BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 1545 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXIV PODER EJECUTIVO MENDOZA, MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015 DECRETOS GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Matías Ernesto Roby MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS _______ DECRETO N° 2.435 Mendoza, 31 de diciembre de 2014 Visto el expediente 2266-C2012-77762, en el cual la Sra. María Rosario Carrera, en su carácter de viuda del Sr. Juan Humberto Rubén Bravo, solicita se le otorgue el beneficio otorgado por Ley N° 8395, y CONSIDERANDO: Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12. Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios. Que a fs. 26 de las presentes actuaciones rola, en fotocopia autenticada, de traducción del Acta de Matrimonio que certifica el vínculo de la Sra. María Rosana Carrera. Que en las citadas actuaciones, obran las demás certificacio- nes establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio, conforme a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Reconózcase, a partir del día 23 de mayo de 2012 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a, través de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a favor de la Sra. María Rosario Carrera D.N.I. N° F6.373.865, en su carácter de viuda del Sr. Juan Humberto Rubén Bravo, el beneficio vitalicio creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, consistente en un monto mensual equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, beneficio que comprende a los detenidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, que hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como con- N° 29.818 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos Mrio. Sec. General Legal y Técnica de la Gobernación Ministerio de Cultura FE DE ERRATAS Ministerio de Hacienda y Finanzas RESOLUCIONES Dirección de Defensa del Consumidor Dirección General de Escuelas DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Lavalle SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Págs. 1.545 1.546 1.546 1.547 1.547 1.549 1.564 1.565 1.566 1.567 1.568 1.572 1.584 1.586 1.591 1.596 1.597 1.598 1.599 secuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra, o que por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente: U.G. Crédito: 397012 43104 000 U.G. Gasto: 396400 Artículo 2° - Autorícense a los Servicios Administrativos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a diligenciar los pertinentes volantes de imputa- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 1546 ción preventiva al inicio de cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente decreto. Artículo 3° - Establézcase que la Sra. María Rosario Carrera D.N.I. N° F6.373.865, deberá presentar, en forma trimestral, el certificado de supervivencia, a contar desde la fecha de la presente norma legal; caso contrario se le suspenderá la acreditación del pago del beneficio, hasta tanto se regularice dicha situación. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Cristian Pablo Bassin _______________________________ MINISTERIO SECRETARIA GENERAL LEGAL Y TECNICA DE LA GOBERNACION ______ DECRETO N° 2.012 Mendoza, 7 de noviembre de 2014 Viste el expediente N° 179-D2014-01041, en el cual se solicita la renovación de la contratación del servicio de transmisión de datos digitales para la Red Wan del Gobierno de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1267 de fecha 15 de junio de 2011 y modificatorio, se adjudicó a las firmas, "Arlink S.A.", "Globan Crossing Argentina S.A." (posteriormente "Level 3 Argentina S.A."), "Informática y Telecomunicaciones S.A.", "Telefónica de Argentina S.A." y "Telecom Argentina S.A.", la contratación del servicio de transmisión de datos digitales para la Red Wan del Gobierno de la Provincia. Que por el artículo 5° del Decreto N° 1267/11, la contratación tendrá vigencia desde la notificación de la Orden de Compra de los servicios adjudicados y por el término de treinta y seis (36) meses, pudiendo renovar el contrato por plazos adicionales de hasta doce (12) meses. Que al haber vencido la vigencia del contrato conforme los plazos indicados en el párrafo anterior, se hace necesario renovar el servicio por el periodo adicional de doce (12) meses. Que en razón de haber sido insuficiente el crédito presupuestario a la fecha del vencimiento de los plazos dispuestos en la adjudicación, se hace necesario tenerse por renovados por el término de doce (12) meses, los servicios prestados por las empresas Level 3 Argentina S.A., desde el 13 de setiembre del 2014 y hasta el 12 de setiembre de 2015 y por Telefónica de Argentina S.A. Informática y Telecomunicaciones S.A., Arlink S.A. y Telecom Argentina S.A., desde el 01 de octubre de 2014 y hasta el 30 de setiembre de 2015. Que a fs. 87 el Director de Informática y Comunicaciones, informa que las firmas mencionadas precedentemente, han continuado prestando los servicios a los cuales se obligaron como adjudicatarias de la Licitación Pública N° 1002/11, con posterioridad a los plazos dispuestos en las Ordenes de Compra respectivas, siendo su desempeño totalmente satisfactorio, solicitando en consecuencia se tenga por renovada los mismos por un periodo de un (1) año más. Que los mismos deben mantenerse en los términos que rigieron la licitación y de acuerdo a lo descripto en las Ordenes de Compra N° 23.590, 23.589, 24.447, 25.202, 23.592, 23.591 y 23.588, ya que se encuentran dentro de los límites razonables de la discrecionalidad administrativa y por ser notablemente más ventajosa para el Estado. Que dado que la renovación que se propicia compromete presupuestos de ejercicios futuros, dichos servicios deben considerarse incluidos en las excepciones del Artículo 17, inciso b) de la Ley de Contabilidad. Por ello, habiéndose imputado el gasto respectivo de acuerdo a lo dictaminado de fs. 101 a 104 y a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo 2747/09. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por renovado por el término de doce (12) meses, el servicio prestado por las empresas Level 3 Argentina S.A., desde el 13 de setiembre del 2014 y hasta el 12 de setiembre de 2015 y por Telefónica de Argentina S.A., Informática y Telecomunicaciones S.A., Arlink S.A. y Telecom Argentina S.A., desde el 01 de octubre de 2014 y hasta el 30 de setiembre de 2015 , invirtiendo en tal concepto la suma de Dólares estadounidenses seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta con doce centavos (U$S 6.358.170,12), pagaderos en pesos al tipo de cambio vendedor vigente al último día hábil del mes de prestación del servicio y de acuerdo al siguiente detalle: A la firma "Level 3 Argentina S.A." según Orden de Compra N° 23590, un abono mensual de U$S 167.088,17 y por 12 meses: U$S 2.005.058,04 A la firma "Telefónica de Argentina S.A.", según Orden de Compra N° 23589, un abono mensual de U$S 122.546,44 y por 12 meses: U$S 1.470.557,28 A la firma "Telefónica de Argentina S.A.", según Orden de Compra N° 24447, un abono mensual de U$S 122,21 y por 12 meses: U$S 1.466,52 A la firma "Telefónica de Argentina S.A.", según Orden de Compra N° 25202, un abono mensual de U$S 107,69 y por 12 meses: U$S 1.292,28 A la firma "Informática y Telecomunicaciones S.A.", según Orden de Compra N° 23592, un abono mensual de U$S 22.053,00 por 12 meses: U$S 264.636,00 A la firma "Arlink S.A.", según Orden de Compra N° 23591, un abono mensual de U$S 44.693,00 y por 12 meses: U$S 536.316,00 A la firma "Telecom Argentina S.A.", según Orden de Compra N° 23588, un abono mensual de U$S 173.237,00 y por 12 meses: U$S 2.078.844,00 Total: U$S 6.358.170,12 Artículo 3° - El gasto autorizado en el artículo 1° será atendido por la Tesorería General de la Provincia con cargo a la partida U.G.C. B98001-41301-00; U.G.E. B90620, invirtiendo para tal concepto durante el ejercicio 2014, la suma de Dólares estadounidenses un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cinco con cuarenta y tres centavos (U$S 1.689.795,43) y para el ejercicio 2.015 la suma de Dólares estadounidenses cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro con sesenta y nueve centavos (U$S 4.668.374,69). Artículo 4° - Autorícese a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, a imputar las diferencias que se produzcan entre el monto previsto en el artículo 1° y el que corresponde al momento de la liquidación, según se establece en el mismo artículo del presente decreto. Artículo 5° - Autorícese a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, a tramitar el volante de imputación correspondiente al ejercicio 2.015. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Francisco Ernesto García Ibáñez MINISTERIO DE CULTURA _______ DECRETO N° 1.186 Mendoza, 23 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 968-A2013-18005, en el que obran antecedentes relacionados con el Decreto N° 611 de fecha 03 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que por la citada Norma Legal, se procedió a otorgar la Adscripción, de la agente Adriana Carina Anaya, Personal de Planta del Ministerio de Cultura, conforme lo solicitado oportunamente por la mencionada agente, a la Junta de Estudios Históricos, para desempeñarse en la misma, como personal administrativo; Que analizadas las constancias obrantes, rola a fs. 13 vta., solicitud expresa de Revocar dicha Adscripción, por cuestiones de mérito en la reorganización administrativa; Que desde el punto de vista legal, la autoridad administrativa tiene la facultad suficiente para tal ejercicio, pudiendo reubicar al personal bajo su dependencia, considerando para ello las necesidades superiores de servicio; Por ello; EL GOBERNADOR A LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Revóquese el Decreto N° 611/13, ello conforme lo expresamente manifestado en los considerando del presente decreto y de acuerdo lo que dispone la normativa vigente sobre el particular. