dirección
General de Vida Silvestre, siendo que las competencias las ejerce
hoy día el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (artículo
22, de la Ley de Biodiversidad).
Además, informó a los diputados que el SINAC tiene
personalidad jurídica instrumental, por lo que puede recibir
fondos y administrarlos mediante un fideicomiso, tomando
en consideración la fiscalización posterior de la Contraloría
General de la República.
• 22 de agosto de 2008, sin número de oficio
La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre,
indica que debe cambiarse Dirección General de Vida Silvestre,
por encargados de Vida Silvestre del SINAC. Se debe cambiar el
término “tasas” por “cánones” en todo el proyecto de ley, porque
es lo que corresponde, porque es lo correcto técnicamente.
Asimismo, solicitan que se deje el término mascotas y no se
utilice “mascotas de vida silvestre”. También que todos los
estudios de impacto ambiental deben ser realizados para todos
los tipos de importaciones sea fauna o flora, para asegurarse de
esta forma que se evalúe el posible peligro de la entrada de una
especie al territorio nacional.
• Oficio DM-1521-07, de 25 de setiembre de 2007
El Ministerio de Hacienda informó que la eliminación de los
impuestos menores obedece no a razones técnicas sobre la
idoneidad del tributo como medida de política, sino a razones
administrativas respecto a la fiscalización y recaudación del
impuesto. La administración tributaria considera que se debe
procurar la eficiencia administrativa. En igual sentido, señala
que el Timbre de Vida Silvestre podría considerarse que se
trata de crear un impuesto menor, para llevar recursos sanos a
la Administración Tributaria, por lo que sugiere el cobro de un
canon.
Sobre el destino específico que se pretende crear, el mismo sea
financiado en un 100% por el cobro de este impuesto, no tienen
observación.
Solicitan que el proyecto señale a quién le corresponde
administrar el impuesto del Timbre de Vida Silvestre.
• Oficio DAGJ-1093-2007, de 5 de setiembre de 2007
La Contraloría General de la República remitió el Informe FOESAF-0336, del 3 de setiembre de 2007, emitido por el Área de
Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la
República, que como unidad especializada en materia tributaria
analizó el texto de consulta y formuló las observaciones de rigor,
donde destaca que la pretensión de volver a establecer tasas
específicas en la materia de vida silvestre es una acción equivoca,
siendo que habían sido eliminadas por su insignificancia relativa
en virtud de la relación costo-beneficio de su recaudación y
administración, sin que haya un estudio contable que estime
las nuevas expectativas de recaudación para el SINAC, como
tampoco de la tarifa por timbres que se propone indexar en la
presente reforma.
Señala que el cobro de tasas por parte del SINAC resulta más
oneroso para el Estado la recaudación de esas tasas que el
monto recaudado. Debe de analizarse la capacidad financiera del
SINAC como administración tributaria, es importante evaluar la
viabilidad de la propuesta legislativa.
Considera que el plazo de dos meses, como lo señala el artículo
26 del proyecto de Ley en discusión es demasiado corto, tomando
en cuenta que se requiere de mayor recurso humano y material
disponible, de modo tal que permita a la institución hace frente a
las exigencias procesales.
El texto sustitutivo aprobado por la Comisión, el 11 de noviembre
del 2009, acogió e integró las principales observaciones vertidas
sobre el texto base. A su vez, la Comisión recibió las siguientes
respuestas a las consultas sobre el texto sustitutivo.
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
• Informe de Servicios Técnicos sobre el texto sustitutivo,
según Oficio Nº 311-2009 TS
El texto sustitutivo aprobado por la Comisión Permanente
Especial de Ambiente en sesión extraordinaria Nº 20 del día 11 de
noviembre de 2009, persigue unificar el texto base junto con las
diferentes recomendaciones recibidas, entre ellas Procuraduría
General de la República, Contraloría General de la República,
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Asociación
Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, así como el informe
técnico de nuestro Departamento de Servicios Técnicos. El
texto sustitutivo mantiene la reforma a los mismos artículos 26,
27, 56 y 124 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº
7317 del 30 de octubre de 1992, pero incluye ahora también la
modificación al artículo 81.
Artículo 26 (y artículos 27, 56 y 81)
El artículo 26 del texto sustitutivo mantiene la lógica del texto
base (y de cierta manera de la ley actual), en cuanto que el estudio
de impacto ambiental (EsIa) se presenta ante el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (Sinac)
En este sentido, debemos reiterar nuestro criterio emitido en el
informe técnico al texto base, cuando se manifestó que en nuestra
opinión estos estudios deben presentarse ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena), en apego a lo establecido en la Ley
Orgánica del Ambiente. Señala que en caso de que el legislador
insista en delegar en el Sinac el conocimiento de los estudios de
impacto ambiental relacionados con la Ley de Conservación de
Vida Silvestre, resulta entonces contraproducente (como lo hace
el texto sustitutivo) eliminar los elementos mínimos que debe
incluir tales estudios. Ello limita a la Administración del Estado
a la hora de realizar la evaluación del impacto ambiental, ya que
lo conveniente sería que exista una guía estatal con los requisitos
mínimos de los impactos y medidas ambientales que se debe
investigar y aportar el EsIA; documento que es el sustento técnico
a la solicitud de importación de organismos vivos. Considera
además que es adecuado el plazo de cuatro meses que se otorga
para estudiar y resolver la solicitud planteada de importación o
internamiento temporal de especies vivas o de organismos vivos,
o bien la importación de mascotas.
Sobre la disposición del párrafo segundo que dice que: “Por el
otorgamiento del permiso de importación, en la cuenta del Fondo
de Vida Silvestre, el permisionario deberá depositar el monto
que el reglamento de esta Ley establezca.” Como se observa, la
redacción es poco clara, por lo cual se sugiere su corrección. Sin
embargo, nuestro comentario principal es que dicha disposición
da a entender que el pago va correlacionado al otorgamiento del
permiso solicitado; cuando a nuestro criterio el legislador debería
valorar si el cobro lo sería más bien por el trámite de la solicitud
del permiso de importación. Sea, de esta forma se garantizaría que
todo estudio de las solicitudes sean pagadas por los interesados;
o dicho en otras palabras, todo gasto administrativo que realice
el Sinac en razón del estudio respectivo estaría cubierto, por
lo cual no se afectaría el presupuesto de esa dependencia. Esta
misma sugerencia es aplicable para los artículos 27, 56 y 81 que
establecen pagos por el permiso de exportación.
Sobre las especies ornamentales, el texto sustitutivo
hace una pequeña modificación a lo que dice el párrafo final
del texto base; transformación que ambientalmente podría
generar consecuencias nefastas, pues la importación se deja
a criterio de una motivación administrativa externada en un
decreto ejecutivo. Esto por cuanto se elimina la frase: “cuya
importación no implique un riesgo grave para el ambiente como
se establezca en el reglamento de esta ley” y en su lugar dice:
“que establece el reglamento de esta ley”. Señala que existe
una diferencia marcada en ambos párrafos, pues el texto base
estipula que el reglamento de la ley establecerá cuales serían los
riesgos graves que deben evitarse. Así prevalece que se podrían
importar todas aquellas plantas ornamentales que su desarrollo
en el ecosistema no accione ese riesgo grave, haciéndose
obligatorio que el Minaet en el acto administrativo, determine
sustancialmente que la importación de esas plantas ornamentales
no causaría un riesgo grave al ambiente. En tanto el párrafo del
texto sustitutivo establece que el reglamento tendrá un listado
de plantas ornamentales y que el Minaet por acto motivado y
decreto ejecutivo, puede excluir la presentación del estudio de
impacto ambiental. Como se nota, pareciera que ambos párrafos
dicen lo mismo, pero su significado es totalmente distinto.
Sobre los artículos 56 y 81 se desea sugerir que se sustituya el
término “a favor del” por “en el” Fondo de Vida Silvestre.
(esto mismo debe efectuarse en el artículo 81). Asimismo, debe
corregirse “…la SINAC…por “…el Sinac…”.
Sobre el artículo 124 el texto sustitutivo mantiene la intención de
actualizar los montos del timbre de vida silvestre, utilizando en
este caso como parámetro el salario base estipulado en el artículo
2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993; y que para el año
2009 es de ¢269.800. De esta forma, el timbre sería del 1% de
dicho salario. Sin embargo, existe una contradicción o confusión
en el texto propuesto, pues mientras el párrafo primero dice que
el timbre será del 1% de ese salario base (que equivale a ¢2.689),
en el párrafo primero dice que el timbre será de “mil colones”
en todo permiso de circulación anual en cualquier clase de
vehículos. Asunto que pareciera debe ser corregido, para efectos
de mejor técnica legislativa y seguridad jurídica.
Incluso, también consideramos que si bien es aceptado utilizar el
salario base de Ley la Nº 7337 como parámetro de actualización,
más razonable parecía la propuesta del texto base de ligar la
actualización al índice de precios al consumidor (IPC).
Otro aspecto a tomar en cuenta, es que el texto sustitutivo exige
el pago del timbre en “todo permiso municipal de construcción”.
Esto afecta, por tanto, los proyectos de bien social, puesto que
deberán pagar tal tributo, cuando en la actualidad están exentos
de toda carga tributaria.
Por otra parte, llama la atención que en el informe de la
subcomisión no se justifique expresamente la razón por la cual se
propone cobrar el timbre de vida silvestre sobre los permisos de
construcción. Lo único que indica es que la subcomisión tuvo en
cuenta el texto del expediente Nº 17.054 Ley de Conservación de
Vida Silvestre; mismo que sí contiene el pago de ese timbre por
ese hecho generador.
Ahora bien, considera esta asesoría que tomar un hecho
generador de naturaleza municipal (permisos de construcción)
para el cobro de un tributo nacional podría lesionar el inciso 13
del artículo 121 de la Constitución Política, por tratarse de dos
poderes tributarios distintos.
• Ministerio de Hacienda, según oficio DM-2177-09 de
fecha 27 de noviembre de 2009
Con respecto al artículo 124 en el cual se crea el timbre de vida
silvestre con una denominación del 1% del salario base, afirma que
existen problemas con los timbre de baja denominación, porque
el costo de los mismos es mucho mayor del monto que representa
el timbre por sí mismo. Sugiere entonces que se deben considerar
los montos nominativos que estos deben representar en apego a
lo que recomiende el BCCR. Indica que existe un inconveniente
de que el monto del tributo varía anualmente, por lo que obliga
al BCCR a emitir timbres de diferentes denominaciones. Sugiere
que se le podría autorizar al Poder Ejecutivo a redondear el
monto del timbre a la centena más próxima, lo que permitiría
no emitir timbres de muy bajas denominaciones, cuyo costo de
confección es mayor que el valor facial del timbre, por lo tanto el
timbre se cancela con pocas denominaciones de timbres. Como
otra alternativa indica que el monto del timbre también podría ser
cancelado mediante un pago directo en un banco autorizado por la
Tesorería Nacional, permitiendo hacer el pago exacto según varíe
anualmente el monto del tributo, presentando el comprobante de
pago ante las autoridades correspondientes, para esto también
podría sustituirse en el texto del proyecto el timbre por un tributo
equivalente al 1% del salario base.
• Ministerio de Comercio Exterior, según oficio DM-10429 de fecha 7 de diciembre de 2009
Se indica en esta respuesta que la creación de impuestos a la
exportación e importación de productos está prohibida de
conformidad con lo dispuesto en la ley 7475 de aprobación del
Acta Final en que se incorporaron los resultados de la Ronda
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
de Uruguay de Negociaciones Multilaterales, específicamente,
de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 y 8 del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y del Comercio
(conocido como GATT, por sus siglas en inglés). Señala que
el cobro establecido para importaciones y exportaciones de
productos CITES podría considerarse discriminatorio, pues opera
únicamente para importaciones y exportaciones de esos productos
y no se aplica a la comercialización nacional de dichos productos
la cual también requiere de permisos y trámites administrativos;
añade que el texto no señala que el cobro se hará únicamente
con el objetivo de cubrir los costos administrativos. Finalmente
señala que se realiza un cobro doble a las exportaciones de estos
productos al establecer el pago adicional de un timbre de vida
silvestre.
• Dirección Ejecutiva del SINAC, según oficio SINACSE-2070 de fecha 15 de diciembre de 2009
Señalan que están de acuerdo con el fondo del proyecto debido a
que el Fondo de Vida Silvestre se ha ido debilitando principalmente
al dejar de recaudar ingresos fruto de la derogatoria de los cobros
establecidos antes en los artículos 27, 56 y 26 de la Ley 7317 y
además el timbre de Vida Silvestre no se ha actualizado desde la
publicación de esta ley en 1992. Recomiendan ciertos cambios
de redacción en el texto para mayor claridad.
• Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
según oficio DM-003-2010 de fecha 5 de enero de 2010
Está de acuerdo con el fondo del proyecto debido a que el
Fondo de Vida Silvestre se ha ido debilitando principalmente al
dejar de recaudar ingresos fruto de la derogatoria de los cobros
establecidos antes en los artículos 27, 56 y 26 de la Ley 7317.
Sugieren cambios menores de redacción en tres artículos del
proyecto.
• Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, según
oficio AJ-0084-2014 de fecha 20 de junio de 2014 de la
Asesoría Jurídica
Se refiere únicamente al aumento del monto a pagar por el timbre
señalado en el artículo 124 y el inciso d) que señala el pago
del timbre en todos los permisos de construcción. Al respecto
considera ese ministerio que se debe valorar el establecer una
exoneración de este timbre a aquellos permisos de construcción
que correspondan a viviendas de interés social, pues ese
cobro elevaría los costos de la vivienda. Finalmente, también
comentan que a pesar de que se entiende que el fin último de
incrementar este timbre es el financiamiento de la institución,
consideran importante acotar que debe analizarse la viabilidad
de la propuesta en razón de la capacidad como administración
tributaria del SINAC.
• Ministerio de Salud, según oficio DM-FG-1774-14 de
fecha 27 de junio de 2014
Están de acuerdo con el proyecto pero señalan sugerencias
relacionadas con las implicaciones que tiene el tema para la
salud pública. Señalan que están de acuerdo con la modificación
al artículo 26 de la ley de Conservación de Vida Silvestre,
Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, pues los requisitos están
dirigidos a prever eventos de índole biológica, como plagas y
daño a los ecosistemas nacionales. Sin embargo, el proyecto
es completamente omiso en la afectación a la Salud Pública
y en solicitar la documentación y los reportes de ensayos de
laboratorios y pruebas de gabinete a los individuos en particular,
dejando de lado también la necesidad de que esos organismos
deban ser sometidos a cuarentena al país, y vueltos a examinar
para verificar que no fueron introducidos durante períodos de
incubación de alguna entidad con potencial de afectación a la
comunidad humana y de la población animal doméstica. Hacen
sugerencias de redacción.
• Aprefloflas, según oficio de fecha 14 de julio de 2014.
Está de acuerdo y realizan sugerencias en cambios de redacción.
Indican que el pago se debe cancelar previamente porque el
costo de un estudio de esta índole es alto y consideran que,
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independientemente del resultado de su valoración, su costo no
lo debe cubrir solo el Estado. Respecto de plantas ornamentales
no se debe prescindir del estudio de impacto ambiental. Sugieren
la prohibición de la exhibición temporal o permanente de vida
silvestre nativa o exótica en todo el territorio nacional.
• Procuraduría General de la República
Indica la Procuraduría General de la República que previamente
la Procuraduría General de la República se manifestó sobre este
proyecto de ley mediante la opinión jurídica Nº OJ-063-08 de 6
de agosto de 2008:
“Deben eliminarse del texto las referencias a la Dirección
General de Vida Silvestre, cuyas competencias se ejercen hoy
mediante la estructura administrativa del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (artículo 22 de la Ley de Biodiversidad,
Nº 7788 de 30 de abril de 1998).
La Sala Constitucional, en voto Nº 1999-04528 de 14 horas 54
minutos del 15 de julio de 1999 desestimó los cuestionamientos
de inconstitucionalidad planteados contra el artículo 124
(objeto del proyecto de reforma) considerando “que el legislador
ordinario sí puede, constitucionalmente, crear un impuesto y
asignarle un destino específico”.
En el voto Nº 2006-9563 de 16 horas 6 minutos del 5 de julio
del 2006, se estimó que el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación tiene personalidad jurídica instrumental y no
resulta inconstitucional que un órgano de esta naturaleza
reciba fondos y que éstos sean administrados mediante un
fideicomiso, tomando en consideración además, que estará
sujeto a la fiscalización posterior de la Contraloría General de
la República, según lo disponen el artículo 41 de la Ley Forestal
(Fondo Forestal) y 11 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre (Fondo de Vida Silvestre).
Sin embargo, deberá examinarse el proyecto en cuanto al
depósito del dinero recaudado por concepto del timbre de vida
silvestre y de las tasas “en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre”
contraponiéndolo al artículo 11 de la misma Ley (reformado por
la Ley de Biodiversidad), el cual establece que: “El Ministerio
de Hacienda efectuará, trimestralmente, las transferencias o los
desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo de
Vida Silvestre.”
Para ese efecto puede tenerse como precedente la declaratoria
de inconstitucionalidad del artículo 5° del Decreto Nº
18574-MIRENEM que establecía el depósito en una cuenta de
la Dirección de Vida Silvestre, de un canon por permiso de uso
de los Llanos Nacionales del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Caño Negro (sentencia Nº 6869-96 de 14 horas 51 minutos del
18 de diciembre de 1996).”
Manifiesta la PGR que al observar el nuevo texto sustitutivo se
aprecia que, si bien se hizo la corrección en cuanto a sustituir
el nombre de la Dirección General de Vida Silvestre por el
de Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no se hizo
lo mismo en cuanto a nuestra observación sobre el depósito
directo del dinero recaudado por concepto de cobro del timbre
de vida silvestre, y las tasas en la cuenta del Fondo de Vida
Silvestre, texto que aún se mantiene, lo que podría representar
eventualmente un roce de constitucionalidad por violación al
principio de caja única del Estado (artículos 176 y 185 de la
Constitución Política).
Añade que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre fue
sensiblemente modificada por la Ley Nº 9106 de 20 de diciembre
de 2012, por lo que se debe revisar si las modificaciones que se
proponen con el presente proyecto de ley son aún pertinentes y
si se encuentran ajustadas al nuevo texto, desde el número de
los artículos que se modifican hasta su propio contenido, a fin de
que la Ley Nº 7317 no pierda su coherencia interna y enfatizan
en que, en tesis de principio, el motivo que da origen a esta
iniciativa de ley, cual es la introducción nuevamente de las “tasas
que se cobraban por derechos de exportación e importación de
animales y plantas silvestres”, ya es objeto de regulación actual
en los artículos 11, inciso b; 25, inciso d); 26, párrafo final; 55,
56, 57, 71, 81 y 120 de la Ley Nº 7317 vigente.
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
• Contraloría General de la República
Remite a las observaciones vertidas en el oficio FOE-SAF-0336
del 3 de setiembre de 2007 en virtud de que según ella el texto
sustitutivo mantiene las mismas regulaciones y contenidos que el
texto base previamente consultado. Indican además que mediante
ley Nº 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reformó la Ley Nº
7317 y esta reforma incluyó modificaciones a algunos de los
artículos que el proyecto de ley sometido en consulta propone
reformar. En materia de permisos de importación y exportación
los artículos vigentes disponen la cancelación de su precio, como
contraprestación a cargo del permisionario del permiso otorgado,
cuya fijación del monto se remite a un decreto ejecutivo, razón
por la cual dicho órgano considera que la reforma que propone
el texto sustitutivo parece haber sido comprendida en la última
reforma a la Ley Nº 7317.
• Ministerio de Hacienda
Mediante oficios de la Dirección General de Aduanas, la Dirección
Jurídica, la Dirección General de Tributación y la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, indica que
es necesario precisar los regímenes aduaneros en los cuales se
debe solicitar la autorización otorgada por el SINAC, y si se trata
solamente de regímenes definitivos o si también comprenden
los temporales; asimismo, si resulta aplicable a las mercancías
en tránsito aduanero, las ingresadas a regímenes liberatorios de
tributos aduaneros tales como Zonas Francas, Reimportación
y Reexportación, Perfeccionamiento Activo y Exportación.
Además indican que se debe establecer en el texto que el SINAC
deberá coordinar con la Dirección General de Aduanas en caso
de requerirlo en trámites aduaneros. Finalmente señala que, en
lugar de crear un timbre del 1% del salario base, se pueda crear
un “Tributo de Vida Silvestre”, cuyo pago pudiera efectuarse
mediante el entero de gobierno ante una entidad bancaria
autorizada, con lo cual se evitaría que el Banco Central tenga que
intervenir en la elaboración de timbres de baja denominación.
5. Conclusiones
Tal como indicaron la Procuraduría General de la República y
la Contraloría General de la República en sus respuestas a las
consultas sobre el texto sustitutivo, las reformas a los artículos
26, 27, 56 y 81 de la ley 7317 ya fueron modificados en similar
sentido mediante la reforma introducida por virtud de la ley Nº.
9106, razón por la cual ya no es necesario incluirlas dentro del
presente proyecto de ley. En virtud de lo anterior, esta Comisión
recomienda únicamente la reforma del artículo 120 de dicho
cuerpo legal.
Con fundamento en lo analizado, rendimos dictamen afirmativo
sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su
aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY
Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992
ARTÍCULO ÚNICO. Refórmese el artículo 120 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317, de 30 de octubre
de 1992 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 120.- Créase el timbre de vida silvestre, cuya
denominación será el 1% de un salario base estipulado o definido
en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Este
timbre será emitido por el Banco Central de Costa Rica. El
producto de la recaudación se depositará en el Fondo de Vida
Silvestre para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en
su Reglamento. El timbre de vida silvestre deberá ser cancelado
en los siguientes casos, según el monto especificado:
a) En todo permiso de circulación anual de cualquier clase
de vehículo automotor.
b) En las inscripciones de los vehículos automotores,
efectuados por primera vez en el Registro Público de la
Propiedad de Vehículos.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José,
a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince.
Edgardo Araya Sibaja, PRESIDENTE// Gerardo Vargas Rojas,
SECRETARIO// Aracelli Segura Retana// Marcela Guerrero
Campos// Juan Marín Quirós// José Ramírez Aguilar// Ronny
Monge Salas// Laura Garro Sánchez// Abelino Esquivel Quesada//
DIPUTADOS (AS).
(Este expediente está en trámite en la Secretaría del Directorio)
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 28550.—C290420.—(IN2015014638).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38886-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de
31 de enero del 2006 y sus reformas y la Ley N° 9289, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 de 1° de diciembre del 2014 y su
reforma.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que el artículo 46 de la citada Ley N° 8131, dispone
que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de
diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente
en el ejercicio económico siguiente, imputándose a los créditos
disponibles para el nuevo ejercicio.
3º—Que los artículos 58 y 59 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de
abril del 2006 y sus reformas, establecen que los compromisos
no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 8131,
afectarán automáticamente los créditos disponibles del período
siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los
correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldos
disponibles suficientes en el nuevo ejercicio presupuestario, o en
su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios
a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios
técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
4º—Que el artículo 132, inciso b), del citado Decreto
Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional, remitirá a la
Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera
quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los
compromisos no devengados al 31 de diciembre del año anterior,
a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que
correspondan.
5º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
6º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo de reiterada
cita, autoriza para mediante decreto ejecutivo elaborado por
el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto
de modificación presupuestaria para las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles
en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
8º—Que la Contabilidad Nacional emitió certificaciones de
compromisos no devengados del Gobierno de la República al 31
de diciembre del 2014, mediante oficio N° DCN-009-2015 de 15
de enero del 2015.
9º—Que los Órganos del Gobierno de la República
incluidos en el presente Decreto, solicitaron las modificaciones
presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos
su extremos, con la normativa técnica y legal vigente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2°, 3° y 6°, de la Ley
N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y sus reformas,
publicada en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre
del 2014 y su reforma, con el fin de realizar los traslados de partidas
en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior
es por un monto de seis mil setecientos noventa y cinco millones
ciento veintinueve mil ciento ochenta colones con ochenta céntimos
(¢6.795.129.180,80) y su desglose en los niveles de programa/
subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible
en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y
en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 3º y 6º DE LA LEY No. 9289
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
Monto
6.795.129.180,80
PODER LEGISLATIVO
56.972.656,96
ASAMBLEA LEGISLATIVA
56.972.656,96
PODER EJECUTIVO
4.687.185.781,77
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
5.045.777,00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.828.070,64
675.628.974,86
MINISTERIO DE HACIENDA
109.738.379,61
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 3º y 6º DE LA LEY No. 9289
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colonesTítulo Presupuestario
TOTAL
Monto
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PODER EJECUTIVO
6.795.129.180,80
56.972.656,96
56.972.656,96
4.687.185.781,77
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
5.045.777,00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.828.070,64
675.628.974,86
MINISTERIO DE HACIENDA
109.738.379,61
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
485.036,00
6.410.000,00
3.214.949.130,24
253.345.027,93
208.796.364,00
785.704,00
85.604.389,95
113.504.774,98
1.366.700,00
157.682,56
9.539.770,00
PODER JUDICIAL
1.675.960.484,50
PODER JUDICIAL
1.675.960.484,50
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
375.010.257,57
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
375.010.257,57
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—A los cuatro días del
mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N°
27238.—C-66050.—(D38886 - IN2015014749).
DOCUMENTOS VARIOS
-En colonesTítulo Presupuestario
TOTAL
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485.036,00
6.410.000,00
3.214.949.130,24
253.345.027,93
208.796.364,00
785.704,00
85.604.389,95
113.504.774,98
1.366.700,00
157.682,56
9.539.770,00
PODER JUDICIAL
1.675.960.484,50
PODER JUDICIAL
1.675.960.484,50
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
375.010.257,57
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
375.010.257,57
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción
de Alajuelita. Por medio de su representante: Jorge Arturo Mora
Bartels, cédula 1-481-075 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante
se lea así: Artículo 17: Se permitirá la figura de dos suplentes
quienes sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva
excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, se
permite la figura de un suplente fiscal. Dicha reforma es visible
a folio 39 del acta de asamblea general del 06/julio/2013 del Libro
de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre del
dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015010938).
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula 1-08740013 en calidad de representante legal de la compañía Persona
de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
Guanacaste, La Cruz, Casas del Oro, residencial en La Cruz,
solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de
nombre comercial Crypmont compuesto a base de Crytolaemus
Montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG,
Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados
(Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de
Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas
del 30 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos
del Departamento de Biotecnología.—Ing. Gerardo Granados
Araya, Jefe.—(IN2015011148).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 129, título N° 1666, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil, a nombre de
Arce Gómez Cindy Natalia, cédula 1-1176-0708. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los once días del
mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015010401).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 27, asiento N° 119, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Viales Álvarez Carmen, cédula N° 5-02820549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010778).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, asiento 2, título
N° 1612, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Monge Salazar Mary Chris,
cédula 1-0781-0410. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015010898).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 643, emitido por
el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Zurielli Hernández Ureña. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Surielly Castro Hernández,
cédula 3-0291-0150. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015011106).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 33, título N° 78, emitido por el Liceo La Uvita, en el año
dos mil ocho, a nombre de Alfaro Gutiérrez Elba Marilyn. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Sartoretto Gutiérrez
Elba Marilyn, cédula 1-2169-0705. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.— San José, a los treinta y un días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2015010728).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 149, título N° 505, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año
dos mil seis, a nombre de Rivera Álvarez Verónica Gisselle, cédula
4-0197-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015010752).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 461, Titulo N° 2275,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Quesada Ingrid
Betzaida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.—
Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015011187).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros
y Arquitectos Caja Costarricense de Seguro Social siglas SIACCSS,
acordada en asamblea celebrada el día 05 de setiembre del 2014.
Expediente 880-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 16, folio: 197, asiento: 4828 del 12 de noviembre
del 2014. La reforma afecta los artículos 2, 21, 22, 26, 27 bis, 29
bis, 30 y 32 del Estatuto.—12 de noviembre del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015011514).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper
S. A, cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso,
Kilómetro Tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y
comercialización de todo tipo de productos tales
como: comestibles, granos, ropa, artículos para
el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería,
pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad,
vendiéndose los mismo al por mayor y detalle en su modalidad de
supermercado. Reservas: De los colores: verde, rojo y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000353. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015009936).
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper
S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso,
Kilómetro Tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización
de todo tipo de productos tales como: comestibles,
granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del
hogar, artículos de librería, decoración y demás artículos de primera
necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su
modalidad de supermercado, ubicado en Cartago, paraíso, Kilómetro
3, edificio Mall paraíso. Reservas: De los colores, verde, rojo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000354. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015009938).
David Salazar Vindas, cédula de identidad 109560475, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A,
cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro Tres,
Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar papel
higiénico para el uso doméstico y de oficina.
Relacionado con el signo Mega Plus, expediente
número 2014-1024. Reservas: De los colores
violeta (pantone 266 C), rosado (pantone 219 C), blanco, negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015009940).
Carolina Arguedas Millet, casada, cédula de identidad
113110258, en calidad de apoderada especial de Sin Corbata
Limitada, cédula jurídica 3102681202 con domicilio en Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Dent, trecientos metros norte de la Subaru,
Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2015. Solicitud Nº 2015-0000558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015009942).
José Joaquín Arguedas Alfaro, soltero. cédula de identidad
204940275, en calidad de apoderado general de Fundación Kayrós,
cédula jurídica 3006225236 con domicilio en Alajuela, Barrio El
Llano, 50 metros sur y 25 metros oeste del templo católico, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prevenir y luchar contra la
drogodependencia de sustancias sicotrópicas. Los
objeticos de la Fundación están señalados en la
disposición quinta del Acta Constitutiva de la
Fundación, ubicado en Alajuela, La Arena de
Grecia, 400 metros este de la Iglesia Católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015010007).
Alejandro Castro Carvajal, cédula de identidad 105570440,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Los
Perdonados para Amar y Servir, cédula jurídica 3002071029 con
domicilio en Barrio González Lahman, 125 metros al este de Matute
Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41 Educación, formación,
servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales relacionadas con el compañerismo cristiano,
enseñado a mí de acuerdo a la palabra de dios y el evangelio del
señor Jesucristo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015010013).
Alejandro Castro Carvajal, casado una vez, cédula de identidad
105570440, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Los Perdonados para Amar y Servir, cédula jurídica 3002071029
con domicilio en Barrio González Lahman, 125 metros al este de
Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
promover el compañerismo cristiano con
crecimiento en el Espíritu Santo, dar a conocer la gracia de la
salvación por medio del evangelio del señor Jesucristo, ubicado en
San José, El Carmen 50 metros sur Casa del Tanque. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000396. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015010015).
Didier Rodríguez González, casado segunda vez, cédula de
identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrocosta S. A., cédula jurídica 3101058114 con domicilio en del
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
cruce de La Lima de Cartago 100 metros sur y 75 metros oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJA VERDE
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015010018).
