BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/3 núm. 50 de 2-iii-2015 III. Administración del Estado Delegación del Gobierno en Asturias Relación de municipios de la provincia agrupados por partidos judiciales y número de Concejales a elegir en cada uno en las elecciones municipales a celebrar en 2015. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y a efectos de la aplicación de la escala a que hace referencia el artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se relacionan, por orden alfabético, los municipios de esta provincia agrupados por partidos judiciales, con indicación de la última cifra de población oficialmente aprobada por el Gobierno y el número de Concejales a elegir en cada uno en las elecciones municipales de 2015. En los municipios de Pesoz y Yernes y Tameza, concurren las circunstancias del artículo 184 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General. Asimismo, a efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 14 del citado Real Decreto, se incluye como anexo, la relación de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la citada Ley Orgánica 5/1985, con especificación del municipio al que pertenecen y el tramo de población en el que se encuentran. Partido judicial AVILÉS Municipio AVILÉS CASTRILLÓN CORVERA DE ASTURIAS GOZÓN ILLAS SOTO DEL BARCO CANGAS DEL NARCEA ALLANDE CANGAS DEL NARCEA DEGAÑA IBIAS TINEO CANGAS DE ONÍS AMIEVA CABRANES CANGAS DE ONÍS NAVA ONÍS PARRES PILOÑA PONGA RIBADESELLA GIJÓN CARAVIA CARREÑO COLUNGA GIJÓN Cód. 2015-03692 VILLAVICIOSA GRADO BELMONTE DE MIRANDA CANDAMO CUDILLERO GRADO MUROS DE NALÓN PRAVIA SALAS Población Concejales 81.659 25 22.816 21 16.153 17 10.675 17 1.040 9 4.012 11 1.858 13.710 1.110 1.516 10.413 9 17 9 9 17 758 1.075 6.678 5.444 764 5.590 7.530 663 6.002 7 9 13 13 7 13 13 7 13 506 10.700 3.569 275.735 14.820 7 17 11 27 17 1.653 2.108 5.369 10.471 1.880 8.799 5.516 9 11 13 17 9 13 13 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/3 núm. 50 de 2-iii-2015 Partido judicial Municipio SOMIEDO TEVERGA YERNES Y TAMEZA LAVIANA CASO LANGREO LAVIANA SAN MARTIN DEL REY AURELIO SOBRESCOBIO LENA ALLER LENA QUIRÓS RIOSA LUARCA BOAL CASTROPOL COAÑA EL FRANCO GRANDAS DE SALIME ILLANO VALDÉS NAVIA PESOZ SAN MARTÍN DE OSCOS SANTA EULALIA DE OSCOS SANTIRSO DE ABRES TAPIA DE CASARIEGO TARAMUNDI VEGADEO VILLANUEVA DE OSCOS VILLAYÓN LLANES CABRALES LLANES PEÑAMELLERA ALTA PEÑAMELLERA BAJA RIBADEDEVA MIERES MIERES MORCÍN OVIEDO LLANERA OVIEDO PROAZA LAS REGUERAS RIBERA DE ARRIBA SANTO ADRIANO SIERO BIMENES Cód. 2015-03692 NOREÑA SARIEGO SIERO Población Concejales 1.281 9 1.807 9 166 5 1.704 42.403 13.791 17.460 871 9 21 17 17 7 11.768 11.949 1.277 2.098 17 17 9 11 1.709 3.696 3.436 3.901 943 409 12.635 8.772 173 446 488 498 3.929 706 3.996 316 1.393 9 11 11 11 7 7 17 13 5 7 7 7 11 7 11 7 9 2.097 13.960 570 1.300 1.862 11 17 7 9 9 41.013 2.811 21 11 14.030 223.765 786 1.916 1.903 256 17 27 7 9 9 7 1.777 5.422 1.295 52.380 9 13 9 25 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/3 núm. 50 de 2-iii-2015 Anexo I.—TRAMO DE POBLACIÓN MAYOR DE 250 HABITANTES Entidad local menor Municipio SANTA MARÍA DE LLAS CABRALES SAN JUAN DE PIÑERA CUDILLERO LAMUÑO, SALAMIR Y ARTEDO CUDILLERO CERREDO DEGAÑA VILLAMAYOR PILOÑA AGONES PRAVIA LOS CABOS PRAVIA SOMADO PRAVIA BARCIA Y LEIJÁN VALDÉS TREVÍAS VALDÉS II.—TRAMO DE POBLACIÓN MENOR O IGUAL A 250 HABITANTES Entidad local menor Municipio SAN MARTÍN DEL VALLEDOR ALLANDE PANDENES CABRANES LEITARIEGOS CANGAS DEL NARCEA BUERES, NIEVES Y GOBEZANES CASO CALEAO CASO ORLÉ CASO BALLOTA CUDILLERO LA FENOSA, COROLLOS, VILLAIRÍN y ORDERIAS CUDILLERO FAEDO CUDILLERO LA TABLA CUDILLERO MUMAYOR Y BEICIELLA CUDILLERO SAN COSME CUDILLERO GIO ILLANO SOBREFOZ PONGA BANCES PRAVIA ESCOREDO PRAVIA FOLGUERAS PRAVIA LORO PRAVIA SANDAMÍAS PRAVIA SANTIANES DEL REY SILO PRAVIA LA CASTAÑAL PRAVIA ARBELLALES SOMIEDO ENDRIGA SOMIEDO SALIENCIA SOMIEDO FRESNEDO TEVERGA LA FOCELLA TEVERGA PÁRAMO TEVERGA TAJA TEVERGA BUSMENTE, HERÍAS y LA MURIA VILLAYÓN Según lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, las Corporaciones locales interesadas, los partidos políticos y los particulares disponen de un plazo improrrogable de siete días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación para presentar ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística las reclamaciones sobre el número de Concejales o vocales asignados. Cód. 2015-03692 Oviedo, 25 de febrero de 2015.—El Delegado del Gobierno.—Cód. 2015-03692. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024