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez _______________________________ DECRETO N° 2.371 Mendoza, 23 de diciembre de 2014 Visto el Expediente N°4383-D2014-18005, en el cual el Ministerio de Cultura del Gobierno de Mendoza, gestiona la modificación de Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos dispuesta por el Artículo 60 de la Ley N° 8701; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 8712 se ratificó el Decreto N° 1624, de fecha 25 de septiembre de 2013, el cual homologó el Acta Acuerdo que acordó el cronograma de pase a Planta. Permanente del personal contratado; Que es necesaria la creación BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 Juris. U. Org. Unidad de Gestión 1 1 1 1 1 1 22 22 22 22 22 22 01 01 01 01 01 01 CU6212 CU6212 CU6227 CU6237 CU6233 CU6212 Clasif. Econ. Financ. Carác. PLANILLA ANEXA I Expediente N° 4383-D-2014-18005 - Decreto N° 2371 0 0 00/00/00 413 02 411 01 411 01 411 01 411 01 411 01 0 0 0 0 0 0 Aumento 0,00 0,00 280,39 353,30 263,14 1.065,17 1.962,00 Insumo / Grupo de Insumo Disminución 1.595,04 366,96 0,00 0,00 0,00 0,00 1.962,00 148000000 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 0 0 0 0 0 0 PLANILLA ANEXA II Expediente N° 4383-D-2014-18005 - Decreto N° 2371 CREACION DE CARGOS 1 22 01 0 0 05 1 02 00 003 1 22 01 0 0 05 1 02 00 003 1 22 01 0 0 05 1 02 00 003 1 22 01 0 0 05 1 02 00 003 1 22 01 0 0 05 1 02 00 003 1 22 01 0 0 05 1 02 00 003 1 22 01 0 0 05 1 02 00 003 1 22 01 0 0 05 6 02 01 001 1 22 01 0 0 05 6 02 01 001 Fe de erratas N° de Carg. 05 2 01 00 009 Clase 0 Tramo Subtramo 0 Agrupam. 01 R. Salarial 22 Función 1 Finalidad U. Organiz. ESCALAFONAMIENTO Jurisdic. ORGANISMO Carácter de diez (10) cargos, utilizando la previsión del Artículo 60 inc. a) de la Ley N° 8701; Que los cargos que se creen por el presente mecanismo quedan exceptuados del congelamiento de vacantes conforme lo disponen los Artículos 8 y 53 de la Ley N° 8701; Que para atender lo solicitado en las presentes actuaciones, es necesario adecuar la partida de personal a través de una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Cultura del Gobierno de Mendoza en el presente ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2014; Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal y por la Dirección de Administración, y de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 8 y 9, 53, 56 punto 2, 60 incisos a) y b), de la Ley N° 8701 de Presupuesto 2014, y por los Artículos 1, 2, 21, 27 y 47 del Decreto Acuerdo N° 1902/14; EL GOBERNADOR A LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente Año 2014, del modo que se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de Pesos un mil novecientos sesenta y dos ($ 1.962,00). Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente Año 2014 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos como se indica en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3° - Los volantes de imputación preventiva de Presupuesto y cargos intervenidos por Contaduría General de la Provincia deberán incorporarse en la pieza administrativa de designación previo a la emisión de la Resolución. Artículo 4° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5° - Lo dispuesto por el presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la Resolución de designación. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez 1547 Función y Unidad de Gestión 1 Profesional UGC CU6237 UGG CU0160 1 Administrativo UGC CU6227 UGG CU0099 1 Administrativo UGC CU6212 UGG CU0057 1 Administrativo UGC CU6212 UGG CU0057 1 Administrativo UGC CU6212 UGG CU0057 1 Administrativo UGC CU6212 UGG CU0057 1 Administrativo UGC CU6212 UGG CU0057 1 Administrativo UGC CU6233 UGG CU0123 1 Ordenanza UGC CU6212 UGG CU0057 1 Ordenanza UGC CU6212 UGG CU0057 Resoluciones MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR _______ _______ En Boletín Oficial Nº 29.816, de fecha 20/02/2015, se publicó el Decreto Nº 2.407, en el cual se omitió el siguiente párrafo: “...No quedarán reconducidas las restricciones a las facultades propias del Gobernador establecidas para un ejercicio específico.” - En Art.17: donde dice: “....procedimiento a suplir...”, debió decir: “....procedimiento a cumplir...”. RESOLUCION N° 49 -002792 Mendoza, 16 de julio de 2014 Visto: El Expte. N° 2792-C-1101409 caratulado "Carrizo Emilio Arturo c/Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales AMTEM", y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fojas 1 el Sr. Carrizo Emilio Arturo efectuó una denuncia contra la Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales de Luján de Cuyo AMTEM, ya que se asoció a la Mutual para poder participar de los diferentes proyectos de loteos y barrios que comenzaban a desarrollar, cumpliendo con la totalidad de los pagos correspondientes a las cuotas de: Inscripción, Social, Administrativa, Ahorro y pagos retroactivos, participando del "Loteo Residencial Brisas del Río Mendoza", abonando una primera cuota de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00). Transcurrido mas de dos años y ante la falta de información y que no se dio inicio a ninguno de los proyectos prometidos, procedió a rescindir el Contrato de Adhesión oportunamente firmado, requiriendo la devolución de los montos abonados en concepto de inscripción, cuota social y adelanto cancelación de lote, de acuerdo a las cláusulas del contrato, requerimiento que fueron desoídos. II. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado Conforme el artículo 48 de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Descargo Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control . IV. Pruebas Existentes. Valoración Probatoria A fs. 3/20 obran: Contrato de Adhesión, comprobante de Carta Documento, recibos de pago y notas presentadas a la Mutual. A fs. 25 obra Acta de Audiencia de Conciliación a la que no se presentó la denunciada. 1548 A fs. 28 se notificó a la Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales de Luján de Cuyo AMTEM, que se encontraba en infracción por presunta violación al Artículo 19° de la Ley 24240, por no haber cumplido con la entrega de un lote urbanizado al Sr. Carrizo, ni con la rescisión del Contrato conforme a lo solicitado, ni a la devolución de lo abonado por él. Que la sumariada no presentó descargo ni prueba alguna que permita desvirtuar la imputación realizada, a pesar de haber sido emplazada para ello, por lo que ante la falta de controversia sobre los hechos y de la documentación acompañada, surgiría el incumplimiento en la prestación del servicio convenido. La doctrina es clara respecto a la aplicación del Artículo 19° de la Ley 24240 para todos los servicios que se presten en el marco de la relación de consumo: "El cumplimiento conforme lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor, se trata de circunstancias que debe acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de la oferta, inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el consumidor en caso de dudas en la interpretación del contrato, etc.) Que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez que se trata de infracciones formales, donde la verificación de tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley. Son ilícitos denominados de pura acción u omisión, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por si misma para violar las normas; V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. El Artículo 57° indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: a) clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 a las disposiciones legales vigentes. b) multas de pesos …..() a pesos….. (). c) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días. e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad. g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado. h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento. En tanto, el Artículo 59° prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción al Artículo 19° de la Ley 24240. VI. Conducta y Antecedentes Encausado. Existe Reiteración Conducta Perjudicial a Consumidores A lo expuesto, corresponde también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología. En dichos registros, se visualiza que la Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales de Luján de Cuyo AMTEM ha vulnerado las normas de consumidores. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, más aún si es reiterativa. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a Pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000) por cada una de las infracciones verificadas y analizadas. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales de Luján de Cuyo AMTEM, CUIT N° 30-70862282-2, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 47° inciso b de la Ley N° 24240) consistente en el pago de Pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000) por haber infringido el Artículo 19° de la Ley Nacional N° 24.240. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley N° , Código TAX 017417, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días (Artículos 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Ademinsitración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57 incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66 de Ley Provincial N° 5.547). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaria de Comercio de la Nación. V. Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora ______________________________ RESOLUCIÓN N° 76 -014941 Mendoza, 3 de octubre de 2014 Visto: El expediente N° 14941D-2009 01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor - Millán SA" y CONSIDERANDO: Que a fs. 15/19 obra Resolución N° 266/11 en la que se aplicaba sanción de multa a la firma Millán SA, CUIT 30-50385092-9, con domicilio comercial en calle R. Saenz Peña s/n°, Luján de Cuyo y domicilio legal en calle Santa Cruz N° 130 de Ciudad, Mendoza, por violación al artículo 7° de la Ley Nacional 24240, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47° inc. b) de la ley nombrada; Que a fs. 21/25 la firma ha interpuesto recurso de revocatoria, el que no debe ser aceptado desde su aspecto formal, ya que si bien ha sido presentado en tiempo, no se ha abonado la tasa retributiva correspondiente; Que desde el punto de vista sustancial corresponde su rechazo, repitiendo lo expuesto en los considerandos de la resolución recurrida, atento a que los agravios expuestos en el mencionado recurso resultan una reiteración de las defensas impuestas en oportunidad de haberse notificado a la firma la presunta infracción y que fueran oportunamente considerados y desvirtuados; En cuanto al punto "Excesivo monto de la multa", lo alegado allí tampoco resulta suficiente a los fines de proceder a una reducción de la multa impuesta; Conforme al artículo 49° de la Ley Nacional 24240, el Organis- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 mo de Aplicación deberá tener en cuenta, entre otros criterios, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición en el mercado infractor, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y la reincidencia. Todos estos aspectos han sido considerados a los efectos de determinar el monto impuesto, en especial la reincidencia (que surge expresamente del Registro de Infractores de esta Dirección), la posición en el mercado del infractor y la generalización de la infracción; En cuanto al posible beneficio obtenido, surge de la atracción de potenciales clientes al supermercado a través de ofertas que no fueron cumplidas; Cabe destacar que si bien no ha sido posible acreditar el grado de intencionalidad de la sumariada, no es necesario que concurran todos los parámetros establecidos en el artículo 49° como condiciones de la misma, sino que son bases a tener en cuenta para el órgano fiscalizador a los fines de fijar la multa; Por otro lado, resulta necesario aclarar que la limitación que establecía el artículo 47° en cuanto a que el "monto de la multa solo puede alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenida por la infracción", fue expresamente suprimido por la modificación a la Ley 24240 producida por la Ley 26261, vigente desde abril de 2008, por lo que no correspondería proceder a la disminución de la multa; Que por lo expuesto, se resuelve dejar firme la resolución atacada, rechazando el recurso desde lo formal y sustancial, confirmando en todas sus partes la Resolución atacada; Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1°: Rechazar formal y sustancialmente el Recurso interpuesto por la firma Millán S.A., CUIT N° 33-50385092-9, contra la Resolución 266/11, la que se mantiene en todas sus partes, ratificando la sanción de multa de Pesos treinta mil ($ 30.000). Artículo 2°: Intimar por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley N° 24240, código TAX 017417, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días (artículo 80 y 83 de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Agencia Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. Artículo 3°: Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaria de Comercio de la Nación. Artículo 4°: Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). Artículo 5°: Notificar a quienes corresponda y archivar. Sergio Rocamora _______________________________ RESOLUCIÓN N° 77 -012659 Mendoza, 3 de octubre de 2014 Visto: El expediente N° 12659D-2010 01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor - Millán SA" y CONSIDERANDO: Que a fs. 15/19 obra Resolución N° 297/11 en la que se aplicaba sanción de multa a la firma Millán SA, CUIT 30-50385092-9, con domicilio comercial en calle Rodríguez y Charcas s/n° del Distrito Carrodilla, Departamento Lujan de Cuyo y domicilio legal en calle Santa Cruz N° 130 de Ciudad, Mendoza, por violación al artículo 7° de la Ley Nacional 24240, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47° inc. b) de la ley nombrada; Que a fs. 21/24 la firma ha interpuesto recurso de revocatoria, el que no debe ser aceptado desde su aspecto formal, ya que si bien ha sido presentado en tiempo, no se ha abonado la tasa retributiva correspondiente; Que desde el punto de vista sustancial corresponde su rechazo, repitiendo lo expuesto en los considerandos de la resolución recurrida, atento a que los agravios expuestos en el mencionado recurso resultan una reiteración de las defensas impuestas en oportunidad de haberse notificado a la firma la presunta infracción y que fueran oportunamente considerados y desvirtuados; En cuanto al punto "Excesivo monto de la multa", lo alegado allí tampoco resulta suficiente a los fines de proceder a una reducción de la multa impuesta; Conforme al artículo 49° de la Ley Nacional 24240, el Organismo de Aplicación deberá tener en cuenta, entre otros criterios, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición en el mercado infractor, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y la reincidencia. Todos estos aspectos han sido considerados a los efectos de determinar el monto impuesto, en especial la reincidencia (que surge expresamente del Registro de Infractores de esta Dirección), la posición en el mercado del infractor y la generalización de la infracción; Cabe destacar que si bien no ha sido posible acreditar el grado de intencionalidad de la sumariada, no es necesario que concurran todos los parámetros establecidos en el artículo 49° como condiciones de la misma, sino que son bases a tener en cuenta para el órgano fiscalizador a los fines de fijar la multa; Por otro lado, resulta necesario aclarar que la limitación que establecía el artículo 47° en cuanto a que el "monto de la multa solo puede alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenida por la infracción", fue expresamente suprimido por la modificación a la Ley 24240 producida por la Ley 26261, vigente desde abril de 2008, por lo que no correspondería proceder a la disminución de la multa; Que por lo expuesto, se resuelve dejar firme la resolución atacada, rechazando el recurso desde lo formal y sustancial, confirmando en todas sus partes la Resolución atacada; Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1°: Rechazar formal y sustancialmente el Recurso interpuesto por la firma Millán S.A., CUIT N° 33-50385092-9, contra la 1549 Resolución 297/11, la que se mantiene en todas sus partes, ratificando la sanción de multa de Pesos dos mil ($ 2.000). Artículo 2°: Intimar por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley N° 24240, código TAX 017417, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días (artículo 80 y 83 de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Agencia Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. Artículo 3°: Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaria de Comercio de la Nación. Artículo 4°: Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). Artículo 5°: Notificar a quienes corresponda y archivar. Sergio Rocamora ______________________________ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ______ RESOLUCIÓN Nº 326 Mendoza, 19 de febrero de 2015 Visto el Expediente Nº 1832-D15-02369, en el que se tramita la Aprobación de la Estructura Curricular de Bachilleres de Educación Secundaria; y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 promueve políticas de mejoramiento de la calidad y de cumplimiento de la obligatoriedad en la educación secun- 38 Hs.C 4 4 4 Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 38 Hs.C 10 espacios curriculares 38 Hs.C 4 Derecho 2 3 Educación Tecnológica 9 espacios curriculares 38 Hs.C 2 Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 9 espacios curriculares 2 Ciencias Naturales Comunicación Social 2 4 Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 5 6 6 Ciencias Sociales: Geografía Ciencias Naturales Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana 6 3 3 3 Educación Física Educación Física 3 Lengua Extranjera Matemática 6 Matemática Lengua 6 Lengua Lengua Extranjera 7 7 38 Hs.C 11 espacios curriculares 4 Economía I Economía II 11 espacios