Ordenanza 3859-89 - Municipalidad de San Martín

Municipalidad de Gral. San Martín
Secretaría de Economía y Hacienda
Expediente N° H.C.D. 01-D-89 / D.E. 61247-S-88
Expediente N° H.C.D. 393-D-89 / D.E. 72866-S-89
Ordenanza N° 3859/89
Decreto Promulgación N° 41/90
ORDENANZA
I. DEFINICIONES
ARTICULO 1°: La actividad publicitaria que en cualquiera de sus formas se efectúe en el Partido de General
San Martín, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y estará alcanzada por los gravámenes
y derechos que se establezcan en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas de cada año.ARTICULO 2°: Se considera actividad publicitaria a todo tipo de anuncio que por cualquier medio y forma,
perceptible visual o auditivamente en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público con
el propósito de anunciar, promover y/u ofertar, efectuado con fines de lucro o no (Art. 1° Ordenanza
9302/05 – Decreto 2657/05: Suprime este párrafo – Vetada Parcialmente).ARTICULO 3°: Todo acto alcanzado por la presente Ordenanza, deberá realizarse previo permiso municipal
y de conformidad con las disposiciones vigentes. Asimismo, queda sujeto a la previa autorización municipal
del texto o imágenes y elementos utilizados para la realización de la publicidad y/o propaganda.II. CARACTERISTICAS
ARTICULO 4°: A los fines de esta Ordenanza, se establecen los conceptos que determinan el alcance de los
términos empleados:
ANUNCIANTE: Es la persona física o jurídica que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad
previa, realiza con o sin intervención de uno o alguno de los restantes sujetos de la actividad publicitaria, la
promoción o difusión de sus productos o servicios.AGENCIA DE PUBLICIDAD: Es la persona física o jurídica que toma a su cargo, por cuenta y orden de
terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a
difundir propaganda o anuncios comerciales y/o la ejecución de campañas publicitarias o de cualquier otra
actividad vinculada con ese objeto.INDUSTRIAL PUBLICITARIO: Es la persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o
realiza los elementos materiales utilizados en la actividad publicitaria.MEDIO PUBLICITARIO: Es la persona física o jurídica cuya actividad es la difusión de cualquier mensaje que
incluya publicidad, ya sea en forma exclusiva o junto con otras manifestaciones.FIJADOR DE AFICHES MURALES Y/O DISTRIBUCION DE VOLANTES IMPRESOS O MUESTRAS COMERCIALES
Y/O PROMOTOR DE VENTAS: Es la persona física o jurídica cuya actividad exclusiva en relación con la
publicidad, consiste en la colocación de afiches murales, distribución de volantes o muestras comerciales
por cuenta de terceros.-
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ANUNCIOS SEGÚN SU UBICACIÓN:
Avisos: Es el colocado en el sitio o local distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o
profesión o actividad que se ejerza en el mismo.Letrero: Es el colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y que se refiere
exclusivamente a dicha actividad.Letrero Ocasional: Es el que corresponde a remate, venta, locación de inmuebles o cambios de domicilio o
sede y liquidación de mercaderías.Anuncio Combinado: Es el que además de las características definidas en el inciso b), contiene en parte de
su superficie uno o más anuncios.ANUNCIOS SEGÚN SUS CARACTERISTICAS:
Afiches: Es el anuncio pintado o impreso en un papel, para ser fijado en lugares permitidos, pantallas o
carteleras instaladas al efecto.Estructura Representativa: Es el tipo de anuncio que no posee las formas geométricas comunes,
consistente en un esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado con
inscripciones o figuras.Exhibidor: Es el artefacto especial que incluye leyendas publicitarias desplegables o no, de formas diversas,
que contengan o no mercaderías, para colocar en vidrieras, mostradores, etc.Iluminado: Es el que recibe luz artificial, mediante fuente de luz exterior, instalada ex-profeso.Luminoso: Es cuando emite luz propia, con instalaciones ejecutadas ex-profeso.Animado: Es el que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes o por efectos de
luces.Sonoro: Es el que se realiza mediante la voz humana u otros sonidos audibles, reproducidos
electrónicamente usando micrófonos, altavoces, cintas o alambres magnéticos, discos fonográficos u otros
sistemas.Móvil: Es el que puede trasladarse circulando por medio humano, animal, mecánico o cualquier otro.Simple: Cuando no es animado, móvil, luminoso, mixto o sonoro, inclúyanse en esta calificación a los
volantes y muestra de productos comerciales.Saliente: Es el que avanza sobre el espacio público y posee una o más caras.-
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Mixto: Es el que reúne dos características distintas en un mismo anuncio.Cartelera o Vitrina Simple: Es el elemento en el que las figuras, textos, productos o muestras, pueden ser
cambiados.ELEMENTOS PUBLICITARIOS:
Cartelera o Pantalla: Es el elemento destinado a fijación de afiches.Estructura de Sostén: Es la instalación portante del anuncio. Según la dimensión o envergadura del anuncio,
la estructura requerirá o no cálculos de resistencia.Instalación Eléctrica: Es el sistema que provee de energía eléctrica a los anuncios.III. REQUISITOS
ARTICULO 5°: Todo anuncio publicitario, salvo los comprendidos en el título VIII EXCEPCIONES, queda
sujeto al siguiente trámite:
Otorgamiento previo del permiso por la autoridad municipal, condicionado a la presente disposición.Una vez concedido el permiso, previo pago de los derechos que establece la Ordenanza Fiscal Impositiva
anual, en el anuncio se imprimirá o pintará en algún lugar visible el número de permiso respetivo.Esta exigencia no será de aplicación para los letreros colocados en los locales de comercios, industrias, o de
profesionales, que se refieran exclusivamente a la actividad que desarrollaran.Igualmente quedan exceptuados los anuncios construidos con chapas, calcomanías u otros elementos,
siempre que los mismos no excedan de 1 m2 de superficie, colocados en los interiores de los lugares de
venta del producto o servicio que anuncian, siempre que para instalarlos no necesiten estructuras de
ninguna índole y sean adosados al muro o parámetro en forma simple.El otorgamiento del permiso lleva implícita la responsabilidad del anunciador, del instalador, del impresor
y/o de la agencia de publicidad en el cumplimiento de la presente disposición.ARTICULO 6°: Los permisos de anuncios sólo podrán ser solicitados por quienes se hallan inscriptos en el
Registro de Publicidad y Anunciantes.ARTICULO 7°: No deberán cumplimentar el requisito del artículo anterior cuando el anunciante solicita el
permiso para sus propios productos, servicios, comercios o industrias. Cuando corresponda deberá
presentar la constancia de ser contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.ARTICULO 8°: La solicitud para gestionar un permiso de anuncio deberá ser acompañada indefectiblemente
