PDF (BOCM-20150226-91 -1 págs -76 Kbs)

BOCM
B.O.C.M. Núm. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
91
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de juicio verbal número 1.654 de 2013, del Juzgado de primera
instancia número 2 de Madrid.
Sentencia número 223
En Madrid, a 1 de octubre de 2014.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad y acción declarativa, tramitados con el número 1.654 de 2013, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Islas
Aleutianas, número 18, representada por la procuradora doña Cristina de Prada Antón y
asistida por el letrado don José Francisco Navío Navío, contra “JL Electricidad y Electrónica del Automóvil, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y “Bankinter”, representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses y asistida por el letrado don Francisco
Rodríguez Jiménez.
Fallo
BOCM-20150226-91
Que, estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por la comunidad de propietarios de la calle Islas Aleutianas, número 18, representada
por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, y asistida por el letrado don José Francisco Navío Navío, contra “JL Electricidad y Electrónica del Automóvil, Sociedad Limitada”,
declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 3.618,60 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las
costas causadas.
Que, desestimando la demanda de juicio verbal sobre acción declarativa promovida
por la comunidad de propietarios de la calle Islas Aleutianas, número 18, representada por
la procuradora doña Cristina de Prada Antón y asistida por el letrado don José Francisco
Navío Navío, contra “Bankinter”, representada por la procuradora doña Rocío Sampere
Meneses y asistida por el letrado don Francisco Rodríguez Jiménez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra él formuladas, sin hacer expresa imposición
de costas.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Madrid, 2015.—La secretaria (firmado).
(02/920/15)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791