PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE CULTURA Lineamientos de Operación del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM). ………………………………Pág. 4 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados Presencial Número EA-917015988-T29-2014, referente a la adquisición de Maquinaria Pesada para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. ………………………………Pág. 9 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Segunda Convocatoria para las organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o Ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia para participar en el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, promoción y Defensa de los derechos de las Personas Adultas Mayores. ………………………………Pág. 10 ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Acuerdo AC/CEE/030/2014, relativo a la aprobación del Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 12 Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 14 Acuerdo AC/CEE/027/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral de Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 21 Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 23 6a. época 5224 Acuerdo AC/CEE/033/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 29 Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 31 Acuerdo AC/CEE/023/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos. ………………………………Pág. 35 Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos. ………………………………Pág. 37 Acuerdo AC/CEE/024/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. ………………………………Pág. 41 Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. ………………………………Pág. 43 Acuerdo AC/CEE/029/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 47 Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 49 Acuerdo AC/CEE/032/2014, relativo a la aprobación del Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral. ………………………………Pág. 54 Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral. ………………………………Pág. 55 Página 2 SEGUNDA SECCIÓN Acuerdo AC/CEE/025/2014, relativo a la aprobación del Reglamento para el Registro de Candidatos a cargos de Elección Popular. ………………………………Pág. 57 Reglamento para el Registro de Candidatos a cargos de Elección Popular. ………………………………Pág. 59 Acuerdo AC/CEE/026/2014, relativo a la aprobación del Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local. ………………………………Pág. 66 Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local. ………………………………Pág. 67 Acuerdo AC/CEE/031/2014, relativo a la aprobación del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 74 Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. ………………………………Pág. 75 Acuerdo AC/CEE/028/2014, relativo a la aprobación del Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 88 Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 90 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA Edicto de requerimiento de pago de crédito de Fiscal por el que se notifica a 18 contribuyentes del Municipio de Ayala, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 103 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/291.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Contrato de Donación de siete motocicletas con el Gobierno del Estado de Morelos, representado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu. ………………………………Pág. 104 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/292.- Que autoriza la Desincorporación y Enajenación de los Bienes Muebles que ya no son aptos para el Servicio Público. ………………………………Pág. 106 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/293.- Que crea la Comisión del Deporte del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y se designa a sus integrantes. ………………………………Pág. 107 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/294.- Que autoriza la realización de “Los Juegos Florales 2014”, de las Fiestas Patrias del mes de septiembre, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 108 08 de Octubre de 2014 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/295.- Que autoriza a favor de los Jubilados y Pensionados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el pago de una compensación equivalente a la Prima Vacacional. ………………………………Pág. 110 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/296.- Por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Abundio Ignacio Álvarez. ………………………………Pág. 112 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/297.- Por el que se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Edgar Salgado Rosas. ………………………………Pág. 113 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/298.- Por el que se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Emigdio Andrade Carrales. ………………………………Pág. 114 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/299.- Por el que se concede Pensión por Orfandad a Gabriela Edith Jiménez Jaimes, a través de la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez, en su carácter de Tutor, Beneficiaria Descendiente del Finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez. ………………………………Pág. 116 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/300.- Por el que se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza. ………………………………Pág. 117 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/301.- Por el que se concede Pensión por Viudez al Ciudadano Liobardo Juárez González, Cónyuge Supérstite de la Finada Luisa Román Juárez. ………………………………Pág. 118 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/302.- Por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Miguel Larios Tampa. ………………………………Pág. 120 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/303.- Por el cual se autoriza la modificación de los Convenios de Colaboración PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos con la persona moral denominada “Comercializadora Rowe”, S.A. DE C.V. e “Infraestructura Tecnológica y de comunicaciones” S.A. DE C.V. ………………………………Pág. 121 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/304.- Que autoriza al Presidente Municipal a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Makery Asociados”, S.A. DE C.V. ………………………………Pág. 124 Acuerdo AC/SO/24-VIII-2014/305.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración por u período de doce años con el “Grupo Guía de Morelos”, S.A. DE.C.V. ………………………………Pág. 127 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/306.- Que contiene la Declaratoria del Centro Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 129 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/307.- Mediante el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Contrato de Donación de la Obra Cinematográfica denominada “A Mi Bella Cuernavaca”. ………………………………Pág. 133 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/309.- Que autoriza al Presidente Municipal para que a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicite al Poder Legislativo Local, prevea en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2015, el establecimiento de un Fondo Especial de Apoyo Financiero para los 33 Municipios del Estado, para cubrir pasivos históricos, principalmente derivados de Laudos Laborales y Administrativos. ………………………………Pág. 135 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/310.- Por el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para que a nombre y representación del Ayuntamiento, solicite al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, cumpla con el exhorto que le realizó el Congreso Estatal, para que la Partida Presupuestal del Ejercicio 2014, denominada “Extraordinarias y Complementarias”, con un valor de 121 millones 690 mil pesos, sea destinada a los Municipios de Morelos, para saldar deudas derivadas de Laudos y Sentencias firmes emitidas por los Tribunales. ………………………………Pág. 136 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/311.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), representado por la Directora General de Administración. ………………………………Pág. 137 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/312.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio Marco de Colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 139 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/313.- Por el cual se declara bien del dominio público Propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el Inmueble conocido como “Parque Melchor Ocampo” de esta Ciudad. ………………………………Pág. 140 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/314.- Que establece las Bases para la intervención del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la Organización, Operación y Vigilancia de “La Feria de Tlaltenango” a celebrarse en el presente año. ………………………………Pág. 142 Acuerdo AC/SE/12-VIII-2014/315.- Que aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, correspondiente al mes de Julio del año 2014. ………………………………Pág. 145 Acuerdo AC/SE/12-VIII-2014/316.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a presentar Iniciativa de Decreto ante el Congreso del Estado, para gestionar la aprobación del refinanciamiento de la deuda pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 146 Página 3 Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/317.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), representada por su Director General. ………………………………Pág. 149 Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/318.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a realizar las acciones y trámites necesarios que le permitan acceder a los subsidios que se ofrecen, a través de los Programas del Ramo 15 Desarrollo Agrario, territorial y urbano, para el Ejercicio 2014. ………………………………Pág. 151 Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/319.- Por el que se autoriza conceder licencia temporal para separarse de sus funciones al Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del tres hasta el veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. ………………………………Pág. 153 Fe de Erratas al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5209, de fecha 06 de agosto de 2014. ………………………………Pág. 154 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA Edicto de Remate por el que se convocan a Postores y a las Personas que se crean con derechos sobre los mismos al Remate de los Inmuebles ubicados en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos. ………………………………Pág. 155 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA Acuerdo por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Rufina Zuñiga Díaz. ………………………………Pág. 156 Acuerdo por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Blanca Estela Martínez Ramírez. ………………………………Pág. 157 Acuerdo por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Epifania Ríos Castillo. ………………………………Pág. 159 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito de Fiscal, por el que se notifica a 10 contribuyentes del Municipio de Temixco, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 161 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA Presupuesto de Egresos Ejercicio 2014, del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. ………………………………Pág. 162 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 8 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 163 Página 4 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Cultura. CRISTINA JOSEFINA FAESLER BREMER, SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, fracción V, 13, fracción VI, 24, fracciones I y III , de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 7, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Morelos, emito los siguientes Lineamientos de Operación del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM): CONSIDERANDO Que como consecuencia de que anteriormente los talleres del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM), únicamente eran ofrecidos de acuerdo a la demanda generada por Ayuntamientos, Grupos, Colectivos y Asociaciones Civiles de los Municipios y Comunidades del Estado, es que resulta necesario que el Poder Ejecutivo del Estado emita su normatividad interna para operar dicho Programa con el objetivo de realizar una mejor difusión del mismo y en consecuencia un mejor y mayor desarrollo cultural del Estado y su población, para que en consecuencia el presente programa se convierta en una iniciativa del Gobierno del Estado de Morelos, para responder a la necesidad de descentralizar servicios culturales de calidad, en todos los Municipios y Comunidades del Estado. A través de talleres regulares de las disciplinas de literatura y fomento a la lectura, música, artes plásticas y visuales, danza y teatro. Que aún y cuando el programa se encuentra debidamente organizado y definido, en cuanto a sus alcances y autoridades involucradas, no existe regulación interna con la que al respecto cuenten las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, para desarrollar el programa; de esa manera resulta de suma importancia precisar que los presentes lineamientos facilitarán la ejecución del programa en el Estado, tanto a los servidores públicos involucrados, como a los beneficiarios del programa, toda vez que de manera simple quedará establecida para los particulares la tramitología necesaria para ser beneficiario del programa, así como para desarrollar efectivamente la supervisión de los proyectos aprobados por el programa. Por lo anterior, la Secretaría de Cultura, establece los siguientes Lineamientos de Operación del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM): 08 de Octubre de 2014 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EN MUNICIPIOS (PFAM) “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. ÍNDICE. 1. Presentación 2. Antecedentes 3. Objetivos 3.1 Generales 3.2 Específicos 4. Cobertura 4.1 Población Objetivo 4.2 Características de los Apoyos 4.3. Tipo de Apoyo 4.4 Beneficiarios 4.5 Montos de los apoyos 4.6 Criterios de selección de los lugares donde se desarrollará el programa 4.6.1 Criterios de selección de los creadores, talleristas y artistas que tengan el propósito de implementar talleres de formación artística en las Comunidades y Municipios de Morelos 5. Restricciones en la integración de los desarrolladores y participantes de los programas y en la presentación de los mismos 6. Integración del Comité Dictaminador 7. Elegibilidad (Requisitos y restricciones) 7.1 Transparencia (Métodos y procesos) 7.2 Derechos y obligaciones de la Secretaría de Cultura 7.3 Derechos y obligaciones de los creadores, talleristas y artistas que hayan sido seleccionados para implementar talleres de formación artística 7.4 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y en su caso reducción en la ministración de recursos 8. Lineamientos Específicos 8.1 Instancia(s) Ejecutora(s) 8.2 Instancia(s) Normativa(s): 8.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia 9. Mecánica de Operación 9.1 Difusión 9.2 Promoción 9.3 Ejecución 9.4 Operación y Mantenimiento del Programa y ejecución de los proyectos 10. Informes programático-presupuestarios 10.1 Informes de los creadores, talleristas y artistas 10.2 Informes de la Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del Programa 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN 10.3 Cierre del ejercicio 11. Evaluación 12. Indicadores de Resultados 13. Seguimiento, Control y Auditoría 13.1 Atribuciones 13.2 Objetivo 13.3 Resultados y Seguimiento 14. Quejas y denuncias 14.1 Mecanismos, Instancias y Canales 1. Presentación. El Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM), es una iniciativa del Gobierno del Estado de Morelos que responde a la necesidad de descentralizar servicios culturales de calidad, específicamente de educación artística, en los Municipios y Comunidades del Estado, a través de recursos de orden estatal y/o federal, implementando talleres regulares de las disciplinas de literatura y fomento a la lectura, música, artes plásticas y visuales, danza y teatro generando espacios formativos para niños, jóvenes y adultos en museos, centros comunitarios, casas de cultura, casas ejidales, parques, ayudantías, escuelas, canchas deportivas, auditorios y cualquier otro espacio con las condiciones para convocar a públicos interesados en la enseñanza de las artes, con la participación de artistas y creadores que habitan en Morelos, seleccionados a través de un proceso de Convocatoria. 2. Antecedentes. Anteriormente, los talleres del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM), se impartían de acuerdo a las demandas generadas por Ayuntamientos, Grupos, Colectivos y Asociaciones Civiles de los Municipios y Comunidades del Estado bajo un esquema de corresponsabilidad. Desde 2008, han participado más de 10 mil niños, jóvenes y adultos en 90 talleres en espacios de 28 Municipios del Estado impartidos por más 115 artistas, creadores e instructores que habitan en el Estado de Morelos. 3. Objetivos. 3.1 Generales. Generar y consolidar procesos de formación artística de calidad, dirigidos a niños, jóvenes y adultos en el Estado de Morelos en las disciplinas de literatura y fomento a la lectura, música, artes plásticas y visuales, danza y teatro, con la participación de artistas, creadores e instructores que habitan en el Estado. 3.2 Específicos. • Fortalecer, mejorar e incrementar los talleres y cursos de formación artística en los Municipios del Estado, desarrollando procesos que cubran las necesidades y respondan a los contextos culturales de las Comunidades y Municipios. • Generar espacios seguros de interacción comunitaria para la enseñanza y práctica de las artes. Página 5 • Formar públicos sensibles a la cultura, las artes y la difusión del patrimonio cultural. 4. Cobertura. El Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM), se lleva a cabo a nivel estatal a través de la implementación de talleres en espacios diversos impartidos por talleristas, artistas y creadores que habitan en el Estado de Morelos. 4.1 Población Objetivo. a) Artistas, creadores y talleristas que habitan en el estado de Morelos b) Niños, jóvenes y adultos en el Estado de Morelos 4.2 Características de los Apoyos. Los apoyos que otorga el Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM), están dirigidos a artistas, creadores e instructores con experiencia en trabajo comunitario que habitan en el Estado de Morelos, para que generen espacios de aprendizaje y formación artística para niñas, niños, jóvenes y adultos en zonas con poco acceso a éstos. 4.3. Tipo de Apoyo. Recursos para implementar talleres dirigidos a niños, jóvenes y adultos en las siguientes disciplinas artísticas: a) Danza (contemporánea, clásica, folclórica y tradicional mexicana) b) Música (coro, solfeo, ejecución instrumental) c) Artes plásticas y visuales (pintura, dibujo, grabado, escultura, arte popular, video y cine) d) Teatro (teatro, dramaturgia, títeres y narración oral) e) Literatura y fomento a la lectura f) Artes circenses g) Interdisciplina 4.4 Beneficiarios. a) Artistas, creadores y talleristas que habitan en el Estado de Morelos b) Niñas, niños y adolescentes (de 3 a 14 años) c) Jóvenes (de 15 a 29 años) d) Adultos y adultos mayores (de 30 años en adelante) e) Públicos mixtos (diferentes rangos de edad) 4.5 Montos de los apoyos. A los talleristas, artistas y/o creadores, cuyas propuestas de talleres sean seleccionadas a través de las Convocatorias respectivas, se les otorgarán recursos económicos por un ciclo máximo hasta de diez meses por taller y el monto será definido en las Convocatorias respectivas. En todos los casos, se podrán utilizar un porcentaje definido en la respectiva Convocatoria del monto otorgado para materiales y equipo de trabajo. El monto se asignará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Distancia que recorrerá el solicitante a la comunidad donde se implementará el taller. Página 6 SEGUNDA SECCIÓN b) Cantidad y pertinencia de los materiales requeridos para el taller. c) Calidad, modalidad y pertinencia de la propuesta de presentación de resultados del taller. 4.6 Criterios de selección de los lugares donde se desarrollará el Programa. Los lugares donde se implementará el Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM), se elegirán de acuerdo a: a) Nivel de rezago de servicios culturales, eligiendo como prioritarios las Comunidades con mayores rezagos. b) Presencia de espacios en condiciones para implementar talleres: Museos, centros comunitarios, casas de cultura, parques, canchas, auditorios, ayudantías, etcétera. c) Demanda de la población para acceder a formación artística. 4.6.1 Criterios de selección de los creadores, artistas y instructores que tengan el propósito de implementar talleres de formación artísticas en las Comunidades y Municipios de Morelos. Podrán ser seleccionados los talleristas, artistas y creadores radicados en el Estado de Morelos que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que establezca la Convocatoria respectiva y cuenten con estos criterios mínimos: Cuenten con experiencia comprobada en el diseño e impartición de talleres y cursos de formación artística en espacios comunitarios mayor a un año en los Municipios del Estado. Cuenten con el aval de una autoridad municipal o comunitaria, de un grupo, colectivo o comité de la comunidad donde se proponga llevar a cabo un taller. Cuenten con disponibilidad para participar en procesos de capacitación y actualización continua. Presenten una propuesta escrita de taller en el formato que indique la convocatoria respectiva. 5. Restricciones en la integración de los desarrolladores y participantes de los programas y en la presentación de los mismos. Las restricciones, serán establecidas en las Convocatorias respectivas y se considerarán, entre otras, las siguientes: a) No podrán participar en las Convocatorias del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM): Talleristas, artistas o creadores que hayan sido apoyados por anteriores Convocatorias o programas emitidos por la Secretaría de Cultura de Morelos o del CONACULTA, que no hayan comprobado en tiempo y forma el recurso y conclusión de proyectos. 08 de Octubre de 2014 b) No podrán participar en las Convocatorias del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM): Talleristas, artistas o creadores que formen parte del Comité Dictaminador o que sean familiares consanguíneos o por afinidad, hasta el cuarto grado. c) No podrán participar en las convocatorias del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM): Servidores y funcionarios públicos que actualmente se encuentren desempeñando algún cargo o comisión en la Administración Pública del estado de Morelos. 6. Integración del Comité Dictaminador. El Comité Dictaminador para la selección de talleres del Programa de Formación Artística en Municipios estará integrado por profesionales de reconocido prestigio y experiencia de la comunidad artística en el Estado de Morelos: • tres expertos en la disciplina de música, • tres expertos en la disciplina de teatro, • tres expertos en la disciplina de artes plásticas y visuales, • tres expertos en la disciplina de danza, y • tres expertos en la disciplina de literatura y fomento a la lectura. Los integrantes del Comité Dictaminador tendrán derecho a voz y voto y serán invitados a formar parte de éste a través, de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural Comunitario. El cargo será honorífico y tendrá una duración de un año. La integración del Comité Dictaminador, se formalizará a través del Acta de Instalación del Comité. El Comité Dictaminador, tendrá la facultad de determinar los montos a otorgar a los creadores, artistas y talleristas seleccionados de acuerdo a los criterios señalados en el apartado 4.5. 7. Elegibilidad (Requisitos y restricciones). Los talleres del Programa de Formación Artística en Municipios que se implementarán, serán elegidos a través de las Convocatorias respectivas, en el marco de los presentes Lineamientos. La elección de los creadores, artistas y talleristas, será facultad del Comité Dictaminador. 7.1 Transparencia (Métodos y procesos). La información derivada de la operación del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM): Sus Lineamientos, Convocatorias, Actas del Comité Dictaminador y ejercicio de recursos, es pública y estará disponible para su consulta en los términos de la Ley de Información Pública. 7.2 Derechos y obligaciones de la Unidad Responsables de la Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura de Morelos. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN • Llevar a cabo todos los Procesos Administrativos y Operativos del Programa de Formación Artística en Municipios. • Generar y publicar las Convocatorias del Programa. • Invitar a 15 creadores especialistas de la comunidad cultural de Morelos a participar en el Comité Dictaminador del programa. • Convocar y presidir las reuniones del Comité Dictaminador del programa. • Validar la selección de propuestas de taller, elegidas por el Comité Dictaminador. • Atender la recepción de propuestas de taller de acuerdo a los requisitos de las Convocatorias. • Atender, canalizar y en su caso solventar las dudas, quejas y denuncias generadas a partir de las Convocatorias y Lineamientos del Programa. • Convocar al Comité Dictaminador para la entrega de propuestas de taller que participan en las Convocatorias del Programa. • Asegurar que la dictaminación de las propuestas se lleve a cabo en tiempo y forma. • Resolver las situaciones no previstas en las convocatorias del programa y en los presentes Lineamientos. • Supervisar que la implementación de talleres se lleve a cabo en tiempo y forma. • Convocar a la Comisión de Asesoría y Evaluación, las veces que se consideren necesarias. • Recabar los informes de los creadores, artistas y talleristas en tiempo y forma. • Atender las dudas y necesidades de los creadores, artistas y talleristas y beneficiarios de los talleres sobre la operación y administración del proyecto. • Hacer las solicitudes de apoyos a instructores y demás gastos generados por la operación del programa en tiempo y forma. • Realizar los informes necesarios para la Secretaría de Cultura y las instancias financiadoras en tiempo y forma. • Generar vínculos y redes de cooperación e intercambio entre instructores, asistentes a los talleres y población de la comunidad. • Apoyar en la difusión de los talleres del Programa, a través de los medios disponibles en la Secretaría de Cultura. 7.3 Derechos y obligaciones de los creadores, artistas y talleristas que hayan sido seleccionados para impartir talleres de formación artística. Los creadores, artistas y talleristas tienen derecho a: • Recibir información clara sobre los procesos operativos y administrativos del programa y ser atendidos en caso de duda o queja a través de la Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura de Morelos. • Conocer los Lineamientos del Programa y sus Convocatorias. Página 7 • Recibir asesoría para la entrega y elaboración de propuestas de taller para las convocatorias. • Contar con apoyo para la difusión del taller y gestión de recursos materiales y financieros ante otras instancias para el fortalecimiento del mismo. • Contar con un seguro de gastos por accidente, vigente sólo durante el período de ejecución del taller. Los creadores, artistas y talleristas tienen las siguientes obligaciones: • Conducirse en todo momento con profesionalismo y honorabilidad ante el grupo de la comunidad donde se implementa el taller. • Entregar los informes correspondientes en tiempo y forma señalados en la Convocatoria y Carta Compromiso respectivas. • Entregar en tiempo y forma la documentación necesaria para integrar sus expedientes y hacer la gestión de sus apoyos. • Asistir a las capacitaciones y reuniones informativas que convoque la Dirección de Capacitación Cultural. 7.4 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y en su caso reducción en la ministración de recursos. La retención, suspensión y/o reducción de recursos para la ejecución del programa, será previa determinación de la Secretaría de Cultura del Estado de Morelos, cuando se observen conductas o acciones de los beneficiarios del proyecto, que impacten en el desarrollo de los proyectos establecidos en el apartado 4.3. En el desarrollo del presente programa, cabrá la posibilidad de que se cancelen, retengan o se reduzcan las ministraciones económicas a favor de los Instructores que desarrollarán las propuestas establecidas en el apartado 4.3, cuando los mismos incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la sección 7.3 de los presentes Lineamientos de Operación. 8. Lineamientos Específicos. 8.1 Instancia(s) Ejecutora(s). La Instancia Ejecutora del Programa de Formación Artística en Municipios es la Secretaría de Cultura a través de la Dirección de Capacitación Cultural. 8.2 Instancia(s) Normativa(s): La Instancia Normativa del Programa de Formación Artística en Municipios es la Secretaría de Cultura de Morelos a través de sus facultades y marco jurídico. 8.4Instancia(s) de Control y Vigilancia La Instancia de Control y Vigilancia del Programa de Formación Artística en Municipios es la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos y el Órgano Interno de Control del Consejo Nacional para la Cultura y las artes, y en su caso y competencias, la Secretaría de la Función Pública de acuerdo a sus facultades y marco jurídico. Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 9. Mecánica de Operación. 9.1 Difusión. La difusión del Programa de Formación Artística en Municipios, se realiza en los medios disponibles para la Secretaría de Cultura de Morelos: Página web, cartelera impresa y electrónica, medios impresos. De igual manera, se hace difusión local con el apoyo de autoridades municipales, comunitarias y los grupos que asisten a los talleres. 9.2 Promoción. La promoción del Programa de Formación Artística en Municipios se realiza a través de los medios de comunicación disponibles, así como de las relaciones interinstitucionales con otras Dependencias Gubernamentales y Municipales y con Agrupaciones de carácter cultural. 9.3 Ejecución. La ejecución del Programa de Formación Artística en Municipios será de conformidad con lo establecido en los Lineamientos y las Convocatorias que se emitan donde deberán cumplirse como mínimo los siguientes puntos: a) Publicación de Convocatorias en medios impresos y digitales, para implementar talleres de formación artística en los Municipios y Comunidades de Morelos, de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Secretaría de Cultura de Morelos. b) Recepción de las propuestas de acuerdo a los términos señalados en las Convocatorias respectivas. c) Formación del Comité Dictaminador. d) Entrega y selección de propuestas por parte del Comité Dictaminador. e) Aviso a los creadores, artistas y talleristas seleccionados y entrega de documentación para integración de expedientes y gestión de apoyos. f) Inicio y operación de talleres en los términos señalados en la Convocatoria y Carta Compromiso respectiva. g) Seguimiento por parte de la Dirección de Capacitación Cultural, a las actividades del Programa a través de los informes correspondientes. h) Cierre de ciclo de los talleres de acuerdo a los tiempos y formas de la Convocatoria respectiva. i) Entrega de informes finales. j) Evaluación del ciclo con la participación de la Comisión de Asesoría y Evaluación y planeación de las siguientes Convocatorias. 9.4 Operación y Mantenimiento del Programa y ejecución de los proyectos. La operación del Programa es de forma permanente, en términos del apartado número 4 y el mantenimiento del mismo depende de la efectividad del programa y de la existencia de presupuesto para realizarlo 10 Informes programático–presupuestarios. 10.1 Informes de los creadores, artistas y talleristas. 08 de Octubre de 2014 Los creadores, artistas y talleristas entregarán informes mensuales a la Dirección de Capacitación Cultural, con la finalidad de sistematizar la experiencia de trabajo, registrar los logros y resultados del programa, e informar sobre los gastos de materiales y equipo, en su caso. Los informes deberán contener: Lista de asistencia firmada por el tallerista y por un representante o autoridad comunitaria (de preferencia el representante del grupo que avaló la propuesta de taller). Bitácora de actividades Registro fotográfico Se entregará al final del ciclo un informe en el formato convenido en la convocatoria respectiva. 10.2 Informes de la Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura. Al término de cada mes, la Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura, enviará un informe de actividades sobre el programa a las instancias correspondientes y solicitará informe financiero a la Dirección de Finanzas, para integrarlo al informe general. 10.3 Cierre del ejercicio. Al término del ejercicio presupuestal, la Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura, entregará el informe respectivo. 11. Evaluación. La Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura diseñará y aplicará una batería de indicadores para evaluar los logros y resultados del programa a nivel cuantitativo y cualitativo. 12. Indicadores de Resultados. Los indicadores mínimos para aplicar son: Porcentaje de Municipios atendidos por el PFAM. Número de espacios de formación artística generados a través del programa. Porcentaje de personas que termina satisfecho con el taller al que asistieron. 13. Seguimiento, Control y Auditoría. Los recursos que el Gobierno del Estado y/o la Federación otorgan para la realización de este programa podrán ser revisados por la Contraloría del Gobierno del Estado y/o por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN 13.1 Atribuciones. Los recursos con los que opera el Programa de Formación Artística en Municipios para efectos de su fiscalización y transparencia son objeto de seguimiento, control y auditoría de la Secretaría de la Función Pública o la instancia que para tal efecto se determine. En caso de que el Programa sea financiado a través de subsidios, la Auditoría Superior de la Federación es la instancia competente para la fiscalización de los mismos. Los Órganos Técnicos de Fiscalización de la Legislatura Local, podrán participar en dicho proceso, en los términos establecidos por el Título Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 13.2 Objetivo. Para un mejor cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto, la unidad administrativa responsable del proyecto llevará a cabo las medidas correctivas que deriven del seguimiento y atención a las recomendaciones y observaciones emitidas por el órgano interno de control, la Secretaría de la Función Pública o la instancia correspondiente que para tal efecto se determine. 13.3 Resultados y Seguimiento. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación. 14. Quejas y denuncias. 14.1 Mecanismos, Instancias y Canales. Cualquier inconformidad, será resuelta por la Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Morelos "Tierra y Libertad" y en la página web de la Secretaría de Cultura, para su difusión. SEGUNDA. El presente Acuerdo iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Cuernavaca, Morelos, a 28 de Agosto de 2014. CRISTINA JOSEFINA FAESLER BREMER SECRETARIA DE CULTURA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. Página 9 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.Poder Ejecutivo. UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS PRESENCIAL NÚMERO EA-917015988-T29-2014 A PLAZOS REDUCIDOS. De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre de y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Presencial número EA- 917015988-T29-2014, cuyas bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Morelos Sur No. 70 Col. Chipitlán, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62070, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 131, 130 y 112, los días del 8 al 14 de octubre del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas. Carácter, medio y No. de Licitación EA-917015988-T29-2014 Referente a la adquisición de Objeto de la Licitación maquinaria Secretaría pesada de para la Desarrollo Agropecuario. Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Fecha y hora de la junta de aclaraciones Fecha y hora para la visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. 08/10/2014. 14/10/2014, 10:00 horas De acuerdo a bases Fecha y hora para la presentación y apertura 20/10/2014, 10:00 horas de proposiciones Fecha y hora para emitir el fallo 31/10/2014, 14:00 Horas. Página 10 SEGUNDA SECCIÓN debiendo realizar el Al margen izquierdo un Escudo del Estado de pago en la Institución Financiera Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá “HSBC a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS. $1,800.00 México, cuenta S.A.” en la correspondiente, PODER EJECUTIVO. mediante el Formato RAP que provee el mismo banco y con el número de convenio 1626. Para Costo de bases: 08 de Octubre de 2014 efectuar el trámite deberá de remitirse a la página de internet: http:// http://contraloria.morelos.gob.mx/ y $2,000.00 del monto propuesta total en para la Integración, las Personas Adultas Mayores, con fundamento en los artículos 1, 35, 37 y 41, de la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS la Con fecha ocho de agosto del año 2010, inició de económica Estatal Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de Subsecretaría de Ingresos. 5% Consejo con base en la siguiente: compranet/pago-de-baseslicitacion El la sin su vigencia la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Monto de Garantía de la considerar el impuesto al valor Estado Libre y Soberano de Morelos fundamento en el Seriedad agregado, cuya vigencia será de artículo 35 de la Ley de Desarrollo, Protección e 90 días naturales contados a Integración de las Personas Adultas Mayores del partir de la presentación de la Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que se misma prevé la creación del Consejo Estatal para la de las propuestas Anticipo Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los No aplica Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un Las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 40 No podrán participar en presente procedimiento: Fracción XVI de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre Podrán asistir: del Fracción IX las acciones de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas adultas mayores. con los el artículo 36 y 37 de la citada Ley, se integrará por el Artículo 39 Ejecutivo del Estado, a través de la persona Titular de cumplan requisitos de El Consejo, de conformidad con lo dispuesto por y Soberano de Morelos. Quienes órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de la Ley Sobre la Secretaría de Gobierno quien fungirá como Adquisiciones, Enajenaciones, y Presidente del Consejo; la persona Titular de la Prestación del Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como Poder Ejecutivo del Estado Libre de Secretario Técnico; así como las personas titulares del y Soberano de Morelos. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nota: Ésta publicación sustituye Servicios y deja sin Morelos; la Secretaría de Salud; y dos Diputados del efecto las fechas programadas en la publicación del Congreso del Estado, el primero de la Comisión de día 3 de octubre de 2014, en el Diario LA UNIÓN DE MORELOS. Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, y el segundo de la Comisión de Salud, Cuernavaca, Mor., a 8 de octubre de 2014. LIC. ALBERTO JAVIER BARONA LAVIN COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DEL PODER EJECUTIVO RÚBRICA. quienes tendrán el carácter de vocales. El Consejo, también invitará a formar parte del mismo a cinco representantes de organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN En cumplimiento a la disposición Tercera Transitoria del Reglamento de la Ley, el Consejo convocó a la instalación y designación de los representantes; sin embargo, debido al desinterés mostrado por parte de los representantes de las organizaciones de la Sociedad, en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo, de fecha 30 de abril de 2014, el Consejo emitió el acuerdo CEIAPDPAM/008/2014, mediante el cual se aprueba el mecanismo para integrar a tres nuevos representantes ante el Consejo a través de la convocatoria respectiva. Así mismo, el Consejo en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre del 2014, emitió el acuerdo CEIAPDPAM/021/2014, en el cual se determina realizar una segunda convocatoria del 9 al 24 de octubre del presente a fin de integrar un mayor número de participantes de las organizaciones de la sociedad. En consecución a los acuerdos antes citados y con fundamento en lo establecido con el artículo 42, de la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente Convocatoria, se dirige a organizaciones de la sociedad civil y privadas o ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia para participar en el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir la siguiente: SEGUNDA CONVOCATORIA El Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores convoca a las organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia para participar en el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; en términos de las siguientes: BASES El procedimiento de selección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán el cargo de Representante ante el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se desarrollará, de conformidad con los requisitos y etapas siguientes: Página 11 Para los efectos de la presente Convocatoria se entenderá por: I. Aspirante, a la persona interesada en obtener información relativa al proceso de selección y la presente Convocatoria; II. Candidato, a la persona propuesta que sea elegida por el Consejo para la formar parte del Consejo; III. Consejo, el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. IV. Convocatoria, al presente instrumento; V. Ley, Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos; VI. Presidente del Consejo, la persona Titular de la Secretaría de Gobierno o quien haya sido designado para representarlo; VII. Representante, a la persona de las organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o ciudadanas, seleccionada para formar parte del Consejo, y VIII. Secretaría Técnica, la Secretaría de Desarrollo Social. PRIMERA: De los requisitos de los aspirantes. Las y los aspirantes interesados en participar en el proceso de selección de esta Convocatoria deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano; II. Contar con los conocimientos en materia de adultos mayores que les permitan el desempeño de sus funciones; III. Haberse desempeñado de manera destacada en actividades relacionadas con adultos mayores, y IV. No desempeñar cargo de dirección en algún partido político o cargo de representación de elección popular, en los últimos dos años previos a la designación. SEGUNDA: Las y los aspirantes interesados, dentro del plazo comprendido en días hábiles del 9 al 24 de octubre del 2014, con horario de las 10:00 a las 14:00 horas, deberán acudir personalmente a la Secretaría de Desarrollo Social en las instalaciones ubicadas en Av. Plan de Ayala 825, Local 26, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, con número telefónico 777 3100640, Ext. 66430 y 66429, para entregar la documentación siguiente: a. Escrito libre de solicitud de inscripción con firma autógrafa en la que se expresen los motivos de su aspiración. b. Curriculum vitae con fotografía reciente, firmado por el o la aspirante. c. Original y copia para cotejo: - Acta de nacimiento. - Identificación oficial. Página 12 SEGUNDA SECCIÓN - Acta constitutiva de la Organización de la Sociedad Civil a la que pertenezca (Sólo para asociaciones). d. Carta libre con firma autógrafa en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad: - Que no desempeña ni ha desempeñado cargo de dirección estatal o cargo de representación en un cargo de elección popular, en los últimos dos años anteriores. (Anexo 1) TERCERA: En el supuesto de que él o la aspirante no presente alguno de los documentos referidos en el numeral anterior, no se recibirá la solicitud de inscripción correspondiente, pudiendo el o la aspirante realizar nuevamente el trámite, dentro del período comprendido en el mismo numeral. CUARTA: La Secretaria Técnica, integrará los expedientes correspondientes de cada aspirante con la documentación presentada y los turnará al Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. QUINTA: De la relación de las y los aspirantes. El Consejo con auxilio de la Secretaría Técnica, analizará la información y documentación presentada por las y los aspirantes a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente convocatoria; y valorar su idoneidad para su designación ante el Consejo. Asimismo, el Consejo podrá solicitar información al aspirante en caso necesario si no fuese legible y clara la documentación presentada de acuerdo a los requisitos de las y los aspirantes. SEXTA: A partir de la valoración de las y los aspirantes en los términos se alados en el apartado anterior, el Consejo seleccionará, a los mejores perfiles de los candidatos. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate técnico en las votaciones. SÉPTIMA: Publicación de resultados. Los resultados serán publicados en el portal de Internet del Gobierno del Estado a más tardar el viernes 31 de octubre del 2014. Además, la Secretaría Técnica, notificará personalmente a quienes resulten seleccionados. OCTAVA: Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Cuernavaca, Morelos, a 8 de Octubre del 2014 C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO. RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 ACUERDO AC/CEE/030/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento interior del Instituto Estatal Electoral. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede, inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del Decreto de la reforma Constitucional Local en materia Político-electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso, el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral, es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su órgano de dirección superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste órgano comicial es competente para aprobar el presente Acuerdo. Página 13 SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral, abroga el Reglamento interior del Instituto Estatal Electoral, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste órgano comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este órgano comicial. Página 14 SEGUNDA SECCIÓN TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 Reglamento interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1. El Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las condiciones generales de trabajo de sus servidores públicos. Artículo 2. El presente Reglamento, será de observancia general y obligatoria para los órganos y servidores públicos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento, se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 1° del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá: a) Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos: I. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; II. Código: Al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; III. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y b) En cuanto a la autoridad electoral, los órganos y funcionarios de ésta: I. Instituto Morelense: al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; II. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; III. Consejero Presidente: Al Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral; IV. Consejeros Electorales: A los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral; V. Unidad Técnica de Fiscalización: A la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y VI. Tribunal Electoral: Al Tribunal Electoral del Estado de Morelos. Capítulo segundo De la estructura del Instituto Morelense Artículo 5. El Instituto, tiene su domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos y ejerce sus funciones en toda la Entidad. Artículo 6. Para el desempeño de sus actividades, el instituto Morelense contará con el personal calificado y suficiente para el cumplimiento de sus fines. Artículo 7. El Instituto para el ejercicio de sus atribuciones tendrá la siguiente estructura: I. De manera permanente: a) Consejo Estatal; 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN b) Comisión de Organización y Partidos Políticos; c) Comisión de Capacitación y Educación Electoral; d) Comisión de Administración y Financiamiento; e) Secretaría Ejecutiva; f) Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos; g) Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral y; h) Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento. II. De manera provisional: a) Las comisiones temporales, que se crean para la realización de tareas específicas o por cierto tiempo; Durante el proceso electoral: a) El Consejo Municipal; y b) El Consejo Distrital Electoral. Cuando exista acuerdo delegatorio del Instituto Nacional Electoral o cuando en el proceso electoral se presenten aspirantes a candidatos independientes, se creará la Comisión de Fiscalización, que asumirá las funciones contenidas en la normativa aplicable. Artículo 8. Los objetivos y funciones de las áreas que integran la estructura orgánica del Instituto Morelense, estarán definidos en el Manual de Organización, Manual de Procedimientos y demás disposiciones legales aplicables. Capítulo tercero Sección primera Del Consejo Estatal Electoral Artículo 9.- El Consejo Estatal, es el Órgano de Dirección Superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; se integra por: I. Un Consejero Presidente; II. Seis Consejeros Electorales; III. Un Secretario Ejecutivo, y IV. Un representante por cada partido político con registro, de la coalición o del candidato independiente a Gobernador. Todos los integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz, pero sólo el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a voz y voto; los partidos políticos, coaliciones o candidato independiente a Gobernador, podrán designar a un representante propietario y un suplente. Artículo 10. Corresponde al Consejo Estatal conocer y en su caso aprobar los dictámenes e informes que anualmente presenten las comisiones relativos al el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 11. Para cumplir con sus atribuciones, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales podrán: a) Solicitar y recibir información precisa sobre las actividades propias del Instituto Morelense; Página 15 b) Realizar reuniones de trabajo con el Secretario Ejecutivo y los Directores del Instituto Morelense; c) En caso de encontrar elementos suficientes que presuman violaciones a los ordenamientos legales aplicables, informar al Consejo Estatal Electoral para su conocimiento y resolución; d) Realizar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; y e) Llevar a cabo las actividades que se consideren pertinentes, que apruebe el Consejo Estatal. Sección segunda De la Presidencia del Consejo Estatal Artículo 12. El Consejero Presidente, ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 79, del Código, las que se desprendan de los ordenamientos legales conducentes y las que le sean conferidas por el Consejo Estatal. El Consejero Presidente, podrá designar a los funcionarios del Instituto Morelense que actúen en su representación. Sección tercera De los Consejeros Electorales Artículo 13. Los Consejeros Electorales, ejercerán las atribuciones que les confiere el artículo 81, del Código, las que se desprendan de los ordenamientos legales conducentes y las que le sean conferidas por el Consejo Estatal. Sección cuarta De las Comisiones del Consejo Estatal Artículo 14. El Consejo Estatal, conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo, supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos del Instituto Morelense, de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones conformadas por el Consejo Estatal, tendrán el carácter de permanentes y temporales. Artículo 15. Serán permanentes las siguientes comisiones: I. De Organización y Partidos Políticos; II. De Capacitación y Educación Electoral, y III. De Administración y Financiamiento. Las Comisiones se integrarán por tres Consejeros Electorales, de los cuales uno la presidirá, serán electos por mayoría de votos del Consejo Estatal, quién también determinará el período de su integración. Artículo 16. Las Comisiones permanentes del Consejo Estatal Electoral deberán reunirse por lo menos dos veces al año, o en cualquier tiempo a convocatoria del Presidente de la Comisión o a solicitud que se realice al Presidente de la Comisión, suscrita por la mayoría de los Consejeros Electorales que integren la misma. Página 16 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 17. Las Comisiones Temporales serán creadas para la realización de tareas específicas o temporales por el Consejo Estatal, su estructura y funcionamiento será al igual que las permanentes. Artículo 19. La función de Secretario Técnico de cada una de las Comisiones, será realizada por el titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente, o en su caso por los servidores públicos del Instituto Morelense, que la Comisión designe, el Secretario Ejecutivo será el encargado de coordinará las actividades de las Secretarías Técnicas respectivas Artículo 20. Las Comisiones Permanentes y Temporales, para su eficaz desempeño podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo, de conformidad a la disponibilidad presupuestal. En el caso que se requiera, las Comisiones también contarán con el auxilio o asesoría técnicocientífica de especialistas. Artículo 21. El Presidente de cada Comisión, será quien modere y conduzca el desarrollo y las discusiones en las reuniones de trabajo de las mismas. Artículo 22. El Secretario Ejecutivo coordinará las actividades de las Secretaría Técnica de cada Comisión, quien además de las atribuciones conferidas por la Ley, tendrán las siguientes: a. Tener derecho a voz en las Comisiones; b. Convocar por instrucciones del Presidente de la Comisión, a las sesiones; c. Llevar el archivo de las Comisiones; d. Presentar el orden del día durante las reuniones de las Comisiones, de acuerdo al seguimiento de los trabajos en las mismas; e. Elaborar las actas de las sesiones de trabajo y los informes de las Comisiones que deberán presentarse al Consejo Estatal; f. Circular entre los integrantes de las Comisiones, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día; g. Someter a consideración de las Comisiones respectivas las actas de sesión y los informes de las mismas; h. Presentar a consideración del Consejo Estatal Electoral los informes, dictámenes o proyectos de resolución que se acuerden en las Comisiones para su aprobación; y i. Las demás que determine el Consejo Estatal, las Comisiones y la normativa aplicable. Artículo 23. El Secretario Técnico de las Comisiones, tendrá las siguientes funciones: a. Tener voz durante las sesiones de trabajo de las Comisiones; b. Auxiliar al Coordinador de la Secretaría Técnicas en el ejercicio de sus funciones; c. Aportar los elementos materiales que le sean requeridos, así como la información que se derive del ejercicio de sus atribuciones; y 08 de Octubre de 2014 d. Las demás que determine el Consejo Estatal, las comisiones y la normativa aplicable. Artículo 24. Los informes, dictámenes y proyectos de resolución que emitan las Comisiones, serán presentadas al Pleno del Consejo Estatal Electoral para conocimiento o aprobación por conducto del Secretario Ejecutivo. Artículo 25. La Comisión de Fiscalización, cuando el Instituto Nacional Electoral, delegue la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos al Instituto Morelense, tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los partidos políticos, así como la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales y se deberá sujetar a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, los Lineamientos, los Acuerdos Generales, las Normas Técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional. La Comisión de Fiscalización contará con una Unidad Técnica de Fiscalización que le auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones cuya estructura y actividades además de las que determine el Código, serán aprobadas por el Consejo Estatal Electoral. Sección quinta De la Secretaría Ejecutiva Artículo 26. El Instituto Morelense, tendrá un Secretario Ejecutivo, que también lo será del Consejo Estatal, y su designación será por propuesta del Consejero Presidente ante el Pleno y se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. El Secretario Ejecutivo podrá ser removido del cargo a propuesta del Consejero Presidente o de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Estatal. Tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 98 del Código, además de las que determina éste Reglamento y la normativa aplicable. La Secretaría Ejecutiva y las áreas que la integren, para el desarrollo de sus actividades, contarán con la estructura y recursos materiales que para tal efecto requiera. Artículo 27. Para cumplir con sus atribuciones el Secretario Ejecutivo podrá: a. Solicitar y recibir información precisa sobre las actividades propias de las Direcciones Ejecutivas y demás órganos del Instituto conforme a su competencia. b. Solicitar la celebración de reuniones de trabajo el Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Instituto Morelense. c. Realizar reuniones de trabajo con los Directores Ejecutivos y demás personal del Instituto Morelense. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN d. Realizar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Sección sexta De las Direcciones Ejecutivas Artículo 28. El Instituto contará con las siguientes Direcciones de Ejecutivas: I. Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos; II. Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral; y III. Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento. Cada Dirección Ejecutiva, contará con un titular, que será propuesto por el Consejero Presidente del Consejo Estatal; quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97, del Código Electoral, con excepción de la fracción III. Las funciones y atribuciones de cada una de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Morelense, serán las determinadas por la normativa aplicable y las que en su caso apruebe el Consejo Estatal. Sección séptima De los Consejos Distritales y Municipales Electorales Artículo 29. La preparación y desarrollo de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, de los extraordinarios, de los distritos uninominales y de los Municipios, corresponderá a los consejos distritales y municipales. Dichos Órganos, tendrán carácter temporal y dependerán del Consejo Estatal. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se integrarán de la siguiente manera: I. Por un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto designado por el Consejo Estatal Electoral; II. Cuatro Consejeros Electorales con derecho a voz y voto designados por el Consejo Estatal Electoral; III. Por un Secretario designado por el Consejo Estatal Electoral quien sólo tendrá derecho a voz; y IV. Por un representante de cada uno de los partidos políticos o coaliciones con registro, coaliciones o candidato común o candidato independiente en su caso, con derecho a voz. Artículo 30. El funcionamiento y atribuciones de los Consejos Municipales y Distritales Electorales, estará determinado por la normativa aplicable. Sección octava De las Mesas Directivas de Casilla Artículo 31. Las mesas directivas de casilla, son los organismos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los Municipios del Estado, que se integran, ubican y funcionan en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable. Sección novena De la organización y funcionamiento del Instituto Artículo 32. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo Estatal, en el ejercicio de sus atribuciones legales, tendrán prioridad sobre cualquier acto emitido por cualquier otro órgano o estructura del Instituto Morelense. Página 17 Artículo 33. Lo relativo a la organización interna del Instituto Morelense, sus relaciones de autoridad, y su operación y funcionamiento, quedará regulado en los Manuales de Organización, Procedimientos y Acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo Estatal. Artículo 34. Durante los procesos electorales, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y los Consejos Municipales y Distritales Electorales del Instituto Morelense, podrán contar además del personal designado, con personal de apoyo de carácter eventual para el desarrollo de sus actividades, atendiendo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Morelense, mismo que en ningún caso podrá ser considerado como personal de base. Capítulo quinto De las condiciones de trabajo Artículo 35.- Cada dos años, durante el mes anterior a la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos para el siguiente ejercicio fiscal, el Consejo Estatal, revisará el tabulador de salarios del personal del Instituto Morelense, cuyo incremento no podrá ser inferior al dos por ciento, ni exceder el índice de inflación del año previo de referencia. Sección primera De los apoyos, compensaciones o estímulos económicos otorgados a los trabajadores del Instituto Morelense Artículo 35.- Los trabajadores del Instituto Morelense, que no presten sus servicios de manera eventual, durante el proceso electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, tendrán derecho al pago de apoyos, compensaciones o estímulos económicos, derivado de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Morelense para éste rubro. Los trabajadores que presten sus servicios de manera eventual al Instituto Morelense durante el proceso electoral tendrán este derecho al concluir la prestación de su servicio personal subordinado por tiempo determinado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Morelense para éste rubro. La Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, en cada ejercicio presupuestal, en que proceda efectuar el pago de apoyos, compensaciones o estímulos económicos, propondrá la partida presupuestal y el monto que deba erogarse por dicho concepto, así como los límites y parámetros para los estímulos y compensaciones que de manera general se otorgarán a los trabajadores. Artículo 36. El Instituto Morelense, podrá realizar el pago de apoyos, compensaciones o estímulos económicos a los trabajadores del Instituto Morelense, en período no electoral derivado de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Morelense para éste rubro. Página 18 SEGUNDA SECCIÓN Sección segunda De las retenciones, descuentos o deducciones a los trabajadores del Instituto Morelense Artículo 37. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los servidores públicos electorales, por concepto de: I. Gravámenes fiscales relacionados con su salario; II. Deudas contraídas con el Instituto Morelense, por anticipos de sueldo, de aguinaldo, de pagos hechos en exceso y por pérdidas o averías a bienes muebles o inmuebles propiedad del Instituto Morelense cuya responsabilidad sea plenamente acreditada; III. Descuentos por cuotas y obligaciones de seguridad social y de prestaciones sociales que correspondan al servidor público; IV. Faltas de asistencia injustificadas; V. Las ordenadas por las autoridades competentes; y VI. Cualquier otro convenido con instituciones de servicio y aceptado por el servidor público electoral. Sección tercera De las jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones Artículo 38. El personal del Instituto en tiempo no electoral, tendrá un horario de labores comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, cuya modificación podrá efectuarse atendiendo a las necesidades del servicio o a las disposiciones en materia de racionalidad o austeridad. Desde el inicio del proceso electoral y hasta su conclusión, el personal del Instituto Morelense, tendrá un horario de labores comprendido de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes. Artículo 39. La Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento dispondrá del mecanismo o sistema de control para el registro de asistencia del personal de base y eventual. Artículo 40. El personal del Instituto Morelense deberá registrar diariamente la hora en que ingrese a laborar y la hora en que concluye sus labores. Quedando exentos de esta obligación, los Directores Ejecutivos, Directores de Área, Contralor Interno, Contador General y Coordinadores, quienes en caso de inasistencia, será levantada el acta de hechos correspondiente. Artículo 41. Se considerará falta injustificada del trabajador del Instituto Morelense cuando: I. Omita presentarse a laborar, salvo cuando presente documental en la se exprese la causa de la insistencia; II. Omitir registrar entrada o salida sin justificación; 08 de Octubre de 2014 III. Ingresar a laborar después de las nueve horas con treinta minutos, IV. Acumular tres registros de ingreso entre las 9:16 a las 9:30 en un período de quince días; V. Ausentarse de la fuente de trabajo por más de cuatro horas, durante el horario de labores sin autorización del jefe inmediato. Cuando se actualice alguna de las fracciones señaladas en el artículo que antecede la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento levanta el acta de hechos respectiva. Toda justificación deberá ser presentada al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento. Artículo 42. Los trabajadores que por causas del servicio que prestan, requieran ingresar después del horario establecido, o en su caso salir de las instalaciones del Instituto Morelense dentro del horario de labores, deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos, la autorización de su Superior Jerárquico. Artículo 43. El Consejo Estatal, en la última sesión que celebra en el mes de diciembre, determinará los días que serán considerados como inhábiles durante el año calendario siguiente; lo que será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado de Morelos, para su difusión. Artículo 44. El Personal del Instituto disfrutará de 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses consecutivos de servicio, los períodos vacacionales serán aprobados por el Consejo Estatal Electoral. Artículo 45. El horario de labores del Instituto Morelense, durante el proceso electoral ordinario o extraordinario local, será de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas de lunes a viernes; sin que esto impida a los trabajadores dejar de atender las actividades que el proceso electoral demande. Sección cuarta De la licencias y comisiones Artículo 46. Los trabajadores del Instituto Morelense, tendrán derecho a días económicos con goce de sueldo: a) Con una antigüedad de uno a dos años gozarán de un día; b) Con una antigüedad de tres años gozarán de dos días; c) Con una antigüedad de cinco años gozarán de tres días; d) Con una antigüedad de diez años gozarán de cuatro días; e) Con una antigüedad de quince o más años gozarán de cinco días; Como requisito, deberá presentar solicitud por escrito, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, a la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, previa autorización del Titular del Área correspondiente. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 47. Al trabajador del Instituto Morelense, que cuente con más de cinco años antigüedad, se le podrá conceder licencia sin goce de sueldo, para ausentarse del trabajo por más de un mes y hasta por seis meses; como requisito, deberá presentar solicitud por escrito, con un mínimo de quince días de anticipación, a la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, previa autorización del Titular del Área correspondiente. Esta licencia será otorgada únicamente en periodos que no comprendan un proceso electoral. Artículo 48. Se entiende por comisión, el mandato que otorga el Superior Jerárquico del trabajador para que éste desempeñe funciones y actividades fuera del Instituto Morelense. Capítulo Sexto De los Servidores Públicos del Instituto Morelense Sección Primera Obligaciones de los Servidores Públicos del Instituto Morelense Artículo 49. Son obligaciones de los servidores públicos electorales: I. Tratar en forma respetuosa al público, a sus superiores, iguales, subalternos y demás integrantes del Instituto Morelense; II. Cumplir con la normatividad y procedimientos del Instituto Morelense; III. Asistir puntualmente a la prestación del servicio; IV. Observar buena conducta en la prestación del servicio; V. Prestar sus servicios sujetándose a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos respectivos; VI. Guardar secrecía en los asuntos de su conocimiento con motivo del servicio que presta; VII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros, de terceras personas, así como la de las instalaciones, equipo o documentación del Instituto Morelense; VIII. No utilizar, para objeto distinto al que están destinados, las instalaciones del Instituto Morelense, documentación, mobiliario y útiles que les sean proporcionados para el desempeño de su trabajo; IX. Participar en las actividades de capacitación que convoque el Instituto Morelense; X. Utilizar el tiempo laborable sólo en actividades propias del servicio encomendado; XI. Atender las disposiciones relativas a la prevención de los riesgos de trabajo; y XII. XIV. Las demás que imponga la normativa aplicable. Sección Segunda Derechos de los Servidores Públicos del Instituto Morelense Artículo 50. Los servidores públicos del Instituto Morelense, tienen los siguientes derechos: I. Gozar de los beneficios de la seguridad social; Página 19 II. Solicitar licencias o permisos en los términos establecidos la normativa aplicable; III. Asistir a las actividades de capacitación que convoque el Instituto Morelense; IV. Solicitar anticipos de salario, los cuales serán otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para tal efecto; y V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 51. Con independencia de las prestaciones que la Ley y la normativa aplicable otorgue, los servidores públicos del Instituto Morelense, que no tengan el carácter de eventual y cuya antigüedad sea mayor de un año de servicio, atendiendo a la disponibilidad presupuestal podrán recibir una gratificación, que en ningún caso será inferior a treinta días ni superior a noventa días del salario percibido, al concluir su relación laboral con el Instituto Morelense, cuando no se trate de recisión de la relación laboral por causa imputable al servidor público. Sección Tercera Causas Justificadas de la terminación de los efectos del Nombramiento o relación laboral de los Servidores Públicos del Instituto Morelense. Artículo 52. Son causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento o relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto Morelense las siguientes: I. La renuncia voluntaria o abandono del Servidor Público; II. Por la conclusión del término o de la obra para el que fue contratado el servidor público o expedido el nombramiento; III. Por incapacidad permanente del servidor público, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores, en cuyo caso se procederá a otorgarle la pensión que corresponda en términos Ley; IV. Por falta de probidad y honradez del servidor público, porque incurra en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o contra los familiares de uno y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; V. Cuando sin causa justificada faltare a la prestación del servicio por cuatro o más días en un período de treinta días naturales; VI. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el servicio que presta o utilizarlos indebidamente en su beneficio o en beneficio de otro; VII. Por cometer actos inmorales o ingerir bebidas alcohólicas durante el trabajo o en el interior del Instituto Morelense; VIII. Por revelar los asuntos secretos, reservados o información privilegiada de que tuviere conocimiento con motivo del servicio que presta; Página 20 SEGUNDA SECCIÓN IX. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del Instituto Morelense o de las personas que allí se encuentren; X. Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores con motivo del servicio que presta; XI. Por acudir a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico o enervante; XII. Por falta comprobada de cumplimiento al servicio; XIII. Por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoriada; XIV. Por pérdida de la confianza; y XV. Las que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. Capítulo Séptimo De las Actas de Hechos y Administrativas Sección Primera De la Instrucción de Actas Artículo 53. El Instituto Morelense por medio de la Secretaría Ejecutiva, o la Dirección de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense o por la unidad administrativa correspondiente, realizarán las investigaciones de hechos atribuibles al servidor público que pudieran constituir incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de faltas graves. Sección Segunda De las Actas de Constancia de Hechos Artículo 54. En los casos que los servidores públicos del Instituto Morelense, omitan cumplir con sus obligaciones, o transgredan la normatividad establecida en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva, o la Dirección de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense o por la unidad administrativa correspondiente, levantará el acta respectiva debidamente circunstanciada, constituyéndose en el lugar en el lugar de trabajo del servidor público, en su caso ante la presencia e intervención del jefe del trabajador y de dos testigos de asistencia. El acta será firmada por quienes intervengan en ella y, en caso de negativa, se deberá hacer constar tal razón en su contenido, se levantará por triplicado, un tanto será entregado al servidor público, otro tanto engrosará el expediente del servidor público, y uno más para el archivo del Instituto Morelense. Sección Tercera De las Actas Administrativas Artículo 55. Cuando un servidor público del Instituto Morelense, incumpla con sus obligaciones e incurra en alguna de las causas referidas en el artículo 52, del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva, o la Dirección de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense o en su caso el superior jerárquico del trabajador, procederá a levantar un acta administrativa, girándose los citatorios correspondientes al trabajador, indicando el objeto de la diligencia, hora y lugar determinados para su celebración. 08 de Octubre de 2014 La citación se hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada, debiendo estar presente un representante de la Contraloría Interna de la Dependencia de que se trate. Artículo 56. En la diligencia a que se refiere el artículo anterior, deberán intervenir los testigos a quienes les consten los hechos o proporcionen datos o informes relativos a las irregularidades atribuibles al servidor público, los testigos que él mismo proponga y dos testigos de asistencia que darán fe de lo actuado. Artículo 57. Las actas administrativas contendrán la expresión de la diligencia que consignan, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del servidor público que las levanta, nombre y puesto del representante sindical, nombre y puesto del trabajador, su declaración, sus datos generales, los datos de los testigos y sus domicilios; las declaraciones bajo protesta de decir verdad, preguntas y respuestas de las autoridades, del interesado o de la representación sindical, los datos generales de los testigos de asistencia y, en su caso, los puestos de estos y una relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existan con relación a los hechos atribuibles al trabajador. Al finalizar la diligencia, las actas serán firmadas por las personas que hubieren intervenido en su realización, entregándose copia de las mismas al trabajador y a la representación sindical. Artículo 58. La inasistencia del servidor público debidamente notificado, no suspende la diligencia, en su caso, se deberá hacer constar en el acta tal circunstancia, agregándole el acuse de recibo correspondiente del citatorio entregado conforme a derecho. Capítulo Octavo Del Servicio Profesional Electoral Nacional Artículo 59. Los trabajadores del Instituto Morelense, que formen parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; el sistema respectivo del estatuto contendrán los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. Las normas contenidas en el presente Reglamento, serán aplicables para los trabajadores del Instituto Morelense que formen parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, en cuanto no se opongan a las disposiciones contenidas en el Estatuto respectivo, las relaciones de trabajo entre el Instituto Morelense y sus trabajadores se regirán por las Leyes Locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral, hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento, deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 21 ACUERDO AC/CEE/027/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMISIONES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días, para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días, referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado. Página 22 SEGUNDA SECCIÓN Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección Superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del decreto de la reforma Constitucional Local en materia Político-electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral, su Órgano de dirección superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste órgano comicial es competente para aprobar el presente Acuerdo. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado, para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste órgano comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este órgano comicial. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las quince horas con cuarenta y nueve minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 23 Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento de las Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Artículo 2. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se sujetará a los principios establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 1, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable, de quienes intervengan en las sesiones de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los debates; en la amplia deliberación colegiada; y, a la eficacia de los procedimientos para generar los acuerdos, informes, dictámenes, así como los proyectos de acuerdo y de resolución de su competencia. Las Comisiones, ejercerán las facultades que les confiera el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el Reglamento Interior, este Reglamento, los Acuerdos de integración de las mismas, los Lineamientos o Reglamentos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. c) Consejo Estatal: El Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. d) Comisiones: Las Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; e) Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. f) Consejeros: Los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. g) Presidente: El Consejero Electoral Presidente de cada Comisión del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; h) Reglamento: El Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; Página 24 SEGUNDA SECCIÓN i) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. j) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; k) Secretario: El Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. l) Direcciones: Las Direcciones Ejecutivas Instituto Morelense. m) Coordinador: El Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quien se desempeñará como coordinador de las actividades de las Secretaria Técnicas de las Comisiones. n) Secretario Técnico: El titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente. o) Unidad Técnica de Fiscalización: La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. p) Personal de apoyo: El personal técnico especializado, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Capítulo Segundo De la organización de las Comisiones Artículo 4. Las Comisiones serán de dos tipos: a) Permanentes: Aquéllas enunciadas expresamente en el Código, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes Direcciones y Órganos Técnicos del Instituto Morelense, de acuerdo a la materia encomendada. El Consejo Estatal contará con las siguientes Comisiones Permanentes: I. De Organización y Partidos Políticos; II. De Capacitación y Educación Electoral; III. De Administración y Financiamiento; y IV. Cuando exista acuerdo delegatorio del Instituto Nacional Electoral, se establecerá una Comisión de Fiscalización, que asumirá las funciones contenidas en la normativa aplicable. b) Temporales: Las creadas por Acuerdo del Consejo Estatal para la realización de tareas específicas o temporales, incluidas las necesarias para la ejecución y evaluación de los Convenios Generales con el Instituto Nacional y de los Convenios con otras Instituciones. Dichas Comisiones tendrán la obligación de presentar la información al Consejo Estatal que corresponda respecto de la función asignada. Los Directores Ejecutivos del Instituto Morelense, prestarán el apoyo a las Comisiones para la realización de sus actividades o programas específicos. Artículo 5. El Acuerdo del Consejo Estatal, para la de creación de las Comisiones Temporales, deberá contener cuando menos, los aspectos siguientes: 08 de Octubre de 2014 a) La motivación y fundamentación de la creación de la Comisión correspondiente; b) Su integración; c) Su objeto específico y, en su caso, las actividades a realizar; d) Los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto. Solo se podrá ampliar el plazo de vigencia de una Comisión Temporal, si a juicio del Consejo, queda debidamente justificado. Artículo 6. Las Comisiones Permanentes se integrarán por tres Consejeros Electorales, dentro de los cuales podrá estar el Consejero Presidente del Instituto Morelense. Por mayoría de votos el pleno del Consejo Estatal Electoral determinará quien las presidirá. El Consejo Estatal determinará la periodicidad en la participación de los Consejeros Electorales en las Comisiones Permanentes. Artículo 7. El titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente o el funcionario del Instituto Morelense designado por la Comisión, realizará la función de Secretario Técnico de la misma y el Secretario Ejecutivo coordinará las actividades de las Secretarias Técnicas de las Comisiones. Cuando el Consejo Estatal establezca el Acuerdo para la conformación de la Comisión de Fiscalización, el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, fungirá como Secretario Técnico de dicha Comisión. Artículo 8. Las Comisiones Temporales, estarán integradas por el número impar de Consejeros que para tal fin designe el Consejo Estatal; dentro de los cuales podrá estar el Consejero Presidente del Instituto Morelense, serán presididas por un Consejero designado por el pleno, y podrán participar con derecho a voz, los representantes de los partidos políticos. Artículo 9. Podrán participar en las Comisiones Permanentes y Temporales, con derecho de voz pero sin voto los representantes de los partidos políticos, coaliciones o representantes de los candidatos independientes a Gobernador, con excepción de la de Comisión de Fiscalización, en la que no podrán participar. Artículo 10. Los Consejeros, que no formen parte de la Comisión respectiva podrán asistir a las Sesiones de las citadas Comisiones y participar en ellas exclusivamente con derecho de voz. Artículo 11. Las Comisiones Permanentes, para el cumplimiento de las atribuciones que señala el Código Electoral, tendrán las siguientes facultades: a) Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por el Coordinador en los asuntos de su competencia; 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN b) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto Morelense, que resulte necesaria para la resolución de un asunto de su competencia; c) Solicitar información a autoridades diversas al Instituto Morelense, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares, por conducto del Secretario; y d) Las demás que deriven del Reglamento Interior, del presente Reglamento, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables. Artículo 12. Las Comisiones Temporales, además de lo establecido en el acuerdo de creación respectivo, tendrán en lo general las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo, de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por el Coordinador en los asuntos de su competencia; b) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto Morelense, que resulte necesaria para la resolución de un asunto de su competencia; c) Solicitar información a autoridades diversas al Instituto Morelense, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario; y d) Las demás que deriven del Reglamento Interior, del presente Reglamento, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables. Artículo 13. Las Comisiones para su eficiente desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo Estatal, de conformidad a la asignación presupuestal, en caso que se requiera, también contarán con el auxilio o asesoría técnicocientífica de especialistas. Artículo 14. Las Comisiones Permanentes, así como las Temporales, en todos los asuntos que les sean encomendados, deberán presentar al Consejo un informe, dictamen o proyecto de acuerdo o resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código, la reglamentación aplicable o dentro del que haya sido fijado por el propio Consejo. Artículo 15. Son atribuciones del Presidente de la Comisión: a) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; b) Definir el orden del día de cada sesión; c) Solicitar y recibir la colaboración, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia; d) Garantizar que todos los Consejeros y los representantes de los Partidos Políticos, cuenten oportunamente con toda la información necesaria para el desarrollo de las sesiones, así como la vinculada con los asuntos de la propia Comisión y la que contenga los Acuerdos que se hayan alcanzado; Página 25 e) Presidir las sesiones y conducir sus trabajos en los términos que establece el presente Reglamento; f) Iniciar y concluir la sesión así como decretar los recesos que fueren necesarios, en los casos y con las condiciones que establece este Reglamento; g) Conceder el uso de la palabra a los Consejeros, a los representantes de los partidos políticos e invitados a las sesiones, h) Participar en las deliberaciones; i) Declarar la suspensión de las sesiones en los casos que contempla este Reglamento; j) Tomar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las sesiones; k) Ordenar al Coordinador que someta a votación los Proyectos de Acuerdo o de Resolución, los Programas, Informes o Dictámenes; l) Votar los Proyectos de Acuerdo o de Resolución, Programas, Informes o Dictámenes; m) Solicitar a nombre y por acuerdo de la Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los Programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones, en el orden del día de las sesiones reuniones del Consejo; n) En caso de ausencia temporal, designar a alguno de los Consejeros que integren la Comisión para que lo supla en las sesiones reuniones; y o) Los demás que le atribuya el Código, el Reglamento Interior, este Reglamento, el Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión. Artículo 16. Son atribuciones de los Consejeros que integran las Comisiones: a) Concurrir a las sesiones; b) Participar en las deliberaciones; c) Votar los Proyectos de Acuerdo o de Resolución, los Programas, Informes o Dictámenes; d) Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día; e) Por mayoría de los integrantes de una Comisión, solicitar al Presidente se convoque a sesión extraordinaria; y f) Lo demás que les atribuya el Código, el Reglamento Interior, el Reglamento, el Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión. Artículo 17. Son atribuciones de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o representantes de los candidatos independientes a Gobernador, al interior de las Comisiones: a) Concurrir a las sesiones; b) Participar en las deliberaciones; c) Solicitar al Presidente, la inclusión de asuntos en el orden del día; y d) Lo demás que les atribuya el Código, el presente Reglamento, el Consejo Estatal o la propia Comisión. Artículo 18. Son atribuciones del Coordinador de las Comisiones: Página 26 SEGUNDA SECCIÓN a) Preparar el orden del día de las sesiones previamente definido por el Presidente; b) Reproducir y circular con toda oportunidad entre los Consejeros y, en su caso, representantes de los partidos políticos, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día; Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente en archivo electrónico o en medios magnéticos, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos. c) Verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión y llevar registro de ella; d) Declarar la existencia del quórum; e) Participar en las deliberaciones; f) Levantar el acta o la minuta de las sesiones; g) Dar cuenta de los asuntos presentados a la Comisión; h) Tomar las votaciones de los integrantes y dar a conocer su resultado; i) Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones; j) Llevar un registro de los Proyectos de Acuerdo o de Resolución, los Programas, Informes o Dictámenes; k) Recabar de los integrantes, las firmas de los documentos que así lo requieran; l) Organizar y mantener el archivo de los asuntos que conozca la Comisión; y m) Lo demás que le atribuya el Código, el Reglamento Interior, el presente Reglamento, el Acuerdo de Creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión. Artículo 19. Los Directores Ejecutivos y personal de apoyo, tendrán las siguientes responsabilidades al interior de las Comisiones: a) Asistir a las sesiones de las Comisiones relacionadas con el área de su competencia solo con derecho de voz; b) Rendir los informes y entregar la información y documentación que les sea solicitada por las Comisiones para el adecuado ejercicio de sus funciones; c) Brindar asesoría técnica a las Comisiones en los asuntos de su competencia; d) Auxiliar al Coordinador de las Comisiones en el cumplimiento de sus funciones; y e) Las demás que deriven del Código, el Reglamento Interior, el presente Reglamento, el Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión. Capítulo Tercero Del funcionamiento de las Comisiones Artículo 20. Las sesiones de las Comisiones serán Públicas, exceptuando las de la Comisión de Fiscalización que en todo caso serán privadas. 08 de Octubre de 2014 Serán sesiones Ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente, cuando menos dos veces al año. En el caso de las Comisiones Temporales, la periodicidad de sus sesiones ordinarias se determinará por sus integrantes en la primera reunión que celebre, atendiendo al objeto de la Comisión de que se trate. Serán sesiones extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros. Artículo 21. La Convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con 24 horas de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y en caso de ser extraordinaria, con la anticipación que considere el Presidente, procurando que esta permita su celebración. Deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión reunión deba celebrarse, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y el proyecto del orden del día a tratar. Artículo 22. La convocatoria deberá remitirse a los integrantes de la Comisión respectiva, en días y horas hábiles, salvo en proceso electoral; en la medida de lo posible podrá estar acompañada de los documentos y anexos necesarios relacionados con los puntos del orden del día propuestos o en su caso los documentos y anexos serán circulados al inicio de la sesión respectiva. Se podrá convocar a los Consejeros Electorales que no formen parte de la Comisión respectiva, cuando el Presidente así lo considere; quienes podrán participar con voz, pero sin voto. Artículo 23. Los documentos y anexos cuando sean adjuntos a la Convocatoria, podrán remitirse en archivo electrónico, archivo digital o en medios magnéticos, excepto cuando sea materialmente imposible. Artículo 24. El proyecto de orden del día de las reuniones ordinarias incorporará, al menos, los puntos siguientes: a) Lista de asistencia; b) Aprobación del orden del día; c) La identificación de los puntos del orden del día; y d) Asuntos generales. e) Conclusión de la sesión. En los casos de reuniones extraordinarias no habrá la posibilidad de discutir asuntos generales y bastará con que el orden del día contenga lo establecido en los incisos a), b), c) y e) del párrafo anterior. Artículo 25. Recibida la Convocatoria a sesión ordinaria, cualquier integrante de la Comisión, podrá solicitar al Presidente, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día hasta con 12 horas de anticipación a la señalada para su celebración, adjuntando los documentos relacionados a su solicitud, cuando así corresponda. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 26. El Presidente de la Comisión, cuando así lo considere oportuno, podrá incorporar los asuntos que por solicitud se incluyan en el proyecto del orden del día y remitirá en forma inmediata a los integrantes de la Comisión, un nuevo orden del día. En caso de negativa se programará el asunto para la siguiente sesión que se celebre Fuera del plazo señalado en este párrafo, sólo podrán ser incorporados al proyecto de orden del día de la reunión, los asuntos que, por mayoría, la propia Comisión considere de obvia y urgente resolución. Artículo 27. En las sesiones ordinarias, los Consejeros y representantes de los integrantes de la Comisión, podrán solicitar la inclusión en asuntos generales, de temas que no requieran examen previo. El Presidente, consultará al agotarse la discusión del último punto del orden del día, si existen Asuntos Generales, solicitando en caso de haberlos, se indique el tema correspondiente a fin de que se proceda a su desahogo. Artículo 28. En el día, hora y lugar señalados para la sesión, se reunirán los integrantes de la Comisión y en su caso los invitados a la misma. El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de la asistencia a la misma y certificación de la existencia de quórum que realice el Coordinador. Artículo 29. Para la celebración de las sesiones será necesaria la asistencia del Presidente y de cuando menos un Consejero que la integre; si después de treinta minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, el Presidente convocará a una nueva reunión, la cual se verificará dentro de las 24 horas siguientes. Artículo 30. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la misma. Si el Presidente no pudiere asistir a la sesión, deberá comunicarlo a la Comisión, delegando en ese caso por escrito su función a uno de los Consejeros integrantes. La ausencia del Coordinador durante la sesión, será suplida por el servidor público del Instituto Morelense designado por el Presidente de la Comisión respectiva. Artículo 31. Las sesiones durarán lo necesario para agotar los puntos del orden del día, durante éstas el Presidente podrá proponer los recesos que considere oportunos y fijar con oportunidad la fecha y hora de su reanudación. Las Comisiones podrán declararse en sesión permanente, cuando así lo determinen los Consejeros Electorales, la sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria. El Presidente podrá suspender las sesiones, cuando se presente una grave alteración del orden durante su desarrollo. En tal caso, deberán reanudarse antes de las veinticuatro horas siguientes, salvo que el Presidente proponga otra fecha para su continuación. Página 27 Artículo 32. Instalada la sesión, se pondrá a consideración de la Comisión el contenido del orden del día; los asuntos se discutirán y en su caso serán votados conforme al orden del día. La Comisión podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerda la mayoría de los Consejeros integrantes presentes. Los Consejeros y los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes a Gobernador del Estado, podrán hacer uso de la palabra en cada punto del orden del día conforme lo soliciten; para tal efecto, se abrirán tantas rondas como sean necesarias. Artículo 33. Los Oradores, utilizarán moderadamente el tiempo que consideren conveniente para exponer su argumentación y deliberación al punto del orden del día, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los asistentes a la sesión. Para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra. Artículo 34. Los Oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de alguna moción señalada en el presente Reglamento, por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos en el presente ordenamiento o por la petición de algún Consejero o Representante de los partidos políticos al Presidente, para que se apegue a los principios y responsabilidades previstas en este Reglamento. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido; en caso de no ser así, se realizará una nueva lista de solicitantes de la palabra. Una vez que el punto se considere suficientemente discutido, se procederá a votar. Artículo 35. Durante el desarrollo de la reunión, podrán presentarse dos tipos de mociones: a) De orden; y b) Al orador. Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos: a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado; b) Solicitar algún receso durante la sesión; c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular; d) Solicitar se acuerde la suspensión de la sesión; e) Solicitar al Presidente se conmine al orador para que se ajuste al orden cuando se aparte del punto a discusión o su intervención sea ofensiva o calumniosa; f) Ilustrar la discusión con argumentos estrechamente vinculados con los asuntos en deliberación; g) Pedir la aplicación del Reglamento, y Página 28 SEGUNDA SECCIÓN h) Proponer alguna mecánica para desahogar el debate en curso o para someter un asunto a votación. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte, tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de estimarlo conveniente el Presidente podrá someter a votación de la Comisión la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo. Artículo 36. Cualquier integrante de la Comisión, Consejero o Representante de los partidos políticos presente, podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta, solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención o realizar alguna aportación breve estrechamente vinculada con el argumento que se esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante, deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de su moción, antes de proceder a realizarla. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se haga. Artículo 37. El Presidente y los Consejeros integrantes de la Comisión, votarán los asuntos sometidos a su consideración cuando así se requiera, levantando la mano; primero se expresarán los votos a favor, después los votos en contra, en ningún caso podrán abstenerse de ello; la votación, se tomará por unanimidad o por mayoría de votos de los Consejeros integrantes presentes. La votación, se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo solicite alguno de los integrantes de la Comisión presentes. El Consejero Electoral, que disienta en lo general o en los puntos particulares en su caso, de algún proyecto, podrá emitir un voto particular que será agregado a la Resolución o Acuerdo que se emita, siempre y cuando sea presentado por escrito antes de firmarse el acta, minuta, acuerdo o resoluciones aprobadas. Artículo 38. De cada sesión se levantará una versión estenográfica, que servirá de base para la elaboración del proyecto de acta o minuta que contendrá los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, la lista de asistencia, el contenido argumentativo de todas las intervenciones con su identificación nominal correspondiente, el sentido de los votos emitidos con su respectiva identificación nominal y la síntesis de los Acuerdos aprobados. El proyecto de acta o minuta de cada sesión se someterá a la Comisión, para su aprobación. Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. 08 de Octubre de 2014 Segundo. Se abroga el Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento, deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las quince horas con cuarenta y nueve minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/CEE/033/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 29 de noviembre del año 2013, aprobó el Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Estatal Electoral. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función Estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como Organismo Constitucional Autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado. Página 29 Como depositario de la Autoridad Electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia PolíticaElectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del Decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la Autoridad Electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su Órgano de Dirección Superior y Deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano Comicial es competente para aprobar el presente acuerdo. Página 30 SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Estatal Electoral, aprobado el 28 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las dieciséis horas con nueve minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. El Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene por objeto establecer las bases y lineamientos que deberá observar la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para cumplir con lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Área.- Es aquella que forma parte de la estructura del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que no forma parte de cualquiera de las Direcciones Ejecutivas. II. Catálogo de Clasificación de Información Confidencial.- Formato en el que se describen los datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados, indicando la fecha de su clasificación, el servidor público y la unidad administrativa interna responsable de su resguardo, la ubicación física y formato en el que conste el documento. III. Catálogo de Clasificación de Información Reservada.- Formato en el que se describe la información que es restringida al acceso del público; puntualizando el rubro temático, la unidad administrativa interna que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información; la fecha de la clasificación; el fundamento legal; el plazo de reserva o la especificación de reservado por evento, y en su caso, las partes de los expedientes o documentos que se reservan. IV. CIC-Instituto Morelense.- Consejo de Información Clasificada del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. V. Dirección Ejecutiva.- Se refiere a las diferentes Direcciones Ejecutivas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. VI. Instituto Morelense.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana VII. IMIPE.- Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE). Página 31 VIII. Información Confidencial.-Es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales. IX. Información Pública de Oficio.- La información que las entidades y servidores públicos están obligados a difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello solicitud de acceso. X. Información Reservada.Aquella clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público. XI. Ley.- Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos XII. Lineamientos y Criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.Es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto sistematizar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en Morelos por parte de las entidades públicas y los partidos políticos. XIII. Reglamento.- Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. XIV. Reglamento de la UDIP.- Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. XV. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. XVI. Sistema Infomex-Morelos: Sistema electrónico para la presentación, trámite y atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de inconformidad. XVII. XVII.- Sistema de reportes digitales de transparencia (RDT): Sistema electrónico para el envío mensual, de los reportes de solicitudes presentadas y actualización de catálogos de información clasificada. XVIII. XVIII.- UDIP- Instituto Morelense.-Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Artículo 3. Objetivos del Reglamento: I. Que la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales en el Estado de Morelos. II. Implementar los procesos internos para garantizar el acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable. Página 32 SEGUNDA SECCIÓN III. Que las Direcciones Ejecutivas y áreas del Instituto Morelense coadyuven en el óptimo funcionamiento de la Unidad de Información Pública, a través del cumplimiento de las obligaciones de transparencia (normativas, administrativas, difusión y actualización de la información pública de oficio prevista en el artículo 32, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, instalación y atención al usuario). IV. Hacer del conocimiento de los servidores públicos del Instituto Morelense la corresponsabilidad que existe al entregar la información solicitada por el titular de la UDIP- Instituto Morelense, en apego a los términos que dispone el presente Reglamento. Capítulo II Obligaciones del Consejero Presidente del Instituto Morelense Artículo 4. Corresponde al Consejero Presidente del Instituto Morelense , designar al titular de la Unidad de Información Pública en términos de lo que disponen la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y el Reglamento de la misma. Artículo 5. La designación del titular de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense al que refiere el artículo anterior, no deberá exceder del plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que esté vacante la titularidad de la misma. Deberá notificarse al IMIPE en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la designación respectiva, remitiendo copia simple de la designación del nuevo titular de la UDIP- Instituto Morelense, a efecto de actualizar el directorio oficial de los titulares de las Unidades de Información Pública de los sujetos obligados e integrar el expediente correspondiente. Artículo 6. Ante la falta de designación del titular de la Unidad de Información Pública en el plazo señalado en el artículo anterior, será el Secretario Ejecutivo el responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Artículo 7. Cualquier modificación al acuerdo de creación de la Unidad de Información Pública de este Instituto, deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Artículo 8. Corresponde al Consejero Presidente, garantizar que la Unidad de Información Pública, cuente con los medios tecnológicos necesarios y acceso al servicio de Internet para cumplir con las obligaciones de transparencia. Capítulo III Obligaciones del Consejo de Información Clasificada del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Artículo 9. El Consejo de Información Clasificada, tiene por objeto resolver sobre la información que le sea turnada para su clasificación; así como para atender y resolver los requerimientos de las unidades administrativas internas, las solicitudes de información y la acción de habeas data. 08 de Octubre de 2014 Artículo 10. De acuerdo a lo establecido por la Ley, el Consejo de Información Clasificada del Instituto Morelense, se integra de la siguiente forma: a) El Consejero Presidente del Instituto Morelense como Presidente del CIC, quien podrá emitir el voto de calidad en caso de empate en la votación; asimismo, le corresponde convocar a sesión a todos los integrantes del CIC para el caso de resolver sobre la clasificación de la información; b) El Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense como Coordinador, quien elaborará el orden del día de las reuniones del CIC, con los asuntos que para el caso le notifique el Presidente, así como redactar el acta o minuta del desarrollo de la misma; c) Un Secretario Técnico del Consejo, quien se encargará de agendar y organizar lo necesario para llevar a cabo las reuniones del mismo, así como recibir y registrar la documentación enviada por el titular de la Unidad de Información Pública para consideración del CIC, la cual formará parte del orden del día para su resolución correspondiente; d) El titular de la UDIP- Instituto Morelense y; e) El Auditor Interno del Instituto Morelense. Capítulo IV Obligaciones del titular de la Unidad de Información Pública 1 Información Pública de Oficio Artículo 11. El titular de la Unidad de Información Pública del Instituto, deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia en términos de lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales en el Estado de Morelos, así como la normatividad aplicable. Artículo 12. Corresponde al Titular de la UDIPInstituto Morelense la difusión al interior del Instituto Morelense del derecho de acceso a la información pública, así como de la normatividad aplicable en la materia. Artículo 13. El Titular de la Unidad de Información Pública, con el apoyo del área de Sistemas y Soporte Técnico tiene la obligación de publicar y actualizar de manera electrónica en la página web del Instituto Morelense la información pública de oficio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y demás normatividad aplicable. Artículo 14. La información pública de oficio deberá actualizarse en un plazo que no exceda los primeros diez días hábiles de cada mes, esta información actualizada corresponderá al mes inmediato anterior. Para difundir la información pública de oficio, se considerará la utilización de archivos digitales en formato PDF, con un tamaño que no exceda los 10 MB. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 15. Dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, el Titular de la Unidad de Información Pública requerirá mediante oficio al Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos la información actualizada a que refiere el artículo 32, de la Ley de la materia según sea el caso, con la finalidad de publicarla dentro del tiempo legalmente establecido. Artículo 16. Cuando el Titular de la UDIPInstituto Morelense tenga en su poder la información pública de oficio enviada por el Secretario Ejecutivo y/o Directores Ejecutivos, procederá a revisarla dentro de los tres días hábiles siguientes, a fin de verificar que ésta cumpla con lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales en el Estado de Morelos, su Reglamento y los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y sea publicada. En caso contrario, el Titular de la UDIP- Instituto Morelense deberá remitir la información a quien la generó mediante oficio, precisando las inconsistencias y determinando el plazo en que le deberá entregar la misma debidamente corregida. Artículo 17. Una vez transcurrido el plazo para la debida corrección de las inconsistencias por parte del responsable y este no emita contestación al respecto o se niegue a entregar la información, el titular de la UDIP- Instituto Morelense deberá informarlo mediante oficio al Consejero Presidente del Instituto Morelense para los efectos legales conducentes. Artículo 18. Cuando alguna de las Direcciones o Áreas del Instituto Morelense envíe a la UDIP- Instituto Morelense información susceptible de clasificación, el titular de la misma notificará vía oficio al Secretario Técnico del CIC- Instituto Morelense, a efecto de ser considerada en la próxima reunión del Consejo como un punto del orden del día, para que éste resuelva al respecto. 2 Solicitudes de Información Artículo 19. Cualquier persona podrá solicitar información ante el Instituto Morelense, este derecho se activa a través de una solicitud que podrá presentarse en escrito libre, en los formatos sencillos que apruebe el IMIPE, vía electrónica o a través del sistema INFOMEX. La solicitud deberá contener, por lo menos los siguientes datos: 1. Nombre completo, domicilio u otro medio para recibir la información y notificaciones, como correo electrónico. 2. Descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita. 3. Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, en su caso. 4. Modalidad en la que solicita recibir la información. Página 33 Artículo 20. El titular de la UDIP- Instituto Morelense se encargará de dar curso a las solicitudes de información que le presenten los particulares, y los auxiliarán en la elaboración de sus solicitudes y, en su caso, los orientará sobre la dependencia, entidad u otro Órgano que pudiera tener la información que solicitan. Dichas solicitudes podrán presentarse en el formato autorizado por el IMIPE que el titular de la UDIP- Instituto Morelense les proporcionará para tal caso o en escrito libre si el ciudadano así lo prefiere. Artículo 21. El titular de la UDIP deberá revisar diariamente el sistema INFOMEX, a efecto de canalizar de manera oportuna las solicitudes de información al área administrativa interna que le concierna dar la respuesta en los términos establecidos por la Ley. Artículo 22. En el mismo día en que ingrese una solicitud de información, el titular de la UDIP- Instituto Morelense deberá revisarla a efecto de que si le hace falta algún dato o elemento para su pronta localización y respuesta, deberá realizar inmediatamente la prevención en términos del artículo 78 de la Ley, con la finalidad de que sea subsanada por el solicitante dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo sus derechos para que si así lo desea, presente una nueva solicitud. Artículo 23. Para el caso de que la solicitud de información reúna los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley, el titular de la UDIP- Instituto Morelense se ajustará a lo contemplado en el artículo 58 de su reglamento de la siguiente manera: I. Recibida la solicitud, la UDIP deberá ubicar la información que se requiera y turnarla a la Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva o Área dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud; II. En caso de contar con la información y que ésta sea pública, la Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva o Área deberán comunicarlo oficialmente a la UDIP dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud, precisando, en su caso, las fojas que la componen y los costos de reproducción y envío de acuerdo con las diversas modalidades señaladas por la Ley o este Reglamento, o bien la fuente, lugar y forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir. En caso de estimarlo procedente, la Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva o Área correspondiente, podrán comunicar a la UDIPInstituto Morelense el uso de la prórroga contemplada en el artículo 82 de la Ley, exponiendo las razones para ello, y corresponderá a esta última hacerlo del conocimiento del solicitante. III. En el caso de que la Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva o Área estime que la información que se encuentra en su poder debe ser clasificada total o parcialmente, deberá informarlo de inmediato a la UDIP- Instituto Morelense, para que ésta proceda en términos del presente reglamento. Página 34 SEGUNDA SECCIÓN IV. En el caso de que el CIC determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento que contenga partes o secciones reservadas con este tipo de información, deberá considerar la reproducción de una versión pública de los documentos que no estén clasificados o en los que se hayan omitido las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial. V. En el caso de que la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas o Áreas determinen que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, deberán notificarlo a la UDIP- Instituto Morelense, justificando el hecho y en su caso, orientar al solicitante sobre la posible ubicación de la información solicitada. Artículo 24. Para el caso de que alguna persona quiera ingresar una solicitud de información por escrito a cualquiera de las Direcciones Ejecutivas o de Área de este Instituto, el titular de ésta, orientará a la persona para indicarle la ubicación de la oficina de la UDIP- Instituto Morelense; o bien, podrá recibir la solicitud con la responsabilidad de remitirla de manera inmediata al titular de la Instituto Morelense para su atención y contestación oportuna. Artículo 25. El titular de la UDIP- Instituto Morelense mantendrá comunicación constante con el Secretario Ejecutivo, la Dirección Ejecutiva o Área con la finalidad de determinar si la localización de la información requiere ampliar el plazo de respuesta al solicitante en atención a lo dispuesto en el artículo 59, del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. Artículo 26. En caso de que el titular de la UDIPInstituto Morelense considere que la información proporcionada para dar respuesta a una solicitud de información, deba de clasificarse, podrá proponerlo al CIC notificando al solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 60, del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. Artículo 27. De ser necesario el pago por derechos de reproducción de la información solicitada, la UDIP- Instituto Morelense deberá comunicarlo al solicitante indicando el costo, en caso procedente el número de fojas, el fundamento legal para el pago de la contribución respectiva, así como la ubicación de la oficina recaudadora. De ser procedente, la información podrá ser puesta a disposición del solicitante mediante consulta física dentro del Instituto, debiendo realizarse, en la medida de lo posible, en la Unidad de Información Pública. Si no fuere posible, el titular de la UDIPInstituto Morelense deberá asegurarse que la consulta se realice en instalaciones apropiadas para ello, debiendo constar la comparecencia del solicitante. 08 de Octubre de 2014 Artículo 28. En caso de requerirse un pago por derechos para la reproducción y entrega de la información solicitada, el titular de la UDIP- Instituto Morelense deberá notificar al solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud la respuesta respectiva, plazo que podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre y cuando existan razones para ello. En este caso, en términos del artículo 83 de la Ley, el titular de la UDIP- Instituto Morelense dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reproducir y entregar la información contados a partir de que el solicitante acredite el pago correspondiente, plazo que podrá prorrogarse por otros diez días hábiles, siempre y cuando existan razones para ello. Artículo 29. Tratándose de acceso por consulta directa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se haga sobre su ubicación, la información solicitada deberá ponerse a disposición del particular o su representante en las instalaciones del Instituto Morelense, haciéndose constar la comparecencia del solicitante. Artículo 30. En caso de que la respuesta a la solicitud de información sea negativa la UDIP- Instituto Morelense deberá comunicarlo al solicitante por el medio que este haya señalado, de manera fundada y motivada en un plazo que no exceda diez días hábiles contados a partir de que se recibió la solicitud y turnar al CIC el expediente, quien deberá resolver sobre esta en un plazo no mayor a diez días hábiles. La UDIPInstituto Morelense deberá notificar al interesado sobre la resolución del CIC en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de dicha resolución. Artículo 31. Si transcurridos diez días hábiles de presentada la solicitud de información, la UDIPInstituto Morelense no responde al interesado, aplicará el principio de positiva ficta y el Instituto Morelense estará obligado a entregar la información de manera gratuita en un plazo de 10 días naturales. Artículo 32. La UDIP- Instituto Morelense sólo estará obligada a entregar documentos que se encuentren en los archivos del Instituto Morelense. Artículo 33. Si el solicitante considera que se le ha negado el acceso a la información podrá interponer el recurso de inconformidad ante el IMIPE de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 105, 106 y 107 de la Ley de Información. 3 Reportes e informes Artículo 34. El titular de la UDIP- Instituto Morelense deberá enviar mensualmente a través del sistema de Reportes Digitales de Transparencia los informes correspondientes a las solicitudes de información en un plazo que no exceda los primeros diez días hábiles de cada mes, esta información y a la actualización de datos personales en poder del Instituto, actualizada corresponderá al mes inmediato anterior. De igual forma y en el mismo plazo, deberá ser entregado por escrito al IMIPE un informe de las solicitudes de información recibidas y contestadas. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. Segundo. Se abroga el Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las dieciséis horas con nueve minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 35 ACUERDO AC/CEE/023/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de precampañas electorales para el Estado de Morelos. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como Organismo Constitucional Autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado. Página 36 SEGUNDA SECCIÓN Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su Órgano de Dirección Superior y Deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano Comicial es competente para aprobar el presente Acuerdo. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los reglamentos, estatutos, manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de precampañas electorales para el Estado de Morelos, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento de precampañas electorales para el Estado de Morelos aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y dos minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 37 Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos es de Orden Público, de observancia general en el Estado de Morelos, y tiene por objeto regular en el ámbito de su competencia, las actividades que desarrollan los Partidos Políticos, sus militantes, simpatizantes, durante los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, así como las disposiciones establecidas en el Libro quinto, Título primero, Capítulo II, y Libro sexto, Título segundo, Capítulos I, II, II y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Artículo 2. La interpretación del presente Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional y se estará a los criterios y principios establecidos en el artículo 1, párrafo cuarto del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) Código: al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; b) Reglamento: al Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos; c) Consejo Estatal: al Consejo Estatal Electoral; d) Comisiones: a las Comisiones permanentes del Consejo Estatal Electoral; e) Presidente: al Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral; f) Secretario: al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral; g) Partidos: a los Partidos Políticos acreditados o registrados ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; h) Aspirante a precandidato: a los ciudadanos que deciden contender por sí, o al interior de un determinado Partido Político, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un cargo de elección popular; i) Precandidato: al aspirante a candidato independiente o formalmente registrado para la contienda interna de selección de candidatos de un determinado Partido Político; j) Candidato: al ciudadano debidamente registrado ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para contender por un cargo de elección popular. k) Órgano Interno: al Órgano Interno de los Partidos Políticos competente para organizar y desarrollar los procesos de selección interna de candidatos y para resolver en materia de medios de impugnación intrapartidarios. l) Actos de Precampaña: a las acciones que tienen por objeto promover y difundir la imagen del precandidato; Página 38 SEGUNDA SECCIÓN m) Informe de Gastos de Precampañas: a los informes financieros de gastos de precampañas que deben rendir los partidos y los precandidatos ante las instancias correspondientes; y Artículo 4. En los procesos de selección interna, los partidos considerarán en sus convocatorias el principio relativo a la paridad de género a que se refieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Código. Artículo 5. Las Comisiones del Consejo formularán los dictámenes de los asuntos que les sean encomendados relacionados con la precampaña electoral en términos de lo previsto por el código. Capitulo segundo De los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular. Artículo 6. Los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actos y actividades que realizan los aspirantes y los partidos políticos con objeto de definir quiénes contenderán a dichos cargos. Artículo 7. Los Partidos Políticos determinarán conforme a sus estatutos el procedimiento que aplicarán para la selección de todos sus candidatos a cargos de elección popular. Dicho procedimiento deberá ser comunicado al Consejo Estatal al menos cinco días antes de cualquier proceso de selección de candidatos o precampañas, acompañando el acuerdo que lo apruebe. Asimismo, se deberá comunicar al Instituto Morelense el retiro de la precampaña de alguno de los precandidatos y modificaciones o resoluciones de cualquier tipo a la convocatoria respectiva. El informe de los partidos deberá indicar lo siguiente: I. Período para el registro interno de precandidatos; II. El procedimiento o método que será utilizado en la selección interna de todos los candidatos a cargos de elección popular; III. Las fechas de inicio y cierre de sus procesos de precampaña; y IV. La fecha de celebración de su asamblea electoral o en su caso de la realización de la jornada comicial interna. Artículo 8. La precampaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los precandidatos, para la obtener la candidatura a un cargo de elección popular dentro de un proceso de selección interna. Artículo 9. Se entiende por actos de precampaña, las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos actos realizados por los precandidatos o simpatizantes para dirigirse al electorado de un partido político para promover su precandidatura, dentro de un proceso de selección interna. 08 de Octubre de 2014 Artículo 10. Los tres días anteriores al de la elección interna y éste inclusive, los Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público mantendrán abiertas sus oficinas para atender las solicitudes que les hagan los Partidos Políticos, los precandidatos y los integrantes de la mesa receptora de votos, para dar fe de los hechos, o practicar diligencias concernientes a la elección. En el caso de los notarios públicos todos sus servicios serán gratuitos. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 176, fracción V párrafo segundo del Código. Capítulo tercero De los plazos de precampañas Artículo 8. Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, se llevarán a cabo a partir del 15 de Diciembre del año previo al que se efectúen las elecciones constitucionales correspondientes, durarán como máximo dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo. Las precampañas darán inicio al día siguiente en que se apruebe el registro por parte del Partido Político correspondiente, y no podrán extenderse más allá del 15 de Febrero del año de la elección. Queda prohibido realizar actos de precampaña electoral por cualquier medio fuera de los plazos establecidos anteriormente. Artículo 10. En caso de celebrarse elecciones extraordinarias para cualquiera de los cargos de elección popular previstos en la Constitución Política del Estado y el Código, los plazos para los procesos de selección interna y precampañas que realicen los partidos políticos serán ajustados por el Consejo Estatal. Artículo 15. Previo al inicio de las precampañas, el Consejo Estatal difundirá las restricciones a las que estarán sujetos los precandidatos y que a continuación se numera: I. Recibir cualquiera de las aportaciones prohibidas por el Código; II. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en el Código Electoral y el presente reglamento; III. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa; IV. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas de Internet para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña; V. Rebasar el período para actos de precampaña autorizado y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña establecido; 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN VI. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña; VII. Contratar publicidad en los medios de comunicación social, por sí o por interpósita persona, entendiéndose por medios de comunicación social para efecto de este inciso, únicamente la radio y televisión; VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código Electoral y al presente Reglamento; IX. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas, imágenes o figuras con motivo religioso; y X. Utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o Precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público. Artículo 16. El Consejo Estatal podrá difundir las fechas de inicio y cierre de las precampañas de los partidos políticos, a través de los medios que estime pertinentes. Capítulo cuarto Del registro de precandidatos Artículo 20. Los Partidos Políticos deberán informar al Consejo Estatal sobre el registro de los Precandidatos, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que estos hayan sido aprobados por el Órgano competente del Partido Político. El informe que contenga la relación de precandidatos, deberá ser firmado por la persona legalmente facultada para ello por el partido político que corresponda y contener cuando menos los siguientes datos: I. El partido que lo presenta; II. Nombre completo del aspirante; III. Lugar y fecha de nacimiento; IV. Profesión u ocupación; V. Clave de la credencial de elector; VI. Cargo de elección popular al que aspira ser postulado; y En el informe que se rinda al Consejo Estatal del registro de los precandidatos, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplieron con los requisitos de elegibilidad correspondientes, debiendo adjuntar al citado documento una copia de la constancia de registro del precandidato otorgada por el partido. Artículo 21. Al término de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular y a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la conclusión del proceso de referencia, los partidos políticos por conducto de la persona legalmente facultada conforme a sus estatutos, deberán informar por escrito al Consejo Estatal los resultados de sus procesos de selección interna de candidatos. El informe deberá indicar cuando menos lo siguiente: Página 39 a) Nombre y apellidos de los precandidatos electos, con independencia del método que haya sido utilizado; y b) Cargo para el que se postula cada uno de los precandidatos. Capítulo quinto De la propaganda Artículo 22. La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña electoral producen y difunden los precandidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y difundir sus propuestas ante los militantes, simpatizantes o electorado del partido político por el que aspiren ser postulados. Los precandidatos podrán realizar actos de propaganda de precampaña sobre las siguientes bases: I. Toda la propaganda de precampaña impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los Partidos Políticos deberán presentar al Instituto Morelense, dentro de los cinco días siguientes al inicio de la precampaña un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán sus precandidatos durante las precampañas. Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del precandidato que lo distribuye. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil; II. No podrán pintar, fijar o colgar propaganda en: a) Postes de energía eléctrica o de telefonía, puentes, semáforos y en lugares considerados turísticos, árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; b) Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; c) En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización del propietario o de quien deba darla conforme a derecho, y d) En cerros, piedras, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos. No podrá colocarse, fijarse, distribuirse, propaganda de precampaña al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la Administración de los Poderes Públicos y Organismos Descentralizados en todos los órdenes de Gobierno, de los Órganos Constitucionales Autónomos y de los Planteles Educativos Públicos. Para la colocación de propaganda en lugares considerados turísticos, el Consejo Electoral acordará lo conducente, dentro de la primera semana del mes de diciembre del año previo a la elección. La lista de lugares turísticos en cada municipio será publicada en el Periódico Oficial del Estado, página web del Instituto Morelense y del Municipio correspondiente. Página 40 SEGUNDA SECCIÓN III. Se prohíbe el empleo de símbolos, distintivos, signos, emblemas, figuras con motivos religiosos o raciales; IV. Se prohíben las expresiones verbales escritas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, o que injurien a las autoridades, a ciudadanos, a partidos políticos, a otros precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden; V. Se prohíbe la destrucción o alteración de la propaganda que hubieren fijado, pintado o instalado los precandidatos, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que no hayan otorgado su consentimiento para ello; VI. Se prohíbe a las personas físicas o entes jurídicos colectivos fijen, pinten o cuelguen publicidad sobre la propaganda de los precandidatos. Artículo 25. La propaganda electoral que se utilice durante las precampañas, deberá contener en todo caso el señalamiento preciso y notoriamente visible, de la leyenda alusiva al “Proceso de selección interna de candidatos”. Artículo 26. En las precampañas, los Partidos Políticos, Precandidatos, Simpatizantes y Aspirantes están obligados a retirar su propaganda electoral para su reciclaje, por lo menos cinco días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto Morelense con el auxilio de los Consejos Distritales y Municipales Electorales tomará las medidas necesarias para su retiro; de no hacerlo, se notificará a la Autoridad Municipal correspondiente, para que proceda a su retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del partido infractor. Capítulo séptimo De los topes de gastos de precampaña Artículo 33. El Consejo Estatal previo al inicio del proceso electoral, determinara los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección, conforme a las siguientes bases: I. El tope será equivalente hasta el veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. II. Los precandidatos deberán presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, en términos de la legislación aplicable. III. Si el precandidato que hubiese obtenido la candidatura, rebasa el tope de precampaña o incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo señalado, será sancionado conforme a la normativa aplicable; IV. Los precandidatos que no cumplan con la presentación del informe de ingreso-gasto de precampaña, será sancionado conforme a la normativa aplicable. En caso de la cancelación de una candidatura, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan. Capítulo décimo Disposiciones complementarias Artículo 39. El procedimiento de fiscalización de los gastos de precampaña se llevará acabo de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable. 08 de Octubre de 2014 Artículos Transitorios Primero. El Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. Segundo. Se abroga el Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y dos minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/CEE/024/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como Organismo Constitucional Autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado. Página 41 Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia PolíticaElectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del Decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su órgano de dirección superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste órgano comicial es competente para aprobar el presente acuerdo. Página 42 SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste órgano comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y ocho minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y la actuación de sus integrantes en las mismas. Artículo 2. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Instituto Morelense: al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. b) Consejo Estatal: al Consejo Estatal Electoral, Órgano de Dirección Superior y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral en el Estado de Morelos. c) Consejos: a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, Órganos temporales y responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, en los distritos uninominales y en los municipios de la Entidad. d) Código: al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. e) Reglamento: al Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular. f) Consejero Presidente: al Consejero Presidente de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. g) Consejeros Electorales: a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales electorales h) Secretario: al Secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Capítulo segundo De las funciones de los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales y representantes de los Partidos políticos y candidatos independientes que desempeñarán durante el desarrollo de las sesiones. Artículo 4. Durante las sesiones de los Consejos, sus respectivos presidentes, además de dirigir y participar en sus debates, desarrollarán las siguientes funciones: a) Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo; b) Convocar a sesión extraordinaria, cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, indistintamente; Página 43 c) Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios, con la aprobación del Consejo; d) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo; e) Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a este Reglamento; f) Ordenar al Secretario que someta a votación los Proyectos de acuerdos y resoluciones del Consejo g) Garantizar, mediante exhortación a guardar el orden; conminar a abandonar el local y, en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado; h) Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento; i) Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo y de aquellos que dicte el Consejo Estatal. j) Las demás que le otorguen el Código y el Consejo Estatal. Artículo 5. Durante las sesiones de los Consejos, los Consejeros Electorales desarrollarán las siguientes funciones: a) Concurrir, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de resolución o acuerdo que se sometan a la consideración del Consejo respectivo; b) Integrar el pleno del Consejo respectivo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; c) Por mayoría, solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria. Artículo 6. Tratándose de las sesiones de los Consejos, corresponde al Secretario respectivo: a) Preparar el orden del día de las sesiones; b) Verificar la asistencia de los miembros del Consejo y llevar el registro de ella; c) Declarar la existencia del quórum legal; d) Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo; e) Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas; f) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; g) Firmar, junto con el Consejero Presidente, todos los acuerdos que emita el Consejo; h) Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas y acuerdos aprobados por este; i) Dar fe de lo actuado en las sesiones; j) Expedir copias certificadas de los documentos del Consejo que le sean solicitadas; y k) Las demás que le sean conferidas por el Código, el presente reglamento, el Consejo Estatal o el Consejero Presidente respectivo. Artículo 7. Durante las sesiones de los Consejos, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes desarrollarán las siguientes funciones: Página 44 SEGUNDA SECCIÓN a) Concurrir y participar en las deliberaciones de los Consejos respectivos; b) Integrar el pleno del Consejo; y c) Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del día. Artículo 8. El personal del Instituto Morelense comisionado a los Consejos, asesorará durante las sesiones a los miembros del Consejo respectivo. Capítulo tercero De los tipos de sesiones y su duración Artículo 9. Las sesiones de los Consejos podrán ser ordinarias o extraordinarias. a) Son ordinarias aquellas que de acuerdo con el Código, deban celebrarse cuando menos dos veces al mes. b) Son extraordinarias aquellas convocadas por el Consejero Presidente, cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos y Candidatos independientes, indistintamente, y se realizarán cuantas veces sea necesario y hasta la conclusión del proceso electoral. Artículo 10. Las sesiones no podrán exceder de cuatro horas de duración, no obstante, el Consejo respectivo podrá decidir sin debate prolongarlas hasta agotar los puntos del orden del día, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros con derecho a voto que concurran. El Consejero Presidente previa consulta con el Consejo respectivo, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante la sesión. Artículo 11. Los Consejos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo estimen conveniente, para el tratamiento de asuntos que por su propia naturaleza o que por disposiciones del Código determine no interrumpirse. Cuando los Consejos se hayan declarado previamente en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el artículo anterior. El Consejero Presidente previa consulta con el Consejo respectivo, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante la sesión permanente. Artículo 12. Cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se garantice el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes, los Consejos podrán trasladar inmediatamente la sesión a la sede del Consejo Estatal previa autorización del Consejero Presidente del Instituto Morelense o en su caso a algún otro local dentro del Municipio o cabecera Distrital que corresponda, debiéndose levantar el acta circunstanciada que haga constar el hecho. Capítulo cuarto De la convocatoria de las sesiones Artículo 13. Para la celebración de las sesiones ordinarias de los Consejos, los Consejeros Presidentes respectivos deberán convocar por escrito, a los Consejeros Electorales y a los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos independientes, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. 08 de Octubre de 2014 Artículo 14. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse en los mismos términos. Sin embargo, en aquellos casos que el Consejero Presidente del Consejo considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los miembros del Consejo. Artículo 15. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o extraordinaria y un proyecto del orden del día para ser desahogado. Artículo 16. En todas las sesiones ordinarias, cualquiera de los integrantes del Consejo, podrá solicitar la discusión en asuntos generales de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que sean de obvia y urgente resolución. El Secretario, dará cuenta al Consejo con dichas solicitudes a fin de que éste decida, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior. En las sesiones extraordinarias, el orden del día no incluirá asuntos generales. Capítulo quinto De la instalación y desarrollo de la sesión Artículo 17. El día señalado para la sesión se reunirán en el salón de sesiones del Consejo respectivo sus integrantes. El Consejero Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario. Artículo 18. Para que los Consejos puedan sesionar, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes entre los que deberán estar, al menos tres Consejeros Electorales, entre ellos el Consejero Presidente. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los miembros del Consejo que asistan, debiendo estar al menos tres Consejeros Electorales, entre ellos el Consejero Presidente. Artículo 19. Las sesiones de los Consejos serán públicas. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación; bajo ninguna circunstancia podrá participar en el desarrollo de las sesiones. Para garantizar el orden, el Consejero Presidente podrá tomar las siguientes medidas a) Exhortación a guardar el orden; b) Conminar a abandonar el local; y c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y retirar a quienes lo hayan alterado. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden en el salón de sesiones, en tal caso deberá reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que el Consejo respectivo decida otro plazo para su continuación. Artículo 20. Instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso votados los asuntos contenidos en el orden del día y los que se hayan incluido, excepto cuando el propio Consejo acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales. Artículo 21. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo respectivo podrá decidir sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o particular, para mejor ilustrar sus argumentaciones. Artículo 22. Los integrantes de los Consejos que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los Proyectos de Acuerdo o Resolución del propio Órgano Colegiado, deberán presentarlas al Consejero Presidente, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones. Artículo 23. Los integrantes de los Consejos, sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de su respectivo Consejero Presidente. En caso de que el Consejero Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, el Secretario del Consejo lo auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo. Artículo 24. En la discusión de cada punto del orden del día, el Consejero Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Artículo 25. Los miembros del Consejo intervendrán en el orden en que lo soliciten, en la primera ronda podrán hacer uso de la palabra hasta por diez minutos. Después de haber intervenido todos los oradores que así lo hayan solicitado en la primera ronda, el Consejero Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo respectivo pida la palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto. En la segunda ronda los oradores podrán hacer uso de la voz hasta por cinco minutos. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la segunda ronda, el Consejero Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una tercera y última ronda de debates. Página 45 En la tercera ronda los oradores podrán hacer uso de la voz hasta por tres minutos. Artículo 26. El Secretario del Consejo respectivo, podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados en el orden en que se inscribieren en la lista de oradores. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior no obsta para que en el transcurso del debate el Consejero Presidente o alguno de los Consejeros le soliciten que informe o aclare alguna cuestión. Artículo 27. Cuando no se solicite el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación en los asuntos que así corresponda, o a la simple conclusión del punto, según sea el caso. Artículo 28. En el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo respectivo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto el Consejero Presidente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente reglamento. Artículo 29. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en los artículos 27 y 28, de este Reglamento o por la intervención del Consejero Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento. Artículo 30. Si el orador se aparta del tema del punto del orden del día que se encuentra en debate o hace referencia que ofenda a cualquiera de los miembros del Consejo, el Consejero Presidente le advertirá. Si un orador reiterara en su conducta, el Consejero Presidente podrá retirarle el uso de la palabra, inclusive en la segunda advertencia para las subsecuentes rondas de intervención que en su caso hubiere. Capítulo sexto De las mociones Artículo 31. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos: a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado; b) Solicitar algún receso durante la sesión; c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular; d) Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este reglamento; e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo; Página 46 SEGUNDA SECCIÓN f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento; y g) Pedir la aplicación del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Artículo 32. Toda moción de orden deberá dirigirse al Consejero Presidente del Consejo respectivo, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá en curso. Artículo 33. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. Artículo 34. Las mociones al orador deberán dirigirse al Consejero Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos. Capítulo séptimo Sobre las votaciones Artículo 35. Los Acuerdos y Resoluciones de los Consejos se tomarán por mayoría de los presentes con derecho a voto. La votación se tomará contando el número de votos a favor, el número de votos en contra, y en su caso las abstenciones. El sentido de la votación quedará asentado en el acta. Artículo 36. Los Consejeros Electorales votarán levantando la mano y la mantendrán en esa posición el tiempo suficiente para que el Secretario del Consejo tome nota del sentido de su voto o abstención. Capítulo octavo De las actas de las sesiones Artículo 37. De cada sesión se levantará un acta que contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, la hora en que se incorporan los miembros del Consejo después de iniciada la sesión, los puntos del orden del día, el sentido del voto de sus integrantes, así como los acuerdos y resoluciones aprobadas. En la medida de lo posible, se asentará en el acta respectiva, la síntesis de los aspectos más importantes de las intervenciones de los miembros del Consejo. Artículo 38. La formulación del acta de cada sesión deberá someterse a lectura, aprobación y firma el mismo día de su celebración, para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 115 del Código. El Secretario del Consejo podrá entregar a los miembros del mismo, copia simple del acta aprobada, remitiendo a su vez copia certificada del acta de la sesión al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del Instituto Morelense. Para la expedición de copias certificadas de las actas, los miembros del Consejo deberán solicitarlo por escrito. 08 de Octubre de 2014 Artículos transitorios Primero. El Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. Segundo. Se abroga el Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y ocho minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/CEE/029/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como Organismo Constitucional Autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado. Página 47 Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su Órgano de Dirección Superior y Deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano Comicial es competente para aprobar el presente Acuerdo. Página 48 SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobado, forman parte integral del presente acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste órgano comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: 08 de Octubre de 2014 PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Reglamento de sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; tiene por objeto regularla celebración de las sesiones del Consejo Estatal Electoral, y la actuación de sus integrantes en las mismas. Artículo 2. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. y último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, a las disposiciones contenidas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración del Consejo Estatal Electoral, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Código: al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; II. Congreso: al Congreso del Estado de Morelos; III. Consejo Estatal, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; IV. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; VI. Determinaciones: a los Acuerdos y Resoluciones del Consejo Estatal Electoral; VII. Instituto Morelense: al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; VIII. Instituto Nacional: al Instituto Nacional Electoral; IX. Normativa: a la Constitución Federal, la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, los Reglamentos, Lineamientos, Resoluciones, Acuerdos y Determinaciones que dicte el Instituto Nacional, de aplicación directa o complementaria en el actuar del Instituto Morelense; X. Periódico Oficial: al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, y XI. Tribunal Electoral: al Tribunal Electoral del Estado de Morelos. Página 49 XII. Reglamento: al Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense. XIII. Consejero Presidente: al Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense. XIV. Consejeros: a los Consejeros Electorales del Consejo Estatal del Instituto Morelense XV. Representantes: a los Representantes de los Partidos Políticos; a los Representantes de Coaliciones; y a los Representantes de Candidaturas Independientes al cargo de Gobernador. XVI. Secretario: al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del Instituto Morelense. XVII. Sesión: a la reunión formalmente convocada de los integrantes del Consejo Estatal a efecto de conocer y en su caso aprobar Determinaciones en el ejercicio de sus facultades que les confiere el Código, cuyo desarrollo y contenido deberá quedar plasmado en una Acta. Capitulo segundo De las atribuciones de los integrantes del Consejo Estatal Electoral Artículo 4. Durante las sesiones del Consejo Estatal Electoral, el Consejero Presidente de dicho cuerpo colegiado, además de conducir y participar en sus debates, tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a las sesiones a través del Secretario Ejecutivo; b) Convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los Partidos Políticos, conjunta o indistintamente; c) Dirigir las sesiones y decretar los recesos que fueren necesarios; d) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo; e) Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Consejo, de acuerdo a este Reglamento; f) Consultar a los integrantes del Consejo si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos; g) Ordenar al Secretario Ejecutivo tome nota de la votación; h) Garantizar, mediante exhortación a guardar el orden; conminar a abandonar el local y, en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado; i) Vigilar la correcta aplicación de este reglamento; j) Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo; y k) Los demás conferidas por el Código y el Consejo Estatal. Página 50 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 5. Durante las sesiones del Consejo Estatal Electoral, los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones: a) Integrar el pleno del Consejo Estatal Electoral para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; b) Concurrir, participar en las deliberaciones y votar los Proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo Estatal Electoral; c) Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del día; y d) Por mayoría, solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria. Artículo 6. La Secretaría del Consejo Estatal Electoral estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense. Tratándose de las sesiones del Consejo Estatal Electoral, corresponde al Secretario: a) Preparar el orden del día de las sesiones; b) Cuidar que se impriman y circulen entre los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día; c) Verificar la asistencia de los miembros del Consejo y llevar el registro de ella; d) Declarar la existencia del quórum legal; e) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo; El acta será elaborada con base en la versión grabada de la sesión correspondiente y tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los miembros del Consejo. f) Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo. g) Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas. h) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo. i) Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo. j) Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por éste. k) Dar fe de lo actuado en las sesiones. l) Expedir las copias certificadas de los documentos del Consejo que le sean solicitadas; m) Dar cuenta al Consejo de los Proyectos de Dictamen o Resolución de las Comisiones n) Dar cuenta al Consejo Estatal de los informes que sobre el desarrollo de la jornada electoral, reciba de los Consejos Distritales o Municipales Electorales; y 08 de Octubre de 2014 o) Los demás que le sean conferidas por el Código, el presente reglamento, el Consejo Estatal Electoral o el Consejero Presidente. La ausencia del Secretario Ejecutivo en la sesión o durante la misma, será suplida por cualquiera de los Directores Ejecutivos del Instituto Morelense, que a propuesta del Consejero Presidente, designe el Consejo. Artículo 7. Durante las sesiones del Consejo Estatal Electoral, los representantes de los Partidos Políticos, de las Coaliciones y de los candidatos independientes al cargo de Gobernador respectivamente, tendrán las siguientes atribuciones: a) Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo Estatal Electoral; b) Integrar el pleno del Consejo; c) Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del día; y d) Solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria, atendiendo lo dispuesto, en el artículo 4, inciso b) del presente ordenamiento. Capítulo tercero De los tipos de sesiones y su duración Artículo 8. Las sesiones del Consejo Estatal podrán ser ordinarias o extraordinarias: a) Son ordinarias aquellas que deban celebrar periódicamente de acuerdo con el Código, cuando menos una vez al mes, excepto durante el proceso electoral ordinario o extraordinario, en que sesionará cuantas veces sea necesario a juicio del Consejero Presidente, que nunca serán menores a dos veces al mes. b) Son extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente del Consejo Estatal cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros Electorales o Partidos Políticos. Artículo 9. Las sesiones no podrán exceder de cuatro horas de duración, no obstante, el Consejo Estatal podrá decidir sin debate prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus miembros con voto. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, sin perjuicio de que el Consejo Estatal acuerde otro plazo para su continuación. El Consejero Presidente, podrá decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones. Artículo 10. El Consejo Estatal podrá constituirse en sesión permanente cuando así lo estime conveniente, para el tratamiento de asuntos que por su propia naturaleza o por disposiciones de la ley no deben interrumpirse. Cuando el Consejo Estatal se haya declarado previamente en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior. El Consejero Presidente, podrá decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones permanentes. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Capítulo cuarto De la convocatoria de las sesiones Artículo 11. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Estatal del Instituto Morelense, el Consejero Presidente del mismo deberá convocar por escrito a través del Secretario Ejecutivo, a los Consejeros Electorales, a los representantes de los Partidos Políticos, a los Representantes de Coaliciones y Representantes de Candidatos Independientes al cargo de Gobernador que formen parte del cuerpo colegiado, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. Artículo 12. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria mencionada en el párrafo anterior deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación en los mismos términos. Sin embargo, en aquellos casos que el Consejero Presidente del Consejo Estatal considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria escrita. Artículo 13. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o extraordinaria y un Proyecto del orden del día para ser desahogado. Artículo 14. En todas las sesiones ordinarias, cualquiera de los integrantes del Consejo Estatal, podrá solicitar la discusión en asuntos generales de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que sean de obvia y urgente resolución. El Secretario, dará cuenta al Consejo Estatal con dichas solicitudes a fin de que éste decida, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior. Para las sesiones extraordinarias, el orden del día no incluirá asuntos generales. Capítulo quinto De la instalación y desarrollo de la sesión Artículo 15. El Consejo Estatal sesionará en el salón de sesiones del Instituto Morelense. Cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se garantice el buen desarrollo, la libre participación, la seguridad de sus integrantes; cuando las características de la sesión así lo requieran o por así convenir a los fines del Instituto Morelense, el Consejero Presidente podrá convocar para sesionar en cualquier otro local ubicado dentro del Estado Morelos. Artículo 16. El día señalado para la sesión, el Consejero Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario. Artículo 17. Los Representantes de los Partidos Políticos, de las Coaliciones y de los Candidatos Independientes al cargo de Gobernador podrán recibir un apoyo económico mensual por representación partidista, el cual será determinado de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Instituto Morelense. Página 51 Artículo 18. Las sesiones del Consejo Estatal serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, a primera convocatoria. En caso de no reunirse la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los integrantes del consejo asistentes. Cuando el Consejero Presidente no asista o se ausente de la sesión en forma definitiva, el Consejo Estatal designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que la presida. Artículo 19. Las sesiones del Consejo Estatal serán públicas. El público asistente deberá guardar respeto, mantener orden en el recinto, permanecer en silencio; absteniéndose de intervenir e interrumpir el desarrollo de las sesiones. Artículo 20. Para garantizar el orden y disciplina durante las sesiones del Consejo el Consejero Presidente podrá tomar las siguientes medidas: a) Exhortación a guardar el orden; b) Conminar a abandonar el local; y c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado. Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden en el salón de sesiones, en tal caso deberá reanudarse antes de veinticuatro horas. Salvo que el Consejo decida otro plazo para su continuación. Artículo 21. Instalada la sesión, serán discutidos y en su caso votados los asuntos contenidos en el orden del día, salvo cuando el Consejo Estatal acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular para una sesión posterior. Artículo 22. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica, la dispensa de la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados; procediéndose a dar lectura al encabezado para identificación y a los puntos resolutivos o datos relevantes de los documentos. Artículo 23. Los integrantes del Consejo Estatal que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificación a los Proyectos de Acuerdo o Resolución, deberán presentarlas por escrito, de manera previa a su votación. Artículo 24. Los integrantes del Consejo Estatal sólo podrán hacer uso de la palabra, previa autorización del Consejero Presidente. Artículo 25. La ausencia momentánea del Consejo Presidente de la mesa de deliberaciones, será cubierta por el Consejero Electoral que designe, para que lo auxilie en la conducción de la sesión, con el propósito de no interrumpir su desarrollo. Artículo 26. En la discusión de cada punto del orden del día, el Consejero Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo que así lo soliciten. Página 52 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 27. Los miembros del Consejo Estatal intervendrán en el orden en que lo soliciten, para tal efecto el Consejero Presidente concederá el uso de la palabra en una primera ronda, los oradores podrán hacer uso de la palabra durante diez minutos como máximo. Después de haber intervenido todos los oradores en la primera ronda, el Consejero Presidente concederá el uso de la palabra en una segunda ronda a los miembros del Consejo. Bastará que un integrante solicite el uso de la palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto. En la segunda ronda la participación de los oradores será de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda y sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos. Después de haber intervenido todos los oradores en la segunda ronda; el Consejero Presidente concederá el uso de la palabra en una tercera ronda a los miembros del Consejo. Bastará que un solo integrante solicite el uso de la palabra, para que la tercera ronda se lleve a efecto. En la tercera ronda la participación de los oradores será de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda y sus intervenciones no podrán exceder de tres minutos. Si el punto del orden del día continuara en debate, el Consejero Presidente, someterá a la aprobación de los Consejeros Electorales, conceder el uso de la palabra en una cuarta ronda a los miembros del Consejo. De ser aprobada una cuarta ronda la participación de los oradores será de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda y sus intervenciones no podrán exceder de tres minutos. Artículo 28. Cuando ningún miembro del Consejo Estatal, solicite el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto del orden del día según sea el caso. Artículo 29. El Consejo Estatal en los casos que así lo ameriten, determinará los puntos a discutirse en lo particular. Artículo 30. En el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo Estatal se abstendrán de entablar polémica o debate en forma de diálogo con otro u otros miembros del Consejo Estatal; así como realizar alusiones o referencias personales que ofendan a cualquiera de los miembros del Consejo y que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos aprobados en el orden del día que se discutan. En tales supuestos el Consejero Presidente podrá interrumpir la participación de quienes realicen las referidas conductas, conminándolos a que se conduzcan en los términos previstos en el presente Reglamento. 08 de Octubre de 2014 Artículo 31. Si el orador se aparta del tema en debate, el Consejero Presidente le exhortará a retomar el mismo. De reiterar su conducta, el Consejero Presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Capítulo sexto De las mociones Artículo 32. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la intervención del Consejero Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento o por medio de una moción de orden. Artículo 33. Se considera moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos: a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado. b) Solicitar algún receso durante la sesión. c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular. d) Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento. e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparta del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo. f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento; y g) Pedir la aplicación del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral. Artículo 34. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente del Consejo, quien aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así la sesión continuará su desarrollo. Artículo 35. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. Artículo 36. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente del Consejo y contar con la anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos. Capítulo séptimo Sobre las votaciones Artículo 37. Los acuerdos o determinaciones del Consejo Estatal se tomaran por: I. Mayoría simple, por la mayoría de votos de los Consejeros Electorales presentes en la sesión; II. Mayoría absoluta, el votos de la mitad más uno de la totalidad de los Consejeros Electorales; III. Mayoría calificada, el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Consejeros Electorales; y IV. Unanimidad, el voto de la totalidad de los Consejeros Electorales. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 37. Los Consejeros Electorales votarán levantando la mano el tiempo suficiente para que el Secretario del Consejo tome nota de la votación, el cual quedará asentado en el acta correspondiente. La votación será tomada por el Secretario del Consejo, de la siguiente manera: a) Contando el número de votos a favor; b) Contando el número de votos en contra y en su caso; En ningún caso los Consejeros Electorales podrán abstenerse de emitir su voto. El Consejero Electoral que disienta en lo general o en los puntos particulares en su caso, de algún Proyecto, podrá emitir un voto particular que será agregado a la resolución o acuerdo que se emita, siempre y cuando sea presentado por escrito antes de firmarse el acta, minuta, acuerdo o resoluciones aprobadas. Capítulo octavo De la publicación de los Acuerdos y Resoluciones Artículo 38. El Consejo Estatal ordenará la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de los acuerdos y resoluciones de carácter general que determine o que por disposición del Código, deben hacerse públicos. Para su publicación en el Periódico Oficial, el Secretario Ejecutivo remitirá a la autoridad correspondiente, los Acuerdos o Resoluciones adoptados, en los términos de la normativa aplicable. Capítulo noveno De las actas de las sesiones Artículo 39. De cada sesión del Consejo Estatal se levantará un acta, misma que deberá ser redactada con toda fidelidad conforme a lo expuesto en ella, para tal efecto se realizará una versión estenográfica que contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, las intervenciones de los miembros del Consejo y el sentido de su voto, así como los acuerdos y resoluciones aprobadas. La versión estenográfica servirá de base para la formulación del Proyecto de acta de cada sesión que deberá someterse a la aprobación del Consejo Estatal Electoral. El Secretario en su caso, entregará a los miembros del Consejo el proyecto de acta de cada sesión, junto con la convocatoria para la siguiente sesión. Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento de sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. Página 53 Segundo. Se abroga el Reglamento de sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 54 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/CEE/032/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DEL SALÓN DE SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13, del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado. 08 de Octubre de 2014 Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su órgano de dirección superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste órgano comicial es competente para aprobar el presente acuerdo. SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral aprobado, forman parte integral del presente acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste órgano comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este órgano comicial. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las dieciséis horas con un minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. Página 55 M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Reglamento para el préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral Artículo 1. El salón de sesiones del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana es el recinto donde se celebran las sesiones del Consejo Estatal Electoral y de las comisiones del mismo. Artículo 2.- Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por: a) Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.; b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; c) Consejo Estatal: El Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; d) Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Página 56 SEGUNDA SECCIÓN e) Dirección: Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento Artículo 3. Durante el proceso electoral que se verifique en el Estado, no podrá ser prestado el salón de sesiones. Artículo 4. El salón de sesiones del Instituto Morelense, solo podrá ser prestado a: a) Instituciones Académicas. b) Organizaciones de la sociedad civil, con excepción de las de carácter gremial. c) Instituciones que tengan celebrado convenio con el Instituto Morelense. d) Órganos Internos del propio Instituto Morelense. Artículo 5. Los Consejos Distritales y Municipales, podrán trasladar sus sesiones a la sede del Consejo Estatal; cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se garantice el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes; previa autorización del Consejero Presidente del Instituto Morelense. Artículo 6. Condiciones de uso de salón I. El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo momento respetar los principios por los cuales se rigen las actividades del Instituto Morelense, de Constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. II. El salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Instituto Morelense. III. La solicitud del salón de sesiones se deberá hacer por escrito, cuando menos con quince días de anticipación a la fecha del evento que se trate; dicho escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y eventos y un aproximado del número de participantes. IV. Las actividades y eventos que se realicen en el salón de sesiones, no deberán de alejarse de los fines y objetivos que persigue el Instituto Morelense. V. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria Ejecutiva. VI. Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud. VII. Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes. 08 de Octubre de 2014 VIII. El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores. IX. Una vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, el organizador deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: a) Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por el personal que designe la Dirección del Instituto Morelense, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; en la inteligencia que será responsabilidad del organizador reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble. b) El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones. c) Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento. d) En el evento se tratarán única y exclusivamente los asuntos establecidos en la solicitud, absteniéndose de realizar los participantes, conferencistas y/o expositores denostaciones y alusiones de índole personal, a organizaciones, agrupaciones, instituciones y partidos políticos. e) Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos; los representantes legales del Instituto Morelense podrán tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la Ley. Artículo 7. En todo evento, conferencia y/o reunión, la Secretaria Ejecutiva designará al personal que se estime necesario, con la finalidad de vigilar el estricto cumplimiento de los presentes lineamientos, y las disposiciones electorales que preceptúa la Constitución Política Local y el Código. Artículo 8. La convocatoria a los participantes y difusión del evento es responsabilidad de los organizadores. Artículo 9. La realización de las actividades o eventos tendrá que verificarse en días y horas hábiles. Artículo 10. La Secretaria Ejecutiva podrá tomar las medidas necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos del Instituto Morelense. Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Segundo. Se abroga el Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las dieciséis horas con un minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 57 ACUERDO AC/CEE/025/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para el registro de candidatos a cargos de elección popular. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado. Como depositario de la Autoridad Electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Página 58 SEGUNDA SECCIÓN Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su órgano de dirección superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste órgano comicial es competente para aprobar el presente acuerdo. SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los reglamentos, estatutos, manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. 08 de Octubre de 2014 El Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular aprobado, forman parte integral del presente acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste órgano comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este órgano comicial. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y seis minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Reglamento para el registro de Candidatos a cargos de Elección Popular Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento para el registro de Candidatos a cargos de Elección Popular tiene por objeto regular el proceso de registro de candidatos previsto en los artículos 177 al 187 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, a efecto de establecer con certeza los plazos, el procedimiento y las formas para el registro de candidatos, coaliciones y candidaturas comunes a los cargos de elección popular de Gobernador, Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a miembros de los Ayuntamientos del Estado. Artículo 2. Corresponde a los Partidos Políticos, coaliciones así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 numeral 1, de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Instituto Morelense: Al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. b) Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Electoral, órgano de Dirección Superior y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral en el Estado de Morelos. c) Consejos: A los Consejos Distritales y Municipales Electorales, órganos temporales y responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, en los distritos uninominales y en los municipios de la Entidad. d) Código: Al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. e) Reglamento: Al Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular. f) Consejero Presidente: Al Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. g) Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. h) Registro de candidatos: Al registro de Candidatos a cargos de Elección Popular que realicen los Órganos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Página 59 Capítulo Segundo De los órganos electorales competentes para realizar el registro de candidatos Artículo 4. El Consejo Estatal es el órgano competente para recibir y en su caso aprobar las solicitudes para el registro de candidatos a Gobernador del Estado y Diputados de representación proporcional del Congreso Local. Artículo 5. Los Consejos Distritales Electorales son los órganos competentes para recibir y en su caso aprobar las solicitudes para el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa del Congreso del Estado. Artículo 6. Los Consejos Municipales Electorales son los órganos competentes para recibir y en su caso aprobar las solicitudes para el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Morelos. Artículo 7. El Consejo Estatal, recibirá supletoriamente las solicitudes de registro de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y las de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, en los casos que haya imposibilidad técnica, material o legal para su recepción por el órgano competente. Capítulo Tercero de los plazos Artículo 8. La recepción de solicitudes para el registro de candidatos a Gobernador del Estado, Diputados por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, se harán dentro de los siguientes plazos: Del 1 al 7 de marzo del año en que se efectúe la elección, para los candidatos al cargo de Gobernador. Del 8 al 15 de marzo del año en que se efectúe la elección, para los candidatos a los cargos de Diputados y Ayuntamientos. Artículo 9. Los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo Estatal, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán durante las campañas políticas, dentro del plazo comprendido del 1 al 7 de marzo del año en que se efectúe la elección. Artículo 10. El Consejo Estatal y los Consejos, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo de cuatro días en el caso de la elección de Gobernador y de ocho días en el caso de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, contados a partir del vencimiento del plazo de la recepción de las solicitudes relativas al registro de candidatos, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de los registros que se presenten a su consideración. Capitulo Cuarto De la forma y requisitos para el registro de Candidatos Artículo 11. El registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa se presentará mediante fórmulas integradas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, ante el Consejo Distrital correspondiente. Del total de solicitudes de registro de las candidaturas a Diputados que presenten cada Partido Político, en ningún caso, incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género. Página 60 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 12. Quedan exceptuadas de lo señalado en el artículo anterior las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los criterios que sobre paridad emita cada Partido Político. Los partidos Políticos deberán informar oportunamente y por escrito al Consejo Estatal los resultados de los procesos de selección interna, mismo que previamente fijará las características del informe y la fecha límite para su entrega. Derivado de lo anterior el Consejo Estatal podrá en su caso, requerir al partido que corresponda subsane la omisión de los requisitos que sobre paridad de género deba observar. Artículo 13. El registro de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional se realizará mediante listas que presente cada Partido Político con derecho a postular candidatos a Diputados de representación proporcional, integradas hasta por doce propietarios y sus respectivos suplentes, enumerados en el orden de prelación correspondiente. Artículo 14. Los Partidos Políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los Distritos uninominales del Estado, de manera directa, participando en coalición o en candidaturas comunes. La lista de representación proporcional se integrará intercalando una a una candidaturas de ambos géneros. Las fórmulas de candidatos de representación proporcional, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género. Artículo 15. Los Partidos Políticos sólo podrán incluir en la lista de candidatos a diputados de representación proporcional hasta dos personas que sean candidatos de mayoría relativa. Artículo 16. Las candidaturas para miembros de Ayuntamientos, se registrarán ante el Consejo Municipal Electoral que corresponda, por planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y Síndico, propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa y en su caso, una lista de Regidores, propietarios y suplentes, en número igual al previsto para ese Municipio en la legislación aplicable, que se elegirán por el principio de representación proporcional. Atendiendo al principio de paridad de género, cada planilla que presenten los partidos políticos, se integrará por un propietario y un suplente del mismo género. Con el objeto de garantizar la equidad de género, la lista de regidores alternará las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista correspondiente. Artículo 17. La solicitud de registro de candidatos deberá contener, cuando menos: 08 de Octubre de 2014 I. Nombre y apellidos del candidato y en su caso el sobrenombre con el que pretenda aparecer en la boleta electoral; II. Edad, lugar de nacimiento, domicilio y ocupación; III. Cargo para el que se postula; IV. Denominación, emblema, color o combinación de colores del partido o coalición que lo postula; y V. Clave y fecha de la credencial de elector. Artículo 18. La solicitud de registro deberá elaborarse en el formato que expida el Consejo Estatal, debidamente firmada por el candidato e ir acompañada de los siguientes documentos: I. Declaración bajo protesta de decir verdad de aceptación de la candidatura y que cumple con los requisitos de elegibilidad; II. Copia certificada del acta de nacimiento del candidato expedida por el Registro Civil; III. Copia de la credencial para votar con fotografía vigente; IV. Constancia de residencia que precise la antigüedad, expedida por Autoridad competente del ayuntamiento respectivo; V. Tres fotografías tamaño infantil recientes; y VI. Currículum vitae. Artículo 19. Las solicitudes de registro de candidatos deberán contener además de la firma del candidato propuesto, la de la persona legalmente facultada por el Partido Político de que se trate, para registrar candidaturas ante los órganos electorales. Artículo 20. El Consejo Estatal y los Consejos, en sus respectivos ámbitos de competencia, recibirán las solicitudes de registro y verificarán que se anexe la documentación y requisitos a que se refieren los artículos 184, del Código y 17 y 18 del presente Reglamento, Procediendo a inscribirlas en caso de que las mismas y los candidatos reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, el Código y el presente ordenamiento Reglamentario. Artículo 21. Cada Partido Político o coalición registrará un solo color o combinación de colores para todas las candidaturas que sostenga. Capitulo Quinto De los requisitos de elegibilidad Artículo 22. En términos de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos para ser Gobernador se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Estar en pleno goce de sus derechos; III. Ser morelense por nacimiento con residencia efectiva no menor a cinco años antes de la elección, o morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. IV. Tener 30 años de edad cumplidos al día de la elección; 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 23. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para ser Diputado propietario o suplente se requiere: I. Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección; II. Tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección del Distrito que represente, salvo que en un municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los candidatos deberán acreditar dicha residencia en cualquier parte del municipio de que se trate; III. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contando con credencial para votar actualizada; y IV. Haber cumplido 21 años de edad. Para poder figurar en la lista de la circunscripción electoral plurinominal como candidato a diputado, se requiere además de los requisitos comprendidos en las fracciones I, III y IV, tener una residencia efectiva dentro del Estado por más de un año anterior a la fecha de la elección. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de los cargos públicos de elección popular. Artículo 24. De conformidad a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de la Entidad, los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un Ayuntamiento son: I. Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado; II. Tener cinco años de residencia en el municipio o en la población en la que deban ejercer su cargo, respectivamente; III. Saber leer y escribir; IV. No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal; V. No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del Instituto Morelense, ni Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como formar parte del personal directivo del Instituto Morelense, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23, de la Constitución; VI. Tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección; y VII. El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente. Página 61 Asimismo los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, podrán ser reelectos únicamente para un período adicional de gestión consecutiva. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser reelectos para el período inmediato. Todos los representantes populares antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, los que tengan el carácter de suplentes, podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que tengan alguna causa de exclusión por haber sido reelectos en el período constitucional establecido. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Capitulo Sexto De los impedimentos Artículo 25. No pueden ser Gobernador del Estado en términos con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos: I. Los Ministros de algún culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Los miembros del Ejército Mexicano y quienes tengan mando de fuerza dentro o fuera del Estado, que no se hayan separado del servicio activo con seis meses de anticipación, inmediatamente anteriores a las elecciones. III. Los que tengan algún empleo, cargo o comisión civil del Gobierno Federal, si no se separan noventa días antes del día de la elección; IV. Los Secretarios del Despacho, el Fiscal General del Estado y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, si no se separan de sus respectivas funciones 90 días antes del día de la elección. V. Los Gobernadores del Estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con carácter de interinos, provisionales, substitutos o encargados del despacho. No podrán ser electos para el período inmediato: a) El Gobernador Substituto constitucional o el designado para concluir el período, en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando sea con distinta denominación. Página 62 SEGUNDA SECCIÓN b) El Gobernador interino, el provisional, o el ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. VI. Los Presidentes Municipales si no se separan de sus funciones 90 días antes del día de la elección; y VII. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como el personal directivo del Instituto Morelense ni los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, de la Constitución Local. Artículo 26. No pueden ser Diputados, en términos del artículo 26, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos: I. El Gobernador del Estado, ya sea con carácter de interino, substituto o provisional, no podrá ser electo para el período inmediato de su encargo, aun cuando se separe definitivamente de su puesto; II. Los magistrados electorales o los secretarios del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; III. Los Secretarios o Subsecretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público, los Administradores de Rentas estatales o municipales, los delegados o equivalentes de la federación, los miembros del Ejército en servicio activo y los Jefes o mandos superiores de Policía de Seguridad Pública Estatal o Municipal y Los Presidentes Municipales o los titulares de algún órgano político-administrativo, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección; IV. El Consejero Presidente o los Consejeros Electorales del Instituto Morelense, el Secretario Ejecutivo o los Directores Ejecutivos del Instituto Morelense, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, de la Constitución Local; V. Quienes pertenezcan al Servicio Profesional Electoral, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; 08 de Octubre de 2014 VI. Los Diputados Locales que pretendan su reelección y hayan sido postulados por un partido político o coalición distintos al que los postuló, así como los que habiendo sido candidatos independientes sean propuestos por un partido o coalición, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Local; VII. Los que hayan tomado parte directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo; y VIII. Los Ministros de cualquier culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del artículo 130, de la Constitución Federal. Los Diputados Locales propietarios podrán ser electos hasta por tres períodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su encargo. Los Diputados Locales suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, pudiendo reelegirse de conformidad con la normatividad. Artículo 27. No podrán ser miembros de un Ayuntamiento por disposición del artículo 117, de la Constitución, las siguientes personas: I. Los ministros de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del artículo 130, de la Constitución Federal; II. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como los que formen parte del personal directivo del Instituto Morelense, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Local; III. Los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección; y IV. El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente. Capitulo Séptimo De la suspensión de derechos y prerrogativas del ciudadano Artículo 28. En términos de lo establecido en el artículo 17, de la Constitución, los derechos y prerrogativas del ciudadano se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al Ciudadano morelense. Esta suspensión durará un año sin perjuicio de las otras penas que por el mismo hecho u omisión le señale la Ley. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN II. Por estar sujeto a proceso un funcionario público, por delito común u oficial, desde que se le declare culpable o con lugar a formación de causa, hasta que fuere absuelto o extinga la pena. III. Por encontrarse procesado criminalmente por delito que merezca pena corporal, desde la fecha del auto de formal prisión, o el que lo declare sujeto o proceso, hasta que conforme a la Ley se le libre de pena. IV. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta que prescrita la acción penal. V. Por vagancia, ebriedad o toxicomanía consuetudinarias, declaradas en la forma que prevengan la leyes; y VI. El que esté residiendo habitualmente fuera del Estado, salvo los casos de desempeño de cargo de elección popular, estudios, o de alguna otra comisión o empleo conferido por la Federación, Estado, o alguno de los Municipios del mismo. Capitulo Octavo Del procedimiento para el registro de Candidatos Artículo 29. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal, recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y Diputados de representación proporcional y remitirlas al Consejero Presidente para que este a su vez las someta a consideración del Consejo Estatal para resolver sobre la procedencia del registro. Artículo 30. Corresponde a los presidentes de los Consejos, recibir las solicitudes de registro de candidatos para Diputados de Mayoría Relativa y miembros de Ayuntamientos, respectivamente en el ámbito de su competencia, y someterlas a consideración del consejo respectivo para resolver sobre la procedencia del registro. Artículo 31. En cada Consejo, así como en el Consejo Estatal, se habilitará a personal capacitado para auxiliar a los funcionarios responsables de recibir las solicitudes de registro de candidatos que presenten los partidos políticos. Dicho personal funcionará en las mesas receptoras que se instalarán y que estarán a cargo de los funcionarios responsables de recibir las solicitudes de registros de candidatos en el ámbito de su competencia. Artículo 32. Recibida la solicitud de registro de candidaturas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal o por los Presidentes de los Consejos que correspondan, se verificará que se cumplió con todos los requisitos establecidos en la Constitución, el Código y el presente Reglamento. Artículo 33. Si de la revisión practicada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación respectiva, subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 177, del Código. Página 63 Artículo 34. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 177, del Código, será desechada de plano. Artículo 35. Dentro de los plazos previstos en el artículo 177, del Código, los Consejos Estatal, Distritales y Municipales Electorales, celebrarán una sesión pública cuyo único objeto será aprobar el registro de las candidaturas que procedan. Artículo 36. Todo lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo Estatal, como órgano de Dirección Superior y Deliberación del Instituto Morelense. Capitulo Noveno De las sustituciones y cancelaciones Artículo 37. Dentro de los plazos establecidos en el artículo 177, del Código, los partidos políticos podrán libremente sustituir a los candidatos que hubiesen registrado. Concluidos aquéllos, sólo por acuerdo del Consejo Estatal, podrá hacerse sustitución de candidatos por causa de muerte, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Artículo 38. Los Partidos Políticos podrán solicitar ante el Consejo Estatal, fuera de los casos previstos, la cancelación del registro de uno o varios de sus candidatos, con la salvedad que no se podrá presentar un nuevo registro fuera de los plazos señalados en el artículo 177 del Código. Capitulo Décimo Del registro de candidatos independientes Artículo 39. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por el Código, los de elegibilidad establecidos por la Constitución. Artículo 40. Los plazos y organismos competentes para el registro de las candidaturas independientes, serán los mismos que se señalan en el Código y el presente Reglamento para el cargo de Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa, Presidentes municipales y Síndicos. Artículo 41. El Instituto Morelense dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos establecidos para tal fin. Artículo 42. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos a un cargo de elección popular deberán presentar su solicitud por escrito. La solicitud de registro deberá contener cuando menos: I. Nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante. Pudiendo en su caso poner el sobrenombre con el que pretenda aparecer en la boleta electoral; II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante; III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; IV. Ocupación del solicitante; Página 64 SEGUNDA SECCIÓN V. Clave de la credencial para votar del solicitante; VI. Cargo para el que se pretende postular el solicitante; VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes. Artículo 43. La solicitud de registro deberá elaborarse en el formato que expida el Consejo Estatal, debidamente firmada por el solicitante e ir acompañada de los siguientes documentos: I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente; II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar; III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral; IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, que deberán ser presentados ante la autoridad electoral competente; VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido; VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: 1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, y 3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente; VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por la autoridad electoral competente, y IX. Documentación que acredite la creación de una nueva Asociación Civil en los términos del Código. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano. 08 de Octubre de 2014 Artículo 44. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos. Si no se subsanan los requisitos omitidos en el plazo concedido o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada. Artículo 45. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Código, el Instituto Morelense solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, proceda a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate y constate que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Nombres con datos falsos o erróneos; b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; c) En el caso de candidatos a Gobernador, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Estado; d) En el caso de candidatos a Diputado de mayoría relativa, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando; e) En el caso de candidatos a Presidente Municipal y Síndico, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se está postulando; f) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada. Artículo 46. Los candidatos independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un Partido Político o coalición en el mismo proceso electoral. Artículo 47. Dentro de los tres días siguientes al que venzan los plazos, el Consejo Estatal, Distritales y Municipales electorales deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, en los términos del Código. Artículo 48. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal y los Secretarios de los Consejos, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 49. Los candidatos independientes propietarios que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Los candidatos independientes suplentes, podrán ser sustituidos en los términos del Código. Artículo 50. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula. Artículo 51. En el caso de la planilla de candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios, se cancelará el registro. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas. Capitulo Décimo Primero De la publicidad del registro de Candidatos Artículo 52. Los Consejos comunicarán al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento de los plazos para el registro de candidatos, los registros de candidatos que hubiesen recibido. Artículo 53. Para efectos de su difusión, el Consejo Estatal enviara para su publicación y por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, las listas de candidatos registrados ante los órganos electorales, de Gobernador del Estado, Diputados de mayoría relativa, Diputados de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos. En caso de sustitución de candidatos la publicación se hará en la misma forma, a más tardar tres días después del acuerdo respectivo. Artículo 54. El Consejero Presidente se encargara de cumplimentar lo establecido en el artículo que antecede, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79, fracción VIII, incisos c) y d) del Código. Artículo 55. En ningún caso, la falta de publicación afectará la validez y eficacia de los registros aprobados por los distintos órganos del Instituto Morelense. Transitorios Primero. El presente reglamento para el registro de candidatos a cargos de elección popular entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. Segundo. Se abroga el Reglamento para el registro de candidatos a cargos de elección popular del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Página 65 Quinto: Lo establecido en el artículo 25 último párrafo del presente Reglamento será, aplicable a los integrantes de los Ayuntamientos que sean electos a partir del proceso electoral del año 2015. El derecho de reelección de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Reglamento. Sexto: Lo establecido en el artículo 27, último párrafo del presente Reglamento será aplicable a los Diputados Locales que sean electos a partir del proceso electoral del año 2015. El derecho de reelección de Diputados Locales no será aplicable a los que hayan protestado el cargo en la Legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Reglamento. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y seis minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 66 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/CEE/026/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado. 08 de Octubre de 2014 Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su órgano de dirección superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste órgano comicial es competente para aprobar el presente acuerdo. SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local aprobado, forman parte integral del presente acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste órgano comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este órgano comicial. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. Página 67 LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1. El presente ordenamiento es reglamentario del Libro Primero, Titulo Segundo, capítulo I, de la Ley General de Partidos Políticos, en su parte conducente de la constitución y registro de los Partidos Políticos y tiene por objeto establecer los procedimientos, métodos y demás disposiciones necesarias, sujetas a los principios de constitucionalidad y legalidad, para que una organización obtenga el registro como Partido Político Local. Artículo 2. El Consejo Estatal del Instituto Morelense, es el órgano competente para conocer y resolver sobre el otorgamiento del registro de los Partidos Políticos Locales, emitiendo las declaratorias correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78, fracción XXV, del Código. Artículo 3. La Comisión de Organización y Partidos Políticos es el órgano del Instituto Morelense encargado de revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo Estatal, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Partidos Políticos locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 89, fracción IV, del Código. Página 68 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Instituto Morelense, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana b) Consejo Estatal, al Consejo Estatal Electoral. c) Código, al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. d) Reglamento, al Reglamento y diversas disposiciones relativas a la verificación de los requisitos que deben cumplir todas aquellas organizaciones que pretendan constituirse como partido Político Local e) Secretario, al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana f) Comisión, a la Comisión de Organización y Partidos Políticos. g) Presidente, al Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana. h) Dirección de Organización, a la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana. i) Organización, al conjunto de ciudadanos constituidos que pretendan registrarse como Partido Político Local. j) Representantes de la Organización, a los representantes autorizados de la Organización. k) Ley, Ley General de Partidos Políticos. Capítulo Segundo De los actos preliminares para que una organización pueda constituirse como Partido Político Local. Artículo 5. Toda Organización que pretenda constituirse como Partido Político Local, deberá presentar aviso por escrito al Instituto Morelense en los términos establecidos en la Ley, por conducto del representante legalmente acreditado ante el Consejo Estatal, en el cual manifieste el propósito de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos que señala la Ley y el presente Reglamento. Artículo 6. El escrito de aviso deberá contener: a) La denominación de la Organización; b) Los nombres de los representantes autorizados que mantendrán la relación con el Instituto durante el procedimiento para la obtención del registro como Partido Político Local; c) El domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. El escrito de aviso del inicio de actividades tendientes a obtener el registro, deberá estar suscrito por los representantes de la organización. Artículo 7. El escrito de aviso deberá estar acompañado de la siguiente documentación: a) Declaración de Principios; b) Programa de Acción; c) Estatutos, en los términos de ley; d) Convocatoria a las asambleas; y 08 de Octubre de 2014 e) Programación de las asambleas municipales y estatal Artículo 8. El escrito de aviso y sus anexos, deberán dirigirse al Consejero Presidente del Instituto, el cual instruirá al Secretario Ejecutivo para que sea turnado a la Comisión y proceda a su estudio y análisis correspondiente. Si después de su estudio y análisis se determina la existencia de alguna omisión u observación, la Comisión lo notificará a la organización promovente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanarlas, contados a partir de la notificación respectiva. Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la organización no subsana la omisión u observación, el escrito de aviso será declarado improcedente y quedará sin efectos el trámite realizado por la organización. En este supuesto, el expediente se remitirá a la Secretaría Ejecutiva para que obre en los archivos del Instituto y se dé cuenta al Consejo Estatal para la aprobación de la improcedencia definitiva. Artículo 9. Si la Comisión determina que la organización cumple con los requisitos del escrito de aviso para iniciar el procedimiento relativo a la obtención del registro como Partido Político Local, la Comisión lo remitirá al Secretario Ejecutivo para que dé cuenta al Consejo Estatal. Una vez aprobada la determinación por el Consejo Estatal, la Comisión notificará por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a los representantes autorizados de la organización para cumplimentar los requisitos del registro a los que hace referencia el artículo 10 de la Ley. Artículo 10. La Comisión enviará el expediente al Secretario Ejecutivo para su tramitación correspondiente. Capítulo Tercero Del procedimiento para la celebración de Asambleas Municipales Artículo 11. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por Asamblea Municipal a la reunión de por lo menos el 0.26% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en la elección inmediata anterior del Municipio correspondiente, y que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinado por esa organización, con la finalidad de cumplir con los requisitos de Ley. La organización convocante de la Asamblea Municipal en ningún caso podrá asociar este acto con otro de distinta naturaleza. Antes, durante y después del desarrollo de la asamblea, no se permitirá la distribución de despensas, materiales de construcción o cualquier otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos participantes en la asamblea y que lesione su derecho de libre asociación. Todo acto que se realice en contravención a lo anterior, se hará constar en el acta correspondiente. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 12. Para llevar a cabo una Asamblea Municipal o informar la modificación del lugar, fecha y hora de la misma, la organización deberá dar aviso por escrito por lo menos con 3 días hábiles de anticipación a la Secretaría Ejecutiva, informando la fecha, hora y lugar de la celebración, así como los nombres de los responsables de la organización en la asamblea. Artículo 13. El lugar elegido por la organización para el desarrollo de su asamblea, deberá identificarse con un señalamiento que precise el carácter político de ésta, además deberá contener el nombre y emblema de la organización. Si la asamblea se desarrolla en un espacio abierto, la organización deberá delimitar el perímetro del área donde se realizará. Artículo 14. El formato de afiliación foliado de los militantes es el documento que contiene el emblema y denominación de la organización, en el cual una persona manifiesta su voluntad de pertenecer a ésta, debiendo contener, además, los siguientes requisitos: a) El nombre del ciudadano afiliado, tal como se encuentra en su credencial para votar con fotografía; b) El domicilio de su residencia en el que se especificará el Municipio al que pertenece, mismo que deberá coincidir con el de la credencial para votar con fotografía; c) La Clave de Elector; d) Número de la credencial para votar con fotografía (se encuentra al reverso de la misma); e) Copia legible de la credencial para votar con fotografía por ambos lados; f) Un texto en el cual el ciudadano afiliado declare formalmente su afiliación voluntaria y libre a la Organización; y g) Firma y huella digital. La lista de afiliados deberá contener: a) Folio b) Nombre completo del afiliado c) Domicilio y municipio; d) Clave de Elector; y e) Número de la credencial para votar con fotografía (se encuentra al reverso de la misma). Artículo 15. Para la certificación de la Asamblea Municipal, el Secretario Ejecutivo asistirá a la celebración del acto, acompañado del personal del Instituto que lo asistirá en el evento que será acreditado ante los representantes de la organización. En ningún caso se podrá llevar a cabo dos o más asambleas municipales en la misma fecha, aun cuando se trate de distintas organizaciones que pretendan constituirse como partido político local. En todo caso se respetará la fecha que haya sido informada con mayor anticipación, debiéndose reprogramar las subsecuentes que coincidan en fecha. Artículo 16. El orden del día de la Asamblea Municipal deberá contener como mínimo los siguientes puntos: Página 69 a) Registro y verificación de asistencia de los ciudadanos afiliados en la mesa de registro; b) Lectura al informe del Secretario Ejecutivo del Instituto, sobre la asistencia y registro de afiliados presentes; c) En su caso, declaración del quórum legal e instalación de la Asamblea Municipal por el responsable de la organización de la asamblea; d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; e) Elección, en su caso, del Comité Directivo Municipal o equivalente de la Organización; f) Elección de Delegados propietario y suplente a la Asamblea Local Constitutiva; y g) Declaración de clausura de la Asamblea Municipal. Artículo 17. Para que una Asamblea Municipal pueda desarrollarse deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley General de Partidos bajo el siguiente procedimiento: a) Se establecerá una mesa de registro, en la que deberán estar presentes el responsable de la organización de la asamblea y el Secretario Ejecutivo del Instituto con el personal que lo asista, y en la que los ciudadanos asistentes entregarán los formatos de su afiliación con una copia de su credencial para votar con fotografía, con la finalidad de verificar que los datos y fotografía de la credencial para votar coinciden con el ciudadano asistente a la Asamblea. b) Una vez realizada la verificación, se hará un recuento para comprobar la presencia de por lo menos el 0.26% de ciudadanos al que hace referencia el artículo 11, del presente instrumento, que en ningún caso podrá ser de Municipio distinto al de la celebración de la misma. c) Declarada la presencia de por lo menos el 0.26% ya citado, por el Secretario Ejecutivo del Instituto, se informará al responsable de la organización de la Asamblea para que proceda a la declaratoria de instalación y al desahogo de los puntos del orden del día restantes. El responsable de la organización de la Asamblea podrá solicitar al Secretario Ejecutivo del Instituto, el plazo de tolerancia de 15 minutos para el inicio de la Asamblea Municipal. Artículo 18. En el caso de que no se hayan reunido al menos el porcentaje requerido, el Secretario Ejecutivo del Instituto informará al responsable de la organización de la asamblea que por disposición de Ley, no se tendrá por celebrada dicha asamblea, procediéndose a levantar el acta circunstanciada correspondiente, certificando los hechos, de la cual se entregará un tanto al representante de la organización. Página 70 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 19. En cada una de las Asambleas Municipales, certificadas con el porcentaje mínimo de ciudadanos establecidos, el responsable de la organización de la asamblea acreditado, entregará al Secretario Ejecutivo del Instituto, la siguiente documentación: a) Los formatos de afiliación de al menos el 0.26% de ciudadanos requerido acompañados de copia simple de la credencial para votar por ambos lados, que sirvieron para la declaración de asistencia del mínimo de afiliados verificados en la mesa de registro; b) El orden del día de la Asamblea Municipal; c) La lista de ciudadanos afiliados a la Organización en el Municipio d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que fueron discutidos y aprobados por los asistentes a la Asamblea; e) La relación de los integrantes del Comité Municipal o equivalente elegidos en la Asamblea; y f) La relación de los delegados propietario y suplente electos en la Asamblea Municipal a la Asamblea Local Constitutiva. Artículo 20. Agotado el procedimiento anterior y concluida la Asamblea Municipal, se procederá a elaborar el acta de certificación, en la que el Secretario Ejecutivo del Instituto precisará: a) El municipio, hora de inicio, fecha de realización y lugar de celebración de la Asamblea; b) Nombre de la Organización; c) Nombre de los responsables de la organización en la Asamblea Municipal; d) El número de ciudadanos afiliados a la Organización que se registraron y verificaron en la mesa de registro; e) Que los ciudadanos afiliados a la Organización y que concurrieron a la Asamblea Municipal, conocieron, discutieron y aprobaron, en su caso, los Documentos Básicos; f) Que los ciudadanos afiliados suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación de manera libre y voluntaria; g) Que los ciudadanos afiliados eligieron a sus dirigentes municipales; h) Que los ciudadanos afiliados eligieron Delegados, propietario y suplente, a la Asamblea Local Constitutiva, señalando sus nombres; i) El número de asistentes a la Asamblea Municipal; j) La hora de clausura de la Asamblea; k) Que se integraron las listas de afiliados con los datos que exige este instrumento jurídico; l) Que se entregaron los documentos establecidos en el presente Reglamento; m) Los incidentes que se presentaron antes, durante y después del desarrollo de la asamblea; y 08 de Octubre de 2014 n) La hora de cierre del acta. Antes del cierre del acta de certificación, se otorgará el uso de la palabra al responsable de la organización, o a quien ésta designe, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo 21. El acta de certificación de la Asamblea Municipal, se elaborará por duplicado, conteniendo los elementos establecidos en el artículo anterior, de la cual se entregará un tanto al responsable de la organización de la asamblea. Artículo 22. El acta de la Asamblea Municipal que haya sido certificada por el Secretario Ejecutivo del Instituto, deberá ser archivada junto con la documentación entregada por la organización, a fin de que obre en el expediente respectivo. Capítulo Cuarto Del procedimiento para la realización de la Asamblea Local Constitutiva Artículo 23. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Asamblea Local Constitutiva, a la reunión de Delegados propietarios o suplentes que fueron electos en las Asambleas Municipales celebradas por la organización y que son convocados en una fecha, hora y lugar determinados, con el propósito de cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13, inciso b), fracciones I, II, III, IV y V de la Ley General de Partidos. La organización convocante de la Asamblea Local Constitutiva, en ningún caso podrá asociar este acto con otro de distinta naturaleza. Antes, durante y después del desarrollo de la asamblea no se permitirá la distribución de despensas, materiales de construcción o cualquier otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos participantes en la asamblea y que lesione su derecho de libre asociación. Todo acto que se realice en contravención a lo anterior, se hará constar en el acta correspondiente. Artículo 24. La organización que pretenda celebrar su Asamblea Local Constitutiva, deberá informar a la Secretaria Ejecutiva sobre la realización de Asambleas Municipales en por lo menos las dos terceras partes de los municipios del Estado, señalando los municipios donde se llevaron a cabo y sobre la forma en que se observaron los requisitos que se señalan en el Código y el presente Reglamento. En el mismo escrito se informará la fecha, hora y lugar donde se celebrará, así como los nombres de los responsables de la organización de la Asamblea Local. En el documento se incluirá una relación de los Delegados propietarios y suplentes que fueron electos en las asambleas municipales respectivas. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 25. El escrito a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser presentado ante la Secretaria Ejecutiva con siete días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea Local Constitutiva, este mismo plazo se observará para la modificación de lugar, fecha y hora de la misma. Artículo 26. El lugar elegido por la organización para el desarrollo de su Asamblea Local Constitutiva, deberá identificarse con un señalamiento que precise el carácter político de ésta, además deberá contener el nombre y emblema de la organización. Si la Asamblea Local Constitutiva se desarrolla en un espacio abierto, la organización deberá delimitar el perímetro del área donde se realizará. Artículo 27. Para la certificación de la Asamblea Local Constitutiva, el Secretario Ejecutivo asistirá a la celebración del acto, acompañado del personal del Instituto que lo asistirá en el evento que será acreditado ante los representantes de la organización. En ningún caso se podrá llevar a cabo dos o más asambleas estatales constitutivas en la misma fecha, aun cuando se trate de distintas organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local. En todo caso se respetará la fecha que haya sido informada con mayor anticipación, debiéndose reprogramar las subsecuentes que coincidan en fecha. Artículo 28. La Asamblea Local Constitutiva dará inicio en la fecha, hora y lugar previamente definidos, con la asistencia de los Delegados propietarios o suplentes que fueron electos en las Asambleas Municipales celebradas por la organización. Para determinar el número de delegados que concurren a la asamblea, se establecerá una mesa de registro en la que deberá estar el Secretario Ejecutivo del Instituto y el personal que lo asiste, así como el responsable de la organización de la asamblea, quienes verificaran la acreditación de los Delegados propietarios o suplentes, mediante su identificación con la credencial para votar con fotografía y la compulsa que se realice con la lista general de asistencia, con las actas de las Asambleas Municipales donde fueron designados los delegados y que obran integradas en los expedientes de las Asambleas Municipales. Artículo 29. El orden del día de la Asamblea deberá contener como mínimo los siguientes puntos: a) Lista de delegados verificados en la mesa de registro; b) Lectura al informe del Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el registro de Delegados presentes; c) En su caso, declaración del quórum legal y de instalación de la Asamblea Local Constitutiva por el responsable de la organización de la Asamblea. Página 71 d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Organización, pudiendo la asamblea con el voto de la mayoría, dispensar su lectura previa distribución de los documentos de referencia; e) Elección, de la Dirigencia Estatal o equivalente; f) Toma de protesta de la Dirigencia Estatal o equivalente; y g) Clausura de la Asamblea Local Constitutiva. Artículo 30. A la Asamblea Local Constitutiva deberán concurrir cuando menos un Delegado propietario y/o suplente, electos en cada una de las Asambleas Municipales que representen por lo menos las dos terceras partes de los municipios del Estado. En el supuesto de que no concurran los delegados que representen a los municipios que conformen las dos terceras partes del Estado, la Asamblea Local Constitutiva será reprogramada, observando se cumplan los plazos establecidos en la ley y en este instrumento jurídico. Para este efecto, el Secretario Ejecutivo del Instituto, elaborará por duplicado acta circunstanciada certificando los hechos, de la cual se entregará un tanto al representante de la organización. Artículo 31. Si se declara instalada la Asamblea Local Constitutiva, el Secretario Ejecutivo del Instituto, al finalizar la Asamblea, elaborará en presencia de los representantes de la organización, el acta de certificación de la Asamblea por duplicado, entregando un tanto a la organización. Artículo 32. En el acta de Asamblea a que hace referencia el artículo anterior, el Secretario Ejecutivo del Instituto deberá certificar: a) El municipio, hora de inicio, fecha de realización y lugar de celebración de la Asamblea; b) Nombre de la Organización; c) Los nombres de los responsables de la organización en la Asamblea; d) El número de Delegados propietarios o suplentes verificados en la mesa de registro; e) Que los Delegados a la Asamblea Local que concurrieron conocieron, discutieron y aprobaron, en su caso, los Documentos Básicos; f) Que los Delegados eligieron a la Dirigencia Estatal o equivalente; g) La hora de clausura de la asamblea; h) Que se entregaron los documentos a que hace referencia el artículo 33, del presente Reglamento; i) En su caso, los incidentes que se presentaron antes, durante y después del desarrollo de la Asamblea Local Constitutiva; y j) La hora de cierre del acta. Página 72 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 33. Los responsables de la organización de la Asamblea Local Constitutiva, al concluir ésta, entregarán al Secretario Ejecutivo del Instituto los siguientes documentos: a) La lista de Delegados acreditados en la mesa de registro que concurrieron a la Asamblea Local Constitutiva; b) Los nombres y cargos de los integrantes de la Dirigencia Estatal o equivalente aprobados por los Delegados en la Asamblea Local; c) Las actas de Asamblea Municipal; d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que fueron aprobados por los Delegados en la Asamblea Local Constitutiva; Artículo 34. A efecto de dar cabal cumplimiento al artículo 15, de la Ley, la organización podrá solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la expedición de las certificaciones siguientes: a) Constancia de entrega de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la organización; b) Constancia de entrega de la lista nominal de afiliados por municipio de la organización; c) Constancia de la celebración de las Asambleas Municipales en cuando menos las dos terceras partes de los municipios de esta Entidad Federativa, por parte de la organización; y d) Constancia de la celebración de la Asamblea Local Constitutiva, por parte de la organización; Artículo 35. Una vez que la organización haya realizado las Asambleas Municipales, la Asamblea Estatal Constitutiva y obren en su poder las constancias que así lo acrediten, podrá presentar ante el Instituto su solicitud de registro como Partido Político Local. Capítulo Quinto De la solicitud formal de registro Artículo 36. La solicitud de registro como Partido Político Local, es el documento que una organización presenta ante el instituto, en el que informa haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y en el presente instrumento jurídico. La solicitud de registro como Partido Político Local, deberá presentarse en términos de Ley. Artículo 37. La organización deberá adjuntar a su solicitud de registro como Partido Político Local, los documentos a que hace referencia el artículo 15, de la Ley, así como el nombre de los representantes de la organización autorizados ante el Instituto, y el domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Artículo 38. La solicitud de registro como Partido Político Local, deberá ser dirigida al Consejero Presidente del Consejo Estatal del Instituto, el cual instruirá al Secretario Ejecutivo para que dé cuenta al Consejo Estatal en pleno. 08 de Octubre de 2014 Capítulo Sexto Del análisis y revisión de las actividades y documentos presentados por la Organización que pretenda constituirse como Partido Político Local. Artículo 39. Recibida la solicitud de registro, la Comisión de Organización y Partidos Políticos, procederá al análisis y revisión de las actividades y documentos presentados por la organización que pretenda constituirse como Partido Político Local; observando lo especificado en el artículo 17, de la Ley. Artículo 40. Si durante la revisión de los documentos que haya presentado la organización que pretenda constituirse como partido político local, la Comisión advierte la existencia de errores u omisiones, notificará a la organización solicitante para el efecto de que dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane por escrito las deficiencias técnicas u observaciones realizadas, así como para que presente las pruebas o documentos que justifiquen la realización del acto jurídico ordenado. Artículo 41. La Comisión verificará que la solicitud de registro como Partido Político Local, esté acompañada de la documentación, certificaciones y constancias requeridas por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 42. La Comisión procederá a realizar el análisis y el estudio de los Documentos Básicos presentados en la Asamblea Local Constitutiva por la organización que pretenda constituirse como Partido Político Local, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 43. La Comisión procederá a constatar que las actas de las Asambleas Municipales, así como la de la Asamblea Local Constitutiva celebradas por la organización, cumplan con los requisitos señalados por La Ley y el presente instrumento. Se consideraran incumplidos los requisitos para declarar válida la celebración de una Asamblea Municipal o la Estatal Constitutiva, cuando se demuestren los siguientes supuestos: a) Si después de la verificación de los formatos de afiliación realizada por la Comisión se determina que una asamblea municipal no mantiene el mínimo de afiliados requeridos o a la Asamblea Local Constitutiva no asisten cuando menos un Delegado por municipio de al menos las dos terceras partes de los municipios de esta Entidad Federativa. b) Si en la confrontación de la lista de afiliados con el registro de los formatos de afiliación que integraron el mínimo de afiliados requeridos, no coinciden plenamente, y el número de formatos de afiliación es menor a 0.26%, del padrón electoral utilizado en la elección inmediata anterior del municipio correspondiente. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN c) Cuando una organización dé aviso de la celebración de las Asambleas Municipales o Estatal Constitutiva o informe la modificación del lugar, fecha y hora fuera de los plazos señalados. d) Cuando las Asambleas Municipales o la Estatal Constitutiva se hayan celebrado en fecha, hora y lugar distinto al señalado en el escrito de programación de las mismas. e) Si del acta de certificación se desprende que hubo coacción hacia el Secretario del Instituto y personal que lo asiste o se impida el correcto desempeño de sus funciones. f) Si del acta de certificación se demuestra que durante el desarrollo de la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva se coaccionó o ejerció violencia física o verbal contra los asistentes a la misma, con el propósito de inducir a los ciudadanos participantes y que lesione su derecho de libre asociación. g) Si del acta de certificación se desprende indubitablemente que en el domicilio donde se realizó la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva, antes, durante y después del desarrollo de la Asamblea se observó la distribución de despensas; materiales de construcción; o, cualquier otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos participantes a asistir y que lesione su derecho de asociación. h) Cuando se demuestre de manera indubitable en el acta de la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva, que los ciudadanos que asistieron fueron convocados e informados de un fin distinto al de constituir un Partido Político Local o les ofrecieron gestionar la prestación de un servicio público. i) Si del acta de certificación se desprende que no se cumplió con el mínimo de afiliados para aprobar válidamente los acuerdos. j) Si del acta de certificación se desprende que la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva no se desarrolló conforme al orden del día aprobado. k) Si del acta de certificación se desprende que no aprobaron sus documentos básicos. Lo anterior sin perjuicio de aquellas circunstancias y hechos que a juicio de la Comisión de Organización y Partidos Políticos y del Consejo Estatal Electoral, constituyan una causa válida para declarar nula una asamblea. Artículo 44. La Comisión hará una revisión de los expedientes, para identificar posibles inconsistencias. Capítulo Séptimo Del dictamen y resolución Artículo 45. La Comisión enviará el proyecto de dictamen al Consejo Estatal, por conducto del Secretario Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, para que dicho órgano colegiado determine lo conducente, respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro de la organización que pretenda constituirse como Partido Político Local. Página 73 Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento para las organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. Segundo. Se abroga el Reglamento para las organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 74 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/CEE/031/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función Estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como Organismo Constitucional Autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado. Como depositario de la Autoridad Electoral, tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias, Extraordinarias y los Procedimientos de Participación Ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas Electorales.”. 08 de Octubre de 2014 De igual manera, el artículo 71 de la Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Legales en materia Electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaElectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del Decreto de la reforma Constitucional Local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la Autoridad Electoral, que tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias, Extraordinarias y los procedimientos de participación Ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su Órgano de Dirección Superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano Comicial es competente para aprobar el presente Acuerdo. SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, armonizado con la normativa en materia Electoral recientemente aprobada. El Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las dieciséis horas del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ Página 75 CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Reglamento del Régimen Sancionador Electoral Título primero Disposiciones generales Capítulo primero Generalidades Artículo 1. El Reglamento del Régimen Sancionador Electoral es de orden público y de observancia general en el Estado de Morelos, su objeto es regular los procedimientos administrativos sancionadores, aplicables por las infracciones cometidas a las disposiciones Electorales contenidas en el Libro Octavo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Artículo 2. Para la interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en este Reglamento, se atenderá a los criterios gramatical, sistemático, funcional, a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho. Artículo 3. De forma supletoria, a falta de disposición expresa en este Reglamento, en lo conducente se aplicarán los siguientes ordenamientos: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; III. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; IV. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; V. Ley General de Partidos Políticos, y VI. Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Página 76 SEGUNDA SECCIÓN a) Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; d) Reglamento: El Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del Estado de Morelos. e) Instituto Morelense: Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; f) Órganos Electorales: Consejo Estatal Electoral, Consejos Distritales Electorales y Consejos Municipales Electorales; g) Consejo Estatal: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; h) Comisión: La Comisión del Consejo Estatal Electoral designada que tenga conocimiento de los procedimientos sancionadores. i) Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; j) Representantes: Los representantes de los partidos políticos, debidamente acreditados ante el Consejo Estatal y los Consejos Distritales y Municipales Electorales; y k) Partes: Los partidos políticos, coaliciones, candidatos, personas físicas o morales que tengan el carácter de denunciante, denunciada o tercero interesado en los procedimientos administrativos. Capítulo segundo De los procedimientos sancionadores Artículo 5. Los procedimientos previstos en este Reglamento, tienen como finalidad determinar la existencia de infracciones a la normatividad electoral y la responsabilidad administrativa, mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que aporten las partes y en su caso, de aquellos que se obtengan de la investigación que realice la Autoridad Electoral. Artículo 6. Este ordenamiento regula los siguientes procedimientos: I. El Procedimiento Ordinario Sancionador, es el aplicable durante el proceso electoral o en la etapa de interproceso, para conocer, sustanciar y en su caso, sancionar, cuando se denuncie la Comisión de infracciones a la normatividad Electoral que no sean materia del procedimiento especial sancionador. II. El Procedimiento especial sancionador, es el aplicable durante los procesos electorales para conocer, sustanciar y en su caso, sancionar, cuando se denuncie la comisión de conductas relacionadas con las siguientes infracciones: a. Por la colocación de propaganda en lugar prohibido o por el contenido de la misma; b. Por actos anticipados de precampaña y campaña; y c. Por contravención a las normas sobre propaganda gubernamental, política o electoral establecidas en la normativa Local Electoral. 08 de Octubre de 2014 La Secretaría Ejecutiva determinará en cada caso, el tipo de procedimiento por el que deban sustanciarse las quejas que se interpongan, en atención a los hechos denunciados y a la presunta infracción. Artículo 7. Los Órganos Electorales, al recibir una queja deberán realizar las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen necesarios para la investigación, sin que dichas medidas impliquen su inicio. Artículo 8. Recibida una queja la Secretaría Ejecutiva dentro del término de veinticuatro horas la turnará a la Comisión respectiva, quién procederá a su análisis, a efecto de: I. Registrarla e informar de su presentación al Consejo Estatal; II. Determinar si debe prevenir al denunciante; III. Determinar sobre la admisión o desechamiento; y IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación. La Comisión contará con un plazo de setenta y dos horas para formular el acuerdo de admisión o desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja. En caso de que se haya prevenido al denunciante, a partir de la fecha en la que termine el plazo para su cumplimiento. En los casos en los que el denunciante no aporte indicios suficientes para que la autoridad dicte el acuerdo de admisión o desechamiento, según corresponda, si la Comisión considera llevar a cabo u ordenar a la Secretaría la realización de diligencias preliminares, el plazo a que se refiere el numeral anterior comenzará a partir de que cuente con los elementos necesarios que sustenten su determinación. Capítulo tercero De los sujetos, personería, competencia, prescripción y caducidad. Artículo 9. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, los siguientes: I. Los partidos políticos y, en su caso las coaliciones; II. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; III. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; IV. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; V. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los Poderes Locales; Órganos de Gobierno Municipales; Órganos Autónomos y cualquier otro ente público; VI. Los notarios públicos; VII. Los extranjeros; 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN VIII. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político estatal; IX. Las Organizaciones Sindicales, Laborales o Patronales, o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos Estatales; X. Los ministros de Culto, Asociaciones, Iglesias o Agrupaciones de cualquier Religión, y XI. Los demás sujetos obligados en los términos del Código. Artículo 10. Cualquier persona con interés legítimo podrá presentar quejas por presuntas infracciones a la normatividad electoral. Se le reconocerá el carácter de denunciante a quien acredite tener interés legítimo en el análisis de los hechos denunciados. En caso de que la queja sea promovida por un partido político o coalición, ésta deberá presentarse a través de sus representantes debidamente acreditados, se entiende por éstos: I. Los registrados formalmente ante los Órganos del Instituto Morelense. En este caso, sólo podrán actuar ante el Órgano en el que estén acreditados; II. Los integrantes de los Comités Estatales, Distritales o Municipales, según corresponda, quienes deberán acreditar su personería con el nombramiento respectivo; III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello, y IV. En el caso de las coaliciones, cada Partido Político coaligado acreditará su propia representación ante los Órganos Electorales del Instituto Morelense. Los precandidatos y candidatos podrán comparecer por su propio derecho, y deberán acompañar el documento original o copia certificada en el que conste su registro; de igual forma podrán hacerlo por medio de representante legal. Los ciudadanos, por su propio derecho o a través de su representante legal. En caso de que la queja sea promovida por una persona moral, el denunciante deberá acreditar la personalidad con la que se ostenta, y adjuntará al escrito de queja, copia certificada del documento en el que conste dicho acto jurídico, de no hacerlo se entenderá presentada a título personal. Artículo 11. Los Órganos competentes para el trámite, sustanciación y resolución, son los siguientes: I. El Consejo Estatal, para resolver los procedimientos administrativos sancionadores regulados por este Reglamento; II. La Secretaría Ejecutiva, para tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y especiales; III. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales Página 77 Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, podrán recibir quejas por infracciones a la Normatividad Electoral, en el ámbito de su competencia y para la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes, fungirán como Autoridades Auxiliares. Artículo 12. La facultad de la Autoridad Electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de tres años. El término de la prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que hayan ocurrido las presuntas infracciones a la normatividad Electoral. La presentación de una queja o el inicio de oficio de un procedimiento sancionador interrumpen el cómputo de prescripción. Artículo 13. La facultad del Consejo Estatal para sancionar las infracciones a la normatividad Electoral, caduca en el término de un año, a partir del inicio del procedimiento sancionador, en el supuesto de que la autoridad o las partes dejen de realizar alguna gestión escrita que impulse el procedimiento. Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva rendirá un informe al Consejo Estatal, sobre las quejas recibidas e informará el estado que guarden. Capítulo cuarto De las notificaciones Artículo 15. La notificación es el acto procesal por el que se hace del conocimiento a las partes el contenido de una diligencia, un acuerdo o resolución de los Órganos Electorales. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar. En todos los casos, al realizar una notificación, se dejará en el expediente un tanto del citatorio, cédula de notificación, acta circunstanciada y del acuerdo o resolución que se notifique, según corresponda. Los acuerdos o resoluciones de los Organismos Electorales se podrán notificar a cualquier hora durante el Proceso Electoral. Artículo 16. Las notificaciones serán personales cuando así se determine en el acuerdo o resolución, en todo caso lo serán: La primera notificación que se realice a alguna de las partes; las relativas a vistas para alegatos; las que concluyan con la investigación y las resoluciones que pongan fin al procedimiento. Para tal efecto se entregará copia del acuerdo o resolución que se notifique. Cuando el acuerdo o resolución entrañe una citación o plazo para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente a las partes, al menos con veinticuatro horas de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia. Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto Morelense. En todo caso, las que se dirijan a una Autoridad u Órgano Partidario se notificarán mediante oficio. Página 78 SEGUNDA SECCIÓN Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio autorizado para tal efecto a excepción de la celebración de un Proceso Electoral. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente de aquél en que se dio el acto o se dictó el proveído, acuerdo o resolución. Artículo 17. Las notificaciones personales, se practicarán de conformidad con lo siguiente: I. El notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado. Tratándose de la primera notificación se dejará la notificación con la persona buscada. II. En caso de no encontrarse el interesado, se dejará citatorio a la persona con quien se entienda la diligencia, señalando la hora en que regresará el notificador, para ser atendido por la persona buscada. III. En caso de no esperar la persona buscada al notificador, el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio; IV. Si la persona buscada se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, la cédula de notificación se fijará en la puerta de entrada, y se realizará la notificación por estrados; de lo cual se asentará la razón en autos. En caso de cambio de domicilio, las partes deberán señalarlo a la Autoridad Electoral para encontrarse en posibilidad de oír y recibir notificaciones en el procedimiento correspondiente. Cuando las partes señalen domicilio para oír y recibir notificaciones y éste no resulte cierto, el notificador levantará acta circunstanciada sobre la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia en dicho domicilio, y ésta se practicará por estrados. Artículo 18. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. Nombre de la persona que se notifica; II. Datos de identificación del expediente en que se actúa; III. Lugar, hora y fecha en que se realiza, y IV. Datos de identificación y firma del notificador. Artículo 19. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante, o de persona autorizada ante el Órgano respectivo. En tales casos se deberá asentar en autos la razón correspondiente y se deberá agregar copia simple del documento oficial con la que se haya identificado el compareciente. Artículo 20. Los estrados son los lugares en las instalaciones de los Organismos Electorales, destinados para colocar sus notificaciones, copias del escrito de interposición del recurso, así como de los, proveídos acuerdos o resoluciones, en lugar accesible para su lectura. 08 de Octubre de 2014 La omisión de alguna de las partes de señalar domicilio, será causa suficiente para que las notificaciones se realicen por estrados. Las notificaciones por estrados se fijarán por un plazo de setenta y dos horas, en el lugar destinado para tal efecto en las oficinas del Órgano Electoral que la efectúe, se exhibirán copias de las diligencias, proveídos acuerdos o resoluciones que se notifiquen. La Autoridad dejará constancia de lo actuado en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación el momento en que se fijen las cédulas por estrados. Artículo 21. Cuando un partido político sea parte en un procedimiento, y su representante ante el Consejo Estatal se encuentra presente al momento de aprobar la resolución correspondiente, se tendrá por notificado. Artículo 22. En el caso de la notificación de acuerdos que entrañen la adopción de medidas cautelares, ésta se realizará por el medio más expedito. Para tal efecto y al tomar en consideración las circunstancias específicas de cada caso, la Secretaría Ejecutiva podrá ordenar la remisión del acuerdo respectivo al denunciado por medio de notificaciones electrónicas. Las partes mediante escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva, podrán manifestar su voluntad para que los actos o resoluciones les sean notificados de forma electrónica. Capítulo quinto Del cómputo de los plazos Artículo 23. Para efectos del Reglamento, los plazos se computarán en términos siguientes: I. Durante los Procesos Electorales, todos los días y horas son hábiles; II. Si los plazos están señalados por horas, se computarán de momento a momento, y surtirán sus efectos al momento en que se realice la notificación del proveído, acto o resolución; III. Si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas y el cómputo de los plazos iniciarán al día siguiente de su realización; IV. En el caso de las quejas que se inicien antes del Proceso Electoral, los plazos se computarán en días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los del año, a excepción de los sábados y domingos, así como aquellos que por acuerdo expreso del Órgano competente, en términos de Ley sean considerados inhábiles, y V. Los plazos señalados por años, se computarán a partir del mismo día en que se tenga conocimiento del acto, hecho u omisión motivo del procedimiento. Las diligencias se celebrarán en días y horas hábiles, salvo en los casos en los que sea necesario que se practiquen fuera de ellos, para el efecto de preservar las evidencias del acto, hecho u omisión denunciado o cuando se trate de Proceso Electoral. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN La Secretaría Ejecutiva podrá determinar la habilitación de días y horas para el desahogo de diligencias. Artículo 24. El emplazamiento se hará de forma personal al denunciado al día siguiente que se dicte el acuerdo de admisión y se le correrá traslado con la copia de la queja, sus anexos y demás constancias que obren en el expediente, y se deberá cumplir con lo siguiente: I. Al denunciado, en el domicilio señalado por el denunciante en el escrito inicial de queja; II. Si se trata de personas físicas, directamente con la señalada como denunciado, y III. Tratándose de personas morales, por conducto de las personas que legalmente las representen. Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva contará con el apoyo de la Dirección Jurídica para el trámite y sustanciación de los procedimientos sancionadores electorales, en los términos siguientes: I. Brindará asesoría a los Órganos del Instituto Morelense respecto de los procedimientos administrativos sancionadores regulados en este Reglamento, y II. Coadyuvará en el desarrollo de las audiencias y diligencias. El Secretario Ejecutivo y los servidores públicos autorizados por el Consejo Estatal, ejercerán atribuciones de Oficialía Electoral. Los servidores públicos del Instituto Morelense, autorizados por el Consejo Estatal, fungirán como oficiales notificadores en la sustanciación de los procedimientos administrativos que se tramiten. Los Consejeros Presidentes ante dos testigos de asistencia o los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva, serán directamente responsables de realizar las notificaciones, y de levantar las actas circunstanciadas derivadas del desahogo de las diligencias o actuaciones que se lleven en un procedimiento administrativo sancionador electoral. Capítulo sexto De la incompetencia, escisión y acumulación Artículo 26. Cuando se denuncie un acto, hecho u omisión que no sea competencia del Instituto Morelense, la Secretaría Ejecutiva, dentro de los tres días siguientes emitirá un acuerdo de desechamiento, en el cual ordene la remisión del expediente a la autoridad competente, para los efectos legales a que haya lugar, informando de lo anterior a la Comisión respectiva. Página 79 En los casos en que el denunciado sea una Autoridad Federal, Estatal o Municipal, Notario público, Ministro de Culto, Asociaciones, Iglesia o Agrupación de cualquier religión o extranjero la Autoridad Electoral procederá a realizar el trámite y sustanciación del procedimiento y remitirá el expediente a las autoridades competentes, a efecto de que en términos de la legislación aplicable ordenen las medidas cautelares para que la conducta infractora cese de inmediato e imponer en su caso, la sanción correspondiente. Asimismo, la autoridad competente deberá informar al Instituto Morelense, dentro del plazo de quince días naturales, las medidas que hayan adoptado y en su caso las sanciones impuestas. Artículo 27. En caso que se presente una queja que involucre la posible Comisión de infracciones que sean competencia del Instituto Morelense y de una autoridad distinta a éste, la Comisión escindirá el procedimiento; ordenará la formación de dos expedientes con las constancias existentes, y remitirá copia certificada a la autoridad competente, para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 28. Por economía procesal y para evitar resoluciones contradictorias respecto de una misma situación, se procederá a decretar la acumulación de expedientes por: I. Litispendencia: Entendida como la relación existente entre un procedimiento que aún no resuelve la autoridad y otro que recién ha iniciado, siempre que exista identidad de sujetos, objeto y pretensión; II. Conexidad: Entendida como la relación entre dos o más procedimientos que tienen en común la misma causa o hechos, y III. Vinculación: Cuando existen varias quejas contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa. Artículo 29. Para efectos de la acumulación se observarán las siguientes Reglas: I. Procederá de oficio o a petición de parte; II. La Secretaría Ejecutiva podrá determinar la acumulación de expedientes desde el momento de acordar la admisión de la queja, durante la sustanciación y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción; III. Para los efectos de acumulación de las quejas que se presenten, la interpuesta en segundo término se acumulará al primer expediente; IV. La solicitud o acuerdo de acumulación se notificará a las partes, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga, y Página 80 SEGUNDA SECCIÓN V. Recibidas las manifestaciones de las partes, la Secretaría Ejecutiva valorará las actuaciones y medios probatorios que obren en autos, así como aquellas que se alleguen en el ejercicio de su facultad de investigación y resolverá sobre la acumulación de los expedientes. Capítulo séptimo De los medios de apremio y medidas cautelares Artículo 31. El medio de apremio, son los instrumentos jurídicos mediante los cuales el Órgano Electoral que sustancie los procedimientos materia de este Reglamento, puede hacer cumplir sus determinaciones. Entre los medios de apremio se encuentran: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa de hasta por cien veces el salario mínimo general vigente en el Estado. En caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. La multa se hará efectiva de conformidad con lo señalado por el artículo 400, del Código; IV. El auxilio de la fuerza pública. Los medios de apremio podrán aplicarse indistintamente, atendiendo a la urgencia de los Órganos Electorales para hacer cumplir sus determinaciones. Artículo 32. Se entiende por medidas cautelares, los actos procesales que determine la Comisión respectiva, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral con el objeto de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen el proceso electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, hasta en tanto se emita la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. Artículo 33. En el supuesto de que sean procedentes las medidas cautelares, la Comisión dentro del plazo fijado para la admisión de la denuncia, emitirá acuerdo que deberá contener lo siguiente: I. Las condiciones que sustentan su pronunciamiento: a. La probable existencia de un derecho, del cual se pide la tutela en el proceso, y b. El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama. II. La justificación de la medida cautelar específica que se impone, a partir de los elementos siguientes: a. La irreparabilidad de la afectación; b. La idoneidad de la medida; 08 de Octubre de 2014 c. La razonabilidad, y d. La proporcionalidad. Para el adecuado desahogo de los procedimientos sancionadores, la Secretaría Ejecutiva podrá ordenar las siguientes medidas cautelares: I. La suspensión de la ejecución de actos que contravengan a la normativa Electoral, afecten el interés público o pongan en riesgo el desarrollo del Proceso Electoral; II. El retiro de propaganda bajo cualquier modalidad, contraria a la Normativa Electoral, con excepción de aquella que se difunda en radio y televisión; y III. Cualquiera otra que estime pertinente, en atención a las circunstancias y naturaleza del hecho. Artículo 34. En el acuerdo en que se determine la adopción de medidas cautelares, se establecerá la suspensión inmediata de los hechos materia de la misma, y se otorgará un plazo de veinticuatro horas para que los sujetos obligados la atiendan, de conformidad con la naturaleza del acto. Las medidas cautelares que se ordenen se notificarán al denunciado dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se dicten. La Comisión podrá dictar los medios de apremio que considere pertinentes, cuando el denunciado no cumpla con el acuerdo en el que se ordenen las medidas cautelares. Para los fines indicados en este artículo, los órganos electorales en el ámbito de su competencia, darán seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas y en caso de incumplimiento inmediatamente lo informarán a la Secretaría Ejecutiva. Artículo 35. La Comisión dictará acuerdo sobre la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, cuando se actualicen los supuestos siguientes: I. Se soliciten medidas cautelares en contra de actos futuros de realización incierta o de actos consumados; se entiende por estos últimos, los actos cuyos efectos no puedan retrotraerse y que son materialmente imposibles de restituir al estado en que se encontraban antes de que ocurrieran los actos denunciados, y II. Cuando se estime que la medida cautelar sea frívola. En caso de que se actualice alguna de las causales de improcedencia, el acuerdo que emita la Secretaría Ejecutiva se notificará al denunciante. Artículo 36. El estudio de las causas de improcedencia y sobreseimiento de la queja se realizará de oficio. Cuando se actualice alguna de las causales previstas en este Reglamento, la Comisión desechará o sobreseerá el asunto según corresponda. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Capítulo octavo De las Pruebas Artículo 37. Son objeto de prueba los hechos controvertidos, no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Se podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por las partes. Artículo 38. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, en el que deberán expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se trata de acreditar, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. En el desahogo de las pruebas se respetará el principio de contradicción de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio. Artículo 39. En los procedimientos sancionadores, serán admisibles los medios de prueba siguientes: I. Documentales públicas y privadas: a. Serán públicas: 1. Las actas oficiales de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, así como las actas de los cómputos realizados por los Organismos Electorales; 2. Las actas oficiales que consten en los expedientes de cada elección, así como las originales autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección; 3. Los demás documentos originales expedidos por los Organismos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; 4. Los documentos expedidos por Autoridades Federales, Estatales y Municipales, dentro del ámbito de su competencia, y 5. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la Ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten; b. Serán privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones; II. Técnicas, son todos aquellos medios de reproducción audio, visual, e imágenes que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos, el oferente deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que reproduzca la prueba; III. Pericial contable, será aquella prueba que conste en dictamen elaborado por contador público que cuente con cédula profesional, como resultado del examen de documentos, libros y registros contables; Página 81 Para su admisión, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a. Ser ofrecida junto con el escrito de queja o contestación; b. Señalar la materia sobre la que versará la prueba, se exhibirá el cuestionario respectivo con copia para correr traslado a la contraparte; c. Especificar los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver con la misma; d. Señalar el nombre completo del perito que se proponga y acreditar que cuenta con título profesional en la materia, y e. Presentar el escrito por el cual el perito acepta el cargo y rinda protesta de su legal desempeño. De no cumplir con los requisitos señalados, la prueba se tendrá por no admitida. La prueba se desahogará en la fecha, hora y lugar que previamente se señalen. Las partes y los peritos podrán hacer las aclaraciones que estimen oportunas siempre y cuando, versen sobre el punto a tratar, observaciones que deberán quedar asentadas en el acta circunstanciada que se levante, por el personal comisionado para tal efecto. El costo de la prueba pericial será con cargo al oferente. III. Presuncional, las que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados; IV. Instrumental de actuaciones, que serán todas las actuaciones que obren en el expediente, y V. Reconocimiento o inspección ocular, que consistirá en el examen directo que realice el juzgador sobre los documentos que se alleguen al expediente y que aclare cualquier punto dudoso o controvertido por las partes, o bien se considere pertinente para llegar a la verdad. Artículo 40. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. Artículo 41. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Artículo 42. En caso de que se ofrezcan pruebas que no obren en poder de las partes, se procederá de la siguiente manera: I. Si las pruebas están en poder de Órganos del Instituto Morelense, la Secretaría Ejecutiva solicitará su remisión para integrarlas al expediente, y Página 82 SEGUNDA SECCIÓN II. En caso de que los elementos de prueba obren en poder de Autoridades Federales, Estatales, Municipales, Partidos Políticos, Coaliciones, Candidatos, Personas Físicas o Morales, el Órgano Competente para la sustanciación del procedimiento podrá requerirles para que en un plazo máximo de tres días naturales, contados a partir del día en que se notifica el requerimiento, remitan al Instituto Morelense los elementos de prueba. Lo señalado en la fracción II, de este artículo, se realizará siempre y cuando el oferente demuestre que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente no le fueron proporcionadas. El oferente de la prueba deberá identificar las pruebas que solicita se agreguen al expediente, así como a las autoridades o personas que las tengan en su poder. La Secretaría Ejecutiva, en caso que las autoridades no atiendan en tiempo y forma el requerimiento de las pruebas que les fueron solicitadas, podrá imponer alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 30, de este Reglamento. Artículo 43. Son pruebas supervenientes, aquellos medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse y aquéllos existentes desde entonces, pero que el oferente no pudo o aportar por desconocerlos o existir obstáculos que no estaban a su alcance superar. Las partes podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Admitida una prueba superveniente, se dará vista a las partes según corresponda, para que en el plazo de cinco días, manifieste lo que a su derecho convenga. Valoración de los medios de prueba Artículo 44. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las Reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del Órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. 