Estatutos - Guayaquil Yacht Club

CAPITULO I
CONSTITUCION, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1º.- El Guayaquil Yacht Club es una Institución recreativa privada sin fines de lucro, fundada el
19 de Octubre de 1928 en la ciudad de Guayaquil Cantón Guayaquil Provincia del Guayas con sedes
sociales en la ciudad de Guayaquil, tiene como finalidad fomentar el deporte náutico, el arte de
diseñar y construir embarcaciones, el desarrollo de la navegación marina en sus distintas formas; el
fomento y difusión de todo tipo de deportes marinos y acuáticos y fomentando además el deporte en
todas sus disciplinas .
El Guayaquil Yacht club no podrá participar o intervenir en actos ajenos a su finalidad tales como,
actos políticos o de carácter religioso.
Art. 2º.- En materia de reglamentación estará sujeto a sus propios Estatutos y Reglamentos y a los
Acuerdos y Estatutos Internacionales relacionados con sus fines.
Art. 3º.- El domicilio del Guayaquil Yacht Club es la ciudad de Guayaquil, pudiendo abrir sedes en
cualquier lugar de la República del Ecuador, tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y
el número de sus asociados es ilimitado.
Art. 4º.-Los fines de la entidad son las siguientes:
a) Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico,
moral, social y técnico de sus asociados y de la comunidad;
b) Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanitarias entre los miembros ;
c) Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas
las que se comprometiere el Club, por resolución de sus Directivos.
d) Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras
similares ;
e) Propender al mejoramiento y cuidado del medio ambiente ejecutando planes , proyectos y
métodos de preservación del ecosistema , y ;
f) Las demás que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente
al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelven.
Página 1 de 19
CAPITULO II
ORGANISMOS
Art. 5º.- Los organismos mediante los cuales el Guayaquil Yacht Club cumple sus fines son: La Junta
General de Socios, el Directorio y las Comisiones Especiales.
LA JUNTA GENERAL
Art. 6º.- La Junta General se compone de los socios Activos, Vitalicios, Honorarios que hubieran sido
Socios activos y los Jubilados según se establece en estos Estatutos.
La Junta general estará presidida por el Comodoro, y a falta de éste por el Vice-Comodoro, ContraComodoro o por los Oficiales en su orden de numeración.
Art. 7º.- Son atribuciones de la Junta General:
1. Elegir a los Miembros del Directorio y el Síndico de la Institución dentro del primer semestre,
cada dos años.
2. Recibir la promesa de los Miembros del Directorio y del Síndico. Los dignatarios que no
prestaren la promesa en esa sesión, lo harán posteriormente ante el Comodoro, o quien haga
sus veces.
3. En este caso, la promesa será prestada dentro de los treinta días de la fecha de la elección,
quedando vacante el cargo en caso de no hacerlo.
4. Reformar los Estatutos a petición del Directorio o de un 30 % por lo menos de los socios
activos, Jubilados y Honorarios que hayan sido socios activos.
5. Conocer las vacantes que se produjeren entre los Miembros del Directorio, y proveer estos
cargos.
6. Conocer de la memoria o informe que está obligado a presentar el Comodoro, dentro del
primer semestre de cada año.
7. Aceptar o negar la cuota mensual y de ingreso propuesta por el Directorio que deben pagar los
socios, y todo aporte, obligación o suma que sean convenientes a los intereses de la
Institución.
8. Aprobar el presupuesto anual, el balance general y los Reglamentos del Club.
9. Resolver cualquier asunto no previsto en estos Estatutos y juzgar los actos administrativos del
Directorio.
10. Revocar o modificar las resoluciones del Directorio.
Página 2 de 19
Art. 8º.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las convocatorias a Juntas General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio del diario de mayor
circulación de la localidad por lo menos con 24 horas de anticipación a la primera convocatoria y
señalando en la misma que la Junta se celebrará una hora después con el número de socios que se
encuentren presentes en la sala, para prever el caso de que no haya el quórum reglamentario en la
primera convocatoria.
Las Juntas Generales Ordinarias se reunirán dentro del primer semestre de cada año, con el objeto de
resolver los asuntos que son de sus atribuciones.
En toda Junta General Ordinaria se observará el siguiente orden del Día:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Tomar nota de la Asistencia
Informe del Comodoro
Informe de Tesorería
Informe de las Comisiones permanentes y especiales , si fuere del caso ;
Asuntos varios
Elecciones
Clausura de la Sesión
En la primera convocatoria, la Junta General deberá instalarse con la asistencia de 40 socios por lo
menos y en caso de no cumplirse este quórum la segunda convocatoria deberá hacerse una hora
después de la hora de la instalación de la primera convocatoria y la Junta se instalará y realizara
luego de transcurrida esa hora con la cantidad de socios que asistan.
Las votaciones referentes a asuntos personales, nombramientos, etc. serán secretas.
Las elecciones de los Miembros del Directorio serán por listas completas en donde se elegirán:
Comodoro, Vice-Comodoro, Contra-Comodoro, Secretario, Tesorero, seis oficiales Principales y seis
oficiales Suplentes.
Para ser electo Comodoro, Vice-Comodoro o Contra-Comodoro se requiere ser de nacionalidad
Ecuatoriana, y propietario de embarcación deportiva o de recreo. Estos al ser elegidos, serán
reconocidos como Oficiales de Bandera.