por la siguiente documentación, sin perjuicio de que la Dirección de Publicidad y Propaganda pueda exigir
otros recaudos si así lo estimase necesario.-
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Cuando se trate de Avisos:
Autorización escrita del propietario, si se trata de casa particular (vivienda).Autorización escrita del locatario si se trata de locales de comercios no atendidos ni ocupados por el
propietario del inmueble, asumiendo el locatario toda responsabilidad ante eventuales conflictos que
puedan producirse con el propietario del inmueble.Cuando se trate de Letreros:
Autorización escrita del titular de la habilitación municipal (propietario o locatario del inmueble) según
corresponda, debiendo ajustarse a las disposiciones que para la colocación de este tipo de anuncios
establece la presente Ordenanza.Para los anuncios simples, en chapas, adosados o pintados en muros medianeros, sin iluminación o
iluminados con tensión de servicio, la solicitud deberá acompañar tres (3) copias de fondo blanco del
boceto, dibujo o facsímil en escala 1:50.Para los anuncios luminosos con tensión de servicio que no superen los tres metros cuadrados (3 m2) de
superficie, posean o no, estructura de sostén, bastarán tres (3) copias de fondo blanco donde figuren todas
las dimensiones, detalles de la estructura de sostén y ubicación del mismo, debiendo cumplirse las
disposiciones sobre instalaciones eléctricas del Código de Edificación vigente, en escala 1:50.Los anuncios simples, (chapas, sobre bastidores de madera) que se coloquen en forma frontal y que no
superen los veinticuatro metros cuadrados (24 m2) de superficie, deberán presentar la documentación a
que se refiere el inciso precedente; en escala 1:50.Para los anuncios que superen los tres metros cuadrados (3 m2) de superficie y posean o no estructura de
sostén y tengan instalaciones eléctricas o carezcan de ella, o los aplicados en muros medianeros (excluidos
los anuncios simples) se requerirá:
- Plano original en papel vegetal y tres (3) copias heliográficas que deberán contener la siguiente
información mínima, sin perjuicio de que los organismos técnicos intervinientes pudieran exigir detalles
complementarios en los casos que consideren especiales.- Plano de conjunto debidamente acotado con las vistas y cortes necesarios para su correcta interpretación,
confeccionando según Normas IRAM, en escala 1:20 para letreros de hasta cuatro metros (4 m) de lado, y
en escala 1:50 para letreros de mayor dimensión.- Carátula con indicación de la presentación, datos básicos del recurrente, del inmueble donde se realiza la
instalación o al cual se refiere la misma y número de expediente de habilitación.- Esquema de composición de las fuerzas que actúan.-
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- Características generales del letrero.- Cálculo de la estructura de sostén con detalle de empotramiento y de los materiales utilizados.- Esquema de circuitos con sus detalles y planillas de los componentes.ARTICULO 9°: Los planos deberán ser refrendados por un profesional, un inscripto en la comuna.ARTICULO 10°: La inspección técnica será realizada por personal de distintas Secretarías, las que dentro de
sus respectivos ámbitos reglamentarán su trámite.ARTICULO 11°: Serán responsables por su instalación y/o fabricación, el fabricante y las empresas
intervinientes.El propietario del aviso lo será en lo que respecta a su instalación y a los daños y perjuicios que pudiere
ocasionar.ARTICULO 12°: Los letreros, carteles y/o avisos que posean carpintería metálica y/o confeccionados con
material acrílicos o similar, montados sobre columnas, escrituras especiales de sostén y todo otro elemento
portante instalado en la vía pública, en muros, avanzando sobre la línea municipal y/o se hallen
suspendidos en aleros, balcones y marquesinas, cuya póliza o cobertura y su correspondiente fotocopia
será adjuntada a la documentación exigida para la solicitud de los permisos.Quedan exceptuados de poseer seguro de responsabilidad civil los siguientes elementos publicitarios:
1) Leyendas pintadas en muros.2) Letreros, carteles y/o avisos de chapas frontales adosadas en muros.3) Letreros, carteles y/o avisos de tela, armados sobre bastidores de maderas, frontales, adosados en
muros.4) Letreros, carteles y(o avisos de chapas, armados sobre bastidores de maderas, frontales, adosados en
muros.5) Leyendas, confeccionadas con letras sueltas tipo cajón aplicadas en muros frontales y al frente, laterales
y sobre marquesinas.6) Letreros, carteles y/o avisos colocados sobre aleros, balcones, marquesinas, azoteas, y/o terrazas, de
hasta dos metros cuadrados (2 m2) de superficie, siempre que éstos sean confeccionados en chapa o tela,
armados sobre bastidores de maderas sin estructura especial de sostén.7) Los avisos publicitarios colocados dentro de lugares donde reciben concurso público.-
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ARTICULO 13°: Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones que se especificaran para su
otorgamiento y autorización, o no se hallen en buen estado de conservación se dispondrá la caducidad de
los permisos respectivos.IV. TRAMITE
ARTICULO 14°: La Secretaría de Gobierno, con intervención de sus dependencias: Inspección General
(Dirección de Espectáculos Públicos, Publicidad y Moralidad) otorgará las autorizaciones para efectuar
publicidad en los términos de la presente Ordenanza, previo cumplimiento de las exigencias, trámites y
requisitos que se establecen en la misma.ARTICULO 15°: Toda solicitud o comunicación relacionada con afiches, fotografías, publicidad comercial,
volantes para interior de locales, muestras comerciales, exhibidores, etc. deberán ser presentadas en la
Dirección de Espectáculos Públicos, Publicidad y Moralidad para su visación, y si correspondiere, llevará el
timbrado municipal fijado por la Ordenanza Impositiva vigente.ARTICULO 16°: Las solicitudes para la obtención de permisos de anuncios luminosos o iluminados,
colocación de chapas, carteleras, estructuras portantes, etc. serán presentadas en la Dirección General de
Mesa de Entradas, previo visto bueno del Departamento de Publicidad y Propaganda.ARTICULO 17°: Los permisos se otorgarán previo informe sobre seguridad constructiva, instalaciones
mecánicas y/o eléctricas, de acuerdo con lo establecido en el Código de Edificación.ARTICULO 18°: Para los anuncios simples de Espectáculos Públicos, afiches y fotografías, el plazo para su
aprobación será de tres (3) días. Los plazos se interrumpen cuando hay necesidad de documentación
complementaria, hasta la fecha de su agregación.ARTICULO 19°: Concluida la tramitación, aprobada la solicitud por el Departamento Ejecutivo y previo pago
de los derechos de publicidad que establezca la Ordenanza Impositiva Anual, se extenderá al peticionante
una constancia del permiso otorgado; a partir de ese momento el permisionario podrá proceder a la
