Boletín - 778 - Curador Urbano No 2

CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ
BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015
Ibagué, Febrero 23 de 2015
…Continúa…
LEY 1437 DE 2011
(Enero 18)
Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 205. Notificación por medios electrónicos. Además de los casos
contemplados en los artículos anteriores, se podrán notificar las providencias a
través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este
medio de notificación.
En este caso, la providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario a la
dirección electrónica registrada y para su envío se deberán utilizar los
mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. Se
presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador
recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del
destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el
expediente.
De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros
para consulta permanente en línea por cualquier interesado.
Artículo 206. Deber de colaboración. Los empleados de cada despacho
judicial deberán asistir y auxiliar a los usuarios en la debida utilización de las
herramientas tecnológicas que se dispongan en cada oficina para la consulta
de información sobre las actuaciones judiciales.
Artículo 208. Nulidades. Serán causales de nulidad en todos los procesos las
señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.
Artículo 209. Incidentes. Solo se tramitarán como incidente los siguientes
asuntos:
1. Las nulidades del proceso.
2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación
de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de
Procedimiento Civil para ese proceso.
3. La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se
le revocó el poder o la sustitución.
4. La liquidación de condenas en abstracto.
5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la
entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la
sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.
6. La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento
del derecho de retención.
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
-
7. La oposición a la restitución del bien por el tercero poseedor.
8. Los consagrados en el capítulo de medidas cautelares en este Código.
9. Los incidentes previstos en normas especiales que establezcan procesos
que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 210. Oportunidad, trámite y efecto de los incidentes y de otras
cuestiones accesorias. El incidente deberá proponerse verbalmente o por
escrito durante las audiencias o una vez dictada la sentencia, según el caso,
con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se
admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con
posterioridad.
La solicitud y trámite se someterá a las siguientes reglas:
1. Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en
que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.
2. Del incidente promovido por una parte en audiencia se correrá traslado
durante la misma a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y
practicarán las pruebas en caso de ser necesarias.
3. Los incidentes no suspenderán el curso del proceso y serán resueltos en la
audiencia siguiente a su formulación, salvo que propuestos en audiencia sea
posible su decisión en la misma.
4. Cuando los incidentes sean de aquellos que se promueven después de
proferida la sentencia o de la providencia con la cual se termine el proceso, el
juez lo resolverá previa la práctica de las pruebas que estime necesarias. En
estos casos podrá citar a una audiencia especial para resolverlo, si lo
considera procedente.
Cuando la cuestión accesoria planteada no deba tramitarse como incidente, el
juez la decidirá de plano, a menos que el Código de Procedimiento Civil
establezca un procedimiento especial o que hubiere hechos que probar, caso
en el cual a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos, sin
perjuicio de que el juez pueda ordenar la práctica de pruebas.
CAPÍTULO VIII
Nulidades e incidentes
Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez
ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades,
los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las
etapas siguientes.
-1
CAPÍTULO IX
Pruebas
Artículo 211. Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente
regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del
Código de Procedimiento Civil.
Continúa…
CONTENIDO: Citación de solicitud de licencias radicadas en la oficina del
Curador Urbano No. 1 bajo los números: 73001-1-14-0543, 73001-1-15-0064,
73001-1-15-0066 y del Curador Urbano No. 2 de Ibagué bajo los números 73-0012-14-0954, 73-001-2-14-1004, 73-001-2-14-1005, 73-001-2-14-1041, 73-001-2-150026, 73-001-2-15-0039, 73-001-2-15-0044, 73-001-2-15-0046, 73-001-2-15-0052, 73001-2-15-0056, 73-001-2-15-0057, 73-001-2-15-0063.
LA PROTOCOLIZACIÓN O DECLARACIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN O MEJORA
ANTE NOTARIO PÚBLICO NO LEGALIZA UNA CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA
PUBLICACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS DE IBAGUÉ
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SOLICITUD DE LICENCIA
SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo
29 del Decreto 1469 de 2010, El Curador Urbano No. 1 de Ibagué se permite
citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de
licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte
dentro del trámite de la misma, , debido a que el solicitante manifestó
desconocer a los (s) Señor (es) MARLENY ORDOÑEZ y su dirección de
correspondencia del predio vecino Calle 93 No. 9-02 Casa 29 A HDA PALOS
VERDES devuelta por el correo certificado por la causal (NO RESIDE).