Luz Marina Vargas Cubero, casada una vez, cédula de identidad
202090041, en calidad de apoderada general de Cooperativa de
Autogestión Mujeres Innovadoras R.L, cédula jurídica 3004632485
con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La
Roca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos biodegradables: jabón
líquido para cuerpo y manos, detergente
líquido limpiador, suavizante para ropa, champú. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del
2015. Solicitud Nº 2015-0000820. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015010022).
Cinthya Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad
110590464, en calidad de apoderada especial de Pedro Alexander
Trigueros Berrocal, soltero, cédula de identidad 110880709 con
domicilio en San Ramón, de La Unión de Tres Ríos, de la Panadería
Durán 150 metros norte, casa número 5, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto de etiquetas y embalajes.
Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009094 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015010030).
Cinthya Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad
110590464, en calidad de apoderada especial de Pedro Alexander
Trigueros Berrocal, soltero, cédula de identidad 110880709 con
domicilio en San Ramó8n, de La Unión de Tres Ríos, de la Panadería
Durán 150 metros norte, casa número 5, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Etiquetas y embalajes. Reservas:
Del color: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009095 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010032).
Shirley Elizabeth Hernández Monge, casada, cédula de
identidad 108700941 con domicilio en Quircot, Cartago, 100
metros norte de la escuela, casa mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rosty como marca de comercio en clases 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29 Papas tostadas, plátanos tostados, yucas tostadas, chicharrón
tostados, palitos con queso tostados, y en clase 30 tortillas tostadas,
nachos tostados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000859 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015010033).
Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula de residencia
122200661514, en calidad de apoderado general de Fertica S. A,
cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pavas, Oficentro
Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza
Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Fungicidas agrícolas.
Reservas: De los colores: turquesa, celeste, verde, verde claro y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006725. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015010038).
Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula de residencia
122200661514, en calidad de apoderado general de Fertica S. A.,
cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pavas, Oficentro
Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza
Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Todo tipo de fertilizantes
de uso agrícola. Reservas: De los colores:
celeste, turquesa, azul y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014.
Solicitud Nº 2014-0006726. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015010039).
Alejandro Peinador Bonilla, casado una vez, cédula de
identidad 108910132 y Camila Murillo de La Garza, cédula de
identidad 116020876 con domicilio en Mata Redonda, del Plantel
de Fuerza y Luz de Los Anonos, 300 metros al oeste, casa blanca de
dos pisos, portón negro, San José, Costa Rica y Pavas, de Cemaco
50 metros al este y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 41 Servicios de entretenimiento
musical. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0010647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9
de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015010043).
Amanda Rodríguez Bonilla, soltera, cédula de identidad
113570491 con domicilio en Sabana Oeste, Edificio Vistas del
Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 20: Cajita de madera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015010158).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Korana Arias Cortes, casado, cédula de identidad 401660877,
en calidad de apoderado especial de Redesal Sociedad Anónima
con domicilio en 7 Avenida 33-00Zona 3, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, distribución,
comercialización y elaboración de sal en sus diferentes
presentaciones, ubicado en San José, Sabana sur oeste de la
compañía nacional de fuerza y luz 300 metros al oeste y 175 metros
al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009818. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015010188).
Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad
602270698, en calidad de apoderada especial de Nicklaus Company
LLC con domicilio en 11780 U.S. Highway One, Suite 500, North
Palm Beach, Florida, 33408, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NICKLAUS CLUB como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Construcción de bienes inmuebles; reparación, servicios de
instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007438. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010192).
Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad
602270698, en calidad de apoderada especial de Nicklaus Company
LLC con domicilio en 11780 U.S. Highway One, Suite 500, North
Palm Beach, Florida, 33408, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NICKLAUS CLUB como marca de comercio
y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de cursos de golf, servicios de casa club
y facilidades para practicar el golf. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014.
Solicitud Nº 2014-0007437. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015010194).
Joel Mejía Aguilar, soltero, cédula de identidad 401630876
con domicilio en Matapalo Aguirre Restaurante La Langosta Feliz,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicio
de restaurante, preparación de alimentos y bebidas
de todo tipo. Reservas: De los colores: rojo,
amarillo, azul, verde, negro, blanco, morado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140007776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015010228).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Geoffrey
Beene LLC con domicilio en 37 oeste, calle 57, Nueva York, NY
10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GEOFFREY BEENE como marca de fábrica y Comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas
materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e
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instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0000758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
2 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015010356).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad
108960641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas
de Costa Rica, cédula jurídica 3002350291 con domicilio en calle
7, avenida central y primera número 31 N, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas, culturales. Reservas: Del color: verde
agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000732. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015010378).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad
108960641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de
Costa Rica, cédula jurídica 3002350291 con domicilio en San José
calle 7, avenida central y primera número 31 N, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: No
se reserva los colores: rojo y blanco. No se reserva
el término “PURA VIDA”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del
2015. Solicitud Nº 2015-0000730. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
2 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015010379).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones Eólicas
Guanacaste S. A., cédula Jurídica 3101512403 con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
edificio 1, primer nivel, local 111, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoría integral especializada en
la dirección de proyectos de generación de
energía eólica. Reservas: De los colores: Gris
y verde. No se hace reserva de las
denominaciones Inversiones Eólicas Guanacaste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015010387).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones Eólicas
Guanacaste S. A. con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio 1, primer nivel, local 111,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Proyectos de producción y generación
de energía eólica. Reservas: De los colores: gris
y verde. No se hace reserva de los términos
“INVERSIONES EÓLICAS GUANACASTE”.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015010388).
Ariel García López, soltero, cédula de identidad N°
503910064, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría
en Ingeniería Civil Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101689720, con domicilio en Cañas, Barrio Tres Marías, 75
metros oeste de Lubricentro Nanis, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CICSA como marca de servicios, en clase 37 y
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
37: servicios de construcción en las áreas de ingeniería civil,
topografía y arquitectura. Clase 42: servicios de diseño, supervisión
y consultoría de obras en las áreas de ingeniería civil, topografía y
arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000564. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de febrero del 2015.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2015010389).
Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375,
en calidad de apoderada especial de Consultores de Negocios S. A.,
cédula jurídica N° 3101664163, con domicilio en calle, contiguo al
parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la distribución, expendio y venta de abarrotes y
víveres en general y de licores nacionales y
extranjeros. Ubicado en San José, diagonal a la
Numar, 100 metros oeste, avenida 24. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de octubre del 2013. Solicitud N° 2013-0008791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015010405).
Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de The Children’s
Place Inc., con domicilio en 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clase 25 y
35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Clase 35: publicidad; administración de
negocios; servicios de venta incluyendo servicios de venta al detalle;
servicios de venta realizados a través de Internet o a través de redes
de cómputo u otras redes de comunicación (venta de prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2014. Solicitud N° 2014-0004496. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 30 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015010406).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de The
Children’s Place Inc., con domicilio en 500 Plaza Drive, Secaucus,
New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BABY PLACE como marca de fábrica y servicios, en clase
25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase
35: publicidad; administración de negocios; servicios de venta (de
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para bebés y
niños) incluyendo servicios de venta al detalle; servicios de venta
realizados a través de Internet o a través de redes de cómputo u otras
redes de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud N° 20140004497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015010407).
Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de The Children’s
Place Inc., con domicilio en 500 Plaza Drive, Secaucus, New
Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
THE CHILDREN’S PLACE como marca de fábrica y servicios,
en clase 18; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo
del 2014. Solicitud N° 2014-0003760. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2015010408).
León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad
N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Chantilly S.
A. de C.V., con domicilio en Chicle N° 225, Col. Granjas México,
Delegación Iztacalco, C.P. 08400, México, Distrito Federal, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 29 y 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: jaleas,
confituras, compotas; leche. Clase 30: productos de pastelería y
confitería; helados. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006805. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(IN2015010409).
León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Corporación
Yanber Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004861, con
domicilio en Barrio Corazón de Jesús, calles 28, avenidas 24 y 23,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEMAYAN como
marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: empaques flexibles en polietileno, bolsas
de polietileno para el comercio y la agricultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000607. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 27 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015010411).
León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber
(Xiamen) Ind., Ltd., con domicilio en N° 15 Xibin Road, Xinglin,
Jimei, Xiamen, China, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
como marca de fábrica y comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos;
cámaras de aire para neumáticos; cubiertas
[neumáticos] para ciclos y bicicletas; cámaras de aire
para ciclos y bicicletas; cubiertas de neumáticos para automóviles;
tubulares para ciclos y bicicletas; bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de
aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2015010412).
León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad
N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Chantilly S.
A. de C.V., con domicilio en Chicle N° 225, Col. Granjas México,
Delegación Iztacalco, C.P. 08400, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase
29; 30 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva congeladas secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
preparaciones a base de cereales; confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, servicios de
comercialización en local comercial y a través de redes mundiales de
cómputo de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao,
y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, preparaciones a base de
cereales, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de
los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015010413).
Manuel Acuña Hernández, casado, cédula de identidad N°
105090664, en calidad de apoderado generalísimo de Agroambiente
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101510892, con domicilio
en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del parque de
La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir, como nombre
comercial lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a productos químicos
destinados a la industria, ciencia, fotografía,
así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, etc. Ubicado en
San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del
parque de La Amistad. Reservas: del color: azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010337. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015010519).
Manuel Acuña Hernández, casado, cédula de identidad N°
105090664, en calidad de apoderado generalísimo de Agroambiente
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101510892, con domicilio
en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del
parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a productos químicos
destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la
agricultura, horticultura y silvicultura. Ubicado en San José, San
José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del parque
de La Amistad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud N°
2014-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015010520).
Manuel Acuña Hernández, casado, cédula de identidad N°
105090664, en calidad de apoderado generalísimo de Agroambiente
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101510892, con domicilio
en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del
parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos destinados a
la industrial, ciencia, fotografía, así como a la agricultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: hace reserva de los colores:
blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010522).
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 108800194,
en calidad de apoderada especial de Continental Reifen Deutschland
GMBH, con domicilio en Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase 7; 9; 12;
16; 17 y 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 7: máquinas utilizadas en el
procesamiento de metal, madera, caucho y plásticos;
para la fabricación, reparación y desmontaje de
vehículos terrestres y marítimos; para la industria
química, agrícola, minería, textil, de alimentos y bebidas,
construcción y embalaje; herramientas de máquinas; máquinas
impresoras; planchas de impresión; máquinas utilizadas en la
fabricación de placas de impresión; planchas de impresión [no
sensible a la luz]; moldes de fundición a presión [componentes de
las máquinas]; placas de impresión litográfica para máquinas de
imprenta; motores (excepto para vehículos terrestres y vehículos
aeroespaciales); componentes para motores y motores de todos tipo,
incluyendo motores eléctricos y sus componentes (excepto para
vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales); unidades de control
para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores de
arranque eléctricos para motores (excepto para vehículos
aeroespaciales); motores accionados por generados eléctricos
(excepto para vehículos aeroespaciales); cilindros principales;
motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres y vehículos
aeroespaciales) y bombas (máquinas); actuadores de motor (válvulas
de mariposa, poleas reguladoras, actuadores lineales, válvulas de
control de aire, actuadores de válvulas de aire, válvulas de
recirculación de gases de escape) excepto para vehículos terrestres y
vehículos aeroespaciales; válvulas de inyección, boquillas de
inyección para motores (excepto para motores de vehículos
aeroespaciales); bombas de combustible, líneas de combustible;
sistemas de inyección de combustible; bujías para motores de
combustión (excepto para motores de vehículos aeroespaciales);
bujías incandescentes para motores diesel (excepto para motores de
vehículos aeroespaciales); filtros de aire para motores; convertidores
catalíticos; cargadores [turbocargadores]; turbocompresores;
unidades de control para máquinas; dispositivos de ajuste controlado
para piezas de vehículos tales como asientos, ventanas, espejos,
techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de leva;
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
acoplamientos y componentes de transmisión, incluyendo
embragues de cambio (excepto para vehículos terrestres); correas de
transmisión, bandas de transmisión, correas trapezoidales, correas
trapezoidales en V, correas de variadores, correas de distribución,
correas de sincronización, correas con protuberancias, correas de
doble cara, correas planas, correas de elevación (componentes de las
máquinas), bandas para transportadores; componentes de máquinas,
tales como resortes, pistones de amortiguadores, amortiguadores de
vibración; piezas moldeadas hechas de caucho y amortiguadores de
control de vibración de metal y caucho, siempre que estén incluidas
en la clase 07 internacional (partes de máquinas); soportes de motor,
soporte hidráulico, amortiguadores de vibraciones de torsión,
actuadores; todos los productos mencionados exclusivos de plantas
de potencia de vehículos aeroespaciales, motores de pistón de
vehículos aeroespaciales, motores de turbinas de vehículos
aeroespaciales y partes y controles para estos comprendidos en clase
07; válvulas (componentes de las máquinas); banda transportadora,
partes y accesorios para bandas transportadoras incluidos en la clase
07; transportadores de personas no incluidos en otras clases; (aire
comprimido), pistolas para rociar agua, aceite, gas, pintura y otras
sustancias gaseosas o líquidas; accesorios metálicos (accesorios
para pistolas o atomizadoras); gatos mecánicos de vehículos;
cortadoras de césped (máquinas); equipos agrícolas no manuales;
distribuidores automáticos. Clase 9: instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos de regulación y control
eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo sus procesadores y
sensores para la dirección y el control de vehículos, para aumentar
la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la
amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación
y control (excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y
sensores para regular y controlar frenos, pedales de gas, engranajes,
chasis y gases de escape; reguladores de voltaje para vehículos
dispositivos automáticos de control para vehículos (excepto para
aeronaves), sistemas de dirección asistida eléctricos y
electrohidráulicos (excepto para aeronaves); amperímetros,
voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros,
(excepto para aeronaves), brújulas, medidores de ácido, niveles de
burbujas, balanzas, termostatos (excepto para aeronaves), aparatos
de gestión de motores y de marcha en vacío (excepto para vehículos
aéreos); aparatos e instrumentos para indicar y medir la distancia, el
peso sobre los ejes, la aceleración, la velocidad, las revoluciones, el
par de torsión, la velocidad de giro, la presión, la reserva de líquidos,
en particular la reserva de combustible y de limpiador de parabrisas,
la altura, el refrigerante, la presión de la carga, la potencia, la calidad
del aire, el volumen de aire, el nivel de aceite, la presión del aceite,
la posición, la posición del timón, la temperatura, la ruta, el trayecto,
el viento, el viento y la profundidad del agua (excepto para vehículos
aéreos), aparatos e instrumentos de advertencia, regulación e
indicación de distancias (excepto para vehículos aéreas), aparatos
de radar (excepto para aeronaves), dispositivos de vigilancia de
marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento,
aparatos e instrumentos ópticos, acústicos y hápticos de advertencia
e indicación de velocidad y adormecimiento del conductor,
dispositivos de medición e hinchado de neumáticos; aparatos de
visualización del servicio, de visualización del desgaste, de medición
del uso; de visualización del mantenimiento, de comprobación del
taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de
accidentes, aparatos e instrumentos para conducir, transformar,
almacenar, regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves),
fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores,
actuadores, detectores (excepto para aeronaves); presostatos;
reguladores; comprobadores de líquidos de frenos; aparatos de
diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de supervisión y
diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto para
aeronaves), lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido,
válvulas; láseres que no sean de uso médico, baterías eléctricas y sus
partes acumuladores y sus partes, pilas solares, pilas energéticas y
sus partes, cargadores de baterías eléctricas, alarma (instrumentos
de -), dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de
robos, dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles
incluyendo aparatos de mando, elementos de servicio y motores
eléctricos; sistemas de bloqueo centralizados; inmovilizadores
electrónicos para automóviles; control remoto (aparatos de -),
sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos de
determinación de la localización; del rumbo, de la orientación del
tráfico (excepto para aeronaves); navegación (instrumentos de -),
aparatos de navegación para vehículos; aparatos de posicionamiento
global vía satélite (GPS) (excepto para aeronaves); sistemas de
depósitos de carburantes para automóviles, aparatos de fax,
periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo, aparatos e
instrumentos eléctricos, electrónicos, optoelectrónicas y mecánicos,
analógicos y digitales (excepto para vehículos aeronaves); aparatos
eléctricos o electrónicos de visualización, dispositivos indicadores,
módulos de visualización, tableros de exposición, pantallas de
cristal líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; antenas;
aparatos de televisión aparatos telefónicos incluidos videoteléfonos;
kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en
concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de
salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento,
chalecos salvavidas, extintores, lentes de contacto, lentes, estuches
para gafas, gemelos (ópticas); lupas ópticas; gafas de sol, triángulos
de señalización de avería para vehículos, proyección (aparatos de-),
cámaras cinematográficas, cámaras fotográficas, aparatos de copias
fotográficas, equipos electrónicos de traducción, equipos
electrónicos de traducción de bolsillo, películas expuestas, soporte
de registro electrónicos, ópticos y magnéticos excepto películas sin
exponer; incluyendo tarjetas magnéticas, (tarjetas inteligentes);
tarjetas de llamadas, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos accionados con monedas, incluyendo distribuidores
automáticos, cajeros de bancos, cajeros automáticos, aparatos de
caja registradora; máquinas de calcular, elementos fotovoltaicos;
células fotoeléctricas, aparatos de control de la presencia. Clase 12:
vehículos de locomoción terrestre o marítima; piezas y accesorios
para vehículos de transporte terrestres, aéreos o acuáticos,
comprendidos en la clase 12; motores para vehículos terrestres;
elementos de control de motores (válvulas de mariposa, reguladores
del compresor, accionadores lineales, motores de control de la
corriente de aire, válvulas de reciclaje de los gases de escape);
instrumentos de visualización de combinaciones, cabinas de mando,
tableros de instrumentos, consolas de medios; neumáticos, cámaras
de aire para neumáticos, ruedas, llantas, bandas de rodamiento para
el recauchutado de neumáticos, tapacubos, cintas de llanta para
proteger la cámara de aire del neumático, materiales y kits para la
reparación de neumáticos y cámaras, comprendidos en la clase 12;
válvulas de cubiertas de neumáticos para vehículos; chasis así como
partes de los mismos comprendidos en la clase 12; chasis con o sin
regulación; frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos,
electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; piezas y accesorios
para frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos,
electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; cilindros de freno,
zapatas de freno, zapatas de frenos, discos de frenos, forros de freno,
tubos flexibles de freno; aparatos de control y regulación mecánicos
e hidráulicos comprendidos en la clase 12; direcciones
electromecánicas y electrohidráulicas con o sin regulación y sus
partes; dirección asistida hidráulica, columnas de dirección,
mecanismos de dirección; actuadores eléctricos, electrónicos y
mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para
aeronaves); dispositivos de seguridad para vehículos, comprendidos
en la clase 12; airbags, tensores de cinturones y sus partes y
accesorios, comprendidos en la clase 12; embragues y dispositivos
de transmisión de fuerza, incluyendo embragues para vehículos
terrestres; sordinas y muelles activos y pasivos regulados y no
regulados para vehículos, ruedas y sus componentes, en particular
muelles de suspensión neumáticos y muelles de gas; unidades de
suministro de aire para sistemas de resortes de aire; amortiguadores
y brazos de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para
vehículos, resortes amortiguadores para vehículos; amortiguadores
de oscilaciones y amortiguadores de torsión (excepto como
componentes de motores de vehículos terrestres) para vehículos;
motores de vehículos, aparatos de dirección, cabinas de vehículos y
asientos de conductor; cojinetes hidráulicos como componentes de
vehículos comprendidos en la clase 12; ejes y módulos de ejes,
manguitos de ejes, membranas; correas de transmisión, correas de
transmisión, comprendidas en la clase 12; mangueras de
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
refrigeración, calefacción, de freno, de combustible, de aire de
carga, de petróleo, hidráulicas como componentes y accesorios de
vehículos comprendidos en la clase 12; revestimientos interiores de
vehículos; recubrimientos de airbag; revestimientos para
salpicaderos; guarniciones interiores de vehículos (acolchado);
asientos para automóviles; encendedores de cigarrillos para
automóviles; travesaños de cabinas de mando; puestos de trabajo de
conductor, cabinas de conductor; boquillas de ventilación, elementos
conductores de aire y conductos de aire; dispositivos lavaparabrisas
y dispositivos lavafaros para vehículos así como recipientes,
boquillas, mangueras, manguitos de empalme de tubos flexibles,
bombas, instalaciones de calefacción y válvulas para los mismos;
sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos de apertura y de
instalación de ventanillas para vehículos; mandos y accionamientos
para capotas, techos corredizos y dispositivos de protección
antideslumbrante; fuelles de intercomunicación de paso de goma o
plástico para trenes y autobuses articulados. Clase 16: productos de
imprenta, caracteres de imprenta, clichés, mantillas para la imprenta
que no sean de materias textiles, partes, y accesorios para estas,
comprendidos en la clase 16; atlas, calendarios, mapas geográficos,
publicaciones (fuentes); bolígrafos y lápices, artículos de
encuadernación; fotografías; papelería excepto papelería de papel;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; máquinas de escribir, artículos de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción y material de
enseñanza (excepto aparatos), incluyendo libros de texto, libros
especializados, revistas, instrucciones de reparación o instrucciones
de uso sobre piezas de automóviles; materias plásticas para embalaje,
comprendidas en la clase 16; impresos, formularios, rollos de
materiales de imprenta y discos de diagrama para utilizar tacógrafos.
Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estas materias, comprendidos en la clase 17; productos de materias
plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; conexiones flexibles (no
metálicas); materiales de refuerzo para conducciones (no metálicas);
compensadores de goma; juntas para tuberías; guarniciones de
obturación, anillos herméticos, membranas (comprendidos en la
clase 17); caucho líquido; esteras de caucho y sustitutos del caucho
para colocar debajo del balasto para la amortiguación de vibraciones
y de sacudidas en la construcción de vías; esteras de absorción de
petróleo de caucho y sucedáneos del caucho; válvulas de caucho;
juntas de cabriolé, de puertas, de ventanas, del compartimento del
motor; materias de relleno para tapicería de goma o de materias
plásticas; láminas de plástico (excepto con fines de empaquetado)
incluyendo láminas para obturación y aislamiento, láminas para
techos y estanques; fuelles, fuelles de goma o plástico de
intercomunicación de paso para puentes de pasajeros de aeropuertos;
componentes y accesorios de todos estos productos, comprendidos
en la clase 17; neumáticos (goma para recauchutar neumáticos).
Clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación;
servicios de mecánica de automóviles, conversión, reparación,
conservación, montaje, desmontaje, mantenimiento, cuidado,
limpieza y trabajos de pintura de vehículos (excepto para aeronaves),
motores (excepto para aeronaves), frenos, neumáticos y sus partes;
reparación de vehículos (excepto para aeronaves) como asistencia
en caso de avería; recauchutado de neumáticos; mantenimiento,
montaje, reparación de equipos de evaluación de discos de diagrama,
tacógrafos, dispositivos de registro de datos de accidente, libros de
ruta electrónicos, aparatos e instrumentos de ensayo y diagnóstico;
servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y
de piezas de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de
cintas transportadoras e instalaciones de transporte; instalación,
reparación y mantenimiento de motores de sistemas informáticos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 011602323 de fecha 25/02/2013
de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2013. Solicitud N° 2013-0006897. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015010620).
Alejandra Castro Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
N° 108800194, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con
domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones dietéticas;
suplementos alimentarios como vitaminas para uso
médico, todos para uso en humanos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008010. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015010624).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
N° 108480886, en calidad de apoderado especial de Beiqi Foton
Motor Co., Ltd., con domicilio en Loaniuwan Village North,
Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206,
China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles, camiones,
tractores, motocicletas, autos, autobuses, carretillas elevadoras,
vehículos elevadores, trailers (vehículos), carros porta mangueras,
vagonetas de colada, motores para vehículos terrestres, mezcladoras
de concreto (vehículos), ambulancias, carritos de limpieza, camiones
de riego, ómnibuses, autos deportivos, vagonetas; vehículos de
transporte militar, automóviles para la ingeniería, chasis de
automóviles; triciclos portadores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015.
Solicitud N° 2015-0000099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015010648).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
N° 108480886, en calidad de apoderado especial de PMI Nutrition
International LLC, con domicilio en 1080 County Road F West,
Shoreview, Minnesota 55126, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TESTDIET como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: alimentos medicados para animales. Clase 31: alimentos
para animales (no medicados). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015.
Solicitud N° 2015-0000259. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
15 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015010650).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
N° 108480886, en calidad de apoderado especial de PMI Nutrition
International LLC, con domicilio en 1080 County Road F West,
Shoreview, Minnesota 55126, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LABDIET como marca de fábrica y comercio,
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alimentos para animales (no medicados). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2015. Solicitud N° 2015-0000260. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015010652).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 1-08480886, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT,
con domicilio en Budapest, Gyömröi Út 19-21, H-1103, Hungría,
solicita la inscripción de: RINGULETTE como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000508. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 26 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015010654).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 108480886,
en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, con
domicilio en Budapest, Gyömröi Út 19-21, H-1103, Hungría,
solicita la inscripción de: VAGIRING como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000506. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 26 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015010656).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
N° 108480886, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer
Corporation, con domicilio en calle C, manzana 8, edificio Nostrum,
Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero
del 2015. Solicitud N° 2015-0000953. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 10 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015010658).
Arlenne Rivas Mertinez, cédula de identidad N° 8-01000011, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Vita de
Escazú Garp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691276,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, tercer piso,
frente al elevador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización a
través de página web de materiales y/o
insumos para la bisutería, joyería de piedras preciosas y
semipreciosas, así como a la capacitación por página web de
diseños de la bisutería y joyería en general; consiste en la
explotación del negocio de la bisutería y joyería en el ámbito
electrónico en todas sus dimensiones. Ubicado en San José, San
Rafael de Escazú, Plaza Colonial, tercer piso, frente al elevador.
Reservas: de los colores beige y terracota. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000650. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2015010663).
Ignacio Castro Cortiñas, cédula de residencia N°
172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta y
Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica N° 3101657764,
con domicilio en Guachipelín, Escazú, Complejo de Bodega Attica,
N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hija de
Cura como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales
y gaseosas; y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015010669).
Ignacio Castro Cortiñas, cédula de residencia N°
172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta y
Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica N° 3101657764,
con domicilio en Guachipelín, Escazú, Complejo de Bodega Attica,
Bodega N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MERCENARIO como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015010670).
Ignacio Castro Cortiñas, cédula de residencia N°
172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta y
Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica N° 3101657764,
con domicilio en Guachipelín, Escazú, Complejo de Bodegas
Atlica, N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ensayo
# como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales
y gaseosas; y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas y siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009471. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015010672).
Romano Bartoli, divorciado una vez, cédula de residencia
138000130431, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolife
Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101442640, con
domicilio en Curridabat, de la Pops, 500 metros al sur y 25 metros
al este, edificio a mano izquierda, color verde con crema, segunda
planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a turismo,
hotelería y restaurante, servicios de hospedaje y
alimentación, ubicado en Playa Corozalito,
Guanacaste, Costa Rica. Reservas: de los
colores: dorado, verde y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2014.
Solicitud N° 2014-0010714. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de enero de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015010794).
Wilberth Solís Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
203570973, en calidad de apoderado generalísimo de Cavernas del
Venado Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Venado, 3
kilómetros oeste de la Iglesia del lugar, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a turismo, ubicado en
Venado, San Carlos, Alajuela, 800 metros
oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los
colores: gris y beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000713. A efectos de
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publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015010859).
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015010949).
Cindy García Martínez, soltera, cédula de identidad
106610438, con domicilio en Moravia, 10 metros sur de la Iglesia
B° Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: orientación
profesional (asesoramiento, intervenciones en
educación y formación). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0010020. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015010886).
Carlos Chavarría Cervantes, casado por segunda vez, cédula de
identidad 104620456, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Servica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031018,
con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn, 500 metros al
este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios prestados por una
agencia aduanal en la modalidad de
correduría aduanera. Reservas: de los
colores: gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—
Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015010983).
Claudio Blanco Cubillo, casado una vez, cédula de identidad
202420372, con domicilio en Zarcero, 3 km al este del Parque de
Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a finca dedicada a la ganadería e industria lechera;
producción de leche; producción, preparación y
venta de productos lácteos, productos alimenticios
para animales y preparaciones veterinarias;
producción, preparación y venta de semen para inseminación
artificial, cría de animales bovinos para la venta, ubicado en Alajuela,
Zarcero, exactamente 3 kilómetros al este del parque de Zarcero,
camino hacia Palmira, entrada a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000304. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015010922).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Platypus Wear Inc., con domicilio
en 2411 Second Avenue San Diego, California 92101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140006885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015010927).
Diana Marina Pál-Hegedüs Ortega, soltera, cédula de
identidad 113680132 y Federico Gustavo Halsband Sáenz, soltero,
cédula de identidad 114100137, con domicilio en avenidas 8 y 10,
calle 31, en Barrio Francisco Peralta, casa 814, San José, Costa Rica
y San Rafael de Escazú, de la Paco, 800 metros al oeste, Condominio
Daluz, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a los negocios comerciales,
asesoría legal, publicidad, y trabajos de oficina, ubicado en la
Provincia de San José, Ciudad de San Rafael, del Centro Comercial
Paco, 300 metros al oeste, Edificio Prisma Business Center, primera
planta, oficina 107. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008124. A efectos de
José Alonso Acuña García, casado una vez, cédula de identidad
110160136, con domicilio en San Rafael, Urbanización Paso Real,
casa 61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca colectiva en clases: 12 y 41
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: drones:
plataformas aéreas ligeras no tripuladas.
En clase 41: servicios en el campo de la
fotografía aérea: tales como producción de videos, procesamiento
de imágenes, distribución de videos y fotografías. Reservas: de los
colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010984).
Esteban Vargas Álvarez, soltero, cédula de identidad
402030393, en calidad de apoderado especial de Tecno Precisión
B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101138746, con domicilio
en Montes de Oca Lourdes, contiguo al Taller Wabe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
12 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 7: piezas para motores, sistemas
industriales, sistemas de propulsión y partes de
máquinas genéricas, comprendidas en esta clase
y clase 12: fabricación de piezas y accesorios
para vehículos, productos, piezas y accesorios para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010291. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015010998).
Esteban Vargas Álvarez, soltero, cédula de identidad
402030393, en calidad de apoderado especial de Tecno Precisión
B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101138746, con domicilio
en Montes de Oca Lourdes, contiguo al Taller Wabe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reparación, restauración, mantenimiento industrial
y automotriz, así como los servicios que consistan
en dejar en buen estado cualquier objeto, dañado,
desgastado, deteriorado o parcialmente destruido.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010287. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015010999).
Esteban Vargas Álvarez, soltero, cédula de identidad
402030393, en calidad de apoderado especial de Tecno Precisión
B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101138746, con domicilio
en Montes de Oca Lourdes, contiguo al Taller Wabe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y
17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 12: fabricación de piezas y
accesorios para vehículos. Productos, piezas y
accesorios para vehículos terrestres y clase 17:
productos y piezas fabricados en materiales
plásticos semielaboradas (polímeros). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0010289. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015011000).