instalación del anuncio, ajustándose a las condiciones que rigen la materia.V. REGISTRO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIANTES
ARTICULO 20°: La Dirección de Publicidad y Propaganda será la encargada de llevar el Registro de
Publicidad y Anunciantes para el otorgamiento y fiscalización de los Avisos Publicitarios.ARTICULO 21°: En el Registro de Publicidad y Anunciantes deberá inscribirse toda persona física o de
existencia ideal que realice, imprima, gestione, produzca y/o promueva anuncios. Cumplido este requisito
el interesado queda autorizado para tramitar permisos para anuncios.ARTICULO 22°: A la solicitud de inscripción en el Registro de Publicidad y Anunciantes, el interesado
agregará copia legalizada de la matrícula de comerciante o del contrato social o estatuto si correspondiere,
con indicación de vigencia debidamente autenticada.-
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ARTICULO 23°: Todo cambio de domicilio, deberá comunicarlo al Registro de Publicidad y Anunciantes,
personalmente, por telegrama colacionado o por carta certificada dentro de los cinco (5) días de producido
el mismo.ARTICULO 24°: El Registro de Publicidad y Anunciantes llevará legajos individuales, donde se anotarán los
asuntos en que intervienen el matriculado y las resoluciones relativas a sus actuaciones.ARTICULO 25°: Las personas físicas o jurídicas que con fines de lucro se encarguen de la fijación de afiches,
distribución de volantes y muestras comerciales y/o promoción de ventas, también deberán inscribirse en
el Registro de Publicidad y Anunciantes, sin perjuicio de cumplir las demás disposiciones en la materia.VI. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 26°: Todo anuncio que por su ubicación, tamaño, características o estructuras pueda afectar
desde el punto de vista técnico urbanístico, lugares aledaños a estatuas, monumentos públicos, plazoletas,
plazas, parques o paseos públicos, aún cuando se ajusten a las presentes normas, requerirá un estudio
especial y deberá ser autorizada por Decreto.ARTICULO 27°: La superficie de los avisos, carteles, letreros, anuncios en general, que tengan forma
irregular, se determinará calculando la superficie de un rectángulo ideal cuya base y altura será la mayor
longitud horizontal y vertical del medio objeto de medición. Los marcos, armazones o cualquier otro
dispositivo en que se exhiban anuncios o estén unidos a éstos, se considerará formando parte de los
mismos a efecto de determinar su superficie debiendo en consecuencia medirse de sus bordes exteriores.ARTICULO 28°: En un edificio se pueden colocar anuncios, siempre que armonice con su arquitectura, no
cubran total o parcialmente vanos y tengan aprobadas las estructuras resistentes o instalaciones. Además
se cumplirán las siguientes condiciones:
1) Dentro de los perfiles autorizados para el edificio, no se rebasarán los perfiles autorizados para el predio
cuando se encuentren colocados encima de un edificio.2) Fuera de los perfiles autorizados para el edificio, podrán rebasar los perfiles autorizados para el edificio,
siempre que merezcan la aprobación de la repartición correspondiente.3) En techos inclinados: Sólo se pueden colocar anuncios sobre techos en mansarda por encima del punto
más elevado de las faldas hasta la altura del perfil autorizado para la edificación, de acuerdo al gráfico N° 1,
del Anexo 1. En otros tipos de techos inclinados no se pueden colocar anuncios.4) En muros divisorios: Aplicando el parámetro de un muro divisorio no rebasarán el perímetro de éste,
salvo en la altura autorizada para la edificación y en este caso la estructura de sostén no debe verse desde
la vía pública.Si el anuncio o sus elementos sobresalen del perímetro del muro, se requerirá la autorización expresa del
propietario de la finca lindera. En muro divisorio que tenga tratamiento arquitectónico no pueden aplicarse
anuncios.-
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5) Letreros en fachadas: Se pueden colocar letreros integrando una fachada, sea en bajo o alto relieve,
esculpidos o de cualquier otra forma, siempre que armonicen con su arquitectura y que sean aprobados
por la repartición competente.ARTICULO 29°: Cuando se coloquen anuncios en tanques, torres de antena, chimenea, mástiles o cualquier
elemento elevado cuyas funciones estructurales sean solamente apropiadas para su autosustentación, no
podrá separarse el anuncio más de cinco (5) centímetros del plano que lo soporte, debiendo presentarse
tres (3) copias heliográficas del mismo. La reparación competente podrá exigir cálculos de la estructura de
sostén cuando lo crea necesario.ARTICULO 30°: En los casos de edificio regidos por la Ley de Propiedad Horizontal se permitirá la colocación
de avisos siempre que se cumplan las disposiciones de esta Ordenanza y que exista constancia de
conformidad escrita del representante o apoderado de los copropietarios debidamente autenticada.ARTICULO 31°: En cualquier tipo de toldo se permitirá anuncios pintados o aplicados en su cenefa fija,
como en la corrediza siempre que no altere las características constructivas del mismo.ARTICULO 32°: Se pueden aplicar letreros ocasionales directamente en vallas provisorias y andamios al
frente de obras en construcción, sin rebasar los planos verticales que correspondan a la valla y no más altos
que esos andamios.ARTICULO 33°: Se pueden colocar anuncios aislados e independientes en el interior de los predios
soportados por estructuras apoyadas en el mismo, siempre que esté autorizado por el propietario y que:
1) La arista inferior del mismo diste no menos de un metro cincuenta (1,50) centímetros del terreno.2) Si el anuncio es de material incombustible, se apartará no menos de sesenta (0,60) centímetros de las
líneas divisorias y dos metros (2 m) en caso contrario.ARTICULO 34°: Los letreros que se coloquen en la vía pública sostenidos por columnas, podrán tener una
saliente máxima de hasta el treinta por ciento (30 %) de la calzada y su altura no podrá ser inferior a los
cuatro metros con cincuenta (4,50) centímetros, medido desde el nivel de la calzada hasta la arista inferior
del letrero.
Sólo se autorizará la instalación de un letrero por acera y el mismo distará no menos de un metro (1 m) del
eje divisorio entre predios y a una distancia comprendida entre los sesenta centímetros (0,60 cm) y un
metro (1 m) del cordón de la acera.-
ARTICULO 35°: Los anuncios a que se refiere el artículo precedente no serán autorizados cuando:
Obstruya la visual de la zona de seguridad de la esquina, es decir, la definida por la prolongación de la línea
de la ochava.-
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Afecte a la visual de señales viales o desvíe la atención de los conductores en curvas, obstrucciones
laterales, puentes, cruces elevados, túneles y en todo cambio que afecte la estructura vial y la circulación.
