ROF MDHV - Hermilio Valdizan

2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HERMILIO VALDIZÁN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES - ROF
Lic. WIMMER PRIMO CABRERA
ALCALDE 2015-2018
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZÁN
Ley de creación Nº 11843 del 27 de Mayo de 1962
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 04
ESTRUCTURA ORGÁNICA ....................................................................................................... 05
TÍTULO I ....................................................................................................................... 06
DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................. 06
Naturaleza, Finalidad, Objetivos, Funciones Generales y Competencia de la Entidad ......... 07
TÍTULO II ...................................................................................................................... 08
CAPÍTULO I ................................................................................................................... 08
ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
HERMILIO VALDIZÁN ............................................................................................................. 08
CAPÍTULO II ..................................................................................................................
ÓRGANO DE GOBIERNO ........................................................................................................
Concejo Municipal .................................................................................................................
Comisión de Regidores ..........................................................................................................
La Alcaldía ..............................................................................................................................
10
10
10
12
12
CAPÍTULO III .................................................................................................................
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN ...................................................................
Consejo de Coordinación Local Distrital ................................................................................
Comité de Juntas Vecinales y Comunales .............................................................................
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana..............................................................................
Comite Distrital de Defensa Civil ...........................................................................................
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche ................................................
Comisión Ambiental Distrital .................................................................................................
Comité de Gestión Pública ....................................................................................................
14
14
14
15
16
16
17
17
18
CAPÍTULO IV .................................................................................................................
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ................................................................................
Oficina de Control Institucional .............................................................................................
ORGANO DE DEFENSA MUNICIPAL .......................................................................................
Oficina de Procuraduria Municipal ........................................................................................
ÓRGANOS DE APOYO AL GOBIERNO .....................................................................................
Oficina de Secretaria General .......................................................................................
Unidad de Imagen Institucional.............................................................................................
Unidad de Trámite Documentario y Archivos .......................................................................
ÓRGANO DE DIRECCIÓN ........................................................................................................
Gerencia Municipal................................................................................................................
19
19
19
20
20
21
21
22
23
24
24
CAPÍTULO V .................................................................................................................. 26
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO............................................................................................ 26
Oficina de Asesoría Jurídica ................................................................................................... 26
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Oficina de Planeamiento y Presupuesto ........................................................................ 26
Oficina de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica ......................................... 29
Unidad de Estadísticas e Informática .................................................................................... 31
CAPÍTULO VI .................................................................................................................
ÓRGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO.................................................................................
Oficina de Administración y Finanzas ............................................................................
Unidad de Contabilidad .........................................................................................................
Unidad de Tesorería ..............................................................................................................
Unidad de Recursos Humanos...............................................................................................
Unidad de Logistica y Control Patrimonial ............................................................................
Unidad de Rentas y Tributación ............................................................................................
32
32
32
33
34
35
36
38
CAPÍTULO VII ................................................................................................................ 40
ÓRGANOS DE LÍNEA ............................................................................................................... 40
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural .............................................. 40
Unidad de Pool de Maquinarías ............................................................................................ 46
Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres ........................................................................... 47
Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos .........................................................
Unidad Local de Focalización y Programa Sociales ...............................................................
Unidad de Registro Civil.........................................................................................................
Unidad de Seguridad Ciudadana ...........................................................................................
Oficina de DEMUNA, OMAPED Y CIAM .................................................................................
48
50
53
54
54
Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental ............................................... 56
Unidad de Gestión Ambiental ............................................................................................... 59
Unidad de Turismo ................................................................................................................ 60
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................... 61
ORGANOS DESCONCENTRADOS ............................................................................................ 61
Agencias Municipales ............................................................................................................ 61
TÍTULO III .....................................................................................................................
RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO .......................................................................................
DE LOS BIENES .......................................................................................................................
FUNCIONES COMUNES ..........................................................................................................
RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS .......................................................
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ....................................................................................
DISPOSICIONES TRANSITORIAS .............................................................................................
DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................
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INTRODUCCIÓN
Dentro del marco de modernización del Estado planteado por el gobierno nacional con la
promulgación de la Ley Nº 27658, la gestión moderna y sus enfoques demandan el
mejoramiento y el cambio, necesario para asumir nuevas competencias, retos y desafíos,
compatibles con los nuevos roles instaurados. Dentro de ese proceso, los gobiernos locales
cumplen un rol preponderante en su condición de nivel de gobierno más cercano al
ciudadano.
Con este propósito la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán ha convenido efectuar
determinados ajustes en la organización de la entidad, para que su funcionalidad se oriente
hacia resultados concretos, buscando potenciar sus niveles de ejecución de modo que se
asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos.
Es por ello, que el objetivo del reglamento que presentamos, es convertir a la municipalidad
en una organización moderna capaz de adaptarse a los cambios y responder adecuadamente
a las demandas de la comunidad. En ese sentido, el presente reglamento cumple con
determinar la naturaleza, finalidad, objetivos, ámbito jurisdiccional, estructura orgánica,
relaciones interinstitucionales, atribuciones, competencias y funciones generales de la
Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán en concordancia con la Ley Orgánica de
Municipalidades y demás disposiciones legales.
Para la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) se convierte en la norma administrativa de más alta jerarquía y como tal,
sirve de base para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de
Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Hermilio
Valdizán, es un instrumento de gestión institucional, que permite el funcionamiento
normativo de su organización, encaminado al logro de sus objetivos institucionales.
En la concepción y diseño de la estructura organizacional, se ha tenido en cuenta, los roles
del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, las competencias que le otorga a las
Municipalidades Distritales la Ley Orgánica de Municipalidades, fundamentalmente el del
agente promotor del desarrollo local, representante político del vecindario, la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
la circunscripción; teniendo como base la misión y visión institucional, con el fin de lograr el
desarrollo sostenible de la jurisdicción.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Distrital de Hermilio Valdizán, es el documento técnico normativo de gestión administrativa
que tiene como objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y
funciones generales de los órganos que los conforman hasta el tercer nivel organizacional,
de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 2°.- La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, es el órgano de Gobierno
promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines; y goza de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, establecidos en el Art. 194° de la Constitución Política del
Perú, teniendo como elementos esenciales el territorio, la población y la organización. Por
ende, se encuentra sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y
constitucionalmente, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a
las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del estado, de observancia y cumplimiento obligatorio.
Artículo 3°.- Las Normas y disposiciones contenidas en el presente reglamento, alcanzan a
todos los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán. Su
cumplimiento es obligatorio para todos los servidores de la Municipalidad.
Artículo 4°.- Cuando en el presente documento técnico normativo se haga alusión al
reglamento, debe entenderse que se está refiriendo al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF).
Artículo 5°.- La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, conforme a ley representa al
vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción, el mismo que se ejerce de manera
permanente y en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional.
Artículo 6.- Base Legal:
 Constitución Política del Perú
 Ley Nº 27872, Ley Orgánica de Municipalidades.
 Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
 Ley N° 28273, Ley del Sistema Nacional de Acreditación.
 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento.
 Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
 Leyes de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal.
 D.S. N° 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones. (ROF) por parte de las entidades de la
Administración Pública”.
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NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y
COMPETENCIA DE LA ENTIDAD
Artículo7°.- Naturaleza, La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, es un órgano de
gobierno local que emana de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público,
que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Artículo 8°.- Finalidad, La Municipalidad de Distrital de Hermilio Valdizán representa al
vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el
bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su
jurisdicción, de la misma forma tiene como fin la de Asegurar la representación política y
organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación
comunal y el ejercicio del derecho de petición.
Artículo 9°.- Objetivos, Son objetivos de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, el
desarrollo de la infraestructura local, el desarrollo humano y económico de su población y la
protección del ambiente, tales como:
1. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con criterio técnico y
racional, en concordancia con los dispositivos legales.
2. Realizar acciones para brindar un eficiente servicio de limpieza pública y un adecuado
mantenimiento de los parques y jardines del ámbito del Municipio; así como ejecutar
proyectos y obras para lograr el desarrollo socio económico del distrito procurando el
uso descentralizado de los recursos hacia los diversos poblados.
3. Realizar y/o ejecutar acciones orientadas a promover y proteger al ser humano a fin
de evitar desequilibrios sociales, y facilitar el acceso a los bienes y servicios esenciales
y de calidad.
4. Establecer políticas y acciones a fin de cuidar el desarrollo armónico del ambiente.
Artículo 10.- Funciones Generales, La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán tiene las
siguientes funciones generales:
1. La planificación del desarrollo de la jurisdicción, elaborar los planes y ejecutar los
proyectos correspondientes.
2. La organización y administración de los servicios públicos locales.
3. La promoción y organización de la participación del ciudadano en la gestión pública y
en el desarrollo comunal, como el proceso de crecimiento económico y social.
Artículo 11.- Competencias, Son competencias de la Municipalidad Distrital de Hermilio
Valdizán las materias temáticas expresamente indicadas en el artículo 73º “Materias de La
Competencia Municipal” de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las mismas
que se detallan a continuación:
1. Organización del espacio físico – Uso del suelo.
2. Servicios Públicos Locales.
3. Protección y Conservación del Ambiente.
4. Desarrollo y Economía Local.
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5.
6.
7.
Participación Vecinal.
Servicios Sociales Locales.
Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas.
Artículo 12.- La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, asegura el cumplimiento de
sus competencias mediante la ejecución de las funciones dispuestas en la Ley Orgánica de
Municipalidades:
1. Artículo 79º “Organización Del Espacio Físico y Uso Del Suelo”.
2. Artículo 80º “Saneamiento, Salubridad y Salud”.
3. Artículo 81º “Transito, Viabilidad y Transporte Público”.
4. Artículo 82º “Educación, Cultura, Deportes y Recreación”.
5. Artículo 83º “Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios”.
6. Artículo 84º “Programas Sociales, Defensa y Promoción De Derechos”.
7. Artículo 85º “Seguridad Ciudadana”.
8. Artículo 86º “Promoción del Desarrollo Económico Local”.
9. Artículo 87º “Otros Servicios Públicos”, de la Ley Orgánica de Municipalidades
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZÁN
Artículo 13°.- Constituyen la Estructura Orgánica los siguientes órganos:
ÓRGANO DE GOBIERNO
Consejo Municipal
La Alcaldía
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Consejo de Coordinación Local Distrital
Comité de Juntas Vecinales y Comunales
Comité de Seguridad Ciudadana
Comité Distrital de Defensa Civil
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
Comisión Ambiental Distrital
Comité de Gestión Pública
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Oficina de Control Institucional
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ÓRGANO DE DEFENSA MUNICIPAL
Oficina de Procuraduría Municipal
ÓRGANOS DE APOYO INSTITUCIONAL
Oficina de Secretaria General
Unidad de Imagen Institucional
Unidad de Trámite Documentario y Archivos
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Gerencia Municipal
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Oficina de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica
Unidad de Estadística e Informática
ÓRGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO
Oficina de Administración y Finanzas
Unidad de Contabilidad
Unidad de Tesorería
Unidad de Logística y Control Patrimonial
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Rentas y Tributación
ÓRGANOS DE LÍNEA
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural
Unidad de Pool de Maquinarias
Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres
Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos
Unidad Local de Focalización y Programas Sociales
Unidad de Registro Civil
Unidad de Seguridad Ciudadana
Oficina de DEMUNA, OMAPED y CIAM
Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental
Unidad de Gestión Ambiental
Unidad de Turismo
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Agencias Municipales
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CAPÍTULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 14°.- El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras de
acuerdo al Art. 5 de la Ley Orgánica Municipal N° 27972 y por extensión tiene función
promotora de desarrollo de acuerdo al Art. I Preliminar de la Ley, su funcionamiento se rige
por el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes, que
en el caso específico de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, está conformado por
el Alcalde y cinco (5) regidores.
Artículo 15°. - Atribuciones del Concejo Municipal:
1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el Presupuesto
Participativo basado en Resultados.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal y sus
Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las
áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de Áreas Rurales y Urbanas, y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia
con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación
de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier
otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados
por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
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18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al Sector Privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y
35º de la ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos
de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
23. Autorizar al procurador municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos
de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra
los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control
interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás
procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de
sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
28. Aprobar las remuneraciones del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro para asignación de personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuestas del
Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 16°.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el Artículo
10º de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1.
2.
3.
4.
Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
Formular pedidos y mociones de orden del día.
Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
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5.
6.
Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
determine o apruebe el concejo municipal.
Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
COMISIÓN DE REGIDORES
Artículo 17º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser permanentes o especiales, se
desarrollan dentro de sus atribuciones y fines para lo cual fueron constituidos, cumplen
funciones legislativas y fiscalizadoras, así como emiten Dictámenes sobre los asuntos
sometidos al Acuerdo del Concejo. El Reglamento Interior del Concejo Municipal determina
su régimen de funcionamiento.
Sus atribuciones y funciones están señaladas en la ley orgánica de Municipalidades y demás
disposiciones vigentes.
Artículo 18°.- Las Comisiones de Regidores, además de las funciones establecidas en el
Reglamento Interno de Concejo, tienen las siguientes funciones generales:
1. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de la política general
aprobada por el Concejo y proponer las normas adecuadas para su correcta
administración.
2. Analizar, aprobar y evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo las
medidas correctivas pertinentes.
3. Dictaminar los proyectos de ordenanzas, o acuerdos que se ponga a consideración de
su área de acción.
4. Dictaminar en los recursos impugnativos que se interpongan, cuya resolución
corresponde al Concejo.
5. Proponer la participación de los vecinos en la solución de los problemas de la ciudad
y la supervisión de los servicios municipales, coadyuvando a la canalización de sus
aportes en las distintas instancias que se establezca en el concejo.
6. Efectuar inspecciones y recabar informes directamente de todas las áreas de gestión
municipal, administrativas, dando cuenta al Concejo por las irregularidades que
observa.
7. Las demás que considere el Reglamento Interno o las que le encargue el Concejo.
8. El Concejo Municipal, establecerá y reglamentará el número de comisiones, de sus
integrantes y de su organización interna.
LA ALCALDÍA
Artículo 19°.- La Alcaldía es el Órgano de Gobierno Municipal que tiene la responsabilidad
de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los
lineamientos de política del Concejo y en armonía con los dispositivos y normatividad
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legales. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y es su máxima autoridad
administrativa, y es elegido por voto popular conforme a la ley de la materia.
Artículo 20°.- En los casos de ausencia, el Primer Regidor reemplaza al Alcalde y, en
consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de éste.
Artículo 21°.- De acuerdo a lo previsto en la Ley orgánica de Municipalidades, son
atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer el Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad
civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley anual de presupuesto de la república, al
Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la prevista ley.
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al concejo municipal la creación la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, y con acuerdo
del Concejo Municipal, solicitar al poder legislativo, la creación de los impuestos que
considere necesarios.
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y
de sus instrumentos, dentro del marco del sistema nacional y regional.
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos del Reglamento Interno del Concejo
municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración municipal.
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación
de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código
civil.
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios
de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad.
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19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la
Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil, y las administrativas en el
gerente municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoría interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaría y recomendar, la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación del Sector Privado.
26. Presidir las Comisiones Distritales de Formalización de la Propiedad Informal o
designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a ley.
