PUBLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL (Difusión:26.02.2015

BOCM
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2015
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información
pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y modificación del planeamiento urbanístico en el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 08.04 “Ciudad Deportiva”, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal» (expediente: 711/2014/22518).
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier
otro que estime pertinente.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
El presente PE de Mejora del Medio Urbano y Modificación del Planeamiento en el
ámbito del APR 08.04 “Ciudad Deportiva”, incorpora ordenanzas específicas y particulares para el ámbito.
Estas ordenanzas serán de aplicación con carácter general en todo el ámbito, así como
los títulos 4, 5, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
Municipal con carácter subsidiario para todas aquellas consideraciones no contempladas
expresamente en las presentes Ordenanzas Particulares.
En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y las especificaciones de
las presentes ordenanzas, prevalecerán las de estas últimas sobre las primeras, en virtud de
la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente.
A los efectos de su aplicación, se distinguen tres zonas:
— Ordenanza de regulación del uso de Equipamiento Singular en parcela privada P-5
O-ES/P5.
— Ordenanza de regulación de la zona Verde Singular Pública en parcela P-8a,
O-ZV/P8a.
— Ordenanza de regulación del uso de Garaje-aparcamiento público, mixto y privado O-P5/ORG.
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ORDENANZAS PARTICULARES
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1. Ordenanza O-ES/P5
Artículo 1. Ámbito y características.—Pertenece a este ámbito de ordenanza la parcela denominada en los planos P-5, calificada como Equipamiento Singular (ES), de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LSCM, y artículos 7.7.2.b) y 7.10.31.b) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
La tipología de la edificación es la de edificación aislada en bloques abiertos.
Art. 2. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8.; 1.4.9 y 1.4.10, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
Art. 3. Identificación de la parcela.—La parcela donde materializar el o los edificios
de Equipamiento Singular (ES), queda identificada en los planos de ordenación como parcela P-5. Se definen las alineaciones oficiales en el plano PO.03.
Art. 4. Parcela mínima.—No se establece ni regula superficie mínima de parcela.
Art. 5. Condiciones de parcela.—Se considera como parcela existente la parcela P-5,
resultante del procedimiento de reparcelación urbanística con una superficie de 33.325,56
metros cuadrados. No se permite parcelación o segregación de la misma.
Art. 6. Cota de origen y referencia de la edificación.—La cota de origen y referencia de la edificación, considerada como la cota (0,00), se definirá sobre el terreno en función de las dos siguientes cotas existentes:
a) La rasante, ya ejecutada, que se ha definido en la explanación ya efectuada para la
disposición en el terreno del edificio iniciado (Centro Internacional de Convenciones de Madrid).
b) La cota de referencia de los forjados (cota de piso) ya ejecutados y existente, especialmente la de la cara superior del de planta baja.
No obstante estas referencias podrán variarse elevándose hasta un máximo de más 150
centímetros.
Art. 7. Posición de la edificación.—La superficie susceptible de ser ocupada en planta por la edificación, tanto sobre como bajo rasante, queda referida a la totalidad del área de
movimiento según el plano de ordenación PO.06.
Art. 8. Condiciones de ocupación por la edificación.—La superficie de ocupación por la
edificación de la parcela neta tanto sobre como bajo rasante, podrá ser de hasta el 100 por 100.
Art. 9. Condiciones de edificabilidad.—La superficie máxima edificable en esta parcela P-5, será de 70.000 metros cuadrados, medidos siempre de conformidad con el artículo 6.5.3 y 6.5.4, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid.
Art. 10. Altura de la edificación.—No se establece para la edificación en esta parcela P-5, número máximo de plantas ni altura máxima de coronación.
Previo a la solicitud de licencia urbanística o, en su caso, del reinicio de las obras, se
requerirá, si no se hubiera obtenido ya, resolución favorable de la Dirección General de
Aviación Civil.
Art. 11. Altura de pisos.—No se establece altura máxima de pisos. La altura libre mínima de pisos será en todas las plantas, excepto en las ya construidas o iniciadas de 350 centímetros.
Art. 12. Fachadas, cornisas y aleros y cuerpos volados.—El cerramiento exterior
(fachadas) del edificio o de los edificios se podrá construir mediante técnicas de fachadas
ventiladas o dobles fachadas, considerándose como un doble plano de cerramiento continuo en toda su longitud y altura, paralelos o no entre sí, y con una distancia de separación
máxima entre ambos planos de 150 centímetros. El espacio existente en cada planta entre
ambas fachadas, garantizando la no permanencia habitual de personas no será computado
a efectos de edificabilidad.