Toda resolución de la Junta General se considerará aprobada cuando tenga mayoría simple de votos a
su favor.
Para revocar los acuerdos o resoluciones de las Juntas Generales anteriores, serán necesarios los dos
tercios de votos favorables de los socios presentes en la sesión.
Los votos en blanco se agregarán a la mayoría.
En caso de empate se volverá a votar, y si resultare un nuevo empate, la Junta se declarará en receso
por diez minutos, para luego de reiniciarse volver a votar. Caso de que resultare un nuevo empate, el
asunto se resolverá en una próxima Junta General convocada expresamente con tal objeto.
Página 3 de 19
Art. 9º.– Las Juntas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio o a solicitud de
sesenta socios activos, jubilados y/o Honorarios que hayan sido socios activos, por lo menos, los
cuales se dirigirán por escrito al Directorio expresando el motivo de la convocatoria.
El DIRECTORIO
Art. 10º.- El Directorio se compondrá de 11 Miembros, Socios Activos, Vitalicios, Jubilados u
Honorarios que hayan sido socios activos, elegidos por la Junta General a saber:
El Comodoro, el Vice-Comodoro, el Contra-Comodoro, el Tesorero, el Secretario y 6 Oficiales
principales y seis oficiales suplentes.
El Comodoro, el Vice-Comodoro, el Contra-Comodoro serán reconocidos como Oficiales de Bandera.
Art. 11.- Todo el Directorio será elegido por la Junta General y durarán dos años en sus funciones.
Los Oficiales podrán ser renovados por la Junta general en caso de ausencia definitiva de uno de ellos,
escogiendo de una terna previamente presentada por el Directorio.
Art. 12.- Las sesiones del Directorio serán públicas, pero se instalarán en sesión secreta, cuando por la
naturaleza del asunto así lo estimare conveniente el Comodoro o alguno de sus Miembros. Instalado en
sesión secreta resolverá previamente si el asunto merece tratarse en reserva.
Art. 13.- Cuando el Directorio o el Comodoro así lo resuelvan, asistirá a las sesiones el Síndico de la
Institución, el cual tiene la obligación de concurrir a ellas e informar sobre los asuntos que se le
consulte.
Art. 14.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
1. El control de todos los asuntos del Club, como son: el manejo de fondos, propiedades, etc.
2. Aprobar los Reglamentos, que constando en el orden del día, deberán ser discutidos en esa
sesión, para luego ser sometidos a la aprobación de la Junta General.
3. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Junta
general.
4. Efectuar la calificación, por votación secreta de las solicitudes de nuevos socios,
admitiéndolos o rechazándolos.
5. Conocer semestralmente el estado de las cuentas de la Tesorería sin perjuicio que el directorio
pueda requerir la información que considere conveniente en cualquier momento.
6. Nombrar las Comisiones que crea necesarias para el cumplimiento de los fines deportivos del
Club.
Página 4 de 19
7. Incrementar el desarrollo de relaciones con sociedades similares nacionales, o extranjeras.
8. Preparar el presupuesto anual.
9. Aplicar las sanciones que establecen los Estatutos y Reglamentos a todos los socios que los
infieren.
10. Considerar las renuncias de los socios.
11. En casos urgentes, no previstos en estos Estatutos, el Directorio adoptará las medidas que
creyere convenientes en resguardo de los intereses del Club y los someterá a consideración de
la Asamblea en la próxima Junta General.
12. Nombrar delegados que representen a la institución ante otras de cualquier índole que fueren.
13. Nombrar Capitán de la Flota, Médico, Bibliotecario, Prosecretario, y cualquier otro
funcionario conveniente para la Administración del Club.
14. Solicitar a la Junta General las reformas que creyere convenientes a los Estatutos.
15. Asistir a los actos oficiales del Club y a los que fuera invitado, para lo cual usara el uniforme
que constara de un Blazer color azul marino, de botones dorados y en el bolsillo superior
izquierdo, llevará el Emblema del Club bordado en hilo dorado. Camisa blanca, corbata negra
y pantalón plomo claro, con zapatos de color negro.
Art.15.- El Directorio se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinaria, cuando la
convoque el Comodoro o lo solicite por escrito tres de sus miembros, por lo menos, indicando el
objeto de la reunión.
Habrá quórum en el Directorio cuando concurran 6 de los 11 miembros, por lo menos.
Las sesiones no podrán instalarse sin la concurrencia de un oficial de Bandera
En las sesiones de Directorio se observará el orden siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tomar nota de los asistentes y confrontar la hoja de citación.
Discutir y aprobar el acta anterior
Informes
Comunicaciones
Asuntos por concluir
Asuntos varios
Para revocar los acuerdos o resoluciones del Directorio, serán necesarios los dos tercios de votos
favorables a la revocatoria, de entre los directores presentes a la Sesión en que se hace la revocatoria.
Los votos en blanco se agregarán a la mayoría. En caso de empate, se volverá a votar, y si resultare un
nuevo empate, se resolverá en una próxima sesión.
Página 5 de 19
En caso de ausencia de Comodoro lo subrogará el Vice-Comodoro, y a falta de éste el ContraComodoro.
