Lunes, 23/02/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 23
de febrero de 2015
Año CXXIII
Número 33.075
Precio $ 5,00
partir de la fecha del citado decreto, la designación transitoria de la mencionada agente.
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4782636I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 2827/2014
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Semillas.......................................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 188/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
1
Decreto 2827/2014
Dase por prorrogada designación en el
Instituto Nacional de Semillas.
2
Bs. As., 30/12/2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 189/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 190/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 192/2015
Convalídanse desplazamientos.................................................................................................... MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2834/2014
Dase por designada la Directora de Administración del Servicio Nacional de Rehabilitación......... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2828/2014
Designación en la Subsecretaría de Relaciones Laborales............................................................ MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2832/2014
Designaciones en la Administración de Parques Nacionales......................................................... MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2833/2014
Designaciones en la Administración de Parques Nacionales......................................................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2835/2014
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................................................. CONSIDERANDO:
2
3
3
4
5
6
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2837/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones........................... 7
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2829/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.............................................. 8
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2830/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones........................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2831/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... Continúa en página 2
VISTO el Expediente N° S05:0023211/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.125
del 21 de diciembre de 2009, 309 del 14 de
marzo de 2011, 690 del 8 de mayo de 2012
y 962 de fecha 19 de julio de 2013, y
9
Que por el Decreto N° 2.125 del 21 de diciembre de 2009, se designó con carácter transitorio, a partir del 7 de agosto de 2009 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles a la Abogada Doña Carmen Amelia
Margarita GIANNI (M.I. N° 10.120.270), perteneciente a la Planta Permanente de Personal, Nivel A, Grado 9, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, en el cargo
de Coordinadora Temática de Propiedad
Intelectual y Recursos Fitogenéticos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que por el Decreto N° 309 de fecha 14 de
marzo de 2011, se prorrogó a partir de la
fecha de su respectivo vencimiento y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del citado decreto, la designación transitoria de
la mencionada agente.
Que por el Decreto N° 690 del 8 de mayo de
2012, se prorrogó a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
10
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que por el Decreto N° 962 de fecha 19 de
julio de 2013, se prorrogó a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del citado decreto, la designación transitoria de
la mencionada agente.
Que el citado cargo debía ser cubierto
conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
mencionado en el plazo establecido, por lo
que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de la nombrada funcionaria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de
la presente medida.
Que la agente involucrada se encuentra exceptuada de lo establecido en el Artículo 6°
del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de
2002 reglamentario del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Que lo dispuesto por el presente decreto
no implica erogación extraordinaria alguna
en el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir de la fecha de su respectivo vencimiento
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 198/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Observatorio Vial........................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2826/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... PRESUPUESTO
Decreto 2836/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014...................................................................................................................................... Pág.
11
12
13
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
14
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 24/2015
Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................... 14
15
AVISOS OFICIALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
15
32
#I4782622I#
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del dictado
de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 2.125 de
fecha 21 de diciembre de 2009, prorrogada
por sus similares Nros. 309 de fecha 14 de
marzo de 2011, 690 de fecha 8 de mayo de
2012 y 962 de fecha 19 de julio de 2013, en el
cargo de Coordinadora Temática de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, a la Abogada Doña Carmen Amelia
Margarita GIANNI (M.I. N° 10.120.270), Nivel
A, Grado 12 de la Planta Permanente de Personal del citado organismo, autorizándose
el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto N° 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá
con las partidas específicas del Ejercicio 2014,
Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
#F4782636F#
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4782622F#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 188/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° 39.496/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 8 y 11 de septiembre
de 2014 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la REPÚBLICA
COOPERATIVA DE GUYANA, D. Robert
PERSAUD.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped
Oficial acordado a la autoridad de la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se
encuadra en las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de
Huésped Oficial del Gobierno argentino acor-
2
CONSIDERANDO:
Que entre los días 16 y 19 de septiembre de
2014 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional de la REPÚBLICA DE BOTSWANA, D. Phandu Tombola
Chaka SKELEMANI.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped
Oficial acordado a la autoridad de la REPÚBLICA DE BOTSWANA referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la
República.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Que la Declaración de Huésped Oficial se
encuadra en las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Decreto 189/2015
Por ello,
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° 42.494/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
REMATES OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ dado al señor Ministro de Recursos Naturales
y Medio Ambiente de la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, D. Robert PERSAUD, durante su permanencia en la República entre los
días 8 y 11 de septiembre de 2014.
#I4782623I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 25/2015
Rehabilitación.............................................................................................................................. Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
CONSIDERANDO:
Que entre los días 17 y 19 de septiembre de
2014 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el
señor Secretario General de la UNIÓN DE
NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR),
D. Ernesto SAMPER PIZANO.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO de convalidar el tratamiento de
Huésped Oficial acordado a la autoridad
de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) referida en el párrafo
anterior durante su permanencia en la
República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se
encuadra en las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de
Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional de la REPÚBLICA
DE BOTSWANA, D. Phandu Tombola Chaka
SKELEMANI, durante su permanencia en la República entre los días 16 y 19 de septiembre de
2014.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto
correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4782624F#
#I4782626I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 192/2015
Convalídanse desplazamientos.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de
Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Secretario General de la UNIÓN
DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR),
D. Ernesto SAMPER PIZANO, durante su permanencia en la República entre los días 17 y 19
de septiembre de 2014.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4782623F#
#I4782624I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 190/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° 42.569/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° 24.783/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la “Cuestión de las Islas Malvinas” fue
tratada en el seno del “Comité Especial
encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS, en la Ciudad de Nueva
York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el
día 26 de junio de 2014.
Que en las sesiones del mencionado Comité Especial se previó la presentación de
peticionarios en apoyo de la posición del
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que la intervención de peticionarios en
apoyo de la posición argentina en dichas
sesiones es coadyuvante a la política nacional en la materia, contrarrestando la
argumentación de los peticionarios cuya
comparecencia promueve el Gobierno británico y constituyendo un arbitrio efectivo
en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes.
Que fue necesaria la presencia de los peticionarios en apoyo de la posición argentina, señor D. Alejandro Jacobo BETTS y señor D. Marcelo Luis VERNET, entre los días
23 y 27 de junio de 2014 en la Ciudad de
Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
RICA, a fin de abocarse a tareas preparatorias vinculadas con su intervención y para
la intervención misma.
Que la preparación de la intervención de
los peticionarios en apoyo de la posición
argentina conllevó también la realización
de actividades en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES previas al viaje a la
Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Que el señor D. Alejandro Jacobo BETTS
reside en la Provincia de CÓRDOBA por
lo que debió desplazarse a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en primer término y posteriormente a la Ciudad
de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE
ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH
DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS
CIRCUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por auspiciada la presencia de los señores D. Alejandro Jacobo
BETTS (D.N.I. N° 17.843.238) y D. Marcelo
Luis VERNET (D.N.I. N° 11.607.436), entre los
días 23 y 27 de junio de 2014 en la Ciudad
de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fin de peticionar en apoyo de la posición argentina durante el tratamiento de la
“Cuestión de las Islas Malvinas” en el seno
del “Comité Especial encargado de examinar
la situación con respecto a la aplicación de
la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”
de las NACIONES UNIDAS.
Art. 2° — Convalídanse los pasajes vía aérea
extendidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a favor del señor D.
Alejandro Jacobo BETTS por los tramos CÓRDOBA - BUENOS AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES - CÓRDOBA, y a favor del señor D.
Marcelo Luis VERNET por los tramos BUENOS
AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES, y los
viáticos abonados que correspondieron por
desplazamiento al exterior en los términos del
Artículo 3°, primer párrafo del Decreto N° 280
de fecha 23 de febrero de 1995, teniendo en
cuenta que la duración del desplazamiento fue
de SEIS (6) días, con fecha de partida al exterior
el día 22 de junio de 2014.
Art. 3° — Convalídanse los gastos efectuados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en concepto de Viáticos
originados en la REPÚBLICA ARGENTINA, inherentes a la preparación de la participación
efectuada por el señor D. Alejandro Jacobo
BETTS y el señor D. Marcelo Luis VERNET en
el “Comité Especial encargado de examinar
la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de las
NACIONES UNIDAS.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4782626F#
#I4786580I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2834/2014
Dase por designada la Directora de Administración del Servicio Nacional de Rehabilitación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300001831/10-0
del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado
que funciona en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los
Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002,
2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 2122 del 30 de diciembre de 2010 y 863
del 5 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las referidas
Leyes.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se
estableció entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por Decreto N° 2122/10 se designó
con carácter transitorio, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir de la notificación del citado decreto,
en el cargo de Director de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo
descentralizado que funciona en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios,
al Contador D. Javier Carmelo CARDOZO
(DNI N° 24.216.309), con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 26.546.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
Que a los fines de asegurar el normal desenvolvimiento de dicha DIRECCIÓN e implementar la referida cobertura transitoria
resulta necesario propiciar la designación
de la Cdora. Da. María Liliana OLMEDO
(D.N.I. 13.530.792) quien reúne los antecedentes profesionales, experiencia e idoneidad requeridos para el ejercicio de tal
función.
Que la citada profesional asumió las funciones inherentes al Despacho Administrativo de la Dirección de Administración desde el día 5 de julio de 2013 y presentó su
dimisión a las funciones el día 3 de febrero
de 2014, por lo que corresponde considerar la designación transitoria en el lapso
precedentemente mencionado.
Que se hace necesario garantizar la continuidad del normal desenvolvimiento de las
funciones de la DIRECCIÓN de que se trata, por lo que se propone a la Cdora. Mariela Analía MOROS (DNI 26.488.676), quien
reúne los antecedentes profesionales, experiencia e idoneidad para el ejercicio de
la función.
Que la aludida medida no representa asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y en virtud de lo dispuesto por los Artículos
7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895
y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada la
designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 2122/10, prorrogada por
el Decreto N° 863/12, a partir del 10 de julio de 2012 y hasta el 4 de julio de 2013, del
Cdor. Dn. Javier Carmelo CARDOZO (DNI
N° 24.216.309), en el cargo de Director de
la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN,
organismo descentralizado que funciona en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A,
Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Que por el Decreto N° 863/12 se prorrogó
la citada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 8 de octubre de 2011.
Que por Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 731 de fecha 28 de junio de
2013, se limitó la designación transitoria
del Contador Dn. Javier Carmelo CARDOZO como Director de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN a la fecha de su
notificación.
3
Art. 2° — Dáse por designada con carácter
transitorio a partir del día 5 de julio de 2013 y
hasta el día 2 de febrero de 2014, a la Cdora.
Da. María Liliana OLMEDO (D.N.I. 13.530.792)
en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN del SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 3° — Dáse por designada con carácter
transitorio a partir del día 3 de febrero de 2014 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, a la Cdora. Da. Mariela Analía MOROS
(D.N.I. 26.488.676) en el cargo de Directora de
la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del citado Convenio y con carácter
de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 26.895.
Art. 4° — El cargo involucrado en el artículo 3° deberá ser cubierto de conformidad con
los sistemas de selección vigentes y requisitos
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
indicada en el artículo 3° del presente decreto.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, Programa 62
- PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS DISCAPACIDADES, UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4786580F#
#I4782637I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2828/2014
Designación en la Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Que el interesado se notificó de la misma el
día 4 de julio de 2013.
Bs. As., 30/12/2014
Que en consecuencia corresponde prorrogar la designación transitoria del Contador
Dn. Javier Carmelo CARDOZO como Director de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN hasta el día 4 de julio de 2013.
VISTO el Expediente N° 1.542.244/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios,
y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744
del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.059 del 21 de octubre de 2013, y
Que si bien el cargo involucrado debía ser
cubierto conforme a los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto N°
2098/08 y modificatorios, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, razones operativas no han permitido instrumentar en término, el proceso de selección
previsto en el SINEP.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada
medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Abogado Especializado en Trabajo
Agrario dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
4
#I4786578I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2832/2014
Designaciones en la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 0001139/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO,
la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales,
las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de
1987 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha
10 de enero de 2013, 1 de fecha 3 de enero de 2014 y 590 de fecha 31 de julio de 2012,
las Resoluciones Conjuntas N° 36 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 4 de junio de 2004 y N° 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 16 de mayo de 2007, las Resoluciones Nros. 186 de fecha 16 de mayo de 2012, 336 de fecha 14 de agosto de 2012 y 496 de
fecha 19 de noviembre de 2012 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES y 68 de fecha 17 de julio de 2013 del Honorable Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39/10 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.059 del 21 de octubre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1)
cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Abogado Especializado en Trabajo Agrario
dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 22.351 establece que el control y la vigilancia de los
Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo
inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para
el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad
especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al
establecido precedentemente.
Que el Comité de Selección N° 3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del
Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda
incorporar a la postulante individualizada en el ANEXO de la presente medida en el Grado
UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO
del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
RES
DENOMINACIÓN
CANTIDAD
MTEySS
DEL CARGO
Abogado
Especializado en
Trabajo Agrario
1
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales
y Reservas Nacionales se otorga a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el
carácter de Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que en atención a la responsabilidad primaria asignada por la Ley N° 22.351 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES frente al proceso de crecimiento, fortalecimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y a la complejidad, singularidad y especialidad de las tareas encomendadas a su personal en general y al CUERPO
DE GUARDAPARQUES NACIONALES en particular, resulta necesaria la incorporación de
Guardaparques al citado Cuerpo.
Que por el Artículo 53 del Anexo IV al Decreto N° 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987
se estableció que el ingreso al Agrupamiento de Apoyo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se hará por la Categoría GA-1, luego de haber aprobado el curso de
orientación específico y en adecuación al número de vacantes disponibles.
Que por la Resolución Conjunta N° 36 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES de fecha 4 de junio de 2004, modificada por su similar la
Resolución Conjunta N° 14 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES de fecha 16 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento para el Ingreso al
Agrupamiento de Apoyo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución N° 186 de fecha 16 de mayo de 2012 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se estableció la necesidad
de proceder a la cobertura de CIENTO SEIS (106) cargos vacantes correspondientes a la
Categoría Guardaparque de Apoyo (GA-1) del Agrupamiento de Apoyo del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 590 de fecha 31 de julio de 2012 se exceptúa
a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 26.728 a efectos de posibilitar la cobertura de los CIENTO SEIS (106) cargos
vacantes aludidos, debiendo ser cubiertos según los sistemas de selección vigentes.
Que la Resolución N° 336 de fecha 14 de agosto de 2012 de la Presidencia del Directorio
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES convocó al proceso de selección
para la cobertura de los mencionados cargos vacantes y aprobó los requisitos, formularios de inscripción y el cronograma para el proceso de selección e ingreso al IV Curso de
Orientación para Guardaparques de Apoyo (GA-1) “GUARDAPARQUE DE APOYO RENÉ
VERA”, que fue dictado en el Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, asimismo, por la resolución citada en el párrafo precedente se estableció que no
corresponderá la asignación de vivienda oficial a quienes resulten oportunamente seleccionados en el proceso, y que su designación en los cargos involucrados no generará
derecho a traslados ni compensaciones.
Que la Resolución N° 496 de fecha 19 de noviembre de 2012 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobó el Programa de
Estudios del referido curso y su Reglamento Interno.
Que la Resolución N° 12 de fecha 10 de enero de 2013 de la Presidencia del Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobó el Orden de Mérito correspondiente al curso aludido.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al organismo, se dictó la Resolución N° 68 de fecha 17 de julio de 2013 del Honorable Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por la que se designó ad referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las personas que aprobaron el mencionado curso.
ANEXO
1.059/13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
LUGAR DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
APELLIDO Y
NOMBRE
M.I. N°
NIVEL
AGRUPAMIENTO
GRADO
TRAMO
SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES
LABORALES
CALVO,
Juliana
27.234.987
B
PROFESIONAL
1
GENERAL
#F4782637F#
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
5
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo dispuesto por el Artículo 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dánse por designadas a partir del 1 de agosto de 2013 en la Categoría Guardaparque de Apoyo (GA-1) del Agrupamiento de Apoyo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, del Escalafón aprobado por el Decreto N° 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987, a las
personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, egresadas
del IV Curso de Orientación para Guardaparques de Apoyo (GA-1) “GUARDAPARQUE DE APOYO
RENÉ VERA”, en virtud de la convocatoria aprobada por la Resolución N° 336 de fecha 14 de agosto de 2012 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
#F4786578F#
#I4786579I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2833/2014
Designaciones en la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 0002232/2012, del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus
modificatorios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros.
634 de fecha 3 de agosto de 2012 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Conjunta
N° 30 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27
de agosto de 2009, la Resolución Conjunta N° 102 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1 de setiembre de 2011, las Resoluciones Nros. 69 de fecha
22 de marzo de 2011 y 145 de fecha 10 de setiembre de 2012 del Honorable Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Resolución N° 257 de fecha 19 de
diciembre de 2013 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la responsabilidad primaria asignada por la Ley N° 22.351 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TURISMO, frente al proceso de crecimiento, fortalecimiento
y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y a la complejidad, singularidad
y especialidad de las tareas encomendadas a su personal en general y al Cuerpo de
Guardaparques Nacionales en particular, resulta necesaria la incorporación de Guardaparques al citado Cuerpo.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 22.351 estableció que el control y la vigilancia de los
Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del
Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987
y sus modificatorios se estableció que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del
Cuerpo de Guardaparques Nacionales se producirá por la Categoría G-2 —Guardaparque Asistente—, una vez aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques y en adecuación al número de vacantes disponibles.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
6
Que por la Resolución Conjunta N° 30 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009 se aprobó el Reglamento de
Selección para el Ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales.
Que por la Resolución N° 69 de fecha 22 de marzo de 2011 del Honorable Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se estableció la necesidad de cubrir
CIEN (100) cargos en la Categoría G-2 del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que por la Decisión Administrativa N° 634 de fecha 3 de agosto de 2012 se exceptuó a
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de lo dispuesto en el Artículo 7° de la
Ley N° 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN (100) cargos vacantes en el
Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, en la Categoría
G-2 —Guardaparque Asistente—, según los sistemas de selección vigentes.
Que por la Resolución Conjunta N° 102 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES de fecha 1 de setiembre de 2011 se aprobó la currícula teórico-práctica
(Plan de Estudios) del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE,
que fue dictado en el Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución N° 145 de fecha 10 de setiembre de 2012 del Honorable Directorio
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, entre otras cuestiones, se convocó
al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SETENTA (70) cargos vacantes y financiados de la Categoría Guardaparque Asistente (G2)
del Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; entre otras
cuestiones también se designó a los integrantes del Comité de Selección respectivo.
Que por la Resolución N° 257 de fecha 19 de diciembre de 2013 de la Presidencia del
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó el Orden de
Mérito Definitivo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE Promoción XXVII.
