BASES DE SORTEO “IPHONE 6” Primera.- Objeto. El sorteo está organizado y gestionado por la sociedad “PROMOCIONES CORREDOR VERDE 2020, S.L.” con el fin de promocionar comercialmente la promoción TORRE DEL ALBA, que está llevando a cabo sobre el solar correspondiente a la Parcela Resultante R-18.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector “La Torre” de Valencia, Segunda.- Requisitos. Son requisitos imprescindibles para participar en el presente sorteo: a) Ser persona física mayor de 18 años con residencia legal en España. b) Cumplimentar de forma veraz y auténtica los datos del impreso o formulario que se entregará en la Jornada de Puertas Abiertas, que se celebrarán los días 26, 27 y 28 de Febrero en el SHOW-ROOM que la señalada promotora dispone en su local comercial sito en Valencia, calle Cirilo Amorós, nº 37 y su introducción en la urna que ahí se dispondrá a efectos del sorteo. c) No participar más de una vez por persona física. d) No ejercer el derecho de cancelación de datos de carácter personal hasta la fecha de celebración del sorteo. e) La aceptación plena e incondicional de las presentes bases y, en su caso, del premio obtenido. La participación en este sorteo no exige ningún tipo de contraprestación económica. Tercera.- Premio. El premio del sorteo consiste en un Smartphone libre, modelo iPhone 6 de 16GB Gris Espacial de Apple, Modelo MG472QL/A, a cuyos efectos se entregará la pertinente Tarjeta Regalo de valor equivalente para su adquisición en el Corte Inglés (699.-€). El premio no es reembolsable en metálico, no se permitirán cambios, y será intransferible. Cuarta.- Plazos. El plazo para participar en el Sorteo coincidirá con el horario y fechas de las Jornadas de Puertas Abiertas del Edificio Torre del Alba, que tendrá lugar los días 26, 27 y 28 de febrero, de 9 a 14:30 horas y 16 a 20 horas. Una vez finalizadas las Jornadas y siempre antes de los TRES (3) días hábiles siguientes, se procederá por un representante de PROMOCIONES CORREDOR VERDE 2020, S.L., a la apertura de la urna dispuesta y a la extracción al azar de impreso o formulario ganador, debiendo contar para ello con al menos 2 testigos ajenos a la empresa. En dicho acto, se extraerán también 3 suplentes, numerados correlativamente, que, sustituirán sucesivamente al ganador o anteriores suplentes, en caso de incumplimiento de los requisitos de participación, renuncia al premio o falta de localización y aceptación en el plazo de UNA (1) semana desde la celebración del sorteo del ganador. Agotados los suplentes, el premio se considerará desierto. Quinta.- Cláusula de privacidad. El participante consiente expresamente que los datos personales suministrados sean utilizados por la empresa organizadora con la finalidad de realizar acciones publicitarias o promocionales, sea por correo electrónico o cualesquiera otro medio, de la promoción denominada TORRE DEL ALBA, así como para llevar a cabo el sorteo. De igual manera, autoriza a que los datos de carácter personal objeto del presente contrato tengan un tratamiento automatizado, siendo conocedora de su derecho de acceso, rectificación y cancelación. En el supuesto que resultase ganador, o uno de los tres suplentes que se designarán, consiente a que su nombre y apellido, conste en las publicaciones o medios telemáticos que se estimen oportunos para la divulgación de la promoción. En el caso de que la sociedad organizadora decidiera realizar fotografías o cualquier otra captura de imágenes en el momento de la entrega del premio al ganador, las mismas serán de propiedad de ésta correspondiéndole cualesquiera derechos sobre las mismas. Sexta.- Otras cuestiones. La sociedad organizadora se reserva el derecho a sustituir el premio por otro de características similares, así como la facultad de modificar las presentes bases en cualquier momento, sin obligación de indemnización alguna a terceros. Se reserva, igualmente, el derecho a resolver de la forma que considere más conveniente cualquier controversia o cuestión derivada de interpretación o ejecución de las presentes bases y del sorteo a realizar. Tampoco se hace responsable de cualquier tipo de gasto derivado de la participación, por desplazamiento, o por cualquier otra circunstancia, en la que puedan incurrir el ganador para canjear o disfrutar del premio, que se circunscribirá exclusivamente a lo señalado en el párrafo primero de la Base Tercera. En todo caso corresponderá al premiado el cumplimiento de las eventuales obligaciones fiscales que sobre el mismo pudieran recaer por razón del premio recibido.
© Copyright 2024