CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 …Continúa… LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 205. Notificación por medios electrónicos. Además de los casos contemplados en los artículos anteriores, se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación. En este caso, la providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario a la dirección electrónica registrada y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado. Artículo 206. Deber de colaboración. Los empleados de cada despacho judicial deberán asistir y auxiliar a los usuarios en la debida utilización de las herramientas tecnológicas que se dispongan en cada oficina para la consulta de información sobre las actuaciones judiciales. Artículo 208. Nulidades. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente. Artículo 209. Incidentes. Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos: 1. Las nulidades del proceso. 2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso. 3. La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución. 4. La liquidación de condenas en abstracto. 5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. 6. La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento del derecho de retención. Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 - 7. La oposición a la restitución del bien por el tercero poseedor. 8. Los consagrados en el capítulo de medidas cautelares en este Código. 9. Los incidentes previstos en normas especiales que establezcan procesos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículo 210. Oportunidad, trámite y efecto de los incidentes y de otras cuestiones accesorias. El incidente deberá proponerse verbalmente o por escrito durante las audiencias o una vez dictada la sentencia, según el caso, con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. La solicitud y trámite se someterá a las siguientes reglas: 1. Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. 2. Del incidente promovido por una parte en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas en caso de ser necesarias. 3. Los incidentes no suspenderán el curso del proceso y serán resueltos en la audiencia siguiente a su formulación, salvo que propuestos en audiencia sea posible su decisión en la misma. 4. Cuando los incidentes sean de aquellos que se promueven después de proferida la sentencia o de la providencia con la cual se termine el proceso, el juez lo resolverá previa la práctica de las pruebas que estime necesarias. En estos casos podrá citar a una audiencia especial para resolverlo, si lo considera procedente. Cuando la cuestión accesoria planteada no deba tramitarse como incidente, el juez la decidirá de plano, a menos que el Código de Procedimiento Civil establezca un procedimiento especial o que hubiere hechos que probar, caso en el cual a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos, sin perjuicio de que el juez pueda ordenar la práctica de pruebas. CAPÍTULO VIII Nulidades e incidentes Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. -1 CAPÍTULO IX Pruebas Artículo 211. Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil. Continúa… CONTENIDO: Citación de solicitud de licencias radicadas en la oficina del Curador Urbano No. 1 bajo los números: 73001-1-14-0543, 73001-1-15-0064, 73001-1-15-0066 y del Curador Urbano No. 2 de Ibagué bajo los números 73-0012-14-0954, 73-001-2-14-1004, 73-001-2-14-1005, 73-001-2-14-1041, 73-001-2-150026, 73-001-2-15-0039, 73-001-2-15-0044, 73-001-2-15-0046, 73-001-2-15-0052, 73001-2-15-0056, 73-001-2-15-0057, 73-001-2-15-0063. LA PROTOCOLIZACIÓN O DECLARACIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN O MEJORA ANTE NOTARIO PÚBLICO NO LEGALIZA UNA CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA PUBLICACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS DE IBAGUÉ Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32 CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 -2 - SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo 29 del Decreto 1469 de 2010, El Curador Urbano No. 1 de Ibagué se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, , debido a que el solicitante manifestó desconocer a los (s) Señor (es) MARLENY ORDOÑEZ y su dirección de correspondencia del predio vecino Calle 93 No. 9-02 Casa 29 A HDA PALOS VERDES devuelta por el correo certificado por la causal (NO RESIDE). De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo 29 del Decreto 1469 de 2010, El Curador Urbano No. 1 de Ibagué se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, , debido a que el solicitante manifestó desconocer a los (s) Señor (es) PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE y su dirección de correspondencia del predio vecino Manzana J Lote 19 B/ AMBIARIKAIMA devuelta por el correo certificado por la causal (NO EXISTE NUMERO ). a los (s) Señor (es) PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE y su dirección de correspondencia del predio vecino Manzana J Lote 1 B/ AMBIARIKAIMA devuelta por el correo certificado por la causal (NO EXISTE NUMERO ). Radicación: No. 73001-1-14-0543 Fecha: 18/02/2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción Obra Nueva Solicitante: ANGIE SIRLEY REYES YARA Dirección del Predio: Calle 93 No. 9-02 Manzana A Casa 28 A Barrio PALOS VERDES Descripción de la solicitud: Construcción obra nueva vivienda unifamiliar en 3 pisos con un área aprox. de construcción de 126 m2con cubierta en placa, en conjunto cerrado. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Art. 30 Decreto 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Carrera 5 No. 6 – 47 Barrio La Pola) en horario de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 a.m. MANUEL ANTONIO MEDINA ESPINOSA Curador Urbano No. 1 de Ibagué Radicación: No. 73001-1-15-0064 Fecha: 180/02/2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción- Obra Nueva Solicitante: PAOLA ANDREA SILVA GARCIA Dirección del Predio: C 146 A No. 10-06 Lote 20 Manzana J B/ AMBIARIKAIMA Descripción de la solicitud: Construcción obra nueva vivienda bifamiliar VIS de dos pisos con cubierta en placa en un área aproximada de construcción de 155.17 m2 Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Art. 30 Decreto 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Carrera 5 No. 6 – 47 Barrio La Pola) en horario de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 a.m. MANUEL ANTONIO MEDINA ESPINOSA Curador Urbano No. 1 de Ibagué Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32 CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 -3 - SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo 29 del Decreto 1469 de 2010, El Curador Urbano No. 1 de Ibagué se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, , debido a que el solicitante manifestó desconocer a los (s) Señor (es) PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE y su dirección de correspondencia del predio vecino Manzana K Lote 1 B/ AMBIARIKAIMA devuelta por el correo certificado por la causal (NO EXISTE NUMERO ). De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, ya que el solicitante manifestó a través de Oficio Recibido No. 0393 de febrero 11 de 2015, que desconoce a los vecinos colindantes de la obra objeto de la solicitud. Radicación: No. 73001-1-15-0066 Fecha: 18/02/2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción Obra Nueva Solicitante: ARCELIA OLIVOS ALONZO Dirección del Predio: C 146 A No. 12-04 Lote 33 Manzana C B/ AMBIARIKAIMA Descripción de la solicitud: Construcción obra nueva para vivienda unifamiliar VIS de dos pisos con cubierta en placa en un área aproximada de construcción de 102.32 m2 Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Art. 30 Decreto 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Carrera 5 No. 6 – 47 Barrio La Pola) en horario de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 a.m. MANUEL ANTONIO MEDINA ESPINOSA Curador Urbano No. 1 de Ibagué Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 Radicación: No. 73-001-2-14-0954 Fecha: 04 de diciembre de 2014 Tipo de licencia solicitada: Parcelación Solicitante: SIERRA PINEDA SAS Representante Legal JOSE ATANIBAL SIERRA AVILA Dirección: Lote H Hacienda Monterredondo Vía Picaleña Descripción de la solicitud: Solicitud inicial de Licencia de Parcelación Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32 CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 -4 - SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, ya que el solicitante manifestó a través de Oficio Recibido No. 0393 de febrero 11 de 2015, que desconoce a los vecinos colindantes de la obra objeto de la solicitud. De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, ya que el solicitante manifestó a través de Oficio Recibido No. 0393 de febrero 11 de 2015, que desconoce a los vecinos colindantes de la obra objeto de la solicitud. Radicación: No. 73-001-2-14-1004 Fecha: 19 de Diciembre de 2014 Tipo de licencia solicitada: Parcelación Solicitante: GONZALES VALBUENA Y CIA. S. EN C. Dirección: Hacienda Monterredondo Descripción de la solicitud: Solicitud inicial de licencia de Parcelación destinada a uso comercial. Radicación: No. 73-001-2-14-1005 Fecha: 19 de diciembre de 2014 Tipo de licencia solicitada: Parcelación Solicitante: CARSAR S.A.S - SONIA MARGARITA GARCÍA ROMERO Dirección: Lote D “Predio Denominado Hacienda Monterredondo” Descripción de la solicitud: Solicitud inicial de Licencia de Parcelación Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32 CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 -5 - SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, ya que el solicitante manifestó a través de Oficio Recibido No. 0393 de febrero 11 de 2015, que desconoce a los vecinos colindantes de la obra objeto de la solicitud. De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con la señora BLANCA CASTILLO Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana C 2 Casa 16 Urbanización Piedra Pintada) y con el Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana C 2 Lote 2 Urbanización Piedra Pinatada) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal "RUSADO" Y “LOTE VACIO”. Radicación: No. 73-001-2-14-1041 Fecha: 31 de Diciembre de 2014 Tipo de licencia solicitada: Parcelación Solicitante: SIERRA PINEDA SAS Representante Legal JOSE ATANIBAL SEIRRA AVILA Dirección: Lote B Monterredondo Vía Picaleña Buenos Aires Descripción de la solicitud: Solicitud inicial de Licencia de Parcelación Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). Radicación: No. 73-001-2-15-0026 Fecha: 19 de Enero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción - Obra Nueva Solicitante: YASMIN HUEPA MOSQUERA Dirección: Manzana C 6 Lote 15 Sector 2 Urbanización Rincón de Piedra Pintada Descripción de la solicitud: Construcción inicial de una vivienda trifamiliar en cuatro (4) pisos cubierta en teja. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32 CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 -6 - SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana 4 Casa 18 Barrio Jordán 1ª Etapa) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal “CERRADO”. De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señor DIOMAR CARDENAS GUZMAN Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana E Casa 11 Urbanización Cutucumay) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal “CERRADO”. Radicación: No. 73-001-2-15-0039 Fecha: 26 de Enero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción - Demolición y Obra Nueva Solicitante: LUIS FERNANDO BARRIOS AVILA / NANCY MENDOZA SOLORZANO Dirección: Calle 62 B No. 5 - 48 Barrio Jordán 1Etapa. Descripción de la solicitud: Demolición y construcción inicial de una vivienda bifamiliar en tres (3) pisos con cubierta en teja. Radicación: No. 73-001-2-15-0044 Fecha: 29 de enero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva Solicitante: JOSÉ CAMPO ELIAS CUESTA MENDOZA Dirección: Calle 77 No. 4 A - 56 (Manzana E Lote 10) Urbanización Cutucumay Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar en dos (2) pisos con cubierta en teja Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32 CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 -7 - SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señora MARIA OLIVA CARDOZO Propietario, Poseedor (Calle 40 No. 8 B – 17 Barrio San Carlos) o Tenedor por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal “REHUSADO”. De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el Propietario, Poseedor o Tenedor (Carrera 16 No. 64 – 05 Barrio El Edén) y con el Propietario, Poseedor o Tenedor (Carrera 16 No. 64 – 09 Barrio El Edén) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal “DIRECCION NO EXISTENTE”. Radicación: No. 73-001-2-15-0046 Fecha: 30 de enero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva Solicitante: ELIZABETH OVIEDO PEÑA Dirección: Calle 40 No. 8 B – 22 Barrio San Carlos Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar en dos (2) pisos con cubierta en teja Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 Radicación: No. 73-001-2-15-0052 Fecha: 02 de febrero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva Solicitante: ANIDIA BOLAÑOS SALINAS Dirección: Carrera 16 No. 64 – 03 Barrio El Edén Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar en dos (2) pisos con cubierta en placa Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32 CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 -8 - SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana 1 C Casa Lote 24 Urbanización Villa Clara) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal “CERRADO”. De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana 1 C Casa Lote 12 Urbanización Villa Clara) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal “REHUSADO”. Radicación: No. 73-001-2-15-0056 Fecha: 05 de febrero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva Solicitante: LUCERO ROMERO ROMERO Dirección: Carrera 14 No. 150 - 62 (Manzana 1 Casa 13) Urbanización Villa Clara Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar VIS en dos pisos con cubierta en placa Radicación: No. 73-001-2-15-0056 Fecha: 05 de febrero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva Solicitante: LUCERO ROMERO ROMERO Dirección: Carrera 14 No. 150 - 62 (Manzana 1 Casa 13) Urbanización Villa Clara Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar VIS en dos pisos con cubierta en placa Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32 CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ BOLETÍN INFORMATIVO – AÑO 15º - No. 0778 DEL 16 AL 20 DE FEBRERO DE 2015 Ibagué, Febrero 23 de 2015 -9 - SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA CITACIÓN COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana D Casa 125 Barrio Córdoba) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal “CERRADO”. De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley 9 de 1989, el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relacionan con la solicitud de Licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señor ERNESY LASSO Propietario, Poseedor o Tenedor (Manzana 102 Casa 9 Barrio Modelia) por que la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal "CERRADO”. Radicación: No. 73-001-2-15-0057 Fecha: 06 de febrero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva Solicitante: LUIS ALFONSO GÓMEZ GUZMÁN - JANETH VALENCIA ARDILA Dirección: Carrera 13 No. 36 - 111 (Manzana D Casa 13) Barrio Córdoba Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda trifamiliar en tres (3) pisos con terraza Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Curador Urbano No. 1 Curador Urbano No. 2 Carrera 5 No. 6 – 47 Calle 32 No. 5 A – 21 Radicación: No. 73-001-2-15-0063 Fecha: 10 de febrero de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción – Demolición y Obra Nueva Solicitante: HERLEY MOLANO MENDEZ Dirección: Manzana 102 Lote 8 Barrio Modelia Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la Modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda bifamiliar en dos (2) pisos con cubierta en teja Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Art. 30 Decreto Nacional 1469 de 2010). El referido proyecto se encuentra para consulta, si así lo desea, en la oficina de la Curadora Urbana No. 2, en la Calle 32 No. 5 A - 21 en horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Telefax: (098) 263 85 57 – 263 96 14 Telefax: (098) 270 14 20 – 265 98 32
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