Sea de color rojo o verde y esté colocado en la intersección de calles dotadas de semáforos.Entorpezca el libre paso de los peatones.Cuando para su colocación, sean necesarias la destrucción total o parcial de los árboles existentes.ARTICULO 36°: Los carteles que se instalen amurados en los frentes de inmuebles uy sobresalgan hacia la
vía pública se encuentran sujetos a las exigencias de estética, urbanismo, seguridad y de ubicación, y se
colocarán condicionados a las siguientes características:
Los que se coloquen hasta una altura mínima de dos metros con cincuenta (2,50) centímetros medidas
desde el nivel del solado de la acera hasta la arista inferior del anuncio, podrá, sobresalir de la línea de
edificación hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) del ancho de la acera.Por encima de los cuatro metros (4 m) de altura medida desde el nivel del solado de la acera podrán
sobresalir de la línea de edificación hasta la vertical del filo del cordón de la calzada.Por encima de los seis metros con cincuenta (6,50) centímetros de altura a medirse desde el nivel del
solado de la acera, podrán sobresalir de la línea de edificación y avanzar sobre la calzada hasta un treinta
por ciento (30 %) del ancho de la misma.ARTICULO 37°: Se permitirá colocar anuncios en aleros y marquesinas sobre la vía pública, en el frente y los
laterales de estos elementos. Si se colocaran suspendidos en aleros o marquesinas, la arista inferior del
anuncio no podrá distar menos de dos metros cincuenta (2,50) centímetros del nivel de la acera.Asimismo podrá autorizarse la instalación de anuncios sobre aleros y marquesinas o apoyados sobre estos
elementos.En todos los casos se deberá reunir las condiciones de seguridad que establece el Código de Edificación.ARTICULO 38°: Un anuncio móvil puede ser conducido por personas o vehículos destinados exclusivamente
o no a la publicidad, siempre que por las dimensiones del anuncio, o tipo de vehículo no ocasione molestias
al tránsito.Los anuncios de los vehículos no podrán rebasar los perfiles correspondientes a cada rodado, según lo
normado en el Código de Tránsito en vigencia.La solicitud del permiso deberá ajustarse a las siguientes normas:
1) Se permitirán anuncios en el exterior o interior de los vehículos de líneas de transporte comunal de
pasajeros (ómnibus y colectivos). Si se colocan en el interior se hará en la parte lateral no superior, y si se
colocan en el exterior se hará también en forma tal que no obstaculice la visual desde las ventanillas.2) Cuando los anuncios a colocar en los vehículos de transporte sean afiches, los laterales de esos vehículos
serán considerados como carteleras simples para anuncios móviles, debiendo abonarse el derecho
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correspondiente de acuerdo a la superficie real que ocupen. La Dirección de Tránsito se expedirá previo al
otorgamiento competente, sólo en los siguientes casos:
a) Cuando el boceto o fotocopia del anuncio indique que rebasa o modifica los perfiles autorizados para el
vehículo.b) Cuando se trate de propagandas o publicidad que se efectúa sobre la vía pública que pueda afectar la
normal circulación de vehículos y/o peatones.c) Las personas autorizadas deberán cumplir con las disposiciones municipales en materia de tránsito.d) Los anuncios móviles conducidos por personas, no podrán transitar por parejas, sino uno (1) por vez,
conservando una distancia prudencial entre ellos.e) Los paneles de contención de un anuncio conducido por personas, no deberán sobrepasar los perfiles de
quien lo transporta, ni exceder la altura de los hombros de las personas.f) Para los simples no habrá restricción de colores, si son luminosos, iluminados o reflectantes, no podrán
utilizarse los empleados en la señalización luminosa del tránsito.
g) Los permisos extendidos por la repartición competente deberán hacer mención explícita de las normas
indicadas en cada caso.
ARTICULO 39°: La fijación de afiches murales sólo podrá realizarse en los lugares expresamente permitidos.
Al efecto se habilitarán los siguientes:
1) Pantallas y elementos similares emplazados en la vía pública que no afecten el tránsito peatonal y/o
vehicular.2) En los muros que cerquen terrenos baldíos.3) En las vallas y empalizadas de obras en construcción.ARTICULO 40°: La publicidad a efectuar por el medio indicado en los incisos 2) y 3) del artículo anterior,
sólo será permitida siempre que no medie oposición del propietario del inmueble.En este caso el anunciante queda obligado a colocar sobre la valla o muro, marcos de madera, metal o
mampostería para la fijación de los afiches en los que consignará el número de expediente por el que se
gestionó la colocación.La cantidad de marcos no podrá exceder de cuatro (4) por cada frente mínimo (8,66 m).ARTICULO 41°: Los afiches murales y/o volantes deberán contener sin excepción:
1) Pie de imprenta, con indicación del impresor y su dirección.-
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2) Sello municipal.ARTICULO 42°: La propaganda suspendida o remontada en el espacio aéreo por máquinas o aparatos
volantes, aerostatos o por medio de globos cautivos en todos los casos deberán contar con la aprobación
previa del Comando de Regiones Aéreas y estará condicionada a las siguientes exigencias:
1) La reparación facultada para otorgar el permiso, en cada caso aprobará las características de:
- Emplazamiento.- Volumen.- Color.- Altura.2) Queda prohibido su amarre desde aceras o calzadas.3) La distancia mínima entre uno o más globos no podrá ser inferior a quinientos metros (500 m) radiales,
contados desde el punto de amarre de los mismos.ARTICULO 43°: Los anunciantes mediante sistemas pirotécnicos podrán realizarse solamente en lugares
abiertos (estadios, playas, etc.) y sujetos a las exigencias que se establezcan en las reglamentaciones
pertinentes vigentes.ARTICULO 44°: Podrá autorizarse previo estudio de las reparticiones competentes la instalación de
ornamentaciones con publicidad en lugares prohibidos, en tramos de calles y avenidas, cuando ello
corresponda a actos y festejos organizados por Asociaciones Vecinales, Agrupaciones de Comerciantes de
zonas del Partido, Clubes, Escuelas o Instituciones de Bien Público, sujeto a las siguientes exigencias:
Motivo: Conmemoraciones de efemérides patrias del orden nacional, provincial o municipal, cultural y del
comercio y la industria que anuncien eventos inauguraciones.Tipos de Publicidad: Queda absolutamente excluida toda propaganda o promoción directa de un producto
o artículo en especial, permitiéndose solamente la mención del producto o de la marca sin aditamentos
publicitarios que los recomienden o exalten; las dimensiones del texto referido (producto o marca) no
podrán exceder de un tercio del total de las superficies del anuncio.Plazos: Para este tipo de publicidad, por su carácter de excepción, el plazo de permanencia de las
instalaciones, no podrá ser mayor de quince (15) días corridos, contados desde la fecha de otorgamiento de
los permisos. Vencido dicho plazo la Institución o Instituciones peticionantes deberán retirar las
instalaciones en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas (48 hs).