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo
29 del Decreto 1469 de 2010, El Curador Urbano No. 1 de Ibagué se permite
citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de
licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte
dentro del trámite de la misma, , debido a que el solicitante manifestó
desconocer a los (s) Señor (es) PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O
RESIDENTE y su dirección de correspondencia del predio vecino Manzana J
Lote 19 B/ AMBIARIKAIMA devuelta por el correo certificado por la causal
(NO EXISTE NUMERO ). a los (s) Señor (es) PROPIETARIO, POSEEDOR,
TENEDOR O RESIDENTE y su dirección de correspondencia del predio
vecino Manzana J Lote 1 B/ AMBIARIKAIMA devuelta por el correo
certificado por la causal (NO EXISTE NUMERO ).
Radicación: No. 73001-1-14-0543
Fecha: 18/02/2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción Obra Nueva
Solicitante: ANGIE SIRLEY REYES YARA
Dirección del Predio: Calle 93 No. 9-02 Manzana A Casa 28 A Barrio PALOS
VERDES
Descripción de la solicitud: Construcción obra nueva vivienda unifamiliar en 3
pisos con un área aprox. de construcción de 126 m2con cubierta en placa, en
conjunto cerrado.
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando
la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las
pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la
aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o
estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad
extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su
conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la
solicitud. (Art. 30 Decreto 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Carrera 5
No. 6 – 47 Barrio La Pola) en horario de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 a.m.
MANUEL ANTONIO MEDINA ESPINOSA
Curador Urbano No. 1 de Ibagué
Radicación: No. 73001-1-15-0064
Fecha: 180/02/2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción- Obra Nueva
Solicitante: PAOLA ANDREA SILVA GARCIA
Dirección del Predio: C 146 A No. 10-06 Lote 20 Manzana J
B/
AMBIARIKAIMA
Descripción de la solicitud: Construcción obra nueva vivienda bifamiliar VIS de
dos pisos con cubierta en placa en un área aproximada de construcción de
155.17 m2
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando
la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las
pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la
aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o
estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad
extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su
conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la
solicitud. (Art. 30 Decreto 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Carrera 5
No. 6 – 47 Barrio La Pola) en horario de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 a.m.
MANUEL ANTONIO MEDINA ESPINOSA
Curador Urbano No. 1 de Ibagué
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14
Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32
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SOLICITUD DE LICENCIA
SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo
29 del Decreto 1469 de 2010, El Curador Urbano No. 1 de Ibagué se permite
citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de
licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte
dentro del trámite de la misma, , debido a que el solicitante manifestó
desconocer a los (s) Señor (es) PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O
RESIDENTE y su dirección de correspondencia del predio vecino Manzana K
Lote 1 B/ AMBIARIKAIMA devuelta por el correo certificado por la causal
(NO EXISTE NUMERO ).
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, ya que el solicitante manifestó a través de Oficio Recibido No. 0393
de febrero 11 de 2015, que desconoce a los vecinos colindantes de la obra
objeto de la solicitud.
Radicación: No. 73001-1-15-0066
Fecha: 18/02/2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción Obra Nueva
Solicitante: ARCELIA OLIVOS ALONZO
Dirección del Predio: C 146 A No. 12-04 Lote 33 Manzana C B/
AMBIARIKAIMA
Descripción de la solicitud: Construcción obra nueva para vivienda unifamiliar
VIS de dos pisos con cubierta en placa en un área aproximada de construcción
de 102.32 m2
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando
la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las
pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la
aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o
estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad
extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su
conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la
solicitud. (Art. 30 Decreto 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Carrera 5
No. 6 – 47 Barrio La Pola) en horario de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 a.m.