Cualquiera de los Miembros del Directorio que tuviera que ausentarse por más de treinta días, está
obligado a comunicárselo por escrito al Comodoro.
CAPITULO III
DE LOS DIRECTORES Y COMISIONADOS
EL COMODORO
Art. 16.- El Comodoro ejercerá la personería jurídica, social y administrativa de la Institución, durará
dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.
Art. 17.- Sus obligaciones y atribuciones son:
1. Presidir las sesiones de las Juntas Generales y del Directorio.
2. Comandar la Flota del Guayaquil Yacht Club.
3. Pedir a la Junta General la remoción de los Miembros del Directorio por negligencia en el
cumplimiento de sus deberes.
4. Aplicar la sanción que corresponde a los socios que se hayan hecho acreedores de esa medida,
de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
5. Cuidar de la correcta inversión de los fondos del Club y propender por todos los medios al
progreso y mejoramiento de la Institución procurando además el desarrollo de los principios
de solidaridad entre socios.
6. Presentar a la Junta General, dentro del primer trimestre de cada año, la memoria o informe de
las labores desarrolladas por el Directorio.
7. Poner el Visto Bueno en el Inventario de los bienes sociales.
8. Nombrar y remover a los empleados del Club.
9. Resolver las quejas de los socios, ya sea que éstos se las den directamente o a l Gerencia del
Club.
EL VICE-COMODORO
Art. 18.- Sus deberes y atribuciones están comprendidas en lo siguiente: Asistir al Comodoro en todo
momento que sea menester y hacer sus veces en los casos de vacancia, renuncia o falta.
EL CONTRA-COMODORO
Art. 19.- Sus deberes son reemplazar al Vice-Comodoro y hacer sus veces en caso de falta de éste y
del Comodoro.
Página 6 de 19
Art. 20.- Si por cualquier motivo faltaren los tres oficiales de Bandera ya indicados, serán
reemplazados por un oficial del Directorio según su orden numérico.
EL TESORERO
Art. 21.- Sus deberes y atribuciones son:
1. Verificar y firmar los balances mensuales y anuales del Club.
2. Verificar el archivo de socios del Club
3. Organizar y supervisar la recaudación oportuna de las cuotas mensuales y demás valores
propios del club.
4. Organizar y verificar los inventarios del Club
5. Supervisar todo lo relacionado con el movimiento contable del Club.
6. Dar cuenta al Directorio de los socios morosos, para que éste tome las medidas que crea
oportunas.
7. Organizar y supervisar la Contabilidad de la Institución.
8. Depositar los valores del Club, en la Institución bancaria que crea conveniente.
9. Objetar pagos, dando cuenta al Directorio y cumplir con lo que éste resuelva.
10. Presentar al Directorio dentro del primer trimestre de cada año el proyecto de presupuesto
anual para su discusión.
11. Presentar a consideración del Directorio, el Balance General Anual de la Contabilidad del
Club, el cual lo someterá a consideración de la Junta General de socios, de conformidad con el
numeral 8 del Art. 7º de estos Estatutos.
EL SECRETARIO
Art. 22.- Sus deberes son:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Organizar y vigilar el buen funcionamiento de la Secretaria del Club.
Asistir a las sesiones de la Junta General y de Directorio.
Verificar los archivos y documentación general del Club.
Redactar y autorizar las actas de estos organismos.
Cuidar de la correspondencia oficial de la Institución.
Citar a los Socios determinados en el Art. 6º de estos Estatutos, por la prensa a Junta General,
y por escrito al Directorio.
7. Entregar y recibir por inventario la Secretaría.
EL SÍNDICO
Art. 23.- Sus deberes son:
1.
Prestar gratuitamente el contingente de sus conocimientos en los asuntos judiciales, El Síndico
deberá ser socio del Club
2.
Emitir su opinión legal a las consultas que le formulen la Junta General y los miembros del
Directorio.
Página 7 de 19
3. En caso de controversia judicial o de cualquier reclamo administrativo defenderá los intereses
de la Institución.
EL PROSECRETARIO
Art. 24.- Al prosecretario, le corresponde ayudar al secretario en todo cuanto fuera menester y
remplazarlo con todas sus atribuciones y deberes en caso de falta, ausencia o impedimento temporal o
cuando el secretario lo delegue por escrito.
EL BIBLIOTECARIO
Art. 25.- Sus deberes son:
1. Cuidar del manejo de los libros de la Institución.
2. Fomentar el incremento de la Biblioteca, cuidando especialmente de una sección náutica en
ella.
3. Recibir y entregar la Biblioteca por inventario.
4. Efectuar la compra de obras, de acuerdo con el Comodoro.
5. Ordenar las obras por secciones y materias.
6. Catalogar todos los volúmenes que existan en la Biblioteca y coleccionar mensualmente todas
las publicaciones ilustradas que reciba el Club.
7. Impedir que los socios lleven fuera del Club, revistas, periódicos, etc. pertenecientes al Club y
adoptar las medidas para impedir la salida de éstos.
8. Presentar al Directorio anualmente un informe sobre el movimiento de la Biblioteca, indicando
las reformas que le parezcan necesarias.
EL CAPITÁN DE LA FLOTA
Art. 26.- Sus deberes son:
1.