ARTICULO 45°: Los letreros ocasionales que anuncien venta, remate, locación de inmuebles o cambio de
domicilio o sede, deberán contener sin excepción, además de la operación que se efectúe:
1) Nombre y Apellido o Razón Social del Profesional interviniente en la operación.-
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2) Número de colegiado.ARTICULO 46°: Se autorizará la colocación de anuncios cuando reúnan las especificaciones y condiciones
establecidas en la presente Ordenanza. Sin embargo, el Departamento Ejecutivo podrá denegar los
permisos cuando circunstancias de orden urbanístico, estético, moral, seguridad o de interés general, lo
hagan aconsejable, debiendo las dependencias intervinientes producir informes, fundando estas medidas.ARTICULO 47°: Déjase establecido que la Municipalidad no asume ningún tipo de responsabilidad por
perjuicios a terceros que pudieran verse afectados, ni en litigios entre partes, entendiéndose que la
presentación de la solicitud de instalación lleva implícita la responsabilidad del anunciante y en su caso de
la agencia de publicidad interviniente, en forma solidaria, respecto de eventuales reclamaciones de
terceros en lo atinente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, incluida
la obligación de mantener las instalaciones en perfecto estado de uso y conservación. En todos los
permisos a otorgarse se transcribirá este artículo.ARTICULO 48°: En el caso de situaciones no previstas o variantes publicitarias no contempladas en la
presente Ordenanza, la autoridad de aplicación considerará las solicitudes que se formulen en cada caso y
en la medida que respeten valoren estéticos y urbanísticos acordes con la zona, proyectando en su caso, las
modificaciones impositivas pertinentes.ARTICULO 49°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar previa aprobación del Honorable Concejo
Deliberante, en concesión a Entidades de Bien Público reconocidas por el Municipio y a Empresas Privadas
refugios en paradas de transporte público de pasajeros, carteles publicitarios y cestos de residuos fijos,
bancos de parques y paseos, y a utilizarlos con fines publicitarios en las condiciones y modos que se
establezcan.ARTICULO 50°: Los anuncios que se otorguen en las condiciones del Artículo 49° no deberán obstaculizar el
libre tránsito de peatones y vehículos y no deberán afectar el orden estético del lugar en que sean
colocados.ARTICULO 51°: Todo tipo de propaganda que se realice en jurisdicción de esta Municipalidad para
promover la venta particular y/o remate de tierras a base de planos de subdivisión y/o mesura, loteos y/o
fraccionamiento, deberán contar con previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de
Buenos Aires (Dirección de Geodesia), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Ley 9078, Decreto Ley 9240
(modificatorio del anterior y el Decreto 1231 de fecha 26-6-79) que ordena sus textos; sin perjuicio de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.Las firmas inmobiliarias, martilleros y/o corredores públicos de comercio para poder gestionar la colocación
de publicidad deberán presentar comprobantes de su colegiación en la Provincia de Buenos Aires mediante
carnet profesional que dispone el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 7021.En la publicidad y propaganda que realicen las firmas inmobiliarias, martilleros y/o corredores públicos de
comercio, deberán indicar en forma bien visible, el nombre y apellido del profesional que interviene, así
como el número de tomo y folio de inscripción y colegio profesional al que pertenecen.-
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VII. PROHIBICIONES
ARTICULO 52°: Quedan expresamente prohibidos los anuncios que:
a) Contengan las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tránsito para calles y caminos de la
República (Ley N° 13893) y las disposiciones de la Ley Provincial N° 5800 Código de Tránsito.b) Afecten la higiene ambiental por cualquiera de los siguientes motivos: el brillo de sus luces o la
frecuencia de su encendido, los ruidos o los sonidos molestos, la emisión de radiaciones nocivas.c) Ofendan la moral o las buenas costumbres.d) Contengan alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y humanitarios, el orden jurídico y la
seguridad y la tranquilidad públicos.e) Agravien a religiones, países, colectividades, entidades, figuras históricas o personas.f) Contengan errores gramaticales, expresiones capciosas, vocablos indecorosos.g) Utilicen palabras extranjeras sin su correspondiente traducción al castellano excepto los que se refieren
a la marca identificatoria del producto o establecimiento.Se propalen mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente, usando
micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos o compactos, y cualquier otro
sistema, sea en forma fija y/o móvil, circulando por medio humano, animal, mecánico, con sobrevuelo de
aviones o aerostato o cualquier otro medio (Art.2° Ordenanza 9305/05 – Decreto 2657/05 - Promulga
parcialmente).h) Puedan producir por su lugar o forma de colocación, o afecten el paisaje y la visualización de señales de
tránsito y semáforos, incluyendo dentro de estas características los pasacalles y/o pancartas u otro objeto
similar que dentro de este tipo se fije en cualquier clase de postes, columnas o plantas.- (Art.1° Ordenanza
10054/08 – Decreto 1339/08).VIII. EXCEPCIONES
ARTICULO 53°: Los partidos políticos legalmente reconocidos quedan exentos del pago de tributos
municipales por la publicidad que efectúen, siempre que se adecúen a la presente disposición, rigiendo
para el caso las mismas prohibiciones, formalidades y sanciones que se han fijado con carácter general.ARTICULO 54°: Quedan exentos de solicitar permisos, pero obligados a dar cuenta por escrito a la
Municipalidad y a pagar los derechos correspondientes los siguientes tipos de anuncios:
1) Letreros de hasta un metro cuadrado (1m2) de superficie con nombres de personas mencionando o no
actividad y los de sus comercios e industrias, siempre que éstos no sean luminosos o iluminados.-
Municipalidad de Gral. San Martín
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2) Los letreros inscriptos en puertas, ventanas y/o vidrieras colocados en el lugar donde se fabrica o elabora
el producto o se practica la actividad a que se refiere el anuncio.3) Los letreros ocasionales que anuncian ventas, remates, colocación de inmuebles, cambios de domicilio o
sede.4) Los avisos pintados en las fachadas de los establecimientos comerciales e industriales.ARTICULO 55°: No deberán solicitar permiso, pagar derechos, ni dar cuenta a la Municipalidad, respecto a
los siguientes anuncios:
1) Los exigidos por las disposiciones vigentes.2) Los que indiquen una advertencia de interés público.3) Los letreros de hasta un metro cuadrado (1 m2) de superficie y/o chapas, con nombre de personas
(mencionando o no la profesión, oficio o actividad) y los de sus estudios, consultorios, oficinas o institutos
de enseñanza, siempre que éstos no sean luminosos o iluminados.4) Los letreros colocados o pintados en puertas, ventanas o vidrieras siempre que se concreten el nombre
del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirvan, actividad, domicilio, teléfono o marcas
registradas.5) Los letreros indicadores de turnos de farmacias en la parte que no contengan publicidad.6) Los avisos pintados, aplicados a puertas y ventanas o vidrieras de un comercio con la oferta de
mercaderías que ellos expenden.7) La publicidad con fines comunitarios no comerciales que realicen las instituciones de bien público,
benéficas o culturales oficialmente reconocidas y las entidades deportivas.IX. DURACION Y CADUCIDAD DE LOS PERMISOS
ARTICULO 56°: Los permisos que otorgue la Municipalidad revestirán carácter precario y podrán ser
revocados ante cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando el permisionario solicite la baja del anuncio y acredite su retiro.b) Cuando las características del anuncio no se ajusten a las condiciones de la solicitud que originó el
permiso.c) Cuando el anuncio no reúna las condiciones necesarias para su conservación.-
Municipalidad de Gral. San Martín
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d) Los permisos no serán renovados si al vencer el término de la autorización original el anuncio no fuera
colocado.e) Cuando por causas fortuitas el anuncio constituyera un peligro público y no pudiera repararse.f) Por no insertar en el anuncio el número de permiso municipal correspondiente.g) Cuando se hallare en mora en el pago de los derechos municipales.
