JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE BILBAO

lunes, 2 de marzo de 2015 • Núm. 26
IV - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE BILBAO
Despido 305/2014
Fátima Elorza Arizmendi, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao,
hago saber:
Que en autos despido 305/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de
Rosa María Domínguez Galán contra Oscar G Constitución SLU, Oscar G. Control SL, Oscar G
Getxo SL, Oscar G. Logroño SL, Oscar G Sistemas y Oscar G. Zaragoza SL sobre despido, se
ha dictado la siguiente:
En Bilbao (Bizkaia), a 19 de noviembre de 2014.
Fallo
Que acogiendo de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva de Oscar Guinea
Palomino y estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Rosa Maria Domínguez
Galán frente a Ercilla Imagen 21 SL, Oscar G Abando SL, Oscar G Gorbea SLU, Oscar G, Getxo
SL, OSG. Zaragoza SL, Oscar GE. Sistemas SL, Oscar G. Logroño SL, Oscar G. Constitución
4 S., Oscar G. Control SL, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo entre la
demandante y las empresas Ercilla Imagen 21 SL, Oscar G Abando SL, Oscar G Gorbea SLU,
Oscar G, Getxo SL, OSG. Zaragoza SL, Oscar GE. Sistemas SL, Oscar G. Logroño SL, Oscar G.
Constitución 4 S. L., Oscar G. Control SL., así como declaro improcedente el despido objetivo
causado a la citada demandante, condenando solidariamente a las empresas Ercilla Imagen
21 SL, Oscar G Abando SL, Oscar G Gorbea SLU, Oscar G, Getxo SL, Osg. Zaragoza SL, Oscar
Ge. Sistemas SL, Oscar G. Logroño SL, Oscar G. Constitución 4 SL, Oscar G. Control SL a estar y pasar por esta declaración y al abono a la actora una indemnización de 12.861,85 euros;
Asimismo procede la condena solidaria de las citadas demandadas al pago de los salarios de
los meses de febrero 14 a la fecha del despido por un importe de 5.693,63 euros y al pago del
interés del 10 por ciento de tal suma desde el 23 de octubre de 2014.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,
debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 2709 0000 69 030514 del
Banco Santander, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval
solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de
crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario
del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en
la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito
para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina
judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades
comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.
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Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación a Oscar G Constitución SLU, Oscar G. Control SL, Oscar
G Getxo SL, Oscar G. Logroño SL, Oscar G Sistemas y Oscar G. Zaragoza SL, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de
anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin
al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En Bilbao (Bizkaia) a 18 de febrero de 2015
LA SECRETARIO JUDICIAL
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