Bogotá, Enero 30 de 2015 2015-008 Doctora CECILIA ÁLVAREZ CORREA Ministra de Comercio, Industria y Comercio Doctora AURA MARIA LONDOÑO Asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Doctor ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministerio de Salud y Protección Social Respetados Comisionados: Luego de conocer el borrador de Circular 02 de 2015, mediante la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) y se autoriza un ajuste de precio por IPC para los medicamentos que estaban en control directo, quisiéramos presentar a la Comisión nuestra opinión y sugerencias. En primer lugar, queremos llamar su atención frente al Artículo 2 del proyecto de Circular, el cual regula los valores máximos de recobro ante el FOSYGA de las presentaciones de los medicamentos no regulados en el Artículo 1 de esta Circular, es decir, establece precios de recobro a medicamentos que una vez aplicada la metodología definida en la Circular 3 de 2013 no se serían objeto de regulación entre otras, porque su mercado relevante no está concentrado. Es así como la misma CNPMDM estaría violando la regulación establecida en la Circular 3 de 2013 que señala que la única consideración para establecer alguna regulación en mercados con más de 3 competidores es que el IHH sea superior a 2.500, lo cual no ocurre. El establecimiento de estos valores máximos de recobro para efectos del FOSYGA desconociendo la metodología de la Circular 3 de 2013, es contrario a la regulación preexistente y genera incertidumbre e impide la seguridad debida a cada uno de los regulados, ya que no se cumple con los parámetros establecidos por la Comisión. Adicionalmente violaría el principio de legalidad al vulnerarse las normas de carácter general previamente establecidas en la Circular 3 de la misma CNPMDM. 1/2 Respecto al no incremento del precio regulado por intermediación definido en el Artículo 6, consideramos que existe un error en los artículos a los que aplica pues son los Artículos 1 y 2 los que están definiendo precios máximos de venta y no el 2 y 3. Finalmente, queremos poner a consideración de la Comisión que la vigencia de los precios ajustados por IPC para los medicamentos regulados en las Circulares 04, 05, 07 de 2013 y 01 de 2014 sea inmediata. Lo anterior, teniendo en cuenta que este ajuste es proporcional al tiempo que el medicamento ha estado controlado y que su ajuste se calculó teniendo como fecha de corte Diciembre de 2014. En este sentido proponemos el siguiente texto: Artículo 9. Vigencia. La presente circular rige treinta (30) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial, contados a partir del día de la publicación. En el caso del Artículo 4 su aplicación será inmediata una vez publicada en el Diario Oficial. Respetuosamente, FRANCISCO DE PAULA GÓMEZ VELEZ Presidente Ejecutivo AFIDRO C.C. Dr. Santiago Jaramillo – Director de Regulación y Secretario Técnico de la CNPMDM 2/2
© Copyright 2024