30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras municipalidades, para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el
caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Y las
demás que le corresponden de acuerdo a ley.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 22°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es el órgano de coordinación y
concertación, que reúne al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, quien
la preside, a los alcaldes de los centros poblados y a los agentes municipales y todas las
organizaciones a nivel distrital, y funciona como un mecanismo de participación ciudadana
en la gestión y el desarrollo social, como parte del proceso de descentralización y de
afirmación de la democracia participativa.
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La Ley define el Consejo de Coordinación Local Distrital, como un órgano de coordinación y
consulta en el nivel municipal para cumplir tareas vinculadas al Plan de Desarrollo
Concertado, que reúne las políticas públicas locales elaboradas con participación de la
población, así como también el presupuesto participativo que hace posible la realización del
Plan de Desarrollo Concertado; también es un esfuerzo conjunto del Estado con la Sociedad
Civil y finalmente se vincula con la formación de fondos para estimular la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local.
Artículo 23°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado; así como
el presupuesto participativo del mismo.
2. Proponer la elaboración de proyectos de obras de infraestructura y servicios públicos
locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que solicite o encargue el Concejo Municipal Distrital.
Artículo 24°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio reglamento,
que es aprobado por el Concejo Municipal Distrital, durante el primer trimestre de su
funcionamiento a propuesta del Consejo de Coordinación respectiva.
COMITÉ DE JUNTAS VECINALES Y COMUNALES
Artículo 25°.- El Comité de Juntas Vecinales y Comunales es el órgano de coordinación
integrado por los vecinos representantes de las agrupaciones rurales y urbanas que integran
el Distrito de Hermilio Valdizán y que se encuentran organizadas como Juntas Vecinales.
También la integran las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y los vecinos
que representan las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y
la participación vecinal.
Artículo 26°.- El comité de Juntas Vecinales Comunales, tiene entre sus funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los
centros poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución
de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en lo
deportivo y cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la municipalidad.
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Artículo 27º.- El primer regidor de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, convoca a
la Junta de Delegados Vecinales y Comunales y lo preside. El alcalde podrá asistir a las
sesiones, en cuyo caso la presidirá.
Artículo 28°.- La Constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número
de sus delegados, así como las formas de su elección y revocatoria, serán establecidas
mediante ordenanza aprobada por el Concejo Municipal Distrital de Hermilio Valdizán.
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 29°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano de carácter
multisectorial con jurisdicción en el distrito de Hermilio Valdizán, presidido por el Alcalde e
integrado por la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el Comisario de la Policía
Nacional que ejercen jurisdicción en el territorio del distrito, un representante del Poder
Judicial y un representante de las Juntas Vecinales.
Artículo 30°.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana.
2. Promover la organización de las juntas vecinales.
3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
6. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con
las jurisdicciones colindantes.
7. Dictar directivas de seguridad ciudadana.
8. Coordinar con la PNP, la fiscalía, la subprefectura y otras autoridades de gobierno
para la ejecución de acciones efectivas contra la delincuencia y otros flagelos
negativos que atentan contra la seguridad ciudadana.
9. Las demás que le corresponden conforme con la ley del sistema nacional de
seguridad ciudadana y normas reglamentarias.
COMITE DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 31º.- El Comité de Defensa Civil, es el órgano de coordinación y de apoyo, que
establece una estrecha y permanente coordinación con los organismos que integran la
función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil. Tiene carácter multisectorial y
jurisdicción en el distrito de Hermilio Valdizán.
Artículo 32°.- El Comité de Defensa Civil, está integrado por el alcalde, quien lo preside, las
autoridades públicas del distrito, los representantes de los organizaciones no públicas,
campesinas, laborales, gremiales y aquellas que realicen labores de bienestar social.
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Artículo 33°.- Compete al Comité de Defensa Civil, además de lo señalado en su ley, y
reglamento, lo siguiente:
1. Dictar medidas de seguridad y coordinar la ejecución de acciones para hacer frente a
desastres y/o siniestros.
2. Dirigir y promover campañas de prevención y de capacitación de la población, para
hacer frente en forma adecuada a posibles siniestros y/o calamidades.
3. Emitir opinión técnica a tramitar la “Declaración de Estado de Emergencia” por
desastres y/o siniestros de las poblaciones, así como de los locales cuyo estado de
conservación conlleve peligro a la integridad o salud de la población.
4. Aprobar el Plan de Defensa Civil del distrito.
5. Otras funciones que le asigne las normas generales del sistema nacional de Defensa
Civil.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 34°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, es el órgano
encargado de promover, programar, organizar, planificar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con labor de proporcionar el beneficio alimentario en los Comités de Bases.
Artículo 35°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, está presidido
por el Alcalde y otros miembros tal como lo señala la Ley 27470.
Artículo 36°.- Son funciones y atribuciones del Comité de Administración del Programa de
Vaso de Leche, las siguientes:
1. Organizar, programar y ejecutar actividades relacionadas a la distribución supervisión
y control en la atención de los beneficiarios.
2. Promover, coordinar y ejecutar actividades que permitan el correcto uso de los
alimentos en los respectivos Comités de Base.
3. Promover, coordinar y ejecutar actividades que permitan el correcto uso de los
alimentos en los respectivos Comités de Base.
4. Promover la compra de alimentos locales, con el propósito de identificar raciones
alimentarias acordes con los recursos potenciales y respetando los patrones de
consumo local.
5. Organizar a los Clubes de Madres y/o Comités de Base que se encargan de la
atención a los programas.
6. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Comunales, los registros de
los clubes de madres, organizaciones vecinales, entre otros.
7. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y normas.
COMISIÓN AMBIENTAL DISTRITAL
Artículo 37°.- La Comisión Ambiental Distrital, es un órgano encargado de promover los
planes y agendas de gestión ambiental local, en coordinación y concertación de la política
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ambiental del ámbito distrital, la misma que promueve el dialogo y el acuerdo entre los
actores locales, de conformidad con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
– Ley N° 28245.
Artículo 38°.- La organización, funciones y competencias de la Comisión en referencia serán
fijadas mediante ordenanza municipal.
Artículo 39°.- La Comisión Ambiental, tiene entre sus funciones:
1. Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán
aprobados por los actores locales.
2. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los
instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
3. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
4. Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión
ambiental.
5. Otras funciones establecidas en la Ley del Sistema de Nacional de Gestión Ambiental
y sus normas reglamentarias y modificatorias.
COMITÉ DE GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 40º.- Los comités de gestión promueven la participación como agentes de
desarrollo comunitario, se involucran en la planificación, diseño e implementación de
políticas, planes y proyectos que conducen el desarrollo local.
Artículo 41º.- Son funciones y atribuciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Promover la participación comunitaria como instancia local de amplia participación,
representación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil.
Se encarga de coordinar al Gobierno Municipal en el diseño e implementación de
políticas y la planificación de procesos de desarrollo local, articulando las
dimensiones del Plan de Desarrollo Concertado con los demás planes.
Participar en los órganos de planificación y decisión del gobierno municipal
comprometido con el desarrollo local.
Trazar las políticas de desarrollo local en el contexto de las políticas departamentales,
regionales y nacionales.
Involucrarse en la formulación y ejecución de proyectos, programas y planes que
estimulen el desarrollo económico productivo, con énfasis en el desarrollo territorial.
Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los proyectos que sean ejecutados en el
ámbito de influencia de la municipalidad.
Cumplir la labor de veeduría.
Gestionar recursos para la ejecución de sus planes y proyectos consensuados a través
de organismos públicos, y de la cooperación internacional.
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CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 42°.- El Órgano de Control Institucional es responsable de ejecutar el control
gubernamental interno preventivo y posterior en la Municipalidad Distrital de Hermilio
Valdizán, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la
entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, contribuyendo con
el cumplimiento de los fines y metas institucionales.
El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario designado por la
Contraloría General de la República, de la cual depende funcional y administrativamente e
informa directamente al Alcalde, sobre los requerimientos y resultados de las acciones y
actividades de control, inherentes a su ámbito de competencia. El Órgano de Control
Institucional se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional y, por las
directivas específicas que para tal efecto dicte el citado Órgano rector de Control.
Artículo 43°.- La Oficina de Control Institucional cumple las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, de acuerdo a los lineamientos y
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
2. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones y actividades de
control a los actos y operaciones de la Municipalidad en función al Plan Anual de
Control y de los requerimientos formulados por la Alcaldía, cuando estas tengan
carácter de no programadas.
3. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para
su aprobación correspondiente por la entidad.
4. Informar simultáneamente a la Alcaldía y a la Contraloría General sobre los
resultados de las acciones de control realizadas, indicando las medidas correctivas
pertinentes.
5. Efectuar el seguimiento de la implementación de las medidas correctivas, de las
observaciones y recomendaciones, dentro de los plazos y formas previstas.
6. Alertar en caso de inacción o negligencia de los órganos para adoptar las medidas
correctivas dispuestas, advirtiendo el riesgo de tales circunstancias.
7. Ejercer el control preventivo y actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de
la institución se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de
incumplimiento, informando a la Alcaldía para que adopte las medidas correctivas
pertinentes, así como a la Contraloría General de la República.
8. Efectuar auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Municipalidad,
de acuerdo a los procedimientos señalados por la Contraloría General.
9. Recibir, merituar y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores
públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el
trámite que de acuerdo a su naturaleza corresponda.
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10. Informar anualmente al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del
estado de control del uso de los recursos municipales; asegurándose asimismo, que
las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se
publiquen en el portal institucional.
11. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, apoyar por disposición de
la Contraloría General, en otras acciones de control externo que fueran
encomendadas por razones operativas o de especialidad.
12. Realizar las demás acciones de control inherentes a las funciones establecidas por la
Contraloría General y/o Alcaldía y que sean de su competencia.
ORGANO DE DEFENSA MUNICIPAL
OFICINA DE PROCURADURIA MUNICIPAL
Artículo 44º.- La Procuraduría Municipal es el órgano encargado de la representación y
defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Depende administrativamente de la
municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en
personal de confianza.
Artículo 45°.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Procuraduría Municipal:
1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional, correspondiente a la
Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos
económicos, materiales y equipos asignados.
2. Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad, ante los
organismos jurisdiccionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actué
como demandante, demandado, denunciante o parte civil, y ante cualquier Tribunal,
Juzgado, instancia conciliatoria o arbitral, órgano administrativo e instancia de similar
naturaleza, con sede en el ámbito nacional o extranjero; así como intervenir en las
investigaciones, a nivel policial y ante el Ministerio Público.
3. Impulsar los procesos judiciales, arbitrales y administrativos a su cargo,
interponiendo los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e
intereses de la municipalidad, y de sus funcionarios y trabajadores involucrados en el
ejercicio de sus funciones.
4. Actuar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigación preliminar,
judicial y otras, donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la
municipalidad.
5. Asesorar a todos los órganos de la municipalidad en asuntos de carácter judicial
relacionados con la defensa institucional y de sus funcionarios involucrados.
6. Delegar su representación a favor de los abogados al servicio del Estado,
encargándoles temporalmente la defensa de los intereses de la municipalidad,
supervisando su desempeño.
7. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los avances de los procesos en
marcha, en cumplimiento de la normatividad vigente.
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8.
9.
Informar a la Alcaldía y al Concejo Municipal sobre el estado de los procesos a su
cargo, cuando le sea solicitado.
Proponer recomendaciones administrativas en relación aquellas prácticas
municipales que puedan representar riesgos judiciales y generación de
responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causas municipales en las que
patrocina a la corporación municipal. Y demás funciones, atribuciones y
responsabilidades que le encomiende el Alcalde y le correspondan de acuerdo a las
normas legales vigentes, en el ámbito de su competencia.
ÓRGANOS DE APOYO AL GOBIERNO
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
Artículo 46°.- La Secretaría General, es el órgano de apoyo, cuyo ámbito de competencia
funcional comprende, el apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la
Alcaldía conforme a la normatividad vigente, garantizar el correcto desarrollo de los
procesos de trámite documentario y el mantenimiento, uso, conservación, depuración y
archivo del patrimonio documental institucional.
Está a cargo del Secretario(a) General, quien depende funcionalmente de la Alcaldía y de la
Gerencia Municipal.
Artículo 47º.- Cumple las siguientes funciones:
1. Dirigir, procesar y controlar las actividades del Sistema de Trámite Documentario y
del Archivo Central de la Municipalidad, estableciendo procedimientos apropiados de
recepción y admisión de expedientes, trámite interno, envío y/o notificación de los
documentos resueltos y el archivo de expedientes concluidos.
2. Prestar apoyo administrativo, asesoría y asistencia secretarial a los Órganos de
Gobierno y de Dirección, así como a todos los Órganos conformantes de la
Administración Municipal.
3. Preparar la agenda y la documentación necesaria para las Sesiones del Concejo
Municipal, en coordinación con la Alcaldía; así como efectuar oportunamente las
citaciones a los Regidores y Funcionarios para las sesiones convocadas por el Alcalde.
4. Desempeñar las funciones de Secretario en las Sesiones de Concejo, para dar lectura
del acta anterior, absolver consultas que le sean formulados por los miembros del
Concejo y, anotar los actos del Concejo Municipal.
5. Transcribir y mantener al día el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal,
responsabilizándose de su conservación y custodia.
6. Dar fe con su firma de los actos del Concejo Municipal y de la Alcaldía
7. Dar fe de la autenticidad de los actos administrativos de la Municipalidad y otorgar
copia certificada de los instrumentos y documentos emitidos.
8. Coordinar la realización de sesiones solemnes, ceremonias, actos oficiales y
protocolares en la Municipalidad, en las que intervienen los miembros del Concejo
Municipal o el Alcalde.
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9.
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11.
12.
13.
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15.
Coordinar con la Unidad de Imagen Institucional, la publicación de las Ordenanzas y
Decretos para su puesta en vigencia, así como de los comunicados oficiales u otras de
carácter estrictamente institucional.
Elaborar los dispositivos de gobierno y de administración del Concejo Municipal y de
la Alcaldía, en estricta sujeción a las decisiones adoptadas y a la normatividad legal
vigente.
Tramitar y derivar las solicitudes de información que posea la Municipalidad y que
sean formuladas por cualquier ciudadano sin expresión de causa; así como entregar
dicha información en los plazos que determina la ley, todo ello en virtud a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus disposiciones modificatorias y
regulatorias.
Recepcionar, organizar, controlar y archivar los expedientes de procedimientos
administrativos concluidos y responsabilizarse de la custodia y conservación de los
documentos que allí se encuentran.
Refrendar y transcribir las normas y dispositivos legales de competencia municipal.
Conocer y resolver asuntos administrativos que por su naturaleza sean de
responsabilidad de la Oficina y otros que le hayan sido encomendados.
Otras funciones propias que le sean asignadas por Alcaldía o Gerencia Municipal.
UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 48º.- La Unidad de Imagen Institucional, es el órgano de apoyo, encargado de
dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones y/o actividades de relaciones públicas,
de comunicación, de información y de imagen institucional; asimismo, programar, organizar,
coordinar y atender los actos protocolares de la Municipalidad.
Está a cargo de un servidor público, quien depende de la Oficina de Secretaría General y de
la Gerencia Municipal.
Artículo 49º.- Cumple las funciones siguientes:
1. Organizar, dirigir y ejecutar las actividades referidas a la imagen institucional, y los
actos de carácter protocolar de la Municipalidad.
2. Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico de actividades; asimismo,
respecto al Directorio de Instituciones y de las organizaciones representativas del
Distrito, de la Provincia y de la Región, proporcionando información oportuna a las
unidades orgánicas de la entidad y a la colectividad que así lo requieran.
3. Supervisar la actualización y contenidos del Portal Virtual de la Municipalidad (Pagina
Web) y del boletín informativo virtual respecto a los servicios, obligaciones y asuntos
tributarios, y las acciones de proyección social que brinda la Municipalidad;
adicionalmente, respecto a la información pública dispuesta por ley expresa.
4. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades de orientación e información
al vecindario sobre los servicios vigentes, manteniéndoles debidamente informado
sobre la política, objetivos, planes, programas, obras y proyectos de la Municipalidad.
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5.
Elaborar y actualizar el archivo fonográfico y fotográfico de la Municipalidad,
mediante medios escritos, magnéticos y otros.
6. Coordinar con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica
Internacional y los órganos competentes la elaboración de la Memoria de Gestión de
la Municipalidad.
7. Efectuar las publicaciones y difusión pública de los dispositivos municipales que
ordene la Ley, en las modalidades o formas determinadas para ello.
8. Atender el trámite de solicitudes de audiencias de la Alcaldía y mantener informada a
la Gerencia Municipal sobre cualquier tipo de publicación en la que esté involucrada
la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus funciones.
9. Realizar programas de divulgación interna de las principales acciones que desarrolla
la Municipalidad, propiciando una mayor participación de los trabajadores.
10. Programar, organizar y dirigir la elaboración de boletines informativos internos,
relativos a las actividades del ámbito laboral y social que como mecanismo de
integración ejecute la Municipalidad.
11. Otras funciones de su competencia que le asigne la Oficina de Secretaría General y/o
Gerencia Municipal.
UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVOS
Artículo 50°.- Esta unidad desempeña las funciones relacionadas a Trámite Documentario y
Archivos, cuyo responsable está a cargo de la administración de la documentación que
ingresa, se genera y se conserva en el Archivo de la Municipalidad. Dependen administrativa
y funcionalmente de la Secretaria General.
Artículo 51°.- Cumple las siguientes funciones que son:
1. Recepcionar, seleccionar, derivar y controlar los documentos que ingresan a la
Municipalidad, informando sobre su ubicación de acuerdo a la Ley Nº 27444 del
Procedimiento Administrativo General.
2. Mantener actualizado los registros de ingreso y salida de la documentación
institucional.
3. Orientar a los administrados en la presentación de sus solicitudes y formularios y
brindar información sobre los procedimientos iniciados por aquellos.
4. Realizar la autenticación de los documentos a través de los fedatarios de la
Municipalidad.
5. Recepcionar y remitir a la Secretaría General y Archivo, las solicitudes de información
formuladas por los ciudadanos, en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; a fin de que se dé cumplimento a lo establecido en la acotada
disposición.
6. Proponer acciones para integrar y mejora el sistema único de trámite documentario.
7. Implementar y mantener un archivo de todos aquellos expedientes que cuentan con
oficio pendiente de respuesta, así como de aquellos que cuenten con Resolución de
Alcaldía, que se encuentre dentro del plazo de impugnación.
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8.
Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y que le sean asignadas por Secretaría General y Archivo.
9. Efectuar la codificación del Archivo Central y archivar los expedientes que
correspondan, previa clasificación de los mismos.
10. Organizar y administrar el Archivo General de la Municipalidad conforme con las
normas del Sistema Nacional de Archivos, creado por Ley Nº 25323 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS.
11. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y que le sean asignadas por la Secretaría General y Gerencia Municipal.
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 52°.- El Gerente Municipal, es el órgano de dirección del más alto nivel
administrativo de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, encargado de planear,
organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades administrativas y de
servicios públicos municipales, la promoción del desarrollo económico y la gestión de los
servicios sociales, así como cumplir con las disposiciones impartidas por la alcaldía,
correspondiéndole las acciones de control previo, concurrente y posterior, conforme a ley.
Artículo 53°.- El Gerente Municipal es cargo de Confianza con título profesional, designado
por el Alcalde de quien depende jerárquicamente y puede ser removido o cesado por éste o
por acuerdo del Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto por el numeral 15) del artículo
9° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 54°.- Cumple las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades administrativas y la
prestación de los servicios públicos municipales, propiciando el trabajo coordinado a
nivel de sus diferentes unidades orgánicas.
2. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los Órganos de Asesoramiento, de
Apoyo, de Línea y de los Órganos Desconcentrados y Descentralizados de la
Municipalidad, en lo que corresponda a su competencia funcional.
3. Asesorar a la Alcaldía y al Concejo Municipal en los asuntos de su competencia y
prestar apoyo administrativo que le sea requerido por las Comisiones de Regidores.
4. Coordinar y supervisar la ejecución de presupuesto municipal, participando en su
formulación, evaluación y/o reprogramación.
5. Supervisar la formulación y ejecución de los Planes de Desarrollo y Presupuesto
Participativo y demás Planes Institucionales e Instrumentos de Gestión de la
Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán.
6. Presentar al Alcalde con la debida oportunidad, el Presupuesto Municipal, los Estados
Financieros del ejercicio vencido y la memoria anual de la Municipalidad.
7. Proponer y participar en la determinación de políticas sobre planes y programas de
desarrollo local, así como de proyectos de inversión.
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23.
Vigilar el cumplimiento de los contratos y convenios.
Aprobar los requerimientos para la adquisición de bienes y servicios y para la
contratación de obras.
Supervisar y controlar la recaudación municipal, debiendo informar mensualmente al
Despacho de Alcaldía sobre el control de los ingresos y egresos de la Municipalidad.
Asimismo, cautelará el buen funcionamiento de las Oficinas y los resultados
económicos y financieros de la Entidad, de las obras y servicios públicos ofrecidos
directamente o bajo delegación del sector privado.
Disponer en forma periódica la realización de arqueos de fondos y valores en las
oficinas que corresponda, así como de otras acciones orientadas a la protección de
los bienes y patrimonio institucionales.
Disponer las medidas pertinentes orientadas al reforzamiento de los controles
internos y a la institucionalización de la cultura de valores éticos y de transparencia
por el personal municipal.
Aprobar los planes de trabajo de las unidades orgánicas de la municipalidad, evaluar
su desempeño funcional y proponer ante el Despacho de la Alcaldía los correctivos
que sobre el particular resulten necesarios.
En el marco de la simplificación administrativa y buenas prácticas, canalizar los
reclamos y consultas de los contribuyentes y vecinos, disponiendo la oportuna
culminación del proceso conforme a ley.
Proponer al Alcalde acciones de nombramiento, contratos, ascensos, promociones y
ceses conforme a Ley, así como la instauración de políticas de incentivos al personal,
en el marco de un clima y cultura organizacional óptimos.
Cumplir y hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así
como el Código de Ética de la Función Pública, así como promover y fortalecerlos
principios y valores institucionales.
Disponer las medidas pertinentes a efectos de prevenir y sancionar cualquier acto de
corrupción e inconducta funcional, que pudieran atentar contra la buena imagen
institucional.
Desempeñar las atribuciones administrativas que le fueran delegadas por la Alcaldía.
Emitir resoluciones gerenciales respecto a los actos administrativos delegados por la
Alcaldía.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y
de la Policía Nacional.
Programar, organizar y controlar la flota vehicular y maquinaria pesada de la entidad,
así como el mantenimiento preventivo y reparación de los mismos a fin de que estén
operativos y atender de manera oportuna los requerimientos del Despacho de la
Alcaldía, de las unidades orgánicas de la municipalidad, y de las organizaciones e
instituciones ante situaciones de emergencia y/o fines sociales que así lo ameriten.
Programar, organizar y controlar la provisión de combustibles y lubricantes a los
vehículos y maquinaria de la Municipalidad.
Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de
Municipalidades.
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CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 55°.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de asegurar que los
actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la adecuada
interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la
Municipalidad; asimismo, proponiendo, formulando, evaluando y/o visando los proyectos de
normas y documentación de carácter institucional que sean sometidos a su consideración.
La Oficina de Asesoría Jurídica, depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia
Municipal y está a cargo de un profesional abogado, acreditado y habilitado por el Colegio
Profesional correspondiente.
Artículo 56.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Conducir y supervisar las actividades jurídicas de asesoramiento, opinión legal,
absolución de consultas, interpretación de disposiciones y normas legales sobre
asuntos o documentación de la Municipalidad que le sean encomendados.
Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos
que de conformidad con sus respectivas funciones, le sean sometidos a su
consideración.
Visar resoluciones y decretos de alcaldía de acuerdo a las atribuciones conferidas;
asimismo, los convenios y/ o contratos que suscriba la entidad con instituciones y
organizaciones públicas y privadas.
Interpretar las disposiciones de observancia por la municipalidad, así como proponer
normas y procedimientos orientados a mejorar la legislación y las actividades de la
gestión municipal.
Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector
Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales asignados.
Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o eventos
nacionales e internacionales.
Las demás funciones que le asignen los órganos de dirección y gobierno.
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Artículo 57°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es un órgano de asesoramiento
cuyo ámbito de competencia funcional comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en
materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo
del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así como de planificar,
organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planificación, presupuesto de
la Municipalidad; de la misma forma se encarga de elaborar los instrumentos Normativos,
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Estratégicos, Funcionales y Operativos de la Institución; depende del Gerente Municipal,
está a cargo de un servidor público designado por el alcalde a propuesta del Gerente
Municipal.
Artículo 58°.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de planeamiento, presupuesto, y
cooperación técnica internacional en armonía con la legislación vigente.
Asesorar a la Gerencia Municipal y demás dependencias en materia de Planificación,
diseño de políticas, proceso presupuestario y en la definición de las metas y objetivos
institucionales.
Programar, supervisar, controlar y evaluar los procesos de formulación, evaluación y
control del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, en
concordancia con la normatividad vigente.
Coordinar, organizar y dirigir la propuesta de regulación de la participación vecinal en
la formulación de los presupuestos participativos.
Programar, organizar, dirigir y monitorear la ejecución presupuestaria en función a
las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, proponiendo las
modificaciones necesarias y las políticas y acciones para una adecuada utilización de
los recursos municipales.
Proponer las modificaciones de la estructura funcional y orgánica de la
Municipalidad, que resulten necesarios para el logro de una institución eficiente,
eficaz, prestadora de servicios de calidad y en el marco de una gestión transparente y
participativa.
Conducir, asesorar, elaborar y actualizar los Instrumentos de Gestión fijados en la Ley
Orgánica de Municipalidades y de aquellos dispuestos por los organismos rectores de
los Sistemas Administrativos.
Asesorar, sistematizar, consolidar y formular el Plan Operativo Institucional, en el
contexto de lineamientos estratégicos institucionales y del desarrollo local, así como
la evaluación periódica en el cumplimiento de las metas y objetivos, y la ejecución de
proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado de Hermilio Valdizán,
elevando a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal, el informe sobre los resultados de
los indicadores de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente.
Asesorar, sistematizar, consolidar y emitir la Memoria Anual del Ejercicio Económico
concluido, dentro de los plazos establecidos por Ley.
Coordinar con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, la elaboración del
Informe de Rendición de Cuentas, a presentarse a la Contraloría General de la
República.
Asesorar y coordinar los procesos de reorganización, reestructuración,
descentralización, desconcentración, simplificación y racionalización administrativa
en la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán.
Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la
Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán.
Consolidar la información de los proyectos de inversión financiados con los recursos
de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán.
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14. Elaborar y proponer las modificaciones del Pliego Presupuestal de la Municipalidad,
cuando las circunstancias así lo ameriten.
15. Efectuar las evaluaciones del presupuesto y demás acciones administrativas
dispuestas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
16. Autorizar el compromiso de los gastos de acuerdo a la evaluación de los
requerimientos de las diferentes unidades orgánicas los que deben ser parte de las
acciones del Plan Operativo Institucional y/o del Programa de Inversiones, en función
a la disponibilidad presupuestaria.
17. Proponer las Directivas y políticas de austeridad y racionalización del gasto.
18. Otras funciones que le imparta la Gerencia Municipal.
Artículo 59°.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
PLANEAMIENTO las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con las fases de
diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de planificación de
los Planes de Desarrollo Concertados y del Plan de Acción y Presupuesto Institucional
de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
elaboración, modificación y evaluación de los Planes de Acción y Presupuesto
Participativo Municipal, correspondiente a cada periodo anual, determinando los
objetivos y metas institucionales correspondientes a cada unidad orgánica de la
organización municipal.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración
de estudios y proyectos de inversión pública locales, en concordancia con el Plan de
Desarrollo Municipal Concertado, Plan de Desarrollo Institucional y los Planes de
Acción y Presupuesto Participativo Municipal.
Planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso del desarrollo de la organización
municipal.
Promover y orientar la introducción de cambios y mejoras continuas en los procesos,
métodos y procedimientos de gestión municipal.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones destinadas a lograr la reducción
de los estándares de costo y tiempo en la organización y en los procesos de gestión
municipal, evaluando y revisando permanentemente los mecanismos de aplicación;
asimismo, mejorar los estándares de producción y de productividad, cantidad y
calidad de los bienes y servicios que se brindan a la comunidad.
Conducir las acciones pertinentes para la implantación y control a las normas
relacionadas con el desarrollo y fortalecimiento institucional y gestión de la calidad
total, evaluando el grado de cumplimiento con relación a los objetivos y metas
institucionales.
Artículo 60°.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en PRESUPUESTO
las siguientes:
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1.
Asesorar a la Alta Dirección y a las demás unidades orgánicas de la entidad en el
diseño de las políticas institucionales y el proceso presupuestario.
2. Normar y controlar las actividades relacionadas al Sistema de Presupuesto vigente,
en armonía con la legislación vigente.
3. Programar, formular, controlar y evaluar el presupuesto de la municipalidad.
4. Coordinar con las unidades orgánicas de la entidad, el desarrollo de las etapas del
proceso presupuestario.
5. Proponer las políticas y acciones para la adecuada y racional utilización de los
recursos municipales.
6. Evaluar la ejecución presupuestaria en función de las metas previstas en el Plan
Operativo, proponiendo las modificaciones que resulten necesarias.
7. Emitir pronunciamiento sobre los proyectos del Cuadro para la Asignación de
Personal – CAP y del Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
8. Evaluar los proyectos de inversión pública, de conformidad con el Sistema nacional
de Inversión Pública.
9. Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de Desarrollo
Concertado y del Presupuesto participativo, en coordinación con el Consejo de
Coordinación Local Distrital.
10. Informar periódicamente a la gerencia Municipal, respecto al desarrollo de los
proyectos, programas y actividades.
OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA
Artículo 61°.- La Oficina de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica es la
encargada de realizar las evaluaciones de estudios de factibilidad y desarrollo de proyectos
de inversión pública de acuerdo a las normas de Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes. Es el órgano responsable
de la evaluación y viabilidad de los estudios de pre inversión. La Oficina de Programación de
Inversiones está a cargo de un servidor público de profesión a fin al cargo, denominado
como Jefe de Oficina, depende del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 62°.- Son funciones de la Oficina de Programación de Inversiones y Cooperación
Técnica en PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Asesorar, programar, organizar y conducir las actividades orientadas a evaluar los
perfiles de inversión pública en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de
Inversión Pública – SNIP, en coordinación con las unidades formuladoras.
