RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-12/2015 ACTOR: SERGIO CASTAÑEDA CEJA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO MAGISTRADA: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: KARLA GIOVANNA CUEVAS ESCALANTE Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de febrero de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el recurso de apelación SG-RAP-12/2015, promovido por Sergio Castañeda Ceja, por derecho propio, quien se ostenta como aspirante para ocupar el cargo de Supervisor Electoral y Capacitador-Asistente Electoral, a fin de impugnar la resolución de cinco de febrero pasado, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, dentro del recurso de revisión R02/INE/JAL/CL/05-022015, que entre otras cuestiones, declaró confirmar el acuerdo A05/INE/JAL/CD11/16-01-2015, por el que designa desempeñarán a los como ciudadanos que se Capacitadores-Asistentes SG-RAP-12/2015 Electorales y se aprobó la lista de reserva de dicho cargo. RESULTANDO I. Antecedentes. De lo narrado por el accionante en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente: a) Acuerdo de estrategia de capacitación. El catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG101/2014 por el que se apruebó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 y sus anexos, entre ellos el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. b) Etapas del procedimiento de reclutamiento de Supervisores y Capacitadores-Asistentes Electorales. Durante el procedimiento en cuestión, fueron realizados los siguientes actos: 1. Solicitud de registro. El once de diciembre de dos mil catorce, el accionante presentó documentación a efecto de obtener registro para participar en el proceso de reclutamiento para ocupar el cargo de supervisor electoral o capacitador-asistente electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. -2- SG-RAP-12/2015 2.- Plática de inducción. Al comprobar la 11 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, que el hoy actor cumplió con la documentación requerida, fue citado para recibir la impartición de la plática de inducción el doce de diciembre del dos mil catorce. 3. Examen. El veinte de diciembre de dos mil catorce, fue aplicado el examen de conocimientos, con el objeto de que permitiera comparar cuantitativamente los conocimientos, habilidades y actitudes de los aspirantes, el cual le correspondería el sesenta por ciento, de la evaluación integral. 4. Entrevista. Una vez calificado el examen, el veintitrés siguiente fue publicado el resultado que obtuvieron los aspirantes, así como la programación de fecha y hora para la aplicación de la entrevista; en ese sentido, la entrevista le fue aplicada al accionante a las diecinueve horas de veintinueve de diciembre de dos mil catorce c) Acuerdo de designación. En sesión extraordinaria de dieciséis de enero pasado, fue aprobado por unanimidad, por el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral del Estado en Jalisco, el acuerdo por el cual se designó a los ciudadanos que se desempeñarán como Capacitadores-Asistentes Electorales, para el Proceso Electoral Federal 20142015, así como la lista de reserva. -3- SG-RAP-12/2015 II. Acto impugnado. En contra del acuerdo referido en el resultando que antecede, el accionante promovió recurso de revisión el veinte de enero del presente año, al cual le recayó, el cinco de febrero siguiente, la resolución del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, en la que entre otras cosas determinó confirmar el acuerdo en comento. III. Recurso de apelación. El nueve de febrero en curso, Sergio Castañeda Ceja, presentó ante la responsable, recurso de apelación, en contra de la referida resolución; mismo que el catorce siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, mediante oficio INE/JAL/CL/0181/2015 emitido por el Secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, por el que remitió, entre otras constancias, el escrito de demanda, copia fiel de la original de la resolución combatida, informe circunstanciado, cédula de publicación y retiro, así como anexos y demás documentación relativa a la sustanciación del medio de impugnación. Así mismo hizo constar que durante el plazo de publicación no se presentó tercero interesado. a) Turno. Una vez que fueron recibidos por este órgano jurisdiccional, antecede, el quince la documentación de febrero que posterior, la Magistrada Presidenta de este tribunal electoral, -4- SG-RAP-12/2015 determinó registrar el asunto que nos ocupa con la clave