GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 14 DE OCTUBRE DE 2014 No. 1964 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Gobierno Aviso por el cual se dan a conocer los Conceptos y Cuotas 1.4.2.1.7.15 “Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos Reclusorio Preventivo Varonil Norte” y 1.4.2.1.7.16 “Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos Reclusorio Preventivo Varonil Oriente” 4 Secretaría de Desarrollo Económico Acuerdo por el que se emite el Reglamento Interno del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal – Verdura en Milpa Alta, Distrito Federal 5 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Aviso al público en general mediante el cual se da a conocer la Continuación de la Segunda Etapa de la Ventanilla de Publicidad Exterior, con la Recepción de Solicitudes para obtener la Licencia de Anuncios de Propaganda Comercial en el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo”. 23 Secretaría de Movilidad Aviso por el que se expiden los Manuales Técnicos de Seguridad, Accesibilidad, Comodidad y Fabricación de Autobuses Nuevos Corto, Mediano y Largo, de Piso Alto, Entrada Baja y Motor de Aplicación Delantera y Trasera para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal 26 Aviso a los Concesionarios para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, Modelo 2004 y de años anteriores 91 Continúa en la Pág. 2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Índice Viene de la Pág. 1 Programa de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2004 y de años anteriores, que Proporcionan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en el Distrito Federal 93 Convocatoria a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, para la Inscripción al “Programa de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2004 y de años anteriores, que proporcionan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en el Distrito Federal” 96 Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal con Número de Registro ME-1/210814-DSECITI-16/2013 99 Delegación Álvaro Obregón Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional de Beneficio Social de Festividades y Tradiciones Populares 2014 “Día de Muertos” y “Festividades Navideñas” 111 Delegación Miguel Hidalgo Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, “Entrega de Box Lunch en Recorridos Turísticos”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Delegacional, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2014 114 Delegación Milpa Alta Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales denominados “Programa de Desarrollo Sectorial (PRODESEC)” y “Apoyo al Sector Agropecuario de la Delegación Milpa Alta (Productores de Nopal, Frutícola, Forrajes, entre otros)” 119 Delegación Tláhuac Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Operación del Programa Social denominado “Programa de Ayuda Económica para la Compra de Medicamentos, Prótesis, Aparatos Ortopédicos, Material de Curación y/o Pago de Intervención Quirúrgica a Personas en Situación de Vulnerabilidad, de la Delegación Tláhuac”, a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2014.”, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 31 de enero de 2014 121 Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Operación del Programa Social denominado “Programa de Ayuda Económica a Personas con Discapacidad Permanente de la Delegación Tláhuac”, para el Ejercicio Fiscal 2014, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 31 de enero de 2014 123 Instituto Electoral del Distrito Federal Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la Convocatoria dirigida a la Ciudadanía y Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya Jornada Electoral se celebrará el siete de junio de 2015 125 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacional e Internacional Números EA- 909004998-N124-2014 y EA-909004998-I125-2014.- Convocatoria No. 14.- Adquisición del suministro, instalación y puesta en marcha de sistema de control de olor para la eliminación de malos olores y gases tóxicos y suministro, instalación y puesta en marcha de bomba y motor tipo sumergible 131 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Delegación Cuajimalpa de Morelos.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30-001-067-011-14 y 30-001- 067-012-14.- Convocatoria 004.- Proyecto integral para la construcción de puentes peatonales y mantenimiento a planteles escolares 134 SECCIÓN DE AVISOS Metremex Administración, S.A. de C.V. 137 Fiberu de México, S.A. de C.V. 138 Delvid Desarrolladora de Vivienda del Norte, S.A. de C.V. 139 Brop Bussines Group, S.A. de C.V. 140 Bolshoye, S. de R.L. de C.V. 141 Agbasa Mercantil, S.A. de C.V. 142 Martínez, Puig, Soto Consultores, S. de R. L. de C.V. 143 Técnicas del Centro, S. de R.L. 144 Toranomon, S.A. de C.V. 145 La Ciudad en Tus Manos, S.A. de C.V. 146 Comercializadora Rskt, S.A. de C.V. 147 Minera Ariana, S.A. de C.V. 148 Aglocor, S.A. de C.V. 148 Frontier Engineering México, S.A. de C.V. 149 Aviso 150 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO Subsecretaría de Sistema de Penitenciario Raymundo Huerta Beltrán, Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario con fundamento en el artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 27, 32, 37 y 39 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Apartado A de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de Enero del 2014, el C. Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, establece lo siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS DE LOS 1.4.2.1.7.15 USO DE ESPACIO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE Y 1.4.2.1.7.16 USO DE ESPACIO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL ORIENTE LISTADO ÚNICO DE CONCEPTOS, CUOTAS Y TARIFAS AUTORIZADAS PARA LOS CENTROS GENERADORES SECRETARÍA DE GOBIERNO/SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO Clave Unidad de medida Cuota 2014 1.4.2.1.7.15 Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos Reclusorio Preventivo Varonil Norte Mensual 229,030.00 1.4.2.1.7.16 Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos Reclusorio Preventivo Varonil Oriente Mensual 243,221.00 1.4.2.1.7 Concepto Uso de Espacio para la elaboración de alimentos para internos, personal técnico administrativo y operativo en los Centros Penitenciarios y Comunidades de Tratamiento a Menores TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Segundo.- Este aviso deja sin efectos la publicación de la cuota publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el día 20 de enero de 2014 con número 1780. México D.F., a 01 de Octubre de 2014. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN EN LA SUBSECRETARIA DE SISTEMA PENITENCIARIO (Firma) MTRO. RAYMUNDO HUERTA BELTRÁN 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL – VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL. SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal, con fundamento en los artículos: 1°, 7°, 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fracción III, 16, fracción IV y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, fracción I y 26, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDOS 1. Que el 26 de marzo de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta. 2. Que los integrantes del Consejo Directivo del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta; en su cuarta Sesión Ordinaria, efectuada el seis de diciembre de dos mil trece, determinó abrogar el Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta, por considerarlo obsoleto para su aplicación. 3. Que en la sesión de referencia se determinó emitir un nuevo Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL – VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL. REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL – VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL. Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y funcionamiento del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, ubicado en Villa Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, en el Distrito Federal. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento Interior, se entenderá por: Administrador: La persona designada por la Delegación conforme a lo que establece el artículo 49 del presente Reglamento Interno. Cédula de empadronamiento: Documento que expide la Delegación para el uso y aprovechamiento de un local en el Centro. Centro: El Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en la Delegación Milpa Alta. CESAC: Centro de Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación. Comercializadores: Las personas que mediante autorización de la Delegación comercializan sus productos en la nave “D”, y a las que se les ha otorgado por parte de la autoridad el uso y aprovechamiento de un espacio físico dentro de esta nave. La autorización será temporal e intransferible e identificará él o los productos que se expenderán y las dimensiones del espacio que se otorgue y el nombre del beneficiario. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Consejo Directivo: El Órgano Colegiado que se compone con participación de representantes de Productores y sector Gobierno, para coadyuvar en la búsqueda de soluciones de la problemática en la administración del Centro. Delegación. El órgano político administrativos en la demarcación territorial en Milpa Alta, Distrito Federal. Derechos: Aquellos beneficios que se adquieren, con la autorización que extiende la Delegación en coordinación con el Consejo Directivo, para el uso y aprovechamiento de un espacio en el Centro, para la realización de actividades comerciales o prestación de algún servicio. Espacio: El lugar destinado a la realización de actividades comerciales en el interior del Centro. Estibador: Persona que cuenta con los permisos de las autoridades correspondientes, conforme a lo establecido en el presente Reglamento para realizar actividades de cargar, descarga o traslado de mercancías que se comercializan al interior del Centro. Gafete: Documento que expide la Delegación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, para identificación de la persona que comercializa o presta servicios lícitos en el Centro. Local: Espacio físico destinado a desarrollar única y exclusivamente actividades de elaboración de alimentos. Locatario: Es la persona que cuenta con la autorización para realizar las actividades comerciales a través de una cedula de empadronamiento. Nopal-Verdura: El Nopal-Verdura cultivado y cosechado en los pueblos y barrios de la Delegación Milpa Alta. Otros Productos Agrícolas: Los que se especifican en el presente Reglamento Interior y que son producidos y cosechados en los pueblos y barrios de la Delegación Milpa Alta. Padrón de Productores: Relación de Productores de nopal con derecho a comercializar Nopal-Verdura en el Centro, que cuentan con un gafete de identificación expedido por la Delegación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal. Permiso Administrativo Temporal Revocable: Acto administrativo en virtud del cual la Delegación otorga a una persona física el uso de un espacio propiedad del Gobierno del Distrito Federal para la realización de actividades comerciales en el Centro. Plano de Clasificación y Distribución de Zona: En el que especifica la forma en que se usarán las distintas áreas del Centro y que forma parte del presente Reglamento Interior. Productor: La persona física que se dedica al cultivo y producción del Nopal-Verdura en los pueblos y barrios de la Delegación Milpa Alta. Protección Civil: El conjunto de normas, organismos y señalización, encaminados a proteger la integridad física de los Productores, Temporaleros, Comercializadores, Locatarios, Estibadores, Usuarios y Visitantes que se encuentran plasmados en el Programa Interno de Protección Civil del Centro. Recibo de pago: Documento que expide la Delegación a las personas que hacen uso y aprovechamiento de una determinada superficie en el Centro para desarrollar actividades mercantiles o servicios. Representantes: Los representantes de los Productores de Nopal-Verdura de los diferentes pueblos y barrios de Milpa Alta que sean debidamente acreditados. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización Nopal-Verdura en Milpa Alta, Distrito Federal. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno el Distrito Federal. Secretaría de Desarrollo Rural: La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal. Temporaleros: Productores de verduras, hortalizas y frutas cultivadas y cosechadas en los pueblos y barrios de la Delegación de Milpa Alta. Usuarios y Visitantes: Todas aquellas personas que visiten o compren en el Centro. Título Segundo De la Explotación de los Espacios Capítulo I De las Autorizaciones Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, supervisar la operación y el funcionamiento del Centro. Artículo 4.- Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Rural, orientar y asesorar en materia de producción y comercialización a los productores agrícolas del Distrito Federal, en especial a los de la Delegación de Milpa Alta, que comercializan sus productos en el Centro. Artículo 5.- La Delegación otorgará el derecho de uso y aprovechamiento de los espacios y locales del Centro, conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Interior, respetando el derecho de los 16 locatarios, ubicados en la nave C y un locatario de tortillería localizado entre las nave B y C, asignados al inicio de las operaciones del Centro. Artículo 6.- Las autorizaciones para el uso y aprovechamiento a que se refiere el artículo anterior serán personales, temporales, revocables e intransferibles y por excepción solamente serán transferibles al beneficiario que tenga registrado el titular en el caso de que este último fallezca. Artículo 7.- En el caso de los Productores de las naves A, B y C, deberán presentar su solicitud de expedición de gafete, ante la oficina del CESAC, debiendo anexar la siguiente documentación: 1. Constancia de Productor emitida por el representante de pueblo o barrio que se trate; 2. Copia de identificación oficial en la que aparezca el domicilio del solicitante; 3. Comprobante de domicilio; 4. Tres fotografías tamaño infantil; 5. Croquis de localización del predio del que se tiene su producción; y 6. Documentos en el que ampare su propiedad o posesión. Una vez recibidos los documentos en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, el Administrador visitará el predio señalado como área de producción, el cual deberá estar dentro del perímetro de la Delegación; la visita tendrá por objetivo establecer la existencia del cultivo. Satisfechos los requisitos señalados, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación en coordinación con la Secretaría, deberá expedir en un término no mayor a diez días hábiles, el gafete respectivo. Articulo 8.- Los Temporaleros que requieran vender sus productos, deberán solicitar con quince días de anticipación a la fecha de venta su permiso correspondiente, cumpliendo con los siguientes requisitos: Copia de identificación oficial en la que aparezca el domicilio del solicitante, comprobante de domicilio, croquis de localización del predio del que obtiene su producción y documentos en el que ampare la propiedad o posesión del mismo. Dicha solicitud deberá ser ingresada a través de la oficina de CESAC, estándose a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento Interior; sin perjuicio de que la solicitud deberá atenderse por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, en un término de 5 días hábiles como máximo. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Artículo 9.- La autorización que se dé para explotar un espacio en la nave “D” será con una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar a solicitud del interesado, siempre que existan las mismas condiciones que originaron la autorización respectiva. Artículo 10.- Los Comercializadores que requieran realizar sus actividades comerciales dentro de la nave “D”, deberán presentar su solicitud ante la oficina de CESAC, acompañada de la siguiente documentación: Acta de nacimiento, copia de identificación oficial, comprobante de domicilio y tres fotografías tamaño infantil del interesado. Articulo 11.- Para la prórroga de la autorización obtenida conforme al artículo anterior, deberá solicitarse ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha de terminación de la autorización, debiendo ser acompañada la solicitud de los recibos al corriente del pago por el uso y/o aprovechamiento del espacio que se le haya asignado. Artículo 12.- En caso de que la persona autorizada para explotar un espacio dentro de la nave “D” tuviese cualquier discapacidad que le impida realizar sus actividades comerciales, podrá designar a otra persona para que ocupe este espacio, debiendo notificar de esta situación al Administrador. En caso de fallecimiento, sólo se podrá hacer uso de este espacio si la persona titular autorizada señaló beneficiario. Artículo 13.- Concluido el término de la autorización o del plazo para realizar la prórroga o en el caso del fallecimiento del permisionario y si éste no hubiere designado beneficiario, el Administrador notificará por escrito a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, con el objeto de que se asegure de inmediato y se adopten las medidas administrativas necesarias para permitir que el espacio de referencia quede libre. Los espacios que se encuentren en esta hipótesis serán asignados a personas que hayan presentado una solicitud y que demuestren ser originarios de alguno de los pueblos o barrios de la Delegación Milpa Alta, respetándose en todo momento el orden cronológico en que se presentaron las peticiones formales por los interesados. Artículo 14.- Las solicitudes que presenten los Temporaleros deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Interior; quedando el Administrador obligado a visitar dentro de los tres días hábiles siguientes el predio identificado en la solicitud, levantando acta circunstanciada sobre la existencia de productos cultivados, así como el tiempo estimado para su venta en el Centro, lo que deberá ser de conformidad con el Productor. Artículo 15.- Las autorizaciones para los Locatarios será a través de Cédula de empadronamiento en función de la naturaleza del espacio y productos que se comercializan, estando sujeto de manera supletoria a lo establecido en los artículos 3 fracción II, 15 y 31 de Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y 264 del Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 16.- Para realizar modificaciones en los locales comerciales, el interesado deberá solicitar por escrito ante la instancia Delegacional correspondiente, la cual deberá dar respuesta en un término máximo de 10 días hábiles. Artículo 17.- La autorización para realizar la actividad “estibador” dentro del Centro, se otorgará conforme a lo establecido en el Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal, siendo competencia de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, expedir la licencia para ejercer dicha actividad, una vez que el interesado cumpla con los requisitos de dicho ordenamiento, además de los que se señalan en el Reglamento del Centro. Articulo 18.- Tomando en consideración la naturaleza operativa del Centro, se establece como medida obligatoria, además de lo señalado en los artículos 8 del Reglamento Interior y 35 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal; el interesado en realizar la actividad de estibador deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser habitante de la Delegación Milpa Alta II. Constancia de no antecedentes penales, III. Certificado médico expedido por una Institución del Sector Salud ya sea Local o Federal. Artículo 19.- El número de autorizaciones expedidas para realizar actividades de estibador, será determinado por el Consejo Directivo, teniendo como base las necesidades del servicio del Centro. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Artículo 20.- Ninguna persona podrá realizar actividades dentro del Centro como Estibador si no cuenta con la autorización respectiva, el Administrador procederá al retiro inmediato de la persona que no cuente con ella. Artículo 21.- Los Estibadores no podrán auxiliarse de ninguna persona para realizar sus actividades, aún y cuando provenga de algún familiar. Artículo 22.- Cuando se tenga reporte del comportamiento inadecuado de un Estibador, como el caso de realizar actividades bajo los efectos de bebidas embriagantes, consumo de inhalantes, enervantes u otro tipo de drogas, así como agredir verbal, física o psicológicamente a Usuarios, Comercializadores, Productores o cualquier persona, el Administrador procederá a apercibirlo por escrito para que se abstenga de tales conductas y se conduzca con honradez y diligencia. En caso de reincidencia, se solicitará a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la revocación de la licencia para ejercer sus actividades. Artículo 23.- Es obligación de los Locatarios, Productores, Temporaleros, Comercializadores, Usuarios y Estibadores, abstenerse para su reventa en el interior del Centro, productos que por su origen sean de procedencia agrícola foránea a esta Delegación, pero que además estén dirigidos a crear una competencia desleal frente al mismo producto que sea nativo de esa demarcación, en especial el nopal-verdura. Artículo 24.- Queda estrictamente prohibido el comercio ambulante y cualquier tipo de operaciones de intercambio, trueque, comercio u otras análogas de productos dirigidos a su vez a colocarse en venta en el interior del Centro y en calles aledañas al inmueble, por lo que se determina que tienen ese carácter las siguientes: A.- Calle Quintana Roo. B.- Calle Guanajuato. C.- Calle Santa Ana Ohtli. D.- Calle José María Morelos. F.- Calle Baja California. Por ello la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública Delegacional, procederá a retirar dichos puestos o puntos de venta, asegurando de inmediato vehículos, productos y demás enseres, los cuales no serán devueltos sino una vez que se acredite su legal propiedad y se haga el pago de la multa correspondiente. Capítulo II Del Horario y del Uso de los Espacios Artículo 25.- El horario de funcionamiento del Centro será de las 03:00 a las 19:00 horas de lunes a domingo. En cuanto al uso de los espacios del Centro se estará dispuesto a lo siguiente: I. Las naves “A” y “B” se destinarán para comercialización de Nopal con espinas al mayoreo y medio mayoreo, de vehículo a vehículo y su presentación será en canasto, botes y/o cajas, como se usa de forma tradicional en Milpa Alta; destinándose 40 cajones de 18 metros cuadrados cada uno y nueve cajones de 19.5 metros cuadrados cada uno, para vehículos, ubicando a los vendedores y compradores de tal forma que la carga se realice directamente de vehículo a vehículo; II. El uso de cajones será rotativo, por lo que en ningún caso se generarán derechos de apartado o exclusividad. En caso de violación a esa disposición se aplicaran las sanciones que correspondan; III. La nave C se formará de tres secciones que se destinarán para la comercialización al menudeo de Nopal con espina, Nopal sin espina y área para la preparación y venta de alimentos; IV. Para la venta de Nopal con espina en la nave C sección uno, se destinarán ciento ochenta y cuatro espacios de dos metros por dos metros cada uno; 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 V. Para la venta de Nopal sin espina en la nave C sección dos, se destinarán treinta y dos espacios de dos por dos metros cada uno, y doscientos veintidós espacios de uno punto cinco metros por uno punto cinco metros cada uno; VI. En la nave C sección tres se destinarán diecisiete espacios fijos para la elaboración y venta de comida preparada y una tortillería, siendo 16 locales de 4.11 metros por 2.07 metros y 1 de 3.80 metros por 4.70 metros; VII. La nave C secciones uno y dos se considera de libre concurrencia para la venta de Nopal. Los espacios en esta nave son rotativos y no tendrán exclusividad ni derecho de apartado. Los Productores realizarán sus actividades dentro de los espacios autorizados; VIII. Sólo se comercializará Nopal-Verdura cultivado y cosechado en los diferentes pueblos y barrios de Milpa Alta. Se prohíbe introducir, maquilar y/o comercializar Nopal de otras regiones o entidades del país; IX. En la nave D se destinarán espacios para la comercialización de verduras, frutas y hortalizas; X. La nave D se integrara de ciento treinta y cinco espacios de uno punto cinco metros cuadrados cada uno; XI. En la zona de gravilla, ubicada en la parte oriente del Centro, habrá un área de 60.65 metros por 1.77 metros para la venta de verdura; XII. En la zona exclusiva de temporaleros, localizada al frente a la nave “D”, se destinarán 44.06 metros cuadrados por lo que no se les dará un uso distinto; y XIII. El salón de usos múltiples que cuenta con una superficie de doscientos cinco metros cuadrados, podrá ser utilizado para conferencias, cursos, eventos especiales, asambleas y reuniones de trabajo, relacionadas con el ámbito agropecuario, previa autorización de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación y con el visto bueno del Administrador del Centro preferentemente. Capítulo III De los Productos Artículo 26.- Los productos que únicamente deberán comercializarse en el Centro son los siguientes: I.II.- Nopal. Verduras, Frutas y Hortalizas, específicamente: - Elote - Calabacita - Nabo - Hongos - Flor de calabaza - Hoja de maíz - Chilacayote - Rábano - Zanahoria - Cilantro - Zacayemanqui - Malvón - Epazote - Huauhzontle - Quelites - Quintoniles - Tuna - Xoconostle - Chícharo en vaina - Huitlacoche - Lechuga - Capulín - Tejocote - Durazno - Pera - Chabacano - Níspero - Limón - Ciruelo - Zapote - Nuez - Papa - Chile - Higo - Semillas y granos Y todos los productos agrícolas que se cultiven en los diferentes barrios y pueblos de Milpa Alta, incluyendo el pan tradicional de la región. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 Título Tercero Del Consejo Directivo Capítulo I Del objeto del Consejo Directivo Artículo 27.-Para los efectos del presente Reglamento, la naturaleza jurídica del Consejo Directivo se considera como máximo órgano de decisión; Capítulo II De la Integración del Consejo Directivo Artículo 28.- El Consejo Directivo se integrará de la siguiente forma: I. Por un Presidente, que será el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad; II. Diez vocales del sector Gobierno; integrado por el Titular de la Delegación y sus Directores Generales (Director General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, Director General Jurídico y de Gobierno, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, Director General de Servicios Urbanos, Director General de Administración, y Director General de Medio Ambiente), el titular de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la Secretaria de Finanzas y la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría; III. Diez vocales representantes de los Productores quienes serán nombrados de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento Interior; y IV. El presidente y los vocales podrán nombrar un suplente que tendrá voz y voto. Capítulo III De las Atribuciones del Consejo Directivo Artículo 29.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que estime convenientes, para el adecuado funcionamiento del Centro; II. Resolver toda controversia que se suscite en la Administración del Centro, así como los hechos no previstos en el presente Reglamento Interior; III. Suspender las actividades del Centro, cuando se ponga en riesgo la seguridad e integridad de las personas que se encuentren en su interior; y IV. Proponer medidas administrativas, logísticas y normativas, para mejorar el funcionamiento del Centro. V. Dar seguimiento puntual a los asuntos que sean planteado en el seno del Consejo hasta su cumplimiento. VI. Gestionar ante las instancias correspondientes los trabajos de obras y mantenimiento necesarios para el correcto funcionamiento del Centro, así como el seguimiento y supervisión hasta la ejecución de los mismos. VII. Promocionar el Centro a través de muestras gastronómicas y todo tipo de eventos que impulsen la comercialización del nopal-verdura y demás productos que se expenden. VIII. Elaborar y ejecutar un programa permanente de publicidad para el Centro, a través de carteles, dovelas, recetarios y otros para su colocación en el transporte público del Distrito Federal como el transporte colectivo METRO, Microbús, Trolebús, RTP. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Capítulo IV De las Sesiones Artículo 30.- El Consejo Directivo deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, debiendo transcurrir un período de tres meses entre cada sesión. Las sesiones tendrán por objeto evaluar la administración del Centro y tomar las decisiones necesarias para su adecuado funcionamiento. Artículo 31.- Corresponderá a la Delegación a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Directivo, mismas que deberán darse a conocer con 15 días de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria o con 72 horas si fuera el caso de una sesión extraordinaria. La Delegación deberá notificar por escrito a los vocales integrantes del Consejo Directivo, así como a los Asesores e invitados en su caso. Artículo 32.- Para que se considere la existencia de quórum para llevar a cabo las sesiones, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo. Asimismo para aprobar acuerdos durante dichas sesiones, se requiere de una votación mínima de cincuenta por ciento más uno, de los vocales asistentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo emitirá su voto de calidad. Al inicio de la sesión deberá elaborarse una minuta que refiera lo señalado en el párrafo anterior, anexando las notificaciones de los integrantes del Consejo Directivo. Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, podrán realizarse sesiones extraordinarias en caso de presentarse situaciones urgentes a juicio de la Delegación, del Consejo Directivo, de la Administración o de los Representantes; para la validez de estas sesiones se requerirá el acuerdo del cincuenta por ciento más uno de los vocales asistente. Capítulo V De la Designación de los Representantes de Productores Artículo 34.- Mediante Asamblea y a través de elección abierta de Productores conforme al padrón del Centro, se designará a un titular y un suplente por cada pueblo (Productor de Nopal). Artículo 35.- Las convocatorias para elegir a los representantes, serán emitidas por la Delegación, esto durante los 30 días anteriores a la conclusión del periodo para el cual fueron electos los representantes salientes. Las elecciones se realizarán en las instalaciones del Centro, conforme a un calendario que se colocará en los lugares públicos de los pueblos de Milpa Alta. Artículo 36.- En caso de que por alguna circunstancia no fuese posible realizar la elección de algún pueblo, este quedará sin representatividad dentro del Consejo Directivo. Artículo 37.- Una vez electo el representante y suplente en cada uno de los pueblos, se informará la integración por la vía escrita al Presidente del Consejo Directivo y al titular de la Delegación, debiendo acompañar al escrito el acta de asamblea en el que conste la elección y nombramiento respectivo. Artículo 38.- Los representantes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez para un segundo período. Artículo 39.- Aquellas personas que deseen participar en el proceso de selección para ocupar el cargo de representante de Productores dentro del Consejo Directivo, deberán contar cuando menos con los siguientes requisitos: I. Estar registrado en el padrón de productores del Centro; II. Contar con Gafete expedido por la Delegación en coordinación con la Secretaría; III. No estar ocupando algún cargo de estructura o de confianza en el Gobierno Federal o Local; y 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 IV. No ocupar ni haber ocupado alguna representación de Productores en programas de gobierno a nivel delegacional, local o federal, ni haber ocupado un cargo de representación ciudadana por lo menos 5 años antes a la publicación del presente Reglamento Interior. Título Cuarto Capítulo Único Del procedimiento de conciliación y arbitraje Articulo 40.- Se establece el procedimiento de conciliación y arbitraje para los casos no previstos en el presente reglamento y en aquellos que haya la intención de conciliar a las partes en conflicto antes de llegar a otra instancia administrativa o judicial, según sea el caso. Articulo 41.- Las competentes para conocer y atender estos asuntos, serán: la Dirección General Jurídica y de Gobierno, la Dirección Jurídica, la Dirección de Gobierno y la Subdirección de Gobierno y el Administrador, todos de la Delegación; así como la SEDECO y el Consejo Directivo. Artículo 42.- A través del Administrador se emite un citatorio por escrito a las partes en conflicto, donde se establezca la fecha de reunión y el asunto concreto; esto a petición o queja de cualquier persona que se sienta afectada por el acto o acción de algún productor, comercializador, locatario, temporalero o estibador, ya sea entre sí o por inconformidad de algún visitante o usuario del Centro. Articulo 43.- Una vez expuesto el asunto o conflicto se conmina a las partes a llegar a un acuerdo, para ello se elaborará un minuta donde se establezcan los hechos y en su caso, los acuerdos a los cuales se sujetan las partes. Articulo 44.- En caso de que las partes no llegaran al acuerdo, el Administrador determinará conforme al tipo y gravedad del asunto, turnar el mismo a la instancia correspondiente. Articulo 45.- Las Direcciones y áreas adscritas a la Delegación que vigilarán el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, serán: La Dirección General Jurídica y de Gobierno, la Dirección de Gobierno, la Dirección Jurídica, y la Subdirección de Gobierno. Título Quinto Estructura Administrativa Capítulo Único Organización y Administración Artículo 46.- Corresponde a la Delegación, por conducto de la Dirección General de Administración, administrar los recursos que se generen de las aportaciones de los Comercializadores, Locatarios, y Estibadores del Centro, por concepto de uso y aprovechamiento de bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a lo que establecen las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados. Artículo 47.- La Delegación gozará a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de representación; asimismo tendrá en titularidad los derechos que se requieran para la ejecución de las acciones antes señaladas. Artículo 48.- La Delegación contratará los seguros necesarios contra daños y perjuicios que pudiera sufrir el Centro. Artículo 49.- Para garantizar la operación y funcionamiento del Centro, la Delegación nombrará con base a una terna propuesta por los Representantes, un Administrador, así como el Auxiliar de Administración y al Coordinador de Operación y Vigilancia. Artículo 50.- La Delegación, por conducto del Administrador se hará cargo de la administración del Centro, así como de la vigilancia y del mantenimiento que requiera éste, para su adecuado funcionamiento. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Artículo 51.- La Delegación, por conducto del Administrador presentará a los miembros del Consejo Directivo, cada tres meses, un informe acerca de la situación administrativa y financiera; así como de cualquier problema que se suscite con motivo del manejo y operación del Centro. Artículo 52.- La Delegación propondrá al Consejo Directivo los procedimientos y sistemas necesarios, para que el proceso de comercialización y distribución de los productos en los espacios comerciales, se realice considerando el óptimo aprovechamiento de las instalaciones del Centro. Artículo 53.- La Delegación constatará a través del Administrador, que los espacios comerciales operen de acuerdo al giro y espacio autorizado. Artículo 54.- La Delegación propondrá al Consejo Directivo, las políticas y procedimientos para la asignación, cesión de derechos, clausuras, revocación y cambios de giro de los espacios comerciales, así como los mecanismos para mantener actualizados los registros de Comercializadores, Estibadores, Productores y Locatarios. Artículo 55.- La Delegación en coordinación con la Secretaría, emitirá y otorgará los gafetes, que permitirán identificar a los productores, Comercializadores y Prestadores de Servicios, una vez que hayan cubierto los requisitos que para tal fin se establezcan. Los Gafetes deberán ser portados, sin excepción alguna durante su permanencia en el Centro por sus beneficiarios; en caso de no hacerlo, no se les permitirá realizar la comercialización de sus productos y/o servicios. Artículo 56.- Son funciones y obligaciones del Administrador, las siguientes: I. Administrar los recursos humanos, materiales y logísticos asignados al Centro; II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y la Delegación; III. Presentar a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, a más tardar en los primeros cinco días de cada mes, un informe detallado de las actividades del Centro, así como de su operación; IV. Promover y desarrollar programas de capacitación y de asistencia técnica para Locatarios, Comercializadores y Estibadores del Centro, a efecto de mejorar la comercialización de productos alimenticios de consumo generalizado y el funcionamiento del propio Centro; V. Supervisar la correcta prestación de los servicios de vigilancia, limpieza de áreas comunes y de servicios; recolección de desechos y demás necesarios para mejorar la comercialización de los productos que se manejan en el Centro; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la operación del Centro; VII. Colaborar en la operación del Programa de Protección Civil, proporcionando y difundiendo la información que se requiera; VIII. Recibir y registrar las quejas y sugerencias del público consumidor y usuarios en general; IX. Proponer las adquisiciones de materiales para mantenimiento y limpieza a la Delegación; X. Dirigir y supervisar las funciones del Auxiliar de Administración y del Coordinador de Operación y Vigilancia, con las cuales se coordinará para garantizar que al menos uno de los tres esté presente en el Centro durante todos los días del año; XI. Garantizar que no se realice ningún acto de comercio informal en el Centro; XII. Inspeccionar periódicamente las áreas del Centro, para cerciorarse del estado que guardan los equipos, maquinaria, útiles y enseres, a fin de tomar oportunamente las medidas a que haya lugar para su mantenimiento; reportando inmediatamente a la Delegación la situación en que se encuentren; XIII. Permanecer en las instalaciones del Centro durante los horarios y días de atención al público; 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 XIV. Elaborar las actas correspondientes por la sustracción o pérdida de cualquier activo del Centro y denunciar ante las autoridades competentes, las conductas u omisiones que se susciten en él; XV. Aplicar las sanciones que establece este Reglamento Interior, a quienes lo infrinjan, cuando se le otorgue el carácter de ejecutor por la Delegación; XVI. Gestionar ante las diversas áreas de la Delegación, la reparación de cualquier desperfecto en las redes de distribución de agua, energía eléctrica, alumbrado, retiro de basura, iluminación que limite o impida el correcto funcionamiento del Centro; XVII. Actualizar en forma constante los padrones de Productores, Comercializadores y Estibadores, que hacen uso de las instalaciones del Centro; XVIII. Detectar actividades prohibidas por este Reglamento Interior en calles aledañas al Centro adoptando las medidas administrativas del caso de forma inmediata para que se garantice la intervención de la autoridad y la aplicación de las medidas y sanciones establecidas en este Reglamento Interior; y XIX. En general realizar todas aquellas actividades inherentes a una adecuada administración del Centro. El incumplimiento por parte del Administrador, de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Interior, dará lugar a que se inicie procedimiento sancionador. Artículo 57.- Son funciones del Auxiliar de Administración, las siguientes: I. Establecer sistemas para la organización, control y registro de los recursos que se generen en el Centro; II. Llevar el registro de los materiales que se asignen al Centro ya sea por la Delegación u otra dependencia; III. Realizar los trámites necesarios para la adquisición de recursos materiales del Centro; IV. Coordinar las funciones de recursos humanos y de recursos materiales del Centro; V. Rendir informes mensuales de actividades, al Administrador del Centro turnando copia a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación; VI. Tendrá prohibido realizar cualquier tipo de gestión y/o trámite que atente contra el buen funcionamiento y operación del Centro; y VII. Sin perjuicio de las funciones que se han establecido en las fracciones anteriores, apoyará en todo momento al Administrador en el desempeño de su cargo para el buen funcionamiento del Centro. Artículo 58.- Son funciones del Coordinador de Operación y Vigilancia las siguientes: I. Coordinar de acuerdo a las indicaciones del Administrador al personal operativo y de seguridad; II. Proponer al Administrador acciones para mejor el funcionamiento del Centro; III. Informar al Administrador sobre la comercialización de los productos conforme a tipos, volúmenes y precios; IV. Coordinar y vigilar que los Estibadores que operen en el Centro, cumplan con las disposiciones previstas en el presente Reglamento Interior; V. Elaborar y presentar al Administrador, los proyectos sobre mejoras que requiera el Centro; 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 VI. Establecer y coordinar acciones que agilicen el tráfico vehicular la comercialización y demás servicios complementarios; VII. Garantizar que los comercializadores utilicen los espacios autorizados y los giros debidamente acreditados; VIII. Rendir informes mensuales sobre sus acciones y actividades al Administrador, turnando copia a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación; y IX. Resguardar el orden y garantizar la seguridad al interior del Centro. Título Sexto Capítulo I De los Productores, Comercializadores y Estibadores Artículo 59.- Ningún Comercializador podrá adquirir, trasmitir o ceder, bajo ningún concepto los derechos de uso y aprovechamiento que tenga en las instalaciones del Centro, sin la autorización por escrito de la Delegación. Artículo 60.- Los Comercializadores serán responsables por los daños y perjuicios, que causen de manera directa a las instalaciones y/o equipamiento del Centro; por el uso indebido, negligencia u omisión, respondiendo en todos los casos conforme a lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil, ambos para el Distrito Federal y demás leyes aplicables. Artículo 61.- Los Comercializadores, Productores y Estibadores deberán destinar los espacios, que tienen asignados para el uso que les fue autorizado. Además de que deberán mantener completamente limpia el área que ocupen y hasta dos metros cuadrados, en torno a la misma. Artículo 62.- Los Comercializadores, Productores, Estibadores y usuarios están obligados a dar aviso inmediato al Administrador y/o a la Delegación o a las diferentes áreas de cualquier irregularidad de funcionamiento del Centro, de sus servicios, la recolección de basura y desecho, en los contenedores generales o recolectores comunes, así como de los accidentes o siniestros que ocurran en las instalaciones del mismo, o en sus inmediaciones. Artículo 63.- En los espacios donde se comercialice Nopal limpio o sin espina, Verduras, Legumbres, Hortalizas, Flores, Frutas, Granos, Semillas y otros al menudeo, queda prohibido dejar bultos, con la finalidad de apartar espacios, por lo tanto deberán retirar sus productos y basura al término de sus labores. Artículo 64.- Los Productores, Comercializadores, Locatarios y Estibadores están obligados a mantener los espacios limpios, contar con una presentación higiénica, depositar la basura, separando la orgánica de la inorgánica que generen, en los depósitos destinados para tal fin, además de no exhibir y expender sus productos fuera de los espacios autorizados. Artículo 65.- Los Productores, Comercializadores y Estibadores, deberán realizar por si mismos las actividades comerciales en el Centro, por lo tanto queda prohibido nombrar representantes o que sean atendidos por menores de edad. Capítulo II De los Pagos Artículo 66.