PROVINCIA DE MENDOZA - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
1545
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXIV
PODER EJECUTIVO
MENDOZA, MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015
DECRETOS
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Matías Ernesto Roby
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
_______
DECRETO N° 2.435
Mendoza, 31 de diciembre de
2014
Visto el expediente 2266-C2012-77762, en el cual la Sra.
María Rosario Carrera, en su carácter de viuda del Sr. Juan
Humberto Rubén Bravo, solicita se
le otorgue el beneficio otorgado
por Ley N° 8395, y
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.
Que la citada Ley establece un
beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que
en su condición de civiles, entre el
24 de marzo de 1976 y el 10 de
diciembre de 1983, hayan sido
condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados
de libertad por causas políticas,
gremiales o estudiantiles, como
consecuencia del accionar de las
Fuerzas Armadas, de Seguridad o
de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria
en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas,
hayan sido privados de la libertad
por orden de Tribunales Ordinarios.
Que a fs. 26 de las presentes
actuaciones rola, en fotocopia autenticada, de traducción del Acta
de Matrimonio que certifica el vínculo de la Sra. María Rosana Carrera.
Que en las citadas actuaciones, obran las demás certificacio-
nes establecidas como requisitos
para acceder al referido beneficio,
dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, la
conformidad de la Dirección de
Asuntos Legales, de la Dirección
General de Administración y de la
Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio, conforme a lo establecido por Ley N°
8395 y Decreto Reglamentario N°
514/12,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Reconózcase, a
partir del día 23 de mayo de 2012
y hasta el día anterior a la fecha
del presente decreto y otórguese
a partir de la fecha de éste, a, través de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, a favor de la Sra. María
Rosario Carrera D.N.I. N°
F6.373.865, en su carácter de viuda del Sr. Juan Humberto Rubén
Bravo, el beneficio vitalicio creado
mediante Ley N° 8395 y Decreto
Reglamentario N° 514/12, consistente en un monto mensual equivalente a la asignación de clase
del personal de categoría 10, del
agrupamiento administrativo y técnico de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, beneficio que comprende a los detenidos entre el 24 de
marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, que hayan sido condenados por Consejo de Guerra,
puestos a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional y/o privados de
libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como con-
N° 29.818
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Mrio. de Desarrollo Social
y Derechos Humanos
Mrio. Sec. General Legal y
Técnica de la Gobernación
Ministerio de Cultura
FE DE ERRATAS
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
RESOLUCIONES
Dirección de Defensa
del Consumidor
Dirección General
de Escuelas
DECRETOS
MUNICIPALES
Municipalidad de Lavalle
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Págs.
1.545
1.546
1.546
1.547
1.547
1.549
1.564
1.565
1.566
1.567
1.568
1.572
1.584
1.586
1.591
1.596
1.597
1.598
1.599
secuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de
cualquier otro grupo, haya habido
o no sentencia condenatoria en su
contra, o que por causas políticas,
hayan sido privados de la libertad
por orden de Tribunales Ordinarios, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
U.G. Crédito: 397012 43104 000
U.G. Gasto: 396400
Artículo 2° - Autorícense a los
Servicios Administrativos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a diligenciar los
pertinentes volantes de imputa-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
1546
ción preventiva al inicio de cada
ejercicio, mientras se encuentre
vigente el beneficio otorgado por
el presente decreto.
Artículo 3° - Establézcase que
la Sra. María Rosario Carrera
D.N.I. N° F6.373.865, deberá presentar, en forma trimestral, el certificado de supervivencia, a contar
desde la fecha de la presente norma legal; caso contrario se le suspenderá la acreditación del pago
del beneficio, hasta tanto se regularice dicha situación.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Cristian Pablo Bassin
_______________________________
MINISTERIO
SECRETARIA GENERAL
LEGAL Y TECNICA
DE LA GOBERNACION
______
DECRETO N° 2.012
Mendoza, 7 de noviembre de
2014
Viste el expediente N° 179-D2014-01041, en el cual se solicita
la renovación de la contratación
del servicio de transmisión de datos digitales para la Red Wan del
Gobierno de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1267 de
fecha 15 de junio de 2011 y modificatorio, se adjudicó a las firmas,
"Arlink S.A.", "Globan Crossing Argentina S.A." (posteriormente
"Level 3 Argentina S.A."), "Informática y Telecomunicaciones S.A.",
"Telefónica de Argentina S.A." y
"Telecom Argentina S.A.", la contratación del servicio de transmisión de datos digitales para la Red
Wan del Gobierno de la Provincia.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1267/11, la contratación
tendrá vigencia desde la notificación de la Orden de Compra de
los servicios adjudicados y por el
término de treinta y seis (36) meses, pudiendo renovar el contrato
por plazos adicionales de hasta
doce (12) meses.
Que al haber vencido la vigencia del contrato conforme los plazos indicados en el párrafo anterior, se hace necesario renovar el
servicio por el periodo adicional de
doce (12) meses.
Que en razón de haber sido
insuficiente el crédito presupuestario a la fecha del vencimiento
de los plazos dispuestos en la adjudicación, se hace necesario tenerse por renovados por el término de doce (12) meses, los servicios prestados por las empresas
Level 3 Argentina S.A., desde el
13 de setiembre del 2014 y hasta
el 12 de setiembre de 2015 y por
Telefónica de Argentina S.A. Informática y Telecomunicaciones
S.A., Arlink S.A. y Telecom Argentina S.A., desde el 01 de octubre
de 2014 y hasta el 30 de setiembre de 2015.
Que a fs. 87 el Director de Informática y Comunicaciones, informa que las firmas mencionadas precedentemente, han continuado prestando los servicios a
los cuales se obligaron como
adjudicatarias de la Licitación Pública N° 1002/11, con posterioridad a los plazos dispuestos en
las Ordenes de Compra respectivas, siendo su desempeño totalmente satisfactorio, solicitando en
consecuencia se tenga por renovada los mismos por un periodo
de un (1) año más.
Que los mismos deben mantenerse en los términos que rigieron la licitación y de acuerdo a lo
descripto en las Ordenes de Compra N° 23.590, 23.589, 24.447,
25.202, 23.592, 23.591 y 23.588,
ya que se encuentran dentro de
los límites razonables de la
discrecionalidad administrativa y
por ser notablemente más ventajosa para el Estado.
Que dado que la renovación
que se propicia compromete presupuestos de ejercicios futuros,
dichos servicios deben considerarse incluidos en las excepciones
del Artículo 17, inciso b) de la Ley
de Contabilidad.
Por ello, habiéndose imputado el gasto respectivo de acuerdo
a lo dictaminado de fs. 101 a 104 y
a lo dispuesto por el Decreto
Acuerdo 2747/09.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por renovado por el término de doce (12)
meses, el servicio prestado por las
empresas Level 3 Argentina S.A.,
desde el 13 de setiembre del 2014
y hasta el 12 de setiembre de 2015
y por Telefónica de Argentina S.A.,
Informática y Telecomunicaciones
S.A., Arlink S.A. y Telecom Argentina S.A., desde el 01 de octubre de
2014 y hasta el 30 de setiembre de
2015 , invirtiendo en tal concepto la
suma de Dólares estadounidenses seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta con
doce centavos (U$S 6.358.170,12),
pagaderos en pesos al tipo de
cambio vendedor vigente al último
día hábil del mes de prestación del
servicio y de acuerdo al siguiente
detalle:
A la firma "Level 3 Argentina
S.A." según Orden de Compra N°
23590, un abono mensual de U$S
167.088,17 y por 12 meses: U$S
2.005.058,04
A la firma "Telefónica de Argentina S.A.", según Orden de Compra N° 23589, un abono mensual
de U$S 122.546,44 y por 12 meses: U$S 1.470.557,28
A la firma "Telefónica de Argentina S.A.", según Orden de Compra N° 24447, un abono mensual
de U$S 122,21 y por 12 meses:
U$S 1.466,52
A la firma "Telefónica de Argentina S.A.", según Orden de Compra N° 25202, un abono mensual
de U$S 107,69 y por 12 meses:
U$S 1.292,28
A la firma "Informática y Telecomunicaciones S.A.", según Orden de Compra N° 23592, un abono mensual de U$S 22.053,00 por
12 meses: U$S 264.636,00
A la firma "Arlink S.A.", según
Orden de Compra N° 23591, un
abono mensual de U$S 44.693,00
y por 12 meses: U$S 536.316,00
A la firma "Telecom Argentina
S.A.", según Orden de Compra N°
23588, un abono mensual de U$S
173.237,00 y por 12 meses: U$S
2.078.844,00
Total:
U$S
6.358.170,12
Artículo 3° - El gasto autorizado
en el artículo 1° será atendido por la
Tesorería General de la Provincia
con cargo a la partida U.G.C.
B98001-41301-00; U.G.E. B90620,
invirtiendo para tal concepto durante el ejercicio 2014, la suma de Dólares estadounidenses un millón
seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cinco con cuarenta y tres centavos (U$S
1.689.795,43) y para el ejercicio
2.015 la suma de Dólares estadounidenses cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro con sesenta y
nueve centavos (U$S 4.668.374,69).
Artículo 4° - Autorícese a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio Secretaría
General Legal y Técnica de la Gobernación, a imputar las diferencias que se produzcan entre el
monto previsto en el artículo 1° y
el que corresponde al momento
de la liquidación, según se establece en el mismo artículo del presente decreto.
