BOCM Pág. 276 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 48 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 98 MADRID NÚMERO 37 EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 20 de 2013, a instancias de “Servilease, Sociedad Anónima”, contra “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio del demandado que abajo se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de 24 de julio de 2013, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1.o Declaro correctamente realizada la resolución del contrato de alquiler a largo plazo celebrado el 14 de abril de 2011 entre las partes, y condeno a “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha resolución y a proceder a la inmediata y efectiva devolución a “Servilease, Sociedad Anónima”, del vehículo marca “Audi Q7”, matrícula 5403-HCW con número de bastidor WAUZZZ4L9BDO30385. 2.o Condeno a “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, a abonar a “Servilease, Sociedad Anónima”, la suma de 6.472,23 euros por las cuotas devengadas y consumos mediante tarjeta SolRed entre el 16 de junio y el 16 de septiembre de 2012, que devengará el interés de demora del 24 por 100 anual, a computarse desde los respectivos vencimientos conforme las facturas. 3.o Condeno a “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, a abonar a “Servilease, Sociedad Anónima”, la suma de 7.348,86 euros en concepto de penalización por la no entrega del vehículo. Esta suma devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. 4.o Declaro el derecho de “Servilease, Sociedad Anónima”, a percibir de “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, en concepto de penalización por la no entrega del vehículo, una indemnización mensual equivalente a la renta pactada incrementada en un 50 por 100 de las cuotas mensuales desde el 19 de diciembre de 2012 hasta la efectiva restitución del vehículo, y condeno a la demandada a su pago, a liquidarse en ejecución de sentencia. Esta suma devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de su liquidación en ejecución de sentencia. A estos efectos, procede fijar la cuota mensual en 1.633,08 euros, IVA incluido, conforme al doc. 11 de la demanda. 5.o Declaro el derecho de “Servilease, Sociedad Anónima”, a percibir de “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a consecuencia de la anticipada resolución contractual, de una indemnización mensual equivalente al 50 por 100 de las cuotas mensuales desde efectiva restitución del vehículo hasta el 12 de marzo de 2015, y condeno a la demandada a su pago, a liquidarse en ejecución de sentencia. Esta suma devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de su liquidación en ejecución de sentencia. A estos efectos, procede fijar la cuota mensual en 1.633,08 euros, IVA incluido, conforme al doc. 11 de la demanda. 6.o Con imposición a “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”, de las costas de esta instancia, siendo a estos efectos la cuantía del procedimiento de 13.821,09 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara, previamente, por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas. BOCM-20150226-98 Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por “Servilease, Sociedad Anónima”, contra “Limpisan Sur, Sociedad Limitada”, y contra “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”: BOCM B.O.C.M. Núm. 48 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 277 BOCM-20150226-98 Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada “Courier & Logistic 2000, Sociedad Limitada”. Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 5 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado). (02/883/15) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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