Que las personas a designar superaron las instancias de selección y el Curso para Aspirantes a Guardaparques, demostrando condiciones de capacidad e idoneidad para
desempeñar las funciones y atribuciones encomendadas al Cuerpo de Guardaparques
Nacionales.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el Ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo dispuesto por los Artículos
7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse en la Categoría G-2 —Guardaparque Asistente— del Agrupamiento
Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por el Decreto N° 1.455/87, a
las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, egresadas del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE - Promoción XXVII,
dictado en el Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TURISMO, en virtud de la convocatoria aprobada por la Resolución N° 145 de fecha 10 de setiembre de 2012 del Honorable Directorio del citado organismo, con carácter de excepción al Artículo
7° de la Ley N° 26.895.
#F4786579F#
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
#I4786581I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 2835/2014
Designación en la Dirección Nacional de
Migraciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0014960/2014 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley
N° 26.895 y el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el
Visto establece que las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del artículo 10 de la
mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto
N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal
transitorio y contratado, cualquiera fuere
su modalidad y fuente de financiamiento,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o
entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr,
entre otros objetivos, un fuerte incremento
en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
vacante existente en la Planta de Personal
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal
efecto de lo establecido en el artículo 7° de
la Ley N° 26.895, el que deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que la agente propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar la función que se le asigna y se destinará a cubrir
el cargo de Asistente Administrativo, Nivel
D - Grado 0, el que se halla vacante, resultando necesario exceptuarla de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 del 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley
N° 26.895 y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada a partir
del 21 de agosto de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Sofía PADELLI (DNI
N° 35.051.836), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo, dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Que mediante el Decreto N° 2643/12 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en
el Anexo III de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha del presente Decreto.
Por ello,
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4786581F#
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que a través de las Leyes N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1°
del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 19 de septiembre de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo
establecido por el Decreto N° 2564 del 19 de diciembre de 2012, con relación a las designaciones
con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida; en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las
funciones que se detallan en cada caso.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 19 de septiembre de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo
establecido por el Decreto N° 2564 del 19 de diciembre de 2012, con relación a las designaciones
con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las
funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 26 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 2643 del 27 de diciembre de 2012, con relación a las designaciones con
carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los
agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones
que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2837/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0016273/2013 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.784 y N° 26.895, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo
de 2002, N° 2564 del 19 de diciembre de 2012 y N° 2643 del 27 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 16273/13
7
Que mediante el Decreto N° 2564/12 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados
en los Anexos l y II de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
#I4786591I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
8
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 16273/13
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 16273/13
#F4786591F#
#I4786575I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2829/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0012181/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y los Decretos N° 491
del 12 de marzo de 2002, N° 927 del 17 de julio de 2007, N° 1719 del 27 de noviembre de
2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1647 del 13 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en
la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos
I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 927/07.
Que por el Decreto N° 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1719/07, en los términos
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 1647/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 273/10.
Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación a los agentes involucrados en el Anexo III, en razón de haberse modificado las Unidades de Revista asignadas a
través del Decreto N° 927/07.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728,
N° 26.784 y N° 26.895, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 14 de julio de 2012 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida,
el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por
los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N°
1647 del 13 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los
agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en
las funciones que se detallan en cada caso.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 14 de julio de 2012 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo
establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1647 del
13 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se
detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se
detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 14 de julio de 2012 y hasta el 5 de febrero de
2013, el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado
por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N°
1647 del 13 de octubre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Mauro Hernán SILVA (DNI N° 24.832.870) en el cargo de Inspector de la DELEGACIÓN LA PLATA,
Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 4° — Danse por designados a partir del 14 de julio del 2012, con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, a los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y
Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 5° — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2° y 4° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV, del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
9
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Ju-
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12181/12
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12181/12
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12181/12
#F4786575F#
#I4786576I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2830/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0000435/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.895, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y su modificatoria N° 1151 del 28 de
diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 3/04 y su modificatoria N° 1151/06 se aprobó
la metodología para la equiparación del adicional por grado del personal no permanente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elevado una propuesta
de prórroga de las designaciones del personal transitorio de la Planta no Permanente,
aplicando las pautas de equiparación establecidas para el adicional por grado del régimen escalafonario de Planta Permanente.
Que resulta necesario proceder a la prórroga solicitada, teniendo en cuenta que la continuidad de la prestación de dicho personal es indispensable para el cumplimiento de
diversos objetivos asignados a ese organismo.
Que el personal involucrado en la medida que se tramita se encuentra exceptuado de las
disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES - de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional N° 26.895.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el artículo 1° del
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de
2014, las designaciones del personal transitorio de la Planta no Permanente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida
en los cargos que en cada caso se indican.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
10
Art. 2° — Dase por prorrogada a partir del 1° de enero y hasta el 2 de septiembre de 2014, la
designación del personal transitorio de la Planta no Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida en el cargo que
se indica.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los
créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE- Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO
#F4786576F#
#I4786577I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2831/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0010068/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.895 y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades
de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo
en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y
fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos,
un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos
cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el
artículo 7° de la Ley N° 26.895, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha
del presente Decreto.
Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada
caso se detallan, los que se hallan vacantes.
Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes María Victoria BARRIENTOS
LÓPEZ y Marcos Alexis MARTÍNEZ de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002
de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario
necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y
a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada a partir del 4 de junio de 2014, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente María
Victoria BARRIENTOS LÓPEZ (DNI N° 30.625.029), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN ALMIRANTE BROWN, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Danse por designadas a partir del 5 de junio de 2014, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a las agentes detalladas en el Anexo I de la presente medida, en la Función y en el Nivel y Grado que en cada caso
se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologada por el Decreto N° 2098/08, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
11
Art. 3° — Danse por designadas a partir del 9 de junio de 2014, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a las agentes detalladas en el Anexo II de la presente medida, en la Función y en el Nivel y Grado que en cada caso
se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 4° — Dase por designado a partir del 11 de junio de 2014, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Marcos
Alexis MARTINEZ (DNI N° 35.872.253), en el cargo de Asistente Administrativo de la DELEGACIÓN
IGUAZÚ, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 5° — Dase por designada a partir del 12 de junio de 2014, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Melisa
Soledad TORRES (DNI N° 32.669.717), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN
DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 26.895.
Art. 6° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y
IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
#F4786577F#
#I4782631I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 198/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Observatorio Vial.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0112600/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, N° 1101 del 28 de julio de 2010, N° 1525 del 27 de septiembre
de 2011, N° 1409 del 13 de agosto de 2012, N° 331 del 25 de marzo de 2013 y N° 1538 del
8 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por los Decretos N° 1101/10, N° 1525/11, N° 1409/12, N° 331/2013 y N° 1538/14 se
procedió, respectivamente, a designar y a prorrogar la designación transitoria de la Lic.
Da. María Corina PUPPO en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE OBSERVATORIO
VIAL (Nivel A Grado 0 F.E. II) en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles más, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 11 de septiembre de 2014, fecha de su
vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado del presente, la designación transitoria aprobada por el Decreto N° 1101 del 28 de
julio de 2010 y prorrogada por los Decretos N° 1525 del 27 de septiembre de 2011, N° 1409
del 13 de agosto de 2012, N° 331 del 25 de marzo de 2013 y N° 1538 del 8 de septiembre de
2014, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL (Nivel A Grado 0 F.E.
II) de la Lic. Da. María Corina PUPPO (D.N.I. N° 21.447.850), con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
12
Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario
necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4782631F#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y
a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
#I4782635I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Por ello,
Decreto 2826/2014
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0012715/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.895 y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades
de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo
en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y
fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos,
un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos
cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo
7° de la Ley N° 26.895, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada
caso se detallan, los que se hallan vacantes.
Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes Ezequiel Dante ELIZONDO UCCIARDELLO y María Claudia VIUSENT, de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
Artículo 1° — Dase por designada a partir del 7 de julio de 2014, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Gladys
Lorena MOLINA SANCHEZ (DNI N° 30.243.609), en el cargo de Asistente Administrativo de la
DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Dase por designado a partir del 14 de julio de 2014, con carácter transitorio en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Alberto Esteban ZABLOCKI (DNI N° 20.864.317), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 3° — Danse por designados a partir del 16 de julio de 2014, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que
se detallan en el Anexo I de la presente medida, en la Función y en el Nivel y Grado que en cada
caso se indica, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y
IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
#F4782635F#
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
#I4786582I#
PRESUPUESTO
Decreto 2836/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2014.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0395299/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.365 de fecha 1 de
octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
13
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, siendo su cometido brindar asesoramiento al señor Subsecretario de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías en toda gestión
vinculada con la promoción de agroalimentos en los mercados objetivos, coordinando su
accionar con las áreas competentes.
Art. 3° — Desígnase como Coordinador de Logística de las Misiones Comerciales
Agroindustriales de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Psicólogo Social Psicoanalítico D. Martín Emilio
ELIZONDO (M.I. N° 18.188.614), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°
del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por
la Ley N° 26.895.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Que en esta nueva etapa se impone dotar al citado Ministerio de diversas instancias de
coordinación que aseguren el eficiente desarrollo de distintas acciones y que hagan al
funcionamiento de las actividades centrales de dicha Cartera de Estado.
Que por el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se crea la SUBSECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ese sentido y con el objeto de promover el logro de altos niveles de eficacia y
transparencia en la gestión resulta aconsejable crear, con dependencia directa del titular de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio UN
(1) cargo extraescalafonario de Coordinador de Logística de las Misiones Comerciales
Agroindustriales, el que tendrá una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado mediante el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siendo su cometido brindar asesoramiento al señor Subsecretario de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías en toda gestión vinculada
con la promoción de agroalimentos en los mercados objetivos.
Que en consecuencia es menester modificar la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, en la parte
correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la referida norma, en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de
Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo
10 de la citada ley.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional.
Que el Psicólogo Social Psicoanalítico D. Martín Emilio ELIZONDO (M.I. N° 18.188.614),
reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Coordinador de Logística de las Misiones Comerciales Agroindustriales de la citada Subsecretaría.
PLÁNILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la SECRETARÍA DE GABIENTE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado
la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6°, 7° y 10 del Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895 y 1° del
citado Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895 - Recursos Humanos, en la parte
correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el
detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Créase, con dependencia directa del titular de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio, el cargo extra-escalafonario de Coordinador
de Logística de las Misiones Comerciales Agroindustriales, en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con una remuneración equivalente al Nivel A,
Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado mediante el Decreto N° 2.098
#F4786582F#
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4782646I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 25/2015
Rehabilitación.
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el expediente N° 1906/2014 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, el MINISTERIO DE CULTURA solicita la rehabilitación
del señor Santiago Bernardo PIEDRABUENA, quien se desempeñaba en el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” y en su oportunidad
fue dejado cesante.
Que por la Resolución ex S.C. N° 2786 de fecha 19 de agosto de 2010, se impuso la sanción de cesantía al ex agente Santiago Bernardo PIEDRABUENA.
Que el Decreto 1421/2002 reglamentario de la Ley Marco De Regulación De Empleo Público Nacional N° 25.164, establece en el artículo 5° que “la rehabilitación del exonerado y
del cesanteado podrá ser otorgada por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen
favorable de la autoridad de aplicación fundado precisa y circunstanciadamente, a pedido del interesado, una vez transcurridos los plazos previstos en los artículos 32 y 33 del
Anexo a la Ley que se reglamenta por el presente”.
Que el artículo 32 del Anexo a la Ley N° 25.164 —aplicable en el caso del citado ex agente,
por tratarse de una sanción de cesantía—, luego de señalar las causales para imponer
cesantía, establece que “En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía
o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.”
Que la referida excepción ha sido solicitada por el interesado e interpuesta en favor del citado músico por las autoridades del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE”, encontrándose cumplido el plazo de DOS (2) años de consentido el acto que dispuso la cesantía, conforme lo exige el artículo 32 de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA
y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
14
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100,
incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y en virtud de lo contemplado por el artículo 5°
del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Rehabilítase, conforme lo previsto en el artículo 32 del Anexo a la Ley N° 25.164,
al señor Santiago Bernardo PIEDRABUENA (D.N.I. N° 27.040.265), quien fuera dejado cesante en
virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 2786 de fecha 19 de agosto de 2010 del registro de
la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE
CULTURA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4782646F#
#I4782645I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 24/2015
Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente N° 9448/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de: 2008, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato
suscripto ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD y D. LAMBERTI Jorge Martin (D.N.I. N° 28.264.913) equiparado
al Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08
y sus modificatorios), desde el 15 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado,
aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder
a la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que la persona de que se trata, según surgen de los actuados, se encuentra afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios, previendo para el nivel C diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la persona cuya contratación se propicia, resultan
atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para la realización de las mismas.
Que en tal sentido y al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta procedente exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, a partir
de la fecha mencionada en el considerando anterior y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por autorizada la excepción de las previsiones contenidas en el inciso c),
punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar la contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de D. LAMBERTI Jorge Martin (D.N.I. N° 28.264.913) equiparado al Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios), desde el 15 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4782645F#
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
REMATES OFICIALES
Nuevos
#I4778532I#
BANCO CIUDAD
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
15
del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que más
abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc. c) del C.A. haciendo
saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto
realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de
Corrientes sita en Avda. Vera N° 1147 Corrientes (3400) - Prov. de Corrientes. En cada caso se exige
también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según
corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero,
se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.
Te quiere ver crecer
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Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN GESTIÓN DOMINIAL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP – DGA – Corrientes.
e. 23/02/2015 N° 11232/15 v. 23/02/2015
#F4785858F#
#I4785859I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CORRIENTES
Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22.415, según se señala seguidamente:
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 23/02/2015 N° 7946/15 v. 23/02/2015
#F4778532F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA - Corrientes.
e. 23/02/2015 N° 11233/15 v. 23/02/2015
#F4785859F#
#I4785858I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES
Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin
de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a
continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada
caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004
#I4785862I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES
En el marco de la Actuación N° 12336-2111-2007; registrada como Sumario Contencioso SC1809-239; la cual involucra un automotor marca “CHEVROLET”, modelo “CHEVY”, dominio colocado “P
017488”, motor “A166540”; y conforme lo ordenado por la RESOLUCION N° 61/2014 (AD CORR) de
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
fecha 04/09/2014, se hace saber: “(...) ARTICULO 3°: DECLARAR el comiso irredimible de la mercadería (cigarrillos) secuestrada y DECLARAR de propiedad del Estado Nacional al automotor marca CHEVROLET, modelo CHEVY, dominio colocado P017488, motor N° A256-A77722, chasis N° A166540,
involucrado en estas actuaciones y que se encuentra depositado en dependencias de la Sección Itá
lbate de Gendarmería Nacional; y, DESTINAR el automotor de marras a su venta, donación, o destrucción de acuerdo a la normativa vigente y al estado físico y condiciones intrínseca que esté presente;
debiendo ingresarse el producido —si hubiere— en las cuentas correspondientes. Ello conforme la
normativa vigente y lo dispuesto por los Arts. 417, 448 sigs. y cctes. del Código Aduanero y el Art. 44
de la Ley 25.986.(...). FDO. CIRO DANIEL MASS - ADMINISTRADOR - AFIP - DGA - CORRIENTES.”.
CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA - Corrientes.
e. 23/02/2015 N° 11236/15 v. 23/02/2015
#F4785862F#
#I4785860I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
16
ARTICULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I
“GARANTIA DE ACTUACION RSI GROUP S.A.” CUIT N° 33-71026786-9; ANEXO RESERVADO II
“GARANTIA DE ACTUACION SAE TECH S.A.” CUIT N° 30-66293790-4; ANEXO RESERVADO III
“GARANTIA DE ACTUACION SISTELCOM ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-71002909-8; ANEXO
RESERVADO IV “GARANTIA DE ACTUACION SIF AMERICA S.A.” CUIT N° 30-60661634-8, ANEXO
RESERVADO V “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS S.A.”
CUIT N° 30-71430734-3.
ARTICULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines
de resguardar el secreto fiscal.
ARTICULO 4° — Otórguense a los Prestadores ISTA, un plazo de VEINTE (20) días corridos
desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías
de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de las
firmas mencionadas en el artículo segundo. Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Cdor. Púb. CARLOS
ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 23/02/2015 N° 11326/15 v. 23/02/2015
#F4786003F#
DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES
Corrientes,
Cumplimentando el Instructivo General N° 1/1998, 3/1999; 2/2007 (DGA), se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la
Sección Sumarios de esta Aduana (sita en Avda. Vera N° 1.147 - Corrientes (3400) - Prov. de Corrientes), en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los arts. 985/986/987
de la ley N° 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas
en las mismas; a saber: abandono de las mismas a favor del Estado; o retiro de las mismas previo
pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de
comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomprecencia se tendrá por abandonada a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en estos obrados, aplicándoseles a
las mismas el tratamiento previsto por el art. 429 y sigs., del texto legal citado; y que en caso de
reincidir en otra infracción a dicho texto legal se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
#I4785712I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 439/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el expediente N° 64/2015/INCAA, la Resolución N° 267/2015 y la Ley N° 17741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina.
Que ante la importancia y el reconocimiento que el Concurso Federal de Proyectos de Largometraje “Raymundo Gleyzer” a la hora de fomentar el crecimiento de realizadores noveles a lo largo
de la Argentina, el Consejo Académico de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización
Cinematográfica (ENERC) plantea en el 2014, la necesidad de acompañar el inicio del desarrollo
profesional de los egresados de las instituciones públicas y privadas de formación audiovisual de
nivel terciario y universitario generando un nuevo concurso que se desprende del primero, llamado
Concurso de Desarrollo de Proyectos para Largometraje de Ficción y Documental RAYMUNDO
GLEYZER “CINE DE LA BASE”.
Que el mencionado concurso se llevó a cabo el año que pasó con un gran éxito.
CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA - Corrientes.
e. 23/02/2015 N° 11234/15 v. 23/02/2015
#F4785860F#
#I4786003I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 3/2015
Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.
Bs. As., 13/2/2015
VISTO la ACTUACION SIGEA N° 15639-5-2015, de Registro de la Sección Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad
en Tránsito Aduanero (I.S.T.A) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal
comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados (TRAM).
Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó que para establecer el
monto de la garantía se efectuará un cálculo inicial y luego se determinará una actualización anual
durante el mes de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de siniestralidad de cada
prestador ISTA.
Que la Resolución mencionada en el visto aprueba la implementación y el presupuesto necesario para la realización de la Segunda edición del Concurso de desarrollo de proyectos de
largometraje Ficción y documental Raymundo Gleyzer “Cine de la base” que se llevará a cabo en
el período comprendido entre febrero y noviembre de 2015.