No se permiten elementos, cuerpos o salientes volados, tanto abiertos como cerrados
que sobresalgan de la fachada del edificio más 80 centímetros, bien sea esta vertical, inclinada o curvada. En el supuesto de que el cerramiento se construya con fachada ventilada o
doble facha se prohíben estos elementos volados.
Se exceptúan de la prohibición tanto en fachadas simples como en dobles fachadas o
fachadas ventiladas, las pasarelas exteriores de mantenimiento, de control solar, de protección solar o similares que, en ningún caso superarán un metro de anchura medidos desde la
cara exterior del cerramiento último de fachada.
Se establece un máximo para cornisas y aleros de 150 centímetros sobre el plano de
fachada de la última planta computable.
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Art. 13. Espacio libre de parcela.—En el supuesto de no ocupar sobre rasante toda
el área de movimiento de la edificación, por un solo edificio, el espacio libre resultante de
edificación, de uso y dominio público, deberá ser urbanizado en superficie, pudiendo destinarlo en todos o en parte, a zona ajardinada-espacio libre, sin cubrir o con cubrición liviana, transitoria o desmontable o similar, no computando en estos supuestos como ocupación
ni como edificabilidad.
No se permiten en ningún caso, zonas o playas de aparcamiento de vehículos en superficie en el interior de la parcela P-5.
Art. 14. Condiciones de composición y estética.—La composición y diseño del edificio o edificios de Equipamiento Singular será libre, sin restricción alguna.
Art. 15. Separación del edificio o entre edificios.—En el supuesto de construir más
de un edificio en la parcela de referencia P-5, se aplicará al conjunto las condiciones establecidas en el artículo 8.5.6, apartado 5 (separación entre edificios dentro de una misma
parcela) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Art. 16. Categorías del uso cualificado.—En virtud de uso cualificado de Equipamiento Singular que se determinan en el 7.10.3.1.b) de las Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid, se recogen las siguientes categorías de usos:
— Educativo: centros destinados a estudios universitarios, especialización y posgrado e investigación científica y técnica.
— Cultural: instalaciones especializadas destinadas a actividades culturales, recreativas y de ocio como bibliotecas, archivos, fonotecas, hemerotecas, videotecas, museos, salas de exposiciones y congresos, salas de arte, jardines botánicos, planetarios, zoológicos, acuarios, parques acuáticos y parques científicos y recreativos.
— Salud: establecimientos sanitarios destinados a la asistencia continuada y especializada en régimen de internado como los hospitales generales, hospitales especializados, centros monográficos, centros gerontológicos y clínicas.
— Bienestar Social: centros de tratamiento y rehabilitación con internamiento, como comunidades terapéuticas y residencias de tercera edad asistidas, y residencias u otras
tipologías de alojamiento para las personas destinadas de los servicios sociales.
— Religioso: conforme al artículo 7.10.1.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Todas estas categorías podrán implantarse, combinándolas libremente entre si, pudiendo ser su superficie, como cualificados, hasta el 100 por 100 de la superficie edificable de
la parcela (70.000 metros cuadrados).
Art. 17. Régimen de compatibilidad de usos.—Usos asociados: los usos asociados se
regularán por lo establecido en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid.
Usos alternativos: como uso alternativo podrá implantarse el de Administración Pública, pudiéndose implantar hasta el 100 por 100 de la superficie edificable máxima permitida en la parcela (70.000 metros cuadrados), definiéndose por tanto una horquilla para la implantación del uso de Administración Pública entre el 0 por 100 y el 100 por 100 de la
superficie edificable.
Usos complementarios: se autorizan los siguientes usos complementarios con las siguientes condiciones:
— Uso recreativo y de ocio: salas de reunión, establecimientos para el consumo de
bebidas y comida: bares, restaurantes, etcétera.
Estos usos complementarios podrán tener un aforo máximo de hasta 700 personas.
— Otros servicios terciarios.
— Uso comercial, en categoría de pequeño y mediano comercio según se definen en
el artículo 7.6.1, epígrafe 2.b).i) de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid.
Se dispondrán en todos los casos con acceso independiente desde el exterior, vía
pública o espacios libres.