Artículo 5° - Autorícese a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio Secretaría
General Legal y Técnica de la Gobernación, a tramitar el volante de
imputación correspondiente al
ejercicio 2.015.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Francisco Ernesto García Ibáñez
MINISTERIO DE CULTURA
_______
DECRETO N° 1.186
Mendoza, 23 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 968-A2013-18005, en el que obran antecedentes relacionados con el
Decreto N° 611 de fecha 03 de
mayo de 2013;
CONSIDERANDO:
Que por la citada Norma Legal, se procedió a otorgar la Adscripción, de la agente Adriana
Carina Anaya, Personal de Planta
del Ministerio de Cultura, conforme lo solicitado oportunamente
por la mencionada agente, a la
Junta de Estudios Históricos, para
desempeñarse en la misma,
como personal administrativo;
Que analizadas las constancias obrantes, rola a fs. 13 vta., solicitud expresa de Revocar dicha
Adscripción, por cuestiones de
mérito en la reorganización administrativa;
Que desde el punto de vista
legal, la autoridad administrativa
tiene la facultad suficiente para tal
ejercicio, pudiendo reubicar al personal bajo su dependencia, considerando para ello las necesidades superiores de servicio;
Por ello;
EL GOBERNADOR
A LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Revóquese el Decreto N° 611/13, ello conforme lo expresamente manifestado en los
considerando del presente decreto
y de acuerdo lo que dispone la normativa vigente sobre el particular.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
_______________________________
DECRETO N° 2.371
Mendoza, 23 de diciembre de
2014
Visto el Expediente N°4383-D2014-18005, en el cual el Ministerio de Cultura del Gobierno de
Mendoza, gestiona la modificación
de Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos dispuesta por el Artículo 60 de la Ley
N° 8701; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 8712
se ratificó el Decreto N° 1624, de
fecha 25 de septiembre de 2013,
el cual homologó el Acta Acuerdo
que acordó el cronograma de pase
a Planta. Permanente del personal contratado;
Que es necesaria la creación
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
Juris.
U. Org.
Unidad
de
Gestión
1
1
1
1
1
1
22
22
22
22
22
22
01
01
01
01
01
01
CU6212
CU6212
CU6227
CU6237
CU6233
CU6212
Clasif.
Econ.
Financ.
Carác.
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 4383-D-2014-18005 - Decreto N° 2371
0 0
00/00/00
413 02
411 01
411 01
411 01
411 01
411 01
0
0
0
0
0
0
Aumento
0,00
0,00
280,39
353,30
263,14
1.065,17
1.962,00
Insumo /
Grupo
de Insumo
Disminución
1.595,04
366,96
0,00
0,00
0,00
0,00
1.962,00
148000000
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
0
0
0
0
0
0
PLANILLA ANEXA II
Expediente N° 4383-D-2014-18005 - Decreto N° 2371
CREACION DE CARGOS
1
22
01
0
0
05 1 02 00 003
1
22
01
0
0
05 1 02 00 003
1
22
01
0
0
05 1 02 00 003
1
22
01
0
0
05 1 02 00 003
1
22
01
0
0
05 1 02 00 003
1
22
01
0
0
05 1 02 00 003
1
22
01
0
0
05 1 02 00 003
1
22
01
0
0
05 6 02 01 001
1
22
01
0
0
05 6 02 01 001
Fe de erratas
N° de Carg.
05 2 01 00 009
Clase
0
Tramo
Subtramo
0
Agrupam.
01
R. Salarial
22
Función
1
Finalidad
U. Organiz.
ESCALAFONAMIENTO
Jurisdic.
ORGANISMO
Carácter
de diez (10) cargos, utilizando la
previsión del Artículo 60 inc. a) de
la Ley N° 8701;
Que los cargos que se creen por
el presente mecanismo quedan
exceptuados del congelamiento de
vacantes conforme lo disponen los
Artículos 8 y 53 de la Ley N° 8701;
Que para atender lo solicitado
en las presentes actuaciones, es
necesario adecuar la partida de
personal a través de una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá
el normal funcionamiento del Ministerio de Cultura del Gobierno de
Mendoza en el presente ejercicio
hasta el 31 de diciembre de 2014;
Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal y por la Dirección de Administración, y de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 8 y 9, 53, 56 punto 2, 60 incisos
a) y b), de la Ley N° 8701 de Presupuesto 2014, y por los Artículos
1, 2, 21, 27 y 47 del Decreto Acuerdo N° 1902/14;
EL GOBERNADOR
A LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la
Administración Pública Provincial
vigente Año 2014, del modo que
se indica en Planilla Anexa I, que
forma parte integrante del presente decreto, en la suma de Pesos
un mil novecientos sesenta y dos
($ 1.962,00).
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente Año
2014 de la Administración Pública
Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
Unidad de Gestión, los cargos
como se indica en Planilla Anexa
II, que forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 3° - Los volantes de imputación preventiva de Presupuesto y cargos intervenidos por Contaduría General de la Provincia deberán incorporarse en la pieza administrativa de designación previo
a la emisión de la Resolución.
Artículo 4° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5° - Lo dispuesto por
el presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la Resolución de designación.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
1547
Función
y
Unidad de
Gestión
1 Profesional
UGC CU6237
UGG CU0160
1 Administrativo
UGC CU6227
UGG CU0099
1 Administrativo
UGC CU6212
UGG CU0057
1 Administrativo
UGC CU6212
UGG CU0057
1 Administrativo
UGC CU6212
UGG CU0057
1 Administrativo
UGC CU6212
UGG CU0057
1 Administrativo
UGC CU6212
UGG CU0057
1 Administrativo
UGC CU6233
UGG CU0123
1 Ordenanza
UGC CU6212
UGG CU0057
1 Ordenanza
UGC CU6212
UGG CU0057
Resoluciones
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCION DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
_______
_______
En Boletín Oficial Nº 29.816, de
fecha 20/02/2015, se publicó el
Decreto Nº 2.407, en el cual se
omitió el siguiente párrafo: “...No
quedarán reconducidas las restricciones a las facultades propias
del Gobernador establecidas para
un ejercicio específico.” - En Art.17:
donde dice: “....procedimiento a
suplir...”, debió decir: “....procedimiento a cumplir...”.
RESOLUCION N° 49 -002792
Mendoza, 16 de julio de 2014
Visto: El Expte. N° 2792-C-1101409 caratulado "Carrizo Emilio
Arturo c/Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales
AMTEM", y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fojas 1 el Sr. Carrizo Emilio
Arturo efectuó una denuncia contra la Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales
de Luján de Cuyo AMTEM, ya que
se asoció a la Mutual para poder
participar de los diferentes proyectos de loteos y barrios que comenzaban a desarrollar, cumpliendo
con la totalidad de los pagos correspondientes a las cuotas de:
Inscripción, Social, Administrativa,
Ahorro y pagos retroactivos, participando del "Loteo Residencial
Brisas del Río Mendoza", abonando una primera cuota de Pesos
Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00).
Transcurrido mas de dos años y
ante la falta de información y que
no se dio inicio a ninguno de los
proyectos prometidos, procedió a
rescindir el Contrato de Adhesión
oportunamente firmado, requiriendo la devolución de los montos
abonados en concepto de inscripción, cuota social y adelanto cancelación de lote, de acuerdo a las
cláusulas del contrato, requerimiento que fueron desoídos.
II. Competencia. Alcance
Protectivo. Infraccionado
Conforme el artículo 48 de la
Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección
es competente para entender en
la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Descargo
Consigno que al momento de
emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones
de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto
excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control .
IV. Pruebas Existentes.
Valoración Probatoria
A fs. 3/20 obran: Contrato de
Adhesión, comprobante de Carta
Documento, recibos de pago y
notas presentadas a la Mutual.
A fs. 25 obra Acta de Audiencia
de Conciliación a la que no se presentó la denunciada.
1548
A fs. 28 se notificó a la Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales de Luján de
Cuyo AMTEM, que se encontraba
en infracción por presunta violación al Artículo 19° de la Ley 24240,
por no haber cumplido con la entrega de un lote urbanizado al Sr.
Carrizo, ni con la rescisión del
Contrato conforme a lo solicitado,
ni a la devolución de lo abonado
por él.
Que la sumariada no presentó descargo ni prueba alguna que
permita desvirtuar la imputación
realizada, a pesar de haber sido
emplazada para ello, por lo que
ante la falta de controversia sobre
los hechos y de la documentación
acompañada, surgiría el incumplimiento en la prestación del servicio convenido.
La doctrina es clara respecto
a la aplicación del Artículo 19° de
la Ley 24240 para todos los servicios que se presten en el marco
de la relación de consumo: "El
cumplimiento conforme lo ofrecido, publicitado o convenido no es
una opción para el proveedor, se
trata de circunstancias que debe
acoplarse, en función de que es
la única solución que se ajusta a
los criterios de la ley (valor
vinculante de la oferta, inclusión
contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable
para el consumidor en caso de
dudas en la interpretación del contrato, etc.)
Que no obsta a la aplicación
de la correspondiente sanción la
existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa
en la conducta de la empresa, toda
vez que se trata de infracciones
formales, donde la verificación de
tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la
ley. Son ilícitos denominados de
pura acción u omisión, por ello su
apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que
basta por si misma para violar las
normas;
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la
Ley Provincial N° 5.547 integrado
al Artículo 41° de la Ley Nacional
N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57°
y Artículo 59° de la Ley Provincial
N° 5.547.
El Artículo 57° indica que las
infracciones serán reprimidas
con las siguientes penas: a) clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
a las disposiciones legales vigentes. b) multas de pesos …..()
a pesos….. (). c) decomiso de las
mercaderías y productos objeto
de la infracción. d) suspensión del
servicio afectado por un plazo de
treinta (30) días. e) caducidad de
la concesión del servicio o revocación de la autorización para la
utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o
municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio
de la actividad. g) suspensión de
hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado. h)
publicación de la resolución
sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento.
En tanto, el Artículo 59° prevé
la aplicación y graduación de las
multas, estableciendo como
parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número
de infracciones cometidas por los
responsables obligados por la
presente ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción al Artículo 19° de la Ley
24240.