MANUEL ANTONIO MEDINA ESPINOSA
Curador Urbano No. 1 de Ibagué
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
Radicación:
No. 73-001-2-14-0954
Fecha: 04 de diciembre de 2014
Tipo de licencia solicitada: Parcelación
Solicitante:
SIERRA PINEDA SAS Representante Legal JOSE
ATANIBAL SIERRA AVILA
Dirección:
Lote H Hacienda Monterredondo Vía Picaleña
Descripción de la solicitud:
Solicitud inicial de Licencia de Parcelación
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14
Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32
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SOLICITUD DE LICENCIA
SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, ya que el solicitante manifestó a través de Oficio Recibido No. 0393
de febrero 11 de 2015, que desconoce a los vecinos colindantes de la obra
objeto de la solicitud.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, ya que el solicitante manifestó a través de Oficio Recibido No. 0393
de febrero 11 de 2015, que desconoce a los vecinos colindantes de la obra
objeto de la solicitud.
Radicación:
No. 73-001-2-14-1004
Fecha: 19 de Diciembre de 2014
Tipo de licencia solicitada: Parcelación
Solicitante:
GONZALES VALBUENA Y CIA. S. EN C.
Dirección:
Hacienda Monterredondo
Descripción de la solicitud: Solicitud inicial de licencia de Parcelación
destinada a uso comercial.
Radicación:
No. 73-001-2-14-1005
Fecha: 19 de diciembre de 2014
Tipo de licencia solicitada: Parcelación
Solicitante:
CARSAR S.A.S - SONIA MARGARITA GARCÍA
ROMERO
Dirección:
Lote D “Predio Denominado Hacienda Monterredondo”
Descripción de la solicitud: Solicitud inicial de Licencia de Parcelación
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14
Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32
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SOLICITUD DE LICENCIA
SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, ya que el solicitante manifestó a través de Oficio Recibido No. 0393
de febrero 11 de 2015, que desconoce a los vecinos colindantes de la obra
objeto de la solicitud.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con la señora
BLANCA CASTILLO Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana C 2 Casa 16
Urbanización Piedra Pintada) y con el Propietario, Poseedor o Tenedor
(Manzana C 2 Lote 2 Urbanización Piedra Pinatada) por que la
comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal "RUSADO"
Y “LOTE VACIO”.
Radicación:
No. 73-001-2-14-1041
Fecha: 31 de Diciembre de 2014
Tipo de licencia solicitada: Parcelación
Solicitante:
SIERRA PINEDA SAS Representante Legal JOSE
ATANIBAL SEIRRA AVILA
Dirección:
Lote B Monterredondo Vía Picaleña Buenos Aires
Descripción de la solicitud: Solicitud inicial de Licencia de Parcelación
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
Radicación:
No. 73-001-2-15-0026
Fecha: 19 de Enero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción - Obra Nueva
Solicitante:
YASMIN HUEPA MOSQUERA
Dirección:
Manzana C 6 Lote 15 Sector 2 Urbanización Rincón de
Piedra Pintada
Descripción de la solicitud: Construcción inicial de una vivienda trifamiliar
en cuatro (4) pisos cubierta en teja.
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14
Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32
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SOLICITUD DE LICENCIA
SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el Propietario,
Poseedor o Tenedor (Manzana 4 Casa 18 Barrio Jordán 1ª Etapa) por que
la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal
“CERRADO”.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señor
DIOMAR CARDENAS GUZMAN Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana
E Casa 11 Urbanización Cutucumay) por que la comunicación fue devuelta
por el correo certificado por la causal “CERRADO”.
Radicación:
No. 73-001-2-15-0039
Fecha: 26 de Enero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción - Demolición y Obra Nueva
Solicitante:
LUIS FERNANDO BARRIOS AVILA / NANCY
MENDOZA SOLORZANO
Dirección:
Calle 62 B No. 5 - 48 Barrio Jordán 1Etapa.
Descripción de la solicitud: Demolición y construcción inicial de una
vivienda bifamiliar en tres (3) pisos con cubierta en teja.