- El pago por el uso y aprovechamiento de los espacios del Centro, se hará de conformidad con lo que establecen las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados y demás ordenamientos aplicables; para el caso de los locales, el pago se sujetará a lo establecido en el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal. Quedan exentos de pago, los Productores y Temporaleros. Artículo 67.- Al servicio de taxis se le permitirá la entrada al Centro hasta las diez horas, solo para fines de descarga y por el tiempo estrictamente necesario a esa labor, por lo tanto queda prohibido hacer base dentro de las instalaciones del Centro. La violación a lo anterior, dará lugar a que en lo sucesivo se le prohíba al vehículo la entrada al Centro. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 Capítulo III Restricciones de uso de las instalaciones Artículo 68.- Los Comercializadores, Productores, Locatarios y Estibadores o cualquier persona que se encuentre en el interior del Centro, tienen prohibido: I. El uso, depósito, guarda y venta de toda clase de materiales inflamables y/o corrosivos; así como el uso de velas y veladoras, dentro de las instalaciones del Centro; II. Realizar cualquier obra de construcción, instalación, modificación, ampliación y readaptación del espacio asignado que afecte el estilo y estructura arquitectónica del Centro; III. Marcar con pintura o con cualquier otro material los espacios que usen y aprovechen, ni en las columnas, pisos y paredes del Centro; IV. Portar armas de fuego, vender o ingerir bebidas alcohólicas, así como productos tóxicos, enervantes, inflamables y juegos pirotécnicos; V. El estacionamiento de automóviles en las zonas de carga y descarga, de toda clase de vehículos fuera de las áreas y horarios que establezca la administración en los mismos; VI. Cocinar, preparar o expender alimentos en áreas comunes; VII. Incurrir en actos u omisiones que comprometan la funcionalidad y eficiencia de los servicios y de las instalaciones del Centro; VIII. Ofrecer cualquier tipo de producto en las entradas, calles, interiores, andenes, andadores, banquetas y demás espacios de uso común; IX. La circulación de bicicletas, triciclos, vehículos semovientes y cualquier otro tipo no autorizado en los interiores del Centro. Sólo se permitirá el uso de diablos, carretillas y otros medios de carga utilizados tradicionalmente en Milpa Alta; y X. Utilizar aparatos de radio o sonido que originen molestias al público, que alteren el orden público; así como la venta de material pornográfico y la instalación de videojuegos y tragamonedas en el Centro. Titulo Séptimo Capítulo I Del Procedimiento Sancionador Artículo 69.- Corresponderá a la Delegación de oficio por informes de sus unidades administrativas y/o a través del Administrador, vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en el Centro, para lo cual se instruirá por actuación de oficio la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, radicará y dará inicio al Procedimiento respectivo, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal. Algunos de los actos por los cuales se puede iniciar un procedimiento, son los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X del artículo 68 del Reglamento. Artículo 70.- Para efectos de la revocación administrativa de la autorización expedida por la Delegación, se realizará un procedimiento, que se iniciará de oficio o por queja que reciba la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación o del Administrador del Centro, quien turnará las quejas a la Dirección Jurídica de la Delegación, para que esta elabore y radique, el correspondiente Procedimiento Administrativo Revocatorio, de acuerdo a lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Cuando se trate de una falta administrativa, que no implique la revocación del Permiso, sino una sanción administrativa, esta se emitirá tomando en consideración entre otros elementos la reincidencia, la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y circunstancias específicas de la violación. La Delegación, una vez concluidos los tiempos que establece la normatividad, calificará las actuaciones en el Procedimiento Administrativo Revocatorio, valorará los elementos aportados por la partes y emitirá la resolución correspondiente. Artículo 71.- La resolución del Procedimiento Administrativo Revocatorio a que se refiere el artículo anterior, deberá ser notificada al interesado en un término de 15 días hábiles siguientes. Capítulo II De las Sanciones Artículo 72.-La Delegación podrá imponer sanciones a los Productores, Comercializadores, y Estibadores, que contravengan la normatividad aplicable en la materia y podrán consistir en: I. Amonestación; II. Apercibimiento por escrito; III. Suspensión de actividades; IV. Sanción pecuniaria conforme a la gravedad de la falta; V. Retiro de Enseres; VI. Revocación del permiso; VII. Recuperación administrativa de bienes del dominio público; y VIII. Demás que se señalan en este Reglamento Interior. Artículo 73.- Se declara que hay alteración del orden público, impedir el libre tránsito de persona o vehículos y en general cualquier circunstancia que no permita el funcionamiento normal del Centro, siendo procedente el que por conducto del Administrador al retiro precautorio de mercancías o enseres sin perjuicio de la radicación del procedimiento correspondiente. Artículo 74.- Independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores en otras materias, los Temporaleros, Locatarios, Comercializadores, Productores y Estibadores que incumplan con el presente Reglamento Interior, se harán acreedores a las sanciones que a continuación se señalan: I. Quien incurra en la conducta prevista en el artículo 24 del Reglamento Interior, se le impondrá una multa de diez a cuarenta días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal. En el caso de reincidencia se le impondrá un arresto administrativo inconmutable por treinta y seis horas, conforme al artículo 19 bis fracción III de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal; II. Quien infrinja el artículo 95, fracción III, se procederá al retiro de los enseres y a la aplicación de una multa de diez a cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal; III. A quien infrinja el artículo 68, fracción IV, se procederá a la aplicación de una multa de diez a cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se procederá a la revocación de la autorización, previa radicación del procedimiento correspondiente; 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 IV. Quien infrinja el artículo 55 se procederá al retiro de sus enseres y a la aplicación de una multa de diez a cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se revocará la autorización correspondiente, previa instauración del Procedimiento Administrativo de Revocación; V. Quien infrinja el artículo 67 se cancelará el permiso de acceso al Centro además del pago por daños y perjuicios, sin menoscabo de las sanciones que pudieran aplicársele otras autoridades; VI. Con independencia de las sanciones de tipo judicial, a quien infrinja el artículo 68, fracción II, se le amonestará, con apercibimiento por escrito; en caso de reincidencia se procederá a la revocación del permiso, previa radicación del procedimiento correspondiente; VII. Quien no cumpla con lo establecido en el artículo 68, fracción III, se le amonestará, con apercibimiento por escrito. En caso de reincidencia se aplicará multa de diez a cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal; VIII. Quien infrinja el artículo 68, fracción VI, se procederá al retiro de los enseres y a la aplicación de una multa de diez a cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal; IX. Quien infrinja el artículo 68, fracción VIII, se procederá al retiro de los enseres y a la aplicación de una multa de diez a cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal; y X. A toda persona que se le sorprenda tirando basura en lugares no autorizados se le sancionará pecuniariamente de acuerdo a la Ley de Cultura Cívica Vigente en el Distrito Federal y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Capítulo III Recursos o Medios de Impugnación Artículo 75.- Los afectados por actos y/o resoluciones de las autoridades del Centro podrán interponer a su elección, el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución, o Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a fin de que éste la confirme, la revoque, la anule o la modifique. Artículo 76.- El término para interponer el Recurso de inconformidad o el Juicio de Nulidad, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución. Título Octavo Capítulo Único Del Manejo de Recursos Reservados a la Delegación Artículo 77.- A la Delegación le corresponderá, a través de la Dirección General de Administración, administrar los recursos que se generen de la prestación de los servicios de sanitarios, así como los ingresos por concepto de uso y aprovechamiento de bienes y áreas del dominio público, los locales, tortillería y demás espacios del Centro, de conformidad con lo que establecen las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados. Título Noveno Capítulo Único Aspectos Sanitarios y de Seguridad Artículo 78.- Quienes utilicen los espacios y locales del Centro, tienen la obligación de mantener aseada el área en la que realicen sus actividades comerciales. Esta obligación comprende la periferia del espacio o local hasta en dos metros 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 cuadrados a partir del área que ocupen, a fin de evitar la proliferación de fauna nociva. Los usuarios de los espacios y locales tienen la obligación de separar la basura y desechos que generen como resultado de sus actividades, en orgánica e inorgánica y depositarlos en los contenedores. Artículo 79.- Los locales y espacios de comercialización, así como las áreas comunes, deberán contar con depósitos o contenedores para la recolección de basura, separando orgánica e inorgánica, los cuales se cubrirán con tapa de cierre ajustado. Cuando estos depósitos se llenen a las tres cuartas partes de su capacidad, deberá vaciarse su contenido en los contenedores generales o recolectores comunes, evitando así la acumulación de desechos fuera de las áreas destinadas para tal efecto. Artículo 80.- El Centro contará con sanitarios públicos dotados de agua corriente, quedando separados los de hombres y mujeres y marcados con letreros de identificación, así como accesos especiales para personas con discapacidad y deberán estar permanentemente aseados. Artículo 81.- Todos los locales de alimentos deberán contar con un extinguidor ubicado en lugar visible y de ninguna manera deberá obstaculizarse el fácil acceso a él, anteponiendo cajas o cualquier tipo de enseres o mercancías, que impidan su uso inmediato. Artículo 82.- Cada extinguidor deberá tener un certificado, con nota de revisión, en el cual conste la fecha de inspección y el periodo de vigencia. Artículo 83.- En la administración del Centro, deberá existir un botiquín con material de curación, medicamentos y equipo necesario para el suministro de primeros auxilios. Artículo 84.- Los Locatarios, Temporaleros, Comercializadores, Productores y Estibadores deberán contar con el equipo de protección personal adecuado a su giro y que les brinde seguridad al realizar sus labores. Título Décimo Capítulo Único Programa de Protección Civil Artículo 85.- La Delegación, la Administración, Locatarios, Comercializadores y Estibadores del Centro integrarán, con asesoría de la Dirección de Protección Civil de la Delegación, el Comité Interno de Protección Civil del Centro. Artículo 86.- La Delegación, en coordinación con el Comité Interno de Protección Civil, elaborará el Programa Interno de Protección Civil. Artículo 87.- El Comité Interno de Protección Civil del Centro, instrumentará los programas y acciones necesarios para realizar señalamientos preventivos, rutas de evacuación, zona de concentración y resguardo. Artículo 88.- Los locales serán supervisados permanentemente por el área de Protección Civil para verificar y hacer cumplir las disposiciones aplicables para este tipo de instalaciones. Título Décimo Primero Aspectos Generales de Operación Capítulo I Servicio de Información Artículo 89.- La difusión y promoción del Centro y sus actividades se realizará en coordinación con la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Rural, la Delegación, y el Consejo Directivo, de acuerdo a los recursos con que cuenten las instituciones señaladas; así como con la gestión de todas, ante otras instancias del Gobierno del Distrito Federal y del Gobierno Federal. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 Artículo 90.- Para efecto de difusión de la comercialización del Nopal, que realizan los Productores, se hará del conocimiento de los Comercializadores, Locatarios y Usuarios, toda aquella información que redunde en mejorar la comercialización del producto. Artículo 91.- La Delegación, en coordinación con la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Rural, impulsará acciones que permitan mejorar las condiciones de comercialización para el Nopal-Verdura, sin perder de vista el beneficio para las familias en materia de abasto popular. Capítulo II Depósito y Recolección de Desechos Artículo 92.-Todos los Productores, Comercializadores, Locatarios, y Estibadores están obligados a mantener sus espacios y áreas adyacentes limpias, durante y después de la práctica comercial, depositando la basura en los contenedores. Artículo 93.- Queda estrictamente prohibido guardar o almacenar desechos o basura dentro de los locales, después de concluido el horario de operación del Centro. Capítulo III Sistemas de Carga y Descarga Artículo 94.- Los Productores, Usuarios, Comercializadores y Estibadores serán los responsables de las maniobras de carga, descarga y acarreo relacionado con el movimiento de sus mercancías o productos, solo se permitirá el estacionamiento para esas maniobras, el tiempo estrictamente necesario para su realización. Capítulo IV De Las Revocaciones Artículo 95.- La Delegación podrá revocar de oficio y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las autorizaciones otorgadas a los Comercializadores, Productores, y Estibadores, cuando éstos hayan incurrido en alguna de las siguientes causales: I. Ceder, trasmitir, arrendar, subarrendar de forma total o parcial los derechos otorgados a través de la autorización, sin la aprobación de la Delegación; II. La falta de pago por concepto de derecho de uso o aprovechamiento de espacios del Centro, por seis meses continuos o acumulables; III. Invadir bajo cualquier pretexto las áreas de uso común, tales como: Pasillos, banquetas, estacionamiento, plaza cívica, calles interiores, andenes, andadores, plataformas, rampas y escaleras; IV. Violar las disposiciones de protección civil, ambiental o sanitaria de manera reiterada; (dos ocasiones en un lapso de 30 días); V. Rendir información falsa a la autoridad administrativa en la solicitud de autorización; VI. Contar con cédula de empadronamiento o similar, para la explotación de un local, en alguno de los Mercados Públicos del Distrito Federal; VII. Efectuar actos de apartado de lugares de forma reiterada, en beneficio propio o de un tercero; VIII. Ejecutar algún acto de violencia física o moral en contra de las autoridades delegacionales, Productores, Comercializadores, Temporaleros, Estibadores, Locatarios, Usuarios, Visitantes o cualquier persona que haga uso del Centro; y 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 IX. A quien infrinja el artículo 23 del presente Reglamento Interior. Artículo 96.- Para la imposición de sanciones, a quienes violen el contenido del presente Reglamento Interior, se aplicará lo dispuesto por él mismo y de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y el Código Civil para el Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga el Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal Verdura en Milpa Alta, Distrito Federal publicado el 26 de marzo de 2002. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CUARTO.- Los procedimientos que se encuentran en trámite serán resueltos, de conformidad con la normatividad anterior. QUINTO.- Los Órganos a que se refiere el presente Reglamento deberán de quedar integrados dentro de un plazo no mayor de 6 meses. SEXTO - Lo no previsto en el presente Reglamento, será determinado por el Consejo Directivo. Milpa Alta, Distrito Federal a 30 de septiembre de 2014 (Firma) _____________________________________________ MTRO. SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con fundamento en los artículos 2, 15 fracción II, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 46 fracción II, letra a, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; y 69 fracción II, letra a, del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. CONSIDERANDO Que con objeto de regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano del Distrito Federal, el 20 de agosto de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, se expidió el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2011, reformado el 30 de abril de 2012 y el 20 de agosto de 2013, mismo que tiene por objeto el proveer las reglas necesarias para la exacta observancia de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que de conformidad con lo que establece el artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, Cuarto Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de agosto de 2012 y Transitorio Décimo Tercero de su Reglamento, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Autoridad del Espacio Público conducir la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios. Que los “corredores publicitarios” son las vías primarias determinadas de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, en las que pueden instalarse anuncios autosoportados unipolares y adheridos a muros ciegos de propaganda comercial en inmueble de propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XX de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. Que mediante oficios AEP-CG/150/2014 y AEP-CG/374/2014 de fechas 22 de enero y 6 de febrero del presente año, el Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público informó a esta Secretaría el resultado de los trabajos de reordenamiento de anuncios de publicidad exterior en el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo”, mediante la celebración de mesas de trabajo que quedaron plasmadas en minutas, dando origen a la reubicación de anuncios que forman parte del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, a la luz de los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. Que el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo” encuentra su fundamento en el artículo 39 fracción II de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, y que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y atendiendo a sus características, se requiere reubicar los registros totales en el inventario del Programa (11,676.93 m2) al total de los metros cuadrados disponibles para la reubicación de anuncios (2,600.64 m2) conforme al reordenamiento, lo que implica una reducción de 77.73 % en las áreas de exhibición de publicidad exterior. Que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal ha determinado 28 ubicaciones definitivas a fin de reordenar el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo”, de las cuales asignó 19 espacios, y en consecuencia se han expedido el mismo número de licencias de anuncios de propaganda comercial en dicho corredor para anuncios publicitarios en formato unipolar, espacios que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2014. Que mediante oficios AEP-CG/2058/2014 y AEP-CG/2075/2014 de fechas 1 y 5 de agosto de 2014, la Coordinadora General de la Autoridad del Espacio Público informó a esta Secretaría la asignación adicional de 5 espacios para anuncios publicitarios en formato unipolar, como resultado de la continuación de los trabajos de reordenamiento de anuncios de publicidad exterior en el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo”, mediante la celebración de mesas de trabajo que quedaron plasmadas en minutas, determinándose las siguientes ubicaciones: 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL N° CALLE 1 2 3 4 5 Patriotismo Patriotismo Patriotismo Patriotismo Patriotismo UBICACIONES NUMERO COLONIA EXTERIOR 109 Escandón 373 San Pedro de los Pinos 499 San Pedro de los Pinos 43 San Pedro de los Pinos 271 San Pedro de los Pinos 14 de Octubre de 2014 DELEGACION Miguel Hidalgo Benito Juárez Benito Juárez Benito Juárez Benito Juárez Que una vez que la Autoridad del Espacio Público, ha analizado y aprobado las propuestas que le presentaron las personas físicas y morales que cuentan con derecho a la reubicación de los anuncios de su propiedad, otorgó visto bueno para efecto del otorgamiento de las licencias que correspondan, de conformidad al “Aviso por el cual se da a conocer a las personas físicas y morales titulares de anuncios registrados ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con derecho a la reubicación de los mismos en nodos y/o corredores publicitarios a los que hace referencia el artículo transitorio cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, los requisitos que deberán reunir las propuestas de reubicación, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2012. Que en virtud que a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda le corresponde la expedición de las licencias de anuncios de propaganda comercial en los corredores publicitarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 fracción II, letra a de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y 69 fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA VENTANILLA DE PUBLICIDAD EXTERIOR, CON LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA OBTENER LA LICENCIA DE ANUNCIOS DE PROPAGANDA COMERCIAL EN EL CORREDOR PUBLICITARIO “CALZADA PATRIOTISMO”. PRIMERO.- A partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso, las personas físicas y/o morales que cuenten con asignación de espacio publicitario de los 5 autorizados mediante minuta de trabajo de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, deberán solicitar la Licencia de Anuncios de propaganda comercial en el corredor publicitario “Calzada Patriotismo”, para lo cual deberán ingresar a la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, www.seduvi.df.gob.mx, para bajar los formatos de solicitud, generar las líneas de captura para pago de derechos de manera electrónica e inscribir en el sistema de SEDUVI-SITE las solicitudes de sus trámites; los cuales serán uno por cada inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio de propaganda comercial. SEGUNDO.- Una vez que inscriban en el sistema de SEDUVI-SITE sus solicitudes de trámites, la recepción física de solicitudes para el otorgamiento de licencias de anuncios de propaganda comercial en el corredor publicitario “Calzada Patriotismo”, por parte de las personas físicas y/o morales interesadas en obtener una Licencia en el corredor antes mencionado, se llevará a cabo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, ubicada en Insurgentes Centro número 149, Planta Baja, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, en la Ventanilla Número 13 “Publicidad Exterior”, en un horario de atención al público en general en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, y se recibirá una solicitud por inmueble en los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente Aviso. TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley de Publicidad Exterior y 4 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ambos ordenamientos jurídicos del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para dar respuesta a la misma, en caso de no hacerlo aplicará la negativa ficta. Asimismo, de transcurrir el plazo de quince días hábiles sin que el interesado dé seguimiento a su propuesta de reubicación mediante la presentación de la solicitud de licencia correspondiente, la Autoridad del Espacio Público determinará el plazo de retiro del anuncio de referencia, de conformidad con el artículo Transitorio Décimo Tercero en su fracción VIII del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 CUARTO.- Con fundamento en los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 70 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y 84 del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, se deberá presentar la solicitud acompañada de la Ficha de Registro con número REGAN01SEDUVI, la Cédula de Trámite Ciudadano número AN 02, la Solicitud para el Otorgamiento de Licencia de Anuncios de propaganda comercial en corredor publicitario número AN 02, documentos con registro y autorización de la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, los cuales serán utilizados para la recepción de solicitudes de Licencias en el marco de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y su Reglamento. QUINTO.- Los formatos respectivos, estarán a disposición para su consulta e impresión en el sitio electrónico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, www.seduvi.df.gob.mx y el sitio electrónico de la Autoridad del Espacio Público, www.aep.df.gob.mx, ambos del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, el portal de la SEDUVI presentará la calculadora electrónica para la determinación del pago de derechos y la generación de líneas de captura debidamente catalogadas y validadas por el sistema de montos variables de la Secretaría de Finanzas, única fuente de información para la captación de derechos que prevé el Código Fiscal del Distrito Federal, en razón al tipo de trámite y licencia por obtener. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 SECRETARÍA DE MOVILIDAD AVISO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS MANUALES TÉCNICOS DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD, COMODIDAD Y FABRICACIÓN DE AUTOBUSES NUEVOS CORTO, MEDIANO Y LARGO, DE PISO ALTO, ENTRADA BAJA Y MOTOR DE APLICACIÓN DELANTERA Y TRASERA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL. Licenciado Rufino H León Tovar, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 2, 12 fracciones II, IV y VI, 87, 93 y 115 fracciones II, VI, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1; 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, IV, VII, XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Quinto Transitorio de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 1, 2, 5, 6, 12 fracciones I, V, VI, XVI,, XVIII, XXV, XXVIII, XXIX, XLI, XLIII, 56 fracción I inciso b), 78 fracción III, 85 fracción I, II, 89, 97, 110 fracciones I, III, IV, XIII, XIV y Cuarto Transitorio de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 33 fracciones I, II y IV de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal; 18, 147 y 148 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1; 5; 7 fracción IX; 93 fracciones I, IV, VI, XI, XII y XIII y 94 fracciones I, III, IV y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1; 2 fracciones IX inciso b), X, XI, XII, 3, 42 TER, 69 fracción III, V, VI, 79 Y 80 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que es política del Gobierno del Distrito Federal emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente y bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia establecidos para coordinar la Organización Política y Administrativa del Distrito Federal; Que para el ejercicio de sus atribuciones, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que corresponde entre otras las facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en el Distrito Federal, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, así como realizar todas las acciones necesarias para garantizar que los servicios públicos de transporte de pasajeros, además de ser eficientes y eficaces, garanticen la seguridad de los usuarios; Que es facultad de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, implementando además las medidas necesarias para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin; así como promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad y transporte, garantizando la seguridad de los habitantes de la Ciudad de México y de la zona metropolitana transitan diariamente; Que en materia de accesibilidad corresponde a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, establecer y promover políticas públicas para proponer mejoras e impulsar que los servicios de transporte público colectivo de pasajeros, sean incluyentes para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, así como instrumentar los programas y acciones necesarias faciliten su libre desplazamiento con seguridad en las vialidades, coordinando la instalación de ajustes necesarios en la infraestructura; lo cual se encuentra concatenado con lo establecido en el Resolutivo Quinto del Decreto por el que se establecen Lineamientos para la Accesibilidad Universal y la Atención Prioritaria de las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de febrero del 2013; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, las unidades destinadas al servicio público de transporte de pasajeros que circulan en el Distrito Federal, deberán ser sustituidas cada diez años, tomando como referencia la fecha de su fabricación, por lo que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público colectivo de pasajeros del Distrito Federal que posean vehículos modelo 2004 y anteriores, deberá sustituir sus unidades por autobuses del tipo, capacidad y cantidad que para tal efecto determine el estudio de factibilidad de cada una de las rutas planas, de media montaña o alta montaña, elaborado por consultores registrados y reconocidos por la 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 Secretaría de acuerdo a la convocatoria para el registro de peritos en materia de servicio público de transporte en el Distrito Federal, publicado el 29 de junio de 2000 y certificados por la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas (UPIICSA), del Instituto Politécnico Nacional (IPN); Que de acuerdo a las políticas en materia de mejoramiento del medio ambiente instrumentadas por el Gobierno del Distrito Federal, el transporte es uno de los principales precursores de la contaminación del aire de la Ciudad de México, por lo que dichos microbuses se deben sustituir por autobuses con motor a Diesel o motores dedicados a Gas Natural Comprimido, para aplicación en rutas de alta densidad y paradas muy frecuentes, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana vigente o superior; no obstante para el caso de unidades híbridas o eléctricas, este manual no será de aplicación directa ya que será necesario tomar en cuenta las características constructivas de las vialidades, como carriles con alta resistencia debido a que los pesos vehiculares son mayores a los 18,500 kg más la carga de los pasajeros, así como la normatividad ambiental y destino final de ciertas autopartes de desgaste como son las baterías; Que es facultad de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, vigilar que en la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, en su modalidad de concesionado, se cumplan las medidas de seguridad, comodidad, eficiencia, mejoramiento del medio ambiente y accesibilidad; en el entendido de establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos destinados para tal servicio, en beneficio de la ciudadanía y del desarrollo de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS MANUALES TÉCNICOS DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD, COMODIDAD Y FABRICACIÓN DE AUTOBUSES NUEVOS CORTO, MEDIANO Y LARGO, DE PISO ALTO, ENTRADA BAJA Y MOTOR DE APLICACIÓN DELANTERA Y TRASERA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO.- Se emiten los “Manuales técnicos de seguridad, comodidad y fabricación de autobuses nuevos corto de piso alto y de entrada baja; de motor delantero y trasero a diesel o gas natural comprimido; mediano de piso alto de motor delantero a diesel o a gas natural comprimido y autobús largo de piso alto y de entrada baja; de motor trasero a diesel o gas natural comprimido, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal”, mismos que se encuentran en el ANEXO del presente aviso. SEGUNDO.- Los manuales tienen por objeto regular las especificaciones técnicas, de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, diseño y medio ambiente mínimas que deben cumplir los vehículos considerados en el segmento en que se encuentran el Autobús corto de piso alto y entrada baja, mediano de piso alto y largo de piso alto y de entrada baja; destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros ya sea concesionado o proporcionado por la Administración Pública del Distrito Federal. TERCERO.- Los vehículos que se propongan para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de colectivo, que se ubiquen dentro de los supuestos previstos por las presentes normas, sólo podrán circular por las rutas, derroteros o ramales, que por su infraestructura, capacidad y dimensiones así lo permitan de acuerdo al estudio de factibilidad que se presente para cada ruta, ramal o corredor. CUARTO.- Los vehículos que se ubiquen dentro de los supuestos previstos por las presentes normas, propuestos para prestar el servicio privado de transporte de personas, en sus modalidades de especializado, escolar y de personal, no tendrán restricción para circular como la tienen los vehículos de transporte público. QUINTO.- Los vehículos que cumplan con el diseño y especificaciones técnicas que establecen las presentes normas, pueden utilizar motores a diesel o gas natural comprimido, cumpliendo con la Normas Oficiales Mexicanas vigentes o superior, Euro V o actual vigente para motores diesel y Euro V/EEV o actual para motores a gas natural comprimido; o en su defecto con la normatividad equivalente vigente aceptada a nivel internacional, de bajas emisiones contaminantes. SEXTO.- Las presentes normas son complementarias de los Manuales de Lineamientos Técnicos de fabricantes de equipo original, los cuales son aplicados a los vehículos de transporte público. OCTAVO.- Los casos no previstos por las presentes normas, serán resueltos de conformidad con las atribuciones del Director General de Transporte, en acuerdo con el Director General de Planeación y Vialidad. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 NOVENO.- Todas las unidades que se incorporen al servicio deberán cumplir con la cromática y señalización interior y exterior, establecida para tal efecto por la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, incluyendo la señalética internacional para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; TERCERO.- La interpretación del presente aviso, así como de los Manuales Técnicos contenidos en el mismo para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal; CUARTO.- El presente aviso deja sin efectos los acuerdos de manuales de lineamientos y sus excepciones publicadas con anterioridad, incluyendo el Acuerdo publicado el día 25 de febrero de 2000 y el 8 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; QUINTO.- Los vehículos a los que se les haya emitido dictamen negativo por no cumplir con los Manuales Técnicos respectivos y que queden comprendidos dentro de los supuestos de las presentes normas generales, podrán ser reconsiderados, previa solicitud del interesado. En la Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil catorce EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LICENCIADO RUFINO H LEON TOVAR 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 ANEXO MANUALES TÉCNICOS DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD, COMODIDAD Y FABRICACIÓN DE AUTOBUSES NUEVOS CORTO, MEDIANO Y LARGO, DE PISO ALTO, ENTRADA BAJA Y MOTOR DE APLICACIÓN DELANTERA Y TRASERA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE 1. Alcances 2. Normas aplicables 3. Condiciones ambientales de servicio 4. Aspectos generales 4.1 Peso, disposición y capacidad 5. Especificaciones antropométricas y ergonómicas en el habitáculo 5.1 Área de pasajeros 5.1.1 Accesos 5.1.1.1 Puertas 5.1.1.2 Escalera 5.1.1.2.1 Estribo 5.1.1.2.2 Escalones de ascenso 5.1.1.2.3 Escalones de descenso 5.1.2 Dimensiones del habitáculo 5.1.3 Salidas de emergencia 5.1.4 Fallebas 5.1.5 Medallón 5.1.6 Ventanilla de pasajeros 5.1.6.1 Visibilidad de pasajeros 5.1.7 Dispositivos para desplazarse, sujetarse y delimitar zonas 5.1.7.1 Asideras 5.1.7.2 Postes 5.1.7.3 Barandales 5.1.7.4 Pasamanos 5.1.7.5 Agarraderas 5.1.7.6 Cubrepiernas 5.1.8 Corralillo o vestíbulo 5.1.9 Timbres 5.1.10 Asiento de pasajeros 5.1.11 Pasillos 5.2 Área de conductor 5..2.1 Mampara protectora del conductor 5.2.2 Asiento del conductor 5.2.3 Visibilidad del conductor 5.2.3.1 Ángulos de visibilidad 5.2.3.2 Zonas ciegas 5.2.3.3 Ventanilla del conductor 5.2.4 Espejos 5.2.4.1 Espejos retrovisores exteriores 5.2.4.2 Espejos interiores 5.2.5 Mandos y controles 5.2.6 Palanca de cambios 5.2.7 Tablero de instrumentos 5.2.7.1 Indicadores 5.2.7.2 Interruptores y/o válvulas 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6. Iluminación 6.1 Iluminación auxiliar 6.2 Iluminación de escaleras 6.3 Iluminación de operador 6.4 Iluminación interior 6.5 Iluminación exterior 7 Especificaciones técnicas generales 7.1 Vida útil 7.2 Materiales 7.2.1 Estructurales 7.2.2 Del interior y exterior 7.3 Aislamientos 7.3.1 Térmicos 7.3.2 Acústicos 7.3.3 Eléctricos 7.4 Características de los componentes 7.4.1 Asientos 7.4.1.1 Conductor 7.4.1.2 Pasajeros 7.4.1.3 Pruebas para asientos 7.4.2 Botaguas 7.4.3 Caja de ruta 7.4.4 Compartimento de objetos personales del conductor 7.4.5 Defensas 7.4.6 Dispositivos de seguridad 7.4.6.1 Alarma de reversa 7.4.6.2 Bloqueador automático de gas 7.4.6.3 Botiquín 7.4.6.4 Cinturón de seguridad 7.4.6.5 Claxon 7.4.6.6 Columna de dirección de seguridad 7.4.6.7 Extintor 7.4.6.8 Llanta de refacción 7.4.6.9 Sistema desempañante de parabrisas (defroster) 7.4.6.10 Superficies antirreflejantes 7.4.6.11 Triángulo de seguridad 7.4.6.12 Visera o tapasol 7.4.7 Dispositivos de desplazamiento, sujeción y delimitación de zonas 7.4.7.1 Asideras 7.4.7.2 Barandales 7.4.7.3 Pasamanos 7.4.7.4 Postes 7.4.7.5 Cubrepiernas 7.4.8 Escalones 7.4.9 Espacio disponible para pasajeros de pie 7.4.10 Espejos 7.4.10.1 Espejos retrovisores exteriores 7.4.10.2 Espejos retrovisores interiores 7.4.11 Estructura 7.4.11.1 Análisis de vibraciones 7.4.11.2 Distribución de las cargas en los ejes 7.4.11.3 Estanqueidad o impermeabilidad de la carrocería 7.4.11.4 Flexión 7.4.11.5 Levante 7.4.11.6 Termografía 7.4.11.7 Torsión 14 de Octubre de 2014 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7.4.11.8 Vida a la fatiga 7.4.11.9 Vuelco 7.4.12 Ganchos de arrastre 7.4.13 Habitáculo 7.4.14 Lavaparabrisas 7.4.15 Limpiaparabrisas 7.4.16 Mampara 7.4.17 Medallón 7.4.18 Pasallantas 7.4.19 Parabrisas 7.4.20 Pintura 7.4.21 Piso 7.4.22 Protección perimetral 7.4.23 Puertas 7.4.23.1 Puertas de acceso de pasajeros 7.4.23.2 Puertas compartimentos de servicios 7.4.23.3 Puertas compartimento de sistemas y mecanismos 7.4.24 Recubrimientos 7.4.24.1 Exteriores 7.4.24.2 Interiores 7.4.25 Salidas de emergencia 7.4.26 Sistema de ventilación 7.4.27 Tablero de instrumentos 7.4.28 Timbres 7.4.29 Ventanillas 7.4.29.1 Ventanilla de conductor 7.4.29.2 Ventanilla lateral 7.4.30 Visibilidad 7.4.30.1 Visibilidad del conductor 7.4.30.2 Posición del conductor para la toma de los ángulos de visión 7.4.30.3 Zonas ciegas 7.4.30.4 Visibilidad de pasajeros 7.4.31 Señales 7.5 Alteraciones o modificaciones a la unidad 8. Especificaciones relacionadas con el tren motriz 8.1 Cardán y diferencial 8.2 Dirección 8.3 Frenos 8.3.1 Frenos de servicio 8.3.2 Freno de estacionamiento 8.3.3 Sistema auxiliar de freno 8.4 Motor 8.4.1 Seguridad 8.4.2 Admisión de aire 8.4.3 Escape 8.4.4 Sistema de combustible 8.4.5 Requisitos ambientales 8.4.6 Sistema de enfriamiento 8.5 Sistema eléctrico 8.6 Suspensión 8.6.1 Delantera y trasera 8.6.2 Requisitos complementarios a la suspensión 8.7 Transmisión 9. Homologación de unidad. 10. Suministro de información técnica. 11. Capacitación y adiestramiento. 31 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 12. Períodos de garantías. 13. Equipo y/o accesorios para personas con discapacidad. 14. Sistema informativo. 15. Equipo de seguridad con cámaras de video y sistema de posicionamiento global GPS. 16. Equipo para sistema de peaje. 17. Equipo rack para bicicleta. Glosario MANUAL DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD COMODIDAD Y FABRICACIÓN DE AUTOBUSES NUEVOS CORTO DE PISO ALTO Y DE ENTRADA BAJA, DE MOTOR DELANTERO Y MOTOR TRASERO, MEDIANO DE PISO ALTO DE MOTOR DELANTERO Y LARGO, DE PISO ALTO Y DE ENTRADA BAJA, DE MOTOR DELANTERO Y MOTOR TRASERO PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL 1. Alcances El presente lineamiento técnico tiene por objeto definir de manera general y funcional los requerimientos y características técnicas básicas en la fabricación de autobuses nuevos cortos de piso alto con motor de aplicación delantera o trasera y de entrada baja con motor de aplicación trasera a diesel o gas natural de 7,500 a 10,000 mm de longitud, medianos de piso alto con motor de aplicación delantera a diesel o gas natural de 8,400 a 10,500 mm de longitud y autobuses largos de piso alto y de entrada baja con motor de aplicación trasera de 10.000 a 12,500 mm de longitud, a Diesel o a Gas Natural Comprimido, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal. Esta descripción es a título enunciativo, pero no limitativo, con especificaciones mínimas requeridas para los alcances y requerimientos necesarios, por lo que el fabricante deberá considerar todos aquéllos aspectos técnicos adicionales y comerciales y normas nacionales e internacionales en cuanto a funcionamiento, seguridad y medio ambiente se refiere, así como equipos y/o accesorios para cumplir con la NOM-044-SEMARNAT-2006 y NOM-076-SEMARNAT-2012 y las que se deriven de la aplicación de alternativas energéticas; considerando las características que presenta la CIUDAD DE MÉXICO Y ÁREA CONURBADA para el servicio de transporte público de pasajeros, en lo relativo a vialidades, tránsito vehicular, baches, reductores de velocidad (topes), topografía, etc., garantizando una vida útil mínima de 10 años en la estructura (carrocería) y chasis. 2. Normas aplicables NOM-044-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores. NOM-076-SEMARNAT-2012, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta. NOM-045-SEMARNAT-2006, protección ambiental.- vehículos en circulación que usan diesel como combustible.límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición. NOM-079-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición. NOM-119-SCFI-2000, industria automotriz-vehículos automotores-cinturones de seguridad-especificaciones de seguridad y métodos de prueba. NOM-157-SCFI-2005, equipo de protección contra incendio-extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- especificaciones y métodos de prueba. NOM-001-SSP-2008, determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular (especificaciones). 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33 NOM-011-SECRE-2000 Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares para uso de gas natural comprimido. 