Que el mencionado concurso se crea con el objetivo de fomentar la producción cinematográfica a través del perfeccionamiento en los rubros de Guión, dirección y Producción de diez
(10) proyectos de largometraje documentales y diez (10) proyectos de largometraje ficción. Dicho
perfeccionamiento se llevará a cabo en dos etapas en la Escuela Nacional de Experimentación y
Realización Cinematográfica con docentes reconocidos de esa institución en un total de quince
(15) días reales de trabajo intensivo
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la ley
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que debe dictarse resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a la Segunda Edición del Concurso de Desarrollo de Proyecto para
Largometraje de Ficción y Documental Raymundo Gleyzer “Cine de la Base” - 2015, dirigido a Productores/as, Directores/as y Guionistas, egresados de instituciones públicas y/o privadas de formación audiovisual de nivel terciario y/o universitario de todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2° — Apruébense las Bases del Concurso y sus correspondientes Anexos que
forman parte integrante de la Presente Resolución.
Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la actualización anual del importe de las garantías de Actuación presentadas por los Prestadores ISTA a fin
de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
oportunamente, archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc.
p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
ANEXO I
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese hasta el 31/01/2016, el importe de cada una de las garantías
de Actuación de los Prestadores ISTA, de conformidad a lo estipulado en los Anexos que forman
parte integrante de la presente.
2do. Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental
RAYMUNDO GLEYZER “CINE DE LA BASE” - 2015
CAPITULO I - DEL OBJETO
1.- El Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de ficción y documental Raymundo Gleyzer “Cine de la Base” - 2015 tiene como objetivo acompañar el desarrollo profesional
de egresados/as de instituciones con formación audiovisual a través de un concurso de largometrajes en etapa de desarrollo de proyecto, a partir del cual se seleccionarán hasta 20 (veinte)
proyectos, (10 largometrajes de FICCION y 10 de DOCUMENTAL).
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
2.- El INCAA, a través de la Gerencia de Acción Federal y la Escuela Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (ENERC), convoca a la 2da. Edición del Concurso de Desarrollo de Proyecto para
Largometraje de Ficción y Documental RAYMUNDO GLEYZER “CINE DE LA BASE”.
CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA
3.- Fíjase el período para la presentación de los proyectos, desde el 9 de febrero hasta el 25
de marzo de 2015 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.
4.- Los proyectos deberán presentarse en forma digital y en sobre cerrado en la Mesa de
Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para luego ser entregados al jurado. En los casos de
remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.
5.- Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo I.a. de
las presentes Bases, no se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del
plazo establecido.
CAPITULO III - DE LOS PARTICIPANTES
6.- El concurso estará dirigido a Productores/as, Directores/as y Guionistas egresados de instituciones públicas y/o privadas de formación audiovisual de nivel terciario y/o universitario de todo
el territorio de la República Argentina, que no hayan estrenado comercialmente un largometraje
(Ficción o Documental) en carácter de PRODUCTOR, GUIONISTA y/o DIRECTOR, exceptuando los
estrenos participantes del concurso HISTORIAS BREVES en todas sus ediciones y no cumplimenten con los antecedentes requeridos para el acceso a la 2da. Vía.
7.- Los presentantes deberán ser egresados, contando desde el momento de la resolución
de egreso, hasta 10 años al momento del llamado a concurso. Cada proyecto deberá presentar 3
(tres) personas participantes, una para cada rol PRODUCTOR, DIRECTOR, GUIONISTA.
8.- El PRESENTANTE del proyecto deberá ser la persona que ocupe el rol de PRODUCTOR en
el proyecto sin excepción.
9.- Los Productores, Directores y Guionistas no pueden presentarse en más de un proyecto
aún cuando constituyan distintos grupos asociados.
10.- No se admitirán inscripciones de PARTICIPANTES directamente vinculados a miembros
del Jurado y del INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las
personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer
grado de afinidad.
CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA
11.- La competencia se dará en dos categorías DOCUMENTAL y FICCIÓN a nivel nacional
CAPITULO V - DEL JURADO
12.- Se designará un Jurado que estará conformado por 6 (seis) miembros que se dividirán en
dos grupos, diferenciando ficción y documental, a saber:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
23.- Cumplida esta etapa los proyectos tendrán 5 (cinco) días hábiles adicionales para hacer
las últimas modificaciones que crean pertinentes y volver a entregar el proyecto completo, que
deberá ser presentado en forma digital y en sobre cerrado en la Mesa de Entradas del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, C.P. 1073, para luego ser entregado al jurado. De esta instancia surgirán 4 (cuatro)
ganadores, 2 (dos) de FICCION y 2 (dos) de DOCUMENTAL, de la 2da. Edición del Concurso
de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental RAYMUNDO GLEYZER.
“CINE DE LA BASE”
CAPITULO VII - DEL PREMIO
24.- Cuatro (4) serán los proyectos ganadores de la 2da Edición del Concurso de Desarrollo
de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental. RAYMUNDO GLEYZER “CINE DE LA
BASE”.
25.- Cada premio consta de la posibilidad de presentar el proyecto al comité de preclasificación previstos en la Resolución N° 151/2013/INCAA, a la 2da. vía o la 3er. vía eximiendo a los
presentantes de los requisitos enunciados en el Art. 15 inc. 2 y 3 respectivamente.
26.- Como premio monetario, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales otorgará a
cada proyecto ganador la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) para el desarrollo
del proyecto.
27.- El material entregado en la primera convocatoria podrá ser retirado dentro de los 60 (sesenta) días después de publicados los resultados y con previo aviso a la coordinación del concurso.
ANEXO I.a.
PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs.
ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse
por correo postal a Lima 319, Piso 1ro., Código Postal C1073AAG, desde el 9 de febrero hasta el 25
de marzo de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina
de correos respectiva.
El PRESENTANTE deberá ser la persona que ocupe el rol del PRODUCTOR en el proyecto sin
excepción.
El Sobre o caja deberá estar dirigido a:
2da. Edición del Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental. RAYMUNDO GLEYZER. “CINE DE LA BASE”
Asimismo deberá consignarse en su exterior:
1.- Título del proyecto.
2.- Categoría en la que participa
3.- Nombre del productor
a.) Tres profesionales con experiencia cinematográfica en el área de ficción.
En su interior el sobre o caja deberá contener:
a.1) Un profesional en el rol de guionista.
UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas:
a.2) Un profesional en el rol de director.
A- DOCUMENTACION
a.3) Un profesional en el rol de productor.
B- PROYECTO
b) Tres profesionales con experiencia cinematográfica en el área de documental.
C- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA
b.1) Un profesional en el rol de guionista.
A.- DOCUMENTACION
b.2) Un profesional en el rol de director.
b.3) Un profesional en el rol de productor.
13.- Para la conformación del citado jurado tendrán prioridad aquellos profesionales que hayan sido egresados y/o instructores de la ENERC y serán considerados los profesionales propuestos por el Consejo Académico.
14.- El Jurado podrá conformarse por más personas, si la cantidad de proyectos presentados
lo demanda.
15.- La decisión del Jurado será inapelable.
16.- El Jurado está inhabilitado por los siguientes 5 años a participar de los proyectos ganadores en ningún formato bajo apercibimiento de las acciones que el INCAA estime correspondientes.
CAPITULO VI - DE LA PRESELECCION Y CLINICAS
17.- Cerrada la recepción de proyectos, se seleccionarán (DIEZ) 10 proyectos de largometraje
en la categoría FICCION y (DIEZ) 10 proyectos en la categoría DOCUMENTAL. Los proyectos recibirán las clínicas de capacitación respectivas según su categoría correspondiente.
18.- Las clínicas se realizarán en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica Sede Moreno 1199-Código Postal 1091 AAW. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19.- El Rector de la Enerc designará 3 (tres) Tutores por cada rol y área que serán asignados
por el Rector a los proyectos participantes.
20.- Las Clínicas se dividirán entre FICCION y DOCUMENTAL y se realizarán durante 10 (diez)
días hábiles en jornadas diarias de trabajo, completas e intensivas, a las cuales deberán asistir, sin
excepción, los 3 (tres) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION.
21.- Finalizada la etapa de las clínicas los proyectos tendrán 4 (cuatro) semanas de revisión
y reformulación del material a raíz de las consignas dadas por los capacitadores. Cumplido ese
tiempo, durante el cual los concursantes podrán solicitar hasta 2 (dos) encuentros con sus tutores
para resolver dudas, los proyectos deberán ser nuevamente presentados, en forma digital.
22.- Una vez que los capacitadores hayan leído los proyectos reformulados, se realizará la
segunda etapa de las clínicas que se extenderá por una semana en la sede de la ENERC.
17
A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles
de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido:
A.1.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Género y nombre del PRESENTANTE.
A.1.2.- Anexo II completado por el PRESENTANTE del Proyecto. El mismo deberá ser completado en digital o con letra imprenta legible.
A.1.3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los (3) TRES participantes
A.1.4.- Título, certificado analítico y/o certificado de título en trámite de instituciones públicas
y/o privadas de formación audiovisual de nivel terciario y/o universitario de todo el territorio de la
República Argentina. Los presentantes deberán ser egresados, contando desde el momento de la
resolución de egreso, hasta 10 años al momento del llamado a concurso.
A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido:
A.2.1.- Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor
o para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA, Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la
obra. En todos los casos el GUIONISTA debe figurar en el registro. En este último, caso la misma
funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente
en caso de que el Proyecto resulte ganador.
A.2.2.- Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento no sea ninguno de los participantes. La autorización deberá realizarse exclusivamente del
autor del argumento al PRODUCTOR, mediante nota con firma debidamente certificada y en la
que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1. La certificación deberá
realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria.
B) PROYECTO
Respetando el orden aquí establecido en tipo de letra Courier 12, con interlineado de 1,5 en
hoja A4:
B.1.- Carátula, que incluya el título del proyecto.
B.1.1.- Storyline. Línea argumental del proyecto en no más de cinco (5) renglones.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
B.1.2.- Sinopsis. Resumen de la historia en no más de una (1) carilla.
B.1.3.- Guión.
18
#I4785973I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 446/2015
B.1.4.- Propuesta estética. Concepción de los elementos visuales y sonoros según el director
de la película.
B.1.5.- Presupuesto de desarrollo de proyecto. Presupuesto de los costos desde la idea hasta
el comienzo de la pre producción.
B.1.6.- Presupuesto de producción. Presupuesto tentativo hasta copia “A” o primera copia
digital de acuerdo al diseño de producción de la película. Presupuesto de los costos desde la
preproducción hasta entrega de la copia “A” de acuerdo a lo normado por la resolución 439/2014/
INCAA de Reconocimiento de costos y/o sus modificatorias al momento de la publicación del
presente (www.incaa.gov.ar).
B.1.7.- Plan económico (estimación del punto de equilibrio de la inversión en base al presupuesto presentado) y plan de financiamiento tentativo (fuentes de financiación y flujo de caja por
etapas).
B.1.8.- Estado actual del proyecto. Descripción de las labores realizadas hasta el momento y
las pendientes.
B.1.9.- Motivaciones del guionista, director y productor.
Bs. As., 18/2/2015
VISTO, el expediente N° 10156/2013/INCAA y las Resoluciones Nos 3830/13, 2303/14 y 3281/14/
INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 3830/13/INCAA se llamó a dos Concursos Anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, seleccionándose
en cada llamado TRES (3) Proyectos Ganadores y TRES (3) Proyectos Suplentes.
Que por Resolución 2303/14/INCAA se nombró al Jurado designado para el segundo llamado
del Concurso mencionado anteriormente.
Que por Resolución 3281/14/INCAA se amplió hasta el 30 de enero de 2015 el plazo para la
evaluación de los proyectos inscriptos por parte del Jurado.
Que el Jurado designado para la mencionada selección se ha expedido en su Acta del 28 de
enero de 2015.
Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso.
B.2.- Ítems opcionales:
Que corresponde dictar resolución al respecto.
B.2.1.- Proyecciones tentativas de ganancias.
B.2.2.- Cartas de apoyo y cualquier otro material adicional que consideren necesarios, ej.:
Trailer, teaser, storyboard, fotos de locaciones, diseños de planta, fotos de personajes, trabajos
anteriores, entre otros.
C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales
idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí
descriptas:
C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que
contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos:
C.1.1.- DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa).
C.1.2.- Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una,
un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los
20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta
(siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta
impresa.
C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen
conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar
aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto.
C.2.1.- La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle:
C.2.2.- La primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener:
a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group - .JPEG) como máximo; y/o
b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video interleave- .AVI).
C.2.3.- A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener:
a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en
formato (Waveform Audio File Format - .WAV).
C.2.4.- La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de
apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG.
C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes).
D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40
MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a
los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para
su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en
lo aquí especificado.
ANEXO II
2do. Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental.
RAYMUNDO GLEYZER. “CINE DE LA BASE”DATOS DEL PRESENTANTE1
(Diferenciar la Planilla del Productor)
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense como GANADORES y SUPLENTES del Segundo Llamado a Concurso para la producción de TRES (3) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas 2013, llamado por Resolución 3830/13/INCAA.
GANADORES:
1° “SINFONIA PARA ANA”, de Ernesto Carlos ARDITO y Virna Gabriela MOLINA.
2° “EL AÑO DEL LEÓN”, de Mercedes LABORDE.
3° “LA NOVIA DEL DESIERTO”, de Cecilia ATAN y Valeria PIVATO.
SUPLENTES:
1° “LOS EXTRAVIADOS”, de Ignacio Javier LUCCISANO.
2° “PATRIOTAS”, de Marina ALESSANDRINI.
3° “ALGUNAS HISTORIAS DE AMOR”, de Natalia HERNANDEZ.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 23/02/2015 N° 11296/15 v. 23/02/2015
#F4785973F#
#I4786531I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 447/2015
Bs. As., 18/2/2015
VISTO el Expediente N° 6250/2014/INCAA, y la Resolución N° 1885/2014/INCAA, la Resolución N° 2812/2014/INCAA, la Resolución N° 275/2015/INCAA, la Ley 17.741 (t.o. 1248/01) y sus
modificatorias, la Ley 26.522 y su Decreto 1225/10; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1848/2014/INCAA se llamó a Concurso para la producción de
SERIES DE FICCIÓN EN COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL a Productoras con Antecedentes asociadas a Señales o Canales de Televisión a presentar proyectos inéditos de SERIES
DE FICCIONES de TRECE (13) CAPÍTULOS de CINCUENTA Y DOS (52) minutos de duración
cada capítulo (incluidos títulos y rodantes), con la finalidad que estas realizaciones aporten al
acervo de la identidad nacional y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos
Universales Argentino (BACUA).
Que la mencionada Resolución establece que la Presidenta del Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales nombrara un Jurado que estará conformado por CINCO (5) miembros, representantes destacados del sector audiovisual Internacional.
Que por Resolución N° 275/2015/INCAA se designó como jurados titulares a PEÑA, Alquimia; LA TORRE, Mario; BORGNETH, Mario Henrique; CAMAÑO, Marcelo; CULLEL, Pablo
Andrés.
Nombre y Apellido
DNI
Teléfono fijo
Teléfono celular E-mail
Título de egreso Institución
Año de egreso
Rol en el Proyecto
1
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
Que por la mencionada Resolución 1885/2014/INCAA, el Jurado tendrá como función la selección de los TRES (3) proyectos ganadores, y un orden de mérito de aquel o aquellos proyecto/s
que considere designar como suplente/s.
Que el Jurado ha redactado y firmado un acta en la que declara los proyectos ganadores y
suplente/s.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
La planilla deberá ser completada en digital o con letra imprenta legible.
e. 23/02/2015 N° 11139/15 v. 23/02/2015
#F4785712F#
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o.
1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
19
#I4785722I#
Por ello,
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense como ganadores de SERIES DE FICCIÓN EN COPRODUCCIÓN
INTERNACIONAL a los siguientes proyectos:
Resolución 54/2015
Bs. As., 18/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0061352/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 207 del 10 de noviembre de 2003, 496 del 18 de junio de 2008 y 334 del 30 de
julio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Titulares:
1. Relaciones Públicas, de Bonaparte Cine
2. Bichos Raros, de Atuel Producciones
CONSIDERANDO:
3. Vida de Pasante, de Magma Cine
Suplentes:
1. Wow, de Mulatafilms
Se adjunta además en el presente expediente el Acta firmada por el Jurado interviniente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
e. 23/02/2015 N° 11470/15 v. 23/02/2015
#F4786531F#
#I4786533I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Asimismo, entiende en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino,
para aquellos productos del área de su competencia.
Que uno de sus objetivos es el control del tráfico federal, las importaciones y exportaciones
de animales, vegetales, sus productos, subproductos y derivados; productos agroalimentarios;
fármaco-veterinarios y agroquímicos; fertilizantes y enmiendas, principios activos, drogas; materias primas; productos biológicos y biotecnológicos; y niveles máximos admisibles de residuos y
contaminantes.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a
una mayor participación de este Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización
a su cargo.
Que, en consecuencia, es indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y
eficiente intervención en circunstancias extraordinarias que así lo requieran.
Resolución 448/2015
Bs. As., 18/2/2015
VISTO el Expediente N° 6254/14/INCAA, la Resolución 1844/2014/INCAA, la Resolución
N° 3035/2014/INCAA, la Resolución N° 3170/2014/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1844/14/INCAA se llamó a Concurso para la producción de SIETE (7)
SERIES DE FICCIONES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES de una duración de VEINTISEIS (26) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.640.000.-) en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA
(150) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional,
provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en
adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.
Que por Resolución N° 3035/2014/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de
ganadores del mencionado llamado a Concurso.
Que por Resolución N° 3170/2014/INCAA de fecha 3 de Diciembre del 2014 se declaró los
ganadores del Concurso en donde se consignó datos errados, motivo por el cual dicha Resolución
debe ser rectificada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 17741
(t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010,
Por ello
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el error consignado en la Resolución N° 3170/2014/INCAA de
fecha 3 de Diciembre de 2014, modificándose el Artículo 2°, debiendo quedar redactado de la
siguiente manera:
Que por la Resolución N° 207 del 10 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció el procedimiento y las acciones a seguir
ante la presentación de denuncias o como resultado de acciones de fiscalización y control.
Que por la Resolución N° 496 del 18 de junio de 2008 del citado Servicio Nacional, se dispuso
que a partir de su entrada en vigencia, todas las denuncias relacionadas con presuntas transgresiones a la legislación vigente debían ser tramitadas en el ámbito de la Dirección Nacional y/o
Dirección de primera apertura de este Organismo con competencia en el tratamiento de la materia
referida a los hechos denunciados, siendo la Dirección Nacional o Dirección interviniente, la responsable directa de la tramitación de las denuncias presentadas.
Que con la promulgación del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA adecuó su organización institucional a fin de
optimizar el desarrollo de su gestión a través de una estructura operativamente descentralizada a
nivel regional.