Radicación:
No. 73-001-2-15-0044
Fecha: 29 de enero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva
Solicitante:
JOSÉ CAMPO ELIAS CUESTA MENDOZA
Dirección:
Calle 77 No. 4 A - 56 (Manzana E Lote 10) Urbanización
Cutucumay
Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la
Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar en dos (2)
pisos con cubierta en teja
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14
Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32
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SOLICITUD DE LICENCIA
SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señora
MARIA OLIVA CARDOZO Propietario, Poseedor (Calle 40 No. 8 B – 17
Barrio San Carlos) o Tenedor por que la comunicación fue devuelta por el
correo certificado por la causal “REHUSADO”.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el Propietario,
Poseedor o Tenedor (Carrera 16 No. 64 – 05 Barrio El Edén) y con el
Propietario, Poseedor o Tenedor (Carrera 16 No. 64 – 09 Barrio El Edén)
por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal
“DIRECCION NO EXISTENTE”.
Radicación:
No. 73-001-2-15-0046
Fecha: 30 de enero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva
Solicitante:
ELIZABETH OVIEDO PEÑA
Dirección:
Calle 40 No. 8 B – 22 Barrio San Carlos
Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la
Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar en dos (2)
pisos con cubierta en teja
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
Radicación:
No. 73-001-2-15-0052
Fecha: 02 de febrero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva
Solicitante:
ANIDIA BOLAÑOS SALINAS
Dirección:
Carrera 16 No. 64 – 03 Barrio El Edén
Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la
Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar en dos (2)
pisos con cubierta en placa
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14
Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32
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SOLICITUD DE LICENCIA
SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con Propietario,
Poseedor o Tenedor (Manzana 1 C Casa Lote 24 Urbanización Villa Clara)
por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal
“CERRADO”.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con Propietario,
Poseedor o Tenedor (Manzana 1 C Casa Lote 12 Urbanización Villa Clara)
por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal
“REHUSADO”.
Radicación:
No. 73-001-2-15-0056
Fecha: 05 de febrero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva
Solicitante:
LUCERO ROMERO ROMERO
Dirección:
Carrera 14 No. 150 - 62 (Manzana 1 Casa 13)
Urbanización Villa Clara
Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la
Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar VIS en dos
pisos con cubierta en placa
Radicación:
No. 73-001-2-15-0056
Fecha: 05 de febrero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva
Solicitante:
LUCERO ROMERO ROMERO
Dirección:
Carrera 14 No. 150 - 62 (Manzana 1 Casa 13)
Urbanización Villa Clara
Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la
Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar VIS en dos
pisos con cubierta en placa
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14
Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32
CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ
BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015
Ibagué, Febrero 23 de 2015
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SOLICITUD DE LICENCIA
SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
CITACIÓN
COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el Propietario,
Poseedor o Tenedor (Manzana D Casa 125 Barrio Córdoba) por que la
comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal “CERRADO”.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el
Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes
del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a
continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la
misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señor
ERNESY LASSO Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana 102 Casa 9
Barrio Modelia) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado
por la causal "CERRADO”.
Radicación:
No. 73-001-2-15-0057
Fecha: 06 de febrero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva
Solicitante:
LUIS ALFONSO GÓMEZ GUZMÁN - JANETH
VALENCIA ARDILA
Dirección:
Carrera 13 No. 36 - 111 (Manzana D Casa 13) Barrio
Córdoba
Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la
Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda trifamiliar en tres (3)
pisos con terraza
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Curador Urbano No. 1
Curador Urbano No. 2
Carrera 5 No. 6 – 47
Calle 32 No. 5 A – 21
Radicación:
No. 73-001-2-15-0063
Fecha: 10 de febrero de 2015
Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva
Solicitante:
HERLEY MOLANO MENDEZ
Dirección:
Manzana 102 Lote 8 Barrio Modelia
Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la
Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda bifamiliar en dos (2)
pisos con cubierta en teja
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la
fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la
fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre
la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente
interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales
deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena
de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los
perjuicios que ocasione con su conducta.
Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
(Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010).
El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina
de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a
viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14
Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32