08 de Octubre de 2014 En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio. Título segundo Del procedimiento sancionador ordinario Capítulo primero Del trámite inicial Artículo 45. El Procedimiento Sancionador Ordinario, es el aplicable durante el Proceso Electoral o en la etapa de interproceso, para conocer, sustanciar y en su caso, sancionar, cuando se denuncie la Comisión de infracciones a la normatividad electoral que no sean materia del procedimiento especial sancionador, ni del procedimiento sancionador en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos. Artículo 46. El procedimiento sancionador ordinario podrá iniciarse: I. De oficio: Cuando de la sustanciación de una investigación la Secretaría Ejecutiva advierta hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas infracciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, y II. A petición de parte: Cuando el denunciante haga del conocimiento a los Órganos del Instituto Morelense la presunta infracción a la Legislación Electoral. Cuando el procedimiento sea iniciado de oficio, la Secretaría Ejecutiva procederá a formular el acuerdo de admisión en el que señale las infracciones cometidas, ordene la integración del nuevo expediente con los medios probatorios derivados de la investigación de la queja primigenia, y emplazará al denunciado, corriéndole traslado con el acuerdo y demás constancias del expediente. Artículo 47. Podrán presentar quejas: I. Las personas jurídicas por medio de sus representantes legales; II. Las personas físicas por su propio derecho o a través de su representante, y III. Los sujetos que se encuentran previstos en el artículo 10 de este Reglamento. Artículo 48. La queja podrá ser presentada por escrito o de forma oral, ante la Secretaría Ejecutiva o los órganos electorales del Instituto señalados en el presente reglamento. La queja que se presente por escrito, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado o zona conurbada, y si es posible un correo electrónico para tales efectos; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja y, los preceptos presuntamente violados; V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionarlas que habrán de requerirse cuando el denunciante acredite que oportunamente las solicitó por escrito a la autoridad competente, y no le fueron entregadas, y VI. Las pruebas deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos. Los partidos políticos deberán presentar las quejas por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja se tendrá por no presentada. Artículo 49. Cuando la queja se presente de forma oral, la autoridad competente ante quien se formule, hará constar en acta circunstanciada su presentación y los requisitos señalados en el artículo 48 segundo párrafo de este Reglamento. Artículo 50. Si la queja se presenta ante los Consejos, los Secretarios de manera inmediata, informarán sobre su recepción a la Secretaría Ejecutiva, y en el término de veinticuatro horas, la remitirán para el trámite correspondiente. Cuando la queja se presente de forma oral, el acta circunstanciada en la que se haga constar su presentación, será remitida una vez que el denunciante comparezca a ratificar la queja formulada o, en su caso, cuando se haga constar que el denunciante no compareció para ratificarla. El término para la ratificación de la denuncia será en el plazo de tres días, a partir de la notificación del acuerdo que se emita para tal efecto. La Secretaría Ejecutiva tendrá por no presentadas las quejas que no hayan sido ratificadas. Artículo 51. Ante la omisión de cualquiera de los requisitos del escrito de queja, señalados en el artículo 45, del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva prevendrá al denunciante para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación, subsane la omisión o aclare su queja cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada. En caso de no subsanar la omisión o aclaración que se requiera, la Secretaría Ejecutiva emitirá un acuerdo mediante el cual haga efectivo el apercibimiento decretado, y tenga por no presentado el escrito de queja. La prevención señalada en este artículo, no se aplicará cuando las quejas se formulen de forma oral. Artículo 52. La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de tres días para emitir el acuerdo de admisión o desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja. Si se hubiese prevenido al denunciante, el plazo contará a partir de la recepción del escrito de contestación al requerimiento o, en su caso, de la fecha en que se debió dar cumplimiento. Página 83 En los casos en que el denunciante aporte indicios suficientes para que la autoridad dicte el acuerdo de admisión o desechamiento, según corresponda, si la Secretaría Ejecutiva ejerce su facultad de llevar a cabo u ordenar la realización de diligencias preliminares, el plazo a que se refiere el numeral anterior, comenzará a partir de que se cuente con los elementos necesarios que sustenten su determinación. Artículo 53. En caso de que proceda la admisión de la queja, la Secretaría Ejecutiva emitirá el acuerdo en el que decretará el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se ordene registrar la queja en el libro de registro correspondiente, y emplazar al denunciado, corriéndole traslado con copia certificada de la queja y con las pruebas que, en su caso, se hayan aportado, así como con las demás constancias que obren en el expediente; se le concederá un plazo de cinco días para que conteste respecto de las imputaciones que se le formulan y presente los medios probatorios que acrediten su dicho. Con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, en el término concedido para tal efecto, perderá el derecho de contestar y ofrecer los medios probatorios. En el acuerdo de admisión, se le solicitará al denunciado proporcione domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado o zona conurbada, y se le apercibirá que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes se realizarán por estrados. La omisión del denunciado de contestar respecto de las imputaciones realizadas, tiene como efecto la preclusión de ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto de la veracidad de los hechos denunciados. Artículo 54. El denunciado deberá contestar por escrito, documento que deberá contar con los siguientes requisitos: I. Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital; II. Referirse a los hechos imputados, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado o en la zona conurbada, y de ser posible un correo electrónico para tal efecto; IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o en su caso, mencionarlas que habrán de requerirse cuando el denunciado acredite que oportunamente las solicitó por escrito a la autoridad competente, y no le fueron entregadas, y VI. Las pruebas deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos. Artículo 55. La Secretaría Ejecutiva una vez que reciba el escrito de contestación, dictará un acuerdo en el que señale: Página 84 SEGUNDA SECCIÓN I. Si el denunciado contestó dentro del término legal establecido; II. La personalidad del denunciado, y sobre la legitimación de éste; III. Ordenará la apertura del periodo de instrucción, y IV. En su caso, ordenará el inicio de investigación en el procedimiento. La Secretaría Ejecutiva se pronunciará sobre los medios probatorios ofrecidos por las partes; admitirá únicamente las señaladas en el artículo 38 de este Reglamento, siempre que hayan sido ofrecidas conforme a derecho. En el acuerdo que emita para tal efecto, se señalará: I. El día, hora y lugar para el desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran, y II. Se proveerá lo correspondiente para que los documentos que hayan sido ofrecidos como prueba por las partes y que no se tengan a disposición, se alleguen al expediente, siempre y cuando el oferente acredite haberlas solicitado con anticipación, así como aquéllos que la autoridad considere necesario integrar en ejercicio de su facultad de investigación. Capítulo segundo De la improcedencia y sobreseimiento Artículo 56. La queja será desechada de plano por notoria improcedencia cuando: I. El escrito no cuente con el nombre, la firma autógrafa o huella digital del denunciante; II. El denunciante no haya agotado previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna; III. Se trate de quejas que versen sobre presuntas infracciones a la normatividad interna de un partido político y el denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico; IV. Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja a la que haya recaído resolución del Consejo Estatal respecto al fondo y ésta no se hubiere impugnado ante el Tribunal Electoral del Estado, o habiendo sido impugnada, haya sido confirmada por la misma autoridad jurisdiccional; V. Se denuncien actos de los que el Instituto Morelense no sea competente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan infracciones a la legislación electoral; VI. El denunciado no se encuentre dentro de los sujetos previstos en el artículo 9 de este Reglamento; VII. Resulte frívola, es decir, los hechos o argumentos resulten intrascendentes, superficiales, pueriles o ligeros, y VIII. No se hubiesen ofrecido o aportado pruebas ni indicios. Procede el sobreseimiento de la queja, cuando: 08 de Octubre de 2014 I. Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia señaladas en el numeral anterior; II. El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja, hubiese perdido su registro estatal como partido político o su acreditación de vigencia de registro como partido político nacional ante el Instituto Morelense, y III. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del Proyecto de resolución por parte del Consejo Estatal y que a juicio de éste o por el avance de la investigación, no se trata de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral. Capítulo tercero De la investigación Artículo 57. Las diligencias que se practiquen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Secretaría Ejecutiva, por los servidores públicos designados para tal efecto y/o por los Secretarios de los Órganos Desconcentrados. En todo caso, los Consejos Distritales y Municipales Electorales serán responsables del debido ejercicio de la facultad indagatoria en el ámbito de su competencia. Artículo 58. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos, se realizará por la Secretaría Ejecutiva de forma congruente y exhaustiva, basada en los principios de idoneidad y necesidad. Admitida la queja, la Secretaría Ejecutiva se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. De ser preciso, mediante oficio solicitará a los órganos desconcentrados lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. Artículo 59. El plazo para llevar a cabo la investigación, no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados a partir de la recepción del escrito de queja en la Secretaría Ejecutivo del inicio de oficio del procedimiento. La Secretaría Ejecutiva podrá ampliar el periodo de investigación, hasta por treinta días más, previo acuerdo del Consejo Estatal. La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar por oficio a las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias tendientes a indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informes y pruebas que considere necesarias. En el supuesto de que las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, no proporcionen la información o realicen las diligencias solicitadas por el Instituto Morelense, la Secretaría Ejecutiva podrá imponer un medio de apremio, con independencia de que mediante oficio informe al Superior Jerárquico de la autoridad infractora, según corresponda, para que proceda en los términos de las Leyes aplicables. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 60. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría Ejecutiva dictará acuerdo de cierre de instrucción y pondrá el expediente a la vista de las partes, para que en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Capítulo cuarto De la elaboración del proyecto de resolución Artículo 61. En un término no mayor a quince días, contados a partir del desahogo de la última vista, la Secretaría Ejecutiva formulará el Proyecto de resolución. Dicho órgano podrá ampliar el plazo para resolver mediante Acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven, el cual no podrá exceder de diez días. Artículo 62. El Proyecto de Resolución que formule la Secretaría Ejecutiva será remitido a la Comisión respectiva, dentro del término de tres días, para su conocimiento y estudio. Análisis y aprobación de proyecto Artículo 63. La Comisión que reciba el Proyecto de Resolución formulado por la Secretaría Ejecutiva, dentro del plazo conferido resolverá lo conducente, de ser aprobado lo remitirá al Consejo Estatal Electoral para su análisis y consideración. De no ser aprobado el Proyecto de Resolución, será remitido a la Secretaría Ejecutiva para la elaboración del Proyecto en los términos que precise la Comisión que conozca del asunto. Artículo 64. El Consejero Presidente del Consejo Estatal, a más tardar al día siguiente de la recepción del Proyecto de Resolución turnado por la Comisión respectiva, convocará a los demás integrantes a sesión, la que deberá tener lugar dentro de las setenta y dos horas después de la fecha de la Convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano Colegiado analice y valore el Proyecto de Resolución, para los efectos legales siguientes: I. Aprobarlo en los términos en que se le presente; II. Aprobarlo, ordenando a la Secretaría Ejecutiva elaborar el Proyecto de Resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría de los Consejeros Electorales; III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del Proyecto de Resolución y, en su oportunidad, someterlo a consideración del Consejo Estatal; o IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría. Página 85 Al rechazar un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución. En este caso, la Secretaría Ejecutiva procederá en los términos ordenados por el Consejo Estatal en el acuerdo de devolución, realizará las actividades ordenadas en su caso, y presentará un nuevo proyecto directamente al Consejo Estatal, quien deberá resolver en la sesión próxima inmediata a la fecha, en que la Secretaría turne el nuevo proyecto. Título tercero Del procedimiento especial sancionador Capítulo único Trámite inicial, sustanciación y proyecto resolución Artículo 65. El procedimiento especial sancionador será aplicable durante los Procesos Electorales en los casos en que se denuncien las siguientes conductas: I. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o II. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Requisitos de la queja Artículo 66. La queja deberá ser presentada por escrito y reunir los siguientes requisitos: a. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; b. Domicilio para oír y recibir notificaciones; c. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; d. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; e. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y f. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten; Artículo 67. Las quejas a que se refiere este capítulo, sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada ante la Secretaría Ejecutiva. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. Artículo 68. Recibida la queja y previo el análisis de los requisitos que debe contener el escrito, la Secretaría Ejecutiva emitirá, en su caso, acuerdo de desechamiento o admisión. El procedimiento especial sancionador se rige, fundamentalmente, por el principio dispositivo; no obstante, la denuncia será desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando: I. No reúna los requisitos previstos en el artículo 66; II. Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral; Página 86 SEGUNDA SECCIÓN III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; o IV. La denuncia sea evidentemente frívola. La Secretaría Ejecutiva deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas; y se informará a la Comisión respectiva y al Tribunal Electoral, para su conocimiento. Artículo 69. Cuando la queja sea procedente, la Secretaría Ejecutiva emitirá el acuerdo de admisión en el que ordene el registro en el libro correspondiente, ordene la notificación al denunciante y el emplazamiento al denunciado, a efecto de que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá verificativo y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión en el lugar, día señalado. Mediante dicho acuerdo se informará al denunciado los hechos que se le imputan y se le correrá traslado con el escrito de queja, sus anexos y demás constancias que obren en el expediente. En el acuerdo a que se refiere el numeral anterior, se le solicitará al denunciado proporcione domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado o en la zona conurbada; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones se realizarán por los estrados del Instituto Morelense. Si en la queja se solicita la adopción de medidas cautelares, se actuará en los términos establecidos en este Reglamento. Artículo 70. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo por lo menos dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión de la queja, de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por el Secretario Ejecutivo y/o por el Titular de la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, que se comisione para tal efecto. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalada. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos: a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría Ejecutiva actuará como denunciante; 08 de Octubre de 2014 b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza; c) La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno. La inasistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, y se desahogará con los elementos de prueba que obren en el expediente. Artículo 71. Concluida la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá turnar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral, así como un informe circunstanciado. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; b) Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; c) Las pruebas aportadas por las partes; d) Las demás actuaciones realizadas, y e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia. De los autos como del informe circunstanciado se enviará una copia al Consejo Estatal para su conocimiento. Artículo 72. Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la Comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente: a. La denuncia será presentada ante el Secretario del Consejo Municipal o Distrital Electoral del Instituto Morelense, que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada o ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense quien la turnará al Consejo Municipal o Distrital respectivo. b. La Secretaria del Consejo respectivo tendrá en lo conducente, las facultades señaladas para la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados en éste Reglamento, y 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN c. Celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, el Secretario respectivo deberá turnar al Tribunal Electoral, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en este Reglamento. Cuando así lo considere necesario, la Secretaría Ejecutiva del Instituto podrá atraer el conocimiento, previa autorización de la Comisión respectiva del asunto. Título cuarto De las infracciones, sanciones y resolución Capítulo primero De las infracciones y sanciones Artículo 73. Cuando se acredite la Comisión de una infracción a la normatividad Electoral, la aplicación de sanciones se estará a lo establecido por lo dispuesto en el Libro Octavo del Código. El fincamiento de las responsabilidades administrativas, es independiente de las responsabilidades de tipo penal o de otra índole, en las que incurra el denunciado. Artículo 74. En cualquier tiempo, la Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de los elementos necesarios que acrediten la capacidad económica del denunciado; sin que ello implique, la responsabilidad de éste. Artículo 75. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la Autoridad Electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: a. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del Reglamento, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; b. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; c. Las condiciones socioeconómicas del infractor; d. Las condiciones externas y los medios de ejecución; e. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y f. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la normativa electoral, incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Para efectos de la reincidencia deberá tomarse en cuenta que la resolución mediante la cual se sancionó al denunciado, tiene el carácter de firme. Página 87 Artículo 76. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto Morelense dará vista a las Autoridades Hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución. Artículo 77. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos. Artículo 78. En caso de que se acredite la responsabilidad del denunciado, la sanción pecuniaria a imponer, se fijará en cuotas tomando en consideración el equivalente al monto del salario mínimo vigente en el Estado, al momento en que se cometió la infracción. Artículo 79. Cuando los procedimientos administrativos sancionadores, hayan causado estado, la Secretaría Ejecutiva, los enviará al archivo como asuntos total y definitivamente concluidos. Artículos transitorios Primero. El presente Reglamento del Régimen Sancionador Electoral entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. Segundo. Se abroga el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las dieciséis horas del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. Página 88 SEGUNDA SECCIÓN CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. ACUERDO AC/CEE/028/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008, y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios del Instituto Estatal Electoral. Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, estatutos y manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia. 08 de Octubre de 2014 Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función Estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …” A su vez, el párrafo primero del artículo 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como Organismo Constitucional Autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado. Como depositario de la Autoridad Electoral, tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias, Extraordinarias y los Procedimientos de Participación Ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las Normas Electorales.”. De igual manera, el artículo 71, de la Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…” Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia PolíticaElectoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014, y en la disposición transitoria octava del Decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.” 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la Autoridad Electoral, que tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias, Extraordinarias y los Procedimientos de Participación Ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su Órgano de Dirección Superior y Deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano Comicial es competente para aprobar el presente Acuerdo. SEGUNDO.- Determina el artículo 78 fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”. Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”. Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Estatal Electoral, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada. El Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Página 89 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda: PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo. SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cincuenta y dos minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. Página 90 SEGUNDA SECCIÓN Reglamento sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Título primero Disposiciones generales Capítulo único ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ARTÍCULO 2. Este Reglamento será de observancia general para todos los Órganos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que por sus operaciones afecten el presupuesto del mismo. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. c) Reglamento: El Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. d) Consejo Estatal: El Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. e) Comisión: La Comisión de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. f) Comité: El Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. g) Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. h) Licitante: La persona física o moral que participa en los procedimientos de licitación que regula este ordenamiento. i) Concursante: La persona física o moral que participa en los concursos por invitación que regula este ordenamiento. j) Comprador: La persona física o moral que adquiera bienes muebles del Instituto Morelense mediante el procedimiento de subasta que establece el presente Reglamento. ARTÍCULO 4. El cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, quedará a cargo del Comité y de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense. La vigilancia en el cumplimiento de los preceptos normativos del presente Reglamento, quedará a cargo del Consejo Estatal y de la Comisión en el ámbito de su respectiva competencia. 08 de Octubre de 2014 Todas las quejas o denuncias que se presenten en contra de los actos del Comité, serán presentadas ante el propio Comité quien las turnara de inmediato a la Comisión, quien analizará y resolverá en su caso lo conducente. Cuando el acto que se reclame sea relativo al fallo de una licitación, concurso o subasta, o a la adjudicación de un contrato hacia determinada persona, será el Consejo Estatal quien deberá emitir la resolución correspondiente. Las quejas o denuncias a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser presentadas dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del acto combatido. La Comisión o en su caso el Consejo Estatal, resolverá las quejas o denuncias dentro del plazo de setenta y dos horas siguientes a su presentación. ARTÍCULO 5. La Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, deberá cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las atribuciones legales que le confiere el Código. I.- Programar las adquisiciones, arrendamientos y servicios de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Instituto Morelense. II.- Observar las recomendaciones que le haga el Comité a efecto de mejorar los sistemas y procedimientos para adquisiciones, arrendamientos y servicios. III.- Comunicar al Comité las irregularidades que se adviertan en relación con las adquisiciones, arrendamientos y servicios. IV.- Mantener actualizado el control de sus existencias e inventarios. V.- Aplicar los procedimientos que establezca el Consejo Estatal para la verificación de calidad de los diversos bienes, sistemas de control de existencias, manejo de materiales, utilización de áreas de almacenaje, despacho, transporte y demás providencias necesarias. VI.- Dar cumplimiento a las resoluciones y normas que conforme al presente Reglamento emita el Comité. ARTÍCULO 6. Los diferentes Órganos del Instituto Morelense deberán de abstenerse de formalizar pedidos y contratos por cuenta propia, así como hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos, especificaciones y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones ventajosas a las establecidas originalmente. ARTÍCULO 7. Los Actos, Contratos y Convenios que los diversos Órganos del Instituto Morelense realicen sobre esta materia en contravención a lo dispuesto por este Reglamento, serán nulos, siempre y cuando así lo determine la autoridad competente, con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pueda incurrir el servidor público. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO 8. Lo regulado por este Reglamento, deberá someterse a la aprobación del Comité por conducto del Secretario Técnico, para resolverse sobre el procedimiento que corresponda. ARTÍCULO 9. Las adquisiciones, arrendamientos, o prestación de servicios, previamente a su formulación, deberán contar con la suficiencia presupuestal. ARTÍCULO 10. Cuando las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, no se ajusten a las prevenciones de este Reglamento, o las bases que regulan el acto de que se trate o cualquier otra disposición aplicable, el Comité comunicará sus observaciones al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, a efecto de que éste provea de mayores y mejores elementos para la obtención del bien requerido. ARTÍCULO 11. Las adquisiciones que regula este Reglamento comprenden los bienes muebles; las enajenaciones únicamente se refieren a bienes muebles; los arrendamientos a su vez se refieren a bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios, a excepción de los personales subordinados. Título segundo Del Comité para el control de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios Capítulo I Integración y funcionamiento ARTÍCULO 12. Se crea con carácter de permanente, el Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como Órgano de consulta y decisión en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, que tendrá como objeto determinar las acciones conducentes para la optimización de los recursos destinados a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios. ARTÍCULO 13. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios del Instituto Morelense: - El Secretario Ejecutivo; - El Director Ejecutivo de Organización y Partidos Políticos; - El Director Ejecutivo de Capacitación y Educación Electoral; - El Director Ejecutivo de Administración y Financiamiento; - El Titular del área Jurídica de la Secretaría Ejecutiva; - El Contador General; y - El Auditor Interno. ARTÍCULO 14. El Comité será Coordinado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, y como Secretario Técnico actuará el Director Ejecutivo de Administración y Financiamiento. Todos los demás integrantes tendrán el carácter de vocales. Página 91 Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto, el cual tendrá el mismo valor sin distinción de sus miembros. Para las sesiones del Comité deberá existir quórum legal, que se determinará con la mitad más uno de sus integrantes. Las ausencias del Coordinador del Comité o del Secretario Técnico, serán suplidas en sus funciones de manera temporal por alguno de los integrantes que en ese acto se designe. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos veces por año, de acuerdo al calendario que establezca el propio Comité, el cual deberá aprobarse en la primera sesión que se celebre cada año. Las sesiones extraordinarias serán programadas cuando así lo estime conveniente el Coordinador del Comité. Se podrá suspender la realización de una sesión ordinaria, cuando no exista punto alguno que tratar en la misma, debiendo levantar constancia de ello el Secretario Técnico del Comité. Los acuerdos que adopte el Comité serán aprobados por unanimidad o mayoría de los votos de sus integrantes, pudiendo manifestar las razones de su voto. En caso de que se produzca un empate por la ausencia de uno o varios miembros del Comité, se dejará pendiente el asunto de la orden del día que corresponda, para citarse a una sesión extraordinaria dentro de las veinticuatro horas siguientes, misma en la que deberán encontrarse presentes la mayoría de los miembros del Comité para efecto de emitir su voto. ARTÍCULO 15. Las sesiones del Comité se realizarán de conformidad con lo siguiente: I.- La convocatoria será efectuada a propuesta del Coordinador y por conducto del Secretario Técnico del Comité. II.- El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se entregará a los miembros del Comité, cuando menos con un día hábil de anticipación para reuniones ordinarias. En los casos de sesiones extraordinarias, bastará la convocatoria previa al evento anexando la respectiva orden del día. III.- De cada sesión se levantará acta, que será firmada por todos los que asistieron a ella. Capítulo II Atribuciones del comité ARTÍCULO 16. A fin de cumplir con lo dispuesto por este Reglamento el Comité tendrá las siguientes funciones: I. Procurar el exacto cumplimiento de las normas conforme a las cuales se deberán adquirir y enajenar los bienes muebles, contratar el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y contratar los servicios para el Instituto Morelense y sus diferentes órganos. II. Sentar las bases y lineamientos generales conforme a los cuales deberán celebrarse las operaciones materia de este Reglamento. Página 92 SEGUNDA SECCIÓN III. Revisar los sistemas de adquisiciones, enajenaciones, contratos de servicios y establecer las medidas para mejorarlos. IV. Fijar al inicio de cada Ejercicio Fiscal, conforme al Presupuesto de Egresos del Instituto Morelense, los montos máximos para determinar los procedimientos de adjudicación de las operaciones relativas a adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, siendo en forma directa con la solicitud y obtención de 3 cotizaciones, 5 cotizaciones u 8 cotizaciones, concurso por invitación a cuando menos tres proveedores y licitación pública, con la salvedad de los casos de excepción previstos en el artículo 30 del presente Reglamento, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento. V. Elaborar las bases y lineamientos en colaboración con el Órgano del Instituto que corresponda, para la celebración de los concursos y subastas que regula este ordenamiento legal, y someterlo a consideración de la Comisión, para que esta a su vez lo someta al Consejo Estatal para su aprobación correspondiente. VI. Convocar y llevar acabo los concursos y subastas de conformidad con el presente Reglamento. VII. Emitir resolución respecto de la adjudicación definitiva de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y prestación de servicios que regula este Reglamento, debiendo informar de inmediato a la Comisión para su conocimiento. VIII. Determinar en coordinación con la Comisión y con la aprobación del Consejo Estatal, los casos en que es procedente la enajenación de bienes muebles propiedad del Instituto Morelense. ARTÍCULO 17. El Comité podrá contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, servicios, almacenes, verificación de precios, de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto del presente Reglamento. Capítulo III Del Secretario Técnico ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Secretario Técnico del Comité, las siguientes: I.- Encargarse de elaborar la orden del día, listados, información y documentación correspondiente a cada uno de los asuntos que se traten en las sesiones del Comité. II.- Vigilar el registro, seguimiento y cumplimentación de los acuerdos que apruebe el Comité. III.- Integrar un archivo que contenga los expedientes de los asuntos sometidos a consideración del Comité. IV.- Mandar publicar las convocatorias para las licitaciones públicas y las subastas para la enajenación de bienes muebles, aprobadas por el Comité. 08 de Octubre de 2014 V.- Realizar las invitaciones para los concursos de participación restringida que establece el artículo 42 de este Reglamento. VI.- Recibir y resguardar las ofertas, garantías, poderes y demás documentos que presenten los proveedores. VII.- Levantar constancia de todos los actos que se realicen con motivo de las licitaciones o concursos. ARTÍCULO 19. El Comité por conducto del Secretario Técnico, deberá presentar semestralmente un informe de los acuerdos tomados en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, al pleno del Consejo Estatal. Título tercero Del padrón de proveedores del Instituto Morelense Capítulo I Solicitud y Registro ARTÍCULO 20. La Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense será la responsable de establecer y mantener actualizado el Padrón de Proveedores del Instituto Morelense y clasificar a las personas inscritas en él de acuerdo a su actividad, capacidad técnica y su ubicación. Las personas inscritas en el padrón podrán comunicar en cualquier tiempo, las modificaciones relativas a su capacidad técnica o económica, o en su actividad, cuando tales circunstancias puedan implicar un cambio en su clasificación. El Padrón de Proveedores del Instituto Morelense estará integrado por las personas físicas o morales que deseen enajenar bienes muebles, arrendar bienes muebles y prestar servicios al Instituto Morelense. ARTÍCULO 21. Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores del Instituto Morelense, deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud de registro de conformidad con los formatos que elabore la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense. II. Cuando se trate de personas morales, deberán exhibir para cotejo, original o copia certificada de la escritura pública en la que se conste el acta constitutiva de la sociedad. En todo caso deberán acreditar la personalidad de su representante legal, y se resguardará una copia simple de la documental exhibida en expediente correspondiente. III. Acreditar mediante la documentación respectiva que es productor o comerciante legalmente establecido y que cuenta por lo menos con un año de antigüedad a la fecha de solicitud. IV. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de bienes muebles, para el arrendamiento de éstos y la presentación de servicios. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN V. Acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exijan las disposiciones de orden fiscal o administrativo. VI. Proporcionar la información complementaria que le solicite la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense. La Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, antes de otorgar el registro correspondiente, deberá verificar que el proveedor no se encuentra afectado por ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 24 y 25 del presente Reglamento. ARTÍCULO 22. La Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, resolverá si otorga o no el registro en el Padrón de Proveedores del Instituto Morelense. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitante o por revalidado el registro; en caso de negativa será debidamente fundada y motivada. Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense podrá solicitar, dentro del término de veinte días hábiles siguientes a su recepción, que se aclare o complemente. Si el proveedor no presentara la información requerida dentro del plazo que se le conceda, se tendrá por no presentada la solicitud. ARTÍCULO 23. El registro en el Padrón de Proveedores del Instituto Morelense, tendrá una vigencia de dos años y al vencimiento de su registro, presentarán solicitud de refrendo, la falta de presentación de esta, traerá como consecuencia la cancelación del registro a su vencimiento, sin perjuicio del derecho del interesado de formular nueva solicitud para obtenerlo. Capítulo II Suspensión y cancelación del registro ARTÍCULO 24. El Comité podrá decretar la suspensión del registro del proveedor, cuando: I. No entregue los bienes ni preste los servicios en las condiciones contractuales. II. Se negare a dar las facilidades necesarias para que el Comité, la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense y la Comisión de Administración y Financiamiento, ejerzan sus funciones de verificación, inspección y vigilancia; III. Se niegue a sustituir las mercancías o servicios que no reúnan los requisitos de calidad estipulada; y IV. Se rescinda un contrato por cualquier causa imputable al proveedor. El plazo de la suspensión del registro, será fijado por el Comité. Página 93 ARTÍCULO 25. La cancelación del registro del proveedor procederá en los siguientes casos: I. Cuando la información que hubiere proporcionado para obtener el registro, resultare falsa. II. Cuando haya actuado con dolo o mala fe en alguna licitación para la adjudicación del contrato, en su celebración o en su cumplimiento. III. No cumpla en sus términos con algún contrato por causas imputables a él, y perjudique con ello gravemente los intereses del Instituto Morelense o de sus órganos. IV. Incurra en actos, prácticas y omisiones que lesionen el interés general o los de la economía del Estado. V. Se declare en quiebra o suspensión de pagos. VI. Se declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por este ordenamiento legal. VII. Haya aceptado o firmado contratos en contravención a lo establecido por este Reglamento, por causas que le fuesen imputables. VIII. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar inscrito en el Padrón de Proveedores del Instituto Morelense. IX. Los efectos de la cancelación del registro terminaran por resolución expresa del Comité, cuando existan elementos y razones suficientes para ello. CAPÍTULO III Obligatoriedad del Registro ARTÍCULO 26. Los pedidos y contratos celebrados con proveedores no registrados en el padrón de proveedores del Instituto Morelense, cuyo registro sea obligatorio y no se encuentre vigente, haya sido suspendido o cancelado, o se le haya negado, serán contrarios al presente Reglamento. ARTÍCULO 27. Quedan exceptuados del registro en el Padrón de Proveedores del Instituto Morelense, las siguientes personas: I. Quienes celebren contratos en los términos que señala el artículo 30, del presente Reglamento. II. Quienes arrienden bienes inmuebles para uso del Instituto Morelense o de sus diferentes órganos. III. Las empresas del sector paraestatal, las Instituciones de Educación las Dependencias, Organismos Descentralizados, de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que celebren operaciones con el Instituto Morelense en términos del presente Reglamento. IV. Los campesinos, grupos ejidales o grupos obreros que celebren contratos con el Instituto Morelense en la materia que regula el presente ordenamiento legal. Página 94 SEGUNDA SECCIÓN Título cuarto De los procedimientos de contratación Capítulo I Generalidades ARTÍCULO 28. Las adquisiciones, arrendamientos, y prestaciones de servicios se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, concursos por invitación o en forma directa, según sea el monto del contrato que se pretenda, observando estrictamente las partidas autorizadas en el Presupuesto de Egresos del Instituto Morelense. ARTÍCULO 29. Para determinar el procedimiento de adjudicación de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, y prestaciones de servicios, el Comité en su instauración y al inicio de cada ejercicio, determinará conforme al Presupuesto Anual del Instituto Morelense, los montos para cada una de las modalidades, a que refiere el artículo 16, fracción IV de este Reglamento. ARTÍCULO 30. Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité y de la Comisión, podrán realizarse adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios, sin llevar a cabo la obtención de cotizaciones mínimas a que se refiere el artículo 16 fracción IV, del presente instrumento, concursos o licitaciones públicas, en los siguientes casos específicos: I. Que el contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. II. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que deban contratarse a consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes en perjuicio del Instituto Morelense. III. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra determinada cuya contratación se realice con Dependencias, Instituciones de Educación, Organismos y Entidades Públicas Federales, Estatales o Municipales, con campesinos o grupos ejidales. IV. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista. En este caso el Comité podrá adjudicar el contrato al proveedor que haya presentado la siguiente proposición más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%. V. Cuando los concursos o licitaciones se declaren desiertos en primera y segunda convocatoria, o que en ambas no se hubiesen recibido proposiciones solventes. 08 de Octubre de 2014 VI. Existan Razones justificadas para adquirir, arrendar o contratar bienes y servicios de marca o características específicas que requiera el Instituto Morelense. VII. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos. VIII. Se trate de servicios de consultoría cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial del Instituto Morelense. IX. Se trate de arrendamiento de bienes inmuebles. En todo caso de excepción se deberán asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de los bienes que se pretendan adquirir o arrendar, así como de los servicios que se contraten. Las personas que celebren operaciones en términos del presente artículo, quedaran eximidos de la obligación de inscribirse en el padrón de proveedores del Instituto Morelense. CAPÍTULO II Licitación Púbica ARTÍCULO 31. Las licitaciones que celebre el Instituto Morelense se efectuaran mediante convocatoria pública, para que los interesados en participar presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar la transparencia de la subasta y garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características convenientes, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y a la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 32. Las convocatorias, que podrán referirse a uno o varios contratos, relacionados con las operaciones materia de este Reglamento, se publicaran por una sola vez en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en un diario local de gran circulación y en otro de carácter nacional, así como en el sistema Compranet de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal. Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité y de la Comisión, se podrán publicar las convocatorias únicamente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en un diario local de amplia circulación, cuando se requiera la participación exclusiva de empresas o prestadores de servicios establecidos en el Estado. Las convocatorias deberán contener: I. El nombre del Instituto Morelense. II. La indicación de los lugares fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases de la licitación, el costo y la forma de pago de las mismas. III. La fecha, hora y lugar en que se realizaran los eventos inherentes a la licitación. IV. El idioma en que habrán de presentarse las proposiciones. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN V. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación. VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. VII. Lugar y plazo de entrega de los bienes o servicios. VIII. Condiciones de pago. IX. Anticipos que en su caso se otorguen y el porcentaje correspondiente. X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en las hipótesis previstas en el artículo 53 del presente Reglamento. XI. En el caso de arrendamiento de bienes muebles, indicar si este es con o sin opción a compra. XII. La firma del funcionario del Instituto Morelense facultado para realizar la convocatoria. ARTÍCULO 33. Las bases de las licitaciones a que se convoquen, deberán estar a disposición de los interesados en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, a partir del día en que se publique la convocatoria, hasta el día hábil anterior al acto de registro de licitantes, presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases deberán contener en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente: I. Nombre del Instituto Morelense. II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante III. Fecha, hora y lugar en que tendrán verificativo las diferentes etapas de la licitación. IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros licitantes, elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. V. Idioma o idiomas en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español. VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad con lo establecido en el artículo 39, del presente Reglamento. Página 95 IX. Descripción completa y detallada de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas. X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las entregas. XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados. XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en el que se haga exigible el mismo. XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato. XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes y servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partido concepto de los mismos, serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación será dividida procurando un abastecimiento oportuno. XV. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios. XVI. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del presente Reglamento. ARTÍCULO 34. Los plazos que deberán observarse en el desarrollo del procedimiento de licitación pública, serán los siguientes: Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta y venta a partir del mismo día en que se publique la convocatoria correspondiente, y por un periodo que no sea inferior a diez días hábiles contados a partir de la publicación de la citada convocatoria. La junta de aclaraciones a las bases deberá celebrarse en el periodo de tiempo comprendido entre el último día para consulta y venta de las bases y un día hábil previo a la fecha en que tenga verificativo el acto de registro de licitantes, presentación y apertura de proposiciones. El acto de registro de licitantes, presentación y apertura de proposiciones, deberá iniciarse en un plazo que no sea inferior a doce días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva. El fallo de la licitación deberá darse a conocer dentro de un plazo de veinte días hábiles siguientes al inicio del acto de registro de licitantes, presentación y apertura de proposiciones. El fallo podrá diferirse por una sola vez siempre que el nuevo plazo no exceda de diez días hábiles contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. Página 96 SEGUNDA SECCIÓN Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes, arrendamientos o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el Comité podrá autorizar la reducción de los plazos hasta por la mitad de los mismos. El Comité en coordinación con la Comisión y con la aprobación del Consejo Estatal, siempre que no sea con el objeto de limitar el número de licitantes, podrá modificar las fechas de los eventos de la licitación u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases, siempre y cuando dichas modificaciones se hagan del conocimiento de todos los licitantes, antes del verificativo o en la propia junta de aclaraciones a las bases. ARTÍCULO 35. Todos los eventos del procedimiento de licitación pública, serán dirigidos por el Comité. ARTÍCULO 36. La junta de aclaraciones a las bases se realizará con el objeto de esclarecer las dudas y proporcionar la información adicional que tuvieran los licitantes, con respecto de cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases. La participación del licitante en dicha junta no será obligatoria, no obstante el licitante será responsable de conocer los acuerdos tomados en la junta, ya que estos formaran parte integrante de las bases de la licitación. Del evento se levantara acta en la que firmaran los que hayan intervenido en ella. ARTÍCULO 37. En el acto de registro de licitantes, presentación y apertura de proposiciones, se presentara la documentación relativa a la personalidad y aspectos administrativos del licitante, así como las proposiciones técnica y económica, que se entregara en tres sobres cerrados respectivamente, mismos que serán identificados conforme lo establezca el Comité en las bases de la licitación correspondiente. ARTÍCULO 38. El acto de registro de licitantes, presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente: En la primera etapa, se efectuará el registro de los licitantes presentes que hayan cubierto los requisitos específicos señalados en las bases de la licitación para obtener dicho registro. De lo anterior se levantará acta en la que se harán constar los nombres de los licitantes que obtuvieron el registro, así como los que fueron rechazados, enunciando las causas que dieron motivo a ello. Una vez efectuado el registro de los licitantes, se procederá a recibir las proposiciones técnica y económica en sus respectivos sobres cerrados. A su vez se procederá a la apertura de la proposición técnica exclusivamente y se desecharan en el acto las que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos. 08 de Octubre de 2014 Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y cuatro miembros del Comité, rubricarán las propuestas técnicas presentadas, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos participantes cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia del Secretario Técnico del Comité y resguardadas en la caja fuerte del Instituto Morelense. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. El Comité procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas. En la segunda etapa que podrá celebrarse en fecha distinta a la de la primera etapa, misma que deberá ajustarse a los plazos que marca el artículo 34 del presente Reglamento, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura en voz alta al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y cuatro de los miembros del Comité presentes, rubricarán las propuestas económicas. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. De todas las actas y constancias que se levanten con motivo del desarrollo de las etapas del acto de registro de licitantes, presentación y apertura de proposiciones, se les otorgará copia a los licitantes para efecto de su notificación. ARTÍCULO 39. El Comité para hacer la evaluación de las proposiciones deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación. No será objeto de evaluación, las condiciones establecidas por el Instituto Morelense que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas y de los licitantes. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN En la evaluación de las propuestas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas. Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecer el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Instituto Morelense y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el Instituto Morelense, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. El Comité emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. ARTÍCULO 40. Una vez calificados los aspectos legales, técnicos y económicos, en el supuesto de que exista un empate en el precio ofertado por dos o más licitantes, el Comité evaluará en el orden que se enlista, los siguientes aspectos para determinar la adjudicación del contrato respectivo: 1. Se dará preferencia a los proveedores o prestadores de servicios del Estado. 2. Se tomarán en cuenta los valores agregados ofrecidos por los licitantes, siempre y cuando así lo hayan manifestado desde la presentación de sus propuestas. 3. Se tomará en cuenta la experiencia del proveedor o prestador de servicios. De resultar que no se puedan evaluar ninguno de los aspectos antes descritos, el Comité hará constar dicha situación y procederá a diferir el fallo de la licitación, notificando en el acto o por escrito a los licitantes que cumplieron los aspectos legales y técnicos y hayan empatado en el precio más bajo ofrecido, para que presenten una segunda propuesta económica que mejore la inicialmente realizada, misma que deberá presentarse en sobre debidamente sellado y rotulado y en la fecha que expresamente señale el Comité. El licitante que en este supuesto presente la oferta económica cuyo precio sea el más bajo, será a quien se le adjudique el contrato de la licitación respectiva, sin menoscabo de los aspectos contenidos en la propuesta técnica que previamente se le evaluó. Página 97 ARTÍCULO 41. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmaran los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. ARTÍCULO 42. Se procederá a declarar desierta una licitación en los siguientes casos: a) Cuando ningún proveedor solicite o recoja las bases. b) Si no se inscribe cuando menos un participante en el acto de registro de licitantes. c) Si las propuestas presentadas no reúnen los requisitos de las bases de la licitación. d) Si las ofertas presentadas no fueren aceptables para el Instituto Morelense, lo que será determinado por acuerdo del Comité y con la aprobación de la Comisión de Administración y Financiamiento del. e) Cuando ninguna de las propuestas ofrezca las condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás características requeridas por el Instituto Morelense. En estos casos el Comité previo acuerdo con la Comisión de Administración y Financiamiento, podrá solicitar al Consejo Estatal la expedición de una segunda convocatoria o bien la adjudicación directa del contrato que se requiera, siempre y cuando este último supuesto se encuentre plenamente justificado por razones de extrema necesidad o urgencia Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, se podrá proceder solo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda de acuerdo al monto o por acuerdo expreso del Comité en el que se justifiquen plenamente las causas de su determinación. Se podrá cancelar una licitación cuando existan causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto. Capítulo III Concurso por invitación a cuando menos tres personas ARTÍCULO 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior, el Instituto Morelense podrá, bajo su responsabilidad, contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada operación no exceda del monto máximo señalado en el artículo 29, del presente Reglamento, que al efecto establecerá el Comité en su instauración y al inicio de cada Ejercicio; lo anterior siempre que las operaciones no se fraccionen para exceptuar el procedimiento de licitación pública. Página 98 SEGUNDA SECCIÓN En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el Instituto podrá adjudicar directamente el contrato, siempre y cuando se cuente con la autorización del Comité. ARTÍCULO 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. El Comité determinará tomando como base el padrón de proveedores del Instituto Morelense, así como, las personas físicas o morales que se consideren idóneas; para solicitarles por escrito una propuesta o cotización. II. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, una relativa a la presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, y otra relativa a la evaluación técnica y fallo del concurso. Las etapas podrán desarrollarse en un mismo día o con fechas distintas, de acuerdo al calendario que previamente haya aprobado el Comité. III. La apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los participantes, pero invariablemente toda la documentación presentada deberá ser rubricada e identificada por dichos concursantes; IV. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente; V. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago; VI. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta; y VII. A las demás disposiciones de este Reglamento que resulten aplicables. Capítulo IV De la adjudicación directa ARTÍCULO 45. Las adquisiciones, arrendamientos, y prestaciones de servicios cuyo valor del contrato no exceda del monto que establecen los artículos 16 fracción IV y 29 del presente Reglamento, se realizarán por adjudicación directa. Para efectos de este artículo, las operaciones que se realicen deberán garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, con la finalidad de obtener el mejor aprovechamiento de las partidas presupuéstales del Instituto Morelense, y para ello se deberá realizar la tabla de cotizaciones respectiva, la que deberá estar respaldada debidamente con las cotizaciones que remitan los proveedores o prestadores de servicios. 08 de Octubre de 2014 Título quinto De los contratos Capítulo I Generalidades ARTÍCULO 46. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá pactarse siempre la condición de precio fijo. No obstante en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine el Comité, previamente a la presentación de las propuestas. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados. ARTÍCULO 47. Para la adquisición de bienes muebles de procedencia extranjera, el proveedor deberá presentar previamente a la formalización del contrato, el permiso de importación y uso otorgado por la Autoridad competente ARTÍCULO 48. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios; IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega; V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios; VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste; IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores; X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes, y XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Instituto Morelense. Capítulo II Plazo para la firma ARTÍCULO 49. Los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor la resolución correspondiente. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto Morelense podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de este Reglamento, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si el Instituto Morelense por causas imputables propias, no firmare el contrato. En este supuesto, el Instituto Morelense a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Instituto Morelense. ARTÍCULO 50. Cuando el Instituto Morelense requiera de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrá celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios; III. La vigencia de los contratos deberá ajustarse al presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal correspondiente, salvo que la naturaleza para el cumplimiento contemple diferentes Ejercicios Fiscales, en este caso deberá contarse con la suficiencia presupuestal correspondiente en el Ejercicio que se inició el compromiso y registrar el pasivo correspondiente en dicho ejercicio. CAPÍTULO III DE LAS GARANTIAS ARTÍCULO 51. El proveedor o contratista que participe en las licitaciones o celebre los contratos a que se refiere este Reglamento, deberán garantizar: I. La seriedad de sus proposiciones. II. Los anticipos que en su caso reciban, debiendo constituirse esta garantía por la totalidad del anticipo recibido. III. El cumplimiento del contrato. Página 99 Las garantías que deban otorgar los proveedores o contratistas conforme a este Reglamento deberán ser expedidas por compañía autorizada para ello y a favor del “Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana” Para los efectos de este artículo, el Comité fijará las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en el artículo 30, de este Reglamento, el Comité podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo, cuando existan razones justificadas. La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el acto de firma del contrato y la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste ARTÍCULO 52. Las garantías que deban otorgarse conforme a este Reglamento se constituirán a favor del “Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana”. Capítulo IV De las personas impedidas para celebrar los contratos ARTÍCULO 53. El Instituto Morelense se abstendrá de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias a que se refiere este Reglamento, con las personas físicas o morales siguientes: I. Aquellas en las que participe como titular, socio, asociado, administrador, gerente, apoderado o comisario, el funcionario del Instituto Morelense que deba decidir directamente sobre la adjudicación del contrato correspondiente, o su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado. II. Aquellas en las que el dirigente u otra persona con cargo autorizado dentro de cualquier partido político con registro vigente tenga un interés personal o de negocios para la celebración del contrato. III. Aquellas en las que participe como titular, socio, asociado, administrador, gerente, apoderado o comisario cualquier persona que haya ocupado un cargo de Directivo dentro de algún partido político, de carácter Municipal, Distrital, Estatal o Federal, o haya sido servidor público del Instituto Morelense, en los últimos tres años anteriores a la fecha en que participe o pretenda celebrar un contrato. IV. Aquellas en las que por causas imputables a ellos mismos, el Instituto Morelense les hubiere rescindido administrativamente un contrato, y no haber transcurrido el plazo de sanción fijado por el Comité, en cuyo caso la condición quedara sin efecto. V. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Contraloría del Estado o de la Federación. VI. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en un proceso de adjudicación de un contrato, en su celebración o durante la vigencia del mismo. Página 100 SEGUNDA SECCIÓN VII. Las que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o servicios con Dependencias u Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. Capítulo V Del pago ARTÍCULO 54. La fecha de pago al proveedor que el Instituto Morelense estipule en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido. Capítulo VI De las penas convencionales ARTÍCULO 55. El Instituto Morelense deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Los proveedores quedarán obligados ante el Instituto Morelense a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato Capítulo VII Del procedimiento de rescisión administrativa ARTÍCULO 56. El Instituto Morelense podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 08 de Octubre de 2014 I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el Comité resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, el proveedor; III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo. IV. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio del Instituto Morelense. En estos supuestos el Instituto Morelense reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Título sexto De la enajenación de bienes muebles Capítulo único Procedimiento para la enajenación de bienes muebles ARTÍCULO 57. Los bienes muebles propiedad del Instituto Morelense que figuren en los inventarios y que por el uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio que prestan o resulte inconveniente seguirlos utilizando para el mismo, serán enajenados de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, y hecho esto se le dará de baja en el inventario del Instituto Morelense. Los bienes muebles que ya no sean útiles, serán enviados a la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, para su rehabilitación o enajenación. ARTÍCULO 58. Los bienes que deban venderse, se enajenarán mediante subasta pública, la cual podrá efectuarse de manera unitaria o por lotes, conforme lo determine el Comité con la autorización de la Comisión, previa fijación de precios de los muebles objeto del remate, que efectuará un perito valuador designado por el Comité. El Consejo Estatal en base a las necesidades y prioridades Institucionales determinará el destino y aplicación presupuestal del producto obtenido con la enajenación de los bienes muebles. ARTÍCULO 59. La enajenación de los bienes muebles se sujetará a las Reglas siguientes: I. En todos los casos se convocará a subasta; 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN II. La convocatoria respectiva se publicará en el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", en un diario de circulación Estatal, y cuando el Comité lo considere necesario se ordenará la publicación en un periódico de circulación nacional; III. La subasta se llevará a cabo en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria; IV. Las personas físicas o morales que deseen adquirir los bienes sujetos a la subasta propondrán sus ofertas de manera pública y abierta en el momento del concurso; V. Las posturas iniciales que presenten los participantes, se garantizarán en base al monto y requisitos establecidos para tal efecto por el Comité en las bases correspondientes; VI. El Comité dictaminará la adjudicación definitiva para lo que tomarán como base el resultado de la subasta; y VII. El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios mínimos fijados por el perito valuador. VIII. El comprador tendrá un plazo máximo de diez días para realizar el pago de la compra, y cinco días más para recoger los bienes. IX. Los plazos que deberán observarse en el desarrollo del procedimiento de la subasta, serán los siguientes: a) Las bases de la subasta estarán disponibles para su consulta y venta a partir del mismo día en que se publique la convocatoria correspondiente, y por un periodo que no sea inferior a cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la citada convocatoria. b) La junta de aclaraciones a las bases de las subasta deberá celebrarse en el cuarto día hábil contado a partir de la publicación de la convocatoria respectiva. c) Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el Comité podrá autorizar la reducción o aplicación de los plazos. d) El Comité en coordinación con la Comisión y con la aprobación del Consejo Estatal, siempre que no sea con el objeto de limitar el número de postores, podrá modificar las fechas de los eventos subasta u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases, siempre y cuando dichas modificaciones se hagan del conocimiento de todos los participantes, antes del verificativo o en la propia junta de aclaraciones a las bases. Las enajenaciones a que se refiere este artículo, no podrán realizarse en favor de los funcionarios públicos que formen parte del Comité que realice la subasta, ni de sus cónyuges o de terceros con los que dichos funcionarios tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a tales prohibiciones, serán nulas de pleno derecho. Página 101 ARTÍCULO 60. El Órgano de Control Interno del Instituto Morelense ejercerá, dentro del procedimiento de enajenación de bienes muebles, todas las facultades de inspección y supervisión que le competen. Título séptimo De los almacenes Capítulo único Almacenes e inventarios ARTÍCULO 61. Todas las mercancías, materias primas y bienes muebles que adquiera el Instituto Morelense, tendrán que recibirse en el almacén. ARTÍCULO 62. El control de los Almacenes quedará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense y comprenderá los siguientes aspectos: I. Recibir, guardar, custodiar y suministrar los bienes de consumo y de activo fijo. II. Utilizar eficazmente los recursos materiales. III. Asegurar contra daños y perjuicios el parque vehicular del Instituto Morelense. IV. Mantener actualizados los procedimientos de control e informes que correspondan a los movimientos del área de almacén. V. Estandarizar el uso de formatos y medios de control que permita al Comité y a la Comisión, conocer el estado que guarda la administración de bienes. ARTÍCULO 63. Todo bien de activo fijo, será asegurado mediante el documento de resguardo individual, el cual será firmado por el usuario. ARTÍCULO 64. Todo bien que sea destinado a un área del Instituto Morelense, que sea de uso común, será resguardado por el titular del área donde se localiza. ARTÍCULO 65. Todo cambio de usuario o de adscripción de bienes, deberá ser solicitado por escrito y firmado por el titular del área a la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, quien será la responsable de la actualización y levantamiento de inventarios; mismos que deberán realizarlos en forma semestral e informar de estos al Secretario Ejecutivo. ARTÍCULO 66. La Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense será la responsable del control de los inventarios. Título octavo De las responsabilidades y sanciones Capítulo único Generalidades ARTÍCULO 67. Los Órganos del Instituto Morelense, los proveedores y contratistas tendrán la obligación de entregar a la Secretaría Técnica del Comité los informes, datos y documentos que ésta les requiera, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Página 102 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO 68. La verificación de la calidad y de las especificaciones de las mercancías, materias primas o bienes muebles que adquiera el Instituto Morelense, se hará por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense. Dicha verificación la podrá realizar a petición de la parte interesada o de oficio para lo cual recabará las muestras necesarias del proveedor o de los Órganos o Dependencias solicitantes. En todo caso, se dará al proveedor y al solicitante la oportunidad de presenciar el procedimiento de verificación. El resultado de las verificaciones se hará constar en un informe, el cual deberá ser firmado por el representante de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, el responsable del lugar en el que se efectuó la verificación, por el proveedor y órgano solicitante; la falta de firma del proveedor o contratista no afectarán la validez del informe. ARTÍCULO 69. Las sanciones que se aplicaran a los proveedores o contratistas, independientemente de las penas que se deriven de la rescisión de los contratos, consistirán en la suspensión o hasta la cancelación del registro en el Padrón de proveedores del Instituto Morelense. Las responsabilidades a que se refiere el presente Reglamento son independientes a las que sean determinadas por la normativa aplicable. ARTÍCULO 70. No se impondrán sanciones cuando haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiere dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por el Instituto Morelense o medie requerimiento, visita o cualquier otra gestión efectuada por la misma. Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral. Segundo. Se abroga el Reglamento sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. 08 de Octubre de 2014 Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cincuenta y dos minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 103 HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL HISTÓRICO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS 2013-2015 EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL El suscrito C.P. LUIS ALBERTO ROMANO BARRIOS, Tesorero Municipal de Ayala Morelos, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5 y 93 bis6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en los artículos 1, 4, 6 y 9, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de este Municipio de Ayala, Morelos; artículos 21 y 22, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; 90, 91, y 92 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 115, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico, el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente: NOMBRE CALLE COLONIA MUNICIPIO CLAVE CATASTRAL CREDITO FISCAL MARTINEZ MARTINEZ MARICELA PEREZ RINCON FRED JUAREZ RUIZ ENRIQUE LUCERO LEAL JOSE ALBERTO GOMEZ ROMERO ENRIQUE ANTONIO MACEHUAL GARCIA BLANCA CABALLERO OLMOS DIEGO CESAR MAYORGA MONTALVO ARA BALDERRAMA TOLEDO LUIS ANTONIO RANGEL SANTAMARIA EDUARDO RUIZ SILVA JORGE SALMERON FUENTES YURIRIA DONAJI MONJARAS MIRON GERMAN LAGUNA RIVERA ISRAEL MONDRAGON LOPEZ SUSANA FLORES ABARCA ALBERTO MARTINEZ ESTRADA MARIA GUADALUPE ZAMORANO RODRIGUEZ BENJAMIN PALMA LT. 23 MZ.6 ALMENDROS LOTE 11 MZA.5 PASEO DE LA BELLEZA 4 - 0 MZ XX LT 7 EDI LLANO 25 - 0 SMZ NA MZ X LT 5 EDIF NA PASEO TLAYECAC 36 - 0 SMZ NA MZ X LT 12 NOGAL LOTE 12 MZA 12 NARANJO MZA 14 LT 22 PASEO DE LA FORTUNA 30 - 0 MZ IV LT 5 ED LLANO 21 - 0 SMZ NA MZ X LT 4 EDIF NA LLANO 84 - 0 SMZ NA MZ XI LT 11 EDIF NA LOMA 39 - 0 SMZ NA MZ IV LT 5 EDIF NA PASEO DE LOS TABACHINES 13 - 0 MZ 14 LT PASEO DE LOS GRANADOS 27 - 0 MZ 6 LT 11 PASEO DE LOS SABINOS 12 - 0 MZ 11 LT 3 PASEO DE LA FELICIDAD 8 - 0 MZ XIX LT 11 PASEO DE LA FORTUNA 2 - 0 MZ IV LT 2 EDI CEIBA MZA 16 LOTE 1 LAS FLORES PASEO DE LA PAZ 10 - 0 MZ XV LT 8 EDIF N LASFLORES TLAYECAC LAS FLORES TLAYECAC FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR TLAYECAC TLAYECAC LAS FLORES TLAYECAC LAS FLORES TLAYECAC FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR TLAYECAC TLAYECAC TLAYECAC FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR TLAYECAC FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA AYALA DPI/PAE-025/2014 DPI/PAE-026/2014 DPI/PAE-027/2014 DPI/PAE-028/2014 DPI/PAE-029/2014 DPI/PAE-030/2014 DPI/PAE-031/2014 DPI/PAE-032/2014 DPI/PAE-033/2014 DPI/PAE-034/2014 DPI/PAE-035/2014 DPI/PAE-036/2014 DPI/PAE-037/2014 DPI/PAE-038/2014 DPI/PAE-039/2014 DPI/PAE-040/2014 DPI/PAE-041/2014 DPI/PAE-042/2014 641724-006-023 641724-005-011 641727-020-004 641731-010-035 641729-010-045 641724-012-012 641724-014-022 641725-004-030 641731-010-033 641731-011-042 641731-004-054 641727-014-017 641727-006-040 641727-011-029 641725-019-008 641725-004-002 641724-016-001 641725-015-010 ADEUDO PREDIAL 4.739,82 4.739,59 5.820,65 5.439,99 9.219,58 4.936,32 5.784,51 5.881,03 5.439,99 5.152,87 8.255,74 6.283,45 6.649,03 7.476,07 6.044,13 6.056,53 2.123,38 6.232,03 Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Ayala Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - - - - - - - - - - - - H. AYALA, MORELOS A 03 DE OCUBRE DEL 2014 C.P. LUIS ALBERTO ROMANO BARRIOS TESORERO MUNICIPAL RÚBRICA. (1-3) Página 104 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN TERCERA INCISO H. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII, IX Y 119 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo, tienen la potestad exclusiva de manejar su hacienda. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos Jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 establece que el Gobernador es titular de la Administración Pública; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Estado y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, para su vigencia, exceptuando aquellas que por disposición jurídica no sean delegables. Así mismo, el Gobernador del Estado se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos del orden administrativo en los términos de esta Ley, de las Secretarías. 08 de Octubre de 2014 En ese orden de ideas, a la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde dentro de sus atribuciones el cumplir los objetivos y fines en la materia en coordinación con las instancias Federales, Estatales y Municipales, participando en la integración de las instancias, instrumentos, políticas de servicios y acciones tendientes a cumplir con éstos, en los términos que dispongan los ordenamientos Jurídicos federales y estatales aplicables generando los convenios con las autoridades Municipales para la implementación de acciones policiales homologadas. En virtud de lo anterior, ha sido una política del Gobierno del Estado de Morelos, el apoyo de las corporaciones policiales en materia de seguridad pública con la finalidad de planear y ejecutar acciones de prevención contra la delincuencia, para tal efecto, se instrumentó el proceso administrativo de donación, a efecto de permitir la utilización y aprovechamiento de los mismos conllevando el beneficio propio de su utilización que se reflejara en el combate contra la delincuencia. Que el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, solicita la celebración del contrato de donación con el Ayuntamiento de Cuernavaca, el cual tendrá por objeto transmitir gratuitamente la propiedad de siete motocicletas de marca Yamaha con las siguientes características: tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122946, motor 4KM-122837 de 4 cilindros color blanco, inventario 12-13-003115, placas 100; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122945, motor 4KM-122821 de 4 cilindros color balizado, inventario 12-13-003110, placas 105; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122968, motor 4KM-122845 de 4 cilindros color balizado, inventario 12-13-003109, placas 106; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122949, motor 4KM-122816 de 4 cilindros color balizado, inventario 12-13-003116, placas 107; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122957, motor 4KM-122834 de 4 cilindros color blanco, inventario 12-13-003124, placas 114; pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122969, motor 4KM-122857 de 4 cilindros color balizado, inventario 12-13-003121, placas 115; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122952, motor 4KM-122832 de 4 cilindros color blanco, inventario 12-13-003127, placas 118; para el cumplimiento de las funciones inherentes de seguridad ciudadana; razón por la cual, este cuerpo colegiado considera necesario autorizar al Presidente Municipal para suscribir el CONTRATO DE DONACIÓN, con el Gobierno del Estado de Morelos, para efectos de formalizar dicha transmisión a fin de que pueda ser incorporado al Patrimonio Municipal. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Por anteriormente expuesto y fundado este cuerpo colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/291 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE DONACIÓN DE SIETE MOTOCICLETAS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU. ARTÍCULO PRIMERO: Se acepta la donación que realiza Gobierno del Estado de Morelos a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, de siete motocicletas con las siguientes características: tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122946, motor 4KM-122837 de 4 cilindros color blanco, inventario 12-13-003115, placas 100; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122945, motor 4KM-122821 de 4 cilindros color balizado, inventario 12-13-003110, placas 105; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122968, motor 4KM-122845 de 4 cilindros color balizado, inventario 12-13-003109, placas 106; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122949, motor 4KM-122816 de 4 cilindros color balizado, inventario 12-13-003116, placas 107; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122957, motor 4KM-122834 de 4 cilindros color blanco, inventario 12-13-003124, placas 114; pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122969, motor 4KM-122857 de 4 cilindros color balizado, inventario 12-13-003121, placas 115; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie JYA4KM0086A122952, motor 4KM-122832 de 4 cilindros color blanco, inventario 12-13-003127, placas 118. ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato de donación de siete motocicletas con el Gobierno del Estado de Morelos representado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu. Página 105 ARTÍCULO TERCERO: Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice los actos Jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de dicha donación. ARTÍCULO CUARTO: Se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice acciones necesarias para el registro del bien patrimonio del Municipio a mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales ARTÍCULO QUINTO: Se instruye a los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Seguridad Ciudadana y demás dependencias operativas y normativas involucradas a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido complimiento del presente acuerdo TRANSITORIOS PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO: Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Oficial Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 106 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SU HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN XXVII, XLII y XLIV, 119, FRACCIÓN II Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo, tienen a su cargo la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la facultad de enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato o donación, los bienes del Municipio, previa autorización de las dos terceras partes de sus integrantes; así como, la desincorporar del dominio público los Bienes Municipales. Que con el propósito desincorporar y enajenar los bienes del dominio público, en virtud de que son obsoletos para el servicio público para lo cual fueron adquiridos, los que se encontraron en resguardo de las diferentes dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, mismas que en su momento dieron de baja, debido a que dichos bienes muebles, ya no son aptos para el servicio que prestan y que no tienen reparación, de los cuales se encuentran los siguientes: aires acondicionados, alarmas de botón de pánico, antena de microondas, aparato telefónico, balastros de aditivo metálicos y de sodio, balastros tipo bote de 1000, 250 y 400 watts, bancos de batería, bancos para aerobics, batidora, botes de plástico para basura, botones de pánico, carcasa de CPU, cascos, CPU, CPU con CD-RUM, CPU ensamblado, cámara de vigilancia, cámara digital, carcasa de lámpara, cargador para radio, credenza de madera, cuadro de madera, desarmadores, disco duro para CPU, engrapadoras metálicas, escáneres, escritorios secretariales de madera, estuche Leroy, Flash para 08 de Octubre de 2014 cámara, flexómetro, frigobar, fuente de poder para CPU, impresoras, impresora de puntos, impresoras deskjet, impresoras laserjet, impresora matriz, impresora photosmart 7450, lámpara de emergencia, lámpara de mano, lap top, lector externo 3 ½, lima, llave allen, machete curvo, máquinas de escribir eléctricas, mesa de madera, módem externo, módem inalámbrico, monitores diversos, mueble de máquina para coser, mouses, multifuncional, no breakes, odómetro rueda de medición, pala cuadrada, pantallas, perforadora metálica, pinzas, phother, porta diurex metálico, radio troncalizado, radiograbadora, regulador de voltaje, reloj checador, reproductores de DVD, sacapuntas eléctrico, scáner, servidor, sello metálico, sillas de madera, sillas de plástico, sillas fijas, silla plegable, sillas secretariales, sillones fijos, sumadoras, sumadoras digitales, switch, tablón de plástico teclados, tijeras de brazo, tijeras de mano, tijeras para cortar ramas, ventilador, video casetera, video proyector negro con estuche rodante, los cuales forman un total de 10, 530 (diez mil quinientos treinta) muebles, mismos que se encuentran en la bodega de la Dirección de Patrimonio. Para evitar que se siga generando fauna nociva, misma que traería como consecuencia daño al ser humano; ya que en caso de seguir almacenando este tipo de chatarra, genera condiciones ambientales que favorecen e incrementan la reproducción de animales como mosquitos, arañas y ratas por mencionar algunos llegando a convertirse en una plaga que producirán enfermedades contagiosas. Por otro lado, hay que mencionar que existe el riesgo de contaminación al medio ambiente, por los balastros de aditivo metálicos y de sodio, los cuales contienen mercurio y la exposición a concentraciones elevadas de mercurio puede provocar daños permanentes al ser humano, en particular, el sistema nervioso es muy sensible a los efectos del mercurio, los cuales se manifiestan por distintos tipos de desórdenes. Por lo antes mencionado, el personal que debido a su labor se encuentran continuamente en riesgo debido a las exposiciones de corta duración a vapores conteniendo concentraciones elevadas de mercurio metálico, o a exposiciones continuas por largos períodos a concentraciones menores, puede dañar los pulmones, causar nauseas, vómito o diarrea, elevar la presión sanguínea y causar irritación de la piel y los ojos. En virtud de lo anterior, es de gran importancia que este Ayuntamiento de Cuernavaca, proceda a enajenar y desincorporar los bienes muebles que ya no son aptos para el servicio público en virtud de ser obsoletos para el uso, razón por la cual este Cuerpo Colegiado considera necesario autorizar la desincorporación y enajenación de los bienes muebles. Por anteriormente expuesto y fundado este cuerpo colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/292 QUE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES QUE YA NO SON APTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación y enajenación de los bienes muebles que ya no son aptos para el servicio público. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice por sí o a quien el delegue realizar las acciones y procedimientos necesarios, para dar cumplimiento al proceso de desincorporación y enajenación de los bienes muebles. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a la Tesorería Municipal y las demás Dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 107 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 24 FRACCIÓN II; 38 FRACCIÓN III; 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, para el estudio, vigilancia y atención de los asuntos que le corresponde conocer, funcionará mediante comisiones, con el objeto de procurar el cumplimiento de las acciones y las metas comprometidas por esta administración, en beneficio de la población de Cuernavaca. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en el artículo 24, fracción II, señala que las comisiones municipales atenderán los ramos de la Administración Pública de acuerdo a sus necesidades y de conformidad con las facultades consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, debiendo ser colegiadas y permanentes. Sin embargo, aún y cuando dicha Ley señala las materias que los Ayuntamientos deberán considerar al integrar las comisiones respectivas, no aparece en dicha disposición, rubro alguno que sea destinado a tratar los asuntos del deporte. Las facultades otorgadas al Cabildo por el mencionado artículo 24, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para llevar a cabo la integración de las comisiones, ha considerado necesario crear una Comisión que conozca de los asuntos en lo que al deporte se refiere. Ello en razón, de que aún cuando este Ayuntamiento no prevé una Comisión del Deporte, el Regidor de Asuntos de la Juventud, actualmente ha estado trabajando en formular, proponer y ejecutar las políticas municipales relacionadas con la práctica del deporte, proponiendo establecer las estrategias para la celebración de eventos deportivos y encauzar la participación oficial de los deportistas que representan al Municipio en competencias deportivas regionales, estatales y nacionales; además de promover y apoyar a las personas con discapacidad y a los grupos indígenas del Municipio, que destaquen en las actividades deportivas. Página 108 SEGUNDA SECCIÓN Razones estas, por las que se tiene la necesidad de crear la Comisión del Deporte de este Ayuntamiento y brindar la atención a ese sector de la población que es conformado por los atletas, para reconocerles su desempeño y proveer de acciones de atención a los deportistas de Cuernavaca. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/293 QUE CREA LA COMISIÓN DEL DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y SE DESIGNA A SUS INTEGRANTES ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión del Deporte que deberá de atender uno de los ramos de la Administración Pública de este Ayuntamiento de Cuernavaca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa como integrantes de la Comisión del Deporte del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los siguientes Regidores: Comisión del Deporte A). Pablo Andre Gordillo Oliveros Presidente B). Luis Fernando Hidalgo Galicia Vocal C). Víctor Iván Saucedo Tapia Vocal ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; para realizar los trámites administrativos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. Comuníquese al Congreso del Estado el contenido del presente Acuerdo para los efectos conducentes. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. 08 de Octubre de 2014 ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo, tienen la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. Que de conformidad con el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, la Secretaría de Desarrollo Social, es la Dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de Desarrollo Social e Infraestructura para el desarrollo; así como, vincular las prioridades, estrategias y los recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Municipio; formular, dirigir, coordinar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas y programas para el desarrollo integral de la Educación, Salud, Cultura y Deporte en el ámbito Municipal. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Que el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Patronato de Las Fiestas Patrias de Cuernavaca, en el marco de los festejos y conmemoraciones del CCIV Aniversario de la Independencia de México, con el ánimo de contribuir a la preservación, fomento, difusión y desarrollo de la Cultura y las Artes; convoca a Poetas, Escritores, Cronistas, Historiadores, Compositores, Músicos, Nativos o Residentes en el Estado de Morelos y a los Morelenses que radican en el interior del País a participar en la edición LXXXII de los Juegos Florales 2014. Que en la actualidad los Juegos Florales, en Cuernavaca y cuando se han efectuado, muchos de los participantes lo han hecho de manera brillante. Por lo que, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, junto con el Instituto de Cultura de Cuernavaca, serán los encargados de la organización de los Juegos Florales, junto con un patronato, que preparan la historia de dichos juegos florales en nuestro Estado. Así mismo, se presenta ante el Cabildo, una versión digna de lo que sucederá literaria, musical y poéticamente en las próximas fiestas patrias que es cuando los Juegos Florales 2014 se llevarán a cabo con cuatro días de festejos que darán inicio el 10 de septiembre y culminarán el sábado 13 del mismo mes. Que las categorías y temas comprenden lo siguiente: Poesía: Con extensión libre, escrito en verso libre, en rima poética, soneto, y con una temática alusiva a la conmemoración de la independencia de México. Cuento: Con una extensión máxima de 7 cuartillas y mínima de 5, en prosa, con los temas que recuperen formas de narración tradicional, de transmisión oral, leyendas, fábulas, aventura, ciencia ficción, y anécdotas alusivas a Cuernavaca. Ensayo Histórico: Ensayo, crónica o investigación, de carácter inédito, con extensión máxima de 12 cuartillas y mínima de 7, con tema alusivo a Cuernavaca dentro del proceso de Independencia de México. Canción o Pieza Musical Regional: Con extensión máxima de 6 minutos y mínima de 3 de grabación, con ritmo de son, huapango, chilena, bola suriana o corrido costumbrista, alusivos al Estado de Morelos y a Cuernavaca. Novela corta: Con extensión máxima de 25 cuartillas y mínima de 15 cuartillas, con tema alusivo a Cuernavaca o al Estado de Morelos. Que en la premiación de los primeros lugares de cada categoría serán merecedores a un premio de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M.N.), en efectivo; los segundos lugares a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M.N.) en efectivo y los terceros lugares a $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS M.N.), en efectivo, además de un reconocimiento impreso. Que las bases de la convocatoria, del jurado calificador y la dictaminación serán plasmadas en la convocatoria que se dará a conocer públicamente. La ceremonia de reconocimientos se llevará a cabo en el mes de septiembre del 2014, en el marco de la conmemoración del CCIV Aniversario de La Independencia de México, en el Museo de la Ciudad de Cuernavaca, (MuCiC). Razón por la cual, es necesario que este Cabildo autorice la celebración de los Juegos Florales 2014. Página 109 Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/294 QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE “LOS JUEGOS FLORALES 2014”, DE LAS FIESTAS PATRIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a realizar “Los Juegos Florales 2014”, de las Fiestas Patrias del mes de septiembre, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a realizar los Juegos Florales 2014, de las Fiestas Patrias del mes de septiembre. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a realizar la integración del Patronato para la realización de “Los Juegos Florales 2014”. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto de Cultura de Cuernavaca y demás Dependencias Operativas y Normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 110 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN III Y 41 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 2, 34, 56 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en su artículo 34, establece el derecho de los trabajadores a percibir el pago de la prima vacacional, pues textualmente señala: “Artículo 34. Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período vacacional”. En este contexto se establece como requisito indispensable que tiene que ser trabajador, luego entonces siguiendo esta determinación, tenemos que de acuerdo a las distintas definiciones del concepto de trabajador se tiene que “trabajador es toda persona física con edad legal suficiente que presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona física, moral o institución”, por lo que en consideración a la anterior definición y en relación a lo que establece el artículo 2, de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos el cual textualmente señala: “Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado, es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones”. 08 de Octubre de 2014 De acuerdo con lo antes señalado, se tiene que trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Y de acuerdo a la Ley del Servicio Civil, trabajador es toda persona física que presta un servicio personal subordinado; es decir, de acuerdo con la ley burocrática de Morelos es la persona que presta un servicio o actividad física, intelectual o material en virtud de un nombramiento expedido a su favor. Por su parte el artículo 24, fracción XV, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, establece que una de las formas de dar por terminado los efectos del nombramiento es por haber obtenido Decreto que otorgue la Pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada, el cual textualmente señala: “Artículo 24.- Son causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad del Gobierno del Estado, Municipio o Entidad Paraestatal o Paramunicipal de que se trate, las siguientes: XV.- Por haber obtenido decreto que otorgue pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada, cuyo inicio de vigencia se consignará en el mismo ordenamiento; y…” Como se podrá observar, una vez que un trabajador obtiene su decreto de jubilación o pensión, automáticamente se da por terminada la relación laboral con el patrón, en este caso el Ayuntamiento de Cuernavaca, pues de acuerdo con el artículo anterior se terminan los efectos del nombramiento y deja de ser empleado municipal, así también lo señala el artículo 56, segundo párrafo de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos el cual textualmente señala: “Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII, del Artículo 54, de esta Ley, se otorgaran mediante decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la Pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesaran los efectos de su nombramiento”. Como se puede observar el artículo antes transcrito insiste en que una vez que entra en vigencia el Decreto jubilatorio en caso de ser trabajador en activo cesarán los efectos de su nombramiento, por lo cual, dejan de ser trabajadores y al dejar de ser trabajadores pierden los derechos y prestaciones que otorga la ley pues solo aplica para trabajadores en activo y no para ex trabajadores. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN En consecuencia de lo anterior, es ilegal y carece de toda fundamentación jurídica el pago de la prima vacacional a jubilados y pensionados, pues al adquirir la calidad de jubilado o pensionado ya no existe el principal elemento que es TRABAJADOR. En consecuencia de lo anterior, es de hacer hincapié que la jubilación es una prestación de carácter económico, que se concede al beneficiario cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboral. El cese en el trabajo es siempre voluntario, no obligatorio por el cumplimiento de una determinada edad. Derivado de lo anterior, la terminación de la relación laboral del jubilado con el Ayuntamiento de Cuernavaca, de conformidad con el artículo 24, fracción XV, de la Ley de Servicio Civil para el Estado de Morelos, al no prestar un servicio tanto en la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio tanto físico ni intelectual; así mismo, esta autoridad no está obligada a pagar la prima vacacional a los ex trabajadores ahora jubilados y pensionados. Sin embargo, este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, preocupado por la economía y la calidad de vida de sus ex trabajadores ahora jubilados y pensionados, ha determinado otorgar la prima vacacional a éstos, pues si bien es cierto, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, no establece una obligación a pagar dicha prestación, es de hacer notar que consideramos la necesidad de apoyarles y continuar con su pago en razón de los años de servicios que ofrecieron a esta municipalidad por lo que al no existir disposición expresa de la Ley que rige las relaciones entre los jubilados y pensionados con el Municipio se deberá aplicar los principios generales del derecho la costumbre y el uso, además de que no se violan los principios generales del trabajo, así como disposición alguna que prohíba su pago se considera el pagar la correspondiente Prima Vacacional. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/295 QUE AUTORIZA A FAVOR DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EL PAGO DE UNA COMPENSACIÓN EQUIVALENTE A LA PRIMA VACACIONAL. Página 111 ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo, se autoriza a favor de los ex trabajadores ahora jubilados y pensionados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el pago de una compensación equivalente a la prima vacacional. Asimismo, este beneficio se otorgará únicamente a quienes hayan obtenido decreto de pensión o jubilación, previo a la aprobación del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, se instruye a la Tesorería Municipal, realizar todas las gestiones y trámites necesarios para realizar el pago de la Prima Vacacional a todos aquellos Jubilados y Pensionados que cuenten con su Decreto correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos, Tesorería Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas para que dentro del ámbito de sus competencias, realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 112 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, ante el Congreso del Estado, el Ciudadano Abundio Ignacio Álvarez, por su propio derecho solicitó le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos (Unidad Administrativa) del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la Entrega-Recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará pensión. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. 08 de Octubre de 2014 En el caso que se estudia, el Ciudadano Abundio Ignacio Álvarez, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Intendente, en la administración del Centro Comercial ”Adolfo López Mateos”, del 19 de enero de 1993, al 5 de septiembre de 2013, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 07 meses, 16 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 11 de julio de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/296 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO ABUNDIO IGNACIO ÁLVAREZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Abundio Ignacio Álvarez, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Intendente, en la Administración del Centro Comercial “Adolfo López Mateos”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión deberá cubrirse al 75%, del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida se deberá incrementar de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41 FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO En fecha 17 de octubre del 2013, el Ciudadano Edgar Salgado Rosas, por su propio derecho presentó ante el Congreso del Estado, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así como, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Página 113 Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicito se les otorgará pensión. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del Ciudadano Edgar Salgado Rosas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de mantenimiento en los velatorios del Gobierno del Estado, del 15 de septiembre de 1993 al 12 de enero de 1994; Jefe de Unidad en los Velatorios de Gobierno del Estado del 13 de enero de 1994 al 30 de septiembre de 1997. En el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Jefe de Departamento de la Dirección del Área de Velatorios del 01 de octubre de 1997 al 07 de mayo de 2003; Jefe de Oficina en Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca del 08 de mayo del 2003 al 30 de marzo del 2010; Jefe de Turno en Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca del 01 de abril del 2010 al 07 de marzo del 2012; y como Jefe de Turno en la Dirección de Servicios Públicos del 07 de abril del 2012 hasta la fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia al beneficio solicitado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/297 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO EDGAR SALGADO ROSAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Edgar Salgado Rosas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Jefe de Turno en la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca. Página 114 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- La Pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida deberá incrementar de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41 FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO En fecha 16 de octubre del 2013, el Ciudadano Emigdio Andrade Carrales, por su propio derecho presentó ante el Congreso del Estado de Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará pensión. Que al tenor del artículo 15, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Y de conformidad con el artículo 16 fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la pensión por jubilación se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 38 fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del Ciudadano Emigdio Andrade Carrales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 07 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de febrero de 1984, al 01 de marzo de 1985; policía de vigilancia en la Dirección de Actividades Deportivas Cívicas y Recreativas de la Dirección General de Deporte, del 01 de febrero al 01 de agosto de 1986; Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 15 de agosto al 12 de diciembre de 1986; Policía Rural en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1987 al 19 de enero de 1990; Policía Raso, en la Policía Preventiva sección “B”, de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de abril de1990, al 19 de octubre de 1991; y del 16 de febrero de 1992 al 19 de octubre de 1994. En el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Policía Tercero, adscrito a la Dirección General de Policía Preventiva, del 25 de agosto del 2000, al 16 de julio del 2013, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 38, fracción LXIV, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/298 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO EMIGDIO ANDRADE CARRALES. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Emigdio Andrade Carrales, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero, adscrito a la Dirección General de Policía Preventiva. Página 115 ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador e integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y compensación de fin de año o aguinaldo de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 116 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Mediante escritos presentados en fechas 4 de agosto de 2010 y 22 de marzo de 2011, la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez, en representación de su hija Gabriela Edith Jiménez Jaimes, solicitó ante el Congreso del Estado, Pensión por Orfandad, derivado tal acto en virtud de tener la calidad de descendiente del finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III; y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de la descendiente beneficiaria, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2014, presentó ante ésta Comisión copia certificada de la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada en el Expediente 263/2011, por el Juez Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, mediante la cual se declara el estado de Interdicción de Gabriela Edith Jiménez Jaimes; así mismo, se designa como tutor definitivo a la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez. Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicito se les otorgará pensión. Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones específicas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: 08 de Octubre de 2014 Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquier que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo Tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servicio público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento de servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58, de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Agente Fiscal en la Dirección de Ingresos, actualmente Dirección General de Ingresos del 14 de junio de 1998, al 03 de julio de 2010, fecha en la que sobrevino su deceso. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriores descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 38 fracción XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 13 años, 01 mes y 02 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y el extinto trabajador. Por lo que se refrenda el carácter de beneficiaria a la descendiente Gabriela Edith Jiménez Jaimes, en términos de lo señalado en la última parte del inciso a) de la fracción II, del artículo 65 de la Ley de Servicio Civil, toda vez que se acredito una incapacidad física y mental consistente en retraso psicomotor, probables crisis de ausencia y retraso funcional que le impide trabajar, por lo que fue declarada en estado de interdicción mediante Resolución de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada en el Expediente 263/2011, por la Juez Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos. En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II, inciso a), párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Orfandad, en referencia. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/299 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A GABRIELA EDITH JIMÉNEZ JAIMES, A TRAVÉS DE LA CIUDADANA GLORIA JAIMES MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE TUTOR, BENEFICIARIA DESCENDIENTE DEL FINADO J. JESÚS ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GÓMEZ. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Orfandad a la Gabriela Edith Jiménez Jaimes, a través de la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez, en su carácter de Tutor, beneficiaria descendiente del finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez, quien en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente Fiscal en la Dirección de Ingresos, actualmente Dirección General de Ingresos, del 14 de junio de 1998 al 3 de julio del 2010, fecha en la que se sobrevino su deceso. ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo de ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 117 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO En fecha 2 de abril del 2013, el Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza por su propio derecho presentó ante el Congreso del Estado solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañado a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos, realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará pensión. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece artículo 38, fracción XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 07 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el en Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Velador Conserje adscrito a la Administración del Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 15 de diciembre de 1986 hasta la fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia al beneficio solicitado. Página 118 SEGUNDA SECCIÓN En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/300 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MÁXIMO TRUJILLO MENDOZA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador Conserje adscrito a la Administración del Centro Comercial “Adolfo López Mateos”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida deberá incrementar de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Mediante escritos presentados en fechas 01 de abril y 06 de septiembre de 2011, el Ciudadano Liobardo Juárez González, por propio derecho, presentó ante el Congreso del Estado, solicitud de Pensión por Viudez, derivado de tal acto, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada Luisa Román Juárez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A, numerales I, II, III, y B, numerales II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus. Posteriormente, con fecha 06 de diciembre del 2013 presentó ante la Comisión Legislativa, copia certificada de la resolución de fecha 21 de agosto de 2013, dictada en el expediente número 216/2013, por el Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia de Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, mediante la cual se determina la dependencia económica del solicitante de la pensión con la finada pensionista. Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos, realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicito se les otorgará pensión. Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: “Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una Pensión por Viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones específicas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: C.- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubina trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y Párrafo Tercero: La cuota del a pensión a los familiares o dependientes económicos del servicio público se integrará. C.- Por fallecimiento del servicio público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.” De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que la finada Luisa Román Juárez, en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñó como último cargo el de: Intendente, en la Dirección de Servicios Generales, siendo pensionada por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 712, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4846, a partir del 28 de octubre de 2010, hasta el 06 de noviembre del mismo año, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite al Ciudadano Liobardo Juárez González, beneficiario de la fallecida pensionista. Observándose en consecuencia, el cumplimiento a los supuestos jurídicos contemplados en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso C y párrafo tercero, inciso c, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la Pensión de Viudez, al beneficiario solicitante. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/301 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ AL CIUDADANO LIOBARDO JUÁREZ GONZÁLEZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE LA FINADA LUISA ROMÁN JUÁREZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez, al Ciudadano Liobardo Juárez González, cónyuge supérstite de la finada Luisa Román Juárez, que en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñó como último cargo el de: Intendente, en la Dirección de Servicios Generales, siendo pensionada por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 712, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4846, a partir del 28 de octubre de 2010, hasta el 06 de noviembre del mismo año, fecha en la que causó baja por defunción. Página 119 ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 120 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2013, ante el Congreso del Estado, el Ciudadano Miguel Larios Tampa, por su propio derecho, solicitó le sea otorgada Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará pensión. Que al tenor del artículo 15, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 17 inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente. En caso que se estudia el Ciudadano Miguel Larios Tampa, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Coordinación General de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, del 16 de enero de 1998, al 05 de febrero de 2003; Policía raso en la Dirección General de Policía Preventiva, del 06 de febrero de 2003, al 15 febrero de 2013; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones, del 16 de febrero, al 02 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 08 de Octubre de 2014 Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años 05 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 6 de septiembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/302 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MIGUEL LARIOS TAMPA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Miguel Larios Tampa, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de Operaciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Pensión Decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del Artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dependencia que realiza el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador e integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y compensación de fin de año o aguinaldo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SU HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX, 111, 123, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el artículo 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que los Ayuntamientos, están facultados para autorizar la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. Así mismo, le faculta para realizar todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien y en relación a lo anterior, tenemos que el Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene como uno de sus objetivos más importantes, mejorar la imagen urbana de la Ciudad; así como, proveer de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento de Cuernavaca, a favor de la Ciudadanía. Ahora bien, del contenido del Convenio de Colaboración número PM/47/2011, es de señalarse que el objeto consiste en que la persona moral solicitante, construirá con sus propios recursos económicos dieciocho (18) puentes peatonales, el cual tiene relación directa con el diverso PM/48/2011, en el que se le autorizo la colocación de ciento sesenta módulos y muebles en forma de paraderos de autobuses “PARABUSES”, con dos módulos para publicidad (MUPIS) cada uno y cien MUPIS con directorio turístico y publicidad en esta Ciudad, con una vigencia de quince años, que comenzó desde el veintidós de agosto del año dos mil once, al momento en que ambos fueron suscritos. Página 121 En ese sentido, es de señalarse que existe una necesidad y reclamo ciudadano de la construcción de puentes peatonales en esta Ciudad, lo cual, no solo abona a agilizar el tránsito vehicular, sino que reduce riesgos en los peatones al cruzar las Calles y Avenidas de esta Ciudad Capital, aunado a lo anterior, debemos reconocer que el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, no cuenta con los recursos económicos para su construcción, razón por la cual, es de concluirse que se dictamina positivamente que el Convenio número PM/47/2011, debe continuar su objeto, para que la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. de C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. de C.V. construya con sus propios recursos económicos dieciocho (18) puentes peatonales en esta Ciudad, con espacios respectivos para publicidad que será operada y administrada por la misma peticionaria, sujeto a tramitar y obtener los permisos, dictámenes, licencias y demás autorizaciones que la legislación de la materia le imponga; así como, el pago de los derechos e impuestos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal señalan que debe pagar para ejercer esta actividad comercial. Aunado a lo anterior y por cuanto al Convenio PM/48/2011, cuyo objeto es la colocación de ciento sesenta módulos y muebles en forma de paraderos de autobuses “PARABUSES”, con dos módulos para publicidad (MUPIS) cada uno y cien (MUPIS) con directorio turístico y publicidad en esta Ciudad, es de señalarse que en el año dos mil tres y dos mil cinco, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, celebró con la persona moral denominada “GRUPO GIA DE MORELOS”, S.A. de C.V., diversos Convenios de colaboración en el cual se le otorgó el derecho de colocar (MUPIS) y paraderos de autobuses con dos (MUPIS) de publicidad cada uno, respectivamente, los cuales se encuentra vigentes y que este Ayuntamiento debe respetar, habida cuenta que fue aprobado por el Cabildo en turno y formalizado mediante la suscripción del respectivo Convenio. Razón por la cual y en aras no generarle nuevos conflictos legales a este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por un posible incumplimiento a diverso instrumento jurídico, así como, respetar los derechos de terceros legítimamente adquiridos con sujeción a la normatividad, razón por la cual, se dictamina improcedente que en los Convenios Modificatorios que se celebren, se autorice la colocación de paraderos de autobuses con dos módulos para publicidad (MUPIS) cada uno y cien (MUPIS) con directorio turístico y publicidad en esta Ciudad, sin que esto sea impedimento para que la persona moral solicitante, presente una nueva solicitud para colocar otro tipo de mobiliario urbano para explotar y comercializar publicidad. Página 122 SEGUNDA SECCIÓN No obstante lo anterior, es de señalarse que en 08 de Octubre de 2014 Razón por la cual, los Regidores que ambos Convenios de Colaboración, se establecieron integramos estas Comisiones Unidas, reconocemos penas convencionales para los efectos de que el que la persona moral habrá de invertir recursos Ayuntamiento de Cuernavaca, revoque, rescinda, propios expropie, cancele o ejerza cualquier medio o acción legal para ellos, sin causa justificada o causa no contemplada y expresamente prevista por la Ley y los Convenios que nos ocupan, o que se infiera para que para la construcción de los puentes peatonales que esta Ciudad necesita, lo cual, por sí mismo, podría representar un riesgo en el sentido de que las siguientes administraciones pudieran generar alguna acción legal para limitar, restringir o apoderarse de los puentes peatonales que se construyan o se la citada empresa deje de percibir ingresos por la encuentren en proceso, con lo cual no lograría operación comercial de la publicidad en el mobiliario amortizar la inversión mediante la colaboración de urbano objeto de los Convenios de Colaboración, le espacios de publicidad con terceros durante la serán aplicadas penas por concepto de indemnización vigencia del Convenio que nos ocupa. Por ello, y por las cantidades de $60´000,000.00 (SESENTA consientes de la inversión que realiza la persona moral MILLONES y denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. de $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE 00/100 M. N.) señalándose que dichas penas COMUNICACIONES”, S.A. de C.V., y con el ánimo de convencionales tendrán sentencia no afectar su inversión o dejarlos en una situación de DE PESOS 00/100 fuerza M. de N.) ejecutoriada con los efectos de cosa juzgada y verdad legal consentida, lo cual lejos de ser un aliciente para dictaminar positivamente la solicitud que realiza la persona moral peticionaria, representa un obstáculo o desventaja frente a esta Administración o las subsecuentes, se deberá modificar la cláusula en la cual se contenga una pena convencional en el cual e garantice que en caso de que se limite, restrinja, revoque o se les retiren de su dominio los puentes riesgo para los Regidores que integramos estas peatonales que construya, e le pagará una pena Comisiones Unidas, pues más allá de la inversión que convencional en razón del monto de la inversión de se los conformidad con los peritajes que se realicen, o que la cuernavaquenses, bajo ninguna circunstancia se citada persona moral acredite fehacientemente el puede poner riesgo a las administraciones futuras, costo de cada uno de los puentes peatonales y los pues al igual que ésta, cada una se conformará con la espacios que haya establecido para publicidad; lo representación de las distintas fuerzas políticas que anterior, bajo la premisa de que las autoridades son de participen en buena fe y no persiguen fines de lucro, sino de consecuencia, cada una de ellas, realizará sus propios satisfacer las necesidades de los ciudadanos con pudieran en realizar las en contiendas beneficio de electorales y Planes y Programas de Trabajo; así como, sus líneas y ejes de acción en relación al territorio que les tocará gobernar, aunado al hecho de que las autoridades de cualquier nivel son consideradas de buena fe, y por lo tanto, el trabajo o colaboración que se realice con las respecto a las Leyes. Consecuentemente, dictaminamos que los convenios que nos ocupan, deben de modificarse en sus cláusulas y todo aquello que penalice o genere riesgos económicos para esta y las futuras Administraciones, máxime que este Ayuntamiento de personas físicas o morales particulares debe ser bajo Cuernavaca, ese principio rector, sin mediar algún interés o comprometerse condición que pudiera poner en ventaja o desventaja a representantes cualquiera de las partes, pues en el caso de este cumplimiento de los respectivos convenios, lo cual, Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, tenemos la quedará a cargo de la persona moral peticionaria, convicción de general mejores condiciones de vida quien tendrá que convenir y gestionar en cada periodo para los ciudadanos pero sin lastimar o comprometer constitucional las condiciones y lineamientos que cada las una establezca para la continuidad y ejercicio de los finanzas o Programas Administraciones Municipales. de las siguientes Morelos, a no puede nombre populares derechos que se le autorizan. de respecto responder los del o próximos estricto 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la facultad de celebrar actos o convenios con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos Regidores actuando en Comisiones Unidas, dictaminamos positivamente en el sentido de que es viable que suscriban los Convenios Modificatorios de los diversos número PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos con la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., a efecto de que el primero de ellos, (PM/47/2011), continúe su vigencia y la persona moral solicitante, construya con sus propios recursos económicos dieciocho puentes peatonales en las ubicaciones que determine el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y que sean técnicamente viables, así como también, se le autorice la colocación de estructuras o espacios en los puentes peatonales para que libremente y con sujeción a las Leyes y Reglamentos de la materia, comercialice publicidad con terceros, y por cuanto al segundo (PM/48/2011) se modifique en cuanto a su objeto, para efectos de que la persona moral solicitante pueda colaborar con este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y coloque o instale otro tipo de mobiliario distinto a los paraderos y MUPIS, toda vez que ya ha sido autorizado a favor de diversa persona moral y se debe respetar el derecho de terceros legítimamente adquirido. Consecuentemente se debe autorizar al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, celebrar en los mismos términos los instrumentos jurídicos con sus respectivas modificaciones con la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., por un período de quince años contados a partir de la formalización respectiva. En el entendido de que los convenios modificatorios que se celebren, se deberán establecer las declaraciones y cláusulas que refieran que la persona moral solicitante deberá pagar todos y cada uno de los derechos e impuestos por la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la colocación y operación de las estructuras que colocará sobre los puentes peatonales que la persona moral solicitante construirá en cumplimiento a los Convenios que nos ocupan, así como aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale para el funcionamiento y explotación de los anuncios que se le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo, lo anterior, con la finalidad de no afectar o comprometer la hacienda pública municipal de las Administraciones Municipales siguientes. Página 123 No obstante lo anterior y toda vez que los Convenios de Colaboración que se dictaminan en sentido positivo exceden el período Constitucional de esta Administración Municipal, sin que afecte la hacienda pública municipal de futuras Administraciones al establecer que la persona moral solicitante, deberá pagar todas aquellas cantidades que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no será necesaria la aprobación del Honorable Congreso del Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes citada, establece que los Ayuntamientos están facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer actos de administración y en su caso, de dominio sobre su patrimonio inmobiliario y celebrarán actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento siempre que así lo acuerden las dos terceras partes de sus integrantes. Máxime que la construcción de los puentes peatonales y sus estructuras para publicidad serán colocados sobre Calles, Avenidas y Carreteras municipales que de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 10, fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, son bienes del dominio público propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas Comisiones Unidas, una vez analizado el proyecto sin mediar objeción en contra, tenemos a bien, someter a consideración de los integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/303 POR EL CUAL SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PM/47/2011 Y PM/48/2011, SUSCRITOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. E “INFRAESTRUCTURA TENCNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES” S.A. DE C.V. ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba y dictamina aprobatoriamente la modificación del los Convenios de Colaboración número PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos entre el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S. A. DE C. V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V. ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba el Acuerdo por el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, los Convenios Modificatorios de los diversos con número PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos con la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., por una vigencia de quince años contados a partir del día de su suscripción. Página 124 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba que la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., previo pago de los derechos e impuestos que las Leyes de Ingresos le impongan, y la obtención de las autorizaciones, permisos, dictámenes y licencias correspondientes construya con sus propios recursos económicos dieciocho puentes peatonales y coloque sobre ellos estructuras o espacios para que ejerza libremente su comercialización con publicidad con terceros con sujeción a la normatividad vigente. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y demás Dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Dictamen, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo de Cabildo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SU HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL ATRIBUCIONES ARTÍCULOS EJERCICIO DE CONSAGRADAS 115, CONSTITUCIÓN FRACCIÓN POLÍTICA DE EN II, LOS LAS LOS DE LA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCCIÓN IX, 111, 123, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el artículo 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos, están facultados para autorizar la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. Así mismo, le faculta para realizar todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien y en relación a lo anterior, tenemos que el Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene como uno de sus objetivos más importantes, mejorar la imagen urbana de la Ciudad; así como, proveer de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento de Cuernavaca, a favor de la Ciudadanía. Que la persona moral denominada “Maker y Asociados”, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se dedica a la comercialización de medios exteriores, principalmente en las Ciudades de Cuernavaca, Jiutepec y Temixco, en esta Entidad Federativa, cuyo objeto es contribuir con imaginación y creatividad en el diseño de campañas publicitarias que generen un incremento en las ventas de sus clientes, misma que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas en el mes de febrero del año dos mil cinco, la cual tiene su domicilio fiscal y sus oficinas centrales en esta Ciudad Capital, en la que aproximadamente laboran cuarenta personas que en su mayoría son residentes y oriundos de este Municipio. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Que de acuerdo a los hechos notorios, se puede concluir que los puentes que refiere la citada persona moral, se encuentran en mal estado y que inclusive, se han recibido diversas denuncias de los ciudadanos que cotidianamente transitan por esos rumbos y que utilizan los puentes peatonales para cruzar las Calles y Avenidas de esta Ciudad Capital, los cuales, por las condiciones físicas en que se encuentran, representan un riesgo para los peatones y en las noches pueden representar un punto de inseguridad por la falta de visibilidad al interior, por no contar con un sistema de iluminación en cada uno, lo cual, necesariamente debe formar parte de los compromisos a cargo de la persona moral oferente, quien deberá sumarse a los esfuerzos y necesidades de mejorar la infraestructura del Municipio, lo cual deberá plasmarse en el instrumento jurídico que se suscriba entre las partes interesadas. Razón por la cual, se dictamina en sentido aprobatorio la propuesta que realiza la persona moral denominada “Maker y Asociados” S. A. de C. V., en el sentido de rehabilitar con sus propios recursos económicos ocho puentes peatonales que se encuentran en malas condiciones en esta Ciudad Capital y posterior a ello, de forma constante brindar el respectivo mantenimiento de cada uno de ellos, aunado a lo anterior y por cuanto a la petición del oferente en el sentido de que pueda colocar por un período de quince años de manera exclusiva y sin limitación alguna estructuras, pantallas digitales u otros medios electrónicos y permitirle libremente la explotación comercial en materia de publicidad, así mismo, otorgarles por el mismo lapso el respectivo mantenimiento, se dictamina en sentido aprobatorio su petición, con una vigencia de quince años y no veinte como fue solicitado, con la condicionante de que de que los Convenios modificatorios que se celebren, se deberán establecer las declaraciones y cláusulas que refieran que la persona moral solicitante deberá pagar todos y cada uno de los derechos e impuestos por la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la colocación y operación de las estructuras que colocará sobre los puentes peatonales que la persona moral solicitante construirá en cumplimiento a los Convenios que nos ocupan; así como, aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale, para el funcionamiento y explotación de los anuncios que se le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo, lo anterior con la finalidad de no afectar o comprometer la hacienda pública municipal de las Administraciones Municipales siguientes. Página 125 No obstante lo anterior y por cuanto a la solicitud de construir con sus propios recursos económicos los puentes peatonales que determine el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con la condicionante de permitirle colocar por un período de veinte años de manera exclusiva y sin limitación alguna estructuras, pantallas digitales u otros medios electrónicos y permitirle libremente la explotación comercial en materia de publicidad, así mismo, otorgarles por el mismo lapso el respectivo mantenimiento. Al respecto, es de señalarse que con fecha veintidós de agosto del año dos mil once, la entonces autoridades municipales firmaron el Convenio de Cooperación y Colaboración número PM/47/2011, con el objeto de que la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, Sociedad Anónima de Capital Variable, construyera con sus propios recursos dieciocho puentes peatonales en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, y permitirle colocar espacios para publicidad, el cual, a solicitud de la citada persona moral, fue sujeto a análisis y dictamen por estas mismas Comisiones Unidas para efectos de ser modificado en cuanto a sus cláusulas y continuar su vigencia. Razón por la cual y en aras no generarle nuevos conflictos legales a este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por un posible incumplimiento al citado instrumento jurídico, así como, respetar los derechos de terceros legítimamente adquiridos para la construcción de nuevos puentes peatonales y la colocación de espacios para publicidad, se dictamina improcedente que la persona moral denominada “Maker y Asociados” S.A. de C.V., construya nuevos puentes peatonales en la Ciudad sin una solicitud formal por escrito del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en caso de requerirlos, sin que esto sea impedimento para que la persona moral solicitante, presente una nueva solicitud para colocar otro tipo de mobiliario urbano para explotar y comercializar publicidad. En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la facultad de celebrar Actos o Convenios con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos Regidores, actuando en Comisiones Unidas, dictaminamos en sentido aprobatorio, para efectos de que se autorice al Presidente Municipal de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con una vigencia de quince años con la persona moral denominada “Maker y Asociados”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de que rehabilite con sus propios recursos económicos, ocho puentes peatonales que se encuentran en malas condiciones en esta Ciudad Capital y posterior a ello, de forma constante brindar el respectivo mantenimiento de cada uno de ellos, así como también, se le autorice la colocación de estructuras, pantallas digitales u otros medios electrónicos en los puentes peatonales que nos ocupan para que libremente y con sujeción a las Leyes y Reglamentos de la materia, comercialice publicidad con terceros. En el entendido de que el instrumento jurídico que se suscriba, se deberán establecer las declaraciones y cláusulas que refieran que la persona moral solicitante deberá pagar todos y cada uno de los derechos e Página 126 SEGUNDA SECCIÓN impuestos por la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la colocación y operación de las estructuras que colocará sobre los puentes peatonales en los puentes peatonales que nos ocupan, así como aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale para el funcionamiento y explotación de los anuncios que se le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo, lo anterior con la finalidad de no afectar o comprometer la hacienda pública municipal de las Administraciones Municipales siguientes. No obstante lo anterior y toda vez que los Convenios de Colaboración que se dictaminan en sentido positivo exceden el período Constitucional de esta Administración Municipal, sin que afecte la hacienda pública municipal de futuras Administraciones, al establecer que la persona moral solicitante, deberá pagar todas aquellas cantidades que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no será necesaria la aprobación del Honorable Congreso del Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes citada, establece que los Ayuntamientos están facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer actos de administración y, en su caso, de dominio sobre su patrimonio inmobiliario y celebrarán actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, siempre que así lo acuerden las dos terceras partes de sus integrantes. Máxime que la construcción de los puentes peatonales y sus estructuras para publicidad serán colocados sobre Calles, Avenidas y Carreteras Municipales que de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 10, fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, son bienes del dominio público, propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas Comisiones Unidas, una vez analizado el proyecto sin mediar objeción en contra, tenemos a bien, someter a consideración de los integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/304 QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA “MAKER Y ASOCIADOS”, S.A. DE C.V. ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba la propuesta que realiza la persona moral denominada “Maker y Asociados”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para rehabilitar con sus propios recursos económicos ocho puentes peatonales que se encuentran en malas condiciones en esta Ciudad Capital y posterior a ello, de forma constante brindar el respectivo mantenimiento de cada uno de ellos. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen y en términos del artículo anterior, se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Maker y Asociados”, S. A. de C.V., por una vigencia de quince años. ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba que la persona moral denominada “Maker y Asociados”, S.A. de C.V., se le autoriza la colocación de estructuras, pantallas digitales u otros medios electrónicos en los puentes peatonales que nos ocupan para que libremente y con sujeción a las Leyes y Reglamentos de la materia, comercialice publicidad con terceros, previo pago de los derechos e impuestos y obtención de las autorizaciones, permisos, dictámenes y licencias correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento; de Asuntos Jurídicos; de Desarrollo Sustentable y de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos y demás Dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinticuatro días del mes de julio de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SU HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCCIÓN IX, 111, 123, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el artículo 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos están facultados para autorizar la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de Autoridades, Instituciones o Particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. En relación a lo anterior, tenemos que “GRUPO GIA DE MORELOS” S.A. de C.V., es una empresa Morelense que en la manera de sus posibilidades ha contribuido a mejorar la economía del Municipio de Cuernavaca, otorgando empleo a habitantes de esta Ciudad Capital y mejorando la imagen de la Ciudad, lo cual realiza en base al Convenio de Colaboración celebrado el veintiséis de mayo del dos mil tres; cuyo objeto fue la instalación de doscientos cincuenta módulos y muebles en forma de mobiliario urbano, por un plazo de doce años a partir de la publicación del respectivo decreto emanado por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Es importante mencionar que del contenido del escrito que nos ocupa y de las documentales que exhibe la peticionaria, se desprende que ha informado a las Autoridades Municipales de las características y materiales que se utilizarían para la instalación del mobiliario urbano y posterior a ello, realizaron los trámites administrativos y se obtuvieron los dictámenes, licencias de funcionamiento y demás autorizaciones para su colocación y la explotación comercial en materia de publicidad, así mismo y en cumplimiento a las disposiciones en materia de protección civil, cada mobiliario urbano que se encuentra instalado en la ciudad tiene un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, además de que cada ejercicio fiscal, puntualmente se han realizado todos los pagos que las Leyes de Ingresos vigentes establecen; lo anterior, se acredita en base a los informes que fueron solicitados y rendidos por la Dirección de Licencias de Funcionamiento en donde consta que se han cubierto los derechos por concepto de licencia de funcionamiento del ejercicio fiscal dos mil catorce; de la Dirección de Parques y Jardines, en donde consta que la peticionaria se ha encargado de mantener los jardines en donde se encuentra colocado el mobiliario urbano; de la Dirección de Protección Ambiental, en donde consta que se han obtenido los permisos para la poda de los árboles que se ubican en los camellones donde se encuentra el mobiliario; de la Dirección General de Permisos y Licencias en donde consta que se han obtenido los respectivos dictámenes de imagen urbana para la colocación del mobiliario. Página 127 Aunado a lo anterior, es importante mencionar que de las constancias que fueron exhibidas para acreditar el cumplimiento del Convenio de Colaboración que se pretende renovar, se desprende que el mobiliario urbano que ha instalado cuenta con iluminación que coadyuva a la seguridad pública al mantener iluminadas las calles y avenidas, exhibiendo los respectivos recibos de pago a favor de la entonces Compañía de Luz y Fuerza, ahora Comisión Federal de Electricidad, además de que han contribuido a mejorar la imagen urbana de la ciudad al delimitar los predios baldíos en donde se genera fauna nociva y tiraderos de basura clandestinos, evitando que puedan ser ocupados por personas como escondites para delinquir o hacer sus necesidades fisiológicas. En ese sentido y en base a las documentales exhibidas por la persona moral solicitante y de los informes que fueron solicitados a distintas dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para validar el dicho de la peticionaria, es de concluirse que se ha cumplido a cabalidad el CONVENIO DE COLABORACIÓN que el Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebró con fecha veintiséis de mayo del año dos mil tres, con la persona moral denominada “GRUPO GIA DE MORELOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable. En ese sentido y por cuanto a la solicitud de colocar mobiliario urbano adicional al que le fue autorizado en el Convenio que data del año dos mil tres, tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, el cual servirá para renovar los paraderos que se encuentran en distintas ubicaciones de esta Ciudad Capital y la pretensión de instalar mobiliario para comercializar flores de ornato lo cual es acorde a la denominación con la que nacionalmente se conoce a esta Ciudad como Eterna Primavera, los integrantes de las Comisiones que dictaminamos consideramos viable que se autorice el incremento de mobiliario urbano, no solo porque se considera una necesidad para que se cubran de las inclemencias del tiempo los ciudadanos que esperan el servicio públicos en los lugares autorizados, sino que además, la venta de flores embellecerá las calles y avenidas por el colorido de las flores que se pueden exhibir y que puede contribuir al fomento de los productores de flores, lo cual no se considera que sea un giro o actividad que atente contra el derecho, la moral o las buenas costumbres, sino que será buena imagen para los turistas que visitan nuestro Municipio. No debe pasar desapercibido que en el Convenio que se celebró en el año dos mil tres, se estableció que al concluir la vigencia del mismo, el mobiliario instalado pasaría a ser propiedad del Municipio, sin embargo y tomando en consideración que el adquirir la propiedad del citado mobiliario implicaría que el Ayuntamiento tuviera que destinar recursos económicos para su retiro o mantenimiento, es de señalarse que en la actualidad no se cuenta con los recursos económicos para hacerse cargo del mismo, lo que implicaría que con el transcurso del tiempo sean vandalizados y se volverán focos de mala imagen, razón por la cual y con la finalidad de no generarle más cargas financieras o conflictos sociales al Ayuntamiento por la mala imagen que sería el mobiliario en mal estado, se debe rechazar o repudiar la oferta y no aceptar el mobiliario urbano y sea el propio solicitante quien continúe en posesión y mantenimiento del mismo. Página 128 SEGUNDA SECCIÓN En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la facultad de celebrar Actos o Convenios con todo tipo de Autoridades, Instituciones o Particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos Regidores actuando en Comisiones Unidas, dictaminamos positivamente en el sentido de que es viable que se incremente en cantidad el número del mobiliario urbano al autorizado; así como autorizar al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, renovar o celebrar en los mismos términos al que originalmente fue autorizado el Convenio de Colaboración con la persona moral “GRUPO GIA DE MORELOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por un período de doce años contados a partir del momento en que concluya el instrumento jurídico que fue celebrado en el año dos mil tres. En el entendido de que en el Convenio que se celebre, se deberán establecer las declaraciones y cláusulas que refieran que la persona moral solicitante deberá pagar todos y cada uno de los derechos e impuestos por la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la colocación y operación del mobiliario urbano que se le autoriza; así como, aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale para el funcionamiento y explotación de los anuncios que se le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo, lo anterior con la finalidad de no afectar o comprometer la Hacienda Pública Municipal de las Administraciones Municipales siguientes. No obstante lo anterior y toda vez que el Convenio de Colaboración que se dictamina en sentido positivo excede el período Constitucional de esta Administración Municipal, sin que afecte la Hacienda Pública Municipal de futuras Administraciones al establecer que la persona moral solicitante deberá pagar todas aquellas cantidades que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no será necesaria la aprobación del Honorable Congreso del Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes citada, establece que los Ayuntamientos están facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer actos de administración y en su caso, de dominio sobre su patrimonio inmobiliario y Celebrarán actos o Convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento siempre que así lo acuerden las dos terceras partes de sus integrantes. Máxime que el mobiliario urbano será colocado sobre calles, avenidas, camellones y espacios públicos que de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 10 fracción I de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, son bienes del dominio público propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas Comisiones Unidas, una vez analizado el Proyecto sin mediar objeción en contra tenemos a bien, someter a consideración de los integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/305 QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COLABORACIÓN POR UN PERÍODO DE DOCE AÑOS CON EL “GRUPO GIA DE MORELOS”, S.A. DE C.V. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba en los mismos términos la renovación o suscripción del Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “GRUPO GIA DE MORELOS” S.A. de C.V., por una vigencia de doce años, así como el incremento en cantidad y tipo el mobiliario urbano al originalmente autorizado. ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba el Acuerdo por el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “GRUPO GIA DE MORELOS”, S.A. de C.V., por una vigencia de doce años. ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba que la persona moral “GRUPO GIA DE MORELOS”, S. A. de C. V., previo pago de los derechos e impuestos que las Leyes de Ingresos le impongan, y la obtención de las autorizaciones y permisos correspondientes coloque mobiliario urbano y explote libremente su comercialización con publicidad con terceros con sujeción a la normatividad vigente. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Dictamen, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 32 FRACCIÓN III, Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su Representación en Morelos después de varios años de estudio y de investigación y tomando en consideración que en los municipios, se asienta una incalculable riqueza cultural misma que no solo merece, sino que debe ser inventariada, protegida, conservada, restaurada y ampliamente difundida en el marco de corresponsabilidad que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para lograr con ello, por una parte, que los Gobiernos Municipales vinculen esta riqueza cultural con el desarrollo sustentable y por la otra, el apropiamiento racional por parte de la comunidad para que de esta forma participe en su protección y conservación; manteniendo viva su herencia y el legado cultural que nos da identidad, ha estimado importante ofrecer el apoyo técnico jurídico al Ayuntamiento de Cuernavaca para generar un documento que aprobado por el Cabildo de certeza jurídica a las acciones municipales de protección y conservación del patrimonio cultural. En el Municipio de Cuernavaca, el patrimonio cultural se encuentra conformado por 85 zonas arqueológicas, inscritas en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos en el INAH y 584 inmuebles históricos inscritos en el Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos en el INAH, es por ello, que el Ayuntamiento de Cuernavaca, ha estimado importante establecer las líneas de colaboración necesarias para cumplir con los objetivos antes mencionados, a fin de que acceda a programas para mejoramiento de imagen urbana de la zona identificada como Centro Histórico de Cuernavaca. En atención a lo anterior, en el marco de la competencia que detentan, consideran que el presente documento permitirá además ponerlo en valor para que atendiendo a lo consignado en las disposiciones normativas aplicables, se genere un aprovechamiento adecuado de este patrimonio en una época en que la pérdida de nuestros valores culturales, la presión demográfica, el crecimiento urbano desordenado y la especulación del suelo, entre otras circunstancias, amenazan con destruir el rico patrimonio que nos han legado nuestros antepasados. Página 129 En el marco de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y conscientes de la necesidad de generar los instrumentos jurídicos y herramientas necesarias para la protección y conservación del patrimonio cultural, que se ubica en la demarcación territorial de Cuernavaca, consideran que la presente Declaratoria es el instrumento idóneo que le permitirá al Ayuntamiento de Cuernavaca, no solo dar certeza jurídica a las acciones que conlleve la protección, conservación, restauración, difusión y divulgación del patrimonio cultural constituido arriba enunciado; sino además, le permitirá ponerlo en valor para el aprovechamiento racional y adecuado de éste, configurando lo que se denominará a partir de esta fecha como “CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA”. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: La Ciudad de Cuernavaca se encuentra asentada sobre los restos de la antigua Cuauhnáhuac, capital de los Tlahuicas, que fue expresión urbana como parte de la tradición Cultural Mesoamericana, donde se han descubierto importantes vestigios arqueológicos muebles e inmuebles, producto de culturas prehispánicas que se asentaron en el señoría de Cuauhnáhuac. En Gualupita, se hallaron gran cantidad de materiales de cerámica que cronológicamente son contemporáneos a Tlatilco y a Chalcatzingo esto es datos entre 1500 a 400 años a.C. Durante la época Teotihuacana (250 a. C.- 750 d.C), la influencia de esta Cultura se manifestó en Cuernavaca y sus dominios abarcaron la mayor parte del Este y Oeste del Estado de Morelos. La peculiar cabecera Cuauhnáhuac, actualmente Cuernavaca, según plasma Francisco Javier Clavijero en su libro “Historia Antigua de México”, se distinguía por ser una Ciudad grande, amena y “…muy fuerte por su situación, asentada en un alto circunvalado de barrancas que le servían de fosos y tenían veinte varas de profundidad…”. Al respecto, Hernán Cortés en su conocida Tercera Carta de relación de 1522, nos describe la primera impresión que percibió de la Ciudad prehispánica de Cuauhnáhuac “…su asentamiento se ubica en un valle cercado de tantos cerros y barrancas que algunas había de diez estados de Honduras y no podía entrar ninguna gente de caballo y aún para entrar por aquellas habíamos de rodear más de legua y media; también se podía entrar por puentes de madera pero los tenían alzados y estaban tan fuertes y tan a su salvo que aunque fuéramos diez veces más no nos tuvieran en nada…”. Sin embargo, a pesar de ser fuerte y de que la ciudad se había fundado exprofeso en un punto estratégico y cuyo espacio se caracterizaba por la geomorfología del terreno que el daba un carácter de ciudad-fortaleza ésta fue totalmente arrasada y destruida cuando Cortés invadió la Ciudad. Página 130 SEGUNDA SECCIÓN La antigua Cuauhnáhuac fue conquistada por los españoles en abril de 1521 y con fecha 6 de junio de 1529, fue creado el Marquesado del Valle. El Rey de España Carlos V, recompensó a Hernán Cortés por sus servicios en la conquista de México con una amplia merced que le conferían los títulos de Marques del Valle de Oaxaca y Capitán General de la Nueva España y además, le concedía el dominio de una gran extensión de tierras que se denominó “Estado del Marquesado del Valle de Cuernavaca”. Acerca de la estructura de la Ciudad prehispánica existe un documento fechado en 1548, resguardado en el Archivo General de la Nación, por el cual, se notifica que la entonces Villa de Cuernavaca poseía una distinta división cuatripartita; sin duda de origen prehispánico que en su composición espacial integraba cuatro grandes barrios cuyos nombres eran: Tecpan, Panchimalco, Olac y Xala (AGN-HJ, leg 276, exp. 84 año de 1547). Los barrios de Tecpan (Este), Olac (Oeste), Panchimalco (Norte) y el de Xala (Sur) sin lugar a dudas aluden perfectamente a la división territorial cuadripartita de la Ciudad prehispánica de Cuauhnáhuac. Tanto el Palacio de Cortés como el Convento de San Francisco, construcciones sobresalientes de la temprana época colonial y asentadas sobre basamentos prehispánicos, de hecho siguen un significativo eje de Este a Oeste y son marcadores claramente visibles del núcleo de mayor importancia de la Ciudad prehispánica de Cuauhnáhuac. En el Conjunto de Catedral, la capilla abierta del Siglo XVI arquitectónicamente destaca por sus contrafuertes enormes y oblicuos. En el mismo conjunto se encuentran otras tres capillas: La de Dolores del Siglo XVII; la de Tercera Orden del siglo XVIII y la del Carmen del siglo XIX, todas ellas ornamentadas con un recargado estilo. Este importante legado cultural fue inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO en el mes de diciembre de 1994. En el siglo XVIII, el presbítero Doctor Manuel de la Borda, constructor del famoso Jardín Borda (1783), edifica el portentoso Templo de Nuestra Señora de Guadalupe. Este durante la intervención francesa (1864-1867) fue el oratorio real de Fernando Maximiliano de Hasburgo, quien hacia 1865-1866 había adaptado una residencia en Acapantzingo. En ese mismo siglo, el conjunto urbano abarcaba los siguientes barrios: San José Caltengo, San Jerónimo Cocotzingo, San Gaspar Tetela, Santa María de los Aguacates, San Lorenzo Chamilpa, San Salvador Ocotepec, San Nicolás Ahuatepec, San Miguel Chapultepec, San Diego Acapatzingo y San Antonio Analco, al Norte a 3 km de Cuernavaca en el Barrio de San Antonio Tlaltenango, antiguo Barrio de Panchimalco; se construyó una de las primeras Capillas de la Ciudad de la nueva España. En el siglo XVIII junto a la capilla de San José del siglo XVI una notable Iglesia Parroquial fue dedicada a la Virgen de los Milagros. Asimismo, en Tlaltenango se conservan vestigios de los primeros ingenios de azúcar que Hernán Cortés edificó en la Nueva España. 08 de Octubre de 2014 A mediados del siglo XVI, en Cuernavaca había tres establecimientos productores derivados de la caña de azúcar: el Ingenio de Tlaltenango de la familia Cortés, el Trapiche de Acomulco y Antonio Serrano y el Ingenio de Amanalco que perteneció a Bernardino del Castillo. Resto de los acueductos que alimentaba a los ingenios, son visibles actualmente en la ciudad de Cuernavaca (por ejemplo entre las calles del Arco y Abasolo, en San Jerónimo, en la calle Carlos Quauglia y Gualupita), en cuanto a las construcciones de carácter religioso, las capillas y parroquias de los pueblos históricos que conformaron la Villa de Cuernavaca son: Parroquia de San Juan San Juan Chapultepec Evangelista Capilla de los Reyes Tetela del Monte Parroquía de San Antonio San Antón Analco Templo del Divino Salvador Ocotepec Templo de la Asunción Santa María Ahuacatitlán Capilla de San Jerónimo San Jerónimo Templo de San José Tlaltenango Templo de Jesús Nazareno Tepetates Templo de Santa María de Gualupita Guadalupe Templo de San Miguel Acapantzingo Arcangel Capilla de San Dieguito Acapantzingo Capilla de San Pablo San Pablo Capilla de San Francisquito Centro de Cuernavaca Capilla de Humilladero o Centro de Cuernavaca Calvario Jurisdiccionalmente el espacio más grande e importante del marquesado del Siglo XVI, hasta principio del Siglo XIX, fue la alcaldía mayor de Cuernavaca que cubría casi en su totalidad el moderno Estado de Morelos. El marquesado subsistió a lo largo de tres siglos en manos de los descendientes de Hernán Cortés (salvo en cortos períodos que fue secuestrado por la corona española), esto es desde 1529 hasta la consumación de la Independencia de México de 1821, año en que se integra el actual Estado de México, hasta abril de 1869 en que Morelos fue erigido Estado de la Federación. Siendo presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Lic. Benito Juárez García, el Tercer Distrito Militar, comprendía la porción del territorio del Antiguo Estado de México; así como, los Distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec, formado por Decreto del 7 de junio 1862. Fue promulgado el Decreto de creación del Estado de Morelos, el 17 de abril de 1869; el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de ese mismo año, ya anteriormente, el 14 de octubre de 1834 por Decreto Oficial a la Antigua “Villa” colonial de Cuernavaca, le fue concedido el título de Ciudad. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN A finales del siglo XIX, la traza urbana de la ciudad de Cuernavaca comprendía 60 calles y callejones, 5 plazas y plazuelas. En ese entonces había 500 casas distribuidas en el Centro de la Ciudad y en las planicies que limitaban fuera del centro urbano propiamente dicho. Con la llegada del ferrocarril a Cuernavaca en diciembre de 1897, cuya estación se localizaba al noreste de la Ciudad; se desarrolla una nueva actividad constructiva característica con edificio de ladrillos prensados con acabado aparente y el uso de viguetas y bovedillas para entrepisos y cubiertas. Este sistema constructivo fue empleado para edificación de nuevos hoteles que habría que sustituir los antiguos mesones que se ubicaban en diferentes puntos de la Ciudad. Sistemas que también fueron empleados para la construcción de nuevas casas habitación, obras de infraestructura y comunicación como por ejemplo: el Hotel Moctezuma, Casa de la calle Comonfort No. 29, el Castillito, el Puente de Porfirio Díaz y ladrilleras cuya producción vinculada a la estación de ferrocarril permitían el envío de esta producción de ladrillos prensados a la ciudad de México. Durante esta época se desarrollaron obras tales como: el Kiosco de Jardín Juárez, cuya estructura metálica de fierro colado se trajo de Inglaterra. Así como también, el mobiliario urbano como bancas para las plazas y jardines y postes para el alumbrado de la Ciudad. Se construyeron nuevos centros recreativos aprovechando antiguas infraestructuras hidráulicas, tales como el “Parque Melchor Ocampo”, donde se encuentran los Hijos de Agua de Gualupita que surtían de agua a la Ciudad de Cuernavaca, el “Parque Chapultepec”; donde se observan grandes restos de la primera obra hidráulica de Cuernavaca. A finales de octubre y principios de noviembre de 1855, a raíz del triunfo de los liberales, en la ciudad de Cuernavaca; se instaló la sede del Gobierno de la Republica emanado del Plan de Ayutla (1854) presidido por el Gral. Juan Álvarez, presidente interino entre 1855 y 1856, posteriormente la sede de la presidencia, se traslado a la Ciudad de México. Al estallar la Revolución Mexicana la ciudad de Cuernavaca, se convirtió en un centro importante de la política regional y nacional. En ese tiempo la readaptación que se le hace a un viejo edificio conocido como hotel, jugó un importante papel; el antiguo Hotel Bellavista ubicado al norte del Jardín Juárez que inaugurado, el 20 de junio de 1910; tuvo entre sus huéspedes al señor Francisco I. Madero, antes de ser presidente y después de serlo, cuando fue a entrevistarse con el Gral. Emiliano Zapata. También fue utilizado por Victoriano Huerta, mientras combatía a las huestes sureñas durante el gobierno provisional de Francisco León de la Barra. En Cuernavaca el Gral. Emiliano Zapata, estableció su cuartel general y centro de operaciones del occidente del Estado de Morelos en el Hotel Moctezuma construido a principios del siglo XX. Página 131 Durante las dos primeras décadas de la Revolución Mexicana, la Ciudad fue escenario de las luchas armadas, resultado de lo cual fue gravemente afectada y siendo abandonada. CUERNAVACA CONTEMPORANEO: Debido a las bondades de su clima en 1768, fue elegida como sitio de descanso de personajes tan importantes como: Don José y su hijo Manuel de la Borda que dejó su Jardín Mozárabe incluyendo su lago artificial, la casa de arquitectura tradicional y un magnifico templo barroco, utilizado posteriormente como oratorio imperial. El entorno cultural y ecológico de Cuernavaca ha sido en diferentes épocas núcleo de atracción turística, notablemente incrementada a raíz del arribo del ferrocarril en 1897, mismo que propicio la construcción de hoteles y servicios para el turismo; así como, fincas de descanso, introduciendo nuevos materiales y sistemas constructivos con tipología urbana característica. En la época revolucionaria, Cuernavaca se convirtió en importante centro de la política regional y nacional como lo refieren los siguientes hechos históricos relevantes: La presencia del General Emiliano Zapata, quien el 15 de agosto de 1914 sitio durante 72 días la Ciudad de Cuernavaca, con treinta mil hombres a su mando en la época de Huerta. El Cuartelazo dado por Juvencio Robles a Benito Tajonar, Gobernador del Estado, siendo Presidente de la República Felipe Escarcega en 1913. En 1915 se instaura el Gobierno de la Confección. En 1916 inicia el período de evasión de la Ciudad, con duración de dos años. En 1920, se restablece el Gobierno de Estado, teniendo como sede el Palacio de Cortes. Cuando llega el Dr. José G. Parres a Cuernavaca, lleva a cabo el reparto agrario entre los años de 1921 a 1923, siendo el Primer Gobernador el Licenciado Vicente Estrada Cajigal, y Presidente de la Republica Francisco I. Madero. La Ciudad también ha sido cuna y ámbito de desarrollo de destacados personajes de la cultura nacional como: Cecilio A. Robelo, Primer Diputado por Morelos y fundador de Cuernavaca, Francisco Plancarte, Miguel Salinas, Domingo Diez, Francisco Aragón y León, Eliseo Aragón, Manuel Mazari, Agustín Güemes, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Rufino Tamayo, Gerardo Murillo y Alfonso Reyes, entre otros. Contando la Ciudad de Cuernavaca, con la importancia cultural y natural antes enunciada, la administración municipal 2013-2015, ha considerado importante, necesario e indispensable la protección, conservación, recuperación, restauración y difusión de las expresiones naturales, urbanas, arquitectónicas y artísticas relevantes para posicionar a Cuernavaca, Ciudad Capital del Estado de Morelos; en un nuevo contexto utilizando y/o aprovechando racionalmente su patrimonio cultural bajo los lineamientos normativos federales correspondientes. Página 132 SEGUNDA SECCIÓN Para cumplir con el objetivo anterior y propiciar el equilibrio del pasado tradicional con el presente funcional, el Ayuntamiento de Cuernavaca asume el compromiso de generar nuevos sistemas de desarrollo urbano y económico, logrando no sólo la armonía arquitectónica de los poblados, sino también, la conservación y el reconocimiento de nuestro pasado, actualizando el presente y proyectándolo hacia el futuro, como una fuente inagotable de nuestra identidad nacional para las próximas generaciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/7-VIII-2014/306 QUE CONTIENE LA DECLARATORIA DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara el Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, con las características que se indican en el mismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Centro Histórico materia de este Acuerdo, comprende una superficie de 1.915 km² hectáreas, contenidos en los Perímetros que se ilustran en los planos anexos y que a continuación se indican: La zona de monumentos históricos conocida como Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca comprende: 419 monumentos históricos y una zona arqueológica, que se ubican en una superficie de 1.915 km², que incluye 121 manzanas con la siguiente delimitación: AL NORTE: Calle Virginia Fábregas, proyección con barrancas de Amanalco y la del Chiflón de los Caldos. AL SUR.- Calle Cuauhtemotzin, proyección con barrancas de Amanalco y la del Chiflón de los Caldos. AL ORIENTE.Barranca de Amanalco. AL PONIENTE.Barranca Chiflón de los Caldos, y AL NORORIENTE.- Corredor Cultural Histórico “Gualupita-La Estación-Teopanzolco”. Es importante destacar que el resto del patrimonio cultural que no quede incorporado dentro del polígono identificado como “Centro Histórico de Cuernavaca”, queda protegido por las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Monumentos Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en su Reglamento, hasta en tanto el Ayuntamiento de Cuernavaca generé un instrumento que reúna las condiciones técnicas y jurídicas necesarias que propicien su protección y conservación. Parte de este patrimonio lo conforman las zonas de monumentos conocidos como “pueblos históricos”, que a continuación se mencionan: 08 de Octubre de 2014 1. San Miguel Acapantzingo; 2. San Luis Amatitlán; 3. San Antonio (San Antón); 4. Los Milagros Tlaltenango-San Jerónimo; 5. San Juan Chapultepec; 6. Los Reyes Tetela del Monte; 7. Santa María Ahuacatitlán; 8. San Lorenzo Chamilpa; 9. San Salvador Ocotepec; y 10. San Nicolás Ahuatepec. Con la aprobación de lal presente Declaratoria por parte del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, se sientan las bases para dar cumplimiento a la corresponsabilidad en la protección y conservación del patrimonio cultural establecida en el artículo 4° Ley Federal sobre Monumentos Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual habrá de continuarse a través de la elaboración de planes y programas; así como, en la aplicación oportuna de las disposiciones contempladas en los ordenamientos municipales, con lo cual, se estará propiciando su entrega a las generaciones venideras como parte de nuestra propia identidad cultural. ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del presente acuerdo, se anexa el plano de la Poligonal del Centro Histórico de Cuernavaca y descripción puntual con orden numérico y el Catálogo de Monumentos Históricos del Municipio de Cuernavaca. ARTÍCULO CUARTO.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra permanente o provisional que se realicen en el área delimitada del “Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca”, Municipio del Estado de Morelos, se apegarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Zona de Monumentos, denominada “Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos”; y la demás normatividad que al efecto se emita. ARTÍCULO QUINTO.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra permanente o provisional que se realice en los inmuebles listados en el Catálogo a que se refiere el artículo tercero de este Acuerdo, atenderán a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos Artísticos e Históricos y su Reglamento. Las obras de construcción, restauración, conservación, o demolición por causas justificables, deberán realizarse con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. ARTÍCULO SEXTO.- El Ayuntamiento de Cuernavaca, establecerá las bases normativas conforme a las cuales se llevarán a cabo, acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación del Centro Histórico y su entorno, su infraestructura y equipamiento urbano. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO.La autoridad competente para aplicar, interpretar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo, será la Secretaría de Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO OCTAVO.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos atendiendo a la normatividad aplicable del Ayuntamiento de Cuernavaca y del Instituto Nacional de Antropología e Historia. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. Inscríbase este acuerdo y contenido de la presente declaratoria; así como, sus anexos en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. TERCERO.- Remítase copia certificada del presente acuerdo a la autoridad catastral, a la Delegación del INAH y demás autoridades con injerencia en la materia, dando amplia difusión al Acuerdo, declaratoria y sus anexos. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 133 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX, XXIII, 119, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo, tienen a su cargo la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual, están facultados para que dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las Leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares. Que la Ley Federal del Derecho de Autor tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes; así como, de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones; así como, de los otros derechos de propiedad intelectual. Que los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de la siguiente rama: Cinematográfica y demás obras audiovisuales; así mismo, el Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes; así como, dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Página 134 SEGUNDA SECCIÓN Que las personas físicas y poetas los Ciudadanos Arturo Jiménez Martínez y Renato Ruiz Quiroz, han manifestado su voluntad de donar a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca la Obra Cinematográfica denominada “A MI BELLA CUERNAVACA”, autoría que acreditan mediante Certificado del Registro Público del Derecho de Autor con número de Registro 03-2013-091112541500-01, emitido por la Secretaría de Educación Pública del Instituto Nacional de Derecho de Autor, a través del Director del Registro Público del Derecho de Autor Jesús Paets Gómez, Así mismo y de acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece, que las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y los actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por la autoridad competente. En este sentido y para enriquecer el acervo cultural del municipio es de gran importancia que este Ayuntamiento acepte la donación de la Obra Cinematográfica antes citada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO AC/SO/7-VIII-2014/307 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE DONACIÓN DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA DENOMINADA “A MI BELLA CUERNAVACA”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se acepta la donación de la Obra Cinematográfica denominada “A MI BELLA CUERNAVACA”, que realizan los Ciudadanos Arturo Jiménez Martínez y Renato Ruiz Quiroz. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato de donación de la Obra Cinematográfica denominada “A MI BELLA CUERNAVACA”. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar todos los trámites para la debida protección y registro de la obra ante Secretaría de Educación Pública del Instituto Nacional de Derechos de Autor a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO Ciudadano CUARTO.- Jorge Se Morales autoriza Barud, al Presidente Municipal, o a quien el designe a suscribir a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato de donación de la Obra Cinematográfica Denominada “A MI BELLA CUERNAVACA”, por los productores Arturo Jiménez Martínez y Renato Ruiz Quiroz. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN I Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que las Administraciones Municipales actuales enfrentan una crisis financiera derivada en gran medida por las deudas de carácter Laboral y/o Administrativa que heredaron de Administraciones anteriores, algunas de ellas derivadas de juicios con duración de 8 años o más. En el caso de los Laudos ejecutoriados, la Autoridad condena a los Ayuntamientos al pago de salarios caídos, lo que trae como consecuencia que día a día la deuda se actualice y vaya acrecentándose, sin que haya un momento en que esto se pueda detener dada la situación jurídica que prevalece en la mayoría de los casos. En la actualidad, los abogados de los trabajadores una vez obtenida sentencia favorable y derivado de la falta de liquidez de los Ayuntamientos para el pago de Laudos, recurren constantemente a la Justicia Federal para solicitar el amparo y protección, argumentando la inejecución de los referidos Laudos. Concedido lo anterior, la Justicia Federal ordena a los Tribunales competentes aplique las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir los Laudos, siendo la más severa la relativa a la destitución de los Presidentes Municipales e integrantes de los Cabildos o en algunos casos de servidores de la Administración Pública Municipal. Cabe señalar, que la medida de apremio de referencia en si no resuelve la problemática de la deuda laboral, sino que tiene por objeto únicamente sancionar a la autoridad con su destitución al cargo por el que resultó electo o en su caso nombrado, pero la situación se agrava cuando no se puede cubrir la deuda reclamada por no contar con el recurso económico suficiente para ello y en este caso la medida sancionadora es ineficaz ya que solamente provoca inestabilidad en los Gobiernos Municipales. Página 135 Al respecto es dable precisar, que la deuda global de los Ayuntamientos por laudos Laborales o Administrativos, asciende hoy día a más de mil millones de pesos, monto que tiende a seguir incrementándose con el simple transcurso del tiempo hasta en tanto pueda ser cubierta en su totalidad. En algunos Municipios de nuestro Estado, los pasivos laborales superan el 100% de sus ingresos anuales, lo que se traduce en una imposibilidad para pagar dichas deudas, aunado a que en el supuesto de hacerlo así, se estaría privando a la Población del Municipio de los beneficios que les otorgan las constituciones y Leyes, como son las obras y servicios públicos, Programas Prioritarios, etc., restringiendo así derechos fundamentales de los gobernados, como son el acceso a servicios públicos de calidad, disfrutar de una vida en un entorno digno, entre otros. Es preciso señalar, que los Gobiernos deben priorizar y garantizar el beneficio de la colectividad por encima del interés particular, por tanto, no podemos y no debemos los Ayuntamientos dejar de prestar los servicios públicos, ni suspender la obra pública y Programas Prioritarios de la Población, para cubrir deudas derivadas de Laudos Laborales o Administrativos. Ante este escenario, resulta necesario la creación de un fondo financiero dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2015, que permita solventar en gran medida la deuda histórica de carácter Laboral o Administrativa, sin que implique afectar la prestación de los servicios y obras públicas a que tiene derecho la ciudadanía, al tiempo de garantizar el cumplimiento del estado de derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO AC/SO/7-VIII-2014/309 QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, SOLICITE AL PODER LEGISLATIVO LOCAL, PREVEA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO PARA LOS 33 MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA CUBRIR PASIVOS HISTÓRICOS, PRINCIPALMENTE DERIVADOS DE LAUDOS LABORALES Y ADMINISTRATIVOS. Página 136 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para solicitar de manera formal al Poder Legislativo local, para que prevea en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015, el establecimiento de un Fondo Especial de Apoyo Financiero para los 33 Municipios de nuestro Estado, para cubrir pasivos históricos, principalmente derivados de Laudos Laborales y Administrativos, cuya forma de distribución sea con los mismos criterios y fórmulas que para el reparto de las Participaciones Federales a Municipios. ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal de Constitucional de Cuernavaca, para que lleve a cabo todos los trámites y procedimientos que resulten necesarios para el cumplimiento de la solicitud precisada en el numeral que antecede. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN I Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fecha dieciocho de junio del año 2014, la Legislatura del Estado aprobó en pleno un punto de Acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, a instruir a quien corresponda para que la partida presupuestal del Ejercicio 2014, denominada “Extraordinarias y Complementarias”, con un valor de 121 millones 690 mil pesos, sea destinada a los Municipios de Morelos, para saldar deudas derivadas de Laudos y sentencias firmes emitidas por Tribunales. Dentro de las consideraciones de dicho Acuerdo, se hace referencia a la reforma que sufrió la Ley de Coordinación Hacendaria a finales de 2012, la cual disminuyó del 25 al 20 por ciento las participaciones a los Municipios, lo que ha traído como consecuencia una disminución de recursos para los arcas municipales por más de 700 millones de pesos. A dieciocho meses de gestión, los Municipios seguimos padeciendo por causa de Laudos Laborales y Sentencias de Tribunales, a tal grado de estar a punto de ser destituidos por no contar con los recursos suficientes para el pago de tales obligaciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO AC/SO/7-VIII-2014/310 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, SOLICITE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CUMPLA CON EL EXHORTO QUE LE REALIZÓ EL CONGRESO ESTATAL, PARA QUE LA PARTIDA PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2014, DENOMINADA “EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS”, CON UN VALOR DE 121 MILLONES 690 MIL PESOS, SEA DESTINADA A LOS MUNICIPIOS DE MORELOS, PARA SALDAR DEUDAS DERIVADAS DE LAUDOS Y SENTENCIAS FIRMES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para solicitar de manera formal al Poder Ejecutivo Local, cumpla con el exhorto que le hizo respetuosamente el Congreso del Estado, para que la Partida Presupuestal del Ejercicio 2014 denominada “Extraordinarias y Complementarias”, con un valor de 121 millones 690 mil pesos, sea destinada a los Municipios de Morelos, para saldar deudas derivadas de Laudos y Sentencias firmes emitidas por Tribunales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para que lleve a cabo todos los trámites y procedimientos que resulten necesarios para el cumplimiento de la solicitud precisada en el numeral que antecede. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 137 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de Autoridades, Instituciones o Particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. Que el siete de diciembre de 1988, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la Cultura y las Artes. Estableciendo que dentro de sus atribuciones está el promover y difundir la Cultura y las Artes; las cuales se deberán ejercer, conforme a las disposiciones legales aplicables, las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes; así mismo, dar congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las Entidades Paraestatales que realicen funciones de promoción y difusión de la Cultura y las Artes, inclusive a través de medios audiovisuales de comunicación, agrupadas o que se agrupen en el subsector de Cultura de la Secretaría de Educación Pública; también podrá organizar la Educación Artística, Bibliotecas Públicas y Museos, Exposiciones Artísticas y otros eventos de interés Cultural. Página 138 SEGUNDA SECCIÓN Que el Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes (CONACULTA), tiene a bien celebrar con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Convenio de Colaboración, el cual tiene por objeto realizar la transferencia de recursos públicos federales al Ayuntamiento, los cuales serán destinados única y exclusivamente para Proyectos Culturales En este sentido, es de gran importancia que este Ayuntamiento de Cuernavaca suscriba el CONVENIO DE COLABORACIÓN con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), representado por la Licenciada María Eugenia Arizaga Caloca, Directora General de Administración, por lo que se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir Convenio de Colaboración, el cual beneficiar a los cuernacenses, quienes demandan una mejor calidad de vida, política y cultural. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el presente: ACUERDO AC/SO/7-VIII-2014/311 QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (CONACULTA), REPRESENTADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente Acuerdo se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), representado por la Licenciada María Eugenia Arizaga Caloca, Directora General de Administración. ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente Acuerdo se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir Convenios y Contratos Adicionales en caso de existir recurso a favor del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca deberá informar al Cabildo respecto a los recursos obtenidos y las acciones efectuadas derivadas del presente Acuerdo. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO CUARTO.-Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Desarrollo Social y a las demás Dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 38, FRACCIONES IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de Autoridades, Instituciones o Particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, señala en su artículo 15 Bis, que los Municipios a través de sus funcionarios y servidores públicos darán debido cumplimiento a las disposiciones que emanan de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en especial a sus principios rectores de no discriminación, autodeterminación, libertad e igualdad de las mujeres, respeto a su dignidad; así como, la incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas. El mismo ordenamiento, señala en su artículo 15 Ter, que los servidores públicos que presten sus servicios para los Municipios, deberán abstenerse de cualquier práctica discriminatoria en el ejercicio de su cargo o comisión pudiendo incurrir en alguno de los supuestos que señala la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, independientemente de los procedimientos que se les pudiera instaurar con motivo de dicha discriminación, por la Autoridad competente. Página 139 Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, creó como un Órgano de Estado, al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, (CONAPRED), mismo que es la Institución rectora para promover las políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural, económico y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal. Que el CONAPRED tiene la intención de celebrar Convenio Marco de Colaboración con el Gobierno del Estado y el Municipio de Cuernavaca, Morelos, con el objeto de establecer las bases y mecanismos operativos de colaboración entre las partes, para coordinar la ejecución de diversas estrategias y acciones conjuntas que generen una política de Estado que combata la discriminación y que proporcione las herramientas que garanticen la igualdad en el goce de todos los Derechos Humanos en el Estado de Morelos. Que este Cabildo considera de gran importancia la celebración del Convenio de referencia, en respeto a nuestras leyes, a los derechos fundamentales del ser humano y en combate a la discriminación, quedando con la firma del citado Convenio, la manifestación de que en esta Administración Pública Municipal, no hay cabida para la discriminación, en ninguna de sus formas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cabildo tiene a bien aprobar el presente: ACUERDO AC/SO/7-VIII-2014/312 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED) Y CON EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente Acuerdo se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio Marco de Colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y con el Gobierno del Estado de Morelos, a través de sus representantes autorizados. Página 140 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente Acuerdo se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir los Contratos y Convenios que se deriven de la firma del Convenio Marco citado en el artículo que antecede. ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca deberá informar al Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Desarrollo Social y a las demás Dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS 111 Y 123, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se establece que los Ayuntamientos están facultados para Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales, por consiguiente el tema que nos ocupa tiene relación directa con lo referente a convenir el destino del bien inmueble denominado “Parque Melchor Ocampo” por ser posesión del Municipio. Que el artículo 10, en su fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, determina que son bienes del Municipio de dominio Público: Los de uso común; los inmuebles destinados a un Servicio Público prestado por el Municipio; los bienes que de hecho se utilicen para la prestación de Servicios Públicos o actividades equiparadas a estos; los inmuebles expropiados a favor del Municipio; las superficies de tierra que no sean propiedad de la Federación, del Estado, ni de los particulares y que tengan utilidad pública; las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; las Plazas, Calles, Avenidas, Viaductos, Paseos, Jardines y Parques Públicos y los demás bienes inmuebles y muebles no considerados entre los señalados, que tengan un interés público, sean de uso común y no pertenezcan al Estado o a los particulares. Ahora bien, del contenido de las Leyes citadas, se desprende las facultades de los Ayuntamientos para regular el uso de sus bienes inmuebles; así como, aquellos que por su uso y destino son considerados propiedad del Municipio, entre los cuales se encuentran los Parques y Jardines Públicos, razón por la cual, se actualiza la hipótesis que prevé la Ley a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, respecto del inmueble que nos ocupa, aunado al hecho de que se busca un bien común e un interés general en beneficio de los cuernavaquenses. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN No obstante lo anterior, el artículo 965 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que noción de posesión, es un poderío de hecho en virtud del cual una persona la retiene y realiza en actos materiales de aprovechamiento o de custodia, la cual surge como consecuencia de la constitución de un derecho o sin derecho alguno; de igual manera el ordinal 972, refiere que hay presunción de propiedad por posesión originaria, a favor de quien la tiene para todos los efectos legales. No se establece la misma presunción a favor de quien la posee en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto del dominio; pero si es poseedor de buena fe, se tiene la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído. Aunado a lo anterior, es de señalarse que la propia Legislación Local, establece diversas figuras bajo las cuales se puede regularizar una posesión y adquirir el carácter de propietario, resaltándose la prescripción positiva que se promueve Mediante juicio a Instancia de parte y desahoga ante los Juzgados Civiles de esta Entidad Federativa, así como también, existe la in matriculación administrativa, la cual se promueve en forma de procedimiento administrativo ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, quien, previo desahogo y acreditándose la posesión de buena fe y sin que existan antecedentes registrales, resuelve a favor del solicitante y concede el formal registro ante dicho Instituto. Lo cual se considera ser la vía más idónea para poder regularizar y formalizar a favor de este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la posesión que ha tenido del “Parque Melchor Ocampo”, para los efectos de contar con un documento legal que nos reconozca como propietarios del inmueble y poder realizar todo clase de actos y gestiones para mejorar las condiciones físicas del Parque Público. En ese sentido, en base a los hechos notarios y del conocimiento público; así como, por los antecedentes que obran en los archivos de la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y en la Dirección de Patrimonio Municipal, de los cuales se desprende que el inmueble que nos ocupa ha conservado el uso y destino de Parque Público y en consecuencia del dominio público, así como por el hecho de que el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha desarrollado actos de dominio sobre el bien inmueble conocido como parque “Melchor Ocampo”, bajo la figura de propietario del bien inmueble ubicado en la calle Melchor Ocampo S/N, Barrio de Gualupita, con C.P. 62440 en Cuernavaca, Morelos, los Regidores integrantes de las Comisiones Unidas, dictaminamos en sentido afirmativo que se apruebe el Acuerdo de Cabildo mediante el cual se declara bien del dominio público propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el “Parque Melchor Ocampo” de esta Ciudad: Página 141 Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas Comisiones Unidas, una vez analizado el Proyecto sin mediar objeción en contra, tenemos a bien someter a consideración de los integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el siguiente: ACUERDO AC/SO/7-VIII-2014/313 POR EL CUAL SE DECLARA BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, EL INMUEBLE CONOCIDO COMO “PARQUE MELCHOR OCAMPO” DE ESTA CIUDAD. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y se declara bien de dominio público del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el bien inmueble conocido como “Parque Melchor Ocampo” de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto en los considerandos y como se ha manifestado y por ser del conocimiento público, es el Municipio de Cuernavaca, quien desarrolla los actos de dominio sobre el bien inmueble conocido como parque “Melchor Ocampo”, quien bajo protesta de decir verdad manifiesta y reconoce que es el Municipio de Cuernavaca el propietario del bien inmueble ubicado en la calle Melchor Ocampo S/N, Barrio de Gualupita, con C.P. 62440 en Cuernavaca, Morelos, con una superficie de terreno de 24172 metros cuadrados y con superficie de construcción de 768 metros cuadrados, el cual lo circulan las calles Av. Plan de Ayala, Av. Leandro Valle, Calle Melchor Ocampo y Privada Manuel León Díaz, identificado catastralmente con el número N. 1100-03-028-09. Al norte en dos tramos de 84.92 m y 22.37 m colindando con la calle Melchor Ocampo, al oriente con 3 tramos de 67.5 m, 12.85 m y 4.08 m colindando con la calle Baja California Sur, 24.38 colindando con clave catastral 1100-03-028-088, con 35.13 m colindando con clave catastral 1100-03-028-116, con 12.23 m, .89 m y 14.45 m colindando con clave catastral 1100-03028-87, con 46.39 m colindando con clave catastral 1100-03-028-014, con 4.09 m y 1.76 m colindando con la clave catastral 1100-03-028-015. Al sur con 9.5 m, 6.14 m y 21.07 con la clave catastral 1100-03-028015. Al poniente en 28.69 m con el área común de un condominio 22.12 m con la clave catastral 1100-03028-11. Con 4.15 m, 68.11 m, 26.93 m, 36.37 m, 25.36 m y 45.72 con la calle Javier Salinas. Página 142 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Síndico Municipal a realizar los actos jurídicos necesarios para regularizar la propiedad del bien inmueble municipal y solicitar su inscripción en Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye Síndico Municipal, a Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos y las demás Dependencias Operativas y Normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo de Cabildo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES IV Y LVII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que este año la feria de Tlaltenango, una de las más concurridas y emblemáticas de Cuernavaca, cumple 294 años de celebrarse de manera continua, conservando su esencia y magnitud. Que es cierto que nuestra Ciudad no es la misma que el Pueblo que vio nacer a esta festividad en 1720; hoy el crecimiento poblacional y el intenso tráfico vehicular hace que la ocupación y cierre de la vía pública resulte molesto para muchos de los habitantes de Cuernavaca; sin embargo, también es cierto que la Feria de Tlaltenango fortalece nuestra identidad y sentido de pertenencia a nuestra Comunidad. Ello indica la necesidad de generar las condiciones que garanticen que esta festividad se desarrolle garantizando la seguridad, el orden y la integridad de quienes exponen, de quienes asisten y de quienes transitan por la Zona. Al respecto, coincidimos con el exhorto presentado por el Diputado Local Jordi Messeguer Gally; el Ayuntamiento de Cuernavaca no puede eludir su responsabilidad en la organización, desarrollo y vigilancia de la Feria de Tlaltenango. Al respecto cabe abundar que el poblado de Tlaltenango forma parte del Municipio de Cuernavaca y como tal no puede existir ninguna extraterritorialidad que exima del cumplimiento de la normatividad municipal en el ámbito territorial de ese Poblado. En efecto, la Legislación Estatal y la Reglamentación Municipal establecen una serie de obligaciones a cargo del Ayuntamiento en materia de seguridad pública, vialidad y protección civil que esta autoridad no puede rehuir y al mismo tiempo estas mismas disposiciones facultan al Ayuntamiento en materia de recaudación por el uso de la vía pública y la expedición de autorizaciones o licencias temporales para dicho fin, atribuciones que el Ayuntamiento no puede renunciar. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Que los Municipios son Autoridades Recaudadoras, ya que las Leyes Fiscales les otorgan las facultades y atribuciones para hacer los cobros de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que la normatividad en la materia señale. Al respecto, la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, a través del personal competente, vigilarán la recaudación de las distintas ramas de la Hacienda Municipal, debiendo enterarse los montos a las Tesorerías Municipales. Señala también el mismo ordenamiento, quienes no pueden recaudar. En estas circunstancias, y atendiendo al exhorto del Diputado Jordi Messeguer, con el que coincidimos, se propone un modelo de organización que permita armonizar las atribuciones y obligaciones a cargo del Ayuntamiento, con los intereses de la propia Comunidad, involucrándola en la organización, recaudación, vigilancia y operación de la Feria de Tlaltenango, respetando, desde luego las tradiciones, usos y costumbres de la Comunidad. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículos 115 fracción II, segundo párrafo, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La Ley Orgánica Municipal también señala que los Ayuntamientos, pueden formular Programas de Organización y Participación Social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio; lo que se logra a partir de acciones como la aprobación del presente Acuerdo, ya que para la realización de tan importante evento como es la Feria de Tlaltenango, se contará con la participación de los vecinos de la Comunidad, en coordinación con el Ayuntamiento. Los ciudadanos, son individuos con derechos y obligaciones sociales, políticas y urbanas. Para ejercer esos derechos, pueden participar en diferentes formas: organizaciones sociales y civiles, partidos y asociaciones políticas y también asociaciones vecinales. Y es precisamente en el ámbito local donde el ejercicio de la ciudadanía tiene mayores posibilidades de ser efectiva. Es en el barrio, en la colonia, donde los ciudadanos acceden, en condiciones diferenciadas, a bienes y servicios y pueden de forma más cercana, participa con la autoridad. En virtud de lo anterior, tengo a bien someter a la consideración del Cabildo el siguiente Proyecto de: Página 143 ACUERDO AC/SO/7-VIII-2014/314 QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE “LA FERIA DE TLALTENANGO” A CELEBRARSE EN EL PRESENTE AÑO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de orden público y de interés general la realización de la Feria de Tlaltenango, a celebrarse este año 2014. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban y establecen las bases para la intervención del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la organización, operación y vigilancia de la Feria de Tlaltenango a celebrarse el presente año 2014, en los siguientes términos: Base Primera.- El Ayuntamiento de Cuernavaca intervendrá, conjuntamente con los vecinos de Tlaltenango, en la organización, operación y vigilancia de la Feria a celebrarse en ese poblado durante el presente año, con el objeto de garantizar la seguridad, el orden y la integridad física y patrimonial de quienes exponen, de quienes asisten y de quienes transitan por la zona, preservando las tradiciones de la Comunidad. Base Segunda.- Con el fin de garantizar la transparencia y la democracia participativa en la organización de la Feria de Tlaltenango, el Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Secretaría del Ayuntamiento y con la participación de la Comisión de Colonias y Poblados del Cabildo, como observadora, convocará a una Asamblea de Vecinos de Tlaltenango, que tendrá por único objeto la elección de un Comité de Festejos que participará conjuntamente con las Autoridades Municipales en la organización, operación y vigilancia de la Feria. Base Tercera.- En la Asamblea de vecinos sólo podrán participar quienes acrediten a satisfacción del Ayuntamiento, su residencia en las Colonias ubicadas dentro de la demarcación territorial del Poblado; la Convocatoria determinará las condiciones para la participación de los interesados. Base Cuarta.- El Comité de Festejos se integrará por un Presidente, un Secretario y tres vocales, electos de manera directa por quienes participen en la Asamblea y tendrá como atribuciones, además de las derivadas de la organización de los festejos de la Feria conforme a las tradiciones de la comunidad, coadyuvar y colaborar con las autoridades municipales en las funciones de organización, operación, vigilancia y recaudación de la Feria. Página 144 SEGUNDA SECCIÓN Base Quinta.- Por parte del Ayuntamiento, participará una Comisión Intersecretarial, integrada por la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, Tesorería y la Contraloría Municipal, a través de sus correspondientes áreas operativas; la coordinación de la Comisión Intersecretarial estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento. Los Regidores integrantes de las Comisiones de Hacienda, Gobernación y Reglamentos, Colonias y Poblados y Patrimonio Cultural, tendrán la intervención que a sus respectivas comisiones compete. Base Sexta.- La Comisión Intersecretarial no podrá intervenir en las decisiones que tomé el Comité de Festejos, relacionados con la organización de los eventos de carácter religioso o cultural que sean tradicionalmente característicos de la Feria de Tlaltenango. Base Séptima.- Los ingresos derivados por concepto de pago de derechos municipales por el uso de vía pública, serán cobrados en los términos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio vigente en este ejercicio fiscal y serán recaudados, sin excepción, por la Tesorería Municipal, quién deberá expedir el recibo correspondiente; cualquier otro pago que se haga a terceros no generará derechos ni será reconocido por el Ayuntamiento. Base Octava.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por ocupación de la vía pública, se aplicarán de la siguiente forma: A. Al pago de los gastos que se originen con motivo de los eventos relacionados con la Feria, tales como tandas culturales, fuegos pirotécnicos, arreglos florales, etc., en los términos que acuerden el Comité de Festejos y la Comisión Intersecretarial; B. Si al término de la feria quedará algún remanente, este se invertirá en las obras o acciones que determine la Comunidad. Base Novena.- El Comité de Festejos podrá nombrar un observador que verifique los ingresos que se obtengan con motivo de la feria y solicitar de la Tesorería Municipal, cuando así lo requiera, el reporte de egresos e ingresos derivados de la Feria; será obligación de la Tesorería Municipal entregar está información. Base Décima.- El Ayuntamiento prestará los servicios de Seguridad, Tránsito y Vialidad, Protección Civil, Recolección de Desechos Sólidos e Inspección Municipal, con el objeto de garantizar que los festejos se desarrollen en orden y con toda tranquilidad para los expendedores y los asistentes; si la prestación de estos servicios tuviera un costo adicional, se procurará que el mismo sea a cargo de los expendedores de la Feria. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier asunto no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto de común acuerdo entre el Comité de Festejos y la Comisión Intersecretarial, procurando en todo caso, la observancia de la normatividad municipal aplicable. ARTÍCULO CUARTO.Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Turismo y Desarrollo Económico, de Seguridad Ciudadana, a la Contraloría Municipal y a las demás Dependencias o Unidades administrativas involucradas, a llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial a que se refiere este Acuerdo se entenderá legalmente constituida a partir de la fecha en que entre en vigor. TERCERO.- La Secretaría del Ayuntamiento deberá expedir la Convocatoria a que se refiere este Acuerdo en un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, procurando que la Asamblea se lleve a cabo a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta determinación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en la Página de Internet del Ayuntamiento para efectos de su correspondiente difusión. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige, donde se tiene que aprobar el corte de caja que el Tesorero Municipal presente al Cabildo; de lo anterior, para continuar informando de manera oportuna a los Órganos competentes; así como, a la ciudadanía Cuernavacense, sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2014; así como, por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada Dependencia y Entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Página 145 Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los Programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2014, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que con fecha doce de agosto 2014, se aprueba, el corte de caja correspondiente al mes de julio de 2014. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO AC/SE/12-VIII-2014/315 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO 2014. ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de julio de 2014, por un monto de $229,014,380.89 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES, CATORCE MIL, TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 89/100 M.N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de julio de 2014, por un monto de $89,906,748.64 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES, NOVECIENTOS SEIS MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 64/100 M.N.). ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de julio de 2014, por un monto de $105,073,232.90 (CIENTO CINCO MILLONES, SETENTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 90/100 M.N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y de más compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de julio de 2014, por un monto de $9,435,689.62 (NUEVE MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 62/100 M.N.). Página 146 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO QUINTO.Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% ProUniversidad que se registra el mes de julio de 2014 y se paga en el mes de agosto de 2014 por un importe de $360,754.32 (TRESCIENTOS SESENTA MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 32/100 M.N.) ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago de Finiquitos en el mes de julio de 2014 de Gasto Corriente de la cuenta BANORTE 00859434003, por un monto de $326,212.72 (TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL, DOSCIENTOS DOCE PESOS 72/100 M.N.) y de la cuenta IXE 0225897025, por un monto de $1,171,747.93 (UN MILLÓN, CIENTO SETENTA Y UN MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 93/100 M.N.) sumando la cantidad de $1,497,960.65 (UN MILLÓN, CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS SESENTA PESOS 65/100 M.N.). TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 32, 38, FRACCIONES I Y XIII BIS, 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que atendiendo a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Municipal de Cuernavaca asume la responsabilidad de proporcionar algunos de los servicios y bienes públicos más importantes para la vida diaria de los habitantes del Municipio, trabajos que no pueden ser interrumpidos sin afectar significativamente la calidad de vida de los cuernavacenses. Que en vista de esta gran responsabilidad el Ayuntamiento de Cuernavaca está tomando las acciones y decisiones pertinentes, a fin de que, el Gobierno Municipal cuente con los recursos financieros que permitan dotar de servicios y obras públicas de calidad a los ciudadanos; por ello, la sostenibilidad financiera es un reto que se busca superar en las mejores condiciones posibles. Que la Tesorería Municipal ha realizado el estudio del estado financiero que guarda el Municipio de Cuernavaca, donde se desprende que la deuda contraída con Banco del Bajío, Grupo Financiero BANORTE y Banca MIFEL, asciende a la fecha a la cantidad de $717,000,000.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Que ante la difícil y compleja situación financiera de Cuernavaca, se propone el refinanciamiento de $717,000,000.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)., como una alternativa para mejorar la Hacienda Pública Municipal, que junto con una estrategia de fortalecimiento de las acciones de recaudación de ingresos, de austeridad y disciplina presupuestal habrán de generar la posibilidad de contar con recursos que permitan atender las demandas y necesidades de servicios y obras públicas de la población que requiere el desarrollo del Municipio. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/SE/12-VIII-2014/316 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A PRESENTAR INICIATIVA DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO, PARA GESTIONAR LA APROBACIÓN DEL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente Municipal a gestionar ante el Congreso del Estado de Morelos, la aprobación para el refinanciamiento de la deuda pública por un monto de $717,000,000.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mediante una Iniciativa de Decreto, por la que se faculte al Municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos, para: Refinanciar créditos de largo plazo por la cantidad de $717,000,000.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a la siguiente lista de Institución de Crédito, monto máximo a refinanciar y plazo a modificar: 1. Crédito con Banco del Bajío por $543,300,000 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), plazo a modificar de 15 a 20 años. 2. Crédito con Grupo financiero BANORTE por $40,700,000.00 (CUARENTA MILLONES Página 147 SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), plazo a modificar de 10 a 20 años. 3. Crédito con Banca MIFEL por $133,000,000.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) plazo a modificar de 10 a 20 años. ARTÍCULO SEGUNDO. Asimismo, para el caso de que se autorice el refinanciamiento de la deuda antes referida, se faculta al Presidente Municipal para: a) Afectar las participaciones Federales como fuente de pago de los mismos, en un porcentaje de 48%. b) Adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago del servicio de la deuda derivada del refinanciamiento contratado. c) Reformar el artículo 5, de la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, referente a la expectativa y los ingresos que se prevén recibir para este Ejercicio Fiscal, adicionando el monto y concepto de refinanciamiento solicitado en el rubro de endeudamiento interno, lo cual no representa un mayor endeudamiento sino sólo su registro y consideración como un ingreso extraordinario para su registro, al tenor de lo siguiente: ARTÍCULO 5.- La expectativa de ingresos para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2014, se comprende de: ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE CUERNAVACA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL INGRESO ESTIMADO $ 2,249,497,029 412,377,140 161,437,745 161,437,745 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 63,924,387 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 63,924,387 1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 3.1.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA 4. DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 187,015,008 187,015,008 184,612 184,612 4.4. OTROS DERECHOS 282,582,074 184,612 522,697,901 236,965,827 4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 3,150,000 5. PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 1,752,056 1,175,049 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.2. APORTACIONES 8.3. CONVENIOS 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0. ENDEUDAMIENTO INTERNO (REFINANCIAMIENTO) 577,007 64,017,839 64,008,277 9,562 531,467,481 310,366,830 220,950,651 150,000 717,000,000 717,000,000 Página 148 SEGUNDA SECCIÓN A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos emitidos por el Consejo de Armonización Contable, el desglose de las expectativas de ingreso, se presenta en el anexo único que es parte integrante de esta Iniciativa. Las cantidades aquí expresadas podrán ajustarse en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Morelos y otras normas de carácter hacendario en vigor. d) Reformar el Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca vigente, afectando el monto y concepto por el refinanciamiento autorizado por el Congreso Estatal. Que el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014 contempla erogar recursos por la cantidad de $2,249,497,029.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N.); cantidad que se destina al gasto programable, así como, a la atención de los pasivos y las obligaciones financieras derivadas de la disposición de recursos crediticios del Gobierno Municipal de Cuernavaca, dichos montos se habrán de plasmar en los cortes de caja mensual y en las cuentas públicas de periodicidad trimestral y anual, de conformidad con lo que establece el marco legal en la materia. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Monto Dependencia / Entidad ($) 01 Presidencia Municipal 39,032,000 02 Sindicatura Municipal 13,020,760 03 Regidores del Ayuntamiento 35,630,516 04 Secretaría del Ayuntamiento 05 Tesorería Municipal 06 Contraloría Municipal 07 Secretaría de Seguridad Ciudadana 31,138,000 1,192,050,825 6,989,000 226,614,741 08 Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos 271,782,775 09 Secretaría de Desarrollo Sustentable 33,775,829 10 Secretaría de Desarrollo Económico 37,886,000 11 Secretaría de Desarrollo Social 33,312,000 12 Secretaría de Asuntos Jurídicos Subtotal Dependencias 6,805,000 1,928,037,446 13 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Cuernavaca) 21,000,000 14 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) Subtotal Organismos Total 300,459,583 321,459,583 2,249,497,029 e) Firmar, en la forma y términos que establezca la normatividad aplicable, los instrumentos jurídicos que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y del Decreto del Congreso, para el manejo del refinanciamiento a que se ha hecho referencia. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que en representación de este Cuerpo Colegiado, envíe al Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto para gestionar la aprobación del refinanciamiento de la deuda pública para el Municipio de Cuernavaca, Morelos. En consecuencia, se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se solicita al Honorable Congreso del Estado la aprobación del refinanciamiento de la deuda pública para el Municipio de Cuernavaca, Morelos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás Dependencias Municipales involucradas, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38, FRACCIONES IX, Y LX, 41, FRACCIONES VIII, IX Y XXVIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de Autoridades, Instituciones o Particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar acciones en coordinación con la Federación y el Estado de acuerdo a las Leyes respectivas; y en general proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables. Así mismo, establece que el Presidente Municipal dentro de sus facultades y obligaciones está la de vigilar que se integren y funcionen en forma legal las Dependencias, Unidades Administrativas y Organismos Desconcentrados y Fideicomisos que formen parte de la Infraestructura Administrativa. Que en la Ley de Planeación en el artículo 33 y 34, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de que esos Gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. Página 149 Que la Ley de Coordinación Fiscal, establece en el artículo 37, que las aportaciones Federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios, a través de las Entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, AL PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE AGUA, DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la Seguridad Pública de sus habitantes. Que al respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley. Así mismo, establece que las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere esta Ley correspondan a los Municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las Leyes Locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo. En caso de incumplimiento por parte de los Municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al Gobierno Local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al Municipio o Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36, de esta Ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales, será aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino, a través de Organismos prestadores del servicio, la Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales. Página 150 SEGUNDA SECCIÓN Que la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, en el artículo 13, establece que los recursos que por concepto de aportaciones Federales reciban el Estado y los Municipios, serán administrados y aplicados con base en las disposiciones que para efecto establezcan la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Que los recursos de los fondos de aportaciones Federales que correspondan al Gobierno del Estado podrán ser ejercidos por los Ayuntamientos siempre y cuando existan CONVENIOS ESPECÍFICOS para tal efecto. Así mismo, las aportaciones Federales y sus accesorios que corresponden a los Municipios del Estado, no serán embargables, ni los Ayuntamientos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarlas a mecanismos de fuente de pago, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en dicha ley. La afectación de aportaciones Federales y sus accesorios como garantía o fuente de pago de obligaciones contraídas por los Municipios, deberá ser previamente autorizada por el Cabildo y por el Congreso del Estado en términos de lo previsto por la Constitución del Estado y por las Leyes de Deuda Pública y de Contratos de Colaboración Público Privada Estatales, según corresponda. Que dentro de los objetivos generales, se establece que el nuevo modelo de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento del Territorio debe estar dirigido prioritariamente a elevar la calidad de vida de las familias y a detonar la productividad potencial, por medio de la configuración de ciudades más compactas, densas, habitables y competitivas; con opciones de vivienda bien localizada que permita acceder en distancias cortas a una diversidad de bienes y servicios, adecuadas a los ingresos de la población; con más y mejores espacios públicos y con soluciones integrales de movilidad que den prioridad al ciudadano, al uso de los medios de transporte más eficientes y al medio ambiente. Que el modelo de Ciudad compacta y densa que se promueve, se basa en la concentración territorial de esfuerzos y recursos; esto es, en enfocar acciones de política dentro de polígonos urbanos definidos y consolidados. Se reconoce que las ciudades más densas son más productivas y competitivas, pues son más eficientes gracias a la combinación de usos del suelo compatible; así como, a la reducción de tiempos y costos de transporte de personas y bienes. Se reconoce que el modelo de Ciudad compacta propicia un tejido urbano integrado y refuerza la cohesión en tanto sus habitantes pueden disponer de más tiempo para compartir en familia y con la comunidad, en espacios públicos seguros y de mejor calidad. La Ciudad compacta es una oportunidad para mitigar las causas del cambio climático y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, pues desincentiva el uso del automóvil, acorta recorridos y privilegia el transporte no motorizado. 08 de Octubre de 2014 En virtud de lo anterior, es de gran importancia que este Ayuntamiento de Cuernavaca, suscriba el CONVENIO DE COORDINACIÓN con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el cual tiene por objeto, coordinar los pagos de adeudos por derechos históricos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC), mismo que asciende a $211,000.000.00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por derechos históricos al 2012 y adeudo 2013, y pagar únicamente la cantidad de $2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por auto declaración del primer trimestre 2014 y poder acceder a los beneficios de los Programas Federales de la Comisión. En razón de la parte considerativa, se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA). Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el presente: ACUERDO AC/SO/4-IX-2014/317 QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA), REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA) representada por el Director General, Ingeniero Jorge Malagón Díaz. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir todos los instrumentos jurídicos necesarios; así mismo, realizar todas las acciones que sean necesarias para la implementación y cumplimiento al Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca deberá informar al Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas del presente Acuerdo. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO SEGUNDA SECCIÓN CUARTO.- Hágasele del conocimiento del presente Acuerdo al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos legales correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos Jurídicos, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca y a las demás Dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento al presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 151 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38, FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que el Municipio, es una Entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales y demás Leyes que rijan su actuar. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar acciones en coordinación con la Federación y el Estado de acuerdo a las Leyes respectivas; y en general proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013– 2018, establece entre sus objetivos estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir en mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva; así como, generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Página 152 SEGUNDA SECCIÓN Que el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Habitat, con el que busca contribuir a la Meta II. México incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, Objetivo: 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario, a través de procesos de participación social, la Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal III Perspectiva de Género; así como, las metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá de igual forma a cumplir las metas del Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación mediante líneas de acción contendidas en el marco normativo del Programa. Que el artículo 33, de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo. Que los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el Anexo 24, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 2013, establecen que el Programa Habitat es un Programa de Subsidios del Ramo Administrativo 15, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Así mismo, el artículo 31, de este Decreto señala que los subsidios ferales se destinarán a las Entidades Federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. Que el objetivo general del Programa Habitat, es contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitalidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la Ciudad. Que con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7 fracción X; 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, publicado en abril de 2013 y en el numeral 10.2. Artículo 24, de las Reglas de Operación, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios; y de la Delegación Estatal en la Entidad Federativa correspondiente, instrumenta el Programa Habitat. 08 de Octubre de 2014 Que el Decreto por el que se establece, el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, dispone que los programas del Gobierno Federal, podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre y con el propósito de contribuir con el cumplimiento de sus objetivos; el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Que derivado de lo antes expuesto, el Ayuntamiento de Cuernavaca, ha realizado y generado todas las acciones y condiciones que le permitan acceder a los diversos programas, beneficios y subsidios implementados por el Gobierno Federal y de manera específica; los que se encuentran a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre otras acciones, se encuentra la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación el cual tiene por objetivo la identificación de las zonas de actuación del Programa Habitat en el presente ejercicio fiscal 2014, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones del Gobierno Federal y del Gobierno Municipal; así como, establecer las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitalidad, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la Ciudad. En razón de lo expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/4-IX-2014/318 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A REALIZAR LAS ACCIONES Y TRÁMITES NECESARIOS QUE LE PERMITAN ACCEDER A LOS SUBSIDIOS QUE SE OFRECEN, A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO 15 DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, PARA EL EJERCICIO 2014. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a realizar las acciones y trámites necesarios que le permitan acceder a los subsidios que se ofrecen, a través de los diversos Programas del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el Ejercicio Fiscal 2014. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se manifiesta que el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, cuenta con la solvencia económica para realizar las aportaciones de los recursos que corresponda respecto a las Vertientes: Proyecto de Vertiente General y Proyecto de Intervenciones Preventivas, en términos de las disposiciones aplicables. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO SEGUNDA SECCIÓN TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, a la Secretaría de Desarrollo Social, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, a la Tesorería Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas, a realizar los actos y acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado de Morelos; en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para efectos de su publicidad. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 153 Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN LI; 171 FRACCIÓN I Y 172 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha primero de enero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, fueron designadas a los Regidores las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia fue designado Presidente de las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Turismo. Que con fecha primero de septiembre del año en curso, el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, el memorándum número PM/RGRYPM/IX/131/2014, mediante el cual solicita le sea autorizada licencia temporal para separarse de sus funciones, a partir del día tres y hasta el día veinticuatro del mes de septiembre del año en curso. Que la citada Ley, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, en los siguientes términos: Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas… Página 154 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 172 bis.- La ausencia del Síndico y de los Regidores no se suplirá necesariamente, cuando la falta no exceda de quince días mientras haya el número suficiente de miembros para constituir el quórum; cuando el número de miembros sea insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva se llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad de éste, el Congreso del Estado designará al sustituto en la forma indicada en el artículo anterior. Una vez vencido el plazo de la licencia concedida, ya sea temporal o determinada, el propietario deberá reintegrarse de inmediato a su cargo. En caso de reincorporación anticipada al vencimiento de la licencia para la separación del cargo, el propietario deberá dar aviso en sesión de cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en la sesión inmediata siguiente. Las licencias temporales podrán otorgarse con goce de sueldo, si así lo determinan los integrantes del Cabildo, por mayoría calificada y por una sola ocasión. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, también establece en sus artículos 20, párrafo tercero y 38 fracción LI, que es facultad del Cabildo resolver y calificar las licencias temporales o por tiempo indefinido que presenten los miembros de los ayuntamientos, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia temporal presentada por el Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, Regidor Presidente de las Comisiones Unidas de Gobernación y Reglamentos y de Turismo, se encuentra debidamente justificada, toda vez que cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley en la materia; y por ende, este Cabildo considera viable la petición del Edil para ausentarse los días que refiere en su escrito de fecha primero de septiembre del año en curso. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/4-IX-2014/319 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA TEMPORAL PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL CIUDADANO VÍCTOR IVÁN SAUCEDO TAPIA, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL TRES HASTA EL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia temporal para separarse de sus funciones al Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del tres hasta el veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. 08 de Octubre de 2014 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: TODOS LE DAMOS VALOR. 2013-2015. Cuernavaca, Mor. 21 de Agosto de 2014 ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILÉN SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” PRESENTE Por este conducto, envío a Usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente: FE DE ERRATAS, al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5209, de fecha seis de agosto de dos mil catorce. 1.- En la página 100, columna izquierda, renglón 19, dice: “artículo 78, del presente ordenamiento.” DEBE DECIR: “artículo 79, del presente ordenamiento.” Sin otro particular, agradeciendo de antemano la atención brindada al presente, me es grato enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE ENRIQUE PAREDES SOTELO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 155 Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Emiliano Zapata.- 2013-2015. EDICTO DE REMATE CONVOCATORIA A POSTORES La suscrita C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA, Tesorero Municipal del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 7,4 Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata para el Ejercicio Fiscal 2013 en sus artículos 1, 2, 11, 13 y 57, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93, 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5, 93 bis-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113; por este conducto y en relación al estado que guardan los Procedimientos Administrativos de Ejecución, instaurados en contra de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, por concepto de impuesto predial y en base a los acuerdos dictados respectivamente, convóquese a postores y a las personas que se crean con derechos sobre los mismos al remate de los inmuebles que a continuación se describen y que se encuentran garantizando respectivamente los créditos fiscales abajo señalados, mediante la publicación de Edictos que se hará cuando menos 10 días antes de la fecha de la audiencia de remate en el “Periódico Oficial” “Tierra y Libertad”, en el Periódico “El Regional Del Sur”, así como en los estrados de la TESORERIA DEL MUNICIPIO, siendo estos los siguientes: NÚMEROCONTRIBUYENTE 1 ANTUNEZ NAVA ALMA 2 APARICIO HERNANDEZ LILIANA GABRIELA 3 ARANDA HERNANDEZ JORGE 4 BALDERAS PICHARDO JUAN PABLO 5 GUTIERREZ CADENA OSCAR ISAIAS 6 RAMIREZ GARCIA GLORIA ISELA 7 SALAZAR GONZALEZ RAFAEL 8 SANCHEZ ESLAVA MIGUEL ANGEL 9 SANTANA VAZQUEZ ESPERANZA 10 TRUJILLO CASTELLANOS JUAN CARLOS 11 VELEZ GOMEZ JULIAN 12 LINARES RIVERA PEDRO 13 ORTIZ BALTAZAR EMILIANO 14 GALVEZ VICTORIA GUILLERMO 15 ZARAZUA RAMIREZ ALEJANDRA 16 RAMIREZ LOPEZ CESAR 17 CORTES VIDRIOS EDGAR RAMIRO 18 ROMAN AGUIRRE NAYELY 19 VARGAS RODRIGUEZ MARIO 20 HERNANDEZ ZUBIETA JUANA DE LOS ANGELES 21 RAMIREZ ZETINA MARTIN 22 TORRES MARTINEZ FRANCISCO 23 BUSTAMANTE PADILLA PAULA DIRECCION PRIVADA LAGUNA DE COYUCA, NÚMERO 24, CONJUNTO URBANO GARZAS XII, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. CASARES NÚMERO 31, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-ORQUIDEAS, SECCION 2, EDIFICIO C, DEPARTAMENTO 5, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. CALLE DE LA NUBE NÚMERO 6, CONUNTO URBANO EL CAPIRI, CONDOMINIO EL CAPIRI, MANZANA XXI, LT-6. PRIVADA RIO SAN LORENZO NÚMERO 7, CONJUNTO URBANO GARZAS IV, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-TABACHINES, SECCION 10, EDIFICIO 0, DEPARTAMENTO 5, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-BUAGAMBILIAS, SECCION 8, EDIFICIO G, DEPARTAMENTO 6, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. CONDOMINIO HORTENCIA, NÚMERO 2, CONJUNTO URBANO GEO VILLAS COLORINES, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. CONJUNTO URBANO EL AGUAJE, CONDOMINIO OJO DE AGUA, EDIFICIO 39, DEPARTAMENTO 301, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. PRIVADA RODONITA CASA NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO GARZAS I , TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. PRIVADA BRIVIESCA, CASA NÚMERO 11, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. DE LA MAREA NÚMERO 3, CONJUNTO URBANO EL CAPIRI, COLONIA PROHOGAR EMILIANO ZAPATA, MORELOS. CONJUNTO URBANO LAS FUENTES, SECT-BUGAMBILIAS, SECCION-8, EDIFICIO-G, DEPARTAMENTO-2, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. CONDOMINIO EXTREMADURA NÚMERO 204, CONJUNTO URBANO EL CASTILLO, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. CONDOMINIO ONIX CASA NÚMERO 20, CONJUNTO URBANO GARZAS I , TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. RIO ORINOCO, CASA NÚMERO 15, CONJUNTO URBANO GARZA BLANCA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. CONDOMINIO EXTREMADURA NÚMERO 13, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. CONDOMINIO CASTELL NÚMERO 32, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. PRIVADA CARTAGENA NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. PRIVADA PALENCIA NÚMERO 19, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. CARRETERA ZAPATA- TEZOYUCA CONDOMINIO 1C, CASA 36, EMILIANO ZAPATA MORELOS. CARRETERA ZAPATA- TEZOYUCA CONDOMINIO 4B, CASA 14, EMILIANO ZAPATA MORELOS. DEPTO. 501 EDIF. 11 CONDOMINIO MANANTIAL, EMILIANO ZAPATA MORELOS. CLAVE CATRASTAL NÚMERO DE EXPEDIENTE 120-003-381-024 TESEZ/PAE/02-2014 120-009-202-031 TESEZ/PAE/03-2014 120-005-011-045 TESEZ/PAE/04-2014 120-006-237-006 TESEZ/PAE/05-2014 120-003-290-007 TESEZ/PAE/07-2014 120-005-012-279 TESEZ/PAE/08-2014 120-005-012-157 TESEZ/PAE/09-2014 120-003-104-002 TESEZ/PAE/10-2014 120-005-001-035 TESEZ/PAE/11-2014 120-003-175-052 TESEZ/PAE/12-2014 120-009-207-011 TESEZ/PAE/13-2014 120-006-241-003 TESEZ/PAE/14-2014 120-005-012-159 TESEZ/PAE/15-2014 120-003-091-510 TESEZ/PAE/17-2014 120-003-174-020 TESEZ/PAE/19-2014 120-003-415-015 TESEZ/PAE/20-2014 120-009-192-013 TESEZ/PAE/21-2014 120-009-205-032 TESEZ/PAE/23-2014 120-009-204-014 TESEZ/PAE/24-2014 120-009-203-019 TESEZ/PAE/25-2014 120-003-043-025 TESEZ/PAE/29-2014 120-003-051-014 TESEZ/PAE/30-2014 120-005-000-449 TESEZ/PAE/31-2014 HORA DE VALOR AVALUO REMATE $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 141,870.00 141,870.00 226,395.00 228,270.00 155,034.00 226,395.00 226,395.00 171,108.75 183,165.00 183,165.00 143,010.75 273,150.00 226,395.00 298,251.00 136,227.75 141,870.00 143,010.75 143,010.75 219,183.00 214,995.00 247,252.50 143,010.75 203,527.50 08:20 a.m. 08:30 a.m. 08:40 a.m. 08:50 a.m. 09:00 a.m. 09:10 a.m. 09:20 a.m. 09:30 a.m. 09:40 a.m. 09:50 a.m. 10:00 a.m. 10:10 a.m. 10:20 a.m. 10:30 a.m. 10:40 a.m. 10:50 a.m. 11:00 a.m. 11:20 a.m. 11:30 a.m. 11:40 a.m. 12:00 p.m. 12:10 p.m. 12:20 p.m. Se fijan las horas indicadas del día veintidós de octubre del año 2014, para que se lleve a cabo el remate de los bienes inmuebles embargados anteriormente descritos, los cuales deberán ser adjudicados al mejor postor. Se señala como domicilio para que se realicen las audiencias de ley respectivas, el que ocupan las oficinas de la TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA MORELOS, Ubicado en PLAZA 10 DE ABRIL S/N COL. CENTRO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA. Se considera postura legal las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, EN DEMANDA DE POSTORES. C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA. TESORERA MUNICIPAL. RÚBRICA. Página 156 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Mediante escrito presentado el 23 de Octubre del año 2013, ante el Congreso del Estado de Morelos, la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ, por su propio derecho solicitó a esa Soberanía le sea otorgada Pensión por Viudez, por motivo del fallecimiento del C. ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57 inciso A, fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y IV de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, siendo los siguientes: Documentos Fojas 1.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Trabajador: 01 2.- Constancia de Servicio: 01 3.- Carta de Certificación de Salario: 01 4.- Copia Certificada de Concubinato: 01 5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o dependientes económicos: 01 6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01 II. La solicitud de Pensión por Viudez, así como los documentos presentados fueron recibidos por el Congreso del Estado de Morelos, siendo remitidos a este Ayuntamiento de Jojutla, mediante Acto Oficial de fecha 10 de marzo del 2014, turnándose el día 07 de abril de ese mismo año a la Comisión Municipal de Prestaciones Sociales, designada por el Ayuntamiento de Jojutla para recibir e integrar el expediente respectivo; integrándose el expediente respectivo, asignándose el número 04 /2014. III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró sesión para analizar y validar las documentales que presentó la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ en su solicitud de Pensión por Viudez, dictaminándose procedente la elaboración de Proyecto de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente. CONSIDERANDO I. El artículo 38 fracciones LXIV, LXV y LXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos según corresponda, con apego a los procedimientos establecidos en esta materia, debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión respectivo a los interesados. 08 de Octubre de 2014 II. El artículo 65, fracción II, inciso b) de la propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la Pensión por Viudez, se otorgará a la concubina a falta de esposa, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. III. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b) de la propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se otorgará al beneficiario (concubina) por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio, aplicándose los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58, de la Ley referida, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; y de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; además, se incrementarán de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área asignada al Estado de Morelos. IV. Que en el caso que se estudia, una vez analizada y validada el acta de nacimiento del C. ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO y la constancia de servicio de fecha 18 de septiembre del año 2013, expedida por la Dirección de Administración del Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C. ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO prestó sus servicios como Velador adscrito al Departamento de Mercados de la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos, acreditando un total de 17 años, 6 meses y 28 días de servicio público hasta el día de su fallecimiento 19 de agosto del año 2013; en los cargos y periodos siguientes: Dependencia Ayuntamiento de Jojutla Cargo Velador F. F. inicio Término 22- 19-ago- ene- 13 Años Meses Días 17 06 28 96 V. Con la copia certificada del Acta de Defunción de fecha 20 de agosto del año 2013, expedida por el Registro Civil del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a nombre de ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, se acredita el fallecimiento del servidor público referido fue por causas ajenas al servicio; y que la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ mediante la copia certificada de la Escritura Pública número 23,506, expedida por la Notaría Pública número 1, de la Cuarta Demarcación Notarial del Estado de Morelos, de fecha 23 de septiembre del año 2013 se hace constar haber vivido 34 años en unión libre con el finado ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, no procrearon hijo alguno, acredita su carácter de Concubina por un lapso de 34 años con el trabajador fallecido. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios computados y acreditados de ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO en el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de 17 años, 06 meses y 28 días, y acreditado el carácter de Concubina la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ por un lapso de 34 años con el trabajador y ahora fallecido ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, segundo párrafo, inciso b), de la propia Ley del Servicio Civil, es procedente otorgar a la interesada C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ el porcentaje de pensión equivalente a 40 veces el salario mínimo vigente, al observarse que la antigüedad laboral mínima no encuadra en la hipótesis estipulada en la tabla del artículo 58 fracción I de la Ley mencionada; mismo que le deberá ser cubierto por el Ayuntamiento de Jojutla en forma mensual. VII. Que para su cumplimiento, la nueva pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el que se demanda la presente pensión. En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE PENSIÓN PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ por el fallecimiento de su concubino el ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, quien prestó sus servicios en la administración pública municipal, desempeñando como último cargo el de Velador adscrito al Departamento de Mercados de la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos. SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda, deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, a partir del día siguiente al fallecimiento del trabajador. TERCERO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo sea notificado al solicitante de la pensión respectiva, asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares de las áreas de la Dirección de Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del presente Acuerdo. Página 157 Dado en el recinto oficial de Cabildos del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes de septiembre del año dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas. LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE Secretario Municipal RÚBRICA. Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Mediante escrito presentado el 7 de enero del año 2014, ante el Congreso del Estado de Morelos, la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ, por su propio derecho solicitó a esa Soberanía le sea otorgada Pensión por Viudez, por motivo del fallecimiento del C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57 inciso A, fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y IV de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, siendo los siguientes: Documentos: Fojas 1.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Trabajador: 01 2.- Constancia de Servicio: 01 3.- Carta de Certificación de Salario: 01 4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio: 01 5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o dependientes económicos: 01 6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01 II. La solicitud de Pensión por Viudez, así como los documentos presentados fueron recibidos por el Congreso del Estado de Morelos, siendo remitidos a este Ayuntamiento de Jojutla mediante Acto Oficial de fecha 10 de marzo del 2014, turnándose el día 07 de abril de ese mismo año a la Comisión Municipal de Prestaciones Sociales, designada por el Ayuntamiento de Jojutla para recibir e integrar el expediente respectivo; integrándose el expediente respectivo, asignándose el número 05 /2014. III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró sesión para analizar y validar las documentales que presentó la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ, en su solicitud de Pensión por Viudez, dictaminándose procedente la elaboración de Proyecto de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente. Página 158 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO I. El artículo 38 fracciones LXIV, LXV y LXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos según corresponda, con apego a los procedimientos establecidos en esta materia, debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión respectivo a los interesados. II. El artículo 65 fracción II, inciso a) de la propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la Pensión por Viudez, se otorgará a la cónyuge supérstite. III. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b) de la propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se otorgará al beneficiario (cónyuge supérstite) por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio, aplicándose los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58, de la Ley referida, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad; y de acuerdo a lo señalado por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; además, se incrementarán de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área asignada al Estado de Morelos. IV. Que en el caso que se estudia, una vez analizada y validada el acta de nacimiento del C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS y la constancia de servicio de fecha 12 de noviembre del año 2013, expedida por la Dirección de Administración del Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS prestó sus servicios como Auxiliar en la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos, acreditando un total de 19 años, 05 meses y 03 días de servicio público hasta el día de su fallecimiento 4 de noviembre del año 2013; en los cargos y periodos siguientes: Dependencia Cargo F. inicio Término Ayuntamiento Auxiliar 01-jun- 04-nov-13 de Jojutla 94 F. Años Mese 19 05 Días s 03 08 de Octubre de 2014 V. Con la copia certificada del Acta de Defunción de fecha 04 de noviembre del año 2013, expedida por el Juez 14 del Registro Civil del Distrito Federal, a nombre del C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS, se acredita el fallecimiento del servidor público referido fue por causas ajenas al servicio; y que la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ mediante la copia certificada de Acta de Matrimonio de fecha 26 de agosto del año 1995, expedida por el Oficial del Registro Civil del Municipio de Jojutla, Morelos, que señala haber contraído nupcias con el C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS, acredita su carácter de Cónyuge Supérstite por un lapso de 17 años con el trabajador fallecido. VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios computados y acreditados de C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS en el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de 19 años, 05 meses y 03 días, y acreditado el carácter de Cónyuge Supérstite la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ por un lapso de 17 años con el trabajador y ahora fallecido C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo párrafo, inciso b) de la propia Ley del Servicio Civil, es procedente otorgar a la interesada C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ el porcentaje de pensión equivalente a 40 veces el salario mínimo vigente, al observarse que la antigüedad laboral mínima no encuadra en la hipótesis estipulada en la tabla del artículo 58, fracción I, de la Ley mencionada; mismo que le deberá ser cubierto por el Ayuntamiento de Jojutla en forma mensual. VII. Que para su cumplimiento, la nueva pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el que se demanda la presente pensión. En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE PENSIÓN PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ por el fallecimiento de su cónyuge el C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS, quien prestó sus servicios en la administración pública municipal, desempeñando como último cargo el de Auxiliar en la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos. SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda, deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla, de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, a partir del día siguiente al fallecimiento del trabajador. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN TERCERO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma Ley. CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo sea notificado al solicitante de la pensión respectiva, asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares de las áreas de la Dirección de Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el recinto oficial de Cabildos del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes de septiembre del año dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas. LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE Secretario Municipal RÚBRICA. Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Mediante escrito presentado el 7 de enero del año 2014, ante el Congreso del Estado de Morelos, la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO, por su propio derecho solicitó a esa Soberanía le sea otorgada Pensión por Viudez, por motivo del fallecimiento del C. ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, inciso A, fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, siendo los siguientes: Documentos: Fojas 1.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Trabajador: 01 2.- Constancia de Servicio: 01 3.- Carta de Certificación de Salario: 01 4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio: 01 5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o dependientes económicos: 01 6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01 Página 159 II. La solicitud de Pensión por Viudez, así como los documentos presentados fueron recibidos por el Congreso del Estado de Morelos, siendo remitidos a este Ayuntamiento de Jojutla mediante Acto Oficial de fecha 10 de marzo del 2014, turnándose el día 07 de abril de ese mismo año a la Comisión Municipal de Prestaciones Sociales, designada por el Ayuntamiento de Jojutla para recibir e integrar el expediente respectivo; integrándose el expediente respectivo, asignándose el número 07/2014. III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró sesión para analizar y validar las documentales que presentó la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO, en su solicitud de Pensión por Viudez, dictaminándose procedente la elaboración de Proyecto de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente. CONSIDERANDO I. El artículo 38, fracciones LXIV, LXV y LXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos según corresponda, con apego a los procedimientos establecidos en esta materia, debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión respectivo a los interesados. II. El artículo 65, fracción II, inciso a), de la propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la Pensión por Viudez, se otorgará a la cónyuge supérstite. III. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b), de la propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se otorgará al beneficiario (cónyuge supérstite) por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio, aplicándose los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de la Ley referida, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad; y de acuerdo a lo señalado por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; además, se incrementarán de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área asignada al Estado de Morelos. Página 160 SEGUNDA SECCIÓN IV. Que en el caso que se estudia, una vez analizada y validada el acta de nacimiento del C. ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y la constancia de servicio de fecha 18 de diciembre del año 2013, expedida por la Dirección de Administración del Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C. ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ prestó sus servicios como Barrendero adscrito a la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos, acreditando un total de 16 años, 02 meses y 05 días de servicio público hasta el día de su fallecimiento 5 de diciembre del año 2013; en los cargos y periodos siguientes: Dependencia Cargo F. inicio F. Término Año Ayuntamiento Barrendero 30-sep-97 05-dic-13 16 Meses Días 02 05 s de Jojutla V. Con la copia certificada del Acta de Defunción de fecha 06 de diciembre del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio de Jojutla, Morelos, a nombre del C. ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, se acredita el fallecimiento del servidor público referido fue por causas ajenas al servicio; y que la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO mediante la copia certificada de Acta de Matrimonio de fecha 23 de noviembre del año 2011, expedida por el Oficial del Registro Civil del Municipio de Tlaquiltenango, Morelos, que señala haber contraído nupcias con el C. ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, acredita su carácter de Cónyuge Supérstite por un lapso de 2 años con el trabajador fallecido. VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios computados y acreditados de C. ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de 16 años, 02 meses y 05 días, y acreditado el carácter de Cónyuge Supérstite la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO por un lapso de 2 años con el trabajador y ahora fallecido C. ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo párrafo, inciso b) de la propia Ley del Servicio Civil, es procedente otorgar a la interesada C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO el porcentaje de pensión equivalente a 40 veces el salario mínimo vigente, al observarse que la antigüedad laboral mínima no encuadra en la hipótesis estipulada en la tabla del artículo 58 fracción I de la Ley mencionada; mismo que le deberá ser cubierto por el Ayuntamiento de Jojutla en forma mensual. 08 de Octubre de 2014 VII. Que para su cumplimiento, la nueva pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el que se demanda la presente pensión. En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE PENSIÓN PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO por el fallecimiento de su cónyuge el C. ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien prestó sus servicios en la administración pública municipal, desempeñando como último cargo el de Barrendero adscrito a la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos. SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda, deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, a partir del día siguiente al fallecimiento del trabajador. TERCERO.- El monto de la Pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo sea notificado al solicitante de la Pensión respectiva, asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares de las áreas de la Dirección de Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el recinto oficial de Cabildos del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes de septiembre del año dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas. LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE Secretario Municipal RÚBRICA. 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 161 n ” os “E n n as Ma Bu e Temi co H. Ayuntamiento 2013-2015 EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL El suscrito C.P. y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALVA, Tesorero Municipal de Temixco, Morelos, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5 y 93 bis-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en los artículos 1, 3 y 7, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013 de este Municipio de Temixco, Morelos; artículos 7 y 8, del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Temixco, Morelos; 81, 82, 83 y 84, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Municipio de Temixco, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 115, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1, 3 y 7, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de este Municipio de Temixco, Morelos, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente: CONTRIBUYENTE CALLE COLONIA MUNICPIO CLAVE CATRASTAL CREDITO FISCAL CRÉDITO FISCAL Y ACCESORIOS ARMENTA MAYA ERIKA VALLE DE ARAG?N 22 - A-22 SMZ NA MZ I LT PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-131-046 TM/DI/PAE-011/2014 $ 6,216.16 CALDERON USCANGA IVAN EDIF C DEPTO 102 COND RINCONADA DEL RIO LOS PRESIDENTES TEMIXCO 150003-002-010 TM/DI/PAE-012/2014 $ 2,601.47 ESQUIVEL ARELLANO JOSE LUIS EL ARROYO NUM 34 GEO VILLAS LA HACIENDA I TEMIXCO 150016-122-034 TM/DI/PAE-013/2014 $ 10,095.20 GARCIA VARGAS HECTOR LA HERRADURA NUM 14 GEO VILLAS LA HACIENDA II TEMIXCO 150016-130-014 TM/DI/PAE-014/2014 $ 11,444.82 JESUS MATA MARIA LIDIA DE ADOLFO LOPEZ MATEOS S/N CASA 10 LOS PRESIDENTES TEMIXCO 150003-027-016 TM/DI/PAE-015/2014 $ 7,714.02 LOPEZ SEGURA ALVARO HERIBERTO LAS ESPUELAS NUM 50 GEO VILLAS LA HACIENDA II TEMIXCO 150016-128-050 TM/DI/PAE-016/2014 $ 4,304.06 MORENO PENSADO ERICK PRIV. RIO VERDE 38 NIV 0 PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-193-038 TM/DI/PAE-017/2014 $ 2,121.66 MORENO PENSADO KARLA PRIV. RIO VERDE 37 NIV 0 PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-193-037 TM/DI/PAE-018/2014 $ 2,121.66 TREJO NAVA ARMANDO EL ARROYO NUM 43 GEO VILLAS LA HACIENDA I TEMIXCO 150016-122-043 TM/DI/PAE-019/2014 $ 10,095.20 VALDEZ BOBADILLA CONCEPCION MATILDE TULA 10 - J-3 SMZ NA MZ 1 LT J EDIF J PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-209-057 TM/DI/PAE-020/2014 $ 3,257.20 Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en AV. EMILIANO ZAPATA Nº 16, COL. CENTRO, TEMIXCO, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Temixco Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.TEMIXCO, MORELOS, A 3 DE OCTUBRE DEL 2014 C.P. y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALVA TESORERO MUNICIPAL RÚBRICA. (1-3) Página 162 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno Municipal Constitucional de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO 2014 U.R.G. DEPARTAMENTO IMPORTE 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 PRESIDENCIA MUNICIPAL SINDICALÍA MUNICIPAL JUZGADO DE PAZ SECRETARÍA MUNICIPAL UDIP CONTRALORÍA MUNICIPAL TESORERÍA MUNICIPAL IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL OFICIALIA MAYOR RECURSOS HUMANOS SERVICIOS GENERALES DIRECCIÓN JURÍDICA REGISTRO CIVIL TLALTIZAPÁN OBRAS PÚBLICAS Y COPLADEMUN S.O.A.P. AGUAS FEDERALES 4,479,278.00 1,537,721.00 495,896.00 2,113,606.00 365,232.00 548,050.00 4,711,227.00 2,092,072.00 599,575.00 3,743,781.00 1,237,509.00 3,951,386.00 1,351,710.00 947,382.00 3,521,881.00 2,177,574.00 117 118 119 DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ARMONIZACIÓN MUNICIPAL DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL 1,538,621.00 383,300.00 2,317,704.00 120 121 122 123 124 CABILDO DIF MUNICIPAL Y UBR SINDICATO MUNICIPAL DIRECCIÓN DE HACIENDA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DIRECCIÓN DE TURISMO DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y SERVICIOS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN DE INSTANCIA DE LA MUJER OBRAS PUBLICAS FONDOS FEDERALES DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO FAEDE SEGURIDAD PUBLICA TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIUDADANA 8,396,648.00 4,300,000.00 672,620.00 1,136,491.00 1,352,759.00 125 126 127 215 217 246 SUMA ATENTAMENTE ING. JORGE HERNÁNDEZ JAIMES SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICA. 2,321,919.00 1,913,841.00 597,400.00 14,707,480.00 3,915,000.00 24,294,058.00 101,721,721.00 08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 163 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 2013-2015. EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CREDITO FISCAL. El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7 de la Ley General de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 5, 7 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente: Num NOMBRE 1 CAPELLAN RAMIREZ ALEJANDRO 2 VILLAGOMEZ ALFARO ALFREDO 3 BLAS AYALA SERGIO 4 CLEMENTE LOPEZ MARIA DE LOURDES 5 ZARATE ROSAS YANET 6 CASTILLO RUBI LUIS ANTONIO 7 HERNANDEZ GOMEZ RAUL 8 MENDEZ LEYVA EVA DOMICILIO CINCO MANZANA VI CASA 33, CONJ. HAB. XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS CAMELIAS MANZ V CASA 13, VILLAS DE XOCHITEPEC BII, ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS OQUIDEAS MZ 22 CS 5 PRIV XOCHITEPEC I, CONJ. HAB. XOCHITEPEC, ATLACHOLOAYA, MORELOS CREDITO FISCAL $6,850.20 (SEIS MIL OCHOCIENTOS 3301-01-066-033 PAE/EXP/95/08-2014 CINCUENTA PESOS 20/100 M.N.) $7,140.60 (SIETE MIL CIENTO 3301-01-075-008 PAE/EXP/96/08-2014 CUARENTA PESOS 60/100 M.N.) $5,625.20 (CINCO MIL SEISCIENTOS 3301-201-092-011PAE/EXP/97/08-2014 VEINTICINCO PESOS 20/100 M.N.) CLAVE CATASTRAL EXPEDIENTE GARDENIAS MZ 11 CS 2 PRIV XOCHITEPEC II, ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS $4,681.70 (CUATRO MIL SEISCIENTOS 3301-01-081-014 PAE/EXP/98/08-2014 OCHENTA Y UN PESOS 70/100 M.N.) $6,945.60 (SEIS MIL NOVECIENTOS CIRUELOS MZ 8 CS 17 PRIV XOCHITEPEC C-I, CONJ. HAB. CUARENTA Y CINCO PESOS 60/100 XOCHITEPEC, ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-011-06-009 PAE/EXP/99/08-2014 M.N.) $7,808.50 (SIETE MIL OCHOCIENTOS TABACHINES MZA XXVII CASA 42, VILLAS DE XOCHITEPEC CIV, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-125-055 PAE/EXP/100/08-2014 OCHO PESOS 50/100 M.N.) $10,908.80 (DIEZ MIL NOVECIENTOS PASEO DE LA ARMONIA 22 - 0 MZ VIII LT 6, PASEOS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3300-11-008-022 PAE/EXP/101/08-2014 OCHO PESOS 80/100 M.N.) $12,208.60 (DOCE MIL DOSCIENTOS BOULEVARD PASEO DE LOS LAURELES 6 - 8 MZ, ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-02-001-074 PAE/EXP/102/08-2014 OCHO PESOS 60/100) Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificaran y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114 del Código Fiscal para Estado de Morelos. XOCHITEPEC A 03 DE OCTUBRE DEL 2014. C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO. TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. RÚBRICA. 1-3 Página 164 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 2. Suscripción anual 3. Ejemplar de la fecha 4. Ejemplar atrasado del año 5. Ejemplar de años anteriores 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 9. Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. Por cada plana. 2. De particulares por cada palabra: *SMV 2014 SALARIOS COSTOS 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 5.2220 10.4440 0.1306 0.2610 0.3916 0.6527 333.00 666.01 8.32 16.64 24.97 41.62 63.77 63.77 63.77 2.5 1 15.435 159.42 63.77 984.28 $0.50 $1,000.00 $2.00
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