3. Condiciones ambientales de servicio Las condiciones ambientales y de operación a las que estarán sujetas los autobuses se mencionan a continuación: Recorrido promedio diario 240 Km Temporada de lluvias abundantes 6 meses al año Nivel máximo de agua por precipitación anual promedio Ubicación de controles del vehículo 0.85 m al año Temperatura ambiente 0 a 42º C Humedad relativa 90% máximo Altitud de la Ciudad de México 2,240 m.s.n.m. Agentes externos Lluvias ácidas, grasas, aceites, solventes, actos vandálicos sobre la carrocería 4. Aspectos generales 4.1 Pesos y dimensiones AUTOBUS PISO ALTO DESCRIPCIÓN NOMENCLATURA Las unidades deberán ser fabricadas con una estructura integral o carrocería sobre chasis montado en dos ejes, diseñados para soportar la carga de los pasajeros y su peso vehicular. PV Peso vehicular PBV Peso bruto vehicular CN AE AS VT VD DE Capacidad nominal Ángulo de entrada Ángulo de salida Volado trasero Volado delantero Distancia entre ejes MEDIANO CORTO MOTOR ** TRASERO DIESE L 7,000 kg máx. 10,500 kg máx. 8,500 kg máx. 12,000 kg máx. 10,500 kg máx. 8,500 kg máx. DIESE L 8,800 kg máx. 12,000 kg máx. 15,000 kg máx. GNC 50 pasajeros máx. 65% máx. distancia entre ejes CORTO LARGO MOTOR DELANTERO * DIESE L 7,000 kg máx. GNC AUTOBUS ENTRADA BAJA MOTOR TRASERO** 10,300 kg máx. DIESE L 11,600 kg máx. 12,500 kg máx. 16,000 kg máx. 18,600 kg máx. 19,500 kg máx. GNC 80 pasajeros máx. LARGO GNC 100 pasajeros máx. DIESE L 7,000 kg máx. GN C 8,50 0 kg máx. 12,0 10,500 00 kg kg máx. máx. 50 pasajeros máx. DIESE L GNC 11,6001 kg máx. 12,5002 kg máx. 18,600 kg máx. 19,500 kg máx. 100 pasajeros máx. 8° mínimo 3 6° mínimo 8° mínimo 4 6° mínimo 70% máx. distancia entre ejes 65% máx. distancia entre ejes 0.55 máx. distancia entre ejes Será aceptada siempre y cuando la disposición de los ejes permita la distribución adecuada de las cargas así como la maniobrabilidad y dimensiones interiores y exteriores especificadas para cada vehículo 34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL AT Altura total LT Largo total ED ET Entrevía delantera Entrevía trasera 14 de Octubre de 2014 3,800 mm máximo incluyendo elementos externos sobre toldo (Tanques de gas natural y aire acondicionado) 7,500 A 10,000 mm incluyendo ambas defensas 8,400 a 10,500 mm incluyendo ambas defensas 10,000 a 12,500 mm, incluyendo ambas defensas 7,500 a 10,500 mm incluyendo ambas defensas 10,000 a 12,500 mm, incluyendo ambas defensas 1,630 mm mín. 1,950 mm mín. 1,630 mm mín. 1,950 mm mín. 1,600 mín. 1,800 mm mín. 1,600 mín. 1,800 mm mín. 2,600 mm máx., sin espejos y con puertas cerradas 2,500 mm máx., sin espejos y con puertas cerradas 2,600 mm máx., sin espejos y con puertas cerradas ATE Ancho total 2,500 mm máx., sin espejos y con puertas cerradas ASP Altura de suelo a piso 960 mm máx. Radio de giro exterior 10,000 mm máx. 1,150 mm susp. mec. y puerta detrás eje delantero 9605 mm máx. 12,000 mm máx. 3606 mm máx. medido a peso vehicular en zona de ascenso y descenso de pasajeros 10,000 mm máx 12,000 mm máx. * Recomendado para rutas de media y alta montaña, por su tamaño y configuración de tren motriz. Para autobús mediano deberá tener configuración de mandos adelantados o semiadelantados (unidad chata o semichata). ** Recomendado para rutas planas, por su configuración de tren motriz. 1 12,500 Kg máximo para unidades con aire acondicionado. 2 13,500 Kg máximo para unidades con aire acondicionado. 3 7 grados para unidades a gas natural con tanques de GNC por debajo del chasis y con suspensión neumática. 4 7 grados para unidades a gas natural con tanques de GNC por debajo del chasis y con suspensión neumática. 5 1,150 mm máximo para unidades a gas natural con tanques de GNC por debajo del chasis y con suspensión neumática. 6 450 mm máximo para unidades con suspensión neumática y arrodillamiento. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5. Especificaciones antropométricas y ergonómicas en el habitáculo 5.1 Área de pasajeros: 5.1.1 Accesos: 5.1.1.1 Puertas: 35 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Corto Diesel GNC Diesel GNC Descripción Nomenclatur a Diesel Largo Motor Trasero GNC Diesel GNC Diesel GNC Diesel GNC Dar preferentemente directamente al puesto de conducción, sin ningún obstáculo entre la zona de operación del conductor y el usuario Dar directamente al puesto de conducción sin ningún obstáculo entre la zona de operación del conductor y el usuario Ubicación atrás del eje delantero de acuerdo al diseño del fabricante Ubicación adelante del eje delantero Autobús Piso Alto Corto Mediano Motor Trasero Diesel GNC Descenso Ubicación entre ejes C Corto Dos hojas abatibles o deslizables a ambos lados Dar directamente al puesto de conducción sin ningún obstáculo entre la zona de operación del conductor y el usuario Ubicación adelante del eje delantero B Largo Motor Delantero Ascenso A Autobús Entrada Baja Mediano Motor Trasero Altura de puerta sencilla o doble delantera o trasera Ancho de puerta sencilla o doble delantera Ancho de puerta doble trasera 14 de Octubre de 2014 Autobús Piso Alto Descri pción Nome nclatu ra 36 Autobús Entrada Baja Largo Motor Delantero Diesel GNC Corto Largo Motor Trasero Diesel GNC Diesel GNC Diesel GNC Dos hojas abatibles o deslizables a ambos lados Ubicación atrás del eje trasero o entre Ubicación entre ejes ejes Diesel GNC 1,900 mm mínimo de claro libre vertical 900 mm mínimo de claro libre medido en la parte central de la altura de la puerta, con puertas abiertas en todo su vano 1,200 mm mínimo de claro libre medido en la parte central de la altura de la puerta, con puertas abiertas en todo su vano; para unidades a gas natural con tanques de GNC por debajo del chasis el claro libre será de 1,100 mm mínimo, siempre y cuando permita instalar la rampa para personas con silla de ruedas en las unidades destinadas con este tipo de accesorios. En unidades cortas y medianas de piso alto, si la configuración del autobús no permite el crecimiento necesario del ancho de la puerta de descenso para instalar el sistema de rampa, el 20% de los autobuses habilitados con accesorios para prestar el servicio a personas con discapacidad, podrá ser proporcionado por unidades de otra longitud, que permita el claro libre de 1,200 mm mínimo, y para el resto de las unidades el ancho de la puerta seguirá siendo de 900 mm mínimo, de dos hojas abatibles o pantográficas. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37 5.1.1 2 Escaleras: 5.1.1.2.1 Estribo: NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN AUTOBÚS PISO ALTO AUTOBÚS ENTRADA BAJA A Altura del suelo al estribo 400 mm máximo, medido con la unidad a peso vehicular NO APLICA B Profundidad de huella de estribo 300 mm mínimo Protección de la nariz en estribo 25 mm mínimo de ancho en color amarillo 5.1.1.2.2 Escalones de ascenso: NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN C D E F Peralte Remetimiento Profundidad de huella Ancho de huella G Número Protección de la nariz en escalones AUTOBÚS PISO ALTO 280 mm máximo 50 mm máximo 250 mm mínimo 400 mm mínimo 45° máximo, correspondiendo con el Ángulo de inclinación ángulo de inclinación del pasamanos 2 máximo autobuses corto y largo y 3 máximo autobús mediano 25 mm mínimo de ancho en color amarillo AUTOBÚS ENTRADA BAJA NO APLICA 38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 5.1.1.2.3 Escalones de descenso: NOMENCLATURA C D E F G Número Protección de la nariz en escalones DESCRIPCIÓN Peralte Remetimiento Profundidad de huella Ancho de huella AUTOBÚS PISO ALTO 280 mm máximo 50 mm máximo 250 mm mínimo 400 mm mínimo 45° máximo, correspondiendo Ángulo de inclinación con el ángulo de inclinación del pasamanos 3 máximo AUTOBÚS ENTRADA BAJA NO APLICA 25 mm mínimo de ancho en color amarillo 5.1.2 Dimensiones del habitáculo: AUTOBUS CORTO NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN ENTRADA BAJA 2,000 mm 2,250 mm mínimo, medido mínimo, medido en la zona de en la zona de tránsito de tránsito de pasajeros pasajeros 2,280 mm mínimo, medido a 800 mm de altura del piso de la unidad PISO ALTO A Altura de piso a toldo B Ancho del habitáculo AUTOBUS MEDIANO Y LARGO AUTOBUS LARGO ENTRADA BAJA 2,000 mm 2,250 mm mínimo, medido mínimo, medido en la zona de en la zona de tránsito de tránsito de pasajeros pasajeros 2,320 mm mínimo, medido a 800 mm de altura del piso de la unidad PISO ALTO 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 5.1.3 Salidas de Emergencia: NOMENDESCRIPCIÓN CLATURA Alto A Largo B Número ESPECIFICACIÓN AUTOBUS ESPECIFICACIÓN AUTOBUS CORTO MEDIANO Y LARGO 800 mm mínimo, se considera el claro libre 950 mm mínimo, se considera el claro libre 2 3 Ubicación 1 (una) del lado izquierdo entre ejes 1 (una) del lado derecho entre ejes. 2 (dos) del lado izquierdo una coincidiendo con el corralillo o vestíbulo y otra cercana a la zona de conducción 1 (una) del lado derecho entre puertas 40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 5.1.4 Fallebas: NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN A B Alto Largo Cantidad Ubicación AUTOBUS CORTO AUTOBÚS MEDIANO Y LARGO A DIESEL A GNC A DIESEL A GNC 650 mm mínimo, se considera el claro libre 600 mm mínimo, se considera el claro libre 2 1 3 2 1 (una) en la 1 (una) en la zona anterior zona 1 (una) en la 1 (una) anterior zona anterior en la zona 1 (una) en la posterior zona central 1 (una) en la 1 (una) en la Con aire zona zona posterior 1 (una) en la acondicionado posterior Con aire zona posterior ninguna Con aire acondicionado 1 Con aire acondicionado 1 acondicionado 2 5.1.5 Medallón: NOMENCLATURA A B Tipo DESCRIPCIÓN Ancho Altura ESPECIFICACIÓN 1,200 mm mínimo, se considera el claro libre 600 mm mínimo, se considera el claro libre Pegado (Sellado con adhesivo estructural) Cristal inastillable o templado de 4 a 6 mm de espesor, entintado con 50% a 60% transmitancia. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41 5.1.6 Ventanilla de pasajeros: NOMENCLATURA Tipo DESCRIPCIÓN Espesor ESPECIFICACIÓN 4 a 6 mm 50% a 60% (se aceptaran cristales entintados únicamente si Transmitancia vienen de fábrica) Pegado (Sellado con adhesivo estructural) con secciones deslizantes (ventilas) en la parte superior. 5.1.6.1 Visibilidad de pasajeros: NOMENCLATURA A DESCRIPCIÓN Altura de borde inferior de ventanilla B Altura a cualquier elemento divisorio horizontal C Altura del borde superior de ventanillas AUTOBUS PISO ALTO 720 a 820 mm, medido desde el piso de la unidad sin considerar el radio, chaflán y pasallanta 1,300 mm mínimo, medido del piso de la unidad al borde inferior del elemento, sin considerar el radio, el chaflán y pasallanta (Esta dimensión definirá la altura de la ventila deslizante), excepto en las salidas de emergencia, sin considerar el radio, el chaflán y pasallanta 1,700 mm mínimo, medido del piso de la unidad al borde inferior del elemento 5.1.7 Dispositivos para desplazarse, sujetarse y delimitar zonas 5.1.7.1 Asideras: AUTOBUS ENTRADA BAJA 800 mm mínimo, medido desde el piso de la unidad sin considerar el radio, chaflán y pasallanta 1,420mm mínimo, medido del piso de la unidad al borde inferior del elemento, sin considerar el radio, el chaflán y pasallanta (Esta dimensión definirá la altura de la ventila deslizante) 1,920 mm mínimo, medido del piso de la unidad al borde inferior del elemento excepto en las salidas de emergencia, sin considerar el radio, el chaflán y pasallanta 42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NOMENCLATURA A B C 14 de Octubre de 2014 DESCRIPCIÓN Altura Diámetro ESPECIFICACIÓN 1,750 a 1,800 mm, medida del piso al centro de la asidera 31.8 a 40 mm 550 a 650 mm en los lados con la mayoría de asientos individuales 650 a 750 mm en los lados con mayoría de asientos Distancia del costado a la asidera tipo mancuerna o corralillo. Ambos medidos del costado de la unidad al centro de la asidera a una altura de 1,750 a 1,800 mm A ambos lados del habitáculo interrumpiéndose en áreas de puertas, corralillo ó vestíbulo y banca trasera No poner asideras al centro del habitáculo, ni en sentido perpendicular al eje longitudinal del vehículo 5.1.7.2 Postes: NOMENCLATURA D Ubicación DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIÓN Diámetro 31.8 a 40 mm 1 (uno) en puerta de ascenso 3 (tres) en puerta doble de descenso, colocada entre ejes de la siguiente forma: dos a los extremos próximos a la puerta y uno al centro, sirviendo de apoyo al pasamanos 2 (dos) en el corralillo o vestíbulo colocados en sus extremos Colocar un poste cada 1,400 mm como mínimo, alternados sólo del lado de asientos individuales. Si hay mancuernas con asideras eliminar los postes 5.1.7.3 Barandales: NOMENCLATURA E F G Ubicación DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIÓN Altura 850 mm mínimo Altura en corralillo 850 a 900 mm Diámetro 31.8 a 40 mm El área de puertas El área del conductor evitando que los pasajeros invadan la zona de conducción Los tres extremos del corralillo En caso de tener un parabrisas cuyo borde sea igual o inferior a 600 mm con respecto al piso, se colocará un barandal que cubra la sección derecha de éste. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43 5.1.7.4 Pasamanos: NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN H Altura I Diámetro ∞ Ángulo de inclinación AUTOBÚS ENTRADA BAJA NO APLICA 31.8 a 40 mm 45° máximo, de tal forma que su inclinación sea igual al ángulo de escaleras 1 (uno) como mínimo en el extremo derecho de la puerta de ascenso 3 (tres) en la puerta doble de descenso Ubicación AUTOBÚS PISO ALTO 850 mm mínimo, con respecto a la línea imaginaria tangente que toca la nariz de los escalones NO APLICA 1 (uno) como mínimo en el extremo derecho de la puerta de ascenso 2 (dos) en la puerta doble de descenso (pueden estar incluidos en las hojas de la puerta de acuerdo al diseño del fabricante) 44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 5.1.7.5 Agarraderas: NOMENCLATURA J K L Ubicación DESCRIPCIÓN Altura de ubicación AUTOBÚS PISO ALTO Se colocará a una altura de 250 mm mínimo, medida de la superficie del estribo al borde inferior de la agarradera 900 a 1,100 mm 31.8 a 40 mm Distancia que posibilite el ser alcanzada por un usuario de 1,200 mm de altura situado de pie frente a la puerta Largo Diámetro Distancia de la zona exterior a la agarradera Separación de cualquier superficie 40 a 100 mm adyacente Deberá colocarse en el interior de la unidad en el costado derecho de la zona de ascenso, la agarradera puede ser sustituida por el pasamanos de ascenso AUTOBÚS ENTRADA BAJA NO APLICA 5.1.7.6 Cubrepiernas: A B Ubicación DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIÓN Ancho 700 mm mínimo. Alto 850 a 950 mm Frente a los asientos ubicados en la zona de ascenso y descenso 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 5.1.8 Corralillo o vestíbulo: NOMENCLATURA A B C D DESCRIPCIÓN Ancho ESPECIFICACIÓN 650 a 750 mm, se considera el claro libre Largo Alto Altura de barandales en corralillo 1,200 a 1,500 mm, se considera el claro libre 1,900 mm mínimo sin obstrucción 850 a 900 mm, medida de piso a borde superior de barandal UBICACIÓN Enfrente de la puerta de descenso Se deberá considerar las dimensiones de las sillas de ruedas y antropométricas que se indican en los diagramas siguientes para el dimensionamiento del respaldo. 46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 5.1.9 Timbres: NOMENCLATURA A B Ubicación DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIÓN Altura del interruptor de timbre en postes de puerta de 1,600 a 1,700 mm. descenso Altura de interruptor de 1,000 mm a 1,200 mm timbre en postes de corralillo Para niños, personas con discapacidad y personas de talla baja No deberán colocarse interruptores o dispositivos de accionamiento de timbres en el toldo y costados donde se encuentren asientos tipo mancuerna y arriba de la puerta de descenso en la parte central. En postes de corralillo, en postes que delimitan la zona de descenso y en barandal de corralillo para unidades equipadas con accesorios para personas con discapacidad. 5.1.10 Asiento de pasajeros (Homologados por el Centro de Investigación e Innovación Tecnológica CIITEC): 14 de Octubre de 2014 NOMENCLATURA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47 B DESCRIPCIÓN Ancho de asiento Individual Ancho del respaldo individual C Profundidad de asiento D Ancho de asiento tipo mancuerna E Ancho del respaldo tipo mancuerna F Altura de asiento 420 mm mínimo, medido a 850 mm del piso 380 a 450 mm, medido del PRA a la punta del asiento 900 mm mínimo incluyendo separación entre asientos 840 mm mínimo 380 a 470 mm, medido del piso de la unidad a la parte media de la superficie del asiento G Altura de respaldo 450 mm mínimo, tomada desde el PRA H Ángulo de asiento con respecto a la horizontal 4° a 7° I Ángulo de respaldo con respecto a la vertical J Altura de asidera de asiento K L Claro libre entre asidera de asiento y respaldo Sección de la asidera de asiento 5° a 20° 850 mm mínimo, medida del piso de la unidad al centro de la asidera de asiento 40 mm mínimo 31.8 a 40 mm de diámetro M Largo de la asidera de asiento 200 mm mínimo Distancia entre asientos (individual y mancuerna) colocados uno detrás de otro Distancia del PRA a cualquier obstáculo frente al asiento 700 mm mínimo, medida a 150 mm de altura tomando como referencia el PRA A N P Q Claro horizontal libre para pies R Claro vertical libre para pies S Claro libre vertical por encima de los asientos ESPECIFICACIÓN 440 mm mínimo 680 mm mínimo 300 mm mínimo cuando frente a los asientos se encuentre una puerta, medido desde la punta de asiento 100 mm mínimo 1900 mm mínimo 1800 mm mínimo cuando exista plataforma para asiento, sin considerar banca trasera, ni asientos sobre pasallanta Medido del piso de la unidad a cualquier obstáculo, sin considerar asideras 48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 5.1.11 Pasillos: NOMENCLATURA A B D E Pendiente del pasillo o piso DESCRIPCIÓN Ancho de pasillo Ancho de pasillo AUTOBUS CORTO 480 mm mínimo medido a 850 mm de altura del piso 430 mm mínimo medido a la altura del PRA 920 mm mínimo medido a 850 mm de altura del piso Ancho de pasillo entre un asiento individual y una mancuerna Ancho de pasillo entre 850 mm mínimo un asiento individual y medido a la altura del PRA una mancuerna 6° máxima a lo largo del habitáculo 8° máximo si une un pasillo principal con una plataforma AUTOBUSMEDIANO Y LARGO 520 mm mínimo medido a 850 mm de altura del piso 450 mm mínimo medido a la altura del PRA 970 mm mínimo medido a 850 mm de altura del piso 900 mm mínimo medido a la altura del PRA El pasillo ubicado entre las puertas de ascenso y descenso en todos los tipos de unidades no deberán presentar asientos tipo mancuerna en ambos costados de la unidad. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49 Para el 20% de autobuses con accesorios para personas con discapacidad no llevarán el arreglo de asientos tipo mancuerna en ambos costados del pasillo, ya que no se cumple con el espacio requerido para la accesibilidad y tránsito de personas con andadera, muletas y silla de ruedas. 5.2 Área de conductor: 5.2.1 Mampara protectora del conductor: NOMENCLATURA A B C DESCRIPCIÓN Altura de piso a borde superior de la mampara Ancho desde el costado Separación del volante de dirección ESPECIFICACIÓN 1,550 mm mínimo 850 mm mínimo 750 mm mínimo, medida de la parte inferior del volante a la mampara 5.2.2 Asiento del conductor (Homologados por el Centro de Investigación e Innovación Tecnológica CIITEC): 50 NOMENCLATURA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DESCRIPCIÓN A Altura del asiento B C Ancho de asiento Profundidad de asiento D Ancho de respaldo ESPECIFICACIÓN Ajustable con 450 mm máximo, medido de la base del asiento al PRA 450 a 500 mm, medido a la mitad del asiento 400 a 500 mm 350 mm mínimo, medido a una altura de 500 mm de la superficie del asiento J Punto máximo de excentricidad de apoyo lumbar Altura de respaldo Altura de respaldo con apoyacabezas integrado Ángulo de asiento con respecto a la horizontal Ángulo de respaldo con respecto a la vertical Alto de apoyacabezas K Largo de apoyacabezas 300 mm mínimo L Ajuste de apoyacabezas 100 mm mínimo M Ajuste vertical de altura de asiento 100 mm mínimo N Ajuste horizontal de asiento 120 mm mínimo O Distancia del centro de descansabrazo a centro de simetría de asiento (descansabrazo opcional) 260 a 290 mm P Altura del descansabrazo a superficie del asiento (descansabrazo opcional) 170 a 260 mm E F G H I 14 de Octubre de 2014 220 a 240 mm, medido a partir del PRA 500 a 600 mm, medido a partir del PRA 800 mm mínimo, medido a partir del PRA 5° a 11° 5° a 12° 150 mm mínimo 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51 5.2.3 Visibilidad de conductor: 5.2.3.1 Ángulos de visibilidad: NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN A B Altura P.R.A. Altura de los ojos Distancia entre frente del conductor a parabrisas Distancia horizontal de centro de volante a ojos del conductor para prueba de ángulos de visión Superior Inferior Izquierda C D E F G AUTOBUS CORTO Y AUTOBÚS LARGO MEDIANO 400 mm 700 mm medido desde el P.R.A. 600 mm a 1,200 mm 330 mm 15° mínimo 25° mínimo 20° mínimo 25° mínimo 52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL H Ángulo de visión 14 de Octubre de 2014 Derecha 60° mínimo Se deberá observar la parte superior de un poste de 1,000 mm de altura colocado en la parte central del frente del autobús a una distancia de 1,500 mm 5.2.3.2 Zonas ciegas: NOMENCLATURA I J DESCRIPCIÓN Izquierda Derecha ESPECIFICACIÓN 5° máximo 5° máximo 5.2.3.3 Ventanilla del conductor: NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN Espesor Transmitancia Tipo ESPECIFICACIÓN 4 a 6 mm 50% a 60% (se aceptaran cristales entintados únicamente si vienen de fábrica) Pegado (Sellado con adhesivo estructural) 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53 5.2.4 Espejos 5.2.4.1 Espejos retrovisores exteriores: NOMENCLATURA A B C Número Ubicación DESCRIPCIÓN Altura Ángulo de retrovisión de espejos izquierdo y derecho Dimensiones ESPECIFICACIÓN 2,000 mm mínimo, medido del suelo a su borde inferior 10° mínimo, tomados del costado lateral hacia fuera 250 x 100 mm mínimo 2 mínimo Los espejos se dispondrán de tal forma que posibilite la visibilidad mínima antes descrita 5.2.4.2 Espejos interiores: NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN Espejo retrovisor central Espejo delantero derecho Espejo de puerta trasera ESPECIFICACIÓN Deberá permitir al operador observar ambos costados, así como la parte trasera del interior de la unidad Deberá permitir al operador observar el ascenso de usuarios Deberá permitir al operador observar el descenso de usuarios por la puerta trasera 5.2.5 Mandos y controles: NOMENCLATURA DESCRIPCIÓN A Diámetro del volante de dirección B Inclinación del volante con respecto a la horizontal C Altura del volante D Distancia asiento volante ESPECIFICACIÓN 450 a 550 mm, teniendo preferentemente una sola barra diametral 15° a 30° 630 a 710 mm, medida del piso del área del conductor al borde inferior del volante 300 a 420 mm, medido del PRA a la parte inferior del volante 54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL E Largo del pedal de acelerador F Ancho del pedal de acelerador G Ángulo del pedal de acelerador H I Distancia entre pedal de acelerador y columna de dirección Distancia entre pedal de acelerador y asiento J Ancho del pedal de freno K Largo del pedal de freno L Altura del pedal de freno M Ancho del descansapie N Largo del descansapie O P Distancia del pedal de freno a la columna de dirección Distancia del pedal del descansapie a la columna de dirección Q Distancia del volante de dirección a la mampara del conductor R Inclinación del pedal de acelerador S inclinación del pedal de freno T Altura entre volante de dirección y superficie de asiento U Distancia entre asiento y pedal de freno 14 de Octubre de 2014 De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas del conductor De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas del conductor 5° a 20°, con respecto al eje longitudinal de la columna de dirección 210 a 260 mm, medida del centro de la columna a la parte inferior central del pedal de acelerador 650 mm mínimo, medida horizontalmente de la parte inferior central del pedal al PRA De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas del conductor De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas del conductor De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas del conductor De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas del conductor De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas del conductor 100 a 150 mm, medida del centro de la columna de dirección a la parte central del pedal de freno 120 a 180 mm, medida del centro de la columna de dirección a la parte central del descansapie 750 mm mínimo, medida horizontalmente de la parte inferior del volante de dirección a la mampara del conductor 25° a 30°, con respecto a la horizontal 25° a 30°, con respecto a la horizontal. 240 mm mínimo, medida del borde inferior del volante a la superficie del asiento. El asiento deberá estar colocado a una altura de 450 mm medida del piso del área del conductor al PRA 750 a 900 mm, medida horizontalmente del centro del pedal al PRA. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55 5.2.6 Palanca de cambios: NOMENCLATURA Ubicación Selector de marcha DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIÓN De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con Ancho las especificaciones ergonómicas del conductor De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con Largo las especificaciones ergonómicas del conductor Se colocará en una zona de fácil manipulación para el conductor En caso de que el autobús tenga transmisión automática el selector podrá ser en forma de palanca o por medio de botones, los cuales indicarán por medio de un testigo luminoso la marcha seleccionada 5.2.7 Tablero de instrumentos: 5.2.7.1 Indicadores: NOMENCLATURA Cuantitativos y cualitativos DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIÓN Velocímetro Odómetro Tacómetro Presión de aire Temperatura de refrigerante Temperatura de líquido de transmisión automática Carga de baterías Nivel de combustible Alarma auditiva de baja presión de aceite Luz alta (azul) Intermitentes (roja o verde) Direccionales (verde) Fallo de freno o baja presión de aire (rojo) 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Freno de estacionamiento (rojo) Descarga del alternador (rojo) Selector de marcha (sonoro y luminoso) para transmisión automática 5.2.7.2 Interruptores y/o válvulas: NOMENCLATURA Encendido Arranque de motor Paro de motor Cambio de luces altas y bajas Luces direccionales Luces intermitentes Luces interiores izquierdas Luces interiores derechas Luz de área de conductor Luces de estribo y escaleras Luces exteriores Claxon ESPECIFICACIÓN Deberá dejar pasar la corriente y estará provisto de un accionador de llave Con interruptor por pulsación y/o llave Con interruptor por pulsación y/o llave Puede ser de tipo palanca, perilla o pulsador. En caso de los dos primeros se encontrarán cerca de las manos y del volante, contando con un testigo luminoso que indique el encendido de luz alta Será de tipo palanca, el cual se encontrará del lado izquierdo del volante al alcance de las manos, después de efectuada la maniobra el interruptor volverá a su posición de apagado, debiendo contar con un testigo luminoso Serán de tipo pulsador, se encontrará cerca del volante o columna de dirección o en el tablero en un lugar visible, contará con testigo luminoso ya sea en el tablero o en el mismo interruptor Interruptor tipo pulsador o palanca preferentemente con testigo luminoso Interruptor tipo pulsador o palanca preferentemente con testigo luminoso Interruptor tipo pulsador o palanca preferentemente con testigo luminoso Interruptor tipo pulsador o palanca preferentemente con testigo luminoso Interruptor tipo pulsador ó palanca con testigo luminoso, incluyendo cuartos, gálibos identificación y el letrero de ruta Interruptor tipo pulsador, ubicado en la masa del volante o en un lugar al alcance de las manos y cerca del volante Sirena de aproximación Preferentemente de dos tonos, uno de campañilla para ciclistas y otro para peatones Limpiaparabrisas Interruptor tipo pulsador con testigo luminoso, ubicado cerca del volante de dirección al alcance de las manos Desempañador de parabrisas Apertura y cierre de puertas Interruptor tipo pulsador, palanca o perilla El accionamiento deberá ser con electroválvulas e interruptores tipo tecla o tipo pulsador con señal auditiva, durante la apertura y cierre de puertas 6. Iluminación 6.1 Iluminación auxiliar: El control de estas luces será con interruptor propio Se instalará en el compartimento de baterías 6.2 Iluminación de escaleras: Para el caso de autobuses de piso alto, las características son Esta iluminación deberá ser a base de led’s, que no produzca reflejos o deslumbramientos Su disposición deberá ser tal que ilumine completamente las huellas de los escalones y el estribo El plafón deberá tener una colocación de tal forma que su flujo luminoso no pueda ser interrumpido por los usuarios, puertas o cualquier otro obstáculo, ni estar al alcance de las pisadas de los usuarios El control de estas luces deberá ser desde el tablero y accionadas automáticamente al abrir las puertas. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57 6.3 Iluminación de operador: El área del conductor deberá tener su propia iluminación que será a base de led’s Su disposición deberá ser tal que ilumine completamente el área del conductor Su colocación debe ser tal que el flujo luminoso no incida directamente sobre la cara del conductor o le origine reflejos indeseables El control de estas luces será con interruptor independiente de las otras iluminaciones 6.4 Iluminación Interior: Las especificaciones del equipo de iluminación interior y accesorios que se emplearán en las unidades deberán sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes. La medición de la intensidad luminosa se hará con fotómetro sobre un plano horizontal localizado a 1 m del piso del pasillo de color gris (neutro). El material de los plafones debe ser acrílico o policarbonato, plástico o similar con características ignífugas, retardantes al fuego, y que no derrame gotas de material quemado sobre asientos y pasillos, no debe generar gases tóxicos ni humo negro ni denso. Las lámparas y sus gabinetes incluyendo el plafón, deben ser de fácil instalación y desmontaje para inspecciones, limpieza y mantenimiento, así como de gran resistencia para soportar los esfuerzos de los pasajeros por desprenderlos y de las actividades de mantenimiento, además de cuidar que la unión entre gabinetes sea uniforme. Los circuitos deberán ser independientes activados por dos interruptores de tecla de un solo paso de acuerdo al diseño del fabricante, con señalización luminosa en el mismo interruptor, no permitiendo la disminución de la intensidad del flujo luminoso. En los casos en que los cables, tanto de alimentación como de salida, tengan que pasar por orificios metálicos, éstos se deben proteger con arillos de goma para evitar cortos circuitos. Para el desarrollo e integración del sistema de iluminación interior, la Armadora deberá comprobar su funcionalidad cuidando que las partes de repuesto tales como lámparas (diodos), difusores y acrílicos sean de fácil adquisición en el mercado nacional. El sistema de iluminación deberá ser a base de led´s, colocadas a lo largo de la unidad, a ambos lados del habitáculo en forma alternada, es decir una izquierda y una derecha, no deberán colocarse al centro de la unidad. La intensidad del flujo luminoso será de 80 a 100 luxes. Los plafones deberán ser de color blanco o translúcido sin ningún filtro de color diferente a lo indicado. Su colocación debe estar orientada hacia el piso de la unidad, cuidando que los rayos luminosos no incidan directamente sobre la cara de los pasajeros, como se muestra en la siguiente figura: 58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 6.5 Iluminación Exterior: Toda la iluminación exterior deberá ser a base de led´s, a excepción de luces de faros altas y bajas, a menos que cumplan con los niveles requeridos para tal fin. No. 1 2 Tipo Faros de luz alta y baja Direccionales delanteras Luz (Color) Ubicación Blanca Colocados simétricamente uno al frente y a los extremos del vehículo a una altura del suelo de 500 a 1,400 mm Ámbar Una a cada extremo de la parte frontal, a una altura máxima del suelo de 1,600 mm Cant. Mín. Observaciones 2 Medido a la parte baja del faro, deben estar provistos de dispositivos de nivelación y alineación 2 Medida del suelo a la parte baja del faro, dos envolventes o colocadas al frente y en sus extremos apoyados por dos que puedan ser vistas en la parte delantera de los costados. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar 14 de Octubre de 2014 No. 3 Tipo Direccionales posteriores GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Luz (Color) Ubicación Cant. Mín. Rojo o Ámbar Una a cada extremo de la parte posterior, a una altura máxima del suelo de 1,600 mm 2 Rojo Una a cada extremo de la parte posterior, a una altura máxima del suelo de 1,600 mm 2 2 4 Luces de freno 5 Advertencia o intermitentes delanteras Ámbar Una a cada extremo de la parte delantera, a una altura máxima del suelo de 1,600 mm 6 Advertencia o intermitentes posteriores Rojo o Ámbar Una a cada extremo de la parte posterior, a una altura máxima del suelo de 1,600 mm 2 7 Luces de reversa Blanco Una a cada extremo de la parte posterior a una a una altura máxima del suelo de 1,600 mm 2 Ámbar Al centro del extremo superior en la parte frontal Rojo Al centro del extremo superior en la parte posterior 8 9 Identificación delanteras o luces de navegación delanteras Identificación posterior o luces de navegación posterior 59 Observaciones Medida del suelo a la parte baja del faro, dos envolventes o colocadas al frente y en sus extremos apoyados por dos que puedan ser vistas en la parte delantera de los costados. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja o ámbar Medida del suelo a la parte baja del faro .Visibles bajo luz solar normal a 90 m. Se deben accionar al pisar el pedal de freno El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja Medida del suelo a la parte baja del faro, Pueden estar incluidas en las intermitentes, luces direccionales o cuartos. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar Medida del suelo a la parte baja del faro, Pueden estar incluidas en las intermitentes, luces direccionales o cuartos. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja o ámbar Medida del suelo a la parte baja del faro. Su accionamiento debe ser automático con el selector de marcha hacia atrás con dispositivo auditivo. 3 El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar 3 El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja 60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. Tipo Luz (Color) Ubicación Cant. Mín. Ámbar Uno en cada extremo en la parte superior delantera, delimitando el alto y el ancho del autobús en su parte frontal 2 2 10 Gálibos delanteros 11 Gálibos posteriores Rojo Uno en cada extremo en la parte superior posterior, delimitando el alto y el ancho del autobús en su parte posterior 12 Cuartos posteriores Rojo Uno a cada extremo de la parte posterior, a una altura de 500 a 1,400 mm 2 13 Cuartos delanteros Ámbar Uno a cada extremo de la parte frontal, a una altura de 500 a 1,400 mm 2 Ámbar Una como mínimo en cada costado, colocada a los extremos de las vuelta de la salpicadera de la rueda delantera Rojo Una como mínimo en cada costado, colocada arriba de las salpicaderas de las ruedas traseras 16 Gálibos demarcadores delanteros Ámbar Uno en cada extremo superior en la parte delantera de los costados 2 17 Gálibos demarcadores posteriores Rojo Uno en cada extremo superior en la parte posterior de los costados 2 18 Luces demarcadoras Ámbar, Rojo o mixta En la parte superior central de los costados 2 14 15 Intermitentes o direccionales laterales delanteras Intermitentes o direccionales laterales posteriores 2 2 14 de Octubre de 2014 Observaciones Si la disposición y forma de los plafones emite luz tanto hacia la parte lateral como al frente, las luces demarcadoras del gálibo se pueden incluir en éstas. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar Uno en cada extremo en la parte superior posterior, delimitando el alto y el ancho del autobús en su parte posterior Medida del suelo a la parte baja del faro. Los cuartos pueden incluir las luces direccionales, de advertencia y de freno. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja Medida del suelo a la parte baja del faro. Los cuartos pueden incluir las luces direccionales y de advertencia. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar o roja 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. Tipo Luz (Color) Ubicación Cant. Mín. 19 Luces de porta placa Blanco De tal forma que ilumine la placa. 1 20 Luz central de freno Rojo Al centro de la parte posterior, a una altura mínima de 1,000 mm 1 21 Reflejantes delanteros Ámbar o blanco Uno a cada extremo de la parte frontal, a una altura de 450 a 1,500 mm 2 22 Reflejantes posteriores Rojo 23 Contraflujo Ámbar 24 Torreta Ámbar Uno a cada extremo de la parte posterior, a una altura de 600 a 1,500 mm Una en cada extremo de la parte superior frontal, Colocada en la parte frontal, superior y al centro 2 2 2 61 Observaciones Que permita la identificación de la placa a 20 metros Con circuito eléctrico independiente a la luz de freno No presentará una saliente sobre la concha trasera del autobús. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja Los reflejantes pueden estar incluidos en los plafones de los cuartos o direccionales. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar. Colocar franja reflejante de 150 mm de ancho en todo el frente Los reflejantes pueden estar incluidos en los plafones de los cuartos o direccionales. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea roja. Colocar franja reflejante de 150 mm de ancho en toda la parte posterior. Con función intermitente. El color del plafón o difusor puede ser de color blanco siempre y cuando la luz emitida sea ámbar Forma Rectangular con visibilidad de 270° a 360° y con altura máxima de 150 mm La localización física de las luces exteriores del vehículo, se indican en el siguiente esquema: Las luminarias estarán fijadas a la carrocería y permitirán la colocación de lámparas en caso de reposición. Para garantizar el anclaje de plafones, para el caso de instalaciones sobre fibra de vidrio, se deberá instalar una lámina galvanizada calibre 10 mínimo embutida en la fibra de vidrio. 62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 7. Especificaciones técnicas generales: 7.1 Vida útil: La vida útil será de 10 años en carrocería y chasis. 7.2 Materiales: 7.2.1 Estructurales: Los materiales que forman parte de la estructura deberán estar certificados y protegidos mediante un recubrimiento anticorrosivo, deberá de emplearse material galvanizado, en aluminio o ser inoxidables (laminación y perfiles), en los calibres que garanticen la resistencia al medio ambiente (lluvia, sol, ácidos, etc.), así como soportar los esfuerzos a los que serán sometidos en el caso de ser a base de resinas compuestas (composites), durante la vida útil del vehículo; deberán tener propiedades ignífugas, autoextinguibles o retardantes a la flama, de tal forma que la máxima velocidad de combustión tanto horizontal como vertical sea de 0.1 m por minuto (bajo el método de prueba de Norma Nacional Oficial Vigente). De estar colocados cercanos a las partes generadoras de calor, deberá estar contemplado que esta situación no degrade el material y lo haga perder propiedades mecánicas. La carrocería deberá estar calculada por el método de elemento finito o método similar. 7.2.2 Del interior y exterior: Los componentes como defensas, asientos, vidrios, puertas, espejos, etc., deben ser intercambiables de una unidad a otra del mismo modelo y tipo. En el montaje de las partes que involucran flechas que giran o rotan, tales como motor, transmisión y diferencial, deberán presentar vibraciones mínimas sobre todo en los sistemas de frenos y dirección, con el fin de evitar casos de resonancia, teniendo especial importancia el considerar la frecuencia o vibración originada por el tren motriz (motor-transmisión) para el diseño del anclaje de los mismos y el de la estructura con base a la fatiga del material. Los recubrimientos, partes, componentes, aislantes y dispositivos, deberán soportar la radiación ultravioleta sin degradarse durante la vida útil del vehículo. No serán higroscópicos ni retendrán humedad, lubricantes o combustibles y de estar en contacto con éstos no presentarán degradación o corrosión. Tendrán propiedades ignífugas, autoextinguibles o retardantes a la flama, de tal forma que la máxima velocidad de combustión tanto horizontal como vertical sea de 0.1 m por minuto (bajo el método de prueba de Norma Nacional Oficial Vigente); así mismo, la combustión no producirá gases venenosos. De estar cercanos o contiguos a partes que irradien calor deberán tener propiedades adecuadas para no presentar deterioro o degradación. Serán resistentes al moho y no permitirán la reproducción de insectos y/o bacterias. 7.3 Aislamientos: 7.3.1 Térmicos: La combinación de los paneles exteriores e interiores de los costados, el toldo, el frente y posterior del vehículo, deberán contar con aislamiento térmico adecuado para brindar suficiente comodidad al conductor y usuarios, el material deberá ser ignífugo, retardante al fuego, de espesor igual a los perfiles utilizados, con espuma de poliuretano espreado o equivalente. El material aislante no debe ser higroscópico y deberá minimizar la entrada de humedad e impedir la retención de ella de manera que no perjudique las propiedades del aislamiento, además deberá ser resistente al moho, no permitir la reproducción de insectos y/o bacterias, ni la retención de aceite. Deberá considerarse que la carrocería estará bien sellada, de modo que ni el conductor ni los pasajeros sentirán corrientes de aire cuando el vehículo este circulando con las puertas, ventilas, ventanillas laterales, ventanilla de conductor y escotillas (fallebas) cerradas, así como para evitar filtraciones de agua, principalmente en las uniones de toldo con los mascarones delantero y trasero, salidas de emergencia, fallebas, torretas, letreros de ruta y marcos de ventanillas. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63 A todas las unidades se les instalará un sello hermético para evitar la entrada de emisiones de humo y polvo provenientes del compartimiento del motor, el cual deberá contar con un encapsulado, con material cerámico y reflejante metálico, protegido con una malla que garantice que en el habitáculo la temperatura no presentará una diferencia mayor a 10°C con respecto a la temperatura ambiente del exterior. 7.3.2 Acústicos: Los niveles de ruido emitidos por el vehículo deben ser lo más bajos y uniformes posibles, tanto al exterior como al interior. El nivel de ruido exterior emitido por el vehículo no excederá los 84 db y se ajustará a la Norma NOM-079-ECOL1994 El nivel de ruido interior (en el habitáculo) no excederá los 80 db debiéndose seguir el método siguiente: El nivel de ruido se medirá en tres puntos del pasillo central: en la parte de adelante, al centro y atrás, con un sonómetro (o decibelímetro) que estará a 1.6 0.1 m encima del piso, orientado durante la prueba en la dirección en que el nivel sonoro sea el más elevado, con todas las puertas, ventanillas laterales, ventanilla de conductor, ventilas y escotillas (fallebas) del vehículo cerradas. Las medidas se harán a la velocidad constante de 50 km/hr. El terreno de medición será horizontal, limpio y seco en un tramo de 20 m de recorrido de medición, no debe existir ningún reflejante acústico. 7.3.3 Eléctricos: Las partes de la unidad que estén en contacto con los usuarios deberán estar provistas de aislamientos eléctricos. Las instalaciones eléctricas deberán estar ocultas y perfectamente aisladas, los cables deberán ser identificados en colores y/o números conforme al fabricante. Se evitará el tener conductores formados por varias secciones de cable o alambre para una misma línea de conducción. Ningún cable, alambre, conductor o dispositivo eléctrico se encontrará cerca, contiguo o unido a las líneas de conducción y/o al tanque de combustible. Las partes que estén en contacto con los usuarios del vehículo deberán estar provistas de aislamiento contra electricidad. En unidades híbridas y eléctricas, se tendrá el adecuado aislamiento que imposibilite fugas de corriente que puedan dañar a los pasajeros. Los materiales y componentes utilizados deberán apegarse a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. El fabricante deberá entregar al propietario un diagrama de las instalaciones eléctricas utilizadas en la carrocería para facilitar la ubicación de los diferentes circuitos los cuales conforman el sistema eléctrico de cada unidad. 7.4 Características de los componentes: 7.4.1 Asientos: Se encuentran considerados el asiento de conductor y el de pasajeros (individual y mancuerna). 7.4.1.1 Conductor: El asiento tendrá un diseño ergonómico para brindar una operación placentera y evitar al máximo la fatiga o cansancio del operador. Podrá ser neumático o hidráulico. Deberá contar con un mecanismo de suspensión para el movimiento vertical y con amortiguador para los movimientos horizontales, Debe minimizar las vibraciones, así como garantizar el apoyo y permitir la transpiración del operador, con mecanismo de ajuste. Las exigencias mínimas que la posición del asiento debe cumplir son: Proporcionar la máxima visibilidad posible en condiciones de tránsito diurno y nocturno Asegurar la fácil interpretación y operación de los instrumentos y equipos de control del vehículo desde la ubicación del mismo Proporcionar adecuadamente condiciones de seguridad y comodidad para el buen desempeño de sus funciones. Por lo tanto, el asiento deberá estará alineado con respecto a su eje de simetría a una línea imaginaria que pasa por el centro del volante de dirección y es paralela al eje longitudinal del vehículo. Deberá estar firmemente sujeto al piso del área del conductor, ya sea por medio de una placa metálica unida a la estructura de esta área o directamente a los ele me n to s q ue la fo r m an, en el área de fijación del asiento deberán tomarse en cuenta los ajustes de respaldo y distancia horizontal a pedales, evitando que la zona asignada para éste, los limite o impida su adecuado funcionamiento. El asiento deberá contar con apoyacabeza integrado o ajustable, con apoyo lumbar ajustable de accionamiento neumático, hidráulico o mecánico y con cinturón de seguridad retráctil de tres puntos y testigo luminoso en el tablero indicando cuando no esté colocado. 