curriculares III Sistemas de Información Contable Teoría y Práctica Impositiva 4 5 II de las Organizaciones Sistemas de Información Contable 5/3 Sistemas de Información Contable I (Pareja Pedagógica) 3 Comunicación Prácticas Artísticas Biología Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura Administración 4 Proyecto y Gestión de Microemprendimientos 4 Química 3 4 Física 3 3 Formación para la Vida y el Trabajo 3 3 Economía Social Formación Ética y Ciudadana 4 Proyecto Integrado de Ciencias Sociales 3 3 Historia 3 3 Lengua Extranjera Educación Física 3 3 Lengua Extranjera Educación Física 3 3 3 4 Matemática Lengua y Literatura 3 4 Matemática Lengua y Literatura 4 4 H/Ca Sem QUINTO H/Ca Sem 675789 44 853 654 CUARTO H/Ca Sem TERCERO1 H/Ca Sem SEGUNDO H/Ca Sem PRIMERO FORMACIÓNGENERAL 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111234561781111111111149 217214127414314 ESPECÍFICA FORMACIÓN Que el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendoza aborda la transformación de la Escuela Secundaria, considerando al traba-jo docente como garante de la igualdad educativa, de aprendizajes con calidad y del desarrollo de experiencias innovadoras; Que la Comisión Curricular Mixta de Nivel Secundario constituida por representantes de la Dirección General de Escuelas y del S.U.T.E., ha desarrollado un proceso sostenido de trabajo y acuerdos que ha sido consensuado a través de consultas a equipos de Supervisión, Directivos, personal docente de todas las instituciones educativas y miembros de la Junta Calificadora de Méritos del Nivel Secundario Orientado; Que las nuevas estructuras curriculares de cada uno de los Bachilleres del Ciclo Orientado exigen desarrollar procesos de reasignación y/o reubicación de docentes en cada una de las instituciones ad referéndum de la Junta Calificadora del Nivel Secundario; Que la versión preliminar de los anexos de la presente Resolución ha sido puesta a consideración de los representantes del Consejo Provincial de Educación en diciembre de 2014; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar para todas las Escuelas Secundarias Orientadas de Gestión Estatal y Privada de la Provincia de Mendoza, las Estructuras Curriculares para los Bachilleres en: Economía y Administración, Comunicación, Educación Física, Lenguas, Agro y Ambiente, Turismo, Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Informática, Educación, Artes y que como Anexos I a XI respectivamente, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º - Establecer para las Escuelas Secundarias Orientadas criterios de reasignación y/o reubicación, de los docentes que ocupan espacios curriculares en el 3er año del Ciclo Orientado y que modifican su denominación, carga horaria o localización en la estructura curricular, al aplicar las modificaciones aprobadas en el artículo precedente. Dichos criterios se detallan en Anexo XII de la presente Resolución. Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. María Inés Abrile de Vollmer TO- daria, expresadas en Acuerdos Federales en el marco del Plan Nacional de Educación Obligatoria, que define metas y garantiza financiamiento de las acciones propuestas para el cumplimiento de las mismas; Que la Provincia de Mendoza ha desarrollado en el Nivel Secundario un proceso igualador que garantiza el derecho a la educación, trayectorias escolares continuas y completas, y una formación relevante para nuestros adolescentes y jóvenes centrada en la incorporación de las competencias necesarias para ejercer ciudadanía, continuar estudios superiores e incorporarse en el mundo del trabajo; Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (art 32) define que la Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo; Que dicha ley establece que el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen la revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y de calidad; Que el Consejo Federal de Educación a través de la Resolución Nº 84-CF-09 "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", establece para la Educación Secundaria las Orientaciones que se certificarán con el título de Bachiller; Que la Comisión Federal de Construcción Curricular ha elaborado Marcos de Referencia para las Orientaciones de la Educación Secundaria aprobadas por el Consejo Federal de Educación; Que tanto la obligatoriedad y la universalidad como los procesos de transformación de la educación secundaria requieren de condiciones de institucionalidad para que cada escuela impulse a su interior la implementación de los cambios necesarios que garanticen una organización pedagógica, democrática, inclusiva y de calidad; Que la Resolución Nº 0074DGE-14,define implementar, a partir del año 2014 el proceso de actualización curricular del Ciclo Bá-sico y a partir del año 2015 el del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria en forma gradual; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 TAL 1550 ESPECÍFICA FORMACIÓN GENERAL FORMACIÓN TOTAL FORMACIÓNGENERAL TO FORMACIÓNESPECÍFICA TAL 6 4 2 2 Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 3 3 6 6 4 2 2 Lengua Extranjera Educación Física Ciencias Sociales: Geografía Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 38 Hs.C 6 Matemática 9 espacios curriculares 6 H/Ca Sem Lengua PRIMERO 38 Hs.C 6 Ciencias Sociales: Geografía 9 espacios curriculares 3 3 Educación Física 6 Lengua Extranjera 6 Matemática H/Ca Sem Lengua PRIMERO 38 Hs.C 4 Taller de Producción de Medios: Radio 11 espacios curriculares 4 3 Comunicación, Cultura y Sociedad Prácticas Artísticas 3 4 Física Biología 3 3 3 3 4 4 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 38 Hs.C 4 Taller de Producción de Medios: Gráfica 11 espacios curriculares 4 38 Hs.C 3 9 espacios curriculares 2 Comunicación Social 2 5 6 3 3 7 7 H/Ca Sem Educación Tecnológica Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua SEGUNDO 38 Hs.C 3 Prácticas Recreativas y Culturales 11 espacios curriculares 3 3 Prácticas Deportivas y Atléticas I (deportes convencionales) Prácticas Artísticas 3 4 Física Biología 4 4 3 3 4 4 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 3 3 3 4 3 3 3 4 4 H/Ca Sem Producción y Diseño Multimedial Medios y Representaciones Sociales Tecnologías de la Información y la Comunicación Comunicación Química Historia Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO 1 4 Prácticas Gimnásticas I 38 Hs.C 3 Prácticas Deportivas y Atléticas II (deportes no convencionales) 11 espacios curriculares 3 3 Historia de la Educación Física Tecnologías de la Información y la Comunicación 4 3 Química 4 Psicología 3 3 4 4 H/Ca Sem Proyecto Integrado: Ciencias Sociales Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO 12345667776666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BAC ACHILLER EN EDUCACIÓN FÍSICA 38 Hs.C 3 9 espacios curriculares 2 Educación Tecnológica 2 5 6 3 3 7 7 H/Ca Sem Comunicación Social Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua SEGUNDO 1234566776666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER BA EN COMUNICACIÓN 4 Taller de Producción de Medios: Audiovisuales QUINTO 38 Hs.C 4 11 espacios curriculares 4 Proyecto Sociocomunitario de Educación Física 4 3 Prácticas Gimnásticas II Prácticas Deportivas y Acuáticas (deportes en el medio natural) Marco Institucional y Legal de la Educación Física 3 4 Formación Ética y Ciudadana 3 3 3 4 3 H/Ca Sem Formación para la Vida y el Trabajo Economía Social Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura 38 Hs.C 4 Taller de Comunicación Institucional y Comunitaria 11 espacios curriculares 5 Producción y Gestión de la Comunicación 3 3 Formación para la Vida y el Trabajo Comunidad y Medios de Comunicación 3 3 3 3 4 3 H/Ca Sem Formación Ética y Ciudadana Economía Social Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura QUINTO BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 1551 FORMACIÓN GENERAL ESPECÍFICA TAL FORMACIÓN TO FORMACIÓN GENERAL FORMACIÓN ESPECÍFICA TO TAL 3 6 6 4 2 2 Educación Física Ciencias Sociales: Geografía Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 3 3 6 6 4 2 2 Lengua Extranjera Educación Física Ciencias Sociales: Geografía Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 38 Hs.C 6 9 espacios curriculares 6 Matemática H/Ca Sem Lengua PRIMERO 38 Hs.C 3 Lengua Extranjera 9 espacios curriculares 6 6 Matemática H/Ca Sem Lengua PRIMERO Lengua 7 SEGUNDO 38 Hs.C 3 9 espacios curriculares 2 Educación Tecnológica 2 5 6 3 3 7 7 H/Ca Sem Comunicación Social Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua 4 38 Hs.C 3 Lengua y Cultura Inglesa I 11 espacios curriculares 3 3 Lengua y Cultura Francesa I Prácticas Artísticas 3 Física Biología 4 4 3 3 4 4 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 4 Lengua y Cultura Portuguesa I 11 espacios curriculares Agroecosistemas Prácticas Artísticas 38 Hs.C 4 3 4 4 Química 4 Física Biología 3 3 3 3 4 3 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 11 espacios curriculares 38 Hs.C 3/3 3 Problemáticas Socioambientales Desarrollo Regional (Pareja Pedagógica) 5 3/3 Sistemas Agroambientales Ciencias y TIC (Pareja pedagógica ) 4 4 Química 3 3 3 4 3 H/Ca Sem Biología Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO 38 HsC 5 Lengua y Cultura Inglesa II 10 espacios curriculares 3 4 Lengua y Cultura Francesa II Química 3 3 Educación