Esteban Vargas Álvarez, soltero, cédula de identidad
402030393, en calidad de apoderado especial de Tecno Precisión
B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101138746, con domicilio
en Montes de Oca Lourdes, contiguo al Taller Wabe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase): 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos fabricados en material plástico
comprendidos en esta clase. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010290. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011002).
Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112,
en calidad de apoderado especial de Wilder Quirós Arroyo, casado
dos veces, cédula de identidad 105020261, con domicilio en
Guadalupe, de la Clínica Jerusalem, 800 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFE HANDS U.P., como
marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos metálicos como perfiles y láminas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010467. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015011022).
Luis Enrique Alvarado Cordero, casado una vez, cédula
de identidad 107870759, con domicilio en Taras, de la entrada
principal de Vicesa, 200 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
CUBO SOLUCIONES
MODULARES
como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: mobiliario y sus partes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2014. Solicitud N° 2014-0006829. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de setiembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2015011023).
Héctor Alfonso Cartín Rojas, casado dos veces, cédula de
identidad 105250317, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Pícaros Limitada, cédula jurídica 3102154582, con
domicilio en San Sebastián, frente a rotonda de circunvalación, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos de niñas. Reservas:
de los colores: rojo fucia y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015.
Solicitud N° 2015-0000573. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015011029).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Hanwha
Corporation, con domicilio en 86 Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu,
Seoul 100-797, República de Corea , solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 1: touleno diisocianato (TDI);
tolueno diamina (TDA); hexametileno
diisocianato
(HDI);
metileno
difenil
diisocianato (MDI); derivados de tolueno; compuestos a base de
isocianato; resinas de poliuretano; poliol; aminos orgánicos;
isocianatos orgánicos; hidrocarburos; monóxido de carbono. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008867. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015011090).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A.,
con domicilio en Vía Ciro Menotti 322, 41100, Modena, Italia,
solicita la inscripción de: OFFICINE ALFIERI MASERATI,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación,
restauración, mantenimiento e instalación relativos a automóviles y
partes de estos; servicios de asesoría en el campo de la construcción,
reparación, restauración, mantenimiento e instalación relativa a
automóviles y sus partes; instalación personalizada de interiores
para automóviles; detallado de automóviles; lavado y limpieza de
automóviles; acabados para automóviles; conversión, renovación
y adecuación de automóviles; servicios de sellado de exteriores
inferiores de automóviles; afinamiento de motores y equipos para
automóviles; pinturas de automóviles; instalación de equipos
eléctricos y electrónicos en automóviles; servicios de diagnóstico
de automóviles y sus partes previos al mantenimiento, restauración
o reparación; reconstrucción personalizada de automóviles y de
las partes estructurales de los mismos; asesoría en el campo de la
personalización de automóviles a través de la selección en un menú
de opciones y de acuerdo con el gusto personal de comprador. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007063. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015011091).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Sam Dae Enterprises
Inc, con domicilio en 550 Crocker Street, Los Ángeles, CA 90013,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANY, como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, fustas y artículos
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009328. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011094).
Adriana Alejandra Ramírez Solano, soltera, cédula de
identidad 304310713, con domicilio en Paraíso, del Bar Atlántico,
100 metros al oeste y 50 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios
de estética y fisioterapia, ubicado en Cartago,
Paraíso, del Bar Atlántico, 100 metros al oeste y
50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011150).
Frank Eduardo Ávila Arguedas, soltero, cédula de identidad
108970933, con domicilio en José María Zeledón, casa J-35, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pegando porte y la vara, como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: camisas manga corta, camisas manga larga, camisetas,
blusas, gorras, gorros, viseras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud N° 2015000367. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011163).
Fernando Alfaro Chamberlain, cédula de identidad 106930790,
en calidad de apoderado especial de Asociación Proyecto Daniel
Pro Ayuda a Jóvenes con Cáncer y Otras Enfermedades Crónicas,
cédula jurídica 3002603704, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, 150 metros norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios prestados en el marco
de operaciones financieras y monetarias, así
como los servicios relacionados con
contratos de seguros de todo tipo; principalmente la recaudación de
fondos para obras de caridad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001124. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011173).
Fernando Alfaro Chamberlain, cédula de identidad 106930790,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Proyecto Daniel
Pro Ayuda a Jóvenes con Cáncer y Otras Enfermedades Crónicas,
cédula jurídica 3002603704, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, 150 metros norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a crear una estructura
de ayuda económica, social y de servicios
médicos para atender a jóvenes que
padezcan cáncer u otras enfermedades crónicas. Ubicación en San
José, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros norte del Megasúper.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
Pág 19
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001123. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015011174).
Marcelo Seravalli López, soltero, cédula de identidad
114600424, con domicilio en San José, Mata Redonda, 500 n, Fogo
Brasil, Condominio Condado del Parque, apt. 303A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Emprenet, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios web empresariales, plataforma de ventas e intercambio
de servicios, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, 500 n,
Fogo Brasil, Condominio Condado del Parque, apartamento 303A.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000925. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015011176).
Yajaira Badilla Durán, casada una, cédula de identidad
110870711, con domicilio en San Andrés de Pérez Zeledón, 100 n y
300 este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución, producción de pan y repostería y
cafetería. Ubicado en San Isidro frente a la
Gasolinera Fersol, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000402. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011205).
Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor
Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul
137-938, República de Corea, solicita la inscripción de: CRETA,
como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles; partes y accesorios para
vehículos; llantas para vehículos; neumáticos para llantas;
amortiguadores de suspensión para vehículos; dispositivos de
frenado para vehículos; transmisiones de potencia y engranaje
para vehículos terrestres; rodamientos para vehículos terrestres;
manguetas de dirección; camiones; vagones volteadores; carros para
pasajeros (automóviles); carros para más de 7 pasajeros; velocidades
en el cambio de engranaje para vehículos terrestres; transmisión
para vehículos terrestres; motores de automóviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000502. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015011223).
Marcela Castro Wedel, soltera, cédula de identidad 111770122,
con domicilio en de la esquina este del Registro Civil, 100 metros
sur, 100 metros oeste última casa lado izquierdo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a fisioterapia, yoga y pilates, ubicado en Centro
Comercial Plaza Heredia, Local D-2 contiguo a la
Farmacia Sucre o Botacario. Reservas: De los
colores: blanco, naranja y celeste turquesa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000501. A efectos de
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015011224).
José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de
identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San
Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171
con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del
cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMPRE Y USE LO QUE
COSTA RICA PRODUCE
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar arroz, en relación con los
registros 239685 y 237203. Reservas: No se hace reserva de los
términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, solicitud Nº 20140010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del
2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015011263).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de
identidad 10675547, en calidad de apoderado especial de Marketing
Lasma S.A.S., con domicilio en edificio Torre Meridiano, 3 piso
oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Productos
farmacéuticos
y
veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes, y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
noviembre del 2014, solicitud Nº 2014-0009697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011308).
Botho Steinvorth Koberg, casada dos veces, cédula de
identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Marketing
Lasma S.A.S., con domicilio en edificio Torre Meridiano, tercer piso
oficina 12, Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de Multiplaza, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes, y para
improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del
2015, solicitud Nº 2015-0000391. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015011310).
Botho Steinvorth Koberg, casada dos veces, cédula de
identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Marketing
Lasma S.A.S., con domicilio en edificio Torre Meridiano, tercer piso
oficina 12, Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de Multiplaza, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes, y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000392. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 28 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015011311).
Carlos Enrique Fantini Quinteros, casado una vez, cédula
de identidad 8-063-533, en calidad de apoderado generalísimo de
Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998 con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, barrio Santa Fe, 300
metros sur del Cementerio Valle Dorado, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases 9 y 20
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 9: Mobiliario especial de
laboratorio, y 20: Camas matrimoniales, individuales, cunas, mesas
de noche, armarios, ropero, tocadores, muebles para sala, muebles
para TV y equipo de video, muebles para cocinas, escritorios, mesas
de cómputo, estanterías, gaveteros para oficina, sillas, sillones y
butacas, mesas para comedor, cualquier mueble para el hogar u
oficina, panelería liviana y muebles modulares. Reservas: De los
colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015, solicitud Nº 20150001010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011319).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con
domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de
Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE COOL TEA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té, filtrantes
de té (bolsas de té). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014, solicitud Nº 20140000170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011402).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur
S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires,
Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AJE BIO ALOE VERA como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otros preparaciones
para elaborar bebidas. Todas y cada una de ellas conteniendo aloe
vera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015011403).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-322767 con domicilio en Carretera Interamericana
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con
río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AJE COOLTEA como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas con sabor a té de diferentes sabores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del
2014, solicitud Nº 2014-0000258. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015011406).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio
en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago
1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas a base de té, filtrantes de té
(bolsas de té). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014, solicitud Nº 20140000167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011407).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio
en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago
1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas con sabor a té de diferentes
sabores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015011409).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic
de Costa Rica S. A. con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BOOK CREDOMATIC NOW como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Software. Clase
35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; venta de servicios a través de
internet. Clase 36 Seguros; operaciones financieras, y Clase 42
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de enero del 2015, solicitud Nº 20150000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011410).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101024180 con domicilio en Indoor Club, 1
kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Soportes
de registro magnéticos; mecanismos para
aparatos de previo pago; software; todo lo anterior relacionado
con un sistema que permite canjear millas, 35 Publicidad; lo
anterior relacionado con una tarjeta que permite canjear millas, y
36 Seguros; operaciones financieras; lo anterior relacionado con la
protección de un tarjeta mediante seguros y el canje de millas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000609. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011411).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101024180 con domicilio en Indoor Club, 1
kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Operaciones financieras, lo
anterior relacionado con una tarjeta la cual se
encuentra enfocada a un segmento de clientes
que tienen dentro de su preferencia de
compra la categoría de viajes al exterior, obteniendo por este
medio servicios financieros que les permiten canjear millas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000608. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011412).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S. A. de C. V. con domicilio en Calzada
Lázaro Cárdenas N° 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez
Palacio, C.P. 35077, Durango, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y
formula láctea no de uso médico, mezcla de producto
lácteo con grasa vegetal. Reservas: los colores verde,
amarillo, blanco y negro. No se hace reserva de Nutri. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015, solicitud Nº 20150000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011414).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con domicilio en Calzada
Lázaro Cárdenas N° 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez
Palacio, C.P. 35077, Durango, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y
fórmula láctea no de uso médico, mezcla de producto
lácteo con grasa vegetal. Reservas: De los colores:
verde, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000589. A
Pág 22
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011428).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Innovación en Alimentos S. A. de C. V. con domicilio en Norte
45 N° 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco,
México, D.F., México, solicita la inscripción de: NUTRI PLEN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos,
bebidas lácteas, crema (producto lácteo), quesos, gelatina de
frutas, mantequilla, yogurt. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2014, solicitud Nº 2014-0002796. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015011431).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma
Mar S. A. con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte,
Avda. De los reyes 1. 28770-Colmenar Viejo (Madrid), España,
solicita la inscripción de: APLIDIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios destinados
a la oncología. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014, solicitud
Nº 2014-0011125. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16
de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015011433).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza,
solicita la inscripción de: TARGEFLOX como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015011435).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-09080006, en calidad de apoderado especial de Colorex Comércio
e Desenvolvimento de Produtos Ltda. con domicilio en Rua
Deputado Vicente Penido, N° 06, Vila Guilherme, CEP 02064120, Sao Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: MARINEX
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cristalería, artículos para cocina
hechos de porcelana, platos, vasos y todo tipo de contenedores y
envases para la cocina. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2014, solicitud Nº
2014-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015011438).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Banyan Tree Holdings Limited con domicilio en 211 Upper
Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases 35; 36; 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35 Gestión de negocios; Hoteles
(gestión empresarial de-); gestión empresarial de
suites residenciales (gestión administrativa de
hoteles); gestión de negocios de apartamentos con
servicio completo (gestión administrativa de
hoteles); servicios de secretaría prestados por hoteles; servicios de
asesoramiento (de negocios) relacionados a la gestión de negocios;
información comercial; promoción de ventas; gestión administrativa
de hoteles; asesoramiento empresarial relacionado a la franquicia;
asistencia en la gestión de negocios comerciales de franquicia;
desarrollo de negocios; administración hotelera para otros;
adquisición de contratos [para otros]; publicidad; servicios de venta
al por menor y al por mayor; organización de campañas de
promoción; información, servicios de asesoramiento y consultaría
relacionados con los servicios mencionados., clase 36 Alquiler de
oficina [apartamentos, bienes inmuebles]; alojamiento (leasing y
alquiler de - ) [apartamentos]); tasación de bienes inmuebles;
servicios de inversión inmobiliaria comercial; servicios de agencia
de bienes raíces comerciales; unidad habitacional (con provisión de
permanencia-); arrendamiento de edificios, pisos, casas, terrenos,
propiedades, bienes inmuebles); gestión de apartamentos, edificios,
locales comerciales, terrenos, propiedades, bienes raíces; gestión de
cartera de propiedad; provisión de alojamiento permanente;
servicios inmobiliarios; corretaje de bienes raíces; arrendamiento de
bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; selección de
bienes raíces y adquisición; valoraciones de bienes inmuebles;
servicios de asesoramiento relativos a la propiedad de bienes
inmuebles; organización de la propiedad compartida de bienes
inmuebles; suministro de información relativa a la propiedad
(inmobiliaria); servicios inmobiliarios relativos a la propiedad de
tiempo compartido y la compra; cobro de alquileres; servicios de
fondos de inversiones financieras; servicios de fideicomiso de
inversión; financiación de la promoción inmobiliaria; seguros
relacionados con la propiedad; ventas de casas comerciales; gestión
de la propiedad de tiempo compartido; la recaudación de fondos de
caridad; información, servicios de asesoramiento y consultor/a
relacionados con los servicios mencionados., clase 43 Provisión y
alquiler de alojamientos temporales; servicios de agencias de
alojamiento; servicios de cambio de alojamiento [tiempo
compartido]; valoración de alojamiento en un hotel; organización de
vacaciones y alojamiento en un hotel; organización de banquetes;
organización de alojamiento temporal; casas de huéspedes; alquiler
de habitaciones; servicios de reserva de restaurante; hoteles;
servicios hoteleros; proporcionar alojamiento en un hotel; servicios
de catering del hotel; servicios de reservas hoteleras; moteles;
reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones para
exposiciones, conferencias y reuniones; catering (comida y bebida
-); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de salón de
cócteles; cafeterías; cafés; bares; prestación de asesoramiento en
relación con el alojamiento temporal; guarderías [Creches];
información, servicios de asesoramiento y consulten a relacionados
con los servicios mencionados, y clase 44 Servicios de asesoramiento
en relación con el tratamiento de belleza; consultoría de belleza y
asesoramiento; cuidados médicos, de higiene y de belleza; servicios
de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de belleza y
tratamiento cosmético; salones de belleza; servicios de peluquería;
servicios de consultor/a relacionados con la apariencia personal
(pelo, belleza, cosméticos); cuidado de la salud; centros de salud
(servicios de salud, de higiene y de belleza); servicios de cuidado
personal (enfermería médica, de salud, de higiene y de belleza); el
suministro de información, incluyendo en línea, sobre cuidados de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de spa
médicos; provisión de instalaciones de sauna; provisión de solarium
(para broncearse) instalaciones; servicios de maquillaje; servicios
de manicura; servicios de cuidado de las uñas; servicios médicos
complementarios; servicios para el cuidado de la piel; consultaría en
materia de cuidado de la piel; servicios de masajes; información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
diciembre del 2014, solicitud Nº 2014-0011126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015011440).
Pedro Chaves Corrales, casado una vez, cédula de identidad
401300258, en calidad de apoderado especial de Deli Group Co.,
Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Calculadoras de bolsillo; detectores
de falsificación (falsa) de la moneda; básculas;
brújulas (instrumentos de medida); linternas de señales, aparatos de
teléfono; instrumentos de medición; anteojos; máquinas de tarjetas
perforadas para oficinas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014, solicitud Nº 20140009556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015011441).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-825,
en calidad de apoderada especial de Textiles Swantex S. A. con
domicilio en carrera 34 N° 17a62, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa interior femenina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2012, solicitud Nº
2012-0001979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de
febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015011443).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006,
en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con
domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35;
39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 35: Proporcionar un programa de
fidelización, un programa de descuento, y un programa de premios
de incentivo por el cual los puntos de compra se conceden para las
compras realizadas a los suscripto res de los proveedores o los viajes
realizados por los abonados miembros que luego pueden ser
canjeados por mercancía y los viajes; proporcionar instalaciones en
forma de un club privado para los viajeros y un personal de apoyo
profesional para ayudar en la realización de negocios oficina y
conferencias y en la gestión de planes de viaje. Clase 39: Transporte
aéreo de pasajeros, carga y mercancías; prestación de servicios de
agencia de viajes, es decir, la prestación de servicios de reservas de
viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicios de reserva
de vehículos para otros, servicios de reserva de cruceros para los
demás y servicios de reserva de vacaciones a través de una red
informática mundial; el suministro de información en el ámbito de
los viajes a través de una red informática mundial; reserva y
organización de acceso a salas VIP de aeropuertos; servicios
aeroportuarios que ofrecen instalaciones en la sala de tránsito. Clase
43: Prestación de servicios de alimentos y bebidas junto con la
provisión de facilidades en la forma de un club privado para la
realización de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar
instalaciones para conferencias, sala de instalaciones de salón y
atención; proporcionar servicios de reserva y coordinación de hotel
para los demás por medio de una red informática mundial; servicios
de agencia de viajes, es decir, hacer reservas y reservas de
alojamiento temporal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/457, 709
de fecha 18/11/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a
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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000424. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 20 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015011445).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula
de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
Fame Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595583 con
domicilio en Moravia, costado sur del Cementerio Municipal, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de sushi para
llevar, bebidas y alimentos a base de pescado y
mariscos, ubicado en Costa Rica, San José,
Moravia, costado sur del Cementerio Municipal. Reservas: De los
colores: negro, rojo, verde y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2015,
solicitud Nº 2015-0001226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015011460).
Kuang Ping Li, casado una vez, cédula de residencia
115600307225, en calidad de apoderado generalísimo de
Restaurante Ochenta y Ocho Limitada con domicilio en Montes
de Oca San Pedro, 250 metros norte de la Municipalidad frente a
Radio Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Restaurante 88 como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un estableciente comercial
dedicado a la venta de comida preparada, preparación de platos
de comida, venta de refrescos naturales y/o embazados, y venta
de licores nacionales y/o extranjeros, dedicado a brindar servicios
de bar, restaurante y karaoke, ubicado en San José, Montes de
Oca San Pedro, 250 metros norte de la Municipalidad frente a la
Radio Universidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, solicitud Nº 20140010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011470).
Silvia Vargas Chacón, casada una vez, cédula de identidad
109220126, en calidad de apoderada generalísima de Hotel Colonial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342988 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 150 metros norte del Palí, Barrio Los
Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a hospedaje, restaurante, cafetería y
actividades afines, ubicado en calle 11, avenidas 2
y 6, detrás de la Iglesia La Soledad, San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005316. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011481).
Marta Carolina López Espinoza, cédula de identidad
502840056, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de
Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365375
con domicilio en Desamparados, un kilómetro doscientos metros sur
de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases 12 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
12: Frenos de bicicletas. Clase 35: Servicio de venta de frenos de
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011506).
Mariano Pablo Kweller, soltero, pasaporte 42869195, con
domicilio en Atenas centro, Condominio Finca Huetares, casa 2,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Zapatos en general y sandalias.
Reservas: De los colores: azul, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015011509).
Luis Adolfo Cubero Villalobos, soltero, cédula de identidad
114370554, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 125 m
este templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MALCRIADA como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29:
Hamburguesa de carne. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015011529).
Priscilla Mena Argüello, soltera, cédula de identidad 110810397
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Total 100
m norte, 50 m este, 75 m norte casa N° 55, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Talók como marca de fábrica y comercio en clase:
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales
preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias
o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015011594).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de Vehículos de Trabajo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101020764 con domicilio en La Uruca,
200 metros al oeste de la Fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección
General de Migración y Extranjería, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRANSPORTICA como marca de servicios
en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transporte de personas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0010794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de enero del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2015011607).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Fernando Rojas
Muñoz, soltero, cédula de identidad 114190998 y José Daniel Rojas
Muñoz, soltero, cédula de identidad 115580598 con domicilio en
Cebadilla de Turrúcares, contiguo a la escuela Víctor Argüello
Murillo, Costa Rica y Cebadilla de Turrúcares, contiguo a la escuela
Víctor Argüello Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase
(s): 31; 43 y 44 internacional (es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31
Granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas; plantas., clase 43 Servicios
de alimentación, y clase 44 Servicios de agricultura y horticultura.
Reservas: No se hace reserva de la palabra “comercial”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015011609).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad
105530331, en calidad de apoderado especial de Steris Corporation
con domicilio en 5960 Heisley Road, Mentor, Ohio 44060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SERCON como
marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 11: Esterilizadores de vapor
para uso en laboratorio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015011639).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Reitze
de la Maza y Johanna Reitze de la Maza con domicilio en Ebertallee
55, 22607 Hamburg, Alemania y Ebertallee 55, 22607 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase (s): 41 y
42 internacional (es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 41: Entretenimiento;
entretenimiento; actividades culturales;
servicios de escuela musical; lecciones de
música; organización e implementación de cursos de música,
educación de música y actividades artísticas, y 42: Servicios
científicos e investigación, particularmente en relación a música,
educación musical y actividades artísticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del
2014. Solicitud Nº 2014-0005057. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015011641).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda. con
domicilio en calle 17 N° 68D-88, Zona Industrial de Montevideo,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial;
servicios de venta al detalle en comercios;
servicios de venta al por mayor y al detalle a
través de redes mundiales de informática, por
catálogo, por correo, por teléfono y a través de radio y televisión y a
través de otros medios electrónicos; organización de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción
prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de
fidelización de clientes; decoración de escaparates; servicios de
ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de
franquicia; demostración de productos; organización de ferias con
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red
informática; relaciones públicas; distribución y difusión de material
publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); estudio de
mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión;
publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad por
correspondencia, radiofónica y televisada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del
2014. Solicitud Nº 2014-0005212. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015011644).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de apoderada especial de Badia Spices Inc.,
con domicilio en 1400 NW 93 Avenue, Miami, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BADIA COMPLETE
SEASONING
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla de varias especias para su
uso en la preparación de alimentos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009842. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015011659).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de apoderada especial de Badia Spices Inc.
con domicilio en 1400 NW 93 Avenue, Miami, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BADIA SAZÓN
COMPLETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla de varias especias para su
uso en la preparación de alimentos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009843. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015011660).
José Gerardo Gamboa Elizondo, casado una vez, cédula de
identidad 105140114, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Productores Orgánicos de Jardín de Pérez Zeledón,
cédula jurídica 3002312776 con domicilio en Pérez Zeledón, caserío
El Jardín, 150 metros al norte de la Escuela Páramo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Moras frescas. Reservas: de los
colores: azul, rosado, blanco verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009609.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011661).
Marvin Stanley Sossin, casado por tercera vez, cédula de
residencia 112400093708, en calidad de apoderado generalísimo
de Market Makers Latín América Limitada, cédula jurídica
3102662771, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro
Corporativo el Cedral, torre uno, edificio integra abogados, quinto
piso, oficinas bufete integra abogados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase: 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: varillas
de naturaleza metálica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del
2014. Solicitud Nº 2014-0000395. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015011663).
Manuel Steven Montero Hernández, soltero, cédula de
identidad 114790454 con domicilio en Pozos de Santa Ana Red
Fontana Real, casa 34, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Carrocería de automóviles
y motores importados directamente
desde Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000374. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015011727).
Jimena Balma Crespo, soltera, cédula de identidad
112440862, con domicilio en de la Panasonic 75 metros oeste, frente
al restaurante Los Adobes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRUTA EXTRAÑA como marca de fábrica y comercio en clase:
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001247. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015011728).
Óscar Fernández Sánchez, soltero, cédula de identidad
204550177, en calidad de apoderado generalísimo de Organización
Textil Ofes S. A., cédula jurídica 3101290826 con domicilio en
Alajuela, Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pantalones, camisa, camisas, blusas y
todo tipo de prendas de vestir en general para
hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015011730).
María Stella Rodríguez Guevara, cédula de residencia
117000626532, en calidad de apoderada especial de Hada S. A.
con domicilio en carrera 30, calles 49 y 50, N° 49-02, Manizales,
Caldas, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010683. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015011742).
Pág 26
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centro
Especializado de Lesco S. A., cédula jurídica 3-101-662969 con
domicilio en 25 norte, del Supermercado AM PM, Cartago, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación,
formación, capacitaciones en la
lengua de señas costarricenses a
todas las empresas públicas y privadas en Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015,
según expediente Nº 2015-0000793. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud
Nº 27463.—(IN2015010827).
Cambio de Nombre Nº 95214
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Fórmulas y Marcas S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de fórmulas y Marcas S. de R.L. “Formar” por el de FORMULAS Y
MARCAS S. A., domicilio en Barrio La Granja, 26 calle, número 301,
atrás de la empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota),
en Comayagüela, Municipio del distrito central, Honduras, Centro
América, presentada el día 28 de enero de 2015 bajo expediente 95214.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000594 Registro
Nº 94143 K-LISTER en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de febrero de 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015010928).
Cambio de Nombre Nº 95143
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Roland Foods LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bruno Scheidt,
LLC por el de Roland Foods, LLC, presentada el día 23 de enero de 2015
bajo expediente 95143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0007239 ROLAND en clase 29, 30, 32 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de enero de 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015010932).
Cambio de Nombre Nº 92890
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868,
presentada el día 20 de agosto de 2014 bajo expediente 92890. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001856 Registro Nº
88290 PURA VIDA (PURE LIFE) en clase 32 Marca Denominativa,
1994-0002400 Registro Nº 88332 CRISTAL en clase 32 Marca
Denominativa y 2003-0008478 Registro Nº 149533 TROPI LIGHT
en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—30 de enero de 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN20150010933).
Cambio de Nombre Nº 95099
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Bitburger Braugruppe GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Bitburger Brauerei TH. Simón GMBH por el de Bitburger Braugruppe
GMBH, domicilio en Römermauer 3, 54634 Bitburg, Alemania,
presentada el día 21 de enero de 2015, bajo expediente 95099. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000090 Registro Nº
151211 Bitburger en clase 32 Marca Mixto y 2004-0000091 Registro
Nº 151210 BITBURGER en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de enero de 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014010934).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula
1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Basf Se, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:
COMPUESTOS
QUE
CONTIENEN
PIRAZOL
SUSTITUIDO Y SU USO
COMO PLAGUICIDAS. La
presente invención se refiere a
compuestos que contienen pirazol
sustituido de la Fórmula (I) y sus
estereoisómeros y sales, en donde
los sustituyentes son como se
definen en la descripción. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 403/04; A01N 57/00; A01N 43/00; C07F 9/00;
cuyos inventores son Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Veitch, Gemma,
Von Deyn, Wolfgang, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim,
Narine, Arun, Culbertson, Deborah L, Neese, Paul, Gunjima, Koshi.
Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,469; 07/11/2013 US
WO2013/164295. La solicitud correspondiente lleva el número
20140547 y fue presentada a las 12:25:10 del 1° de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015010367).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Basf Se, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada:
FORMA CRISTALINA A
DE
1,5-DIMETIL-6TIOXO-3-(2,2,7TRIFLUORO- 3-OXO-4(PROP-2-INIL)-3,4DIHIDRO -2H-BENZO [B]
[1,4] OXAZIN-6-IL)-1,3,5TRIAZINAN-2,4-DIONA.
Una forma cristalina A novedosa de 1,5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo [b][1,4]oxazin-6il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona. También un proceso para la producción de
esta forma cristalina y formulaciones para la fitoprotección que
contienen la forma cristalina novedosa de 1, 5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo[b][1,4]oxazin-6il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 413/04; A01P 13/00; A01N 43/84; cuyos
inventores son Reinhard, Robert, Chiodo, Tiziana, Wolf, Bernd, Scherer,
Stefan, Bratz, Matthias, Witschel, Matthias, Newton, Trevor William,
Seitz, Thomas. Prioridad: 25/05/2012 US 61/651,602; 25/05/2012 EP
12169638.9; 28/11/2013 WO 2013/174693. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140546 y fue presentada a las 12:06:15 del 1° de
diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2015.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015010369).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,
cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Animal Health Gmbh, de Alemania, solicita el diseño
industrial denominada:
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
DISPOSITIVO DE TRANSFERENCIA.
Consiste en un dispositivo de transferencia, que
se distingue y caracteriza por el original y
ornamental aspecto que presenta, tal como
puede apreciarse en las láminas de dibujos que
lo ilustran. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 28/01; cuyos inventores
son Jorg Habig, Todd Firkens, Gareth Nigel
Lauchlan, David Craig Sweeney, Rodney
Gordon Walker. Prioridad: 29/04/2014 EM
2455279-0001. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140502 y fue presentada a
las 13:02:00 del 29 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015010392).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada: ÁCIDOS
5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2-CARBOXÍLICOS
NOVEDOSOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a ácidos
5-aminotetrahidroquinolin-2-carboxílicos novedosos, a procedimientos
para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares
y cardiopulmonares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 217/26; A61K 31/47; A61P 9/00; C07D 401/12; C07D 413/12;
cuyos inventores son Hahn, Michael, Follmann, Markus, Hübsch,
Walter, Becker-Pelster, Eva-Maria, Stasch, Johannes-Peter, Keldenich,
Joerg, Delbeck, Martina, Tinel, Hanna, Wunder, Frank, Mittendorf,
Joachim, Terebesi, Ildiko, Lang, Dieter, Martin, Rene. Prioridad:
20/07/2012 EP 12177284.2;16/05/2013 EP 13167967.2/23/01/2014
//WO2014/012934. La solicitud correspondiente lleva el número
20150020 y fue presentada a las 13:44:42 del 20 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015010395).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, céd. 1-09840695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS.
Se describen heteroarilo bicíclicos sustituidos y composiciones que
los contienen, para el tratamiento de inflamación general, artritis,
enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del
intestino, trastornos inflamatorios de los ojos, trastornos inflamatorios
de la vejiga o vejiga inestable, psoriasis, complicaciones de la piel
con componentes inflamatorios, afecciones inflamatorias crónicas,
incluyendo pero no restringido a enfermedades autoinmunitarias
tales como lupus eritematoso sistémico (SLE), miastenia grave,
artritis reumatoide, encefalomielitis aguda diseminada, púrpura
trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de
Sjoegren y anemia hemolítica autoinmunitaria, afecciones alérgicas
incluyendo todas las formas de hipersensibilidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K
31/505; C07D 401/12; cuyos inventores son: Bui, Minna Hue Thanh,
Cushing, Timothy D., González López de Turiso, Félix, Hao, Xiaolin,
Lucas, Brian. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,270; 10/10/2013 //
WO2013/152150. La solicitud correspondiente lleva el número
20140503, y fue presentada a las 9:30:38 del 30 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015010513).
