Comen-texto-c2-Afidro - Ministerio de Salud y Protección Social

Bogotá, Enero 30 de 2015
2015-008
Doctora
CECILIA ÁLVAREZ CORREA
Ministra de Comercio, Industria y Comercio
Doctora
AURA MARIA LONDOÑO
Asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Doctor
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministerio de Salud y Protección Social
Respetados Comisionados:
Luego de conocer el borrador de Circular 02 de 2015, mediante la cual se incorporan unos medicamentos
al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) y se autoriza un ajuste de
precio por IPC para los medicamentos que estaban en control directo, quisiéramos presentar a la
Comisión nuestra opinión y sugerencias.
En primer lugar, queremos llamar su atención frente al Artículo 2 del proyecto de Circular, el cual regula
los valores máximos de recobro ante el FOSYGA de las presentaciones de los medicamentos no
regulados en el Artículo 1 de esta Circular, es decir, establece precios de recobro a medicamentos que
una vez aplicada la metodología definida en la Circular 3 de 2013 no se serían objeto de regulación entre
otras, porque su mercado relevante no está concentrado. Es así como la misma CNPMDM estaría
violando la regulación establecida en la Circular 3 de 2013 que señala que la única consideración para
establecer alguna regulación en mercados con más de 3 competidores es que el IHH sea superior a 2.500,
lo cual no ocurre.
El establecimiento de estos valores máximos de recobro para efectos del FOSYGA desconociendo la
metodología de la Circular 3 de 2013, es contrario a la regulación preexistente y genera incertidumbre e
impide la seguridad debida a cada uno de los regulados, ya que no se cumple con los parámetros
establecidos por la Comisión. Adicionalmente violaría el principio de legalidad al vulnerarse las normas de
carácter general previamente establecidas en la Circular 3 de la misma CNPMDM.
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Respecto al no incremento del precio regulado por intermediación definido en el Artículo 6, consideramos
que existe un error en los artículos a los que aplica pues son los Artículos 1 y 2 los que están definiendo
precios máximos de venta y no el 2 y 3.
Finalmente, queremos poner a consideración de la Comisión que la vigencia de los precios ajustados por
IPC para los medicamentos regulados en las Circulares 04, 05, 07 de 2013 y 01 de 2014 sea inmediata.
Lo anterior, teniendo en cuenta que este ajuste es proporcional al tiempo que el medicamento ha estado
controlado y que su ajuste se calculó teniendo como fecha de corte Diciembre de 2014. En este sentido
proponemos el siguiente texto:
Artículo 9. Vigencia. La presente circular rige treinta (30) días calendario después de su
publicación en el Diario Oficial, contados a partir del día de la publicación. En el caso del Artículo
4 su aplicación será inmediata una vez publicada en el Diario Oficial.
Respetuosamente,
FRANCISCO DE PAULA GÓMEZ VELEZ
Presidente Ejecutivo
AFIDRO
C.C. Dr. Santiago Jaramillo – Director de Regulación y Secretario Técnico de la CNPMDM
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