Física 6 3 Lengua Extranjera Psicología 3 Proyecto Integrado: Ciencias Sociales 4 Matemática H/Ca Sem Lengua y Literatura CUARTO 123456678666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN AGRO Y A 38 Hs.C 3 Educación Tecnológica 9 espacios curriculares 2 2 5 6 3 3 7 Comunicación Social Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática H/Ca Sem 1234566786666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN LE SEGUNDO 3 5 3 Taller de Investigación sobre Problemáticas Ambientales y Rurales Locales Organización Social de la Ruralidad 38 Hs.C 4 Agricultura Familiar y Desarrollo Sustentable 11 espacios curriculares 4 3 3 3 3 3 4 3 H/Ca Sem 38 Hs.C 4 4 4 3/3 4 Procesos Productivos Comunicación Formación para la Vida y el Trabajo Economía Social Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura QUINTO 11 espacios curriculares Lengua y Cultura Portuguesa II Literatura y Cine Lengua de Señas Tecnologías de la Información y la Comunicación (Pareja Pedagógica) Formación para la Vida y el Trabajo Formación Ética y Ciudadana 3 3 Economía Social 4 3 3 H/Ca Sem Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura QUINTO 1552 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 FORMACIÓNGENERAL FORMACIÓN TO ESPECÍFICA TAL FORMACIÓN GENERAL TO FORMACIÓN ESPECÍFICA TAL 3 3 6 6 4 2 2 Lengua Extranjera Educación Física Ciencias Sociales: Geografía Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 6 3 3 6 6 4 2 2 Lengua Extranjera Educación Física Ciencias Sociales: Geografía Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 38 Hs.C 6 H/Ca Sem Matemática 9 espacios curriculares 9 espacios curriculares 38 Hs.C 2 3 Educación Tecnológica 2 5 6 3 3 7 7 H/Ca Sem Comunicación Social Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua SEGUNDO 11 espacios curriculares Sociedad y Turismo Introducción al Turismo Prácticas Artísticas 38 Hs.C 3 3 3 3 4 Física Biología 4 4 3 3 4 4 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 38 s.C 3 Coordinación Turística 11 espacios curriculares 3 4 3 4 4 4 3 3 3 4 H/Ca Sem Psicología Social del Turismo Lógica y Epistemología Tecnologías de la Información y la Comunicación Química Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO 1234566786666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN TURIS 38 Hs.C 3 9 espacios curriculares 2 Educación Tecnológica 2 5 6 3 3 7 7 H/Ca Sem Comunicación Social Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua SEGUNDO 38 Hs.C 3 Culturas Juveniles 11 espacios curriculares 3 3 Sociología Prácticas Artísticas 3 4 Física Biología 4 4 3 3 4 4 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 38 Hs.C 3 Instituciones, Política y Sociedad 11 espacios curriculares 4 3 3/3 4 4 4 3 3 3 4 H/Ca Sem 4 12 espacios curriculares 3 Proyecto Sociocomunitario 38 Hs.C 3 Organización del Territorio Mendocino 3 Geografía: Problemáticas Latinoamericanas Historia de América Latina 4 Filosofía 3 3 Formación para la Vida y el Trabajo Formación Ética y Ciudadana 3 3 3 3 3 H/Ca Sem Economía Social Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura QUINTO 38 Hs.C 4 12 espacios curriculares 3 Proyecto Sociocomunitario en Turismo 3 3 Desarrollo Turístico de Mendoza Servicios Turísticos Patrimonio Turístico 3 4 Recursos Turísticos 3 Formación para la Vida y el Trabajo 3 3 3 3 3 H/Ca Sem Formación Ética y Ciudadana Economía Social Educación Física Lengua Extranjera Lógica y Epistemología Psicología Ciencias Sociales y TIC (Pareja Pedagógica) Química Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO QUINTO Lengua y Literatura Matemática 123456117881111111ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDAD Lengua PRIMERO 38 Hs.C 6 9 espacios curriculares 6 Matemática H/Ca Sem Lengua PRIMERO BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 1553 FORMACIÓNGENERAL TO FORMACIÓNESPECÍFICA TAL FORMACIÓN TO FORMACIÓNGENERAL ESPECÍFICA TAL 3 3 6 6 4 2 2 Lengua Extranjera Educación Física Ciencias Sociales: Geografía Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 4 2 2 Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 38HsC 6 Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana 9 espacios curriculares 3 6 Ciencias Sociales: Geografía 3 Lengua Extranjera Educación Física 6 6 Matemática H/Ca Sem Lengua PRIMERO 38HsC 6 Matemática 9 espacios curriculares 6 H/C Sem Lengua PRIMERO SEGUNDO SEGUNDO 38HsC 3 9 espacios curriculares 2 Educación Tecnológica 2 5 6 3 3 7 7 H/Ca Sem Comunicación Social Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua TERCERO1 11 espacios curriculares Salud Integral y Adolescencia 38 Hs.C 4 3 4 Prácticas Artísticas 4 Química 4 Física Biología 3 3 3 3 4 3 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO 4 Metodologías, Prácticas e Instrumentos en Ciencias Naturales 38Hs.C 5 Procesamiento Digital 11 espacios curriculares 3 3 Tecnologías de la Información y la Comunicación Prácticas Artísticas 3 4 Física Biología 3 3 3 3 4 4 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 38HsC 5 10 espacios curriculares 4 Resoluciones Lógicas 4 4 4 4 3 3 4 3 H/Ca Sem Funcionamiento de Sistemas Digitales Producción Multimedial Tecnología, Sociedad y Conocimiento Química Proyecto Integrado de Ciencias Sociales Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO 38Hs.C 3 Construcción Social del Conocimiento en Ciencias Naturales 11 espacios curriculares 4 3/3 4 4 3 3 3 4 3 H/Ca Sem Física Ciencias Naturales y TIC (Pareja Pedagógica) Química Biología Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura 1234566746666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILL ILLER EN INFORMÁTICA 9 espacios curriculares 3 38Hs. C 2 Comunicación Social 2 5 6 3 3 7 7 H/Ca Sem Educación Tecnológica Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua 123456678886666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER ER EN CIENCIAS NATURALES QUINTO 38Hs. C 3 12 espacios curriculares 4 Desarrollo de Sistemas Digitales 3 4 Programación Sistemas Digitales y Redes Arquitectura de Hardware 3 3 Comunicación 3 Formación para la Vida y el Trabajo 3 3 3 3 3 H/Ca Sem Formación Ética y Ciudadana Economía Social Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura QUINTO 11 espacios curriculares 4 Problemáticas SocioAmbientales 38 Hs.C 4 4 Ciencias de la Tierra 4 Proyecto de Intervención Comunitaria desde las Ciencias Naturales 3 3 Salud y Sociedad Comunicación Formación para la Vida y el Trabajo 3 3 Economía Social 3 4 3 H/Ca Sem Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura 1554 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 FORMACIÓNGENERAL TO FORMACIÓNESPECÍFICA TAL FORMACIÓNGENERAL FORMACIÓN TO 3 6 6 4 2 2 Educación Física Ciencias Sociales: Geografía Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales Educación Artística Teatro, Música, Artes Visuales 3 3 Lengua Extranjera Educación Física 9 espacios curriculares Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Ética y Ciudadana Historia y Formación Ciencias Sociales: Geografía 38Hs.C 2 2 6 6 4 6 Ciencias Naturales 6 Matemática H/Ca Sem Lengua PRIMERO 9 espacios curriculares 3 Lengua Extranjera 38 Hs.C 6 Matemática H/Ca Sem 6 PRIMERO Lengua ESPECÍFICA TAL SEGUNDO 9 espacios curriculares Educación Tecnológica Comunicación Social Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Historia y Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua TERCERO1 4 38 Hs.C 3 Educación y Contextos 11 espacios curriculares 3 3 Procesos Educativos Prácticas Artísticas 3 Física Biología 4 4 3 3 4 4 H/Ca Sem Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO 38H 3 2 2 6 5 3 3 7 7 H/Ca Sem 38HsC 4 Producción en Artes Visuales 11 espacios curriculares 4 3 3 3 4 3 3 3 4 4 H/Ca Sem Lenguaje de las Artes Visuales Prácticas Artísticas Historia Geografía Física Biología Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 38HsC 4 Artes Visuales y Contexto 11 espacios curriculares 4 3 3 3 3/3 4 3 3 4 4 H/Ca Sem Producción en Artes Visuales Lenguaje de las Artes Visuales Tecnologías de la Información y la Comunicación Comunicación ( Pareja Pedagógica) Producción Artística Interdisciplinar Química Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO QUINTO QUINTO 12 espacios curriculares Proyecto Socioeducativo Perspectivas Pedagógicas Argentinas y Latinoamericanas Problemáticas Educativas Contemporáneas en Contexto (Pareja Pedagógica) Filosofía 11 espacios curriculares Lenguaje Artístico Complementario Proyecto de Producción y Gestión en Artes Visuales (Pareja Pedagógica) Artes Visuales e Imagen Digital Economía Social Arte y Cultura Latinoamericana Formación para la Vida y el Trabajo Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática 38HsC 4 4/4 4 3 4 3 3 3 3 4 3 H/Ca Sem 38 Hs.C 4 3/3 3 4 3 3 3 Formación Ética y Ciudadana Comunicación 3 Formación para la Vida y el Trabajo 3 3 3 3 H/Ca Sem Economía Social Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura Lengua y Literatura 38Hs.C 3 Psicología 11 espacios curriculares 4 3 3/3 4 4 4 3 3 3 4 H/Ca Sem Lógica y Epistemología Perspectivas Pedagógicas Globales Educación y TIC (Pareja Pedagógica) Química Historia Geografía Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura ANEXO XI ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE - ARTES VISUALES 38 Hs.C 3 9 espacios curriculares 2 Educación Tecnológica 2 5 6 3 3 7 7 H/Ca Sem Comunicación