Pág 27
La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1
0984 0695, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc. de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada
PROTEÍNAS DE UNIÓN A
ANTÍGENO ST2. Se describen
en la presente composiciones y
métodos relacionados con
proteínas de unión a antígeno
que se unen al receptor ST2
humano, incluyendo anticuerpos
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son: Smith, Dirk E, Foltz, Ian, King, Chadwick T, Lim, Ai
Ching, Clark, Rutilio, Comeau, Michael R, Ketchem, Randal R, Shi,
Donghui, Min, Xiaoshan, Wang, Zhulun. Prioridad: 17/09/2012 US
61/649,147; 26/04/2013 US 61/792,619; 21/11/2013 WO
2013/173761. La solicitud correspondiente lleva el número 20140585,
y fue presentada a las 11:18:30 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015011261).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Giampapa,
Vincent, C, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
REPROGRAMACIÓN DE CÉLULAS MADRE ADULTAS
ENVEJECIDAS. Un método para la reprogramación de células
madre adultas envejecidas (CMAE) el cual comprende los pasos de:
(a) recolectar células madre adultas jóvenes (CMAJ) de la sangre de
un donador humano, utilizando aféresis o medios similares; (b) utilizar
difusión normal, lisis celular, o medios similares para al menos disolver
parcialmente las membranas de dichas CMAJ para liberar una matriz
intracelular (MIC) de las mismas; (c) aplicar un sobrenadante de dichas
CMAJ a un cultivo de las CMAE que van a ser reprogramadas; La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
5/074; C12N 5/02; cuyo inventor es Giampapa, Vincent, C. Prioridad:
05/03/2013 US 13/785,691; 08/03/2012 US 61/608,480. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140454, y fue presentada a las
14:47:21 del 30 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
Solicitud N° 27879.—(IN2015010739).
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada INDOLECARBONITRILOS
COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE
ANDRÓGENO. Esta invención se refiere a compuestos no esteroideos
que son moduladores del receptor de andrógeno, y también a los
métodos para la elaboración y el uso de estos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D
209/08; A61K 31/40; C07D 209/10; A61K 31/44; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Turnbull, Philip, Stewart, Cadilla, Rodolfo. Prioridad:
17/07/2012 US 61/672455; 04/06/2013 US 61/748874; 23/01/2014
//WO2014/013309. La solicitud correspondiente lleva el número
20150008, y fue presentada a las 13:15:00 del 09 de Enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015011062).
Pág 28
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que la Licenciada María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este Registro que
se inscriba el traspaso de la Patente de Invención SISTEMA DE
FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE, efectuado por la
compañía Allergan INC., a favor de la compañía Apollo Endosurgery
INC., sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados
Unidos de Norteamérica, de conformidad con el documento de traspaso
aportado el quince de enero de dos mil quince.—San José, a las diez
horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil quince.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015010615).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659114,
denominación: Asociación Vecinos Residencial Vistas del Pacífico. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 321221.—
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 37 segundos,
del 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015010532).
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 322450.—
Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 38 segundos,
del 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015011154).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad; Asociación de Atletismo Corriendo Para
Jesucristo, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y
fomentar el deporte del atletismo en todas las modalidades y géneros
en todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Flores
Garbanzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
329171.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas o minutos y 19
segundos, del 10 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—(IN2015011179).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-329685,
denominación: Asociación administradora de servicio de agua potable
de Barrio San Rafael Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 15626.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 38 segundos, del 9 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2015010990).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Inscripción y habilitación de notario (a) público (a). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado, por parte de: Dayanna María
Zúñiga Valverde, con cédula de identidad número 1-1442-0844,
carné número 21950. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000199-0624NO.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015010578).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad; Asociación Cámara Nacional de Empresas de
Familia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir,
fomentar, incrementar e incentivar el desarrollo y fortalecimiento del
sector de empresas familiares. Cuyo representante, será el presidente:
Eric Guillén Miranda con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 45727 con adicional(es); 2014-220194.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 39 segundos, del 12 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015011087).
Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma -Edificio A, 5to piso, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del Notariado, por parte de: Sylvia Cañas López, con cédula de
identidad número 1-1087-0474, carné de Abogada número 22522. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-000157-0624-NO.—San José, 9 de
febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchí, Abogada.—1 vez.—Solicitud N° 2779.—(IN2015010666).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Nazareo de la Colonia
Nazareth, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover y anunciar
el evangelio de nuestro señor Jesucristo a toda persona, tanto dentro
de Costa Rica como fuera de ella, a través de los medios lícitos y
conocimiento de las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el
presidente: Gerson Enrique Esquivel Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/38/1939,
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 319631 con
adicional(es): 2014-343176.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 18 minutos y 43 segundos, del 18 de diciembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015011133).
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma-Edificio A, 5to. Piso, hace
saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del notariado, por parte de: Paola Patricia Andrade Mora, con
cédula de identidad número 6-0391-0442, carné de Abogada número
22506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 15-000184-0624-NO.—San José,
10 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015010929).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613494,
denominación; Asociación Vida Abundante del Sur VAS. Por cuanto
dicha reforma cumple con o exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
Habilitación de Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y
Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del Notariado, por parte de: América Geraldine Soto Monge,
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
con cédula de identidad número 1-1287-0061, carné de Abogada
número 21742. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 14-001379-0624-NO.—San José,
21 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015010985).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16480-A.—Julio César Arias Zúñiga, solicita concesión
de: 9 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 235.403/481.945 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014010468).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10186A.—Sociedad de Usuarios de Agua Brisas
Cotenses, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Ramírez Rivera
en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 207.780 / 551.110 hoja Istarú. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015010971).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 1-2014 el señor Álvaro Murillo Murillo, casado,
empresario, cédula de identidad 2-0276-0564, apoderado generalísimo
de Acarreos y Servicios Murillo S. A., cedula jurídica 3-101-144527,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Toro.
Localización geográfica:
Sito en: Río Cuarto, distritos 06 Pital y 06 Río Cuarto, cantones
10 San Carlos y 03 Grecia, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 269421.035-269509.930 Norte,
509172.244-509060.680 Este límite aguas arriba y 271001.682270984.187 Norte, 509796.464-509845.880 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
19 ha 0740.97 m2, longitud promedio 1981.44 metros, según
consta en plano aportado al folio 22.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 269509.930 Norte,
509060.680 Este.
Línea
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
6-7
7-8
°
42
35
42
14
08
41
011
Acimut
‘
21
26
12
43
56
48
14
“
13.69
3.74
47.37
46.05
24.78
48.12
2.29
Distancia
m
mm
70
326
89
972
62
988
63
371
43
868
39
040
134
293
Línea
Pág 29
Acimut
Distancia
8-9
336
31
49.83
50
175
9 - 10
346
27
50.31
53
518
10 - 11
00
00
0.00
44
608
11 - 12
30
54
23.67
31
473
12 - 13
48
5
46.36
37
466
13 - 14
64
8
27.86
61
980
14 - 15
78
17
57.74
36
969
15 - 16
72
39
39.11
180
022
16 - 17
17 - 18
18 - 19
19 - 20
20 - 21
21 - 22
22 - 23
23 - 24
24 - 25
25 - 26
26 - 27
27 - 28
28 - 29
29 - 30
30 - 31
31 - 32
32 - 33
33 - 34
34 – 35
35 - 36
36 - 37
37 - 38
38 - 39
39 - 40
40 - 41
41 - 42
42 - 43
43 - 44
44 - 45
45 - 46
46 - 47
47 - 48
48 - 49
49 - 50
50 - 51
51 - 52
52 - 53
53 - 54
54 - 55
55 - 1
61
25
46
40
51
46
20
15
335
315
358
17
19
21
109
196
198
158
130
140
168
186
215
204
245
245
249
249
172
187
172
146
180
197
218
218
195
170
215
308
42
23
13
15
49
18
47
41
8
5
12
15
58
33
29
40
49
28
11
35
5
41
13
48
10
10
11
11
32
26
23
56
0
27
54
54
52
44
36
32
42.08
10.35
11.40
26.47
1.20
6.28
27.58
39.74
38.50
11.92
46.61
2.16
30.47
39.13
43.23
4.09
15.06
6.15
10.84
53.33
32.24
16.83
14.96
16.62
31.64
31.64
52.47
52.47
18.04
17.16
51.78
24.09
0.00
52.11
17.85
17.85
4.93
36.33
42.90
53.19
100
56
39
91
47
44
67
55
106
67
98
59
83
20
52
18
110
157
73
10
51
113
113
143
119
128
115
127
69
59
48
49
56
46
94
110
49
55
102
142
818
844
560
031
199
012
132
463
538
332
317
453
463
874
422
634
148
315
327
612
111
478
448
493
437
988
77
22
043
361
411
284
302
951
272
813
529
749
074
649
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de enero del
2014, área y derrotero aportados el 10 de marzo del 2014. Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil quince.—Licda. Rosa
María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015011249).
2. v. 2. Alt.
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Pág 30
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Yesareli Auxiliadora Álvarez Álvarez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2546-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las doce horas veinticinco minutos del doce de agosto
de dos mil catorce. Exp. N° 22825-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Auxiliadora
Hernández Álvarez ... en el sentido que el nombre de la madre de la
misma es “Yesareli Auxiliadora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010537).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Evelia del Carmen Funes no indica, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3569-2011.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas trece minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once.
Exp. N° 23586-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eida
Nectandra Solís Girón...; en el sentido que el apellido de la madre...
es “Funes no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010551).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Erika Patricia Campos Montoya, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2128-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del siete de julio del dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 18969-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Erika Patricia Campos Montoya...; en el sentido que
el primer nombre... es “Ericka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010579).
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de abril de dos mil
trece. Exp. Nº 36665-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de matrimonio de William Alfredo Moreno Mora con
Jessenia Miranda Miranda..., en el sentido que el apellido de la
madre del cónyuge, el nombre de la cónyuge y el apellido del padre
y el apellido de la madre de la misma... son “Mora no indica segundo
apellido”, “Yesenia Magdalena”, “Miranda no indica segundo apellido”
y “Miranda no indica segundo apellido” respectivamente y no como se
consignaron, y los asientos de nacimiento de William Alfredo Moreno
Miranda... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yesenia
Magdalena”, el de Jessenia Magdalena y Jordy Román, ambos de
apellidos Moreno Miranda... en el sentido que el segundo apellido del
padre y el nombre de la madre... son “Mora” y “Yesenia Magdalena”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015010926).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia
Vanessa Chavarría Tardencilla, se ha dictado la resolución N° 45502014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y
trece minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 45157-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicolás Alejandro Flores Chavarría, en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona inscrita son Chavarría Tardencilla.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011017).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yendry
Vanessa Alfaro Viales, se ha dictado la resolución N° 0221-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos
del quince de enero de dos mil quince. Expediente N° 33738-2014
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de Rachel
Marchena Viales, en el sentido que el nombre y el primer apellido
de la madre de la persona inscrita son Yendry Vanessa y Alfaro y de
nacimiento de Jerry Marchena Viales, en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona inscrita es Alfaro.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011138).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Norma Catalina Franco, se ha dictado la resolución N° 4964-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Exp. N°
41682-2014 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos nacimiento de Gabriela María Alguera Franco; de José
Andrés Ríos Franco; y de Bryan Josué Ríos Franco, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre es Norma Catalina Franco
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010597).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Evelyn Pérez Selva, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3257-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las doce horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil catorce. Exp. N° 20320-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristyn Pamela
Mendoza Selva, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son
“Eveling Lisseth Pérez Selva” y “Pérez” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011139).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Danelia Pantin Navarrete, se ha dictado la resolución N° 46562014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 43301-2014 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos nacimiento de Daniel Alberto Montero Pantin; de
nacimiento de Greivin Gabriel Montero Pantin; y de nacimiento
de María Celeste Montero Pantin, en el sentido que el nombre de
la madre de las personas inscritas es Danelia.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010608).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elías
José Velaque Valverde, se ha dictado la resolución N° 4355-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 33453-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Isaac David Velásquez Ramos, en el sentido
que los apellidos del padre son Velazque Valverde.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011149).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por William Alfredo Moreno Mora, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1315-2013.—Registro Civil.—
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea
María Rodríguez Madrigal, se ha dictado la resolución Nº 258-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del dieciséis
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
de enero de dos mil quince. Exp. N° 49138-2014 Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de
David Rodrigo Ríos Flores y Andrea María Madrigal Cabrera, en
el sentido que los apellidos de la cónyuge son Rodríguez Madrigal,
hija de Adolfo Gerardo Rodríguez Argüello y Ligia María Madrigal
Cabrera, de nacimiento de José David Ríos Madrigal y de Sebastián
Ríos Madrigal, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Andrea María Rodríguez Madrigal.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011161).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Dingna Maciel Fuente Rizo, se ha dictado la resolución N° 3152015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y cincuenta y dos minutos del veinte de enero de dos mil quince.
Exp. N° 55249-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Ashlyng Massiel Valdivia Fuente, en el
sentido que el primer nombre de la madre de la persona inscrita es
Dingna.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011180).
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ariadna Abdala Saiz, mayor, casada, licenciada en farmacia,
cubana, cédula de residencia N° 119200235308, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l30032-2014CPB.—San José, once de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015011092).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
El Tribunal Registral Administrativo hace de conocimiento
que el Plan de Compras del año 2015 de esta institución se encuentra
debidamente publicado en la página web de CompraRed del Ministerio
de Hacienda, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.
San José, Costa Rica, enero de 2015.—Lic. Luis Socatelli Porras,
Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 0010-2015.—Solicitud
N° 010033.—C-7420.—(IN2015014867).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Pág 31
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimento
de la Red Vial Nacional pavimentada
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la
Licitación en referencia, que se encuentra a su disposición en la
Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el Sistema
Compared del Ministerio de Hacienda; oficio Nº GCSV-01-15-0490 de
fecha 9 de febrero del 2015, suscrito por el Ing. Édgar May Cantillano,
Gerente a. í., de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el
que se da respuesta a solicitudes de aclaración efectuadas por varios de
los potenciales oferentes.
San José, 2 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—
MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 28513.—C-15300.—(IN2015014633).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000096-PROV
Alquiler del local para alojar el Juzgado Penal de Cóbano
Fecha y hora de apertura: 9 de abril de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo
a través de Internet, en la siguiente dirección:http://poder-judicial.
go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo
electrónico [email protected].
San José, 2 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28536.—
(IN2015014559).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Desarrollos evolutivos, soporte y mantenimiento consultivo,
preventivo y correctivo para el sistema de contabilización
y activación de créditos (SISAC)
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 27 de marzo del 2015,
para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en
la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 28567.—C12730.—(IN2015014846).
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1602
UNIVERSIDAD NACIONAL
Presupuesto Asignado a la Sucursal
de Pérez Zeledón, año 2015
LICITACIÓN Nº 2015LPN-000001-PMIUNABM
Adquisición de pantallas y equipo
de cómputo especial
País: Costa Rica. Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior. Nº del préstamo 8194-CRUNA. Adquisición de Pantallas y Equipo de Cómputo Especial.
Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Nº 2015LPN000001-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, informo
que se encuentra disponible mediante la página Web institucional,
el detalle del Presupuesto Asignado a la Sucursal de Pérez ZeledónRegión Brunca para el período 2015. Se encuentra disponible en la ruta:
Transparencia | Planes Anuales de Compra | Sucursales o bien en el
siguiente enlace http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=17.
San Isidro de Pérez Zeledón, 02 de marzo del 2015.—Lic. Huberth
López Jiménez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2015014747).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
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Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Pantallas y Equipo
de Cómputo Especial”, Licitación Pública Nacional Nº 2015LPN000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional, invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para:
Lote 2
LOTE 1 (único)
Lote 4
Nº
ÍTEM
1
2
Nombre de los Bienes o Servicios Conexos
Equipo de cómputo sin monitor. Computadora Escritorio Especial para
procesamiento de imágenes satelitales
Pantallas planas, para facilitar la visualización de imágenes.
Cantidad
4
LICITACIÓN Nº 2015LPI-000001-PMIUNABM
Adquisición de equipo científico
País: Costa Rica. Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior. Préstamo Nº 8194-CR-UNA.
Adquisición de Equipo Científico. Número del Llamado: Licitación
Pública Internacional N° 2015LPI-000001-PMIUNABM.
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Equipo Científico”,
Licitación Pública Internacional N° 2015LPI-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para:
Lote
Nombre de los Bienes o Servicios Conexos
Cantidad
SISTEMA DE ANÁLISIS PARA USO EN LABORATORIO. Sistema
Lote 1
de espectrometría de masas de triple cuadrupolo (MS/MS) acoplado a un
sistema de cromatografía líquida de alta resolución (LC) y a un sistema
de cromatografía de gases (GC).
Lote
Lote 3
1
Nombre de los Bienes o Servicios Conexos
MONITOR PARA USO EN LABORATORIO E INVESTIGACIÓN.
Monitor automático de carbono negro Aethalometro AE33.
SISTEMA DE MEDICIÓN DE FLUJOS. Sistema automático para flujo
de CO2 del suelo
ANALIZADOR QUÍMICO. Analizador automático ultrasensible para
óxido de nitroso.
Cantidad
1
2
1
SISTEMA PERFILADOR DE CORRIENTES DE AGUA. Sistema
Lote 5 perfilador acústico de corrientes de alta resolución espacial diseñado
1
especialmente para medir velocidad y caudal del agua en canales y ríos.
4
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de Bienes con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los
licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional y revisar los documentos de licitación en el
siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información
para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de
Mejoramiento Institucional o en la dirección indicada al final de esta
invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y
de 1:00 a 4:30.
Los requisitos de calificaciones se incluyen en los documentos
de licitación. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este
Llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito
en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría
Institucional, Contratación de Pantallas y Equipo de Cómputo Especial
2015LPN-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA a la
dirección indicada a continuación, a más tardar el 7 de abril del 2015
hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200
metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección
indicada o al fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.
Heredia, 26 de febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—
M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 28441.—C-54450.—(IN2015014619).
N° de
N° de
Lote 6
Lote 7
ANALIZADOR QUÍMICO. Analizador isotópico de 13c en dióxido de
carbono y metano.
ANALIZADOR QUÍMICO. Analizador automático para dióxido de
carbono.
1
1
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de Bienes con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los
licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional y revisar los documentos de licitación en el
siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información
para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de
Mejoramiento Institucional, o en la dirección indicada al final de esta
invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y
de 1:00 a 4:30.
Los requisitos de calificaciones se incluyen en los documentos
de licitación. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este
Llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito
en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría
Institucional, Contratación de Equipo Científico 2015LPI-000001PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA a la dirección indicada a
continuación, a más tardar el 20 de abril del 2015 hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200
metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección
indicada o al Fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.
Heredia, 26 de febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—
MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—
Solicitud Nº 28443.—C-65010.—(IN2015014621).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-2101
Tubo generador de Rayos X para Tac Placa 673291
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los
interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000006-2101, por concepto de tubo generador de Rayos X
para Tac Placa 673291, cuya apertura se efectuará el día 06 de abril del
2015, al ser las 10:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste, del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio
de Admisión costado noroeste del Hospital.
El lugar fijado para recibir ofertas es la Administración, Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. La apertura de la contratación será
efectuada en la Sala Aperturas, de la Administración.
Valor del cartel ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de marzo de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—
(IN2015014572).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-05101
Ciclofosfamida 50 mg. tabletas recubiertas o no recubiertas.
Ml. Código 1-10-41-0300
Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000014-05101, para la adquisición de: Ítem Único: 1450 CN
Ciclofosfamida 50 mg. tabletas recubiertas o no recubiertas. Código
1-10-41-0300.
Apertura de ofertas: a las 11:30 horas del 06 de abril del 2015.
San José, 03 de marzo del 2015.—Línea de producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 7572.—C-11200.—(IN2015014758).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-1182
Contratación de servicios de intermediación bursátil
a través de puestos de bolsa
La Dirección Ejecutiva recibirá ofertas por escrito hasta el día
jueves 26 de marzo de 2015, a las 10 horas.
Interesados retirar el cartel en las oficinas ubicadas, San José,
avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 edificio Jenaro Valverde, planta principal.
Horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2015014871).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-2104
Por la adquisición de trientina clorhidrato
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 13 de marzo del
2015, a las 9:00 a.m.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
2 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015014926).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones de la Municipalidad de Carrillo
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en
el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte, de la esquina
noroeste, del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá
ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación
respectiva hasta las 10:00 horas (hora oficial del reloj de la Proveeduría)
del día 12 de marzo del 2015, (las ofertas que se presenten después de esa
hora, quedan excluidas automáticamente). Costo del cartel: ¢3.500,00, el
cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-0019455, cuenta cliente Nº 15102610010019450 Banco Nacional de Costa
Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad
de Carrillo y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al
E-mail, [email protected], el depósito e indicar el Nº fax o email,
preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos
los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente
de este proceso licitatorio.
Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—
Solicitud Nº 28446.—(IN2015014902).
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-MUNIPROV
Contratación de servicio de recaudación
por medios electrónicos (tarjetas de débito o crédito)
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 362-15, artículo
N° 131 de sesión celebrada el 24 de febrero del 2015, acordó declarar
infructuoso el proceso licitatorio antes indicado. Lo anterior por cuanto
no se presentó ningún oferente a la apertura de ofertas.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2015014805).
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MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación servicios para la operación del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI
del cantón de Tilarán
En sesión ordinaria N° 252 celebrada el 26 de febrero
del 2015 se acordó, con base en el artículo 29 de la Ley de
Contratación Administrativa y 86 de su Reglamento, declarar
desierto el proceso Licitación Pública N° 2015-LN-00001-01
“Contratación servicios para la operación del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil- CECUDI del cantón de Tilarán”.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
58-2015.—Solicitud N° 43327.—C-9640.—(IN2015014764).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000030-PROV
(Modificación y prórroga Nº 3)
Contratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad
para los diversos circuitos judiciales del país,
bajo la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría, informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones
al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión
de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de
Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/
proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@
poder-judicial.go.cr.
De igual manera se informa que la fecha de apertura de
ofertas se prorroga para el 27 de marzo del 2015, a las 10:00
horas.
San José, 3 de marzo del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
Solicitud Nº 28535.—(IN2015014564).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-DCADM
Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura
para el programa de solución de planta física
del Conglomerado Financiero
Banco Popular
(Prórroga Nº 3)
Se les comunica los interesados que se prorroga de oficio,
por primera vez, la fecha y hora para la recepción de ofertas de
este concurso, para el 23 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 03 de marzo del 2015.—División Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2015014916).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del
Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004
(Adenda Nº 3)
Adquisición de equipo de laboratorio
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los
interesados en la presente Licitación, que se están realizando
modificaciones a los Documentos de Licitación, por medio de
la adenda número 3, la cual está disponible para solicitarla a la
dirección electrónica [email protected]. Además, se comunica
lo siguiente:
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
1) Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo
que las cláusulas IAL 24.1 y 27.1, se modifican y se deben leerse:
Fecha: 18 de marzo del 2015, hora: 10:00 a.m.
Sabanilla, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—
Solicitud Nº 28546.—(IN2015014569).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CHOROTEGA U.P. 2599
CONCURSO Nº 2014LN-000003-2599
Compra Regional de Materiales para Oficinas
para los Hospitales y Áreas de Salud
adscritas a la Región Chorotega
Comunica que se ha prorrogado la fecha de emisión del acto
de adjudicación del Concurso Nº 2014LN-000003-2599 “Compra
Regional de Materiales para Oficinas para los Hospitales y Áreas de
Salud adscritas a la Región Chorotega”, quedando para el próximo
martes, 17 de marzo del 2015.
Liberia, Guanacaste, 27 febrero del 2015.—Área Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 28426.—(IN2015014528).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-08
(Modificación línea 1 pliego condiciones técnicas)
Proyectores interactivos y de imágenes multimedia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados que el
cartel de esta licitación, sufrió modificaciones.
El cartel actualizado, puede ser solicitado a la dirección
electrónica: [email protected], [email protected],
[email protected],
[email protected]
o
[email protected] o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/modificaciones.
Se recuerda, que en La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2015,
se prorroga la apertura de esta licitación para el 12-03-2015 a las 09:00,
manteniéndose el lugar de la apertura invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28577.—C15830.—(IN2015014882).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contratación de abastecimiento de materiales de oficina
según demanda, de cuantía inestimable
En La Gaceta N° 41 del viernes 27 de febrero del 2015 salió la
prórroga de la Licitación en referencia la cual hay un error en el texto
en el tercer párrafo en donde dice:
la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, de Contratación de
debe leerse de la siguiente forma:
la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, de Contratación de
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28578.—C10590.—(IN2015014884).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-02
(Modificación y prorroga)
Compra de vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-00000502, compra de vehículos automotores para uso didáctico, que el cartel
de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas: línea N° 3
Vehículo con sistema multiplexado para uso didáctico
Con las siguientes características:
- Vehículo totalmente nuevo para uso didáctico, de cualquier
marca.
- Sistema de comunicación aplicado a la tracción: este debe
permitir la comunicación por medio de un bus de datos de dos
cables de par trenzado (can high y can low) .
- Con sistema de comunicación aplicado al habitáculo
preferiblemente: con comunicación por medio de un bus de
datos de dos cables de par trenzado (can high y can low) entre
la computadora del habitáculo o gateway y los módulos de
control del habitáculo, permitiendo el diagnóstico por medio
de un protocolo can.
- Motor con inyección gasolina multipunto, con conector de
diagnóstico OBDII de 16 vías, con protocolo diagnóstico
can. Preferiblemente con sistema de apertura de válvulas
controlado electrónicamente.
- Sistema de frenos antibloqueo y dirección asistida
electrónicamente.
- El vehículo tiene que poseer preferiblemente caja de cambios
automática asistida electrónicamente, sistema de inmovilizador
electrónico y preferiblemente se deberá entregar el código del
sistema inmovilizador.
- Vidrios eléctricos con control individual en las puertas
delanteras y preferiblemente en las traseras.
- Con espejos eléctricos, preferiblemente.
- Equipado con las luces reglamentadas en la ley de tránsito
de C. R.
- Cinturones de seguridad y cabeceras de asiento de acuerdo a
la ley de tránsito de C.R.
- Aire acondicionado original de fábrica.
- Con sistema de bolsa de aire al lado del conductor y
acompañante como mínimo.
- Manuales de taller de servicio y reparación del vehículo
preferiblemente en el idioma español, con diagramación
eléctrica de todos los componentes del sistema eléctrico del
vehículo.
- Deberá de entregarse la llave de rana, gata original de fábrica
y un repuesto de llanta.
- Para el estudio de la oferta, el oferente deberá de entregar
la información técnica, diagramas u otra información que
respalde que el vehículo cuenta con lo ofrecido, desde
las características técnicas hasta los aspectos adicionales,
ofertados.
Los demás puntos de las especificaciones técnicas se
mantienen como originalmente se estableció.
Se prorroga la fecha y hora de apertura para el día 13 de marzo
del 2015, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28579.—
C-51970.—(IN2015014887).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01
(Prórroga presentación de ofertas)
Contratación de los servicios de recolección y transporte
de los desechos sólidos a recolectar
en el Cantón de Orotina
Basados en Art. 60 del RLCA se hace la siguiente prórroga
para la presentación de ofertas según Licitación Nº 2015LN-00000101, Contratación de los servicios de recolección y transporte de los
desechos sólidos a recolectar en el cantón de Orotina:
■ La nueva fecha para recibir ofertas, según Licitación
2015LN-000001-01, será el lunes, 23 de marzo del 2015, a
las 9:00 horas, cualquier consulta la pueden realizar al correo
proveedurí[email protected].
Orotina, 03 de marzo del 2015.—Lic. Jeffry Miranda Mena,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015014736).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
REGLAMENTOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede
a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
decreto denominado “Modificaciones al Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el Decreto de
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección
de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en Avenida Central y Primera, Calle 5, o
en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: jimenezvj@
hacienda.go.cr o [email protected].
Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se
encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr,
en la Sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”.
San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete
de febrero del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 27952.—C47410.—(IN2015011279).
2 v. 2.
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Deróguese el Reglamento del Consejo
Directivo y Gerencia General
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Considerando Único:
El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la
Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo
Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977 promulga el siguiente
derogatoria de Reglamento denominado “Reglamento del Consejo
Directivo, Gerencia”.
Por unanimidad, se resuelve:
Artículo 1º—Deróguese el reglamento denominado
“Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia” publicado el 27 de
noviembre de 1984 en La Gaceta 226.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el diario La
Gaceta.
Barrial de Heredia, 16 de febrero del 2015.—Asesoría
Legal.—Roy F. Chaves Araya.—1 vez.—(IN2015010731).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS PARA ESTUDIO A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ
La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del
Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos
noventa y ocho y acuerdo AC-27-15 de la Sesión Ordinaria número
249, Acta 374 del 02 de febrero del 2015 procede a reglamentar el
otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón de Escazú para
su consulta pública no vinculante.
Resultando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye
los intereses de la localidad a los gobiernos locales.
2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como
el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las Municipalidades.
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3º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú
en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la
ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes
del Cantón de Escazú, de conformidad con lo establecido en el
párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el
siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A MUNÍCIPES DE ESCAZÚ
I CAPÍTULO
De las becas para estudio a munícipes de Escazú
Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad
podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina del
cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada capacidad
para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de
primaria y secundaria en instituciones públicas.
Además, la Municipalidad podrá asignar al menos un 10%
de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula
integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen
estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de
enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta
condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos
establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado
en el inciso d) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona
becada será evaluada mediante el informe de desempeño que brinde
el respectivo centro educativo.
Así mismo, podrá otorgar becas para toda aquella persona
vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o continuar estudios
en los Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que
ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y
colegios nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros
Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta.
Artículo 2º—Del destino de las becas. Las becas para estudiar
se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas
para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o
cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del
estudiante o la estudiante.
Artículo 3º—De los requisitos para optar por una beca
municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de Escazú.
b) Presentar una situación económica desfavorable que limite su
derecho al estudio.
c) Asistir a un centro educativo público.
d) Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con
ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que
se estipule.
g) Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de
las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de
renovación, ambos procesos elaborados por la profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo
objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del
grupo familiar.
h) No disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus
estudios, proveniente de una institución pública, organismo
internacional, empresa privada u organización no
gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a
las personas que tengan alguna discapacidad crónica y que
reduzca su capacidad física en más de un 20%.
i) Tener probada capacidad para estudiar.
Artículo 4.—Del procedimiento y de los plazos del
Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo
1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con el
Macroproceso de Desarrollo Humano en la aplicación del siguiente
procedimiento:
a) De la divulgación del Programa: El Macroproceso de
Desarrollo Humano realizará una campaña de divulgación
a la comunidad durante todo el mes de agosto de cada año,
referida a la información general del programa, requisitos y
contacto para solicitar un formulario de beca.
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
b) De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de
renovación serán entregados en el Macroproceso de Desarrollo
Humano, por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas, durante las dos primeras semanas del mes
de setiembre según el día y hora indicado previamente. En el caso
de los formularios de becas nuevas, estos se entregarán en las dos
últimas semanas del mes de setiembre, cómo único plazo de retiro
en el Macroproceso de Desarrollo Humano.
Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará
un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre del
alumno o alumna para quien solicitará la beca.
c) De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los
formularios debidamente llenos y con la documentación completa
especificada en este Reglamento, serán recibidos en las oficinas del
Macroproceso de Desarrollo Humano por la persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas, durante las dos
primeras semanas del mes de octubre en el día y hora asignados,
quien asimismo les entregará un comprobante de recibido.
De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso,
a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que
haya sido comunicada previamente o máximo cinco días hábiles
después del período establecido.
Las personas que presentaron el formulario completo, quedan
además obligadas a presentar a más tardar el tercer viernes del
mes de enero siguiente, el original del reporte o informe final de
calificaciones extendido por el Centro Educativo correspondiente,
el cual se confrontará con la fotocopia de la misma que también
adjuntará la persona interesada.
Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o
deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo
plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección
del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma
información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de
no presentar esta documentación en la fecha establecida, la persona
profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas
cerrará el caso.
d) Del estudio técnico: La persona profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas a partir de la información
suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los
documentos aportados así como de otros mecanismos que
considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta
al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los
elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y
emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación
o desaprobación de la beca solicitada.
e) Comisión Especial de Becas: El Macroproceso de Desarrollo
Humano remitirá a la Comisión Especial de Becas un cuadro
elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas que contiene la información general de todas
las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y
la justificación del mismo en cada caso, con el fin de que previo a
su conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o
rechazo de la beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del
dictamen respectivo al Concejo Municipal.
La Comisión deberá tomar en consideración el criterio técnico
emitido por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio
técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los
motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en
que sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio son
desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la
Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del
caso debidamente fundamentada.
f) Del órgano encargado de adjudicar becas municipales:
La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón,
corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de Escazú, que se
basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial
de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a
quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en
los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación
emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas.
g) Del proceso de notificación del Acuerdo Municipal: Será
responsabilidad del Macroproceso de Desarrollo Humano el
comunicar a las personas interesadas el resultado de la solicitud
de beca (aprobación o denegatoria). Se contará con diez días
hábiles posterior a la existencia de un acuerdo en firme por parte
del Concejo Municipal, para tal comunicación.
h) Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes
durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante pierde
o renuncia a este beneficio, la Comisión Especial de Becas
en coordinación con la persona profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas, hará una recomendación
para ocupar la beca libre, misma que se hará seleccionando
de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su
oportunidad, priorizando las situaciones socioeconómicas más
críticas y que cumpla con lo que se establece en el artículo 11,
inciso d) de este Reglamento.
Artículo 5º—De la documentación necesaria para que una
solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva
sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción
establecido en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán
presentar ante el Macroproceso de Desarrollo Humano la siguiente
documentación:
a. Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación
debidamente lleno y con letra clara.
b. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona
interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona
encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas
extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de
identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.
c. Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el
Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula
de identidad deberá presentar copia y original de la misma.
d. Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos
percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso
de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada
de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al formato
impreso facilitado por el Macroproceso de Desarrollo Humano
o comprobantes de subsidios económicos recibidos por
instituciones de bien social, etc.).
e. Certificación de bienes muebles e inmuebles de las personas
integrantes del grupo familiar del o la solicitante, extendida por
el Registro Público de la Propiedad o bien copia del estudio o
consulta registral electrónico, siempre y cuando el mismo sea
verificado por la persona profesional en trabajo social responsable
del Programa de Becas.
f. En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión,
debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo
constar el monto del beneficio que percibe.
g. Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de
su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra
cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de
servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro
social voluntario, certificación de pago de tributos municipales,
préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.
h. En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad
crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante o alguna
otra persona miembro del grupo familiar, deberá presentar el
dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no
cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de
la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social
en la que certifica dicha situación.
i. Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o
en su efecto la persona en profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas considere pertinente para justificar la
necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor
sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.
j. Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada)
del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro
Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la
estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por
cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de
matrícula o pre matrícula, sólo en caso de que el Centro
Educativo por algún motivo no facilite la constancia requerida.
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
k. Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del
ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del
o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).
l. Los y las estudiantes que soliciten renovación de la beca
y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la
ponderación requerida y se encuentren en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 11° de este Reglamento,
deberán presentar en el Macroproceso de Desarrollo Humano,
a la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas y en el mismo plazo dado en el artículo 4
inciso c de este Reglamento, una solicitud expresa de estudio
de su caso específico, dando las explicaciones necesarias y
aportando los documentos o pruebas idóneas para justificar la
reprobación del curso lectivo de que se trate.
m.Los requisitos establecidos en los incisos j),k) y l) una vez
concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca el o la
estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes
del mes de enero siguiente en el Macroproceso de Desarrollo
Humano.
En el caso de las solicitudes de renovación para que sean
admitidas deberán de presentar ante el Macroproceso de Desarrollo
Humano durante todos los años que solicite el subsidio únicamente
los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de
este Reglamento.
Artículo 6º—De la integración de la Comisión Especial de
Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el
Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de
los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados
por el Presidente Municipal, de manera que esté integrada por
cinco miembros; asimismo la persona profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas, quien participará cuando sea
convocada, en calidad de asesora, con voz pero sin voto.
Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas
a una persona coordinadora y una persona secretaria.
Artículo 7º—Funciones de la Comisión Especial de Becas.
Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:
a) Solicitarle a la Comisión de Hacienda, con suficiente
antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario
respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.
Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del
monto en base a estudios técnicos.
b) Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento
de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio
técnico emitido por la persona profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas.
c) Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen con la lista
final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda
aprobar o denegar la beca solicitada.
d) Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas
interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la
Comisión.
e) Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos y al
mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para
mejorar la gestión y los resultados del programa.
f) Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o la propia
Comisión decidan.
Artículo 8º—Funciones de la persona profesional en
Trabajo Social encargada del Programa de Becas. Serán
funciones de la persona profesional en Trabajo Social encargada del
Programa de Becas las siguientes:
a) Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas
nuevas y de renovación.
b) Realizar la campaña de divulgación a la comunidad en el
tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso
de becas, así como cualquiera otra información que deba
ponerse en conocimiento.
c) Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante
de la beca y su familia, análisis que según los elementos de
juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán
emitir una recomendación técnica en lo referente a la
aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
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d) Conformar expedientes para cada una de las personas becadas.
Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud
de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la
hoja de recomendación técnica y de la aprobación de beneficio
de la beca.
e) Salvaguardar los expedientes en las oficinas del Macroproceso
de Desarrollo Humano.
Para garantizar esta labor se seguirá los procedimientos
internos así como lo legislado en este particular.
f) Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes
becadas a los respectivos centros educativos.
g) Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del
Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere,
con el fin de poder realizar los análisis requeridos.
h) Verificar periódicamente con los centros educativos y
trimestralmente con los informes de calificaciones que las
personas becadas deben presentar, el que se encuentren
activos en el sistema educativo.
i) Fiscalizar trimestralmente que el rendimiento académico de
las personas becadas cumpla con lo establecido en el artículo
11, inciso d) de este Reglamento; en caso que sea inferior a
lo establecido se citará con el fin de realizar una entrevista
individual y realizar las acciones que proceden según cada
caso particular y remitir el informe respectivo a la Comisión
Especial de Becas.
j) Realizar antes del inicio de cada trimestre un cruce de
información con las instituciones públicas y organizaciones
que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que
las personas beneficiadas no están recibiendo un subsidio para
este fin. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse
con el padre, madre o persona representante del estudiante
quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar
documento probatorio. De no cumplir con lo anterior,
procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para
suspender el otorgamiento del subsidio.
k) Coordinar y gestionar el Programa de Refuerzo y Apoyo
Educativo.
l) Aplicar la planilla en el programa DECSA Y DECSYS y
enviarla mensualmente a los Procesos de Contabilidad y de
Tesorería para iniciar el proceso de pago.
Artículo 9º—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la
alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente
un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar
dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la persona
profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas,
considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá
ser aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente
por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Período de duración de la beca. La beca se
concederá a la persona estudiante durante el plazo que dura el curso
lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente
curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los
artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.
Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son
obligaciones de la persona becaria, las siguientes:
a. Mantener una buena conducta.
b. Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, para lo
cual deberá entregar trimestralmente una copia del informe
de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el
sistema educativo.
c. Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su
situación socio económica o la de su grupo familiar, que
implique variación de las condiciones por las cuales se le
otorgó la beca.
d. Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos
con un promedio mínimo ponderado de 75%, con la
excepciones estipuladas en los artículos 1° segundo párrafo, y
12º inciso a) de este Reglamento, para lo cual deberá presentar
trimestralmente una copia del informe de calificaciones.
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de
beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo
11 de este Reglamento, con la salvedad del inciso d) de este
artículo, donde se hará una excepción en los casos donde se
compruebe que el promedio bajo obedeció a situaciones tales
como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de
sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración
familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos
o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de
la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente
comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa
de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
b) Por cambio de residencia fuera del Cantón de Escazú.
c) Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde
cursa sus estudios.
d) Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de
la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya
indispensable para continuar y terminar sus estudios.
e) Existencia de indicios suficientes, verificados por la
administración o alguna entidad competente, para creer que
la documentación o la información suministrada por el o la
solicitante de beca sean falsos o alterados.
f) Por contar con un beneficio para educación por parte de otra
institución pública y/o instancia privada a excepción de los
estudiantes con alguna discapacidad.
g) Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante
documento debidamente motivado en el que manifieste
expresamente su no recomendación de la persona postulante
para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de
revocatoria de tal beneficio, situación que será constatada
por la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
h) Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados
por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
i) Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere
retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de
la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla,
excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la
persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos
deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo
social encargada del Programa de Becas y aprobados por la
Comisión de Becas.
j) Entregar trimestralmente una copia del informe de
calificaciones con el fin de verificar su rendimiento y su
permanencia en el sistema educativo. La no presentación de
este documento en un plazo mayor a 30 días facultará a la
administración a congelar el beneficio hasta que no normalice
esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos
se revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la
Comisión Especial de Becas.
Artículo 13º—Procedimiento para imponer sanciones.
En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas
indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial
de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o
persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le
sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.
Una vez notificada por el Macroproceso de Desarrollo Humano, la
persona becada o su representante, contará con diez días hábiles,
para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y
éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.
Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de
revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código
Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día
hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos
recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente
fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
II CAPÍTULO
Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo
Artículo 14.—De la naturaleza del Programa de Refuerzo
y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de
brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo
de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones,
ofrecerá un Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo que
permita brindar las herramientas necesarias para poder superar las
limitaciones u obstáculos que se presentan.
Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo Humano,
específicamente la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas
dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas, según
disponibilidad presupuestaria o en su defecto podrá coordinar con los
Centros Educativos que cuenten con los servicios de apoyo educativo.
Artículo 15.—De los objetivos. Mediante el Programa de
Refuerzos Educativos se espera lograr:
a) Contribuir a la prevención de las dificultades de aprendizaje
de los y las estudiantes, haciendo hincapié en alguna dificultad
que pueda condicionar los aprendizajes en las materias
básicas.
b) Potenciar su aprendizaje y rendimiento escolar educativo
mediante la adquisición de hábitos de organización y
constancia en el trabajo, el aliento al estudio, proponiendo
formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en
habilidades y actitudes asociadas a la lectura y escritura.
c) Mejorar la integración social de los y las estudiantes en el
grupo y en el centro educativo.
d) Facilitar la transición de un ciclo a otro en vías de luchar
contra el fracaso escolar.
e) Propiciar en los y las estudiantes una actitud positiva y activa
hacia el aprendizaje.
f) Reforzar la autoestima personal, escolar y social de las
personas becadas.
g) Facilitar a los y las alumnas el logro de aprendizajes
constructivos y significativos mejorando sus procedimientos
de aprendizaje.
h) Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados
por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
i) Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere
retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de
la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla,
excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la
persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos
deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo
social encargada del Programa de Becas y aprobados por la
Comisión de Becas.
j) Entregar trimestralmente una copia del informe de
calificaciones con el fin de verificar su rendimiento y su
permanencia en el sistema educativo. La no presentación de
este documento en un plazo mayor a 30 días facultará a la
administración a congelar el beneficio hasta que no normalice
esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos
se revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la
Comisión Especial de Becas.
Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones.
En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas
indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial
de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o
persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le
sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.
Una vez notificada por el Macroproceso de Desarrollo Humano, la
persona becada o su representante, contará con diez días hábiles,
para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y
éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.
Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de
revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código
Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día
hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos
recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente
fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
II CAPÍTULO
Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo
Artículo 14.—De la naturaleza del Programa de Refuerzo
y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de
brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo
de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones,
ofrecerá un Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo que
permita brindar las herramientas necesarias para poder superar las
limitaciones u obstáculos que se presentan.
Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo Humano,
específicamente la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades
académicas dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas,
según disponibilidad presupuestaria o en su defecto podrá coordinar
con los Centros Educativos que cuenten con los servicios de apoyo
educativo.
Artículo 15.—De los objetivos. Mediante el Programa de
Refuerzos Educativos se espera lograr:
a) Contribuir a la prevención de las dificultades de aprendizaje
de los y las estudiantes, haciendo hincapié en alguna dificultad
que pueda condicionar los aprendizajes en las materias básicas.
b) Potenciar su aprendizaje y rendimiento escolar educativo
mediante la adquisición de hábitos de organización y
constancia en el trabajo, el aliento al estudio, proponiendo
formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en
habilidades y actitudes asociadas a la lectura y escritura.
c) Mejorar la integración social de los y las estudiantes en el
grupo y en el centro educativo.
d) Facilitar la transición de un ciclo a otro en vías de luchar
contra el fracaso escolar.
e) Propiciar en los y las estudiantes una actitud positiva y activa
hacia el aprendizaje.
f) Reforzar la autoestima personal, escolar y social de las
personas becadas.
g) Facilitar a los y las alumnas el logro de aprendizajes
constructivos y significativos mejorando sus procedimientos
de aprendizaje.
Artículo 16.—De la población beneficiaria: Este Programa
será destinado a todo la población de educación primaria y secundaria
que cumpla con alguno (s) de los siguientes criterios:
a) Tener un grado de desarrollo de competencias básicas que no
se encuentre acorde con su grupo de edad.
b) Presentar dificultades de aprendizaje en las áreas básicas y
se estime que con la ayuda de un programa de intervención
específico, puedan superarlas.
c) Alumnos que presenten desmotivación y ausencia de
estrategias de aprendizaje adecuadas.
d) Ser un alumno o alumna con dificultades de aprendizaje cuyas
familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad
escolar.
Artículo 17.—Del proceso para acceder al Programa: Los
padres de familia de los y las estudiantes que deseen ser parte del
Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y que cumplan con lo
que estipula el artículo 16 de este Reglamento, deberán gestionar
la inclusión en este Programa con la persona profesional en
trabajo social encargada del Programa de Becas, quien igualmente
se encargará de invitar a participar a aquellos (as) estudiantes
que partiendo del conocimiento de la situación familiar y por el
seguimiento que se realiza trimestralmente con la presentación de la
constancia de calificaciones, requieran del mismo.
Artículo 18.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas
las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí
se Reglamenta.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C.
Nº 34464.—Solicitud Nº 27793.—C-487190.—(IN2015010989).
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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AGENCIA DE BARVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Rodrio Swissboring Costa Rica S. A., en calidad de tenero
(endosatario) del Certificado a nombre de Inversiones Kresco S. A.,
cédula de identidad Nº 3-101- 664736 solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de Barva, que se detalla a continuación:
C.D.P
Monto
Emisión
Vencimiento
400-01-123-021869-3
¢2.636.000,00
4-10-2013
7-02-2014
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 4,50
%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Heredia, Barva, 05 de febrero del 2015.—Junior Edo. Calvo
Moya, Supervisor Operativo.—(IN2015011655).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-400-2015.—Peña Núñez Reynaldo Andrés, R-18-2015,
pasaporte 085330070, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de enero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27567.—C-34170.—(IN2015010447).
ORI-303-2015.—Pinto Terrene Robert, R-008-2015,
pasaporte 455088137, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de enero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27568.—C-23000.—(IN2015010449).
ORI-407-2015.—Reyes Amat Ovial, R-02-2015, carné de
refugiado 135-477945, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
enero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 27570.—C-35550.—(IN2015010450).
ORI-307-2015.—Richmond Navarro Gustavo Bernardo,
R-01-2015, cédula: 206030533, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería,
Mención Mecánica, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
27571.—C-36410.—(IN2015010453).
ORI-441-2015.—Suárez Matarrita Leonardo Esteban, R-0162015, cédula 113230836, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Energías Renovables y Sostenibilidad
Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada
Pág 40
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
27572.—C-26010.—(IN2015010454).
ORI-5244-2014.—Tello Sucre Carolina, R-423-2014,
residente: 186200045208, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Idiomas Modernos, Universidad Metropolitana,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27573.—C-34680.—(IN2015010457).
ORI-306-2015.—Valiente De Chaverri Sonia Elizabeth,
R-05-2015, residente: 132000204320, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Química Farmacéutica, Universidad de
San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 27574.—C-36210.—(IN2015010458).
ORI-367-2015.—Velásquez Ortiz Aleyda Yessenia, R-0192015, residente permanente: 155807756119, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería Materno
Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27575.—C-37740.—(IN2015010460).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RJD-019-2015.—San José, a las quince horas diez minutos
del doce de febrero de dos mil quince.
MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE FIJACIÓN
DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS
RENOVABLES
EXPEDIENTE Nº OT-153-2014
Resultando:
I.—Que el 7 de mayo del 2010, mediante la resolución RJD009-2010, publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2010,
la Junta Directiva aprobó la “Metodología de fijación de tarifas
para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen
un nuevo contrato de compraventa de electricidad con el Instituto
Costarricense de Electricidad”. Dicha Metodología fue modificada
posteriormente, mediante la resolución RJD-027-2014 del 20 de
marzo del 2014, la cual fue publicada en el Alcance Digital Nº 10 a
La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2014.
II.—Que el 10 de agosto del 2011, mediante la resolución
RJD-152-2011, publicada en La Gaceta Nº 168 del 1° de setiembre
del 2011, la Junta Directiva aprobó la “Metodología tarifaria de
referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas
nuevas”. Dicha metodología fue modificada posteriormente,
mediante la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre del 2011,
publicada en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre del 2011, la
resolución RJD-013-2012 del 29 de febrero del 2012, publicada en
La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012 y la resolución RJD-0272014 del 20 de marzo del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº
10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2014.
III.—Que el 30 de noviembre del 2011, mediante la resolución
RJD-163-2011, publicada en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre
del 2011, la Junta Directiva aprobó el “Modelo para la determinación
de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas
nuevas”. Dicho Modelo fue modificado posteriormente, mediante
la resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo del 2014, resolución
publicada en el Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de
abril del 2014.
IV.—Que el 5 de junio del 2014, el Regulador General dispuso
conformar una Comisión Ad-Hoc para preparar una propuesta de
modificación a la metodología vigente para fijar los precios de
compra de energía a los generadores privados.
V.—Que el 12 de junio del 2014, mediante oficio sin número,
la Comisión Ad-Hoc envió al Regulador General una propuesta
de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas
para Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables” (Folios 20 al 37).
VI.—Que el 16 de junio del 2014, mediante el oficio 425-RG2014, el Regulador General envió a la Secretaría de Junta Directiva
(en adelante SJD), la propuesta de “Modificación de la Metodología
de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables” que le presentó la Comisión
(folio 19).
VII.—Que el 30 de junio del 2014, en la sesión extraordinaria
37-2014, la Junta Directiva conoció la propuesta remitida, tomando
el acuerdo 03-37-2014 que dispuso: “1. Solicitar al Departamento
de Gestión Documental la apertura de un expediente que contenga
los documentos de la propuesta de “Modificación de la Metodología
de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”, a efectos de que esté disponible
para los interesados. 2. Someter al proceso de audiencia pública,
la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de
Tarifas para los Generadores Privados de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc mediante
oficio del 16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación
(…)” (Folios 01 al 17).
VIII.—Que el 15 y 18 de julio del 2014, se publicó
respectivamente, en La Gaceta N° 135, así como en La Nación y la
Prensa Libre, la convocatoria para celebrar la respectiva audiencia
pública sobre la propuesta, el día 13 de agosto del 2014 (Folios 42,
59 y 60).
IX.—Que el 5 de agosto del 2014, mediante las resoluciones
de las 9:37 horas y de las 15:00 horas, ambas del 4 de agosto del
2014, el Tribunal Contencioso Administrativo le notificó a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una solicitud de
medida cautelar presentada por la empresa Hidroeléctrica Platanar
S. A., a fin de que se ordenara la suspensión de la audiencia pública
programada para el 13 de agosto del 2014.
X.—Que el 5 de agosto del 2014, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR), mediante
el memorando 578-DGAJR-2014, le comunicó a la Intendencia de
Energía, al Centro del Desarrollo para la Regulación y a la Comisión
encargada de la elaboración de la propuesta metodológica, la
notificación de la medida cautelar. (Folios 179 al 201).
XI.—Que el 7 de agosto del 2014, la Comisión Ad-Hoc,
mediante oficio sin número, emitió criterio respecto a la solicitud
de medida cautelar, a fin de dar respuesta al Tribunal. (No consta
en autos).
XII.—Que el 11 de agosto del 2014, mediante oficios sin
número, la Comisión Ad-Hoc respondió y aclaró las dudas e
interrogantes presentadas por Plantas Eólicas, S.R.L. (Folios 49 al
54), ACOPE (Folios del 55 al 58), Don Pedro S. A., Río Volcán S.
A. y Molinos de Viento S. A. (Folios del 61 al 65), Doña Julia S.R.L.
(Folios del 66 al 69) e Hidroeléctrica Platanar, S. A. (Folios del 71
al 75), lo cual consta en el expediente OT-153-2014.(Folios del 205
al 223).
XIII.—Que el 12 de agosto 2014, el Instituto Costarricense de
Electricidad (en adelante ICE), presentó su oposición a la propuesta
de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas
para Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables”. (Folios 100 al 178).
XIV.—Que el 12 de agosto del 2014, mediante la resolución
N° 1971-2014-T de las 10:15 horas del 12 de agosto del 2014,
el Tribunal Contencioso Administrativo le notificó a la Aresep,
el rechazo de la solicitud de medida cautelar presentada por
Hidroeléctrica Platanar S. A. (Folios 229 al 235).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
XV.—Que el 12 de agosto del 2014, la DGAJR, mediante el
memorando 614-DGAJR-2014, comunicó la resolución de rechazo
de la medida cautelar. (Folios 228 al 235).
XVI.—Que el 12 de agosto del 2014, mediante la resolución
de la Sala Constitucional de las 10:09 horas del 12 de agosto del
2014, se le notificó a la Aresep, la suspensión de la audiencia
pública convocada para el 13 de agosto del 2014. Ello, por recurso
de amparo planteado por la empresa Hidro Venecia (no consta en
autos).
XVII.—Que el 13 de agosto del 2014, la DGAJR, mediante
el memorando 617-DGAJR-2014, comunicó la interposición del
recurso de amparo contra la ARESEP, la suspensión de la audiencia
pública y a la vez solicitó a la Comisión Ad-Hoc criterio al respecto.
(No consta en autos).
XVIII.—Que el 14 de agosto del 2014, mediante oficio sin
número, la Comisión Ad-Hoc emitió informe técnico sobre el recurso
de amparo. Dicho criterio da sustento a la presente resolución.
XIX.—El 19 de enero del 2015, mediante el oficio
01-CAGPRR-2015, la Comisión Ad Hoc, remitió a la Junta
Directiva, el informe técnico en el cual presentó una “Propuesta de
solicitud de archivo del expediente OT-153-2014: “Modificación de
la metodología de fijación de tarifas para generadores privados de
energía eléctrica con recursos renovables” (Folios 255 al 260).
XX.—Que al día de hoy, no ha sido notificada la resolución de
la Sala Constitucional respecto al recurso de amparo.
Considerando:
I.—Que del oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de enero del
2015, emitido por la Comisión Ad Hoc, arriba citado, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
2. Marco legal
Mediante la Ley General de la Administración Pública, en su
artículo 152 inciso 1) y 153 se regula la figura de la revocación
de los actos administrativos, de la siguiente manera:
“Artículo 152.1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de
oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley. (…)
Artículo 153.1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas
circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las
mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o
del interés público afectado. (…)”
3. Motivación del acto.
Las principales razones para solicitar el archivo del actual
expediente OT-153-2014, son las siguientes:
a) Es necesario que se tome en cuenta aspectos de la oposición del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentada el día
12 de agosto del 2014, la cual se centra especialmente en dos
aspectos propios de cómo se deben definir los precios a pagar
por la energía entregada por las plantas de generación privada
existentes: (1) la viabilidad de establecer una banda tarifaria
para los casos de una renovación de un contrato que ha venido
operando con precio único y en cuyo caso (dice el ICE) no hay
posibilidad de hacer una puja de precios entre varios actores, esto
es que en estos casos no se puede esperar propuestas de precios en
el rango establecido por la banda (no hay competencia); y (2) la
necesidad de corregir la fórmula de costos de explotación, ya que
el ICE considera que tal y como está planteada la propuesta no
se es consistente con el servicio al costo, ya que en la fórmula se
reconoce un pago adicional por concepto de costo de explotación,
siendo que este pago se incrementa exponencialmente conforme
se incrementa la vida de la planta; se considera que estos aspectos
requieren de un mayor análisis antes de llevar la propuesta a su
aprobación final o a una nueva audiencia.
b) También, con base en las oposiciones de generadores privados
se identificó la necesidad de redimensionar el tratamiento del
factor ambiental.
Pág 41
c) Por razones de oportunidad y conveniencia, dado que someter
a audiencia pública una propuesta de metodología que requiere
una valoración más profunda de aspectos técnicos medulares,
implicaría un desgaste innecesario y un uso ineficiente de los
fondos públicos, ya que existe duda razonable de aspectos
que podrían conllevar a la necesidad de incorporarse cambios
sustanciales a la propuesta, luego de ser sometida a audiencia
pública. Si esto llegase a suceder implicaría un nuevo
sometimiento a ese proceso de participación ciudadana, de
conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional en los
votos Nº 2006-15635 de las 10:52 horas del 27 de octubre del
2006, Nº 2008-17093 de las 10:18 del 14 de noviembre del
2008, N° 7213-2012 de las 16:01 horas del 30 de mayo del
2012. La idea es reducir al mínimo posible esa probabilidad
de una segunda audiencia.
d) Además, se considera oportuno cerrar el expediente debido
al tiempo transcurrido desde que se dio orden de inicio del
mismo y la incertidumbre en cuanto a la comunicación de
la decisión ya anunciada de la Sala Cuarta sobre el recurso
de amparo del señor Rojas Rodríguez. Esto permitiría hacer
los ajustes que se lleguen a determinar como necesarios y dar
inicio a un proceso totalmente nuevo.
(…)”
II.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos
precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es:
1. Acoger en todos sus extremos, el informe técnico de la Comisión
Ad-Hoc emitido mediante oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de enero
del 2015, en el cual se presentó la “Propuesta de solicitud de archivo
del expediente OT-153-2014: “Modificación de la metodología de
fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con
recursos renovables”., 2. Revocar el punto 2) del acuerdo 03-372014 del acta de la sesión extraordinaria 37-2014, celebrada el 30 de
junio del 2014 que indicó: “Someter al proceso de audiencia pública,
la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de
Tarifas para los Generadores Privados de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc mediante
oficio del 16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación:
(…)”, 3. Ordenar el archivo del expediente OT-153-2014 en el cual
se tramita la propuesta de “Modificación de la Metodología de
Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía Eléctrica
con Recursos Renovables”, 4. Solicitar a la Comisión Ad-Hoc la
valoración de los aspectos expuestos en su informe técnico y remitir
una nueva propuesta a esta Junta Directiva, en un plazo máximo
de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva de este
acuerdo, 5. Comunicar este acuerdo a la Intendencia de Energía, a
la Dirección General de Atención al Usuario, a la Dirección General
Centro de Desarrollo de la Regulación, al Despacho del Regulador y
a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, 6. Instruir
a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la
publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Que en sesión 4-2015 del 5 de febrero del 2015, cuya
acta fue ratificada el 12 de febrero del 2015, la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base
del oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de enero del 2015 emitido por
la Comisión Ad Hoc, acordó entre otras cosas, dictar la presente
resolución. Por tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593
y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N°
6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento
a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Acoger en todos sus extremos, el informe técnico de la
Comisión Ad-Hoc emitido mediante oficio 01-CAGPRR-2015
del 19 de enero del 2015, en el cual se presentó la “Propuesta de
solicitud de archivo del expediente OT-153-2014: “Modificación de
la metodología de fijación de tarifas para generadores privados de
energía eléctrica con recursos renovables”.
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
II.Revocar el punto 2) del acuerdo 03-37-2014 del acta de
la sesión extraordinaria 37-2014, celebrada el 30 de junio del 2014
que indicó: “Someter al proceso de audiencia pública, la propuesta
de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para
los Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc mediante oficio del
16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación: (…)”
III.—Ordenar el archivo del expediente OT-153-2014 en el
cual se tramita la propuesta de “Modificación de Metodología de
Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía Eléctrica
con Recursos Renovables”.
IV.—Solicitar a la Comisión Ad-Hoc la valoración de los
aspectos expuestos en su informe técnico y remitir una nueva
propuesta a esta Junta Directiva, en un plazo máximo de un mes,
contado a partir de la comunicación respectiva de este acuerdo.
V.—Comunicar este acuerdo a la Intendencia de Energía, a la
Dirección General de Atención al Usuario, a la Dirección General
Centro de Desarrollo de la Regulación, al Despacho del Regulador y
a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
VI.—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que
proceda a realizar la publicación de esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual
deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión,
el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse
ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.
Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar
Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 83772015.—Solicitud Nº 28464.—C-269820.—(IN2015014629).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AUDIENCIA PÚBLICA
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Matina
La Municipalidad de Matina con el fin de dar cumplimiento a
la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca a una
audiencia pública que se celebrará el día viernes 20 de marzo del
2015, a las 9:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad
de Matina, con el objetivo de informar, validar y permitir la
participación ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos de Matina (PMGIRS-MATINA) en cumplimiento del
principio de Participación Ciudadana de todos los sectores según lo
indica la Ley 8839. Para ello se estarán recibiendo las observaciones
que tengan a bien formular la población del cantón y personas que
tengan un interés legítimo.
a) El documento sobre el que se basará la audiencia estará
disponible a través de la página web de la Municipalidad
de Matina www.munimatina.go.cr o de forma impresa para
consulta en la oficina de Vice-alcaldía.
b)Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta
y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa.
Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en
el espacio para intervención del público, para lo que se dará
un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones
escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y
hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia,
usando los medios indicados anteriormente. En todos
los casos quienes las presenten deberán indicar nombre
completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema
y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
fax, apartado postal o teléfono).
c) Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia,
el Comité Coordinador del PMGIRS-Matina procederá a
documentar y sistematizar las observaciones y opiniones
recibidas y presentará dictamen al Concejo, el cual se
pronunciará sobre el fondo.
Matina, 23 de febrero del 2015.—Lic. Glenda Robinson
Parkinson, Vice-Alcadesa Primera.—1 vez.—(IN2015014729).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE GUANACASTE
Asamblea Constitutiva
De conformidad con lo establecido en el Reglamento para
la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto
en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea
Constitutiva de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día
sábado 7 de marzo del 2015, en la sede de la UCR en Liberia, en
el Barrio El Capulín, contiguo al INA, al ser las 8:30 horas. Cabe
indicar que de conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso
c) del Reglamento para la Operación de Filiales deberá haber un
mínimo de 25 miembros presentes, caso contrario se dará un espacio
de 30 minutos a fin de conformar el quórum requerido de no contarse
con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el evento.
Orden del día
1. Bienvenida
2. Comprobación del quórum
3. Aprobación del orden del día
4. Palabras del presidente del Colegio
5. Constitución de la Filial
6. Elección de la junta directiva (presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal)
7. Clausura de la asamblea
Cabe destacar que para poder participar en las asambleas
deben estar al día en sus cuotas a enero y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación
de Filiales.—Lic. Francisco Ovares Moscoa, Presidente de Junta
Directiva.—(IN2015014215).
2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y
RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales convoca a sus agremiados y agremiadas a la asamblea
general ordinaria, que se celebrará el sábado 28 de marzo del 2015,
a las nueve horas en la sede del colegio, en primera convocatoria,
y de no completarse el quórum requerido por ley, sesenta minutos
después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para
conocer lo siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.
4. Presentación y aprobación de informes de: a) Presidencia, b)
Tesorería.
5. Informe de la fiscalía.
6. Lectura y aprobación del acta número 006-2014
7. Aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 20152016.
8. Elección y juramentación de junta directiva.
9. Asuntos varios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de la Ley N° 7106, la junta directiva instaló y juramentó
al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión N° 418 de
junta directiva, celebrada el día 26 de febrero del 2015, con las
siguientes personas: Licda. Marta Cecilia Núñez Barrionuevo, MSc.
Max Cerdas López, Bach. Luis Felipe Dobles Junqueira. Dicho
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita
de la Antigua Galera 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, en
el Centro Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16, teléfono:
2271-4170, fax: 2271-4074.
Walter Gutiérrez Carmona, Presidente.—Kattia Benavides
Morales, Secretaria.—1 vez.—(IN2015014614).
LEVKAS ALIN S. A.
Levkas Alin S. A. con cédula jurídica 3-101-258569 convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse en Aristo Utrecht, Brennerbaan 150, 3524 BN Utrecht,
Holanda a las 11 horas 15 minutos del 18 de abril del 2015, en
primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation
April 18th, 2015 at 11:15 hours in Holland. Second Invitation one
hour later to complete quorum). De no existir quórum para la
celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, esta
se celebrará en segunda convocatoria 12 horas 15 minutos de ese
día. Los asuntos a tratar en dicha Asamblea son los siguientes:
1. Apertura-Opening
2. Informe de presidente, tesorero y fiscal (Report of the
president, treasurer and controller)
3. Se conoce y acepta el acta del 18 de marzo del 2014,
(Determine the minutes of march 18th 2014)
4. Se revocan y nombran nuevos miembros de junta directiva
(secretario y tesorero) (Nomínate new secretary and treasurer)
5. Varios-Any other business
6. Cierre-Closing
Gepke Pals.—1 vez.—(IN2015014744).
GRUPO INVERSIONISTA VISTA DEL TRÓPICO S.A.
Grupo Inversionista Vista del Trópico S. A., con cédula
jurídica 3-101-201352 convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Aristo Utrecht,
Brennerbaan 150, 3524 BN Utrecht, Holanda a las 10 horas del 18
de abril del 2015, en primera convocatoria. (Shareholder General
Assembly Invitation April 18th, 2015 at 10:00 hours in Holland.
Second Invitation one hour later to complete quorum). De no existir
quórum para la celebración de la Asamblea General en primera
convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria 11:00 horas
de ese día. Los asuntos a tratar en dicha Asamblea son los siguientes:
1. Apertura-Opening
2. Informe de presidente, tesorero y fiscal (Report of the
president, treasurer and controller)
3. Se conoce y acepta el acta del 18 de marzo del 2014 (Determine
the minutes of march 18th 2014)
4. Reforma de la cláusula quinta del pacto social (Reform of the
fifth clause of lifetime of corporation statements to the effect
that the duration of the company shall end as per 31 december
2015, in view of the current lack of assets)
5. Aprobar o no la propuesta de la Foundation Stichting
Preferente Aandeelhouders Vista Del Trópico S.A. de
reformar sus estatutos de modo que los derechos de todos los
accionistas de esta empresa estén cubiertos (Approval or not
of the proposal of reforming the Statements of the Foundation
stichting preferente aandeelhouders Vista Del Trópico S. A.
in which the rights of all shareholders of this Company are
covered.)
6. Varios-Any other business
7. Cierre-Closing
Gepke Pals.—1 vez.—(IN2015014748).
LOS PINARES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Pinares Verdes S. A.; cédula jurídica
3-101-100147, que se efectuará el día 25 de abril del 2015, en San
José, del Banco Popular de Avenida Segunda, 150 metros norte,
Edificio Steinvorth, local segundo piso, primera convocatoria: a las
9:00 a.m., si a esa hora no hubiese el quórum de ley la Asamblea se
celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., con el número
de socios presentes.
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AGENDA:
1. Elección del presidente y director que sustituya de junta
directiva.
2. Elección de fiscal.
3. Modificación del pacto constitutivo (cambio domicilio social).
4. Reposición de acciones.
San José, 27 de febrero del 2015.—Virginia Corea Ho.,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015014819).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ZAPATERÍA EL CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se publica edicto de reposición de los libros Registro
de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de
Socios, legalizados en su oportunidad por la Dirección General
de Tributación Directa, de la compañía Zapatería el Caballito
Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-085225. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Mario Eduardo Muñoz Fuentes,
cédula 3-0284-0476, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Mario Eduardo Muñoz Fuentes,
Apoderado Generalísimo.—(IN2015011630).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la señora Altagracia González Bonilla cédula
201500269 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de
su Certificado CPH Nº 112-301-803301118820 por ¢1.243.072,43 y
su cupón Nº 1 por ¢52.209,04 ambos con fecha de vencimiento del
18-11-2010.—Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Centro de Negocios
Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Gerente.—(IN2015011635).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Dr. Kenneth Romanoff, certificado de acciones C1201 y
CF1202; certificado de libre alojamiento CF1202. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación
del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—
San José, 11 de febrero del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—(IN2015010760).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Calixto Noel Borge Montiel, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de
residencia número uno-cinco-cinco-ocho-uno-tres-nueve-uno-unouno-uno-cinco, he presentado al Tribunal Supremo de Elecciones,
se me conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Es
Todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Calixto
Noel Borge Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2015010027).
FEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita presidenta de la sociedad Fezuma Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-257150, por este
medio informamos al público en general, la pérdida de los Libros
Sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de
proceder a la reposición de dichos libros. Diana Marcela Mata
Calderón, cédula 1-0661-0460.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015010029).
LOS TUCANES DE GUAPIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Tucanes de Guápil Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
nueve mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en Puntarenas,
Osa, en las oficinas de South Coasty Realty, frente al Restaurante
San Clemente, comunica: de conformidad con el artículo 14 del
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta
del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado los mismos,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa,
los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número
de legalización 4061009737863, de fecha 26 de octubre del 2011.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de
febrero del dos mil quince.—Thomas Lairson Parker, Presidente.—
Shawnell Lisa Parker, Secretaria.—1 vez.—(IN2015010518).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Comisión de Investigación Profesional del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a todos
aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros
activos de este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412,
establece que uno de los requisitos de incorporación es la
realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que se ha
programada esta prueba para el día 27 de junio del presente año.
La normativa para la realización de dicho examen, fue publicada
en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o
consulta podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono
N° 2222-5611.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2015010576).
JETAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se tramita la reposición por extravío de
los Libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios, todos del número uno de la
sociedad de esta plaza cuya denominación social es Jetan Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
uno cero ocho cuatro tres, se solicita al Registro Público tomar nota.
Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas treinta minutos de hoy siete
de enero del dos mil quince.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27850.—(IN2015010677).
SOGALCA S. A.
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela
Ávila Morúa, número noventa y dos del tomo tercero de las ocho
horas del nueve de febrero de dos mil quince; comparece Armida
Cabrera Olivarez, Presidenta con facultades necesarias para este
acto de la compañía Sogalca S. A., a solicitar reposición de libro
de accionistas por pérdida.—San José, dieciséis de febrero de dos
mil quince. Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 27795.—(IN2015010748).
INVERSIONES DIVI S.R.L.
Los suscritos, Ana Víquez Alvarado, cédula N° 1-606-099, y
Ólger Dinarte Dinarte, cédula N° 5-228-462, actuando en nuestras
condiciones de gerente y subgerente de la sociedad: Inversiones
Divi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-265356, por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad:
a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; c)
Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—Cartago, 13 de febrero del 2015.—Ana Víquez
Alvarado y Ólger Dinarte Dinarte.—1 vez.—(IN2015010904).
número 3-101-537284. Visible en el tomo 24 del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a
las 8:00 horas del 10 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27501.—(IN2015009162).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas
del 10 de febrero del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, del condominio denominado:
Condominio Ceprohe, mediante la cual se reformó el artículo 46
del Reglamento referidas a la administración, se nombró la junta
directiva y estableció las cuotas de mantenimiento.—San José,
10 de febrero del 2015.—Licda. Erika Tatiana Cortissoz Narváez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009163).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual se reforma el pacto
social de la empresa: Parrilla Arfgentina Estilo Pampa S. A.,
se aumenta el capital social a cincuenta millones de colones.—
San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009165).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual se reforma el pacto
social de la empresa: Juan Fresa S. A., en cuanto a la razón social,
que será: Nutrilosophy S. A., el capital social se aumenta a un millón
de colones y la administración se varía.—San José, 3 de febrero del
2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009166).
Por escritura número cuarenta y cinco del tomo catorce
otorgada ante el Notario Cristián Villegas Coronas, a las once horas
del diez de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula octava
de la administración y se nombró junta directiva de la sociedad de
esta plaza Corporación Barahona Monge S. A.—10 de febrero de
2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27494.—(IN2015009167).
Mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del seis de febrero
del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad: G Cuatro S Cash Solutions Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y nueve mil cuatrocientos noventa, reformándose la cláusula de
administración y representación, así como el nombramiento de
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Eduardo Esquivel.—San
José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Adriana María
Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015009168).
Que por escritura número doscientos doce-cuatro otorgada en
mi Notaría al ser las diez horas treinta minutos del seis de febrero
del dos mil quince, compareció la totalidad del capital social de
la sociedad El Pozo de Siloe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-479711, a solicitar la disolución de la sociedad. Es
todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de febrero del
2015.—Lic. Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27485.—(IN2015009170).
Mediante escritura número 171, del día 11 de noviembre
del 2014, ante esta notaría, se protocolizó disolución social de
la sociedad: Grupo Real de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis
mil quinientos sesenta y uno. Presidente: Mehran Mohamaddi
Malekmohammad.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015009179).
En escritura treinta y siete-dos, de las quince horas del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria número uno de: Distribuidora
Benso Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero tres
siete ocho seis ocho, donde se modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Licda. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009161).
Mediante escritura número 184, del día 14 de enero del 2015,
de protocolización de acta de asamblea general por disolución
social de la sociedad: Gestión y Servicio Integral de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
tres mil quinientos treinta y uno. Presidenta: Silvia Patricia Castro
Montero.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009181).
Que por escritura número 171, visible a folio 162 vuelto,
se modificó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo
secretario de la empresa MMXI Diriamgen S. A., cédula jurídica
Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria
de la compañía: Legalcorp Trust and Legal Services S. A., en la
cual se modifican las cláusulas segunda, y cláusula cuarta del pacto
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
constitutivo, y presidente, secretario y vocal de junta directiva.—
San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Giovanni
Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015009192).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: CM & AS
Soluciones Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San
José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015009195).
Mediante escritura número 19 otorgada a las 16:30 horas del
21 de enero del 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula
de capital social de la sociedad: Grupo Vidriero Caribeño y CAM
S. A.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015009222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
con cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil quince, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a
la administración de la sociedad: Monte Riggioni Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve mil setecientos once.—Ciudad Quesada, tres de
febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Bolaños Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2015009233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
con treinta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil quince,
se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la
administración de la sociedad: Proyecto Asís para el Desarrollo
Humano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete.—
Ciudad Quesada, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. José
Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015009235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del cinco de febrero del dos mil quince, se constituye sociedad
anónima, la cual se denominará: Shark Internacional Sociedad
Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, contiguo a
la Sucursal de Coopealianza, que su capital social está conformado
por la suma de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica, y su presidente será el socio: Luigi (nombre)
Montegrande (apellido).—Quepos, 6 de febrero del 2015.—Lic.
Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015009243).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintidós de julio del dos mil catorce, se protocolizó los acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de la Asociación de Acueducto
Rural Buenos Aires Sur Jiménez.—Guápiles, Pococí, Limón,
9 de febrero del 2015.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009247).
Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa
denominada Materiales de Coto Brus Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintinueve
mil ciento setenta y tres, aumentándose el capital social de la
misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos
mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27514.—(IN2015009251).
Ante la notaría del suscrito, al ser las dieciséis horas del día
nueve de febrero del dos mil quince, se transformó la sociedad
denominada: Acuña y Hernández Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a: Acuña y Hernández Sociedad Anónima. Es todo.—
Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del día diez de febrero
del dos mil quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2015009256).
Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa
denominada Proseyco Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos
sesenta y cuatro, domiciliada en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
aumentándose el capital social de la misma.—San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, diez de febrero dos mil quince.—Lic. David Matamoros
Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27515.—(IN2015009257).
Pág 45
Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa
denominada Ferresur Sociedad Anónima, domiciliada en San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo a Servicentro Río Java, en
Oficinas Administrativas de Materiales de Coto Brus S. A., con
cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez
mil seiscientos cincuenta y tres, aumentándose el capital social de
la misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos
mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27516.—(IN2015009262).
Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa
denominada Ferrebuena S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y
uno, domiciliada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, contiguo
a Materiales de Coto Brus, aumentándose el capital social de la
misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos
mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27517.—(IN2015009263).
Que ante la notaría del Lic. Giovanni Ruiz Mata, a las once
horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se protocolizó el
acta general extraordinaria número cinco de la sociedad: La Trompa
Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil setecientos sesenta y siete. Presidenta: Sara Gómez
Rendón.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015009270).
Por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada
ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del nueve de
febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Redes Fusionet S. A.,
mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos, y capital
social. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—
Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015009271).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Fasalmo S. A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—
San José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27513.—
(IN2015009273).
Por escritura número 20-5, ante el notario Adrián Álvarez
Orellana, a las 15:00 horas del día 10 de febrero del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Atardecer en York AEY S. A., cédula jurídica N°
3-101-313896, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de
los estatutos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Adrián
Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015009274).
En esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad: R G C Ingenieros Sociedad Anónima,
con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela,
distrito San Rafael, Barrio Lourdes, de la Mueblería Vasconia
cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Randall José Granados
Castillo.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009296).
Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 19 de enero
del 2015, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Librería Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320422, de las 10:00
horas del 22 de diciembre del 2014, en la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Dra.
Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—(IN2015009303).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta
minutos del día nueve de febrero del dos mil quince, se modificó del
domicilio social de la sociedad: Sier Sociedad Anónima, para que
de ahora en adelante se consigne de la siguiente manera: San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer
Pág 46
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
piso, Bufete Sfera Legal. Es todo.—San José, nueve de febrero del
dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009304).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Wet San Pedro S.
A., siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones,
pagado mediante el aporte de dos teléfonos celulares.—San José, 10
de febrero del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2015009311).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 29 de
enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Niehaus Corporativa Jurídica Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad. Se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la
junta directiva de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2015009318).
El día dieciséis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa:
Lake Riverside L & R Investment S. A., en la que se disuelve la
sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009323).
El día doce de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Emilio
Guzmán y Compañía S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San
José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009324).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago
constar que mediante la escritura número doscientos nueve-doce, de
las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se reforma
la cláusula tercera y sexta del estatuto de la empresa: Sánchez
Hernández S. A., cédula jurídica N° 3-101-226393.—Heredia,
veintinueve de enero del dos mil quince.—Dra. Norma Quintero
Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009328).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago
constar que mediante la escritura número ciento noventa-doce, de las
ocho horas del once de noviembre del dos mil catorce, se reforma
la cláusula sexta del estatuto y se nombra gerente a: Ana María
Rojas Flores, cédula número tres-ciento veinticinco trescientos
noventa y seis, y subgerente: Manrique Álvarez Rojas, cédula
número cuatro ciento cuarenta ciento setenta de: Cisne Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 5-102-008337.—
Heredia, once de noviembre del dos mil catorce.—Dra. Norma
Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009329).
Mediante escritura 204, otorgada en mi notaría, a las 08:00
horas del 4 de febrero del 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Typical Situation Sociedad
Anónima, en la cual fue cambiada su razón social a: Promortec
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Jorge
A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015009337).
Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Trasportes Vicsa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante
la cual se procedió a modificar la cláusula primera del nombre,
para que en lo sucesivo se lea: Primera. Del nombre. La sociedad
se denominará: Costa Rica Shopping Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en
“S. A.”.—Ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del diez
de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2015009346).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de enero
del dos mil quince, ante el notario público Carlos Gerardo Monge
Carvajal, se disolvió la sociedad denominada: Lindotex de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos veintidós. Dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa
legal o pactada.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos del
nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009347).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de
enero del dos mil quince, ante el notario público Carlos Gerardo
Monge Carvajal, se disolvió la sociedad denominada: Soluciones
Inmobiliarias Estefanía Sociedad Anónima, con cédula de
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento
trece. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, a las diecinueve
horas veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil
quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—
(IN2015009349).
Ante este notario público, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Nitica Teca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos noventa mil trescientos tres, mediante la
cual se procedió a nombrar como gerente general con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, a la señora: Roxana
Lisbeth Jiménez Arrieta, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero cinco cuatro tres-cero seis cero uno.—Ciudad de San
José, a las ocho horas ocho minutos del trece de enero del dos mil
quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—
(IN2015009350).
Esta notaría ha protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Grupo Hotelero Puerto
Carrillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta, por
escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de febrero del dos
mil quince, según la cual se disolvió por acuerdo unánime de socios
de conformidad según lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
puede manifestar lo que corresponda en la oficina de la suscrita
ubicada en el último piso del Edificio Colón, número PH cuatro,
Paseo Colón, San José, en el término de un mes calendario a partir
de la publicación de este aviso.—San José, once de febrero del dos
mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015009355).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad:
Quinta Playa y Diversión de Puerto Carrillo O.V.B.A. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero unocuatro dos dos uno cero uno, mediante la cual se acuerda reformar
los estatutos en cuanto a la denominación social para que en adelante
se llame: Hacienda Ganadera San Juan Bosco SJB Sociedad
Anónima, se cambia domicilio, se elimina agente residente, se
revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, once de febrero del dos mil
quince.—Licda María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015009356).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público
con oficina en Curridabat, se constituyó la sociedad anónima,
denominada: Puente Quebrado de Río Negro Sociedad Anónima.
Su domicilio social: será en la provincia de Cartago. Su presidente,
es el señor: Jesús Méndez Aguilar. Escritura otorgada en San José, a
las 20:30 horas del 9 de febrero del 2015.—Lic. Abdenago Barboza
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015009358).
Por escritura N° 67-3, de las 17:00 horas del 14 de enero
del 2015, otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula de
administración y el domicilio social de la empresa: Industrias
Agropecuarias Asociadas S. A.—San José, 15 de enero del 2015.—
Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015009363).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego
Soto Solera, número dieciséis-nueve, de las ocho horas treinta
minutos del once de febrero del dos mil quince, la sociedad: I
Magnin Interdesing S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos noventa y un mil ochenta y tres, mediante acuerdo
de socios, se decide a modificar la cláusula sétima del consejo de
administración del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil quince.—
Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015009383).
Por escritura número siete, del tomo sexto, otorgada ante
esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diez de febrero
del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos
Dieciséis S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos setenta y nueve mil trescientos dieciséis, en la que se
acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social en lo relativo
a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se denominará:
Alkmar City Mil Veintiuno Limitada, (ii) su administración, (iii)
su domicilio social y (iv) de su capital social. Es todo.—San José,
diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009386).
Por escritura número seis, del tomo sexto, otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día diez de febrero del dos mil quince,
se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento DosSeiscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Quince S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta
y nueve mil trescientos quince, en la que se acordó por unanimidad,
la reforma de su pacto social, en lo relativo a: (i) su razón social, ya
que en adelante la compañía se denominará: Amsterdam City Mil
Veinte Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio social y
(iv) de su capital social. Es todo.—San José, diez de febrero del dos
mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—
(IN2015009387).
Por escritura número nueve, del tomo sexto, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta minutos del día diez de febrero del dos
mil quince, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y
Cinco S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, en
la que se acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social en
lo relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía
se denominará: Roterdam City Mil Diecinueve Limitada, (ii) su
administración, (iii) su domicilio social y (iv) de su capital social. Es
todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009388).
Por escritura número ocho, del tomo sexto, otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del día diez de febrero del dos mil
quince, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y
Uno S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, en la que se
acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social en lo relativo
a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se denominará:
Eindoven City Mil Veinticinco Limitada, (ii) su administración,
(iii) su domicilio social y (iv) de su capital social. Es todo.—San
José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009390).
Por escritura número diez, del tomo sexto, otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil quince,
se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento UnoSeiscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
y nueve mil ciento setenta, en la que se acordó por unanimidad,
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la reforma de su pacto social, en lo relativo a: (i) su razón social,
ya que en adelante la compañía se denominará: Tres Holandas
Sociedad Anónima, (ii) su administración, (iii) su domicilio social,
y (iv) de su capital. Es todo.—San José, diez de febrero del dos
mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—
(IN2015009392).
Ante esta notaría, la sociedad denominada: Ry X Vega
Sociedad Anónima, aumento capital. Cambia junta directiva.
Asamblea realizada al ser las diez horas del diecinueve de enero
del dos mil quince.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015009397).
La sociedad: Panadería La Zarcereña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis ocho nueve
seis, modifica la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a su
vez nombra nuevo secretario en la junta directiva.—San José, diez
de febrero del dos mil quince.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015009399).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se
reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad: Purdy
Auto Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil
quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009407).
Por escritura número doscientos noventa y tres-nueve, otorgada
ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez en Heredia
a las veinte horas del día diez de febrero del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima denominada Opilion Blanco S. A., la cual reforma las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, diez de
febrero del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015009414).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de febrero del
2015, a las 12:00 horas, la sociedad E.N.S. El Punto & Venta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
mil quinientos noventa y dos, protocolizó acuerdos en que se reformó
la cláusula quinta del pacto social en la cual se aumenta el capital
social.—San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2015009435).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno,
otorgada por el Notario Manuel Hernández Ceciltano, a las veinte
horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad anónima IENA Sociedad Anónima, es presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva
sociedad el señor Roberto Muñoz Tambito. Capitel suscrito y pago
en su totalidad.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic.
Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2015009439).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Men Ocho Mil Novecientos Diez
Sociedad Anónima, dónde se modifica la cláusula segunda del
domicilio y se nombran nuevos cargos de junta directiva, fiscal
y agente residente. Presidente del Consejo de Administración:
Katherine Rose Johannes. Escritura otorgada en San José, ante el
Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las quince horas del
veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015009447).
Ante esta Notaría el día once de febrero del dos mil quince
Andrés Montero Picado y Freyman Rodríguez Castillo, constituyen la
sociedad Transportes AMP Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones.—San José, once de febrero del dos mil quince.—
Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009449).
Ante esta notaría por escritura número 94-8 de las 9:00 horas
del 11 de febrero del 2015, se protocolizó asamblea extraordinaria de
socios de Servicios Educativos Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-199180, se reformó el pacto social.—San José,
11 de febrero del 2015.—Licda. Ericka María Esquivel Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009450).
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Ante esta Notaría el día once de febrero del dos mil quince,
Wendy Salas Sibaja y Miguel Sánchez Delgado constituyen sociedad
de responsabilidad limitada cuyo nombre de la sociedad lo seré su
número de cédula jurídica seguido de la denominación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del
dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—
(IN2015009451).
Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas
del cuatro de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula
primera del pacto social de Inversiones Naim Gómez Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic.
Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2015009454).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, según la cual la sociedad Río Becca S. A. reforma
la cláusula novena de sus estatutos y nombra nuevos presidente
y secretario de la junta directiva, y nuevo agente residente de la
sociedad.—San José, cuatro de febrero del año dos mil quince.—
Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009459).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, según la cual la sociedad Veintidós S. A. reforma la
cláusula octava de sus estatutos, adiciona la cláusula décimo quinta
y nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva, y
nuevo agente residente de la sociedad.—San José, cuatro de febrero
del año dos mil quince.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009460).
Por escritura número doscientos dieciocho otorgada a las
quince horas del seis de febrero del dos mil quince, se reformó la
cláusula cuarta de la compañía Satgeo Sociedad Anónima.—Lic.
Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015009463).
Mediante escritura número cuarenta del día 4 de febrero del
año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Olzinelles S. A. Cambio de secretario y fiscal.—San José, 4
de febrero del 2015.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015009466).
La suscrita Notaria hace constar que en mi Notaría, mediante
escritura número setenta y nueve del once de febrero del dos
mil quince, se reforma la cláusula primera, de la compañía Age
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
once de febrero del dos mil quince.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009468).
y seis mil doscientos ochenta y seis mil, donde se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula cuarta del objeto,
y se nombra nueva junta directiva.—San Joaquín de Flores, once
de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015009511).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se
aumentó el capital social de la compañía denominada Distribuciones
Electromecánicas de Centroamérica S. A..—San José, dos
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015009512).
Por escritura número diez del tomo quinto de mi protocolo,
otorgada el veintiocho de enero del dos mil quince, se protocoliza
acta de la sociedad anónima denominada Maloca Cósmica Sociedad
Anónima, se modificó el domicilio social y la representación.—San
José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Iván Dario Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015009513).
La sociedad Inversiones en gestión de residuos IGR S. A.;
protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Dos de febrero del año
dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2015009526).
En mí notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora
de Cosméticos Cocos Quinientos Seis Sociedad Anónima,
domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—San José, 11
de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015009528).
Mayra Patricia Romero Brenes, mayor, Divorciada, Estilista,
vecina de Cartago, Guadalupe, ciento veinticinco metros este del Bar
la Fuente, Urbanización la Perla, con cédula número tres-trescientos
treinta-seiscientos veinte, apoderada de Vidrios y Molduras de
Aluminio de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco seis dos seis ocho cuatro, disuelve la sociedad.
Escritura otorgada en Cartago a las 9:00 horas del 19 de diciembre
del 2014.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—
(IN2015009531).
Ante mi notaría, a las nueve horas de once de febrero del dos
mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Farmacia La
Colina S. A. Presidente: Felipe Jara Soto, capital social: doscientos
dólares.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Farid
Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2015009532).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad Parnasa Limonera
Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el
plazo social es de cien años, cuyos representantes son Bernardo
Bentata Rieber y Jenny Antonieta Gil. D Santiago y fue constituida
el nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Nubia Esperanza
Cunningham Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015009477).
Por escritura número ochenta y tres-veintiséis, otorgada ante
los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez
Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero,
al ser las dieciséis horas del día diez de febrero del dos mil quince,
se modifica la representación, se nombra secretario y tesorero y se
aumenta el capital social de la sociedad Comercializadora Los
Quepos S. A..—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015009542).
Por escritura otorgada ante esta notaría a 8:00 horas del día 10
de febrero 2015, se disuelve sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta Mil Ciento Noventa y Uno S.R.L. Es todo.—San José,
diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27537.—(IN2015009497).
Por escritura de las 16:45 horas del 10 de febrero del año
2015, se acuerda disolver la sociedad Numerical Challenges
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero
del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2015009543).
En esta Notaría se constituye la sociedad denominada Millón
Suerte Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—
Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2015009506).
Por escritura número 214-1 otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dobramont S. A.,
en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d)
del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José,
11 de febrero del año 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña,
Notario.—1 vez.—(IN2015009544).
Ante esta notaría se protocoliza acta de reforma de pacto social
de Tienda Todo Mascotas Sociedad Anónima, cedula 3-101650002.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27562.—(IN2015009507).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-dos, en protocolo
del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha protocolizado,
acta de asamblea extraordinaria de Grupo Valcrifre Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta
El suscrito notario dejo constancia que se está protocolizando
acta de las compañías Hotel Luisiana S. A. y Bodeguita Tica S.
A. Es todo.—Santa Ana, ocho horas del diez de febrero del dos
mil quince.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—
(IN2015009551).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
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La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Ocho
Seis Nueve Uno S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101628691, modifica la cláusula segunda, sobre la representación hace
nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, seis de febrero
del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015009552).
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y ocho mil ochocientos veinticinco; por virtud de la cual,
se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo;
así como se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11
de febrero del 2015.—Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—
(IN2015009597).
El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Prasa Propiedades
América S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social, se nombra agente residente y se revocan poderes
generalísimos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. María del
Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27534.—
(IN2015009554).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la
sociedad Condominios Brassia Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015009600).
En mi notaría, mediante escritura número 6-9 otorgada a las
17:30 horas del 3 de febrero del año 2015, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la
sociedad Herreleo de Occidente S. A., cédula jurídica número
3-101-466540.—San Ramón, Alajuela, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015009561).
En mi notaría, mediante escritura N° 17-1, otorgada en San
José, a las 14:30 horas del 03 de febrero del año 2015, se constituyó
la sociedad Soluciones Corporativas Framalpa S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios profesionales
en general y comercio. Presidente: Manrique Quesada Castillo.—
San Ramón, Alajuela, 05 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Morgan
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015009564).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00
horas del día 20 de marzo del 2014, El Descansito Limitada, amplía
su plazo social.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Óscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015009575).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 218-9
de las 14 horas del día 20 de enero del 2015, Mamajuana Tours
Sociedad Anónima, reforma domicilio social, nombra presidenta
y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 20 de enero del
2015.—Lic. Óscar Guillermo Brrantes Chacón, Notario.—1 vez.—
(IN201509576).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 171 otorgada
a las 08: 00 horas del 12 de febrero del 2015, se modificaron las
cláusulas segunda, novena, y se eliminó la décimo tercera del
pacto constitutivo de la sociedad Productos Técnicos para la
Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-515113.—San José, 12
de febrero del 2015.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN201509577).
Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del
veintinueve de enero del dos mil quince, se protocoliza acuerdo
de socios de la sociedad Plaza Casa PC Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula décimo primera
de su pacto constitutivo relativa a la representación judicial y
extrajudicial y la cláusula segunda relativa a su domicilio.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015009578).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros Credomatic de
Costa Rica S. A., reformó la cláusula de la vigilancia.—San José,
11 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños
y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—
(IN2015009582).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros Corporación
Tenedora Bac Credomatic S. A., reformó la cláusula de la
vigilancia.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón,
Conotarios.—1 vez.—(IN2015009585).
Por escritura cincuenta y ocho del tomo treinta y tres de mi
protocolo, otorgada a las ocho horas del once de febrero de dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
número uno de la compañía Grupo Corporativo X Braves
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Juluisi Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita
se reforma el domicilio.—Atenas, a las trece horas, del nueve
de febrero del dos mil quince.—Licda. Emilia Verónica Chaves
Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015009617).
Por escritura otorgada a las once horas del nueve de febrero de
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de, Cabagra Sociedad Anónima, por la que se reforma
la cláusula sétima de la administración.—San José, diez de febrero
del dos mil quince.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN201509625).
Por medio de escritura número ciento cuatro otorgada a las
17:30 horas del 10 de febrero del 2015, por el notario público Paúl
Oporta Romero, se protocoliza acta número tres de la sociedad TresCiento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Treinta y Cuatro
S.R.L., celebrada a las nueve horas del día seis de enero del año
dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula
octava del pacto constitutivo correspondiente a la Administración
de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del
día diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2015009634).
A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la compañía Servicios Empresariales Médicos
SEM S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad. No existen
activos ni pasivos.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27615.—(IN2015009635).
Por medio de escritura número ciento seis otorgada a las 13:00
horas del 11 de febrero del 2015, por el notario público Paul Oporta
Romero, se protocoliza acta número dos de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro
S.R.L., celebrada a las nueve horas del día veintiséis de junio del año
dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 11 de febrero del 2015.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015009636).
En esta notaría a las dieciocho horas del quince de diciembre
del dos mil catorce, en escritura número ciento cuarenta y cuatro,
se disuelve sociedad anónima denominada Inmobiliaria C Y M
Trex C P H J S.R.L.—San José, veintiocho de enero del dos mil
quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—
(IN201509637).
En esta notaría a las siete horas del dieciocho de diciembre del
dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y nueve, se
disuelve sociedad anónima denominada Casa Bonita Mon Quince
S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic.
Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN201509639).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día once de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
3-102-689930, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula
primera y novena de los estatutos.—San José, once de febrero del
dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—
(IN2015009641).
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
En esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre
del dos mil catorce, en escritura número ciento sesenta, se disuelve
sociedad anónima denominada Dulche Casa de Sueño Catorse S.
A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel
Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015009643).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas
del día once de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Poliart Impresores S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, once de febrero del
dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—
(IN2015009645).
En esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cuarenta
y nueve, se disuelve sociedad anónima denominada Mina Tiquisia
AIE S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic.
Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN201509648).
Por escrituras N° 34; de 11/02/2015, se protocolizó acta
de asamblea de Montagne Lascaris Comneno S. A.; se nombra
nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San
José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN201509651).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del
11 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Centro Audiológico Oirá S. A., en la
que se otorga poder generalísimo limitado a 6.000.000 de colones.—
San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ligia González Marten,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009654).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero
del dos mil quince, se modificó la cláusula décima del pacto
constitutivo de Vaca Vaquera S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco.—
Tres Ríos, 11 de febrero del 2015.—Lic. Roxana Sanabria Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009655).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Susan Naranjo
López en conotariado con el suscrito, a las trece horas, del día once
de febrero de dos mil quince, se reformó la cláusula segunda de
los estatutos y se nombró nuevo agente residente, de la compañía
Windansea Properties LLC, Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos
noventa y cinco. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil
quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015009658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día dieciséis de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la
sociedad denominada Costa Rica Butterflies S. A., nombramiento
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y modificación del objeto de la sociedad. Otorgada ante el
notario José Alberto Rojas Oreamuno.—Alajuela, 10 de febrero
del 2015.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—
(IN201509659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
nueve de febrero dos mil quince se constituyó la sociedad Kadilak
Automotores KA Sociedad Civil.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—(IN2015009660).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de
la sociedad Empresa de Apertura de Mercados Iberoamericanos
S. A., con cédula de persona jurídica número. 3-101-168386, de que
a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2015, se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así. Se
modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—
Heredia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015009661).
Mediante escritura número 72 otorgada a las 15:00 horas del
día 11 de febrero del 2015, protocolicé acta del libro de asamblea
general de Cuotistas de la compañía Guapuma de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102498029, donde se reformó la cláusula primera en cuanto al nombre
del pacto social y se sustituye un gerente.—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015009668).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rau
Precisión Metals S. A., mediante la cual se aumentó el capital social
modificándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San José,
12 de febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27644.—(IN2015009669).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Auben MXL I S.
A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es
todo.—San José, once de febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27614.—(IN2015009670).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Mundo Finest Brew
S. A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es
todo.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27608.—(IN2015009671).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San
José, a las 10:30 horas del 10 de febrero de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Proyecto Reforestación San Diego S. A., en la que se acordó la
disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de febrero de
2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27606.—(IN2015009673).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 10 de febrero de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Reforestation Holding Company Coopevega S. A., en la cual se
acordó la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de
socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 11
de febrero de 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27605.—(IN2015009676).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San
José, a las 14:30 horas del 2 de febrero de 2015, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-690647 S.
A., cédula jurídica 3-101–690647, en la cual se modificó la cláusula
“Primera” de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2015.—
Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27603.—(IN2015009678).
Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes
a las diecisiete horas del día once de febrero de dos mil quince se
constituye la sociedad Inmuebles Cokolima Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Sonia María Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2015009682).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11
de febrero del 2015, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas
de Fernamaro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero
del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27579.—(IN2015009686).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de
Novagri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos siete, ocho
horas del seis de febrero del dos mil quince, se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento
de un nuevo presidente de la junta directiva.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015009688).
Ante esta notaría, mediante escritura 53-6, de las ocho horas del
día once de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía de Vigilancia, Asesoría y Seguridad
Empresarial Hermanos Arias de la Zona Norte S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
novecientos sesenta y tres, donde se modifica el nombre a Seguridad
Atus 4 S. A., la administración y representación de la sociedad.—
San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Edwin Ramírez Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2015009693).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-seis, otorgada
a las nueve horas del catorce de enero de dos mil quince, se protocolizó
el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Costeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-32568 se reforma la cláusula sétima junta directiva del pacto
constitutivo.—Limón, diez de febrero del dos mil quince.—Lic.
Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2015009702).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con
treinta minutos del trece de enero dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominios
Villas de Paz Número Cinco S. A. Es todo.—San José, trece de enero
del dos mil quince.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 26027.—(IN2015009712).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, la empresa
Contratista Electromecánica M & C S. A., acuerdo modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero de la
junta directiva. Escritura otorgada a las 13: 00 horas del 8 de febrero,
2015.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Teresita Calvo Cordero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009719).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lasy El
Encanto Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.
Domiciliada en Jicaral distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la
provincia de Puntarenas, seiscientos metros al sur del Banco Nacional,
casa color café, cuyo Presidente es José Arnulfo Solano González.—
Jicaral, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Fernando
Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015009721).
Por asamblea general ordinaria la empresa Vía Europa Costa
Rica S. A., reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y
ratifica el domicilio del despacho del “Agente Residente”. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 8 de febrero, 2015.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009724).
Por escritura otorgada a las doce horas del once de febrero
del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Global World
Cargo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del plazo
social.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—
(IN2015009727).
El día trece de enero del dos mil quince protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa TresCiento Uno-Cinco Dos Ocho Uno Nueve Siete S. A., en la que se
modifica el pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos
mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—
(IN201509738).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:25 horas del 10 de
febrero de 2015, se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-583292
S.R.L.—San José, 10 de febrero de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015009739).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 10 de
febrero de 2015, se acuerda la disolución de la sociedad Kartman y
Kyle S.R.L.—San José, 10 de febrero de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015009741).
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Según escritura treinta y nueve realizada en el tomo sexto del
protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
se modifica el domicilio y la representación y administración de la
sociedad Inversiones Zaga Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero siete cero uno uno cero.—San José,
11 de febrero del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015009742).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas, del
día 11 de febrero del 2015, se constituyó la empresa denominada
Transportes Luis Esquivel S. A, domiciliada en La Asunción de
Belén, Heredia, 500 metros al norte de la Bomba Sheyza, capital
social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes
muebles presidente, Luis Esquivel Ortega, cédula número 1-10530733.—Heredia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015009743).
Según escritura cuarenta realizada en el tomo sexto del
protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se
modifica la administración de la sociedad Summit Shoes Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número Tres-ciento uno-tres cuatro
cero cinco nueve cuatro.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009744).
Mediante escritura número trece-ciento treinta y ocho,
autorizada por esta notaría a las nueve horas del veintiocho de
noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prinsel de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil
Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009753).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas
del veintiséis de enero del año dos mil quince, se modifica la
Junta Directiva de la compañía denominada Costa Rica Awaits
You Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos sesenta y nueve mil doscientos veintiuno. Asimismo
se modifica la cláusula octava, únicamente le corresponderá a la
Presidenta de la compañía la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—Quepos, 11 de febrero del 2015.—Lic. Henry
Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015009756).
Por escritura otorgada en mi notaría, el veintiocho de enero
del dos mil quince, protocolicé acta número nueve, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Comercializadora Sharon H
y Z Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta.—Paso Canoas,
nueve de febrero del año dos mil quince.—Lic. Ginette Miranda
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015009757).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar
Escalante, a las 9:00 horas del día 10 de febrero del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía, Hutchings Automotive Products Sociedad Anónimo,
donde se acuerda reformar las clausulas quinta, décima y décima
primera, del pacto social de la compañía.—San José, el día 12
de febrero del 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—(IN2015009758).
Por escritura pública número 268, Tomo 5, se protocolizó el
acta 4 de la sociedad: Grupo Élite Escolta A G Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-590810, en la que se modifica la representación
judicial y extrajudicial del pacto constitutivo, y también se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada
en Grecia, a las 10 horas del 12 de febrero del 2015.—Lic. Marvin
Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015009760).
Por escritura otorgada a las once horas y cuarenta y cuatro
minutos del doce de febrero de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Corporación de Servicios Integrados
Roka S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del
pacto social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—
Solicitud Nº 27655.—(IN2015009761).
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho la
sociedad Inmobiliaria Marva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-219874, modificó la cláusula de la representación de la
sociedad.—Puntarenas 21/11/2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009763).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Siete Cinco Ocho Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-687586, modificó la cláusula del
nombre para que en adelante se denomine: Comercializadora
Imarai Sociedad Anónima.—Puntarenas, 22 de enero del 2015.—
Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015009764).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora de Licores del Orbe Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—
CE2014008296.—(IN2015009796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Juvema Sociedad Anónima.—San José, 2
de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014008297.—(IN2015009797).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 12 de
Febrero de 2015, se acordó modificar la cláusula octava administración
de la sociedad: Solpower Euro Energy S. A.—Alajuela, a las once
horas, diez minutos, del 12 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009773).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Casa Azotea Limitada. San José, 2 de diciembre
del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—
CE2014008298.—(IN2015009798).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día
12 de febrero de 2015, se acordó modificar la cláusula octava
administración de la sociedad: ASCR Industrie S. A.—Alajuela, a
las once horas, diez minutos, del 12 de febrero de 2015.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009774).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 27 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Sonko Wayra Mamaicuna Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—
CE2014008299.—(IN2015009799).
Ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del
día nueve de febrero de dos mil quince, se otorgó escritura mediante
la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda, del domicilio
social, del pacto constitutivo de la sociedad Madagascar del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic.
Lucrecia Quesada Barquero. Notaria.—1 vez.—Solicitud 27652.—
(IN2015009775).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Caribbean Sea International Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008300.—(IN2015009800).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 12 de
febrero de 2015, se acordó modificar la cláusula octava administración
de la sociedad: Swiss Energy Solutions S. A.—Alajuela, a las once
horas, diez minutos, del 12 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009776).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Técnicos Centroamericanos
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014008301.—
(IN2015009801).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del día 11 de
febrero de 2015, se acordó modificar las cláusulas segunda domicilio
de la sociedad: Solar Costa Rica Com S. A.—Alajuela, a las doce
horas, del 11 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015009777).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Hasbaya Sociedad Anónima.—San José, 2
de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014008302.—(IN2015009802).
Se hace constar, que por escritura número 176 del tomo 16
del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las
8:00 horas del día 22 de noviembre del año 2014, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Consultores en Redes y Telefonía ZYM
S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda y sétima y
se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta
directiva.—San José, 11 de febrero de 2015.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015009786).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Boutique Della Pasta Fresca Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Bárbara Duran Avilés,
Notaria.—1 vez.—CE2014008303.—(IN2015009803).
En escritura otorgada a las quince y cuarenta y cinco horas
del diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta de
Instalaciones Industriales Escoji Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula sétima de la representación, presidente y tesorero
con facultades plenas.—San José, 11 de febrero del 2015.——Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015009787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Casa Corazón del Mar Caribe Sociedad Anónima.—
San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2014008294.—(IN2015009794).
Ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del
día nueve de febrero de dos mil quince, se otorgó escritura mediante
la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda, del
domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Madagascar
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2015.—
Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Sol. 27652.—
(IN2015009795).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Silky Johnson S.F. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2014008304.—(IN2015009804).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada GBV de Centroamérica Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014008305.—(IN2015009805).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rosita de Hierro Sociedad Anónima.—San José,
2 de diciembre del 2014.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2014008306.—(IN2015009806).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Laureles Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008307.—(IN2015009807).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada San Pedro Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008308.—(IN2015009808).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Boulevar Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2014008320.—(IN2015009820).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Carolina Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008309.—(IN2015009809).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Boulevar Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2014008321.—(IN2015009821).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada M & E Corp. Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2014008310.—(IN2015009810).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima.—San José,
2 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2014008322.—(IN2015009822).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada El Smokey Bigote Sociedad Anónima.—San José,
2 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2014008311.—(IN2015009811).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Óptica Nueva Luz Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1
vez.—CE2014008323.—(IN2015009823).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Terramall Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008312.—(IN2015009812).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Importadora y Exportadora Europa-Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014008324.—
(IN2015009824).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Kuora Desarrollos Inmobiliarios Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2014008313.—
(IN2015009813).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mano de Tigre Once Sociedad Anónima.—San José,
2 de diciembre del 2014.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2014008325.—(IN2015009825).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Las Flores Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008314.—(IN2015009814).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 15
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Frisia Azul del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2014008315.—(IN2015009815).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Gisis Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—
CE2014008326.—(IN2015009826).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Protea Property Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—
Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008327.—
(IN2015009827).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Rasi Santa Elena Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2014008316.—(IN2015009816).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 11 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Santos de Caboalles Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—
Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014008328.—
(IN2015009828).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cariari Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008317.—(IN2015009817).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cartago y Puntarenas SociedadAnónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—CE2014008329.—(IN2015009829).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Arenal Lake Realty And Rentals Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—CE2014008318.—(IN2015009818).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada House Built Casas Prefabricadas Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014008319.—
(IN2015009819).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada H & A Construcción y Consultoría en Sistemas
Constructivos y Geotecnia Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2014008330.—(IN2015009830).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Finca Juvema Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014008331.—(IN2015009831).
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 27
minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada CTC Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Marco
Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2014008332.—
(IN2015009832).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tsunami Junior Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Eduardo
Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2014008333.—(IN2015009833).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 12
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pyramid Tecnology Solutions Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Cristian Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—CE2014008334.—(IN2015009834).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Telecocable Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2014008335.—(IN2015009835).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Azzurra Solution Service Sociedad Anónima.—San José,
2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2014008336.—(IN2015009836).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gisis Ecuador Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—
CE2014008337.—(IN2015009837).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Joca Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2014008338.—(IN2015009838).
Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y
Otros S. A, modifica cláusula del domicilio y aumenta el capital social.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día
once de febrero del quince.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015009840).
Ante esta notoria se modificaron las clausulas número quinta,
novena, y cambio de Junta directiva del pacto constitutivo de la compartía
Colibrí Costa Rica Realty S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Luis Antonio Oviedo Ramírez.—San José, febrero
del 2015.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—
(IN2015009844).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro, de las
once horas del doce de febrero del dos mil quince, se reforma la cláusula
primera: Del nombre, segunda: del domicilio, octava de la administración,
de la sociedad Avenida Ventiniglia S. A.—San José, 12 de febrero del
dos mil quince.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—
(IN2015009845).
Mediante escritura número setenta y tres-cinco otorgada ante esta
notaria se constituyó la sociedad Importadora PDM Productos del
Mediterráneo Sociedad Anónima con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, Oficina uno
C uno, Bufete Arias & Muñoz, pudiendo establecer agencias y sucursales
dentro y fuera del país, con un plazo social de noventa y nueve años, que
tendrá por objeto el ejercicio amplio del comercio, la industria en general
y la prestación de servicios, con un Consejo de Administración que será
conformado por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y,
contará con Fiscal.—San José, once de febrero de dos mil quince.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015009848).
Por escritura número 43-16, del Tomo número 16 de mi
protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 21 de enero del 2616, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Administradora Condominio Swiss
Gardens S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula primera
del pacto social cambiando el nombre de la misma y se revoca y
nombra nuevo tesorero.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2015009859).
Por escritura otorgada ante mi notaría las ocho horas del día
doce de febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de Asamblea
General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo
Multivalores S. A., mediante la cual se reforma su pacto social.—San
José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. María Auxiliadora
Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015009867).
Por acuerdo unánime de accionistas de Avenida Bobbio S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
seis mil novecientos tres, domiciliada en San José, de la Casa de Matute
Gómez cien metros sur, ciento veinticinco metros oeste, edificio Felipe
J. Alvarado, se otorgó escritura pública para la disolución de la sociedad
precitada. Se emplaza en el término de ley a todos los interesados, a fin
de apersonarse en el domicilio social y hacer valer sus derechos.—San
José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Larissa Seravalli Saúrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009871).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve
de enero del presente año se aumentó el capital social de la empresa
denominada Nequi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se
reforma cláusula quinta del pacto social.—San José; once de enero del
dos mil quince.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—
(IUN2015009872).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros Credibanjo S. A.,
reformó la cláusula de la vigilancia.—San José, 12 de febrero del
2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros
Calderón, Conotarios.—1 vez.—(IN2015009874).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve
de octubre del presente año se aumentó el capital social de la empresa
denominada Nequi Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Se
reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, once de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015009876).
Ante la suscrita notaría, Grupo Empresarial Helobre S. A.,
cédula jurídica 3-101-29796 protocoliza acta N° cuatro modificando
cláusulas del pacto social, mediante escritura 123 del tomo de mi
protocolo 16. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carla
Fiorella Vicenzi Z, Notaria.—1 vez.—(IN2015009880).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la
empresa Compañía Vicsa S. A., en donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del día once de febrero de dos mil quince.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015009881).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la
empresa Geranio S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda
y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las
trece horas del día once de febrero de dos mil quince.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015009882).
A las 14:00 horas del 9 de febrero de 2015 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Servicios Gasolineros Jormany
S. A., celebrada a las 11:00 horas del 9 de febrero de 2015 por la
que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos en junta directiva.—Lic. José Fernando Saborío
Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2015009885).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de
febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas la sociedad: Elektro Market Sociedad
Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015009893).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Por escritura otorgada ante mi, a las quince horas del once de
febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas la sociedad: Joyería Rose Sociedad
Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra
nuevo agente residente.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015009895).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos
setenta y dos, actuación en connotariado, de las 10 horas del 12
de febrero del 2015, la sociedad Puro Blanco de Jaco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-160467,
cambió su domicilio social en el domicilio de la sociedad, el cual
será en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, Jacó, primera
entrada, Quebrada Seca, veinticinco metros sur de la pulpería La
Esquina. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día 12 de
febrero del 2015.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—
(IN2015009903).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Estructuras Ópticas
de Costa Rica S. A., mediante los cuales se reforma totalmente el
pacto constitutivo de la sociedad. Además se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del
año dos mil quince.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1
vez.—(IN2015009906).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades
Maurita CR Invest S. A., Santagostino Invest CRC S. A.,
Tortora del Mar S. A, Xanthia CR Invest S. A., de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y
en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del
Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y
ampliaciones.—San José; cinco de febrero del año dos mil quince.—
Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015009908).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades
Entrelor Promotion S. A., y Weissmies VS S. A., de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de comercio y
en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del
Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y
ampliaciones.—San José, seis de febrero del año dos mil quince.—
Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2015009909).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad
Quensparkquality QPQ S. A., de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado
sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro
de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y
ampliaciones.—San José, cinco de febrero del año dos mil quince.—
Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2015009913).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades
Argeles Innovative Group S. A., Banylux Enterprises S. A.,
Cherika Trading CRC S. A., Xanthia CR Invest S. A., Frost
International del Norte S. A, Fashion Group Activities, S. A,
Grupo Dodecanneso S. A, Iriska Trade, S. A, Mint Services
Corporation S. A, Orquídea Azul del oeste S.A, Ormena CR S.
A, Xcalibur Precise Solutions S. A, Young Sprinters S. A., de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio y en el apartado Sexto de la directriz cero cero dos-dos
mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas
modificaciones y ampliaciones.—San José, seis de febrero del año
dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—
(IN2015009916).
La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura
número seis otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del 2015,
se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la firma 3-101-551561 Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San
José, nueve de febrero del 2015.—Lic. Rebeca González Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009918).
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En mi notaría al ser las once horas del once de febrero de
dos mil quince, se disolvió de la sociedad Dos Chicas Blancas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil
doscientos sesenta y ocho.—San José, once de febrero del año dos
mil quince.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—
(IN2015009921).
Ante esta notaría, por escritura pública número 299, de las
13:30 horas del 2 de febrero del 2015, visible a folio 165 frente
del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta número dos
de asamblea general extraordinaria de socios de Industrial
Maintenance Support S. A., cédula jurídica 3-101-623916, según la
cual se aceptan la renuncias de los miembros de la junta directiva y la
del fiscal, y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015009922).
Ante esta notaría, por escritura pública número 298, de las
13 horas del 2 de febrero del 2015, visible a folio 161 frente del
tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios Número dos de Goalta de San
Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-270648, según la cual se aceptan
la renuncias de los miembros de la junta directiva y la del fiscal,
y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015009924)
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas,
San José, a las 11:00 horas del 12 de febrero de 2015, se reforma
la cláusula sexta del pacto social de Séptima Inv Corp S. A.—
San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27697.—(IN2015009928).
Por escritura otorgada en San José a las 11 horas del 12
de febrero de 2015, Desarrollos Urbanos Herran Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-224661,
cambia su domicilio a provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito
occidental, avenida 2, entre calles 10 y 12, casa de ladrillo a mano
izquierda.—San José, 12 de febrero de 2015.—Lic. Mónique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27685.—(IN2015009931).
Que por escritura número doscientos catorce-cuatro otorgada
en mi notaría, al ser las diez horas del doce de febrero de dos
mil quince, protocolicé acta número dos de la sociedad Visomca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634389, en la
cual se nombran nuevos integrantes de la junta directiva. Es todo.—
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12 de febrero de 2015.—
Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27686.—(IN2015009932).
Ante el suscrito notario se protocolizó el doce de febrero
de dos mil quince, el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Las Brisas Astrales S. A., se modifica la
cláusula segunda en cuanto al domicilio social y cambian al agente
residente.—San José, doce de febrero de dos mil quince.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27679.—(IN2015009933).
Estética Costaita Sociedad Anónima, disuelve la sociedad.
escritura N° 280, otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos del
9 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—(IN2015009941).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy,
ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de la compañía
Casa Anton S. A., en la que se reformó la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, 10 de febrero de 2015.—Lic. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27495.— (IN2015009949).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada
JX Éxito Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y treinta
horas del cinco de febrero del año dos mil quince. Presidente: Chao
Jian nombre Wang Yang apellidos. Capital social: cien mil colones,
plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009954).
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Ante la suscrita notaria se lleva a cabo modificación de cláusula
sétima de la constitución de la sociedad denominada Elevadores I
N T Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del treinta
de enero del año dos mil quince.—Lic. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día trece de febrero del año dos mil quince, se constituye la sociedad
anónima mercantil denominada: Vidrios Curridabat M. M. S. A.—
San José, a las ocho horas con cinco minutos del trece de febrero de
dos mil quince.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—(IN2015009956).
En esta notaría mediante escritura número doscientos treinta
y dos se otorgó escritura en la cual los socios de la compañía VMZ
Seguridad de Turrialba Sociedad Anónima, solicitan la disolución
de dicha sociedad. Luis Vargas Sánchez, Presidente.—Turrialba, 02
de febrero del dos mil quince.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009957).
En esta notaría mediante protocolización de asamblea otorgada a
las doce horas del once de febrero del dos mil quince se acordó cambiar
domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro
Mil Ciento Sesenta y Dos, cédula jurídica número: tres-ciento unoseiscientos veinticuatro mil ciento sesenta y dos, el cual será La Ribera
de Belén, Heredia cuatrocientos metros oeste del Hotel Marriot.—
Heredia, a las doce horas del once de febrero del dos mil quince.—Lic.
Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015010008).
En esta notaría mediante protocolización de asamblea otorgada
a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil quince se
acordó aumentar el capital de la sociedad Belina Nutrición Ánima
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unoseis dos nueve dos nueve ocho, por la suma de veinte millones de
colones, representado por doce acciones comunes y nominativas
de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y
seis colones cada una.—Heredia, a las dieciocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic.
Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015010009).
La empresa Arrieta-Moreno y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-687650,
reforma sus estatutos y cambia nombramiento de gerentes.—
Tronadora de Tilarán, Guanacaste. 12 de febrero 2015.—Lic.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
27696.—(IN2015009960).
En fecha diecinueve de junio del dos mil doce, por acuerdo de
socios se tomó la decisión de disolver la sociedad HCS Servicios
Administrativos Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica: tresciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos ochenta y uno, por
acta. Escritura en Heredia, a las dieciséis horas del veintisiete de
enero del dos mil quince.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015010010).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del
día de hoy, la sociedad Inversiones Playa Mango S. A., protocolizó
acta en que se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto
social y se revocan nombramientos de presidente, tesorero y agente
residente, designándose sustitutos para el resto del período.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Enrique Gamboa Góngora,
Notario.—1 vez.—(IN2015010001).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos
del doce de febrero del dos mil quince, Servicios de Investigación
y Desarrollo Tecnológico Sindetech Limitada, reforma la cláusula
tercera de las constitutivas. Carné N° 1444.—San Isidro de Pérez
Zeledón, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Olman Vargas
Cubero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27648.—(IN2015010011).
Mediante escritura N° 4, otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 12 de febrero del 2015, se nombró secretario y tesorero de
la sociedad: Biocesa S. A.—Villarreal, 12 de febrero del 2015.—
Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27692.—
(IN2015010002).
A las dieciocho horas treinta minutos del doce de febrero del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxury Development
S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio del Pacto
Constitutivo. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil
quince.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2015010003).
Por escritura otorgada por mí, a las catorce horas de hoy,
protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio:
Herge Sociedad Anónima, en los que se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del
2014.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27689.—(IN2015010004).
Por escritura número treinta y ocho-trece, otorgada ante los
notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga
y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del
año dos mil quince, donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del domicilio social correspondiente a la sociedad Inversiones Law
Non Verba S. A.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015010005).
Por escritura número treinta y siete - trece, otorgada ante los
Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga
y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero
a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del año dos
mil quince, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio social correspondiente a la sociedad Inversiones LFC
In Caveat S. A.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015010006).
En esta notaría mediante protocolización de Asamblea otorgada
a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil quince se
acordó aumentar el capital de la sociedad Belina Importaciones e
Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa,
por la suma de veinticinco millones de colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos
mil colones.—Heredia, a las dieciocho horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Jenny Azofeifa
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015010012).
Por escritura 137-10 de las 11:00 horas del 12 de febrero de
2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número
diez de socios de Agro Industrias Mologote Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
siete mil novecientos sesenta y seis. Se acuerda modificar
representación y se nombra nueva junta directiva y se otorgan
poderes especiales.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2015010016).
Ante esta notaría por escritura de las 15 horas del 10 de
febrero de 2015 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Blessing Business C Y C S. A., reformándose la cláusula
de representación legal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015010019).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2015, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Elsi & John Arte y Belleza
Limitada. Se nombra gerente.—Santa Ana, 12 de febrero del 2015.—
Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015010021).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Baritone Blue S. A, cédula jurídica
tres ciento uno doscientos noventa y seis mil doscientos cinco, en la
cual se modificó cláusula cuarta a efectos aumento de capital social,
escritura otorgada a las diez horas del día diez de febrero del dos mil
quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—
(IN2015010023).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Condominio Sausalito S. A., cédula jurídica tres
ciento uno ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y uno, en
la cual se modificó cláusula quinta de pacto social, a efectos aumento
de capital social, escritura otorgada a las once horas del día diez de
febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015010026).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 29 de
enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Niehaus Fiduciaria Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca
el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva de la
sociedad y se nombran nuevos miembros. San José, 11 de Febrero del
2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—
(IN2015010035).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día doce de febrero del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Fila de Mogote DCR S.R.L. Donde se acuerda reformar
la cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de febrero del dos
mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015010040).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
doce de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Autopistas del Sol S. A. Donde se acuerda reformar
la cláusula décima segunda de los estatutos.—San José, doce de
febrero del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010042).
Por escritura número 136 del tomo tercero, de las 12:00 horas
del 11 de abril del año 2014. Se ha disuelto por acuerdo de socios
la compañía H R D Lorient Nineteen Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-486388, se acordó disolver la sociedad, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que
la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—Bijagual de Turrubares, 15 de abril de 2014.—Msc.
Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015010045).
Por escritura número 135 del tomo tercero, de las 11:50 horas
del 11 de abril del año 2014. Se ha disuelto por acuerdo de socios
la compañía H R D Villeurbane Eighteen Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-486386, se acordó disolver la Sociedad, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se
advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo,
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza.—Bijagual de Turrubares, 15 de abril de 2014.—
Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015010046).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez
horas del día dieciséis de enero de dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil-Ciento
Setenta y Siete S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, sobre el domicilio
social y la administración.—San José, once de febrero del dos mil
quince.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—
(IN2015010052).
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Lot One Zero Four Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo y se revocaron
los nombramientos existentes y se hicieron nuevos.—Guanacaste,
27 de enero del 2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—
(IN2015010059).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciocho
horas del día 22 de enero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea
de socios de la sociedad C.U.F.A. Advisors Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-534706, donde se revocaron los nombramientos
de gerente uno y gerente dos y se hicieron nuevos. También se
modificó el domicilio social.—Guanacaste, 27 de enero del 2015.—
Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015010060).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciocho horas
con treinta minutos del día 22 de enero del 2015, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Crid Partners Limitada, con
número de cédula jurídica 3-102-554302, donde se revocaron los
nombramientos de gerente uno y gerente dos y se hicieron nuevos.
