BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 50 de 2-iii-2015 1/2 V. Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia De Gijón número 9 Edicto. Divorcio 897/2014. D. Aladino Garmón Cadierno, Secretario Judicial, del Jdo. Primera Instancia n.º 9 de Gijón, Por el presente, Anuncio En el presente procedimiento seguido a instancia de María Ovejero Rrecio frente a Juan García Montes se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 28/15 Gijón, a veintiuno de enero de dos mil quince. Vistos por Dña. Marta Baragaño Argüelles Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 9 de Gijón y su partido, los presentes autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 897/14-5 a instancia de D.ª María Ovejero Recio representado por la Procuradora D.ª Ana María Cosio Carreño y defendido por el Letrado D. Hugo Vega González, siendo parte demandada D. Juan García Montes declarado en situación de rebeldía procesal. Fallo Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Ana María Cosio Carreño, en nombre y representación D.ª María Ovejero Recio, frente a D. Juan García Montes, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 7 de enero de 1971, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y además los siguientes: —Se atribuye el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar situado en la calle Decano Prendes Pando n.º 23, 4.º C de Gijón a la esposa. El esposo deberá abandonar la vivienda en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo retirar sus enseres y objetos personales. —Dº Juan Carlos García Montes, deberá abonar en concepto de pensión compensatoria para la esposa, durante un período de dos años, la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se señale y que será actualizada anualmente conforme al IPC. La primera actualización será el 1 de enero de 2016. —No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho. Llevase el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos. Contra esta resolución, que no es firme, cabe recurso de apelación, que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Cód. 2015-03477 Conforme al artículo 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que añade una disposición adicional decimoquinta, para interponer recurso de reposición, revisión de resoluciones del Secretario judicial o preparación del recurso de apelación será necesario constituir, acreditándolo en forma, un depósito de 25 euros en los casos de reposición y revisión y de 50 euros en el caso de apelación, mediante consignación en la cuenta de “Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad Banco Español de Crédito S.A. —Banesto—, cuenta específica para este procedimiento núm. 3275 0000 33 0897 14. En el campo “concepto de cobro”, del Resguardo de ingreso, debe especificarse: “Recurso”, seguido de “00 CivilReposición” (si se trata de un recurso de reposición), “01 Civil-Revisión de resoluciones Secretario Judicial” (si se trata de una resolución del Secretario Judicial) o “02 Civil-Apelación” (si se trata de un recurso de Apelación). Se advierte a la parte que de no constituirse dicho depósito no se admitirá el recurso, excepción hecha de los beneficiarios del derecho de justicia gratuita. También están exentos de dicho depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Si el ingreso se hiciere por transferencia se observarán las siguientes instrucciones: a)La transferencia se hará a 0030 7021 00 000000000 (son 20 dígitos). http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 50 de 2-iii-2015 2/2 b)Como beneficiario se pondrá “Juzgado de 1.ª Instancia núm. 9 de Gijón”. c)En observaciones se pondrá el número de cuenta específica para este procedimiento, seguido, separado por un espacio, del código y tipo de recurso antes reseñados. Lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Marta Baragaño Argüelles, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 9 de Gijón. Doy fe. Y encontrándose dicho demandado, Juan García Montes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Cód. 2015-03477 Gijón, a 21 de enero de 2015.—El Secretario Judicial.—Cód. 2015-03477. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024