SG-RAP-12/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo. b) Radicación diecisiete de y cumplimiento febrero del dos al trámite. El mil quince, la Magistrada Presidenta radicó el expediente en su Ponencia, así mismo, tuvo a la autoridad señalada como responsable dando cumplimiento al trámite a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la ley adjetiva electoral federal. c) Admisión, terceros interesados y cierre de instrucción. Por acuerdo de veinte posterior, la Magistrada instructora acordó la admisión del medio de impugnación que nos ocupa; sin comparecer a juicio terceros interesados, asimismo, se pronunció respecto de las diversas pruebas aportadas; y cerró la instrucción reservando los autos para la elaboración del proyecto de sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo Constitución cuarto, Política de fracción los III, Estados de la Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso a); y 195, -5- SG-RAP-12/2015 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1, y 2, inciso b); 4; 40, párrafo 1, inciso a); y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. Lo anterior, por tratarse de un recurso de apelación promovido para controvertir la resolución, que recayó a un recurso de revisión, relacionado con la designación de Supervisores y Capacitadores- Asistentes Electorales, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Jalisco, entidad federativa que se encuentra en la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción. SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. En la especie, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del recurso de apelación, previstos en los artículos 7; 9, párrafo 1; 40, 44 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que a continuación se exponen: -6- SG-RAP-12/2015 a) Forma. El presente medio de impugnación, se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, y en éste consta la denominación del actor, Sergio Castañeda Ceja, así como su firma autógrafa, quien se ostenta como aspirante a ocupar los cargos de supervisor electoral y capacitador-asistente electoral; señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, se expresan los hechos y agravios que estimó pertinentes, cumpliendo con ello los requisitos enunciados en el artículo 9 de la ley adjetiva electoral federal. b) Oportunidad. Se aprecia que la demanda se presentó oportunamente, toda vez que la resolución que se impugna, fue emitida el pasado cinco de febrero, y le fue notificada al actor el mismo día, de manera personal1. En esos términos, si la demanda del juicio que nos ocupa se presentó ante la responsable el nueve siguiente, es inconcuso que tal acción tuvo lugar dentro del plazo de cuatro días, que contempla el artículo 8 de la ley antes mencionada. Lo anterior, aunado al hecho de que el acto reclamado se produce durante el desarrollo de un proceso electoral federal, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, de dicho ordenamiento, durante los 1Tal y como consta en la foja 93 del expediente único accesorio. -7- SG-RAP-12/2015 procesos electorales todos los días y horas deben computarse como hábiles. c) Legitimación y personería. Este órgano jurisdiccional estima que el recurso que se resuelve fue promovido por parte legítima, toda vez que fue incoado por un ciudadano –Sergio Castañeda Ceja-, quien fue parte actora del recurso de revisión y tiene reconocida por la propia autoridad responsable2, el carácter con el que se ostenta, por lo que, conforme a lo previsto por el artículo 40, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que el recurso de apelación es procedente para impugnar las determinaciones que recaigan a los recursos de revisión. d) Definitividad y firmeza. Se colma en la especie el requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada es definitiva y firme, en cuanto que, en la legislación mencionada, no establece la posibilidad legal de combatir dicha resolución a través de diverso medio de defensa. 2 Lo cual consta a foja 46 del expediente principal en que se actúa. -8- SG-RAP-12/2015 e) Interés jurídico. Este requisito está satisfecho, porque al promovente le fue excluido del listado de aquellos que habrán de desempeñarse como supervisores y capacitadores electorales por virtud de una resolución del Consejo Local del Instituto Nacional electoral en el estado de Jalisco, lo que aduce le causa una afectación a su esfera de derechos. TERCERO. Suplencia. invocan los Como criterios preámbulo, sostenidos en se las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral Federación, de del Poder rubros: Judicial de “AGRAVIOS. la PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.” 