VI. Conducta y Antecedentes
Encausado. Existe Reiteración
Conducta Perjudicial
a Consumidores
A lo expuesto, corresponde
también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de
Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y
Tecnología. En dichos registros,
se visualiza que la Asociación Mutual Trabajadores y Empleados
Municipales de Luján de Cuyo
AMTEM ha vulnerado las normas
de consumidores.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores, más aún si es
reiterativa.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a Pesos treinta
mil con 00/100 ($ 30.000) por cada
una de las infracciones verificadas
y analizadas.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a Asociación Mutual
Trabajadores y Empleados Municipales de Luján de Cuyo AMTEM,
CUIT N° 30-70862282-2, y demás
datos identificatorios constantes
en autos, la sanción de multa (Artículo 47° inciso b de la Ley N°
24240) consistente en el pago de
Pesos treinta mil con 00/100 ($
30.000) por haber infringido el Artículo 19° de la Ley Nacional N°
24.240.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta Correspondiente a
Cuenta Ley N° , Código TAX 017417, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador
ATM en del plazo de cinco (5) días
(Artículos 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador
ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en
estos obrados, adjuntando copia
del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta
autoridad de aplicación, queda
facultada la Ademinsitración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las
acciones legales pertinentes de
ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del
Código Fiscal de la Provincia de
Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57
incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa
administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66 de Ley
Provincial N° 5.547).
IV. Inscribir esta Resolución
de sanción en el Registro de
Sanciones de la Dirección de
Defensa del Consumidor de la
Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa
del Consumidor de la Nación y
Secretaria de Comercio de la
Nación.
V. Publicar la parte dispositiva
de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial
de la Nación, Diario "Los Andes" y
Diario "Uno" de la Provincia de
Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la
Ley Provincial N° 5.547 y artículo
47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con
transcripción íntegra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
______________________________
RESOLUCIÓN N° 76 -014941
Mendoza, 3 de octubre de 2014
Visto: El expediente N° 14941D-2009 01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y
Defensa del Consumidor - Millán
SA" y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 15/19 obra Resolución N° 266/11 en la que se aplicaba sanción de multa a la firma
Millán SA, CUIT 30-50385092-9,
con domicilio comercial en calle
R. Saenz Peña s/n°, Luján de Cuyo
y domicilio legal en calle Santa
Cruz N° 130 de Ciudad, Mendoza,
por violación al artículo 7° de la Ley
Nacional 24240, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47° inc. b) de
la ley nombrada;
Que a fs. 21/25 la firma ha interpuesto recurso de revocatoria,
el que no debe ser aceptado desde su aspecto formal, ya que si
bien ha sido presentado en tiempo, no se ha abonado la tasa retributiva correspondiente;
Que desde el punto de vista
sustancial corresponde su rechazo, repitiendo lo expuesto en
los considerandos de la resolución recurrida, atento a que los
agravios expuestos en el mencionado recurso resultan una
reiteración de las defensas impuestas en oportunidad de haberse notificado a la firma la presunta infracción y que fueran
oportunamente considerados y
desvirtuados;
En cuanto al punto "Excesivo
monto de la multa", lo alegado allí
tampoco resulta suficiente a los
fines de proceder a una reducción
de la multa impuesta;
Conforme al artículo 49° de la
Ley Nacional 24240, el Organis-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
mo de Aplicación deberá tener en
cuenta, entre otros criterios, el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor, la posición en
el mercado infractor, la gravedad
de los riesgos o de los perjuicios
sociales derivados de la infracción
y su generalización y la reincidencia. Todos estos aspectos han
sido considerados a los efectos
de determinar el monto impuesto,
en especial la reincidencia (que
surge expresamente del Registro
de Infractores de esta Dirección),
la posición en el mercado del infractor y la generalización de la infracción;
En cuanto al posible beneficio
obtenido, surge de la atracción de
potenciales clientes al supermercado a través de ofertas que no
fueron cumplidas;
Cabe destacar que si bien no
ha sido posible acreditar el grado de intencionalidad de la
sumariada, no es necesario que
concurran todos los parámetros
establecidos en el artículo 49°
como condiciones de la misma,
sino que son bases a tener en
cuenta
para
el
órgano
fiscalizador a los fines de fijar la
multa;
Por otro lado, resulta necesario aclarar que la limitación que
establecía el artículo 47° en cuanto a que el "monto de la multa solo
puede alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenida
por la infracción", fue expresamente suprimido por la modificación a
la Ley 24240 producida por la Ley
26261, vigente desde abril de
2008, por lo que no correspondería proceder a la disminución de
la multa;
Que por lo expuesto, se resuelve dejar firme la resolución atacada, rechazando el recurso desde
lo formal y sustancial, confirmando en todas sus partes la Resolución atacada;
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1°: Rechazar formal y
sustancialmente el Recurso interpuesto por la firma Millán S.A.,
CUIT N° 33-50385092-9, contra la
Resolución 266/11, la que se mantiene en todas sus partes, ratificando la sanción de multa de Pesos treinta mil ($ 30.000).
Artículo 2°: Intimar por la presente al pago de la multa, en la
Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley N° 24240, código TAX 017417, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador
ATM en del plazo de cinco (5) días
(artículo 80 y 83 de Ley Provincial
N° 3909). A sus efectos, efectuado
el depósito correspondiente ante
el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el
pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos
obrados, adjuntando copia del
boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo
sin acreditar el pago ante esta
autoridad de aplicación, queda
facultada la Agencia Tributaria
Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme
procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3°: Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro
de Sanciones de la Dirección de
Defensa del Consumidor de la
Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales
de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaria
de Comercio de la Nación.
Artículo 4°: Publicar la parte
dispositiva de la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los
Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
Artículo 5°: Notificar a quienes
corresponda y archivar.
Sergio Rocamora
_______________________________
RESOLUCIÓN N° 77 -012659
Mendoza, 3 de octubre de 2014
Visto: El expediente N° 12659D-2010 01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y
Defensa del Consumidor - Millán
SA" y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 15/19 obra Resolución N° 297/11 en la que se aplicaba sanción de multa a la firma
Millán SA, CUIT 30-50385092-9,
con domicilio comercial en calle
Rodríguez y Charcas s/n° del Distrito Carrodilla, Departamento
Lujan de Cuyo y domicilio legal en
calle Santa Cruz N° 130 de Ciudad, Mendoza, por violación al artículo 7° de la Ley Nacional 24240,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 47° inc. b) de la ley nombrada;
Que a fs. 21/24 la firma ha
interpuesto
recurso
de
revocatoria, el que no debe ser
aceptado desde su aspecto formal, ya que si bien ha sido presentado en tiempo, no se ha
abonado la tasa retributiva correspondiente;
Que desde el punto de vista
sustancial corresponde su rechazo, repitiendo lo expuesto en los
considerandos de la resolución
recurrida, atento a que los agravios expuestos en el mencionado
recurso resultan una reiteración
de las defensas impuestas en
oportunidad de haberse notificado a la firma la presunta infracción
y que fueran oportunamente considerados y desvirtuados;
En cuanto al punto "Excesivo
monto de la multa", lo alegado allí
tampoco resulta suficiente a los
fines de proceder a una reducción
de la multa impuesta;
Conforme al artículo 49° de la
Ley Nacional 24240, el Organismo de Aplicación deberá tener en
cuenta, entre otros criterios, el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor, la posición en
el mercado infractor, la gravedad
de los riesgos o de los perjuicios
sociales derivados de la infracción
y su generalización y la reincidencia. Todos estos aspectos han
sido considerados a los efectos
de determinar el monto impuesto,
en especial la reincidencia (que
surge expresamente del Registro
de Infractores de esta Dirección),
la posición en el mercado del infractor y la generalización de la infracción;
Cabe destacar que si bien no
ha sido posible acreditar el grado
de intencionalidad de la
sumariada, no es necesario que
concurran todos los parámetros
establecidos en el artículo 49°
como condiciones de la misma,
sino que son bases a tener en
cuenta para el órgano fiscalizador
a los fines de fijar la multa;
Por otro lado, resulta necesario aclarar que la limitación que
establecía el artículo 47° en cuanto a que el "monto de la multa solo
puede alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenida
por la infracción", fue expresamente suprimido por la modificación a
la Ley 24240 producida por la Ley
26261, vigente desde abril de
2008, por lo que no correspondería proceder a la disminución de
la multa;
Que por lo expuesto, se resuelve dejar firme la resolución atacada, rechazando el recurso desde
lo formal y sustancial, confirmando en todas sus partes la Resolución atacada;
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1°: Rechazar formal y
sustancialmente el Recurso interpuesto por la firma Millán S.A.,
CUIT N° 33-50385092-9, contra la
1549
Resolución 297/11, la que se mantiene en todas sus partes, ratificando la sanción de multa de Pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2°: Intimar por la presente al pago de la multa, en la
Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley N° 24240, código TAX 017417, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador
ATM en del plazo de cinco (5) días
(artículo 80 y 83 de Ley Provincial
N° 3909). A sus efectos, efectuado
el depósito correspondiente ante
el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el
pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos
obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición
del original. Vencido el plazo sin
acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada
la Agencia Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal
de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3°: Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro
de Sanciones de la Dirección de
Defensa del Consumidor de la
Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales
de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaria
de Comercio de la Nación.
Artículo 4°: Publicar la parte
dispositiva de la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los
Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
Artículo 5°: Notificar a quienes
corresponda y archivar.