Consolidar el Plan Multianual de Inversión Pública, como parte del Plan de Desarrollo
Local Concertado, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional.
Monitorear los proyectos de inversión pública durante la fase de inversión.
Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión y declarar la
viabilidad de los proyectos que cuenten con estudios aprobados.
Mantener actualizado el registro de proyectos que las unidades orgánicas generen,
informando su situación periódicamente a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal.
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6.
7.
8.
Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico
normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual - DGPM, así
como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.
Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de Proyecto de
Inversión Pública – PIP señalada en la Directiva y demás normas del SNIP.
Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos
objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende
formular, a efectos de evitar la duplicidad de proyectos, debiendo realizar las
correspondientes coordinaciones.
Artículo 63°.- Son funciones de la Oficina de Programación de Inversiones y Cooperación
Técnica en COOPERACIÓN TÉCNICA las siguientes:
1.
Programar, ejecutar, supervisar, controlar, y evaluar las acciones relacionadas con los
procesos de Cooperación Técnica Internacional y Nacional a favor de la Municipalidad
Distrital de Hermilio Valdizán.
2. Proponer políticas institucionales de Cooperación Técnica, las que orientarán el uso
de proyectos consistente en el asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios,
expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad Distrital de
Hermilio Valdizán.
3. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad, en asuntos
relacionados con la Cooperación Técnica.
4. Promover y consolidar la participación de la Municipalidad en programas de
Cooperación Técnica con gobiernos y organismos públicos y privados nacionales e
internacionales.
5. Gestionar el financiamiento de proyectos con cooperación Técnica presentados ante
la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional – APCI para su colocación
ante organismos internacionales otorgantes de financiamiento no reembolsable o
directamente con las fuentes cooperantes, públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
6. Elaborar los términos de referencia y un Programa de Cooperación Técnica para la
búsqueda de financiamiento y la promoción de la inversión privada.
7. Proponer normas y procedimientos internos para la uniformidad y presentación de
proyectos ante la Cooperación Técnica.
8. Supervisar, controlar y evaluar el uso y destino de los recursos por donaciones y otros
de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad.
9. Promover el desarrollo de una cultura institucional en materia de Cooperación
Técnica.
10. Cautelar el cumplimiento de la normatividad en los procesos de Cooperación Técnica.
11. Otras funciones que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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UNIDAD DE ESTADÍSTICAS E INFORMÁTICA
Artículo 64°.- La Unidad de Estadísticas e Informática depende funcional y jerárquicamente
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, está a cargo de un servidor público
especializado en Tecnologías de Información y Comunicaciones, Base de Datos, Redes y
Analista Programador de Sistemas de Información.
Artículo 65°.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Planear, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar el diseño, el desarrollo y la
implementación de los sistemas de estadística e informática de la Municipalidad.
Formular y ejecutar el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información.
Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos correspondientes a los Sistemas
de Estadística y de Informática.
Conducir los procesos de acopio, producción y difusión de información estadística de
uso institucional y para el conocimiento de las instituciones y organizaciones públicas
y privadas y la ciudadanía en general, en el marco de transparencia de la gestión, en
coordinación con la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
Desarrollar los programas informáticos necesarios para el funcionamiento municipal,
brindando asesoría y apoyo a todas las Unidades Orgánicas que hagan uso de sus
equipos, sistemas y programas informáticos.
Autorizar y dirigir la asignación y distribución del equipamiento informático de
hardware y software, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad.
Diseñar, elaborar, administrar y actualizar la página web de la Municipalidad Distrital
de Hermilio Valdizán, en concordancia con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás disposiciones complementarias.
Administrar, supervisar y ejecutar los servicios de mantenimiento y reparación de
redes, equipos y programas necesarios para el cumplimiento de las funciones
municipales.
Proponer, coordinar y/o ejecutar los programas de capacitación en materia
Informática.
Diseñar y administrar controles para salvaguardar los datos, fuentes de operaciones
de proceso y preservar su integridad.
Emitir informes técnicos en el trámite de expedientes relacionados con las funciones
de informática.
Evaluar e informar previo a la adquisición, el tipo de licencias de software que resulte
más conveniente para satisfacer los requerimientos formulados por las unidades
orgánicas de la municipalidad,
Mantener actualizado y en orden el archivo documental del Área.
Otras funciones afines que le sean asignadas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
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CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 66º.- La Oficina de Administración y Finanzas es el Órgano de apoyo de la
Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, encargada de la administración del potencial
humano y de los recursos materiales y financieros de la entidad en forma racional y
adecuada, así como de programar y reportar la información financiera y estadística de uso
institucional mediante el uso de la tecnología informática. Coordina sus actividades con las
demás unidades orgánicas de la Municipalidad así como con otras entidades públicas y
Órganos rectores de los Sistemas Administrativos con quienes mantengan relación funcional.
La Oficina de Administración y Finanzas depende administrativa y funcionalmente de la
Gerencial Municipal. Está a cargo de un servidor profesional titulado en Administración,
Contabilidad, Economía y carreras afines.
Artículo 67º.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Programar, dirigir y controlar las actividades de los Sistemas Administrativos de
Contabilidad, Tesorería, Logística y Control Patrimonial, Recursos Humanos y Renta y
Tributación, verificando y garantizando su legalidad y racionalidad, formulando y
proponiendo a la Gerencia Municipal, los lineamientos de política institucional a
aplicarse sobre los sistemas en referencia.
Participar en la formulación de los objetivos, políticas y planes de desarrollo
institucional, así como del Presupuesto de la Municipalidad, en coordinación con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Coordinar permanentemente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
programación mensual de ingresos y gastos, así como de su ejecución emitiendo
informes sobre los correctivos a aplicarse.
Controlar la administración financiera de la Municipalidad y el uso del Sistema
Integrado de Administración Financiera - SIAF como el medio para el registro,
procesamiento y generación de dicha información en la Municipalidad Distrital de
Hermilio Valdizán.
Planear, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y
proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de
decisiones institucionales.
Planear, supervisar y custodiar los fondos, valores y patrimonio de la Municipalidad.
Velar por el cumplimiento del registro, control y actualización del margesí de bienes
de la Municipalidad.
Disponer las normas y directivas internas para la administración del potencial
humano y recursos materiales, económicos y financieros de la Municipalidad.
Proveer oportunamente de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos y metas institucionales.
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10. Dirigir las medidas de control interno orientadas al fortalecimiento de los controles
internos de la entidad.
11. Disponer los programas de capacitación de personal y plan de desarrollo de
capacidades, con la finalidad de impulsar una cultura organizacional de calidad.
12. Disponer y supervisar las acciones relacionadas a las contrataciones y adquisiciones
de la Municipalidad.
13. Supervisar los procesos de selección para el aprovisionamiento de bienes y servicios
que convoque la Municipalidad y ejecutarlos de conformidad con la Ley de
Contrataciones del Estado.
14. Otros funciones propias que le sean asignadas por Alcaldía y/o Gerencia Municipal en
el ámbito de su competencia funcional.
UNIDAD DE CONTABILIDAD
Artículo 68°.- La Unidad de Contabilidad es el órgano responsable de conducir el proceso de
Contabilidad Gubernamental, compatibilizado con los Sistemas Administrativos y con el
Sistema Administrativo Financiero – SIAF; en concordancia con las normas y procedimientos
vigentes para la gestión contable.
La Unidad de Contabilidad depende administrativa y funcionalmente de la Oficina de
Administración y Finanzas. Está a cargo de un Contador Público Colegiado.
Artículo 69°.- Cumple las funciones siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de
Contabilidad Gubernamental, en coordinación con la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, ente rector del Sistema de Contabilidad.
Ejecutar el Plan de Acción y el Presupuesto aprobado correspondiente al Área,
disponiendo eficaz y eficientemente los recursos y equipos asignados.
Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de control y ejecución presupuestal y
patrimonial, en estricta observancia de la disponibilidad presupuestal por cada
fuente de financiamiento aprobado en el respectivo presupuesto anual.
Administrar los registros contables de las operaciones financieras y las rendiciones de
cuentas en coordinación con el Área de Tesorería.
Dirigir y ejecutar bajo responsabilidad las conciliaciones mensuales y anuales de
Cuentas de Ingresos y Gastos de la Municipalidad.
Cumplir y hacer cumplir la aplicación del Plan de Cuentas, de conformidad con lo
establecido en el Plan Contable Gubernamental.
Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la administración de los recursos
presupuestarios y financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas y
dispositivos legales vigentes.
Efectuar periódicamente y bajo responsabilidad arqueos a las unidades orgánicas que
manejan fondos y valores.
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9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Elaborar y presentar oportunamente los Estados Financieros y la información
presupuestal, haciendo llegar los mismos a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública y otros entes normativos y fiscalizadores.
Elaborar los informes contables, requeridos como resultado del control de evaluación
de la gestión financiera para la toma de decisiones.
Verificar que los trámites de pago cuenten con la correspondiente documentación
sustentatoria conforme a ley.
Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias, así como el pago
oportuno de las aportaciones y retenciones sociales y otros según lo establecido por
ley, coordinando con las Unidades de Recursos Humanos y de Tesorería, la
elaboración del PDT (Presentación de la Declaración Telemática) por dichos
conceptos y dentro de los plazos establecidos.
Llevar los registros diarios de caja y efectuar las conciliaciones de las cuentas
corrientes bancarias por todas las fuentes de financiamiento.
Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de su competencia a los
diferentes programas del pliego y oficinas que lo requieran.
Solicitar a la Gerencia de Obras Públicas las Liquidaciones de Obras.
Cumplir y hacer cumplir las normas, directivas y procedimientos relacionados al
Sistema de Contabilidad.
Formular y presentar proyectos de normas relativas al Sistema de Contabilidad.
Otras funciones afines que le sean asignadas por la Oficina de Administración y
Finanzas.
UNIDAD DE TESORERÍA
Artículo 70°.- La Unidad de Tesorería es el órgano responsable de la administración de los
recursos financieros o área de fondos, de acuerdo a lo señalado en el Sistema Nacional de
Tesorería y sus directivas.
La Unidad de Tesorería está a cargo de un funcionario, quien depende funcional y
jerárquicamente de la Oficina de Administración y Finanzas.
Artículo 71°.- Cumple las funciones siguientes:
1. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema Nacional de
Tesorería, así como cautelar la adecuada captación, custodia, depósito de los
ingresos, títulos y valores, en forma inmediata e intacta.
2. Cumplir y hacer cumplir las normas, directivas y procedimientos relacionados al
Sistema de Tesorería.
3. Formular la información relacionada al movimiento de fondos en efectivo, cheques,
transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.
4. Recaudar y controlar los ingresos de fondos de la Municipalidad, de acuerdo a las
normas técnicas de control y directivas del Sistema de Tesorería.
5. Registrar los ingresos por todo concepto, efectuando el depósito en las cuentas
respectivas, dentro de los plazos fijados sobre el particular.
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6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Mantener actualizados los registros, libros y archivos de la Unidad.
Formular en coordinación con la Oficina de Administración, la programación de pagos
en concordancia con la captación de ingresos y el calendario de compromisos de
gastos.
En la ejecución del gasto, observar las disposiciones en materia de austeridad y
racionalidad del gasto público.
Administrar y registrar diligentemente todas las cuentas corrientes bancarias de la
Municipalidad, girando los cheques debidamente sustentados y autorizados,
cuidando de revisar en los estados de cuenta mensuales todos los cargos realizados
por los Bancos en cada cuenta.
Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias.
Administrar y custodiar cartas fianza, cheques de gerencia y todo tipo de valores de
propiedad municipal, velando cautelosamente por su permanente vigencia,
exigibilidad de renovación oportuna y percepción al día de la rentabilidad que
generen.
Expedir constancias de pagos y certificados de retenciones de cuarta y quinta
categoría del Impuesto a la Renta.
Otras funciones afines que le sean asignadas por la Oficina de Administración y
Finanzas.
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 72°.- La Unidad de Recursos Humanos es órgano de apoyo responsable de la
administración de personal de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, y de ejecutar
los procesos de selección, contratación, evaluación, control, remuneración, promoción,
ascensos, estímulos, capacitación, relaciones laborales, bienestar, beneficios sociales, y de
las sanciones a los servidores de la entidad cuando así corresponda.
La Unidad de Recursos Humanos está a cargo de un funcionario, quien depende funcional y
jerárquicamente de la Oficina de Administración y Finanzas.
Artículo 73°.- Cumple las siguientes funciones:
1. Planificar y administrar las acciones de personal de reclutamiento, selección,
contratación, registro y asignación de personal y otras que resulten necesarias de
acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades institucionales.
2. Realizar el control y evaluación del rendimiento laboral del personal municipal, así
como el control de su asistencia y permanencia en el centro laboral, y de los permisos
y las licencias que correspondan con sujeción a ley.
3. Planificar y ejecutar las actividades relacionadas con la elaboración de planillas de
remuneraciones y liquidación de beneficios sociales del personal permanente y
contratado.
4. En coordinación con las unidades orgánicas y de acuerdo a las necesidades
institucionales, planificar y ejecutar los desplazamientos de personal.
5. Mantener actualizados los legajos de personal, escalafón y registro de servidores.
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6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Ejecutar el plan de acción y el Presupuesto aprobado correspondiente a la Unidad,
disponiendo eficaz y eficientemente los recursos y equipos asignados.
Orientar y asesorar a las diferentes dependencias de la Municipalidad en los aspectos
relacionados con la administración y desarrollo de personal.
Cumplir y hacer cumplir las normas, directivas y procedimientos relacionados al
Sistema de Personal.
Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
proyectos de reglamentos y directivas necesarios para la adecuada administración de
los recursos humanos de la entidad.
Procesar y tramitar los expedientes sobre asuntos relacionados a derechos,
beneficios y obligaciones del personal municipal.
Organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con el bienestar social del
personal y sus familiares, desarrollando actividades de bienestar, recreación e
integración.
Formular, promover, programar, dirigir y ejecutar los programas de capacitación y
entrenamiento del personal, así como del Plan de Desarrollo de Capacidades acordes
con los objetivos y lineamientos de política institucional.
Supervisar el desarrollo y comportamiento laboral, moral y ético de los servidores de
la Municipalidad e informar de ello a los órganos superiores, proponiendo las
sanciones y/o acciones correctivas que requiera cada caso en particular.
Efectuar evaluaciones periódicas del desempeño laboral en coordinación con las
demás unidades orgánicas de la municipalidad.
Imponer en primera instancia administrativa sanciones de amonestación suspensión
hasta por treinta (30) días a los servidores de la entidad; asimismo, participar en la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos.
Planificar y programar las necesidades de prácticas Pre-Profesionales en las distintas
unidades orgánicas de la Municipalidad, en función a los requerimientos y la
disposición presupuestaria.
Otras funciones afines que le sean asignadas por la Oficina de Administración y
Finanzas.
UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL
Artículo 74º.- La Unidad de Logística y Control Patrimonial, es el órgano encargado de
administrar el proceso de abastecimiento de los recursos materiales y de servicios generales,
así como ejecutar el control patrimonial que requieran las diferentes unidades orgánicas de
la Municipalidad para el cumplimiento de las actividades, los objetivos y los proyectos del
gobierno municipal. Esta Unidad está a cargo de un funcionario, quien depende funcional y
jerárquicamente de la Oficina de Administración y Finanzas.