3 y “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.” 4 De dichos criterios esencialmente, jurisdiccional se que para avoque se que al desprende, este estudio órgano de los agravios planteados por la parte actora es suficiente que exponga razonamientos o expresiones de los que se deduzca la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnados, con 3 Jurisprudencia 3/2000, visible en “Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, volumen 1, a fojas 122 a 123. 4 Jurisprudencia 2/98, visible en “Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, volumen 1, a fojas 123 a 124. -9- SG-RAP-12/2015 independencia de su ubicación en cualquier parte de la demanda. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional suplirá las deficiencias u omisiones de los agravios vertidos por el promovente, siempre y cuando de los alegatos se desprenda la causa de pedir. De igual manera, esta autoridad jurisdiccional debe examinar exhaustivamente la demanda, a efecto de atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención de la parte actora, tal como se establece en la Jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.” 5 CUARTO. Síntesis de agravios y fijación de litis. Atendiendo a lo plasmado por la parte actora en el escrito de demanda se advierte que los agravios hechos valer en esencia, son los siguientes: 5Jurisprudencia 4/99, visible en “Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, a fojas 445 y 446. - 10 - SG-RAP-12/2015 I. Procedimiento de reclutamiento. El accionante afirma que el proceso de contratación señalado en el Manual de contratación de Supervisores Electorales y de Capacitadores- Asistentes Electorales no se respetó por lo siguiente: a. Fecha de aplicación En el referido entrevistas manual para específica Supervisor Electoral que las debían llevarse a cabo del veintiséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, sin embargo tal etapa la realizaron en una jornada de nueve horas, del día veintinueve de diciembre del año próximo pasado, señalando que el accionante fue precisamente el último entrevistado. El impugnante manifiesta que, la pretensión de interponer el recurso de revisión fue que los medios de verificación se activaran a efecto de que se hiciera una exhaustiva comprobación de que los tiempos y formas de las etapas de contratación para Supervisores y CapacitadoresAsistentes Electorales se llevaron en estricto apego a los lineamientos señalados en el Manual de Contratación de dichos funcionarios, y a los principios rectores que el instituto debe seguir en todos sus actos, añade el actor que tal verificación no lo realizó el órgano superior, aun cuando está facultado para ello. - 11 - SG-RAP-12/2015 b. Orden de prelación para la aplicación de la entrevista El promovente sostiene que la Junta Distrital responsable no respetó el orden decreciente de la calificación obtenida para la aplicación de la entrevista, pues el accionante estima que, de haberlo hecho como lo sostiene la Distrital en su informe circunstanciado (punto X), en cuatro paneles debió integrar el grupo cuatro, para ser entrevistado a las diez horas con cuarenta y cinco minutos (10:45). Añadiendo el impugnante que, en la resolución combatida no se valoró en su justa dimensión, que en la entrevista no se haya respetado la posición del resultado del examen, número doce, ya que otros con menor resultado fueron entrevistados con antelación mientras que el accionante fue entrevistado hasta el final. c. Contenido de la entrevista El impugnante señala que, como consecuencia de lo anterior, pasó de estar en la posición doce en prelación al ciento siete en la lista de reserva, por lo que para él es evidente que la calificación de la entrevista fue determinante para quedar excluido del listado de aquellos que habrán de desempeñarse como Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. - 12 - SG-RAP-12/2015 II. Valoración de Probanzas El promovente manifiesta que los documentos presentados y que se señalan carecen de valor probatorio, son documentos que contempla la convocatoria, con la finalidad de contar con mayores elementos para contratar a los Capacitadores-Asistentes Electorales Fijación de la litis En razón de lo anterior la litis en la especie se constriñe a dilucidar, a la luz de los agravios vertidos, si la sentencia del recurso de revisión con clave R02/INE/JAL/CL/05-02-15, que confirmó