Acceder al PDF de la disposición

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 48 de 27-ii-2015
1/2
V. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
De Oviedo número 3
Edicto. Procedimiento ordinario 607/2013.
Procedimiento origen: Diligencias preliminares 0000607/2013.
Sobre otras materias.
Demandante: C.P. Europa Plaza Apartamentos.
Procuaradora: Sra. Carmen María López Álvarez.
Abogada: Sra. Begoña Carneado Peruyera.
Demandados: Inmobiliaria La Amistad, Procoin, S.A., Rafael Beca de la Fuente, Carlos García Fonseca.
Procuradores: Montserrat Muñiz Morán, Margarita Riestra Barquín, María Isabel Álvarez.
Abogados: Gustavo César Alija Santos, Pedro González Cobas García, Juan Ferreiro García.
D. Ricardo Vigal Brey, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 do Oviedo,
Hago saber:
Sentencia
Se dicta en nombre de S.M. el Rey.
En la ciudad de Oviedo (Asturias), a diecinueve de Noviembre del año dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. Don José Manuel Raposo Fernández, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de
esta capital y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 607/13, sobre deficiencias constructivas, en los que fueron parte, como demandante, “Comunidad de Propietarios de Puerta Europa Apartamentos”,
representada por la procuradora Sra. López y dirigida por la letrada Sra. Carneado; y, como demandados, “Inmobiliaria
La Amistad, S.A.”, representada por la procuradora Sra. Muñiz y defendida por la abogada Sra. Turiel, que intervino en
sustitución de su compañero Sr. Alija, “Proyectos, Construcción e Interiorismo, S.A.” (“Procoin, S.A.”), representada
por la procuradora Sra. Riestra y defendida por el letrado Sr. González-Cobas, don Carlos García Fonseca, representado
por la procuradora Sra. Aldecoa y defendido por el abogado: Sr. Ferreiro, y don Rafael Beca de la Fuente, declarado en
situación de rebeldía procesal.
Fallo
Que debo estimar y eslimo, parcialmente, la demanda interpuesta por “Comunidad de Propietarios Puerta Europa
Apartamentos” contra “Inmobiliaria La Amistad, S.A.”, “Proyectos, Construcción e Interiorismo, S.A.” (“Procoin”), don
Carlos García Fonseca y don Rafael Beca de la Fuente, y, en su virtud,
1) Declaro la responsabilidad solidaria de los codemandados en los vicios constructivos existentes en el inmueble
ubicado en “PERI V”, “El Rubín”, de Oviedo, que en la actualidad constituye la “Comunidad de Propietarios Europa Plaza
Apartamentos”, de dicha capital, que comprende los portales n.º 8 de la Avenida de Roma, n.º 7 de la Avenida de Bruselas y n” 3 de la Avenida de Lisboa, y que se concretan en el informe del arquitecto don Juan Tornas Ortega García,
acompañado a la demanda como documento n.º 23, y condeno a los interpelados a pasar por esta declaración, pero en
los justos términos que se detallan en los pronunciamientos que siguen.
2) Condeno a “Inmobiliaria La Amistad” a reparar las deficiencias en el elemento aislante de los apartamentos números 1305, 1507 y 3105, según lo explicado en el fundamento jurídico tercero, y en la forma señalada sobre este
particular en el mencionado dictamen del Sr. Ortega García.
Cód. 2015-03061
3) Condeno, conjunta y solidariamente, a la promotora, al arquitecto y al aparejador demandados, a reparar las humedades de condensación, en todos los apartamentos afectados, según lo explicado en el fundamento jurídico cuarto,
en la forma señalada sobre este particular en el informe del Sr. Ortega.
4) Condeno, conjunta y solidariamente, a la promotora, a la constructora, al arquitecto, al aparejador demandados,
a subsanar las deficiencias en el aplacado de la fachada y en su rejunteo, según lo explicado en el fundamento jurídico
quinto, y en la forma señalada sobre este punto en el dictamen del repetido Sr. Ortega.
5) Condeno, conjunta y solidariamente, a la promotora y a la constructora demandadas, a subsanar la humedades de
filtración existentes en los predios números 1708, 3606 y 3708, y la insuficiente pendiente de la terraza del apartamento
1708, de conformidad con lo explicado en el fundamento jurídico sexto y en la forma señalada sobre este particular en
el reiterado dictamen del Sr. Ortega.
6) Todas las obras de reparación enumeradas deberán ejecutarse en el plazo de seis meses.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 48 de 27-ii-2015
2/2
7) Desestimo rodas las demás pretensiones contenidas en la demanda en la medida en que no tengan reflejo en los
pronunciamientos precedentes.
8) Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Llévese el original al protocolo de sentencias dejando testimonio bastante en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución judicial a los litigantes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden
formular, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de apelación,
a interponer en este Juzgado, y a resolver por la Audiencia Provincial, con la advertencia expresa de que, al presentar el escrito del recurso, deberá acompañarse el justificante de haber constituido el depósito dinerario legalmente
establecido.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que en virtud de le acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los articulas 156.4 y
164 de la L.E.C. por el presente se a Rafael Beca de la Fuente.
Cód. 2015-03061
En Oviedo, a 16 de febrero de 2015.—El Secretario Judicial.—Cód. 2015-03061.
http://www.asturias.es/bopa