h) Los otorgados por Ordenanzas Especiales, se sujetarán a los supuestos generales de caducidad,
establecidos en la presente Ordenanza.i) Cuando circunstancias que a juicio del Departamento Ejecutivo, lo hagan aconsejable.ARTICULO 57°: La duración de los permisos que se otorguen de acuerdo con las prescripciones de este
ordenamiento serán:
a) Para los avisos con estructuras de sostén que requieran presentación de planos: 3 (tres) años renovables
anualmente a partir del vencimiento del primer plazo.Esta renovación estará sujeta a la aprobación del Departamento Ejecutivo, considerándose concedida la
misma si: presentada la solicitud de prórroga con 60 días de anticipación a la expiración del primer término,
la misma no fuere formalmente denegada dentro de dicho lapso.b) Para los avisos sin estructura de sostén que requieran presentación de planos: un (1) año, renovable en
idénticas condiciones que las establecidas en el apartado anterior.X. SANCIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 58°: Las infracciones a lo prescripto en la presente Ordenanza y sus anexos, serán sancionados
con multas que determinan las Ordenanzas de procedimientos, faltas y sanciones de esta Municipalidad, el
retiro inmediato del anuncio y/o secuestro de las muestras o cualquier otro elemento utilizado.ARTICULO 59°: Comprobada algún tipo de anomalía o infracción a cualquiera de las normas contenidas en
la presente reglamentación, el procedimiento será el siguiente:
a) Cuando se trate de deficiencias factibles de solución, se intimará mediante acta de comprobación su
corrección.b) Cuando se trate de propaganda en la vía pública o que por razones de seguridad puedan ocasionar
perjuicios a personas o cosas, la Municipalidad podrá proceder al inmediato retiro con todos los elementos,
con costas a los responsables del anuncio, labrándose el acta que corresponda.c) Cuando se traten de infracciones, se labrará el acta de infracción correspondiente.-
Municipalidad de Gral. San Martín
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ARTICULO 60°: Verificando el cumplimiento de las notificaciones que se cursen lo que quedará
debidamente documentado por nueva acta, la repartición competente queda facultada, sin más trámite,
para efectuar el retiro inmediato del anuncio, para lo que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en
los casos que sean necesarios. Dicho retiro se realizará por cuenta y cargo del infractor.ARTICULO 61°: En los casos en que se comprueba exhibición de material publicitario, cinematográfico,
teatral o de cualquier otra índole, de carácter inmoral o atentatorio a las buenas costumbres o que ofendan
o perjudiquen a terceros, se intimará el retiro inmediato, de no hacerse quedan facultados los funcionarios
intervinientes para efectuar el retiro inmediato del material incriminado. Igual procedimiento
corresponderá para el caso de anuncios que no cuenten con el correspondiente permiso municipal. Sin
perjuicio de las sanciones y multas que pudieran corresponder.ARTICULO 62°: La corrección de las infracciones a la presente Ordenanza deberá efectuarse dentro de los
plazos que para cada caso se establecen a continuación, sin perjuicio de la imposición de la multa
correspondiente:
a) Anuncios sin permiso previo: el plazo a intimar será de diez (10) días para gestionar el correspondiente
permiso.b) Anuncios en los que no conste el número del permiso respectivo, para estos casos el plazo será de ocho
(8) días.c) Anuncios que no reúnan requisitos reglamentarios y/o cuyas características no se ajustan al permiso
acordado; para estos casos el plazo no podrá exceder de quince (15) días.d) Anuncios calificados de inmoral: para estos casos, la expresión “retiro inmediato” a que se refiere el
Artículo 61° significa retiro en el mismo acto de efectuarse la intimación.e) Elementos publicitarios realizados por administración: Los elementos retirados serán devueltos a su
dueño, a su solicitud y dentro de un plazo de treinta (30) días del retiro, previo pago de los gastos
ocasionados. Pasado el plazo estipulado anteriormente, los elementos serán considerados como cosa
abandonada a favor de la Municipalidad.f) Anuncios en deficiente estado de conservación, comprobada la existencia de anuncios en tal estado de
conservación, se intimará a su reparación o retiro en un plazo de quince (15) días si su estado de deterioro
ofrece peligrosidad, su retiro inmediato será intimado al interesado. En caso de incumplimiento o cualquier
otra circunstancia el retiro inmediato será efectuado por la repartición competente. El retiro del anuncio
incluye también el de los soportes y toda otra instalación que lo integre.ARTICULO 63°: Los plazos previstos precedentemente, podrán ser ampliados por una sola vez, cuando las
razones invocadas por los peticionantes sean aceptables a juicio del Departamento Ejecutivo.ARTICULO 64°: Las infracciones que se comentan a las presentes disposiciones serán pasibles de multas y/o
sanciones accesorias, que en consecuencia de su juzgamiento aplique la Justicia Municipal de Faltas,
conforme a las disposiciones de la Ley 8751 y el Régimen Municipalidad
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XI. CONTRALOR ADMINISTRATIVO
ARTICULO 65°: El Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas pertinentes, a fin de:
a) En todos los casos en que los anuncios se hubieren modificado las condiciones que fueran tenidas en
cuenta para el otorgamiento del permiso respectivo, la Municipalidad estime inconveniente, antiestético o
incómodo el mantenimiento del anuncio autorizado, podrá hacerlo retirar por los responsables o
directamente, por el personal municipal.b) Verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, pudiendo de acuerdo con
lo establecido por el Artículo 178°, inciso 4° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley
6769/58), requerir de las autoridades policiales que adopten las medidas necesarias para recibir las
denuncias que se les formulen por violaciones a la presente, para constatar su existencia, para practicar las
remociones que correspondan y para cuantas más medidas de colaboración sea menester.XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 66°: Facúltase al departamento Ejecutivo para regularizar la situación de los anuncios existentes
a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en los siguientes casos:
a) En los casos que de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza se requieran seguros, los propietarios de
carteles, letreros y/o avisos que a la fecha se hallen instalados y autorizados, deberán proceder a contratar
un seguro de responsabilidad civil por el cartel, cuya fotocopia de la póliza deberá ser presentada en la
Dirección de Espectáculos Públicos y Publicidad, en el término de treinta (30) días corridos, contados a
partir de la fecha de sanción de la presente norma.b) En el caso de aquellos anuncios autorizados que se encontraren en mora en el pago de los derechos
correspondientes, deberán regularizar su situación tributaria en el improrrogable término de treinta (30)
días de notificados sus responsables.c) Cuando se trate de anuncios no autorizados, podrá ser regularizados si el responsable en el término de
treinta (30) días de ser notificado abona los derechos evadidos, actualizados a la fecha del efectivo pago,
con más una multa del cincuenta por ciento, asimismo deberá dar cumplimientos a los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza dentro de los quince (15) días de regularizada su situación