2.
3.
4.
Concurrir puntualmente a las maniobras de la Flota.
Transmitir las órdenes que en las maniobras le dé el Comodoro.
Prestar su cooperación a la Comisión de Regatas en todos los asuntos solicitados.
Propender a la organización de la Flota, organizando giras, paseos, maniobras, etc.
DE LOS OFICIALES
Art. 27.- Sus deberes son:
1. Concurrir obligatoriamente a la sesiones de Junta General y de Directorio. Su inasistencia será
sancionada por el Directorio, a menos de justificarla satisfactoriamente ante el Comodoro.
2. Vigilar la buena marcha de los servicios del Club.
3. Vigilar la conducta del personal empleado del Club, informando al Comodoro o Directorio
cualquier anomalía que a su criterio existe pudiendo solicitar las sanciones que estime
conveniente.
4. Recibir las quejas de los socios y transmitirla al Comodoro o Directorio para su resolución.
Página 8 de 19
MÉDICO DE LA FLOTA
Art. 28.- Sus deberes son:
1. Concurrir a las maniobras que efectúe la Flota.
2. Cuidar del estado sanitario de éste y su personal.
3. Asistir casos de emergencia durante las maniobras.
4. Presentar al Directorio Las sugerencias que estime indispensable como medidas preventivas,
oportunas y urgentes, a fin de evitar infecciones, epidemias, etc.
5. Revisar los certificados de salud de todos los empleados del Club.
6. Cuidará y administrará el botiquín de emergencia del Club.
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
Art. 29.- El Guayaquil Yacht Club, está integrado por las siguientes categorías de socios:
VITALICIOS, HONORARIOS, ACTIVOS, TEMPORALES, TRANSEUNTES, ADHERENTES Y
JUBILADOS.
Art. 30.- Son SOCIOS VITALICIOS, los que tienen tal carácter, por haber adquirido esta condición de
conformidad con los Estatutos del Club y haber sido nombrados como tales por la Junta General.
Art. 31.- Las obligaciones y facultades de los socios Vitalicios, son las mismas que las de los Socios
Activos, pero están exentos del pago de las cuotas mensuales, extraordinarias o de cualquier otra
índole.
Art. 32.- Son SOCIOS HONORARIOS natos del Club, el señor Presidente de la República, el señor
Ministro de Deportes, el señor Ministro de Defensa Nacional, el señor Gobernador de la Provincia del
Guayas, el señor Alcalde Municipal de Guayaquil, el señor Comandante General de la Marina, el
señor Comandante de la Primera Zona Naval del Guayas, el señor Director de la Marina Mercante y el
señor Capitán del Puerto de Guayaquil.
Art. 33.- Además de los mencionados en el artículo treinta y dos podrán ser nombrados socios
Honorarios del Club, a las personas hayan prestado servicios relevantes a la Institución o al País, y que
su nombramiento sea recomendado a la resolución del Directorio por veinticinco socios activos por lo
menos.
Art. 34.- Los socios Honorarios del club disfrutarán de todos los beneficios sociales y estarán exentos
de satisfacer cuotas de toda índole.
Página 9 de 19
Art. 35.- Los Diplomáticos, Cónsules, Oficiales de Marina, Ejército y Aviación, extranjeros
acreditados en el Gobierno del Ecuador, podrán ser considerados como SOCIOS HONORARIOS
EXTRANJEROS, si desearen pertenecer a la Institución, para lo cual bastará la presentación de éstos
por dos socios de los determinados en el Art. 6º de estos Estatutos, y por escrito al Directorio; el cual
los calificara y aceptará como tales, de creerlo conveniente. Estos socios están exentos del pago de la
cuota de ingreso, pero deberán satisfacer las cuotas mensuales fijadas por la Junta General para los
socios Activos, y gozarán de los servicios sociales en la misma forma que éstos socios.
Art. 36.- En el caso de que un socio activo, hubiere sido distinguido con el nombramiento de socio
Honorario, éste conservará el derecho de elegir y ser elegido.
Art. 37.- Son SOCIOS ACTIVOS, los mayores de 21 años de edad, que hubieran sido admitidos por el
Directorio previa calificación y que hubieran cubierto el valor de la cuota de ingreso.
Art. 38.- Son deberes y facultades de los Socios Activos:
1. Elegir los dignatarios de la Institución, y poder ser elegido dignatario, después de dos años de
ser admitido como Socio Activo.
2. Integrar las Juntas Generales con voz y voto. Los Socios Activos que no estuvieron al día en el
pago de sus cuotas mensuales y demás obligaciones contraídas con el Club por sus diferentes
servicios, perderán el derecho de voz y voto en las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias.
3. Cubrir con puntualidad las cuotas sociales y más obligaciones contraídas con el Club, por sus
diferentes servicios, y satisfacer todo aporte que determine la Junta General, así como cumplir
las misiones que se le encargue.
4. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del Club siempre que fueren
requeridos .
5. Guardar la debida compostura en los locales sociales.
6. Acatar las disposiciones de los Estatutos y reglamentos.
7. Usar los servicios sociales, y con el mismo derecho la cónyuge, la cónyuge de los socios
fallecidos mientras mantengan su estado de viudez y los hijos e hijas del Socio principal
menores de 18 años, con derecho a acoderar sus embarcaciones, asistir a los actos sociales y
actuar en los eventos del Club, todo de conformidad con los reglamentos respectivos.