64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 7.4.1.2 Pasajeros: El diseño ergonómico y acabado de los asientos de pasajeros deberá garantizar que el usuario viaje seguro y cómodo. Pueden ser individual o mancuerna (formada de dos asientos individuales), de estructura fuerte, siendo ligeros y resistentes al uso, deberán ser rígidos para uso urbano y acojinados para uso suburbano; deben tener superficies redondeadas, es decir desprovistos de aristas, terminaciones, bordes o filos cortantes en todas sus partes y componentes exteriores o en contacto con los pasajeros que comprometan su seguridad; deberán estar reforzados por una armadura metálica a base de perfiles tubulares de acero y cubiertos por una carcaza de material plástico, polipropileno de alto impacto inyectado o polietileno de alta densidad. Las superficies del asiento y respaldo tendrán una zona texturizada que evite que los pasajeros sentados se desplacen por movimientos bruscos de la unidad, así como permitir un fácil mantenimiento. Los materiales utilizados serán ignífugos, autoextinguibles o retardantes a la flama de acuerdo a la norma FMVSS-302. Deberán ser resistentes a deformaciones físicas provenientes de calor, humedad, corrosión y rayos solares. El anclaje de los asientos deberá ser fijo a la estructura del autobús mediante tornillos con tratamiento electrolítico anticorrosivo y galvanizados, siendo de acero de grado que garanticen el no desprenderse, romperse o moverse de su lugar en caso de impacto; las bases o sistemas de sujeción de los asientos al vehículo tendrán una conformación que facilite la limpieza del piso del habitáculo Bajo la consideración de que la prioridad es la seguridad del usuario los asientos se dispondrán en sentido de la marcha del vehículo formando dos filas de asientos individuales o mancuernas, recomendándose colocarlas intercaladas para facilitar la circulación de los pasajeros dentro del vehículo, a excepción de la banca trasera que podrá ser de 5 asientos individuales, no se aceptará banca corrida. Ningún asiento podrá ser reclinable, deberán ser fijos, además cada asiento de pasillo estará provisto de asidera para ser utilizada por los pasajeros que viajan de pie. Las dimensiones y otras características de seguridad deberán ser similares para los asientos, aquellos que estén colocados en tolva de ruedas (pasallantas), deberán contar con una plataforma de apoyo para pies si así lo requieren. El fabricante deberá tomar en cuenta las precauciones que eviten el maltrato en el manejo de los asientos en su instalación. 7.4.1.3 Pruebas para Asientos: Los asientos de conductor y pasajero deberán ser sometidos a una prueba de ángulo de vuelco para verificar que en caso de impacto los asientos no invadan el espacio vital del pasajero, evitando con esto accidentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 66 de la ONU: Una sección del asiento individual deberá tener una resistencia y forma de fijación al vehículo que garantice el que no se rompa, se desprenda y/o mueva de su lugar mediante las siguientes condiciones: 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65 Una fuerza horizontal aplicada en la parte posterior del respaldo uniformemente repartida de 5101 N, en dirección del sentido de la marcha del vehículo. Una fuerza horizontal aplicada en el respaldo uniformemente repartida de 956 N, en sentido contrario a la marcha del vehículo. Una fuerza horizontal, lateral perpendicular al eje longitudinal del vehículo, en dirección al centro del habitáculo aplicada en el PRA igual a 1275 N. Una fuerza horizontal aplicada sobre la asidera de asientos en su parte central de 893 N. En las siguientes direcciones: En sentido contrario a la marcha del vehículo. En sentido de la marcha del vehículo. Hacia el centro del habitáculo. 66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 7.4.2 Botaguas: Todos los vehículos deberán estar provistos de un ensamble o dispositivo a todo lo largo de los costados del autobús, para que cuando el vehículo desacelere éstas no permitan escurrir el agua por la parte superior de las ventanillas laterales, ventanilla del conductor y la zona de puertas; podrán ser fabricados en lámina galvanizada calibre 14 como mínimo, perfil de extrusión plástica (polipropileno resistente al alto impacto) o en perfil de aluminio. 7.4.3 Caja de ruta: El vehículo deberá contar con un sistema de información de ruta (letrero de ruta), el cual deberá estar destinado para informar a los usuarios desde el exterior del autobús el nombre del destino al que se dirige la unidad y el número de ruta o circuito. Se ubicará en la parte frontal superior central de la unidad. El indicador de ruta tendrá un sistema de iluminación uniforme, deberá ser luminoso y electrónico a base led’s, de accionamiento seguro para evitar su movimiento durante la operación del autobús. Los led’s serán en color blanco asegurando su visibilidad ante cualquier situación de iluminación exterior. Este dispositivo no deberá interferir con la visibilidad del conductor, ni causarle reflejos cuando se encuentre iluminado. Los caracteres de letras y números deberán estar escritos con tipografía legible, tendrá un claro libre mínimo de 1,200 mm de largo por 200 mm de altura de acuerdo a las especificaciones de diseño, con una inclinación de 15º como máximo con respecto a la vertical hacia delante del vehículo. 7.4.4 Compartimento de objetos personales del conductor: Se proveerá en el vehículo un espacio seguro, cerrado con portacandado y/o chapa, con capacidad suficiente para contener los objetos personales elementales del conductor, con dimensiones de acuerdo al diseño del fabricante. 7.4.5 Defensas: Estos elementos deberán sujetarse en la parte delantera y trasera de la estructura del autobús, para proteger la integridad de las partes de la unidad, en caso de colisiones. El material de ambas defensas debe contar con alma de acero resistente a la corrosión; no tendrá aristas o bordes filosos, y posibilitarán su fácil montaje y desmontaje. El largo de las defensas y su alma metálica, deberá cubrir cuando menos el ancho de la unidad para protección del vehículo. Para los vehículos con motor trasero, la defensa trasera posibilitará el fácil montaje y desmontaje del motor. Las defensas no provocarán daños a la carrocería al desplazarse 0.05 m máximo de su posición original por la acción de un impacto. 14 de Octubre de 2014 Descripción Ancho Mínimo Altura Delantera Máxima suelo a borde Trasera inferior de defensa Frontal Proyección Trasera Máxima Lateral GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Autobús Piso Alto Corto y Mediano Largo Motor Motor Trasero Delantero Diesel GNC Diesel GNC Diesel GNC 250 mm 460 mm 600 mm 67 Autobús Entrada Baja Corto Largo Motor Trasero Diesel GNC Diesel GNC 460 mm 600 mm 150 mm Dimensión que evite que la gente viaje sobre ella 75 mm 7.4.6 Dispositivos de Seguridad: 7.4.6.1 Alarma de reversa: Deberá contar con una alarma sonora de reversa auditiva y visual (luz de reversa) que se ubicará en el panel de calaveras (cuartos traseros) del vehículo, debiendo cumplir con la recomendación técnica SAE J-994 o vigente. 7.4.6.2 Bloqueador automático de gas: De acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, los vehículos accionados con Gas Natural Comprimido, deberán tener incorporado un dispositivo que impida su salida del tanque de almacenamiento, en caso de accidentes, en su operación o durante el mantenimiento del vehículo. 7.4.6.3 Botiquín: Los autobuses deberán estar provistos de un botiquín y su contenedor resistente a los impactos, de acuerdo al diseño del fabricante, colocado en un sitio accesible para el conductor y los pasajeros; dicho contenedor tendrá un área mínima de 150 x 400 x 250 mm, y deberá contar con su respectiva señalización. 7.4.6.4 Cinturón de seguridad: El asiento del conductor deberá incorporar un cinturón de seguridad de tres puntos, el cual estará sujeto a la estructura de la unidad. Deberá contar con una alarma acústica y con testigo luminoso en el tablero que indique al conductor la colocación del cinturón de seguridad, cuando no esté puesto y el motor se encuentre en marcha. 7.4.6.5 Claxon y Sirena de aproximación: Deberán incorporar el claxon en el volante de dirección con una señal sonora que cumpla con la Norma SAE J-377 y sirena de aproximación preferentemente con dos tonos, uno de sonido de campañilla para aviso al ciclista y otro para aviso a peatones. 7.4.6.6 Columna de dirección de seguridad: Las unidades incorporarán este dispositivo, permitiendo comprimirse o doblarse a la columna de dirección ante un impacto. 7.4.6.7 Extintor: Todos los autobuses deberán tener incorporados extintores que ayuden a sofocar el fuego en caso de que se llegara a generar un incendio. Deberán ser para tipo de fuego A,B,C, teniendo 2 extintores de 4 kg como mínimo, colocándolos en un sitio accesible para el conductor y los pasajeros, de acuerdo al diseño del fabricante, debiendo cumplir con lo establecido en la normatividad vigente. 68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 7.4.6.8 Llanta de refacción: De las mismas características a las instaladas en los ejes, preferentemente con un compartimento de guardado el cual se ubicará de acuerdo al diseño de la unidad, provisto de un sistema de sujeción que evite su movimiento. 7.4.6.9 Sistema desempañante de parabrisas (defroster): Todos los autobuses deberán contar con un dispositivo desempañante de dos velocidades como mínimo, preferentemente con control de temperatura (frio y caliente), con el propósito de eliminar la formación de vapores de agua sobre el parabrisas por medio de la expulsión de aire. El sistema deberá ser independiente de la ventilación del operador con el fin de evitar insuficiencias o capacidades deficientes, por lo que el desempañador deberá contar con la capacidad necesaria en su flujo de aire para que en un máximo de 1 minuto elimine el empañamiento de los parabrisas. El área de acción sobre el parabrisas deberá ser la misma que cubran los limpiadores (90% como mínimo del área de visibilidad del operador). 7.4.6.10 Superficies antirreflejantes: La configuración del diseño del vehículo debe prever y evitar, que en caso de existir superficies cromadas, niqueladas, pulidas o abrillantadas, éstas no presenten reflejos a otros vehículos, ya sea por incidencia del sol sobre éstas o por las luces de otras unidades. 7.4.6.11 Triángulo de seguridad: Los vehículos deberán contar con dos triángulos de seguridad. Serán visibles de día y de noche, contarán con reflectividad visible a una distancia entre los 30 y 180 m, los cuales deberán cumplir con las características de diseño y fabricación especificadas en la Norma Oficial Mexicana vigente 7.4.6.12 Visera o tapasol: En el interior, arriba del parabrisas, deberá existir un tapasol, deberá instalarse firmemente sujeto a partes estructurales o con suficiente resistencia y estar al alcance del conductor de tal manera que pueda accionarle desde su puesto de conducción; puede ser de material transparente, pero filtrante, que cumpla la función de impedir que los rayos solares lleguen directamente a la cara del conductor. 7.4.7 Dispositivos de desplazamiento, sujeción y delimitación de zonas: Los dispositivos para desplazarse, sujetarse y delimitar zonas, deben ser resistentes a la abrasión y esfuerzo producidos por los usuarios, serán de material inoxidable (acabado pulido), o estarán recubiertos con materiales que los protejan de la oxidación y que sean resistentes a la abrasión, ignífugos y retardantes a la flama. La resistencia mínima de éstos será equivalente a la de un tubo de acero de calibre 14. La sujeción de estos dispositivos debe realizarse a partes estructurales, de tal forma que tenga la resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos cada uno de ellos; sin deformarse, desprenderse, fracturarse o moverse de su posición original. El anclaje y/o fijación de los dispositivos (postes, barandales, pasamanos, cubrepiernas), debe realizarse directamente en la estructura del autobús, para evitar que los usuarios manipulen su anclaje, así como garantizar su apriete y fijación con herramienta adecuada disminuyendo su aflojamiento por vibraciones y uso. Los elementos de anclaje (tornillos) deben quedar ocultos dentro de los dispositivos de ensamble o al ras de los mismos, anclados e instalados para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos. Todos los elementos o dispositivos de fijación deben disponer de un tratamiento anticorrosivo El diámetro de postes, asideras, pasamanos y barandales deberán ser homogéneos en cada unidad, debiéndose ajustar el material a la Norma Oficial Mexicana vigente. No se deberán colocar pasamanos o asideras al centro del autobús, ni en sentido perpendicular del eje longitudinal del mismo, a excepción de los tubos del corralillo y parte trasera (banca), pero pueden colocarse sobre los costados, a la altura de los elementos horizontales medios de las ventanillas en el lado de asientos individuales. 7.4.7.1 Asideras: 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69 Independientemente de la distribución de asientos de pasajeros, se deben colocar asideras horizontales corridas a lo largo del autobús a los lados del pasillo, excepto en el área de puertas de ascenso, descenso y corralillos o vestíbulos, que permitan al usuario que viaja de pie tener posibilidad de apoyarse en ellos para mantener el equilibrio. No se deberán colocar asideras al centro del autobús, ni en sentido perpendicular del eje longitudinal del mismo. 7.4.7.2 Barandales: En caso de tener un parabrisas cuyo borde sea igual o inferior a 0.6 m con respecto al piso, se colocará un barandal que cubra la sección derecha de éste 7.4.7.3 Pasamanos: La función de los pasamanos es prestar apoyo a los usuarios en todas las operaciones de ascenso, descenso y desplazamiento a lo largo de las escaleras. Los pasamanos deben estar colocados en posición tal que su inclinación sea igual al ángulo de las escaleras. En las puertas de ascenso y descenso se debe colocar como mínimo un pasamano en el extremo derecho. 7.4.7.4 Postes: Algunas armadoras ofrecen la opción de que los postes lleguen a la base de los asientos en lugar de fijarlos al piso, facilitando la labor de limpieza del interior del autobús y estorbando menos a los usuarios que viajan de pie, opción que tendrá preferencia 7.4.7.5 Cubrepiernas: El material a utilizar debe tener la resistencia para evitar romperse o deformarse permanentemente bajo condiciones normales de operación. El cubrepiernas debe carecer de aristas y filos peligrosos Los medios de sujeción o unión no presentarán salientes o proyecciones peligrosas que pongan en riesgo la integridad física de los usuarios 7.4.8 Escalones: Para el caso de unidades de piso alto, estarán alineados con respecto a las puertas y sus huellas orientadas paralelamente al eje longitudinal del vehículo. La estructura de los escalones, no debe presentar deformaciones elásticas mayores a 0.0032 m ante una carga de 160 kg distribuida uniformemente, garantizando el soporte de los usuario por toda la vida útil del vehículo. El material deberá ser resistente a la corrosión. Las zonas de escalones estarán recubiertas con material plástico antiderrapante, de acuerdo al diseño del fabricante. Los estribos y escalones deberán cumplir con las dimensiones de profundidad y peralte sin presentar saques que pongan en riesgo la seguridad del usuario, deben estar protegidos en su nariz con una moldura plástica antiderrapante de color amarillo cubriendo el vértice a todo lo largo de los escalones y al ras con respecto al recubrimiento del piso. 7.4.9 Espacio disponible para pasajeros de pie: El número de pasajeros a transportar será de acuerdo a la capacidad de carga, distribución de asientos y diseño del vehículo. La cantidad y la distribución de asientos (individuales y/o mancuernas) en el habitáculo deberán satisfacer el área mínima que necesita un asiento tipo mancuerna. Todos los autobuses deberán colocar una placa metálica de 150 x 200 mm como mínimo en un lugar visible a los usuarios, en donde se indique con caracteres indelebles la capacidad máxima del vehículo. Para el 20% de unidades con accesorios para personas con discapacidad se deberá incluir el lugar de la persona con discapacidad visual con su perro guía y el lugar de la silla de ruedas. NÚMERO DE PASAJEROS CONFORME A LA CAPACIDAD DE CARGA Y ESPACIO DISPONIBLE EN EL HABITÁCULO SSP Área mínima que ocupa un pasajero de pie Q ASI ASM Peso promedio de pasajeros Área mínima que necesita un asiento individual Área mínima que necesita un asiento tipo mancuerna En una concentración máxima de 8 pasajeros por metro cuadrado 0.125 m2 70 Kg (Ancho por largo) 450 X 700 mm mínimo. (Ancho por largo) 900 X 700 mm mínimo. 70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 NÚMERO DE PASAJEROS CONFORME A LA CAPACIDAD DE CARGA Y ESPACIO DISPONIBLE EN EL HABITÁCULO S1 Área total para pasajeros de pie AC AT AE NAI NAM OP Área libre de piso cuya altura vertical no es superior a: Área total del piso del habitáculo Área de escaleras Número de asientos individuales Número de asiento tipo mancuerna o dobles Área que ocupa el conductor. PD Número de pasajeros de pie en base a espacio. N1 PBV PV N2 Número de pasajeros de pie y sentados en base a la capacidad de carga sin incluir al conductor Peso bruto vehicular Peso vehicular Número de pasajeros de pie y sentados, en base al espacio disponible en el habitáculo. S1=AT-(NAI x ASI) - (NAM x ASM) - ACAE - OP 1,800 mm PD=S1/SSP N1=((P.B.V-P.V)/Q)-1 (redondeado a su inmediato inferior) N2=NAI+(2 x NAM)+(S1/SSP) ó N2=NAI+(2 x NAM)+PD (Redondeado a su inmediato inferior) Si N1>N2 entonces el número máximo de pasajeros será igual a N2 Si N1<N2 entonces el número máximo de pasajeros será igual a N1 Ver ejemplo en anexo PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE PASAJEROS QUE PUEDE TRANSPORTAR UNA UNIDAD Para este ejemplo se utilizaron medidas hipotéticas e información de la Unión Internacional del Transporte Público (UITP).En el caso de una unidad real se toman las medidas que resulten del diseño. Las medidas son: Largo total del habitáculo de pasajeros Ancho interior PBV PV 8,150 mm 2,350 mm 12,000 kg 7,500 kg La planta esquematizada del vehículo, incluyendo el habitáculo y zona del motor es el siguiente: ASM = Área que ocupa asiento mancuerna ASI = Área que ocupa asiento individual NOTA: Los asientos de banca trasera son tomados cada uno como asientos individuales. AT = (8150 X 2350) - (1200 X 2350) =16,332,500 mm2 NAI =En este ejemplo no se utilizan asientos individuales = 0 Determinación del número de asientos en mancuerna (NAM) Una forma fácil es determinarlo en base a la longitud libre en los costados del habitáculo “D1” y “D2” y la longitud del área de asientos 700 mm. D1 = 5330 D2 = 4700 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71 El número de asientos del lado izquierdo = D1 / 660 = 8.07 que se redondea al inmediato inferior que es = 8 asientos El número de asientos del lado derecho = D2 / 660 = 7.12 que se redondea al inmediato inferior que es = 7 asientos NAM = NÚMERO DE ASIENTOS IZQUIERDO + NÚMERO DE ASIENTOS DERECHO = 8+7 = 15 ASIENTOS ASI = 700 X 450 = 315,000 mm2 ASM = 700 X 900 = 630,000 mm2 AC = (300 X 1350) + (300 X 530) = 564,000 mm2 OP = 1470 X 1000 = 1,470,000 mm2 SSP = 0.125 m2 (8 pasajeros por m2) AE = (750 X 530) X 2 = 795,000 mm2 Q = 70 Kg. (peso promedio de un pasajero) S1 = AT – (NAI X ASI) – (NAM X ASM) - AC - AE – OP S1 = 16,332,500 – (0 X 315,000) – (15 X 630,000) – 564,000 – 795,000 – 1,470,000 S1 = 4,053,500 mm2 ó 4.053 m2 PD = Número de pasajeros de pie PD = S1 / SSP = 4.053 m2 / 0.125 m2 = 32.428 se redondea a 32, PD = 32 pasajeros N2 = NAI +2 X NAM + PD = 0+2 X 15+32 = 62 N2 = 62 pasajeros. N1 = (P.B.V. – P.V.)/Q -1 = (12,000 Kg – 7,500 Kg)/ 70 Kg – 1 = 63 pasajeros. Se hace notar que en este ejemplo se han omitido detalles, que deben de tomarse en cuenta como el volumen de las tolvas de ruedas que en algunos casos obligan a poner los asientos de forma diferente; por lo cual es necesario utilizar el criterio para tener un cálculo lo más próximo a la realidad, en el caso de la unidad de ejemplo se considera un piso del habitáculo plano sin protuberancias y sólo una colocación de bancas en filas orientadas en dirección de avance del vehículo. 72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 7.4.10 Espejos: 7.4.10.1 Espejos retrovisores exteriores: Los espejos deben contar con un montaje provisto de ajuste manual sin necesidad de herramientas y un soporte para cada uno de ellos, sin que presenten vibraciones durante la operación del autobús a efecto de evitar que perturben o dificulten la visibilidad del operador. El del lado derecho deberá ser de tipo convexo. El del lado izquierdo tendrá un espejo plano y convexo, siendo el área convexa de un 30%. 7.4.10.2 Espejos interiores: El autobús deberá disponer de espejos retrovisores interiores, con la conformación y ubicación adecuada para posibilitar ver las tres cuartas partes mínimo del interior y zonas de escaleras de descenso, estarán colocados de tal forma que se evite que los pasajeros obstruyan la visibilidad de estos, los muevan accidentalmente y/o se lesionen con ellos, deberán estar firmemente sujetos a partes estructurales para que no se aflojen o desprendan, así como permitir su ajuste manual y aislado de manera que no se transmitan las vibraciones de la unidad 7.4.11 Estructura: La estructura deberá estar calculada de acuerdo a un método analítico, ya sea por elemento finito o método similar que asegure un cálculo científico y correcto. Los materiales utilizados en la fabricación del vehículo, deberán estar certificados de acuerdo al cálculo de la estructura, así como los procesos de unión en la manufactura, debiendo presentar los reportes de pruebas realizadas a éstos. La estructura deberá soportar los esfuerzos bajo las condiciones y rangos de deformación que a continuación se establecen: 7.4.11.1 Análisis de Vibraciones: Esta prueba deberá realizarse por modelo en los puntos de unión de la carrocería al chasis. 7.4.11.2 Distribución de las cargas en los ejes: 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73 La distribución del PBV en los ejes, estará de acuerdo a las especificaciones de diseño de los ejes; la reacción o carga en cada uno de ellos no sobrepasará más de un 5% las especificaciones del fabricante. Cualquier deformación que se produzca, no deberá impedir el reemplazo de nuevos paneles para reparar el vehículo, conservando su aspecto original 7.4.11.3 Estanqueidad o impermeabilidad de la carrocería: La carrocería estará garantizada contra filtraciones de agua hacia el interior del habitáculo por 10 (diez) años. No debe presentar filtraciones o goteras ante cualquier precipitación pluvial o de lavado del vehículo estático o en movimiento: entre los recubrimientos interior y exterior, parabrisas, ventanillas con ventilas cerradas (de pasajeros y conductor), puertas cerradas, escotillas cerradas, medallón trasero, toldo, costados, frente y posterior, con puertas cerradas no presentarán escurrimientos o goteras que incomoden a los pasajeros. Las tolvas de ruedas y piso no deberán presentar filtraciones al interior del habitáculo, salvo el caso en que el vehículo se encuentre en una inundación con nivel de agua igual o mayor a la altura del piso 7.4.11.4 Flexión: Con el vehículo cargado a 2.5 veces la carga útil y soportado rígidamente en los puntos de apoyo de la suspensión, las deformaciones elásticas que se presenten no deberán ser superiores a 0.015 m. 7.4.11.5 Levante: Con el vehículo a peso vehicular, levantar la parte delantera hasta una altura mínima de 0.53 m permitiendo poner torres de apoyo en la estructura o en el eje delantero, con el fin de simular cambios de componentes mayores, realizando el mismo procedimiento para la parte trasera del vehículo. Bajo esta prueba, las zonas de apoyo en la estructura no deben sufrir ningún daño. 7.4.11.6 Termografía: Esta prueba deberá realizarse por modelo a las unidades en el interior del habitáculo, acorde a la ubicación del motor. 7.4.11.7 Torsión: Con el vehículo cargado a su peso bruto vehicular, la estructura será sometida respecto a la superficie de rodamiento, a una desnivelación hacia arriba y hacia abajo de 0.15 m cada una aplicada en cada llanta. La estructura ante esta prueba no deberá presentar deformaciones elásticas que originen un mal funcionamiento de puertas, ventilas, salidas de emergencia, mecanismos de dirección, suspensión y/o causen ruptura de cristales de parabrisas y ventanillas, asientos, pasamanos o cualquier elemento estructural. 7.4.11.8 Vida a la fatiga: La estructura debe ser capaz de resistir las cargas dinámicas que se presenten durante su vida útil, sin que se manifiesten fracturas en los elementos estructurales importantes, tales como: soportes de suspensión, dirección, motor o cualquier otro elemento que cause el desmontaje de revestimientos para su reparación 7.4.11.9 Vuelco: El Reglamento Número 66 de la ONU sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de gran capacidad para el transporte de personas respecto a la resistencia mecánica de la superestructura en sus especificaciones y requisitos generales manifiesta lo siguiente: La superestructura del vehículo tendrá la resistencia suficiente para asegurar que durante y después de pasar por uno de los métodos de ensayo: Ninguna parte desplazada del vehículo invada el espacio de supervivencia Ninguna parte del espacio de supervivencia sobresalta de la estructura deformada El método de ensayo de vuelco se llevará a cabo en una sección o secciones de la carrocería representativa de un vehículo vacío (en geometría, centros y masa). La empresa armadora de la carrocería, vehículo integral o semi integral, deberá presentar una carta responsiva que avale la integridad de la resistencia estructural, firmada por el perito mecánico responsable autorizado por la empresa, conforme a los parámetros del método de prueba. Para el caso de vehículos fabricados sobre chasis, la industria carrocera deberá respetar las especificaciones establecidas por la industria terminal para su carrozado; así como contar con la aprobación escrita de ésta para cualquier modificación que se realice a su producto. 74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 7.4.12 Ganchos de arrastre: En el extremo delantero y posterior del vehículo, se preverá la instalación de dispositivos de remolque, con la resistencia suficiente para esta operación. 7.4.13 Habitáculo: Para el diseño de las especificaciones del habitáculo, el fabricante deberá tomar en cuenta las características antropométricas y ergonómicas, donde la disposición del interior de puertas y asientos deberán permitir una circulación fluida de usuarios, así como un rápido desalojo en caso de emergencia, es decir, dicho habitáculo es un espacio continuo con las mínimas interrupciones de la circulación del usuario, una máxima capacidad y con ausencia de aristas vivas y recodos. 7.4.14 Lavaparabrisas: Deberá suministrar por aspersión el líquido limpiador en el área que barran las plumas de los limpiaparabrisas, así como mojar esta zona en forma directa, completa y uniforme teniendo uno o dos depósito de agua de una capacidad total mínima de 3 litros, fabricado con material resistente a la oxidación y corrosión. 7.4.15 Limpiaparabrisas: Deberá barrer el 90 % de la superficie del área delimitada de acuerdo con los ángulos de visión y especificaciones. Sus motores y mecanismos serán fácilmente accesibles para su reparación y servicio. Los componentes del limpiaparabrisas se ajustarán a las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes. Los mecanismos deben ser accionados con motores eléctricos o neumáticos, diseñados para uso rudo, de larga duración, de fabricación reforzada en brazos y plumas y mínimo mantenimiento. Adicionalmente deberá contar con un control gradual de dos velocidades para cada uno de los limpiadores, los cuales al dejar de funcionar deberán regresar a su posición original y con protección de fusible para cada motor en su circuito eléctrico. 7.4.16 Mampara: Todas las unidades contarán con un accesorio a modo de cancel el cual se encontrará entre el puesto del conductor y el habitáculo. Los materiales serán una combinación de tubo y material acrílico transparente o cristal templado con un espesor mínimo de 6 mm, que permitan al conductor la observación de la parte posterior mediante los espejos. Estará sujeto firmemente a la estructura de la unidad, permitiendo al conductor observar mediante el espejo retrovisor interior el área de pasajeros. Evitará que los pasajeros invadan el área del conductor. Su forma, disposición y materiales deben permitir que el conductor: Vea a su espalda con ayuda del espejo retrovisor interior Su fácil acceso al puesto de conducción El ajuste adecuado del asiento 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75 7.4.17 Medallón : Deberá estar integrado con un cristal inastillable o templado con un espesor de 4 a 6 mm, con coloración o sombreado, con 50% a 60% de transmitancia (se aceptará cristales entintados únicamente si viene de fábrica) sostenido con adhesivo estructural (pegado), garantizando su fijación, alineación simétrica y estanqueidad permanente. 7.4.18 Pasallantas: Deberán ser fabricados en material resistente a la corrosión y recubrimiento anticorrosivo, que preserve la pieza durante la vida útil del vehículo. Soportará los impactos por objetos lanzados por las ruedas y piezas o dispositivos que se monten sobre de ellas. Deberá tener una altura reducida con respecto al piso para comodidad de los usuarios, de acuerdo al diseño del fabricante que permitan la correcta operación del autobús en condiciones de carga máxima, con terminados redondeados, sin proyecciones filosas o en punta que pudieran causar accidentes a los pasajeros. Asimismo contará con el claro respecto a las llantas sin exceder un 10% del diámetro de la llanta. Tanto en su exterior como en su interior no debe presentar proyecciones de tuercas, tornillos, pernos, remaches u otros salientes que puedan dañar las llantas, aún cuando el vehículo trabaje cargado a toda su capacidad. 7.4.19 Parabrisas: Deberá permitir la visibilidad al operador durante la conducción del vehículo, debe ser del tipo seguridad libre de cualquier distorsión, de cristal inastillable y transparente claro con una transmitancia del 80% como mínimo, en un espesor no menor de 6 mm nominal y debiéndose ajustar dicho material a la Norma Oficial Mexicana vigente, con el objeto de que se minimicen tanto el encandilamiento como los reflejos internos, el parabrisas deberá contar preferentemente con una curvatura ya sea a todo su largo o a lo ancho. En la parte superior del parabrisas, deberá existir una franja sombreada que reduzca el paso de los rayos solares, con una transmitancia del 6% de acuerdo a la norma ASTMD-1003. Esta franja no invadirá una zona de visibilidad superior del conductor comprendida entre la horizontal y 8º hacia arriba. El cristal se debe montar por el exterior del autobús y mantenerse en su lugar sujeto al hueco de la máscara delantera, pegado con adhesivo estructural o con cañuela de neopreno, garantizando su fijación, alineación simétrica y estanqueidad permanente. 7.4.20 Pintura: La pintura exterior deberá ser del tipo poliuretano resistente al graffiti o de características superiores. El color de la pintura será asignado de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal. 7.4.21 Piso: Toda su superficie deberá ser uniforme, continua, sin obstáculos y libre para el desplazamiento de los pasajeros con excepción de la zona de escalones, pasallantas y plataformas para asientos; contará con una pendiente máxima de 6° y sólo en caso de pasillos que unan una plataforma con la sección principal del piso con 8° de pendiente máxima. En el caso de existir plataforma para asientos, éstas tendrán como máximo un peralte o altura no mayor a 270 mm. La unión del piso con los costados impedirá la penetración de agua y acumulación de desechos. La conformación de la intersección costado piso, presentará un radio de 50 mm mínimo ó chaflán de 60º máximo, por donde subirá el recubrimiento del piso a 100 mm mínimo del costado. El conjunto del piso deberá incluir sellador, recubrimiento y accesorios que deben ser impermeables. El recubrimiento del piso debe ser continuo, y en donde sea posible de una sola pieza, en color gris claro; para el 20% de unidades con accesorios para personas con discapacidad, el color del piso en la zona para la silla de ruedas deberá ser en color azul pantone 294C y para zona de estribos, escalones y rampas de desnivel en color amarillo Pantone 114C para restricción de personas de pie, con un espesor de 2.25 mm como mínimo, siendo de material sintético antiderrapante y de fácil limpieza, ser ignífugo, higrófugo y permitir su intercambiabilidad en las áreas de mayor tránsito (pasillo, corralillo, etc.), sin que esto implique desmontar asientos u otros elementos. 76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Se integrará como elemento intermedio entre la estructura y acabado final del piso una capa de madera triplay de 12 mm mínimo de espesor, con tratamiento a presión y marino, que cumpla con la norma oficial mexicana vigente, con material retardante a la flama, libre de cavidades internas, con tratamiento resistente a la humedad, podredumbre y moho en sus dos caras, cantos y barrenos, incluyendo al sellador (recubrimiento y accesorios). 7.4.22 Protección perimetral: Los costados del vehículo deberán estar protegidos por una defensa perimetral contra rozaduras. Esta protección estará instalada a todo lo largo de los costados del vehículo, interrumpiéndose solamente en los vanos de las puertas, vueltas de salpicaderas, frente y posterior. Las dimensiones de la protección será de 50 mm de ancho como mínimo y la proyección fuera de la carrocería será de 50 mm máximo, se ubicará en la parte más ancha del exterior de la unidad y se sujetará firmemente a la estructura del vehículo, permitiendo su recambio. El montaje, retiro y reparación de la protección deberá poder efectuarse sin tener que ser desmontada en su totalidad. Serán recubiertas o de material flexible 7.4.23 Puertas: 7.4.23.1 Puertas de acceso de pasajeros: El accionamiento del mecanismo de las puertas de ascenso y descenso deberá ser del tipo electroneumático, mangueras y conexiones de construcción para trabajo pesado y de fácil mantenimiento (electroválvulas con regulador de presión, lubricador y filtro e identificaciones de apertura o cierre). El sistema debe ser silencioso y el control de apertura-cierre solo debe estar al alcance del conductor del autobús. El sistema de las puertas del autobús debe permitir su funcionamiento manual en caso de falla de los sistemas de control y/o de operación, para lo cual debe integrarse un dispositivo que permita la liberación (apertura o cierre) de las puertas con protección para evitar el accionamiento accidental por el usuario. Las puertas de ascenso y descenso de usuarios deberán tener un vidrio de 4 a 6 mm de espesor, en un área no menor del 60% en su mitad superior y 30% en la parte baja de la mitad inferior. La proyección exterior de las puertas no excederá de 300 mm encontrándose abierta o durante su accionamiento de apertura o cierre. Los bordes o cantos de las puertas y vanos, deberán estar provistos con rebordes de material flexible, que minimicen o amortigüen cualquier golpe o presión que las puertas puedan ejercer sobre un pasajero. Su fijación deberá permitir un fácil mantenimiento (desmontaje y montaje) y garantizar una adecuada estanqueidad hacia el interior del autobús en toda su periferia. La colocación de los mecanismos y las mismas puertas, deberá permitir al conductor tener una buena visibilidad del usuario que asciende o desciende del autobús. Todos los mecanismos de cierre, apertura y aseguramiento de puertas, así como las estructuras de puertas y lienzos exteriores e interiores, deberán fabricarse en materiales resistentes a la corrosión por toda la vida útil de los vehículos. Las puertas contarán con un dispositivo que impida que el vehículo pueda arrancar cuando se encuentren abiertas y cuando la unidad esté en movimiento no deberá permitir la apertura de las mismas, sino hasta 5 km/h máximo ó que esté en alto total. 7.4.23.2 Puertas compartimentos de servicio: Para este concepto se deberá considerar la distribución equitativa con relación al peso del equipo para la habilitación de los compartimientos en el techo o bajo la plataforma, apropiados para la instalación y/o protección de estos equipos tales como: tanques de combustible, baterías, cilindros neumáticos, etc., considerando un sistema de tapas móviles abatibles, adecuadas para la inspección periódica y mantenimiento de los componentes, con mecanismos que sostengan a las mismas en la posición más alta posible. 7.4.23.3 Puertas compartimento de sistemas y mecanismos: A los compartimentos del motor, baterías, paneles que cubren equipos y sistemas operacionales, se tendrá acceso desde afuera del vehículo, con dimensiones tanto de las puertas, como de los compartimentos, que permitan una fácil ejecución del trabajo de mantenimiento e inspección de sistemas y componentes dentro del compartimento, inclusive para un manejo adecuado de las herramientas. Las puertas contarán con seguros adicionales que impidan su cierre accidental cuando se 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77 encuentren en posición abierta. La manija de los cerrojos quedará al ras o metida en la carrocería, con dimensiones que faciliten tomarlas para abrir el compartimento. Los compartimentos tendrán ventilación y desagüe, impidiendo además la acumulación de desechos. Las superficies interiores del compartimento deberán llevar aislamiento eléctrico y protección a la corrosión producida por ubicados en el interior del habitáculo contarán con dimensiones, ubicación y disposición tal, que no interfieran con la seguridad y comodidad de los pasajeros. Todos los compartimentos deberán contar con la ventilación adecuada de acuerdo a las necesidades funcionales de los sistemas o componentes que protegen o cubran. En el caso de parrillas y entradas de aire, deberán estar aprobadas por el fabricante del sistema o componente que las requiera 7.4.24 Recubrimientos: 7.4.24.1 Exteriores: La carrocería debe estar constituida de tal forma que conserve todas sus características originales por toda la vida útil del vehículo en condiciones normales de trabajo. Los paneles de recubrimiento exterior, tanto lateral como del toldo, deberán tener las propiedades mecánicas y anticorrosivas que justifiquen su empleo. La fijación de los paneles se hará a los miembros estructurales, asegurando al conjunto solidez y rigidez adecuadas, con miras a minimizar las vibraciones. Podrán considerarse componentes de plástico, colocándose en cualquier parte del exterior del vehículo, siempre que ello no comprometa o ponga en peligro la resistencia del conjunto. En los casos en que es necesario sobreponer materiales metálicos diferentes, deberán protegerse las uniones con materiales aislantes para evitar reacciones galvánicas y electrolíticas entre ellos. En las partes que no se requiera pintura, se tendrá cuidado de no incorporar superficies pulidas, cromadas o abrillantadas para evitar el deslumbramiento Los paneles laterales de recubrimiento exterior desde la unión toldo - costado hasta la altura del piso del habitáculo, deberán estar construidos por chapas metálicas y contener como relleno un material ignífugo entre las laminaciones (interior y exterior), cuidando la uniformidad en la aplicación. La fijación de los paneles se deberá hacer a los elementos estructurales, asegurando un conjunto sólido y rígido adecuado, con el fin de minimizar las vibraciones y evitar perforaciones innecesarias que originen debilitamiento en los perfiles. El revestimiento exterior frontal y posterior puede hacerse en forma de mascarilla de fibra de vidrio con características ignífugas, anclados al chasis o la estructura. El autobús en su totalidad deberá garantizar la estanqueidad a su interior, así como el de no existir filtraciones de agua, principalmente en la unión del toldo con los mascarones delantero y trasero, torreta, letrero de ruta, y ventanillas. 7.4.24.2 Interiores: El interior del vehículo deberá estar desprovisto de superficies filosas, abrasivas y proyecciones peligrosas. En su configuración no debe presentar depresiones profundas o zonas inaccesibles, de forma que brinde las facilidades posibles para mantenimiento y limpieza, usando agua, aditivo de jabón líquido y/o detergente. Todas las asideras, luces, ventilas para aire y cualquier otro accesorio interior, deben formar parte integral de éste. La sujeción de los paneles debe evitar vibraciones en condiciones normales de operación. Deben de proveerse soportes que eviten ondulaciones, flexiones o tamborileo, afianzándolos sin dejar bordes sueltos. Los materiales a emplear en el interior del autobús no deberán tener relieves que dificulten su limpieza, deberán ser resistentes a la corrosión, ignífugas y retardantes a la flama, deberán aislarse o tratarse de forma que no muestren señales de condensación donde entren en contacto con miembros metálicos, incluyendo materiales eléctricos, pisos, triplay, asientos, etc. En el revestimiento debe quedar comprendida la preparación para que se integren las luminarias al techo. La distribución de registros para conservación y reparación de los elementos o conjuntos que así lo exijan, tales como transmisión, flotador de tanque combustible, etc., se deben ubicar de tal forma que sean de acceso fácil y al ras del piso, sin que sea necesario realizar grandes desmontajes. Para los elementos auxiliares y de vestidura, tales como asientos: luminarias, ventilación, etc., la unificación debe ser total, garantizando su intercambiabilidad. 78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 7.4.25 Salidas de emergencia: El sistema de apertura o accionamiento de las salidas de emergencia se operará sin tener que recurrir a herramientas especiales; dicho sistema deberá ser de fácil accionamiento y accesible a los pasajeros sin interferencia alguna. Su operación siempre será de adentro hacia fuera, sin necesidad de recurrir a llaves o herramientas especiales (excepto martillo de seguridad) que dificulten la operación, siendo este mecanismo de un diseño que impida su apertura accidental, contando con las protecciones adecuadas y de fácil desmontaje para su accionamiento. Para el caso de uso de martillos de seguridad la cantidad será de acuerdo a la especificación. Las instrucciones para la apertura de las ventanillas de emergencia, así como su identificación, deben estar adheridas al cristal, y no se deben desprender al efectuar la limpieza de la ventanilla, ni al presentarse empañamiento en época de lluvia. 7.4.26 Sistema de ventilación: Deberá permitir la renovación del aire, contará con un sistema adicional de circulación de aire al de las ventilas de ventanillas, para el caso en el que éstas deban permanecer cerradas. Los autobuses deberán contar con un sistema de ventilación mecánica forzada que asegure la renovación del aire al menos 30 veces por hora. Esta renovación de aire debe ser independiente a la renovación del aire producto de la apertura de puertas, ventanas y escotillas del vehículo, utilizando ventiladores y extractores distribuidos uniformemente a lo largo del habitáculo de pasajeros del autobús, con una capacidad mínima por ventilador o extractor de 330 m 3/hora.. Para la selección de estos ventiladores y extractores se deberá considerar el trabajo continuo de 14 horas por jornada. 