También se modificó el domicilio social.—Guanacaste, 27 de enero del
2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015010062).
En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún
Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-521467 mediante la cual se elige nueva junta directiva y
fiscal, además se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—
Palmares, 12 de febrero del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2015010069).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Jaikar Fre Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-315559, mediante la cual se procedió
acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento
de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del
Código de Comercio.—Palmares, 12 de febrero del 2015.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015010071).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
45 minutos del 1° de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada JDMP Asesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008339.—
(IN2015010082).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Boulevard Jema Chasa Dos Mil Quince Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008340.—
(IN2015010083).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Las Flores Jema Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008341.—(IN2015010084).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se
constituyó El Camino del Vuelo y Yo S. A. Plazo: noventa y nueve
años, capital cien mil colones, presidenta: Rosa Elena Corrales
Quesada.—San José, 12 de febrero de 2015.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015010054).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Terra Jema Sacha Dos Mil Quince Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008342.—
(IN2015010085).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del
día 13 de octubre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad Eclipse de Mar S. A, con número de cédula jurídica
3-101-442893, donde se cambió de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que en adelante se denominará Pacífico
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada J L C Croci Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014008343.—(IN2015010086).
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 1° de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hogar para Adultos Mayores Años Dorados
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014008344.—
(IN2015010087).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Paradise Arrives CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2014008356.—
(IN2015010099).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 55 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Nanical del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—
CE2014008345.—(IN2015010088).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 1 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada The Crazy Fish Limitada.—San José, 3 de diciembre
del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—
CE2014008357.—(IN2015010100).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cuatro Cero Cuatro S. A. Sociedad Anónima.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008346.—(IN2015010089).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00
minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cruiser By Tamarindo Limitada.—San José, 2
de diciembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2014008347.—(IN2015010090).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cascadas RP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008348.—(IN2015010091).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30
minutos del 28 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Trilussa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014008349.—(IN2015010092).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 4 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Veintinueve Sociedad Anónima.—San José,
3 de diciembre del 2014.—Lic. Viviana María Vargas González,
Notaria.—1 vez.—CE2014008350.—(IN2015010093).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 38 minutos del 30 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Nitica Teca Sociedad Anónima.—San José,
3 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2014008351.—(IN2015010094).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jacques y Martina Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014008352.—(IN2015010095).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Noisvander Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2014008358.—(IN2015010101).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9
horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Palmas de Luna Llena LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—
Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014008359.—
(IN2015010102).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Forestal Dalni del Corralar Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2014008360.—(IN2015010103).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sabor de Montaña Sociedad Anónima.—San José, 3
de diciembre del 2014.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—CE2014008361.—(IN2015010104).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada S.S. Andrews Hummingbird Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—
Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2014008362.—
(IN2015010105).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
30 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Urrutia Car Costa Rica Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2014008363.—(IN2015010106).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Blackstone Development Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic.
Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2014008364.—
(IN2015010107).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Osos RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2014008353.—(IN2015010096).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9
horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Casa Cóndor de Villa Fauna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—
Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014008365.—
(IN2015010108).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas
00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Berliotz y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
3 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2014008354.—(IN2015010097).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
30 minutos del 1 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Proelectric Sociedad Anónima.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2014008366.—(IN2015010109).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Comercial E.T.L. Sociedad Anónima.—San José,
3 de diciembre del 2014.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014008355.—(IN2015010098).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
12 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Papeles y Tijeras Limitada.—San José, 3 de diciembre
del 2014.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—
CE2014008367.—(IN2015010110).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Sampra Sociedad Anónima.—San José,
3 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2014008368.—(IN2015010111).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Altos de Guachipelín Ocho Sociedad Anónima.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2014008369.—(IN2015010112).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8
horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Transconse Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana
Herrera
Ugarte,
Notaria.—1
vez.—CE2014008370.—
(IN2015010113).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00
minutos del 18 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Colmena Creativa Sociedad Anónima.—San José, 3
de diciembre del 2014.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—CE2014008371.—(IN2015010114).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Altos de Guachipelín Diez Sociedad Anónima.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2014008372.—(IN2015010115).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Xtreme Lubricant Solutions Sociedad Anónima.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Erwen Yanan Masis
Castro, Notario.—1 vez.—CE2014008373.—(IN2015010116).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Accetelas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Viviana María Vargas
González, Notaria.—1 vez.—CE2014008374.—(IN2015010117).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 30 minutos del 28 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Digitales y Electromecánicas
Lezcano Díaz Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre
del 2014.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—
CE2014008375.—(IN2015010118).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Camp-Anitaa Bow-Tique Sociedad Anónima.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo,
Notaria.—1 vez.—CE2014008376.—(IN2015010119).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Altos de Guachipelín Once Sociedad Anónima.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2014008377.—(IN2015010120).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Integrales Innova-JC
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008380.—
(IN2015010123).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 28 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Superior Motors Sociedad Anónima.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2014008381.—(IN2015010124).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Solusept Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Enrique Jiménez
Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2014008382.—(IN2015010125).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Vigilancia J & R Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—
CE2014008383.—(IN2015010126).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas
30 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bushido Sociedad Anónima.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—CE2014008384.—(IN2015010127).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8
horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada T K Parts Pacific Imports Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—
CE2014008385.—(IN2015010128).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Incera y Guerrero Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—
CE2014008386.—(IN2015010129).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
40 minutos del 1 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Casa Alderferio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2014008387.—
(IN2015010130).
Se hace constar que por escritura número ciento setenta,
de las doce horas del nueve de febrero del dos mil quince, en el
tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se
protocolizo acta de asamblea general de Constructora NB Equipo
y Maquinaria S. A., se modifica cláusula quinta del pacto social.—
San José, 09 de febrero del 2015.—Licda. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010136).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones ACJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana
Herrera
Ugarte,
Notaria.—1
vez.—CE2014008378.—
(IN2015010121).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Tecnoflex MMS
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretaria y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
El objeto es el comercio en general.—San José, 16 de diciembre
del 2014.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—
(IN2015010140).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
30 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Latam Marketing Sociedad Anónima.—San José,
3 de diciembre del 2014.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde,
Notaria.—1 vez.—CE2014008379.—(IN2015010122).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San
Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta
metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las
diez horas del día diez de febrero del año dos mil quince, se procedió
a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
de accionistas de la sociedad Synovate (Costa Rica) Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida la compañía.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015010142).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San
Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros
al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce
horas del día tres de febrero del año dos mil quince, comparecieron los
señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a
constituir una sociedad anónima denominada Amstar DGT Costa Rica
Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2015010143).
En esta notaría a las catorce horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cuarenta y siete,
se disuelve sociedad anónima denominada Mina Tiquisia Zai S. A.—
San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010149).
En esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y tres,
se disuelve sociedad anónima denominada Shabebe del Este S. A.—San
José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015010150).
En esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y
uno, se disuelve sociedad anónima denominada Mina-B Baton Uno S.
A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel
Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010152).
En esta notaría a las quince horas del quince de diciembre del dos
mil catorce, en escritura número ciento cuarenta y ocho , se disuelve
sociedad anónima denominada Mina Tiquisia Bey S. A.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015010153).
En esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del quince
de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta
y cinco, se disuelve sociedad anónima denominada Inmobiliaria C Y
M Cinco M C U S.R.L.—San José, veintiocho de enero del dos mil
quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010155).
En esta notaría a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos
mil catorce, en escritura número ciento cincuenta, se disuelve sociedad
anónima denominada Mina B Baton Tres S. A.—San José, veintiocho
de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015010156).
En esta notaría a las diecisiete horas del quince de diciembre del
dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y dos, se disuelve
sociedad anónima denominada Mina B Baton Dos S. A.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015010157).
Por escritura otorgada número treinta y uno-cuatro que se
encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de SMC Costa Rica División Sociedad
De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-tres nueve dos nueve uno dos, donde se acuerda
la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015010168).
En mi notaría a las 14:00 horas del 02 de Febrero del año 2015
se protocolizó acta de la sociedad Total Protection Systems S. A. Se
aumenta capital y modifica cláusula quinta. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 12 de
febrero del 2014.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—
(IN2015010171).
Por escritura número trece otorgada por el suscrito notario a la
quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince se
protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Eurodiseño Mendiboure S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula quinta del capital
social y cláusula octava de la representación del pacto constitutivo.—
San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Fernando
Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2015010172).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito
notario se protocolizó acta de Diplodoco PVS Siete W Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis
de enero del dos mil quince.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—(IN2015010173).
En escritura 283 otorgada a las 9 horas del 26 de setiembre del
2013, protocolice asamblea de Coferene Industrial S. A, donde se
disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—
(IN2015010176).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintidós de enero del año dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Futurocel
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realiza
nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, once de febrero del año
dos mil quince.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria—1 vez.—
(IN2015010178).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos treinta y
siete, de las dieciocho horas veinte minutos del día once de febrero del
dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Roxjua P & A Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de
Barva de Heredia, Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad
lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan José
Porras Jiménez. Capital social: un millón de colones representado por
diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una,
suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015010179).
JBG Gestión de Talento Humano LMM Sétima Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, hace constar que mediante
escritura número ciento setenta y siete de las quince horas del nueve de
diciembre del año dos mil catorce ante esta notaría, se disuelve dicha
Compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. Andrea Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010191).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Propiedades Walker S. A., cédula
jurídica N° 3-101-125168, por la que se confiere poder generalísimo sin
límite de suma al actuar conjuntamente con uno de los miembros de la
junta directiva.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Licda.
Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015010223).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada el día once
de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda reformar
la cláusula segunda y la cláusula quinta de la sociedad: Costatropic
Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—
Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015010226).
Mediante escritura número dos iniciada al folio uno vuelto del tomo
uno del protocolo del notario Luis Carlos Núñez Herrera se constituyó
la Fundación Ayuda Animal y Ambienta Desamparadeña.—San
José, veinte horas del once de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis
Carlos Núñez Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27700.—
(IN2015010231).
El suscrito notario público comunica que ante la notaría del
Licenciado Francisco Javier Vargas Solano mediante escritura número
259-14 se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Propiedades
en Júpiter S. A. y se nombró como presidente a Erlyn Cartín
Gutiérrez.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27702.—(IN2015010234).
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Disolución de Ferretería Carana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-101-098317,según escritura 240-4,
otorgada a las 10 horas del 19 de diciembre de dos mil catorce, iniciada
al folio 99 vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria Marianela
Fonseca Rivera en co-notariado con Evelin Sandoval Sandoval.—Lic.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2015010377).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés
de octubre del año dos mil catorce, la sociedad 3-101-686347 S. A.,
reforma el pacto constitutivo en lo referente al nombre para que en
adelante sea Alturas Sanctuary of Wildlife of The South Pacific
S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de febrero del
dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 27704.—(IN2015010536).
Por escritura pública otorgada, a las once horas del cuatro de
febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de socios de Avicultores Unidos Avuga S. A. Se nombran
miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil
quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27756.—(IN2015010547).
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se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra presidente,
secretario y fiscal por el resto del plazo social.—16 de febrero del
2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón; Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27852.—(IN2015010673).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya
razón social es La Ruta de Los Bueyes S. A., en la cual se acepta la
renuncia en pleno de la junta y se nombran nuevos personeros al puesto
de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se cambia la representación
correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
forma exclusiva; se conoce del cambio de domicilio social.—Ciudad
de Alajuela, diez horas treinta minutos del 16 de febrero del 2015.—
Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27849.—(IN2015010680).
Por escritura número 164-20, de las 9:00 horas del 12-2-15, se
protocolizó acta de asamblea de Flexipark Cuarenta y Tres Leto
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación y del
domicilio.—San José, 16/02/2015.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27775.—(IN2015010684).
Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del cuatro
de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea
general ordinaria de socios de Distribuidora de Pollo Don Tico S. A.
Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero
del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27758.—(IN2015010553).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece
de febrero del dos mil quince, se modifica el pacto social y se nombra
junta directiva de Distribuidora y Servicios Madrigal y Meneses
DISEMSA Sociedad Anónima. Yorleny Arrieta Núñez, presidenta.—
Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27797.—(IN2015010691).
Por escritura pública otorgada, a las once horas con treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de
acta de asamblea general ordinaria de socios de Quintas Los Once S.
A. Se nombra miembro de junta directiva.—San José, doce de febrero
del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27760.—(IN2015010558).
Por escritura otorgada a las 18 horas del 8 diciembre 2014,
se fusionaron Desarrollo Empresarial Computarizado S. A., e
Inmobiliaria y Edificaciones W M A C K Curridabat Internacional
del Este S. A. Prevalece esta última.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27154.—(IN2015010701).
Por escritura pública otorgada, a las doce horas del cuatro de
febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de socios de Los Doce S. A. Se nombran miembros de junta
directiva.—San José, doce de febrero de dos mil quince.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27761.—
(IN2015010559).
Por escritura pública otorgada, a las doce horas con treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de
acta de asamblea general ordinaria de socios de Serviavuga S. A. Se
nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero
de dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27765.—(IN2015010602).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas del cuatro de
febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de socios de Grupo Empresarial Los Diez S. A. Se nombran
miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil
quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27767.—(IN2015010614).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas con treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta
de asamblea general ordinaria de socios de Nutrientes Orgánicos La
Garita S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce
de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27769.—(IN2015010622).
Por escritura pública otorgada, a las once horas con quince
minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de
acta de asamblea general ordinaria de socios de Granja Avícola Los
Once S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce
de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27770.—(IN2015010625).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas
del 16 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 4 de asamblea
general extraordinaria de socios de Bike Arenal S. A., en la cual
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es Jetgames Corporation Sociedad Anónima, en
la cual se conoce el cambio del objeto social de la misma.—Ciudad
de Alajuela, diez horas veinte minutos del 16 de febrero del 2015.—
Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27847.—(IN2015010720).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la compañía Servicios Médicos Oriente SMO S. A.
Se reforma la administración, se nombra tesorero y fiscal.—San José,
16 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27876.—(IN2015010721).
A las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la compañía Finca La Jaula ADS S. A. Se
aumenta el capital social.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic.
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27873.—
(IN2015010722).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mil Doscientos Cinco Vistas de Granadilla Sociedad
Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27846.—
(IN2015010724).
Por escritura número ciento nueve otorgada ante el notario
Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del dieciséis de febrero de
dos mil quince, se protocolizó acta de Servicios Santa Teresita S.
A., mediante la cual se revoca poder generalísimo y cargo de agente
residente, se reforma cláusula de domicilio, representación y junta
directiva.—Atenas, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27878.—
(IN2015010726).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 29 de enero del 2015,
se reforma cláusula 9 del pacto constitutivo de Comtel Ingeniería S.
A. de la administración y aumenta capital a 45 millones colones.—11
de febrero del 2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27707.—(IN2015010730).
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
Por escritura número ciento ocho otorgada ante el notario
Eduardo Sancho Arce, a las siete horas del dieciséis de febrero de dos
mil quince, se protocolizó acta de Bomba Santa Teresita S. A.,
mediante la cual se reforma cláusula de domicilio, representación,
junta directiva y del capital social.—Atenas, dieciséis de febrero del
dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27877.—(IN2015010733).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 29 de enero del
2015, se reforma cláusula 7 del pacto constitutivo de Siete Por
Veinticuatro Uptime S. A., de la administración.—11 de febrero
del 2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27708.—(IN2015010734).
Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número tres de la sociedad denominada Grupo Kelly de Aguas
Zarcas Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del
estatuto de la sociedad mediante la escritura número veintiochoquince de las quince horas del trece de febrero del 2013 ante
el Notario: Oliver Alpízar Salas.—Lic. Oliver Alpízar Salas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27845.—(IN2015010737).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a
las once horas del dieciséis de febrero de 2015, se disolvió Hielo
Mar Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil
trescientos cincuenta y siete, este aviso se publica para los efectos del
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 16 de febrero de
2015.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27805.—(IN2015010745).
A las nueve horas del doce de febrero del dos mil quince,
protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad
Bisutech Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del
dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27788.—(IN2015010758).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de
estatutos de: El Babar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho dos cuatro
seis dos.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil
quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27786.—(IN2015010765).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de
estatutos de: Hacienda Simón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho uno
cinco ocho cero.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de febrero del
dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27784.—(IN2015010768).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de
estatutos de: Chasquis Immo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho dos
cuatro seis seis.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de febrero del
dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 27783.—(IN2015010775).
El suscrito notario público comunica que ante este notaría,
mediante escritura N° 10, se realizó cambio en la junta directiva
de la sociedad: Moda Skate & Sur S. A., nombrándose como
tesorero a Edwin Mauricio Mora Soto, y se otorga poder especial a
José Alberto Olivares López.—San José, 16 de febrero del 2015.—
Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27766.—(IN2015010779).
Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de
la: Sociedad del Villar-Yoakum Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres dos tres ocho
dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela,
trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27743.—(IN2015010795).
Que la compañía: TLC Concretos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543255, ha hecho cambio de
miembros de su junta directiva y ha modificado la representación
legal. Oposiciones al fax: 2685-4147.—Nicoya, trece de febrero del
dos mil quince.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 27739.—(IN2015010796).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las trece horas del
doce de junio del dos mil catorce, protocolicé en lo conducente el
acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios
de: El Puro Metal Sociedad Anónima, por la que se modifica la
cláusula quinta de la escritura constitutiva, aumentando su capital
social.—Ciudad Quesada, trece de febrero del dos mil quince.—
Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27737.—(IN2015010799).
Por escritura otorgada a las nueve horas de este día, se
constituyó la sociedad: Costa Rica Beer Company Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado:
diez mil colones.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27732.—
(IN2015010801).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas
del 2 de febrero del 2015, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa: Tres-Ciento Dos-Cuatro Seis Cero Cuatro
Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la
cláusula de la representación judicial.—San José, 2 de febrero del
2015.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 27727.—(IN2015010802).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/22247. Giovanni Loría Mora, representante
legal de Gouvia Primos S. A., cédula jurídica N° 3-101-343770.
Ernesto Gutiérrez Blanco, apoderado de Blue Martini Founders
LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-90745 de 19/03/2014. Expediente: 2003-0002930
Registro N° 142302 Martini Club en clase 49 marca mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:56:41 del 13 de junio del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad
N° 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Blue Martini
Founders LLC, contra el registro del signo distintivo Martini Club
(diseño), Registro N° 142302, el cual protege un establecimiento
mercantil dedicado a ofrecer servicios de restaurante y bar. Ubicado
en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de
Multiplaza 400 metros al suroeste, propiedad de Gouvia Primos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-343770. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de
La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015010646).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación de Resolución Final Nº 0001-2015
Expediente Nº 2007CD-000287-3003
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la empresa Grupo Medics de Centroamérica
LL C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197420, en San José, San
Pedro de Montes de Oca; 300 metros al sur, del cementerio; por
ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar
que mediante resolución Nº 0001-2015, del 13 de enero del 2015, se
inicia el procedimiento administrativo ordinario para la resolución
contractual, sanción de apercibimiento, con base en artículo 99
inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y articulo 308 1(a)
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, para la Compra Directa Nº 2007CD-000287-3003, por
concepto de mantenimiento preventivo y correctivo de camas,
camillas y mesas, código 3-101-197420, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en el contrato Nº 711 la cual se encuentra
visible a folios 000198 al 000189 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo
de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben
presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital
Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José,
17 de febrero del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—
Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015011640).
Notificación de Resolución Inicial Nº 00007-2014
Expediente Nº 2008LA-000012-3003
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
a la Empresa Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-10122768, en Barva de Heredia, mil doscientos metros norte de la iglesia
por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía, a comunicar
que mediante resolución Nº 0007-2014, del treinta y uno de marzo
del 2014, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario para
la Resolución Contractual , Sanción de Apercibimiento, con base
en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, para la licitación abreviada 2008LA000012-3003, por concepto de consultoría diseño sistema integral
aire acondicionado, código 0-06-10-0032, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en el contrato Nº 802 la cual se encuentra
visible a folios 000100 al 000115 del expediente de incumplimiento.
Por lo que se convoca a la celebración de la comparecencia oral y
Privada el día viernes 20 de marzo del 2015 a las 10:00 a.m. en la
oficina de la Jefatura del Área de Gestión de bienes y Servicios,
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos
deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde,
Director a. í.—(IN2015011642).
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DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de
Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono
y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto
contempla períodos adeudados al 31 de enero del 2015. Y se detallan
a continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado:
Trabajadores independientes PEGG: 501030624 ARGUEDAS
CONTRERAS ROSALINA DEL CARMEN ¢1.487.836, 602350453
ARIAS DELGADO ALEXANDER ¢1.106.534, 900470431 CAMPOS
HIDALGO JORGE ALEJANDRO ¢379.448, 109200359 CORDERO
ROMERO ANDRES FERNANDO ¢2.987.841, 112670253 LOPEZ
PEREZ MONICA ¢292.851, 1860102630 RAMOS TEJADA NATANAEL
¢403.744, 111520505 SANCHEZ GARITA ESTEBAN ALONSO
¢1.322.935. Trabajadores independientes Golfito: 601880939 ZELEDON
VILLALOBOS SALVADOR ¢295,512, 602190527 GUTIERREZ
MARTINEZ JORGE ¢473,270.00, 603540404 VINDAS VASQUEZ
JOSEPH JOAQUIN ¢297,306.00, 105770847 SEGURA MUÑOZ JUAN
CARLOS ¢576,021.00, 108180675 CALVO SANDINO HUGO MARTIN
¢255,627.00, 603300309 ROJAS DOBROSKY JUAN PABLO ¢522,262.00,
601700031 OBANDO CASTILLO PABLO ¢406,130.00, 601900821
JIMENEZ CALDERON FERNANDO ¢521,895.00, 9001190175
AGÜERO ARAGON JOCELYN ¢235,052.00, 7-1690100176 RIVERA
ZELEDON FRANK LARRY ¢235,662.00, 602320587 ESPINOZA
CHAVES JOSE ANTONIO ¢275,324.00, 105180437 ELIZONDO ARIAS
MIGUEL ANGEL ¢274,836.00, 602740306 NIETO VILLARREAL
MENARDO MARCELO ¢613,925.00, 204690713 MORUX ALVARADO
MANUEL ¢357,322.00, 6107640183 JIMENEZ MENA GERARDO
ENRIQUE ¢360,890.00, 401570445 HIDALGO HERNANDEZ ALONSO
¢360,508.00, 603460365 GONZALEZ ROJAS PAMELA ¢418,980.00,
603470308 MESEN JIMENEZ RANDAL ¢773,429.00, 602390031
VILLAGRA MORALES MARTIN ¢708,958.00, 7-16304744 URBINA
LARGAESPADA MARCOS ANTONIO ¢319,805.00, 602340030
CHAVARRIA COBA SIXTO ¢235,813.00, 603060646 MORALES
MENDOZA VICTOR JESUS, ¢323,341.00, 111810641 RIVERA ROJAS
MARIO ALBERTO ¢360,830.00, 602300824 MENA ORTEGA ADOLFO
¢235015, 603100527 FUENTES FUENTES VICTOR MANUEL
¢535,252.00, 603100880 PORRAS SUAREZ ABNER ¢237,086.00,
602850606 CERDAS ESPINOZA LEIVER ¢343,160.00, 602100240
VILLARREAL GONZALEZ CARLOS LUIS ¢305,362.00. 205160845
PEREZ GONZALEZ LUIS RIGOBERTO ¢468,375, 501280527 LOPEZ
SEGURA ELIAS ¢360,888.00, 604170875 GOMEZ RILL OLGER
¢469,919, 602420660 SANCHEZ AGUIRRE BELMAN MANRIQUE
¢697,604.00, 502610550 BRIONES BRIONES JESUS ¢446,873.00,
603600165 SANCHEZ OROZCO CARLOS ¢236,791.00, 601700449
RUIZ BUSTOS CADER MOISES ¢578,351.00, 603190278 ROJAS
NAVARRO KENNETH ALEXIS ¢349,884.00, 110100397 ZUÑIGA
MUÑOZ DAISY VIVIANA ¢245,671.00, 7-26663091 ZAPATA CASTRO
NOEMY ¢307,504.00, 106280985 MONTERO MADRIGAL SANTIAGO
¢360,824.00, 601200910 VENEGAS VARGAS RUBEN RAMON
¢249.864.00, 111150420 MOYA NAVARRO HEINER BRAULIO
¢448,376.00, 602970437 ZELAYA VARGAS JACKSON ¢352,093.00,
602830599 GONZALEZ MENDEZ MAURICIO ¢258,321.00,
601640975 QUINTERO SAAVEDRA LUIS ALFREDO ¢257,024.00,
104970787 VALVERDE NAVARRAO LUIS FERNANDO ¢360,768.00,
104970787 VALVERDE NAVARRO LUIS FERNANDO ¢360,768.00,
106240592 ZUÑIGA TORRES CARLOS LUIS ¢213,003.00, 205620281
VILLALOBOS NUÑEZ ROGER OCTAVIO ¢360,389.00, 0602390709
UZAGA ACUÑA ROGER IVAN ¢360,830.00, 103470582 ARIAS
NAVARRO RAFAEL ¢464,651.00, 204950433 BONILLA MEJIAS
DAUVER ¢500,498.00, 603400179 MONGE GALO OSCAR ALBERTO
¢481,582.00, 109890438 VILLALOBOS CALVO LUIS ALBERTO
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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015
¢308,604.00, 700490816 ESPINOZA OVARES ANABELLE ¢925,857.00,
800780716 COTO LOPEZ SONIA YANIRA ¢243,975.00, 602930463
RODRIGUEZ JIMENEZ VICTOR ARTURO ¢943,007.00, 603000985
DIAZ DURAN ALEJANDRA ¢1,019,413.00, 602430486 GUEVARA
VALVERDE JIMMY ¢213,378, 602140982 GONZALEZ DALOLIO
EDWIN ¢679,157.00, VILLALOBOS SEGURA CARLOS ¢234,971,
601600264 RODRIGUEZ MARTINEZ RAFAEL ANGEL ¢296,816.00,
601430401 ROJAS MORALES JORGE ARTURO ¢360,830.00,
502910654 MATARRITA OBANDO GERSON GERARDO ¢584,705.00,
502160901 PEREZ GOMEZ VICTOR JULIO ¢469,947.00, 502120204
HERRERA BADILLA ANANIAS ¢267,963.00, 401050583 ARGUEDAS
RAMIREZ EDGAR ¢274,957.00, 601620418 ACEVEDO OBANDO
CARLOS ¢965,238.00, 304130080 FERNANDEZ MARIN LUIS
MIGUEL ¢361,003.00, 104840283 OBANDO JARAMILLO MARLENE
¢474,114.00, 103890214 ARCE BARRANTES ROGELIO ¢190,349.00,
103300841 DESANTI VASQUEZ HANNIA CECILIA ¢278,690.00,
900720528 LOBO MAYORGA ROGER ¢217,393.00, 7-1630099738
LYNSKEY JAMES DONALD ¢584,422.00, 602240035 MATARRITA
RAMIREZ JUAN JOSE ¢381,767.00. Trabajadores independientes
Puerto Jiménez: MORA CASTILLO ESTEBAN GERARDO
110160694-999 ¢208,165; JIMENEZ SOLIS MELVIN 109920109999 ¢3,379,532; CONCEPCION CHAVES JEISON 603730320999 ¢258,676; BARRIOS QUIROS ANDREA 60370065-999
¢264,996; FERRETO GOMEZ JOSE LUIS 602650625-999
¢382,878; MATARRITA CASTELLON JUAN JOSE 602260108999 ¢582,949; UMAÑA RODRIGUEZ CARLOS ADOLFO
603370689-999 ¢308,754; REYES ORDOÑEZ MARTIN
7-00017227745-999 ¢275,878; LOBO MORA MARYONI
MARIA 701460915-999 ¢198,828; DIAZ RIVAS MARINO,
7-0017262556-999 ¢224,696; DIAZ BERROCAL ROBIN
HUMBERTO 603190470-999 ¢330,394; CENTENO CENTENO
MARIA BENITA 104650647-999 ¢756,647; LOPEZ JARQUIN
YADIRA 7-00028418193-999 ¢216,701; VALVERDE CHANTO
HERIBERTO 102660611-999 ¢179,681; CATHERINE MADELI
SANSON SANSON 7-00026461605-999 ¢1,784,265.—Lic. Edwin
Pérez Díaz, Administrador.—(IN2015011671).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL GUADALUPE
EL suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el
siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-02709
y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
Patrono: Grupo de Comunicación Creativo S. A., número de cédula
jurídica 3-101-299836, número Patronal 2-03101299836-001-001,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente
a la institución correspondientes a los trabajadores Christopher
Steven Villalta Araya cédula 1-1453-0420 durante el periodo de
febrero-2010, Ana Ligia Ruiz Varela cédula 6-0386-0619 durante
el periodo de julio-2010, Juliana María Acuña Ortiz durante el
periodo de mayo-2010, Jacob Jiménez Picado durante el periodo de
noviembre-2009 y Sheril Andrea Mejías Durán durante el periodo de
noviembre-2009, ascienden a la suma de ¢884.332.00, (Ochocientos
ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 00/100), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢196.359.00 (ciento
noventa y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones netos),
más cincuenta mil ochocientos cincuenta y uno colones netos
(¢50.851.00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador.
No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015011189).
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el
siguiente traslado de cargos, número de caso: 1204-2014-02660 y por
no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono:
Proseg Protección y Seguridad Sekey S. A., número de cédula
jurídica 3-101-405322, número Patronal 2-03101405322-001-001,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a
la institución correspondientes a los trabajadores Henry Fernando
Cabezas Arroyo número de identificación 16427173 (durante
el periodo de enero-2008 a mayo-2011 y José Joaquín Zúñiga
Miranda cédula 602970620 (durante el periodo de febrero-2011 a
junio-2011, ascienden a ¢9.605.351.00 (Nueve millones seiscientos
cinco mil trescientos cincuenta y un colones con 00/100), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢2.129.711.00 (Dos
millones ciento nueve mil setecientos once colones netos), más
Quinientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis colones
netos (¢552.296.00) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015011192).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del
Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia
con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar
lo siguiente: Oficio N° 0550-2015-DRD. El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento
de Régimen Disciplinario en fecha 9 de febrero 2015, inicia una
investigación previa, a partir del Informe de Inspección DRDINSP-474-2014, en contra de la Arq. Elba López Guerrero, cédula
1-1158-735 carné A-19542, por presunta trasgresión al Código de
Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica por incumplimiento de la normativa que rige la profesión al
tramitar ante la Municipalidad de Escazú proyecto con croquis sin la
debida tramitación ante el CFIA, ubicado en San Rafael de Escazú,
Condominio Loma Real, así como ejercer la profesión estando
suspendida del ejercicio profesional, la cual se tramita bajo el
expediente N° 051-15. En virtud de lo anterior se le concede el plazo
de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para
que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la
investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica
que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a
dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código
de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá
dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante
la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda
a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario
se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado.
Notifíquese.—San José, 12 de febrero del 2015.—Departamento
de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O.
C. 099-2015.—Sol. 27717.—C-139640.—(IN2015010464).