Que visto la experiencia acumulada a partir del dictado de la Resolución N° 496 del 18 de junio
de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se desprende
la necesidad de que las denuncias sean recibidas y gestionadas en su primera etapa, por un área
ajena, a la que le pertenece por competencia el hecho denunciado, la cual tendrá a su cargo el
registro y seguimiento de los trámites iniciados.
Que por la Resolución N° 334 del 30 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el sistema de quejas y sugerencias, correspondiente al
Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, en el ámbito de este Organismo, diferenciando la
insatisfacción proveniente de una persona u organismo, relacionada con la prestación del servicio,
de la denuncia que se propicia en este acto.
Que en virtud de lo expuesto, es procedente adecuar el procedimiento vigente a las actuales
necesidades del Organismo y al plexo de normas relacionadas con presuntas faltas a la legislación
vigente.
Que resulta conveniente que el análisis, el registro y el seguimiento de las denuncias recibidas,
se encuentre a cargo de un sector determinado, el que recabará la información preliminar a las
distintas dependencias de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
DONDE DICE:
ARTICULO 2° — Declárese GANADORES SUPLENTES del Concurso SERIES DE FICCIONES
PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES a los siguientes proyectos:
1. “SOBRE TU PIEL”
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
Presentante ESTUDIO MASSA S.A.
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
2. “BALAS PERDIDAS”
Presentante LAURA DEL ARBOL
DEBE DECIR:
ARTICULO 2° — Declárese GANADORES SUPLENTES del Concurso SERIES DE FICCIONES
PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES a los siguientes proyectos:
1. “SOBRE TU PIEL”
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias. Se dispone que a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las denuncias relacionadas con presuntas
transgresiones a la legislación vigente deban ser diligenciadas por la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con las condiciones y el procedimiento que obran como Anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las condiciones generales para la presentación de denuncias
que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Presentante ESTUDIO MASSA S.A.
2. “BALAS PERDIDAS”
Presentante HUGO GROSSO
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 23/02/2015 N° 11472/15 v. 23/02/2015
#F4786533F#
ARTÍCULO 3° — Apruébase el procedimiento general a seguir ante la presentación de una denuncia por presunta transgresión a la legislación vigente, y cuya competencia corresponda a este
Servicio Nacional, y el formulario de denuncia telefónica que, como Anexo II y III respectivamente,
forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — El registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias, será responsabilidad de la Unidad Presidencia (Área de Gestión de Denuncias) quien designará a la persona que estará a cargo del sistema y su implementación.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
20
ARTÍCULO 5° — Abróganse las Resoluciones Nros. 207 del 10 de noviembre de 2003 y 496 del
18 de junio de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
3) Cuando la Unidad Presidencia considere que se han reunido las condiciones generales para
su impulso, procederá a la apertura del expediente respectivo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
4) Dentro de los CINCO (5) días de iniciado el expediente, será girado a la Dirección de primera
apertura, Programa, o Unidades de Presidencia, para su análisis. El área involucrada deberá remitir respuesta en un plazo máximo de CINCO (5) días y, de considerarlo oportuno y conveniente,
emitir un informe sobre los hechos llevados a su conocimiento.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
5) Devueltas las actuaciones a la Unidad Presidencia, ésta procederá a su evaluación pudiendo disponer otras medidas a los efectos del esclarecimiento del hecho denunciado.
Las denuncias podrán ser presentadas en cualquier domicilio del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ya sea en la Casa Central, en los Centros Regionales
o en las Oficinas Locales, y por alguno de los siguientes medios:
ANEXO III
1) Personalmente o enviadas por correo a: SENASA, Unidad Presidencia (Área de Gestión de
Denuncias) Avenida Paseo Colón N° 367, Piso 9°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
2) Por fax al número 011-4121-5111 - Unidad Presidencia.
3) Por teléfono al 0800-999-2386 las VEINTICUATRO (24) horas o al teléfono 011-4121-5110 en
el horario de 10 a 13 y de 14 a 17 horas. En este último caso, el personal que atienda la comunicación completará los datos requeridos en el formulario aprobado a tal efecto, enviando el mismo a
la Unidad Presidencia (Área de Gestión de Denuncias).
4) En forma personal, completando el formulario o siendo entrevistado por un funcionario que
lo completará con el denunciante, proponiendo si quiere suscribirlo.
5) Por correo electrónico a: [email protected] (Área Gestión de Denuncias).
Las denuncias que se reciban deberán responder a las garantías de certeza y verosimilitud
de la presunta violación a la legislación vigente y cuya competencia corresponda al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Caso contrario, se debe rechazar “in
limine” por improcedente y hacer notar tal característica al denunciante si no fuere anónima.
Toda expresión de insatisfacción, distinta a la denuncia, proveniente de una persona o un
organismo, que se realice ante el SENASA, relacionada con la prestación del servicio y de la que
se aguarde una respuesta, serán canalizadas a través del Sistema de Quejas y Sugerencias, aprobado por la Resolución N° 334 del 30 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
DENUNCIA ANÓNIMA
Con los mismos parámetros que los citados anteriormente, sólo se iniciará el trámite correspondiente cuando ésta sea razonablemente circunstanciada y verosímil en los hechos descriptos
y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato. Reunidos se
actuará de oficio.
DENUNCIA TELEFÓNICA
Cuando se realice una denuncia telefónica, el personal que la reciba deberá transcribir la
misma, con los mínimos detalles de los hechos denunciados, para que posteriormente se puedan
corroborar en el formulario aprobado a tal efecto.
DENUNCIAS CON IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Cuando las denuncias se presenten por nota, por correo o cualquier otro medio, en forma
escrita y rubricada con los datos que identifiquen al denunciante, se lo notificará dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de recibida la denuncia.
a) Una vez presentada la denuncia, ésta será analizada por la Unidad Presidencia a los efectos
de establecer si corresponde o no iniciar el debido procedimiento administrativo e implementar las
medidas necesarias para verificar los hechos denunciados. Las denuncias que se reciban en los
Centros Regionales o en cualquier Oficina Local del SENASA, deberán ser comunicadas dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas a la Unidad Presidencia.
b) En todos los casos, las actuaciones iniciadas mantendrán las características de ser de
“Impulso de Oficio”. La autoridad de aplicación es quien impulsa el procedimiento, quien propone,
decide, ordena y ejecuta las medidas propias de su competencia. Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta pero no obligan al ente instructor.
c) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte previsto en el Artículo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), por el
sólo hecho de presentar la denuncia.
Solamente se consideran, a los efectos de la impulsión del procedimiento de denuncia, las
presentaciones de particulares y/o administrados a los cuales se les otorgue, debidamente fundamentado por la autoridad de aplicación, el carácter de parte interesada. Las presentaciones
serán consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de
la denuncia formulada y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas
dispuestas por este Organismo en relación a los hechos investigados.
e. 23/02/2015 N° 11149/15 v. 23/02/2015
#F4785722F#
#I4786109I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 455/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO el Expediente N° E-DEPO-39-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto
N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
RESERVA DE IDENTIDAD
Salvo las denuncias anónimas, en todos los casos se mantendrá la reserva de identidad, sea
o no solicitada por el denunciante.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO GENERAL
1) Las actuaciones de denuncias, sin importar el origen, serán recibidas en cualquier dependencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1.1. Centros Regionales: las denuncias que se recepcionen en los Centros Regionales deberán
ser comunicadas a su Director, se abrirá un Trámite Interno, y se comunicará a la Unidad Presidencia dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida.
1.2. Casa Central: las que se recepcionen en Casa Central serán derivadas con apertura de
Trámite Interno, a la Unidad Presidencia.
2) La Unidad Presidencia tendrá a su cargo el registro y el seguimiento de los trámites de
denuncias iniciados.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para prestar el servicio de confección de remeras, gorras y banderas que serán utilizadas por los
participantes de las Olimpíadas Nacionales Adultos Mayores, solicitado por la Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión Deportiva, dependiente de la SECRETARÍA DE DEPORTE, mediante Nota
de fecha 28 de Julio de 2014.
Que, asimismo, la Subsecretaría citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MEJOR INFANCIA LIMITADA,
cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución MDS N° 5448 de fecha 25 de Noviembre de 2009.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 1172/2014 de fecha 14 de
Octubre de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado
precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
21
Que obra NOTA SIGEN N° 6176/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION O.T. N° 1555/2014 de fecha 23 de Octubre de 2014, informando los Valores Indicativos
de Mercado en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010,
y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la
Gestión precitado.
Que, con fecha 06 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO MEJOR INFANCIA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo
precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen
de Evaluación N° 573/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 573/2014 a los fines de su difusión en
el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en
los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y
su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14,
de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 573/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 452/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001
y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012
y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la
Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios,
tendiente a lograr la contratación de un efector social para prestar el servicio de confección de
remeras, gorras y banderas que serán utilizadas por los participantes de las Olimpíadas Nacionales Adultos Mayores, solicitado por la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva,
dependiente de la SECRETARÍA DE DEPORTE.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por
la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que
integra la presente como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 452/2014, conforme las pautas
detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 452/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO MEJOR INFANCIA LIMITADA para la confección de trece mil (13.000)
remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS ONCE MIL ($ 611.000.-); para
la confección de trece mil (13.000) gorras, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 429.000.-) y para la confección de tres mil quinientas (3.500) banderas, hasta
la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 238.000.-)
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 1.278.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
CLÁUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse, en
ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera, ni ofertas alternativas.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de entrega: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán las entregas parciales, permitiendo la
facturación de las mismas.
6. Lugar de entrega: La entrega deberán realizarse en la calle Miguel Sánchez, N° 1050, CENARD (Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva - SECRETARÍA DE DEPORTE), C.A.B.A.
Previa coordinación con el responsable del área requirente, Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva, al Tel.: (011) 4704-1689/1690.
7. Forma de entrega: Las entregas serán por cuenta y cargo de la Cooperativa, al solo efecto
de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar
el horario de las entregas con el responsable del área requirente.
Para el Renglón N° 1: Las remeras deberán estar embaladas en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez debe estar en
una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto deberá contener 50
unidades. Con rótulo legible indicando el contenido, talle, cantidad de unidades, denominación de
la cooperativa y N° de orden de compra.
Para el Renglón N° 2: Las gorras deberán estar embaladas en una caja de cartón corrugado
conteniendo 100 unidades del mismo color. Con rótulo legible indicando el contenido, cantidad de
unidades, denominación de la cooperativa y N° de orden de compra.
Para el Renglón N° 3: Las banderas deberán estar embaladas en una caja de cartón corrugado conteniendo 100 unidades. Con rótulo legible indicando el contenido, cantidad de unidades,
denominación de la cooperativa y N° de orden de compra.
8. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia
en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
10. Facturación:
10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) — C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
10.2 Forma y tiempo de presentación: Se abonará un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%)
del monto total de la Orden de Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos
de la fecha de presentación de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del
adelanto, y a la orden del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. El saldo restante se liquidará
en un pago que coincidirá con la recepción de los bienes. Solo serán abonados los bienes efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número de remito conformado por el área requirente;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva, en la A.F.I.P.
Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al
de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria
del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula N° 9.
12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda
visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”.
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de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el
interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se
encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos
medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTÍCULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura,
cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de
contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la
complejidad de la contratación lo amerite.
ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el
lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en
el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser
abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del
procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las
actuaciones sumariales pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta
precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en
la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se
considerará como válida la última propuesta presentada en término.
ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto
de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente
artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes.
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al
inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma
expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
ARTÍCULO 1°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán
en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la
fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por
notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros
medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al
domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento
de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio
de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente,
las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad
operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio
de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos
40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo
pertinente.
ARTÍCULO 3°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones
particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier
territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que
no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el
declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la
Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.
ARTÍCULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRÓNICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección
ARTÍCULO 9°.- COTIZACIÓN. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos
los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido
la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que
cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se
establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de
que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los
casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar
por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad
exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las
ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado.
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de
la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los
casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases
del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de
acuerdo a la normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado
en el Anexo I del presente.
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c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar
la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo
I del presente.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la
autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.
ARTÍCULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el
artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no
poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no
tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas
que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en
representación de la entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que
regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente
legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La
Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada
en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas
en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso
d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—,
cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTÍCULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta
cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el
procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato,
ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud
del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía
deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTÍCULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad
contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos
los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de
antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los
horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTÍCULO 14.- ERRORES DE COTIZACIÓN. En todos los casos en que se detecte un error en
los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general
de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el
monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo
contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2)
días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el
oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes
de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se
permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre
primero en el orden de mérito una mejora de precios.
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Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta
se entiende conveniente.
ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de
la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en
un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa
de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del
monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare
la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la
base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o
para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones
generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será
equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y,
además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía
de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la
precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto
determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad
contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen
de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado.
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la
garantía de impugnación, en caso de corresponder.
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera
la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha
omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si
dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser
rechazada sin más trámite.
ARTÍCULO 18.- ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente
deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de
julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 19.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo
que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y
Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de
1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun
cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del
Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las
que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que
el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos
del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 21.- REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las
comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes
realicen en ellos.
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6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de
Contrataciones indicando la dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
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40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán,
en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada
renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del
contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado,
los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial
el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio
de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las
causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido
reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
ARTÍCULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS
BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma
junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se
tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de
internet en donde puede ser consultada.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar
ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad
podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO
(20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde
consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los
medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la
oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que
como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida
por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected].
ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de
la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el
monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato
y de impugnación.
23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos
fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas
polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines,
tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará
para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo
de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos
de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE
(20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto
en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios
o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente
artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo
su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo
pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad
de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de
los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto
de la garantía de mantenimiento de la oferta.
e. 23/02/2015 N° 11377/15 v. 23/02/2015
#F4786109F#
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 355/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0054559/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley
N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Proyecto de Integración de Pequeños Productores a la Cadena Vitivinícola - CONVENIO
DE PRÉSTAMO BID N° 2086 - OC/AR, al Programa de Desarrollo Social y Agricultura Familiar CONVENIO DE PRÉSTAMO BID 2740 OC/AR, al Programa de Sustentabilidad y Competitividad
Forestal - CONVENIO DE PRÉSTAMO BID 2853 OC/AR, al Componente Plantaciones Forestales
Sustentables - CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 7520 - AR, al Programa para Incrementar la
Competitividad del Sector Azucarero del NOA - CONVENIO DE PRÉSTAMO CAF N° 7792, al Programa de Desarrollo de Áreas Rurales PRODEAR - CONVENIO DE PRÉSTAMO FIDA N° 713 - AR,
al Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia PRODERPA - CONVENIO DE PRÉSTAMO FIDA
N° 648 - AR, Programa de Desarrollo Rural Incluyente PRODERI - CONVENIO DE PRÉSTAMO FIDA
N° 848 - AR y al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - CONVENIOS DE PRÉSTAMOS BID
Nros. 899/1, 1956, 2573 y BIRF Nros. 4150, 7425, 7597, necesarios para atender los compromisos
contraídos oportunamente por el ESTADO NACIONAL.
Que los mismos operan en el ámbito de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que las mencionadas modificaciones no implican un incremento del recurso por cuanto se
tratan de modificaciones por compensación de recursos de la misma Fuente de Financiamiento.
Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones establecidas en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado
por la Ley N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014,
de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/02/2015 N° 10888/15 v. 23/02/2015
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Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
#I4786006I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
26
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a CURTIEMBRE BECAS S.A. (CUIT N° 30-51577021-2) que en
el expediente CUDAP-JGM: 0027289/2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS N° 916 de
fecha 3 de septiembre de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente
al año 2013.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar
su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que
notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico
(15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado
a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARÍA
MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 23/02/2015 N° 11329/15 v. 25/02/2015
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#I4785981I#
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
y
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Conjunta 16/2015 y 320/2015
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° EXPCNC 15651/2014 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.185, los Decretos Nros. 1185 de fecha 22 de junio de
1990 y sus modificatorios, 1395 de fecha 25 de julio de 1991, 660 de fecha 24 de junio de 1996, 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8
de noviembre de 2012 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 31 del Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, se fusionaron la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS
Y TELÉGRAFOS (CNCT) y el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) constituyendo
la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) como organismo descentralizado de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
actualmente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas.
Que por el artículo 7 del Decreto N° 1395 de fecha 25 de julio de 1991, se estableció que la
relación laboral del personal de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CNT) se ajustara a las prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en el contexto de lo previsto en la Ley N° 24.185, mediante Decreto N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos los
trabajadores en relación de dependencia laboral con la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), conforme Anexo II del referido Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivo de Trabajo General establece
los lineamientos a los que deben ajustarse los sistemas de selección de personal que establezca
el Estado Empleador.
Que en los considerandos de la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de
2012 se señala que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen, en este caso, los
artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios,
aplicables también para la promoción del personal de la planta permanente a cargos superiores.
Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando anterior, se instruyó a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que promueva la aprobación de los
regímenes específicos de selección del personal de los escalafones y entidades comprendidas en
el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) propicia la aprobación del Régimen de selección del personal para la cobertura de cargos vacantes de planta permanente.
Que, conforme lo establece el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la formulación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de la normativa
aplicable en materia de empleo público.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) ha puesto en conocimiento de la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO (ATE), entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios y actuantes en el respectivo ámbito, el proyecto de RÉGIMEN DE SELECCIÓN
DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE en el
ámbito del organismo, conforme da cuenta el Acta suscripta con fecha 12 de noviembre de 2014
obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Apartado XI del
Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, a la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por el artículo 15 del Decreto N° 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, al
INTERVENTOR y SUBINTERVENTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión
Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional
de Comunicaciones.
ANEXO I
RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES DE
PLANTA PERMANENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)
ALCANCE GENERAL
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
Será de aplicación para el ingreso al organismo, para el ascenso de categoría escalafonaria y
para el acceso a la titularidad de una unidad organizativa.
SELECCIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos
de oposición y antecedentes, pudiendo prever modalidades de curso-concurso específicamente
organizados para tal efecto, los que permitirán comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad
y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir y la categoría escalafonaria, y
asegurar el establecimiento de un orden de mérito o terna, cuando corresponda en función de lo
establecido por el artículo 4°, último párrafo del presente Reglamento.
En todas las Convocatorias se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades,
publicidad, transparencia y específicamente de igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, asegurando el cumplimiento de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 o las que en el futuro
se dicten, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios.
TIPOS DE CONVOCATORIAS.
ARTÍCULO 3°.- Las convocatorias a los procesos de selección podrán ser Abiertas o Generales.
ARTÍCULO 4°.- En las convocatorias Abiertas pueden participar todos los postulantes, sea
que procedan del ámbito público o privado, siempre y cuando acrediten los requisitos mínimos
exigidos.