8. Asistir a las reuniones que fije el Directorio.
9. Dirigirse a los Organismos de la Institución en solicitud de datos e informes sobre asuntos de
su interés personal, en forma discrecional.
10. Llevar a conocimiento de las Autoridades del Club, toda falta que atente al bienestar de éste.
11. Aceptar y desempeñar con interés los cargos y comisiones para los que fueren designados.
12. Llevar consigo la tarjeta de identificación, que lo califica como socio, para ser presentada al
empleado autorizado que la demande, en la portería o cualquier otra dependencia del Club.
13. Hacer firmar el libro de Registro de Visitantes a la persona o personas que trajera al local del
Club. Ningún socio podrá traer al Club a las mismas personas más de una vez al mes
Página 10 de 19
Art. 39.- Los Hijos e Hijas del Socio Principal, sea este activo u Honorario que haya sido socio activo
o Jubilado, que cumplan los 21 años de edad, para poder continuar gozando de los servicios del Club y
de los beneficios de los Socios en general, deberán pasar a la categoría de Socios Activos, previo el
pago del 25% de la cuota de admisión vigente para nuevos socios.
Sin perjuicio de que el hijo o hija desee ser socio antes de los 21 y después de los 18 años.
Todos los hijos de socios que hubieran pagado para ser socios Cadetes antes de la reforma de estos
estatutos estarán exentos de pago alguno para ser admitidos como Socios Activos.
Se considera hijo de socio a aquellas personas menores de 21 años, cuyo padre o madre o ambos
fueran socios activos o Jubilados que hayan sido socios activos, aún cuando estos hubiesen fallecido.
En caso de fallecimiento del socio activo o Jubilado, los hijos menores de 21 años, podrán continuar
disfrutando de los beneficios del Club y tendrán los mismos derechos de hacerse socio.
Se consideran también como hijo de socio a aquellas personas menores de 21 años que aún cuando no
tengan verdaderamente tal calidad, es decir no lleven el apellido del Socio, sean calificados por el
Directorio como hijos de socio, por haber estado bajo la guarda cuidado o convivan con el respectivo
socio. El Directorio deberá solicitar que se presenten cuantas evidencias sean necesarias para
comprobar cualquiera de estos hechos, quedando a entera facultad del Directorio, el otorgar o no en
definitiva la calificación de socio.
Art. 40.- Son SOCIOS TEMPORALES, las personas mayores de 21 años de edad, nacionales o
extranjeros, que por las misiones o cargos que desempeñen tengan posibilidad de permanecer por poco
tiempo en esta ciudad.
Art. 41.- Para ingresar como socio Temporal, deberá ser presentado por dos socios Activos, Vitalicios
o Jubilados, al Directorio, el que lo calificará y de creerlo conveniente, lo aceptará como tal.
Art. 42.- Los Socios Temporales, están exentos del pago de la cuota de entrada, pero deberán
satisfacer las cuotas mensuales que fije el Directorio por adelantado. Su aceptación durará un año y no
podrá ser renovada.
Art. 43.- Los derechos y obligaciones de los socios Temporales son:
1. Cumplir con puntualidad las cuotas y más obligaciones contraídas con el Club por sus
diferentes servicios y satisfacer todo aporte que determine la Junta General.
2. Cumplir las misiones y encargos que los organismos del Club lo señalen.
3. Guardar la debida compostura en los locales del Club, y cuando cumpla misiones de
representación.
4. Acatar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos.
5. Usar de los servicios sociales, con el mismo derecho la cónyuge, hijas o hijos menores de 21
años.
6. Asistir a los actos sociales, deportivos y culturales del Club.
Página 11 de 19
7. Llevar a conocimiento de las autoridades de la Institución cualquier falta que atente contra los
objetivos básicos de la misma.
Art. 44.- Son SOCIOS TRANSEUNTES, las personas que hallándose en tránsito por la ciudad de
Guayaquil, desearen gozar de los beneficios sociales del Club, para lo cual deberán ser presentadas por
escrito al Comodoro, por un socio de los comprendidos en el Art. 6to de estos Estatutos, el cual de
creerlo conveniente los aceptará como socio Transeúnte.
Esta clase de socios no pagará cuota de ingreso, siendo válida su opción por 30 días.
Art. 45.- Son facultades y deberes de los socios Transeúntes las acordadas a los socios temporales en
los numerales 3, 4, y 5 del Art. 43.
Art. 46.- Son SOCIOS ADHERENTES, los Oficiales de la Armada Nacional, mientras permanezcan
en servicio activo, que hubieran sido presentados por 3 socios de los comprendidos en el Art. 6º
admitido por el Directorio previa calificación..
Art. 47.- Son deberes y facultades de los Socios Adherentes:
1. Cubrir con puntualidad las cuotas mensuales y demás obligaciones contraídas con el Club por
sus diferentes servicios y satisfacer todo aporte que determine la Junta General.
2. Cumplir las misiones y encargos que los organismos del Club le señalen.
3. Guardar la debida compostura en los locales del Club, y cuando cumpla misiones de
representación.