el acuerdo A05/INE/JAL/CD11/16-01-15 emitido por el Consejo Distrital del 11 Distrito Electoral Federal en Jalisco, se encuentra apegada a la constitucionalidad y legalidad, o si por el contrario, le asiste la razón al enjuiciante, de tal suerte que deba revocarse la sentencia impugnada. QUINTO. Estudio de Fondo. En primer término, debe señalarse que los agravios hechos valer por el promovente, sintetizados en el considerando anterior, van encaminados a controvertir la etapa de entrevista dentro del proceso de contratación de Supervisores y Capacitadores-Asistentes Electorales, por tal motivo se estudiarán en el orden asentado en el considerando anterior, - 13 - SG-RAP-12/2015 I. Procedimiento de reclutamiento. a. El Fecha de aplicación accionante afirma que la Junta Distrital responsable no observó lo contenido en el Manual de Contratación de Supervisores y CapacitadoresAsistentes Electorales, toda vez que la etapa la realizaron en una jornada de nueve horas, del día veintinueve de diciembre del año próximo pasado, aun cuando el referido manual específica que las entrevistas para Supervisor Electoral debían llevarse a cabo del veintiséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. El impugnante manifiesta que, por motivo de lo anterior, la pretensión de interponer el recurso de revisión fue que los medios de verificación se activaran a efecto de que se hiciera una exhaustiva comprobación de que los tiempos y formas de las etapas de contratación para Supervisores y Capacitadores-Asistentes Electorales se llevaron en estricto apego a los lineamientos señalados en el Manual de Contratación de dichos funcionarios, y a los principios rectores que el instituto debe seguir en todos sus actos, añade el actor que tal verificación no lo realizó el órgano superior, aun cuando está facultado para ello. Al respecto, la responsable sostiene en la resolución controvertida que “las - 14 - diversas etapas que SG-RAP-12/2015 conformaron el proceso de reclutamiento y selección para la contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, se llevaron a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 303, párrafos1, 2 y 3 de la LGIPE; el acuerdo INE/CG101/2014 y el Manual de contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales para el Proceso Electoral 2014-2015.”6 En esa tesitura esta Sala Regional considera infundado el presente agravio, por los motivos que se relatan a continuación. Lo anterior es así, en virtud de que como se desprende del análisis del Manual respectivo, correctamente la autoridad responsable señaló que la Junta Distrital en comento apegó su actuar a la normatividad aplicable, para mayor claridad, se procederá a citar el referido Manual emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral7 que en lo que nos interesa, a la letra dicen: 3.7. ENTREVISTA (CUARTA ETAPA) En esta etapa se aplica al aspirante un instrumento diseñado para identificar y evaluar el grado de 6 Consultable a foja 86 del expediente principal del recurso que al rubro se indica. 7 INE/CG101/2014, ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, (Manual de Contratación de Supervisores Electores y Capacitadores-Asistentes Electorales) aprobado en sesión extraordinaria de catorce de julio de dos mil catorce, consultable en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS /DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2014/Julio/CGex201407-14 _01/CG ex201407-14_ap_7.pdf - 15 - SG-RAP-12/2015 competencias con que cuenta para ocupar las figuras de SE o CAE. Es la cuarta etapa del procedimiento de selección y tiene los siguientes objetivos: Confirmar la información proporcionada en la Solicitud. Analizar comparativamente las competencias de los candidatos. El periodo de aplicación de la entrevista para seleccionar a los SE será del 26 al 31 de diciembre de 2014. El periodo de aplicación para los CAE será del 2 al 12 de enero del 2015. Aspectos a considerar en la entrevista: 1 Habrá dos entrevistadores. 2 Se utilizará un formato y una estructura estándar para asentar los resultados (hoja de calificación). 3 En las entrevistas para el SE también se aplicará la entrevista para CAE. 4 Se utilizarán criterios homogéneos con todos los entrevistados. 5 A TODOS los aspirantes que obtengan una calificación igual o mayor a 9.000 en el examen se les entrevistará para SE, entrevistando como mínimo a 3 por lugar a contratar. 6 Se entrevistará como mínimo a 3 aspirantes por cada plaza a contratar para CAE. La entrevista se aplicará conforme a lo siguiente: La JDE se asegurará de informar al aspirante: El día, el lugar y la hora de la entrevista. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía, el día de la entrevista. Presentar el Comprobante de presentación del examen de conocimientos, habilidades y actitudes. En caso de que el aspirante no presente el Comprobante de presentación del examen de conocimientos, habilidades y actitudes puede consultarlo en el MULTISISTEMA ELEC2015. Las entrevistas serán realizadas por un consejero y un vocal distrital, o en su caso por dos vocales, de forma simultánea a un solo aspirante. La mitad de la - 16 - SG-RAP-12/2015 entrevista será dirigida por uno de ellos mientras el otro observa y registra sus comentarios en su hoja de calificación, invirtiendo después el rol de los entrevistadores. Para el caso de las entrevistas para SE preferentemente deberán participar el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica o el Vocal de Organización Electoral, así como los consejeros que presidan las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral. En el caso de las entrevistas para CAE participarán todos los vocales y consejeros distritales por igual. Como algo excepcional y plenamente justificado, se podrá solicitar a algún Vocal o Consejero Local que participe como entrevistador. Para la realización de esta tarea, los vocales serán capacitados sobre la metodología de la entrevista y se actualizarán sobre la aplicación del instrumento en el último trimestre del 2014. De la misma manera, los consejeros electorales deberán capacitarse durante diciembre de 2014. Los vocales y consejeros que participen como entrevistadores, de manera obligatoria, deben: Haber recibido la capacitación correspondiente. Conocer el perfil de cada uno de las figuras a seleccionar. Conocer el expediente del aspirante. Guardar la confidencialidad de los formatos y sus contenidos. En el periodo de entrevistas para seleccionar a SE, se aplicarán en un mismo momento 2 entrevistas: Una para evaluar las competencias del SE y la otra para evaluar las competencias del CAE. Ambas entrevistas tendrán una duración de 30 minutos. Cada entrevista incluirá la evaluación para SE y CAE, lo que permitirá evaluar las competencias del entrevistado y de este modo asignarlo a la figura en que mejor se desempeñe. Al final de la entrevista se le informará al aspirante que el haberle aplicado la entrevista para ambos figuras no significa que será contratado. La entrevista constituye la etapa final del proceso de selección. Si el aspirante a SE señala expresamente que no desea participar para el puesto, sólo se aplicará la - 17 - SG-RAP-12/2015 entrevista que evalúa las competencias de CAE y SE asignará una calificación; la entrevista en este caso durará 20 minutos. El aspirante firmará y entregará un escrito en el que asiente su rechazo a aspirar a SE. Si el aspirante manifiesta que sólo le interesa participar como SE, no se aplicará la entrevista debido a que, en caso de no ser seleccionado como SE, no podrá conformar la lista de reserva para CAE. El aspirante firmará y entregará un escrito en el que asiente su rechazo a aspirar a CAE. Las calificaciones asignadas por cada uno de los entrevistadores se capturarán en el Sistema de reclutamiento y seguimiento de SE y CAE del MULTISISTEMA ELEC2015 para obtener una sola calificación utilizando tres decimales. De lo trasunto se advierte que el referido Manual señala que las entrevistas para Supervisor Electoral debían aplicarse del veintiséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, esto es, que les otorga la facultad de organización y planeación a efecto de que tales órganos subdelegacionales, atendiendo a las actividades y necesidades propias, fijaran fecha y hora para la aplicación de la entrevista dentro del periodo establecido En el caso que nos ocupa, la 11 Junta Distrital en Jalisco, aplicó las entrevistas a los Supervisores Electorales el veintinueve de diciembre del año próximo pasado, es decir, dentro del periodo previsto en el Manual en comento. Por lo que contrario a lo sostenido por el doliente, la previsión del plazo de seis días (del veintiséis al treinta y uno de diciembre) no significa que las - 18 - SG-RAP-12/2015 Juntas Distritales deban aplicarlo forzosamente haciendo uso de la totalidad de los días, sino que, es suficiente que la aplicación de la entrevista se haya llevado a cabo dentro del periodo concedido, como es el caso, lo que de forma alguna irroga al accionante, de ahí que se estime correcto el actuar de dicha