En una Convocatoria General puede inscribirse el personal que a la fecha de inicio de la
inscripción se encuentre cumpliendo tareas bajo relación de dependencia laboral para la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) en cualquiera de sus dependencias, incluyéndose
aquellos que tengan suspendidos ciertos efectos de sus contratos laborales por cualquier forma y
causa, y cumpla con los requisitos establecidos.
Serán por convocatoria Abierta los concursos de selección para las categorías, conforme lo
establecido en el Anexo I del Decreto N° 681/97, ADMINISTRATIVO (E1), TECNICO (D1) y PROFESIONAL INICIAL (C1).
La máxima autoridad de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) podrá disponer que hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes cuya convocatoria correspondiera Abierta, puedan ser efectuadas mediante Convocatoria General.
Asimismo serán por convocatoria abierta los concursos de convocatoria general en los cuales no se hayan presentado inscriptos, no hayan sido admitidos fundadamente los postulantes,
correspondiendo en todos casos al Comité de Selección propiciar que se declare desierto el Concurso por el Directorio del Organismo.
El resto de las coberturas será por convocatoria General.
Para la cobertura de cargos de PROFESIONAL COORDINADOR (B), SUBGERENTE (A1), GERENTE (A), la autoridad podrá designar entre los TRES (3) mejores candidatos merituados, siempre
que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la convocatoria. En caso de no
haberlo anunciado, la autoridad designará según el estricto orden de mérito resultante.
ARTÍCULO 5°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) dispondrá de oficio la convocatoria ordinaria complementaria dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de que se hubiera declarado desierta la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- En las Convocatorias se arbitrarán los medios, la disponibilidad de personal
y los cronogramas relativos a los procesos de selección, para permitir que concluyan dentro de
los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de cierre de la inscripción. Por razones
debidamente fundadas en Acta, el Comité podrá prorrogar por otros QUINCE (15) días corridos.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO Y DEL CRONOGRAMA GENERAL.
ARTÍCULO 7°.- La máxima autoridad de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC) elevará la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de acuerdo con el presente régimen, con la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo, para el dictamen del titular de la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A este efecto, se informará la cantidad de cargos a cubrir por categoría así como por unidad
organizativa en cuya dotación se integre.
Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la mencionada Secretaría y cuya oferta haya sido inscripta en el
Registro Central de Ofertas de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de dicha Secretaría.
PROCEDIMIENTO GENERAL.
ARTÍCULO 8°.- El titular de la Unidad de Administración de Recursos Humanos informará a los
titulares de las Unidades Organizativas de primera apertura, las vacantes que integran la dotación
de cargos de sus dependencias respectivas.
ARTÍCULO 9°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) dispondrá que la Unidad de Administración de Recursos Humanos releve con la Unidad respectiva,
el perfil de requisitos básicos o excluyentes que guarde estrecha relación con las exigencias de
idoneidad para el adecuado desempeño del cargo o función, tanto en materia de antecedentes
formativos y laborales, como de conocimientos, temas y cuestiones laborales pertinentes; además, cuando corresponda, aptitudes laborales específicas.
ARTÍCULO 10.- Una vez dictaminadas, las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de
Empleo Público de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) y serán objeto de la
Convocatoria, que dispondrá formalmente el Directorio del Organismo.
VEEDURÍA.
ARTÍCULO 11.- Las entidades sindicales deberán ser invitadas formalmente para la designación en el plazo de CINCO (5) días de notificadas, de UN (1) veedor titular y UN (1) suplente de cada
una ante cada órgano selector. En los mismos términos deberá solicitarse la designación de UN
(1) veedor titular y UN (1) suplente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
en cumplimento de las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y modificatorias, conforme
lo previsto por el artículo 57 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- En dicha designación, además de la identidad de los veedores, deberá constar su dirección postal, número telefónico y dirección de correo electrónico, siendo todas ellas
válidas, indistintamente, para la recepción de las notificaciones del caso.
ARTÍCULO 13.- El Comité de Selección sólo podrá comenzar a sesionar una vez transcurridos
los CINCO (5) días hábiles de la invitación fehaciente a las entidades respectivas para que designen sus veedores.
ARTÍCULO 14.- Las entidades sindicales podrán designar a sus veedores en cualquier momento del proceso pero éstos sólo podrán efectuar observaciones en los asuntos o etapas que se
estuvieran tramitando a partir del momento de su incorporación como tales.
ARTÍCULO 15.- Los veedores presenciarán cada una de las etapas y reuniones del órgano de
selección excepto aquellas en las que se apruebe el temario de la evaluación técnica, para lo cual
deberán ser formalmente convocados con antelación de al menos DOS (2) días hábiles. Será nulo
todo lo actuado en una etapa o reunión a la que no concurrieran los veedores por no haber sido
debidamente notificados.
Asimismo, los veedores sólo podrán efectuar observaciones de las etapas o reuniones a las
que concurrieran, las que deberán consignarse en las actas respectivas así como de la contestación debida a las mismas por parte del Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas,
debiendo ser integradas al expediente respectivo y elevadas a la autoridad superior junto con el
orden de mérito o terna.
COMITÉ DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO 16.- El órgano selector estará integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por la autoridad máxima de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC):
- UN (1) representante y UN (1) alterno de nivel jerárquico superior de la Unidad Organizativa
para la cual se realiza la selección;
- UN (1) representante y UN (1) alterno de la Unidad de Administración de Recursos Humanos
del ORGANISMO;
- UN (1) representante y UN (1) alterno de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con título universitario de grado
y experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
27
ARTÍCULO 19.- El comité de selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes, salvo
casos de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos.
También en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas y
que pusieran en riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad convocante podrá
autorizar la realización de la entrevista personal con la presencia de TRES (3) de sus miembros.
ARTÍCULO 20.- El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo,
agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes, sin perjuicio de las disidencias que cada uno decidiera hacer constar y por los veedores en caso de estar
presentes en el momento de su labrado.
El resultado de la merituación del postulante en cada etapa surgirá del promedio de los puntos
asignados por cada integrante del Comité, los que quedarán registrados en las actas respectivas.
ARTÍCULO 21.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares del Comité de Selección, deberá procederse a convocar a su alterno.
ARTÍCULO 22.- En caso de impedimento definitivo, por cualquier causa, de alguno de los
miembros del Comité de Selección y de su alterno, deberá procederse a designar un reemplazante
en el plazo de CINCO (5) días hábiles.
ARTÍCULO 23.- Las funciones del Comité de Selección serán las siguientes:
a) Definir las Bases del Concurso conforme lo establecido en el presente Régimen.
b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan con los requisitos mínimos del perfil a concursar y proveer a la notificación de tal circunstancia conforme se
establece en el artículo 43 y 44 del presente Reglamento.
c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos o cuando ninguno de los admitidos
haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.
d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario
de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluadas en las distintas
etapas previstas, el programa completo con los contenidos, fechas de examen, modalidades de
evaluación y demás condiciones de aprobación en caso de tratarse de curso de selección.
e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.
f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado o fundamentar
debidamente por Acta la extensión del término.
h) Resolver las cuestiones u observaciones que planteen los postulantes o veedores, relativas
al proceso, notificarlas y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria en un plazo
máximo de DIEZ (10) días corridos de concluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las respectivas
respuestas del Comité.
j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan
contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito.
k) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o unidades organizativas
de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). A este efecto, la máxima autoridad del
Organismo podrá disponer la respectiva comisión de servicios que permita efectivizar el proceso
en el tiempo establecido.
ARTÍCULO 24.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes
universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y
ejecución de las etapas previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Comité de Selección.
ARTÍCULO 25.- Las funciones de la Secretaría Técnica de cada Comité serán cumplidas por
la persona que nomine el titular de la Unidad de Administración de Recursos Humanos de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
CONVOCATORIA, BASES DEL CONCURSO Y DIFUSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 26.- La Convocatoria a Inscripción de postulantes y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la autoridad convocante y dispondrá la publicación de la convocatoria,
que deberá contener la siguiente información:
a) Dependencia en la que se ubica la vacante.
- DOS (2) personas y DOS (2) alternos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
Decreto N° 214/06, y modificatorios. Si uno de los designados fuera funcionario, deberá revistar en
el régimen de estabilidad en categoría escalafonaria igual o superior a la del cargo a cubrir. UNO
(1) de ellos deberá ser propuesto por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN,
cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado.
En las Convocatorias bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo, a que se refiere el artículo
7° de la Decisión Administrativa N° 609/14, UNA (1) de las personas será nominada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS).
b) Cantidad de cargos a ocupar discriminados por denominación de la función o del puesto
de trabajo, categoría escalafonaria, retribución, jornada, lugar de trabajo y requisitos excluyentes
para su cobertura y su ponderación relativa así como los temas, conocimientos, las pericias o
cuestiones que serán objeto de evaluación técnica y mediante entrevista laboral.
ARTÍCULO 17.- Con relación a los miembros del órgano de selección sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los
Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse a publicidad
las normas mencionadas juntamente con las bases de la convocatoria.
f) Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos y no admitidos al proceso
de selección.
ARTÍCULO 18.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del órgano de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con
posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido
órgano se expida.
c) Tipo de convocatoria (general o abierta).
d) Cronograma y metodología a seguir en cada etapa de evaluación y, en su caso, si habrá
curso concurso.
e) Lugar, horario de informes y de inscripción y fecha de cierre de esta última.
g) Nombres de los integrantes del Órgano de Selección y trascripción de artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
h) Lugar y horario para la toma de vista del Expediente respectivo.
i) Asimismo, se comunicará si las designaciones procederán conforme orden de mérito o
terna, cuando corresponda.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
El Comité de Selección remitirá en un plazo de DOS (2) días hábiles la información requerida
precedentemente a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 27.- La convocatoria será efectuada dentro de los SESENTA (60) días de producida
la vacante y con una antelación no menor de TREINTA (30) días a la realización del concurso.
ARTÍCULO 28.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de
trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración
de la idoneidad, mérito, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos
temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. También
contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del
postulante admitido. En el caso en que se realizara Curso de Selección, se detallarán las asignaturas y su peso relativo en la conformación de la calificación final para su aprobación.
UNA (1) copia de las Bases del Concurso será entregada al postulante al momento de su
inscripción.
ARTÍCULO 29.- Una copia de la convocatoria, de las Bases del concurso, de la normativa que
regula el proceso de selección, de las actas del órgano de Selección y de toda otra información
considerada necesaria para los postulantes, obrará para consulta en la cartelera oficial habilitada
al efecto, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos y en el sitio Web correspondiente.
ARTÍCULO 30.- La difusión pública obligatoria conforme a lo dispuesto por el artículo que
sigue, procederá con al menos QUINCE (15) días previos a la fecha de iniciación de la inscripción.
ARTÍCULO 31.- El llamado a inscripción de aspirantes será difundido, una vez recibido el
acuse de recibo de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día.
b) Carteleras oficiales asignadas específicamente y sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES (CNC).
c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo establecido en ARTÍCULO 7° de la
Decisión Administrativa N° 506/09, y modificatorias, y Resolución ex SGP N° 45/2010.
d) En el supuesto de convocatoria abierta, ésta deberá ser divulgada, además, mediante anuncios por DOS (2) días en DOS (2) medios gráficos de amplia circulación nacional, y difundirse a través
de la página web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y de la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la cartelera de la citada Secretaría, con la misma antelación indicada precedentemente.
También en los casos de selección abierta, podrá adicionalmente apelarse a las carteleras de
las restantes jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 32.- Se cursará también copia de la Convocatoria y de las respectivas Bases del
Concurso a las entidades gremiales comprendidas en la obligación prevista por el artículo 59 del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios, con la misma antelación establecida en
el artículo 30 del presente Reglamento.
INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 33.- El período de inscripción será de DIEZ (10) días hábiles como mínimo, término
en el cual los postulantes completarán y firmarán en todas sus hojas el formulario de inscripción
cuyo modelo figura como Anexo 1 al presente el que revestirá el carácter de declaración jurada.
Asimismo, será obligatorio presentar:
a) UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el
puesto de trabajo o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 11 y no estar incurso
en los impedimentos del artículo 12, ambos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios, así
como aquellos previstos para el acceso al puesto y categoría al que se aspira, cuyo formulario
figura en el Anexo 2 al presente.
c) Declaración jurada de Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del
Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los
procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en que se
inscribe, las direcciones de las páginas WEB en las que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso, que consta en el Anexo 2 al presente.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde
toda otra información volcada en el formulario de inscripción. Los interesados deberán concurrir
a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta
de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.
e) Deberá adjuntar, además DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR
CUATRO (4X4 cm.) y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad
así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.
ARTÍCULO 34.- Los formularios de inscripción podrán solicitarse en el lugar y horarios establecidos y estarán disponibles en soporte papel, magnético y, en su caso, en los sitios Web de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) y de la SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 35.- Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad conforme
el artículo 3° de la ley N° 22.431 y modificatorias, podrá hacerse por correo postal para lo cual
deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad pertinente,
respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.
ARTÍCULO 36.- La inscripción supone que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general y del presente
en particular, así como las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe.
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El inscripto recibirá formalmente copia de estas condiciones específicas entre las que deberán constar los temas, conocimientos, las pericias y competencias laborales que serán objeto de
valoración en las etapas correspondientes del proceso o, en su caso, las condiciones de ingreso,
cursado y aprobación del curso-concurso que se haya dispuesto.
ARTÍCULO 37.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente. La falta de firma en el formulario de inscripción lo invalidará. La falta de firma
en algún folio del currículum vitae no lo invalidará por sí, pero el interesado deberá salvarlo dentro
de los DOS (2) días hábiles contados a partir de su intimación a regularizarlo. En el supuesto que
no lo hiciera, se lo considerará desistido de la postulación. En el caso de los inscriptos por correo,
deberán certificar su firma con carácter previo a la evaluación técnica prevista según la presente
y tener certificadas las copias que documentan títulos y datos a tener en cuenta por el comité de
selección.
ARTÍCULO 38.- Cada inscripto deberá constituir domicilio especial a los efectos del proceso
de selección y someterse a las modalidades de notificación que incluyen correo electrónico, las
que reconocerá expresamente como válidas a todo efecto, sin perjuicio de la notificación mediante
la cartelera y sitio WEB de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
ARTÍCULO 39.- Los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud comprobada dará lugar a la exclusión del postulante del
proceso. Una vez recibida la documentación requerida para efectuar la inscripción, el inscripto no
podrá añadir documentación adicional o modificar los datos consignados después de cerrado el
período de inscripción. De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de
recibo, conforme el modelo de formulario que consta como Anexo 3 a la presente.
ARTÍCULO 40.- Los aspirantes que no fueran designados podrán solicitar la devolución de los
respectivos comprobantes, a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de
designación del postulante respectivo. Pasados los NOVENTA (90) días corridos contados desde
esta fecha, la documentación podrá ser destruida.
ADMISIÓN DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS
ARTÍCULO 41.- Cerrada la inscripción, el Comité de Selección certificará por Acta el listado
de los inscriptos.
ARTÍCULO 42.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de cerrada la inscripción, el Comité de
Selección procederá con el análisis de los formularios y de la documentación de la inscripción
para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los requisitos
mínimos contenidos en el llamado a inscripción.
ARTÍCULO 43.- A partir del sexto día hábil de la fecha de cierre de la inscripción, el Comité de
Selección dispondrá la exhibición de los listados de inscriptos admitidos y no admitidos. De estos
últimos dará debida cuenta de los fundamentos de su no admisión.
ARTÍCULO 44.- Los listados serán exhibidos por TRES (3) días hábiles en la cartelera habilitada al efecto y en el sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), constituyendo esta exhibición, notificación fehaciente a todo efecto.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 45.- El proceso de selección para el ingreso y promoción del personal a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) se efectuará mediante la modalidad de concurso
de antecedentes y oposición, y estará conformado por las siguientes etapas realizadas en el siguiente orden:
1°.- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES.
2°.- EVALUACIÓN TÉCNICA.
3°.- EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA.
4°.- EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO. Esta etapa será optativa debiéndose anunciar
con la difusión de la convocatoria si se llevará o no a cabo. En caso de no haberlo anunciado, se
entenderá que se optó por no cumplir la presente etapa.
ARTÍCULO 46.- Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
ARTICULO 47.- El Comité deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de los
postulantes que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en acta respectiva.
ARTÍCULO 48.- Las etapas 1°, 2° y 3° serán evaluadas en una escala de CERO (0) a CIEN (100)
puntos cada una. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
En todos los casos se deberán instrumentar evaluaciones de conocimientos y habilidades
pertinentes, cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA POR CIENTO
(60%) del total de la calificación a obtener por los candidatos para efectuar el orden de mérito o
terna resultante, según corresponda.
ARTÍCULO 49.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas 2° a 4°.
ARTÍCULO 50.- En cada etapa se notificará a los participantes de los puntajes obtenidos y se
exhibirán en las carteleras y sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC),
sin perjuicio de disponer su notificación al correo electrónico conforme lo previsto en el artículo 38
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 51.- El proceso podrá prever la realización de curso-concurso específicamente
organizado para tal circunstancia, que permita comprobar y valorar fehacientemente las competencias laborales de los candidatos y en cumplimiento de las etapas 2° y/o 3° establecidas de
conformidad con el artículo 45 del presente Reglamento.
Entre las condiciones específicas de este tipo de procesos se deberá estipular las condiciones del cursado, las asignaturas si correspondiera y sus modalidades de aprobación.
PRIMER ETAPA: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES
ARTÍCULO 52.- La etapa de Evaluación de Antecedentes Académicos y Laborales procederá
mediante la ponderación, sobre la base de la información declarada y su documentación respaldatoria, de las características que conforman los factores de antecedentes académicos y de
experiencia laboral que sean específicamente atinentes al cargo en cuestión, de acuerdo con el
perfil de requisitos exigidos.
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Para efectuar esa ponderación se confeccionará una Grilla de Evaluación de Antecedentes
Académicos y Experiencia Laboral.
Cada integrante del Comité completará y firmará el formulario de la grilla con los puntajes que
asignará a cada uno de los postulantes en cada característica a evaluar.
ARTÍCULO 53.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente a
efectos de acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.
ARTÍCULO 54.- En los casos que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva.
En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de cierre de la
inscripción, a menos que a pesar de dicha interrupción, se acreditara, como mínimo el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de la carrera respectiva.
ARTÍCULO 55.- El Comité de Selección deberá notificar los resultados de la etapa dentro
de los DIEZ (10) días contados a partir del cumplimiento del término previsto en el artículo 44 del
presente Reglamento.
ARTICULO 56.- Esta etapa representará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la calificación total
del concursante.
SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 57.- La etapa de Evaluación técnica consistirá en al menos DOS (2) pruebas tendientes a evaluar los conocimientos, las pericias y competencias técnicas profesionales específicas exigidas para el ejercicio efectivo del cargo.