tributaria, a fin de que se verifique el cumplimiento de las exigencias en cuanto a seguridad.d) Vencidos los plazos establecidos en los incisos b) y c) sin que los responsables hubieran regularizado su
situación o procedido al retiro de los anuncios en infracción, el Departamento Ejecutivo lo dispondrá,
estando el costo que origine dicho procedimiento a exclusivo cargo del anunciante.ARTICULO 67°: Para el fiel cumplimiento de lo prescripto en esta Ordenanza, en caso de ser ello necesario,
se requerirá el auxilio de la Fuerza Pública.-
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ARTICULO 68°: Derógase para el ámbito del Partido de General San Martín la Ordenanza General N° 197 y
toda otra disposición que en la parte pertinente se oponga a la presente.ARTICULO 69°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza.ARTICULO 70°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.Nota Marginal: Ver Dto. Prom. y Veto Parcial 2657/05 - Ver Dto. Prom. 1339/08 de Ordenanza 10054/08.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Expediente H.C.D. N° 215-C-04 / 215-H-04
Expediente D.E. N° 4246-H-04 / 4246-C-04
Ordenanza N° 9302/05
Decreto N° 2657/04
TESTIMONIO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ORDENANZA
DECRETA
ARTICULO 1°: VETASE PARCIALMENTE el Artículo 1° y el Artículo 3° de la Ordenanza sancionada por el HCD
con fecha 30 de Noviembre del año 2005.ARTICULO 2°: PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el N° 9302/05 la Ordenanza sancionada el día 30 de
Noviembre del año 2005 por el HCD, cuyo texto a continuación se transcribe, con excepción del veto parcial
efectuado precedentemente:
ARTICULO 1°: Suprímase el Artículo 2° de la Ordenanza 3859/89 referente a actividades publicitarias en el
Partido de Gral. San Martín.ARTICULO 2°: Modificase al Artículo 52° de la Ordenanza 3859/89 agregándose después del inciso g, el
siguiente: “Se propalen mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente,
usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos o compactos, y cualquier
otro sistema, sea en forma fija y/o móvil, circulando por medio humano, animal, mecánico, con sobrevuelo
de aviones o aerostato o cualquier otro medio“.ARTICULO 3°: Derógase toda otra disposición, que en la parte pertinente, se oponga a la presente.ARTICULO 4°: Comuníquese al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, para su
conocimiento.ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaría de Gobierno.ARTICULO 4°: Desé al Registro Municipal. Hecho, pase a conocimiento e intervención del HCD.-
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Expediente H.C.D. N° 913-D-08
Expediente D.E. N° 13622-S-08
Ordenanza N° 10165/08
TESTIMONIO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 121° de la Ordenanza Fiscal N° 9907/07, (equivale al Art.212° de la Ord.
Fiscal N° 11434/14) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 121°: Los hechos o actos tendientes a publicitar, dar a conocer y/o propalar actos de comercio o
actividades económicas, en los que se utilice elementos de diversas características, estarán alcanzados por
los derechos que trata el presente capítulo, incluyendo a:
a) La publicidad y/o propaganda mediante medios sonoros, visuales o audiovisuales efectuada en la
vía pública o perceptible desde la misma o en lugares con concurrencia de público, cines, teatros,
galerías comerciales, café concert, discotecas, salas de videos, estadios y campos deportivos,
etc.(Ordenanza 11434/14).b) La realización de producciones, exhibiciones o actividades similares.-
c) La publicidad escrita o gráfica que en forma expresa o simbólica que destaque el nombre o rubro
del comercio y los bienes o mercaderías que se ofertan, mediante carteles, letreros, anuncios,
avisos o similares, con o sin armazón, realizados en cualquier tipo de material, colocados en forma
transitoria o permanente, avanzando o no sobre la LEM (línea edificación municipal), ubicados en la
vía pública o visible desde la misma.d) Letreros pintados sobre paredes, puertas, vidrieras, cualesquiera sea su inscripción siempre que se
relaciones con el comercio que los exhibe.e) La publicidad y/o propaganda realizada mediante proyecciones, pantallas LCD, pantallas LED o
similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad
electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras columnas,
estructuras portantes y/o cualquier otra clase de estructuras que se encuentre en la vía pública o
sea visible desde ella (Ordenanza 11434/14).No estarán incluidos los siguientes conceptos:
a) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde conste solamente nombre y especialidad de
profesionales con títulos universitarios y/o técnicos.b) Los letreros exigidos por las reglamentaciones municipales vigentes, no así la publicidad de terceros
que agregue a los mismos.ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Expediente D.E. N° 18391-S-12
Expediente H.C.D. N° 670-D-12
Ordenanza N° 11474/2014
Decreto N° 915/2014
VISTO:
La Ordenanza obrante a fojas 61, 62 y 63 del presente expediente, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante con fecha 23 de Abril del año 2014, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha
medida, según lo dispone el artículo 108°, inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE bajo el N° 11474 la Ordenanza sancionada el día 23 de Abril del año 2014, por
el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
Artículo 1°: Modificase el primer párrafo del Artículo 34 de la Ordenanza 3859/89, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Los letreros que se coloquen apoyados en las aceras podrán ubicarse solamente en aquellas que excedan
los 5,00 m de ancho, desde la LME hasta el filo exterior del cordón de la acera. Los letreros apoyados en la
acera deberá ubicarse a una distancia mínima de la arteria exterior de la acera de 0,80 m., y deberán tener
las siguientes dimensiones máximas: Altura 4,00 m., Ancho 0,80 m., Espesor 0,30m. En los casos en que el
Municipio construya sendas peatonales o ciclovías con un diseño específico, la ubicación de dicho letreros
se adecuará a ese diseño, la que será determinada por el Departamento Ejecutivo con el objeto de no
obstruir las mismas. Solo se permitirá un letrero de este tipo por comercio frentista.-“
Artículo 2°: Modificase el primer párrafo del Artículo 36 de la Ordenanza N° 3859/89, eliminándose los que
siguen a éste, y el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los carteles que se instalen amurados en la fachada de los inmuebles o en estructuras al efecto sobre la
línea municipal de edificación, y sobresalgan hacia la vía pública, podrán sobresalir hasta un máximo de
1,20 m de la LME, separados de la fachada en mínimo 0,30 m y serán soportados por ménsulas fijadas a la
misma o por estructuras a ese efecto. Tendrán un espesor de hasta 0,20 m y se ubicarán a un mínimo de
0,60 m del eje medianero. Se ubicarán por encima de los 2,40 m de altura y hasta una altura máxima de
3,60 m, medidas ambas desde el nivel de la acera. Solo se permitirá un cartel de este tipo por comercio
frentista y la colocación del mismo será incompatible con la colocación de marquesinas sobresalientesn de
la Línea de Edificación Municipal (LME).-”
Artículo 3°: Modificase el inciso b) del apartado 4.3.3.5 de la Ordenanza N° 2712/85 (Código de Edificación),
el que quedará redactado de la siguiente forma:
b) “Las marquesinas podrán salir de la LM de edificación hasta 1,50 m., pudiendo llegar a 2,00 m. en los
edificios frentistas a Avenidas de ancho mayor de 30 m. no debiendo en ningún caso tener la distancia
