BASES DE SORTEO “IPHONE 6”

BASES DE SORTEO “IPHONE 6”
Primera.- Objeto.
El sorteo está organizado y gestionado por la sociedad “PROMOCIONES CORREDOR VERDE
2020, S.L.” con el fin de promocionar comercialmente la promoción TORRE DEL ALBA, que está
llevando a cabo sobre el solar correspondiente a la Parcela Resultante R-18.2 del Proyecto de
Reparcelación del Sector “La Torre” de Valencia,
Segunda.- Requisitos.
Son requisitos imprescindibles para participar en el presente sorteo:
a) Ser persona física mayor de 18 años con residencia legal en España.
b) Cumplimentar de forma veraz y auténtica los datos del impreso o formulario que se
entregará en la Jornada de Puertas Abiertas, que se celebrarán los días 26, 27 y 28 de
Febrero en el SHOW-ROOM que la señalada promotora dispone en su local comercial sito
en Valencia, calle Cirilo Amorós, nº 37 y su introducción en la urna que ahí se dispondrá a
efectos del sorteo.
c) No participar más de una vez por persona física.
d) No ejercer el derecho de cancelación de datos de carácter personal hasta la fecha de
celebración del sorteo.
e) La aceptación plena e incondicional de las presentes bases y, en su caso, del premio
obtenido.
La participación en este sorteo no exige ningún tipo de contraprestación económica.
Tercera.- Premio.
El premio del sorteo consiste en un Smartphone libre, modelo iPhone 6 de 16GB Gris Espacial
de Apple, Modelo MG472QL/A, a cuyos efectos se entregará la pertinente Tarjeta Regalo de
valor equivalente para su adquisición en el Corte Inglés (699.-€).
El premio no es reembolsable en metálico, no se permitirán cambios, y será intransferible.
Cuarta.- Plazos.
El plazo para participar en el Sorteo coincidirá con el horario y fechas de las Jornadas de
Puertas Abiertas del Edificio Torre del Alba, que tendrá lugar los días 26, 27 y 28 de febrero, de 9
a 14:30 horas y 16 a 20 horas.
Una vez finalizadas las Jornadas y siempre antes de los TRES (3) días hábiles siguientes, se
procederá por un representante de PROMOCIONES CORREDOR VERDE 2020, S.L., a la
apertura de la urna dispuesta y a la extracción al azar de impreso o formulario ganador,
debiendo contar para ello con al menos 2 testigos ajenos a la empresa. En dicho acto, se
extraerán también 3 suplentes, numerados correlativamente, que, sustituirán sucesivamente al
ganador o anteriores suplentes, en caso de incumplimiento de los requisitos de participación,
renuncia al premio o falta de localización y aceptación en el plazo de UNA (1) semana desde la
celebración del sorteo del ganador. Agotados los suplentes, el premio se considerará desierto.
Quinta.- Cláusula de privacidad.
El participante consiente expresamente que los datos personales suministrados sean
utilizados por la empresa organizadora con la finalidad de realizar acciones publicitarias o
promocionales, sea por correo electrónico o cualesquiera otro medio, de la promoción
denominada TORRE DEL ALBA, así como para llevar a cabo el sorteo.
De igual manera, autoriza a que los datos de carácter personal objeto del presente contrato
tengan un tratamiento automatizado, siendo conocedora de su derecho de acceso, rectificación
y cancelación.
En el supuesto que resultase ganador, o uno de los tres suplentes que se designarán,
consiente a que su nombre y apellido, conste en las publicaciones o medios telemáticos que se
estimen oportunos para la divulgación de la promoción. En el caso de que la sociedad
organizadora decidiera realizar fotografías o cualquier otra captura de imágenes en el momento
de la entrega del premio al ganador, las mismas serán de propiedad de ésta correspondiéndole
cualesquiera derechos sobre las mismas.
Sexta.- Otras cuestiones.
La sociedad organizadora se reserva el derecho a sustituir el premio por otro de características
similares, así como la facultad de modificar las presentes bases en cualquier momento, sin
obligación de indemnización alguna a terceros.
Se reserva, igualmente, el derecho a resolver de la forma que considere más conveniente
cualquier controversia o cuestión derivada de interpretación o ejecución de las presentes bases
y del sorteo a realizar.
Tampoco se hace responsable de cualquier tipo de gasto derivado de la participación, por
desplazamiento, o por cualquier otra circunstancia, en la que puedan incurrir el ganador para
canjear o disfrutar del premio, que se circunscribirá exclusivamente a lo señalado en el párrafo
primero de la Base Tercera.
En todo caso corresponderá al premiado el cumplimiento de las eventuales obligaciones
fiscales que sobre el mismo pudieran recaer por razón del premio recibido.