autoridad. b. Orden de prelación para la aplicación de la entrevista El promovente sostiene que la Junta Distrital responsable no respetó el orden decreciente de la calificación obtenida para la aplicación de la entrevista, pues el accionante estima que, de haberlo hecho como lo sostiene la Distrital en su informe circunstanciado (punto X), en cuatro paneles debió integrar el grupo cuatro, para ser entrevistado a las diez horas con cuarenta y cinco minutos (10:45). Añadiendo el impugnante que, en la resolución combatida no se valoró en su justa dimensión, que en la entrevista no se haya respetado la posición del resultado del examen, número doce, ya que otros con menor resultado fueron entrevistados con antelación mientras que el accionante fue entrevistado hasta el final. Esta Sala Regional estima infundado el presente agravio, puesto contrario a lo sostenido por el - 19 - SG-RAP-12/2015 recurrente, como se advierte del Manual citado, no se establece el orden en que deberán llevarse a cabo las entrevistas, en otras palabras, una vez más el Manual le permite a las Juntas Distritales realicen la planeación de tal actividad, sin prever horarios u orden de prelación, únicamente indica que se entreviste a un solo aspirante por cada dos entrevistadores (un vocal y un consejero). En ese sentido, se considera que el hecho de que la autoridad Distrital hubiese establecido cuatro paneles, a efecto de que cada uno de ellos entrevistara a sendos grupos de aspirantes, no perjudica en nada al accionante, ya que contrario a lo manifestado por éste, se estima que se encontraba en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, aunado a que como lo afirma el Secretario del Consejo Distrital 11, tal programación no tuvo ninguna intención deliberada en perjuicio de nadie.8 c. Contenido de la entrevista El impugnante señala que, como consecuencia de haber sido el último en ser entrevistado en una jornada de nueve horas, pasó de estar en la posición doce en prelación al ciento siete en la lista de reserva, por lo que para él es evidente que la calificación de la entrevista fue determinante para quedar excluido del listado de aquellos que habrán 8 Consultable a foja 40 del cuaderno accesorio único del presente recurso. - 20 - SG-RAP-12/2015 de desempeñarse como Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. Añade que “las afirmaciones de mis respuestas que dicen contesté para medir mis competencias, desde mi experiencia como capacitador en el proceso 2005-2006, son falsas, lo digo de manera categórica, es por demás notoria, la capacidad ficticia de dicho personaje (inventado) para auto descartarse, que raya en lo absurdo.” Al respecto, esta Sala Regional estima tales agravios inoperantes, ello en virtud de que, se consideran, por una parte genéricas y subjetivas y, por la otra hipotéticas las manifestaciones del actor, al resultar simples expresiones unilaterales del propio recurrente, sin que al efecto, aporte prueba o argumento alguno tendente a evidenciar que, en su perjuicio se hubiesen tergiversado sus respuestas, a partir de las cuales esta Sala Regional pudiera estar en posibilidad material y jurídica para analizar esos aspectos, encaminados a controvertir la calificación de la entrevista. En ese tenor, el concepto que estima le causa agravio, no se encuentra encaminado a destruir la validez de las consideraciones o razones que la responsable tomó en cuenta al calificar lo respondido por el impugnante en la entrevista, ni tampoco señaló el promovente por qué tales - 21 - SG-RAP-12/2015 preguntas no eran las idóneas para verificar que el aspirante cumpla con las competencias de persuasión y negociación, habilidad instruccional, orientación al servicio, trabajo bajo presión y trabajo en campo. Por otra parte, en cuanto a las manifestaciones en las que se opone a lo afirmado por el Secretario del 11 Consejo Distrital en Jalisco en el informe circunstanciado, son inoperantes, puesto que lo expresado por la responsable en el informe referido no forma parte de la litis. II. Valoración de Probanzas El promovente manifiesta que los documentos presentados y que se señalan carecen de valor probatorio, son documentos que contempla la convocatoria, con la finalidad de contar con mayores elementos para contratar a los Capacitadores-Asistentes Electorales. De las constancias obrantes en autos se advierte que el actor, aun cuando no específica a que documentales se refiere, son las siguientes: Copia de Credencial para votar con fotografía. Acuse de Recibo de diversa documentación