Artículo 75°. - Cumple las funciones siguientes:
1. Asegurar el abastecimiento oportuno de los bienes y servicios requeridos por las
diferentes unidades orgánicas de la municipalidad, cautelando por la conservación,
seguridad y mantenimiento de los bienes, locales y equipos de la entidad.
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10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los aspectos técnicos referidos a los
procesos de abastecimiento, mantenimiento y control patrimonial, en concordancia
con los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, el
Sistema de Abastecimiento y la normatividad legal vigente.
Consolidar el Cuadro de necesidades de Bienes y Servicios de las diferentes Unidades
Orgánicas de la Municipalidad, así como formular, ejecutar y controlar el Plan Anual
de Contrataciones.
Participar en los procesos de selección de todos los órganos administrativos de la
Municipalidad, conforme a la programación establecida en el Plan Anual de
Contrataciones.
Realizar los compromisos de gasto en materia de adquisiciones y contrataciones de
bienes, servicios y obras, que tienen como fuente generadora: el contrato, la orden
de compra u orden de servicios en el Sistema Integrado de Administración Financiera
SIAF-GL, Modulo de Certificación, Compromiso Anual y Compromiso.
Administrar y supervisar la actualización permanente del registro de proveedores, del
catálogo de bienes y servicios, así como revisar, controlar y custodiar los expedientes
de los procesos de selección, elaborar los contratos y efectuar las liquidaciones
respectivas.
Programar y controlar trimestralmente el registro de bienes de activo fijo y bienes
muebles e inmuebles de la Municipalidad, así como coordinar con la unidad
competente la valorización, la revaluación, bajas y excedentes de los inventarios
(margesí de bienes).
Supervisar y controlar la eficiente prestación de los servicios públicos de agua,
energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación, extintores y
otros.
Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de
los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de la Municipalidad.
Suministrar en forma racional, sistemática y oportuna los bienes y servicios que
requieran los diferentes órganos de la Municipalidad.
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades del inventario físico de los
materiales, muebles, inmuebles, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad
municipal.
Gestionar en coordinación con la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano –
Rural, Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental y la Oficina de Asesoría
Jurídica, la titulación de los bienes inmuebles de la Municipalidad y su respectiva
inscripción en los Registros Públicos.
Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización,
depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de inventarios de los activos fijos
depreciables y no depreciables.
Programar, coordinar y controlar las actividades de mantenimiento, limpieza,
conservación y seguridad de las instalaciones, vehículos, maquinaria, equipos y
demás enseres de la Municipalidad.
Cumplir y hacer cumplir las normas, directivas y procedimientos relacionados al
Sistema de Abastecimiento.
Otras funciones que le sean asignadas por la Oficina de Administración y Finanzas.
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UNIDAD DE RENTAS Y TRIBUTACIÓN
Artículo 76º.- es el Órgano Administrativo, encargada de dirigir, ejecutar y controlar los
programas de recaudación y captación de tributos; así como la obtención de rentas
municipales; estableciendo adecuados sistemas de administración tributaria, mecanismos de
fiscalización, recaudación y control; que permitan asegurar que la recaudación tributaria se
realice en forma equitativa y oportuna, así como el debido financiamiento para la realización
de las actividades y proyectos institucionales orientados en beneficio de la población.
La Unidad de Rentas y Tributación, está a cargo de un servidor público, quien depende
administrativa y funcionalmente de la Oficina de Administración y Finanzas.
Artículo 77º.- Cumple las siguientes funciones:
1.
Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de atención de los documentos y
expedientes en materia tributaria municipal, presentados por los contribuyentes.
2. Administrar el proceso de individualización del sujeto pasivo de las obligaciones
tributarias, determinación y liquidación de la deuda tributaria, en base a las
declaraciones presentadas.
3. Coordinar la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del
impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes.
4. Informar a los contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos
tributarios, así como realizar acciones de divulgación y orientación de los derechos y
obligaciones tributarias de los vecinos.
5. Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a su
cargo, para absolver las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias
municipales, así como para la atención de expedientes y documentos presentados
por los contribuyentes del distrito.
6. Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas tributarias por infracciones
detectadas a partir de la presentación de declaraciones por parte de los
contribuyentes del distrito.
7. Coordinar y controlar la actualización de la información de su competencia, en el
registro de contribuyentes y predios.
8. Reportar periódicamente a la Oficina de Administración y Finanzas, información
estadística sobre contribuyentes y predios del distrito que no pagan oportunamente.
9. Coordinar las actividades relacionadas a la difusión del sentido y alcance de las
normas y procedimientos tributarios y supervisar la elaboración del material a ser
utilizado en las mismas.
10. Elaborar informes y proponer proyectos de Resolución de los escritos presentados
por los contribuyentes o responsables dentro del procedimiento contencioso y no
contencioso tributario.
11. Informar a la Oficina de Administración y Finanzas, sobre el desempeño de los
sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la
implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios.
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12. Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor
aplicación de los procedimientos tributarios, así como el reglamento administrativo
de sanciones.
13. Informar mensualmente a la Oficina de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
14. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente
la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
15. Administrar mediante los sistemas aprobados, el proceso de recaudación y control de
la deuda tributaria de los contribuyentes del distrito.
16. Planear y proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación
de los tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo.
17. Mantener permanentemente informada a la Oficina de Administración y Finanzas,
sobre los niveles de recaudación y el estado de la deuda tributaria que tienen los
contribuyentes del distrito.
18. Conducir las acciones coactivas los valores de cobranza y convenios de
fraccionamiento cuyo plazo para el pago se encuentra vencido.
19. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria y no tributaria a fin de iniciar el
procedimiento de Cobranza Coactiva.
20. Ordenar a su discreción las medidas cautelares a que se refieren los artículos 17º y
33º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
21. Suspender el procedimiento de cobranza coactiva conforme a lo prescrito en los Art.
16º, y 31º de la Ley de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979.
22. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el procedimiento
de cobranza coactiva, la colocación de carteles, afiches y otros similares, alusivos a las
medidas cautelares que se hubieran adoptado, debiendo permanecer colocados
durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del
ejecutado.
23. Controlar la legalidad del procedimiento seguido en conformidad con la Ley 26979
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
24. Dirigir coordinar, supervisar y evaluar el inicio del procedimiento coactivo, la que
contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente.
25. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de cobranza coactiva de las
deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Alcabalas.
26. Supervisar y evaluar las acciones y actividades de cobranza coactivas de las deudas
No tributarias por Multas administrativas distintas a las tributarias.
27. Supervisar y evaluar las demoliciones, clausuras de locales o servicios, suspensiones,
paralizaciones.
28. Realizar las liquidaciones de las costas ciñéndose al arancel de costas procesales
aprobado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26979.
29. Denegar el cobro de las costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado
indebidamente en contravención de la ley.
30. Elaboración de documentos que den impulso a procedimientos coactivos.
31. Aplicar las suspensiones de procedimientos coactivos cuando corresponda.
32. Dirigir coordinar, supervisar y evaluar las demoliciones, clausuras de locales o
servicios, suspensiones, paralizaciones.
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33. Otorgar pronunciamiento de manera expresa sobre lo solicitado por el administrado,
dentro de los (08) ocho días hábiles siguientes de recepcionado el documento.
34. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio.
35. Cumplir a cabalidad los procedimientos contemplados en el TUPA, según su
competencia.
36. Otros que señala de manera expresa la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Ley N° 26979.
37. Otras funciones que le sean asignadas por la Oficina de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 78º.- El ámbito de competencia funcional de los Órganos de Línea es el sector
externo de la institución municipal que corresponde al desarrollo de las intervenciones,
acciones y proyectos dirigidos la atención ciudadana y social, territorial, económica,
ambiental y de servicios públicos.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO - RURAL
Artículo 79°.-La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, es el órgano de
línea, responsable del desarrollo integral y armónico del distrito, de programar, administrar,
dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a
planes de desarrollo urbano, ejecución de obras públicas, mantenimiento y actualización
catastral.
Está a cargo de un servidor público de Confianza con título profesional, designado por el
alcalde, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal, y ejerce
mando directo sobre las Unidades y personal a su cargo.
Artículo 80°.- Cumple las siguientes funciones:
1. Evaluar, Ejecutar y Controlar las Obras y Estudios por Administración Directa; así
como, proponer el cambio de modalidad en la ejecución de las mismas y supervisar la
ejecución de las obras bajo la modalidad de contrato.
2. Mantener los Expedientes Técnicos de Obras y/o Estudios y las Bases Administrativas
en los Procesos de Licitación y/o Concursos Públicos.
3. Brindar asistencia técnica para el desarrollo de infraestructura básica y comunal, y
emitir opinión técnico - administrativa sobre los asuntos de su competencia.
4. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre la seguridad de los edificios y locales
públicos.
5. Ejecutar el proceso de supervisión y liquidaciones de obras.
6. Supervisar y Controlar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y
ordenanzas mediante la calificación, regularización y control del Desarrollo Urbano
del distrito; así como la atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de
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los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las
edificaciones privadas y públicas.
Dirigir la ejecución de obras y supervisión de programa de inversión correspondiente
a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial y otros.
Revisar y dar conformidad la aprobación de valorizaciones, presupuesto adicional,
deductivos, ampliaciones de plazo, resolución de contrato, liquidación final de
contratos o de cuentas de los proyectos a su cargo, mediante los respectivos
informes técnicos sustentatorios.
Formular y elevar el Plan de Inversión de Proyectos, Estudios y Obras para su
elaboración y/o modificación ante Concejo.
Registrar los planos urbanos de las urbanizaciones que se construyan en el distrito.
Proponer y supervisar programas y proyectos para resolver problemas críticos de
medio ambiente relacionados a las construcciones públicas y privadas, así como
estudios y diseño de proyectos de obras públicas y proyectos tendientes a mejorar la
infraestructura del distrito.
Suscribir certificados de licencias de obras, finalización de obras, etc.
Atender las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA).
Controlar todas las acciones inherentes al desarrollo y mantenimiento de las Obras
Privadas y Municipales que se realizan en el distrito, formulando el Plan Anual
respectivo.
Atender solicitudes de cambio de zonificación para el distrito en concordancia con lo
establecido con la normatividad vigente.
Dirigir y organizar todas las actividades orientadas a mantener actualizado el catastro
de las propiedades Rurales y Urbanas.
Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal, acorde con la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 81°.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural en
EJECUCIÓN DE PROYECTOS las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Ejecutar los proyectos y obras de inversión pública comprendidas en el Proceso de
desarrollo local y el Presupuesto Participativo con arreglo de la normatividad técnica
y legal vigente.
Formular y proponer normas y directivas para regular en el ámbito local el proceso
de ejecución de obras.
Ejecutar los proyectos y obras de rehabilitación, mantenimiento, emergencia y
coyunturales con arreglo de la normatividad técnica y legal vigente.
Formular términos de referencia y bases de concurso para la realización de obras por
contrato o administración directa.
Participar en la formulación del Plan Anual de Inversiones.
Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los
procesos y las características de los servicios a su cargo.
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7.
Proponer procedimientos para mejorar la gestión de los servicios que presta a la
sociedad o Gobierno Local.
8. Definir indicadores de medición que permitan evaluar el avance que se logre en el
desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a
dichos resultados reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y
estrategias establecidas si fuera necesario.
9. Programar y ejecutar por solicitud el mantenimiento y conservación de
infraestructura urbana y municipal.
10. Participar en las Comisiones de:
- Entrega de terreno.
- Recepción de obra.
- Transferencia.
11. Informar los avances físicos, técnicos y presupuestales de las obras.
12. Velar y controlar el cumplimiento de la normatividad relacionada al Reglamento
Nacional de Construcciones, ley del presupuesto de la República, ley de
contrataciones y adquisiciones del Estado, y normas estipuladas por la contraloría
General de la República para la ejecución de Obras.
13. Revisar Pre-liquidaciones técnicas y elaborar la Pre-liquidación financiera de los
Proyectos en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de
Contabilidad y Tesorería.
14. Administrar todos sus sistemas funcionales y operativos.
15. Participar en el presupuesto participativo institucional como integrante del Equipo
Técnico.
16. Elaborar el informe de su Unidad Orgánica del ejercicio anterior conforme a las
disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 82°.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural en
FORMULACIÓN DE PROYECTOS las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Formular estudios de pre–inversión de los proyectos de inversión pública,
enmarcados en los lineamientos de política, en el Programa Multianual de Inversión
Pública, en el Plan Estratégico Institucional de carácter Multianual y en los Planes de
Desarrollo Local.
Realizar, cuando corresponda las coordinaciones y consultas necesarias con la calidad
respectiva para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisión
del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación de Inversiones. Está
prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la unidad
formuladora.
Fomentar la formulación de proyectos de inversión en el ámbito distrital a fin de
consolidar el Banco de Proyectos de SNIP.
Evaluar y participar en la priorización de proyectos a incluirse en el Plan Anual de
Inversiones.
Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación
científica y tecnológica en materia de ingeniería y construcción civil a nivel distrital.
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15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
Impulsar la ejecución de proyectos de ingeniería y obras en el distrito.
Formular Expedientes Técnicos de las obras y/o proyectos de competencia del
gobierno local.
Elaborar el avance de la programación y ejecución de los estudios realizados por las
diversas modalidades.
Formular normas y directivas para la aplicación en el desarrollo y ejecución de
estudios.
Formular los anteproyectos y proyectos de inversión de acuerdo a las necesidades
determinadas en el ámbito del gobierno local.
Concertar y formular los convenios y/o contratos a suscribir con la población
organizada e instituciones de la provincia de Leoncio Prado y la región Huánuco de
acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
Brindar asesoramiento técnico especializado en asuntos de su competencia.
Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los
procesos y las características de los servicios a su cargo.
Promover procedimientos para modernizar la gestión de su Unidad Orgánica.
Definir indicadores de medición que permitan evaluar el avance que se logre en el
desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a
dichos resultados reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y
estrategias establecidas si fuera necesario.
Participar en la transferencia de los proyectos.
Reformular los expedientes técnicos por observaciones de supervisión y/o inspector.
Formular las bases técnicas y administrativas para los concursos y licitaciones
públicas para la elaboración de estudios y ejecución de obras.
Elaboración del expediente técnico por obras complementarias.
Elaborar el informe de su Unidad Orgánica del ejercicio anterior conforme a las
disposiciones de la Contraloría General de la República.
Brindar apoyo al Comité de Vigilancia Ciudadana.
Artículo 83°.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural en
SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Supervisar y/o efectuar el control de calidad de los proyectos y obras de inversión
pública en la fase de ejecución.
Efectuar la liquidación oportuna de las obras resultantes de la ejecución de los
proyectos de inversión, conforme a la legislación vigente.
Asegurar que la información del proceso de supervisión, sea pertinente, imparcial,
cuantificable, oportuna y verificable a efecto de apoyar el proceso de adopción de
decisiones del gobierno local y en el sector no público, en relación con el control y
planificación de las obras.
Formular normas, procedimientos administrativos y técnicos para la supervisión,
inspección y liquidación de las obras que se ejecuten por las diferentes modalidades.
Coordinar, supervisar, dirigir y controlar las recepciones, liquidaciones y
transferencias de las obras.
Evaluar y controlar los actos administrativos de su Unidad Orgánica.
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17.
18.
19.
Formular los informes de liquidación técnica y financiera de la obras.
