BOCM B.O.C.M. Núm. 48 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 269 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 91 MADRID NÚMERO 2 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 1.654 de 2013, del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid. Sentencia número 223 En Madrid, a 1 de octubre de 2014.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad y acción declarativa, tramitados con el número 1.654 de 2013, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Islas Aleutianas, número 18, representada por la procuradora doña Cristina de Prada Antón y asistida por el letrado don José Francisco Navío Navío, contra “JL Electricidad y Electrónica del Automóvil, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y “Bankinter”, representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses y asistida por el letrado don Francisco Rodríguez Jiménez. Fallo BOCM-20150226-91 Que, estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por la comunidad de propietarios de la calle Islas Aleutianas, número 18, representada por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, y asistida por el letrado don José Francisco Navío Navío, contra “JL Electricidad y Electrónica del Automóvil, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 3.618,60 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas causadas. Que, desestimando la demanda de juicio verbal sobre acción declarativa promovida por la comunidad de propietarios de la calle Islas Aleutianas, número 18, representada por la procuradora doña Cristina de Prada Antón y asistida por el letrado don José Francisco Navío Navío, contra “Bankinter”, representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses y asistida por el letrado don Francisco Rodríguez Jiménez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra él formuladas, sin hacer expresa imposición de costas. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Madrid, 2015.—La secretaria (firmado). (02/920/15) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
© Copyright 2024