4. Acatar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos.
5. Usar los servicios sociales, y con el mismo derecho, la cónyuge, hijos e hijas menores de 21
años; asistir a los actos sociales deportivos y culturales del Club.
6. Llevar a conocimiento de las autoridades del Club cualquier falta que atente contra los
objetivos básicos del mismo.
Art. 48.- La cuota mensual que pagarán los socios Adherentes, será la misma que pagan los Socios
Activos.
Art. 49.- Los socios Adherentes, podrán ser transferidos a socios Activos, cumpliendo las
disposiciones estatutarias pertinentes, previo el pago de la cuota de entrada en vigencia a la
transferencia.
Art. 50.- Son SOCIOS JUBILADOS, los socios Activos que adquieren esta calidad por haber
cumplido treinta años sin interrupción de pertenecer y aportar 360 cuotas mensuales a la Institución.
Los socios Jubilados tienen los mismos derechos y obligaciones que los Activos, están exentos del
pago de cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias.
Página 12 de 19
CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS
Art. 51.- De conformidad con la atribución contenida en el Art. 14 numeral 4, de estos Estatutos, el
Directorio procederá a la calificación de toda solicitud de ingreso para todas las categorías de socios
del Guayaquil Yacht Club.
La persona que deseare ingresar como socio activo del Guayaquil Yacht Club, suscribirá una solicitud
en el formulario que proporcionará la Secretaría del Club, en la que constará su edad, profesión u
ocupación, nacionalidad, dirección domiciliaria y de trabajo, y será acompañada de una fotografía de
tamaño pasaporte. Estará suscrita por dos Socios Activos, Honorarios que han sido Socios activos,
Jubilados o Vitalicios del Club, como presentantes del candidato a socio.
El Directorio procederá a la calificación del candidato, mediante votación secreta. Dos votos
contrarios a la Admisión, serán suficientes para su rechazo. Para ser presentado nuevamente se
precederá de acuerdo al Art. 54 de los Estatutos.
El Comodoro o cualquier miembro del directorio está en la obligación de dar cuenta al Directorio,
previamente a la calificación de cada solicitud, de algún reparo que conociera respecto de cada
candidato, a fin de que la calificación sea imparcial, desapasionada y sujeta a las normas de corrección
que deben primar en las resoluciones del Club.
Ninguna persona aceptada como Socio, podrá gozar de los derechos de tal, sino después de haber
pagado su cuota de ingreso, así como cualquier otro aporte determinado por la Junta General en caso
que éstas no hubieran sido cubiertas en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de la admisión,
quedará nula le aceptación sin más requisitos.
Art.52.- El Directorio efectuará la calificación de la solicitud de admisión mediante votación secreta y
con la asistencia de no menos de seis de sus miembros.
Art. 53.- Aceptada la solicitud de admisión, El Comodoro y el Secretario pasarán el nombramiento al
favorecido, con copia al Tesorero y socios proponentes. En caso de ser rechazado el Secretario le dará
aviso a los socios proponentes.
Art. 54.- La persona cuya presentación hubiera sido negada, no podrá ser presentada nuevamente para
socio del Club, sino después de transcurrido un año, por lo menos, desde que el Directorio la calificó
negativamente.
Art. 55.- Los socios que por renuncia hubieran dejado de serlo para volver a ingresar al Club,
presentarán una solicitud de reingreso, siendo potestativo del Directorio, aceptar o rechazar dicha
solicitud. Estos socios pagaran para su reingreso el 25% de la cuota de ingreso vigente a la fecha de la
solicitud. El tiempo que hayan permanecido fuera del Club, no se considerará como computable para
efectos de la jubilación .
Art. 56.- Los socios que hubieran dejado de serlo por haber sido dados de baja de la Institución, por
mora en el pago de sus cuotas mensuales o valores indicados en los Art. 57,58 y 59 de estos estatutos,
o que hubieran dejado de cumplir con las obligaciones impuestas por la Junta General, no podrán
reingresar al Club hasta después de un año de la fecha de su separación, y para poder solicitar su
Página 13 de 19
reingreso, deberán previamente cancelar las cantidades que quedaron adeudadas a su separación y
pagar el 25% de la cuota de ingreso vigente a la fecha de la solicitud. El tiempo que hayan
permanecido fuera de la institución, no se considerará como computable para efectos de la jubilación.
CAPITULO VI
DE LAS CUOTAS
Art. 57.- Las cuotas de Ingreso y Mensuales de las diferentes categorías de Socios, serán fijadas por el
Directorio, que las presentará para su aprobación a la Junta General.
Art.58.- El Socio que se ausentare de la ciudad por más de seis meses y que deseare se le considere
como Socio Ausente, estará obligado a pagar su cuota de ausentismo, consistente en el pago de seis
mensualidades. Para efecto de lo cual, deberá estar al día en sus obligaciones. La ausencia terminará el
día que el socio regresare a la ciudad.
Art. 59.- Los socios que se ausentaren de la ciudad sin dar el correspondiente aviso por escrito al
Directorio del particular, serán considerados como presentes y por lo tanto están obligados a pagar sus
cuotas.
