ADMINISTRACIÓN LOCAL - Diputación Provincial de Almería

B.O.P. de Almería - Número 37
Martes, 24 de febrero de 2015
Pág. 24
_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL
1266/15
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO
VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición, una plaza de Administrativo,
encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, de
conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de la Alcaldía de 4 de diciembre de 2014.
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación
concordante o que desarrolla la citada, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o
extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una ley
disponga otra edad máxima.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su
homologación oficial, adjuntando al título su traducción jurada. Asimismo, en caso de que se alegue título homologado a los
anteriores deberá acreditarse su equivalencia.
CUARTA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
4.1.- Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
4.2.- Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde, en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria.
4.3.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo termina en sábado o día
inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, se señalará
un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos de los requisitos,
indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley
30/92 de 26 de Noviembre.
5.2.- Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el
Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 37
Martes, 24 de febrero de 2015
Pág. 25
_______________________________________________________________________________
Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador será nombrado por Resolución de la Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y su
composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario que, actúa con voz y
voto. Deberá nombrarse el mismo número de suplentes que de titulares. Deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido a los aspirantes.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente en relación al
respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente.
En los supuestos de ausencia del Presidente Titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales,
siguiendo para ellos el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del
Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos
cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del
Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas
en los arts. 28 y 29 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la LRJPAC, de tal manera que no podrá constituirse ni
actuar sin la presencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos del resto
de sus miembros.
El Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de personal auxiliar y
asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
La fase de oposición constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, que deberán asegurar
la objetividad y racionalidad de la selección.
A.1. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 40 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada
tres respuestas contestadas de forma incorrecta, se descontará una correcta.
A.2. Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de un caso práctico, durante el tiempo máximo de
dos horas, que versará sobre el contenido de la parte específica del temario.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán acudir provistos de los textos legales que consideren oportunos, si
bien el Tribunal determinará la idoneidad del material que se utilice. El supuesto se evaluará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y la formulación
de conclusiones, así como el conocimiento, la adecuada interpretación de la norma y recursos aplicados.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, quedando
seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Las fechas de los ejercicios serán publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de
cuarenta y cinco días hábiles.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a
los efectos oportunos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su
documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su personalidad, determinará la exclusión
del opositor de forma automática del proceso selectivo.
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 37
Martes, 24 de febrero de 2015
Pág. 26
_______________________________________________________________________________
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas por la se publique el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal a Servicio de la Administración del Estado para el año 2014.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formara una relación de los aspirantes que hayan aprobado, por orden de
puntuación final obtenido, que será publicada en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde la propuesta de nombramiento del aspirante aprobado con máxima calificación.
En el plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, el aspirante propuesto por el Tribunal presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera:
- Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
- Fotocopia compulsada del título correspondiente
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que sea incompatible o impida el
desempaño de las correspondientes funciones.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social,
el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
- Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este
Ayuntamiento y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del
Ayuntamiento de Huércal-Overa.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida , salvo en los casos de fuerza mayor
o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos
de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad
de los actos del Tribunal en relación con el y la imposibilidad de efectuar un nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya podido incurrir.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se
requerirá al Tribunal que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Transcurrido el plazo de presentación de documentación y aprobada por el órgano competente la propuesta de aspirante
aprobado, se procederá al nombramiento del aspirante como funcionario. El opositor nombrado deberá tomar posesión de su
puesto y prestar promesa o juramento en la forma prevista en el Real Decreto 707/1975, de 5 de abril. El nombramiento como
funcionario será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
DÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación concordante o que
desarrolla la citada, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes en la materia.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y desarrollo de las pruebas a
realizar.
DÉCIMO PRIMERA.- IMPUGNACIONES.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal, podrán
ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I. TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. El modelo económico
de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. Derechos y Deberes fundamentales de los
españoles. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La
Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial: principios
constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Gobierno y la
Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
Tema 3. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las
Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración
Institucional.
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 37
Martes, 24 de febrero de 2015
Pág. 27
_______________________________________________________________________________
Tema 4. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:
estructura y Disposiciones Generales.
Tema 5. La Provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 6. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 7. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Organización municipal. Competencias.
Tema 8. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas
Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 9. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración,
coordinación, buena fe y confianza legítima. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho
Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.
Tema 10. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores.
Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.
Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e Invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y
conversión.
Tema 12. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El
recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.
Tema 13. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso-administrativo.
Tema 14. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La
actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local.
Tema 15. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
Tema 16. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal
Directivo Profesional. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
Tema 17. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.
Tema 18. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.
Tema 19. Régimen General de las elecciones locales.
Tema 20. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local.
Tema 21. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución,
modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema 22. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos: requisitos en
la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 23. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de
acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 24. Legislación sectorial aplicable en el ámbito local. Seguridad Pública. Consumo. Urbanismo. Espectáculos públicos y
actividades recreativas.
Tema 25. La actividad financiera. La Ley General Tributaria: principios.
Tema 26. El Presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.
Tema 27. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 28. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 29. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de
aprobación del presupuesto local.
Tema 30. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de
créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.
Tema 31. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 32. Organización Municipal. Competencias. El reglamento de organización administrativa del Ayuntamiento de HuércalOvera.
Tema 33. Recursos de los municipios en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales I. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales.
Tema 34. Recursos de los municipios en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales II. Participación de los Municipios en los tributos del Estado.
Precios Públicos. Otros ingresos .El recurso de reposición en materia de ingresos de derecho público.
Tema 35. Las Ordenanzas Fiscales. Contenido. Procedimiento de elaboración y aprobación
Tema 36. La Tesorería de las entidades locales. Recaudación en vía voluntaria y ejecutiva. Notificaciones tributarias. Plazo
para el pago de las obligaciones de las Entidades locales.
Tema 37. La Intervención de las entidades locales. Control y fiscalización. El Registro contable de facturas.
Tema 38. Sistema de información contable Municipal a través de la plataforma informática Sicalwin.
Tema 39. Sistema informático de registro General de entrada y salida y gestor de expedientes de la red provincial.
Tema 40. Sistema informático de gestión de las Haciendas Locales. Plataforma EHALO.
En Huércal-Overa, a 17 de febrero de 2015.
LA ALCALDESA ACCDTAL., Mónica Navarro Márquez.
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)