Sergio Rocamora
______________________________
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
______
RESOLUCIÓN Nº 326
Mendoza, 19 de febrero de
2015
Visto el Expediente Nº 1832-D15-02369, en el que se tramita la
Aprobación de la Estructura
Curricular de Bachilleres de Educación Secundaria; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 promueve políticas de mejoramiento de la calidad y de cumplimiento de la obligatoriedad en la educación secun-
38 Hs.C
4
4
4
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
38 Hs.C
10 espacios curriculares
38
Hs.C
4
Derecho
2
3
Educación Tecnológica
9 espacios curriculares
38
Hs.C
2
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
9 espacios curriculares
2
Ciencias Naturales
Comunicación Social
2
4
Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y
Ciudadana
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
5
6
6
Ciencias Sociales: Geografía
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: Historia- Formación
Ética y Ciudadana
6
3
3
3
Educación Física
Educación Física
3
Lengua Extranjera
Matemática
6
Matemática
Lengua
6
Lengua
Lengua Extranjera
7
7
38
Hs.C
11 espacios curriculares
4
Economía I
Economía II
11 espacios curriculares
III
Sistemas de Información Contable
Teoría y Práctica Impositiva
4
5
II
de las Organizaciones
Sistemas de Información Contable
5/3
Sistemas de Información Contable I (Pareja
Pedagógica)
3
Comunicación
Prácticas Artísticas
Biología
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
Administración
4
Proyecto y Gestión de Microemprendimientos
4
Química
3
4
Física
3
3
Formación para la Vida y el Trabajo
3
3
Economía Social
Formación Ética y Ciudadana
4
Proyecto Integrado de Ciencias Sociales
3
3
Historia
3
3
Lengua Extranjera
Educación Física
3
3
Lengua Extranjera
Educación Física
3
3
3
4
Matemática
Lengua y Literatura
3
4
Matemática
Lengua y Literatura
4
4
H/Ca
Sem
QUINTO
H/Ca
Sem
675789
44
853
654
CUARTO
H/Ca
Sem
TERCERO1
H/Ca
Sem
SEGUNDO
H/Ca
Sem
PRIMERO
FORMACIÓNGENERAL
111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111234561781111111111149
217214127414314
ESPECÍFICA
FORMACIÓN
Que el Gobierno Escolar de
la Provincia de Mendoza aborda
la transformación de la Escuela
Secundaria, considerando al traba-jo docente como garante de
la igualdad educativa, de aprendizajes con calidad y del desarrollo
de
experiencias
innovadoras;
Que la Comisión Curricular
Mixta de Nivel Secundario constituida por representantes de la Dirección General de Escuelas y del
S.U.T.E., ha desarrollado un proceso sostenido de trabajo y acuerdos que ha sido consensuado a
través de consultas a equipos de
Supervisión, Directivos, personal
docente de todas las instituciones
educativas y miembros de la Junta Calificadora de Méritos del Nivel Secundario Orientado;
Que las nuevas estructuras
curriculares de cada uno de los
Bachilleres del Ciclo Orientado
exigen desarrollar procesos de
reasignación y/o reubicación de
docentes en cada una de las instituciones ad referéndum de la
Junta Calificadora del Nivel Secundario;
Que la versión preliminar de
los anexos de la presente Resolución ha sido puesta a consideración de los representantes del
Consejo Provincial de Educación
en diciembre de 2014;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar para todas
las Escuelas Secundarias Orientadas de Gestión Estatal y Privada
de la Provincia de Mendoza, las
Estructuras Curriculares para los
Bachilleres en: Economía y Administración, Comunicación, Educación Física, Lenguas, Agro y Ambiente, Turismo, Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Informática, Educación,
Artes y que como Anexos I a XI respectivamente, forman parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º - Establecer para las
Escuelas Secundarias Orientadas
criterios de reasignación y/o
reubicación, de los docentes que
ocupan espacios curriculares en
el 3er año del Ciclo Orientado y
que modifican su denominación,
carga horaria o localización en la
estructura curricular, al aplicar las
modificaciones aprobadas en el
artículo precedente. Dichos criterios se detallan en Anexo XII de la
presente Resolución.
Artículo 3º - Publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
María Inés Abrile de Vollmer
TO-
daria, expresadas en Acuerdos Federales en el marco del Plan Nacional de Educación Obligatoria,
que define metas y garantiza financiamiento de las acciones propuestas para el cumplimiento de
las mismas;
Que la Provincia de Mendoza
ha desarrollado en el Nivel Secundario un proceso igualador que
garantiza el derecho a la educación, trayectorias escolares continuas y completas, y una formación
relevante para nuestros adolescentes y jóvenes centrada en la incorporación de las competencias
necesarias para ejercer ciudadanía, continuar estudios superiores
e incorporarse en el mundo del trabajo;
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (art 32) define
que la Educación Secundaria se
divide en dos (2) ciclos: un Ciclo
Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo
Orientado,
de
carácter
diversificado según distintas
áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo;
Que dicha ley establece que el
Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias
para que las distintas jurisdicciones garanticen la revisión de la
estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de
actualizarla y establecer criterios
organizativos y pedagógicos comunes y de calidad;
Que el Consejo Federal de
Educación a través de la Resolución Nº 84-CF-09 "Lineamientos
Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",
establece para la Educación Secundaria las Orientaciones que se
certificarán con el título de Bachiller;
Que la Comisión Federal de
Construcción Curricular ha elaborado Marcos de Referencia para
las Orientaciones de la Educación
Secundaria aprobadas por el Consejo Federal de Educación;
Que tanto la obligatoriedad y
la universalidad como los procesos de transformación de la educación secundaria requieren de
condiciones de institucionalidad
para que cada escuela impulse a
su interior la implementación de
los cambios necesarios que garanticen una organización pedagógica, democrática, inclusiva y de
calidad;
Que la Resolución Nº 0074DGE-14,define implementar, a
partir del año 2014 el proceso de
actualización curricular del Ciclo
Bá-sico y a partir del año 2015 el
del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria en forma gradual;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
TAL
1550
ESPECÍFICA
FORMACIÓN GENERAL
FORMACIÓN
TOTAL
FORMACIÓNGENERAL
TO
FORMACIÓNESPECÍFICA
TAL
6
4
2
2
Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
3
3
6
6
4
2
2
Lengua Extranjera
Educación Física
Ciencias Sociales: Geografía
Ciencias Sociales: Historia- Formación
Ética y Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
38 Hs.C
6
Matemática
9 espacios curriculares
6
H/Ca
Sem
Lengua
PRIMERO
38 Hs.C
6
Ciencias Sociales: Geografía
9 espacios curriculares
3
3
Educación Física
6
Lengua Extranjera
6
Matemática
H/Ca
Sem
Lengua
PRIMERO
38 Hs.C
4
Taller de Producción de Medios: Radio
11 espacios curriculares
4
3
Comunicación, Cultura y Sociedad
Prácticas Artísticas
3
4
Física
Biología
3
3
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
38 Hs.C
4
Taller de Producción de Medios: Gráfica
11 espacios curriculares
4
38
Hs.C
3
9 espacios curriculares
2
Comunicación Social
2
5
6
3
3
7
7
H/Ca
Sem
Educación Tecnológica
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
SEGUNDO
38 Hs.C
3
Prácticas Recreativas y Culturales
11 espacios curriculares
3
3
Prácticas Deportivas y Atléticas I
(deportes convencionales)
Prácticas Artísticas
3
4
Física
Biología
4
4
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
3
3
3
4
3
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Producción y Diseño Multimedial
Medios y Representaciones Sociales
Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Comunicación
Química
Historia
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
1
4
Prácticas Gimnásticas I
38 Hs.C
3
Prácticas Deportivas y
Atléticas II (deportes no
convencionales)
11 espacios curriculares
3
3
Historia de la Educación Física
Tecnologías de la Información y
la Comunicación
4
3
Química
4
Psicología
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Proyecto Integrado: Ciencias
Sociales
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
12345667776666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BAC
ACHILLER EN EDUCACIÓN FÍSICA
38
Hs.C
3
9 espacios curriculares
2
Educación Tecnológica
2
5
6
3
3
7
7
H/Ca
Sem
Comunicación Social
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y
Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
SEGUNDO
1234566776666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER
BA
EN COMUNICACIÓN
4
Taller de Producción de Medios:
Audiovisuales
QUINTO
38
Hs.C
4
11 espacios curriculares
4
Proyecto Sociocomunitario de
Educación Física
4
3
Prácticas Gimnásticas II
Prácticas Deportivas y Acuáticas
(deportes en el medio natural)
Marco Institucional y Legal de la
Educación Física
3
4
Formación Ética y Ciudadana
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
Formación para la Vida y el
Trabajo
Economía Social
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
38 Hs.C
4
Taller de Comunicación Institucional y
Comunitaria
11 espacios curriculares
5
Producción y Gestión de la Comunicación
3
3
Formación para la Vida y el Trabajo
Comunidad y Medios de Comunicación
3
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
Formación Ética y Ciudadana
Economía Social
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
QUINTO
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
1551
FORMACIÓN GENERAL
ESPECÍFICA
TAL
FORMACIÓN
TO
FORMACIÓN GENERAL
FORMACIÓN ESPECÍFICA
TO
TAL
3
6
6
4
2
2
Educación Física
Ciencias Sociales: Geografía
Ciencias Sociales: Historia- Formación
Ética y Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
3
3
6
6
4
2
2
Lengua Extranjera
Educación Física
Ciencias Sociales: Geografía
Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y
Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