ARTICULO 58.- Las pruebas técnicas se deberán efectuar por escrito, siempre que ello sea
posible, y bajo condición de anonimato utilizando un método de codificación por postulante para
asegurar la imparcialidad en la evaluación.
ARTÍCULO 59.- El postulante que se hubiera identificado en una prueba desarrollada bajo
condición de anonimato, será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 60.- Las pruebas serán idénticas o equivalentes para todos los postulantes del
mismo perfil y no podrán tener una duración mayor a CUATRO (4) horas.
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El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
ARTÍCULO 68.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances
de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 y aquellos que actualmente estén trabajando en la Administración Pública Nacional, en ese orden.
De no existir postulantes con las prioridades fijadas precedentemente, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la
ponderación de antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que podrá participar
el personal directamente afectado.
ARTÍCULO 69.- El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de Inscriptos
Admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el
orden de mérito, o por no ser admitido el mínimo de postulantes cuando se resolviera por terna.
ARTÍCULO 70.- El Comité de Selección, podrá solicitar a la autoridad convocante, que suspenda el plazo mencionado en el Artículo 6° del presente Reglamento por razones estacionales
—estivales o invernales— o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, notificando fehacientemente tal suspensión y del reinicio del proceso selectivo, a los postulantes, miembros del Comité
de Selección y veedores.
ARTÍCULO 71.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito
en el expediente respectivo. La autoridad convocante aprobará el orden de mérito, que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda (artículo 4°, último párrafo del presente Reglamento), la determinación
de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá
recaer en cualquiera de los ternados, conforme libre elección del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
RÉGIMEN RECURSIVO
ARTÍCULO 72.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)
DESIGNACIONES
ARTÍCULO 61.- Deberán arbitrarse los medios necesarios para cumplir con la presente etapa
en un término no mayor a TREINTA (30) días contados a partir del término estipulado en el artículo
55 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 73.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
ARTÍCULO 62.- Esta etapa representará el SESENTA POR CIENTO (60%) de la calificación
total del concursante.
ARTÍCULO 74.- Cada orden de mérito y cada terna tendrán una vigencia de SEIS (6) meses
contados desde la fecha de la designación del primer candidato.
TERCER ETAPA: EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA
Cada orden de mérito o terna tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 63.- La etapa de Evaluación Laboral mediante Entrevista se desenvolverá a través
de al menos UN (1) encuentro personal. A este efecto, el Comité elaborará una Guía de Entrevista
pautando las características a observar y ponderar en el postulante.
ARTÍCULO 75.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) tramitará la designación de los seleccionados.
En una primera fase, deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de
los antecedentes académicos y la experiencia laboral del postulante. Esta información permitirá
reajustar, en más o en menos, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) el puntaje obtenido en cada
factor de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 76.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicios dentro de los
TREINTA (30) días corridos de notificada de la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás ternados.
La segunda fase de la entrevista será utilizada para ponderar otras competencias laborales o
personales, específicas o generales, exigidas por el cargo en cuestión, distribuyendo entre esas
características los CIEN (100) puntos previstos para la etapa.
El Comité determinará el tiempo de la entrevista y la duración a dedicar en cada fase, que
será igual para cada entrevistado. Cada miembro del Comité asignará los puntajes estimados en
el formulario de la Guía de entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante.
ARTÍCULO 64.- Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto,
en el mismo día en que se efectúe.
ARTÍCULO 65.- Esta etapa representará el 20% de la calificación total del concursante.
CUARTA ETAPA: EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 66.- Para ponderar la adecuación de características de personalidad vinculadas con el
mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo, se consignará la calificación como
“muy adecuado”, “adecuado” o “poco adecuado”, teniendo carácter de información reservada.
Será efectuada por profesional matriculado, quien elevará al Comité de Selección un informe
con las calificaciones indicadas precedentemente.
Quedará excluido el postulante que no se sometiera a la evaluación prevista en el presente
artículo.
En el supuesto de calificarse como “Poco Adecuado”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar que las características de personalidad observadas no contribuyen a un adecuado desempeño efectivo del puesto, lo cual podrá ser causal
para la no aprobación de esta etapa.
CALIFICACIÓN FINAL Y ORDEN DE MERITO.
ARTÍCULO 67.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una
de las primeras TRES (3) etapas. En caso de preverse la realización de la cuarta etapa, a la suma
indicada precedentemente se le multiplicará un coeficiente conforme a la siguiente escala:
CALIFICACIÓN
MUY ADECUADO
ADECUADO
POCO ADECUADO
COEFICIENTE
1,05
1,025
1,00
CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 77.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o curso concurso
específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios, para la materialización total o parcial de la segunda
o de la tercera etapa establecidas en el artículo 45 del presente Reglamento.
En la Convocatoria y Bases del Concurso se establecerá si el mencionado curso se efectúa
para dar cumplimiento total o parcial, a una o a ambas etapas.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se estipularán en las Bases del
Concurso, tales como requisitos y modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 78.- El Curso de Selección estará específicamente organizado para valorar los
conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil del puesto de trabajo.
ARTÍCULO 79.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad de postulantes que dé plazas disponibles para el Curso. En
este último supuesto, el Comité de Selección podrá establecer un Examen de Admisión que consistirá en
UNA (1) prueba escrita sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases
del Concurso y realizada conforme a lo establecido en los artículos 57 a 60 del presente Reglamento.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a CIEN (100) puntos y su
aprobación exigirá al menos SESENTA (60) puntos, según determine el Comité de Selección al
momento de notificar los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto orden
resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 80.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a
desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o equivalente, cada una a cargo de UN
(1) experto calificado en carácter de docente y responsable académico.
Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona designada,
contratada o asignada en tal carácter. Cuando la cantidad de cursantes o la complejidad de las
actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones
que hicieran será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior
a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 81.- Cada actividad:
a) comportará una dedicación no inferior a VEINTE (20) horas presenciales, semi presenciales
o a distancia cuando así se decidiere para el caso de las dependencias radicadas fuera de la Ciu-
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dad Autónoma de Buenos Aires, de dictado a cargo del responsable y de sus auxiliares, si fuera el
caso. Cada hora de dictado comportará una duración de CINCUENTA (50) minutos;
b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una carga de al menos DIEZ
(10) horas estimadas de la misma manera;
c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 82.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá mediante prueba escrita y anónima de carácter presencial o mediante prueba práctica, aprobando aquellos
que obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.
ARTÍCULO 83.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad para
satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación de aplicación práctica
y la evaluación de conocimientos de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a 60 del
presente Reglamento.
En caso de satisfacer parcialmente lo requerido por la segunda etapa, las asignaturas deberán
cubrir una u otra de dichas evaluaciones de modo de permitir la valoración del postulante según se
disponga en cumplimiento de lo establecido en los artículos citados precedentemente.
ARTÍCULO 84.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad
para satisfacer la tercera etapa se deberá prever un Coloquio de Integración Final que dé
cuenta de lo dispuesto en el artículo 63 del presente Reglamento, segundo y tercer párrafo
del presente, y la realización de actividad o actividades específicamente organizadas para
la finalidad dispuesta en el artículo 63 precitado tales como talleres, centros de evaluación
o similares.
De no satisfacer completamente lo exigido por la tercera etapa, el Curso de Selección sólo
será organizado para dar cuenta de lo exigido en el referido artículo 63, tercer párrafo del presente
Reglamento. En este supuesto el Comité mantendrá la entrevista a los fines de lo previsto en el
segundo párrafo del precitado artículo.
ARTÍCULO 85.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas, los postulantes
serán posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los puntos obtenidos en
cada una de ellas, cumplimentando la segunda o tercera etapa según corresponda.
ANEXO 1
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30
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
ANEXO 3
e. 23/02/2015 N° 11304/15 v. 23/02/2015
#F4785981F#
#I4787118I#
ANEXO 2
— NOTA ACLARATORIA —
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 186/2012 y 169/2012
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.432 del día 05 de julio del 2012, en la página 14, donde
se publicó la citada norma, se deslizó, el siguiente error de imprenta en el ANEXO I:
DONDE DICE:
Unidad Organizativa
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE SUMARIOS
NIVEL
II
DEBE DECIR:
Unidad Organizativa
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE SUMARIOS
NIVEL
III
e. 23/02/2015 N° 11859/15 v. 23/02/2015
#F4787118F#
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4784553I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 44/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.562.872/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.872/13, obra el acuerdo salarial celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) por la parte empleadora,
ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), de
conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos
allí estipulados.
Que mediante los artículos primero, cuarto y quinto del acuerdo, las partes pactan el pago de
las sumas fijas mensuales, conforme lo allí descripto.
Que en relación al carácter asignado a dichas sumas, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 972 de fecha 26 de junio de 2014.
Que cabe señalar que la homologación que se dispone lo es en atención a que por el tiempo
transcurrido entre la fecha de celebración del acuerdo y del dictado de la presente, la totalidad de
las mismas han adquirido ya el carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo
establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan
las leyes de seguridad social.
Que el acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 512/03 “E”, que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13
“E”, suscripto por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte
empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a
autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
32
Expediente N° 1.562.872/13
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 44/15 se ha tomado razón del acuerdo
obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 49/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de abril de 2013, entre el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102
de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores Rubén Darío Bettinotti en
su carácter de Secretario Gremial de la Federación Argentina de Luz y Fuerza, Walter Battistini
en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciro Gustavo Ortiz
en calidad de Secretario Gremial en adelante denominado EL SINDICATO y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real en calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por el señor SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, con poder amplio y suficiente
otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el
acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan.
LA EMPRESA y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES.
PRIMERO: La Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la
presentación de adecuación salarial de la Organización Sindical que los representa, otorga
una suma equivalente al 18% de su salario neto de aportes de ley, a partir del mes de enero de
2013, siendo este pago con carácter no remunerativo y bonificable según lo establecido en la
cláusula sexta. Asimismo, la Empresa descontará los anticipos otorgados al personal durante
el tiempo que se mantuvo el proceso de la negociación.
SEGUNDO: Otorgar a la suma enunciada precedentemente, el carácter de remunerativo
bonificable según lo establecido en la cláusula sexta, a partir del mes de mayo de 2013. Este
monto será incrementado en forma tal que, aplicando los descuentos legales, el trabajador no
sufra una disminución en el importe que ha venido percibiendo.
TERCERO: Otorgar una suma equivalente al 5% (no acumulativo) de su salario bruto, a
partir del mes de junio de 2013, siendo este pago con carácter remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula sexta.
CUARTO: Otorgar una suma equivalente al 2% (acumulativo) de su salario neto, a partir del
mes de agosto de 2013, siendo este pago con carácter no remunerativo y bonificable según lo
establecido en la cláusula sexta.
QUINTO: Otorgar una suma equivalente al 2% (no acumulativo) de su salario neto, a partir
del mes de noviembre de 2013, siendo este pago con carácter no remunerativo y bonificable
según lo establecido en la cláusula sexta.
SEXTO: Aplicar a partir del mes de mayo de 2013 a los montos que surgen de la cláusulas
primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del presente acuerdo, la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del Art. 41, cálculo de la Bonificación por Modalidad Art.
28 y Bonificación del Art. 42 inc. d, todos estos, del Convenio Colectivo de Trabajo 512-E-02.
Asimismo se tendrá en cuenta para la metodología aplicable para el cálculo del SAC.
SÉPTIMO: Aplicar, a partir de la firma del presente acta acuerdo, a los montos que surgen
del acta acuerdo 05/09, acta acuerdo 11/10 y acta acuerdo 07/11, la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del art. 42 inciso d, del Convenio Colectivo de Trabajo
512-E-02.
OCTAVO: Las partes analizarán lo estipulado en la cláusula quinta del acta acuerdo de
fecha 14 de mayo de 2012, a partir del mes de marzo de 2014 o cuando entre en vigencia el
cuadro tarifario del cuarto período.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerando cuarto a sexto de la presente medida.
NOVENO: Las partes se comprometen a analizar las bonificaciones que se abonan por
TCT, Fallas de Caja y la metodología y pago del rubro de años por antigüedad.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
DÉCIMO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este
acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios,
estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán
los mismos hasta su total concurrencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
DÉCIMO PRIMERO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo
a mantener la paz laboral.
DÉCIMO SEGUNDO: La Empresa trasladará los efectos económicos de este acuerdo, en
proporción, a los salarios de los emprendimientos sociales de PAMAR, SYMESA Y ERLYFSA.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.562.872/13, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA (FATLYF) a foja 38 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo que luce a fojas 2/4 y a fojas 38 del Expediente N° 1.562.872/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
DÉCIMO TERCERO: Las partes manifiestan que los salarios, sin los ítems de carácter remunerativo cuyo valor es variable en función de la antigüedad (Adicional Personal, Ley 26.341
Art. 3, Antigüedad y bonificación por modalidad), correspondientes a cada uno de los niveles
funcionales que componen la escala salarial con anterioridad al incremento, y los resultantes
con posterioridad a la conversión en remunerativos los montos que surgen de este acuerdo
son, respectivamente, los siguientes:
Nivel Funcional
I
II
III
IV
V
VI
Importe en $
2.641,04
2.836,23
3.210,15
3.498,39
3.792,19
3.985,00
Nivel Funcional
I
II
III
IV
V
VI
Importe en $
4.212,82
4.591,45
5.210,71
5.745,37
6.279,94
6.627,94
DÉCIMO CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.
#F4784553F#
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
#I4784554I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
33
futuros incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan convencionalmente, por orden del
Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otro organismo que se encuentre autorizado a tal efecto.
En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.
#F4784554F#
Resolución 37/2015
Bs. As., 13/1/2015
#I4784556I#
VISTO el Expediente N° 1.646.637/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el monto para la compensación
por gastos de comida, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75 “E”.
Resolución 39/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.613.244/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
estos actuados.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.613.244/14 obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por el sector gremial, y
la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL
TUYÚ LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 76/77 por la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.EN.T.O.S.).
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
Que a través del presente acuerdo las partes pactan una recomposición salarial en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1272/12 “E”, del cual son signatarias.
Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a
foja 2 del Expediente N° 1.646.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.646.637/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.646.637/14
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 37/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 50/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 210
Administración General de Puertos
Sociedad del Estado
Puerto Buenos Aires
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, en
la sede de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.)
sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen,
por una parte y en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián
BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don Osvaldo Luis MARESCA, en su
carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de
la entidad sindical LA FRATERNIDAD, los señores Agustín Clemente SPECIAL, Horacio ZEMBO y
Alberto Ángel COLOMBO, con el propósito de concretar la presente negociación.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan que:
A partir de la suscripción del presente: Quedará sin efecto todo aquello que con respecto
al concepto “Gasto de Comida” se haya estipulado, con anterioridad a su celebración, y será de
aplicación la siguiente cláusula:
• El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto de Comida”, la suma de
PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se actualizará en la misma proporción en que se fijen los
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS
SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYÚ LIMITADA, que luce a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.613.244/14, ratificado a foja 76/77 por la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.EN.T.O.S.), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes a fojas 2/5 y 76/77 respectivamente,
del Expediente N° 1.613.244/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1272/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.613.244/14
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 39/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
51/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
34
ACTA ACUERDO SALARIAL
convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación de las siguientes
consideraciones:
En la ciudad de San Clemente del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del
mes de Febrero de 2014, entre la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU Ltda., con domicilio real en calle Av. III. N° 2323
esq. 15 de San Clemente del Tuyú, representada por el Presidente Pablo Vicente Di Meglio,
DNI 10.835.272, Secretario Pedro Eduardo Palacios, DNI 17.263.230 y por el Tesorero Oscar
Constantino Perelli, DNI 10.270.702 en adelante la COOPERATIVA, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio
en calle 48 número 319 de La Plata, representada por el Secretario Gremial Omar Vauthay DNI
12.018.513 y el Prosecretario de Cooperativas Oscar Pedro Scarpelli, DNI 13.486.212, encontrándose también presentes el Delegado y la Subdelegada del personal de la Cooperativa de
Provisión de Obras y Servicios Públicos de San Clemente del Tuyu Ltda., Carlos Raúl Herrera,
DNI 25.785.843 y Melisa Valentino DNI 32.649.013 en adelante EL SINDICATO, por otra parte,
PRIMERO: Las partes acuerdan que se ha convenido un incremento salarial que comenzará a
regir a partir del mes de Marzo cuyo plan de pago se detalla en el punto segundo.
SEGUNDO: desde el 1º de Marzo el Valor Básico Convencional (V.B.C.), nivel 1 subnivel 1, será
de $ 5235.36 (20%); desde el 1º de junio el Valor Básico Convencional (V.B.C.), nivel 1 subnivel 1,
será de $ 5540.76 (7%); desde el 1º de Octubre el Valor Básico Convencional (V.B.C.), nivel 1 subnivel 1, será de $ 5889.78 (8%). De esta manera queda cerrada la paritaria que abarca el período
desde Marzo de 2014 a Febrero de 2015.
TERCERO: las partes llegan a un acuerdo de realizar una reunión en la segunda quincena del
mes de febrero del siguiente año, para comenzar las tratativas y la negociación de las paritarias
correspondientes al año 2015.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
35
#F4784556F#
#I4784557I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 43/2015
ARGENTINA, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA
VIVIENDA (FIDEC) y la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRAS),
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.611.310/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA,
el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA
VIVIENDA (FIDEC) y la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRAS), por el
sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen abonar una gratificación extraordinaria
conforme a los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.
Que sin perjuicio de que a la fecha de la presente dicha gratificación ya habría sido abonada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empresario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
Expediente N° 1.611.310/14
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 43/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 52/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2014, comparecen por
una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el SR. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502 en su carácter
de Secretario de Organización, el Sr. SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068, en su carácter
Tesorero, y la Sra. GABRIELA NORA PEREZ, DNI 16.764.569, en su carácter de Secretaria de
Prensa, Cultura, Actas y Difusión, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia
Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y por la otra parte, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Presidente de LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA,
del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. PEDRO MUJICA, DNI
5.215.272 en su carácter de Presidente de Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda
para el personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, LEY 22.887 (FIDEC), y la Sra. Mirta Keppes DNI N° 10.728.692 en su
carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores de Seguros (AMTRAS), constituyendo todas ellas domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
PRIMERA:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
36
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.642.974/14, obra la nómina del personal afectado.
Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización
y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, del Sindicato del Seguro de la República Argentina,
y del FIDEC y de AMTRAS, se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 264/95, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del mentado Convenio, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 del Estatuto Asociacional.
SEGUNDA:
Que, las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cláusula tercera, también se encuentran comprendidos en dicho
Convenio el Personal de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución N° 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objeto era brindar
prestaciones de turismo, enseñanza y otros beneficios no referidos a la salud.
Que previo a la liquidación de la Obra Social del Personal del Seguro, con fecha 06/11/1997,
el Sindicato del Seguro de la República Argentina resolvió asumir de modo directo la recepción
de los recursos de la Obra Social del Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal.
