REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRE§IDENCIA DE LA REPÚBUCA §UPERINTENDENCIA NACIONAL PARA Tá DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMrcOS Caracas, a los 20 días del mes de febrero de 2015 204., 155", 15" PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 038/20151 EI superintendente Nacional para la Defensa de tos Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto No 1.174, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de venezuela No 40'473 de fecha 12 de agosto de 2a14, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto con Rango, valor y Fueza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley orgánica de Precios Justo§, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N'6.'t56, de fecha lg de noviembre de 2014, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1,2,3 y 6 del artículo 13, numerales 18 y 19 delartículo 23 ejusdem. CONSIDERANDO Que el Decreto Rango, valor y Fueza de Ley orgánica de precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía t Reimpresa por error material el día 24 de febrero de 2015. en el acceso de las personas a tos bíenes y servicios satisfaciendo sus necesidades, y combatiendo la usura y la especulación, a tos fines de garantizar la estabilidad de los precios, velando por el desanolto humano integral de la población y contribuir a elevar su nivelde vida. Dicta Ia presente; PRovlDENclA MEDIANTE LA cuAL sE FIJA Et PREcto MÁxtMo DE VENTA DEL PRODUCTOR Y'O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL DlsrRlBUlDOR MAYORISTA (PMVDMA) y pREcto DE VENTA JUSTO (pVJusro) DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN Objeto Artículo 1' La presente Providencia Administrativa tiene por objeto fijar en todo el tenitorio de la República Bolivariana de venezuela, el Precio Máximo de venta del productor y/o del lmportador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (pMvDMA) y et Precio de venta Justo (pvJusto) de tos arimentos que se indican. Artículo 2. A ros efectos de ta apricación e interpretación de ra Definiciones presente Providencia Administrativa, se adoptan las siguientes definiciones: Sujeto de Aplicación: Son los establecidos en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuer¿a de Ley de Precios Justos, que produzcan, importen, distribuyan y/o comercialicen los productos contenidos en esta providencia Administrativa, debidamente autorizados. b) Precio Máximo de venta det Productor yto del lmportador (pMVpl): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares, al que todo productor ylo importador puede venderlo. c) Precio Máximo de venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA): Es el máximo valor del producto, expresado en bofívares, at que todo dístribuidor mayorista vgndgrlo. ,¡l!-" /:i ,'" " .. ¡,,r,,,.,:., puederÍ..tt' "V i, .' ,-.-r . n { l:"lt^.-\ ,'','! venta Justo (PVJusto): Es aquelfijado para el usuario o usuaria final erl;, ,L-,]':i;\ función de Io establecido en el artículo 2 de la providencía \*#j,t Administratiru d) Precio de 05712014, publícada en Gaceta oficial de la Repúbtica Botivariana de venezueta , , ui!i" *io¡'.rli, 0a !¡,¡, Í'''Y;".':'ítl t 't;_:.. ' '.:',rr" 44.541, de fecha 24 de noviembre de 2014. Fijación de precios de venta y precio de venta Justo Artículo 3' se fija el Precio Máximo de venta a nivel del produc tor ylo lmportador (pMvpl), el Precio Máximo de venta a nivel del Distribuidor/Mayorista (pMVDMA) y el precio de venta Justo (PVJusto), de los productos que se señalan a continuación: No RUBRO CANTIDAD MEDIDA F DF Bl^r\/rN ññ;F^F;;;<;;-;; sotomo ¿" cr*¡to, CA R N 1 2 cho;;ñ;;rü?tü]'illi*- Negra, Ganzo, Muchacho Redondo y tutuchactro Cuadrado) UI\TIL UL DL'YIIIIJ Utr LULLIUN HUMEDA (Solomo Ab]e-to, paleta, papelón, Cogotq Lagarb sin Hueso. Falrla v Chrrler¡l ADNF 3 uvrr ¡ rufJlJ tLdgar[o @n Hueso, Peóo y Cosülla) I{o RUBR' % _1 3 : 3 Ig Hígado de 191,30 22A 1 kg 136,65 143,49 165 I kg 100,21 L05,22 12L CANTIDAD MEDIDA PVJusto (Bs.) 1 kg 72 1 kg 54 1 kg 67 L kg 31 1 ks 18 1 ks 45 1 kg 63 1 kg 18 1 kg I ql.o§ ue u,JvtIlo lL) % L q ño[ , ue Dovlno 9 r¡osu uE ExJVlno ruilcr ue Dovlno (Bs.) 182,2A ug gJvtno Corazón de Bovino PVlusto (8.r.) kg Bovino ¡n f ..1--{u[lrrJtt utr tri.lvlf PMVDITIA (B.§.) 1 Lengua de Bovino ¡¿o PMVPI 10 780 No I ? 3 RUBRO \Jclt touu gt I ple Ganadoencanalffi carne"ncunuF CAÍ{TIDAD MEDIDA 1 PVJusto (Bs.) kg 65t 1 kg 124,92:"' 1 kg 135 i lsi No RUBRO CANTIDAD lrEñrFrr PVJusto (Bs.) I kg 6s 2 Larne c¡e Hovino en pie Novillo o Torete Toro 1 kg 61,95 3 Vaca 1 kg 42,66 1 Artículo 4' Todo sujeto de aptícación que produzca, importe, distribuya y/o comerciafice bienes distintos a los regulados en esta Providencia, en cuanto a la cantidad de la unidad de medida' deberá cumplir con las previsiones de la Ley de Metrología y demás normas aplicables, y lo notificará a la superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos socioeconómicos (suNDDE), dentro de un lapso no mayor a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo; a los efectos que la superintendencia fije el Precio Maximo de venta a nivel del product or yto lmportador (PMVPI)' Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) et precio de Venta Justo (pVJusto) conespondiente. y lncorporación de Bienes y Servicios Artículo 5' Los sujetos de aplicación que produzcan ylo que importen bienes distintos a los señalados en elartículo 3 de la presente Providencia Administrativa, en cuanto a la cantidad de la unidad de medida, cuyo proceso productivo o de importación se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, deberá informar a la suNDDE, quien fijará los Precios Máximos de venta a nivel del Productor y/o lmportador (pMvpl), Dístribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio de Venta Justo (pvJuslo) respectivo, a los fines de hacer efectiva su incorporación en los diferentes eslabones de la cadena vql¡"rro de ,.. --.. fi't'" ",, ,|',.1* , ' t proporcionalidad de Mároen"= -t,r-r*. Ei\ ,i 1^lf':\;? Artículo 6' Los sujetos de aplicación podrán vender los bienes señalados en el artículo 3 a : 'U-:i;,it É precios inferiores o iguales a los establecidos, pero en ningún caso a precios superiores, '.r']i# § garantizando la proporcionalidad de los márgenes de ganancia en los diferentes eslabones' ,,r,.'::,6 '' -.,1'!t 'cl' ' ¡rt §,!ll '¿lj';r'l de la cadena de comercializacíón. Duplicidad de Unidades de Medida Artículo 7' cuando se trate de productos cuya presentación se exprese simuftáneamente en dos o más unidades de medidas distintas, precio el de venta será el conespondiente a la cantidad de la unidad de medida señatada en el artículo 3 de este instrumento. Artículo 8' El Precio de venta Justo (PVJusto) fijado en el artÍculo B de esta providencia, así como' el precio fijado de conformidad a las previsiones del artícuto 4, deberá cumplir con las normas mediante las cuales se regulan tas condiciones para la obligatoriedad del establecimiento y marcaie, dictadas por la superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos socioeconómicos, en la Providencia Administrativa N" 05712014, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de venezuela N. 40.547, de fecha 24 de noviembre de 2A14. PARÁGRAFo PRIMERo: A los fines que los productores e importadores cumptan con et marcaje del Precio de venta Justo (PVJusto) de los productos señalados en elartículo 3, se concederá un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa. Artículo g' Hasta tanto el productor y/o importador cumpla con ta obligación del marcaje de precíos al cual se refiere el artículo anterior, los estabrecimientos deberán garantizar a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que el precio venta Justo (PVJusto)' esté marcado, indicado o adherido, de manera visible, ylo estar pubticados en lístas o carteles de precios expuestos en lugares accesibtes y visibles para el públíco. Artículo l0' Aquellos productos regulados en ta presente providencia Administrativa marcados con wrr precios r¡rrellole§ a tos l'rErJr!'§ inferiores lo§ aquí aqui indicados, lndicados, cuyo marcaje se haya realizado antes antes ,f: de la entrada en vigencia de este acto administrativo, deberán venderse ,, *"nor. or"" /.i;i;; ". Artículo 11' Los Productores o lmportadores no pueden implementar prácticas comercialización que impongan desventajas a lo largo de la cadena de distribución de productos señalados en la presente providencia Administrativa. f!,i§ . rm \ w de§$ f [-\(J\i Garantía de Existencia y Expendio Artículo 12' Et productor y/o importador, así como todo estabtecimiento mayorista y vendedor al detal del producto regulado en esta providencia Administrativa, deberá garantizar en los eslabones de la cadena de comerciarización nacionar, según corresponda, su existencia y expendio. Artículo 13' El productor y/o importador y los propietarios o responsabtes de establecimientos mayoristas y vendedores al detal deberán cumplir los con las normativas vigentes en materia de fabricación, composición y calidad, de los productos comprendidos Administrativa, de conformidad con ro esrabrecido en ra Ley que regura ;'_Tr:r:-videncia Exhibición lgua litaria Artículo l4' Los propietarios o responsables de ros estabrecimientos comerciates ar detar, deben exhibir en igualdad de condiciones ros atimentos regurados en ra presente Providencia Administrativa, respecto a otras presentaciones o productos similares. Deber de lnformación Artículo 15' Los sujetos de apticación que reciban de sus respectivos proveedores productos con precios superiores a los estabtecidos en esta providencia deberán notificar a la §uperintendencia Administrativa, Nacionar para ta Defensa de ros Derechos socioeconómicos esta situación, señalando la Razón socialy Registro de lnformación Fiscal del respectivo proveedor, así como los bienes y precios, a fin que este órgano aprique ros conectivos conespondientes; conesponsabilidad. todo eilo de conformidad con er principio de Artículo 16' Los sujetos de apticación que infrinjan la presente providencia ::ffi:ffiTi:',-"":::1n:ro "'t'ur""ido en er Decreto con Rango, Adr Vator|ff:ffi'{ Artículo ,4. El contenido de ta presente partir de su publicación. Comun íquese y publíquese, ANDRES EL Superintendente Derechos GONZÁLÉZ para la Defensa de los Dlc.reto pubticadb C"*üónJatde ta ry",l..174, Repúbrica Borivariana oe "n veneir.ieia N; ¿o.iiJiIt"íJ",'i'J"'lio." de 2014.
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