BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 45 de 24-ii-2015 1/2 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Presidencia Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (actualmente Consejería de Sanidad), y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias. Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009 Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (actualmente Consejería de Sanidad) y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Resuelvo Publicar la adenda al mencionado Convenio como anexo a esta Resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 4 de febrero de 2015.—El Consejero de Presidencia.—Cód. 2015-02552. ACUERDO DE PRÓRROGA PARA EL AÑO 2015 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL Estado AL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS, EN MATERIA DE GESTIÓN DE PRESTACIONES SANITARIAS En Madrid, a 22 de diciembre de 2014. Reunidos De una parte, don Faustino Blanco González, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo (BOPA 122 de 28 de mayo), en nombre y representación de éste, designado expresamente para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2014. De otra, don Gustavo E. Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 285/2012 de 27 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y a tal efecto. Exponen 1.º) Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en materia de gestión de prestaciones sanitarias. Cód. 2015-02552 2.º) Que la cláusula décima del mencionado Convenio estipula que entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual. 3.º) Que la cláusula undécima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula novena de acuerdo con el incremento del IPC General, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente. 4.º) Que dicho Convenio fue prorrogado para el año 2014 por Acuerdo de 20 de diciembre de 2013. 5.º) Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2015, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2 núm. 45 de 24-ii-2015 6.º) Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo. Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este Convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se vaya produciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Cláusulas Primera.—Se prorroga, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en materia de gestión de prestaciones sanitarias. Segunda.—Que, para la prórroga que se acuerda, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias asciende a 4.263,44 euros de acuerdo con el incremento del 0.1% del IPC General, referido al 30 de junio de 2014. Tercera.—El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2015 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259. La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma. Cuarta.—La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2015. Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. El Consejero de Sanidad Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, El Director General Fdo.: Faustino Blanco González Fdo.: Gustavo E. Blanco Fernández Cód. 2015-02552 Por el Principado de Asturias, http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024