Social Educación Artística (A, B, C) Teatro, Música, Artes Visuales Ciencias Naturales Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua ANEXO X ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN EDUCACIÓN SEGUNDO BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 1555 TAL ESPECÍFICA FORMACIÓNGENERAL FORMACIÓNGENERAL FORMACIÓN TO FORMACIÓN TO ESPECÍFICA TAL 3 3 Lengua Extranjera Educación Física 3 3 Lengua Extranjera Educación Física 9 espacios curriculares Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Ética y Ciudadana Historia y Formación Ciencias Sociales: Geografía 38HC 2 2 6 6 4 6 Ciencias Naturales 6 Matemática H/Ca Sem PRIMERO Lengua 38HC 2 9 espacios curriculares Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) 2 6 Historia y Formación Ética y Ciudadana Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) 6 Ciencias Sociales: Geografía 4 6 Matemática Ciencias Naturales 6 H/Ca Sem Lengua PRIMERO Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) 9 espacios curriculares Educación Tecnológica Comunicación Social 3 38HC 3 2 2 6 5 3 TERCERO1 38HC 4 Producción Musical: Conjuntos Instrumentales Y Vocales 11 espacios curriculares 4 3 3 3 4 3 3 3 4 4 H/Ca Sem Lenguaje Musical: Audioperceptiva, Lectoescritura y Análisis Prácticas Artísticas Historia Geografía Física Biología Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO 11 espacios curriculares Música y Contexto Producción Musical: Conjuntos Instrumentales y Vocales Lenguaje Musical: Audioperceptiva, Lectoescritura y Análisis Tecnologías de la Información y la Comunicación Comunicación ( Pareja Pedagógica) Producción Artística Interdisciplinar Química Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura 38HC 3 2 2 6 5 3 3 7 7 H/Ca Sem 38HC 4 Producción Teatral 11 espacios curriculares 4 3 3 3 4 3 3 3 4 4 H/Ca Sem Lenguaje Teatral Prácticas Artísticas Historia Geografía Física Biología Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura TERCERO1 38HC 3 Teatro y Contexto 4 3 3 3/3 4 3 3 4 4 H/Ca Sem 38HC 11 espacios curriculares Lenguaje Artístico Complementario Proyecto de Producción y Gestión en Teatro ( Pareja Pedagógica) Teatro y Producción Multimedial Economía Social Arte y Cultura Latinoamericana Formación para la Vida y el Trabajo Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura QUINTO 11 espacios curriculares Lenguaje Artístico Complementario 3 Música, Producción y PostProducción Digital Economía Social Arte y Cultura Latinoamericana Formación para la Vida y el Trabajo Formación Ética y Ciudadana Educación Física Lengua Extranjera Matemática Proyecto de Producción y Gestión Musical ( Pareja Pedagógica) 4 11 espacios curriculares QUINTO Lengua y Literatura 4 4 3 3 3/3 4 3 3 4 4 H/Ca Sem Producción Teatral Lenguaje Teatral Tecnologías de la Información y la Comunicación Comunicación Producción Artística Interdisciplinar ( Pareja Pedagógica) Química Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua y Literatura CUARTO ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE - TEATRO Historia y Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Física Lengua Extranjera Matemática Lengua SEGUNDO ANEXO XI 9 espacios curriculares Educación Tecnológica Comunicación Social Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Historia y Formación Ética y Ciudadana Ciencias Naturales Educación Física 7 7 H/Ca Sem ANEXO XI ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE -MUSICA Lengua Extranjera Matemática Lengua SEGUNDO 38HC 4 4/4 4 3 4 3 3 3 3 4 3 H/Ca Sem 38HC 4 4/4 4 3 4 3 3 3 3 4 3 H/Ca Sem 1556 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 1557 ANEXO XI ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE – ARTES AUDIOVISUALES PRIMERO Lengua H/Ca Sem SEGUNDO 4 Lengua y Literatura 4 Lengua y Literatura 3 Matemática 6 Matemática 7 Matemática 4 Matemática 4 Matemática 4 Lengua Extranjera 3 Lengua Extranjera 3 Lengua Extranjera 3 Lengua Extranjera 3 Lengua Extranjera 3 Educación Física 3 Educación Física 3 Educación Física 3 Educación Física 3 Educación Física 3 Biología 3 Química Física 4 Geografía 3 Formación Ética y Ciudadana 3 3 Formación para la Vida y el Trabajo 3 Historia y Formación Ética y Ciudadana Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Ciencias Naturales 5 6 6 6 2 Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) 2 Historia Comunicación Social 2 Comunicación 3 3 Tecnologías de la Información y la Comunicación 3 Prácticas Artísticas Producción Artística Interdisciplinar 3 ( Pareja Pedagógica) Arte y Cultura Latinoamericana 3/3 4 2 FORMACIÓN ESPECÍFICA TO 4 Historia y Formación Ética y Ciudadana Educación Tecnológica TAL H/Ca Sem QUINTO Lengua y Literatura Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) 9 espacios curriculares 38HC 9 espacios curriculares PRIMERO H/Ca Sem SEGUNDO ANEXO XI 38H C Economía Social 3 4 Lenguaje Audiovisual: Musicalización y Sonorización 4 Lenguaje Audiovisual: Artes Visuales e Imagen Digital 4 Lenguaje Audiovisual: Dirección Actoral Producción en Artes Audiovisuales 4 Producción en Artes Audiovisuales 4 Proyecto de Producción y Gestión en Artes Audiovisuales (Pareja Pedagógica) Artes Audiovisuales y Contexto 3 Lenguaje Artístico Complementario 11 espacios curriculares 38HC 11 espacios curriculares 38HC 4/4 4 11 espacios curriculares 38HC QUINTO H/Ca Sem ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE – DISEÑO H/Ca Sem H/Ca Sem TERCERO1 CUARTO H/Ca Sem Lengua 6 Lengua 7 Lengua y Literatura 4 Lengua y Literatura 4 Lengua y Literatura 3 Matemática 6 Matemática 7 Matemática 4 Matemática 4 Matemática 4 Lengua Extranjera 3 Lengua Extranjera 3 Lengua Extranjera 3 Lengua Extranjera 3 Lengua Extranjera 3 Educación Física 3 Educación Física 3 Educación Física 3 Educación Física 3 Educación Física 3 Química Ciencias Naturales Ciencias Naturales 4 Biología 3 Física 4 Geografía 3 Formación Ética y Ciudadana 3 3 Formación para la Vida y el Trabajo 3 5 4 Ciencias Sociales: Geografía 6 Historia y Formación Ética y Ciudadana 6 Historia y Formación Ética y Ciudadana 6 2 Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) 2 Comunicación Social 2 Comunicación 3 Tecnologías de la Información y la Comunicación 3 Lenguaje del Diseño Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Educación Artística (Teatro, Música, Artes Visuales) Historia Prácticas Artísticas Producción Artística Interdisciplinar 3 FORMACIÓN ESPECÍFICA Lenguaje del Diseño 4 Producción en Diseño 9 espacios curriculares (Pareja Pedagógica) Arte y Cultura Latinoamericana 3/3 4 2 Educación Tecnológica TO H/Ca Sem 7 Ciencias Sociales: Geografía TAL CUARTO Lengua 4 FORMACIÓN GENERAL H/Ca Sem TERCERO1 6 Ciencias Naturales FORMACIÓN GENERAL H/Ca Sem 38 HC 9 espacios curriculares 4 38 HC 11 espacios curriculares ANEXO XII CRITERIOS DE REASIGNACIÓN Y/O REUBICACIÓN DEL TERCER AÑO DEL CICLO ORIENTADO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA 1. La propuesta de reasignación y/o reubicación en la misma escuela de los docentes que ocupan espacios curriculares que modifican su denominación, su carga horaria o su localización en la estructura curricular, realizada y enviada a la Dirección de Educación Secundaria por las autoridades de cada institución en diciembre, será revisada y aprobada por los miembros de la Junta Calificadora de Méritos quienes elaborarán un cronograma de citación a partir de la emisión de la presente Resolución. 2. Los docentes que reubiquen de 3er. a 5to año, gozarán del derecho a la disponibilidad de sueldo por un año, de acuerdo a la normativa vigente, y durante el segundo año de disponibilidad podrán optar por cumplir sus horas en la escuela como horas institucionales 38 HC 3 Economía Social 3 4 Diseño y Producción Multimedial 4 Producción en Diseño 4 Proyecto de Producción y Gestión en Diseño (Pareja Pedagógica) Diseño y Contexto 3 Lenguaje Artístico Complementario 11 espacios curriculares 38 HC 11 espacios curriculares 4/4 4 38 HC de tutoría, con lo que percibirán su sueldo, o hacer uso de la disponibilidad, sin goce de sueldo. En el año 2017, al implementar el 5to año de la Secundaria Orientada, se harán cargo del espacio curricular asignado. Las horas que el docente ocupará en el proceso de reubicación serán bloqueadas hasta marzo de 2017. 3. Los docentes que disminuyen una hora de su actual espacio curricular, podrán optar por gozar del derecho a disponibilidad, de acuerdo a la normativa vigente, o pasar a cumplir sus horas en la escuela como horas institucionales de tutoría a partir del año 2015, hasta su definitiva reubicación. 