Participar en la formulación de las bases, términos de referencia y documentación
necesaria para licitaciones y concurso público de ejecución y supervisión de obras.
Participar en la entrega de terreno, recepción y transferencia de obras a la sociedad
civil cuando estas correspondan, levantando el acta correspondiente y coordinado
con los beneficiarios de la misma a fin de evitar reclamos posteriores.
Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los
procesos y las características de los servicios a su cargo.
Definir indicadores de medición que permitan evaluar el avance que se logre en el
desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a
dichos resultados reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y
estrategias establecidas si fuera necesario.
Exigir al residente de obra la correcta conducción del cuaderno de obra, el control de
ingreso y salida de materiales, control de salida de personal y rendimientos en obra
por administración directa.
Exigir al contratista el cumplimiento del calendario de ejecución de obras, de las
obras que se ejecutan por contrato.
Procesar las valorizaciones mensuales, de acuerdo al avance logrado y acumulado de
la obra, así como de los presupuestos adicionales previa sustentación y resolución de
aprobación, en coordinación con la Unidad de Ejecución de Proyectos o quien hace
sus veces.
Emitir opinión técnica sobre consultas y estado de situaciones de las obras,
adicionales, deductivas, ampliación de plazo, etc. y exigir el fiel cumplimiento de las
cláusulas del contrato.
Proponer las necesidades de modificación en los estudios de Ingeniería que surjan
por la necesidad de superar deficiencias de orden técnico determinadas en el proceso
de supervisión de las obras en ejecución.
Aprobar los informes de control de calidad y las valorizaciones presentadas por los
contratistas y las obras ejecutadas por administración directa.
Brindar apoyo al Comité de Obra de la Sociedad Civil para el cumplimiento cabal de
sus funciones.
Elaborar el informe de su Unidad Orgánica del ejercicio anterior conforme a las
disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 84°.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural en
CATASTRO Y DESARROLLO URBANO - RURAL las siguientes:
1.
2.
3.
Elaborar y ejecutar la coordinación con los funcionarios y responsables de las
actividades y proyectos de la gestión municipal. las necesidades de información
catastral.
Resolver y ejecutar el visado de planos para prescripción adquisitiva, verificación de
linderos y medidas perimétricas, otorgar certificados de numeración y nomenclatura
vial.
Registrar y mantener un archivo actualizado catalogado e intangible de planos
urbanos del distrito.
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11.
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14.
15.
Elaborar y ejecutar las actividades relacionadas con el desarrollo del Cuerpo de
Inspectores Municipales, conformado por profesionales y técnicos especializados
encargados de cautelar el fiel cumplimiento de las disposiciones municipales.
Elaborar y ejecutar las actividades relacionadas con el control urbano en el
cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, que establezcan
obligaciones o prohibiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de
Sanciones.
Elaborar y ejecutar las actividades relacionadas con los conflictos entre vecinos y
fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios,
en lo que respecta a filtraciones, ejecución de obras en áreas comunes, si demuestra
el Acta de conciliación extra judicial que acredite no haber llegado a ningún acuerdo.
Efectuar el control de las obras a las que se le haya otorgado la Licencia de
Construcción respectiva y que concluirán con el otorgamiento del Certificado de
Finalización de Obra y Zonificación.
Sancionar las faltas a las normas y reglamentos, conducentes a la regularización de
las infracciones (notificaciones, multas), efectuar la coordinación y seguimiento con
la Unidad de Rentas y otros Departamentos para la consecución del procedimiento
de sanciones.
Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones presentadas
mediante Declaratoria de Fábrica en vía de regularización, avances de obra,
finalizaciones de obra, modificaciones de declaraciones juradas al impuesto predial
en coordinación con el Departamento de Infraestructura y Obras.
Autorizar ocupaciones de áreas de uso público con materiales de construcción,
instalaciones provisionales u otras relacionadas, en áreas públicas; disponiendo las
medidas necesarias a fin de mitigar los impactos negativos surgidos como
consecuencia de la alteración del tránsito de personas y vehículos, manteniendo la
seguridad de los transeúntes, conductores y residentes de la zona afectada.
Evaluar las solicitudes de licencias de construcción para su posterior otorgamiento,
luego vigilar el cumplimiento de la misma, exigiendo además que se mantenga
observancia de los reglamentos y demás dispositivos técnicos conexos.
Mantener protegidos y actualizados los archivos de los trámites realizados,
principalmente los de licencia de construcción, certificados y expedientes de
declaratoria de fábrica.
Implementación periódica de campañas de fiscalización utilizando información
catastral vigente, para coadyuvar a la justa recaudación de tributos, tasas, etc.
Emitir autorizaciones para ocupación de vía pública con materiales de construcción e
instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones.
Emitir autorizaciones para las siguientes obras en vía pública:
- Puesta a tierra en la vía pública.
- Instalación de cabina de telefonía pública.
- Tendido de tubería matriz y conexión domiciliaria.
- Construcción de cámara subterránea.
- Construcción en la vía pública de sardineles y veredas.
- Construcción de buzones en la vía pública.
- Instalación de agua y desagüe.
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- Reubicación de postes.
16. Otorgar certificado de compatibilidad de uso para apertura de establecimiento en
cumplimiento a los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA).
17. Otorgar Licencia de Habilitaciones Urbanas y Edificación, en sus cuatro modalidades
A, B, C y D, señalados en el TUPA, vigente a la fecha.
18. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención al Reglamento
Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió
licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.
19. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la
numeración predial.
20. Otorgar certificado catastral, certificado municipal de posesión, certificado de
habitabilidad, certificado negativo de catastro y certificado de numeración según el
auto avalúo.
21. Evaluar y otorgar certificado de alineamiento dentro de las habilitaciones urbanas y
constancias sobre habilitaciones urbanas, certificado de zonificación y vías en
habilitaciones urbanas.
22. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de construcción, y
realizar la fiscalización correspondiente y otros no previstos precedentemente.
23. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural.
UNIDAD DE POOL DE MAQUINARÍAS
Artículo 85°.- La Unidad de Pool de Maquinarías, es la unidad orgánica encargada de
planificar, organizar, ejecutar, supervisar y el mantenimiento para las acciones referidas a la
operación y funcionamiento de las Maquinarias y Equipos que posee la municipalidad, tanto
en la ejecución de obras públicas orientadas al desarrollo rural y urbano, referidas a la
prestación de servicios a terceros. Está a cargo de un servidor público, quien depende de la
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural.
Artículo 86°.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
Planear, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar el resguardo y la
operatividad, mantenimiento y reparación de los vehículos mayores y maquinaria
pesada de propiedad de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán.
Presentar programas periódicos de adquisición de vehículos y equipo pesado, stock
de repuestos, implementos y herramientas, reparación y mantenimiento de los
mismos.
Elaborar el Plan anual para el uso y alquiler de la maquinaria y equipos, así como
venta de agregados.
Formular y proponer a la Gerencia Municipal las políticas de gestión interna para la
gestión y operatividad del servicio del equipo mecánico.
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15.
16.
Organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades técnico-administrativas del
servicio de equipo mecánico.
Establecer programas de mantenimiento preventivo, según la bitácora de cada
máquina.
Es responsable del uso y conservación de los bienes asignados.
Programar, organizar y controlar la flota vehicular y maquinaria pesada de la entidad,
así como el mantenimiento preventivo y reparación de los mismos a fin de que estén
operativos y atender de manera oportuna los requerimientos de las unidades
orgánicas de la municipalidad, y de las organizaciones e instituciones ante situaciones
de emergencia y/o fines sociales que así lo ameriten.
Programar, organizar y controlar la provisión de combustibles y lubricantes a los
vehículos y maquinaria de la Municipalidad.
Gestionar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación del personal técnico.
Formular y actualizar las estadísticas de movimiento de vehículos y capacidad
aproximada de consumo de combustible y carburantes de cada unidad, en forma
mensualizada.
Elaborar los costos de los servicios del Equipo Mecánico para ser presentado los
primeros días del mes de octubre de cada año.
Velar por la seguridad, el buen uso y funcionamiento de los bienes que se administra,
con aplicación de las normas técnicas del caso.
Brindar servicios a instituciones públicas y privadas, debidamente autorizada por la
autoridad competente, salvaguardando la cobertura de los costos de operación y de
mantenimiento.
Elaborar el informe de su Unidad Operativa del ejercicio anterior conforme a las
disposiciones de la Contraloría General de la República.
Otras que le asigne la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural.
UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES
Artículo 87°.- La Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres está a cargo de un servidor
público, quien depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo
Urbano - Rural.
Artículo 88°.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
Programar, organizar y conducir las actividades de información, prevención
conciliación, vigilancia, atención y rescate en casos de accidentes, desastres o
catástrofes en el Distrito.
Ejecutar programas y proyectos de políticas, normas, preparación y organización,
respecto a la prevención, disminución y corrección de las causas y/o efectos de los
desastres y situaciones de emergencia.
Proponer ante el Comité Distrital de Defensa Civil para su respectiva aprobación, el
Plan de Defensa Civil.
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4.
Planear y coordinar la utilización de los recursos necesarios, públicos y privados, a fin
de contar oportunamente con los medios adecuados para brindar la ayuda
correspondiente en los casos de emergencia.
5. Promover la organización, y funcionamiento del Centro de Operaciones de
Emergencia Distrital (COED), por el cual se consolida, integra y exhibe la información
sobre riesgos y emergencias que se producen en el ámbito del distrito de Hermilio
Valdizán.
6. Ejecutar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad de Defensa Civil y emitir el
Certificado correspondiente.
7. Centralizar la recepción y custodia de ayuda material como también la distribución de
ayuda en beneficio de los damnificados en caso de desastres.
8. Apoyar técnicamente al Comité Distrital de Defensa Civil y sus comisiones, para
garantizar su operatividad.
9. Programar y coordinar las acciones de capacitación en Defensa Nacional y Defensa
Civil de acuerdo a normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional y del
Instituto Nacional de Defensa Civil.
10. Otras que le asigne la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural.
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 89°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, es un órgano de línea,
responsable de promover, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de los
diversos servicios municipales, así como también la proyección social a través de los
programas sociales.
Está a cargo de un servidor público de Confianza con título profesional, designado por el
alcalde, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal, y ejerce
mando directo sobre las Unidades y personal a su cargo.
Artículo 90º.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Formular el Plan Integral de Bienestar, Salud y Proyección Social para su aprobación,
dirección y monitoreo.
Supervisión y vigilancia de los programas sociales que ha sido transferidos a la
Municipalidad.
Realizar operativos control de espectáculos públicos y de locales que no cuentan con
licencia.
Formular y promover estudios técnicos socio económico de la Comunidad, a fin de
implementar programas de prevención de la salud, promoción social y seguridad
ciudadana.
Formular y promover proyectos de fomento empresarial y del empleo u otros
inherentes a sus atribuciones.
Proponer programas de alimentación popular y social, en coordinación con
instituciones locales, nacionales e internacionales.
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7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Elaborar, programar y desarrollar campañas sobre la conservación de áreas verdes
con la participación del vecindario.
Proponer las políticas de las actividades relacionadas a la proyección social de la
Municipalidad.
Dirigir la ejecución de programas y proyectos de salud, de protección a la familia
dentro del distrito.
Elaborar programas de salud, saneamiento ambiental y prevención sanitaria.
Promover y ejecutar el desarrollo de actividades preventivo promociónales de la
salud para la población del distrito.
Establecer los Programas que permitan cumplir con el Código Sanitario.
Formular y promover programas dedicados a la defensa de la ciudadanía, de acuerdo
a la normatividad vigente.
Cumplir a cabalidad los procedimientos contemplados en el TUPA, según su
competencia.
Coordinar y Evaluar el apoyo a comunidades con docentes por gestión municipal, y
tramitar que las instituciones educativas que funcionan por esta modalidad a
convertirse en públicas.
Apoyar de manera directa e indirecta a la actividad empresarial que desarrollas los
establecimientos comerciales.
Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 91°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos en
SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNALES las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la
recolección de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial u otras, así como la
limpieza y el mantenimiento de calles, avenidas, espacios públicos y de monumentos
dentro de la jurisdicción del Distrito de Hermilio Valdizán.
Proponer normas que contribuyan al manejo de los residuos sólidos y su disposición
final, así como de los procedimientos y acciones administrativas a quienes atenten
contra la salud y el ambiente.
Incentivar la participación ciudadana mediante la ejecución de programas de
educación en limpieza pública y en conservación y mejora ambiental.
Establecer y mantener actualizado un sistema de información del manejo de los
residuos sólidos.
Determinar cuando corresponda, las situaciones ambientales que ameriten la
declaración de emergencia distrital en el manejo de los residuos sólidos de la
jurisdicción.
Planificar, supervisar, dirigir, controlar y evaluar los programas de desarrollo y
mantenimiento de las áreas verdes del distrito.
Planificar y evaluar los programas de preservaci6n y mejoramiento del ornato del
distrito promoviendo la participación ciudadana.
Proponer a la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, la modificación del
Cuadro de Sanciones y Escala de Multas en el ámbito de su competencia funcional.
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9.
Promover y auspiciar campañas educativas, culturales, recreativas, deportivas a favor
de la comunidad.
10. Programar, ejecutar y controlar los Apoyos Comunales a las diferentes comunidades
del Distrito de Hermilio Valdizán.
11. Apoyar y promover la formación de grupos culturales, artísticos, folklóricos y
Municipales coordinando con los grupos existentes para su difusión.
UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACIÓN Y PROGRAMA SOCIALES
Artículo 92°.- La Unidad Local de Focalización y Programas Sociales, está a cargo de un
servidor público con vocación de servicio y solvencia moral, y tiene como función de
conducir y dirigir los programas sociales (Programa del Vaso de Leche, Qali Warma, Pensión
65, Cuna Más, etc.). Está a cargo de un servidor público que depende jerárquicamente de la
Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos.
Artículo 93°.- Corresponde al ULF las siguientes funciones:
1.
2.
Organizar y conducir la ULF.
Adecuar los espacios de trabajo de la ULF que le permita atender al público, así como
el acceso a un equipo de cómputo con salida a internet, de ser posible.
3. Planificar, ejecutar y conducir operativa y profesionalmente la aplicación de la FSU.
4. Atender pedidos de aplicación de la FSU.
5. Llevar el control de calidad de la información recogida mediante la FSU.
6. Administrar los reclamos por registro incorrecto.
7. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de la FSU en su jurisdicción.
8. Formular las recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH.
9. Entregar a hogares notificaciones con el resultado de la aplicación de la FSU.
10. Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas por el nivel
nacional.
11. Ejecutar estrategias de comunicaciones definida por el nivel nacional.
Artículo 94°.- El PROGRAMA DEL VASO DE LECHE - PVL es un programa dirigido a la
población de escasos recursos económicos que brinda apoyo a niños de 0 a 6 años, madres
gestantes, madres lactantes y discapacitadas (Primera prioridad); así como a niños de 7 a 13
años, ancianos (segunda prioridad), cumple las siguientes funciones:
1.
2.
Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones
asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a
su inmediato superior.
Programar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar las actividades
relacionadas con el apoyo alimentario dirigido a la población materna infantil (niños
de 0 a 6 años; madres gestantes y madres en periodo de lactancia), niñas de 7 a 13
años, ancianas y tebecianos.
