Boletín Oficial de Canarias núm. 40 4332 Viernes 27 de febrero de 2015 I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 836 ORDEN de 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma Canaria. La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 21 de febrero de 2014 (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2014), por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por otro lado, la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias. El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles. La vacunación ha sido una de las medidas de más impacto en salud pública. Con la administración sistemática de vacunas se ha conseguido disminuir la morbilidad y la mortalidad por enfermedades transmisibles en la infancia. En Canarias, las políticas vacunales se extendieron a la población adulta con el objetivo de complementar el programa de vacunación infantil, reforzando el impacto de las vacunas en el control de determinadas enfermedades transmisibles. En este sentido, la evidencia científica disponible ha constatado que las posibilidades de lesiones intraepiteliales neoplásicas CIN2+ con carácter recurrente, en mujeres que han sufrido un proceso excisional en el cuello del útero, ya sea por reactivación o por reinfección, es considerablemente mayor que en la población general, y suele aparecer en los primeros tres años tras la cirugía. Es por lo que se aconseja vacunar frente al VPH a las mujeres sometidas a un tratamiento excisional por lesiones cervicales neoplásicas. Por otro lado, también se evidencia la necesidad de vacunar con la vacuna antineumocócica conjugada frente a 13 serotipos, a adultos con un determinado perfil de riesgo. Además, en España, a pesar de mantenerse elevadas coberturas de vacunación, se observan ciclos epidémicos de tos ferina cada 3-5 años, con un aumento en la incidencia desde el año 2010, como está ocurriendo en países de nuestro entorno. Este incremento de incidencia afecta de manera importante a niños menores de dos meses de edad que todavía no han sido vacunados. Teniendo en cuenta, que las formas graves de la enfermedad y las defunciones se producen sobre todo en los menores de 2-3 meses y basándonos en la experiencia desarrollada en otros países, se estima conveniente vacunar a las embarazadas a partir de la semana 28 de la gestación, con la vacuna frente al tétanos, difteria y tos ferina de baja carga antigénica, con el objetivo de proteger al recién nacido frente a la infección por B. pertussis. Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas, https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-040-836 Boletín Oficial de Canarias núm. 40 4333 Viernes 27 de febrero de 2015 D I S P O N G O: DISPONGO Artículo 1.- El Calendario Vacunal Sistemático del Adulto comprenderá la aplicación Artículo 1.- El Calendario Vacunal Sistemático del Adulto comprenderá la aplicación sistemática contra las las enfermedades enfermedadesque quese serelacionan relacionanen enelelartículo artículosiguiente. siguiente. sistemática de de vacunas vacunas contra Artículo CalendarioVacunal VacunalSistemático Sistemáticodel del Adulto Adulto de Artículo 2.-2.ElElCalendario de la la Comunidad ComunidadAutónoma Autónoma de de Canarias quedará conformado según se especifica en el siguiente cuadro: Canarias quedará conformado según se especifica en el siguiente cuadro: ENFERMEDAD PREVENIBLE Tétanos-Difteria Tos ferina en neonatos Sarampión, Rubeola y Parotiditis Varicela Gripe EIN6 Infección por VPH9 TIPO DE VACUNA Td 1 dTpa2 Triple Vírica3 Varicela 4 Gripe5 Pn PS23 7 PCV 13 8 VPH 10 18 A 65 AÑOS DE EDAD MÁS DE 65 AÑOS Todos Todos Embarazadas No indicada Susceptibles No indicada Susceptibles No indicada Personas con factores de riesgo Todos Personas con factores de riesgo Todos Personas con factores de riesgo Mujeres conizadas 11 ó con EII12 No indicada 1 Número dededosis contra el el tétatétanos, 1 Número dosisenenfunción funcióndedelolodefinido definidoen en el el documento documento “Vacunación “Vacunación contra difteria en el adulto. Actualización”. nos, difteria en el adulto. Actualización”. 2 Difetria, Tétanos, Pertusis de baja carga antigénica. Una sola dosis entre las semanas 28 a 36 de 2 Difteria, Tétanos, carga antigénica. Una sola dosis entre las semanas 28 la gestación, y en cadaPertusis uno de de losbaja embarazos. a 36 de la gestación, y en cada uno de los embarazos. 3 Usualmente una sola dosis. Se entenderá por susceptibles a todas aquellas personas que no 3 Usualmente unaenfermedades sola dosis. Sey entenderá por susceptibles a todas aquellascon personas que hayan pasado estas no hayan sido vacunados con anterioridad esta vacuna. no hayan pasado estas enfermedades y no hayan sido vacunados con anterioridad con esta 4 Dos dosis, separadas entre si con un intervalo de al menos un mes. Se entenderá por vacuna. susceptibles a todas aquellas personas que no hayan pasado esta enfermedad y no hayan sido vacunados con anterioridad con esta vacuna. 4 Dos dosis, separadas entre si con un intervalo de al menos un mes. Se entenderá por susceptibles a todas aquellas personas que no hayan pasado esta enfermedad y no hayan sido 5 Una dosis cada temporada anual. vacunados con anterioridad con esta vacuna. 6 Enfermedad Invasiva por neumococo (S. pneumoniae). 5 Una dosis cada temporada anual. 7 Una dosis con la vacuna polisacárida 23-valente, una vez en la vida, salvo en aquellas personas Invasiva por neumococo (S. pneumoniae). con6 Enfermedad factores de riesgo importantes, que recibieron una dosis antes de cumplir 65 años. En estos casos se revacunará una sola vez, a los 5 años de haberse puesto la primera. 7 Una dosis con la vacuna polisacárida 23-valente, una vez en la vida, salvo en aquellas 8 Una dosis la vacuna conjugada frente a 13 serotipos, desde 18 años en adelante, personas concon factores de riesgo importantes, que recibieron unalos dosis antesdedeedad cumplir 65 según las pautas y los grupos de riesgo definidos en los protocolos elaborados al efecto. años. En estos casos se revacunará una sola vez, a los 5 años de haberse puesto la primera. 9 Virus del Papiloma Humano. 8 Una dosis con la vacuna conjugada frente a 13 serotipos, desde los 18 años de edad en ade10 lante, según pautas los grupos de riesgo en los protocolos elaborados al e fecto. Tres dosislas según lasypautas definidas en ladefinidos vacuna utilizada. Virus del Papiloma Mujeres conizadas de Humano. 25 a 45 años de edad. 11 9 2 10 Tres dosis según las pautas definidas en la vacuna utilizada. 11 Mujeres conizadas de 25 a 45 años de edad. 12 Enfermedad Inflamatoria Intestinal. En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0Ubj18JCmvbTKr48nCK1Th3fLUdE_a6LM https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-040-836 Boletín Oficial de Canarias núm. 40 4334 Viernes 27 de febrero de 2015 Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden, y en particular la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposición final primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2015. LA CONSEJERA DE SANIDAD, Brígida Mendoza Betancor. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-040-836
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