4. A continuación se detalla para cada Bachiller la descripción de los espacios curriculares del 3er año del Nivel Polimodal pertinente (columna izquierda), y la correspondencia de espacios curriculares en el 3er año de la nueva Estructura Curricular (columna derecha) o la respectiva reubicación en 4to. o 5to año. 1558 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 TERCER AÑO DEL CICLO ORIENTADO BACHILLER EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN POLIMODAL EN ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES (Microemprendimientos Pymes y Cooperativas, Gestión Contable Impositiva y Previsional, Informática Aplicada a la Gestión Organizacional, Gestión Contable Agraria, Gestión De Los RRHH, Comercio Exterior) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES BACHILLER EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN 4 3 4 3 3 4 3 3 3 SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE I INFORMÁTICA APLICADA A LA GESTIÓN 5 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS COMUNICACIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE I (Pareja pedagógica integrada por Prof. de SIC I -5 HORAS- y Prof. de Informática Aplicada a la Gestión -3 HORAS-) 4 3 4 3 3 4 3 3 3 3 5 • En aquellas instituciones donde el docente de L.A.C. es un profesor de arte se hará cargo del espacio Prácticas Artísticas y se crearán 3 horas para Comunicación. • En las instituciones donde el docente de L.A.C. es un profesor de Comunicación, se hará cargo del espacio Comunicación y se crearán las horas de Prácticas Artísticas. el espacio S.I.C.I, 3 de las 5 horas se comparten entre los docentes (S.I.C e Informática Aplicada a la Gestión) formando una pareja pedagógica que interactúa en el mismo horario frente a alumnos, lo que implica 5 horas de cursado para el alumno. • En BACHILLER EN COMUNICACIÓN POLIMODAL COMUNICACIÓN ARTES Y DISEÑO (Comunicación) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA Y TEATRO) COMUNICACIÓN TALLER DE RADIO BACHILLER EN COMUNICACIÓN 4 3 4 3 3 3 3 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA 4 3 4 3 3 4 3 3 6 3 3 PRÁCTICAS ARTÍSTICAS COMUNICACIÓN, CULTURA Y SOCIEDAD TALLER DE PRODUCCIÓN DE MEDIOS: RADIO 3 4 4 • El espacio Prácticas Artísticas será cubierto por el docente de Música o el de Teatro, el criterio a utilizar será priorizar antigüedad en la escuela. BACHILLER EN EDUCACIÓN FÍSICA POLIMODAL HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES (Actividad física y deportes - Deportiva, Recreación y Tiempo Libre) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTISTICOS Y COMUNICACIONALES HISTORIA DEL ARTE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE I ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA DIDÁCTICA BACHILLER EN EDUCACIÓN FÍSICA 4 3 4 3 3 3 4 4 3 3 3 3 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PRACTICAS DEPORTIVAS Y ATLÉTICAS I (DEPORTES CONVENCIONALES) 4 3 4 3 3 3 4 4 3 3 PRÁCTICAS RECREATIVAS Y CULTURALES 3 3 • Se crean 3 horas de Prácticas Recreativas y Culturales. BACHILLER EN LENGUAS POLIMODAL HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES (Inglés) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I BACHILLER EN LENGUAS 4 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA 4 3 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA* FÍSICO-QUÍMICA* HISTORIA I GEOGRAFÍA I HISTORIA DEL ARTE * LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES* 4 3 3 3 3 4 4 3 3 GEOGRAFÍA INGLESA Y NORTEAMERICANA LITERATURA EN LENGUA INGLESA LITERATURA ANGLOSAJONA I 3 3 3 1559 MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA 4 3 3 4 HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS TIC de 5° (PAREJA PEDAGÓGICA INTEGRADA POR UN PROFESOR DE TIC Y UN PROFESOR DE COMUNICACIÓN) a implementarse en 2017. LENGUA Y CULTURA INGLESA I 4 4 3 3 3 LENGUA Y CULTURA FRANCESA I 3 • Se crea Lengua y Cultura Francesa I • El Espacio Lengua y Cultura Inglesa I será cubierto por el docente de Geografía Inglesa y Norteamericana o el de Literatura en Lengua Inglesa o Literatura Anglosajona I, el criterio a utilizar priorizará la antigüedad en la escuela. espacios corresponden a planes de estudio de distintas escuelas de la Orientación en Inglés vigente. • *Estos BACHILLER EN AGRO y AMBIENTE POLIMODAL EN CIENCIAS NATURALES, SALUD Y AMBIENTE (Agroecosistemas) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA I FÍSICA I QUÍMICA I HISTORIA GEOGRAFÍA BIOLOGÍA AGRÍCOLA * AGROECOSISTEMAS Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS* • Se crean 3 horas de Prácticas Artísticas • *Estos espacios corresponden a planes BACHILLER EN AGRO Y AMBIENTE 4 3 4 3 4 4 4 4 4 4 4 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS AGROECOSISTEMAS 3 3 4 3 4 4 4 3 3 3 4 de estudio de distintas escuelas de la Orientación en Agroecosistemas vigente. POLIMODAL EN PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I 4 3 5 3 FÍSICA QUÍMICA HISTORIA I GEOGRAFÍA 4 4 3 3 BASES BIOAGROPECUARIAS TIC 5 4 BACHILLER EN AGRO Y AMBIENTE LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS AGROECOSISTEMAS CIENCIAS Y TIC DE 4° AÑO (PAREJA CIENCIAS Y TIC a implementarse en 2016) 3 3 4 3 4 4 4 3 3 3 4 3 • Se crean los espacios Prácticas Artísticas y Biología. BACHILLER EN TURISMO POLIMODAL EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES (Turismo) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I HISTORIA DEL ARTE / L. E. TEORÍA Y TÉCNICA DEL TURISMO SOCIOLOGÍA BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES POLIMODAL EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES (Desarrollo Regional y Desarrollo Sociocomunitario) BACHILLER EN TURISMO 4 3 4 3 3 4 4 4 3 3 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS INTRODUCCIÓN AL TURISMO SOCIEDAD Y TURISMO BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES 4 3 4 3 3 4 4 4 3 3 3 1560 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA HISTORIA DEL ARTE* LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES* SOCIOLOGÍA PSICOLOGÍA SOCIAL* POLÍTICA ECONÓMICA* 4 3 4 3 3 4 4 4 3 3 3 3 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 4 3 4 3 3 4 4 4 3 SOCIOLOGÍA CULTURAS JUVENILES CULTURAS JUVENILES INSTITUCIONES, POLÍTICA Y SOCIEDAD4° AÑO (a implementar en 2016) CIENCIAS SOCIALES Y TIC- 4° AÑO (a implementar en 2016) 3 3 3 3 3 • El docente de Lenguajes Artísticos y Comunicacionales, se hace cargo del espacio Prácticas Artísticas sólo en el caso que sea Profesor de Arte. • Política Económica: cuando el docente a cargo es Licenciado o Profesor de Sociología se hace cargo del espacio Culturas Juveniles; cuando • • el docente a cargo es Profesor en Ciencias Económicas, Licenciado o Profesor en Ciencias Políticas y Administración Pública, Contador Público Nacional, se hace cargo del espacio Instituciones, política y sociedad de 4° año. En el caso de que el docente de Política Económica sea Profesor o Licenciado en Geografía se hará cargo del espacio Ciencias Sociales y Tic de 4° año. *Estos espacios corresponden a distintas orientaciones de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales vigente. BACHILLER EN CIENCIAS NATURALES POLIMODAL EN CIENCIAS NATURALES, SALUD Y AMBIENTE (Ciencias, Nutrición, Salud, Ambiente) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA I FÍSICA I QUÍMICA I HISTORIA GEOGRAFÍA SALUD I* METODOLOGÍAS E INSTRUMENTOS EN CIENCIAS NATURALES* ECOLOGÍA * • Se crean 3 horas de Prácticas Artísticas. • *Estos espacios corresponden a distintas BACHILLER EN CIENCIAS NATURALES 4 3 4 3 4 4 4 4 4 4 4 4 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA HISTORIA GEOGRAFÍA 3 3 4 3 4 4 4 3 3 SALUD INTEGRAL Y ADOLESCENCIA 4 PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 3 orientaciones de la Modalidad de Ciencias Naturales, Salud y Ambiente vigente. BACHILLER EN INFORMÁTICA POLIMODAL PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (Informática) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BACHILLER EN INFORMÁTICA 4 3 5 3 QUÍMICA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA 4 4 3 3 TIC INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN * INTRODUCCIÓN BÁSICA DE SOFTWARE* 4 5 5 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA QUÍMICA DE 4° AÑO FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS TIC PROCESAMIENTO DIGITAL • El docente de Química de 3er año se reubica en Química de 4to. año. • Se crean 3 horas de Biología. • Se crean 3 horas de Prácticas Artísticas. • *Estos espacios corresponden a planes de estudio de distintas escuelas BACHILLER EN EDUCACIÓN POLIMODAL HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES (Orientación Educación) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I 4 3 4 3 3 4 4 3 3 3 3 5 de la Orientación en Informática vigente. BACHILLER EN EDUCACIÓN 4 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA 4 3 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTISTICOS Y COMUNICACIONALES HISTORIA DEL ARTE/LE TEORÍA DE LA EDUCACIÓN SOCIOLOGÍA 1561 4 3 3 4 4 4 MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA 4 3 3 4 4 4 3 3 3 3 PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 3 PROCESOS EDUCATIVOS EDUCACIÓN Y CONTEXTOS 3 3 • Lenguajes Artísticos y Comunicacionales reubica en Prácticas Artísticas cuando el docente a cargo es de algún lenguaje artístico, si fuese de Comunicación reubica en 5to año en Comunicación. BACHILLER DE ARTE: ARTES VISUALES COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO ) COMUNICACIÓN MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES 4 3 4 3 3 3 3 3 3 3 3 BACHILLER DE ARTE : ARTES VISUALES LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR 4°AÑO, EN EN PAREJA PEDAGÓGICA CON TALLER DE MUSICALIZACIÓN Y SONORIZACIÓN DE 5° (a implementarse en 2016) LENGUAJE DE LAS ARTES VISUALES (ACRECIENTA UNA HORA) PRODUCCIÓN EN ARTES VISUALES 4 3 4 3 3 4 3 3 3 4 4 • La pareja pedagógica de Producción Artística Interdisciplinar de 4° año se constituirá con el profesor de L.A.C. I de teatro y el profesor de Taller de Musicalización y Sonorización de 5° con 3 horas cada uno en el mismo tiempo y espacio. • Se crean 4 hs. de Producción en Artes Visuales. • En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (INTEGRADA Y G. CULTURAL) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA O TEATRO) 4 3 4 3 3 3 3 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA 4 3 4 3 3 4 3 3 6 PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO (PAREJA PEDAGÓGICA CON OTRO LENGUAJE) A implementarse 2016.) 