38 Hs.C
6
9 espacios curriculares
6
Matemática
H/Ca
Sem
Lengua
PRIMERO
38 Hs.C
3
Lengua Extranjera
9 espacios curriculares
6
6
Matemática
H/Ca
Sem
Lengua
PRIMERO
Lengua
7
SEGUNDO
38 Hs.C
3
9 espacios curriculares
2
Educación Tecnológica
2
5
6
3
3
7
7
H/Ca
Sem
Comunicación Social
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y
Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
4
38 Hs.C
3
Lengua y Cultura Inglesa I
11 espacios curriculares
3
3
Lengua y Cultura Francesa I
Prácticas Artísticas
3
Física
Biología
4
4
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
4
Lengua y Cultura Portuguesa I
11 espacios curriculares
Agroecosistemas
Prácticas Artísticas
38 Hs.C
4
3
4
4
Química
4
Física
Biología
3
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
11 espacios curriculares
38 Hs.C
3/3
3
Problemáticas Socioambientales
Desarrollo Regional (Pareja Pedagógica)
5
3/3
Sistemas Agroambientales
Ciencias y TIC (Pareja pedagógica )
4
4
Química
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
Biología
Formación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
38 HsC
5
Lengua y Cultura Inglesa II
10 espacios curriculares
3
4
Lengua y Cultura Francesa II
Química
3
3
Educación Física
6
3
Lengua Extranjera
Psicología
3
Proyecto Integrado: Ciencias
Sociales
4
Matemática
H/Ca
Sem
Lengua y Literatura
CUARTO
123456678666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN AGRO Y A
38
Hs.C
3
Educación Tecnológica
9 espacios curriculares
2
2
5
6
3
3
7
Comunicación Social
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
H/Ca
Sem
1234566786666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN LE
SEGUNDO
3
5
3
Taller de Investigación sobre Problemáticas
Ambientales y Rurales Locales
Organización Social de la Ruralidad
38
Hs.C
4
Agricultura Familiar y Desarrollo
Sustentable
11 espacios curriculares
4
3
3
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
38
Hs.C
4
4
4
3/3
4
Procesos Productivos
Comunicación
Formación para la Vida y el Trabajo
Economía Social
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
QUINTO
11 espacios curriculares
Lengua y Cultura Portuguesa II
Literatura y Cine
Lengua de Señas
Tecnologías de la Información y la
Comunicación (Pareja Pedagógica)
Formación para la Vida y el Trabajo
Formación Ética y Ciudadana
3
3
Economía Social
4
3
3
H/Ca
Sem
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
QUINTO
1552
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
FORMACIÓNGENERAL
FORMACIÓN
TO
ESPECÍFICA
TAL
FORMACIÓN GENERAL
TO
FORMACIÓN ESPECÍFICA
TAL
3
3
6
6
4
2
2
Lengua Extranjera
Educación Física
Ciencias Sociales: Geografía
Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y
Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
6
3
3
6
6
4
2
2
Lengua Extranjera
Educación Física
Ciencias Sociales: Geografía
Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y
Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
38 Hs.C
6
H/Ca
Sem
Matemática
9 espacios curriculares
9 espacios curriculares
38
Hs.C
2
3
Educación Tecnológica
2
5
6
3
3
7
7
H/Ca
Sem
Comunicación Social
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: Historia- Formación
Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
SEGUNDO
11 espacios curriculares
Sociedad y Turismo
Introducción al Turismo
Prácticas Artísticas
38 Hs.C
3
3
3
3
4
Física
Biología
4
4
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
38 s.C
3
Coordinación Turística
11 espacios curriculares
3
4
3
4
4
4
3
3
3
4
H/Ca
Sem
Psicología Social del Turismo
Lógica y Epistemología
Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Química
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
1234566786666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN TURIS
38 Hs.C
3
9 espacios curriculares
2
Educación Tecnológica
2
5
6
3
3
7
7
H/Ca
Sem
Comunicación Social
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: Historia- Formación Ética y
Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
SEGUNDO
38 Hs.C
3
Culturas Juveniles
11 espacios curriculares
3
3
Sociología
Prácticas Artísticas
3
4
Física
Biología
4
4
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
38 Hs.C
3
Instituciones, Política y Sociedad
11 espacios curriculares
4
3
3/3
4
4
4
3
3
3
4
H/Ca
Sem
4
12 espacios curriculares
3
Proyecto Sociocomunitario
38
Hs.C
3
Organización del Territorio
Mendocino
3
Geografía: Problemáticas
Latinoamericanas
Historia de América Latina
4
Filosofía
3
3
Formación para la Vida y el Trabajo
Formación Ética y Ciudadana
3
3
3
3
3
H/Ca
Sem
Economía Social
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
QUINTO
38
Hs.C
4
12 espacios curriculares
3
Proyecto Sociocomunitario en
Turismo
3
3
Desarrollo Turístico de Mendoza
Servicios Turísticos
Patrimonio Turístico
3
4
Recursos Turísticos
3
Formación para la Vida y el Trabajo
3
3
3
3
3
H/Ca
Sem
Formación Ética y Ciudadana
Economía Social
Educación Física
Lengua Extranjera
Lógica y Epistemología
Psicología
Ciencias Sociales y TIC (Pareja Pedagógica)
Química
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
QUINTO
Lengua y Literatura
Matemática
123456117881111111ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDAD
Lengua
PRIMERO
38 Hs.C
6
9 espacios curriculares
6
Matemática
H/Ca
Sem
Lengua
PRIMERO
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
1553
FORMACIÓNGENERAL
TO
FORMACIÓNESPECÍFICA
TAL
FORMACIÓN
TO
FORMACIÓNGENERAL
ESPECÍFICA
TAL
3
3
6
6
4
2
2
Lengua Extranjera
Educación Física
Ciencias Sociales: Geografía
Ciencias Sociales: Historia- Formación
Ética y Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
4
2
2
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
38HsC
6
Ciencias Sociales: Historia- Formación
Ética y Ciudadana
9 espacios curriculares
3
6
Ciencias Sociales: Geografía
3
Lengua Extranjera
Educación Física
6
6
Matemática
H/Ca
Sem
Lengua
PRIMERO
38HsC
6
Matemática
9 espacios curriculares
6
H/C
Sem
Lengua
PRIMERO
SEGUNDO
SEGUNDO
38HsC
3
9 espacios curriculares
2
Educación Tecnológica
2
5
6
3
3
7
7
H/Ca
Sem
Comunicación Social
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
TERCERO1
11 espacios curriculares
Salud Integral y Adolescencia
38 Hs.C
4
3
4
Prácticas Artísticas
4
Química
4
Física
Biología
3
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
4
Metodologías, Prácticas e
Instrumentos en Ciencias Naturales
38Hs.C
5
Procesamiento Digital
11 espacios curriculares
3
3
Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Prácticas Artísticas
3
4
Física
Biología
3
3
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
38HsC
5
10 espacios curriculares
4
Resoluciones Lógicas
4
4
4
4
3
3
4
3
H/Ca
Sem
Funcionamiento de Sistemas
Digitales
Producción Multimedial
Tecnología, Sociedad y Conocimiento
Química
Proyecto Integrado de Ciencias
Sociales
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
38Hs.C
3
Construcción Social del
Conocimiento en Ciencias Naturales
11 espacios curriculares
4
3/3
4
4
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
Física
Ciencias Naturales y TIC
(Pareja Pedagógica)
Química
Biología
Formación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
1234566746666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILL
ILLER EN INFORMÁTICA
9 espacios curriculares
3
38Hs.
C
2
Comunicación Social
2
5
6
3
3
7
7
H/Ca
Sem
Educación Tecnológica
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
123456678886666666ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER
ER EN CIENCIAS NATURALES
QUINTO
38Hs.
C
3
12 espacios curriculares
4
Desarrollo de Sistemas
Digitales
3
4
Programación
Sistemas Digitales y Redes
Arquitectura de Hardware
3
3
Comunicación
3
Formación para la Vida y el
Trabajo
3
3
3
3
3
H/Ca
Sem
Formación Ética y
Ciudadana
Economía Social
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
QUINTO
11 espacios curriculares
4
Problemáticas SocioAmbientales
38
Hs.C
4
4
Ciencias de la Tierra
4
Proyecto de Intervención
Comunitaria desde las
Ciencias Naturales
3
3
Salud y Sociedad
Comunicación
Formación para la Vida y el
Trabajo
3
3
Economía Social
3
4
3
H/Ca
Sem
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
1554
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
FORMACIÓNGENERAL
TO
FORMACIÓNESPECÍFICA
TAL
FORMACIÓNGENERAL
FORMACIÓN
TO
3
6
6
4
2
2
Educación Física
Ciencias Sociales: Geografía
Ciencias Sociales: Historia- Formación
Ética y Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
Educación Artística
Teatro, Música, Artes Visuales
3
3
Lengua Extranjera
Educación Física
9 espacios curriculares
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
Ética y Ciudadana
Historia y Formación
Ciencias Sociales: Geografía
38Hs.C
2
2
6
6
4
6
Ciencias Naturales
6
Matemática
H/Ca
Sem
Lengua
PRIMERO
9 espacios curriculares
3
Lengua Extranjera
38
Hs.C
6
Matemática
H/Ca
Sem
6
PRIMERO
Lengua
ESPECÍFICA
TAL
SEGUNDO
9 espacios curriculares
Educación Tecnológica
Comunicación Social
Educación Artística
(Teatro, Música, Artes
Visuales)
Historia y Formación
Ética y Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
TERCERO1
4
38 Hs.C
3
Educación y Contextos
11 espacios curriculares
3
3
Procesos Educativos
Prácticas Artísticas
3
Física
Biología
4
4
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
38H
3
2
2
6
5
3
3
7
7
H/Ca
Sem
38HsC
4
Producción en Artes Visuales
11 espacios curriculares
4
3
3
3
4
3
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Lenguaje de las Artes Visuales
Prácticas Artísticas
Historia
Geografía
Física
Biología
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
38HsC
4
Artes Visuales y Contexto
11 espacios curriculares
4
3
3
3
3/3
4
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Producción en Artes Visuales
Lenguaje de las Artes Visuales
Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Comunicación
( Pareja Pedagógica)
Producción Artística Interdisciplinar
Química
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
QUINTO
QUINTO
12 espacios curriculares
Proyecto Socioeducativo
Perspectivas Pedagógicas
Argentinas y
Latinoamericanas
Problemáticas Educativas
Contemporáneas en
Contexto (Pareja
Pedagógica)
Filosofía
11 espacios curriculares