Que en virtud de ello, y toda vez que la totalidad del personal existente a la fecha en el Sindicato del Seguro de la República Argentina resulta ser el personal que absorbiera de la Obra
Social para el Personal del Seguro, el CCT 264/1995 es aplicado a sus trabajadores.
TERCERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado otorgar a
todos los trabajadores y dirigentes una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable de hasta $ 6.000 (pesos seis mil), que
será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 2000 (pesos dos mil)
pagadera la primera dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de 2014, y las restantes conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de marzo y abril del
corriente año.
Asimismo, las partes establecen que aquellos trabajadores que cumplan jornadas reducidas de trabajo, la gratificación será proporcional a la jornada efectivamente cumplida.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la
Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
el sector sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/3 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a
fojas 4/5, ambos del Expediente N° 1.642.974/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con la nómina del personal
afectado obrante a fojas 4/5, ambos del Expediente N° 1.642.974/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.642.974/14
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 40/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 53/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
#F4784557F#
#I4784558I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 40/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.642.974/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.642.974/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o
suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis
que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un
dispendio de actividad.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de agosto de 2014 entre la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA), con domicilio en calle Salguero 31, San Martín, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Nacional de Organización y Secretario General de la
Seccional San Martín, Sr. JORGE NESTOR LOBO, DNI 4.595.220 y su Secretario Gremial de la
Seccional San Martín Sr. DARIO LUIS MINNICELLI DNI 16.709.795 y sus Delegados de Fábrica
los Sres. GUSTAVO RUCCI DNI 16.730.515 y NORBERTO ZUGARRONDO DNI 24.690.540 por
una parte y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio
en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de
Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo
Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, manifiestan
lo siguiente:
1. La Empresa se ve afectada por una grave crisis producto de diversos factores ajenos
a ella: la suba de las tasas de interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad
del sistema de subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan las empresas
de transporte de pasajeros, con la consiguiente paralización en la renovación de unidades
destinadas a brindar el servicio antes mencionado. Todo ello produce a La Empresa una insostenible pérdida de ventas e ingresos, quedando sólo las unidades que están en línea de producción para terminar y entregar, sin contar con nuevas operaciones que permitan funcionar y
otorgar trabajo en forma normal y obliga a una importante reducción de sus costos tendiente
a su adecuación a los requerimientos del mercado.
2. ASIMRA desconoce las causales invocadas. A todo evento sostiene que de verificarse
dichas causales no acreditarían la existencia de una causal de falta de trabajo no imputable a
la Empresa.
3. Que sin perjuicio de ello, ha efectuado la correspondiente consulta en asamblea dentro del establecimiento, de la cual ha surgido de parte de sus representados la aceptación
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
37
de pactar un esquema de suspensiones subsidiadas en los términos del art. 223 bis de la
LCT.
4. Que con motivo de lo señalado, la Empresa procederá a la suspensión del personal
representado por el ASIMRA que figura en ANEXO I en los períodos que respecto a cada uno
de ellos surge en el mismo ANEXO en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo.
5. Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo,
tratando de evitar un mal mayor.
Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares, la partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta
de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ASIMRA, cuyos
datos forman parte del anexo I que se agrega al presente como parte integrante del mismo, en
los períodos que respecto a cada uno de ellos surge del mismo anexo I.
SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se aviene a pagar
durante ese lapso de inactividad una ayuda económica, que se entregará en compensación
por la referida suspensión, en los términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo.
A tal efecto se establece abonar por el período de suspensión un importe de carácter no
remunerativo, equivalente al 75% de una base que resultará de la suma del valor del salario
neto que correspondería a dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario
neto los rubros: Sueldo Básico, Garantía Artículo 30 CCT, Título, Antigüedad, A cuenta de futuros aumentos y la Asignación no Remunerativa establecida por acta de fecha 20 de mayo de
2014, deducidas las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre los mismos.
TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá, avisando con 48
horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar
sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercialización de carrocerías.
CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente
Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus
derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral
correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto.
ANEXO I
#F4784558F#
#I4784560I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 74/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.619.327/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.619.327/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL
BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan un adicional denominado “Bonificación Responsable Depósito”, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1216/11 “E” que se desempeñe en el sector depósito de la Central, conforme los términos y
condiciones allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo
de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a las características de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar
que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
38
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y le empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL
BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.619.327/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.619.327/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.619.327/14
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 15 del Expediente N° 1.628.170/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 15 del Expediente N° 1.628.170/14.
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 74/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 70/15.
— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ACTA ACUERDO
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril del año 2014 entre la
Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., representada en este acto por el Sr. Oscar Zapiola
Gerente de Administración, y el Dr. José Zabala Asesor Legal, en adelante LA EMPRESA por una
parte; por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este
acto por su Secretario General Julio Cesar leraci, el Secretario Gremial Rubén Darío Bettinotti y
los representantes del Departamento Tribunal Paritario, Claudio Ballardo, Daniel Musso y Raúl
Herrero, respectivamente, en adelante EL GREMIO, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo,
sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO. LAS PARTES acuerdan establecer a favor del personal comprendido
en el CCT 1216/11 E que se desempeñe en forma normal y habitual en el sector de “Depósito” de
la Central y que tenga bajo su responsabilidad la recepción, clasificación, almacenamiento y posterior liberación de los materiales e insumos adquiridos por la Empresa, un adicional denominado
“Bonificación Responsable Depósito” equivalente al 10% (diez por ciento) del Sueldo Básico de la
Categoría “C”, sujetos a las retenciones legales y convencionales pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo regirá a partir del día 1 de abril de 2014 y durante
toda la vigencia del CCT 1216/11 E al que se considerará integrado como parte del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Las partes se reservan el derecho de presentar la presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos
de la Ley 14.250.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo
efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
#F4784560F#
#I4784561I#
Expediente N° 1.628.170/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 80/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
71/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2014, se reúnen,
por una parte, en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.) los Sres. José Zas, Ricardo Puertas, Ricardo Avigliano y Patricio
Arbelo, y por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo
Villegas, Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes a tenor
de las cláusulas que seguidamente se exponen, manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical signataria de la presente:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 01/05/2014 el valor de la compensación por Escolaridad, el cual pasará a ser de $ 23,58 (pesos veintitrés con cincuenta y ocho
centavos).
SEGUNDO: Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo, de un
mismo tenor y a un solo efecto.
#F4784561F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 80/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.628.170/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 15 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementar la compensación por escolaridad, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge
de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
#I4784563I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 81/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.653.383/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 vuelta del Expediente N° 1.653.383/14, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial a
partir del 1 de octubre de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89
“E”, conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación al carácter asignado al subsidio por transporte que surge de fojas 7 vuelta del
Expediente de referencia, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo observado oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 975 de fecha 26 de junio de 2014.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8 vuelta del Expediente
N° 1.653.383/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 5/8 vuelta del Expediente N° 1.653.383/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.653.383/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 81/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/8 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 72/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 29 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la
Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de
la planta de General Pacheco, en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano
665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-10-2014 al personal de Ford Argentina S.C.A. comprendido en el
Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicarán las nuevas escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexo l”.
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
39
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
40
Relaciones Laborales
#F4784563F#
#I4784564I#
Relaciones Laborales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 79/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.651.621/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.651.621/14 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Relaciones Laborales
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.651.621/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.651.621/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
41
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.651.621/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 79/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
73/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año 2014, se reúnen los
Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Sebastián Pillado DNI n° 27.649.960, Marcelo Nardelli
DNI n° 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906,
Gustavo Morán DNI n° 12.349.768, Juan Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Pignanelli DNI
n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mauricio Pascoli DNI n° 20.404.092, Mariana
Bastonero DNI n° 28.353.004, Julián Todarello DNI n° 30.262.035, en representación de “SMATA”,
a efectos de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/10/2014, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las
escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier
otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y
aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa
una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
#F4784564F#
#I4784565I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 75/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.971/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento en los básicos de convenio de cada
categoría a partir del 1 de noviembre de 2014, para la totalidad del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/05 E, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los intervinientes son los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado ut-supra, conforme surge de los registros informáticos obrantes en
esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
42
adelante “MTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Esteban Sanzio, Martín Baraybar, Gonzalez Ezequiel Osmar, Crespien Diego Luis Bernabé
y Blanco Lucas Javier; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Noviembre de 2014 la totalidad del personal comprendido en
el CCT. 704/05 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría, conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER
TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.971/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.971/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 704/05 E.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Febrero de 2015 las partes se reunirán
a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o
costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de
los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad,
Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo
y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 75/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expelente de referencia, quedando registrado bajo el número
74/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de 2014, se
reúnen el representante de Master Trim de Argentina SRL., Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.654.971/14
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
43
#F4784565F#
#I4784566I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 72/2015
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.327/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.327/14 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada
en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.327/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.327/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
Expediente N° 1.654.327/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 72/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 75/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre de 2014, se reúnen,
por una parte, los miembros de la comisión negociadora de TA GAS TECHNOLOGY S.A.,
Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594,
ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768;
JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; GERARDO
ROBERTO FIRPO, DNI N° 14.959.567 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y AQUINO CRISTIAN
DARIO, DNI 31.158.568, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 20/08/14,
las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de establecer
una nueva escala salarial.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los intereses de las partes, plasmado en
las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Desde el día 1° de octubre del 2014, la totalidad del personal comprendido
en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo n° 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas
Technology S.A., percibirá un aumento del 6.5% (seis y medio por ciento) calculado sobre el
salario básico de cada categoría vigente al 30 de setiembre del 2014.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman
como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el incremento salarial previsto en la misma, que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde
y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o
por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de
diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles evitando por todos
los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción
directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas
lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para
las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.
Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.
DEL 01-10-2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075
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dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO, que lucen a fojas 7/8 y 52 del Expediente N° 1.631.166/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 7/8 y 52 del Expediente N° 1.631.166/14.
1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los
salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad
en la empresa, en forma no acumulativa. 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4%, 3 Años Antig. 5%, 4
Años Antig, 6%; 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig. 9%, 8 Años Antig. 10%, 9 Años
Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años Antig. 13%, 12 Años Antig. 14%, 13 Años Antig. 15%, 14
Años Antig. 15,5%, 15 Años Antig. 16%, 16 Años Antig. 16,5%, 17 Años Antig. 17%, 18 Años Antig.
17,5%, 19 Años Antig. 18%, 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años Antig. 19%, 22 Años Antig. 19,5%, 23
Años Antig. 20%, 24 Años Antig. 20,5%, 25 Años Antig. 21%.
2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector forja/inyección que
realicen tareas en forma directa con el horno, percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial
múltiple, por ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.
3 - ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a partir
del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del
2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6 años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años
160 horas. La Asignación Remunerativa Vacacional debe ser abonada en su totalidad cuando el
trabajador salga de vacaciones.
4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de Educacion Técnica) o
equivalente tendrá un subsidio mensual igual al 10% (diez por ciento) de su salario habitual.
#F4784566F#
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo,
Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.631.166/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 73/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 7/8 y 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
76/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Buenos Aires, 11 de Julio de 2014
#I4784567I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 73/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.631.166/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 y 52 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término, corresponde dejar indicado que si bien por un involuntario error material, en el texto del Acuerdo se ha consignado que era suscripto por la CÁMARA DE EMPRESAS
DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE OPINIÓN, mediante Acta Complementaria de foja 52 se ha procedido a la aclaración de la correcta denominación de la entidad empresaria firmante.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-
Señores
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Dirección de Negociación Colectiva
S
/
D
De nuestra consideración:
ESTEBAN EDUARDO CORTEZ, Secretario General, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario
Gremial, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, ROBERTO BRULLO, Secretario de Acción Social, CARLOS CASELLA, Secretario de Prensa, y Vocales BLANCA CASTRONUOVO, MARCOS ARÉVALO y LUCIANA BENITEZ, y los Delegados ROMINA MORENO, PAOLA VERGOTTINI,
MARIA PAULA PISSANI y JUAN MARCELO MEJIA DIAZ, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE
CARLOS BARANDIARAN, T°37 F°639 C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO ÚNICO DE LA
PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en Tte. Gral. Perón 2.385, C.A.B.A. y el Sr. JULIO FRESNO
APARICIO en su calidad de Presidente de la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL
Y DE OPINIÓN, con domicilio en Sinclair 3.244, piso 5° Oficina “B”, C.A.B.A.: manifiestan:
PRIMERO: Que a partir del 1° de Julio de 2014 y hasta 30 de Junio de 2015 las partes acuerdan
un incremento salarial en todas las categorías. Según nueva planilla Anexo I que se acompaña al
presente.
SEGUNDO: Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta el 30
de Junio de 2015. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a reunirse en el mes de
Junio de 2015 a efectos de negociar las escalas pertinentes al período siguiente.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Se firman cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
Primera Sección
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Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado
obrantes a fojas 91/95 y 124/128 del Expediente N° 1.611.474/14, suscriptos entre la firma
PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.
ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado
obrantes a fojas 96/97 y 111/121 del Expediente N° 1.611.474/14, suscriptos entre la firma
PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.
ARTÍCULO 3° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado
obrantes a fojas 98/99 y 122/123 del Expediente N° 1.611.474/14, suscriptos entre la firma
PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 91/95 y 124/128, el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 96/97 y 111/121 y el acuerdo y nómina de personal
obrantes a fojas 98/99 y 122/123, todos del Expediente N° 1.611.474/14.
Expediente N° 1.631.166/14
En la ciudad de Buenos Aires a las 11:00 horas del día 22 de diciembre de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO, el Sr. Julio Feliz FRESNO APARICIO (MI N° 7.961.414).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION EMPRESARIA
manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 7/8 de las presentes actuaciones suscripto en el marco del CCT N° 107/90. La denominación CAMARA
DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE OPINION se corresponde a la misma
institución denominada en la actualidad como CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION
SOCIAL Y DE MERCADO.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco de carácter
colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.611.474/14
No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
#F4784567F#
#I4784805I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 78/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.611.474/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra tres acuerdos directos con la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrantes a fojas 91/95, 96/97 y 98/99 y solicitan su
homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02
que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido
o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de
crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 111/128 obra la nómina del personal afectado.
Que bajo dichos acuerdos las partes acuerdan suspensiones para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, de conformidad con los términos pactados en cada uno de ellos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán
considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la
Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 78/15 se ha tomado razón
de los acuerdos obrantes a fojas 91/95 y 124/128; a fojas 96/97 y 111/121 y a fojas 98/99 y
122/123 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 77/15, 78/15 y
79/15 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Ref. Expediente n° ________________
Entre PABSA S.A., CUIT N° 30-63553066-5 con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar,
Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo en su carácter de
apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y
Empleados Plásticos, Seccional Capital Federal, los Sres. Hugo Mandagaran y Julio David, y
los Sres. Delegados de planta Ivonne Cardozo, Juárez Carlos, Diego Wiege, Carlos Raffault,
Peralta Fernando, Gustavo Silva y Victor Indart, todos con el patrocinio letrado de/los Dres.
___________________________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan:
(I) Que a raíz del cese de requerimientos por parte del cliente Volkswagen Argentina,
se ha producido una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que
desarrolla la Empresa.
(II) Que en el entendimiento común de preservar las fuentes de trabajo del personal,
tanto la organización Sindical como la Empresa analizaron distintas alternativas y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes. En el marco de las
negociaciones llevadas a cabo, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender personal que se detalla
en el Anexo adjunto, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los
arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al
personal involucrado en la actividad que desarrollamos para el cliente Volkswagen durante
los días 5, 6, 7 y 10 de Marzo de 2014 inclusive y por las razones expresadas en los considerandos I y II, reintegrándose el día 11-03-2014 en horario y función habitual.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa notificará a cada
uno de los empleados, por escrito con 24 hs. de antelación, indicándole la fecha de iniciación
y de finalización de la suspensión, así como la fecha de reintegro a las tareas y una referencia
a los derechos emergentes de este acuerdo.
TERCERO : Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores
en relación de dependencia directa con la empresa, más el personal contratado en forma
eventual y que se detallan en el Anexo que se acompaña, percibirán en compensación por
suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%)
del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros presentismo y producción no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones. La UOYEP en
conjunto con la comisión interna acepta las suspensiones a los efectos que no se realicen
despidos.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de
Buenos Aires, a veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce, todo ante mí que
certifico.
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Ref. Expediente n° ________________
Entre PABSA SA., CUIT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar, Partido
de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por
una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos,
Delegación Capital Federal, los Sres. Leonardo Guccione y Omar Rodriguez y los Sres. Delegados
de planta, Carlos Raffault, Ivonne Cardozo, Gustavo Silva, Diego Wiege, Peralta Fernando, Víctor
Indart y Carlos Juárez, todos con el patrocinio letrado del/los Dres. _______________________
____________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y
abierto el acto ambas partes manifiestan:
A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, en particular VW Argentina, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de
producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta
o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de
Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando
en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de
Mayo 2014, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa notificará a cada uno de los
empleados, por escrito el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la
prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no
remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico
y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros presentismo y
producción no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que terminó el
acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a
los doce días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce, todo ante mí que certifico.
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A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de Los requerimientos por parte de los clientes, en particular VW Argentina, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de
producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y La Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de
falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado (turno mañana) incluido
en el CCT 419/05, el día sábado 19 de abril de 2014, reintegrándose el día 21-04-2014 en horario
y función habitual.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa notificará a cada uno de
los empleados, por escrito con 24 hs. de antelación, indicándole la fecha de iniciación y de finalización de la suspensión, así como la fecha de reintegro a las tareas y una referencia a los derechos
emergentes de este acuerdo.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en
relación de dependencia directa con la empresa y que se detallan en el Anexo que se acompaña,
percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta
por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros presentismo y producción, no se verán afectados por estas
medidas.
CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que terminó el
acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a
dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Catorce, todo ante mí que certifico.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Ref. Expediente n° ________________
Entre PABSA SA., CUT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar, Partido
de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por
una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos,
Seccional Capital Federal, el Sr. Omar Rodríguez, y los Sres. Delegados de planta, Carlos Raffault,
Ivonne Cardozo, Gustavo Silva, Diego Wiege, Peralta Fernando, Víctor Indart y Carlos Juárez, todos con el patrocinio letrado del/los Dres.___________________________________; comparecen
espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes
manifiestan:
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CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/41 vuelta del Expediente N° 1.598.866/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical,
y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente
N° 1.598.866/13, las partes acompañan acta complementaria al instrumento citado precedentemente.