7.4.27 Tablero de instrumentos: Los diferentes instrumentos de indicación, medición, controles de mando, aviso sobre las condiciones de operación y control del autobús, deberán estar localizados al frente del volante de dirección, empotrados en un tablero, que ofrezca una máxima visibilidad al conductor, su distribución y/o ubicación El diseño del tablero deberá considerar la utilización de tolvas y tapas o puertas de registro para su mantenimiento, con una distribución ergonómica que permita al operador el accionamiento de controles sin afectar la visibilidad, accesibilidad y confort del conductor. Dichas tolvas y registros (tapas) deberán cerrar herméticamente, para evitar que cables o instrumentos interfieran con el movimiento de los pies del operador. Así mismo, deberá contar con el soporte adecuado para colocar la conexión (interface) de la computadora de taller (herramienta de diagnóstico) del motor. El tablero deberá contar con un interruptor general corta corriente, de manera que ningún componente de tablero, ya sea testigo, interruptor, instrumento, pantalla, computadora de viaje o telemática, funcione o consuma energía de las baterías, a excepción de los interruptores de apertura de puerta de delantera, tanto el que se ubica en el tablero como el del exterior de la unidad. En los casos que se empleen tableros adicionales laterales para las teclas de apertura y cierre de puertas, estos deberán estar alineados con el costado y a la misma distancia de acuerdo al diseño del fabricante. El material empleado para la construcción del tablero, deberá ser ignífugo, auto extinguible y/o retardante a la flama, resistente a solventes, con estabilidad dimensional, no generadores de gases tóxicos o de humos negros. La superficie del tablero no deberá presentar reflejos que dificulten la lectura de los instrumentos, sobre todo a las señales luminosas de protección del sistema motriz, además que su forma, posición de instalación y dimensiones no impidan la visibilidad del operador hacia el exterior de la unidad. Deberá posibilitar su fácil limpieza y evitar en su diseño que existan resquicios o lugares donde se acumule basura y polvo, así como el espacio suficiente y adecuado para que el operador pueda mover sus piernas y accionar los pedales sin obstrucción o restricción. Se deberá utilizar tecnología analógica incluyendo código de colores (verde para condiciones de operación normal y rojo para condiciones de mal funcionamiento, azul para luz alta, etc.) y que permita el fácil intercambio de piezas en labores de inspección y mantenimiento. Se deberán incluir los sensores y/o indicadores que se requieran dependiendo de los equipos a instalar en el autobús. Todos los circuitos eléctricos deberán estar protegidos con fusible. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79 7.4.28 Timbres: Dentro de los postes se deberán disponer el espacio para el botón de timbre que permita identificar al operador cuando un pasajero solicita el descenso de la unidad. Los interruptores deben tener un área de accionamiento equivalente a un círculo de 10 mm de diámetro, de un rectángulo de 25 x 15 mm o interruptor de tipo cinta y tacto. Contarán con señalamiento y estarán colocados en áreas que permitan su fácil localización por el usuario. En caso de estar ubicados en postes, el diseño del interruptor deberá permitir que los pasajeros puedan sujetarse en la parte donde está ubicado sin accionarlo, evitando operarlo accidentalmente La señal producida por este botón debe ser visual y audible de baja intensidad, perceptible para el pasajero y el operador. La señal audible debe ser intermitente (no de sonido permanente al apretar el botón de manera continua), mientras que la señal visual debe permanecer activada hasta que se abra la puerta de descenso localizada en la parte superior de la puerta de descenso y otra en la parte frontal interior superior del habitáculo de pasajeros. 7.4.29 Ventanillas: El diseño de las ventanillas deberá ser resistente para evitar deformaciones por impactos leves en su funcionamiento pegadas a la estructura con adhesivo estructural, que en su operación esté libre de vibraciones y garantizar la estanqueidad hacia el interior del habitáculo. 7.4.29.1 Ventanilla de conductor: Deberá permitir que éste pueda ajustar el espejo retrovisor exterior izquierdo desde el interior, proveer de ventilación a su área. El cristal deberá ser el mismo que se aplique en las del costado con un espesor de 4 a 6 mm. Contará con una transmitancia de 50% a 60% (se aceptará cristales entintados únicamente si viene de fábrica), medido conforme al método de prueba de Norma Oficial Mexicana vigente, se aceptarán vidrios entintados si el vehículo los trae de fábrica. 7.4.29.2 Ventanilla lateral: El diseño y modelo de las ventanillas laterales debe cumplir con pruebas de resistencia comprobado satisfactoriamente aplicadas en autobuses. Cada ventanilla estará pegada (sellada), de cristal templado adherido a la estructura, con la resistencia suficiente del cristal y su unión a la carrocería para soportar un esfuerzo normal a la superficie del cristal de 274 kg, uniformemente repartidos en la zona fija (no aplicar en el área de ventilas) del cristal sin romperse o desprenderse de la carrocería. Todos los cristales utilizados en ventanillas laterales, deben ser del tipo templado y fabricados según Norma Oficial Mexicana Vigente, transparentes o entintados de un espesor de 4 a 6 mm con una transmitancia de 50% a 60% (se aceptará cristales entintados únicamente si viene de fábrica). Las ventanillas pueden tener una sección fija y el resto deslizable o abatible. Es de vital importancia considerar que el seguro de la ventanilla deslizable garantice que no se accionará por si solo durante el recorrido del autobús. La sección móvil no debe permitir a los usuarios sacar los codos manos brazos o cabeza por alguna ventila estando sentados o de pie, deberán contar con advertencia mediante avisos adheridos a la misma (calcomanías) del riesgo que implica hacer mal uso de la ventanilla. El cambio de las secciones deslizables (ventilas) deberá realizarse sin necesidad de retirar el conjunto y su mantenimiento deberá ser nulo 7.4.30 Visibilidad: 7.4.30.1 Visibilidad del conductor: Este rubro involucra dimensiones tales como la distancia entre el operador y el parabrisas y zonas ciegas, debiendo cumplir con la recomendación técnica SAE J1050. Adicionalmente y bajo los mismos parámetros de las pruebas para determinar los ángulos de visión del conductor, se deberá observar la parte superior de un poste de 1.0 m de altura colocado al centro del frente del autobús a una distancia de 1.5 m. 80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 7.4.30.2 Posición del conductor para la toma de los ángulos de visión: Se deberán tomar en cuenta los siguientes parámetros: Altura al PRA: 400 mm medido del piso del área del conductor al PRA. Altura de ojos: 700 mm medida desde el PRA Distancia que debe existir entre frente de conductor a parabrisas: de 600 a 1,200 mm Distancia horizontal para pruebas de ángulos de visión: 330 mm medida del centro del volante a los ojos 7.4.30.3 Zonas ciegas: Las zonas ciegas corresponden a cualquier elemento que se interponga en la visibilidad del conductor. 7.4.30.4 Visibilidad de pasajeros: Se deberá tomar en cuenta que la visibilidad por ventanillas va ligada con la entrada de aire para la renovación y/o ventilación del aire del interior del autobús, además que para la temporada de lluvias deben quedar herméticamente cerradas para evitar la entrada de agua. 7.4.31 Señales. La señalización interior y exterior del autobús, deberá apegarse a lo dispuesto con el Manual de Señalización para Vehículos de Transporte Público y Concesionado de Pasajeros en la Ciudad de México emitido por la Secretaría de Transportes y Vialidad en el año 2001, en el que participaron en forma conjunta la Secretaría de Transportes y Vialidad, Servicio de Transportes Eléctricos, Red de Transporte de Pasajeros, del STC Metro y del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica del Instituto Politécnico Nacional, incluyendo la señalética internacional para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad. 7.5 Alteraciones o modificaciones a la unidad: Cualquier alteración en los sistemas de la unidad deberá contar con la autorización de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal y por el área de ingeniería del fabricante de la unidad. 8. Especificaciones relacionadas con el tren motriz 8.1 Cardán y diferencial: La integridad del sistema debe ser garantizada en todas las condiciones de operación atendiendo con seguridad los requisitos de funcionamiento del vehículo. Deben contar con un retén, que impida que en caso de desprendimiento de la flecha de transmisión, ésta golpee el suelo y se incruste en el pavimento. Su instalación debe permitir la libertad de movimiento completo de la suspensión. 8.2 Dirección: Considerando que la dirección es un sistema importante del autobús porque de ello depende la seguridad e integridad de los pasajeros y de la misma unidad, además de permitir la maniobrabilidad, ésta debe ser del tipo asistido hidráulicamente. Todas las características de la dirección, tanto geométricas como mecánicas, deben estar encaminadas a lograr estabilidad direccional, un adecuado retorno a la trayectoria rectilínea y sobre todo, rapidez de respuesta al conductor. El diseño de los mecanismos auxiliares y articulados de la dirección, deberá minimizar los efectos debido a las variaciones y oscilaciones producidas por el camino sobre la suspensión en la trayectoria del vehículo. La dirección debe permitir la maniobrabilidad de giro dentro de los límites establecidos, además de incorporar en la columna de dirección un dispositivo que permita absorber impactos en caso de choques de frente. El diseño de la dirección debe cumplir con una carrera máxima de tope a tope, no deberá excederse a 6 vueltas del volante. Todas las articulaciones del sistema deberán ir debidamente selladas y protegidas contra el agua, lodo y otros agentes nocivos, al mismo tiempo presentar con una adecuada retención de lubricante (grasa). Contará con una cubierta o carcaza para evitar el contacto con el conductor. El diseño de los mecanismos auxiliares y articulados de la dirección, deberá minimizar los efectos sobre la trayectoria del vehículo debido a las variaciones y oscilaciones producidas por el camino sobre la suspensión. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81 Nota: Todas las partes como brazos de dirección, barras, rótulas, ensamble muñones de ruedas, deben ser seleccionadas de acuerdo a las características y capacidad de carga del eje delantero; las partes que incluyan cuerdas, deben ser roladas y no cortadas para evitar cambios en la estructura del material y originar rupturas por vibración o fatiga. 8.3 Frenos: Los sistemas de frenos deben ser de operación neumática y estar diseñados de acuerdo a las condiciones de operación a que se destinan, tomando en cuenta el peso bruto vehicular, cargas máximas por eje y las características de los demás componentes mecánicos de la unidad. En el caso de frenos de disco, la armadora deberá incluir la descripción del sistema de frenos de acuerdo a su diseño. Con sistema antibloqueo ABS y opcionalmente con sistema antiderrape ASR, con las siguientes características: Accionamiento neumático. Material de balatas de fricción libre de asbesto Cumplir con la recomendación técnica SAE J 661 o equivalente. Los ajustadores de freno deberán ser de accionamiento automático y rotocámaras de acuerdo al diseño de cada fabricante. El vehículo debe disponer del siguiente conjunto de frenos, independientes entre sí: Freno de servicio Freno de estacionamiento Sistema auxiliar de frenos El sistema de frenos deberá contar con separador de aceite y secador de aire de acuerdo a las características de la unidad y a la especificación del fabricante. 8.3.1 Freno de servicio: Deberá ajustarse a la norma FMVSS-121-USA o norma europea ECE-13, con las siguientes consideraciones: Los componentes deberán estar certificados conforme a lo dispuesto en la norma Se verificará por medio de una auditoría en planta, que las piezas y su montaje se encuentren conforme a lo dispuesto en la norma. Los frenos se probarán de acuerdo a lo establecido en el Código De Regulación Federal, 49 partes 200 a 399 (393.52) de USA. En sustitución del cumplimiento en lo referente a las normas de la FMVSS y sólo para los vehículos de diseño extranjero, se verificará que los componentes que se utilizan en su país de origen sean iguales a los que se ensamblan y montan en los vehículos que se comercializarán para prestar el servicio público de transporte de pasajeros. 8.3.2 Freno de estacionamiento: Debe ser capaz de mantener estático al vehículo totalmente cargado en una rampa con una inclinación mínima de 18°. El tiempo de liberación del freno de estacionamiento debe ser inferior a 0.8 segundos, a partir del instante de accionamiento. Cuando es operado como freno de emergencia debe proporcionar, dentro de 0.8 segundos a partir del accionamiento, una desaceleración de 1.8 m/seg2 encontrándose el vehículo a PBV, sobre pavimento seco y plano. Debe ser accionado por medio del mando instalado en la zona del conductor. 8.3.3 Sistema auxiliar de freno: Las unidades incorporarán a solicitud expresa en la convocatoria que se emita para la adquisición de nuevo parque vehicular, un sistema auxiliar de freno independiente al sistema de frenos de servicio y de estacionamiento, que ayude a desacelerar el vehículo hasta una velocidad controlable. Deberá cumplir con las siguientes especificaciones: Ser capaz de mantener un vehículo circulando con su carga máxima (PBV) a una velocidad no mayor a 30 Km/h en una pendiente de 6°, con una longitud mínima de 6 km. Accionarse automáticamente con el pedal de freno. Bajo las siguientes condiciones de prueba: - El vehículo debe estar a su PBV - Durante la prueba no se deben aplicar los frenos de servicio, el freno de estacionamiento o de emergencia 82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL - 14 de Octubre de 2014 La velocidad en marcha seleccionada en la transmisión, debe ser tal, que no permita que el motor exceda las máximas revoluciones por minuto estipuladas por su fabricante. 8.4 Motor: Las unidades deberán contar con un motor que proporcione la fuerza necesaria para desarrollar la velocidad máxima (gobernada) permitida de 60 Km/h y la habilidad en pendiente, así como dar la potencia requerida para hacer funcionar todos los dispositivos y accesorios accionados por éste y cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente o superior y con la normatividad vigente a nivel internacional. Para rutas de media y alta montaña la relación peso/potencia de las unidades, deberá ser tal, que permita alcanzar una velocidad de 25 km/h mínimo, en una pendiente ascendente de 12°, considerando el PBV. El motor estará ubicado de acuerdo a la configuración vehicular para proporcionar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de colectivo. La disposición e instalación del motor debe permitir el máximo aprovechamiento del área útil del vehículo y la máxima facilidad de acceso para el mantenimiento e inspección, se encontrará protegido de los proyectiles lanzados por las ruedas. La localización de la toma de aire deberá permitir la admisión de aire en cantidad suficiente para el motor, con un mínimo de impurezas y una temperatura lo más baja posible; estar situada en uno de los costados de la unidad de acuerdo al diseño del fabricante y contar con trampa de agua. Las tuberías metálicas deben estar protegidas contra corrosión, debiendo cuidar que las mangueras no sufran alteración en sus características por el contacto con el combustible, lubricante y agua. La disposición e instalación del motor debe permitir el máximo aprovechamiento de área útil en el compartimiento de este y la máxima facilidad de acceso para el mantenimiento e inspección. Las tomas para llenado de: combustible (diesel o gas natural), agua para enfriamiento, aceite lubricante, líquido para la dirección hidráulica, líquido de freno y transmisión automática en su caso, deben ser de fácil acceso, permitiendo observar el estado de su nivel. El motor deberá contar con un sistema de protección automático, bajo las siguientes condiciones: Al alcanzar el refrigerante del motor una temperatura por arriba de los parámetros establecidos por el fabricante del motor. Al presentarse una presión de aceite de motor por debajo de los parámetros establecidos por el fabricante del motor. Al presentar un bajo nivel de refrigerante. La funda de la bayoneta de motor, deberá contar con soportes adecuados para eliminar el juego o vibraciones y daños a sí mismo o a otros componentes 8.4.1 Seguridad: En los vehículos con motor trasero, deberá existir un panel en el compartimento del motor con controles e instrumentos, que permitan operarlo e indiquen las condiciones de su funcionamiento. Ningún material inflamable o con posibilidades de impregnarse con combustible o lubricante, debe ser utilizado en la fabricación o revestimiento de su compartimento según las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes. Se deberá considerar la posibilidad de tolvas con mecanismos incluidos en el compartimiento para realizar las reparaciones con la mayor amplitud disponible, con su respectivo encapsulado acústico y térmico para evitar paso de calor y ruido. 8.4.2 Admisión de aire: La localización de la toma debe permitir su admisión en cantidad suficiente con un mínimo de impurezas y una temperatura lo más baja posible. Las tuberías metálicas deben estar protegidas contra corrosión, debiéndose cuidar que las mangueras no sufran alteración en sus características por el contacto con el combustible, lubricante y agua. Entre el filtro y la entrada de admisión de aire del motor deberá contar con un sensor, en el filtro o en el tablero. 8.4.3 Escape: El conjunto de silenciadores debe de cumplir con los niveles de ruido establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes. La salida del conducto del escape estará diseñada para evitar la entrada de líquidos, sin presentar restricciones que provoquen contrapresiones y afecten el rendimiento del motor y turbo cargador. Este conducto deberá ubicarse de forma horizontal en la parte posterior y superior del lado izquierdo. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83 8.4.4 Sistema de combustible: El sistema de combustible deberá contar con uno o dos tanques para el caso de motores a diesel, los cuales deberán estar construidos de acuerdo al diseño del fabricante, interconectados con desnivel al centro de un material resistente que evite fallas por fuga de combustible. Para el caso de motores a gas natural, el número de tanques dependerá de su capacidad para garantizar una autonomía de la unidad de 300 km. El tanque de combustible debe contar con una capacidad mínima igual a la siguiente relación establecida con los resultados de la Secretaría de Economía, en cuanto a rendimiento de combustible en ciudad: D= Dato oficial en la ciudad, en kilómetros por litro A= Autonomía mínima de 400 km para motores a diesel y de 300 km a gas natural. C= Capacidad mínima en litros del tanque o tanques de combustible C=A/D Independientemente del número de tanques a emplear, estos deberán presentar un fácil acceso para el abastecimiento de combustible. El tanque debe estar protegido por la estructura o estar entre varas del chasis: Para los vehículos con combustibles alternativos, la capacidad estará fijada en las convocatorias que emita la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, pero la autonomía no podrá ser menor a 400 km (diesel) y de 300 km a gas natural. Para los vehículos de DIESEL la entrada de combustible deberá estar sujeta a una tolva que esté fija a la carrocería. La entrada estará unida al tanque por medio de un conducto flexible de material resistente al combustible empleado. La tolva evitará escurrimientos y filtraciones de combustible hacia la laminación y el piso de la unidad; si la entrada se encuentra a nivel de piso no llevará tolva. El gollete deberá contar con un tapón que permita la ventilación, prevenga derrames y tenga llave; en el caso de contar con una tolva con escotilla que incorpore cerrojo con llave el tapón no estará obligado a incorporar seguro con llave. Las líneas de conducción, así como el tanque, deben estar lo más alejadas de conductores eléctricos y del escape para evitar incidentes, además contarán con sistema de recuperación. Por otra parte, el tanque de combustible debe contar con un respiradero adecuado, a efecto de evitar derrames y ahogamientos al suministrar el diesel al autobús. Respecto al anclaje de los tanques, se deberán instalar soportes que inhiban su desplazamiento en las tres direcciones, o sea en el eje longitudinal, lateral y vertical de la unidad. La salida del combustible en el tanque al motor, deberá estar colocada de forma que en pendientes hacia arriba, a los costados o hacia abajo, no existan problemas en la succión del combustible. En el caso de que las unidades sean con motor a gas natural comprimido, estos deberán ser dedicados y no convertidos por lo que el fabricante deberá considerar en el diseño todos los periféricos necesarios para garantizar la seguridad y operación eficiente. 8.4.5 Requisitos ambientales: Los vehículos deberán utilizar como combustible DIESEL, o Gas Natural Comprimido, cumpliendo con los niveles máximos de emisión de contaminantes permitidos, de conformidad con las normas y acuerdos expedidos al respecto por el Gobierno del Distrito Federal. 8.4.6 Sistema de enfriamiento: La disposición e instalación del radiador debe permitir el máximo aprovechamiento del área útil del autobús y la máxima facilidad de acceso para el mantenimiento e inspección, además se debe considerar la posibilidad de instalar tolvas con mecanismos incluidos en el compartimiento para realizar el mantenimiento con la mayor amplitud disponible y con esto abatir al máximo los tiempos en taller. El ventilador del radiador deberá estar localizado de tal forma que el mantenimiento sea mínimo y que permita un fácil acceso para la inspección y mantenimiento del motor. El ventilador deberá suministrar aire fresco del exterior, succionando este aire a través del panal del radiador. El número de aspas dependerá de lo dispuesto en el diseño del fabricante. 84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Debe ser de circuito sellado con tanque de expansión y la capacidad adicional necesaria con un enfriador para la refrigeración del aceite de la transmisión, localizando la toma en la carrocería para que la puesta a nivel sea de fácil acceso sin necesidad de introducirse al compartimiento. El tanque de expansión deberá permitir visualmente la verificación del nivel de líquido para enfriamiento. 8.5 Sistema eléctrico: Estará integrado por todos los componentes que funcionan generando, almacenando, transportando o consumiendo electricidad. Abastecerá al vehículo con energía eléctrica bajo las condiciones especificadas de funcionamiento, garantizando su distribución con cargas diversas cuando se requiera. La tensión nominal deberá ser a 12 ó 24 Voltios de corriente directa (negativo a tierra). El sistema eléctrico del autobús deberá estar integrado por todos los componentes que intervienen con 1 alternador para generar 80 amperes como mínimo, almacenar en 1 ó 2 baterías de 12 Voltios, conducir (cables) y consumir (accesorios, iluminación, etc.) electricidad. El vehículo debe disponer de un interruptor general de fácil acceso, que permita la desconexión completa de las baterías. Debe incorporar un panel fácilmente accesible para el mantenimiento que permita medir su desempeño. El sistema eléctrico deberá abastecer al autobús con energía para las condiciones especificadas de funcionamiento y garantizar su distribución con cargas diversas cuando se requieran, controlados a través de un sistema multiplex o el sistema tradicional de arneses, los circuitos eléctricos deben ser diseñados y fabricarse exprofeso para los instrumentos y accesorios con que cuente el autobús (chasis y carrocería) y estar aislados y sujetos con material retardante al fuego para evitar que éstos cuelguen o presenten tensión mecánica. Esto último para evitar accidentes al atorarse durante el recorrido del autobús provocando corto circuito e incendio. El autobús deberá disponer de un interruptor manual general tipo robusto (uso rudo) de la capacidad adecuada, con fácil acceso que permita la desconexión completa de las baterías al presentarse cortos circuitos o calentamientos en el sistema eléctrico a efecto de evitar incendios. El sistema de activación-corte deberá ser de acuerdo al diseño del fabricante. Para el correcto funcionamiento de los componentes, se deberán incorporar protecciones eléctricas coordinadas en cada uno de los circuitos. El sistema eléctrico deberá incorporar un panel de fusibles y dispositivos eléctricos que lo componen (central eléctrica), tanto de carrocería como de chasis; estar ubicados de tal forma que permitan al personal de mantenimiento medir el desempeño, así como proporcionar un fácil acceso para revisiones o recambio de partes con tapa protectora, para evitar entradas de polvo y agua. Los dispositivos de protección deberán disponer de elementos de identificación que indiquen el nombre del circuito y la capacidad del fusible, siendo esta identificación en español y resistente a aceites, grasas, solventes. Dicha identificación debe estar fotograbada, serigrafiada o en calcomanía. Los dispositivos de protección deberán estar disponibles para su adquisición en el mercado nacional. Todo el cableado debe tener la capacidad de conducción de corriente y aislamiento adecuados; las conexiones a los soportes de los medios de protección deberán estar soldadas o debidamente engarzadas en sus polos. Asimismo, deberá contar con arneses protegidos y alejados de superficies cortantes, tubo de escape, filtros de diesel y aceite, anclados perfectamente a lo largo del chasis sin dejar holguras excesivas que permitan atorarse y ser desprendidos, formando arnés principal (tren motriz) y arnés secundario (de carrocería). Los arneses no deben ubicarse en medio de superficies las cuales pudieran comprimirlo durante la operación del autobús. Para el caso en que los arneses o cables tengan que pasar a través de laminaciones, se deberá instalar un pasa cables en la perforación para el acceso de estos, con el fin de evitar filos cortantes y cortos circuitos en el sistema. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85 8.6 Suspensión: La capacidad de las suspensiones deberá cubrir el PBV requerido y contar con sistema de arrodillamiento en ejes con suspensión neumática. 8.6.1 Delantera y Trasera: Aplicación neumática para unidades de motor trasero. Para unidades de motor de aplicación delantera, preferentemente neumática en eje trasero y muelles en el eje delantero. 8.6.2 Requisitos complementarios a la suspensión: La frecuencia propia de la suspensión debe ser de acuerdo al tipo, capacidad y diseño del fabricante. Los efectos de aceleración y desaceleración del vehículo deberán ser amortiguados por la suspensión y no deben dar paso a su amplificación Los dispositivos de estabilización tales como las barras de torsión, muelles y resortes, junto con los amortiguadores, deben atenuar las inclinaciones en curvas y evitar fenómenos de galope, resonancia, brincoteo y cabeceo Las vibraciones secundarias residuales de frecuencia relativamente elevadas, deben atenuarse a nivel de las uniones entre las masas suspendidas y no suspendidas Los vehículos deberán inclinarse hasta 35° con respecto a la vertical sin voltearse. (Reglamento 66 ONU). La suspensión, puede opcionalmente tener incorporado un sistema sensor de carga en los ejes que por accionamiento de una alarma sonora u óptica o ambas, advierta al conductor que las condiciones de carga máxima del vehículo han sido sobrepasadas La localización de todos los elementos de la suspensión debe proporcionar fácil acceso para su mantenimiento óptimo. Además de permitir corregir las fallas presentadas por los impactos ocasionados por los proyectiles lanzados por las ruedas Asegurar la estabilidad del vehículo mediante la nivelación permanente de la carrocería y el contacto constante de las llantas con el pavimento Las uniones de los elementos de la suspensión con la estructura o con otras partes del vehículo, no deben tener contactos rígidos directos 8.7 Transmisión: Deberán ser equipados con una transmisión automática o estándar; con ambas, los cambios de marcha podrán efectuarse en función de las necesidades de operación del vehículo en rutas de difícil topografía y con automática mediante la mínima participación del conductor. Deberá contar con un número de marchas, reducciones y escalonamientos adecuados para que el vehículo cumpla con el funcionamiento especificado. Dentro del habitáculo de pasajeros deberá existir un registro para la transmisión, para inspección y mantenimiento. Se deberá incorporar un componente que automáticamente inhiba el avance a partir del punto muerto del vehículo con puertas abiertas. La transmisión manual deberá contar de 6 a 7 velocidades, una de ellas como reversa y en este caso, el motor deberá contar con freno de compresión y de escape, para coadyuvar al frenado del autobús en las pendientes prolongadas sin el uso de los frenos de servicio. La transmisión automática contará con retardador que permita detener la marcha del autobús hasta unos 5 km/hr, con Unidad de Control Electrónico (UCE). La transmisión debe ser electrónica para garantizar su compatibilidad con el motor, a efecto de presentar menos pérdidas de par motor y potencia. El convertidor hidráulico debe tener una multiplicación de par que permita utilizar totalmente sus ventajas en rutas planas y con pendientes para garantizar una velocidad óptima, un mejor aprovechamiento de la potencia, un adecuado rendimiento de combustible y por consiguiente un abatimiento en las emisiones contaminantes. Las condiciones del cambio de marcha deben ser ajustadas para permitir un óptimo desempeño en la función de la topografía de las rutas en las cuales circula el vehículo. El selector de gamas en la transmisión automática debe tener un dispositivo de seguridad que evite el encendido del motor cuando esté en posición diferente del neutro (N). El mando del cambio debe ser posicionado e instalado en forma ergonómicamente adecuada para su seguro y cómodo accionamiento. 86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 9.- Homologación de la unidad. El fabricante o distribuidor de las unidades nuevas, deberá entregar al concesionario o empresas adquirientes de las unidades, autobuses verificados y homologados por parte del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIITEC), por lo que las unidades deberán contar con el holograma correspondiente, colocado en el parabrisas del lado derecho en la parte superior que no interfiera con la visibilidad del espejo retrovisor. 10.- Suministro de documentación técnica. A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades, los documentos que deberá entregar el fabricante de las unidades, serán en el idioma español, en papel con contenido e impresiones de buena calidad. Las características se deben expresar en el sistema internacional de unidades de medida (NOM-008-SCFI). Documentos necesarios para el mantenimiento y reparación, que comprenden lo siguiente: a) b) Un plano del autobús en todas sus vistas con todas las cotas principales, incluyendo distribución de asientos y corte de color. Documentos necesarios para la operación y mantenimiento del autobús, sus sistemas y equipos. Manual de operación por autobús (chasis y carrocería o integral). Manual de mantenimiento por autobús (chasis y carrocería o integral). Póliza de garantía por autobús (chasis y carrocería o integral). 11.- Capacitación y adiestramiento. A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades, el fabricante deberá capacitar al personal de la empresa o corredor sobre la operación adecuada del autobús, incluyendo el equipamiento y accesorios para personas con discapacidad, así como, para el mantenimiento preventivo y predictivo, de acuerdo al programa de capacitación y adiestramiento. El personal a capacitar será de 3 operadores por cada autobús; respecto al personal de mano de obra directa de mantenimiento, la capacitación deberá incluir al personal técnico donde se asignen los autobuses de los diferentes sistemas que conforman al autobús. La capacitación se llevará a cabo en las instalaciones del fabricante, en el Distrito Federal o área metropolitana, Para los cursos el fabricante aportará el material didáctico e información, así como los elementos necesarios para la comprensión del mismo. El fabricante deberá desarrollar los temas correspondientes para cada fase de la capacitación. 12.- Períodos de garantías. A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades, la garantía será integral de defensa a defensa otorgada por el fabricante y cubrirá un periodo de 12 meses, así como la garantía contra defectos de fabricación de 12 meses, iniciando estas garantías a partir de la puesta en operación de los autobuses y la garantía del tren motriz (motor, transmisión, diferencial y ejes) será por un mínimo de dos años. Garantía de surtimiento de Refacciones A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades, el fabricante deberá garantizar el surtimiento de refacciones para el mantenimiento de los autobuses fabricados por un periodo mínimo al de la vida útil de las unidades. En el caso de que las refacciones sean de origen extranjero, el proveedor deberá considerar un inventario mínimo de refacciones con su red de distribuidores a efecto de garantizar la disponibilidad de refacciones para la reparación o sustitución del o los elementos que presenten falla. 13.- Equipo y/o accesorios para personas con discapacidad. Los autobuses deberán estar equipados para dar servicio a personas con alguna discapacidad, cumplir con lineamientos técnicos de seguridad, comodidad y ecológicos, de acuerdo a las normas vigentes en materia de autotransporte urbano de pasajeros y en específico el artículo 61 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que establece que Las 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87 unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos de la población mexicana para usuarios con discapacidad, y económicos correspondientes, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Normas Oficiales Mexicanas de la materia, así como los artículos 3 fracción XII, 12 fracción XXV, 37 fracción III, 61, 81, 89 y 110 fracciones XIII y XIV de la Ley de Movilidad; artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; artículos 9, 33 y 35 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; Manual Técnico de Accesibilidad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y los Lineamientos para la Accesibilidad Universal y la Atención Prioritaria de las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de febrero de 2013, tales como: - Sistema de rampa con capacidad mínima de 350 Kg. en unidades de piso alto con ancho mínimo de 1,100 mm y mecanismo hidráulico para accionamiento manual en caso de emergencia o rampa abatible en unidades de entrada baja, ubicada en la puerta de descenso. - Sistema de sujeción para silla de ruedas, orientada en el sentido de la marcha del vehículo, cercana a la puerta trasera en la parte central del habitáculo (corralillo o vestíbulo). - El espacio para la silla de ruedas, deberá ser tal que puedan sujetarse sillas de personas con discapacidad para atletas, las cuales presentan radios de giro más amplios. - Contar con asiento individual y un espacio protegido para dar servicio a personas con discapacidad visual y su perro guía. - Cinturones de seguridad para silla de ruedas localizados en el corralillo o vestíbulo en conjunto con el respaldo acojinado. - Torreta estroboscópica en color ámbar en ambos extremos (delantero y trasero) de la unidad. - Timbre de rampa visual y auditiva (accionamiento por botón y cordón). - Sistema auditivo de operación de rampa. - Reflejantes en escaleras de descenso y ascenso. - Distintivos (pictogramas) sobre el servicio a personas con discapacidad interior y exterior. - Los controles de manejo estarán localizados en la propia rampa, a efecto de controlar el manejo de ésta en la zona de la rampa. Este control deberá estar protegido y operar siempre y cuando esté aplicado el freno de estacionamiento y de manera que no sean accionados o golpeados por los usuarios. - Sirena de aproximación (para ciclistas, peatones y personas con discapacidad visual) 14.- Sistema informativo. Los vehículos deberán contar con un sistema informativo auditivo y visual que permita informar de las paradas autorizadas a los usuarios. 15.- Equipo de seguridad con cámaras de video y Sistema de Posicionamiento Global GPS. Las unidades deberán contar con la preparación para la instalación del sistema de posicionamiento global y de monitoreo con 4 cámara de video de circuito cerrado como mínimo (tres interiores y una exterior), a efecto de vigilar la seguridad de los pasajeros durante su transporte, capaz de cubrir la totalidad de la unidad y envío de señal en tiempo real al centro de control de las unidades, compatible con el software y equipo instalado en dicha central, de acuerdo a la siguiente figura: 88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 16.- Equipo para sistema de peaje: Las unidades deberán contar con la preparación para la instalación de un sistema de cobro compatible con los ya existentes en el transporte público (sistema de prepago protocolo Calypso), al alcance del conductor, pero sin restringir el acceso al interior de la unidad. La ubicación de este sistema no debe obstruir el área del operador ni los controles del puesto de conducción, tampoco debe inhabilitar asientos para los pasajeros y los equipos cuenta personas deberán estar colocados en la parte superior de las puestas de ascenso y descenso para evitar obstrucciones en el tránsito de los pasajeros. 17.- Equipo rack para bicicleta: A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades y como parte del compromiso del Gobierno del Distrito Federal para promover la mejora de la calidad del aire en la zona metropolitana del Valle de México, las unidades de motor delantero deberán contar con racks para anclaje y transporte de 2 bicicletas hasta rodada 28”, el cual estará instalado en la parte trasera de la unidad, de acuerdo a las especificaciones de montaje (guía mecánica) del fabricante del equipo. GLOSARIO Para el mejor entendimiento de ciertos términos referidos en el presente documento, se incluye el siguiente glosario de términos con el propósito de explicar el significado de éstos. CONCEPTO Asidera Alarma de exceso de velocidad Ángulo de entrada Ángulo de salida Asidera de asientos Auto extinguible Auto transportista Barandal Capacidad Carga útil y peso útil Composite DEFINICIÓN Dispositivo en forma de asa o mango, generalmente de sección circular, colocado en la zona de puertas o respaldo de asientos de un autobús de transporte colectivo, el cual sirve a los pasajeros para asirse o sujetarse ayudándose a guardar el equilibrio y la posición, al desplazarse o al viajar de pie y ayudarse en las operaciones de ascenso y descenso. Dispositivo que avisa a los pasajeros y al conductor que el nivel máximo de velocidad permitido ha sido rebasado. Ángulo del autobús cuyo vértice es el punto tangencial entre la rueda delantera y el suelo, siendo sus lados: el suelo y la línea imaginaria que pasa por el extremo inferior delantero de la unidad y el vértice, el cual delimita una zona libre a todo lo ancho y por debajo de su volado delantero, que evita que este toque el suelo cuando la unidad se desplaza sobre pendientes, rampas, baches y vados. Ángulo del vehículo cuyo vértice es el punto tangencial entre la rueda trasera y el suelo, siendo sus lados: el suelo y la línea imaginaria que pasa por el extremo inferior trasero de la unidad y el vértice, el cual delimita una zona libre a todo lo ancho y por debajo de su volado trasero, que evita que este toque el suelo cuando la unidad se desplaza sobre pendientes, rampas, baches, vados y topes. Dispositivo en forma de asa o mango, generalmente de sección circular, colocado en los extremos superiores de los respaldos de los asientos, cuya función es ser utilizada por los pasajeros para sujetarse y mantener el equilibrio al pararse, sentarse o abandonar su plaza. Que cuenta con la capacidad de extinguirse por sí solo. Persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga. Dispositivo de un autobús en forma de tubo, generalmente de sección circular ubicado en posición horizontal, por lo regular instalado en el corralillo o vestíbulo y los delantales o cubre piernas, el cual sirve para delimitar el desplazamiento voluntario o involuntario de los usuarios así como servirles de apoyo. Numero máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un autobús destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante. Peso máximo de la carga que un autobús puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante. Substancia acrílica que lleva incorporadas partículas de porcelana. 14 de Octubre de 2014 CONCEPTO Constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones Carga eléctrica Conexión a tierra Cubrepiernas o delantal Decibelímetro Desempañante Dimensiones Electricidad estática Entrevía delantera Entrevía trasera Escaleras Escalón Escotilla Falleba Fuego clase “A” Fuego clase “B” Fuego clase “C” Gálibo Habitáculo Higroscópico Huella Ignífugo Indicadores Mampara Mancuerna Mandos Nariz de escaleras Paneles GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89 DEFINICIÓN Documento suscrito por el fabricante en el que se hace constar el peso Vehicular y carga útil o peso vehicular y la capacidad, así como las dimensiones del autobús y tipo de llantas destinado al transporte de carga o de pasajeros. Es la pérdida o ganancia de electrones en un material (carga positiva o negativa). Acción y efecto de conectar a tierra efectivamente a ciertos elementos de un equipo o de un circuito, en la forma y por los métodos establecidos en las normas para instalaciones eléctricas. Dispositivo que consiste en una superficie rígida en posición vertical, colocada delante de los asientos que dan directamente a la zona de escaleras, delimitando ésta y protegiendo las piernas de los pasajeros que se sientan en estos lugares. Aparato que sirve para medir los decibelios con relación a un nivel de referencia de una señal patrón. Dispositivo situado en la parte interior del vehículo que tiene el propósito de eliminar y evitar la adherencia del vapor de agua sobre el parabrisas por medio de la expulsión de aire Alto, ancho y largo máximo expresado en metros o en milímetros de un autobús en condiciones de operación incluyendo la carga. Es la acumulación de carga estática en un cuerpo. Distancia entre los centros de las superficies de rodamiento de las ruedas del eje delantero. Distancia entre los centros de las superficies de rodamiento de las ruedas del eje trasero. Conjunto o serie de escalones (incluyendo el estribo) que sirve para ascender y descender de un nivel a otro. Peldaño que sirve como apoyo para ascender o descender de un nivel a otro. Abertura con compuerta, situada en el toldo del autobús, que sirve como ventilación natural y salida de emergencia. Varilla de hierro acodillada en sus extremos, que pudiendo girar sujeta en varios anillos, sirve para cerrar las puertas o ventanas. (Usada como sinónimo de escotilla). Son los fuegos producidos por materiales sólidos de origen orgánico, cuya combustión propicia normalmente la formación de brasas, como madera, telas, papel, hule, plástico y similares. Son los fuegos producidos por líquidos y gases combustibles. Son los fuegos en los que intervienen equipos eléctricos energizados, donde es de importancia vital que el agente extintor sea dieléctrico, para evitar una descarga contra quien lo lanza. Figura ideal en los autobuses cuyo perímetro marca las dimensiones máximas de la sección transversal de la carrocería para poder pasar por túneles, arcos, etc. así como para la identificación de su volumen cuando es de noche. Espacio interior de un autobús que sirve de albergue a los pasajeros y al conductor, así como a los dispositivos para viajar y conducirle. Referente a la higroscopicidad, que es la propiedad de algunos materiales de absorber y exhalar la humedad. Profundidad o distancia de la nariz al remetimiento de un escalón o estribo de una escalera. No inflamable o incombustible. Que protege contra el incendio: pintura, tapicería ignífuga. Dispositivos que sirven para hacer notar o demostrar el estado de funcionamiento de algún componente o sistema o circunstancia del autobús. Accesorio a modo de cancel que se instala en vehículos de transporte, para separar el área del conductor, de aquella en la que viajan los usuarios Nombre con el que se denomina un asiento para dos personas. Botón, interruptor, llave, palanca, volante u otro artificio para iniciar, regular o suspender el funcionamiento de un mecanismo desde el lugar de conducción. Filo extremo de las escaleras formado por la intersección entre el peralte y la huella. Escotillas o superficies que protegen y dan acceso a distintos compartimentos. 