De conformidad con la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid-711/2011/01623, se podrán autorizar más de un establecimiento o agrupación
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comercial con el carácter normativo de mediano comercio en la parcela P-5, cumpliendo las
siguientes condiciones:
a) A cada uno de ellos se accederá de manera diferenciada desde el exterior, vía pública o desde un espacio libre de parcela.
b) Desde un mismo espacio libre de parcela podrá resolverse el acceso diferenciado a
distintos conjuntos de pequeño y/o mediano comercio, siempre que no exista ningún espacio edificado común para el acceso a los mismos.
c) Podrán ubicarse en el mismo edificio o en edificios independientes, debiendo
existir un espacio de separación o uso no comercial entre los conjuntos de pequeño y/o mediano comercio.
d) En ningún caso podrán agruparse los conjuntos entre ellos.
De acuerdo con la normativa, resulta posible, la alternativa de implantar en la parcela
distintos conjuntos de pequeño y de mediano comercio, agrupados o no, cada uno con un
límite máximo de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta, siempre que se garantice
la independencia e imposibilidad de agrupación de los conjuntos. Para ello deberá accederse a cada uno de los conjuntos comerciales directamente desde el exterior, vía pública o espacio libre de parcela no edificado, de carácter público o privado. No podrá considerarse
esta implantación como gran establecimiento o gran superficie comercial.
Art. 18. Ordenación de volúmenes.—Optativamente, podrá proponerse la formulación y tramitación de un Estudio de Detalle en la parcela P-5, para la ordenación de volúmenes en el supuesto de construir más de un edificio. En tal supuesto se definirán tanto las
ocupaciones en planta, separación entre edificios, altura de los mismos, así como la disposición y ubicación del o de los espacios libres de parcela de uso público.
2. Ordenanza O-ZV/P8a
Artículo 1. Condiciones.—La zona verde singular (VS) de la parcela P-8a, se regulará directamente por aplicación de las condiciones del capítulo 7.8, y, especialmente del artículo 7.8.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Art. 2. Usos y actividades posibles.—Con independencia del régimen de uso prescrito en el artículo 7.8.5 de las Normas Urbanísticas, se podrán implantar como usos compatibles, en las condiciones y procedimientos legales de la Administración Municipal, quioscos temporales de prensa, venta de bebidas y helados, pequeños auditorios para música,
etcétera.
Además podrán implantarse terrazas de veladores, todo ello conforme a lo que establezca la Ordenanza Reguladora.
Se prohíbe expresamente la ubicación de estaciones de servicio y de suministro de
combustible para vehículos.
3. Ordenanza O-P5/ORG
Artículo 1. Ámbito y características.—Pertenecen al ámbito de aplicación de esta ordenanza el aparcamiento mixto, vinculado en su parte privada, al uso de Equipamiento Singular y sus usos compatibles (para estacionamiento de vehículo de turismo y carga y descarga de mercancías), situado bajo rasante en la parcela P-5.
Será de aplicación la normativa del capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid, con las particularidades que se señalan en los
artículos siguientes.
Art. 2. Número de plantas.—El aparcamiento mixto en la parcela P-5 tendrá las plantas que existen construidas.
Quedarán enteramente subterráneos, sin sobresalir en ninguno de sus puntos sobre la
cota de urbanización terminada.
El uso de garaje aparcamiento será compatible, en cualquier caso, con el de las instalaciones, almacenes, servicios y elementos análogos al servicio de la edificación dotacional
singular y sus usos compatibles o del mantenimiento de la urbanización en su conjunto.
Art. 3. Viario perimetral.—Al aparcamiento subterráneo de la parcela dotacional P-5
se podrá acceder desde el viario subterráneo situado perimetralmente al conjunto edificado
según las previsiones establecidas, dado que el viario perimetral (anillo distribuidor) se encuentra ya construido.
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Además se podrá acceder al aparcamiento subterráneo, en rampa, desde el viario local
(VPL) parcela P-7b, situado a ambos lados de la parcela de zona verde singular (P-8b).
Se prohíbe el acceso al aparcamiento a través de los espacios libres de parcela o zonas
verdes calificadas.
Art. 4. Condiciones de higiene.—Se permite que los conductos de ventilación, según
la propia normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, desemboquen en
zonas accesibles e incluso pisables.
Los conductos o chimeneas de evacuación de gases, humos y aires de condensación
deberán sobresalir un mínimo de 3 metros por encima de las cotas pisables o accesibles.
Las chimeneas o conductos se ubicarán para que no exista la posibilidad de que ninguna persona, puerta o ventana se pueda situar dentro del área constituida por un círculo de
radio 3,50 metros alrededor del punto de evacuación proyectado en planta. Esta distancia
se ampliará hasta los 6 metros en el supuesto de humos y gases provenientes de chimeneas
de gas y cocinas.
Madrid, a 24 de febrero de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/5.876/15)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791