Que mediante el acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo allí descripto.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula cuarta y quinta del
acuerdo y en la cláusula 3 del acta complementaria, y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 914 de fecha 1 de
agosto de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento
a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el acuerdo que luce a fojas 32/41 vuelta del Expediente
N° 1.598.866/13 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente
N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N° 1.598.866/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y
la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a
la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo
obrante a fojas 32/41 vuelta del Expediente N° 1.598.866/13 y el acta complementaria obrante a fojas
2/2 vuelta del Expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N° 1.598.866/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.598.866/13
Buenos Aires, 21 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 98/15 se ha tomado razón del acuerdo
obrante a fojas 32/41 vuelta del expediente principal conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 89/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4784805F#
#I4784806I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 98/2015
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.598.866/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
F.A.T.C.A. y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
EXPEDIENTE N° 1-2015-1598866/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los
Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix
SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI
12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y, por Compañía Industrial Cervecera S.A.
(“CICSA”), los Sres. Ricardo Olivares Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio
Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti DNI 31.090.521 (en adelante
CICSA o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el
“Acuerdo”) que es complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad,
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suscriptos ambos por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara
Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013, denominado en este instrumento como “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.
Art. 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
1.1 Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado
mediante Resolución N° 90/10.
Art. 2° PLAZO DE VIGENCIA
2.1 El presente Acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 914/13, como así también del acuerdo salarial
suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA denominado en
este instrumento como “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.
2.2 El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de
2014 para los trabajadores detallados en el Artículo 1° del presente.
Art. 3° INCREMENTO SALARIAL
3.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1. del “Acuerdo Global de
Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
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ciones cualquier diferencias que pudiera existir. El grado de cumplimiento global de los objetivos anuales
ponderados será verificado en los sistemas de CICSA. Para cada trabajador en particular, el monto anual
de esta asignación extraordinaria asistencial podrá variar entre cero y una vez y media su sueldo promedio, salvo el caso de Luján en que la asignación extraordinaria asistencial (bonus) será entre cero coma
cincuenta por ciento y una vez y media el sueldo promedio de cada trabajador. La base de cálculo de esta
asignación extraordinaria asistencial, la determinación del sueldo promedio de los trabajadores, como así
también la escala que indique la relación entre el grado de cumplimiento de los objetivos y el porcentaje
del sueldo promedio a abonar en cada caso en particular, serán acordados entre CICSA y cada Sindicato
de Base de cada planta industrial. Esta asignación extraordinaria asistencial se abonará, en caso de corresponder, en dos cuotas semestrales, la primer cuota en la segunda quincena del mes marzo de 2014 y
la segunda cuota en la segunda quincena del mes de septiembre de 2014. Esta asignación extraordinaria
asistencial se abonará solamente a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando
tareas. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada
uno de los períodos semestrales. Para el caso del personal temporario que presta tareas en cualesquiera
de las tres plantas industriales de Santa Fe, Salta y Luján, cualquier diferencia existente en el pago de
esta asignación extraordinaria a favor de dicho personal, por no encontrarse el mismo prestando tareas
al momento de su pago, será cancelada al momento del reingreso de dicho personal temporario. Esta
asignación extraordinaria asistencial, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de
horas extras y/o otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Este Bonus No Remunerativo se abonará al personal industrial.
Art. 6° ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ANUAL POR NUEVAS BEBIDAS PARA VEND. A Y
VEND. B.
3.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres
tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes diciembre
de 2013; b) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir
del mes de Junio de 2014.
6.1. Con motivo de la comercialización por parte de CICSA de nuevas bebidas que no son cervezas, se acuerda para el personal de CICSA de Promoción de Ventas “Vend. A” y “Vend. B” una prórroga
transitoria hasta el 31 de julio de 2014 de la asignación asistencial de carácter no remunerativo y de
pago semestral denominada “Asig. NR NuevBev”, establecida entre CICSA y la FATCA ante expediente
1.471.238/11 cuyo monto anual será equivalente a un “sueldo conformado” de cada trabajador, conforme se establece en el Anexo I del presente.
3.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 3.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de julio de 2013. Se acompaña como Anexo I Grilla salarial, siendo la misma
comprensiva del presente acuerdo.
Se deja constancia que a los efectos de esta cláusula, se considerará que el concepto “Sueldo
Conformado” incluye exclusivamente los rubros consignados en el Anexo I para los Vend. A y Vend. B,
es decir “Sueldo”, “Título”, “Gestión” y “Viáticos”.
3.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de
Trabajo y los viáticos correspondiente a los vendedores las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el
artículo 3.2 del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el referido Anexo I.
A partir de marzo de 2014 al concepto “Sueldo Conformado” incluirá también el rubro “Antigüedad”. Esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo y de pago semestral podrá incrementarse anualmente hasta en medio “Sueldo Conformado” en caso que cada trabajador alcance los
objetivos a ser fijados por CICSA e informados por ésta a la entidad sindical de primer grado. Dichos
objetivos serán semestrales, al igual que los pago de esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo. Los objetivos tienen que ser informados y acordados con los representantes de cada gremio.
De existir diferencias luego del pago de alguno de los objetivos o reclamos o dudas acerca de alguno
de los importes abonados a los trabajadores por los mismos, CICSA, el gremio de que se trate y, en su
caso, las comisiones, deberán reunirse dentro de los diez (10) días siguientes al pedido de alguno de
estos últimos, para solucionar cualquier diferencia que pudiera existir.
Art. 4° ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
En aplicación de lo establecido en el 2.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido, detallándose los mismos a continuación
conforme lo siguiente:
4.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000), la cual se cancelará el 6 de enero de 2014;
(ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil
($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de
2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes.
4.2 los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría
mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor
mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico
de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado
como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “A Ofic. Especial. Asimil” y
“TOM I” para el personal industrial de las plantas Santa Fe-Salta y Luján, respectivamente, la Categoría
“Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas y la categoría inicial de planta Lujan para los
repositores/merchandiser.
4.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se
encuentren prestando tareas.
4.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en
cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados, específicamente
respecto de la primera asignación se considerará proporcional al tiempo trabajado durante el período
1 de Agosto de 2013 al 30 de Noviembre de 2013.
4.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada
para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
4.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar
las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la
obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al 11% sobre los valores de las mismas, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. CICSA deberá informar, mes a mes,
el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias
percibidas para efectuar el control de este pago.
4.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del
personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen particular de trabajo de cada planta.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente
a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo II, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente Acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación
establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.
Art. 5° Bonus Anual No Remunerativo
5.1 Se establece para la temporada 2013-2014 una asignación extraordinaria asistencial anual de
pago semestral, de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, que exclusivamente a los efectos de su pago se denominará “Bono Extraordinario OCA”. El valor de esta asignación extraordinaria
asistencia estará determinada en función del grado de cumplimiento global de los objetivos anuales
ponderados que serán coordinados entre CICSA y FATCA y comunicados a los Sindicatos de Base antes
del 15 de diciembre de 2013. Estos objetivos anuales ponderados serán fijados por CICSA considerando
productividad, costos, calidad, seguridad y medio ambiente, y podrán ser revisados por CICSA en forma
semestral y tienen que ser informados y acordados con los representantes de cada gremio. De existir diferencias luego del pago de alguno de los objetivos o reclamos o dudas acerca de alguno de los importes
abonados a los trabajadores por los mimos, CICSA, el gremio de que se trate y en su caso las comisiones
deberán reunirse dentro de los diez (10) días siguientes al pedido de alguno de estos últimos para solu-
6.2 Las Partes acuerdan que la escala de objetivos a cumplir por los trabajadores para acceder al incremento de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo será la siguiente:
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Primera Sección
6.3 Estos objetivos serán fijados para el semestre que va desde el mes de septiembre de
cada año a febrero del año siguiente, en cuyo caso corresponderá el pago del primer 50%
de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el mes de marzo subsiguiente.
El segundo semestre será el que va desde el mes de marzo a agosto, en cuyo caso corresponderá el pago del segundo 50% de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el mes de septiembre subsiguiente.
En ningún caso la falta de cumplimiento de los objetivos de un semestre serán compensables con el sobrecumplimiento de los objetivos de otro semestre, y viceversa.
Conforme lo estipulado en el acuerdo salarial correspondiente a la negociación paritaria
2012/13, el concepto “Margen de venta” se encuentra incluido en los objetivos de cumplimiento semestrales indicados en el punto 6.2 precedente.
6.4. Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el
personal temporario o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada
cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno
de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio.
Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada
para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o
laborales.
Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig.
NR NuevBeb” o descripción similar.
Art. 7°: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ANUAL POR NUEVAS BEBIDAS PARA REPOSICIÓN Y MERCHANDISING.
7.1 Con motivo de la comercialización por parte de CICSA de nuevas bebidas que no son
cervezas, se acuerda para el personal de CICSA o de empresas proveedoras de CICSA que
desarrollen tareas de reposición y merchandising exclusivamente para CICSA, una prórroga
transitoria hasta el 31 de julio de 2014 de la asignación asistencial de carácter No Remunerativo y de pago semestral denominada “Asig. NR NuevBeb”, establecida entre CICSA y la
FATCA ante expediente 1.471.238/11, cuyo monto anual será equivalente a un “Básico Conformado” de cada trabajador, conforme surge del Anexo 1. Se deja constancia que el “Básico
Conformado” incorpora e incluye el “Premio Asistencia Puntualidad”, el “Ticket canasta” y el
adicional “Turno Fijo”.
7.2 Esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo será abonada de la siguiente manera: el primer 50% de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el
mes de marzo del 2014; y el segundo 50% en el mes de septiembre de 2014.
7.3 Esta asignación asistencial No Remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el
personal temporario o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada
cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno
de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio.
Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada
para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarios o
laborales. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro
“Asig. NR NuevBeb” o descripción similar.
Art. 8° MODIFICACIONES CONVENCIONALES
8.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad
2013/14” las Partes estipulan que designarán su Comité de Representantes en la época
convenida a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de
discusión de los temas particulares.
8.2 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 del acuerdo “Acuerdo Global
de Actividad 2013/14”, CICSA acordará con la representación sindical el cronograma de
traspaso y encuadramiento del personal involucrado en la modificación al ámbito personal
establecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del personal que aquí
se detalla, en la medida que CICSA tenga trabajadores realizando dichas tareas: i) Paleros:
entendiéndose por tal, el personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción
de cebada malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final (Isla Ecológica); (iii) operadores de call center; (iv) personal operativo de control de Calidad. Las Partes
acordarán durante el mes de Enero de 2014 el cronograma de traspaso y encuadramiento del
personal involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo se harán efectivas
a partir del mes de marzo de 2014.
8.3 Las partes formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una
revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria;
(ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y
comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el
cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada
y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y
que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS
pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.
8.4 Recategorización: En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo
las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base
a ello al finalizar este Acuerdo, es decir, a partir del 1° de agosto de 2014, un incremento
del dos coma cinco (2,5%) tomando como base los salarios del mes de julio 2014 a todo el
personal convencionado. Se adjunta el Anexo III con estos nuevos valores de categorías para
todo el personal convenionado de las diferentes plantas industriales.
8.5 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art.
15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000
(pesos siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como
conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y
mientras dure su vigencia.
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Art. 9°: IMPLEMENTACIÓN
La Empresa y la FATCA, por sí y en representación de la totalidad de los sindicatos
adheridos a dicha FEDERACIÓN, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales,
a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los
derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la
continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que
pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y
convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las
Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina,
firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los
comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para
constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
GRILLA INCREMENTO SALARIAL
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ANEXO II
Asignación Extraordinaria No Remunerativa
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ANEXO III
Recategorización a partir de agosto de 2014
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ACUERDAN:
Art. 1°: Dejar sin efecto las prórrogas transitorias de las asignaciones no remunerativas
anuales previstas en los arts. 6 y 7 del Acuerdo Salarial 2013/2014 y la referencia que se hace
a ellas en el anexo de dicho acuerdo salarial.
Art. 2°: Aclarar que las asignaciones no remunerativas anuales por nuevas bebidas previstas en los art. 8 y 9 del acuerdo salarial 772/2013 celebrado el 3 de enero de 2013 en el
marco del expediente 1.534.871/12 obrante a fs. 12/29 fueron incorporadas al salario básico
y absorbidas e incorporadas como parte integrante del incremento salarial previsto en el
artículo 3 del acuerdo obrante a fs. 31/41.
Art. 3°: Ampliar el Acuerdo Salarial 2013/2014 en los siguientes términos:
A) Pago extraordinario No Remunerativo por Nuevas Tareas de Promoción
A.1: Se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, no remunerativa
conforme el artículo 6° de la ley 24.241, por el período comprendido entre el 1 de agosto de
2013 y el 31 de julio de 2014 como suplemento adicional de carácter no habitual, para vendedores A y vendedores B. Esta suma será abonada en dos cuotas, tomándose como pago
a cuenta la suma no remuneratoria que se hubiere abonado con imputación a la cláusula
dejada sin efecto conforme el presente acuerdo. El resto faltante será abonado junto con la
liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre de 2014.
A.2: Su valor será equivalente a un “sueldo conformado” de cada trabajador conforme
se establece en el Anexo 1 de la presente Adenda. A los efectos del cálculo de esta suma,
se considerará que el concepto “Sueldo Conformado” incluye exclusivamente los rubros
consignados en el Anexo 1 para los vendedores A y B a saber: “Sueldo”, “Título”, “Gestión”
y “Viáticos”. A partir de marzo de 2014 al concepto “Sueldo Conformado” incluye también el
rubro “Antigüedad”.
A.3: Su valor podrá incrementarse hasta en un 50% conforme parámetros a establecer
por CICSA e informados por ésta a la entidad sindical de primer grado.
A.4: El pago de la suma extraordinaria no remunerativa se abonará a los trabajadores
permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. Con relación al personal de temporada y/o de tiempo parcial los importes correspondientes a cada cuota serán
abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. En razón de
su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria no será considerada para el cálculo
de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, o laborales.
B Pago extraordinario No Remunerativo por Nuevas Tareas de Reposición Merchandising
B.1 Se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, no remunerativa
conforme el artículo 6° de la ley 24.241, por el período comprendido entre el 1 de agosto
de 2013 y el 31 de julio de 2014 como suplemento adicional de carácter no habitual, para el
personal de CICSA o de empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición y merchandising exclusivamente para CICSA. Esta suma será abonada en dos cuotas,
tomándose como pago a cuenta la suma no remuneratoria que se hubiere abonado con imputación a la cláusula dejada sin efecto conforme el presente acuerdo. El resto faltante será
abonado junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre de 2014.
B.2 Su valor será equivalente a un “Básico Conformado” de cada trabajador conforme
se establece en el Anexo 2, el cual incorpora e incluye el “Premio Asistencia Puntualidad”, el
“Ticket canasta” y el adicional “Turno Fijo”.
B.3 Esta suma extraordinaria no remunerativa se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. Con relación al personal de
temporada y/o de tiempo parcial, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos
o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. En razón de su
naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria no será considerada para el cálculo de
horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, o laborales.
ADENDA AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE F.A.T.C.A.
Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
No habiendo para más, la FATCA y CICSA solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del Acuerdo Salarial 2013/2014, su Adenda y anexos, considerando la reformulación
efectuada.
#F4784806F#
EXPEDIENTE N° 1-2015-1598866/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2014, en
representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016;
Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI
14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI
17.670.121; y, por Compañía Industrial Cervecera S.A. (“CICSA”), los Sres. Ricardo Olivares
Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio Morelli DNI 20.200.218,
Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti DNI 31.090.521, convienen en celebrar la
presente adenda (en adelante, la “Adenda”) al Acuerdo Salarial 2013/2014 tal como se lo
define más abajo:
EXPONEN:
#I4784807I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 96/2015
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N° 396.102/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de diciembre de 2013 la FATCA y CICSA convinieron en celebrar un
acuerdo obrante a fs. 31/41 conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 mediante el cual se estableció en líneas generales un incremento salarial escalonado conforme los términos y condiciones allí establecidos y en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10 (en adelante el “Acuerdo Salarial 2013/2014”).
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA
(A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, con fecha 15 de enero de 2014, la Asesoría Técnico Legal emitió el Dictamen N° 112
formulando ciertas observaciones al Acuerdo Salarial 2013/2014 a los fines homologatorios.
El dictamen mencionado fue compartido por la Dirección de Negociación Colectiva.
Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente que los adicionales sobre
presentismo, presentismo perfecto y puntualidad serán abonados sobre el salario bruto,
descartando su pago sobre el básico, a partir de los salarios de noviembre de 2014, en los
términos del texto pactado.
Que, en este marco la FATCA y CICSA se ven en la necesidad de efectuar ciertas aclaraciones, subsanar ciertos aspectos al Acuerdo Salarial 2013/2014 y ampliar el Acuerdo
Salarial 2013/2014.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, cuyas signatarias son las aquí intervinientes, conforme surge del registro informático obrante en esta Cartera de Estado.
Lunes 23 de febrero de 2015
Primera Sección
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la
parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada
en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.)
y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, que luce a foja 2 del Expediente N° 396.102/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 396.102/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 396.102/14
Buenos Aires, 21 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 96/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 90/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil catorce,
siendo día y hora de audiencia, comparecen ante mí, Dra. Mariana Chaves funcionaria actuante de esta Delegación Regional, por una parte la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS representada en este actor por el Secretario General WALTER FRANZONE, patrocinado por el Dr. Luciano Ciaravino, y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), representada por SANDRA ORELO,
ambos con participación acreditada en autos, como miembros paritarios de sus respectivas
entidades. Esta última lo hace acompañada de su Letrado patrocinante Dr. José Linares.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y tras algunas deliberaciones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Que han alcanzado un acuerdo en cuanto a la liquidación de las remuneraciones para los trabajadores de la actividad conforme se detalla a continuación:
1) Adicionales - art. 11 - CCT 688/14
Conforme lo solicitado por la organización sindical, y aceptado por la entidad empresarial, se acuerda:
- Los adicionales sobre presentismo, presentismo perfecto y puntualidad, serán abonados sobre el salario bruto, descartando su pago sobre el básico, a partir de los salarios de
noviembre de 2014.
- Las empresas del sector adelantarán el pago de la cuota de pesos cuatrocientos cincuenta que debería abonarse con los salarios de enero de 2015 y la pagarán con el aguinaldo
de diciembre próximo.
- El adicional del 4% correspondiente al presentismo perfecto no será descontado en
los casos de ausencias por: vacaciones, licencias por maternidad, hora de lactancia, retiros
anticipados, franquicias horarias por motivos sindicales, y paros de transporte siempre y
cuando la empleadora no se haga cargo del costo del mismo.
En todos los casos citados estas ausencias no se consideran para el cálculo del 4% del
mes liquidado.
Las partes solicitan expresamente la homologación del presente acuerdo. Con lo que
terminó el Acto que previa lectura y ratificación de contenido, firman los comparecientes de
plena conformidad, 3 ejemplares del mismo tenor, todo por ante mí que certifico en lugar y
fecha señalados.
#F4784807F#
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