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6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Proponer los planes, programas y lineamientos de política en materia de seguridad
alimentaria, así como la política institucional.
Identificar, focalizar y priorizar a la población en situación de pobreza extrema.
Promover, gestionar y canalizar recursos provenientes de países y organismos
nacionales e internacionales para la ejecución de programas, proyectos y actividades
de apoyo y seguridad alimentaria y de entidades y personas privadas.
Ejecutar acciones de apoyo alimentario en casos de emergencia temporal, en
coordinación con la Unidad de Defensa Civil y demás organismos e instituciones.
Promover, identificar y formular proyectos de seguridad alimentaria considerando la
participación de la población beneficiaria y el uso de recursos potenciales de las
zonas donde se ejecutarán.
Monetizar los productos donados provenientes de la cooperación técnica
internacional en el marco de los Convenios Internacionales y otros Convenios.
Llevar un Registro adecuado y actualizado de los diversos Comités del Programa Vaso
de Leche y Comedores Populares del Distrito de Hermilio Valdizán.
Promover la participación de la población organizada respetando su autonomía.
Brindar atención y asistencia y complementación alimentaria a las poblaciones de
zonas de extrema pobreza.
Promover la compra de alimentos locales, con el propósito de identificar raciones
alimentarias acordes con los recursos potenciales y respetando los patrones de
consumo local.
Coordinar y organizar los programas de capacitación dirigidos a los organismos que
trabajan con el Programa del Vaso de Leche.
Organizar un plan de fiscalización de los recursos utilizados en los programas
alimentarios a su cargo.
Organizar el registro y control de la administración de los insumos alimentarios del
programa para su óptima utilización.
Elaborar informes periódicos para la alta dirección, la contraloría y organismos
competentes.
Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones que le sean asignadas por su jefatura superior.
Artículo 95°.- El Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI WARMA, tiene como
finalidad brindar un servicio alimentario de calidad a niños y niñas del nivel inicial (a partir de
los 3 años de edad) y primario de las instituciones educativas públicas en todo el territorio
nacional, cumple las siguientes funciones:
1.
2.
QALI WARMA es un programa del MIDIS que brinda servicio alimentario con
complemento educativo a niños y niñas matriculados en instituciones educativas
públicas del nivel inicial y primario, a fin de contribuir a mejorar la atención en clases,
la asistencia escolar y los hábitos alimenticios, promoviendo la participación y la
corresponsabilidad de la comunidad local.
Para la elaboración de las recetas se definió primero el aporte nutricional del
programa para los grupos de edad comprendidos en su población objetivo teniendo
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3.
4.
5.
en cuenta las recomendaciones del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición
(CENAN).
Garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios
del Programa de acuerdo a sus características y las zonas donde viven.
Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del programa en clases, favoreciendo
su asistencia y permanencia.
Promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del Programa.
Artículo 96°.- Son funciones de la Unidad de Programas Sociales en PENSIÓN 65 las
siguientes:
1
2
3
4
5
Focalizar la atención de usuarios del Programa “Pensión 65”, considerado las
personas adultas a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en
condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH). La condición de usuario del Programa “Pensión 65” es
incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del
ámbito público o privado, incluyendo a Es Salud, así como ser usuario de algún
programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa
Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA).
Facilitar la cobertura de acceso a los beneficios del Programa “Pensión 65”.
Acreditar a los potenciales usuarios que deberán entregar, al representante
debidamente acreditado del Programa “Pensión 65”, copia de su Documento
Nacional de Identidad (DNI) y una declaración jurada, debidamente suscrita.
Vigilar y monitoreas el pago de subvención y administración del Programa “Pensión
65” en el distrito.
Monitorear y coordinar el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); y el padrón
de personas elegibles al Programa “Pensión 65” a partir del cual el programa
procederá a la verificación de requisitos y de su estado de supervivencia. La
verificación de supervivencia se realizará trimestralmente, contada desde la fecha de
aprobación del ingreso de los usuarios al Programa.
Artículo 97°.- Son funciones de la Unidad de Programas Sociales en CUNA MÁS las
siguientes:
1.
2.
3.
4.
Facilitar el cumplimiento del Decreto Supremo 003-2012 del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social.
Facilitar el acompañamiento a familias, es decir, mediante visitas de personal
capacitado a hogares donde hay madres gestantes, niños y niñas menores de tres
años.
Monitorear el cuidado diurno. Esto se refiere al servicio integral de salud, nutrición,
seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de
habilidades en centros cogestionados por el Estado y la comunidad.
Promover la coordinación multisectorial para el cumplimiento del programa CUNA
MÁS en el distrito.
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UNIDAD DE REGISTRO CIVIL
Artículo 98°.- La Unidad de Registro Civil, es el responsable de coordinar, ejecutar y
controlar las actividades de los registros del estado civil y además de la información
estadística de hechos vitales, en sujeción a las normas y directivas emitidas por RENIEC. Está
a cargo de un servidor público que depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo
Social y Servicios Públicos.
Artículo 99°.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos vitales de
acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional e Identificación Civil y su reglamento;
así como otorgar certificaciones de las mismas.
Impulsar la implementación de un Sistema Integral de Registros Civiles con tecnología
de punta, en coordinación con la RENIEC.
Celebrar Matrimonios con arreglo a Ley.
Registrar los Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, Coordinar con otras entidades
análogas o complementarias.
Formular y mantener al día las estadísticas de los hechos vitales que se inscriben en
el Registro Civil, remitiendo oportunamente a los organismos correspondientes.
Expedir Resoluciones regístrales de su competencia, Elaborar el proyecto de la
Resolución de Separación Convencional y de la Resolución de Disolución de Vínculo
Matrimonial conforme a la normatividad vigente.
Realizar inscripciones, otorgar certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras
acciones en los Registros del Estado Civil por mandato judicial y legal.
Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades Judiciales, Fiscalías,
Administrativas y Misiones Consulares en materia de remisión de partidas o
verificación de las mismas.
Registrar y actualizar las estadísticas de los hechos y actos vitales.
Cumplir de manera eficiente y eficaz los procedimientos contemplados en el TUPA.
Ejecutar el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio
ulterior dispuesto por Ley N° 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 009-2008-JUS, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas
normas legales.
Realizar notificaciones de los actos administrativos que forman parte del
procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.
Elaborar los partes que disponen la inscripción de la disolución del vínculo
matrimonial en el registro correspondiente.
Hacer anotaciones marginales de Divorcios Judiciales, rectificaciones de Partidas de
Nacimientos, Matrimonios y Defunciones Administrativas, Judiciales y Notariales,
reconocimientos de Paternidad y Maternales en los registros que tiene bajo su
responsabilidad.
Expedir copias certificadas, constancias de inscripción de Registro Civil y constancias
de convivencia.
Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.
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UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 100°.- La Unidad de Seguridad Ciudadana, es el órgano encargado de prestar el
servicio de seguridad ciudadana, garantizando y manteniendo el orden público en el distrito
en cumplimiento de las disposiciones expresas. Está a cargo de un servidor público que
depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos.
Artículo 101°.- Cumple las siguientes funciones:
1.
Programar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su
cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su inmediato
superior.
2. Desarrollar acciones de protección y seguridad ciudadana en coordinación con el
Comité de Seguridad Ciudadana, la Policía Municipal, la población y otros actores
sociales y en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional del Sistema de
Seguridad Ciudadana.
3. Realizar las acciones de control por encargo de Plan de Acción de la Municipalidad.
4. Supervisar la integridad de los bienes inmuebles públicos y privados en el distrito.
5. Proponer normas y directivas de seguridad ciudadana para su posterior coordinación
y aprobación.
6. Apoyar y coordinar las acciones de Defensa Civil en prevención y atención a desastres
de cualquier naturaleza, con sujeción a las normas correspondientes.
7. Reportar ante la Policía Nacional las situaciones que pudieran afectar la tranquilidad
y la seguridad de los vecinos.
8. Acudir y prestar el apoyo inmediato que soliciten los vecinos, en casos de atentados
contra la tranquilidad pública y emergencias domésticas.
9. Coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones preventivas y de control, como
vigilancias y patrullaje, que garanticen la seguridad de los hogares, la integridad física
de los vecinos, la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública, dando cuenta
de su cumplimiento.
10. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones que le sean asignadas.
OFICINA DE DEMUNA, OMAPED Y CIAM
Artículo 102°.- Corresponde a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNA
las siguientes funciones:
1.
2.
Promover, prevenir y ejecutar las labores de Defensoría Municipal de Niño y
Adolescente.
Atender los casos que se presenten ante la Defensoría, cumpliendo con las
disposiciones contenidas en la Guía de Procedimientos de Atención de casos en las
Defensorías del Niño y del Adolescente.
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3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Presentar denuncia ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio
de los Niños y Adolescentes e intervenir en su defensa.
Llevar los registros necesarios que la ley obliga para el mejor control y promoción de
los Derechos del Niño y del Adolescente.
Conocer la situación de los Niños y del Adolescente de la jurisdicción que se
encuentren en las instituciones públicas y privadas, e intervenir cuando se
encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el interés
superior del Niño.
Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas,
siempre que no exista procesos judiciales previos.
Realizar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre
alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales
sobre estas materias.
Proponer a la Administración la aprobación de medidas complementarias de
protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, adecuadas a la realidad
del distrito.
Programar, planificar, coordinar y ejecutar programas de apoyo contra la agresión
física y psicológica del niño, adolescente y la mujer.
Propiciar la formación de promotores - defensores en el distrito.
Solicitar ante la Unidad de Registro Civil la inscripción de Actas de Nacimiento de
niños y adolescentes que no cuenten con ellas, se encuentren en estado de
abandono o provenientes de familias en estado de extrema pobreza.
Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones que le sean asignadas.
Promover las conciliaciones extrajudiciales sobre asuntos de familia y filiación, entre
cónyuges, padres y familiares, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas
materias.
Artículo 103°.- Corresponde a la Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad - OMAPED las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Sensibilizar y/o crear conciencia dentro de la comunidad sobre la problemática de las
personas en situación de Discapacidad, para ayudar a crear una cultura de Derechos.
Inscribir a las personas con discapacidad para organizarlos y capacitarlos.
Elaborar el diagnóstico y ejecutar el censo distrital de personas con discapacidad.
Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades
culturales, deportivas y recreativas en la comunidad contribuyendo a su bienestar.
Promoción de los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el cumplimiento
de las leyes y demás dispositivos dados a favor de ellos.
Promocionar y guiar a las personas con discapacidad en el proceso de integración,
especialmente en los servicios de salud y cultura, gozando de la igualdad de
derechos.
Desarrollar actividades que conlleven al autodesarrollo de las personas con
discapacidad a través de la capacitación técnica, talleres artesanales y promoción de
productos.
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8.
Formar parte del Padrón Nacional de Registro de las Personas con Discapacidad del
Perú, conocer sus necesidades, saber cuánto y donde están, contar con datos
estadísticos para formular programas de desarrollo social, cultural, recreativo,
educativo, de salud y laboral.
9. Organizar e implementar el servicio de protección, participación y organización de los
vecinos con discapacidad.
10. Brindar Información y asesoría en los trámites de inscripción tanto en el registro
Distrital de Personas con Discapacidad a cargo de la OMAPED, como en el Registro
Nacional de Personas con Discapacidad a cargo del CONADIS.
11. Gestionar y canalizar el apoyo de diferentes instituciones públicas y privadas en favor
de nuestros vecinos con discapacidad.
12. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones que le sean asignadas.
Artículo 104°.- Corresponde al Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM las siguientes
funciones:
1.
2.
3.
4.
Los CIAM (Centros Integrales de Atención a la Persona Adulta Mayor) son Centros
Municipales, destinados a brindar diversos servicios y programas a favor de las
personas adultas mayores.
Según la Ley N° 28803 se entiende por Centro Integral del Adulto Mayor al espacio
municipal de prestación, coordinación, y articulación, intra e inter institucional, de
servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social
de las personas adultas mayores en un contexto de participación de la persona
adulta mayor y su familia.
Mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas Adultas Mayores, a
través de actividades artísticas, culturales, recreativas, artesanales y ocupacionales
que promuevan una mayor participación para su mejor desarrollo personal e
integración a la sociedad. Teniendo en cuenta sus condiciones específicas de salud,
género y cultura, promoviendo una imagen positiva del envejecimiento en la
sociedad, el reconocimiento hacia los valores y experiencia de la vida de los Adultos
Mayores.
Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones que le sean asignadas.
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 105°.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental, es un órgano de
línea, responsable de promover, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de
los servicios de desarrollo económico y la gestión ambiental.
Está a cargo de un servidor público de Confianza con título profesional, designado por el
alcalde, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal, y ejerce
mando directo sobre las Unidades y personal a su cargo.
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Artículo 106º.- Cumple las siguientes funciones:
1. Formular el Plan de Desarrollo Económico en armonía con el medio ambiente para su
aprobación, dirección y monitoreo en la gestión y búsqueda de su mecanismo de
implementación.
2. Autorizar las licencias de funcionamiento como condición favorable al clima de
negocios.
3. Formular y promover proyectos de fomento empresarial y del empleo u otros
inherentes a sus atribuciones.
4. Elaborar, programar y desarrollar campañas sobre la conservación de áreas verdes
con la participación del vecindario.
5. Proponer las políticas de las actividades relacionadas a la proyección social de la
Municipalidad.
6. Cumplir a cabalidad los procedimientos contemplados en el TUPA, según su
competencia.
7. Proponer y Aprobar, en los casos delegados, normas y disposiciones resolutivas de
carácter ambiental.
8. Promover el desarrollo económico local aprovechando las ventajas comparativas de
los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.
9. Promover en coordinación con el gobierno regional, políticas agresivas orientadas a
generar productividad y competitividad con énfasis en la cadena productiva rural.
10. Proporcionar la información necesaria acerca de las oportunidades de negocio que
ofrece el ámbito regional y los corredores económicos ambientales.
11. Supervisar y validar los estudios de zonificación económica y ecológica.
12. Elaborar mapas distritales sobre riquezas potenciales, con el propósito de generar
puestos de trabajo y desanimar la migración.
13. Mantener un registro actualizado de las empresas que operan en la jurisdicción.
Diseñar y desarrollar programas de capacitación, asesoramiento y asistencia a las
empresas del distrito y al público que desarrolla actividad empresarial alguna.
14. Apoyar de manera directa e indirecta a la actividad empresarial.
15. Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 107°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental
en DESARROLLO PRODUCTIVO las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Ejecutar actividades relacionadas a la promoción del desarrollo económico local y
Promover las cadenas productivas a través de planes de negocio y proyectos agrícolas
concursables.
Diseñar y formular el Plan de Desarrollo Económico para promover el desarrollo de
las cadenas productivas en el distrito, dando prioridad al agricultor organizado.
Fortalecer la asociatividad comercial productiva y competitiva.
Incrementar los volúmenes de producción y calidad de productos identificados en la
cadena productiva.
Facilitar la apertura de nichos de mercado a través de contratos y acuerdos
comerciales que sean favorables para el clima de los negocios.
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6.
7.
8.
9.
Identificar fallas de mercado e implementar los PROCOMPITE en alguna cadena
productiva.
Organizar la plataforma organizativa para canalizar créditos y microcréditos a
agricultores asociados en la cadena productiva.