de fecha once de diciembre de dos mil catorce de folio 0195. - 22 - SG-RAP-12/2015 Comprobante de presentación del examen de conocimientos, habilidades y actitudes de fecha veinte de diciembre de dos mil catorce. Certificado de la escuela Preparatoria Jalisco, de la Universidad de Guadalajara de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres. Constancia de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara de doce de marzo de dos mil trece. Carta emitida, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el Director de Administración y Finanzas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en la que hace constar que Sergio Castañeda Ceja laboró en dicha institución en el periodo comprendido del veintiséis de mayo al quince de julio ambos de dos mil nueve. Carta emitida el quince de julio de dos mil seis, por el Encargado de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital del 11 Distrito Electoral Federal del otrora Instituto Federal Electoral en Jalisco, en la que hace constar que Sergio Castañeda Ceja fungió como Capacitador-Asistente Electoral en dicha institución en el periodo comprendido del veintidós de febrero al siete de julio ambos de dos mil seis. Reconocimiento emitido por la otrora Instituto Federal Electoral el dos de julio de dos mil seis, por su participación en el desarrollo del - 23 - SG-RAP-12/2015 Proceso Electoral Federal 2005-2006 como Capacitador-Asistente Electoral. Reconocimiento emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco por su participación como Consejero Municipal en el Proceso Electoral Local ordinario 2011-2012. Acta de Nacimiento cinco mil seiscientos veintiuno de Sergio Castañeda Ceja, registrada en el libro setecientos sesenta y nueve, en la Oficialía número dos, de Guadalajara, Jalisco. Nombramiento emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco el veinticinco de mayo de dos mil doce. Al respecto en la resolución impugnada la autoridad responsable consideró que el actuar de toda autoridad por sí mismo goza de presunción de legalidad y certeza, por tal motivo, para efecto de modificar o revocar tales actos, se torna necesario que el accionante aporte los elementos probatorios necesarios para desvirtuar, por lo que no basta con simples aseveraciones genéricas para lograr tal cometido. En ese sentido, la responsable señaló que el promovente en el recurso de revisión se limitó a realizar manifestaciones genéricas respecto del acuerdo emitido por el Consejo Distrital del 11 - 24 - SG-RAP-12/2015 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, sin aportar los elementos de prueba que permitan desvirtuar la veracidad y legalidad del acuerdo controvertido. Esta Sala Regional estima que es infundado, el presente agravio, como se desprende de los siguientes razonamientos. Lo anterior es así, puesto que como lo señala el actor, tales documentales se encuentran encaminadas a acreditar la experiencia laboral que éste ha tenido, sin embargo esta Sala Regional considera que no conducen a acreditar la ilegalidad del acuerdo impugnado, como tampoco prueban que el promovente cumpla con las competencias habilidad trabajo de persuasión instruccional, bajo presión y orientación y trabajo negociación, al servicio, en campo, competencias que son evaluadas en la entrevista de mérito, de ahí lo infundado del presente agravio. En consecuencia al haber resultado inoperantes e infundados los accionante, lo agravios esgrimidos procedente es por el confirmar la resolución controvertida emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Jalisco. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 47 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se - 25 - SG-RAP-12/2015 RESUELVE ÚNICO. Se confirma la resolución controvertida emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electora. NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, Mónica Aralí Soto Fregoso, José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE. MAGISTRADA PRESIDENTA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO - 26 - SG-RAP-12/2015 MAGISTRADO JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ MAGISTRADO EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número veintisiete forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el Recurso de Apelación con la clave SG-RAP-12/2015. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de febrero de dos mil quince. RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS - 27 -
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