Boletín Oficial del Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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núm. 50 de 2-iii-2015
III. Administración del Estado
Delegación del Gobierno en Asturias
Relación de municipios de la provincia agrupados por partidos judiciales y número de Concejales a elegir en cada
uno en las elecciones municipales a celebrar en 2015.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y a efectos de la aplicación de la escala a que hace referencia el artículo 179.1 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se relacionan, por orden alfabético, los municipios
de esta provincia agrupados por partidos judiciales, con indicación de la última cifra de población oficialmente aprobada
por el Gobierno y el número de Concejales a elegir en cada uno en las elecciones municipales de 2015.
En los municipios de Pesoz y Yernes y Tameza, concurren las circunstancias del artículo 184 de la Ley Orgánica
5/1985, de Régimen Electoral General.
Asimismo, a efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 14 del citado Real Decreto, se incluye como anexo,
la relación de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en las que procede la aplicación del artículo 199.2
de la citada Ley Orgánica 5/1985, con especificación del municipio al que pertenecen y el tramo de población en el que
se encuentran.
Partido judicial
AVILÉS
Municipio
AVILÉS
CASTRILLÓN
CORVERA DE ASTURIAS
GOZÓN
ILLAS
SOTO DEL BARCO
CANGAS DEL NARCEA
ALLANDE
CANGAS DEL NARCEA
DEGAÑA
IBIAS
TINEO
CANGAS DE ONÍS
AMIEVA
CABRANES
CANGAS DE ONÍS
NAVA
ONÍS
PARRES
PILOÑA
PONGA
RIBADESELLA
GIJÓN
CARAVIA
CARREÑO
COLUNGA
GIJÓN
Cód. 2015-03692
VILLAVICIOSA
GRADO
BELMONTE DE MIRANDA
CANDAMO
CUDILLERO
GRADO
MUROS DE NALÓN
PRAVIA
SALAS
Población Concejales
81.659
25
22.816
21
16.153
17
10.675
17
1.040
9
4.012
11
1.858
13.710
1.110
1.516
10.413
9
17
9
9
17
758
1.075
6.678
5.444
764
5.590
7.530
663
6.002
7
9
13
13
7
13
13
7
13
506
10.700
3.569
275.735
14.820
7
17
11
27
17
1.653
2.108
5.369
10.471
1.880
8.799
5.516
9
11
13
17
9
13
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Partido judicial
Municipio
SOMIEDO
TEVERGA
YERNES Y TAMEZA
LAVIANA
CASO
LANGREO
LAVIANA
SAN MARTIN DEL REY AURELIO
SOBRESCOBIO
LENA
ALLER
LENA
QUIRÓS
RIOSA
LUARCA
BOAL
CASTROPOL
COAÑA
EL FRANCO
GRANDAS DE SALIME
ILLANO
VALDÉS
NAVIA
PESOZ
SAN MARTÍN DE OSCOS
SANTA EULALIA DE OSCOS
SANTIRSO DE ABRES
TAPIA DE CASARIEGO
TARAMUNDI
VEGADEO
VILLANUEVA DE OSCOS
VILLAYÓN
LLANES
CABRALES
LLANES
PEÑAMELLERA ALTA
PEÑAMELLERA BAJA
RIBADEDEVA
MIERES
MIERES
MORCÍN
OVIEDO
LLANERA
OVIEDO
PROAZA
LAS REGUERAS
RIBERA DE ARRIBA
SANTO ADRIANO
SIERO
BIMENES
Cód. 2015-03692
NOREÑA
SARIEGO
SIERO
Población Concejales
1.281
9
1.807
9
166
5
1.704
42.403
13.791
17.460
871
9
21
17
17
7
11.768
11.949
1.277
2.098
17
17
9
11
1.709
3.696
3.436
3.901
943
409
12.635
8.772
173
446
488
498
3.929
706
3.996
316
1.393
9
11
11
11
7
7
17
13
5
7
7
7
11
7
11
7
9
2.097
13.960
570
1.300
1.862
11
17
7
9
9
41.013
2.811
21
11
14.030
223.765
786
1.916
1.903
256
17
27
7
9
9
7
1.777
5.422
1.295
52.380
9
13
9
25
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Anexo
I.—TRAMO DE POBLACIÓN MAYOR DE 250 HABITANTES
Entidad local menor
Municipio
SANTA MARÍA DE LLAS
CABRALES
SAN JUAN DE PIÑERA
CUDILLERO
LAMUÑO, SALAMIR Y ARTEDO
CUDILLERO
CERREDO
DEGAÑA
VILLAMAYOR
PILOÑA
AGONES
PRAVIA
LOS CABOS
PRAVIA
SOMADO
PRAVIA
BARCIA Y LEIJÁN
VALDÉS
TREVÍAS
VALDÉS
II.—TRAMO DE POBLACIÓN MENOR O IGUAL A 250 HABITANTES
Entidad local menor
Municipio
SAN MARTÍN DEL VALLEDOR
ALLANDE
PANDENES
CABRANES
LEITARIEGOS
CANGAS DEL NARCEA
BUERES, NIEVES Y GOBEZANES
CASO
CALEAO
CASO
ORLÉ
CASO
BALLOTA
CUDILLERO
LA FENOSA, COROLLOS, VILLAIRÍN y ORDERIAS
CUDILLERO
FAEDO
CUDILLERO
LA TABLA
CUDILLERO
MUMAYOR Y BEICIELLA
CUDILLERO
SAN COSME
CUDILLERO
GIO
ILLANO
SOBREFOZ
PONGA
BANCES
PRAVIA
ESCOREDO
PRAVIA
FOLGUERAS
PRAVIA
LORO
PRAVIA
SANDAMÍAS
PRAVIA
SANTIANES DEL REY SILO
PRAVIA
LA CASTAÑAL
PRAVIA
ARBELLALES
SOMIEDO
ENDRIGA
SOMIEDO
SALIENCIA
SOMIEDO
FRESNEDO
TEVERGA
LA FOCELLA
TEVERGA
PÁRAMO
TEVERGA
TAJA
TEVERGA
BUSMENTE, HERÍAS y LA MURIA
VILLAYÓN
Según lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, las Corporaciones locales interesadas, los partidos políticos y los particulares disponen de un plazo improrrogable de siete días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación para presentar ante la Delegación Provincial del Instituto
Nacional de Estadística las reclamaciones sobre el número de Concejales o vocales asignados.
Cód. 2015-03692
Oviedo, 25 de febrero de 2015.—El Delegado del Gobierno.—Cód. 2015-03692.
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