Organizar ferias agropecuarias y de servicios empresariales a través de ruedas de
negocios.
Utilizar la zonificación económica y ecológica como herramienta para ampliar o
restringir la frontera agrícola.
Artículo 108°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental
en PROMOCIÓN EMPRESARIAL las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Diseñar y formular el Plan Estratégico para promocionar, apoyar y promover el
desarrollo de las empresas del distrito, dando prioridad a la pequeña empresa y
micro empresa.
Autorizar las licencias de funcionamiento para los establecimientos comerciales en
coordinación con defensa civil.
Elaborar y mantener actualizado el registro de PYMES debidamente clasificadas como
formales, informales y por su constitución legal, que operan en la Distrito.
Concertar con las diferentes organizaciones públicas y privadas para la elaboración y
ejecución de programas de apoyo al desarrollo de las PYMES.
Establecer relaciones y coordinación con organismos públicos y privados que
promueven la creación de empleo a través de la pequeña y micro empresa.
Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las PYMES, de su
circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación
administrativa.
Brindar información para la constitución empresarial y la formalización empresarial.
Realizar actividades de capacitación, ferias de servicios empresariales y rueda de
negocios.
Promover programas de apoyo a la PYME a través de la capacitación, así como el
apoyo técnico para la consecución de pequeños préstamos ante la banca formal.
Planear, coordinar y controlar el abastecimiento y comercialización de productos
alimenticios, agropecuarios, proponiendo los mecanismos de intercambio comercial
en forma directa entre los productores y consumidores, bajo la modalidad de ferias.
Calificar las solicitudes de licencia de apertura de establecimientos comerciales,
industrias y profesionales a los que reúnan los requisitos mínimos necesarios para su
operación, así como controlar su funcionamiento.
Vigilar el cumplimiento de disposiciones legales, respecto al comercio.
Mantener actualizados los registros de los mercados y centros de comercialización.
Verificar los documentos sustentatorios para otorgar la ampliación del giro comercial,
de acuerdo a lo señalado en el TUPA.
Otorgar constancias de no desarrollar actividades comerciales, industriales y/o
servicios.
Cumplir a cabalidad los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA
vigente, según su competencia.
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17. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión
Ambiental.
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 109°.- La Unidad de Gestión Ambiental es un órgano de ejecución y operaciones de
servicios públicos urbanos, depende jerárquicamente, funcional y administrativamente de la
Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental.
Artículo 110°.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la
Unidad de Gestión Ambiental, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos
económicos, materiales y equipos asignados.
Verificar el correcto cumplimiento de los contratos suscrito con las empresas
concesionarias en lo referente a la ejecución de los servicios concesionados si así
existiera.
Coordinar y proponer las políticas y estrategias para la gestión del medio ambiente,
diversidad biológica, cambio climático, operaciones ambientales y de recursos
sólidos.
Brindar información relacionada al personal, maquinarias y equipos logísticos de
Limpieza, Parques y Jardines para la elaboración de los costos de los arbitrios
municipales.
Brindar apoyo de información estadística sobre recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos.
Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos a fin de desarrollar
campañas y/o faenas de limpieza pública y cuidado de las áreas verdes con la
participación activa de la comunidad.
Controlar y difundir las actividades relacionadas con la forestación y reforestación en
el distrito.
Formular proyectos para la mejor utilización del agua destinada al riego de áreas
verdes públicas.
Formular un plan de gestión integral de residuos aprovechables y proyectos a fines.
Dirigir las actividades relacionadas con la promoción, regulación y control de la
tenencia de mascotas y animales domésticos.
Promover e integrar la Comisión Ambiental Municipal y la implementación del
Sistema Local de Gestión Ambiental con la participación de la sociedad civil.
Realizar acciones para el control y reducción de la superpoblación de canes y
roedores.
Proponer la implementación de la Comisión Ambiental Municipal.
Proponer la coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente los
niveles de contaminación urbana: el suelo, atmósfera (aire, radiaciones, otros) y agua
del distrito.
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15. Realizar acciones para controlar la contaminación por emanación de gases tóxicos,
provenientes de transporte público y privado.
16. Realizar acciones para el control de la contaminación sonora, por ruidos molestos
que sobrepasen los límites máximos permisibles.
17. Fomentar la capacitación en cultura ambiental y ambientes sanos en el distrito.
18. Proponer, la coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, el
manejo y tratamiento de los efluvios gaseosos, líquidos, sólidos y electromagnéticos
producto de los procesos domésticos y comerciales.
19. Promover y realizar campañas educativas de difusión sobre ecología Rural y Urbana.
20. Promover, organizar, coordinar y ejecutar acciones de saneamiento ambiental como
desinfección, fumigación y desratización en locales e inmuebles.
21. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción,
regulación y control de la tenencia responsable de mascotas y otros animales
domésticos.
22. Conformar brigadas ecológicas en coordinación con otras instituciones vinculadas a la
protección del medio ambiente.
23. Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las Declaraciones de Impacto
Ambiental (DIA), relacionados con los procesos de otorgamiento de licencias y
autorizaciones municipales.
24. Evaluar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) presentados, en
coordinación con la Unidad de Ejecución de Obras, con el fin de reducir los impactos
ambientales negativos en el distrito.
25. Otras funciones que le sean encargadas
UNIDAD DE TURISMO
Artículo 111°.- La Unidad de Turismo se encarga de promover el desarrollo turístico del
distrito. Está a cargo de un servidor público que depende jerárquicamente de la Gerencia de
Desarrollo Económico y Gestión Ambiental.
Artículo 112°.- Cumple las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades en materia de desarrollo de la
actividad turística, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.
Formular concertadamente y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo
turístico del distrito.
Proponer directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos
que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas.
Regular y fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas del
distrito.
Proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de
interés turístico distrital y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en
ejes de desarrollo distrital.
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6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Promover y supervisar la calidad de los servicios turísticos y el cumplimiento de
estándares exigidos a los prestatarios de servicios turísticos.
Mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos,
calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos.
Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar
campañas locales y regionales de protección al turista y conciencia turística, en
coordinación con otras instituciones locales, regionales y nacionales
Recopilar y analizar datos sobre el movimiento y patrimonio artesanal, evaluando su
potencial y proyección.
Promover y participar en la realización de ferias artesanales, artísticas, culturales y
deportivas.
Formular proyectos de normatividad para el área turística y artesanal.
Proponer la aplicación de incentivos para propiciar inversiones en el área artesanal.
Promover la identificación de posibilidades de inversión y zonas de interés turístico
en la región facilitando la participación de los inversionistas interesados en proyectos
turísticos, culturales y educativos.
Organizar en cooperación con las entidades competentes programas turísticos y
culturales de interés local.
Otras funciones que le asigne de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión
Ambiental.
CAPÍTULO VIII
ORGANOS DESCONCENTRADOS
AGENCIAS MUNICIPALES
Artículo 113°.- Las Agencias Municipales son órganos desconcentrados que dependen
directamente de la Alcaldía y están encargados de ejecutar los servicios Municipales,
administrativos en las zonas alejadas del casco urbano. Está a cargo de un ciudadano, con la
denominación de Agente Municipal.
Artículo 114°.- Son funciones y atribuciones de las Agencias Municipales:
1.
2.
3.
4.
5.
Velar por el ornato público de la comunidad.
Promover ferias comunales en coordinación con la municipalidad distrital.
Apoyar con campañas de forestación, reforestación y campañas del medio ambiente.
Velar por la higiene, salud, educación, y costumbres de su comunidad.
Otras que la Municipalidad Distrital le delegue a petición de parte o de oficio.
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TÍTULO III
RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
Artículo 115°.- La administración económica y financiera de la Municipalidad se rige por el
Presupuesto Municipal Participativo que anualmente aprueba el Concejo Municipal.
Constituye un Pliego Presupuestal autónomo.
Artículo 116°.- El régimen económico se regula según lo dispuesto por el Artículo 193º de la
Constitución Política del Perú, el Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades y por el
Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal y demás sobre la materia.
Artículo 117°.- El presupuesto de la Municipalidad se sustenta en el equilibrio real de sus
ingresos y egresos, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal; el mismo que
comprende el presupuesto de gastos corrientes y el de inversiones, que se formula y ejecuta
en función de los planes de desarrollo y programas de inversión.
DE LOS BIENES
Artículo 118°.- Son bienes de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán los siguientes:
1.
Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos
locales.
2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes
adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad.
3. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro
bien que represente valores cuantificables económicamente.
4. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que la transfiera el Gobierno Nacional.
Los servidores y empleados de confianza de las Municipalidades se sujetan al
régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley.
5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.
6. Las empresas municipales, en las oportunidades que se crean.
7. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
8. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
9. Las vías y áreas públicas, incluyendo el suelo y aires.
10. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
11. Todos los demás que adquiera y les sea transferido a la Municipalidad.
Artículo 119°.- Los bienes de la Municipalidad gozan de los mismos privilegios que los bienes
estatales. Los destinados a uso público son inalienables e imprescriptibles.
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Artículo 120°.- No pueden rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, ni
adquirir sus bienes el Alcalde, los Regidores, los servidores, los empleados y los funcionarios
de la Municipalidad. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto,
son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 121º.- La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, cuenta con los recursos
económicos que se obtienen de las siguientes fuentes:
1.
2.
Impuestos transferidos por el Estado.
Ingresos por concepto de recaudación de los tributos, consignados en el Artículo 70
de la Ley 27972.y el D.L. 952.
3. Legados y donaciones que se haga a su favor.
4. Empréstitos internos y externos con arreglos a Ley.
5. Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad.
6. Venta y rendimiento de los bienes de propiedad municipal.
7. Ingresos consignados en el Decreto Legislativo 776 y sus modificatorias.
8. Transferencias del Gobierno Central para programas específicos.
9. Impuestos transferidos por el Estado.
10. Otros ingresos recaudados, obtenidos o captados en el marco de los dispositivos
legales al respecto.
FUNCIONES COMUNES
Artículo 122°.- Son funciones comunes de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Elaborar la información estadística básica sistematizada.
Elaborar información de sus actividades y generar Información gráfica para la toma
de decisiones usando hoja electrónica u otro programa de estadística especializada.
Hacer uso de herramientas informáticas, en coordinación con los lineamientos
establecidos por la Unidad de Informática y Planillas.
Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (MOF) y Manual de
Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente.
Realizar el análisis FODA de su Unidad Orgánica y elaborar las metas de
competitividad que permita a la Municipalidad generar el Plan Operativo Institucional
– POI, así como usar indicadores de competitividad para el desarrollo de las metas,
programas y proyectos.
Proponer y remitir a la Oficina de Planificación y Presupuesto, el proyecto del Plan
Operativo de su unidad orgánica para cada año fiscal, según la directiva
correspondiente y luego, la modificación y evaluación del mismo una vez aprobado.
Remitir a la Oficina de Planificación y Presupuesto un proyecto de actualización del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), parte pertinente.
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RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS
Artículo 123°.- La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán se relaciona con las
Municipalidades Distritales de Provincial de Leoncio Prado y con otras Municipalidades tanto
distritales como provinciales para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de los
planes y cumplimiento de sus fines amparados por la Ley Orgánica de Municipalidades, en
especial atención con las Municipalidades limítrofes. Así mismo mantiene una estrecha
relación con las entidades privadas, nacionales e internacionales a fin de coordinar acciones
de interés municipal para el desarrollo local.
Artículo 124°.- El titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, es la
responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos
de la Administración Pública, con la atribución de delegar a los regidores funciones políticas
y en los servidores de la municipalidad las representaciones administrativas que estime
convenientes de acuerdo a la Ley, y a la política institucional.
Artículo 125°.- Los empleados de confianza y servidores públicos de la Municipalidad
Distrital de Hermilio Valdizán, coordinan acciones entre el personal de su mismo nivel y en
niveles distintos por expresa disposición superior.
Artículo 126º.- Corresponde al Gerente Municipal representar al Alcalde en las
comunicaciones al exterior de la organización municipal, en el cumplimiento de sus
funciones, previa coordinación con el Despacho de Alcaldía.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El alcalde o alcaldesa, designa a su personal de confianza, pudiendo ser
removidos por éste o por acuerdo del concejo con las restricciones de ley. La cobertura de
los cargos de confianza se efectuará en la condición de designados para el personal de
carrera con derecho a retornar a su plaza de carrera; o por personal que no es de carrera
mediante la modalidad de adscritos, quienes al término de la confianza concluirán su
relación laboral con la entidad. Es potestad del alcalde definir a los trabajadores de confianza
por Resolución de Alcaldía, conforme a ley.
SEGUNDA.- El Manual de Organización y Funciones, es el único documento que describe
todas las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándose a partir
de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el presente reglamento de
Organización y Funciones; así como en base a los requerimientos de cargos considerados en
el Cuadro para Asignación de Personal.
TERCERA.- La Oficina de Planificación y Presupuesto, mantendrá actualizado el Reglamento
de Organización y Funciones, para lo cual deberá incorporar en su programación anual las
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actividades correspondientes. El presente Reglamento de Organización y Funciones, deberá
ser modificado cuando se apruebe o modifique cualquier disposición que afecte directa o
indirectamente la naturaleza, funciones, atribuciones y/o servicios que presta la
Municipalidad.
CUARTA.- El funcionamiento del Concejo Municipal y las Comisiones de Regidores, del
Consejo de Coordinación Local Distrital y la Junta de Delegados Vecinales y Comunales serán
fijadas en sus respectivos Reglamentos de Organización Interior.
QUINTA.- En base el presente Reglamento de Organización y Funciones se aprobará el
Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF), y
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
SEXTA.- Las modificaciones al presente reglamento serán aprobadas por acuerdo de Concejo
y ejecutadas por la Gerencia Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Estructura Orgánica que se anexa forma parte del presente Reglamento.
SEGUNDA.- La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, deberá formular, actualizar y
aprobar mediante Ordenanza Municipal y/o Resolución de Alcaldía, según corresponda, sus
documentos normativos de gestión como son: Clasificador de Cargos Institucional (CCI),
Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y
Manual de Organización y Funciones (MOF), previa opinión de los órganos competentes de
la Municipalidad.
TERCERA.- La Gerencia Municipal es la encargada de velar por el estricto cumplimiento de
las disposiciones previstas en el presente reglamento.
CUARTA.- Los funcionarios, empleados y obreros no solo asumirán las funciones específicas
asignadas, sino deberán ser multifuncionales cuando se lo requiera el Jefe inmediato y/o la
Alcaldía.
QUINTA.- Los niveles organizacionales de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán
están definidos en las categorías que indica la estructura orgánica actual.
Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, son servidores públicos sujetos
exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y
derechos que los del Gobierno Central de la categoría correspondiente.
Los servidores públicos que tienen la categoría de obreros, laboran bajo el régimen de la
actividad privada. En estos asuntos, serán de aplicación las modificatorias establecidas por la
ley, y sus reglamentos.
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La Municipalidad elabora su Escalafón de Personal en armonía a la legislación vigente y su
disponibilidad presupuestal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, entrará en vigencia a partir
del día siguiente de la publicación de la Ordenanza que lo aprueba o a partir de la fecha
consignada en la misma Ordenanza, desde entonces queda derogado cualquier otro
Reglamento de Organización y Funciones aprobado anteriormente.
SEGUNDO.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento de
Organización y Funciones.
Hermilio Valdizán, Enero de 2015
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