Lenguaje Artístico
Complementario
Proyecto de Producción y
Gestión en Artes Visuales
(Pareja Pedagógica)
Artes Visuales e Imagen Digital
Economía Social
Arte y Cultura Latinoamericana
Formación para la Vida y el
Trabajo
Formación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
38HsC
4
4/4
4
3
4
3
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
38
Hs.C
4
3/3
3
4
3
3
3
Formación Ética y Ciudadana
Comunicación
3
Formación para la Vida y el
Trabajo
3
3
3
3
H/Ca
Sem
Economía Social
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
Lengua y Literatura
38Hs.C
3
Psicología
11 espacios curriculares
4
3
3/3
4
4
4
3
3
3
4
H/Ca
Sem
Lógica y Epistemología
Perspectivas Pedagógicas Globales
Educación y TIC (Pareja Pedagógica)
Química
Historia
Geografía
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
ANEXO XI ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE - ARTES VISUALES
38 Hs.C
3
9 espacios curriculares
2
Educación Tecnológica
2
5
6
3
3
7
7
H/Ca
Sem
Comunicación Social
Educación Artística (A, B, C)
Teatro, Música, Artes Visuales
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales: HistoriaFormación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
ANEXO X ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN EDUCACIÓN
SEGUNDO
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
1555
TAL
ESPECÍFICA
FORMACIÓNGENERAL
FORMACIÓNGENERAL
FORMACIÓN
TO
FORMACIÓN
TO
ESPECÍFICA
TAL
3
3
Lengua Extranjera
Educación Física
3
3
Lengua Extranjera
Educación Física
9 espacios curriculares
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
Ética y Ciudadana
Historia y Formación
Ciencias Sociales: Geografía
38HC
2
2
6
6
4
6
Ciencias Naturales
6
Matemática
H/Ca
Sem
PRIMERO
Lengua
38HC
2
9 espacios curriculares
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
2
6
Historia y Formación Ética y
Ciudadana
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
6
Ciencias Sociales: Geografía
4
6
Matemática
Ciencias Naturales
6
H/Ca
Sem
Lengua
PRIMERO
Educación Artística
(Teatro, Música, Artes
Visuales)
9 espacios curriculares
Educación Tecnológica
Comunicación Social
3
38HC
3
2
2
6
5
3
TERCERO1
38HC
4
Producción Musical: Conjuntos
Instrumentales Y Vocales
11 espacios curriculares
4
3
3
3
4
3
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Lenguaje Musical:
Audioperceptiva, Lectoescritura y
Análisis
Prácticas Artísticas
Historia
Geografía
Física
Biología
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
11 espacios curriculares
Música y Contexto
Producción Musical: Conjuntos
Instrumentales y Vocales
Lenguaje Musical: Audioperceptiva,
Lectoescritura y Análisis
Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Comunicación
( Pareja Pedagógica)
Producción Artística Interdisciplinar
Química
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
38HC
3
2
2
6
5
3
3
7
7
H/Ca
Sem
38HC
4
Producción Teatral
11 espacios curriculares
4
3
3
3
4
3
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Lenguaje Teatral
Prácticas Artísticas
Historia
Geografía
Física
Biología
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
TERCERO1
38HC
3
Teatro y Contexto
4
3
3
3/3
4
3
3
4
4
H/Ca
Sem
38HC
11 espacios curriculares
Lenguaje Artístico
Complementario
Proyecto de Producción y
Gestión en Teatro
( Pareja Pedagógica)
Teatro y Producción
Multimedial
Economía Social
Arte y Cultura Latinoamericana
Formación para la Vida y el
Trabajo
Formación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
QUINTO
11 espacios curriculares
Lenguaje Artístico
Complementario
3
Música, Producción y PostProducción Digital
Economía Social
Arte y Cultura Latinoamericana
Formación para la Vida y el
Trabajo
Formación Ética y Ciudadana
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Proyecto de Producción y
Gestión Musical
( Pareja Pedagógica)
4
11 espacios curriculares
QUINTO
Lengua y Literatura
4
4
3
3
3/3
4
3
3
4
4
H/Ca
Sem
Producción Teatral
Lenguaje Teatral
Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Comunicación
Producción Artística Interdisciplinar (
Pareja Pedagógica)
Química
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua y Literatura
CUARTO
ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE - TEATRO
Historia y Formación Ética
y Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Física
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
SEGUNDO
ANEXO XI
9 espacios curriculares
Educación Tecnológica
Comunicación Social
Educación Artística
(Teatro, Música, Artes
Visuales)
Historia y Formación
Ética y Ciudadana
Ciencias Naturales
Educación Física
7
7
H/Ca
Sem
ANEXO XI ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE -MUSICA
Lengua Extranjera
Matemática
Lengua
SEGUNDO
38HC
4
4/4
4
3
4
3
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
38HC
4
4/4
4
3
4
3
3
3
3
4
3
H/Ca
Sem
1556
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
1557
ANEXO XI ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE – ARTES AUDIOVISUALES
PRIMERO
Lengua
H/Ca
Sem
SEGUNDO
4
Lengua y Literatura
4
Lengua y Literatura
3
Matemática
6
Matemática
7
Matemática
4
Matemática
4
Matemática
4
Lengua Extranjera
3
Lengua Extranjera
3
Lengua Extranjera
3
Lengua Extranjera
3
Lengua Extranjera
3
Educación Física
3
Educación Física
3
Educación Física
3
Educación Física
3
Educación Física
3
Biología
3
Química
Física
4
Geografía
3
Formación Ética y Ciudadana
3
3
Formación para la Vida y el
Trabajo
3
Historia y Formación Ética y
Ciudadana
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
Ciencias Naturales
5
6
6
6
2
Educación Artística
(Teatro, Música, Artes
Visuales)
2
Historia
Comunicación Social
2
Comunicación
3
3
Tecnologías de la Información y la
Comunicación
3
Prácticas Artísticas
Producción Artística Interdisciplinar
3
( Pareja Pedagógica)
Arte y Cultura Latinoamericana
3/3
4
2
FORMACIÓN
ESPECÍFICA
TO
4
Historia y Formación Ética
y Ciudadana
Educación Tecnológica
TAL
H/Ca
Sem
QUINTO
Lengua y Literatura
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
9 espacios curriculares
38HC
9 espacios curriculares
PRIMERO
H/Ca
Sem
SEGUNDO
ANEXO XI
38H
C
Economía Social
3
4
Lenguaje Audiovisual:
Musicalización y Sonorización
4
Lenguaje Audiovisual: Artes
Visuales e Imagen Digital
4
Lenguaje Audiovisual:
Dirección Actoral
Producción en Artes
Audiovisuales
4
Producción en Artes Audiovisuales
4
Proyecto de Producción y
Gestión en Artes
Audiovisuales (Pareja
Pedagógica)
Artes Audiovisuales y Contexto
3
Lenguaje Artístico
Complementario
11 espacios curriculares
38HC
11 espacios curriculares
38HC
4/4
4
11 espacios curriculares
38HC
QUINTO
H/Ca
Sem
ESTRUCTURA CURRICULAR DEL BACHILLER EN ARTE – DISEÑO
H/Ca
Sem
H/Ca
Sem
TERCERO1
CUARTO
H/Ca
Sem
Lengua
6
Lengua
7
Lengua y Literatura
4
Lengua y Literatura
4
Lengua y Literatura
3
Matemática
6
Matemática
7
Matemática
4
Matemática
4
Matemática
4
Lengua Extranjera
3
Lengua Extranjera
3
Lengua Extranjera
3
Lengua Extranjera
3
Lengua Extranjera
3
Educación Física
3
Educación Física
3
Educación Física
3
Educación Física
3
Educación Física
3
Química
Ciencias Naturales
Ciencias Naturales
4
Biología
3
Física
4
Geografía
3
Formación Ética y Ciudadana
3
3
Formación para la Vida y el
Trabajo
3
5
4
Ciencias Sociales: Geografía
6
Historia y Formación Ética y
Ciudadana
6
Historia y Formación
Ética y Ciudadana
6
2
Educación Artística
(Teatro, Música, Artes
Visuales)
2
Comunicación Social
2
Comunicación
3
Tecnologías de la Información y la
Comunicación
3
Lenguaje del Diseño
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
Educación Artística (Teatro, Música,
Artes Visuales)
Historia
Prácticas Artísticas
Producción Artística Interdisciplinar
3
FORMACIÓN
ESPECÍFICA
Lenguaje del Diseño
4
Producción en Diseño
9 espacios curriculares
(Pareja Pedagógica)
Arte y Cultura Latinoamericana
3/3
4
2
Educación Tecnológica
TO
H/Ca
Sem
7
Ciencias Sociales: Geografía
TAL
CUARTO
Lengua
4
FORMACIÓN GENERAL
H/Ca
Sem
TERCERO1
6
Ciencias Naturales
FORMACIÓN GENERAL
H/Ca
Sem
38 HC
9 espacios curriculares
4
38 HC
11 espacios curriculares
ANEXO XII
CRITERIOS DE REASIGNACIÓN Y/O REUBICACIÓN DEL TERCER AÑO
DEL CICLO ORIENTADO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
1. La propuesta de reasignación y/o reubicación en la misma
escuela de los docentes que ocupan espacios curriculares que modifican su denominación, su carga horaria o su localización en la estructura curricular, realizada y enviada a la Dirección de Educación Secundaria por las autoridades de cada institución en diciembre, será revisada y aprobada por los miembros de la Junta Calificadora de Méritos
quienes elaborarán un cronograma de citación a partir de la emisión
de la presente Resolución.
2. Los docentes que reubiquen de 3er. a 5to año, gozarán del
derecho a la disponibilidad de sueldo por un año, de acuerdo a la
normativa vigente, y durante el segundo año de disponibilidad podrán
optar por cumplir sus horas en la escuela como horas institucionales
38 HC
3
Economía Social
3
4
Diseño y Producción
Multimedial
4
Producción en Diseño
4
Proyecto de Producción y
Gestión en Diseño (Pareja
Pedagógica)
Diseño y Contexto
3
Lenguaje Artístico
Complementario
11 espacios curriculares
38 HC
11 espacios curriculares
4/4
4
38 HC
de tutoría, con lo que percibirán su sueldo, o hacer uso de la disponibilidad, sin goce de sueldo. En el año 2017, al implementar el 5to año de
la Secundaria Orientada, se harán cargo del espacio curricular asignado. Las horas que el docente ocupará en el proceso de reubicación
serán bloqueadas hasta marzo de 2017.
3. Los docentes que disminuyen una hora de su actual espacio
curricular, podrán optar por gozar del derecho a disponibilidad, de acuerdo a la normativa vigente, o pasar a cumplir sus horas en la escuela
como horas institucionales de tutoría a partir del año 2015, hasta su
definitiva reubicación.
4. A continuación se detalla para cada Bachiller la descripción de
los espacios curriculares del 3er año del Nivel Polimodal pertinente
(columna izquierda), y la correspondencia de espacios curriculares en
el 3er año de la nueva Estructura Curricular (columna derecha) o la
respectiva reubicación en 4to. o 5to año.