3 3 COMUNICACIÓN 3 LENGUAJE DE LAS ARTES VISUALES PRODUCCIÓN EN ARTES VISUALES 4 4 TALLER DE PERIODISMO BACHILLER DE ARTE: ARTES VISUALES 3 • Producción Artística • • • Interdisciplinar de 4° año a cargo de una pareja pedagógica conformada por docentes de 2 lenguajes distintos a la titulación con 3 horas cada uno en el mismo tiempo y espacio. Se crean 4 hs. de Lenguaje de las Artes Visuales. Se crean 4 hs. de Producción en Artes Visuales. En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. BACHILLER DE ARTE: MÚSICA COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA 4 3 4 3 3 3 BACHILLER DE ARTE : MÚSICA LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA 4 3 4 3 3 4 1562 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO) 3 3 3 LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA) 3 MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES COMUNICACIÓN 3 3 HISTORIA GEOGRAFÍA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN PAREJA PEDAGÓGICA CON L.A.C. PLÁSTICA (a implementarse 2016) LENGUAJE MUSICAL PRODUCCIÓN MUSICAL: CONJUNTOS, INSTRUMENTOS Y VOCALES PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 3 3 3 4 4 3 • Producción Artística • • Interdisciplinar de 4° año a cargo de una pareja pedagógica conformada por docentes de 2 lenguajes distintos a la titulación con 3 horas cada uno en el mismo tiempo y espacio. Se crean 4 hs. de Producción Musical, Conjuntos e Instrumentos Vocales. En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (INTEGRADA Y G. CULTURAL) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO ) LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA)) BACHILLER DE ARTE: MÚSICA 4 3 4 3 3 3 3 3 3 3 COMUNICACIÓN TALLER DE PERIODISMO 3 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS LENGUAJE MUSICAL PRODUCCIÓN MUSICAL: CONJUNTOS, INSTRUMENTOS Y VOCALES • Se crean 4 hs. de Producción Musical, Conjuntos e Instrumentos Vocales. • En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad 4 3 4 3 3 4 3 3 3 4 4 de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. BACHILLER DE ARTE: TEATRO COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA) 4 3 4 3 3 3 3 3 3 LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO) 3 MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES COMUNICACIÓN 3 3 BACHILLER DE ARTE : TEATRO LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN PAREJA PEDAGÓGICA CON L.A.C. PLÁSTICA a implementarse en 2016. LENGUAJE TEATRAL PRODUCCIÓN TEATRAL PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 4 3 4 3 3 4 3 3 3 4 4 3 • Producción Artística • • Interdisciplinar de 4° año a cargo de una pareja pedagógica conformada por docentes de 2 lenguajes distintos a la titulación con 3 horas cada uno, en el mismo tiempo y espacio. Se crean 4 hs. de Producción Teatral. En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (INTEGRADA Y G. CULTURAL) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA) 4 3 4 3 3 3 3 3 3 BACHILLER DE ARTE: TEATRO LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 4 3 4 3 3 4 3 3 3 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO ) 3 COMUNICACIÓN TALLER DE PERIODISMO 3 3 • Se crean 4 hs. de Producción Teatral. • En aquellas instituciones en que el docente 1563 LENGUAJE TEATRAL PRODUCCIÓN TEATRAL 4 4 de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. BACHILLER DE ARTE: ARTES AUDIOVISUALES COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I ( TEATRO) 4 3 4 3 3 3 3 3 3 LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA) MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES 3 3 COMUNICACIÓN 3 BACHILLER DE ARTE : ARTES AUDIOVISUALES LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN LA PAREJA PEDAGÓGICA CON LAC PLÁSTICA a implementarse en 2016. LENGUAJE AUDIOVISUAL: MUSICALIZACIÓN Y SONORIZACIÓN PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PRODUCCIÓN EN ARTES AUDIOVISUALES 4 3 4 3 3 4 3 3 3 4 3 4 • Producción Artística • • Interdisciplinar de 4° año a cargo de una pareja pedagógica conformada por docentes de 2 lenguajes distintos a la titulación con 3 horas cada uno en el mismo tiempo y espacio. Se crean 4 hs. de Producción en Artes Audiovisuales. En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (INTEGRADA Y G. CULTURAL) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO ) LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA) 4 3 4 3 3 3 3 3 3 3 COMUNICACIÓN TALLER DE PERIODISMO 3 3 • Se crean 4 hs. de Producción en Artes Audiovisuales. • En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación BACHILLER DE ARTE: ARTES AUDIOVISUALES LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA PRÁCTICAS ARTÍSTICAS LENGUAJE AUDIOVISUAL: MUSICALIZACIÓN Y SONORIZACIÓN PRODUCCIÓN EN ARTES AUDIOVISUALES 4 3 4 3 3 4 3 3 3 4 4 no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. BACHILLER DE ARTE: DISEÑO COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (DISEÑO) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO ó MÚSICA) LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA ó TEATRO) 4 3 4 3 3 3 3 3 BACHILLER DE ARTE : DISEÑO LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA 4 3 4 3 3 4 3 3 3 PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 3 3 PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN PAREJA PEDAGÓGICA CON LAC PLÁSTICA a implementarse en 2016. PRODUCCIÓN EN DISEÑO LENGUAJE DISEÑO 4 4 4 TALLER DE DISEÑO 3 COMUNICACIÓN 3 • Se crean 4 hs. de Lenguaje Diseño. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015 1564 • En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. BACHILLER DE ARTE: DISEÑO COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (INTEGRADO y GESTION CULTURAL) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO ó MÚSICA) LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA ó TEATRO) COMUNICACIÓN TALLER DE PERIODISMO BACHILLER DE ARTE : DISEÑO 4 3 4 3 3 3 3 3 LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA 4 3 4 3 3 4 3 3 3 PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 3 3 PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN PAREJA PEDAGÓGICA CON LAC PLÁSTICA A implementarse 2016 LENGUAJE DISEÑO PRODUCCIÓN EN DISEÑO 4 4 4 3 3 • Se crean 4 hs. de Lenguaje Diseño. • Se crean 4 hs. de Producción en Diseño. • En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. BACHILLER DE ARTE: DISEÑO COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES) LENGUA Y LITERATURA I LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICA I EDUCACIÓN FÍSICA I BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA I GEOGRAFÍA I LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO ó MÚSICA) LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA ó TEATRO) 4 3 4 3 3 3 3 3 BACHILLER DE ARTE : DISEÑO LENGUA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICA EDUCACIÓN FÍSICA BIOLOGÍA FÍSICA HISTORIA GEOGRAFÍA 4 3 4 3 3 4 3 3 3 PRÁCTICAS ARTÍSTICAS 3 3 PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN PAREJA PEDAGÓGICA CON LAC PLÁSTICA a implementarse en 2016. LENGUAJE DISEÑO PRODUCCIÓN EN DISEÑO 4 4 4 MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES 3 COMUNICACIÓN 3 • Se crean 4 hs. de Producción en Diseño • En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas disponibles en otro Bachiller. Decretos Municipales MUNICIPALIDAD DE LAVALLE _____ DECRETO N° 061/14 Lavalle, 30 de diciembre de 2014 Visto: La necesidad de continuar con la descentralización de funciones a los fines de eficientizar la tarea administrativa del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle, y CONSIDERANDO: Que atento a la existencia de gran cantidad de trámites administrativos provenientes de las distintas dependencias, que deben rubricar el Sr. Intendente Municipal y las dos secretarías en función actualmente; Que uno de los trámites de mayor cantidad y necesidad de su ejecución en el menor tiempo posible a los fines de generar una administración eficiente para que las personas puedan percibir sus haberes, precisamente se trata de las Locaciones de Servicios, que en la actualidad pueden ser rubri- cadas indistintamente entre el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Secretario de Gobierno; Que atento a los fundamentos expuestos, es menester incluir en esas facultades, al Sr. Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL Artículo 1º - Delégase en el Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Ing. Rolando Romera, la facultad de rubricar los Contratos de Locación celebrados entre esta Municipalidad y las personas que prestan sus servicios con esa modalidad, en forma in- distinta con los Sres. Intendente Municipal y Secretario de Gobierno.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo y por el Departamento de Recursos Humanos notifíquese y regístrese en su legajo personal.Artículo 3º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Juan Carlos Molina Director de Hacienda a/c Secretaría de Gobierno Bto. 102570 24/2/2015 (1 P.) $ 96,00
© Copyright 2024