inferior a 1,00 m. medida del plano vertical que contiene el filo del cordón. Su altura mínima será de 3,00
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m. y su altura máxima llegará hasta los 4,20 m., ambas medidas desde el nivel de la acera. La separación
mínima con respecto a los ejes medianeros será de 0,60 m. En el interior de la misma podrán ubicarse
equipos de aire acondicionado, los que deberán desaguar por cañería al interior del local; las cortinas de
enrollar; toldos; etc. Asimismo, deberán contar con cubierta en su cara superior y cielorraso en su cara
inferior. La colocación de marquesina será excluyente, para cada frentista, con la colocación de los carteles
reglamentados en el Artículo 2b”.Texto Anterior Ordenanza 2712/85 (Código de Edificación - CE):
4.3.3.5. Salientes de aleros y marquesinas:
a) Un alero o marquesina se mantendrá por encima de los 3,00 m medidos desde el solado de la acera y
sobre la Línea Municipal de edificación.Cuando el alero o marquesina tenga vidrios, éstos se incorporarán a la estructura, o serán soportados de
modo que queden resguardados de posibles caídas o roturas. El salidizo máximo de un alero será igual al
autorizado para los balcones.b) La saliente máxima para una marquesina se determina como sigue:
- Cuando la cuadra no tenga árboles y el borde inferior de la saliente diste no menos que 4,00 m del nivel
del cordón, la marquesina puede avanzar hasta la vertical del filo del cordón de la calzada. Para una altura
menor el borde se apartará 1,00 m de ese filo. Si frente al predio hay instalaciones para servicio público la
marquesina se mantendrá alejada 1,50 m de plano vertical que contiene dicho filo.- Cuando la cuadra tenga árboles, el borde de la saliente de la marquesina deberá reformarse a costa del
Propietario comprometiéndose a esa reforma en el expediente de permiso de obra cuando se reduzca el
ancho de la acera o cuando se instalen elementos de señalización de servicio público, así como cuando se
planten árboles.Artículo 4: Modificase el apartado 4.3.6. de la Ordenanza N°2712/85 (Código de Edificación), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“En la fachada principal de los edificios podrán colocarse toldos rebatibles o desplegables, no estando
permitidos los toldos fijos de ningún tipo. Los toldos no podrán ser soportados por soportes horizontales
fijos proyectados sobre la acera; ni verticales, ya sean fijos o móviles, ubicados en la acera. Los toldos
podrán proyectarse hasta una distancia de 0,80 m. de la arista exterior de la acera y a 2,20 m. de altura
desde el nivel de la acera, pudiendo tener faldones hasta 2,00 m. del nivel de la acera. Las cubiertas de los
toldos serán de lona vinílica o material flexible similar y podrán exhibir anuncios publicitarios, los que serán
regulados por las disposiciones de la Ordenanza 3859/89 y sus modificaciones. La autoridad de aplicación
podrá exigir el retiro de los toldos cuando se descuide su estado de conservación o por motivos fundados”.Texto Anterior Ordenanza 2712/85 (CE):
4.3.6. TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL:
4.3.6.1. Perfil de los toldos en la fachada principal:
“En la fachada principal de los edificios se podrá colocar toldos fijos rebatibles, desplegables, etc., hacia la
línea municipal. Cualquier parte de su estructura debe distar no menos de 2,20 m del solado de la acera. Su
saliente desde la LM podrá llegar hasta 0,50 m de la arista del cordón del pavimento. En calles arboladas o
con carteles de indicación de tránsito, los toldos deberán distar 0,50 m del filo interior de aquellos. El toldo
podrá tener faldones cuyo borde inferior deberá distar no menos de 2,00 m medidos desde el solado de la
acera.-“
4.3.6.2. Soportes verticales de toldos aplicados en la fachada principal:
“Los soportes verticales de toldos aplicados en la fachada principal serán circulares de no más de 0,10 m de
diámetro colocados equidistantes entre sí y a 0,50 m del filo del cordón del pavimento.Los soportes verticales no deben colocarse en las esquinas en el espacio comprebdido entre las
perpendiculares a la LM, en el encuentro de éstas con la LM de esquina.-“
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4.3.6.3. Toldos fijos aplicados en la fachada principal:
“Un toldo fijo instalado en la fachada principal de edificio en cada caso particular será examinado por la
D.O.P. para merecer su aprobación.-“
4.3.6.4. Cubierta de toldos en la fachada principal:
“La cubierta de toldos instalados en la fachada principal de un edificio podrá ser de tela, metal o plástico
reforzado. La tela debe ser tratada con solución ignífuga en su cara superior.-”
4.3.6.5. Retiro de toldos de la fachada principal y de sus soportes:
“La D.O.P. podrá exigir, dentro de un plazo que estime corresponder para cada caso, el retiro de un toldo y
sus soportes cuando se descuide el estado general de conservación o cuando por motivos fundados así lo
considere necesario.-“
Artículo 5: Sólo se permitirá que los letreros y marquesinas ubicadas en la vía pública, así como los
ubicados en las fachadas, sean iluminados en forma interior y/o superficial, mediante sistemas tipo
backligth, led, neón o similar, no permitiéndose la instalación de reflectores por fuera de las dimensiones
establecidas para los letreros que se ubiquen dentro del espacio público. En caso de los apoyados en la vía
pública, deberán ser alimentados por cableado subterráneo y en todos los casos deberán contar con la
correspondiente protección y puesta a tierra, todo ello de acuerdo a las normas del ENRE.Artículo 6: Los frentistas tendrán un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza para retirar y/o adecuar letreros, toldos y cualquier otra estructura apoyada o
implantada en la vía pública que no cumpla con lo dispuesto por la presente Ordenanza. Para el caso de los
letreros y marquesinas que no apoyen en la vía pública y que se encuentran adosados a los frentes, dicho
plazo se extenderá a un (1) año. Vencidos dichos plazos la autoridad de aplicación procederá al retiro de las
estructuras que no cumplan con lo dispuesto en la presente, previa intimación, con cargo al frentista. En los
casos de estructuras con autorización instaladas en el año previo a promulgación de la presente se
permitirá su permanencia por un año adicional, con excepción de las comprendidas en el Artículo 7°.Artículo 7: En el caso de que el Municipio realice obras de renovación integral del espacio público, en
cualquier plazo a partir de la sanción de la presente Ordenanza, podrá exigir el retiro de las estructuras
existentes en los frentes o la acera de dichas obras en forma previa a la realización de las mismas, o retirar
las mismas con cargo a los frentistas, cuando esas estructuras no cumplan con la presente reglamentación.Artículo 8°: Exceptúase del cumplimiento de la presente Ordenanza a los frentistas de la peatonal Crucero
Gral. Belgrano, las que continuarán sujetas a las disposiciones del Decreto 1302/08 que reglamenta las
mismas en forma específica.Artículo 9°: Apruébase el anexo 1 de la presente Ordenanza que incluye los esquemas explicativos de los
artículos 1 a 4 inclusive obrantes a fojas 21/22 de los expedientes HCD N° 670-D-2012 y DE N° 18391-S2012.Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.ARTICULO 2°: Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectúense las tramitaciones pertinentes.ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.ARTICULO 4°: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, atento lo dispone el Artículo 2° que antecede.-
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