1558
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
TERCER AÑO DEL CICLO ORIENTADO
BACHILLER EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN
POLIMODAL EN ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES (Microemprendimientos Pymes y Cooperativas,
Gestión Contable Impositiva y Previsional, Informática Aplicada a la Gestión Organizacional, Gestión Contable Agraria,
Gestión De Los RRHH, Comercio Exterior)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES
BACHILLER EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN
4
3
4
3
3
4
3
3
3
SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE I
INFORMÁTICA APLICADA A LA GESTIÓN
5
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
COMUNICACIÓN
SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE I (Pareja pedagógica
integrada por Prof. de SIC I -5 HORAS- y Prof. de Informática
Aplicada a la Gestión -3 HORAS-)
4
3
4
3
3
4
3
3
3
3
5
• En aquellas instituciones donde el docente de L.A.C. es un profesor de arte se hará cargo del espacio Prácticas Artísticas y se crearán 3 horas
para Comunicación.
• En las instituciones donde el docente de L.A.C. es un profesor de Comunicación, se hará cargo del espacio Comunicación y se crearán las
horas de Prácticas Artísticas.
el espacio S.I.C.I, 3 de las 5 horas se comparten entre los docentes (S.I.C e Informática Aplicada a la Gestión) formando una pareja
pedagógica que interactúa en el mismo horario frente a alumnos, lo que implica 5 horas de cursado para el alumno.
• En
BACHILLER EN COMUNICACIÓN
POLIMODAL COMUNICACIÓN ARTES Y DISEÑO
(Comunicación)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I
(MÚSICA Y TEATRO)
COMUNICACIÓN
TALLER DE RADIO
BACHILLER EN COMUNICACIÓN
4
3
4
3
3
3
3
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
4
3
4
3
3
4
3
3
6
3
3
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
COMUNICACIÓN, CULTURA Y SOCIEDAD
TALLER DE PRODUCCIÓN DE MEDIOS: RADIO
3
4
4
• El espacio Prácticas Artísticas será cubierto por el docente de Música o el de Teatro, el criterio a utilizar será priorizar antigüedad en la escuela.
BACHILLER EN EDUCACIÓN FÍSICA
POLIMODAL HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
(Actividad física y deportes - Deportiva, Recreación y
Tiempo Libre)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTISTICOS Y COMUNICACIONALES
HISTORIA DEL ARTE
ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE I
ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES
PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA
DIDÁCTICA
BACHILLER EN EDUCACIÓN FÍSICA
4
3
4
3
3
3
4
4
3
3
3
3
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
PRACTICAS DEPORTIVAS Y ATLÉTICAS I
(DEPORTES CONVENCIONALES)
4
3
4
3
3
3
4
4
3
3
PRÁCTICAS RECREATIVAS Y CULTURALES
3
3
• Se crean 3 horas de Prácticas Recreativas y Culturales.
BACHILLER EN LENGUAS
POLIMODAL HUMANIDADES Y CIENCIAS
SOCIALES (Inglés)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
BACHILLER EN LENGUAS
4
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
4
3
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA*
FÍSICO-QUÍMICA*
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
HISTORIA DEL ARTE *
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES*
4
3
3
3
3
4
4
3
3
GEOGRAFÍA INGLESA Y NORTEAMERICANA
LITERATURA EN LENGUA INGLESA
LITERATURA ANGLOSAJONA I
3
3
3
1559
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
4
3
3
4
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
TIC de 5° (PAREJA PEDAGÓGICA INTEGRADA POR UN
PROFESOR DE TIC Y UN PROFESOR DE
COMUNICACIÓN) a implementarse en 2017.
LENGUA Y CULTURA INGLESA I
4
4
3
3
3
LENGUA Y CULTURA FRANCESA I
3
• Se crea Lengua y Cultura Francesa I
• El Espacio Lengua y Cultura Inglesa I será cubierto por el docente de Geografía Inglesa y Norteamericana o el de Literatura en Lengua Inglesa
o Literatura Anglosajona I, el criterio a utilizar priorizará la antigüedad en la escuela.
espacios corresponden a planes de estudio de distintas escuelas de la Orientación en Inglés vigente.
• *Estos
BACHILLER EN AGRO y AMBIENTE
POLIMODAL EN CIENCIAS NATURALES, SALUD Y AMBIENTE
(Agroecosistemas)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA I
FÍSICA I
QUÍMICA I
HISTORIA
GEOGRAFÍA
BIOLOGÍA AGRÍCOLA *
AGROECOSISTEMAS Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS*
• Se crean 3 horas de Prácticas Artísticas
• *Estos espacios corresponden a planes
BACHILLER EN AGRO Y AMBIENTE
4
3
4
3
4
4
4
4
4
4
4
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
QUÍMICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
AGROECOSISTEMAS
3
3
4
3
4
4
4
3
3
3
4
de estudio de distintas escuelas de la Orientación en Agroecosistemas vigente.
POLIMODAL EN PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
4
3
5
3
FÍSICA
QUÍMICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA
4
4
3
3
BASES BIOAGROPECUARIAS
TIC
5
4
BACHILLER EN AGRO Y AMBIENTE
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
QUÍMICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
AGROECOSISTEMAS
CIENCIAS Y TIC DE 4° AÑO (PAREJA CIENCIAS Y TIC
a implementarse en 2016)
3
3
4
3
4
4
4
3
3
3
4
3
• Se crean los espacios Prácticas Artísticas y Biología.
BACHILLER EN TURISMO
POLIMODAL EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
(Turismo)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
HISTORIA DEL ARTE / L. E.
TEORÍA Y TÉCNICA DEL TURISMO
SOCIOLOGÍA
BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
POLIMODAL EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
(Desarrollo Regional y Desarrollo Sociocomunitario)
BACHILLER EN TURISMO
4
3
4
3
3
4
4
4
3
3
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
INTRODUCCIÓN AL TURISMO
SOCIEDAD Y TURISMO
BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
4
3
4
3
3
4
4
4
3
3
3
1560
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
HISTORIA DEL ARTE*
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES*
SOCIOLOGÍA
PSICOLOGÍA SOCIAL*
POLÍTICA ECONÓMICA*
4
3
4
3
3
4
4
4
3
3
3
3
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
4
3
4
3
3
4
4
4
3
SOCIOLOGÍA
CULTURAS JUVENILES
CULTURAS JUVENILES
INSTITUCIONES, POLÍTICA Y SOCIEDAD4° AÑO (a implementar en 2016)
CIENCIAS SOCIALES Y TIC- 4° AÑO (a implementar en 2016)
3
3
3
3
3
• El docente de Lenguajes Artísticos y Comunicacionales, se hace cargo del espacio Prácticas Artísticas sólo en el caso que sea Profesor de
Arte.
• Política Económica: cuando el docente a cargo es Licenciado o Profesor de Sociología se hace cargo del espacio Culturas Juveniles; cuando
•
•
el docente a cargo es Profesor en Ciencias Económicas, Licenciado o Profesor en Ciencias Políticas y Administración Pública, Contador
Público Nacional, se hace cargo del espacio Instituciones, política y sociedad de 4° año.
En el caso de que el docente de Política Económica sea Profesor o Licenciado en Geografía se hará cargo del espacio Ciencias Sociales y Tic
de 4° año.
*Estos espacios corresponden a distintas orientaciones de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales vigente.
BACHILLER EN CIENCIAS NATURALES
POLIMODAL EN CIENCIAS NATURALES, SALUD Y AMBIENTE
(Ciencias, Nutrición, Salud, Ambiente)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA I
FÍSICA I
QUÍMICA I
HISTORIA
GEOGRAFÍA
SALUD I*
METODOLOGÍAS E INSTRUMENTOS EN CIENCIAS
NATURALES*
ECOLOGÍA *
• Se crean 3 horas de Prácticas Artísticas.
• *Estos espacios corresponden a distintas
BACHILLER EN CIENCIAS NATURALES
4
3
4
3
4
4
4
4
4
4
4
4
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
QUÍMICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
3
3
4
3
4
4
4
3
3
SALUD INTEGRAL Y ADOLESCENCIA
4
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
3
orientaciones de la Modalidad de Ciencias Naturales, Salud y Ambiente vigente.
BACHILLER EN INFORMÁTICA
POLIMODAL PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
(Informática)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BACHILLER EN INFORMÁTICA
4
3
5
3
QUÍMICA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA
4
4
3
3
TIC
INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN *
INTRODUCCIÓN BÁSICA DE SOFTWARE*
4
5
5
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
QUÍMICA DE 4° AÑO
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
TIC
PROCESAMIENTO DIGITAL
• El docente de Química de 3er año se reubica en Química de 4to. año.
• Se crean 3 horas de Biología.
• Se crean 3 horas de Prácticas Artísticas.
• *Estos espacios corresponden a planes de estudio de distintas escuelas
BACHILLER EN EDUCACIÓN
POLIMODAL HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
(Orientación Educación)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
4
3
4
3
3
4
4
3
3
3
3
5
de la Orientación en Informática vigente.
BACHILLER EN EDUCACIÓN
4
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
4
3
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTISTICOS Y
COMUNICACIONALES
HISTORIA DEL ARTE/LE
TEORÍA DE LA EDUCACIÓN
SOCIOLOGÍA
1561
4
3
3
4
4
4
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
4
3
3
4
4
4
3
3
3
3
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
3
PROCESOS EDUCATIVOS
EDUCACIÓN Y CONTEXTOS
3
3
• Lenguajes Artísticos y Comunicacionales reubica en Prácticas Artísticas cuando el docente a cargo es de algún lenguaje artístico, si fuese de
Comunicación reubica en 5to año en Comunicación.
