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Boletín Oficial de Canarias núm. 40
4332
Viernes 27 de febrero de 2015
I. Disposiciones generales
Consejería de Sanidad
836 ORDEN de 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Calendario Vacunal
Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma Canaria.
La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que
modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 21 de febrero de 2014
(BOC nº 41, de 28 de febrero de 2014), por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil
de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por otro lado, la Orden de 17 de mayo de 2011,
por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), configuran el marco normativo de
la actividad vacunadora en Canarias.
El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades
objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán
aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes
circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.
La vacunación ha sido una de las medidas de más impacto en salud pública. Con la administración sistemática de vacunas se ha conseguido disminuir la morbilidad y la mortalidad
por enfermedades transmisibles en la infancia. En Canarias, las políticas vacunales se extendieron a la población adulta con el objetivo de complementar el programa de vacunación
infantil, reforzando el impacto de las vacunas en el control de determinadas enfermedades
transmisibles. En este sentido, la evidencia científica disponible ha constatado que las posibilidades de lesiones intraepiteliales neoplásicas CIN2+ con carácter recurrente, en mujeres
que han sufrido un proceso excisional en el cuello del útero, ya sea por reactivación o por
reinfección, es considerablemente mayor que en la población general, y suele aparecer en
los primeros tres años tras la cirugía. Es por lo que se aconseja vacunar frente al VPH a las
mujeres sometidas a un tratamiento excisional por lesiones cervicales neoplásicas.
Por otro lado, también se evidencia la necesidad de vacunar con la vacuna antineumocócica conjugada frente a 13 serotipos, a adultos con un determinado perfil de riesgo. Además,
en España, a pesar de mantenerse elevadas coberturas de vacunación, se observan ciclos
epidémicos de tos ferina cada 3-5 años, con un aumento en la incidencia desde el año 2010,
como está ocurriendo en países de nuestro entorno. Este incremento de incidencia afecta de
manera importante a niños menores de dos meses de edad que todavía no han sido vacunados. Teniendo en cuenta, que las formas graves de la enfermedad y las defunciones se producen sobre todo en los menores de 2-3 meses y basándonos en la experiencia desarrollada en
otros países, se estima conveniente vacunar a las embarazadas a partir de la semana 28 de la
gestación, con la vacuna frente al tétanos, difteria y tos ferina de baja carga antigénica, con
el objetivo de proteger al recién nacido frente a la infección por B. pertussis.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario
de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-040-836
Boletín Oficial de Canarias núm. 40
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Viernes 27 de febrero de 2015
D I S P O N G O:
DISPONGO
Artículo 1.- El Calendario Vacunal Sistemático del Adulto comprenderá la aplicación
Artículo 1.- El Calendario Vacunal Sistemático del Adulto comprenderá la aplicación
sistemática
contra las
las enfermedades
enfermedadesque
quese
serelacionan
relacionanen
enelelartículo
artículosiguiente.
siguiente.
sistemática de
de vacunas
vacunas contra
Artículo
CalendarioVacunal
VacunalSistemático
Sistemáticodel
del Adulto
Adulto de
Artículo
2.-2.ElElCalendario
de la
la Comunidad
ComunidadAutónoma
Autónoma de
de
Canarias
quedará
conformado
según
se
especifica
en
el
siguiente
cuadro:
Canarias quedará conformado según se especifica en el siguiente cuadro:
ENFERMEDAD PREVENIBLE
Tétanos-Difteria
Tos ferina en neonatos
Sarampión, Rubeola y Parotiditis
Varicela
Gripe
EIN6
Infección por VPH9
TIPO DE VACUNA
Td 1
dTpa2
Triple Vírica3
Varicela 4
Gripe5
Pn PS23 7
PCV 13 8
VPH 10
18 A 65 AÑOS DE EDAD
MÁS DE 65 AÑOS
Todos
Todos
Embarazadas
No indicada
Susceptibles
No indicada
Susceptibles
No indicada
Personas con factores de riesgo
Todos
Personas con factores de riesgo
Todos
Personas con factores de riesgo
Mujeres conizadas 11 ó con EII12 No indicada
1
Número
dededosis
contra el
el tétatétanos,
1
Número
dosisenenfunción
funcióndedelolodefinido
definidoen
en el
el documento
documento “Vacunación
“Vacunación contra
difteria
en
el
adulto.
Actualización”.
nos, difteria en el adulto. Actualización”.
2
Difetria,
Tétanos, Pertusis de baja carga antigénica. Una sola dosis entre las semanas 28 a 36 de
2
Difteria, Tétanos,
carga antigénica. Una sola dosis entre las semanas 28
la gestación,
y en cadaPertusis
uno de de
losbaja
embarazos.
a 36 de la gestación, y en cada uno de los embarazos.
3
Usualmente una sola dosis. Se entenderá por susceptibles a todas aquellas personas que no
3
Usualmente
unaenfermedades
sola dosis. Sey entenderá
por susceptibles
a todas
aquellascon
personas
que
hayan
pasado estas
no hayan sido
vacunados con
anterioridad
esta vacuna.
no hayan pasado estas enfermedades y no hayan sido vacunados con anterioridad con esta
4
Dos dosis, separadas entre si con un intervalo de al menos un mes. Se entenderá por
vacuna.
susceptibles a todas aquellas personas que no hayan pasado esta enfermedad y no hayan sido
vacunados
con anterioridad
con esta
vacuna.
4
Dos dosis,
separadas entre
si con
un intervalo de al menos un mes. Se entenderá por
susceptibles
a todas aquellas personas que no hayan pasado esta enfermedad y no hayan sido
5
Una dosis cada temporada anual.
vacunados con anterioridad con esta vacuna.
6
Enfermedad Invasiva por neumococo (S. pneumoniae).
5
Una dosis cada temporada anual.
7
Una dosis con la vacuna polisacárida 23-valente, una vez en la vida, salvo en aquellas personas
Invasiva
por neumococo
(S. pneumoniae).
con6 Enfermedad
factores de riesgo
importantes,
que recibieron
una dosis antes de cumplir 65 años. En estos
casos se revacunará una sola vez, a los 5 años de haberse puesto la primera.
7
Una dosis con la vacuna polisacárida 23-valente, una vez en la vida, salvo en aquellas
8
Una
dosis
la vacuna
conjugada
frente a 13
serotipos,
desde
18 años
en adelante,
personas
concon
factores
de riesgo
importantes,
que
recibieron
unalos
dosis
antesdedeedad
cumplir
65
según
las
pautas
y
los
grupos
de
riesgo
definidos
en
los
protocolos
elaborados
al
efecto.
años. En estos casos se revacunará una sola vez, a los 5 años de haberse puesto la primera.
9
Virus
del Papiloma Humano.
8
Una dosis con la vacuna conjugada frente a 13 serotipos, desde los 18 años de edad en ade10
lante,
según
pautas
los grupos
de riesgo
en los protocolos elaborados al e­ fecto.
Tres
dosislas
según
lasypautas
definidas
en ladefinidos
vacuna utilizada.
Virus del
Papiloma
Mujeres
conizadas
de Humano.
25 a 45 años de edad.
11 9
2
10
Tres dosis según las pautas definidas en la vacuna utilizada.
11
Mujeres conizadas de 25 a 45 años de edad.
12
Enfermedad Inflamatoria Intestinal.
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0Ubj18JCmvbTKr48nCK1Th3fLUdE_a6LM
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-040-836
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Viernes 27 de febrero de 2015
Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden, y en particular la Orden de
17 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2015.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Brígida Mendoza Betancor.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-040-836