90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL CONCEPTO Pasamanos Peso bruto vehicular P.B.V. Peralte Plafones Plataforma Pasillo Peso vehicular P.V. Piso Poste Punto de referencia del asiento P.R.A. Recubrimientos exteriores Recubrimientos interiores Remetimiento de escaleras Sección Sistema de sujeción y apoyo Sistema de tierra Servicio público de autotransporte de pasajeros Sonómetro Tren motriz Usuario Vado Vano Ventanilla Ventila Vida útil Volado delantero Volado trasero Zona 14 de Octubre de 2014 DEFINICIÓN Dispositivo generalmente de forma tubular y sección circular, ubicado en las escaleras en sentido de alguna de éstas y pasillos, cuya función es la de prestar apoyo a los pasajeros en las operaciones de asenso y descenso por los escalones y desplazamiento dentro del autobús. Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de autobús de pasajeros es la suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros. Altura entre huella y huella de una escalera. Elemento de una lámpara, translúcido que tiene la función de proteger la fuente de iluminación y dispersar la luz proveniente de ésta. Superficie elevada con respecto al nivel del piso de la unidad. Sección del piso de un autobús, destinada a la circulación y estadía de pasajeros de pie. Peso de un autobús o combinación vehicular con accesorios, en condiciones de operación sin carga. Superficie principal del habitáculo para la circulación y estadía de pasajeros de pie. Dispositivo de forma tubular y sección circular, colocado en sentido vertical que sirven de apoyo a pasajeros para guardar el equilibrio y la posición. Es la línea de intersección de los planos formados por la superficie del asiento y su respaldo, que vista desde un costado, es el punto a partir del cual se ubica todo respecto al asiento. Cubiertas o laminaciones instaladas en la parte exterior del autobús, sobre su estructura o armazón, delimitando su volumen. Cubiertas o laminaciones instaladas en la parte interior del autobús, sobre su estructura o armazón, delimitando su volumen. Sección de la huella de un escalón que queda por debajo exactamente de la superficie del escalón siguiente. Corte longitudinal o transversal u oblicuo de un autobús. Accesorios de seguridad que sirven de sostén o apoyo, ubicados tanto en el interior como en el exterior de los vehículos automotrices destinados para el transporte de pasajeros Conjunto de conductores, electrodos, accesorios, etc. que interconectados eficazmente entre si, tienen por objeto conectar a tierra las cubiertas y otras partes metálicas de los equipos eléctricos, así como aquellos elementos de la maquinaria y de los circuitos que así lo requieran. Es el servicio que se presta al amparo de una autorización, expedida por la autoridad competente. Instrumento destinado a medir y comparar los sonidos. Equivalente al Suelo Superficie de la tierra en que circula el autobús. Conjunto de sistemas y elementos de un autobús que permiten su propulsión, tales como: motor, transmisión, flecha cardan y llantas. Todo aquel ser humano que hace uso del autobús. En la vía pública como modificación de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de autobús a locales. Parte del muro en que no hay apoyo para el techo o bóveda. Claro libre de la carrocería de un autobús, generalmente recubierto de cristal, que permite la visibilidad de sus ocupantes hacia el exterior. Abertura en la carrocería de un autobús que permite la entrada de aire a su interior. Número de años que se estima que la unidad podrá funcionar normalmente, aplicando su programa de mantenimiento predictivo y preventivo. Sección del autobús que va desde el centro del eje delantero, a la parte más extrema de su parte delantera. Sección del autobús que va desde el centro del eje trasero, a la parte más extrema de su parte posterior. Todo lo que es comparable a un espacio cualquiera bidimensional o tridimensional. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91 SECRETARÍA DE MOVILIDAD AVISO A LOS CONCESIONARIOS PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, MODELO 2004 Y DE AÑOS ANTERIORES LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 115 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones I, XVII, XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 12° fracciones I, VI, XVI, XIX, XXVIII, XXIX, XXX y XLI,55 fracción I,56 fracción I inciso c), 97, 110 fracciones I, III, V, X,XIV, XV, XXI, XXV y Sexto Transitorio de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 7º fracción IX numeral 4 y 95 bis fracciones I, III y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6° y 33 fracciones I y V del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que el Gobierno del Distrito Federal ha tenido a bien impulsar y desarrollar los programas y políticas públicas dirigidas a crear las bases para mejorar la movilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México, a fin de promover la equidad y la igualdad social. Que la Secretaría de Movilidad está facultada para dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables. Que el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, por su cobertura, accesibilidad y amplitud de la flota, precisa brindar a la ciudadanía la mejor atención a fin de incrementar la demanda de usuarios, por ser un servicio seguro, rápido, eficiente y de calidad, que permite contribuir a mejorar las condiciones ambientales y evitar el deterioro de la imagen urbana en el Distrito Federal. Que para modernizar el servicio, es necesario ejecutar los acuerdos que permitan conservar, mantener, renovar y dar cumplimiento a las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a brindar el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, implementando las medidas necesarias para fortalecer las características de seguridad, confort y eficiencia de los vehículos mejorando la oferta del servicio. Que actualmente se dispone con un parque vehicular de unidades registradas en la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros que se encuentran fuera de la norma y han cumplido más de 10 años contados a partir de su fecha de fabricación, plazo que constituye su vida útil autorizada; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO A LOS CONCESIONARIOS PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, MODELO 2004 Y DE AÑOS ANTERIORES. PRIMERO.- De conformidad con el artículo 97 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, las unidades destinadas a la prestación del Servicio deTransporte Público de Pasajeros, deberán ser sustituidas cada diez años tomando como referencia la fecha defabricación de cada vehículo, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de seguridad, calidad en el servicio y contribuyendo con la disminución de emisiones contaminantes. SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente aviso son aplicables para todos los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, que se encuentren prestando el servicio en vehículos modelo 2004 y de años anteriores, por lo que obligatoriamente, los titulares de las concesiones otorgadas por la Secretaría de Movilidad, deberán brindar el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros conforme a la normatividad establecida. 92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 TERCERO.- Se da a conocer a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, que cuenten con vehículos modelo 2004 y de años anteriores, que a partir de la fecha de publicación del presente aviso, deberán proceder, de manera obligatoria, a sustituir sus unidades actuales preferentemente por vehículos nuevos. CUARTO.- Los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, que cuenten con vehículos modelo 2004 y anteriores, podrán adherirse a los Programas de Apoyo o de Financiamiento para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos que Proporcionan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en el Distrito Federal”, bajo las bases establecidas en la Convocatoria que para tal efecto se emita. QUINTO.- Todo vehículo que a partir del presente aviso se incorpore a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, deberá cumplir con las características, especificaciones, cromática, rótulos y medios de identificación oficiales, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de agosto de 2014. SEXTO.- A partir de la fecha de publicación del presente aviso, los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, que cuenten con vehículos modelo 2003 o anteriores, no podrán circular ni prestar el servicio, adicionalmente se iniciará el Procedimiento de Revocación de la Concesión del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, conforme a la fracción IX del artículo 115 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. SÉPTIMO.- Los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, que cuenten con unidades modelo 2003 y anteriores, que incurran circulado y prestando el servicio, se harán acreedores a multa de cincuenta y siete días de salario mínimo y remisión al depósito del vehículo, de conformidad con el artículo 102 fracción IV del Reglamento de Transporte del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.-Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- La interpretación de este instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal. CUARTO.- Este aviso deja sin efecto los avisos anteriores, referentes a la Sustitución Obligatoria de Vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal. En la Ciudad de México a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce EL SECRETARIO DE MOVILIDAD (Firma) LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93 SECRETARÍA DE MOVILIDAD PROGRAMA DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2004 Y DE AÑOS ANTERIORES, QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, EN EL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 115 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, XVII, XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 12 fracciones I, VI, XVI, XIX, XXVIII, XXIX, XXX y XLI, 55 fracción I, 56 fracción I inciso c), 97, 110 fracciones I, III, V, X, XIV, XV, XXI y XXV y Transitorio Sexto de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 7 fracción IX numeral 4 y 95 bis fracciones I, III y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 y 33 fracciones I y V del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a las Leyes y Reglamentos de la materia, es facultad de la Administración Pública del Distrito Federal realizar todas aquellas acciones tendientes a mejorar el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, por lo que se dispone de la sustitución vehicular para mejorar las condiciones de seguridad, confort e higiene en la prestación del servicio, de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía; Que parte de las políticas establecidas por parte del Gobierno del Distrito Federal es la de promover la modernización de la flota vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros estableciendo mecanismos para ordenar y regular la prestación del servicio, a fin de mejorar la movilidad en este modo de transporte público, haciéndolo más eficiente, cómodo y seguro para los ciudadanos; Que la Administración Pública del Distrito Federal, tiene la facultad de dictar los instrumentos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi” en el Distrito Federal. Que la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal está facultada para dictar y ejecutar los acuerdos necesarios que tengan por objeto fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables; Que actualmente se dispone con un parque vehicular de unidades registradas en la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del D.F., que se encuentran fuera de la norma y que han cumplido más de 10 años, contados a partir de su fecha de fabricación, plazo que constituye su vida útil autorizada de acuerdo a la Ley de Movilidad del Distrito Federal, por lo que resulta prioritario y de carácter obligatorio para el Concesionario la sustitución de los vehículos modelo 2004 y anteriores, por unidades preferentemente nuevas que permitan mejorar las condiciones ambientales en el Distrito Federal, conforme al “Aviso a los Concesionarios para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, Modelo 2004 y de Años Anteriores”; Que el apoyo económico otorgado por la Administración Pública del Distrito Federal, ha sido el mismo desde el año 2002, el cual es de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 m.n.), lo cual representaba una ayuda muy significativa para el Concesionario, sin embargo doce años después esta cantidad no es cuantitativamente lo que representaba al inicio de este programa, es por eso que se ha determinado elevar la cantidad del apoyo a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) a efecto de actualizar las circunstancias económicas que representa la compra de un vehículo nuevo y el monto del enganche. Que con la finalidad de reducirlas emisiones contaminantes por pasajero transportado durante la prestación del Servicio de Transporte Público Individual y mejorar la calidad del aire, resulta indispensable impulsar la sustitución obligatoria del parque vehicular destinado a este propósito, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: 94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 PROGRAMA DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2004 Y DE AÑOS ANTERIORES, QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, EN EL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO.- El “Programa de Apoyopara la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2004 y de Años Anteriores, que Proporcionan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en el Distrito Federal (en lo sucesivo “Programa”), tiene por objeto general facilitar la renovación del parque vehicular mediante el cual se proporciona el servicio de transporte público individual de pasajeros “Taxi” en el Distrito Federal, por unidades nuevas que cumplan con las características requeridas por la Secretaría de Movilidad, a efecto de brindar un servicio seguro, eficiente, de calidad a los usuarios y que contribuya a mejorar las condiciones ambientales en el Distrito Federal. SEGUNDO.-Podrán acceder al “Programa”, todos aquellos concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, que tengan registradas para la prestación del servicio, unidades modelo 2004 y de años anteriores. TERCERO.-La inscripción al “Programa” es de carácter voluntario e individual, y serán candidatos todos los concesionarios que reúnan los requisitos documentales conforme a la “CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE APOYOPARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2004 Y DE AÑOS ANTERIORES, QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, EN EL DISTRITO FEDERAL”, que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CUARTO.-Los Concesionarios que soliciten su inscripción al “Programa”, podrán optarpor su adhesión a una de las tres modalidades de apoyo que se brindarán a través del“Programa”, y que consisten en: Financiamiento (Otorgado por la(s) institución(es) Financiera(s) participantes). Apoyo económico ($25,000.00 M.N.) (Otorgado por la Administración Pública). Apoyo económico ($25,000.00 M.N.) y Financiamiento (Otorgado por la Administración Pública y por la(s) institución(es) Financiera(s) participantes) Para el caso de las opciones con financiamiento, el plazo para el pago del mismo será como máximo de cuatro años, a una tasa de interés fija anual de acuerdo con las características y condiciones estipuladas por parte de la institución financiera con quien la Secretaría convenga en el otorgamiento del crédito a los concesionarios. QUINTO.-Para las modalidades que consideran el apoyo económico,la Administración Pública del Distrito Federal otorgará un subsidio directo de $25,000. 00 (Veinticincomil pesos 00/100 M.N.), el cual se aportará directamente como abono para el pago del enganche de la nueva unidad, siendo responsabilidad de cada Concesionario complementar la cantidad restante para cubrir este concepto en caso de que el monto del enganche exceda la cantidad del apoyo. Esta aportación se otorgará única y exclusivamente a los Concesionarios que acrediten los requisitos legales y financieros necesarios y que resulten elegibles para el otorgamiento de un crédito, para lo cual deberán realizar, mediante el mecanismo que la Secretaría establezca, la destrucción de la unidad con la que se encontraban prestando el servicio. SEXTO.-Los Concesionarios que concluyan su inscripción al “Programa”, se obligan a cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Pública del Distrito Federal y la(s)Institución(es)Financiera(s) participantes, en los términos y condiciones que se establezcan, y en su caso, a destruir su unidad actual en el lugar, tiempo y forma que determine la Administración Pública del Distrito Federal y a gravar la concesión que les fue otorgada para la prestación del servicio ante el Registro Público de Transporte de la Secretaría de Movilidad, hasta el momento en que se compruebe que ha sido concluido el pago del crédito. SÉPTIMO.- La “CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2004 Y DE AÑOS ANTERIORES, QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, EN EL DISTRITO FEDERAL, será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación,teniendo como fecha límite de inscripción el 13 de noviembre de 2014. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95 OCTAVO.- Los concesionarios que no opten por la inscripción al “Programa”, o que habiendo optado por dicha opción no puedan concluir satisfactoriamente su inscripción a cualquiera de las modalidades del “Programa”, deberán de manera obligatoria tomar las medidas pertinentes para la sustitución de las unidades modelo 2004 y de años anteriores a más tardar el 31 de diciembre de 2014. NOVENO.-Los concesionarios que cuenten con unidades modelo 2004 y que no cumplan con la sustitución de la unidad, antes del 31de Diciembre del 2014, no podrán circular, ni prestar el servicio, además de que se iniciará el Procedimiento de Revocación de la Concesión del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, conforme a la fracción IX del artículo 115 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. DÉCIMO.- La interpretación de este instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En la Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil catorce. EL SECRETARIO DE MOVILIDAD (Firma) LICENCIADO RUFINO H LEON TOVAR 96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 SECRETARÍA DE MOVILIDAD CONVOCATORIA A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, PARA LA INSCRIPCIÓN AL “PROGRAMA DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2004 Y DE AÑOS ANTERIORES, QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, EN EL DISTRITO FEDERAL” LICENCIADO RUFINO H LEON TOVAR, Secretario de Movilidad, con fundamento en los artículos 87, 115 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones I, VII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 12° fracciones I, VI, XVI, XIX, XXVIII, XXIX, XXX y XLI,55 fracción I,56 fracción I inciso c),97, 110 fracciones I, III, V, X,XIV, XV, XXI, XXV y Sexto Transitorio de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 7 fracción IX numeral 4, 26 fracciones X y XVII y 95 bis fracciones I, III y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 6°, 33 fracciones V y XVIII y 79 primer párrafo del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Movilidad está facultada para dictar y ejecutar los acuerdos necesarios que tengan por objeto fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables, a efecto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia; Que es de carácter prioritario por razones ambientales, de seguridad y modernización del transporte en el Distrito Federal, crear mecanismos para subsidiar y financiar a los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, para adquirir vehículos nuevos que posean las características necesarias para mejorar las condiciones ambientales y la prestación del servicio; Que dentro de las facultades conferidas a la Secretaría de Movilidad, se establece entre otras, la de dictar las acciones para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, implantando las medidas necesarias para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin y todas aquellas tendientes a mejorar la prestación del servicio, garantizando la seguridad de los usuarios; Que con el fin de renovar el parque vehicular del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, con vehículos que reúnan las especificaciones técnicas y mecánicas emitidas por la Secretaría de Movilidad, para brindar a los usuarios de este modo de transporte, un servicio de calidad y seguro y a su vez coadyuvar en el mejoramiento de las condiciones ambientales en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir la presente: CONVOCATORIA A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, PARA LA INSCRIPCIÓN AL “PROGRAMA DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2004 Y DE AÑOS ANTERIORES, QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”, EN EL DISTRITO FEDERAL” BASES PRIMERA.-Los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, que presten el servicio con vehículos modelo 2004 y de años anteriores, podrán realizar su inscripción de manera voluntaria al “Programa de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2004 y de Años Anteriores, que Proporcionan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en el Distrito Federal”(en los sucesivo “Programa”)a partir del día siguiente de la publicación del presente y hasta el día 13 de noviembre de 2014, a través de la página de Internet: 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97 http://www.taxi.df.gob.mx/chatarrizacion/ SEGUNDA.- Los concesionarios que soliciten su inscripción al “Programa” deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de inscripción al programa, debidamente requisitada (por triplicado). b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Concesionario solicitante. (IFE o Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional o Licencia para conducir tipo “A” o tipo “B”. c) Clave Única de Registro de Población (CURP) d) Comprobante de domicilio del Concesionario solicitante con antigüedad no mayor a dos meses (Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de arrendamiento notariado) e) Título Concesión a nombre del solicitante (En caso de no contar con este documento, deberá presentar los Recibos de pago del Programa Integral o recibos de pago de la concesión) f) Factura del vehículo registrado para la prestación del servicio, a nombre del titular de la concesión o con cesión de derechos (endoso). g) Tarjeta de circulación del vehículo registrado para la prestación del servicio. h) Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, de liberación de gravámenes y de juicios de toda índole de los bienes afectos a la prestación del servicio público. i) Constancia de conclusión de trámite de revista vehicular del ejercicio 2013 y comprobante de pago correspondiente al ejercicio 2014; o bien comprobantes de pago por el mismo concepto, correspondiente a los ejercicios, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. j) Comprobante de pago del impuesto de tenencia vehicular, de los últimos cinco ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. TERCERA.- Los concesionarios que elijan la modalidad de financiamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos por las Instituciones Financieras: a. Solicitud de crédito debidamente formulada. b. Formato de autorización de Buró de Crédito firmada. c. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a dos meses (luz, agua o teléfono). d. Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Concesionario solicitante (IFE o Pasaporte). e. Carta de autorización emitida por la Secretaría de Movilidad para ser sujeto de apoyo. f. Edad de 21 a 69 años. (Dependiendo de la Institución Financiera). g. Sin antecedentes negativos en Buró de Crédito. h. Antigüedad mínima de 1 año en el domicilio actual de residencia y de tres años en el domicilio anterior, para el caso de que haya cambiado de domicilio. i. Antigüedad mínima en la actividad o ramo de 2 años. j. Los demás que establezca la Institución Financiera con quien se contrate el crédito. CUARTA.- Los concesionarios que cumplan con los requisitos legales y financieros necesarios y resulten elegibles para el otorgamiento del crédito, deberán resguardar el Título Concesión o documento idóneo que acredite la titularidad de la concesión en el Registro Público del Transporte, hasta que concluya el pago del crédito y la Institución Financiera dé aviso por escrito a la Secretaría. QUINTA.- Aquellos concesionarios que además de haber acreditado los requisitos legales y financieros necesarios y que hayan resultado elegibles para el otorgamiento del crédito, opten por la destrucción de su unidad, serán sujetos del subsidio otorgado por la Administración Pública del Distrito Federal, el cual se empleará para el pago del Enganche de la unidad nueva. Los concesionarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Resguardar el Título Concesión o documento idóneo que acredite la titularidad de la concesión en el Registro Público del Transporte, hasta que concluya el pago del crédito y la Institución Financiera dé aviso por escrito a la Secretaría. b) Entregar la unidad registrada, para llevar a cabo su destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de contar con el subsidio de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00 /100 M. N.). 98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 c) Completar el pago del enganche en caso de que exceda el monto del apoyo señalado en el inciso b). d) Realizar el pago de los derechos por los conceptos de baja vehicular de la unidad sustituida y alta vehicular de la unidad nueva adquirida mediante el “Programa”. SEXTA.- Las solicitudes de los Concesionarios, que cumplan con los requisitos legales y financieros necesarios y que resulten elegibles para el otorgamiento del crédito, serán recepcionadas hasta el 13 de noviembre del 2014, fecha límite para la inscripción al programa. SÉPTIMA.-Todas las solicitudes realizadas a través de Internet se recibirán de acuerdo a la cita generada a través del mismo portal, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y hasta el 13 de noviembre de 2014, en la Ventanilla Única del Programa, ubicada en Eje 3 Oriente Avenida Eduardo Molina, número 1639, Colonia El Coyol, Delegación Gustavo A. Madero, en horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. La solicitud de inscripción y todos los documentos deberán ser entregados en la Ventanilla Única del Programa, y deberán ser presentados en original para cotejo y copia simple. TRANSITORIOS PRIMERA.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDA.-La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En la Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil catorce. EL SECRETARIO DE MOVILIDAD (Firma) LICENCIADO RUFINO H LEON TOVAR 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99 SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XXI, 16, fracción IV y 23 Sexies de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 y 22 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 7, fracción XX, y 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL CON NÚMERO DE REGISTRO: ME-1/210814-D-SECITI-16/2013 ÍNDICE 1.- Presentación 2.- Antecedentes 3.- Marco jurídico aplicable 4.- Objetivo general 5.- Definiciones 6.- De la integración del Comité 6.1 De las suplencias 7.- De las atribuciones del Comité y de sus integrantes 7.1 Del Comité 7.2 Del Presidente 7.3 Del Secretario Técnico 7.4 Del vocal permanente 7.5 De los vocales 7.6 De los invitados 7.7 Del Contralor Interno 8.- De las sesiones 8.1 Del desarrollo de las sesiones 8.2 De las formalidades de las sesiones 9.- De los acuerdos 10.- Procedimientos 100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 1. PRESENTACIÓN En el artículo 6°, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de los gobernados a tener libre acceso a la información; en razón de lo cual, se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales con la finalidad de garantizar el cumplimiento de esta garantía constitucional establecen, entre otras figuras jurídicas, la creación de un órgano colegiado que se denominará “Comité de Transparencia”. Por tal razón, resulta necesaria la elaboración de un Manual en el que se establezcan las normas de integración, atribuciones y funcionamiento del mencionado Comité de Transparencia y con este documento todos los interesados conozcan la forma de operar de este Órgano Colegiado. En este orden de ideas, el presente Manual contiene las normas y criterios que para la atención de los asuntos tomará en cuenta el Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación como Órgano Colegiado encargado de instrumentar y aplicar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública. 2.- ANTECEDENTES La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008, tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal, estableciendo para tal efecto los Comités de Transparencia, los cuales, son los encargados, entre otras cosas, de realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a la información. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación fue creada a través del Decreto por el que se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal de fecha 10 de enero de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 del mismo mes y año; en razón de lo cual, al tratarse de una Dependencia de reciente creación surge la necesidad de instalar sus Órganos Colegiados y en consecuencia contar con un documento en el que se contengan las normas y reglas de operación de esos Órganos. Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, se emite el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia. 3. MARCO JURÍDICO APLICABLE - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente; - Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; - Ley de Archivos vigente; - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente; - Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal vigente; - Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal vigente; - Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente; - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101 - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; - Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; - Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal. La aplicación e interpretación del presente Manual estará a cargo del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. Lo no previsto en el presente Manual será resuelto por el Comité de Transparencia. 4.- OBJETIVO GENERAL El presente Manual tiene como objetivo establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, siendo de observancia obligatoria para la Oficina de Información Pública, las Unidades Administrativas y el Órgano de Control Interno. El presente Manual se emite en términos de lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 5. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual se identificará como: I. Comité: Al Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; II. Enlace: Al enlace designado por cada una de las Unidades Administrativas para la atención de solicitudes de información pública; III. Ley: A la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; IV. LPDPDF: A la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; V. LTAIPDP: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; VI. Manual CT: Al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; VII. Manual OIP: Al Manual Interno de la Oficina de Información pública de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación; VIII. Presidente: Al Titular del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; IX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; X. Secretaría: A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, y XI. Unidades Administrativas: A las áreas que conforman la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. 102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 6. DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ El Comité se integrará por los siguientes servidores públicos: I. El Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien será el Presidente; II. El Responsable de la Oficina de Información Pública, quien fungirá como Secretario Técnico; III. El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y Normatividad; quien fungirá como vocal permanente; IV. Los Titulares de las Unidades Administrativas que propongan la clasificación o la declaración de inexistencia de información, quienes tendrán la calidad de vocales, y V. El Contralor Interno en la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de Asesor. El Presidente podrá designar un suplente quien realizará las funciones del primero en las sesiones del Comité. 6.1 De las suplencias Los miembros del Comité podrán ser suplidos en sus funciones por los servidores públicos que los Titulares de las Unidades Administrativas designen, previa notificación al Presidente o al Secretario Técnico, que deberá realizarse, tratándose de sesiones ordinarias, con cuando menos 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión y, en el caso de sesiones extraordinarias, con por lo menos tres horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva. 7. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y DE SUS INTEGRANTES 7.1 Del Comité. De conformidad con lo estipulado en el artículo 61 de la LTAIPDF, el Comité tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer el sistema de información del Ente Obligado; II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, determinar los correctivos que procedan; III. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; IV. Revisar y, en su caso, autorizar la clasificación de información y, de ser autorizada la clasificación, resguardar la información correspondiente; V. Autorizar en los casos que proceda la elaboración de la versión pública de la documentación de la Secretaría; VI. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados; VII. Promover y proponer la política y la normatividad del Ente Obligado en materia de transparencia y acceso a la información; VIII. Establecer la o las Oficinas de Información que sean necesarias y vigilar el efectivo cumplimiento de las funciones de estas; IX. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la o las Oficinas de Información Pública; X. Fomentar la cultura de transparencia; 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103 XI. Promover y proponer la celebración de los convenios de colaboración pertinentes para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Comité y de las Oficinas; XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información que le sea presentada; XIII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; XIV. Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; XV. Elaborar y enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del instituto; XVI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del Ente Obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; XVII. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información de acceso restringido; XVIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual o Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública; XIX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto, y XX. Las demás que establece la normatividad vigente. 7.2 Del Presidente: I. Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; II. Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité; III. Emitir la declaratoria de quórum para inicio de las sesiones; IV. Coordinar la presentación a los integrantes del Comité de los asuntos a tratar y someterlos a votación; V. Determinar con base en los asuntos a tratarse en las sesiones, los funcionarios públicos que sea necesario invitar a efecto que por su experiencia puedan emitir una opinión del asunto de que se trate; VI. Las demás que le sean encomendadas por el presente Manual y el Comité. 7.3 Del Secretario Técnico: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; II. Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; III. A solicitud del Presidente del Comité invitar a los servidores públicos que haya considerado necesarios; IV. Apoyar al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones y en la integración de las carpetas de dichas sesiones; V. Conjuntar las propuestas de clasificación de información o de inexistencia de información hechas por las Unidades Administrativas, para su integración a la carpeta de la sesión respectiva; VI. Verificar la existencia de quórum para llevar a cabo las sesiones del Comité; 104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 VII. Elaborar las actas respectivas de las sesiones del Comité y recabar las firmas de los que en ellas intervengan; VIII. Notificar al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal los cambios de integrantes del Comité; IX. Informar en las sesiones del Comité el estado que guardan las solicitudes de información pública; X. Las demás que le encomiende el Comité. 7.4 Del Vocal permanente: I. Asistir a las reuniones del Comité, en las cuales sea debidamente convocado; II. Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; III. Proponer de manera fundada y motivada la clasificación de información o declaratoria de inexistencia de la misma, en los casos que proceda; IV. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones en las que participe como vocal; V. Someter a consideración del Presidente del Comité asuntos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública para que sean tratados en las sesiones del Comité; VI. Dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Comité; VII. Suscribir las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité; VIII. Asesorar al Comité sobre los fundamentos y razones que sustentan la clasificación de la información en su carácter de restringida, así como sobre la declaratoria de inexistencia de la misma; IX. Coadyuvar con la elaboración y revisión de la normatividad que es puesta a consideración del Comité, para su posterior aprobación, y X. Las demás que le encomiende el presente Manual y el Comité. 7.5 De los Vocales: I. Asistir a las reuniones del Comité, a las que sean debidamente convocados; II. Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; III. Proponer de manera fundada y motivada la clasificación de información o la declaratoria de inexistencia de la misma, en los casos que proceda; IV. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones en las que participen; V. Someter a consideración del Presidente del Comité asuntos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública para que sean tratados en las sesiones del Comité; VI. Dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Comité; VII. Suscribir las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité; VIII. Las demás que les encomiende el Comité. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105 7.6 De los invitados: I. Asistir a las sesiones que sean convocados; II. Participar en las sesiones del Comité con derecho únicamente a voz; III. Opinar sobre los asuntos tratados en las sesiones; IV. Las demás que les sean encomendadas por el Comité. 7.7 Del Asesor: I. Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz; II. Vigilar que las sesiones se lleven de acuerdo a la normatividad vigente; III. Opinar sobre los asuntos tratados en las sesiones cuando así lo considere necesario; 8. DE LAS SESIONES - El Comité sesionará cuatro veces ordinariamente, la convocatoria respectiva será hecha por el Secretario Técnico y se podrá sesionar cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes. - El calendario de sesiones ordinarias será aprobado en la primera sesión de cada ejercicio. El Comité podrá sesionar extraordinariamente las veces que estime necesario y para ello deberán estar presentes la mayoría simple de sus integrantes. - Las convocatorias para sesiones podrán ser efectuadas de forma impresa o de manera electrónica a los integrantes del Comité, con por lo menos tres días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con por lo menos 24 horas hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. - Las sesiones darán inicio en la hora y fecha señaladas en la convocatoria respectiva, teniendo una tolerancia de 20 minutos para integrarse el quórum, si transcurridos los 20 minutos de tolerancia no se han reunido la totalidad de los integrantes del Comité, se podrá sesionar cuando se tenga la mayoría simple de sus integrantes. 8.1 Del desarrollo de las sesiones El desarrollo de las sesiones se realizará con el siguiente orden: I. Verificación y Declaratoria de quórum; II. Presentación y aprobación del orden del día; III. Seguimiento de acuerdos; IV. Presentación, discusión y aprobación de los asuntos propuestos, y V. Informe de actividades de la Oficina de Información Pública. 8.2. De las formalidades de las sesiones: I. El Presidente del Comité será quien presida la reunión, lleve las sesiones y presente el orden del día; 106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 II. Cuando sean sometidos asuntos vinculados con la clasificación de información o declaratoria de inexistencia, serán los titulares de las unidades administrativas o sus representantes que propusieron tal situación los que expongan las razones y motivos que sustenten dicha propuesta; III. Los integrantes del Comité podrán intervenir para emitir sus opiniones o sugerencias respecto del asunto de que se trate; IV. Una vez que se considere que el punto a tratar fue lo suficientemente discutido, el Presidente lo someterá a votación de los integrantes; V. Se incorporarán los argumentos vertidos por los participantes durante cada una de las sesiones en el acta que de cada sesión se levante; VI. Una vez agotado el orden del día, quien esté llevando la sesión hará la declaratoria de cierre de sesión. El Secretario Técnico levantará el acta correspondiente de la sesión, misma que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes, el desarrollo de la reunión, los términos de la votación y los acuerdos tomados en la misma, la cual remitirá a cada uno de los integrantes del Comité para su revisión y aprobación. Los integrantes del Comité contarán con un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta de acta para formular las observaciones y comentarios que consideren pertinentes. Para el caso que transcurrido el término de 5 días hábiles no se reciba ningún comentario u observación, se entenderá que el proyecto de acta queda aprobado en todos sus términos y se procederá a su firma. Las actas formalizadas se presentarán en la siguiente sesión del Comité. 9. DE LOS ACUERDOS Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, considerando las definiciones siguientes: I. Unanimidad: Se presenta cuando la votación a favor o en contra sea del 100% del total de sus miembros con derecho a voto. II. Mayoría de votos: Cuando la votación a favor o en contra sea del 50% más uno de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad para la resolución del asunto. Los acuerdos tomados en las sesiones del Comité serán vinculatorios para toda la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. 10.- PROCEDIMIENTOS Nombre del Procedimiento: Celebración de las sesiones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. OBJETIVO GENERAL: Llevar a cabo las sesiones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, previo análisis de la carpeta respectiva, con la finalidad de vigilar el cumplimiento a lo establecido por la normatividad aplicable y garantizar el efectivo derecho de acceso de toda persona a la información pública que sea generada, administrada o detentada por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107 CRITERIOS DE OPERACIÓN: I. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación es la responsable de diseñar y normar las políticas inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Federal, así como impulsar desarrollar y coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la ciencia, tendientes a impulsar un mayor crecimiento económico y académico del Distrito Federal a través del estudio y desarrollo científico productivo. II. De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esa Ley y la demás normatividad aplicable. III. El artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que cada Ente Obligado contará con un Comité de Transparencia, integrado por los servidores públicos o personal adscrito que el titular determine. El titular del órgano del control interno y los titulares de las unidades administrativas que propongan la reserva, clasificación o que declaren la inexistencia de información del Ente Obligado, siempre integrarán el Comité. IV. Garantizar el acceso de toda persona a la información pública que sea generada, administrada o detentada por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. V. El presidente del Comité será quien presida, dirija y coordine las sesiones. VI. El Secretario Técnico apoyará al Presidente del Comité de Transparencia en la integración de las carpetas de las sesiones. VII. Este procedimiento es de observancia general para toda la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. VIII. Los integrantes deberán registrar su asistencia en la lista respectiva, firmando la misma para dejar constancia de ello. IX. A cada una de las sesiones asistirá el miembro titular, salvo en los casos en que previo aviso al Presidente o al Secretario Técnico notifique la designación de un suplente. X. Es obligación de los integrantes del Comité hacer un análisis minucioso sobre los asuntos planteados y estudiar las ventajas y desventajas de aprobar o no aprobar los asuntos que se sometan a su consideración. XI. Es responsabilidad de los integrantes las consecuencias que traiga consigo la emisión del voto que hayan efectuado en las sesiones. XII. El Secretario Técnico elaborará el acta respectiva de cada sesión y la enviará a los demás integrantes para su revisión y firma. XIII. Las unidades administrativas que deseen proponer asuntos para tratar en las sesiones, lo solicitarán por escrito debidamente fundado y motivado. XIV. Los integrantes tienen la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra del asunto presentado. XV. XVI. El Secretario Técnico dará seguimiento a los acuerdos tomados por los integrantes del Comité e informará de su cumplimiento. De cada sesión celebrada, el Secretario Técnico levantará el acta respectiva. XVII. El Secretario Técnico resguardará el acta de la sesión de que se trate. 108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 XVIII. Los tiempos determinados como variables en el presente procedimiento con acorde a los programados en el calendario de sesiones ordinarias aprobado en la Primera Sesión Ordinaria 2014 del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. Unidad Administrativa Secretario Técnico Integrantes del Transparencia Comité de Secretario Técnico N° Descripción de la Actividad Tiempo 1 Elabora, firma y remite convocatoria para la sesión ordinaria o extraordinaria de que se trate, así como la carpeta respectiva, de conformidad con los plazos y términos establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia. Variable 2 Reciben convocatoria y carpeta de la sesión respectiva, analizan el contenido de la misma. Variable 3 Asisten a la sesión del Comité de Transparencia a la que fueron convocados. 1 día 4 Procede a pasar la lista de asistencia a los integrantes del Comité. 3 min. 5 Verifica la existencia de quórum legal para llevar a cabo la sesión respectiva. 2 min. ¿Existe quórum legal para llevar a cabo la sesión? NO Presidente 6 Informa al Presidente que no se reúne el quórum legal para llevar a cabo la sesión del Comité de Transparencia. 2 min. 7 Informa a los integrantes del Comité que por falta de quórum legal se cancela la sesión y acuerda una nueva fecha para celebrar la sesión. 3 min. (Regresa a actividad 1) SI Integrantes del Transparencia Comité de Presidente Integrantes del Transparencia Comité de 8 Emite la declaratoria de quórum y procede a dar inicio a la sesión respectiva. 3 min. 9 Analizan y discuten sobre los puntos señalados en el orden del día, para que una vez que cuenten con los elementos necesarios deliberen sobre la aprobación o no aprobación de los mismos. Variable 10 Somete a votación de los integrantes el asunto tratado 2 min. 11 Emiten su voto en relación al asunto discutido. 1 min. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109 Secretario Técnico 12 Registra los acuerdos tomados por los integrantes del Comité, así como los comentarios y opiniones vertidos durante la sesión. Variable Presidente 13 Una vez que fueron discutidos todos los puntos del orden del día, declara cerrada la sesión. 3 min. Secretario Técnico 14 Elabora proyecto de acta de la sesión respectiva, incorporando en ella los argumentos vertidos por los integrantes, así como los acuerdos tomados. 5 días 15 Remite a los integrantes del Comité el proyecto de acta de la sesión con la finalidad que sea revisada y puedan formular observaciones y comentarios. 1 día 16 Reciben y analizan el proyecto de acta, con la finalidad de verificar que todos los argumentos vertidos se hayan incorporado a dicho proyecto. 5 días Integrantes del Transparencia Comité de ¿Los integrantes están de acuerdo con el proyecto de acta? NO Secretario Técnico 17 Devuelven proyecto de acta al Secretario Técnico con las observaciones y comentarios que consideren necesarios, con la finalidad que el Secretario Técnico realice las adecuaciones pertinentes. 5 días 18 Recibe observaciones y comentarios hechos al proyecto de acta para hacer las adecuaciones pertinentes. 1 día 19 Incorpora al proyecto de acta las observaciones y comentarios que formulen los integrantes del Comité. 1 día Regresa a la actividad 16 SI Integrantes del Transparencia Comité de Secretario Técnico Integrantes del Transparencia Secretario Técnico Comité de 20 Devuelven el acta al Secretario Técnico señalando que no se tienen comentarios u observaciones. 1 día 21 Acude con los integrantes del Comité para recabar la firma correspondiente. 1 día 22 Firman Acta de la sesión del Comité correspondiente. El mismo día 23 Recibe acta firmada. Indefinido 110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 14 de Octubre de 2014 Elabora y envía oficio al Presidente en el cual le notifica que el acta de la sesión fue debidamente firmada por los integrantes del Comité y le remite copia de la misma. 1 día FIN DEL PROCEDIMIENTO Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria 2014 del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, celebrada el 25 de abril de 2014. ___________________________________________ DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN PRESIDENTE SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN __________________________________________ LIC. DIANA DAYANIRA VILLANUEVA GONZÁLEZ SECRETARIA TÉCNICA JEFA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA ____________________________________________ F. BOLÍVAR ERNESTO HUERTA MARTÍNEZ VOCAL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN, PLANEACIÓN Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ___________________________________________ LIC. DÁMASO DE JESÚS AVENDAÑO RODRÍGUEZ VOCAL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN __________________________________________ LIC. ISIDORO RENDÓN VÁZQUEZ VOCAL DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVIDAD __________________________________________ DR. JOSÉ FRANCISCO VALDÉS GALICIA VOCAL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN ______________________________________________ DR. ADRIÁN GUILLERMO AGUILAR MARTÍNEZ VOCAL DIRECTOR GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ______________________________________________ LIC. FERNANDO JORDÁN SILICEO DEL PRADO ASESOR CONTRALOR INTERNO TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Aviso entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014 EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) ________________________________________ DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111 DELEGACION ÁLVARO OBREGÓN Raúl Felipe Pozos Guerrero, Director General de Cultura, Educación y Deporte en Álvaro Obregón, con fundamento en los Artículos 112, 116 y 117 Fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Artículos 122 bis Fracción I, 123 Fracciones IV, IX y XI, 128 y 131 bis I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. CONSIDERANDO Que la Delegación Álvaro Obregón, observando el continuo deterioro de la economía familiar y del tejido social en las comunidades con mayores desventajas sociales de la demarcación que afecta las oportunidades de desarrollo de las y los individuos que en ella habitan, así como los contrastes económicos, sociales y familiares de las diferentes colonias y comunidades que en ella se ubican, han motivado que la economía y convivencia familiar sea una de las prioridades de las Acciones Institucionales de Beneficio Social de este órgano Político – Administrativo. Asimismo, en apego a los principios de reconstitución del tejido social y de las condiciones de vida de las diferentes comunidades en la Delegación Álvaro Obregón, a través de acciones específicas y puntuales, expido el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DE BENEFICIO SOCIAL DE FESTIVIDADES Y TRADICIONES POPULARES 2014 “DÍA DE MUERTOS” Y “FESTIVIDADES NAVIDEÑAS” A. ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DE BENEFICIO SOCIAL (AIBS) La Dirección General de Cultura, Educación y Deporte a través de la Dirección de Desarrollo Cultural y Educación. B. OBJETIVOS Y ALCANCES Fortalecer el tejido social y la sana convivencia familiar y comunitaria, a través de la preservación de las festividades y tradiciones culturales que dan identidad a las comunidades de esta Delegación Política. Promover las festividades tradicionales como un motor de desarrollo, a través del impulso de la convivencia familiar de las diversas colonias de la Delegación Álvaro Obregón. La población objetivo de esta Acción Institucional de Beneficio Social es la población abierta de la demarcación. El tipo de apoyo brindado y distribuido en las diferentes comunidades de la Demarcación, será única y exclusivamente en especie. C. METAS FÍSICAS Cuando menos 8,000 (ocho mil) piezas de pan de muerto, para el Día de Muertos. Cuando menos 7,840 (siete mil ochocientos cuarenta) piñatas para Festividades Navideñas. D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL Partida 4412 “Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos”, durante el ejercicio fiscal 2014, por un total de cuando menos, $1´499,600 (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos pesos M. N. 00/100) por los siguientes montos: Cuando menos $1,088.000 (un millón ochenta y ocho mil pesos M. N. 00/100) para piezas de pan de muerto, para el Día de Muertos. 112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 Cuando menos $411,600 (cuatrocientos once mil seiscientos pesos M. N. 00/100) para piñatas para Festividades Navideñas. E. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Requisitos: Ser habitante de esta Delegación. Acudir puntualmente a los eventos que se organicen para la entrega de los apoyos. Proporcionar los datos que se soliciten. Guardar en todo momento el debido orden y respeto a las indicaciones de organización que el personal delegacional les realice durante el procedimiento de entrega. Procedimiento de acceso: La Dirección General de Cultura, Educación y Deporte a través de la Dirección de Desarrollo Cultural y Educación, en su oportunidad publicará los lugares y fechas de la celebración de los eventos de entrega de apoyos sociales para la preservación de festividades y tradiciones. F. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN De los avisos: La Dirección General de Cultura, Educación y Deporte a través de la Dirección de Desarrollo Cultural y Educación publicará en lugares visibles de la Delegación, las convocatorias abiertas para la entrega de apoyos sociales, indicando lugar, fecha y hora. De las entregas de apoyos: A. Los interesados deberán acudir puntualmente a los eventos convocados por la Delegación, para manifestar su solicitud verbal. B. La Dirección General de Cultura, Educación y Deporte a través de la Dirección de Desarrollo Cultural y Educación, entregará un vale por solicitante para su correspondiente canje, en orden de llegada hasta agotar el número de apoyos destinados para cada festividad. De las entregas: Las entregas de los apoyos sociales se efectuarán en los lugares, días y horas señalados en los avisos, contra entrega del vale otorgado. G. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA Procede la queja ciudadana, en contra de los actos de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, incurran en faltas de probidad. (Art. 47 Fracciones I y V, 49 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos LFRSP). La interposición de la queja se debe presentar ante la Contraloría Interna de la Delegación Álvaro Obregón, por escrito o de manera verbal. (Arts. 113, Fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Tratándose de la queja verbal, se levanta un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho. Admitida la queja, se da inicio a un procedimiento administrativo, que seguido en forma de juicio tendrá una resolución, la cual puede ser sancionadora para el servidor público que incurrió en responsabilidad. Asimismo, el interesado podrá llevar al cabo lo establecido en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113 H. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la persona que se considere indebidamente excluida de este Programa social podrá efectuar su queja ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) de conformidad con los Artículos 72 y 73 del citado Reglamento. I. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES La presente Acción Institucional de Beneficio Social se evaluará considerando el cumplimiento de metas y la calidad del servicio público. J. LA ARTICULACIÓN CON OTRAS PARTICIPACIÓN CIUDADANA ACCIONES INSTITUCIONALES Y FORMAS DE La presente Acción Institucional de Beneficio Social forma parte de las acciones realizadas por el Gobierno Delegacional, los cuales contribuyen al mejoramiento de las condiciones de bienestar y de salud en colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales de la Delegación Álvaro Obregón. La ciudadanía participa con la solicitud de su incorporación a este programa, asimismo, en su exigibilidad a través de los canales correspondientes para este fin. “Esta actividad institucional es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE EN ÁLVARO OBREGÓN (Firma) RAÚL FELIPE POZOS GUERRERO 114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO El que suscribe, licenciado VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, en mi carácter de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 87, Párrafo Tercero; 104, 105, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 96, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y el artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL, “ENTREGA DE BOX LUNCH EN RECORRIDOS TURÍSTICOS”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DELEGACIONAL, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. CONSIDERANDO Que para hacer trasparente y eficiente la operación de la presente actividad institucional se requiere de los lineamientos y mecanismos de operación en los que incluyan, al menos: La dependencia o entidad responsable; los objetivos y procedimientos de acceso; los procedimientos de instrumentación, de queja o inconformidad ciudadana; los mecanismos de exigibilidad; de evaluación; las formas de participación y la articulación con otros programas sociales o actividades institucionales. Por lo anterior que, la Delegación Miguel Hidalgo, establece los lineamientos y mecanismos de operación de la siguiente actividad institucional. “Entrega de Box lunch en Recorridos Turísticos” Introducción La diversidad y tradición de la oferta turística de la Delegación Miguel Hidalgo la hacen única en la ciudad de México. Las plazas, parques y arquitectura de sus colonias son cronistas de nuestra historia. Nos hablan del pasado prehispánico en Tacuba, y de una Noche Triste que no pudo evitar la caída de Tenochtitlán; Relatan la instauración de un imperio dirigido desde el Castillo de Chapultepec y del paso de trece presidentes de México por la Residencia Oficial de Los Pinos. Miguel Hidalgo resguarda íconos, no solo de la ciudad, sino de todo México. Como el Bosque de Chapultepec, el Museo Nacional de Antropología e Historia, el Hipódromo de las Américas y el Auditorio Nacional. En los rincones de Miguel Hidalgo, diferentes culturas y estilos de vida de la ciudad se entrelazan para deleite de turistas nacionales e internacionales. En dos museos, situados en la misma calle, se puede apreciar la majestuosidad de piezas prehispánicas como la Piedra del Sol y la belleza de obras de Frida Kahlo y Remedios Varo. También se pueden conocer los mercados de las colonias tradicionales y dejarse asombrar por los más exclusivos y modernos centros comerciales en Polanco. Para quienes gusten de los espacios al aire libre, de una vasta cartelera en teatros y galerías, de restaurantes de alta cocina, de espectaculares hoteles o de largas caminatas por barrios tradicionales. Sus principales Sitios de Interés son: Los Museos de Antropología, Nacional de Historia, Historia Natural, Tecnológico (CFE) y Nacional de Cartografía. Los Monumentos principales son: La Rotonda de las Personas Ilustres, la Estatua de Don Miguel Hidalgo, la Calzada de los Poetas y el Monumento de los Niños Héroes. En la parte del entretenimiento resaltan: El Zoológico de Chapultepec, el Lago de Chapultepec, La Feria de Chapultepec y el Papalote Museo del Niño. La Jefatura de Unidad Departamental de Turismo enfocada al desarrollo del Turismo Social, tiene programas estructurados para el esparcimiento familiar principalmente para las zonas y los grupos vulnerables, dando también atención a la población educativa. I.- DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE. Unidad Ejecutora de Gasto: Delegación Miguel Hidalgo. Unidad Responsable de la Planeación. Dirección General de Desarrollo Delegacional. Unidad Responsable del Control: Dirección de Empleo, Desarrollo Económico y Fomento Cooperativo. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115 Unidad Responsable de la Supervisión: Subdirección de Desarrollo Económico. Unidad Responsable de la Operación. Jefatura de la Unidad Departamental de Turismo. II.- OBJETIVOS Y ALCANCES. Objetivo General: Fomentar el turismo social entre las personas que por razones económicas, sociales o culturales no tienen acceso a disfrutar del patrimonio cultural y turístico. Con esta estrategia se busca fomentar la equidad social al facilitar el acceso a la población de escasos recursos a los centros de cultura, turísticos y de esparcimiento. Objetivo Específico: Promover actividades de turismo mediante la prestación del servicio de traslado a centros turísticos, culturales o de diversión para elevar el nivel cultural y de recreación de la población de la demarcación. Esta acción será fortalecida por la dotación de un box lunch para cada estudiante y/o persona que participe en los recorridos turísticos, mismos que servirán de aliciente para complementar nuestras actividades de promoción turística, ya que también se otorgará en forma gratuita. Alcances: La actividad consiste en proporcionar recorridos turísticos y box lunch para una población objetivo conformada por personas de escasos recursos, de todos los sectores de la población, especialmente de estudiantes y grupos vulnerables, con una cobertura planeada de 19,200 personas. Al término del ejercicio se evaluará la cobertura efectiva en los indicadores detallados en el numeral IX de estas Reglas. III.- METAS FÍSICAS. Entrega de 19,200 box lunch durante en los recorridos turísticos a diferentes sitios de interés del Distrito Federal. IV.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL Presupuesto Anual: $ 806,400.00 (Ochocientos seis mil cuatrocientos pesos M.N. 00/100) Monto por beneficiario: $ 42.00 (Cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) Frecuencia de Ministración: Estará condicionada a la demanda ciudadana y se asigna para cada persona beneficiaria de la actividad institucional, la cual se llevará a cabo de marzo a diciembre de 2014 V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO. • Solicitud por escrito de la Institución Educativa Pública, así como Instituciones Sociales y de Asistencia sin fines de lucro, mediante un oficio dirigido a la Jefatura Departamental de Turismo de la Delegación con quince días naturales de anticipación a la fecha programada. (Será obligatorio la presentación de credenciales y/o gafetes de cada uno de los asistentes.) • Listado de asistentes, donde se indique Nombre, Edad, Domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Clave Única de Registro de Población (CURP). • Grupos de mínimo 30 y máximo de 41 personas. Para garantizar el acceso a la actividad con perspectiva de género, se establecerán horarios preferenciales para mujeres trabajadoras y adultos mayores. 116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 VI.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN La Unidad Departamental de Turismo, se encargará de los procesos de planeación, ejecución y supervisión de la correcta aplicación de los recursos y evaluará el cumplimiento de metas y objetivos mediante el formato de encuesta de opinión que se aplica al término de cada recorrido turístico, así como en Indicadores del Informe de Avances y Resultados (IAR). Se divulgará a través de la página www.miguelhidalgo.gob.mx, carteles y folletos en las colonias con marginación socioeconómica, así como invitaciones escritas a los planteles de educación básica y media de la demarcación. La actividad es de libre acceso para la ciudadanía y en especial para personas de escasos recursos, grupos vulnerables de cualquier sector de la población de la Delegación Miguel Hidalgo. La operación, está a cargo de la Unidad Departamental de Turismo. La evaluación del programa se realizará conforme a lo indicado en el numeral IX de estas Reglas. Estos procesos se realizarán en el periodo comprendido de marzo a diciembre de 2014. El desarrollo y aplicación de esta actividad se basa en la demanda ciudadana y en acercar a la población que vive principalmente en las colonias con marginación socioeconómica procurando brindar una atención especial a los grupos sociales vulnerables dándole un enfoque de perspectiva de género a los servicios turísticos. VII.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA O DE INCONFORMIDAD CIUDADANA. El procedimiento de queja o inconformidad se realiza a través de los siguientes medios: • Portal informativo Delegacional “Corruptel” www.miguelhidalgo.gob.mx; • Servicio de telefonía gratuita (Línea Directa) 01800 00 24827 eligiendo elservicio de quejas, sugerencias, información y orientación vía telefónica; • Buzón de quejas de Jefatura Delegacional; • Ventanilla Única; • Miércoles Ciudadano; • Recorridos Vecinales; • Formato encuesta de opinión que se aplica al término de cada recorrido turístico; y • Órgano de Control Interno en Miguel Hidalgo. VIII.- MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD. Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de la actividad institucional, tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que las y los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable. La Delegación Miguel Hidalgo a través de la Dirección General de Desarrollo Delegacional y de la Dirección Jurídica y de Servicios Legales, interpretarán las presentes reglas incluyendo los aspectos no previstos en las mismas. El tiempo para inconformarse por la actividad es dentro de los 10 días hábiles posteriores a la ejecución de la acción. El procedimiento y requisitos que deberán cubrir los ciudadanos para obtener el beneficio de esta actividad institucional se publicará en la página electrónica de la Delegación y la Jefatura de Unidad Departamental de Turismo está obligada a informar al ciudadano que lo requiera, de los requisitos de la misma. La persona que se considere indebidamente excluida de esta actividad podrá presentar su queja ante las instancias señaladas en el punto VII o ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, o bien, registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117 La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, sita en Avenida Tlaxcoaque, Número 8, Edificio Juana de Arco, Colonia Centro, Teléfono 5627-9700; es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social. IX.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES. a) Indicadores de operación: La ejecución de esta actividad será evaluada mediante los siguientes indicadores. • Satisfacción del usuario mediante el llenado del formato encuesta de opinión que se aplica al término de cada recorrido turístico. • Oportunidad y eficiencia, mediante el análisis del número de recorridos realizados contra número de recorridos solicitados. • Eficacia mediante el análisis de las encuestas realizadas a los asistentes de los recorridos. b) Indicadores de resultados: Indicadores del Informe de Avances y Trimestral. Las modalidades de evaluación se realizan bajo dos vertientes: • Evaluación Interna. La Unidad Departamental de Turismo es la responsable de esta evaluación, la cual se lleva a cabo a través del Informe de Avances y Resultados, y por medio de encuestas de satisfacción aplicadas al final de cada recorrido, con base en esta información se determinará la importancia de continuar periódicamente con estas actividades que coadyuvarán a la ampliación cultural, educativa y recreativa de la población beneficiada. • Evaluación Externa. Es la practicada por los Órganos de Control Interno en la Delegación Miguel Hidalgo u otras instancias del Gobierno del Distrito Federal. X.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Las formas de participación y coordinación intergubernamental se realizan con personas morales y con planteles de educación básica, asociaciones civiles, grupos sociales vulnerables, con todos los sectores de la población y con los mecanismos de coordinación para el fomento turístico que determine la Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal. Sin embargo, cualquier persona tiene derecho a participar en esta actividad institucional por los medios establecidos en la misma y cumpliendo los requisitos estipulados en las presentes reglas. En cualquier etapa de ejecución de esta actividad, los ciudadanos podrán informarse, consultar o expresar sus sugerencias para retroalimentar la actividad y mejorar su aplicación mediante los siguientes medios: • Programa Miércoles Ciudadano, sito en la Plaza Ciudadana, Calle Parque Lira número 94 Planta Baja, Colonia Observatorio. • Subdirección de Desarrollo Económico ubicada en la calle de Parque Lira No. 94, colonia Observatorio 5276-7700 extensión 7734. • Jefatura de Unidad Departamental de Turismo ubicada en la calle 11 de abril número 338, Colonia Escandón, planta baja, teléfono 5276-6200 extensión 2024 XI.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES O ACTIVIDADES INSTITUCIONALES La presente actividad institucional se relaciona primordialmente con las acciones que llevan a cabo diversas áreas pertenecientes a la estructura delegacional sobre todo en materia de cultura. 118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 XII.- CONSIDERACIONES FINALES. Esta actividad institucional es de carácter público no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta actividad institucional con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta actividad en el Distrito Federal será sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Existen variables no controlables en la ejecución de esta actividad institucional, debido a que está supeditado a la demanda ciudadana. Ello conlleva a que puedan existir variaciones entre el número de beneficiarios proyectados y el número de beneficiarios reales. Asimismo, pueden existir variaciones presupuestarias que pueden modificar la meta establecida de personas a atender conforme a los lineamientos establecidos en las presentes reglas. TRANSITORIO. ÚNICO.- Publíquese las presentes Reglas de Operación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce. Lic. Víctor Hugo Romo Guerra (Firma) (Firma) Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119 DELEGACIÓN MILPA ALTA ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6 apartado A fracción II, 16 y 122 base tercera fracción II y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracción I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XII, 36, 37, 38 y 39 fracción LIV y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;1, 120, 121, 122, 122 bis fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 6, 7 fracciones I y II y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; así como los numerales 6, 7, 8, y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y con base al acuerdo 0795/SO/0407/2012 de fecha cuatro de julio de dos mil doce. CONSIDERANDO I.-Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos II.-Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7 fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. III.-Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. IV.-Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los Entes Públicos , que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales solo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del Ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. V.-Que mediante el acuerdo 0795/SO/04-07/2012, de fecha cuatro de julio del dos mil doce, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se aprobaron los Criterios y la Metodología de Evaluación de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales. VI.-Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el Ente Público. ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DENOMINADOS “PROGRAMA DE DESARROLLO SECTORIAL (PRODESEC)” Y “APÓYO AL SECTOR AGROPECUARIO DE LA DELEGACIÓN MILPA ALTA (PRODUCTORES DE NOPAL, FRUTÍCOLA, FORRAJES, ENTRE OTROS)”. PRIMERO.-Se modifican los apartados II Finalidad y V estructura básica del sistema de Datos Personales denominado “PROGRAMA DE DESARROLLO SECTORIAL (PRODESEC)” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de noviembre de 2013, número 1740. II.- Finalidad: Verificar que se cumplan los requisitos para la autorización del proyecto y otorgamiento del beneficio económico e integrar el padrón de beneficiarios. 120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 V.- Estructura Básica de Sistema: Datos Identificativos: Nombre, CURP, Lugar y Fecha de Nacimiento, Edad, Sexo, Domicilio y Firma (todos los datos recabados son del beneficiario) Datos Académicos: Trayectoria Educativa Dato Laboral: Ocupación Datos Especialmente Protegidos: (sensibles): Origen Étnico Modo de Tratamiento Utilizado: Procedimiento Físico y Automatizado SEGUNDO.- Se modifican los apartados II Finalidad y V Estructura básica del sistema de Datos Personales denominado “APÓYO AL SECTOR AGROPECUARIO DE LA DELEGACIÓN MILPA ALTA (PRODUCTORES DE NOPAL, FRUTÍCOLA, FORRAJES, ENTRES OTROS)” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1740. II.- Finalidad: Verificar que se cumplan los requisitos para el otorgamiento de los apoyos económicos del sector agropecuario y así integrar el expediente de beneficiarios. V.- Estructura Básica de Sistema: Datos Identificativos: Nombre, CURP, Lugar y Fecha de Nacimiento, Edad, Sexo, Domicilio y Firma (todos los datos recabados son del beneficiario) Dato Laboral: Ocupación Datos de Transito y Movimientos Migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro del país Datos Académicos: Trayectoria Educativa Dato Biométrico: Huella Dactilar Datos Especialmente Protegidos: (sensibles): Origen Étnico Modo de Tratamiento Utilizado: Procedimiento Físico y Automatizado TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO: Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y a los responsables de los sistemas de datos personales para que realicen las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 5 de Septiembre del dos mil catorce. ATENTAMENTE (Firma) ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121 DELEGACIÓN TLÁHUAC C. Angelina Méndez Álvarez, Jefa Delegacional en Tláhuac, con fundamento en los artículos 104, 105, 106, 112 párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 37 y 39, fracciones VII, XXXVII y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 25, 26, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 97, 100, 101, 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 4 fracción II y XV, 38 fracción I y 39 párrafo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, numerales 2 párrafo tercero y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, 120, 121, 122 fracción V, 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente: Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Operación del Programa Social Denominado “PROGRAMA DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS, PRÓTESIS, APARATOS ORTOÓPEDICOS, MATERIAL DE CURACIÓN Y/O PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC”, a cargo de la Delegación Tláhuac, para el ejercicio fiscal 2014.”, que fue Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Pasado 31 de Enero de 2014, Numero. 1789 Bis, Décima Séptima Época. EN LA PÁGINA 284; Fracción V, relativo a los requisitos y procedimientos de acceso: DICE: V.- Requisitos y procedimientos de acceso Procedimiento de Acceso: Ingresar escrito dirigido a la Jefa Delegacional, en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) de la Delegación Tláhuac, mediante el cual solicitará la ayuda económica para solventar gastos de medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos, material de curación y/o intervención quirúrgica. Se realizará el registro de beneficiarios para el otorgamiento de la ayuda conforme a lo señalado en el Apartado VI (registro). En caso de que la o el solicitante de la ayuda sea menor de edad, adulto mayor o se encuentre imposibilitado física o mentalmente para realizar el trámite, éste necesitará de un representante (padre, madre, tutor, familiar directo o conocido), quien ingresará el escrito especificando a quien está dirigida la ayuda. En el caso de población callejera, niñas o niños abandonados, indígenas o aquellos que por su situación sean sujetos de asistencia social y no puedan acreditar su identidad ni su dirección, deberán acudir a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social de ésta Demarcación, en donde personal de trabajo social verificará su condición. En caso de que cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional podrán registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los avales institucionales. Ninguno de los trámites para la gestión relativa al otorgamiento de Ayudas, implicará costo alguno. DEBE DECIR: Procedimiento de Acceso: Ingresar escrito dirigido a la Jefa Delegacional, en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) u Oficialía de Partes de la Delegación Tláhuac, mediante el cual solicitará la ayuda económica para solventar gastos de medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos, material de curación y/o intervención quirúrgica. Se realizará el registro de beneficiarios para el otorgamiento de la ayuda conforme a lo señalado en el Apartado VI (registro). En caso de que la o el solicitante de la ayuda sea menor de edad, adulto mayor o se encuentre imposibilitado física o mentalmente para realizar el trámite, éste necesitará de un representante (padre, madre, tutor, familiar directo o conocido), quien ingresará el escrito especificando a quien está dirigida la ayuda. 122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 En el caso de población callejera, niñas o niños abandonados, indígenas o aquellos que por su situación sean sujetos de asistencia social y no puedan acreditar su identidad ni su dirección, deberán acudir a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social de ésta Demarcación, en donde personal de trabajo social verificará su condición. En caso de que cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional podrán registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los avales institucionales. Ninguno de los trámites para la gestión relativa al otorgamiento de Ayudas, implicará costo alguno. EN LA PÁGINA 285; de la fracción VI, relativo a los Procedimientos e instrumentación. DICE: Operación: Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el apartado V, una vez ingresado el escrito de solicitud de ayuda al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) de la demarcación, este será turnado a la Dirección General de Desarrollo Social quien a su vez turnará a la Dirección de Servicios Sociales y Programas Comunitarios, quien llevará a cabo la integración del expediente administrativo con la documentación señalada en el apartado VI (Registro), una vez conformado dicho expediente se solicitará a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social la realización de un estudio socioeconómico, el cual formará parte del expediente; de no cubrir con la totalidad de los documentos señalados en el apartado VI (Registro) se solicitará por escrito al interesado, proporcione el o la documentación faltante, en un término de 3 días hábiles, en caso de no hacerlo, se cancelará el trámite de la solicitud de ayuda. La resolución de su petición se informará por escrito al solicitante; en caso de ser procedente o negativo. La Dirección de Servicios Sociales y Programas Comunitarios será la encargada de solicitar a los beneficiarios la comprobación del gasto de la ayuda económica, a través de notas, tickets, recibos o cualquier otro documento que avale la compra de medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos, material de curación y/o intervención quirúrgica. DEBE DECIR: Operación: Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el apartado V, una vez ingresado el escrito de solicitud de ayuda al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) u Oficialía de Partes de la demarcación, este será turnado a la Dirección General de Desarrollo Social quien a su vez turnará a la Dirección de Servicios Sociales y Programas Comunitarios, quien llevará a cabo la integración del expediente administrativo con la documentación señalada en el apartado VI (Registro), una vez conformado dicho expediente se solicitará a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social la realización de un estudio socioeconómico, el cual formará parte del expediente; de no cubrir con la totalidad de los documentos señalados en el apartado VI (Registro) se solicitará por escrito al interesado, proporcione el o la documentación faltante, en un término de 3 días hábiles, en caso de no hacerlo, se cancelará el trámite de la solicitud de ayuda. La resolución de su petición se informará por escrito al solicitante; en caso de ser procedente ó negativo. La Dirección de Servicios Sociales y Programas Comunitarios será la encargada de solicitar a los beneficiarios la comprobación del gasto de la ayuda económica, a través de notas, tickets, recibos o cualquier otro documento que avale la compra de medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos, material de curación y/o intervención quirúrgica. TRANSITORIOS PRIMERO: Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en el Distrito Federal, Ciudad de México, Tláhuac, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE LA JEFA DELEGACIONAL EN TLÁHUAC (Firma) ___________________________________ C. ANGELINA MÉNDEZ ÁLVAREZ 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123 DELEGACIÓN TLÁHUAC C. Angelina Méndez Álvarez, Jefa Delegacional en Tláhuac, con fundamento en los artículos 104, 105, 106, 112 párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 37 y 39, fracciones VII, XXXVII y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 25, 26, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 97, 100, 101, 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 4 fracción II y XV, 38 fracción I y 39 párrafo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, numerales 2 párrafo tercero y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, 120, 121, 122 fracción V, 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente: Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Operación del Programa Social Denominado “PROGRAMA DE AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC”, para el ejercicio fiscal 2014, que fue Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Pasado 31 de enero de 2014, Numero. 1789 Bis, Décima Séptima Época. EN LA PÁGINA 289; fracción V, relativo a Requisitos y Procedimiento de Acceso DICE: V. Requisitos y procedimiento de acceso: Ingresar escrito dirigido a la Jefa Delegacional, en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) de la demarcación, mediante el cual solicita la ayuda económica. Cubrir con la totalidad de los documentos señalados en el apartado V (Requisitos y Procedimiento de Acceso). A través del estudio socioeconómico en el que se dictamine la situación de alta y muy alta vulnerabilidad social del solicitante. DEBE DECIR: V.- Requisitos y procedimiento de acceso: Ingresar escrito dirigido a la Jefa Delegacional, solicitando ayuda económica, en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), Oficialía de Partes y/o a la Dirección General de Desarrollo Social de la demarcación. Cubrir con la totalidad de los documentos señalados en el apartado V (Requisitos y Procedimiento de Acceso). A través del estudio socioeconómico en el que se dictamine la situación de alta y muy alta vulnerabilidad social del solicitante. EN LA PÁGINA 290, fracción VI, relativo a los Procedimientos e Instrumentación DICE: Operación: Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el apartado V (Requisitos y Procedimiento de Acceso), una vez ingresado el escrito de solicitud de ayuda al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) de la demarcación, éste será turnado a la Dirección General de Desarrollo Social, quien a su vez turna a la Dirección de Servicios Sociales y Programas Comunitarios, y se turna para su atención a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social, quien llevará a cabo la integración del expediente administrativo con la documentación, una vez conformado dicho expediente se solicitará al área de trabajo social la realización de un estudio socioeconómico, el cual formará parte del expediente; de no cubrir con la totalidad de los documentos señalados en el apartado V (Requisitos y Procedimiento de Acceso) se solicitará proporcione el ó la documentación faltante, dentro del término de tres días hábiles, de no hacerlo se cancelará el trámite de la solicitud de la ayuda. La Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social, será la encargada de determinar a los 100 beneficiarios de la ayuda económica. La resolución de su petición se informará por escrito. 124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 DEBE DECIR: Operación: Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el apartado V (Requisitos y Procedimiento de Acceso), una vez ingresado el escrito de solicitud de ayuda al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)u Oficialía de Partes de la demarcación, éste será turnado a la Dirección General de Desarrollo Social, quien a su vez turna a la Dirección de Servicios Sociales y Programas Comunitarios, y se turna para su atención a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social, quien llevará a cabo la integración del expediente administrativo con la documentación, una vez conformado dicho expediente se solicitará al área de trabajo social la realización de un estudio socioeconómico, el cual formará parte del expediente; de no cubrir con la totalidad de los documentos señalados en el apartado V(Requisitos y Procedimiento de Acceso) se solicitará proporcione el ó la documentación faltante, dentro del término de tres días hábiles, de no hacerlo se cancelará el trámite de la solicitud de la ayuda. La Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social, será la encargada de determinar a los 100 beneficiarios de la ayuda económica. La resolución de su petición se informará por escrito. TRANSITORIOS PRIMERO: Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en el Distrito Federal, Ciudad de México, Tláhuac, a los veintidós días de agosto del año dos mil catorce. ATENTAMENTE LA JEFA DELEGACIONAL EN TLÁHUAC (Firma) ___________________________________ C. ANGELINA MÉNDEZ ÁLVAREZ 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125 INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA CIUDADANÍA Y PARTIDOS POLÍTICOS A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL DISTRITO FEDERAL 2014-2015, PARA ELEGIR DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y JEFES DELEGACIONALES, CUYA JORNADA ELECTORAL SE CELEBRARÁ EL SIETE DE JUNIO DE 2015 ANTECEDENTES I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia políticoelectoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014. II. El párrafo primero del artículo OCTAVO Transitorio del Decreto mencionado, señala que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General). IV. El 20 de junio de 2014, mediante acuerdo INE/CG48/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), se pronunció sobre la demarcación geográfica en el Distrito Federal, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual, por lo que, determinó se aplicará la división territorial de los 40 Distritos Uninominales, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, el 15 de febrero de 2012, mediante el ACU-23-12, a partir del inicio del Proceso Electoral 2014-2015. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno). V. VI. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código). VII. El 14 de julio de 2014, mediante acuerdo INE/CG100/2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó por mayoría reasumir las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales, establecidas en el artículo OCTAVO Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral. CONSIDERANDO 1. El Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V; 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122, sexto párrafo, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código. 2. Las disposiciones contenidas en el Código son de orden público y observancia general en el Distrito Federal, el cual reglamenta, entre otras, las normas relativas a las elecciones para Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, en términos de lo previsto en el artículo 1, primer y segundo párrafo, fracción IV de la referida normativa. 126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 3. El Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. Lo anterior, de conformidad con el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código. 4. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales, en términos de los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código. 5. El Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código. 6. La renovación de los poderes Legislativos y Ejecutivos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo de la Constitución, así como 2, párrafo primero; 11, párrafo primero y 13, párrafo primero del Código. 7. La Ciudad de México es el Distrito Federal y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos de gobierno locales en el Distrito Federal, que son el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo con los artículos 44 y 122 párrafo primero y segundo de la Constitución y 8 del Estatuto de Gobierno. 8. La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal de conformidad con los artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II de la Constitución; 87, 104 y 105 del Estatuto de Gobierno; 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 9. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen la Constitución y el Estatuto de Gobierno, de acuerdo con los artículos 116, segundo párrafo, fracción II en relación con el 122, Apartado C, Base Primera, fracción III de la Constitución; 37 del Estatuto de Gobierno, y 14, fracciones I y II del Código. 10. Las elecciones de Diputados y Jefes Delegacionales se deberán realizar mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; celebrando la jornada comicial el primer domingo de junio del año que corresponda, de conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso a), en relación con el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución, y los artículos 105 y 120, párrafo primero del Estatuto de Gobierno. 11. Los procesos electorales del Distrito Federal tienen como finalidad renovar los cargos de elección popular, mediante el voto emitido en apego a los principios expresados en el considerando anterior, conforme a la temporalidad y ámbito territorial, en términos de los artículos 11, 13 y 14, fracciones I, II y IV del Código, que señalan: Los Diputados, son electos cada tres años; 40, por el principio de mayoría relativa, en igual número de distritos locales uninominales, en que se divide el Distrito Federal; y 26, mediante el sistema de representación proporcional, a través de listas votadas e integradas conforme lo dispuesto en el Código y en una sola circunscripción plurinominal que abarca todo el territorio del Distrito Federal; y Los Jefes Delegacionales se eligen cada tres años, en la misma fecha que los Diputados en cada una de las respectivas Demarcaciones en que esté dividido el Distrito Federal. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127 12. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que expresamente señale la Constitución, el Estatuto de Gobierno, la Ley de Partidos y el Código, en términos de los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f) en relación con el 122, Apartado C, Base Primera, fracción IV, inciso f) de la Constitución; 120, párrafo tercero del Estatuto de Gobierno; 4 y 18, fracción, III del Código. 13. Es derecho de los Partidos Políticos con registro nacional o local en el Distrito Federal, solicitar el registro de candidatos a cargos locales de elección popular, en los términos y condiciones de las disposiciones aplicables, de conformidad con los artículos 121, párrafo penúltimo del Estatuto de Gobierno y 190 del Código. 14. Los artículos 41 de la Constitución; 121 del Estatuto de Gobierno; 188 y 206 del Código, disponen respecto de los Partidos Políticos: Son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Gozan de los derechos y prerrogativas que para cada caso se establecen en la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno y el Código, y quedarán sujetos a las obligaciones que prevén estos mismos ordenamientos, y Los que tengan registro nacional o local, tienen derecho a participar en los procesos electorales de esta ciudad, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y Jefes Delegacionales. 15. Conforme al artículo 205, párrafo segundo, fracciones I a IV del Código, los Partidos Políticos tienen como fin: Promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática; Contribuir a la integración de los órganos de representación política; Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, y Formar ideológica y políticamente a los ciudadanos integrados en ellos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las labores de gobierno. 16. El artículo 221, fracción I del Código prevé como prerrogativa de los Partidos Políticos participar en los procesos electorales locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código. 17. Las y los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a votar y participar en las elecciones locales; así como los que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la normatividad tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, en la que gozarán de las prerrogativas de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, fracción I, párrafo primero y 23, fracción I y III del Estatuto de Gobierno; 7, fracciones I y IV y 244 Bis del Código. 18. Las y los ciudadanos del Distrito Federal tienen la obligación de emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la ley de la materia, de conformidad con el artículo 8, fracción III del Código. 19. La Democracia Electoral tiene como fines, entre otros, las de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos de votar y ser votados; ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante procesos electorales; fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos, así como garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la postulación de candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos previstos por la Constitución, la Ley General, el Estatuto de Gobierno y el Código. 20. El Instituto Electoral en su ámbito de competencia, tiene la atribución para vigilar el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda electoral, en términos del artículo 10 del Código. 128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 21. El Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones, conforme al artículo 20, primer párrafo, fracción IX del Código. 22. El Instituto Electoral cuenta con un Consejo General, que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local sólo con derecho a voz. Participarán también como invitados permanentes, sólo con derechos a voz un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa (Grupo Parlamentario), de conformidad con los previsto en los artículos 99, numeral 1 de la Ley General; 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21 fracción I y 25, párrafo segundo del Código. 23. El Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por la o el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso, de conformidad en el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código. 24. El Instituto Electoral cuenta con órganos colegiados de carácter temporal que funcionan durante los procesos electorales, denominados Consejos Distritales, los cuales cuentan con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda, en términos del artículo 95, párrafo primero del Código. 25. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales locales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales, de conformidad con el artículo 274 del Código. 26. Las convocatorias para la celebración de procesos electorales no pueden restringir los derechos que el Estatuto de Gobierno y el propio Código otorgan a las y los ciudadanos, Candidatos Independientes, Partidos Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidas en el mismo, excepción hecha de los plazos en que se desarrollará cada una de las etapas, de conformidad con el numeral 279 del Código. 27. Conforme al artículo 277 del Código, el proceso electoral ordinario comprenderá las etapas siguientes: Preparación de la elección. Inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias, comprendiendo el registro de Candidatos Independientes y de candidatos propuestos por los Partidos Políticos y Coaliciones, siempre que cumplan con los requisitos que contempla el Código, y concluye al iniciarse la jornada electoral; Jornada electoral. Inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital; Cómputo y resultados de las elecciones. Inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas; y Declaratorias de validez. Inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes Delegacionales hechas por los órganos del Instituto Electoral o, en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en este tipo de elecciones. Por única ocasión, el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 dará inicio la primera semana del mes de octubre de 2014, en atención a lo establecido en el artículo TERCERO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código, publicado en la Gaceta Oficial el 30 de junio de 2014. 28. En congruencia con lo expresado y con fundamento en el artículo 275 del Código, este órgano superior de dirección aprueba la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y Partidos Políticos para participar en el proceso electoral ordinario del Distrito Federal 2014-2015, cuya jornada electoral se celebrará el domingo siete de junio del siguiente año, en los términos del Anexo de este Acuerdo. Por lo expuesto y fundado, el Consejo General 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129 ACUERDA PRIMERO. Se aprueba la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el proceso electoral ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015 en términos del Anexo de este Acuerdo. SEGUNDO. Este Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar personalmente el contenido del presente Acuerdo y su Anexo a las dirigencias de los partidos políticos, acreditados ante el Consejo General de este Instituto. CUARTO. Instruir a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales para que realice las gestiones tendentes a que la Convocatoria referida en el Punto Primero de este Acuerdo, se publique en al menos tres diarios de circulación en el Distrito Federal y dos de circulación nacional dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su aprobación. QUINTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo y su Anexo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx. SEXTO. Instruir a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx. SÉPTIMO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su aprobación. Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el siete de octubre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.- El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez Miranda.El Secretario Ejecutivo, Lic. Bernardo Valle Monroy (Firmas). INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), con fundamento en los artículos 41; 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 98, numerales 1 y 2; 99, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8; 20, fracción I, párrafo primero; 23, fracciones I y III; 37, párrafos primero y segundo; 104, párrafos primero y segundo; 105, párrafo primero; 106; 120, párrafos primero y segundo; 121; 122, fracciones I, VI, VII y VIII; 123, párrafo primero; 124, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, así como 127 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno); 2, párrafo primero; 3, párrafo tercero; 7, fracción IV; 8, fracciones III y IV; 10; 11, párrafo primero; 13; 14, fracciones I, II y IV; 15; 16 y 20, fracción IX y párrafo segundo; 21; 25, párrafo segundo; 95; 105; 190; 206, último párrafo; 221, fracciones I, III, IV, V y VII; 244 BIS; 274; 275; 277 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), así como el artículo TERCERO Transitorio del Decreto de reforma del citado Código; 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el acuerdo ACU-55-14, del 7 de octubre de 2014, emitido por el propio órgano superior de dirección del Instituto Electoral: CONVOCA A LA CIUDADANÍA Y PARTIDOS POLÍTICOS A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 20142015 EN EL CUAL SE ELEGIRÁN DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y JEFES DELEGACIONALES PARA EL TRIENIO 2015-2018; CUYA JORNADA ELECTORAL SE CELEBRARÁ EL DOMINGO 7 DE JUNIO DE 2015, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES: 130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 BASES PRIMERA. El proceso electoral se sujetará a las disposiciones previstas en la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y los acuerdos que, según su ámbito de competencia, emitan el Instituto Nacional Electoral y el IEDF, ambos a través de sus Consejos Generales, así como los Consejos Distritales del IEDF. SEGUNDA. Este proceso electoral comprenderá las siguientes etapas: Preparación de la elección. Iniciará con la primera sesión que el Consejo General celebre la primera semana del mes de octubre de 2014, comprendiendo el registro de Candidatos Independientes y de candidatos propuestos por los Partidos Políticos y Coaliciones, siempre que cumplan con los requisitos que contempla el Código, y concluirá al iniciarse la jornada electoral; Jornada electoral. Iniciará a las 8:00 horas del domingo 7 de junio de 2015 y concluirá con la entrega de los paquetes electorales a los Consejos Distritales del IEDF; Cómputo y resultados de las elecciones. Iniciará con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluirá con los cómputos de las elecciones respectivas; y Declaratorias de validez. Iniciarán al concluir los cómputos de cada elección y finalizarán con la entrega de las constancias y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes Delegacionales hechas por los órganos del Instituto Electoral, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en este tipo de elecciones. TERCERA. En virtud de la reciente reforma constitucional en materia político-electoral, las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la normativa aplicable, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos(as) de Partidos Políticos o como candidatos(as) independientes para ocupar cargos de elección popular mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de las y los electores del Distrito Federal. CUARTA. Los casos no previstos en esta Convocatoria y los que se presenten durante el proceso electoral ordinario serán resueltos por el Consejo General del IEDF y sus respectivas Comisiones, atendiendo a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables. Consejo General Instituto Electoral del Distrito Federal www.iedf.org.mx CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÓRGANO DESCONCENTRADO CONVOCATORIA No. 14 El Lic. Carlos Guerrero Ruiz, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I y II, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción IV último párrafo, 119 A y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del Órgano Desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México las facultades que se indican; punto 1.3.0.0 del Manual Administrativo de la Dirección General Administrativa en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y las normas aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas que a continuación se indican: Licitación Pública Nacional EA-909004998-N124-2014, para la adquisición del Suministro, instalación y puesta en marcha de sistema de control de olor para la eliminación de malos olores y gases tóxicos. Periodo de venta de bases Del 14 al 16 de octubre de 2014 Partida 1 2 Visita al sitio de instalación 17 de octubre de 2014 10:00 horas. Junta de aclaración de bases 20 de octubre de 2014 12:00 horas. Acto de presentación y apertura de propuestas 22 de octubre de 2014 Acto de fallo Plazo de entrega 28 de octubre de 2014 10:00 horas. 10:00 horas. Máximo el 18 de diciembre de 2014. Descripción Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de control de olor para la eliminación de malos olores y gases tóxicos, en Lumbrera 4. Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de control de olor para la eliminación de malos olores y gases tóxicos, en Lumbrera 8. Lugar y horario de entrega: Precio de las bases en convocante y mediante depósito bancario: Cantidad Unidad 1 Conjunto. 1 Conjunto. Los bienes deberán entregarse y ser aceptados en la Lumbrera 4 del Interceptor Oriente–Sur del Sistema de Drenaje Profundo, en Avenida Leyes de Reforma, Esquina Calle 25 de Septiembre de 1873, Col. Leyes de Reforma, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal; y, Lumbrera 8 del Interceptor Centro-Poniente del Sistema de Drenaje Profundo, en Circuito Gandhi y Rubén Darío, 1ª Sección de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, a nivel de piso en las Lumbreras. $ 1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 m.n.) Convocante.- El pago se deberá efectuar en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas en la Oficina de Retribución Salarial al Personal, ubicada en la planta baja de las oficinas centrales del SACMEX, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en el Distrito Federal o área metropolitana (Atizapán, Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl). Depósito Bancario.- El pago se deberá efectuar a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, debiendo contener completas las siguientes referencias: número de cuenta de Banco Santander, S.A. 65501123467, número de sociedad 06D3, Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y número de Licitación. Forma de pago de Bases: Licitación Pública Internacional EA-909004998-I125-2014, para la adquisición del Suministro, instalación y puesta en marcha de bomba y motor tipo sumergible. Periodo de venta de bases Del 14 al 16 de octubre de 2014 Visita al sitio de instalación 17 de octubre de 2014 Junta de aclaración de bases 20 de octubre de 2014 10:30 horas. Partida 1 17:00 horas. Acto de presentación y apertura de propuestas 22 de octubre de 2014 Acto de fallo Plazo de entrega 28 de octubre de 2014 12:00 horas. 12:00 horas. Máximo el 18 de diciembre de 2014. Descripción Suministro, instalación y puesta en marcha de bomba y motor tipo sumergible. Lugar y horario de entrega: Precio de las bases en convocante y mediante depósito bancario: Forma de pago de Bases: Cantidad Unidad 1 lote. Los bienes deberán entregarse y ser aceptados en la Planta de Bombeo de Aguas Negras Churubusco, en Río Churubusco y Plutarco Elías Calles s/n, Col. Ermita, Delegación Iztacalco, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, a nivel de piso en la Planta. $ 1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 m.n.) Convocante.- El pago se deberá efectuar en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas en la Oficina de Retribución Salarial al Personal, ubicada en la planta baja de las oficinas centrales del SACMEX, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en el Distrito Federal o área metropolitana (Atizapán, Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl). Depósito Bancario.- El pago se deberá efectuar a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, debiendo contener completas las siguientes referencias: número de cuenta de Banco Santander, S.A. 65501123467, número de sociedad 06D3, Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y número de Licitación. Servidores públicos responsables de las Licitaciones: Lic. Carlos Guerrero Ruiz, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, Miguel Cano Blanco, Subdirector de Adquisiciones, José Héctor Mendoza Santoyo, Jefe de la Unidad Departamental de Licitaciones Públicas de Adquisiciones, Omar Bedolla Morales, Jefe de la Unidad Departamental de Contratación de Servicios y la Lic. María Alicia Sosa Hernández, Jefa de la Oficina de Convocatorias y Publicaciones. * El periodo de venta de bases y las fechas en las que se llevarán a cabo los eventos de las licitaciones se consideran a partir de la publicación de esta Convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. * Las bases y especificaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: www.compranet.funcionpublica.gob.mx o en la Subdirección de Adquisiciones, sito en Nezahualcóyotl No. 109, 6° piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, Código Postal 06080, de 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas, en días hábiles, atención de la Lic. María Alicia Sosa Hernández, teléfono 5130 4444, extensiones 1611 y 1612. Los interesados podrán acudir a revisar las bases sin costo alguno, pero para participar será requisito cubrir su costo. * Para las visitas a las instalaciones, el sitio de reunión será la Subdirección de Adquisiciones, los acto de Junta de Aclaraciones de Bases, Primeras Etapas: Acto de Presentación y Apertura de Propuestas y las Segundas Etapas: Actos de Fallo, se celebrarán en la Sala de Juntas de la Dirección General Administrativa, ubicadas en el 6° piso del edificio sede del SACMEX, sito en Nezahualcóyotl No. 109, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, Código Postal 06080. * El pago de los bienes se realizará en moneda nacional, a los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas. * Las licitaciones no consideran otorgamiento de anticipo. * La información adicional deberá presentarse en español. * Las propuestas deberán presentarse en español. * No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos contenidos en los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. * Las Licitaciones no están consideradas bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio. * Para coadyuvar al mejor desarrollo de la Junta de Aclaración de Bases, se solicita a los interesados que adquieran las bases, remitir sus dudas por escrito, de acuerdo al anexo que se incluye en las bases, al correo electrónico [email protected], o al fax 5709 2275 previo a la fecha del evento. México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 2014. (Firma) Lic. Carlos Guerrero Ruiz. Director de Recursos Materiales y Servicios Generales. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL GOBIERNO DEL DISTRIO FEDERAL DELEGACION CUAJIMALPA DE MORELOS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Convocatoria: 004 El Gobierno del Distrito Federal, a través de C. Iván Enrique Ramírez Romero, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 134; y de conformidad con los Artículos 23, 24 apartado A , 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal: 39 fracción LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 126 fracción VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; con apoyo en el Acuerdo Delegatorio de Facultades expedido por el Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 30 de octubre de 2012, se convocan a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional con recursos propios del Gobierno del Distrito Federal , para la contratación de la Obra Pública a base de precios alzado (1) y precios unitarios (1) según tabla adjunta y tiempo determinado conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras 30-001-067-011-14 Proyecto Integral para la construcción de 4 puentes peatonales en Santa Fe, Delegación Cuajimalpa No. de Licitación 30-001-067-011-14 Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases $ 3,000.00 15/10/2014 Visita al lugar de las obras o los trabajos Fecha y Hora 16/10/2014 11:00 hrs No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras 30-001-067-012-14 Mantenimiento a 9 planteles escolares dentro del perímetro delegacional. No. de Licitación 30-001-067-012-14 Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases $ 3,000.00 15/10/2014 Visita al lugar de las obras o los trabajos Fecha y Hora 16/10/2014 12:00 hrs Fecha de Inicio 31/10/2014 Junta de aclaraciones Fecha y Hora 21/10/2014 11:00 hrs Fecha de Inicio 31/10/2014 Junta de aclaraciones Fecha y Hora 21/10/2014 12:00 hrs Fecha de Termino 31/12/2014 Capital Contable Mínimo requerido Presentación de proposiciones Técnica y Económica Fecha y Hora 24/10/2014 11:00 hrs Fecha de Termino 31/12/2014 Capital Contable Mínimo requerido Presentación de proposiciones Técnica y Económica Fecha y Hora 24/10/2014 13:00 hrs Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización de inversión de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal SFDF/SE/026/2014 de fecha 06 de enero de 2014. Las bases de licitación, planos, especificaciones y otros documentos, se encuentran disponible para consulta y venta en la Subdirección Técnica de la Dirección de Obras y Mantenimiento, sita en Avenida Juárez esquina con Avenida México s/n., Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha limite para adquirir las bases, de las 9:00 a las 14:00 horas. 1.- Requisitos para adquirir las bases Se deberá entregar original o copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar: 1.1 Escrito por parte del solicitante manifestando su interés en participar en la presente licitación. 1.2 Constancia del registro actualizado de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal. 1.3 Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos de los Artículos 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 1.4 Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que sea de nacionalidad mexicana. 2.- La forma de pago de las bases será: Mediante cheque de caja o certificado, expedido a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/SECRETARÍA DE FINANZAS/TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDRAL, se puede abreviar de la forma siguiente: (Gob. D.F./Sria. De Fin./Tesorería Gob. D.F.), entregando el cheque respectivo para la compra de las bases, en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Avenida Juárez esquina con Avenida México s/n., Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos. 3.- El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en las oficinas que ocupa la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Avenida Juárez esquina con Avenida México s/n., Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia. 4.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en las oficinas que ocupa la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Avenida Juárez esquina con Avenida México s/n., Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos. 5.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevara a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Obras y Mantenimiento, Edificio Vicente Guerrero planta baja, sita en Avenida Juárez esquina con Avenida México s/n., Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, el día y hora indicados anteriormente, pudiendo haber modificaciones dependiendo del número de participantes. 6.- Anticipo se otorgará anticipo del 0% (cero por ciento) para el inicio de los trabajos y el 0% (cero por ciento para la compra de materiales.) 7.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional. 8.- NO se permitirá la asociación de dos o más empresas y SI se permitirá la subcontratación de trabajos que determine la dependencia, previa su autorización. 9.- Los interesados en la licitación deben comprobar experiencia administrativa, profesional y técnica en la construcción de obras similares a la convocada, así como capacidad financiera, con mínimo de 5 años en forma continua, para la construcción de obras con características similares, según la información que se solicita en las bases de esta licitación pública. 10.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 11.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano con base en los artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43 fracción I de la Ley de obras Públicas del Distrito Federal efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones establecidas en Ley de Obras Públicas del distrito Federal y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que presente la propuesta solvente más baja y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. 12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. México, D.F., a 8 de Octubre de 2014. ATENTAMENTE. C. IVÁN ENRIQUE RAMÍREZ ROMERO DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (Firma) _________________________________________________ 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137 SECCIÓN DE AVISOS METREMEX ADMINISTRACION, S.A. DE C.V. Balance General al 31 de Julio de 2014 Activos Activo Circulante Bancos Clientes Deudores Diversos Impuestos anticipados IVA acreditable Total Activo Circulante Activo No Circulante Mobiliario y Equipo de Oficina Equipo de computo Depreciacion acumulada Pasivos $0.00 $0.00 $50,000.00 $0.00 $0.00 $50,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 Pasivo a Corto Plazo Acreedores diversos Impuestos por pagar IVA causado $0.00 $0.00 $0.00 Total Pasivo a Corto Plazo $0.00 Pasivo a Largo Pazo Total Pasivo a Largo Plazo $0.00 Total Pasivos $0.00 Capital Contable Total de Activo no Circulante Total Activo Capital Social Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio $50,000.00 $0.00 $0.00 Total Capital Contable $50,000.00 Total Pasivo y Capital Contable $50,000.00 $0.00 $50,000.00 LIQUIDADORA (Firma) KARLA YADIRA RIVAS FONSECA 138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 FIBERU DE MEXICO, S.A. DE C.V. Balance General al 31 de Julio de 2014 Activos Activo Circulante Bancos Clientes Deudores Diversos Impuestos anticipados IVA acreditable Total Activo Circulante Pasivos $3,248.21 $0.00 $50,000.00 $0.00 $0.00 $53,248.21 Pasivo a Corto Plazo Acreedores diversos Impuestos por pagar IVA causado $0.00 $2,168.00 $0.00 Total Pasivo a Corto Plazo $2,168.00 Pasivo a Largo Pazo Total Pasivo a Largo Plazo Activo No Circulante Mobiliario y Equipo de Oficina Equipo de computo Depreciacion acumulada $0.00 $0.00 $0.00 Total Pasivos $0.00 $2,168.00 Capital Contable Capital Social Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Total de Activo no Circulante Total Activo $50,000.00 ($103,820.95) $104,901.16 $0.00 $53,248.21 Total Capital Contable $51,080.21 Total Pasivo y Capital Contable $53,248.21 LIQUIDADOR (Firma) HERMILIO RESENDIZ RAMOS 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 139 DELVID DESARROLLADORA DE VIVIENDA DEL NORTE, S.A. DE C.V. Balance General al 31 de Julio de 2014 Activos Activo Circulante Bancos Clientes Anticipo de impuestos Deudores Diversos Anticipo a Proveedores IVA acreditable Pasivos 5,741.43 1,910,318.01 17,907.00 310,000.00 0.04 Pasivo a Corto Plazo Proveedores Acreedores diversos Anticipo de Clientes IVA por Trasladar Impuestos por pagar Total Pasivo a Corto Plazo Total Activo Circulante $2,243,966.48 $1,853,933.54 Pasivo a Largo Pazo Total Pasivo a Largo Plazo Activo No Circulante Mobiliario y Equipo de Oficina Equipo de computo Depreciacion acumulada 319,000.00 261,000.00 695,000.00 578,699.89 233.65 Total Pasivos $0.00 $1,853,933.54 Capital Contable Capital Social Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Total de Activo no Circulante $0.00 Total Capital Contable Total Activo 50,000.00 -1,936,828.80 2,276,861.74 $2,243,966.48 Total Pasivo y Capital Contable LIQUIDADORA (Firma) DANYA ARIZBETH BECERRIL OCHOA $390,032.94 $2,243,966.48 140 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 BROP BUSSINES GROUP, S.A. DE C.V. Balance General al 31 de Julio de 2014 Activos Activo Circulante Bancos Clientes Deudores Diversos Impuestos anticipados IVA acreditable Total Activo Circulante Pasivos $112,070.00 $0.00 $50,000.00 $0.00 $0.00 $162,070.00 Pasivo a Corto Plazo Acreedores diversos Impuestos por pagar IVA causado $0.00 $2,010.00 $0.00 Total Pasivo a Corto Plazo $2,010.00 Pasivo a Largo Pazo Total Pasivo a Largo Plazo Activo No Circulante Mobiliario y Equipo de Oficina Equipo de computo Depreciacion acumulada $0.00 $0.00 $0.00 Total Pasivos $0.00 $2,010.00 Capital Contable Capital Social Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Total de Activo no Circulante Total Activo $50,000.00 ($115,266.86) $225,326.86 $0.00 $162,070.00 Total Capital Contable $160,060.00 Total Pasivo y Capital Contable $162,070.00 LIQUIDADORA (Firma) OLIVA ROSALINDA PEREZ BUENDIA 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 141 BOLSHOYE, S DE RL DE CV Balance General al 31 de Julio de 2014 Activos Activo Circulante Bancos Clientes IVA acreditable Total Activo Circulante Pasivos $196,299.76 $13,762,004.42 $930,265.92 $14,888,570.10 Pasivo a Corto Plazo Acreedores diversos Impuestos por pagar $2,049,412.85 $4,899.00 Total Pasivo a Corto Plazo $2,054,311.85 Pasivo a Largo Pazo Total Pasivo a Largo Plazo Activo No Circulante Mobiliario y Equipo de Oficina Equipo de computo Depreciacion acumulada Total Pasivos $0.00 $2,054,311.85 Capital Contable Total de Activo no Circulante Total Activo Capital Social Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio $50,000.00 $614,006.78 $12,170,251.47 Total Capital Contable $12,834,258.25 Total Pasivo y Capital Contable $14,888,570.10 $0.00 $14,888,570.10 (Firma) LIQUIDADORA ISABEL TERESA ARROYO HERNANDEZ 142 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 AGBASA MERCANTIL, S.A. DE C.V. Balance General al 31 de Julio de 2014 Activos Activo Circulante Bancos Clientes Anticipo de impuestos Deudores Diversos Anticipo a Proveedores IVA acreditable Pasivos 418,600.00 847,651.48 2,067.00 91,386.74 5,451,971.58 22,058,100.50 Pasivo a Corto Plazo Proveedores Acreedores diversos Anticipo de Clientes IVA por Trasladar Impuestos por pagar Total Pasivo a Corto Plazo Total Activo Circulante $28,869,777.30 $1,414,285.65 Pasivo a Largo Pazo Total Pasivo a Largo Plazo Activo No Circulante Mobiliario y Equipo de Oficina Equipo de computo Depreciacion acumulada 26,659.25 894,059.58 493,566.82 0.00 Total Pasivos $0.00 $1,414,285.65 Capital Contable Capital Social Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Total de Activo no Circulante Total Activo 50,000.00 15,210,193.48 12,195,298.17 $0.00 $28,869,777.30 Total Capital Contable $27,455,491.65 Total Pasivo y Capital Contable $28,869,777.30 LIQUIDADORA (Firma) SANDRA SANCHEZ HERNANDEZ 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 143 “MARTÍNEZ, PUIG, SOTO CONSULTORES”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “MARTÍNEZ, PUIG, SOTO CONSULTORES”, S.R.L. de C.V., celebrada el 7 de mayo de 2014, se acordó transformar la sociedad denominada “MARTÍNEZ, PUIG, SOTO CONSULTORES”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, reformándose, en consecuencia, la totalidad de los Estatutos Sociales de la sociedad y por tanto res-estructurando los órganos administración y vigilancia de la sociedad. De igual forma se acordó en la asamblea referida designar a ANNETTE PUIG FUENTES, como delegada especial de la sociedad, para que investida de dicho nombramiento suscriba el presente “Aviso de Transformación” y del “Balance General de la Sociedad” y ordene su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se formula el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. A continuación se publica el “Balance General de la Sociedad” denominada “MARTÍNEZ, PUIG, SOTO CONSULTORES”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, al día 31 de marzo de 2014, que sirve de base para realizar dicha transformación: ACTIVO Bancos Clientes Impuestos Anticipados Deudores Diversos IVA Acreditable PASIVO 14,036.30 29,000.00 2,437.84 556.00 13,150.69 Impuestos por Pagar IVA por pagar IVA trasladado diferido Acreedores Diversos Suma el Pasivo CAPITAL Capital Social Resultado Ejs Anteriores Utilidad o Pérdida del Ejercicio Suma del Capital Suma el Activo 59,180.83 Suma de Pasivo y Capital 413.40 4,137.94 4,000.00 91,813.29 100,364.63 21,000.00 22,528.41 39,655.39 41,183.80 59,180.83 (Firma) ______________________________________ ANNETTE PUIG FUENTES Delegada Especial “MARTÍNEZ, PUIG, SOTO CONSULTORES”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 144 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 TECNICAS DEL CENTRO, S. DE R.L. EN LIQUIDACION AVISO A LOS SOCIOS En virtud de que se ha concluido el procedimiento establecido en los artículos 241 y 242 fracciones I y II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y que ha sido practicado el balance final de liquidación, se hace del conocimiento de los señores socios de Técnicas del Centro, S. de R.L., En Liquidación, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 segundo párrafo y 247 de la Ley General De Sociedades Mercantiles, se ha concluido el balance final de liquidación de la sociedad, razón por la que cual, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 del mencionado ordenamiento legal, se hace la presente publicación. TECNICAS DEL CENTRO, S. DE R.L. BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 ACTIVO TOTAL DE ACTIVO 0 PASIVO TOTAL DE PASIVO 0 CAPITAL Capital Social Resultado de Ejercicios Anteriores Resultado del Ejercicio SUMA CAPITAL CONTABLE TOTAL DE PASIVOS Y CAPITAL 0 50,000 387,068 (437,068) 0 0 El activo líquido que resulte de la Sociedad, se distribuirá entre los accionistas conforme al porcentaje de participación accionaria que cada uno tenga. Atentamente, México, D.F., A 30 de Septiembre de 2014. Técnicas del Centro, S. de R.L., En Liquidación. (Firma) Moisés Carmona Camacho Liquidador TORANOMON, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 31 de julio de 2014 ACTIVO PASIVO Circulante Bancos Total Circulante Circulante 0.00 0.00 Acreedores Diversos 0.00 Total Circulante 0.00 Fijo A largo plazo Total Fijo Total a largo plazo 0.00 Suma del Pasivo 0.00 0.00 Diferido Total Diferido 0.00 CAPITAL Capital Capital Social Resultado Ejercicios Anteriores 2,293,812.65 -2,293,812,.65 Total Capital 0.00 Utilidad o (perdida) del Ejercicio 0.00 Suma del Capital 0.00 SUMA DEL ACTIVO SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00 0.00 Parte del haber social que corresponde a cada accionista Guillermo Leandro Valdés Ocampo (Firma) Liquidador 0.00 146 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 LA CIUDAD EN TUS MANOS S.A. DE C.V. ACTIVO Bancos IVA por acreditar BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE JUNIO 2014 RFC. CTM070905JX0 Cifras en pesos PASIVO 3,891 Acreedores diversos 3,905 20,222 Circulante 3,905 SUMA Circulante 24,113 FIJO Equipo de oficina 493 DIFERIDO Gastos instalación 28,520 Suma Diferido 28,520 Total Activo 53,126 SUMA Pasivo 3,905 CAPITAL Capital social Aportaciones pendientes Resultado Ejercicios Anteriores Resultado del ejercicio 50,000 108,000 -106,715 -2,064 Suma Capital 49,221 Total Pasivo y Capital 53,126 LA CIUDAD EN TUS MANOS S.A. DE C.V. ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL PERÍODO 2014 AL 30 DE JUNIO RFC. CTM070905JX0 Cifras en pesos 0 INGRESOS Total de Ingresos 0 Gastos de administración y generales: Internet Depreciación Equipo de Oficina Amortización gastos instalación 960 66 1,038 Suma gastos de administración 2,064 PERDIDA DEL EJERCICIO 2,064 México D.F a 4 de agosto del 2014 Presidente del consejo Teresa Ma. del Pilar González Carrillo (Firma) Secretario y Liquidador Roberto García Salazar (Firma) 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 147 COMERCIALIZADORA RSKT, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 1 de Septiembre del 2014. ACTIVO FONDO FIJO BANCOS 0CLIENTES INVENTARIO DEUDORES IVA PENDIENTE DE ACREDITAR IMPUESTOS A FAVOR SUMA ACTIVO CIRCULANTE 0 0 0 0 0 0 0 0 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA MAQUINARIA Y EQUIPO EQUIPO DE COMPUTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA GASTOS DE INSTALACION DEPOSITOS EN GARANTIA SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO PROVEEDORES ACREEDORES DIVERSOS IMPUESTOS POR PAGAR IVA PENDIENTE DE COBRO 0 0 0 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL CAPITAL VARIABLE APORTACIONES DE CAPITAL RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES RESULTADO DEL EJERCICIO TOTAL CAPITAL 0 0 0 0 0 0 TOTAL PASIVO 0 CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0 MEXICO D.F. A 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. (Firma) ________________________________ ALVARO ESCAMILLA CABRERA LIQUIDADOR 148 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 MINERA ARIANA, S.A. de C.V. en Liquidación Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance Final de Liquidación de MINERA ARIANA, S.A. de C.V., al 31 de agosto de 2014, como sigue: ACTIVO Circulante Efectivo 0 Total de activo circulante 0 PASIVO Pasivo a corto plazo Cuentas por pagar Total de pasivo a corto plazo Total pasivo Capital Contable Contribuido Capital social Menos: Capital suscrito no exhibido No circulante: Total de circulante $0 0 $0 activo no 50,000 -50,000 0 Total Activo Total capital contable Total pasivo y capital contable $0 $0 $0 México, D. F., a 26 de septiembre de 2014. (Firma) CPC. Fabián Campos Vidal Liquidador AGLOCOR, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 31 de Agosto de 2014. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance Final de Liquidación. Pasivo Activo Bancos Deudores Diversos Impuestos Anticipados Activos Circulantes Suma Activo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Acreedores Diversos Impuestos por pagar Pasivo a corto plazo Capital Capital social Resultado del ejercicio Resultados de ejercicios anteriores Suma Pasivo Capital México D.F., a 31 de Agosto de 2014. Madeleine Aglot Cortes Liquidadora (Firma) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 149 FRONTIER ENGINEERING MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de fecha 13 de marzo del 2014, se acordó el disminuir el capital social en su parte fija, quedando en la cantidad de $13’000,000.00 (trece millones de pesos, moneda nacional),. El presente aviso se realiza en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Firma) C.P. José Cruz Mederos Delegado Especial 150 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento: I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas; II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal. III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado (nombre y cargo) por quien lo emita. TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Página tamaño carta; Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10; Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado; No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo; Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y Etiquetar el disco con el título que llevará el documento. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán globos de texto. X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 151 152 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00 Media plana............................................................................................ 880.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $42.00)
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