IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 48
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
98
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 20
de 2013, a instancias de “Servilease, Sociedad Anónima”, contra “Courier & Logistic 2000,
Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio del demandado que abajo se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo
la sentencia de 24 de julio de 2013, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es
del tenor literal siguiente:
1.o Declaro correctamente realizada la resolución del contrato de alquiler a largo plazo celebrado el 14 de abril de 2011 entre las partes, y condeno a “Courier & Logistic 2000,
Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha resolución y a proceder a la inmediata y efectiva devolución a “Servilease, Sociedad Anónima”, del vehículo marca “Audi Q7”, matrícula 5403-HCW con número de bastidor WAUZZZ4L9BDO30385.
2.o Condeno a “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, a abonar a “Servilease, Sociedad Anónima”, la suma de 6.472,23 euros por las cuotas devengadas y consumos
mediante tarjeta SolRed entre el 16 de junio y el 16 de septiembre de 2012, que devengará
el interés de demora del 24 por 100 anual, a computarse desde los respectivos vencimientos conforme las facturas.
3.o Condeno a “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, a abonar a “Servilease, Sociedad Anónima”, la suma de 7.348,86 euros en concepto de penalización por la no
entrega del vehículo. Esta suma devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la
fecha de esta sentencia.
4.o Declaro el derecho de “Servilease, Sociedad Anónima”, a percibir de “Courier &
Logistic 2000, Sociedad Limitada”, en concepto de penalización por la no entrega del
vehículo, una indemnización mensual equivalente a la renta pactada incrementada en un 50
por 100 de las cuotas mensuales desde el 19 de diciembre de 2012 hasta la efectiva restitución del vehículo, y condeno a la demandada a su pago, a liquidarse en ejecución de sentencia. Esta suma devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de su liquidación en ejecución de sentencia. A estos efectos, procede fijar la cuota mensual
en 1.633,08 euros, IVA incluido, conforme al doc. 11 de la demanda.
5.o Declaro el derecho de “Servilease, Sociedad Anónima”, a percibir de “Courier &
Logistic 2000, Sociedad Limitada”, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a consecuencia de la anticipada resolución contractual, de una indemnización mensual
equivalente al 50 por 100 de las cuotas mensuales desde efectiva restitución del vehículo
hasta el 12 de marzo de 2015, y condeno a la demandada a su pago, a liquidarse en ejecución de sentencia. Esta suma devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de su liquidación en ejecución de sentencia. A estos efectos, procede fijar la cuota mensual en 1.633,08 euros, IVA incluido, conforme al doc. 11 de la demanda.
6.o Con imposición a “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, de las costas
de esta instancia, siendo a estos efectos la cuantía del procedimiento de 13.821,09 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que
contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los
veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se
acreditara, previamente, por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.
BOCM-20150226-98
Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por “Servilease, Sociedad
Anónima”, contra “Limpisan Sur, Sociedad Limitada”, y contra “Courier & Logistic 2000,
Sociedad Limitada”:
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Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los
autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este juzgado se
custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Courier & Logistic 2000, Sociedad
Limitada”.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido
la presente en Madrid, a 5 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).
(02/883/15)
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ISSN 1989-4791