BACHILLER DE ARTE: ARTES VISUALES
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO )
COMUNICACIÓN
MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES
4
3
4
3
3
3
3
3
3
3
3
BACHILLER DE ARTE : ARTES VISUALES
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR 4°AÑO, EN
EN PAREJA PEDAGÓGICA CON TALLER DE MUSICALIZACIÓN Y SONORIZACIÓN DE 5° (a implementarse en 2016)
LENGUAJE DE LAS ARTES VISUALES (ACRECIENTA UNA HORA)
PRODUCCIÓN EN ARTES VISUALES
4
3
4
3
3
4
3
3
3
4
4
• La pareja pedagógica de Producción Artística Interdisciplinar de 4° año se constituirá con el profesor de L.A.C. I de teatro y el profesor de Taller
de Musicalización y Sonorización de 5° con 3 horas cada uno en el mismo tiempo y espacio.
• Se crean 4 hs. de Producción en Artes Visuales.
• En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación
no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO
(INTEGRADA Y G. CULTURAL)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I
(MÚSICA O TEATRO)
4
3
4
3
3
3
3
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
4
3
4
3
3
4
3
3
6
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO
(PAREJA PEDAGÓGICA CON OTRO LENGUAJE)
A implementarse 2016.)
3
3
COMUNICACIÓN
3
LENGUAJE DE LAS ARTES VISUALES
PRODUCCIÓN EN ARTES VISUALES
4
4
TALLER DE PERIODISMO
BACHILLER DE ARTE: ARTES VISUALES
3
• Producción Artística
•
•
•
Interdisciplinar de 4° año a cargo de una pareja pedagógica conformada por docentes de 2 lenguajes distintos a la
titulación con 3 horas cada uno en el mismo tiempo y espacio.
Se crean 4 hs. de Lenguaje de las Artes Visuales.
Se crean 4 hs. de Producción en Artes Visuales.
En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
BACHILLER DE ARTE: MÚSICA
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
4
3
4
3
3
3
BACHILLER DE ARTE : MÚSICA
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
4
3
4
3
3
4
1562
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO)
3
3
3
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA)
3
MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES
COMUNICACIÓN
3
3
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN
PAREJA PEDAGÓGICA CON L.A.C. PLÁSTICA
(a implementarse 2016)
LENGUAJE MUSICAL
PRODUCCIÓN MUSICAL: CONJUNTOS, INSTRUMENTOS
Y VOCALES
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
3
3
3
4
4
3
• Producción Artística
•
•
Interdisciplinar de 4° año a cargo de una pareja pedagógica conformada por docentes de 2 lenguajes distintos a la
titulación con 3 horas cada uno en el mismo tiempo y espacio.
Se crean 4 hs. de Producción Musical, Conjuntos e Instrumentos Vocales.
En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO
(INTEGRADA Y G. CULTURAL)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO )
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA))
BACHILLER DE ARTE: MÚSICA
4
3
4
3
3
3
3
3
3
3
COMUNICACIÓN
TALLER DE PERIODISMO
3
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
LENGUAJE MUSICAL
PRODUCCIÓN MUSICAL: CONJUNTOS, INSTRUMENTOS
Y VOCALES
• Se crean 4 hs. de Producción Musical, Conjuntos e Instrumentos Vocales.
• En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad
4
3
4
3
3
4
3
3
3
4
4
de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
BACHILLER DE ARTE: TEATRO
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA)
4
3
4
3
3
3
3
3
3
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO)
3
MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES
COMUNICACIÓN
3
3
BACHILLER DE ARTE : TEATRO
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN
PAREJA PEDAGÓGICA CON L.A.C. PLÁSTICA
a implementarse en 2016.
LENGUAJE TEATRAL
PRODUCCIÓN TEATRAL
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
4
3
4
3
3
4
3
3
3
4
4
3
• Producción Artística
•
•
Interdisciplinar de 4° año a cargo de una pareja pedagógica conformada por docentes de 2 lenguajes distintos a la
titulación con 3 horas cada uno, en el mismo tiempo y espacio.
Se crean 4 hs. de Producción Teatral.
En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO
(INTEGRADA Y G. CULTURAL)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA)
4
3
4
3
3
3
3
3
3
BACHILLER DE ARTE: TEATRO
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
4
3
4
3
3
4
3
3
3
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO )
3
COMUNICACIÓN
TALLER DE PERIODISMO
3
3
• Se crean 4 hs. de Producción Teatral.
• En aquellas instituciones en que el docente
1563
LENGUAJE TEATRAL
PRODUCCIÓN TEATRAL
4
4
de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
BACHILLER DE ARTE: ARTES AUDIOVISUALES
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I ( TEATRO)
4
3
4
3
3
3
3
3
3
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA)
MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES
3
3
COMUNICACIÓN
3
BACHILLER DE ARTE : ARTES AUDIOVISUALES
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN LA
PAREJA PEDAGÓGICA CON LAC PLÁSTICA a implementarse
en 2016.
LENGUAJE AUDIOVISUAL: MUSICALIZACIÓN Y SONORIZACIÓN
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
PRODUCCIÓN EN ARTES AUDIOVISUALES
4
3
4
3
3
4
3
3
3
4
3
4
• Producción Artística
•
•
Interdisciplinar de 4° año a cargo de una pareja pedagógica conformada por docentes de 2 lenguajes distintos a la
titulación con 3 horas cada uno en el mismo tiempo y espacio.
Se crean 4 hs. de Producción en Artes Audiovisuales.
En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO
(INTEGRADA Y G. CULTURAL)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (TEATRO )
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I (MÚSICA)
4
3
4
3
3
3
3
3
3
3
COMUNICACIÓN
TALLER DE PERIODISMO
3
3
• Se crean 4 hs. de Producción en Artes Audiovisuales.
• En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación
BACHILLER DE ARTE: ARTES AUDIOVISUALES
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
LENGUAJE AUDIOVISUAL: MUSICALIZACIÓN Y SONORIZACIÓN
PRODUCCIÓN EN ARTES AUDIOVISUALES
4
3
4
3
3
4
3
3
3
4
4
no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
BACHILLER DE ARTE: DISEÑO
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (DISEÑO)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I
(TEATRO ó MÚSICA)
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I
(MÚSICA ó TEATRO)
4
3
4
3
3
3
3
3
BACHILLER DE ARTE : DISEÑO
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
4
3
4
3
3
4
3
3
3
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
3
3
PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN
PAREJA PEDAGÓGICA CON LAC PLÁSTICA a implementarse
en 2016.
PRODUCCIÓN EN DISEÑO
LENGUAJE DISEÑO
4
4
4
TALLER DE DISEÑO
3
COMUNICACIÓN
3
• Se crean 4 hs. de Lenguaje Diseño.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 24 de febrero de 2015
1564
• En
aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
BACHILLER DE ARTE: DISEÑO
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (INTEGRADO
y GESTION CULTURAL)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I
(TEATRO ó MÚSICA)
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I
(MÚSICA ó TEATRO)
COMUNICACIÓN
TALLER DE PERIODISMO
BACHILLER DE ARTE : DISEÑO
4
3
4
3
3
3
3
3
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
4
3
4
3
3
4
3
3
3
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
3
3
PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN
PAREJA PEDAGÓGICA CON LAC PLÁSTICA
A implementarse 2016
LENGUAJE DISEÑO
PRODUCCIÓN EN DISEÑO
4
4
4
3
3
• Se crean 4 hs. de Lenguaje Diseño.
• Se crean 4 hs. de Producción en Diseño.
• En aquellas instituciones en que el docente
de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
BACHILLER DE ARTE: DISEÑO
COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO (ARTES)
LENGUA Y LITERATURA I
LENGUA EXTRANJERA I
MATEMÁTICA I
EDUCACIÓN FÍSICA I
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA I
GEOGRAFÍA I
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I
(TEATRO ó MÚSICA)
LENGUAJES ARTÍSTICOS Y COMUNICACIONALES I
(MÚSICA ó TEATRO)
4
3
4
3
3
3
3
3
BACHILLER DE ARTE : DISEÑO
LENGUA Y LITERATURA
LENGUA EXTRANJERA
MATEMÁTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
BIOLOGÍA
FÍSICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
4
3
4
3
3
4
3
3
3
PRÁCTICAS ARTÍSTICAS
3
3
PRODUCCIÓN ARTÍSTICA INTERDISCIPLINAR DE 4° AÑO, EN
PAREJA PEDAGÓGICA CON LAC PLÁSTICA a implementarse
en 2016.
LENGUAJE DISEÑO
PRODUCCIÓN EN DISEÑO
4
4
4
MATERIALES, PROCESOS Y LENGUAJES
3
COMUNICACIÓN
3
• Se crean 4 hs. de Producción en Diseño
• En aquellas instituciones en que el docente de Comunicación no tenga posibilidad de reubicación en el Bachiller de Arte, reubica en horas
disponibles en otro Bachiller.
Decretos
Municipales
MUNICIPALIDAD
DE LAVALLE
_____
DECRETO N° 061/14
Lavalle, 30 de diciembre de
2014
Visto: La necesidad de continuar con la descentralización
de funciones a los fines de
eficientizar la tarea administrativa del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Lavalle, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la existencia
de gran cantidad de trámites
administrativos provenientes
de las distintas dependencias, que deben rubricar el Sr.
Intendente Municipal y las dos
secretarías en función actualmente;
Que uno de los trámites de
mayor cantidad y necesidad de su
ejecución en el menor tiempo posible a los fines de generar una
administración eficiente para que
las personas puedan percibir sus
haberes, precisamente se trata de
las Locaciones de Servicios, que
en la actualidad pueden ser rubri-
cadas indistintamente entre el Sr.
Intendente Municipal y el Sr. Secretario de Gobierno;
Que atento a los fundamentos
expuestos, es menester incluir en
esas facultades, al Sr. Secretario
de Ambiente, Obras y Servicios
Públicos;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Artículo 1º - Delégase en el Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Ing. Rolando Romera, la facultad de rubricar los
Contratos de Locación celebrados
entre esta Municipalidad y las personas que prestan sus servicios
con esa modalidad, en forma in-
distinta con los Sres. Intendente
Municipal y Secretario de Gobierno.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese
la publicación de estilo y por el Departamento de Recursos Humanos notifíquese y regístrese en su
legajo personal.Artículo 3º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Juan Carlos Molina
Director de Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
Bto. 102570
24/2/2015 (1 P.) $ 96,00