Art. 60.- Las cuotas de servicios de Marinería ,expensas por servicios de marinería ,servicios básicos
de agua , energía eléctrica, seguridad , mantenimiento de muelles y hangares , uso de área de
reparaciones , etc , serán fijadas por el Directorio y tienen la misma calidad y obligatoriedad de pago
que las cuotas mensuales que deben satisfacer los socios . Su incumplimiento y falta de pago acarrea la
pérdida de la calidad de socio.
CAPITULO VII
DE LOS BIENES SOCIALES
Art. 61.- Son bienes sociales:
a) El producto de las cuotas de ingreso.
b) El producto de las cuotas mensuales.
c) El producto de los servicios de Marinería.
d) Los ingresos provenientes de actos de recreo y de servicios de cualquier índole de propiedad
del Club.
e) Los valores prevenientes de obligaciones o emisiones de bonos de la Institución, autorizados
por la Junta General.
f) Los bienes muebles o inmuebles; el producto de estos bienes.
g) Las donaciones o legados o cuotas extraordinarias hechas por particulares o por Instituciones
de Derecho Publico y Privado; y
h) Cualquier otro bien no especificado y que sea considerado como tal por el Directorio.
Página 14 de 19
Art. 62.- Para la enajenación de los bienes inmuebles de la Institución, se requiere autorización de la
Junta General de Socios.
Para celebrar cualquier otro contrato, sobre bienes muebles o inversiones, se requiere la autorización
de la Junta General siempre que el valor del contrato o inversión exceda de trescientos mil dólares,
considerados en forma global entre diferentes operaciones, bastando en caso contrario la autorización
del Directorio.
Art. 63.-Los socios que dejaran de pagar tres cuotas mensuales consecutivas; o dejaren de cumplir
igual número con las obligaciones impuestas por la Junta General y o el directorio; que no cancelaren
oportunamente los valores a que se refieren los Art. 56, 57,58 ,59 y 60 serán notificados por el
Directorio, para que en el plazo de quince días, satisfagan los valores adeudados. Vencido este plazo,
los que no hubieren cancelado lo que adeudaron serán dados de baja por el Directorio, como socios de
la Institución.
Art.64.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio se pierde:
a) El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del Club, a pesar
de ser requerido ;
b) Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del Club , o incurrir en actos
lesivos al buen nombre y prestigio del Club ;
c) Por el incumplimiento de las obligaciones económicas para con el club, sean estas por cuotas
sociales, uso de instalaciones, uso de áreas de reparación , expensas comunes , pago de
servicios básicos de agua potable y energía eléctrica y en general toda obligación insatisfecha
por el socio a favor del club .
d) Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas ;
e) Por suspensión indefinida ;
f) Por renuncia por escrito a su calidad de socio debidamente aceptada por el Directorio;
g) Por fallecimiento ;
h) Por suspensión Definitiva y Expulsión ; y
i) Por las demás causas que se determine en los Reglamentos Internos.
Art.65.- La calidad de socio puede suspenderse de manera temporal o definitiva por las siguientes
razones:
a) Por falta de pago de tres o más cuotas sociales fijadas por la Asamblea General o por el
Directorio;
b) Por falta de pago de cualquier obligación contraída con el club, por el uso de áreas de
reparación, servicios de marinería, consumo de servicios básicos como agua, energía
eléctrica, seguridad o por costos de mantenimiento que deba sufragar por instalaciones
entregadas al socio en comodato.
c) Por agresiones verbales o físicas entre miembros del Club o en contra de dirigentes, directores,
técnicos , miembros del Directorio y/o deportistas;
d) Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos,
culturales o sociales y en los escenarios deportivos;
e) Faltas a los Reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier otro
evento deportivo en el que participe el Club ;
f) Las demás contempladas en el estatuto y los Reglamentos Internos.
El tiempo de suspensión temporal será mínimo de un mes y máximo de un año.
Página 15 de 19
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 66.- Las sanciones que puedan aplicarse a los socios son:
a) Amonestaciones.
b) Suspensión temporal o definitiva por un tiempo que fije el Directorio, la que no podrá ser
menor de un mes ni mayor a doce meses.
c) Suspensión definitiva que es equivalente a la pérdida de la calidad de socio.
d) Baja definitiva y pérdida de la calidad de socio , por mora en el pago de cuotas sociales ,
expensas de mantenimiento , servicios de marinería , uso de área de reparaciones y en general
por cualquier obligación contraída con el club y que no haya sido satisfecha luego de vencido
el plazo del requerimiento dado al socio .
e) Expulsión del Club y pérdida de la calidad de Socio, en caso de falta grave o enjuiciamiento
penal ordenado por los Tribunales y Juzgados de la República o de extranjeros siempre que
hubiera llegado a dictarse sentencia condenatoria.
f) El Comodoro impondrá la sanción de amonestación, el Directorio la de suspensión temporal, y
o definitiva, baja por mora en el pago de las obligaciones, suspensión definitiva y expulsión
siempre mediante mayoría absoluta de sus miembros.
Art.67.- Son causales de suspensión definitiva y expulsión, las siguientes:
a) Quienes hubiesen recibido sentencia condenatoria en firme por delitos penados con reclusión;
b) Quienes hubiesen malversado fondos del Club ;
c) Quienes gestionaren por cuenta ajena o patrocinen en alguna forma, asuntos judiciales,
administrativos, laborales o de Policía contra el Club, o contra sus funcionarios,
administradores, Directores, tratándose de actos exclusivamente relacionados con el
funcionamiento del Club.
d) Quienes dejaren de pagar tres o más cuotas sociales consecutivas o dejaren de cumplir con las
obligaciones económicas impuestas por la Junta General y o directorio o que no cancelaren los
valores de mantenimiento o cualquier otro valor que por servicios adeude al Club y que
requeridos y suspendidos temporalmente, no cancelaren sus obligaciones dentro del plazo de
15 días.
Página 16 de 19
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art.68.- Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General , del Directorio , del Comodoro y de
las Comisiones que deban notificarse a los socios, se considerarán conocidos por estos por las
comunicaciones particulares que le sean entregadas, por las publicaciones hechas en la prensa de la
ciudad o por los avisos colocados en lugares visibles de las sedes permanentes del Club .
Art.69.- Las reclamaciones de los socios, escritas y firmadas, deberán presentarse al Secretario del
Club.
Art.70.- El Guayaquil Yacht Club practicara y fomentara todo tipo de deportes náuticos y acuáticos,
tales como la navegación a vela, autopropulsada , la pesca deportiva , la pesca submarina, el buceo, el
ski y todas sus modalidades , las competencias de lanchas a motor , motos acuáticas y demás
actividades deportivas relacionadas con el deporte náutico . Practicará y fomentará el Tenis, así como
el basketball y Football .Fomentará los juegos de salón como el billar , ajedrez y otras actividades
deportivas relacionadas .
CAPITULO IX
INSIGNIAS Y BANDERAS
Art.71.- El emblema del Guayaquil Yacht Club, es un salvavidas dividido en tres cuarteles, con la
insignia, Guayaquil Yacht Club, y una grímpola de color azul con una cruz blanca echada
longitudinalmente.
Art. 72.- La insignia del Club, es una bandera triangular de fondo azul con una cruz blanca; el ancho
en su base debe ser las dos terceras partes de su largo.
Art. 73.- El Comodoro usará bandera rectangular azul, con un círculo central compuesto de doce
estrellas blancas y en el centro un ancla blanca terciada de izquierda a derecha.
Art. 74.- El Vice-Comodoro usará bandera rectangular roja, con un círculo central compuesto de doce
estrellas azules y en el centro un ancla azul terciada de izquierda a derecha.
Art. 75.- El Contra-Comodoro usará bandera rectangular blanca con un círculo central compuesto de
doce estrellas azules y en el centro un ancla azul terciada de Izquierda a derecha.
Art. 76.- El Capitán de la Flota usará bandera rectangular blanca y en el centro un ancla azul terciada
de izquierda a derecha.
Art. 77.- Toda embarcación enrolada en el club deberá llevar la insignia del club.
Página 17 de 19
CAPITULO X
ANIVERSARIO Y RECEPCIONES
Art. 78.- El 19 de Octubre de 1928 se fundó el Guayaquil Yacht Club y para solemnizar esta fecha
cada aniversario de la Institución será debidamente recordado, para lo cual el Directorio establecerá
actos y festejos conmemorativos que crea oportunos.
Art. 79.- RECEPCIONES OFICIALES. – La fiesta Oficial del Club será el 19 de Octubre. Podrán
celebrarse fiestas oficiales extraordinarias cuando el Directorio lo estime conveniente. Para todas sus
fiestas el Directorio señalará el costo de ellas y pondrá a consideración del Directorio para su
aprobación.
Art. 80.- RECEPCIONES PRIVADAS.- El Directorio podrá ceder parcialmente el local o locales del
Club, a solicitud escrita firmada por un Socio, y previo pago de la cantidad que se fije, y la que
cubrirá por lo menos, gastos de luz, uso de muebles y enseres, servicios generales, sobre tiempos del
personal, etc.
En ningún caso podrá cederse el local totalmente, ni en forma gratuita, ni tampoco para reuniones de
carácter político o religioso. El Socio solicitante es responsable de la fiesta y se hace acreedor a las
penas que informa el Reglamento en concordancia a la falta que se cometiere en ella.
CAPITULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados después de dos años. Para dichas reformas
serán necesarias dos discusiones de Junta General, en dos distintos días, con un intervalo por lo menos
de 8 días entre ambas sesiones.
SEGUNDA.- Una vez aprobados legalmente esta Reforma de Estatutos, el Directorio ordenará su
publicación en folletos y su distribución entre los socios.
TERCERA.- Quedan con plena vigencia jurídica, todos los Reglamentos Internos de Marinería que no
se opongan en forma alguna a estos Estatutos y que han sido dictados antes de la aprobación de estos.
CUARTA.- Los presentes estatutos entraran en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte de
la Asamblea General de Socios
Página 18 de 19
El Comodoro
ING. JULIO AGUIRRE ROMAN
El suscrito secretario del Guayaquil Yacht Club,
CERTIFICA:
Que las reformas a los presentes Estatutos fueron discutidas y aprobadas en las Sesiones de las Juntas Generales
Extraordinarias de fechas 1 de Febrero y Marzo 06 de 2012.
Guayaquil, Marzo 12 de 2012
Dr. Joaquín Flor Morla
Secretario
Página 19 de 19